DIFERENCIAS ENTRE TIPOS DE DESGRAVACION TRIBUTARIA.pptx

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DIFERENCIAS ENTRE TIPOS DE DESGRAVACION TRIBUTARIA EXONERACION, BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO

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DIFERENCIAS ENTRE TIPOS DE DESGRAVACION TRIBUTARIA

DIFERENCIAS ENTRE TIPOS DE DESGRAVACION TRIBUTARIAEXONERACION, BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIOSEMEJANZAS: Su consagracin se realiza a travs de una LEY o NORMA CON RANGO DE LEY y estn SUJETOS A PLAZO dependiendo de LA CAUSA que los produce. QUEDAN SIN EFECTO cuando esta desaparece.EXONERACION TRIBUTARIAUn mandato que Neutraliza el nacimiento de la OT.Hecho X, es regulado por la NL1, pero tambin es contemplado por la NL2 en cuya consecuencia jurdica se encuentra previsto una exoneracin.

Si Nace la OT.Etapa de determinacin de la OT la norma legal contempla.El legislador puede OPTAR entre otorgarlo o no otorgarlo.

INCENTIVO TRIBUTARIOExiste una OT.Hay una NL1 en su supuesto INVITA AL CONTRIBUYENTE a realizar una determinada conducta X.Contribuyente OPTA por llevar a acabo una conducta x en la realidad.La consecuencia jurdica de la NL1 es que se produce una rebaja del monto que corresponde a la OT original.BENEFICIO TRIBUTARIODERECHO SUSTANTIVO TRIBUTARIOHECHO GENERADOR Presupuesto de hecho, hecho imponiblePresupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realizacion origina el nacimiento de la OT. (MCTAL)

HECHO IMPOPNIBLEEs el ACONTECIMIENTO (economicos) que debe reunir integramente tdas las caracteristicas abstractas contenidas en la ley. (HIPOTESIS DE INCIDENCIA)Si diccho aconteccimiento encaja en la HI, entonces se realiza el Himp con relevancia y efectos para el derecho tributaria.Regula las relaciones juridicas entre el estado y el sujeto pasivo. (OT)

HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIAHIPOTESIS + MANDATO = Normaquien es el sujeto obligado al pago?que es lo que se va a pagar?Cuando nace la OT?Donde se configura la HI?

CONCEPTOS BASICOS LA OBLIGACION TRIBUTARIACARACTERISTICAS Es de DERECHO PUBLICO (debe contener los 4 aspectos de la HI)Es un VINCULO JURIDICO.No solo se trata unicamente de una obligacion de DAR, sino tambien de una obligacion de HACER y NO HACER.(observancia de Constitucion y leyes)Es EXIGIBLE COACTIVAMENTE.ELEMENTOSSUJETO ACTIVO: Acreedor ( AT/ SUNAT)SUJETO PASIVO: Deudor tributario (CONTRIBUYENTE)OBJETO: Prestacion de dar (TRIBUTO)FINALIDAD: Pagar la deuda tributaria.FINALIDADPagar la deuda tributaria.SUJETO PASIVO DE LA OTCONTRIBUYENTE O RESPONSABLE (persona natural o juridica)

Encontramos tambien a ENTES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURDICA, no obstante la ley los considera como PJ.

SOCIEDADES IRREGULARES : Su procedimiento de constitucin o su funcionamiento no es acorde a las disposiciones de la ley o se constituy correctamente pero por causales posteriores a su constitucin se torna en irregular.Sociedades irregulares (art. 423 LGS), Artculo 14 de la LIR: Comunidad de bienes, JOINT VENTURES, consorcios, otros contratos de colaboracin empresarial que llevan una contabilidad independiente COMUNIDAD DE BIENES o CONDOMINIO : Es el estado jurdico de la propiedad en el que la misma se encuentra repartida entre varas personas, sean fsicas o jurdicas. Es decir, un bien inmueble es propiedad de varias personas. ( Ley 27157, Ley que exige reglamento interno para edificaciones con departamentos)JOINT VENTURES : Es un ccontrato entre dos o mas empresas, dicho contrato de Joint Venture suele incluir un acuerdo entre los que seran los socios para aportar con sus propios recursos a un negocio comn. Ejemplo : McDonalds y Coca-Cola.CONSORCIO: Es un contrato asociativo que regula relaciones de participacin o integracin en uno o ms negocios o empresas que emprenden, en conjunto, los consorciados, en inters comn de todos ellos. Cada consorte mantiene la propiedad de sus bienes y acta con independencia. Por ejemplo: 5 agricultores se unen en un consorcio para efectuar compras de insumos (pesticidas, semillas, abonos, etc.). Al unirse logran mejores precios (descuentos), pues compran ms de lo que cada uno comprara en forma individual. NOTA: El Contrato de Consorcio con una duracin menor a los 3 aos (llamado sin contabilidad independiente) permite que no se considere el nacimiento de un contribuyente independiente, y con ello no se pague tributos en exceso.

OTROS CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL QUE LLEVAN UNA CONTABILIDAD INDEPENDIENTE a. Es obligatorio que los consorcios se inscriban en el Registro nico de Contribuyentes (RUC)?Los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben inscribirse en el RUC, conforme a lo sealado en la Resolucin de Superintendencia N. 210-2004/SUNAT.Por el contrario, los consorcios que no llevan contabilidad independiente estn impedidos de inscribirse en el RUC, sin perjuicio que tal obligacin recaiga sobre sus partes contratantes.b. A quin corresponde emitir el respectivo comprobante de pago tratndose de consorcios que llevan contabilidad independiente, as como en el caso de consorcios que no llevan contabilidad independiente y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones?Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben emitir el comprobante de pago respectivo por las operaciones que realicen. consorcios que no llevan contabilidad independiente y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones, los sujetos obligados a emitir el comprobante de pago son, precisamente, cada una de las partes contratantes en su calidad de contribuyentes.

CARACTERISTICA ESENCIAL : Todo sujeto pasivo esta siempre obligado al cumplir con las obligaciones que la ley le impone, sin importar a que ttulo lo est.CLASIFICACION :

CONTRIBUYENTE DIRECTO RESPONSABLEEs deudor por cuenta propia. ( art. 8 C.T) Es deudor por cuenta ajena. (art. 9 C.T)Es el titular del hecho imponibleSujeto que no realizar el hecho imponible Es EL DEUDOR y por ende debe soportar la CARGA DEL TRIBUTO.Tiene siempre el derecho esencial al RESRACIMIIENTO,y a sea por el derecho de percepcion,retencion o repeticin, sin necesidad que la norma tributaria lo establezca.Tambien es responsable.La relacin de este con el contribuyente se rige por el derecho privado (SOLIDARIO, SUBSIDIARIO Y SUSTITUTO)CATEGORIAS DE OLBIGACIONES JURIDICAS O. DIVISIBLESO. INDIVISIBLESEl crdito o la deuda se presumen divididos en partes iguales como acreedores o deudores existan.La prestacin por su naturaleza, por mandato de la ley o por pacto no es susceptible de dividirse.Los crditos o deudas son distintos e independientes unos de los otros.prestacin nica con pluralidad de sujetos activos o pasivos que deben cumplir en solucin nica.Cada uno de los acreedores solo puede pedir la satisfaccin de la parte del crdito que le corresponde.Existe un solo derecho de crdito y una sola deuda.Cada uno de los deudores nicamente se encuentra obligado a pagar la parte de su deuda.Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la ejecucin total de la obligacin.O. MANCOMUNADASO. SOLIDARIAS La rigen las reglas de las O. divisibles.No se presume la solidaridad, debe estar establecida por ley o el ttulo de la obligacin la establecen en forma expresa.Se divide la deuda entre quienes se obligan conjuntamente.Unidad de prestacin (= que en la indivisibilidad) pero con idntico contenido.Se divide el crdito entre los coacreedoresHay una pluralidad de derechos de crdito( SA) o de deudas (SP)Cada codeudor est obligado nicamente a pagar su parteSe impide la divisin de la obligacin entre los codeudores y acreedoresCada acreedor exigir su parte.El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultneamente.LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA EL RESPONSABLE SOLIDARIO: Es el deudor tributario por cuenta ajena que se encuentra obligado a cumplir con la prestacin al lado de el contribuyente. QUIENES SON LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS? (ART.18 CT)Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos.Los agentes de retencin o percepcin.Terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencin hasta por el monto que debi ser retenido. Los depositarios de bienes embargados, acreedores vinculados con el deudor tributario.LO PARTICULAR DE ESTE TIPO DE RESPONSABILIDAD:No se excluye al contribuyente como deudor tributario, pudiendo la AT exigir con el cumplimiento de la prestacin tributaria, de manera indistinta la contribuyente, como al responsable solidario, sobre ellos recae el mismo grado de exigibilidad en el cumplimiento de la prestacin.

EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

1.La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultneamente, SALVO cuando se trate de MULTAS en los CASOS de responsables solidarios que tengan la categora de tales en virtud a lo sealado en el numeral 1. del artculo 17, los numerales 1. y 2. del artculo 18 y el artculo 19.LA EXCEPCION a esta facultad de la AT son los casos sealados de manera expresa en esta norma, cuando se traten de MULTAS en los siguientes casos:RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS (art 17, num 1 CT ) Esto significa que al configurarse la RS de los adquirentes a titulo universal o particular, la deuda que deben responder es toda pero con excepcin de la multa.RS DE LAS EMPRESAS PORTEADORAS CON EL CONTRIBUYENTE ( Art. 18 num. 1y2) Habr RS por la DT, con excepcin de la multa correspondiente que ser de cargo de la empresa porteadora, ya que fue ella quien incumpli con el deber y no el contribuyente.CASO DE LOS AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION SON RS CON EL CONTRIBUYENTE : En la medida en que no hayan cumplido con la retencin o con la percepcin a que se encontraban obligados , el agente de retencin o percepcin es titular de una multa que le corresponde a el y no al contribuyente.RS POR COMISION DE UN MISMO HECHO GENERADOR DE LA OT ( art 19 CT) Para efectos de esta norma, en caso de multas tampoco hay RS entre contribuyentes.2.La extincin de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo.Significa que al ocurrir la extincin de la OT , si son varios deudores, la liberacin opera respeca todos,

Se diferencian dos momentos:a)La AT se dirigir a cualquiera o a todos para el cumplimiento de la prestacin, de los que se derivaran efectos de naturaleza tributaria.Se cumple con la prestacin tributaria, por lo que el responsable solidario o el contribuyente solidario , en su caso quien cumpli con la DT tendr el derecho de repeticin que se establece en el art. 20 CT . (O CIVIL)

ART. 20 A CT 3. Los actos de INTERRUPCIN efectuados por la Administracin Tributaria respecto del contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. Los actos de SUSPENSIN de la prescripcin respecto del contribuyente o responsables solidarios, a que se refieren los incisos a) del numeral 1. y a) y e) del numeral 2. del artculo 46 tienen efectos colectivamente.

SUSPENSIONINTERRUPCIONEl plazo se deja de contar por quedar suspendidoEl plazo se corta y se puede volver a contar a partir del da siguiente del acto interruptorioEsta opera respecto a todos solo en casos sealados expresamente.Si su origen es debido a un acto interruptorio originado por la AT, el plazo de presc cripcion se interrumpe para todos los RES.

En cualquiera de los dems casos contemplados por el CT la SUSPENSIN DE PRESCRIPCION NO OPERA, sino respecto a quien ha realizado el acto que da origen a la suspensin.

Caso contrario, ejemplo: si uno de los RES solicita un fraccionamiento, la interrupcin operara respecto de l, pero no del resto.

4. La impugnacin que se realice contra la resolucin de determinacin de responsabilidad solidaria puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la resolucin que resuelve dicha impugnacin pueda revisarse la deuda tributaria que hubiera quedado firme en la va administrativa. Para efectos de este numeral se entender que la deuda es firme en la va administrativa cuando se hubiese notificado la resolucin que pone fin a la va administrativa al contribuyente o a los otros responsables.

Cuando se impugna via reclamacin o apelacin la atribucin de RT efectuada por la AT, esta impugnacin puede hacerse sobre el supuesto o base legal que se utiliza como tipicidad de RS.Asimismo la impugnacin tambin puede hacerse sobre sobre la DT, respecto de la cual se tiene la calidad de responsable solidario.Cuando exista resolucin administrativa firme, ya sea porque no se apelo dentro del plazo para hacerlo, O cuando el TF haya emitido la RTF correspondiente, ya no es posible revisarse la DT.

La suspensin o conclusin del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efectos respecto de los dems, salvo en el caso del numeral 7. del inciso b) del artculo 119. Tratndose del inciso c) del citado artculo la suspensin o conclusin del procedimiento de cobranza coactiva surtir efectos para los responsables slo siquien se encuentra en dicho supuesto es el contribuyente .

Por regla general tanto la suspensin como la conclusin del procedimiento de cobranza coactiva cuando se trata de supuestos de RS. Si ocurre respecto de uno de los responsables, la suspensin o conclusin surten efectos respecto de los dems.

LA EXCEPCION EN CASO NO SURTE EFECTO PARA LOS DEMAS (numeral 7 inc b) del artculo 119; es decir que concluye el procedimiento de cobranza coactiva si el responsable ha sido declarado en quiebra.