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02568 del 12 diciembre de 2014 1 “Por medio de la cual se estructura y reglamenta el Programa de apoyo a los deportistas de altos logros que representan al departamento de Antioquia”. El Gerente del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia INDEPORTES ANTIOQUIA en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ordenanza 8E del 1 de marzo de 1996, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995 y la Ley 582 de 2000 y CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo N° 02 de 2000, establece: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. 2. El Plan de Desarrollo Departamental 2012 2015 “Antioquia La Más Educada”, consagra a los deportistas como el modelo a seguir en la sociedad, por esta razón, la formación de deportistas integrales en el marco de una política pública clara del Deporte Asociado y los Altos Logros permitirá la configuración de referentes sociales y éticos que permitan reproducir los principios de legalidad que encierra el Jugar Limpio. De esta manera se consolidará el deporte como complemento de la educación, se promoverán los valores para la convivencia, la democracia, la paz, todo en busca de lograr en la sociedad convivencia y sostenibilidad. De igual manera, señala que una política competitiva en el deporte y la recreación, consolidará al departamento como líder en la promoción de deportistas élite a nivel nacional e internacional. 3. En virtud de la Ley 181 de 1995, el Instituto Departamental del Deporte de Antioquia es el único ente deportivo a nivel departamental, encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al deporte en el departamento de Antioquia. 4. El artículo 3° de la Ley 181 de 1995 dispone: “(…) Para garantizar el acceso del individuo y la comunidad, al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores (…)”, y en su numeral 6 establece como uno de los objetivos rectores: “ (…) Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento Olímpico (…)”. 5. De la misma manera la Ley 181 de 1995, en su artículo 16 establece, entre otras formas, como se desarrolla el deporte, el Deporte Competitivo: “(…) Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del Deporte Asociado (…)”. 6. El artículo 16 de la Ley 181 de 1995 define el Deporte de Alto Rendimiento, como la práctica deportiva de organización y nivel superior, que comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos. 7. El artículo 44 de la Ley 181 de 1995, establece que Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena

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“Por medio de la cual se estructura y reglamenta el Programa de apoyo a los deportistas de altos logros que representan al departamento de Antioquia”.

El Gerente del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia – INDEPORTES ANTIOQUIA en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ordenanza 8E del 1 de marzo de 1996, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995 y la Ley 582 de 2000 y

CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo N° 02 de 2000, establece: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. 2. El Plan de Desarrollo Departamental 2012 – 2015 “Antioquia La Más Educada”, consagra a los deportistas como el modelo a seguir en la sociedad, por esta razón, la formación de deportistas integrales en el marco de una política pública clara del Deporte Asociado y los Altos Logros permitirá la configuración de referentes sociales y éticos que permitan reproducir los principios de legalidad que encierra el Jugar Limpio. De esta manera se consolidará el deporte como complemento de la educación, se promoverán los valores para la convivencia, la democracia, la paz, todo en busca de lograr en la sociedad convivencia y sostenibilidad. De igual manera, señala que una política competitiva en el deporte y la recreación, consolidará al departamento como líder en la promoción de deportistas élite a nivel nacional e internacional. 3. En virtud de la Ley 181 de 1995, el Instituto Departamental del Deporte de Antioquia es el único ente deportivo a nivel departamental, encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al deporte en el departamento de Antioquia. 4. El artículo 3° de la Ley 181 de 1995 dispone: “(…) Para garantizar el acceso del individuo y la comunidad, al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores (…)”, y en su numeral 6 establece como uno de los objetivos rectores: “ (…) Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento Olímpico (…)”. 5. De la misma manera la Ley 181 de 1995, en su artículo 16 establece, entre otras formas, como se desarrolla el deporte, el Deporte Competitivo: “(…) Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del Deporte Asociado (…)”. 6. El artículo 16 de la Ley 181 de 1995 define el Deporte de Alto Rendimiento, como la práctica deportiva de organización y nivel superior, que comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos. 7. El artículo 44 de la Ley 181 de 1995, establece que Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena

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integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento, durante su carrera deportiva y al final de la misma. 8. La Ley 715 de 2001 en el artículo 74 numeral 74.12 establece como una de las competencias de los Departamentos: “Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental”. 9. La Ley 1389 de 2010 en su artículo 2 señala que: “El Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes y los entes deportivos departamentales distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él” 10. La Ley 582 de 2000, por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, que reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, consagró el acceso deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. De esta forma se brindan directrices que beneficien deportivamente la población con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. 11. El Decreto 641 de 2001, que reglamentó la Ley 582 de 2000, tiene como propósito fomentar, patrocinar y atender la práctica de las distintas modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e internacional e impulsar otros programas y proyectos de interés público y social, de naturaleza deportiva, dirigidos a personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. 12. Consecuente con los lineamientos del Plan de Desarrollo y las políticas institucionales y como reconocimiento a la labor deportiva y social que cumplen los deportistas de Altos Logros, la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, ha venido ejecutando un programa de apoyo para los deportistas destacados que en su proceso de preparación deportiva y entrenamiento hayan alcanzado desempeños y resultados sobresalientes. 13. El alto logro deportivo se refiere a los desempeños deportivos sobresalientes con respecto a un parámetro de nivel internacional o, en el caso de deportes que solo comienzan su desarrollo nacional, a un rendimiento superior en relación con la base de ese deporte en el país. En todo caso, debe entenderse que el alto logro debe ser la consecuencia de un proceso de entrenamiento deportivo, que comienza con las acciones de los Procesos de Iniciación y Formación Deportiva y continúa con las acciones del programa de entrenamiento de las Ligas Deportivas tendientes a la especialización deportiva y al entrenamiento con finalidades competitivas de alto nivel de rendimiento. 14. INDEPORTES ANTIIOQUIA apoya los procesos deportivos de altos logros de las personas en situación de discapacidad y el deporte convencional. 15. En desarrollo del programa de apoyo a los deportistas destacados INDEPORTES ANTIOQUIA acompaña técnica y científicamente a los deportistas antioqueños, para que desarrollen en debida forma su plan de entrenamiento, alcancen los altos logros deportivos y mejoren a través del apoyo social, su calidad de vida; lo cual implica apoyo en educación, alojamiento, alimentación, aseo, manutención, transporte, proyectos deportivos, apoyo con implementación deportiva, apoyo gastos mensuales del deportista, entre otros. 16. En aplicación de la Resolución 402 del 8 de mayo de 2013, expedida por INDEPORTES ANTIOQUIA, que establece las categorías y apoyos a los deportistas, se ha evidenciado por parte de la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros, la necesidad de desarrollar ampliamente los procedimientos y requisitos técnicos, para que los deportistas accedan a los apoyos y servicios.

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17. En aras de establecer una metodología estándar y sostenible en el tiempo, que además presente criterios únicos para la entrada y salida de deportistas del programa y objetivos de mejoramiento continuo, tanto en resultados como en procesos de desarrollo, que redunden en resultados correspondientes al alto logro de los deportistas apoyados, se hace necesario expedir la presente resolución. Por lo anterior,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el programa de apoyo para los deportistas que forman parte del proceso de preparación hacia el alto logro deportivo en representación del departamento de Antioquia. ARTÍCULO SEGUNDO: El objetivo general de la presente Resolución, es estructurar y reglamentar el programa de apoyo a deportistas de Altos Logros de Antioquia, el cual contiene los requisitos de postulación, inclusión, reclasificación, permanencia y exclusión de los deportistas vinculados al Programa; así mismo determinar los apoyos de los mismos. ARTÍCULO TERCERO: Definición. El programa de apoyo a deportistas de Altos Logros de Antioquia, es el conjunto de acciones técnicas, científicas y sociales articuladas entre sí para fortalecer el proceso de desarrollo de los deportistas que representan al departamento de Antioquia. El programa incluye los criterios para determinar la categoría para el deportista, los tipos de apoyos, la conformación y funcionalidad del comité de evaluación, los criterios para inclusión, exclusión, reclasificación y permanencia de los deportistas en las categorías del programa. ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El programa de apoyo a deportistas de Altos Logros de INDEPORTES ANTIOQUIA, apoya técnica, científica y socialmente a los deportistas que pertenecen a la estructura general del Programa; su objeto es brindar a los deportistas condiciones adecuadas de preparación y niveles de exigencia acordes con los Altos Logros Deportivos, para la participación en eventos y certámenes locales, nacionales e internacionales, en concordancia con la reglamentación establecida para los apoyos en el proceso de preparación y competencia. ARTÍCULO QUINTO: Objetivos. Los objetivos del programa de apoyo a deportistas de Altos Logros que representan el departamento de Antioquia, son: Objetivo General: Fortalecer el proceso de Altos Logros Deportivos en el departamento de Antioquia, a través de apoyos a los deportistas para alcanzar, mantener y mejorar resultados deportivos sobresalientes, apoyados en condiciones técnicas, científicas y sociales de preparación para la participación en eventos nacionales e internacionales, y contribuir con ello a la integralidad entre las etapas que conforman el desarrollo de los deportistas de alto logro. Objetivos Específicos: - Diseñar y aplicar estrategias que permitan a los deportistas que pertenecen a los clubes deportivos de Antioquia, llegar y mantenerse en el primer lugar del deporte nacional. - Brindar asesoría y apoyo a los deportistas en el desarrollo del deporte de Altos Logros, con el fin de que obtengan el máximo beneficio, mitigando riesgos, fomentando la salud y el logro de las metas competitivas.

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- Participar en la construcción de una cultura deportiva para el Alto Logro Deportivo, a través del desarrollo de hábitos consecuentes con las exigencias planteadas en los procesos de preparación y competición deportiva, de acuerdo a los preceptos planteados en los principios del entrenamiento deportivo. - Contribuir al desarrollo deportivo nacional, por medio de la formación y aporte de talentos a los diferentes seleccionados nacionales deportivos. ARTÍCULO SEXTO: Población objeto. La población objeto del programa de apoyo a deportistas de Altos Logros que representan al departamento, son los deportistas convencionales y en situación de discapacidad, afiliados a clubes del departamento de Antioquia, que posean reconocimiento deportivo vigente. Así mismo deberán cumplir con los procedimientos y requisitos de postulación, inclusión, reclasificación y permanencia, descritos en la presente resolución. Se incluyen como población objeto, a los guías de los deportistas en situación de discapacidad. ARTÍCULO SEPTIMO: Origen de los recursos. El Programa de Apoyo a los deportistas de altos logros, que representan al departamento de Antioquia, tiene su soporte económico en los recursos que son transferidos a la entidad por la Gobernación de Antioquia y fuentes de destinación específica orientadas al fomento y desarrollo del deporte. ARTÍCULO OCTAVO: Clases de apoyo. El Programa contempla apoyo técnico, científico y social. El apoyo técnico se hace por medio de los entrenadores y metodólogos con los cuales se acompaña a las ligas deportivas y otras entidades, y que beneficia directamente a los deportistas. El apoyo científico, se hace a través de la aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, por medio de los especialistas y de la disponibilidad de equipos e insumos. El apoyo social, se hace a través del equipo de desarrollo social del deportista y de los recursos disponibles para educación, alojamiento, alimentación, aseo, pólizas de accidentes, manutención, transporte y apoyo para gastos mensuales del deportista. PARÁGRAFO. La entrega de apoyos a los deportistas en ningún momento constituye una obligación a cargo de INDEPORTES ANTIOQUIA, únicamente es el resultado de la puesta en marcha del programa deportista apoyado. Dicho programa podrá ser modificado en cualquier momento por la entidad, de acuerdo a las políticas institucionales.

Capítulo I CATEGORÍAS Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO NOVENO: El programa de apoyo a deportistas de Altos Logros que representan al departamento de Antioquia, se compone de cuatro (4) categorías: - Categoría Reserva Deportiva. - Categoría Nacionales. - Categoría Avanzada. - Categoría Élite PARÁGRAFO. Cada una de las categorías va orientada al acompañamiento en diferentes etapas de la preparación del deportista, por lo que para acceder a alguna de éstas se deberá cumplir con los requisitos establecidos.

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ARTÍCULO DÉCIMO. Categoría Reserva Deportiva: Es la reserva deportiva orientada hacia los Altos Logros, en la cual el deportista realiza una preparación sistemática a largo plazo, orientado hacia la alta competencia, mediante el desarrollo e incremento planificado de los diferentes componentes de la preparación. Son deportistas de esta categoría, en un máximo de edad hasta los 17 años. El deportista para postularse y ser incluido en esta categoría, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos del Ciclo Olímpico y Paralímpico, Juegos del Mundo, Juegos de Mar y Playa, Juegos Deportivos Nacionales, Campeonatos Mundiales, Campeonatos Nacionales Interligas, Juegos Paranacionales, y además cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos: - Los deportistas que cumplen con perfiles motrices y funcionales reconocidos por los cánones del deporte específico, como determinantes en el rendimiento de dicho deporte y conocidos por parte de las ligas o clubes deportivos del departamento de Antioquia. Esta situación deberá ser verificada por los metodólogos de la Subgerencia de Altos Logros y presentada al Comité de Evaluación. - Ser medallista en pruebas individuales en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas, de la categoría Mayores o Abierta. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Categoría Nacionales. Es la categoría en la cual el deportista obtiene desempeños deportivos que le permite alcanzar resultados relevantes a nivel nacional, con medallas de Oro en deportes del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y Juegos de Mar y Playa, en categoría abierta o mayores. El deportista para postularse y ser incluido en esta categoría, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales, así como los Juegos de Mar y Playa nacional, además cumplir con uno de los siguientes criterios: En los deportes convencionales: - Medalla de Oro en pruebas individuales en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas, de las categorías Mayores o abierta. - Medalla de Oro en pruebas colectivas, duplas, ternas, relevos, equipos (no aplica para deportes de Conjunto), en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas, en categoría Mayores o Abierta, y deberá ser además medallista en la prueba individual. - Ocupar el primer lugar del Ranking final de la Federación Nacional, del año inmediatamente anterior a la fecha de postulación en pruebas individuales. - En los deportes de Conjunto, ser medallista de oro en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas del año en curso, en categoría abierta. - Participante en Juegos Olímpicos de la Juventud. En los deportes para personas en situación de discapacidad: - Obtener Medalla de Oro en pruebas individuales en los Campeonatos Nacionales Interligas en la Categoría Mayores o Abierta. - Obtener Medalla de Oro en pruebas colectivas, duplas, ternas, relevos, equipos (no aplica para deportes de conjunto), o una individual y una colectiva en los Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en Categoría Mayores o abierta.

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- Para los deportes de Conjunto Paranacionales, ser Campeón de los Juegos Paralímpicos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en categoría abierta. En los deportes de playa: - Medalla de Oro en pruebas individuales en los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa que organiza Coldeportes Nacional de las categorías Mayores o Abierta. - Medalla de Oro en pruebas colectivas, duplas, ternas, relevos, equipos (no aplica para deportes de conjunto), en los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa que organiza Coldeportes Nacional en categoría Mayores o Abierta y una medalla de plata o bronce en la respectiva prueba individual. - En los deportes de conjunto, ser Campeón de los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa que organiza Coldeportes Nacional ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Categoría Avanzada. Son deportistas que han alcanzado logros deportivos relevantes a nivel internacional, considerando competencias oficiales desde el nivel Suramericano hasta Panamericano. Para efectos de esta clasificación, no se considerarán los logros de nivel Bolivariano o de Copa Pacífico. El deportista para postularse deberá pertenecer a un deporte del Programa de los eventos del Ciclo Olímpico, deportes de los Juegos Mundiales, y Ciclo Paralímpico, además cumplir con uno de los siguientes criterios: En los deportes convencionales: - Tener marca B clasificatoria a la próxima olimpiada. - Ser parte de la selección Nacional de deporte de conjunto clasificada a Juegos Olímpicos. - Obtener de primer a cuarto lugar en Juegos Panamericanos. - Ser medallista de oro o plata en Juegos Centroamericanos y del Caribe, en pruebas individuales. - Ser medallista en los Juegos Mundiales - World Games. - Ser medallista de Oro por Colombia en pruebas individuales, colectivas o de conjunto, en el Campeonato Panamericano de la Categoría Mayores o Abierta. - Medallista de Oro en Campeonatos Mundiales Juveniles. En los deportes paralímpicos: - Tener marca B clasificatoria a la próxima paralimpiada. - Ser parte de la selección Nacional de deporte de conjunto clasificada a Juegos Paralímpicos. - Ser medallista en Juegos Parapanamericanos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Categoría Élite. Es la categoría en la cual el deportista ha obtenido medalla en juegos Olímpicos y Paralimpicos, lo que le distingue por sus altísimos resultados del grupo total de los deportistas. El deportista para postularse y ser incluido a esta categoría, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Olímpicos, Paralímpicos, y además cumplir con los siguientes criterios: En los deportes convencionales o en los paralímpicos: - Haber sido medallista de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos. - Mantenerse como deportista activo y representar a Antioquia en competencias de nivel nacional. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En todo caso no será posible acceder a ninguna de las categorías antes mencionadas, sí el deportista se encuentra sancionado disciplinariamente por

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el organismo correspondiente de impartir sanción. En caso que la sanción sobrevenga luego de ingresar al programa automáticamente será retirado del mismo.

CAPÍTULO II REQUISITOS DE POSTULACIÓN, INCLUSIÓN, RECLASIFICACION, PERMANENCIA Y EXCLUSIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS DE ALTOS LOGROS DE

INDEPORTES ANTIOQUIA ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Postulación. La postulación de deportistas al programa de apoyo a deportistas de Altos Logros que representan al departamento de Antioquia, la podrá presentar cualquiera de las siguientes personas: - Entrenador deportivo de Federación, Liga, Club o Municipio. Para acreditar la condición de entrenador, deberá obtener certificado por la Liga, Club o Municipio correspondiente. - Comisión técnica de la Liga respectiva. La solicitud de apoyo se hace por comunicación escrita al Subgerente de Deporte Asociado y Altos Logros de la entidad, se radica en el archivo en la primera semana de los meses de abril y septiembre de cada año, de acuerdo a formato elaborado por la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros. En todo caso para el inicio de la vigencia de la presente resolución en el año 2015 se establece como fecha de postulación las dos (2) últimas semanas de diciembre de 2014 y la primera semana de enero de 2015. El siguiente momento de postulación se establece para el mes de septiembre de 2015. La solicitud de apoyo deberá incluir:

Resultados deportivos obtenidos dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la postulación. Para validar la postulación, inclusión, permanencia y cambio en el programa en las diferentes categorías de Altos Logros de INDEPORTES ANTIOQUIA, se requiere la presentación de la certificación o resultado oficial del evento, expedido por la organización deportiva correspondiente, donde se especifique el (los) logro (s) deportivos (s) alcanzado(s). En caso de ser imposible la obtención de dicho documento podrá presentarse evidencia similar donde objetivamente se pueda validar el logro obtenido.

Constancia de la afiliación del deportista a un Club deportivo o Promotor.

Constancia del reconocimiento deportivo vigente del club.

Constancia de la resolución de afiliación a la Liga respectiva, del Club al cual se encuentra afiliado el deportista. En caso de que no exista liga, se deberá demostrar la afiliación del Club a la Federación Deportiva Nacional respectiva.

El Registro Deportivo diligenciado en su totalidad en el SIMI de INDEPORTES ANTIOQUIA. Para el cumplimiento de este requisito se contará con tres (3) meses de plazo después de expedida la presente resolución.

Datos completos del deportista (nombres completos, dirección de domicilio, correo electrónico, tipo de sangre, entre otros)

Fotocopia del documento de identidad.

Información completa del número de cuenta, banco y tipo de cuenta, la cual debe estar a nombre del deportista, en la cual se consignarán los recursos correspondientes por apoyo, cuando corresponda. Lo anterior con excepción de los deportistas en situación de discapacidad que deban ser representados por sus tutores legales. Para lo cual la información bancaria deberá estar a nombre de éstos.

Cuando aplique, certificación debidamente expedida por autoridad competente, de estar estudiando, o haber alcanzado título de técnico, tecnólogo o profesional.

Diligenciamiento del formato de habeas data.

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Certificado de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud vigente, sea del régimen contribuyente o subsidiado. En el caso de los deportistas residentes en el extranjero deberán presentar constancia del tipo de seguridad social que le cubre.

PARÁGRAFO. En caso de omitirse alguno de los requisitos anteriores, no será tramitada la solicitud de apoyo, salvo el requisito relacionado con la certificación de estudio o el título de técnico, tecnólogo o profesional, cuando éste no sea necesario para el apoyo solicitado. Por lo que se informará por escrito de dicha situación al solicitante, el cual podrá presentar nuevamente solicitud en el siguiente momento de postulación, establecido en el artículo décimo quinto de la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los deportistas que a la fecha de la promulgación de esta Resolución han accedido a algún tipo de apoyo por parte de INDEPORTES ANTIOQUIA, no accederán automáticamente al Programa establecido en la presente resolución. Por lo que deberán postularse de acuerdo al procedimiento acá fijado y cumpliendo con todos los requisitos contenidos. La omisión de los requisitos impide acceder al programa y por tanto a los apoyos entregados por INDEPORTES ANTIOQUIA. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las postulaciones presentadas al archivo de la entidad serán administradas por el profesional especializado con funciones de coordinador de metodólogos con el apoyo del auxiliar administrativo de la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros asignado al programa, quienes a su vez confeccionarán el listado de postulaciones que serán evaluadas durante la sesión del comité. Dichos funcionarios deberán verificar previamente el cumplimiento de los requisitos de las postulaciones, y en caso de no cumplir con los requisitos se responderá al postulante el rechazo de la solicitud por no contener los requisitos solicitados. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Cada tres meses el comité de evaluación revisará el 100% de los deportistas apoyados con el fin de verificar los requisitos de permanencia en el programa. Los requisitos de las categorías relacionados con resultados deportivos obtenidos, estarán vigentes hasta la realización de la próxima competencia en las pruebas que se haya obtenido el logro, mérito para la inclusión en el programa. Con excepción de las competencias de los Juegos Suramericanos, Centroamericanos, Panamericanos y Juegos Mundiales, cuya vigencia será de doce (12) meses. PARÁGRAFO. Para el caso de la categoría Élite, la vigencia de la medalla olímpica será por cuatro (4) años y el deportista deberá encontrarse para cada año, en alguno de los tres primeros puestos del ranking nacional de su disciplina deportiva. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Las etapas que debe surtir el comité de evaluación con el fin de cumplir con sus obligaciones, son las siguientes, contando desde la primera semana, una vez vencido el período de postulación: - Primera y segunda semana: Revisión de documentos y reunión del comité de evaluación. -Tercera y cuarta semana: Elaboración de resolucióny envío de comunicaciones a los deportistas. PARÁGRAFO. En todo caso, es en el mes siguiente a la postulación del deportista, donde se accede al apoyo para quienes fueron postulados y cumplieron con los requisitos del Programa. ARTÍCULO VIGÉSIMO. La inclusión de deportistas al programa de apoyo a deportistas de Altos Logros de INDEPORTES ANTIOQUIA se formalizará mediante acta de la reunión del comité de evaluación.

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Se enviará comunicación al postulante correspondiente de la inclusión, exclusión, reclasificación, permanencia o no inclusión, del (los) deportista (s) postulado (s) al programa de apoyo a deportistas de Altos Logros de INDEPORTES ANTIOQUIA. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Requisitos de permanencia. Estos aplican a los deportistas que ya se encuentren en alguna de las categorías del Programa. Los requisitos de permanencia son:

Ratificar o cumplir, dentro de los últimos doce (12) meses, al menos uno de los requisitos de logro deportivo de la categoría a la que pertenece, por los cuales se incluyó o se mantiene en el programa.

Presentar en las fechas de postulación, la certificación de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo o subsidiado.

Cuando aplique, certificación de estar estudiando, o haber alcanzado título de técnico, tecnólogo o profesional.

Presentar en las fechas de postulación, constancia de la afiliación del deportista a un Club deportivo o Promotor.

Presentar en las fechas de postulación, constancia del reconocimiento deportivo vigente del Club en el cual se encuentra afiliado.

Presentar en las fechas de postulación, constancia de la Resolución de afiliación a la Liga respectiva del Club al cual se encuentra afiliado el deportista. En caso de que no exista liga, mostrar la afiliación del club afiliado a la Federación Deportiva Nacional respectiva.

PARÁGRAFO. Una vez comunicada la inclusión de un deportista en el Programa, éste deberá realizar dentro de los tres (3) meses siguientes revisión médica en la Oficina de Medicina Deportiva. El Jefe de la Oficina de Medicina Deportiva deberá remitir al Comité de Evaluación y Seguimiento las correspondientes constancias de revisiones médicas. Los deportistas que su permanencia habitual es fuera del país, deberán remitir dicha constancia médica al Jefe de la Oficina de Medicina Deportiva para que entregue su respectivo aval. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El equipo metodológico presentará al Comité de Evaluación el listado de los deportistas que en el próximo mes cumple un año de haber sido clasificado, y que deberá presentar los resultados deportivos del último año que revalidan su clasificación, así como los documentos solicitados para la permanencia en el programa. Esta entrega de documentos y solicitud de permanencia se hará a la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros a través del archivo de la entidad, previo requerimiento al postulante del deportista o quien haga sus veces. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Requisitos para reclasificarse: cuando un deportista alcance méritos deportivos que le permita ascender de categoría, o cuando un deportista disminuya sus logros deportivos, el programa les podrá reclasificar. En los casos que se solicite reclasificación para ascender una categoría deberá presentarse la solicitud ante la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros por cualquiera de los postulantes avalados por este programa, acreditando debidamente los requisitos de la categoría a la cual se aspira. En todo caso, la solicitud de reclasificación deberá sujetarse a las fechas establecidas para las postulaciones, que son las contenidas en el artículo Décimo Quinto de la presente resolución. Cuando un deportista incluido en el Programa, no cumple con el programa de entrenamiento en términos de asistencia, disciplina, cumplimiento de las exigencias propuestas por el entrenador, o con el logro deportivo para pertenecer en determinada categoría, podrá ser reclasificado o excluido del Programa. Para poder evaluar el cumplimiento a los programas de entrenamiento, los entrenadores previamente deberán presentar el plan al deportista y al metodólogo. La evaluación de dicho

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programa deberá entregarse al metodólogo responsable de la disciplina deportiva, de acuerdo a formato suministrado por la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros. De esta situación conocerá mensualmente el Comité de Evaluación y Seguimiento. PARÁGRAFO. En caso de lesiones o enfermedades que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un (1) mes se mantendrá el deportista en la misma categoría del programa, máximo hasta por seis (6) meses. Para esto, el Comité de Evaluación y Seguimiento requerirá de concepto al Jefe de la Oficina de Medicina Deportiva. En todo caso, el deportista deberá cumplir con el proceso de rehabilitación avalado por la Oficina de Medicina Deportiva de la entidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Causales de exclusión: La exclusión del programa se dará cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos de postulación, inclusión o permanencia, el deportista no cumpla con el programa de entrenamiento o cuando sucedan situaciones como el cambio del deportista a una Liga de otro departamento del país, sea sancionado por dopaje o cuando se compruebe por autoridad competente que el deportista alcanzó el mérito deportivo mediante fraude o engaño. Cada mes se revisará si existen casos de exclusión. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El procedimiento para la exclusión de un deportista del programa será el siguiente:

Presentación escrita del caso, con los hechos que dan lugar a la solicitud, solicitando la exclusión del programa, dirigida al Comité de Evaluación y Seguimiento y radicada en el archivo de la entidad.

Evaluación para ver pruebas y tomar decisión por parte del comité evaluador relacionando el o los deportistas excluidos del programa de apoyo a deportistas de Altos Logros de INDEPORTES ANTIOQUIA.

Notificación al postulante correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del comité evaluador.

CAPITULO III COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS DE ALTOS

LOGROS DE INDEPORTES ANTIOQUIA ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Conformación. El comité de evaluación estará conformado de la siguiente manera:

El Subgerente de Deporte Asociado y Altos Logros.

El Profesional Especializado responsable de coordinar los metodólogos.

El Profesional Especializado responsable de coordinar el área de desarrollo social.

El Jefe de la Oficina Asesora de Medicina Deportiva.

Los Profesionales Especializados con funciones de metodólogos.

En caso de ser requerido, el entrenador del o los deportistas cuya postulación, reclasificación o retiro estén planteados para esa reunión específica.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Profesionales Especializados con funciones de metodólogos no contarán con voto para decidir, únicamente tendrán voz en las sesiones del comité. Como tampoco el entrenador invitado en la sesión correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. El auxiliar administrativo de la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros asignado al Programa, será el encargado de la elaboración de las actas y las mismas deberán ser suscritas por todos los integrantes. PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Evaluador será presidido por el Subgerente de Deporte Asociado y Altos Logros.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. El Comité Evaluador del Programa de apoyo a deportistas de Altos Logros de INDEPORTES ANTIOQUIA se reunirá mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por la Gerencia, o por el Subgerente de Deporte Asociado y Altos Logros. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Funciones: El comité evaluador, tendrá como funciones principales las siguientes:

Análisis de la postulación del (los) deportista (s) del programa de apoyo a deportistas del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia- INDEPORTES ANTIOQUIA, según formato definido por la Subgerencia de Altos Logros.

Revisar las propuestas de clasificación del deportista del programa de apoyo a deportistas del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia- INDEPORTES ANTIOQUIA, por los resultados y la proyección de logros deportivos.

Emitir concepto acerca de la clasificación, reclasificación, inclusión, permanencia y exclusión de los deportistas del programa de apoyo a deportistas de Altos Logros.

PARÁGRAFO. Las decisiones del comité evaluador se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, mediante acuerdos suscritos en actas. El quórum se dará con la presencia de tres integrantes que tengan derecho a voto. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Previo a cada reunión mensual se solicitará a la Subgerencia Administrativa y Financiera un reporte formal de la disponibilidad presupuestal del rubro de apoyo social, técnico, médico y el estado de las contrataciones relacionadas con los apoyos de los deportistas. Esta información será incluida en el acta de reunión mensual ordinaria del comité de evaluación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Los apoyos por gastos mensuales se asignarán a través de resolución. La vigencia de cada resolución es de un mes, si el deportista no aparece en dicha resolución se entiende que no accede a los apoyos.

CAPÍTULO IV APOYOS PARA LOS DEPORTISTAS DEL PROGRAMA DE DEPORTISTAS DE ALTOS

LOGROS DE INDEPORTES ANTIOQUIA ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, INDEPORTES ANTIOQUIA a través de la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos logros adelantará los procedimientos administrativos necesarios para la entrega de los apoyos en las áreas técnicas, científica y social a los deportistas del Programa que cumplan los requerimientos establecidos en la presente resolución. Los deportistas podrán acceder a los apoyos de acuerdo a la categoría que pertenecen. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los cupos asignados para acceder a los apoyos por cada categoría son los siguientes: Categoría Reserva: Apoyo Técnico Metodológico Apoyo Científico Apoyo Social:

- Educación en nivel básica, secundaria, formación para la vida y el trabajo, tecnológico o técnica en instituciones públicas o privadas.

- Educación en nivel de pre-grado en universidad pública. - Pólizas de accidentes (cupos limitados).

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- Cupo en la Villa Deportiva Antonio Roldán (cupos limitados). - Transporte (cupos limitados). - Alimentación en la Villa Deportiva Antonio Roldán (cupos limitados).

Categoría Nacionales: Apoyo Técnico Metodológico Apoyo Científico Apoyo Social:

- Educación en nivel básica, secundaria, formación para la vida y el trabajo, tecnológico o técnica en instituciones públicas o privadas.

- Educación en nivel de pre-grado en universidad pública. - Educación en nivel de pre-grado en universidad privada (cupos limitados). - Pólizas de accidentes. - Gastos manutención (cupos limitados). - Cupo en la Villa Deportiva Antonio Roldán (cupos limitados). - Alimentación en la Villa Deportiva Antonio Roldán (cupos limitados). - Transporte (cupos limitados). - Gastos mensuales del deportista.

Categoría Avanzada: Apoyo Técnico Metodológico Apoyo Científico Apoyo Social:

- Educación en nivel básica, secundaria, formación para la vida y el trabajo, tecnológico o técnica en instituciones públicas o privadas

- Educación en nivel de pre-grado y post-grado en universidad privada o pública. - Póliza de accidentes. - Gastos manutención. - Cupo en la Villa Deportiva Antonio Roldán (cupos limitados). - Alimentación en la Villa Deportiva Antonio Roldán (cupos limitados). - Gastos mensuales del deportista.

Categoría Élite: Apoyo Técnico Metodológico Apoyo Científico Apoyo Social:

- Educación en nivel básica, secundaria, formación para la vida y el trabajo, tecnológico o técnica en instituciones públicas o privadas.

- Educación en nivel de pre-grado y post-grado en universidad privada o pública. - Póliza de accidentes. - Alimentación en la Villa Deportiva Antonio Roldán. - Gastos mensuales del deportista.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso del apoyo técnico metodológico podrán acceder los deportistas de cualquier categoría, siempre y cuando hagan parte de la Selección Antioquia de su deporte y medie solicitud de la liga correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso del apoyo en pólizas de accidentes en la Categoría Reserva los cupos son limitados, por lo que el Comité Evaluador tendrá como criterio para asignarlo cubrir principalmente los deportistas de los grupos de desarrollo deportivo. En todo caso de superar el número de deportistas los recursos asignados para las pólizas de accidentes tendrá prevalencia los deportes con un mayor riesgo de accidente en su práctica cotidiana. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Apoyo Científico: Los apoyos que podrán recibir los deportistas según las necesidades particulares son: imagenología, laboratorio clínico, medicamentos, complementos nutricionales, ayudas ergogénicas, hidratantes y energéticos,

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consulta de medicina deportiva, consulta de ortopedia, odontología, fisioterapia, consulta de psicología, consulta de nutrición, consulta medicina especializada, laboratorio de fisiología, pruebas de campo o evaluación nutricional. En todo caso estos apoyos deben responder a los exámenes y fechas planteadas en el programa de entrenamiento o a la evaluación solicitada por el entrenador. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. Educación: se otorgará apoyo educativo a los deportistas bajo las siguientes condiciones: - El apoyo en educación podrá cursarse en Formación para la vida y el trabajo, primaria, básica, secundaria, técnica, tecnológica, pregrado, postgrado, según la categoría que corresponda. - Se otorgará para adelantarlo en entidades públicas y privadas, según la categoría correspondiente. - Para dar continuidad en los apoyos recibidos en educación el deportista deberá cumplir con varios requisitos: legalizar el pago de la matrícula, entregar el reporte de calificaciones, informar de las novedades como el retiro de materias o abandono del proyecto educativo. El grupo de trabajo de desarrollo social del deportista dará concepto sobre la conveniencia de continuar brindando el apoyo a los deportistas que no logran aprobar los cursos o que se retiran de los mismos sin culminarlos. - El apoyo podrá ser del ochenta por ciento (80%) del valor del semestre, hasta por un máximo de Uno punto Seis (1.6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, excepto para estudio de pregrado en universidad pública, en la cual el apoyo es del cien por ciento (100%) del valor del semestre. - Se entregarán hasta dos (2) apoyos al año por deportista, máximo uno (1) por semestre. PARÁGRAFO PRIMERO. Al momento de asignar el apoyo en educación, cuando las solicitudes superen el recurso económico asignado, tendrán prelación los deportistas ubicados en las categorías Élite y Avanzado. Luego podrán acceder los deportistas en la categoría Nacionales hasta agotar el recurso. Sí no se ha agotado el recurso económico se asignará el restante a los deportistas de la Categoría de Reserva. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de empates dentro de una categoría, se asignará el apoyo al deportista que se encuentre más avanzado en su formación académica, de persistir el empate será el mejor promedio del estudiante en el semestre inmediatamente anterior. PARÁGRAFO TERCERO. Para acceder al apoyo en universidad pública, el deportista deberá acreditar el logro deportivo ante la correspondiente institución, en los tiempos y procedimientos establecidos por éstas. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. Cupo en la Villa Deportiva Antonio Roldán. A este apoyo podrán acceder los deportistas que cumplan las siguientes condiciones: - Ubicación geográfica del domicilio del deportista. En este caso, tendrán prioridad los deportistas por fuera del Valle de Aburrá. - Factor de riesgo asociado a problemas sociales del sector o barrio del domicilio del deportista. Este riesgo será determinado por el Equipo de Desarrollo Social de la Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros. En caso que el número de deportistas que cumplen las dos condiciones anteriores no completen el cupo disponible en la Villa Deportiva, tendrán prelación los deportistas cuyo domicilio se encuentre dentro del Valle de Aburrá y presenten el riesgo asociado a problemas sociales del sector.

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Cuando la solicitud de apoyo sea superior a la capacidad instalada de la Villa Deportiva, tendrán prioridad los deportistas ubicados en la Categoría Nacionales. El apoyo de cupo en la Villa Deportiva Antonio Roldán tiene incluido los servicios de alimentación, hospedaje y lavado de lencería. El deportista deberá cumplir con los acuerdos de convivencia, como requisito para continuar accediendo a este apoyo. ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO. Manutención: se otorgará a deportistas mayores de 25 años que deben dejar la Villa Deportiva Antonio Roldan por cumplir la mayoría de edad para permanecer en dicho lugar, y que continúan con sus procesos de entrenamiento deportivo. En este caso el apoyo tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir del retiro de la Villa Deportiva Antonio Roldán. Igualmente se otorgará el apoyo de manutención a los diez (10) deportistas siguientes que, pese a cumplir los requisitos para acceder al cupo en la Villa Deportiva Antonio Roldán, no obtuvieron cupo. En este caso la duración del apoyo, siempre y cuando el deportista cumpla con los requisitos de permanencia, será hasta que ingrese a la Villa Deportiva o hasta que cumpla 25 años. El valor del apoyo de manutención es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. PARÁGRAFO. No podrán acceder a este apoyo los deportistas que por decisión propia hayan renunciado al cupo de la Villa Deportiva o lo hayan perdido por motivos disciplinarios. ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Alimentación: Durante el año de realización de Juegos Nacionales se podrá otorgar el apoyo de alimentación en la Villa Deportiva Antonio Roldán, a los deportistas no residentes en la misma. Se otorgará hasta ochenta y cinco cupos (85) para este apoyo. En caso que la necesidad de los deportistas sea superior a los cupos disponibles, el Comité Evaluador tendrá en cuenta para la asignación que sea candidato a medalla de oro y que realice entrenamientos en la Unidad Deportiva Atanasio Girardot. En caso que la necesidad de los deportistas sea superior a los cupos disponibles se optará por entregar el apoyo a los deportistas que no reciben apoyo para gastos mensuales. ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVA. Transporte: Se otorgará el equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y es solo para aquellos deportistas que no reciben apoyo para gastos mensuales. Este apoyo se otorgará al deporte Paralimpico hasta por máximo ochenta (80) cupos y para deporte convencional hasta ciento setenta (170) cupos. En caso que la necesidad de los deportistas sea superior a los cupos disponibles se optará por entregar el apoyo la Categoría Nacionales. ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO. Gastos mensuales del deportista: se otorgará un apoyo económico con el fin de complementar los gastos mensuales de los deportistas, de tal forma que dado su alto nivel de desarrollo en deporte, pueda dedicar horas suficientes en la semana para las sesiones de entrenamiento. La suma asignada por categoría será la siguiente:

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- Categoría Nacionales: el apoyo será el valor equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

- Categoría Avanzados: el apoyo será el valor equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

- Categoría Élite: el apoyo será el valor equivalente a siete (7) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de deporte de conjunto, el apoyo será únicamente para los equipos de la Categoría Nacionales. En este caso el apoyo será del cincuenta (50%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para todos los integrantes del equipo que participen en la competencia que dio lugar al ingreso al Programa de Deportista Apoyado. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso que las solicitudes de apoyo para gastos mensuales sean superiores al recurso disponible por la entidad para ésta, tendrán prevalencia los deportistas de las categorías en el siguiente orden:

- Categoría Élite - Categoría Avanzado - Categoría Nacionales.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO. La Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros será la dependencia encargada de realizar todos los trámites administrativos internos necesarios, para el cumplimiento y puesta marcha del Programa de Deportista Apoyado. ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución N° 402 del 8 de mayo de 2013.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MAURICIO ALBERTO MOSQUERA RESTREPO Gerente

(ORIGINAL FIRMADO)