Dictamen en minoría del nuevo Código de las Niñas, Niños y Adolescentes Rosa Mavila León
Dictamen en minoría de la nueva Ley Universitaria
-
Upload
yonhy-lescano-ancieta -
Category
Documents
-
view
229 -
download
0
Transcript of Dictamen en minoría de la nueva Ley Universitaria
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
1/21
Comisin de Educacin, Juventud y Deporte
DICTAMEN EN MINORALey Universitaria
Yonhy Lescano AncietaCongresista de la Repblica
Julio del 2013
1
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
2/21
DICTAMEN EN MINORA DEL CONGRESISTA YONHY LESCANOSOBRE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
Captulo I
Objeto : La Ley promueve el mejoramiento continuo de la calidadeducativa de las universidades como entes fundamentales del
desarrollo nacional, de la investigacin y de la difusin de la cultura
(art. 1).
mbito de aplicacin : La Ley se aplica a las universidades
pblicas y privadas. (art. 2). Marco normativo : Las universidades se rigen por su Estatuto, la
Constitucin, y la Ley, de conformidad con el artculo 18 de la
Constitucin.
Definicin de universidad : Es una institucin esencial del Estadode Derecho, de carcter acadmico, cuya misin es realizar
investigacin humanista, cientfica y tecnolgica; crear
conocimientos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la
sociedad; formar de modo integral profesionales idneos
comprometidos con los objetivos nacionales (art. 3).
2
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
3/21
Principios (art. 5) :
El inters superior del estudiante : Nadie que tenga buen rendimientodeja de estudiar por razones econmicas
Costo razonable de las pensiones y derechos.
Mejoramiento continuo.
Innovacin permanente
Promocin de la investigacin bsica y aplicada
Autonoma (art. 8) :Las universidades son autnomas con los alcances del artculo 18 de la
Constitucin : en rgimen normativo, gobierno, acadmico,
administrativo y econmico. Se rigen por su Estatuto en el marco de la
Constitucin y de la ley.
La violacin de la autonoma universitaria es sancionable conforme a ley
3
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
4/21
Garantas de la autonoma (art. 9) :
Rendir cuentas a la Contralora del uso de sus recursos econmicos,
tanto las universidades pblicas, como las privadas que recibenbeneficios tributarios del Estado.
Las autoridades universitarias son responsables por el uso de los
recursos institucionales.
Los locales universitarios son inviolables. El Ministerio Pblico y la
Polica Nacional slo pueden ingresar por mandato judicial o asolicitud del Consejo Universitario; salvo en casos de estado de
emergencia, o delito flagrante, supuestos en los que la accin de la
fuerza pblica se subordina al Consejo Universitario.
Transparencia (art. 12) : Las universidades pblicas y privadas colocan en sus portales
electrnicos toda la informacin actualizada relevante de la gestin
institucional, especialmente, la ejecucin presupuestal, las
inversiones, las contrataciones de bienes y servicios, las
remuneraciones de todas las autoridades, docentes y trabajadores.
4
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
5/21
Captulo II
SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DE EDUCACIN UNIVERSITARIA
El Sistema Integrado Nacional de Educacin Universitaria (SINEU oSistema) es el conjunto de instituciones articulado y estructurado que
cumplen, segn su especialidad, las funciones de regulacin,
evaluacin, supervisin, fiscalizacin, acreditacin y certificacin de la
calidad educativa de las universidades (art. 12). (El D. en M. crea la
Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria que viola la
autonoma universitaria consagrada en el art. 18 de la Constitucin).
Instituciones conformantes del Sistema(art. 13) : La Asamblea Nacional de Rectores
La Comisin de Creacin de Universidades (CRENU)
La universidad peruana mejor ubicada en los rankings internacionalesreconocidos, de calidad educativa.
El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la
Educacin Universitaria (CONEAU).
La Contralora General de la Repblica. CEPLAN, y CONCYTEC.
Colegios profesionales. 5
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
6/21
Captulo IIICREACIN Y AUTORIZACIN DEL FUNCIONAMIENTO DE
UNIVERSIDADES Creacin de universidades (art. 21) :Las universidades pblicas se
crean por ley, y las universidades privadas se constituyen por iniciativa
de sus promotores. En ambos casos es necesario la opinin previa
favorable de CRENU y del CEPLAN.
El CEPLAN debe verificar la demanda y la oferta existentes.
Autorizacin de funcionamiento provisional (art. 23) : Pertinencia del proyecto
Sostenibilidad financiera
Infraestructura apropiada
Docentes calificados
Compromisos anuales de inversin. Cualquier incumplimiento cancelala autorizacin.
Autorizacin provisional es por cinco aos, concluidos los cuales CRENU
y CONEAU aprueban o desaprueban.
6
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
7/21
Comisin organizadora (art. 24) : Aprobada ley de creacin de una universidad, la CRENU constituye
una Comisin Organizadora integrada por tres acadmicos con
grado de doctor, que tengan trayectoria y publicacionesreconocidas, los que formulan, o en su caso, revisan el Proyecto de
Desarrollo Institucional, con la asesora tcnica del CEPLAN y del
CONCYTEC.
Captulo IVEVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN Evaluacin de la calidad educativa (art. 25) Es permanente. Comprende :
Autoevaluacin de gestin institucional.
Evaluacin externa : Es obligatoria. La realiza entidad
especializada, previamente certificada por CEPLAN y auditores
internacionales.
Acreditacin : La hace CONEAU (Ley SINEACE). Es temporal
Certificacin : Es obligatoria. Temporal. Verifica competencias
profesionales. La realiza la universidad de origen (acreditada)
7
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
8/21
Captulo VORGANIZACIN ACADMICA
Organizacin del rgimen acadmico (art. 27) :Las universidades pblicas y privadas se organizan en facultades,
dirigidas por un decano, las que comprenden :
a) Departamentos acadmicos
b) Escuelas profesionalesc) Instituto de Investigacin y Desarrollo
El decano se elige con el mismo procedimiento del rector (votacin
universal).
Los departamentos acadmicos (art. 29) :Son unidades que prestan servicios acadmicos. Renen a los
docentes de disciplinas similares. Son dirigidos por un director,
elegido por todos los docentes, incluidos los profesores contratados.
8
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
9/21
La escuela profesional (art. 32) :Es la organizacin que disea y actualiza permanentemente los
contenidos de la carrera profesional hasta la obtencin de los grados y
ttulos correspondientes.La conduce un director, elegido por todos los profesores, incluidos los
contratados. (D. en M. dice : elegido por el decano).
La escuela de post grado (art. 33) :Es la unidad acadmica que organiza y dirige los estudios conducentes
a los grados de maestra y doctorado. Es autnoma respecto de las
facultades.
La conduce un director, elegido por todos los decanos.
Rgimen de estudios :
Cada universidad lo establece : Elabora el diseo curricular de cadaespecialidad bajo estndares internacionales de calidad y rigor.
El currculo se actualiza permanentemente. (D. en M. dice : cada tres
aos).
9
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
10/21
Estudios Generales (art. 36) :Es la unidad acadmica, cuyos estudios duran de uno a dos aos.
Brinda una visin amplia del conocimiento humano y sus
especialidades, para que el recin ingresado confirme o cambie sueleccin de carrera.
Estudios de pregrado (art. 37) :Otorgan los conocimientos especializados de cada carrera. Debe
durar no menos de ocho semestres acadmicos
Estudios de post grado (art. 38) :Conducen a diplomados, maestras y doctorados :
a) Diplomados : Son estudios, enfocados, de mejoramiento
continuo profesional, Duran como mnimo un semestre acadmico
b) Maestras : Son estudios de perfeccionamiento, profundizacin, e
investigacin, que duran dos aos.
c) Doctorados : Son estudios de alta especializacin,
profundizacin, innovacin y creacin de conocimiento. Duran
como mnimo tres aos.
10
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
11/21
Ttulos y grados (art. 39) :Las universidades otorgan ttulos y grados acadmicos a nombre de cada
institucin. Slo las universidades con carreras acreditadas, y mientras
est vigente dicha acreditacin, otorgan estos ttulos y grados a nombre dela Nacin.
Obtencin de ttulos y grados (art. 40) :Requisitos mnimos :
a) Grado de Bachiller : Estudios de una duracin mnima de cinco aos;
realizacin de una Tesis de Investigacin original, aprobacin de la
sustentacin de Tesis.
b) Ttulo profesional : Es indispensable el grado de Bachiller; aprobar un
trabajo o proyecto de suficiencia profesional; un idioma extranjero o
nativo; acreditar prcticas pre profesionales por al menos un ao.
c) Maestra : Es indispensable el grado de Bachiller; la elaboracin yaprobacin de una Tesis de Investigacin original; un idioma extranjero
o nativo. Estos estudios duran dos aos.
d) Doctorado : Es indispensable el grado de magister. Duracin mnima
de tres aos; elaboracin y aprobacin de una Tesis de Investigacin
original, bajo estndares de alta rigurosidad; dos idiomas extranjeros.11
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
12/21
Educacin a distancia (art. 42) :Son programas de capacitacin libre. Slo se otorgan certificados de la
capacitacin recibida. No se desarrollan carreras profesionales bajo esta
modalidad. Est prohibido otorgar ttulos profesionales o cualquier gradoacadmico en esta modalidad, bajo responsabilidad penal. (En D. en M.
se permite oferta de carreras profesionales bajo esta modalidad, y grados
y ttulos. Esto ha ocasionado la pauperizacin de la calidad educativa
universitaria).
Captulo VIINVESTIGACIN Y DESARROLLO
Obligatoriedad y financiamiento (art. 43) : La investigacin y desarrollo son funciones prioritarias y obligatorias en
la universidad, sea sta pblica o privada. Las universidades destinan, como mnimo, el 15% de su presupuesto
anual para la investigacin y desarrollo.
Las universidades pblicas acceden a fondos pblicos concursables
para sus proyectos de investigacin que requieran recursos
adicionales 12
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
13/21
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
14/21
Captulo VII
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Gobierno (art. 49) :
El gobierno de la universidad pblica y privada comprende las
siguientes instancias :
a) Asamblea Universitaria
b) Consejo Universitario
c) Consejos de Facultad
d) Decanos
Sobre la base de esta estructura bsica, el gobierno de las
universidades privadas se rige por su Estatuto.(En D. en M. esta estructura slo es obligatoria para universidades
pblicas).
14
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
15/21
Asamblea Universitaria (art. 52) :
Est constituida por :
a) Rector, quien la preside.
b) Vicerrectores
c) Decanos de las facultades
d) Director de la Escuela de Post Grado
e) Representantes de los docentes ordinarios y contratadosf) Representantes de los estudiantes de pregrado y post grado (son el
tercio)
g) Representantes de los graduados, con voz y voto.
La Asamblea se rene una vez al semestre en sesin ordinaria; y a
peticin del rector, o de ms del tercio de los miembros del Consejo
Universitario, o de ms del tercio de los miembros de la Asamblea
Universitaria. (El D. en M. pide ms de la mitad)
15
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
16/21
Atribuciones de la Asamblea Universitaria (art. 53) :
a) Modificar Estatuto
b) Fiscalizar la ejecucin presupuestaria
c) Declarar vacancia de rector y vicerrectores, con votacin calificada
de ms de la mitad del nmero estatutario de miembros. (D. en M.
dice de dos tercios).
d) Declarar en receso temporal a la universidad o unidades
acadmicase) Fijar remuneraciones, y todo concepto de ingresos y beneficios de
todas las autoridades universitarias, docentes, y trabajadores.
f) Fijar pensiones y derechos
g) Designar la comisin de fiscalizacin de gestin institucional, cuyos
informes deben ser enviados a la Contralora.
16
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
17/21
Consejo Universitario (art. 54) :Conformacin :
a) Rector
b) Vicerrectoresc) La cuarta parte de decanos
d) Director de Escuela de Post Grado
e) Representantes de los estudiantes (el tercio).
f) Dos representantes de los graduados
El Consejo de rene una vez al mes ordinariamente; y cuando loconvoca el rector, o ms del tercio de sus miembros (en D. en M. dice
: la mitad).
Atribuciones del rector (art. 56) :a) Presidir el Consejo Universitario, y la Asamblea Universitaria.
b) Presidir colegiadamente con el vicerrector de administracin y
finanzas la Comisin de Gestin Econmica y Administrativa.
c) Es el responsable de que la informacin sobre transparencia
institucional aparezca en la pgina web de la universidad
(remuneraciones, ingresos, beneficios de autoridades, docentes,
etc.; contrataciones, ejecucin presupuestal, inversiones, etc.)
17
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
18/21
Vicerrectores (art. 57) :La universidad cuenta con :
a) Un vicerrector acadmico
b) Un vicerrector de investigacinc) Un vicerrector de administracin y finanzas
Eleccin de rector y vicerrectores (art. 60) :El rector y los vicerrectores son elegidos por votacin universal, personal,
obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios ycontratados, estudiantes, y graduados.
No pueden ser reelegidos para el perodo inmediato siguiente, ni
participar en ninguna lista. Slo pueden ejercer estos cargos por dos
perodos como mximo.
Consejo de facultad (art. 61) :Est integrado por :
a) Decano
b) Representantes de profesores, incluidos los contratados.
c) Representantes de estudiantes (el tercio) 18
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
19/21
Vacancia y revocabilidad de los cargos (art. 69) :
Causales de vacancia y revocabilidad :
a) Fallecimiento
b) Enfermedad permanente
c) Renuncia expresa
d) Sentencia firme por delito dolosoe) Malversacin de fondos, uno de cuyos supuestos ms graves es la
asignacin de ingresos, remuneraciones o beneficios de cualquier
naturaleza a favor de las autoridades de la universidad, que sean
manifiesta y desproporcionadamente superiores a los promedios del
mercado educativo universitario.
f) Uso indebido del cargo
g) Nepotismo
19
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
20/21
Captulo VIII
DOCENTES
Carrera docente (art 73) :
Los docentes son :
a) Ordinarios
b) Extraordinarios : Emritos, honorarios, visitantesc) Laureados : con Premios Nbel y similares.
d) Contratados
Requisitos para ejercicio de docencia (art. 78) :
a) Grado de licenciado o ttulo profesional para nivel de pregrado
b) Grado de magister o doctor para nivel de maestra
c) Grado de doctor para nivel de doctorado
20
-
8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria
21/21
Captulo IX
ESTUDIANTES
Derechos de los estudiantes (art. 96) :
a) Que el costo de las pensiones y dems derechos administrativos
sea razonable.
Contar con becas por alto rendimiento acadmico
Recibir facilidades para fraccionar o refinanciar su deuda por
pensiones, si fuera el caso.
Que no se interrumpa sus estudios por razones econmicas o
deuda, si tiene buen desempeo acadmico.
21