Dictamen que inhabilita a la CGR intervenir en casos por juicios
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Transcript of Dictamen que inhabilita a la CGR intervenir en casos por juicios
ID Dictamen: 012809N10 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 12809 Fecha 10-03-2010
Nuevo NO Reactivado SI
Alterado NO Carácter NNN
Origenes DJU
Referencias
-
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
PHM
Destinatarios
Alcalde Municipalidad de Curicó
Texto
Se abstiene de pronunciarse sobre reconsideración del dictamen 44764/2009, sobre incremento previsional del DL 3501/80, pues dicha materia ya fue resuelta por los Tribunales de Justicia, a través de un recurso de protección.
Acción
Aplica dictámenes 44764/2009, 329/2006, 40282/97, 27108/83 7906/2001, 18507/2007
Fuentes Legales
DL 3501/80 art/2, ley 10336 art/6
Descriptores
incremento previsional, sentencia judicial
Documento Completo
N° 12.809 Fecha: 10-III-2010
Se han dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile y la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 44.764, de 2009, de este origen, por las razones que en sus presentaciones expresan. Asimismo, la Municipalidad de Curicó requiere una pronta respuesta sobre tal petición para los fines que indica.
Sobre la materia cabe señalar, en primer término, que este Órgano Fiscalizador por medio del citado pronunciamiento, ha procedido a aclarar el dictamen Nº 8.466, de 2008, concluyendo que el incremento contemplado en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio concedido por el legislador, tal como reiterada y uniformemente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los oficios N°
s 329, de 2006, 40.282, de 1997, y
27.108, de 1983.
Ahora bien, atendidos los antecedentes adjuntos, cumple informar que el asunto de que trata la presente consulta guarda directa incidencia con el tema que ha sido conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2009, recaída en el rol Nº 1033, del mismo año, originada en un recurso de protección interpuesto por organizaciones de la misma o similar naturaleza que las interesadas, en contra de una serie de municipios, entre los cuales se encuentra, precisamente, el de Curicó.
En tales condiciones, de acuerdo a lo expresado por esta Contraloría General a través de los dictámenes N°
s 7.906, de 2001 y 18.507, de 2007, entre otros, conforme con lo
dispuesto por el artículo 6° de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, circunstancias, ambas, que se dan en la especie.
En consecuencia, en cuanto se observa que el asunto sometido a conocimiento de esta Entidad de Control recae sobre la misma materia que fuera resuelta por los Tribunales de Justicia, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República