Diferencias s.r.l , s.a y s.c
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DIFERENCIAS
SEMEJANZAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD COOPERATIVA
NOMBRE Denominación social Razón social
Denominación social Denominación social
NUMERO DE SOCIOSel artículo 61 de la LSM dispone que ninguna sociedad de responsabilidad limitada podrá tener más de cincuenta socios
La LSM exige (art.89, fracc. I), como requisito para la constitución de toda sociedad anónima, la existencia de dos socios como mínimo.
Las cooperativas se integraran con numero variable de socios, que no podrá ser menor a cinco (y no diez, como se estipulada anteriormente).
CAPITAL SOCIAL
El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no debe ser inferior a la suma de tres millones de pesos, pueden aumentar o disminuir su capital social (art. 9 LSM).
la LSM señala, los requisitos de constitución de este tipo de sociedades, la existencia de un capital social, cuya cuantía mínima fija en la suma de cincuenta millones de pesos
El capital de las sociedades cooperativas se integrara con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general destine para incrementar el capital. siempre serán capital variable
APORTACIONES
El capital social se constituye mediante las aportaciones de los socios, aportaciones que son a la vez el límite de su responsabilidad por las obligaciones sociales.
Cuando se trate de aportaciones de numerario, los suscriptores deberán depositar, en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir,
Las aportaciones de los socios podrán hacerse en efectivo, bienes de derecho o trabajo. la valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará en las bases continuas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre este y el consejo de administración, con la aprobación de la asamblea general
ADMINISTRACION
La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estar a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
La administración de la sociedad anónima en los términos del art. 142 de la LSM, estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser accionistas o personas extrañas a la sociedad.
La administración de las sociedades cooperativas estará a cargo del consejo de administración.
VIGILANCIA
La LSM en su art. 84 prevé con carácter potestativo, no obligatorio, la constitución de un órgano de vigilancia. Así cuando el contrato social lo disponga se procederá a la constitución de un consejo de vigilancia, formado por socios o personas extrañas a la sociedad.
La vigilancia de la administración de la sociedad anónima corresponde a los comisarios, que constituyen un órgano especial de control sobre la gestión de los administradores.
El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa (art. 46, LSC). El consejo de vigilancia estará integrado por un número impar de miembros, no mayor de cinco y con igual número de suplentes.