Diligencias Preliminares y Preparatorias

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Derecho Constitucional del Perú Derecho Procesal Penal I DERECHO CORPORATIVO Derecho Procesal Penal I --------------- ------- OBDULIO ORTEGA

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DERECHO CORPORATIVODerecho Procesal Penal I---------------------------OBDULIO ORTEGA ESQUIVIAS

JULIO 2015

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Derecho Constitucional del PerDerecho Procesal Penal I

DILIGENCIAS PRELIMINARES Y PREPARATORIAS1. Cul es el rol de la PNP y Fiscal en las Diligencias Preliminares?2. Cules son los plazos de las Diligencias Preliminares y Preparatorias?3. Mencione las diferencias entre las Diligencias Preliminares y Preparatorias.POLICIA NACIONALFiscal

El rol de la polica en las diligencias preliminares resulta fundamental, pues ser su personal el que de modo natural desarrollar tales actividades y slo, excepcionalmente, podr efectuar un acompaamiento director el mismo fiscal, lo que bien podra suceder si la denuncia le llegara primero y aqul requiriera, por alguna razn, verificar personalmente la realidad del ilcito.Lo natural, decimos, es que la polica tome iniciativa en realizar las diligencias preliminares conforme el mandato constitucional del artculo 166, que le encarga garantizar, mantener y restablecer el orden interno as como brindar proteccin y ayuda a los ciudadanos, y prevenir y combatir la delincuencia, ofreciendo seguridad al patrimonio pblico y privado.En el artculo 67, inciso 1, se indica que la polica debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles. En el mismo sentido y para razonables efectos de averiguacin, es que se faculta a la polica sin necesidad de orden del fiscal o del juez a requerir la identificacin de cualquier persona (artculo 205, inciso 1).Por la misma razn, de modo apremiante, podr efectuar registros de la vestimenta, equipaje o vehculos (art. 205, inciso 3). Diversas actuaciones, tambin para la identificacin y averiguacin de antecedentes (art. 205, inciso 4). De igual modo, dando cuenta al fiscal, efectuar diversos controles (artculo 206) o podr efectuar pesquisas (artculo 208) as como retenciones (artculo 209) y registro de personas (artculo 210).Puede entenderse de modo evidente que luego de las actuaciones referidas, muy posiblemente podra ocurrir el descubrimiento de vestigios del ilcito y/o vnculos de autora, por lo cual debern inmediatamente, por cuenta de la polica, efectuarse diversas diligencias preliminares o de las consideradas atribuciones de la polica (artculo 68) que erradamente se indica podr realizar bajo la conduccin del fiscal.Los policas que realicen funciones de investigacin estn obligados a apoyar al Ministerio Pblico para llevar a cabo la Investigacin Preparatoria. De acuerdo con su funcin de investigacin, la Polica Nacional debe, inclusive por propia iniciativa, hacer lo siguiente:-Tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias.-Individualizar a los autores y partcipes en los delitos.-Reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicacin de la Ley penal.

El Fiscal como titular de la accin penal, y responsable de la investigacin, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusacin no slo ante el Juez de la Investigacin Preparatoria, sino tambin ante el juez unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda vez que su funcin no slo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusacin. La norma se pone en el caso que deberamos considerarlo excepcional (materialmente), de que sea el fiscal quien primero accede a la noticia del delito y expresa que aquel iniciar las diligencias preliminares de oficio. Dichas diligencias las podr desarrollar por s mismo o podr requerir la intervencin de la polica (artculo 329 y 330 inciso 1). En el primer caso, de considerarlo necesario, podr constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena donde ocurri el mismo o donde se sospecha que ocurri. En realidad, el fiscal puede tener varias opciones al recibir la comunicacin presunta de un hecho ilcito, conforme a la situacin en que provenga la informacin.A) Noticia elemental del delito: Es aquella que proviene de una parte denunciante, sea el agraviado mismo o de sus familiares o de un tercero que refiere nicamente la informacin. Tambin podra venir de un dato o decir que corre como especulacin en el grupo social o noticia periodstica. Considerndose relevante o de inters tal informacin, el fiscal podra por s mismo o encargando el accionar a la polica nacional, verificar la realidad de la informacin y efectuar un recojo elemental de material probatorio (si aquel estuviera disponible). Slo despus de estas verificaciones, que haran el contenido de las diligencias preliminares estara el fiscal en condicin de calificar el hecho.

B) Noticia cierta de presunto ilcitoUna noticia cierta de la comisin del ilcito podr provenir de tres fuentes: Otra autoridad formal De la polica nacional De su propia institucinSi bien tales investigaciones no devienen a sustituir la calificacin de los hechos y de los elementos probatorios que debera hacer el fiscal, ciertamente otorgan base y credibilidad para que el fiscal est en condiciones de calificar los hechos.C) De su propia institucinPuede ocurrir que antes de que las denuncias lleguen al Despacho fiscal, ocurra una calificacin previa, sea en la mesa de partes o en una mesa especial de calificacin y, por ende, al despacho fiscal llegaran slo los expedientes relativos a determinados delitos, para ciertas actuaciones previas o para que prospere la denuncia u otra solucin, tal como aplicaciones de criterios de oportunidad.d) Acuerdos reparatoriosEl fiscal aparece obligado por la norma (artculo 2, inciso 6) a proponer, en los delitos previstos y sancionados en los artculos 122, 185, 187, 189 A primer prrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Cdigo Penal y en los delitos culposos. Se excluye los mismos casos si hubiera pluralidad importante de vctimas o concurso con otro delito, salvo que en el ltimo caso sea de menor mayor gravedad o afecte bienes jurdicos disponibles

CULES SON LOS PLAZOS DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y PREPARATORIAS?

2. La norma ha establecido que el plazo de la investigacin preliminar es de 20 das (artculo 334, inciso 2); pero, seguidamente, se dice: "salvo que se produzca la detencin de una persona", lo cual nos remite a 24 horas para entregar el informe policial, salvo en los casos excepcionales (TRFICO ILCITO DE DROGAS, TERRORISMO, TRAICIN A LA PATRIA) que se conceden hasta 15 das.Las diligencias preliminares tienen un plazo mximo de 120 das para realizar las diligencias preliminares en cualquier caso de corrupcin o de otro delito grave.Adems, la resolucin establece que transcurridos 20 das de diligencias preliminares, el investigado podr solicitar un control judicial del trmite y el fiscal deber sustentar la necesidad de mayores diligencias, que no podrn superar los 120 das.

El plazo de la investigacin preparatoria es de 120 das naturales, prorrogables por nica vez y por razones justificadas hasta 60 das ms. En Investigacin compleja, el plazo es de 8 meses, prorrogables a 8 meses ms, pero debe ser concedida por el Juez.Se considera proceso complejo: (342.3)2091.- Requiera actuacin de gran cantidad de actos de investigacin.2.- Comprenda la investigacin de numerosos delitos.3.- Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados.4.- Investiga delitos cometidos por banda u organizaciones delictivas.5.- Demanda la realizacin de pericias que comportan la revisin de una nutrida documentacin o de complicados anlisis tcnicos.6.- Necesita realizar gestiones de carcter procesal fuera del pas,7.- Deba revisar la gestin de personas jurdicas o entidades del Estado Ministerio Pblico

MENCIONE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y PREPARATORIAS.DILIGENCIAS PRELIMINARESDILIGENCIAS PREPARATORIAS

Las diligencias preliminares comprenden tanto a un lapso temporal inicial y muy corto de la investigacin del delito como a un conjunto de diversas actuaciones, algunas pensadas y planificadas y otras circunstanciales, previas a la apertura formal de investigacin, mediante las cuales se confirmar o descartar la existencia del ilcito.

La investigacin preliminar o diligencias preliminares tienen como finalidad bsica y fundamental constatar mediante la percepcin de los sentidos si han tenido lugar o no los hechos materia de conocimiento, as como su delictuosidad.

A resultas de la investigacin preliminar diligencias preliminares podr calificar el fiscal los actuados y podr disponer la formalizacin de la investigacin preparatoria.

La Investigacin preliminar constituye indagaciones respecto a los hechos materia de conocimiento y pretendern individualizar al presunto autor de aquel.

La investigacin preliminar, en tanto ejercicio de descarte del hecho presuntamente delictuoso o no, no se constituye necesariamente por actos de investigacin en s mismos.

Las diligencias preliminares el accionar debe ser rpido y, como bien puede advertirse, elemental en relacin a verificar la produccin del hecho con caractersticas de delito, por ello es que estructuralmente no ofrece espacio para el descargo.

El accionar policial en las diligencias preliminares aparece determinado por la urgencia, dado el peligro que puede significar la demora en tal situacin. Slo de presentarse una situacin propicia se tratar de asegurar los elementos materiales de la comisin delictiva y a las personas involucradas en su comisin (Artculo 330, inciso 2), as como de impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores (Artculo 330, inciso 3). Aqu funciona el principio de inmediatez.

El plazo natural de las diligencias preliminares es de 20 das, aunque en casos complejos el fiscal podr ampliar su plazo (Artculo 334, inciso 2).

Las investigaciones efectuadas en el lapso de tiempo determinado para las diligencias preliminares, en el caso de que no tengan fruto positivo, podrn ser archivadas por el fiscal, sin intervencin ni control judicial (artculo 334, inciso 1).

La realizacin de las diligencias preliminares, aun cuando fueran actuaciones fiscales, no suspenden el curso de la prescripcin de la accin penal.

La investigacin preparatoria constituye siempre el estadio inicial formal del proceso penal, bajo disposicin y necesaria conduccin fiscal.

La investigacin preparatoria tiene como finalidad reunir elementos de conviccin (actos de investigacin) en relacin a una conducta incriminada.

Mientras que a resultas de la investigacin preparatoria el fiscal podr decidir si tiene un caso y si presenta la acusacin fiscal.

Mientras que la investigacin preparatoria se orienta a la responsabilidad e identificacin del presunto autor.

La investigacin preparatoria, en cambio se constituye por una suma de actos de investigacin que tienen como objeto responder a preguntas sustanciales sobre la comisin del ilcito.

La investigacin preparatoria, por el contrario, se estructura previamente para indagar tambin los elementos de descargo (Artculo IV, inciso 2), en lo cual se advierte espacio para la contradiccin, en favor de la defensa.

La investigacin preparatoria constituye una actividad que no se fundamenta sobre la urgencia y la inmediatez, si no en la rigurosidad de las actuaciones, existiendo mayor tiempo para su desarrollo, y sus finalidades se corresponden con tal tiempo.

En el caso de la investigacin preparatoria, el archivo de sta requiere necesariamente la intervencin judicial (artculo 339, inciso 2).

A partir de la disposicin de formalizacin de la investigacin preparatoria se suspende el curso de la prescripcin de la accin penal.