Diferencias y semejanzas Puntuales entre las asociaciones...

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA “SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS PUNTUALES ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES” PRESENTADO POR: MARCELA ESPERANZA AMAYA MEJIA JUAN DALTON MARTINEZ PINEDA EMERSON ALEJANDRO MOLINA LOPEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: LIC. JOSE SALOMON BENITEZ REYES ENERO 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA

“SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS PUNTUALES ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES

MERCANTILES”

PRESENTADO POR:

MARCELA ESPERANZA AMAYA MEJIA

JUAN DALTON MARTINEZ PINEDA

EMERSON ALEJANDRO MOLINA LOPEZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR:

LIC. JOSE SALOMON BENITEZ REYES

ENERO 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE-RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

ENERO 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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4

Agradecimientos:

Como grupo, durante el desarrollo de la carrera agradecemos a todas aquellas

personas que de una u otra manera colaboraron y participaron en nuestra formación

académica, especialmente a nuestros pares por todo el apoyo que siempre nos

brindaron, por el apoyo económico y las palabras de aliento para seguir adelante y

formarnos como mejores personas, es por ello que le dedicamos nuestro logro

académico con mucho amor y dedicación. Ellos son: Sauglo Eias Amaya Ayala,

Santos Odilia Mejia de Amaya; Maria Elena Pineda, José Martínez Márquez de grata

recordación; Amilcar Molina y Ana Luz López.

A mis compañeros de monografía por el tiempo que dedicamos para el

desarrollo del mismo y lograr culminar con satisfacción la carrera.

Al Lic. José Salomón Benítez Reyes por las asesoras durante el desarrollo de

la monografía y sus consejos.

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INDICE CONTENIDO No DE PÁGINAS INTRODUCCION………………………………………………………………………… i

CAPITULO I

GENERALIDADES

1. DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS….................................................... 1 a) PRIMERAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN………………………….… 3 b) LAS DOCTRINAS COOPERATIVAS …………………………………… 5 2. DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES………………………………… 11 3. DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS………………………….…. 13

CAPITULO II

DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES

4. POR EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SON CREADOS.………….… 17 5. POR EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE PERFECCIONAN…….…. 18 6. POR EL NÚMERO DE PERSONAS REQUERIDOS COMO MÍNIMO PARA PODER ASOCIARSE……………………………………………………….….… 18 7. POR EL FIN QUE PERSIGUEN…………………………………………… 19

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8. POR LOS TÍTULOS QUE EMITEN …………………………………………. 20 9. POR EL TIPO DE RESPONSABILIDAD QUE ADQUIEREN LOS SOCIOS………………………………………… 21 10. POR EL PERIODO DE DURACIÓN DE LA ADMINISTRACION………. 22 11. MOTIVOS DE EXCLUSION DE SOCIOS ............................................... 22 12. POR EL TIPO DE APORTACIÓN QUE ES PERMITIDO HACER A LA SOCIEDAD…………………………………………………………………… 24 13. POR LA FORMA COMO SE CONSTITUYEN…………………………… 25 14. POR EL DERECHO AL VOTO QUE TIENEN LOS ASOCIADOS……. 27

CAPITUO III

SEMEJANZAS ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

15. POR LA RAMA DEL DERECHO A LA QUE PERTENECEN………… 28 16. POR EL REGISTRO DE LOS SOCIOS ……………………………… 29 17. POR EL RETIRO VOLUNTARIO DE LOS SOCIOS …………………… 31 18. POR LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA SOCIEDAD ………………….. 32 19. POR EL TIPO DE REUNIONES QUE TIENEN LOS ASOCIADOS… 33 20. TODAS TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA …………….…...…………. 33 21. POR LOS MOTIVOS DE DISOLUCION ………………………...………… 34 22. VENTAJAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS……………. 37

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a) DESVENTAJAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS……. 38 23. VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.………………… 39 a) DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES…….…… 40 24. VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS…………..….… 41

a) DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ………… 42

25. CONCLUCIONES……………………………………………………….……… 43 26. RECOMENDACIONES………………………………………………….…….. 44 27. ANEXOS…………………………………………………….………....………. 45 28. APENDICE……………………………………………………………..………. 46

29. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………….….. 47

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RESUMEN

Esencialmente la monografía trata sobre las diferencias y semejanzas entre

las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades

mercantiles, en un primer capitulo esta desarrolla los datos históricos de cada una

de ellas, desde sus origines hasta la actualidad.

Luego tenemos un segundo capitulo que trata sobre las diferencias entre

cada una de las instituciones en estudio, los cuales tienen campo de acción diferente

a la otra, es por ello que se hacen denotar las mas importantes y dentro de esto se

han desarrollado aspectos como la formación de cada una de ellas, así como el acto

que perfecciona a cada una de las instituciones, el número de personas requeridas

como mínimo para poder constituirlas, por el fin que persiguen cada una de ellas, por

los títulos que estas emiten, por los motivos de exclusión que puedan tener los

socios, por el tipo de aportación que pueden hacer sus integrantes, por la forma

como se constituyen, por el derecho al voto que tiene cada socio dependiendo de la

institución en estudio.

Un tercer capitulo trata sobre las semejanzas que existen entre las tres

instituciones en estudio, no obstante que cada institución como anteriormente se dijo

tiene su campo de acción también existen similitudes entre las mismas y entre las

mas destacadas podemos mencionar: por la rama del derecho a la que pertenecen,

por el registro de los socios que lleva cada una de las instituciones, por el retiro

voluntario que pueden tener los socios, la autoridad máxima que representa a cada

una de las instituciones, por el tipo de reuniones que pueden tener sus asociados,

por la personalidad jurídica que se les otorga a cada una, por los motivos de

disolución.

A manera de conclusión la monografía cuenta con una serie de ventajas y

desventajas que presenta cada una de las instituciones en estudio, así como también

una investigación de campo realizada a profesionales del Derecho.

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INTRODUCCION

El presente trabajo, tiene por objeto el estudio de las Diferencias y

Semejanzas puntuales entre las Asociaciones Cooperativas, las Sociedades

Cooperativas y las Sociedades Mercantiles, y la importancia que tiene cada una de

ellas dentro de la sociedad debido al tráfico de comercio que a diario vive nuestra

sociedad. Es por ello que es importante conocer en que se caracteriza cada una de

las instituciones que nos ocupara la presente.

La investigación en un principio consta de tres capítulos, los cuales son

desarrollados en una secuencia lógica, en el primer capitulo constan los

antecedentes históricos, estableciendo las bases de las Sociedades Cooperativas,

quienes fueron sus fundadores y las primeras formas de organización hasta llegar a

la actualidad, luego encontramos los datos históricos de las Sociedades Mercantiles

y de las Asociaciones Cooperativas, y algunos acontecimientos que estas tuvieron

previo a que surgieran, específicamente la reforma agraria. En el Segundo Capitulo

se toman en cuenta aquellas diferencias que existen en el campo de acción de cada

una de las tres instituciones, estableciendo las características propias de cada una

como lo son por ejemplo, la forma de cómo se constituyen, el número de personas

como mínimo que pueden asociarse para que puedan funcionar, el fin que persiguen

cada una, entre otros. Finalmente en el Tercer capitulo encontramos a las

Semejanzas puntuales que existen entre Las Asociaciones Cooperativas,

Sociedades Cooperativas y las Sociedades Mercantiles, denotando que cada

institución tiene su finalidad y características propias, es posible también encontrar

algunas semejanzas que tienen las mismas, sean estas por su naturaleza las

cuales son de derecho privado, por el registro que estas llevan de los socios, etc.

El presente trabajo consta además de una investigación de campo, la cual fue

realizada a profesionales del Derecho, con el fin de establecer de una manera

puntual si conocen las semejanzas y diferencias que hay entre cada una de estas

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instituciones. Debemos establecer además que no obstante el tema no fue lo

suficientemente delimitado este se ha tratado de desarrollar de una manera puntual

para establecer las diferencias y semejanzas entre las tres instituciones.

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CAPITULO I GENERALIDADES

DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

La palabra cooperación empezó a utilizarse en el año de 1821, en “The

Economist” de Londres, el cual era un periódico y desde entonces se empleó el

término “Co-operative Society” la cual se resumía en una Cooperación Ilimitada para

cualquier fin que se pretenda perseguir.

En 1827 surge la primera asociación cooperativa creada por el Dr. King

se llamo “The Co-operative Trading Asociatión”. Se hace notar que la palabra

cooperación puede tomarse en diversos sentidos, según sea el punto de vista donde

se sitúe, ya sea partiendo del significado literal de esta palabra o bien por la

naturaleza y fines que se dan así mismas con el nombre de cooperativas.

Es necesario entonces establecer algunos conceptos básicos sobre el concepto

de cooperación:

a) En sentido amplísimo: Cooperación significa acción y efecto de cooperar y

esto último esta referido a “obrar juntamente con otro u otros para un mismo

fin”; esto desde luego da lugar a que su aplicación puede tener una gran

variedad. Es por ello que aun a las naciones deben de cooperar entre si y

conseguir así una paz duradera y así mismo los ciudadanos cooperar para

neutralizar los peligros, un ejemplo mas son los componentes de un equipo de

fútbol deben de cooperar igualmente entre sí, a fin de conseguir la victoria.

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b) En sentido mas concreto, como satisfacción de necesidades: Por lo general

dentro del campo de cooperación, la palabra esta relacionada con una serie

de asociaciones de características especiales que, formadas voluntariamente

y estando unidos sus socios con unos lazos estables y permanentes, con el

objeto de satisfacer una necesidad humana de la mejor manera posible,

utilizando la idea de servicio e intereses propios. La idea de servicio supone

actuar en vistas de la satisfacción de esa necesidad sin sobreponer intereses

particulares, de lucro personal o de grupo, debiendo estar todos siempre en

subordinación al interés general o común.

Algunos autores establecen que estas necesidades en su mayoría son

de carácter económico. Así por ejemplo Kaufmann define cooperación como

una asociación de personas que unidas por su libre voluntas y sobre la base

de igualdad de derechos y obligaciones, transfieren algunas de sus funciones

económicas a una empresa común, con la mira de obtener una ventaja

económica; H. Calvert, para quien se trata de “una forma de organización en la

que las personas se asocian voluntariamente en su calidad de seres humanos

y sobre un pie de igualdad para favorecer sus intereses económicos”1. En

1957 F. Robotka, la definió como “una asociación de unidades autónomas en

las cuales el fin es dirigir en común unas actividad en la que participan las

unidades componentes como un medio de aumentar los ingresos, reducir los

costos, o de favorecer de otra manera el interés económico de los miembros

componentes”2.

Es importante destacar que una cooperativa no tiene solo por objeto el

interés económico, sino incluye áreas como el esparcimiento, el deporte.

1 H. Calvert: The Law and Principles of Cooperation, 1926, pág. 13. 2 F. Robotka: Usefulness of Co-operative Theory, comunicación presentada a la conferencia internacional sobre la Ciencia Cooperativa, celebrada en Erlangen (Alemania ), en 1957.

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c) En sentido más restringido, como satisfacción de necesidades: esta referido al

sector económico en donde la cooperación ha obtenido resultados

inesperados, además de ofrecer grandes expectativas sociales.

En 1889 Charles Gide, define a la sociedad cooperativa como

“asociación voluntaria de personas, no mercantiles, de carácter privado, que

teniendo como última finalidad la conquista general de la economía, mediante

la colaboración de todos los asociados, se propone la satisfacción de una

necesidad humana de la mejor manera posible, aplicando la idea de servicio y

el desinterés, con uno o varios fines sociales que cumplir, efectuándose el

reparto del excedente bien en atención al valor del trabajo, bien en

consideración al mayor o menor uso que se haya hecho de la organización

cooperativa, en acrecentar el patrimonio social o en obras sociales”3.

Por tanto debemos decir entonces que la cooperación no es solamente para

interés, ni una forma de ayudarse mutuamente con el objeto de llegar hacer mas

fuertes, etc. Se debe de entender por cooperación un nuevo sistema económico que

se caracteriza, no por el egoísmo o el afán de lucro, sino por la aplicación de la idea

de servicio a los socios y a la colectividad en general, que descansa en la iniciativa

privada.

PRIMERAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN.

Desde el siglo XVIII al último cuarto del XIX, durante el incremento de las

empresas económicas, como por ejemplo: plantas industriales, ferrocarriles, etc.

Pero que con el transcurso del tiempo fueron surgiendo problemas así podemos 3 Principios fundamentales de la cooperación, ponencia presentada a la mesa redonda en septiembre de 1962, organizada por el Centro de Estudios Sociales de la Sa. Cruz del Valle de los Caídos.

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mencionar que un único administrador no era suficiente para empresas grandes y fue

por ello que era necesario que se fueran adicionando personas hasta llegar a una

cantidad adecuada e integrar el capital necesario. El aumento de las empresas se

originó a partir de la revolución industrial. A dichas personas que se adicionaron

posteriormente se les llamaban “socios durmientes” y el término les era dado puesto

que no intervenían directamente en la administración de los negocios, teniendo un

rato especial en la estructura conocida por Societé en Commandite, por que se les

eximia de toda responsabilidad por las deudas contraídas por la sociedad. De lo

anterior nació posteriormente la Societé en Commandite sur actions (por acciones)

en el que manteniendo la plena responsabilidad de los socios que participaban

activamente en la administración activamente.

La revolución Agrícola y sus consecuencias:

Principalmente originado por algunas innovaciones estratégicas en la

agricultura produciendo aumentos en los ingresos provenientes de la tierra. En

consecuencia aumento la mano de obra siendo sostenible la demanda creciente de

productos agrícolas.

La revolución agrícola, en suma contribuyo al progreso económico de los

últimos dos siglos, ya que mediante la misma se contribuyó a diferentes sectores

como por ejemplo: al sostenimiento de muchos hogares, mejores depósitos y medios

de transportes más ágiles y por ende hubo una mejor nutrición beneficiando al sector

salud.

Los productos mas explotados eran el maíz, tabaco, tomate, café, hubo

también mejoras en el ganado. En este sentido algunos productos en lugar de ser

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explotados para el consumo de la granja y el mercado local, algunos cultivos fueron

tratados como productos comerciales. En consecuencia los productores trataban de

reducir sus costos y aumentar la producción.

Cabe hacer destacar que la revolución agrícola también tuvo sus obstáculos

como lo son la división de tierras dejando de ser comunales, para pasar ha ser

pequeñas propiedades campesinas, posteriormente pasaron ha ser tierras de

grandes terratenientes. Otro gran obstáculo fue la inactividad de la tierra arable por

falta de recursos por parte de los campesinos.

LAS DOCTRINAS COOPERATIVAS

Las doctrinas cooperativas empiezan a surgir con caracteres propios a partir

de Owen y Fourier, los cuales son llamados los padres de la Cooperación en

Inglaterra y Francia

El pensamiento cooperativo antes de Roschdale.

Roberto Owen (1771-1858) Dicho autor quería colocar todo el país sobre una base cooperativa. Buscaba

remediar los males sociales por medio del comunismo, el cual opinaba que debía de

aplicarse gradualmente. Owen desde el punto de vista cooperativo se mostraba

partidario de el precio justo (concebido como el que sólo remunera al trabajo) y se

manifiesta contrario al lucro sea industrial o comercial.

Carlos Fourier (1772-1837) La tesis sostenida por dicho autor era que hombres y mujeres se junten en

comunidades, poniendo en común las tierras, dedicadas en un primer momento en la

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actividad agrícola luego en la actividades artesanales, eligiendo el que les sea mas

agradable. Fourier fue el precursor de los problemas del urbanismo moderno así

mismo el que dio origen a las teorías modernas sobre la alegría en el trabajo y el

pleno empleo. Fourier realizo también reflexiones sobre la imperfección en la

distribución de mercancías y la explotación del consumidor, defendió también la

tesis de la asociación voluntaria.

William King (1786-1865) Fue el encargado de redactar el periódico “The Co-operator” y fundo en

Brigtong, en 1827, una cooperativa de consumo (“The Co-operative Trading

Asociatión”) dando origen posteriormente a otras cooperativas las cuales fracasaron

pasado algún tiempo por la falta de clientela ya que los requisitos para formar parte

de las mismas eran muchos los requisitos para ser socios.

El Dr. King sostenía como mejor sistema el cooperativismo contra el entonces

vigente, capitalista, para ello propuso la creación de escuelas cooperativas a las

cuales les asignaba tareas. El mérito para el Dr. King es que sostuvo que se podrían

llegar a alcanzar las cooperativas de consumo en una reforma económica-social

proyectada. Lo anterior solo se lograría si se instalaran fábricas con el capital

ahorrado hasta llegar a la cooperativización total, para ello deben de establecerse

tres etapas: cooperatizar el comercio, luego la industria y finalmente la agricultura

estableciendo el papel importante del consumidor.

Michel Derrion, Es el primero en establecer después de una serie de publicaciones en un

periódico el poder del consumidor estableciendo que son los que tienen el poder.

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Felipe Buches (1796-1865), Formuló de una manera global los principios fundamentales de las

cooperativas de producción, las cuales con variantes existen en la actualidad.

Luis Blanc (1813-1882) Su tesis descansa en que el Estado para la organización de talleres sociales,

a los cuales deberá facilitarles el capital, y regidos por el mismo. El objetivo era que a

través de los talleres se fueran absorbiendo la empresa capitalista, logrando un

Estado Socialista con la desaparición de las empresas privadas. Luis Blanc tuvo la

oportunidad de crear algunos talleres en su cargo del gobierno provisional los cuales

por diversas causas fracasaron en poco tiempo.

Por tanto las cooperativas tienen su origen como respuesta a problemas

económicos, los cuales son el resultado de una intervención en el mercado por parte

del Estado.

Siendo la primera cooperativa la Sociedad de Pioneros de Roschdale,

Inglaterra en 1844 por 28 obreros textiles asociados con el propósito de adquirir

directamente, los artículos para su consumo, tratando de eliminar a los intermediarios

evitando así el lucro4. Posteriormente el cooperativismo se extendió al campo

industrial y agrícola con una dualidad: la primera de producir los artículos que

requerían las cooperativas de consumo, y la segunda la de evitar el abuso al que se

sometían los pequeños productores por parte de los grandes intermediarios.

Actualmente el cooperativismo ha tomado auge tan es así que se ha extendido a

4 4 Montenegro, Walter, Introducción a las Doctrinas politico economicas, fondo de culra economica, 1986, pag. 126 y ss y Mantilla Molina, Roberto, Derecho mercantil, Porrúa, 1961, pag. 301.

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áreas como lo son la prestación de servicios públicos, la construcción de viviendas,

otorgamientos de crédito, servicios médicos, etc.

El pensamiento cooperativo después de Roschdale.

Autores para quienes la cooperación no puede llegar a efectuar una reforma

general de la sociedad.

Su postura se enfoca en que la cooperación no puede significar nunca una

solución total o casi total; tan sólo puede influir en una determinada rama o sector de

la economía. Entre alguno de sus autores se encuentran los siguientes:

H. Schultze-Delitzsch (1808-1883) Se encargo de crear una serie de asociaciones de pequeños comerciantes y

artesanos ya sea para la compra o para la venta en común de mercancías

incluyendo los créditos para todos y siendo los últimos lo que se propago

rápidamente los cuales en un principio su responsabilidad era solidaria e ilimitada

pero que con el transcurso del tiempo se volvió limitada.

F.W. Raiffeisen (1818-1888)

Fue una especie de la actividad que realizo el primer autor, ya que continuo

con la creación de las cajas rurales las cuales tenían un carácter local los cuales

facilitaban créditos a corto plazo a los agricultores.

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Víctor Aimé Huber (1800-1869) Defendía a la cooperación como un medio de unión de los pequeños para de

esta forma poder competir con los demás y estima además que la unión de los

débiles mediante este tipo de asociaciones se pueden capacitar y lograr competir con

las grandes empresas.

León Walras(1834-1910) Su visión era facilitar el que un número creciente de trabajadores lleguen a ser

propietarios de capital y además que puedan también llevar la gestión de las

empresas, al poder todos administrarla.

Georges Fauquet (1873-1953) Sostiene que frente a las normas del capitalismo y de la intervención creciente

del Estado en la vida económica, el pensamiento cooperativo no puede seguir ligado

a concepciones nacidas en el transcurso del último siglo, que apenas si conservan

un valor de propaganda elemental y que, prácticamente, han dejado de guiar y de

orientar las actividades del movimiento.

Autores para quienes la cooperativa puede llegar a efectuar una reforma

general de la sociedad.

Durante el siglo XIX se produjo un conflicto dentro del movimiento cooperativo

británico entre los llamados individualistas, los cuales reclamaban para los obreros

de las cooperativas su participación en la gestión y los beneficios de las mismas, y

los llamados “federalistas” que defendían la tesis de que tanto los excedentes como

la autoridad debían pertenecer a los miembros socios de la cooperativas.

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Cooperadores Franceses: La escuela de Nimes.

Bajo esta denominación se agrupaban una serie de escritores franceses, la

cual fue fundada por Edouard De Boyve y Augusto Fabre en 1885. a partir de

Roschdale el cooperativismo adquiere personalidad propio a tal grado que adquiere

la calidad de sistema económico-social, ya sea en el sistema capitalista o socialista.

Edouard de Boyve y Augusto Fabre. Fueron los fundadores de las tres primeras cooperativas, y fue entonces en

1885, cuando los dos cooperadores fundan en Inglaterra una federación de todas las

sociedades cooperativas.

Charles Gide (1847-1932) Es considerado una de las principales figuras del cooperativismo internacional

de todos los tiempos. Alguna de sus afirmaciones desarrolladas en sus extensas

obras son las siguientes:

la soberanía del consumidor: Gide encuentra en esta afirmación su principal

fundamentacion y lo sostiene en que los capitales que se constituyen para producir las

necesidades de los socios a través de panaderías, molinos, fábricas de telas y vestidos

confeccionados, etc.

Conquista general de la economía: Reconoce que una gran parte del sistema se va

cooperativizando pero que no debe de ser el único sistema de organización económica.

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Evolución en vez de revolución: Gide sostiene que los cambios no deben de ser

violentos, ni por la fuerza. Sino deben de levarse a cabo mediante una forma pacifica,

por lo tanto dice que no se espera la intervención del Estado ni de un poder coercitivo

sino que se lleve a cabo mediante la iniciativa individual ejerciéndose mediante la

asociación voluntaria y obrando siempre conforme al derecho común.

Empleo de solo medios económicos: apuesta a las actividades económicas de las

cooperativas de consumo, las cuales dentro de su rubro se irán posicionando de la

economía.

Contrario a la lucha de clases: Gide se mostraba contrario al odio y la violencia así como

también se oponía a la idea de la lucha de clases. La cooperativa de consumo no luchan

a favor de una clase determinada, sino a favor de todos los hombres, puesto que todos

somos consumidores, por tanto no da lugar a ningún tipo de discriminación.

Supresión del beneficio mediante la aplicación del precio justo: es aquel que

remunera de forma conveniente todo el trabajo invertid en la producción de las mismas,

incluido el trabajo de dirección y todos aquellos preparatorios que entran en los gastos

generales de la producción.

DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

En un principio el derecho mercantil pertenecía al derecho civil, por lo tanto

existía una mezcla entre ambas legislaciones, en consecuencia el comercio no era

visto como un fenómeno económico ya que los Romanos no hicieron distinción entre

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ambas, no obstante ya existir las primeras relaciones de tipo mercantil, como por

ejemplo la de los fenicios, los griegos.

Fue hasta la edad media que se origino la diferenciación entre las dos ramas

las cuales se basaron en disposiciones tomadas en las ciudades de estados

italianos, flamencas y alemanas entre otras. En sus primeras formas de regulación el

derecho mercantil era esencialmente subjetivo, el derecho de los comerciantes,

como un conjunto de normas que se aplicaba únicamente a los comerciantes

teniendo por consiguiente un marcado sabor gremial, debido al sector al que se

aplicaba, posteriormente a su evolución aumento su aplicación y ya no era solo para

las personas que se dedicaban al comercio sino también a todos aquellos actos que

eran considerados de comercio conservando siempre su carácter privado.

Una primera aproximación al concepto de derecho mercantil es “es aquella

rama del derecho privado que tiene por objeto regular el tráfico del comercio"5. Por lo

tanto los pilares fundamentales del derecho mercantil son: el acto de comercio, el

comerciante y la cosa mercantil. Estableciendo un concepto mas especifico podemos

establecer que “el derecho mercantil es una rama del derecho privado, porque las

relaciones que tutela son relaciones entre particulares”6. Dentro de este concepto

podemos decir entonces que los sujetos de derecho mercantil son los comerciantes

individuales y sociales.

Tenemos por comerciantes individuales aquellas personas que antiguamente

se consideraban tal por el hecho de dedicarse habitualmente a una misma actividad,

actualmente se ha superado y se considerada como tal aquella persona que es titular

de una empresa, donde el requisito indispensable es tener la capacidad civil para

5 Dr. Roberto Lara Velado, introducción al estudio del derecho mercantil, pag. 8 6 Dr. Roberto Lara Velado, introducción al estudio del derecho mercantil. Pag. 16

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poder contratar. Por otra parte se considerada comerciante social a las sociedades

mercantiles.

Podemos definir sociedad como un contrato entre dos o mas personas,

aquellos socios que ponen en común determinados bienes o determinadas

actividades, con móvil de lucro, a fin de administrar en común determinados negocios

y repartirse los beneficios obtenidos, originando así un ente jurídico capaz de adquirir

derechos y contraer obligaciones así como también poder ser representado judicial

como extrajudicialmente

Por lo tanto la sociedad mercantil se puede definir además de la siguiente

manera: es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social,

mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que

unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter

económico con propósito de lucro.

DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Las asociaciones cooperativas surgen debido a que el hombre durante su

historia ha ido experimentando situaciones diversas para poder satisfacer sus

necesidades, y fue precisamente a esas necesidades que fueron surgiendo que se

vio obligado a implementar técnicas que en un principio fueron rudimentarias, las

cuales a través de su práctica y conforme al paso del tiempo se han ido mejorando

en forma progresiva ya sea mediante diferentes formas de organización teniendo

como objetivo principal la satisfacción de necesidades

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Debemos de representar al cooperativismo en un principio como un fenómeno

sociocultural, desde una perspectiva de esfuerzos económicos, personales es decir

por la ayuda mutua que se brindaba, el cual se logro enmarcar en un carácter de

organización el cual el beneficio mas próximo era elevar las condiciones humanas de

sus integrantes.

Por lo tanto es importante destacar que las asociaciones cooperativas

descansan fundamentalmente en dar satisfacción a las necesidades de sus socios,

basados en una economía de solidaridad.

Los valores y principios cooperativos se fundamentan en aquellos de ayuda

mutua, de responsabilidad, democracia. Igualdad, equidad y solidaridad,

posteriormente sus fundadores creen en valores éticos como la honestidad,

transparencia, responsabilidad social y en la preocupación por los demás, por otra

parte los principios cooperativos son aquellos lineamientos por los cuales las

cooperativas llegan a cumplir esos valores planteados y a través de estos trazar y

tomar sus decisiones, constituyendo además el espíritu mismo de la cooperativa

existiendo entre ambos, es decir entre los principios y valores una relación estrecha,

formando entre sí un sistema por medio del cual se garantiza el funcionamiento y

perdurabilidad de la cooperativa.

Previo a que surgieron las asociaciones cooperativas tuvieron que darse una

serie de acontecimientos que le dieran paso, como por ejemplo la reforma agraria, y

es así como en los años sesenta antes de que la reforma se llevara acabo en El

Salvador los encargados de llevarla acabo tenia que tomar en cuenta no perjudicar

la producción agropecuaria del país, ya que cualquier transformación en el régimen

de propiedad y tenencia de la tierra se debía de respetar la extensión territorial de las

grandes unidades productivas (fincas de café, haciendas productoras de algodón,

caña. Ganaderas, etc.). Se debía de dar una transferencia de dichas propiedades a

entidades cooperativas integradas de preferencia con pobladores o trabajadores de

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las mismas y evitar así el múltiple fraccionamiento, en el entendido de que el

minifundio es menos rentable. Dicho razonamiento descansa en el Artículo 105 de la

Constitución de la República al establecer que la extensión máxima de 245

hectáreas que rige la propiedad rustica en manos de particulares, la cual no es

aplicable a las tierras propiedad de las asociaciones cooperativas o comunales

campesinas, en el que el fin perseguido es la preservación, en un sistema

cooperativista de las fincas y haciendas cuya extensión aseguraría, a menos

teóricamente, una producción agrícola igual o mayor que la obtenida por sus

antiguos propietarios.

Posteriormente lo anterior sufrió ciertos cambios ya que en su mismo artículo

por medio de decreto legislativo número 747 de fecha doce de abril de mil

novecientos noventa y uno, el “régimen especial” al que aludía la carta magna se

sujetaría a un régimen especial, el cual era un Régimen Especial de Dominio de la

Tierra Comprendida en la Reforma Agraria, la cual comprendía en una manera no

explicita, el fracaso de las asociaciones cooperativas creadas originalmente, y es así

como por medio de esta Ley estableció varios sistemas de explotación de las tierras

transferidas a favor de las cooperativas y fueron controladas por medio de sistemas

como por ejemplo: mantuvo el sistema tradicional de las asociaciones cuyos

integrantes desearan continuar bajo ese régimen y aquellas asociaciones

cooperativas que quisieran abandonarlo les propuso nuevos sistemas a los que llamó

“Sistema Asociativo de Participación Real”, lo cual solo era un cambio de nombre.

Dicha ley faculto a las asociaciones cooperativas a transferir parcelas destinadas a la

construcción de viviendas y parcelas destinadas a la explotación agrícola. Podemos

decir entonces que dicha ley permitió la conservación de la integridad de los fundos

expropiados, ya que se les daba las facultades de fraccionar la propiedad mediante

transferencias de lotes o parcelas únicamente para los cooperados o asociados a las

cooperativas en cuyas manos se encontrara la propiedad, y precisamente en lo

anterior es que descansa el Régimen Especial de Dominio de la Tierra.

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Consideraciones sobre la Reforma Agraria en El Salvador

En El Salvador ha sufrido una de las reformas agrarias mas profundas en el

mundo, con la finalidad de que en dicha reforma tendría la intervención el Estado

como una necesidad de sacar adelante a los pueblos en sub-desarrollo, la cual se

llevo a cabo en la década de los ochentas, tomándose en cuenta la legislación

agraria necesaria, para su correcto funcionamiento, y garantizar así el derecho de

propiedad y llegar a gozar de la prosperidad social, dejando abierta las posibilidades

para que las distintas políticas económicas que puedan tomarse a futuro sirvan de

estimulo a la producción y a la productividad y no queden sometidas a un rígido

cuerpo normativo y el Estado pueda quedar como un facilitador de las relaciones

económicas en materia agraria. Es por ello que dentro de un esquema de libertad de

transacciones en el cual las cosas que tienen un valor pasan de una mano a otra en

donde es el mercado se encargan de obtener los mayores grados de productividad

por parte de la tierra misma.

La finalidad de la Legislación Agraria es crear un marco jurídico adecuado

para las relaciones entre las relaciones entre los productores del agro, es decir la

libertad de poder asociarse y organizarse colectivamente ya sea como cooperativas

o como empresas y desarrollar así las producciones asegurando el aprovechamiento

de los suelos.

Es Estado como facilitador se debe de ver como el encargado de velar por la

armonía entre la libertad de producción sin deterioro de los recursos naturales, otro

aspecto importante es el de solucionar problemas regístrales, a través de un sistema

ágil y seguro de registros públicos.

17

CAPITULO II

DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES

POR EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SON CREADOS

De las Asociaciones Cooperativas.

Las cooperativas se constituyen mediante la celebración de una asamblea

general donde estén reunidos todos los que tengan interés mediante la cual se

decide la naturaleza de la cooperativa, la aprobación de los estatutos así como el

capital mínimo pagado, dichas decisiones se deberán hacer constar mediante una

acta de constitución la cual deberá ser firmada por todos los asociados de la manera

que lo establece el Art. 15 de la Ley General de Asociaciones.

De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles.

Dichas sociedades el código de comercio en su Art. 21 del Código de

Comercio establece que se constituyen, modifican, disuelven y liquidan por escritura

pública, salvo la disolución y liquidación judicial.

18

POR EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE PERFECCIONAN.

De las Asociaciones Cooperativas. Para gozar de personalidad jurídica, toda asociación necesita de una

autorización del órgano correspondiente, para el caso la certificación del acta de

constitución debe ser presentada al Registro Nacional de Cooperativas del

INSAFOCOOP, para su reconocimiento oficial.

De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la

inscripción en el Registro de Comercio de os documentos respectivos, así lo

establece el Art. 25 del Código de Comercio.

POR EL NÚMERO DE PERSONAS REQUERIDOS COMO MÍNIMO PARA PODER ASOCIARSE.

De las Asociaciones Cooperativas. Independientemente del tipo de cooperativa que se constituya, esta no puede

formarse con un número inferior de quince asociados, así lo estipula el Art. 15 de la

Ley General de Asociaciones.

De las Sociedades Cooperativas

El código de comercio vigente estipula que dichas sociedades se regirán

conforme a las reglas comprendidas en el Art. 19 del Código de Comercio,

estableciendo además que en ningún caso podrán funcionar si no se cuentan por lo

menos con un número de diez socios. Podemos decir entonces que esta es una

19

excepción al Art. 17 del Código de Comercio el cual establece que una sociedad la

pueden constituir con dos o más personas.

De las Sociedades Mercantiles . Para poder constituir una sociedad de personas o de capital, el código de

comercio establece un máximo de 25 socios, en las sociedades de personas, para

evitar la perdida de confianza en las mismas. Art.44 inc. 1, 109. Por otra parte las

sociedades de capital se pueden constituir con un mínimo de dos accionistas y un

número ilimitado para conformarlas ya que en estas no opera la confianza para

integrar las mismas, por lo tanto solo importa la voluntad de asociarse y el capital

para poder constituirlas. Art.126 Código de Comercio. Esto lo fundamenta el Art. 17

del Código de Comercio, donde establece que es ente jurídico resultante del acuerdo

entre 2 o mas personas.

POR EL FIN QUE PERSIGUEN.

De las Asociaciones Cooperativas Muy diferente a los fines mercantiles, las asociaciones sólo ven el bienestar de

sus asociados mediante el esfuerzo y ayuda mutua. Así el Art. 4 de la Ley General

de Asociaciones establece los siguientes fines:

• Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua. El desarrollo y

mejoramiento, económico y social de sus asociados y de la comunidad, a

través de la gestión democrática en la producción y distribución de los bienes

y servicios.

• Representar y defender los intereses de sus socios.

• Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus asociados.

20

• Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de movimientos cooperativo a través

de la integración económica y social de éste, entre otros.

Por su parte el Art. 56 de la misma ley señala que, para efectos legales se

entiende que las cooperativas no persiguen fines de lucro.

De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. Ambas tienen como fin principal el móvil del lucro, tan es así que en nuestro

Código de Comercio en su Art. 17 dice que sociedad es el ente jurídico resultante de

un contrato solemne, celebrado entre dos o mas personas, que estipulan poner en

común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre si los beneficios que

provengan de los negocios a que van a dedicarse.

POR LOS TÍTULOS QUE EMITEN. De las Asociaciones Cooperativas. Por el fin que persiguen dichas asociaciones no se emiten ningún tipo de

títulos valores, ya que solo se busca la cooperación entre los mismos asociados y no

el interés de lucro.

De las Sociedades Cooperativas Según el Art. 19 romano VII del Código de Comercio establece que los socios

que integren dicha sociedad se les hará entrega de títulos nominativos los cuales

deben de contener las generales del socio con la particularidad que deberá ir firmado

por los demás socios y por los representantes de la sociedad.

21

De las Sociedades Mercantiles. (Sociedades de Capitales ) Las sociedades de capitales pueden emitir títulos ya sean nominativos o al

portador. Art. 153 del Código de Comercio.

POR EL TIPO DE RESPONSABILIDAD QUE ADQUIEREN LOS

SOCIOS.

De las Asociaciones Cooperativas. La responsabilidad de cada asociado se limita a la aportación que este tenga

dentro de la asociación, respondiendo por ello junto con los demás asociados a las

obligaciones contraídas por la cooperativa. Art. 21 de la Ley General de

Asociaciones.

De las Sociedades Cooperativas y Sociedades Mercantiles. Se deriva del tipo de sociedad que se haya constituido, y se hace constar

agregándole la palabra de “Sociedad Cooperativa de Responsabilidad “Limitada” o

“Ilimitada” según sea el caso. Art. 19 romano XII del código comercio.

En las sociedades Mercantiles dependerá del tipo de sociedad que se

constituya, para el caso en las sociedades de personas se responde ilimitada y

solidariamente entre ellos y la sociedad, cuando se es una sociedad de nombre

colectivo; mientras que en la sociedad de Responsabilidad Limitada, la

responsabilidad solo se limita al valor de las aportaciones que se tenga dentro de la

sociedad; y si estamos frente a una sociedad comanditaria simple, los socios

comanditados responden ilimitada y solidariamente Por otra parte en las sociedades

de capital la responsabilidad de los accionistas se vuelve limitada al valor de sus

aportaciones.

22

POR EL PERIODO DE DURACIÓN DE LA ADMINISTRACION.

De las Asociaciones Cooperativas. Los administradores son elegidos en asamblea general de asociados, por un

periodo no mayor de tres años ni menor de un año. Art. 40 Ley General de

Asociaciones.

De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. La administración de estas esta conferida a uno o varios directores, los cuales

son elegidos por la junta general de accionistas por un periodo no mayor de cinco

años. A menos que exista pacto expreso en contrario. Art. 255 Código de comercio,

siempre que sea una sociedad de capital, y si estamos frente a una sociedad de

personas la administración esta a cargo de uno o varios administradores, quien

puede ser socio o persona extraña a la sociedad, el nombramiento y remoción de

este se harán libremente por la mayoría de los votos de los socios. Así lo estipula el

Art. 78 del Código de Comercio.

MOTIVOS DE EXCLUSION DE SOCIOS.

En las Asociaciones Cooperativas. Por exclusión con base en las causales que señalan el Reglamento de esta

ley y los estatutos de la cooperativa. Art. 22 literal B. Ley General de Asociaciones.

23

En las Sociedades Cooperativas. La exclusión de los socios solo podrá acordarse en junta general y concurridas

las circunstancias exigidas para ello en el contrato de sociedad. Art. 19 romano X.

Código de Comercio.

De las Sociedades Mercantiles. En este tipo de sociedades pueden excluirse a uno o mas socios en cualquiera

de los casos siguientes, tal como lo estipula el Art. 51 del Código de Comercio.

I- Si usaren de la firma o del patrimonio social para negocios por cuenta

propia.

II- Si infringieren sus obligaciones estatutarias o legales.

III- Si cometieren actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

IV- Por la perdida de las condiciones de capacidad o calidades necesarias,

según los estatutos o leyes especiales.

V- Por quiebra, concurso, insolvencia de hecho o inhabilitación para ejercer

el comercio.

VI- Por delitos contra la propiedad establecida en sentencia condenatoria

ejecutoriada.

VII- En el caso del inciso segundo del articulo 49.

24

POR EL TIPO DE APORTACIÓN QUE ES PERMITIDO HACER A LA SOCIEDAD.

De las Asociaciones Cooperativas. El régimen económico de las asociaciones esta comprendido por en una serie de

aportaciones que contempla el Art. 50 de la Ley General de Asociaciones entre las

cuales están las siguientes:

A) Con las aportaciones y los intereses que la Asamblea General resuelva

capitalizar;

B) Con los bienes muebles e inmuebles

C) Con los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes

CH) Con los derechos, patentes, marcas de fabrica otros intangibles de su

propiedad

D) Con los prestamos o créditos recibidos

E) Con las donaciones, herencias, legados, subsidios y otros recursos que

reciban del Estado o de otras personas naturales o jurídicas

F) Con las reservas y fondos especiales

G) con todos aquellos ingresos provenientes de las operaciones no contempladas

en el presente articulo.

Por lo tanto podemos establecer que dentro de dichas aportaciones no se encuentra

el aporte industrial, tal afirmación la encontramos en el Art. 51 de la misma Ley. Al

establecer que el trabajo no podrá ser valorizado como aportación.

De las Sociedades Cooperativas. En estas sociedades es permitido el aporte industrial dependiendo del tipo de

sociedad que se haya adoptado, así lo menciona el Art. 19 romano I del Código de

25

Comercio, para el caso si es una sociedad de personas es permitido el aporte

industrial no así en las sociedades de capital.

De las Sociedades Mercantiles. Las sociedades mercantiles es licito el aporte industrial en las sociedades de

personas y lo encontramos regulado en el Art. 44 del Código de Comercio cuando

menciona que el capital de las sociedades de personas el capital se forma por cuotas

o participaciones de capital, que pueden ser desiguales por lo que se deriva de ese

termino que es permitido el aporte industrial. Por otra parte el Art. 31 inciso segundo

del mismo Código establece que no es licita la aportación de trabajo en las

sociedades de capital.

POR LA FORMA COMO SE CONSTITUYEN De las Asociaciones Cooperativas. Por regla general las asociaciones se constituyen bajo denominación

seguidas de las palabras “DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o por sus siglas “DE

R.L” y el INSAFOCOOP no podrá autorizar a ninguna cooperativa que tenga un

nombre igual o semejante, Así lo contempla el Art. 17 de la Ley General de

Asociaciones, en relación con el Art. 19 literal A de la misma Ley.

De las Sociedades Cooperativas. Se pueden constituir bajo razón social o denominación según el tipo de

sociedades que se adopte, para el caso si es una sociedad de personas se

constituye bajo razón social y si es una sociedad de capital bajo denominación.

26

De las Sociedades Mercantiles. El Código de Comercio reconoce dos tipos de sociedades como lo son las

sociedades de personas y las sociedades de capitales, estas a su vez las subdivide,

para el caso las sociedades de personas son:

I- Sociedades en nombre Colectivo o Sociedades Colectivas

II- Sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias Simples

III- Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Así las dos primeras se constituyen bajo razón social con excepción de la tercera

que puede ser bajo razón social o bajo denominación. Es bajo razón social cuando

la sociedad se forma con el nombre de uno o mas socios, y cuando en ella no figuren

los de todos, se les añadirán las palabras “y compañía”, u otra equivalente; y se es

bajo denominación cuando el nombre de la sociedad se forma libremente, pero debe

ser distinta a la de cualquier otra sociedad existente.

Por su parte las Sociedades de Capital están divididas en:

I- Sociedades Anónimas

II- Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades Comanditarias por

acciones.

La primera se constituye bajo denominación mientras que la segunda por razón

social.

27

POR EL DERECHO AL VOTO QUE TIENEN LOS ASOCIADOS

De las Asociaciones Cooperativas. En este tipo de asociación el asociado tiene un derecho igualitario

independientemente del capital aportado por cualquier asociado, en el que cada uno

de ellos tiene un solo voto, y este derecho debido a su limitación debe ser ejercido

personalmente por lo que no da lugar a la representación excepto en los casos en

que la Ley señala. El Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas

en su Art. 14 literal C establece que el asociado tiene el derecho fundamental del

sufragio en las Asambleas Generales, y se observara que cada asociado hábil tenga

el derecho de un solo voto.

De las Sociedades Cooperativas. En estas sociedades el socio tendrá un solo voto cualquiera que sea el

número de acciones que tenga en propiedad, Art. 19 romano III del Código de

Comercio.

De las Sociedades Mercantiles. Los socios que integren estas sociedades tendrán derecho a tantos votos

como acciones en propiedad le correspondan en juntas generales, si estamos frente

a una sociedad de capital, sin embargo en la escritura constitutiva se podrá

establecer la emisión de acciones preferidas las cuales son de voto limitado y estas

no votan en junta ordinaria, sino exclusivamente en las juntas extraordinarias. Lo

anterior lo encontramos regulado en el Art. 160 del Código de Comercio. Por otra

parte en las sociedades de personas cada socio tiene derecho al voto, como

participación social tenga dentro de la sociedad.

28

CAPITUO III

SEMEJANZAS ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES

MERCANTILES.

POR LA RAMA DEL DERECHO A LA QUE PERTENECEN.

De las Asociaciones Cooperativas. Las asociaciones cooperativas se encuentran reguladas constitucionalmente

en su Art. 144 el cual reza que El Estado protegerá y fomentará las asociaciones

cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento. Por su parte el

Art. 1 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; autoriza la formación de

asociaciones cooperativas como asociaciones de derecho privado de interés social,

las cuales gozaran de libertad en su organización y funcionamiento de acuerdo a lo

establecido a dicha ley y a la Ley de creación del Instituto Salvadoreño de Fomento

Cooperativo (INSAFOCOOP), así como sus reglamentos y estatutos.

De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. El Derecho Mercantil es una rama del derecho privado, porque las relaciones

que tutela son relaciones entre particulares. Y dichas relaciones las regula el código

de comercio y en lo pertinente según sea el caso el código civil. Así el Art. 18 del

Código de Comercio clasifica a las sociedades mercantiles en: sociedades de

personas y sociedades de capital, por su parte en el Art. 19 establece que las

sociedades cooperativas se deben de regir por normas que establece dicho articulo,

la cual se aplicaran de acuerdo al tipo de sociedad por el que se haya adoptado.

29

POR EL REGISTRO DE LOS SOCIOS.

De las Sociedades Cooperativas. Estas llevan un libro de registros según el Art.: 19 romanos V del Código de

Comercio. Las sociedades deben llevar un libro de registro el cual debe de contener:

a) el nombre, profesión y domicilio de cada socio.

b) la fecha de la admisión, destitución o exclusión de cada uno.

c) la cuenta corriente de las aportaciones hechas o retiradas de cada socio.

De las Asociaciones Cooperativas. El Art. 70 de la Ley General de Asociaciones literal a) establece que las

cooperativas tienen la obligación de llevar un registro de los asociados, el cual se

lleva acabo por un libro autorizado por el INSAFOCOOP.

De las Sociedades Mercantiles.

El Art.: 113 Código de Comercio. establece cuando estamos frente a una

sociedad de personas, por ejemplo para la sociedad de Responsabilidad Limitada,

dichas sociedades deben llevar un libro especial de registro de los socios el cual

debe estar en poder del administrador, quien tendrá la obligación de su conservación

y de las oportunas y exactas anotaciones que en el se hagan. El cual debe de

contener:

I. Las generales de cada uno de los socios y su dirección

II. El número, valor y categoría de las participaciones sociales incluyéndose los

datos del caso en materia de copropiedad y el nombre de representante

común.

30

III. Los datos relativos a la suscripción y exhibición del capital, así como el plazo

que se hubiere concedido para la liquidación de la participación insoluta y las

garantías otorgadas por los suscriptores respectivos.

IV. La referencia a todo aumento y reducción de capital y al modo en que ello

afecte al número y valor de las participaciones sociales.

V. Los datos relativos a enajenación y adquisición de cuotas sociales,

gravámenes sobre los derechos que estas confieren, sucesiones hereditarias

de los socios y cualquier otro análogos.

VI. Los efectos producidos en cuanto a las participaciones sociales, en los casos

de retiro y exclusión de socios.

VII. Los demás datos que conforme a la ley o ajuicio del administrador o de las

asambleas, hayan de incluirse.

Si la Sociedad es una de Capital, el Art. 147 del Código de Comercio establece

que para que un socio ejerza los derechos de participación, y en general en la

administración, bastara que el socio aparezca en el libro de Registro de Accionistas.

Por lo tanto en relación con el Art. 155 del mismo Código, establece lo que debe de

contener dicho libro, dicha información es la siguiente:

I. El nombre y el domicilio del accionista; la indicación de las acciones que le

pertenezcan, expresándose los números, series, clases y deas

particularidades.

II. Los llamamientos que se efectúen.

III. Los traspasos que se realicen.

IV. La conversión de las acciones nominativas en acciones al portador.

V. Los canjes de títulos.

VI. Los gravámenes que afecten a las acciones y los embargos que sobre ella se

trabaren.

VII. Las cancelaciones de los gravámenes y embargos.

VIII. Las cancelaciones de los títulos.

31

POR EL RETIRO VOLUNTARIO DE LOS SOCIOS.

De las Asociaciones Cooperativas. Los asociados tienen el derecho de retirarse siempre y cuando estos no

tengan deudas exigibles a favor de la cooperativa o cuando la situación financiera de

la misma no lo permita. Dicho retiro se debe regir por el Reglamento General de

Asociaciones, la Ley y por los estatutos de la misma cooperativa. Art. 23 de la Ley

General de Asociaciones.

De las Sociedades Cooperativas. Los socios tienen el derecho de separarse en el plazo que se haya señalado

en los estatutos o en la escritura de constitución, y a falta de estipulación lo podrán

hacer a fin de cada año social, con anticipación de por lo menos ocho días. Art. 19

romano IX del Código de Comercio.

De las Sociedades Mercantiles. En las sociedades de personas cualquier socio puede retirarse siempre

concurran los motivos del Art. 54 del Código de Comercio, y las acciones en caso de

retiro de un socio se adjudicaran preferentemente al socio que queda en la Sociedad.

Tal como lo ordena el Código de Comercio.

I- Si la sociedad, a pesar de tener utilidades que lo permitan, acuerden no

repartir un beneficio igual, cuando menos al interés legal del total del

capital y reservas de la sociedad durante dos ejercicios consecutivos.

32

II- Cuando, contra su voto o sin su consentimiento, se modificare la escritura

constitutiva, se designare como administrador a una persona extraña a la

sociedad o se admitieren uno o varios socios nuevos.

III- Porno excluir al socio culpable en os casos previstos por este código, a

pesar de ser requerida la sociedad para ello por el disidente en junta

general de socios.

IV- Por la simple manifestación de voluntad del socio, hecha en junta general,

si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido o fuera de capital

variable.

POR LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA SOCIEDAD.

De las Asociaciones Cooperativas. Lo constituye la Asamblea General de Asociados, y los acuerdos que estos

tomen son obligatorios para los demás asociados presentes, siempre que se hayan

tomado conforme a la Ley, a su reglamento y a los estatutos. Art. 33 de la Ley

General de Asociaciones.

De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. La junta general de accionistas es considerado el órgano supremo de la

sociedad, si estamos frente a una sociedad de capital y tienen las facultades que le

establecen la Ley y los estatutos de la misma. Dichas juntas pueden ser ordinarias y

extraordinarias. Así lo establece el Art. 220 del Código de Comercio, en relación con

el 221. y si estamos frente a una sociedad de personas la autoridad máxima es la

junta general de socios, según el Art. 88 del Código de Comercio.

33

POR EL TIPO DE REUNIONES QUE TIENEN LOS ASOCIADOS

De las Asociaciones Cooperativas. Estas asociaciones están constituidas por asambleas generales ordinarias y

extraordinarias las cuales pueden ser convocadas por los asociados.

De las Asociaciones Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. En estas sociedades ya no son asambleas sino son juntas generales de

accionistas las cuales pueden ser ordinarias, extraordinarias, constitutivas y

especiales. Lo encontramos en el Art. 221 del Código de Comercio.

TODAS TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA

De las Asociaciones Cooperativas. La personalidad Jurídica se adquiere una vez el INSAFOCOOP haya inscrito

la Sociedad en el Registro Nacional de Cooperativas, junto con la Certificación del

Acta de Constitución de la Cooperativa.

De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. La personalidad jurídica se perfecciona y se extingue por la inscripción de los

documentos respectivos en el Registro de Comercio.

34

POR LOS MOTIVOS DE DISOLUCION

De las Asociaciones Cooperativas. Los motivos de disolución deben de estar comprendidos en la Ley, así el Art.

85 Ley General de Asociaciones Cooperativas. podrá disolverse por acuerdo de la

Asamblea General de Asociados, convocada exclusivamente para este fin, con

asistencia de por lo menos dos terceras partes de sus miembros.

Son causales para la disolución de las Asociaciones Cooperativas, las siguientes:

Art. 88 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por esta ley durante

el paso de un año.

b) In posibilidad de realización del fin especifico para el cual fue constituido

durante el plazo de seis meses o por extinción del mismo.

c) Perdida total de los recursos económicos o de una parte de estos que según

previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General de Asociados, haga

imposible la constitución de las operaciones de tales cooperativas,

ch) Fusión con otra cooperativa mediante incorporación total de una en la otra, o

por

constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los

patrimonios de las fusionadas, en este ultimo caso, la disolución afectara a

ambas.

d) Cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión

temporal, previa comprobación.

35

De las Sociedades Mercantiles.

Los motivos de disolución de las Sociedades de capital están determinados

en la ley que las regula, para el caso en el Código de comercio en su articulo.187

establece las siguientes causas:

I. Expiración del plazo señalado en la escritura social, amenos que la junta

general de accionistas acuerde la prorroga del mismo, con los requisitos

exigidos para modificar el pacto social.

II. Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad o la consumación

del mismo, salvo que la junta general de accionistas acuerde cambiar la

finalidad, observando los requisitos legales.

III. Perdida de mas de las tres cuartas partes del capital, si los accionistas no

efectuaren aportaciones suplementarias que mantengan, por lómenos, en

un cuarto el capital social.

IV. Acuerdo de la junta general de accionistas, en sesión extraordinaria

especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres

cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no

disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso.

La sociedad también termina por la sentencia judicial que declare su disolución y

ordene su liquidación, en los casos contemplados en el capitula XII del Titulo II del

Libro primero de este Código, y por fusión con otras sociedades.

En estos casos, los efectos de la disolución se regirán por las disposiciones

pertinentes.

Las sociedades de personas por su parte se disuelven por los siguientes

motivos, los cuales los regula el Art. 59 del Código de Comercio:

36

I. Expiración del termino señalado en la escritura social, cuya prorroga no podrá

estipularse tácitamente.

II. Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad, o consumación del

mismo.

III. Perdida de las terceras partes del capital social .

IV. Acuerdo unánime de los socios a menos que en la escritura social se haya

estipulado que tal decisión pueda tomarse por mayoría.

De las Sociedades Cooperativas. Las Sociedades Cooperativas se disuelven por las mismas causales que se

han establecido para las Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el tipo de

Sociedades que se haya adoptado.

Así tenemos que si se ha adoptado una sociedad de personas las causales de

disolución que contempla el Art. 59 del Código de Comercio son las siguientes:

I. Expiración del término señalado en la escritura social, cuya prórroga no podrá

estipularse tácitamente.

II. Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad, o consumación del

mismo.

III. Pérdida de las dos terceras partes del capital social.

IV. Acuerdo unánime de los socios a menos que en la escritura social se haya

estipulado que tal decisión pueda tomarse por mayoría

Las sociedades también terminan por la resolución judicial que ordene su

disolución y liquidación, así como por fusión con otras sociedades.

Por otra parte si estamos frente a las sociedades de capital, la disolución se

regirán por las causales antes mencionadas en las Sociedades Mercantiles.

37

VENTAJAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

1. Todos los asociados tienen iguales beneficios, ya que la forman con el interés

del bienestar común de todos sus asociados con la visión de mejorar la

calidad de vida de cada uno de sus integrantes.

2. Sus asociados solo responden limitadamente al valor de sus aportaciones.

3. Por la forma de constitución las asociaciones son formadas por un régimen de

capital variable e ilimitado por lo que no es necesario estar haciendo todo el

procedimiento para el aumento o disminución de capital.

4. Gozan de un gran beneficio por parte del Estado, ya que el fin que persiguen

no es de lucro, este los exonera del pago de impuestos, siempre que sea

solicitado por la cooperativa.

5. Sus asociados gozan de una instructoria para poder formar la asociación, por

parte del organismo encargado el cual es el INSAFOCOOP, lo que indica que

les dan los lineamientos para que la cooperativa pueda opera de una mejor

manera y obtener los resultados deseados

38

DESVENTAJAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

1. No importa el número de aportaciones que tengan los asociados, estos solo

tienen derecho a un solo voto en las Juntas Generales.

2. Este tipo de asociaciones no permiten el aporte industrial, por lo tanto no

importa a experiencia y el conocimiento que uno de sus asociados tenga en

cuanto al tipo de cooperativa se pretenda formar

3. No se pueden formar con un número inferior a quince personas que tengan el

interés de asociarse.

4. Sus asociados no tienen la libertad de que otro asociado los represente en las

juntas generales, ya que solo es procedente en aquellos casos que la Ley

específicamente ha señalado.

5. La actividad de las asociaciones se ve limitada a solo tres tipos que la misma

Ley establece los cuales pueden ser:

• Cooperativas de producción

• Cooperativas de vivienda

• Cooperativas de servicios

39

VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

1. Este tipo de sociedades emiten títulos valores los cuales pueden ser

transferidos, los cuales pueden realizarse por endoso o por la simple entrega

cuando son al portador.

2. Los accionistas pueden representarse por otro accionista en las Asambleas o

por persona extraña a la sociedad, siempre que no lo prohíba la sociedad en

sus estatutos.

3. Los accionistas gozan del derecho preferente, en proporción a sus acciones,

para adquirir las nuevas acciones que la sociedad emita, ya se por

revalorización o por emisión de nuevas acciones.

4. Las acciones confieren al accionista tantos votos como acciones le

correspondan a estos, siempre y cuando las acciones no sean preferidas.

5. Una de las ventajas mas considerables es la que se refiere al mínimo de

personas requeridas para la formación de es tas sociedades, que la ley

establece como mínimo dos personas para su constitución

40

DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

1. Que si los socios no acordaron que la sociedad seria de capital variable,

estos tendrán que seguir el procedimiento establecido para aumento y

disminución del capital.

2. Los administradores aunque tengan la calidad de accionista no podrán votar

en las resoluciones relativas a la aprobación de los balances, estados de

pérdida y ganancias y de mas documentos referentes a su gestión.

3. Este tipo de sociedades tiene que pagar todos los impuestos establecidos por

la ley para su funcionamiento.

4. Las acciones preferidas son de voto limitado, las cuales no pueden votar en

Juntas Ordinarias.

5. que para su constitución se requiere cumplir con el mínimo de capital exigido

por la ley el cual es de cien mil colones o su equivalente en dólares.

41

VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Este tipo de sociedades pueden adoptar la forma de sociedades de personas

o de sociedades de capital.

2. Estas sociedades quedan exentas de cualquier pago de impuestos directos

sobre su capital y de los intereses devengados por este.

3. Los socios tienen la libertad de poder separarse de la sociedad en la época

que mas les convenga, salvo que la sociedad haya pactado lo contrario.

4. Si al constituir la sociedad se hubiere adoptado una de capital, el número de

socios puede ser ilimitado.

5. El socio puede ser representado por otro socio o persona extraña a la

sociedad en las asambleas que realice la sociedad.

42

DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. El socio tiene derecho a un voto, sin portar cuantas sea el número de acciones

tenga en titularidad.

2. Estas sociedades en lo que respecta a la administración y vigilancia de estas

se regirán en lo que respecta a las Sociedades Anónimas, no importando el

tipo de sociedades que haya adoptado si es de personas o de capital.

3. Las acciones que la Sociedad emita no pueden ser mayor del valor de cinco

mil colones o su equivalente en dólares.

4. Solo se pueden emitir acciones nominativas, las cuales se deben inscribir en

el registro correspondiente con autorización de la sociedad y no permiten las

acciones al portador.

5. Esta sociedad no permite que varias personas sean propietarios de una

misma acción.

43

CONCLUCIONES.

Como grupo hemos llegado alas siguientes conclusiones sobre el tema

investigado.

Que entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas no

existe una semejanza bastante marcada, esto es debido a que las

Asociaciones Cooperativas pueden adoptar la modalidad de las Sociedades

de Personas o de las Sociedades de Capital.

Que entre las Sociedades Mercantiles y las Asociaciones Cooperativas la

semejanza es muy poca, en cambio la diferencia que existe entre ellas es

amplia, tanto por los fines que persiguen como los requisitos para su

constitución.

Que las sociedades Mercantiles es el tipo de ente que mas prefieren las

personas para su constitución, por el tipo de utilidades que esta proporciona a

sus accionistas.

Que la Cooperación no solamente se refiere a la ayuda mutua con el objeto

de llegar a ser más fuertes, sino mas bien debemos de entender por

cooperación un nuevo sistema económico que se caracteriza por la aplicación

de la idea de servicio a los socios y a la colectividad en general.

En base a la encuesta realizada hemos concluido que la mayoría de personas

no tienen conocimiento sobre las sociedades Cooperativas y las Asociaciones

Cooperativas.

44

RECOMENDACIONES

En relación al tema de investigación consideramos conveniente de parte de

los organismos competentes la creación de una ley que regule específicamente a las

sociedades cooperativas, ya que actualmente se encuentran en el Código de

Comercio con las Sociedades Mercantiles.

Hacer énfasis en cuanto al desarrollo de las cátedras del Derecho Mercantil

impartidas en esta Universidad, sobre la ampliación de temas referidos a las

Asociaciones Cooperativas y Sociedades Cooperativas ya que solo se le da énfasis a

las Sociedades Mercantiles.

Que la biblioteca de esta Universidad adquiriera ejemplares bibliográficos que

contengan información referente a Materia Mercantil y puntualmente a lo referente a

las Sociedades Mercantiles y Asociaciones Cooperativas ya que es muy escasa la

información que esta posee.

45

ANEXOS

Encuesta realizada a profesionales del Derecho

Sexo _______ Edad ________

1. ¿Conoce de las sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas?

Solo las Mercantiles ______ Solo las Cooperativas ______ Ambas _______

2. ¿Conoce las Asociaciones Cooperativas?

Si _________ No _________

3. ¿Conoce que tipo de Legislación regula cada una de ellas?

Si _________ No _________

4. Si su respuesta es sí marque con una “X” cual de las siguientes Leyes son las

que regulan las Sociedades Mercantiles, Sociedades Cooperativas y

Asociaciones Cooperativas.

Código Mercantil __________ Código Civil _________

Código Penal __________ Ley General de Asociaciones _________

5. Cual de las tres instituciones es la que usted más conoce.

Sociedades Mercantiles ______ Sociedades Cooperativas_____

Asociaciones Cooperativas _________

6. ¿Cree usted que hay alguna diferencia entre las Sociedades Mercantiles,

Asociaciones Cooperativas y las Sociedades Cooperativas?

Si _________ No _________

7. Si existe alguna diferencia, mencione alguna de ellas.

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

8. Considera usted que hay alguna semejanza entre las instituciones antes

mencionadas.

Si _________ No __________

9. Si existe alguna semejanza mencione alguna de ellas.

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________

10. ¿Conoce cual es el fin para el cual han sido creados cada uno de ellas?

Si _______ No __________

11. Si lo conoce mencione cual es el fin de cada uno de ellas.

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

____________________

12. Conoce cual es el ente, institución u organismo donde se registra cada una

de ellas?

Si _________ No ___________

13. Si las conoce marque con una “X” cual de las siguientes instituciones es

donde se inscriben las instituciones en estudio.

Registro de Comercio __________ INSAFOCOOP ___________

Registro Civil ___________ Catastro _________

14. Conoce usted cual es el mínimo de personas establecidas por la Ley para

constituir cada una de las instituciones antes mencionadas.

Si _________ No _____________

15. Cual de las tres instituciones en estudio usted, recomendaría.

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

___________________________________________________________

Gracias por su colaboración

1

0

9

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

¿Conoce de las Sociedades Mercantiles y las Sociedades

Cooperativas?

Solo las Mercantiles Solo Cooperativas Ambas

El 90% de las personas entrevistadas manifestaron conocer las Sociedades Mercantiles y las Asociaciones Mercantiles y solo el 10% manifestaron

conocer las Cooperativas Mercantiles.

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

¿Conoce las Asociaciones Cooperativas?

Si NO

El 100% de las personas entrevistadas manifestaron conocer las Asociaciones Cooperativas.

10

0

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

¿Conoce que tipo de Legislacion regula cada una de ellas?

Si NO

El 100% de las personas entrevistadas manifestó conocer el tipo de legislación que regula a las Sociedades Mercantiles, Asociaciones Mercantiles y Asociaciones

Cooperativas.

8

0 0

5

0

1

2

3

4

5

6

7

8

¿Si su respuesta es si marque con una "X" cual de las siguientes Leyes son las que regulan las Sociedades

Mercantiles, Sociedades Cooperativas y Asociaciones

Mercantiles

Codigo Mercantil

Codigo Penal

Codigo Civil

Ley General deAsociaciones

El 70% de las personas entrevistadas manifestó que las Leyes que regulan este tipo de Instituciones son el Código de Comercio y la ley General de Asociaciones y el otro 30%

Manifestó que el Código de Comercio es el que las regula.

8

4

2

0

1

2

3

4

5

6

7

8

¿Cual de las instituciones es la que usted mas conoce?

SociedadesMercantilesSociedadesMercantilesAsociacionesCooperativas

el 50% de las personas entrevistadas conoce las Sociedades Mercantiles el 20% conoce las Sociedades mercantiles y las Sociedades Cooperativas, el 10% solo conoce las Sociedades Cooperativas, el otro 10% solo conoce las

Asociaciones Cooperativas, y el otro 10% conoce a los tres tipos dinstituciones.

10

0

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

¿Cree usted que hay alguna diferencia entre las Sociedades

Mercantiles, Asociaciones Cooperativas y las Sociedades

Cooperativas?

Si NO

El 100% de las personas cree que existen alguna diferencia entre las Sociedades Mercantiles, Asociaciones Cooperativas y las Sociedades Cooperativas.

¿Si existe alguna diferencia, mencione alguna de ellas?

80%

20%

Existe alguna diferencia No esxiste alguna diferencia

El 80% de las personas que contestaron la entrevista manifestó que si existen diferencias entres Sociedades y Asociaciones entre estas están: la forma de constitución y sus requisitos, las Sociedades

Mercantiles y Cooperativas se regulan por el Código de Comercio y las Asociaciones Cooperativas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cantidad de miembros, el giro y la actividad que generan, y

el otro 20% no contesto o no encontró ninguna diferencia.

9

1

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

¿Considera usted que hay alguna semejanza entre las instituciones

antes mencionadas?

Si NO

El 90% de las personas entrevistadas considera que existe alguna semejanza entre las

instituciones antes mencionadas y el 10% crre que no.

¿Si existe alguna semejanza, mencione alguna de ellas?

70%

30%

Existe alguna semejanza No esxiste alguna semejanza

El 70% de las personas que contestaron la entrevista manifestó que si existen semejanzas entres Sociedades y Asociaciones entre estas están: El fin que persiguen es el genero de utilidades, ambas

buscan el desarrollo económico, son colectivas, son eminentemente formales, y otro 30% no contesto o no encontró ninguna semejanza.

9

1

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

¿Conoce cual es el fin para el cual han sido creados cada uno de ellos?

Si NO

El 90% de las personas entrevistadas conoce cual es el fin para el cual han sido

creadas las instituciones en estudio y el otro 10% no conoce cual es el fin para el cual han sido creadas las instituciones antes mencionadas.

¿Si lo conoce mencione cual es el fin de cada uno de ellas?

80%

20%

Conoce el fin No conoce el fin

El 80% de las personas entrevistadas conoce el fin que persigue cada una de ellas entre las cuales mencionaron: las Asociaciones Cooperativas buscan la mejoras de sus asociados, las Asociaciones

Cooperativas y Sociedades Cooperativas buscan la mejoría de las condiciones de vida de un grupo social, las Sociedades Mercantiles buscan aumentar el capital y buscan el lucro, y el otro 20% no contesto o no

conoce el fin para el cual han sido creada cada una de ellas.

9

1

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

¿Conoce cual es el ente, Institucion u Organismo donde se registra cada

una de ellas?

Si NO

El 90% de las personas entrevistadas conoce la institución u organismo en donde se registran cada una de las Sociedades y Asociaciones Mercantiles y el 10% no lo con conoce.

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

¿Si las conoce marque con una "X" cual de las siguientes instituciones es donde se registra cada una de ellas?

Registro de comercio Insafocoof registro civil catastro

El 70% de las personas entrevistadas manifiesta que estas instituciones se inscriben en el

registro de Comercio y el 20% manifiesta que unas se inscriben en el registro de Comercio y otras en el Insafocoop y el otro 10% no sabe donde se inscriben.

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

4

4,5

5

¿Conoce usted Cual es el minimo de personas establecidas por la ley para

constituir cada una de las instituciones antes mencionadas?

Si NO

El 50% de las personas entrevistadas conocen cual es el mínimo de personas

establecidas por la ley para constituir cada una de las instituciones antes mencionadas y el otro 50% no sabe.

¿Cual de las tres instituciones en estudio usted, recomendaria?

20%

10%

60%

10%

Recomienda Sociedades MercantilesRecomienda Sociedades cooperativasRecomienda Asociaciones CooperativasTodas

El 50% de las personas entrevistadas no contesto o no recomienda ninguna de las instituciones ya antes mencionadas,

el otro 20% Recomienda las Sociedades Mercantiles, el 10% recomienda las Sociedades Cooperativas y el otro 10% recomienda a todas las ya antes mencionadas.

APENDICE

46

PLAN DE TRABAJO

1. DIAGNOSTICO

El tema a investigar son las semejanzas y diferencias puntuales entre las

asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles;

por lo tanto es necesario saber en que consisten cada una de ellas para conocer sus

características y establecer las diferencias y semejanzas que hay entre las mismas,

así como las disposiciones con las que cuenta la legislación salvadoreña en lo que

a la regulación del tema se refiere, ya que dichas asociaciones y sociedades para

que tengan existencia legal deben reunir ciertos requisitos que se encuentran

plasmados en la constitución y código mercantil.

En lo que a sociedades cooperativas se refiere se encuentra

plasmada en El Titulo dos del Capitulo uno de las disposiciones generales de los

Artículos diecinueve hasta el artículo cuarenta y tres de código mercantil, las

sociedades mercantiles las encontramos en capitulo dos disposiciones generales de

los artículos cuarenta y cuatro hasta el capitulo ocho, artículo trescientos cinco del

código mercantil; y en lo que a las asociaciones cooperativas se refiere estas están

reguladas en el capitulo tres titulo cinco articulo ciento catorce de la Constitución.

Para poder llegar al desarrollo del tema principal es necesario tener claro lo

que es una sociedad de forma general y esta se entiende como una agrupación de

personas ya sea permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza

con dos o mas personas que se obligan de forma mutua a dar o hacer, esto es con la

finalidad de obtener alguna utilidad pecuniaria, y se dividirá entre ellos según su

aportación o lo pactado por sus miembros que le corresponderá, así mismo en

cuanto se refiere a las pérdidas que pueden presentarse dentro de las mismas.

En la constitución de Sociedades Mercantiles se crea un nuevo ente jurídico

con la persona jurídica, porque nace a la vida jurídica y al mismo tiempo engendran

derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución

intervienen, cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca

la plenitud de estos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos

cuya omisión acarrea que una sociedad sea nula, irregular, o inexistente. Cabe

destacar que otra de las problemáticas será evitar la confusión que se pueda originar

en el lector respecto a las asociaciones cooperativas y sociedades cooperativas, ya

que se distinguen en la forma de constituirse.

Lo dicho traza el plan que habrá de seguirse en el estudio de las sociedades

mercantiles en general para establecer cuales son las semejanzas y diferencias que

hay entre las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y sociedades

mercantiles: primero se estudiara la personalidad jurídica de las asociaciones y

sociedades en seguida en términos generales, las obligaciones y derechos de los

socios así como el negocio jurídico de quien los origina; se pasara al análisis de los

requisitos de constitución.

En la legislación vigente se regulan en los artículos 17, 18 y 19 del Código de

Comercio, en los cuales desarrolla que es sociedad, sus miembros para que sea

fundada, la clasificación de las sociedades y las sociedades cooperativas.

Su principal característica es que tiene que estar dentro del comercio como lo

regula el artículo 17 del código de comercio, esta tiene personalidad jurídica con la

cual puede buscar la realización de los fines para la cual la crearon sus miembros

llámasele a estos socios o accionistas dependiendo del tipo de sociedad al que se

este refiriendo; la clasificación de las sociedades se encuentra enunciada en el

artículo 18 del código de comercio estas se pueden dividir en: sociedades de

personas y sociedades de capital. Las cuales a su vez se subdividen y tiene

características particulares que las diferencian entre sí: así en las sociedades de

personas se establecen las sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas,

las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples y

sociedades de responsabilidad limitada; en cuanto a las sociedades de capital estas

se dividen en las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o

sociedades comanditarias por acciones.

Cada una de ellas tiene características propias, como se constituyen, sus

requisitos para que esta nazca a la vida jurídica, el número de sus miembros, su

forma de operar dentro del comercio, la finalidad, etc.

En cuanto a las asociaciones cooperativas estas están reguladas en el

artículo 114 de la constitución nacional de la república, podemos decir entonces que

cooperativa son asociaciones de derecho privado de interés social, sin animo de

lucro que tiene por objeto procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el

desarrollo y mejoramiento social económico cultural de sus asociados, a través de la

gestión democrática en la producción y distribución de bienes y servicios son de

capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de responsabilidad limitada con

un numero variable de miembros. De acuerdo con la ley general de asociaciones

cooperativas, pueden constituirse tres clases de cooperativas: cooperativas de

producción, cooperativas de vivienda, cooperativas de servicio. El instituto

Salvadoreño de fomento cooperativo (INSAFOCOP), en su ley de creación, tiene

como atribuciones, planificar la política de fomento y desarrollo del cooperativismo,

así como conceder personalidad jurídica, mediante la inscripción en el registro

nacional de cooperativas, a las asociaciones.

No deben confundirse las asociaciones cooperativas con las sociedades

cooperativas. La primera no persigue fines de lucro, mientras que las sociedades

cooperativas contenidas en el artículo 19 del código de comercio son sociedades

mercantiles y por lo tanto persiguen fines de lucro.

Podemos señalar entonces que el fin nuestra investigación es de mucha

importancia ya que estableceremos cuales son las semejanzas y las diferencias

puntuales que hay entre las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y

las sociedades mercantiles con el objetivo de indagar sobre las asociaciones y

sociedades que la ley señala así como sus requisitos para su constitución y

determinar cual es la función de cada una en el ámbito de aplicación dentro de su

rubro.

2. OBJETIVOS

Objetivos General:

• Determinar las semejanzas y diferencias que existen entre las

asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades

mercantiles.

Objetivos Específicos:

• Determinar cual es el ámbito de aplicación de cada una de las

asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades

mercantiles en el rubro de comercio

• Establecer cuales son las semejanzas que hay entre asociaciones

cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles.

• Especificar cuales son las diferencias que hay entre asociaciones

cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles

3. ESTRATEGIA.

En el presente trabajo a investigar sobre el estudio de las “semejanzas y

diferencias puntuales entre las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y

las sociedades mercantiles” se han tomado las siguientes estrategias: visitas a sitios

Web, visitas a bibliotecas jurídicas, investigación de campo y legislación vigente.

Técnicas a utilizar:

- Análisis y recopilación de diversa doctrina en la materia.

- Análisis de la legislación vigente en materia mercantil para determinar la

forma como opera cada una de ellas.

- Realizar la investigación de campo por medio de entrevistas a profesionales

del derecho con competencia en materia mercantil.

ENFOQUE METODOLOGICO La presente investigación la llevaremos a cabo de una manera bibliografía

y documental con investigación de campo, tomando en cuenta los documentos y

aspectos que estén relacionados en con el tema en estudio.

El método a emplear en esta investigación es el análisis, el cual se realizara

analizando y comparando los títulos, capítulos, artículos e incisos del Código

Mercantil, la doctrina y la legislación necesaria que tenga relación con el tema

asignado.

Además utilizaremos la técnica de deducción para estudiar el tema y tener

una compresión general de lo que es el tema las semejanzas y diferencias puntuales

entre las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades

mercantiles y en que consisten cada una de ellas hasta llegar hasta a las partes que

lo componen, es decir de lo general llegaremos a lo particular y lograr así evidenciar

las semejanzas y diferencias de cada una.

4. METAS.

• Entregar el plan de trabajo sobre el tema semejanzas y diferencias

puntuales entre asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las

sociedades mercantiles en el tiempo establecido.

• Recopilar toda la información y la documentación necesaria para poder

desarrollar el tema asignado.

• Cumplir con los requisitos exigidos para la elaboración del plan de trabajo y

posterior desarrollo de la monografía.

• Cumplir con los plazos establecidos en el calendario del proceso de la

monografía.

• Cumplir con las expectativas de nuestro asesor.

5. RECURSOS.

Recursos Humanos:

El presente trabajo de monografía “Semejanzas y Diferencias Puntuales entre

las Asociaciones Cooperativas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Mercantiles”

estará conformado por tres integrantes:

- MARCELA ESPERANZA AMAYA MEJIA

- EMERSON ALEJANDRO MOLINA LOPEZ

- JUAN DALTON MARTINEZ PINEDA

También se contara con la asesoría del Licenciado JOSE SALOMON BENITEZ

REYES, para la elaboración de la investigación.

Recurso Financiero:

Papelería…………………………………………………………$ 15.00

Fotocopias………………………………..………………………$ 40.00

Lapiceros………………………….....……………………………...$ 5.00

Impresiones… …………………....………………………………..$ 150.00

Empastado …………………………………………………………$ 20.00

Llamadas telefónicas.…………….………………………………$ 80.00

Internet……………………………………………………………...$ 20.00

Plumones sintéticos……………………………………….……..$ 5.00

Compras e impresión de Acetatos…..…………………………$ 10.00

Imprevistos……………………………….………………………..$ 80.00

Total…………………………………………………………………$ 425.00

Recursos materiales:

• Computadora.

• Papelería

• Teléfono fijo y celular

• Libros

• Casas

• Bibliotecas

• Leyes en materia mercantil

• Una grabadora

• Cámara de video portátil

• Computadora portátil

• Vehículo

Recurso Tiempo:

Se dispone de siete días para entregar el plan de trabajo sobre el tema a

investigar, luego se cuentan con aproximadamente seis meses para finalizar la

investigación en los cuales el tiempo se distribuirá en reuniones de cuatro días a la

semana el tiempo que sea necesario para la investigación y desarrollo del tema

dentro del cual se realizaran las entrevistas a profesionales, la investigación

bibliografía y el estudio de la legislación .

6. POLITICAS:

Política Institucional de la UFG: Visión: Ser una institución de educación superior, plenamente acreditada por organismos

nacionales e internacionales.

Misión: La formación de profesionales competentes con sentido ético, crítico y propositito,

utilizando recursos humanos, científicos y tecnológicos apropiados, para contribuir a

impulsar los cambios que propicien el desarrollo sostenible del país y de la región.

Políticas de grupo

• Las políticas que se tienen son trabajar de forma colectiva.

• Tener una participación activa dentro de grupo de trabajo.

• Tener buena actitud de trabajo para mejorar la relación de grupo.

• Realizar con puntualidad las actividades encomendadas.

• Cumplir con los horarios establecidos por el grupo de trabajo.

• Revisar periódicamente el trabajo realizado.

• Tener claro que el aporte y el desembolso monetario será de forma

grupal y solidaria.

• Tener buena comunicación con el asesor asignado.

• La política mas importante que se tiene entre las integrantes y el asesor

, es que el tema que se investigara será de forma discutida y analizado

a nivel de grupo como unidad .

7. CONTROL Y EVALUACIONES.

Se ha establecido un horario con los integrantes del grupo y con el asesor

sujetos a una revisión constante, el cual deberá de respetarse a fin de mejorar la

investigación del tema con el objeto de llevar una evaluación constante en los

avances de trabajo y asumir toda la responsabilidad de los resultados.

Respetar el control de tiempos de trabajo conforme al cronograma estipulado y

llevar un control de todo el material recopilado mediante fichas y apuntes que nos

servirán a lo largo de la investigación.

Días Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Comentarios de la actividad

Actividad

Recolección de

Información

Visita a

institución

Reunion con

asesor

Reunión y

discusión de

grupo

Elaboración de

la investigación

Otras

actividades

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Recopilación de leyes en materia mercantil

Lic. Luís Vásquez López

Editorial Lis

Edición 9a. Año 2005

Sociedades Mercantiles

Manuel García Rendón

Edición 2a

Colección textos Jurídicos Universitarios OSFORD México D. F

Introducción al estudio del derecho mercantil.

DR. LARA VELADO, ROBERTO 399p, San Salvador,

Año 2001, segunda edición.

Manual de derecho Societario.

Autor: MAURICIO ERNESTO VELASCO ZELAYA

Editorial LIZ 1ª edición

Año 2005,

Diccionario Jurídico.

Autor: CABANELLAS TORRES, GUILLERMO

Pág. 422, Ciudad Costa Rica, Editorial Heliasta

Edición 16-A año 2003.

47

Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.

Editor: Lic. Ricardo Mendoza Orantes.

San Salvador, Editorial Jurídica Salvadoreña.

Edición, febrero de 2002.

Código de Comercio.

Editor: Lic. Ricardo Mendoza Orantes.

Editorial Jurídica Salvadoreña

Edición, Enero de 2005.

48