Diferencias Entre El Contrato de Trabajo y El de Locación de Servicios

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Diferencias entre el contrato de trabajo y el de locación de servicios. La importancia de comprender los alcances de sus elementos esenciales y la vigencia del principio de primacía de la realidad Hay consenso en la doctrina al señalar que son tres los elementos esenciales del contrato de trabajo.  Así, lancas ustamante considera que !tres son los elementos constitutivos de la relación laboral  "o del contrato de trabajo" que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia admiten pacíficamente# a saber, la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación o dependencia$%&'. (or su part e, )eves *u jic a señala que !l os el ementos esenciale s "prestación personal , subordinación y remuneración" no pueden faltar en un contrato, y nos permiten distinguirlo de otro de naturale+a civil o comercial$ %'. (ara -oyama *iyagusuu, el contrato de trabajo puede ser entendido !como un negoci o juríd ico por el cual el traba jador prest a sus servicios person ales por cuenta ajena en una relación de subordinación a cambio de una remuneración$ %/'. (or otra parte, en lo que respecta al contrato de locación de servicios, el cual se encuentra regulado en los artículos &0123%2' y siguientes del 4ódigo 4ivil, se 5a señalado que# !6s aquel contrato típico y nominado, en virtud del cual un sujeto denominado 7locador8 asume, en la relación  jurídica obligatoria creada 9como deudor:, la situación de desventaja de deber jurídico 9de prestación de 5acer: por la que se compromete a reali+ar una conducta que tiene por objeto un 7servicio8 9material o intelectual, conforme al artículo &01;3 del 4ódigo 4ivil:, teniendo el derec5o subjetivo 9como acreedor: respecto del sujeto denominado 7comitente o locatario8 al pago de una retribución$%;'. 4omo se puede observar de la citada definición, el contrato de locación de servicios, con relación al contrato de trabajo, tiene tambi<n tres elementos esenciales, que son# la prestación personal 9intuito personae:, la retribución y la autonomía %1'. 6n este punto, es necesario precisar que, aunque no se considere un elemento esencial, la temporalidad de la contratación puede resultar determinante para saber si nos encontramos ante un contrato de trabajo o uno de locación de servicios. Así, el contrato de trabajo e st= diseñado para una prestación de servicios de car=cter subordinada y de pla+o indefinido, salvo que medie causa objetiva para que dic5a contratación pueda celebrarse a pla+o fijo. *ientras que en el caso del contrato de locación de servicios, de acuerdo con el artículo &01>3 del 4ódigo 4ivil, su pla+o m=?imo es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. 6n este orden de ideas, puede afirmarse que una labor de car=cter permanente no puede ser contratada mediante un contrato de locación de servicios.  A5ora bien, es importante efectuar una semejan+a entre estas dos formas contractuales a efectos de apreciar sus semejan+as y sus diferencias. -anto el contrato de trabajo como el de locación de servicios tienen a la  prestación personal del servicio como uno de sus elementos determinantes. @ ello es natural pues quien contrata al prestador de servicios, en un caso el empleador y en otro el comitente, lo 5ace por sus cualidades personales. 6n ambos casos, e?cepcionalmente, y siempre que medie acuerdo de las partes, quienes prestan el servicio podr=n ser ayudados por terceros a efectos de brindar un servicio óptimo.

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Diferencias entre el contrato de trabajo y el de locación deservicios. La importancia de comprender los alcances desus elementos esenciales y la vigencia del principio de

primacía de la realidadHay consenso en la doctrina al señalar que son tres los elementos esenciales del contrato detrabajo.

 Así, lancas ustamante considera que !tres son los elementos constitutivos de la relación laboral "o del contrato de trabajo" que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia admiten pacíficamente#a saber, la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación o dependencia$%&'.(or su parte, )eves *ujica señala que !los elementos esenciales "prestación personal,subordinación y remuneración" no pueden faltar en un contrato, y nos permiten distinguirlo de otrode naturale+a civil o comercial$%'. (ara -oyama *iyagusuu, el contrato de trabajo puede ser entendido !como un negocio jurídico por el cual el trabajador presta sus servicios personales por cuenta ajena en una relación de subordinación a cambio de una remuneración$%/'.

(or otra parte, en lo que respecta al contrato de locación de servicios, el cual se encuentraregulado en los artículos &0123%2' y siguientes del 4ódigo 4ivil, se 5a señalado que# !6s aquelcontrato típico y nominado, en virtud del cual un sujeto denominado 7locador8 asume, en la relación

 jurídica obligatoria creada 9como deudor:, la situación de desventaja de deber jurídico 9deprestación de 5acer: por la que se compromete a reali+ar una conducta que tiene por objeto un7servicio8 9material o intelectual, conforme al artículo &01;3 del 4ódigo 4ivil:, teniendo el derec5osubjetivo 9como acreedor: respecto del sujeto denominado 7comitente o locatario8 al pago de unaretribución$%;'.

4omo se puede observar de la citada definición, el contrato de locación de servicios, con relaciónal contrato de trabajo, tiene tambi<n tres elementos esenciales, que son# la prestación personal9intuito personae:, la retribución y la autonomía%1'.

6n este punto, es necesario precisar que, aunque no se considere un elemento esencial, latemporalidad de la contratación puede resultar determinante para saber si nos encontramos anteun contrato de trabajo o uno de locación de servicios. Así, el contrato de trabajo est= diseñado parauna prestación de servicios de car=cter subordinada y de pla+o indefinido, salvo que medie causaobjetiva para que dic5a contratación pueda celebrarse a pla+o fijo. *ientras que en el caso delcontrato de locación de servicios, de acuerdo con el artículo &01>3 del 4ódigo 4ivil, su pla+om=?imo es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otraclase de servicios. 6n este orden de ideas, puede afirmarse que una labor de car=cter permanenteno puede ser contratada mediante un contrato de locación de servicios.

 A5ora bien, es importante efectuar una semejan+a entre estas dos formas contractuales a efectosde apreciar sus semejan+as y sus diferencias.

-anto el contrato de trabajo como el de locación de servicios tienen a la  prestación personal del 

servicio como uno de sus elementos determinantes. @ ello es natural pues quien contrata alprestador de servicios, en un caso el empleador y en otro el comitente, lo 5ace por sus cualidadespersonales. 6n ambos casos, e?cepcionalmente, y siempre que medie acuerdo de las partes,quienes prestan el servicio podr=n ser ayudados por terceros a efectos de brindar un servicioóptimo.

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6n lo que respecta a la contraprestación, ella tambi<n se presenta en el contrato de trabajo comoen el de locación de servicios. (or un lado es llamada remuneración, y por otro es denominadaretribución. 6n esencia, ambas suponen la compensación económica por el servicio prestado sinembargo, los efectos jurídicos de una u otra son distintos. (or ejemplo, refiri<ndonos a laremuneración, esta se sujeta a un monto mínimo, constituye un derec5o irrenunciable en su =mbitota?ativo y sirve de base de c=lculo para el pago de los beneficios laborales que emanan de larelación de trabajo. 6n el caso de la retribución es distinto, pues ella no se sujeta a un montomínimo, incluso ni siquiera deber= ser pagada con dinero en efectivo 9libre disponibilidad: comoocurre con la remuneración, no se trata de un derec5o irrenunciable y no sirve de base de c=lculopara otros pagos.

Binalmente, y respecto al que creemos es el elemento m=s importante, nos referiremos a ladependencia o independencia, segCn sea el caso, entre quien presta el servicio y quien sebeneficia de <l.

 Así, segCn las definiciones de uno u otro contrato, la subordinación%0' es propia del contrato detrabajo, mientras que la autonomía lo es del contrato de locación de servicios.

(ero, qu< se entiende por subordinaciónE

FegCn el Diccionario de la Geal Academia de Lengua 6spañola, la subordinación implica la!sujeción a la orden, mando o dominio de alguien$. 6n t<rminos estrictamente laborales, grossomodo, la subordinación%>' implica que el agente de la relación de trabajo, denominado empleador,esencialmente tenga el poder para ejercer tres facultades principales# la de dirigir la labor deltrabajador, la de supervisar el cumplimiento de dic5as labores, y la de sancionar al trabajador,incluso con el despido, por sus ineficiencias e ineptitudes.

 A5ora bien, qu< supone la autonomíaE

)uevamente recurriendo al Diccionario de la Geal Academia de la Lengua 6spañola, encontramosque la autonomía supone la !condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie$.

 A efectos de ilustrar lo vertido pondremos dos ejemplos el primero en donde 5ay una relación de

dependencia y el segundo en donde quien presta el servicio es autónomo.

6jemplo &#

 Así, uan (<re+ convoca a (ablo Lópe+ con el objeto de 5acerle una propuesta. -oda ve+ que elseñor (<re+ es el gerente general de una conocida empresa que requiere contar con los serviciosde un administrador, y que el señor Lópe+ acaba de titularse como !Administrador de 6mpresas$, elprimero le propone al segundo ocupar el puesto antes señalado. 6n este caso, el señor (<re+ leindica al señor Lópe+ que, entre otras funciones, deber= administrar todo los recursos de laempresa y rendirle cuentas cada ve+ que se lo solicite. Asimismo, le informa que deber= cumplir una jornada de trabajo de 2; 5oras semanales, siendo su 5orario de lunes a viernes de I#JJ a.m. a1#JJ p.m., con una 5ora de refrigerio. Adem=s le manifiesta que en calidad de remuneraciónrecibir= mensualmente la suma de FK. /JJJ, y que sus beneficios laborales le ser=n pagados

oportunamente, de acuerdo a ley.

Fiendo que el señor Lópe+ aceptó la propuesta y suscribió un contrato de trabajo, este vienelaborando para la empresa que gerencia el señor (<re+ bajo los t<rminos pactados.

 6jemplo #

Debido a que los negocios celebrados por el señor (<re+ le 5an resultado muy rentables, este 5aadquirido una nueva casa no obstante, necesita de los servicios de un pintor para que mejore laapariencia del inmueble que 5a comprado. racias a sus virtudes como pintor, el señor Lópe+ le da

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buenas referencias de uan -orres al señor (<re+. 4omo consecuencia de ello, este Cltimo secomunica con el señor -orres a efectos de que este pueda prestarle el servicio que requiere. Luegode una corta conversación, el señor Lópe+ llega a un acuerdo con el señor -orres, por medio delcual el primero se compromete a pagarle la suma de FK. /JJJ 9FK. &JJJ antes de empe+ar elservicio, FK. &JJJ cuando se 5aya completado el ;JM del servicio y, finalmente, FK. &JJJ cuando se5aya culminado el servicio: y a entregarle los materiales necesarios para el cumplimiento delservicio y el segundo se obliga a pintar todo el inmueble del señor (<re+ en el pla+o de 2; días yde acuerdo con los requerimientos del propietario de dic5o inmueble.

Han transcurrido /J días desde que el señor -orres empe+ó a prestar el servicio a que secomprometió, y los t<rminos contractuales pactados 5an sido cumplidos por las partes.

4omo se puede apreciar, en el primer ejemplo las partes contratantes acordaron la reali+ación deuna prestación de car=cter personal, subordinada y de duración incierta a cambio de unaremuneración y el cumplimiento de los derec5os que la ley le otorga a todo trabajador. Fiendo elloasí, la prestación del servicio se viene llevando a cabo en consonancia con lo establecido en elcontrato de trabajo. 6n el segundo caso, los contratantes pactaron la prestación de un serviciopersonal, por cierto tiempo y sin que el prestador del servicio 9locador: se encuentre bajo lasubordinación del comitente. -oda ve+ que el servicio prestado es concordante con lo pactado, esevidente que nos encontramos bajo la figura del contrato de locación de servicios.

(ero, qu< sucedería si las partes acuerdan la celebración de un contrato de naturale+a civil, comopor ejemplo uno de locación de servicios, y lo formali+an notarialmente, sin embargo, en suejecución, dic5a prestación no se reali+a conforme a lo pactado, es decir, se efectCa de formasubordinadaE

6s obvio que 5abría una discrepancia. (or un lado, un contrato privado que incluso se encuentralegali+ado, en donde se 5a estipulado que la prestación del servicio es de naturale+a civil "enti<ndase no subordinada" y, por otro lado, una serie de medios probatorios de los que sedesprende que, en la pr=ctica, la prestación que inicialmente 5abía sido pactada de formaautónoma, se viene llevando a cabo de forma subordinada.

6ntonces, cómo podría solucionarse este problemaE

(ues no cabe duda que con la aplicación del principio de primacía de la realidad. Así, en virtud deeste precepto se buscar= que las autoridades competentes, confrontando la realidad con laformalidad, determinen, sobre la base de lo primero, que e?iste una real relación de trabajo y nouna civil.

4abe precisar que si bien el trabajador interesado es el que invoca este principio, es la autoridadquien finalmente decidir= su aplicación y si realmente e?iste una relación laboral.

6n este sentido, es menester señalar, como lo 5icimos anteriormente, que el principio de primacíade la realidad no solo puede ser aplicado por los ju+gados y salas del (oder udicial o por el-ribunal 4onstitucional, tambi<n es posible que otros órganos que administren justicia puedanaplicarlo. Así, por ejemplo, el -ribunal Biscal, en las Gesoluciones )3s J&J/N2NJJ;, J&;;INN

JJ;, J&2>N;NJJ y JJ&;0NJJ, aplicó el aludido principio, determinando la e?istencia de uncontrato de trabajo sobre la base de los elementos esenciales del contrato de trabajo%I'.

De la misma manera, la autoridad administrativa de trabajo, a trav<s del inspector de trabajo,puede aplicar el principio de primacía de la realidad en cualquier diligencia inspectiva%&J'igualmente en los procedimiento concursales es posible aplicar este principio con el fin de proteger los cr<ditos concursados%&&'.

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(or lo e?puesto, si bien es cierto que en virtud de los artículos &/;&3, &/;23, &/13 y &0123 del4ódigo 4ivil es posible que dos partes, bas=ndose en la autonomía privada de su voluntad%&' yde buena fe, acuerden la celebración de un contrato en donde estable+can libremente losderec5os, deberes y obligaciones que crean convenientes, tambi<n lo es que ello no puede ser óbice para que, luego de verificados los elementos esenciales del contrato de trabajo, puedasolicitarse el reconocimiento de una relación laboral.

)uestra aseveración encuentra sustento no solo en el principio de primacía de la realidad %&/', sinotambi<n en lo que establecen los artículos /3 9tercer p=rrafo: y 13, numeral , de nuestra4onstitución en los artículos OO y P del -ítulo (reliminar del 4ódigo 4ivil y en el artículo 23 del-e?to Qnico Rrdenado del Decreto Legislativo )3 0>, Ley de (roductividad y 4ompetitividadLaboral.

La prevalencia de las Cltimas normas citadas sobre las primeras se debe, b=sicamente, al car=cter tuitivo del principio de primacía de la realidad, lo que evidentemente debe ser entendido como laprotección brindada al trabajador que puede ser sujeto de mCltiples abusos por quien se encuentra,dentro de la relación de trabajo, en una instancia jer=rquicamente superior.

6n este sentido, teniendo en consideración los elementos esenciales del contrato de trabajo, esincuestionable que si se verifica la presencia de ellos a pesar de que lo que originó la relación nofue un contrato de trabajo, deber= concluirse que el acto jurídico que vincula a las partes es uncontrato de trabajo, por lo que el contrato primigenio ser= nulo en todo lo que contravenga, lesioney vulnere los derec5os del trabajador.