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Mesa Directiva Dip. Antonio de Jesús Madriz Estrada Presidencia Dip. Adriana Gabriela Ceballos Hernández Vicepresidencia Dip. Yarabí Ávila González Primera Secretaría Dip. Octavio Ocampo Córdova Segunda Secretaría Dip. Baltazar Gaona García Tercera Secretaría Junta de Coordinación Política Dip. Javier Estrada Cárdenas Presidencia Dip. Teresa López Hernández Integrante Dip. Eduardo Orihuela Estefan Integrante Dip. Araceli Saucedo Reyes Integrante Dip. Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez Integrante Dip. Wilma Zavala Ramírez Integrante Dip. Ernesto Núñez Aguilar Integrante Dip. Antonio de Jesús Madriz Estrada Integrante Secretaría de Servicios Parlamentarios Mtra. Beatriz Barrientos García Secretaria de Servicios Parlamentarios Lic. Abraham Ali Cruz Melchor Director General de Servicios de Apoyo Parlamentario Lic. Ana Vannesa Caratachea Sánchez Coordinadora de Biblioteca, Archivo y Asuntos Editoriales Mtro. Ricardo Ernesto Durán Zarco Jefe del Departamento de Asuntos Editoriales La Gaceta Parlamentaria es una publicación elaborada por el Departamento de Asuntos Editoriales. Corrector de Estilo: Juan Manuel Ferreyra Cerriteño. Formación, Reporte y Captura de Sesiones: Georgina Zamora Marín, Gerardo García López, Juan Arturo Martínez Ávila, María del Socorro Barrera Franco, María Elva Castillo Reynoso, Mario Eduardo Izquierdo Hernández, Martha Morelia Domínguez Arteaga, Melissa Eugenia Pérez Carmona, Mónica Ivonne Sán- chez Domínguez, Moises Cruz Fonseca, Nadia Montero García Rojas, Paola Orozco Rubalcava, Perla Villaseñor Cuevas. Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo Septuagésima Cuarta Legislatura Segundo Año de Ejercicio Primer Periodo Ordinario de Sesiones Dictamen con Proyecto de Decreto Mediante el cual se Expide la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2020, Elaborado por las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública. Tercera Época Tomo II 066 Q 11 de diciembre de 2019.

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Mesa Directiva

Dip. Antonio de Jesús Madriz Estrada

Presidencia

Dip. Adriana Gabriela Ceballos Hernández

Vicepresidencia

Dip. Yarabí Ávila González

Primera Secretaría

Dip. Octavio Ocampo Córdova

Segunda Secretaría

Dip. Baltazar Gaona García

Tercera Secretaría

Junta de Coordinación Política

Dip. Javier Estrada Cárdenas PresidenciaDip. Teresa López Hernández IntegranteDip. Eduardo Orihuela EstefanIntegranteDip. Araceli Saucedo ReyesIntegranteDip. Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez IntegranteDip. Wilma Zavala RamírezIntegranteDip. Ernesto Núñez AguilarIntegranteDip. Antonio de Jesús Madriz EstradaIntegrante

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Mtra. Beatriz Barrientos García

Secretaria de Servicios Parlamentarios

Lic. Abraham Ali Cruz Melchor

Director General de Servicios de Apoyo Parlamentario

Lic. Ana Vannesa Caratachea Sánchez

Coordinadora de Biblioteca, Archivo

y Asuntos Editoriales

Mtro. Ricardo Ernesto Durán Zarco

Jefe del Departamento de Asuntos Editoriales

La Gaceta Parlamentaria es una publicación elaborada por el Departamento de Asuntos Editoriales. Corrector de Estilo: Juan Manuel Ferreyra Cerriteño. Formación, Reporte y Captura de Sesiones: Georgina Zamora Marín, Gerardo García López, Juan Arturo Martínez Ávila, María del Socorro Barrera Franco, María Elva Castillo Reynoso, Mario Eduardo Izquierdo Hernández, Martha Morelia Domínguez Arteaga, Melissa Eugenia Pérez Carmona, Mónica Ivonne Sán-chez Domínguez, Moises Cruz Fonseca, Nadia Montero García Rojas, Paola Orozco Rubalcava, Perla Villaseñor Cuevas.

Tercera Época • Tomo III • 120 D • 12 Junio de 2018.

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Michoacán de Ocampo

Septuagésima Cuarta Legislatura

Segundo Año de Ejercicio

Primer Periodo Ordinario de Sesiones

Dictamen con Proyecto de Decreto Mediante el cual se Expide la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2020, Elaborado por las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública.

Tercera Época • Tomo II • 066 Q • 11 de diciembre de 2019.

2 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

HONORABLE ASAMBLEA A las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, se turnó Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

ANTECEDENTES Que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, fue presentada al Congreso del Estado, el día 20 veinte de septiembre de 2019, por el Presidente Municipal. Que en Sesión de Pleno de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, celebrada el día 26 veintiséis de septiembre de 2019, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, turnándose a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, para su estudio, análisis y dictamen. Del estudio realizado se arribó a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que conforme a lo previsto en el Artículo 44 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el H. Congreso del Estado tiene facultad para aprobar las Leyes de ingresos de los municipios. Que las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, son competentes para conocer, estudiar, analizar y dictaminar la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 fracción I y 87 Fracción II de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del Artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; en relación con la obligación antes referida, y conforme al contenido Constitucional en la fracción IV del Artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor. Que considerando la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con los mandatos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo establecido en su Artículo 123 fracciones I, II y II Bis; principios éstos que también se mantienen en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo en sus Artículos 32 inciso c) fracciones II y II I, 39 fracción II, 55 fracción II, 141 y 142 , en los que se establece, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, considerando sus características. Que los artículos 115 fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción X, 123 fracciones II y II Bis, 131 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y; 32 inciso c), fracción III, 141 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, otorgan a los ayuntamientos la facultad para proponer a la Legislatura las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, ingresos derivados de financiamientos y las tablas de valores unitarios que sirvan de base para el cobro de las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, por lo que el Municipio de Epitacio Huerta, ha ejercido el derecho de proponer al Congreso del Estado de Michoacán su respectiva Iniciativa de Ley de Ingresos municipal, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales citadas, por lo que únicamente tendrá observancia obligatoria en el Municipio de Epitacio Huerta, con las disposiciones que tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 3

Que lo propuesto por el Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal del Año 2020, es acorde a la normatividad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a otras disposiciones aplicables y además es congruente con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales proyectadas por el gobierno federal, así como también, acompañando a su propuesta las proyecciones de ingresos para el año siguiente al de la iniciativa que se analiza, al igual que los resultados de ingresos del ejercicio corriente y el anterior; de tal manera que se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios y 23 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo; tomando en consideración además, que las adecuaciones que se proponen en la Iniciativa que se analiza, no repercuten de manera significativa a la generalidad de la población, sino que, en función de la capacidad económica de los contribuyentes y usuarios de servicios públicos y atendiendo las necesidades y requerimientos de gasto del Municipio de mérito, respetando y preservando los principios fundamentales de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de brindar certeza jurídica a los contribuyentes. Que en términos generales, en la Iniciativa objeto del presente dictamen se contienen adecuaciones que permiten una mayor precisión para la interpretación de la norma y se sustenta fundamentalmente en su exposición de motivos, lo cual se destaca la estimación de los importes por rubro, tipo, clase y conceptos de ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, debidamente armonizados con las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán de Ocampo, señalando las fuentes de financiamiento de dichos ingresos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo transitorio segundo del Acuerdo por el que se reforma y adiciona el clasificador por fuente de financiamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2016 y 11 de junio de 2018 respectivamente; Acuerdo replicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán, el día 19 de junio de 2018. Que además se precisan las cuotas y tarifas, así como los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir; asimismo, proporciona certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones y permite a la Autoridad Fiscal Municipal, ampliar la base de contribuyentes garantizando en todo momento los principios impositivos de generalidad, obligatoriedad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que se prevén las cuotas y tarifas para lo obtención de los ingresos que por la prestación de servicios públicos a su cargo están tienen derecho los municipios a percibir, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV inciso c), como lo es el Servicio de Alumbrado Público, al que toda persona física y moral está obligada a contribuir y, debido al análisis y estudio realizado por estas comisiones sobre los costos de la prestación del citado servicio, los diputados integrantes de estas comisiones de dictamen, conscientes de la situación económica que impera en el Estado y sus municipios, consideramos que contener incrementos en las tarifas en este concepto, permite contribuir a un régimen de contribución equitativo y proporcional que, sin vulnerar la hacienda pública municipal, busque alcanzar un punto de equilibrio entre los costos y la recaudación respectiva, medidas que deberá considerar el municipio con acciones tendentes al uso eficiente de energía eléctrica y aplicación de tecnologías que lo hagan más sustentable. Que el Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, propone a esta Legislatura la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, con incremento variado que oscila del 0.37%al 5%en algunas cuotas y tarifas establecidas en pesos respecto de las contenidas en la Ley de Ingresos vigente, realizando los ajuste que estas comisiones consideramos pertinentes, y con relación al servicio público a cargo del municipio, que resulta vital para los habitantes del mismo, como lo es el de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento, el municipio no propone incremento respecto de la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal vigente. Que las cuotas y tarifas establecidas en Unidad de Medida y Actualización, no presentan propuesta de incremento alguno, por lo que simplemente, el valor de dicha Unidad será actualizado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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Que a la Iniciativa de Ley de Ingresos, se acompaña de copia certificada de Acta del Ayuntamiento de la Sesión número 29 de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2019; Iniciativa de Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2020; Comparativo de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2020 con la Ley de Ingresos del municipio del ejercicio fiscal 2019; Calendario de Ingresos Base Mensual por cada uno de los rubros de ingreso y el total anual estimado, así como formatos 7a) y 7c) establecidos en los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debidamente requisitados; así como oficio de alcance de fecha 6 de noviembre de los corrientes suscrito por el presidente municipal mediante el cual proponen nuevas tarifas de los capítulos de por servicio de rastro y por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Que del estudio y análisis de la Iniciativa de Ley, los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras consideramos procedente la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 4º, 36, fracción IV, 37, 38, 44 fracción X y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1° y 2° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, 60, 61 fracción IV, 62 fracciones XIV y XXI, 63, 64, 65, 66, 80 fracción I, 87 fracción II, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; los diputados integrantes de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública y en virtud de la imperativa entrada en vigor de la Ley de Ingresos que se dictamina, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, con la dispensa del trámite de sus lecturas por considerarse de urgente y obvia resolución, para su discusión y aprobación el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Epitacio Huerta, tienen por objeto establecer los conceptos de Ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el ejercicio fiscal del año 2020. Artículo 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Epitacio Huerta, Michoacán; II. Ley. Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado

de Michoacán de Ocampo. III. Código Fiscal.- El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán; IV. Ley.- La presente Ley de Ingresos para el Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán de Ocampo; V. Ley de Hacienda.- La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán;

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VI. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; VII. Municipio.- El Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán; VIII. Unidad de Medida y Actualización (UMA): El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que

determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); IX. Presidente.- El Presidente Municipal de Epitacio Huerta; X. Tesorería.- La Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Epitacio Huerta; y, XI. Tesorero.- El Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Epitacio Huerta. XI. M3.- Metro Cúbico XIII. M2 Metro Cuadrado XIV. ML Metro Lineal Artículo 3°. Las autoridad fiscal municipal que no aplique las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, será responsable ante la Tesorería Municipal, por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en contra de sus fiadores. Así mismo serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite las diligencias ejecutivas de cobro. Artículo 4°. Los pagos de contribuciones de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe. Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.

CAPÍTULO II

DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO Artículo 5°. La Hacienda Pública del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2020, la cantidad de $80’018,310.00 (Ochenta Millones Dieciocho Mil Trescientos Diez Pesos 00/100 M.N.), de los cuales corresponden al Comité de Agua Potable y Alcantarillado, la cantidad de $898,106.00 (Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ciento Seis Pesos 00/100 M.N.) por los ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación se señalan:

F.F C R I

CONCEPTOS DE INGRESOS CRI EPITACIO HUERTA 2020

R T CL CO DETALLE SUMA TOTAL 1 NO ETIQUETADO 3,996,771 11 RECURSOS FISCALES 3,098,665 11 1 0 0 0 0 0 IMPUESTOS. 1,518,593

11 1 1 0 0 0 0 Impuestos Sobre los Ingresos. 13,430

11 1 1 0 1 0 0 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

13,430

11 1 1 0 2 0 0 Impuesto sobre espectáculos públicos 0

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11 1 2 0 0 0 0 Impuestos Sobre el Patrimonio. 1,312,663

11 1 2 0 1 0 0 Impuesto predial. 1,312,663

11 1 2 0 1 0 1 Impuesto predial urbano 425,057

11 1 2 0 1 0 2 Impuesto predial rústico 887,606

11 1 2 0 1 0 3 Impuesto predial ejidal y comunal 0

11 1 2 0 2 0 0 Impuesto sobre lotes baldíos, sin bardear o falta de banquetas

0

11 1 3 0 0 0 0 Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones. 0

11 1 3 0 3 0 0 Impuesto sobre adquisición de inmuebles 0 11 1 7 0 0 0 0 Accesorios de Impuestos. 192,500 11 1 7 0 2 0 0 Recargos de impuestos municipales 70,350

11 1 7 0 4 0 0 Multas y/o sanciones de impuestos municipales

113,140

11 1 7 0 6 0 0 Honorarios y gastos de ejecución de impuestos municipales

9,010

11 1 7 0 8 0 0 Actualizaciones de impuestos municipales 0 11 1 8 0 0 0 0 Otros Impuestos. 0

11 1 8 0 1 0 0 Otros impuestos 0

11 1 9 0 0 0 0

Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0

11 1 9 0 1 0 0 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0

11 3 0 0 0 0 0 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. 0

11 3 1 0 0 0 0 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas. 0

11 3 1 0 1 0 0 De aumento de valor y mejoría especifica de la propiedad

0

11 3 1 0 2 0 0 De la aportación para mejoras 0

11 3 9 0 0 0 0

Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0

11 3 9 0 1 0 0

Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0

11 4 0 0 0 0 0 DERECHOS. 1,539,514

11 4 1 0 0 0 0 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público.

8,682

11 4 1 0 1 0 0 Por ocupación de la vía pública y servicios de mercados

8,682

11 4 3 0 0 0 0 Derechos por Prestación de Servicios. 1,384,042

11 4 3 0 2 0 0 Derechos por la Prestación de Servicios Municipales. 1,384,042

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11 4 3 0 2 0 1 Por servicios de alumbrado público 1,133,122

11 4 3 0 2 0 2 Por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento

0

11 4 3 0 2 0 3 Por servicio de panteones 140,830 11 4 3 0 2 0 4 Por servicio de rastro 55,660 11 4 3 0 2 0 5 Por servicios de control canino 0 11 4 3 0 2 0 6 Por reparación en la vía pública 0 11 4 3 0 2 0 7 Por servicios de protección civil 0 11 4 3 0 2 0 8 Por servicios de parques y jardines 0 11 4 3 0 2 0 9 Por servicios de tránsito y vialidad 22,040 11 4 3 0 2 1 0 Por servicios de vigilancia 0 11 4 3 0 2 1 1 Por servicios de catastro 32,390 11 4 3 0 2 1 2 Por servicios oficiales diversos 0 11 4 4 0 0 0 0 Otros Derechos. 134,760 11 4 4 0 2 0 0 Otros Derechos Municipales. 134,760

11 4 4 0 2 0 1 Por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos

118,180

11 4 4 0 2 0 2 Por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación de anuncios publicitarios

0

11 4 4 0 2 0 3 Por alineamiento de fincas urbanas o rústicas

1,195

11 4 4 0 2 0 4 Por licencias de construcción, remodelación, reparación o restauración de fincas

1,515

11 4 4 0 2 0 5 Por numeración oficial de fincas urbanas 1,430

11 4 4 0 2 0 6 Por expedición de certificados, títulos, copias de documentos y legalización de firmas

0

11 4 4 0 2 0 7 Por registro de señales, marcas de herrar y refrendo de patentes

1,940

11 4 4 0 2 0 8 Por servicios urbanísticos 10,500 11 4 4 0 2 0 9 Por servicios de aseo público 0 11 4 4 0 2 1 0 Por servicios de administración ambiental 0 11 4 4 0 2 1 1 Por inscripción a padrones. 0 11 4 4 0 2 1 2 Por acceso a museos. 0 11 4 4 0 2 1 3 Derechos Diversos 0

11 4 5 0 0 0 0 Accesorios de Derechos. 12,030

11 4 5 0 2 0 0 Recargos de derechos municipales 2,180

11 4 5 0 4 0 0 Multas y/o sanciones de derechos municipales

0

11 4 5 0 6 0 0 Honorarios y gastos de ejecución de derechos municipales

9,850

11 4 5 0 8 0 0 Actualizaciones de derechos municipales 0

11 4 9 0 0 0 0

Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0

8 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

11 4 9 0 1 0 0

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0

11 5 0 0 0 0 0 PRODUCTOS. 132 11 5 1 0 0 0 0 Productos de Tipo Corriente. 132

11 5 1 0 1 0 0 Enajenación de bienes muebles e inmuebles no sujetos a registro

0

11 5 1 0 2 0 0 Por los servicios que no corresponden a funciones de derecho público

0

11 5 1 0 3 0 0 Otros productos de tipo corriente 0 11 5 1 0 4 0 0 Accesorios de Productos 0 11 5 1 0 5 0 0 Rendimientos de capital 132

11 5 9 0 0 0 0

Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0

11 5 9 0 1 0 0

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0

11 6 0 0 0 0 0 APROVECHAMIENTOS. 40,426 11 6 1 0 0 0 0 Aprovechamientos. 40,426

11 6 1 0 5 0 0 Multas por infracciones a otras disposiciones municipales no fiscales

1,970

11 6 1 0 6 0 0 Multas por faltas a la reglamentación municipal

0

11 6 1 1 0 0 0 Multas emitidas por organismos paramunicipales

0

11 6 1 1 1 0 0 Reintegros 3,700 11 6 1 1 2 0 0 Donativos 34,756 11 6 1 1 3 0 0 Indemnizaciones 0 11 6 1 1 4 0 0 Fianzas efectivas 0 11 6 1 1 7 0 0 Recuperaciones de costos 0 11 6 1 1 8 0 0 Intervención de espectáculos públicos 0

11 6 1 2 1 0 0 Incentivos por administración de impuestos y derechos municipales coordinados y sus accesorios.

0

11 6 1 2 4 0 0 Incentivos por actos de fiscalización concurrentes con el municipio

0

11 6 1 2 6 0 0 Incentivos por créditos fiscales del Estado 0 11 6 1 2 7 0 0 Incentivos por créditos fiscales del Municipio 0 11 6 1 2 9 0 0 Otros Aprovechamientos 0 11 6 2 0 0 0 0 Aprovechamientos Patrimoniales. 0

11 6 2 0 1 0 0 Recuperación de patrimonio por liquidación de fideicomisos

0

11 6 2 0 2 0 0 Arrendamiento y explotación de bienes muebles

0

11 6 2 0 3 0 0 Arrendamiento y explotación de bienes inmuebles

0

11 6 2 0 4 0 0 Intereses de valores, créditos y bonos 0

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 9

11 6 2 0 5 0 0 Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público

0

11 6 2 0 6 0 0 Utilidades 0

11 6 2 0 7 0 0 Enajenación de bienes muebles e inmuebles inventariables o sujetos a registro

0

11 6 3 0 0 0 0 Accesorios de Aprovechamientos. 0

11 6 3 0 1 0 0 Honorarios y gastos de ejecución diferentes de contribuciones propias

0

11 6 3 0 2 0 0 Recargos diferentes de contribuciones propias 0

11 6 9 0 0 0 0

Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0

11 6 9 0 1 0 0

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0

14 INGRESOS PROPIOS 898,106

14 7 0 0 0 0 0 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS.

898,106

14 7 1 0 0 0 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social.

898,106

14 7 1 0 2 0 0 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados. 898,106

14 7 1 0 2 0 2 Ingresos por ventas de bienes y servicios de Organismos Descentralizados

898,106

14 7 2 0 0 0 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado.

0

14 7 2 0 2 0 0 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno central municipal

0

14 7 3 0 0 0 0

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0

14 7 3 0 2 0 0 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados municipales

0

14 7 3 0 4 0 0 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales del municipio

0

14 7 9 0 0 0 0 Otros Ingresos. 0

14 7 9 0 1 0 0 Otros ingresos 0

8 0 0 0 0 0

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.

76,021,539

1 NO ETIQUETADO 32,395,512

10 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

15 RECURSOS FEDERALES 32,377,725 15 8 1 0 0 0 0 Participaciones. 32,377,725

15 8 1 0 1 0 0 Participaciones en Recursos de la Federación. 32,377,725

15 8 1 0 1 0 1 Fondo General de Participaciones 21,833,486 15 8 1 0 1 0 2 Fondo de Fomento Municipal 7,008,576

15 8 1 0 1 0 3 Participaciones por el 100%de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta que se entere a la Federación por el salario

0

15 8 1 0 1 0 4 Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

264,307

15 8 1 0 1 0 5 Participaciones Específicas en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

669,891

15 8 1 0 1 0 6 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 73,577

15 8 1 0 1 0 7 Fondo de Fiscalización y Recaudación 953,916

15 8 1 0 1 0 8 Fondo de Compensación de Gasolinas y Diesel

765,461

15 8 1 0 1 0 9 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel

808,511

16 RECURSOS ESTATALES 17,787

16 8 1 0 2 0 0 Participaciones en Recursos de la Entidad Federativa. 17,787

16 8 1 0 2 0 1 Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Concursos

17,787

2 ETIQUETADOS 43,626,027 25 RECURSOS FEDERALES 38,079,772 25 8 2 0 0 0 0 Aportaciones. 38,079,772

25 8 2 0 2 0 0 Aportaciones de la Federación Para los Municipios. 38,079,772

25 8 2 0 2 0 1

Fondo de Aportaciones Para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

26,657,435

25 8 2 0 2 0 2

Fondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

11,422,337

26 RECURSOS ESTATALES 5,546,255

26 8 2 0 3 0 0 Aportaciones del Estado Para los Municipios. 5,546,255

26 8 2 0 3 0 1 Fondo Estatal para la Infraestructura de los Servicios Públicos Municipales

5,546,255

25 8 3 0 0 0 0 Convenios. 0

25 8 3 0 8 0 0 Transferencias Federales por Convenio en Materia de Desarrollo Regional y Municipal.

0

25 8 3 0 8 0 1 Fondo Regional (FONREGION) 0

25 8 3 0 8 0 3 Fondo de Fortalecimiento para la Infraestructura estatal y municipal

0

26 RECURSOS ESTATALES 0

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 11

26 8 3 0 0 0 0 Convenios. 0

26 8 3 2 1 0 0 Transferencias estatales por convenio 0

26 8 3 2 2 0 0 Transferencias municipales por convenio 0

26 8 3 2 3 0 0 Aportaciones de particulares para obras y acciones

0

27 TRANSFERENCIAS Y SUBSIDIOS 0

27 9 0 0 0 0 0 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES.

0

27 9 3 0 0 0 0 Subsidios y Subvenciones. 0

27 9 3 0 1 0 0 Subsidios y subvenciones recibidos de la Federación

0

27 9 3 0 2 0 0 Subsidios y subvenciones recibidos del Estado

0

27 9 3 0 3 0 0 Subsidios y subvenciones recibidos del Municipio

0

1 NO ETIQUETADO 0 12 FINANCIAMIENTOS INTERNOS 0

12 0 0 0 0 0 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0

12 0 3 0 0 0 0 Financiamiento Interno 0 12 0 3 0 1 0 0 Financiamiento Interno 0

TOTAL INGRESOS 80,018,310 80,018,310 80,018,310

RESUMEN RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO MONTO

1 No Etiquetado 36,392,283 11 Recursos Fiscales 3,098,665 12 Financiamientos Internos 0 14 Ingresos Propios 898,106 15 Recursos Federales 32,377,725 16 Recursos Estatales 17,787 2 Etiquetado 43,626,027

25 Recursos Federales 38,079,772 26 Recursos Estatales 5,546,255

27 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras

ayudas 0

TOTAL 80,018,310

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 6°. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará en los términos de lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda, aplicando a los ingresos brutos que se obtengan por la venta de boletos que condicionen la entrada al espectáculo público de que se trate, las siguientes tasas:

12 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

CONCEPTO TASA I. Sobre los percibidos por concepto de derechos de admisión, de mesa, Consumo

mínimo o cualquier otra denominación que se le dé, cuyo pago condicione el acceso de los asistentes a bailes públicos, espectáculos con Variedad, torneos de gallos, selección genética y casteo de gallos y carreras de caballos 12.50 %

II. Sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a:

A) Jaripeo con baile, con presentación de banda y/o espectáculo. 12.50% B) Funciones de box, lucha libre y audiciones musicales 10.00% C) Corridas de toros y jaripeos rancheros. 7.50% D) Funciones de teatro, circo, conciertos culturales, eventos deportivos de

cualquier tipo y otros espectáculos no especificados 5%

CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS,

CONCURSOS O SORTEOS Artículo 7°. El Impuesto sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, aplicando las tasas siguientes: CONCEPTO TASA I. Sobre el importe o su equivalente de los premios obtenidos en rifas, loterías,

concursos o sorteos 6% II. Sobre los ingresos obtenidos por los organizadores, por la enajenación de

billetes o demás comprobantes que permitan participar de rifas, loterías, concursos o sorteos 8%

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

CAPÍTULO III

IMPUESTO PREDIAL

PREDIOS URBANOS: Artículo 8°. El Impuesto Predial que se cause conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, en relación con predios urbanos, se determinará, causará, liquidará y pagará, tomando como base el valor catastral registrado más reciente que se haya determinado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 20° y 21° de dicha Ley, y aplicando las siguientes tasas: CONCEPTO TASA I. A los registrados hasta 1980 2.5%anual II. A los registrados durante los años de 1981, 1982 y 1983 1.0%anual III. A los registrados durante los años de 1984 y 1985 0.375%anual

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 13

IV. A los registrados a partir de 1986 0.250%anual V. A los registrados de construcciones en sitios ejidales y comunal 0.125%anual Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto, tratándose de predios urbanos, en ningún caso será inferior al equivalente a 4.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. PREDIOS RÚSTICOS: Artículo 9°. El Impuesto Predial que se cause conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, en relación con los predios rústicos, se determinará, causará, liquidará y pagará, tomando como base el valor catastral registrado más reciente que se haya determinado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de dicha Ley, aplicando las siguientes tasas: CONCEPTO TASA I. A los registrados hasta 1980 3.75 %anual II. A los registrados durante los años de 1981, 1982 y 1983 1.0 % anual III. A los registrados durante los años de 1984 y 1985 0.75 %anual IV. A los registrados a partir de 1986 0.25%anual Para el efecto de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se aplicarán a los valores fiscales la siguiente tasa: I. Predios ejidales y comunales 0.25%anual Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a 3.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE LOTES BALDÍOS SIN

BARDEAR O FALTA DE BANQUETAS Artículo 10. El Impuesto sobre Lotes Baldíos, sin Bardar o Falta de Banquetas, se causará, liquidará y pagará anualmente, por cada metro lineal o fracción del frente de los inmuebles, conforme a la siguiente: $1.03 No causarán este impuesto los lotes baldíos que no hayan sido enajenados por primera vez en fraccionamientos de nueva creación, dentro de los dos primeros años, así como tampoco aquellos lotes baldíos que carezcan únicamente de banqueta por falta de pavimento, adoquinado, empedrado o similares en la calle de su ubicación o en los linderos a la vía pública. El pago de este impuesto es anual y se dividirá en seis partes que se pagarán bimestralmente a partir del siguiente bimestre de su registro en el padrón de contribuyentes de impuesto sobre lotes baldíos sin bardear o falta de banquetas.

IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

CAPÍTULO V

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

14 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

Artículo 11. El impuesto sobre adquisición de inmuebles, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán. En ningún caso el impuesto a pagar será menor a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. ACCESORIOS Artículo 12. Tratándose de las contribuciones por concepto de impuestos a que se refiere el presente Título, que no hayan sido cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se causarán honorarios y gastos de ejecución, multas e indemnización, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Municipal y el Reglamento que para el efecto apruebe el Ayuntamiento, y para los Recargos se aplicarán las tasas de la manera siguiente: I. Por falta de pago oportuno, el 2.0%mensual; II. Por prórroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25%mensual; y, III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50%mensual.

TÍTULO TERCERO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I DE AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA

DE LA PROPIEDAD Artículo 13. Las contribuciones especiales de aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, que se establezcan a cargo de las personas que se beneficien de manera especial con alguna obra o servicio público, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por el Título Tercero, Capítulo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

CAPÍTULO II DE APORTACIÓN DE MEJORAS

Artículo 14. Las contribuciones especiales de aportación de mejoras, se causarán y pagarán conforme a lo establecido por el Título Tercero, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS

POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O

EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.

CAPÍTULO I POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Y SERVICIOS DE MERCADO

Artículo 15. Los derechos por el uso u ocupación de la vía pública, previa autorización, se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente: CONCEPTO TARIFA

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 15

I. Por el uso de espacios para estacionamiento de vehículos de servicio público, mensualmente cada vehículo:

A) De alquiler, para transporte de personas (taxis). $96.22 B) De servicio urbano o foráneo para transporte de pasajeros y de carga

en general. $102.00

II. Por ocupación temporal por puestos fijos o semifijos, por metro cuadrado o fracción, diariamente. $6.00

III. Por ocupación temporal por puestos fijos o semifijos ubicados o que se

ubiquen Fuera del primer cuadro y zonas comerciales por metro cuadrado diariamente. $3.00

IV. Por mesas para servicio de restaurantes, neverías y cafeterías instalados en

los portales u otros sitios, por metro cuadrado, diariamente. $6.00 V. Por escaparates o vitrinas, por cada una, mensualmente. $71.00 VI. Por instalación en la vía pública de juegos mecánicos y puestos de feria, con

motivo de festividades, por metro cuadrado o fracción se cobrara diariamente $9.00 VII. Por autorizaciones temporales para la colocación de tapiales, andamios,

materiales para la construcción, maquinaria y equipo en la vía pública, por metro cuadrado. $5.00

Para los efectos del cobro de este derecho, el Ayuntamiento definirá el primer cuadro y las zonas, en planos estarán a la vista de los contribuyentes. El pago de estas contribuciones no convalida el derecho al uso de la vía pública, y éste quedará sujeto a las disposiciones contenidas en reglamento que para este efecto emita el H. Ayuntamiento. Artículo 16. Los derechos por servicios de mercados, se causarán y pagarán diariamente, por metro cuadrado o fracción, de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Por puestos fijos o semifijos:

A) En el interior del mercado. $0.00 B) En el exterior del mercado. $0.00

II. Por el uso de sanitarios públicos. $3.00 Para los efectos de la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo y el anterior, se atenderá a lo que disponga el Reglamento Municipal de la materia respectiva.

DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICICIOS

CAPÍTULO II POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

16 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

Artículo 17. El servicio de alumbrado público que se preste por el Municipio, causará derecho de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, con las tarifas mensuales siguientes: I. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios

destinados a uso doméstico y que compren la energía eléctrica para uso doméstico: CONCEPTO CUOTA MENSUAL

A) En nivel de consumo Mínimo, hasta 25 kwh. al mes. $4.40 B) En nivel de consumo Bajo, desde 26 hasta 50 kwh. al mes. $4.90 C) En nivel de consumo Bajo Moderado, desde 51 hasta 75 kwh. al mes. $8.60 D) En nivel de consumo Medio, desde 76 hasta 100 kwh. al mes. $13.00 E) En nivel de consumo Medio Moderado, desde 101 hasta 125 kwh. al mes. $17.40 F) En nivel de consumo Medio Alto, desde 126 hasta 150 kwh. al mes. $21.60 G) En nivel de consumo Alto Moderado, desde 151 hasta 200 kwh. al mes. $32.50 H) En nivel de consumo Alto Medio, desde 201 hasta 250 kwh. al mes. $64.90 I) En nivel de consumo Alto, desde 251 hasta 500 kwh. al mes. $140.60 J) En nivel de consumo Muy Alto, más de 500 kwh. al mes) $281.20

II. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios

destinados a uso general y que compren la energía eléctrica para uso general: A) En baja tensión: CONCEPTO CUOTA MENSUAL

1. En nivel de consumo Mínimo, hasta 50 kwh al mes. $13.00 2. En nivel de consumo Bajo, desde 51 hasta 100 kwh al mes. $32.50 3. En nivel de consumo Moderado, desde 101 hasta 200 kwh al

mes. $64.90 4. En nivel de consumo Medio, desde 201 hasta 400 kwh al mes. $129.80 5. En nivel de consumo Alto, de más de 400 kwh al mes. $259.60

B) En media tensión: CONCEPTO CUOTA MENSUAL 1. Ordinaria. $897.70 2. Horaria. $1,795.50 C) Alta tensión

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 17

CONCEPTO CUOTA MENSUAL 1. Nivel subtransmisión. $18,041.10 III. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios que no

se encuentren registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán anualmente, simultáneamente con el Impuesto Predial correspondiente, a través de recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal, la cuota en el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, como sigue:

CONCEPTO UMA A) Predios rústicos. 1 B) Predios urbanos con una superficie hasta de 200 metros cuadrados. 2 C) Predios urbanos con una superficie de más de 200 metros cuadrados. 3 IV. Por la expedición del dictamen de evaluación y cuantificación para la reubicación o modificación de las

instalaciones pertenecientes al alumbrado público municipal, se pagará a razón de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En todo caso, el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano de obra que sean determinados en el dictamen; el servicio de reubicación o modificación se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de pago antes referido. Cuando se causen daños al sistema de alumbrado público municipal, se evaluará el costo y se elaborará el presupuesto para que se realice el pago en las oficinas de la Tesorería Municipal.

V. Por concepto de revisión y/o aprobación de proyectos de construcción de alumbrado público, en fraccionamientos construidos por particulares, el pago será de doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

CAPÍTULO III

POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Artículo 18. Los derechos por el abastecimiento de agua potable y por los servicios de alcantarillado y saneamiento, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I. Por el servicio de agua, alcantarillado y saneamiento: CONCEPTO TARIFA

TIPO METROS

A) Tercera edad

Por M3 medido $5.15 + 20% de drenaje y alcantarillado

18 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

B) Tarifa Mínima De 0 a 10 M3 $61.50 + 20%de drenaje y alcantarillado

C) Doméstica popular

De 11 a 17 M3 $6.15 + 20%de drenaje y alcantarillado

D) Doméstica medio

De 18 a 30 M3 $6.18 + 20%de drenaje y alcantarillado

E) Doméstica residencial

De 31 a 50 M3 $6.27 + 20%de drenaje y alcantarillado

F) Comercial Mínima De 0 a 10 M3 $74.83 + 20%de drenaje y alcantarillado + IVA

G) Comercial De 11 a 30 M3 $7.50 + 20%de drenaje y alcantarillado + IVA

H) Industrial De 31 a 100 M3 o más. $8.20 + 20%de drenaje y alcantarillado + IVA

II. Por la contratación del servicio de agua: A) Para personas ajenas de éste sistema. $6,650.00 B) Para personas avecindadas en la cabecera municipal. $4,100.00 III. Por otro tipo de servicios: A) Reconexiones $235.75 B Cambio de propietario $184.50 C) Conexiones de drenaje $205.00

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 19

Los accesorios por incumplimiento en el pago de los derechos referidos en el párrafo anterior, como son los recargos, serán los mismos que se establecen en el artículo 33 fracción II de esta Ley. El Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones expedirá las normas correspondientes en lo que refiera a procedimientos, infracciones, sanciones y demás disposiciones administrativas.

CAPÍTULO IV POR SERVICIOS DE PANTEONES

Artículo 19. Los derechos por servicios prestados en panteones municipales, se causarán y pagarán conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO CUOTA I. Por permisos para traslado de cadáver a otro Estado o Municipio distinto a

aquél en que ocurrió el fallecimiento, después de que se hayan cubierto los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias $40.00

II. Por inhumación de un cadáver o restos, por cinco $90.00 años de temporalidad III. Por los derechos de perpetuidad en la Cabecera Municipal, adicionalmente a la

cuota correspondiente a la inhumación del Cadáver o depósito de restos: A) Concesión de perpetuidad de fosa, gaveta 1. Sección A $538.00 2. Sección B $268.00 3. Sección C $144.00 B) Por refrendo anual en gaveta, fosa 1. Sección A $275.00 2. Sección B $139.00 3. Sección C $78.00 VI. Por exhumación de un cadáver o restos, una vez que se hayan cumplido los

requisitos sanitarios que correspondan se pagará la cantidad en pesos de $184.00

En los panteones en donde existan lotes con gavetas, los derechos de perpetuidad se causarán por cada cadáver que se inhume.

V. Los derechos por la expedición de documentación, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a la

siguiente:

A) Duplicado de títulos $93.00 B) Canje $93.00 C) Canje de titular $457.00 D) Refrendo $120.00 E) Copias certificadas de documentos de expedientes: $39.00 F) Localización de lugares o tumbas $23.00

VI. Por el servicio de mantenimiento de áreas comunes, anualmente conforme a la siguiente: $27.00

20 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

Artículo 20. Los derechos por el otorgamiento de licencias para construcción de monumentos en panteones, se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA CONCEPTO CUOTA I. Barandal o jardinera. $72.00 II. Placa para gaveta $72.00 III. Lápida mediana. $207.00 IV. Monumento hasta 1 m de altura. $490.00 V. Monumento hasta 1.5 m de altura. $611.00 VI. Monumento mayor de 1.5 m de altura. $853.00 VII. Construcción de una gaveta. $196.00

CAPÍTULO V POR SERVICIOS DE RASTRO

Artículo 21. El sacrificio de ganado en el rastro municipal o concesionado, causará y pagará derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. En los rastros donde se preste el servicio manual, por cada cabeza de ganado: CONCEPTO CUOTA

A) Vacuno $65.00 B) Porcino $46.00 C) Lanar o caprino $27.00

II. En los rastros donde se preste el servicio mecanizado, por cabeza de Ganado:

A) Vacuno $102.00 B) Porcino $58.00 C) Lanar o caprino $44.00

III. El sacrificio de aves, causará el derecho siguiente: A) En los rastros municipales, por cada ave $0.00 Artículo 22. En los rastros municipales en que se presten servicios de transporte sanitario, refrigeración y uso de báscula, se causarán y pagarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Transporte sanitario:

A) Vacuno, en canal por unidad $46.00

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 21

B) Porcino, ovino y caprino, por unidad $25.00 C) Aves, cada una $3.00

II. Refrigeración:

A) Vacuno, en canal, por día $25.00 B) Porcino, ovino y caprino, en canal, por día $23.00 C) Aves, cada una, por día $3.00

III. Uso de básculas: A) Vacuno, porcino, ovino y caprino, en canal, por unidad $8.00

CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 23. Por la reparación de la vía pública que se haya dañado, por cualquier concepto, se cobrará la siguiente: TARIFA

I. Concreto hidráulico por m². $748.00 II. Asfalto por m². $564.00 III. Adocreto por m². $605.00 IV. Banquetas por m². $536.00 V. Guarniciones por metro lineal. $450.00

CAPÍTULO VII POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 24. Los derechos que se causen por la prestación de los servicios de tránsito municipal, se pagarán conforme a lo siguiente: I. Almacenaje:

Por guarda de vehículos en los depósitos de la autoridad de Tránsito municipal correspondiente, por día se pagará la cantidad en pesos de:

TARIFA CONCEPTO CUOTA

A) Remolques, pipas, autobuses o vehículos de tamaño semejante $31.00 B) Camiones, camionetas y automóviles $26.00 C) Motocicletas $22.00

II. Los servicios de grúa que presten las autoridades de tránsito municipal, se

cobrarán conforme a lo siguiente:

A) Hasta en un radio de 10 Km. de la cabecera municipal que corresponda, se aplicarán las siguientes cuotas:

1. Automóviles, camionetas y remolques. $557.00

22 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

2) Autobuses y camiones. $763.00 3) Motocicletas. $281.00 B) Fuera del radio a que se refiere el inciso anterior, por cada Km.

adicional: 1) Automóviles, camionetas y remolques. $18.00 2) Autobuses y camiones. $31.00 3) Motocicletas. $12.00 Los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se pagarán a través de la Tesorería Municipal, en el caso de que no se haya suscrito el convenio de coordinación con el Gobierno del Estado. En el caso que sea suscrito el convenio, se aplicará conforme se establece en la Ley de Ingresos del Estado para el presente Ejercicio Fiscal.

OTROS DERECHOS

CAPÍTULO VIII POR EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y CANJE DE PERMISOS

O LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 25. Los derechos por la expedición, revalidación o refrendo y canje de permisos o licencias, para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al público en general, se causarán y pagarán en el equivalente a las veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se señalan en la siguiente: TARIFA I. Por expedición y revalidación anual de licencias o permisos conforme al reglamento municipal

correspondiente: CONCEPTO UMA EXPEDICION REVALIDACIÓN

A) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo contenido alcohólico, en envase cerrado, por depósitos, tiendas de abarrotes, misceláneas, tendejones y establecimientos similares. 14 4

B) Para expendio de cerveza y bebidas debajo y alto contenido

alcohólico, en envase cerrado, por tiendas de abarrotes, misceláneas, tendajones, mini súper y establecimientos similares. 44 10

C) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido

alcohólico, en envase cerrado, por vinaterías, supermercados y establecimientos similares. 102 22

D) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido

alcohólico, en envase cerrado, por tiendas de autoservicio y establecimientos similares. 402 82

E) Para expendio de cerveza en envase abierto, con alimentos

por restaurantes, fondas, cervecerías y establecimientos similares . 42 12

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 23

F) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, con alimentos por:

1. Fondas y establecimientos similares 52 22 2. Restaurant bar. 202 42 G) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido

alcohólico, sin alimentos por:

1. Cantinas 254 64 2. Centros botaneros y bares 404 94 3. Discotecas 604 134 4. Centros nocturnos y palenques 704 154 5. Billar 204 64

II. Tratándose de la expedición eventual de permisos para el expendio de bebidas alcohólicas en lugares en

que se celebren espectáculos públicos masivos, las cuotas de los derechos serán en el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según el espectáculo de que se trate, como sigue:

TARIFA EVENTO UMA

A) Bailes públicos. 50 B) Jaripeos. 25 C) Corridas de toros. 20 D) Espectáculos con variedad. 50 E) Teatro y conciertos Culturales. 20 F) Lucha Libre y Torneo de Box. 25 G) Eventos deportivos. 20 H) Torneos de gallos. 50 I) Carreras de caballos. 50

III. El pago de la revalidación o refrendo de licencias o permisos a que se refiere la fracción I anterior, se

efectuará dentro del primer trimestre del año. IV. Por el canje o modificación del tipo de licencias o permisos, se causarán, liquidarán y pagarán las

diferencias en los derechos que se establecen en la fracción anterior según la modificación de que se trate. V. Cuando se solicite la autorización de cesión de derechos respecto de las licencias expedidas, cuyo cobro se

establece en este artículo, para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al público en general de manera permanente, se cobrará la misma tarifa que se cobraría si se tratara de una expedición original, en la fecha en que se autorice la cesión de derechos.

Para los efectos de la aplicación de la tarifa a que se refiere este artículo, se atenderá a la clasificación de municipios señalados en el artículo 1° de esta Ley.

Para los efectos de este artículo se consideran bebidas alcohólicas, los líquidos potables que a la temperatura de 15 grados centígrados, tengan una graduación alcohólica mayor de 2 grados Gay Lussac, clasificándose en:

A) De bajo contenido alcohólico, las que tengan un contenido alcohólico entre 3.0 grados Gay Lussac,

hasta 8.0 grados Gay Lussac; y

24 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

B) De alto contenido alcohólico, las que tengan un contenido alcohólico de más de 8.0 grados Gay Lussac, hasta 55.0 grados Gay Lussac.

Asimismo, y para los efectos de aplicación de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que se expenden bebidas alcohólicas al público en general, cuando se trate de operaciones efectuadas por personas físicas o morales dedicadas a actividades comerciales y de prestación de servicios.

CAPÍTULO IX POR LA EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LICENCIASO

PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Artículo 26. Los derechos por la expedición de licencias o permisos por tiempo indefinido y revalidación anual de las mismas, por la colocación de anuncios publicitarios, cualquiera que sea el lugar en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras y soportes que se utilicen en su construcción, deberá contar con la licencia correspondiente se causarán y pagarán conforme a las cuotas por metro cuadrado que en el equivalente a las veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, como se señala a continuación:

I. Por anuncios llamados espectaculares, definidos como toda estructura destinada a la publicidad cuya

superficie sea de seis metros cuadrados en adelante, independientemente de la forma de su construcción, instalación o colocación.

EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN 5 1 II. Por anuncios llamados espectaculares en cualquier población del Municipio, se aplicarán dos tantos de las

cuotas señaladas en el inciso A) de la fracción anterior, según se trate de expedición de licencias o revalidación anual.

Para los efectos de esta Ley, el anuncio espectacular es toda estructura, toldo o barda, destinada a la publicidad cuya superficie sea superior a 6.0 metros cuadrados, independientemente de la forma de su construcción, instalación o colocación.

III. Para estructuras con sistemas de difusión de mecanismo electrónico de cualquier tipo que permiten el

despliegue de video, animaciones, gráficos o textos, en cualquier población del Estado, se aplicarán tres tantos de las cuotas señaladas, según se trate de expedición de licencias o revalidación anual.

III. Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II, se establecerá lo siguiente:

A) Independientemente de lo que establezca el Reglamento Municipal respectivo, la expedición de licencias para la colocación de anuncios espectaculares, requerirá invariablemente de inspección previa del lugar y estructura a utilizar, por parte de la autoridad municipal competente, debiéndose de emitir el dictamen técnico correspondiente.

B) La renovación anual de las licencias a que se refiere la fracción I, III y III de este artículo se

realizara previo dictamen de verificación de las medidas de seguridad señaladas en el párrafo anterior.

C) En ningún caso se otorgará licencia o permiso para la colocación de los anuncios que por su

ubicación, dimensiones o materiales empleados en su estructura o para su instalación, puedan representar un riesgo para la seguridad o la integridad física de las personas, o la seguridad de los bienes de terceros.

D). El pago de la revalidación o refrendo de licencias o permisos a que se refiere este artículo, se

efectuará dentro del primer trimestre del año, por lo tanto su pago extemporáneo causara recargos conforme a la tasa que establece este ordenamiento.

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 25

IV. Tratándose de permisos para la colocación de anuncios por periodos definidos, inferiores a un año, los derechos que se causen, se pagarán proporcionalmente conforme a las cuotas establecidas para los casos de revalidación anual, señaladas en las fracciones I y II de éste artículo.

V. Los derechos a que se refiere éste artículo, tratándose de anuncios denominativos que se ubiquen en las

fachadas de inmuebles para la debida identificación de establecimientos en los cuales se produzcan o enajenen bienes o se presten servicios, y que son aquellos en los que se expresa únicamente el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral de que se trate; profesión o actividad a la que se dedique; y/o el signo, símbolo o figura con la que se identifique como empresa o establecimiento mercantil, industrial o de servicios.

TARIFA A) Expedición de licencia. $0.00 B) Revalidación anual. $0.00

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de anuncios, denominativos, ubicados en lugar distinto a las fachadas de los inmuebles.

VI. No causarán los derechos a que se refiere este artículo tratándose de los partidos políticos, instituciones

gubernamentales, de asistencia o beneficencia pública, privada o religiosa.

Artículo 27. Por los anuncios de productos o servicios en vía pública que se hagan eventualmente por un plazo no mayor de 30 días se deberá obtener previamente el permiso correspondiente, el cual podrá ser renovado por un periodo igual y para el mismo evento, se causaran, liquidaran y pagaran los derechos por la autorización o prorroga correspondiente, en el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a la siguiente:

TARIFA (UMA)

I. Anuncios inflables de hasta 6 metros de alto, por cada día A) De 1 a 3 metros cúbicos. 3 B) Más de 3 y hasta 6 metros cúbicos 5 C) Más de 6 metros cúbicos. 7

II. Anuncios de promociones de propaganda comercial Mediante mantas,

publicidad en bardas y demás formas similares, por metro cuadrado o fracción. 1

III. Anuncios en carteles sujetos por personas, por metro Cuadrado 1 IV. Anuncios de promociones y propaganda comercial en vehículos por metro

cuadrado o fracción. 1 V. Anuncios de promociones de un negocio con música por evento. 4 VI Anuncios de promociones de un negocio con música y edecanes. 5 VII. Anuncios de promociones de un negocio con degustación por día. 1

VIII. Anuncios de promociones de un negocio con degustación y música. 5 IX. Anuncios de promociones de un negocio con edecanes, música y degustación. 6 X. Anuncios por perifoneo, por semana o fracción. 2

26 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

La publicidad en bardas requerirá para su permiso, autorización previa del propietario de inmueble o poseedor legal.

CAPÍTULO X POR LICENCIAS DE CONSTRUCCION, REPARACIÓN

O RESTAURACIÓN DE FINCAS Artículo 28. Los derechos por el otorgamiento de las licencias para edificación, reparación o restauración de fincas, se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Por concepto de edificación de vivienda en fraccionamientos, conjuntos habitacionales o colonias según lo

determine la correspondiente autorización definitiva, o en su caso el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población vigente:

CONCEPTO CUOTA A) Interés social 1. Hasta un máximo de 60 m2 $6.60 2. De 61 m2 y hasta 90 m2 $7.70 3. De 91 m2 en adelante $13.00 B) Tipo popular: 1. Hasta 90 m2 de construcción total. $6.60 2. De 91 m² a 149 m² de construcción total. $7.75 3. De 150 m² a 199 m² de construcción total. $13.00 4. De 200 m² de construcción en adelante. $17.40 C) Tipo medio: 1. Hasta 160 m² de construcción total. $18.85 2. De 161 m² a 249 m² de construcción total. $26.50 3. De 250 m² de construcción total en adelante. $37.50 D) Tipo residencial y campestre: 1. Hasta 250 m² de construcción total. $36.50 2. De 251 m² de construcción total en adelante. $37.50 E) Rústico tipo granja: 1. Hasta 160 m² de construcción total. $13.00 2. De 161 m² a 249 m² de construcción total. $17.50 3. De 250 m² de construcción total en adelante. $12.55 F) Delimitación de predios con bardas, mallas metálicas o similares: 1. Popular o de interés social. $6.60 2. Tipo medio. $7.70 3. Residencial. $13.00 4. Industrial. $4.60

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 27

II. Por la licencia de construcción para clínicas u hospitales y todo tipo de servicios médicos, dependiendo del tipo de fraccionamiento en que se ubique, por metro cuadrado de construcción, se pagará conforme a la siguiente:

TARIFA

A) Interés social. $7.70 B) Popular. $14.55 C) Tipo medio. $22.00 D) Residencial. $33.00

III. Por la licencia de construcción para centros educativos, dependiendo del tipo de fraccionamiento en que se

ubique, por metro cuadrado de construcción, se pagará conforme a la siguiente: TARIFA

A) Interés social. $5.50 B) Popular. $8.80 C) Tipo medio. $13.00 D) Residencial. $18.85

IV. Por la licencia de construcción para centros recreativos y/o espectáculos, dependiendo del tipo de

fraccionamiento en que se ubique, por metro cuadrado de construcción, se pagará conforme a la siguiente:

TARIFA

A) Interés social o popular. $16.50 B) Tipo medio. $23.50 C) Residencial. $35.50

V. Por la licencia de construcción para instituciones de beneficencia y asistencia social sin fines de lucro, por

metro cuadrado de construcción, se pagará conforme a la siguiente: TARIFA

A) Centros sociales comunitarios. $4.60 B) Centros de meditación y religiosos. $5.60 C) Cooperativas comunitarias. $11.00 D) Centros de preparación dogmática. $19.00

VI. Por licencias para construcción de mercados, por metro cuadrado de

construcción, se pagará. $10.60 VII. Por licencias de construcción para comercios, tiendas de autoservicio y bodegas por metro cuadrado se

pagará:

A) Hasta 100 m² $17.80 B) De 101 m² en adelante. $44.00

VIII. Por licencias de construcción para negocios y oficinas para la prestación de

servicios personales y profesionales independientes, por metro cuadrado se pagará. $43.50

IX. Por licencias de construcción para estacionamientos para vehículos, por metro cuadrado se pagará:

A) Abiertos por metro cuadrado. $2.50

28 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

B) A base de estructuras cubiertas por metro cuadrado. $15.00 X. Por la licencia de construcción de agroindustria, por metro cuadrado se pagará conforme a la siguiente: TARIFA

A) Mediana y grande. $2.50 B) Pequeña. $5.50 C) Microempresa. $5.50

XI. Por la licencia de construcción de industria, por metro cuadrado se pagará conforme a la siguiente: TARIFA

A) Mediana y grande. $5.50 B) Pequeña. $6.60 C) Microempresa. $7.70 D) Otros. $7.70

XII. Por licencias de construcción de hoteles, moteles, posadas o similares, se

pagará por metro cuadrado. $26.00 XIII. Licencias de obra y colocación de estructura para instalación de anuncios

espectaculares y otros no especificados, se cobrará sobre la inversión a ejecutarse: 1 %

XIV. Licencias para construcción, suministro e instalación de estructuras y sistemas

de telecomunicaciones; sobre la inversión a ejecutarse, se cobrará el: 1 % XV. Por la expedición de licencia para demoliciones, remodelaciones, restauraciones, obras de ornato y

mejoras, se cobrará el 1%de la inversión a ejecutarse; y en ningún caso los derechos que se causen serán inferiores al equivalente a cinco veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XVI. Por el servicio de expedición de constancias, se cobrará conforme a la siguiente: TARIFA

A) Alineamiento oficial. $225.00 B) Número oficial. $150.00 C) Terminaciones de obra. $224.00

XVII. Por licencia de construcción, reparación y modificación de cementerios, se pagará por metro cuadrado.

$24.00 XVIII. La revalidación de licencias de construcción de inmuebles, cuya vigencia con respecto al permiso inicial de

la obra no ejecutada, que tenga una vigencia mayor de dos años, causará derechos sobre la tarifa vigente, del: 30%

CAPÍTULO XI

POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, COPIAS DE DOCUMENTOS Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

Artículo 29. Por expedición de certificados o copias de documentos, se causarán y pagarán derechos conforme a la siguiente:

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 29

TARIFA I. Certificados o copias certificadas, por cada hoja $37.00 II. Para estudiantes con fines educativos, por cada hoja $0.00 III. Expedición de certificados de vecindad, para fines de naturalización,

situación migratoria, recuperación y opción de nacionalidad u otros fines análogos, por cada página. $37.00

IV. Los duplicados o demás copias causarán cada hoja. $8.80 V. Actas de supervivencia levantadas a domicilio. $0.00 VI. Constancia de no adeudo de contribuciones. $107.00 VII. Registro de patentes. $185.00 VIII. Refrendo anual de patentes. $75.00 IX. Constancia de compraventa de ganado. $75.00 X. Certificado de residencia y buena conducta. $37.00 XI. Certificado de residencia e identidad. $37.00 XII. Certificado de residencia simple. $37.00 XIII. Certificado de residencia y modo honesto de vida. $37.00 XIV. Certificado de residencia y unión libre. $37.00 XV. Certificado de residencia y dependencia económica. $20.00 XVI. Certificación de croquis de localización. $37.00 XVII. Constancia de residencia y construcción. $35.00 XVIII. Certificación de Actas de Cabildo. $49.00 XIX. Actas de Cabildo en copia simple. $17.00 XX. Copias certificadas de acuerdos y dictámenes de Cabildo, por cada hoja. $17.00 Artículo 30. Los derechos por el servicio de legalización de firmas que hagan los presidentes municipales a petición de parte, se causará, liquidará y pagará la cantidad de: $28.00 El derecho a que se refiere este artículo, tratándose de actas y certificaciones que deban expedirse en materia de educación, a solicitud de autoridades judiciales o administrativas, se causará, liquidará y pagará a razón de: $0.00 Artículo 31. Los documentos solicitados de acuerdo a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se pagarán conforme a lo siguiente: TARIFA CONCEPTO CUOTA

30 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

I. Copia en tamaño carta u oficio $1.00 II. Impresiones en hoja tamaño carta u oficio $2.00 III. Información digitalizada que se entregue en dispositivo .0magnético, por cada

hoja digitalizada $1.00 IV. Información digitalizada en disco CD o DVD. $19.00 Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, sólo pagará el costo de los derechos de la información digitalizada

CAPÍTULO XII POR SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 32. Los derechos que se causen por los servicios que proporcionen las oficinas urbanísticas, se cubrirán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la autorización de fraccionamientos, atendiendo a su superficie y a su tipo, se cobrará por: CONCEPTO CUOTA

A) Fraccionamientos habitacionales tipo residencial, hasta de 2 hectáreas. $1,353.00

Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $203.00 B) Fraccionamientos habitacionales tipo medio, hasta de 2 hectáreas. $668.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $103.00 C) Fraccionamientos habitacionales tipo popular, hasta de 2 hectáreas. $334.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $51.00 D) Fraccionamientos habitacionales tipo interés social, hasta 2

hectáreas. $167.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $36.00 E) Fraccionamientos habitacionales tipo campestre, hasta 2 hectáreas. $1,678.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $334.00 F) Fraccionamientos habitacionales rústico tipo granja, hasta 4

hectáreas. $1,670.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $337.00 G) Fraccionamiento tipo industrial, hasta 2 hectáreas. $1,696.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $333.00 H) Fraccionamiento para cementerios hasta 2 hectáreas. $1,696.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $333.00 I) Fraccionamientos comerciales hasta 2 hectáreas. $1,696.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $333.00

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 31

J) Relotificación de manzanas completas de los Desarrollos o desarrollos en Condominio ya autorizados, se cobrará por metro cuadrado de la superficie Total a relotificar. $5.50

II. Por concepto de inspección y vigilancia de urbanización de fraccionamientos, condominios y conjuntos

habitacionales:

A) Habitacional tipo residencial hasta 2 hectáreas. $30,839.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $6,171.00 B) Habitacional tipo medio hasta 2 hectáreas. $10,115.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $3,109.00 C) Habitacional tipo popular hasta 2 hectáreas. $6,206.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $14,995.00 D) Habitacional de interés social hasta 2 hectáreas. $6,206.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $1,543.00 E) Habitacional tipo campestre hasta 2 hectáreas. $45,272.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $12,346.00 F) Habitacional rústico tipo granja hasta 4 hectáreas. $45,272.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $13,346.00 G) Tipo industrial hasta 2 hectáreas. $45,272.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $12,346.00 H) Cementerios hasta 2 hectáreas. $45,272.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $12,346.00 I) Comerciales hasta 2 hectáreas. $45,572.00 Por cada hectárea que exceda de la cantidad anterior. $12,346.00

III. Por rectificación a la autorización de Fraccionamientos y conjuntos habitacionales. $5,966.00 IV. Por concepto de licencia de urbanización en fraccionamientos, conjuntos habitacionales o colonias, se

cobrará por metro cuadrado de urbanización del terreno total a desarrollar:

A) Interés social o popular. $5.50 B) Tipo medio. $5.50 C) Tipo residencial y campestre. $6.60 .D) Rústico tipo granja. $5.50

V. Por la renovación de la licencia de obras de urbanización inmediata de fraccionamientos según lo previsto en el Artículo 383 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, se cobrará la parte correspondiente a las obras no ejecutadas.

VI. Por autorización definitiva de urbanización de conjuntos habitacionales y condominios: A) Condominios y conjuntos habitacionales tipo residencial:

1. Por superficie de terreno, por m². $5.50 2. Por superficie de área de vialidades públicas o privadas por

m². $6.60

32 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

B) Condominios y conjuntos habitacionales tipo medio: 1. Por superficie de terreno, por m². $5.50 2. Por superficie de área de vialidades públicas o privadas por

m². $6.60 C) Condominios y conjuntos habitacionales tipo popular: 1. Por superficie de terreno, por m². $5.60 2. Por superficie de área de vialidades públicas o privadas por

m². $6.60 D) Condominios y conjuntos habitacionales tipo interés social: 1. Por superficie de terreno, por m². $5.50 2. Por superficie de área de vialidades públicas o privadas por

m². $5.50 E) Condominio de comercio, oficina, servicios o equipamiento: 1. Por superficie de terreno por m². $6.60 2. Por superficie de área de vialidades públicas o privadas por

m². $11.50 F) Por rectificaciones de autorizaciones de edificaciones con régimen de

propiedad en condominio: 1. Menores de 10 unidades condominales. $1,778.00 2. De 10 a 20 unidades condominales. $6,168.00 3. De más de 21 unidades condominales. $7,402.00 VII. Por autorizaciones de subdivisiones y fusiones de áreas o predios, se cobrará:

A) Por la superficie a subdividir o fusionar, de áreas o predios urbanos, por m². $4.50

B) Por la superficie a subdividir o fusionar, de áreas o predios rústicos

por hectárea. $185.00 C) Por rectificación de autorización de subdivisiones y fusiones se

cobrará igual al pago de los derechos que haya originado el acto que se rectifica.

VIII. Por la municipalización de desarrollos y, en su caso, desarrollos en condominio, se cobrará:

A) Tipo popular o interés social. $7,547.00 B) Tipo medio. $9,121.00 C) Tipo residencial. $10,639.00 D) Rústico tipo granja, campestre, industriales, comerciales o de servicio. $7,547.00

IX. Por licencias de uso de suelo: A) Superficie destinada a uso habitacional:

1. Hasta 160 m². $3,310.00

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 33

2. De 161 m² hasta 500 m². $4,679.00 3. De 501 m² hasta 1 hectárea. $6,363.00 4. Para superficie que exceda 1 hectárea. $8,416.00 5. Para cada hectárea o fracción adicional. $355.00

B) Superficie destinada a uso comercial, oficinas, servicios personales

independientes y profesionales:

1. De 30 m² hasta 50 m². $1,423.00 2. De 51 m² hasta 100 m². $4,116.00 3. De 101 m² hasta 500 m². $6,245.00 4. Para superficie que exceda 500 m². $9,332.00

C) Superficie destinada a uso industrial:

1. Hasta 500 m². $3,745.00 2. De 501 m² hasta 1000 m². $5,630.00 3. Para superficie que exceda 1000 m². $7,466.00

D) Para fraccionamientos de todo tipo a excepción de los habitacionales:

1. Hasta 2 hectáreas. $8,913.00 2. Por cada hectárea adicional. $356.00

E) Para establecimientos comerciales ya edificados; no válidos para

construcción, ampliación o remodelación:

1. Hasta 100 m². $925.00 2. De 101 m² hasta 500 m². $2,345.00 3. Para superficie que exceda 500 m². $4,715.00

F) Por licencias de uso del suelo mixto:

1. De 30 m² hasta 50 m². $1,423.00 2. De 51 m² hasta 100 m². $4,116.00 3. De 101 m² hasta 500 m². $6,243.00 4. Para superficie que exceda 500 m². $9,060.00

G) Para la instalación de antenas y/o sistemas de telecomunicaciones. $9,582.00 X. Autorización de cambio de uso del suelo o destino: A) De cualquier uso o destino del suelo que cambie al uso habitacional: 1. Hasta 120 m². $3,070.00 2. De 121 m² en adelante. $6,453.00 B) De cualquier uso o destino del suelo que cambie al uso comercial: 1. De 0 a 50 m². $887.00 2. De 51 m² a 120 m². $3,096.00 3. De 121 m² en adelante. $7,974.00 C) De cualquier uso o destino del suelo que cambie al uso industrial:

34 Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019

1. Hasta 500 m². $4,786.00 2. De 501 m² en adelante. $9,556.00 D) Por la revisión de proyectos y emisión del reporte técnico para

determinar la procedencia y en su caso los derechos de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, se pagará la cantidad de: $977.00

E) El monto de los derechos a cobrar en lo relativo al sistema de

transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, será el que resulte de aplicar la tasa del 10%al valor promedio que se obtenga entre el valor catastral y el comercial del total de metros cuadrados que rebasen del coeficiente previamente autorizado.

XI. Por autorización de visto bueno de vialidad y lotificación de desarrollos y

desarrollos en condominio. $9,029.00 XII. Constancia de zonificación urbana. $1,461.00 XIII. Certificación y reposición de copias heliográficas por cada decímetro

cuadrado. $3.50 XIV. Por dictamen técnico para la autorización de publicidad en desarrollo y

desarrollo en condominio. $2,783.00 ACCESORIOS Artículo 33. Tratándose de las contribuciones por concepto de derechos a que se refiere el presente Título, que no hayan sido cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se causarán honorarios y gastos de ejecución, multas e indemnización, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Municipal y el Reglamento que para el efecto apruebe el Ayuntamiento, y para los Recargos se aplicarán las tasas de la manera siguiente: I. Por falta de pago oportuno, el 2.0%mensual; II. Por prórroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25%mensual; y, III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50%mensual.

TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS

PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

CAPÍTULO I

POR ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

Artículo 34. Los ingresos que se perciban por concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles municipales, propios o del dominio público, se regularán por lo que estipule el contrato respectivo y serán fijados en cada caso por el Ayuntamiento representado por su presidente, con base a la superficie ocupada, al lugar de su ubicación y a su estado de conservación. Artículo 35. El arrendamiento de corrales y zahúrdas en los rastros, se causarán por cada cabeza de ganado y se pagará de acuerdo con la siguiente:

Leyes de Ingreso No. 066 Q · Morelia, Michoacán, 11 de diciembre 2019 35

TARIFA CONCEPTO CUOTA I. Ganado vacuno, diariamente $15.00 II. Ganado porcino y ovino caprino, diariamente $10.00 Artículo 36. Quedan comprendidos en este Capítulo, los ingresos que se obtengan por: I. Rendimientos o intereses de capital; II. Explotación de cualquier naturaleza de los bienes y recursos propiedad del municipio; y, III. Venta de formas valoradas, por cada una se cobrara. $8.00

PRODUCTOS DE CAPITAL

CAPÍTULO II POR ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Artículo 37. Los productos de la venta de bienes muebles e inmuebles del municipio, se cubrirán de acuerdo con lo que establece el Título Quinto, Capítulo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS

APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 38. Los ingresos que perciba el Municipio y que no queden comprendidos dentro de la clasificación de Impuestos, Derechos, Contribuciones Especiales, Productos y Participaciones, se considerarán como Aprovechamientos. Serán también aprovechamientos, los ingresos por concepto de: I. Honorarios y Gastos de Ejecución; II. Recargos: A) Por falta de pago oportuno, 2.00%mensual, y, B) Por prórroga o pago en parcialidades, el 1.25%mensual C) Por prorroga o pago en parcialidades de más de 24 meses 1.50 %mensual. III. Multas

Las multas por infracciones a los reglamentos administrativos, no contempladas por las Leyes fiscales municipales, se calificaran y recaudaran por conducto de la Tesorería en los importes establecidos por los tabuladores que forman parte de los mismos Reglamentos. En caso de que el Reglamento no señale el importe de la multa, se impondrá al infractor de 25 a 500 unidades de medida y actualización, dependiendo de la gravedad de la infracción.

IV. Reintegros por responsabilidades;

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V. Donativos a favor del municipio; VI. Indemnizaciones por daños a bienes municipales; y, VII. Recuperación de los costos por la realización de los procedimientos de adjudicación de contratos para la

adquisición de bienes o servicios o ejecución de obras públicas, ya sea por licitación pública, por invitación restringida o por adjudicación directa, de conformidad con las leyes y demás disposiciones aplicables en cada materia, como sigue:

A) Conforme al monto que determine la dependencia o entidad competente del municipio que resulte

suficiente para recuperar el costo de la elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la convocatoria respectiva o envío de las cartas de invitación, para la adquisición de bienes o servicios; y,

B) Conforme al monto que determine la dependencia o entidad del municipio de que se trate, que

resulte suficiente para recuperar el costo de la elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la convocatoria respectiva o envío de las cartas de invitación, para la ejecución de obra pública.

Independientemente de la dependencia o entidad del municipio de que se trate, que realice la adjudicación de contratos a que se refieren los incisos anteriores, el importe que se cobre a los proveedores de bienes y servicios y contratistas de obra, deberá enterarse en la caja de la tesorería municipal o del organismo descentralizado respectivo; y,

VIII. Otros Aprovechamientos.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES EN INGRESOS

FEDERALES Y ESTATALES

CAPÍTULO I DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS

FEDERALES Y ESTATALES Artículo 39. Las participaciones en ingresos federales y estatales que perciba el Municipio, serán las que se establezcan de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente, así como a la distribución que al efecto señalan la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES Y ESTATALES POR CONVENIO

Artículo 40. Los ingresos de los Municipios, provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales y otras transferencias, se percibirán por conducto del Gobierno del Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; en su caso el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que se establezca en convenios y demás disposiciones aplicables, por los siguientes conceptos: I. Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal; II. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal; y, III. Transferencias Federales por Convenio; y,

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IV. Transferencias Estatales por Convenio.

TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

ENDEUDAMIENTO INTERNO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 41. Son ingresos derivados de financiamientos del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, los establecidos en el Artículo 206 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, derivados de los empréstitos que se contraten por el Municipio y sus organismos, con entidades y personas de nacionalidad mexicana, así como con la Federación y en su caso, con el Gobierno del Estado, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor el día 1º primero de enero de 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando algún gravamen no se encuentre previsto en la presente Ley, y así lo establezca algún Acuerdo, Ley o Reglamento Municipal, éste podrá determinarse conforme a lo señalado por estos últimos ordenamientos. Asimismo, cuando en un Acuerdo, Ley o Reglamento se establezca alguno de los ingresos previstos en esta Ley, y además señalen otros ingresos no considerados en esta última; se podrán aplicar en la fracción que corresponda, con las cuotas relativas a los servicios con los que guarden mayor semejanza. ARTÍCULO TERCERO. Todos los ingresos municipales que se perciban por los conceptos a que se refiere esta Ley, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberán registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública, reportando aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. ARTÍCULO CUARTO. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación. ARTÍCULO QUINTO. Notifíquese el presente Decreto al Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo; a los 23 veintitrés días del mes de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública: Dip. Norberto Antonio Martínez Soto, Presidente; Dip. Yarabí Ávila González, Integrante; Dip. Hugo Anaya Ávila, Integrante; Dip. Baltazar Gaona García, Integrante; Dip. Cristina Portillo Ayala; Integrante; Comisión de Hacienda y Deuda Pública: Dip. Arturo Hernández Vázquez, Presidente; Dip. Ernesto Núñez Aguilar, Integrante; Dip. Octavio Ocampo Córdova, Integrante; Dip. Adriana Hernández Iñiguez, Integrante; Dip. Wilma Zavala Ramírez, Integrante.

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