Diputación Provincial de Teruel - SUMARIO · 2016-03-15 · BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016...

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BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL Tel. Y Fax: 978647401 Correo=e: [email protected] web: http://bop.dpteruel.es Franqueo Concertado 44000003/14 BOLETÍN OFICIAL SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón .............................................................................. 2 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Arens de LLedó ................................................................................................... 30

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BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016

«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

Depósito Legal TE-1/1958

Administración:EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUELAvda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUELTel. Y Fax: 978647401

Correo=e: [email protected] web: http://bop.dpteruel.es

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Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón..............................................................................2

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Ayuntamientos Arens de LLedó ...................................................................................................30

BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016 2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 67.592

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ACUERDOS CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL DE 23-02-2016. Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 23 de febrero

de 2016. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 23-02-2016, adoptó los siguientes

acuerdos: I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 26-01-2016 II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de

Teruel. 1.- ALFAMBRA: APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA PARTE DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA QUE QUEDÓ EN SUSPENSO en el Acuerdo del Consejo de fecha 3 Abril de 2014. ( C.P.U 2014/4)

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 3 de abril de 2014, adoptó el si-

guiente Acuerdo en relación con la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alfambra: “ PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA de ALFAMBRA conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales una vez sean subsanados los reparos formulados en el presente informe, las si-guientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

El suelo urbano consolidado incluido en la actual delimitación, con las desclasificaciones previstas en la zona de equipamiento deportivo.

El suelo urbano consolidado incluido en las ampliaciones propuestas en la zona C, la ampliación para uso in-dustrial en la zona G, la zona H y la zona del Polígono Industrial.

La Unidad de Ejecución nº 1 del suelo urbano no consolidado. El suelo no urbanizable propuesto en su totalidad, incluido en las categorías de genérico y especial. No obs-

tante, deberá eliminarse el apartado 2 del artículo 192 de las normas urbanísticas, que permite las construccio-nes destinadas a esparcimiento familiar, incluidas como construcciones de interés público. Por otra parte, deberá mantenerse la delimitación del ámbito de suelo no urbanizable que en la actualidad está pendiente de la redac-ción de un Plan Especial de Conservación y Mejora del Medio Rural, ubicado al noroeste y colindante con el sue-lo urbano, o bien justificarse la eliminación de dicho ámbito, ya que el régimen de la zona de borde regulado en la Ley 3/2009, no resulta idóneo para la regeneración y reordenación de este ámbito, que cuenta con numerosas edificaciones.

SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALFAMBRA de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, al considerar que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:

El suelo urbano consolidado incluido en las ampliaciones de las zonas A, B, D, F, ampliación para uso resi-dencial en la zona G y la denominada zona de Infraestructura, debido a la necesidad de acreditar el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, por el que se aprueba la Revisión de las Directri-ces Sectoriales sobre instalaciones ganaderas, el cese de la actividad o, en su caso, se tramite el procedimiento especial establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011 del Consejero de Agricultura y Alimentación por la que se publica la Circular sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de pla-neamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas esta-blecidas en el Decreto 94/2009. Así mismo, en el caso de las zonas A, B y D, deberá justificarse la no inclusión de otras parcelas próximas que parecen cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009 para su consideración como suelo urbano.

El suelo urbano no consolidado incluido en la Unidad de Ejecución nº 2 (ampliación de la zona E), por consi-derar que debe justificarse la delimitación propuesta, que incluye en la parcela edificable situada más al oeste terrenos de la ladera del Cerro del Castillo que parecen inadecuados para su transformación urbanística, como consecuencia de su elevada pendiente y riesgo de escorrentía superficial.

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El suelo urbano no consolidado incluido en la Unidad de Ejecución nº 3, por considerar que deberá reestudiar-se la ordenación pormenorizada del ámbito, con el fin de crear un frente urbano de cara a la N-420 que resulte urbanísticamente adecuado.

Del mismo modo, deberá procederse a incorporar al documento todas las prescripciones contenidas en los in-formes emitidos por las distintas Administraciones Sectoriales, así como el contenido de las alegaciones acepta-das.”

SEGUNDO.- Con fecha 24 de diciembre de 2015 se recibió nueva documentación del Ayuntamiento de Al-fambra, consistente en un Texto Refundido del Plan General, con la finalidad de levantar la suspensión parcial de la aprobación definitiva de aquellos ámbitos que quedaron en suspenso en el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo.

La nueva documentación técnica presentada consta de dos ejemplares del documento técnico, compuesto por tres tomos, fechados en octubre de 2015 y suscritos por la Ingeniera de Caminos María Dolores Jiménez Carbó. También se aportan dos ejemplares en formato digital. Los documentos llevan incorporada una diligencia de la Secretaria del Ayuntamiento haciendo constar que el Pleno celebrado el 30 de octubre de 2015 mostró su con-formidad a los cambios introducidos en el Plan General con el fin de subsanar los reparos formulados por el Con-sejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de 3 de abril de 2014.

La documentación técnica comprende los documentos básicos a los que hace referencia el artículo 47 de la Ley 3/2009:

Memoria Informativa. Memoria Justificativa.

Anexo nº 1. Modificación del límite del Suelo Urbano. Anexo nº 2. resumen de las superficies del T.M. de Alfambra. Anexo nº 3. Justificación de la adecuación al artículo 286.3.a) de la Ley 3/2009. Anexo nº 4. Aprovechamiento medio S.U.N.C. del municipio. Anexo nº 5. valoración de la superficie de cesión obligatoria. Anexo nº 6. certificado municipal de la relación de las explotaciones ganaderas existentes en el término municipal de Alfambra según la relación facilitada por la Oficina Comarcal Agroambiental de fecha 7 de septiembre de 2015. Anexo nº 7. Acuerdo de C.P.U. de 3 de abril de 2014. Anexo nº 8: Cumplimiento de prescripciones según acuerdo de la CPU de fecha 3 de abril de 2014.

Documento de Síntesis. Planos de Información. Planos de Ordenación. Catálogo. Normas urbanísticas.

Anexos a las Normas Urbanísticas. Nº 1: Coeficientes de ponderación. Nº 2: Fichas suelo urbano no consolidado.

Estudio Económico. Documentación Ambiental, que incluye el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental. Fichas NOTEPA. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al es-

tudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto el régimen transitorio del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urba-nístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del Ayuntamien-

to de Alfambra, que en aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la derogada Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y 64 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de mar-zo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños munici-pios, aprobado por Decreto 52/2002, solicita al órgano autonómico la aprobación definitiva de este Plan General

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de Ordenación Urbana, comprensivo de todas las determinaciones que señalan los artículos 38 a 47 de la men-cionada Ley, y los correspondientes del desarrollo reglamentario mencionado.

SEGUNDO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación defi-nitiva del Plan General, disponiendo para ello de seis meses, según señalaba el art. 49.7 de la Ley 3/2009 y el art. 8. a) del Decreto 129/2014, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

TERCERO.- En relación con el objeto del presente expediente de Plan General el municipio de Alfambra dis-pone de un Plan General de Ordenación Urbana, toda vez que fue acreditada la Homologación de sus Normas Subsidiarias Municipales por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en la sesión celebrada el 30 de junio de 2004. Posteriormente fue aprobada definitivamente una modificación aislada del Plan General en el Pleno municipal celebrado el 28 de marzo de 2011.

La Memoria justificativa del documento técnico señala la necesidad de modificar en determinados puntos la clasificación del suelo, establecer unas reservas de suelo que permitan el futuro desarrollo de la localidad, dotar de una normativa capaz de gestionar todo el suelo del término municipal y la adaptación del planeamiento vigen-te a la legislación urbanística en vigor como las circunstancias que justifican la redacción de este documento de planeamiento con contenido, documentación y determinaciones mucho más complejas y extensas que las ac-tualmente existentes, obteniendo como resultado un Plan General de Ordenación Urbana, que la Ley 3/2009 de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón establecía como figura única de planeamiento municipal, antes de las mo-dificaciones posteriores que en la actualidad permiten la redacción de Delimitaciones de Suelo Urbano.

De acuerdo con el Anexo I de la Orden de 3 de febrero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se concreta el ámbito subjetivo del régimen urbanístico simplificado regulado en la ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y por tratarse de un municipio de menos de 1.000 habitantes con escasa actividad y dinamismo urbanístico, se propone un Plan General simplificado, redactado con sujeción al régimen urbanístico simplificado regulado en el Título VII de la Ley 3/2009.

CUARTO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ante un Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equili-brio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos.

QUINTO.- El municipio de Alfambra se rige urbanísticamente por un Plan General de Ordenación Urbana, ob-tenido mediante el procedimiento de Homologación de sus Normas Subsidiarias Municipales, acreditadas el 30 de junio de 2004 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Posteriormente a la Homologación fue tramitada y aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Alfambra, en el Pleno celebrado el 28 de marzo de 2011, la modificación aislada nº 1 del Plan General. El objeto de esta modificación fue reclasificar una superficie de 70.019 m2 de suelo no urbanizable como suelo urbano, como con-secuencia de la ejecución de todas las obras de urbanización del Polígono Industrial, situado al sur del núcleo urbano y junto a la carretera N-420. También se introdujeron modificaciones en las normas urbanísticas relativas a actuaciones en la zona de afección de la N-420, en el régimen urbanístico de la zona verde pública y privada y en las condiciones generales de la edificación en el suelo no urbanizable.

En lo que respecta a planeamiento de desarrollo, se encuentran actualmente en vigor los siguientes planes: -Plan Especial de Mejora del medio Rural para Área de Expansión Ganadera, aprobado definitivamente por la

Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 3 de abril de 1997, y del que se han tramitado y aprobado en fechas 25 de octubre de 2000 y 28 de marzo de 2011 dos modificaciones aisladas.

-Plan Especial de Mejora del Medio Rural para la implantación de un Polígono Ganadero, aprobado definiti-vamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 29 de septiembre de 1998.

SEXTO.- El artículo 38 de la derogada Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, señalaba que “El Plan Ge-neral de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipa-les completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los ele-mentos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio”.

La localidad de Alfambra contaba con una población de 676 habitantes en 2010, pero al ser un Municipio in-cluido en la Comarca de la Comunidad de Teruel, en principio quedaría excluido de la aplicación del Régimen urbanístico simplificado, en virtud de lo establecido en el artículo 284.3.a) de la mencionada ley. No obstante, la Orden de 3 de febrero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se con-creta el ámbito subjetivo del régimen urbanístico simplificado regulado en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urba-nismo de Aragón, autorizó expresamente al municipio de Alfambra la posibilidad de acogerse a las especialida-des del régimen urbanístico simplificado regulado en el Título Séptimo de la citada Ley 3/2009.

SÉPTIMO.- Análisis de la nueva documentación presentada y Valoración. 1.- Modificaciones introducidas para el levantamiento de la suspensión.

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1.1.- Ampliaciones del suelo urbano consolidado incluido en las zonas A, B, D, F, ampliación para uso resi-dencial en la zona G y la denominada zona de Infraestructura.

Zona A. Esta ampliación tiene por objeto regular una situación de hecho, pues existe una edificación residencial. De la

superficie total se destinan a uso residencial 1.054 m2 con la zona Residencial R-2 y el resto se destina a viario de conexión con el suelo urbano actual.

El Consejo Provincial de Urbanismo suspendió la aprobación definitiva de esta ampliación de suelo urbano debido a la necesidad de acreditarse el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el decreto 94/2009, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre instalaciones ganaderas, al haber-se constatado en el plano PI-15 la existencia de una explotación ganadera en sus proximidades. Por otra parte, en la visita de campo efectuada se comprobó que existían otras edificaciones próximas a la ampliación propues-ta, que parecían cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009 para su inclusión en el sue-lo urbano y que no se habían incluido, debiendo justificarse urbanísticamente tal decisión.

En la nueva documentación presentada, se justifica la exclusión del suelo urbano de las edificaciones colin-dantes en que se trata de pajares y edificaciones rurales que no precisan de servicios urbanísticos, y que consti-tuyen edificaciones auxiliares en las que no se van a dar usos urbanos. Por otra parte, según el certificado muni-cipal que se adjunta con el listado de instalaciones ganaderas del municipio, facilitado por la Oficina Comarcal Agroalimentaria, no existe ninguna instalación ganadera legalmente establecida que afecte a la ampliación de suelo urbano propuesta.

Valoración.- Se consideran justificados los reparos formulados en el acuerdo del Consejo Provincial de Urba-nismo. En consecuencia, y dado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12 a) de la Ley 3/2009, no se encuentra inconveniente en la clasificación de estos terrenos como suelo urbano consolidado. Por otra parte, los pajares colindantes se incluyen en el ámbito del Plan Especial que ordenará las zonas de pajares del oeste del núcleo urbano.

Zona B. Esta ampliación tenía por objeto completar una manzana de suelo urbano con las edificaciones existentes co-

lindantes con ella por el oeste. Se destinaban 434 m2 al aprovechamiento residencial con la zona R-1, y el resto se destinaba a viario.

Efectuada visita al emplazamiento se comprobó que se trataba de una situación de hecho y se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, no se justificaba la no inclusión en el suelo urbano de otras edificaciones próximas, situadas en el otro margen del ca-mino-vial que llega hasta la zona de protección de la ladera del Castillo. Por otra parte, esta ampliación también resultaba afectada por la proximidad de la granja de porcino.

En la nueva documentación presentada, se amplía la superficie de suelo urbano recogiendo un almacén de grandes dimensiones que se sitúa justo enfrente del vial pavimentado. Con respecto a la granja de porcino exis-tente, se justifica que la distancia del límite del suelo urbano actual a la granja en una zona más al sur se encuen-tra a menor distancia que la ampliación propuesta en la Zona B, por lo que esta ampliación no reduce más las distancias a la granja con respecto a las existentes.

Valoración.- Se considera acertada la clasificación como suelo urbano de los terrenos situados al otro lado del vial existente de la ampliación que se proponía en un principio, y que cumplen también los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009. Por otra parte, de acuerdo con el criterio que el Consejo Provincial de Urba-nismo ha aplicado anteriormente con respecto al cumplimiento de distancias de las ampliaciones de suelo urbano a las instalaciones ganaderas, dado que la ampliación propuesta se encuentra a mayor distancia que el límite actual del suelo urbano marcado por la manzana situada más al sur, puede considerarse que no se producen afecciones a la instalación ganadera con la ampliación propuesta. En consecuencia, no se encuentra inconve-niente para la clasificación de los terrenos propuestos como suelo urbano consolidado.

Zona D. Esta ampliación, efectuada en dos ámbitos diferenciados tiene por objeto, en un caso, regularizar la situación

de unas edificaciones existentes, cuyos terrenos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009, por disponer de los servicios urbanísticos mínimos, y en el otro caso, reclasificar un solar que linda con terrenos urbanos y da frente a un vial. De la superficie reclasificada se asignan 1.251 m2 a la zona residencial R-1 y el resto se destina a viario.

Efectuada visita a la zona, se constató que el vial que accede a los terrenos ampliados más al oeste no se en-cuentra pavimentado. Por otra parte, se observó la existencia de otra edificación muy próxima a las que se recla-sificaban, que no se incluyó en el suelo urbano. Se suspendió la aprobación definitiva de esta ampliación por la necesidad de justificar la existencia de servicios urbanísticos en este ámbito, y la exclusión de la clasificación como suelo urbano de las otras edificaciones.

En el caso del terreno vacío, su inclusión en suelo urbano resultaba lógica, al estar encajado entre terrenos ya urbanos que dan frente a un mismo vial. No obstante, de nuevo se observaron edificaciones colindantes con la

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parcela que quedaban excluidas del suelo urbano sin justificarse esta decisión, por lo que debía aclararse este aspecto.

En la nueva documentación presentada, se justifica de nuevo la exclusión del suelo urbano de otras edifica-ciones colindantes en el criterio seguido en todo el núcleo de proponer la clasificación de suelo urbano de aque-llos terrenos edificados, que cuenten con servicios urbanísticos y que se destinen a usos residenciales o a otros identificables como urbanos (equipamientos, terciarios…). Por esta razón, los usos vinculados a la explotación de los recursos naturales se mantienen en suelo no urbanizable. En estos ámbitos, se excluyen del suelo urbano algunos pajares y edificaciones auxiliares, que no cuentan con todos los servicios urbanísticos y se encuentran en estado deteriorado, por lo que se decide mantener la propuesta de ampliación de suelo urbano en esta zona. En cuanto al vial de acceso a la parcela situada más al norte, su pavimentación se realizará por el régimen de obras públicas ordinarias.

Valoración.- Se considera aceptable la decisión de no incluir en suelo urbano más terrenos, ya que los situa-dos más al norte corresponden a pajares en estado ruinoso, ubicados a mayor cota y cuya transformación sería visible desde todo el núcleo urbano. Y los terrenos situados más al sur corresponden a construcciones de uso agrícola, que no precisan servicios urbanísticos. En consecuencia, no se encuentra inconveniente para la apro-bación de esta ampliación de suelo urbano propuesta.

Zona F. Esta ampliación tenía por objeto incluir en suelo urbano una edificación existente junto a la salida hacia Santa

Eulalia, y el terreno circundante. Se asignaban 151 m2 a zona residencial R-1 y el resto a viario. Dada la proximidad de una instalación ganadera situada al oeste, se posponía su aprobación definitiva hasta

que se acreditara el cumplimiento de distancias del Decreto 94/2009, el cese de la actividad o, en su caso la tra-mitación del procedimiento establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011, ya comentado anteriormente.

En la nueva documentación presentada, se elimina esta ampliación de suelo urbano sin más comentario. Valoración.- Se considera aceptable la decisión de no incluir en suelo urbano estos terrenos, dejando el límite

de dicha clasificación tal y como figura en el Plan General actual. Ampliación para uso residencial en Zona G. Esta ampliación tenía por objeto reclasificar una superficie total de 2.000 m2, de los que 1.276 se asignan a la

zona Residencial R-1 y 724 m2 a viario en la zona oeste del ámbito. Se comprobó in situ que se trata de un te-rreno sin edificar, que cuenta con acceso rodado mediante viario y servicios urbanísticos a pie de parcela, por lo que estaba justificada su reclasificación como suelo urbano. No obstante, dada la proximidad de una instalación ganadera existente junto al cementerio, debía acreditarse el cumplimiento de distancias del Decreto 94/2009, el cese de la actividad o, en su caso la tramitación del procedimiento establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011.

En la nueva documentación presentada, se justifica, de acuerdo con el certificado emitido por la Secretaria del Ayuntamiento, que las instalaciones ganaderas más próximas se encuentran en el polígono ganadero existente al noroeste del núcleo urbano, a una distancia superior al límite legal establecido en el Decreto 94/2009, por lo que se mantiene la propuesta original de ampliación del suelo urbano.

Valoración.- Se considera justificado el cumplimiento de distancias a instalaciones ganaderas legalmente es-tablecidas, mediante el certificado municipal aportado, por lo que no se encuentra inconveniente en la ampliación de suelo urbano propuesta.

Zona de Infraestructura. Se indicaba en la Memoria Justificativa que esta desclasificación de 2.423 m2 y reclasificación como suelo ur-

bano de 554 m2 se debía al cumplimiento de la normativa relativa al dominio público de la carretera N-420, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1988, así como en la Ley 8/1998 de carreteras de Aragón. Sin embargo, no se aportaba información gráfica de la ubicación de los terrenos afectados por la modificación propuesta.

En la nueva documentación presentada se indica que lo que se propone es regularizar el límite del suelo ur-bano en la zona colindante con la N-420, lo que supone desclasificar una pequeña banda de suelo urbano en la zona norte del trazado de la carretera, y reclasificar otra pequeña banda en la zona colindante al polígono indus-trial, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación estatal de carreteras.

Valoración.- Se considera justificada la propuesta por el cumplimiento de la legislación de carreteras vigente en el momento de la aprobación inicial del Plan General. Se propone la aprobación definitiva de esta nueva deli-mitación del suelo urbano, derivada del cumplimiento de la legislación sectorial, siempre que se obtenga el infor-me favorable del Ministerio de Fomento a la delimitación de la zona de protección de la N-420, ya que este repa-ro fue incluido en el informe emitido al Plan General.

1.2.- El suelo urbano no consolidado incluido en la Unidad de Ejecución nº 2. Propuesta original Esta ampliación tiene por objeto definir la Unidad de Ejecución nº 2 en el Suelo Urbano No Consolidado. De la

superficie total reclasificada como suelo urbano se destinaban 3.569 m2 a aprovechamiento residencial, y el resto a viario.

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En el acuerdo del Consejo Provincial se admitían las dos parcelas de la unidad situadas más próximas al sue-lo urbano consolidado, pero sin embargo, se observó que la parcela edificable situada más al oeste quedaba en buena parte encajada en terrenos de elevada pendiente que parecían inadecuados para su transformación por los movimientos de tierras que conllevaría ésta

Por otra parte, la proximidad, según el plano PI-15, de una instalación ganadera situada al suroeste del ámbi-to, exigía la acreditación del cumplimiento de distancias del Decreto 94/2009, el cese de la actividad o, en su caso la tramitación del procedimiento establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011.

En la nueva documentación presentada se elimina la parcela situada más al noroeste de la unidad de ejecu-ción, en consecuencia se da cumplimiento a los reparos formulados en el acuerdo adoptado por el Consejo Pro-vincial de Urbanismo.

Valoración.- Se considera correcta la nueva definición de la unidad de ejecución, que suprime la manzana en-cajada en la ladera del monte. Por otra parte, la distancia a las explotaciones ganaderas más próximas es supe-rior a la de otros terrenos urbanos actualmente clasificados, así que la ampliación propuesta no genera nuevas afecciones a dichas instalaciones. Procede su aprobación definitiva aunque con la nueva propuesta, la superficie de la unidad de ejecución se reduce a 3.086 m2, de los que 1.959 m2 se destinan al uso residencial y 1.127 m2 a viario.

1.3.- El suelo urbano no consolidado incluido en la Unidad de Ejecución nº 3. La Unidad de Ejecución nº 3, fue definida en terrenos que actualmente ya ostentan la condición de suelo ur-

bano consolidado. La manzana situada más al oeste en la actualidad tiene asignada la zona R-1, y la otra man-zana está calificada en la actualidad como zona verde, y parte de ella ahora se destina al uso residencial. En la memoria se justificó la innecesariedad de las reservas de terrenos para zonas verdes, basándose en lo dispuesto en los artículos 286.3.c) y 287.2, así como en las características del núcleo de Alfambra, situado muy próximo a un espacio verde tan relevante como es la vega del río Alfambra, no solo desde el punto de vista agrícola sino también como centro de actividades lúdicas con una vegetación exuberante.

Por tanto, se consideró aceptable la reducción de la zona verde pública establecida en este ámbito, aunque la ordenación propuesta únicamente fijaba un vial paralelo a la N-420, por lo que la manzana situada más próxima a la carretera no contaba con viales que esponjaran su superficie edificable y dieran acceso a la zona verde previs-ta junto a la antigua estación de ferrocarril.

Valoración.- La nueva ordenación propuesta plantea dos viales perpendiculares al trazado de la N-420, que permitirán esponjar la trama de las parcelas edificables y dar adecuado acceso a la zona verde pública prevista. En consecuencia, se consideran subsanados los reparos formulados en el acuerdo del Consejo provincial de Urbanismo, y procede la aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada de la unidad de ejecución nº 3 aunque sería recomendable que pudiera disponerse de un espacio entre las parcelas edificables y la zona verde destinado a paseo peatonal; además, debería de cuidarse la estética de las fachadas de las edificaciones que dan a la carretera.

2.- Subsanación de reparos en suelo urbano. 2.1.- Zona C. Esta ampliación de 466 m2 fue aprobada definitivamente y tiene por objeto regularizar una situación de hecho,

ya que existe una edificación colindante con el límite actual del suelo urbano. Se asignan 194 m2 a la zona resi-dencial R-1 y el resto de la superficie a viario.

Sin embargo, en el acuerdo del Consejo se recomendó reestudiar la clasificación de unas edificaciones en ruinas próximas a la ampliación propuesta.

En la nueva documentación presentada se justifica la no inclusión de los terrenos en el suelo urbano, ya que las ruinas existentes se encuentran a una cota elevada, que impide el abastecimiento de agua desde el depósito cercano, y carecen de acceso rodado.

Valoración.- Se considera suficiente la justificación aportada para descartar la recomendación realizada en el acuerdo del Consejo.

2.2.- Aprovechamiento medio del suelo urbano no consolidado. En el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo se indicó que la densidad establecida en las unidades e

ejecución, 40 viviendas por hectárea, era muy superior a la densidad media de vivienda global en el suelo urbano actual, que resulta inferior a 14 viviendas por hectárea. Por ello, se recomendaba establecer una densidad de vivienda menor, ponderando la viabilidad de las actuaciones propuestas.

En la nueva documentación propuesta menciona el impacto de las cargas de urbanización y las cesiones es-tablecidas en cada unidad de ejecución, que condicionan la viabilidad económica de las actuaciones, resultando lo siguiente:

Para la UE-1, con la parcela mínima de 150 m2 y la zona de ordenación R-2 se obtiene un máximo de 23 vi-viendas, lo que supone una densidad máxima de 38 viviendas por hectárea.

En la UE-2, la superficie edificable tras su modificación es de 1.959 m2. Con la zonificación establecida se consigue un máximo de 12 viviendas, lo que da una densidad máxima de 38 viviendas por hectárea.

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En la UE-3, que cuenta con 8.187 m2 de suelo edificables, aplicando la parcela mínima resultan un total de 54 viviendas, lo que supone una densidad de 40 viviendas por hectárea.

En el Anexo nº 5 de la memoria justificativa se realiza el cálculo del valor residual del suelo que determina la compensación en metálico por metro cuadrado de superficie neta que deben satisfacer los propietarios, y que asciende a 14, 71 euros por metro cuadrado en las tres unidades de ejecución.

Valoración.- De acuerdo con las condiciones de la zona residencial R-2, que establecen la tipología de vivien-da unifamiliar como preferente, con una parcela mínima de 150 metros y 6 de fachada, una ocupación máxima del 80% de la parcela y una altura máxima de dos plantas, se considera razonable el número de viviendas final que podrá materializarse en los ámbitos de las tres unidades de ejecución, y que resultará inferior al máximo permitido en cada unidad.

3.- Subsanación de reparos en suelo no urbanizable. 3.1.- Supresión del Plan Especial de Conservación y Mejora del medio Rural. En el Plan General anterior de Alfambra se delimitó un ámbito del suelo no urbanizable, colindante con el nú-

cleo urbano por el noroeste, que quedó sujeto a la redacción posterior de un plan especial con el fin de ordenar esta zona, en la que existen numerosas edificaciones destinadas a almacenes agrícolas y algunas granjas, por tratarse de un ámbito ubicado entre el límite del suelo urbano y la zona de protección del paisaje formada por el cerro del Castillo., que se encuentra muy degradada, debido a la proliferación de edificaciones de carácter agro-pecuario y baja calidad constructiva y estética, y cuya rehabilitación resultaba prioritaria para el Municipio.

Por ello, el acuerdo del Consejo estableció que debería mantenerse en el nuevo Plan General la delimitación de este ámbito pendiente de la elaboración de un plan especial de protección y mejora del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje (regulado en el artículo 124 del Decreto 52/2002), que ordene adecuadamente los usos admitidos y establezca las condiciones de volumen y estéticas idóneas para fomentar la rehabilitación de las edificaciones existentes, y al mismo tiempo determine las limitaciones necesarias para evitar la proliferación de nuevas edificaciones, objetivos que resultan inalcanzables mediante la aplicación del régimen especial de la zona de borde, ya que este régimen tiene como finalidad posibilitar la implantación de nuevas edificaciones en el en-torno del suelo urbano, pero las condiciones establecidas para la autorización de estas edificaciones, tanto de superficie de parcela como de retranqueos, impiden la aplicación a ámbitos ya parcialmente consolidados por las edificaciones.

En la nueva documentación técnica se reincorpora el ámbito de suelo no urbanizable genérico pendiente de Plan Especial de Conservación y Mejora del Medio Rural. Así, se introduce el artículo 203 en las Normas Urba-nísticas, que establece lo siguiente: “A fin de ordenar adecuadamente la zona de suelo no urbanizable situada al noroeste de la población en la que existen varios almacenes agrícolas y algunas granjas cuyo traslado sería de-seable, se redactará un plan especial que ordene esta bolsa de suelo, a fin de garantizar las condiciones de sa-lubridad y estéticas deseables en la zona. El régimen urbanístico de los mismos hasta la aprobación del plan será el mismo que para el suelo no urbanizable genérico común, con la salvedad de que será preceptivo informe pre-vio de la Comisión Provincial de Urbanismo”.

Así mismo, en el plano de ordenación PO.1.4 de estructura general del territorio se refleja un ámbito de 60.171 m2, sujeto a un plan especial de conservación y mejora del medio rural. Sus límites los forman los del suelo urbano, el suelo no urbanizable especial de la ladera del Castillo y la carretera N-420.

Valoración.- Se considera correcta la incorporación del ámbito sometido a plan especial en el suelo no urbani-zable genérico del nuevo Plan General. Sin embargo, no tiene sentido permitir en este ámbito, hasta la aproba-ción del plan especial, los mismos usos previstos en el régimen de la zona de borde y del suelo no urbanizable, ya que permiten la implantación de nuevas edificaciones, lo que sería contrario a la finalidad del plan especial. Por otra parte, se introduce la necesidad de que la Comisión Provincial de Urbanismo emita informe previo a la autorización de actuaciones que se soliciten en este ámbito hasta la aprobación del plan especial, pero las com-petencias en materia de suelo no urbanizable de los consejos provinciales de urbanismo están definidas clara-mente en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no pudiendo el Plan General atribuir mayores competencias a este órgano. Por tanto, deberá redactarse de nuevo el artículo 203, y disponer un régimen provisional de autorizaciones en este ámbito que únicamente permita la rehabilitación de las edifica-ciones existentes con las condiciones aplicables a las mismas.

3.2.- Regulación del concepto de núcleo de población. En el artículo 167 de las Normas Urbanísticas se regulaba el concepto de núcleo de población, especificando

que se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 246.2 de la Ley 3/2009, pero su regulación no resul-taba acorde con lo dispuesto en el artículo 30.3, al no reflejar las circunstancias objetivas que pueden indicar la posibilidad e formación de núcleo de población.

Por otra parte, la redacción del apartado 2 de este artículo daba a entender que únicamente existiría riesgo de formación de núcleo de población cuando se dieran todas las circunstancias objetivas señaladas, cuando en rea-lidad el riesgo se produce solamente con que se aprecie una de dichas circunstancias.

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En la nueva documentación presentada, el artículo 171 de las normas urbanísticas recoge expresamente las circunstancias objetivas del artículo 30.3 de la Ley 3/2009, y se corrige la redacción relativa a la interpretación de cuándo concurre la posibilidad de formación de riesgo de población.

Valoración.- Se considera subsanado el reparo formulado. No obstante, hay que hacer constar que en el artí-culo 34 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, actualmente en vigor, se establece que “existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales”. Esta condición es más restrictiva que la dispuesta en el apartado f) del artículo 30.3 de la Ley 3/2009.

3.3.- Regulación de las construcciones e instalaciones de interés público. En el artículo 192 de las Normas Urbanísticas del Plan General se incluían dentro de los usos de interés pú-

blico las instalaciones de entretenimiento familiar, que podrían ubicarse en parcelas de 2.500 m2 de superficie y contar con hasta 75 m2 construidos, sin más limitación que la de no constituir una vivienda permanente. Se de-terminaba en el acuerdo del Consejo la eliminación del apartado 2 de este artículo.

En la nueva documentación presentada, se indica que se elimina dicho apartado. Valoración.- La redacción del artículo 197 de las Normas Urbanísticas, relativo a construcciones e instalacio-

nes de interés público, incluye en su apartado 2 que “las instalaciones de recreo en general, tales como las de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes, que cumplan los siguientes parámetros: parcela mínima 2.500 m2, superficie máxima de ocupación 75 m2, una planta como máximo y que no constituyan vivienda per-manente”.

Se considera necesario para evitar riesgos de edificaciones particulares destinadas a estancia temporal, que en este apartado se incluya además que las instalaciones de recreo deberán ser declaradas expresamente de interés público por el Ayuntamiento y deberán solicitarse por federaciones o asociaciones deportivas o culturales.

3.4.- Regulación de la renovación de construcciones. En el artículo 193 de las Normas Urbanísticas del Plan General se interpretó que se incluía la exigencia de

una parcela mínima de 10.000 m2 para autorizar la renovación. En la nueva documentación presentada, se mantiene la redacción original del artículo, ya que dicha exigencia

únicamente afectaría a segregaciones futuras de parcela, mientras que no se establece parcela mínima para las existentes.

Valoración.- La redacción del artículo 198.1 de las Normas Urbanísticas establece que “la parcela mínima de terreno que afecta a la edificación habrá de tener 10.000 m2 netos y edificados en futuras segregaciones, y la actual en las parcelas existentes”. Se considera correcta esta redacción.

3.5.- Regulación de la zona de regadío. En el acuerdo del Consejo se señalaba que la zona de regadío se incluía en su totalidad dentro del suelo no

urbanizable genérico, por lo que resultaba recomendable que, al menos la zona de flujo preferente del río Alfam-bra se clasificara como suelo no urbanizable especial.

En cuanto a la regulación establecida en el artículo 195 de las Normas Urbanísticas, se admitían como usos principales los agrarios, pero dentro de los compatibles aparecían los vinculados a las obras públicas y las cons-trucciones de utilidad pública o interés social. Se estableció que debía prohibirse expresamente el resto de usos que implicaran edificación, en particular la vivienda unifamiliar aislada, las industrias y las construcciones de uso recreativo o esparcimiento familiar.

En la nueva documentación presentada, se indica que se prohíben los usos que impliquen edificación dentro de la zona de flujo preferente, y se recoge esta en el suelo no urbanizable especial.

Valoración.- Se constata que en el plano PO.1.4 se refleja la zona de flujo preferente del río Alfambra, dentro del suelo no urbanizable especial. Por otra parte, en el artículo 186 de las normas urbanísticas del Plan General se establece la prohibición de cualquier uso edificatorio en los terrenos afectados por la zona de flujo preferente del río Alfambra. En consecuencia, se considera subsanado el reparo.

3.6.- Regulación de la zona de borde. En el acuerdo del Consejo se señalaba que debía corregirse la redacción del artículo 201 de las Normas Ur-

banísticas, pues en ella se afirmaba erróneamente que la autorización de construcciones o edificaciones confor-me al régimen de la zona de borde requeriría el procedimiento establecido en los artículos 30 a 32 de la LUA. También se hacía mención a que el régimen especial de la zona de borde ha sufrido variaciones con la Ley 4/2013, en cuanto a los usos previstos y condiciones urbanísticas aplicables a los mismos, ya que ahora se per-mite además de la vivienda unifamiliar los almacenes y las pequeñas industrias. En consecuencia, podría adap-tarse la redacción del capítulo 4º de las normas urbanísticas del suelo no urbanizable a lo dispuesto en el nuevo texto legal, o remitirse a los supuestos previstos en la legislación urbanística vigente.

En la nueva documentación presentada, la regulación del régimen e la zona de borde se remite a la legisla-ción vigente.

Valoración.- El régimen de la zona de borde se desarrolla en los artículos 204 a 207. Se indica en el artículo 207 que la autorización de edificaciones o construcciones conforme al régimen de la zona de borde exigirá el previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo. Sin embargo, no se elimina la condición de que

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los terrenos de la zona de borde deban pertenecer al suelo no urbanizable genérico, ni la posibilidad de autorizar edificaciones destinadas a almacenes o pequeñas industrias. No obstante, por tratarse de una legislación poste-rior a la vigente en el momento de la aprobación inicial del Plan General, se considera que era potestativa su actualización en este documento.

3.7.- Subsanación de reparos en suelo no urbanizable especial. 3.7.1.- Artículo 170 de las Normas Urbanísticas. El acuerdo del Consejo indicaba que la redacción del apartado 4 del artículo 170 de las normas urbanísticas

del Plan General, al permitir los mismos usos en principio que en suelo no urbanizable genérico, por lo que debía establecerse una limitación de usos más restrictiva en esta categoría de suelo.

En la documentación presentada se afirma que se mantiene la redacción del apartado 4, pero se limitan los usos en las zonas de LIC’s y ZEPA’s, prohibiendo la vivienda unifamiliar aislada.

Valoración.- El artículo 170 pasa a numerarse como 174. Su apartado 4 establece que en suelo no urbaniza-ble especial se admiten los mismos usos que en el genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo co-rrespondiente a cada categoría de suelo. Posteriormente, en los artículos 178 y 179, relativos a LIC’s y ZEPA’s, se establece que cualquier obra, instalación o licencia deberá contar con el previo informe favorable del departa-mento de Medio Ambiente. En el artículo 180 se prohíbe cualquier tipo de construcción no relacionada con la conservación y mejora del paisaje, en las zonas protegidas de los cerros del castillo y de la carretera de Santa Eulalia. También se prohíben las construcciones en la zona de flujo preferente del río Alfambra. Sin embargo, no se ha encontrado que se prohíban expresamente las edificaciones destinadas a uso de vivienda familiar en las zonas LIC o ZEPA.

3.7.2.- Normas de Protección. En el acuerdo del Consejo se hizo constar que en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan general se

regulan normas de protección que afectan a ámbitos incluidos en suelo no urbanizable especial, por lo que di-chas determinaciones deberían integrarse en el capítulo 4º del Título VI, relativo al suelo no urbanizable especial.

En la documentación presentada se indica que se mantiene el Título IV, completando la regulación normativa del Título VII,

Valoración.- El Título VI se ha completado con las normas de protección de carreteras y caminos, zona de flu-jo preferente, etc. Se considera subsanado este reparo.

3.7.3.- LIC’s y ZEPA’s. En el acuerdo del Consejo se consideró que en los ámbitos del LIC Castelfrío y Mas de Tarín y la ZEPA Pa-

rameras del Campo Visiedo, deberían prohibirse las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar.En la nueva documentación presentada se indica que se ha introducido esta limitación.

Valoración.- La redacción de los artículos 178 y 179 no incluye la prohibición expresa de la vivienda unifamiliar en estos ámbitos. Se indica que “en esta zona, para efectuar cualquier tipo de obra, autorización, licencia, insta-laciones o concesión se establece la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente”. No se considera subsanado este reparo.

3.7.4.- Montes de Utilidad Pública. Se hacía referencia a la redacción del artículo 179 de las normas urbanísticas, en la que se indicaba que la

legislación de montes aplicable era la de 1962, ya derogada. En la nueva documentación presentada se indica que se ha corregido este error. En el artículo 183 no se eli-

mina esta referencia, aunque se añade la ley autonómica en vigor. Valoración.- En la redacción del artículo 183 de las Normas Urbanísticas sigue apareciendo la Ley de Montes

de 1962. No se considera subsanado el reparo. 3.7.5.- Protección de yacimientos arqueológicos. En el acuerdo del Consejo se indicaba que debían subsanarse los reparos formulados por el informe de la Di-

rección General de Patrimonio Cultural. En la nueva documentación presentada se indica que se han subsanado los reparos. Valoración.- Se ha constatado la introducción en el artículo 177 de las normas urbanísticas del Plan General

de las prescripciones de carácter normativo establecidas en el informe emitido por la Dirección General de Patri-monio.

3.7.6.- Protección de carreteras. En el acuerdo del Consejo se indicaba que debían subsanarse los reparos formulados por el informe de la

Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento en Teruel, relativos a la legislación vigente, así como la necesi-dad de plasmar en los planos PO-2 a PO-4 la misma franja de terrenos que en el plano PI-2, que refleja la clasifi-cación del suelo actual..

En la nueva documentación presentada se indica que se han subsanado estos reparos. Valoración.- Se aprecia en la comparación de los planos PI-2 y PO-2.1 a PO-2.4 que existen algunas diferen-

cias en la delimitación de la franja clasificada como suelo no urbanizable especial por protección de carreteras, por lo que deberá aportarse el informe favorable a dicha delimitación por el organismo titular de la carretera, junto con los planos definitivos.

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3.7.7.- Protección de gasoducto. En el acuerdo del Consejo se indicaba que debía subsanarse un error detectado en la redacción del artículo

183 de las normas urbanísticas, que remitía por error al artículo 92, en lugar de al 93. En la nueva documentación presentada se indica que se ha subsanado este reparo.

Valoración.- En el artículo 188 de las nuevas normas urbanísticas se hace referencia al artículo 96, cuando debe hacer referencia al 97. No se ha subsanado este reparo.

3.4.- Subsanación de reparos del contenido documental. 3.4.1.- Memoria. En el apartado 7.7 de la memoria Justificativa se repiten de forma idéntica el apartado f) y el apartado k). Valoración.- Se comprueba que se ha subsanado este reparo. 3.4.2.- Planos. En los planos PO.2.0 a PO.2.4 se eliminará del título la referencia al suelo urbanizable. En estos mismos planos no se cumple el reparo formulado en el informe del Ministerio de Fomento, pues la

zona de protección de la N-420 no presenta las mismas anchuras que en el plano PI-2. Valoración.- Se ha eliminado la referencia al suelo urbanizable, pero se siguen observando diferencias en la

determinación de las anchuras de la zona de protección de la N-420, entre estos planos y el plano PI.1.2. Deberá obtenerse el informe favorable a la definición de esta zona de protección por el organismo titular de la N-420.

3.4.3.- Catálogo. Una vez terminados los trabajos relativos a yacimientos arqueológicos deberán incorporarse las delimitacio-

nes y fichas de los yacimientos al catálogo del Plan general, así como a los planos de ordenación. Valoración.- No se hace ninguna observación al cumplimiento de esta prescripción por parte de la redactora

del Plan General. 3.4.4.- Normas Urbanísticas. Artículo 9: eliminar la referencia al desarrollo del suelo urbanizable. Subsanado. El régimen de licencias ha sido modificado por la Ley 4/2013 con el fin de introducir los títulos habilitantes de

naturaleza urbanística. Se ha introducido el nuevo régimen en los artículos 25 a 28. Artículo 39: eliminar la referencia al suelo urbanizable. Subsanado en el artículo 42. Artículo 48: eliminar la referencia al suelo urbanizable. No era cierto el reparo. Artículo 52: incluye como uso hotelero el asistencial, que deberá definirse como tal. Se crea al artículo 56, que

define el uso asistencial y recoge los usos de asilos, residencias de ancianos, etc. Subsanado. En el capítulo 4ª del Título IV deberá incluirse el régimen establecido para los bienes incluidos en el catálogo

de elementos del patrimonio arquitectónico de interés monumental, arquitectónico y ambiental. Se remite su regu-lación al catálogo del Plan General, no se incorpora ésta a las Normas Urbanísticas.

Artículo 98: corrección ortográfica. Subsanado en el artículo 102. Artículo 106: deberá hacerse referencia al Plan de recuperación del cangrejo de río. Se incluye en el artículo

106. Subsanado. Artículo 110: no se menciona la UE-3. Subsanado en el artículo 114. En el capítulo 6º del Título V, relativo a la zona residencial R-1, el artículo 143 permite prácticamente todos los

usos industriales. Deberían prohibirse los usos industriales en suelo residencial, salvo pequeños talleres, ya que el municipio cuenta con polígono industrial. Subsanado en el artículo 147, ahora se permiten únicamente las acti-vidades industriales en 1ª y 2ª categoría.

Artículo 148: relativo a las limitaciones de volumen en zona R-2. Se limita simultáneamente la altura máxima a dos y tres plantas. Se subsana en el artículo 152, estableciendo dos alturas con carácter general.

Artículo 151: relativo a las limitaciones de uso en zona industrial-almacén. Deberá eliminarse toda posibilidad de construir una vivienda unifamiliar por parcela industrial, ya que la parcela mínima se establece en 200 m2. Se subsana en el artículo 151, limitando la vivienda a una única en todo el polígono industrial.

Artículo 151: deberán eliminarse los usos agrícolas y ganaderos en el polígono industrial. Se prohíben en la nueva redacción del artículo 151. Se admite el uso comercial.

Artículo 157: deberá eliminarse la posibilidad de construir una vivienda para vigilancia de zonas verdes. Se elimina en el artículo 161.

La edificabilidad máxima permitida en zonas verdes es de 0,2 m2/m2, que parece excesiva. En el artículo 162 se establece una edificabilidad de 0,02 m2/m2.

Deberá corregirse la redacción del artículo 167, relativo a la formación de núcleo de población. Se corrige en el artículo 171.

Artículo 166: deberá eliminarse la referencia a Cuevas labradas. Se ha corregido. Artículo 179: deberá actualizarse la referencia a la Ley de Montes de 1962. No se elimina esta referencia,

aunque se añade la ley autonómica en vigor. Artículo 183: la referencia al artículo 92 debe hacerse al artículo 93. Ahora se hace referencia al artículo 96,

pero debe hacerse al 97. No subsana este reparo.

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En el artículo 192 debe eliminarse el párrafo relativo a las construcciones de esparcimiento familiar. Se ha subsanado en el artículo 197, aunque deberá incluirse que las instalaciones de recreo deberán ser declaradas expresamente de interés público por el Ayuntamiento y deberán solicitarse por federaciones o asociaciones de-portivas o culturales.

Valoración.- En general se ha subsanado una gran parte de reparos, pero algunos deberán corregirse en la documentación del texto refundido del plan general aprobado definitivamente.

3.4.5.- Cumplimiento de NOTEPA. Se ha presentado la documentación en formato digital editable, incluyendo las fichas de datos urbanísticos en

formato Excel. El formato de planos y textos se ha editado según los criterios del Anexo V. 3.5.- Cuadros de superficies. Con las variaciones introducidas en la clasificación de los suelos, se ha elaborado un nuevo cuadro de super-

ficies del Plan General, que comparamos con el plan vigente. Con respecto a la anterior propuesta se produce una disminución del suelo urbano no consolidado en la UE-2 y un pequeño incremento del suelo urbano consoli-dado.

Categoría Zonificación Superficie(m2) % del total S.U.

Diferencia s/PGOU

m2

Suelo Urbano Consolidado Residencial R-1 130.394 34,15 +6.137 Residencial R-2 1.054 0,28 -11.170 Industria y Almacenes 61.502 16,11 +18.330 Equipamiento 37.337 9,78 +7.673 Z.V. Pública 29.369 7,69 -4.547 Z.V. Privada 4.410 1,16 -710 Viario 95.423 24,99 -3.510 Total SUC 359.489 94,15 +11.986 No Consolidado UE-1 Residencial R-2 3.794 0,99 Viario 2.153 0,56 Total 5.947 1,55 UE-2 Residencial R-2 1.959 0,53 Viario 1.127 0,30 Total 3.086 0,81 UE-3 Residencial R-2 8.187 2,14 Equipamiento 149 0,04 Z. V. Pública 2.456 0,65 Viario 2.497 0,65 Total 13.289 3,47 Total SU-NC 22.322 5,85 +22.322 Total Sue-

lo Urbano 381.811 100,00 +34.308

Total Suelo Urbanizable 0 0

Suelo No Urbanizable Especial 4.966,90 Ha +4.966,29Ha

LIC Castelfrío 2,91 ZEPA P. Visiedo 28,63 Montes U.P. 842,26 Yacimientos Arq 17,42 Yacimientos Pal. * Vías Pecuarias 344,04 Protec Paisaje 26,83 Protec. Ctras 49,13 Zona Flujo Pref 151,79 Protec Cauces 2.822,17 Protec L.A.T. 10,99 Prot. Gasoducto 4,89 Prot. Vía Verde 3,87

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Prot. Krascheni. 0,03 Genérico 7.238,92 Ha -4.966,29Ha Común 7.004,16 PEMMR Área G. 13,16 PEMMR Políg. G. 3,58 Regadío 212,10 Pendiente de PECMMR 6,02 Total SNU 12.205,82Ha -3,43 Ha Total Suelo

Término M. 12.244,00Ha

Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel

ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA de ALFAMBRA conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

El suelo urbano consolidado incluido en las ampliaciones denominadas zona A, B, D, la ampliación para uso residencial en la zona G y la denominada zona de Infraestructura, según la nueva documentación aportada. En la zona de Infraestructura deberá obtenerse el informe favorable del Ministerio de Fomento.

El suelo urbano no consolidado incluido en las unidades de ejecución nº 2 y nº 3. No obstante, deberá presentarse un texto refundido del Plan General que subsane los reparos formulados en

el acuerdo del Consejo provincial de Urbanismo de fecha 3 de abril de 2014 y en este acuerdo debidamente dili-genciado por el Secretario del Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Suspender la Publicación de la Aprobación Definitiva de este Acuerdo y del contenido normativo conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2009 hasta que se subsanen todos los reparos de este acuerdo.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALFAMBRA, y a los interesados con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

2.- CASCANTE DEL RÍO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA PARTE QUE QUEDÓ EN SUSPENSO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN LA SESIÓN DEL CONSEJO PROVIN-CIAL DE URBANISMO, DE 26 DE MAYO DE 2015. (CPU 2015/ 69).

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Con fecha 17 de abril de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Te-

ruel el expediente administrativo y el documento técnico relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Cas-cante del Río. El objeto de este expediente tramitado por el Ayuntamiento de Cascante del Río contenía como principal motivación la redacción de este Plan General por la necesidad de establecer la clasificación del suelo, establecer una reserva de suelo que permitiera el futuro desarrollo de la localidad, estudiar convenientemente el Suelo No Urbanizable Especial, dotar una normativa capaz, establecer la categorización y las ordenanzas del planeamiento.

Este expediente fue objeto de acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2015 en el siguiente sentido:

“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de CASCANTE DEL RÍO conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedi-mentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

En suelo urbano consolidado: La zona norte de ampliación, con la excepción de la submodificación nº 4 y la nº 3 La zona de ampliación Este, excepto la manzana de nueva creación que se proyecta frente al hostal “Las tres

puertas”. La zona oeste excepto la manzana de nueva creación frente a la calle Carretera. La zona sur de ampliación con la excepción del ámbito donde se ubican las edificaciones rurales antiguas. El suelo no urbanizable en sus dos categorías de genérico y especial con los reparos que aparecen en el

presente acuerdo relativos a las normas urbanísticas y a la posible aplicación del régimen de la zona de borde dispuesto en el Decreto 1/2014, de 8 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CASCANTE DEL RÍO de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 de la

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Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se considera que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguien-tes ámbitos territoriales:

En el suelo urbano consolidado: En la zona norte de ampliación, la submodificación nº 4 debido a la existencia de una granja de ovino en fun-

cionamiento que no cumple las distancia mínima de 200 m a núcleo urbano, tal y como establece el Decreto 94/2009 sobre Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La zona de ampliación Este, la manzana de nueva creación que se proyecta frente al hostal “Las tres puertas” hasta que se justifique y se estudien los efectos negativos que sobre el territorio se pudieran producir en este punto o se plantease una solución más abierta al paisaje y concordante con la recogida de aguas.

La zona donde se ubican las edificaciones rurales antiguas al oeste de la zona de ampliación Sur, puesto que no reúnen los requisitos para su clasificación como suelo urbano consolidado.

TERCERO.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CASCANTE DEL RÍO de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón los siguientes ámbitos:

El suelo urbano consolidado: La manzana de nueva creación en la zona de ampliación Oeste, terrenos con fuerte pendiente y denso arbo-

lado que no cumplirían con los requisitos del art. 12 para su inclusión como suelo urbano. En la zona Este la ampliación al norte entre el Camino del Cementerio y la Carretera por no reunir los requisi-

tos para su inclusión como suelo urbano, ya que se trata de terrenos con fuerte pendiente al igual que los terre-nos circundantes que se han clasificado como Suelo No Urbanizable.”

SEGUNDO.- La nueva documentación técnica presentada en fecha 19 de enero de 2016 consta de dos nue-vos documentos refundidos fechados en octubre de 2015, con las rectificaciones advertidas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 26 de mayo de 2015.

La documentación técnica se estructura en dos tomos con el siguiente contenido: Memoria Informativa. Memoria Justificativa. Planos de información. Planos de ordenación Catálogo. Normas Urbanísticas. Estudio Económico. Informe de Sostenibilidad Ambiental. Fichas NOTEPA. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al es-

tudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto el régimen transitorio del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urba-nístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Este expediente se tramitó ante el Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del Ayuntamien-

to de Cascante del Río, que en aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la derogada Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y 64 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, solicitó al Órgano autonómico la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana.

El Municipio se acogió al Régimen urbanístico simplificado, con la regulación que establecía el Título VII del precitado texto legal, porque si bien Cascante del Río se encuentra incluido en la Comarca de la Comunidad de Teruel, excluida del régimen simplificado por el artículo 284.3.a) de la Ley 3/2009, mediante la Orden del Conse-jero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, prevista en ese mismo precepto legal, y emitida en fecha 3 de Febrero de 2010, se le permitió ejercer sus competencias urbanísticas de acuerdo con lo establecido en este Régimen Urbanístico Simplificado.

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SEGUNDO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación defi-nitiva del Plan General, disponiendo para ello de seis meses, según señalaba el art. 49.7 de la Ley 3/2009 que resultaba la normativa aplicable a dicho Plan General atendiendo a la fecha de Aprobación Inicial del mismo y el art. . 8. a) del Decreto 129/2014, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

TERCERO.- Los Planes Generales de Ordenación Urbana deben contener las siguientes determinaciones: -Clasificación del suelo con sus categorías y calificación urbanística, con la correspondiente delimitación de

las mismas y la superficie. -Sistema de núcleos de población y sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario y otros. -Espacios Libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecerán en

proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, sin incluir grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales.

-Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y la tutela del patrimonio cultu-ral aragonés.

-Delimitación de los núcleos históricos tradicionales, donde no se permita la sustitución indiscriminada de edi-ficios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica.

-Reservas para viviendas de protección pública, que en ningún caso superarán el veinte por ciento del apro-vechamiento urbanístico objetivo correspondiente, sin incluir en el cómputo el patrimonio municipal del suelo.

Circunstancias por las que se procede, en su momento, la revisión del Plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, de los recursos, usos e intensidad de ocupación…

Con el Plan General de Ordenación Urbana ahora en tramitación se quiere dotar al municipio de un instrumen-to adaptado a legislación urbanística más reciente y que abarque la totalidad del término municipal. La propuesta que realiza el Plan General de Ordenación Urbana plantea una capacidad residencial máxima de 279 viviendas. El censo de viviendas de 2001 refleja un valor de 212 viviendas, de las cuales solo 52 son principales, y en la ficha de datos generales de planeamiento se aporta como valor de la capacidad residencial máxima para el Plan con un horizonte temporal de 15 años, en 279 viviendas y 629 habitantes.

La población censada de Cascante del Río, un municipio situado a 22 Km de Teruel y con una superficie de 32,37 Km2, es de 82 habitantes, según los datos del Padrón Municipal correspondientes al año 2014; la pobla-ción a principios del siglo XX era de de 574 y sólo en lo que llevamos de siglo XXI se ha reducido la población en un 20%.

CUARTO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ante un Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equili-brio territorial, movilidad sostenible y justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos.

QUINTO.- El objeto de este nuevo acuerdo es el levantamiento de la suspensión de la parte no aprobada de-finitivamente del Plan General de Ordenación Urbana, en concreto, en parte de la categoría de Suelo Urbano Consolidado y en parte de Suelo Urbano No Consolidado que quedó pendiente en el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de fecha 26 de mayo de 2015. También se procede a la subsanación de los reparos establecidos en el referido acuerdo en la parte Aprobada Definitivamente tanto para los terrenos clasificados como Suelo Urbano como para los clasificados como Suelo No Urbanizable.

SEXTO.- Analizado el contenido de la nueva documentación presentada para levantar la suspensión del acuerdo del Consejo de 26 de mayo de 2015, procede realizar la siguiente valoración:

1.-En relación al suelo urbano: .-En la zona Norte del municipio el PGOU se planteaban 4 submodificaciones de las cuales dos de ellas se

suspendieron. Estas dos modificaciones se siguen manteniendo como remate de manzanas ya existente y conti-nuando con la morfología característica de la manzana que se completa. Se amplían 213 m2 y 619 m2 de suelo urbano, calificando como edificables 178 y 352 m2 respectivamente, destinándose a espacios libres.

Las modificaciones planteadas al norte del municipio recogen como urbanos terrenos que cuentan con acceso rodado integrado en la malla urbana y podrán contar con los servicios urbanísticos sin más obras que las de co-nexión a los existentes, por lo que se acredita la condición de suelo urbano de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 286.3.a) en su relación con el 12a). Sin embargo la modificación propuesta más al norte plan-teaba únicamente calle por la parte superior, no dando continuidad a la calle situada en el nivel inferior que po-dría discurrir paralela al camino existente. Al plantearse únicamente una calle, y tal y como se regula la fijación de alturas en el PGOU, se obtenía un volumen desproporcionado que no era acorde con la tipología de la manzana que completa ni con la del municipio, aspecto que se dispuso por el Consejo que fuera corregido. Algo parecido se producía en la submodificación nº 3 al norte de la manzana recayente a las calles Era Rodrigo y calle Grane-ros, pero esta vez la propuesta adolecía de la calle a nivel superior. En este caso, no se incluía como calle parte del camino que circunda el cerro del castillo y que posibilitaría dar luces a la fachada noreste de esta manzana, ya que la creación de un patio interior en este punto tampoco se ajustaría a la tipología del municipio.

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Además en la ampliación más al norte, la submodificación nº 4, se señaló en el acuerdo anterior del Consejo Provincial de Urbanismo, la existencia de una granja de ovino en funcionamiento que no cumplía las distancias mínima a núcleo urbano, tal y como establece el Decreto 94/2009 sobre Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Ahora este aspecto se justifica y se declara que la distancia es inferior a 200 m pero superior a 150m, que cumple con el decreto 94/2009 para municipios de montaña desfavorecidos.

Estas dos manzanas se completan ahora con las calles superior e inferior adyacentes, respectivamente. Además se añade en las normas urbanísticas, tanto en el artículo 131 como en el 139, una forma específica de medir las alturas en solares con un fondo inferior a 10 m, incluso obligando a redactar un estudio de detalle en determinados casos.

Por tanto, se puede proceder a la aprobación definitiva de estas dos submodificaciones que se suspendieron en el acuerdo anterior del Consejo Provincial de Urbanismo, aunque cabría realizar el siguiente reparo: tanto en el artículo 131 como en el 139 se habla de parcelas inferiores a 10 m, no indicándose que esta dimensión es relativa al fondo de la parcela. Para evitar errores en futuras interpretaciones deberá incluirse la referencia al fondo mínimo.

En la zona Oeste del municipio el PGOU planteaba 2 submodificaciones; una de ellas, la situada más al norte se denegó en la inclusión de unos terrenos de fuerte pendiente, sobre los que se consideró que deberían incluir-se como Suelo No Urbanizable.

La otra submodificación resultó favorable y se aprobó definitivamente pero se establecieron dos reparos refe-rentes a los terrenos colindantes a esta ampliación:

En la zona más al sur se incluían en suelo urbano una vivienda existente y las trazas de lo que fue en su día una edificación. Los terrenos incluidos en la documentación anterior cuentan con la condición de suelo urbano de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 286.3.a) en su relación con el 12 a). Sin embar-go, llamaba la atención que no hubieran incluido dentro de suelo urbano, con la clasificación de espacio li-bre/zona verde, el espacio de gerontología ubicado frente a ellas, ni tan si quiera, como sistema general en suelo no urbanizable. También se hacía referencia en el acuerdo del Consejo que la inclusión de este parque en suelo urbano podría conllevar también la inclusión en suelo urbano de una vivienda unifamiliar ubicada en el giro de la pista que conduce a la carretera TE - 6013.

En esta nueva documentación se incluyen os terrenos de pendiente escarpada como Suelo No Urbanizable de acuerdo con el acuerdo del Consejo.En cuanto a la submodificación junto al parque gerontológico, se han incluido en Suelo Urbano tanto el parque como la vivienda unifamiliar más al sur, con la zonificación de equipa-miento y vivienda unifamiliar respectivamente.

En la zona Este de la localidad se realizaban otras dos ampliaciones: una de ellas recogía parte de una parce-la para calificarla como edificable con la ordenanza casco urbano; la otra ampliación que se proponía y que se sigue proponiendo, puesto que resultó favorable, consistía en una ampliación de 4.270 m2, entre los que se re-cogían edificaciones existentes, el frontón municipal y una nueva manzana.

La primera se denegó por no reunir os requisitos para su inclusión como suelo urbano y entender que se tra-taba de terrenos con fuerte pendiente al igual que los colindantes que se clasificaban como Suelo No Urbaniza-ble.

En cuanto a la manzana de nueva creación frente al hostal “Las tres puertas”, se incluían como edificables te-rrenos vacantes. Si bien estos terrenos cuenta en el frente con todos los servicios urbanísticos para poderse con-siderar suelo urbano, no pareció acertada la apuesta de cerrar esta manzana por dos motivos; las visuales al paisaje que desde esta zona de equipamientos se tiene actualmente y que se tratada una zona donde se reco-gen gran parte de las escorrentías del suelo urbano. Parecería más acertada la opción que incluyese como terre-nos edificables únicamente los terrenos que actualmente cuentan con alguna edificación dejando libres los huer-tos actuales que además se encuentran a una cota mucho más baja desde la rasante de la plazuela. La nueva documentación recoge únicamente como edificables los terrenos circundantes a las edificaciones existentes y deja clasificados como Suelo No Urbanizable los terrenos de los huertos planteándose una solución más abierta al paisaje.

En la nueva documentación se eliminan estos terrenos como edificables y en parte como Suelo Urbano, no obstante, no parece claro el límite entre el Suelo No Urbanizable y el Urbano que deberá limitarse a la calle urba-nizada de Jesús Giménez, como ya se adelantó en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo.

En la zona Sur, la anterior propuesta del Plan General proponía una ampliación de 8.948 m2, incluyendo co-mo Suelo Urbano Consolidado una red de caminos que conectaban varios pajares sin uso junto al casco del mu-nicipio. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel celebrado en fecha 26 de mayo de 2015 acordó suspender este ámbito por no considerarse cumplidos, con algunas excepciones que se señalaron en el acuerdo los requisi-tos de urbanización para considerarse dentro de esa clase de suelo.

La nueva propuesta del Plan incluye dentro de Suelo Urbano las edificaciones que estrictamente cuentan con servicios urbanísticos dejando el resto del ámbito clasificado como Suelo No Urbanizable.

En lo relativo a alineaciones, en el acuerdo del anterior Consejo Provincial de Urbanismo se señalaron los si-guientes reparos:

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La inclusión de las calles inferior y superior en las submodificaciones nº 4 y nº 3, que han sido incluidas en las nuevas alineaciones propuestas.

La inclusión de la totalidad de la calle que sube al cementerio desde la calle Jesús Giménez, ya que en su parte más al norte no se incluía. En este caso ha sido incluida la parte más alta de la calle en su totalidad, pero se reitera el reparo ya mencionado sobre ajustar la alineación, y por tanto también el límite de Suelo Urbano, a la calle urbanizada, excluyendo de la delimitación la totalidad de los terrenos sobre los que recayó la denegación.

También se obligó a la inclusión de una pequeña subida en curva que esta pavimentada y que da acceso a una edificación que no se incluía en los planos de ordenación anteriores. Ahora sí se incluye esta calle en subida totalmente urbanizada.

Otro de los reparos fue el de reflejar la plazuela que actualmente existe al final de la calle Peñuelas. En la nueva documentación, en los planos de ordenación, se refleja como espacio libre.

En cuanto a la zonificación: Desde el punto de vista normativo la regulación del Suelo Urbano se aborda en el Título V de las Normas Ur-

banísticas, que regulan las condiciones de uso, aprovechamiento, higiénico- sanitarias, de seguridad, servicios e instalaciones y las que regulan el carácter estético de las edificaciones, sistematizando el contenido de las distin-tas ordenanzas: Casco urbano, equipamiento y zona verde y ahora, como novedad y como capítulo 6º del Título V, la nueva zonificación de “vivienda unifamiliar aislada”, corrigiendo así el reparo que estableció el Consejo Pro-vincial de Urbanismo, ya que en la zona al sur este del municipio la tipología predominante era la vivienda unifa-miliar. No obstante, llama la atención la regulación de los retranqueos de esta zonificación, que es copia exacta de la ordenanza casco urbano, y que no se corresponde con la tipología de vivienda unifamiliar. Deberá corre-girse el artículo 142 ajustándose a la tipología existente en esta zona.

En relación a los reparos que se establecieron en el Suelo No Urbanizable: Se ha completado el artículo 156 de las Normas, antiguo 148, incorporando las circunstancias objetivas sobre

la formación de núcleo de población para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30.3 de la LUA. El plani-ficador incorpora las circunstancias establecidas en el artículo 30.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanis-mo de Aragón. No obstante, se advierte que la circunstancia que establece en la letra f sobre que no podrán exis-tir más de 3 edificaciones en un radio de 150 m con centro en la vivienda a autorizar, con la modificación de la ley anteriormente citada por la Ley 4/2013, se hizo más restrictiva permitiendo únicamente 2 viviendas en un radio máximo de 150m.

También se modifica el régimen de la Zona de Borde definido en el PGOU, permitiendo en ella únicamente los usos de almacén, vivienda y pequeña industria que son los que permite la ley, puesto que la anterior redacción permitía todos los usos que el artículo 30 y 31 que la ley permiten para el Suelo No Urbanizable. Queda pues subsanada la regulación en esta clase de suelo.

También se subsanan algunos errores de la documentación: se corrigen los municipios colindantes, se inclu-yen los sistemas generales en el plano de Ordenación PO.1 “Estructura General del Territorio”. También se sub-sana el catálogo y el artículo 152 de las Normas así como se incluyen los bienes incluidos en el catálogo en el plano PI-11, en relación a los reparos establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de CASCANTE DEL RÍO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, do-cumentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales, con los reparos establecidos en este acuerdo

Para el Suelo Urbano: En la zona norte de ampliación, la submodificación nº 4 y la submodificación nº 3. En la zona de ampliación Este, la zona que se proyecta frente al hostal “Las tres puertas” que ahora deja co-

mo suelo no urbanizable la zona central recogiendo como edificables las edificaciones existentes con una cierta holgura para su ampliación.

En la zona sur, las edificaciones rurales antiguas al suroeste y la red de caminos existentes que ahora se cla-sifican como suelo no urbanizable, así como la inclusión de suelo urbano de las edificaciones de esta zona que cuentan con servicios urbanísticos.

En la zona oeste, la inclusión en suelo urbano del parque gerontológico y la vivienda que conecta con el. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de este Plan General y del contenido nor-

mativo del mismo conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

TERCERO- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Cascante del Río, con ofrecimiento de los recursos pro-cedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

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3.- GRIEGOS: APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA PARTE QUE QUEDÓ EN SUS-PENSO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA relativa al Sector de Suelo Urbanizable Delimitado denominado La Dehesa (CPU 2013/ 21).

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 6 de mayo de 2013, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente

Acuerdo: “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE, de FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA de GRIEGOS conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Ur-banística de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

-El suelo urbano consolidado incluido en la actual delimitación catastral de fincas urbanas vigente en la locali-dad de Griegos, y recogido en el Plano I-2, con los reparos establecidos en la valoración de este acuerdo.

-Las ampliaciones del suelo urbano consolidado incluido en la actual delimitación catastral denominadas en esta propuesta como:

Ampliación Norte nº 2. Ampliación Norte nº 3. Ampliación al Este. Ampliación en el Centro. Ampliación al Sur. Parte de la Ampliación Oeste colindante con el final del vial urbanizado existente. -La totalidad del Suelo no Urbanizable propuesto en sus categorías de genérico y especial. No obstante, sería conveniente suspender la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, y consecuen-

temente su ejecutividad, hasta que se presente un ejemplar del documento técnico que satisfaga los reparos de este acuerdo.

SEGUNDO.- SUSPENDER, DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRIEGOS, de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la Ley 3/2009, de 17 de Julio, Urbanística de Aragón y el art. 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo parcial de la Ley 5/1999 al considerar que existen deficiencias documentales que impiden un pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles en los siguientes ámbitos territoriales:

El suelo urbano consolidado incluido en la ampliación denominada Norte nº 1, así como la ampliación pro-puesta al Oeste del núcleo, en la parte situada a partir del final del vial existente e incluida en la zona Residencial Extensivo, puesto que no queda justificada su inclusión en esta categoría de suelo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 3/2009. Tampoco se justifica la ordenación viaria propuesta para la ampliación situada al oeste del núcleo. Además, en el caso de la ampliación Norte nº 1 deberá acreditarse el cumplimiento de las distancias a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009 , o bien la tramitación del proce-dimiento establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de tales distancias.

El sector de Suelo urbanizable delimitado denominado La Dehesa, al no justificarse en la documentación pre-sentada la necesidad o conveniencia de la previsión de este sector basada en la demanda de residencia existen-te en el municipio, ni tampoco el emplazamiento elegido, en una zona de denso pinar colindante con el suelo urbano que incrementa la desconexión funcional ya existente en este núcleo sin analizar otros ámbitos en princi-pio más adecuados para su futuro desarrollo, lo que no lo haría coherente con los principios de desarrollo soste-nible, equilibrio, cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano previstos en el art. 39 , ni tam-poco con los objetivos de la actividad urbanística establecidos en el art. 9 de la Ley 3/2009. Del mismo modo, al constatarse la existencia de una explotación ganadera en colindancia con el sector ,deberá acreditarse la trami-tación del procedimiento establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Ali-mentación, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de tales distancias.

Del mismo modo, deberá procederse a la incorporación al documento de todas las prescripciones contenidas en los informes emitidos por las distintas Administraciones Sectoriales así como el contenido de las alegaciones aceptadas.”

Con fecha 26 de enero de 2015 se recibió nueva documentación del Ayuntamiento de Griegos, consistente en un Texto Refundido del Plan General, la corrección de errores relativa al final de la Calle Nevera en su extremo noroeste, las Condiciones de Suministro remitidas por la compañía ENDESA para el suministro de energía eléc-

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trica en el sector de suelo urbanizable delimitado de uso residencial denominado “La Dehesa” y un certificado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 17 de noviembre de 2006, declarando el municipio de Grie-gos de interés eminentemente agrícola-ganadero.

Con fecha 9 de febrero de 2015 se emitió escrito por la Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo, mani-festando que la documentación presentada no contenía documentación acreditativa del cumplimiento de distan-cias del Decreto 94/2009 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre actividades ganade-ras, ni tampoco documentación de la tramitación del procedimiento establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por lo que se suspendió la tramitación de la aprobación defini-tiva del Plan General de Ordenación Urbana de Griegos.

Con fecha 9 de abril de 2015 se remite por el Ayuntamiento de Griegos escrito de solicitud de levantamiento de la suspensión efectuada, al que se adjunta el certificado del acuerdo adoptado por el Pleno municipal el 6 de marzo de 2015, acordando adoptar las medidas pertinentes para proceder a la regularización jurídico-administrativa de las instalaciones ganaderas en situación ilegal, así como la conformidad de los propietarios con el acuerdo adoptado por el Pleno y la remisión de este acuerdo al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Con fecha 26 de mayo de 2015, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente Acuerdo, en relación con la parte del Plan General de Ordenación Urbana cuya aprobación definitiva fue suspendida en el :

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de GRIEGOS conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Ur-banística de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

-El suelo urbano consolidado incluido en las ampliaciones denominadas como: Ampliación Norte nº 1. Ampliación Oeste. -El suelo urbano no consolidado incluido en la nueva Unidad de Ejecución nº 1. -Las alineaciones definidas para la Manzana situada al Final de la Calle Nevera junto a la TE-V-9032, así co-

mo para Manzana situada colindante con ella por el norte, entre la calle Nevera y el suelo no urbanizable genéri-co.

No obstante, deberán incorporarse a la parte del Plan General aprobado definitivamente los planos relativos a la corrección de errores en las alineaciones situadas al final de la calle Nevera.

SEGUNDO.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRIEGOS conforme a lo establecido en los artículos 49 y y50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón al considerarse incumplidos los requisitos documentales y materiales estable-cidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo al Sector de Suelo Urbanizable Delimitado de uso resi-dencial La Dehesa por los siguientes motivos:

1º.- Relativo a la idoneidad del Emplazamiento.- Analizada la Estructura y Modelo Territorial del núcleo urbano el sector propuesto se emplaza en unos terrenos con denso arbolado alejados del núcleo urbano que no contri-buirían a un modelo de desarrollo compacto, existiendo otros ámbitos que se integrarían más adecuadamente en un modelo compacto .

2º.- En relación a la delimitación propuesta para este Sector. Se considera que el ámbito debería ampliarse con los terrenos adyacentes de la explotación ganadera existente en suelo no urbanizable con el fin de conseguir una segunda conexión con el vial de la Calle de la Hoya. De lo contrario las futuras viviendas del sector no que-darían integradas en la trama urbana y serían colindantes con una actividad ganadera en suelo no urbanizable que la hace incompatible con el uso residencial. La ampliación del ámbito necesariamente pasaría por el cierre de la referida explotación.

3º.- En lo relativo a la ordenación pormenorizada propuesta. La propuesta no ha analizado los efectos sobre el territorio de la misma, tanto en lo relativo al elevado número de parcelas para este municipio como en las condi-ciones aplicables al mismo, que nos llevaría a un desarrollo lineal que no resultaría congruente con las características del entorno. Además sólo se dispondría de una conexión en fondo de saco que no permitiría su integración con el suelo urbano actual.

Por todo ello se recomienda al Ayuntamiento: 1ª Opción.- Buscar otro emplazamiento más idóneo para un desarrollo residencial que se integre mejor en la

malla urbana con una tipología edificatoria y ordenación más congruente con el modelo actual. 2ª Opción.- En caso de no poder encontrar otro emplazamiento, se deberá reestudiar tanto la delimitación del

Sector como la Ordenación Pormenorizada propuesta, de acuerdo con lo anteriormente expuesto. TERCERO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de este Acuerdo y del contenido normativo

de la parte aprobada definitivamente de este Plan General conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional

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Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

CUARTO- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Griegos y a los interesados, con ofrecimiento de los re-cursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.”

Como consecuencia de este acuerdo, el Ayuntamiento de Griegos interpuso el 7 de julio de 2015 Requeri-miento previo contra el último acuerdo que había sido adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Te-ruel al amparo de lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este requerimiento previo se basaba en los siguientes fundamentos de derecho:

1º.- Vulneración de lo establecido en el art. 89 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se señala que en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 06/05/2013 se suspendió la aprobación definitiva del Sector La Dehesa señalando como motivos de dicha suspensión:

Se añade que han sido aportadas las justificaciones requeridas y que se deniega la aprobación definitiva se-ñalando entre otras cuestiones la necesidad de ampliar el Sector para incluir la explotación ganadera existente, la apertura de un nuevo vial, y la inadecuación de la ordenación pormenorizada propuesta, aspectos que no han sido modificados en el documentación técnica presentada en el 2015, y sobre los que no se pronunció el Consejo en sentido denegatorio en mayo de 2013. Por lo tanto se reitera en que el último acuerdo del Consejo no se ajusta a lo dispuesto en el art. 89.1 de la Ley 30/92 que obliga a las resoluciones de los procedimientos a decidir sobre todas las cuestiones planteadas en los mismos vulnerando la seguridad jurídica e interdicción de la arbitra-riedad.

2º.- Inadecuada e insuficiente justificación de la resolución denegatoria y falta de coherencia de la misma. La legislación del procedimiento administrativo establece la necesidad de la motivación de las resoluciones

administrativas y que la Ley 3/2009, de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón establece en sus puntos 3 y 4 del art. 49 los motivos tasados de denegación de la aprobación definitiva de los expedientes de planeamiento gene-ral. Se dice que descartada la existencia de motivos de legalidad, tan sólo cabe basar la denegación en motivos de alcance supralocal. Señalando que la resolución denegatoria no concreta qué preceptos del art. 49.4 han sido vulnerados, en consecuencia se apunta a que la propuesta denegatoria de este Sector no está suficientemente justificada analizando todos los puntos del acuerdo y basándolo en los siguientes motivos:

.- En el acuerdo se hace referencia a que “El emplazamiento en terrenos con denso arbolado alejados del nú-cleo urbano que no contribuirán a un modelo de desarrollo urbano compacto, existiendo otros ámbitos que se integrarían más adecuadamente en un modelo compacto”

A este respecto se señalaba que el modelo de desarrollo municipal parte de un núcleo con unos crecimientos en forma de ramificaciones tomando como base los accesos desde la carretera y caminos rurales existentes y que uno de esos nuevos desarrollos urbanizados y edificados hace más de 20 años se localiza junto al nuevo sector propuesto, por ello este sector no supone un crecimiento aislado ni desconectado del casco urbano. Ade-más añadía que habían dejado de mencionarse las cuestiones relativas a la demanda y que en lo relativo al arbolado se decía que esta zona no se encuentra incluida en ningún espacio protegido por la legislación me-dioambiental, y que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha informado el emplazamiento de forma favora-ble, por lo que resulta claro que la propuesta era adecuada a los instrumentos de protección ambiental vigentes.

Sobre la posible existencia de otros ámbitos que se integraran más adecuadamente en un modelo compacto, señalaba que la legislación urbanística asigna a la Administración municipal la competencia para formular su planeamiento urbanístico ( art. 56.1 Ley 3/2009).

En el acuerdo se señalaba que “la delimitación del sector, debería ampliarse con los terrenos adyacentes de la explotación existente en suelo no urbanizable para conseguir una segunda conexión con el vial de la Calle de la Hoya, la ampliación pasaría necesariamente por el cierre de la explotación.”

Por el Ayuntamiento se manifestaba que se había acreditado la adopción de las medidas necesarias para la declaración en precario o como explotación doméstica de la instalación existente, por lo que estaría dispensada del régimen de distancias del Decreto 94/2009.

También en el acuerdo se establecía que “la ordenación pormenorizada que propone un desarrollo lineal que no es congruente con las características del entorno. Recomendándose buscar un emplazamiento más idóneo y de no encontrarlo se debe reestudiar la delimitación y la ordenación pormenorizada.”

A este punto el Ayuntamiento dice que el desarrollo lineal propuesto es el mismo que el materializado en la calle de la Hoya a la que accede, en la cuesta de La Portera y en la zona de La Nevera situadas en las inmedia-ciones así como en las nuevas propuestas vertebradas en torno a los caminos situados en la zona norte que sí que han sido aprobadas definitivamente.

Por otra parte, se hace referencia al apartado que recoge “la Delimitación del sector debería ampliarse con los terrenos adyacentes de la explotación existente en suelo no urbanizable para conseguir una segunda conexión con el vial de la Calle de la Hoya y que la ampliación de dicho ámbito pasaría necesariamente por el cese de la explotación.”

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Sobre este punto se manifestó que se ha acreditado por el Ayuntamiento la adopción de las medidas necesa-rias para la declaración en precario o como explotación doméstica de la instalación existente, por ello estaría dispensada del régimen de distancias del Decreto 94/2009.

Para finalizar, por el Ayuntamiento se expuso que las opciones del acuerdo impugnado parecían poder acep-tar el emplazamiento con alguna condición, confirmando que no se trataba de los supuestos de denegación del art. 49 de la Ley 3/2009 y solicitando la Aprobación Definitiva de la parte que quedó en Suspenso del Plan Gene-ral de Ordenación Urbana en la sesión del Consejo Provincial de Urbanismo de 6 de mayo de 2013 en lo referen-te al Suelo Urbanizable.

Con fecha 29 de septiembre de 2015, ya a la vista del Requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Griegos el Consejo Provincial de Urbanismo adoptó el siguiente acuerdo:

“PRIMERO .- ESTIMAR PARCIAMENTE el REQUERMIENTO PREVIO al Recurso Contencioso Administra-tivo interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE GRIEGOS contra el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 26 de Mayo de 2015 relativo a la APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTE QUE QUEDÓ EN SUSPENSO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRIEGOS y en concreto en lo relativo a la denegación del Suelo Urbanizable Delimitado propuesto, atendiendo a que algunos de los motivos alegados para su Denegación no encajarían en los supuestos tasados regulados en el art. 49 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de 2009. Sin embargo, no procedería un Acuerdo de Aprobación Definitiva Parcial para dicha clase de Sue-lo y sí una SUSPENSIÓN de la emisión de informe sobre el Suelo Urbanizable Delimitado al carecer de determi-nados elementos de juicio (en este caso fundamentalmente los relativos al ámbito y a la ordenación pormenori-zada del mismo) que impediría el pronunciamiento del Consejo Provincial de Urbanismo sobre el mismo, todo ello de acuerdo con lo que se establece en el art. 42.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cual-quier otro recurso que proceda en derecho”.

SEGUNDO.- La nueva documentación técnica presentada en fecha 20 de enero de 2016 consta de un ejem-plar de la documentación complementaria redactada por la Ingeniero de Caminos Dª María Dolores Jiménez Car-bó, fechada en enero de 2016. También se aporta un ejemplar en formato digital. Los documentos no han sido diligenciados por la Secretaría del Ayuntamiento como aprobados inicial y provisionalmente.

Se adjunta a la documentación técnica un certificado del Pleno municipal celebrado el 15 de enero de 2016, en el que se muestra conformidad con la nueva propuesta de ordenación pormenorizada del Sector La Dehesa, y se solicita el levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de este sector de suelo urbanizable deli-mitado..

La documentación aportada comprende : Documento nº 1.- Memoria. 1.- Antecedentes. 2.- Objeto de la documentación. 3.- Cumplimiento de reparos. 4.- Documentos que integran esta documentación. 5.- Conclusión. Anexos: Anexo nº 1. Plano PO.4.2. Conexión Suelo Urbanizable con Sistemas Generales Modificado. Anexo nº 2. Artículo 175 del Documento nº 5. Normas Urbanísticas con las modificaciones introducidas. Anexo nº 3. Ficha NOTEPA del Sector Modificado. Documento nº 2.- Anexo nº 5: Ordenación Pormenorizada del Sector La Dehesa. Documento nº 1. Memoria. 1. Justificación Legal del documento. 2. Información urbanística. 3. Objetivos y criterios de la ordenación del territorio. 4. Examen de alternativas y justificación de la solución adoptada. 5. Estudio detallado de los riesgos. 6. Descripción de la ordenación. 6.1. Delimitación del área de planeamiento y sistemas generales. 6.2. Zonificación. 6.3. Asignación y ponderación de usos, intensidades y tipologías de las diferentes zonas. 6.4. Trazado de redes y servicios. Criterios generales de las infraestructuras. 6.5. Señalamiento de alineaciones y rasantes.

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6.6. Plan de etapas. 6.7. Plazos. 6.8. Delimitación de unidad de ejecución y sistema de actuación. 6.9. Evaluación de costes e instalación de servicios. Anexo nº 1: Cuadro de superficies del Sector. Documento nº 2.- Planos de información. I.1.- Situación y localización. I.2.1.- Emplazamiento. I.2.2.- Planta topográfica. I.3.- Estado actual y usos del suelo. I.4.- Afecciones sectoriales. I.5.- Información catastral. Documento nº 3.- Planos de ordenación. O.1.- Delimitación del sector. O.2.1.- Zonificación. O.2.2.- Parcelación orientativa. O.3.- Red viaria. O.4.- Red de abastecimiento. O.5.- Red de saneamiento. O.6.1.- Red de Media Tensión. O.6.2.- Red de Baja Tensión. O.6.3.- Red de alumbrado público. O.7.- Red de telefonía. O.8.- Delimitación unidad de ejecución. O.9.- Plan de etapas. Documento nº 4.- Normas Urbanísticas. Título I.- Generalidades, terminología y conceptos. Título II.- Régimen urbanístico del suelo. Título III.- Normas de edificación. Documento nº 5- Plan de etapas. Documento nº 6 Evaluación de costes. 1.- Evaluación económica de la implantación de servicios y ejecución de las obras. 2.- Presupuesto de las obras. 3.- Impacto sobre las haciendas públicas. 4.- Honorarios técnicos. 5.- Otros gastos. 6.- Presupuesto total. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estu-

dio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto el régimen transitorio del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urba-nístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación

definitiva del Plan General, disponiendo para ello de seis meses, según señalaba el art. 49.7 de la Ley 3/2009 que resultaba la normativa aplicable a dicho Plan General atendiendo a la fecha de Aprobación Inicial del mismo y el art. 8 a) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

SEGUNDO.- Analizado el contenido de la nueva documentación presentada para levantar la suspensión pro-cede realizar la siguiente valoración:

1.- Modificaciones introducidas para el levantamiento de la suspensión.

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La única parte del plan General de Ordenación Urbana cuya aprobación definitiva permanece en suspen-so tras el tercer pronunciamiento del Consejo Provincial de Urbanismo, estimando en parte el Requerimiento Previo interpuesto por el Ayuntamiento de Griegos contra el segundo acuerdo del Consejo de 26 de mayo de 2015, es la clasificación del Sector La Dehesa del Suelo Urbanizable Delimitado de uso residencial, que a su vez incorporaba la ordenación pormenorizada de dicho sector, con el fin de evitar la necesidad de redactar un poste-rior Plan Parcial para su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 3/2009, vigente en el momento de la aprobación inicial del Plan General.

La nueva documentación presentada aporta los criterios empleados para dar respuesta a las deficiencias planteadas en el Acuerdo del Consejo de 26 de mayo de 2015.

1.1.- Idoneidad del emplazamiento. Con respecto a este asunto, no se aportan justificaciones adicionales a las detalladas en la documentación

presentada en enero de 2016. Ya entonces se informó de que la estructura de la propiedad de los terrenos ubi-cados en el entorno del suelo urbano actual convertía los suelos ubicados en La Dehesa como los únicos de propiedad municipal, así como también se indicaba la imposibilidad del Ayuntamiento a lo largo de las décadas precedentes para conseguir que surgieran iniciativas urbanísticas de carácter privado en otros terrenos. Como consecuencia de ello, y ante la necesidad de intervenir en el mercado del suelo para facilitar la construcción de nuevas edificaciones residenciales, ya en 1998 se solicitó y obtuvo la descatalogación de una superficie aproxi-mada de 65.000 m2 en el ámbito de La Dehesa, con el fin de promover una urbanización de carácter residencial. De toda esa superficie que ya no está considerada monte de utilidad pública únicamente se proponen reclasificar como suelo urbanizable 1,2 ha, que son las más próximas al suelo urbano actual.

Por otra parte, los terrenos son colindantes al suelo urbano y cuentan con los servicios básicos de abasteci-miento, saneamiento, energía eléctrica y red de telefonía a pie del ámbito. Se aportaron las condiciones de sumi-nistro de la empresa eléctrica titular de la línea, que garantizan la viabilidad de la urbanización propuesta.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera por el Ayuntamiento el Sector de La Dehesa como la única alternativa viable para la promoción de viviendas en el núcleo urbano de Griegos.

Valoración.- Al igual que se informó en el segundo pronunciamiento del Consejo, se consideran razonables las circunstancias que convierten al sector de La Dehesa en el único ámbito de desarrollo urbanístico en el que resulta viable una iniciativa municipal que el Ayuntamiento lleva planteando al menos 20 años, que consiga crear empleo y riqueza en el municipio, asentar población y revitalizar la oferta turística que se lleva apoyando por las distintas administraciones largo tiempo, basada en la existencia de las pistas de esquí de fondo y el entorno natu-ral.

En cuanto a la situación de la oferta residencial existente en el municipio, se observa en el plano catastral de fincas urbanas que el núcleo urbano se encuentra muy consolidado por la edificación, salvo las parcelas corres-pondientes a las ampliaciones de suelo urbano aprobadas, no existen apenas solares disponibles para su edifi-cación. Además, el padrón municipal de enero de 2015 refleja un incremento del 13% de la población con respec-to a 2013, al pasar de 139 a 157 habitantes, en un periodo especialmente negativo para la población de la pro-vincia, que ha disminuido en 3.250 habitantes. En consecuencia, a la vista de los datos de población, la escasez de solares y la imposibilidad municipal de disponer de medios para adquirir otros terrenos más adecuados para su transformación urbanística, no se encuentra inconveniente para la clasificación como suelo urbanizable del sector “La Dehesa”.

1.2.- Delimitación propuesta para el sector La Dehesa. En el acuerdo del Consejo Provincial de 26 de mayo de 2015 se consideró que el ámbito debería ampliarse

con los terrenos adyacentes de la explotación ganadera existente en suelo no urbanizable con el fin de conseguir una segunda conexión con el vial de la Calle de la Hoya. De lo contrario, las futuras viviendas del sector no que-darían integradas en la trama urbana y serían colindantes con una actividad ganadera en suelo no urbanizable que la hace incompatible con el uso residencial. La ampliación del ámbito necesariamente pasaría por el cierre de la referida explotación.

La nueva propuesta de delimitación del sector no varía la superficie del mismo, aunque sí se ha remitido por el Ayuntamiento la resolución de cancelación de la explotación ganadera colindante. La ampliación del ámbito del sector es considerada innecesaria e improcedente por el planificador, puesto que la explotación ganadera ha dejado de ejercer dicha actividad, y ocupar mayor superficie de terrenos conllevaría la expropiación de los mis-mos, algo inviable debido a la carencia de recursos municipales, ante la negativa de los propietarios a integrarse en una unidad de ejecución.

Por otra parte, se diseña una ordenación pormenorizada que prevé el acceso rodado al sector por medio de la Calle La Hoya, en lugar de la conexión planteada en la documentación anterior, que enlazaba con el ramal que sale de la TE-V-9032. De este modo se consigue conectar de modo efectivo el viario del sector con una calle de carácter urbano, y eliminar el anterior acceso, que entroncaba directamente con el ramal de entrada de la carre-tera hacia el pueblo. Así también se evita una excesiva longitud de viario pavimentado, que iría en detrimento del arbolado natural existente.

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Valoración.- La nueva ordenación propuesta soluciona de forma adecuada la conectividad con la calle de la Hoya y el viario urbano, permitiendo destinar a equipamiento la parcela colindante con el albergue municipal (lo que mejora en gran medida su aprovechamiento futuro) y no entorpecer el tráfico de entrada al núcleo de Griegos desde la Carretera TE-V-9032. Por otra parte, el cierre decretado de la explotación ganadera de uso doméstico que existe garantiza la ausencia de molestias y riesgos sanitarios en el sector. En consecuencia, se consideran subsanados los reparos establecidos en el acuerdo del Consejo celebrado el 26 de mayo de 2015.

1.3.- Ordenación pormenorizada propuesta para el sector La Dehesa. En el acuerdo del Consejo Provincial de 26 de mayo de 2015 se consideró, en lo relativo a la ordenación por-

menorizada propuesta para el sector, que dicha ordenación no había analizado los efectos sobre el territorio, derivados del elevado número de parcelas edificables, como de disponer de una única conexión viaria en fondo de saco que no permitiría su integración con el suelo urbano actual.

Con respecto a la conexión viaria, ya se han valorado los argumentos municipales y la solución adoptada en el apartado anterior. En cuanto a la ordenación propuesta, como se aprecia en las figuras, la nueva zonificación responde al criterio de la conservación del mayor número de árboles posible, así como a la necesidad de que el sistema de saneamiento de aguas residuales pueda evacuar por gravedad dichas aguas hasta su conexión con el colector existente.

Así, la nueva ordenación propuesta consigue alcanzar varios objetivos: Ampliar la superficie destinada a zonas verdes, y disminuir la destinada a edificaciones residenciales. La su-

perficie de arbolado afectada por la actuación se reduce considerablemente. Situar la zona destinada a equipamiento junto al albergue municipal ya existente, en la zona más visible del

ámbito, lo que favorecerá su utilización como espacio vinculado a las actividades del albergue ya existente. Por otra parte, se establece en las normas urbanísticas del sector que solamente podrá edificarse con una planta de altura y en zonas en que no exista arbolado.

Separar la superficie destinada a aparcamiento de uso público del vial, y concentrarla junto a la zona de equi-pamiento. De este modo se evitará la presencia de coches estacionados en el vial de acceso a las viviendas, y se favorecerá el estacionamiento ocasional junto a la zona de equipamiento.

La ubicación de las parcelas edificables deja a salvo la zona con mayor arbolado del ámbito, que pasará a formar parte del sistema local de espacios libres. De esta forma también se generan frentes de edificación de longitud menor, y se concentran estas en la zona más alejada de la carretera, en la que su visibilidad será menor por la vegetación existente.

Se disponen dos franjas longitudinales en los límites norte y sur del sector, que serán vegetados para minimi-zar las vistas de las edificaciones desde el exterior del ámbito.

La densidad de vivienda se reduce en la nueva propuesta de 27 a 22,5 viv/ha, lo que a su vez supone una re-ducción del número de parcelas y viviendas edificables, que pasan de 33 a 27 con la nueva propuesta. La nueva densidad planteada es muy similar a la media obtenida para el conjunto del suelo urbano, y permite un mayor esponjamiento de las edificaciones en el ámbito.

Se establece un porcentaje de ocupación máxima de parcela del 70%, y una altura máxima de 7 metros para las edificaciones. Se prohíbe talar ningún árbol que no sea estrictamente necesario para la edificación. La tipolo-gía edificatoria será la propia del núcleo de Griegos, en la que prima la piedra y la madera.

Se ha calculado el número de árboles a talar para obtener el viario previsto (101), y se dispone en las normas urbanísticas la obligatoriedad de plantar un número igual de árboles en los espacios libres diseñados, con la fina-lidad de no disminuir con la actuación urbanística la vegetación arbórea actual.

Las características fundamentales de la ordenación pormenorizada del sector La Dehesa se resumen a conti-nuación:

Zonificación. Uso residencial: 4.318 m2 (antes 5.067) Equipamiento: 927 m2 (antes 1.275) Zonas Verdes: 4.039 m2 (antes 3.029) Infraestructuras: 70 m2 (antes 92) Aparcamiento. 417 m2 (antes 0) Viario: 2.193 m2 (antes 2.771) Total. 12.234 m2 Parcela mínima: 150 m2. Nº máximo viviendas: 27 (antes 33). Aprovechamiento medio: 0,5294 u.a. (antes 0,624). Aprovechamiento objetivo: 5.397,64 m2 (antes 6.333,75 m2). Se mantiene la definición de una única unidad de ejecución para todo el sector, y una única etapa para su de-

sarrollo. El presupuesto estimado de las obras de urbanización alcanza la cifra de 355.560,96 euros. Valoración.- A la vista de la nueva ordenación propuesta, así como de los nuevos parámetros definidos de

edificabilidad, densidad y aprovechamiento, y las condiciones estrictas establecidas para el mantenimiento del

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arbolado existente o, en caso necesario, la plantación de nuevo arbolado en las zonas libres de edificación, se considera adecuada la nueva ordenación pormenorizada propuesta para el sector de La Dehesa, por lo que no se ve inconveniente en su aprobación, con las condiciones establecidas en las normas urbanísticas del sector.

Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de GRIEGOS para el sector de suelo urbanizable delimitado de uso residencial “La Dehesa”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón al con-siderarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de este Acuerdo y del contenido normativo del Plan General conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

TERCERO- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Griegos y a los interesados, con ofrecimiento de los re-cursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

El representante del Departamento de Sanidad manifiesta que si se han previsto todas las plazas de aparca-miento exigidas a lo que el Vicepresidente del Consejo responde que sí, que se han previsto 16 plazas de apar-camiento aunque todas ellas concentradas en una parcela colindante al equipamiento existente.

La representante de Ordenación del Territorio manifiesta que se ha mejorado bastante la propuesta para este Suelo Urbanizable respecto de los anteriores.

4.- BERGE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN TELE-FÓNICA AÉREA EN EL PARAJE LOS PINARICOS, POLÍGONO 1, PARCELAS 279, 281, 282, 284, 154, 95, 96, 98 Y 9007 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U: 2016/ 6)

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 2

de febrero de 2016, admitiéndose a trámite en fecha 4 de febrero de 2016. SEGUNDO. - Consta en la Subdirección Provincial de Urbanismo en el mismo emplazamiento otros expe-

dientes que a continuación se detallan: Expediente C.P.U.-44-2011/0156, sobre informe previo a la autorización especial municipal para la instalación

base de telefonía móvil, en el polígono 1, parcela 154. El promotor es Vodafone España, SAU. Se acordó infor-mar favorablemente.

Expediente C.O.T.-365/2007, sobre informe previo a la autorización especial municipal para instalar infraes-tructura para estación de telefonía móvil, con emplazamiento en el polígono 1 parcela 154. El promotor es Tele-fónica Móviles España, SA. Se acordó informar favorablemente.

Expediente 2008/232, sobre informe previo a la autorización especial municipal para instalar una estación ba-se para equipos de telecomunicaciones, en el polígono 1 parcela 154. El promotor es France Telecom España SA. Se acordó informar favorablemente.

TERCERO.- Documentación aportada: Documentación técnica: Proyecto, para nueva estación base-CT y nuevo cable 16FO, con fecha 23 de octubre de 2015, redactado por

Roberto Rodríguez Casas. Documentación administrativa: Oficio del Ayuntamiento de remisión de documentación, a fin de que se remita informe por el Consejo Provin-

cial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el art.36.1.b) del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con fecha de registro 02 de febrero de 2016.

CUARTO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La obra contemplada permitirá construir la infraestructura que permita instalar un cable de 16FO desde la cen-

tral telefónica de Berge a la Estación Base situada en el paraje El Pinarico. El proyecto afecta a la zona urbana de Berge y al suelo no urbanizable; el presente informe únicamente tiene

por objeto la parte de la instalación que afecta al Suelo no Urbanizable. Se construirán, en la parcela 154, dos arquetas in situ tipo H que se unirán mediante una zanja de 50 m, en dicha zanja se colocará tritubo. La infraestructura aérea consiste en la consolidación de una línea de pos-

tes y una riostra como elemento de consolidación, también se van a instalar una serie de postes (17 postes). El cable partirá de la central de Berge, seguirá su recorrido por fachada, hasta llegar a la línea de postes para finali-zar en la nueva zanja de la Estación Base. El cable a instalar será 16 FO-PKP con una longitud de bobina de 1.125 m.

Ubicación: La instalación se encuentra situada en suelo no urbanizable genérico. Accesos: El acceso a las arquetas y a la estación base se realizará a través de un camino existente. Servicios Urbanísticos: No precisa.

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QUINTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urba-nismo se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, es el órgano competente para emitir el informe

sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 36.1 b) de la misma norma.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el orde-namiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Berge cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de

adaptación de proyecto de delimitación de suelo urbano. Según el plano 02, las parcelas 279, 281 y 282 se encuentran en zona periférica. Según el artículo 3.4.2, a la

zona periférica le resulta aplicable el régimen para el suelo no urbanizable con una serie de particularidades. Estas particularidades se refieren a condiciones para edificaciones. Ya que este proyecto no contiene ninguna edificación no resultarían de aplicación dichas particularidades previstas para esta zona.

Según el plano 02 el resto de parcelas afectadas por la actuación se encuentran en SNU genérico y zona de protección de caminos.

Se establece en el artículo 3.1.6 los usos permitidos en suelo no urbanizable, entre los que se encuentran los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural. Estos uso de interés público, comprenden entre otros “c) Los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran empla-zarse en esta clase de suelo”

Las condiciones que son aplicables en este caso serían: El porcentaje máximo de ocupación será del 20% y no se fija parcela mínima, dado que se trata de instalacio-

nes de interés público, según el artículo 3.1.5. Los retranqueos, en el caso de infraestructuras, se atendrán a lo establecido en la legislación específica, se-

gún el artículo 3.1.7. No se establece ninguna condición para las instalaciones, respecto a la protección de caminos rurales, según

el artículo 3.2.8. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de

Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que

establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo si-

guiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasifi-cación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 se-rá, conforme el artículo 36, el siguiente:

“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás caracte-rísticas fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos me-tros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y elimina-ción de residuos.

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Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano munici-pal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información públi-ca e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presen-tada…

b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.

c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de informa-ción pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado de-berá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autoriza-ción.”

CUARTO.- Valoración: Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en es-

te expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de la instalación de una línea telefónica aérea.

Condiciones Urbanísticas. El Plan General de Ordenación Urbana permite el uso de utilidad pública o interés social. Al tratarse de una instalación resultan de aplicación las condiciones establecidas en los artículos 3.1.5. del PGOU que establece una ocupación no superior al 20%.

Por otro lado, la actuación propuesta deberá obtener pronunciamiento del INAGA por la posible afección en el ámbito de protección del Austropotamobius pallipes y del Hieraaetus fasciatus

Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE NUEVA LINEA TELEFONICA EN EL PARAJE LOS PINARICOS, POLIGONO 1, PARCELAS 279, 281, 282, 284, 287, 154, 95, 96, 98 Y 9007 DEL

SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., condicionado al pronunciamiento del INAGA por la posible afección en el ámbito de protección del Austropotamobius pallipes y del Hieraaetus fasciatus

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BERGE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

5.- GÚDAR.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE BORDA EXISTENTE EN FINCA MAS DE LOS TOSCOS, POLÍGONO 1, PARCELA 1 DEL SUELO NO UR-BANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: ANTONIO SELVA GUILLÉN (C.P.U: 2016/ 4)

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 12

de febrero de 2016, admitiéndose a trámite en fecha 12 de febrero de 2016. SEGUNDO.- Documentación aportada: Documentación técnica: Documentación para la solicitud de Autorización Especial de Intervención en la borda Mas de los Toscos de

Gúdar, fechada el 1 de diciembre de 2015. Adenda aclaratoria, enviada por correo electrónico el 11 de febrero de 2016, acerca del uso de vivienda de la

edificación a rehabilitar. Adenda aclaratoria, con registro de entrada en el Ayuntamiento, el 11 de febrero de 2016, en el que se justifi-

ca la superficie existente y la superficie de la ampliación. Documentación administrativa: Oficio de remisión del Ayuntamiento de Gúdar al Consejo Provincial de Urbanismo, con fecha de entrada el 29

de enero de 2016. Solicitud de D. Antonio Selva Guillén, con fecha de registro 03 de diciembre de 2015, en la que se expone que

siendo propietario de la parcela 1 del polígono 1 de Gúdar, tiene la intención de proceder a la rehabilitación de la borda existente para su uso como vivienda unifamiliar, así como a la construcción de otra edificación aneja com-plementaria para el uso al que se destina, para lo que solicita sea emitida autorización especial.

Escritura de donación con fecha 11 de abril de 1979. Copia de Carta certificada del Ayuntamiento, con registro de 14 de diciembre de 2015 a D. Antonio Selva Gui-

llén. Providencia de Alcaldía de 11 de diciembre por la que se dispone que por parte de Secretaría se emita infor-

me sobre legislación aplicable y el procedimiento a segur para tramitar la autorización solicitada.

BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016 28

Informe de Secretaría, con fecha 15 de diciembre de 2015, en el que se propone someter la solicitud a infor-mación pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo a fin de que se emita informe en plazo de dos me-ses.

Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la auto-rización especial.

Instancia del promotor, con fecha de registro de 14 de mayo de 2015, por la que se solicita licencia. Resolución de Alcaldía, por la que se resuelve someter la solicitud a autorización especial en suelo no urbani-

zable con fecha 15 de diciembre de 2015 Oficio de remisión al boletín oficial de la provincia, con fecha de registro de 15 de diciembre de 2015. Fotocopia DNI del interesado. Publicación en el boletín de la provincia de Teruel con fecha 23 de diciembre de 2015, del sometimiento a in-

formación pública. Escrito de D. Juan José Buj Torró, que en nombre y representación de D. Antonio Selva Guillén presenta

adenda. Visita: Se realizó el 9 de febrero de 2016, dado que se trata de la rehabilitación de una edificación existente. Se

comprobó la preexistencia de la edificación, de la que se conservan los muros, los huecos y accesos, así como la cubierta. Si bien hay algunos muros que presentan zonas agrietadas y el tejado en esa zona también está en peor estado.

TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la edificación: Se plantea la intervención en una borda, conocida como Mas de los Toscos. Se trata de las obras de rehabili-

tación de un edificio antiguo vinculado al uso agrícola así como la ampliación de la misma. El edificio sobre el que se va actuar está constituido por dos plantas. La construcción está compuesta por mu-

ros de carga y soportes interiores de mampostería y estructura horizontal de entramado de madera con revolto-nes de yeso. Su estado de conservación es aceptable. Según la ficha catastral, la edificación existente cuenta con una superficie construida de 151 m2.

La rehabilitación de la borda respetará los elementos tipológicos básicos, es decir, los muros de mampostería, el forjado de revoltón. Se recrecerá en 40 cm la altura del edificio, reconstruyendo la cubierta con idéntica tipolo-gía. En planta baja se establece en un espacio diáfano destinado a las zonas de estar, comedor y cocina y la planta primera a dormitorio, baño y vestidor. Se respetará la configuración general de huecos.

La ampliación del edificio se realizará en un lateral de la borda, se trata de una vivienda semienterrada, se ha evitado el alineamiento de las dependencias para una mayor integración con el entorno, se prevé que los diferen-tes cuerpos puedan estar a cotas distintas, salvados con rampas para adaptarse mejor a la topografía. La distri-bución de la ampliación consta de 4 dormitorios, 2 baños y espacio destinado a cocina, comedor y estar. La su-perficie construida de la ampliación es de 150 m2.

El uso residencial al que se destina es un uso que históricamente se desarrolló en la edificación. Actualmente, el Mas de los Toscos constituye unidad demanial con el Mas de la Granja, anteriormente fue propiedad indepen-diente que sirvió como alojamiento.

Ubicación: La actuación se encuentra situada en suelo no urbanizable genérico, en la parcela 1 del polígono 1 de Gúdar, con una superficie de 398.157 m2

Accesos: El acceso se realizará a través de un camino que se conectará a la carretera A-228. Servicios Urbanísticos: Depósito enterrado para suministro de agua, planta de depuración para las aguas re-

siduales. El suministro eléctrico mediante la acometida en baja tensión desde una línea próxima de media tensión CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio

de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urba-nismo se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, es el órgano competente para emitir el informe

sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 36.1 b) de la misma norma.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el orde-namiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con

BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016 29

expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Gúdar cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. Según el plano nº O-1.1, la actuación

propuesta se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial P.O.R.N. GÚDAR. El Plan de Ordenación de Recur-sos Naturales se encontraba, según el Decreto 233/1999 en proceso de definición y estudio. Con fecha de 16 de diciembre de 2014, se publica en el BOA la Orden de 13 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se da publicidad al Acuerdo de 21 de octubre de 2014, del Gobierno de Aragón, en el que se declara la caducidad del procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de GÚdar. El inicio del procedimiento trajo consigo la aplicación de un régimen cautelar, el cual ya no se sustenta por motivos de seguridad jurídica y una correcta aplicación normativa. Así pues, dado que el emplazamiento no se ve afectado por otras protecciones establecidas en el PGOU, resulta aplicable el régimen establecido para el Suelo No Urbanizable Genérico. En las normas urbanísticas del PGOU, según el artículo 119, entre los usos permitidos en esta clase de suelo se encuentra la vivienda unifamiliar aislada. En el artículo 133, se establece el régimen urbanístico para el suelo no urbanizable genérico, en el que se indica que podrán autori-zarse obras de renovación de construcciones en edificios rurales antiguos.

En el artículo 139, se indican las siguientes condiciones mínimas para la renovación de construcciones: Parcela de terreno que afecta a la edificación habrá de tener 10.000 m2. Estará condicionada la autorización a que la parcela quede adscrita a la edificación y mantenga su uso agrario

en su defecto se mantenga con plantación de arbolado. Las obras de renovación podrán suponer un aumento de la superficie construida preexistente, excluida la po-

sible parte destinada a parideras, almacenes y descubiertos, de hasta el 100% y sin rebasar los 300 m2 construi-dos, siempre que se rehabilite en su totalidad el edificio rural antiguo y se mantengan las características tipológi-cas externas tradicionales propias de tales construcciones.

Retranqueo mínimo a linderos: 10 m a la superficie que se amplíe, pudiendo mantenerse los del edificio a re-novar si son menores. Las reformas de edificios existentes deberán cumplir siempre la distancia mínima de 5 m a eje de camino.

La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, así como la división del mis-mo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.

La adscripción de la parcela a la edificación y mantengan su uso agrario en su defecto se mantenga con plan-tación de arbolado

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:

“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbani-zable, las siguientes construcciones e instalaciones:

…c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bor-das, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.

La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.

En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régi-men jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie aplicable que no podrá ser superior al 100 %, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen…”

Orden de 10 de Septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común , Austropotamobius pallipes aprobado por el De-creto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El representante de Medio Ambiente en la Ponencia manifesta que la actuación precisa informe ambiental por afección al cangrejo del río común ya que se encuentra en un área crítica, con reintroducciones, tanto aguas arriba como abajo de la construcción, de la citada especie, aunque no precisaría una Evaluación Ambiental sim-plificada puesto que la construcción a rehabilitar anteriormente tuvo uso residencial.

BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016 30

CUARTO.- Valoración: Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en es-

te expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1.c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las obras de rehabilitación de otros edificios rurales asociados al medio rural; así mismo el PGOU de Gúdar permite según el artículo 133 las obras de renovación de construcciones en edificios rurales antiguos, ya que se trata de la rehabilitación y ampliación de un edificio rural tradicional sin cambio de uso.

Condiciones Urbanísticas. Se cumplen las condiciones particulares establecidas en el artículo 139 de condi-ciones mínimas para la renovación de construcciones respecto a retranqueos, parcela mínima aumento de super-ficie construida de hasta el 100% y superficie máxima construida hasta 300 m2.

Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE BORDA EXISTEN-TE EN FINCA MAS DE LOS TOSCOS, POLIGONO 1, PARCELA 1 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MU-NICIPIO DE GÚDAR. PROMOTOR: ANTONIO SELVA GUILLÉN condicionado a:

La adscripción de la parcela a la edificación y que mantenga su uso agrario o, en su defecto se mantenga con plantación de arbolado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 139 del PGOU.

Se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje para las obras de rehabilitación de edificios rurales tradicionales según el art. 35.1.c) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Informe del titular de la vía A-228, por las posibles afecciones, conforme la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Informe del departamento de Medio Ambiente por la afectación al cangrejo de río común al encontrarse la ac-tuación en una zona crítica de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de Septiembre de 2009, del Conse-jero de Medio Ambiente por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común Austropotamobius Pallipes aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 mayo, del Gobierno de Aragón.

Autorización de vertidos por la Confederación Hidrográfica del Júcar. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de GÚDAR y al interesado para su conocimiento y

efectos oportunos. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad

con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 23-2-2016.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 67.576

ARENS DE LLEDÓ Por acuerdo de Pleno de fecha 1 de marzo de 2016, se han aprobado las bases de la convocatoria de una

plaza de alguacil – operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Arens de Lledó, en régimen laboral fijo, mediante el sistema de concurso – oposición, y que a continuación se detallan:

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE CONCURSO - OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE

UNA PLAZA DE ALGUACIL – OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES VACANTE EN LA PLANTILLA DE PER-SONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARENS DE LLEDÓ

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la contratación de 1 plaza de alguacil – operario de servicios múltiples, que

quedará vacante por jubilación de la actual titular, mediante concurso-oposición, en régimen laboral fijo. La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2016, aproba-

da por Resolución de Alcaldía. Las funciones que tiene encomendadas la plaza referida son las siguientes: 1. Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás dependencias municipales, cuando sean utilizadas

por el personal, Corporación o personas ajenas debidamente autorizadas. 2. Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos, relacionados con la actividad del

Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal; notificaciones de resoluciones municipales

BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016 31

en la localidad, llevada y recogida del correo, etc. Actuando igualmente de agente judicial en el juzgado de Paz, practicando las notificaciones, y recogiendo la firma, cuando fuere preciso, al Juez y al secreta-rio.

3. Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mos-trando padrones, planos catastrales, etc.

4. Utilización del archivo y búsqueda de expedientes y control del tablón de anuncios del Ayuntamiento. 5. Atención de la biblioteca municipal y del servicio de internet rural en los horarios que corresponda. 6. Labores de pesaje en la bascula municipal de acuerdo a los horarios regulares y extraordinarios que

se especifiquen. 7. Colaboración en recaudación de tasas, impuestos y exacciones, incluyendo la lectura de contadores

de agua. 8. Publicar los bandos de la Alcaldía, así como dar voz publica a los anuncios de particulares, encargán-

dose de recaudar la tasa por dicho servicio. 9. Formulación de denuncias por infracciones de bandos, ordenanzas y otros. 10. Control de los enterramientos en el cementerio, en cada nicho o sepultura. 11. Practicar las notificaciones y citaciones que le encomienden el Alcalde o el Secretario. 12. Vigilancia de edificaciones ilegales y obras en ejecución, así como vigilancia e inventario de ocupa-

ción de vía pública y publicidad. 13. Funciones de recaudación y tesorería que legalmente pudieran adjudicársele. 14. Limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos el ce-

menterio, dependencias municipales, escolares, polideportivo, consultorio médico y vías públicas, así como gestión del mercado ambulante en el municipio.

15. Cuidado de jardines y zonas libres de ocio, así como acondicionamiento y arreglo de la piscina muni-cipal si la hubiere, con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

16. Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de los diversos servicios: agua y alcantarillado (cloración, bombas elevadoras, redes, sumideros, depósito de abastecimiento).

17. Atención al servicio de calefacción de los edificios públicos 18. Todo tipo de obras e instalaciones municipales que le sean encomendadas por la Alcaldía, conforme

a su categoría profesional, tanto en inversión nueva y de reposición, como de reparaciones, manteni-miento y conservación bajo la directa supervisión del superior.

19. Entrega de herramientas municipales y dirección de determinados trabajos, bajo las ordenes del Al-calde, de las brigadas de trabajadores eventuales del Ayuntamiento.

20. Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las depen-dencias municipales, así como ropa laboral del personal.

21. Colaboración con trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas, y cualquier otros trabajos afines a la categoría de puestos que le sean encomendados por el Alcalde y sean necesa-rios por razón del servicio.

22. Cualquier otra tarea o función que se le encomiende relacionadas con su puesto de trabajo, o que puedan serle atribuidas por la legislación vigente.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter indefinido, regulada en el Texto Refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales, fijando como días de descanso el sá-bado y el domingo, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y las necesidades existentes, siendo determinado por la Alcaldía – Presiden-cia y pudiendo ser de mañana y tarde. El desempeño del puesto de trabajo conlleva disponibilidad horaria para atender fuera del horario normal las contingencias que puedan producirse.

Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en la plantilla de trabajadores aprobada. Al respecto se-ñalar que de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contra-to de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo. A falta de convenio laboral es-pecífico, el salario a percibir será el previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribucio-nes del personal funcionario del GRUPO C2, nivel 13, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir entre otros, los requisitos establecidos

en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016 32

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensa. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y poder acceder al mercado laboral. (Los aspirantes debe-rán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo. c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administracio-

nes Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal labo-ral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, titulo en Educación Secundaria (o equivalente) Forma-ción profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.

f) Estar en posesión del permiso de conducir B. g) Deberá tener capacidad de obtener el título de Utilización productos fitosanitarios (sulfatador) Básico o Cua-

lificado previo curso impartido. h) Deberá disponer de un medio que permita la inmediata comunicación, a lo largo de toda la jornada de

trabajo con la Corporación o el resto del personal del Ayuntamiento, también deberá disponer de un medio de transporte propio.

Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes

harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arens de Lledó (teléfono 978853100, fax 978853150 y e-mail [email protected]) y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayun-tamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

La solicitud que se presentará en el modelo que se incorpora a las presentes bases, deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante. — Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

SEXTA. Tribunal Calificador El Tribunal calificador estará constituidos por siete personas, que deberán de poseer el mismo nivel o superior

de titulación que el exigido en la convocatoria y serán nombrados por la Alcaldesa – Presidenta: — Presidente. — Secretario, que será el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. — 5 Vocales. En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados técnicos

pertenecientes a otras administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate.

BOP TE Número 52 16 de marzo de 2016 33

El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares se designen. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal, y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la con-vocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publi-cación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resuel-tas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: — Oposición. — Concurso. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se realizará de manera previa a la del concurso y consistirá en la realización de DOS

pruebas de aptitud en relación a las labores a desarrollar y una entrevista personal siendo en ambos casos las pruebas eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no compa-rezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, tarjeta de residencia legal en España,

Tarjeta de identidad expedida por los órganos competentes en su país de origen, pasaporte o carné de conducir. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra “H”, y se

continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con el sorteo celebrado el día 3 de marzo, apro-bado por RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de di-ciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 65, 07/04/15).

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Ejercicio Teórico acerca de cuestiones relacionadas con el temario que se indica en las

presentes bases, quedando a la libre elección del Tribunal el carácter escrito (desarrollando cuestiones o bien ejercicio tipo test) u oral del mismo.

SEGUNDO EJERCICIO: Ejercicio práctico relacionado con las funciones del puesto de trabajo enumeradas en la base Primera y el temario establecido en la convocatoria.

TERCER EJERCICIO: Realización de una entrevista personal que tendrá por objeto evaluar la madurez, pre-disposición, interés y aptitud para el trabajo. Quedando a elección del Tribunal la elección de los criterios a valo-rar, pudiendo este tomar en consideración la comisión de infracciones administrativas y sanciones impuestas consecuencia de una conducta imprudente que pudiera repercutir negativamente en el adecuado desempeño del puesto de trabajo.

Para determinar la puntuación se sumarán las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tri-bunal, dividiendo el número total de puntos entre el número total de miembros que lo componen, hallándose la puntuación media.

Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente. - El primer ejercicio tendrá una duración máxima de TREINTA MINUTOS y se calificará de 0 a 10, siendo ne-

cesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. - El segundo ejercicio tendrá una duración máxima de DOS HORAS y se calificará de 0 a 10, siendo necesario

para aprobar obtener una calificación de 5 puntos y consistirá en una o varias pruebas practicas. - El Tercer ejercicio tendrá una duración máxima de 30 minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario pa-

ra aprobar obtener una calificación de 5 puntos. En caso de que se presenten opositores de nacionalidad extranjera y a juicio del tribunal se realizará una

prueba previa de conocimiento del Castellano que será eliminatoria y tendrá una duración de UNA HORA y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

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La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico, siempre que todos los ejercicios hayan sido superados.

Temario 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los espa-

ñoles. 2.- El Régimen Local Español: Conceptos Básicos. 3.- Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Provincias y Municipios. 4.- Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón. 5.- El procedimiento administrativo común: Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El registro de entrada y salida de documentos: requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Hacienda pública y Administración tributaria. 6.- El Municipio d’Arens de Lledó. Territorio. Población. Organización del Gobierno y la Administración Munici-

pal. Competencias. Organización Municipal. Ordenanzas y Bandos. Callejero y edificios e instalaciones municipa-les.

7.- Operaciones matemáticas: Sumar, Restar, Multiplicar, Dividir y Regla de tres. 8.- Reglas Básicas de Ortografía. 9.- Operaciones de conservación y limpieza de Vías públicas, jardines, cementerios e instalaciones de titulari-

dad municipal. 10.- Conocimientos básicos de Albañilería, Fontanería, Electricidad y Ofimática. 11.- Conocimientos básicos del mantenimiento del servicio de aguas (Sondeos o tomas, potabilización, redes,

alcantarillado, depuradora de aguas residuales, lectura de contadores, Limpieza de Depuradoras y Depósitos de agua, etc.).

12.- Conocimiento de herramientas y maquinarias precisas para la realización de los trabajos encomendados al Operario de Servicios Múltiples.

13.- Conocimiento del municipio: principales aspectos urbanísticos, calles, plazas, medios de comunicación. Ubicación de sus principales infraestructuras, edificios y servicios públicos, etc.

14. Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales. 15. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo. 16. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. 17. Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo. 18. Equipos de protección personal. 19. Señalización de seguridad. FASE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la prueba de oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos

que aleguen, siendo los méritos computables: a) Formación: — Por poseer título superior al exigido en la convocatoria: 3 puntos. — Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de

dos puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relaciona-das y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 5 puntos. b) Experiencia: Se valorará la experiencia profesional, demostrable, en puesto o plaza similar objeto del concurso desempe-

ñado en cualquier Administración Pública: 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.�Los servicios prestados en las diferentes Administraciones se acreditarán mediante contrato o toma de posesión para el desempeño de los mismos.

Se valorará la experiencia profesional, demostrable, en puesto o plaza similar objeto del concurso: 0,10 pun-tos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.�Los servicios prestados en las diferentes Administraciones se acreditarán mediante contrato o toma de posesión para el desempeño de los mismos.

Los aspirantes que soliciten puntuación en fase de concurso deberán indicar en la instancia los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para valorarlo de acuerdo con los baremos establecidos, siempre que queden debidamente acreditados, no siendo valorados los meritos que no resulten suficientemente constatados.

c) Situación familiar Cuando el candidato o candidata tenga hijos en edad preescolar o escolar primaria y siempre que éstos sean

matriculados en el Colegio Público de Arens de Lledó se valorará con 0,5 puntos por hijo, hasta un máximo de 3 puntos.

Por encontrarse en situación de desempleo debidamente registrado como tal en las oficinas del INEM, 1 pun-to.

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OCTAVA. Calificación La puntuación total de la fase de concurso y de oposición, será de un máximo de 45 puntos, repartidos 30

puntos como máximo en la fase de oposición y 15 en la fase de concurso. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de

concurso. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y se eleva-

rá al órgano competente propuesta del candidato que haya obtenido mayor puntuación para la formalización del contrato, creándose una lista de reservas entre el resto de candidatos, atendiendo a las puntuaciones obtenidas.

El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo su-perado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento, antes de la formalización del contrato o durante el periodo de prueba.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, para lo que dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la propuesta de nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenta-sen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, siendo nombrado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

Se establece un periodo de prueba de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del traba-jador en la empresa.

DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Es-tado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-ción General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las dis-posiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.

En Arens de Lledó, a 1 de marzo de 2016.- La Alcaldesa, Fdo.: María Angeles Vaquer Domingo ANEXO (MODELO DE INSTANCIA) Don/Doña …………………………………………….., mayor de edad, provisto de documento nacional de identi-

dad (o documento similar) nº ………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………….., teléfono …………………., correo electrónico ……………………………………., COMPA-RECE y:

EXPONE PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º

___________, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la plaza de alguacil – operario de servi-cios múltiples, en régimen laboral fijo, conforme a las bases que se publican en dicho boletín.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

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TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal.

CUARTO. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos: — Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte — Curriculum vitae del aspirante. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso QUINTO.- Asimismo declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cual-

quiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judi-cial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeña-ban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Por lo expuesto, SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi res-

ponsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. En _________________, a _____ de ____________ de 20__. El solicitante, Fdo.: ___________ ILMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ARENS DE LLEDÓ

TARIFAS Suscripciones:

Trimestral por correo-e: 20,00 €

BOLETÍN OFICIALD E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L

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Depósito Legal TE-1/1958 Administración : EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected]

* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.

El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop