Dictamen CGR Fuero Gremial 2014

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ID Dictamen: 018988N14 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 18988 Fecha 14-03-2014 Nuevo SI Reactivado NO Alterado NO Carácter NNN Origenes DPA Referencias 226798/2013 Decretos y/o Resoluciones - Abogados CAA Destinatarios Directora del Trabajo Texto Dirigentes gremiales por los que se consulta, gozan de los derechos que establece el artículo 25 de la ley N° 19.296, sólo hasta seis meses después de expirado su mandato, aún cuando se haya postergado la elección para renovar el directorio. Acción Aplica dictámenes 28159/98, 26946/99 Fuentes Legales Ley 19296 art/25 inc/1, ley 19296 art/24, ley 19296 art/31 Descriptores dirigentes, fuero gremial, duración mandato Documento Completo N° 18.988 Fecha: 14-III-2014 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Salomón Leal Muñoz, quien sería Director de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, en la que consulta si tras el vencimiento del mandato de los directores de esta última, subsisten los beneficios que contempla la ley N° 19.296, respecto del fuero, calificaciones y permisos. En forma previa, debe recordarse que este Órgano Fiscalizador, en su oportunidad, envió el requerimiento del señor Leal Muñoz a la Dirección del Trabajo, para que ésta se pronunciara sobre la regularidad de la decisión de los dirigentes de la organización gremial en comento, en orden a postergar las elecciones de su directiva en seis meses, resolviendo el apuntado servicio que tal determinación se ajustaba a derecho, lo que no implicaba que los dirigentes en ejercicio conservasen tal calidad, más allá del tiempo que establece el precitado texto normativo. Dicho lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 24 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones como la de la especie permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Enseguida, es menester tener en consideración que conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 25 del reseñado cuerpo legal, los directores gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que ello no se hubiere producido por las causas que ese precepto indica, agregando el inciso segundo que durante ese lapso no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito y, acorde con el inciso tercero, tampoco serán objeto de calificación anual,

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Dictamen de la CGR que ratifica la doctrina de los tribunales y Corte Suprema por el denominado Fuero Gremial de los dirigentes de OO.SS

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ID Dictamen: 018988N14 Vista preliminar

Indicadores de Estado

Nº Dictamen 18988 Fecha 14-03-2014

Nuevo SI Reactivado NO

Alterado NO Carácter NNN

Origenes DPA

Referencias

226798/2013

Decretos y/o Resoluciones

-

Abogados

CAA

Destinatarios

Directora del Trabajo

Texto

Dirigentes gremiales por los que se consulta, gozan de los derechos que establece el artículo 25 de la ley N° 19.296, sólo hasta seis meses después de expirado su mandato, aún cuando se haya postergado la elección para renovar el directorio.

Acción

Aplica dictámenes 28159/98, 26946/99

Fuentes Legales

Ley 19296 art/25 inc/1, ley 19296 art/24, ley 19296 art/31

Descriptores

dirigentes, fuero gremial, duración mandato

Documento Completo

N° 18.988 Fecha: 14-III-2014 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Salomón Leal Muñoz, quien sería Director de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, en la que consulta si tras el vencimiento del mandato de los directores de esta última, subsisten los beneficios que contempla la ley N° 19.296, respecto del fuero, calificaciones y permisos. En forma previa, debe recordarse que este Órgano Fiscalizador, en su oportunidad, envió el requerimiento del señor Leal Muñoz a la Dirección del Trabajo, para que ésta se pronunciara sobre la regularidad de la decisión de los dirigentes de la organización gremial en comento, en orden a postergar las elecciones de su directiva en seis meses, resolviendo el apuntado servicio que tal determinación se ajustaba a derecho, lo que no implicaba que los dirigentes en ejercicio conservasen tal calidad, más allá del tiempo que establece el precitado texto normativo. Dicho lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 24 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones como la de la especie permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Enseguida, es menester tener en consideración que conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 25 del reseñado cuerpo legal, los directores gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que ello no se hubiere producido por las causas que ese precepto indica, agregando el inciso segundo que durante ese lapso no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito y, acorde con el inciso tercero, tampoco serán objeto de calificación anual,

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salvo que expresamente la solicitaren. Como puede advertirse, la anotada regulación establece que el fuero y la prohibición de evaluación subsisten tras el cese del mandato del dirigente, por el tiempo que precisa. Así entonces, dado que, según lo sostenido por la Dirección del Trabajo, la postergación de la fecha en que se haría la elección del directorio de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, no significa que quienes lo integren se mantengan en sus cargos más allá de los aludidos dos años, cabe concluir que tras cumplirse ese plazo, comenzarán a computarse los seis meses contemplados en el artículo 25 de la ley N° 19.296 y, una vez transcurridos éstos, los exdirectores de tal organización dejarán de gozar de los derechos indicados en el párrafo precedente. Ahora bien, en lo que atañe a los permisos, el artículo 31 de la ley N° 19.296, dispone, en lo que interesa, que la jefatura superior deberá conceder a los directores de las asociaciones que regula, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, derecho que por su propia naturaleza, se extiende sólo durante los dos años que dura su mandato, en armonía con lo determinado por los dictámenes N

os 28.159, de 1998 y 26.946, de 1999, ambos de este

origen. Transcríbase a don Salomón Leal Muñoz.

Saluda atentamente a Ud.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República