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Dictamen Proyectos de Ley N° 3333/2001-CR y 3348/2001-CR Página 1 de 21 Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3333/2001-CR y Nº 3348/2001- CR, que proponen Declarar en Emergencia Ecológica y Ambiental a la Ciudad de La Oroya y crear una Comisión Multisectorial para plantear el Plan de Recuperación Ambiental de la Provincia de Yauli. Señor Presidente: Han ingresado para dictamen de la Comisión de Energía y Minas, el Proyecto de Ley N° 3333/2001-CR, presentado por el señor Congresista Hildebrando Tapia Samaniego y el Proyecto de Ley N° 3348/2001-CR presentado por el señor Congresista Jaime Velásquez Rodríguez, quienes en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto en el Articulo 107° de la Constitución Política del Perú, proponen Declarar en Emergencia Ecológica y Ambiental a la Ciudad de La Oroya y crear una Comisión Multisectorial para proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Provincia de Yauli (Junin), respectivamente. I. CONTENIDO DE LA PROPUESTA El Proyecto de Ley N°3333/2001-CR, propone fundamentalmente lo siguiente: ? Declarar en emergencia ecológica y ambiental a la ciudad de La Oroya-Junín.

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Dictamen recaído en losProyectos de Ley N°3333/2001-CR y Nº 3348/2001-CR, que proponen Declarar enEmergencia Ecológica yAmbiental a la Ciudad de LaOroya y crear una ComisiónMultisectorial para plantear elPlan de RecuperaciónAmbiental de la Provincia deYauli.

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Energía y Minas, elProyecto de Ley N° 3333/2001-CR, presentado por el señorCongresista Hildebrando Tapia Samaniego y el Proyecto de LeyN° 3348/2001-CR presentado por el señor Congresista JaimeVelásquez Rodríguez, quienes en ejercicio del derecho de iniciativalegislativa previsto en el Articulo 107° de la Constitución Política delPerú, proponen Declarar en Emergencia Ecológica y Ambiental a laCiudad de La Oroya y crear una Comisión Multisectorial para proponerel Plan de Recuperación Ambiental de la Provincia de Yauli (Junin),respectivamente.

I. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley N°3333/2001-CR, propone fundamentalmente losiguiente:

? Declarar en emergencia ecológica y ambiental a la ciudad de LaOroya-Junín.

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? Establecer una Comisión Multisectorial, encargada de fiscalizar lacontaminación ambiental en la extensión de la Provincia de Yauli(Junín); integrada por representantes de los Ministerios de Energíay Minas y Agricultura, Gobiernos Locales, Consejo Nacional delMedio Ambiente y la CONFIEP

? La Comisión Multisectorial designada, presentará un informe sobreel restablecimiento, mantenimiento y conservación del MedioAmbiente y de los Recursos Naturales de las zonas afectadas.

El Proyecto de Ley N°3348/2001-CR, tiene por objeto:

? Declarar de necesidad pública la solución integral de los problemasde contaminación ambiental y destrucción de los ecosistemas de laProvincia de Yauli, Departamento de Junín.

? Constituir la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel,encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de laProvincia de Yauli, que comprenderá: evaluar la contaminación yerosión de la Oroya, analizar las soluciones técnicas y formular unplan de acción de corto, mediano y largo plazo, así como proponerlas medidas legales y administrativas necesarias.

? La Comisión Técnica Multisectorial estará integrada porrepresentantes de la Presidencia del Consejo de Ministros (quien lopresidirá), Ministerios: Energía y Minas, Transportes, Vivienda yConstrucción, Salud, Municipalidad Provincial de Yauli, ConsejoTransitorio de Administración Regional-CTAR Junín, SociedadNacional de Minería y Petróleo, Colegio de Ingenieros del Perú,Comisión Ambiental Regional del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM.

? La Comisión Técnica presentará a la Presidencia del Consejo deMinistros, para su aprobación, el Plan de Trabajo a desarrollar y

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presentara a la Comisión del Medio Ambiente y Amazonía delCongreso, sus propuestas fundamentadas.

? Las instituciones públicas presentarán el apoyo informativo y deasesoramiento que les sea requerido por la Comisión Técnica.

? Las instituciones públicas y privadas, así como las personasnaturales y jurídicas interesadas, podrán efectuar sus propuestas yrecomendaciones.

II. OPINIONES SOLICITADAS Y RECIBIDAS

? Se ha solicitado opinión de las entidades involucradas, con lascomunicaciones oficiales siguientes:

a) Proyecto de Ley N° 3333/2001-CR

- Ministerio de Energía y Minas: Oficio N°127-2002-CEM-CR, del 10de octubre de 2002.

- CONFIEP: Oficio N° 130-2002-CEM-CR del 10 de octubre de 2002.- CONAM: Oficio N° 129-2002-CEM-CR del 10 de octubre de 2002.- Ministerio de Agricultura: Oficio N°128-2002-CEM-CR, del 10 de

octubre de 2002.

b) Proyecto de Ley N° 3348/2001-CR

- Ministerio de Energía y Minas: Oficio N° 010-2002-CEM-CR, del 20de julio de 2002.

- CONAM: Oficio N° 012-2002-CEM-CR del 20 de julio de 2002.- Ministerio de Salud: Oficio N° 011-2002-CEM-CR, del 20 de julio de

2002.

? A la fecha de elaboración del presente Dictamen, se han recibidolas opiniones siguientes:

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a) Proyecto de Ley N° 3333/2001-CR

Se ha recibido información de fecha 23 de Octubre, del Director dela CAR Andina Central, luego de efectuarse la consulta respectiva,quien señala que para esta propuesta resulta pertinente lo señaladocon respecto al Proyecto de Ley N° 3348/2001-CR porque en elfondo proponen lo mismo, y como tal resulta inviable.

b) Proyecto de Ley N° 3348/2001-CR

- Ministerio de Energía y Minas, con Oficio N° 1327-2002-EM/DM del09 de Septiembre de 2002.Da una opinión desfavorable al Proyecto de Ley, señalando queel control de las actividades mineras y de sus accionescontaminantes son controlados y fiscalizados por el MEM a travésde los PAMAS elaborados por las empresas, con los cuales seviene observando una reducción progresiva de los daños alecosistema. También indica que para enfrentar esta problemáticano es recomendable formar Comisiones Multisectoriales, debido ala distracción de medios que provoca y, a la imposibilidad deproducir un plan integrado a las distintas necesidades ycaracterísticas de los problemas en las diferentes localidades quealbergan actividades mineras.

- CONAM – Comisión Ambiental Regional Andina Central (CARAC)El día 23 de Octubre de 2002, luego de la coordinación telefónicacon el Dr. Carlos Rojas Marcos – Coordinador del CARAC, se harecibido vía fax copia de los Acuerdos de las Sesiones Ordinariasde la CAR-31 llevadas a cabo los días 24 de agosto y 07 deseptiembre de 2002, en los cuales se ha tratado los alcances deeste Proyecto de Ley.

A estas sesiones han asistido quince representantes de diversasInstituciones emplazadas en la zona central del País, destacandotambién la participación de los representantes de la Asociación deDelegados Ambientales de Yauli (Susana Cipriano), Conam, Ampe,Ctar Junin, etc.

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Con respecto al presente Proyecto de Ley, la CAR en su acuerdo 8°dice lo siguiente: “Que el Proyecto de Ley 3348 se basa en unenfoque centralista convocando preferentemente a las instanciasnacionales, omitiendo la consideración que el país atraviesa por unproceso estructural de descentralización, el cual llevanecesariamente a que el abordaje y propuestas de soluciónestructural a los problemas ambientales significativos, aproveche ypotencie las instancias regionales multisectoriales de gestiónambiental ya existentes, como los Grupos Técnicos y lasComisiones Ambientales Regionales y convoque elprotagonismo de los nuevos gobiernos regionales próximos aconstituirse. Con esta orientación descentralista se podrádesarrollar en el ejercicio de la responsabilidad efectiva, lascapacidades de gestión ambiental de las instituciones públicas, lasorganizaciones privadas y las organizaciones de base de la región,las cuales no se convocan directamente mediante la ley dereferencia”

También se adjunta al indicado fax, la opinión desfavorable alreferido Proyecto de Ley de la Asociación de Delegados de MedioAmbiente de la Provincia de Yauli – La Oroya.

- Ministerio de Salud: Oficio N° SA-DM-N° 2054-2002, del 10 deoctubre de 2002.La comunicación del Ministerio de Salud, que contiene el Informede DIGESA, resulta ambigua porque opina favorablemente por laconformación de una Comisión Multisectorial para que se encarguedel tratamiento de la problemática ambiental en esta región ytambién indica que debe hacerse respetando las atribuciones yacciones de las entidades existentes.

En su exposición de motivos, el informe del MINSA indica que estaproblemática no solo se aplica a la provincia de Yauli y La Oroya,sino a todo el ámbito de la cuenca del río Mantaro, en la cual serealizan actividades agrícolas y existen diversos asentamientoshumanos, debiendo identificarse y determinarse a los responsables.

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Indica además que por la diversidad temática ambiental, social, derecursos naturales y de salud y, siendo necesaria la coincidenteactuación multisectorial, la referida Comisión debe tener un enfoquelocal y regional, no centralizado y que se sustenta en los avancesde la Comisión Ambiental Regional Andina Central (CARAC) y elGrupo de Estudio Técnico Ambiental de Aire-Gesta Zonal de LaOroya.

- CONAM- Comisión Nacional de Ambiente, con Carta N° 2636-2002-CONAM/PCD, con fecha de recepción 31 de octubre de 2002.Suscribe el acuerdo de la Sesión CAR-31 de la ComisiónAmbiental Regional Andina Central (07 de setiembre del 2002),enfatizando que la decisión de la CAR de asumir el reto de conducirel proceso de articulación de las políticas y los instrumentossectoriales, así como el conjunto de compromisos de gestión parael tratamiento integral y operativo de la problemática socio-ambiental de la provincia de Yauli-La Oroya, se basa en ladinámica de trabajo multisectorial que ya viene funcionandoefectivamente para el abordaje de diversos problemasambientales.

III. ANTECEDENTES

En el país, desde el año 1992 en que se promulgó el Código del MedioAmbiente, se vienen aplicando una serie de instrumentos de gestiónambiental, con la finalidad de preservar y conservar a los ecosistemas.Los instrumentos más aplicados, especialmente en la región central,donde predominan los proyectos mineros e hidroenergeticos, son losEstudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación yManejo Ambiental (PAMA), estando la fiscalización y auditoria acargo del Ministerio de Energía y Minas.

Complementariamente, en la década pasada se ha constituidotambién el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, ente encargadode definir y aplicar la política ambiental nacional. En efecto, según la

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Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, Artículo 4o.-Son funciones del CONAM:a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental,así como velar por su estricto cumplimiento;b) Coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de losorganismos del Gobierno Central, así como las de los GobiernosRegionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que estasguarden armonía con las políticas establecidas; entre otros.

Como resultado de la implementación de esta institución, se hanconstituido también las Comisiones Ambientales Regionales (CAR),los cuales tienen a su cargo las acciones ambientales en cada región.Específicamente en la Región central, se ha constituido la CAR quecomprende a los ámbitos de los departamentos de Pasco y Junín.

Por otro lado, existen también otras instituciones que intervienenaplicando otros instrumentos ambientales en la región como son elINRENA y DIGESA. El primero, mediante la realización de estudiosespecíficos y administrando las Areas Naturales Protegidas por elEstado y el segundo mediante monitoreos regulares que se realizanen las principales fuentes de agua y de emisión gaseosa en el País.

LAS COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES – CAR1

La CAR es la instancia de carácter multisectorial y territorial,encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional.Promueve el diálogo entre los diversos sectores público y privado parafacilitar la gestión ambiental regional.

La CAR tiene competencia territorial en la región ambiental definida ensu norma de creación. Se entiende como región ambiental, al ámbitoterritorial de gestión, definido por la relación entre el ambiente y lasformas de satisfacción de las necesidades humanas.

1 Información tomada de la página web del CONAM.

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La creación de una CAR pasa por un proceso previo de consultas eidentificación de los grupos de interés en las zonas elegidas. Luego deesta etapa, el Consejo Directivo del CONAM emite un Decreto por elcual crea la CAR, estableciendo su ámbito, composición y funciones.

a. COMPOSICIÓN DE UNA CAR

La CAR se encuentra compuesta por instituciones públicas y privadas,organizaciones representativas de sectores económicos o sociales y,eventualmente, por personas designadas por sus cualidadesprofesionales y personales.

Con esta composición multisectorial se busca que las CARsdesarrollen la visión compartida del desarrollo sostenible regional,abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados.

Debido a que la CAR responde a la realidad de una determinadaregión, su composición varía de acuerdo a las necesidades de esta y asus particularidades en sus aspectos económico, social, cultural yambiental.

Como denominador común, en todas las CARs se tienen: alrepresentante del CONAM, del CTAR, de los gobiernos locales, de lasONGs y de los sectores económicos privados.

Entre los representantes que varían, se tienen a la Defensoría delPueblo, la Red Departamental de Promoción de la Mujer, lasasociaciones o gremios de Comunidades Campesinas y Nativas yAgricultores, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio, laIglesia y personas invitadas por sus cualidades personales o surepresentatividad regional.

b. FUNCIONES DE LA CAR

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Al igual que en su composición, las funciones varían de acuerdo a larealidad de la región de la CAR y se encuentran definidas en su normade creación, existiendo funciones generales y específicas.

Se entiende como función general, a aquella aplicable a toda CAR.Estas son:a) Órgano de coordinación y concertación de la política ambiental anivel regionalb) Organo consultivo de la Secretaría Ejecutiva Regional.c) Proponer y desarrollar participativamente el Plan de Acción y laAgenda Ambiental Regional que será aprobado por el ConsejoDirectivo del CONAM.d) Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes enbase a una visión compartida.e) Representar a las instituciones locales ante el CONAM y losProgramas que éste coordine.f) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación, y evaluaciónde los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticasambientales.g) Facilitar el tratamiento apropiado y solución de los conflictosambientales.h) Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales.

Se entiende como función específica, aquella que se establece parauna determinada CAR en reconocimiento a una problemáticaambiental propia de la región ambiental.

Entre las funciones específicas, ligadas a la zona central del Perútenemos: En la Región Andina Central, generar iniciativa yconcertar acciones orientadas a la descontaminación yrecuperación ambiental del ecosistema del lago Junín y de lascuencas de los ríos Mantaro y Huallaga.

c. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

c.1. PLAN DE ACCION AMBIENTAL REGIONAL

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Es un instrumento de gestión ambiental para el desarrollo sosteniblede una determinada región. Viene a ser el producto obtenido a travésde un proceso de concertación y participación, que busca potenciar losrecursos del presente y garantizar la adecuada existencia para lasgeneraciones futuras.Es una herramienta que orienta, en forma participativa y concertada, elcumplimiento de las metas propuestas por los actores sociales conresponsabilidad, competencia o interés en el tema ambiental regional,ordenando el proceso a seguirse y asignando tareas a cada actor através de objetivos, líneas de acción e indicadores para sucumplimiento en un determinado espacio de tiempo.

c.2. AGENDA AMBIENTAL REGIONAL

También es un instrumento de gestión ambiental, sin embargo para larealización de una Agenda Ambiental es necesaria la preexistencia deun Plan de Acción Ambiental. Se desarrolla con el fin de planificar, alcorto plazo, cómo alcanzar los objetivos del Plan, entregando a losactores involucrados las tareas que próximamente deberán realizarse.

d. ORGANIZACIÓN DE LAS CAR EN EL PERÚ

Son nueve (9) las CAR existentes hasta hoy, distribuidas en la costa,sierra y selva del Perú, desarrollándose en las siguientes regiones:

Región CuscoRegión Costera AncashRegión ArequipaRegión PiuraRegión Madre de DiosRegión MoqueguaRegión TumbesRegión La LibertadRegión Andina Central (provincias de Pasco y Junín)

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COMISIÓN AMBIENTAL REGION ANDINA CENTRAL

a. Ubicación geográfica y caracterización ambiental.

La Comisión Ambiental Región Andina Central se encuentra entre losdepartamentos de Junín y Pasco y está conformada por nueveprovincias: Pasco, Daniel Alcides Carrión, Junín, Tarma, Yauli, Jauja,Chupaca, Concepción y Huancayo.Para la conformación de esta región ambiental, se tomó en cuenta queel eje Oroya - Pasco estaba en un estado ambientalmente crítico y quelas provincias antes mencionadas compartían característicasambientales y culturales más o menos homogéneas y en ellas seubicaba la cuenca de los ríos Mantaro y Huallaga.

La actividad minera, es la principal actividad de la zona. Tieneparticular importancia el complejo metalúrgico de La Oroya, queprocesa los concentrados provenientes de las minas de la zona,siendo el principal centro de fundición y refinación de materiales delpaís y uno de los más importantes de Sudamérica. Así mismo, laactividad minera en Pasco y Daniel Alcides Carrión, que no es solouna actividad, sino una forma de vida de sus pobladores.

La gestión ambiental del CONAM en la zona andino central se realizadesde febrero de 1996, en que se llevaron a cabo actuacionesdestinadas al reconocimiento de las instituciones públicas y privadasinvolucradas o interesadas en la gestión ambiental en la región. Con larealización del Diálogo Ambiental, evento realizado en la región, con lapresencia de 137 participantes representantes de más de cieninstituciones, se logró identificar los principales problemassocioambientales de la región.

El 14 de julio de 1999, el Consejo Directivo del CONAM creó laComisión Ambiental Regional Andina Central y se instaló el 17 desetiembre de 1999.

b. Funciones.

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1. Organo de coordinación y concertación de la política ambientalRegional.

2. Organo consultivo de la Secretaría Ejecutiva Regional.3. Proponer y desarrollar participativamente el Plan de Acción

Ambiental Regional (Región Andina Central), que será aprobadopor el Consejo Directivo del CONAM.

4. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantesen base a una visión compartida.

5. Promover la descontaminación y recuperación ambiental delLago Junín.

6. Promover la descontaminación y recuperación de la cuenca altay media del río Mantaro y de la cuenca alta del río Huallaga.

7. Proponer acciones que prevengan o reviertan la contaminaciónurbana en el ámbito de la CAR.

8. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y losProgramas que éste coordine.

9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación yevaluación de los instrumentos de gestión ambiental y laejecución de políticas ambientales.

c. Instituciones y Sectores representados en la CAR AndinaCentral

El representante del CONAM; el representante del Consejo Transitoriode Administración Regional - CTAR Pasco; el representante delConsejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Junín, elrepresentante de la Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco,representantes de las universidades locales, representantes del sectorprivado minero, representante del sector privado agrícola,representante del sector privado de la industria del cemento,representante del sector privado de la industria metalúrgica,representantes de las ONGs, representante de las comunidadescampesinas, representante de la iglesia y representante del sectorprivado de empresas de servicios.

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IV. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

1. FUNDAMENTOS

Los fundamentos básicos de los Proyectos de Ley materia delpresente Dictamen son la declaratoria de emergencia ecológica yambiental de la ciudad de La Oroya, así como la creación de unaComisión Multisectorial para proponer el plan de recuperaciónambiental de la provincia de Yauli, Junín.

El sustento presentado en los Proyectos de Ley, se basa en los altosniveles de contaminación, existentes en la ciudad de La Oroya, loscuales son producidos por la actividad minera, manifestándoseespecialmente en el alto contenido de plomo en la sangre de los niñosy en la contaminación de las fuentes de agua, suelo y atmósfera, loque consecuentemente afecta a la salud de las personas y a la vida dela flora y fauna.

Según se indica, la actividad minera en la ciudad de La Oroya, a cargode la empresa DOE RUN, viene efectuando emisiones gaseosas desustancias contaminantes tales como: plomo, arsénico, cadmio,azufre, cobre y zinc; cuyos niveles máximos permisibles, no se habríanmejorado con la aplicación de los PAMAS.

Se manifiesta que el plomo es el principal elemento contaminantenocivo para la salud; ingresando al organismo por las vias digestivas,respiratorias y cutáneas, acumulándose luego en los tejidos ycausando daños irreversibles en la salud de las personas y fauna. Enlos seres humanos produce la enfermedad denominada saturnismo oplumbismo, siendo altamente dañino para la función celular delorganismo humano, afectando a los sistemas: hematopoyetico,hepático, renal, reproductivo y gastrointestinal. Cuando se supera los60 ug/dl se reconoce la enfermedad, que se manifiesta con anemia,cólicos, malestares en el sistema nervioso y parálisis muscular, parafinalmente entrar en estado de coma y morir.

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También se han observado niveles altos de presencia de plomo en elagua, cuyos limites máximos permisibles son de 50 mg/l.

Esta problemática, cobra mayor importancia si se considera elcrecimiento poblacional de la ciudad de La Oroya.

Estudios y mediciones efectuadas por la DIGESA, también handeterminado niveles altos de contaminación por presencia de plomo,especialmente en la población infantil.

Considerando la problemática referida, se ha planteado laconformación de una Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel quese encargue de evaluar la situación de contaminación y destrucciónseñalados, declarándose también en Emergencia Ambiental a laCiudad de La Oroya.

2. MARCO NORMATIVO

a) Constitución Política del Perú“Artículo N° 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente.Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. “

b) Ley 26410, Ley del CONAM“Artículo 2° .-El CONAM es el organismo rector de la política nacionalambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlary velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM, esde cumplimiento obligatorio.

“Artículo 4°.- Son funciones del CONAM:a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental,así como velar por su estricto cumplimiento;b) Coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de losorganismos del Gobierno Central, así como las de los Gobiernos

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Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que éstasguarden armonía con las políticas establecidas (...)”

c) Decreto Consejo Directivo del CONAM 007/99-CD/CONAM, defecha 21.07.99, norma que crea la CAR Andina Central

d) Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, D.Leg.757

“Artículo 51°.- Disposiciones de carácter ambientalLa Autoridad Sectorial Competente comunica al Consejo Nacional delAmbiente - CONAM sobre las actividades a desarrollarse en su sector,que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles oestándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, lasque obligatoriamente deberán presentar Estudios de ImpactoAmbiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximospermisibles del impacto ambiental acumulado.Asimismo, propondrá al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM:a) Los requisitos para la elaboración de Estudios de ImpactoAmbiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental;b) El trámite para la aprobación de dichos estudios, así como lasupervisión correspondiente; y,c) Las demás normas referentes al Impacto ambiental.Con opinión favorable del CONAM, las actividades y límitespermisibles del impacto ambiental acumulado, así como laspropuestas mencionadas en el párrafo precedente serán aprobadospor el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo.Los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación yManejo Ambiental serán realizados por empresas o instituciones quese encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro quepara el efecto abrirá la Autoridad Sectorial competente.”

d) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado“Artículo 5°.- El proceso de modernización de la Gestión del Estado sesustenta fundamentalmente en las siguientes acciones:(...)

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d) Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lotanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias,funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entrefuncionarios y servidores (...)”

3. COMENTARIOS

Como se ha descrito en el ítem III, Antecedentes, los Proyectos de Leypropuestos, resultan contrarios e incompatibles con la organización ylegislación ambiental que ya tiene a su cargo el estudio, supervisión,control y penalización de las actividades que produzcancontaminación, afectando a la salud de las personas y al medioambiente en general.

En este sentido debe indicarse que desde el año 1999, se encuentraimplementado la CAR Andina Central, como ente desconcentrado delCONAM, el mismo que abarca también a la provincia de Yauli yespecíficamente a la ciudad de La Oroya; estando constituido pordiversos representantes de las instituciones involucradas de la región.

Por otro lado, también existen otras instituciones encargadas deefectuar acciones de protección y conservación ambiental, como sonel INRENA y DIGESA, quienes efectúan estudios y mediciones quepermiten efectuar evaluaciones comparativas de las auditoriasefectuadas por la Autoridad Competente, que en este caso es elMinisterio de Energía y Minas, que tiene a su cargo la revisión yfiscalización de los Programas de Adecuación y ManejoAmbiental(PAMA).

Asimismo, de acuerdo al nuevo marco geopolítico del país, con laimplementación de los Gobiernos Regionales se abre un nuevoescenario para las decisiones y políticas de desarrollo y conservaciónambiental local.

Estas consideraciones han sido esgrimidas también por lasinstituciones consultadas, como son el Ministerio de Energía y Minas y

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el CONAM, difiriendo un tanto la opinión del Ministerio de Salud queopina favorablemente por la conformación de la ComisiónMultisectorial pero a la vez indica “(...) que las acciones de estaComisión se realizarán respetando las responsabilidades ycompetencias que por mandato de la legislación ambiental y sanitariavigentes, tienen las instituciones de Gobierno en calidad deautoridades.”

Debe destacarse también que el informe del MINSA resulta ser muydeclarativa, sin incluir o consignar resultados de mediciones de lacontaminación referida y poniendo en duda el probable daño a la saludpor la actividad minera, lo cual se presenta en el siguiente párrafo delindicado informe: “Se ha verificado niveles de plomo en sangre en lapoblación de la ciudad de La Oroya que sobrepasan los estándaresinternacionales; sin embargo, no existe una evaluación de daño a lasalud.”

Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, se consideraque las propuestas formuladas en los Proyectos de Ley resultanincompatibles con la organización existente y futura; debiendoaclararse que actualmente esta labor se encuentra a cargo delCAR Andino Central, por lo que no resultaría conveniente crear unanueva institución que originaría un paralelismo, que seríacontraproducente para los objetivos de la Descentralización a nivelAmbiental señalados en el Artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley deBases de la Descentralización.

Además, debemos tener presente que según la Ley N° 27658, LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado (30 de enero de2002), las acciones del Estado deben orientarse por una mayoreficiencia en la utilización de los recursos estatales, por lo tanto,deben eliminarse o evitarse la duplicidad o superposición decompetencias, funciones y atribuciones entre sectores yentidades o entre funcionarios y servidores.

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Consecuentemente, para alcanzar los objetivos de los Proyectos deLey sería recomendable declarar en emergencia ambiental a la cuencadel Río Mantaro y propiciar el fortalecimiento de las institucionesexistentes; especialmente la Comisión Ambiental Regional AndinaCentral, promoviendo a la vez una mayor participación e integración asus planes y programas.

V. CONCLUSIONES

- A partir del año 1992, con la dación del Código del MedioAmbiente, se han implementado una serie de mecanismos einstrumentos de Gestión Ambiental, tales como los Estudios deImpacto Ambiental (EIA), Programas de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), así como la Fiscalización y Auditoria.

- En la zona de la provincia de Yauli y específicamente en laCiudad de La Oroya, las actividades mineras vienen aplicandolos instrumentos de gestión indicados, siendo los PAMAS losinstrumentos que son fiscalizados por la Autoridad Competente(Ministerio de Energía y Minas).

- Con la creación del CONAM, se han implementado organismosdescentralizados denominados CAR, que se encargan de lapolítica y acciones ambientales en el ámbito de cada región. Asíen el ámbito de los departamentos de Pasco y Junin, se haconstituido la CAR Andina Central, la que viene desarrollandoun Plan Ambiental en coordinación con todas las entidadespublicas y privadas de la región.

- Considerando que en la cuenca alta del Río Mantaro ya existeuna organización y los mecanismos para el desarrollo deactividades de protección y conservación ambiental, laspropuestas de los proyectos de ley, para crear una ComisiónMultisectorial resultarían contradictorias, porque generaríanparalelismos e interferencias con los programas permanentes

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que ya se encuentran en desarrollo. Por el contrario, paraalcanzar los objetivos propuestos sería recomendable fortalecerlas instituciones y programas existentes.

VI. RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto, la Comisión de Energía y Minas de conformidadcon el artículo 70° inciso b) del Reglamento del Congreso de laRepública, se pronuncia por la aprobación de los Proyectos deLey N° 3333/2001-CR y N° 3348/2001-CR con el siguiente TEXTOSUSTITUTORIO:

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA AMBIENTAL LA CUENCAALTA DEL RÍO MANTARO

Objeto de la Ley

Artículo 1°.- Declárese de necesidad pública y de preferente interéssocial la protección y conservación del medio ambiente de la cuencaalta del Río Mantaro en los departamentos de Pasco y Junín.

Emergencia ambiental

Artículo 2°.-Declárese en emergencia ambiental la cuenca alta del Río Mantaro.

Entidad responsable

Artículo 3°.- Encárguese al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM),a través de la Comisión de Ambiente Regional Andino Central(CARAC), la implementación de lo dispuesto en la presente Ley,debiendo efectuar prioritariamente, lo siguiente:

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a) Evaluar la situación de contaminación y erosión.b) Analizar las soluciones técnicas viables y la propuesta de la mejor

alternativa.c) Proponer un plan de acción de corto, mediano y largo plazo para

viabilizar la aplicación de las soluciones planteadas.d) Proponer las medidas legales y administrativas necesarias para

ejecutar el plan de trabajo.e) Evaluar las inversiones realizadas por las empresas privatizadas,

considerando el programa comprometido de inversionesambientales.

f) Presentar un Informe Técnico a las instancias correspondientesdel Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo sobre las accionesencomendadas dentro de un plazo máximo de noventa días.

Apoyo interinstitucional

Artículo 4.- Las instituciones públicas, sin excepción y bajoresponsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativoy de asesoramiento que les sea requerido por la CARAC.

Propuestas y recomendaciones

Artículo 5.- Las instituciones públicas y privadas, así como laspersonas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo de la CARACpodrán alcanzar a esta institución sus propuestas y recomendaciones.

DISPOSICION FINAL

Derogatoria

Unica.- Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lapresente Ley.

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Aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de fecha 04 denoviembre de 2002 de la Comisión de Energía y Minas del Congresode la República.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAPRESIDENTE

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ DE PUENTE ALEJANDRO ORÉ MORA VICEPRESIDENTA SECRETARIO

EDUARDO CARHUARICRA MEZA JOSÉ CARLOS CARRASCO TÁVARA

ALBERTO CRUZ LOYOLA JOSÉ MIGUEL DEVÉSCOVI DZIERSON

ALFREDO GONZÁLEZ SALAZAR MÁXIMO MENA MELGAREJO

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