Dip exposicion temas 19 y 20.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: GUANIPA ADRIANA C.I 17 853 130 PROFESOR: EMILY RAMIREZ. SECCIÓN: SAIA “B” BARQUISIMETO, JUNIO 2015. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y LA EXTRADICCIÓN.

Transcript of Dip exposicion temas 19 y 20.

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

PARTICIPANTE: GUANIPA ADRIANA

C.I 17 853 130PROFESOR: EMILY RAMIREZ.

SECCIÓN: SAIA “B”

BARQUISIMETO, JUNIO 2015.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y LA

EXTRADICCIÓN.

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.

La cooperación judicial internacional en materia

penal puede ser definida como un conjunto de

actos de naturaleza jurisdiccional, diplomático o

administrativa, que involucra a dos o mas

Estados, y que tiene por finalidad la persecución y

sanción de un hecho delictivo ocurrido en

territorio, cuando menos, de uno de tales

Estados”

Se regula en el Artículo 59. LDIP, y se refiere tanto

a los casos en que Venezuela sea Estado requerido,

como a los que sea Estado requirente, a través de

exhortos o cartas rogatorias.

los sujetos de la cooperación son que es el que solicita la colaboración y el estado requerido el

estado requirente que es el que la brinda.

según se solicite o se brinde la cooperación judicial los procedimientos son de dos clases:

la cooperación judicial activa que comprende la actividad de solicitar la colaboración y la

cooperación judicial pasiva que corresponde a los actos dirigidos a tramitar y ejecutar el

pedido de asistencia.

GRADOS

las medidas de cooperación se diferencian por el grado de afectación de derechos personales

que pueden generar:

• medidas de primer grado, son aquellas que mero trámite, de averiguación de hechos o de obtención de elementos de prueba (notificaciones, pericias, informes, testimonios)

• medidas de segundo grado son las que afectan los bienes de las personas (registros, embargos, secuestros, inmovilizaciones, incautaciones y decomisos).

• medidas de tercer grado producen la afectación de la libertad personal (este es el caso de la extradición o la orden de detención y entrega europea).

SUJETOS.

CLASES

Artículo 38. LDIP, que se

refiere al derecho aplicable a

las pruebas, esta norma

distingue claramente entre

fondo y forma, sometiendo el

fondo de la prueba al derecho

que rige la relación jurídica

correspondiente y la forma al

derecho del tribunal o

funcionario ante el cual se

efectúa.

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.

Es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de

un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de

otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u

homologación.

¿ QUÉ ES EL EXEQUÁTUR?.

El método del exequátur es de gran

importancia ya que permite a los

Estados que la aplican el poder tener

una esfera más amplia en cuanto a la

aplicación de sus leyes, tomando en

cuenta el principio de reciprocidad.

Proporciona seguridad en tanto

las sentencias dictadas por ellos

no quedaran ilusorias, es decir, no

habrá cabida al fraude procesal

de los individuos ya que se

aprovecharían de dicha situación.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS

Cuando un Estado reconoce los fallos o sentencias dictadas en otro

Estado se logra la universalidad de los efectos de la cosa juzgada, es

decir, se logra que la sentencia traspase las fronteras del Estado en

donde fueron dictadas.

Si los Tribunales de un Estado admiten la aplicación de un derecho

extranjero, nada debería oponerse.

La eficacia de la sentencia se ve reflejada cuando es ejecutada

satisfactoriamente tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y

el para reconocer dichas sentencias es el Exequátur.

SISTEMAS SOBRE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS.

Sistema de Inejecución Absoluta: Consiste en el no reconocimiento de

la sentencia judicial extranjera.

Sistema de Ejecución Plena Sin Exequátur: En este caso la sentencia

extranjera produce efectos sin que sea necesario un nuevo

procedimiento previo de exequátur, esto siempre que dicho fallo

cumpla con ciertos requisitos formales.

Sistema de Ejecución Automática: Este sistema señala que la sentencia

extranjera toma plena eficacia, una vez dictado el fallo no necesita el

exequátur para gozar de eficacia.

¿LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA QUE ACEPTA?

El sistema que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos

casos y dependiendo del Estado en el que se produzca la sentencia sobre la

cual versara el exequátur serán necesarios el cumplimiento de una serie

de requisitos para que pueda darse el exequátur, o simplemente la

sentencia extranjera tendrá efectos extraterritoriales de ejecución o cosa

juzgada en Venezuela siempre que exista la garantía de reciprocidad entre

el estado de donde emano la sentencia extranjera y Venezuela. Este tipo

de sistema que es aplicado en Venezuela también lo aplican países como

Alemania, Polonia, Inglaterra, Estados Unidos y el Líbano.

ACTOS Y ORGANISMOS EN EL EXEQUÁTUR.

Las sentencias que se dicten en países donde se conceda ejecución a las sentencias

firmes pronunciadas por los tribunales venezolanos, sin previa revisión de fondos

podrán declararse ejecutorias en la República;

Articulo 53. LDIP, señala:

1. Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para

conocer el negocio.

2. Que tenga fuerza de cosa juzgada.

3. Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de

relaciones jurídicas privadas.

4. Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones

legales del Estado donde se haya seguido el juicio.

5. Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos.

6. Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden

público.

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Es un procedimiento de cooperación

judicial internacional en materia penal

de tercer grado.

Es uno de los mecanismos de asistencia

internacional, destinado a frenar la

impunidad de aquellas personas que

pretendiendo evadir la acción de la

justicia, buscan refugio fuera del país

donde cometieron el hecho punible.

LA EXTRADICIÓN.

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de

responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una

obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más

absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en

cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra

legislación nacional y la justicia”.

LA EXTRADICIÓN EN EL ESTADO VENEZOLANO.

Principio de no entrega de los

nacionales. Está consagrado en el

artículo 69 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela,

el cual prohíbe la extradición de

venezolanos y venezolanas.

Principio de Doble Incriminación. En

materia de extradición es

imprescindible que el hecho que

motiva la solicitud sea considerado

delito tanto en la legislación del

Estado requirente como en la del

requerido.

Principio de no extradición por delitos

políticos. Según el artículo 6 de nuestra

ley sustantiva, la extradición de un

extranjero no podrá concederse por

delitos políticos ni por infracciones

conexas con estos delitos.

Principio de denegación de la

Extradición en caso de pena de muerte,

pena privativa de la libertad a

perpetuidad o superior a treinta años.

Principio de especialidad de la

extradición.

Prescripción de la acción penal o de la

pena.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN.

1. ENVIO O RECEPCION DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION

2. UBICACIÓN Y CAPTURA DE LA PERSONA REQUERIDA

3. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EVALUACION DE LA SOLICITUD

4. DECISION GUBERNAMENTAL

5. ENTREGA DE LA PERSONA REQUERIDA.

En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento

especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.),

denominado “Del Proceso de Extradición”.

EXTRADICIÓN ACTIVA. EXTRADICIÓN PASIVA.

El artículo 392 de nuestra ley

adjetiva, establece que cuando se

tuvieren noticias de que un imputado

respecto del cual el Ministerio Público

haya presentado acusación y el Juez

de Control haya dictado una medida

cautelar de privación de libertad se

encuentre en país extranjero, el Juez

de Control se dirigirá a la Sala de

Casación Penal del Tribunal Supremo

de Justicia, a los fines de solicitar se

tramite su extradición.

El artículo 395 del C.O.P.P.,

establece que cuando un gobierno

extranjero solicita la extradición de

quien se encuentre en territorio

venezolano, el Poder Ejecutivo

remitirá la solicitud al Tribunal

Supremo de Justicia con la

documentación recibida.

TIPOS DE EXTRADICIÓN.