Dictamen que reforma, adiciona y deroga ley del invea

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. " COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL DICTAMEN Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V Legislatura. A la Comisión de Administración Pública Local fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; presentada por la Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero del Partido de la Revolución Democrática. Se considera competente esta Honorable Comisión para conocer y resolver respecto a la iniciativa con proyecto de decreto, con fundamento en lo establecido en los artículos 122 apartado C); Base Primera; fracción V, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracción IX, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10 fracción I, 17 fracción IV, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción II, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el artículo 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 8, 9 fracción I, 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.! !"!

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL

DICTAMEN

Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V Legislatura. A la Comisión de Administración Pública Local fue turnada para su análisis y

dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; presentada por la Diputada

Lizbeth Eugenia Rosas Montero del Partido de la Revolución Democrática.

Se considera competente esta Honorable Comisión para conocer y resolver

respecto a la iniciativa con proyecto de decreto, con fundamento en lo establecido

en los artículos 122 apartado C); Base Primera; fracción V, inciso g) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracción IX, 46

fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10 fracción I, 17

fracción IV, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción II, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el artículo 85 fracción I del Reglamento

para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 8, 9

fracción I, 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos

ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Administración Pública

Local, somete al Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, el presente dictamen, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Mediante oficio número CDG-Z-104/11, de fecha 2 de Febrero del año en curso,

la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, Diputada Alejandra Barrales Magdaleno, turnó a la Comisión de

Administración Pública Local, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. 2.- Por instrucciones del Presidente de esta Comisión Dip. José Luis Muñoz Soria,

el Secretario Técnico turno a los integrantes para su conocimiento y

observaciones, el 15 de febrero del año en curso, mediante oficio número

CAPL/V/011/11.

3. Esta Comisión Dictaminadora, previa convocatoria realizada en términos de ley,

se reunió para la discusión y análisis de la Iniciativa de Decreto emitiendo el

presente dictamen:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- De conformidad con los artículos 122 apartado C), Base Primera,

fracción V, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

36 y 42 fracción IX, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7,

10 fracción I, 17 fracción IV, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción II, 63 y 64 de la Ley

Orgánica; 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior; 1, 4, 8, 9 fracción

I, 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, ordenamientos todos de la

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Asamblea Legislativa del Distrito Federal; por lo que la Comisión de

Administración Pública Local es competente para analizar y dictaminar la

iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. SEGUNDO: De la propuesta de iniciativa de la Diputada proponente se retoma lo

siguiente:

[…]

Asimismo, es necesario que los servidores públicos que formen

parte de este organismo descentralizado cuenten con experiencia y

conocimientos de la labor del servicio público, es decir que la

experiencia es parte fundamental para lograr el desarrollo del mismo.

También es de considerarse que los actos que emite el Instituto

afectan derechos patrimoniales de los particulares, por lo cual resulta

indispensable que el titular de la Dirección General del ente cuente

con conocimientos y experiencia en la administración pública, y que

cumpla con un perfil adecuado a la responsabilidad que implica la

representación y dirección del Instituto, por lo que se propone

establecer requisitos a cumplir para ocupar el cargo en comento.

[…]

Adicionalmente y toda vez que la naturaleza de designación de

los Consejeros Ciudadanos corresponde al Jefe de Gobierno, resulta

necesario suprimir requisitos contenidos en el texto vigente, ya que

no tendría razón de ser un nombramiento que deriva del titular del

ejecutivo y condicionarlo a un trámite posterior, ya que su

nombramiento amen de derivar del titular del poder ejecutivo en el

Distrito Federal, es sabido que es la asamblea a quien ratifica, en

voto de confianza tal decisión y el hecho de condicionarla a un

trámite administrativo de un control de confianza distinto, resulta

excesivo.

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Con la finalidad de fortalecer la autonomía de gestión y operación,

se pretende que el Instituto, en lo que toca a la selección de personal

especializado en funciones de verificación administrativa, y su

permanencia, tenga las atribuciones integrales para asumirlas, sin

necesidad de la intervención de otra instancia, órgano o

dependencia, que vulnere o ponga en duda su autonomía de gestión

referida y la cualidad esencial del Instituto, como un órgano público

descentralizado. Al respecto es menester mencionar que el Instituto

cuenta con un órgano de gobierno que determina y diseña las

políticas y procedimientos […]”

TERCERO: Aún y cuando se ha fundamentado el actuar de esta Comisión y

Diputada proponente, es necesario enfatizar las facultades otorgadas al Jefe de

Gobierno, Diputadas y Diputados de esta Soberanía en nuestra Máximo

Ordenamiento Legal, en relación a la ley, materia del presente estudio y análisis,

artículo 122:

Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza

jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes

Federales y de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de

carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea

Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal

Superior de Justicia.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las

autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes

disposiciones:

A… B…

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C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las

siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

I… a IV…

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de

Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a)… a f)…

g) Legislar en materia de Administración Pública Local, su régimen

interno y de procedimientos administrativos;

h)… a o)…

BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito

Federal.

I… II.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y

obligaciones siguientes:

a)… a f)… BASE TERCERA. Respecto a la organización de la Administración

Pública Local en el Distrito Federal:

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I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de

atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y

descentralizados;

II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de

las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

… … BASE CUARTA… BASE QUINTA…

Como se observa esta Soberanía es el órgano representante de los habitantes del

Distrito Federal, por lo que es en diversas materias en las que puede legislar,

siendo amplia su competencia, mismas que serán aplicadas y/o vigiladas por la

Administración Pública del Distrito Federal, realizándose con todo esto

actividades de gobierno.

En concordancia con el párrafo anterior, en el Estatuto de Gobierno y como lo

señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde

también se señalan la distribución de las atribuciones de los distintos órganos que

envergan la Administración Pública de esta Ciudad, así como que la

Administración Pública será Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal,

igualmente de conformidad a Ley Orgánica que emita la Asamblea Legislativa;

contará con Órganos Políticos Administrativos en cada una de las demarcaciones

territoriales en que se divida el Distrito Federal.

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CUARTO: Es importante señalar que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 26 de enero de 2010, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa

del Distrito Federal.

El 14 de diciembre del año próximo pasado, se aprobó en esta Comisión reformas

realizadas por el Jefe de Gobierno y Diputados de esta Soberanía, a la Ley del

Instituto de Verificación Administrativa.

En la primera de dos iniciativas realizadas por el Titular del Ejecutivo del Distrito

Federal señala en una de las partes que componen la exposición de motivos:

“…

El origen electivo de los titulares de las Delegaciones en un valor

que válidamente debe contraponerse a la naturaleza

administrativa del Instituto de verificación Administrativa,

resultando inadecuado atribuir a éste, facultades para coordinar,

e incluso para auditar el ejercicio de atribuciones de aquellas…”

El 14 de febrero de 2011, es publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

reformas antes señaladas.

QUINTO: De lo planteado en la iniciativa por la Diputada proponente, esta

Comisión Dictaminadora considera que se tiene que ser congruente en la bases

jurídicas en la actividad verificadora y calificadora establecida en la Ley del

Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, sin que ello implique

una duplicidad de funciones entre aquellos que la desarrollaran, es decir entre la

que emite u ordena el acto de autoridad, lo substancia y lo ejecuta, aunado que no

se debe dejar de ceñirse por lo establecido en nuestra Carta Magna, Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal y Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, debiendo ser clara y eficaz.

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Se comparte la necesidad de suprimir los requisitos para la designación de los

Consejeros Ciudadanos, así como dar congruencia a los artículos que tengan que

ver con la reforma realizada al artículo 21 de la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa del Distrito Federal.

SEXTO.- Que de conformidad con el artículo 50 del Reglamento Interior de las

Comisiones del Distrito Federal, esta comisión realizó una revisión integral del

marco jurídico del Distrito Federal y de su Asamblea Legislativa, determinando que

la iniciativa turnada a esta comisión para su dictaminación comprende de manera

cabal las reformas necesarias para lograr lo señalado en los considerándoos

anteriores.

Por lo expuesto y fundado, en términos del artículo 32 del Reglamento para el

Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la iniciativa

con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas

disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito

Federal; así como de conformidad con lo solicitado, la Comisión de Administración

Pública Local, considera que es de resolverse conforme al siguiente:

PUNTO RESOLUTIVO:

UNICO.- En virtud de lo anterior, es de aprobarse parcialmente la iniciativa con

proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Se adiciona un párrafo al artículo 6; se deroga la fracción III del artículo 11; se

reforma el artículo 17; se reforma el artículo 18; se reforma la fracción IX del

artículo 19; se reforma el artículo 20; se reforma la fracción VIII del artículo 28 y se

reforman las fracciones I y II del artículo 34 de la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6…! !

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I… a V…! !…! !La autoridad que ordene las visitas de verificación en el ámbito de competencia a que alude el artículo 7 del presente ordenamiento, substanciará el procedimiento de calificación respectivo y emitirá las resoluciones correspondientes, imponiendo en su caso, las medidas cautelares y de seguridad que correspondan.

Artículo 11.- Para ser Consejero Presidente y Ciudadano se requiere: I… a II… III. Se deroga. IV… a VIII… Artículo 17.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal designará al titular de la Dirección General, que tendrá el carácter de órgano ejecutivo del Instituto, quien deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Residir en el Distrito Federal cuando menos seis meses antes de la designación; II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso; III. Acreditar estudios terminados de licenciatura, cuando menos; y IV. No encontrarse destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público. El Director General podrá ser removido por acuerdo del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente; el Consejo General deberá informar en sesión ordinaria o extraordinaria las causas de solicitud de la remoción. Artículo 18.- Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, el titular de la Dirección General se auxiliará de las unidades administrativas y órganos que establezca el Estatuto Orgánico. Artículo 19.- Son atribuciones del titular de la Dirección General:

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I… a VIII… IX.- Proponer ante el Consejo General, para su aprobación, el nombramiento, o en su caso, remoción de los servidores públicos del siguiente nivel jerárquico administrativo, así como nombrar y remover libremente al resto del personal que integre el Instituto. X… a XXIII… Artículo 20.- El Instituto contará con las Unidades Administrativas que determine el Estatuto Orgánico, y auxiliarán al Director General en el ejercicio de sus funciones. Artículo 28.- Para ingresar al Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se requiere: I… a VII… VIII. Aprobar los exámenes de conocimientos y aptitudes que determine el Consejo General, y IX… Artículo 34.- Para permanecer en el Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se requiere: I. Participar en los programas de formación y actualización a que sean

convocados, y aprobar los procesos de evaluación y cursos respectivos, que a solicitud del Director General determine el Consejo General;

II. Someterse y aprobar las evaluaciones del desempeño, que a solicitud del

Director General determine el Consejo General;

III. …

TRANSITORIOS: Primero: Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para la publicación

del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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Segundo: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Signan la presente iniciativa, a los cinco del mes de Abril de 2011.

POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL

DIP. JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO FLORES GUTIÉRREZ VICEPRESIDENTE

DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO SECRETARIA

INTEGRANTES DIP. ISRAEL BETANZOS CORTES DIP. BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ DIP. JULIO CÉSAR MORENO RIVERA DIP. LIZBETH EUGENIA ROSAS

MONTERO

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DIP. VÍCTOR GABRIEL VARELA LÓPEZ Hoja de firmas del dictamen de la Comisión de Administración Pública Local de la, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

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