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DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES CON ACREDITACIÓN O REGISTRO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017. 6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO_EM PRIMERA VUELTA ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18 Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18 Análisis Conclusión Falta concreta Artículo que incumplió 1 Lista de proveedores De la verificación al SIF, se observó que su partido omitió presentar las listas de los proveedores con los cuales realizó operaciones mayores a 500 UMA durante el ejercicio 2017. Los casos en comento se detallan a continuación. Co ns . Proveedor Montos registrados 1 Degto Operativos S.A. De C. V. $127,020.00 2 Bonne Distribuidora Sa De Cv 120,872.00 3 Elandra S.A. De C.V. 858,000.00 4 Tusker Sa De Cv 317,146.90 5 Hr Nep Consulting S. C. 4,152,187.52 6 Digamon S. A. De C. V. 110,200.00 7 Prestige Invicta Expertus Sa De Cv 28,188.00 8 Cofinnal Sa De Cv 203,580.00 Total $5,917,194.42 Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las listas de proveedores con los que su partido haya realizado operaciones. Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, numeral 1; 83; 257, numeral 1 inciso p) y 277, numeral 1 inciso m) del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de “A través del Sistema Integral de Fiscalización, en el apartado "Documentación Adjunta al Informe se adjunta relación de proveedores de más de 500 UMA 's, así como los expedientes de proveedores de más de 5000 UMA 's con su respectivo expediente. De la misma forma se agregan como (Anexo 3) a la presente respuesta.” Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, toda vez que de la verificación al SIF, se constató que el sujeto obligado presentó la lista de los proveedores con los cuales realizó operaciones mayores a 500 UMA´s durante el ejercicio 2017; por tal razón, la observación quedó atendida

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DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES CON ACREDITACIÓN O REGISTRO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017. 6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO_EM PRIMERA VUELTA ID Observación

Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18 Escrito de respuesta Número

COE/TESORERIA/0032/18 Análisis Conclusión Falta

concreta Artículo

que incumplió

1 Lista de proveedores De la verificación al SIF, se observó que su partido omitió presentar las listas de los proveedores con los cuales realizó operaciones mayores a 500 UMA durante el ejercicio 2017. Los casos en comento se detallan a continuación.

Cons.

Proveedor Montos registrados

1 Degto Operativos S.A. De C. V. $127,020.00 2 Bonne Distribuidora Sa De Cv 120,872.00 3 Elandra S.A. De C.V. 858,000.00 4 Tusker Sa De Cv 317,146.90 5 Hr Nep Consulting S. C. 4,152,187.52 6 Digamon S. A. De C. V. 110,200.00 7 Prestige Invicta Expertus Sa De Cv 28,188.00 8 Cofinnal Sa De Cv 203,580.00

Total $5,917,194.42

Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las listas de proveedores con los que su partido haya realizado

operaciones.

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, numeral 1; 83; 257, numeral 1 inciso p) y 277, numeral 1 inciso m) del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de

“A través del Sistema Integral de Fiscalización, en el apartado "Documentación Adjunta al Informe se adjunta relación de proveedores de más de 500 UMA 's, así como los expedientes de proveedores de más de 5000 UMA 's con su respectivo expediente. De la misma forma se agregan como (Anexo 3) a la presente respuesta.”

Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, toda vez que de la verificación al SIF, se constató que el sujeto obligado presentó la lista de los proveedores con los cuales realizó operaciones mayores a 500 UMA´s durante el ejercicio 2017; por tal razón, la observación quedó atendida

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

2 Expedientes de proveedores De la verificación al SIF, en el apartado a la documentación adjunta al Informe Anual, se observó que su partido omitió presentar los expedientes de los proveedores con los cuales realizó operaciones mayores a 5000 UMA durante el ejercicio 2017.

Cons. Proveedor Montos

registrados 1 Elandra S.A. De C.V. $858,000.00 2 Hr Nep Consulting S. C. 4,152,187.52

Total $5,010,187.52 Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Los expedientes de los proveedores con los que su partido haya

realizado operaciones por montos superiores a 5000 UMA durante el ejercicio 2017; los cuales deberán contener la siguiente documentación: Documento expedido por el SAT en el que conste el RFC Acta Constitutiva (en caso de tratarse de persona moral), la cual

deberá contar con sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

El nombre, acreditación e identificación del o de los representantes legales o apoderados legales, en su caso.

Las aclaraciones que a su derecho convenga.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, 83 numeral 1, 257, numeral 1 inciso p), 277 numeral 1, inciso m) y 368 numeral 1, incisos a) y b), del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

“Los expedientes de los proveedores en comento han sido cargados al SIF; en calidad de documentación adjunta al informe… Adicionalmente se adjuntan los expedientes de los siguientes proveedores: Digamon S.A. de C.V., Integral IPSO, Luayer S.A. de C.V., Tusker S.A. de C.V. (ANEXO 4)”

Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, toda vez que de la verificación al SIF, se constató, que presentó los expedientes de los proveedores con los que efectúo operaciones que superaron los 5000 UMA´s, integrados con la totalidad de la documentación que indica la normativa; por tal razón, la observación quedó atendida.

3 Documentación adjunta

“Se adjunta al SIF la siguiente documentación: • El estado de situación patrimonial (anexo 5)

Atendida

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió De la verificación al SIF y de la documentación adjunta al Informe Anual, se observó que su partido omitió presentar la documentación que a continuación se detalla: El estado de situación patrimonial, en el que se manifiesten los

activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda.

La relación de los miembros que integraron en el ejercicio de revisión, los Órganos Directivos, donde se señale los nombres, cargos, periodo y Comité al que pertenecen o pertenecieron, así como la integración de los pagos realizados, la cual deberá especificar si sus servicios fueron o no retribuidos y, en caso de haber recibido algún pago o retribución, se deberá especificar de qué tipo y detallar cada uno de ellos, como son: sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos, gratificaciones, bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de representación, viáticos, además de cualquier otra cantidad o prestación que se les haya otorgado o remunerado, indicando la referencia contable en donde se encuentre registrado el gasto, en hoja de cálculo.

Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: La documentación señalada en los párrafos anteriores.

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

•Relación de los miembros que integraron, los Órganos Directivos (anexo 6)”

La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, toda vez que de la verificación al SIF, se constató que presentó la documentación requerida, conformada por el estado de situación presupuestal y la relación de los miembros que integraron en el ejercicio de revisión los Órganos Directivos, con los requisitos establecidos en la normativa; por tal razón, la observación quedó atendida.

4 Inventario de activo fijo De la verificación al SIF, en el apartado de documentación adjunta al Informe Anual, se observó que su partido presentó el inventario de activo fijo, sin embargo, no incluye los requisitos que establece la normativa. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente:

“Se anexa en calidad de documentación adjunta al informe (Anexo 7), el inventario de activo fijo con la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 72, numeral 1, inciso e), del Reglamento de Fiscalización.”

Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, toda vez que de la verificación al SIF, se constató que presentó el inventario de activo fijo con todos los requerimientos que establece la normativa;

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Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió La hoja de cálculo de inventario de activo fijo al 31 de diciembre de

2017, con las correcciones pertinentes, a fin de que contenga en su totalidad los requerimientos establecidos por la normativa: Número de inventario Documentos que acrediten propiedad de los bienes Fecha de adquisición valor de entrada o Monto Original de la

Inversión Descripción del bien Ubicación física del bien Número de meses de uso Tasa de depreciación anual Valor de la depreciación Valor en libros Nombre completo y domicilio del resguardante.

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 25, numeral 1, inciso k), de la LGPP; 72, numeral 1, inciso c), del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

por tal razón, la observación quedó atendida.

5 Ingresos Financiamiento Público De la verificación al SIF, en la cuenta “Ingresos”, subcuenta “Financiamiento público” se observó que su partido omitió realizar el registro contable del ingreso por concepto de “Prerrogativas otorgadas a Movimiento Ciudadano por el Instituto Electoral del Estado de México”, mediante Acuerdo núm. IEEM/CG/37/2017, aprobado en sesión ordinaria por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México correspondiente al mes de febrero, como se detalla a continuación:

“Movimiento Ciudadano, no participo en el proceso electoral para Gobernador 2016-2017; este hecho se hizo del conocimiento del Instituto Nacional Electoral; mediante Oficio de fecha 07 de abril del 2017 del cual se anexa copia simple a la presente respuesta en calidad de Anexo 8. Al no participar en el proceso electoral la prerrogativa destinada para obtención del voto estipulada en el acuerdo IEEM/CG037/2017 estipulado en $17,585,205.98; no fue recibida por nuestro instituto político; en esta tesitura es que, en el SIF, se presenta la diferencia antes mencionada.”

Atendida De la verificación al SIF, así como a la respuesta del sujeto obligado, se constató que presentó el oficio mediante el cual se puede verificar que MC no participó en el proceso electoral local 2016-2017, toda vez que se señala que no recibieron recurso por Financiamiento para la obtención del voto, por lo tanto no realizaron apertura de la cuenta correspondiente en el SIF y por consiguiente no se realiza apertura de cuenta bancaria para dicho recurso, como fue estipulado en el acuerdo IEEM/CG037/2017, por tal razón, la observación quedó atendida.

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Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Financiamiento Público

IEMM para: Obtención del Voto

(Campaña) Acuerdo núm.

IEEM/CG/37/2017 (A)

Registrado Contablemente

Ingresos Obtención del Voto

(B)

Diferencias Obtención del Voto C=(A-B)

$17,585,205.98 $0.00 $17,585,205.98

Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las pólizas contables en las cuales se reflejen las correcciones

realizadas con su respectivo soporte documental. Las aclaraciones que a su derecho convenga.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 25, numeral 1, incisos k) y n); 78, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; 33, numeral 1, inciso i), 234, numeral 1, inciso c), 256, numeral 1 del RF, en relación con lo establecido en el Acuerdo IEEM/CG/37/2017, aprobado en sesión ordinaria por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el día 15 de febrero de 2017. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

6 Financiamiento Privado De la verificación al SIF, en la cuenta “Financiamiento Privado”, subcuenta “Aportaciones de Militantes en Especie”, se observaron registros contables que presentan el recibo de aportación de militantes “RMES” como documentación soporte, sin embargo, carecen de la cotización y muestra. Los casos en comento se detallan en el Anexo 1 del oficio INE/UTF/DA/44442/18 Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las cotizaciones o facturas que sustenten la valuación asignada a

las aportaciones en especie, registradas contablemente.

“Se agregó en la póliza PN/AJ3/JULIO la documentación soporte faltante consistente en cotizaciones y muestras de los vehículos en comodato.”

Atendida De la verificación al SIF, se constató que el sujeto obligado presentó la documentación requerida, consistente en las muestras fotográficas y las cotizaciones utilizadas como criterio de valuación para las aportaciones en especie registradas en la cuenta “Financiamiento Privado”, subcuenta “Aportaciones de Militantes en Especie”, como lo establece la normativa; por tal razón, la observación quedó atendida.

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Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Las muestras fotográficas de las aportaciones en especie recibidas,

en las que se aprecie clara y correctamente la aportación.

Las correcciones que correspondan a su contabilidad.

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 25, numeral 1, inciso k) de la LGPP, 25, 26, 105, 106, 107, 109, 110 y 127 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

7 Depósitos no identificados De la revisión a los movimientos en los estados de cuenta, se detectaron 4 depósitos que no fueron identificados en la contabilidad del sujeto obligado. Los casos en comento se detallan a continuación:

Cons.

Fecha Número de Cuenta

Institución Bancaria Importe

1 09/02/2017

044180001001823491

Scotiabank Inverlat $248,518.40

2 10/03/2017

044180001001823491

Scotiabank Inverlat 50,000.00

3 10/03/2017

044180001001823491

Scotiabank Inverlat 51,481.60

4 12/04/2017

044180001001823491

Scotiabank Inverlat 50,000.00

Total $400,000.00 Es conveniente aclarar que, las transacciones que se llevan a cabo con otras entidades económicas y/o eventos que afecten económicamente sus ingresos, deben ser reconocidas contablemente en su totalidad, en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente:

“La cuenta en comento corresponde a una cuenta administrada por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo tanto dicha cuenta se dio de baja de la contabilidad de la Comisión Operativa Estatal en septiembre de 2017. Los ingresos se encuentran debidamente registrados en la contabilidad del ámbito ordinario federal en las pólizas que a continuación se mencionan:

Consec.

Fecha

Número de Cuenta

Institución Bancaria

Importe

Registro Contable

1 23/02/2017

10182349

Scotiabank Inverlat

$248,518.40

Póliza Ingresos1 Febrero 2017

2 10/03/2017

10182349

Scotiabank Inverlat

50,000.00

Póliza Ingresos 1 Marzo 2017

3 10/03/2017

10182349

Scotiabank Inverlat

51,481.60

Póliza Ingresos 2 Marzo 2017

4 12/04/2017

10182349

Scotiabank Inverlat

50,000.00

Póliza Ingresos 1 Abril 2017

Total 400,000.00

Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, pues de la verificación al SIF, se observó que como lo señala el partido, los depósitos se encuentran debidamente registrados en la contabilidad del ámbito federal; por tal razón, la observación quedó atendida.

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Las pólizas contables en que fueron registrados los depósitos

señalados en el cuadro anterior, con su respectivo soporte documental.

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 25, numeral 1, incisos i), k) y n), 53, 54 de la LGPP; 96, numeral 1, 103 y 121, numeral 1 del RF, en relación con la Norma de Información Financiera NIF A-2, postulado básico “Devengación Contable”. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

Se adjunta en calidad de Anexo 9 copia simple de las pólizas en comento.”

8 Confirmación Aportantes Derivado de la revisión a la información presentada por el sujeto obligado en el SIF, la UTF solicitó información sobre los ingresos reportados como aportaciones de militantes para que éstos las confirmaran, como se muestra en el cuadro.

Consecutiv

o

Número de oficio

Fecha de

Notificación del

oficio

Aportante.

Fecha de

respuesta

Referencia

1 INE/UTF/DA/43256/18

09/10/2018

Erick González Ramírez

10 de octubre de 2018

(1)

2 INE/UTF/DA/43267/18

04/10/2018

Mercedes del Carmen Rodríguez

Tapia

10 de octubre de 2018

(1)

3 INE/UTF/DA/43268/18

09/10/2018

Cerezo Reséndiz

Víctor Manuel

10 de octubre de 2018

(1)

4 INE/UTF/DA/43269/18

09/10/2018

María de Jesús

Martínez Pérez

12 de octubre de 2018

(1)

5 INE/UTF/DA/43270/18

pendiente

Zaira Castillo Mejía

Pendiente (2)

“Se adjunta en calidad de Anexo 10 a la presente respuesta, copia del acuse de recibo de la respuesta otorgada por la C. Zaira Castillo Mejía a la Unidad Técnica de Fiscalización.”

Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, pues de la verificación al SIF, en la documentación adjunta, se observaron las confirmaciones que la UTF solicitó sobre los ingresos reportados como aportaciones de militantes, a fin de efectuar las confirmaciones pertinentes, de los casos que se muestran en el cuadro.

Cons

Número de oficio

Fecha de

Notificación del oficio

Aportante.

Fecha de

respuesta

1 INE/UTF/DA/43256/18

09/10/2018

Erick González Ramírez

10 de octubre de 2018

2 INE/UTF/DA/43267/18

04/10/2018

Mercedes del

Carmen Rodríguez Tapia

10 de octubre de 2018

3 INE/UTF/DA/43268/18

09/10/2018

Cerezo Reséndiz

Víctor Manuel

10 de octubre de 2018

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió De los proveedores marcados con (1) en la columna “Referencia” del cuadro que antecede, dieron respuesta al requerimiento, de lo cual coincide con lo reportado por el sujeto obligado. De los proveedores marcados con (2) en la columna “Referencia” del cuadro que antecede, a la fecha de elaboración del presente oficio, no se han podido notificar, por lo cual se procede a notificación por Estrados. Lo anterior, para que, no incurra en alguna conducta que sea susceptible de sanción como las señaladas en el artículo 443, de la LGIPE. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

4 INE/UTF/DA/43269/18

09/10/2018

María de Jesús

Martínez Pérez

12 de octubre de 2018

5 INE/UTF/DA/43270/18

pendiente

Zaira Castillo Mejía

10 de octubre de 2018

Al respecto, los aportantes señalados en el cuadro que antecede, dieron respuesta al requerimiento de información, la cual coincide con lo reportado por el sujeto obligado.

9 Servicios generales De la verificación al SIF, se observaron registros contables en la Cuenta “Servicios generales”, subcuentas “Arrendamiento de bienes inmuebles”, “Gasolina”, “internet”, “Eventos”, “Energía eléctrica” y “Teléfono”, en los que su partido omitió presentar comprobante de pago, muestras fotográficas, listas de asistencia y contrato debidamente formalizado como documentación soporte. Los casos en comento se detallan en el Anexo 1 del presente Dictamen. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: La documentación señalada como faltante en el Anexo 1 del

presente dictamen

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 25, numeral 1, incisos k) de la LGPP; 126, 127 y 374 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de

“Se anexa documentación comprobatoria faltante en las respectivas pólizas del SIF.”

Atendida De la verificación al SIF, se observó que el sujeto obligado, presentó la documentación requerida en las pólizas correspondientes, consistente en comprobantes de pago, muestras fotográficas, listas de asistencia y contratos; por tal razón, la observación quedó atendida.

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

10 Materiales y suministros De la verificación al SIF, a la subcuenta “Materiales y suministros”, se observaron registros contables en los cuales, su partido omitió presentar documentación soporte, consistente en: muestras fotográficas, comprobante de pago, notas de entrada y de salida de almacén, kardex, contratos de prestación de servicios y comprobantes fiscales. Los casos en comento se detallan en el Anexo 2 del presente Dictamen. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Comprobante de pago, cheque nominativo que contenga la leyenda

“para abono en cuenta del beneficiario” o transferencia bancaria.

Las muestras fotográficas y listas de asistencia de los eventos

Contratos de los bienes o servicios debidamente requisitados y formalizados.

Kardex y notas de entrada y de salida del almacén

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 25, numeral 1, incisos k) de la LGPP; 77, 78, 79, 126, 127 y 373 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

“Se anexa documentación comprobatoria faltante en las respectivas pólizas del SIF.”

Atendida De la verificación al SIF se observó que el sujeto obligado, presentó la documentación solicitada en cada una de las pólizas observadas, consistente en comprobante de pago, cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” y transferencia bancaria, las muestras fotográficas, listas de asistencia de los eventos, contratos de los bienes o servicios debidamente requisitados y formalizados, los kardex y las notas de entrada y de salida del almacén; por tal razón, la observación quedó atendida.

11 De la verificación al SIF, en la cuenta “Materiales y Suministros”, “varias subcuentas”, se localizaron facturas que por su concepto no se identifica el objeto partidista de los gastos erogados, por un monto de $114,424.65. Los casos en comento se detallan en el Anexo 2 del oficio INE/UTF/DA/44442/18. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente:

“Los gastos registrados en la cuenta contable 5-1-05-01-0007 denominada "Despensa", corresponden a erogaciones destinadas al comedor del Partido Movimiento Ciudadano, donde personal administrativo y dirigentes gozan del servicio de alimentos y utensilios que se destinan para las reuniones quincenales que lleva a cabo la Comisión

Atendida De la verificación al SIF, así como a la respuesta del sujeto obligado, se determinó lo siguiente: En cuanto a las pólizas referenciadas con A en el anexo 2 del oficio

Page 10: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Las evidencias que justifiquen razonablemente que el objeto del

gasto está relacionado con las actividades del partido.

Las aclaraciones que a su derecho convenga.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 428, numeral 1, inciso e) de la LGIPE, 25, numeral 1, inciso n) de la LGPP y 127 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

Operativa Estatal ampliada con todos los integrantes de sus Órganos de Dirección. Por otra parte, los conceptos observados en la cuenta 5-1-05-01-0012, denominada "artículos de cocina" de la misma forma fueron realizados con la finalidad de que el comedor de empleados de Movimiento Ciudadano, cuente con los enseres mínimos para brindar una adecuada atención a quienes hacen uso del mismo. Si bien propiamente los gastos realizados no cuentan con un objeto partidista, forman parte de los gastos de materiales y suministros de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano. Por ultimo en relación con los gastos realizados en USB de 8G y cargadores de batería celular con logo registrados en la póliza PN/AJ3-14-04-17 por un monto de $78,300.00 me permito realizar las siguientes aclaraciones: En Relación con las memorias USB de 8g fueron adquiridas para complementar el Programa Anual de Trabajo de Capacitación Promoción y el Desarrollo Político de las Mujeres; específicamente en los proyectos relacionados con los rubros de Investigación, Análisis, Diagnóstico y Estudios Comparados; así como de Divulgación y Difusión. En este sentido debido al tamaño del archivo de video documental en HD (1.08 GB), se tomó la decisión de adquirir memorias USB con la finalidad de distribuir en ellas el video documental y la investigación titulada "Equidad de Género y Cultura Política: Contrastes y Hallazgos entre Universitarios"; principalmente en el marco de los cursos de capacitación realizados dentro del PAT. No omito mencionar que el recurso utilizado en las memorias USB no fue considerado dentro del % de presupuesto destinado al gasto de Capacitación Promoción y el Desarrollo Político de las Mujeres, ya que el mismo fue presupuestado y ejercido en su totalidad. (ANEXO 11) Finalmente los cargadores de batería celular fueron adquiridos con la finalidad de otorgarlos a los representantes de casilla de Movimiento Ciudadano,

INE/UTF/DA/44442/18, se determinó que los gastos se encuentran vinculados al objeto partidista, ya que el sujeto obligado cuenta con comedor para sus empleados, de lo cual le implica generar gastos relacionados al comedor; por tal razón, la observación quedó atendida. Respecto a las pólizas referenciadas con B en el anexo 2 del oficio INE/UTF/DA/44442/18, se determinó que el gasto tiene objeto partidista, ya que presentó las muestras fotográficas que dan la certeza de su uso para actividades ordinarias del partido; por tal razón, la observación quedó atendida.

Page 11: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió dentro del marco del proceso electoral para elegir Gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023, ya que al permanecer durante una sesión prolongada de trabajo en las casillas y reportar información constantemente mediante el uso del teléfono celular, los RG's y RC's constantemente veían mermada la carga de sus equipos; por lo tanto Movimiento Ciudadano considero dotarlos de esta herramienta con la finalidad de apoyarlos en el ejercicio de sus funciones durante la jornada electoral; no obstante meses después de esta adquisición la Comisión Operativa Estatal tomó la determinación de no participar en el proceso electoral.”

Actividades Específicas

De conformidad con el artículo 66 numeral 1, inciso a), fracción V del CEEM, los partidos políticos con registro local deberán destinar al menos el 3% del financiamiento público que reciben para gastos en actividades específicas. De acuerdo a lo anterior, esta autoridad electoral determinará si los proyectos incluidos en el Programa Anual de Trabajo 2017, los resultados, los gastos realizados y cualquier evidencia aportada por el Partido Movimiento Ciudadano durante el periodo de fiscalización, cumplen con los requisitos para ser catalogados en el rubro de Actividades Específicas, es decir que estén dirigidos a promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y la difusión de la cultura política.

Lo anterior se detalla a continuación:

Page 12: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Financiamiento

Público

Recibido Para Actividades

Ordinarias Según Acuerdo

IEEM/CG37/2017

Financiamiento

Destinado Actividades Específicas

Según Acuerdo

IEEM/CG37/2017

Importe Que El Partido Erogó Como

Gastos Por Actividades Específicas

(A) (C) (E)

$35,170,411.96 $1,022,397.78

$1,731,433.40

En sesión extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2017, se aprobó el Acuerdo IEEM/CG37/2017 del Consejo General del IEEM, por medio del cual se determinó el Financiamiento Público de los partidos políticos para el año 2017, que en su punto Primero se determinó la cantidad de $35,170,411.96, para el financiamiento de actividades ordinarias permanentes del Partido Movimiento Ciudadano.

Asimismo, en el citado Acuerdo del Consejo General del IEEM se determinó la cantidad de $1,022,397.78, para el financiamiento de las Actividades Específicas del Partido Movimiento Ciudadano.

Cabe mencionar que el importe de $1,731,433.40, señalado en el cuadro que antecede, se reportó en el rubro de “Actividades Específicas” en las cuentas “Tareas Editoriales”, registrados en las balanzas de comprobación del Comité Ejecutivo estatal; asimismo, dichos gastos se controlaron en una cuenta en específico, tal y como lo señala el RF.

Como se puede observar, el Partido Movimiento Ciudadano cumplió con la obligación de destinar el monto del financiamiento público ordinario, para Actividades Específicas en términos de lo establecido en el acuerdo IEEM/CG37/2017.

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

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Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió

Monto reportado por el partido en

el rubro de Actividades Específicas

Gastos que no

se conside

raron vincula

dos

Monto efectivamente destinado a Actividades Específicas

Monto que debió destinar de

conformidad al acuerdo

INE/CG37/2017

Excedente

(A) (B) (C)=(A-B) (D) (E)=(C-D)

$1,731,433.40 $0.00 $1,731,433.40 $1,022,397.78 $709,035.62

Derivado del análisis a la documentación proporcionada a esta autoridad, el monto determinado por auditoría por concepto de Gastos en Actividades Específicas es por $1,731,433.40, la cual se integra de la siguiente manera:

Concepto Total

Tareas Editoriales $1,731,433.40

TOTAL $1,731,433.40

Del total de las cuentas citadas, se revisó un monto de $1,731,433.40, que representa el 100% del total reportado por el Partido Movimiento Ciudadano, de conformidad con los criterios de revisión aprobados la Comisión de Fiscalización mediante Acuerdo CF/007/2017.

De la revisión efectuada, se determinó que la documentación soporte comprobatoria consistente en facturas, recibos de honorarios, contratos, copias de cheques y/o comprobantes de transferencias electrónicas, muestras de trabajos, convocatorias, listas de asistencia, fotografías, material didáctico y reportes de servicios, cumple con lo establecido en la normatividad aplicable, con excepción de lo que se detalla a continuación:

Page 14: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

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Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió 12 Seguimiento Actividades Específicas del ejercicio 2015

De la revisión del Informe Anual correspondiente al ejercicio 2017, se verificó que el sujeto obligado no destinó la totalidad del financiamiento público correspondiente al ejercicio 2015. Al respecto, del financiamiento otorgado para el desarrollo de Actividades Específicas en el ejercicio 2015, como se indicó en el Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio 2015, el Consejo General consideró que a estos se les daría seguimiento para aplicación y comprobación, en el marco de la revisión del Informe Anual 2016 o en caso de continuar con saldo pendiente, en el correspondiente al ejercicio 2017, el caso en comento se detalla a continuación:

Ejercicio Financiamiento que el Partido debió

aplicar para Actividades Específicas

Acuerdo IEEM/CG15/2015 IEEM/CG17/2016 IEEM/CG37/2017

(3%)

Financiamiento que el Partido

aplico para Actividades Específicas

Importe de Financiamiento no

destinado

A B C 2015 $829,507.31 $364,356.00 $465,151.31 2016 1,047,026.69 1,047,039.80 2017 1,022,397.78 1,731,433.40 Total $2,898,931.78 $3,142,829.20 $465,151.31

Se le solicita presentar lo siguiente: Las aclaraciones que a su derecho convenga.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, numeral 1, inciso a), fracción IV e inciso c) de la LGPP, 163 y 296 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

“De acuerdo con la conclusión Número 5 (página 55) del Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2015 de Movimiento Ciudadano, aprobado en Sesión Extraordinaria por el Consejo General del INE, el 14 de diciembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG815/2016, la autoridad determinó lo siguiente: "Egresos 5. MC/EM. En relación al Informe Anual referente a los Egresos obtenidos por MC durante 2015 y reportados en sus balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2015, derivado de los oficios de errores y omisiones, modificó las cifras presentadas originalmente para quedar como sigue:

Concepto Parcial Importe A)Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes

35,599,522.77

B)Gastos Efectuadas en Campañas Políticas Federales

0.00

C)Gastos por Actividades Especifica

1,446,044.40

Educación y Capacitación Políticas

690,362.40

Investigación Socioeconómica y Política

0.00

Tareas Editoriales 755,682.00 D)Gastos en Campañas Electorales Locales

21,782,051.49

E)Gastos realizados para Efectos del Frente

0.00

Total $1,446,044.40 $58,827,618.66

De la conclusión se desprende que Movimiento Ciudadano ejerció un total de $1,446,044.40 en Actividades Específicas, cantidad por encima de lo estipulado en el acuerdo IEEM/CG15/2015 ($829,507.31), por lo que la presente observación

Atendida De la verificación al SIF y a la respuesta del sujeto obligado, se constató que en el dictamen consolidado, mediante acuerdo INE/CG815/2016, referente a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, del ejercicio 2015, se resolvió que MC cumplió con la obligación de destinar el porcentaje mínimo que marca la normativa para gasto programado; por tal razón, la observación quedó atendida.

Page 15: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió carece de sustento y solicitamos respetuosamente sea subsanada. No omito mencionar que adjunto al presente en calidad de Anexo 12 copia del dictamen aprobado mediante acuerdo INE/CG815/2016.”

13 De la revisión al SIF, se observó que el sujeto obligado registró gastos en el rubro Actividades Específicas; sin embargo, esta autoridad no identificó a que ejercicio corresponde dichos gastos. Se le solicita presentar en el SIF: La relación detallada de los gastos erogados en el ejercicio 2015,

2016 y 2017, correspondientes al ejercicio 2015. La relación detallada de los gastos erogados en el ejercicio 2017,

correspondientes al ejercicio 2017. La relación pormenorizada en la que se indique las pólizas en las

que se registró la erogación del gasto correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017

Las correcciones que procedan a su contabilidad.

Las aclaraciones que a su derecho convenga.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 51, numeral 1, incisos a), numeral IV, y c) de la LGPP; 170, 171, 172, 173, 256 y 296 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

“La totalidad de gastos realizados en Actividades Específicas, corresponden al ejercicio 2017, ya que no existen remanentes no aplicados de ejercicios anteriores.”

Atendida De la verificación al SIF, así como a la respuesta del sujeto obligado, y derivado del cumplimiento de la observación inmediata anterior, se constató que el sujeto obligado no tiene saldo pendiente por ejercer; por tal razón, la observación quedó atendida.

14 Tareas Editoriales De la verificación al SIF, en el rubro de “Actividades Específicas”, en la cuenta “Tareas editoriales”, subcuenta “Impresos”, se observó el registro de pólizas que presentan como soporte documental gastos que no fueron controlados a través de notas de entrada y salida de almacén, por lo que no fue posible identificar la forma en la cual fueron distribuidas las publicaciones, a fin de hacer posible la vinculación con el objeto del gasto. Así mismo, dentro de la documentación soporte no

“La documentación soporte se adjuntó a las pólizas correspondientes a través del SIF.”

Atendida De la verificación al SIF, así como a la respuesta del sujeto obligado, se constató, que adjuntó las notas de entrada y salida de almacén a las pólizas correspondientes, así como los escritos de invitación a esta autoridad para verificar el tiraje de las

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió fueron localizados los escritos de invitación para verificar el tiraje de las actividades editoriales. Los casos en comento se detallan en el Anexo 3 del oficio INE/UTF/DA/44442/18. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las notas de entrada y salida de almacén.

Escritos de invitación para verificar el tiraje de las actividades

editoriales.

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 163, numerales 1, incisos a), 3 y 4, 173 numeral 5, 188 numeral 3 y 277 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

actividades editoriales; por tal razón, la observación quedó atendida.

15 Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres De la revisión del Informe Anual correspondiente al ejercicio 2017, se verificó que el sujeto obligado no destinó la totalidad del financiamiento público correspondiente al ejercicio 2015. Al respecto, del financiamiento otorgado para Capacitación, Promoción y el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres en el ejercicio 2015, como se indicó en el Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio 2015, el Consejo General consideró que a estos se les daría seguimiento para aplicación y comprobación, en el marco de la revisión del Informe Anual 2016 o en caso de continuar con saldo pendiente, en el correspondiente al ejercicio 2017, el caso en comento se detalla a continuación:

“El monto mencionado corresponde al ejercicio 2016, mismo que fue sancionado durante la revisión del informe anual del mismo año, derivado de la conclusión numero 6 (página 69) del Dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2016 de Movimiento Ciudadano aprobado en Sesión Extraordinaria por el Consejo General del INE, el 22 de Noviembre de 2017, mediante acuerdo INE/CG525/2017, (ANEXO 13) la autoridad determinó lo siguiente: "Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres 6. MC/EM. El sujeto obligado no erogó un monto de $67,576.69 por concepto de gastos para la Capacitación, Promoción y el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres.

Atendida De la verificación al SIF, así como a la respuesta del sujeto obligado, se constató que en el dictamen consolidado del ejercicio 2016, mediante acuerdo INE/CG815/2016, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2015, se resolvió que el sujeto obligado cumplió con la obligación de destinar el porcentaje mínimo establecido en la normativa para el financiamiento de Capacitación, Promoción y el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, respecto del saldo pendiente de 2016, este se sanciono en la revisión respectiva; por tal razón, la observación quedó atendida.

Page 17: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió 2015

Ejercicio Financiamiento total que el Partido debió aplicar para la Capacitación, Promoción y el Desarrollo del

Liderazgo Político de las Mujeres

Financiamiento que el Partido aplico

para la Capacitación,

Promoción y el Desarrollo del

Liderazgo Político de las Mujeres

Importe de Financiamiento no destinado

A B C=(A-B) 2015 $972,056.53 $982,470.68 $0.00

2016 1,047,026.69 979,450.00 67,576.69

2017 1,055,112.35 2,190,508.00 0.00

Total $3,074,195.57 $4,152,428.68 $67,576.69

Se le solicita presentar lo siguiente: Las aclaraciones que a su derecho convenga.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, numeral 1, inciso a), fracción V) de la LGPP, 163 numeral 1, y 296 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

Tal situación constituye, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP; y 66 fracción V, inciso a) del Código Electoral del Estado de México." Por este incumplimiento el partido fue sancionado económicamente a través de la resolución aprobada por el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG526/2017 (ANEXO 14) considerando DÉCIMO PRIMERO, inciso c) (página 1721): "DÉCIMO PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 17.2.10 correspondiente al Comisión Operativa Estatal en Estado de México del Partido Movimiento Ciudadano de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 6. Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que le corresponda al partido político, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $101,365.CU (ciento unos mil trescientos sesenta y cinco pesos 04/100 M.N.) Por lo anterior expuesto la conducta infractora del partido ha sido sancionada y adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo que la presente observación carece de sustento.”

16 De la revisión al SIF, se observó que el sujeto obligado registró gastos en la cuenta de “Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres”, sin embargo, esta autoridad no identificó a que ejercicio corresponde dichos gastos. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: La relación detallada de los gastos erogados en el ejercicio 2015,

2016 y 2017, correspondientes al ejercicio 2015.

“La totalidad de gastos realizados en "Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres", corresponden al ejercicio 2017, ya que el recurso que no fue aplicado del ejercicio 2017 fue juzgado y sancionado mediante acuerdo INE/CG526/2017.”

Atendida De la verificación al SIF, así como a la respuesta del sujeto obligado, se constató que las erogaciones registradas corresponden al ejercicio 2017, ya que en el ejercicio 2015 no hay saldo pendiente de ejercer, como se puede observar en el cuadro de la observación que antecede; por tal razón, la observación quedó atendida.

Page 18: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió La relación detallada de los gastos erogados en el ejercicio 2017,

correspondientes al ejercicio 2017. La relación pormenorizada en la que se indique las pólizas en las

que se registró la erogación del gasto correspondiente al ejercicio 2015, 2016 y 2017

Las correcciones que procedan a su contabilidad.

Las aclaraciones que a su derecho convengan.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 51, numeral 1, inciso a), numeral V, de la LGPP; 170, 171, 172, 173, 256 y 296 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

17 De la verificación al SIF, en el rubro de “Capacitación, Promoción y el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres”, en la cuenta “Divulgación, difusión, publicación y distribución de libros, revistas y folletos, subcuenta “Producción de videos”, se observó un registro contable, en el cual su partido adjunta contrato de prestación de servicios, muestras fotográficas y comprobante de pago, sin embargo omitió adjuntar el comprobante fiscal de la erogación, el caso en comento se detalla a continuación:

Subcuenta

Nombre de la

Subcuenta

Referencia Contable Concepto Importe

Documentación

Faltante

5303160000

Producción de videos

PN/EG29/14-07-17

Transferencia, pago a cuenta de elaboración de video de participación política de las mujeres en el estado de México

$58,000.00

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Comprobante fiscal digital (CFDI).

Las aclaraciones que a su derecho convenga.

“La factura en formato PDF, así como XLM, han sido adjuntados a la póliza PN/EG29/14-07-17, en el Sistema Integral de Fiscalización.”

Atendida De la verificación al SIF, se constató que presentó la factura en formato PDF, así como XML correspondiente al gasto observado, en la póliza señalada; por tal razón, la observación quedó atendida.

Page 19: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Lo anterior, con fundamento en los artículos 39, numeral 6, 172 y 127 numeral 1 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

18 Registro de Sanciones De la verificación a la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2017, se observó que el sujeto obligado, omitió realizar el registro contable del pasivo por concepto de las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral en la cuenta “Multas y sanciones”, de conformidad con lo establecido en la normativa. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: • Indique el motivo por el cual no realizó el registro de las sanciones impuestas por el INE. • Las correcciones que procedan a sus registros contables, en las cuentas de pasivos, respecto a las multas impugnadas, resueltas por el tribunal, así como las no impugnadas. • Las correcciones que procedan a sus registros contables, en las cuentas de orden, respecto a las multas impugnadas, pendientes de ser resueltas por el tribunal. • Las aclaraciones que a su derecho convengan. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 33, 38, 86 y 296 numeral 1 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

“ En pólizas de ingresos de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, se encuentra el registro correspondiente a la retención de multas por parte del Instituto Electoral del Estado de México, IEEM; mismas que se registraron en la cuenta 5-1-04-01-0017 "Multas, Recargos y/o Actualizaciones"; no omito mencionar que durante el 2017 se liquidó la multa impuesta por el INE mediante acuerdo INE/CG285/2015 ($1,703,594.38) misma que se ha venido amortizando desde el mes de Julio de 2015; de la misma forma se saldó la sanción impuesta mediante acuerdo INE/CG816/2016 ($730.41).”

MES PÓLIZA MONTO AMORTIZACIÓN

ACUERDO CONCEPTO

ENERO PN-ING-1 $72,419.35 INE/CG285/

2015

PRECAMPAÑA 2015

FEBRERO

PN-ING-1 $72,419.35 INE/CG285/

2015

PRECAMPAÑA 2015

$730.41 INE/CG816/2015

ORDINARIO 2015

MARZO PN-ING-2 $74,097.10 INE/CG285/

2015

PRECAMPAÑA 2015

ABRIL

PN-DIARIO-1 $72,978.60 INE/CG285/

2015

PRECAMPAÑA 2015

MAYO PN-ING-2 $49,936.95 INE/CG285/

2015

PRECAMPAÑA 2015

CIERRE

CIERRE ANUAL

$342,581.76

PRECAMPAÑA 2015

Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, toda vez que de la verificación al SIF, así como de la revisión a la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2017, se constató que realizó el registro contable del pasivo por concepto de las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral, en la cuenta “Multas, recargos y Actualizaciones”, en las pólizas PN/IG-1/04-01-17, PN/IG-1/10-02-17, PN/IG-2/02-03-17, PN/DR-1/04-04-17 y PN/IG-2/03-05-17; por tal razón, la observación quedó atendida

Page 20: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió 19 Traspaso de Saldos

Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 Campaña De la revisión a la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2017, se observó que su partido no realizó los traspasos de saldos correspondientes de la campaña del Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, a la contabilidad de operación ordinaria. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente:

Las correcciones que procedan a su contabilidad, con la finalidad de

que se reflejen los saldos de campaña de todos sus candidatos y la cuenta concentradora.

La documentación soporte que amparen los traspasos realizados

Las aclaraciones que a su derecho convenga.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, inciso i); 37, numerales 1 y 3; 39, numeral 6; 70, numeral 1; 256, numeral 4 y 257, numeral 1, inciso u) del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

“Movimiento Ciudadano, no participo en el proceso electoral 2016 - 2017, para elegir Gobernador del Estado de México, por tal motivo no recibió el financiamiento otorgado para campaña y el traspaso de saldos resulta improcedente.”

Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, toda vez que presentó el escrito sin número, con fecha 07 de abril de 2017, donde entera a la autoridad electoral sobre su no participación en el Proceso Electoral local 2016-2017, para la elección de Gobernador del Estado de México, por lo que no recibió prerrogativas para obtención del voto; por tal razón, la observación quedó atendida.

20 Facturas canceladas por el SAT De la verificación al SIF, se verificaron facturas reportadas por su partido en el SAT las cuales se encuentran canceladas. Los casos en comento se detallan en el Anexo 8 del oficio INE/UTF/DA/44442/18. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las aclaraciones que a su derecho convenga.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 127, numeral 1 del RF.

“ DESCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS

FOLIO FISCAL

RFC DEL EMISOR

FECHA HORA DE EXPEDICIÓN

MONTO TOTAL

FECHA DE CANCELACIÓN

REFERENCIA

TRANSFERENCIA PAGO FACTURA ANTICIPO DE ESPECTACULARES

59B50F1A-53D8-4DD7-88FE-11EF70655423

TUS1411283I4

14/03/17 14:28

322,480.00

27/04/17

1

Atendida De la verificación al SIF y a la respuesta del sujeto obligado, se constató que: En relación a las facturas con referencia (1), se comprobó con la documentación adjunta y la información registrada en SIF que dichas facturas fueron canceladas, y que efectivamente cuentan con un registro de cancelación y su respectiva póliza; por tal

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

REEMBOLSO DE GASTOS DE MARTIN SORIANO LOMELI

8B84B528-A460-4544-86ª5-FB8950ABF8D8

NWM9709244W4

22/01/17 23:11

2,454.91

22/01/17

2

TRANSFERENCIA PAGO FACTURA ACTIVIPO ESPECATCULARES

26ª7FBA-AE4B-4318-8ª2F-D4C02C42CC44

TUS1411283I4

14/03/17 14:30

522,000.00

27/04/17

1

COMPRA DE 5 EQUIPOS DE COMPUTO QUE CONTINEN CADA UNO, CPU, MOUSE, TECLADO, PANTALLA DE 19 FACTURA 66 PROVEEDOR BONNE DITRIBUIDORA SA DE CV

8F38E001-0A34-4130-8969-19526D45A74F

BDI150616IQ8

15/06/17 13:09

43,500.00

19/09/17

4

REEMBOLSO DE GASTOS DE LAURA HERNNADEZ MORALES

34ECC06B-2906-4AED-88B2-962C27CADEBB

GRA1001274E3

11/04/17 19:25

655.01

23/04/17

3

REEMBOLSO DE GASTOS DE ERIC DANIEL GONZALEZ VILLEGAS

5567C8DD-5ª8F-4D18-8DDC-74688CEC42DD

NWM9709244W4

18/09/17 12:47

154.50

21/09/17

2

REEMBOLSO DE GASTOS DE ERIC GONZALEZ RAMIREZ

4F840AE3-B6D4-46F5-A626-8C572CED1D48

PSL940308JE3

17/10/17 12:48

4,071.99

17/10/17

4

razón, la observación quedó atendida en cuanto a este punto. Respecto a las facturas con referencia (2) y (3), la respuesta se consideró satisfactoria, toda vez que presenta documentación consistente en oficios o cartas de reclamo, que avalan y sustentan el actuar del sujeto obligado por subsanar la observación; por tal razón, la observación quedó atendida en cuanto a este se punto. Finalmente, respecto a las facturas con referencia (4), se comprobó con la documentación adjunta y la información registrada en SIF que dichas facturas fueron sustituidas por facturas vigentes, cuyo concepto y monto coinciden al de la factura previa, la cual fue cancelada; por tal razón, la observación quedó atendida en cuanto a este punto.

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió TRANSFERRENCIA COMPRA DE 5 COMPUTADORAS CON CPU, TECLADO, MOUSE Y PANTALLA DE 19, 2 IMPRESORAS HP OFFICEJET 8710, 2 IMPRESORAS EPSON

646AACE1-8D2A-40E6-9508-39800D801D7

BDI150616IQ8

14/06/17 11:35

87,580.00

19/09/17

4

“Las facturas referenciadas con el número 1 son facturas efectivamente canceladas, ya que con motivo del proceso electoral para elegir Gobernador del Estado se tenía contemplada la contratación de anuncios espectaculares; sin embargo al tomarse la determinación de no participar en el proceso electoral, dichos anuncios no fueron contratados y por ende las facturas canceladas y los depósitos realizados a la empresa TUSKER S.A. de C.V. devueltos como consta en los estados de cuenta bancarios. Las facturas referenciadas con el numero 2 corresponden a facturas que fueron canceladas sin motivo aparente por la cadena comercial Nueva Wall Mart de México, se escribió un correo electrónico en el que se solicitó una explicación a la empresa respecto de la cancelación de las mismas sin obtener respuesta favorable. Se adjuntan en calidad de Anexo 17 copias de los correos electrónicos. La factura referenciada con el número 3, corresponden a un restaurante que ha desaparecido por lo que resulta imposible para este instituto político solicitar una aclaración. Finalmente, en las facturas referenciadas con el número 4, se han cargado en el SIF, las facturas correspondientes vigentes en la póliza de Diario

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Número 2 del Mes de Junio del periodo Normal y en la póliza de egresos número 7 del mes de junio del periodo normal.”

21 Confirmaciones con terceros Proveedores. Derivado de la revisión a la información presentada por el sujeto obligado, la UTF llevó a cabo la solicitud de confirmación a los proveedores, prestadores de servicios y aportantes sobre las operaciones efectuadas, como se muestra en el cuadro:

Cons.

Núm. De oficio Proveedor Fecha de

notificación Fecha de respuesta

Referencia

1 INE/UTF/DA/43265/18

Tusker, S.A. de C.V.

07 de septiembre

de 2018

En espera de

respuesta (1)

2 INE/UTF/DA/43264/18

Elandra, S.A. de C.V.

07 de septiembre

de 2018

En espera de

respuesta (1)

3 INE/UTF/DA/43263/18

Luayer, S.A. de C.V.

07 de septiembre

de 2018

En espera de

respuesta (1)

4 INE/UTF/DA/43262/18

Integral Ipso, S.A. de C.V.

07 de septiembre

de 2018

En espera de

respuesta (1)

5 INE/UTF/DA/43261/18

Hr Nep Consulting, S.C.

07 de septiembre

de 2018

En espera de

respuesta (1)

De los proveedores marcados con (1) en la columna “Referencia” del cuadro que antecede, a la fecha de elaboración del presente oficio, la UTF no se ha recibido respuesta alguna. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

“Solicitamos respetuosamente a la autoridad por Usted representada, una vez recibidas las respuestas a los Oficios circularizados; se notifique de forma oportuna a Movimiento Ciudadano los resultados con la finalidad de garantizar el derecho de audiencia establecido en el artículo 14 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 44 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización vigente; antes de que se genere el Dictamen Consolidado y proyecto de resolución respectivo.”

Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, pues de la verificación al SIF, en la documentación adjunta, se observaron las confirmaciones que la UTF solicitó a los proveedores, prestadores de servicios y aportantes, a fin de efectuar las confirmaciones pertinentes, los casos que se muestran en el cuadro.

Cons.

Núm. De

oficio

Proveedor

Fecha de

notificación

Fecha de

respuesta

Referencia

1

INE/UTF/DA/43265/1

8

Tusker, S.A. de C.V.

07 de septiembre de 2018

26/10/2018 (1)

2

INE/UTF/DA/43264/1

8

Elandra, S.A. de C.V.

07 de septiembre de 2018

26/10/2018 (1)

3

INE/UTF/DA/43263/1

8

Luayer, S.A. de C.V.

07 de septiembre de 2018

26/10/2018 (1)

4

INE/UTF/DA/43262/1

8

Integral Ipso, S.A. de C.V.

07 de septiembre de 2018

26/10/2018 (1)

5

INE/UTF/DA/43261/1

8

Hr Nep Consulting, S.C.

07 de septiembre de 2018

26/10/2018 (1)

Al respecto, de los proveedores señalados en el cuadro que antecede, dieron respuesta al requerimiento, los cuales coinciden con lo reportado por el sujeto obligado; por lo que la observación quedó atendida.

    

Page 24: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO_EM SEGUNDA VUELTA ID Observación

Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18 Escrito de respuesta Número

COE/TESORERIA/0032/18 Análisis Conclusión Falta

concreta Artículo

que incumplió

22 Gabinete Bancos Estados de cuenta y conciliaciones bancarias De la verificación al SIF, se observó que su partido omitió presentar conciliaciones bancarias, como se muestra en el Anexo 3 del presente Dictamen. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF. Con escrito de respuesta: número COE/TESORERIA/0032/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, el sujeto obligado manifestó lo que a la letra se transcribe:

“Las cuentas bancarias referenciadas con los números (1) y (2), son las cuentas que corresponden a Ordinario y Actividades Específicas manejadas por la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, las conciliaciones bancarias solicitadas de estas cuentas obran en el SIF, desde la presentación del informe anual, no obstante, se agregan de nueva cuenta en el apartado de "documentación adjunta al informe" correspondiente al primer periodo de corrección. Por lo que respecta a las cuentas referenciadas con el número (3), son cuentas que fueron dadas de baja de catálogos auxiliares de la contabilidad de la Comisión Operativa Estatal en septiembre del 2017; por tal motivo las conciliaciones bancarias se realizaron con corte a esa fecha. Lo anterior consta en la respuesta a la observación No 1 del Oficio de Errores y Omisiones concernientes a la primera vuelta correspondiente a la revisión de Ingresos y Gastos del

“Para dar contestación a la presente observación, me permito utilizar como referencia la siguiente tabla:

Institución Bancaria

Cuenta Bancaria

Conciliaciones Bancarias REFE

RENCIA Presen

tados Faltantes

Scotiabank Inverlat, S.A.

044180001001823569 9

Julio a Septiembre

2

Scotiabank Inverlat, S.A.

044180001001823640 9

Julio a Septiembre

2

Scotiabank Inverlat, S.A.

044180001030797611 9 Octubre a

Diciembre 1

Banco Santander, S.A.

014180655024158901 9 Octubre a

Diciembre

1

Scotiabank Inverlat, S.A.

044180001098869824 9 Octubre a

Diciembre 1

Banco Santander, S.A.

014180655013591731 9 Octubre a

Diciembre

1

Scotiabank Inverlat, S.A.

044180001030079792 9 Octubre a

Diciembre 1

Scotiabank Inverlat, S.A.

044180001001823491 10

Noviembre y Diciembre

1

Scotiabank Inverlat, S.A.

044180001030797530 9 Octubre a

Diciembre 1

Scotiabank Inverlat, S.A.

044180001098869316 9 Octubre a

Diciembre 1

Banca Afirme, S.A.

062180001311281938 11 Diciembre 3

“Véase Anexo R2-1 del presente dictamen.”

Atendida De la verificación al SIF, así como a la respuesta del sujeto obligado, se determinó lo siguiente: Véase Anexo 4 del presente Dictamen. Por lo que se refiere a las cuentas bancarias señaladas con (1) en la columna “Ref” del Anexo 4 del presente Dictamen, el sujeto obligado presentó las conciliaciones y estados de cuenta correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, por tal motivo, la observación quedó atendida en cuanto a este punto. Respecto a la cuenta bancaria con referencia (2) en la columna “Ref del Dictamen” del Anexo 4 del presente Dictamen, el sujeto obligado presentó el documento que avala la comprobación de la cancelación de la cuenta bancaria, a partir del mes de noviembre de 2017; por tal motivo, la observación quedó atendida en cuanto a este punto. En cuanto a las cuentas bancarias con referencia (3) en la columna “Ref del Dictamen” del Anexo 4 del presente Dictamen, toda vez que el sujeto obligado señaló que las cuentas fueron canceladas, derivado del cruce de información realizado con la CNBV se corroboro que dichas cuentas ya no se encuentran vigentes, lo anterior derivado de que no presentan movimientos y como se estipula en los contratos, ante tal situación la institución bancaria no tiene obligación de expedir algún

Page 25: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Informe Anual 2016, identificado con la clave INE/UTF/DA- U11399/17. La cuenta referenciada con el número (4) corresponde a una cuenta administrada por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que la responsabilidad de presentar estados de cuenta y conciliaciones bancarias de dicha cuenta, es del CEN. Finalmente, la cuenta referenciada con el número (5), fue cancelada en el mes de noviembre de 2017; se adjunta en calidad de Anexo I, a la presente respuesta, copia del documento que así lo acredita.”

Del análisis a las aclaraciones presentadas por el sujeto obligado y al Sistema Integral de Fiscalización, se determinó lo siguiente: En relación a la respuesta relacionada con las cuentas bancarias con referencia (1) en la columna “Ref” del Anexo 4 del presente dictamen, se consideró insatisfactoria, toda vez que aun cuando el sujeto obligado señaló que las cuentas fueron canceladas, de la revisión a los distintos apartados del SIF, no se localizó la documentación comprobatoria correspondiente. Respecto a la respuesta relacionada con la cuenta bancaria con referencia (2) en la columna “Ref” del Anexo 4 del presente dictamen, se consideró insatisfactoria, toda vez que aun cuando señaló la cuenta pertenece al CEN y que el sujeto obligado no hizo uso de la misma, de la revisión a los distintos apartados del SIF, no se localizó ningún documento que compruebe la procedencia de la cuenta. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las conciliaciones bancarias de las cuentas referenciadas con (1) y

(2) de la columna “Ref” del cuadro anterior, correspondientes a los meses señalados como faltantes.

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 78, numeral 1, inciso b), fracción II de la LGPP; 54 y 257, numeral 1, incisos b) y h) del RF.

comprobante de cancelación de cuenta, por tal motivo, la observación quedó atendida.

Page 26: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/46903/18 notificado el 27 de noviembre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

23 De la verificación al SIF, en el catálogo auxiliar de cuentas bancarias, se observaron 8 cuentas con estatus “Inactivo”, sin embargo, su partido omitió presentar los escritos de cancelación de cuentas bancarias a la Unidad Técnica de Fiscalización, así como la documentación que dé certeza a esta autoridad respecto de las cancelaciones. Véase Anexo 5 del presente Dictamen. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF. Con escrito de respuesta: número COE/TESORERIA/0032/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, el sujeto obligado manifestó lo que a la letra se transcribe “La cuenta referenciada con el número (1) fue cancelada en el mes de noviembre de 2017, se adjunta en calidad de Anexo II documento probatorio. Las cuentas referenciadas con el número (2) son cuentas que fueron intervenidas por la autoridad competente a causa de juicios, mismas que una vez ejecutados los laudos laborales, se cancelaron en automático al quedar sin movimientos quedan sin efecto seis meses después, por lo que no es necesario un documento que formalice la cancelación. Finalmente las cuentas identificadas con el número (3) corresponden a cuentas administradas por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que la responsabilidad de presentar estados de cuenta y conciliaciones bancarias de dicha cuenta, es del CEN; como fue manifestado en su oportunidad durante la respuesta a la observación No 1 del Oficio de Errores y Omisiones concernientes a la primera vuelta correspondiente a la revisión de Ingresos y Gastos del Informe Anual 2016, identificado con la clave INE/UTF/DA-U11399/17”

“Véase Anexo R2-2 del presente dictamen.” Atendida De la verificación al SIF, así como a la respuesta del sujeto obligado, se determinó lo siguiente: Véase Anexo 6 del presente Dictamen. En cuanto a las cuentas bancarias señaladas con (1) en la columna “Ref” del Anexo 6 del presente Dictamen, el sujeto obligado presentó las conciliaciones y estados de cuenta correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, por tal motivo, la observación quedó atendida en cuanto a este punto. Respecto a la cuenta bancaria señalada con (2) en la columna “Ref” del Anexo 6 del presente Dictamen, el sujeto obligado presentó el documento que avala la comprobación de la cancelación de la cuenta bancaria, a partir del mes de noviembre de 2017; por tal motivo, la observación quedó atendida en cuanto a este punto. En cuanto a las cuentas bancarias señaladas con (3) en la columna “Ref” del Anexo 6 del presente Dictamen, toda vez que el sujeto obligado señaló que las cuentas fueron canceladas, derivado del cruce de información realizado con la CNBV se corroboro que dichas cuentas ya no se encuentran vigentes, lo anterior motivado de que no presentan movimientos y como se estipula en los contratos, ante tal situación la institución bancaria no tiene obligación de

Page 27: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Por lo que se refiere a la cuenta identificada con el número (1) en la columna “Ref” del Anexo 5 del presente dictamen, aun cuando el sujeto obligado señala que fue cancelada en el mes de noviembre de 2017, y que adjunta como Anexo II; no fue posible localizar ningún escrito de cancelación por parte de la institución bancaria o documento alguno que dé certeza a esta unidad sobre la cancelación de la cuenta bancaria. En el caso de las cuentas referenciadas con el número (2) en la columna “Ref” del cuadro 2.1, si bien el sujeto obligado responde que fueron intervenidas por la autoridad competente a causa de juicios, mismas que una vez ejecutados los laudos laborales, se cancelaron en automático al quedar sin movimientos, quedan sin efecto seis meses después, por lo que no es necesario un documento que formalice la cancelación; esta autoridad no tiene certeza de que en efecto dichas cuentas se encuentren canceladas, así mismo no se identificó algún documento que lo acredite ni el escrito acompañado por el documento expedido por la institución bancaria, en el cual se informa a esta autoridad la cancelación de dichas cuentas. Respecto a las cuentas señaladas con el número (3) en la columna “Ref” del Anexo 5 del presente dictamen, el sujeto obligado manifestó que corresponden a cuentas administradas por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que la responsabilidad de presentar estados de cuenta y conciliaciones bancarias de dicha cuenta, es del CEN; se comprobó con la documentación adjunta y la información registrada en SIF que dicha cuenta pertenece al CEN y que el sujeto obligado no hizo uso de la misma, por tal motivo, en cuanto a este punto la observación quedó atendida Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las cuentas referenciadas con (1) y (2) en la columna “Ref” del

anexo 5 del presente dictamen, en el caso de cancelación, los escritos expedidos por las instituciones bancarias correspondientes, con los cuales informó a la Unidad Técnica de Fiscalización la cancelación de las cuentas bancarias señaladas en el anexo 5 del presente dictamen.

Las cuentas referenciadas con (1) y (2) en la columna “Ref” del del

anexo 5 del presente dictamen, el soporte documental que valide la cancelación de las cuentas bancarias en comento.

expedir algún comprobante de cancelación de cuenta, por tal motivo, la observación quedó atendida.

Page 28: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Las declaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 78, numeral 1, inciso b), fracción II de la LGPP, 257, numeral 1, inciso h) y 277, numeral 1, inciso e) del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/46903/18 notificado el 27 de noviembre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

24 Egresos Remuneraciones a dirigentes De la verificación al SIF, en la cuenta “Sueldos y Salarios del Personal”, se observaron pólizas que presentan facturas por concepto de “Servicios de Administración de Personal”, sin embargo, el sujeto obligado debió presentar reporte de actividades trimestral, que contendrá la descripción general de las actividades realizadas por el personal, el cual no fue localizado en la documentación adjunta en el SIF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF. Con escrito de respuesta: número COE/TESORERIA/0032/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, el sujeto obligado manifestó lo que a la letra se transcribe: “El Partido Movimiento Ciudadano ejerció el pago de la nómina aplicando el financiamiento exclusivamente para los fines que les han sido entregados (25, numeral 1, inciso n), LGPP); los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas (art. 63, numeral 1, inciso e), LGPP); las operaciones fueron registradas en el SIF (art. 37 R.F.), con al menos un documento soporte (art. 39, numeral

“Como quedó de manifiesto en la respuesta brindada con anterioridad al oficio de errores y omisiones 1ª vuelta identificado con clave COE/TESORERIA/0032/18. A pesar de que la Unidad Técnica de Fiscalización cita los artículos 27, fracción V, último párrafo LISR y artículo 5, fracción II LIVA, como fundamento para solicitar diversa información atribuible a obligaciones fiscales del proveedor; me permito confirmar lo siguiente: En primera instancia no existe un fundamento legal en la legislación electoral (LEGIPE, LGPP, R.F.) que establezca puntualmente la obligación de los partidos políticos para soportar los gastos realizados por la contratación de nómina tipo “outsourcing” con la documentación solicitada por la autoridad electoral en la presente observación. Por otra parte, la Unidad Técnica de Fiscalización funda su petición en los artículos 27, fracción V, último párrafo LISR y artículo 5, fracción II LIVA; legislación aplicable para personas físicas y morales que DESEEN OBTENER BENEFICIOS FISCALES (deducción de impuestos) derivado de la contratación de nómina mediante la modalidad de outsourcing. En esta tesitura los partidos políticos no están obligados a presentar una declaración de impuestos de forma anual ante el SAT, debido a que de

Atendida La respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria, si bien el sujeto obligado argumenta la inexistencia de fundamento que establezca la obligación de soportar los gastos por la contratación de nómina tipo outsorcing, presenta en calidad de Anexo Vlll, relación de trabajadores contratados mediante outsourcing y recibos de pago.

Procede señalar al ser responsable solidario, y si bien el origen del recurso público estaba acreditado, no existia la certeza del destino, por lo que como se establece en la normativa, corresponde a esta Unidad Técnica de Fiscalización, vigilar y fiscalizar el origen, monto, destino y aplicación de los ingresos y gastos de los partidos políticos de tal modo que al realizar los procedimientos de auditoria correspondientes, esta Autoridad como ya se señaló, no contaba con la certeza suficiente del destino del recurso.

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió 6, R.F.); por lo que el registro contable realizado por Movimiento Ciudadano, no vulnera la normatividad en este sentido. Los partidos políticos son instituciones sin fines mercantiles, ni de lucro; de esta interpretación partimos para argumentar que si bien el artículo 27, fracción V, último párrafo LISR, plantea que "Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo”, esto es SIEMPRE Y CUANDO se pretendan DEDUCIR impuestos, hecho que no aplica para el caso de los partidos políticos por su naturaleza jurídica. De la misma forma en relación con el artículo 5, fracción II de la LIVA, "Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado”; es bajo la tesitura de que el contratante tenga la posibilidad de trasladar I.V.A., en este sentido un partido político no puede DEDUCIR este impuesto. Por otra parte, si bien el Partido es responsable solidario en términos de los artículos 26 del Código Fiscal de la Federación y 15-A de la LSS; el Partido Movimiento Ciudadano realizo el registro contable acorde a lo establecido en los artículos 38, 39, 127 del Reglamento de

conformidad con el artículo 41, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público; es decir no persiguen fines de lucro, por lo que NO TIENEN LA FACULTAD PARA DEDUCIR IMPUESTOS. Se adjunta en calidad de Anexo VIII, Listado de personal contratado mediante la modalidad de outsourcing”.

Por lo que al presentar la relación de los empleados contratados mediante outsourcing, comprobantes fiscales por concepto de salarios y pago de las cuotas obrero patronales; se tiene la certeza del destino del recurso publico ejercido por el partido para remuneración de su personal, por tal razón la observación quedó atendida.

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Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Fiscalización; 63, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que se encuentra demostrado el origen y destino del recurso utilizado.” La respuesta de su partido se consideró insatisfactoria, pues aun cuando argumenta que los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información siempre y cuando se pretendan deducir impuestos, hecho que no aplica para el caso de los partidos políticos por su naturaleza jurídica, procede señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, fracción V, último párrafo LISR y artículo 5, fracción II LIVA, los sujetos obligados que opten por la contratación de terceros (Outsourcing) para el pago de nómina, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Aunado a lo anterior, como bien señala su partido, es responsable solidario, y el origen del recurso público está acreditado, sin embargo no existe la certeza del destino, por lo que como se establece en la normativa, corresponde a esta Unidad Técnica de Fiscalización, vigilar y fiscalizar el origen, monto, destino y aplicación de los ingresos y gastos de los partidos políticos de tal modo que al realizar los procedimientos de auditoria correspondientes, esta Autoridad difiere en cuanto a la certeza y destino del recurso. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de

salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio subcontratado.

Copia de los acuses de recibo de dichos comprobantes fiscales. Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos

efectuadas a dichos trabajadores. Copia del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.

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Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Copia de la declaración correspondiente al IVA. Copia del acuse de recibo de pago del Impuesto. Copia de la Información reportada al Servicio de Administración

Tributaria sobre el pago del IVA. Los reportes de actividades trimestrales del año 2017, que

contengan la descripción individual de las actividades realizadas por el personal

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, numeral 1, inciso n), 63, numeral 1, inciso e), de la LGPP; 37, 39, numeral 6, 127 y 296, numeral 1 del RF; en relación con el artículo 27, fracción V, último párrafo LISR; artículo 5, fracción II LIVA; artículo 15-A de la LFT; artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, y artículo 26 del CFF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/46903/18 notificado el 27 de noviembre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

Capacitación, Promoción y el Desarrollo para el Liderazgo Político de las Mujeres

De la revisión a la cuenta “Capacitación, Promoción y el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres”, se verificó que el sujeto obligado se apegara a lo dispuesto en el artículo 66 numeral 1, inciso a), fracción V del CEEM, que a la letra dice: “cada partido deberá destinar anualmente el 3% del financiamiento público ordinario. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.”, determinando lo que a continuación se detalla:

Financiamiento público recibido

3 % que le correspondía destinar para la

Importe que el partido registró como gastos

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Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió para actividades

ordinarias

Acuerdo INE/CG37/2017

(*)

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres.

para la capacitación, promoción y

desarrollo del liderazgo político de

las mujeres

(a) (b)=(a*3%) (c)

$35,170,411.96 $1,055,112.36 $2,190,508.00

(*) Financiamiento recibido sin considerar el descuento de sanciones.

En sesión extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2017, se aprobó el Acuerdo IEEM/CG37/2015 del Consejo General del IEEM, por medio del cual se determinó el Financiamiento Público de los partidos políticos para el año 2017, que en su punto Primero determinó la cantidad de $35,170,411.96, para el financiamiento de actividades ordinarias permanentes del Partido Movimiento Ciudadano, como se muestra en el cuadro que antecede.

Procede señalar que el importe de $2,190,508.00 indicado en el cuadro que antecede, se reportó en el rubro de “Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres”, en la balanza de comprobación del Comité Ejecutivo Estatal; asimismo, dichos gastos se controlaron en una cuenta específica, tal como lo señala el RF.

De la revisión realizada se constató que el sujeto obligado cumplió con la obligación de destinar el 3% del financiamiento público ordinario para la Capacitación, Promoción y Desarrollo del liderazgo Político de las Mujeres en términos del artículo 66 numeral 1, inciso a), fracción V del CEEM como a continuación se detalla:

Monto Reportado

por el Partido

Gastos que no se

Monto efectivamente destinado a la

Monto que debió

destinar de

Diferencia

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Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió en el rubro de capacitación, promoción Y desarrollo del

Liderazgo Político De

Las Mujeres

consideraron ejercidos

Capacitación, Promoción y

Desarrollo Del Liderazgo

Político de las Mujeres

conformidad al acuerdo

IEEM/CG37/2017

(A) (B) (C)=(A-B) (D) (E)=(C-D)

$2,190,508.00 $0.00 $2,190,508.00 $1,055,112.36

$1,135,395.64

En este orden de ideas, el Partido Movimiento Ciudadano reportó en el Informe Anual egresos por concepto de Gastos en Capacitación Promoción y Desarrollo Político de la Mujer, por la cantidad de $2,190,508.00, la cual se integra de la siguiente manera:

Concepto Total

Capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres $1,655,008.00

Investigaciones relacionadas con el liderazgo político de las mujeres $232,000.00

Divulgación, difusión, publicación y distribución de libros, revistas y folletos de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres

$303,500.00

Total $2,190,508.00

Con base en los criterios de revisión aprobados por la Comisión de Fiscalización, mediante Acuerdo CF/007/2017, del rubro de Gastos para la Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, se revisó la cantidad de $2,190,508.00 que representa el 100% del total reportado.

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Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió De la revisión efectuada, se determinó que la documentación soporte comprobatoria consistente en facturas, contratos, copias de cheques y/o comprobantes de transferencias electrónicas, muestras de trabajos, convocatorias, listas de asistencia, fotografías, material didáctico y reportes de servicios, cumple con lo establecido en la normatividad aplicable, con excepción de lo que se detalla a continuación:

25 Actividades Específicas Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres De la verificación al SIF, en el rubro de “Capacitación, Promoción y el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres”, en la cuenta “Investigaciones relacionadas con el liderazgo político de las mujeres”, subcuenta “Análisis”, se observó que el sujeto obligado omitió presentar el certificado del registro ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor). Así mismo, no se identificaron los mecanismos, y criterios utilizados para su difusión y alcances, que permitan vincular el objeto del gasto. Véase Anexo 7 del presente Dictamen. Cabe señalar que es obligación del partido informar sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten; además de solicitar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones y su producto editorial, así como todas las actividades editoriales y audiovisuales que realicen relacionadas con las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres mismas que deberán ser entregadas a la Unidad Técnica de Fiscalización. Así mismo, resulta indispensable que el sujeto obligado puntualice los medios a través de los cuales fueron difundidos los trabajos de investigación a fin de poder ser localizables y poder vincular el gasto con el objetivo del proyecto. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

“El partido no tiene manifestaciones al respecto.”

No Atendida De la verificación al SIF, se observó que no se presentó alguna respuesta o aclaración específica en cuanto a esta observación, así mismo no se localizó dentro de las diferente pólizas registradas en el rubro de “Capacitación, Promoción y el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres”, en la cuenta “Investigaciones relacionadas con el liderazgo político de las mujeres”, subcuenta “Análisis”, la solicitud de registro ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), la evidencia de su respectiva aprobación o el certificado del registro del proyecto de investigación denominado "Equidad de Género y Cultura Política: Contrastes y Hallazgos entre Universitarios"; requeridos por la autoridad; por tal razón, la observación no quedó atendida. 6-C1-EM.

6-C1-EM. No realizó el registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) del proyecto de investigación denominado "Equidad de Género y Cultura Política: Contrastes y Hallazgos entre Universitarios" correspondientes, a sus actividades.

Forma. Artículo 164 del RF.

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Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Con escrito de respuesta: número COE/TESORERIA/0032/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, el sujeto obligado manifestó lo que a la letra se transcribe: “En primer término se hace la aclaración respecto de que todas las pólizas observadas corresponden a un mismo proyecto de investigación denominado "Equidad de Género y Cultura Política: Contrastes y Hallazgos entre Universitarios"; sin embargo, fueron registradas en 4 pólizas distintas debido a que el pago fue realizado en parcialidades hasta cubrir el monto total de $232,000.00. Por otra parte, las acciones que se llevaron a cabo para su difusión fueron las siguientes: • La investigación está disponible en formato PDF en la página web de Movimiento Ciudadano Estado de México. •Se distribuyó la investigación dentro del marco de las sesiones de capacitación contempladas en el PAT 2017 "Liderazgo y Participación Política de las Mujeres" en formato PDF y en memoria USB. (ANEXO 15) •En el Programa Anual de Trabajo de Capacitación Promoción y el Desarrollo Político de las Mujeres 2018, en el rubro de Divulgación y Difusión se contempla la impresión de 3000 ejemplares de la investigación, por lo que se puede dar seguimiento en la revisión del informe anual 2018.” Del análisis a las aclaraciones y a la documentación presentada por el sujeto obligado en el SIF, se determinó lo siguiente: En relación a los mecanismos, y criterios utilizados para su difusión y alcances de los trabajos de investigación que permitan vincular el objeto del gasto, se constató que fueron difundidos a través de la página web oficial de Movimiento Ciudadano Estado de México, en la dirección web que el partido señala, por tal razón, la observación quedó atendida. Por lo que se refiere al certificado del registro ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), de la revisión al SIF, no fue

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió localizada ninguna evidencia que pueda acreditar el registro de la investigación ante el INDAUTOR. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: La solicitud de registro ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del

Derecho de Autor), así como, evidencia de su respectiva aprobación.

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 25, numeral 1, inciso k), de la LGPP; 127, 164 y 184 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/46903/18 notificado el 27 de noviembre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

26 De la verificación al SIF, en el rubro de “Capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres”, en la cuenta “Divulgación, difusión, publicación y distribución de libros, revistas y folletos, subcuenta “Producción de videos”, se observó que su partido omitió presentar la solicitud de registro ante el INDAUTOR y la evidencia de su respectiva aprobación, las evidencias de los mecanismos utilizados para su difusión y sus alcances. Véase Anexo 8 del presente Dictamen. Cabe señalar que es obligación del partido informar sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten; además de solicitar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones y su producto editorial, así como todas las actividades editoriales y audiovisuales que realicen relacionadas con las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres mismas que deberán ser entregadas a la Unidad Técnica de Fiscalización.

“El partido no tiene manifestaciones al respecto.”

No Atendida De la verificación al SIF , así como a la respuesta del sujeto obligado, se observó que no se presentó alguna evidencia sustancial o aclaración específica en cuanto a esta observación, así mismo no se localizó dentro de las diferente pólizas registradas en la cuenta “Divulgación, difusión, publicación y distribución de libros, revistas y folletos, subcuenta “Producción de videos”, la solicitud de registro ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), la evidencia de su respectiva aprobación o el certificado de su registro, así como los mecanismos utilizados para la difusión y alcances de las actividades audiovisuales, requeridos por la autoridad; por tal razón, la observación no quedó atendida. 6-C2-EM.

6-C2-EM. No realizó los registros ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) de libros, revistas y folletos, subcuenta “Producción de videos”, correspondientes, a sus actividades

Forma Artículo 164 del RF.

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ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF. Con escrito de respuesta: número COE/TESORERIA/0032/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, el sujeto obligado manifestó lo que a la letra se transcribe: “En primer término, se hace la aclaración respecto de que todas las pólizas observadas corresponden a un mismo documental en video; sin embargo, fueron registrados en 4 pólizas distintas debido a que el pago fue realizado en parcialidades hasta cubrir el monto total de $303,500.00. Por otra parte, las acciones que se llevaron a cabo para su difusión fueron las siguientes: • El video documental está disponible en la página web de Movimiento Ciudadano Estado de México. • Dentro del marco de las capacitaciones contempladas en el PAT 2017 "Liderazgo y Participación Política de las Mujeres" fue proyectado el documental previo al inicio de los trabajos. •Debido a su aceptación por parte de las mujeres que lo observaron el documental fue distribuido en memoria USB.” Del análisis a las aclaraciones y a la documentación presentada por el sujeto obligado en el SIF, se determinó lo siguiente: En relación a los mecanismos, y criterios utilizados para su difusión y alcances de los trabajos de investigación que permitan vincular el objeto del gasto, se constató que fueron difundidos a través de la página web oficial de Movimiento Ciudadano Estado de México, en la dirección web que el partido señala por tal razón, la observación quedó atendida. Por lo que se refiere al certificado del registro ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), de la revisión al SIF, no fue localizada ninguna evidencia que pueda acreditar el registro de la investigación ante el INDAUTOR. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente:

Page 38: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Copia de la solicitud de registro ante el INDAUTOR (Instituto

Nacional del Derecho de Autor), así como, evidencia de su respectiva aprobación.

Los alcances para la difusión de las actividades audiovisuales.

Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 25, numeral 1, inciso k), de la LGPP; 127, 163, numeral 1, 164, 172, 173 numeral 5 y 184 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/46903/18 notificado el 27 de noviembre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

27 Cuentas de balance Cuentas por pagar Respecto de los “Saldos con antigüedad menor a un año al 31 de diciembre de 2017”, identificados en el cuadro anterior y en la columna “E” del Anexo 6 del oficio INE/UTF/DA/44442/18, por $308,376.47, corresponden a saldos de las operaciones realizadas en el ejercicio 2017. Respecto del total de los saldos de la cuentas de "Proveedores", “Cuentas por Pagar” y "Acreedores Diversos", procede señalar que los saldos reflejados en dichas cuentas al cierre del ejercicio 2017 y que al cierre del ejercicio siguiente continúen y no se encuentren debidamente soportados, serán considerados como ingresos no reportados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del RF; en consecuencia, a efecto de no incurrir en el supuesto previsto en la normatividad en comento, el sujeto obligado deberá proceder a la liquidación de dichas cuentas durante el ejercicio de 2018 y comprobar el origen del pasivo, salvo que se informe en su oportunidad de la existencia de alguna excepción legal. Por otra parte, el sujeto obligado debe considerar lo establecido en el artículo 121, numeral 1, del RF, en relación a que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las personas a las que se refiere el numeral 1,

“Los saldos con antigüedad menor a un año, han sido liquidados durante los primeros meses del ejercicio 2018; se adjunta en calidad de Anexo 16 hoja de trabajo en la que se identifican las referencias contables en las que se generan los pasivos, así como las referencias contables de los pagos.”

Seguimiento Esta autoridad determino saldos menores a un año generado en el ejercicio 2017, por un importe de $308,376.47 como se muestra en el Anexo 9 del presente Dictamen, cabe señalar que los saldos reflejados en dichas cuentas al cierre del ejercicio 2017 y que al cierre del ejercicio siguiente continúen y no se encuentren debidamente soportados, serán considerados como ingresos no reportados, en ese sentido, esta Autoridad estará dando seguimiento en el marco de la revisión del Informe Anual 2018 y 2019 para su comprobación en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de aprobación del presente dictamen

Page 39: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió inciso i), del artículo 25 de la LGPP, podrán realizar condonaciones de deuda o bonificaciones. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

28 Operaciones extemporáneas De la verificación al SIF, se observó que su partido registró 211 operaciones contables que excedieron los tres días posteriores a su realización, como se muestra en el Anexo 1 del oficio INE/UTF/DA/44442/18. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF. Con escrito de respuesta: número COE/TESORERIA/0032/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, el sujeto obligado manifestó lo que a la letra se transcribe: “El partido no tiene manifestaciones al respecto.” Esta autoridad consideró los criterios antes expuestos por su partido, y excluyó reclasificaciones, cancelaciones y ajustes, así como las pólizas correspondientes a control de cuentas presupuestales y depreciaciones de activo fijo, por el resto de operaciones, es de resaltar que la normatividad es clara al establecer que las operaciones deben ser registradas en tiempo real, desde el momento que ocurre y hasta tres días posteriores a su realización. Por lo anterior, su partido registro de manera extemporánea 211 operaciones contables que excedieron los tres días posteriores a su realización. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las aclaraciones que a su derecho convenga.

“El partido no tiene manifestaciones al respecto.” No Atendida Aun y cuando el partido omitió dar respuesta en la que aclare el porqué de la extemporaneidad en sus registros, esta autoridad, procedió a validar los registros contables observados, verificando que no estuvieran en los supuestos de reclasificaciones, cancelaciones y ajustes, así como las pólizas correspondientes a control de cuentas presupuestales y depreciaciones de activo fijo. La normatividad es clara al establecer que el sujeto obligado en comento vulneró lo dispuesto con el artículo 17 en sus párrafos 1 y 2 del RF, en relación con la Norma de Información Financiera A-2 (en los subsecuente NIF A-2) “Postulados básicos”, establece que los sujetos obligados realizan operaciones de ingresos cuando éstos se reciben en efectivo o en especie; y que los gastos ocurren cuando se pagan, se pactan o reciben los bienes o servicios, sin considerar el orden en que se realizan; asimismo, se señala que los gastos deben ser registrados en el primer momento que ocurran, atendiendo al momento más antiguo. Por lo que al persistir 211 registros contables por $646,346.50 bajo el supuesto de extemporaneidad mismos que se detallan en el Anexo 10 del presente Dictamen la observación no quedó atendida.

6-C3-EM. El sujeto obligado registro 211 operaciones por $646,346.50 fuera del plazo de los tres días posteriores a su realización.

Omisión de reportar operaciones en tiempo real (Registro extemporáneo en el SIF).

Artículo 38 numerales 1 y 5 del RF.

Page 40: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Lo anterior, con fundamento en los artículos 38, numerales 1 y 5 y 296, numeral 1 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/46903/18 notificado el 27 de noviembre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

6-C3-EM.

29 Avisos de contratación De la verificación al SIF, en el apartado de Avisos de Contratación en línea, se observó que su partido presentó de forma extemporánea los avisos de contratación de los contratos celebrados con los prestadores de servicios, superiores a las 1,500 UMA, como lo establece la normatividad. Véase Anexo 11 del presente Dictamen. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF. Con escrito de respuesta: número COE/TESORERIA/0032/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, el sujeto obligado manifestó lo que a la letra se transcribe: “El partido no tiene manifestaciones al respecto.” El sujeto obligado presentó de forma extemporánea los avisos de contratación de los contratos celebrados con los prestadores de servicios, superiores a las 1,500 UMA, como lo establece la normatividad. Los casos en comento se detallan en el cuadro anterior. Se le solicita presentar en el SIF lo siguiente: Las aclaraciones que a su derecho convenga. Lo anterior, con fundamento en los artículos 261 y 261 BIS del R.F. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/44442/18 notificado el 19 de

“El partido no tiene manifestaciones al respecto.” No Atendida Aun y cuando el partido omitió dar respuesta en la que aclare el porqué de la extemporaneidad de los avisos de contratación, esta autoridad determinó que el sujeto obligado presentó 11 Avisos de Contratación, por un monto de $32,798,635.82, de forma extemporánea; por tal razón, la observación no quedó atendida. 6-C4-EM.

6-C4-EM. Presentación de 11 avisos de contratación, de manera extemporánea por un monto de $32,798,635.82.

Presentación de avisos de contratación de manera extemporánea.

Artículos 261 numeral 1 RF.

Page 41: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió octubre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/46903/18 notificado el 27 de noviembre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

30 CNBV Con el fin de allegarse de elementos que permitieran determinar si el sujeto obligado cumplió con la obligación de aplicar el financiamiento, estricta e invariablemente, para las actividades señaladas en la LGIPE, así como para acreditar el origen lícito de los recursos, su destino y aplicación, de conformidad con el artículo 54 de la LGPP, esta autoridad realizó la solicitud a la Comisión Bancaria y de Valores (CNBV), de los estados de cuenta de los sujetos obligados mediante los oficios que se detallan en el cuadro siguiente:

Número de folio de la solicitud

No. Identificación del requerimiento

INEDMR/2018/000413 INE/UTF/DMR/1362/2018

INEDMR/2018/000414 INE/UTF/DMR/1363/2018

INEDMR/2018/000415 INE/UTF/DMR/1364/2018

INEDMR/2018/000416 INE/UTF/DMR/1365/2018

INEDMR/2018/000417 INE/UTF/DMR/1366/2018

INEDMR/2018/000418 INE/UTF/DMR/1367/2018

INEDMR/2018/000419 INE/UTF/DMR/1368/2018

INEDMR/2018/000420 INE/UTF/DMR/1369/2018

INEDMR/2018/000459 INE/UTF/DMR/1402/2018

INEDMR/2018/000460 INE/UTF/DMR/1403/2018

INEDMR/2018/000461 INE/UTF/DMR/1404/2018

INEDMR/2018/000462 INE/UTF/DMR/1405/2018

INEDMR/2018/000463 INE/UTF/DMR/1406/2018

INEDMR/2018/000464 INE/UTF/DMR/1407/2018

“Solicitamos respetuosamente a la autoridad por Usted representada, una vez recibidas las respuestas a los Oficios circularizados; se notifique de forma oportuna a Movimiento Ciudadano los resultados con la finalidad de garantizar el derecho de audiencia establecido en el artículo 14 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 44 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización vigente; antes de que se genere el Dictamen Consolidado y proyecto de resolución respectivo.”

Informativa   Derivado de los procedimientos llevados a cabo por la UTF, la CNBV presentó información de cuentas bancarias, mediante los oficios que se indican a continuación:

Número de oficio CNBV

7747202, 7902015, 7902042, 7902113, 7902123, 7902286, 7902292, 7928983, 7928998, 7929904, 7929944, 7929966, 7929971, 7930043, 7930043, 7930098, 7940778, 7941853, 7941862, 7941866, 7941879, 7942003, 7942014, 7942291, 7942437, 7942512, 7943348, 7943357, 7943363, 7943382, 7943397,7943399, 7943409, 7943410, 7943427, 7943573, 7945080, 7946152, 7946156, 7946500, 7941984, 7943611,

7902042.

Page 42: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió INEDMR/2018/000465 INE/UTF/DMR/1408/2018

INEDMR/2018/000466 INE/UTF/DMR/1409/2018

INEDMR/2018/000481 INE/UTF/DMR/1433/2018

INEDMR/2018/000467 INE/UTF/DMR/1446/2018

INEDMR/2018/000468 INE/UTF/DMR/1447/2018

INEDMR/2018/000469 INE/UTF/DMR/1448/2018

INEDMR/2018/000470 INE/UTF/DMR/1449/2018

INEDMR/2018/000471 INE/UTF/DMR/1450/2018

INEDMR/2018/000473 INE/UTF/DMR/1452/2018

INEDMR/2018/000483 INE/UTF/DMR/1577/2018

Si derivado de la documentación proporcionada por la CNBV, al dar respuesta a esta autoridad, se identificaran diferencias entre los depósitos y retiros de los estados de cuenta contra los registros contables, serán objeto de observación en el momento procesal oportuno. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA/46903/18 notificado el 27 de noviembre de 2018, se hicieron de su conocimiento los errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

De la revisión a la documentación presentada, no se determinaron observaciones.

31 Servicio de Administración Tributaria Con fundamento en las facultades de investigación propias de la Unidad Técnica de Fiscalización y en términos de lo dispuesto en el artículo 41, base V, apartado B, penúltimo y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 190, numerales 2 y 3; 192, numerales 1, inciso m) y 2; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), d), e) y h); 200, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso d), 57, numeral 1, inciso c); 77, numeral 2; y 80, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, a efecto de constatar las operaciones realizadas por los partidos políticos, con los proveedores de bienes y servicios, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó información a la autoridad hacendaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.

Informativa Derivado de los procedimientos llevados a cabo por la UTF, el SAT presentó información de proveedores de bienes y servicios, mediante los oficios que se indican a continuación:

Número de oficio SAT 103-05-05-2018-0233 103-05-05-2018-0306 103-05-05-2018-0337 103-05-05-2018-0363

Page 43: DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA ......Lo anterior, con fundamento en el artículo 257 del RF. Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante

ID Observación Oficio Núm. INE/UTF/DA/44442/18

Escrito de respuesta Número COE/TESORERIA/0032/18

Análisis Conclusión Falta concreta

Artículo que

incumplió Si derivado de la documentación proporcionada por el SAT, al dar respuesta a esta autoridad, se identificaran diferencias entre lo reportado contra los registros contables, serán objeto de observación en el momento procesal oportuno.

De la revisión a la documentación presentada, no se determinaron observaciones.

Seguimiento 6-C5-EM MC/EM. Derivado de la revisión del Informe Anual 2017, se dará seguimiento a las siguientes conclusiones en el marco de la revisión del Informe Anual 2018:

APARTADO CONCEPTO MONTO Cuentas por Pagar (Pasivos)

Saldo menor a un año 308,376.47

Esta Autoridad estará dando seguimiento en el marco de la revisión del Informe Anual 2018 y 2019 para su comprobación en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de aprobación del presente dictamen