DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL Y DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL Y DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO LABORAL LOCACION DE SERVICIOS 1.1. Concepto: Se entiende por contrato de trabajo a todo acuerdo adoptado entre el trabajador y el empleador en donde el primero se obliga voluntaria, personal y subordinadamente a efectuar a favor del empleador bajo su dirección y supervisión a cambio de una contraprestación económica denominada para estos efectos: REMUNERACIÓN. 1.2 Características básicas del contrato dependiente (relación laboral): Prestación de servicio, subordinación y remuneración. ·Prestación personal de los servicios: el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa realiza las labores encomendadas por el empleador. A diferencia del contrato de locación de servicios el trabajador en ningún caso podrá encomendar a un tercero la prestación de sus servicios en su lugar. El contrato de trabajo por tanto es de carácter personalísimo. · Remuneración: contraprestación económica realizada por el empleador a favor del trabajador. Este término engloba una serie de items a diferencia de la Retribución (contraprestación en contratos de locación servicios). · Subordinación: Es una de las principales características de la relación laboral. La subordinación debe ser entendida como el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios, siempre bajo la dirección de su empleador. Cabe destacar que el término “subordinación” conglomera una serie de facultades a favor del empleador sobre el trabajador: - Directivo: facultad del empleador de impartir órdenes al trabajador para la adecuada prestación de sus servicios. - Fiscalizador: Facultad del empleador de verificar si el trabajador realiza las labores encomendadas de acuerdo a las órdenes impartidas por el Empleador (p.e.: fiscalizar el buen uso de las herramientas de trabajo, supervisión de las horas de En los contratos locación de servicios y de obra, el locador o contratista, no pone su fuerza de trabajo a disposición del comitente, como sí lo hace el trabajador respecto del empleador (de quien recibe órdenes de que debe acatar). La característica principal de toda relación laboral es la facultad de subordinación o dependencia del empleador frente al trabajador. Decimos que la facultad de subordinación se constituye como la principal característica de toda relación laboral puesto que existen otras formas o modalidades de prestación de servicios (que conllevan el pago de una retribución económica) sin que la persona que lo efectúa se encuentre bajo la subordinación del que lo contrate; nos estamos refiriendo a los contratos de locación de servicios.

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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL Y DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO LABORAL LOCACION DE SERVICIOS1.1. Concepto:Se entiende por contrato de trabajo a todo acuerdo adoptado entre el trabajador y el empleador en donde el primero se obliga voluntaria, personal y subordinadamente a efectuar a favor del empleador bajo su dirección y supervisión a cambio de una contraprestación económica denominada para estos efectos: REMUNERACIÓN.

1.2 Características básicas del contrato dependiente (relación laboral):Prestación de servicio, subordinación y remuneración. ·Prestación personal de los servicios: el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa realiza las labores encomendadas por el empleador. A diferencia del contrato de locación de servicios el trabajador en ningún caso podrá encomendar a un tercero la prestación de sus servicios en su lugar. El contrato de trabajo por tanto es de carácter personalísimo. · Remuneración: contraprestación económica realizada por el empleador a favor del trabajador. Este término engloba una serie de items a diferencia de la Retribución (contraprestación en contratos de locación servicios).· Subordinación: Es una de las principales características de la relación laboral. La subordinación debe ser entendida como el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios, siempre bajo la dirección de su empleador. Cabe destacar que el término “subordinación” conglomera una serie de facultades a favor del empleador sobre el trabajador: - Directivo: facultad del empleador de impartir órdenes al trabajador para la adecuada prestación de sus servicios. - Fiscalizador: Facultad del empleador de verificar si el trabajador realiza las labores encomendadas de acuerdo a las órdenes impartidas por el Empleador (p.e.: fiscalizar el buen uso de las herramientas de trabajo, supervisión de las horas de ingreso y salida del trabajador, etc). - Disciplinario: Facultad del empleador de sancionar al trabajador por cualquier incumplimiento injustificado en sus labores.

En los contratos locación de servicios y de obra, el locador o contratista, no pone su fuerza de trabajo a disposición del comitente, como sí lo hace el trabajador respecto del empleador (de quien recibe órdenes de que debe acatar).La característica principal de toda relación laboral es la facultad de subordinación o dependencia del empleador frente al trabajador. Decimos que la facultad de subordinación se constituye como la principal característica de toda relación laboral puesto que existen otras formas o modalidades de prestación de servicios (que conllevan el pago de una retribución económica) sin que la persona que lo efectúa se encuentre bajo la subordinación del que lo contrate; nos estamos refiriendo a los contratos de locación de servicios.

2. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES (RELACION LABORAL).

2.1. - Beneficios Sociales:El empleador que tiene a su cargo empleados dependientes, decir aquellos que tienen una relación de subordinación, tienen la obligación de pagar los siguientes beneficios sociales: 2.1.1. Compensación por tiempo de servicios:La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que tiene como finalidad aliviar al trabajador en caso que cese o concluya su relación laboral. La CTS se devenga o genera una vez vencido el primer mes completo de servicios, cumplido este requisito toda fraccióse computa por treintavos. De acuerdo a la legislación de la materia el empleador debe

2. CONTRIBUCIONES SOCIALES EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

A diferencia del trabajo dependiente, todas las contribuciones sociales que pudieran afectar la retribución de un trabajador independiente (sin vínculo laboral de por medio), sujeto a contrato de obra o locación de servicios o de obra, son de cargo del propio prestador del servicio y no de quien se le preste el servicio.

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pagar la CTS devengada cada seis meses, en los meses de mayo y noviembre de cada año. 2.1.2. Seguro de Vida:En el ámbito laboral, el seguro de vida consiste en una obligación del empleador a favor de sus trabajadores para cubrir las contingencias derivadas de los casos de muerte o invalidez permanente de los mismos. La obligación de contratar el seguro de vida nace a partir del cuarto año de servicio del trabajador bajo el mismo empleador. 2.2.- Vacaciones y Gratificaciones:2.2.1. Vacaciones:Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional pagado, por cada año completo de servicios sea empleado u obrero. Sobre el particular cabe tener presente que, si el trabajador cesa en el empleo sin haber cumplido el primer año o habiendo cumplido el año sin haber completado un nuevo año de servicios, sólo tendrá derecho a tantos dozavos y treintavos de dozavos de la remuneración vacacional como meses y días respectivamente haya laborado. 2.2.2. Gratificaciones:De acuerdo a la legislación laboral, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con ocasión de Navidad. El monto de cada gratificación es equivalente a la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. 2.3.- Aportaciones y contribuciones sociales:acuerdo con la normatividad laboral vigente, las contribuciones sociales son: 4.3.1.- Régimen de Prestaciones de Salud:Conforme a lo dispuesto por el artículo 33º del Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el monto de los aportes de los trabajadores es equivalente a un porcentaje de su remuneración. "Artículo 33º.- El aporte de los afiliados regulares en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como lo socios de cooperativas equivale al 9% de la remuneración o ingreso. ES DE CARGO OBLIGATORIO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA QUE DEBE DECLARARLOS Y PAGARLOS mensualmente a ESSALUD, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.3. TRATAMIENTO DE LA RETRIBUCION DE LOS TRABAJADORES EL PUNTO DE VISTA DEL IMPUESTO A LA RENTA.

3.1.- RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA.Conforme, al artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 774, “TUO de la Ley del Impuesto a la Renta”; se consideran rentas de quinta categoría a las remuneraciones obtenidas por el trabajo en relación de dependencia (inciso "a" del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ([2]) y a las obtenidas por la prestación de servicios condiciones análogas al trabajo independiente (inciso "e" del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOCACION DE SERVICIOS.3.1.- RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA.-De conformidad con el Artículo 33º del "TUO de la Ley del Impuesto a la Renta", son rentas de cuarta categoría, las obtenidas por: a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio, o actividades no incluidas expresamente tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares. Es así que, se consideran rentas de 4ta categoría,

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“e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda”.

Como se sabe, el pago del Impuesto a la Renta es de cargo del trabajador y se somete a las retenciones que efectúa empleador.

las retribuciones otorgadas por cualquier servicio o actividad prestada sin relación de dependencia, caso del contrato de locación de servicios y de obra. Generalmente los que ejercen una profesión u en forma autónoma, en su propia oficina, con su equipo y mobiliario y con libre disposición de su tiempo. En tal sentido, para la legislación tributaria en caso de configurarse alguna de las características antes señaladas se entenderá a la retribución como una de cuarta categoría.

4. CONSECUENCIAS DE ENCUBRIMIENTO DE UNA RELACIÓN DEPENDIENTE DE TRABAJO EN UNA LOCACIÓN DE SERVICIOS.

Se sabe, el derecho laboral es una rama del derecho que se fundamenta en sus propios principios, siendo uno de los más importantes, el denominado "Principio de la Primacía de la Realidad". Un ejemplo claro sobre la aplicación de este principio puede observarse cuando el empleador oculta una relación de dependencia en otra figura que no lo es (por ejemplo: contratos de locación de servicios). En tal sentido, prima la realidad de la relación laboral (en caso de acreditarse que en dicha relación confluyen las características inocuas de una relación dependiente) frente a lo señalado por el empleador. Al respecto, el inciso f) del numeral 6) del artículo 5 de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador establece lo siguiente:

"Aplicar el principio de primacía de la realidad que rige el derecho laboral, el cual determina que se deba privilegiar los hechos vinculados sustantivamente con el trabajo sobre los actos formales que difieran de la naturaleza de tales situaciones, dentro de los límites establecidos en el Reglamento con respecto a las presunciones relativas de existencia de relación laboral" 4.1. - Inspección del Trabajo.-La Inspección del Trabajo es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores. 4.1.1. Procedimiento de Inspección: Existen dos procedimientos inspectivos: · La inspección programada o de oficio: Este tipo de procedimiento se verifica con ocasión de la planificación que previamente ha efectuado la Autoridad Administrativa de Trabajo. Puede ser “general” o “específica”. La primera de ellas se concreta cuando la inspección tiene como fin verificar el cumplimiento de toda la normatividad laboral, de promoción, formación para el trabajo incluyendo la relativa a seguridad social y salud, mientras que la segunda se da cuando la inspección tiene como objeto verificar sólo el cumplimiento de determinadas normas precisadas en un mandato de inspección. De detectarse infracción en la inspección programada y no ser subsanada dentro del plazo otorgado para la reinspección se impondrá la multa correspondiente. · La inspección especial o a pedido de parte: Se lleva a cabo para verificar hechos expresamente y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o que se refiere a seguridad o salud en el trabajo, que requieran de una inmediata comprobación o que evidencien un notorio incumplimiento de las normas laborales o convencionales. De detectarse infracción en la inspección especial, y de acuerdo a los supuestos que establezca el Reglamento, puede imponerse multas por dicho incumplimiento.