Dictamen de Excencion de Renta a Aguinaldos 2015
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Transcript of Dictamen de Excencion de Renta a Aguinaldos 2015
ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR
COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTOPALACIO LEGISLATIVO
San Salvador, 09 de noviembre de 2015
Señores Secretarios de laAsamblea LegislativaPresente.
Dictamen No. 68Favorable
La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto se refiere alexpediente No. 373-11-2015-1, que contiene iniciativa del diputado FranciscoZablah, en el sentido se emitan disposiciones transitorias que permitan que esteaño, no se haga efectiva la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos quedispone el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional enEfectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio yservicios.
Se explica en la iniciativa, que las familias salvadoreñas se han vistoafectadas por la crisis económica, situación que les ha reducido su capacidadadquisitiva, por lo que es necesario contribuir a paliar dicha crisis, principalmenteen estas fiestas de navidad y fin de año.
La Comisión luego de efectuar el estudio y análisis correspondiente, estimaque es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivopara el presente año, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que serefiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo,pero hasta el límite de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicio,entendiéndose que aquellos aguinaldos que sobrepasen dicho monto serán sujetosa la retención y al pago de dicho impuesto; por ello la Comisión ha concluido enemitir dictamen FAVORABLE, que lo hace del conocimiento del Honorable PlenoLegislativo, para los efectos legales consiguientes.
DIOS UNION LIBERTAD
Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000
ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR
LORENA GUADA,
DICTAMEN No. 68
MENDOZA
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓNSECRETARIA
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZRELATOR
VOCALES:
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
NORMA FIDELIAGUEV ROLAN
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
EXPEDIENTE No. 373-11-2015-1OALR/wlgc
MARTÍNEZ
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000
DECRETO No.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económicainternacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.
II. Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en época de fiesta denavidad y fin de año.
III. Que por las razones antes expuestas, es conveniente emitir disposiciones transitoriasque permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que seefectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre laCompensación Adicional en Efectivo, hasta el límite de un salario mínimo mensual delsector comercio y servicio.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de
DECRETA:
Art.1.- No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y CódigoTributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del Impuesto sobre laRenta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiereel Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un montono mayor de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicio.
Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior,serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo el salario mínimo aque se refiere este artículo.
Art.2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en elDiario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a losdías del mes — del año dos mil quince.