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Plaza de la Constitución No.7, 3er piso, Oficina 312, Del. Cuauhtémoc. C.P. 06000, México D.F. Teléfonos: 51301900 Ext. 2311 y 2312 [email protected] DIP. EDITH RUIZ MENDICUTI ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA “2010 AÑO DEL BICENTANERIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA” INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESAYUNOS ESCOLARES NUTRITIVOS, PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL NIVEL BÁSICO DEL DISTRITO FEDERAL HONORABLE ASAMBLEA: La que suscribe, Diputada Edith Ruiz Mendicuti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base primera, fracción V inciso I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los artículos 85 fracción I y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía la, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESAYUNOS ESCOLARES NUTRITIVOS, PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL NIVEL BÁSICO DEL DISTRITO FEDERAL bajo la siguiente: Exposición de motivos La obesidad infantil es considerada por la Organización Mundial de la Salud, y por las autoridades de México, como un problema de salud pública, ya que aproximadamente el 80% de los adolescentes obesos en nuestro país lo seguirá siendo el resto de su vida. La ingesta de comida chatarra y altamente industrializada, así como una mayor tendencia al sedentarismo son los tres factores principales que provocan obesidad en el 25% de los niños del país, problema que se acrecienta en las grandes ciudades, como el Distrito Federal y Monterrey. Las escuelas no deben obtener recursos económicos por conducto de las cooperativas a costa de la salud de los niños. “No se puede aceptar, cuando en lugar de vender fritangas pueden ofrecer a los niños frutas o verduras”, por lo cual la Secretaría de Educación (SE), la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tienen una gran responsabilidad en materia de seguridad alimentaria en la que deben garantizar una sana alimentación balanceada. Por ejemplo en los niños, la obesidad influye en su rendimiento escolar, por el cual, se sienten cansados o no quieren trabajar, a lo que suman otro tipo de enfermedades que afectan su desarrollo” Gaceta Parlamentaria de la ALDF 14 de octubre de 2010. Núm. 78. Año 02 Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág. 272

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V LEGISLATURA “2010 AÑO DEL BICENTANERIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL

CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA”

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESAYUNOS ESCOLARES NUTRITIVOS, PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL NIVEL BÁSICO DEL DISTRITO FEDERAL HONORABLE ASAMBLEA: La que suscribe, Diputada Edith Ruiz Mendicuti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, V Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado

C, Base primera, fracción V inciso I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 42 fracción XIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, así como los artículos 85 fracción I y 93 del Reglamento

para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la

consideración del pleno de esta Soberanía la, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESAYUNOS ESCOLARES NUTRITIVOS, PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL NIVEL BÁSICO DEL DISTRITO FEDERAL

bajo la siguiente:

Exposición de motivos

La obesidad infantil es considerada por la Organización Mundial de la Salud, y por las

autoridades de México, como un problema de salud pública, ya que aproximadamente

el 80% de los adolescentes obesos en nuestro país lo seguirá siendo el resto de su

vida.

La ingesta de comida chatarra y altamente industrializada, así como una mayor

tendencia al sedentarismo son los tres factores principales que provocan obesidad en el

25% de los niños del país, problema que se acrecienta en las grandes ciudades, como

el Distrito Federal y Monterrey.

Las escuelas no deben obtener recursos económicos por conducto de las cooperativas

a costa de la salud de los niños. “No se puede aceptar, cuando en lugar de vender

fritangas pueden ofrecer a los niños frutas o verduras”, por lo cual la Secretaría de

Educación (SE), la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tienen una gran

responsabilidad en materia de seguridad alimentaria en la que deben garantizar una

sana alimentación balanceada.

Por ejemplo en los niños, la obesidad influye en su rendimiento escolar, por el cual, se

sienten cansados o no quieren trabajar, a lo que suman otro tipo de enfermedades que

afectan su desarrollo”

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 14 de octubre de 2010. Núm. 78. Año 02

Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág. 272

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Las tres causas fundamentales de la obesidad son: primero, el consumo de alimentos

industrializados, que incluyen todo lo que es considerado comida rápida; la segunda

causa son los alimentos comerciales -golosinas, refrigerios empacados--; y en tercer

lugar los estilos de vida como el sedentarismo, las aficiones a videojuegos, televisión o

Internet.

Para lograr que el niño crezca nutrido sin exceso de peso, los padres deben asumir

buenos hábitos alimenticios. En caso de que el problema ya este presente, será

necesario cambiar los estilos de vida de toda la familia.

Esto sólo se logrará mediante la atención que se brinde al menor, ya que se debe estar

pendiente de su desarrollo, ver cómo y qué está comiendo, qué ejercicios e interacción

social tiene y cómo podemos modificar sus actividades en caso necesario, además de

establecer horarios de comida y conocer bien los alimentos a fin de consumir los que

aporten los valores nutricionales necesarios.

Es necesario detectar desde el nacimiento si el niño tiene propensión a la obesidad, lo

cual es posible si se considera el peso que tuvo al nacer y se le coteja con el que

registre durante su desarrollo, para lo cual es necesario monitorearlo con las tablas

nutricionales.

Ha sido ampliamente documentada la relación de causa efecto entre el aumento de la

obesidad y el sobrepeso con el incremento de las enfermedades del corazón, la

diabetes mellitus y los tumores malignos como causas de mortalidad.

Por tanto, actuar sobre los hábitos alimentarios y elevar el acceso a insumos que

reviertan el consumo excesivo de grasas animales y azúcares es una responsabilidad

gubernamental.

De manera particular, ante la crisis económica que se cierne sobre el país, que implica

mayor desempleo, inflación y una menor disponibilidad de insumos alimentarios para la

población crónicamente vulnerable (adultos mayores, personas con discapacidad,

desempleados, enfermos terminales) se hace necesario reforzar los programas de

asistencia social alimentaria.

En respuesta, el Programa de Desarrollo 2007-2012 para el Distrito Federal propone un

conjunto de acciones orientadas a revertir la desigualdad, mejorar el acceso de la

población a mejores condiciones de vida y garantizar el goce de los derechos sociales

consagrados en nuestra Carta Magna.

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A mayor precisión, el Programa General de Desarrollo Social 2007-2012, en su eje

programático número 1, relativo al ejercicio de los derechos sociales, combate la

desigualdad y la pobreza, establece como una de sus acciones prioritarias trabajar en

torno a la disminución de la desnutrición. En consecuencia, uno de los 50 compromisos

contenidos en el PDS 2007-2012 se refiere a “Erradicar la desnutrición y disminuir el

número de personas con sobrepeso”.

El Gobierno del Distrito Federal opera el Programa de Desayunos Escolares a través

del DIF-DF, y lo considera un programa que realiza tres derechos fundamentales: la

alimentación, la salud y la educación en los preescolares y escolares de la Ciudad de

México

En el ciclo escolar 2008-2009, se tiene registrada una cobertura inicial de 705,982

beneficiarios atendidos diariamente en 2,975 escuelas de los niveles de Educación

Inicial, Preescolar, Escolar y Especial

En el nivel preescolar se atenderán 1,368 escuelas con 202,716 beneficiarios, y en el

nivel primaria se atenderán 1,607 escuelas con 503,266 beneficiarios.

DELEGACIÓN BENEFICIARIOS CENTROS

ESCOLAR PREESCOLAR TOTAL GENERAL ESCOLAR PREESCOLAR TOTAL GENERAL

AZCAPOTZALCO 15,798 11,454 27,252 83 71 154

COYOACÁN 14,080 13,554 27,634 57 97 154

CUAJIMALPA 7,615 5,445 13,060 25 32 57

GUSTAVO A MADERO 81,462 26,589 108,051 286 189 475

IZTACALCO 16,275 10,418 26,693 58 68 126

IZTAPALAPA 165,032 39,332 204,364 424 271 695

MAGDALENA

CONTRERAS 13,297 6,524 19,821 37 45 82

MILPA ALTA 14,209 4,928 19,137 35 33 68

ÀLVARO OBREGÓN 28,845 17,474 46,319 88 123 211

TLÁHUAC 31,309 11,499 42,808 71 69 140

TLALPAN 32,785 14,796 47,581 101 84 185

XOCHIMILCO 21,294 12,560 39,854 79 79 158

BENITO JUÁREZ 2,672 2,430 5,102 12 23 35

CUAUHTÈMOC 20,842 10,787 31,629 110 83 193

MIGUEL HIDALGO 10,306 6,332 16,638 59 45 104

VENUSTIANO CARRANZA 21,445 8,594 30,039 82 56 138

TOTAL 503,266 202,716 705,982 1,607 1,368 2,975

Tabla 1 el total de beneficiados por el programa de desayunos escolares 2008-2009 en las 16 delegaciones del Distrito Federal.

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Otro reto importante lo constituye el seguir ampliando la información sobre aspectos

Desnutrición infantil y pobreza en México, alimentarios y nutricionales para las familias

con el objeto de prevenir y dar atención a una situación de desnutrición, especialmente

en los casos donde los riesgos de que ésta se presente son mayores (madres en

comunidades rurales y hablantes de lengua indígena). La evidencia muestra que las

acciones dirigidas adecuadamente pueden generar grandes impactos en un plazo

relativamente corto.

Siguiendo las políticas sociales del gobierno de la ciudad y estipulado en la Ley de

Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 17 de Septiembre de 2009, cuyo Artículo primero dice:

“Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés general, y de

observancia obligatoria par el Distrito Federal. Tiene por objetivo establecer las

actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad alimentaria y

nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la seguridad

alimentaria para todos los habitantes del Distrito federal.”

Como también en su Artículo 2 que señala las disposiciones de la ley citada, que en su

inciso V dice:

“Una red de seguridad alimentaria que garantice el derecho humano a la alimentación y

haga efectivo el acceso de todos los ciudadanos a alimentos inocuos y de calidad

nutricional.”

Es obligación de los tres órdenes de gobierno darle cumplimiento al espíritu de esta ley

de seguridad alimentaria, Es con este fin que la creación de la Ley de Desayunos

Escolares le daría pauta y margen para hacer cumplir la citada ley.

Con el fin siempre social, en tiempos de crisis económica, como hace mucho tiempo en

nuestro país no se había vivido, se tiene la obligación ética, moral y social de

salvaguardar los intereses de la comunidad en general y darle prioridad inmediata a la

población más vulnerable que es a nuestra infancia. En ellos recaía la esperanza de un

México mejor, productivo sustentable. Por eso en nuestro presente tenemos que buscar

las herramientas y mecanismos de acción que lleven a mejorar las condiciones

socioeconómicas de la ciudadanía.

Hay una gran obligación para mejorar el modo de vida y la condición social de cada

habitante de esta ciudad capital.

Como lo estipula en el artículo 7, que dice:

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La política del Gobierno en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional se dirigirá al

logro de los siguientes objetivos generales:

I. Cumplir en el marco de las atribuciones de la Administración Pública del Distrito

Federal plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que la

ciudadanía pueda gozar de su derecho social universal a la alimentación;

II. Asegurar y mantener la seguridad alimentaria y nutricional del Distrito Federal para

lograr el acceso a una alimentación correcta, culturalmente aceptable, inocua, sana,

suficiente y variada, para las y los habitantes;

III. Integrar las políticas y programas contra la pobreza alimentaria en el marco de las

políticas contra la desigualdad social;

IV. Impulsar la política de seguridad alimentaria, con la participación de personas,

comunidades, organizaciones y grupos sociales que deseen contribuir en este proceso

de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y a la

ampliación del campo de lo público;

V. Establecer los mecanismos para que el Gobierno del Distrito Federal cumpla de

manera eficiente su responsabilidad en el desarrollo de la seguridad alimentaria y

nutricional;

VI. Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la

Administración Pública del Distrito Federal que se vinculen al tema de la seguridad

alimentaria y nutricional;

VII. Fomentar las propuestas de la ciudadanía y sus organizaciones en el diseño,

monitoreo y evaluación de las políticas de seguridad alimentaria y nutricional y su

contribución a las innovaciones en este campo, a fin de fortalecer la sustentabilidad de

las acciones que se emprendan;

VIII. Avanzar en la definición de mecanismos y procedimientos que garanticen la plena

exigibilidad del derechos a la alimentación en el marco de las atribuciones de la

Administración Pública del Distrito Federal, y

IX. Los demás que se deriven de otras leyes u ordenamientos legales y que estén

vinculados con los principios de la política de seguridad alimentaria y nutricional.

En el futuro, México tendrá que enfrentar tres problemas fundamentales relacionados

con la problemática alimentaria. El primero es un problema de cantidad, y consiste en

crear las condiciones necesarias para garantizar una producción de alimentos suficiente

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y así poder cubrir las necesidades de alimentación de las futuras generaciones. El

segundo es un problema de calidad y consiste en asegurarse de que los alimentos

tendrán al menos los requerimientos mínimos de valores nutricionales; en otras

palabras, habrá que asegurar la calidad alimenticia de aquéllos. El tercer problema

consiste en identificar las poblaciones con necesidades reales de atención y hacer

llegar oportunamente los apoyos mediante un eficiente sistema de distribución.

Los tres problemas son sumamente importantes, ya que la cantidad de alimentos

asegurará la subsistencia de la población, mientras que la calidad de éstos aportará un

mejor nivel de vida, ya que mejores alimentos equivalen a mejor salud, mejores

aptitudes y, en consecuencia, mayores posibilidades de desarrollo personal. Empero,

mientras no se definan con precisión las poblaciones objetivo, y no sea posible hacerles

llegar los apoyos oportunamente, se perderán esfuerzos como hasta ahora ha

sucedido.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY DE DESAYUNOS ESCOLARES NUTRITIVOS, PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL NIVEL BÁSICO DEL DISTRITO FEDERAL. Articulo único. Se expide la LEY DE DESAYUNOS ESCOLARES NUTRITIVOS, PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL NIVEL BÁSICO DEL DISTRITO FEDERAL.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. La Presente Ley es de orden público e interés general, y regula la

organización, funcionamiento y la elaboración de los desayunos escolares nutritivos,

para los niños, que actualmente cursan la educación básica en escuelas públicas del

Distrito Federal, en su política social, del Gobierno de la ciudad orientada a aminorar

los efectos de la obesidad en nuestra niñez como medio de prevención de

enfermedades de nutrición y desorientación en cuanto a la alimentación en la Ciudad. ARTICULO 2 Los desayunos escolares están dirigidos a todos los estudiantes que se

encuentren cursando la educación básica, en escuelas públicas del Distrito Federal.

ARTÍCULO 3 Área Normativa Responsable el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia en el Distrito Federal, Dirección de Desayunos Escolares de la Dirección

Ejecutiva de Asistencia Alimentaria.

ARTÍCULO 4.- La presente Ley tiene por objeto:

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a. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los menores de asistencia social que

presentan mala nutrición o están en riesgo de desarrollarla, a través de la

entrega de apoyos alimentarios, acciones de orientación alimentaría y desarrollo

comunitario.

b. La prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios

como problema de salud pública.

c. Apoyar a las niñas y los niños que estudian en escuelas publicas del Distrito

Federal, con una ración alimentaria nutritiva diaria, para que puedan mejorar su

desempeño

d. Un complemento nutricional que proporciona el 25% de los requerimientos de

hierro, proteína, vitamina A, vitamina C, Calcio y Fibra que el niño requiere

diariamente.

TÌTULO SEGUNDO De la operatividad.

ARTICULO 5. El desayuno escolar se debe entregar diariamente de acuerdo al

calendario escolar (días hábiles que proporciona DIF DF) dentro de los centros

escolares para que los beneficiarios reciban alimento que les proporcione energía

durante las horas clase.

ARTÍCULO 6. Por ningún motivo se debe de entregar a las mamás de los beneficiarios

para que este alimento sea consumido en casa.

ARTÍCULO 7. Con la ayuda del Director del plantel escolar y profesores se deberá

organizar a las madres de familia para la formación de un comité y equipos de trabajo,

los cuales recibirán y distribuirán los desayunos escolares diariamente, así como

recabarán la cuota de recuperación que será entregada al DIF correspondiente.

ARTÍCULO 8. el desayuno escolar se integra de la siguiente manera:

*250 ml. de leche; 1 paquete de galletas integrales y 100 gramos de fruta fresca

ARTÍCULO 9. La cuota de recuperación por ración es de $0.50 centavos, la cual por

ningún motivo deberá alterarse.

ARTICULO 10 Los Desayunos Escolares se otorgarán en la escuela

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ARTICULO 11 Asimismo, se les entregará durante todo el ciclo escolar y no podrán

cancelarse o suspenderse.

ARTICULO 12 Es obligatorio que el DIF DF firme una carta compromiso con cada

plantel escolar, especificando los lineamientos y compromisos que se adquieren al ser

beneficiados del programa Desayunos Escolares, así como también las obligaciones

que el DIF DF contrae con los centros educativos.

ARTICULO 13 Es obligatorio que el DIF DF en coordinación con los centros educativos

conformen los comités de padres de familia de Desayunos Escolares.

ARTICULO 14 Cabe mencionar que:

a. El padrón de beneficiarios del Programa Desayunos Escolares se renueva cada

año al principio de cada ciclo escolar.

b. Es indispensable llenar todos los datos requeridos en el formato de inscripción

con letra de molde legible y tinta negra para que la persona que capture anote

los datos correctamente.

c. El Sistema DIF DF deberá capturar la información recabada a través del sistema

de captura (Web) de acuerdo a la fecha de cada región.

d. Solo se apoyará con desayuno escolar a menores registrados en el padrón de

Desayunos Escolares validado por el DIF DF.

e. El sistema DIF DF enviara un oficio donde valida que la información de su padrón

de beneficiarios capturado en el sistema Web esta correcto, al Departamento de

Nutrición Escolar para su aceptación.

f. Se suspenderán los desayunos escolares a aquellas escuelas que no lleven a

cabo la normatividad y lineamientos de esta ley.

g. Por ningún motivo los planteles escolares ni el Sistema DIF DF distribuirán los

desayunos escolares a población abierta.

h. Es obligatorio que el DIF DF cuente con la carta compromiso firmada por las

autoridades escolares y el formato de conformación de comité de padres de

familia, debidamente requisitado.

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TITULO TERCERO OBLIGACIONES

ARTICULO 15 Es obligatorio que DIF DF asista a los centros educativos que reciben

desayunos escolares, a conformar los comités de padres de familia en su formato de

Acta Constitutiva de Comité correspondiente.

ARTICULO 16 Es obligatoria la publicación del padrón de beneficiarios (una vez

autorizado por el Sistema DIF DF) en un área visible dentro de cada uno de los

planteles educativos durante todo el ciclo escolar.

ARTICULO 17 La recepción y conteo de producto es responsabilidad del DIF DF; en

caso de existir algún faltante de producto, éste deberá manifestarse en el momento de

la recepción, registrándolo en el reporte de inconformidad estipulado para este fin, de lo

contrario el DIF DF no se hará responsable de la reposición del mismo.

ARTICULO 18 Es responsabilidad y compromiso del sistema DIF DF que al momento

de recibir los productos alimenticios estos sean distribuidos en tiempo y forma a los

planteles escolares, asegurando previamente su buen manejo y almacenamiento para

su consumo dentro del plantel escolar.

ARTICULO 19 Dentro de los planteles educativos con desayunos escolares el DIF DF

deberá implementar acciones que contribuyan a mejorar los hábitos alimenticios de los

menores (Pláticas de orientación alimentaría, huertos escolares, etc.)

ARTICULO 20 Es obligatorio que el DIF DF supervise los espacios donde se

almacenan los alimentos en cada plantel escolar, ya que es su responsabilidad la

conservación y buen manejo de los productos para mantener la buena calidad de éstos.

ARTÍCULO 21 En caso de contar con una cocina/comedor deberá solicitar al área de

Protección Civil verificar las instalaciones por seguridad de los beneficiarios, así como

aquellas que estén en proceso de instalación.

ARTICULO 22 Las características mínimas que deben tener los inmuebles donde se

instalen las cocinas serán:

I. Tamaño del local deberá tener la capacidad para brindar el servicio.

II. El Techo y las paredes será de concreto, con aplanados o superficies lisas, de

color claro, sin ranuras y lavable.

III. Pisos de concreto de superficies lisas, sin ranuras, con inclinación hacia la

coladera para evitar encharcamientos y en condiciones de ser lavable.

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IV. Debe contar con ventanas para su ventilación, las cuales tienen que estar

protegidas con malla ciclónica para evitar la entrada de fauna o plaga nociva.

V. La iluminación debe estar a una altura considerable.

ARTICULO 23 Para que los Planteles Públicos de educación básica del Distrito

Federal puedan instalar una cocina escolar, deberán formar un comité por cada turno

escolar si este fuera el caso, para que lo opere operación y administre, donde estén

representados los Profesores y Padres de familia, los cuales estarán facultados para

solicitarlo por escrito ante la Secretaria de Educación .

ARTICULO 24 En cada escuela donde se instale la cocina escolar se deberá instalar,

en un lugar visible un cartel en términos del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social

del Distrito Federal y 60 del Reglamento de la misma ley con la siguiente leyenda: “Este

programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político

alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.

Esta prohibido el uso de este apoyo con fines políticos, electorales, de lucro y otros

distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este apoyo en

el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad

competente.”

ARTÍCULO 25 El servicio es de lunes a viernes, con un horario acorde de una hora

previa al inicio de clases de cada turno escolar.

ARTICULO 26 El Jefe de Gobierno llevará cabo un proceso de evaluación,

seguimiento, y asesoría técnica para el buen funcionamiento de los desayunos

escolares, a través de las instancias de la materia y órganos de do Gobierno

competente.

TÌTULO CUARTO

DE LA QUEJA ANTE INCORFOMIDADES POR EL MAL SERVICIO. ARTÍCULO 27 Cualquier persona podrá presentar una queja en contra, de algún

servidor público o administrar del desayuno escolar cuando considere que se le

excluye o discrimina en la prestación del servicio a que tiene derecho, de acuerdo a

las siguientes modalidades:

I. Utilizando el formato que para tal efecto tendrá ten a la vista, en cada

escuela.

II. Podrá hacerlo en los cuestionarios de evaluación que los desayunos

escolares llevarán a cabo entre los usuarios.

III. En sobre cerrado y lacrado para que sus datos permanezcan bajo reserva y

confidencialidad.

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IV. Puede también acudir a la Contraloría General del Gobierno del Distrito

Federal.

V. Ante el servicio público de localización telefónica (LOCATEL), de conformidad

con lo previsto en los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social del Distrito Federal.

ARTICULO 28 Las quejas deberán ser atendidas y resueltas en un plazo no mayor de

quince días contados a partir de la fecha en que se presentó, la cual deberá contener:

nombre, domicilio y teléfono del promoverte en donde se le pueda notificar la

resolución al respecto.

TITULO QUINTO SOBRE EL COMITÉ ADMINISTRACIÓN DE LOS DESAYUNOS ESCOLARES

ARTÌCULO 29 El comité deberán aceptar operar los desayunos escolares bajo un

criterio eminentemente social y sin fines de lucro de conformidad con las disposiciones

de está ley. Los cuales serán responsables de su buena operación.

ARTÌCULO 30. El Comité nombrará entre los miembros un Administrador, encargado

del, registro, de beneficiados la elaboración de informes sobre la atención

proporcionada, la demanda registrada, la adquisición de los insumos no perecederos

que se requieran de acuerdo con los menús propuestos. ARTICULO 31 El comité de administración Ciudadana de los desayunos escolares,

firmará un contrato de comodato ante la Secretaría de Desarrollo Social donde se

comprometen a garantizaran su buena operación. El periodo será de un año,

pudiendo ampliarse, por el tiempo que sea necesario, previa evaluación de la

secretaria de educación ante la buena administración del comité, en consecuencia

serán removidos de su cargo los que no cumplan con la normatividad aplicable.

ARTICULO 32 Los integrantes del comité de cada escuela que opere el desayuno

escolar firmará un Convenio de Colaboración con la autoridad donde quedarán

asentado que las acciones que se realicen derivado de la operación de los desayunos

escolares, no generan ninguna relación de carácter laboral con Gobierno de la Ciudad.

ARTÍCULO 33 Los Comités de Administración y de Supervisión deben acudir a los

cursos de capacitación que la Secretaría imparta para su buen desempeño y

funcionamiento, en cuando al control de los recursos, el uso del equipo y la

administración de los alimentos, así como para cumplir cabalmente con cada una de las

actividades y compromisos del convenio suscrito

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TÌTULO SEXTO SOBRE LOS BENEFICIADOS

ARTÍCULO 34. Los estándares a supervisar por la Secretaria de Salud Local en el

desayuno escolar serán:

I. Realización de las mediciones de peso y talla.

II. Exámenes de hemoglobina, para realizar el diagnóstico nutricional.

III. Correcto vestuario e higiene del personal de cocina (zapatos cerrados, redecilla,

delantal, uñas sin pintura, etc.).

IV. Adecuada y continuo docencia en materia de manipulación de alimentos

higiénica y de nutrición, al Manipulador de Alimentos, Administrador, Supervisor y

Trabajador Manual.

V. Depósitos adecuados para almacenamiento y conservación de los alimentos no

perecederos en la alacena y alimentos perecederos en neveras o congelador.

VI. Que el servicio de alimentación cuente con los utensilios o equipo de cocina

necesarios (nevera, horno, estufa, pailas, ollas, etc.).

VII. Los cubiertos de cocina sean de los tamaños y materiales adecuados para los

beneficiarios del programa.

VIII. Que el local donde se brinda el servicio cuente con el espacio apropiado,

proporcional a los beneficiarios.

IX. Que la cocina permanezca limpia y revestida de material fácil de limpiar, también

tener cuidado e higiene de la alacena o depósito de alimentos. Se enfatiza que al

salir del área de la cocina, el Manipulador de Alimentos y el Trabajador Manual,

deben dejar todo en orden, debidamente tapado y limpio.

X. Existencia de lavamanos cerca del comedor.

XI. Disposición de la basura (eliminación de desechos sólidos y líquidos), deben

mantenerse en cesto de basura de material de fácil limpieza y con tapa, de

manera que permanezca distante del área de alimentos.

XII. Que los alimentos no estén junto con los materiales de limpieza.

XIII. Las ventanas deben tener telas metálicas, de manera que no entren gatos,

perros, roedores, etc.

TÌTULO SEPTIMO EL COMITÉ EVALUADOR.

ARTÍCULO 35 El comité evaluador se integrara por cinco funcionarios nombrados por

el Titular de la Secretaría de Educación. El cual dictaminara sobre el buen desempeño

de los desayunos escolares de cada escuela, aprobara o desechará los que le

soliciten. Sus resoluciones serán publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del

Distrito Federal

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ARTÍCULO 36 La Secretaría de Educación realizará visitas de supervisión en cualquier

momento para evaluar el buen funcionamiento de los desayunos escolares, de acuerdo

con los lineamientos y Leyes de la materia.

Donde solicitará la bitácora de registros de opinión, queja o sugerencia de los usuarios

sobre el servicio recibido.

ARTICULO 37 Se establecerá convenio de colaboración con la Secretaría de Salud

local para que oriente las medidas sanitarias operativas de los desayunos escolares,

en coordinación con el resto de los programas sociales que el Gobierno del Distrito

Federal lleva a cabo.

TÍTULO OCTAVO

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 38 En caso de presentarse algún incumplimiento de los compromisos

adquiridos por los Comités de administración, la Secretaría de Educación requerirá por

escrito y hasta por tres ocasiones, información sobre los aspectos que se considere que

no estén cumpliendo con lo establecido, y le solicitará que comparezcan ante ésta en

los plazos y términos que determine. Agotadas las conciliaciones, y en caso de que se

detecte posibles responsabilidades, se iniciarán las medidas jurídicas correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese al jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente

para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión,

publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días contados a partir de su

aprobación en el Pleno de la Asamblea.

TERCERO.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2011

deberá considerar recursos económicos suficientes para la aplicación de la presente

ley.

La que suscribe Dip. Edith Ruiz Mendicuti

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