Diferencias entre la Nulidad y la Inexistencia

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DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y LA DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y LA INEXISTENCIA INEXISTENCIA * Deriva de la falta de un requisito de * Deriva de la falta de un requisito de existencia. existencia. * El acto nunca produce efectos. * El acto nunca produce efectos. * No necesita ser declara. * No necesita ser declara. * No puede sanearse por el lapso de * No puede sanearse por el lapso de tiempo. tiempo. * No puede ratificarse. * No puede ratificarse. * Puede pedirse por cualquiera * Puede pedirse por cualquiera * La constatación de la inexistencia * La constatación de la inexistencia aprovecharía a todo el mundo aprovecharía a todo el mundo * Deriva de la falta de un requisito de * Deriva de la falta de un requisito de validez. validez. * El acto produce sus efectos * El acto produce sus efectos mientras la nulidad no se declare. mientras la nulidad no se declare. * Debe ser declarada por el juez. * Debe ser declarada por el juez. * Se sanea por el lapso de tiempo. * Se sanea por el lapso de tiempo. * El acto nulo relativo puede * El acto nulo relativo puede ratificarse. ratificarse. * Sólo puede ser alegada por ciertas * Sólo puede ser alegada por ciertas personas 1683 y 1684. personas 1683 y 1684. * Su declaración sólo aprovecha a las * Su declaración sólo aprovecha a las personas en cuyo favor fue personas en cuyo favor fue declarada declarada

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Derecho Civil I: BIENES - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

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DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y LA DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y LA INEXISTENCIAINEXISTENCIA

* Deriva de la falta de un requisito de * Deriva de la falta de un requisito de existencia.existencia.

* El acto nunca produce efectos.* El acto nunca produce efectos.

* No necesita ser declara.* No necesita ser declara.* No puede sanearse por el lapso de * No puede sanearse por el lapso de

tiempo.tiempo.* No puede ratificarse.* No puede ratificarse.* Puede pedirse por cualquiera* Puede pedirse por cualquiera* La constatación de la inexistencia * La constatación de la inexistencia

aprovecharía a todo el mundoaprovecharía a todo el mundo

* Deriva de la falta de un requisito de * Deriva de la falta de un requisito de validez.validez.

* El acto produce sus efectos * El acto produce sus efectos mientras la nulidad no se declare.mientras la nulidad no se declare.

* Debe ser declarada por el juez.* Debe ser declarada por el juez.

* Se sanea por el lapso de tiempo.* Se sanea por el lapso de tiempo.* El acto nulo relativo puede * El acto nulo relativo puede

ratificarse.ratificarse.* Sólo puede ser alegada por ciertas * Sólo puede ser alegada por ciertas

personas 1683 y 1684.personas 1683 y 1684.* Su declaración sólo aprovecha a las * Su declaración sólo aprovecha a las

personas en cuyo favor fue personas en cuyo favor fue declaradadeclarada

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InexistenciaSi faltan los requisitos de existencia, el cato jurídico no existe, ha Si faltan los requisitos de existencia, el cato jurídico no existe, ha

nacido a la vida del derecho, tales requisitos son la voluntad, el nacido a la vida del derecho, tales requisitos son la voluntad, el objeto, la causa y la solemnidad.objeto, la causa y la solemnidad.

El problema que se presenta es la de determinar si la inexistencia El problema que se presenta es la de determinar si la inexistencia constituye una sanción civil distinta o diferenciada de la nulidad.constituye una sanción civil distinta o diferenciada de la nulidad.

Históricamente la teoría de la inexistencia jurídica fue formulada por el Históricamente la teoría de la inexistencia jurídica fue formulada por el jurisconsulto alemán Zachariae, a propósito del matrimonio, sucede jurisconsulto alemán Zachariae, a propósito del matrimonio, sucede que en el matrimonio no se aceptaban más nulidades que las que en el matrimonio no se aceptaban más nulidades que las expresamente establecidas y la falta de diferencia de sexos entre expresamente establecidas y la falta de diferencia de sexos entre los contrayentes no estaba sancionada.los contrayentes no estaba sancionada.

Ante tal situación se dijo que el matrimonio era inexistente y la noción Ante tal situación se dijo que el matrimonio era inexistente y la noción de inexistencia se hizo más tarde extensiva a los actos de inexistencia se hizo más tarde extensiva a los actos patrimoniales.patrimoniales.

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Determinar si la inexistencia existe o no como sanción en Determinar si la inexistencia existe o no como sanción en nuestro derecho positivo, ha dado lugar a encontradas nuestro derecho positivo, ha dado lugar a encontradas opiniones de nuestro tratadistas y profesores.opiniones de nuestro tratadistas y profesores.Don José Clemente Fabres, don Alfredo Barros Errázuriz y Don José Clemente Fabres, don Alfredo Barros Errázuriz y

don Arturo Alessandri entre otros han sostenido que la don Arturo Alessandri entre otros han sostenido que la ausencia de lo que hemos llamado requisitos de ausencia de lo que hemos llamado requisitos de existencia produce la nulidad absoluta.existencia produce la nulidad absoluta.

Don Luis Claro Solar y don Enrique Rossel han sostenido la Don Luis Claro Solar y don Enrique Rossel han sostenido la tesis de la inexistencia.tesis de la inexistencia.

Se examinará el problema indicando los argumentos que Se examinará el problema indicando los argumentos que se han dado a favor y en contra frente a cada uno de los se han dado a favor y en contra frente a cada uno de los requisitos de existencia e indicando la jurisprudencia de requisitos de existencia e indicando la jurisprudencia de neutros tribunales al respecto.neutros tribunales al respecto.

1.- 1.- Falta de ObjetoFalta de Objeto

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Don José Clemente Fabrés señal que aunque el art. 1682 no consigna Don José Clemente Fabrés señal que aunque el art. 1682 no consigna expresamente como causa de nulidad la falta de objeto y señala sólo el expresamente como causa de nulidad la falta de objeto y señala sólo el objeto ilícito, la sanción es la misma: Nulidad Absolutaobjeto ilícito, la sanción es la misma: Nulidad Absoluta

En efecto el art. 1461 del C. civil equipara el hecho imposible En efecto el art. 1461 del C. civil equipara el hecho imposible ( físicamente imposible) al hecho ilícito ( moralmente o contrario a ( físicamente imposible) al hecho ilícito ( moralmente o contrario a las leyes, a las buenas costumbres o al orden público).las leyes, a las buenas costumbres o al orden público).

Agrega que el hecho imposible no sólo no existe sino que no puede Agrega que el hecho imposible no sólo no existe sino que no puede existir; es la falta de objeto más radical y absoluta y sin embargo la existir; es la falta de objeto más radical y absoluta y sin embargo la ley dice que es lo mismo que el hecho ilícito.ley dice que es lo mismo que el hecho ilícito.

El agrega que el art. 1814 del C. civil que trata de la venta de una cosa El agrega que el art. 1814 del C. civil que trata de la venta de una cosa que no existe, indica que tal venta produce no produce efecto que no existe, indica que tal venta produce no produce efecto alguno y que {esta es una de las fórmulas de que se vale la ley para alguno y que {esta es una de las fórmulas de que se vale la ley para designar la nulidad absoluta.designar la nulidad absoluta.

Los partidarios de la teoría de la inexistencia argumentan que el art. Los partidarios de la teoría de la inexistencia argumentan que el art. 1682 no señala la falta de objeto como causa de nulidad absoluta, 1682 no señala la falta de objeto como causa de nulidad absoluta, dado que según ellos sería absurda. Loa anterior demuestra quedado que según ellos sería absurda. Loa anterior demuestra que

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Produce la inexistencia; consideran además que la frase “no produce Produce la inexistencia; consideran además que la frase “no produce efecto alguno” del art. 1814 significa inexistencia, como igualmente la efecto alguno” del art. 1814 significa inexistencia, como igualmente la frase “no hay sociedad” que emplea el art. 2055 del c. civil para el casofrase “no hay sociedad” que emplea el art. 2055 del c. civil para el caso

en que la sociedad carece de objeto por falta de aporte.en que la sociedad carece de objeto por falta de aporte.La escasa jurisprudencia que hay sobre esta materia ha La escasa jurisprudencia que hay sobre esta materia ha

aplicado la nulidad; así se ha fallado que habiendo aplicado la nulidad; así se ha fallado que habiendo vendido el demandado derechos que no existen, falta vendido el demandado derechos que no existen, falta objeto el objeto de la obligación y se declaro nulo el objeto el objeto de la obligación y se declaro nulo el contrato. contrato.

La Corte Suprema ha resuelto que no pudiendo La Corte Suprema ha resuelto que no pudiendo jurídicamente existir obligación o declaración de jurídicamente existir obligación o declaración de voluntad sin objeto cierto que la constituya, la falta voluntad sin objeto cierto que la constituya, la falta parcial de este elemento en el contrato lo vicia y anula.parcial de este elemento en el contrato lo vicia y anula.

También se ha declarado nula una sociedad en que faltaba También se ha declarado nula una sociedad en que faltaba el objeto de la obligación de un socio por falta de el objeto de la obligación de un socio por falta de aporte.aporte.

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2.- 2.- Falta de Causa Falta de Causa Entre los argumentos que se dan para Entre los argumentos que se dan para sostener que la falta de causa está sancionada con la sostener que la falta de causa está sancionada con la nulidad absoluta, está el que la causa está comprendida ennulidad absoluta, está el que la causa está comprendida enEn el art. 1682 entre aquellos requisitos que las leyes prescriben para En el art. 1682 entre aquellos requisitos que las leyes prescriben para

el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos. Este argumento sería igualmente válido para la naturaleza de ellos. Este argumento sería igualmente válido para la falta de objeto y la falta de consentimiento.falta de objeto y la falta de consentimiento.

Se señala también que el art. 1467 equipara la causa que no es real a Se señala también que el art. 1467 equipara la causa que no es real a la causa ilícita por lo cual ambas deben tener la misma sanción.la causa ilícita por lo cual ambas deben tener la misma sanción.

Otros argumentos se basan en el art. 1630 del C. civil que exige en la Otros argumentos se basan en el art. 1630 del C. civil que exige en la novación que ambas obligaciones sean válidas; si una de ellas no novación que ambas obligaciones sean válidas; si una de ellas no existe o es nula, la novación carece de causa; en tal caso, el art. existe o es nula, la novación carece de causa; en tal caso, el art. Citado expresa que la novación no es válida, vale decir que es nula. Citado expresa que la novación no es válida, vale decir que es nula. También se señal el art. 1816 que declara que o vale, o sea, que es También se señal el art. 1816 que declara que o vale, o sea, que es nula la compra de cosa propia, compra que carece de causa; el art. nula la compra de cosa propia, compra que carece de causa; el art. 2270 que declara nulo el contrato de renta vitalicia si antes de 2270 que declara nulo el contrato de renta vitalicia si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la renta, perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la renta, es decir que carece de causa.es decir que carece de causa.

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El art. 2452 que declara nula la transacción sobre derechos El art. 2452 que declara nula la transacción sobre derechos que no existen o sea, la transacción carente de causa. que no existen o sea, la transacción carente de causa. Los partidarios de la teoría de la inexistencia afirman que Los partidarios de la teoría de la inexistencia afirman que

las causales de nulidad absoluta señaladas en el art. las causales de nulidad absoluta señaladas en el art. 1682 del C. civil son taxativas, por tratarse de una 1682 del C. civil son taxativas, por tratarse de una materia de derecho estricto y que por tanto, la falta de materia de derecho estricto y que por tanto, la falta de causa no está sancionada con la nulidad absoluta; este causa no está sancionada con la nulidad absoluta; este argumento se repite también respecto a la falta de argumento se repite también respecto a la falta de objeto y a la falta de consentimiento.objeto y a la falta de consentimiento.

Ellos dicen también que el C. civil diferencia entre la Ellos dicen también que el C. civil diferencia entre la necesidad de causa real y de causa lícita y que sanciona necesidad de causa real y de causa lícita y que sanciona con nulidad sólo la falta de está última (causa lícita).con nulidad sólo la falta de está última (causa lícita).

La jurisprudencia en forma constante ha declarado la La jurisprudencia en forma constante ha declarado la nulidad de diversos actos por falta de causa.nulidad de diversos actos por falta de causa.

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3.- 3.- Falta de consentimientoFalta de consentimiento; La inexistencia jurídica por ; La inexistencia jurídica por falta de consentimiento se produciría en los casos de error falta de consentimiento se produciría en los casos de error esencia y privación total de razón.lesencia y privación total de razón.lLos que sostienen que la sanción de falta de consentimiento es la Los que sostienen que la sanción de falta de consentimiento es la

nulidad absoluta señalan que el consentimiento es un requisito nulidad absoluta señalan que el consentimiento es un requisito esencial de acuerdo al art. 1445 del c. civil y que precisamente la esencial de acuerdo al art. 1445 del c. civil y que precisamente la omisión de algún requisito esencial la sanciona con la nulidad omisión de algún requisito esencial la sanciona con la nulidad absoluta el art. 1682.absoluta el art. 1682.

Se agrega además y es el argumento más fuerte que el inc. 2º del art. Se agrega además y es el argumento más fuerte que el inc. 2º del art. 1682 dice que la nulidad absoluta en los actos y contratos de los 1682 dice que la nulidad absoluta en los actos y contratos de los absolutamente incapaces y que precisamente éste es un caso de absolutamente incapaces y que precisamente éste es un caso de falta de voluntad.falta de voluntad.

Los que sostienen la teoría de la inexistencia señalan nuevamente que Los que sostienen la teoría de la inexistencia señalan nuevamente que el art. 1682 no contempla la falta de consentimiento, por lo que el art. 1682 no contempla la falta de consentimiento, por lo que habría que llegar a la conclusión de que produce la nulidad relativa.habría que llegar a la conclusión de que produce la nulidad relativa.

La jurisprudencia se ha inclinado a estimar que la falta de La jurisprudencia se ha inclinado a estimar que la falta de consentimiento produce la nulidad absoluta. Así se han anulado consentimiento produce la nulidad absoluta. Así se han anulado compraventas por falta de consentimiento del comprador que nocompraventas por falta de consentimiento del comprador que no

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concurrió al otorgamiento de la escritura o por no haber concurrió al otorgamiento de la escritura o por no haber habido consentimiento de parte de los contratantes. habido consentimiento de parte de los contratantes. Una sentencia de la corte Suprema de 1945 confirmando Una sentencia de la corte Suprema de 1945 confirmando

una de la Corte de Apelaciones, analiza con toda una de la Corte de Apelaciones, analiza con toda detención un caso de error obstativo se opone a la detención un caso de error obstativo se opone a la formación del contrato, impidiendo su existencia, y formación del contrato, impidiendo su existencia, y declara que trae la nulidad absoluta de éste.declara que trae la nulidad absoluta de éste.

4.- 4.- Falta de SolemnidadesFalta de Solemnidades En materia de solemnidades En materia de solemnidades los partidarios de la tesis de la inexistencia han invocado los partidarios de la tesis de la inexistencia han invocado el inc. 1º del art. 1701 del C. civil que dice “La falta de el inc. 1º del art. 1701 del C. civil que dice “La falta de instrumento público que no pueden suplirse por otra instrumento público que no pueden suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumentos públicos dentro de cierto plazo”.instrumentos públicos dentro de cierto plazo”.

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Se dice que la frase “se mirarán como no ejecutados o Se dice que la frase “se mirarán como no ejecutados o celebrados” implica inexistencia.celebrados” implica inexistencia.Los partidarios de la tesis de la nulidad argumentan que el Los partidarios de la tesis de la nulidad argumentan que el

art. 1701 se refiere solamente al aspecto probatorio del art. 1701 se refiere solamente al aspecto probatorio del instrumento público, tanto por su redacción como por instrumento público, tanto por su redacción como por estar en el título de la prueba de las obligaciones. estar en el título de la prueba de las obligaciones. Señalan además como argumento fundamental que la Señalan además como argumento fundamental que la falta de solemnidades está expresamente sancionada falta de solemnidades está expresamente sancionada con la nulidad en el art. 1682. con la nulidad en el art. 1682.

Sin embargo podemos señalar que la discusión no está Sin embargo podemos señalar que la discusión no está zanjada y se hace necesario determinar cual de estas zanjada y se hace necesario determinar cual de estas sanciones es la más adecuada al caso en concreto.sanciones es la más adecuada al caso en concreto.

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NulidadNulidadDiferencias Diferencias Nulidad Absoluta Nulidad Absoluta Nulidad Relativa Nulidad Relativa Causales * Falta de objeto. * Vicios del consentimiento.Causales * Falta de objeto. * Vicios del consentimiento. * Objeto ilícito. * Omisión de formalidades* Objeto ilícito. * Omisión de formalidades * Falta de causa. habilitantes.* Falta de causa. habilitantes. * Causa ilícita. * Lesión, en los casos * Causa ilícita. * Lesión, en los casos * Falta de consentimiento. señalados por la ley.* Falta de consentimiento. señalados por la ley. * Incapacidad Absoluta.* Incapacidad Absoluta. * Omisión de solemnidades. * Omisión de solemnidades.

Personas que pueden * Juez que conoce de la *Aquellos en cuyo beneficioPersonas que pueden * Juez que conoce de la *Aquellos en cuyo beneficioInvocar la nulidad causa se aparece de la han establecido las leyesInvocar la nulidad causa se aparece de la han establecido las leyes manifiesto en el acto o ( excepto incapaz que hamanifiesto en el acto o ( excepto incapaz que ha contrato ( puede y debe inducido con dolo a acto).contrato ( puede y debe inducido con dolo a acto). declararla).declararla).

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* Ministerio público e interés * Sus herederos.* Ministerio público e interés * Sus herederos. de la moral y de la ley. de la moral y de la ley. Cualquiera que tenga interésCualquiera que tenga interés en ella, excepto el que ejecutó * Sus cesionarios.en ella, excepto el que ejecutó * Sus cesionarios. el acto sabiendo o debiendo saberel acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.el vicio que lo invalidaba.

Confirmación * Confirmación * No admite confirmación * Admite confirmaciónNo admite confirmación * Admite confirmación Expresa- Acto unilateralExpresa- Acto unilateral e irrevocable: a) que e irrevocable: a) que emane de la parte queemane de la parte que puede alegarla; b) que puede alegarla; b) que el confirmante sea capaz;el confirmante sea capaz; c) con las formalidades c) con las formalidades legales.legales. Tácita. Ejecución voluntaria del Tácita. Ejecución voluntaria del acto.acto.

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Saneamiento * Saneamiento * 10 años desde la * 4 años desde la 10 años desde la * 4 años desde la celebración del acto. celebración del acto celebración del acto. celebración del acto Salvo caos de violenciaSalvo caos de violencia e incapacidad, desde quee incapacidad, desde que éstas hayan cesado.éstas hayan cesado. * Se interrumpe * Se interrumpe* Se interrumpe * Se interrumpe * No se suspende, salvo* No se suspende, salvo caso herederos menorescaso herederos menores

EfectosEfectos Iguales efectos Iguales efectos No se ha cumplido Sus efectos se extinguen.No se ha cumplido Sus efectos se extinguen.Entre las partesEntre las partes Acto Se ha cumplido Se vuelve al estado anterior. Acto Se ha cumplido Se vuelve al estado anterior. Debe procederse a las Debe procederse a las prestaciones mutuas ( 904 a 915). prestaciones mutuas ( 904 a 915). Excepciones 1468, 1688, 1470.Excepciones 1468, 1688, 1470.Respecto de TercerosRespecto de Terceros Acción Reivindicatoria Excepciones 1895,1432. Acción Reivindicatoria Excepciones 1895,1432.

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LA NULIDADLA NULIDADEs una sanción civil establecida por el legislador y que consiste en el Es una sanción civil establecida por el legislador y que consiste en el

desconocimiento de los efectos jurídicos de un acto por la omisión desconocimiento de los efectos jurídicos de un acto por la omisión en él de los requisitos y formalidades prescritos por la ley.en él de los requisitos y formalidades prescritos por la ley.

Reglamentada en nuestro Código en los artículos 1681 a 1697.Reglamentada en nuestro Código en los artículos 1681 a 1697.Las causales y personas son diferentes, pero la sanción es la misma: Las causales y personas son diferentes, pero la sanción es la misma:

Debe ser declarada judicialmente y retrotrae el acto jurídico al Debe ser declarada judicialmente y retrotrae el acto jurídico al estado anterior a su celebración con las excepciones del los arts. estado anterior a su celebración con las excepciones del los arts. 1468, 1688 y 1470.1468, 1688 y 1470.

Respecto d terceros art. 1689, 2416 excepción arts. 1490 y 1491 del c. Respecto d terceros art. 1689, 2416 excepción arts. 1490 y 1491 del c. civil.civil.

Conversión del Acto Nulo 1444 y 1701 inc. 2º del c. civil.Conversión del Acto Nulo 1444 y 1701 inc. 2º del c. civil.

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LA INOPONIBILIDADLA INOPONIBILIDADSegún el jurista Bastián la inoponiblidad “Es la ineficacia Según el jurista Bastián la inoponiblidad “Es la ineficacia

respecto de terceros de un derecho nacido a respecto de terceros de un derecho nacido a consecuencia de la celebración o nulidad de un acto consecuencia de la celebración o nulidad de un acto jurídico”, o sea, consiste en la imposibilidad legal de jurídico”, o sea, consiste en la imposibilidad legal de hacer valer contra terceros un acto válido o las hacer valer contra terceros un acto válido o las consecuencias o efectos de su nulidad.consecuencias o efectos de su nulidad.

A diferencia de la nulidad la inoponibilidad no ataca la A diferencia de la nulidad la inoponibilidad no ataca la validez del acto mismo; el acto produce todos sus validez del acto mismo; el acto produce todos sus efectos con relación a las partes, de acuerdo con los efectos con relación a las partes, de acuerdo con los principios generales del art. 1545 del c. civil; Pero el principios generales del art. 1545 del c. civil; Pero el acto válido para las partes no produce efectos o no tiene acto válido para las partes no produce efectos o no tiene eficacia respecto de terceros ya que la inoponibilidad eficacia respecto de terceros ya que la inoponibilidad está establecida precisamente para la protección de los está establecida precisamente para la protección de los terceros de buena fe.terceros de buena fe.

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La inoponibilidad es una institución que no está tratada La inoponibilidad es una institución que no está tratada sistemáticamente en nuestro Código, pero cuyas características, sistemáticamente en nuestro Código, pero cuyas características, requisitos y efectos pueden deducirse del juego de varias normas.requisitos y efectos pueden deducirse del juego de varias normas.

Ejemplos arts. 1815, 1450, etc.Ejemplos arts. 1815, 1450, etc.Hemos dicho que la inoponibilidad podía referirse en Hemos dicho que la inoponibilidad podía referirse en

primer término a las consecuencias de un acto válido; primer término a las consecuencias de un acto válido; esta inoponibilidad puede encontrarse establecida esta inoponibilidad puede encontrarse establecida directamente como una sanción por la ley, art. 407.directamente como una sanción por la ley, art. 407.

Fuera de lo anterior la inoponibilidad puede tener causales Fuera de lo anterior la inoponibilidad puede tener causales de fondo o de formade fondo o de forma

Causales de fondoCausales de fondoa.- Falta de concurrencia o consentimiento, ej. Art. 1815 a.- Falta de concurrencia o consentimiento, ej. Art. 1815

art. 2314, 2160 2079.art. 2314, 2160 2079.b.- La Clandestinidad, art. 1707.b.- La Clandestinidad, art. 1707.

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c.- El fraude; acción Pauliana art. 2468, art. 1578 Nº 3c.- El fraude; acción Pauliana art. 2468, art. 1578 Nº 3

d.- Por lesión de derechos adquiridos, art. 94 Nº 4 art. 165 d.- Por lesión de derechos adquiridos, art. 94 Nº 4 art. 165 y 178 1815 y 2517.y 178 1815 y 2517.

e.- Lesión de las asignaciones forzosas en las sucesiones e.- Lesión de las asignaciones forzosas en las sucesiones arts. 1216 y 1221.arts. 1216 y 1221.

f.- La buena fe en el caos de la resolución de un contrato; f.- La buena fe en el caos de la resolución de un contrato; arts. 1491 y 1492.arts. 1491 y 1492.

Causales de formaCausales de formaa.- Falta de Publicidad; puede ser diversas notificación, a.- Falta de Publicidad; puede ser diversas notificación,

publicaciones, inscripciones ej. Arts. 1716, 1723, publicaciones, inscripciones ej. Arts. 1716, 1723, 447,455 y 468, 1901, 1707, 2513.447,455 y 468, 1901, 1707, 2513.

b.- Falta de fecha cierta, art. 1703.b.- Falta de fecha cierta, art. 1703.

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La inoponiblidad puede derivarse también de la nulidad de La inoponiblidad puede derivarse también de la nulidad de un acto.un acto.Desde el momento en que un acto es declarado nulo es inoponible a Desde el momento en que un acto es declarado nulo es inoponible a

las partes y a los terceros; nuestros tribunales han fallado que “la las partes y a los terceros; nuestros tribunales han fallado que “la nulidad una vez que ha sido judicialmente declarada, priva de efecto nulidad una vez que ha sido judicialmente declarada, priva de efecto al acto o contrato nulo, retrotrae las cosas al estado anterior a él, y al acto o contrato nulo, retrotrae las cosas al estado anterior a él, y de este modo, produce también la inoponibilidad a favor de la de este modo, produce también la inoponibilidad a favor de la persona que habría sufrido lesión en su patrimonio”.persona que habría sufrido lesión en su patrimonio”.

Pero la inoponibilidad derivada de la nulidad de la nulidad de un acto Pero la inoponibilidad derivada de la nulidad de la nulidad de un acto se refiere específicamente al caso opuesto, esto es, que aun cuando se refiere específicamente al caso opuesto, esto es, que aun cuando el acto sea declarado nulo, esta nulidad no produce efectos frente a el acto sea declarado nulo, esta nulidad no produce efectos frente a terceros de buena fe que no pueden ser perjudicados con ella.terceros de buena fe que no pueden ser perjudicados con ella.

Esta no es la situación normal por lo señalado en el art. 1689, sin Esta no es la situación normal por lo señalado en el art. 1689, sin embargo en ciertas materias se protege al tercero frente a la embargo en ciertas materias se protege al tercero frente a la nulidad haciendo que ésta le sea inoponible art. 2058 del C.Civil.nulidad haciendo que ésta le sea inoponible art. 2058 del C.Civil.

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El tercero de buena fe podrá hacer valer la inoponibilidad ante quien El tercero de buena fe podrá hacer valer la inoponibilidad ante quien pretenda hacer valer en su contra un derecho cualquiera emanado de pretenda hacer valer en su contra un derecho cualquiera emanado de un acto válido o nulo que le es inoponible.un acto válido o nulo que le es inoponible.

Esto significa que podrán hacer valer en su favor los Esto significa que podrán hacer valer en su favor los derechos que emanen del acto inoponible, como lo derechos que emanen del acto inoponible, como lo veremos al tratar la simulación relativa.veremos al tratar la simulación relativa.

La inoponibilidad opera a petición de parte y el juez no La inoponibilidad opera a petición de parte y el juez no está autorizado para declararla de oficio.está autorizado para declararla de oficio.

Generalmente se hará valer como excepción art. 2468 del Generalmente se hará valer como excepción art. 2468 del c. civil.c. civil.

La buena fe del tercero está protegida por la presunción La buena fe del tercero está protegida por la presunción general de buena fe que informa todo nuestro C. civil y general de buena fe que informa todo nuestro C. civil y a la que se refiere expresamente el art. 707.a la que se refiere expresamente el art. 707.

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La SimulaciónLa SimulaciónSegún Ferrara “consiste en la declaración de un contenido de voluntad Según Ferrara “consiste en la declaración de un contenido de voluntad

no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines engaño, la apariencia de un negocio para producir, con fines engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”.llevado a cabo”.

El acto simulado es un acto unitario y siempre bilateral; la El acto simulado es un acto unitario y siempre bilateral; la disconformidad entre la voluntad real y la voluntad declarada debe disconformidad entre la voluntad real y la voluntad declarada debe ser requerida y compartida por las partes para que exista ser requerida y compartida por las partes para que exista simulación.simulación.

El hecho de que la disconformidad sea querida por las partes hace que El hecho de que la disconformidad sea querida por las partes hace que la simulación no pueda confundirse con el error; y el requisito de la simulación no pueda confundirse con el error; y el requisito de que debe ser compartida por las partes determina que sea distinta que debe ser compartida por las partes determina que sea distinta del dolo, en la simulación participan ambas partes.del dolo, en la simulación participan ambas partes.

El ánimo de engañar a terceros es también elemento de la simulación El ánimo de engañar a terceros es también elemento de la simulación lo que no implica necesariamente el espíritu de perjudicar a esos lo que no implica necesariamente el espíritu de perjudicar a esos terceros. terceros.

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La simulación tiene cabida en nuestro derecho, pues ello La simulación tiene cabida en nuestro derecho, pues ello aplica la doctrina de la voluntad real que prevalece sobre la aplica la doctrina de la voluntad real que prevalece sobre la voluntad declarada.voluntad declarada.En la voluntad real se busca la intención, el querer íntimo En la voluntad real se busca la intención, el querer íntimo

de los contratantes; en la voluntad declarada se mira de los contratantes; en la voluntad declarada se mira sólo la exteriorización de esa voluntad, lo literal de las sólo la exteriorización de esa voluntad, lo literal de las palabras.palabras.

Entre las partes existe el acuerdo de que sólo la voluntad Entre las partes existe el acuerdo de que sólo la voluntad real producirá efectos, lo que pueden hacer de acuerdo real producirá efectos, lo que pueden hacer de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad art. 1545, al principio de la autonomía de la voluntad art. 1545, deben respetar ese acuerdo en virtud del principio de deben respetar ese acuerdo en virtud del principio de buena fe art. 1546, de otro lado debe buscarse esa buena fe art. 1546, de otro lado debe buscarse esa voluntad real conforme a la regla del art. 1560.voluntad real conforme a la regla del art. 1560.

El art. 1707 del C. civil contempla y autoriza expresamente El art. 1707 del C. civil contempla y autoriza expresamente la simulación al considerar las contraescrituras públicas o la simulación al considerar las contraescrituras públicas o la alteración de lo pactado en ellas por medio de la alteración de lo pactado en ellas por medio de escrituras privadas.escrituras privadas.

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El C. civil Chileno en ninguna parte emplea la voz simulación; sin El C. civil Chileno en ninguna parte emplea la voz simulación; sin embargo en C. Penal castiga al que “otorgare en perjuicio de otro embargo en C. Penal castiga al que “otorgare en perjuicio de otro contrato simulado”, art. 471 Nº 2; art 466 inc. 2º.contrato simulado”, art. 471 Nº 2; art 466 inc. 2º.

Otros códigos Civiles se preocupan expresamente de este instituto así Otros códigos Civiles se preocupan expresamente de este instituto así están: El argentino de 1869 ( arts. 955 a 960); Italiano 1942 (arts. están: El argentino de 1869 ( arts. 955 a 960); Italiano 1942 (arts. 1414 a 1417); Boliviano de 1975 (arts. 543 al 545); Peruano de 1414 a 1417); Boliviano de 1975 (arts. 543 al 545); Peruano de 1984 (arts. 190 a 194); Paraguayo de 1985 (arts. 305 a 310).1984 (arts. 190 a 194); Paraguayo de 1985 (arts. 305 a 310).

Clases de Simulación:Clases de Simulación:AbsolutaAbsoluta; Existe cuando realmente ningún acto jurídico quiere ; Existe cuando realmente ningún acto jurídico quiere

celebrarse y sólo se finge realizar uno; ej. Deudor que vende celebrarse y sólo se finge realizar uno; ej. Deudor que vende algunos bienes a un amigo para evitar el cobro de sus acreedores.algunos bienes a un amigo para evitar el cobro de sus acreedores.

Relativa; Relativa; Existe cuando aparentemente se celebra un acto jurídico Existe cuando aparentemente se celebra un acto jurídico pero en realidad se quiere realizar otro, ej. El caso que el padre pero en realidad se quiere realizar otro, ej. El caso que el padre venda un automóvil al hijo pero en realidad hay donación.venda un automóvil al hijo pero en realidad hay donación.

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Efectos Jurídicos de la SimulaciónEfectos Jurídicos de la Simulación

Hay que distinguir entre la simulación absoluta y la relativa y dentro de Hay que distinguir entre la simulación absoluta y la relativa y dentro de cada una de ellas habrá que ver las relaciones de las partes entre sí cada una de ellas habrá que ver las relaciones de las partes entre sí y de éstas con terceros.y de éstas con terceros.

a.- a.- Simulación Absoluta; Simulación Absoluta; Aquí falta el consentimiento para genera el Aquí falta el consentimiento para genera el acto simulado y cualquier otro; de manera que entre las partes el acto simulado y cualquier otro; de manera que entre las partes el acto simulado es nulo de nulidad absoluta art. 1707 del C. civil.acto simulado es nulo de nulidad absoluta art. 1707 del C. civil.

Ahora bien los terceros de buena fe, o sea, los que ignoran la Ahora bien los terceros de buena fe, o sea, los que ignoran la existencia de la simulación están protegidos respecto a ella ya que existencia de la simulación están protegidos respecto a ella ya que le son inoponibles.le son inoponibles.

b.- b.- Simulación Relativa,Simulación Relativa, Aquí la voluntad real de la partes está Aquí la voluntad real de la partes está manifestada en el acto secreto o disimulado y por eso entre ellas manifestada en el acto secreto o disimulado y por eso entre ellas éste es el que tiene valor y no el público o simulado. Aquí debe éste es el que tiene valor y no el público o simulado. Aquí debe estarse al verdadero acto o sea el real, y la jurisprudencia señala estarse al verdadero acto o sea el real, y la jurisprudencia señala que debe estarse a la prueba rendida.que debe estarse a la prueba rendida.

Pero los terceros de buena fe podrían establecer la inoponibilidad del Pero los terceros de buena fe podrían establecer la inoponibilidad del acto e incluso valerse de él.acto e incluso valerse de él.

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La simulación puede hacerse valer judicialmente como La simulación puede hacerse valer judicialmente como acción o excepción.acción o excepción.La acción de simulación es personal y declarativa, dado que tiende a La acción de simulación es personal y declarativa, dado que tiende a

comprobar la existencia de la simulación.comprobar la existencia de la simulación.De otro lado el plazo de prescripción de la acción de simulación entre De otro lado el plazo de prescripción de la acción de simulación entre

las partes debe contarse desde que una de ellas pretende las partes debe contarse desde que una de ellas pretende desconocer el acto oculto e investir de seriedad al simulado o desconocer el acto oculto e investir de seriedad al simulado o público, pues desde ese momento hay interés en ejercer la acción.público, pues desde ese momento hay interés en ejercer la acción.

Los terceros por su parte sólo pueden ejercitar la acción de simulación Los terceros por su parte sólo pueden ejercitar la acción de simulación si tienen interés en la declaración de ésta ya que es un principio que si tienen interés en la declaración de ésta ya que es un principio que sin interés no hay acción y el plazo se empieza a computar desde el sin interés no hay acción y el plazo se empieza a computar desde el momento en que tuvieron conocimiento del acto disimulado u momento en que tuvieron conocimiento del acto disimulado u oculto.oculto.

En ningún caso la acción de simulación puede entablarse después que En ningún caso la acción de simulación puede entablarse después que haya operado la prescripción adquisitiva de la cosa a favor de la haya operado la prescripción adquisitiva de la cosa a favor de la persona que la adquirió basándose en el contrato simulado u persona que la adquirió basándose en el contrato simulado u ostensible.ostensible.

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En cuanto a la prueba incumbe probarlo a quien la alega, por el En cuanto a la prueba incumbe probarlo a quien la alega, por el principio que los actos se presumen sinceros; y por todos los medios principio que los actos se presumen sinceros; y por todos los medios que franquea la ley, los terceros no pueden acreditarla por testigos por que franquea la ley, los terceros no pueden acreditarla por testigos por el art. 1709el art. 1709Los jueces por su parte apreciarán soberanamente las Los jueces por su parte apreciarán soberanamente las

pruebas para demostrar la simulación eso quiere decir pruebas para demostrar la simulación eso quiere decir que no están sujetos al control del tribunal Superior ( C. que no están sujetos al control del tribunal Superior ( C. Suprema).Suprema).

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MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOSMODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS

Es toda modificación que las partes o la ley introducen al acto jurídico Es toda modificación que las partes o la ley introducen al acto jurídico y que varían las consecuencias naturales de dicho acto. y que varían las consecuencias naturales de dicho acto.

CaracterísticasCaracterísticasa.- Son elementos accidentales.a.- Son elementos accidentales.b.- Son excepcionales.b.- Son excepcionales.c.- No se presumen, excepción los arts. 738 y 1489 del c. civil.c.- No se presumen, excepción los arts. 738 y 1489 del c. civil.Actos susceptibles de sujetarse a modalidadesActos susceptibles de sujetarse a modalidades1.- Los patrimoniales son susceptibles de someterse a modalidad ya 1.- Los patrimoniales son susceptibles de someterse a modalidad ya

que en derecho privado la regla fundamental es que puede hacer que en derecho privado la regla fundamental es que puede hacer todo aquello que la ley no prohíbe, excepcionalmente hay algunos todo aquello que la ley no prohíbe, excepcionalmente hay algunos actos que no admiten modalidad ej. Los arts. 1227, 1192 actos que no admiten modalidad ej. Los arts. 1227, 1192

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2.- Actos de familia; No admiten modalidades porque sus efectos son 2.- Actos de familia; No admiten modalidades porque sus efectos son fijados por el legislador en forma expresa e imperativa, por ej. El fijados por el legislador en forma expresa e imperativa, por ej. El matrimonio art. 102, lo mismo ocurre con la adopción, podría hoy matrimonio art. 102, lo mismo ocurre con la adopción, podría hoy someterse alguno de ellos a modalidad ( verlo o analizarlo)someterse alguno de ellos a modalidad ( verlo o analizarlo)

En nuestro C. civil se ocupa de la modalidades en el título IV del libro En nuestro C. civil se ocupa de la modalidades en el título IV del libro 3º, párrafo 2º y en los títulos IV y V del Libro IV, vale decir en dos 3º, párrafo 2º y en los títulos IV y V del Libro IV, vale decir en dos lugares distintos de manera que en su estudio deben ser lugares distintos de manera que en su estudio deben ser complementados.complementados.

LA CONDICIONLA CONDICIONEs un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la

extinción de un derecho y su obligación correlativa ( arts. 1070 y extinción de un derecho y su obligación correlativa ( arts. 1070 y 1463).1463).

Sus características son ser un hecho futuro e incierto.Sus características son ser un hecho futuro e incierto.Que se aun hecho futuro significa que debe realizarse en el tiempo que Que se aun hecho futuro significa que debe realizarse en el tiempo que

está por venir, o sea, después de celebrado el acto condicional.está por venir, o sea, después de celebrado el acto condicional.Que sea incierto quiere decir que el hecho futuro puede suceder o no.Que sea incierto quiere decir que el hecho futuro puede suceder o no.

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Clasificación de la CondiciónClasificación de la Condición

1.- Atendiendo a la naturaleza del hecho; pueden ser 1.- Atendiendo a la naturaleza del hecho; pueden ser positivas y negativas; será positiva la que consiste en positivas y negativas; será positiva la que consiste en acontecer un hecho o cosa y negativa en que una cosa o acontecer un hecho o cosa y negativa en que una cosa o hecho no acontezca C. civil art. 1474.hecho no acontezca C. civil art. 1474.

2.- Según si el hecho es física y moralmente realizable o no 2.- Según si el hecho es física y moralmente realizable o no lo sea; la condición es posible o imposible.lo sea; la condición es posible o imposible.

Es físicamente imposible la condición que consiste en un Es físicamente imposible la condición que consiste en un hecho contrario a las leyes de la naturaleza y hecho contrario a las leyes de la naturaleza y moralmente imposible las que consisten en un hecho moralmente imposible las que consisten en un hecho prohibido por las leyes u opuestas a las buenas prohibido por las leyes u opuestas a las buenas costumbres o al orden público; se miran como costumbres o al orden público; se miran como imposibles también las que están concebidas en imposibles también las que están concebidas en términos ininteligibles art. 1475 ( llamadas términos ininteligibles art. 1475 ( llamadas intelectualmente imposibles)intelectualmente imposibles)

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3.- Considerando los efectos las condiciones se dividen en 3.- Considerando los efectos las condiciones se dividen en Suspensivas y Resolutorias.Suspensivas y Resolutorias.Condición suspensiva es aquella que mientras no se cumple suspende la Condición suspensiva es aquella que mientras no se cumple suspende la

adquisición de un derecho y Resolutoria cuando por su cumplimiento se adquisición de un derecho y Resolutoria cuando por su cumplimiento se extingue un derecho art. 1479 del c. civil.extingue un derecho art. 1479 del c. civil.

Eje. De la primera te doy el auto si te titulas de Abogado y de la segunda Te Eje. De la primera te doy el auto si te titulas de Abogado y de la segunda Te doy mi casa pero si te titulas de Abogado de la vendes.doy mi casa pero si te titulas de Abogado de la vendes.

4.- Atendiendo a la causa generadora del acontecimiento futuro e incierto las 4.- Atendiendo a la causa generadora del acontecimiento futuro e incierto las condiciones se dividen en:condiciones se dividen en:

a.- Potestativa, que son las que dependen de la voluntad del acreedor o del a.- Potestativa, que son las que dependen de la voluntad del acreedor o del deudor ej. Si me voy a Santiago te vendo la casa.deudor ej. Si me voy a Santiago te vendo la casa.

b.- Casual; la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso ej. Si b.- Casual; la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso ej. Si Pedro deja el empleo te lo reservo a ti.Pedro deja el empleo te lo reservo a ti.

c.- Mixta; la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la c.- Mixta; la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso ej. Si llueve en diciembre te regalo un voluntad de un tercero o de un acaso ej. Si llueve en diciembre te regalo un paraguas; o Si me caso con Mónica de donaré mi auto.paraguas; o Si me caso con Mónica de donaré mi auto.

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Estados en que puede hallarse la condiciónEstados en que puede hallarse la condición

La condición puede hallarse en tres estados, a saber:La condición puede hallarse en tres estados, a saber:

• Pendiente; es la que todavía no se ha realizado y que no Pendiente; es la que todavía no se ha realizado y que no se sabe si se realizará o no.se sabe si se realizará o no.

• Cumplida; es la que se ha realizado, o sea el hecho Cumplida; es la que se ha realizado, o sea el hecho futuro en que consistía se ha verificado.futuro en que consistía se ha verificado.

• Fallida,; es la que fuera de toda duda no puede Fallida,; es la que fuera de toda duda no puede realizarse o sea, la condición está fallida cuando el realizarse o sea, la condición está fallida cuando el hecho en que consistía no se ha verificado y ya no es hecho en que consistía no se ha verificado y ya no es posible que se realice.posible que se realice.

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Efectos de la Condición SuspensivaEfectos de la Condición SuspensivaPara determinar los efectos de la condición suspensiva debemos Para determinar los efectos de la condición suspensiva debemos

distinguir según se encuentre pendiente, cumplida o fallida.distinguir según se encuentre pendiente, cumplida o fallida.1.- Mientras la condición suspensiva está pendiente el derecho no 1.- Mientras la condición suspensiva está pendiente el derecho no

existe y no puede por ende exigirse el cumplimiento de la obligación existe y no puede por ende exigirse el cumplimiento de la obligación y si el deudor paga la ley lo faculta mientras penda la condición y si el deudor paga la ley lo faculta mientras penda la condición para exigir la devolución de lo pagado art. 1485.para exigir la devolución de lo pagado art. 1485.

Pero existe un derecho eventual o en germen por lo que el acreedor Pero existe un derecho eventual o en germen por lo que el acreedor puede solicitar providencias conservativas como lo establece el c. puede solicitar providencias conservativas como lo establece el c. civil arts. 761,1078, 1492.civil arts. 761,1078, 1492.

Si el acreedor de una obligación condicional muere pendiente la Si el acreedor de una obligación condicional muere pendiente la condición trasmite este derecho eventual a su herederos art. 1492.condición trasmite este derecho eventual a su herederos art. 1492.

2.- Cumplida la condición suspensiva el derecho adquiere consistencia 2.- Cumplida la condición suspensiva el derecho adquiere consistencia y es tal la fuerza de la condición suspensiva cumplida que la ley da y es tal la fuerza de la condición suspensiva cumplida que la ley da efecto retroactivo en el sentido de retrotraer los efectos del acto efecto retroactivo en el sentido de retrotraer los efectos del acto desde el momento en que se cumple la condición al momento de la desde el momento en que se cumple la condición al momento de la celebración del acto condicional.celebración del acto condicional.

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3.- Si la condición suspensiva Falla se desvanece la esperanza o 3.- Si la condición suspensiva Falla se desvanece la esperanza o expectativa del acreedor condicional, el acto jurídico se borra y expectativa del acreedor condicional, el acto jurídico se borra y destruye por completo, se considera que el acto jamás ha existido.destruye por completo, se considera que el acto jamás ha existido.

Efectos de la Condición ResolutoriaEfectos de la Condición ResolutoriaTambién debemos distinguir los estados en que puede encontrarse, a saber:También debemos distinguir los estados en que puede encontrarse, a saber:1.- El acto sujeto a condición resolutoria pendiente está produce 1.- El acto sujeto a condición resolutoria pendiente está produce

provisionalmente todos sus efectos como si fuera puro y simple; la provisionalmente todos sus efectos como si fuera puro y simple; la incertidumbre sólo existe respecto de la perduración o extinción de los incertidumbre sólo existe respecto de la perduración o extinción de los efectos.efectos.

2.- Cumplida la condición resolutoria o sea verificado el hecho que la constituye 2.- Cumplida la condición resolutoria o sea verificado el hecho que la constituye el derecho se resuelve o extingue y en virtud de la fuerza retroactiva que la el derecho se resuelve o extingue y en virtud de la fuerza retroactiva que la ley atribuye a la condición el derecho no sólo deja de existir para el futuro ley atribuye a la condición el derecho no sólo deja de existir para el futuro sino que también para el pasado; se considera que nunca ha existido: las sino que también para el pasado; se considera que nunca ha existido: las cosas vuelven al estado en que se hallaban antes de l celebración del acto cosas vuelven al estado en que se hallaban antes de l celebración del acto jurídico y las partes deben ser colocadas en la misma situación en que se jurídico y las partes deben ser colocadas en la misma situación en que se encontraban antes art. 1487.encontraban antes art. 1487.

3.- Fallida la condición resolutoria el derecho se consolida definitivamente y el 3.- Fallida la condición resolutoria el derecho se consolida definitivamente y el acto se mira como puro y simple desde el momento de su celebración.acto se mira como puro y simple desde el momento de su celebración.

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El PlazoEl Plazo

El C. civil señala que “el término o plazo es la época que El C. civil señala que “el término o plazo es la época que es e fija para el cumplimiento de la obligación”.es e fija para el cumplimiento de la obligación”.

Se dice también y más general que “Es aquel momento del Se dice también y más general que “Es aquel momento del tiempo en el cual un acto o negocio jurídico debe tiempo en el cual un acto o negocio jurídico debe comenzar a producir o dejará de producir sus efectos”.comenzar a producir o dejará de producir sus efectos”.

Dos son las características del plazo:Dos son las características del plazo:a.- Es u hecho futuro un acontecimiento que debe a.- Es u hecho futuro un acontecimiento que debe

realizarse con posterioridad a la celebración del acto realizarse con posterioridad a la celebración del acto jurídico.jurídico.

b.- Es un hecho cierto inevitable que necesariamente ha de b.- Es un hecho cierto inevitable que necesariamente ha de llegar.llegar.

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Clasificación del PlazoClasificación del Plazo