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DICIEMBRE 2010 Número 87 $40.00 Álvaro Uribe Vélez MÉXICO RUMBO A LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS ASPECTOS GEOPOLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA Juan José Mateos Santillán LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CAOS AL DERECHO Juventino Castro y Castro

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LA SEGURIDAD ES UN VALOR DEMOCRÀTICO DE UNA FUENTE DE RECURSOS: Àlvaro Uribe Vèlez

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DICI

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Número 87 $40.00Álvaro Uribe Vélez

MÉXICO RUMBO A LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIADE LOS ABOGADOS

ASPECTOS GEOPOLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANAJuan José Mateos Santillán

LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CAOS

AL DERECHOJuventino Castro y Castro

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S U M A R I O

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No. 87 diciembre 2010

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PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 2009

ENTREVISTA: ÁLVARO URIBE VÉLEZ

KEDITORIAL

Dr. Elias Huerta Psihas

Lic. Janet Huerta Estefan

LA SEGURIDAD ES UN VALOR DEMOCRÁTICO Y UNA FUENTE DE INGRESOS

José Carlos Muñiz Montiel

EL GENERAL OSCAR NARANJOEL MEJOR POLICÍA DEL MUNDO

Dr. Juan José Mateos Santillán

ASPECTOS GEOPOLITICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

XV CONGRESO NACIONAL SOBRE MENORES INFRACTORES

LA ESPECIALIZACIÓN EN LAS MEDIDAS APLICABLES A LOS MENORES QUE INFRINGEN LA LEY Dra. Ruth Villanueva Castilleja

IMPARTEN EN LA UNAM UN FORO SOBRE “LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO"

LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CAOS AL DERECHODr. Juventino V. Castro y Castro

ES PRIORITARIO COMBATIR SERIAMENTE LA CORRUPCIÓN

FORO JURÍDICO 3

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FORO JURÍDICO 3

LIBROS EN

D I R E C T O R I OK

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

N I M Á S N I M E N O S

T I E M P O D E S A B E R …

Dr. Carlos Arellano García

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

R E F L E X I O N E S J U R Í D I C A S

Robespierre

CADALSOLA ESPECIALIZACIÓN EN LAS MEDIDAS APLICABLES A LOS MENORES QUE INFRINGEN LA LEY

Dr. Eliseo Rangel Gaspar

LAS AUSENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

COMERCIO INTERNACIONAL. RÉGIMEN JURÍDICO ECONÓMICOLibro del Dr. Juan M. Saldaña Pérez presentado en la ELD

Víctor Hugo Martínez Barrera

XXIX CONSEJO NACIONALDE SEGURIDAD PÚBLICA

Dr. Rubén Delgado Moya

DERECHO DEL TRABAJO BUROCRÁTICO Y DERECHO SOCIAL

CARACTERES Y DEFINICIÓN DE LA SOBERANÍA

PREVENCIÓN: NI DROGAS, NI VIOLENCIA

CAMBIO CLIMÁTICO Y COP 16 EN CANCÚN

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KEDITORIAL

Una buena dosis de la inseguridad e impunidad que nos aqueja tiene su origen en los alarmantes índices de corrupción que existe en todo el país y en todos los ámbitos de la vida social, tanto en el sector público, como en el privado, como lo corrobora la reciente encuesta mundial dada a conocer por Transparencia Internacional que reprobó a México con una calificación de 3.1 en una escala de 10 a 0, colocándonos en el lugar 98 de 198 países considerados, por debajo de Chile, Uruguay, Colombia, Perú, inclusive de Jamaica y Guatemala.

Los bochornosos acontecimientos recientes del IMSS, de la ALDF y de la CFE, son un indicador de lo generalizado que tenemos este negativo fenómeno. Las millonarias licitaciones de medicamentos “arregladas” del Seguro Social, las compras super infladas y con adjudicación directa de la Oficial Mayor de la ALDF y los recibos disminuidos de luz de funcionarios importantes y otras prácticas corruptas de la CFE y de la extinta Luz y Fuerza del Centro, son apenas la punta del iceberg de la corrupción generalizada que tanto nos daña.

Hechos como estos -que no nos alarman porque sabemos que es el “pan nuestro de cada día”-, deben ser considerados si verdaderamente el gobierno federal y los locales quieren combatir a la delincuencia organizada y de paso a todos los

vicios de un sistema de justicia penal desacreditado y en crisis, con niveles de impunidad del 95%.

Esto debe ser considerado seriamente en el cambio de estrategia que en esta lucha ha anunciado el Presidente de la República. Es prioritario dar un serio y profundo combate a la corrupción en todas sus modalidades, comenzando con las áreas del Ejecutivo, incluidos los Pinos y Palacio Nacional.

Para lograrlo se requieren nuevas leyes con sanciones severas y efectivas en todos los casos de corrupción pública y contra los privados cuando se coludan. Urgen también intensas campañas de concientización y de cultura de la legalidad más que gastos desproporcionados en imagen de gobernadores que poco interesan sus obras, mas allá de sus paisanos. Igualmente se necesita retomar la idea de construir un verdadero servicio civil de carrera en toda la administración pública, particularmente en las oficialías mayores, gerencias de compras, de obras, etc, que sospechosamente recaen en los íntimos de los “jefazos”, encargados de hacer los “cochinitos” o de cobrar el tan común “diezmo”.

Poco avanzaremos en esta lucha contra el crimen si no se incorpora una verdadera estrategia anticorrupción que deje atrás prácticas comunes como “el que no tranza no avanza” o “no me des, ponme donde hay” K

ES PRIORITARIO COMBATIR SERIAMENTE LA CORRUPCIÓN

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Dr. Elias Huerta PsihasK

E N T R E V I S T A

ES UN VALOR DEMOCRÁTICO Y UNA FUENTE DE INGRESOS

LA SEGURIDAD

De paso por México para participar en la Octava Cumbre de Negocios celebrada

en la Ciudad de Toluca, Estado de México, y recibir el Doctorado Honoris Causa

de la Universidad Autónoma de Guadalajara y la Presea “Por la Defensa del

Estado de Derecho”, de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, el ex

Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, concedió en exclusiva, una entrevista

a Foro Jurídico en la que aborda algunos de los puntos relevantes de su política

de Seguridad Democrática que produjo exitosos resultados en materia de

seguridad y justicia en ese país, refiriéndose en especial a la importancia de

contar con una policía única para un eficaz combate a la criminalidad organizada

y las ventajas que acarrea para la economía la Seguridad.

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ÁLVARO URIBE VÉLEZ

8 FORO JURÍDICO

firma Álvaro Uribe que para remontar el fenómeno delincuencial agudo que imperaba en Colombia en el 2002, cuando fue electo por primera

ocasión Presidente, asumió el mando directo de todas las acciones para combatir el secuestro e inició semanalmente, por todo el país, Consejos Comunales y Consejos de Seguridad, -que realizó permanentemente durante los 8 años que fungió como Presidente de la República de Colombia-, evaluando permanentemente acciones y resultados de las diferentes estrategias del combate contra la delincuencia, involucrando desde el principio, activa y prioritariamente a la sociedad civil.

Destaca Uribe la importancia que en estas labores ha tenido la Policía Nacional de Colombia con mando único en todo el país y la colaboración de la ciudadanía en labores de denuncia e información a través de instrumentos de comunicación de uso masivo como los celulares. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de esta interesante entrevista con quien ha sido considerado por los gobiernos de Estados Unidos y de algunos países Europeos como el mandatario más popular de la época contemporánea en América Latina.

¿QUE OPINA DE LA RECIENTE PROPUESTA DEL PRESIDENTE

FELIPE CALDERÓN PARA UNIFICAR LAS POLICÍAS?

Yo no puedo opinar sobre la propuesta del gobierno de México, tengo que ser absolutamente respetuoso. Lo que sí le puedo contar es la experiencia de Colombia en este tema. Colombia, hasta los años 50´s, tuvo policías departamentales -que aquí serían estatales-, de ingrata recordación, porque obedecieron a manejos de gatilleros locales, mucho más que al interés superior de la localidad ciudadana. Hoy en día en Colombia, contar con una sola policía nacional es una gran ventaja para enfrentar a la criminalidad organizada. Tenemos un comando unificado cuya autoridad recae en un comandante de la policía que hoy es un prestigiado policía, el General Oscar Naranjo. En la línea jerárquica hacia arriba sigue el Ministro de la Defensa y el Presidente de la República, entonces para

simplificar, el comandante supremo de toda la policía colombiana es el Presidente de la República.

Otro tema importante en esta materia fue que en 1994 se introdujeron poderes discrecionales al comandante de la policía para remover integrantes de ésta, es decir, para desvincularlos por razones de “buen servicio”. Entonces se introdujo lo que yo llamo una flexibilidad para el despido, que es crucial. La Corte Constitucional Colombiana ha venido recortando ese poder, pero todavía es manejable, porque es imposible administrar la lucha contra la criminalidad cuando se exige probar la causal de buena conducta de un agente de orden público como es un policía. En estos casos hay que confiar en la buena fe, en el buen criterio, en la verdad sabida por parte del comandante de la policía al investirlo de esas autorizaciones. Considero que esas son algunas de las ventajas que tiene el manejo de policía única en Colombia.

¿CÓMO INTERVIENEN EN ESTE PROCESO LOS GOBERNADORES

y LOS ALCALDES?

En Colombia ambos son elegidos popularmente, por voto popular directo y la Constitución colombiana dice que ellos son representantes del Presidente de la República en su Departamento -Estado, o municipio-, por ello tienen la facultad de coordinar a la policía en sus localidades, pueden apoyarla y orientarla para que intervengan contra la criminalidad. No obstante que es una policía nacional, cuando uno lee bien la Constitución, encuentra que los gobernadores y los alcaldes, y lo digo por mi experiencia de gobernador, tienen toda la competencia para coordinar a esa policía con las otras fuerzas, no obstante que el mando se mantiene en cabeza del Presidente de la República. En resumen los gobernadores y alcaldes pueden coordinar y apoyar los esfuerzos de la policía más no pueden nombrar ni desvincular ya que el mando lo mantiene el Presidente de la República. En mi país, las ciudades más importantes apoyan a la policía con recursos, con vehículos, con combustible, con equipo de comunicación. Además contamos con un impuesto que ha ayudado mucho, el 5% del valor de cada contrato de obra pública se

E N T R E V I S T A

LA POLICÍA ÚNICA REPRESENTA UNA

GRAN VENTAJA PARA ENFRENTAR A LA CRIMINALIDAD

ORGANIZADA

DI SEGUIMIENTO PERSONAL A TODOS

LOS SECUESTROS PARA LOGRAR

SU REDUCCIÓN

LA FUERZA PÚBLICA SIN APOYO

CIUDADANO NO ES EFICAZ

SI NO HAY SEGURIDAD NO HAY

INVERSIÓN

A

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destina a un fondo de seguridad para apoyar la policía, y por ende a apoyar la seguridad.

¿EN SU ExPERIENCIA hA SIDO POSITIVO EL MANDO UNIFICADO

DE LA POLICÍA?

No hay duda. Además del mando unificado parte del éxito es que ese mando tenga una especie de poder discrecional para la desvinculación del policía de dudosa actuación. Esa combinación ha dado buenos resultados. Algo que le falta a Colombia en esta materia es más compromiso de algunos gobernadores y de algunos alcaldes para cumplir la tarea de coordinación y apoyo a la fuerza pública. Yo creo que los que se encuentren en situaciones de orden público delicadas deberían de reunirse diariamente con la policía, y con las otras fuerzas relacionadas con la justicia, para evaluar cómo está la actividad de todos, para coordinarlos y por supuesto apoyarlos. El año entrante hay elecciones de gobernadores y alcaldes en Colombia, y esta es una propuesta que me permitiré hacer a los candidatos que quieran aceptarla; que adquieran el compromiso con la comunidad de una coordinación diaria de las policías y las otras fuerzas. Existe una gran necesidad de involucrar todas las fuerzas en la lucha contra la criminalidad ya que cuando alguna fuerza se siente excluida de ese deber, la lleva a no sentirse responsable y no ocuparse de esos criminales. Posteriormente esto puede derivar en una colusión con ellos, lo que facilita que esos criminales penetren en el orden público.

¿QUÉ PAPEL JUGÓ LA SOCIEDAD CIVIL EN SU

ExITOSA POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRATICA?

En un inicio en Colombia había mucho temor a proponer un proyecto de seguridad democrática. Siempre los vaticinios eran adversos, los analistas de la política decían que un proyecto de seguridad jamás triunfaría en Colombia. De hecho cuando mi candidatura empezaba y ganaba algunos puntos en las encuestas decían que ya había tocado techo. Ningún analista creyó que esa propuesta pudiera ganar. Había un temor a una reacción popular adversa, teniendo en

cuenta lo que había sido la doctrina de seguridad nacional en América Latina, en nombre de la cual se impulsaron dictaduras y se suprimieron libertades. En esos discursos políticos siempre se habló de lo social, pero se olvidó que lo social necesita recursos para resolverlo y que esos recursos vienen de la inversión, y que sin esa seguridad no hay inversión.

Otro factor importente es que en la clase política –formada mayoritariamente por abogados-, hay una interpretación exagerada de la teoría positiva del derecho penal, de la creencia del origen social de todo delito. Los hechos fueron demostrando que a más criminalidad menos inversión, más pobreza, más desempleo y más inequidad. Por eso, lo que primero hicimos fue apelar al pueblo, lo que llamo la coalición popular. Si yo hubiera empezado proponiéndole esto a los políticos, no hubiera triunfado por su temor. Más que una resistencia existía un miedo a plantear un tema de seguridad. Entonces yo le hice el planteamiento al pueblo colombiano, y fue hasta que tuvimos la aceptación por parte de la ciudadanía que los políticos se empezaron a convencer. Es muy importante destacar esa sucesión de eventos: primero la ciudadanía, luego la clase política.

Para lograr la aceptación ciudadana combinamos dos cosas: la teoría y el examen de los hechos. Para la primera, propusimos un proyecto de seguridad democrática e hicimos una profunda

ÁLVARO URIBE VÉLEZ y extensa pedagogía en todo el país para explicar que un proyecto de seguridad democrática significaba seguridad para todos los ciudadanos, independientemente de su cercanía o su oposición al gobierno. Había que difundir que era un proyecto con libertades democráticas, con legislación ordinaria, sin legislación de estado de sitio. Un proyecto con un país totalmente abierto a la vigilancia internacional y con respeto social a los medios de comunicación. Nos basamos en la concepción democrática de la seguridad y en una realidad, en la realidad de un pueblo muy sufrido que empezó a despertar, lo cual ayudó nuestro discurso. La violencia que vivían los colombianos generaba desconfianza, además de que creaba una especie de éxodo de colombianos, y de desarraigo frente a la patria ya que lo único que había traído era muertos, viudas, pobreza e injusticia. Esos factores empezaron a crear el clima que finalmente permitió la victoria. Algunos sectores radicales de la oposición nunca aceptaron esta tesis, pero como sí se beneficiaron de la política, han inventado otras formas de criticarme ya que encontraron que la política tenía un sólido respaldo popular.

¿CÓMO LOGRÓ ABATIR EL SECUESTRO

y DE QUÉ FORMA AyUDA LA POLICÍA UNIFICADA

EN ESTE PROCESO?

En este terreno tuvimos logros importantes. Cuando asumí el poder la cifra anual de secuestros se aproximaba a tres mil. Al concluir no llegaba a los 200. En Colombia tenemos grupos especiales anti-extorsión y anti-secuestro que están en la policía y en el ejército y cuentan con la colaboración del cuerpos de investigación de la Fiscalía General de la Nación. Estos grupos se han venido entrenando muy bien, y han sido muy efectivos. Además de esa estructura debo confesar que yo estuve ocho años pendiente de cualquier caso de secuestro y le hacía seguimiento personal desde el momento en que llegara la denuncia hasta que se resolviera, siempre buscando que lo liberaran. En estos casos es vital que exista una gran cercanía entre la fuerza pública y la familia del secuestrado y que la fuerza pública haga todo lo posible por ganarse la confianza de la familia.

10 FORO JURÍDICO

E N T R E V I S T A

La decisión nuestra en todo caso fue rescatarlos y en la medida en la que nosotros tomábamos decisiones fuertes y actuábamos, la delincuencia empezó a entender que el secuestro ya no era negocio. Mirándolo en retrospectiva, creo que en 2002, cuando empecé el gobierno, si hubiera aceptado las grandes presiones para negociar con las FARC la liberación de los secuestrados a cualquier precio, habría sido un mal principio, que nos hubiera llevado a tener muchos más secuestros en lugar de reducirlos. Entonces también la política firme de nuestra parte, demostró que el secuestro no pagaba, y se constituyó en un paso fundamental para empezar a reducirlo.

No cabe duda de que este proceso necesita de una visión y administración diaria del Presidente. La seguridad no puede quedarse en el discurso, yo pasé ocho años día y noche administrando la seguridad. En Colombia había un secuestro y me llamaban a mí, explotaba una granada y me despertaban a mí a cualquier hora de la noche. Muchas veces, antes que los altos mandos militares, yo como presidente conocía los hechos de violencia, porque tenía un teléfono abierto al pueblo colombiano. A mí me llegaban mensajes en la madrugada avisándome de carros bomba y de secuestros. Cuando le entregué la presidencia al Presidente Santos, le dije; “yo ya pasé en vela las noches de ocho años, ahora es su turno señor Presidente”.

¿CÓMO INVOLUCRAR A LA CIUDADANIA EN LAS TAREAS DE

SEGURIDAD?

Hubo dos cosas muy importantes para hacer el acercamiento con las comunidades. En primer lugar están las reuniones periódicas que hacíamos con la comunidad y en segundo la red de informantes que creamos. Dichas reuniones las llamamos los Consejos Semanales de Seguridad, la comunidad acudía a hacer sus denuncias publicamente. Al principio la comunidad era muy temerosa, sin embargo, poco a poco fuimos ganando su confianza. Los temas que se abordaban en estos consejos eran diversos. Había consejos comunales los sábados sobre temas de seguridad, infraestructura, sociales, económicos, consejos de microempresarios

para analizar el tema de su crédito, de licencias, permisos y hasta consejos de exportadores, entre otros.

En las primeras cuatro horas de los consejos de la comunidad, escuchábamos a los ciudadanos, al principio no hablaban, pero después a medida que fueron tomando confianza, empezaban a comunicar sus problemas. En las segundas dos horas, los altos mandos militares, el Ministro de la Defensa y yo mismo, en compañía de los mandos regionales, del gobernador, el alcalde y el fiscal, ajustábamos la política en esa región. El verdadero éxito de esto comenzó una vez que las comunidades nos tuvieron confianza ya que denunciaban lo que no aparecía muchas veces en informes de la fuerza pública. Es decir que la fuerza pública presentaba informes más optimistas y la comunidad hablaba con más realismo y denunciaba desde el robo de una gallina, hasta el mayor secuestro. Así, mi persistencia en el tema creó en la fuerza pública la obligación de estar muy cerca de la comunidad.

Posteriormente creamos redes de ciudadanos con más de cuatro millones de cooperantes.

Sostengo la tesis de que en el combate a la criminalidad se necesita un trípode: constitución, fuerza pública y ciudadanía. La fuerza pública sola sin apoyo ciudadano no alcanza a ser eficaz. Por ello nos dimos a la tarea de integrar a la ciudadanía con la fuerza pública a través de las redes de informantes que fue el segundo elemento usado para lograr el acercamiento con las comunidades. A los cuatro millones de cooperantes que mencioné, los armamos con un celular que es una poderosa arma para la denuncia. Hay un estudio de la Universidad de los Andes que demuestra que a medida que se fue ampliando la cobertura de celular en el territorio colombiano fue disminuyendo la

violencia y la inseguridad con lo que vemos que hubo una gran contribución por parte de estos instrumentos de comunicación.

Básicamente la interacción entre la fuerza pública y la ciudadanía es una cooperación para mandar información. Para esto se requiere de una ciudadanía muy comprometida y solidaria, y de una fuerza pública muy responsable y receptiva. En esos ocho años se le pidió a la fuerza pública que estuviera atenta permanentemente a cualquier queja ciudadana y a la comunicación con los ciudadanos, acción que fue sumamente útil.

El Presidente Álvaro Uribe durante la entrevista que realizó el Dr. Elias Huerta Psihas, Director de Foro Jurídico

Esas son las tres etapas que seguimos con éxito en el proceso de involucraiento del ciudadano. Primero la coalición ciudadana que permitió nuestro triunfo, después los consejos de seguridad con la ciudadanía en las regiones, y finalmente la creación de la figura de los cooperantes.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA SEGURIDAD EN LA ECONOMIA?

Una de las cosas que yo le dije a los colombianos es: la seguridad es una fuente de recursos y un valor democrático, y expliqué el porqué. Entonces construimos ese trípode basado en seguridad, inversión y política social. El discurso político colombiano, siempre hablaba de política social, pero nunca hablaba de seguridad, y

nunca hablaba de inversión. Nuestro discurso introdujo esos dos elementos. Definitivamente aplaudimos lo social, pero lo social necesita recursos, y los recursos vienen de la inversión, y una inversión tiene que tener un país que la fomente y que crea en ella, contando con buena macroeconomía y fundamentalmente seguridad. Si no hay seguridad no hay inversión. Dividí a la seguridad frente a la inversión en tres categorías: la seguridad física, que se refiera a la lucha contra la criminalidad. Que los empresarios sientan que es un país que los está protegiendo contra el secuestro y la extorsión; la seguridad jurídica; en este rubro obtuvimos una ley que le permite al gobierno hacer pactos de estabilidad en materia tributaria con los inversionistas y: la seguridad política, que es dar un mensaje a los inversionistas de que el Estado los protege y cree en la inversión.

Hoy en día América Latina necesita mucha seguridad política ya que vemos tantos gobiernos radicalmente opuestos a la inversión privada, en lo que llamaríamos el nuevo comunismo. La seguridad política también contempla una relación institucional del gobierno con la inversión, por oposición una relación personal en dónde el gobierno ayuda a empresas que son sus “amigas” y si la considera adversaria puede inclusive expropiarla. Este tipo de relaciones personales dan a los empresarios una inseguridad política tremenda. Como vemos es un importantísimo factor que la relación colombiana con el sector de inversión se ha mantenido institucional e impersonal.

Así pues, se comunicó a inversionistas que sin una política social no se validaría la seguridad ni la inversión proponiendo entonces la seguridad y la inversión como presupuestos para la política social, y la política social como validadora de la seguridad y de la inversión. El país en esos años dobló su tasa de inversión y el producto colombiano per cápita pasó de $2,000 a $6,200 dólares sin incluir la capacidad de compra.

Yo diría que avanzamos mucho en lo social, en educación y en salud, rubro en el cual Colombia está logrando plena cobertura. Es esencial en este proceso medir todos los indicadores de seguridad, de inversión, y todos los indicadores

FORO JURÍDICO 11

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Nació el 4 de julio de 1952 en la Ciudad de Medellín, capital de Antioquia, uno de los 32 Departamentos de Colombia, localizado en la zona noroccidental del país.

ESTUDIOS REALIZADOS

Se graduó de Licenciado en Derecho en 1977 en la Universidad de Antioquia. En 1993 obtuvo diploma en Administración y Finanzas y en Negociación de Conflictos en la Escuela de Extensión de la Universidad de Harvard en Boston, Estados Unidos de Norte Améica. En 1998 y 1999 estudió en el Saint Antony´s College de la Universidad de Oxford en Inglaterra.

TRAyECTORIA POLÍTICA

A los 28 años fue nombrado Director de la Aeronáutica Civil del Gobierno central. Entre 1982 y 1983 fue Alcalde de Medellín. Fue electo Concejal de Medellín para el periodo 1984-1986. Fue senador de la República en los períodos 1986-1990 y 1990-1994. Debido al desempeño realizado durante su primer mandato obtuvo las distinciones de Senador Estrella en 1990 y la de Senador de Mejores Iniciativas, mérito escogido por los medios de comunicación y sus colegas del Senado. También fue resaltado como Mejor Senador en 1993. Ocupó la presidencia de Colombia durante ocho años, en el periodo presidencial 2002-2006 y 2006-2010. Sus principales objetivos durante su gestión presidencial fueron la lucha armada y económica contra el narcotráfico, y los grupos insurgentes de su país, así como el mejoramiento en el Sistema de Justicia Penal, realizar un trabajo conjunto con la sociedad y el Estado para brindar seguridad a la población y, abrir la economía colombiana al capital extranjero.

S E M B L A N Z A

El proceso de recuperación de la seguridad requiere una visión y administración

diaria del Presidente

sociales. Por ejemplo como indicador de inversión medíamos; tasa de inversión y los avances en índices de competitividad tanto del Banco Mundial, como el del Foro Económico Mundial. En los indicadores sociales permanentemente medíamos el índice de oportunidades del Banco Mundial donde tuvimos un gran mejoramiento, el índice multidimensional de pobreza de Oxford donde tuvimos un gran mejoramiento ya que en nuestro gobierno 6 millones de colombianos salieron de la pobreza, y también medíamos el índice de desarrollo de las Naciones Unidas, el

año pasado dijo la ONU que después de Chile y China, Colombia y Perú son los países que más rápido están avanzando en el índice de desarrollo humano.

A Colombia no la dejé en un paraíso, pero si con unas buenas semillas con las que creo yo que, de continuar las tendencias, puede producirse una buena germinación. Los visitantes a Colombia se triplicaron en la última parte de su mi administración y somos hoy un país bien mirado por los inversionistas locales y extranjeros K

12 FORO JURÍDICO

José Carlos Muñiz MontielK

DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIAFUE RECONOCIDO COMO

EL MEJOR POLICÍA DEL MUNDO

EL GENERAL OSCAR NARANJO

La Asociación Internacional de Jefes de Policía (IACP) en su 117 Asamblea otorgó al Mayor General Oscar Naranjo Trujillo, Director

General de la Policía Nacional de Colombia, el reconocimiento de Mejor Policía del Mundo, tomando en cuenta sus exitosas acciones

en el combate a la criminalidad organizada en ese país, particularmente al narcotráfico.

FORO JURÍDICO 13

E n la conferencia anual de la IACP celebrada el pasado mes de noviembre en Orlando, Florida, USA, ante más de 14 mil directores de servicios policiales de todo el mundo, el Gral. Oscar

Naranjo recibió el galardón, reconociendo su trayectoria de 32 años en las tareas policiales que han contribuido a consolidar en su país los avances en materia de seguridad pública.

En el mismo acto se dio a conocer que la Agencia de Combate de Drogas de los Estados Unidos, conocida por sus siglas en inglés como DEA, otorgó igualmente un reconocimiento al Gral. Oscar Naranjo como Agente Especial Honorario de esa organización, por su destacada gestión al frente de la Policía Nacional colombiana, dando testimonio de su fama y el buen nombre de que goza entre los colombianos y entre muchos colegas de la región.

La conferencia anual de la IACP es organizada desde su fundación en el año de 1893 y constituye un valioso espacio donde los altos mandos y jefes policiales de prácticamente todo el mundo comparten sus experiencias e intercambian conocimientos sobre nuevas tácticas en la lucha contra el crimen.

Durante el evento, al que asistió con la representación de México el Secretario de Seguridad Pública Federal Genaro García Luna, se entregaron también distinciones a policías que se han destacado en el mundo por su heroísmo y efectividad en la lucha contra la delincuencia y en las tareas de prevención del delito y del mantenimiento de la paz. En ese contexto se premió a la Policía Montada de Canadá, al ser considerada la mejor de América, reconociendo sus “excelentes estándares que los hacen ejemplos para la comunidad policial, así como por su dedicación a la calidad de vida de sus comunidades”.

Durante la conferencia se organizaron más de 150 talleres y sesiones de formación sobre todo tipo de temas entre los que se incluyeron: estrategias para dirigir cambios en la cultura policial; cómo reaccionar a la pérdida de la confianza de la opinión pública; estrategias para liderar el cambio en la cultura de la policía, el aprendizaje en línea y el apoyo operacional, la aplicación de la ley pública y la colaboración de la seguridad privada, y el uso de la fuerza, así como estrategias de combate a crímenes violentos y medidas contra el terrorismo internacional.

En el evento participaron también más de 800 empresas de todo el mundo que mostraron las tecnologías más avanzadas en la lucha contra la criminalidad, exhibieron productos diseñados para el uso policía, incluidos vehículos, accesorios, armas de fuego y equipo de protección y táctica, entre otros.La IACP es la asociación de policías más antigua del mundo y cuenta con más de 20.000 miembros.

Nació en 1956 en Bogotá Colombia. Es hijo del General Francisco José Naranjo, quien también fue Director General de la Policía Nacional. Se graduó de Bachiller en el Colegio Calasanz Bogotá. Es Administrador Policial con Postgrado en Seguridad Integral. Ha tomado el Diplomado de Dirección General para la Policía Nacional en el Instituto de Alta Dirección Empresarial (INALDE) de la Universidad de la Sabana.

Trabajó en el comando de la Policía del Departamento de Bolívar, en el Comando de Operaciones Especiales, la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia Policial y la Policía de la Ciudad de Cali.

Ha dirigido múltiples acciones policiales exitosas contra la criminalidad organizada, destacando la Operación Apocalipsis en la que murió al narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, miembro del Cártel de Medellín, la operación de inteligencia que culminó con el desmembramiento del grupo delictivo que comandaba el narcotraficante Pablo Escobar y con su muerte en un enfrentamiento con los agentes del orden.

El General Naranjo es miembro de la International Drug Enforcement Association filial de la DEA estadounidense, la Asociación Internacional de Jefes de Policía y el Círculo de Historia de la Policía Nacional.

CONDECORACIONES

Entre las principales condecoraciones destacan las siguientes:

Estrella de la Policía Grado Gran Oficial Cruz al Mérito PolicialMención Miembro Honorario de la DEA Asociación Internacional Mención Reconocimiento de los Estados Unidos de América Medalla Escuela Militar de Cadetes Categoría ÚnicaOrden de la Democracia Grado Comendador Orden de la Cámara de Representantes de Colombia Cruz al Mérito Carabineros de Chile Condecoración al Mérito (Ecuador) Orden del Mérito categoría A Primera Vez (Perú) Cruz de las Fuerzas Armadas de Cooperación de las Fuerzas Armadas de Venezuela Mejor Policía del Mundo K

S E M B L A N Z A

14 FORO JURÍDICO

Dr. Juan José Mateos Santillán*K

ASPECTOS GEOPOLITICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

FORO JURÍDICO 15

DE LA GUERRA DE LOS CALIFORNIOS A

LA REVOLUCIÓN MEXICANALos abuelos de mi generación fueron revolucionarios, a nosotros nos tocó estudiar en escuelas nacionalistas con un claro legado cultural de la Revolución mexicana, hoy, en el centenario de la gesta armada, los festejos parecen débiles imitaciones de las fastuosas ferias de cualquier ranchería en nuestro país. Sin embargo la Revolución mexicana es mucho más de aquellas viejas lecciones que exaltaban en nuestra imaginación la figura de héroes como Emiliano Zapata, Francisco Villa, Felipe Ángeles y engrandecían el fervor patrio.

La Revolución mexicana es mucho más que el patrimonio de un partido o un movimiento armado, es la expresión de un pueblo frente a la concentración de la riqueza, es una herencia que debemos valorar más allá de nuestras tendencias ideológicas como lección magistral que nos permita entender la real dimensión de nuestra historia, y no una realidad ciega que quiere llevarnos por senderos que ya transitamos pero que han quedado borrados de nuestra memoria.

EL ATAQUE A LOS CALIFORNIOS Y A LOS

PUEBLOS INDIOS DE NUEVO MÉXICO: UN VERDADERO

GENOCIDIOLos mexicanos prácticamente olvidamos que cuando los Estados Unidos desmembraron México y se quedaron con casi dos terceras partes de nuestro territorio, firmaron un tratado en el que se comprometían a respetar los derechos de propiedad de los mexicanos que habitaban en aquellas latitudes. Los pueblos originarios que vivían en los estados de California, Nuevo México, Nevada, Arizona, Utah, Texas y parte de Colorado eran dueños indiscutidos de aquellas tierras desde tiempos inmemoriales anteriores a la llegada de los españoles, franceses e ingleses a estas tierras americanas. Aquellas inmensas tierras que estuvieron bajo la bandera mexicana eran propiedad de las comunidades originarias, salvo pequeñas cantidades de tierras propiedad de algunos españoles. De pronto pasaron por guerra de conquista a quedar bajo la bandera de las barras y las estrellas.

Tal vez hemos borrado aquella parte de nuestros anales de la historia por la vergüenza de narrar la lucha heroica de aquellos mexicanos abandonados a su suerte frente al ejército de los Estados Unidos, pelearon con valor indómito, me refiero a la guerra de los Californios y a la resistencia de los pueblos indios de Nuevo México, que pelearon después de que México se rindió para defender sus derechos sobre la tierra en la que nacieron y de la que fueron dueños desde siempre hasta la conquista de México en 1848.

Es fácil entender el mecanismo por el cual los norteamericanos despojaron a los mexicanos de las tierras que prometieron respetar con un tratado, les pidieron sus escrituras y sus títulos de propiedad. Como es de conocimiento general, los títulos de propiedad derivan de una tradición romano germánica que no era conocida por las culturas anteriores a la llegada de los españoles.De esta forma los mexicanos agrupados en comunidades conocidas como Apaches, Yaquis, Mayos, Rarámuris, Pames, Cheroquis etc. eran dueños desde siempre pero no tenían papeles que acreditaran su propiedad en el sentido románico de la palabra.

Cuando los norteamericanos decidieron ocupar los territorios que recientemente habían conquistado a México, encontraron el formalismo jurídico para expulsar a las comunidades originarias de mexicanos, de sus tierras, simplemente les pedían que acreditaran sus propiedades con títulos de propiedad expedidos conforme a la tradición romana, como esto era un requisito de imposible realización, lanzaron a sus ejércitos en una guerra genocida contra los pueblos indios, conocidos como pieles rojas.

Para colmo de los males mexicanos, los mormones, que habían sido perseguidos por todo Estados Unidos en razón de que por sus costumbres constituían una verdadera teocracia tomaron posesión de los territorios mexicanos correspondientes al Estado de Utah. Cuando los mormones se asentaron en esas tierras iniciaron una cacería de mexicanos, a esas fechas extranjeros en las tierras donde nacieron.

Los diarios mexicanos narraban aquellos hechos de la siguiente forma: Un nuevo Insulto á los mexicanos. Con el mayor sentimiento notamos que las autoridades de los Estados Unidos no cesan en su sistema de agravios y vejámenes á nuestro país, y de persecuciones a nuestros compatriotas. Bien conocido es el modo vandálico como en el Condado de Calaveras (California) fueron expulsados todos los mexicanos de su país natal y perseguidos cual si fueran fieras del bosque: después, todo el mundo sabe cuál ha sido la conducta que las autoridades americanas han observado en Nuevo México, y la que el General Lane observó en el Valle de la Mesilla, por lo cual no sabemos se le haya aplicado castigo alguno. Últimamente los periódicos de los Estados Unidos nos traen la noticia de otro atentado cometido por el Gobernador americano del territorio de Utah

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mandando poner presos a todos los mexicanos que residen en él, con una excusa fútil que lleva su refutación en sí misma. 1

La gravedad de los hechos trasciende la inacción de los gobiernos mexicanos frente a la desgracia, persecución y aniquilamiento de nuestros hermanos sobre la base de formalismos jurídicos norteamericanos diseñados para legitimar el despojo y masacres que realizaron. El problema fundamental estriba en que los excesos norteamericanos sirvieron de lecciones magistrales a los políticos mexicanos para aplicar las mismas acciones en nuestro país.

EL EJEMPLO NORTEAMERICANO

EN MÉXICO

La Revolución mexicana debe explicarse como un problema multicausal y multifactorial que requiere espacios muy amplios para aproximarse a una explicación, para efectos de este trabajo nos concretaremos a abordar el problema de la tenencia y concentración de la tierra en unas cuantas manos.

Más allá de las causas sociales tradicionalmente expuestas en los libros de historia, el origen de la Revolución Mexicana debemos ubicarlo en los esquemas neocoloniales de dependencia que ataron los proyectos económicos mexicanos a Estados Unidos.

Dentro de las causas más importantes para entender la revolución, debemos estudiar la llamada Ley Lerdo o Ley de desamortización de bienes civiles y religiosos del 25 de junio de 1856 que imitó la estrategia norteamericana para expulsar a las comunidades originarias de sus propiedades. Nuestros libros de texto recogen la

desmembración de México simplemente como la “invasión norteamericana” y la desvinculan de los procesos neocoloniales que se derivan de aquellas derrotas pero la realidad es mucho más compleja.

De la Ley Lerdo también nos llegó un conjunto de distorsiones, nos dijeron que esa ley de desamortización fue dirigida en contra del clero, pero su título y su articulado son por demás claros, el objetivo directo eran los bienes civiles de las comunidades originarias o pueblos indios, los bienes de los municipios y también de los Estados. Podemos aclarar cualquier duda con la lectura del artículo 1de la Ley de Desamortización de Bienes que sostiene:

“Artículo 1o. Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República, se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas, por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.”

Como podemos apreciar se menciona en primera instancia a las corporaciones civiles que a las religiosas, los efectos de la medida fueron vistos de antemano, el clero, bien asesorado jurídicamente, acudió a todo tipo de simulaciones y defensas jurídicas para conservar sus bienes. Desamortizar significa quitar de las manos muertas y son manos muertas las sociedades y corporaciones civiles o mercantiles, pero las manos muertas civiles, eran mucho más vulnerables que las del clero.

Con la ley Lerdo se despojaría de sus bienes y tierras a todas aquellas personas morales que tuvieran tierras, entre las cuales destacaban por su vulnerabilidad e incapacidad para defenderse jurídicamente los pueblos indios o como los conocemos el día de hoy, las comunidades originarias y en general todas las etnias herederas de los hombres que habitaron estas tierras antes de la llegada de los españoles. La ley de desamortización fue un golpe directo de efecto retardado para los dueños inmemoriales

de estas tierras, pues debió Constitucionalizarse en el artículo 27 de la Constitución de 1857 y posteriormente complementarse con las leyes de población, colonización y las compañías deslindadoras norteamericanas, que por medir el territorio nacional cobraron una tercera parte de todo lo que midieron. De esta forma, a partir del esquema liberal clásico, se despojó a los pueblos indios de sus tierras.

A los municipios les sucedió lo mismo, desde tiempos de la dominación española, los monarcas dotaron a los municipios de tierras muy amplias para su subsistencia, todos los municipios creados por los españoles en época de la colonia contaban con terrenos comunales aledaños llamados “ejidos”, destinados a la recreación y al paso del ganado, “dehesas” terrenos comunales de pastoreo y “propios” terrenos para ser explotados en beneficio del ayuntamiento el conjunto de los bienes “municipales” era considerable.

Esos inmensos territorios que tenían los municipios, lo mismo que las tierras de los pueblos, comunidades y congregaciones indios, se consideraron en manos de una corporación civil, es decir, en manos muertas y quedaron al mejor postor para su venta.

Por si queda alguna duda para ver la verdadera dirección del golpe es necesario recordar el artículo 3º de la Ley Lerdo que sostenía:

Sebastián Lerdo de Tejada

Constitución Federal de los EstadosUnidos Mexicanos sancionada y votada por el Congreso general Constituyente

el 5 de febrero de 1857.

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“Artículo 3o. Bajo el nombre de corporaciones religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios, y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida.”

El término ayuntamiento nos aclara lo relativo a los terrenos comunales municipales de que estaban dotados todos los pueblos desde la época colonial y el término congregación puede entenderse en el sentido de grupo religioso o de reducción o congregación de indios. No es difícil imaginar a los curas planeando la simulación para proteger las tierras que poseían, siempre menores a las de los municipios y a la de los pueblos y congregaciones de indios, de esta forma eludieron en gran medida el impacto de la ley Lerdo, esto se hace evidente si consideramos que años después el 12 de julio de 1859, Juárez tuvo que expedir la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos.

El 20 de julio de 1863 se expidió la Ley reglamentaria del artículo 72, fracción XXIV de la constitución del 57 dictada por el presidente Juárez, llamada “Ley de Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos”, mediante la cual se definió como baldíos “todos los terrenos de la República que no hayan sido destinados a un uso público por la autoridad facultada para ello por la ley, ni cedidos por la misma a título oneroso o lucrativo a individuo o corporación autorizada para adquirirlos.” El 31 de mayo de 1875 se expidió un decreto sobre colonización mediante el cual se autorizó al ejecutivo para que provisionalmente, en tanto se expidiera la nueva ley de la materia, iniciase la colonización por medio de compañías deslindadoras, compañías de capital privado. Si atendemos la letra de dicho decreto, es claro que los mexicanos de la segunda mitad del siglo XIX intentaban poblar México con el sistema que siglos antes dio tantos frutos en Norteamérica, donde empresas como la Compañía de Virginia o la de la bahía de Massachusetts colonizaron y formaron verdaderas colonias en la época anterior a la Independencia, y cuyo éxito fue tal, que sirvió de base para la subsecuente expansión norteamericana.

“VI. La de que por habilitar un terreno baldío, con los requisitos que exige la facción anterior, obtenga el que llene estos requisitos, la tercera parte de dicho terreno o de su valor, siempre que lo haga con la debida autorización.”

Benito Juárez expidió la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos

El problema central de las compañías deslindadoras radicó en la forma de pago que se encontraba en el mismo Artículo 1º del decreto que nos ocupa en su fracción VI que señalaba:

La historia oficial ha esparcido dos ideas vagas que distorsionan la realidad de aquellos tiempos, la primera que la ley de desamortización golpeó al clero, pues en realidad fue el momento en que los antiguos pueblos indios perdieron sus tierras y sus derechos pues poseían las tierras en forma comunal y eso significaba que eran manos muertas por tanto pasaban de generación a generación sin salir jamás de sus manos, lo mismo les sucedió a los municipios.

Segundo, que los españoles despojaron a los pueblos indios de sus tierras, esta es una verdad relativa, pues los reyes españoles impulsaron un

sistema protector de los derechos que se refleja en la llamada Legislación indiana o Leyes de Indias y aplicaron las figuras de la encomienda y el repartimiento para la explotación de las tierras y el cobro de impuestos.

La encomienda y el repartimiento no despojaban a los indios de sus propiedades, pues concedían a los españoles el derecho de cobrar impuestos o recibir mano de obra para sus tierras y minas respetando en lo general los inmensos territorios de Norteamérica a favor de las comunidades indígenas.

El gran asalto a las tierras que le quedaron a México después de la guerra de conquista de Estados Unidos fue encabezado por los liberales de aquellos tiempos, entendidos como los hombres con pensamiento de corte liberal clásico, que existían en el Partido Liberal y en el Partido Conservador. No podemos omitir que personajes como el mismo Emperador Maximiliano de Habsburgo tenían por pensamiento una estructura liberal clásica que era la concepción político económica dominante en aquellos tiempos. De forma paralela, tampoco debemos olvidar el alineamiento de los grupos liberales a la logia yorquina desde tiempos de la independencia y la importancia cada día mayor que los Estados Unidos fueron adquiriendo al paso de los años y en la medida que se consolidaba el neocolonialismo en nuestro país.

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LA IMPORTANCIA DE ESTADOS UNIDOS EN LA GUERRA DE REFORMA

La finalidad de la Ley Lerdo o de la desamortización de bienes, no la buscaremos en las mil justificaciones que se escribieron desde el momento de su publicación y que se siguen repitiendo hasta la fecha, recurriremos a la opinión de un distinguido liberal juarista, que llegó a ser Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno del presidente Juárez, Don Manuel María de Zamacona quien nos ilustra sobre el tema cuando afirmó por la vía diplomática dirigiéndose al encargado de negocios de México en Washington en 1861: “A propósito de este asunto debo recomendar a Usted, que con toda la discreción posible tome informes y los transmita a este ministerio sobre los términos que sería practicable negociar con los banqueros y capitalistas de los Estados Unidos, un empréstito desde uno hasta diez millones sobre la garantía de terrenos baldíos, o el derecho del gobierno en la empresa de Tehuantepec, o de los valores procedentes de la nacionalización...”

La palabra de Zamacona es esclarecedora, la desamortización de bienes de 1856 y la nacionalización del 59 tuvieron por finalidad adquirir garantías para contratar empréstitos con el extranjero, la desamortización significó adicionalmente recursos para pagar las deudas contratadas con motivo de la revolución de Ayutla, para pagar la deuda interna y muchas otras poderosas razones. La desamortización de bienes vista como una medida en la que los arrendatarios tuvieran acceso a los bienes

que trabajaban bien pudiera ser considerada una medida revolucionaria, semejante a la perspectiva zapatista de “la tierra es para quien la trabaja”, sin embargo, en las condiciones del México de 1856 la medida tiene exactamente el efecto contrario.

Los indios trabajaban sus tierras comunalmente y los pueblos hacían lo mismo con las tierras municipales, no obstante continuaban constituyendo corporaciones civiles que no podían mantener sus propiedades y un aspecto aún más importante, la pobreza de las grandes masas mexicanas les impedía acceder a las posibilidades de comprar bienes inmuebles; de esta forma la medida se encaminó a favorecer a los extranjeros y a la oligarquía mexicana que tuviese capitales para invertir. El artículo 5o. es categórico para solucionar el problema de los terrenos de las comunidades indígenas y de los municipios:

“Artículo 5o. Tanto las urbanas, como las rústicas que no estén arrendadas a la fecha de la publicación de esta ley, se adjudicarán al mejor postor, en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del partido.”

Por el Artículo 5o. se podían vender todos los bienes indígenas y municipales al mejor postor, principio liberal que en una sociedad agraria como la mexicana de mediados del siglo XIX necesariamente iba a conducir a una inexorable concentración de la riqueza en manos de unos cuantos, acumulaciones de terrenos ya no en comunidades, sino en individuos, acumulaciones llamadas latifundios.

Las excepciones del Artículo 8 fueron las siguientes:

Manuel María de Zamacona

“Artículo 8o. Sólo se exceptúan de la enajenación que queda prevenida, los edificios destinados, inmediatamente y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones, aun cuando se

arriende alguna parte no separada de ellos, como los conventos, palacios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección, y de beneficencia. Como parte de cada uno de dichos edificios podrá comprenderse en esta excepción una casa que esté unida a ellos, y la habiten por razón de oficio, los que sirven al objeto de la institución, como las casas de los párrocos y de los capellanes de religiosas. De las propiedades pertenecientes a los ayuntamientos, se exceptuarán también los edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las poblaciones a que pertenezcan.”

Por ejido español se entendían las vías de paso de ganado y los lugares de recreo según referimos con anterioridad, en 1853 no se tenía el mismo concepto que en la actualidad sobre los servicios públicos por lo que el impacto de la Ley Lerdo en el patrimonio municipal fue considerable, lo mismo que en el patrimonio indígena.

El impacto de la Ley Lerdo fue terrible, la gran mayoría del pueblo de México no tenía recursos para invertir, los bienes de las comunidades indígenas y municipales quedaron a merced de los capitalistas interesados en perjuicio de las grandes mayorías nacionales, para mayor gravedad, el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Desamortización incluyó a las comunidades y parcialidades indígenas como sociedades civiles que no podían poseer tierras, lo que significó un verdadero crimen legal con el que las comunidades indígenas perdieron su personalidad para poseer sus tierras, pues nunca reclamaron individualmente lo que les correspondía comunalmente, ni tuvieron la capacidad de defender sus derechos legalmente por lo que fueron despojadas y ante su resistencia aniquiladas. Los excesos de la Ley Lerdo llevaron a que el 17 de septiembre de 1856, se indicara que los bienes nacionales no estaban incluidos en los bienes desamortizables.

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De las leyes de colonización y de las compañías deslindadoras se ha escrito lo suficiente para comprender que sirvieron para concentrar la tierra en unas cuantas manos y para dar paso a un sistema que basó su economía en el latifundio, pero que con el tiempo transitó al llamado latifundio improductivo a favor de una pequeña oligarquía mexicana, pero fundamentalmente al servicio de los intereses económicos norteamericanos y de algunos europeos.

Sin embargo, la confrontación de proyectos que nos llevó a la llamada Guerra de Reforma debe estudiarse en el marco de los proyectos geoestratégicos de Europa y de los Estados Unidos, pues, los conflictos internos de nuestro país simplemente reflejaron la lucha por la redistribución del mundo que se dio a partir del nacimiento de una nueva potencia económica y militar en el mundo, que inició su proyecto expansivo hacia el sur y evadió enfrentar a los ingleses en el Canadá. La mano norteamericana es evidente en varias de las acciones militares de la Guerra de tres años

El impacto de la Ley Lerdo fue terrible, la gran mayoría del pueblo de México no tenía recursos para invertir, los bienes de las comunidades indígenas y municipales quedaron a merced de los capitalistas interesados en perjuicio de las grandes mayorías nacionales

Sin intentar regatear méritos a los liberales de la Reforma, bien pudiéramos atribuir el éxito final de la contienda a la acción directa e indirecta de los norteamericanos para preservar sus intereses, toda vez que Juárez se encontró sitiado en Veracruz entre las tropas del General Miguel Miramón y los Buques Marqués y Miramón de filiación conservadora pero la intervención de la armada norteamericana el 6 de marzo de 1860, en el fondeadero de Antón Lizardo decidió la suerte de la guerra de Reforma, consideración aceptada por la mayoría de los historiadores contemporáneos.

Cuando el Wave, el Indianola y el Saratoga detienen a los barcos conservadores, capturan a su tripulación y la envían a Nuevo Orleans, los conservadores pelearon y perdieron ante las tropas norteamericanas. El apoyo indirecto consistió en recursos económicos y pertrechos de guerra para cambiar definitivamente el rumbo de la historia de México. La posición norteamericana se inclinó por la causa de los liberales quienes tácitamente aceptaron las pretensiones del

Ilustración de La guerra de tres años

realizada por Guadalupe Posada para la Biblioteca

del niño mexicano.

1 El Universal 12 de julio de 1853.2 Margadant S Guillermo Floris Introducción a la Historia del Derecho Mexicano Ed. Esfinge 5ª reimpresión México 1982 p. 713 Zamacona Manuel María de La labor diplomática de D. Manuel Maria Zamacona, México Archivo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores 1928 p 154.4 National Archives, Washington. Record group 59 D:I:M: 21 rat 66, si se prefiere puede consultarse Cosio Villegas Daniel Historia Moderna de México. El Porfiriato. La vida política exterior. Ed. Hermes México 1963 vol. 5 p. 45 Madison J. El Federalista X El Federalista FCE Quinta reimpresión México 1994 p 37

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Presidente Buchanan. Desde 1858, por conducto de los cabildeos logrados por José María Mata, hasta 1859, se discutieron los llamados tratados Mc Lane-Ocampo mismos que se firmaron el 14 de diciembre de este último año.

La suerte y los conflictos internos que provocó el reparto de los territorios conquistados a México generaron la guerra de secesión de Estados Unidos con lo que se evitó la ratificación norteamericana de aquellos oprobiosos tratados que transformaban a México en un condominio norteamericano.

Los europeos no se quedaron atrás en sus intentos de controlar México, o al menos obtener grandes ventajas económicas como las que se derivaban de los intereses generados por el Tratado Mont-Almonte.

La expresión más clara del expansionismo europeo en nuestro país durante el siglo XIX es la Invasión francesa y la intención de imponer en nuestras tierras un Imperio cercano a Europa a través de la figura de Maximiliano de Habsburgo sobre el apoyo que brindaron las tropas francesas a los conservadores mexicanos. De esta forma se confrontaron los grandes intereses geopolíticos de aquellos tiempos y se ubicaron detrás de los grupos políticos mexicanos, los liberales con Estados Unidos y los conservadores con Francia.

Para redondear el panorama habrá que señalar que en relación a los factores externos diremos que la simple observación del mapa de México en 1864-65 nos demuestra el dominio casi absoluto

de las armas conservadoras sobre las liberales y que resulta prácticamente incomprensible el hecho de que el gobierno trashumante de Juárez revirtiera la situación en un sólo año, cuando había sido obligado a salir del país por la precariedad de sus armas.

En este punto se hace relevante el triunfo de las armas del Norte sobre las del Sur en la guerra de secesión de EE UU, pues ambos contendientes sostenían proyectos expansivos diferentes. No obstante, la vigencia de la doctrina Monroe es indiscutible en ese momento y en consecuencia, la intervención norteamericana en México es inmediata. Simultáneamente Francia se encuentra en una etapa difícil en sus relaciones con otros países europeos que habrán de desembocar en la guerra Franco-prusiana, en este contexto se generan dos cuestiones que determinarán el final del segundo Imperio mexicano: a.- Francia se obliga ante los Estados Unidos a retirar sus tropas de México b.- Juárez recibe todo el apoyo de los Estados Unidos para destruir a sus enemigos conservadores.

La estrategia norteamericana no presenta ninguna actitud novedosa, simplemente ratifican su derecho de intervención en México contenido en su “Doctrina Monroe” y paralelamente aprovechan las circunstancias para reactivar su debilitada economía con uno de sus mejores negocios; la venta de armas.

Mucho se ha especulado sobre si el apoyo norteamericano se extendió hasta el extremo de la intervención de tropas norteamericanas en la

destrucción del ejército conservador, para efectos de nuestro trabajo nos concretaremos a señalar que dicho factor no implica ninguna variable al cuadro final: La expulsión de las tropas francesas se debió al apoyo de los Estados Unidos y la derrota de los conservadores se logró con las armas e intromisión norteamericanas.

Es claro que el partido Conservador significaba un problema constante para los Estados Unidos y en 1867 se finiquita la cuestión con la muerte de sus principales líderes. A partir de la ruptura de los contrapesos que significó la destrucción del Partido Conservador, los liberales se confrontaron entre sí hasta la consolidación de Porfirio Díaz en la Presidencia de México. A lo largo del porfirismo y de los gobiernos de Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel González se fueron creando las condiciones para concentrar la tierra de todo el país en unas cuantas manos, en detrimento de las grandes masas de indígenas y campesinos.

Si entendemos aquella sociedad agraria que fue el México de mediados del siglo XIX y principios del XX entenderemos que la riqueza nacional se encontraba en la propiedad de las tierras y que los propietarios originarios habían sufrido el despojo más claro de todos a partir de la aplicación extra lógica del sistema norteamericano.

La semilla de la Ley Lerdo creció y fue la simiente del latifundismo porfirista, demostrando que una medida con efectos positivos para EE UU no necesariamente tiene los mismos resultados en nuestro país. Es indiscutible que el liberalismo ha sido la teoría sobre la que los EE UU han desarrollado su proyecto de nación, pero siempre sobre la advertencia de uno de sus padres fundadores: Sin embargo, la fuente de discordia más común y persistente es la desigualdad en la distribución de las Propiedades.

La Revolución mexicana en uno de sus ángulos puede estudiarse como un movimiento de redistribución de la riqueza frente a un modelo económico liberal clásico, que no tuvo los contrapesos sociales, políticos o económicos que le dieran racionalidad y lo hicieran funcional. Tal vez esa sea la explicación que nos permita entender la opacidad y el silencio que han rodeado las conmemoraciones del centenario de la iniciación de la Revolución mexicana o tal vez sea que la lucha por intentar aplicar los modelos neoliberales derivados de las inercias regionales norteamericanas hagan subversivos o inopererantes los pensamientos redistributivos de la Revolución mexicana.

Presidente norteamericano James Buchanan

* Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM

Maximiliano de Habsburgo

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La organización del evento estuvo a cargo de la Asociación Nacional de Funcionarios y Ex funcionarios para la atención de Menores Infractores (ANFEAMI), del Instituto Mexicano de Prevención al Delito e Investigación Penitenciaria (IMPIP), el Gobierno del Estado de Chihuahua, la Academia Mexicana de Ciencias Penales, la Sociedad Mexicana de Criminología, la Federación de Abogados de Chihuahua, la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas y el Claustro Universitario de Chihuahua, dictando las conferencias centrales del congresos los siguientes juristas: Sergio García Ramírez, Luis Rodríguez Manzanera, Ruth Villanueva Castilleja, Roberto Ramos Cuéllar, Nancy Ivonne Daniells, José Luis Armendáriz González, Felipe de Jesús Álvarez, Jorge Valladares, Amelia Iruretagoyena y Rubén Pérez Sánchez entre otros.

Dentro de las actividades los congresistas presenciaron audiencias de juicio oral y realizaron un recorrido por el centro especializado para la atención de menores en esta ciudad capital del Estado de Chihuahua y tuvieron la oportunidad de conocer las condiciones en las que actualmente se encuentran los menores de edad que infringen la ley penal y reciben tratamiento en internación. También se rindió un homenaje al Maestro Jorge Correra Fuentes, por más de treinta años de invaluable trabajo en beneficio del infractor de la ley penal, obteniendo grandes logros gracias a su sensibilidad, compromiso y profesionalismo. Igualmente se entregaron reconocimientos al Dr. Sergio García Ramírez, al Dr. Luis Rodríguez Manzanera al Maestro Rubén Pérez Sánchez al Licenciado Alfredo Fierro y la Dra. Ruth Villanueva.

Durante los días 23, 24 y 25 de septiembre, se llevó a cabo en la ciudad de Chihuahua, Chih., el XV Congreso Nacional sobre Menores Infractores “Jorge Correa Fuentes” con la participación de especialistas de 26 entidades federativas y con la presencia de representantes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de diversas organizaciones civiles representados, entre otros, por el Mtro. Francisco Castellanos de Reintegra, Magda Licet Labastida y Alma Lorena Delgadillo Prado.

XV CONGRESO NACIONAL SOBRE MENORES INFRACTORES

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El sistema integral ha venido operando con una dogmática penal, ello es un error, por lo que debe crearse una dogmática especializada que responda los principios del sistema: Interés superior del niño, especificidad y protección.

Es necesario diferenciar perfectamente entre penas y medidas de seguridad para no confundir el sistema especializado de los menores de edad con el sistema penal de los adultos.

Es importante respetar los lineamientos de Naciones Unidas en cuanto a una decisión justa de la autoridad procesal, tomando en consideración siempre la opinión de las áreas técnicas.

Es importante el trabajo con los menores que presentan conductas de riesgo a través del sistema de protección social.

La prevención con base en la educación es una asignatura pendiente a la cual se le debe de atender de manera prioritaria.

Actualmente existen fricciones normativas frente a una realidad lacerante, por lo que operadores y estudiosos de la materia deben realizar un esfuerzo por armonizar norma y realidad en beneficio del sistema integral de justicia de menores y de la sociedad en general.

Los instrumentos y la jurisprudencia internacional deben ser difundidos por ser la base de un Derecho de Menores especializado.

Es necesaria la continuidad de un registro nacional que permita conocer la información verídica sobre los menores infractores, en virtud de que se perdió toda la existente al respecto.

Se requiere de políticas públicas que permitan la transversalidad de acciones preventivas en el sistema educativo de salud, de desarrollo social y desarrollo urbano entre otros.

Es equívoco pensar en un sistema penal modalizado, responsabilidad penal, imposición de penas tratándose de menores de edad.

El ámbito federal requiere de un sistema jurídico que dé respuesta a la sociedad y se sustente sobre el interés superior del niño, por lo que se requiere analizar la necesidad de un sistema federal o si debe establecerse el relativo de conformidad con el art. 500 del CFPP por ser el óptimo en las circunstancias económicas, jurídicas, criminológicas y minoriles.

No deben permitirse retrocesos que conlleven a experiencias negativas tales como, que menores de edad que infringen la ley penal, se ubiquen en el Penal de Islas Marías, por ir en contra del interés superior del niño.

Es necesario fortalecer la especialización y el compromiso del personal con un enfoque que privilegie a la persona del menor de edad.

Para la formación del menor se deben reconocer tres bases principales: afecto, disciplina, y oportunidades, las cuales dan estructura a su personalidad para prevenir el delito, por lo cual éstas se pueden y deben institucionalizar.

Las experiencias exitosas como la de Baja California con la creación en la Procuraduría General de Justicia, de la Dirección de Atención a Niños, Niñas y Adolecentes en Riesgo Delictivo y Violencia Familiar, que fortalezca al Ministerio Público de Protección; la de Veracruz con el Monitoreo Electrónico; la de Yucatán con la Investigación Científica; la de Zacatecas con el Espacio de Contención Restaurativa, con base en un Programa de Desarrollo Humano; y la de Quintana Roo con la aplicación de un Sistema Especializado en la Justicia Cívica; las de Durango y Morelos, con la creación de un Tribunal Especializado para menores de edad que infringen la ley penal, deben de difundirse, procurando su multiplicación para llegar a un Sistema de Buenas Prácticas.

Debe de replantearse el tema de la proporcionalidad de conformidad con los criterios de Naciones Unidas, la normatividad existente y la especialización de la materia, para no aplicarla con un enfoque penal que trastoca al sistema.

Es necesario difundir y respetar los derechos humanos de esta población, en todos los subsistemas por los que transita K

Las conclusiones a las que llegaron los operadores del sistema, así como los expertos, estudiosos y especialistas fueron las siguientes:

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C O N C L U S I O N E S

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LA ESPECIALIZACIÓN EN LAS MEDIDAS APLICABLES

A LOS MENORES DE EDAD QUE INFRINGEN LA LEY PENAL

Dra. Ruth Villanueva Castilleja*.K

La Reforma Constitucional del año 2005, en el punto relativo a las medidas que se aplicarán a las personas que infrinjan la ley penal y que tengan entre 12 y 18 años se ubican dentro de la especialización del Sistema de Justicia Integral que se establece en el artículo 18 constitucional vigente, reconociéndose a éste como el “Conjunto de instituciones, tribunales y autoridades especializadas, interrelacionadas para la atención de los menores infractores en materia de prevención, procuración e impartición de Justicia, así como en la ejecución de las medidas y el seguimiento de las mismas, las cuales conforman una unidad con plena independencia entre ellas pero con el mismo fin común” 1, sobre los tres principios sustantivos, del interés superior del niño, la especificidad de la materia y la protección.

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n esa reforma, también se precisan puntos importantes tales como la especialización de las autoridades, instituciones y tribunales; las formas

alternativas de justica; la garantía del debido proceso legal; la proporcionalidad de la conducta realizada teniendo como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades; el internamiento como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y la aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento atendiendo a la protección integral y al interés superior del adolescente.

Por lo que hace a las medidas aplicables a las personas menores de edad que han infringido la ley penal, que es nuestro tema, éste cobra gran importancia en virtud de que en la reforma constitucional citada, se incorporaron tres consideraciones que a casi cinco años de ésta, todavía no han sido implementadas de conformidad tanto con la Convención sobre los Derechos del Niño, como con los instrumentos internacionales y el propio espíritu de la mencionada reforma.

Lo anterior, porque no obstante que el texto constitucional señala que las medidas aplicables a los menores de edad serán las de orientación, protección y tratamiento, se presenta a la fecha una primera confusión al considerarse en general y en muchas entidades, al tratamiento como

sinónimo de internamiento, error fundamental porque aquél debe contemplar tanto el internamiento como la externación. Por otra parte, no definir en qué consisten las medidas en general y el tratamiento en particular, ocasiona de inicio, que el discurso parta del hecho de que medida, sanción y pena son sinónimos y que por consiguiente, es necesario también, el “aumento de penalidades” dentro de un sistema “penal modalizado”, como ha sido considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2.

Por ello, es conveniente primero diferenciar la imposición de medidas con la de penas, para evitar

E contaminar el sistema con estas confusiones, hablar de éstas, conlleva la ubicación de un sistema propio para los adultos, en donde se comprenden en el sentido de aflicción que las distinguen de cualquier otra medida, dentro de las que se incorporan, por ejemplo, en el nuevo texto constitucional señalado, en cuanto a menores de edad que han infringido la ley penal, las del orientación, protección y tratamiento.

Diversos juristas en este sentido, (diferenciar puntualmente pena, medida y sanción) así lo han expresado, por ejemplo Enrique Cáceres ha señalado al respecto “A pesar de que normalmente asociamos la idea de sanción, a la pena del derecho penal, las sanciones no únicamente tienen lugar en esta rama del derecho, también la ejecución de los bienes resultante de un embargo, constituye una sanción, sólo que en este caso corresponde al ámbito del derecho civil; de igual manera puede hablarse de sanciones en otros ámbitos como el administrativo, el fiscal, etc.” 3

Bajo este contexto, las medidas que se conciben para los menores de edad que han infringido la ley penal, pertenecen a la clasificación de medidas y de ninguna manera deben confundirse con penas, aquéllas tienen un fin correctivo y educativo, debiendo reconocerse como especializadas privilegiando el interés superior del niño . 4

1 VILLANUEVA Castilleja, Ruth. et al. “La Justicia de Menores Infractores en la Reforma al Artículo 18 Constitucional”. Ed. Porrúa. México 2006. p. 58

2 SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SUS NOTAS ESENCIALES Y MARCO NORMATIVO. El sistema de justicia juvenil establecido con motivo de la reforma y adición al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es aplicable a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, en lo relativo a la comisión de conductas delictuosas, según sean definidas en las leyes penales, se distingue por las siguientes notas esenciales: 1) se basa en una concepción del adolescente como sujeto de responsabilidad; 2) el adolescente goza a plenitud de derechos y garantías que le asisten, al estar sujeto a proceso por conductas delictuosas (el sistema es garantista); 3) el sistema es de naturaleza penal, aunque especial o modalizada, en razón del sujeto activo de las conductas ilícitas; y, 4) en lo que atañe al aspecto jurisdiccional procedimental, es de corte preponderantemente acusatorio. Por otra parte, este sistema especializado de justicia encuentra sustento constitucional en los numerales 4o. y 18 de la Carta Magna, pues el primero de ellos prevé los postulados de protección integral de derechos fundamentales, mientras que el segundo establece, propiamente, las bases del sistema de justicia para adolescentes, a nivel federal, estatal y del Distrito Federal. Además, el indicado modelo también se sustenta en la doctrina de la protección integral de la infancia, postulada por la Organización de las Naciones Unidas y formalmente acogida por México con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.Acción de inconstitucionalidad 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia se hizo cargo del asunto Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Rosalía Argumosa López, Jaime Flores Cruz, Miriam Flores Aguilar, María Amparo Hernández Chong Cuy, Miguel Enrique Sánchez Frías y Laura García Velasco.El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 68/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.

3 Cáceres Nieto, Enrique. Lenguaje y Derecho. Las normas jurídicas como sistemas de enunciados. UNAM, México, 2000. p 62

4 “Formas de reacción jurídica… Las ramas como derecho de menor, derecho laboral o derecho agrario nos indican formas de reacción en estos campos y la especialización se va haciendo más abundante conforme la sociedad evoluciona y de acuerdo a la complejidad social y variedad de grupos sociales, lo que implica una mayor cantidad de formas de reacción que son necesarias reglamentar y estudiar” Rodríguez Manzanera, Luis. Penología. Editorial Porrúa, p. 54.

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MEDIDAS DE ORIENTACIÓNOrientar significa colocar algo en determinada dirección, determinar el rumbo que se ha de seguir, dirigir a una persona, cosa o acción hacia un fin determinado. Partiendo de lo anterior, la medida de orientación debe considerarse como el conjunto de acciones, métodos o disposiciones tendientes a la formación del menor de edad, permitiéndole por medio de éstas transitar favorablemente en su desarrollo.

En la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal5, legislación vigente en materia federal, la puntualización ha sido clara al señalar del artículo 96 al 102 estas medidas de orientación (amonestación, apercibimiento, terapia ocupacional, formación ética, educativa y cultural, y la recreación y el deporte). Actualmente esta precisión no se da como se observa en algunas legislaciones, de lo que se desprende la necesidad de abundar en este punto.

MEDIDAS DE PROTECCIÓNProteger significa resguardar, apoyar y defender, de lo que se infiere que las medidas de protección justo a esto debieran encaminarse con posibilidades tales como las de arraigo familiar, traslado al lugar donde se encuentra el domicilio familiar, la inducción para asistir a

instituciones especializadas, la prohibición de asistir a determinados lugares, la de conducir vehículos, entre otras. En ellas debe observarse efectivamente el auxilio y el resguardo para el menor de edad entendiendo que en cada caso, la supervisión del personal especializado para tal fin resulta indispensable y sumamente relevante.

Como se señaló la Ley Federal vigente así lo contempla en sus artículos del 103 al 108 (arraigo familiar; traslado al lugar donde se encuentre

el domicilio familiar; inducción para asistir a instituciones especializadas; prohibición de asistir a determinados lugares y de conducir vehículos y aplicación de los instrumentos objeto y producto de la infracción).

MEDIDAS DE TRATAMIENTO

Tratar significa proceder de determinada manera. Tratamiento es el modo de tratar, el procedimiento empleado en una experiencia, la aplicación sistemática de un conjunto de conocimientos o de procesos. En el campo técnico, por tratamiento se entiende la aplicación de sistemas o de métodos especializados, con la aportación de diversas ciencias técnicas y disciplinas a partir de la

observación y de un diagnóstico, para lograr un fin determinado.

Esta medida así se comprende como un modelo de intervención para con el menor de edad que infringe la ley penal, existiendo también en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores federal multicitada, consideraciones puntuales al respecto. 6

Por otra parte, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, contemplan específicamente lo relativo al tratamiento tanto fuera como dentro de establecimientos y para mayor abundamiento, remiten a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas en su Art. 27, donde señalan que éstas serán aplicables “en la medida pertinente al tratamiento de los menores”.

En este mismo ordenamiento, se señalan dos capítulos; uno específico para el tratamiento fuera de los establecimientos y otro para cuando éste se lleve a cabo dentro de estos centros. Esta clasificación aclara ante cualquier situación, el hecho de confundir el tratamiento con el internamiento, y permite además entender la importancia de considerar las etapas de observación, de clasificación, y de diagnóstico, previo al señalamiento en cuanto al tratamiento que debe de ser considerado con base al personal técnico (psicólogos, pedagogos, sociólogos, trabajadores sociales, profesores, médicos, criminólogos, etc.)

No se puede entender al tratamiento sin tomar en cuenta estas consideraciones. Al hacerse la remisión a las Reglas para el Tratamiento de los Reclusos, ya citadas, debe observarse lo que en este sentido se señala, 7 ya que se hace una clara puntualización al respecto, que debe de valorarse en cuanto a la interpretación del significado técnico del tratamiento para los menores de edad que infringen la ley penal.

Tratamiento así, implica también llevar a cabo un programa grupal, individual y familiar, lo uno no excluye a lo otro, así, no obstante que la programación es sumamente importante, es insuficiente y por ello es necesario revalorar el significado del tratamiento, tanto en internamiento como en externación, ya que esto es parte de los derechos de los menores de edad que han infringido la ley penal, el de recibir una respuesta por parte del Estado que les permita a ellos modificar sus circunstancias negativas, para propiciar su sano desarrollo, con base en una atención integral que incida en todos los aspectos que conforman su desarrollo biopsicosocial, con la participación de las diversas disciplinas de las ciencias de la conducta, atendiendo primordialmente al interés superior del niño.

Por todo lo anterior, este tema es de suma importancia, sobre todo partiendo de la base de que el tratamiento como una de las medidas especializadas, debe tener como fin la “reintegración social y familiar del menor, así como el pleno desarrollo de su persona” y capacidades, diferenciando, siempre que éstas no son penas y que en su naturaleza y finalidad, se marcan notorias diferencias que hacen insalvable la consecución del fin si no se atienden.

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5 Publicada en el Diario Oficial de la Federacigón el 24 de diciembre de 1991.

6 Art. 111 “El tratamiento deberá ser integral, secuencial, interdisciplinario y dirigido al menor con el apoyo de su familia y tendrá por objeto: I Lograr su autoestima a través del desarrollo de sus potencialidades y de autodisciplina necesaria para propiciar en el futuro el equilibrio entre sus condiciones de vida individual, familiar y colectiva; II Modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial para propiciar un desarrollo armónico, útil y sano; III Promover y propiciar la estructuración de valores y la formación de hábitos que contribuyan al adecuado desarrollo de su personalidad; IV Reforzar el reconocimiento y respeto a las normas morales, sociales y legales y de los valores que éstas tutelan; así como llevarlo al conocimiento de los posibles daños y perjuicios que pueda producirle su inobservancia y V Fomentar los sentimientos de solidaridad familiar, social, Nacional y humana”.

7 Art. 61 “En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de exclusión de la sociedad….” Art. 62 “ Los servicios médicos…deberán aplicar cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se juzgue necesario” Art. 63 “Estos principios exigen la individualización del tratamiento, que a su vez, requiere un sistema flexible de clasificación por lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos, donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario…” Art. 65 “… Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar el respeto en si mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad…” Art. 67 “Los fines de la clasificación deben ser… Repartir a los internos en grupos a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social” Art. 69 “Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones”.

8 Dictamen de Segunda Lectura Marzo 31, 2005. “Acuerdos: PRIMERO: … SEGUNDO: Nuestras propuestas de modificación al decreto son distintas a las contenidas en el dictamen que hoy se publica y que se explican a través de las consideraciones que a continuación se exponen:… Es necesario suprimir el calificativo penal a fin de evitar cualquier confusión con las instituciones y procedimientos relativos a la justicia para adultos. En efecto, en el ámbito jurídico la idea de lo penal implica la imposición de penas…”

9 Senador Rutilio Cruz Escandón en el debate discusión y aprobación del dictamen de la segunda lectura del proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 18° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Resulta necesario la participación del personal capacitado en aspectos legales, médicos, sociológicos, familiares y, en general de todos aquellos aspectos que puedan ayudar a que los adolescentes que hubieren cometido alguna conducta tipificada como delito puedan realmente reintegrarse a su entorno social, familiar y productivo, brindándoles la oportunidad de disfrutar de una vida digna y con oportunidades de desarrollo… dichas instancias deben actuar de conformidad con el interés superior y la protección integral del menor; lo cual. Nos da la certeza de que es la persona, el ser humano, lo más importante en este proyecto”. Villanueva Castilleja, Ruth. et al. Op cit, p. 119

* Doctora en Derecho por la UNAM. Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II. Rectora del Centro Jurídico Universitario.

Estas consideraciones son importantes diferenciarlas en su justa dimensión, en virtud del giro que tuvo la propuesta inicial de la reforma con la aprobación de la misma, en donde textualmente se manifiesta en el dictamen de la segunda lectura de fecha de 31 marzo de 2005 en el acuerdo segundo, que “la modificación del decreto, es distinta a la propuesta inicial presentada”. La situación final en el proceso legislativo así, fue la modificación en esencia del planteamiento inicial. De ahí la importancia de este proceso, en donde el análisis de casi dos años, concluyó en el texto vigente

Por otra parte, en la reforma citada se introduce la proporcionalidad en virtud de que desde el proyecto de 2003 así se había propuesto, sin embargo y después del proceso legislativo en donde el resultado fue no considerarlo sistema penal, porque no lo era 8, su inclusión resulta forzada, si no es que se interpreta a la luz de una justicia especializada y de conformidad con los instrumentos internacionales, específicamente con las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores (artículo 5).

De igual manera, el tema relativo al tratamiento en internamiento por el tiempo más breve que proceda, llama la atención por el enfoque que últimamente se le da al considerar, como se ha señalado, al tratamiento como pena, situación técnicamente errónea. La reforma constitucional fue muy clara, al respecto el Dr. Sergio García Ramírez expresa “se quiso construir un sistema de justicia penal, pero se llegó a la conclusión de tener un sistema diferente para los menores de edad, lo cual se tendrá que tomar cuenta para que no sean tribunales penales, responsabilidades penales ni procesos penales. Si alguien no está de acuerdo sería pertinente reintegrar el concepto penal y no hacer la reforma de la reforma en la legislación secundaria, lo que no se puede hacer es escamotear al constituyente en sus reformas”.

Actualmente, 1 estado tiene veinte años como límite para tratamiento interno, 2, quince; 5, diez; 3, ocho; 10, siete; 7, cinco; 1, seis; y 2 los remite al mínimo de la penalidad del Código Penal, y por lo que hace a la definición de tratamiento, en 17 estados se le señala, como: “los distintos grados de privación del derecho a la libertad personal y de tránsito.”

Así pues, estas medidas de tratamiento interno que deben de reconocerse como se señala en la Constitución por el tiempo más breve que procede, no pueden aceptarse para menores de edad, de 20, 15 ó 10 años, sin convertirse en un sin sentido, como está sucediendo hoy en día. Cuando se habla de penar al menor de edad y de aumentar “penalidades”, sin respetar la Constitución, que señala puntualmente que el internamiento se utilizará “como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda”, se niegan los postulados rectores de un sistema especializado para ellos, convirtiéndolo en un adulto precoz, así lo señala también Palacios Pámanes, cuando expresa que una ley represiva sólo se entiende concibiendo al menor de edad como adulto, lo que con todo encono pretende evitarse con una dogmática minoril. Bajo esta perspectiva, lo importante del tema debe ser la interpretación armónica por lo que hace a las medidas y su importancia, para que el menor de edad, que infringe la ley penal, alcance la plenitud en su desarrollo, con un enfoque de inclusión societaria que no le signifique obligaciones ni consideraciones de los adultos, sino un quehacer orientado en políticas tendientes a privilegiar el interés superior del niño, su protección y su especificidad, con el fin de alcanzar el objetivo del

sistema, consistente en su reintegración social y familiar y el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades, como se ha mencionado.

Existe la gran tendencia de trabajar con el menor de edad que infringe la ley penal bajo un criterio penal y de imposición de penas. Así, de conformidad con los momentos actuales, de endurecimiento de las mismas, aumento de ellas y castigo al delincuente.

El menor de edad como centro de atención en general, pasó a un segundo plano, privilegiándose únicamente lo relativo a las garantías procesales, de un proceso penal “modalizado”. El respeto por las garantías, de ninguna manera debe de ser menospreciado, ni encontrarse en contraposición, con la persona del menor de edad 9, nada más, pero nada menos. En esto consiste la cristalización de un Sistema Integral de Justicia para Menores de Edad que Infringen la Ley Penal con un enfoque especializado, humanista y por supuesto garantizador de derechos, porque no existe razón alguna para contraponerse con ello K

* Trabajo presentado en el XV Congreso Nacional sobre Menores Infractores.

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IMPARTEN EN LA UNAM UN FORO SOBRE “LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO”

Dr. Elias Huerta Psihas, Lic. Felipe Borrego Estrada, Dr. Ruperto Patiño Manffer, Consejero Oscar Vázquez Marín y Mgdo. Raul Ayala Casillas

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Lic. Janet Huerta EstefanK

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IMPARTEN EN LA UNAM UN FORO SOBRE “LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO”

El pasado mes de octubre se llevó a cabo en el Auditorio Ius Semper Loquitur de la Facultad de Derecho de la UNAM, un importante Foro sobre el papel de los jueces en el nuevo Sistema Acusatorio-Oral, organizado por el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal, la citada Facultad de Derecho y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, en el que se analizaron de manera integral los temas que competen a los jueces en la implementación del nuevo sistema penal aprobado por el constituyente permanente en junio de 2008 y que debe estar funcionando por completo en

todo el país, tanto a nivel local, como federal en el año 2016.

FORO JURÍDICO 29

Lic. Janet Huerta EstefanK

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articiparon destacados funcionarios de la Secretaría de Gobernación, del Poder Judicial de la

Federación, de diversos poderes judiciales locales, especialistas, profesores de la Facultad de Derecho y particularmente, funcionarios de algunas de las entidades federativas en las que ya está operando el nuevo procedimiento, como el Magistrado Baruch Delgado Carbajal, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México, la Mtra. Patricia González Martínez, ex Procuradora de Justicia de Chihuahua y el Lic. César Cabello Ramírez, encargado de la implementación de la reforma penal en esa entidad.

Estuvieron en la ceremonia de inauguración el Dr. Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho, el Lic. Felipe Borrego Estrada, Secretario Técnico de la SETEC, el Consejero Oscar Vázquez Marín y el Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, coincidiendo en sus respectivas intervenciones en la importancia que tiene para el Estado y para la sociedad mexicana esta reforma penal que constituye el cambio más importante en el sector justicia desde el año de 1917 en que entró en vigor la Constitución General de la República. Se reproducen a continuación algunos de los conceptos vertidos en dicha ceremonia y en el foro.

P

En la Ceremonia de Inauguración del Foro, el Director de la Facultad de Derecho, Dr. Ruperto Patiño Manffer, dio la bienvenida a los asistentes, agradeciendo en primera instancia a los alumnos y profesores presentes ya que, comentó, el esfuerzo para llevar a cabo estos foros y reunir a expertos que dialogan entre ellos, es pensando en la capacitación, la enseñanza y la formación de los alumnos en temas de tanta trascendencia social, como el nuevo Sistema Penal Acusatorio de corte oral, agradeciendo a los expositores su presencia en las instalaciones de nuestra Alma Mater, y de manera especial a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y de la Secretaría de Gobernación, así como a los especialistas de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, por haber conjuntado sus esfuerzos para la realización del foro en una de los aulas más representativas de la vida académica universitaria, como lo es Auditorio Ius Semper Loquitur, asegurando que la Facultad de Derecho de la UNAM esta siempre abierta a los procesos jurídicos, legislativos y judiciales que importan a la sociedad mexicana, ejemplificando este hecho con la reciente inaguracion de una aula de juicios orales en la propia facultad, diseñadas para realizar simulacros y prácticas de dichos juicios.

El Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral es una gran

oportunidad para mejorar nuestro sistema de justicia:

MGDO. ÓSCAR VÁZQUEZ MARÍN

Durante su participación el Consejero de la Judicatura Federal, Magistrado Oscar Vázquez Marín manifestó: “Celebro que en el marco de la conmemoración de los 200 años de nuestra Independencia y 100 de nuestra Revolución, así como de la creación de la Universidad Nacional de México, hayan comparecido en este máximo recinto del pensamiento y el conocimiento que es la UNAM, reconocidos juzgadores y destacados profesores e investigadores, para analizar el papel de los jueces en el nuevo proceso penal acusatorio y oral”.

Advirtió que la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, por la que se estableció el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, constituye una gran oportunidad para mejorar el sistema de justicia en nuestro país y transformar las principales debilidades que acusa. Sin embargo, puntualizó, en virtud del cúmulo de cambios

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Auditorio IUS Semper Loquitur

La Facultad de Derecho de la UNAM está siempre abierta a los procesos jurídicos, legislativos y judiciales que importan

a la sociedad mexicana:DR. RUPERTO PATIÑO MANFFER

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Consejero Magistrado Oscar Vázquez Marín

organizacionales, culturales y legales que es necesario realizar para implementar de manera exitosa dicho sistema, constituye uno de los principales retos que actualmente enfrentan los 3 poderes de la Unión, en los 3 niveles de gobierno. El tamaño del reto que significa la implementación de este nuevo sistema en México, es tan grande como la demanda de mayor justicia que exige la sociedad en la actualidad.

Aseguró el Consejero de la Judicatura Federal que el éxito de la reforma constitucional requiere de la participación de todos los actores del proceso penal: de juzgadores, defensores, fiscales, policías, peritos, así como, docentes, estudiantes y ciudadanos. Por eso, en el Poder Judicial de la Federación consideramos, que ningún cambio al sistema jurídico puede prosperar, si no se cuenta con la crítica propositiva y la transparencia que la academia y la sociedad saben aportar. En congruencia con lo anterior, expuso, los representantes del Poder Judicial de la Federación ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, propusimos en la Cuarta Sesión desarrollada el 18 de marzo de 2010, crear un programa académico en coordinación con la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Instituto de Investigación Jurídica, A. C. (ANFADE) y la Asociación Nacional de Universidad e Instituciones de Educación Superior (ANUlES), que sea avalado por el Consejo de Coordinación, con el fin de apoyar los cambios curriculares en

los planes y programas de estudio para incluir los aspectos del sistema de justicia penal acusatorio, y así lograr una capacitación en materia penal que sea uniforme en todo el país. De tal forma, que asumimos la reforma penal como un compromiso institucional, tomando en cuenta que el ideal que motiva este cambio constitucional, es cumplir con el mandato constitucional y lograr que la justicia penal proteja al inocente, repare el daño y castigue al culpable.

“En el Poder Judicial de la Federación no hemos permanecido pasivos ante este cambio constitucional. Por el contrario, los magistrados y jueces federales, como actores de nuestro tiempo, sabemos que jugamos un papel fundamental en el nuevo proceso penal, y por ende, nos corresponde impulsar su implementación, junto con la academia y la sociedad, y en esta dirección, estoy cierto de que nada de lo que sucede a México, le es ajeno a la UNAM. Por tanto, el mundo de la justicia, sus problemas y soluciones, no pueden ser la excepción, y una muestra de ello, es la realización de este foro “La Función Jurisdiccional en el nuevo procedimiento penal acusatorio”, organizado de manera conjunta por la Facultad Derecho de la UNAM; la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y el Consejo de la Judicatura Federal, y espero que los conocimientos expuestos en este foro, sirvan para seguir construyendo la justicia penal del siglo XXI en México”.

La sociedad reclama mejor sistema de justicia y seguridad pública cansada de procesos

costosos y engorrosos: LIC. FELIPE BORREGO ESTRADA

Durante su intervención el Lic. Felipe Borrego Estrada, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal (SETEC), dijo que la sociedad está reclamando mejorar nuestro sistema de justicia y seguridad pública, cansada de procesos costosos y engorrosos que en vez de ser parte de la solución son parte del conflicto. Es en este contexto que luego de años de espera y postergación, en junio del 2008 se logró un consenso nacional reflejado en una Reforma Constitucional que pretende una trasformación estructural del proceso penal mexicano, una transición de un proceso con rasgos inquisitoriales a un sistema de justicia acusatorio adversarial que dé respuesta a las deficiencias de la impartición de justicia en México.

Señaló que la reforma constitucional fue sólo el primer paso hacia la implementación del modelo acusatorio y el cambio va más allá de adecuaciones normativas; involucra cambios de procedimientos, organizacionales y gestión así como un giro radical de la forma de ser de la función jurisdiccional y de las instituciones.

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No basta con cambios formales para hacer caminar una reforma integral y exitosa, se necesitan capacidades y destrezas diferentes en todos y cada uno de los sujetos y actores del modelo acusatorio que se necesita desarrollar en nuestro país. Una de las premisas para el cambio es el fortalecimiento de la práctica judicial, cuya intervención se verá ampliada y dignificada. Ampliada porque la participación del juzgador se dará desde etapas tempranas del proceso hasta, en su caso, la ejecución de la sanción, a través de las diferentes figuras como el juez de control, juez de juicio oral y juez de ejecución y dignificada por la publicidad de las audiencias y labor de control, que adquiere una gran importancia.

La reforma obliga, dijo, a una nueva concepción de la función jurisdiccional, lo que implica abandonar su carácter formalista y adoptar una nueva metodología más transparente, más logica, para la toma de decisiones jurisdiccionales. En este nuevo modelo de justicia la decisión jurisdiccional ya no radicará en un sistema de transcripciones e intercambio de papeles basado en el expediente judicial sino en un conjunto de audiencias orales públicas y contradictorias. Es indispensable que el juez escuche a las partes para que entienda las diferentes aristas que componen un proceso, el cual se traduce

en la solución de un conflicto de la vida diaria, complejo por naturaleza e imposible de traducir en un pedazo de papel. Este sistema de audiencias comprende la fase de juicio oral y todas aquellas audiencias preliminares, en las que se deberán de respetar los principios como el de de oralidad, contradicción, publicidad, continuidad e inmediación.

El modelo implica un giro de 180 grados en la forma de organizar el trabajo en los tribunales, pues pretende una separación estricta entre la función jurisdiccional y administrativa, de tal modo que existirán órganos especializados en el sistema de programación y producción de audiencias, es decir un aparato administrativo de expertos, organizado y pensado para cumplir con funciones de esta naturaleza, que facilite la organización del tribunal y asegure que la labor del juzgador se limite a cuestiones jurisdiccionales. Para el éxito de la reforma es fundamental adquirir una visión multidisciplinaría del sistema de justicia.

El nuevo Sistema de justicia será mucho más exigente con los juzgadores, los cuales estarán expuestos más que nunca al juicio de la sociedad civil. La publicidad de las audiencias ayudará a identificar las autoridades corruptas e

ineficientes. Poco a poco se desarrollará un proceso de selección natural, en el que los más capacitados desplacen a todos aquellos funcionarios que no cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para fungir como jueces. Necesitaremos una mente abierta al cambio, a la búsqueda de nuevas soluciones, aunque esto implique abandonar mucho del conocimiento y métodos aprendidos con esfuerzo a lo largo de los años.

La SETEC ha jugado un papel importante en esta transición. Se ha posicionado como una instancia de coordinación de los esfuerzos para implementar la reforma y como una institución articuladora y canalizadora de apoyo económico y asistencia especializada. Además de ejecutar los acuerdos del Consejo se ha encargado de de apoyar y coadyuvar con las autoridades federales y locales en sus procesos de transformación hacia nuevo Sistema de Justicia Penal. Ha brindado subsidios a las entidades

federativas; ha realizado visitas de diagnóstico, talleres de sensibilización y planeación, cursos de capacitación, estudios normativos y asesorías Técnicas encaminadas a que la operación y funcionamiento de la reforma sea integral, congruente y eficaz en todo el país.

Concluyó agradeciendo la hospitalidad de la Facultad de Derecho de la UNAM en la persona de su Director y de todos y cada uno de sus académicos y estudiantes, por permitirnos esta oportunidad de celebrar el Foro, destacando su importancia con la siguiente reflexión: “El esfuerzo por acceder a un nuevo modelo en la aplicación del Derecho, implica la participación decidida no sólo de las autoridades estatales y federales, sino que el talento y las propuestas deberán provenir también de las Barras, Colegios, Asociaciones, Universidades y en general de la sociedad civil comprometida con su entorno. La clave para que un cambio de paradigma se logre, está en que la comunidad comparta nuevos valores y construya de manera inclusiva los mejores caminos para lograrlo. Vivimos un momento histórico en la intención de renovar nuestro sistema de justicia; esto implica una revolución del pensamiento, del actuar y de comprender el Derecho desde otra perspectiva con la aspiración de que esta modificación sea una realidad que legitime la función jurisdiccional y la decisión judicial”.

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Lic. Felipe Borrego Estrada

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Consejero Daniel Cabeza de Vaca

Correspondió al también Consejero del CJF y ex–Procurador General de la República Francisco Daniel Cabeza de Vaca Hernández, pronunciar la primera conferencia del Foro, abordando el origen y los objetivos de la reforma constitucional que es una de las partes fundamentales del nuevo sistema de justicia penal. El objeto general de la reforma es abatir la inseguridad por medio de una reestructuración de fondo del sistema de justicia, lo que debía de traducirse en mayor tranquilidad y seguridad jurídica para nuestras familias ya que la inseguridad se había convertido en el principal problema que afligía a la sociedad mexicana a grado tal que había mermado la calidad de vida de la ciudadanía así como sus relaciones familiares, laborales y comunitarias.

Con su aprobación, señaló, se lograron modificaciones normativas fundamentales en los predichos sistemas en el orden nacional. En particular sobre los derechos fundamentales, seguridad pública, procuración de justicia, resolución alternativa de conflictos, administración e impartición de justicia, reinserción social, administración penitenciaria

y fortalecimiento de procesos de justicia especializados como la extinción de dominio relativa a la delincuencia organizada y sólo en complemento a la integral para adolescentes.

Por lo que toca a la impartición de justicia resalta el tema motivo de este foro: la implementación del sistema acusatorio adversarial que busca respetar íntegramente los derechos de la victima u ofendido así como los de imputado en particular instituye el principio de presunción de inocencia para lo que implementa los juicios orales bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. La posibilidad de abreviar un procedimiento ante el reconocimiento de la participación de un delito en donde el proceso penal tiene como objetivo el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito sean reparados.

Entre las particularidades del nuevo sistema está la eventual terminación de un proceso cuando se considere que se puede llegar a una

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El objeto de la reforma es abatir la inseguridad con una reestructuración de fondo del sistema de justicia:

DANIEL CABEZA DE VACA

solución justa sin agotar el procedimiento; la transparencia y explicación pública y limitada de las sentencias y la creación de jueces de control de ejecución de sentencias. Cabe destacar que dicho sistema tiene como pilar el principio o regla de evidencia y en la reunión y valoración de las pruebas intervienen las partes bajo equilibro de igualdad procesal. Por otra parte regula las medidas cautelares y entre ellas restringe a ciertos casos la prisión preventiva. Eleva a rango constitucional la figura del arraigo para casos de delincuencia organizada.

Concluyó su intervención el Consejero Cabeza de Vaca afirmando que: “La reforma se presenta en un nuevo escenario nacional que requería con urgencia de un eficaz modelo de seguridad pública y de impartición de justicia justamente con motivo del significativo aumento de los fenómenos de la impunidad y la delincuencia”

Participación también durante los tres días que duro el evento entre otros, los juzgadores federales:

Ma. Elena Leguízamo Ferrer, Ricardo Ojeda Bohórquez, Taissia Cruz Parcero, Ricardo Ojeda Velázquez, Rafael Zamudio Arias, José Nieves Luna Castro, Juan José Olvera López y José Guadalupe Carrera Domínguez;

los investigadores:

Miguel Sarre, Antonio Caballero y Hugo Concha

los profesores universitarios:

Pedro Hernández Gaona, Carlos Cuenca Dardón, Germán Castillo Banuet, Carlos Daza Gómez, Moisés Moreno Hernández, Samuel González Ruiz y Rafael Estrada Michel K

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LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA

DEL CAOS AL DERECHO

Dr. Juventino V. Castro y Castro*K

En mi Facebook intenté formular comentarios sobre “LA TEORÍA DEL CAOS”,

y finalmente resolví compactar las tres partes originales de ese ensayo.

Como tal lo presento.

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UBICACIÓN DEL CAOSCaos es una palabra que deriva del griego: kaos, o sea: “hueco”; “muy abierto”. La palabra pronto derivó a desorden, confusión. La Real Academia Española, en su Diccionario, incluye su definición física y matemática como: “El comportamiento aparentemente errático e impredecible de algu-nos sistemas dinámicos, aunque su formulación matemática sea en principio determinista”.

He aquí algunos de los sinónimos de caos: anarquía, confusión, desorden, laberinto, trastorno, agitación, confusión, pandemonio. En pocas palabras: desorden. Esto último es lo que prevalece (en mi concepto con base en la Biblia el libro de libros de la tradición judeocristiana), que como otras muchas cosmologías creen que el caos fue el estado inicial del Universo.

En el Capítulo Primero del Libro Primero de la Biblia, dedicado a la cosmogénesis se lee: “En el principio creó Dios los cielos y la tierra. La tierra era caos y confusión y oscuridad por encima del abismo, y un viento de Dios aleteaba por encima de las aguas. Dijo Dios: “haya luz” y hubo luz. Y apartó Dios la luz de la oscuridad.” No debe extrañar que la cultura que tiene a la Biblia como la “verdad eterna”, haya considerado –al leer los anteriores pasajes bíblicos- que si bien Dios es la causa de todo, en la tierra (también hecha por Dios) reinaba en un principio tan sólo el abismo, la oscuridad y el caos. De ahí el concepto de caos como desorden, una total falta de sistema.

En ese pasado pasaje bíblico, se tiene entendido que el caos es lo contrario de la luz y la fuente de toda confusión. Por ello los judeocristianos creemos firmemente que el “caos” es lo contrario al “orden divino”. En este sentido la Biblia es “determinista”, ya que no deja lugar a pensar otra cosa que lo que la propia Biblia expresa: “Dios hizo al Universo, y se dió el orden, porque al principio todo era caos, desorden, confusión.”

En la actualidad se conocen los siguientes sistemas dinámicos: a) estables; b) inestables; c) caóticos.

Un sistema estable tiende a un solo punto u órbita, a donde es atraído; un sistema inestable es el no atraído a un punto u órbita. Un sistema caótico, tiene ambos comportamientos: es atraído a una órbita pero en él aparecen también fuerzas que le atraen a un punto, pero al propio tiempo lo alejan. Si esta diferencia es mínima hace que las condiciones iniciales lo hagan actuar en forma diferente como ocurre en el Sistema Solar, las placas tectónicas, y los crecimientos de la población. Un sistema de éstos es totalmente impredecible.

CONTENIDO DE LA TEORÍA DEL CAOS

La Teoría del Caos tiene como principal representante al químico belga, Ilya Prigogine, quien afirmó que no es el observador quien crea la inestabilidad o la imprecisibilidad del caos; ellas existen de por sí. Ejemplo típico es el clima. Se entiende que tal inestabilidad o imprecisibilidad puede generar un efecto considerable en otro punto del planeta. La Teoría del Caos y el “efecto mariposa” son el punto de partida para entender esta moderna teoría; es decir: enunciar que una pequeña causa produce un efecto grande.

Su nombre deriva del proverbio chino: “el aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”. De ahí la frase: “el simple aleteo de una mariposa puede cambiar al mundo”.

El meteorólogo y matemático Edward Lorenz, al intentar hacer una predicción del clima atmosférico, es quien acuñó el término, porque al dejar trabajando su máquina para predecir

el clima, ella produjo valores que en días anteriores había calculado, y que no coincidían totalmente con los previstos anteriormente. Se concluyó que en la predicción del estado del tiempo como en los resultados de la bolsa de valores, el resultado no era estable sino caótico (es decir bajo variantes impredecibles).

La observación se agravó cuando Eins-tein (en el Siglo XX), produjo su teoría de la relatividad, y además con la física cuántica de Heisenberg. Estas

posiciones dejaron atrás a las teorías que decían que simplemente utilizando a la ley natural se podía calcular el comportamiento aproximado de un sistema. O sea: que el caos (las variantes impredecibles) podría derivar en un orden sistemático. Que de sistemas conocidos en completo orden podemos obtener otros sistemas explicativos de los sistemas tradicionales.

Los que nos hemos conformado dentro de las ciencias sociales (que no son exactas), nos extrañamos de estas posiciones radicales, y creen muchos juristas que la Teoría del Caos es inaplicable al Derecho. Nada más falso. En el Derecho, principalmente dentro de la ley positiva, se debe romper con una normatividad que sin ser fatalista impone “la obligatoriedad de la norma jurídica”. Esto crea la cultura de la legalidad cuya principal norma es “Dura lex, sed lex”. Es decir: la ley puede llegar a ser dura, pero a pesar de ello implacablemente debe aplicarse. Es un fatalismo y una imposición doctrinariamente obligatorio.

Vemos, por ejemplo, en nuestra Constitución, un artículo 39 que dice que la soberanía reside –esencial y originariamente- en el pueblo, pero dos artículos más adelante (en el artículo 41) se lee que el pueblo ejerce su soberanía a través

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de las autoridades federales y las estaduales, dejando la impresión de que los tres Poderes Públicos (federales y estaduales) son los verdaderamente soberanos, pues el Legislativo dicta las leyes; las aplica el Ejecutivo; y las legitima el Judicial, o sea: resuelve cuál ley es la constitucional, y cuál acto de autoridad es correcto o no de acuerdo con la Constitución, y el pueblo pasa de ser sujeto soberano a la calidad de simple “gobernado”, que no tiene otra misión que someterse fatalmente a sus tres órdenes de gobierno. Es así entendible que el pueblo crea (y en buena parte tiene la razón), que al elegir a sus representantes les “regaló” su soberanía original. Tan sólo una buena interpretación (de acuerdo con la Teoría del Caos) podría romper esta serie de dogmas obligatorios.

LA TEORÍA DEL CAOS, APLICADA AL DERECHO

Dentro de los términos y extremos de la Teoría del Caos, defino al sistema jurídico universal como una dinámica social y cultural, con alto contenido normativo de conducta humana, de tipo caótico, ya que la ley positiva no es determinante del comportamiento de los seres humanos, con tan sólo una sola perspectiva de su entorno, puesto que contiene únicamente un significado propositivo y no impositivo (las personas pueden aceptar la sanción para no obedecer la norma jurídica formalmente decretada).

El Derecho se encuentra abarcado según la correcta interpretación de la ley legislada por un órgano de gobierno, y completa su acción instrumental con la intervención del Poder Ejecutivo (que debe aplicar tal ley), y el Poder Judicial, (único intérprete de la legislación vigente, en cualquier país de régimen democrático). El sistema normativo legal aparentemente resulta estable, porque se dice que se encuentra atraído a una órbita: la de la ley positiva; y constituye un sistema democrático porque finalmente quien gobierna (y define al Derecho), es el demos: el pueblo.

Pero al propio tiempo es de carácter inestable (o sea: deriva en caótico), razón por la cual la norma jurídica, para su aplicación posible,

forzosamente requiere de una interpretación (gramatical, sistemática o jurisprudencial). Si el sistema jurídico fuera estable no tendría variantes de significación normativa. Tiene variantes impredecibles; luego es caótica. Esta interpretación, que resulta válida, requiere de un órgano, que no sólo posea estabilidad, sino que precisamente debe ser hecha por una autoridad judicial. Lo determinable, sin necesitad de interpretación (a veces), es la competencia jurisdiccional. Lo caótico lo encontramos en esa autoridad que explica cual es su interpretación correcta. Entre esta interpretación obligada se encuentra –otra de sus funciones- establecer la norma primaria; la cual se deduce de la de la Constitución de un país, que es en donde radica la cultura jurídica de cualquier conglomerado humano.

Todas las definiciones del Derecho (inclusive ésta), son objetables. Lo cual quiere decir que el Derecho no está satisfactoriamente definido por ninguna doctrina en particular, o por la influencia de una posición política. Tiene como etimología la palabra latina directum, que a su vez deriva de dirigere, es decir enderezar, dirigir, encaminar, lo cual cuadra mucho a mi posición definitoria, porque finalmente en ella se acepta que el derecho debe interpretarse para lograr su correcta aplicación, porque se debe: enderezar a la norma escueta; dirigir a los sujetos pasivos de la norma jurídica y encaminarlos al bien del grupo pasivo. En realidad los romanos se referían al Derecho, llamándolo simplemente con la palabra ius o jus.

Rolando Tamayo y Salmorán (en el “Diccionario Jurídico Mexicano”), afirma: “Primeramente los romanos usan ius para indicar el lugar en que se llevaba a cabo el proceso.” Y por extensión –sigue diciendo- aparece como la decisión de un juez, que es para todos nosotros la jurisdicción misma; lo cual no sólo no contradice nuestra posición, sino que la hace viable, o sea: aceptable en principio.

Finalmente, me quedo con los criterios latinos primitivos del directum. Así el Derecho no es (como tántos pretenden) un orden conductual impuesto hasta sus últimas consecuencias (dura lex, sed lex), según un derecho positivo aplicable hasta la ignominia y el absurdo; sino como un orden matizable, cuyo contenido es el de una regla sugerida y plasmada finalmente en toda controversia humana mediante el uso de la hermenéutica. Derecho sin interpretación, es sugerencia. Derecho interpretado es mandato social. Se aprecia el peso del oficio interpretativo

judicial, pero la normatividad exige un responsable.

Un cambio en la concepción del Derecho, fue palpable (aun para mí) en el año de 1998, cuando yo actuaba todavía como Ministro en activo de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Pleno examinó (Ponencia mía) las varias contradicciones de Tesis (catorce tesis jurisprudenciales conjuntadas bajo el número 31/98), al examinarse cuestiones derivadas de juicios que estaban en relación con los contratos de apertura de crédito, que contaban con una cláusula adicional para el pago de intereses vencidos. Que en lenguaje coloquial fue referido con el ambiguo término de anatocismo.

Con motivo de las discusiones que el tema provocó en el Pleno de Ministros, en noviembre de 1998, publiqué la obra: “La Suprema Corte de Justicia ante la ley injusta” (la tercera edición fue también de Editorial Porrúa, hecha en 1999), en la cual repetí los conceptos vertidos por mí en el Pleno, expuestos ahora aquí en sumario. En esa ocasión me uní al Voto Particular de don Juan Díaz Romero, (al cual se adscribió también el Ministro Juan Silva Meza), con apoyo en la llamada teoría de la imprevisión, recordada por el primero, y quien se apoyó en tal tesis, con la redacción de él (el Ministro Díaz Romero), para interpretar tales contratos con cláusula para aplicar al adeudo principal los intereses derivados de otros intereses moratorios, vencidos, y que permitieron la acumulación de sumas muy elevadas en vez del pago del adeudo final, en forma tal que prefirieron ceder sus propiedades, dadas en garantía hipotecaria, y que prácticamente amenazó con poner en quiebra a todos los mexicanos, y finalmente benefició tan sólo a las instituciones bancarias que realmente eran las que deberían soportar la grave crisis económica que sufría el país en aquel tiempo (como ocurre en los actuales). Para resolver el acertijo nacional pedía el Ministro Juan Díaz Romero (y nos unimos a su petición don Juan Silva Meza, y quien esto escribe), se aplicara al caso como él lo proponía la teoría de la imprevisión.

Concretamente pedía el Ministro se aplicara al caso la “resolución por necesidad excesiva”, o traducida a su enunciado latino: “la rescisión de tales contratos por lesión ultra diminium”, que en Derecho se ha elaborado como remedio (ver “Enciclopedia OMEBA”) contra una aplicación literal del derecho positivo, a pesar de que se observaran daños injustos, cuando una de las partes hubiera abusado del estado de necesidad

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de la otra, sin preverse todo ello en las cláusulas contractuales expresas.

Estos son los casos en los cuales en forma válida, y sin aplicar la normatividad positiva, se tiene que estar a la teoría de la imprevisión, superándose así el viejo principio de rebus sic stantibus (las partes deben estar a lo pactado por ellas). Este caso es similar a numerosos otros ejemplos que prevén nuestras leyes, siempre que implique una excesiva onerosidad por causa imprevisible, como lo es la extrema pobreza, o los casos de un súbito desequilibrio entre las partes, que rompe el equilibrio inicial, no previsto en las cláusulas expresas, pero sí en los principios jurídicos aplicables. Serían –éstos- los primeros ejemplos de aplicación de la Teoría del Caos.

En el caso que he recordado ahora, la Suprema Corte de Justicia de nuestro país tan sólo examinó, –a sugerencia mía-, la posición de ella ante la “ley injusta”. Pero el tema es más grave y trascendente que ésto.

Ahora pretendo enfrentarme a la concepción tradicional del Derecho, según la Teoría del Caos, que a mi parecer es la posición correcta para

Un día de éstos los humanos vamos a abrir los ojos y usar el maravilloso instrumento que “alguien” puso en nuestra cabeza. Y así habrá concluido el caos tradicional, para dar espacio al caos moderno

entender al Derecho en su total profundidad. Si no me pareciera tan audaz la pretensión, me atrevería a afirmar que dicha Teoría fue formulada expresamente para aplicarla al Derecho, ciencia social, y no para las ciencias llamadas “exactas”.

Doble error de planteamiento por mi parte; puesto que es mi convicción que la Teoría del Caos fue enunciada para regir incluso al Derecho. Pero también pongo en duda que existan “ciencias exactas”. No frente a la teoría moderna que me he atrevido (a pesar de mi ignorancia) a presentar a ustedes.

Lo que no cabe la menor duda, es que la Humanidad ya usa “pantalones largos”. Un día de éstos los humanos vamos a abrir los ojos y usar el maravilloso instrumento que “alguien” puso en nuestra cabeza. Y así habrá concluido el caos tradicional, para dar espacio al “caos moderno”. Ya lo adelantó así la “Revolución en la ciencia” de I. Bernard Cohen, que abarca a los últimos cinco siglos y prácticamente a todas las disciplinas y sus respectivas evoluciones, a las cuales combina con el más amplio tema de la historia del pensamiento de la humanidad K

* Ministro en retiro de la SCJN. Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

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Dr, Eliseo Rangel GasparK

LAS AUSENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En la reunión que recientemente tuvieron los senadores con el Presidente Felipe Calderón respecto de su iniciativa de Reforma Política, acordaron que cuando menos un tema se presentaría a debate: la sustitución del Presidente en sus ausencias, asunto que, en efecto, urge resolver con el mejor criterio.

A pesar de que la substitución del titular del Ejecutivo ha funcionado eficazmente en las dos ocasiones de crisis en que debió utilizarse, el sistema del Constituyente del 17, no deja de tener por lo menos tres tipos de errores:

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rimero.- El sistema asume la posibilidad de una elección indirecta, cuando entrega al Congreso o a la Comisión Permanente, la

oportunidad de designar a quien deba cubrir las ausencias del titular del Ejecutivo. En los hechos es una asamblea política circunstancial, la que hace la designación. Se dirá que se trata de un hecho fortuito, pero aún así constituye una innecesaria parlamentarizacion del sistema republicano. Y además se puede dar lugar a la peculiar gestión de una “asamblea de notables”, como más adelante señalaremos.

Segundo.- Pero si se admite aquí una excepción parlamentaria, por cuanto a que es el Congreso o en su caso la Permanente, quienes hacen la designación, se puede conducir a un quebranto de los poderes, si el Congreso designa un Ejecutivo débil para manipularlo.

Tercero.- Es notable la falta de precaución del legislador quien dispuso que la elección por el Congreso, se hiciera con la mayoría absoluta de individuos presentes, lo cual puede conducir a que ninguno de los candidatos la obtenga con lo puede producir la acefalia del Ejecutivo.

El sistema salió airoso en dos desafíos verdaderamente críticos. A la muerte de Obregón, quien es sustituido por el licenciado Emilio Portes Gil y a la renuncia de Ortiz Rubio, sustituido por el general Abelardo Rodríguez.

La modalidad del artículo 84 constitucional es inteligente, pero se funda en la fuerza de una autoridad. En definitiva se trata ¡oh estasiólogos! enamorados del poder, del partido político gobernante con mayorías totales en ambas cámaras.

El proyecto Carranza, con amplia visión histórica, se propuso desvincular la sucesión del Presidente, de quien está llamado constitucionalmente a sustituirlo. En esta vinculación se funda el drama permanente de México a lo largo de más de medio siglo de su vida independiente, causante de revueltas, motines, asonadas, revoluciones.

Nosotros al proponer que sea el Presidente del Senado el llamado a cubrir las ausencias presidenciales, no pretendemos volver al nefasto sistema porque hay nuevas circunstancias, otras relaciones de poder, que nunca asumirían los alcances negativos y hasta perversos de aquél.

La desvinculación radica, primero, en que la Cámara de Senadores es pluripartidista, muy distinta de la Cámara del porfiriato, unipartidista si pudiera llamarse así, y con origen en el voto popular, de lo que carecieron los senadores porfiristas. Así también, el presidente senatorial no es designado sino elegido, por sus pares que le hacen líder de su bancada y en su turno, Presidente de la Asamblea, en todo caso con sensibilidad política notable o dueño de experiencia parlamentaria o de gobierno, y con capacidad para concertar acuerdos con todas las fuerzas políticas. No será un político sectario, incapaz de encontrar coincidencias sin mengua de los principios partidistas.

Aludamos a que su función como Presidente del Senado es anual y considerando la presencia de una pluralidad de fuerzas políticas capaces de merecer la aprobación senatorial para ejercer la delicada responsabilidad, esta realidad termina por desvincular la institución de la sucesión, evitando que en su torno se formen camarillas a favor de su elevación al solio presidencial, que es lo negativo del sistema. Tal ocurriría de aprobarse la iniciativa presidencial que vuelve por el negativo sistema de que sea el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el posible titular del ejecutivo, sin considerar las amargas experiencias del sistema en el siglo XIX con el ministro Iglesias.

Con antecedentes semejantes, nos proponemos formular una solución menos complicada que la vigente, precisamente porque no deseamos que exista pretexto de ninguna índole que pueda motivar la alteración del orden público.Partimos del antecedente del sistema vigente de 82 a 96 del siglo XIX, el mejor entre tantísimos otros como hemos ensayado, al que, con afanes descalificadores, ciertos integrantes de la academia le imputaron limitaciones como la incapacidad de los senadores para ejercer el arte del gobierno.

Y cómo no iban a ser todo lo incapaces que se quiera, si procedían del “cuartel de invierno” de los favoritos del dictador. Lo que no ocurre hoy según hemos dejado de manifiesto.

Que las ausencias sean cubiertas por el Presidente del Senado, no hace sino dar certeza a un sistema y él, a la posibilidad de que el suceso indeseable se resuelva sin confrontaciones, ni tensiones sociales y menos vías de hecho hacia la ingobernabilidad.

Que podamos transitar por ese camino nos ha inducido a proponer que si la ausencia presidencial se produce dentro de los primeros cuatro primeros años, el ejercicio del Senador, se extiende hasta que haya nuevo mandatario como producto de las elecciones convocadas por el Congreso. Si ocurre dentro de los dos últimos años, el Senador Presidente cubrirá el resto del periodo.

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentare el Presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y entrará en funciones el Presidente del Senado.

Luego entonces, simplifiquemos el sistema imperante y no sólo por los tres yerros arriba señalados; sino porque va en ello una mejor normatividad constitucional, que enlaza con la elección directa de los integrantes del Senado, el ejercicio de una responsabilidad fortuita de su Presidente.

A mayor abundamiento, está el error gravísimo consagrado en el texto constitucional que dispone que “En el caso de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un Presidente interino...”

Es decir, se dispone la imposible deliberación de senadores y diputados en una sesión de Congreso General cuando en sus respectivas Cámaras donde la pluralidad política y la diversidad ideológica dificultan los consensos, los aplaza o retarda, tal decisión nos haría desembocar en una crisis política de consecuencias imprevisibles que no debemos propiciar. Lo ha dicho con su acostumbrada claridad Lanz Duret, nuestro respetado constitucionalista:

“...La Asamblea de Congresistas confusamente integrada por diputados y senadores, no puede extraer de sus entremezclados votos, la voluntad popular para elegir al suplente presidencial. La engañosa ficción, concluye, nos impele en retroceso a las “Juntas de Notables” convertidas en su caso, en “asambleas de oligarcas” K

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Durante su comentario el Rector Fauzi Hamdan analizó en forma particular el contenido de cada uno de los capítulos del libro, destacando lo siguiente:

En el primer capítulo se analiza el concepto de la balanza de pagos, con la finalidad de delimitar el alcance que tiene la materia que nos ocupa, pues su regulación está contenida en gran parte en los tratados comerciales multilaterales, que no sólo incluyen aspectos de comercio, sino también financieros y de inversión. abordando el autor la regulación monetaria y financiera internacional, como aspectos íntimamente vinculados con el comercio internacional, así como la creación del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947) y de la Organización Mundial del Comercio. También se analizan los preceptos constitucionales que se relacionan con el comercio, destacando y desarrollando las facultades del Congreso sobre el particular; las facultades otorgadas al Ejecutivo Federal conforme al Artículo 131 Constitucional, las medidas arancelarias, tanto como para la importación y exportación de productos; las restricciones no arancelarias, así como los Tratados en el Derecho Internacional, resaltando en este último punto, el Artículo 133 Constitucional y los criterios sustentados por la SCJN en relación a la jerarquía de los Tratados conforme a dicho precepto constitucional.

En cuanto al segundo capítulo, se analizan las diversas prácticas desleales del Comercio Internacional, como lo son el dumping y la subvención a la industria y a la agricultura, mencionando que el gobierno extranjero es uno de los agentes principales de la práctica desleal, pues es quien otorga diversos beneficios a sus productores nacionales, tales como apoyos fiscales, vía subsidios o subvenciones, crediticios, técnicos o de cualquier índole, a fin de colocarlos en condiciones competitivas en los mercados externos.

COMERCIO INTERNACIONAL. RÉGIMEN JURÍDICO ECONÓMICOLibro del Dr. Juan M. Saldaña Pérez presentado

en la Escuela Libre de Derecho

El pasado 28 de octubre se presentó en el Auditorio Emilio Portes Gil de la Escuela Libre de Derecho el libro titulado “Comercio Internacional. Régimen Jurídico Económico” del Doctor en Derecho Juan Manuel Saldaña Pérez, participando como comentarista el Rector de esa casa de estudios, Lic. Fauzi Hamdan Amad, quien señaló que la lectura del presente libro claramente nos expone una visión no sólo jurídica del comercio internacional, sino también una visión económica, que necesariamente se encuentra ligada a la materia comercial internacional, afirmando que los temas que se contienen la obra son de una importancia práctica, pues en cada tema tratado se señalan diversos ejemplos muy concretos que ponen en claro algunos problemas que surgen en las controversias comerciales internacionales y su impacto económico que pueden tener en el país.

Juan Pablo Baldiño, Juan Manuel Saldaña Pérez y Fauzi Hamdan Amad.

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En el capítulo tercero se analizan los elementos esenciales para determinar la existencia de una práctica desleal de comercio internacional y se aborda el tema de la existencia necesaria de un daño a una rama de la producción nacional, con motivo de importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvenciones.

El capítulo cuarto se refiere a los requisitos que debe reunir el procedimiento para llevar a cabo las investigaciones por dumping y subvenciones,

en el cual la autoridad investigadora es propiamente el juzgador y los productores nacionales solicitantes del procedimiento, así como los exportadores, importadores y gobiernos, son partes del mismo, y todos tienen la oportunidad de presentar los argumentos y pruebas que consideren procedentes para la defensa de sus intereses.

En el capítulo quinto se analiza la naturaleza jurídica de las cuotas compensatorias, los tipos de cuota que existen y su vigencia, estableciendo que las cuotas compensatorias no tienen una finalidad recaudatoria o prohibitiva de importaciones, pues su objetivo consiste en impedir o limitar que continúen las importaciones en condiciones de dumping o de subvención. Es decir, el bien jurídico tutelado mediante la imposición de cuotas compensatorias es la producción nacional. En relación a lo anterior, el

autor nuevamente incorpora diversos ejemplos sobre el particular y, posteriormente, señala el procedimiento de revisión anual de las cuotas compensatorias definitivas.

En el capítulo sexto se abordan las medidas de salvaguarda, que consisten en limitar temporalmente la importación de mercancías en situaciones de emergencia. Estas medidas pueden adoptar la forma de un incremento de los aranceles o la imposición de restricciones

c u a n t i t a t i v a s (cupos), en la medida necesaria para prevenir el daño grave y facilitar el reajuste.

Finalmente, en el capítulo séptimo, se analizan los medios de impugnación de resoluciones por dumping y subvenciones. ya sea en la vía interna, a través del Recurso de Revocación que prevé el Artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior y, sucesivamente, el juicio contencioso a d m i n i s t r a t i v o federal y el juicio de amparo. La segunda

vía es la externa ante el Órgano de Solución de Diferencias, en el caso de mercancías originarias de países miembros de la OMC, y ante un panel del Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, si las mercancías son originarias de los Estados Unidos o Canadá.

Finalizó el Maestro Fauzzi Hamdan Amad afirmando que la obra del Dr. Saldana es de un claro carácter descriptivo, toda vez que muestra y analiza gran parte del régimen jurídico-económico aplicable al Comercio Internacional, destacando que está muy bien documentada, por lo que proporciona al lector un conocimiento global del Derecho Comercial Internacional, al abarcar no sólo el marco normativo aplicable a la materia, sino también, las consecuencias de carácter económico que necesariamente se encuentran ligadas al Comercio Internacional, que deriva del fenómeno de la globalización que actualmente

estamos viviendo, y que día a día se acrecenta, no sólo en el plano económico, sino también en la materia cultural e, inclusive, jurídica, esto último, precisamente en función de los múltiples Acuerdos o Tratados Internacionales que existen, y que evidentemente tienen repercusiones en el ámbito interno de cada país.

Por su parte, el Dr. Saldaña Pérez –quién es Director del Seminario de Derecho Económico en la UNAM-, manifestó el alto honor que significaba para él el hecho de la obra fuera presentada por el Rector de la prestigiada Escuela Libre de Derecho, Lic. Fauzi Hamdan Amad, aludiendo a su destacada actividad legislativa cuando fue Senador de la República, a su reconocida carrera como abogado postulante y a su brillante trayectoria académica. Agradeció igualmente a su familiares y amigos y a los estudiantes que asistieron a la presentación de la obra, que ya alcanzó su tercera edición, debidamente actualizada.

Mencionó también el autor que el libro está escrito no solo sobre bases teóricas jurídico-económicas, sino que se plasma la experiencia que ha tenido con más de 20 años en la Secretaría de Economía y en la consultoría privada, que le han permitido analizar con detalle la problemática del comercio internacional. Culminó su intervención Juan Manuel Saldaña diciendo que el libro es un manual útil para la implementación de los pocos instrumentos de política comercial con que actualmente cuenta no solo México sino cualquier otro país miembro de la organización mundial del comercio, pues está basado en la aplicación de tratados internacionales sobre la materia.

Asistieron al evento, entre otros, el Lic. Virgilio Vallejo, Presidente de la Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de la Ciudad de México, A.C., el Profesor Dale Furnish, profesor de la Universidad de Arizona y el Dr. Carlos Giraud Arnaiz K

Fauzi Hamdan Amad yel autor.

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Víctor Hugo Martínez BarreraK

uego de múltiples debates y discusiones al respecto, y de innumerables congresos y foros organizados en los últimos 30 años, legisladores del PAN, PRI

y PT, deciden plantear la necesidad de adoptar en México la colegiación obligatoria de los abo-gados. El pasado mes de noviembre el Senador Santiago Creel Miranda presentó una iniciativa de ley, suscrita igualmente por los priistas Pedro Joaquín Coldwell, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Alta, del Secretario General del PRI, Jesús Murillo Karam y del Presidente del PT, Alfonso Sánchez Anaya, en la que se proponen modificaciones a nuestra ley fundamental para dar entrada a la colegiación de profesiones de manera obligatoria, y aunque no se distingue en el texto de la reforma planteada, tiene dedicatoria para el gremio de los abogados, como se desprende de la exposición de motivos de dicha iniciativa que alude expresamente a la parte del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que establece la necesidad de la colegiación obligatoria de los abogados.

Independientemente de que con esta reforma se pretende dar mayor seguridad a quienes soliciten los servicios de un profesional, elevar la calidad de actualización de los profesionales, y mejorar la competitividad de quienes pretenden ejercer una profesión, parece la respuesta a un reiterado reclamo de las reuniones nacionales de la Organización Iberoamericana de Abogados (UIA), que año con año se preguntan, ¿porqué en México -uno de sus principales miembros- no existe la colegiación obligatoria?

Sostienen los autores de la iniciativa, que lamentablemente, es común encontrarse con personas que brindan un servicio profesional sin contar con las herramientas, y conocimientos de mayor actualidad, intrínsecos para proporcionar

un servicio de alta calidad, con un costo proporcional al servicio que se realiza, y sobre todo, que permita una satisfacción a quien le solicita sus labores.

Los casos pueden ser varios, negligencia médica, abogados sin preparación, construcciones mal diseñadas, etc., resultado de una mala formación académica, o de haber pagado por un documento apócrifo, que los acredita como profesionales en alguna materia cuando no lo son. Precisamente, la reforma pretende resguardar en primer lugar y de manera principal, el interés colectivo sobre el interés particular, ya que resulta indiscutible que se requieren profesionistas adecuadamente formados, sujetos a una normatividad que regule claramente su actividad profesional y a una entidad que supervise el correcto desarrollo de su actividad profesional.

Quienes impulsan esta reforma, afirman que la colegiación obligatoria constituye una garantía ciudadana, y no un derecho de los profesionistas, beneficiando así, los intereses de los destinatarios de sus servicios, que tendrán la posibilidad de defenderse ante eventuales abusos y de exigir que los servicios profesionales se presten de manera ética y eficaz. Al respecto, consideran los legisladores que no sería posible garantizar una ética profesional uniforme, una formación continua adecuada y una respuesta profesional eficiente, sin la colegiación profesional.

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Una gran parte de los Estados con los que nuestro país tiene relaciones intensas, tanto en Europa como en América Latina, ya cuentan con la colegiación obligatoria de los abogados, como España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos de Norte América, Guatemala, Costa Rica, Honduras, Panamá, Brasil, Argentina y Perú.

En el texto de la iniciativa de ley se plantea concretamente la reforma al artículo V de la Constitución, modificando el párrafo segundo y aumentando un tercero. También se modifica el octavo párrafo del artículo 28 y se adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73, para quedar como sigue:

“Artículo 5.- …El Congreso de la Unión expedirá una ley general que determine las profesiones que requieran título y colegiación para su ejercicio, así como los términos y condiciones para el funcionamiento de los colegios profesionales y establecerá las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal.

Las profesiones que no requieran colegiación profesional, serán reguladas por la ley que cada entidad federativa emita, la cual determinará cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.…”

SEGUNDO. Se reforma el octavo párrafo del artículo 28 Constitucional, para quedar como sigue:

“Artículo 28.-…No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, los colegios profesionales a que se refiere el artículo 5 de esta constitución y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por si o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de asociaciones de que se trata. …”

TERCERO. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la propia Carta Magna, para quedar como sigue:

“Artículo 73.-… XXIX-P. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre la federación, los estados, municipios y el Distrito Federal, en materia de colegiación obligatoria para el ejercicio profesional…”

Ajustándose a la obligación legal y a una adecuada técnica legislativa, los senadores que presentan la iniciaiva refieren que con la misma dan cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, citando textualmente la parte relativa del Plan que establece: “Promover una mayor profesionalización de los abogados. Se estima que cualquier proyecto de mejora sustantiva y procesal del actual orden jurídico debe pasar forzosamente por la mejora en la educación y ética de los profesionales del derecho, tanto al servicio de los particulares como del gobierno. Por lo tanto, se adoptarán estándares que permitan la profesionalización de los abogados, como la colegiación obligatoria y el seguimiento de códigos de ética y de conducta, entre otros.”

No obstante que en el fondo se trata de una reforma hecha a la medida para regular la profesión de los abogados, analizada a profundidad, tiene una proyección mucho más amplia, ya que pretende regular el ejercicio de otras importantes profesiones vinculadas con aspectos tan importantes como la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas. En la iniciativa se contempla que todas las demás profesiones quedarían en el ámbito de las leyes de las entidades federativas o de las disposiciones específicas que se emitan al respecto.

Otros puntos importantes que se contienen en la propuesta son: determinar qué son instrumentos habilitantes para el ejercicio profesional de estas profesiones, el título profesional o el diploma de especialización; la obligación para quien ejercite una profesión, de afiliarse a un colegio de profesionistas reconocido; el ejercicio profesional de aquellos profesionistas que no ejercierán de manera constante e ininterrumpida su profesión o especialidad, será condicionado a la actualización de sus conocimientos mediante la certificación que pudiera ser otorgada por los colegios o instituciones autorizados para ello y; la creación de nuevos organismos en la materia como el Registro Nacional de Profesiones y la Comisión Interinstitucional.

El Registro Nacional de Profesiones tendrá como fin que la autoridad federal del ramo pueda coordinar la actividad de todas las entidades federativas, que tendrán competencia para la aplicación de la ley, a fin de organizar, mantener actualizado y operar dicho registro, a través del cual se podría informar a la sociedad, las profesiones que serían objeto de regulación, las instituciones autorizadas para la emisión de los títulos o diplomas correspondientes y los profesionistas que los hubieren obtenido. Asimismo, se registrarían los certificados que refrendaran la cédula y los actos relativos a la conducta profesional de quienes hubieren sido autorizados.

La Comisión Interinstitucional determinará, periódicamente, las profesiones que se encontrarán comprendidas en la regulación y opinarían en caso de controversia al respecto. Con ello, se subsanaría la problemática que deriva de la imposibilidad real que tendría el legislador para hacer un catálogo de profesiones que pueda ser actualizado con oportunidad, evitando que un simple cambio de denominación pueda evitar el control de alguna actividad.

Se institucionalizaría el Consejo Nacional de Certificación Profesional, órgano tendría la misma función que ya le ha sido asignada, consistente en el reconocimiento de las instituciones facultadas para expedir certificaciones, estableciendose bases mínimas para dicha certificación, dejando a las propias instituciones certificadoras de cada profesión, las que determinen los contenidos y procedimientos específicos.

De concretarse esta reforma, sin duda que se pondría orden y se le daría sentido social al ejercicio de varias profesiones importantes, incluida la de los abogados, pero no será suficiente si además de preverse una capacitación continua, se frena la proliferaión de universidades privadas, coloquialmente denominadas “patito”, que no garantizan una buena formación para sus alumnos ni cumplen con los estándares mínimos exigidos académicamente por la SEP. Poner en práctica esta reforma requiere detectar estos centros y exigirles que eleven su nivel académico, para evitar que se siga inundando el mercado laboral con profesionistas mediocres o “títulos sin profesionistas”, y poner fin al negativo coyotaje que existe no solamente entre pseudo licenciados en derecho, ingenieros, contadores, médicos, etc. Bienvenida la iniciativa por la superación profesional y ética de quienes tienen en sus manos los valores e intereses más preciados de la sociedad K

Sólo fortaleciendo las instituciones de seguridad y justicia derrotaremos a la delincuencia

Felipe Calderón Hinojosa

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XXIX CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

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XXIX CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

• La opción ética y moralmente válida para el Estado es enfrentar la criminalidad

• Se aprobó para el 2011 el presupuesto más alto de la historia para seguridad

En el patio de la Tesorería de Palacio Nacional, con la presencia de la totalidad de los Gobernadores, del Gabinete de Seguridad y representantes de la sociedad civil, el pasado 18 de noviembre el Presidente Felipe Calderón Hinojosa puso en marcha el XXIX Consejo Nacional de Seguridad Pública,

dando a conocer el Secretario Técnico del Consejo, Lic. Juan Miguel Alcántara Soria, las acciones y resultados que en la materia se han obtenido desde el pasado mes de junio. Menciono el titular del Ejecutivo Federal, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional, las causas por las que se mantienen tan elevados índices de inseguridad y violencia y cuál es la estrategia para combatirlas. La criminalidad, dijo, pretende que vivamos con miedo, bajo la amenaza constante de su acción a través del asalto, la extorsión, el secuestro y la violencia. Durante mucho tiempo, estos grupos delictivos iniciaron una lucha por un mayor control territorial, que les permitiera incrementar su presencia en zonas de producción, en rutas de transporte y, particularmente, en mercados para el consumo de drogas, y en esa lucha comenzaron a someter por una vía u otra a las autoridades y ciudadanos, con objeto de neutralizarles o sumarles a su bando, en contra de sus enemigos.

Una vez asegurado el control territorial, han extendido sus actividades ilícitas a delitos que nos agravian a todos: secuestro, extorsión, robo y homicidio, fundamentalmente de sus rivales, pero, también, de autoridades y ciudadanos inocentes. Esta violencia y la barbarie practicada por los criminales en contra de sus enemigos y en contra de la sociedad han llegado a niveles intolerables e inadmisibles.

Ha sido, puntualizó Calderón, la inacción frente a la delincuencia lo que ha provocado su escalamiento a los actuales niveles, que de persistir, no sólo conduciría a un desbordamiento de la violencia, sino que representaría un nuevo agravio a las víctimas del crimen. De no actuar, qué cuentas rendiríamos a las familias que han perdido, o pierden, a sus hijos en manos de los criminales; a quienes viven, ahora mismo, constantemente amenazadas y sometidas al yugo de la cuota, o de la extorsión, que permanentemente perpetran los delincuentes en diversas zonas del país. Por ello, la opción ética y moralmente viable para el Estado es la enfrentar el problema de la criminalidad, y hacerlo de manera integral. De cumplir con la obligación de defender a la ciudadanía ante quienes pretenden arrebatarle la paz y la tranquilidad; fortalecer, y fortalecer rápida y permanentemente a las instituciones policiales, ministeriales y judiciales, porque, con ello, fortalecemos el Estado de Derecho, al que aspiramos y, a la vez, construir una sólida política preventiva, que permita atajar de raíz el problema, trabajando por restituir el tejido social que está dañado, y ofrecer opciones de desarrollo a los mexicanos.

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César Duarte Jáquez, Gobernador de Chihuahua

Durante su informe, el Lic. Juan Miguel Alcántara Soria comentó que existen muchos Estados con subejercicio presupuestal anticrimen. Que en general sólo se ha ejercido a nivel nacional un 45% de los recursos autorizados para combatir a la delincuencia organizada y fortalecer a las instituciones de seguridad pública. Guanajuato, Jalisco, Oaxaca y el D.F., son los más atrasados en la materia con 3, 4, 6 y 8 por ciento, respectivamente, mientras que Chihuahua y Colima son los que más han cumplido en este renglón con 60 y 52 por ciento. Se informó también que sólo el 32% de los aspirantes a ingresar a las Unidades de Combate al Secuestro han pasado los exámenes de control de confianza, reprobando un 68%. Denunció que a la fecha solamente un 10% de los elementos policiacos de todo el país se han certificado bajo los nuevos procedimientos K

PARA RESPONDER A ESTE FENÓMENO, SEÑALÓ FELIPE CALDERÓN, PLANTEAMOS UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE SEGURIDAD

DE LARGO PLAZO, ESTRUCTURADA EN VARIOS FRENTES

Primero. El enfrentar a la delincuencia y cerrarle el paso a la impunidad, a través de la instrumentación de operativos conjuntos. Se trata de frenar sus acciones y sus desplantes, que a plena luz del día realizan en varias partes del país.

Segundo. El fortalecimiento institucional, que supone la depuración y el fortalecimiento de las instituciones de seguridad. Debemos garantizarnos, como gobernantes, y garantizarles a los ciudadanos, que tengan policías, Ministerios Públicos y jueces que sean confiables y eficaces. En estos cuatro años hemos triplicado el número de elementos de la Policía Federal y hemos aumentado sustancialmente sus capacidades tecnológicas y operativas. Ahora se ha aprobado para seguridad en el 2011 el Presupuesto de Egresos más alto de la historia.

Tercero. Rediseño y fortalecimiento del marco legal. En respuesta a un compromiso que surgió en esta instancia de coordinación, dijo Calderón, envié al Legislativo una Iniciativa en Materia de Mando Estatal Único de Policía. La Reforma prevé que el Gobernador de cada estado sea responsable de la seguridad y esté a cargo del cuerpo de policía y de las policías municipales -en los casos en que éstos cumplan con los estándares legales de confiabilidad y profesionalismo-, pero, en general, que exista, un cuerpo policiaco con un mando único a nivel estatal. Se trata de facilitar la coordinación de las fuerzas estatales, homologarlas en cada entidad y, en aquellos casos donde los ayuntamientos acrediten contar con policías eficaces y, en consecuencia, certificadas, éstas permanecerán. También se envió una Iniciativa de Ley en Materia de Lavado de Dinero, con el objetivo es golpear a la criminalidad en su capacidad económica. Se busca detectar las operaciones de lavado de dinero, impedir el ingreso de dinero ilícito al país y mantener informada a la sociedad de los logros en la materia, resaltando también que recientemente el Congreso aprobó una ley en materia de secuestro.

Cuarto. Prevención del delito y reconstrucción del tejido social. Sabemos, afirmó el Presidente de la República, que la lucha por la seguridad no se gana sólo a través del combate policiaco en las calles, sino también desde la casa, la escuela y los círculos sociales. Es por ello, que a nivel Federal se han implementado programas específicos, como Escuela Segura -que opera en más de 30 mil planteles y beneficia a ocho millones de alumnos-. Programa de Rescate de Espacios Públicos -con el cual se ha recuperado y restaurado más de dos mil 700 espacios públicos, como parques, plazas y, especialmente, canchas deportivas-. Programa de Prevención de Adicciones, por medio de la creación de los Centros Nueva Vida, que operan ya en más de 300 lugares del país y que han atendido a más de dos millones y medio de personas a la fecha. Adicionalmente se suman otras acciones que contribuyen a la prevención del delito como el otorgamiento de becas para estudiantes, la mejora de entornos comunitarios y el aumento de la participación de las organizaciones sociales.

Concluyó su intervención el Presidente Calderón afirmando que México está frente a uno de sus más grandes desafíos en la historia moderna.“La urgencia de la situación nos convoca y nos compromete a todos. Nos obliga a ir más allá de diferencias ideológicas o partidistas. La sociedad no quiere excusas, sino respuestas y resultados. Para lograrlo, es indispensable que cada orden de gobierno aplique la ley en los espacios que le corresponden. La consolidación del Estado de Derecho, el imperio de la legalidad en nuestro país, es tan importante como la construcción de instituciones democráticas sólidas y confiables,

que fue la causa más trascendente por la que se luchó, particularmente, hacia el final del Siglo XX.La democracia no puede consolidarse sin Estado de Derecho, y he ahí un nuevo llamado a la urgencia de trabajar corresponsable y estrechamente. Trabajemos, corresponsables, por un México seguro, por un México de leyes. Unidos, los órdenes de Gobierno, los poderes públicos, la sociedad y la autoridad, tenemos el deber y el derecho de hacer valer la fuerza del Estado mexicano. Los ciudadanos confían en nosotros y es nuestra obligación responderles”.

Durante la reunión el Gobernador de Chihuahua César Duarte Jáquez propuso que se exhortara a los Senadores para que aceleren sus trabajos legislativos y aprueben con prontitud la reforma que propone el Mando Estatal Único de Policía, ya que este hecho ayudará significativamente en el combate a la delincuencia organizada, moción que fué aprobada por unanimidad.

Lic. Juan Miguel Alcántara Soria

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o anterior se debe sin duda alguna al mal planteamiento que se ha hecho con respecto al derecho del trabajo burocrático al pretenderlo

encuadrarlo en el derecho administrativo y, por ende, en el derecho público, no obstante que pertenece al derecho social.

Para el caso, se afirma por quienes adoptan esta posición, que el derecho del trabajo burocrático corresponde al derecho administrativo, y por tanto, al derecho público, en virtud de que fundamentalmente lo que lo regula es la figura jurídica del “nombramiento” o “designación”, y no el contrato de trabajo, considerado como tal en términos generales, en primer lugar y en segundo, atendiendo a las funciones que realiza el estado, las cuales, según también afirman, son de naturaleza administrativa y por lo mismo de carácter público.

Sin embargo, se olvida que el derecho del trabajo burocrático, como derecho social que

es, más que cualquiera otra institución, tiene como fundamento -y por tanto lo regula- el trabajo del ser humano, conceptuado no como un acto recreativo, sino como una actividad fundamentalmente económica, que se ve obligado a realizar el trabajador en general para vivir decorosamente o por lo menos para poder subsistir como persona humana. Lo que decimos, Cabanellas y Alcalá-Zamora lo avalan en su Tratado de política laboral y social con el irrefutable argumento que sigue: “Para el derecho laboral -esto es, tanto en el derecho del trabajo en general como en el derecho del trabajo burocrático-, por girar todas sus instituciones básicas en torno a la prestación material de los servicios, de la que derivan relaciones jurídicas fundamentales, lo primero es el trabajo.”

Con lo hasta aquí expuesto es más que suficiente para que haya quedado demostrado que es el trabajo humano en la forma en que se ha indicado, lo que hay que analizar de manera especial, para determinar así si éste está amparado por el

derecho laboral burocrático, y no por la vía por la que pretenden transitar los oponentes, mismos que sólo contemplan el simple nombramiento o la designación como nexo básico en la relación o en el contrato que se establece entre el trabajador “burócrata“ y el estado.

Comprendiendo lo anterior, tanto el derecho positivo mexicano como una parte de la doctrina nacional, consideran el trabajo de los servidores públicos dentro del derecho del trabajo burocrático, conforme a los términos siguientes: “El originario artículo 123 de la Constitución de 1917, al referirse a los sujetos de derecho del trabajo, denominados ‘empleados’ comprendió dentro de ese concepto tanto a los empleados particulares como a los empleados del Estado, incluyendo los de los Municipios, porque unos y otros son empleados públicos y constituyen el sector burocrático que forma parte de la clase obrera.” (Cf. Alberto Trueba Urbina, Nuevo derecho del trabajo, Porrúa, 1975, p.177).

LDr. Rubén Delgado Moya

K

DERECHO DEL TRABAJO BUROCRÁTICO Y DERECHO SOCIAL

Sin razón alguna, tal vez por ignorancia o quizá por mala fe, al derecho del trabajo

burocrático se le ha venido dejando de equiparar con el derecho del trabajo

en general como integrante del derecho social no obstante que

ambos provienen de éste.

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Por otra parte es de decirse que el elemento “subordinación”, que tanto apasionó a De la Cueva como factor determinante del contrato o de la relación laboral, más que en el nexo jurídico obrero-patronal común y corriente, se da con mayor plenitud en el vínculo jurídico que se establece entre el servidor público y el estado, conforme a las características de la burocracia moderna que difundió Max Weber desde el último tercio del siglo XIX, que se sintetiza así:

1ª. Las actividades regulares requeridas para los propósitos de la organización se hallan distribuidas de modo estable bajo la forma de deberes oficiales. A consecuencia de esa división laboral en lo burocrático, el personal se especializa en cada cargo particular y se responsabiliza en cuanto al cumplimiento o infracción de sus deberes.

2ª. La organización de los cargos se ajusta al principio jerárquico; es decir, se estructura siempre bajo control y supervisión de un superior. Este régimen acumula a la responsabilidad proveniente de los actos propios la derivada de lo ejecutado u omitido por los subordinados; y esto por cuanto cada jefatura tiene capacidad para ordenar y para modificar, y denunciar lo improcedente y recabar las adecuadas sanciones.

3ª. La actividad administrativa se rige por un sistema coherente de reglas abstractas y se traduce en la aplicación de las mismas a los distintos casos particulares. Se trata así de unificar procedimientos y de procurar a los eslabones intermedios e inferiores normas expeditas para evitar problemas y, sobre todo, lagunas. El prurito reglamentarista es uno de los resultados inevitables de esta peculiaridad burocrática, que de paso significa el atentado mayor contra la iniciativa y reflexión resolutoria.

Tales características señaladas por Weber se complementan con tan sólo dos datos más que sobre la estructura burocrática establece Anitai Etzioni en sus Organizaciones modernas, siendo el primero de ellos es de que en la burocracia se ajustan a estrictas reglas técnicas o normas del servicio, y el segundo consistente en que se trata de una organización estrictamente jerárquica, de tal manera que nadie carece de superior, salvo los órganos supremos del Poder público, en especial el jefe del Estado (consúltese Tratado de política laboral y social, cit., p. 236-237).

Como se aprecia a simple vista, el derecho del trabajo burocrático, analizado como acaba de serlo, tiene una gran analogía con el derecho laboral en general; por tanto, no existe inconveniente alguno para que de tal suerte sea considerado también como derecho social.

Y es que el elemento “subordinación”, al que De la Cueva se refiere y el que, según él, es indispensable para distinguir las relaciones regidas por el derecho del trabajo, de las que se encuentran reguladas por otros ordenamientos jurídicos, y para el caso dice (El nuevo derecho mexicano del trabajo, t. II, pp.202-203) que por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual está obligado el primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa, atento a tal criterio deviene determinante; elemento que, como se ha visto, en el derecho del trabajo burocrático no sólo es determinante, sino indispensable.

En términos muy parecidos, Castorena expresa que al lado de la relación y del contrato de trabajo, instituyó el legislador la presunción de una y de otro, y que de un hecho conocido, el trabajo personal, tiene por cierta la existencia de aquéllos, siempre que se pueda acreditar que el trabajo personal que se ejecuta es subordinado. (Cf. J. Jesús Castorena, Manual de derecho obrero, p. 69).

Este elemento o factor de la subordinación a que aluden los tratadistas mexicanos mencionados, que también han tenido en cuenta otros especialistas nacionales, con excepción de Alberto Trueba Urbina, y el autor de este análisis, quien en su concepción al respecto es mucho más amplio, puesto que considera como relación laboral o como contrato de trabajo toda prestación de servicios, entre quien los proporciona y quien los recibe, sin que al efecto importe el factor subordinación, es el que ha logrado hasta la fecha mayor aceptación en la doctrina y en la legislación del mundo occidental, con lo cual queda demostrado que tanto en el contrato como en la relación laborales, en que intervienen los servidores públicos en su carácter de trabajadores y el estado, en su calidad de patrón, se está dentro de las márgenes del

derecho del trabajo y, por tanto, dentro de una de sus especies o derivaciones: el derecho del trabajo burocrático.

Varios autores extranjeros también se refieren al concepto “subordinación” como elemento básico del nexo laboral de que se habla, para encuadrar la vinculación jurídica del trabajador público -como el propio De la Cueva prefirió denominar al empleado o servidor que presta sus servicios como burócrata- con el estado, en el campo del derecho del trabajo, siendo dignos de mención Cassi (La subordinazione del lavorante nel diritto del lavoro, pp. 34 y 158 y ss.) y Salvino (La subordinazione nel raporto di lavoro, pp. 109 y ss.), pero sobre todo Santoro Passarelli (Nozioni de diritto del lavoro, p. 139), quien expresa que la relación jurídica de trabajo forma un complejo en el cual poderes y deberes de naturaleza diferente gravitan en torno de las obligaciones recíprocas, que imprimen a esta relación una naturaleza esencialmente obligacional; la obligación que tiene por objeto la prestación de trabajo, consistente típicamente en un quehacer; y la obligación que tiene por objeto la prestación de la remuneración, concretada en un dar. Cargas y obligaciones accesorias y correspondientes pretensiones; poder de supremacía y correspondientes sugestiones constituyen semejantes deberes y poderes, que, permaneciendo distintos del débito y del crédito de trabajo o de remuneración, componen entre tanto necesariamente, las respectivas posiciones del empleado y del empleador.

Por lo expuesto, estimamos que no tiene razón Gabino Fraga cuando en su Derecho administrativo, p. 131, basándose en un informe de la Suprema Corte de Justicia, de 1972, pretende establecer la vinculación jurídica que se finca entre el servidor público y el estado precisamente dentro del derecho público, en virtud de un modo exclusivo porque dicha entidad realiza funciones de carácter público y, por tanto -según tal autor-,regidas por el referido derecho público, lo cual es inexacto, puesto que no son las multicitadas funciones, sino, por el contrario, toda la argumentación que hemos vertido al respecto, lo que determina la verdadera naturaleza jurídica del contrato y de la relación laborales que existan o coexistiesen, como ya se dijo, entre el trabajador público y el estado-patrón K

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Dr. Carlos Arellano GarcíaK

R E F L E x I O N E S J U R Í D I C A S

CARACTERES Y DEFINICIÓN DE LA SOBERANÍA

Se ha difundido muy ampliamente el pensamien-to clásico de Juan Bodino quien atribuía, en su época, tres caracteres de la soberanía: a) Perpetua, b) Absoluta, y c) Indivisible. El objetivo de Juan Bodino era fortalecer el poder de los monarcas y unificar el poder central frente a la dispersión de señoríos feudales. De ahí las características que apuntaba para la soberanía. La soberanía era perpetua porque los monarcas podían transmitir el poder a sus descendientes y, de esa manera, continuaban en posesión de las facultades de mando.

Juzgaba que la soberanía era absoluta, en una época en la que se requería la plena sumisión de los señores feudales al poder central nacional. La soberanía se consideraba totalmente absoluta porque el monarca sólo estaba subordinado a la ley divina, al Derecho Natural y al Derecho de gentes. La soberanía era indivisible porque el titular del poder monárquico concentraba las facultades legislativas, jurisdiccionales y administrativas.

En la época moderna, la soberanía ya no se concibe como perpetua porque el poder público sólo se detenta en forma temporal, por el período que permiten las normas jurídicas constitucionales que otorgan la representación de la soberanía popular a los gobernantes. Igualmente, la soberanía, en la actualidad, ya no es absoluta porque el gobernante está sometido a dos importantes limitaciones: la autolimitación y la autodeterminación.

La autolimitación es la sujeción del poder público a los cauces jurídicos preconizados en los documentos constitucionales de cada país. Han de respetarse los derechos que corresponden a los gobernados. A su vez, la autodeterminación es la estructura jurídica en la que se coloca a los gobernantes conforme a los cánones constitucionales que regulan la manera de constituirse en gobierno y la forma como se ejerce el gobierno.

Tampoco es indivisible la soberanía, en la época actual, ya que la división de poderes sustentada por Aristóteles y, posteriormente, por

Montesquieu, establece el repudio a un monopolio de poder. La soberanía, como potestad suprema, se entrega a tres poderes: Legislativo, Ejecutivo, y Judicial. Estos tres poderes se equilibran en un sistema de pesos y contrapesos.

En lo internacional, la soberanía estatal se ha manifestado como una cualidad de los Estados individuales, con un carácter negativo: ellos no admiten supremacía de otros Estados frente a ellos. Sin embargo, para el logro de una equilibrada convivencia en la comunidad internacional, el Estado tiene que aceptar la sumisión a las normas jurídicas del Derecho Internacional. Para nosotros, la soberanía es un derecho fundamental y tiene ese carácter de jerarquía mayor, al decirse “fundamental”, porque si ese derecho se afecta, se pone en entredicho la existencia misma del Estado ya que, sin soberanía un Estado deja de ser Estado. Asimismo, la soberanía constituye un interés vital del Estado que requiere resguardarse con el mayor cuidado posible por los habitantes y los gobernantes de un país que debe conservar su calidad de soberano.

La soberanía, en su carácter de elemento jurídico del Estado, es un componente imprescindible en cada Estado, auténticamente miembro de la comunidad internacional. La soberanía es un elemento imprescindible de la existencia del Estado. El elemento jurídico da existencia y cohesión a los otros elementos del Estado pues, jurídicamente se establece el elemento humano nacional con normas jurídicas internas y normas jurídicas internacionales. Asimismo, el elemento geográfico, compuesto por las tierras emergidas, el subsuelo, las zonas marítimas y

las aéreas, se determina en su composición por normas jurídicas internas e internacionales. De la misma manera, el elemento político del Estado que alude a quienes detentan el poder, conocido como: “gobierno”, está previsto y regulado por normas jurídicas internas e internacionales, y decimos también internacionales porque los gobiernos son reconocidos por otros países.

Así entendida la soberanía en su doble carácter de elemento de esencia de cada uno de los Estados auténticos del orbe, precisamente, por su soberanía, como elemento fundamental, de interés vital, que conforma la verdadera existencia del Estado, corresponde definirla como: es la aptitud, facultad, prerrogativa o potestad que tiene un verdadero Estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con, contra, o sin la voluntad de los obligados, y, en lo internacional, crea normas jurídicas dando relevancia a su voluntad estatal para la creación de normas jurídicas internacionales, expresamente, a través de los tratados internacionales y, tácitamente, a través de la costumbre internacional. La soberanía, en su calidad de potestad normativa, se ejerce de manera diferente en lo interno y en lo internacional, dado que existen diversos grados de evolución en la sociedad interna o nacional y en la sociedad externa o internacional, lo que es así, porque son diferentes los grados de evolución en la comunidad internacional y en la comunidad nacional.

En lo interno, la soberanía funciona en un conglomerado en el que ya ha desaparecido la vindicta privada y, en donde ya se admite la existencia de un poder superior que corresponde a los individuos que ejercen el poder público en el país. En lo internacional, la soberanía se ejerce frente a una comunidad de países, en donde todavía se rechaza, no totalmente, pero, sí de manera importante, un poder superior al de los Estados, que pudiese imponer normas jurídicas de manera heterónoma a los Estados. Existen numerosas normas jurídicas que regulan la comunidad internacional pero, normalmente, ellas son fruto de la voluntad de los Estados y no de una voluntad heterónoma por encima de los países K

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T I E M P O D E S A B E R …

PREVENCIÓN: NI DROGAS, NI VIOLENCIA

Ante la violencia desatada a nivel nacional y los problemas derivados del tráfico de drogas, he llegado preguntarme, como padre de familia y profesor de jóvenes, qué riesgo es más grave: la posibilidad de que integrantes de mi familia o de las escuelas donde laboro caigan en adicción a sustancias ilegales, o la perspectiva de que sean víctimas de un hecho violento. Por supuesto que ninguna alternativa es grata y siempre cabe la posibilidad de que ninguna de las dos cosas ocurra, o en el peor de los casos, de que ocurran las dos.

Ante el riesgo de adicción, creo en la educación como medio de prevenir, en los valores y estructuras de vida sana que se pueden inculcar en la familia y en la escuela. A final de cuentas, el riesgo de adicción que debemos prever no es solo contra sustancias ilegales, sino contra las legales: alcohol, tabaco, inhalantes y hasta sustancias necesarias, como las harinas. Por otra parte, ante la violencia en las calles y carreteras, me sigo preguntando qué se puede hacer: no salir, aprender tácticas de sobrevivencia en situaciones extremas, hacer caso omiso de los medios y pensar que la probabilidad de que a uno le toque ser víctima circunstancial es mínima, o un poco de todo. Ninguna de las respuestas me parece del todo convincente.

Así, ante el riesgo de la adicción y el riesgo de la violencia generalizada y extrema, me quedo con el primero, en virtud de que me hace sentir menos vulnerable, con mayores probabilidades de que los involucrados conserven la vida y recuperen la salud.

Por otra parte, las cifras de homicidio en torno al crimen organizado en lo que va del sexenio,

de acuerdo con la PGR y el CISEN, son de 28,228 personas (El Universal, 5/agosto/2010, http://www.eluniversal.com.mx/notas/699796.html consultado el 17/10/2010). Las cifras del Informe Global de Seguridad Global 2009, ubicaron a México en el séptimo lugar a nivel mundial y el segundo en Latinoamérica en muertes por accidentes de tránsito, con una cantidad de 20,000 muertes anuales. Además, 40 por ciento de los percances de tránsito mortales están relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas. (El Informador, http://www.informador.com.mx/mexico/2009/157148/6/ocupa-mexico-segundo-lugar-de-muertes-por-accidentes-en-al.htm consultado el 17/10/2010)

Esto representa que, si bien, la cantidad de muertes vinculadas a la lucha contra el narco es grave, no tiene ni de lejos los alcances de las muertes causadas por accidentes viales y su relación con el consumo de alcohol. Desde un punto de vista de salud pública automóviles y alcohol, aunque no necesariamente se combinen, representan riesgos y severas pérdidas humanas y materiales, quizá mayores que las del consumo de drogas como la marihuana. Sin embargo, cada persona mayor de edad se hace responsable ante la sociedad de los riesgos implícitos en el uso del automóvil y el consumo de alcohol.

Si agregamos el hecho de que, pese a la prohibición, las drogas ilegales se producen, venden y consumen, y se suman a los otros riesgos de la vida, tenemos a la prevención como único camino razonable que nos queda apostarle para disminuir los daños.

Prevenir es una forma de educar. Al contrario de lo que a veces vemos como campañas de prevención, prevenir no es infundir miedo y decir que el alcohol es malo y las drogas destruyen. Prevenir implica, desde las políticas públicas, generar condiciones que favorezcan la vida sana: distribución justa de la riqueza, empleos suficientes y bien remunerados, oportunidades de educación para todos y durante toda la vida.

Son dos los aspectos clave que se tendrían que atender mediante la prevención. El primero, hacer

del narcotráfico y sus actividades asociadas opciones de vida no atractiva para la gente, ni por su ganancias económicos, ni por su poder, ni por su imagen social. El segundo, hacer del consumo de drogas, legales e ilegales, opciones poco o nada interesantes para la sociedad, porque haya para todos amplias posibilidades de recreación, esparcimiento y convivencia a través de actividades menos riesgosas y dañinas.

Una política sólida de prevención demanda modificar varios esquemas de pensamiento y conducta que subyacen en nuestra sociedad y nuestras instituciones. En primer lugar sería dejar de ir en “contra de”. Es decir cambiar la postura de confrontación contra las drogas, contra el alcohol, contra la obesidad, etc., para establecer una cultura “a favor”. A favor de la educación de calidad, del aprendizaje durante toda la vida, de empleos dignos, de tecnología para todos, del deporte como actividad común, del arte en casa y en las calles, etc. En primera instancia el planteamiento puede parecer obvio, pero si nos preguntamos qué porcentaje de la población continúa estudiando después de los 25 años, cuánta gente empleada gana al menos 10 mil pesos mensuales o más, cuánta gente se expresa a través de un instrumento musical, la plástica o alguna otra forma creativa, veremos que son minorías. Estar a favor de políticas como las mencionadas y trabajar por realizarlas, es una forma de generar sociedades sanas y menos vulnerables a las adicciones.

A la larga ¿qué dará resultados más efectivos? Enseñar a la gente a comer para estar sana o prohibir los “alimentos chatarra” en las escuelas, si es que tal cosa existe, ya que de aplicar una estrategia de prevención, veríamos que el problema no está en el alimento, sino en la forma de consumirlo.

En materia de violencia, la prevención también se hace urgente. Mientras sea mejor opción y más accesible para un gran número de jóvenes enrolarse en las filas del crimen que estudiar, conseguir un empleo o iniciar un negocio, la violencia seguirá extendiéndose por las calles y carreteras del país. Prevención, es la clave K

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RobespierreK

CADALSOTodo parece indicar

que el Ministro Juan

Silva Meza será el

próximo Presidente

de la Corte y del

Consejo de la

Judicatura Federal,

ya que sus más serios

competidores se han

ido autodescartando en

el proceso de sucesión.

Primero el Ministro

José Ramón Cosio Díaz

expresó públicamente

su voluntad de no

participar en esta sui generis elección en la que sólo votan los once Ministros (si es que para entonces

ya se cubrió la vacante de Don Jesús Gudiño Pelayo). También ha trascendido que la Ministra Olga

Sánchez Cordero de García Villegas, quien culmina su periodo constitucional en el 2015, ha expresado

que no se postulará para ese cargo. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, supuestamente la mejor

posicionada para competir con Silva Meza, igualmente ha comentado con alguno de sus cercanos

colaboradores, que para este periodo (2011-2014), no se presentará como candidata. Únicamente resta

esperar si los Ministros Fernando Franco González Salas y Sergio Valls, deciden entrar a la competencia.

Cabe recordar que de acuerdo al procedimiento establecido por los propios Ministros en el 2006, quienes

aspiren al alto sitial de presidir el Pleno de Ministro, pueden auto postularse presentando “Las líneas

generales conforme a las cuales desarrollarían la función”.

Grave riesgo de perder su espíritu ciudadano y democrático amenaza a las dos principales instituciones electorales del país: IFE y IEDF. La evidente injerencia de partidos políticos y titulares del Ejecutivo F ederal y local en la designación de tres consejeros del IFE y del presidente del IEDF pueden provocar un retroceso democrático en el país de proporciones incalculables. Nadie cree en la buena fe de cara a la elecciones presidenciales del 2012 y las locales en el DF. Sin duda que los partidos pretenden controlar estas instituciones que tanto esfuerzo y dinero le han costado al pueblo de México. Además de estar obligados los diputados federales de las tres principales fuerzas políticas a respetar la ley en cuanto al plazo establecido para nombrar a los tres consejeros electorales, deben pactar la llegada de quienes tengan los mejores perfiles y no los que resulten más afines a sus intereses, o que estén listos para recibir “línea”. Sea cual sea el resultado final de este proceso de selección de consejeros electorales, es preciso cambiar el método para su designación futura y evitar que se esté reiteradamente violando la ley y que deje de ser un botín de los partidos políticos. La experiencia reciente demuestra que en la mayoría de los casos estas designaciones han obedecido más que nada a cuotas partidistas. Si no que lo digan los ex-consejeros Santiago Creel y Alonso Lujambio, propuestos en su momento por el PAN y ahora precandidatos a la Presidencia de las República o Emilio Zebadua prominente ex-diputado del PRD.

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El Ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón asumió la Dirección del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la SCJN, cargo que hasta el 31 de Agosto ocupara su homologo Juan Díaz Romero. Al asumir el cargo el ex-Presidente de la SCJN manifestó su compromiso con la excelencia de la función jurisdiccional, que indicó no puede centrarse únicamente en los titulares de los órganos, sino que ha de ser extensiva para todos y cada uno de los servidores que integran los equipos de trabajo. Mariano Azuela se ha desempeñado

Por fin los legisladores pudieron concretar la reforma al Código de Comercio que permitirá la oralidad de los juicios en materia mercantil. Después de seis meses de análisis, los senadores aprobaron la reforma al Código de Comercio y la turnarán a los diputados para que hagan lo propio, con la que se busca garantizar a las partes el principio de oralidad, autorizar la conciliación de las partes con la intervención directa del juez, eliminar las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, establecer la obligación de una audiencia preliminar así como garantizar la igualdad a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, disponiendo que quienes no puedan escuchar, hablar, o no hablen español, se les asignarán intérpretes autorizados como auxiliares de la administración de justicia, dichos servicios podrán ser realizados por colegios, barras profesionales, e instituciones públicas o privadas. Prevee la reforma que para que el juicio se desarrolle de manera oral, el monto máximo del lo reclamado debe ser de $220,533.48. Un objetivo particular de la reforma, es que pretende dotar a los jueces de mecanismos de control para mejorar el desarrollo de los procesos tratando de conciliar a las partes para permitir mayor agilidad en la resolución de los litigios. Con esto la oralidad se extiende de la materia penal y civil a la mercantil.

como Secretario de Estudio y Cuenta de la Corte, Magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación del que fué Presidente en 1981 y Ministro de la SCJN. Entre otras tareas, Azuela tendrá ahora a su cargo coordinar el desarrollo de foros con la finalidad de difundir la importancia de la jurisprudencia, realizar investigaciones sobre criterios sostenidos por los órganos jurisprudenciales de los Estados de la República, así como difundir entre los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación los valores, principios y virtudes contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación K

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LIBROS EN

Sin embargo, lo anterior es poco probable, gracias a las numerosas contribuciones científicas como la que hace esta obra, donde justamente se abordan las cuestiones más importantes del juicio oral. Haciendo referencia a los antecedentes de juicios orales en nuestro país, Diana Cristal González expresa en su obra que podría pensarse que México es ajeno a los juicios orales, pero no es así, los aztecas ya tenía procedimientos orales; la justicia se daba sin que se observaran formalidades.

De hecho en nuestro país, aun antes del Período Colonial, las comunidades asentadas en el Valle de México contaban ya con organismos encargados de resolver las controversias suscitadas entre sus habitantes y las de éstos con sus autoridades. Tal era el caso de los “Tribunales” llamados Cihuacoatl y Tlacxitlan, durante el Imperio Mexica, y por ejemplo, en materia civil los juicios no podían durar más de 80 días.

Diana Cristal González, ha diseñado el primer manual de capacitación sobre la materia de juicios orales en el derecho mexicano. Se trata de una obra desarrollada a lo largo de de muchos años de investigación en las instituciones de mayor prestigio a escala internacional.

Teoría y práctica se conjugan en esta publicación sin referentes en nuestro país.

Su objetivo es dotar de herramientas modernas y eficaces a los operadores jurídicos, de cara a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal en México.

Para quienes siempre están a la vanguardia en la formación y actualización jurídica, esta obra les resultará imprescindible, pues conjuntamente con la dimensión sustantiva del derecho penal, el presente libro es pilar fundamental en el Instituto de Formación Profesional para la formación de los futuros peritos, policías investigadores y agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Concretamente, esta obra nos permite un panorama teórico del proceso judicial en el sistema acusatorio adoptado por México, que ya opera en algunos estados de la República y que próximamente operará en el resto del país.

Así mismo, no deja de lado la práctica, y nos habla sobre estrategias útiles para un alegato de clausura, estrategias de litigación en un juicio oral, así mismo con casos prácticos ficticios, la autora aborda temas de importante trascendencia en la oralidad como son: la investigación de la parte acusadora, la investigación de la defensa, la entrevista de la parte acusadora y las entrevistas de la defensa.

MANUAL PRÁCTICO DEL JUICIO ORALDIANA CRISTAL GONZÁLEZ OBREGÓN. ED. UBIJUS. 2010

Afirma la autora que el cambio integral en la forma de impartir justicia, es uno de los más importantes en la historia de México. Éste se viene proponiendo desde 1917, pero, debido al enfoque histórico tomado, únicamente presenciamos pequeños cambios y reformas, no sólo en la ley sino en las diferentes prácticas cotidianas de la impartición de justicia.

México cuenta con una reforma constitucional aprobada a nivel federal y con la participación activa de muchas entidades federativas que inician junto con el país el gran cambio y que también han empezado a reformar sus sistemas de impartición de justicia a nivel local.

La primera dificultad que enfrenta el sistema acusatorio mexicano- impuesto desde 2008, y que en algunos estados de la república ya está operando-, es buscar entender con claridad los principios e instituciones que rigen este nuevo esquema de enjuiciamiento penal. La comprensión errónea o contraposición a su teleología, podría llevarlo al fracaso antes que terminara de implementarse en el resto del país.

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LOS RETOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICOBENJAMÍN REVUELTA VAQUERO. COORDINADOR.

EDITADO POR LA UNIVERSIDAD MIChOACANA DE SAN NICOLÁS DE hIDALGO. 2010

Esta obra es el resultado del trabajo de diferentes expertos en Derecho Ambiental en el contexto del cambio climático y la destrucción de zonas naturales, provocada directamente por la deforestación, zonas que cada vez disminuyen más ante el avance de las diversas industrias y la escasez de recursos naturales indispensables para el ser humano.

Los autores mencionan que los temas ambientales han cobrado una gran relevancia a nivel planetario en las últimas décadas. Cuestiones como el calentamiento global, el cambio climático, la deforestación, la acelerada pérdida de biodiversidad en el planeta, la falta de agua de calidad entre otras cuestiones, se han posicionado como temas importantes en la vida cotidiana de los ciudadanos.

Uno de los temas relevantes que se abordan en la obra es: El acceso a la Justicia Ambiental, de la autoría del Magistrado federal Neófito López Ramos, catedrático en Derecho Ambiental, quien señala que este es un conjunto de normas dispersas en diversas leyes cuyo objeto de tutela son los recursos naturales y el ambiente en general. Afirma también que al Derecho Ambiental debemos comprenderlo desde un punto de vista en el que los particulares tienen derechos y obligaciones y la autoridad facultades y deberes, con la finalidad de garantizar la eficacia del derecho a un ambiente sano o adecuado para el bienestar y el desarrollo de la persona física, y por ende, la supervivencia de la especie humana en su entorno natural y cultural. En este orden de ideas, el autor aporta ideas que sustentan las teorías acerca de que el cuidado del medio ambiente que constituye no sólo una obligación que los ciudadanos y el gobierno deben realizar, sino que es primeramente un derecho humano que debe ser garantizado.

Además de la parte teórica, Neófito López propone la creación de un Tribunal Federal Ambiental, y de tribunales locales ambientales, así como de una Ley General Procesal Ambiental, en respuesta al deterioro de nuestros principales recursos naturales, bosques, agua, contaminación del suelo y agotamiento del petróleo.

Manuel Tripp Rivera aborda el tema concerniente a Las comunidades indígenas y su patrimonio natural en el marco jurídico mexicano, asegurando que la gran mayoría de los lugares en los que habitan las comunidades indígenas en México, son precisamente zonas con recursos naturales en abundancia, y en el momento en que se modifica un territorio en el que ellos habitan, ya sea por parte del gobierno o de empresas privadas, se da inicio a amplios debates sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Al respecto, Manuel Tripp, Secretario General de la Academia de Derecho y Política Ambiental, apunta que las comunidades indígenas han preservado su cultura, la que da sustento al pretendido proyecto nación del país, y han resguardado los bosques y protegido los recursos naturales ubicados en sus territorios, lo que hace aún posible el desarrollo sustentable en nuestro país. Sin embargo, señala el autor Rivera que al no estar representadas las comunidades indígenas en los espacios de decisión gubernamentales, se han quedado al margen del desarrollo social y sus beneficios.

El Dr. Benjamín Revuelta Vaquero, coordinador del libro, aborda el tema Hacia un Nuevo Paradigma en Materia Ambiental: Derechos Colectivos, Legitimación y Reparación del Daño, ofreciendo al lector un acercamiento multidimensional al tema de la tutela efectiva de los intereses colectivos ambientales y ambientales de naturaleza difusa. Para el planteamiento del tema, el Dr. Revuelta parte de la idea de que la jurisdicción ambiental requiere del previo establecimiento de garantías en sede constitucional para su cabal protección, pero que también resulta indispensable pensar en la conjunción de mecanismos administrativos y políticas públicas para garantizar una implementación adecuada o la positividad, entendida esta como la acción efectiva de la norma.

Otros interesantes temas que la obra incluye son: La Configuración del Derecho Ambiental como Disciplina Autónoma, del Dr. José Juan González Márquez; Aristas Ariscas del Derecho Ambiental del Dr. Ramón Ojeda Mestre; Limitaciones de la Vía Administrativa para la Protección Ambiental, de Rubén Minutti Zanatta; Sin Justicia no hay Futuro, de Alberto Benítez y Francisco Xavier Martínez; La complejidad del Acceso a la Justicia Ambiental: el Caso de la Contaminación del Río Santiago, de la Dra. Raquel Gutiérrez Nájera; Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental en México de Diana Ponce-Nava; Los Retos del Derecho Ambiental una Perspectiva Diversa. Una Visión desde el Congreso, de Alberto Rojas Rueda y Mario Alberto Serafín Telles; y El Camino hacia la Consolidación del Derecho del Derecho al Medio Ambiente Adecuado. Un Derecho Humano y un Derecho de la Humanidad, de Carol Berenice Arriaga García.

En concreto, este libro contiene una gran riqueza académica e intelectual. En la obra no sólo se tocan temas teóricos o se presentan resultados de investigaciones, sino también se comentan casos prácticos y reales pero sobre todo se ofrecen alternativas que ayudan a entender los retos y a encontrar mecanismos para una tutela efectiva del derecho ambiental en México.

La obra constituye una de las visiones más actualizadas del Derecho Ambiental y un referente para los esfuerzos venideros K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

j l iogonbeltran@hotmail .com

CAMBIO CLIMÁTICO Y COP 16 EN CANCÚN

Mtro. Jesús Armando Liogon BeltránK

Alcanzar un nivel óptimo de bienestar y desarrollo humano y mantener la estabilidad y el crecimiento económico sin dañar el medio ambiente constituyen un enorme reto de orden social y tecnológico que únicamente puede enfrentarse a través de las cooperación conjunta de todos los actores entre sociedad y gobierno, tanto locales, como internacionales, pero sobre todo implica un nivel de compromiso profundo de los líderes de todos los sectores para asumir acuerdos que contrarresten con contundencia las consecuencias del cambio climático, que según la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: se entiende como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

El Cambio Climático representa un desafío para todos los responsables de los gobiernos de los Estados, pues es un problema complejo debido a las considerables incertidumbres que conlleva, desde los daños y costos irreversibles debido a los periodos muy largos entre las emisiones y los posibles efectos, hasta las causas y los efectos que varían extensamente entre regiones. Por esta situación es que desde 1992 año en que se firmó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se designó a la Conferencia de Partes (COP), como el órgano supremo encargado de la toma de decisiones respecto a la implementación y el logro de los objetivos de la Convención. Hasta la fecha se han celebrado 15 conferencias, de las cuales sólo sobresale la tercera realizada en 1997 en donde se firmó el Protocolo Kioto, en él se determinaron las cantidades de gases de efecto invernadero que debían reducirse por cada país, lo que implicaba un compromiso sumamente importante y económico para los Estados parte.

No obstante, los resultados han sido ambiguos, ya que los mayores emisores de gases de efecto invernadero, como China y Estados Unidos han estado poco dispuestos a respetar y asumir los acuerdos que resultaron de dicho Protocolo, no firmándolo porque afectaba a sus intereses económicos. Tan sólo en el 2000 Estados Unidos emitió seis mil millones 469 toneladas de Bióxido de Carbono (CO2), mientras que China tuvo una emisión de cuatro mil 916 toneladas, lo que significó cerca del 20% del total de las emisiones que se realizaron en el mundo.

Es en ese contexto que se celebrará la COP-16 en Cancún, del 29 de noviembre al 10 de diciembre, reconociendo previamente el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa las moderadas expectativas que debemos tener sobre la misma, confirmando las predicciones existentes al respecto. Lo anterior fue anunciado por el mandatario en una conferencia que dio después de la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20(G20), ya que si bien en un principio se proponían perfeccionar el Protocolo de Kioto y acordar las modalidades convenientes para ampliarlo a un segundo período de compromiso e incluso, sustituirlo por otro instrumento más ambicioso y de mayor consenso multilateral, al

final sólo se retomaría y se daría seguimiento a los acuerdos generados por las anteriores conferencias, dado que no existían las condicio-nes ni el interés por parte de los países para asumir nuevos acuerdos. Lamentablemente, cuando los intereses de las grandes potencias prevalecen por encima de los intereses de la humanidad, poca esperanza pueden tener las nuevas generaciones para vivir un medio ambiente sano y adecuado.

La falta de acuerdos y de compromisos reales por quienes son los mayores causantes del agravamiento de los fenómenos que se generan a partir del Cambio Climático, como los huracanes, sismos, terremotos, tsunamis, inundaciónes, etc., han provocado que sigan siendo las sociedades más pobres las más vulnerables y quienes asuman los costos de la falta de consensos.

No obstante, el gobierno mexicano debe tomar el liderazgo en este asunto y presentar en la COP-16 una posición contundente que realmente impacte en la temática y que refleje el compromiso de nuestro país con una problemática que afecta de manera directa a la población, retomando las propias palabras del Presidente Felipe Calderón: la inacción de otros no debe ser pretexto para la inacción propia K

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