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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-39 40 40-41 42 Pág. 43-44 44-46 46 47 47 47-48 48 48 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Ministerio Buenas Nuevas del Salvador”, “Iglesia Bautista Discípulos de Cristo”, “Asociación Cultural Islámica Shiíta Fátima Az-zahra”, “Iglesia La Piedra Angular”, “Iglesia Misión Cristiana Evangélica Puerta del Cielo de El Salvador”, “Iglesia de Jesucristo Rey de Reyes y Señor de Señores Apocalipsis Diecinueve Dieciséis”, “Asociación Guadalupanos Unidos para el Desarrollo Local” e “Iglesia Cristiana Torre Fuerte es el Nombre de Jehová, Proverbios 18:10” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 24, 97, 101, 130, 134, 137, 147 y 172, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0492.- Se reconocen estudios académicos realizados por Rosa Angélica Chávez Boquín. .......................... Acuerdos Nos. 15-0499 y 15-0599.- Se reconocen a Directores de los Liceos Cristianos Reverendo Juan Bueno de Tacuba y de la Colonia Campestre. ........................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 166-D, 455-D, 629-D, 695-D y 717-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de Pasaquina..................................... Decreto No. 5.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de Pasaquina. ............................................................ Acuerdo No. 1.- Se modifica el número del Acuerdo por medio del cual se le confirió el carácter de persona jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Pro Mejoramiento de la Colonia San Martín del municipio de Armenia. ........................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 753.- Herminia Sorto viuda de García (1 vez). Aceptación de Herencia Cartel No. 754.- Ana Mercedes Zapata de Hernández (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 755.- Tomás Gutiérrez Perlera (3 alt.)............. Cartel No. 756.- Marina Isabel García Nerio (3 alt.) ........ Herencia Yacente Cartel No. 757.- José Raúl Nolasco, se nombra curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.)..................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de “Ministerio Buenas Nuevas del Salvador”,

“Iglesia Bautista Discípulos de Cristo”, “Asociación Cultural

Islámica Shiíta Fátima Az-zahra”, “Iglesia La Piedra Angular”,

“Iglesia Misión Cristiana Evangélica Puerta del Cielo de El

Salvador”, “Iglesia de Jesucristo Rey de Reyes y Señor de Señores

Apocalipsis Diecinueve Dieciséis”, “Asociación Guadalupanos

Unidos para el Desarrollo Local” e “Iglesia Cristiana Torre Fuerte

es el Nombre de Jehová, Proverbios 18:10” y Acuerdos Ejecutivos

Nos. 24, 97, 101, 130, 134, 137, 147 y 172, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0492.- Se reconocen estudios académicos realizados por Rosa Angélica Chávez Boquín. ..........................

Acuerdos Nos. 15-0499 y 15-0599.- Se reconocen a Directores de los Liceos Cristianos Reverendo Juan Bueno de Tacuba y de la Colonia Campestre. ...........................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 166-D, 455-D, 629-D, 695-D y 717-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas

por servicios municipales de Pasaquina. ....................................

Decreto No. 5.- Ordenanza transitoria de exención de

intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del

municipio de Pasaquina. ............................................................

Acuerdo No. 1.- Se modifi ca el número del Acuerdo por

medio del cual se le confi rió el carácter de persona jurídica a

la Asociación de Desarrollo Comunal Pro Mejoramiento de la

Colonia San Martín del municipio de Armenia. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 753.- Herminia Sorto viuda de García (1 vez).

Aceptación de Herencia

Cartel No. 754.- Ana Mercedes Zapata de Hernández (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 755.- Tomás Gutiérrez Perlera (3 alt.) .............

Cartel No. 756.- Marina Isabel García Nerio (3 alt.) ........

Herencia Yacente

Cartel No. 757.- José Raúl Nolasco, se nombra curador a

la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.) .....................

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Títulos Supletorios

Cartel No. 749.- María Irene García Sánchez (3 alt.) .......

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 738.- César Alexander Cuéllar Cornejo y otra

(3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 739.- René Antonio Salguero Meléndez (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 740.- Quennie Marilyn Vanegas Hernández (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 741.- Marta Alicia Ruiz y otros (3 alt.) ...........

Cartel No. 742.- Ada Luz González Gómez (3 alt.) .........

Cartel No. 743.- María Elena Orellana Hernández y otros

(3 alt.) .........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C000096, C000097, C000103, C000120,

F020036, F020075, F020076, F020077, F020086, F020118,

F020152, F020176, F020186, F020188, F020189, F020198,

F020199, F020205, F020215, F020216, F020218, F020226,

F020238, F020253. ....................................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000098, C000099, C000114, F020072,

F020184, F020190, C000095, C000107, C000110, F020080,

F020082, F020098, F020112, F020114, F020116, F020120,

F020142, F020144, F020157, F020167, F020168, F020174,

F020181, F020187, F020201, F020203, F020230, F020235,

F020244. ....................................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. C000124. .........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C000123, F020071, F020079, F020127,

F020150, F020153, F020212, F020214, F020257, F020160,

F020180. ....................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. F020145. ..........................................................

Aviso de Inscripción

Carteles Nos. F020159, F020191. .....................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. C000116, F020108, F020130, F020170, F020197. ....................................................................................

Diseño Industrial

Cartel No. C000117. .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F020105, F020239, F020240, F020241, F020242, F020243, F020245, F020247, F020255. ...................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000122, C000125, F020065, F020107, F020110, F020111, F020113, F020115, F020119, F020121, F020207, F020236, F020237, F020254. ....................................

Cancelación de Marca

Cartel No. F020060. ..........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C000121, F020204. ....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F020067. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F020117, F020169, F020171, F020248, F020217, F020224. ....................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F020099, F020100, F020101, F020103, F020104, F020106, F020163. ....................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. C000094, C000118. ....................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F020132. ..........................................................

Frecuencias de Uso Regulado

Cartel No. F020210. ..........................................................

Fusión de Sociedades

Carteles Nos. (1)C000108, (2)C000111, (3)C000109, (4)C000112. ....................................................................................

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Marca Industrial

Carteles Nos. F020044, F020045, F020046, F020047,

F020048, F020049, F020050, F020051, F020052, F020053,

F020055, F020056, F020057, F020058, F020061, F020063,

F020064. ....................................................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C000119. .........................................................

Marca de Producto

Cartel No. C000202, C000203, C000204. ........................

Concesión de Frecuencias

Cartel No. F020209, F020221...........................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000041, C000043, C000049, F019675,

F019694, F019695, F019699, F019704, F019705, F019716,

F019719, F019720, F019743, F019749, F019759, F019761,

F019767, F019784, F019788, F019795, F019800, F019805,

F019836 .....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F019729. ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F019676, F019757, F019783, F019832. ....

Título Supletorio

Carteles Nos. C000038, F019677. ....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000046, C000053, C000056, C000057,

C000058, C000059, C000060, C000061, C000062, C000063,

C000064, C000065, C000070, C000071, C000075, F019794. .

Nombre Comercial

Carteles Nos. F019769, F019797. .....................................

Convocatorias

Cartel No. F019790. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F019674, F019680. .....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. Carteles Nos. F019777, F019778, F019779,

F019837. ....................................................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000055, C000066, C000067, C000068,

C000069, C000072, C000074, C000076, C000077, C000079...

Marca de Producto

Carteles Nos. C000045, C000051, C000052, C000054,

C000073. ....................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F019371, F019377, F019387, F019443, F019451, F019462, F019467, C000044.. ..................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F019439, F019440. .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F019383, F019389, F019702, F019703. ....

Título de Dominio

Carteles Nos. F019400, F019430. .....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000002, F019424, F019479, F019480. ....

Nombre Comercial

Carteles Nos. F019435, F019484. .....................................

Convocatorias

Cartel No. F019379. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F019416, F019423, F019427, F019466, F019470, F019475, F019481, F019482, F019483, F019692. ..

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F019380, F019401. .....................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F019421. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F019417. ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DEL

"MINISTERIO BUENAS NUEVAS DEL SALVADOR"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Cantón Piedra Pacha, del Municipio de EL

TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, la IGLESIA de Na-

cionalidad Salvadoreña, que se denominará: MINISTERIO BUENAS

NUEVAS DEL SALVADOR, como una entidad de servicio comunal,

religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes estatutos se deno-

minará "EL MINISTERIO".

Art. 2.- El domicilio de el Ministerio será cantón Piedra Pacha, del

Municipio de EL TRANSITO, Departamento de San Miguel; el cual

podrá establecer Filiales, ofi cinas o dependencias en cualquier otro lugar

de la República de El Salvador y fuera de éste.

Art. 3.- EL MINISTERIO BUENAS NUEVAS DEL SALVADOR,

se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 4.- Entre los fi nes u objetivos del Ministerio se encuentran los

siguientes:

a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del

Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo pre-

ceptuado en la Santa Biblia.

b) Elevar el estado espiritual, social y cultural de sus miem-

bros.

c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus prin-

cipios que es el centro de la más estricta moral cristiana, sin

alterar el orden público.

d) Promover movimientos tendientes a establecer nuevas con-

gregaciones.

e) Mantener y enseñar el estricto respeto a los derechos humanos

y a las autoridades Gubernamentales, siempre y cuando no

se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir

a Dios.

f) Admitir o aceptar a otras congregaciones que deseen pertenecer

y acogerse a los benefi cios del Ministerio Buenas Nuevas del

Salvador y estén de acuerdo con los principios de éste.

g) Entablar y mantener relaciones con Iglesias y organismos

Nacionales o Extranjeros que persigan fi nalidades a las de

este Ministerio.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, la cual juzgará

y califi cará el caso, siempre que tenga afi nidad de principios, de sistemas

y de doctrinas religiosas y estén de acuerdo en ingresar cumpliendo las

disposiciones de los presentes estatutos.

Art. 6.- El Ministerio tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriben el Acta de Constitución del Ministerio.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en el Ministerio.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y mérito a favor de el Ministerio, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados del Ministerio, siempre y

cuando no sean de carácter económicos.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan

los estatutos del Ministerio.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

d) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno del

Ministerio.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las Sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del

Ministerio.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General y las

demás que señalen los estatutos y el Reglamento interno del

Ministerio.

Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Y por muerte del Miembro.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El Gobierno del Ministerio será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad de el Ministerio y estará integrada por la totalidad de los miem-

bros activos y fundadores de el Ministerio, debidamente inscritos en los

Registros que se llevarán para tal efecto, de conformidad al Reglamento

Interno.

Art. 12.- La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias una

vez al año y extraordinarias cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales que se

requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones

es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva. Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de el Ministerio.

b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de el Ministerio.

c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de el

Ministerio, presentada por la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a el Ministerio.

f) Formular su propio reglamento interno.

g) Nombrar los Comités, Congregaciones e Instituciones que

crea conveniente para la consecución de los fi nes u objetivos

del Ministerio.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Ministerio

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de el Ministerio estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Para ser

miembro de la Junta Directiva se requiere: Ser miembro de el Ministerio

y dar buen testimonio, ser mayor de edad y tener capacidad para el cargo;

así mismo estar interesado en los fi nes u objetivos de el Ministerio.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelegidos.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de el Ministerio.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de el Ministerio.

c) Elaborar la memoria anual de labores de el Ministerio.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de el Ministerio e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva.

f) Ejecutar y supervisar los planes y programas de trabajo de

los comités y comisiones.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de la incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Solicitar ante las autoridades del Estado, la exoneración del

pago de impuestos aduanales sobre la importación de algunas

donaciones y artículos que el Ministerio necesite para el

cumplimiento de sus fi nes, así como de los demás impuestos

creados y por crearse.

j) Formular la agenda para las sesiones de la Asamblea General,

tanto como para las Ordinarias y también las extraordina-

rias.

k) Convocar a reunión conjunta o separadamente con las comi-

siones y comités para coordinar planes de trabajo.

l) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente las siguientes:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

estatutos y reglamento interno de el Ministerio.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a el Ministerio,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer el Ministerio.

f) Presentar la memoria anual de labores de el Ministerio y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario las siguientes:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de el Ministerio.

c) Extender todas las Certifi caciones, invitaciones, inventarios

y demás documentos que fueren solicitados a el Ministerio.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicaciones de el Ministerio.

f) Conservar toda la documentación de el Ministerio, la cual

será entregada a quien lo sustituya.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

a) Recibir y depositar los fondos que el Ministerio obtenga, en

el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de el Ministerio.

c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que

el Ministerio tenga que realizar.

d) Extender los informes contables que le sean solicitados.

e) Informar a la Junta Directiva y Asamblea General, así como

también a cualquier miembro activo de el Ministerio el

estado del Patrimonio de el Ministerio, cuantas veces sea

requerido.

f) Entregar en presencia de la Junta Directiva y a quien lo

sustituya, la documentación que por su cargo se le hubiere

confi ado.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales las siguientes:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos estatutos.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de el Ministerio está formado por:

a) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas nacionales o extranjeras cuya aportación

no esté reñida con los fi nes de el Ministerio y no constituyan

una obligación o gravamen que perjudique la actividad de la

misma.

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier

título y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la ley.

c) Las cuotas u ofrendas que los miembros aporten a el Minis-

terio.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse el Ministerio sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de el Ministerio, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de el Ministerio, no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- El Ministerio Buenas Nuevas del Salvador, se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Sanciones y medidas disciplinarias para los Miembros

de el Ministerio, estarán de la forma siguiente: Amonestación privada;

será aquella advertencia o llamada de atención en forma particular a

cualquier miembro que hubiere incurrido en alguna falta. Amonestación

pública; será la llamada de atención frente a la Junta Directiva, cuando

algún miembro haya cometido alguna falta, no obstante haber advertido

sobre la misma en forma privada. Suspensión de funciones y atribuciones,

por un periodo determinado. Pérdida de funciones, atribuciones y de su

calidad como miembro, al habérsele comprobado algún tipo de falta

grave, que afecte la enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro

Señor Jesucristo.

Art. 33.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0024.

San Salvador, 17 de Febrero de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de el MINISTERIO BUENAS

NUEVAS DEL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y TRES artí-

culos, fundada en el Cantón Piedra Pacha, del Municipio de El Tránsito,

Departamento de San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día

veintinueve de marzo del dos mil nueve y no encontrando en ellos nin-

guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código

Civil el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de

PERSONA JURÍDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020234)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA DISCIPULOS

DE CRISTO, DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

Y QUE PODRÁ ABREVIARSE ''IBDC''.

CAPITULO UNO.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad San Martín, Departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

IGLESIA BAUTISTA DISCIPULOS DE CRISTO y que podrá abreviarse

IBDC, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Martín,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO DOS.

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Proclamar el Evangelio de Jesucristo y la construcción del

Reino de Dios.

b) Dar testimonio de servicio y solidaridad a los necesitados, a

través de programas de educación, asistencia, para la sobre-

vivencia y el desarrollo.

c) Formar, instruir y capacitar a todos sus miembros en las en-

señanzas y doctrinas de la Biblia, y en las disciplinas y áreas

académicas necesarias para la supervivencia, y la construcción

de una sociedad inspirada en los valores del evangelio y la

práctica de la Fe.

d) Fortalecer el compañerismo, la fraternidad entre sus miembros

y la apertura con otros esfuerzos de inspiración cristiana a

nivel nacional e internacional, que tenga como base la defensa

de la vida.

e) Promover la participación activa de la mujer.

CAPITULO TRES.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de diecio-

cho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que

habiendo aceptado a cristo y cumplido con la ordenanza del bautismo

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá la siguiente clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General

de la Iglesia.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos

Internos de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asambleas Generales.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO CUATRO.

GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

CAPITULO CINCO.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuese convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por las tres ter-

ceras partes de los miembros con derecho a voto, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, por motivos

justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el

límite de representaciones es de un miembro, llevando sólo voz sin el

derecho a voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y las contribuciones eventuales

de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO SEIS.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

comisiones que consideren necesario para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea

General y a la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

numeral a) de estos Estatutos.

CAPITULO SIETE.

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO OCHO.

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO NUEVE.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-terio de Gobernación, en los primeros diez días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-didos en estos Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Bautista Discípulos de Cristo, se regirá por los Presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 097

San Salvador, 29 de abril de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA DISCIPULOS DE CRISTO, y que podrá abreviarse IBDC, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día once de julio del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020164)

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

NUMERO SESENTA. LIBRO QUINCE. Constitución de Asociación.

En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del veintisiete de

agosto de dos mil nueve. Ante mí PATRICIA SANCHEZ RIVAS,

Notaria de este domicilio, comparecen: OSCAR SALVADOR

RODRIGUEZ PINEDA conocido por MUSTAFA AL-SALVADORI,

RODRIGUEZ PINEDA, de treinta y ocho años de edad, estudiante, del

domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien conoz-

co, con Documento Único de Identidad número cero dos seis tres seis

siete cuatro tres - ocho; ALEXANDER SALVADOR SALOME LARIOS,

de veintiocho años, Comerciante, de este domicilio, a quien ahora co-

nozco con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro uno

dos cero dos cero - seis; LUIS FRANCISCO PORTILLO JIMENEZ,

de veintiocho años, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departa-

mento de San Salvador, a quien ahora conozco, con Documento Unico

de Identidad número cero uno seis ocho seis tres ocho nueve - ocho;

FABIO JERUSLEN CASTILLO ESCAMILLA, de treinta y siete años,

Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador a quien ahora conozco, con Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro uno ocho seis cero cinco - cuatro; PATRICIA

ANTONIETA ZARCO DE SOL, de treinta y cinco años, Comerciante

del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien

ahora conozco con Documento Único de Identidad número cero dos

ocho nueve cuatro dos nueve cinco - nueve; y JOSE MARIO SOL

HENRIQUEZ, de cuarenta y cuatro años, Empleado, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien ahora conozco con

Documento Único de Identidad número cero dos cero seis dos seis uno

ocho - cinco, QUIENES ME MANIFIESTAN: I) Que a las diez horas

del día veintidós de agosto del presente año, por unanimidad decidieron

constituir la ASOCIACIÓN CULTURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA

AZ - ZAHRA, entidad de carácter apolítica, no lucrativa, habiendo

decidido además, la aprobación de los estatutos correspondientes, así

como otorgar la Escritura Pública correspondiente, todo lo cual lo han

hecho en ejercicio de los derechos que consagra el artículo siete de la

Constitución, y que en dicha fecha acordaron también acudir ante los

ofi cios de Notario, en cumplimiento a lo que ordena el artículo doce de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, ratifi cando

así su voluntad de constituir dicha Asociación, que se regirá por las si-

guientes cláusulas, que a su vez conforman sus Estatutos, compuestos

por treinta y cuatro artículos, los cuales fueron aprobados por unanimi-

dad y que se detallan a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

CION CULTURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA.

CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-

CILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad salvado-

reña que se denominará ASOCIACION CULTURAL ISLAMICA

SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA, y que no podrá abreviarse, como una

entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes esta-

tutos se denominará "la Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la

Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República

y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo

indefi nido. CAPITULO DOS. FINES U OBJETIVOS. Artículo

cuatro.- Los fi nes de la Asociación serán: a) Difundir los valores de la

cultura Islámica; b) Producir y distribuir material informativo sobre la

cultura Islámica; c) Promover y apoyar iniciativas que favorezcan las

relaciones, el acercamiento y el entendimiento intercultural; d) Ayudar

a la formación integral y permanente de sus asociados; e) Fomentar la

unidad con otras Asociaciones culturales del país y de fuera de éste.

CAPITULO TRES. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patri-

monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El

patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-

rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO CUATRO.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobier-

no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL. Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria,

y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudie-

ra asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atri-

buciones de la Asamblea General: a) Elegir y destituir total o parcial-

mente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o

derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

sobre la compra, venta enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO SEIS. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La

dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario y un Tesorero. Artículo trece.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser

reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-

te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diciséis.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimoniode la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-

sentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación; f) Sustituir al Presidente cuando se

encuentre ausente o imposibilitado para ejercer la representación legal

de la Asociación. Artículo dicinueve.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Ban-

co que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo

de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente

con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS. Artículo veinte.- Podrán

ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-

ción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por

escrito a la Junta Directiva. Artículo veintiuno. La Asociación tendrá

las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miem-

bros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores:

Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asocia-

ción. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios:

Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintidós.- Son

derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les confi eran los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los Miembros

Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordi-

narias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas

en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo veincuatro.- La calidad de miembro se perderá

por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras

faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan

tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO OCHO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI-

CACION. Artículo veinticino.- Dentro del Régimen disciplinario de

la Asociación, se consideran faltas graves: a) Ejecutar actos que propen-

dan al descontento entre los asociados de tal forma que pongan en pe-

ligro la existencia o estabilidad de la Asociación; b) Realizar conductas

que dañen la imagen de la Asociación; c) Otras faltas consideradas como

graves según el Reglamento Interno de la Asociación o por la Asamblea

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

General. Artículo veintiséis.- Las faltas menos graves o leves serán: a)

No asistir a las sesiones de la Asamblea General; b) Fomentar el desor-

den en las sesiones de la Asamblea General; c) El no pagar puntualmen-

te las cuotas sociales; d) Cualquier otro tipo de actos que a criterio del

Reglamento Interno o de la Asamblea General no amerite que se le

considere como falta grave. Artículo veintisiete.- Las sanciones que

podrá imponer la Junta Directiva a los asociados que hubieren cometido

algún tipo de falta serán: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspen-

sión de los derechos de asociado hasta por un máximo de un año, de

acuerdo a la gravedad de la conducta sancionable; c) Pérdida de los

derechos de asociado; d) Expulsión defi nitiva de la Asociación como

miembro de ella. Corresponderá a la Junta Directiva imponer las san-

ciones que fueren procedentes cuando alguno de los asociados incurriere

en alguna falta, observando siempre en cada caso el derecho de defensa

del infractor. CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCION. Artícu-

lo veintiocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve.- En

caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asam-

blea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO DIEZ. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo trein-

ta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el

voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miem-

bros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO

ONCE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno.-

Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y dos.- Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo treinta y tres.- La Asociación se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO. De

conformidad con el artículo once de los Estatutos procedemos a elegir

a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes

queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: OSCAR SAL-

VADOR RODRIGUEZ PINEDA conocido por MUSTAFA AL-SAL-

VADORI RODRIGUEZ PINEDA; SECRETARIO: LUIS FRANCISCO

PORTILLO JIMENEZ; y TESORERO: JOSE MARIO SOL

HENRIQUEZ, todos de las generales expresadas al inicio del presente

instrumento notarial, Junta Directiva que de conformidad a lo que esta-

blece el artículo trece de los estatutos de la Asociación son elegidos para

un periodo de tres años, contados a partir de esta fecha. El suscrito no-

tario da fe: a) De haber advertido a los comparecientes, de conformidad

a lo que establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, de la obligación en que se encuentran

de inscribir el testimonio de esta escritura pública, en el correspondien-

te Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro adscrito

al Ministerio de Gobernación de la República, así como también expli-

qué los efectos jurídicos de dicho Registro y las sanciones correspon-

dientes en caso de omitir el cumplimiento de la recién citada obligación;

b) De haber advertido a los comparecientes que la Asociación que

constituyen no podrá ser fi ador, dar caución alguna o avalista de obli-

gaciones; c) De haber advertido a los compareciente, que según el ins-

tructivo para solicitar la aprobación de Estatutos y Reconocimientos de

Personalidad Jurídica de las Asociaciones, emitido por el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación, la Junta Directiva debe estar integrada por cinco miembros.

d) De haber explicado a los comparecientes los efectos legales del

presente instrumento público, y leído que se los hube íntegramente y en

solo acto, ratifi caron su contenido y como expresión de lo cual proce-

dieron a estampar sus respectivas fi rmas. DOY FE. ENMENDADO.

SHIITA, SHIITA VALE. Entrelínea: de lucro VALE; TESTADO VALE.

Más enmendado: AZ-; Elevar; comprendido; en - - También VALEN.

Más entrelíneas: en esta Ciudad de San Salvador, sin Fines de Lucro

también.- VALEN.

PATRICIA SANCHEZ RIVAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio ochenta y uno frente al ochenta y cinco vuelto,

del Libro Décimo Quinto de mi Protocolo que vence el día dos de febrero

de dos mil diez. Y para ser entregado a la ASOCIACION CULTURAL

ISLAMICA SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA, extiendo, fi rmo y sello el

presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días

del mes de agosto de dos mil nueve.

PATRICIA SANCHEZ RIVAS,

NOTARIO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CULTURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA.

CAPITULO UNO

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se deno-

minará ASOCIACION CULTURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA

AZ-ZAHRA, y que no podrá abreviarse, como una entidad apolítica,

no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará

"la Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-

vador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO DOS

FINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación serán:

a) Difundir los valores de la cultura Islámica;

b) Producir y distribuir material informativo sobre la cultura

Islámica;

c) Promover y apoyar iniciativas que favorezcan las relaciones,

el acercamiento y el entendimiento intercultural;

d) Ayudar a la formación integral y permanente de sus asocia-

dos;

e) Fomentar la unidad con otras Asociaciones culturales del

país y de fuera de éste.

CAPITULO TRES

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO CUATRO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO CINCO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-

toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la

primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de

su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva;

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO SEIS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de tres años, pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

f) Sustituir al Presidente cuando se encuentre ausente o imposibi-

litado para ejercer la representación legal de la Asociación.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

CAPITULO SIETE

DE LOS MIEMBROS.

Art. 20.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 21. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban

el Acta de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les confi eran los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

Art. 23.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO OCHO

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Art. 25.- Dentro del Régimen disciplinario de la Asociación, se

consideran faltas graves:

a) Ejecutar actos que propendan al descontento entre los asociados

de tal forma que pongan en peligro la existencia o estabilidad

de la Asociación;

b) Realizar conductas que dañen la imagen de la Asociación;

c) Otras faltas consideradas como graves según el Reglamento

Interno de la Asociación o por la Asamblea General.

Art. 26.- Las faltas menos graves o leves serán:

a) No asistir a las sesiones de la Asamblea General;

b) Fomentar el desorden en las sesiones de la Asamblea Gene-

ral;

c) El no pagar puntualmente las cuotas sociales;

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

d) Cualquier otro tipo de actos que a criterio del Reglamento

Interno o de la Asamblea General no amerite que se le con-

sidere como falta grave.

Art. 27.- Las sanciones que podrá imponer la Junta Directiva a los

asociados que hubieren cometido algún tipo de falta serán:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión de los derechos de asociado hasta por un máximo

de un año, de acuerdo a la gravedad de la conducta sancio-

nable;

c) Pérdida de los derechos de asociado;

d) Expulsión defi nitiva de la Asociación como miembro de

ella.

Corresponderá a la Junta Directiva imponer las sanciones que fueren

procedentes cuando alguno de los asociados incurriere en alguna falta,

observando siempre en cada caso el derecho de defensa del infractor.

CAPITULO NUEVE

DE LA DISOLUCION.

Art. 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas

por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO DIEZ

REFORMA DE ESTATUTOS.

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento

de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO ONCE.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 101

San Salvador, 27 de abril del 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CUL-

TURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA, compuestos de

TREINTA Y CUATRO artículos, constituida en la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, a las diez horas del día 22 de agosto del

2009, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad,

a las catorce horas del día 27 de agosto del 2009, ante los ofi cios de la

Notario PATRICIA SANCHEZ RIVAS y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación. ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GO-

BERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020096)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA IGLESIA LA PIEDRA ANGULAR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután,

la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia “LA

PIEDRA ANGULAR” que podrá abreviarse “L.P.A.”, como una Enti-

dad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ozatlán, De-

partamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio del reino a todas las personas, sin

importar, raza, credo, sexo, nacionalidad o cualquier tipo de

ideología. Especialmente en el cumplimiento de las profecías

establecidas en las sagradas escrituras.

b) Transformar en forma integral a toda persona por medio de

la Palabra de Dios.

c) Promover y desarrollar programas y proyectos que tengan por

fi nalidad dar apoyo y benefi cio integral a los habitantes de

las comunidades sin distinción de edad, raza, credo, religión,

sexo, nacionalidad o ideología política.

d) Elevar las condiciones espirituales, culturales, morales,

materiales de sus miembros y de sus familias. Por medio del

Evangelio del Señor Jesucristo.

e) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus

miembros, por medio de las enseñanzas cristianas basadas

en la palabra de Dios.

f) Constituir Iglesias en todas las Comunidades, que lleven la

doctrina de la Iglesia, para el mejoramiento espiritual de todas

las personas sin distinción de sexo, raza, posición o cualquier

otra clase de marginación.

g) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre

sus miembros basados en el evangelio y en el ministerio de

Jesucristo.

h) Gestionar, contratar y administrar créditos y/o donaciones con

personas o instituciones nacionales o extranjeras naturales o

jurídicas o privadas, con el fi n de cumplir con sus fi nes.

i) Promover el intercambio de información, experiencia y ase-

soría con otros organismos públicos o privados, nacionales

o internacionales con objetivos similares a los de la Iglesia,

con el fi n de unir esfuerzos y experiencias.

j) Participar en coordinaciones interinstitucionales de carácter

nacional o internacional y asociarse en forma de consorcio u

otras análogas y establecer toda clase de vínculos siempre que

por ningún motivo se transgredan o modifi quen la naturaleza,

objetivos y fi nes para los que han sido creadas.

k) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u organiza-

ciones nacionales o extranjeras que persigan fi nes similares

a los de la Iglesia.

l) Cualquier otro acto o actividad lícita que sea necesaria para el

cumplimiento de sus fi nes que sean consecuencia o derivación

de los objetivos de la Iglesia, siempre que no contraríen el

orden público, la moral, la ley y las buenas costumbres. En

el desarrollo de sus actividades, la Iglesia podrá otorgar y

suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos y

contraer todas las obligaciones y hacer las inversiones que

fueren necesarias para el fi el cumplimiento y alcance de su

fi nalidad.

ll) Representar y proteger los derechos de los miembros que

puedan ser lesionados y requieran la intervención de la

Iglesia.

m) Coordinar esfuerzos y medidas con organizaciones religio-

sas nacionales e internacionales que se identifi quen con los

objetivos de la Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años de edad, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, religión

e ideología política, que solicite por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriben el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero

y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por mayoría de sus asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, conjunta o

separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir con idénticas facultades al Presidente en caso de

muerte, impedimento, renuncia o ausencia.

b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones.

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Junta

Directiva y Asamblea General.

Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia conjunta

o separadamente con el Presidente.

b) Colaborar Estrechamente con el Presidente y Vicepresidente

en el cumplimiento de sus atribuciones.

c) Asesorar en materia Jurídica sobre los actos que conciernen

a la Iglesia.

d) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes

al funcionamiento de la Iglesia y someterlo a conocimiento

tanto de la Junta Directiva para su consenso como ante la

Asamblea General para su aprobación.

e) Velará por el buen desempeño de la Junta Directiva a fi n de

proteger los intereses de la Iglesia, para que su desempeño

no incurra en vacíos legales o contrario a los estatutos.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:

a) llevar los libros de Actas de Sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas

por la Iglesia.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a excep-

ción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 26.- Si los miembros infringieren los Estatutos, el Reglamento

Interno o cometieren actos perjudiciales para la Iglesia incurrirán en las

siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Suspensión.

c) Destitución del cargo.

d) Expulsión.

Art. 27.- Las amonestaciones se aplicarán por ausencia sin causa

justifi cada, por ocasionar algún desorden en reuniones o cualquier falta

leve que no amerite una sanción mayor.

Art. 28.- Son causales de suspensión las siguientes:

a) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar el cargo para

el cual fue electo o las comisiones que le encomienden, en

cuyos casos la suspensión durará el tiempo que hubiere

desempeñado el cargo rehusado.

b) No concurrir sin causa justifi cada a dos Asambleas Generales

Ordinarias o a tres Extraordinarias en la forma consecuti-

va.

c) No cuidar o proteger los bienes que use la Iglesia, así como

edifi caciones e instrumentos técnicos.

Art. 29.- Son causales de destitución para el ejercicio del cargo:

a) Por incapacidad manifi esta en el ejercicio de su cargo.

b) Por coartar, limitar o evitar la libertad de expresión de los

miembros en las Asambleas Generales.

c) Por aprovecharse de su cargo para obtener ventajas persona-

les.

d) Por realizar actividades que pongan en grave peligro la

existencia de la Iglesia.

e) Por otras faltas graves que la Asamblea General considere

necesario sancionar.

Art. 30.- Son causales de expulsión las siguientes:

a) Ocasionar perjuicio grave a los bienes, valores o intereses de

la Iglesia.

b) Por apropiarse o hacer mal uso del dinero y valores de la

Iglesia.

c) Realizar cualquier tipo de actividades disociadoras o inducir,

conspirar o ejecutar cualquier delito o falta que en cualquier

forma afecte los intereses de la Iglesia o sus fi nes.

d) Negarse sin justa causa a desempeñar el cargo por el cual fue

electo, abandonarlo o manipular las elecciones de cuerpos

directivos en benefi cio propio o de grupo.

e) Cualquier otra infracción grave a las Leyes, Reglamento,

Estatutos o acuerdos adoptados por los órganos de gobierno

de la Iglesia.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 31.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 32.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 33.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la

ley o por Resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria

convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por

lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

DISPOSlCIONES GENERALES

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se pidiere relativo a la Entidad.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 38.- La palabra hablada y escrita, la prensa, la radio, la te-

levisión, altoparlantes en el interior de sus templos y misiones, discos,

instrumentos musicales, películas, videos, cursos por correspondencia,

folletos y todas las formas de comunicación inventadas y por inventarse

en el futuro. De los servicios ministeriales de Pastores, Maestros, Con-

ferenciantes, anunciantes de la literatura evangélica, médicos y demás

profesionales que sean necesarios para cumplir con sus objetivos de las

reuniones en sus templos y fuera de ellos, de movimientos varoniles,

femeniles, juveniles, infantiles, de retiros, de campamentos y demás

medios permitidos por la ley.

Art. 39.- La Junta Directiva de la Iglesia solicitará y obtendrá los

permisos necesarios para el empleo de los medios de difusión antes

descritos, ante las autoridades competentes, cuando esta autorización

sea necesaria, de conformidad con las leyes y Reglamentos vigentes del

país.

Art. 40.- La Iglesia LA PIEDRA ANGULAR, se regirá por los

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 130.-

San Salvador, 24 de mayo de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA “LA PIEDRA ANGULAR” y que podrá abreviarse “L.P.A.”,

compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, fundada en la ciudad de

Ozatlán, Departamento de Usulután, a las nueve horas y doce minutos

del día doce de marzo del dos mil diez, y no encontrando en ellos nin-

guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-

NIQUESE.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. F020192)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA EVAN-GÉLICA PUERTA DEL CIELO DE EL SALVADOR:

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

ARTÍCULO UNO: Créase en la ciudad de San Miguel, Depar-

tamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se

denominará IGLESIA MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA PUERTA

DEL CIELO DE EL SALVADOR, como una Entidad de interés parti-

cular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La

Iglesia”.

ARTÍCULO DOS: El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San

Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES: La Iglesia se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPÍTULO II

FINES

ARTÍCULO CUATRO: Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Conservación, fomento y difusión del Santo Evangelio de

Nuestro Señor Jesucristo, en nuestro país como en el extran-

jero.

b) Prestar un Servicio Espiritual a la Humanidad.

c) Respetar las Leyes de la República

d) Contribuir al Desarrollo Social de la Comunidad.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO CINCO: Podrán ser miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO SEIS: La Iglesia tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) MIEMBROS FUNDADORES.

b) MIEMBROS ACTIVOS.

c) MIEMBROS HONORARIOS.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

ARTÍCULO SIETE: Son Derechos de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

ARTÍCULO OCHO: Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno. acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

ARTÍCULO NUEVE: La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

ARTÍCULO DIEZ: El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO ONCE: La Asamblea General debidamente convocada

es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ARTÍCULO DOCE: La Asamblea General se reunirá ordinaria-

mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

ARTÍCULO TRECE: Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi ca-

dos podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite

de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado.

ARTÍCULO CATORCE: Son atribuciones de la Asamblea Gene-

ral:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO QUINCE: La dirección y administración de la Iglesia

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

ARTÍCULO DIECISÉIS: Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO DIECISIETE: La Junta Directiva sesionará ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario.

ARTÍCULO DIECIOCHO: El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO DIECINUEVE: La Junta Directiva tendrá las si-

guientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTE: Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

ARTÍCULO VEINTIUNO: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

ARTÍCULO VEINTIDÓS: Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

ARTÍCULO VEINTITRÉS: Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO VEINTICUATRO: El Patrimonio de la Iglesia estará

constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

ARTÍCULO VEINTICINCO: El Patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO VEINTISÉIS: No podrá disolverse la Iglesia sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTÍCULO VEINTISIETE: En caso de acordarse la disolución

de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VEINTIOCHO: Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: La Junta Directiva tiene la obligación

de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTÍCULO TREINTA: Todo lo relativo al orden interno de la

Iglesia no comprendido, en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-

mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: La Iglesia “MISIÓN CRISTIANA

EVANGÉLICA PUERTA DEL CIELO DE EL SALVADOR” se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 134

San Salvador, 31 de mayo de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA PUERTA DEL CIE-

LO DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a

las diez horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil nueve,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes

del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de

la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020172)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE IGLESIA DE JESUCRISTO REY DE REYES

Y SEÑOR DE SEÑORES APOCALIPSIS 19:16

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1- Créase en la ciudad de Santa Elena, Departamento de

Usulután, la iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará

IGLESIA DE JESUCRISTO REY DE REYES Y SEÑOR DE SEÑO-

RES APOCALIPSIS DIECINUEVE DIECISEIS y que podrá abreviarse

I.J.R.R.S.S. como una entidad de interés particular y religiosa la que en

los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Elena,

Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el te-

rritorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Rendir cultos públicamente en adoración a Dios.

b) Predicar la fe en Jesucristo.

c) Enseñar y practicar los valores morales, espirituales entre

sus miembros.

d) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos

los medios lícitos y convenientes.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores

b) Miembros Activos

c) Miembros Honorarios

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de La Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

EL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art.10.- El Gobierno de La Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de La Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de La Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de La Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de La

Iglesia presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a La Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y administración de La Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de La Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia

c) Elaborar la memoria anual de labores de La Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art.20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de La Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de La Iglesia.

c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que

La Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva una Certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden Interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA DE JESUCRISTO REY DE REYES Y

SEÑOR DE SEÑORES APOCALIPSIS DIECINUEVE DIECISEIS

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales y

aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No.137

San Salvador, 31 de mayo de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE JESUCRIS-

TO REY DE REYES Y SEÑOR DE SEÑORES APOCALIPSIS DIECI-

NUEVE DIECISEIS, y que podrá abreviarse “I. J.R.R.S.S.”, compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Elena,

Departamento de Usulután, a las diez horas del día veintiséis de junio

del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO

NAJARRO,

(Registro No. F020195)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

NUMERO TREINTA Y DOS.- LIBRO QUINTO. CONSTITUCION

DE ASOCIACION. En la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento

de San Miguel, a las dieciséis horas del día doce de marzo de dos mil

diez.- Ante Mí. DINA ALHELY CASTELLON CRUZ, Notario, del

domicilio de San Salvador, comparecen los señores JOSE MANUEL

RODRIGUEZ PAIZ, de setenta años de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero cero seis cero siete tres cinco- siete; ECTELIO

QUINTEROS ZELAYA, de cuarenta y nueve años de edad, profesor,

del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno dos uno tres seis seis cinco-cinco; OSMAN WIL

ZELAYA SALAMANCA, de cincuenta y un años de edad, ingeniero

agrónomo, del domicilio de la Ciudad y departamento de San Miguel,

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero ocho uno tres seis cero siete-cinco; JOSE

ELIAS CHICAS PADILLA, de cuarenta y seis años de edad, profesor,

del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero tres cinco siete cero tres siete uno-cuatro: JAIME SAL-

VADOR REYES HENRIQUEZ, de veintinueve años de edad, estudian-

te, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos cuatro siete seis cuatro nueve dos-siete; JOSE

OVIDIO CASTRO CAMPOS, de cincuenta y un años de edad, jorna-

lero, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos seis cero ocho tres seis cuatro-cuatro; TOMAS

GASPAR MEJIA HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, mecánico,

del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno dos cinco uno cero ocho siete- cinco: MARIO FREDIS

JUAREZ, de cincuenta y nueve años de edad, motorista, del domicilio

de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien hoy conoz-

co e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero tres cero tres ocho siete dos- siete; CRISTINA DEL CARMEN

SORTO JUAREZ, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de

Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien hoy conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cuatro uno uno nueve tres siete siete-tres; SANTOS MANUEL

CHICAS PADILLA, de treinta y cinco años de edad, agricultor en pe-

queño, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero seis uno uno ocho siete dos-cero; EDUVI-

GES APARICIO MORAN, de setenta y seis años de edad, empleado,

del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos cuatro cinco seis uno uno tres-tres; FEDERICO

GUTIERREZ SANTAMARIA, de cincuenta y dos años de edad, sastre,

del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero siete cero tres siete cuatro seis-cuatro; y CESAR

OSORIO ARGUETA, de cincuenta y siete años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San

Miguel, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero uno uno dos ocho tres seis cinco- tres.

Y ME DICEN: Que en cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión

ordinaria de Asamblea General de la ASOCIACION GUADALUPANOS

UNIDOS PARA EL DESARROLLO LOCAL, a las quince horas y

veinte minutos del día veintiséis del mes de enero de dos mil diez,

comparecen ante mis ofi cios notariales a efecto de formalizar en Instru-

mento Público los acuerdos tomados en la respectiva sesión, en los

cuales se decidió: a) Crear la Asociación, b) Aprobar sus Estatutos, y c)

Elección de la Primera Junta Directiva, para ello me presentan el acta

de dicha sesión la cual contiene los estatutos quedando redactados de la

siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "GUADALU-

PANOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO LOCAL". CAPITULO

I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Ar-

tículo uno. Créase en la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de

San Miguel, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-

minará: ASOCIACIÓN GUADALUPANOS UNIDOS PARA EL

DESARROLLO LOCAL, y podrá abreviarse "GUDEL", como una

entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos. El domicilio de

la Asociación será en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de

San Miguel, pudiendo establecer Filiales en todo el territorio de la Re-

pública y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye por

tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación son: a) Contribuir a pro-

mover el desarrollo humano a través del fomento del desarrollo comunal,

promoviendo y ejecutando proyectos de desarrollo comunal, promo-

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

viendo y ejecutando proyectos de desarrollo local, con visión social,

apoyando iniciativas económicas micro-empresariales, y propiciando la

organización, capacitación y asistencia técnica con perspectivas de

género, principalmente en la población de las comunidades de escasos

recursos económicos. b) Promover la participación y autogestión comu-

nitaria, gestionando ante personas naturales, jurídicas, públicas o priva-

das, nacionales y extranjeras, la cooperación técnica, económica, y fi -

nanciera, para desarrollar programas y proyectos que contribuyan al

mejoramiento de la calidad de vida de los salvadoreños, en lo social,

cultural, educación, vivienda, salud, agricultura, medio ambiente, re-

creación y deportes. c) Contribuir a mejorar, mantener y proteger los

recursos naturales, promoviendo el manejo de desechos orgánicos, el

reciclaje, el uso de productos orgánicos con fi nes agrícolas y la cons-

trucción de estructuras de conservación del agua y suelo, para mantener

en forma sostenible la fertilidad de los suelos. d) Promover y buscar

fuentes de energía para evitar el deterioro del medio ambiente y su

conservación, para coadyuvar al desarrollo humano sostenible. e)

Implementar la crianza, explotación y consumo de especies menores,

en las comunidades y comercializar organizadamente la producción,

para mejorar la dieta alimentaria de la población benefi ciada. f)

Implementar estrategias para fomentar estructuras de captación de aguas

lluvias, para su utilización en proyectos agrícolas, piscícolas y ganade-

ros de las comunidades. g) Realizar actividades de capacitación dirigidos

a jóvenes, mujeres y hombres, para elevar sus expectativas de empleo

en áreas agropecuaria, industrial, técnica y vocacional, del sector comu-

nal benefi ciario de las actividades de la Asociación. h) Crear y desarro-

llar programas que permitan potenciar las capacidades académicas,

técnicas, deportivas y artísticas en los niños, niñas y adolescentes. i)

Promover y ejecutar jornadas, campañas y proyectos que contribuyan a

benefi ciar la salud y nutrición de la población salvadoreña, con prioridad

en los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas. j) Promover

la autogestión comunitaria, propiciando el impulso de actividades eco-

nómicas con el sector micro-empresarial, generando el impulso en ac-

tividades agrícolas, técnicas y vocacionales en las comunidades de es-

casos recursos. k) Implementar y apoyar en el uso de tecnologías que

permitan elevar el nivel de producción y productividad en el área agro-

pecuaria. l) El impulso del enfoque de género en las comunidades be-

nefi ciarias de la Asociación y en el quehacer y desarrollo de ésta. m)

Cualquiera otro acto o actividad lícita, que se considere necesaria para

cumplir los fi nes y objetivos de la Asociación, siempre que no se con-

traríe la moral, el orden público y las leyes vigentes en nuestro país.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El Patrimonio de

la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

establezca la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACIÓN. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPI-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. La Asam-

blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos

y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá Ordina-

riamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-

bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-

te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribu-

ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)

Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de

la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La di-

rección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece. Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

do ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará Ordina-

riamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea nece-

sario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por

la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover

la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de

entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

neral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Or-

dinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cum-

plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directi-

va. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesore-

ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la

Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Secre-

tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de

los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones,

que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convoca-

torias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación

de la Asociación. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Ban-

co que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo

de los Libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamen-

te con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-

mente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La Asociación tendrá

las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-

bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-

DORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor

de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-

lo veintitrés. Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberes de

los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco. La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito

a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis. La calidad de

miembro se perderá por: a) Violación a estos Estatutos, Reglamento

Interno, y acuerdos de Asamblea General o de Junta Directiva; y b) Por

renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Se sancionará por:

I) Faltas leves: La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de

la Asamblea General y de Junta Directiva; II) Faltas Graves: Promover

actividades contrarias a los fi nes de la Asociación. Sanciones: 1) Falta

leve, amonestación por escrito por Junta Directiva; y 2) Falta grave,

podrá ser expulsado por acuerdo tomado en Asamblea General. Lo no

comprendido en este capítulo en estos Estatutos, se desarrollará en el

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Reglamento Interno que para tal efecto lleva la Asociación. CAPITULO

IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintisiete. No podrá disolverse la

Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de

la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS

ESTATUTOS. Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los pre-

sentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesen-

ta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

treinta. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta

y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo treinta y dos. La Asociación se regi-

rá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Y yo la

Notario hago constar: a) Que identifi qué a los comparecientes por medio

de su Documento Único de Identidad, b) Que es legítima y sufi ciente la

personería por haber tenido a la vista el Acta de Asamblea General de

constitución de la ASOCIACION GUADALUPANOS UNIDOS PARA

EL DESARROLLO LOCAL extendida por el secretario de la Junta

Directiva, señor JOSE ELIAS CHICAS PADILLA, el día doce de

marzo del presente año, en la que constan los acuerdos de constitución

de la Asociación, elección de la Junta Directiva y para comparecer ante

notario a formalizar la escritura pública de constitución; y c) Que hice

a los comparecientes la advertencia a que se refi ere el artículo noventa

y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Me

siguen manifestando los comparecientes que de conformidad al artícu-

lo once literal a) de los Estatutos de la "Asociación Guadalupanos

Unidos para el Desarrollo Local", se procedió a elegir la primera Junta

Directiva, la cual estará en el cargo el primer periodo y por decisión

unánime quedó integrada de la siguiente manera: un PRESIDENTE, un

SECRETARIO, un TESORERO y dos VOCALES, distribuidos así:

PRESIDENTE: JOSE MANUEL RODRIGUEZ PAIZ; SECRETARIO:

JOSE ELIAS CHICAS PADILLA; TESORERO: TOMAS GASPAR

MEJIA HERNANDEZ; PRIMER VOCAL: OSMAN WIL ZELAYA

SALAMANCA; SEGUNDO VOCAL: CESAR OSORIO ARGUETA.-

Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos

legales del presente instrumento, y leído que les hube lo escrito íntegra-

mente en un solo acto sin interrupción, manifi estan que está redactado

conforme a sus voluntades, ratifi can su contenido y fi rmamos.- DOY

FE. Enmendados: SALAMANCA- CAMPOS-empleado- República-

Asociación- Asociación- f)- b)- c)- c)--- Asociación. VALEN.-

Entrelíneas: mayores.VALE.- Más Enmendado: DOS- - b)-de tres-la

calidad de miembro se perderá por:a)Violación a estos Estatutos, Re-

glamento Interno, y acuerdos de Asamblea General o de Junta Directiva:

y b)Por renuncia presentada per escrito a Junta Directiva. Se sanciona-

rá por: I) Faltas leves: La inasistencia continua e injustifi cada, a las

sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva: II) Faltas Graves

Promover actividades contrarias a los fi nes de la Asociación. Sanciones:

1)Falta leve, amonestación por escrito por Junta Directiva; y 2)Falta

grave, podrá ser expulsado por acuerdo tomado en Asamblea General.

Lo no comprendido en este Capítulo en estos estatutos, se desarrollará

el reglamento Interno que para tal efecto lleva la Asociación.VALEN.

DINA ALHELY CASTELLON CRUZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO TREINTA Y NUEVE VUELTO AL

FOLIO CUARENTA Y TRES VUELTO DEL LIBRO QUINTO DE

MI PROTOCOLO, EL CUAL VENCE EL DIA VEINTITRES DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ Y PARA SER ENTREGADO A

LA ASOCIACION GUADALUPANOS UNIDOS PARA EL DESA-

RROLLO LOCAL EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE

TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE NUEVA GUADALUPE, DE-

PARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LOS DOCE DIAS DEL MES

DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

DINA ALHELY CASTELLON CRUZ,

NOTARIO.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "GUADALUPANOS

UNIDOS PARA EL DESARROLLO LOCAL", NUEVA

GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

y podrá abreviarse ''GUDEL''.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno. Créase en la ciudad de Nueva Guadalupe, departa-

mento de San Miguel, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que

se denominará: ASOCIACIÓN GUADALUPANOS UNIDOS PARA

EL DESARROLLO LOCAL, y podrá abreviarse "GUDEL", como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo dos. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de

Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer

Filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación son:

a) Contribuir a promover el desarrollo humano a través del

fomento del desarrollo comunal, promoviendo y ejecutando proyectos

de desarrollo comunal, promoviendo y ejecutando proyectos de desa-

rrollo local, con visión social, apoyando iniciativas económicas micro-

empresariales, y propiciando la organización, capacitación y asistencia

técnica con perspectivas de género, principalmente en la población de

las comunidades de escasos recursos económicos.

b) Promover la participación y autogestión comunitaria, gestio-

nando ante personas naturales, jurídicas, públicas o privadas,

nacionales y extranjeras, la cooperación técnica, económica,

y fi nanciera, para desarrollar programas y proyectos que

contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los

salvadoreños, en lo social, cultural, educación, vivienda,

salud, agricultura, medio ambiente, recreación y deportes.

c) Contribuir a mejorar, mantener y proteger los recursos na-

turales, promoviendo el manejo de desechos orgánicos, el

reciclaje, el uso de productos orgánicos con fi nes agrícolas

y la construcción de estructuras de conservación del agua y

suelo, para mantener en forma sostenible la fertilidad de los

suelos.

d) Promover y buscar fuentes de energía para evitar el deterioro

del medio ambiente y su conservación, para coadyuvar al

desarrollo humano sostenible.

e) Implementar la crianza, explotación y consumo de especies

menores, en las comunidades y comercializar organizadamente

la producción, para mejorar la dieta alimentaria de la población

benefi ciada.

f) Implementar estrategias para fomentar estructuras de captación

de aguas lluvias, para su utilización en proyectos agrícolas,

piscícolas y ganaderos de las comunidades.

g) Realizar actividades de capacitación dirigidos a jóvenes,

mujeres y hombres, para elevar sus expectativas de empleo en

áreas agropecuaria, industrial, técnica y vocacional, del sector

comunal benefi ciario de las actividades de la Asociación.

h) Crear y desarrollar programas que permitan potenciar las

capacidades académicas, técnicas, deportivas y artísticas en

los niños, niñas y adolescentes;

i) Promover y ejecutar jornadas, campañas y proyectos que

contribuyan a benefi ciar la salud y nutrición de la población

salvadoreña, con prioridad en los niños, niñas, adolescentes

y mujeres embarazadas.

j) Promover la autogestión comunitaria, propiciando el impulso

de actividades económicas con el sector micro-empresarial,

generando el impulso en actividades agrícolas, técnicas y

vocacionales en las comunidades de escasos recursos.

k) Implementar y apoyar en el uso de tecnologías que permitan

elevar el nivel de producción y productividad en el área

agropecuaria.

l) El impulso del enfoque de género en las comunidades be-

nefi ciarias de la Asociación y en el quehacer y desarrollo de

ésta.

m) Cualquiera otro acto o actividad lícita, que se considere ne-

cesaria para cumplir los fi nes y objetivos de la Asociación,

siempre que no se contraríe la moral, el orden público y las

leyes vigentes en nuestro país.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le establezca la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente

una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una

vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos

y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones, que fueran solicitadas a

la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo veinte. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios .

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo veintitrés. Son Derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Artículo veinticinco. La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

DE APLICACIÓN.

Artículo veintiséis. La calidad de miembro se perderá por:

a) Violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, y acuerdos

de Asamblea General o de Junta Directiva; y

b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Se sancionará por: I) Faltas leves: La inasistencia continua e in-

justifi cada a las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

II) Faltas Graves: Promover actividades contrarias a los fi nes de la

Asociación. Sanciones: 1) Falta leve, amonestación por escrito por Junta

Directiva; y 2) Falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo tomado

en Asamblea General. Lo no comprendido en este capítulo en estos

Estatutos, se desarrollará en el Reglamento Interno que para tal efecto

lleva la Asociación.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Asociación, sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta. Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y dos. La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 147

San Salvador, 03 de junio de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN GUA-

DALUPANOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO LOCAL, y

que podrá abreviarse "GUDEL", compuestos de TREINTA Y TRES

Artículos, creada en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de

San Miguel, a las quince horas y veinte minutos del día 26 de enero de

2010 y formalizada por Escritura Pública, celebrada en la misma ciu-

dad y Departamento, a las dieciséis horas del día 12 de marzo de 2010,

otorgada ante los ofi cios de la Notario DINA ALHELY CASTELLÓN

CRUZ y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA: b) Publíquense

en el Diario Ofi cial: y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020178)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA TORRE FUERTE ES EL NOMBRE DE JEHOVA,

PROVERBIOS 18:10.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA TORRE FUERTE ES EL NOMBRE DE JEHOVA, PRO-VERBIOS 18:10, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”,

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) El fundamento del Evangelio es: Que el Padre es el Creador de todas las cosas. El Espíritu Santo es el Consolador Divino y Jesucristo es el Redentor del pecado y que él volverá a la tierra por su Iglesia, porque creemos en un Dios Trino, mani-festado en tres personas; El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, por tanto predicaremos las Buenas Nuevas de Salvación a los perdidos para que cambien sus malos actos por el Poder de Dios y así convertirse en buenos ciudadanos que sean útiles a la sociedad, y para la Gloria de Dios, esto lo desarrollaremos con todos los medios lícitos existentes respetando las leyes y autoridades legalmente establecidas.

b) Seremos una Iglesia dispuesta a establecer vínculos Minis-teriales con otras Iglesias u Organizaciones Nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos a los de la Iglesia y Ministerios a fi nes a nuestra Fe para tener comunicación con el cuerpo de Cristo.

c) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual, y cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana.

d) Promover movimientos tendientes a establecer fi liales de la Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art.17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art.19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-

nes.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad, artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- LA IGLESIA CRISTIANA TORRE FUERTE ES EL NOMBRE DE JEHOVA, PROVERBIOS 18:10, se regirá por los pre-sentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 172

San Salvador, 06 de julio de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA TORRE FUERTE ES EL NOMBRE DE JEHOVA, PROVERBIOS 18:10, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día 04 de mayo de 2010, y no encontrando en ellos nin-guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-NIQUESE. HUMBERTO CENTENO NAJARRO. MINISTRO DE GOBERNACION.-

(Registro No. F020202)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0492.

San Salvador, 7 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ROSA

ANGÉLICA CHÁVEZ BOQUÍN, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su título de Bachiller en Letras, extendido por el

Ministerio de Educación Pública, San José, República de Costa Rica en el año 1989; II) Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2010, emitida

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás

disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del título de Bachiller en Letras obtenido por ROSA ANGÉLICA CHÁVEZ BO-

QUÍN en el Ministerio de Educación Pública, San José, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de

la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de

Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Letras realizados por ROSA ANGÉLICA

CHÁVEZ BOQUÍN en el Ministerio de Educación Pública, San José, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro

sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020129)

ACUERDO No. 15-0499.

San Salvador, 07 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y

privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los

Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas, se establecen

normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; II) Que para desempeñar el cargo de

Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; III) Que según Resolución de

fecha 19 de febrero de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Educación, de este Ministerio, después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera

Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Director del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO

"REVERENDO JUAN BUENO" DE TACUBA, con código de infraestructura No. 20030, ubicado en Pasaje Los Limos entre 5ª y 7ª Avenida Sur,

Barrio Chilapa, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, al Profesor JOSÉ LEVY MÉNDEZ VÁSQUEZ, con NIP No. 1510524, PDN2-

15, a partir del 11 de enero del año 2010, en sustitución del profesor Samuel Enrique González Martínez, reconocido según acuerdo No. 15-1467, de

fecha 24 de noviembre de 2009. POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo

36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer como Director al Profesor JOSÉ LEVY MÉNDEZ VÁSQUEZ, con

NIP No. 1510524, PDN2-15, a partir del 11 de enero del año 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a

la educación de los estudiantes, del centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE TACUBA,

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010. código de infraestructura No. 20030, ubicado en Pasaje Los Limos entre 5ª y 7ª Avenida Sur, Barrio Chilapa, Municipio de Tacuba, Departamento de

Ahuachapán en sustitución del profesor Samuel Enrique González Martínez, de acuerdo a lo solicitado por el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto,

quien actúa en calidad de Apoderado General Administrativo, de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios entidad concesionaria del

derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020088)

ACUERDO No. 15-0599.

San Salvador, 26 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales

y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de

conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las

instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, así como la exigencia de contar con el

personal docente califi cado; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse

los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36

del Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de

los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como

Directora del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA CAMPESTRE, con

código de infraestructura No. 20637, ubicado en Final de autopista Los Próceres, contiguo a Canal Seis de Televisión, de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a la Profesora HAYDEE ELIZABETH DÍAZ DÍAZ, con NIP No. 0501903, PDN2 - 01, a partir del 15 de abril de

2010, en sustitución del profesor Salvador Adrián Escoto Flores, reconocido según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0797 de fecha 13 de agosto de 2001.

POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de

la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la Profesora HAYDEE

ELIZABETH DÍAZ DÍAZ, con NIP No. 0501903, PDN2 - 01, a partir del 15 de abril de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y

preservar el derecho a la educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO"

DE LA COLONIA CAMPESTRE, con código de infraestructura No. 20637, ubicado en Final de Autopista Los Próceres, contiguo a Canal Seis de

Televisión, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución del profesor Salvador Adrián Escoto Flores, de acuerdo a lo

solicitado por el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto, quien actúa en calidad de Apoderado General y Administrativo de la Conferencia Evangélica

de las Asambleas de Dios, entidad concesionaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2)

El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020134)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha

ocho de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUDITH ANTONIA RIOS PEÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN

H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020069)

ACUERDO No. 455-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha cinco de marzo

de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE AZUCENA FLORES ALONZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- E.

R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020173)

ACUERDO No. 629-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha

quince de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA EVELYN RENDEROS DE PADILLA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R.

M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020133)

ACUERDO No. 695-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha

ocho de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XIOMARA ELOISA ESCOBAR ARAGON, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R.

M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020094)

ACUERDO No. 717-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha ocho

de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA SOFIA HUEZO CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020124)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

1o. Que la Ley General Tributaria Municipal asienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por

servicios, tanto públicos como jurídicos.

2o. Que la Constitución de la República establece tales facultades, en el Artículo 204.

3o. Que las tasas que se establezcan deben cubrir los costos de los servicios y a la vez permitan mejorarlos y ampliarlos de acuerdo a las ne-

cesidades del conglomerado social.

4o. Que las tarifas por tasas vigentes datan desde 1995, por consiguiente, ya no están acorde a las necesidades y exigencias de la realidad

actual.

5o. Que es competencia de los Concejos Municipales crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de

la Ordenanza respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República, Artículo 204 numeral primero y de

conformidad con el artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales citadas y Artículo 30 numerales 4 y 5 del Código Municipal, en relación con los Artículos 2, 5, 7 inciso 2o. y

Artículo 77 de la citada Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA La siguiente reforma de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Pasaquina.

Artículo 1.- Deróguense los literales A1) y A3) de el Artículo 9 numeral 7 Letra a), y adiciónese los literales A4) , A5), A6), A7) del Diario

Ofi cial publicado el 15 de Julio del 2009 Tomo No. 384 Número 131.

Uso de suelo y subsuelo en la jurisdicción de Pasaquina:

A4) - Postes del tendido de la Red Telefónica ya sean éstos de concreto, madera, de metal u otros materiales,

ubicados en sitios públicos o privados ....................................$ 1.00 c/u al mes.

A5)- Torres, Antenas, Polo-Postes, o similares de Banda de Frecuencia de 850 a 900 MHz, (reguladas y

autorizadas por la SIGET), ubicadas en sitios Públicos o Privados pagarán ........................$ 500.00 c/u al mes.

A6)- Torres, Antenas, Polo-Postes, o similares con Banda de Frecuencia de 1,900 MHz, (Reguladas y Autorizadas

por la SIGET), ubicadas en sitios Públicos o Privados pagarán ..................... $ 250.00 c/u al mes.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TERMINAL DE BUSES.

A7)- Buses del servicio de pasajeros, cada uno al mes ...........................$ 15.00

Artículo 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el l˚. de Agosto de dos mil diez.

Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de Julio del Dos Mil

Diez.

JOSE MODESTO PONCE SERRANO,

ALCALDE MUNICIPAL

POR M. DE L.

MAX ALEXANDER UMANZOR PERLA, JUAN DE LA CRUZ VENTURA,

SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F020258)

DECRETO MUNICIPAL No. CINCO DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

1o. Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago

de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Pasaquina,

situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

2o. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de Pasaquina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales,

con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes

una cultura de pago de tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad existente.

3o. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con ca-

rácter transitorio, promoviendo en los contribuyentes la cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad

existente.

4o. Que no existe en la Constitución, Artículo 8 “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”.

Ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal

de pago, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos,

aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

5o. Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha 26-06-2003, emitida por la Sala de lo Constitucional; corrobora la situación

que los municipios como la Asamblea Legislativa tiene la potestad de condonar el pago de intereses y de las multas, dicha situación emana

de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de la República y el Código Municipal.

6o. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República; y Artículos 3, 13, 30, Números 4 y 32

del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su

competencia por medio de las Ordenanzas Municipales.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS

A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PASAQUINA.

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentran en mora ya sea como contribuyentes

o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Pasaquina y solventar su situación de morosidad.

Las palabras “contribuyentes” y “responsables” se entenderá conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal

vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Pasaquina exija a los sujetos pasivos

y que se genera en ocasión de la prestación de servicios Públicos.

Art. 3.- Se establece que el sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales, después de producido el hecho

generador.

Art. 4.- Para el efecto de brindar facilidad en el pago de tasas, se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente

Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas al municipio de Pasaquina puedan acogerse a los be-

nefi cios de la presente ordenanza, consistente en la excepción de pagos de interés y multas que se hayan generado y cargado a su respectiva cuenta o

que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el periodo de vigencia de la presente

Ordenanza.

Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales y jurídicas que se encuentren en las siguientes

condiciones:

A- Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios

municipales.

B- Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

C- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes o convenios de pago, y/o se encontraren en proceso

de cobro judicial.

D- Los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias municipales que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios

municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de obligaciones para las cantidades que faltaren por cumplirse.

TITULO II

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 7.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir del 1 de Agosto del 2010 al 31 de Enero del 2011.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Pasaquina, a los quince días del mes de Julio del dos mil diez.

JOSE MODESTO PONCE SERRANO,

ALCALDE MUNICIPAL

POR M. DE L.

MAX ALEXANDER UMANZOR PERLA, JUAN DE LA CRUZ VENTURA,

SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F020260)

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.-

CERTIFICA: Que en el LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS MUNICIPALES, que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil diez, se encuentra

el ACTA NÚMERO VEINTISIETE, la que literalmente dice: “ACTA MUNICIPAL NÚMERO VEINTISIETE”.- Sesión Ordinaria Celebrada por la

Municipalidad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las DIECIOCHO horas con CUARENTA minutos del día LUNES CINCO del mes de JULIO

del año dos mil diez.- Reunidos los Miembros del Concejo Municipal, convocados al efecto por el señor Alcalde Municipal Propietario Ingeniero Carlos

Alberto Molina López, con la asistencia del señor Síndico Municipal Licenciado Jhuran Efraín Osorio Barahona, de los Regidores Propietarios nomi-

nados del Primero al Octavo por su orden: Señora Josefi na Barahona de Zepeda, Ingeniero Gerardo Erdulfo Torres Melgar, señor Julio César Romero

Olivares, Señor Héctor Manuel Aquino Guardado, Señor Jorge Alberto Mazariego, Licenciado José Roberto Díaz Mayén, Profesor Guillermo Efraín

Tutila, Señor Carlos Roberto Polanco Orellana, de los Regidores Suplentes: Señor José Amelio Martínez, Señor Antonio Recinos, y la del Secretario

de actuaciones Señor Adalberto García Ortiz.- Presidió el Señor Alcalde Municipal con el establecimiento del Quórum correspondiente, Acto seguido

declaró abierta la Sesión, se dio lectura al Acta anterior, la cual después de discutirse fue aprobada en todas sus partes y sin modifi caciones; así mismo

fue leída la correspondencia recibida la que pasó al Archivo respectivo, tratándose a continuación los Acuerdos que se describen “ACUERDO NÚMERO

UNO”.- El Concejo, en Uso de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal en vigencia, a efecto de dar respuesta a solicitud presentada

por la Asociación de Desarrollo Comunal Pro- Mejoramiento de la Colonia SAN MARTIN, que se abrevia “ADESCO PROSAM”, con domicilio en

la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate.- Y en virtud de que dicha Asociación posea su documentación en regla, en Consecuencia, por

Unanimidad, ACUERDA: Corregir el Número correlativo del Acuerdo Municipal Número Sesenta y Ocho, publicado en el Diario Ofi cial Tomo 344

de fecha 23 de Julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo el Correcto, Número SETENTA Y OCHO, de Acuerdo al Libro del ACTA Número

CATORCE, del día dieciséis del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. Certifíquese y Comuníquese.- Y no habiendo nada más que hacer

constar se da por terminada la presente Acta que de conformidad fi rmamos.- CAMolinaL.// JEOsorioB.// JBdeZepeda//GETorresM.// JCRomeroO.//

HMAquinoG.// JAMazariego// J. R. D.// GEfraínT.// CRPolancoO.// IMenjivarC.// ErnestoGodoyGonzález// AGarciaO.//Srio// RUBRICADAS//.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal: Armenia, a seis de Julio del año dos mil

diez.

Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA LOPEZ, ADALBERTO GARCIA ORTIZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F020233)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

doce horas con veinte minutos del día treinta de junio del corriente año,

se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE NEFTALI

GARCIA SORTO, fallecido a las doce horas con siete minutos del día

ocho de febrero de dos mil diez, en el Hospital Nacional de la Ciudad de

Nueva Guadalupe de este distrito, departamento de San Miguel, siendo

la ciudad de Lolotique su último domicilio; a la señora Herminia Sorto

viuda de García, en concepto de madre del causante. Confi éresele a la

heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la

sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a

las doce horas con treinta minutos del día treinta de junio de dos mil

diez. Enmendado-defi nitiva-declarada-administración-Vale. LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETA-

RIA.

Of. 1 v. No. 753

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora Ana Julia Zapata de Zelaya, conocida por Ana Julia Zapata

González, y por Ana Julia González; quien falleció el día quince de

febrero de dos mil nueve, en el Cantón Conchagüita, Jurisdicción de

Conchagua, de este Departamento; siendo ese lugar su último domicilio,

de parte de la señora Ana Mercedes Zapata de Hernández, en calidad

de hija y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor

Gregorio Zelaya, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.

Confi riéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indi-

cado la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del

mes de junio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 754-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-

bunal a las doce horas quince minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

la causante señora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ANDRADE,

quien falleció el día veintiséis de junio del año de mil novecientos noventa

y nueve, en el Hospital Nacional de Suchitoto, siendo esta ciudad su

último domicilio; de parte del señor TOMAS GUTIERREZ PERLERA

quien actúa en su concepto de padre de la mencionada causante.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce

horas veinte minutos del día catorce de junio del dos mil diez. LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 755-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas diecisiete minutos del día veintiuno de mayo del corrien-

te año, se tuvo de parte de los señores: MARINA ISABEL GARCIA

NERIO, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos; AN-

GELA GARCIA PEREZ, conocida por ANGELA PEREZ GARCIA,

ANGELA GARCIA NERIO y ANGELA NERIO, de cincuenta y uno

años de edad, de ofi cios domésticos; y HENRY ROBERT NERIO, de

treinta y tres años de edad, carpintero, todos, del domicilio de Apopa,

en calidad de hijas y nieto de la causante, respectivamente; por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria

que a su defunción dejó la señora MARIA EVA NERIO conocida por

MARIA EVA NERIO DE GARCIA, EVA NERIO, EVA PEREZ y por

EVA PEREZ NERIO, quien fue de ochenta y uno años de edad, viuda, de

ofi cios domésticos, fallecida el día treinta de octubre de mil novecientos

noventa y nueve, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta

y nueve minutos del día veintiuno de mayo de dos mil diez. DRA. VIO-

LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO

CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 756-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas con quince minutos del día cinco de julio del corriente

año; se declaró yacente la herencia del causante señor JOSE RAUL

NOLASCO, conocido como JOSE RAUL NOLASCO GARCIA, falle-

cido a las dieciséis horas del día veintisiete de junio de mil novecientos

noventa y ocho, en el Cantón Santa Clara de la jurisdicción de San Rafael

Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad

antes mencionada su último domicilio; y en vista de haber transcurrido

más de quince días de abierta la sucesión del causante antes expresado,

nómbrase Curador de la herencia yacente a la Licenciada Karen Elizabeth

Romero Gómez, a quien se le hará saber este nombramiento para su

aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense

los edictos correspondientes.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;

Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de julio

de dos mil diez. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS

PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 757-1

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

TÍTULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en su carácter de Defensor Público

del señor Procurador General de la República en nombre y represen-

tación de la señora MARÍA IRENE GARCÍA SANCHEZ. Solicitando

se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en Cantón La Loma, del Municipio de San Pedro Perulapán,

de esta Jurisdicción; de la extensión superfi cial de CINCO MIL QUI-

NIENTOS SEIS PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintinueve grados cero ocho

minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintiséis punto

veintidós metros; Tramo dos: Sur veinticuatro grados veintiún minutos

dieciocho segundos Este con una distancia de once punto sesenta y

un metros; Tramo tres: Sur veintitrés grados cero minutos dieciocho

segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y nueve

metros; Tramo cuatro: Sur treinta y dos grados treinta y dos minutos

veintiocho segundos Este con una distancia de treinta y dos punto die-

ciséis metros; colindando con María Irene García Sánchez, con cerco

vivo de por medio, AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, Sur cincuenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta y cinco

segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto veintidós

metros, Tramo dos, Sur sesenta grados veintinueve minutos treinta y

nueve segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta

y siete metros, Tramo tres: Sur sesenta y tres grados diecinueve minutos

catorce segundos Oeste con una distancia de doce punto veintiocho me-

tros colindando con María Lidia Sánchez, con cerco vivo de por medio;

AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte

veintiocho grados cero ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste

con una distancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros:

Tramo dos: veintinueve grados veintitrés minutos un segundo Oeste con

una distancia de treinta y un punto cuarenta y nueve metros, colindando

con CONCEPCIÓN GARCÍA VASQUEZ, con cerco vivo de por medio,

Rumbo NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

setenta y ocho grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos Este

con una distancia de ocho punto setenta y dos metros, tramo dos, norte

sesenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta segundos Este

con una distancia de trece punto dieciséis metros, Tramo tres: Norte

cuarenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de diecinueve punto cero metros: Tramo cuatro,

Norte sesenta y dos grados cuarenta minutos diecinueve segundos Este

con una distancia de tres punto veinticinco metros, Tramo Cinco, Norte

cuarenta y dos grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos

Este con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros, Tramo

seis, Norte cincuenta y tres grados cero un minuto dieciséis segundos

Este con una distancia de dos punto sesenta y tres metros, Tramo siete;

Norte sesenta y dos grados treinta minutos cero seis segundos Este con

una distancia de doce punto setenta y tres metros, colindando con Lina

García Ventura, con cerco vivo de por medio. Así se llega al vértice Nor

Oriente, donde dio inicio esta descripción. Dicho inmueble lo adquirió

por posesión material desde el día catorce de mayo de mil novecientos

ochenta y nueve; por lo que data, más de diez años de poseerlo; en for-

ma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene

nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la

cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y veinte minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 749-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante CESAR ARMANDO

CUELLAR CUATRO, quien falleció el día catorce de julio de dos mil

nueve, en el Cantón El Sauce de la jurisdicción de Santiago Nonualco,

su último domicilio, por parte de los menores CESAR ALEXANDER

CUELLAR CORNEJO y KENIA GUADALUPE CUELLAR COR-

NEJO, en concepto de hijos del causante, representados por su madre

señora MAYRA OLIVIA CORNEJO SOLORZANO o MAYRA OLIVA

CORNEJO SOLORZANO. Nómbrase a los aceptantes, interinamente,

administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo de

dos mil diez. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 738-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas y cinco minutos del día quince de junio de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora NARCISA

SALGUERO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, divorciada,

comerciante, fallecida el día once de febrero de dos mil diez, en esta

ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor

RENE ANTONIO SALGUERO MELENDEZ, en su calidad de hijo

sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administra-

ción y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas quince minutos del día quince de junio de dos mil diez. LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 739-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-

GADO. Al público

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día siete de abril del año dos mil diez; téngaseles por repu-

diada la herencia a los señores JUANA RIVERA ELIAS y FRANCISCO

VANEGAS en sus calidades de padres del causante señor WALTER

IVAN VANEGAS RIVERA. Téngase por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor WALTER IVAN VANEGAS RIVERA, quien fue de treinta

y ocho años de edad, soltero, empleado, originario de San Salvador,

fallecido el día dos de noviembre de dos mil nueve, siendo Delgado el

lugar de su úttimo domicilio, de parte de la menor QUENNIE MARILYN

VANEGAS HERNÁNDEZ como hija del causante y representada legal-

mente por su madre señora JEANNETTE DEL CARMEN HERNÁN-

DEZ MARROQUIN, representada por la Defensora Pública Licenciada

SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA. Confi riéndosele a la

aceptante la administración y representación INTERINA de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, la que ejercerá la menor QUENNIE MARILYN VANEGAS

HERNÁNDEZ a través de su madre como representante legal señora

JEANNETTE DEL CARMEN HERNÁNDEZ MARROQUÍN.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y

cincuenta y cinco minutos del día siete de abril del año dos mil diez.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 740-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución a las once horas y quince mi-

nutos del día ocho de este mes se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante MARÍA ELICIA RUIZ, conocida por MARÍA ALICIA

RUIZ o ALICIA RUIZ, quien falleció el día veintitrés de septiembre

del dos mil ocho, en la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio, por

parte de MARTA ALICIA RUIZ, RICARDO ANTONIO RUIZ, ROSA

RITA RUIZ y JOSÉ ALBERTO RUIZ ESCOTO, en concepto de hijos

del causante. Nómbranse a los aceptantes interinamente, administradores

y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes

de marzo del dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 741-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco

minutos del día once de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ ALFARO o MARIANO

GONZÁLEZ ALFARO, quien falleció el día cuatro de noviembre del

dos mil tres, en el Barrio El Calvario de San Rafael Obrajuelo, su último

domicilio, por parte de la señora ADA LUZ GONZÁLEZ GOMEZ en

concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes

de junio de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 742-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

ocho horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los

bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ VICTOR ORELLANA

HERNÁNDEZ, ocurrida el día veinticuatro de junio del año dos mil

ocho, en la Carretera de Oro, Kilómetro Cuatro, Altura Puente Las Cañas,

en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán; de parte de las señoras MARÍA ELENA ORELLANA

HERNÁNDEZ conocida por MARÍA ELENA ORELLANA DE PÉREZ,

CALIXTA MARIBEL GARCÍA TRINIDAD, quien actúa en nombre y

representación de su menor hija DANIELA MARIBEL ORELLANA

GARCÍA, y la señora CARMEN CECILIA LÓPEZ, quien actúa en

nombre y representación de sus menores hijos MARIO ERNESTO, y

JOSÉ ANDERSON, ambos de apellidos ORELLANA LÓPEZ, éstos

en su calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les co-

rrespondían al señor JOSÉ REYMUNDO HERNÁNDEZ VENTURA,

éste en su calidad de padre del causante JOSÉ VICTOR ORELLANA

HERNÁNDEZ.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince ho-

ras y cuarenta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diez.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 743-3

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ

LOBO, como cónyuge sobreviviente de la causante señora BELARMINA

DEL CARMEN GAITAN POSADA conocida por BELARMINA DEL

CARMEN GAITN, BELARMINA DEL CARMEN GAITAN DE LOBO

y por BELARMINA DEL CARMEN GAITAN DE MARTINEZ, en la

Herencia Intestada que ésta dejó al fallecer el día siete de abril del año

dos mil siete, en el Barrio La Parroquia de la Ciudad de Santa Elena, el

lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

doce días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C000096

JOSE RICARDO GUEVARA CERRITOS, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Calle Sisimiles, número veintinueve

cuarenta y dos, Colonia Miramonte, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día quince de julio del dos mil diez,

se ha declarado al señor ABEL ANTONIO FERNANDEZ GUERRA,

Heredero Defi nitivo Intestado con Benefi cio de Inventario de los bienes que

a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario de San Rafael Obrajuelo,

Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; que dejara

la señora MARIA BERTA ACEVEDO DE QUINTANILLA, de parte

del señor ABEL ANTONIO FERNANDEZ GUERRA, en su calidad de

Cesionario del Derecho Hereditario, que le pudo corresponder al señor

RAFAEL QUINTANILLA, en su concepto de cónyuge sobreviviente de

la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día quince de julio del dos mil diez.

LIC. JOSE RICARDO GUEVARA CERRITOS,

NOTARIO.

1 v. No. C000097

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las

catorce horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero

defi nitivo y con benefi cio de Inventario al señor GILBERTO MANCIA

CALDERON, en calidad de padre del causante, de la herencia intestada

dejada a su defunción por el señor EDWIND OMAR MANCIA VALLE,

quien falleció a las dieciséis horas con quince minutos del día doce de

agosto del año dos mil siete, en el Hospital San Rafael de Santa Tecla,

siendo esta ciudad su último domicilio, por medio de su Apoderada

General Judicial Licenciada MARIA TERESA FLORES GUADRON;

confi riéndosele al declarado heredero en el concepto indicado la admi-

nistración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

catorce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de mayo del año

dos mil diez.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. C000103

LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos

del día veintiocho de junio de dos mil diez, se ha declarado heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO MARTINEZ c/p JUAN

ANTONIO MARTINEZ MONGE, quien falleció el día cuatro de agosto

de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de

su último domicilio, de parte de EMILIA ESTER LOZANO PADILLA

c/p EMILIA ESTER LOZANO DE MARTINEZ y por EMILIA ESTER

LOZANO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria del

Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores MARIA

ESTHER MARTINEZ LOZANO, JUAN FRANCISCO MARTINEZ

LOZANO y LUCIA DEL CARMEN MARTINEZ LOZANO, en calidad

de hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas quince minutos

del día veintiocho de junio de dos mil diez.- LIC. JOSE MANUEL

CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR

ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C000120

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince minutos

de este día se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS, con

benefi cio de inventario a las señoras: MARLENE ISABEL HERNANDEZ

RODRIGUEZ conocida por MARLENE ISABEL HERNANDEZ,

REINA ALICIA HERNÁNDEZ DE SILVA conocida por REINA

ALICIA HERNANDEZ y ROSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE

ORELLANA, conocida por ROSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y

por ROSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ROSA

DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MACHADO o ROSA DEL CAR-

MEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de hijas de la causante

señora: SOILA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ conocida por ZOILA

RODRIGUEZ y por ZOILA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ; en la

sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinticinco de diciem-

bre del año dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad de Usulután, su

último domicilio.-

Confi riéndoles a las herederas declaradas la administración y

representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

seis días del mes de julio del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020036

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

AVISA: Que este día ha declarado a la señora ROSA ORTEGA

o ROSA ORTEGA DE HERRERA, heredera intestada, con benefi cio

de inventario, de los bienes dejados por el señor LUIS DE JESUS

HERRERA, que falleció el día seis de enero de dos mil seis, en el Can-

tón Tierra Blanca, jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la

heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de junio de dos

mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020075

MANUEL CHACON CASTILLO, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en: Final Calle Los Pinares, Avenida Los Lagos,

Número doscientos diecisiete, Colonia Centroamérica, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día dos de julio del presente año, se ha declarado a

la señora MARIA CATALINA DURAN RIVAS, heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el

Cantón El Rosario, de la jurisdicción de Tonacatepeque, el día veintitrés

de noviembre de dos mil cinco, dejara el señor ISIDRO RIVAS, siendo

su último domicilio el mismo Cantón El Rosario, de la jurisdicción de

Tonacatepeque, en su concepto de hija sobreviviente del mencionado

causante; habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

julio de dos mil diez.

LIC. MANUEL CHACON CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F020076

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MANUEL CHACON CASTILLO, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en: Final Calle Los Pinares, Avenida Los Lagos,

Número doscientos diecisiete, Colonia Centroamérica, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día cinco de julio del presente año, se ha declarado

al señor JUAN ANTONIO HENRIQUEZ FUNES, heredero defi nitivo

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en

el Hospital Nacional Rosales, el día dieciocho de diciembre de dos mil

siete, dejara la señora ISABEL FUNES, conocida por MARIA ISABEL

FUNES, siendo su último domicilio la Comunidad Tutunichapa Uno,

de la jurisdicción de San Salvador, en su concepto de hijo sobreviviente

de la mencionada causante; habiéndosele concedido la representación y

administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

julio de dos mil diez.

Lic. MANUEL CHACON CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F020077

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Al público para los efectos de ley, que por resolución de

este Tribunal de las diez horas y diez minutos del día treinta de abril

del corriente año, se ha declarado Heredera abintestato y con benefi cio

de inventario de la causante MARIA MERCEDES RODRIGUEZ

BAIREZ, quien falleció el día quince de diciembre de mil novecientos

treinta y siete en la Villa de San Esteban Catarina, Departamento de

San Vicente, su último domicilio; a la señora ERIBERTA ANTONIA

HERNANDEZ, conocida por HERIBERTA ANTONIA HERNANDEZ,

por HERIBERTA ANTONIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, por

HERIBERTA ANTONIA HERNANDEZ hoy DE PALACIOS, y por

HERIBERTA ANTONIA HERNANDEZ DE PALACIOS, por derecho

personal y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha

sucesión le correspondían a los señores MERCEDES HERNANDEZ y a

PAULA DE JESUS HERNANDEZ, la heredera en su concepto de hija,

y los cedentes el primero como cónyuge sobreviviente (hoy fallecido)

y la segunda como hija de la expresada causante. Confi riéndosele a la

heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San

Sebastián, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de mayo de

dos mil tres.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIA.

1 v. No. F020086

EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Calle Chaparrastique

número seiscientos veintinueve, Barrio San Felipe, de la ciudad de San

Miguel. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas del día

quince de julio del año dos mil diez, en la ciudad de San Miguel, ha sido

DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA SOBREVIVIENTE con

benefi cio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su

defunción dejó el causante el señor ROMILIANO FRANCO ARGUETA,

quien falleció a las diecisiete horas con quince minutos, del día nueve

de junio del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la

ciudad de San Salvador, a consecuencia de Enfermedad de Chagas,

accidente cerebro Vascular Isquémico, Shock Cardiogénico Retractorio,

con Asistencia Médica; quien a la fecha de su defunción era de cuarenta

y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, originario y del do-

micilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de los señores Alfonso Franco conocido por Alfonso

Franco Carranza; y Ester María Argueta viuda de Franco conocida por

Ester María Argueta, el primero ya fallecido y la segunda Sobreviviente;

a la señora MARIANA DINORA PORTILLO DE FRANCO conocida

por MARIANA DINORA PORTILLO en calidad de esposa del causante,

y como cesionaria de los derechos hereditarios de la madre del causante;

confi riéndosele a la heredera declarada la administración y representación

defi nitiva de la sucesión y de conformidad con la ley.

San Miguel, quince de julio del año dos mil diez.

LIC. MIGUEL ENRIQUE LAZO CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F020118

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio Mossi-Portillo, segunda

planta, local número tres, Centro de Gobierno de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de mayo del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JUAN FRANCISCO MONTANO conocido por JUAN FRANCISCO

MONTANO ANAYA, quien falleció en esta ciudad, con último domicilio

en la ciudad de Mejicanos, de este departamento, de parte de la señora

DELFINA EDITH MONTANO DE RAMIREZ, en su calidad de hija

sobreviviente y Cesionaria de los derechos que le correspondían a las

señoras: María Delfi na Montepeque viuda de Montano o María Delfi na

Montepeque de Montano y Ana Elizabeth Montano de Pineda conocida

por Ana Elizabeth Montano Montepeque de Pineda, cónyuge e hija

sobreviviente del causante respectivamente; habiéndosele conferido la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESION.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

cinco de junio del año dos mil diez.

OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020152

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

quince horas y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-

DERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor

CARLOS ALBERTO IGLESIAS MACHADO, de treinta y cinco años

de edad; Empleado, y del domicilio de Bay Shore, Estado de Nueva

York, Estados Unidos de América, con Pasaporte ordinario número B

siete siete siete seis seis nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número uno tres uno siete - cero siete cero ocho siete dos - uno cero uno

- cero; de la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE DIMAS

MACHADO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, Agricul-

tor en Pequeño, originario de San Carlos, Departamento de Morazán;

hijo de Cecilio Machado y Abelina Meléndez; quien falleció a las trece

horas y cincuenta minutos, del día treinta de mayo de dos mil cinco, en

el Hospital Clínica San Francisco de la ciudad de San Miguel; siendo

su último domicilio la Villa de San Carlos, departamento de Morazán;

en concepto de hijo del referido causante. Se ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada la administración y representación

DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de

ley; para que la ejerza conjuntamente con el heredero ya declarado señor

JOSE ARMANDO IGLESIAS MACHADO.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las quince horas y treinta minutos del día diez de junio de dos mil

diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

1 v. No. F020176

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día de hoy, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la

herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora LUCIA AVILA

QUINTANILLA, conocida como LUCIA AVILA, quien falleció a las

tres horas y treinta minutos del día once de diciembre de mil novecientos

ochenta y cuatro, en la Clínica San Francisco de esta ciudad; siendo la

ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la

señora BLANCA LYDIA AVILA DE CHAVARRIA, conocida como

BLANCA LYDIA AVILA, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios

domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Perso-

nal número; cero un millón ciento sesenta mil ciento sesenta y dos-tres; y

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento

noventa mil setecientos cuarenta y nueve-ciento uno-ocho, en concepto

de hija de la causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los catorce

días del mes de mayo del dos mil diez.- DR. JUAN RAMÓN MON-

TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES

FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F020186

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LA SUSCRITA NOTARIO: del domicilio de Jucuapa, departamento

de Usulután y del de la ciudad de San Miguel, con ofi cina en la Octava

Calle Poniente, Barrio San Francisco, número doscientos siete, de la

ciudad de San Miguel. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil diez, se ha

declarado heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario,

del señor JUAN ANTONIO ARGUETA, quien falleció en la ciudad de

Jucuapa, departamento de Usulután, el día siete de febrero de dos mil

diez, siendo éste su último domicilio, a la señora CATALINA ARGUETA

DE ARGUETA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; y

se le confi rió a la heredera, la administración y representación defi nitiva

de la Sucesión.

San Miguel, veintisiete de junio de dos mil diez.-

Lic. CECILIA JOHANA CLAROS RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F020188

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve

horas y cinco minutos de este mismo día., se ha declarado heredero defi -

nitivo, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor GABRIEL

FUENTES; ocurrida el día trece de febrero de mil novecientos ochenta

y siete, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador; siendo su

último domicilio el Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de

Cuscatlán, de parte del señor AMILCAR MARIANO FUENTES RIVAS,

en su calidad de hijo del referido causante.-

Derecho que deberá ejercer juntamente con los herederos ya decla-

rados con anterioridad señores OSCAR GABRIEL FUENTES RIVAS;

CARINA IVETH FUNTES RIVAS; MARÍA ESTELSA FUENTES

DE GAVIDIA; RUBIDIA HERMINIA FUENTES RIVAS; y ANA

GLORIA FUENTES RIVAS; éstos en su calidad de hijos del causantes

antes referido, y la señora MARÍA CORDELIA RIVAS VIUDA DE

FUENTES, en su carácter de cónyuge sobreviviente del mencionado

causante.-

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación defi nitiva de la Sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas y cincuenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil

nueve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

JÓSE ORLANDO BELTRÁN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F020189

CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario del domicilio

de San Marcos, con ofi cina en Residencial Las Araucarias, Apartamento

número diez "E'' San Marcos.

AVISA: Que por resolución proveída en esta ofi cina notarial, a

las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil diez, se han declarado

herederas DEFINITIVAS y con benefi cio de Inventario a las señoras,

quienes son ANERIC DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONTANO, quien

es de treinta y ocho años de edad, costurera, del domicilio de Soyapango,

y SANTOS AQUILINA RODRÍGUEZ MONTANO quien es de treinta

y siete años de edad, modista, del domicilio de San Salvador, de este

Departamento, en concepto de HIJAS de la causante de la sucesión

intestada que a su defunción dejó la causante PAULA DEL TRANSITO

MONTANO DE RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y seis años de

edad, de ofi cios domésticos, y del domicilio de Soyapango, su último

domicilio, hija de PAULA MONTANO, quien falleció en la ciudad de

Mejicanos, el día quince de enero de dos mil diez, siendo Soyapango,

su último domicilio.

Confi érase a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO

CASTELLON CHEVEZ, a las diecisiete horas y treinta minutos del

día nueve de julio del dos mil diez.

LIC. CESAR HUMBERTO CASTELLÓN CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020198

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas del día quince de junio del corriente año, se han declarado

herederas, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada, dejada a

su defunción por el causante HECTOR MARCIAL HUEZO MORÁN

conocido por HECTOR MARCIAL HUEZO, ocurrida el día diez de junio

de dos mil siete, en Colón, lugar de su último domicilio, a las señoras

MARÍA TEOFILA CHICAS DE HUEZO, MARÍA DEL CARMEN

HUEZO DE ARRIAZA, ANA EVELYN HUEZO CHICAS, VICENTA

PAZ HUEZO CHICAS, MARTHA INES HUEZO CHICAS conocida

por MARTHA INES HUEZO DE MOLINA, CLAUDIA PATRICIA

HUEZO DE HENRÍQUEZ y MARÍA ALICIA HUEZO DE MORÁN,

en calidad de cónyuge sobreviviente la primera, e hijas del causante, las

demás y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y

la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve

horas dieciocho minutos del día treinta de junio de dos mil diez.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA , SECRETARIO.

1 v. No. F020199

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este

Juzgado de las diez hora del día once de diciembre del año dos mil nueve,

SE HA DECLARADO HEREDERA con benefi cio de inventario de la

presente Herencia Intestada, a la señora MARÍA ORFILIA FLORES

UMANZOR conocida por MARIA ORFILIA FLORES DE ORTIZ, mayor

de edad, Modista, del domicilio de Cuscatancingo, que a su defunción

dejó la causante señora FRANCISCA UMANZOR DE FLORES conocida

POR JUANA FRANCISCA UMANZOR y por JUANA FRANCISCA

UMANZOR DE FLORES, quien fue casada, originaria de El Sauce,

Departamento de La Unión falleció el día veintinueve de octubre de

de dos mil siete, a los setenta y cuatro años de edad, en la ciudad de

Babylon, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo la

ciudad de San Salvador su último domicilio en la República, heredera

declarada en su calidad de hija de la referida Causante. Y SE LE HA

CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA la administración y

representación defi nitivas de la sucesión, juntamente con el heredero

defi nitivo ya declarado por resolución de este mismo Juzgado, a las diez

horas con treinta minutos del día diez de marzo del mismo año, señor

ANDRÉS FLORES, mayor de edad, Comerciante en Pequeño y del

domicilio de Cuscatancingo, en su calidad de cónyuge.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de

marzo del dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F020205

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-

micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto

Masferrer Oriente, Casa número cuatro - uno “A” contiguo a Funeraria

La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas diez minutos del día quince de Julio del año dos mil

diez, se ha Declarado a las señoras MARÍA MAGDALENA PERAZA

VIUDA DE RIVERA e INES PERAZA ORELLANA, HEREDERAS

DEFINITIVAS con Benefi cio de Inventario en su calidad de hijas so-

brevivientes del Causante FRANCISCO PERAZA conocido por JOSÉ

FRANCISCO PERAZA TOBAR, fallecido en Colonia Angélica, de la

Ciudad y Departamento de Sonsonate, a las seis horas del día uno de

Mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio,

habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitivas

de la Sucesión.-

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante

Calderón.-En la Ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de Julio

del año dos mil diez.-

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F020215

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-

micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto

Masferrer Oriente, Casa número cuatro - uno “A” contiguo a Funeraria

La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las once horas ddel día quince de Julio del año dos mil diez, se ha

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Declarado a la señora CATALINA DE JESUS TOLEDO, en su calidad

de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correpondían a los

señores Rosa Haydee Muñoz viuda de García; Salomón Geovani García

Muñoz y Nancy Verónica García Muñoz, en su calidad de cónyuge e hijos

sobrevivientes del Causante respectivamente, HEREDERA DEFINITIVA

con Benefi cio de Invenario, de los bienes que a su Defunción dejó el

causante SALOMON GEOVANNI GARCIA MORALES o SALOMON

GEOVANNY GARCIA MOREALES y SALOMON GIOVANNI

GARCIA MORALES, fallecido en Paseo Quince de Septiembre de

la ciudad de Sonsonate, a las veinte horas veintidós minutos del día

dieciocho de agosto de mil nvoecientos noventa y seis, siendo su último

docmilio, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Defi nitivas de la Sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-

derón. En la Ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de Julio

del año dos mil diez.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F020216

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-

micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto

Masferrer Oriente, Casa número cuatro - uno “A” contiguo a Funeraria

La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-

HACE SABER: Que: por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día quince de Julio del año dos mil diez, se ha De-

clarado a la señora MARÍA VICTORIA ALVARADO VIUDA DE

CLEMENTE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del Causante; y a

los señores AARÓN ALFREDO CLEMENTE ALVARADO; MOISES

URIAS CLEMENTE ALVARADO y NORMA VIOLETA CLEMENTE

ALVARADO, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante;

HEREDEROS DEFINITIVOS con Benefi cio de Inventario; de los bienes

que a su defunción dejó el señor ALFREDO CLEMENTE, fallecido en

el Cantón El Diamante, de la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de

Ahuachapán, a las siete horas del día treinta y uno de Agosto del dos

mil ocho, siendo su último domicilio la Jurisdicción de Jujutla, Depar-

tamento de Ahuachapán, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Defi nitivas de la Sucesión.-

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-

derón.- En la Ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de Julio

del año dos mil diez.-

Lic. ALFREDO ANTONONIO ESCALANTE CALDERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F020218

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas cincuenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diez se

ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario de

los bienes dejados a su defunción por el señor BALBINO HERNÁNDEZ

ARDON, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, soltero,

originario de Metapán y del domicilio de Quezaltepeque, siendo éste su

último domicilio, fallecido el día veintiuno de septiembre del año dos

mil dos; de parte del señor ISRAEL LANDAVERDE HERNANDEZ,

en su calidad hijo del causante, a quien se le ha conferido la administra-

ción y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente .

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil

diez.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F020226

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve

horas cinco minutos de este día, ha sido declarado Heredero Defi nitivo con

Benefi cio de Inventario el señor FRANCISCO CANDELARIO LAINEZ

conocido por CANDELARIO FRANCISCO LAINEZ, de la herencia

intestada dejada a su defunción por la señora CRUZ DEL ROSARIO

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

LAINEZ conocida por CRUZ DEL ROSARIO LAINEZ RIVERA, quien

falleció a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de octubre

de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios de

Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en carácter de hijo

de la referida causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

a las nueve horas veinte minutos del día doce de mayo de año dos mil

diez.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F020238

ROSA ELDA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio con Ofi cina ubi-

cada en Quinta Avenida Norte y Diecisiete Calle Poniente, Local Número

Cinco, Centro Comercial Las Rosas, de esta ciudad. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las catorce horas del día veintiuno de junio de este año se han declarado

HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes dejados por la señora MARIA MARGARITA COREAS, a las

señoras MARIA DEL CARMEN CORTEZ DE BAUTISTA y MARTA

ALICIA CORTEZ COREAS, en concepto de herederas abintestato

de la causante, habiéndoseles concedido a las herederas declaradas la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes

de junio del año dos mil diez.

Lic. ROSA ELDA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020253

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Calle Sisimiles y Avenida Palma Soriano,

número 41 - "E". Colonia Miramonte, de esta ciudad, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día treinta de junio de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida el ocho de octubre de dos mil

ocho, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, dejara

el señor: NAPOLEON FIGUEROA RAMOS, de parte del señor CESAR

MARDOQUEO FIGUEROA SANTAMARIA, en su concepto de hijo

sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y

representación Interina de la sucesión, con las facultades y las restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del Notario SARBELIO DE JESÚS HEN-

RÍQUEZ FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del

día treinta de junio de dos mil diez.

SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. C000098

SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Calle Sisimiles y Avenida Palma Soriano,

número 41 - "E". Colonia Miramonte, de esta ciudad, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el veinte de septiembre

de dos mil siete, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Sal-

vador, dejara el señor: MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ PALACIOS,

conocido por MANUEL MARTÍNEZ PALACIOS, de parte de la señora:

ROSA NELIS MEJIA SOLANO DE MARTÍNEZ, en su concepto de

esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le

corresponden al señor: DANILO ENRIQUE MARTÍNEZ MEJIA, en

su calidad de hijo sobreviviente del de cujus, habiéndose conferido la

administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades

y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del notario SARBELIO DE JESUS HEN-

RÍQUEZ FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del

día tres de mayo de dos mil diez.

SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. C000099

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce,

Barrio San Francisco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de Julio del año

dos mil diez.- se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor:

JOSÉ MARTIR UMANZOR ALVAREZ, conocido por JOSÉ MARTIR

UMANZOR, ocurrido en la Ciudad de San Miguel, departamento de

San Miguel, el día veintinueve de abril del año dos mil diez, de parte

de la señora: ANGELA ADELY GONZALEZ DE UMANZOR, en su

concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS

APARICIO.

En la Ciudad de San Miguel, a las doce horas del día doce de julio

del año dos mil diez.

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C000114

WALTER RAMON PINEDA Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Avenida Oscar Arnulfo Romero Edifi cio Ciento Veintinueve,

Segunda planta local doscientos dos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintisiete

de marzo del año dos mil diez, dejara el señor MANUEL ALBERTO

FIGUEROA ALVARADO, de parte de las señoras ESTER DEL

ROSARIO FIGUEROA Vda. DE FELIZARDO, VERENA VERENA

ELIZABETH FIGUEROA BELTRAN, ANA RUTH FIGUEROA DE

AZUCENA, en su concepto, de hijas y herederas universales del causan-

te, Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Walter Ramón Pineda, en la

ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de julio del dos

mil diez.

WALTER RAMON PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F020072

OSCAR ERNESTO HERRERA ESPINOZA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en: Segunda Calle Poniente entre Cuarta y Sexta Avenida

Norte, Local 11 B, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de este Notario de las nueve

horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su muerte en el Cantón Montepeque, Suchitoto, su último domicilio,

el cuatro de diciembre de dos mil cinco, dejó SEGUNDA CARMEN

MIRANDA RODRIGUEZ, conocida por SEGUNDA DEL CARMEN

MIRANDA, de parte de MARTA JULIA MIRANDA RIVAS, en calidad

de hija sobreviviente, confi riéndole interinamente la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a los interesados en la sucesión para que se presenten a

la ofi cina señalada dentro de los quince días a partir del siguiente a la

última publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario OSCAR ERNESTO HERRERA

ESPINOZA. Santa Ana, a las nueve horas con quince minutos del día

dieciséis de julio de dos mil diez.-

OSCAR ERNESTO HERRERA ESPINOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F020184

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur Número

setecientos seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida a las diecinueve horas con treinta

minutos del día doce de abril del año dos mil nueve, en el Cantón Can-

DIARI

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

delaria, jurisdicción de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, dejó

el señor JOSE ANTONIO MIRANDA SALMERON, promovida por

la señora MARIA MERLOS DE MIRANDA, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante de los bienes que a su defunción el señor

JOSE ANTONIO MIRANDA SALMERON, habiéndose conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presenten edicto.

Librado en la ofi cina del notario HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS.

En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día uno de julio del

año dos mil diez.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No.F020190

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con quince minutos del día veinticinco de junio del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE

ORLANDO HERNANDEZ, falleció a las diecisiete horas con cuarenta

minutos del día diecinueve de abril del año dos mil diez, en el Hospital

de Especialidades Nuestra señora de la Paz, de la ciudad de San Mi-

guel, siendo la ciudad de San Jorge, de este distrito, departamento de

San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Vilma Haydee

Gómez de Hernández en su concepto de cónyuge sobreviviente y además

Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a

la señora María Claribel Hernández Granados ésta madre del causante,

y además los Menores Xiomara Iveth Hernández Gómez y Orlando

Ernesto Hernández Gómez, éstos hijos del causante y Representados

Legalmente por su Madre Vilma Haydee Gómez de Hernández. Nómbrase

a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes

interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese los edictos

de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez

horas con treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.

Enmendado-ciudad-horas-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000095-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas y cinco minutos del día dieciséis de febrero del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante LUIS

ALONSO HERNANDEZ, ocurrida el día tres de junio de dos mil siete

en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la

señora MARIA SANTOS MONTANO DE HERNANDEZ, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que correspondían a los señores CRISTINA ANABEL

HERNANDEZ MONTANO y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ

MONTANO, como hijos del causante; y se ha conferido a la aceptante,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas cuarenta y tres minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez.

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C000107-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas con quince minutos del día trece de mayo del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN

ADONAY RIVAS, fallecido a las quince horas del día quince de di-

ciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Borbollón

jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel

siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor

Martín Lovo Rivas, éste cesionario de los derechos hereditarios que en

la sucesión les corresponden a Carlota de Jesús Hernández de Rivas,

conocida también por Carlota de Jesús Hernández, Carlota Hernández

Martínez y por Carlota Hernández y Moisés Hernández Rivas, la pri-

mera en calidad de esposa y el segundo en calidad de hijo del mismo

causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y

representante interno de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

doce horas con treinta minutos del día trece de mayo de dos mil diez.

Enmendado- RIVAS-ADONAY-Vale.- LICDA. DINORA DEL CAR-

MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000110-1

DIARI

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor CATARINO LOPEZ, quien

falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, en la

ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la población de San

Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; al señor MANUEL DE

JESUS LOPEZ GARCIA, en su carácter de hijo y como cesionario de

los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ROSA

GLADIS LOPEZ DE RAMIREZ; CRUZ GARCIA LOPEZ DE LOPEZ;

RIGOBERTA LOPEZ DE GARCIA; IRMA LOPEZ DE CARBAJAL;

y ENCARNACION GARCIA VIUDA DE LOPEZ, todos en su calidad

de hijos del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y treinta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil diez.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020080-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día diez de junio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó el causante GUADALUPE ERNESTO

CAMPOS, quien falleció a las veinte horas con veinte minutos del día

nueve de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último

domicilio la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután de parte de

los señores CLAUDIA MARIA CAMPOS MONGE, RAUL ERNESTO

CAMPOS MONGE, en calidad de hijos, AMINTA ARGELIA CAMPOS,

como hermana del de cujus y en calidad de Apoderada General Judicial

y Administrativa con Cláusula Especial del señor LEOPOLDO ANTO-

NIO CAMPOS, en calidad de hermano del causante, confi riéndoles a los

aceptantes antes mencionados la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce

horas y cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil diez. LIC.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F020082-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las doce horas con quince minutos del día uno de julio del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora TOMAZA

RIVERA, conocida por TOMASA RIVERA, fallecida a las dieciocho

horas del día veinte de marzo de dos mil seis, en la Colonia Los Mangos,

de la ciudad de Aguilares, siendo la ciudad de San Jorge de este distrito,

departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora

Martha Celina Rivera de Ramírez, conocida por Martha Celina Rivera,

en su concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el

carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de

que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

doce horas con treinta minutos del día uno de julio de dos mil diez.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020098-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas doce minutos del

DIARI

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

día veintitrés de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-

samente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria, que a su

defunción ocurrida a las cinco horas cincuenta minutos del día veintiséis

de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Los Olivos

de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa;

dejó el señor RAUL LEONEL VANEGAS, quien fue de cincuenta y

nueve años de edad, casado, albañil, de parte de los señores LEONEL

RAUL MELENDEZ, JORGE ALBERTO CONTRERAS VANEGAS,

RICARDO ALFREDO VANEGAS CONTRERAS y HUGO ERNESTO

CONTRERAS VANEGAS, en su concepto de Herederos Testamentarios

Instituídos, por el causante RAUL LEONEL VANEGAS; a quienes se

les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas diez minutos

del día veinticinco de junio de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020112-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y cinco

minutos del día diecisiete de junio de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada,

que a su defunción ocurrida a las veinte horas veinte minutos del día

catorce de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa; dejó el señor JOSE RAMIRO SALINAS, quien

fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, profesor, de parte de la

señora VIRGINIA DEL CARMEN POLANCO PRADO conocida por

VIRGINIA DEL CARMEN RIVAS DE SALINAS, VIRGINIA DEL

CARMEN RIVAS MIRON y por VIRGINIA RIVAS MIRON, en su

concepto de cónyuge del expresado causante y además como cesionaria de

los derechos hereditarios, que le correspondían a los señores EDGARDO

FRANCINETT SALINAS RIVAS, DENY YAMILETH SALINAS

RIVAS y RAMIRO ALFREDO SALINAS RIVAS, en su calidad de

hijos del causante JOSE RAMIRO SALINAS; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veinte minutos

del día dieciocho de junio de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020114-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y quince minutos del día veintiocho de mayo del corriente año,

se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las diez horas y quince minutos del día

veintisiete de Octubre del año dos mil nueve, en el Hospital Policlínica

Limeña, de esta ciudad, siendo el Cantón San Sebastián, Caserío Los

Espinoza, de esta Jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su

último domicilio dejó la causante Anita Espinoza de Jaime, conocido

por Anita Espinoza, y por Ana María Espinoza, también como Anita

Espinoza Melgares, y como Ana Melgar, de parte del señor Gertrudis

Jaime Melgar, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante,

de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C.C. y como Cesionario

de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspon-

dían a la señora Dolores Lorena Jaime Espinoza, en concepto de hija

sobreviviente, de conformidad con el Artículo 1699 C.C. Se le confi ere

al aceptante en el carácter dicho la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil diez.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020116-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, Departamento de La Unión; al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas

del día uno de junio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente,

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las

siete horas del día doce de octubre del año dos mil siete, en el Cantón

San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio dejara el causante

FELIX JAIME conocido por FELIX JAIME MELGAR, a los herede-

ros GERTRUDIS JAIME MELGAR y DOLORES LORENA JAIME

ESPINOZA, en concepto de hijos, y el primero de ellos además como

cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les

correspondían a las señoras ANITA ESPINOZA DE JAIME, conocida

por ANITA ESPINOZA, por ANA MARÍA ESPINOZA por ANITA

ESPINOZA MELGARES y por ANA MELGAR, en concepto de cónyuge

sobreviviente y ANDREA ESPINOZA NAVA, conocida por ANDREA

ESPINOZA JAIME y por ANDREA JAIME ESPINOZA, como hija del

causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los

Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter

dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de junio del año dos mil

diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020120-1

MARIO OSMIN MIRA MONTES, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de

las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil diez; SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su de-

función ocurrida el día veintinueve de junio del año dos mil nueve, siendo

San Sebastián, del Departamento de San Vicente, su último domicilio,

que dejó al señor MARIANO DE JESUS MELENDEZ HENRIQUEZ,

en su calidad de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones

de Ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del

día veinticinco de junio del año dos mil diez.- LIC. MARIO OSMIN

MIRA MONTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY

CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020142-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de los señores ANA MARGARITA

CARDONA DE MENDOZA, MOISES ROBERTO, JOSE RICARDO,

ELSA MARGARITA, estos tres últimos de apellidos MENDOZA CAR-

DONA, y DELMY EUGENIA MENDOZA DE ALEMAN, la sucesión

intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN MOISES

MENDOZA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Carpintero,

casado con Ana Margarita Cardona, fallecido a las trece horas treinta

minutos del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve,

en el Barrio San Lorenzo, de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de

su último domicilio. Los aceptantes antes nombrados, son la primera,

cónyuge sobreviviente del referido causante, y los demás son hijos del

de cújus.

Y en ese carácter se les confi ere la Administración y Representación

Interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquél

que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal

a manifestarlo, dentro de los quince días, a la tercera publicación de este

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil

diez.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020144-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta mi-

nutos del día quince de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante MARIA ESPERANZA LARIN ESTRADA o ESPE-

RANZA LARIN ESTRADA, quien falleció el día siete de agosto de mil

novecientos noventa y nueve, en el Kilómetros Cuarenta, Carretera al

Aeropuerto, Lotifi cación Mira Flores, número tres del Cantón Cuchilla,

Comalapa, de la Jurisdicción de la Villa de San Luis Talpa, su último

domicilio, por parte de la señora ALBA LETICIA LARIN ORANTES,

en concepto de hija de la causante.

Nómbrase a la aceptante Interinamente, Administradora y Repre-

sentante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del

mes de junio del dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020157-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor NELSON GUADALUPE MEJIA ZELAYA,

quien fue de treinta y siete años de edad, soltero, Mecánico, originario de

Lolotique, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña,

hijo de José Napoleón Mejía, ya fallecido y de Ana Beatriz Zelaya, co-

nocida por Ana Beatriz Zelaya viuda de Mejía; quien falleció a las dos

horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero del año

mil cinco, en Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio el

de El Triunfo, Departamento de Usulután, de parte de FIDENCIO DE

JESUS MEJIA ZELAYA, en concepto de cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora Ana Beatriz Zelaya, co-

nocida por Ana Beatriz Zelaya viuda de Mejía, en su calidad de madre

sobreviviente del causante.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, a las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho de

julio de dos mil diez.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020167-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas quince minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor ERNESTO ANTONIO GUTIERREZ,

fallecido el día veinticuatro de mayo del dos mil nueve, en la ciudad de

San Salvador, siendo la ciudad de Juayúa, el lugar de su último domi-

cilio, de parte del señor JOSE EDGARDO GUTIERREZ SERMEÑO,

conocido por JOSE ERNESTO GUTIERREZ AMAYA, en concepto

de hijo del causante.

Y se ha conferido al aceptante la Administración y Representación

Interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cinco mi-

nutos del día veintiuno de junio del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020168-1

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil

diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la Herencia Abintestato que a su defunción dejó el causante señor

FELIPE DOLORES ARTEAGA RIVAS, quien fue de setenta y siete

años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, y con último domicilio en Soyapango, hijo

de Matea Rivas y Jesús Arteaga, de nacionalidad salvadoreña, falleció el

día dos de mayo de dos mil nueve, de parte del señor RUPERTO DEL

CARMEN RIVAS, en calidad de hermano del causante, representado

por el Abogado José Pedro González Gómez.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Se ha conferido al aceptantes la Representación y Administración

Interina de la Herencia Abintestato, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días, subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diez. LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020174-1

ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA, Notario, del domicilio de

la ciudad de Santa Ana, con ofi cina ubicada en la Sexta Calle Poniente,

número tres Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día catorce de julio del año dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de

Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el veinticuatro de marzo del

corriente año, dejó el señor SANTOS ORTIZ, conocido por SANTOS

ORTIZ FIGUEROA, de parte de los señores JUAN MANUEL ORTIZ

GUERRERO, MARIA JULIA ORTIZ DE MELGAR y SANTOS ELIAS

ORTIZ GUERRERO, en calidad de hijos del causante.

Habiéndose les conferido la Administración y Representación

Interina de tal sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en

el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa

Ana, el día catorce de julio del año dos mil diez.

ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020181-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó el señor VICENTE TREJO SORTO, conocido por VICENTE

TREJO, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día

veintinueve de noviembre de dos mil nueve, en el Barrio San Antonio, de

Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chirilagua,

Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte

del señor ELMER TREJO CASTRO, como hijo del causante.

Y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado

la Administración Y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de junio

de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F020187-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas con cuarenta minuto del día veintitrés de junio de dos

mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante LUIS ENRIQUE

MARTINEZ ORELLANA, quien fue de cuarenta y dos años de edad,

comerciante, fallecido el día cinco de enero de dos mil diez, siendo

Metapán, su último domicilio; por parte de los señores FILADELFO

MARTINEZ LEMUS y CONSUELO ORELLANA DE MARTINEZ,

en calidad de padres del referido causante.

En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones que la ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

treinta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil diez.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020201-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

once de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

RAMON GUZMAN HERNANDEZ, quien falleció a las dieciséis

horas veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil nueve, en

Colonia Santa Emilia, de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad

de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

VILMA DEL CARMEN NOLASCO, como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondía en la sucesión a las señoras YESICA

ESTEBANA GUZMAN NOLASCO y KARLA JHOANA GUZMAN

ahora de VASQUEZ, conocida por KARLA JHOANA GUZMAN

NOLASCO, como hijas del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día once de junio de

dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F020203-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredera

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la señora ZOILA ABIGAIL

HERNÁNDEZ DE BATRES, conocida por ZOILA ABIGAIL HER-

NÁNDEZ, y ZOILA HERNÁNDEZ, quien falleció a las dieciséis horas

y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diez, en el

Cantón Marquezado, Santiago de María, Departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio, de parte de la señora CECILIA DEL

SOCORRO BATRES DE SÁNCHEZ, en calidad de hija de la causan-

te.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-

tación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los catorce días del mes de julio del año dos mil

diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F020230-1

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cuarenta minutos

del día ocho de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día

dos de febrero del año dos mil ocho, en el Cantón San Julián, de esta

Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó la

señora ROSALINA REYES DE ARGUETA, conocida por ROSALINA

ESCOBAR, JOSEFINA ESCOBAR y JOSELINA ESCOBAR, de parte

del señor JOAQUÍN EDUARDO ESCOBAR ARGUETA, en su concepto

de hijo de la expresada causante.

Por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las ocho

horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de junio de dos mil diez.-

LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020235-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las nueve horas con trece minutos del día veinticuatro de febrero de dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el día seis de enero de dos mil ocho, dejó

el señor CARLOS EPIGMENIO FUENTES MARTINEZ, de parte de

la señora RHINA ELIZABETH LOPEZ DE FUENTES, y de los me-

nores CARLOS ROBERTO FUENTES LOPEZ y FELIPE ROBERTO

FUENTES LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y de hijos

del causante, juntamente con la ya declarada heredera interina señora

ARACELI DELFINA MARTINEZ viuda DE FUENTES conocida por

ARACELY DELFINA MARTINEZ, ARACELY DELFINA viuda DE

FUENTES y por ARACELI DELFINA MARTINEZ, en su calidad de

madre del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas con cincuenta y nueve minutos del día doce de marzo de dos mil

nueve.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020244-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal, el señor JULIO JOSE MARIA HERNANDEZ ELIAS, quien

es de setenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Unico

de Identidad Número cero uno dos tres cuatro nueve cero seis-dos, y

Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-dos dos cero

cinco tres cinco-cero cero uno-cuatro, MANIFESTANDO: Que es due-

ño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e

ininterrumpida, de un predio urbano, ubicado entre Séptima Calle Oriente

y Sexta Avenida Norte, Barrio San Miguel, del Municipio de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de SETENTA

Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO TRES PUNTO CINCUENTA VARAS CUA-

DRADAS; el cual se describe de la manera siguiente: El vértice Sur

Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE trescientos dos mil cuatrocientos

sesenta y uno punto seis mil quinientos setenta y dos; ESTE, quinien-

tos dieciséis mil cuatrocientos tres punto cero novecientos ochenta y

tres.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está

formado un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte sesenta y

siete grados cuarenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste

con una distancia de seis punto once metros; colindando con Anselmo

Alfaro.-LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur setenta y

seis grados cero minutos dieciocho segundos Este con una distancia de

cinco punto noventa y un metros; colindando con Fidel Madrid.- LIN-

DERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por

un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur once grados cincuenta

y dos minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de once

punto noventa y seis metros; colindando con Fidel Madrid.- LINDERO

SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con

el siguiente rumbo y distancia: Norte setenta y siete grados cuarenta y

tres minutos cincuenta y ocho segundos este con una distancia de seis

punto once metros; colindando con Séptima Calle Oriente con acera de

por medio.- Así se llega al vértice Sur poniente, que es el punto donde

se inició esta descripción.- Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD;

presentando lo fi cha catastral respectiva.-Todos los colindantes son del

domicilio de Barrio San Miguel, del Municipio de Ilobasco, Departamento

de Cabañas.- El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con ninguna otra persona y lo adquirió mediante compraventa en escri-

tura privada que se le extravió, otorgada en el mes de enero del año de

mil novecientos setenta por la señora Octavia de Jesús Elías viuda de

Hernández, a quien también se le extravió su correspondiente escritura;

siendo dicha posesión, unida a la del solicitante, por más de treinta años

consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de Tres mil dólares

de los Estados Unidos de Norte América.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

Despacho Notarial, situado en Avenida San Lorenzo, número ciento

trece, local cuatro, Colonia El Refugio, de esta ciudad.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diez.

RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS,

NOTARIO.

1 v. No. C000124

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

TITULO SUPLETORIO

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina jurídica situada en Calle

José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que a su ofi cina jurídica se ha presentado la señora

ANA MARTA PINEDA, de cincuenta y tres años de edad, Ama de casa, del

domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, SOLICITANDO

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico, situado en el Cantón

La Palma, del Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

de la extensión superfi cial de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA

PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL

NORTE, con propiedad de Segundo Ramos Rosales, Juana Marroquín de

Ramos y Paula Rosales viuda de López; AL ORIENTE, con propiedad

de Santos Reyes Pérez; AL SUR, con propiedad de Otoniel Monterrosa

Escobar y Santos Reyes Pérez; y AL PONIENTE, con propiedad de

Esteban Pérez Mejía, Segundo Ramos Rosales y Juana Marroquín de

Ramos.- Todos los colindantes son del domicilio de Cantón La Palma,

jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente,

ni dominante, no está en proindivisión con ninguna otra persona, no tiene

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirió por compra

que hizo a la señora Lucía del Carmen Beltrán de Hernández, el ocho de

Junio de dos mil nueve; quien a su vez lo hubo por compra a Segundo

Ramos Rosales el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y

seis, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida y lo valúa en la suma de TRES MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Cojutepeque, quince de Julio de dos mil diez.

Lic. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C000123

LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Profesional ubicada en Colonia Jardines de Cuscatlán, Polígono "B"

número veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a su Ofi cina se ha presentado el señor SE-

RAFIN SEGURA VASQUEZ, de setenta y un años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán, persona que hasta ahora conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero siete cuatro

siete nueve dos guión nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero setecientos diez guión cero veintiún mil doscientos treinta y ocho

guión ciento uno guión dos, solicitando TITULO SUPLETORIO de

tres inmuebles de naturaleza rústica situados en Cantón Tecoluco,

jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de

la extensión superfi cial que forman un solo cuerpo: De una extensión

superfi cial aproximada de OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS

CUADRADOS, de SIETE MIL METROS CUADRADOS Y CATOR-

CE MIL METROS CUADRADOS, porciones que las hubo por medio

de la posesión, quieta e ininterrumpida que hizo de las tres porciones

de terreno. II) Los inmuebles en referencia se describen así: a) De una

extensión superfi cial aproximada de ocho mil cuatrocientos metros

cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Norte, veinticinco

metros y linda con terreno de Cosme Pérez Trinidad; brotones de izotes

y pitos de por medio; al Oriente, mide ciento sesenta y dos metros ocho

centímetros y linda con resto del terreno general propiedad de Neftalí

Vásquez, brotones de izotes de por medio propios de la porción que se

describe; al Sur, mide ochenta y cinco metros y linda con terreno de

Delfi na Martínez Ventura; quebrada de invierno de por medio; y al Po-

niente, mide ciento cuarenta y cinco metros y linda con terreno del señor

José Vicente García Pérez, brotones de izotes de por medio, propio del

colindante.- b) De una extensión superfi cial aproximada de SIETE MIL

METROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: Al Norte,

linda con terreno de Cosme Pérez Trinidad; brotones de izotes y pitos

de por medio; al Oriente, linda con resto del terreno general propiedad

del señor Neftalí Vásquez, brotones de izotes de por medio propios de la

porción que se describe; al Sur, con terreno antes de Lauterio Martínez

hoy de Serafín Segura Vásquez, quebrada de invierno de por medio; y

al Poniente, con terreno propiedad del señor Neftalí Vásquez, brotones

de izotes de por medio propio del colindante, y c) De una extensión

superfi cial de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, formando

dos porciones siendo la primera porción de la extensión superfi cial de

UNA MANZANA o sean SIETE MIL METROS CUADRADOS, de

las colindancias especiales siguientes: Al Oriente, linda con el resto del

inmueble general de Neftalí Vásquez; al Poniente, linda con porción

vendida a Serafín Segura Vásquez; al Norte, linda en parte con terreno

de Francisca Sorto Torres de Beltrán, y por otra parte con Deysi López

de Pérez; y al Sur, con terreno de Cosme Pérez; SEGUNDA PORCION:

De la extensión superfi cial de SIETE MIL METROS CUADRADOS,

de las colindancias especiales siguientes: Al Oriente, con terreno del

señor José Víctor García Pérez; al Norte, con terreno de Deysi López

de Pérez; al Poniente, con terreno de Serafín Segura Vásquez; y al Sur,

en parte con terreno de Cosme Pérez Trinidad y con terreno de Luis

Alonso Menjívar Acosta y de Alberto Hernández Pérez. Los inmuebles

descritos no son sirvientes, ni dominantes, ni están en proindivisión y

se encuentran libres de todo gravamen; y los hubo por compraventa del

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

señor NEFTALI VASQUEZ, por medio de la posesión, quieta, pacífi ca

e ininterrumpida que hace de las tres porciones de terreno, habiendo

durado la posesión más de CINCUENTA AÑOS. El titulante estima

ambos inmuebles en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, a las quince horas del día diez de julio del año dos mil diez.

LETICIA ORELLANA CALLES,

NOTARIA.

1 v. No. F020071

JOSE ULISES ESCAMILLA MENDEZ, Notario, del domicilio de

Victoria, departamento de Cabañas, y del de esta ciudad,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado al señor JOSE

SANTIAGO ZELAYA DOMINGUEZ, de cincuenta y nueve años de

edad, Comerciante, del domicilio de Colón, Departamento de La Liber-

tad, quien actúa en nombre y representación del señor JOSE ENRIQUE

AREVALO ORTEGA, que mediante un PODER GENERAL JUDICIAL

Y ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL, lo autoriza

para realizar diligencias de titulación supletoria; y en el carácter antes

indicado, solicita TITULO SUPLETORIO de un terreno inculto propie-

dad del señor JOSE ENRIQUE AREVALO ORTEGA, por haberlo

poseído por más de VEINTE AÑOS en forma quieta, pacífi ca y no in-

terrumpida, el inmueble está constituido por la parcela número noventa

y seis situada en el lugar denominado El Coyolar, del Cantón Los Ramírez

del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con

una extensión superfi cial de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOS-

CIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y SIETE MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA VARAS

CUADRADAS, que tiene los límites y colindancias siguientes: AL

ORIENTE, se compone de cinco tramos rectos, así: El primero, rumbo

norte once grados cincuenta y tres minutos Oeste, en ochenta y ocho

punto diecinueve metros, colinda con parcela noventa y siete propiedad

de Santos Rivera; Segundo, rumbo norte diecinueve grados cero ocho

minutos este, en ciento cuarenta y dos punto veintitrés metros, colinda

con parcela noventa y siete propiedad de Santos Rivera; Tercero, rumbo

norte cincuenta y nueve grados cero un minuto este, en veintisiete pun-

to cuarenta y dos metros, colinda con parcela noventa y siete propiedad

de Santos Rivera; Cuarto; rumbo norte doce grados treinta y ocho mi-

nutos oeste en once punto cuarenta y siete metros colinda con parcela

noventa y siete propiedad de Santos Rivera; Quinto, rumbo norte cero

siete grados cuarenta y seis minutos este, en ciento cincuenta y seis

punto setenta metros colinda con parcela noventa y siete propiedad de

Santos Rivera; AL NORTE, en doce tramos rectos: El primero, rumbo

sur ochenta y ocho grados dieciséis minutos oeste, en once punto sesen-

ta y siete metros, colinda con parcela sesenta y cuatro propiedad de

Gertrudis Rodríguez Quijano; Segundo, rumbo sur sesenta grados cin-

cuenta y nueve minutos oeste, en veintiséis punto noventa y uno metros,

colinda con parcela sesenta y cuatro propiedad de Gertrudis Quijano

Rodríguez y esquina sur de la parcela treinta y uno propiedad de la su-

cesión Anselmo Ezequiel Rodríguez; Tercero, rumbo sur cuarenta y un

grados cuarenta y un minutos oeste, en setenta y dos punto ochenta y

cuatro metros, colinda con esquina sur de la parcela treinta y uno pro-

piedad de la sucesión Anselmo Ezequiel Rodríguez y parcela noventa

y cuatro propiedad de Tule Rodríguez; Cuarto, rumbo sur ochenta y

nueve grados treinta y seis minutos oeste en diez punto veintiséis metros

colinda con parcela noventa y cuatro propiedad de Tule Rodríguez;

Quinto, rumbo sur treinta y siete grados cuarenta y tres minutos oeste,

en veinte punto cincuenta y ocho metros, colinda con parcela noventa

y cuatro propiedad de Tule Rodríguez; el Sexto, rumbo sur cincuenta y

nueve grados veintiocho minutos oeste, en setenta y siete punto ochen-

ta y siete metros, colinda con la parcela noventa y cuatro propiedad de

Tule Rodríguez; Séptimo, rumbo norte cincuenta y seis grados veintitrés

minutos oeste, en quince punto cero seis metros, colinda con la parcela

noventa y cuatro propiedad de Tule Rodríguez; Octavo, rumbo sur

cuarenta y cuatro grados doce minutos oeste, en treinta y cuatro punto

setenta y seis metros colinda con la parcela noventa y cinco propiedad

de Ignacio Muñoz Marín; Noveno, rumbo sur sesenta y seis grados

cincuenta y un minutos oeste en cuarenta y uno punto treinta y siete

metros, colinda con la parcela noventa y cinco propiedad de Ignacio

Muñoz Marín; Décimo, rumbo sur cuarenta y nueve grados veintidós

minutos oeste, en setenta y uno punto treinta y cuatro metros, colinda

con la parcela ochenta y ocho propietario ignorado Décimo primero,

rumbo sur ochenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos oeste en

veintisiete punto setenta y nueve metros colinda con la parcela ochenta

y ocho propietario ignorado; Décimo segundo, rumbo sur setenta y

siete grados diez minutos oeste, en catorce punto veintiséis metros,

colinda con la parcela ochenta y nueve propiedad de Daniel Miranda y

otros; AL PONIENTE, en cinco tramos rectos; El primero, rumbo sur

treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos este, en once punto

ochenta y ocho metros colinda con parcela setecientos ochenta y cinco

propiedad de David Huezo; Segundo, rumbo sur veintinueve grados

treinta y siete minutos oeste, en ciento sesenta y seis punto sesenta y

cuatro metros colinda con la misma parcela setecientos ochenta y cinco

propiedad de David Huezo; Tercero, rumbo sur cincuenta y nueve

grados cero cero minutos este, en sesenta y cinco punto sesenta y cinco

metros, colinda con parcela ochocientos cuarenta y cinco propiedad de

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

David Huezo; Cuarto, rumbo sur trece grados cuarenta y seis minutos

oeste en noventa seis punto sesenta y tres metros colinda con parcela

ochocientos cuarenta y cinco propiedad de David Huezo; Quinto, rum-

bo sur cero dos grados cincuenta minutos este, en ciento veintiuno

punto treinta y seis metros, colinda con parcela ochocientos cuarenta y

cinco propiedad de David Huezo; AL SUR, siete tramos rectos así: El

primero, rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta minutos este, en

treinta y nueve punto treinta y dos metros, camino vecinal de tres metros

de ancho, de por medio colinda con parcela ochocientos veintisiete

propiedad de José Orellana; Segundo, rumbo norte sesenta y cinco

grados cuarenta y cinco minutos este, en setenta y cinco punto treinta y

ocho metros, camino vecinal de tres metros de ancho, de por medio

colinda con parcela ochocientos veintiséis propiedad de María Romana

Marroquín y con parcela ochocientos veinticinco propiedad de Ignacio

Pérez; Tercero, rumbo norte cincuenta y cinco grados veintidós minutos

este, en sesenta y siete punto noventa y dos metros, camino vecinal de

tres metros de ancho, de por medio colinda con parcela ochocientos

veinticinco propiedad de Ignacio Pérez; Cuarto, rumbo norte cero seis

grados cincuenta minutos oeste en veinticuatro punto setenta y siete

metros, colinda con parcela ochocientos cuarenta y uno propiedad de

Antonio Rivera; Quinto, rumbo norte treinta y siete grados cero nueve

minutos este, en sesenta y ocho punto noventa y un metros, colinda con

parcela ochocientos cuarenta y uno propiedad de Antonio Rivera; Sex-

to, rumbo norte cincuenta y cinco grados cuarenta y seis minutos este,

en cuarenta y seis metros punto ochenta y nueve metros, colinda con

parcela ochocientos cuarenta y uno propiedad de Antonio Rivera; Sép-

timo, rumbo norte sesenta y cinco grados veintisiete minutos este, en

sesenta y seis punto cero seis metros colinda con parcela ochocientos

cuarenta y tres propiedad de José Benigno Rivera Bermúdez y otra,

dicho inmueble no contiene construcciones, ni árboles frutales ni culti-

vos permanentes. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni

está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales de ajena per-

tenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona que desde su

adquisición el día uno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; el

señor JOSE ENRIQUE AREVALO ORTEGA ha poseído el referido

terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de veinte

años, pero carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece

ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido

en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE

LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS,

seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a favor

del señor JOSE ENRIQUE AREVALO ORTEGA, el TITULO SUPLE-

TORIO que solicita. Que valúa dicho terreno en la suma de NUEVE

MIL QUINIENTOS DOLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho Notarial situado en Calle Quince Oriente número ciento

veinticuatro de esta ciudad.

Librado en San Salvador, a las once días quince del mes de Julio

del año dos mil diez.

JOSE ULISES ESCAMILLA MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020079

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica situada en: Avenida España y Diecisiete Calle

Poniente, Condominio Central "E", Segunda Planta, Local Siete, Barrio

San Miguelito, San Salvador,

HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado la señora SILVIA

VERONICA FLORES DE CACERES, de treinta años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portadora

de su Documento Único de Identidad Número: cero uno seis cinco siete

cero cinco cinco-cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:

un mil seis-cero sesenta mil ochocientos setenta y nueve-ciento uno-cero,

solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rús-

tica, ubicado en Caserío San Francisco de Asís, Municipio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una Extensión Superfi cial de

ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIUN

METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A UNA MANZANA

SIETE MIL OCHENTA PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, co-

lindando: AL NORTE, con María Luz Canales Amaya y José Sigüenza;

AL ORIENTE, con Tomás Artiga López; AL SUR, con Jesús Artiga

Rivera; y AL PONIENTE, con Pedro Artiga.- El inmueble descrito no

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia.- Lo adquirió la compareciente por compra que le hizo a

la señora REINA CRISTABELA ANTONIA LOPEZ, mayor de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento de

San Salvador.- El inmueble lo valúa en CUATRO MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de mayo del año dos mil diez.

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F020127

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, del domi-

cilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador con ofi cina

ubicada en 17 Calle Poniente, Edifi cio Bonilla 419, local 10, Centro de

Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado la señora

ELVIRA VALLE DE SIBRIAN, de cuarenta años de edad, de Ofi cios

Domésticos, de este domicilio, a quien conozco e identifi co con su

Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos

mil novecientos sesenta y cuatro-cuatro, con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-ciento ochenta mil novecientos

sesenta y nueve-ciento uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO

a su favor, sobre un inmueble de naturaleza rústica, árido e inculto, si-

tuada en el Cantón Sunapa, Caserío Barrancón, de esta jurisdicción, de

una Extensión Superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS

CON SETENTA DECIMETROS Y DIEZ CENTIMETROS Y MEDIO

CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL

NORTE, en cuarenta metros con ciento veintiocho milímetros, colin-

dando con terreno actualmente de Marcelina Inés Pineda Vásquez viuda

de Rivera y de María Victoria Rivera Gálvez, antes de Máximo Merlos

y Telésforo Tejada, después de Carlos Valle, cercos de alambre y piña

de por medio propiedad de los colindantes; AL ORIENTE, en cuarenta

metros novecientos cincuenta y cuatro milímetros, colindando con resto

del inmueble de donde se desmembra el que se describe de propiedad de

Mercedes Peña Cortez, conocido por Mercedes Peña y que actualmente

es de Rogelio Peña Landaverde, cercos de piña y alambre de por medio

de propiedad de la porción que se describe; AL SUR, en cuarenta metros

con ciento veintiocho milímetros colindando actualmente con terreno

de Julio Humberto Figueroa y después de Braulio Antonio Rivera, calle

pública de por medio; y AL PONIENTE, en cuarenta metros novecientos

cincuenta y cuatro milímetros, colindando con terreno de Marcelina Inés

Pineda Vásquez viuda de Rivera y de María Victoria Rivera Gálvez,

antes de Enrique Merlos y de Juan de Dios Tejada y después de Carlos

Valle, cercos de alambre y de piña de por medio, propiedad de los co-

lindantes. En el interior de la porción descrita, se encuentra construida

una casa de techo de tejas, paredes de adobes. Según Certifi cación

de la Denominación Catastral es de un área de MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, por lo que esta área se

tomará como base para efectos registrales. No es predio dominante, ni

sirviente, no tiene cargas o gravámenes, ni está en proindivisión, y lo

adquirió de la señora Berta Emilia Valle, ejerciendo posesión unida a

la de su antecesora por más de diez años consecutivos en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida con actos de verdadera dueña; lo valúa en la

suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA y carece de título de dominio inscrito en el Centro Nacional

de Registros del departamento de Chalatenango.

Lo que hago saber al público para los efectos de ley.

Nueva Concepción, diez de julio de dos mil diez.

CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F020150

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado

el señor NAPOLEON FLORES VASQUEZ, de setenta y dos años

de edad, Motorista, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de

San Salvador, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Quebrada del

Panteón", Cantón Los Sitios, jurisdicción de Dulce Nombre de María,

departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de CIN-

CO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TRECE

METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe así: AL

ORIENTE: mide setenta y nueve punto veinticinco metros, colinda con

José María Espinoza y Adrián Ramírez Quijada, calle de por medio

que conduce al Cantón Los Sitios; AL NORTE: mide setenta y tres

punto noventa y cinco metros, colinda con Carlos Miguel Gutiérrez

Gutiérrez; AL PONIENTE: mide cincuenta y tres punto veinticinco

metros, colinda con Carlos Miguel Gutiérrez Gutiérrez; y AL SUR:

mide cien punto noventa metros, colinda con Víctor Manuel Gutiérrez

Martínez. Se Previene a las personas que desean presentar oposición a

las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término Legal y

en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, veintidós

de Junio del año dos mil diez.

Lic. ADAN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F020153

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

MANUEL ANTONIO DIAZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con

Despacho en la Tercera Planta del "EDIFICIO DON MANUEL", situado

en Once Calle Poniente, Doscientos Diecinueve, de esta ciudad.

HAGO SABER: Que a mi Ofi cina Jurídica se ha presentado el

Lic. WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, quien es mayor de

edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de SATURNINO VELASQUEZ

VILORIO; y de BERTA DILIA BONILLA, conocida como BERTA

DILIA BONILLA DE VELASQUEZ, ambos de cincuenta años de

edad, Empleados, originarios de Concepción de Oriente, Departamento

de La Unión, actualmente del domicilio de Central Islip, Condado de

Suffolk, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América;

SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un inmue-

ble de naturaleza rústica situado en Cantón El Molino, Jurisdicción de

Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, de una Extensión

Superfi cial de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES

PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Equivalen-

tes a VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO

OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Que se describe así: La

presente descripción inicia en el vértice NOR-PONIENTE, denominado

punto M-uno en el plano levantado para tal efecto, cuyas coordenadas

geodésicas son: latitud, doscientos noventa y un mil ciento noventa

y cinco punto cero metros y longitud, seiscientos treinta y cuatro mil

ciento treinta y dos punto cero metros. Y se localiza al costado Sur

de la quebrada seca. Y sus medidas y linderos son los siguientes: AL

NORTE: Línea quebrada compuesta por seis tramos rectos que miden:

primero de M-uno a M-dos, rumbo Sur de quince punto ochenta y ocho

metros lineales, segundo de M-dos a M-tres, rumbo Sur de diecisiete

punto cero metros lineales, tercero de M-tres a M-cuatro, rumbo Sur

de diecisiete punto sesenta y un metros lineales, cuarto de M-cuatro a

M-cinco, rumbo Sur de ocho punto diecinueve metros lineales, quinto

de M-cinco a M-seis, rumbo Sur de cincuenta y ocho punto setenta y

seis metros lineales y sexto de M-seis a M-siete, rumbo Sur de veintitrés

punto veintinueve metros lineales, Lindan todos los tramos con terreno

propiedad de Arturo Espinal; quebrada seca de ancho variable de por

medio. Antes terrenos propiedad de Ángel Amadeo Espinal y Delma

García de Espinal y Keyry Ismenia, Darwin Omar y Ronal Edilberto,

todos de apellido Espinal. AL ORIENTE: Línea quebrada compuesta

por tres tramos rectos que miden: primero de M-siete a M-ocho, rumbo

Sur de veinticinco punto cincuenta y dos metros lineales, segundo de

M-ocho a M-nueve, rumbo Sur de cincuenta y dos punto noventa y nueve

metros lineales y tercero de M-nueve a M-diez, rumbo Sur de treinta y

cinco punto diez metros lineales. Lindan todos los tramos con terreno

propiedad de Arnoldo Espinal. Antes terreno propiedad de Amadeo

Espinal Alvarado. AL SUR: Línea quebrada compuesta por cinco tramos

rectos que miden: primero de M-diez a M-once, rumbo Sur dieciocho

punto cero tres metros lineales, segundo de M-once a M-doce, rumbo

Sur de ocho punto veintiséis metros lineales, tercero de M-doce a M-

trece, rumbo Sur de dieciséis punto cincuenta y nueve metros lineales,

cuarto de M-trece a M-catorce, rumbo Sur de veintiuno punto cuarenta y

cuatro metros lineales y quinto de M-catorce a M-quince, rumbo sur de

treinta y seis punto veinticinco metros lineales. Lindan todos los tramos

con terreno propiedad de Arnoldo Espinal. Antes terreno propiedad de

Amadeo Espinal Alvarado. AL PONIENTE: Línea quebrada compuesta

por diez tramos rectos que miden: primero de M-quince a M-dieciséis,

rumbo Norte treinta y nueve punto setenta y dos metros lineales, segundo

de M-dieciséis a M-diecisiete, rumbo Norte de treinta y cinco punto

setenta y siete metros lineales, tercero de M-diecisiete a M-dieciocho,

rumbo Norte de veintidós punto ochenta metros lineales, cuarto de M-

dieciocho a M-diecinueve, rumbo Norte de treinta punto cuarenta metros

lineales, quinto de M-diecinueve a M-veinte, rumbo Norte de seis punto

ochenta y dos metros lineales, sexto de M-veinte a M-veintiuno, rumbo

Norte de veintiséis punto cincuenta y tres metros lineales, séptimo de

M-veintiuno a M-veintidós, rumbo Norte de cuatro punto sesenta y siete

metros lineales, octavo de M-veintidós a M-veintitrés, rumbo Norte de

veintitrés punto treinta y ocho metros lineales, noveno de M-veinticuatro

a M-veinticinco, rumbo Norte de veintitrés punto veintiún metros

lineales y décimo de M-veinticuatro a M-uno, rumbo Norte de siete

punto cincuenta y seis metros, con este último tramo se llega al vértice

Nor-poniente, punto M-uno que fue el punto de inicio de la presente

descripción. Lindan todos los tramos con terreno propiedad de Cruz

Urbano Bonilla. Antes terreno propiedad de Humberto Morán Espinal y

Paula Morán Espinal. Que dicho inmueble, lo poseen en proindivisión y

no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre él carga alguna, ni derecho

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

real que pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión. Lo

valúan EN CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Habiéndolo adquirido por compraventa que les hizo

ERICK EMERSON VELASQUEZ BONILLA, quien a su vez, había

adquirido dicho inmueble de HIGINIA VILORIO FLORES, conocida

por HIGINIA VILORIO DE VELASQUEZ, por lo tanto sumada a la

de sus antecesores, sus Poderdantes, poseen en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida el inmueble rústico antes relacionado, desde hace más

de DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS.- Los colindantes son del domicilio

de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DR. MANUEL ANTONIO DIAZ PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F020212

MANUEL ANTONIO DIAZ PINEDA, NOTARIO, de este domicilio, con

Despacho en la Tercera Planta del "EDIFICIO DON MANUEL", situado

en Once Calle Poniente, Doscientos Diecinueve, de esta ciudad.

HAGO SABER: Que a mi Ofi cina Jurídica se ha presentado el Lic.

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, quien es mayor de edad,

Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado Gene-

ral Judicial con Cláusula Especial de SATURNINO VELASQUEZ

VILORIO; y de BERTA DILIA BONILLA, conocida como BERTA

DILIA BONILLA DE VELASQUEZ, ambos de cincuenta años de edad,

Empleados, originarios de Concepción de Oriente, Departamento de La

Unión, actualmente del domicilio de Central Islip, Condado de Suffolk,

Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América; SOLICI-

TANDO TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos inmuebles de

naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, situados en Cantón El

Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La

Unión, de una Extensión Superfi cial de OCHO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS

EQUIVALENTES A DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO

PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS.- La presente descripción

inicia en el vértice NOR-PONIENTE, denominado punto M-uno en el

plano levantado para tal efecto, cuyas coordenadas geodésicas son:

Latitud, doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y ocho

punto cuarenta y seis metros y longitud, seiscientos treinta y tres mil

ochocientos sesenta y tres punto treinta y siete metros. Y se localiza al

costado oriente de la calle que le da acceso y salida hasta la carretera

que conduce al Sauce. Y sus medidas y linderos son los siguientes: AL

NORTE: Línea quebrada compuesta por catorce tramos rectos que

miden: primero de M-uno a M-dos, rumbo Norte de diez punto setenta

y seis metros lineales, segundo de M-dos a M-tres, rumbo Norte de

cinco punto setenta y cuatro metros lineales, tercero de M-tres a M-

cuatro, rumbo Norte de tres punto cuarenta metros lineales, cuarto de

M-cuatro a M-cinco, rumbo Norte de tres punto setenta y cinco metros

lineales, quinto de M-cinco a M-seis, rumbo Norte de cuatro punto

ochenta y cinco metros lineales, sexto de M-seis a M-siete, rumbo

Norte de tres punto cero dos metros lineales, séptimo de M-siete a M-

ocho, rumbo Norte de tres punto setenta y un metros lineales, octavo de

M-ocho a M-nueve, rumbo Norte de uno punto treinta metros lineales,

noveno de M-nueve a M-diez, rumbo Norte de cinco punto setenta

metros lineales, décimo de M-diez a M-once, rumbo Norte cuatro pun-

to cincuenta y siete metros lineales, décimo primero de M-once a M-

doce, rumbo Norte de cuatro punto veinticuatro metros lineales, décimo

segundo de M-doce a M-trece, rumbo Norte de cinco punto cincuenta

y dos metros lineales, décimo tercero de M-trece a M-catorce, rumbo

Norte setenta y cinco de veintiocho punto treinta y tres metros lineales

y décimo cuarto de M-catorce a M-quince, rumbo Sur de cuarenta y dos

punto cincuenta y dos metros lineales. Lindando del primer tramo has-

ta el décimo segundo con terreno propiedad de Julio Amaya, en parte

del décimo tercero con terreno propiedad de Noris Velásquez y Virgilio

López y el resto del décimo tercero y décimo cuarto con terreno propie-

dad de Arnoldo Espinal; Carretera al Sauce de por medio en estos dos

últimos tramos. Terrenos que antes fueron propiedad de Santos Luis

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Amaya y Bolfano Espinal Alfaro. AL ORIENTE: Línea quebrada com-

puesta por diecisiete tramos rectos que miden: primero de M-quince a

M-dieciséis, rumbo Sur de siete punto setenta y cinco metros lineales,

segundo de M-dieciséis a M-diecisiete, rumbo Sur de cero punto ochen-

ta y cuatro metros lineales, tercero de M-diecisiete a M-dieciocho,

rumbo Sur de diez punto noventa y tres metros lineales, cuarto de M-

dieciocho a M-diecinueve, rumbo Sur de seis punto veintiocho metros

lineales, quinto de M-diecinueve a M-veinte, rumbo Sur de dos punto

noventa y ocho metros lineales, sexto de M-veinte a M-veintiuno, rum-

bo Sur de veintitrés punto veintiséis metros lineales, séptimo de M-

veintiuno a M-veintidós, rumbo Sur de cuatro punto ochenta y un metros

lineales, octavo de M-veintidós a M-veintitrés, rumbo Sur de doce

punto veintitrés metros lineales, noveno de M-veintitrés a M-veinticua-

tro, rumbo Sur de cinco punto noventa y ocho metros lineales, décimo

de M-veinticuatro a M-veinticinco, rumbo Sur de diez punto setenta

metros lineales, décimo primero de M-veinticinco a M-veintiséis, rum-

bo Sur de veinticinco punto setenta y cuatro metros lineales, décimo

segundo de M-veintiséis a M-veintisiete, rumbo Sur de nueve punto

setenta y ocho metros lineales, décimo tercero de M-veintisiete a M-

veintiocho, rumbo Sur de tres punto sesenta y un metros lineales, déci-

mo cuarto de M-veintiocho a M-veintinueve, rumbo Sur de veinte

punto ochenta y cuatro metros lineales, décimo quinto de M-veintinue-

ve a M-treinta, rumbo Sur de siete punto veintiún metros lineales, déci-

mo sexto de M-treinta a M-treinta y uno, rumbo Sur de veintisiete

punto cuatro metros lineales y décimo séptimo de M-treinta y uno a

M-treinta y dos, rumbo Sur de once punto setenta y tres metros lineales.

Lindando con terreno propiedad de Gloria Telma, Emelina y Miguel

Ángel, todos de apellido Espinal, Carmelina Yanez y Luciano Morán.

Terrenos que antes fueron propiedad de Miguel Ángel Espinal y María

Gladis Lizama Rivera. AL SUR: Línea quebrada compuesta por dos

tramos rectos que miden: primero de M-treinta y dos a M-treinta y tres,

rumbo Norte de doce punto treinta y nueve metros lineales y segundo

de M-treinta y tres a M-treinta y cuatro, rumbo Norte de ocho punto

cincuenta y cuatro metros lineales. Lindan con terreno propiedad de

René Vásquez Bonilla. Antes terrenos propiedad de Maximila, Miguel

Ángel, Francisco, Virgilia, Juana María y Lucía, todos de apellidos

Velásquez Cruz, Rosaura Velásquez de Velásquez, Miguel Ángel,

Ufemia, José Antonio, Fabio, Napoleón, David, Elia, Juana, María y

Rosa Berta, todos de apellidos Alfaro Velásquez, Humberto Morán

Espinal y Paula Morán Espinal, callejón de por medio. AL PONIENTE:

Línea quebrada compuesta por once tramos rectos que miden: primero

de M-treinta y cuatro a M-treinta y cinco, rumbo Norte de veintiuno

punto cuarenta y cinco metros lineales, segundo de M-treinta y cinco a

M-treinta y seis, rumbo Norte de nueve punto dieciséis metros lineales,

tercero de M-treinta y seis a M-treinta y siete, rumbo norte de cuatro

punto noventa y nueve metros lineales, cuarto de M-treinta y siete a

M-treinta y ocho, rumbo Norte de ocho punto ochenta y cinco metros

lineales, quinto de M-treinta y ocho a M-treinta y nueve, rumbo Norte

de ocho punto setenta y ocho metros lineales, sexto de M-treinta y

nueve a M-cuarenta, rumbo Norte de veintitrés punto cuarenta y dos

metros lineales, séptimo de M-cuarenta a M-cuarenta y uno, rumbo

Norte de uno punto noventa y cinco metros lineales, octavo de M-cua-

renta y uno a M-cuarenta y dos, rumbo Norte de cinco punto cincuenta

y siete metros lineales, noveno de M-cuarenta y dos a M-cuarenta y tres,

rumbo Norte de tres punto ochenta y seis metros lineales, décimo de

M-cuarenta y tres a M-cuarenta y cuatro, rumbo Norte de treinta punto

setenta y siete metros lineales y décimo primero de M-cuarenta y cuatro

a M-uno, rumbo Norte de seis punto cincuenta y cuatro metros lineales,

con este último tramo se llega al vértice Nor-poniente, punto M-uno que

fue el punto de inicio de la presente descripción. Linda en los primeros

cinco tramos con terreno propiedad de René Vásquez Bonilla y los si-

guientes seis con terreno propiedad de Israel Velásquez: Calle de por

medio en los últimos tres tramos. Terrenos que antes fueron de Serapia

Ortez de Amaya y Ruth Marlene Alvarado de Bustillo.- Que dicho in-

mueble está gravado con servidumbre de tránsito a favor de los terrenos

propiedad de LUCIANO MORAN y RENE VASQUEZ BONILLA y

que es de la descripción siguiente: Descripción técnica de servidumbre

de tránsito a constituir para dar acceso y salida a los terrenos propiedad

de Luciano Morán y René Bonilla: de una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTITRÉS METROS CUA-

DRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO

VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. La presente descripción inicia

en el vértice NOR-PONIENTE, denominado punto M-uno en el plano

levantado para tal efecto y se localiza de la manera siguiente: A partir

del vértice Nor-poniente del inmueble general se miden cuatro tramos:

primero con distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros con

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

rumbo Sur nueve grados cuarenta y uno punto cinco minutos Este, se-

gundo con distancia de treinta punto setenta y siete metros y rumbo Sur

quince grados catorce punto cero minutos Este, tercero con distancia de

tres punto ochenta y seis metros y rumbo sur veinticinco grados veinti-

séis punto tres minutos Este y cuarto con distancia de cinco punto cin-

cuenta y siete metros y rumbo Sur setenta y dos grados veintitrés punto

cinco minutos Oeste. Para llegar así al vértice antes mencionado. Y sus

medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: Formado por un

tramo recto que mide: rumbo Norte de cinco punto cincuenta y siete

metros lineales. Linda con fi nal de calle que da acceso y salida hasta la

carretera al Sauce a la servidumbre que se describe. AL ORIENTE:

Línea quebrada compuesta por diez tramos rectos que miden: primero

de M-dos a M-tres, rumbo Sur de cero punto setenta y cinco metros li-

neales, segundo de M-tres a M-cuatro, rumbo Sur de cuatro punto

veintiún metros lineales, tercero de M-cuatro a M-cinco, rumbo Sur de

cinco punto cuarenta y dos metros lineales, cuarto de M-cinco a M-seis,

rumbo Sur de diez punto noventa y tres metros lineales, quinto de M-seis

a M-siete, rumbo Sur de catorce punto treinta y nueve metros, sexto de

M-siete a M-ocho, rumbo Sur de seis punto setenta y nueve metros li-

neales, séptimo de M-ocho a M-nueve, rumbo Sur de dieciséis punto

cuarenta y cinco metros lineales, octavo de M-nueve a M-diez, rumbo

Sur de seis punto cero dos metros lineales, noveno de M-diez a M-once,

rumbo Sur de once punto sesenta y ocho metros lineales y décimo de

M-once a M-doce, rumbo Sur de uno punto noventa y tres metros linea-

les. Lindan todos los tramos con terreno propiedad de Saturnino Velásquez

Vilorio y Berta Dilia Bonilla de Velásquez. AL SUR: Línea quebrada

compuesta por dos tramos rectos que miden: primero de M-doce a M-

trece, rumbo Norte de doce punto treinta y nueve metros lineales y se-

gundo de M-trece a M-catorce, rumbo Norte de ocho punto cincuenta y

cuatro metros lineales. Lindan con terreno hoy propiedad de René

Vásquez Bonilla.- AL PONIENTE: Línea quebrada compuesta por seis

tramos rectos que miden: primero de M-catorce a M-quince, rumbo

Norte de veintiuno punto cuarenta y cinco metros lineales, segundo de

M-quince a M-dieciséis, rumbo Norte de tres punto veinte metros linea-

les, tercero de M-dieciséis a M-diecisiete, rumbo Norte de catorce

punto sesenta y un metros lineales, cuarto de M-diecisiete a M-dieciocho,

rumbo Norte de catorce punto cincuenta y ocho metros lineales, quinto

de M-dieciocho a M-diecinueve, rumbo Norte de tres punto setenta y

seis metros lineales y sexto de M-diecinueve a M-uno, rumbo Norte de

uno punto noventa y cinco metros lineales, con este último tramo se

llega al vértice Nor-poniente, punto M-uno que fue el punto de inicio

de la presente descripción. Lindando en el primer tramo con terreno hoy

propiedad de René Vásquez Bonilla, del segundo hasta el cuarto con

terreno propiedad de Saturnino Velásquez Vilorio y Berta Dilia Bonilla,

conocida como Berta Dilia Bonilla de Velásquez, y el quinto y sexto

con terreno hoy propiedad de Israel Velásquez; que dichos inmuebles,

lo poseen en proindivisión y no es dominante, ni sirviente, ni pesan

sobre ellos carga alguna, ni derecho real que pertenezca a otra persona

con quien hubiere proindivisión, con excepción de la servidumbre rela-

cionada. LOS VALUAN EN CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA; habiéndolos adquirido por compraven-

ta que les hizo LA PRIMERA SEBASTIAN AMAYA BONILLA, y

ROSA ELIA ESCOBAR MORENO, y la SEGUNDA, otorgada por el

primero; quienes por lo tanto sumada a la de su antecesor el señor San-

tiago Bonilla, sus poderdantes, poseen en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida los Inmuebles Rústicos antes relacionados que forman

un solo cuerpo, desde hace más de DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS.

Los colindantes son del domicilio de Concepción de Oriente, Departa-

mento de La Unión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de junio del año dos mil diez.

DR. MANUEL ANTONIO DIAZ PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F020214

ANA RUTH PALACIOS JURADO, Notario, del domicilio de esta ciudad,

con ofi cina en Octava Calle Poniente, Número Cuatrocientos Trece, Barrio

San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado el señor

OSCAR JOSÉ RIVERA FUENTES, de veinte años de edad, Estudiante,

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando

se le expida TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en

el Cantón Las Quebradas, Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala,

Departamento de Morazán, el cual tiene la descripción y valúo que a

continuación se indica: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Las Quebradas, de la Jurisdicción de San Simón, Distrito de

Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS

HECTAREAS OCHENTA AREAS o sean CUATRO MANZANAS,

cuyos linderos especiales son: AL ORIENTE, con parte del terreno general

camino de por medio, actualmente con Max Homberger; AL NORTE,

con Santos Martínez, actualmente con Max Homberger, zanjo artifi cial

y zanjo de por medio; AL PONIENTE, con Valerio Alvarado y María

Escobar, hoy con Max Homberger, calle de por medio; y AL SUR, con

Carlos Guerra Campos, zanjo de por medio; el cual lo valúa en la cantidad

de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Que el terreno descrito lo adquirió por compra que hizo a

los señores CARLOS JOSE GUERRA GARCIA PRIETO, MARIA

LIZETH GARCIA PRIETO DE KURI, conocida por MARIA LIZETH

GARCIA PRIETO DE GUERRA, MARIA LIZET GARCIA PRIETO

DE GUERRA y por MARIA LIZETH GARCIA PRIETO WIRTH DE

GUERRA CAMPOS; MARIA LISSETTE GUERRA DE RHAZALI,

conocida por MARIA LISSETTE GUERRA GARCIA PRIETO y por

MARIA LISETTE GUERRA GARCIA PRIETO y ANDREA MARIA

GUERRA GARCIA PRIETO, mediante escritura privada otorgada en

esta ciudad, a las dieciséis horas y veinte minutos del día diecinueve de

marzo del año dos mil diez, cuyo original me presenta, quienes a su vez

lo adquirieron según Escritura Pública, otorgada en Ciudad Barrios, a

las ocho horas del día nueve de septiembre de mil novecientos setenta

y siete, ante los ofi cios del Notario MIGUEL ANGEL GOMEZ y

Documento de Declaratoria de Herederos Testamentaria, con benefi cio

de inventario. Dicho terreno lo han poseído y posee de manera quieta,

pacífi ca e ininterrumpidamente por más de treinta años consecutivos, sin

proindivisión con nadie y sin soportar cargas reales de ajena pertenencia

y la posesión ha consistido en el cultivo y producción de café, que lo ha

cercado, le da mantenimiento a la fi nca, sin que nadie le perturbe o les

haya perturbado la posesión de dicho terreno hasta la fecha. El terreno

descrito no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz co-

rrespondiente, en virtud de carecer de antecedente inscrito; por todo lo

expuesto y con fundamento en el Artículo Seiscientos Noventa y Nueve

y siguientes del Código Civil y Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, comparece

ante mis ofi cios a iniciar DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, a

fi n de que mediante la prueba que en su oportunidad aportará le expida

Título Supletorio del referido inmueble.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de

julio de dos mil diez.

LIC. ANA RUTH PALACIOS JURADO,

NOTARIO.

1 v. No. F020257

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

SANTANA DE MARÍA PORTILLO GÁMEZ, de cincuenta años de

edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad cero dos millones diecinueve mil dos-

cientos treinta y nueve-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero

novecientos cuatro-cero cuarenta y un mil cincuenta y nueve-cero cero

uno-siete; por medio del Apoderado General Judicial Licenciado ELDER

JOSÉ MONGE MENJÍVAR, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su

favor de dos terrenos de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo,

situado en el punto llamado Cerro Coyoludo, Jurisdicción de la Villa

de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de

SETENTA Y DOS AREAS aproximadamente, equivalentes a SETENTA

Y DOS MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:

AL NORTE, con terreno de Margarita Laura Gámez Hernández, desde

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

un almendro recto a un mojón de piedra y mezcla; AL ORIENTE, con

terreno vendido a Ventura Isabel Portillo de Hernández, del mojón de

piedra y mezcla recto a otro de la misma especie, cerco de alambre

por todo ese rumbo; AL SUR, con terreno de Pilar Aguilar viuda de

Martel, del mojón últimamente relacionado a un mojón de piedra, cer-

co de alambre por ese rumbo; y AL PONIENTE: con terreno que fue

de Elena Gámez, hoy de Concepción Gámez de García, del mojón de

piedra últimamente expresado recto al almendro donde se comenzó la

descripción, cerco de piña y alambre de por medio. El terreno descrito no

tiene construcciones, ni cultivos permanentes, y lo estima la titulante en

la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por Compraventa que le hizo a la

señora Concepción Gámez de García.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas cincuenta y seis minutos del día seis de julio de dos

mil diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F020160-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

VÍCTOR MANUEL ARGUETA RIVAS; en su carácter de Apoderado

General Judicial del señor CRISTÓBAL HENRÍQUEZ, solicitando

TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en

el Cantón San Francisquito, Caserío El Trapiche, de la Jurisdicción de

Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

de la extensión superfi cial de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRA-

DOS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta y tres metros

cincuenta centímetros colindando con el señor Santos Henríquez López,

cerco de alambre de piña de por medio; AL NORTE: sesenta y cinco

metros treinta centímetros, colindando con el señor Santos Henríquez

López, cerco de alambre y piña de por medio: AL PONIENTE: sesenta

y dos metros veinte centímetros colindando con el señor Antonio Sosa,

cerco de alambre y piña de por medio, y AL SUR: cuarenta y cuatro

metros veinte centímetros colindando con el señor Santos Henríquez

López, quebrada de Arena de por medio. Dicho terreno lo valúa en la

cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; en dicho terreno no existe construcción alguna

y lo adquirió por posesión material que le hizo el señor TRANQUILINO

LOPEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y veinte minutos del día catorce de junio de dos mil diez.-

LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020180-1

TÍTULO DE DOMINIO

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

JULIO CÉSAR CASTILLO TOBÍAS, de cuarenta y tres años de edad,

Abogado, del domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango,

portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones

cuarenta y un mil quinientos veinte-nueve, con Tarjeta de Identifi cación

de Abogado Número: dieciocho mil cuatrocientos tres, Apoderado del

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

señor Walter Omar Gómez Ortiz, de treinta y nueve años de edad, Em-

pleado, de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad

cero cero cero quince mil setecientos cuarenta y nueve guión uno y

número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete- doscientos

ochenta mil trescientos setenta y uno- ciento uno-siete, quien solicita

Título de Dominio de un inmueble urbano y construcciones, situado

en Barrio El Calvario, de esta ciudad, de la extensión superfi cial de

DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SIETE

DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES CENTIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

mide diez metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con propiedad

de Celestina Núñez, dividido por muro de piedra y ladrillo propio de

los colindantes; AL ORIENTE, dividido en tres tramos: El primero de

Norte a Sur, mide veintiún metros sesenta centímetros, colinda en parte

con propiedad de William Ovidio Gómez y en parte con servidumbre de

tránsito divididos por muro de ladrillo y piedra cemento y tela metálica

propia del inmueble que se describe; el segundo de Oriente a Poniente

mide seis metros ochenta y dos centímetros, dividido por pared de ladrillo

propia del colindante; y el tercero de Norte a Sur, mide diecisiete metros

veintiséis centímetros, dividido por pared de ladrillo propia del colindante

colinda en ambos tramos con propiedad de William Ovidio Gómez; AL

SUR, mide tres metros veinticinco centímetros, colinda con propiedad

de María Alvarenga y Cruz Alvarenga, calle pública de por medio; y

AL PONIENTE, mide treinta y seis metros noventa y un centímetros,

colinda con propiedad de Bernardino Abel Gómez Alas, dividido por

muro de piedra, ladrillo y cemento propio del inmueble que se describe.

El inmueble que describe por el rumbo Oriente goza de servidumbre

de tránsito de trece metros ochenta centímetros de largo por tres metros

dieciocho centímetros de ancho. El inmueble descrito tiene una casa

de paredes de ladrillo, y techos de tejas de cemento, y lo valoro en la

cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, pero sí

goza de servidumbre de tránsito por el rumbo Oriente, no tiene cargas,

ni derechos reales que deben respetarse, ni está en proindivisión con otra

persona. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Tránsito Ovidio

Gómez, en escritura pública número doscientos cuatro, otorgada en la

ciudad de Chalatenango, a las dieciséis horas del día veintinueve de

julio de mil cinco, ante los ofi cios del Notario Roberto Belarmino Díaz

Arévalo.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los nueve días del mes de

julio de dos mil diez.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020145-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

APROVISIONAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA 30 DE ABRIL, DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA", que se abrevia "CAMPESINOS 30 DE ABRIL, DE R.L.",

con domicilio legal en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, ha sido

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo

el número VEINTITRÉS, folios trescientos veintidós frente a folios

trescientos cuarenta frente del Libro DÉCIMO QUINTO de Registro e

Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIEN-

TO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el

día cinco de julio de dos mil diez.

San Salvador, 5 de julio de 2010.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

1 v. No. F020159

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC-

CION AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES SUEÑOS

EN JOCOAITIQUE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA R.L., con

domicilio en Jocoaitique, Departamento de Morazán, obtuvo su Perso-

nalidad Jurídica el día veintinueve de septiembre de mil novecientos

noventa y ocho, e inscrita en el Libro sesenta y dos de Registro que

esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Mil quinientos treinta

y tres del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en

el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los dieciséis días del mes julio del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F020191

JUICIO DE AUSENCIA

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el señor

RICARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, en su carácter personal, en

contra de la señora DINA MILAGRO GUZMAN FERRUFINO, mayor de

edad, Profesora y con domicilio especial en esta ciudad, se ha presentado

el señor RICARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, manifestando que la

demandada, se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero,

solicitando asimismo que a la demandada, se le nombre un Curador

Especial para que la represente en este Juicio, por desconocerse si ha

dejado en el país Procurador o Abogado que la represente, por lo que se

le previene a la demandada, si lo tuviere que se presente a este Juzgado

a hacer uno de su derecho dentro del término de quince días, después

de la última publicación de este aviso.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince

horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil

diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. C000116

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-cantil marcado con el número 441-EM-08, promovido por la Licenciada LINDA ARACELY AMAYA MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderada del BANCO AGRÍCOLA, S.A.; contra la Sociedad COMERCIAL DE MATERIAS PRIMAS Y MAQUI-NARIAS, S.A. DE C.V., y el señor RICARDO GUSTAVO ALBERTO GARCIA ROSSI BELISMELIS.

Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó la Licenciada LINDA ARACELY AMAYA MARTINEZ, en el concep-to antes expresado, manifestando que no ha sido posible notifi carle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la demandada Sociedad COMERCIAL DE MATERIAS PRIMAS Y MAQUINARIAS, S.A. DE C.V. y el señor RICARDO GUSTAVO ALBERTO GARCIA ROSSI BELISMELIS, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empre-sas, antes del domicilio del Departamento Santa Ana, ahora de domicilio ignorado, quien se identifi caba con su Cédula de Identidad personal número CERO DOS- CERO UNO- CERO SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS, con número de Identifi cación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ- CERO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA- CERO CERO UNO- NUEVE, por haberse ausentado de su domicilio, sin que se sepa su paradero actual; por lo que solicita que se le nombre a la demandada Sociedad COMERCIAL DE MATERIAS PRIMAS Y MAQUINARIAS, S.A. DE C.V. y al señor RICARDO GUSTAVO ALBERTO GARCIA ROSSI BELISMELIS, un Curador Especial para que los represente en el proceso; ya que, carecen de re-presentante legal o voluntario, factor o gerente que los Represente en el referido juicio.

En consecuencia, se previene a la demandada Sociedad COMER-CIAL DE MATERIAS PRIMAS Y MAQUINARIAS, S.A. DE C.V. y al señor RICARDO GUSTAVO ALBERTO GARCIA ROSSI BELIS-MELIS, tuvieren procurador u otro Representante Legal o voluntario, factor o gerente en la República, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil nueve. LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCO-BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. F020108

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en razón de ignorarse el domicilio actual del señor SALVADOR SANABRIA BURGOS, el Licenciado Miguel Angel Murillo Aguilar, en su calidad de apoderado del señor Felipe Amado Iraheta González, ha iniciado diligencias de nombramiento de curador especial, fundado en el Art. 141 Pr., a fi n de que se provea de un curador especial para que represente al señor SALVADOR SANABRIA BURGOS, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, con último domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado procurador, apoderado o representante legal para que lo represente en los juicios de nulidad de instrumento y de cancelación de asiento de presentación, que posteriormente promoverá en su contra, el señor Felipe Amado Iraheta González.

En consecuencia, se previene a procurador, apoderado o represen-tante legal alguno del señor SALVADOR SANABRIA BURGOS, caso de que lo tuviere, se presente a este juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas treinta y tres minutos del día once de junio de dos mil diez. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F020130

Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado José Salvador Murillo Gross de cuarenta y cinco años de edad, abogado del domicilio de Juayúa en concepto de Apoderado General Judicial del señor José Mauricio Campos Salaverría, mayor de edad, Licenciado en Computación, de este domicilio, manifestado que desea efectuar una escritura de rectifi cación, contra los señores José Antonio Barahona y María Ruth Barahona, mayores de edad, agricultor y de ofi cios domésticos, ambos de domicilio ignorado, y sin saberse que hayan dejado procurador u otro representante legal.

Se previene que si los señores José Antonio Barahona y María Ruth Barahona, tuvieren procurador o representante legal en la República, se presente éste y dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación y compruebe dichas circunstancias.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F020170

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACACES DE R.L., promoviendo Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a la Señora YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO conocida por YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO ARTIGA, a efecto que la represente en el Juicio Civil Ejecutivo con referencia 144-EC-06, que se promueve en su contra en el Juzgado Segundo de lo Civil de este Distrito judicial, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3° Pr. C., se tenga por iniciadas las Diligencias tendiente a declarar legalmente ausente a la Señora YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO conocida por YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO ARTIGA, y se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio antes mencionado.

En consecuencia, se previene que si la ausente Señora YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO conocida por YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO ARTIGA, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diez. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F020197

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010003587

No. de Presentación: 20100009429

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RAFAEL ENRIQUE DABOUB MICHEL, EMPRESARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado PUBLIRO-LLER, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL20 03.

Se refi ere a: DISEÑO DE PANELES LATERALES CON FORMA DE TRAPEZOIDE ASIMETRICO ADOSADOS A LOS LADOS DE CARRETILLAS DE SUPERMERCADOS, LOS CUALES SERVIRAN PARA PRESENTAR ELEMENTOS PUBLICITARIOS.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día ocho de junio del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000117

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998002196

No. de Presentación: 20100137489

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 31 CALLE 13-94 ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00098 del Libro 00109 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “MODELFIT” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020105-1

No. de Expediente: 1969018349

No. de Presentación: 20100138044

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH HEALTHCARE PRODUCTS, INC., del domicilio de 3030 JACKSON AVENUE, MEMPHIS, TENNESSEE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 18349 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta o dibujo en la cual se destacan pricipalmente las fi guras de una niña y un perro con una leyenda en la parte lateral de la misma en idioma inglés que se lee: “DON'T BE A PALAFACE!”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

Ante mí ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020239-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 1999008499

No. de Presentación: 20100138042

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH LTD., del domicilio de TOEPFERSTRASSE 5 CH 6004 LUCERNE, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00197 del Libro 00111 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "QUANTUM", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020240-1

No. de Expediente: 1999005767

No. de Presentación: 20100138041

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH LTD., del domicilio de TOEPFERSTRASSE 5 CH 6004 LU-CERNE, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00088 del Libro 00110 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra: “CLARICORT”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020241-1

No. de Expediente: 1959007218

No. de Presentación: 20100138039

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, ESTADO DE NEW JERSEY, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 07218 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CORILIN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020242-1

No. de Expediente: 1979001166

No. de Presentación: 20100138038

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NJ 07033, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00182 del Libro 00083 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ESSEX”; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020243-1

No. de Expediente: 1999005497

No. de Presentación: 20100138037

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY, ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00089 del Libro 00110 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS: "M+PAC", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y NEGRAS, EN DONDE ENTRE LAS LETRAS "M" Y "PAC" SE ENCUENTRA UN SIGNO DE ADICIÓN QUE LAS UNE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020245-1

No. de Expediente: 1999005500

No. de Presentación: 20100138036

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00041 del Libro 00108 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "GARAFOS", escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020247-1

No. de Expediente: 1999003238

No. de Presentación: 20100137071

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial "PROFISA", del domicilio de REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00192 del Libro 00117 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CALYPSO SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS TAMAÑO PEQUEÑO EN UNA POSICION RECTA DE COLOR BLANCA, DICHO NOMBRE SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FIGURA MIXTA OVALADA, LA CUAL EN EL CENTRO DE LA PARTE SUPERIOR SOBRESALEN TRES HOJAS DE HIERBAS. EN LA PARTE INFERIOR SE ENCUENTRA LA FIGURA DE UNA MARIPOSA DE TAMAÑO MEDIANO, SEGUI-DO DEL NOMBRE Natural Essences, EL CUAL SE ENCUENTRA ESCRITO CON LETRAS MAYÚSCULAS LAS LETRAS "N" Y "E" TAMAÑO GRANDE, TODAS LAS DEMÁS MINÚSCULAS DE MOLDE, TAMAÑO MEDIANO TODAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020255-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010. MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101810

No. de Presentación: 20100137915

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-

RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TECHITOS

Consistente en: la palabra TECHITOS, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU,

SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HE-

CHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE-

RIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,

MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000122-1

No. de Expediente: 2010101892

No. de Presentación: 20100138053

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALCIDES

RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PALETAS

LA SALVADOREÑA

Consistente en: las palabras PALETAS LA SALVADOREÑA, que

servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000125-1

No. de Expediente: 2008074812

No. de Presentación: 20080106676

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

ISTARIL

Consistente en: la palabra ISTARIL, que servirá para: PRO-

DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS

PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS

DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020065-1

No. de Expediente: 2009095512

No. de Presentación: 20090126762

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de VITRACOAT PINTURAS EN POLVO, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras VP VITRACOAT y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS

ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA

MADERA; MATERIAS TINTOREAS MORDIENTES; RESINAS

NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO

PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS.

Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020107-1

No. de Expediente: 2010099240

No. de Presentación: 20100133332

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad

NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

YARAVERA

Consistente en: la palabra YARAVERA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA,

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILI-

ZANTES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020110-1

No. de Expediente: 2010099237

No. de Presentación: 20100133329

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YARA

INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YARAVITA

Consistente en: la palabra YARAVITA, que servirá para: AMPA-

RAR: FERTILIZANTES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020111-1

No. de Expediente: 2010099231

No. de Presentación: 20100133323

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad

NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

TROPICOTE

Consistente en: la palabra TROPICOTE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA,

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILI-

ZANTES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020113-1

No. de Expediente: 2010099241

No. de Presentación: 20100133333

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YARA

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño que se identifi ca como DISEÑO DE

HUELLA DIGITAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA, AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILIZANTES. Clase:

01.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020115-1

No. de Expediente: 2010099239

No. de Presentación: 20100133331

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YARA

INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YARABELA

Consistente en: la palabra YARABELA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUS-

TRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA;

FERTILIZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES,

ESPECIALMENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLU-

YENDO AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO

DE AMONIO, TETROXIDO DE DINITROGENO, ACIDO NITRICO,

ACIDO CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO

DE CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y

NITRATO DE SODIO; ACIDO FORMICO Y SUS SALES; FLO-

CULANTES; GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y

GASES PARA SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL

ACETILENO, OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE

CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO,

NEON, CRIPTON, XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE

DICHOS GASES, TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO

O SOLIDO; CATALIZADORES; PREPARACIONES CRIOGENICAS.

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020119-1

No. de Expediente: 2010099238

No. de Presentación: 20100133330

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad

NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

YARALIVA

Consistente en: la palabra YARALIVA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUS-

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

TRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA;

FERTILIZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES,

ESPECIALMENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLU-

YENDO AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO

DE AMONIO, TETROXIDO DE DINITROGENO, ACIDO NITRICO,

ACIDO CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO

DE CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y

NITRATO DE SODIO; ACIDO FORMICO Y SUS SALES; FLO-

CULANTES; GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y

GASES PARA SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL

ACETILENO, OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE

CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO.

NEON, CRIPTON, XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE

DICHOS GASES, TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO

O SOLIDO; CATALIZADORES; PREPARACIONES CRIOGÉNICAS.

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020121-1

No. de Expediente: 2010098811

No. de Presentación: 20100132401

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra B Botticelli y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SHAMPOO, ACONDICIONADOR, GELATINA PARA

EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, FIJADORES PARA

EL CABELLO SPRAY Y CREMA; JABON LIQUIDO PARA EL

CUERPO; CREMA PARA LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020207-1

No. de Expediente: 2010100560

No. de Presentación: 20100135600

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de

PRESTIGE BRANDS INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras new-skin y diseño, que se traducen al

castellano como “nueva piel”, sobre las palabras new skin individualmente

considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

LIQUIDO ANTISEPTICO APLICADO A LA PIEL PARA USARSE

COMO VENDAJE. Clase: 05.

DIARI

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020236-1

No. de Expediente: 2010101922

No. de Presentación: 20100138098

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

CASPRIA

Consistente en: La palabra CASPRIA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020237-1

No. de Expediente: 2010101426

No. de Presentación: 20100137266

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

GEO - LÓGICO

Consistente en: la expresión GEO - LÓGICO, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA LIMPIAR, PULIR, JABONES Y

DETERGENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020254-1

DIARI

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

CANCELACION DE MARCA

No. de Expediente: 1997001428

No. de Presentación: 20100134460

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

AVISA: Que INVERSIONES PINSEG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, propietaria(o) del NOMBRE CO-MERCIAL, consistente en LA FRASE “LA CASBAH”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS SIMPLES, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, inscrito al número 00127 del Libro 00004 de INSCRIP-CION DE NOMBRES COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00211 del Libro 00094 de RESOLU-CIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

1 v. No. F020060

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101202

No. de Presentación: 20100136854

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DOUGLAS VLADIMIR FLAMENCO PERDOMO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Compu Star y diseño, traducidas al castellano como COMPUTADORAS ESTRELLA, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA VENTA DE COMPUTADORAS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, ASI COMO SERVICIOS DE INTERNET, DE REPARACION Y ENSAMBLE DE COMPUTADORAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000121-1

No. de Expediente: 2010098812

No. de Presentación: 20100132402

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión B Botticelli y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE SALON DE BELLEZA Y SPA, UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON, CENTRO COMERCIAL PLAZA MASFERRER, LOCALES UNO Y DOS, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020204-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099289

No. de Presentación: 20100133457

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEYKOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión MEYKOS ¡es mucho +! y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, SIENDO ESTOS, LOS SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y LA VENTA DE PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES Y DESINFECTANTES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020067-1

SUBASTA PUBLICA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal por el LIC. WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado

General Administrativo y Judicial de los señores FERNANDO NADAL, conocido por FRED NADAL y MILAGRO DELMY NADAL, conocida por MILAGRO DELMY MARTINEZ SALAZAR, ambos mayores de edad, Empresarios y de este domicilio; contra la señora ANA ELIZABETH AQUINO VELASQUEZ, mayor de edad, Secretaria y de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, se venderá por este mismo Tribunal en Pública Subasta, el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza Urbana, el cual está situado en el Cantón Chupadero de esta jurisdic-ción, ubicado al Final de la Sexta y Cuarta Avenida Sur, Urbanización El Trébol, Proyecto Tercera y Cuarta Etapa, el cual se identifi ca como lote Número CIENTO NUEVE del Polígono VEINTE y mide: LADO NORTE, línea recta de cinco punto cero metros; LADO ESTE, línea recta de quince punto cincuenta y cinco metros; LADO SUR, línea recta de cinco punto cero metros; LADO OESTE, línea recta de quince punto cincuenta y cinco metros.- El inmueble antes descrito posee una exten-sión superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS y sobre dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, inscrito dicho inmueble a favor de la señora ANA ELIZABETH AQUINO VELASQUEZ al Número de Matrícula DOS CERO CERO CERO TRES CUATRO DOS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO del Sistema de Folio Real Automatizado que lleva el Registro de la Propiedad de este Departamento.-

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos de ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día Catorce de abril de dos mil diez.- Enmendado: ELIZA-BETH-Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020117-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal inicialmente por el Licenciado Mario Ernesto Cassio Mancía como Apoderado General Judicial de la señora Blanca Rosa Campo de Rubio y continuado por los Licenciados Fátima Hortensia Amaya Méndez y José Salvador Murillo Gross en el mismo concepto contra la señora Blanca Cecilia Vásquez Reyes, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Una porción de naturaleza rústica, situada en el cantón El Castaño, de la jurisdicción de San Antonio del Monte, de este departamento, porción desmembrada hacia el rumbo Poniente de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, el cual linda al NORTE, con terreno de Genara Ramos, cerco propio de por medio; al SUR, con terreno que fue de Alfonso Ramos hoy Agustina Montoya, cerco propio de por medio, callejón que da salida a la calle del cementerio de por medio; al ORIENTE, con resto que se reserva el señor Jorge Alberto Herrera y al PONIENTE, con porción de Pedro Pérez Cadenas, que también forma parte del todo, dicha porción también gozará del callejón de salida hacia la calle del cementerio citada al rumbo sur, de servidumbre que se menciona en el inmueble del cual fue desmembrado.-

Inscrito a favor de la deudora bajo la matrícula número UNO CERO CERO DOS SEIS CUATRO OCHO CERO -CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas del día uno de

julio del dos mil diez. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020169-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

la señora Blanca Rosa Campo ahora Blanca Rosa Campo de Rubio y

continuado por su Apoderado General Judicial Licenciado Mario Ernesto

Cassio Mancía contra la señora Teresa de Jesús Sánchez de Rivera, se

venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente

inmueble: “Un inmueble rústico, segregado de otro de mayor denomi-

nado “El Refugio” en el que se desarrolló la Comunidad JARDINES

DEL MIRADOR, situado en la jurisdicción de San Antonio del Monte,

departamento de Sonsonate, identifi cado en el antecedente respectivo

como LOTE NUMERO SIETE DEL BLOCK “G” de la Comunidad

JARDINES DEL MIRADOR, el cual tiene una superfi cie de CIENTO

CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes:

al NORTE, con una distancia de diez metros; al ORIENTE, con una

distancia de catorce metros; al SUR, con una distancia de diez metros y

al PONIENTE, con una distancia de catorce metros.- En dicho lote está

construida una casa con techo de lámina galvanizada sobre paredes de

ladrillo, que mide seis metros de frente por ocho metros de fondo.

Inscrito a favor de la deudora bajo la matrícula número UNO

CERO UNO UNO NUEVE UNO TRES SEIS-CERO CERO CERO

CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del

día nueve de junio del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020171-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 896-EM-97, promovido inicialmente por el Licenciado

MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, en su calidad de Apoderado

General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-

MIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL

DE RESERVA DE EL SALVADOR, y ésta última cesionaria del

BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACION,

actualmente continuado por el Licenciado SERGIO ERNESTO CHICAS

MEJIA, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra la

señora ANA JULIA CHINCHILLA SARAVIA, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará el Bien

Inmueble que a continuación se describe y localiza así “JURISDIC-

CION DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.”

Un inmueble urbano, marcado como lote número DIECIOCHO DEL

POLIGONO D, de la urbanización Los Almendros, ubicado en el Can-

tón La Cabaña, ribera oriente del Río Acelhuate, en esta Jurisdicción

y Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, el

cual se describe así: LOTE DIECIOCHO POLIGONO D: Partiendo de

la intersección de los ejes del Pasaje Maquilishuat y del Pasaje Cedros,

se mide sobre el eje de este último una distancia de cincuenta y dos

punto cincuenta metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós

punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto donde con defl exión

izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros,

se localiza el esquinero Nor-oeste del lote, que mide y linda: NORTE:

Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto

cero minutos Este y distancia de cinco metros lindando con lote treinta

y cinco del polígono C, Pasaje Los Cedros de cinco metros de ancho

de por medio, de la misma urbanización. ESTE: Línea recta de rumbo

Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de

trece metros lindando con lote diecinueve del Polígono D, de la misma

Urbanización. SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados

veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando

con lote treinta y siete del Polígono “D”, de la misma Urbanización.

OESTE: Línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto

cero minutos Oeste, distancia de trece metros lindando con lote diecisiete

del polígono D, de la misma Urbanización.- Llegando así al esquinero

Nor-oeste del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El

inmueble así descrito mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS, equivalentes a noventa y tres varas cuadradas. En dicho inmueble

hay construida una casa de sistema mixto, con equipamiento mínimo,

de un área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRA-

DOS.- El inmueble así descrito es propiedad de la Deudora ANA JULIA

CHINCHILLA SARAVIA, por estar inscrito a su favor según el Sistema

de Folio Real a la Matrícula número CERO UNO-CERO CINCUENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS- CERO CERO CERO, Inscripción

CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de San

Salvador.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de noviem-

bre de dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020248-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AVISO DE SUBASTA

FRECUENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE LIBRE RECEPCIÓN EN FRECUENCIA MODULADA (FM), ESPECÍFICAMENTE: 92.5 MHz, PARA CIUDAD DE METAPÁN Y SUS ALREDEDORES.

FECHA DE LA SUBASTA: 21 de julio de 2010.

HORA DE SUBASTA: catorce horas y treinta minutos.

MÉTODO DE LA SUBASTA: mediante la modalidad de una sola oferta.

PERIODO DE INSCRIPCIÓN: 05 al 16 de julio del año dos mil diez, ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las ocho horas y treinta minutos a las doce horas y de las catorce a las dieciséis horas.

LUGAR DE SUBASTA: Oficinas de esta Superintendencia situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

PRECIO BASE: SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7,304.20)

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10/100 DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,652.10).

OFERTA MINIMA ACEPTABLE: el monto del precio base incrementado en un diez por ciento.

CONDICIONES TÉCNICAS BAJO LAS CUALES SE SUBASTA LA FRECUENCIA:

CÓDIGO DE PUBLICACION

FRECUENCIA(MHz) ÁREA DE COBERTURA

RAD-006 92.5 +/- 0.100 Ciudad de Metapán y sus alrededores

Con el fin de que las emisiones de la estación solicitada no afecten a concesiones ya existentes en dicho servicio, debe cumplir con las siguientes condiciones técnicas de operación:

Frecuencia central 92.5 MHz Ancho de banda 200 KHz Área de cobertura Ciudad de Metapán y sus alrededores Coordenadas geográficas de transmisor 89° 26’ 22.4’ O; 14° 19’ 48.1’’ N Ubicación del transmisor Ciudad de Metapán Potencia nominal del transmisor 100 watts Ganancia del sistema radiador 3.0 dB Patrón de radiación Omnidireccional

Además la estación deberá contar con los filtros adecuados para evitar que sus emisiones no esenciales como espurias o armónicas, afecten la recepción de otras estaciones o interfirieran otros servicios. Así también de acuerdo con el siguiente cálculo de predicción de área de cobertura la estación tendrá con las condiciones antes citadas, el siguiente contorno de intensidad de campo delimitado por el valor de 500 μV/m ó 54 dBu que establece el artículo 117 de la Ley de Telecomunicaciones:

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

LUIS MENDEZ MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. F020217-1

AVISO DE SUBASTA DE NÚMERO ESPECÍFICO

800-2200-0722

FECHA DE LA SUBASTA: 09 de julio de 2010.HORA DE SUBASTA: 14:00 horas.

PERIODO DE INSCRIPCIÓN: del 28 al 30 de junio y del 01 al 08 de julio de 2010 ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las 8:30 a las 12:00 horas y de las 14:00 a 16:00 horas.

LUGAR DE SUBASTA: Ofi cinas de esta Superintendencia situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

PRECIO BASE: SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 745.00) por el número específi co a subastar.

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 745.00) por el número específi co a subastar.

PROCEDIMIENTO:

- Todos los interesados, incluso el solicitante, deberán recoger en esta Institución durante el período de inscripción, la fi cha elaborada para tales efectos.

- La fi cha de inscripción deberá ser presentada debidamente completada, durante las fechas y horas estipuladas en este aviso para tales efectos, anexando los documentos ahí detallados y el cheque de garantía debidamente certifi cado.

LUIS MENDEZ MENENDEZ,SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. F020224-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REPOSICION DE CERTIFICADO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 15190 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de enero 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 13 de julio de 2010.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020099-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 470547 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 08 de enero de 2007, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 13 de julio de 2010.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020100-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA MASCOTA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1513471390 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 07 de Agosto 1991, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 13 de julio de 2010.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020101-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 546465 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 14 de enero de 2010 a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 13 de julio de 2010.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020103-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SANTA ANA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 526008 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 30 de junio de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 13 de julio de 2010.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020104-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1117483793 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 17 de junio 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 13 de julio de 2010.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020106-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora Blanca Deisi Villatoro de Marroquín, quien se identifi ca con su DUI número 00409178-6, apoderada legal del señor Juan Francisco Marroquín Peña, mayor de edad de ocupación EMPLEADO y del domicilio de Amityville, del Estado de New York, en su calidad de propietario del certifi cado de acciones # 21843, emitido el día 18 de enero del año 2005 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 200 acciones comunes y nominativas por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES ($3,885.71), solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los 5 días del mes de julio del año 2010.

ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

DE CTE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F020163-1

AUMENTO DE CAPITALAVISO

Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad FRA-TERNA, S.A. DE C. V., celebrada a las la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de julio del año dos mil diez, se tomó el acuerdo de elevar el valor de las acciones a DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y consecuentemente de AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en la suma de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más, mediante NUEVAS APORTACIONES por parte de los accionistas; girando, en consecuencia, la Sociedad

con un capital social de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, se fi jó el CAPITAL SOCIAL MÍNIMO en DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido y representado en DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una.

Lo anterior se hace del conocimiento público, para los efectos legales pertinentes.

San Salvador, trece de julio de dos mil diez.

CARMEN ISABEL DARDANO DE CARTA,PRESIDENTA DE LA JUNTA.

1 v. No. C000094

La sociedad INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C. V., inscrita en el Registro de Comercio bajo el número diecinueve del Libro dos mil trescientos nueve del Registro de Sociedades, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en el Salón Presidente del Hotel Sheraton Presidente, situado en la Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día catorce de mayo de dos mil diez, por mayoría de votos se acordó aumentar el capital social fi jo de la sociedad en CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, provenientes de la Capitalización de Utilidades; con el aumento acordado el capital fi jo de la sociedad ascenderá a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, representado y dividido en CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATRO ACCIONES, comunes y nominativas de un valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNA.

San Salvador, quince de julio de dos mil diez.

LIC. NESTOR ULISES PALMA DELGADO,DIRECTOR PRESIDENTE.

1 v. No. C000118

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F020132-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

FRECUENCIAS DE USO REGULADO

2 v. alt. No. F020210-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

FUSION DE SOCIEDADES

La Infrascrita Secretaria de la Sociedad, "CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",

CERTIFICA: Que en el folio número treinta y uno del Libro de Actas de Juntas Generales, que al efecto lleva la Sociedad CARIBE, S.A. de C.V.,

se encuentra asentada el acta número ciento nueve de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas con cincuenta minutos

del día tres de julio de dos mil diez, se encuentra el punto de acta que literalmente DICE: Punto Número tres: CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN

DE LA FUSIÓN DE LA SOCIEDAD CON HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., SIENDO HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C. V.,

LA SOCIEDAD ABSORBENTE Y CARIBE, S.A. de C.V., LA SOCIEDAD ABSORBIDA. En vista que Caribe, S.A. de C.V., no tiene operaciones

propias, el señor Presidente señala la conveniencia de absorber dicha sociedad por HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., y entregando a los

accionistas las acciones en proporción a las que tenían en relación al capital social al 3 de julio del año 2010, en cada sociedad.

Y para los efectos correspondientes, se extiende la presente certifi cación en San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

VICTORIA SA DE CONDE,

CARIBE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C000108-1

3 v. alt. No. C000111-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

3 v. alt. No. C000112-1

La Infrascrita Secretaria de la Sociedad, "HOTEL RITZ CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",

CERTIFICA: Que en el folio número treinta y uno del Libro de Actas de Juntas Generales, que al efecto lleva la Sociedad HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., se encuentra asentada el acta número sesenta y dos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de Julio de dos mil diez, se encuentra el punto de acta que literalmente DICE: Punto Número tres: CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA FUSIÓN DE LA SOCIEDAD CON CARIBE, S.A. de C.V., SIENDO HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., LA SOCIEDAD ABSORBENTE Y CARIBE, S.A. de C.V., LA SOCIEDAD ABSORBIDA. En vista que Caribe, S.A. de C.V., no tiene operaciones propias, el señor Presidente señala la conveniencia de absorber dicha sociedad por HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., y entregando a los accionistas las acciones en proporción a las que tenían en relación al capital social al 3 de julio del año 2010, en cada sociedad.

Todos los presentes aprobaron la absorción de Caribe, S.A. de C.V., por Hotel Ritz Continental, S.A. de C.V.

Y para los efectos correspondientes, se extiende la presente certifi cación en San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

VICTORIA SA DE CONDE,

HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V.,

3 v. alt. No. C000109-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010099464

No. de Presentación: 20100133757

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MINERAL SHINE BY ARABELA

Consistente en: la expresión MINERAL SHINE BY ARABELA

que se traduce al castellano como Brillo Mineral por Arabela, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPA-

RACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;

DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020044-1

No. de Expediente: 2009096573

No. de Presentación: 20090128538

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA KINGSTONE

Consistente en: las palabras ARABELA KINGSTONE, que servirá

para: AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS,

LOCION PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR,

TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODO-

RANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO,

CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES

ESENCIALES, JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F020045-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2009096578

No. de Presentación: 20090128543

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA GARDEN

Consistente en: las palabras ARABELA GARDEN que se traducen

al castellano como Jardín Arabela, que servirá para: AMPARAR: COLO-

NIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION PARA DESPUES

DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO

PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE ANTITRANSPI-

RANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA,

SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, JABONES

PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020046-1

No. de Expediente: 2009096575

No. de Presentación: 20090128540

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA ANNE.

Consistente en: las palabras ARABELA ANNE, traducido al caste-

llano como ARABELA ANA, que servirá para: AMPARAR: COLONIA

PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION PARA DESPUES DE

AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA

DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE ANTITRANSPIRANTE

PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO

PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, JABONES PARA TOCA-

DOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020047-1

No. de Expediente: 2009096576

No. de Presentación: 20090128541

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA DONEGAL

Consistente en: las palabras ARABELA DONEGAL, que servirá

para: AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS,

LOCION PARA DES PUES DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR,

TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODO-

RANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO,

CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES

ESENCIALES, JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020048-1

No. de Expediente: 2009096577

No. de Presentación: 20090128542

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA EXTRAVAGANCE

Consistente en: las palabras ARABELA EXTRAVAGANCE

traducidas al castellano como Extravagante Arabela, que servirá para:

AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION

PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO

PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE

ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA

PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,

JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F020049-1

No. de Expediente: 2009096572

No. de Presentación: 20090128537

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA AMAZING

Consistente en: las palabras ARABELA AMAZING traducidas al

castellano como Sorprendente Arabela, que servirá para: AMPARAR:

COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION PARA

DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO

PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA

PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,

JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020050-1

No. de Expediente: 2009096571

No. de Presentación: 20090128536

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA PRECEDENT

Consistente en: la palabra ARABELA PRECEDENT que se

traduce al castellano como precedente Arabela, que servirá para: AM-

PARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION

PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO

PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE

ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA

PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,

JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020051-1

No. de Expediente: 2009096579

No. de Presentación: 20090128544

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA WHAT A WOMAN

Consistente en: las palabras ARABELA WHAT A WOMAN,

traducido al castellano como ARABELA QUE MUJER, que servirá para:

AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION

PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO

PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE

ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA

PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,

JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 105: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020052-1

No. de Expediente: 2009096581

No. de Presentación: 20090128546

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA RED KISS

Consistente en: las palabras ARABELA ARABELA RED KISS

traducidas al castellano como Besos rojos de Arabela, que servirá para:

AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION

PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO

PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE

ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA

PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,

JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F020053-1

No. de Expediente: 2009096569

No. de Presentación: 20090128534

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA EXCLUSIVE

Consistente en: las palabras ARABELA EXCLUSIVE, que se

traducen al castellano como EXCLUSIVA ARABELA, que servirá para:

AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION

PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO

PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE

ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA

PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,

JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020055-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 106: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010098628

No. de Presentación: 20100132047

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA SWEET KISS

Consistente en: las palabras ARABELA SWEET KISS que se

traducen al castellano como Arabela dulce beso, que servirá para: AM-

PARAR: MAQUILLAJE, FRAGANCIAS Y COSMETICOS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020056-1

No. de Expediente: 2009096568

No. de Presentación: 20090128533

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA EXCLUSIVE

Consistente en: las palabras ARABELA EXCLUSIVE, que

se traducen al castellano como Exclusiva Arabela, que servirá para:

AMPARAR: CAFE. TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE.

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020057-1

No. de Expediente: 2009096570

No. de Presentación: 20090128535

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA EXCLUSIVE

Consistente en: las palabras ARABELA EXCLUSIVE que se

traduce al castellano como exclusiva Arabela, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 107: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020058-1

No. de Expediente: 2009097408

No. de Presentación: 20090129899

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PROCAPS KETIAN XR

Consistente en: las palabras PROCAPS EPAX EC, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020061-1

No. de Expediente: 2010098855

No. de Presentación: 20100132482

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

VERONIQ

Consistente en: la palabra VERONIQ, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020063-1

No. de Expediente: 2010098856

No. de Presentación: 20100132483

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LEVALER D

Consistente en: la palabra LEVALER D, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020064-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN GONZALEZ

GIRON DE FLORES, quien es de sesenta y cuatro años de edad, con

domicilio en San Miguel, expresando que ha extraviado la Póliza de

Seguro de Vida No. VI-22891, emitida con fecha 01 de Junio de 1990

por la suma de US$2,857.14, y en su carácter de Asegurado solicitando

su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento

expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la

última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil

diez.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C000119-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099469

No. de Presentación: 20100133762

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

JAIME FRANCISCO LLACH HILL conocido por ROBERTO LLACH

HILL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAMES HILL

Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: J. HILL Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

J. H. EL PINALITO

Consistente en: las palabras J. H. EL PINALITO, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ EN GRANO PARA EXPORTACIÓN Y CONSUMO

INTERNO. Clase: 30.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 109: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000202-1

No. de Expediente: 2010099471

No. de Presentación: 20100133764

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

JAIME FRANCISCO LLACH HILL conocido por ROBERTO LLACH

HILL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAMES HILL

Y compañía, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: J. HILL Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Los Andes 4000/5000 Ft.

Consistente en: la expresión Los Andes 4000/5000 Ft., sobre

4000/5000 Ft. no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-

RAR CAFE LAVADO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000203-1

No. de Expediente: 2010099470

No. de Presentación: 20100133763

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

JAIME FRANCISCO LLACH HILL conocido por ROBERTO LLACH

HILL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAMES HILL

Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: J. HILL Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

J. H. EL PINAL

Consistente en: la palabra J. H. EL PINAL, que servirá para: AM-

PARAR: CAFE EN GRANO PARA EXPORTACION Y CONSUMO

INTERNO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000204-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 110: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CONCESION DE FRECUENCIASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resolución No. T-0601-2010 por medio de la cual fue otorgada a la señora GLENDA VENILDA ARGUETA DE MORALES, la concesión para la explotación de una frecuencia del espectro radioeléctrico, la que se detalla a continuación:

CONCESION DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO

SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE LIBRE RECEPCIÓN EN AMPLITUD MODULADA (AM)

La estación deberá contar con los fi ltros adecuados para evitar que sus emisiones no esenciales como espurias o armónicas, afecten la recepción de otras estaciones o interfi rieran otros servicios. Con las condiciones antes citadas, el contorno de intensidad de campo estará delimitado por el valor de 500 μV/m o 54 dBu que establece el artículo 117 de la Ley de Telecomunicaciones.

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil diez.

Luis Méndez Menéndez,

Superintendente.

2 v. alt. No. F020209-1

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resolución No. T-0531-2010 a la sociedad TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., por medio de la cual fue otorgada la concesión para la explotación de seis pares de frecuencias del espectro radioeléctrico, las que se detallan a continuación:

CONCESION DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO

SERVICIO FIJO

Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las quince horas del dos de julio del año dos mil diez.

Luis Méndez Menéndez,Superintendente.

2 v. alt. No. F020221-1

DIARI

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CIAL

SOLO

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CONSU

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NE VAL

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LEGAL

Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE

GUEVARA conocido por JOSE GUEVARA HIDALGO, quien falleció

el día veintiocho de julio de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón El Jagüey

Jurisdicción de Conchagua, de este Departamento, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora YESLY ERIKA FUENTES GUEVARA,

en concepto de hija sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicha

aceptante, en el carácter indicado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes de junio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000041-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte

de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora

JULIANA MESTIZO, quien fue conocida por Juliana Mestizo Sánchez o

Feliciana Meztizo Sánchez y Feliciana Mestizo Sánchez, fallecida el día

dieciséis de junio del dos mil nueve, en el Cantón Tajcuillujlan jurisdic-

ción de Nahuizalco, su último domicilio, de parte del señor SALVADOR

PEREZ RIVERA, como cesionario de los derechos hereditarios que en

la referida herencia les correspondían a los señores Paulino Mestizo y

Francisco Aguilar Meztizo o Francisco Aguilar Mestizo, éstos como

hijos, todos de la causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas diez

minutos del día veinticinco de junio del dos mil diez. DR. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000043-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado Here-

dera Abintestato, con Benefi cio de Inventario del señor JOSÉ PEDRO

MEDRANO, conocido por JOSE PEDRO MEDRANO SERPAS,

quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día siete de

septiembre del año dos mil dos, en Cantón Paso de Gualache, Tecapán,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte

de la señora TERESA DE JESUS NIETO MEDRANO, en calidad de

sobrina del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la administración, y Repre-

sentación Legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días con-

tados a patir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.-

Santiago de María, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil

diez. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000049-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DEPARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y ocho minutos

del día ocho de Diciembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora JUANA CHAVEZ DE PINEDA conocida

por JUANA CHAVEZ, quien falleció a las dos horas quince minutos

del día diez de mayo del dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último

domicilio, de parte de las señoras ANA JESUS PINEDA CHAVEZ

conocida por ANA JESUS PINEDA, JUANA CRISTINA PINEDA DE

CARMONA conocida por JUANA CRISTINA PINEDA CHAVEZ y los

señores JOSE ALFREDO PINEDA CHAVEZ y JOSE LINO PINEDA

CHAVEZ, en calidad de hijos de la causante y como cesionarios de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE LINO PINEDA,

en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante, y se les ha confe-

rido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y nueve minutos del día ocho de diciembre del dos mil nueve.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019675-2

ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA, notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en la Primera Calle Poniente número uno guión

siete. Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

notario, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del

año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las

once horas veinte minutos del día veintidós de febrero del año dos mil

diez, en el Cantón Talcomunca Municipio de Izalco, Departamento de

Sonsonate, su último domicilio dejó el señor AUDELINO DELGADO,

de parte de la señora AGUSTINA DELGADO, en su calidad de madre

del causante.

Habiéndose nombrado interinamente a la aceptante, representante

y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario ROMEO ADONAY CABEZA

GANUZA. Ahuachapán, a las quince horas del día veintidós de junio

del año dos mil diez.

LIC. ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019694-2

Licenciado FERMIN MONROY SALAZAR, Notario, del domicilio

de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con ofi cina

jurídica situada en Segunda Avenida Norte número dos - veinticuatro

barrio Las Salinas de dicha ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres de julio de dos mil diez; se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejara el señor FELICIANO BERNALES, ocurrida

en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, el día quince de octubre de dos mil ocho, siendo su último

domicilio la población de Turín, Departamento de Ahuachapán, de parte

de los señores: CECILIA DEL CARMEN ZEPEDA DE CONTRERAS,

JULIO CESAR ZEPEDA BERNALES, ANA MERCEDES BERNALES

ZEPEDA y DORIS BEATRIZ BERNALES DE GOCHEZ, en concepto

de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y re-

presentación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FERMIN MONROY SALAZAR,

en la ciudad de Atiquizaya, a los ocho días del mes de julio de dos mil

diez.

LICDO. FERMIN MONROY SALAZAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019695-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

del día veintiséis de febrero del corriente año se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, fallecido el día trece de

diciembre del dos mil cinco, en la ciudad de Nahuizalco siendo dicha

ciudad su último domicilio, de parte de la señora CECILIA HORTENCIA

MARTINEZ DE BONILLA, en concepto de hija del Causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiséis

de febrero del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019699-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

con treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la Herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,

su último domicilio, a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos

del día veintitrés de diciembre del año dos mil siete, dejó la causante

señora CLELIA ANTONIA PAREDES VIUDA DE MORALES, de

parte de los señores GUILLERMO EDUARDO PAREDES MORALES,

conocido por GUILLERMO EDUARDO MORALES PAREDES, y

CLELIA MARGARITA MORALES DE FORTIS, en su concepto de

herederos testamentarios.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Se les confi ere a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve

horas del día dos de febrero del año dos mil diez. MARIO AGUILAR

MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- RICARDO HUMBERTO

CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F019704-2

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de

Usulután, con Ofi cina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial

“Araucaria”, Local A-tres, Planta Baja, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las trece horas y trece minutos del día nueve de julio del año dos mil

diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inven-

tario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora SELSA

NICOLASA ANGULO MONTOYA, conocida por SELSA NICOLASA

ANGULO, LAURA ANGULO, LAURA ANGULO MONTOYA; y

LAURA ANGULO VIUDA DE PENADO, ocurrida a las cinco horas

del día doce de Agosto del año dos mil nueve, en la ciudad de El Trán-

sito, Departamento de San Miguel, de parte del señor LUIS DAVID

PENADO ANGULO, en concepto de HIJO; y como CESIONARIO

DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le corresponden a las

señoras, LAURA RUTH IRAIDA PENADO ANGULO y RHINA

ETHEL PENADO ANGULO, en su calidad de Hijas de la Causante,

habiéndosele conferido la Administración Interina y representación de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten

a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES

BERNAL, a las trece horas del día doce de julio del año dos mil diez.

LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019705-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas treinta y seis minutos del día veintiocho de junio de

dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario de parte de los señores TOMMASSO FRANCESCO CAPRIN

BARRAZA y ERLINDA LOPEZ MENJIVAR, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor TOMAS EMILIO CAPRIN

MIXCO, quien falleció el día diecinueve de abril de dos mil nueve, en esta

Ciudad, su último domicilio, en calidad de hijo el primero y la segunda

como cesionaria de los derechos que en abstracto le correspondían a la

señora SANDRA PATRICIA BARRAZA LOPEZ, como conviviente

declarada del de cujus.

Confi érase a la aceptante la administración y representación inte-

rina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con

derecho a la expresada herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas diez minutos del día veintiocho de junio de dos mil diez.

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019716-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresarnente y con

benefi cio de inventario de parte del señor CIRO PEREZ SALAMANCA;

de sesenta y siete años de edad, Pirotécnico, del domicilio de Chilanga,

del departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Personal número: cero uno uno uno nueve ocho siete uno-nueve; y

con Tarjeta de Identifi cación Triburaria número: mil trecientos cuatro-

doscientos mil quinientos cuarenta y dos- ciento uno – seis; y de los

menores MELVIN ALEXANDER PEREZ MOLINA, de doce años

de edad, estudiante, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

mil trescientos cuatro- doscientos setenta y un mil doscientos noventa

y siete- ciento uno- cuatro; KEYLIN VANESSA PEREZ MOLINA, de

seis años de edad, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: mil

trescientos cuatro- cero cincuenta mil seiscientos tres- ciento uno- cero;

y ANDY AMILCAR PEREZ MOLINA, de cuatro años de edad, sin

ofi cio por su corta edad, con tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

mil trescientos cuatro- doscientos noventa mil quinientos cinco- ciento

uno- cero, todos del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán,

representados legalmente por su madre señora SANTOS RIVERA

MOLINA; de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, y con Documento

Único de Identidad Personal número: cero dos millones trescientos

dieciocho mil novecientos treinta-dos; la herencia que en forma intestada

dejó el señor FRANCISCO DE LA PAZ PEREZ SALAMANCA

VÁSQUEZ o FRANCISCO DE LA PAZ PEREZ SALAMANCA,

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

quien fue de cuarenta y dos años de edad, Pirotécnico, originario y del

domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, soltero, hijo de Ciro

Pérez Salamanca y de María Máxima Vásquez, conocida por Máxima

Vásquez, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día nueve

de diciembre del año dos mil nueve; siendo su último domicilio la ciudad

de Chilanga, Departamento de Morazán; el primero en concepto de padre

y los últimos en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante;

a quienes se les ha conferido en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las quince horas y veinte minutos del día catorce de junio de dos mil

diez. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019719-2

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y cuarenta minutos del día uno de junio del presente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las diecinueve horas y treinta minutos del día

veintidós de abril del año dos mil cinco, a la altura de Jocoro y Divisadero,

en carretera mientras se conducía hacia la Ciudad de San Miguel, siendo

la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, lugar de su

último domicilio, dejara la causante Vicenta Benítez Viuda de Cáceres

o Vicenta Benítez conocida también por María Vicenta Benítez de Cá-

ceres, a favor de la heredera señora Grisselda Patricia Cáceres Celis, en

calidad de cesionaria del derecho hereditario que en concepto de hijos

le corresponden a los señores Roberto Antonio Cáceres Benítez, Saúl

Arquímides Cáceres Benítez o Saúl Arquímides Cáceres y José Angel

Cáceres Benítez o José Ángel Cáceres del referido causante de confor-

midad con el Art. 1699, del C.C.- Se le confi rió a la heredera declarada,

en el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los

ocho días del mes de junio de dos mil diez. LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No.F019720-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN

RIGOBERTO CANIZALEZ GUEVARA, quien falleció el día seis de

mayo del año dos mil tres, a la edad de cincuenta y un años, siendo su

último domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora YOLANDA

NOHEMY CANIZALEZ OLMEDO, en su calidad de hija sobreviviente

del referido Causante.-

Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil

diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA MARIA GARCÍA DE DELEON,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F019743-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día once de mayo del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor OSCAR ORLANDO PEREZ OLIVA, ocurrida el día quince de

abril de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de

parte de la señora Glenda Ivis Tobar de Pérez, y de los menores IVIS

XIOMARA, OSCAR MOISES, JUAN ORLANDO, y CESIA ALEJAN-

DRA, todos de apellidos PEREZ TOBAR, la primera como cónyuge

sobreviviente y los demás como hijos del causante, y además, la primera

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

padres del causante señores Moises Pérez Miranda, conocido por Moises

Pérez, y María Irene Oliva Rivera, conocida por María Irene Oliva, y

a Cindy Carolina Pérez Fuentes, como hija del causante; y se ha con-

ferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

cincuenta minutos del día dieciocho de junio de dos mil diez.- Enmendado-

ORLANDO-vale.- Más enmendados-dieciocho- junio-Valen.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019749-2

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día diecinueve de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil nueve, en el Caserío El Albornoz, Cantón La Chorrera, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante JOSEFINA LAZO conocida por JOSEFINA LAZO DE ÁLVAREZ y por JOSEFINA LAZO viuda DE ÁLVAREZ, a la heredera MARÍA EMPERATRIZ ÁLVAREZ LAZO o MARÍA EMPERATRIZ VANEGAS, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019759-2

FLAVIO FLORES REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina situada en 23 Calle Poniente y 13 Avenida Norte, No. 14-B, Urb. Palomo, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, conte-nida en Acta Notarial de las nueve horas del día siete de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario, la Herencia Testada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA MERCEDES MONTES DE CONTRERAS, conocida por FRANCISCA MERCEDES MONTES, por MERCEDES FLO-RES MONTES y por MERCEDES FLORES, quien era de setenta y tres años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, fallecida en San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día treinta de julio de dos mil siete, de parte de los señores RUBEN CONTRERAS LARIOS, conocido por PABLO RUBEN CONTRERAS y por RUBEN LARIOS, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a AIDA EUGENIA DE JESUS CONTRERAS DE CEREN, NORMA VERONICA ANDERSON, conocida por NORMA VERONICA CONTRERAS FLORES y por NORMA VERONICA CONTRERAS, RUBEN ANTONIO CONTRERAS FLORES, cono-cido por RUBEN ANTONIO CONTRERAS y JUANA GABRIELA MERCEDES CONTRERAS DE VANEGAS, quienes son hijos de la causante; y ANA PATRICIA CONTRERAS MONTES, conocida por ANA PATRICIA CONTRERAS, en calidad de hija legítima de la causante.

Y se les confi ere a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de enero del año dos mil nueve.

DR. FLAVIO FLORES REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019761-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANAYA PEÑATE, quien falleció el día dos de enero del año dos mil nueve, a la edad de cincuenta y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor ORLANDO ANAYA GUINEA, en concepto de hijo del causante.

Confi éresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019767-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE MARIA MEJIA PADILLA, el día treinta de marzo de dos mil diez, en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MARIA IRENE CHAVEZ DE MEJIA, en su calidad de esposa del causante y ésta a su vez en representación legal de sus menores hijos EDIS VANESSA, JOSE ISAIAS, KARLA LISBETH y FREDIS BLADIMIR, todos de apellidos MEJIA CHAVEZ, en su calidad de hijos del causante.

Confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a vein-tinueve días del mes de junio de dos mil diez.- Enmendado-KARLA- Vale.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019784-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día dos de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Cortez, de San Pedro Puxtla, siendo éste su último domicilio dejó el señor CARLOS PEREZ PEREZ, de parte de las señoras SARA GARCIA viuda DE PEREZ, DOMINGA PEREZ GARCIA, MARIA GARCIA y el señor CARLOS PEREZ GARCIA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los tres últimos como hijos del causante.

A quienes se han nombrado Interinamente Representantes y Ad-ministradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas diez minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019788-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del día uno de junio del corriente año, se tuvo por aceptada ex-presamente, y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria que al fallecer a las cero horas del día veintidós de diciembre del año dos mil nueve, en el Caserío Río Seco, Cantón San Pedro de El Divisadero, Departamento de Morazán, siendo la ciudad de Polorós, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara el causante RICARDO ARMANDO QUINTEROS ÁLVAREZ, al menor CHRISTOPHER ARMANDO QUINTEROS VÁSQUEZ, en concepto de heredero tes-tamentario, representado éste por medio de su madre la señora OFELIA VÁSQUEZ DE QUINTEROS.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019795-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora ELIA HORTENSIA

MENDEZ viuda DE PEREZ, de la herencia intestada, dejada a su

defunción por el causante señor JULIO RICARDO PEREZ o JULIO

RICARDO PEREZ NAVAS, quien falleció, a las cinco horas del día

nueve de abril de dos mil nueve, en Caserío San Jorge, Jurisdicción de

San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en calidad de cón-

yuge sobreviviente del causante referido, y cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondía a los señores SANTIAGO CRUZ

PEREZ MENDEZ, JOSE ANTONIO PEREZ MENDEZ y MILAGRO

DE JESUS PEREZ MENDEZ, todos en calidad de hijos del causante,

siendo San Pablo Tacachico, su último domicilio. Confi riéndosele a

la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y

Representación Interinas de la indicada sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para

que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas veinticinco minutos del día dos de julio del año dos

mil diez.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019800-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

Tribunal, a las once horas de este mismo día, del presente mes y del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

señora LUCRESIA DE JESÚS MONGE DE MARROQUÍN; quien

falleció a las veinte horas treinta minutos, del día dieciocho de octubre

de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador;

siendo su último domicilio Suchitoto; de parte del señor: CANDELARIO

MARROQUÍN; actuando éste en su concepto de cónyuge sobreviviente

de dicha causante.

Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación

Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y diez minutos del día nueve de julio del dos mil diez.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019805-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA DE JESUS PINEDA DE RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SIXTO PINEDA BONILLA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, fallecido en el Barrio Los Án-geles, Calle a la Laguna, del Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F019836-2

HERENCIA YACENTE

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licen-ciado CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, en su concepto de Apoderado General Judicial, de la señora MARIA EDITH FAJARDO DE MURGAS, quien es de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán; pidiendo se Declare Yacente la herencia de los bienes que a su defunción, dejó la señora GENARA MONTERROZA DE MURGAS, quien al fallecer era de ochenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, fallecida a las veintiuna horas del día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Zunca, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia.

Por lo que se ha declarado Yacente la Herencia, habiéndose nom-brado curador de la misma, al Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019729-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina Notarial se ha presentado el señor

GUSTAVO HERODIER, conocido por JOSE GUSTAVO HERODIER

SAMAYOA, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Químico, de este

domicilio, persona a quien conozco portador de su Documento Único de

Identidad número cero uno dos nueve dos seis cinco cero-cinco, quien

actúa en nombre y en representación, en su calidad de Administrador

Único Propietario y Representante Legal de la sociedad ESCALON

NUÑEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

puede abreviarse ESCALON NUÑEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de

San Salvador, de cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente

por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Testimonio de

Escritura Pública de modifi cación de la sociedad, otorgada en la ciudad

de San Salvador, a las doce horas del día diez de noviembre de mil no-

vecientos noventa, ante los ofi cios del Notario Luis Alfonso Sansivirini

Silva, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número TREINTA Y

CUATRO del Libro SETECIENTOS SESENTA Y TRES del Registro

de Sociedades; dicha escritura contiene reunidos todos los Estatutos por

los que se rige dicha Sociedad, y de ella consta que su denominación,

naturaleza y domicilio, son los ya indicados, que su nacionalidad es

salvadoreña, que su plazo es indefi nido, que la Administración de la

Sociedad está confi ada a un Administrador Único Propietario, quien

durará en sus funciones cinco años, que la representación legal y el uso

de la fi rma social corresponden al Administrador Único Propietario,

quien está ampliamente facultado para otorgar actos como el presente;

b) Credencial de elección de Administrador Único Propietario de la

Sociedad ESCALON NUÑEZ, S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de

Comercio el día quince de enero del año dos mil diez, bajo el Número

OCHENTA Y UNO del Libro DOS MIL QUINIENTOS NUEVE del

Registro de Sociedades, de la cual consta que en Junta General de Ac-

cionistas, celebrada el día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve,

se eligió al nuevo Administrador Único Propietario y a su respectivo

suplente, habiendo resultado electo con el cargo de Administrador Único

Propietario el compareciente, para un período de cinco años a contar de

aquella fecha y la cual se encuentra vigente a la fecha; MANIFESTANDO:

Que la sociedad que representa es actual dueña y poseedora de buena

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble

urbano, situado en Colonia Escalón, según la nomenclatura inicial de la

Colonia Escalón, y conforme la nomenclatura actual se ubica en Calle

Cuscatlán y Ochenta y Siete Avenida Sur, Block R, Etapa Tres de la

Colonia Escalón de esta Ciudad, Departamento de San Salvador, con

Clave del Catastro Municipal número cero cero cero dos cero uno cero

ocho cero uno, cuya descripción técnica es la siguiente: un inmueble

urbano ubicado en el Block "R" de la etapa tres de la Colonia Escalón

de esta ciudad, partiendo de la intersección entre la Calle Cuscatlán y

la Ochenta y Siete Avenida Sur, con rumbo sur cinco grados cincuenta

minutos y treinta y tres segundos Este se mide una distancia de treinta

y un metros con cincuenta y tres centímetros, se hace una intersección

de noventa grados con rumbo norte ochenta y cuatro grados nueve mi-

nutos y veintitrés segundos se mide una distancia de ocho metros con

cincuenta centímetros y se llega al vértice con coordenadas geodésicas.

Este cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cinco punto ochenta y

nueve y Norte doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintisiete punto

veinticuatro, que es lindero donde empieza la presente descripción. AL

NORTE, un tramo recto de veinte punto setenta metros con rumbo sur

ochenta grados seis minutos treinta segundos Este linda con inmueble

propiedad de la señora Martha Eugenia Molina de Pineda; AL ESTE,

un tramo recto de diez metros de longitud con rumbo Sur nueve grados

cincuenta y tres minutos y treinta segundos Oeste; AL SUR, un tramo recto

con longitud de diecisiete punto cincuenta metros y rumbo Norte ochenta

grados seis minutos y treinta segundos Oeste; y AL OESTE, tramo recto

de diez punto cincuenta metros de longitud con rumbo Norte siete grados

cincuenta minutos y treinta y tres segundos linda con lote de ANDA y

Zona de Protección con la Ochenta y Siete Avenida Sur de por medio,

con lo que llegamos al vértice en que dio inicio la presente descripción.

El inmueble así descrito tiene un área de CIENTO NOVENTA Y UN

METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y

TRES PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS. Del cual solicita

TITULO DE PROPIEDAD; presentando la fi cha del catastro municipal

respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de San Salvador, el

predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra

persona y lo adquirió por compraventa en escritura privada que se le

extravió, que le hiciera la sociedad ESCALON NUÑEZ Y COMPAÑIA,

y que ha sido POSEEDORA por más de treinta años consecutivos. El

inmueble lo valúa en la cantidad de DOCE MIL DOLARES de los

Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi des-

pacho notarial, situado en Avenida La Revolución, No. 332-B, Colonia

San Benito, de esta ciudad.

Librado en la ciudad de San Salvador a los doce días del mes de

julio del año dos mil diez.

FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019676-2

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Doctor

RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON, en su calidad Apoderado

General Judicial de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, quien es de

sesenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San

Salvador y del de esta ciudad, solicitando Título de Propiedad a favor

de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Barrio San Sebastián en Sexta Avenida Norte y

Quinta Calle Oriente de esta ciudad, compuesto de una extensión su-

perfi cial de SETECIENTOS CUARENTA PUNTO TRES METROS

CUADRADOS, equivalentes a MIL CINCUENTA Y NUEVE PUNTO

VEINTIDOS VARAS CUADRADAS, el cual se identifi ca como Parcela

número SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS, el cual se identifi ca como

parcela número SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS, que mide y linda:

AL NORTE, compuesto por cinco tramos rectos, el primer tramo con

una distancia de quince punto cero cero metros, el segundo tramo recto

con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros, el tercer tramo

recto con una distancia de tres punto sesenta y tres metros, el cuarto tra-

mo recto con una distancia de dos punto diecinueve metros; y el quinto

tramo recto con una distancia de uno punto noventa y cinco metros

ambos tramos lindan con Quinta Calle Oriente de por medio y propiedad

de los señores José Antonio Portillo Escalante y Víctor Manuel García

Orellana. AL ORIENTE: Tramo recto con una distancia de veinticuatro

metros con Sexta Avenida Norte de por medio y con propiedad del señor

Manuel Marroquín y predio de la Alcaldía Municipal de por medio; AL

SUR: Tramo recto con una distancia de veintiséis punto treinta y nueve

metros colinda con propiedad de los señores Ricardo Alejandro Rugamas,

Marta Gloria Buruca viuda de Torres y Gabina Griselda Martínez; AL

PONIENTE: Tramo recto con una distancia de treinta y uno punto cero

seis metros lindando con propiedad de los señores Jorge Alfredo Chicas

Anaya, Alba Beatriz Chicas Anaya, Herbert Roberto Chicas Anaya y

Alba Beatriz Chicas Anaya. El inmueble en mención lo posee la Alcal-

día Municipal de esta ciudad, por posesión material desde hace más de

CINCUENTA AÑOS y dicha posesión data desde MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y UNO y desde esa época hasta la actualidad ha sido

poseedora de buena fe de dicho inmueble, de manera quieta, pacífi ca e

ininterrumpida, ejerciendo actos de dominio y de posesión tales como:

la construcción del Rastro Municipal de esta ciudad; el cual tiene los

servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, etc. El cual se en-

cuentra con muros que delimitan dicho inmueble para su conservación,

sin que persona alguna objete al respecto; siendo reconocido por toda

la comunidad como dueña de dicho inmueble y además no existe otro

poseedor, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar. Dicho inmueble

según la solicitud presentada por el Doctor en mención, está valuado en

un estimado de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y

DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Armenia, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.-LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019757-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN.

AVISA: Que el señor JOSE RENE CHAVEZ, de cuarenta y seis años de edad, de este domicilio Departamento de Usulután, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y ocho - dos y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento quince - cero diez mil doscientos sesenta y cuatro - ciento dos - cero, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en la Segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario de este Municipio, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS UNO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Treinta y cinco punto catorce metros, antes con María Gabriela Jiménez Pozo hoy Juan Antonio Mejía Alvarenga; AL ORIENTE: catorce punto treinta y dos metros, antes con Alejandra Ulloa de Ibarra, hoy Ernesto Santín; AL SUR: treinta y cuatro punto veintiséis metros antes con Gregoria Amaya Trejo y Romualda Portillo de Naves, hoy con Juan Carlos Navarrete; AL PONIENTE: catorce punto cincuenta y seis metros, Segunda Avenida Norte de por medio, antes con Ricardo Reyes Zúniga hoy con María Rosa Reyes Zúniga.- Lo adquirió por compraventa que le hizo la señora JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ PABLO.- El solar descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales a favor de persona alguna ni está en proindivisión con nadie, alega posesión material por más de diez años consecutivos. Lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS.

Se hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Agustín, a los veintiún días del mes de Junio de año dos mil diez.- ROBERTO CARLOS RIVERA ALFARO, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRNA ESTELA LAZO AMAYA, SE-CRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019783-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora JESUS ARNOLDO VASQUEZ FUENTES, en su calidad de apoderada de la señora MARIA LUISA MELENDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando se expida a favor de su poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en suburbios del Barrio El Carmen, sin número, de esta jurisdicción, com-puesto de TRESCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Apolinaria Hernández Barahona, al ORIENTE: con Dora Elizabeth Mejía de Nolasco, al SUR: con Ana Lilian Mejía Rodríguez, y al PONIENTE: con Carlos Rodríguez y Ángela Hernández Mejía, calle de por medio. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Carlos Arturo Guillén, del domicilio de San Salvador. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, veintiséis de mayo de dos mil diez.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. F019832-2

TITULO SUPLETORIO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Guadalupe Alexis Méndez Cruz, en calidad de Apoderado General Ju-dicial de la señora Yenny Marjorie Zelayandía de Ponce, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Conchagua, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Garrapatero, Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS ME-TROS CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: ciento ochenta y seis metros, linda con terreno de Santano Hernández y Nicanor Oliva, quebrada seca y cerco de alambre de por medio de los colindantes; AL PONIENTE: doscientos cuarenta y seis metros, lindando con los terre-nos del señor Víctor López, brotones de madrecacao de por medio del predio; AL NORTE: con Víctor López, en trescientos cincuenta metros, quebrada seca y cerco de alambre de por medio, AL SUR: cuatrocientos cincuenta y tres metros once centímetros con terrenos de Mercedes y Ángela Zelayandía.- Dicho terreno lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compraventa informal de Posesión Material que le hizo al señor Carlos Borromeo Zelayandía García, en el mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de Mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000038-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor JORGE ADALBERTO CAMPOS, mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Moncagua, representado por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada MYRNA HAYDEE ESCOBAR, promovien-do Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que el señor JORGE ADALBERTO CAMPOS es dueño y actual poseedor desde hace más diez años, en forma quieta, pacífi ca de un terreno de naturaleza rústica, de la extensión superfi cial de DOS MIL QUINCE PUNTO CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS, situado en el Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, de las medi-das y linderos siguientes: AL NORTE, mide veintiséis metros catorce centímetros camino de por medio, linda con terreno de Wilfredo Vargas Coreas; AL SUR, mide veintidós metros treinta centímetros, linda con Blanca Emilia Campos y Rubenia Campos, cerco de alambre propio; AL ORIENTE, mide ochenta y dos metros setenta centímetros, linda con

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Hernán Campos y Adelina Campos, cerco de alambre del colindante; y AL PONIENTE, mide ochenta y tres metros setenta centímetros, linda con terreno de Carlos Romeo Campos y María Margarita García, cerco de piña y alambre de púas del colindante, contiene una casa de ladrillo, techo de tejas.- Lo obtuvo por compra verbal que le hizo al señor Jorge Alberto Campos conocido por Jorge Alberto Campos Cáceres y que lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas veintitrés minutos del día once de Junio del año dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019677-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101128

No. de Presentación: 20100136688

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE WILLIAM ARIAS MEJIA, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras salpor de arroz Paraíso y diseño, sobre las palabras salpor de arroz no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, BIZCOCHOS, PAN, TORTAS Y PASTELERIA, HARINAS DE TODO TIPO Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000046-2

No. de Expediente: 2010100792

No. de Presentación: 20100136034

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BARILLA G. e R. FRATELLI-SOCIETÁ PER AZIONI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de casa y fl or a

trazos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, COCOA, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGU (SAGO). CAFÉ ARTIFICIAL; HARINA

Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTA,

BISCOCHOS, PASTELES Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL,

MELAZA; LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000053-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010101569

No. de Presentación: 20100137498

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-

RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA:

CETRAXAL

Consistente en: la palabra CETRAXAL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑI-

NOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000056-2

No. de Expediente: 2010100643

No. de Presentación: 20100135690

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: la expresión Clean & Clear y diseño traducido

al castellano la palabra Clean como Limpio y Clear como Claro, que

servirá para: AMPARAR: TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS

PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES ME-

DICADOS PARA EL ACNÉ PREPARACIONES MEDICADAS PARA

EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES MEDICADOS,

HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000057-2

No. de Expediente: 2010100644

No. de Presentación: 20100135691

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: la expresión Clean & Clear y diseño, que se traduce

al castellano la palabra CLEAN como LIMPIO y Clear como CLARO,

que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS DESECHABLES NO IM-

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

PREGNADAS CON QUIMICOS O COMPUESTOS PARA USARSE

COMO HOJAS COSMÉTICAS SECANTES PARA LA ABSORCION

DEL ACEITE FACIAL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000058-2

No. de Expediente: 2010100651

No. de Presentación: 20100135698

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: las palabras Clean & Clear y diseño, que en el

idioma castellano se traducen como: Clean "limpio" y Clear "claro",

que servirá para: AMPARAR TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS

PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES ME-

DICADOS PARA EL ACNÉ, PREPARACIONES MEDICADAS PARA

EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES MEDICADOS,

HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000059-2

No. de Expediente: 2010100655

No. de Presentación: 20100135702

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: las palabras Clean & Clear y diseño, en donde la

palabra Clean se traduce como "Limpio" y Clear como "Claro", que

servirá para: AMPARAR: TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS

PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES

MEDICADOS PARA EL ACNÉ, PREPARACIONES MEDICADAS

PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES ME-

DICADOS, HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL

MEDICADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000060-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 123: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010100664

No. de Presentación: 20100135718

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño de Tubo, que servirá para: AMPARAR: TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES MEDICADOS PARA EL ACNE, PREPARACIONES ME-DICADAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNE, ASTRINGENTES MEDICADOS, HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000061-2

No. de Expediente: 2010101570

No. de Presentación: 20100137499

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

EBERNET

Consistente en: la palabra EBERNET, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000062-2

No. de Expediente: 2010101519

No. de Presentación: 20100137440

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

GILENYA

Consistente en: la palabra GILENYA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000063-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 124: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101231

No. de Presentación: 20100136909

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KORRES

Consistente en: La palabra KORRES, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES DE TOCADOR PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000064-2

No. de Expediente: 2010101232

No. de Presentación: 20100136910

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KORRES

Consistente en: la palabra KORRES, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DERMATOLOGICAS TOPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000065-2

No. de Expediente: 2010101339

No. de Presentación: 20100137109

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de hoja en círculo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE TOCA-DOR PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000070-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 125: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010101340

No. de Presentación: 20100137110

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de hoja en círculo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DERMA-TOLOGICAS TOPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000071-2

No. de Expediente: 2010101441

No. de Presentación: 20100137315

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de VIDRIERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MEDIA LUNA

Consistente en: Las palabras MEDIA LUNA, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000075-2

No. de Expediente: 2010100385

No. de Presentación: 20100135296

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WENDY BRI-SEIDA RAYMUNDO VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA y JUAN CARLOS GARCIA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras My Sugar Planet y diseño, traducidas al castellano como Mi Planeta de Azúcar, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS DE PASTELERIA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019794-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 126: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101625

No. de Presentación: 20100137569

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE WI-LLIAM ARIAS MEJIA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DIGAPAN

Consistente en: la palabra DIGAPAN, que servirá para: IDENTIFI-CAR UNA EMPRESA COMERCIAL, DEDICADA A LA PRODUC-CION, DISTRIBUCION, VENTA Y COMPRA DE PAN EN TODAS SUS FORMAS, GALLETAS, CAKES, PASTELES, PASTAS ALIMEN-TICIAS Y TODA CLASE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE HARINA DE TRIGO, DE MAIZ, DE ARROZ, DE AZUCAR Y DE TODA CLASE DE CEREALES. UBICADA EN KILOMETRO SEIS, CALLE ANTIGUA A ZACATECOLUCA, COLONIA GRIMALDI, NUMERO TRES, SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019769-2

No. de Expediente: 2010101920

No. de Presentación: 20100138095

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA LILLIAN CHEDRAUI DE CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase Manía Fashion Store y diseño, que se traducen al castellano como Manía tienda de moda, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRENDAS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019797-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS DE LA SOCIEDAD ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.

La Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V." que se abrevia "ACAVISA, DE C.V.", de este domicilio, y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas décima cuarta y décima octava de la escritura de constitución de sociedad y artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno todos del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, el día 12 de agosto de dos mil diez, a las ocho horas treinta minutos, y en segunda convocatoria para el 13 de agosto de dos mil diez a la misma hora, en las ofi cinas principales de la sociedad, ubicadas en Veinticinco Avenida Sur, número setecientos sesenta y tres, San Salvador. La agenda a conocer es la siguiente:

Asunto Único de Carácter Ordinario:

Elección y nombramiento de miembros de la Junta Directiva de la sociedad.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y en la segunda convo-catoria, cualquiera sea el número de acciones representadas.

San Salvador, 12 de julio de dos mil diez.

MARIA ELENA AVILES DE AISENBERG,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F019790-2

DIARI

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CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 127: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

SUBASTA PÚBLICA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, como Apoderado General Judicial de la CAJA

DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra las

señoras REINA ISABEL VASQUEZ FLORES, en su calidad de deudora

principal y MARIA ROSA FLORES PEÑA DE VASQUEZ, conocida

por MARIA ROSA FLORES PEÑA codeudora solidaria y principal

pagadora, se venderá en Pública Subasta el siguiente inmueble: ''Sobre

un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en los suburbios del

Barrio de Honduras, de la ciudad de La Unión, conocido con el nombre

de Lotifi cación ''BERTRAND" y es de la capacidad de DOSCIENTOS

CUARENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIEN-

TE: veinticuatro metros, con solares números cinco y seis del Polígono

"D", calle de por medio; AL SUR: veinte metros diez centímetros, con

solar número dos del mismo Polígono "I"; AL PONIENTE: treinta y

dos metros calle de por medio con solares números tres y cuatro del

Polígono "J"; y AL NORTE: cero metros porque termina en cuchilla,

que da acceso al cruce de dos calles, inmueble que se encuentra inscrito

en el Centro Nacional de Registros Tercera Sección de Oriente, bajo

la Matrícula número NUEVE CINCO CERO TRES UNO UNO SEIS

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO; de

propiedad de este Departamento, a favor de la señora MARIA ROSA

FLORES PEÑA DE VASQUEZ, conocida por MARIA ROSA FLORES

PEÑA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019674-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA

UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora MARGARITA

DEL CARMEN MALDONADO ACEVEDO, se venderá en Pública

Subasta el siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza

rústica, inculto, situado en Jurisdicción, Distrito y Departamento de La

Unión, conocido con el nombre de El Paraíso, donde se ha desarrollado

la Lotifi cación denominada Cutuco, marcado en el plano respectivo con

el número QUINCE del Polígono SEIS, con una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL

NORTE: Tramo recto de veinte punto cero cero metros, colindando con

lote número trece del mismo Polígono y Lotifi cación; AL ORIENTE:

Tramo recto de diez punto cero cero metros, colindando con lote número

dieciocho del Polígono número ocho y Calle Las Lonjas, de por medio

con un derecho de vía de diez punto cero cero metros; AL SUR: Tramo

recto de veinte punto cero cero metros, colindando con lote número

dieciséis del mismo Polígono y Lotifi cación; y AL PONIENTE: Tramo

recto de diez punto cero cero metros, colindando con lote número doce

del mismo Polígono y Lotifi cación. Todos los terrenos colindantes son

o han sido propiedad del vendedor. Inscrito dicho inmueble a favor de la

señora MARGARITA DEL CARMEN MALDONADO ACEVEDO en

el Registro de la Propiedad Raíz de la Tercera Sección de Oriente, bajo

el número de la Matrícula NUEVE CINCO CERO CUATRO DOS DOS

SIETE SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad

de este Departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de junio de dos mil diez. Enmendado-MALDONADO-Vale.-

LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019680-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósitos a Plazo No. 20601184080 (410030) emitido

en Suc. Santa Rosa de Lima, el 26 de abril de 2004, por valor original

de $39,619.35 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de

interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele

extraviado.

DIARI

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SOLO

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F019777-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósitos a Plazo No. 7601245985 (10000044890)

emitido en Suc. San Miguel, el 08 de junio de 2009, por valor original

de $2,500.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.050% de interés

solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F019778-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus Ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósitos a Plazo No. 9601049070 (300612) emitido en

Suc. Sonsonate el 28 de febrero de 2002, por valor original de $8,000.00

a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.2500% de interés solicitando

la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F019779-2

AVISO

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Manuel

de Jesús Guzmán, mayor de edad, de ocupación Jubilado y del domicilio

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de propietario

del Certifi cado de Acciones #19733, emitido el día 17 de enero del año

2005, por la referida sociedad, el cual ampara un total de 250 acciones

comunes y nominativas por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES ($4,857.14), solicitando la

reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del cono-

cimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si

no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado de acciones

en referencia.

San Salvador, a los 5 días del mes de julio del año 2010.

ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

DE CTE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F019837-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

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NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 129: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100013

No. de Presentación: 20100134591

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Siemens Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENEAS

Consistente en: la palabra ENEAS, que servirá para: AMPARAR

DESARROLLO, ELABORACION Y ALQUILER DE PROGRAMAS

DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000055-2

No. de Expediente: 2010101234

No. de Presentación: 20100136913

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

KORRES

Consistente en: la palabra KORRES, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR (AL DETALLE) INCLU-

YENDO PRODUCTOS DE BELLEZA Y COSMETICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000066-2

No. de Expediente: 2010101235

No. de Presentación: 20100136914

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 130: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

KORRES

Consistente en: la palabra KORRES, que servirá para: AMPARAR:

SUMINISTRAR INFORMACION EN EL CAMPO DE CUIDADO DE

BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000067-2

No. de Expediente: 2010101310

No. de Presentación: 20100137030

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KORRES y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR (AL DETA-

LLE) EN LINEA, PRINCIPALMENTE PRODUCTOS DE BELLEZA

Y COSMETICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000068-2

No. de Expediente: 2010101311

No. de Presentación: 20100137031

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 131: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KORRES y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SUMINISTRAR INFORMACION EN EL CAMPO DE

CUIDADO DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000069-2

No. de Expediente: 2010101341

No. de Presentación: 20100137111

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de hoja en

círculo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL

POR MENOR (AL DETALLE) EN LINEA, PRINCIPALMENTE

PRODUCTOS DE BELLEZA Y COSMETICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000072-2

No. de Expediente: 2010101342

No. de Presentación: 20100137112

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño de hoja en círculo, que servirá para:

AMPARAR: SUMINISTRAR INFORMACION EN EL CAMPO DE

CUIDADO DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 132: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signes Distintivos.

San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000074-2

No. de Expediente: 2010101283

No. de Presentación: 20100136979

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Kabushiki Kaisha Komatsu Seisakusho (también comercializando como

Komatsu Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KOMTRAX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUI-

NAS PARA METALURGIA; SUMINISTRANDO INFORMACION

DE CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE

TRABAJO, Y REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUI-

NAS PARA METALURGIA; REPARACION Y MANTENIMIENTO

DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CONSTRUCCION; SUMI-

NISTRANDO INFORMACION DE CONTROL DE LOCACION,

CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION Y

MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CONS-

TRUCCION; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

Y APARATOS PARA CARGA-DESCARGA; SUMINISTRANDO

INFORMACION DE CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE

SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION Y MANTENIMIENTO

DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CARGA-DESCARGA; RE-

PARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS

PARA CONSTRUCCION; REPARACION Y MANTENIMIENTO

DE MAQUINAS Y APARATOS PARA INGENIERIA CIVIL; PRO-

PORCIONAR INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE

LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPA-

RACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS

PARA INGENIERIA CIVIL; REPARACION Y MANTENIMIENTO

DE MAQUINAS Y APARATOS PARA MINERIA; PROPORCIO-

NAR INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE LOCACION,

CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION Y

MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA MI-

NERIA; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y

APARATOS PARA COMPACTAR DESECHOS; PROPORCIONAR

INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE LOCACION,

CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION

Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA

COMPACTAR DESECHOS; REPARACION Y MANTENIMIENTO

DE MAQUINAS Y APARATOS PARA TRITURAR DESECHOS;

PROPORCIONAR INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE

LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARA-

CION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA

TRITURAR DESECHOS; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE

AUTOMOVILES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000076-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 133: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2008090040

No. de Presentación: 20080116840

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de IMAGEN SATELITAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EMOCIONES EXTREMAS

Consistente en: las palabras EMOCIONES EXTREMAS, sobre las palabras individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; CAPACITACION; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE, PRODUCCION DE PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISION ACTUALES PRESENTANDO DRAMAS, COMEDIAS, ROMAN-CES, DOCUMENTALES, NOTICIAS, PROGRAMAS DE ENTRE-VISTA, REPRESENTACIONES DE COMEDIA; SERVICIOS DE PRODUCCION DE DISCOS LÁSER Y VIDEOCASETES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE, PROVEER CON-TENIDO DE VIDEO Y AUDIO, ESPECIALMENTE PELICULAS ACTUALES O PROGRAMACION DE TELEVISION Y JUEGOS DE COMPUTADORA INTERACTIVOS EN LINEA Y PUBLICIDADES, TODOS EN EL CAMPO DEL INTERÉS GENERAL, PROVISTOS A TRAVÉS DE EMISIONES RADIALES, UNA RED GLOBAL DE INFORMACION POR COMPUTADORA Y UNA RED GLOBAL DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE PELÍCULAS, LOS CUALES CONSISTEN PROPIAMENTE EN LA RENTA O ALQUILER TEMPORAL DEL DERECHO A DISFRUTAR DE DICHO MATERIAL DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE TELEVISION POR CABLE, TRANSMISION POR TELEVISION, RADIO O INTERNET, ASI COMO LA DISTRIBUCION (RENTA O ALQUILER TEMPORAL) Y PLANEAMIENTO DE PROGRAMA-CION DE TELEVISION POR CABLE A TERCEROS; PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION POR CABLE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO ESPECIALMENTE PROVEER INFOR-MACION EN LOS CAMPOS DE ENTRETENIMIENTO EN RELA-CION A PELICULAS DE CINE, PELICULAS DE TELEVISION, Y PROGRAMAS DE TELEVISION ACTUALES PRESENTANDO DRAMAS, COMEDIAS, ROMANCES, DOCUMENTALES, NOTI-CIAS, REPRESENTACIONES DE COMEDIA Y PROGRAMAS DE ENTREVISTA VIA INTERNET. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000077-2

No. de Expediente: 2010100862

No. de Presentación: 20100136181

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de AGENCIA INDEPENDIENTE DE SEGUROS Y FIANZAS

PRO- TGMOS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PROTGMOS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SEGUROS, PROMOTORES DE SERVICIOS

CORREDORES DE SEGUROS, SERVICIOS DE CORREDORES

DE VALORES Y DE BIENES, LOS SERVICIOS RELACIONADOS

CON LOS SEGUROS, TALES COMO SERVICIOS PRESTADOS

POR AGENTES O CORREDORES QUE SE OCUPAN DE SEGU-

ROS, LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADORES Y

A LOS ASEGURADOS Y LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCION DE

SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000079-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099034

No. de Presentación: 20100132961

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID EN-

RIQUE IRAHETA RUBIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 134: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra XEGA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: DESINFECTANTES, LIMPIAVIDRIOS, QUITAGRASA.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000045-2

No. de Expediente: 2010100770

No. de Presentación: 20100136002

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WU YING YU,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RALY, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RALY, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión RALY BIKE y diseño, en donde

la palabra BIKE se traduce al castellano como bici, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE SIN

MOTOR, EN ESPECIFICO DE BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000051-2

No. de Expediente: 2010100771

No. de Presentación: 20100136003

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WU YING YU,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RALY, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RALY, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras RALY BIKE y diseño, en donde la

palabra BIKE se traduce al castellano como “bici”, que servirá para:

AMPARAR: ARTICULOS PARA HACER DEPORTE. Clase: 28.

DIARI

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SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000052-2

No. de Expediente: 2010100769

No. de Presentación: 20100136001

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WU YING YU,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RALY, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RALY, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUPER K y diseño, que servirá para:

AMPARAR: INSTRUMENTOS DE VENTILACION. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000054-2

No. de Expediente: 2010100893

No. de Presentación: 20100136238

CLASE: 24, 25, 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURA

SERRANO DE PONCE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DISTRIBUIDORA JORGE ALBERTO PONCE, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase kono kono y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CUBRE CAMAS, SABANAS, FRAZADAS PARA BEBE,

TOALLAS, TELAS DEPORTIVAS, TELAS DE VESTIR; SATIN,

TAFETAN, ORGANZA, ALGODON, DACRON, LINOS, PERSAS,

QUIANAS, MEZCLAS DE ALGODON Y POLIESTER, LICRAS,

TELAS ELASTICAS, PELLON O ENTRETELAS PARA FORROS

DE PRENDAS DE VESTIR, TELAS PARA CORTINA, CRETONAS,

MANTAS, CRUCETAS, SERENATA, FRANELAS, MANTELERIA,

BLONDA, PAÑUELOS, TUL, ENCAJE, TELAS PARA MOSQUITE-

ROS, TELAS IMPERMEABLES, LONAS. Clase: 24. Para: AMPARAR:

ROPA INTERIOR, PIJAMAS, VESTIDOS, PRENDAS INFANTILES,

GABACHAS, PAÑALES, CAMISAS, CAMISETAS, PANTALONES,

CALCETINES, CALCETAS, MEDIAS. Clase: 25. Para: AMPARAR:

ALFILERES. AGUJAS, ZIPPERS, GANCHOS, BROCHES. Clase:

26.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000073-2

DIARI

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CONSU

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LEGAL

Page 136: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con quince minutos del día siete de junio del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FRAN-

CISCA RAMOS, fallecida a las diez horas del día tres de diciembre de

dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo la ciudad de El Tránsito, de este

Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte

de los señores WILBER DAVID GAVIDIA RAMOS, FRANCISCA

ELIZABETH GAVIDIA RAMOS, SONIA EVELIN ZEPEDA DE

PINEDA y MARLENE EMPERATRIZ ZEPEDA RAMOS, todos hijos

de la causante.

Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y

Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil diez.-

Enmendado-DISTRITO-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019371-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de junio del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor ADRIAN VILLEGAS GOMEZ, fallecido a la una hora treinta

minutos del día ocho de enero de dos mil diez, en el Cantón Planes

Primeros, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel,

siendo esta ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de la

señora DOMITILA VILLEGAS viuda DE VILLEGAS, ésta en calidad

de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión les corresponden a los señores VÍCTOR

MANUEL VILLEGAS VILLEGAS, MARÍA DE LA PAZ VILLEGAS

DE ARANIVA, EDWIN MAURICIO VILLEGAS VILLEGAS y YONY

OMAR VILLEGAS VILLEGAS, todos hijos del causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve

horas con treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.

Enmendado-Cantón-derechos-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019377-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas con veinte minutos del día treinta de junio del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-

RIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

HUMBERTO ANTONIO RIVERA, quien falleció el día diecinueve

de octubre de dos mil siete, a la edad de sesenta y tres años, empleado,

soltero, originario de San Juan Opico, de este Departamento, siendo esta

ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO ERNESTO,

ANA MARGARITA, PATRICIA ELIZABETH, los tres de apellidos

RIOS RIVERA, en su calidad de hijos del causante en mención.

Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARI

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NO TIE

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Page 137: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, posteriores

a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

treinta días del mes de junio de dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019387-3

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día dos de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó la causante señora HAYDEE GUERRA AMAYA,

conocida por HAYDE GUERRA AMAYA, quien falleció el día seis

de agosto de dos mil nueve, en la ciudad de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de ENMA ELIZABETH

GUERRA ÁNGEL y FLOR DE MARÍA GUERRA ÁNGEL hoy DE

ARGUETA, en calidad de herederas testamentarias.

Y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas cuarenta minutos del día dos de julio de dos mil

diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SE-

CRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F019443-3

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DE LOS

SANTOS FLORES; al fallecer el día diecinueve de junio del año dos mil

nueve, en el Cantón La Presa, de esta Jurisdicción de Usulután, siendo

esta misma ciudad, su último domicilio, de parte del señor PEDRO

ANTONIO FLORES, en calidad de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

siete días del mes de junio del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019451-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada dejada por el señor CARMEN SANTOS, quien

fue conocido por CARMEN SANTOS CASTILLO y por CARMEN DE

CRUZ CASTILLO, fallecido el día veinticinco de diciembre del dos mil,

en esta ciudad, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de la

señora ELENA GOMEZ viuda DE SANTOS, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

Interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y

cinco minutos del día veintitrés de Junio del dos mil diez.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019462-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL ALVAREZ,

quien falleció el día once de septiembre de mil novecientos noventa y

tres, en el Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción y Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

MARIA JESUS BONILLA viuda DE ALVAREZ, conocida por MARIA

DE JESUS BONILLA y por MARIA JESUS BONILLA DE ALVAREZ,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes de Junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019467-3

JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio

Metro España, "Edifi cio G", local 2-A, segunda planta de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defun-

ción ocurrida a las catorce horas del día veinticuatro de marzo de mil

novecientos noventa y cuatro, en Colonia Sierra Morena, Segunda Etapa,

Número Diecisiete, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San

Salvador, la señora LEONOR DE JESUS LANDAVERDE, conocida

por LEONOR LANDAVERDE, quien fue de ochenta y dos años de

edad, soltera, de ofi cios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, siendo

su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, Departamento de

San Salvador, originaria de la ciudad de Suchitoto, Departamento de

Cuscatlán, hija de los señores LUIS LANDAVERDE y RITA DIAZ,

ambos ya fallecidos, de parte de la señora ALBERTINA SANTANA

ALAS viuda DE LANDAVERDE, conocida por CRISTINA ALAS, MA-

RIA CRISTINA ALAS viuda DE LANDAVERDE y por ALBERTINA

SANTANA ALAS, en concepto de CESIONARIA de los DERECHOS

HEREDITARIOS, que le corresponden a la señora ELENA DE JESUS

LANDAVERDE DE RIVAS, en su calidad de hija sobreviviente de la

causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación INTE-

RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN RAMON RIVAS

MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

nueve de julio del año dos mil diez.

LIC. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. C000044-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYMANGO,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

HACE SABER: Que la Señora CLARIVEL DEL CARMEN SAL-

GUERO DE RUIZ, quien es de sesenta y dos años de edad, Ama de casa,

originaria y del domicilio de esta jurisdicción, con residencia particular

en el Barrio El Centro, Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con

Documento Único de Identidad número cero cero siete seis tres tres tres

cero-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero

siete-uno dos cero cuatro cuatro ocho-uno cero uno-cuatro, solicita título

de propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón Los Puentecitos,

jurisdicción de Guaymango, el Inmueble: de forma irregular, compuesto

de una extensión superfi cial de VEINTIDOS MIL DOS OCHENTA Y

UNO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL NORTE: linda por este rumbo con propiedad del señor Carlos

Alberto Córdova Alas; AL ORIENTE: linda por este rumbo con propie-

dad de los señores Julio Alberto Reinosa, y Elsa Luz Castaneda, calle de

por medio; AL SUR: linda por este rumbo con propiedad de los señores

Ana Cristina Ruíz García, y con el señor Carlos Fernando Ruíz García;

y AL PONIENTE, linda por este rumbo con propiedad de los señores

José Gonzalo Cabrera Jaco, y con propiedad del señor Cruz Antonio

Magaña. Quien carece de título de propiedad inscrito, circunstancia que

obliga a presentar esta solicitud. No es predio dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo

posee por más de diez años consecutivos, sin interrupción, y lo estima

en la cantidad de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de

América, respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a

los once días del mes de Mayo de dos mil diez.- DOMINGO MENDOZA

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO

BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019439-3

DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, Alcalde Municipal del muni-

cipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán.- Para los efectos

de Ley, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

SANTIAGO GARCIA GOMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Pastor

Evangélico, del domicilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán,

portador de mi Documento Único de Identidad número cero uno seis tres

cero uno cuatro ocho-cero, y con número de Identifi cación Tributaria

Cero uno uno cero-cero cuatro cero ocho seis cero-uno cero uno-nueve;

solicitándome le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Andrés, del

Domicilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, identifi cado

en catastro municipal como PARCELA NUMERO CINCUENTA Y

UNO, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y

OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y según

la denominación catastral es de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO

PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los colindan-

tes siguientes: AL NORTE, linda con parcela número cincuenta y seis,

y cincuenta y nueve, poseída o propiedad de Florinda Barrientos, y José

Antonio Castro Ramos; AL ORIENTE, linda con parcela ciento treinta y

seis, con propiedad de Iglesia Evangélica del Príncipe de Paz; AL SUR;

con parcela cuarenta y cinco, propiedad de Estado de El Salvador en el

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social; y AL PONIENTE, linda

con parcela cincuenta, propiedad de la señora Rosa Angélica Pineda.

Todos los colindantes son de este domicilio; que el inmueble anterior-

mente descrito no es predio dominante, ni sirviente; no tiene cargas ni

derechos reales de pertenencias ajena; y no está en proindivisión con

ninguna otra persona; lo valora en la cantidad de MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y que lo ha

adquirido por compra del derecho de posesión hecha a la señora Josefi na

Martínez Torres.

Librado en la Alcaldía Municipal de Guaymango, por el Alcalde

Municipal DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, en el domicilio

de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a las doce horas del

día veintiséis de Abril del año dos mil diez.- DOMINGO MENDOZA

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO

BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019440-3

TITULO SUPLETORIO

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, en calidad de Apoderada

General Judicial del señor SANTOS BENJAMIN RAMOS ALVARADO,

solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ubicado en el Cantón El Limón, de la jurisdicción de Sensembra, Distrito

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de la capacidad de

VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y DOS METROS OCHENTA Y

SIETE DECIMETROS CUADRADOS; siendo sus medidas, rumbos y

colindancias siguientes: Sobre la calle que conduce al inmueble se llega

al mojón uno de donde se describe el inmueble en sentido de las agujas

del reloj y distancias en metros, AL NORTE: Está formado por dieci-

séis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Noreste

setenta y tres grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos con

una distancia de treinta punto veintisiete metros; Tramo Dos Noreste

setenta y cuatro grados dieciséis minutos siete segundos con una distancia

de treinta y uno punto sesenta y seis metros; Tramo Tres Noreste setenta

y tres grados cincuenta y dos minutos tres segundos con distancia de

veinte punto veintinueve metros; Tramo Cuatro Noreste setenta y tres

grados treinta y seis minutos dieciséis segundos con distancia de cuarenta

punto cero seis metros: Tramo Cinco Noroeste veintiséis grados treinta

y cinco minutos cincuenta y un segundos con distancia de treinta y seis

punto noventa y cuatro metros, Tramo Seis Noreste sesenta y nueve

grados treinta y tres minutos nueve segundos con distancia de cuarenta

punto treinta y seis metros; Tramo Siete Noreste setenta y dos grados

cuarenta y un minutos treinta y dos segundos con distancia de diecisiete

punto veintidós metros; Tramo Ocho Noreste setenta y dos grados vein-

titrés minutos diez segundos con distancia de veintiuno punto cuarenta

metros: Tramo Nueve Sureste veintiséis grados cincuenta y un minutos

diecinueve segundos con distancia de treinta y cuatro punto treinta y

siete metros: Tramo Diez Sureste veintisiete grados treinta y seis minutos

cincuenta y nueve segundos con distancia de siete punto cincuenta y

tres metros; Tramo Once Noreste setenta y siete grados once minutos

cuatro segundos con distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros;

Tramo Doce Noreste setenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos

cincuenta y seis segundos con una distancia de veinticinco punto treinta

y tres metros; Tramo Trece Noreste setenta y cuatro grados veintiséis

minutos veinte segundos con distancia de veintiuno punto sesenta y

un metros; Tramo Catorce Noreste setenta y tres grados treinta y dos

minutos cincuenta y nueve segundos con distancia de veintitrés punto

sesenta y un metros; Tramo Quince Noreste setenta y cuatro grados once

minutos tres segundos con distancia de cuarenta y dos punto veintidós

metros; Tramo Dieciséis Noreste setenta y seis grados veintiséis minutos

veintinueve segundos con distancia de veinticuatro punto ochenta y

nueve metros, colindando en estos tramos con Gregoria Guevara, Juan

Calderón, Olinda Margarita Ramos y Marcia Ramos, cerco de alambre

de púas de por medio; AL ORIENTE: Está formado por cinco tramos

con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Sureste veintiséis

grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos con una distancia

de doce punto setenta y tres metros; Tramo Dos Sureste veintidós gra-

dos cuarenta y un minutos seis segundos con distancia de treinta y uno

punto veintitrés metros: Tramo Tres Suroeste setenta y cuatro grados

cuatro minutos cincuenta y cinco segundos con distancia de setenta y

cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo Cuatro Suroeste setenta y

siete grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos con distancia de

cincuenta y uno punto veintiséis metros; Tramo Cinco Suroeste cuatro

grados doce minutos catorce segundos con una distancia de treinta y

ocho punto cincuenta y nueve metros, colindando en estos tramos con

Luisa Calderón, Salvador Flores y Maximina Ramos, cerco de alambre

de púas de por medio: AL SUR: Está formado por diez tramos con los

siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Suroeste setenta y siete grados

cuarenta y tres minutos dos segundos con distancia de veintisiete punto

cincuenta y dos metros: Tramo Dos Suroeste cincuenta y ocho grados

cincuenta y tres minutos veinticinco segundos con distancia de siete punto

cero nueve metros; Tramo Tres Sureste trece grados dieciocho minutos

veintitrés segundos con distancia de trece punto ochenta y un metros;

Tramo Cuatro Suroeste setenta y seis grados treinta y nueve minutos

veintidós segundos con distancia de veinte punto treinta y cinco metros;

Tramo Cinco Suroeste veintidós grados nueve minutos cincuenta y siete

segundos con distancia de cinco punto cero ocho metros: Tramo Seis

Sureste cuarenta y ocho grados treinta y nueve minutos trece segundos con

distancia de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo Siete Suroeste

tres grados veintinueve minutos quince segundos con una distancia de

siete punto setenta y seis metros; Tramo Ocho Suroeste setenta y cinco

grados veinticuatro minutos dieciséis segundos con distancia de treinta y

cinco punto noventa y seis metro; Tramo Nueve Suroeste setenta y siete

grados cincuenta y un minutos tres segundos con distancia de sesenta

y uno punto setenta y un metros; Tramo Diez Suroeste setenta y siete

grados cincuenta y un minutos tres segundos con distancia de veintisiete

punto cuarenta y tres metros, colindando en estos tramos con Olegaria

Ramos calle de acceso de por medio e Hilaria Ramos cerco de alambre

de púas de por medio; AL PONIENTE; Está formado por diez tramos

con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Noroeste veinticinco

grados diecisiete minutos cuatro segundos con una distancia de treinta y

seis punto cero cinco metros; Tramo Dos Noreste setenta y seis grados

cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos con distancia de treinta

y uno punto cincuenta y un metro; Tramo Tres Noreste setenta y siete

grados treinta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos con distancia

de treinta y tres punto veinticinco metros; Tramo Cuatro Noreste setenta

y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos con

distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y dos metros; Tramo Cinco

Noroeste cuarenta y dos grados doce minutos treinta y un segundos

con distancia de treinta y tres punto noventa y siete metros; Tramo Seis

Suroeste sesenta y nueve grados treinta y seis minutos cuatro segundos

con distancia de treinta y tres punto cuarenta y siete metros; Tramo Siete

Suroeste sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos

segundos con distancia de cincuenta punto veintiséis metros; Tramo

Ocho Suroeste setenta y nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta

segundos con distancia de treinta y cinco punto cuarenta y dos metros;

Tramo Nueve Noroeste veintitrés grados diecinueve minutos cuarenta

y nueve segundos con distancia de veinticuatro punto veintitrés metros;

Tramo Diez Noroeste veintitrés grados diecinueve minutos cuarenta

y nueve segundos con distancia de veintidós punto noventa y siete

metros, colindando en estos tramos con Gregoria Guevara y Aureliano

Ramos, cerco de alambre de púas y con María Agustina Hernández,

calle de acceso de por medio; Dicho inmueble lo valora en la cantidad

de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y lo adquirió por Compra Venta de la posesión que le hizo

a la señora MAXIMINA RAMOS RIVERA.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

Juzgado Primero de Primera Instancia, de San Francisco Gote-

ra, a las doce horas y diez minutos del día cinco de Julio de dos mil

diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a.

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019383-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE

EVANGELISTA ALFARO UMANZOR, de cuarenta y un años de edad,

Motorista, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de

La Unión, con documento único de identidad personal número cero tres

millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos quince guión uno,

Representado por su Apoderado General Judicial Licenciada Eda Miladys

Umanzor Avelar, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, adquirido por compra verbal hecha al señor JOSE HERMAS

CRUZ AVELAR, (quien es de paradero ignorado), el cual se encuentra

situado en el Caserío Ojo de Agua, Cantón Gueripe, de la Jurisdicción

de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión,

de la capacidad superfi cial de VEINTISIETE MIL CERO CINCUENTA

Y NUEVE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor

Poniente, está formado por once tramos, con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Noreste cero cinco grados cincuenta minutos treinta

y un segundos, con una distancia de trece punto setenta y seis metros;

Tramo dos, Noreste doce grados cero cinco minutos cuarenta y cinco

segundos con una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y nueve

metros; Tramo tres, Noreste cero nueve grados cero dos minutos catorce

segundos con una distancia de treinta punto setenta y ocho metros; Tramo

cuatro, Noreste sesenta y tres grados cero cinco minutos treinta y cinco

segundos, con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo cinco,

Noreste setenta y un grados treinta y nueve minutos cero seis segundos

con una distancia de cincuenta y seis punto veintiún metros; Tramo seis,

Noreste setenta grados cincuenta y siete minutos veintidós segundos

con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Tramo siete,

Noreste setenta y tres grados dieciséis minutos quince segundos con una

distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y otro metros; Tramo ocho,

Noreste sesenta y siete grados cero un minutos veintitrés segundos con una

distancia de dieciséis punto treinta y dos metros; Tramo nueve, Noreste

setenta y seis grados cero tres minutos cuarenta y un grados, con una

distancia de diecisiete punto doce metros; Tramo diez, Noreste setenta y

dos grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos, con

una distancia de ciento cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo once,

Noreste, setenta y dos grados cero seis minutos diez segundos, con una

distancia de ciento cuarenta y seis punto diecisiete metros, colindando

con terrenos del señor Reynerio Cruz; AL ORIENTE, partiendo del

vértice Nor Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste dieciocho grados treinta y seis

minutos cuarenta y un segundos, con una distancia de diecisiete punto

sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sureste, veintiocho grados cuarenta

y tres minutos treinta y seis segundos con una distancia de veintisiete

punto veintiocho metros; Tramo tres, Noreste ochenta y siete grados,

veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de

veintiuno punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sureste treinta

y siete grados veintiún minutos cero cero segundos con una distancia

de ocho punto treinta y tres metros, colindando con terrenos del señor

Hipólito Mejía, con cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR,

partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por ocho tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, suroeste setenta y tres grados

cero un minutos treinta y seis segundos con una distancia de noventa

punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Suroeste setenta y seis grados

cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de

setenta y cinco punto cero cero metros; Tramo tres, Suroeste setenta y

seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos con una

distancia de ochenta y seis punto noventa y un metros; Tramo cuatro,

Suroeste setenta grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos

con una distancia de veintinueve punto cincuenta metros; Tramo cinco,

Suroeste treinta y nueve grados cincuenta minutos treinta y siete segundos

con una distancia de veinte punto cuarenta y tres metros; Tramo seis,

Suroeste cuarenta y cinco grados trece minutos veintitrés segundos con

una distancia de catorce punto setenta y un metros; Tramo siete, Suroeste

sesenta y ocho grados dieciocho minutos cero cinco segundos con una

distancia de uno punto noventa y cinco metros, colindando con terrenos

del señor Hipólito Mejía, con cerco de alambre de púas de por medio;

AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por

dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste

treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos

con una distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros; Tramo dos,

Noroeste, cuarenta y un grados veintitrés minutos dieciocho segundos

con una distancia de treinta y cinco punto diecisiete metros, colindando

con terrenos de los señores Aquilio Umanzor, Inés Bonilla, con calle que

conduce del desvío La Curva a Cantón Gueripe y quebrada de invierno

de por medio.

Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los uno días del mes de Julio de dos mil diez.-

Enmendado-Aquilio-Vale.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019389-3

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NE VAL

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Page 142: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 22 de julio de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARIO ORELLANA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Lomas de San Francisco, Calle DOS, Número Ocho, de esta ciudad, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores: MARIA ADELINA, ROSALVA, JOSE ERNESTO y MARIA PAULINA todos de apellidos ELIAS MARROQUIN, solicitando se les extienda Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón "Las Delicias", jurisdicción de San Martín, de este Departamento, el cual tiene una extensión superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTI-DOS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE formado por una línea recta con rumbo sur setenta y seis grados once minutos veintidós segundos Este y una distancia de noventa y cuatro metros sesenta y seis centímetros; lindando con terreno del señor José Cristo Martínez Cabrera.- LINDERO ORIENTE, formado por una línea quebrada de tres tramos con los siguien-tes rumbos y distancias: Primer tramo, sur quince grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos oeste, con una distancia de dieciocho metros cuarenta y nueve centímetros; Segundo tramo, sur treinta y cuatro grados cero cuatro minutos cincuenta y siete segundos oeste, con una distancia de veintiún metros cero seis centímetros; Tercer tramo, sur cincuenta y un grados cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de cinco metros veintidós centímetros; lindando con terreno del señor René Mauricio Parada Jovel, calle principal de por medio; LINDERO SUR, formado por una línea quebrada de cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Primer tramo, norte sesenta y ocho grados treinta y siete minutos cero seis segundos oeste, con una distan-cia de veinticuatro metros cero cero centímetros; Segundo tramo, norte sesenta y siete grados cero dos minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de diecisiete metros cuarenta y siete centímetros; Tercer tramo, norte setenta y cuatro grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de veinticinco metros cuarenta y cuatro centímetros; Cuarto tramo, norte setenta y cuatro grados cincuenta minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de trece metros cuarenta y siete centímetros, lindando con terreno del señor José Romero Marroquín.- LINDERO PONIENTE, formado por una línea quebrada de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Primer tramo, norte cero ocho grados veinte minutos treinta segundos este, con una distancia de treinta y cuatro metros sesenta y dos centímetros; Segundo tramo, norte cero nueve grados treinta y siete minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de un metro catorce centímetros; lindando con terreno de la señora Alicia Marroquín.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona, ni tampoco tiene cargas o derechos que correspondan a terceras personas; carece de antecedente inscrito y lo adquirieron por traspaso otorgado por el Juez de lo Civil de Soyapango el veinticuatro de marzo del dos mil tres, de los bienes sucesorales de doña Felícita Marroquín viuda de Elías, y unida la posesión material con la de sus tradentes, tiene más de diez años de estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión del mismo y valúa dicho inmueble en DIEZ MIL DOLARES.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.

MARIO ORELLANA MARTÍNEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F019702-3

MARIO ORELLANA MARTINEZ, Notario de este domicilio, con

ofi cina en Lomas de San Francisco, Calle Dos, Número Ocho, de esta

ciudad, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se ha presentado el

señor JOSE CRISTO MARTINEZ CABRERA, solicitando se le extienda

Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón "Las De-

licias", jurisdicción de San Martín, de este Departamento, el cual tiene

una extensión superfi cial de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

TRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las

medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, formado por una línea

quebrada de cuatro tramos: Primer tramo, sur setenta y nueve grados

treinta y nueve minutos veintiocho segundos Este, con una distancia

de cuarenta y tres metros veintitrés centímetros; Segundo tramo, sur

ochenta grados diez minutos cero un segundos Este, con una distancia

de diecinueve metros veinticinco centímetros; Tercer tramo, sur setenta

y cuatro grados veintisiete minutos veintitrés segundos Este, con una

distancia de diecinueve metros cero dos centímetros; Cuarto tramo, sur

setenta y dos grados cero cuatro minutos treinta y siete segundos Este,

con una distancia de treinta y un metros setenta y un centímetros, lindando

con terreno de la señora Alicia Marroquín.- LINDERO ORIENTE, está

formado por una línea quebrada de tres tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Primer tramo, sur trece grados cincuenta y un minutos

treinta y dos segundos oeste, con una distancia de veinticuatro metros

cero ocho centímetros; Segundo tramo, sur diez grados treinta y cuatro

minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de catorce metros

diecinueve centímetros; Tercer tramo, sur cero siete grados cuarenta

y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de

veintiún metros cincuenta y cinco centímetros; lindando con terreno

del señor René Mauricio Parada Jovel, calle principal de por medio.-

LINDERO SUR, formado por una línea recta con rumbo norte setenta

y seis grados once minutos veintidós segundos oeste, y una distancia de

noventa y cuatro metros sesenta y seis centímetros; lindando con terreno

del señor José Ernesto Elías Marroquín y otros.- LINDERO PONIENTE,

está formado por una línea quebrada de tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Primer tramo, norte cero nueve grados treinta y

siete minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de veinticinco

metros once centímetros; Segundo tramo, norte cero nueve grados cero

nueve minutos treinta y siete segundos oeste, con una distancia de once

metros doce centímetros; Tercer tramo, Norte cero un grados cuarenta

y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de

veintiséis metros veintiséis centímetros; lindando con terreno de la señora

Alicia Marroquín.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no

está en proindivisión con ninguna persona, ni tampoco tiene cargas o

derechos que correspondan a terceras personas; carece de antecedente

inscrito y lo adquirió por venta que le hizo doña Elisa Marroquín viuda

de Cabrera, ante los ofi cios de la notario María Lucila Campos de Re-

yes, en San Martín, el dieciocho de julio del dos mil siete, y unida su

posesión con la de sus tradentes anteriores, tiene más de diez años de

estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión del mismo y valúa

dicho inmueble en QUINCE MIL DOLARES.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de junio del dos mil diez.

MARIO ORELLANA MARTÍNEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F019703-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

TITULO DE DOMINIO

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor Alberto

Galdámez Galdámez, de setenta años de edad, Agricultor en pequeño del

domicilio del Municipio y Departamento de Chalatenango, portador de su

Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos sesenta y nueve

mil setecientos noventa y dos guión dos y Número de Identifi cación,

número cero cuatrocientos veintiuno guión doscientos un mil ciento

cuarenta y cuatro guión nueve, quien solicita Título de Dominio de un

inmueble Urbano y construcciones, situado en calle a La Sierpe y San

Miguel de Mercedes, Colonia Las Brisas de esta ciudad, de la extensión

superfi cial de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES

PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente

a SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, mide cuarenta y tres punto sesenta y cuatro metros, colinda

con terreno de CECILIA LEON, cerco de alambre de púas y piña propio

del inmueble que se describe y en parte con muro de ladrillo propio

de la colindante de por medio; AL ORIENTE, está formado por once

tramos con la siguientes medidas: Tramo uno, siete punto cincuenta y

seis metros; Tramos dos, siete punto treinta y seis metros: Tramo Tres,

uno punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, dieciséis punto setenta

y un metros; Tramo cinco, catorce punto cincuenta y dos metros; Tramo

seis, cinco punto treinta y dos metros; Tramo siete, seis punto sesenta

y dos metros;. Tramo ocho, uno punto sesenta metros; Tramo nueve,

nueve punto cero siete metros; Tramo diez, diez punto ochenta y cuatro

metros; Tramo once, doce punto cuarenta y dos metros; colinda con

el primer tramo con terreno de ADAN ULISES SOLORZANO, pared

de ladrillo propia del colindante de por medio; en el segundo y tercer

tramo con JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ, pared de ladrillo propia del

colindante de por medio, luego en el cuarto tramo con JOSÉ EDGAR

PEÑATE y ELIA DEL CARMEN MONGE, pared de ladrillo propia de

los colindantes de por medio; en el quinto tramo con inmueble de JOSÉ

GABRIEL JIMENEZ, pared de ladrillo propia de los colindantes de por

medio; en el sexto tramo, con terreno de MARTA ELIA MORALES,

pared de ladrillo propia de los colindantes de por medio; en el séptimo y

octavo tramo colinda con terreno de JUAN CEBALLOS GUARDADO,

pared de ladrillo propia del colindante de por medio; en el noveno y

décimo tramo con inmueble de MARÍA OLINDA GALDAMEZ, pared

de ladrillo propia de la colindante de por medio; en el último tramo con

ROSA CORDOVA, cerco de alambre de púas propio del inmueble que

se describe, y calle pública que conduce al Barrio La Sierpe y San Miguel

de Mercedes, de por medio; AL SUR, está formado por cinco tramos con

las siguientes distancias: Tramo uno, mide diez punto cincuenta y tres

metros; Tramo dos, seis puntos veinticinco metros, Tramo tres, veintiuno

punto treinta y seis metros, Tramo cuatro, cinco punto setenta y cuatro

metros, Tramo cinco, treinta y cinco punto veinte metros, colinda en los

primeros tres tramos con terreno del mismo titulante, muro de ladrillo

de por medio, los dos tramos siguientes colinda con AUDELIA ERAZO

GÓMEZ, cerco de alambre de púas y piña de por medio propio del in-

mueble que se describe. AL PONIENTE, está formado por ocho tramos

con las siguientes medidas. Tramos uno, mide nueve punto setenta y dos

metros Tramo dos, ocho punto cincuenta metros, Tramo tres, doce punto

ochenta y nueve metros, Tramo cuatro, cuatro punto veintinueve metros.

Tramo cinco, cinco punto cero cinco metros, Tramo seis, diecisiete punto

cuarenta y un metro, Tramo siete, veinte punto cincuenta y dos metros.

Tramo ocho, dieciséis puntos setenta y tres metros; colindando en los

primeros tres tramos con JOSÉ ALBERTO GUARDADO, cerco de

alambre de púas y piña de por medio propio del inmueble que se describe,

y en los últimos cinco tramos colinda con ALCALDIA MUNICIPAL, Río

Gualchoco y cerco de alambre de púas y piña de por medio propio del

inmueble que se describe. El inmueble descrito, lo valora en la cantidad

de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales que deben respetarse, ni está en proindivisión con otra

persona, además, no es inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas respectivo, por carecer de Antecedente inscrito. Lo adquirió

por compra que le hizo al señor Martín Ramírez, en escritura pública

número once otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las catorce horas

del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ante los

ofi cios del Notario Mario Salomé Ramírez.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los primeros días del mes de

Julio de dos mil diez.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019400-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

Xiomara Brizeida Rodríguez Herrera, mayor de edad, abogada en su

carácter de apoderada del señor CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ

VASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de

Dominio de un lote de naturaleza urbana, situado en Barrio La Vega de

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

esta ciudad, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS SESENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, Que mide:

AL ORIENTE: cuarenta y tres metros, colinda con terreno de Dore

Castro Membreño y José de Jesús Castro; AL NORTE: treinta y tres

metros colinda con Dore Castro Membreño y José de Jesús Castro; AL

PONIENTE: veintisiete metros, colinda con José de Jesús Castro, calle

pública antigua que conduce a Perquín, de por medio; AL SUR: veinti-

cinco metros; colinda con terreno de sucesión del señor Isidro Hernández,

quebrada de por medio; valúa dicho lote en DOS MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió

por compra de posesión a la señora Lucila Hernández de Amaya, ante

los ofi cios del Notario Amílcar Rodríguez Aguilar. La posesión mate-

rial data por más de veinte años, quieta y pacífi ca, sin interrupción ni

proindivisión con ninguna persona, ejerciendo en el expresado inmueble

todos los actos de verdadero dueño. No es predio dominante ni sirviente,

ni tienen cargas reales. Los colindantes son de ciudad. Se avisa al público

para los efectos legales.

Dado en Jocoaitique, a dieciocho de junio del año dos mil diez.

WALTER ALEXANDER CLAROS RAMOS, ALCALDE MUNICI-

PAL. BRUNO DIAZ RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019430-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101043

No. de Presentación: 20100136560

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras POP Weaver y diseño, que se traducen

al castellano como "estallido tejedor", que servirá para: AMPARAR:

POPOROPOS PARA MICROONDAS Y POPOROPOS, ENTREMESES

Y SNACKS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000002-3

No. de Expediente: 2010101846

No. de Presentación: 20100137965

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER

URRUTIA GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de BIOALTERNATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE COMERCIO:

Consistente en: en la expresión CRIOVITA ATP y diseño, que

servirá para: DISTINGUIR PALETAS DE FRUTA (FRUTAS CONGE-

LADAS); ENCURTIDOS COMO ELOTES TIERNOS Y SEMILLAS

DE ELOTE; FRUTAS EN ALMIBAR; CONSOME DE GARROBO;

LONJA DE PESCADO; CAMARONES CONGELADOS; ELOTE,

COLIFLOR, BROCOLI, ZANAHORIA, CEBOLLA Y CHILE JA-

LAPEÑO EN CONSERVA; EJOTES CONGELADOS; PURE DE

TOMATE; ALIMENTOS VEGETALES EN CONSERVA; SEMILLA

DE MARAÑON PROCESADO. Clase: 29. Para: DISTINGUIR SALSA

DE TOMATE; SORBETES; FROZZEN; PAN; PASTELERIA; DUL-

CES Y CONFITERIA DE SEMILLA DE MARAÑON. Clase: 30. Para:

DISTINGUIR ZUMOS O JUGOS DE FRUTAS; JUGO DE TOMATE.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diez.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019424-3

No. de Expediente: 2010101910

No. de Presentación: 20100138081

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

VICTRELIS

Consistente en: la expresión VICTRELIS, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019479-3

No. de Expediente: 2010101808

No. de Presentación: 20100137913

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

FOOT EXPERT

Consistente en: Las palabras FOOT EXPERT que se traduce al

castellano como pie experto, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES FARMACÉUTICAS, MÉDICAS HUMANAS Y SANI-

TARIAS, INCLUYENDO PREPARACIONES MEDICAS PARA EL

CUIDADO DEL PIE EN LA FORMA DE AEROSOLES, CREMAS,

LOCIONES, POLVOS Y GELS; BAÑOS MÉDICOS PARA PIE; PAR-

CHES, INCLUYENDO PARCHES PARA CALLOS Y AROS PARA

CALLOS; MATERIALES PARA VENDAJES, DESINFECTANTES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019480-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101297

No. de Presentación: 20100137006

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de OCHY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OCHY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Super Créditos y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A OTOR-GAMIENTO DE CREDITOS A TITULO DE MUTUO CON O SIN GARANTIA, UBICADO EN AVENIDA MASFERRER, NUMERO CUATROCIENTOS DIEZ, PLAZA ORION MASFERRER, LOCAL CUATRO, MODULO SUR, COLONIA ESCALON, SAN SALVA-DOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019435-3

No. de Expediente: 2010101745

No. de Presentación: 20100137770

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ALPEMUSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase PEQUEÑO MUNDO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA AL DETALLE Y POR MAYOR, COMER-

CIALIZACION, DISTRIBUCION Y PROMOCION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR, ELECTRODOMESTICOS, ALIMENTOS, ROPA, CALZADO, ARTICULOS DEPORTIVOS, ARTICULOS PARA VIAJE, ARTICULOS PLÁSTICOS PARA ALMACENAJE Y CRISTALE-RIA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019484-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad DOBLE F, COMUNICACIONES, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas, para que concurran a la Junta General de accionistas, en primera convocatoria, que se celebrará a las 09:00 horas, del día 13 de agosto de 2010, en las instalaciones de la empresa cuyo nombre comercial es 102.1 Radio, ubicada en 27 Calle Poniente número 533, Colonia Layco, de la Ciudad y Departamento de San Salvador. La Junta es de carácter Ordinario, pero también se conocerá un punto de agenda extraordinaria, de conformidad al Artículo 237 del Código de Comercio.

PUNTOS DE AGENDA ORDINARIA

1. Establecimiento y verifi cación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocer la memoria de labores presentada por el Administra-dor Único, el Balance General al 31 de Diciembre de 2009, el Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del auditor externo, a fi n de aprobarlos o impro-barlos.

4. Nombramiento y remoción del auditor externo.

5. Aprobación de emolumentos a los Administradores y al auditor externo.

PUNTOS DE AGENDA EXTRAORDINARIA.

1. Conocer y aprobar o improbar la transferencia total o parcial de la

participación accionaria de los socios, por no estar totalmente pagada

las acciones, de conformidad al Art. 224 Romano IV del Código de

Comercio.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

El quórum necesario para la junta general ordinaria de accionistas,

se considera legalmente constituida en la primera fecha de convocatoria,

con la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez para el

día 14 de agosto de 2010, a la misma hora y el mismo lugar.

La Junta General Ordinaria se considera legalmente constituida

en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones

presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, 13 de julio de 2010.

JUAN MAURICIO ESTRADA LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F019379-3

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ

como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente promovido

por el Licenciado MAURICIO ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ,

como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor FRANKLIN

ERNESTO ZELADA PEREZ, se venderá en pública subasta en este

Juzgado en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble

que a continuación se describe: “ UN INMUEBLE de naturaleza urbana

y construcciones que contiene ubicado en Residencial la “SANTISIMA

TRINIDAD”, polígono seis block “J” Apartamento Duplex, número

TRECE- A primer nivel, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, de CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA METROS

CUADRADOS de extensión superfi cial y un área construida de TREINTA

Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor del señor FRANKLIN ERNESTO

ZELADA PEREZ bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO

SEIS SEIS CERO OCHO - A CERO CERO UNO TRES del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y doce minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUN-DO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019416-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en los JUICIOS EJECUTIVOS MERCAN-TILES, promovidos inicialmente por el Licenciado ROBERTO EFRAÍN GALDÁMEZ AVILA, continuados por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ, ambos mayores de edad, Abogados, y de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad PRIETO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRIETO, S.A. DE C.V., del domicilio de Moncagua, Departa-mento de San Miguel, antes PRIETO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, mayor de edad, Ama de Casa y de este domicilio, y la Sociedad PAPIRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PAPIRO, S.A. DE C.V., de este domicilio, se venderá en este Tribunal en pública subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, los inmuebles siguientes: 1) Lote de Te-rreno sin número, de naturaleza rústico, situado en cantón Sacasil, de la jurisdicción Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, cultivado de café y linda: AL NORTE: con fi ncas de las sucesiones de Julián Ramos y Dolores López, hoy con Tiburcio Alfaro, calle de por medio y Eulalio García; AL SUR: con fi nca de la misma sucesión López, hoy con Fidelio Renderos; AL ORIENTE: quebrada de por medio, con terreno de Rodrigo Sicilio, hoy con Lidia de Matamoros, y AL PONIEN-TE: con fi nca de la sucesión de Vicente Renderos, hoy con Didelia Renderos y Concepción Garay, calle de por medio. El lote antes descri-to está inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO UNO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 2) Lote de terreno sin número de naturaleza rústica, situa-do en Cantón Sacasil, de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y que tiene un área superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, actualmente cultivado de café, y linda: AL SUR: con terreno de la sucesión de Romualdo Renderos, hoy con Fidelia Renderos; AL ORIENTE: con terreno de Rodrígo Sicilia, hoy de Ricardo Guirola, calle de por medio; AL NORTE: con terreno de Balbina Renderos; y AL PONIENTE: río de por medio con fi nca de la sucesión Ángel Guirola Padre, hoy de Miguel Dueñas; el Inmueble antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 3) Lote de terreno sin número, de naturaleza rústico situado en Valle Sacasil de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de: VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS y que como cuerpo cierto linda: AL SUR: con terreno de Silveria Renderos; AL ORIENTE: calle de por medio, con terreno de Macario Renderos, antes Dolores López; AL NORTE: con terreno de Jesús Renderos; y AL PONIENTE: río de por medio con tierras de la sucesión de don Ángel Guirola; El lote antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Centro, Departamento de La Libertad. 4) Lote de terreno sin número de naturaleza rústico, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en Valle Sacasil de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de: TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con terreno de Juliana Rende-ros; y al Oriente, Sur y Poniente, cerco de alambre de por medio con terreno de Silverio Renderos y son mojones en los extremos de la línea norte, árboles de pito y en los extremos de la línea sur, árboles de Izote y establece servidumbre de tránsito a favor de esta porción, por calle de tres metros de ancho en la parte que le queda y para salir a camino real. El lote antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 5) Lote de terreno sin número, de naturaleza rústico, situado en el Cantón Sacasil de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cultivado de café, compuesto de: VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS, que linda: AL SUR: con terreno de Juliana Renderos, que fue hoy de Fila-delfa Rodezno de Maradiaga; AL ORIENTE: calle de por medio, con tierras de la sucesión de Macario Renderos, que fueron de Dolores López, y en parte con terreno que fue de este último, hoy de la misma Fidelia Rodezno de Maradiaga; AL NORTE: con terreno de Bernardo Renderos; y AL PONIENTE: río de por medio con tierras de la sucesión de Ángel Guirola. El lote antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 6) Un terreno de Naturaleza rústica, sin número, denominado como “FINCA SANTA ELENA”, de la jurisdicción de Talnique, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, cultivado de Café, inmueble al que se llega a través de la carretera que de Santa Tecla conduce a Comasagua, que linda; AL SUR: con terrenos de la Cooperativa Dos de Marzo y con Carretera que conduce de Santa Tecla a Comasagua; AL PONIENTE: Con terrenos de la Finca La Providencia, propiedad de Ilda Alicia de Espitia; AL NORTE: con quebrada de invierno y verano de por medio y con terrenos de la Finca Loma Hermosa, propiedad de Eduardo Núñez Arrué; y AL ORIENTE: con terrenos de la Sociedad Araujo Hermanos y Compañía; con terreno propiedad de Julia López de Arias; con terrenos propiedad de Efraín Leonor Cabrera; con terrenos propiedad de Vicente García; y con terrenos propiedad de María Salomé Cabrera de Orellana. Sobre el inmueble antes relacionado, según ante-cedente pasa servidumbre de tránsito a favor de don Eduardo Núñez Arrué, mediante una calle de cinco metros de ancho y de largo mil cuatrocientos cuarenta y un metros dieciocho centímetros. Dicho In-mueble se encuentra inscrito a favor de la Sociedad demandada: PAPI-RO, S.A. DE C.V., bajo la Matrícula número: TRES CERO CERO CUATRO NUEVE SIETE SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sec-ción del Centro, Departamento de La Libertad. 7) Lote de terreno de naturaleza rústico, sin número llamado FINCA SAN FRANCISCO, situado en la jurisdicción de Comasagua, Departamento de La Libertad, actualmente cultivado de café, con un área superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS y tiene por linderos los siguien-tes: AL NORTE: con resto de terreno que fuera de don Dolores López,

cerco de piña de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Vicente Renderos, hoy pertenecientes en parte a la señora Juana Campos, calle pública de por medio; AL SUR: linda con terreno que fue de Nazario Torres y que hoy pertenece a los señores Macario y Julia Renderos, cerco de brotón de madrecacao de por medio; Y AL ORIENTE: linda con terreno que fue de Máximo Meléndez, hoy perteneciente al Banco Occidental, quebrada de por medio y son mojones esquineros del terre-no referido las siguientes: por el extremo Oriente de la línea del norte, un árbol de izote, y por el extremo Poniente de la misma línea otro árbol de la misma clase, y por la línea del Sur, en el extremo oriente, un árbol de pito y por el extremo poniente de esta misma línea, un árbol de Ceiba. El Inmueble antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la de-mandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-CRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. F019423-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS, como apoderado general judicial de la ASO-CIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y APROVI-SIONAMIENTO SANTIAGO DE CONCHAGUA DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia (ACOCONCHAGUA DE R.L.) contra los señores SILVERIO ZELAYANDIA ZELAYANDIA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ BENITEZ, se venderá en pú-blica subasta el siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza rústico, situado en suburbios de el Barrio La Cruz, Jurisdicción de Conchagua, distrito y Departamento de La Unión, de la Capacidad superfi cial de UN HECTAREA NUEVE AREAS VEINTITRES CENTIAREAS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE: con Domingo Zelayandía Ponce y Santos Escobar Hernández; al NORTE: con Domingo Zelayandía Ponce y Santos Escobar Hernández, callejón de Servidumbre de por medio, al PONIENTE: con Apolonio Escobar, al SUR, con Esteban Alvarado y Aparicio Hernández Alvarado. Inscrito en el Centro Nacional de Registros Tercera Sección de Oriente, bajo el número NUEVE CINCO CERO TRES DOS SIETE CERO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el ASIENTO DOS; de propiedad de este Departamento, a favor del señor SILVERIO ZELAYANDIA ZELAYANDIA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019427-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, ma-yor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, Indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL S.A., Institución Bancaria de este domicilio, contra el señor NOE ARMANDO MEDINA MORAN, mayor de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de San Salvador, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, DOS PORCIONES DE TERRENO de naturaleza rústica, que forman un solo cuerpo, situado en Cantón Los Palones, Jurisdicción de Panchimalco, de este Departamento, siendo la PRIMERA PORCION: de una extensión superfi cial de NOVENTA Y DOS AREAS VEINTICUATRO CENTIAREAS, o sea NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, lindante: AL ORIENTE, con terreno que fue de Norberto Esquivel, hoy del Doctor Joaquín Guillén Rivas, y en la esquina se han colocado brotones de ma-drecacao y un jocote de verano; AL NORTE, terreno que fue de Froilán Deodanes, y que hoy es de Juan Naranjo, mojón esquinero un jocote, línea recta; AL PONIENTE, con terreno que fue de Ciriaco Martínez, y que hoy es de una parte de Jorge Trujillo, y de otra de Ricardo Vásquez Platero, existiendo ahí en línea, brotones de varias clases; y AL SUR; terreno de Juan Jorge, y el de Juan y José Martínez, y mide ciento cuarenta y dos metros novecientos cincuenta y seis milímetros. Inscrito a favor de NOE ARMANDO MEDINA MORAN, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, del Departamento de San Salvador, según antecedente a la Matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CUATRO OCHO TRES TRES, Asiento CERO CERO CERO CUATRO y actualmente inscrito bajo el sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS OCHO TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento; y la SEGUNDA PORCIÓN, de QUINCE AREAS TREINTA Y UNA CENTIAREAS, o sea UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS; lindante: AL ORIENTE, terreno que fue de Juan Martínez, brotones de por me-dio, terreno que hoy es de Francisco Martínez, y en parte de Carmen Deodanes; AL NORTE, terreno que fue de Ciriaco Martínez, brotón de por medio y que hoy es de Juan de Dios Jorge y mide cincuenta y dos metros ochocientos treinta y dos milímetros; AL PONIENTE, terreno que fue del mismo Ciriaco Martínez, que hoy es de Ricardo Vásquez Platero, en cuarenta y tres metros cuatrocientos setenta y dos milíme-tros; y AL SUR; porción de terreno de la señora Carmen Deodanes y en parte con terreno que fue de Juan Deodanes y Manuel Vásquez, hoy de Prudencio Ventura, y del mismo Manuel Vásquez, inscrita a favor del señor NOE ARMANDO MEDINA MORAN, según Matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CINCO TRES UNO CERO, Asiento CERO CERO CERO CUATRO, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de este Departamento y actualmente inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS OCHO TRES UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se hace constar, que la primera porción descrita está gravada con una servidumbre de tránsito, a lo largo del rumbo Poniente de dicha porción, que se ejerce por una faja de ciento cuarenta y un metros por dos metros ochocientos treinta y cinco milímetros de ancho inscrita dicha servidumbre según antecedente al número CUARENTA del Libro TRESCIENTOS VEINTISIETE de propiedad del mencionado Registro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. F019466-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución seguida en este Juzgado, por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, como Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACU DE R. L.), contra el señor SALVADOR REYES LUNA, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Sobre un lote de terreno de naturaleza urbano, ubicado en Barrio Las Flores, identifi cado como Lote Número Dos, del Municipio y Departamento de La Unión, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CERO CINCO DECIMETROS CERO CERO CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: mide seis metros cincuenta centímetros, con resto de terreno que le quedó al vendedor que lo fue del señor Esteban Ramón Vásquez Rodríguez; AL NORTE: mide siete metros setenta centímetros, con parcela número tres, AL PONIENTE: mide seis metros cincuenta centímetros Callejón de por medio con Parcela número nueve y número diez, y AL SUR: siete metros setenta centímetros, con resto de terreno que le quedó al vendedor que lo fue del señor Esteban Ramón Vásquez Rodríguez. Inscrito en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO UNO SIETE UNO CUATRO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Depar-tamento de La Unión, a favor del señor SALVADOR REYES LUNA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019470-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES; actuando como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora MARTA CELIA RAMIREZ DE SARAVIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el lote que a continuación se describe: Un lote de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, situado en el Proyecto Urbanístico denominado Urbani-zación Brisas de Zaragoza, Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, denominado LOTE NUMERO CATORCE, POLÍGONO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TRES, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRA-DOS y se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora MARTA CECELIA RAMIREZ DE SARAVIA, bajo el asiento CINCO de la Matrícula Número TREINTA MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día ocho de junio del año dos mil diez.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019475-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Abogado PABLO MONTANO hijo, posteriormente sustituido por el Abogado Pedro Antonio Morán Cañas, en su calidad de Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO DE TENANCINGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores JOSÉ RENÉ PINEDA, conocido por JOSÉ RENÉ PINEDA LÓPEZ y MARÍA OTILIA PINEDA DE MIRANDA, se autoriza vender en Pública Subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este Tribunal y es el siguiente: Inmueble de naturaleza rústica hoy urbana, situado en Cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, identifi cado como lote número diez del Polígono o Block veintisiete, de la Comunidad Valle Las Delicias, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero metros; AL ORIENTE: doce punto cincuenta metros; AL SUR: cuatro punto cero cero metros; AL PONIENTE: doce punto cincuenta metros. El inmueble antes descrito se encuentra debidamente inscrito a favor de la hipotecante, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO TRES CUATRO UNO SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Departamento de San Salvador.

Se admitirán postura siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día tres de marzo de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019481-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PEDRO ANTONIO MORAN CAÑAS, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE

CREDITO DE TENANCINGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora SANDRA ELIZABETH FUNES FLORES, próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un Lote de terreno urbano, situado en el lugar denominado "Lomas de San Jacinto", Jurisdicción de San Salvador, marcado con el Número CUATRO del Block "G", del plano de Lotifi cación respectivo, con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ME-TROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS CUARENTA CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, cuya descripción, a partir de su vértice Noroeste y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, es como sigue: AL NORTE, trece metros, linda con los lotes números doce y trece del Block "C", calle de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, diecinueve metros, linda con el lote número tres del mismo Block "G", AL SUR, trece metros, linda con resto del terreno del señor Héctor Escalante; AL PONIENTE, diecinueve metros, linda con el resto del señor Héctor Escalante, del cual se segregó el que se describe. Los lotes colindantes por los rumbos Norte y Oriente, son propiedad del señor Héctor Escalante y forman parte del inmueble mayor, del cual se segregó el que se describe; y la Calle del rumbo Norte, ha sido abierta en el mismo resto del terreno del mencionado señor Escalante, y queda en calidad de servidumbre de tránsito a favor del lote descrito.

Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora SANDRA ELIZABETH FUNES FLORES, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS DOS OCHO SIETE CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día dos de junio del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019482-3

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el abogado Fernando Jarquín Romero, y continuado por el Abogado Pedro Antonio Morán Cañas, ambos en calidad de Apoderados de la Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores EMILIO EDGARDO CONTRERAS, ANA MARISOL PORTILLO y JOSÉ ORLANDO ROJAS, se autorizará vender en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, embargado en dicho juicio identifi cado como lote número CINCUEN-TA Y UNO, URBANIZACIÓN REPARTO COMUNIDAD TRES DE MAYO, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su localización y descripción la siguiente: A partir de la inter-sección formada por el eje del pasaje principal y el eje del pasaje "F", ambos de este mismo reparto, se mide sobre este último una distancia de once metros, en este punto con una defl exión positiva de noventa grados cuarenta y dos minutos y una distancia de cero punto setenta y cinco metros se localiza el esquinero Sur Oriente, a partir del cual se inicia la presente descripción, se mide al LADO SUR: en una distancia

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.

de trece metros con rumbo Norte, ochenta grados veintinueve minutos veinticuatro segundos, linda con lote número cuarenta y dos, propiedad de los señores Irma Haydee Contreras Castro y José René, llegando así al esquinero Sur Poniente, se mide a partir de este el lado Poniente: en una distancia de seis metros, con rumbo Norte, cero ocho grados treinta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste, linda con lote número cincuenta propiedad de la señora María Elena Rivera, llegando así al esquinero Nor Poniente, se mide a partir de éste, el lado Norte: en una distancia de trece metros con rumbo Sur, ochenta grados veintinueve minutos veinticuatro segundos Este, linda con pasaje principal de este mismo reparto, llegando así al esquinero Nor oriente, se mide a partir de éste, el lado ORIENTE: en una distancia de seis metros con rumbo Sur, cero ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste, linda con área verde de la Lotifi cación, pasaje "F" de por medio, de una extensión superfi cial de SETENTA Y OCHO METROS CUA-DRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE VARAS CUADRADAS SESENTA CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor Emilio Edgardo Contreras, bajo la Matrícula Número seis cero uno cinco dos seis nueve tres- cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador,

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día veinte de agosto de dos mil ocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019483-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en este Tribunal por el Licenciado HECTOR ANTONIO CHEVEZ MORATAYA, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSE MANUEL MEJIA RODAS; contra el señor JORGE IGNACIO GARCIA MEJIA, conocido por JORGE IGNACIO GARCIA, se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determi-nará en este Tribunal tres inmuebles de la naturaleza rústica, situados PRIMER INMUEBLE: El porcentaje del derecho proindiviso que le corresponde equivalente al cincuenta por ciento, sobre el inmueble, en Barrio El Calvario, lote, sin número, de la Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula número CINCO CERO CERO UNO TRES OCHO UNO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO; SEGUNDO INMUEBLE: En los suburbios del Barrio Santa Lucía, lote sin número, de la Jurisdicción de Cojutepeque, Depar-tamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SIETE (sig) SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número: CINCO CERO CERO UNO CINCO CERO CINCO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO; TERCER INMUEBLE: En Cantón La Loma, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CIENTO VEINTIUNO PUNTO CERO TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número CINCO

CERO CERO CERO SEIS CUATRO CUATRO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, los tres del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-tecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de Cuscatlán.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F019692-12

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

Comunica: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20280067345 Agencia Autopista Sur, emitido el día 15/04/2010 un plazo de 30 días el cual devenga el 3.05% de interés anual, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 09 de julio del dos mil diez.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F019380-3

AVISO

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Reynaldo Antonio Salguero Gómez, mayor de edad, de ocupación Empleado y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del Certifi cado de Acciones #20281, emitido el día 17 de enero del año 2005 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 275 acciones comunes y nominativas por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 86/100 DÓLARES ($5,342.86), solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-do.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del cono-cimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado de Acciones en referencia.

San Salvador, a los 5 días del mes de julio del año 2010.

ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

DE CTE. S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F019401-3

TÍTULO DE PREDIO URBANO

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Jorge Antonio Castaneda Puente, como Apoderado General Judicial del señor Roque Israel Vásquez Gómez, éste como Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, pretendiendo Titulación de los siguien-tes inmuebles urbanos: EL PRIMERO: Tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, ubicado en el Barrio El Calvario, Avenida Francisco Salaverría Sur, sin número del Municipio de Salcoatitán, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dieciséis punto cinco mil setecientos cincuenta y dos metros, linda con Walter Arturo García Irahera; AL ORIENTE, seis punto seis mil ciento noventa y cuatro metros, linda con Marina Arévalo Canales; AL SUR, en tres tramos, el primero, de diez punto dos mil doscientos cincuenta y cinco metros, el segundo, de siete punto seis mil tres metros, el tercero, de doce punto ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis metros, linda en estos tres tramos con Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Las Lictorias Grano de Oro, de Responsabilidad Limitada, calle de por medio y con Sebastián Ventura López, calle de por medio; AL PONIENTE, diez punto siete mil quinientos treinta y ocho metros, linda con Socie-dad Colectiva Castillo y Cía, calle de por medio, dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona, lo tiene por más de cuarenta años, por ser dicho inmueble de origen ejidal y lo valora en la cantidad de Dos Mil Dolares. EL SEGUNDO: Tiene una extensión superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS OCHO PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y se encuentra ubicado en el Barrio El Calvario, Cuarta Calle Poniente, identifi cado como Cementerio Municipal, de la ciudad de Salcoatitán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, seis tramos, el primero, de once metros, el segundo, de veinte metros, el tercero, de sesenta y siete metros, el cuarto, de treinta y nueve metros, el quinto, de catorce metros, el sexto, de sesenta y siete metros, linda con Antonio Campo Salaverría y con Sociedad Colectiva Castillo Apostoloy Cía; AL ORIENTE, en un solo tramo de seis metros linda con Sociedad Colectiva Castillo Apostolo y Cía; AL SUR, en cinco tramos, el primero, de sesenta y siete punto cuarenta y cinco metros, el segundo, de cuatro punto cero nueve metros, el tercero de setenta y seis metros,

el cuarto, de trece metros, el quinto, de cuarenta y cinco metros, linda con Sociedad Colectiva Castillo Apostolo y Cía y con Antonio Campo Salaverría; AL PONIENTE, en un solo tramo cuarenta y cuatro metros, linda con Antonio Campo Salaverría. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo ha poseído por más de cuarenta años, por ser dicho inmueble de origen ejidal. Valuado en la cantidad de Cinco Mil Dolares.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019421-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009098145

No. de Presentación: 20090131163

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES HERRERA DE BERNAL, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PILATES STUDIO, que se traduce al castellano como Estudio Pilates, sobre la palabra PILATES indivi-dualmente considerada no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, GIMNASIA, ESCUELA Y GIMNASIO DE PILATES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019417-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL