DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

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DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G [email protected]

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DIPLOMADO INTEGRAL

DE LA

CONTADURIA

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

[email protected]

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EXPOSITOR

L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G [email protected]

Marzo 2016

DIPLOMADO INTEGRAL

DE LA CONTADURIA

MODULO DE CONTABILIDAD

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NORMAS

DE

INFORMACIÓN

FINANCIERA

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

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ACTUALIZACIÓN

EN:

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CONTABILIDAD ELECTRONICA

CFDI INGRESOS

(FACTURAS)

CFDI EGRESOS

(FACTURAS) (NOMINAS)

PÓLIZAS

PROVISIONES

N I F´s

CONTABILIDAD FINANCIERA

CONTABILIDAD ELÉCTRONICA

PÓLIZAS

Un soló usuario de la información financiera

Usuarios generales de la información financiera

[email protected] Marzo 2016

Page 5: DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

TERCERA RESOLUCION DE

MODIFICACIONES A LA

RESOLUCION

MISCELANEA FISCAL PARA 2014

“Contabilidad en medios electrónicos” I.2.8.6.

L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G [email protected]

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Exposición de motivos

…Asimismo, la presente propuesta aclara

la forma en que los contribuyentes

integrarán la contabilidad a través de

[email protected] Marzo 2016

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TERCERA RESOLUCION DE

MODIFICACIONES A LA RESOLUCION

MISCELANEA FISCAL PARA 2014

“Contabilidad en medios electrónicos” I.2.8.6.

Para los efectos de esta regla se entenderá como

balanza de comprobación aquella que se

determine de acuerdo con el marco contable que

aplique ordinariamente el contribuyente en la

preparación de su información financiera, o bien,

el marco que esté obligado a aplicar por alguna

disposición legal o normativa, entre otras,…

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TERCERA RESOLUCION DE

MODIFICACIONES A LA RESOLUCION

MISCELANEA FISCAL PARA 2014

“Contabilidad en medios electrónicos”

o

y en general cualquier otro marco contable que aplique el

contribuyente.

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…las Normas de Información Financiera (NIF),

los principios estadounidenses de contabilidad

“United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP)

las Normas Internacionales de Información Financiera

(IFRS por sus siglas en inglés)

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TERCERA RESOLUCION DE

MODIFICACIONES A LA RESOLUCION

MISCELANEA FISCAL PARA 2014

“Contabilidad en medios electrónicos”

El marco contable aplicable deberá ser emitido

por el organismo profesional competente en esta

materia y encontrarse vigente en el momento en

que se deba cumplir con la obligación de llevar

la contabilidad.

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Page 10: DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

Integración de la

contabilidad

Código Fiscal de la Federación

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Integración de la contabilidad Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales

estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

1 Integración de la contabilidad;

Libros (Diario, Mayor)

Sistemas y registros

contables

Papeles de trabajo

Estados de cuenta

Cuentas especiales

(Sectores específicos)

Libros y registros sociales

Políticas y Procedimientos

Guía Contabilizadora

CFDI de la página del

SAT

CUFINRE

ACTUALES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

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Integración de la contabilidad

Control de inventarios (Inv. Perpetuos, Analítico, Mercancías Grales.)

Método de valuación (PEPS, Promedios, identificado, detallista)

Discos y cintas y cualquier otro medio procesable de

almacenamiento de datos. (microfilmación de contabilidad

Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal

Documentación comprobatoria de los asientos

respectivos

Documentación e información relacionada con el

cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que

acredite sus ingresos y deducciones y la que

obliguen otras leyes. Documentación

comprobatoria de los asientos respectivos L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

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Artículo 39. El costo de las mercancías que se

enajenen, así como el de las que integren el inventario

final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de

costeo absorbente sobre la base de costos históricos o

predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el

ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se

deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

LISR SECCIÓN III

DEL COSTO DE LO VENDIDO

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Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que

consistan en la adquisición y enajenación de mercancías,

considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con

el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las

mismas, efectuados en el ejercicio.

b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en

condiciones de ser enajenadas.

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LISR SECCIÓN III

DEL COSTO DE LO VENDIDO

Page 15: DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las

comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o

productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos

y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,

directamente relacionados con la producción o la prestación de

servicios.

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LISR SECCIÓN III

DEL COSTO DE LO VENDIDO

Page 16: DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las

comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales

subordinados, relacionados directamente con la producción o la

prestación de servicios.

d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la

producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada

conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

LISR SECCIÓN III

DEL COSTO DE LO VENDIDO

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Integración de la

contabilidad en términos

del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

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Page 18: DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II

del Código, se estará a lo siguiente:

A. Los documentos e información que integran la contabilidad

son:

I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el

catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las

pólizas de dichos registros y asientos;

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de

contribuyentes, así como su documentación soporte;

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos

provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o

definitivos;

Integración de la

documentación contable

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Page 19: DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los

depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo

los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de

crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los

monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y

para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se

otorguen a los trabajadores del contribuyente;

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea

parte el contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas

físicas que presten servicios personales subordinados, así como la

relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de

seguridad social y sus aportaciones;

Integración de la

documentación contable

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Page 20: DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

Integración de la documentación contable

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en

materia aduanera o comercio exterior;

VIII. La documentación e información de los registros de todas las

operaciones,

actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a

los sistemas de control y

verificación internos necesarios, y

IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de

las disposiciones fiscales aplicables. [email protected] Marzo 2016

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Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contabilidad en Medios Electrónicos

Contenido

A……………………………………………………………………..

B……………………………………………………………………...

C……………………………………………………………………...

D Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por

transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

Contabilidad en medios

electrónicos

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Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos

conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún

recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la

fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.

Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los

contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga

constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión

de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales

en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir

dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los

ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las

declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones

federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el

que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

Plazo para conservar

contabilidad

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Obligación de llevar

contabilidad conforme al

Código de Comercio

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Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un

Sistema de contabilidad

adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos,

recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se

acomoden a las características particulares del negocio, pero en

todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

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Código de Comercio

(Sistema de Contabilidad)

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características,

así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos

comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las

acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y

viceversa;

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Código de Comercio

(Sistema de Contabilidad)

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C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la

información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos

estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones

individuales;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos

necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones,

para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar

la corrección de las cifras resultantes.

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Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se

emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados

y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el

libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá

hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del

ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan

las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que

tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Código de Comercio

(Libro mayor y de actas)

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Código de Comercio

(Registro y conservación)

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Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los

acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o

juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán

llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de

no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no

menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su

capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga

la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente

reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos

originados por dicha traducción.

Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados,

los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que

puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de

ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Page 28: DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

Libros

corporativos

Ley General de Sociedades

Mercantiles

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Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de

acciones que contendrá:

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la

indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los

números, series, clases y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe

el artículo 129;

Ley General de Sociedades Mercantiles

(Libro de acciones)

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Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas

se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el

Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los

Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos

que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos

que esta Ley establece.

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de

una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario

público.

Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas

ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de

Comercio.

Ley General de Sociedades Mercantiles

(Libro de actas)

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Ley General de Sociedades Mercantiles

(Libro de variaciones en el capital,

sociedades de capital variable)

Artículo 219.- Todo aumento o disminución del capital social

deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto

llevará la sociedad.

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L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G [email protected]

MAYO DE 2002

SE CREA EL CINIF, ORGANISMO

INDEPENDIENTE Y CON PATRIMONIO

PROPIO

DESDE EL 1 DE

JUNIO DE 2004

EL CINIF ES EL ORGANISMO FACULTADO

PARA EMITIR NORMAS CONTABLES

EL IMCP TRANSFIRIÓ AL CINIF LA NORMATIVIDAD APLICABLE DE LOS

PCGA

[email protected] Marzo 2016

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MIEMBROS DEL CINIF

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A partir de mayo 2002

Asociación de Bancos de México

Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles

Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas

Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de

Contaduría y Administración

Bolsa Mexicana de Valores

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CINIF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Consejo

Coordinador Empresarial

Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Asociados a partir de 2004

Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros

Consejo Mexicano de Hombres de Negocios

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CINIF

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LAS CIRCULARES DE PCGA, TAMBIÉN PASAN A FORMAR PARTE

DE LAS NIF´s

A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE

06 SE ABANDONA EL TÉRMINO

PCGA

DESDE EL 1º DE ENERO DE 06 A LAS NORMAS CONTABLES SE

LES DENOMINA:

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POSTULADOS

BASICOS

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Estatutos del IMCP

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Entre otros…:

“Adoptar como disposiciones

fundamentales, consecuentemente de

observancia obligatoria para los Socios

del Instituto, las

Normas de Información Financiera

que emita el Consejo Mexicano de Normas

de Información Financiera…”

Page 37: DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA

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HISTORIA