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    TÍTULO I

    DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

    CAPÍTULO I

    DERECHOS FUNDAMENTALESDE LA PERSONA

    Artículo 1 Dignidad de la persona La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y del Estado.

    CONCORDANCIAS:

    C.: arts. 2, 3; 44; C.P.Ct.: arts. II, 1; C.C.: arts. 1, 2, 5, 6 a 32, 233; C.P.: art. I; C.N.A.: arts. I, II; D.U.D.H.: art. 1; P.I.D.C.P: arts. 2, 10; C.D.N.: arts. 2, 27, 37; C.A.D.H.: arts. 1, 11

    Walter Gutiérrez Camacho

     Juan Manuel Sosa Sacio

    Siguiendo una tendencia actual, la dignidad de la persona humana ha sido colocadacomo punto de partida, fundamento y horizonte de nuestro sistema jurídico, pues se consi-dera que constituye a la vez un umbral mínimo sobre lo que debe contener un ordenamien-

    to justo y que su realización es la aspiración máxima para los Estados constitucionales.

    En esta línea, su posición de piedra angular se ve reejada de manera expresa en un

    sinnúmero de documentos y normas que sirven de fuente y referente al constitucionalis-mo contemporáneo –llamado también neoconstitucionalismo–. Es el caso, por mencionarejemplos representativos, de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal deDerechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Ley Fun-damental de la República Federal de Alemania.

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    DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADART. 1

    Los citados instrumentos son los textos normativos de mayor inujo en el escenario

     posbélico para el constitucionalismo mundial. En este contexto, también inuenciada por

    el humanismo de la posguerra, la Constitución peruana de 1979 hizo referencia a la “per-sona humana” como “n supremo de la sociedad y del Estado”, prescribiendo además que“[t]odos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.

    Pero es recién la Constitución de 1993 la que hace explícita referencia a la dignidad

    de la persona, en su artículo 1. Como puede apreciarse, a través de esta disposición nues-tra comunidad política se ja como horizonte máximo “defender” a la persona y además

    “respetar su dignidad”. Lo primero, la defensa de la persona, alude básicamente al deberde reaccionar frente a ataques o menosprecios a cada ser humano, responsabilidad querecae en agentes públicos y privados (es decir, todos los miembros de la comunidad). Losegundo, el respeto a la dignidad humana, es una obligación más amplia, pues podría de-cirse que abarca lo anterior –la protección para las personas–, aludiendo además a su li-

    bertad plena o real, a su desarrollo, a su realización conforme a sus planes de vida. Por lotanto, se advierte que el elemento clave de este artículo es la dignidad humana, más aún,las exigencias que derivan de su contenido y el respeto que demanda.

    Ahora bien, dada su gran importancia jurídica y política, conviene preguntarnos, ¿quésignica dignidad humana? Su contenido y signicado no es para nada claro, pues son

    diversas las formas de entenderlo. En lo que sigue nos referiremos a los cuatro concep-tos de dignidad más relevantes para el constitucionalismo y las losofías política y mo -rales contemporáneas.

    I. ¿Qué es la dignidad humana? Conceptos

    La noción de “dignidad” no es una nueva. Por el contrario, es bastante antigua y tienediversas fuentes, así por ejemplo, la idea de dignitas en cuanto “valía pública de un hom-bre”, “honor social” o “rango”; la del humanismo romano y del estoicismo; o la derivadade concepciones cristianas que tuvieron gran desarrollo durante el medioevo. No es estecomentario el lugar para dar cuenta de los orígenes y evolución del término, solo discuti-remos sobre el signicado y valor contemporáneo de la dignidad humana.

    La noción de dignidad humana, tal como la conocemos hoy, es relativamente reciente:sobre la base del pensamiento kantiano, adquiere su actual entidad alrededor de mediadosdel siglo XX, a tono con los cambios históricos, ideológicos e incluso teóricos produci-dos tras la Segunda Gran Guerra. No obstante parecer hoy una verdad evidente, la vin-

    culación entre la dignidad, derechos humanos, orden político y constitucionalismo solodesde la segunda mitad del siglo pasado ha sido señalada de manera expresa, pues ni elconstitucionalismo inicial (del s. XVIII) ni las primeras declaraciones de derechos apela-ron a esta noción –si bien se asume que la carga moral de esta en realidad habría existido

    siempre, y en este sentido “las condiciones históricas cambiantes simplemente nos hanhecho conscientes de algo que ya estaba ínsito desde el inicio en los derechos humanos:

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    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA ART. 1

    el sustrato normativo de la igual dignidad de cada ser humano que los derechos humanosúnicamente precisan con más detalle”(1) –.

    A pesar de su vigencia y de que es concebida como inmanente a la condición huma-na, la dignidad tiene un signicado difícil de determinar, e incluso se le atribuyen con -tenidos distintos. Siendo esto importante para conocer luego su contenido y valor jurídi-cos, seguidamente desarrollaremos los principales conceptos de dignidad. Explicaremos

    que actualmente la dignidad es entendida: (1) como un mandato de no instrumentaliza-ción del ser humano (la persona debe ser considerada siempre como n, nunca como me-dio ni ser de modo indigno); (2) como un atributo o condición inherente a todo ser huma-no; (3) como autonomía personal (capacidad para decidir racional y moralmente); o (4)como aspiración política normativa, es decir, como un “deber ser” (a todo ser humano sele debe garantizar una dignidad básica).

    1. La dignidad como mandato de no instrumentalización (las personasno deben ser tratadas de manera indigna)

    Como se sabe, la más difundida noción de dignidad es aquella versión canónica ex-presada por Inmanuel Kant en su segunda formulación del imperativo categórico:

    “[O]bra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona decualquier otro, siempre como un n al mismo tiempo y nunca solo como un medio”(2).

    Desde esta perspectiva, la dignidad viene a ser un mandato para no ver ni utilizar aotros hombres como si fueran meros instrumentos, es decir, como medios para obtenerotros nes. Que el ser humano es un n en sí mismo signica que este tiene valor per se

    y no puede ser abusado, “cosicado” o eliminado por el interés, el benecio o el capri -cho de otros seres humanos. Así, cabe armar también que el valor de los seres humanosno radica en un precio, intercambiable, sino en una dignidad, única. En palabras del pro-pio Kant: “Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambiolo que se halla por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente, esotiene una dignidad”(3).

    Esta formulación típica ha sido reconocida en Alemania(4), por su doctrina tempranay la jurisprudencia vigente. Clásica es la referencia a Günter Dürig, quien señaló que: “ladignidad humana como tal resulta afectada cuando el hombre concreto es degradado a la

    (1) HABERMAS, Jürgen. “El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”. En: Diánoia. Vol. LV, N° 64, Fondo de Cultura Económica, México, mayo de 2010, p. 7. La tesis de Habermases que “siempre ha existido –aunque inicialmente de modo implícito– un vínculo conceptual interno entre losderechos humanos y la dignidad humana”; así, la dignidad no sería simplemente una característica comúna estos derechos, sino antes bien “constituye la ‘fuente’ moral de la que todos los derechos fundamentalesderivan sus sustento” (Ibídem, p. 6 y ss.).

    (2) KANT, Inmanuel. Fundamento de la metafísica de las costumbres. Excelsior N° 146, Ercilla, Santiago deChile, 1939, p. 48.

    (3) Ibídem, p. 54.(4) Teoría de la Objektformel  o “fórmula del objeto”, que alude a la cosicación de la persona humana.

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    categoría de objeto, a un simple medio para otros nes, a una cantidad reemplazable” (5).Asimismo, en un reciente y conocido caso –precisamente vinculado a la dignidad y a la

    posible instrumentalización de vidas humanas– el Tribunal Constitucional Federal ale-mán ha precisado que “el deber de proteger la dignidad humana excluye (...) con caráctergeneral hacer de la persona un mero objeto del Estado (...). De esta forma, está prohibi-do por antonomasia todo trato de la persona por parte del poder público que ponga fun-damentalmente en duda su calidad de sujeto, su estatus como sujeto de Derecho (...), fal-tando al respeto del valor que corresponde a todo ser humano por sí mismo, por el merohecho de ser persona (...)”(6).

    Esta concepción sobre la dignidad tiene el problema de que no arma un contenido

    claro ni revela aquello que nalmente puede ser considerado como “instrumentalización”,

    “tratamiento como mero objeto” o “uso como medio para obtener otros nes”. El asunto

    es complejo: el ejercicio de los derechos y libertades humanos siempre encuentra límitesque pueden sustentarse en bienes o intereses ajenos –individuales y colectivos– por lo queen algún punto se produce cierta postergación de bienes humanos o intereses para bene-ciar a otros(7); igualmente es claro que en muchas ocasiones acudimos a otros para lograrnuestros propios nes, sin que ello implique necesariamente una “cosicación” del próji-mo. Siendo claro que lesionar derechos ajenos se encuentra claramente proscrito, ello nosignica que toda agresión a estos involucre siempre trasgresiones a la dignidad humana;

    de lo contrario –como se ha ejemplicado bien– “tendríamos que calicar cualquier esta-fa o hurto como un delito que ofende, además, a la dignidad humana”(8).

    Así las cosas, ha sido difícil intentar dar contenido a esta noción. Teniendo en cuenta“que la persona individual es frecuentemente objeto de medidas por parte del Estado, sin

    que por ello se esté violando siempre su dignidad”, se ha considerado, por ejemplo, “quesolo se da una violación de la dignidad de la persona cuando al tratamiento como objetose suma una nalidad subjetiva. Solo cuando el tratamiento constituye ‘expresión del des-precio’ de la persona”(9). En similar sentido, y desde una perspectiva algo más amplia, seha sostenido que la dignidad hace referencia a la protección de toda persona frente a “ladegradación, la estigmatización, la persecución, la proscripción y otras conductas simi-lares por parte de terceros o del propio Estado”(10), es decir, no respecto a cualquier agre-sión, sino a aquellas especialmente humillantes e injustas.

    (5) Según DÜRIG, Günter. “Der Grundrechtssatz von der Menschenwürde”. En: AöR, 81, 1956, p. 127. Citado

    por GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Ignacio. Dignidad de la persona y derechos fundamentales. Marcial Pons,Madrid, 2005, p. 29 (nota 25).(6) Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán del 15 de febrero de 2006, sobre la Ley de Seguridad

    Aérea (BVerfGE 115, 118 ).(7) Es el caso de la colisión entre derechos fundamentales o principios, lo que revela su carácter “derrotable”,

    y que suele ser resuelto a través de la llamada ponderación de bienes.(8) MAIHOFER, Werner. Estado de Derecho y dignidad humana. BdF, Buenos Aires, 2008, p. 10.(9) Vide VON MÜNCH, Ingo. “La dignidad del hombre en el Derecho Constitucional”. En: Revista Española

    de Derecho Constitucional . Año 2, N° 5, Centro de Estudios Constitucionales, mayo-agosto de 1982, p. 20.Esto es lo que habría resuelto el Tribunal Constitucional Federal alemán en BVerfGE, 20, 1 y ss. .

    (10) BVerfGE 115, 118, loc. cit.

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    La dignidad como mandato de no instrumentalización, entonces, tal vez puede ser me- jor concebido como una obligación de respeto mínimo; de esta manera, la dignidad plan-

    tearía un umbral mínimo de trato que merece toda persona. Al respecto, Ronald Dwor-kin señala sobre la dignidad humana:

    “Se usa la frase derecho a la dignidad de muchas formas y sentidos en la losofíamoral y política. Por ejemplo, a veces signica el derecho a vivir en condiciones,cualesquiera que sean, bajo las cuales es posible, o apropiado, el propio autorrespeto.Pero aquí debemos considerar una idea más limitada: que las personas tienen derechoa no sufrir indignidad, a no ser tratadas de manera que en sus culturas o comunidadesse entiende como una carencia de respeto. Cualquier sociedad civilizada tienen es-tándares y convenciones que denen esta clase de indignidad y que dieren de lugara lugar y de época en época”(11).

    En este orden de ideas, la dignidad es un mandato para no ser tratado de maneraindigna. Siguiendo a Dworkin, este considera que una lectura útil del imperativo kantia-no que tratamos –de ser tratado como n y nunca como medio– no signica “que nuncase coloque en desventaja a alguien para conceder ventajas a otros”, y más bien indicaríaque a las personas no se les puede dar un trato “que niegue la importancia distintivas desus propias vidas”(12). En este sentido, explica por ejemplo, que cuando se encarcela a uncondenado con la nalidad de disuadir a las demás personas, actuamos sin duda en con -tra de sus intereses para obtener un benecio general, pero igual seguimos exigiendo que“se le trate con dignidad de acuerdo con nuestra comprensión de lo que ello requiere”;así, entendemos “que no estamos autorizados a tratarlo como un mero objeto, a la com-pleta disposición de nuestra conveniencia como si todo lo que importara fuera la utilidad,

    para el resto de nosotros, de encerrarlo”. Puede armarse, entonces, que lo que se prohí -be es tratar a las personas como “meros medios”, esto es, sin ninguna “restricción lateralmoral”(13), como se trataría a una herramienta o cosa, frente a la cual “no hay restriccio-nes laterales con respecto a cómo usarla, fuera de las restricciones morales para su uso encontra de los demás”(14).

    En suma, esta primera noción de dignidad humana como no instrumentalización considera a la dignidad como un mandato de no hacer (no usar a otros como meros me-dios o cosas) que recae en terceros  (el Estado u otros particulares) y por postular un

    (11) DWORKIN, Ronald. El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad

    individual. Ariel, Barcelona, 1998, p. 305.(12) Ibídem, p. 309.(13)  Que es como Nozick concibe a los derechos individuales. Para él, la segunda formulación del imperativo

    categórico kantiano signica que las personas no pueden ser sacricadas ni utilizadas para lograr nesde otros, lo cual sustenta en parte su particular liberalismo. NOZICK, Robert. Anarquía, Estado y utopía.Fondo de Cultura Económica, México, 1988, p. 40; cfr. DIETERLEN, Paulette. “Kant y el pensamientoliberal contemporáneo”. En: Diánoia. Vol. XXXI, N° 31, Fondo de Cultura Económica, México, 1985,pp. 76-77.

    (14) NOZICK, Robert. Anarchy, State and Utopia. Basil Blackwell, Oxford, p. 29 y ss., citado por GARZÓNVALDÉS, Ernesto. “¿Cuál es la relevancia moral del concepto de dignidad humana?”. En: Tolerancia,dignidad y democracia. Fondo Editorial Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, 2006, p. 242.

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    parámetro mínimo respecto del trato que merecen las personas (nadie puede ser instru-mentalizado ni tratado de modo indigno).

    2. La dignidad como atributo inherente a todo ser humano (todos somosiguales en dignidad)

    Otra formulación clásica respecto a la dignidad humana es la que considera digno al serhumano por el solo hecho de serlo, en tal sentido, la dignidad aparece como una condicióninherente a la naturaleza humana. Esta idea –no obstante ser tautológica–, tiene el mé-rito de destacar en el carácter universal, igualitario y prepolítico de la dignidad humana.

    Respecto al carácter universal de la dignidad, este implica que su respeto no depen-de de circunstancias culturales ni de su reconocimiento jurídico-político, sino que es unacondición connatural de todo ser humano, existente en todo tiempo y lugar, por lo que vale

    para todos los países y en toda circunstancia histórica(15)

    . Incluso, desde esta perspectiva,la dignidad humana podría ser vista también como un valor perteneciente no solo a perso-nas concretas e individuales, sino como un bien de la humanidad entera.

    En atención a su carácter igualitario se reconoce que los seres humanos son, cuandomenos, iguales en dignidad(16). Así, independientemente de nuestras diferencias de todotipo, las personas compartirían entre sí una dignidad esencial. Se arma, en el mismo sen-tido, que todas las personas son igualmente dignas, lo que signica que ningún ser huma-no vale más que otro(17).

    De otra parte, el carácter prepolítico de la dignidad alude a su condición de atributoanterior, e incluso superior al Estado y su Derecho positivo. Desde esta perspectiva, se con-

    cibe a la dignidad como un bien humano que justica el origen y la legitimidad del poderpolítico, por lo que la comunidad política se encuentra al servicio de aquella; asimismo, seseñala que el Estado no solo está impedido de obviar y mediatizar los derechos de las per-sonas, sino que se encuentra abiertamente a su servicio, constituyendo un límite material eintransigible para sus actividades.

    Ahora bien, existen diferentes enfoques en torno a esta idea de dignidad inherente.Por ejemplo, se ha explicado que una fuente principal de esta idea de dignidad es cristia-na. Así, desde esta posición se señala que todos somos hijos de Dios, fuimos creados a suimagen y semejanza, y colocados en este mundo como seres superiores de la creación, por

    (15) BENDA, Ernesto. “Dignidad humana y derechos de la personalidad”. En: BENDA; MAIHOFER; VOGEL;HESSE y HIEDE. Manual del Derecho Constitucional . Instituto Vasco de Administración Pública-MarcialPons, Madrid, 1996, p. 118.

    (16)  GARZÓN VALDÉS, Ernesto. Ob. cit., pp. 261 y 274.(17) Esta idea, desde luego, no alude a una igual “cantidad” de dignidad, sino a una misma “cualidad” de sujeto

    digno (ahora bien, existen posiciones que consideran que la dignidad tendría grados, vinculados a la mayoro menor “humanidad”, o a la dignidad entendida como valoración social de una persona).

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    lo que existe en nuestra naturaleza algo que nos identica a todos por igual(18) y, a la vez,nos hace distintos de los demás animales y cosas(19).

    Asimismo, esta noción de dignidad suele basarse también en consideraciones de De-recho natural, desde las cuales se plantea que las cosas, instituciones y personas tienen una“esencia”, a la que corresponden nes conforme a su naturaleza; concibiéndose a la dig-nidad como vinculada a la esencia de la persona humana(20). Conforme a este tipo de plan-teamientos, la dignidad es una característica natural de los seres humanos, que forma partede su “naturaleza” o “esencia”, a la cual puede accederse y conocerse a través de la razón.

    Por último, esta idea de dignidad en muchas ocasiones está vinculada a formas de es-pecismo –es decir, el trato diferente atendiendo a la especie animal a la que se pertene-ce–, al reducir las exigencias morales o éticas al ámbito de lo humano. Al respecto, yaque este planteamiento se basa en una supuesta naturaleza de la especie humana, suele

    aludir a dogmas seudocientícos o trascendentes, pero no a argumentos morales, es de-cir, referidos a auténticas razones para la acción. Desde esta perspectiva, se considera que“[t]itulares de la dignidad humana son todos los seres que han sido procreados por perso-nas humanas”(21) o los miembros de la especie homo sapiens, sacralizándose de esta formatodo ámbito humano en perjuicio de otras especies(22), sin que se discuta o cuestione lasrazones morales a favor de su protección.

    3. La dignidad como capacidad para ser sujeto racional y moral (dignidadcomo correlato de la autonomía moral)

    Esta es la más compleja de las nociones de dignidad que desarrollaremos, y señala que

    la dignidad humana (o la titularidad de los derechos humanos) únicamente puede predicar-se de seres racionales y moralmente autónomos. Así, la dignidad no sería una característi-ca que pueda designarse de cualquier ser, sino solo de aquellos que tengan aptitud moral,es decir, que puedan participar del “reino de los nes” en términos kantianos (que tienenpersonalidad moral). Esta racionalidad y carácter moral vale tanto para reconocer a un sercomo digno, como para exigirle que respete la dignidad de otros seres.

    (18) SALDAÑA, Javier. “La dignidad de la persona. Fundamento del derecho a no ser discriminadoinjustamente”. En: Derecho a la no discriminación. Carlos de la Torre Martínez (coordinador). UNAM -Consejo Nacional para prevenir la discriminación - Comisión de derechos humanos del Distrito Federal.

    México DF, 2006, pp. 69-70.(19) GONZÁLES PÉREZ, Jesús. La dignidad de la persona. 2a edición, Civitas, Madrid, 2011, pp. 28-30.(20) “Cosas hay que son debidas al hombre por el solo hecho de ser hombre (...)”. MARITAIN, Jacques. Los

    derechos del hombre y la ley natural . Pléyade, Buenos Aires, s/f, p. 70; en similar sentido, vide la deniciónde derechos humanos de CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “La interpretación iusfundamental en el marcode la persona como inicio y n del derecho”. En: Juan Manuel Sosa Sacio (coordinador).  Pautas parainterpretar la Constitución y los derechos fundamentales. Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 31 y ss.

    (21) STARCK, Christian. “Introducción a la dignidad humana en el Derecho alemán”. En:  Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional . N° 9, Madrid, 2005, p. 491.

    (22) Vide SINGER, Peter. “Ética más allá de la especie”. En: Teorema. Revista internacional de Filosofía. VolXVIII, N° 3, 1999, p. 5 y ss.

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    Precisamente, los principales pensadores que sustentan o desarrollan el constituciona-lismo contemporáneo lo hacen considerando al ser humano como un sujeto moral por ser

    racional. Al respecto, vale la pena revisar lo que sobre la personalidad moral han señaladoautores como I. Kant o C.S Nino, referenciales para el constitucionalismo contemporáneo.

    Inmanuel Kant –adicionalmente a lo señalado  supra –, consideraba que la dignidad(esto es, la condición de ser n en sí mismo) era atribuible al ser humano no como con-secuencia de su naturaleza(23), sino por tratarse de un sujeto racional y, en consecuencia,moral(24); es decir, con capacidad de reconocer racionalmente imperativos morales y ac-tuar conforme a ellos.

    En este sentido, para el lósofo de Königsberg, la dignidad –y, en general, la posibili-dad de reconocer imperativos– es atribuible a todo ser racional y autónomo, independien-temente de si se trata de un ser humano (si bien incluyendo a estos, obviamente). Por ello,

    una formulación del imperativo precisa que: “[e]l hombre, y en general todo ser racio-nal, existe como n en sí mismo, no solo como medio (...)”(25).

    Por su parte, Carlos Santiago Nino expresó que la personalidad moral (aquella que

    permite ser titular de derechos humanos) requiere, entre otras propiedades(26), autoconcien-cia y, más aún, capacidad para adoptar decisiones y consentir las consecuencias de lospropios actos(27). Para este pensador argentino precisamente en esto consiste el “principiode dignidad de la persona”, uno de los fundamentos de los derechos básicos (28).

    En efecto, para Nino el principio de dignidad está referido a que toda persona debe sertratada según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento(29): “le per-mite a la persona tener en cuenta decisiones o actos deliberados de individuos como unabase sucientemente válida para contraer obligaciones, asumir responsabilidades o perderderechos”(30). Esto plantea un matiz al entendimiento clásico de la dignidad como prohi-bición de instrumentalización, sin más, que tratamos líneas arriba. Así –señala Nino–, sibien la autonomía personal no debe ser instrumentalizada para beneciar la autonomía de

    otros o de la comunidad, hay circunstancias en las que los individuos se colocan volun-tariamente en supuestos en los que su autonomía se verá restringida a favor del resto. Es

    (23) O derivada solo de su naturaleza. KANT, Inmanuel. Ob. cit., p. 44.(24) Recordemos que para Kant la moralidad siempre tiene origen en la razón pura, independiente a toda

    experiencia. Ibídem, pp. 26 y 29.(25) Ibídem, p. 47 (el resaltado es nuestro).(26) Estas son: “capacidad para determinar la conducta conforme a valores y, en especial, la capacidad para

    elegir modelos de vida y, en segundo lugar, la capacidad para tener sensaciones placenteras y dolorosas”. NINO, Carlos Santiago. Ética y derechos humanos. Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 358.

    (27) Ibídem, p. 359.(28) Junto con los principios de autonomía (aceptación libre de principios morales y de ideales propios de

    excelencia personal) y de inviolabilidad (prohibición de restringir la autonomía personal con la nalidadde incrementar la autonomía de otros).

    (29) Sobre este principio, in extenso, ver ídem, pp. 267-301.(30) NINO, Carlos Santiago. La Constitución de la democracia deliberativa. Gedisa, Barcelona, 1997, p. 80.

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    el caso, por ejemplo, de quienes cometen delitos a sabiendas de que merecerán una pena.Como señala Nino, estos “no están legitimados para sostener que están siendo utilizados

    como meros medios porque ellos han acordado asumir sus responsabilidades y ser casti-gados cuando voluntariamente cometieran un delito sabiendo que la responsabilidad esuna consecuencia necesaria y normativa del acto”.

    En suma, desde esta perspectiva, el respeto a la dignidad de la persona implica respe-tar a los individuos –en tanto que sujetos racionales y moralmente autónomos– en lo quedeciden, reconociendo así su responsabilidad y atribuyéndole las consecuencias de las re-laciones normativas en las que participan conscientemente.

    4. La dignidad como aspiración normativa (la dignidad como “deber ser”)

    Desde esta perspectiva, la dignidad humana no aparece como algo dado o determi-

    nado, sino que es una exigencia moral para toda la humanidad. Efectivamente, es un de-ber ser: algo que debe alcanzarse, una interpelación para toda la comunidad política, unaprescripción. Para Gregorio Peces-Barba, se trata de “un deber ser fundante que explicalos nes de la ética pública política y jurídica, al servicio de ese deber ser”, en tal senti-do, “la dignidad no es un rasgo o una cualidad de la persona que genera principios y dere-chos, sino un proyecto que debe realizarse y conquistarse”(31). O, como sostiene Norber-to Bobbio, “Que los seres humanos nacen libres e iguales [en dignidad y derechos] quieredecir en realidad que deben ser tratados como si fuesen libres e iguales. La expresión noes la descripción de un hecho, sino la prescripción de un deber”(32).

    Desde una perspectiva análoga, puede considerarse también que la dignidad no es algoque describa al ser humano (o algo propio de él), sino más bien es algo que se le atribuye,es decir, constituye una adscripción. Al respecto, arma Garzón Valdés: “Decir que todoser humano posee dignidad no es, desde luego, lo mismo que decir, por ejemplo, que todoser humano posee un determinado número de cromosomas. El concepto de dignidad hu-mana tiene un carácter adscriptivo. Expresa una evaluación positiva, en este caso moral(...) Adscribirle dignidad al ser humano viviente es algo así como colocarle una etiquetade valor no negociable, irrenunciable, ineliminable e inviolable, que veda todo intento deauto o heterodeshumanización”(33).

    Así, no es necesario encontrar un concepto primero o inmanente de dignidad humana,correspondiente a una supuesta “esencia” o “naturaleza” humana. Se descarta, en suma, unposible carácter descriptivo de la dignidad humana, y más bien se le considera un concepto

    (31) PECES-BARBA, Gregorio. La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho. Instituto de DerechosHumanos “Bartolomé de las Casas”, Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, Madrid, 2003, p. 68.

    (32) BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos. Sistema, Madrid, 1991, p. 61.(33)  GARZÓN VALDÉS, Ernesto. Ob. cit., p. 260. Ahora bien, Ernesto Garzón en su texto plantea

    consideraciones que le ubicarían en otra de las nociones que venimos explicando, por ejemplo, al hacerrecaer la dignidad únicamente en “todo ser que pertenezca a la especie humana”, con lo cual incurriría encierto especismo (al que nos referimos antes).

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    prescriptivo e inclusive adscriptivo; siendo lo importante, en cualquier caso, reconocer suvalor así como las exigencias que de tal noción se desprende.

    Esta idea de dignidad, además, aparece como exigente de derechos y su concreción.En efecto, si bien el término dignidad humana suele utilizarse sobre todo en los discursosmoral y político, “es difícil referirse a ella, sin hacer alusión precisamente a los derechos”,en tal sentido, “aunque es posible llevar a cabo una construcción de la dignidad humanaajena a lo jurídico, su inclusión en ese ámbito exige el reconocimiento de derechos”(34).En una frase: la dignidad humana exige derechos. Existe una relación estrechísima entrederechos humanos o fundamentales y dignidad; siendo claro que: “Cuando estos derechostienen vigencia, queda bloqueada la posibilidad de tratar a una persona como medio. Suotorgamiento y respeto no es un acto de benevolencia por parte de quien o quienes deten-tan el poder, sino una exigencia básica en toda sociedad que pretenda ser decente. Por ello,la concesión de estos derechos no se suplica sino que se exige. No cabe tampoco agrade-cerla sino más bien indignarse cuando tal no es el caso”(35).

    Finalmente, se atribuye a la dignidad humana un valor heurístico: la idea de digni-dad humana, precisamente, suele aparecer y tener sentido como reacción ante situacio-nes sumamente indignantes, en las que el daño y humillación a las personas (a su digni-dad) es maniesto(36). Benda explicó sobre esto que: “El método para cobrar concienciade y prevenir las nuevas amenazas que se ciernen sobre la dignidad no es dogmático sinoheurístico. Es el método de la heurística del temor recomendado por Jonas para com-prender la dignidad humana: Necesitamos que se vea amenazada la Humanidad para,en medio del temor, hacer nuestra una auténtica imagen del hombre”(37). En efec-to, la dignidad, concebida como aspiración normativa, como “deber ser” es más clara – 

    mejor aún, es del todo clara– ante situaciones indignantes. La dignidad, así vista, surgi-ría ante la indignación.

    II. Dignidad humana como valor superior, principio y derecho cons-titucionales

    1. La dignidad humana: límites y posición en los ordenamientos consti-tucionales

    Como hemos señalado, existen diferentes conceptos sobre dignidad humana, que par-ten de fundamentaciones distintas, tienen alcances diferentes y pueden generar consecuen-

    cias jurídicas diversas. En las constituciones, y en el constitucionalismo en general, suelen

    (34) DE ASÍS, Rafael. Escritos sobre derechos humanos. ARA, Lima, 2005, p. 71.(35)  GARZÓN VALDÉS, Ernesto. Ob. cit., p. 273.(36) Cfr. HABERMAS, Jürgen. Ob. cit., p. 8.(37) BENDA, Ernesto. Ob. cit., p. 136, quien cita el principio esperanza.

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    coexistir estas distintas posturas sobre el signicado de dignidad, sin que se tome muy encuenta las complicaciones tanto ideales como prácticas que ello acarrea.

    Tal imprecisión en torno a su signicado hace que la dignidad humana corra el peligrode signicar nada especíco o muy poco(38); o, peor aún, que su contenido pueda ser lle-nado de manera subjetiva y hasta arbitraria, a través de juicios valorativos personales (39).Además, el uso excesivo de este concepto (no solo en el ámbito jurídico(40)) lo desgasta endemasía, pudiendo incluso hacerse irrelevante por cotidiano. Asimismo, la dignidad hu-mana, por asentarse generalmente en ideales morales y metafísicos, con pretensiones uni-versales y atemporales irrebatibles, puede hacer difícil compatibilizar formas diversas deentenderla –incluso el aceptar alguna de ellas– teniendo en cuenta que existen contextosculturales muy disímiles entre sí.

     No obstante estas limitaciones, de todas formas –especialmente en occidente– la dig-

    nidad preserva para sí una fuerza moral y política innegable; por ello, aunque su signi -cado no sea del todo claro o jo, representa una noción integradora y simbólica con rele -vancia jurídica. En el marco del ordenamiento constitucional peruano, lo anterior puedetraducirse en contenidos y estructuras jurídicas diversas, pudiéndose entender así la dig-nidad humana como un valor constitucional superior, como un principio e incluso comoun derecho fundamental.

    2. La dignidad humana como valor superior en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional

    Los valores superiores, a saber, son conceptos esenciales, fundamentadores del Esta-

    do y del ordenamiento jurídico

    (41)

    , que cuentan además con una fuerza jurídica e interpre-tativa preferente frente a otros bienes constitucionales(42). Nuestro Tribunal Constitucio-nal ha reconocido esta categoría, no obstante que no ha sido mencionada expresamenteen nuestra Carta Fundamental: “si bien nuestra Constitución no incorpora expresamen-te una disposición constitucional que haga alusión a los valores superiores, ello no quie-re decir, en modo alguno, que nuestra Constitución de 1993 no los consagre o carezca deellos. [L]os valores que fundamentan el orden social y jurídico pueden deducirse implí-citamente de dicho orden o venir expresados precisamente en una norma legal, o inclusoen una norma constitucional”(43).

    (38) Cfr. OTERO PARGA, Milagros. Dignidad y solidaridad: Dos derechos fundamentales. Porrúa, MéxicoD.F., pp. 23 y 24.

    (39) Cfr. HOERSTER, Norbert. En defensa del positivismo jurídico. Gedisa, Barcelona, 1992, p. 96 y ss.(40)  Cfr. VON MÜNCH, Ingo. Ob. cit., pp. 11-14.(41)  DÍAZ REVORIO, Francisco Javier. Los valores superiores e interpretación constitucional . Centro de

    Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, p. 114.(42) Ibídem, p. 255 y ss.(43) STC Exp. N° 0050-2004-AI/TC y otros (acumulados), f. j. 106.

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    Considerados como enunciados jurídicos, se ha explicado que los valores contienen“juicios de valor”, es decir, criterios para valorar (justicar o criticar) conductas o esta -

    dos de cosas (en otras palabras, son “razones para la acción”). Asimismo, si partimos dela idea de que las normas jurídicas en general tienen un elemento directivo (como guíade comportamiento) y otro valorativo (como criterio de valoración)(44), podríamos armarque los enunciados que expresan valores enfatizan su aspecto axiológico, a diferencia deaquellos que expresan normas –como los principios–, en los que el componente directi-vo tiene mayor peso.

    Con lo anotado, al tener la dignidad una carga axiológica evidente, y no expresar di-rectamente mandatos jurídicos determinados, puede considerársele un valor superior cons-titucional. Al tratarse del valor más importante para el constitucionalismo contemporáneoes que, luego, le derivan obligaciones concretas (por ejemplo, bajo la forma de principiosy derechos constitucionales).

    De otra parte, los valores constitucionales superiores tienen algunas funciones sin-gulares, señaladas por la doctrina, como las de (1) fundamentar o dar sustento valorati-vo a las demás normas y a las actuaciones del poder público –incluso de la sociedad y losparticulares, en general–; (2) orientar los nes, alcances e interpretación de las normas ylas políticas públicas; (3) frenar toda norma o actividad que los contravenga abiertamen-te, o que se aparte de ellos trasgrediendo su sentido; y también (4) ser fuente de produc-ción normativa.

    En el caso de la Constitución peruana, a partir del artículo 1 –aunque también del 3(45) –la dignidad humana plantea una imagen de ser humano(46) que se irradia al ordenamientoy los poderes públicos en su conjunto y, a la vez, constituye la piedra angular en la que sefundamenta la existencia y el quehacer de nuestra comunidad política(47).

    Como ha recordado el máximo intérprete de la constitucionalidad: “[E]l Constituyen-te, al establecer en el artículo 1 de la Constitución Política, que: “La defensa de la perso-na humana y el respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y del Estado”, hadejado un mensaje claro para las generaciones futuras; por ello, tanto el Estado como lasociedad se organizan y toman sus decisiones teniendo como centro al ser humano”(48); y

    (44) ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos.Ariel, Barcelona, 1996, p. 131.

    (45) Constitución Política del Perú  “Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la

    Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o enlos principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana degobierno” (el resaltado es nuestro).

    (46) Cfr. STC Exp. N° 00017-2008-PI/TC, ff. jj. 1 y 4; cfr. BENDA, Ernesto. Ob. cit,. pp. 119-120.(47)  Es considerado “fundamento de toda comunidad humana” en VON MÜNCH, Ingo. Ob. cit., pp. 28-30, y

    “fundamentadora del orden político” en BATISTA J. Fernando. “La dignidad de la persona en la Constituciónespañola: naturaleza jurídica y funciones”. En: Cuestiones Constitucionales. UNAM, México D. F., enero-

     junio de 2006, pp. 17-19.(48) STC Exp. N° 06730-2006-PA/TC, f. j. 9.

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    de manera complementaria que: “[E]l principio de dignidad (...), en cuanto el valor centralde la persona impone que sus derechos fundamentales proyecten también su efecto regula-

    dor al ámbito de la sociedad y de la propia autonomía privada. La dignidad de la personatrae así consigo la proyección universal, frente a todo tipo de destinatario, de los derechosfundamentales, de modo que no hay ámbito social que se exima de su efecto normativoy regulador, pues de haber alguno, por excepcional que fuese, signicaría negar el valornormativo del mismo principio de dignidad”(49).

    En este sentido, se señala que el Estado Constitucional actual es “antropocéntrico”:se “concibe al Estado como instrumento de promoción del individuo, este es el centro detodo poder estatal”(50), siendo la dignidad “premisa antropológica” del Estado constitucio-nal. Asimismo, ya que la persona humana legitima el poder, se ha llegado a armar que lademocracia es una “consecuencia organizativa” de la dignidad humana(51).

    La dignidad humana es considerada, además, como la base sustantiva de todos losderechos humanos o fundamentales, siendo su “núcleo” y “valor de referencia”(52); o,como señala Pérez Luño, es el “valor básico (Grundwert)  fundamentador de los dere-chos humanos (...). La dignidad humana ha sido en la historia, y es en la actualidad, elpunto de referencia de todas las facultades que se dirigen al reconocimiento y arma-ción de la dimensión moral de la persona” (53). El Tribunal Constitucional, considerándo-le un valor superior, ha señalado que la dignidad humana “fundamenta el contenido decada derecho fundamental, impone al Estado diversas obligaciones, tanto de proteccióncomo de promoción”(54).

    Con respecto a la función de la dignidad en la orientación de las políticas públicas,

    así como en la interpretación y aplicación del Derecho, su posición axiológica implica te-ner claro que el Estado y la sociedad se encuentran al servicio de la persona humana y noal revés; de esta forma, se entiende que los seres humanos son sujetos de derechos, y no

    (49) STC Exp. N° 00048-2004-AI/TC, f. j. 37(50)  ARNOLD, Rainer. “El Derecho Constitucional europeo a nes del siglo XX. Desarrollo y perspectivas”.

    En: Derechos Humanos y constitución en Iberoamérica (libro Homenaje a Germán J. Bidart Campos).José F. Palomino Manchego y José Carlos Remotti Carbonell (coordinadores) Instituto Iberoamericanode Derecho Constitucional (sección peruana), Lima, 2002, p. 25.

    (51)  Vide HÄBERLE, Peter. La imagen del ser humano dentro del Estado Constitucional. Fondo Editorial PUCP,

    Lima, 2002, p. 65. Cfr. STC Exp. N° 0042-2004-AI/TC, f. j. 1; STC Exp. N° 03574-2007-PA/TC, f. j. 14.(52) GARRIDO GÓMEZ, María Isabel. “Aspectos e implicaciones de una interpretación integral-material de

    los derechos fundamentales”. En: Derechos y libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas.Año 6, N° 10, 2001, p. 31.

    (53)  PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. “Sobre los valores fundamentadores de los derechos humanos”. En:MUGUERZA, Javier et ál. El fundamento de los derechos humanos. Debate, Madrid, 1989, pp. 280 y 281.Más todavía, se ha señalado que los derechos fundamentales son “porciones autónomas derivadas de ladignidad humana”, y que el “contenido concreto de dignidad humana” de cada uno de estos está relacionadocon la posibilidad de establecerle límites y con su “contenido esencial”. Vide BENDA, Ernesto. Ob. cit.,pp. 122 y 123.

    (54) STC Exp. N° 01956-2004-AA/TC, f. j. 4, de igual modo la STC Exp. N° 3208-2004-AA/TC, f. j. 3.

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    objetos del Derecho o al servicio del Estado(55). Incluso, debido a la posición privilegiadaen la que se encuentra en los ordenamientos y en el constitucionalismo contemporáneo,

    la dignidad humana ha sido considerada como intangible, y como prevalente o jerárqui-camente superior frente a otros bienes jurídico-constitucionales.

    3. La dignidad humana como principio constitucional

    Entre las diversas formas de entender los principios, a efectos de este comentario, se-ñalamos que estas son normas de carácter objetivo y general –a diferencia de los derechos,que son subjetivos y especícos–, que plantean deberes para el Estado o la sociedad y, ental sentido, compulsan y limitan la actividad legislativa, irradian sus mandatos a todo elordenamiento jurídico, guían la actividad interpretativa, y generan deberes o límites paralos particulares y sus actividades.

    En el caso de la dignidad humana, efectivamente, existen obligaciones que de ma-nera general y objetiva se dirigen a la comunidad política (Estado, sociedad y particula-res). Entre los principales mandatos que se desprenden del principio de dignidad tenemos:

    Mandato de respetar y proteger la dignidad humana: Proteger y respetar son dosobligaciones clásicas del Estado con respecto a los derechos humanos. Si bien algunos or-denamientos –como el alemán– prescriben expresamente tales obligaciones de proteccióny respeto a la dignidad humana(56), estos mandatos pueden deducirse sin problema de loseñalado en el artículo 1 de nuestra Constitución, entendiendo a la dignidad como míni-mo de consideración o respeto que merece toda persona (en tal sentido, se proscribentratos degradantes, situaciones indignantes, humillaciones) o como mandato de no ins-trumentalización (así, nadie puede ser tratado como mero medio u objeto).

    A efectos prácticos, lo indicado implica que el poder público (al legislar, gobernar, ad-ministrar, impartir justicia, etc.) y la sociedad (ciudadanos, poderes privados, sociedad ci-vil organizada) no pueden lesionar ni poner en riesgo la dignidad de las personas (obliga-ción de respetar); además, deben hacer lo propio para defender la dignidad frente a dañoso amenazas, y para revertir las afectaciones ocurridas (obligación de proteger).

    Mandato de maximizar la existencia humana digna: De otra parte, a partir de no-ciones de dignidad vinculadas a la consideración o trato que merece la persona hu-mana por ser tal, o a las exigencias de justicia consideradas inmanentes a ella, existeun mandato –que recae especialmente en el Estado, pero no es ajeno a los particulares–

    de hacer los esfuerzos necesarios para que toda persona pueda vivir en condiciones dig-nas, asimismo, para que no caiga en situaciones de precariedad o debilidad inaceptables.

    (55)  HÄBERLE, Peter. El Estado Constitucional. Ob. cit., p. 171; LANDA ARROYO, César. “Dignidad de lapersona”. En: Cuestiones Constitucionales. N° 7, México D. F., 2002, p. 129.

    (56) Ley Fundamental alemana  “Artículo 1.- (1) La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder

    público (...)” (el resaltado es nuestro).

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    Es más, si la dignidad no es mirada tan solo como un “umbral mínimo” de humani-dad sino incluso como una exigencia vinculada al desarrollo pleno de cada persona, se

    entiende que existe también una obligación de asegurar y fortalecer las autonomías per-sonales, y hasta de promover y permitir que cada persona elija y realice su plan de vida,debiéndosele proporcionar (básicamente desde el Estado) las prestaciones necesarias, asícomo implementarse los mecanismos y las instituciones que lo hagan posible(57). El Tri-bunal Constitucional ha puesto énfasis en la vinculación de ambas garantías (satisfacciónde necesidades básicas / optimización de la autonomía personal), señalando que “el prin-cipio-derecho de dignidad humana (...) está orientado a la cobertura de una serie de nece-sidades básicas que permitan garantizar la autonomía moral del ser humano y el libre de-sarrollo de su personalidad”(58).

    4. La dignidad humana como derecho fundamental

    Según la doctrina clásica, los derechos fundamentales encarnan aspiraciones moralesprejurídicas, valen como auténticas normas al estar reconocidas en el ordenamiento posi-tivo y deben entenderse a la luz de su historicidad como demandas sociales(59). Este sería,precisamente, el caso del derecho a la dignidad contenido en el artículo 1 de la Constitu-ción. Ahora bien, dada la forma lapidaria y difusa en que ha sido reconocida la dignidad,y teniendo en cuenta las diferentes formas de concebirla, no es fácil determinar su conte-nido protegido. Haciendo esta salvedad, proponemos seguidamente cuál sería su conteni-do, así como quiénes pueden ser sus titulares, quiénes los obligados y qué mandatos ius-fundamentales contiene.

    En primer lugar, se trata de un derecho atribuible a toda persona, lo que prima facie 

    aludirá a todo ser humano. Desde luego, la principal duda que surge al respecto es cuán-do estamos ante una vida humana, es decir, desde cuándo empieza y hasta cuándo dura. No podremos discutir acá suciente sobre ello, aunque sí corresponde plantear los princi-pales temas. Con respecto al no nacido, surge la duda si se trata de una persona humanaconsiderando que aún no tiene personalidad moral, pero, al mismo tiempo, ya es un sujetoque pertenece a la especie humana. Sin perjuicio de la posición que se tome al respecto, laConstitución considera al no nacido sujeto de derechos, resultando necesario, además, te-ner en cuenta que estos, a su vez, no son irrestrictos, sino que pueden ser ponderados conotros bienes (como ocurre con cualquier derecho). Respecto al n de la existencia huma -na: esta cesa con la muerte, cuando menos la muerte encefálica o cerebral, que implica

    (57) La existencia de organización política es necesaria para la realización de la persona y el cumplimientode sus derechos básicos. En este sentido, por ejemplo, Robert Alexy ha hecho referencia a un “derechohumano al Estado”; cfr. ALEXY, Robert. “La institucionalización de los derechos humanos en el EstadoConstitucional Democrático”. En: Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas.Año 5, N° 8, 2000, p. 32.

    (58) STC Exp. N° 00017-2008-PI/TC, f. j. 1.(59) Cfr. PECES-BARBA, Gregorio. Lecciones de derechos fundamentales. Dykinson, Madrid, 2004, p. 29 y

    ss; especialmente 44-47; PÉREZ LUÑO, Antonio E. Los derechos fundamentales. Tecnos, Madrid, 1991,pp. 43-47; DE ASÍS ROIG, Rafael.  Escritos sobre derechos humanos. ARA, Lima, 2005, sobre todopp. 25-29.

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    que el cerebro deja de funcionar por completo, sin perjuicio de que subsista el funciona-miento de otros órganos por medios articiales. Ahora bien, tras el deceso es posible que

    subsistan algunos derechos o titularidades, pero estas no tienen relación con una supues-ta “dignidad humana” del fallecido. Eso sí, ni las personas jurídicas ni las entidades deDerecho Público poseen esta dignidad y, por ende, tampoco la titularizan como derecho.

    De otra parte, como ya hemos señalado, las obligaciones que se desprenden de la dig-nidad humana están dirigidas tanto al poder público como a los poderes privados e inclu-so a cada ciudadano. Todos, sin excepción, tienen el deber constitucional de respetar ydefender la dignidad de la persona humana. Asimismo, su optimización y promoción, sibien vincula a todos, es un mandato dirigido principalmente al poder público.

    En cuanto al contenido de las obligaciones iusfundamentales, de manera similar a loseñalado respecto a los principios, consideramos que existen dos mandatos:

    Obligación de no instrumentalizar: Implica que ninguna persona puede ser trata-do como mero medio para lograr nes ajenos, ni ser rebajado a la condición de objeto.

    La idea de “mero medio” indica que no estamos ante situaciones en las que, por coope-ración o voluntad, una persona sirve o ayuda a otra, sin ser forzada, sometida o utilizadacomo un simple instrumento. Lo anotado implica que, a contrario sensu, las situacionesen las que uno se coloca voluntariamente no son contrarias al derecho a la dignidad. Deotra parte, es claro que a quienes practiquen lesiones graves contra la dignidad humana,por ejemplo a través de la comisión de delitos de lesa humanidad, les corresponden casti-gos más severos (incluso la pérdida de benecios y gracias)(60). Al mismo tiempo, tenemosque ningún castigo, por drástico que merezca ser, puede contravenir la dignidad huma-

    na, en tal sentido, no es posible la imposición de medidas crueles, degradantes o inhuma-nas(61). Al respecto, el Tribunal Constitucional tiene señalado que “[l]a condición dignaes consustancial a toda persona y el hecho de que esté restringido el derecho a la libertadcomo consecuencia de una sanción penal, por más abominable y execrable que haya sidoel hecho que motivara su aplicación, nunca enervará o derogará el núcleo fundamental de

    la persona, su dignidad”(62).

    Obligación de optimizar la existencia humana digna: Toda persona debe ser pro-movida en el desarrollo de su existencia, inicialmente a través de la satisfacción de susnecesidades básicas, pero inclusive previéndose las prestaciones necesarias para que cadapersona elija su propio plan de vida y lo pueda llevar a cabo.

    Como señala Benda, la dignidad no solo proscribe el trato arbitrario, sino inclusoes garantía de existencia material para las personas, lo que implica la actuación positi-va del Estado para procurar un “mínimo existencial”. De esta manera, “quienquiera que

    (60) Cfr. SSTC Exps. N°s 0012-2010-PI/TC, f. j. 46; 0024-2010-PI/TC, f. j. 67 (siguiendo diversa jurisprudenciade la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

    (61) SSTC Exps. N°s 0010-2002-AI/TC, f. j. 220 y ss.; 01429-2002-HC/TC, f. j. 5 y ss.(62) STC Exp. N° 01429-2002-HC/TC, f. j. 11.

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    por causas ajenas a su voluntad caiga en situación de necesidad posee un derecho públi-co subjetivo a asistencia”(63).

    Así visto, la maximización del derecho a la dignidad implica, tanto el aseguramien-to de un mínimo de capacidades (o de recursos y prestaciones sociales), como la posibili-dad de desplegar libremente la propia personalidad, impidiéndose la existencia de trabasilegítimas. En ambos casos de trata de asegurar o promover el ejercicio de la autonomía,idea muy vinculada a la de dignidad humana.

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    (63) BENDA, Ernesto. Ob. cit., p. 126.

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