Dictamen que inhabilita a la CGR intervenir en casos por juicios

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ID Dictamen: 012809N10 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 12809 Fecha 10-03-2010 Nuevo NO Reactivado SI Alterado NO Carácter NNN Origenes DJU Referencias - Decretos y/o Resoluciones - Abogados PHM Destinatarios Alcalde Municipalidad de Curicó Texto Se abstiene de pronunciarse sobre reconsideración del dictamen 44764/2009, sobre incremento previsional del DL 3501/80, pues dicha materia ya fue resuelta por los Tribunales de Justicia, a través de un recurso de protección. Acción Aplica dictámenes 44764/2009, 329/2006, 40282/97, 27108/83 7906/2001, 18507/2007 Fuentes Legales DL 3501/80 art/2, ley 10336 art/6 Descriptores incremento previsional, sentencia judicial Documento Completo N° 12.809 Fecha: 10-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile y la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 44.764, de 2009, de este origen, por las razones que en sus presentaciones expresan. Asimismo, la Municipalidad de Curicó requiere una pronta respuesta sobre tal petición para los fines que indica. Sobre la materia cabe señalar, en primer término, que este Órgano Fiscalizador por medio del citado pronunciamiento, ha procedido a aclarar el dictamen Nº 8.466, de 2008, concluyendo que el incremento contemplado en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio concedido por el legislador, tal como reiterada y uniformemente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los oficios N° s 329, de 2006, 40.282, de 1997, y 27.108, de 1983. Ahora bien, atendidos los antecedentes adjuntos, cumple informar que el asunto de que trata la presente consulta guarda directa incidencia con el tema que ha sido conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2009, recaída en el rol Nº 1033, del mismo año, originada en un recurso de protección interpuesto por organizaciones de la misma o similar naturaleza que las interesadas, en contra de una serie de municipios, entre los cuales se encuentra, precisamente, el de Curicó. En tales condiciones, de acuerdo a lo expresado por esta Contraloría General a través de los dictámenes N° s 7.906, de 2001 y 18.507, de 2007, entre otros, conforme con lo

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Dictamen que señala que la CGR no interviene ni se pronuncia en los casos que se encuentren en los tribunales de justicia. Nuestro caso (San Felipe) tenemos una demanda instalada en el 4to Juzgado Civil de Valparaíso

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ID Dictamen: 012809N10 Vista preliminar

Indicadores de Estado

Nº Dictamen 12809 Fecha 10-03-2010

Nuevo NO Reactivado SI

Alterado NO Carácter NNN

Origenes DJU

Referencias

-

Decretos y/o Resoluciones

-

Abogados

PHM

Destinatarios

Alcalde Municipalidad de Curicó

Texto

Se abstiene de pronunciarse sobre reconsideración del dictamen 44764/2009, sobre incremento previsional del DL 3501/80, pues dicha materia ya fue resuelta por los Tribunales de Justicia, a través de un recurso de protección.

Acción

Aplica dictámenes 44764/2009, 329/2006, 40282/97, 27108/83 7906/2001, 18507/2007

Fuentes Legales

DL 3501/80 art/2, ley 10336 art/6

Descriptores

incremento previsional, sentencia judicial

Documento Completo

N° 12.809 Fecha: 10-III-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile y la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 44.764, de 2009, de este origen, por las razones que en sus presentaciones expresan. Asimismo, la Municipalidad de Curicó requiere una pronta respuesta sobre tal petición para los fines que indica.

Sobre la materia cabe señalar, en primer término, que este Órgano Fiscalizador por medio del citado pronunciamiento, ha procedido a aclarar el dictamen Nº 8.466, de 2008, concluyendo que el incremento contemplado en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio concedido por el legislador, tal como reiterada y uniformemente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los oficios N°

s 329, de 2006, 40.282, de 1997, y

27.108, de 1983.

Ahora bien, atendidos los antecedentes adjuntos, cumple informar que el asunto de que trata la presente consulta guarda directa incidencia con el tema que ha sido conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2009, recaída en el rol Nº 1033, del mismo año, originada en un recurso de protección interpuesto por organizaciones de la misma o similar naturaleza que las interesadas, en contra de una serie de municipios, entre los cuales se encuentra, precisamente, el de Curicó.

En tales condiciones, de acuerdo a lo expresado por esta Contraloría General a través de los dictámenes N°

s 7.906, de 2001 y 18.507, de 2007, entre otros, conforme con lo

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dispuesto por el artículo 6° de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, circunstancias, ambas, que se dan en la especie.

En consecuencia, en cuanto se observa que el asunto sometido a conocimiento de esta Entidad de Control recae sobre la misma materia que fuera resuelta por los Tribunales de Justicia, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República