DICTAMEN ANTE EL IMSS - IMCP2010 y posteriores, de conformidad con la Ley del Seguro Social (LSS) en...

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REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL DICTAMEN ANTE EL IMSS L.C.P. Lourdes Abadía Velasco C.P.C. Carlos M de la Fuente Aguirre Integrantes de la CROSS del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño PRESIDENTE C.P C. José Luis Doñez Lucio VICEPRESIDENTE GENERAL C.P.C. Luis González Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán VICEPRESIDENTE FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN VICEPRESIDENCIA FISCAL C.P.C. Ricardo Arellano Godínez PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL C.P.C. Noé Hernández Ortiz PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DE SÍNDICOS ANTE EL SAT C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACIÓN DEL SAT C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS) Lic. Christian Natera Niño de Rivera PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL C.P. Mauricio Hurtado de Mendoza COMISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA C.P.C. Patricia González Tirado COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO

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REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL

DECRETO DE FACILIDADES

ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL

DICTAMEN ANTE EL IMSS

L.C.P. Lourdes Abadía Velasco C.P.C. Carlos M de la Fuente Aguirre

Integrantes de la CROSS del IMCP

DIRECTORIO

C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño PRESIDENTE

C.P C. José Luis Doñez Lucio VICEPRESIDENTE GENERAL

C.P.C. Luis González Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN

C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán VICEPRESIDENTE FISCAL

Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO

Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN

VICEPRESIDENCIA FISCAL

C.P.C. Ricardo Arellano Godínez PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL

C.P.C. Noé Hernández Ortiz PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

REPRESENTATIVA DE SÍNDICOS ANTE EL SAT

C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES

GENERALES DE FISCALIZACIÓN DEL

SAT

C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD

SOCIAL (CROSS)

Lic. Christian Natera Niño de Rivera PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

COMERCIO INTERNACIONAL

C.P. Mauricio Hurtado de Mendoza COMISIÓN DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

C.P.C. Patricia González Tirado COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO

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REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL

DICTAMEN ANTE EL IMSS

L.C.P. Lourdes Abadía Velasco C.P.C. Carlos M de la Fuente Aguirre

Integrantes de la CROSS del IMCP

l pasado 3 de diciembre, por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) se dieron a

conocer las reglas emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para

ejercer los beneficios previstos en el Decreto por el que se otorgan facilidades

administrativas en materia de simplificación tributaria publicada el 30 de junio de 2010.

Estas facilidades consisten en que los patrones o sujetos obligados a dictaminar por un Contador

Público Autorizado (C.P.A.), el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por el ejercicio fiscal

2010 y posteriores, de conformidad con la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 16, podrán optar

por no presentar dicho dictamen, a cambio de manifestar, mediante escrito libre, su adhesión a las

reglas de referencia, y entregar a esa autoridad a más tardar en el mes de abril del año siguiente al

último ejercicio por el que ejerzan la opción una serie documentos y archivos electrónicos.

A los patrones que opten por adherirse a dicho decreto se les llamara, en términos de las reglas

publicadas, “Beneficiarios”.

La documentación que se deberá presentar al IMSS en la subdelegación que corresponda al

domicilio fiscal del beneficiario del decreto, en forma electrónica, será por medio de dispositivo

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óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB, la que, de acuerdo con las citadas reglas, se deba

entregar en papel, se hará por copia simple o certificada y exhibir el original para cotejo,

invariablemente en español. La información y o documentación solicitada consiste en:

a) Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que se manifieste la solicitud

para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto (duplicado).

b) En su caso, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad o asociación, y

modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio que corresponda (original para cotejo).

c) Copia certificada del poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas

del representante legal (original para cotejo).

d) Copia de la identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para

votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional

o cédula profesional (original para cotejo).

e) Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.

f) Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.

g) Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria

de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.

h) Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el

diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.

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i) Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.

j) Copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta con su acuse de recepción.

k) Copia de la declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2 con su acuse de recepción.

l) Copia de cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios

profesionales, de comisión, de maquila, entre otros (original para cotejo).

m) Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores,

incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.

Además de la información listada anteriormente, los patrones de la construcción que opten por

estas facilidades, estarán obligados a presentar por cada una de las obras ejecutadas en el

ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:

a) Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.

b) Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas,

en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.

c) Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por

cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.

Es importante comentar que, de acuerdo con el número 9 de las citadas reglas, los Beneficiarios

del Decreto no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del

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Reglamento, los cuales, en resumen, mencionan que los patrones que dictaminen el

cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS:

a) No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados.

b) En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago

de cuotas, el patrón deberá aclararlas o liquidar el saldo a su cargo, y estas se

considerarán como parte de los resultados del dictamen.

c) No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del

procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado.

Cabe resaltar que existen otros beneficios para quienes se dictaminan, que aunque no se mencionan

en las reglas antes referidas también serán aplicables únicamente para aquellos patrones que

presentan dictamen de C.P.A., por ejemplo, en caso de errores u omisiones relativos a la Clasificación

de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

En conclusión, el plazo establecido por las autoridades para presentar la información, es corto,

considerando el volumen y tipo de información que deberá entregar. Más aún, sin duda amerita,

reflexionar y revisar si la información que se proporcionará a las autoridades no conlleva errores y

estar preparados en caso de que con esta información la autoridad determine créditos fiscales a su

cargo, de igual manera verificar que las cuentas contables concuerdan perfectamente, o que dentro

de los auxiliares que se entregarán al IMSS, se identifican claramente, las cancelaciones, ajustes,

provisiones, etc., que estén afectando la conciliación de cuentas, especial mención merece el interés

de la autoridad en que se entregue al menos 10% de los pagos realizados por la prestación de servicios

profesionales, de comisión, de maquila, etc. Cabe aclarar, además, que en ningún momento la

autoridad menciona que la información listada es opcional, es decir, se deberá entregar completa sin

excepción alguna.