Diferencias Entre La Ley Del Imss e Issste

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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DEL IMSS E ISSSTE A continuación, explicaremos las principales características de los dos principales regímenes de seguridad social, las bases de cotización y los beneficios para sus derechohabientes. Los dos principales regímenes de seguridad social en México son los regulados por las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE). El primero comprende a todos los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de una retribución y en el segundo se ubican todos aquellos trabajadores que lo hacen para: > La presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio ISSSTE. > Las Cámaras del Congreso de la Unión –diputados, senadores y trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación–. > El Poder Judicial de la Federación –ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados, jueces y consejeros del Consejo de la Judicatura Federal–. > La Procuraduría General de la República. > Los órganos jurisdiccionales autónomos y los que tienen

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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DEL IMSS E ISSSTE

A continuación, explicaremos las principales características de los dos

principales regímenes de seguridad social, las bases de cotización y los

beneficios para sus derechohabientes.

Los dos principales regímenes de seguridad social en México son los regulados

por las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE). El primero

comprende a todos los trabajadores que prestan un servicio personal

subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de una retribución

y en el segundo se ubican todos aquellos trabajadores que lo hacen para:

> La presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, incluyendo al propio ISSSTE.

> Las Cámaras del Congreso de la Unión –diputados, senadores y trabajadores

de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación–.

> El Poder Judicial de la Federación –ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, magistrados, jueces y consejeros del Consejo de la Judicatura

Federal–.

> La Procuraduría General de la República.

> Los órganos jurisdiccionales autónomos y los que tienen autonomía por

disposición constitucional.

> El Gobierno del DF y todos sus órganos, conforme a su normatividad

específica y con base en los convenios celebrados con el ISSSTE, y los

gobiernos de las demás entidades federativas de la República, incluyendo a los

tres poderes locales, así como las administraciones públicas municipales,

cuando se celebren convenios con el Instituto.

Sin duda la primer reforma importante en el país en el ámbito de la seguridad

social fue la implantación del Sistema del Ahorro para el Retiro y la segunda

fue el cambio del sistema de reparto al de cuentas individuales, lo cual afectó a

los trabajadores del apartado A del art. 123 constitucional, regidos por la LSS.

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Hasta 1995 los dos regímenes de seguridad social observaban ciertas

similitudes, lo cual terminó con la entrada en vigor de la LSS el 1o de julio de

1997, pues se introdujo un sistema pensionario basado en la administración de

cuentas individuales por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore),

sin afectar en sus derechos a aquellos trabajadores inscritos al IMSS con

anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en comento.

El 31 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, que modifica sustancialmente

el sistema pensionario de los trabajadores al servicio del Estado,

asemejándose a lo dispuesto en la LSS vigente, no obstante en esta nueva

legislación sí se ven afectados los derechos de los trabajadores inscritos al

ISSSTE con anterioridad a su entrada en vigor, para efectos de obtener su

pensión, tal como quedará expuesto más adelante.

Por la importancia que representa conocer las semejanzas y diferencias entre

los dos principales regímenes de seguridad social, a continuación se presentan

las características de cada uno de ellos.

Generalidades

La principal diferencia entre las relaciones laborales de los trabajadores del

apartado A y los del B del artículo 123 constitucional, es la naturaleza del

patrón, pues mientras que para los primeros puede ser cualquier persona física

o moral, para los segundos debe ser alguno de los señalados anteriormente.

BASES DE COTIZACIÓN

Para efectos del IMSS el salario base de cotización (SBC) se integra con los

pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su

trabajo (art. 5-A, fracción XVIII LSS).

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Tratándose de la Ley del ISSSTE, se toma en cuenta el sueldo básico de

acuerdo con el tabulador regional señalado para cada puesto (art. 17 Ley

ISSSTE).

Otra diferencia importante en cuanto a las bases de cotización es el límite

superior, porque para efectos del IMSS es de 25 veces el salario mínimo

general del DF, para los trabajadores del Estado es de 10 veces el salario

mínimo mensual vigente en el DF (arts. 28 LSS y 17 Ley ISSSTE).

PAGO DE CUOTAS Y APORTACIONES

Las cuotas obrero-patronales del IMSS se causan por mensualidades vencidas,

en cambio el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos de los

trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE es por quincenas vencidas (arts. 39

LSS y 21 Ley ISSSTE).

Si el IMSS o el ISSSTE determinan diferencias entre las cuotas enteradas y las

que se debieron enterar, requerirán al patrón o a la dependencia del gobierno,

según se trate, el pago de las cantidades omitidas más las actualizaciones y

recargos correspondientes (arts. 40-A LSS y 22 Ley ISSSTE).

Adicionalmente, en este caso las dependencias y entidades sujetas a la Ley del

ISSSTE deben cubrir intereses moratorios, desde la fecha en que se hicieron

exigibles, a razón de 1.25 veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de

la Federación con vencimiento a 28 días.

COMPENSACIÓN DE PAGOS HECHOS EN EXCESO

A diferencia del Seguro Social, la figura de la compensación sí está permitida

para efectos del ISSSTE sólo cuando las Dependencias y Entidades realicen el

pago de cuotas y aportaciones en exceso, excepto tratándose del Seguro de

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pues el excedente no se puede

revertir (art. 26 Ley ISSSTE).

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Régimen Obligatorio

Los trabajadores inscritos al IMSS y al ISSSTE están protegidos por un

Régimen Obligatorio y otro Voluntario, cuyas características más significativas

son:

Seguro Social, los Seguros de:

Enfermedades y Maternidad

Riesgos de Trabajo

Invalidez y Vida

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y

Guarderías y Prestaciones Sociales

ISSSTE:

Seguros de:

Salud

Riesgos de Trabajo

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e

Invalidez y Vida

prestaciones y servicios de:

préstamos:

hipotecarios y financiamiento en general para vivienda

personales ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de consumo

duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales, y

servicios sociales y culturales

PRESTACIONES

En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares, únicamente cambian

los nombres de los Seguros, es decir, el Seguro de Salud con que cuentan los

trabajadores al servicio del Estado protege las mismas contingencias que el de

Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el IMSS y, por otro lado, las

prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen Obligatorio del ISSSTE

son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías y Prestaciones

Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro Social.

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A continuación se detallan las diferencias más significativas de todos los

Seguros:

Seguro de Enfermedades y Maternidad (IMSS) y de Salud (ISSSTE)

La diferencia sustancial entre estos Seguros se encuentra en el monto del

subsidio que se paga al trabajador cuando se encuentra incapacitado por una

enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo, ya que mientras que el

Seguro Social paga al incapacitado el equivalente al 60% de su último salario

base de cotización (SBC) a partir del cuarto día de su incapacidad, siempre y

cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales anteriores

a la enfermedad, el ISSSTE otorga al trabajador incapacitado una licencia de

15 a 60 días con goce de sueldo íntegro, o la mitad de éste, según el tiempo

que tenga al servicio del Estado.

En cuanto a las prestaciones por maternidad, a diferencia del IMSS, el ISSSTE

ampara a la hija del trabajador o pensionado, soltera y menor de 18 años que

dependa económicamente de éste.

Régimen financiero

En los dos regímenes el financiamiento de las prestaciones en dinero y en

especie es tripartita; tratándose del IMSS las cuotas son cubiertas por el

trabajador, patrón y Gobierno Federal y en el caso del ISSSTE las cuotas y

aportaciones son pagadas por el trabajador, la dependencia o entidad a la cual

le preste sus servicios y el Gobierno Federal.

Con las cuotas y aportaciones pagadas por los Seguros de Enfermedades y

Maternidad (IMSS) y Salud (ISSSTE) se financian las prestaciones en dinero y

en especie de los trabajadores en activo y sus derechohabientes, así como el

Seguro de Gastos Médicos para Pensionados (IMSS) y de Salud de los

Pensionados y sus Familiares Derechohabientes (ISSSTE), respectivamente.

Conservación de derechos

Cuando el trabajador inscrito al IMSS o al ISSSTE es dado de baja, conserva

sus derechos para efectos de atención médica durante las ocho semanas o dos

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meses posteriores a la fecha de baja, respectivamente (arts. 109 LSS y 43 Ley

ISSSTE).

Pensiones

A diferencia de la LSS, la del ISSSTE contempla expresamente que las

pensiones devengadas o futuras son inembargables y sólo pueden ser

afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por

mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto (art. 51

Ley ISSSTE).

Para determinar el tiempo de servicios de los trabajadores al servicio del

Estado, se consideran los años laborados, en este contexto, toda fracción de

más de seis meses de servicios se toma como un año completo para efecto del

otorgamiento de las pensiones (art. 53 Ley ISSSTE). Para los trabajadores

sujetos a la LSS, el otorgamiento de las prestaciones se determina en función

de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente al IMSS, para lo

cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y si hay un

sobrante de más de tres se considera como una semana completa (art. 20

LSS).

Seguro de Riesgos de Trabajo

En las dos legislaciones se protege al trabajador víctima de un accidente o

enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo. No obstante, para efectos

de la Ley del ISSSTE también se considera accidente de trabajo el ocurrido al

colaborador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de

bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o

viceversa (art. 56 Ley ISSSTE).

Para el IMSS, el siniestro sufrido por el trabajador en las circunstancias

señaladas, sólo es considerado accidente en trayecto, por virtud del Acuerdo

del Consejo Técnico número 8 498/81 del 2 de septiembre de 1981.

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Régimen financiero

En el IMSS las prestaciones en especie y dinero del Seguro de Riesgos de

Trabajo son cubiertas con las cuotas que íntegramente paga el patrón a favor

de sus trabajadores. En el ISSSTE, las prestaciones en dinero son pagadas

con las aportaciones a cargo de la dependencia o entidad para la cual labore el

siniestrado (0.75% del sueldo básico –art. 75 Ley ISSSTE–) y los beneficios en

especie son cubiertos por el Seguro de Salud.

Pensiones

Cuando un trabajador al servicio del Estado sufre de una incapacidad total a

causa de un riesgo de trabajo, el ISSSTE le otorga una pensión que durará

hasta que cumpla 65 años de edad y pueda solicitar la de vejez o, en su

defecto, la pensión garantizada, mediante la contratación de un Seguro de

Pensión que le pague una renta igual al sueldo básico que disfrutaba al

momento en que ocurrió el riesgo, sin que la cuantía pueda exceder de 10

veces el salario mínimo mensual vigente en el DF (art. 62, fracción III Ley

ISSSTE).

Para contratar el Seguro mencionado, el Instituto calculará el monto necesario

para su contratación y entregará la suma a la Institución de Seguros elegida

por el trabajador (art. 63 Ley ISSSTE).

Por otro lado, cuando un trabajador afiliado al IMSS está en este supuesto, el

Instituto le otorga una pensión mensual (provisional por dos años, la cual

cumplido este lapso es definitiva) equivalente al 70% de su SBC al momento en

que se accidentó; para lo cual el siniestrado contratará un seguro de pensiones

y uno de sobrevivencia que pague las prestaciones en dinero a que tuviesen

derecho sus beneficiarios en caso de muerte. Para contratar este seguro, el

IMSS calcula el monto constitutivo necesario, le resta el saldo acumulado en la

cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva es la suma asegurada

que pagará el propio Seguro Social a la Institución de Seguros elegida por el

siniestrado (art. 58, fracción II LSS).

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Si la consecuencia de un riesgo de trabajo es la muerte del trabajador, en la

LSS se señalan las pensiones a otorgar a los beneficiarios del fallecido, que

van del 40 al 20%; mientras que la Ley del ISSSTE prevé que en este caso, los

familiares derechohabientes recibirán una pensión por el equivalente al 100%

del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador al momento de fallecer.

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Al igual que los trabajadores afiliados al IMSS, los inscritos en el ISSSTE tienen

derecho a contar con una cuenta individual operada por una Administradora de

Fondos para el Retiro (Afore), o bien por el PENSIONISSSTE. Dicha cuenta

individual para los trabajadores al servicio del Estado está integrada por las

subcuentas de:

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Fondo de la Vivienda

Ahorro solidario

Aportaciones complementarias de retiro

Aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo

En correlación con el numeral 74-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para

el Retiro, el artículo 76 de la Ley del ISSSTE prevé que cuando los

trabajadores coticen de manera simultánea o sucesivamente a dicho Instituto y

al IMSS, deben acumular los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez de ambos regímenes en una misma cuenta individual, sin

perjuicio de que se identifiquen por separado mediante subcuentas.

Reingreso al Régimen Obligatorio

No existe impedimento para que un trabajador pensionado por cesantía en

edad avanzada o vejez reingrese al Régimen Obligatorio del Seguro Social o

del ISSSTE, sino por lo contrario, se precisa que abrirán una nueva cuenta

individual en la Afore que elijan o en el propio PENSIONISSSTE, a fin de que

las aportaciones efectuadas a la nueva cuenta incrementen el monto de la

renta vitalicia o de los retiros programados a que tiene derecho el trabajador

pensionado (arts. 79 Ley ISSSTE y 196 LSS).

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Seguro de Retiro Anticipado

Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE pueden recibir sus recursos del

Seguro de Retiro antes de cumplir las edades y los tiempos de cotización

exigidos para el otorgamiento de las pensiones por cesantía en edad avanzada

y vejez, siempre y cuando la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia

sea superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la

prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares (art. 80 Ley ISSSTE y

158 LSS).

La cantidad que recibirán será el excedente de los recursos acumulados en su

cuenta individual en una o varias exhibiciones. Para ello, los trabajadores

podrán acumular los recursos de las subcuentas de: Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez aportados bajo cualquier régimen, Ahorro Solidario,

Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias y de Ahorro

a Largo Plazo (art. 80 Ley ISSSTE).

Ayuda por desempleo

Al igual que los trabajadores inscritos al IMSS, los afiliados al ISSSTE tienen

derecho a recibir una ayuda por desempleo con cargo a la subcuenta de Retiro,

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta individual.

El importe que recibirán será el que resulte menor entre 75 días de su SBC

(IMSS) o sueldo básico (ISSSTE) de los últimos cinco años y el 10% del saldo

de la propia subcuenta a partir del día 46, lo cual disminuye en igual proporción

las semanas o los años cotizados, respectivamente (arts. 82 de la Ley ISSSTE

y 191 LSS).

Seguro de Sobrevivencia

Tanto los trabajadores afiliados al ISSSTE como al IMSS tienen derecho a

contratar un Seguro de Sobrevivencia con cargo al saldo de su cuenta

individual a favor de sus beneficiarios (arts. 159, fracción VI LSS y 81 Ley

ISSSTE).

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Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Los requisitos que debe reunir el trabajador afiliado al ISSSTE son

básicamente los mismos exigidos en la LSS, esto es, para tener derecho al

otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada el interesado

debe tener 60 años de edad, 25 años de cotización reconocidos ante el

Instituto y estar privado de una relación laboral (arts. 84 Ley ISSSTE y 154

LSS).

Asimismo, las alternativas para recibir la pensión por cesantía en edad

avanzada son las mismas en los dos regímenes, es decir, los pensionados

pueden optar por contratar con una aseguradora un Seguro de Pensión, o bien,

efectuar retiros programados de los recursos de su cuenta individual (arts. 87

Ley ISSSTE y 157 LSS).

Pensión por Vejez

Al igual que para efectos del Seguro Social, los trabajadores al servicio del

Estado deberán tener 65 años de edad y 25 años de cotización reconocidos

ante el ISSSTE a efecto de que puedan solicitar y recibir su pensión por vejez

(arts. 89 Ley ISSSTE y 162 LSS).

Las opciones para recibir el pago de la pensión en comento son las mismas

para los trabajadores sujetos a cualquiera de los dos regímenes en los

términos señalados anteriormente (arts. 164 LSS y 91 Ley ISSSTE).

Pensión garantizada

Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE cuentan con la posibilidad de

recibir una pensión mínima garantizada, cuando cuenten con los requisitos

señalados para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez,

misma que para efectos del Seguro Social será el equivalente a un salario

mínimo mensual vigente en el DF en julio de 1997 actualizado y tratándose del

ISSSTE de $3,034.20, cantidades que se actualizarán en el mes de febrero,

conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor

(arts. 92 Ley ISSSTE y 170 LSS).

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En la LSS se señala que aquellos pensionados cuyos recursos acumulados en

su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un

retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la

adquisición de un Seguro de Sobrevivencia, recibirá del Gobierno Federal una

aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones

correspondientes en los términos señalados en el numeral 171 de la Ley de la

materia.

Por su parte la Ley del ISSSTE contempla este beneficio para sus

derechohabientes en los numerales 93 a 95 en términos similares a la LSS.

Respecto a la suspensión del pago de la pensión garantizada, el precepto 173

de la LSS establece que ocurre cuando el pensionado reingresa a laborar y es

inscrito nuevamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, mientras que

la Ley del ISSSTE contempla este supuesto en caso de que el pensionado

vuelva a trabajar y se inscriba ya sea en el Régimen Obligatorio del ISSSTE o

del Seguro Social, limitación que no señala la LSS (arts. 173 LSS y 96 Ley

ISSSTE).

Por lo anterior, al pensionado que reciba la pensión mínima garantizada por

parte del IMSS y sea inscrito al Régimen Obligatorio del ISSSTE no se le

suspenderá el pago de dicho beneficio por parte del Seguro Social.

Cuenta individual

Una diferencia importante entre las cuentas individuales de los trabajadores al

servicio del Estado y aquellos afiliados al IMSS es la Subcuenta del Ahorro

Solidario para el incremento de las pensiones de los primeros.

En esta subcuenta se depositan los descuentos autorizados por los mismos

trabajadores hasta por el 2% de su sueldo básico; y las cantidades que por ello

están obligadas a enterar las dependencias o entidades en las que presten sus

servicios son de $3.25 por cada peso ahorrado por sus trabajadores, con un

tope máximo del 6.5% del sueldo básico (art. 100 Ley ISSSTE).

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Los recursos acumulados en la subcuenta en comento, están sujetos a las

normas aplicables a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y

Vejez.

PENSIONISSSTE

Es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

que tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de éstos y la

inversión de los recursos de esas cuentas, con excepción de los de la

Subcuenta del Fondo de la Vivienda (arts. 103 y 104 Ley ISSSTE).

Para ello, el PENSIONISSSTE está sujeto para su operación, administración y

funcionamiento a las normas emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, para garantizar un manejo adecuado y responsable de

los recursos de las cuentas individuales de los afiliados (art. 106 Ley ISSSTE).

Seguro de Invalidez y Vida

Pensión por invalidez

Para determinar el estado de invalidez de un trabajador, tanto el IMSS como el

ISSSTE exigen que aquél esté imposibilitado para procurarse mediante un

trabajo igual una remuneración superior a su remuneración habitual percibida

durante el último año de trabajo y que dicha imposibilidad derive de un

accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (arts. 118 Ley

ISSSTE y 119 LSS).

Las prestaciones en dinero y especie otorgadas por ambos Institutos de

Seguridad Social son similares, la única diferencia sustancial es la cuantía de la

pensión por invalidez, ya que en el caso del IMSS es igual a la cuantía básica

del 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización

anteriores al otorgamiento de la misma o las que tuviese al momento del

otorgamiento de la misma; y tratándose del ISSSTE el porcentaje señalado se

determina en función del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año

inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, con tope de 10 veces el

salario mínimo mensual vigente en el DF.

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Improcedencia de la pensión por invalidez

En el artículo 125 de la Ley del ISSSTE se establecen las causas por las

cuales un trabajador no tiene derecho al pago de una pensión por invalidez,

dichos supuestos curiosamente son los mismos que la LSS contempla para

considerar improcedente la determinación de un riesgo de trabajo.

En tal virtud, si la invalidez se produjo porque el trabajador se encontraba en

estado de embriaguez, bajo la influencia de algún narcótico o enervante –salvo

que hubiese mediado prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto

este hecho en conocimiento de su jefe inmediato, presentándole la prescripción

formulada por el médico; se hubiese ocasionado intencionalmente una lesión

por sí o por otra persona, hubiese tratado de suicidarse o la invalidez fuese

efecto de una riña o delito cometido por el trabajador y cuando el estado de

invalidez sea anterior a la fecha de nombramiento del colaborador, el ISSSTE

no otorgará una pensión al asegurado.

Pensión por muerte

Los beneficios en dinero y especie proporcionados por el IMSS e ISSSTE a los

familiares de sus derechohabientes tras la muerte de éstos son similares,

siempre y cuando el fallecido hubiese cotizado 150 semanas en el primer caso

y tres años o más en el segundo (arts. 128 LSS y 129 Ley ISSSTE).

Los familiares beneficiarios podrán recibir el pago de las pensiones

correspondientes a través de la contratación de un Seguro de Pensión en la

aseguradora que elijan, cuyo monto constitutivo deberá cubrirse por el IMSS o

el ISSSTE respectivamente (arts. 127 LSS y 129 Ley ISSSTE).

Transferencia de derechos IMSS-ISSSTE-IMSS

A diferencia de la LSS, la del ISSSTE contempla la posibilidad de la

transferencia y reconocimiento de los derechos adquiridos en el régimen del

Seguro Social al ISSSTE y viceversa (art. 141 Ley ISSSTE).

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A efecto de lo anterior, se considera que un año de cotización al ISSSTE

equivale a 52 semanas de cotización del IMSS, bajo este contexto el primero

deberá señalar en las constancias de baja de sus trabajadores la totalidad de

los años cotizados, así como la fracción de año, pues de ser mayor a seis

meses, se considerará cotizado el año completo.

Asistencia médica

La atención médica a que tengan derecho los pensionados por el Seguro de

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que hubiesen cotizado al ISSSTE

y al IMSS se prestará siempre y cuando cuenten con más de 15 años de

cotización en alguno de los dos Institutos o 24 años en conjunto (art. 142 Ley

ISSSTE).

Dicha atención será prestada por el Instituto donde hubiese cotizado el

trabajador por más tiempo y el otro deberá transferir las reservas actuariales

correspondientes al Seguro de Salud a aquél que prestará el servicio de salud,

conforme a los lineamientos que acuerden ambos organismos.

Tratándose de los trabajadores que por laborar para dos o más patrones

coticen simultáneamente a los dos Institutos tienen derecho a recibir la

atención médica y demás derechos de salud en ambos (art. 143 Ley ISSSTE).

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos para obtener una pensión

por cesantía en edad avanzada o vejez y tengan recursos acumulados en su

cuenta individual conforme al régimen del Seguro Social podrán solicitar que se

sumen para la contratación de su Seguro de Pensión o retiros programados y

el Seguro de Sobrevivencia de sus familiares (art. 144 Ley ISSSTE).

Si la pensión otorgada al trabajador es mayor al 30% de la pensión

garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los

familiares derechohabientes, tiene derecho a recibir el excedente de los

recursos acumulados en su cuenta individual en una o más exhibiciones, sin

importar si provinieron del régimen del Seguro Social o del ISSSTE.

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Acumulación de períodos de cotización

Los trabajadores que lleguen a la edad de obtener una pensión por cesantía en

edad avanzada o vejez (60 ó 65 años) podrán transferir sus períodos de

cotización no simultáneos al IMSS y al ISSSTE, a efecto de cumplir con los

años de cotización requeridos (art. 145 Ley ISSSTE).

En este caso, además de sus períodos de cotización se sumarán los recursos

acumulados en la subcuenta del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez constituidos bajo los dos regímenes para integrar el monto

con el que se financiará su pensión y el Seguro de Sobrevivencia para sus

familiares (art. 145, segundo párrafo Ley ISSSTE).

Para tales efectos no se acumularán aquellos períodos en los que el trabajador

hubiese cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS, esto es cuando al

mismo tiempo se enteren cuotas y aportaciones a los dos Institutos (art. 148

Ley ISSSTE).

Incremento de la pensión

Los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del

Seguro del Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley y

que a su vez coticen conforme al Régimen Obligatorio del Seguro Social,

pueden continuar haciéndolo en este último y al año, en el mismo mes en que

adquirió el derecho a la pensión, podrán transferir el saldo acumulado de su

cuenta individual a la aseguradora que les estuviese pagando la renta vitalicia,

al PENSIONISSSTE o a la Afore que les estuviese pagando sus retiros

programados, conviniendo el aumento de su pensión o el retiro de dicho saldo

en una sola exhibición (art. 146 Ley ISSSTE).

Pensión garantizada

Para obtener esta pensión la Ley del ISSSTE exige que el trabajador cuente

con un mínimo de 25 años cotizados reconocidos en el ISSSTE. En caso de

trabajadores que se encuentren cotizando a dicho Instituto y que hubiesen

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transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización cubiertas en el

IMSS y que en total reúnan 25 años de cotización recibirán la pensión

garantizada prevista en la LSS (art. 144, tercer párrafo Ley ISSSTE).

Incompatibilidad de pensiones

El pensionado que reciba una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez

bajo el régimen del Seguro Social no podrá obtener otra de igual naturaleza de

parte del ISSSTE y viceversa, en ambos casos el pensionado únicamente

podrá incrementar el monto de su pensión, en los términos señalados (art. 147

Ley ISSSTE).

Transferencia de derechos ISSSTE-Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores (INFONAVIT)

Los trabajadores que hubiesen cotizado al ISSSTE y que por virtud de una

nueva relación laboral se inscriban al Infonavit podrán transferir a este último

los recursos acumulados por concepto de vivienda en la Subcuenta del Fondo

de la Vivienda y viceversa, atendiendo a las disposiciones que emitan al efecto

dichos Institutos (art. 154, primer párrafo Ley ISSSTE).

Aplicación de los recursos al pago de un crédito

Los acreditados por el ISSSTE o por el Infonavit que tengan recursos

acumulados en su cuenta individual por concepto de vivienda, podrán solicitar

su acumulación para aplicarlos como pago inicial de su crédito y que las

aportaciones sucesivas se apliquen al saldo insoluto del mismo (art. 155 Ley

ISSSTE).

Si un acreditado cambia de régimen de seguridad social deberá seguir

utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago de su crédito, bajo las

reglas pactadas entre el Infonavit e ISSSTE (art. 156 Ley ISSSTE).

Sistema Integral de Crédito

Los trabajadores inscritos al ISSSTE tienen derecho a solicitar préstamos

personales e hipotecarios. Los primeros se otorgan a los trabajadores que

cumplan los requisitos de antigüedad establecidos en la Ley del ISSSTE,

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mientras que los segundos son proporcionados por el Fondo de la Vivienda del

ISSSTE (FOVISSSTE), símil del Infonavit para los derechohabientes del IMSS.

El otorgamiento de los créditos hipotecarios son muy similares en ambos

regímenes, por ello la Ley del ISSSTE contempla la transferencia de derechos

para obtener y cubrir el crédito de vivienda, en los términos ya señalados.

Régimen voluntario

Los derechohabientes del ISSSTE así como los del IMSS tienen derecho a

continuar o afiliarse voluntariamente en el Régimen Obligatorio del régimen

respectivo, bajo las directrices establecidas en las Leyes de la materia.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

Los trabajadores inscritos al ISSSTE, que causen baja podrán solicitar su

continuación voluntaria en el mismo, en todos o en algunos Seguros del

Régimen Obligatorio, excepto en el de Riesgos de Trabajo, para lo cual deberá

pagar íntegramente las cuotas y aportaciones respectivas (art. 200 Ley

ISSSTE). Para efectos del Seguro de Salud, es necesario que el trabajador

hubiese cotizado al menos cinco años en alguna dependencia o entidad

incorporada al Instituto.

Para solicitar la inscripción al Régimen Obligatorio del ISSSTE los

derechohabientes cuentan con un plazo de 60 días siguientes a la baja del

empleo, mientras que para efectos del IMSS dicha solicitud puede plantearse al

Instituto dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la baja del solicitante

(arts. 200 Ley ISSSTE y 219 LSS).

INCORPORACIÓN VOLUNTARIA

Así como el IMSS puede aceptar la incorporación voluntaria de los trabajadores

en industrias familiares e independientes, profesionales, comerciantes en

pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, trabajadores

domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones

personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y trabajadores al

servicio de administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y

Page 18: Diferencias Entre La Ley Del Imss e Issste

municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos

como sujetos de seguridad social, el ISSSTE puede celebrar convenios con los

gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias

y entidades, para que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban

los seguros, prestaciones y servicios del Régimen Obligatorio de dicho Instituto

(arts. 13 LSS y 204 Ley ISSSTE).