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DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES

HONORARIOS PROFESIONALES

Dr. Luciano F. Pagliano

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Honorarios Profesionales

• Algo de historia– Trabajo corporal merces (salario)

– Trabajo intelectual honorarium

• Actualidad – Profesión liberal retribución

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Honorarios Profesionales• Concepto:

“Estipendios, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción” Couture E.J., “Vocabulario Jurídico”

• Presunción de onerosidad (arts. 14 y 17 CN; art. 1255 CCC; art. 3 Ley 21839) -ant. art.1627 CC.-)

• Carácter alimentario

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Honorarios Profesionales• Tribunal competente para la regulación

– Juez o Tribunal ante cual tramita la causa

• Art. 6, inc. 1°, CPCCN.

• Acordada 1/75 CSJN, 4.2.75

• Arts. 5, inc. 1°, y 255 CPCCSFe

– Excepciones (casos de desplazamiento de competencia)

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Honorarios ProfesionalesMomento en que puede solicitarse la regulación

• Orden nacional:

– En la sentencia definitiva (art. 163 CPCCN; art. 47, ley 21.839)

– Excepciones (ED. 29-173 y 128-141; LL. 1978-D-557; 1979-B-318; etc.)

• Orden provincial (art. 255 CPCCSFe):

– Desde el llamamientos de autos

– Antes si la intervención profesional hubiera terminado (CSJSFe “Cotal”; Zeus T. 58, R.106, n°8556)

– Regulación definitiva

– Regulación provisoria (art. 9, ley 12.851) (CSJSFe “Oliver”)

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Casos particulares

• Oficio Ley 22.172 (art. 12)

• Exhortos (arts. 103 y 104 CPCCStaFe)

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Honorarios Profesionales

Trámite de la regulación

• Estimación (arts. 4 y 27, ley 12.851) (CSJSFe. “Canullo”, 15.5.02)

• Vista Colegio Profesional

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Honorarios Profesionales• Ley aplicable para la regulación

– Orden nacional

• Leyes reglamentarias de las profesiones (art. 478 CPCCN “...deberán regular los honorarios de los peritos conforme a los respectivos aranceles...).

• Ley 21.839.

– Orden provincial

• Art. 361 ley 10.160 (art. 380, ley 3611)

• CSJSFe “Cía. Cornero” (CSJN 27.10.87); “Calamé”

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Honorarios ProfesionalesArt. 361 ley 10.160 (anterior art. 380, ley 3611), 1° párrafo: “Los contadores públicos, ingenieros, traductores, calígrafos, tasadores y demás peritos auxiliares de la justicia no contemplados expresamente en este Título, se ceñirán para el cobro de sus servicios prestados en juicio, a las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores por la ley 6767 o la que le sustituya. En ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el cincuenta por ciento (50%) de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones”.

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Honorarios Profesionales• Fundamentos del auto regulatorio

– Orden nacional: art. 47, ley 21839

– Orden pcial: artículos de la ley arancelaria (CSJSFe. “Ojeda”, 3.7.02)

– Art. 13 ley 24.432: “indicar bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones para apartarse de las escalas legales por existir una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución”.

– En igual sentido: art.1255 CCC (ex 1627 CC.)

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Honorarios Profesionales• Distintos tipos de causas a los fines regulatorios

– De contenido económico directo

– De contenido económico indirecto (CSJSFe “Cotal”, 31.3.04)

• Sentencia hace lugar a la demanda en forma íntegra: monto del caso

• Monto de la sentencia es mayor al de la demanda: monto de la sentencia

• Sentencia rechaza in totum demanda: monto es el de la demanda (CSJSFe “Salas y Biloch”, 22.2.79)

• Sentencia rechaza parcialmente la demanda: monto de la sentencia si la demanda prosperó en más de la mitad, si no el 50% de lo demandado

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Honorarios Profesionales• Monto del juicio o monto peritado

– CSJN, 4.7.03; LL, 2004-B-670; ED. 179-135.

– Ley 3771 Aranceles Ing. Agrónomos (arts. 54 y 59)

• Asuntos no susceptibles de apreciación económica

– Mínimos y máximos regulables de las leyes arancelarias (art. 5 y 4 ley 12851: posición económica y social del interesado; trascendencia de la cuestión debatida; éxito obtenido; calidad y extensión de la labor profesional)

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Honorarios Profesionales• Transacción

– Ley 6767, art. 8: cuantía del pleito es el que surge de la transacción, salvo disminución en más del 50% del monto reclamado en la demanda, por lo cual éste se constituye en la base.

– Ley 21839, art. 19: el monto que surja del acuerdo

– Inoponibilidad (art. 851 CC): CSJN, 310:2829 y 566; 311:926; 314:565; 317:1378; etc.

– Oponibilidad: CSJN “Murguía” (11.4.06)

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Honorarios Profesionales

• Proporcionalidad

– Aspectos cuantitativos y cualitativos.

– Orden nacional: art. 478 CPCCN: “los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos”

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Honorarios Profesionales• Proporcionalidad

– Orden provincial: Art. 361, ley 10.160.

– CSJSFe. “Quiroga” (23.2.05); “Transporte 9 de Julio (30.4.09)

– CSJN Fallos, 23:127; 236:129; 239:123; 245:139; 246:293; 303:1569; 306:1225; 324:2586; etc.)

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Honorarios Profesionales• Trabajos inoficiosos

– CSJSFe:

• “Sanchez Granel” (8.5.08)

• “VIDAVI” (15.6.10)

• “Pirola” (22.9.04)

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Honorarios Profesionales Vías impugnativas de la regulación (orden local)

Recurso de revocatoria y apelación en subsidio si se reguló por decreto y auto sin sustanciación.

Recurso de apelación si se justipreció en la sentencia o auto interlocutorio que resuelva incidente

Recurso de revocatoria si fue regulado por Órgano colegiado (2° Inst., Corte Suprema)

Revocatoria: fundamento (CSJSFe “Mattana” 22.12.99)

Apelación: memoriales ante la alzada (art. 28, inc. d, ley 12851)

Art. 28, inc. e), f) y g), ley 12.851.

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Honorarios Profesionales• Cobro de honorarios. Competencia.

– El juez de la causa principal:

• art. 6, inc. 1°, CPCCN

• art. 5, inc. i, CPCCSFe (CSJSFe “Murelli”, 27.6.07)

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Honorarios Profesionales• Cobro de honorarios. Vías.

– Orden provincial:

• Apremio: deudores de costas judiciales -no requiere condena- (art. 507 CPCCSFe)

• Monitorio: condenado en costas (art. 260 CPCCSFe)

– Orden nacional: ejecución sentencia (art. 500 CPCCN)

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Honorarios Profesionales• Cobro de Honorarios. Legitimados pasivos

• El perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiere corresponder.

• CSJN, Fallos, 321:532; 323:2916.• CSJSFe “Leno”, 5.11.03; “Ruiz”, 3.8.05;

“Vorchheimer”, 4.7.07; etc.

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Honorarios Profesionales

• Cobro de honorarios. Legitimados pasivos

Art. 77, CPCCN: “...Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478” (párr. inc. Ley 24432).

>> Excepciones:

“Desinterés en la pericia”, salvo condena en costas y la prueba haya sido decisiva, extremo que debe consignarse en la sentencia (arts. 478 CPCCN y 198 CPCCSFe)

“Impugnación de la procedencia de la pericia” (sólo art. 478 cit.), salvo que se declaró procedente y en la sentencia fue decisiva -extremo que el juez debe expresar.

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Honorarios Profesionales• Cobro de honorarios. Legitimados pasivos

• Causas del fuero laboral provincial: art. 82 CPL

– “Cuando fuere vencido el trabajador, los honorarios de los peritos serán abonados por la Provincia salvo: a) que se justifique su capacidad de pago; b) que la decisión del ganancioso dependió del acto pericial ”

• Cobro al Estado (carácter alimentario):

– Orden nacional “Leyes de consolidación”

– Orden provincial “Ley 12036” (CSJSFe “Peralta” 20.10.09; “Ruiz”, cit.)

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Honorarios Profesionales• Prescripción de honorarios

– Del derecho a solicitar la regulaciónPlazo quinquenal (art. 2560 CCC) (anteriormente decenal, art. 4023 CC); inicio del plazo (CSJSFe “Lobos”, 8.6.02); dispensa (art. 2550 CCC) (anteriormente, suspensión art. 3980 CC)

– Del derecho a cobrar los honorarios regulados Plazo quinquenal (art. 2560 CCC) (anterior, decenal, art. 4023 CC); inicio del plazo.

– Oportunidad de plantear la prescripción (art. 2551 CCC)

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Honorarios Profesionales Consultores o delegados técnicos

– La distinta misión entre el consultor y el perito ha determinado a los fines arancelarios un tratamiento disímil, es decir, retribuciones diferentes, aunque manteniendo correlación una con otra.

– Por tanto, se justiprecia un monto inferior.

– Sus honorarios integran las costas (art. 461 CPCCN)

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Honorarios Profesionales Auxiliares en particular

Ciencias Económicas: ley nacional n° 16638 y ley provincial n° 6854 Calígrafos: ley nacional n° 20243 y n° 20859 y ley provincial n° 8999 Ingenieros, arquitectos, agrimensores: dec.-ley 7887/55 y ley

nacional n° 16146; ley provincial n° 4114, actualizada por ley n° 8873 Martilleros: ley nacional n° 20266 y ley provincial n° 7547 Etc.

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Honorarios Profesionales• Bibliografía general

– PEYRANO, Jorge “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, T. 4 B, Ed. Juris, Rosario, 1999.

– BARCELO, Pablo Enrique. “Honorarios profesionales”, Nova Tesis, Rosario (1°, 2° y 3° edición).

– MAURINO, Alberto. “Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Provincia de Santa Fe”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1983

– PORTILLO, Gloria. “Estudio jurisprudencial de la ley de honorarios n° 6767”, Ed. Juris, Rosario, 1997.

– Digestos Prácticos de La Ley.

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Honorarios Profesionales• Bibliografía específica

– PAGLIANO, Luciano F. “Honorarios de abogados y procuradores. Cuestiones habituales del ejercicio profesional”. Librería Cívica. Santa Fe. 2014.

– ALONSO, María José “Honorarios de peritos”, Ed. Ad-hoc, Bs.As., 1989.

– FERNANDEZ, Nilda B. y CAPO, Angel L. “Honorarios de abogados y peritos”, Ed. David Grinberg, Bs. As., 1997.

– PASSARÓN, Julio Federico y PESARESI, Guillermo Mario. “Honorarios judiciales”, T. I y II, Astrea, Bs. AS., 2008.

– PITA, María Claudia del Carmen “Honorarios”, Ed. La Ley, Bs. As., 2008.

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Honorarios Profesionales• “Nadie trabaja por amor al arte, sino

para asegurar o mejorar su existencia y la de su familia. Por ello no es contrario a la más estricta dignidad humana reclamar honorarios, el desprecio aparente del dinero no es una virtud

Parry, Adolfo. “Ética de la Abogacía”

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¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!!

Dr. Luciano F. PAGLIANO

… por su tiempo y atención…