Dictamen Mal Uso Faja Lumbar

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    ictamen sobre el mal uso de la

    faja lumbar

    Considerando

    Que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

    Que todo patrono o patrona debe garantizar a sus trabajadores y

    trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo

    adecuado.

    Que el Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el

    control y la promocin de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de

    trabajo adecuado.

    Que diversos estudios realizados por el Instituto Nacional de la Salud y la

    Seguridad Ocupacional (NIOSH) de los Centros para el Control y la

    Prevencin de Enfermedades (CDC) no encontraron evidencias que los

    cinturones para la espalda o fajas lumbares reduzcan las lesiones o los

    dolores de espalda en los trabajadores de almacenes que levantan o muevenmercanca, segn los resultados publicados en la edicin de diciembre 6 del

    2000 delJournal of the American Medical Association (JAMA).

    Que en Venezuela esta generalizado el uso de la faja lumbar,especialmente en aquellas actividades econmicas donde los

    trabajadores y trabajadoras tienen que realizar labores que impliquenla manipulacin, traslado y levantamiento manual de cargas.Que dentro de los efectos colaterales del uso prolongado de la faja lumbar,

    pudiera producirse entre otros, hipotrofia en los msculos involucrados enla inmovilizacin (abdominales y paraespinales), incrementando as la

    posibilidad de lesiones en la espalda, aumento de la presin

    intraabdominal, lo cual dificultara el retorno venoso y linftico de los

    miembros inferiores, lo que podra producir o agravar patologas vasculares

    perifricas en los trabajadores y trabajadoras.

    Que la lumbalgia es un dolor en la parte baja de la espalda, que surgeprincipalmente por causas fsicas, aunque existen factores determinantes o

    coadyuvantes como: bipedestacin prolongada, obesidad, sedentarismo,

    tabaquismo, stress, posturas inadecuadas, exposicin a procesos peligrosos

    en actividades fsicas (laborales-recreacionales) y factores psicolgicos y

    sociales.

    Que el manejo y el levantamiento manual de cargas son las principales

    causas de lumbalgias.

    Que en Venezuela segn la Direccin de Epidemiologa e investigacin

    del Inpsasel, los trastornos de la espalda baja ocuparon en el ao 2006, el70% de los diagnsticos ocupacionales.

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    Que el uso errneo de la faja lumbar, puede crear un falso sentido de

    seguridad, aumentando el riesgo de levantar cargas excesivas que podra

    incrementar el nmero de lesionados.

    Que la faja lumbar no inmoviliza la articulacin L5-S1 (punto de apoyo dela columna en el sacro), por lo que no evita la absorcin por parte de la

    columna, de golpes y vibraciones recibidos tanto en esa zona como en otras

    vinculadas.

    Que al utilizar la faja lumbar se tiende a aumentar el ritmo de trabajo,

    existiendo despreocupacin del control de los movimientos (velocidad,

    amplitud, rotacin de columna, entre otros), produciendo una disminucin

    en la precisin de los mismos.

    Que ha sido una prctica de los empleadores y empleadoras para evadir sus

    responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, hacer creer

    a los trabajadores y trabajadoras que su salud no corre riesgo de daos al

    utilizar este dispositivo, y as no invertir en acciones dirigidas a la

    identificacin, evaluacin y control de los riesgos y procesos peligrosos

    asociados a los trastornos msculos-esquelticos, en la constitucin y

    funcionamiento de un Servicio de Seguridad en el Trabajo, en el diseo e

    implementacin de una poltica y programas de seguridad y salud en el

    trabajo, en adquisicin de mquinas y equipos de avanzada tecnologa que

    permitan la ejecucin del trabajo en condiciones adecuadas y en la

    formacin y capacitacin de los trabajadores y trabajadoras.

    Se resuelve

    1.No considerar las fajas lumbares como equipo de proteccin

    personal.

    2.Instar a los empleadores y empleadoras a organizar y mantener un

    Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carcter

    esencialmente preventivo.

    3.Recomendar para aquellos trabajadores y trabajadoras quienes por

    razones mdicas ameriten el uso de la faja, sten sujetos a

    prescripcin y supervisin por el Mdico del Servicio de Seguridad ySalud del Centro de Trabajo.

    4.Que los empleadores y empleadoras deben dar formacin terica y

    prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica a los trabajadores

    y trabajadoras sobre la manipulacin, levantamiento y traslado

    manual de cargas en general.

    5.Que los empleadores y empleadoras implementen con la

    participacin de los trabajadores y trabajadoras, un programa de

    promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de prevencin

    de accidentes y enfermedades ocupacionales, en concordanciacon lo establecido en el artculo 40 numeral 11 de la

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    LOPCYMAT , el cual debe considerar la adaptacin de losaspectos organizativos y funcionales y los mtodos, sistemas oprocedimientos utilizados en la ejecucin de las tareas querequieran el compromiso msculo-esqueltico de la columna

    lumbar, as como las maquinarias equipos, herramientas y tilesde trabajo, a las caractersticas de los trabajadores ytrabajadoras, y cumpla con los principios de la higiene,seguridad y ergonoma.

    6.Instar a los empleadores y empleadoras a invertir en la adquisicinde mquinas, equipos y herramientas tecnolgicas, para sustituir la

    manipulacin, levantamiento y traslado manual de cargas que

    permitan la ejecucin del trabajo con un mnimo de esfuerzo y

    compromiso del sistema msculo-esqueltico.

    7.Que los empleadores y empleadoras deben organizar el trabajo, de talforma que se respeten los perodos de descanso, la duracin mxima

    de la jornada de trabajo y garantizar el disfrute efectivo de las

    vacaciones.

    8.Que los empleadores y empleadoras deben adaptar los mtodos de

    trabajo, las mquinas, herramientas y tiles utilizados en el proceso

    de trabajo a las caractersticas psicolgicas, cognitivas, culturales y

    antropomtricas de los trabajadores y trabajadoras y no al revs.

    9.Que es indispensable que los trabajadores y trabajadoras participen

    de forma activa y protagnica, en la elaboracin e implementacin

    de programas, normas y medidas de prevencin en sus centros de

    trabajo.

    Ing. Luis Blanco T.S.U Wilmer Castellanos Abog. Jenny Nielsen

    Director de Medicina OcupacionalDirector de Higiene, Seguridad

    y ErgonomaConsultora Jurdica