Dictamen ref pol

download Dictamen ref pol

of 66

Transcript of Dictamen ref pol

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    1/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y deEstudios Legislativos fueron turnadas para su estudio y dictamen varias Iniciativascon Proyecto de Decreto que reforman diversos artculos de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma poltica.

    Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto por los artculos71, 72 y 135 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94y 103 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y162, 176, 177, 178, 182, 192, 193, 194 del Reglamento del Senado de la Repblica,habiendo analizado el contenido de las citadas iniciativas, se permiten someter a la

    consideracin de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presenteDictamen, al tenor de lo siguiente:

    I. ANTECEDENTES

    1. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 13 de octubre de 2005, elSenador Rafael Melgoza Radillo, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con Proyecto deDecreto que reforma los artculos 35 y 71 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de democracia participativa. En esamisma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos

    Constitucionales, de Gobernacin y de Estudios Legislativos.

    El 12de abril de 2011 la Mesa Directiva rectific el turno para quedar comosigue: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de EstudiosLegislativos.

    2. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 10 de octubre de 2006, laSenadora Minerva Hernndez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con Proyecto deDecreto que reforma a los artculos 73 fraccin VII y 74 fraccin IV de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona al artculo90 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    la fraccin XXX. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reglamento y Prcticas Parlamentarias y deEstudios Legislativos, primera.

    El 12de abril de 2011 la Mesa Directiva rectific el turno para quedar comosigue: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de EstudiosLegislativos.

    1 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    2/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    3. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 22 de noviembre de 2007,el Senador Gabino Cu Monteagudo, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Convergencia, present Iniciativa con Proyecto de Decreto por el quese reforman y adicionan diversos artculos de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las ComisionesUnidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, primera.

    El 12de abril de 2011 la Mesa Directiva rectific el turno para quedar comosigue: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de EstudiosLegislativos.

    4. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 11 de marzo de 2008, los

    Senadores Toms Torres Mercado y Rosalinda Lpez Hernndez, integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, as comoel Senador Ramn Galindo Noriega, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Accin Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto porel que se reforman los artculos 35, 36 y 135 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la figura de referndum. En esamisma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de PuntosConstitucionales y de Estudios Legislativos, primera.

    El 12de abril de 2011 la Mesa Directiva rectific el turno para quedar comosigue: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de EstudiosLegislativos.

    5. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 14 de mayo de 2008, fueturnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de EstudiosLegislativos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga laltima parte del inciso e) de la fraccin IV del artculo 116 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Congreso delEstado de Tlaxcala.

    6. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 17 de marzo de 2009, fueturnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de EstudiosLegislativos, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona losartculos 115 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, presentada por el Congreso del Estado de Michoacn.

    7. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 29 de octubre de 2009, laSenadora Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Accin Nacional, present Iniciativa con Proyecto de Decreto quereforma los artculos 35, 36, 40 y 41 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidasde Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

    2 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    3/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    8. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 19 de noviembre de 2009,el Senador Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con Proyecto deDecreto que reforma los artculos 73 y 74 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a lasComisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

    9. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 15 de diciembre de 2009,el Ejecutivo Federal present Iniciativa de Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las

    Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y deEstudios Legislativos.

    10. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 18 de febrero de 2010, elSenador Arturo Nez Jimnez, a nombre de legisladores de los GruposParlamentarios del Partido de la Revolucin Democrtica, del Partido delTrabajo y de Convergencia present Iniciativa con Proyecto de Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha,fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reformadel Estado y de Estudios Legislativos.

    11. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 23 de febrero de 2010, elSenador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, present Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En esa mismafecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, deReforma del Estado y de Estudios Legislativos.

    12. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 25 de febrero de 2010, elSenador Toms Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con Proyecto deDecreto que reforma los artculos 35, 36, 41, 76, 79, 89, 93 y 135 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como del CdigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgnica dela Administracin Pblica Federal, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, del Cdigo Penal Federal, de La Ley de Amparo,Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y se expiden el Decreto para el Diagnstico yAjuste de las Estructuras de los Poderes de la Unin y rganos

    3 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    4/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    Constitucionales Autnomos, la Ley para el Decomiso o Incautacin de BienesProducto u Objeto de Delitos Patrimoniales que atenten contra el LealDesempeo de la Funcin Pblica y el Decreto para el Diagnstico y Eficienciade la Funcin Judicial. En esa misma fecha, tal iniciativa fue turnada a lasComisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y deEstudios Legislativos.

    13. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 4 de marzo de 2010, elSenador Arturo Escobar y Vega, a nombre del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de Mxico, present Iniciativa con Proyecto de Decretomediante el cual se reforman y adicionan diversos artculos de laConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica del Congreso

    General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalizacin Superior de lafederacin y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Pblicos. En esa misma fecha, fue turnada a las ComisionesUnidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de EstudiosLegislativos.

    14. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 22 de abril de 2010, laSenadora Claudia Corichi Garca, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con Proyecto deDecreto que reforma los artculos 73 y 74 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, fue turnada a las

    Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

    15. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 9 de junio de 2010, elSenador Luis Maldonado Venegas, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Convergencia, present Iniciativa con Proyecto de Decreto quereforma el prrafo segundo de la fraccin I del artculo 41 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos y modifica el primer prrafo delartculo 218 del COFIPE. En esa misma fecha fue turnada a las ComisionesUnidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

    16. En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 11 de noviembre de 2010,los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Ral Meja Gonzlez,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artculos 76 y90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En esa mismafecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y deEstudios Legislativos para su anlisis, estudio y elaboracin del dictamen.

    4 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    5/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    17.En sesin ordinaria de la Cmara de Senadores del 2 de diciembre de 2010, elSenador Ral Meja Gonzlez, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, present Iniciativa con Proyecto de Decreto quereforma y adiciona los artculos 73 y 74 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha fue turnada a las ComisionesUnidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVAS

    INICIATIVA DEL SENADOR RAFAEL MELGOZA RADILLO PRESENTADA EL 13DE OCTUBRE DE 2005.

    El objeto de esta iniciativa es introducir a nuestro sistema poltico tres principalesformas de democracia participativa:

    Plebiscito sobre los actos del Poder Ejecutivo. Referendo sobre los decretos constitucionales y ordinarios aprobados por el

    Congreso de la Unin. Iniciativa Popular en materia constitucional y legal.

    INICIATIVA DE LA SENADORA MINERVA HERNNDEZ RAMOS PRESENTADAEL 10 DE OCTUBRE DE 2006.

    En esta iniciativa se propone que la Cmara de Senadores apruebe anualmentetanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federacin, y almismo tiempo se establezca el trmino para aprobar La Ley de Ingresos en ambasCmaras.

    Asimismo, propone ajustar la fecha, con una ampliacin de 15 das ms a la vigenteen la Constitucin. As, la Ley de Ingresos ser aprobada por la Cmara deDiputados a ms tardar el 20 de octubre, y por el Senado, a ms tardar el 31 deoctubre. Se propone que el Presupuesto de Egresos sea aprobado por la Cmara deDiputados a ms tardar el 15 de noviembre y por la Cmara de Senadores a mstardar el 30 de noviembre y que el Ejecutivo haga llegar al Congreso la Ley de

    5 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    6/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin a ms tardar el 8de septiembre.

    INICIATIVA DEL SENADOR GABINO CU MONTEAGUDO PRESENTADA EL 22DE NOVIEMBRE DE 2007.

    Esta iniciativa tiene como fin elevar a rango constitucional las formas de democraciadirecta y por ende establecer los mecanismos de participacin ciudadana en los tresrdenes de gobierno en bsqueda de concretar la soberana que reside original yesencialmente en el pueblo, y con ello alcanzar un avance en las estructurasdemocrticas del pas e incentivar la participacin ciudadana, buscando conjuntar ala democracia representativa con la democracia directa.

    Plebiscito: mediante el cual se pondr a consideracin de los ciudadanos laaprobacin o el rechazo en cuanto a una decisin o acto de carcter polticoque no tenga relacin con un acto legislativo.

    Referndum: consulta relativa a leyes, para aprobacin o rechazo de losciudadanos.

    Iniciativa popular: derecho que se le concede a los ciudadanos para hacerpropuestas de ley al Poder Legislativo, sujeta a que la iniciativa la presentenun cierto nmero de ciudadanos.

    INICIATIVA DE LOS SENADORES TOMS TORRES MERCADO, ROSALINDALPEZ HERNNDEZ, Y RAMN GALINDO NORIEGA PRESENTADA EL 11 DEMARZO DE 2008.

    El objetivo de esta iniciativa es crear los mecanismos institucionales que permitan laparticipacin de la ciudadana en el proceso de toma de decisiones trascendentalespara la nacin; todo ello mediante la adopcin de la figura del referndumobligatorio para reformas de carcter constitucional.

    Propone adicionar el artculo 135 constitucional para establecer que cuando existanadiciones o reformas constitucionales relacionadas con derechos universales,garantas individuales, derechos polticos, soberana nacional, forma de gobierno,partes integrantes de la Federacin y territorio nacional y divisin de poderes, serequerir, adems del procedimiento sealado en el artculo 135 de la Constitucin,que stas sean ratificadas mediante referndum, sin que en ningn caso puedandisminuirse o restringirse derechos que son inalienables, irrenunciables eimprescriptibles.

    6 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    7/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    Adicionalmente propone reformar los artculos 35 y 36 constitucionales para que laparticipacin en el referndum sea reconocido como derecho poltico de losciudadanos.

    INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA TURNADA EL 14 DEMAYO DE 2008.

    Propone eliminar la facultad exclusiva de los partidos polticos para registrarcandidatos a cargos de eleccin popular.

    INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACN TURNADA EL 17

    DE MARZO DE 2009.

    Propone incluir la figura del plebiscito, referndum e iniciativa ciudadana comoformas de participacin poltica directa del pueblo, para ser reglamentadas por lasleyes de los Estados, as como establecer que sern los institutos electorales localeslos encargados de llevar al cabo los procedimientos de las 3 figuras referidas.

    INICIATIVA DE LA SENADORA MARTHA LETICIA SOSA GOVEA PRESENTADA

    EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2006.

    Propone establecer mecanismos idneos de democracia participativa, tales como elreferndum la consulta pblica y el plebiscito.

    INICIATIVA DEL SENADOR SILVANO AUREOLES CONEJO PRESENTADA EL 19DE NOVIEMBRE DE 2009.

    Propone facultar al Congreso para examinar, discutir, modificar y aprobaranualmente las contribuciones que correspondan, la Ley de Ingresos y elPresupuesto de Egresos de la Federacin.

    Asimismo, podr autorizar en el Presupuesto las erogaciones plurianuales paraaquellos proyectos de inversin en infraestructura que se determinen conforme a lodispuesto en la ley reglamentara; las erogaciones correspondientes debernincluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

    El Congreso deber aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federacin a mstardar el da 25 del mes de noviembre.

    7 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    8/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    Cuando el Ejecutivo Federal inicie su encargo en la fecha prevista por el artculo 83,el Congreso deber aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federacin a mstardar el da 31 del mes de diciembre.

    INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL PRESENTADA EL 15 DE DICIEMBRE DE2009.

    CONFORMACIN DE LAS CMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIN:

    Cmara de Diputados: reduce el nmero de diputados para quedar en 400, de loscuales 240 sern por mayora relativa y 160 por representacin proporcional. Por

    tanto, conserva la actual relacin entre ambos principios.

    Cuando la eleccin de diputados federales coincida con la eleccin presidencial,sta se celebrar el segundo domingo de agosto. Reduce los distritos electorales, de300 a 240.

    Senado: Reduce el nmero de sus integrantes para quedar en 96 senadores;elimina los 32 senadores de representacin proporcional. Modifica el principio parala eleccin (un escao por cada 25% de votacin o resto mayor). La eleccin secelebrar el segundo domingo de agosto (en su caso, coincidira con la jornada paraelegir Presidente en segunda vuelta).

    REELECCIN DE LEGISLADORES: Permite la reeleccin consecutiva delegisladores federales, imponiendo un lmite mximo de 12 aos consecutivos en elejercicio del cargo.

    Propone reeleccin de diputados locales hasta por un mximo de doce aosconsecutivos.

    REELECCIN AUTORIDADES MUNICIPALES Y JEFES DELEGACIONALES DELDF: Permite la reeleccin de alcaldes, regidores y sndicos de los ayuntamientos, ascomo jefes delegacionales del DF, quienes podrn ser electos hasta por un mximode doce aos consecutivos.

    CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: Las incorpora para todos los cargos deeleccin popular. Para su registro deben presentar firmas de los ciudadanosresidentes en la demarcacin correspondiente, por el equivalente al uno por cientodel padrn electoral respectivo. El IFE validar las firmas.

    INICIATIVA CIUDADANA: Incorpora el derecho ciudadano de presentar iniciativasal Congreso de la Unin, mismas que debern estar avaladas por ms del 0.1% delpadrn electoral. El IFE validar las firmas.

    8 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    9/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    REFERNDUM: Para las iniciativas preferentes de reforma constitucionalpresentadas por el Ejecutivo Federal que no hayan sido votadas por las Cmaras(excepto materia electoral, fiscal, presupuestaria, de seguridad nacional y deorganizacin, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente)

    A solicitud del Presidente el IFE har la convocatoria.

    Se reputarn aprobadas las iniciativas que cuenten con las dos terceras partes delos votos vlidos emitidos a favor a nivel nacional en el referndum, y con ms de lamitad de los votos vlidos a favor en la mayora de las entidades federativas.

    Para que los resultados sean obligatorios es necesaria la participacin del 50% delos ciudadanos inscritos en el padrn electoral.

    INICIATIVA PREFERENTE: Faculta al Presidente de la Repblica para presentar encada periodo ordinario de sesiones del Congreso dos iniciativas que deberndictaminarse y votarse en el mismo periodo.

    En el caso de iniciativas sobre leyes secundarias, si el Congreso no se pronuncia enel plazo indicado, se considerar aprobada en los trminos en que fue presentada(afirmativa ficta).

    En el caso de reformas constitucionales, si el Congreso no resuelve en dicho plazo,

    podrn ser aprobadas mediante un referndum, en el que deber participar ms del50% de los ciudadanos inscritos en el padrn electoral y aprobar la reforma por lasdos terceras partes de los votos vlidos emitidos a nivel nacional y con ms de lamitad de los votos validos en la mayora de los Estados.

    Se excluyen de este procedimiento las materias: electoral, fiscal, presupuestal,seguridad nacional y organizacin, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armadapermanente.

    PRESUPUESTO, RECONDUCCIN Y VETO: Establece la facultad del EjecutivoFederal para observar, parcial o totalmente, dentro de un plazo de 10 das hbiles,el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos.

    De realizar observaciones, la Cmara de Diputados tendr 10 das hbiles paradiscutirlo, las observaciones del Presidente solo sern superadas por el voto de lasdos terceras partes. Si transcurre este plazo o no se alcanza la mayora, el proyectoentrar en vigor slo en la parte que no fuera observada por el Ejecutivo.

    Cuenta Pblica.- Se modifica el plazo de aprobacin del informe final de la AuditoraSuperior de la Federacin, del 30 de septiembre del ao siguiente al depresentacin de la Cuenta Pblica, al 31 de octubre.

    9 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    10/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    PORCENTAJE MNIMO DE VOTACIN PARA MANTENER EL REGISTRO COMOPARTIDO POLTICO: Incrementa el porcentaje de votacin para que un partidopoltico nacional conserve su registro del 2% al 4% de la votacin nacional totalemitida en alguna de las elecciones federales ordinarias.

    FACULTAD DE INICIATIVA DE LA SCJN: Faculta a la SCJN para presentariniciativas de ley, slo en lo que refiere a 3 leyes: la Orgnica del Poder Judicial de laFederacin, la de Amparo y la reglamentaria del artculo 105 constitucional enmateria de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

    SEGUNDA VUELTA EN LA ELECCIN PRESIDENCIAL: Adopta la segunda vuelta

    para la eleccin de Presidente del Repblica. En principio, el candidato triunfantedeber reunir la mayora absoluta de la votacin; de no darse, se recurre a unasegunda votacin.

    La primera votacin ser el primer domingo de julio. La segunda vuelta, el segundodomingo de agosto.

    Se hace concurrir la eleccin de legisladores federales con la segunda vuelta.

    VETO PARCIAL DE LEYES: Faculta al Ejecutivo para publicar las partes de unproyecto avaladas tanto por ste como por el Congreso, cuando en alguna de lascmaras no sean superadas las observaciones del propio Ejecutivo por las dos

    terceras partes; o a manera de afirmativa ficta: si transcurridos veinte das hbilesno se efecta la votacin respectiva en el Congreso.

    INICIATIVA LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, DEL PT Y DECONVERGENCIA PRESENTADA POR EL SENADOR ARTURO NEZ JIMNEZEL 18 DE FEBRERO DE 2010.

    CONFORMACIN DE LAS CMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIN:

    Cmara de Diputados: se conserva la integracin de 500 diputados, de los cuales400 diputados sern electos por el principio de representacin proporcional y 100

    sern electos en una lista nacional, bajo el mismo principio.

    Senado: se integrar por 128 senadores elegidos por el principio de representacinproporcional; 3 por cada entidad federativa y 32 ms por lista nacional.

    REELECCIN AUTORIDADES MUNICIPALES Y JEFES DELEGACIONALES DELDF: Incorpora la potestad ciudadana de presentar iniciativas al Congreso de laUnin, las que debern ser suscritas por el equivalente al 0.1% de los ciudadanos

    10 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    11/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    inscritos en la lista nominal de electores. Otorga a las iniciativas de este tipotrmite legislativo preferente.

    CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: Las incorpora para elecciones de Presidentede la Repblica, senadores y diputados. Para su registro deben presentar firmas derespaldo de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal.

    Se regulan las condiciones en cuanto a la asignacin de prerrogativas de campaa,acceso a medios de comunicacin y regulacin de propaganda.

    INICIATIVA CIUDADANA: Incorpora la potestad ciudadana de presentar iniciativasal Congreso de la Unin, las que debern ser suscritas por el equivalente al 0.1% de

    los incluidos en la lista nominal de electores.

    Les otorga un trmite legislativo preferente.

    PLEBISCITO: Plebiscito para la aprobacin de polticas u obras pblicas y otrasacciones de gobierno, a solicitud del 1% de los ciudadanos de la lista nominal deelectores.

    REFERNDUM: Para la ratificacin popular de reformas constitucionales o laderogacin de leyes vigentes, a pedido del 1.5% de los ciudadanos de la listanominal de electores.

    RATIFICACIN DE GABINETE: Propone que la Cmara de Senadores ratifique lossecretarios de: Relaciones Exteriores Defensa nacional Marina.

    Y que la Cmara de Diputados ratifique al resto de los Secretarios de Estado y losempleados superiores de Hacienda (por mayora absoluta de los legisladorespresentes).

    AUTONOMA DEL MINISTERIO PBLICO: Dotar a la PGR de autonoma

    constitucional, desvinculando el ejercicio de sus funciones de la autoridad que sobrel ejerce el Ejecutivo Federal.

    Faculta al Senado, o en su caso, a la Comisin Permanente, para elegir alProcurador de entre la terna que proponga la Comisin de Justicia, su encargodurar 5 aos con posibilidad de reelegirse una sola vez.

    11 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    12/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    Establece un Consejo Consultivo formado por 10 integrantes electos bajo el mismoprincipio, previa auscultacin amplia que realice entre las organizaciones socialesrepresentativas de los distintos sectores de la sociedad. Su periodo de encargo serde 5 aos y podrn ser reelectos por una sola vez.

    INICIATIVA PARLAMENTARIA PREFERENTE: Podrn presentar una iniciativapreferente el Presidente de la Repblica y los grupos parlamentarios de ambascmaras, al inicio de cada periodo ordinario. Tales iniciativas debern serdictaminadas, discutidas y votadas por ambas cmaras dentro del mismo periodo.

    Las iniciativas ciudadanas siempre sern preferentes.

    PRESUPUESTO, RECONDUCCIN Y VETO: Elimina las partidas secretas en elPresupuesto de Egresos.

    Reconduccin.-Si el presupuesto no es aprobado antes del 1 de enero del ao enque se aplicar, el decreto anterior recobrar vigencia, hacindose los ajustesestrictamente necesarios (inflacin, salarios y otros).

    Se faculta expresamente al Ejecutivo para observar el decreto de Presupuesto deEgresos que le enve el Congreso.

    Los diputados podrn remontar el veto presidencial por una mayora simple y, si elEjecutivo no promulga el decreto en cinco das, lo har el Presidente de la Cmara

    de Diputados.

    Convierte a la Auditora Superior de la Federacin en un rgano autnomo,estableciendo un nuevo rgano colegiado de direccin. Le dota de la facultad deejercicio de la accin penal, contando con el auxilio del Ministerio Pblico. Adems,elimina las restricciones que suponen los principios de anualidad y posterioridad enla fiscalizacin del gasto.

    TRABAJO EN COMISIONES LEGISLATIVAS: Propone que la creacin decomisiones de investigacin requiera slo de la cuarta parte de los miembros decualquiera de las cmaras.

    Dichas comisiones tendrn la facultad de investigar sobre cualquier asunto y podrnpara ello citar a comparecer a toda persona, a fin de que aporte informacin oelementos pertinentes. Podrn, adems, requerir el auxilio de la Auditora Superiorde la Federacin para el desarrollo de sus investigaciones.

    FUERO CONSTITUCIONAL: Se establece expresamente la inmunidad paradeterminados funcionarios pblicos.

    12 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    13/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    DECLARACIN DE PROCEDENCIA: permite que los servidores pblicos puedan serprocesados penalmente en libertad y sin separacin del cargo. Una vez dictada lasentencia condenatoria, el propio juez solicitar el desafuero a la Cmara deDiputados, la que tendr diez das hbiles para resolver. El desafuero del Presidentede la Repblica ser bicameral, con el doble del plazo.

    JUICIO POLTICO: establece un procedimiento sumarsimo que durar, comomximo, 30 das hbiles y se desarrollar en forma bicameral. Las resoluciones encada cmara se tomarn por la mayora absoluta de sus integrantes. La solicitud deljuicio ser potestad de una minora parlamentaria, lo que permitir mayor eficacia.

    MOCIN DE CENSURA Y CONTROL PARLAMENTARIO: Por el procedimiento que

    se propone, el juicio poltico sera un mecanismo equivalente a la mocin decensura.

    REVOCACIN DEL MANDATO: Establece la revocacin del mandato por la cual losciudadanos podrn remover al Presidente de la Repblica, a los gobernadores, alJefe de Gobierno del DF, a los presidentes municipales y a los delegados del DF, unavez que han cumplido un tercio de su mandato.

    APROBACIN BICAMARAL DE TRATADOS INTERNACIONALES: Contempla laaprobacin legislativa de los tratados internacional celebrados por el Ejecutivomediante un procedimiento en que participen ambas Cmaras del Congreso.

    APROBACIN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: Se ordena la aprobacindel Plan por la Cmara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo y se fortalece laparticipacin de la ciudadana en su elaboracin.

    CONSEJO ECONMICO Y SOCIAL DE ESTADO: Crea el Consejo Econmico ySocial como instancia de participacin de organizaciones sociales, cuyo objeto esemitir informes, opiniones y recomendaciones en materia socioeconmica, en elmarco del sistema nacional de planeacin democrtica.

    ESTADO LAICO: Se definira al Estado mexicano como una Repblica democrtica,representativa, participativa, laica y federal.

    PROPAGANDA GUBERNAMENTAL: Establece que la propaganda gubernamentalen radio y televisin se difunda slo en tiempos del Estado.

    INICIATIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI PRESENTADA POR ELSENADOR MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA EL 23 DE FEBRERO DE 2010.

    CONFORMACIN DE LAS CMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIN:

    13 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    14/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    Cmara de Diputados: reduce su nmero de integrantes para quedar en400 diputados, de los cuales 300 sern electos por mayora relativa medianteel sistema de distritos electorales uninominales, y 100 por representacinproporcional mediante el sistema de listas votadas en una solacircunscripcin plurinominal nacional.

    Disminuye de 300 a 240 el nmero mximo de diputados por ambosprincipios, salvo que ese tope sea superado por los de mayora relativa.

    Senado: Reduce sus integrantes, para quedar en 96 senadores,elimina los32 senadores de representacin proporcional. Conserva los mismos principiosde eleccin para el caso de mayora relativa y primera minora.

    REELECCIN DE LEGISLADORES: Permite la reeleccin consecutiva de Senadoreshasta por una ocasin; y de diputados federales hasta por dos ocasiones.

    Propone reeleccin de diputados locales hasta por dos periodos inmediatos.

    CONSULTA POPULAR: Sobre temas nacionales de especial trascendencia (exceptomaterias electoral y fiscal).

    Podr convocarse a solicitud del Presidente de la Repblica; del 2% de losciudadanos inscritos en el padrn electoral; en ambos casos con el acuerdo delCongreso de la Unin; o a solicitud de dos terceras partes de los integrantes de

    ambas Cmaras del Congreso.

    El IFE ser la autoridad encargada de la organizacin y desarrollo de las consultaspopulares y el cmputo y declaracin de sus resultados.

    Para que el resultado sea vinculante, ser necesaria una participacin mayor a lamitad de los integrantes del padrn electoral.

    RATIFICACIN DE GABINETE: Faculta al Senado para ratificar a los Secretarios deEstado, a los titulares de PEMEX, de la CFE, de CONAGUA y del CISEN, as como a lostitulares de de la Comisin Reguladora de Energa, de la Comisin Federal deTelecomunicaciones, de la Comisin Federal de Competencia y de la Comisin

    Nacional de Hidrocarburos.

    Excepta a los titulares de las Secretaras de la Defensa Nacional y de Marina.

    AUTONOMA DEL MINISTERIO PBLICO: Dota a la PGR de autonoma tcnica yde gestin en el ejercicio de sus atribuciones, as como para su organizacin interna.

    14 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    15/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    El nombramiento del Procurador queda a cargo exclusivamente del Senado, por elvoto de las dos terceras partes de los presentes, su encargo durar 4 aos conposibilidad de reelegirse una sola vez.

    Establece un Consejo del Ministerio Pblico, encargado la administracin, vigilanciay disciplina. Deja su integracin y operacin a la ley.

    PRESUPUESTO, RECONDUCCIN Y VETO: Elimina partidas secretas de cualquiertipo.

    Reconduccin.- Si la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federacin, oambos, no estn aprobados al 1 de enero del ao en que se aplicar, seguirn

    vigentes los del ao anterior, en tanto son aprobados los del ejerciciocorrespondiente.

    Establece, por una parte, la afirmativa ficta en la aprobacin de la Cuenta Pblica,para el caso de que la Cmara no se pronuncie en el trmino establecido y, por otraparte, la mocin de censura para los secretarios o directores de paraestatales cuyacuenta sea reprobada por la Cmara.

    Cuenta Pblica.- Se modifican los plazos relativos a la presentacin de informesprevios y de resultados, as como para su aprobacin.

    TRABAJO EN COMISIONES LEGISLATIVAS: Obliga a que las comisiones ordinarias

    del Congreso desahoguen el trabajo legislativo pendiente desde los 30 das previosa la apertura de los periodos ordinarios de sesiones.

    Tambin propone que la creacin de comisiones de investigacin requiera slo de lacuarta parte de los miembros de cualquiera de las cmaras.

    Estas comisiones tendrn la facultad de investigar el funcionamiento de cualquierrgano de la administracin pblica federal; sus resultados se harn delconocimiento del Ejecutivo Federal, y podrn dar lugar a responsabilidades polticaso de otro tipo.

    DECLARACIN DE PROCEDENCIA: ejercida la accin penal por el Ministerio

    Pblico en contra de funcionarios con fuero, el juez de la causa detendr elprocedimiento y solicitar al Presidente de la SCJN que se integre una sala especialcon tres ministros para valorar los elementos del caso. Si la sala as lo determina, eljuez podr desahogar el proceso penal en liberta del funcionario, por lo que stepodr seguir en el cargo.

    Dictada sentencia condenatoria, la SCJN la revisar y, de confirmarla, separar delcaro al funcionario para que cumpla la pena. Tratndose de un legislador federal, lacmara respectiva decidir si ha lugar a la separacin del funcionario.

    15 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    16/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    JUICIO POLTICO: deja de ser aplicable para los Secretarios de Estado, as comopara los titulares de PEMEX, CFE, CONAGUA y el CISEN, de la Comisin Reguladorade Energa, de la Comisin Federal de Telecomunicaciones, de la Comisin Federalde Competencia y de la Comisin Nacional de Hidrocarburos para quienes establecela mocin de censura.

    MOCIN DE CENSURA Y CONTROL PARLAMENTARIO: Establece la mocin decensura para los Secretarios de Estado, as como de los titulares de PEMEX, CFE,CONAGUA, el CISEN, Comisin Reguladora de Energa, Comisin Federal de Telecomunicaciones, Comisin Federal de Competencia y Comisin Nacional deHidrocarburos.

    La mocin de censura deber ser aprobada por ambas Cmaras, a peticin de unatercera parte de los miembros de alguna de ellas. Si la mocin es slo unapercibimiento, la aprobacin se har por mayora de votos, si se trata de ladestitucin, se exigen las dos terceras partes.

    INFORME PRESIDENCIAL: Propone que el Presidente de la Repblica acuda anteel Congreso para presentar el informe anual en el que d cuenta del estado generalque guarda la administracin pblica del pas.

    Contempla la posibilidad de que el Presidente emita un mensaje ante el propioCongreso

    SUPLENCIA EN CASO DE AUSENCIA DEL PRESIDENTE: En caso de falta oincapacidad del titular del Ejecutivo, el Secretario de Gobernacin se har cargo deldespacho en tanto el Congreso nombra interino o suplente. De faltar el Secretariode Gobernacin, la ley establecer la prelacin de secretarios de despacho queasumirn el despacho.

    ESTADO DE EMERGENCIA: Retira a la Comisin Permanente la facultad deaprobar la suspensin de garantas, dejndola como potestad exclusiva delCongreso.

    FACULTAD DE INVESTIGACIN DE LA SCJN Y FORTALECIMIENTO DE LAS

    ATRIBUCIONES DE LA CNDH: Elimina la facultad de investigacin de la SCJNsobre violaciones graves a garantas individuales y se la atribuye a la CNDH.

    Propone que la CNDH pueda conocer tambin de actos u omisiones provenientes delPoder Judicial. Establece que las autoridades que no acepten una recomendacindebern comparecer ante el Senado para expresar sus motivos.

    16 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    17/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD: Crea el Instituto Nacional de Identidadcomo rgano constitucional autnomo cuyas funciones sern, entre otras, expedir eldocumento que acredite la ciudadana mexicana.

    CONFLICTOS EN MATERIA DE LMITES TERRITORIALES: Mantiene la facultaddel Senado para aprobar convenios amistosos entre los Estados de la federacin enmateria limtrofe. Establece que si las partes no aceptan someterse al procesoconciliatorio o no llegaran a algn arreglo definitivo, entonces se debern someter aun proceso de arbitraje.

    Faculta al Senado para constituirse como instancia de conciliacin en esta materia,cuando lo soliciten las entidades federativas.

    INICIATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR TOMS TORRES MERCADO EL 25DE FEBRERO DE 2010.

    CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: Las incorpora para todos los cargos deeleccin popular. Establece que la ley garantizar mecanismos para que participende manera equitativa en los procesos electorales, debiendo garantizar su accesoequitativo a los medios de comunicacin social.

    REFERNDUM: Para ratificar adiciones o reformas de aquellas disposicionesrelacionadas con derechos universales, garantas individuales y derechos polticos,

    soberana nacional y forma de gobierno, partes integrantes de la Federacin y elterritorio nacional, y divisin de poderes.

    RATIFICACIN DE GABINETE: Para todos los Secretarios de Estado, en el caso delSecretario de Gobernacin la ratificacin ser por el voto del 50% ms uno de losmiembros del Senado.PRESUPUESTO, RECONDUCCIN Y VETO: Elimina las partidas secretas en elPresupuesto de Egresos.

    Establece que la Cmara de Diputados tendr la facultad de revisar la aplicacin derecursos pblicos de forma simultnea al ejercicio del gasto.

    Propone que en la revisin de la Cuenta Pblica que realice la Cmara de Diputadosa travs de la Auditora Superior de la Federacin (ASF) se analice la eficiencia,eficacia y desempeo de los programas y polticas pblicas del gobierno federal. Eneste sentido, la ASF emitir reportes para que la Cmara y sus comisiones ordinariastomen las medidas presupuestales y legales conducentes.

    17 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    18/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    Propone que la ASF fiscalice en forma simultnea y posterior los ingresos y egresos;el manejo, la custodia y la aplicacin de fondos y recursos de los Poderes de laUnin y de los entes pblicos federales.

    Asimismo, que la ASF entregue el informe del resultado de la revisin de la CuentaPblica a la Cmara de Diputados a ms tardar el da 1 de febrero del ao siguienteal de su presentacin.

    Cuenta Pblica.- Se adelanta el plazo de presentacin del 30 de abril al 31 demarzo-.

    CONTROL PARLAMENTARIO: Propone que cualquiera de las Cmaras o sus

    comisiones puedan citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de laRepblica, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, a lostitulares de los rganos autnomos, as como cualquier otro funcionario de laAdministracin Pblica Federal, para que informen, bajo protesta de decir verdad,cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivosramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

    Tambin faculta a las comisiones del Congreso para citar a representantes degrupos de inters, asesores, peritos o a cualquier persona, fsica o moral, pblica oprivada, que puedan aportar datos tiles para el anlisis de un asunto determinado.

    Que ambas Cmaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tengan la

    facultad de integrar comisiones de investigacin sobre cualquier asunto de interspblico. Los resultados de las investigaciones se harn del conocimiento del plenode la Cmara que corresponda, del titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, delMinisterio Pblico sugiriendo el ejercicio de la accin penal.

    FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS: Reforma la frmula del financiamiento a lospartidos polticos.

    RACIONALIZACIN DEL GASTO PBLICO: Propone adicionar una fraccin V alartculo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, paraestablecer que el Proyecto de Presupuesto de Egresos deber contener mecanismosque garanticen la transparencia en la transferencia de recursos a las

    representaciones sindicales y lmites a las negociaciones en dinero o en especie delas condiciones de trabajo o contratos colectivos de la Administracin PblicaFederal, centralizada y descentralizada.

    COMBATE LA CORRUPCIN: Propone expedir la Ley para el Decomiso o laIncautacin de Bienes Producto u Objeto de Delitos Patrimoniales que AtentenContra el Leal Desempeo de la Funcin Pblica, la cual establecer unprocedimiento expedito para el decomiso o la incautacin de bienes producto u

    18 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    19/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    objeto de delitos como enriquecimiento ilcito, peculado y cohecho, as como deotras conductas contra el leal desempeo de la funcin pblica.

    INICIATIVA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM PRESENTADA POR ELSENADOR ARTURO ESCOBAR Y VEGA EL 4 DE MARZO DE 2010.

    CONFORMACIN DE LAS CMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIN:

    Cmara de Diputados:reduce para quedar en 432 diputados, de los cuales400 sern electos por el principio de representacin proporcional, mediante elsistema de listas regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales y

    hasta 32 electos segn el principio de votacin mayoritaria relativa.

    REELECCIN DE LEGISLADORES: Propone permitir la eleccin consecutiva delegisladores federales y locales hasta por un periodo de 12 aos, debiendo esperaral menos un periodo para estar en posicin de volver a ocupar el mismo cargo.

    CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: Las incorpora slo para la eleccin de 32diputados de mayora relativa.

    PLEBISCITO: Establece el plebiscito para consultar la revocacin del mandato dealcaldes, regidores y sndicos, as como de jefes delegacionales del DF; el cual sellevar a cabo a los 2 aos y medio del encargo.

    Lo organizar el rgano electoral local.

    Se requiere la participacin de un porcentaje superior al 20% de la lista nominal delelectorado del municipio o delegacin respectivos.

    RATIFICACIN DE GABINETE: Faculta al Senado para ratificar por mayoraabsoluta del total de sus miembros a los titulares de dependencias y entidades dela Administracin Pblica Federal.

    El Presidente de la Repblica presentar los nombramientos ante el Senado para su

    aprobacin.Si alguno de estos funcionarios no obtiene dicha mayora, el Presidente har unasegunda propuesta.

    En caso de que alguno de los funcionarios no sea ratificado, el Presidentepresentar una terna de candidatos en la que no podrn estar incluidos los quefueron rechazados, debiendo el Senado seleccionar a uno de ellos.

    19 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    20/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    AUTONOMA DEL MINISTERIO PBLICO: Para el nombramiento del Procuradorpropone que la Cmara de Diputados conforme una terna de las propuestas de lasagrupaciones, institutos, colegios, barras y asociaciones jurdicas, misma quedeber ser aprobada por mayora calificada y enviada al Senado para susaprobacin.

    PRESUPUESTO Y AUDITORA SUPERIOR DE LA FEDERACIN: Faculta a laCmara de Diputados para solicitar al Ejecutivo Federal un informe cuatrimestralsobre los avances alcanzados, en el ejercicio del presupuesto y en el cumplimientode los programas respectivos, por parte de las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal.

    La Auditora Superior de la Federacin podr efectuar la revisin directa de lasentidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso.

    Faculta al Presidente paras informar peridicamente a la Cmara de Diputadossobre los avances alcanzados, en el ejercicio del presupuesto y en el cumplimientode los programas respectivos, por parte de las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal.

    MOCIN DE CENSURA Y CONTROL PARLAMENTARIO: Establece la mocin decensura como facultad del nicamente Senado, para remover, por mayora absolutadel total de sus miembros, a los titulares de dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal.

    La mocin de censura deber ser presentada ante el Pleno por lo menos por un20% del total de sus integrantes y el voto de censura o de confianza deberalcanzar la mayora absoluta de los miembros del Senado.

    La presentacin de la mocin de censura y la emisin del voto respectivo sepresentarn en dos sesiones distintas.

    Si el voto de censura no alcanza la mayora absoluta, o si los senadores expresanal servidor pblico su confianza para que contine desempendolo (mediante lamayora calificada), se considerar ratificado en su cargo el servidor pblico.

    PORCENTAJE MNIMO DE VOTACIN PARA MANTENER EL REGISTRO COMOPARTIDO POLTICO: Incrementa el porcentaje de votacin para que un partidopoltico nacional conserve su registro del 2 a 3% de la votacin nacional totalemitida en alguna de las elecciones federales ordinarias.

    REVOCACIN DEL MANDATO: Establece la revocacin del mandato -previoplebiscito- para los alcaldes, regidores y sndicos, as como jefes delegacionales delDF.

    20 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    21/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    INFORME PRESIDENCIAL: Propone que el Presidente de la Repblica se presenteen sesin del Congreso General para referirse al estado que guarda laadministracin pblica federal. Dicha sesin tendr verificativo el 15 de diciembrede cada ao posterior al de su toma de protesta, a excepcin del ltimo ao degobierno, cuando lo presentar el 15 de noviembre.

    AMPLIACIN DEL PERIODO DE PRESIDENTES MUNICIPALES, REGIDORES YSNDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS; AS COMO JEFES DELEGACIONALES DELDF: Aumentar el periodo de 3 a 6 aos de presidentes municipales, regidores ysndicos, as como efes delegacionales del DF.

    DURACIN DE CAMPAAS: Disminuye la duracin de las campaas: En el ao de elecciones para Presidente de la Repblica, la campaa de

    senadores y diputados federales reduce de 90 a 60 das. En el ao en que slo se elijan diputados federales, las campaas disminuyen

    su duracin de 60 a 30 das. En ningn caso las precampaas excedern lasdos terceras partes del tiempo previsto para las campaas electorales.

    INICIATIVA DE LA SENADORA CLAUDIA CORICHI GARCA PRESENTADA 22 DEABRIL DE 2010.

    Esta iniciativa propone facultar al Congreso para aprobar anualmente el

    Presupuesto de Egresos de la Federacin. Y establecer que el Ejecutivo Federalenvi a la Cmara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federacin a ms tardar el 8 de septiembre, debiendocomparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.El Congreso de la Unin deber aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federacina ms tardar el da 15 del mes de noviembre.

    Asimismo, propone establecer que no haya otras partidas secretas, que no seanconsideradas necesarias, con ese carcter, en el mismo presupuesto; las queemplearn los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la Repblica.

    INICIATIVA DEL SENADOR LUIS MALDONADO VENEGAS PRESENTADA EL 9

    DE JUNIO DE 2010.

    Propone establecer las candidaturas ciudadanas en su modalidad de externas, locual implica que los partidos polticos se obliguen, bajo los procedimientosdemocrticos que establezcan sus respectivos estatutos, ordenamientos internos yconvocatorias, a destinar un porcentaje de sus candidaturas a puestos de eleccinpopular a candidatos externos, es decir, a ciudadanos que no sean militantes de unpartido poltico.

    21 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    22/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    INICIATIVA DEL SENADOR RAL MEJA GONZLEZ PRESENTADA EL 2 DEDICIEMBRE DE 2010.

    La propuesta de esta iniciativa consiste en establecer que la Cmara de Senadorestenga participacin a la hora de decidir el Presupuesto de Egresos y con ello lafacultad exclusiva de la Cmara de Diputados sea compartida en el Congresomexicano.

    Para lo cual propone establecer como facultad del Senadoaprobar anualmente elPresupuesto de Egresos de la Federacin, previo examen, discusin y, en su caso,

    modificacin del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. Asimismo, lo faculta paraautorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectosde inversin en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la leyreglamentaria; las erogaciones correspondientes debern incluirse en ossubsecuentes Presupuestos de Egresos.

    Tambin establece que el Ejecutivo Federal har llegar a la Cmara de Diputados laIniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederacin a ms tardar el da 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretariode despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Y que el Congreso de laUnin apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federacin a ms tardar el da 25del mes de noviembre.

    Finalmente, establece que no podr haber otras partidas secretas, fuera de las quese consideren necesarias, con ese carcter, en el mismo presupuesto; las queemplearn los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la Repblica.

    INICIATIVA DE LOS SENADORES MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA Y RALMEJA GONZLEZ PRESENTADA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2010.

    El objetivo de esta iniciativa es convertir a los rganos reguladores en materiaeconmica, hoy desconcentrados, en organismos descentralizados autnomos conautonoma tcnica y de gestin para emitir sus resoluciones, personalidad jurdica ypatrimonio propios, y con las facultades necesarias para proveer a su observancia,

    conforme lo determine la ley secundaria.

    Propone la iniciativa que los organismos reguladores sean dirigidos por un rganocolegiado integrado por cinco miembros, uno de los cuales fungir como Presidentede ste y del propio organismo, que sern designados por el Presidente de laRepblica con la aprobacin del Senado.

    22 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    23/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    III. CONSIDERACIONES

    La discusin y debate sobre el cambio poltico que Mxico requiere est desarrolladaen numerosos libros, en mltiples ensayos y en artculos que se publican da con daen la prensa o en las revistas especializadas. Ese debate debe continuar y nutrir eltrabajo de los Poderes de la Unin, en primer lugar del Poder Legislativo.

    En este dictamen, quienes lo suscribimos hemos tenido en cuenta, adems de las

    numerosas iniciativas antes reseadas, los foros de anlisis que el propio Senado haconvocado al respecto, en especial el celebrado en el mes de enero de 2010, al queconcurrieron especialistas, nacionales y extranjeros, legisladores y el entoncesSecretario de Gobernacin. Igualmente, hemos considerado las valiosas opinionesde los senadores y senadoras de los grupos parlamentarios, que de manerapersonal, o en grupos de trabajo integrados de manera informal, se han preocupadode aportar sus ideas y propuestas.

    La propuesta que hoy presentamos a consideracin del Pleno es el resultado de msde dos aos de trabajo, de mltiples reuniones de intercambio de ideas; del rico yaleccionador ejercicio de escucharnos unos a otros, y sobre todo de intentarentender lo que los ciudadanos quieren, lo que la sociedad demanda.

    En poltica democrtica no hay tiempos fatales, mucho menos predeterminados poruna voluntad suprema. Los acuerdos se alcanzan cuando llega el tiempo y segenera la circunstancia que los hace posibles. Este es el caso.

    Ahora, los integrantes de las comisiones unidas que suscribimos el presentedictamen, pasamos a exponer las motivaciones de cada una de sus partes; lohacemos por grandes temas.

    INICIATIVA CIUDADANA

    En los ltimos aos, Mxico ha transitado hacia un modelo democrtico capaz de

    generar una alternancia en los Poderes Ejecutivo y Legislativo. No obstante, estatransicin no ha sido suficiente para asegurar una representatividad en la cual laciudadana incida eficazmente en la toma de decisiones de inters pblico y en laque se incluyan los temas de inters ciudadano en la agenda legislativa. Por estarazn, resulta indispensable complementar nuestra actual democraciarepresentativa con mecanismos de democracia directa que sean capaces de resarcirestas deficiencias.

    23 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    24/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    Una de las figuras de participacin ciudadana que cuenta con un mayor consensocomo forma de expresin directa del inters de la ciudadana en los asuntospblicos es la de iniciativa ciudadana. Con el objeto especfico de permitir alciudadano delinear los espacios, las polticas, los derechos, as como otros factoressociales, econmicos y polticos entre los que se desenvuelve, se propone reconocera los ciudadanos el derecho de iniciar leyes.

    En Mxico los ciudadanos no cuentan con ningn mecanismo para incidir de maneradirecta en la agenda legislativa. De acuerdo con el artculo 71 constitucional, losnicos actores que tienen el derecho de iniciar leyes o decretos son el Presidente dela Repblica, los legisladores federales y los Congresos locales.

    Si un ciudadano o un grupo de ciudadanos desean promover un cambio a lalegislacin, tienen que acudir con algn legislador y pedir su intermediacin ante elCongreso.

    Son varios los conceptos que se desarrollan respecto el concepto de IniciativaCiudadana:

    Es el derecho que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de ley alPoder Legislativo, reconocido en algunas constituciones a favor del pueblo,establecindose como nico requisito que la iniciativa sea presentada porcierto numero de ciudadanos. Consiste en la transmisin de la potestad deiniciar el procedimiento de revisin constitucional o de formacin de la ley

    formal, a una determinada fraccin del cuerpo electoral1

    .

    Es el procedimiento que permite a los votantes proponer una modificacinlegislativa o una enmienda constitucional, al formular peticiones que tienenque satisfacer requisitos predeterminados2.

    Es una figura jurdica por el que se concede derecho al pueblo a fin depresentar propuestas al gobierno a los gobernantes establecidos3.

    Es as, como los conceptos anteriores forman y dan sentido a todo un rgimen departicipacin directa de la ciudadana.

    La iniciativa ciudadana puede considerarse como una forma ms evolucionada dehacer poltica, ya que implica un compromiso no slo de la parte gubernamental porllevar a cabo sus tareas, sino que la ciudadana, una parte de ella, se involucra en

    1 BERLIN, Valenzuela Francisco, Diccionario universal de trminos parlamentarios, Instituto deInvestigaciones legislativas, Porra, Mxico, 1997, pg. 503.2 PRUDHomme, Francois Jean, "Consulta popular y democracia directa," Cuadernos de divulgacin dela cultura democrtica, IFE, Mxico, 1997, pg. 25.3 Gaceta Parlamentaria, Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, Iniciativas de la LVIIILegislatura, Mxico, 8 de noviembre de 2001.

    24 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    25/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    forma directa en la generacin de ideas y propuestas para transformar el sistemalegal.

    Es as que en la idea de una democracia directa, se van a plantear compromisosms fortalecidos de ambas partes, tanto de la clase poltica como de losgobernados.

    La propuesta consiste en reformar el artculo 35 constitucional para establecer comoderecho de los ciudadanos presentar leyes, en los trminos y con los requisitos quesealen la Constitucin y la Ley del Congreso. As como establecer que el InstitutoFederal Electoral tendr las facultades que en esta materia le otorgue la ley.

    Y en correlacin con lo anterior se reforma el artculo 71 constitucional paraestablecer a los ciudadanos como sujetos constitucionalmente legitimados parainiciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unin, siempre que esas iniciativascuenten con el respaldo de al menos el equivalente al 0.25% de la lista nominal deelectores, en los trminos que seale la Ley del Congreso.

    a) Introduce nuevos temas en la agenda legislativa.- A travs de esta facultad,los ciudadanos pueden introducir nuevos temas en la agenda legislativa, quede otra manera, difcilmente formaran parte de sta, ya sea porque soncontrarios a los intereses de los legisladores o simplemente porque no seanrelevantes para ellos.

    b) Aumenta el costo de no discutir temas relevantes para los ciudadanos.- Lasiniciativas, al estar respaldadas por un nmero importante de ciudadanos,cuentan con una legitimidad que difcilmente puede ser ignorada por loslegisladores que se encargarn de dictaminarla.

    CONSULTA POPULAR

    Las democracias modernas son, por definicin, representativas. Es decir, se trata deformas de gobierno en las que el proceso de toma de decisiones involucra arepresentantes elegidos popularmente mediante sufragio universal, que son quienesen nombre de sus representados procesan y adoptan las decisiones colectivas. Laparticipacin de los ciudadanos en ese proceso se concreta, en primera instancia, en

    el ejercicio del derecho de votar para elegir a quienes los representarn en las fasessucesivas del proceso de adopcin de las decisiones polticas. Esa participacin delos ciudadanos en el proceso democrtico de decisin en Mxico se ha venidoampliando y garantizando a travs de mltiples reformas constitucionales y legalesque hoy permiten el ejercicio de las libertades polticas en un contexto jurdico einstitucional caracterizado por la existencia de varios mecanismos de garanta.

    Sin embargo, a la par de los mecanismos de democracia representativa, ha existidouna tendencia, en las constituciones de la segunda postguerra, a introducir algunas

    25 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    26/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    frmulas adicionales que tienen la finalidad de multiplicar los espacios de laparticipacin ciudadana en los procesos de decisin poltica. Estas frmulas de la asllamada democracia semidirecta, como el referndum, el plebiscito y la iniciativapopular, han tenido una gran proliferacin en el constitucionalismo contemporneocomo complementos de la representacin democrtica.

    En Amrica Latina, por ejemplo, todas las constituciones, salvo las de Mxico y deRepblica Dominicana, contemplan algn mecanismo de participacin directa de losciudadanos en los procesos de decisin poltica.

    Estos mecanismos tienen la virtud de estimular la participacin poltica de losciudadanos ms all de las elecciones, al permitirles intervenir en la discusin

    pblica de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciamiento explcitode los ciudadanos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptanpor los rganos representativos del Estado, en primer lugar, las instanciasparlamentarias o legislativas.

    Es particularmente necesario asumir que estos mecanismos no son, ni deben ser,sustitutivos de las instancias de representacin poltica en los procesos de decisincolectiva. Las frmulas o mtodos de la democracia semidirecta, adecuadamentereguladas, son instancias complementarias y subsidiarias de la democraciarepresentativa. En efecto, su uso excesivo y una regulacin inadecuada puedenterminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en elmbito de la teora poltica se conoce como democracia plebiscitaria, que, en

    realidad, slo en apariencia es una democracia, pues ah se anidan graves pulsionesautoritarias. Los totalitarismos del siglo XX nos recuerdan con claridad que lossistemas autocrticos siempre utilizan evocaciones directas al pueblo como unamanera de legitimacin.

    Cabe sealar que el recurso a estos mecanismos de consulta a los ciudadanos noson ajenos al ordenamiento jurdico mexicano. Existen varias entidades federativasen donde el marco normativo local introduce instrumentos a travs de los cuales losciudadanos pueden expresar su sentir en torno a temas de importancia para susrespectivas sociedades. En esa circunstancia se encuentran los Estados de BajaCalifornia, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz.

    Estas comisiones unidas reconocen, por un lado, la importancia de contar con unmecanismo a nivel federal que permita al conjunto de ciudadanos de la Repblicaexpresarse en torno al sentido que deben tener las decisiones relativas a losasuntos de gran importancia nacional, pero tambin asumimos que la introduccin,sin controles adecuados, de mecanismos de la llamada democracia semidirecta,puede lograr el efecto contrario al de la consolidacin y fortalecimiento del rgimendemocrtico y propiciar su erosin y eventual vaciamiento.

    26 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    27/66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    28/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    la voluntad ciudadana expresada en la consulta. En ese sentido, el requisito decontar con esa mayora para convocar a la consulta expresa el compromiso delCongreso y en ese sentido es la mejor garanta- de acatar en sus trminos lavoluntad ciudadana manifestada en ella.

    Es sabido que la formulacin de la pregunta que debe ser sometida a la consulta delos ciudadanos, constituye un aspecto especialmente delicado, pues su redaccinpuede, eventualmente, condicionar el sentido de la respuesta. Por su propianaturaleza, las consultas populares, como todos los dems mecanismos dedemocracia directa en los que se recaba la opinin de los ciudadanos, suponenrespuestas simplificadas que en la mayora de los casos suele reducirse a unaalternativa entre dos posibles respuestas. Espordicamente pueden preverse

    alternativas ms complejas. Ello implica que el modo de plantear la pregunta resultadeterminante para el adecuado desarrollo de este ejercicio democrtico. En esesentido, el presente dictamen plantea que la formulacin de la cuestin pregunta-objeto de la consulta popular deba ser sometida a la opinin previa de nuestromximo tribunal constitucional, es decir, de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, y una vez realizado lo anterior, tendr que ser aprobada mayoritariamentepor las Cmaras del Congreso de la Unin; la pregunta validada por la Corte deberestar expresamente contenida en el decreto por el cual el Congreso de la Uninconvoca a la consulta.

    Consecuentemente, la ley que regule esta modalidad de participacin ciudadanadeber contener los procedimientos y mecanismos que debern seguirse para que

    todo el proceso de organizacin y desarrollo de la consulta se rija por los principiosde objetividad, imparcialidad y certeza. Por ello, se dispone que las consultaspopulares sern responsabilidad, en trminos de su organizacin y realizacin delInstituto Federal Electoral, en forma integral. El propio Instituto deber certificar, ensu caso, la veracidad de la promocin ciudadana al respecto.

    La experiencia comparada ensea que todos los mecanismos de consulta popular ode otros mecanismos de democracia semidirecta (referndum o plebiscito),cuando tienen un carcter vinculante para los poderes pblicos, estn sujetos a laexistencia de un qurum de participacin ciudadana. En ese mismo sentido, estedictamen plantea establecer un umbral de participacin para que el resultado de laconsulta popular sea vinculante para el Congreso de la Unin, consistente en que un

    porcentaje de al menos la mitad ms uno del total de ciudadanos inscritos en laLista Nominal de electores que corresponda haya acudido y participado con su votoen la consulta.

    En relacin con los temas sobre los que pueden versar las consultas populares, seconsidera pertinente establecer ciertas materias en las cuales no procede este tipode ejercicios y que se asume estn reservadas, en cuanto a la capacidad dedecisin, exclusivamente a la competencia de las Cmaras del Congreso de laUnin, conjuntamente o de manera exclusiva de alguna de ellas de conformidad a lo

    28 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    29/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Esasmaterias, en las que no procede la realizacin de consultas populares son: laelectoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organizacin,funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.

    Por lo que hace a los tiempos para realizar el ejercicio mediante el cual losciudadanos darn respuesta a la o las preguntas planteadas a travs de lasconsultas populares, se propone que la realizacin de las consultas popularescoincida con la fecha de realizacin de la jornada electoral federal, es decir, elprimer domingo de julio de cada tres aos. Ello no implica que a lo largo del periodoque media entre dos elecciones no pueda proponerse la realizacin de una consultapopular y determinarse su procedencia por parte del Congreso, sino que el ejercicio

    especfico de someter a la consideracin ciudadana la o las preguntas en las que laconsulta se articule coincidir con la jornada electoral federal. En virtud de loanterior, en caso de que no haya sido solicitada y aprobada la realizacin de unasola consulta, sino de varias en el periodo que media entre dos elecciones federales,las preguntas correspondientes a todas ellas sern sometidas a la consideracin delos ciudadanos de manera simultnea y concurrente con la fecha de realizacin delas elecciones respectivas.

    Lo anterior obedece esencialmente a dos razones fundamentales: en primer lugar asimplificar desde un punto de vista logstico y de racionalidad de esfuerzo y gasto, larealizacin de las consultas populares, pues en vez de instalar especficamentecentros de votacin en los cuales los ciudadanos puedan emitir su opinin respecto

    de las preguntas sometidas a su consideracin, se aprovechara la logstica que encada eleccin federal despliega el Instituto Federal Electoral para instalar en todo elpas las Mesas Directivas de casilla, rganos en los cuales, adems delprocesamiento y escrutinio de los votos emitidos en las elecciones quecorrespondan, sern responsables de recibir y procesar las respuestas de losciudadanos sobre los temas sometidos a su consulta.

    Por otra parte, la concurrencia de las consultas populares con los procesoselectorales federales tiene tambin la finalidad de inyectar en la discusin electoralun contenido programtico en el debate pblico que tendr que ver con los temassobre los cuales versarn dichas consultas. Una de las caractersticas que handistinguido las recientes contiendas electorales es el escaso debate programtico e

    ideolgico, centrando la atencin en los candidatos y en los lemas de sus campaas,ms que en las plataformas electorales que los partidos tienen la obligacin depresentar y registrar ante las autoridades electorales. La coincidencia de lasconsultas populares con las elecciones puede ser, en ese sentido, una oportunidadpara reivindicar la importancia de la confrontacin pacfica de ideas y de contenidosprogramticos en el marco de las precampaas y campaas electorales.

    Finalmente, lo anterior implica que la organizacin, desarrollo, cmputo ydeclaracin de los resultados de la o las Consultas Populares que se realicen cada

    29 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    30/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    tres aos, est a cargo del Instituto Federal Electoral, para lo cual la ley establecerpuntualmente los actos y los procedimientos que dicho Instituto deber desplegarpara la adecuada realizacin de las consultas, as como de la verificacin delrequisito del nmero de ciudadanos que deben respaldar la solicitud de realizacinde una consulta cuando sea el caso.

    CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    Como se ha expuesto antes en este dictamen, uno de los propsitos fundamentalesde diversas iniciativas que son objeto de estudio es abrir nuevos cauces a laparticipacin ciudadana sin condicionarla a la pertenencia, sea por adscripcin o porsimpata, a un partido poltico. Estas comisiones unidas coinciden con ese propsito

    y en la misma lnea de razonamiento por la que se propone incluir las figuras de laconsulta popular y la iniciativa ciudadana, consideramos que ha llegado el momentode dar un paso de enorme trascendencia para el sistema poltico-electoral deMxico mediante la incorporacin en nuestra Carta Magna del derecho ciudadano acompetir por cargos de eleccin popular sin la obligada postulacin por un partidopoltico.

    Es bien sabido y ha sido documentado con suficiencia por muy diversos autores, quedesde finales de los aos 40 del siglo pasado, el sistema electoral mexicano hizo delos partidos polticos su punto de referencia al otorgarles el derecho exclusivo depostular candidatos a cargos de eleccin popular. La reforma poltica de 1977-1978ampli el espectro de opciones partidistas, al otorgar registro legal a varias opciones

    que haban sido privadas, por circunstancias diversas, del derecho a participar enprocesos electorales (los Partidos Comunista Mexicano; Demcrata Mexicano ySocialista de los Trabajadores). Posteriormente, otras organizaciones solicitaron yobtuvieron registro como partido poltico nacional, mientras que a nivel local secrearon partido de ese mbito.

    Sin embargo, pese a que las normas legales buscaron favorecer la creacin yregistro de nuevas opciones partidistas, con una definida orientacin a favor de unsistema pluripartidista, la mayora de las que obtuvieron registro no lograronconsolidar su presencia entre la ciudadana y terminaron por perder el registro legal.En el mbito local se ha registrado un fenmeno semejante; hoy en da son pocoslos partidos locales que han logrado mantener presencia y registro local por ms de

    dos elecciones consecutivas.

    De 1977 a 2006, la ley mantuvo abierta la posibilidad de registro legal de nuevospartidos polticos cada tres aos, iniciando el procedimiento en enero del aosiguiente al de la eleccin federal inmediata anterior. En una primera etapa lafrmula del registro condicionado al resultado de las elecciones fue la ms utilizadapor las organizaciones solicitantes; esa frmula fue eliminada en 1986 y luego, en1991, se reintrodujo en la ley, hasta que en 1996 fue abrogada, subsistiendo

    30 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    31/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    solamente la figura del llamado registro definitivo, que se funda en lacomprobacin de requisitos cuantitativos.

    Ante la evidencia de que el registro de nuevos partidos polticos nacionales cadatres aos no haba dejado un saldo positivo para el sistema en su conjunto, elCongreso de la Unin resolvi, en 2007, que el procedimiento para registro denuevos partidos tuviese lugar cada seis aos, y que ello ocurriese despus del aode la eleccin presidencial.

    Por efecto del marco legal, por la evolucin del sistema de partidos y de laspreferencias ciudadanas, en los hechos se ha venido configurando un modelo decompetencia de corte tripartidista, situacin que teniendo ventajas indudables

    -como la de evitar la fragmentacin excesiva de los rganos colegiados de larepresentacin nacional, o de los ayuntamientos municipales- ha conducido tambina una limitacin de opciones ante la sociedad y la ciudadana.

    Lo anterior se acompaa de un evidente deterioro de la valoracin social de lospartidos polticos; aunque las causas de esa situacin son mltiples, cabe reconocerque entre ellas se encuentra el alejamiento de los partidos de la sociedad, que lospercibe como organizaciones cerradas, sujetas al control de sus grupos dirigentesque deciden sus asuntos sin consulta a la ciudadana. Pese a los cambios legalespara propiciar la democracia interna y la apertura de los partidos a la participacinde la ciudadana en sus procesos de seleccin de candidatos a cargos de eleccinpopular, lo cierto es que en la percepcin social son los partidos y sus grupos

    dirigentes lo que deciden en esa materia, generando un crculo de desconfianzaentre ellos y los ciudadanos, que se ha ensanchado de manera creciente.

    Con motivo de la reforma electoral de 2007 se discuti a profundidad la propuestade admitir para Mxico la postulacin de candidatos independientes, es decir,postulados al margen de los partidos polticos. Se analiz tambin la propuesta dellevar a la Constitucin la exclusividad de los partidos en materia de postulacin decandidatos. Ante la falta de consenso, se opt por dejar el asunto para una futurareforma. Si bien el texto del artculo 41 de la Constitucin fue corregido para que eltema siguiese siendo analizado, por un error no se realiz la misma correccin en eltexto del artculo 116 de la propia Carta Magna, de manera tal que qued aprobadoy promulgado el derecho exclusivo de los partidos polticos para postular candidatos

    a cargos de eleccin popular en comicios locales. Hasta hoy no ha sido posiblearmonizar la norma constitucional a ese respecto.

    Sin embargo, la demanda de abrir el sistema electoral a la posibilidad decandidaturas independientes sigue presente en sectores representativos de lasociedad civil, que consideran que el derecho al voto pasivo no debe tener msrestricciones que las establecidas por la ley de manera proporcional, de forma talque sea posible que un ciudadano(a) pueda postularse y obtener registro para

    31 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    32/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    competir por un cargo de eleccin popular sin tener que obtener el respaldo de unpartido poltico.

    No escapa a quienes integramos las comisiones unidas que ese cambiorepresentara un viraje radical en la configuracin que a lo largo de ms de mediosiglo ha tenido nuestro sistema electoral. Supone un nuevo diseo normativo yprctico que haga posible la existencia de candidatos independientes (nopartidistas) sin tirar por la borda el entramado de obligaciones y derechos quenuestra Constitucin y las leyes electorales disponen para los partidos polticos. Enpocas palabras, la posible incorporacin a nuestro sistema electoral de la posibilidadde candidatos independientes debe hacerse en armona con lo que hemosconstruido a lo largo de ms de tres dcadas.

    Las candidaturas independientes deben ser una frmula de acceso a ciudadanos sinpartido para competir en procesos comiciales, no una va para la promocin deintereses personales o de poderes fcticos que atenten contra la democracia y elpropio sistema electoral y de partidos polticos. Estos ltimos deben seguir siendo lacolumna vertebral de la participacin ciudadana, los espacios naturales para elagrupamiento y cohesin de la diversidad que est presente en la sociedad, deforma tal que la diversidad encuentra en ellos un cauce democrtico para dar lugara la pluralidad de opciones que compiten por el voto ciudadano y hacen posible elacceso de los ciudadanos al ejercicio de los cargos pblicos de eleccin popular.

    La solucin no est, a juicio de las comisiones dictaminadoras, en mantener el

    estatus quo y preservar el derecho exclusivo de los partidos polticos para lapostulacin y registro legal de candidatos a cargos de eleccin popular, sino en abrirlas puertas a la participacin independiente de los ciudadanos en las contiendaselectorales, con los requisitos de ley que aseguren representatividad y autenticidad,con ciertos derechos y obligaciones que sean armnicos con las existentes para lospartidos polticos, que garanticen transparencia y rendicin de cuentas, de forma talque los candidatos independientes no sean caballo de Troya por el que seintroduzcan al sistema poltico proyectos ajenos a su base y sentido democrtico, ymucho menos para la penetracin de fondos de origen ilegal en las contiendaselectorales.

    Por lo anterior, estas comisiones unidas proponen introducir en nuestra

    Constitucin, en los artculos 35 y 116, la base normativa para la existencia yregulacin, en la ley secundaria, de las candidaturas independientes, a todos loscargos de eleccin popular, tanto federales como locales.

    Como sealamos antes, de aprobar el rgano Reformador de la Constitucin estapropuesta ser necesario realizar adecuaciones de fondo, de gran calado ycomplejidad, en las leyes electorales, tanto federales como locales. Talesadecuaciones debern ser materia de una reforma electoral a realizar tan prontoconcluya el proceso de reforma constitucional que implican el presente dictamen y

    32 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    33/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    el proyecto de decreto que contiene. Lo ideal sera que la reforma quedasecompletada en tiempo y forma para ser aplicada en las elecciones federales de2012, pero no escapa a nuestra comprensin lo limitado del tiempo disponible paraello, en funcin de la norma del artculo 105 de la propia Carta Magna, que haceobligatoria la entrada de vigor de reformas electorales fundamentales, al menos 90das antes del inicio del proceso electoral en que vayan a ser aplicadas.

    En todo caso, quienes integramos las comisiones unidas que suscriben el presentedictamen, dejamos establecidas algunos lineamientos fundamentales para lareglamentacin en la ley secundaria de las candidaturas independientes.

    Debern establecerse requisitos de naturaleza cualitativa y cuantitativa a satisfacer

    por quienes pretendan registro bajo esa nueva modalidad. Los primeros tendrn queasociarse a la comprobacin de una antigedad razonable en el desarrollo deactividades pblicas de naturaleza poltico-electoral; la presentacin de unaplataforma electoral relativa a la demarcacin y cargo por el que se pretendecompetir, y en su caso de una propuesta de gobierno; unas reglas que permitandefinir responsabilidades y responsables para el cumplimiento de obligaciones y elejercicio de derechos a que estarn sujetos los candidatos independientes, entreotros aspectos.

    En lo cuantitativo, al igual que en la normatividad existente en varios pases, losaspirantes a registro como candidato independiente debern comprobar, de manerafehaciente, contar con el respaldo de un nmero mnimo de ciudadanos, de entre

    los inscritos en el padrn electoral o lista nominal de la demarcacin quecorresponda al cargo por el que pretenden registro; a esos requisitos debernaadirse los relativos a una adecuada distribucin territorial del respaldo ciudadano,pues no sera adecuado que, para poner el ejemplo ms importante, quien pretendaser registrado como candidato independiente a la Presidencia de la Repblica,presente firmas de respaldo que se concentran de manera evidente en unas cuantasentidades federativas, o en una sola.

    Corresponder al Congreso de la Unin, con base en el estudio de experienciascomparadas y de nuestra propia realidad, determinar los derechos y prerrogativas alas que, de ser el caso, tendrn derecho los candidatos independientes. Al respecto,el sistema de financiamiento pblico sujeto a reembolso que se presenta en un buen

    nmero de sistemas que admiten esta figura, resulta de especial atencin. Habrque prever lo necesario para, en su caso, permitir el acceso de candidatosindependientes a los tiempos de Estado, considerando las bases establecidas en elartculo 41 constitucional.

    La ley deber tambin dotar a las autoridades electorales, administrativa y jurisdiccional, de las normas aplicables a las actividades de campaa de loscandidatos independientes, su aparicin en la boleta electoral y el cumplimientoriguroso de sus obligaciones, en especial en lo relativo a transparencia de su

    33 de 66

  • 8/6/2019 Dictamen ref pol

    34/66

    Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales, de Reforma delEstado y de Estudios Legislativos conProyecto de Decreto que reforma yadiciona diversos artculos de laConstitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dereforma poltica.

    financiamiento y gasto y a la debida rendicin de cuentas. En la ley en la materia,debern establecerse los mecanismos de acceso a la justicia electoral por parte delos candidatos independientes.

    Se trata de una tarea legislativa de enorme complejidad para la que ser necesarioallegarse las experiencias de otras naciones y el apoyo de expertos nacionales einternacionales. Sin desconocer la magnitud de la reforma secundaria, estascomisiones unidas consideran que la propuesta de introducir a nuestro sistemaelectoral las llamadas candidaturas independientes es un paso adelante, un enormeavance, en la ruta democratizadora y participativa que desde hace varias dcadasemprendieron la sociedad, los partidos y el Estado mexicano.

    Todo cambio tiene aparejados nuevos retos, dilemas por resolver y resistencias porvencer; este que ahora proponemos emprender es de aquellos que marcan nuevasrutas y reclaman nuevos puertos de llegada. De lo que no tenemos duda es que lascandidaturas independientes sern un acicate para que los partidos polticosretomen el camino de un mayor y permanente contacto con la sociedad y losciudadanos, para que abran sus puertas a la participacin amplia y efectiva de suspropios afiliados, de sus simpatizantes y de todos los que estn interesados enparticipar en ellos.

    En la idea y visin de estas comisiones unidas, las candidaturas independientes noson una frmula contra los partidos, sino una va alternativa de participacin de losciudadanos que, ms temprano que tarde, habr de contribuir a tener partidos

    mejo