Dinámicas familiares y disputas por la tierra (Chenaut Victoria)

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    Collo ue international Les rontires de la uestion oncire At the rontier o land issues, Mont ellier, 2006 1

    Dinmicas familiares y disputas por la tierra entre los totonacas de

    Veracruz, Mxico

    Family dynamics and land disputes among the Totonacas of Veracruz,Mexico

    Dynamiques familiales et conflits pour la terre chez les Totonaques de

    Veracruz (Mexique)

    Victoria Chenaut

    Abstract

    Among the Totonacas of the Coyutla municipality (Veracruz), local inheritance norms privilege

    male over female offspring. This creates numerous land conflicts between siblings and brothers- and

    sisters-in-law, parents-in-law and sons-and daughters-in-law, parents and offspring. The fact that

    kinship relations are relevant in litigations over land leads us to consider that access to land, and

    inheritance in particular, is related to certain circumstances derived from family and community

    dynamics.

    Using ethnographic fieldwork and judicial archive materials, in this paper I intend to demonstrate

    the ways in which domestic groups confront the tensions that stem from land scarcity, land rights, and

    the transmission of inheritance in situations of interlegality. I will highlight some of the strategies

    employed by social actors, the use of legal concepts derived from state and indigenous law, as well as

    the gender relations that traverse these land disputes.

    Rsum

    Pour les Totonaques de la municipalit de Coyutla, Veracruz, les normes locales d'hritage de la

    terre donnent prfrence aux fils sur les filles. Ceci provoque des nombreux conflits pour la terre entre

    frres et beaux-frres, beaux-pres et gendres, pres et fils. Limportance et la rcurrence des relations

    de parent dans les litiges fonciers nous amne considrer la place des dynamiques familiales et

    Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropologa Social, Mxico

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    communales dans la dfinition et lvolution des conditions d'accs la terre, en particulier dans le

    cadre des procdures d'hritage.

    En utilisant de l'information provenant dun travail ethnographique et de lanalyse des archives

    judiciaires, je me propose de montrer dans cette communication comment les groupes domestiques

    font face aux tensions gnres par la pnurie de terres, la dfinition des droits fonciers et la gestion de

    l'hritage en situation d'interlgalit. Je soulignerai certaines des stratgies utilises par les acteurs

    sociaux, telles que la mobilisation des concepts lgaux extraits du droit foncier officiel ou du droit

    indigne, ainsi que les relations de gendre qui traversent les conflits fonciers.

    I.- Introduccin

    Los estudiosos de la sociologa y la antropologa jurdica han abordado la problemtica del pluralismo

    jurdico que ha sido definido como la coexistencia de dos o ms sistemas jurdicos en un mismo

    campo social (Merry, 1988: 870; Carbonnier, 1982). En los primeros trabajos escritos acerca de este

    tema se parta de considerar que los rdenes jurdicos diferenciados se mantenan sin entrar

    mayormente en contacto el uno con el otro. Sin embargo, a partir de la dcada del 80 cada vez ms

    los investigadores han sealado con insistencia el hecho de que las sociedades se encuentran insertas

    en dinmicas histricas, y que la relacin derecho/sociedad debe comprenderse en el contexto de

    procesos histricos de cambio legal, atravesados por relaciones de poder y dominacin. De esta

    manera, se ha enfatizado en la relacin dialctica y de mutua constitucin entre las pluralidades

    normativas, en que el derecho del estado moldea a los otros rdenes jurdicos y stos a su vez moldean

    a aquel (Merry, ibid; Moore, 1986; Starr y Collier, 1989).

    Este abordaje de las prcticas jurdicas a partir de la perspectiva de la historia y el poder ha ejercido

    influencia en investigaciones que se han realizado en la ltima dcada en Mxico, las que hanmostrado que el derecho indgena no constituye un todo cerrado y autocontenido, sino que existen

    mltiples formas de imbricacin, articulacin as como conflictos normativos entre el derecho

    indgena y el estatal, y que dependiendo de los contextos y variaciones regionales pueden establecerse

    modalidades diferentes de articulacin entre ambos. De esta manera, el derecho indgena no es

    considerado como una supervivencia del pasado, sino como producto de procesos histricos en los que

    el derecho estatal resulta hegemnico (Sierra, ed, 2004).

    En este abordaje de lo jurdico ha resultado til el uso del concepto de interlegalidad propuesto porSantos (1987), que cuestiona la concepcin tradicional del pluralismo jurdico como coexistencia de

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    rdenes jurdicos diferenciados, y postula que en la pluralidad normativa los rdenes jurdicos estn

    superimpuestos, interpenetrados y mezclados en nuestras mentes como en nuestras acciones (Ibid,

    p.297). De esta manera, Santos elabora un concepto que permite comprender que las pluralidades

    normativas se despliegan en mapas mentales, por los que los actores sociales pueden acudir a diversos

    referentes normativos, que se usan y se manipulan, invocando tanto al derecho estatal como a las

    normas locales, lo que se realiza dependiendo de los contextos e intereses en juego, con lo cual se

    generan estrategias que crean y recrean las relaciones sociales y de gnero que les son correlativas.

    Esta dimensin de las prcticas jurdicas resulta til para mostrar la imbricacin que existe entre los

    ordenamientos jurdicos, y que las estrategias y prcticas de los actores implican el recurso a los

    variados referentes normativos. Las formas y modos que asume la interlegalidad parecen depender de

    los contextos y especificidades histricas y sociales, constituyendo espacios de semi-autonoma

    (Moore, 2000: 54-82).

    En los pueblos indgenas de Mxico un ejemplo de conflicto entre normas que provienen de matrices

    jurdicas diferentes se refiere a las de transmisin de la herencia de la tierra de padres a hijos, ya que

    en el derecho indgena se otorga preferencia a los hijos varones sobre las hijas mujeres, mientras que

    en el derecho civil del estado moderno se sostiene que todos los hijos deben recibir la herencia en

    forma equitativa. Aunque el derecho estatal es el hegemnico, esta no correspondencia entre ambos

    tipos de normas provoca una serie de conflictos en las dinmicas familiares, que se encuentran

    atravesadas por una cuestin de gnero: el hecho de que en las disputas que surgen como consecuencia

    de la herencia, las mujeres son activas participantes, que reclaman tierra para s y sus maridos, lo que

    en la actualidad debe insertarse en el contexto de escasez de tierra y fin de la reforma agraria en

    Mxico.

    La problemtica de la herencia de la tierra en el medio rural, por consiguiente, afecta las dinmicas

    familiares provocando conflictos entre miembros de distintas generaciones de una familia, as como

    entre los de una misma generacin. En el primer caso, se pueden encontrar implicadas no slo las

    relaciones padres-hijos, sino tambin las de abuelos-nietos, tos y sobrinos, suegros con yernos ynueras. En el segundo caso, si bien el conflicto entre generaciones diferentes est presente, los

    involucrados ms activos en la disputa son los miembros de una misma generacin, hermanos que se

    pelean entre s, con cuados y cuadas o con medios hermanos. El hecho de que las relaciones de

    parentesco sean relevantes en los litigios por la tierra, remite a la consideracin de que el acceso a la

    tierra y en forma particular a la herencia, est relacionado con ciertas condiciones que se derivan de las

    dinmicas familiares y comunales, que se encuentran insertas en procesos de cambio social e

    interlegalidad.

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    En estas situaciones las dinmicas familiares aparecen atravesadas por recurrentes tensiones que se

    entrecruzan en la estructura familiar afectando a todos sus miembros. Cuando la tierra en disputa es

    ejidal, todos los involucrados reconocen que la primera instancia de conciliacin son las autoridades

    agrarias, quienes deben promover acuerdos y reconocer quin de los implicados ostenta los derechos

    agrarios sobre la parcela en disputa. Pero la distancia que existe entre las normas y las prcticas, la

    violencia que subyace en la cultura jurdica de muchas regiones de Mxico, y el uso estratgico del

    derecho por parte de los actores sociales, motiva muchas veces que los conflictos por derechos

    agrarios impregnen otras reas de la vida social, provocando agresiones fsicas y amenazas mutuas que

    implican el recurso al derecho penal como una forma de dirimir las controversias, como es el caso que

    en esta ponencia se analiza. En estas disputas, aparece evidente que las estrategias de los actores

    sociales se definen por la utilizacin de referentes normativos que provienen de normas locales y del

    derecho indgena, as como del derecho del estado, en forma particular el derecho penal, el civil y el

    agrario.

    Utilizando informacin proveniente de trabajo de campo etnogrfico y de archivos judiciales, en esta

    ponencia me propongo mostrar la manera en que los grupos domsticos enfrentan la tensin referente

    a la escasez de tierras, los derechos de acceso a la misma y la transmisin de la herencia en situacin

    de interlegalidad. Se destacarn algunas de las estrategias utilizadas por los actores sociales, los usos

    de los referentes normativos que provienen del derecho estatal y del derecho indgena, as como las

    relaciones de gnero que atraviesan las disputas por la tierra. Con tal motivo, la ponencia se divide en

    tres partes: la introduccin pretende situar la discusin en relacin con cuestiones referentes al

    pluralismo jurdico y la interlegalidad, con el objeto de proporcionar un marco que permita analizar las

    dinmicas familiares que tienen lugar en el medio indgena; la segunda parte intenta elaborar una

    caracterizacin del ejido Coyutla en el cual tienen lugar los conflictos por la tierra que en esta

    ponencia se estudian, mientras que la tercera remite a las disputas, estrategias y derechos que se

    reivindican, a travs de la lectura realizada a documentos judiciales en la cabecera municipal del

    municipio de Coyutla, Ver (Mxico). La mayor parte de la informacin proviene de conflictos en el

    interior del ejido Coyutla, pero tambin se analiza un caso que tiene lugar en un predio de propiedadprivada, lo que muestra que los litigios sobre la tierra y la problemtica de la herencia en particular se

    relacionan con ciertos aspectos derivados de las dinmicas familiares y comunitarias, y que la forma

    de tenencia de la tierra no es la determinante. Con estos elementos se busca contribuir a una discusin

    sobre el pluralismo jurdico y la multiculturalidad en pases como Mxico, con amplios sectores de

    poblacin rural e indgena.

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    II.- El contexto: dinmicas familiares y agrarias.

    La regin donde se asienta el municipio de Coyutla se encuentra fuertemente marcada por la presencia

    tnica de la poblacin totonaca, que se encuentra asentada en la planicie costera y especialmente en la

    Sierra de Papantla. Las dinmicas histricas de la regin ocasionaron que a fines del siglo XIX se

    produjeran una serie de transformaciones, como el proceso de desamortizacin de las tierras

    comunales, que acentu la diferenciacin social y la aculturacin de la poblacin totonaca ubicada en

    los municipios costeros, agudizando los patrones diferenciales que haban caracterizado a los de la

    costa y la sierra. Como consecuencia de estos procesos, en la Sierra de Papantla (donde se ubica el

    municipio de Coyutla), se asienta un mayor porcentaje de poblacin totonaca, existiendo adems una

    tasa ms alta de monolingismo (especialmente en las mujeres), marginalidad y analfabetismo. Aqu

    tambin sucede que las relaciones entre indgenas y mestizos se encuentran ms racializadas, con la

    consiguiente tensin intertnica, y se utiliza todava el trmino colonial gente de razn para referirse

    a los mestizos, que alude a la contraposicin entre civilizacin y barbarie.

    Localizado en las primeras estribaciones de la Sierra de Papantla, en el municipio de Coyutla se

    manifiesta la tensin intertnica, ya que grupos de familias mestizas mantienen el control poltico y

    econmico del territorio municipal. La mayora de la poblacin indgena se asienta en la porcin

    centro y sur del municipio, cercana a la cabecera, y se localiza en los ejidos de Coyutla (76.85 % de

    poblacin totonaca), Tulapilla (72.22 %) e Independencia (54.26 %).1 Los otros 5 ejidos se ubican en

    la porcin norte del territorio municipal y tienen un porcentaje de entre 3 % y 18 % de poblacin

    indgena (Chenaut, 1999: 260). En esta ponencia se analiza el caso del ejido Coyutla que, junto con el

    de Tulapilla son los ms cercanos a la cabecera municipal, manteniendo continuas interacciones con

    sta, ya que buen nmero de los ejidatarios reside aqu.

    En lneas generales cabe comentar que las familias indgenas totonacas se caracterizan por el patrn de

    residencia postmarital patrivirilocal, por el cual la joven pareja reside al menos un par de aos con los

    padres del novio, debiendo convivir con la familia de ste, lo que suscita numerosos conflictos con larecin llegada por el control que se establece sobre su tiempo, sus actividades y hasta sus recursos

    econmicos. Por lo tanto, existe una fuerte jerarqua de gnero con predominio masculino, en que las

    mujeres pasan a pertenecer al ncleo familiar de sus maridos, donde se imponen principios patriarcales

    de convivencia. En lo que pude apreciar en mi investigacin de campo all, en estas familias se

    presentan dos grandes ncleos de tensin y conflicto; una revisin de actas de conciliacin en la

    Agencia del Ministerio Pblico y Juzgado Municipal, muestra que esta tensin se relaciona con el

    modelo de familia indgena tradicional, ya que las mujeres cuestionan el patrn de residencia post-

    1 Los datos hacen referencia al porcentaje de poblacin indgena de 5 aos y ms que residen en las localidadesasentadas en los ejidos. Fuente: Veracruz. Datos por ejido y comunidad agraria, 1997.

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    marital patrivirilocal, y por otro lado los cnyuges se acusan mutuamente de incumplimiento de los

    roles de gnero. Por su parte, las mujeres utilizan el derecho del estado para realizar denuncias,

    buscando un espacio que les permita negociar los roles de gnero (Chenaut, 1999, 2004). Los casos de

    disputas por la tierra que en esta ponencia se tratan, se insertan en este contexto de dinmicas de las

    familias indgenas, en las que la transmisin de la herencia de la tierra forma parte medular.

    Con una poblacin totonaca mayoritariamente campesina, que realiza cultivos de maz, frijol, caf,

    pipin, chile, y con vastas extensiones de tierras municipales dedicadas a la ganadera, estos

    campesinos plantean la existencia de escasez de tierra y agotamiento de la misma por la

    sobreexplotacin, lo que trajo como consecuencia el aumento del uso de plaguicidas y fertilizantes. A

    esto hay que sumar el hecho de que las tierras del ejido Coyutla (de 4,446 has.) se ubican mayormente

    en lomeros, siendo que las tierras del municipio ubicadas en las vegas de los ros, de mejor calidad, se

    concentran por lo general en manos de los propietarios mestizos dedicados a la ganadera.

    Si bien la ley agraria establece que la sucesin de los derechos ejidales tiene que hacerse a un solo

    heredero, y que por lo tanto las parcelas no son divisibles, en los hechos los campesinos del pas la

    reparten entre sus hijos, aunque legalmente la parcela no aparezca como dividida (Baitenmann, 2005).

    De esta manera, aunque en trminos legales la cuestin de la sucesin de la tierra se presenta en forma

    diferente para la tierra ejidal (regida por la ley agraria) y para la propiedad privada (mbito en el que

    se aplica el cdigo civil), en las prcticas de los pobladores rurales puede haber mucha semejanza en la

    forma de transmisin de la herencia a pesar de los diferentes regmenes de tenencia de la tierra. Al

    igual que en otras regiones del pas, las parcelas de 8 has de los campesinos del ejido Coyutla y de las

    pequeas propiedades se han visto afectadas tambin por el proceso de fragmentacin, en la

    transmisin de la herencia de padres a hijos. En Coyutla, en caso que un padre tenga suficiente

    cantidad de tierra, puede dejar en herencia algo de tierras a las hijas mujeres, aunque en menor

    cantidad, porque se supone que sus maridos tendrn tierras propias. Pero ante las limitaciones de

    tierras motivadas a su vez por fraccionamientos previos, la norma es que se herede slo a los hijos

    varones, aunque esto no impide que una hija y su marido que no tienen tierra se les preste para trabajaruna porcin de la parcela del padre o del hermano. Esta situacin es propicia para que las mujeres

    reclamen luego esta tierra como suya, como se mostrar en el apartado siguiente. Se puede ilustrar este

    proceso de fraccionamiento, con un reparto que hizo un anciano padre a sus once hijos, de un predio

    de 15 has ubicado en las pequeas propiedades privadas que se asientan en las tierras de la ex hacienda

    de Santa Ana Chichilintla.2 Los padres decidieron que las cuatro hijas mujeres y dos hijos varones,

    recibiran una hectrea cada uno, y los restantes cinco hijos varones se repartiran por partes iguales

    las otras 9 has de terreno (a razn de 1.8 has. para cada uno). Dado que el predio era propiedad

    2 Fuente: Juzgado de Paz de Coyutla, Acta del 23 de Junio 1994.

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    tierra era considerada patrimonio familiar.4 Sin embargo, como se ha documentado ampliamente en

    diversos ejidos mexicanos, la distancia entre la normatividad y las prcticas agrarias ha motivado un

    intenso movimiento de tierras ejidales en calidad de compra-venta, contratos de arrendamiento e

    incluso ocupaciones a travs de la estrategia de la invasin de parcelas ajenas (Nuijten, 1998). Por un

    lado se encuentra la ilegalidad revestida de legalidad, como es el caso de los contratos escritos o

    verbales que se establecen para la venta o renta de las parcelas con fines de explotacin agrcola o

    ganadera; este tipo de ilegalidad es diferente a la que ocasiona la ocupacin o invasin de las tierras

    sin que medie el acuerdo de los afectados.

    En el caso del ejido Coyutla, que no es la excepcin en este proceso, la documentacin muestra que es

    posible distinguir dos grandes tipos de ocupacin ilegal de la tierra ejidal, por un lado, aquella

    realizada por los ricos ganaderos indgenas o mestizos (varios de ellos denominados caciques en la

    jerga local), quien ocuparon varias parcelas a travs de la compra-venta de la tierra, a veces

    controlando varios grupos de parcelas y diversos prestanombres. En el ao 1978 la Alianza de Obreros

    y Campesinos del estado de Veracruz solicit al delegado de la Secretara de la Reforma Agraria en el

    estado que se haga una depuracin general de los miembros del ejido, para que aquellos sin tierras y

    que haban sido despojados de sus parcelas pudieran ser reconocidos en sus derechos ejidales. Se

    menciona a tres ganaderos que, pagando el consumo de los pastos a un precio reducido, tenan ms de

    2,700 cabezas de ganado en el ejido; uno de ellos controlaba ms de 50 parcelas (de 8 has cada una). 5

    Un documento posterior nombra a 41 acaparadores de parcelas, que en total ocupaban 2,649 has del

    ejido que equivale a ms de la mitad de la extensin total del ejido, de 4,446 has. Varios de ellos eran

    medianos acaparadores o prestanombres, que tenan en su poder parcelas que sumaban un total de

    entre 20 a 100 has para cada uno.6

    Tomando en consideracin los elementos arriba esbozados, cabe suponer la existencia de una fuerte

    presin sobre la tierra para poder realizar cultivos comerciales y de autosubsistencia. Es as que en el

    expediente del ejido Coyutla consultado en el archivo del Registro Agrario Nacional7 aparecen

    (especialmente en los aos 1970-80) referencias a quejas realizadas por hombres y mujeres enconflictos con parientes y vecinos de parcelas por los derechos agrarios. En este segundo tipo de

    ocupacin ilegal de la tierra, que ocurre entre campesinos, sean ejidatarios o no, se perciben algunas

    de las dinmicas familiares, especialmente en relacin con los reclamos de las mujeres en lo que4 Vase Baitenmann (1998 y 2005), quien ha estudiado el concepto de patrimonio familiar en la historia de lalegislacin agraria en Mxico. Cabe anotar que la reforma al artculo 27 constitucional realizada en 1992 permitela enajenacin de las parcelas ejidales, y pone fin al concepto de patrimonio familiar, porque las parcelas puedenser vendidas y arrendadas a terceros, aunque el cnyuge e hijos del ejidatario son los primeros en tener derecho acompra (Baitenmann, Ibid, 343-344;Ley Agraria, art. 80).5 Fuente: ARAN, Expediente No. 120, dotacin de ejidos a Coyutla, Carta del 22 de junio 1978.6

    Fuente: ARAN, Ibid, Carta del Comisariado ejidal de Coyutla al gobernador del estado R. Hernndez Ochoa,22 de octubre 1978.7 Agradezco a Roco Ochoa por la realizacin de este trabajo.

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    concierne a sus derechos sobre la tierra; en forma particular se destaca el conflicto madre-hijo, como

    el caso de una viuda que reclam porque su hijo no le proporcionaba ayuda econmica, siendo que la

    parcela ejidal que trabajaba haba sido del marido de ella; en este caso las autoridades agrarias instaron

    al campesino a que se apegue a la Ley agraria y proporcione ayuda al grupo familiar. 8 Pero tambin

    aparecen hijos que se quejan de que la madre dispuso de la parcela y la cedi a otro pariente, cuando a

    l le corresponda trabajarla. Por lo general en estos casos se cuestiona la calidad de los derechos

    agrarios de las mujeres viudas, lo que es una consecuencia de su condicin genrica. Mientras la Ley

    Agraria reconoce a stas derechos en ciertas condiciones,9 las prcticas culturales que predominan en

    este medio indgena y rural es la transmisin de la herencia de la tierra por va masculina. Esta no

    correspondencia entre las normas del derecho agrario del estado y las del derecho indgena llevan a

    cuestionar con diversas estrategias los derechos de las mujeres sobre la tierra y motiva que a veces los

    hijos invadan la parcela materna. Ilustrar esta aseveracin con el fragmento de una carta escrita por

    una mujer viuda en 1971, quien se dirigi al delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y

    Colonizacin, pidiendo que investigue las actuaciones de su hijo, quien pretenda quedarse con la

    parcela del padre, sosteniendo que el hijo se present ante las autoridades agrarias,

    dicindoles que he fallecido y llevndoles el certificado de derechos agrarios, el cual tambin

    sorprendi al Comisariado Ejidal dicindole que yo estaba enferma y que no podra ir a traer mi

    certificado arriba mencionado y es as como tiene en su poder dicho certificado. Donde puedo

    comprobar que soy la nica heredera de la parcela que me dej mi finado esposo. 10

    En estos fragmentados expedientes agrarios se aprecia adems la falta de consenso que ostentan

    algunas autoridades del comisariado ejidal, que en varios casos son acusados de propiciar la ocupacin

    ilegal de la tierra. De esta manera, ante el cuestionamiento a estas autoridades que no tienen capacidad

    para conciliar, y ante los trmites y dificultades burocrticas de los procedimientos por la va del

    derecho agrario, los actores sociales tienen un amplio margen para resolver sus asuntos de manera

    privada, lo que muchas veces desemboca en agresiones y violencia. Por otro lado, es interesante

    tambin constatar la fraseologa de las autoridades de la Secretara de la Reforma Agraria , usandomuchas veces coerciones verbales tales como se ordena a usted que de inmediato saque el ganado,

    se le est (a usted) ordenando levantar la cosecha, que de inmediato desocupe la parcela, entre

    8 El artculo 83 de la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 (vigente hasta 1992) establece que cuando uncampesino reciba una parcela por sucesin, estar obligado a sostener econmicamente a los hijos del ejidatariofallecido hasta los 16 aos, as como a su mujer hasta el fallecimiento o cambio de estado civil (Chvez Padrn,1980).9 De acuerdo a la Ley Federal de Reforma Agraria (1971) la mujer tiene derecho a heredar la tierra, debido a queel ejidatario puede designar sucesor entre su cnyuge (o aquella persona con la que vive en unin libre) y sushijos (art. 81). Si no hay designacin de sucesor, la transmisin de los derechos agrarios preferir en primer lugar

    al esposo o esposa que sobreviva, y en segundo lugar a aquella persona con la que se hubiere hecho vida encomn y procreado hijos (art. 82) (Chvez Padrn, 1980).10 Fuente: ARAN, Expediente No. 120, dotacin de ejidos a Coyutla, Carta fechada 11 de octubre 1971.

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    otros. En este caso se manifiesta la vocacin hegemnica del derecho estatal por imponer sus cdigos

    culturales y procedimientos en una situacin de interlegalidad, donde los actores sociales pueden

    apelar a otros referentes culturales y normativos, sin establecer un estricto apego al derecho estatal.

    III.- Estrategias de actores y disputas por la tierra.

    En este apartado se har referencia al material que se desprende de expedientes judiciales que

    constituyen la principal fuente de informacin.11 El material recabado conforma 6 casos judiciales que

    se dirimieron en el terreno del derecho penal, por lo que estn tipificados abarcando los delitos de

    amenazas, lesiones, despojo y robo de frutos. En una palabra, si bien los delitos fueron de ndole

    penal, el motivo de las disputas se relaciona con diferencias en el interior de las familias indgenas

    acerca de los derechos sobre la tierra. Cinco de estas historias tuvieron lugar en el ejido Coyutla (entre

    los aos 1989-1992), y una en tierras de propiedad privada (entre los aos 1994-1998).12 Cabe aclarar

    que cada una de ellas se encuentra integrada por dos o ms expedientes judiciales, iniciados por

    diferentes miembros de la familia, en una estrategia de agresiones y acusaciones mutuas que puede

    durar varios aos; en este sentido, una historia se conforma por varios expedientes que se refieren a

    una misma disputa familiar. Para concebir las disputas me fundamento en los postulados del

    procesualismo en antropologa jurdica, que las concibe como procesos sociales incrustados en

    relaciones sociales (Nader y Todd, 1978: 16).

    El predominio de acusaciones mutuas entre los implicados en una historia motiva que a veces al lector

    externo le resulte difcil determinar quien tiene la razn, y la verdad de los hechos resulta relativa. En

    ciertas situaciones, esto se presenta como una consecuencia del pluralismo jurdico y la interlegalidad,

    dado que pueden aparecer diferentes verdades, tanto como sistemas normativos. De esta manera, en

    trminos generales se puede postular que la verdad legal de una historia de acuerdo a los postulados

    del derecho agrario, no necesariamente coincide con la verdad si se apela a los referentes normativos

    del derecho indgena. Creo que esta tensin, con mayor o menor intensidad, se encuentra presente en

    todas las historias recabadas.

    El recurso al derecho penal como alternativa utilizada en el proceso de disputar, aparece como una de

    las estrategias que utilizan los actores sociales para ganar posiciones en una contienda que parece no

    11 Se consultaron principalmente los archivos de la Agencia del Ministerio Pblico ( AMP) y del Juzgado de Paz(JP) en la cabecera municipal de Coyutla. Conviene aclarar que en Mxico la Agencia del Ministerio Pblico esla institucin a la cual se acude para realizar una denuncia de un hecho que puede constituir delito. Si el caso

    procede y el delito no es muy grave, se turna al Juzgado del Paz municipal, para que el juez emita sentencia. Endelitos mayores (como el homicidio) el expediente es enviado al Juzgado Primero de Primera Instancia del

    distrito judicial que corresponda.12 He analizado esta historia en Chenaut (1999: 382-392). La disputa familiar recorri todas las instanciasjurdicas, desde la AMP de Coyutla (nivel municipal) hasta el Juzgado de Distrito de Tuxpan (nivel federal).

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    tener fin. En pginas anteriores hice referencia a la violencia, amenazas y agresiones personales que

    permean las relaciones sociales en conflicto, que se convierten en un aspecto central alrededor del cual

    giran las disputas por la tierra, sin solucionar el problema de fondo. Por qu acudir al derecho penal,

    entonces? Es posible que una respuesta resida en que el derecho del estado se convierte en una arena

    de negociacin de roles y derechos entre los implicados en la disputa, an cuando no brinde una

    solucin adecuada al problema. Desde el punto de vista legal, el arreglo slo puede obtenerse apelando

    al derecho agrario o al derecho civil en casos de pequea propiedad. La mujer indgena analfabeta

    implicada en el caso de pequea propiedad que aqu se analiza, litig durante varios aos contra su

    suegro en el mbito del derecho penal, luego de los cuales ella y su abogado decidieron hacerlo a

    travs del derecho civil, iniciando un Juicio de accin reivindicatoria para promover que el suegro

    desaloje el predio.13 Fue entonces que el juez municipal me coment que ahora el suegro tendra que

    demostrar ante la justicia con papeles su derecho a ocupar el predio, por lo que la mujer tena

    posibilidades de ganar. Sin embargo, si esto llegaba a ocurrir, en el contexto regional no significaba el

    fin del conflicto, ya que entre familiares y conocidos de ella se estimaba que en caso de perder el

    juicio, el suegro podra cometer un acto de venganza contra su persona. Uno se pregunta entonces,

    cul es el lmite en este juego de fuerzas?, Cul es la eficacia de la legalidad del Estado?

    En las historias analizadas que corresponden a tierras ejidales, aparece evidente que las autoridades del

    ejido se encuentran limitadas en su accionar. An cuando la ley agraria les permite conciliar en

    conflictos agrarios,14 lo que resalta es la falta de consenso y legitimidad que tienen algunas de ellas

    ante los miembros de las comunidades. Se sospecha de sobornos para que procedan a favor de

    determinadas personas, que favorecen al oponente, que acaparan parcelas, que falsean documentos,

    que solicitan dinero para realizar actuaciones y procedimientos agrarios. Estos elementos, que

    aparecen en las plticas personales y en las actuaciones judiciales, ms el intenso faccionalismo

    poltico en el medio rural, debilitan las prcticas de las autoridades ejidales como va para la

    conciliacin. Sin embargo, esto no implica que no existan ciertos patrones organizativos (Nuijten,

    1998) y que no se reconozca la estrecha ligazn que existe entre los derechos agrarios y el derecho

    agrario. De esta manera, las disputas por los derechos se convierte tambin en una lucha por obtenerlos documentos (actas de asamblea ejidal, actas de posesin, certificados de derechos agrarios) que

    acrediten la posesin legal de un predio. No importa que el documento se encuentre a nombre de otra

    persona, el slo ostentarlo se convierte en un smbolo de que la legalidad agraria apoya a quien lo

    posee en contra del oponente.

    13 Destaco la importancia que tienen en estos litigios los abogados indgenas hablantes de totonaco y espaol,que funcionan como intermediarios entre cdigos culturales que relacionan a los indgenas con el mbito delderecho estatal y el medio mestizo.14

    La Ley Federal de Reforma Agraria (1971) establece que los comisariados ejidales pueden conciliar losconflictos agrarios (art. 434-437). Como consecuencia de la nueva Ley agraria de 1992 se crearon los tribunalesagrarios para dirimir los conflictos ejidales.

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    En mi trabajo de campo (realizado entre 1996-1998) recab varios ejemplos de este tipo de

    situaciones; aqu slo citar como ejemplo una de las historias que en esta ponencia se analiza 15, que

    se debi a una falta de acuerdo entre hermanos acerca de a quien de ellos correspondan los derechos

    de una parcela de 3 has que el padre dej al hijo menor, porque el mayor trabajaba la parcela de su

    suegro. Pero como las parcelas eran colindantes, el hijo mayor quera apropirsela para ampliar el

    terreno de la familia de su mujer. Las autoridades ejidales emitieron un acta de posesin de la parcela 16

    a favor del hijo menor, pero el hermano mayor se apoder de ella, al mismo tiempo que haca

    abandono de la casa familiar junto con su esposa e hijos. Sobre la base del robo del acta de posesin se

    construy este conflicto familiar, que se encuentra permeado por las dinmicas de interaccin

    derivadas de los patrones de residencia patrivirilocal. A partir del robo del documento el hermano

    mayor construy una verdad de los hechos, consiguiendo testigos que declaren a su favor, intentando

    sobornar a las autoridades judiciales, implicando en su relato a su esposa y suegro, quienes reiteraron

    que la parcela era de ellos17. La expresin que el hermano menor utiliz en su declaracin cuando

    sostuvo: Ahora dice (el hermano mayor) que el terreno es suyo pues tiene dicho documento resume

    grficamente la importancia que los actores sociales otorgan al hecho de tener en su poder los papeles

    legales. Este ejemplo muestra que legalidad e ilegalidad forman parte del entramado de estrategias de

    los actores sociales.

    Otro conflicto derivado de la preferencia paterna de quitar la parcela a un hijo para drsela a otro es

    una historia de esta muestra,18 en la cual hubo un violento enfrentamiento en la parcela entre los

    padres y el hijo. En este caso, existe una confusin acerca de a quien corresponden los derechos

    agrarios, ya que el comisariado ejidal y la promotora agraria por su parte, sostuvieron que

    corresponda a uno y a otro, mientras que cada uno de ellos alegaba haberla heredado del abuelo. En

    las reiteradas agresiones verbales de los padres al hijo se profirieron expresiones tales como Aqu ya

    no vas a trabajar, quien te dio permiso, aqu vamos a hacer justicia; aqu no sirve la autoridad ni el

    Ministerio Pblico, aqu la nica autoridad es la nuestra y es la que vale. Estas expresiones remiten a

    que el concepto de hacer justicia es flexible, pudiendo aplicarse tambin a las prcticas que operanal margen de la legalidad estatal.

    15 Fuente: JP de Coyutla, Causa penal No. 13/990 por delito de lesiones; AMP de Coyutla, Averiguacin previa

    No. 40/990 por delito de despojo y robo de frutos.16 El acta de posesin se obtuvo en una asamblea ejidal, donde se aprob que el hijo menor trabajara la tierra sinser ejidatario. Esta parcela era un sobrante que el padre vena trabajando haca aos con los miembros del ncleofamiliar, incluido el hermano mayor.17 El hermano menor hizo tambin una denuncia en la AMP contra su hermano mayor por el robo del

    documento. He analizado este caso en Chenaut, 1999: 378-381.18 Fuente: AMP de Coyutla, Averiguacin Previa No. 44/990 por delito de lesiones; JP de Coyutla, Causa penalNo. 02/991 por delito de lesiones.

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    Dado que el tema central que atraviesa estas disputas por la tierra es la herencia, en estas historias

    aparece que se encuentran implicados miembros de una familia, tanto de la misma generacin, como

    entre generaciones diferentes. A veces la generacin de mayor edad no interviene activamente en la

    disputa, pero prestan declaracin y suelen estar presentes como una referencia, como un personaje

    central que promueve y apoya ciertos reclamos, aunque en el expediente se los mencione

    someramente. Por ejemplo, en el caso del hijo que rob el acta de posesin, cuando el padre declar

    como testigo apoy los derechos agrarios del hermano menor. De igual manera, en otra disputa

    familiar el conflicto se origin porque una anciana reclamaba la parcela ejidal al hijo de su cnyuge

    que haba fallecido. Esta historia es interesante por la perspectiva de gnero aqu implicada, que se

    comentar ms adelante. Por el momento, quiero expresar que si bien el conflicto surgi por derechos

    reclamados por la anciana, el expediente judicial muestra que la disputa principalmente se dio entre el

    hijo del marido (que alegaba ser ejidatario como sucesor preferencial a la muerte de su padre), y las

    hijas mujeres de la mujer, que durante aos reclam la parcela para s. An cuando la madre no

    declar en el expediente, ni intervino en los enfrentamientos personales que tuvieron lugar en la

    parcela, sus reclamos fueron de capital importancia para comprender el caso.19

    Cabe anotar que en las seis historias de disputas aparecen implicadas mujeres, aunque slo en cuatro

    de ellos el conflicto familiar se encuentra relacionado con una problemtica derivada de las relaciones

    de gnero. Me centrar en estos ltimos por su relevancia para los fines de esta ponencia, y realizar

    un breve comentario acerca de cada uno de ellos.

    En el prrafo anterior hice referencia a un conflicto por derechos de una parcela entre un ejidatario, la

    anciana que fue cnyuge de su padre y las dos hijas de ella. El ejidatario prest a sus medias hermanas

    una porcin de parcela para que la trabajen. La anciana fue ejidataria en una poca, pero traspas su

    parcela a un hijo, quien luego la vendi.20 En este caso la anciana y sus hijas aparecen realizando un

    uso estratgico del derecho agrario, a la vez que cuestionaron las normas preferenciales de transmisin

    de la tierra a los hijos varones. En su reclamo, ella ignor una norma del derecho agrario (un ejidatario

    no puede serlo dos veces), y es probable que invoc otra norma del derecho agrario, que se refiere alconcepto de patrimonio familiar, y la posible herencia de la tierra a las y los cnyuges, ya citado en

    prrafos anteriores. Su oponente, a su vez, invoc una norma del derecho agrario (haber sido elegido

    como sucesor preferente de su padre), que se corresponde con la norma del derecho indgena de

    19 Es necesario tener presente la violencia simblica del Estado que se ejerce en el acto jurdico, y el sesgo queimprimen los conceptos y categoras jurdicas del derecho estatal en el procedimiento judicial, lo que tieneconsecuencias en las maneras de armar el expediente judicial. Me parece que en estos casos se encuentranimplicados grupos familiares como tales, an cuando en el expediente por procedimiento se tiende a simplificarel conflicto, inicindose la causa penal de forma que una sola persona denuncia a otra persona. Se reduce los

    oponentes en el conflicto a persona contra persona.20 Fuente: JP de Coyutla, causas penales No. 10/990 por amenazas, No. 12/990 por lesiones y amenazas y No.01/992 por amenazas.

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    sucesin preferencial a los hijos varones, en detrimento de sus medias hermanas, tambin hijas del

    padre.

    Una historia similar tuvo lugar cuando una mujer y su hija disputaron con el nieto de la primera

    derechos sobre la parcela ejidal, que se supona era de su hijo. La mujer reconoci que nunca tuvo

    posesin de la parcela, y se mencion en el expediente la existencia de un acta ejidal que asentaba que

    su hijo estaba ocupndola desde haca ms de 20 aos.21 Es probable que ella haya sustentado sus

    derechos en la idea de patrimonio familiar que postula la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971,

    (que constituye un derecho agrario de las mujeres), pero que tambin opusiera resistencia a las normas

    de herencia de preferencia masculina, en las que se corresponden el derecho agrario y el indgena.

    Aunque el primero brinda la posibilidad de que la tierra se transmita a las mujeres, tambin permite

    que predominen las prcticas culturales de preferencia a los hijos varones. De esta manera, sus

    reclamos por la tierra constituyen un cuestionamiento a las normas patriarcales de herencia implcitas

    en ambos derechos.

    En otra historia la disputa ocurri entre mujeres, ya que al morir joven el nico hijo, que era ejidatario,

    le dej la parcela a su madre en lugar de dejarla a su mujer, con la que tena cinco hijos. La abuela se

    convirti en ejidataria reconocida por la asamblea ejidal, y comenz a trabajar la tierra junto con sus

    nietos. La nuera viva en casa de la suegra, y para apoderarse de una porcin de la parcela utiliz el

    ardid de hacerla firmar un documento de cesin o venta de la parcela, que no era legal porque no haba

    sido aprobado por la asamblea ejidal.22 La tensin por los bienes que existe entre las mujeres de

    distinta generacin de esta familia me parece que es una consecuencia de las normas de residencia

    patrivirilocales y de la predominancia de lo suegros en las dinmicas familiares de los totonacas. Las

    estrategias de la nuera para apoderarse de los bienes, pueden comprenderse dentro de los

    cuestionamientos de las mujeres a la familia indgena tradicional, aunque esta historia deriv en

    situaciones extremas que provocaron pesar y distanciamiento de la nuera con sus propios hijos.

    Por ltimo, har referencia una historia donde se aprecia que la mujer implicada es una campesina quetrabajaba la tierra personalmente, y tomaba decisiones concernientes a contratar trabajadores y al

    manejo de su unidad domstica en un predio de pequea propiedad, siendo ella viuda con una hija

    pequea. Al morir el marido, ella adquiri los documentos legales de la pequea propiedad que l

    haba comprado a su padre; desde este momento se intensificaron las hostilidades que ejercan contra

    ella miembros de la familia del marido (suegro, hermano del suegro, hija y nieto del suegro), quienes

    21 Fuente: JP de Coyutla, causas penales No. 06/990 por lesiones y No. 07/990 por lesiones y amenazas.22 Fuente: AMP de Coyutla, Averiguacin Previa No. 10/992 por despojo y amenazas. Este es el nico

    expediente que se relaciona con cuestiones agrarias en esta historia, pero el conflicto entre suegra y nuera fuemuy extenso, ya que sta pretendi apoderarse de la casa de la primera en la cabecera municipal. He analizadoeste caso en Chenaut, 1999: 392-400.

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    pretendan heredar la tierra al nieto, reintegrndola al patrimonio familiar.23 El suegro convoc las

    normas tradicionales del derecho indgena, de herencia con preferencia masculina; en cambio, en la

    defensa de sus derechos, la mujer apel a ambos tipos de normas. Por un lado, las que se derivan por

    derechos legales adquiridos en el matrimonio, los que se derivan de la compra de un bien, y las normas

    locales de la costumbre y del derecho civil, que reconocen la propiedad de un bien por haberlo

    ocupado en forma ininterrumpida durante varios aos. En esta historia tambin aparecen involucradas

    las concepciones patriarcales acerca de los roles y jerarquas de gnero, que cuestionan a una mujer

    sola que no tiene a su lado un hombre que ejerza el poder y la toma de decisiones en la familia.

    Es necesario tener en cuenta que en la sociedad coyuteca, la transmisin de la herencia de padres a

    hijos, se encuentra mediada por la cuestin referente al cuidado de los ancianos, y la herencia se

    convierte no tanto en la obligacin paterna de trasmitir, sino en un don que realizan los padres a aquel

    o aquellos de los hijos que cuidaron y velaron por ellos en su vejez. 24 En el caso de la familia que

    hered la tierra a los once hijos, donde al parecer no haba discordias, todos los hijos recibieron tierra,

    porque todos ellos asumieron este compromiso, establecido en el acta de la siguiente manera:

    y que como ya lo haban platicado se comprometen desde este momento y ante esta autoridad

    con sus seores padres, todos y cada uno de ellos a cuidarlos y ayudarles en su sostenimiento ya

    que como tienen una edad avanzada, ya no pueden trabajar muy bien, por lo que desde este

    momento son responsabilidad de todos y cada uno de ellos el velar por los dos25

    Pero no siempre las cosas ocurren as. Cuando alguno de los hijos ha violado las normas, descuidando

    especialmente la atencin debida a los padres, es privado de los derechos sobre la tierra, para favorecer

    al hijo que cumpli con sus deberes. Tal es la situacin de un campesino de 95 aos, residente en la

    comunidad de La Chaca, quien acudi al Juzgado de Paz para levantar un acta en este sentido. Uno de

    sus hijos se apoder de la parcela y la arrend, sin compartir el ingreso con el padre. Por ello, ste

    decidi dar autorizacin para que aquel de sus hijos que se haca cargo de l y su esposa, recuperara la

    parcela y se quedara con ella,

    ya que ellos son los (que) nos han acogido, dndonos techo y comida, sin pedir nada a cambio,

    por el solo hecho de ser su padre, y estando presentes mi hijo y nuera manifiestan que ellos se

    harn cargo de todas las necesidades de sus padres, tanto de atenderlos, como de brindarles sus

    alimentos .26

    23 Fuente: esta historia est conformada por 13 expedientes judiciales que consult en los archivos de AMP deCoyutla, AMP Especializada en Asuntos de los Indgenas de Papantla, Juzgado Primero de Primera Instancia dePapantla, y Juzgado Segundo de Primera Instancia de Papantla. He analizado este caso en Chenaut, 1999: 382-392.24 Esta consideracin es usual en los pueblos indgenas de Mxico. En el caso de los totonacas de San MiguelAguazuelos, Ver., se estila que el hijo menor (xocoyote) herede la casa paterna, quedando l y su esposa al

    cuidado de los padres ancianos.25 Fuente: Juzgado de Paz de Coyutla, Acta del 23 de junio 1994.26 Ibid.

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    De la misma manera, el padre del primer caso que en esta seccin se relata, acudi al Juzgado

    Municipal, sosteniendo que el hijo mayor se fue del pueblo y desde entonces no tuvo ninguna noticia

    de l, siendo que sus otros hermanos le prestaban cuidado y atencin, y que

    lo manifiesto para que el da de maana no quiera venir a reclamar nada ni a m ni a sus

    hermanos, pues para m no es hijo el que abandona a sus padres como l lo ha hecho,

    desconocindole desde este momento todo o cualquier derecho que quiera reclamar, ya que no lo

    le reconozco ningn derecho.27

    Esta estrategia de dejar la tierra a los hijos que ms cuidaron a los padres, era usual en la dcada de

    1960, por lo que la consideracin de quien cuid, visit y se preocup por ellos, era central en las

    decisiones que concernan a la herencia, siendo que por lo regular, no se dejaban bienes a las

    mujeres.28 Es de suponerse que en esa poca, en que no haba tanta presin demogrfica sobre la tierra,

    las mujeres no resultaban demasiado afectadas por las decisiones paternas de no heredarles, ya que es

    posible que sus maridos recibieran tierras de sus propios padres. Pero en la actualidad, muchoshombres carecen de tierra, y el que sus mujeres heredasen cierta cantidad, representara una solucin a

    este problema. Puede ser que esta sea la causa por la cual en el presente las mujeres se ven

    activamente involucradas en las disputas por la tierra.

    Consideraciones finales

    Los conflictos por la tierra que se analizan en esta ponencia muestran la interrelacin, imbricacin y

    conflicto entre sistemas normativos diferenciados, el derecho estatal y el indgena. A pesar de que es

    posible sostener que ambos responden a lgicas culturales diferentes, en sus prcticas los actores

    sociales no los consideran como compartimientos separados, sino que utilizan los referentes

    normativos generando estrategias que se llevan a cabo en situacin de interlegalidad, a partir de sus

    posiciones en cuanto a relaciones de poder, gnero y generacin.

    De esta manera, la problemtica de las mujeres tiende a reivindicar derechos de herencia a la tierra

    apoyadas por la ley agraria de 1971, mientras que en esta sociedad patriarcal, los hombres tienden a

    reivindicar la herencia de la tierra por lnea masculina, lo que predomina en el derecho indgena y

    puede ser incorporado al derecho agrario a travs de la designacin del sucesor preferente. Esta

    cuestin de la tensin en las relaciones de gnero en lo que concierne a la herencia de la tierra, se

    inscribe en la problemtica de la construccin social de las relaciones de gnero y de las jerarquas de

    poder que atraviesan el derecho indgena tanto como el derecho estatal. Por lo tanto, las relaciones de

    gnero se encuentran inscritas y son parte constitutivas de los procesos que articulan las normas

    jurdicas del derecho estatal y el derecho indgena y las intersecciones que se establecen entre ambos.

    27 Juzgado de Paz de Coyutla, acta del 14 de Agosto 1992.28 Pltica con exJuez Municipal, Coyutla, 23 de Marzo 1998.

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    Las manifestaciones de gnero en el derecho se expresan no slo en la formulacin de los textos

    legales que definen identidades de gnero, sino tambin en las prcticas del derecho en las ideologas

    de jueces, escribanos, abogados o autoridades que administran y resuelven conflictos, lo que tiene

    implicaciones en la manera de valorar un caso y aplicar la normatividad vigente. Esto vale para las

    autoridades del derecho estatal como para las de las comunidades ejidos, en la medida en que se

    comparten jerarquas de gnero en ambos derechos.

    Otra cuestin que es necesario resaltar se refiere a que este tipo de conflictos por la tierra deben

    comprenderse en relacin con las dinmicas familiares, insertas a su vez en determinados contextos

    sociales y culturales. En este sentido, las disputas que aqu se analizan constituyen la punta de un

    iceberg de tensiones que atraviesan a las familias indgenas, y que en este caso se manifiestan a travs

    de la cuestin de la herencia, y que involucran a gneros y generaciones de una misma familia, en

    pleitos que pueden durar muchos aos.

    El material aqu expuesto muestra que existen diferentes estrategias para apoderarse de la tierra en

    disputa. Entre las que se utilizan, se apela a la legalidad del Estado, y esto incluye hacer denuncias

    penales por agresiones fsicas de distinto tipo, o tambin utilizar los documentos de compra-venta o de

    posesin de la parcela ejidal, con el cual ejercer presin para obtener el bien a su favor, aunque el

    documento no se encuentre a nombre de quien lo ostente. En los usos y manipulacin del derecho se

    consideran como un smbolo de que la legalidad del Estado favorece a aquel que los ostenta (aunque

    desde el punto de vista legal esto no es necesariamente as). Otra estrategia usual (que utiliz la nuera

    que quiso apoderarse de la casa de la suegra) consiste en iniciar trmites de informacin testimonial en

    el Juzgado civil, por medio del cual el interesado declara que tiene un cierto nmero de aos como

    posesionario del bien, y luego de presentar testigos colindantes que declaren a su favor, se convierte

    legalmente en propietario. Esto ocurre con solares urbanos tanto como predios de propiedad privada, y

    apoyndose en las costumbres de la herencia, que favorece a los hombres ms que a las mujeres de la

    familia, hay hombres que utilizan la informacin testimonial para apropiarse del bien, en detrimento

    de la madre y hermanas.

    Se puede considerar que las estrategias arriba relatadas son complementarias. En la primera, el robo de

    los documentos se convierte en un medio ilegal (robar es un delito) para justificar derechos legales. En

    cambio, la informacin testimonial reside en realizar una prctica que se inscribe en la legalidad, a

    travs de la ilegalidad de las mentiras y artimaas. Ello sugiere que, al menos en este tipo de asuntos

    no se encuentra establecida una clara jerarqua que diferencie lo legal de lo ilegal, sino que ambos se

    usan indistintamente.

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    En el uso y manipulacin del derecho por parte de los actores sociales, existe una continua negativa a

    aceptar las acusaciones que se efectan entre unos y otros, lo que a veces dificulta el discernir la

    manera como ocurrieron los hechos. En este sentido, las mujeres tienen mayor ventaja ante el derecho

    que los hombres, dado que es ms factible que stos hubieran agredido a aquellas que la situacin

    inversa. Aunque las mujeres estn lejos de ser pasivas en estas disputas, en una sociedad donde la

    violencia intra-familiar es ejercida por los hombres, las mujeres pueden utilizar el discurso de la

    agresin fsica con mayor facilidad que aquellos.

    En los pleitos y litigios que en esta ponencia se han analizado, se observa que los litigantes usan y

    manipulan las normas que provienen de diferentes sistemas normativos, haciendo uso del derecho

    agrario, penal, civil e indgena. Esto es propio de situaciones de interlegalidad, como es el caso de

    Coyutla, en que se encuentran referentes normativos que remiten a las normas locales y ciertos

    anclajes de la cosmovisin totonaca, y a las normas que se sustentan en el derecho estatal, que

    aparecen en los pleitos y se estn usando continuamente, y los actores optan por ellos a conveniencia.

    En las dinmicas domsticas temas centrales de discusin son los que se relacionan con los patrones

    de residencia y los roles de gnero en la vida familiar, as como con la cuestin de la herencia, el

    reparto de los bienes entre los hijos, y el criterio segn el cual stos se adjudicarn. Desde esta

    perspectiva, los argumentos se encuentran imbricados, tanto en las prcticas como en los discursos que

    se esgrimen en las declaraciones. Como sostiene Santos (1987), en este tipo de situaciones los actores

    sociales cambian continuamente de un sistema normativo a otro, tanto cuando toman decisiones con

    respecto a sus propias prcticas, como cuando argumentan sobre ellas, como ser en las declaraciones

    judiciales.

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    BIBLIOGRAFA CITADA

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  • 7/30/2019 Dinmicas familiares y disputas por la tierra (Chenaut Victoria)

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