Diplomado Cal- Lima Norte Impugnacion

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  • EXPOSITORERICKSON COSTA CARHUAVILCATEMATEORIA DE LA IMPUGNACION

  • Es el instrumento o mecanismo que la ley concede a las partes o terceros legitimados para solicitar a un rgano jurisdiccional que realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque total o parcialmente lo solicitado, por encontrarse presuntamente afectado de vicio o error.

  • Suprimir el vicio o error que afecta a los actos procesales a fin de lograr su correccin y restablecer su legalidad.Est en la necesidad de disminuir la posibilidad de injusticias, basadas principalmente en el error judicial.

  • Tienen su origen en la posibilidad del error humano, si un acto procesal emana de la voluntad de un juez, existe la posibilidad que dicho acto sea errado.

  • Revisabilidad de los actos procesales.Inters del perjudicado o agraviado.Delimitacin al vicio o error denunciado.Irrenunciabilidad del derecho de impugnar.Legalidad.

  • Son medios impugnatorios de las partes o terceros legitimados que se interponen exclusivamente contra las resoluciones judiciales.En palabras del maestro Guasp: Es la pretensin de reforma de una resolucin judicial mediante la cual la parte en el proceso o quien tenga legitimacin para actuar, solicita su revisin dentro del mismo proceso en que dicha resolucin ha sido dictada.

  • A) Lugar: Los recursos se interponen ante el mismo rgano jurisdiccional que cometi el vicio o error, salvo disposicin legal en contrario.B) Tiempo: Los recursos se interponen dentro de los plazos previstos en la ley. C) Formalidad: La interposicin de los recursos requiere el cumplimiento de ciertas formalidades previstas en la ley.

  • a) Fundamentacin del pedido: El impugnante debe fundamentar el recurso que interpone, precisando el agravio y el vicio o error que motiva su pedido.b) Agravio: Es el perjuicio, la injusticia, la ofensa, el gravamen que le causa al impugnante la resolucin impugnada. El perjuicio puede ser de ndole moral, material o patrimonial. c) Vicio o Error: Los actos procesales pueden estar afectados por vicios o errores in procedendo o vicios o errores in iudicando. d) Adecuacin: El impugnante tiene el deber de adecuar el recurso que utiliza a la resolucin que impugna; es decir, quien ejercita su derecho a impugnar debe utilizar el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza del acto procesal que esta cuestionando.

  • Es un medio impugnatorio recursivo, ordinario y vertical que se interpone por quien se considera agraviado con una resolucin judicial (auto o sentencia) que adolece de vicio o error, y est dirigida a lograr que el superior jerrquico revise y proceda a anular o revocar total o parcialmente la resolucin impugnada, dictando otra resolucin en su lugar u ordenando al Juez que expida una nueva resolucin de acuerdo a los fundamentos de la decisin del rgano revisor.