DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La...
Transcript of DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La...
![Page 1: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/1.jpg)
DIPLOMADO
“DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR”
SEMINARIO-TALLER : LA ENSEÑANZA EN LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
MODULO 3 - VC Nº 7:
Marco Legal de la Educación Superior
Loreto Monardes M., Abogado
Sub-Gerente de Calidad y Acreditación INACAP
Martes 8 de junio 2010
![Page 2: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/2.jpg)
Pirámide Jurídica
ConstituciónPolítica de la
República
Leyes OrgánicasConstitucionales y
Leyes de Quórum
Calificado.
– Ley Simple ( y DFL)
– Decretos, Reglamentos.
![Page 3: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/3.jpg)
I. Fundamentos Constitucionales
• La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más altode los derechos de los ciudadanos, al incluirla entre las garantíasconstitucionales establecidas en el Cap. III, relativo a los Derechos yDeberes Constitucionales.
1.- Derecho a la Educación
• Artículo 19 Nº 10: “La Constitución asegura a todas las personas elderecho a la Educación.
–La Educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona enlas distintas etapas de su vida.
–Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sushijos. Corresponderá al Estado dar especial protección a estederecho.
• El mismo artículo incluye las obligaciones que el Estado debeasumir, para permitir el ejercicio de ese derecho:
![Page 4: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/4.jpg)
• Promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuitoy el financiamiento al segundo nivel de transición, sin que ésteconstituya requisito para el ingreso a la educación básica.
• La EB y EM son obligatorias, debiendo el Estado financiar unsistema gratuito (el derecho a la EM gratuita se extiende hastalos 21 años).
• Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;estimular la investigación científica y tecnológica, la creaciónartística y la protección e incremento del patrimonio cultural de laNación.
• Incluso la CPR establece una especie de deber social en relación
con la educación, al señalar que: “Es deber de la comunidad
contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”
Fundamentos ConstitucionalesDerecho a la Educación
![Page 5: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/5.jpg)
2. Libertad de Enseñanza
Las garantías constitucionales incluyen también el derecho a lalibertad de enseñanza (Art. 19 Nº 11 CP)
• Comprende:
– derecho a abrir, organizar y mantener establecimientoseducacionales.
– Los padres tiene el derecho a escoger el establecimientoeducacional para sus hijos.
• Límites:
– La moral, las buenas costumbres, el orden público y laseguridad nacional (generales en el ordenamiento jurídico).
– La enseñanza reconocida no podrá orientarse a propagartendencia político partidista alguna.
Fundamentos ConstitucionalesLibertad de Enseñanza
![Page 6: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/6.jpg)
La propia CPR, a continuación, delega a una LeyOrgánica Constitucional (LOC ) *:
– establecer los requisitos mínimos para cada uno de losniveles de la EB y EM y señalar las normas objetivas, degeneral aplicación, que permitan al Estado velar por sucumplimiento.
– Señalar los requisitos para el reconocimiento oficial delos establecimientos educacionales de todo nivel(creados en virtud de la libertad de enseñanza).
*aprobación de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio)
Fundamentos ConstitucionalesLibertad de Enseñanza
![Page 7: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/7.jpg)
3. Libertad de Trabajo
Otra norma de rango constitucional relacionada con educaciónsuperior está contenida en el art. 19 Nº 16, que regula laLibertad de Trabajo:
– Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que seoponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas,o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
– Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir laafiliación a organización o entidad alguna como requisitopara desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni ladesafiliación para mantenerse en éstos.
– La ley determinará las profesiones que requieren gradoo título universitario y las condiciones que debencumplirse para ejercerlas.
Fundamentos ConstitucionalesLibertad de Trabajo y su protección
![Page 8: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/8.jpg)
II. Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza LEGE-LOCE
• La LOC a que se refiere el art. 19 Nº 11 de la CPR, es la
Ley General de Educación Nº 20.370 (LEGE).
• La LEGE, que derogó a la anterior LOCE, no se refiere a
materias de educación superior, por lo que siguen
vigentes hasta la fecha sus normas (y modificaciones
posteriores, texto refundido en DFL Nº 1 de Educación de
2005, D.O. de 21/2/2006).
![Page 9: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/9.jpg)
Entonces:
– LEGE:
• Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y
Normas Objetivas para velar por su cumplimiento.
• Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos que
Impartan Enseñanza en los Niveles Parvulario, Básico y
Medio.
– LOCE:
• Reconocimiento Oficial del Estado a las Instituciones de
Educación Superior (Título III, Artículos 33° al 77°).
• Normas Finales (Título IV, Artículos 77° al 90°).
Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza LEGE - LOCE
![Page 10: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/10.jpg)
LOCE
Título III. Reconocimiento Oficial
del Estado a las Instituciones de Educación Superior
El Título III está dividido en párrafos que tratan:
– Párrafo 1: “Normas Generales”.
– Párrafo 2: “Del Consejo Superior de Educación y del Sistema
de Licenciamiento” (Hoy CNE)
– Párrafo 3: “Del Reconocimiento Oficial de las Universidades”.
– Párrafo 4: “Del Reconocimiento Oficial de Institutos
Profesionales”.
– Párrafo 5: “Del Reconocimiento Oficial de Centros de
Formación Técnica”.
– Párrafo 6°: “Del Reconocimiento Oficial de los títulos y grados
que otorgan los establecimientos de educación superior de las
Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”.
![Page 11: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/11.jpg)
• Instituciones (tipo institucional)
– Centro de Formación Técnica (CFT)
– Instituto Profesional (IP)
– Universidad (U)
– Establecimientos de EDSUP de las FFAA
• Títulos
– Técnicos de Nivel Superior (TNS)
– Títulos Profesionales
– Título Profesionales que requieren previamente haber
obtenido el grado de licenciado
• Grados Académicos
– Licenciado
– Magíster
– Doctor
LOCE
![Page 12: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/12.jpg)
• El artículo 34 establece las características que debentener las Instituciones de Educación Superior (IES)
– Estatales: sólo podrán crearse por ley (U, IP, CFT).
– Universidades que no sean estatales: deberán ser siempre“Corporaciones de Derecho Privado” al efecto de tenerreconocimiento oficial.
– IP y CFT privados deberán tener objeto único (suorganizador, lo que no se exige expresamente a los IP yCFT estatales).
• Las instituciones de las FFAA se regirán por susrespectivos reglamentos orgánicos y se relacionarán conel Estado a través del Min. Defensa.
LOCE
(Título III)
![Page 13: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/13.jpg)
Hay que distinguir entre:
• Constitución de la IES privados (no creados por ley)
(Creación, Estatutos)
• Personalidad Jurídica de la IES (Deposito Estatutos
MINEDUC)
• Reconocimiento Oficial de la IES ( recursos docentes,
didácticos, económicos, financieros y físicos, proyecto
institucional)
• Licenciamiento de la IES (Certificación CNE: proyecto
institucional)
• Autonomía de la IES
• Acreditación de la IES (Certificación Comisión Nacional de
Acreditación)
Son situaciones distintas y con alcances jurídicos distintos.
LOCE
(Título III)
![Page 14: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/14.jpg)
• Los establecimientos de educación superior reconocidos
oficialmente otorgarán título técnicos de nivel superior, títulos
profesionales y grados académicos, según corresponda:
• CFT: sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior.
• IP: podrán otorgar título profesionales de aquéllos que no
requieran licenciatura y títulos técnicos de nivel superior en las
áreas en que otorgan los anteriores.
• Universidades: podrán otorgar títulos profesionales y toda
clase de grados académicos en especial, de licenciado,
magister y doctor.
• Corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar
títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber
obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que
impartan.
LOCE
(Título III)
![Page 15: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/15.jpg)
• Pérdida del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica:
• Por DS fundado, dictado previo acuerdo del Consejo Superior de Educación (CNE), aprobado por la mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese sólo efecto y escuchada la IES afectada, podrá cancelarse la personalidad jurídica y revocarse el reconocimiento oficial de una IES:
• Si no cumple sus objetivos estatutarios.
• Por realizar actividades contrarias a la moral, a las buenascostumbres, al orden público o a la seguridad nacional.
• Por cometer infracciones graves a sus estatutos.
• Si deja de otorgar títulos profesionales que requieranlicenciatura, títulos profesionales o títulos técnicos de nivelsuperior, según se trate de una U, un IP o un CFT.
LOCE
(Título III)
![Page 16: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/16.jpg)
• TNS es aquél otorgado a un egresado de CFT o IP, que ha
aprobado un programa de duración mínima de 1.600 clases y
que le confiere capacidad y conocimiento para desempeñarse en
una actividad de apoyo al nivel profesional.
• Título Profesional es aquél otorgado a un egresado de IP o U;
que ha aprobado un programa cuyo nivel y contenido le confieren
formación general y científica necesaria para un adecuado
desempeño profesional. (Asignación Profesional: jornada de
trabajo 44 horas; titulo profesional: 6 semestres y 3.200 horas de
• El grado académico de licenciado es aquel otorgado a un alumno
de una Universidad, que ha aprobado un programa de estudios
que comprende todos los aspectos esenciales de un área del
conocimiento o de una disciplina determinada.
LOCE
(Título III)
![Page 17: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/17.jpg)
Hay ciertos Título Profesionales, que sólo se pueden otorgar
previa obtención de la Licenciatura. (LOCE, artículo 56):
• Abogado, - Médico Cirujano,
• Arquitecto, - Médico Veterinario,
• Bioquímico, - Psicólogo,
• Cirujano Dentista, - Químico Farmacéutico,
• Ingeniero Agrónomo, - Profesor de Educación Básica,
• Ingeniero Civil, - Profesor de Educación Media en las
asignaturas científico humanísticas,
• Ingeniero Comercial, - Profesor de Educación Diferencial,
• Ingeniero Forestal, - Profesor de Educación de Párvulos,
• Periodista, - Trabajador Social.
LOCE
(Título III)
![Page 18: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/18.jpg)
• El grado de magíster es aquél otorgado a un alumno de U
que ha aprobado un programa de estudios de profundización
en una o más disciplinas. Para optar al grado hay que ser
licenciado o profesional con estudios de nivel equivalente al
necesario para la licencia.
• El grado de doctor se otorga al alumno que siendo
licenciado o magíster apruebe un programa superior de
estudios y de investigación y acredita estar capacitado para
hacer investigaciones originales.
LOCE
(Título III)
![Page 19: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/19.jpg)
• Los CFT sólo pueden otorgar Títulos Técnicos de NivelSuperior.
• Los IP sólo podrán otorgar títulos profesionales deaquellos que no requieren licenciatura, y título de TNSen las áreas en que otorgan los títulos profesionales.
• Las Ues. pueden otorgar títulos profesionales de todotipo (sea que requieran o no licenciatura previa) y todaclase de grados académicos, en especial licenciado,magister y doctor.
LOCE
(Título III)
![Page 20: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/20.jpg)
EDUCACIÓN SUPERIOR
• CFT
– Títulos Técnicos de Nivel Superior
• IP
– Títulos Técnicos de Nivel Superior
– Títulos Profesionales
• U
– Títulos Técnicos de Nivel Superior
– Títulos Profesionales
– Grados Académicos: Licenciaturas, Magíster, Doctorados
LOCE
(Título III)
![Page 21: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/21.jpg)
• ¿Ingeniero en Ejecución?
• ¿Técnico Universitario?
• ¿Profesional Universitario?
• ¿Título CFT?, ¿Título IP?, ¿Título
Universitario?
![Page 22: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/22.jpg)
Licenciamiento: (art. 43)
Proceso que realiza el CSE (hoy CNE) y quecomprende la aprobación del proyecto institucional y elproyecto que permite evaluar el avance y concreción delproyecto educativo de la nueva entidad, a través devariables significativas de su desarrollo, tales comodocentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas deestudios, físicos y de infraestructura, así como losrecursos económicos y financieros necesarios paraotorgar los grados académicos y los títulos de que setrate. Al culminar favorablemente, la IES obtiene su plenaautonomía.
LOCE
(Título III)
![Page 23: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/23.jpg)
1. Autonomía:– Derecho de cada establecimiento de EDSUP a regirse por
sí mismo, de conformidad con sus estatutos, en lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades.
• Comprende: Autonomía académica, económica y administrativa:– Académica: potestad de decidir por sí mismas la forma
cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas. Incluye abrir sedes.
– Económica; es la que permite disponer de sus recursos para sus fines propios.
– Administrativa; es la que faculta a cada IES para organizar su funcionamiento como estime adecuado.
LOCE
Título IV (Artículos 77° al 90°): Normas Finales
![Page 24: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/24.jpg)
LOCE
Título IV (Artículos 77° al 90°): Normas Finales
2. Libertad Académica (Artículo 76 )
“La libertad académica incluye la facultad de abrir,
organizar y mantener establecimientos educacionales,
cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, y la de
buscar y enseñar la verdad conforme a los cánones de la
razón y los métodos de la ciencia”.
![Page 25: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/25.jpg)
Límites “indirectos” a la
Autonomía y Libertad Académica
• Asignación Profesional (DL 479/74, Ley 19.699,
articulo 8)
– Funcionarios con jornada completa de 44 horas
semanales dependientes de las entidades
enumeradas en el DL 249/73 (Escala Única de
Sueldos)
– Título Profesional, con un programa que acredita un
mínimo de 6 semestres y 3.200 horas de clases.
• Normas especiales de ciertos servicios públicos
exigen número de semestres.
![Page 26: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/26.jpg)
– Capítulo I Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior
• Título I. Normas Generales
• Título II. Del Comité de Coordinación
– Capítulo II De las funciones de acreditación institucional y de
acreditación de carreras y programas
• Título I. De la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
• Título II. De la acreditación institucional
• Título III. De la autorización y supervisión de las agencias acreditación de
carreras y programas de pregrado
• Título IV. De la acreditación de programas de postgrado
• Título V. De las medidas de publicidad de las decisiones
– Capítulo III. Del Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior.
– Capitulo Final
Ley 20.129
Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación
![Page 27: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/27.jpg)
• El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior comprende las siguientes funciones:
– Información: identificación, recolección y difusión de los
antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la
información pública.
– Licenciamiento de Instituciones Nuevas: CNE – LEGE.
– Acreditación Institucional: proceso de análisis de los
mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas
de educación superior para asegurar su calidad, considerando
tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y
resultados.
– Acreditación de Carreras o Programas, proceso de verificación
de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las
instituciones autónomas de educación superior, en función de sus
propósitos declarados y de los criterios establecidos por las
respectivas por los respectivas comunidades académicas y
profesionales.
Ley 20.129
![Page 28: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/28.jpg)
Institucionalidad
– Comité de Coordinación
• Vicepresidente del Consejo Superior de Educación, Presidente de la
CNA, y Jefe de la División de Educación del MINEDUC.
– Comisión Nacional de Acreditación
• Organismo autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio cuya
función será verificar y promover la calidad de las U, IP y CFT
autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
• 13 miembros.
• Principales funciones: Pronunciarse sobre acreditación institucional
de las U, IP y CFT y acreditación de carreras y programas de estudios.
• Comités Consultivos: Acreditación Institucional, de carreras y
programas de pregrado, y de carreras y programas de postgrados (5 y
15 miembros).
– Agencias Acreditadoras de carreras y programas de pregrado y
post grados. Instituciones Nacionales o Extranjeras, acreditadas por
la CNA.
Ley 20.129
![Page 29: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/29.jpg)
Ley 20.129
Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la EducaciónACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
– Objetivo: Evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar
la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de
aseguramiento de la calidad al interior de las IES, y propender al
fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento
continuo de su calidad.
– Opción voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener especial
consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las
instituciones de educación superior deberá reconocer y respetar siempre
los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y
expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la
vida institucional, dentro de los límites establecido por la Constitución P.
de la R. y las leyes.
– Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y
requisitos para el desarrollo de los proceso de acreditación institucional,
los que, en todo caso deberán considerar las etapas de autoevaluación
institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.-
![Page 30: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/30.jpg)
Ley 20.129
ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
– Etapas
• Autoevaluación Interna (Pautas: Ley y Comité Consultivos)
• Evaluación externa. (Pares Evaluadores)
• Pronunciamiento de la CNA.
• Apelación. Consejo Superior de Educación
– Ámbitos
• Docencia de pregrado y gestión institucional (Siempre).
• Investigación, Docencia de postgrado y la vinculación con el
medio.
– Información
• Durante la vigencia de la acreditación, las IES deben informar a la
CNA, cambios significativos que se produzcan en su estructura y
funcionamiento, tales como, apertura de carreras en nuevas áreas
del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales
desarrollo de modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en
la propiedad, dirección o administración de una institución.
![Page 31: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/31.jpg)
Ley 20.129
ACREDITACIÓN CARRERAS Y PROGRAMAS DE PRE Y
POSTGRADOS
– Objetivos
• Certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos
por las IES autónomas, en función de los propósitos
declarados por la institución que los imparte y los estándares
nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y
en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
• Voluntaria, y en el desarrollo de los mismos, las agencias
acreditadoras deberán cautelar la autonomía de cada
institución.
• Obligatorias: Medico Cirujano, Profesores Educación Básica,
Media, Diferencial y Párvulo. Plazo de 2 años a contar de la
publicación de la ley (17.11.2006)
– Agencias Acreditadoras
• Entidades nacional o extranjeras , acreditas ante la CNA.
![Page 32: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/32.jpg)
Ley 20.129
Publicidad de las decisiones de la CNA:
– Sistema de Información Pública que contenga decisiones sobre
acreditación de las IES, autorización y supervisión de las agencias
de acreditación.
– Deberá la CNA hacer públicos y mantener acceso al público a los
informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y
los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
– Registro Público con la carreras profesionales y técnicas y
programas de pregrado y postgrado y programas de especialidad en
el área de salud, acreditados.
– Las IES acreditadas están obligadas a incorporar en su publicación
información que dé cuenta de su participación en el proceso de
acreditación institucional, que de cuenta de lo menos:
• Si se encuentra participando en el proceso de acreditación
• Áreas a la que postuló a la acreditación
• Resultado del proceso de acreditación.
![Page 33: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/33.jpg)
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
• Corresponderá al MINEDUC, a través de su División de E. Superior,desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la E.Superior, que contenga los antecedentes necesarios para laadecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector deeducación superior, para la gestión institucional y para la informaciónpública de manera de lograr una amplia y completa transparenciaacadémica, administrativa y contable de las instituciones deeducación superior.
• Las IES deberán recoger y proporcionar a la DIVESUP el conjuntobásico de información que ésta determine, la que considerará, a lomenos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos,infraestructura y resultado del proceso académico de la institución,así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a susituación patrimonial y financiera y al balance anual debidamenteauditado, y a individualización de sus socios y directivos.
• Un reglamento del MINEDUC determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Ley 20.129
![Page 34: DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031106/5ba5be2409d3f22e738d09a0/html5/thumbnails/34.jpg)
Links Recomendados
• www.congreso.cl
• www.mineduc.cl
• www.cse.cl
• www.cnachile.cl
• www.ingresa.cl