Diptico Sobre La Ley de Emprendedores de CLM

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PLAN DE FOMENTO AL EMPRENDEDOR AUTÓNOMO Y PYME DESTINADAS A LAS INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA Comisiones obreras de Castilla-La Mancha secretaría de empleo y migraciones Acción cofinanciada por el FSE en un 80%

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Ley de emprendedores de Castilla La Mancha

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Page 1: Diptico Sobre La Ley de Emprendedores de CLM

PLAN DE FOMENTO ALEMPRENDEDOR AUTÓNOMO Y

PYME DESTINADAS A LASINICIATIVAS DE AUTOEMPLEO

EN CASTILLA-LA MANCHA

Comisiones obreras de Castilla-La Manchasecretaría de empleo y migraciones

Acción cofinanciada por el FSE en un 80%

Page 2: Diptico Sobre La Ley de Emprendedores de CLM

EMPLÉATE / INICIO DE ACTIVIDAD

Por establecimiento por cuenta propia de las personas desempleadas no ocupadas einscritas como demandante de empleo, cuando se formalice el alta en el RETA o en laMutualidad del Colegio 2.000 €.

INCREMENTOS (ACUMULATIVOS)

a) 1.000 € si la persona que se establece por cuenta propia es: Joven desempleado menor de 30 años. Mujer que antes no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera

actividad. Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino Desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan

extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo períodode inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, almenos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al altaen el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

b) 500 € si la persona que se establece por cuenta propia es:

discapacidad igual o superior al 33%.

c) 500 € Si el establecimiento se lleva a cabo en uno de los sectores siguientes:

De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes endificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologíasde la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad,transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios deproximidad y gestión de la energía.

De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural,actividad cinegética y desarrollo cultural local.

De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección ymantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestiónmedioambiental.

CONSOLÍDATE / AYUDAS A LA CONCILIACIÓN /CONVIVENCIA COLABORADOR/A

Destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal al titular del establecimiento.

Se subvenciona con una cuantía de 250 euros/semana hasta un máximo de 24 semanas(6.000 €).

Destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, desempleado einscrito como demandante de empleo, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad delColegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relaciónanáloga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hastasegundo grado inclusive, y en su caso por adopción,

El importe de la subvención será de 1.000 euros.

TUTÉLATE

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 % delcoste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros. Se excluye el IVArecuperable

Plazo y lugar de presentación: Pendiente de publicación dela convocatoria.