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DICCIONARIO INMOBILIARIO A ABSORCION NETA: Cambio en el espacio -de inmuebles- ocupado en un período determinado de tiempo. ACCION URBANISTICA: Decisión administrativa y actuación urbanística de la administración de un municipio o ciudad relacionada con el ordenamiento e intervención en el uso del suelo. ACCION: Título que representa los derechos de un socio sobre una parte del capital de una empresa (organizada en forma de sociedad). Los socios capitalistas tienen el derecho a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. ACCIONISTA: Propietario de una o más acciones de una sociedad anónima o en comandita por acciones. ACEPTACIÓN: Se entiende al hecho de recibir de forma voluntaria un contrato y los términos descritos en el mismo. ACREEDOR: Se llama así a aquel que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación, especialmente de pago. ACREEDOR HIPOTECARIO: La persona prestamista de la hipoteca. Quién tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación o la satisfacción de una deuda. ACTUALIZAR: Técnica de cálculo financiero utilizada para representar en unidades monetarias actuales un flujo de cantidades situadas en distintos momentos. AFECTACION: Restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública, o por razón de protección ambiental. AGENCIA INMOBILIARIA: Empresa especializada en transacciones inmobiliarias, especialmente alquiler y venta de inmuebles, que cobra un porcentaje por sus servicios. Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles. AGENTE: Persona que tiene por oficio gestionar negocios ajenos, obrar con poder de otro. ALAMEDA: Franja de circulación peatonal arborizada y dotada del respectivo mobiliario urbano ALBACEA: Testamentario. Persona encargada por el testador o por el juez de asegurar el

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DICCIONARIO INMOBILIARIO

A

ABSORCION NETA: Cambio en el espacio -de inmuebles- ocupado en un período determinado

de tiempo.

ACCION URBANISTICA: Decisión administrativa y actuación urbanística de la

administración de un municipio o ciudad relacionada con el ordenamiento e intervención en el uso

del suelo.

ACCION: Título que representa los derechos de un socio sobre una parte del capital de una

empresa (organizada en forma de sociedad). Los socios capitalistas tienen el derecho a percibir

una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad.

ACCIONISTA: Propietario de una o más acciones de una sociedad anónima o en comandita

por acciones.

ACEPTACIÓN: Se entiende al hecho de recibir de forma voluntaria un contrato y los términos

descritos en el mismo.

ACREEDOR: Se llama así a aquel que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una

obligación, especialmente de pago.

ACREEDOR HIPOTECARIO: La persona prestamista de la hipoteca. Quién tiene derecho a

pedir el cumplimiento de alguna obligación o la satisfacción de una deuda.

ACTUALIZAR: Técnica de cálculo financiero utilizada para representar en unidades

monetarias actuales un flujo de cantidades situadas en distintos momentos.

AFECTACION: Restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos que limita o impide la

obtención de las licencias urbanísticas, por causa de la construcción o ampliación de una obra

pública, o por razón de protección ambiental.

AGENCIA INMOBILIARIA: Empresa especializada en transacciones inmobiliarias,

especialmente alquiler y venta de inmuebles, que cobra un porcentaje por sus servicios.

Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y

arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

AGENTE: Persona que tiene por oficio gestionar negocios ajenos, obrar con poder de otro.

ALAMEDA: Franja de circulación peatonal arborizada y dotada del respectivo mobiliario

urbano

ALBACEA: Testamentario. Persona encargada por el testador o por el juez de asegurar el

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cumplimiento de la última voluntad de un difunto y custodiar sus bienes hasta repartirlos entre los

herederos.

ALÍCUOTA: Parte igual y proporcional de un todo.

ALQUILER: Convenio por el cual el arrendador cede al arrendatario o inquilino el disfrute de

una vivienda o local comercial por tiempo determinado a cambio de un precio cierto. Los términos

entre las partes quedan firmados en un contrato.

AMORTIZACIÓN: Devolución, reembolso gradual de un préstamo o deuda mediante pagos a

cuenta del total. En el importe de la cuota mensual se incluyen el capital prestado más los intereses

correspondientes al capital pendiente de devolver. A medida que pasa el tiempo de cada cuota se

irá amortizando más capital y se reducirán los intereses.

AMORTIZACION: Reducciones graduales de una deuda a través de pagos periódicos sobre el

capital prestado.

ANDEN: Área lateral de una vía destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de

peatones.

ANTEJARDIN: Área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público,

comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, sobre la cual

no se admite ningún tipo de edificación.

APARTAMENTO: Vivienda, generalmente pequeña, que forma parte de un edificio en el que

hay otras similares, a diferencia del departamento consta de una o dos habitaciones, cocina y

cuarto de baño pequeños.

AREA CONSTRUIDA: Parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los

pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y

puntos fijos, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos, sótanos y en un

piso como máximo.

AREA DE ACTIVIDAD CENTRAL: Suelo apto para la localización de actividades en el

centro tradicional de la ciudad y en los núcleos fundacionales de los municipios anexados.

AREA DE ACTIVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS: Suelo apto para la localización de

establecimientos que ofrecen bienes y servicios a empresas y personas.

AREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Suelo apto para la localización de establecimientos

dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción,

ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento y manipulación de materias

primas para producir bienes.

AREA DE ACTIVIDAD MINERA: Suelo donde se encuentran las minas de materia prima,

arcilla, arenas, recebos y, en general, los agregados pétreos, utilizados en la producción de

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materiales para la industria de la construcción.

AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL: Suelo destinado a la habitación y alojamiento

permanente de las personas.

AREA DE ACTIVIDAD: Destinación asignada a zonas del suelo urbano de acuerdo con para

el uso del suelo en función de la estructura urbana.

ARRAS: Lo que se da como prenda, adelanto o señal en algún contrato.

ARRENDAMIENTO: Acción con la que una de las partes -el arrendador- transfiere por un

determinado período de tiempo el derecho de utilizar un activo físico o un servicio a la otra parte -

el arrendatario-, quien a su vez debe pagar por la cesión temporal de ese derecho un precio

previamente estipulado entre ellos.

ASOBANCARIA: (Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia) Ente que

actúa como gremio representativo del sector financiero colombiano.

ARRENDADOR: En general se utiliza para aquel que se obliga a ceder el uso de la

propiedad. ARRENDATARIO: En general es aquel que toma algo en arrendamiento, que

adquiere el uso de la propiedad, el inquilino.

ARRIENDO: Ver alquiler

AVAL : Tercera persona que figura como garantía para el pago del préstamo en caso de no

hacerlo el que lo pide.

AVALÚO : Tasación. Es la estimación sustentada del valor comercial de un bien en un

momento específico.

AVENIDA: Vía que por sus características y diseño está destinada a soportar un tráfico

vehícular intenso, de media y larga distancia.

B

BANNER: (Anuncio.) Imagen, gráfico o texto de carácter publicitario que aparece en una

página web y que habitualmente enlaza con el sitio web del anunciante.

BENEFICIARIO: Persona a la cual se transfiere un activo financiero o a favor por parte de

quien emite un título o un contrato de seguro.

BIENES INMUEBLES: Aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro y los que se

adhieren permanentemente a ellos (tierra y bienhechurías).

BUENA FÉ: Concepto que manifiesta la buena intención de una o varias de las partes

contratantes, a la hora de firmar un contrato.

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C

CADENA DE TITULARIDADES: Historial que refleja mediante documentos los diferentes

titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo.

CALZADA: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos automotores.

CANON: Regla o precepto. // Precio del arrendamiento de un inmueble.

CAMPO: Terreno extenso sin edificar, zona no urbana o fincas rústicas.

CANCELACIÓN DE HIPOTECA : Cuando se llega al final de la hipoteca y se han pagado

todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca mediante una escritura y una inscripción en el

Registro de la Propiedad.

CAPITAL: Es la suma de dinero considerada como instrumento de producción,

específicamente potencia económica en dinero, crédito, influencia moral, etc. Capaz de

proporcionar los elementos necesarios para el establecimiento y marcha en una industria, empresa

o negocio cualquiera. La cantidad a la que asciende el préstamo.

CARENCIA: Período en el cual sólo se pagan intereses.

CATASTRO: Inventario y registro de la propiedad inmoiliaria, pública y privada, urbana y

rural de un territorio o país en sus aspectos físicos, jurídicos y valorativos.

CHEQUE: Documento que forma parte de un talonario por el que se puede hacer disposición

del dinero que una persona tiene disponible en una cuenta corriente.

CHEQUE AL PORTADOR : Aquel que puede ser cobrado por la persona que lo presente ante

la entidad financiera que figura en el mismo.

CHEQUE CRUZADO: Cheque que debe ser ingresado en una cuenta. Lleva dos barras

paralelas que le impiden ser cobrado en efectivo.

CHEQUE NOMINATIVO: El extendido a nombre de cualquier persona física o jurídica.

CERRAMIENTO: Obstáculo o barrera que se instala para proteger un espacio. Puede ser

temporal o permanente.

CHAT: (Charla, conversación) Comunicación simultánea entre dos o más personas a través de

Internet. Hasta hace pocos años sólo era posible la 'conversación' escrita pero los avances

tecnológicos permiten ya la conversación audio y vídeo.

CICLORUTA: Calzada destinada de manera permanente a la circulación de bicicletas, ubicada

en el andén, el separador, o segregada de la calzada vehicular, debidamente señalizada y

delimitada.

COBRO: Es la acción inmediata por la cual se pretende obtener la satisfacción de una

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obligación cualquiera que fuere esta.

COMISIÓN: Pago se da a una persona o empresa por ejecutar una orden de compra y venta

de los valores negociables en Bolsa, asesorarlo en la misma, administrar los valores del cliente o

promover la realización de algún negocio o transacción.

COMODATO: Contrato civil por el que una persona entrega a otra a título gratuito un bien

inmueble, para que la use por cierto tiempo o para un determinado servicio, con la obligación de

restituirla una vez cumplidos los términos.

Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse,

para servirse de ella, con la obligación de restituirla. El Comodato además de ser un contrato real

y unilateral, por consistir en una especie de préstamo, es gratuito. No se transmite con el la

propiedad sino el uso de la cosa. Las cosas consumibles pueden ser también objeto de comodato, si

bien con la condición de que su uso no comporte su consumición. El comodatario tiene la

obligación de conservar diligentemente la cosa, satisfaciendo los gastos que sean precisos para su

conservación y la de devolverla cuando termine el plazo del préstamo, sin poderla retenet bajo

ningún concepto. Quien presta la cosa, conserva su propiedad, teniendo la acción reivindicativa

para reclamarla cuando se le antoje.

COMISIONISTA: Aquel que vende a cambio de una comisión, no mayor del 30%, en los

beneficios, productos y mercancías de otro.

COMITENTE: Persona que encarga a un comisionista la ejecución de ciertos actos por su

cuenta.

CONCURSO: Procedimiento que se ejecuta para cubrir un puesto de trabajo.

CONDICIONADO A COMPRA: Se dice del inmueble ofrecido a la venta cuyo propietario se

reserva el derecho de avanzar con la operación según consiga otra propiedad para mudarse. Es

una situación muy común cuando el propietario no cuenta con el dinero suficiente para realizar las

operaciones en forma independiente.

CONSERVACION: Acción tendiente a la preservación de los valores urbanísticos, históricos,

arquitectónicos, artísticos, ambientales y documentales existentes, reconocidos por las normas

específicas.

CONSIGNAR: Acto de dar en administración un inmueble a una firma inmobiliaria para su

venta o alquiler.

COMPRAVENTA: Contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a entregar a la otra

parte (comprador) un bien por un valor o negociación pactada entre las partes.El contrato

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translativo de la propiedad más importante, por el que el comprador se obliga a pagar un precio a

cambio de la entrega por parte del vendedor de una propiedad.

COPROPIETARIO: Que tiene propiedad sobre una cosa junto con otro u otros. Corredor:

Área específica en la que se hay una actividad importante del mercado de arrendamiento o venta

de inmuebles.

CORRETAJE: Contrato en el cual el corredor (bien sea un profesional o persona dedicada al

sector de finca raíz) se compromete a conseguir y poner en contacto a un cliente con los

propietarios o administradores de una propiedad. Esto con el fin de venderla o permutarla.

CREDITO: Obtención de recursos en el presente sin efectuar un pago inmediato, bajo la

promesa de restituirlos en el futuro en condiciones previamente establecidas.

CORREDOR INMOBILIARIO: Aquel intermediario que pone en contacto a las partes

interesadas y las asiste en las transacciones de bienes inmuebles, por una comisión u honorario.

CRÉDITO HIPOTECARIO: Es un contrato por el que una entidad abre una línea de

financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades según sus necesidades (principal

diferencia con un préstamo, en el cual la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero

por parte de la entidad). El titular se obliga a devolver las cantidades que haya recibido en los

plazos y condiciones pactadas por las partes. En caso de incumplimiento por parte del receptor del

dinero, la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que pasará a ser la propietaria del bien. El

crédito se formaliza en escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

CUADRA: Manzana de casas.

CUOTA: Cantidad fija con que cada uno debe contribuir a un gasto colectivo. Importes que

pagan los titulares del préstamo de forma mensual, trimestral o anual.Curador Urbano:

Funcionarios encargados de la correcta marcha de la construcción urbanística. (Demarcaciones,

Aprobación de planos de construcción, etc.)

CURADURIAS: Entes encargados, entre otras funciones, de expedir las licencias de

construcción y urbanismo y de emitir conceptos de uso para los establecimientos comerciales,

industriales, de servicios o institucionales, entre otros.

D

DACION EN PAGO: Denominación que se le da a las propiedades que entregan los usuarios

de créditos hipotecarios a los bancos en calidad de pago. Lo anterior como consecuencia del

incumplimiento de las obligaciones crediticias.

DACION: Transmisión al acreedor o acreedores del dominio de un bien, con el fin de saldar o

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compensar parcialmente la deuda sobre este.

DAPD: (Departamento Administrativo de Planeación Distrital) Entidad del Distrito Capital de

Bogotá que se encarga de la planeación física de la ciudad, la programación y el seguimiento a la

inversión pública y de la definición de políticas para el sector social.

DECLARACION DE RENTA: Documento que los contribuyentes presentan a la Dirección

Nacional de Impuestos (DIAN). En este informan sobre sus ingresos y egresos en el período

gravable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda. Incluye,

también, la declaración del patrimonio.

DEPARTAMENTO: Vivienda de varios aposentos en un edificio. Apartamento.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE: (Dama) Ente distrital que

vela por la recuperación y conservación de un ambiente sano, provee orientación e información en

temas ambientales a organizaciones y ciudadanos

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA: (Dane) Entidad que se

encarga, en Colombia, de adelantar estudios e investigaciones que garanticen la información

estadística estratégica del Estado, para el desarrollo social, económico y político del país.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION: (DNP.) Esta institución se encarga de la

preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, políticas, planes

generales, programas y proyectos del sector público, entre otras funciones. También, realiza un

seguimiento permanente a la economía nacional e internacional y propone los planes y programas

para el desarrollo económico, social y ambiental del país.

DEPRECIACION: Pérdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su uso,

del paso del tiempo, por obsolescencia y/u otras variables del mercado.

DEVALUACION: Disminución del valor de la moneda nacional en función de las monedas de

otras naciones

DEVOLUCION: Acto de reintegrar.

DIAN: (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.) Entidad encargada de garantizar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias en Colombia y, facilita las

operaciones de comercio nacional e internacional.

DESALOJO: Expulsión. Sólo puede acordarla el Juez competente de la localidad donde se

halle el inmueble.

DEVENGAR: Adquirir el derecho a percibir una retribución por razón de trabajo o servicio.

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E

EDICTO : Mandato, decreto publicado por la autoridad competente.

EDIFICABILIDAD: Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta aplicación

de los índices de construcción y ocupación, establecidos por la norma urbanística vigente.

EFECTIVO: Vocablo de sentido amplio asociado con cualquier transacción comercial que

implique la utilización de dinero líquido.

EMANCIPACIÓN: Facultad de regir su persona y sus bienes que se da a un menor mediante

el beneficio legal que produce la patria potestad o tutela.

ENAJENAR: Transmitir a otro una propiedad u otro derecho sobre algo.

EQUIPAMENTO: Espacio o edificio destinado a proveer a los ciudadanos de los servicios

sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social y a

prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad.

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD: Estudio de un área urbana para determinar si es practicable

emprender un proyecto o proyectos de renovación urbana, dentro de ella.

F

FEDELONJAS (Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz) Gremio que agrupa a

varias lonjas y asociaciones inmobiliarias del país, entre las que se cuentan la Lonja de Propiedad

Raíz de Bogotá y Fiabci. // Elabora estudios e investigaciones sobre mercado inmobiliario.

FEDEVIVIENDA: (Federación Nacional de Organización de Vivienda Popular) Ente

conformado por entidades de carácter comunitario, organizaciones no gubernamentales y

asociaciones populares y cooperativas, que actúa como órgano consultivo para la definición de

políticas y estrategias para la construcción de viviendas de interés social.

FIABCI: (Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias) Esta entidad agrupa a más

de 100 asociaciones profesionales, relacionadas con la actividad inmobiliaria que presta sus

servicios a representantes de finca raíz, administradores de propiedad, consejeros, financistas,

banqueros, entre otros actores de este sector.

FICHAS NORMATIVAS: Instrumento de carácter reglamentario mediante el que se establecen

las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad, de acuerdo su área de actividad.

Estas son aplicables dentro de los planes de ordenamiento territorial.

FIDUCIA: Mecanismo que les garantiza a los inversionistas que la obra se desarrollará y que

el dinero que le consignarán los compradores se destinará para la cancelación de la unidad

habitacional. Así mismo, la fiduciaria ejerce un control definitivo sobre la obra para que se

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entregue lo prometido.

FLUCTUACION: Alza y descenso de los precios.

FOGAFIN: (Fondo de Garantías de Instituciones Financieras) Ente creado en 1985 que tiene

la facultad de participar en el capital de las instituciones, otorgar préstamos, adquirir sus activos,

comprar acreencias de los ahorradores y depositantes, asegurar los depósitos y ahorros, de esta

manera, el fondo se convierte en socio o accionista de las instituciones financieras.

FONDOS DE INVERSION: Patrimonio integrado por aportes de personas naturales y

jurídicas para su inversión en valores y bienes. Estos recursos son administrados por una sociedad

anónima por cuenta y riesgo de los aportantes.

FIADOR: Persona que asume frente al acreedor de un tercero la obligación de cumplir lo

debido por el deudor cuando éste no lo haga.

FINANCIACIÓN: Cantidad de dinero que presta un banco o caja de ahorros para comprar un

inmueble.

FINCA: Una finca, también denominada en derecho fundo o predio es una propiedad

inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno.

La delimitación, llamada linde, puede ser física, mediante vallas, mojones u otros sistemas, o

simplemente jurídica, mediante la descripción en una escritura de propiedad.

La finca representa el bien inmueble por excelencia: la tierra. Ha tenido una gran importancia

desde la antigüedad por su relevancia económica en las épocas previas a la industrialización,

siendo el símbolo de riqueza y prosperidad. Por ello, la regulación de los bienes inmuebles ha sido

muy extensa desde épocas muy antiguas. Con la aparición de las normativas sobre regulación

urbanística, se ha limitado la capacidad del propietario a la hora de utilizar los terrenos. Por ello,

se ha diferenciado en muchos casos en función del destino que se le da a la finca, distinguiendo

entre:

• Fincas rústicas: aquellas destinadas a la agricultura, ganadería, etc.

• Fincas industriales: destinadas a la construcción de zonas industriales y empresariales.

• Fincas urbanas: con mucha mayor capacidad de construcción, normalmente son las de

mayor valor económico.

El cambio de una clasificación se denomina calificacion urbanística, y sólo puede llevarla a

cabo la autoridad competente para el desarrollo de losplanes urbanísticos.

Término utilizado en el Registro de la Propiedad para designar a una vivienda.

FUNGIBLE: Que se consume con el uso, se aplica a “bienes fungiles”.

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G

GALPÓN: Construcción simple utilizada como depósito.

GARANTÍA: Quien responderá económicamente en un contrato de alquiler o convenio si el

locatario no cumpliera con el pago. Compromiso temporal que obliga al fabricante a reparar los

perjuicios causados por los defectos de fabricación de bien o mercancía. Pueden ser reales como

la prenda y la hipoteca, personales como la fianza y cláusula penal, bancarias y de compañías de

seguros.

GARANTÍA REAL: Fianza entregada como respaldo en una operación. Cuando es real se

basa en bienes tangibles, afectos o no al buen fin de la operación.

GRAVAMEN: Carga fiscal sobre la riqueza, renta o gasto de una persona física o un bien

mueble o inmueble.

GRAVAR: Carga fiscal que se impone sobre un bien, generalmente inmueble.

H

HALL : Estar de recepción.

HECHO IMPONIBLE: Operación que genera la obligación a pagar un determinado tributo o

impuesto.

HIPOTECA: Contrato o derecho real por el que se gravan bienes inmuebles, sujetándolos a

responder del cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda del crédito obtenido.Hipoteca:

Derecho real que grava bienes inmuebles, sujetándolos a responder por el cumplimiento de una

obligación o de una deuda.

HUMEDAL: Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o

artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,

incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros.

HIPOTECAR: Gravar bienes con hipotecas.

I

IDU: (Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Capital) Se ocupa de ejecutar obras viales y

de espacio público para el desarrollo urbano de Bogotá.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Gravamen que debe ser tributado por personas

naturales y jurídicas que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso

temporal de bienes o servicios, o efectúen operaciones de importación.

IMPUESTO NOTARIAL: Gravamen impuesto a los trámites efectuados ante un funcionario

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notarial. En el caso del sector inmobiliario, este impuesto se cancela por trámites como venta y

compra de inmuebles, expedición de certificados de tradición y libertad y, paz y salvos de bienes.

Son impuesto notariales, los gastos de beneficencia y registro.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Gravamen declarado por los propietarios de predios en

la ciudad: Este impuesto es tributado por los contribuyentes que poseen predios residenciales,

industriales, comerciales o en desarrollo ubicado en el perímetro urbano y áreas rurales ubicadas

en la jurisdicción del Distrito Capital. El monto del impuesto depende del estrato socioeconómico y

el uso del bien.

IMPUESTO SEBRE LA RENTA: Contribución que grava el ingreso de las personas y entidades

económicas. El impuesto sobre la renta incluye el gravamen al trabajo, al capital y la combinación

de ambos. Es un impuesto directo porque incide en forma específica sobre el ingreso de las

personas y de las sociedades mercantiles.

IMPUESTO: Pago obligatorio de dinero que exige el Estado a los individuos o empresas con el

fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado. Las dos categorías

fundamentales son los impuestos directos e indirectos.

INDICE DE CONSTRUCCION: Cociente que resulta de dividir el área total construida, por el

área total del predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área útil, según lo determine

la norma urbanística.

INDICE DE COSTOS DE LA CONSTRUCION: (ICCV) Es un instrumento estadístico que

permite conocer el cambio porcentual entre períodos de tiempo del costo medio de la demanda,

teniendo en cuenta las variaciones de los precios de los materiales de construcción.

INDICE DE OCUPACION: Cociente que resulta de dividir el área del primer piso bajo

cubierta, por el área total de un predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área útil,

según lo determine la norma urbanística.

INDICE DE PRECIOS: (IPP) : Indicador de la evolución de los precios del primer canal de

comercialización de bienes transados en la economía.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR: (IPC) Indicador de la evolución de los precios de

bienes y servicios que hacen parte de la canasta familiar

INDICE: Es un indicador que tiene por objeto medir las variaciones de un fenómeno

económico o de otro orden referido a un valor que se toma como base en un momento dado.

INFLACION: Aumento continuo, sustancial y general del nivel de precios de la economía, que

trae consigo aumento en el costo de vida y pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

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INMOBILIARIOS: Profesionales que se dedican a asesorar sobre oportunidades de venta,

compra o permuta de bienes inmuebles (casas, edificios, terrenos, apartamentos). Los

inmobiliarios trabajan sobre porcentajes (comisiones) que se aplican al valor total de la venta o

arriendo de la propiedad.

INMUEBLES: Propiedad de finca raíz destinada para el uso residencial, comercial e

industrial.

INTERES: Precio que se paga por el uso de fondos destinados al préstamo. El interés es una

carga para aquél que lo desembolsa y una renta para el que lo recibe.

NTERESES DE MORA: Intereses que se cobran adicionalmente a los estipulados en un

principio para compensar un retraso en el pago o el incumplimiento de los compromisos.

INTERMEDIACION: Situación en la cual las relaciones entre los sujetos que buscan

financiación y los que tienen capacidad de otorgarla son manejadas por terceros. Se caracteriza

por la presencia creciente de los bancos sobre los mercados.

IPC: Índice de Precios al Consumidor. Con base en este indicador se liquida el incremento de

la Unidad de Valor Real (UVR).

INQUILINO: Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla. En

los contratos de alquiler es la parte locataria, el arrendatario.

L

LEASING INMOBILIARIO: Contrato a través del cual se le otorga a un usuario la utilización y

disfrute un bien, a cambio este deberá cancelar una seria de cuotas durante un plazo determinado.

Al término del contrato, el usuario obtendrá el derecho de comprar el inmueble que ha tomado en

arriendo.

LEASING: Técnica de crédito profesional que hace referencia a un contrato de alquiler de

equipos mobiliarios e inmobiliarios, acompañado de una promesa de venta u opción de compra al

arrendatario.

LINEA DE CREDITO: Compromiso de un banco o de otro prestamista de dar crédito a un

cliente hasta por un monto determinado.

LINK: (vínculo, enlace) Hipertexto u otro recurso que sirve para saltar de una información a

otra, o de un servidor a otro, cuando se navega por Internet.

LOGIN: Clave de acceso que se le asigna a un usuario para que pueda utilizar los recursos de

una computadora. El login define al usuario y lo identifica dentro de Internet junto con la

dirección electrónica de la computadora que utiliza.

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LONJA PROPIEDAD RAIZ DE BOGOTA: Entidad gremial, fundada en 1945, que agrupa a

representantes del sector de servicios inmobiliarios. También, desarrolla actividades dirigidas a la

promoción, gestión y fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.

LOCADOR: En los contratos de alquiler es la parte que cede una propiedad en alquiler, lo

arrienda.

LOCATARIO: En los contratos de alquiler es la parte que toma en alquiler una propiedad.

M

MANTENIMIENTO: Se aplica a una propiedad que debe mantenerse para llevar a cabo

eficientemente el servicio para el cual es usada e incluye los gastos y acciones ejecutadas para

ello. Un inmueble mantenido preserva su valor.

MARGEN : Interés que se aplica al índice de un préstamo para determinar el cambio en la

tasa de interés variable.

MARTILLERO: Profesional dedicado a intermediar en operaciones inmobiliarias. Experto en

adjudicaciones por subasta y remates.

MATRICULA INMOBILIARIA: Folio en el cual los funcionarios del registro de propiedad raíz,

anotan todos los actos referentes al dominio de un bien raíz.

MEDIOS DE PAGO: Son aquellos activos de aceptación general para efectuar pagos en la

economía. Se definen formalmente como la suma del efectivo y los depósitos en cuentas corrientes.

MERCADO DE FUTUROS: Mercado en que se negocian contratos que estipulan que las

partes se comprometen a comprar o vender, en una fecha futura, un determinado activo que puede

ser un bien físico, una moneda o instrumentos financiero, o un valor que se fija en el momento de

la negociación.

MEDIANERA : Pared común a dos casas u otras construcciones contiguas. También se aplica

a la cerca, vallado o seto vivo común a dos predios rústicos que deslinda.

MEJORA: Es un gasto que se realiza para aumentar la utilidad o la deseabilidad de un

inmueble en el mercado.

MONTO: El valor en unidades de una moneda o la cantidad –económica– de una transacción.

MORA : Retraso en el pago de una deuda que provoca el cobro de un interés de demora o

multa. MORATORIA: Se dice del plazo solicitado o impuesto para no hacer frente inmediatamente

al pago de una deuda ya vencida.

MOROSIDAD: Retraso en el pago de una deuda.

MOROSO: El que se retrasa en el pago de sus deudas sin una causa justificada.

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N

NEGOCIACION: Proceso interactivo mediante el que dos o más actores en una situación de

interdependencia y con intereses en conflicto buscan maximizar sus beneficios individuales a través

de un acuerdo.

NOMENCLATURAS: Son los números y letras por medio de los cuales se designa un sitio o

un inmueble para poder ubicarlo dentro de un contexto urbano.

NOTARIA: Entidad que se encargan de autorizar y protocolizar escrituras. También, de la

liquidación de herencias y sociedades maritales y de la protocolización de expedientes de

sucesiones.

NUEVA OFERTA: Espacios nuevos –de inmuebles- terminados durante un período de tiempo.

NOTARIO : Escribano. Es un fedatario público necesario para el otorgamiento de las

escrituras públicas, sin las cuales no es posible la inscripción en el Registro ni la solicitud de un

préstamo hipotecario.

O

OBSOLENCIA: Disminución de la vida útil de un bien de consumo o de un bien de capital,

debido a un cambio económico o al avance tecnológico.

OCUPACIÓN : Invadir una propiedad o un bien que no es de nuestra propiedad. Se utiliza

como modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo.

OFERTA: Cantidad de mercancías, productos o servicios puestos en el mercado. // Es lo que

se ofrece en venta. Variable comercial.

OPERACIONES ESTRUCTURANTES: Conjunto de actuaciones y acciones urbanísticas sobre

áreas y elementos estratégicos de cada pieza urbana, necesarias para cumplir los objetivos de

ordenamiento, enfocando la inversión pública e incentivando la inversión privada.

OFICIO: Comunicación oficial escrita.

ONEROSO : Gravoso, que tiene un coste, no gratuito.

P

PACTO DE RETROCOMPRA: Son las compraventas de títulos de crédito o valores en las que

el vendedor se obliga a recomprar un objeto o bien vendido en una fecha y a un precio

determinado y el comprador, a su vez, se obliga a revenderla en las mismas condiciones pactadas.

PARCELAR: Dividir un terreno en partes iguales o similares según el interés del propietario(s)

P.H. : Propiedad Horizontal. Pent-house.

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PAGO: Entrega de dinero para saldar una deuda por la compra de una vivienda.

PARCELA: Área delimitada de terreno urbanizado donde se permite construir de acuerdo a

las reglamentaciones.

PATRIMONIO CULTURAL: Está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un

especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y/o

documental. // Manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la

cultura popular.

PERÍODO DE AMORTIZACIÓN : Plazo de tiempo en que se deben devolver el capital y los

intereses.

PERÍODO DE REVISIÓN DE INTERESES: En los préstamos de tipo de interés variable, el

período en que se modifica el tipo de interés.

PERSONA NATURAL: Hombre o mujer mayor de edad, colombiano. // Sujeto con derechos y

deberes sociales y legales.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Es el proyecto que rige el desarrollo urbano de

todas las poblaciones de Colombia, por los próximos 10 años.

PLANO DE ZONIFICACIÓN: Es un plano que describe los usos permitidos de la tierra bajo

la ordenanza de zonificación.

PLUSVALIA: Mecanismo que permite la redistribución de los beneficios generados por el

ordenamiento urbano, a través de acciones administrativa constitutivas de hechos generadores de

plusvalía.

PORCENTAJE DE DISPONIBILIDAD: Relación entre el espacio vacante y el espacio total

del inventario de inmuebles.

PRECIOS CONSTANTES: Esta expresión admite dos interpretaciones-básicas-: La primera,

como el resultado de la eliminación de los cambios de precio de una variable a partir de un

período tomado como base. La segunda, como el cálculo de la capacidad adquisitiva de algún

valor monetario en términos de un conjunto de bienes y servicios.

PRECIOS CORRIENTES: Conjunto de precios que incluyen el efecto de la inflación.

PREDIO: Inmueble deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de

uso público o comunal. // Este debe estar debidamente alinderado e identificado con su respectivo

folio de matrícula inmobiliaria y su cédula catastral.

PREVENTA: Por medio de esta figura el comprador negocia un inmueble no construido, que

el vendedor le ofrece sobre planos. Mientras se ejecuta la obra, el adquiriente paga la cuota

inicial.

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PRÉSTAMO HIPOTECARIO : Contrato por el que una entidad financiera entrega una

cantidad de dinero determinada y fija, obligándose quien lo recibe a devolverlo en los plazos y

condiciones pactadas entre las partes. A diferencia de los préstamos personales, se ofrece un bien,

generalmente inmueble, como garantía del pago del préstamo. En caso de incumplimiento por

parte del receptor del dinero, la entidad está protegida con la garantía hipotecaria por medio de la

cual podrá pasar a ser la propietaria del bien. El préstamo debe formalizarse mediante escritura

pública ante notario que recibe el nombre de Hipoteca. Luego se inscribe en el Registro de la

Propiedad. Los plazos de amortización del préstamo pueden superar los treinta años en algunos

casos, utilizando tipos de interés tanto fijos como variables, o mixto, que es una forma de combinar

fijo al inicio con variable a partir de unos años. El importe del préstamo no suele ser mayor del

80% del valor del bien, permitiéndose la entrada de avalistas para cubrir dicho importe, cuando se

considere que el valor del bien hipotecario no es garantía para cubrir el monto total de la hipoteca

solicitada. El bien hipotecado puede ser vendido, y la hipoteca que lo grava, puede ser tanto

subrogada al nuevo comprador, si así lo quiere, o amortizada con el importe de la venta, anulando

la entidad la hipoteca que pesa sobre el inmueble.

PRÉSTAMO PERSONAL: Acción caracterizada por la garantía a título personal del

prestamista, o en su defecto, la de los avalistas que se tengan para ese fin. Su espacio temporal es

menor que en las hipotecas, no pasando de los diez años. El reembolso del préstamo se suele hacer

de forma mensual, con cuotas iguales e intereses tanto variables como fijos, aunque se puedan

negociar de cualquier otra forma con la entidad bancaria.

PRIMA : Cantidad anual pagada por la póliza del seguro y la cantidad necesaria para

mantener la vigencia del contrato.

PROINDIVISO: Bienes comunes que no han sido divididos entre por sus propietarios.

PROPIEDAD : El máximo derecho patrimonial sobre los bienes, que otorga el poder jurídico

sobre los mismos.

PROPIEDAD HORIZONTAL : Es la que corresponde a cada uno de los dueños de una

unidad funcional, que forma parte de un bloque de viviendas. Existen aquí tanto elementos

comunes a todos los vecinos como elementos privativos de propiedad exclusiva de cada uno de los

dueños.

PROPIETARIO : Dueño de la vivienda, quién posee todos los derechos sobre ella.

PRORRATA: Cuota o porción que le toca a determinada persona de lo que se reparte entre

varios.

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Q

QUINTA: Casa de fin de semana, normalmente ubicada en las afueras.

R

REGISTRO INMOBILIARIO: Se refiere al documento que consigna todos los contratos y actos

jurídicos que recaen sobre un inmueble. También se conoce como certificado de libertad.

REMODELAR: Modificación o adecuación de un inmueble, que puede implicar renovaciones

estructurales, arquitectónicas o de ambientes.

RENOVACION URBANA: Reordenamiento de la estructura urbana de zonas de la ciudad

estratégicamente ubicadas, que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan

deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado.

RECUSAR: Rechazar, negarse a admitir algo. Impedir legítimamente la actuación de un

tribunal, juez, perito, etc. en un procedimiento o juicio.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Oficina en que se registran los documentos referentes a la

propiedad inmobiliaria.

RESARCIR: Indemnizar o compensar.

RESCINDIR : Dejar sin efecto un contrato por alguna causa legal.

S

SALDO : Resto que queda de la diferencia entre gastos e ingresos.

SARDINEL: Elemento que separa una calzada del andén o del separador de una vía.

SEGURO SOBRE UVR: Se trata de una póliza creada por el Gobierno con el fin de que los

usuarios que la adquieran puedan conocer desde el comienzo de su crédito el valor de todas y cada

una de las cuotas. Este seguro, que es gratis, puede ser usado para créditos de máximo 43 millones

de pesos y para la compra de viviendas con un precio no superior a 107 millones de pesos. Los

beneficiarios de subsidios o Cuentas AFC no pueden hacerse a esta medida.

SEGURO: Contrato que obliga a una persona natural o jurídica a resarcir las pérdidas o

daños contra bienes materiales. // Pólizas o contratos que respaldan la inversión de una entidad o

persona natural.

SEPARADOR: Franja de una vía dispuesta en forma longitudinal y paralela al eje de la misma,

que separa y canaliza flujos de circulación. Pueden ser centrales y laterales o intermedios.

SEGURO DE INCENDIO: Es obligatorio en las hipotecas contratar este seguro a favor de la

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entidad financiera que nos da el préstamo.

SEGURO DE VIDA: Es habitual pero no obligatorio incorporar al préstamo hipotecario un

seguro que garantice la devolución del capital en el caso de fallecimiento del titular.

SÍNDICO: Sujeto que en una quiebra es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del

deudor. Persona elegida por una corporación para cuidar los intereses de la misma.

SUBASTA : Venta pública de bienes al mejor postor. Adjudicación que en la misma forma se

hace de un contrato.

SUBROGACIÓN: Cambiar la hipoteca de una entidad bancaria a otra distinta. SUITE:

dormitorio principal con baño individual.

SUELO RURAL: Constituido por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de

oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de

recursos naturales y actividades análogas.

SUELO URBANO: Constituido por las áreas del territorio distrital destinadas a usos urbanos

en el presente plan, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y

alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. // Pertenecen a

esta categoría, aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas

consolidadas con edificación, al igual que las áreas del suelo de expansión que sean

incorporadas.

T

TARIFA: Sinónimo de precio. En un sentido restringido se usa para referirse al precio de los

bienes o servicios de consumo, que son fijados unilateralmente por el oferente, sea o no con la

participación de la autoridad competente.

TASA BASICA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA: (TBS) Corresponde a la

divulgación diaria del espectro de tasas de interés de las nuevas operaciones de captación de

recursos, a través de CDT (Certificados de Depósito a Término) y CDAT (Certificados de

Depósitos de Ahorro a Término), que los diferentes establecimientos de crédito autorizados

desarrollan en su intermediación cotidiana. Las tasas están expresadas en términos efectivos

anuales. Esta información se constituye en el insumo básico para el cálculo de la DTF que certifica

semanalmente el Banco de la República.

TASACIÓN: Avalúo, estimación del valor del inmueble.

TASADOR: Valuador.

TESTACIÓN: Acción y efecto de testar, embargar.

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TESTADO: De la persona que ha muerto y ha dejado testamento, sucesión.

TESTADOR : Persona que hace un testamento.

TESTADURA: Acción y efecto de testar, tachar.

TESTAFERRO : Persona que presta su nombre en un contrato o negocio que en realidad es

de otra persona.

TESTAMENTARÍA: Ejecución de lo dispuesto en el testamento. Sucesión y caudal de ella

durante el tiempo que transcurre desde la muerte del testador hasta que termina la liquidación y

división. Junta de testamentarios. Juicio para inventariar, conservar, liquidar y partir la herencia

del testador.

TESTAMENTARIO: Persona encargada por el testador para cumplir su última voluntad.

TESTAMENTO: Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador. Declaración

que hace una persona de su última voluntad, en la que dispone de bienes y asuntos que le atañen,

para después de su muerte.

TESTAR: Hacer testamento. Borrar, tachar. Declarar como testigo. Embargar judicialmente.

TITULACION INMOBILIARIA: Cuando varias personas adquieren una propiedad, dividiendo

su valor en partes; cada parte es un titulo valor.

TÍTULO: Documento que demuestra la compra, modificación o extinción de un derecho real.

TOILETE: Baño extra para visitas.

TRANSACCION: Compra o venta de algún instrumento financiero. // Operación que se hace

entre dos partes en donde una se compromete o dar a la otra algo a cambio y ambas partes quedan

satisfechas.

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS: Operación que significa débitos o créditos

de dinero en una cuenta, efectuada por medio de dispositivos electrónicos.

U

UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL: Unidades territoriales conformadas por un barrio

o conjunto de barrios, tanto en suelo urbano como en suelo de expansión, que mantienen unidad

morfológica o funcional. // Estas unidades son un instrumento de planeamiento a escala zonal y

vecinal, que condiciona las políticas generales del plan en relación con las particulares de un

conjunto de barrios.

UPAC: (En Colombia) La Unidad de Poder Adquisitivo Constante, que fue el indicador

aplicable a los créditos de vivienda en Colombia hasta diciembre de 1999.

URBANIZACION: Resultado del proceso mediante el cual, un terreno bruto es dotado de

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servicios de infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a lo demás

servicios básicos, inherentes a la actividad que se va a desarrollar y apto para construir, de

conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.

USO: Destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que en él se pueden

desarrollar.

UVR: (En Colombia.) La Unidad de Valor Real reemplazó al UPAC. Esta unidad, que entró en

vigencia en enero de 2000, se liquida sobre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y es

aplicable a los créditos de vivienda.

USO: Actividad a la cual se destina el bien inmueble, de acuerdo o no a la ordenanza de

zonificación vigente.

USUFRUCTO: Derecho real de disfrute en virtud del cual el usufructuario goza y disfruta de

la cosa objeto del usufructo con la única obligación de dejar a salvo su forma y sustancia. El

usufructo generalmente tiene carácter vitalicio.

V

VALUACIÓN: Es una opinión de la calidad, naturaleza, valor o utilidad de intereses

específicos y aspectos de un inmueble en particular.

VETUSTEZ: Se refiere al grado de vejez o de antigüedad de un bien raíz.

VIA ARTERIAL: Vía principal destinada al servicio de tráficos de larga y media distancia.

VIA: Zona de espacio público destinada al tránsito de vehículos y peatones.

VIVIENDA : Lugar o local destinado a servir de habitación o morada de una persona o de

una familia, constituyendo el hogar o sede de su vida doméstica.

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL: (VIS) Aquella que se desarrolla con destino las personas –

hogares- de bajos recursos e ingresos (menos de cuatro salarios mínimos vigentes). U valor

máximo es de 44’820.000 pesos y debe ser certificada por la alcaidía municipal y/o la autoridad

competente para tal fin en cada ciudad.

VULNERABILIDAD: Grado de pérdida de un elemento o conjunto de elementos en riesgo,

como resultado de la ocurrencia de un fenómeno natural o de origen antrópico no intencional. Se

expresa en la escala de cero (ningún daño) a uno (pérdida total).

W

WEBSITE: Conjunto de páginas web que comparten un mismo tema e intención y que

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generalmente se encuentra en un sólo servidor, aunque esto no es forzoso.

Z

ZIP: Formato de compresión de archivos –reducir el tamaño-. Estos archivos contienen la

extensión .zip.

ZONA DE MANEJO Y PRESERVACION AMBIENTAL: Franja de terreno de propiedad

pública o privada, contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente al mantenimiento,

protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas

aledaños.

ZONA FRANCA: Es un área delimitada del territorio nacional en la cual se ofrecen una serie

de incentivos en materia cambiaria, tributaria, aduanera y de comercio exterior, con el propósito

de fomentar la industrialización de bienes y servicios orientados prioritariamente a los mercados

internacionales.

ZONA LIBRE DE COMERCIO: Es un área formada por dos o más países que de forma

inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero mantienen ante

las naciones que no hacen parte del acuerdo su régimen de arancel de aduanas y de comercio.

ZONAS VERDES DE LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

PRIVADOS:Predios destinados a usos recreativos privados, de extensión variable, bajos índices de

construcción y gran cantidad de superficie destinada a zonas verdes, que constituyen espacios

significativos dentro de un sector.

ZONIFICACIÓN: Categoría del Código de Planeamiento Urbano que afecta a una propiedad.

El estado restringe los usos, destinos, superficies, etc. según sectores determinados en los planos

catastrales.