Diferencias y Semejanzas Entre Sociedad y Asociaciones

2
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE SOCIEDAD Y ASOCIACIONES DIFERENCIAS SOCIEDAD Y ASOCIACIONES SEMEJANZAS SOCIEDAD Y ASOCIACIONES ARTICULO 2017.- El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público, para que surta efectos contra tercero. ARTICULO 1998.- El documento en que conste el negocio jurídico constitutivo de la asociación o en su caso el testimonio del mismo y los estatutos de la propia asociación, deben inscribirse simultáneamente en el Registro Público para que la asociación goce de personalidad jurídica propia ARTICULO 2015.- Cuando varias personas se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial, crean una sociedad civil que estará dotada de Patrimonio y personalidad jurídica propia. ARTICULO 1996.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación civil con patrimonio y personalidad jurídica propia.

description

la sociedad y la asociacion

Transcript of Diferencias y Semejanzas Entre Sociedad y Asociaciones

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE SOCIEDAD Y ASOCIACIONES

DIFERENCIAS SOCIEDAD Y ASOCIACIONES

SEMEJANZAS SOCIEDAD Y ASOCIACIONES

ARTICULO 2017.- El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pblica, la

que se inscribir en el Registro Pblico, para que surta efectos contra tercero.

ARTICULO 1998.- El documento en que conste el negocio jurdico constitutivo de la asociacin o en su caso el testimonio del mismo y los estatutos de la propia asociacin, deben inscribirse simultneamente en el Registro Pblico para que la asociacin goce de personalidad jurdica propia

ARTICULO 2015.- Cuando varias personas se obligan mutuamente a combinar sus recursos

o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin comercial, crean una sociedad civil que estar dotada de

Patrimonio y personalidad jurdica propia.

ARTICULO 1996.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin comn que no est prohibido por la ley y que no tenga carcter preponderantemente econmico, constituyen una asociacin civil con patrimonio y personalidad jurdica propia.