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1 2 INTRODUCCIÓN La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante; Desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada, donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión y múltiples aspectos del quehacer penitenciario. Las referidas normas ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social. La utilización de las categorías de Sistema Penitenciario, nos ubica en principio en el término sistema, al cual el Diccionario El Pequeño Larousse señala como: "Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito." El pensamiento sistemático ha venido siendo utilizado como fundamento en las organizaciones que se han convertido en empresas inteligentes, donde todo debe coordinarse donde la totalidad es la suma de las partes y sus aportaciones constituyen la superación de los obstáculos y la política de la empresa. Esto indudablemente implica la cohesión de toda una serie de elementos que tienen importancia para la organización, que deben interactuar como fuerzas correlacionadas para lograr los objetivos que les son comunes entendiéndose como parte de un sistema. La presente investigación tiene como finalidad dar un amplio conocimiento acerca de lo que es la Situación Penitenciaria en el Internado Judicial Carabobo, el

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INTRODUCCIÓN

La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser

abundante; Desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo

de normas según la documentación revisada, donde se regula el funcionamiento de

algunas instituciones de reclusión y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.

Las referidas normas ofrecen una visión general de la instrumentación del

régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe

realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento

penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto

de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación

del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la

resocialización y readaptación social.

La utilización de las categorías de Sistema Penitenciario, nos ubica en

principio en el término sistema, al cual el Diccionario El Pequeño Larousse señala

como: "Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada

materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta

cohesión y unidad de propósito."

El pensamiento sistemático ha venido siendo utilizado como fundamento en

las organizaciones que se han convertido en empresas inteligentes, donde todo debe

coordinarse donde la totalidad es la suma de las partes y sus aportaciones constituyen

la superación de los obstáculos y la política de la empresa. Esto indudablemente

implica la cohesión de toda una serie de elementos que tienen importancia para

la organización, que deben interactuar como fuerzas correlacionadas para lograr

los objetivos que les son comunes entendiéndose como parte de un sistema.

La presente investigación tiene como finalidad dar un amplio conocimiento

acerca de lo que es la Situación Penitenciaria en el Internado Judicial Carabobo, el

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cual en la actualidad es la segunda cárcel más violenta del país manejando una cifra

por el Observatorio Venezolano de Priones con mayores índice de muertes y heridos

por riñas entre los mismos internos.

Capítulo I: en este capítulo se realiza una descripción de la institución en la

que se realizaron las pasantías por el transcurso del semestre, así como las actividades

realizadas y la estructura en cuanto a su organización.

Capítulo II: está enfocado al Problema, el Planteamiento del Problema,

Formulación del Problema, los objetivos de la investigación, la Justificación, Alcance

y finalmente las Limitaciones del estudio.

Capítulo III: hace referencia al Marco Referencial donde comprende lo que

son los Antecedentes de la Investigación, Bases Teóricas, Bases Legales y la

Definición de Términos Básicos.

Capítulo IV: corresponde a las Fases Metodológicas de la Investigación,

enfocando el Tipo de Investigación a que se orienta la Investigación, Fases de

Investigación y finalmente las Técnicas e Instrumentos para la Corrección de Datos.

Capítulo V: desarrolla los resultados obtenidos de la investigación realizada a

través de la recopilación de datos.

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CAPITULO I

INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA

1.1 Denominación

Arcay Jiménez & Asociados (A.J & Asociados)

1.2 Ubicación

A.J & Asociados se encuentra ubicado en la Avenida Aránzazu, centro

comercial Sonia II oficina 1A, Municipio Valencia, Estado Carabobo

1.3 Breve Descripción de la Institución Privada

Es una organización orientada a brindar servicios legales corporativos, hasta

lograr la plena satisfacción de sus clientes, a través de la estricta protección de sus

intereses.

1.4 Organización

La estructura organizativa está conformada de la siguiente manera:

- Consejo Administrativo

- Asistentes de acuerdo a la especialidad

- Investigaciones

- Secretaria

- Vigilancia

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1.5 Misión, Visión, Valores

Misión.

Desarrollar una organización líder en la prestación de servicios jurídicos,

utilizando para ello un personal altamente capacitado el cual posee formación y

actualización permanente, donde se evidencia la ética profesional la cual está

sustentada con el compromiso con los clientes haciendo total correspondencia con los

principios de: Imparcialidad, honestidad, Legalidad, Celeridad, Justicia,

Responsabilidad, Discrecionalidad y Eficiencia.

Visión

Proporcionar respuestas eficientes a la necesidad de los clientes garantizando

así su funcionamiento a través de una eficiente estructura de servicios los cuales

permitirán la aplicación de las leyes como lo demanda la carta magna.

1.6 Actividades desarrolladas durante las pasantías

Durante el proceso de pasantías desarrollado en el transcurso de semestre en la

institución, se realizaron actividades como revisión de expedientes, cálculos de

cómputos de pena, diversas tramitaciones ante los tribunales del Circuito Judicial

Penal del Estado Carabobo, entrevistas con abogados y funcionarios del Internado

Judicial de Carabobo, con la finalidad de brindar asesoría jurídica a los internos y sus

familiares.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

“Las prisiones surgen como una emanación lógica de la ideología del

liberalismo clásico y de los principios de la revolución francesa el cual son la libertad,

fraternidad, igualdad y justicia que tuvieron una gran repercusión en el campo

punitivo” Morais (2001).

“La privación de libertad seria la pena por excelencia en una sociedad cuya

máxima fundamental era el principio de la libertad y el castigo igualitario, en una

sociedad donde todos son libres, debe privarse de esa libertad al que rehúsa de ser

libres” De Olmo (1981).

El Internado Judicial Carabobo fue creado en 1964 bajo el periodo

presidencial de Raúl Leoni con un proyecto inicial de que fuera un órgano

centralizado de carácter público, humanista, moderno y eficiente para la prestación de

un servicio de alta calidad, tiene una infraestructura de 7000 mil metros cuadrados

para albergar a 800 reclusos.

Cuenta con seis pabellones de los cuales el Pabellón 1 es para los internos

procesados, el Pabellón 2 para los internos penados por violación y hurto, el Pabellón

3 para internos penados por homicidio, el Pabellón 4 para los internos que son

funcionarios públicos, estudiantes y trabajadores en área especial y Pabellón 5 para

internos en área de observación.

Adicionalmente fue creado el pabellón 6, están organizados con letras de la A

hasta la I, también lo conforma el área I y II que son la Nevera y la Neverita el

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primero encabezado por el Pran alias “Cabeza de Gato” y el Pran alias “el Perrito”

también tiene el área Organoponico, área la Bloquera, el área Pedagógica donde

reciben educación los reclusos y el Rancho a veces denominado Pabellón 7

No solo se puede hablar del hacinamiento como un hecho social sino también

se debe a la mala situación procesal que afecta a los reclusos y todos los problemas de

carácter sanitarios que se encuentran en el Internado de Judicial Carabobo. Uno de los

principales problemas del Internado de Judicial Carabobo es el hacinamiento ya que

en principio se realizó con una infraestructura para 800 reclusos y en la actualidad la

cifra de privados de libertad está por encima de los 3500 reclusos debido a las malas

políticas aplicadas en materia penitenciaria en las últimas dos décadas.

Dentro de los planes para el mejoramiento en el sistema penitenciario desde

el año 1999 hasta el 2010 han sido un total de 10 planes para implementar lo

siguiente:

– Masificar la participación de los reclusos en actividades productivas,

deportivas, culturales y educativas y clasificación de reclusos.

– Agilización en el otorgamiento de los denominados beneficios penitenciarios

– Remodelación de las instalaciones.

– Proyectos y programas de capacitación del personal penitenciario y de la

población reclusa.

– Privatización de las cárceles.

– Contribuir a la humanización y modernización de los centros penitenciarios.

– Creación de una comisión presidencial para evaluar la situación de los centros

de reclusión.

– Proponer directrices, planes y estrategias dirigidas a solucionar los problemas

detectados.

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De todos los planes para el mejoramiento penitenciario no todos han logrado

cumplir con su finalidad, en el año 2010 el presidente Hugo Chávez ejecutó el

Sistema de Humanización Penitenciaria en el marco del convenio con la Republica de

Cuba donde se ejecutó la Humanización de los Recintos Carcelarios a través del

modelo socialista en el que se busca cambiar un depósito de hombres a un lugar

“digno” en el que puedan habitar hombres y mujeres durante su tiempo de reclusión.

El Gobierno asume el compromiso de enfrentar y resolver la problemática

carcelaria, procurando espacios de reclusión dignos para el trabajo, estudio, deporte y

cultura generando las condiciones necesarias para ayudar al interno a lograr su

reinserción en la sociedad.

Eso implica una transformación no sólo social, sino también institucional a

nivel penitenciario, que incluya aspectos como la clasificación de los presos por

delitos y la supervisión del estatus jurídico de sus procesos. Los nuevos centros

socialistas penitenciarios contarán con tutores permanentes que pueden ser

criminólogos, psicólogo, médicos y otros profesionales; que dictarán programas de

formación laboral, talleres de oficios básicos y otros planes de capacitación.

Este modelo de sistema penitenciario se está aplicando hasta la actualidad y

no ha logrado cumplir su finalidad pues durante el transcurso del año 2011 en el

Internado Judicial de Carabobo hubo grandes irregularidades, dentro de las más

frecuentes fueron que el sistema medico fue totalmente deficiente, casi nunca

tuvieron un médico de guardia, la inseguridad se apoderó de los pabellones en donde

mandan son los Pranes de cada Pabellón, hubo muertes por riñas entre los internos.

El personal custodio, médico y docente en un total de 60 trabajadores del área

Administrativa La Neverita fueron secuestrados por 52 reclusos del Internado,

exigiendo el traslado a otras cárceles como Los Teques, Tocorón y El Rodeo. Por

otro lado se maneja la precaria situación sanitaria que se debe al mismo hacinamiento

dentro de las instalaciones donde no se respeta en ningún momento el Derecho a la

Salud ya que se cuenta con una estructura vieja y anticuada que se encuentra

deteriorada y que es insuficiente para la cantidad de reclusos.

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Tiene un gran déficit en el mantenimiento de las instalaciones del que se

generan filtraciones de aguas negras, alcantarillado destruido y deficiente ventilación,

existe una gran contaminación ambiental debido a que los sanitarios se encuentran en

malas condiciones, hay ausencia total de agua potable, retrasos para los traslados a

centros de salud.

Para el cierre del año 2009 el Internado Judicial de Carabobo fue el más

violento manejando una cifra de 53 fallecidos en sus pabellones y 106 heridos. Para

el año 2011 el presidente de la Republica juramento ante la Asamblea Nacional a Iris

Valera como la ministra de Asuntos Penitenciarios dicho Ministerio se encargaría de

la situación carcelaria.

Aunado a todo esto también nos encontramos con un grave problema judicial

el cual es el retardo procesal ya que los diferimientos y suspensiones de audiencias

por causa ajena a la población reclusa atrasan el proceso. El retardo procesal que se

genera por parte de los traslados de los reclusos hacia los tribunales por motivos

como de que el tribunal no envíe la boleta de traslado al penal. Falta de una buena

gerencia penitenciaria, imposibilidad de efectuar los traslados a los tribunales por

falta de medios de transporte, por falta de gasolina, por falta de las herramientas de

seguridad (no hay esposas) o por no existir personal de custodia disponible.

También es del conocimiento de las autoridades que existen reclusos que

tienen más de dos años privados de libertad sin que se haya dictado sentencia

condenatoria definitivamente firme, entendiéndose por nuestra legislación que las

medidas de coerción personal no pueden exceder de dos años y solo se dan en los

delitos graves pues en ninguno de los casos podrá durar más de lo que la ley

establezca como pena mínima para el delito. Hay ocasiones en que los Pranes exigen

un pago de dinero para permitirle a los reclusos que se encuentran dentro del Pabellón

de los que ellos dominan para que puedan ser trasladados a los tribunales.

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2.2 Formulación del Problema

De acuerdo a lo desarrollado en la investigación es necesario plantear las

siguientes interrogantes:

Como es de notarse la violencia entre internos en los últimos años en el

Internado Judicial de Carabobo manejando cifras que se clasifica como el segundo

internado judicial de mayor violencia en el país ¿Cuáles son las principales causas

que generan violencia entre los internos del Internado Judicial de Carabobo?

Teniendo en cuenta la cantidad excesiva de internos por cada pabellón y la

existente problemática con el retardo procesal por motivos inherentes a los reclusos

¿Por qué existe hacinamiento en el Internado Judicial de Carabobo y cómo influye

esto en las condiciones ambientales de los reclusos?

2.3 Objetivos de la Investigación

Objetivos Generales

Conocer la problemática actual del Internado Judicial Carabobo

Objetivos Específicos

1. Estudiar las causas que generan violencia en el Internado Judicial de

Carabobo.

2. Determinar los motivos que producen el hacinamiento carcelario en el

Internado Judicial Carabobo.

Analizar las consecuencias producidas por el retardo procesal en el Internado

Judicial de Carabobo.

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2.4 Justificación y Alcance

Se considera que esta investigación sea un aporte documental para contribuir a

la falta de información veraz de aportes documentales en este tema debido a la

peligrosidad que reina en el Internado Judicial de Carabobo y que sea de gran interés

social. Debido a los diversos hechos sociales que se presentan en el Internado Judicial

de Carabobo dando a conocer de esta forma las realidades que suceden en dicho

Centro Penitenciario.

Se justifica desde el punto de vista práctico por la necesidad de conocer

procedimientos adecuados para ser utilizados como herramientas para el

mejoramiento de las condiciones de los privados de libertad y que puedan ser

reinsertados en la sociedad de una manera adecuada. Dicho estudio puede ser

utilizado como punto de partida de investigaciones futuras, también puede ser tomado

como un estudio de forma crítica al sistema penitenciario para que pueda ser tomado

en cuenta para las realizaciones de mejoras al ordenamiento jurídico actual y a las

políticas públicas implementadas en materia Penitenciaria.

2.5 Limitación del Estudio

La investigación desarrollada que lleva como título Situación Actual del

Sistema Penitenciario del Internado Judicial de Carabobo se limita únicamente como

marco de estudio a este Internado Judicial. Es de carácter investigativo y de aportes

constructivos para futuras investigaciones, la información y datos suministrados se

limitan únicamente a los reclusos del Internado Judicial de Carabobo.

Durante la realización del proyecto de investigación, los aportes investigativos

fueron obtenidos con gran dificultad motivado al pequeño alcance que hay con

respecto a los reclusos por la peligrosidad que se vive dentro de las instalaciones del

Internado Judicial de Carabobo.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación.

En todo proyecto de investigación se trata de realizar una síntesis de todas las

investigaciones y trabajos realizados por otros autores referentes al mismo tema los

cuales le dan al investigador una ventaja en cuanto a recursos sobre el tema tratado,

en este caso las investigaciones son muy escasas debido al tabú de la población de

que sean tomadas represalias contra ellos por esclarecer y dar a conocer la situación

actual en la cual se encuentran las cárceles venezolanas y más en específico el

Internado Judicial de Carabobo y por la peligrosidad de abordar dicho tema

directamente en los recintos carcelarios, por lo tanto los resultados fueron:

La obra realizada por el Padre Jesús María Olaso, editada en el 2008 por la

Universidad Católica Andrés Bello titulada Baluarte de los Derechos Humanos,

quien expone: La situación de hacinamiento e insalubridad de los penales me llevo a

pensar en la conveniencia de descongestionarlos mediante a policías de sometimiento

a juicio, celeridad en los procesos y extradición de los colombianos detenidos en

nuestras corceles respetando la convención de Viena suscripta por Venezuela, que

permite la extradición de detenidos por tráfico de drogas.

Afirmo el Padre Olaso que los guardias nacionales y funcionarios eran piezas

básicas del sistema de corrupción y tráfico de armas y chuzos a los presos. Hay que

depurar las cárceles destituyendo a los guardias nacionales y funcionarios acusados

por corrupción. A partir del caso de los militares se destaparon otras ollas como la del

centro Penitenciario de Tocuyito que tiene 3000 presos con una capacidad de 1200.

Durante 4 días estuvo intervenido por la fiscalía y el ministerio de justicia, en un

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Esfuerzo por decomisar los chuzos del penal. Más de 14 fiscales acompañaron al

operativo de la Guardia Nacional para traslados de presos.

El anuncio de los traslados de los presos suele ser recibido con el pavor de los

internos, dada la forma salvaje en que los comandos de guardias suelen actuar,

destruyéndoles los enseres de los presos y robándoles la comida. Algunos presos se

escondieron como los 3 que sacaron del tanque que una vez dio agua al penal.

Muchas armas y drogas, también aguas sucias, una nube de moscas, y rostros

maltratados por la miseria y la violencia.

Algunos funcionarios declararon bastantes otros prefirieron esperar como el

Padre Olaso que trato con varios presos y dijo que daría un informe al fiscal, hubo

mucha tensión en el personal y hasta se pensó que habían secuestrado al padre, todo

el día hubieron traslados de presos de un pabellón a otro.

Rincones 2007, realizo una investigación titulada, Educación Tras las Rejas,

caso Tocuyito. El objetivo fue realizar una evaluación de los procesos de educativos

que se dan en el Internado Judicial de Carabobo, para la creación de Módulos

Educativos en los diferentes pabellones, dirigidos a la primera y segunda etapa de la

educación básica, fundamentándolo en la pedagogía andrológica.

La investigación adopto la modalidad de investigación de campo descriptiva.

Se realizó una encuesta a 500 reclusos escogidos de una manera aleatoria de una

población de 2033 internos y otra encuesta aplicada a los 8 docentes que laboran en la

Sección Pedagógica y de allí se dedujeron principios válidos para la acción de

orientar la formación del adulto en este caso el recluso. El resultado de los análisis

demostró el interés de los entrevistados por el cambio de los programas educativos

adaptados a las expectativas y necesidades dirigidos a capacitarlo en un oficio.

Se recomendó realizar la acción de reubicar la Sección Pedagógica para poner

en práctica los módulos educativos a fin de educar a los reclusos para que sean útiles

y mejoren cada día para ser reinsertados en la sociedad. Esta investigación está

adaptada a este estudio debido a que fue realizada sobre la población reclusa del

Internado Judicial de Carabobo el cual es el objeto de estudio de esta investigación.

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Diario el Carabobeño, (2011, Julio 7) Familiares de los reos denuncian retrasos en los traslados de presos en Tocuyito.

El hijo de Yolanda Ochoa se encuentra retenido en el penal de Tocuyito desde hace dos meses. Fue ingresado justo después de ser operado en el Hospital Central por una obstrucción intestinal. Ochoa aseguró que desde ese momento piden el traslado a Tocorón, donde su familia vive. Las autoridades le aseguran que otras instancias son las responsables. "Hay un peloteo: de Caracas al penal, del penal a Caracas y del Tribunal al penal". Según Ochoa, hay otros 59 reclusos en la misma situación, que esperan hace más de dos meses ser trasladados a recintos en ciudades donde están sus familiares.

El Observador RCTV. (2011, Noviembre 16) Una reyerta en el penal de Tocuyito deja dos reos muertos y al menos siete heridos.

Dos internos muertos y al menos 7 heridos dejó una riña registrada en los pabellones seis y siete del Centro Penitenciario Carabobo en Tocuyito la mañana de este miércoles. Según información ofrecida vía telefónica por Freddy Noguera, presidente de la defensoría de derechos humanos en Carabobo, el hecho se registró a las nueves de la mañana. Uno de los dos fallecidos fue decapitado. Los cuerpos fueron enviados a la morgue de Ciudad Hospitalaria Enrique Tejeras de Valencia, mientras que parte de los heridos por arma blanca fueron trasladados al Hospital Carabobo de Naguanagua.

(L. Riera Maracay -2004) Aplicación del régimen penitenciario Venezolano en la clasificación de los presos en el internado Judicial de Carabobo.

La distribución de los espacios a habitar es bastante desordenada y el problema de hacinamiento afecta desproporcionalmente a cientos de presos en cada prisión, algunas celdas están llenas de internos, mientras que otras el número de internos es mucho más reducido, en general los presos más pobres, débiles y con menos poder suelen vivir en la misma manera en condiciones más apretadas e incomodas. Según estadísticas publicadas en el año 2010 proporcionalmente existen 4 reclusos por cada 5mts cuadrados lo cual da la existencia de un hacinamiento en el Internado Judicial de Carabobo y a nivel nacional el Observatorio Venezolano de Prisiones manejo para finales del año 2011 un porcentaje del 360% de incremento en hacinamiento en las cárceles Venezolanas.

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3.2 Bases Teóricas

La Violencia

La violencia que se genera en el Internado Judicial de Carabobo se da por

diferentes causas o motivos entre las cuales las más determinantes son las ejercidas

por el propio sistema de administración de justica que esta entre la clasificación de

formas de violencia carcelaria a través del retardo procesal que es la figura que

mayormente predomina, la deficiencia de defensores públicos, de una buena

alimentación para los reclusos, falta de higiene y atención médica y el estado ruinoso

de los recintos carcelarios.

También se encuentra la violencia ejercida por el personal penitenciario que se

manifiesta por el trato vejatorio a las visitas y los cobros indebidos tanto a las visitas

como a los reclusos, aunado a los malos tratos ejercidos directamente a los reclusos lo

cual hacen de las condiciones de vida en los recintos carcelarios deplorables.

Otra forma de violencia es la generada por los reclusos entre sí en la manera

de que existen los Pranes que son los líderes de cada pabellón, ellos manejan una

especie de código entre internos y exigen pagos por protección o por tan solo poder

mantenerse dentro de los pabellones, existen los chantajes, extorsiones y los delitos

entre un interno y otro el cual quedan totalmente impunes.

Y por último existe la violencia ejercida en contra de la autoridad que es

aquella que se da por resistencia a órdenes y requisas, por motines, por huelgas en

exigencia de alguna solicitud, por fugas y por secuestros a los familiares, todo esto

genera una situación de ausencia total de los Derechos Humanos.

Retardo Procesal

Doctrinariamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha

mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el derogado Código de

Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las causas en estado de

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investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora están

más a la vista de los interesados, de las víctimas y lógicamente de la opinión pública,

precisamente porque se trata de un proceso garantista al permitir una mayor

intervención de las partes, lo que demuestra un gran interés general y en especial un

mejor control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial.

Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la

debida participación del fiscal hemos observado los siguientes problemas:

– Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a

diario y secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.

– El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean

principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y con

poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo

como objetivo y los escasos alguaciles y vehículos para practicar las

notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.

– Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos y serios

problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles.

– El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos

procesales, debido a exceso de trabajo y la gran cantidad de expedientes

enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas

acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales)

– Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad

de actos fijados para el mismo día.

– Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud,

motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere llegando

a superar los dos años, plazo máximo de la detención.

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– El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar que en la

mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para

juicio.

– Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel

nacional, que comparando el número de causas y el número de jueces y

fiscales es necesaria la creación de más tribunales y fiscalías, ante su

insuficiencia.

Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace

más de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los

imputados pasan un año detenidos ante el juez de control para poder acceder a la

audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro año más esperando

constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público

y así llegan al límite máximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser

puestos en libertad.

Bajo la única excusa, dicen jueces, de acumulación de expedientes en sus

despachos, por lo tanto ese plazo razonable, llamado también plazos legales o en

términos irreales, celeridad en el juicio, como concesión para que el juez cumpla con

la celeridad de la justicia penal, no se cumple y caemos en lo inexplicable, en lo

injusto, con los graves problemas que ocasiona un retardo, entre éstos problemas, lo

probatorio.

Es notorio que el testigo se olvida de lo que vio, el experto pide información

luego de lo practicado, mas generalmente tiene grandes dificultades para regresar o ir

al tribunal a explicar la práctica realizada meses y hasta años atrás, además el

funcionario policial que debe declarar como testigo informa a sus superiores que fue

transferido o fue dado de baja, en fin después de un cierto tiempo ese funcionario

policial no concurre al tribunal, es prácticamente imposible localizarlo, luego no hay

que olvidar que la escena del crimen cambia totalmente y si una inspección se realiza

tardíamente, no se obtiene lo que los jueces deberían observar y las partes debatir.

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El Hacinamiento Carcelario

El Hacinamiento Carcelario en el Internado Judicial de Carabobo trae como

consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en

la prestación de servicios (trabajo, educación, asistencia social, deportes, visita

conyugal, servicios médicos, etc.) con una clara violación de la integridad física y

mental de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad humana. Igualmente, el

hacinamiento, cuando sobrepasa el nivel crítico, se convierte en una forma de pena

cruel, inhumana y degradante.

Para la comisión que labora en el retén es claro que el centro de reclusión

presenta condiciones de hacinamiento crítico, la calidad de vida de los reclusos sufre

serios deterioros, al punto que no se pueden considerar sitios seguros ni para los

internos, ni para el personal que trabaja con ellos.

La ministra del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios, Iris Valera, realizó

una visita al Internado Judicial de Carabobo, como parte del plan de inspecciones que

realizan a nivel nacional, donde aseguró que la situación de hacinamiento que existe

en dicho centro, se acabará una vez culminada la nueva estructura que se construye

desde hace unos tres años en las adyacencias de la sede actual.

Señaló que el descongestionamiento de la cárcel no implica solo "acelerar los

procesos y otorgar libertades" sino también abrir nuevos espacios "donde los presos

puedan estar en condiciones más dignas y humanas". Asimismo destacó que lo más

difícil de la construcción de este nuevo reclusorio está hecho "el movimiento de

tierras, el sistema de aguas servidas, agua potable, entre otras, el edificio va para

arriba, las etapas están en un cronograma y el deber nuestro es hacerle seguimiento".

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3.3 Bases Legales

Jerárquicamente las normas que predominan y soportan la investigación son la

Constitución de 1999, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Régimen

Penitenciario.

Constitución de República Bolivariana de Venezuela

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

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Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 478. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.

Artículo 531. Organización. Cada Circuito Judicial Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una Sala de tres jueces profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará para que en cada Circuito Judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

Ley de Régimen Penitenciario

Artículo 2. La reinserción fundamental social del penado constituye el objetivo período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 9. Los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena.

Artículo 12. Los penados serán agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en razón de la afinidad de sus respectivos

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tratamientos, con este fin los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas que permitan el trato adecuado a cada grupo.

Artículo 27. La higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear en los reclusos hábitos de sana convivencia

3.4 Definición de Términos Básicos

− Prisión: institución autorizada por el gobierno. Es el lugar donde son

encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un país o

nación.

− Internado Judicial: son establecimientos destinados a la reclusión de los

encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional

correspondiente.

− Reo: Es aquel cuya sentencia ha causado ejecutoria y en consecuencia está

obligado a someterse a la ejecución de la pena por la autoridad

correspondiente.

− Violencia: Es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar,

daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no

necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica,

emocional o política, a través de amenazas, ofensas o acciones.

− Sistema Penitenciario: organización creada por el estado para la ejecución de

las sanciones o medidas de seguridad que importan privación o restricción de

la libertar individual como condición sin la cual es posible para su efectividad.

− Hacinamiento: hace referencia a la situación lamentable en la cual los seres

humanos que habitan o que ocupan un determinado espacio son superiores a

la capacidad que tal espacio debería contener, de acuerdo a los parámetros de

comodidad, seguridad e higiene.

− Derechos Humanos: son aquellas libertades, facultades, instituciones o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda

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persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una

vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición.

− Proceso: Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven

progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad,

el conflicto sometido a su decisión.

− Debido Proceso: es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar

todos los derechos legales que posee una persona según la ley. También se

define como el principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene

derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y

equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a

hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.

− Retardo procesal: el retardo procesal se define como la lentitud o todo aquel

impedimento que se crea para que un procedimiento se desarrolle con total

normalidad nuestra constitución consagra la tutela judicial efectiva en todo

proceso.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICA

4.1 Tipo y diseño de la investigación

La presente investigación a su vez estará dentro del enfoque Cualitativo, este

enfoque tiene como objeto la descripción de las cualidades de un fenómeno. Busca un

concepto que pueda abarcar una parte de la realidad. No se trata de probar o de medir

en qué grado una cierta calidad se encuentra en un cierto acontecimiento dado, sino

descubrir tantas cualidades como sea posible.

Martínez (2004) señala que: “La metodología cualitativa trata de un estudio de un todo integrado que forma o constituye una unidad de análisis, que hace algo sea lo que es, una persona, una entidad étnica, social, empresarial, etc.”

En la investigación cualitativa existe una gran preocupación por interpretar y

comprender los hechos observados, dentro del contexto global en que producen,

como ocurre naturalmente, sin manipularlos ni controlar para hacer experimentos. En

tal sentido, desde el punto de vista metodológico esta investigación se presenta dentro

del criterio y características de una investigación cualitativa, enmarcada en tipo de

investigación descriptiva fundamentada en un estudio de campo y una revisión

bibliográfica.

César A. Bernal T. establece que: “La investigación descriptiva es un nivel básico de investigación, el cual se convierte en la base de otros tipos de investigaciones; además, agregan que la mayorías de los tipos de estudios tienen, de una u otra forma, aspectos de carácter descriptivo. La investigación descriptiva, se guía por las preguntas de

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investigación que se formula el investigador, cuando se plantea hipótesis en los estudios descriptivos, estas se formulan a nivel descriptivo y se prueban dichas hipótesis.”

4.2 Diseño de la Investigación

Partiendo de que el tipo de investigación es Cualitativo el tema de

investigación tiene como objeto de estudio la descripción clara y precisa de la

situación que presenta en el Recinto Penitenciario en la actualidad su modelo de

afectación es del Internado Judicial de Carabobo y su investigación se limitara

exclusivamente al anteriormente nombrado centro penitenciario, por vía de

planificación. En este contexto, se obtiene una investigación Documental, De Campo

porque la información y datos son recolectados, utilizando las técnicas de

observación participante y la entrevista con profundidad.

Para Manuel Amador (2011) en su obra “Metodología de la Investigación” La

Técnica documental permite la recopilación de información para enunciar las teorías

que sustentan el estudio de los fenómenos y procesos. Incluye el uso de instrumentos

definidos según la fuente documental a que hacen referencia el objetivo de la

investigación documental es elaborar un marco teórico conceptual para formar un

cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir respuestas a determinados

interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales.

La investigación de campo corresponde a un tipo de diseño de investigación,

para la cual Sabino (2001) en su texto “El Proceso de Investigación” señala que se

basa en informaciones obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al

investigador cerciorarse de las condiciones reales en que han conseguido los datos.

4.3 Fases de la investigación

Las fases o momentos de la investigación fueron las siguientes; Planificar,

Diagnosticar, Recolección de datos, Evaluar, Sistematizar. Se caracterizó, entre otras

cosas, por la obtención de información de manera inmediata y personal para conocer

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la situación actual del Internado Judicial de Carabobo utilizando técnicas y

procedimientos basados en el contacto directo con la gente o realidad que se

investigó.

La investigación cualitativa le da gran importancia a la utilización de

procedimientos que sirven para corregir los posibles sesgos de la subjetividad así

como recoger información, contrastación de las soluciones y los planteamientos

teóricos, es decir, el grado de representatividad de los casos.

Se inició la investigación describiéndola como una primera fase la recolección

directa y personal a través de entrevistas con personal del penal y familiares de

reclusos obteniendo información de forma tal que se evidenciara la realidad que se

vive dentro de las instalaciones del Internado judicial de Carabobo, logrando de esta

manera el objetivo principal de esta investigación.

Posterior a ello se pasó a recolectar la información más destacada dando como

resultado el hacinamiento que se demuestra en la investigación, la manera en que

influye el retardo procesal y las condiciones ambientales en que se encuentra las

instalaciones del Internado Judicial de Carabobo dando así de manera más clara y

precisa la solución al planteamiento del problema y posterior la realización de una

análisis de toda la documentación generando las conclusiones.

4.4 Técnicas e instrumentos para la recolección de datos

La técnica e instrumentos utilizados para la recolección de datos fue una

encuesta que recoge 16 preguntas relacionadas a la situación actual del internado

Judicial de Carabobo, en materia que es producto de la presente investigación, la

mayoría de las preguntas son cerradas es decir que la mayoría de las respuestas son

delimitadas y son marcadas con una X en el cuestionario.

Adicionalmente la información recolectada se procesó de la siguiente manera en

primer lugar una observación documental, presentación resumida, resumen analítico y

análisis crítico que contienen principios sistemáticos y normas de carácter práctico,

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muy rigurosas e indispensables aplicados a los materiales bibliográficos consultados a

través de todo el proceso de investigación. Se inició la investigación con una lectura

muy minuciosa de la información recopilada posterior a esto se buscaron los hechos

más resaltantes con el fin de captar los planteamiento más lógicos de la investigación.

La aplicación de la técnica de presentación resumida permitió dar cuenta en

forma de síntesis, acerca de las ideas básicas que contienen las obras consultadas.

Importa destacar, que la técnica de presentación resumida asume una importante

papel, en la construcción de los contenidos teóricos de la investigación; así como en

lo relativo a los resultados de otras investigaciones que se han realizado en relación al

tema y los antecedentes del mismo. La técnica de resumen analítico, se incorporará

para descubrir la estructura de los textos consultados, y delimitar sus contenidos

básicos en función de los datos que se precisan conocer en la realidad penitenciaria

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

De acuerdo a la encuesta realizada que tuvo un tiempo de aplicación de 5 min

y que solo se les realizo a 30 familiares de reclusos del Internado Judicial de

Carabobo; A continuación se presenta la encuesta aplicada:

Buenos Días a continuación le pido su colaboración para hacer una serie de preguntas con relación a la Situación Actual de Internado Judicial de Carabobo con, son preguntas asociadas al interno que usted viene a visitar, le aseguramos que respuestas dadas van hacer confidenciales y solo son materia de una investigación de grado. Datos Generales 1. Genero Hombre 23 Mujer 7

2. Edad Entre 18 y 35 años

3. Condición Jurídica Procesado 29 Condenado 1

4. ¿A su familiar se le practicó un examen médico al entrar al recinto? Si 6 No 14 No sabe 10

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26

5. ¿Sabe si este centro tiene un área de asistencia médica? Si 1 No 5 No sabe 24

6. ¿Esta área cuenta con especialistas médicos de guardia? Si 1 No 18 No sabe 11

7. ¿Reciben atención médica y tratamiento cuando lo ameritan y tienen todos los utensilios médicos? Si 0 No 23 No sabe 7

8. ¿En general como evalúa la situación de higiene en el Penal? Buena O Mala 28 No Sabe 2

9. ¿El Internado le asigna una cama por cada interno? Si 0 No 8 No sabe 22

10. ¿Los Internos con que su familiar comparte celda son? De la misma edad 8 De la misma situación jurídica 3 Por el mismo delito 1 No sabe 18

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11. ¿El trato de los funcionarios hacia los internos es? Respetuosa 0 Poco Respetuosa 25 No contesta 5

12. ¿El trato hacia los familiares que vienen de visita es? Respetuosa 3 Poco Respetuosa 24 No contesta 3

13. ¿Con que frecuencia ocurren violencia en las celda de sus familiares? No ocurren riñas 0 Diariamente 4 Semanal 7 Mensual 10 Esporádicamente 0 No contesta 9

14. ¿Su familiar ha sido agredido alguna vez por funcionarios del Penal? Si 27 No 3 No sabe 0

15. ¿Su familiar es trasladado a los tribunales para las audiencias en total normalidad? Si 6 No 23 No sabe 1

16. ¿Sabe usted si se ha diferido alguna audiencia de su familiar? Si 28 No 1 No sabe 1

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Los resultados obtenidos de la investigación fueron los siguientes:

Los resultados de la investigación revelo que la situación penitenciaria se

encuentra en condiciones precarias en el Internado Judicial de Carabobo obteniendo

un 100% de hacinamiento en sus instalaciones, un 73% de déficit en las condiciones

médicas y ambientales del recinto, 71% de Violencia entre reclusos generado

principalmente por el ocio y el dominio de los pabellones y un 45% de Retardo

Judicial para los traslados de los reclusos y en diferimiento de audiencias.

La presente investigación significó una revisión en el tiempo, tanto de la

problemática que ha vivido el sector penitenciario en los últimos años, como de las

actuaciones de autoridades involucradas en el acontecer diario del sistema y toda una

serie de alternativas que de diferentes maneras han pretendido atender el asunto.

Indudablemente son múltiples las variables que intervienen y se relacionan

para generar la problemática actual su prevalencia se debe no sólo a la incapacidad de

la Administración Penitenciaria para dar respuesta a los pormenores, desviaciones y

eventualidades que día a día se presentan; además, existe una gran cantidad de

aspectos y decisiones que corresponden a diferentes ámbitos de la Administración

Pública, desde la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, y demás

Despachos de autoridad y poder, que deberían responder a una política de Estado. La

superación de la problemática, indudablemente requiere antes que todo de voluntad

política.

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Los hechos que se apreciaron en el análisis dejan ver una brecha abismal

durante muchos años entre la normativa legal y la realidad relativa al funcionamiento

carcelario en el Internado Judicial de Carabobo que separan de manera importante a

la institución penitenciaria de las posibilidades de ofrecer tratamiento, poder lograr la

reeducación y posterior reinserción social de los condenados, el Sistema Penitenciario

adolece de elementos esenciales para el funcionamiento, la asignación presupuestaria

es incongruente con el grado de las necesidades.

Las instalaciones de reclusión se encuentran profundamente deterioradas y el

hacinamiento para finales del año 2011 que fue la información a la cual se pudo

acceder supera el 400 % de la capacidad instalada ya que el centro penitenciario fue

creado para albergar a 900 reclusos y en la actualidad hay más de 4000 reclusos es

decir que supera más de cuatro veces la capacidad para la que fue construida, con

relación a la totalidad de las instalaciones del Sistema, de la totalidad de reclusos solo

el 28.9% cumplen una sentencia firme, el resto están a la espera de una decisión.

Trasladar presos a otras cárceles no soluciona ningún problema debido a que

en todas las prisiones del país están en las mismas condiciones de hacinamiento, con

la creación del nuevo ministerio penitenciario no ha logrado solucionar el problema,

hay que construir nuevos centros penitenciarios y mejorar las condiciones de los ya

existentes.

La violencia en el penal es otro factor resaltante en esta investigación debido a

que teniendo una cantidad por encima de los 4000 reclusos la seguridad no es

suficiente para la población reclusa que se maneja, hay pocos guardias generando así

detonantes de violencia por disputas entre reos por el control de los negocios

criminales que hay dentro del penal.

Este penal, ubicado en edificios deteriorados y sin servicios, muchas muertes

ocurren en enfrentamientos entre bandas de presos armados con un intenso arsenal,

que según los expertos, son ingresados con la complicidad de la Guardia Nacional

que custodia los recintos penitenciarios.

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La violencia no es mas que producto del mismo hacinamiento, el ocio, el

deterioro de las infraestructuras, el alto consumo de estupefacientes, deficiencia del

personal de custodio y la corrupción, pese a los planes de humanización y desarme

del sistema penitenciario implementados por el estado no se ha podido erradicar la

violencia formando parte de la rutina diaria.

La constante violación a los derechos humanos el cual revela el

incumplimiento a la norma constitucional como lo es la vida, integridad personal,

salud, educación, trabajo, asistencia social y debido proceso, en efecto son ámbitos a

lo cual el ministerio de asuntos penitenciarios no ha logrado cumplir exitosamente

para la reinserción social de los internos.

Las instalaciones se encuentran en condiciones de insalubridad en que reina

todo tipo de enfermedades infecto-contagiosas, que en los últimos años han ido

empeorando progresivamente, la atención médica es insuficiente con falta de médicos

especialistas, medicamentos e insumos médicos.

Los recursos humanos son insuficientes para atender la población reclusa

tanto para la seguridad como para el tratamiento, la capacitación de los recursos

humanos, la supervisión y el control son sumamente desprovistos.

Las fallas de la gerencia se observan constantemente en la ausencia de planes

concebidos conforme a la realidad y fundamentados en preceptos teórico

metodológicos apropiados salvo algunas excepciones, por años el sistema viene

siendo administrado por autoridades de alto nivel que desconocen la materia, de allí

la toma de decisiones desatinadas.

5.2 Conclusiones

Hemos visto en estos últimos años en nuestras cárceles episodios de violencia

que se dan casi a diario y de donde surge al menos un muerto por día, que ya es parte

de una estadística, sin mencionar los cientos de lesionados por motivos varios, casos

donde la generalidad en cuanto a la resolución de esos casos es la impunidad, ya que

no se conoce que las causas aperturadas por estos hechos violentos hayan tenido

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imputaciones por parte del Ministerio Público y mucho menos sentencias por parte de

los tribunales competentes.

Aun así no es de sorprender ante estos sucesos irreprochables, algo está pasando

en el seno de las población penitenciaria y su derivación la conocemos todos,

violencia en todas sus formas, delitos más numerosos y más grave, pero que nadie

investiga, sentimiento generalizado de violación de derechos humanos, inseguridad

cada día para los visitantes de los internos y un sistema penitenciario poco eficientes

La mayoría de las iniciativas que durante tanto tiempo se han venido

desarrollando representan meros paliativos, que de forma alguna han permitido la

creación e implementación de una Política de Estado destinada a dar solución efectiva

a la problemática.

Se han tomado algunas medidas para dar respuesta, destacándose avances en

lo legislativo, sin embargo se han creado muchas expectativas y hay quienes afirman

que el gobierno ha podido hacer más por los presos.

La legislación en la materia es abundante, aun cuando se requiere de adecuar

algunos instrumentos legales a la realidad actual, adaptando algunas normas a los

principios Constitucionales, no es menos cierto que la Constitución Nacional dispone

de los principios rectores que deben conducir la reestructuración y el funcionamiento

penitenciario, por ello se evidencia, antes que todo, falta de voluntad política para

abordar con responsabilidad la crisis.

La violación de los Derechos Humanos de la población reclusa no puede

ocultarse, priva la necesidad que las instituciones que tienen competencia sobre la

garantía y defensa de los Derechos Humanos, asuman responsablemente su rol para

evitar que se siga comprometiendo la responsabilidad del Estado Venezolano por el

incumplimiento de su deber.

Las reglas para la clasificación de los reclusos establecen que deben ser

clasificados de la siguiente manera, atendiéndose al sexo hombres de mujeres, los

detenidos por aprensión preventiva separados de los que ya están cumpliendo una

condena, las personas presas por razones civiles de las que están cumpliendo pena por

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infracciones penales, y los detenidos adultos separados de los adultos. Es decir es una

clasificación para resguardar la seguridad de los internos y darles el tratamiento

adecuado para reinsertarlos a la sociedad pero en el internado judicial no se ningún

tipo de clasificación la única que se da es la de los hombres de las mujeres.

Se pudo observar en la investigación que no existen medios diseñados para

mantener a la población reclusa informada por el estado bien sea por periódicos,

revistas o boletines que sean distribuidos gratuitamente por el estado de acuerdo a la

investigación se enteran de las noticias más destacadas es a través de sus familiares

en las visitas o vía telefónica.

Se impone la necesidad de colocar la problemática en manos de un equipo

profesional que disponga de suficientes herramientas teórico prácticas para que

asuma un proceso de reingeniería del Sistema Penitenciario, para ello el Estado tiene

que brindarles el apoyo indispensable que les permita hacer los cambios que a que

debe conducirse.

No puede seguirse permitiendo que las dependencias inoperativas que han

dado suficientes muestras de incapacidad en el pasado continúen funcionando con los

mismos criterios del pasado, y bajo la responsabilidad de los mismos actores.

La Gobernación del Estado Carabobo, desde hace mucho tiempo viene

interviniendo en la satisfacción de necesidades de los centros de reclusión locales, a

través de la prestación de servicios de salud, transporte, seguridad, deportes, cultura y

mantenimiento, entre otros. La cercanía a los Establecimientos que se encuentran en

el ámbito de su gobernabilidad les permite ejercer un control más apropiado,

considerando esta premisa, debe intentarse de una vez por toda la transferencia de la

competencia como alternativa viable de solución y así cumplir con el mandato

Constitucional.

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5.3 Recomendaciones

– Fortalecer la supervisión para que se fomente un sistema de inspecciones

preventivas que permitan mantener un mejor funcionamiento del recinto.

– Brindar educación y preparación al personal de trabajo del centro de reclusión para

mejorar la gerencia, planificación y control de los internos.

– Tratar de rescatar el control del penal que se encuentra a cargo de los Pranes y

poder brindar una mejor organización en los pabellones.

– Depurar al personal de custodia para de esta manera acabar con el tráfico de armas

y drogas dentro del internado.

– Obligar a las autoridades directivas de las cárceles a la elaboración y presentación

de informes sobre todo hecho irregular que ocurra en el centro de reclusión.

– Crear un reglamento disciplinario para la población reclusa, que defina que

conductas pueden ser calificadas como faltas a la disciplina, donde se prevea el

grado de la falta, su correspondiente sanción de acuerdo a la gravedad de la misma

y el procedimiento administrativo a seguir para el procesamiento de la falta. Tal

instrumento debe establecer las instancias de autoridad y apelación para la revisión

e imposición de la sanción, e ineludiblemente debe garantizar el derecho a la

defensa del reo sometido al procedimiento.

– Fomentar programas donde se promuevan actividades deportivas, educación

media, diversificada y pregrado de manera tal que los internos tengan distracción

donde puedan distribuir su tiempo y cambien la aptitud violenta para poder ser

integrados a la sociedad como personas integras.

– Dotar al personal de seguridad de armamentos y provisiones necesarias para los

traslados y el resguardo de la población reclusa disminuyendo de esta forma el

retardo procesal.

– Crear nuevas y modernas infraestructuras que cuenten con capacidades adecuadas

para el resguardo de los reclusos garantizándoles de esta manera las garantías y

derechos humanos establecidos en la constitución y leyes especiales.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

− Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial N° 36.860

− Eric Lorenzo Pérez Sarmiento (2011) Comentarios al Código Orgánico Procesal penal, 7° edición, editorial Hermanos Vadell

− Hernando Grisanti Aveledo (2009) Lecciones de Derecho Penal parte general, Editorial Hermanos Vadell

− Ley del Régimen Penitenciario (2000) Gaceta Oficial N° 36975

− María Gracia Morais (2009) obra, Situación Actual de las Cárceles en Venezuela.

− María Gracia Morais, Octubre del (2011), obra situación actual de las cárceles en Venezuela

− Roberto Martialay, Baluarte de los Derechos Humanos, Padre Jesús María Olaso, editado en el año (2008)

− Reglamento de Internados Judiciales (1965) Gaceta oficial 30.784

− (15 de abril del 2012) Derecho Penal Especial, disponible en: www.abogadosespecialistas.net/retardo-procesal

− (06 de mayo del 2012) Derecho Penal Especial, disponible en: www.ovprisiones.org/pdf/INFOVP2009.pdf

− (12 de junio 2012) Derecho Penal Especial, disponible en:

www.fundacionhenrydunant.org

15 de julio 2012) Derecho Penal Especial, disponible en:

ayudapenitenciaria.blogspot.com

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ANEXOS

Declaración Universal de los derechos humanos, Adoptada y proclamada

por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de

1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base

el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos

humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la

humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el

advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la

miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un

régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso

de la rebelión contra la tiranía y la opresión, considerando también esencial promover

el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los

pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos

fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la

igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover

el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la

libertad.

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y

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Efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que

una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para

el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal

común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los

individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,

mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y

aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los

Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros.

Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada

en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya

jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de

un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra

limitación de soberanía.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

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Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la

trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser

oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que

se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

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2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su

familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a

regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a

disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y

principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar

de nacionalidad.

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Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y

fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,

durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho

a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así

como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,

tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la

observancia.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;

este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y

recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión.

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Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,

directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta

voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse

periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro

procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la

seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación

internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la

satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su

dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

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2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a

la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por

cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa

de sus intereses.

Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a

una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia

por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen

derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La

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instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional

habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para

todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana

y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el

desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de

la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,

literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e

internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se

hagan plenamente efectivos.

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Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella

puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único

fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de

los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público

y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en

oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que

confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y

desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los

derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Congreso de Prevención del Delito y Justicia Penal (Bangkok, Tailandia,

abril 2005)

Algunas recomendaciones para la prevención del delito y el fortalecimiento de

la justicia penal son:

a) Apoyo a las Naciones Unidas y el Programa de Naciones Unidas en materia de

Prevención del Delito y Justicia Penal, especialmente la Comisión de Prevención del

Delito y Justicia Penal y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones

sobre Delincuencia y la Justicia y los Institutos de la red del Programa, la Convención

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de las Naciones Unidas contra la Corrupción y los instrumentos legales contra el

terrorismo, el derecho internacional sobre los derechos humanos y de los refugiados y

el derecho internacional humanitario, tratados de fiscalización internacional de

drogas, y la aplicación de estos instrumentos.

b) Mejorar la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia y el

terrorismo en los planos multilateral, regional y bilateral, en áreas que incluyan, entre

otras, la extradición, la asistencia judicial recíproca, la prevención, la investigación, el

juzgamiento y sanción de delitos cometidos por grupos delictivos organizados y por

grupos terroristas y a descubrir cualesquiera vinculaciones existentes entre ellos.

c) Fortalecer el estado de derecho y la debida gestión de los asuntos y los bienes

públicos en los planos local, nacional e internacional. Desarrollar y mantener

instituciones de justicia penal justas y eficientes, lo que incluye el trato humano de

todas las personas detenidas en los centros de prisión preventiva y en

establecimientos penitenciarios, de conformidad con las normas internacionales

aplicables.

d)Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no

gubernamentales y organizaciones de base comunitaria, en lo que respecta a

contribuir a la prevención y a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.

e) Establecer unas estrategias de prevenciones del delito fuertes y eficaces para

reducir la delincuencia y la victimización. Estas estrategias deben abordar las causas

profundas y los factores de riesgo de la delincuencia y la victimización.

f) Combatir las formas de delincuencia de grupos delictivos organizados en el robo y

tráfico de bienes culturales y en el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y

flora silvestres, teniendo presente los instrumentos jurídicos internacionales

pertinentes, entre ellos, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

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Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres y el Convenio sobre la Diversidad

Biológica.

g) Fortalecer e intensificar las medidas contra el delito cibernético, informáticos y de

alta tecnología, el blanqueo de dinero y el tráfico de bienes culturales, así como en

materia de extradición, asistencia judicial recíproca y decomiso, recuperación y

restitución del producto del delito.

h) Reconocer la importancia que se preste especial atención a proteger a los testigos y

a las víctimas de delitos y del terrorismo.

i) Promover el acceso a la justicia, considerar la posibilidad de facilitar asistencia

jurídica a las personas que la necesiten y habilitar a las personas para que hagan valer

plenamente sus derechos en el sistema de justicia penal.

j) Fortalecer la cooperación internacional en el problema del tráfico de drogas ilícitas,

y otros problemas graves e inhumanos como el secuestro y la trata de personas.

k) Mejorar el entorno social para hacer mas efectiva la lucha contra la delincuencia,

por ejemplo, promoviendo el desarrollo sostenible y erradicando la pobreza y el

desempleo.

l) Seguir la lucha contra la falsificación de documentos y de identidad.

m) Desarrollar medidas y directrices eficaces para abordar los problemas propios del

VIH/SIDA para que se aborden adecuadamente en los establecimientos

penitenciarios, ya que este es un problema crítico de la administración penitenciaria.

n) Seguir elaborando políticas, procedimientos y programas en materia de justicia

restaurativa que incluyan alternativas de juzgamiento, a fin de evitar los posibles

efectos perversos del encarcelamiento, de ayudar a reducir el número de causas que

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se presentan ante tribunales penales y de promover la incorporación de enfoques de

justicia restaurativa en las practicas de justicia penal, según correspondan.

o) Prestar particular atención a la justicia de menores, tanto de los que son victimas

de delitos como a los niños en conflicto con la ley, especialmente los privados de

libertad. Asegurar que los servicios de justicia tengan en cuenta el género, las

circunstancias sociales y las necesidades de desarrollo de esos niños

p) Mejorar la cooperación internacional y la capacitación de los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales en esta esfera, y

promover la participación de las autoridades locales y la sociedad civil.

DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSON AS

CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,

INHUMANOS O DEGRADANTES

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre

de 1975

Artículo 1:

1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el

cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija

intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o

mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión,

de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de

intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos

que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean

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inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel,

inhumana o degradante.

Artículo 2: Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante

constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los

propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades

fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 3: Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales

como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier

otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes.

Artículo 4: Todo Estado tomará, de conformidad con las disposiciones de la presente

Declaración, medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su

jurisdicción torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 5: En el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos

responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga

plenamente en cuenta la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluirá asimismo, en su caso, en las

normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y

funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de dichas personas.

Artículo 6: Todo Estado examinará periódicamente los métodos de interrogatorio y

las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su

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territorio, a fin de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes.

Artículo 7: Todo Estado asegurará que todos los actos de tortura definidos en el

artículo 1 constituyen delitos conforme a la legislación penal. Lo mismo se aplicará a

los actos que constituyen participación, complicidad, incitación o tentativa de

cometer tortura.

Artículo 8: Toda persona que alegue que ha sido sometida a tortura u otros tratos o

penas crueles, inhumanas o degradantes, por un funcionario público o a instigación

del mismo, tendrá derecho a que su caso sea examinado imparcialmente por las

autoridades competentes del Estado interesado.

Artículo 9: Siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un

acto de tortura tal como se define en el artículo 1, las autoridades competentes del

Estado interesado procederán de oficio y con presteza a una investigación imparcial.

Artículo 10: Si de la investigación a que se refieren los artículos 8 ó 9 se llega a la

conclusión de que parece haberse cometido un acto de tortura tal como se define en el

artículo 1, se incoará un procedimiento penal contra el supuesto culpable o culpables

de conformidad con la legislación nacional. Si se considera fundada una alegación de

otras formas de trato o penas crueles, inhumanas o degradantes, el supuesto culpable

o culpables serán sometidos a procedimientos penales, disciplinarios u otros

procedimientos adecuados.

Artículo 11: Cuando se demuestre que un acto de tortura u otros tratos o penas

crueles, inhumanas o degradantes han sido cometidos por un funcionario público o a

instigación de éste, se concederá a la víctima reparación e indemnización, de

conformidad con la legislación nacional.

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Artículo 12: Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como

resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser

invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona

en ningún procedimiento.