· DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003. 1 DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: [email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 358 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE ENERO DE 2003 NUMERO 11 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO LEGISLATIVO DECRETOS Nos. 1119, 1120 y 1121.- Reformas en la Ley de Presupuesto General. ............................................................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO No. 7.- Créase el Viceministerio de Transporte, adscrito y dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. ....................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 15.- Se aumenta el clasificador de ingresos 22 transferencias de capital, 223 del sector externo, específico 22302 de organismos internacionales. ....................................... Acuerdo No. 18.- Transferencia de crédito No. 14/2002. MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Desarrollo Local de la Colonia Santa Teresa y de la Iglesia Adventista de la Promesa, Acuerdos Ejecutivos Nos. 11 y 2, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. ................................................................ Cambio de denominación de la Sociedad Médica de Occidente, por la de Asociación Médica de Occidente, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 215, aprobándolos. ............ MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1007.- Se conceden beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de los Empleados del Instituto Salvadoreño de Turismo de Responsabilidad Limitada. ........................................................ Acuerdo No. 1114.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 529, de fecha 23 de julio de 2001. ............................................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0012.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por María Beatriz Arango. .................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 628-D.- Se autoriza a la Licenciada Ana Guadalupe Rivas de Ayala, para que ejerza la profesión de Abogado. ................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza del control del desarrollo territorial en el Municipio de Ciudad Arce. ............................. Estatutos de las Asociaciones “Cantón Agua Zarca”; “Comunidad Chaguantique” y “Nuevo Consumidero”, Cantón Chanmico, Acuerdos Nos. 2(2) y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Guacotecti, Puerto El Triunfo y San Juan Opico, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. 86, 87, 88 y 89.- DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE LOS SRES. ANA DEISY RODRIGUEZ RIVAS; SANTOS GONZALEZ Vda. DE Pág. 28-29 29 29 30-37 38-48 Pág. 3-8 9 10-11 11-12 13-20 21-27 28 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

DIARIO OFICIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 358 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE ENERO DE 2003 NUMERO 11

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO LEGISLATIVODECRETOS Nos. 1119, 1120 y 1121.- Reformas en la Ley

de Presupuesto General. ............................................................

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO No. 7.- Créase el Viceministerio de Transporte,adscrito y dependiente del Ministerio de Obras Públicas,Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. .......................

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESRAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 15.- Se aumenta el clasificador de ingresos 22transferencias de capital, 223 del sector externo, específico22302 de organismos internacionales. .......................................

Acuerdo No. 18.- Transferencia de crédito No. 14/2002.

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Local de la ColoniaSanta Teresa y de la Iglesia Adventista de la Promesa, AcuerdosEjecutivos Nos. 11 y 2, aprobándolos y confiriéndoles el carácterde personas jurídicas. ................................................................

Cambio de denominación de la Sociedad Médica deOccidente, por la de Asociación Médica de Occidente, nuevosestatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 215, aprobándolos. ............

MINISTERIO DE ECONOMIA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1007.- Se conceden beneficios a favor de laAsociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de losEmpleados del Instituto Salvadoreño de Turismo deResponsabilidad Limitada. ........................................................

Acuerdo No. 1114.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.529, de fecha 23 de julio de 2001. .............................................

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0012.- Se reconoce la validez académicade estudios realizados por María Beatriz Arango. ....................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 628-D.- Se autoriza a la Licenciada AnaGuadalupe Rivas de Ayala, para que ejerza la profesión deAbogado. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza del control del desarrolloterritorial en el Municipio de Ciudad Arce. .............................

Estatutos de las Asociaciones “Cantón Agua Zarca”;“Comunidad Chaguantique” y “Nuevo Consumidero”, CantónChanmico, Acuerdos Nos. 2(2) y 5, emitidos por las AlcaldíasMunicipales de Guacotecti, Puerto El Triunfo y San Juan Opico,aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 86, 87, 88 y 89.- DECLARATORIADEFINITIVA A FAVOR DE LOS SRES. ANA DEISYRODRIGUEZ RIVAS; SANTOS GONZALEZ Vda. DE

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

DURAN Y MENORES; MARIA MAURA ZELAYANDIA DEGARAY; FRANCISCO RAMIREZ ESCOBAR Y OTROS.(1V.) ..........................................................................................

Carteles Nos. 90 y 91.- ACEPTACION INTERINA AFAVOR DE LOS SRES. IVANIA RAQUEL Y SARA ALICIARODRIGUEZ ROSALES; ESTEBAN GARCIA. (3V. Alt.) ...

Cartel No. 92.- EDICTO DE EMPLAZAMIENTO AL Sr.SALVADOR ROSALES SERRANO, CAMARA PRIMERADE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS.(3V. Alt.) ...................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Cartel No. 77.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DELOS SRES. MARIA ESTEBANA ALVARENGA. (3V. Alt.).

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. 62 y 63.- ACEPTACION INTERINA AFAVOR DE LOS SRES. MARGARITA DAVID MARQUEZCHIGUILA, MARIA TEODORA REYES. (3V. Alt.) .............

Carteles Nos. 64, 65 y 66.- TITULO SUPLETORIO AFAVOR DE LOS SRES. JUAN BAUTISTA DIAZ, AMADEOROBLES, ISRAEL MAXIMILIANO VILLACORTA . (3V.Alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 67.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DELESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE OBRASPUBLICAS CTON. PALACIOS J/SAN RAFAEL CEDROS.(3V. Alt.) ...................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos.- 2112-1v, 2118-1v, 2123-1v, 2124-1v, 2134-1v, 2146-1v, 2156-1v, 2158-1v, 2164-1v, 2167-1v, 2175-1v,2183-1v, 2184-1v, 2185-1v, 2185-Bis-1v, 2188-1v, 2194-1v,

2195-1v, 2196-1v, 2115-1v, 2174-1v, 2109-1v, 2119-1v, 2120-1v, 2121-1v, 2192-1v, 2108-1v, 2140-Bis-1v, 2101, 2101-Bis,2114, 2122, 2126, 2128, 2129, 2135, 2155, 2159, 2160, 2161,2162, 2168, 2169, 2173, 2176, 2177, 2178, 2179, 2189, 2190,2191, 2193, 2102, 2105, 2106, 2107, 2127, 2148, 2149, 2165,2208, 2209, 2210, 2211, 2130, 2172, 2204, 2095, 2110, 2111,2117, 2171, 2205, 2206, 2207, 2166, 2317, 2180, 2096, 2097,2098, 2099, 2100, 2136, 2141, 2147, 2150, 2151, 2197, 2140,2154, 2181, 2182, 2186, 2187, 2201, 2202, 2203, 3697, 2125-C,2104-C. ......................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos.- 1847, 1872, 1888, 1908, 1910, 1924, 1925,1927, 1928, 1939 -Bis, 1940, 1943, 1855, 1856, 1911, 1926,1936, 1938, 1891, 1878, 1929, 1866, 1869-Bis, 1934-Bis, 2002,2004, 1890, 1898, 1934, 1939, 1944, 1945, 1998, 1807, 1808,1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1815, 1816, 1817, 1818,1819, 1820, 1821, 1822, 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1828,1829, 1830, 1831, 1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838,1839, 1840, 1841, 1842, 1843, 1844, 1845, 1846, 1862, 1863,1864, 1922, 1850, 1861, 1877, 1896, 1909, 1694, 1777, 1778,1779, 1780, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787, 1788, 1789,1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799,1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1852, 1853, 1854,1858, 1859, 1860, 1873, 1874, 1876, 1894, 1895, 1849, 1851,1932, 1933, 1931, 2198, 1639 (3V. 1V. C.3/D.). ......................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos.-Carteles Nos.- 1524, 1528, 1576, 1586, 1594,1542, 1543, 1544, 1545, 1546, 1564, 1573, 1590, 1521, 1522,1519, 1654, 1534, 1536, 1566, 1567, 1596, 1537, 1541, 1578,1585, 1587, 1588, 1547, 1548, 1583, 1560, 1574, 1592, 1595-Bis, 1540, 1906-C., 1241 (3V. 1V. C.3/D.). ..............................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACION

Resoluciones Nos. 786 y 851.- Reposiciones de títulos. ..

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 1119

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que, por Decreto Legislativo No. 833, de fecha 26 de enero del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 34, Tomo No. 346 del 17 de febrerodel mismo año, esta Asamblea Legislativa facultó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su titular o delrepresentante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Préstamo deCooperación Técnica, hasta por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA (US $3,546,000.00), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar el "Programa deModernización y Fortalecimiento de la Asamblea Legislativa.

II. Que, por Decreto Legislativo No. 279, de fecha 1 de febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo No. 350, del 20 de febrerodel mismo año, se aprobó en todas sus partes a excepción de lo establecido en el Anexo "A" del numeral 2.02, letra a), del Convenio dePréstamo de Cooperación Técnica N° 1203/OC-ES, suscrito el 25 de marzo del 2000, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) porun monto de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,546,000.00), recursos que se destinarán para financiar el Programa mencionado en el considerando anterior, de los cuales se ejecutaránen el presente ejercicio fiscal la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $1,482,300.00).

III. Que, por Decreto Legislativo No. 654, de fecha 6 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 delmismo mes y año, se reformó la redacción del Componente 2 "Fortalecimiento Administrativo" del Anexo A. "El Programa" numeral 2.2del Convenio de Préstamo mencionado en los considerandos anteriores.

IV. Que de conformidad al Convenio relacionado, el prestatario deberá disponer de los fondos de Contrapartida necesarios, para dar coberturaa la contribución local, que para el presente año se estima en la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA YCUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$303,894.00)

V. Que en armonía con los considerandos anteriores, y con el propósito de disponer de la cobertura presupuestaria para ejecutar el Programade Modernización y Fortalecimiento de la Asamblea Legislativa, es necesario introducir las reformas en la Ley de Presupuesto.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Walter René Araujo Morales, CarmenElena Calderón de Escalón y Alfonso Arístides Alvarenga.

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, sección A-PRESUPUESTO GENERAL, introdúzcanse las modificaciones que a continuación se indican:

A) En el apartado II INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuenteespecífica 31404 de Organismos Multilaterales, con la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILTRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $1,482,300.00), correspondientes al préstamo que acontinuación se describe:

Préstamo No. 1203/OC-ES, negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinado a financiar la ejecución del "Programade Modernización y Fortalecimiento de la Asamblea Legislativa", aprobado por medio de Decreto Legislativo No. 279, publicado en el DiarioOficial No. 37, Tomo No. 350 del 20 de febrero del 2001, (Unidad Presupuestaria 04 Modernización y Fortalecimiento Institucional, delOrgano Legislativo) .......................................................................................................................................................... US $1,482,300.00

B) En el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Organo Legislativo, en el numeral 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados,créase la Unidad Presupuestaria 04 Modernización y Fortalecimiento Institucional, y se incrementa la Asignación Presupuestaria por Rubrosde Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico con las líneas de trabajo detalladas a continuación:

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Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo

04 Modernización y Fortalecimiento Institucional

01 Financiamiento al Programa de Hacer de la Asamblea Legislativa un foro

Modernización y Fortalecimiento democrático y representativo y mejorar la

(Préstamo BID No. 1203/OC-ES) comunicación interna y externa mediante el

fortalecimiento técnico y tecnológico,

Préstamo Externo. 1,482,300

02 Financiamiento al Programa de

Modernización y Fortalecimiento Hacer de la Asamblea Legislativa un foro

(Contrapartida) democrático y representativo y mejorar la

comunicación interna y externa mediante el

fortalecimiento técnico y tecnológico,

Fondo General. 303,894

Total 1,786,194

Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico.

54 55 61

Unidad Presupuestaria y 51 Adquisiciones Gastos Inversiones Gastos de

Cifrado Presupuestario Línea de Trabajo Remuneraciones de Bienes y Financieros en Activos Capital TotalServicios y Otros Fijos

04 Modernización y

Fortalecimiento Institucional

2003-0100-1-04-01-22-3 Financiamiento al

Programa de

Modernización y

Fortalecimiento

(Préstamo BID

No. 1203/OC-ES) 8,400 706,200 767,700 1,482,300 1,482,300

2003-0100-1-04-02-22-1 Financiamiento al

Programa de

Modernización y

Fortalecimiento

(Contrapartida) 19,600 96,013 17,530 170,751 303,894 303,894

Total 28,000 802,213 17,530 938,451 1,786,194 1,786,194

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

C) Los recursos por valor de TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA (US $303,894.00) correspondientes al Fondo General para financiar los gastos de la Línea de Trabajo 02Financiamiento al Programa de Modernización y Fortalecimiento (Contrapartida) se tomarán de la Unidad Presupuestaria 10 Provisión paraAtender Gastos Imprevistos, Línea de Trabajo 02 Atención de Gastos Imprevistos-Gastos de Capital, correspondiente al Ramo de HaciendaCódigo 2003-0700-1-10-02-22-1.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA,QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

Ministro de Hacienda (ad-honorem).

DECRETO No. 1120.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que, por Decreto Legislativo No. 891, de fecha 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial No. 132, Tomo No. 356, del 17 de juliodel mismo año, esta Asamblea Legislativa ratificó en todas sus partes la Carta Convenio de Donación IDF Grant No. TFO27433, suscrita el4 de julio de 2001 entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Estado y Gobierno de El Salvador, por un montode DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $235,000.00), para ejecutarel Proyecto de Fortalecimiento del Congreso de El Salvador.

II. Que dicho financiamiento tiene por objeto proporcionar asistencia técnica, estudios y capacitación en el exterior, al personal de la AsambleaLegislativa de la República de El Salvador sobre el uso de la Red de Información Legal Global (GLIN); así como establecer una base de datospara recabar la información necesaria para la implementación y operación de la GLIN en la Asamblea Legislativa.

III. Que por Decreto Legislativo No. 947, de fecha 15 de agosto del 2002, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 356 de fecha 30 delmismo mes y año, los fondos provenientes del referido Convenio fueron incorporados en su totalidad al Presupuesto General del Año 2002,en la parte que corresponde al Organo Legislativo.

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IV. Que al 31 de diciembre del 2002, quedó pendiente de utilizar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SIETEDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $228,907).

V. Que con el propósito de utilizar los recursos a que se ha hecho referencia, es procedente reformar la Ley de Presupuesto vigente en la parteque corresponde a esta Asamblea Legislativa.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Walter René Araujo Morales, CarmenElena Calderón de Escalón y Alfonso Arístides Alvarenga.

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A-PRESUPUESTO GENERAL, introdúzcanse las modificaciones que a continuación se indican:

A) En el apartado II INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntasela fuente específica 22404 de Organismos Multilaterales con la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SIETEDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 228,907.00) correspondiente a Carta Convenio de Donación que acontinuación se describe:

Carta Convenio de Donación IDF Grant No. TFO27433, destinado a financiar el Fortalecimiento del Congreso de El Salvador, suscrito el4 de julio de 2001 (Unidad Presupuestaria 04 Modernización y Fortalecimiento Institucional, del Organo Legislativo).....US $ 228,907.00

B) En el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Organo Legislativo, Unidad Presupuestaria 04 Modernización y FortalecimientoInstitucional, creada mediante el Decreto Legislativo No.1119 de fecha 16 de enero del 2003, créase la Línea de Trabajo 03 Fortalecimientode la Asamblea Legislativa, y se incrementa la Asignación Presupuestaria por Rubros de Agrupación, Fuente de Financiamiento y DestinoEconómico con la cantidad que a continuación se indica:

Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo

04 Modernización y Fortalecimiento Institucional

03 Fortalecimiento de la Asamblea Legislativa Proporcionar asistencia técnica al personal

de la Asamblea Legislativa, sobre el uso

de la Red de Información Global. 228,907

Total 228,907

54Adquisiciones 61

Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo de Bienes y Inversiones Gastos de TotalCifrado Presupuestario Servicios en Activos Fijos Capital

04 Modernización yFortalecimientoInstitucional2003-0100-1-04-03-22-5 Fortalecimiento

de la AsambleaLegislativa 166,907 62,000 228,907 228,907

Total 166,907 62,000 228,907 228,907

Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

Art. 2.- Los gastos de contrapartida equivalentes al 20% de los gastos por artículo que se adquieran localmente, serán financiados con las propiasasignaciones del Organo Legislativo.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA,QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,Ministro de Hacienda (ad-honorem).

DECRETO No. 1121.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con las estimaciones de fondo de donaciones realizadas por el USAID, se programa para el presente ejercicio fiscal en laactividad 519-0436 "Consolidación Democrática y Gobernabilidad", la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US$5,500,000.00;

II. Que mediante Acuerdo N° 2772, de fecha 20 de noviembre de 2002, la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó la aprobacióny desarrollo del Plan de Acción 2003 correspondiente al Proyecto USAID N° 519-0436 "Consolidación Democrática y Gobernabilidad" porel valor de QUINIENTOS DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US$510,000.00 de los cuales el OrganoLegislativo aportará CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US$410,000.00 decontrapartida en especie, y CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US$100,000.00 de contrapartida enefectivo otorgados por el Ministerio de Hacienda;

III. Que dicho proyecto tiene como objetivo fomentar e incrementar la participación de la población en el proceso legislativo y democrático delpaís, a través de una mayor divulgación, concientización y conocimiento del trabajo y de los procesos que se desarrollan al interior de laAsamblea Legislativa, así como a través de la captación de insumos provenientes de la población;

IV. Que en armonía con los considerandos anteriores y con el propósito de disponer de la cobertura presupuestaria necesaria para financiar laejecución del proyecto, es necesario introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Walter René Araujo Morales, CarmenElena Calderón de Escalón y Alfonso Arístides Alvarenga.

DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, sección A-PRESUPUESTO GENERAL apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al OrganoLegislativo, Unidad Presupuestaria 04 Modernización y Fortalecimiento Institucional creada mediante el Decreto Legislativo No. 1119, de fecha 16 deenero de dos mil tres, créase la Línea de Trabajo 04 Consolidación Democrática y Gobernabilidad, y se incrementa la Asignación Presupuestaria porRubros de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico con la cantidad que a continuación se indica:

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Art. 2.- La cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US$100,000.00 se tomará de la Unidad Presupuestaria10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos, Línea de Trabajo 02 Atención de Gastos Imprevistos-Gastos de Capital, correspondiente al Ramo deHacienda, Código 2003-0700-1-10-02-22-1.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA,QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,Ministro de Hacienda (ad-honorem).

54 55 61Adquisiciones Gastos Inversiones Gastos de

Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo de Bienes y Financieros y en Activos Capital Total Cifrado Presupuestario Servicios Otros Fijos

04 Modernización yFortalecimientoInstitucional2003-0100-1-04-04-22-1 Consolidación Democrática y

Gobernabilidad 59,990 16 39,994 100,000 100,000

Total 59,990 16 39,994 100,000 100,000

Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo

04 Modernización y Fortalecimiento Institucional

04 Consolidación Democrática y Gobernabilidad Financiar Contrapartida para Proyecto USAID

519-0436 "Consolidación Democrática y Gobernabilidad",

Componente II-Participación Ciudadana y Gobernabilidad 100,000

Total 100,000

Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

DECRETO No. 7.-

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a la Constitución, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura,

el bienestar económico y la justicia social;

II. Que el sector transporte de nuestro país, necesita de parte del Estado una atención más directa, a fin de regular su desarrollo y asegurar a los

usuarios un servicio más ágil, adecuado y moderno;

III. Que según la Constitución, para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales

se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración

de uno o más Viceministros.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Créase el Viceministerio de Transporte, adscrito y dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

encargado de regular todo lo relacionado con las políticas del transporte terrestre, aéreo y marítimo, y cuyas atribuciones aparecen detalladas en el

Reglamento Interno del Organo Ejecutivo.

Art. 2.- Deróganse los siguientes cuerpos normativos:

a) Decreto Ejecutivo No. 72, de fecha 25 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo No. 320, del 16 de julio de ese mismo

año;

b) Decreto Ejecutivo No. 33, de fecha 15 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 354, de esa misma fecha.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU,

Ministro de Gobernación.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

ACUERDO EJECUTIVO No. 15

SETEFE-PERE

San Salvador, trece de diciembre de dos mil dos

EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO: I) Que con fecha 29 de agosto de 2001, se suscribió entreel Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation,el Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo la Sección 416(B), por un monto de CINCO MIILLONES CINCUENTA MIL DOLARES (EUA$5,050,000.00), el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 578, de fecha 25 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 221,Tomo No. 353 del 22 de noviembre de 2001; II) Que según el Acuerdo Ejecutivo No. 11 SETEFE-PERE, de fecha dieciséis de octubre de dos mil dosemitido en el ramo en mención, del monto referido en el considerando I), se ha incorporado, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica(PERE), el valor de UN MILLON DE DOLARES (EUA $1,000,000.00).; III) Que al 31 de octubre de 2002 se encuentran disponibles CUATROMILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 89/100 DOLARES (EUA $4,989,237.89), de loscuales CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO 16/100 DOLARES ( EUA $4,891,104.16) provienen dela moneda generada por la venta de trigo donado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Agricultura de losEstados Unidos (USDA), bajo la Sección 416 (B); los restantes NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES 73/100 DOLARES(EUA$98,133.73), corresponden a los intereses bancarios por los depósitos de la moneda generada del Convenio, los que serán usados exclusivamentepara los fines de este Convenio; III) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministeriode Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el Presupuesto Extraordinario para ReactivaciónEconómica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983; IV) Que segúnel Anexo A; numeral 5 literal C, del Convenio referido, la administración del programa le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien seráresponsable de llevará cabo las actividades bajo este Convenio; V) Que El Gobierno de los Estados Unidos representado por el Consejero Agrícola delDepartamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en consulta con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos deAmérica y el Departamento de Estado en El Salvador aprobará los proyectos y programas específicos; VI) Que en cumplimiento al considerando anteriorel Consejero Agrícola de la Oficina de Asuntos Agrícolas de USDA, aprobó el financiamiento por un valor de TRESCIENTOS MIL DOLARES(EUA$300,000.00), el cual se incorpora con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE). VII)Que con los fondos referidos en los considerandos II y VI, el total incorporado en concepto de Moneda Generada, al mencionado PresupuestoExtraordinario asciende a UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES (EUA $1,300,000.00).

POR TANTO CON BASE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto No.206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente,las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las, cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentesde ingreso.

2) La carta del Consejero Agrícola de USDA, de fecha 20 de junio de 2002, aprobando el financiamiento.

ACUERDA: .

1) Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 223 Del Sector Externo, Específico 22302 De Organismos Internacio-nales, con la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOLARES (EUA $ 300,000.00).

2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

APOYO AL DESARROLLO ECONOMICO

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS

PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y

SOCIAL DEL PAIS

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD

VEGETAL Y ANIMAL (CDGSVA)

00-800-4-56-44-22 09 $ 300,000.00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESRAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL

5-DONACIONES:

(DONACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS

SECCION 416(B)

“ESTUDIOS DE EVALUACION DE RIESGOS DE PLA-

GAS Y ENFERMEDADES PARA LA ADMISIBILIDAD

DE CULTIVOS NO TRADICIONALES PARA LA

EXPORTACION”

CODIGO No. 2411

T O TAL $ 300,000.00

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación IntemacionalROBERTO BENJAMIN INTERIANO ORELLANA,

ACUERDO EJECUTIVO No. 18

SETEFE-PERE

San Salvador, veinte de diciembre de dos mil dos

EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específicasdel Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el DiarioOficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, se faculta al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Socialpara que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado PresupuestoExtraordinario; II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 1º. de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia,se crea el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y compromisosen la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social;III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 329 defecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos quehubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social; IV) Que según lo dispuesto en la Ley de IntegraciónMonetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 dediciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; ACUERDA:Autorizar la Transferencia de Crédito No. 14/2002 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito de asignar recursosa los proyectos que se detallan a continuación:

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

DESARROLLO SOCIAL

TRANSFERENCIA A PROYECTOS DE

INVERSION PUBLICA

SECRETARIA TECNICA DEL FlNAN-

CIAMIENTO EXTERNO (SETEFE)

00-0800-3-64-1-22 09 $ 288,000.00

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

TRANSFERENCIA A PROYECTOS DE

INVERSION PUBLICA

1 FONDO GENERAL:

(FONDO GENERAL 1994) $ 48,144.14

(FONDO GENERAL 1995) 107,428.57

(FONDO GENERAL 1996) 47,284.17

(FONDO GENERAL 1997) 85,143.12

“CONTRAPARTIDA UE PROGRAMA DE

APOYO AL PROCESO PRODUCTIVO EN EL

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE -AÑO 2002”

CODIGO No. 2389

TOTAL $ 288,000.00

RUBRO DE

ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN AGRUPACION VALOR

CONDUCCION ADMINISTRATIVA

DEL GOBIERNO

ADMINISTRACION Y SUPERVISION

SECRETARIA TECNICA DEL FINAN-

CIAMIENTO EXTERNO (SETEFE)

00-0800-1-51-1-22 09 $ 287,998.71

ADMINISTRACION Y SUPERVISION

1 FONDO GENERAL:

(FONDO GENERAL 1994) $ 48,142.85

(FONDO GENERAL 1995) 107,428.57

(FONDO GENERAL 1996) 47,284.17

(FONDO GENERAL 1997) 85,143.12

“FONDO DE RESERVA”

CODIGO No. 1822

DESARROLLO SOCIAL

CONTRAPARTE LOCAL PROYECTOS

DEL GOES

DIRECCION DE INGENIERIA DE SALUD

(DIS)

00-0800-3-57-3-22 09 $ 1.29

CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE

HOSPITALES, UNIDADES Y CENTROS DE SALUD

1 FONDO GENERAL:

(FONDO GENERAL 1994)

“CONTRAPARTIDA CEE-ALA/93/31 REHABI-

LITACION DEL HOSPITAL DE SONSONATE”

CODIGO No. 2018

TOTAL $ 288,000.00

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.ROBERTO BENJAMIN INTERIANO ORELLANA.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

NUMERO NOVENTA Y SEIS. LIBRO SEGUNDO. En la ciudad deZaragoza, a las ocho horas del día cuatro de Septiembre del año dos miluno, Ante mi NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notario, deeste domicilio, comparece el señor, MARCOS AVELAR, de cincuentay siete años de edad, albañil, del domicilio de Zaragoza, a quien hoyconozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personalnúmero cuatro-diecinueve- cero cero cero un mil novecientos ochenta yuno, Y ME DICE: que en cumplimiento a la comisión que le asignó laASAMBLEA GENERAL, celebrada para constituir la Asociación DEDESARROLLO LOCAL DE LA COLONIA SANTA TERESA, cele-brada en la ciudad de Zaragoza, a las dieciocho, horas del día uno de Juniodel año dos mil uno, en la que se acordó la constitución de dichaAsociación de la cual el otorgante es miembro y comparece en este actoen su calidad de Ejecutor Especial de dichos acuerdos a otorgar lapresente escritura de constitución, la cual se regirá de conformidad a losEstatutos aprobados íntegramente y por unanimidad en esa mismaAsamblea, los cuales constan de treinta y tres artículos que se transcribena continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARRO-LLO LOCAL DE LA COLONIA SANTA TERESA. CAPITULO UNO,NATURALEZA DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO. Artículouno. Créase en la COLONIA SANTA TERESA, ciudad de ZaragozaDepartamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadore-ña, que se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO LOCAL DELA COLONIA SANTA TERESA, y que podrá abreviarse, ASDL, comouna entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa la que en los presentesEstatutos se denominará, la “Asociación”. Artículo dos. El domicilio dela Asociación será la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad,pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuerade él. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.CAPITULO DOS, FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fines uobjetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar todas aquellas activida-des y acciones que promuevan y generen un Desarrollo Integral delmunicipio; b) Fortalecer la organización de la Sociedad Civil;c) Concientizar a las personas sobre la importancia de una participaciónactiva en la gestión del Desarrollo; d) Apoyar e impulsar acciones queconlleven a elevar el nivel de vida de los ciudadanos residentes en elMunicipio de Zaragoza; e) Participar en el rescate de los Valores Cívicos,Morales y Culturales en el municipio; f) Identificar, Priorizar, Gestionary Ejecutar Proyectos de interés de los ciudadanos del municipio;g) Promover la capacitación y Formación de mano de obra calificada;h) Gestionar para el apoyo de la micro y pequeña empresa del municipio;i) Coordinar con las instancias tanto gubernamentales como no guberna-mentales y la empresa privada, a efecto de impulsar las acciones dedesarrollo a favor de los habitantes del municipio; j) Coordinar con lasAutoridades Locales y Municipales a efecto de impulsar el desarrollo delmunicipio. CAPITULO TRES, DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. Elpatrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de losmiembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentasprovenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. Elpatrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a lasdirectrices que le manifieste la Asamblea General; CAPITULO CUA-TRO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete. ElGobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;b) La Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE LA ASAMBLEAGENERAL. Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convo-cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada portodos los miembros activos y fundadores. Artículo nueve. La AsambleaGeneral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamentecuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea Generalsesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segundaconvocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto enlos casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Lasresoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta devotos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoríadiferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podráhacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la JuntaDirectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programaso presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar lamemoria anual de Labores de la Asociación presentada por la JuntaDirectiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales delos miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de losbienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todosaquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contempla-dos en los presentes Estatutos. CAPITULO SEIS. DE LA JUNTADIRECTIVA. Artículo doce. La dirección y administración de la Aso-ciación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de lasiguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatroVocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electospara un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce. LaJunta Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana y extraor-dinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El Quórumnecesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad másuno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoríade sus asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá lassiguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para ellogro de los fines de La Asociación; b) Velar por la administracióneficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar lamemoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboraciónde planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación einformar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de losEstatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la AsambleaGeneral y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembrosde la Asociación a los responsables de las Areas para el cumplimiento delos fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-dinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes deincorporación de nuevos miembros y proponerlos a la AsambleaGeneral; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de laAsamblea General; Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente;a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la AsambleaGeneral; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones dela Junta Directiva y de la Asamblea General, así cómo de los Estatutosy Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial yextrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previaautorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias yextraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan quehacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociacióny cualquier informe que le sea solicitado por el mismo. Artículo diecio-cho. Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de lassesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivode documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extendertodas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer

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y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser elórgano de comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve. Sonatribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que laAsociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de laAsociación; c) Autorizar Juntamente con el presidente las erogacionesque la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son atribucionesde los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de laJunta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva encaso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once Literala) de estos Estatutos. CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS.Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores dedieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideologíapolítica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículoveintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios.Serán Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el Acta deConstitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: todas laspersonas que la Junta Directiva acepte como tales de la Asociación. SeránMiembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos enfavor de LA COMUNIDAD sean así nombrados por la AsambleaGeneral. Artículo veintitrés. Son derechos de los miembros Funda-dores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación;b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c)Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatu-tos de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos yReglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberesde los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordina-rias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollode aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotasacordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presen-tes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de laAsamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-mento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco. La calidad deMiembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estosEstatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asam-blea General; b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de laAsamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada porescrito a la Junta Directiva. CAPITULO OCHO. SANCIONES A LOSMIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-CEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo veintiséis. Todo lo rela-cionado a las medidas disciplinarias, causales y procedimientos para suaplicación será establecido en el Reglamento Interno. Los Miembros dela Asociación serán sancionados, con las medidas disciplinarias perti-nentes cuando: a) Suspensión por un mes de la Asociación cuando noasistan a dos reuniones consecutivas o tres alternas sin causa justificada.b) En caso de persistir en ausencia injustificadas será suspendidodefinitivamente. c) Pérdida de la calidad de miembro de la Asociacióncuando realizare acciones que obstaculicen el buen funcionamiento de laAsociación. d) Las sanciones anteriores serán aplicadas a partir delestudio pertinente que haga la Junta Directiva y con la aprobación de laAsamblea General de la Asociación, teniendo el miembro derecho adefender su situación ante la Junta Directiva. e) Aquellas causales queno estén contempladas en estos Estatutos y que dañen el buen funciona-miento de la Asociación. CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCION.Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Asociación si no pordisposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea Generalextraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos querepresente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículoveintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Asociación senombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electaspor la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Losbienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos sedonarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea General

señale. CAPITULO DIEZ. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículoveintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-sario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de losmiembros en Asamblea General convocada para cada efecto. CAPITU-LO ONCE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta. La JuntaDirectiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociacionesy Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en losprimeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembrosy dentro de los cinco días de electa la nueva Junta Directiva y en todo casoinscribir en dicho Registro todos los documentos que LA LEY DEASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señaleinscribir así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiererelativo a la entidad. Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al ordeninterno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se estable-cerá, en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaboradopor la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículotreinta y dos. “La Asociación de desarrollo Local de Colonia SantaTeresa Zaragoza”. Se regirá por la ley de Asociaciones y Fundacionessin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposicioneslegales aplicables. Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entra-rán en vigencia desde el día su publicación en el Diario Oficial. II Mecontinua manifestando el compareciente, que de conformidad al artículodoce de los referidos Estatutos se procedió a elegir la primera JuntaDirectiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes quedointegrada de la siguiente manera: Presidente MARCOS AVELAR,Secretaria VILMA DEL CARMEN ANDRADES, Tesorero FELIXRAMIREZ SERRANO, Primer Vocal SANTOS RAMOS DEZALAZAR, Segundo Vocal FELICIANO ACEVEDO QUIJADA, Ter-cer Vocal ERNESTINA CARABANTES DE CARABANTES, CuartoVocal HECTOR AVILA, y YO el Notario Hago constar a) Que identi-fique al compareciente por medio de su documento de Identidad Perso-nal; b) Que es legítima y suficiente la personería con que actúa elcompareciente, por haber tenido a la vista la certificación del Acta deAsamblea General de constitución de la Asociación de Desarrollo LocalDE COLONIA SANTA TERESA ZARAGOZA, extendida por la Secre-taria de la Junta Directiva, señora VILMA DEL CARMEN ANDRADESa las dieciocho horas del día uno de Junio del dos mil uno, de la que constaque el compareciente fue comisionado para que compareciera anteNotario a otorgar el presente instrumento; c) Que hice al comparecientela advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la ley deAsociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Y leído que le hube todolo escrito al compareciente íntegramente en un solo acto ininterrumpidomanifiesta su conformidad con todo, ratifica su contenido y firmaconmigo. DOY FE.- ENMENDADOS-Contribuciones-General-anual-Nombrar-Convocar-Artículo-Junta Directiva-Vocales-de la Asociación-d)-SANCIONES-serán-Asociación-Artículo-la-electas-señale-por-regi-rá-Colonia-Andrades.-Vale ENTRELINEAS-establecido-de la Ciudadde Zaragoza Departamento de La Libertad-de la Ciudad de Zaragoza-Departamento de La Libertad.-Vale.Enmendados-seis-miembro-de-tal-días-once.-vale.ENTRELINEAS-de.- Vale

NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,

NOTARIO.

Paso ante mí del folio Ciento Veintinueve frente al ciento treinta y cuatrofrente del libro segundo de mí Protocolo, que vence el día veintiuno deSeptiembre del año dos mil uno, y para ser entregado al señor MARCOSAVELAR, extiendo firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad deZaragoza, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil uno.Enmendados-el--días.-vale

NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

LOCAL DE LA COLONIA SANTA TERESA

CAPITULO I

NATURALEZA DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la COLONIA SANTA TERESA, Ciudad deZaragoza Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidadSalvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE DESARROLLOLOCAL DE LA COLONIA SANTA TERESA, y que podrá abreviarse,ASDL, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa la que en lospresentes Estatutos se denominará, la “Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Zaragoza,Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo elterritorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Desarrollar todas aquellas actividades y acciones que pro-muevan y generen un Desarrollo Integral del municipio;

b) Fortalecer la organización de la Sociedad Civil;

c) Concientizar a las personas sobre la importancia de unaparticipación activa en la gestión del Desarrollo;

d) Apoyar e impulsar acciones que conlleven a elevar el nivel dela vida de los ciudadanos residentes en el municipio deZaragoza;

e) Participar en el rescate de los Valores Cívicos, Morales yCulturales en el municipio;

f) Identificar, Priorizar, Gestionar y Ejecutar Proyectos deinterés de los ciudadanos del municipio;

g) Promover la capacitación y Formación de mano de obracalificada;

h) Gestionar para el apoyo de la micro y pequeña empresa delmunicipio;

i) Coordinar con las instancias tanto gubernamentales como nogubernamentales y la empresa privada, a efecto de impulsarlas acciones de desarrollo a favor de los habitantes delmunicipio;

j) Coordinar con las Autoridades Locales y Municipales aefecto de impulsar el desarrollo del municipio.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y lasrentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directivaconforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General;

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es laautoridad máxima de la Asociación y estará integrada por todos losmiembros activos y fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez alaño y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directi-va.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia delcincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primeraconvocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayornúmero de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea Generalpor mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que serequiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de lassesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerserepresentar por escrito por otro miembro. El límite de representacioneses de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestoanual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de laAsociación presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de losmiembros,

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienesinmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociacióny que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estaráconfiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguientemanera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez porsemana y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva puedasesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberánser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de losfines de La Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimoniode la Asociación;

c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos ypresupuestos de la Asociación e informar a la AsambleaGeneral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, ReglamentoInterno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General yde la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación a losresponsables de las Areas para el cumplimiento de los finesde la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevosmiembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de laAsamblea General;

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente;

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de laJunta Directiva y de la Asamblea General, así cómo de losEstatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,pudiendo otorgar poderes previa autorización de la JuntaDirectiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetengan que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquierinforme que le sea solicitado por el mismo.

Art. 18.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de AsambleaGeneral y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembrosde la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a laAsociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para lassesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, enel Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad dela Asociación;

c) Autorizar Juntamente con el presidente las erogaciones que laAsociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la JuntaDirectiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso deausencia o impedimento, de conformidad al artículo once a)de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores dedieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideologíapolítica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban elActa de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directivaacepte como tales de la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor yméritos en favor de LA COMUNIDAD sean así nombrados por laAsamblea General.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral;

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos de la Asociación;

d) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias dela Asociación;

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c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, ReglamentoInterno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-dos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la AsambleaGeneral merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIASCAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

Art. 26.- Los Miembros de la Asociación serán sancionados, conlas medidas disciplinarias pertinentes cuando:

a) Suspensión por un mes de la Asociación cuando no asistan ados reuniones consecutivas o tres alternas sin causa justifica-da.

b) En caso de persistir en ausencia injustificadas será suspendi-do definitivamente.

c) Pérdida de la calidad de miembro de la Asociación cuandorealizare acciones que obstaculicen el buen funcionamientode la Asociación.

d) Por Pérdida de confianza ante los miembros de la Asociación.

e) Por pérdida de sus derechos ciudadanos ante la ley.

f) Las sanciones anteriores serán aplicadas a partir del estudiopertinente que haga la Junta Directiva y con la aprobación dela Asamblea General de la Asociación, teniendo el miembroderecho a defender su situación ante la Junta Directiva.

g) Aquellas causales que no estén contempladas en estos Esta-tutos y que dañen el buen funcionamiento de la Asociaciónserá establecido en el Reglamento Interno de la misma.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación si no por disposiciónde la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,convocada para ese efecto y con un número de votos que represente porlo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación senombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electaspor la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromi-sos se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la AsambleaGeneral señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos seránecesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de losmiembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en elRegistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de electa la JuntaDirectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentosque LA LEY DE ASOCIACIONES FUNDACIONES SIN FINES DELUCRO señale inscribir así como enviar al Registro cualquier dato quese le pidiere relativo a la entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación nocomprendido en estos Estatutos se establecerá, en el Reglamento Internodel mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobadopor la Asamblea General.

Art. 32.- La Asociación de desarrollo Local de Colonia SantaTeresa de la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad”. Seregirá por la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, porlos presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el díasu publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 11.-

San Salvador, 08 de enero de 2002.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DEDESARROLLO LOCAL DE LA COLONIA SANTA TERESA, com-puestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida en la ciudad deZaragoza, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día unode junio del 2001, y formalizada por Escritura Pública celebrada en laciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a las ocho horas deldía 4 de septiembre del 2001, ante los oficios de la Notario NIDIAPRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, y no encontrando en ellos ningu-na disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art.65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ElOrgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar-los en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter dePERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscrí-base la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES YFUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubri-cado por el señor Presidente de la República).

EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

CARRANZA ALVAREZ.

(Mandamiento de Ingreso No. 2718)

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA

"ADVENTISTA DE LA PROMESA"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Fúndase en el Cantón Calzontes Abajo, de la jurisdic-ción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia "ADVENTISTADE LA PROMESA", como una entidad de carácter apolítico, no lucra-tiva, pero sí religiosa, de nacionalidad salvadoreña, la que en lospresentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio y la sede de la Iglesia será en el CantónCalzontes Abajo de la jurisdicción de Santa Ana, Departamento de SantaAna, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República yfuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: propagar y difundir lapalabra del Santo Evangelio de Cristo en toda su verdad y plenitud, paralo cual se podrá establecer templos en toda la República. Para realizardichos fines se hará uso de todos los medios de difusión, sin más límiteque el trazado por las leyes del país, la moral y el orden público; entre losfines principales de la Iglesia están la formación espiritual de susmiembros, moral y cultural.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- La Iglesia ADVENTISTA DE LA PROMESA estaráformada por miembros, de ambos sexos, de reconocida honradez yreputación cristiana, la cual estará integrada por dos clases de miembros:activos e inactivos.

Serán Miembros Activos las personas que ocupan cargos en laJunta Directiva, y Miembros Inactivos, el resto de los miembros de laIglesia.

Artículo 6.- Son requisitos de ingresos como miembros:

a) Que sean verdaderamente creyentes en el Señor Jesús;

b) Haber cumplido con los requisitos doctrinales que persigue laIglesia ADVENTISTA DE LA PROMESA;

c) Ser bautizado en agua.

Tales requisitos serán establecidos por los funcionarios de la"Iglesia".

Artículo 7.- Se deja de ser miembro:

a) Los miembros que renuncian voluntariamente, presentandopor escrito a la Junta Directiva o ante el cuerpo oficial de laIglesia local a la cual perteneciere;

b) Por muerte; y

c) Por expulsión.

Artículo 8.- Deberes de los miembros:

a) Someterse a las reglas y disciplinas de la Iglesia;

b) Sostener la obra con sus diezmos y ofrendas;

c) Asistir a los cultos con toda constancia;

d) Consagrar el día séptimo de la semana al día del Señor.

Artículo 9.- Son derechos de los miembros:

a) Elegir y ser electos en los cargos Directivos;

b) Participar con voz y voto en las sesiones de la AsambleaGeneral y en las demás actividades que la Iglesia"ADVENTISTA DE LA PROMESA" realice; y

c) Los demás que les confieran estos Estatutos y la AsambleaGeneral.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia "ADVENTISTA DE LAPROMESA" será ejercido por:

a) Una Asamblea General; y

b) Una Junta Directiva

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General tendrá la autoridad máxima dela Iglesia ADVENTISTA DE LA PROMESA y estará integrada por latotalidad de sus miembros; sesionará ordinariamente do veces al año yextraordinariamente las veces que sean necesarias. La Asamblea Generalpara sesionar necesitará de la asistencia de la mitad más uno de losmiembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría delos presentes; excepto en los casos especiales señalados en estos Estatu-tos.

Artículo 12.- La Asamblea General sesionará ordinaria y extraor-dinariamente, previa convocatoria de la Junta Directiva, enviada a losmiembros con una antelación de ocho días si se tratare de reuniónordinaria y de tres días si fuere extraordinaria; en caso de no poderestablecerse el quórum requerido, la Junta Directiva convocará en el actoa otra sesión de Asamblea General, la cual se llevará a cabo ocho díasdespués si fuere ordinaria y al día siguiente si fuere extraordinaria, encuyo caso se celebrará con el número de miembros que asistan y susresoluciones serán válidas y de acatamiento forzoso.

Artículo 13.- Las atribuciones de la Asamblea General:

a) La Asamblea General elegirá a la Junta Directiva para unperíodo de dos años;

b) La Asamblea General elegirá a los diferentes líderes de loscomités de jóvenes, señoras y fraternidad de varones, conprevia nominación de la Junta Directiva electa;

c) La Asamblea General, aprobará o desaprobará las reformasinterpretaciones y derogatorias de los presentes Estatutos y elReglamento Interno de la Iglesia.

d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienesinmuebles pertenecientes a la Iglesia; y

e) Cualquier otro asunto que por su importancia y urgencia debaser conocido con prontitud por la Asamblea General.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.- La Convocatoria a sesiones de la Asamblea Generalordinaria y extraordinaria, la efectuará la Junta Directiva por medio delPresidente con ocho días de anticipación por lo menos en el primer casoy con veinticuatro horas al menos en el segundo caso. La convocatoria

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se hará por la vía postal o por cualquier otro medio de comunicaciónsegura.

Artículo 15.- Las atribuciones de la Junta Directiva:

a) La Junta Directiva de la Iglesia ADVENTISTA DE LAPROMESA, es un cuerpo organizado con pleno poder yautoridad para designar la enseñanza, gobierno, los princi-pios y prácticas de toda la Iglesia;

b) Velar por la buena administración de la Iglesia;

c) Velar por la buena administración de los fondos financieros;

d) La Junta Directiva al cumplir su período administrativonominará a la Asamblea General los candidatos para la nuevaJunta Directiva de la siguiente manera: la Junta Directivanominará por cada miembro de ella, un candidato a la Asam-blea y ambos: directivo y candidato irá a votación y laAsamblea General será quien elija;

e) La nueva Junta Directiva al dar inicio su período administra-tivo nominará a la Asamblea General los candidatos a lospuestos de líderes de los comités de jóvenes, señoras yfraternidad de varones y la Asamblea General los elegirá pormedio de votación en una Asamblea General Extraordinaria.

Art. 16.- La Junta Directiva estará integrada por:

a) Presidente;

b) Vicepresidente;

c) Secretario;

d) Prosecretario;

e) Tesorero;

f) Protesorero;

g) Tres Vocales.

Artículo 17.- Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General;

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva;

c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de laAsamblea General o de la Junta Directiva, cuando lo estimeconveniente en común acuerdo con la Junta Directiva;

d) Dirigir a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus deberes;

e) Cuando se organicen más filiales dentro de la Iglesia, elPresidente de la Junta Directiva fungirá como supervisor;

f) Rendir el informe de las actividades de la Iglesia ante laAsamblea General en forma bienal.

g) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudien-do otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,y

h) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Iglesia.

Artículo 18.- Atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directi-va: las mismas atribuciones que el Presidente, en representación, enausencia o impedimento de éste.

Artículo 19.- Atribuciones del Secretario de la Junta Directiva;

a) Acompañar a los representantes legales;

b) Llevar el libro de actas de la Junta Directiva;

c) Llevar la correspondencia de acuerdo con el Presidente yarchivarlas a su debido tiempo;

d) Ser el medio de comunicación de la Junta Directiva en losasuntos de su conocimiento;

e) Presentar a la Junta Directiva mensualmente o cuando fuererequerido, la situación financiera de la organización y presen-tar a la Asamblea General trimestralmente o cuando fuererequerido por ella, el estado financiero de la organización;

f) Firmar los acuerdos tratados dentro de la Asamblea Generaly dentro de la Junta Directiva;

g) Firmar los acuerdos tratados en la Junta Directiva y notificara los interesados;

h) Redactar y publicar los acuerdos dentro de la AsambleaGeneral bienalmente;

i) Ser el depositario del archivo de la organización.

j) Entender todas las certificaciones que fueran solicitadas a laIglesia.

Artículo 20.- Atribuciones del Prosecretario: sustituir al Secretarioen caso de ausencia temporal, impedimento, faltas a la moral o muerte.

Artículo 21.- Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y manejar los fondos de la Iglesia, en mutuo acuerdocon la Junta Directiva;

b) Informar en común acuerdo con el Secretario todas lasentradas y salidas de dinero a:

1) La Junta Directiva mensualmente o cuando lo requiera ella.

2) La Asamblea General trimestralmente o cuando lo requieraella.

Esto es para confirmar una buena administración en beneficiode la obra.

Artículo 22.- Atribuciones del Protesorero: sustituir al Tesorero encaso de ausencia temporal, impedimento, faltas a la moral o muerte.

Artículo 23.- Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de laJunta Directiva;

b) Llevar a cabo las funciones que se les asigne o sustituir acualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausenciao impedimento, con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 24.- Aplicable a todo directivo y líder de los comités dejóvenes, señoras y fraternidad de varones al terminar su período deliderazgo todo directivo o en caso de ser sustituidos, entregar medianteactas los fondos financieros, libros, sellos, comprobantes y valores;practicar corte de caja y arqueo de valores e inventarios. Esto es aplicabletambién a todo miembro de la Iglesia que forme parte de las directivas delos comités de jóvenes, señoras y fraternidad de varones y que tengan ensu poder dinero u objetos valores, pertenecientes a la Iglesia.

Artículo 25.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva serequiere:

a) Ser miembro de la Iglesia "ADVENTISTA DE LA PROME-SA" y dar buen testimonio;

b) Ser mayor de edad y tener capacidad para el cargo, y

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c) Estar interesado en los fines de la Iglesia “ADVENTISTADE LA PROMESA”

Artículo 26.- La Iglesia "ADVENTISTA DE LA PROMESA" sereserva el derecho de destituir de sus cargos a los miembros directivospor las causas siguientes:

a) Por inmoralidad comprobada;

b) Por no cumplir con sus deberes, y

c) Por cambio de creencia religiosa.

Artículo 27.- La Iglesia ADVENTISTA DE LA PROMESA tendrádos clases de reuniones:

a) Para tributar culto a Dios; y

b) Deliberativas. Las reuniones deliberativas serán sesiones dela Asamblea General en las cuales se discutirán las nocionesque sean presentadas por los miembros y se tomarán losacuerdos que se crean convenientes. Las reuniones paratributar culto a Dios se celebrarán en el lugar, día y hora quela Iglesia señale. Las reuniones deliberativas serán ordinariasy extraordinarias. Las ordinarias serán dos veces al año y secelebrarán el segundo sábado del mes respectivo. La convo-catoria a sesión extraordinaria de Asamblea General la po-drán enviar el Presidente o cinco miembros con tres días deantelación por lo menos de la fecha señalada, indicando elasunto a tratar.

CAPITULO VII

DE LA REPRESENTACION LEGAL

Artículo 28.- El Presidente de la Junta Directiva, será elRepresentante Legal de la Iglesia ADVENTISTA DE LA PROMESA,para todos los efectos de relaciones sociales, el Presidente podrá nombrara otros miembros. El Presidente de la Junta Directiva no necesita deautorización, para aceptar donaciones de cualquier clase de bienes afavor de la Iglesia, siempre que éstas sean beneficiosas para la misma;cuando así sea necesario e indispensable podrá conferir Poder General oEspecial a persona autorizada para su ejercicio legal, previa autorizaciónde la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Artículo 29.- La Iglesia ADVENTISTA DE LA PROMESA podráadquirir los bienes de toda clase, necesarios para el cumplimiento de susfines y celebrará actos y contratos permitidos por la ley, por medio delrepresentante judicial y extrajudicial, en común acuerdo con la JuntaDirectiva y la Asamblea General.

Artículo 30.- El patrimonio de la Iglesia estará formado por:

a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de acuerdo a laley;

c) Por las donaciones, herencias o legados que aceptare, contri-buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, respectivamente; y

d) Los demás ingresos que obtuviese por actividades lícitas.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo 31.- La Iglesia ADVENTISTA DE LA PROMESA sedisolverá voluntariamente o por disposición de la ley, la disolución de laIglesia será voluntaria cuando el número de sus miembros sea inferior a

quince o cuando lo decidan las dos terceras partes de los miembros, ensesión extraordinaria de Asamblea General.

Artículo 32.- En caso de disolución de la Iglesia, se nombrará unaJunta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por laAsamblea Genera Extraordinaria que acordó la disolución y practicadala liquidación el remanente del patrimonio si lo hubiere, se donará alcentro de beneficencia que designare la Asamblea General.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- Ningún miembro de la Iglesia podrá reclamar ladevolución de toda donación, ofrenda y demás contribuciones que con suvoluntad haya aportado a la Iglesia, sea en su retiro, voluntario o pormotivo de expulsión al haber transgredido los presentes Estatutos.

Artículo 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en losprimeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Goberna-ción, la nómina de los miembros activos, y dentro de los cinco díassubsiguientes de electa la Junta Directiva una certificación del acta deelección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministeriocualquier dato que éste solicitare, relativo a la entidad.

Artículo 35.- La Iglesia ADVENTISTA DE LA PROMESA seregirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales pertinen-tes aplicables.

Art. 36.- Existirán congregaciones locales compuestas por miem-bros de la Iglesia ADVENTISTA DE LA PROMESA por la JuntaDirectiva y a petición de los mismos. En todo caso serán reconocidas siya tienen su organización con no menos de ocho miembros y conhombres capaces de oficiar, ampliando las actividades de la Iglesia en ellogro de sus fines.

Artículo 37.- La Junta Directiva mantendrá su vigilancia de lascongregaciones locales para mantener la pureza de la doctrina y protec-ción necesaria. Cada Iglesia local administrará sus fondos y dispondrá deellos para su mejor funcionamiento.

Artículo 38.- Los presentes Estatutos no podrán ser derogados,reformados, sino es por acuerdo de la Asamblea General por las trescuartas partes de los miembros.

Artículo 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde eldía de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 002

San Salvador, 08 de enero de 2003

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "ADVENTISTADE LA PROMESA", compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos,fundada en el Cantón Calzontes Abajo, Jurisdicción de Santa Ana,Departamento de Santa Ana, y no encontrando en ellos ninguna dispo-sición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 543 delCódigo Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-DA: aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad elcarácter de PERSONA JURIDICA.- COMUNIQUESE. (Rubricado porel señor Presidente de la República).- EL VICEMINISTRO DE GO-BERNACION, FIGUEROA FIGUEROA.

(Mandamiento de Ingreso No. 2683)

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

NUMERO NOVENTA Y CUATRO.- LIBRO VEINTINUEVE, ADE-

CUACION Y MODIFICACION DE DENOMINACION Y ESTATU-

TOS DE LA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de

Santa Ana, a las doce horas del día diecisiete del mes de abril de dos mil

dos.- Ante mí SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,

Notario del domicilio de San Salvador; Comparece: el señor OSCAR

ARMANDO ROMERO SALAZAR, quien es de cuarenta y tres años de

edad, Médico, de este domicilio, a quien conozco y además identifico

por medio de su Cédula de Identidad Personal Número cero dos-cero

uno-cero veintidós mil quinientos sesenta, actuando en nombre y

representación en su calidad de Presidente de la Junta Directiva,

Representante Legal y Ejecutor Especial de la Asamblea General Ex-

traordinaria de la SOCIEDAD MEDICA DE OCCIDENTE, Asocia-

ción sin fines de lucro, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa

Ana, personería que es legítima y suficiente por haber tenido a la vista:

1) Ejemplar del Diario Oficial Número doscientos veintisiete, Tomo

doscientos cinco, del día jueves diez de diciembre de mil novecientos

sesenta y cuatro, en donde consta la modificación de sus Estatutos y

asimismo que según acuerdo número DOS MIL CIENTO CUARENTA

Y OCHO tomado por el Poder Ejecutivo; se le confiere el carácter de

persona jurídica a la Sociedad Médica de Occidente; y en el cual

asimismo contiene la modificación de los Estatutos de la entidad; de los

que consta: que la naturaleza, denominación y domicilio de la Sociedad

es como se ha expresado; que la representación judicial y extrajudicial de

la sociedad será a cargo del Síndico; Que asimismo el Presidente podrá

representar a la sociedad en las ocasiones que la Junta Directiva lo

encomiende; 2) Certificación expedida por el Presidente de la Sociedad

señor Oscar Armando Romero Salazar, el día veintinueve de enero de dos

mil dos, de la que consta que con fecha veinticinco de enero de dos mil

dos, en celebración de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad

celebrada en la ciudad de Santa Ana, en su punto uno de agenda, se

acordó nombrar la nueva Junta Directiva de la Sociedad, habiendo sido

electo el compareciente como Presidente de la misma; en su punto

segundo de agenda se acordó la adecuación de la Sociedad a la Ley que

corresponde, la modificación y aprobación de los presentes Estatutos así

como el cambio de la denominación social; y en su punto tercero de

agenda se acordó la designación del Presidente elegido para que

comparezca ante Notario a otorgar la presente Escritura Pública y en tal

carácter ME DICE: que por medio del presente y en cumplimiento del

encargo hecho por la Asamblea General Extraordinaria, viene a ADE-

CUAR LOS ESTATUTOS A LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO, Y MODIFICACION DE DENO-

MINACION a ASOCIACION MEDICA DE OCCIDENTE, que podrá

abreviarse AMO, Asociación sin fines de lucro, del domicilio de la

ciudad de Santa Ana; y asimismo a modificar sus Estatutos los cuales

serán a partir de esta fecha los siguientes: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION MEDICA DE OCCIDENTE, CAPITULO 1; Art. 1.-

Adecúase a la presente Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, los

Estatutos de la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña denominada

SOCIEDAD MEDICA DE OCCIDENTE, creada mediante acuerdo

número MIL QUINIENTOS VEINTE de fecha nueve de diciembre de

mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficial número

DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, Tomo CIENTO DIECINUEVE

de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos treinta y cinco;

modificados en sus Estatutos mediante acuerdo número MIL QUINIEN-

TOS VEINTITRES de fecha primero de octubre de mil novecientos

treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS

SESENTA Y UNO, Tomo CIENTO VEINTICINCO de fecha siete de

diciembre de mil novecientos treinta y ocho; modificados sus Estatutos

mediante acuerdo número MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO de

fecha quince de junio de mil novecientos cincuenta, publicada en el

Diario Oficial número CIENTO CUARENTA, Tomo CIENTO CUA-

RENTA Y OCHO de fecha veintiocho de junio de mil novecientos

cincuenta; modificados en sus Estatutos mediante acuerdo número MIL

NOVECIENTOS DOCE de fecha veinte de septiembre de mil novecien-

tos cincuenta y seis, publicada en el Diario Oficial número CIENTO

NOVENTA Y OCHO, Tomo CIENTO SETENTA Y TRES de fecha

veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y seis; y modifica-

dos sus Estatutos mediante acuerdo número DOS MIL CIENTO CUA-

RENTA Y OCHO de fecha ocho de octubre de mil novecientos sesenta

y cuatro, publicada en el Diario Oficial número DOSCIENTOS VEIN-

TISIETE, Tomo DOSCIENTOS CINCO de fecha diez de diciembre de

mil novecientos sesenta y cuatro y que desde la fecha de inscripción de

la presente se denominará "ASOCIACION MEDICA DE OCCIDEN-

TE", que podrá abreviarse AMO, integrada por Doctores en Medicina,

como una entidad no lucrativa ni religiosa, y la que en los presentes

Estatutos se denominará la "Asociación". Art. 2.- El domicilio de la

Asociación será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera

de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO 2, FINES Y OBJETIVOS. Art. 4.- Los objetivos serán: a)

Velar por sus intereses y los del gremio médico; b) Hacer cumplir las

reglas de moral y ética profesional; c) Fomentar el estudio y actualizacio-

nes en el campo de la medicina; d) Fomentar actividades culturales en sus

miembros; e) Cultivar la armonía y fraternidad entre sus miembros; f)

Promover y Consolidar los vínculos de confraternidad con las demás

Asociaciones afines. CAPITULO 3, DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

miembros; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Per-

sonas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras respectivamente;

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquieran y las rentas de

los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifieste en Asamblea General. Art. 7.- Los ingresos que se obtengan

y el patrimonio de la Asociación se destinarán para los fines de la misma

y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los

miembros que la integran. CAPITULO 4, DEL GOBIERNO DE LA

ASOCIACION. Art. 8 El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO 5, DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Art. 9 La Asamblea General debidamente

convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada

por la totalidad de miembros Activos y Fundadores. Art. 10.- La

Asamblea General se reunirá una vez al año y extraordinariamente

cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará validamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los miembros activos de primera convocatoria. Se hará

una citación incluyendo en la misma la primera y la segunda convocato-

ria con intervalo de una hora entre una y otra, celebrándose Asamblea

válida en segunda convocatoria, con la presencia del número de los

miembros presentes siendo válidas sus resoluciones por mayoría de

votos. Art. 11.- Las resoluciones de la Asamblea General se harán por

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mayoría, no siendo válidas las representaciones verbales o escritas de los

miembros ausentes. Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el

reglamento interno de la Asociación; c) Aprobar, modificar los planes o

programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Delinear la política

de la Asociación; e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores

de la Asociación presentada por la Junta Directiva; f) Fijar las cuotas

mensuales, cuotas de ingreso y contribuciones eventuales de los miem-

bros; g) Elegir cada dos años a los miembros que integrarán la Junta

Directiva; h) Aceptar o no la renuncia de los Directivos y nombrar

sustitutos; i) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; j) Decidir sobre todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que estén contemplados en los

presentes Estatutos. CAPITULO 6, DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 13.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Teso-

rero, un Protesorero, un Síndico y tres Vocales Propietarios. Para ser

electo Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva es necesario: a)

Ser Médico graduado de cualquier universidad debidamente reconocida

por el Ministerio de Educación o legalmente incorporado a la Universi-

dad de El Salvador, con ejercicio activo de su profesión y con cinco años

por lo menos de ejercicio profesional; b) Estar debidamente inscrito en

la Junta de Vigilancia de la profesión médica; c) Haber sido en cualquier

época anterior a su nombramiento miembro de la Junta Directiva de la

Asociación; d) Haber sido miembro activo durante los últimos tres años.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos excepto el Presidente el cual

podrá ocupar cualquier otro cargo en la Junta Directiva. Art. 15.- La Junta

Directiva se reunirá cada quince días y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Art. 16.- EI quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 17.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)

Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la

Asociación; c) Elaborar la memoria de labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisio-

nes que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la

Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y presentarlos a la Asamblea General; i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art.18.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordina-

rias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimien-

to de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General

y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria

de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por

la misma; g) Decidir cuando se trate de votaciones y haya empate (doble

voto); h) Firmar las actas de las sesiones; i) Revisar las cuentas del

Tesorero cada mes. Art. 19.- Son atribuciones de Vicepresidente: El

Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia de éste y

tendrá las mismas atribuciones. Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que

fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a

los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la

Asociación. Art. 21.- Funciones del Prosecretario: a) El Prosecretario

sustituirá al Secretario y tendrá las mismas atribuciones; b) El Prosecretario

será el encargado de la divulgación científica y cultural por medio de

conferencias y pláticas y a través de nuestro órgano de publicidad

denominada "Gaceta Médica de Occidente" quien será el responsable de

formar un comité de redacción y de entidades científicas; c) Será el

Secretario de los Congresos que la Asociación celebre durante su

gestión. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogacio-

nes que la Asociación tenga que realizar. Art. 23.- Son atribuciones del

Protesorero: a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia de éste y tendrá

sus atribuciones; b) Promover y mantener la buena armonía y amistad

entre los miembros; c) Realizar reuniones y festejos con el propósito de

conseguir un acercamiento entre los miembros; d) Efectuar competen-

cias deportivas y actividades sociales entre los miembros, actividades

afines o similares. Art. 24.- Son atribuciones del Síndico: El Síndico hará

cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos y es el llamado a seguir

los informativos de cualquier naturaleza que sean relacionados con los

intereses de la Asociación. Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Los Vocales colaborarán con el Presidente y harán sus veces por su orden

cuando esté ausente y faltare también el Vicepresidente; b) Sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia, impedi-

mento, renuncia o destitución de conformidad con el artículo doce del

literal A. CAPITULO 7, DE LA ELECCION DE LA JUNTA DI-

RECTIVA. Art. 26.- La Junta Directiva será electa por mayoría de

votos, siendo éstos secretos, en sesión general extraordinaria convocada

para tal efecto en los primeros quince días del mes de Junio, cada dos

años. Art. 27.- La toma de posesión se verificará la primera quincena del

mes de julio, debiéndose fijar la fecha en reunión con Junta de las

directivas entrantes y salientes. CAPITULO 8, DE LOS MIEMBROS,

Art. 28.- Habrá cuatro clases de miembros: Activos, Honorarios, Visitan-

tes y Foráneos. Para ser Miembro Activo se necesita: ser Médico

Graduado de cualquier Universidad debidamente reconocida por el

Ministerio de Educación o legalmente Incorporado a la Universidad de

El Salvador. Podrán ser Miembros Honorarios, aquellas personas que a

propuesta de la Junta Directiva por sus relevantes méritos o servicios

extraordinarios prestados a la Asociación o a la colectividad, se hayan

hecho acreedores a tal distinción y sean aceptados por la Junta General.

Podrán ser miembros visitantes, los estudiantes de Medicina que estén

cursando el Internado Rotatorio o en el Servicio Social, y personas que

desarrollen actividades afines a la profesión Médica. Podrán ser miem-

bros Foráneos, cualquier miembro que se ausente fuera del país, por un

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

período mayor de seis meses. Art. 29.- Para ingresar a esta entidad como

miembro se necesita, ser propuesto a la Junta Directiva por un miembro

Activo, se procederá a efectuar votación entre todos los directivos la cual

será secreta y sí el candidato obtiene mayoría de votos será aceptado, para

incorporarlo como miembro activo deberá presentar un trabajo científico

inédito y rendir la protesta de ley. Los miembros Honorarios y correspon-

dientes quedan exceptuados de las dos últimas formalidades. Art. 30.-

Solamente los Miembros Activos tendrán voz y voto, pudiendo hacer en

el seno de la Asociación cualquier moción de la índole de la misma. Art.

31.- Son obligaciones de los miembros Activos: a) Concurrir con

puntualidad a las sesiones generales; b) Pagar su cuota mensual y las

contribuciones extraordinarias acordadas por la Asamblea General;

c) Desempeñar los cargos que se les encomiende y dar cuenta de ellos;

d) Contribuir con sus conocimientos al progreso de la Asociación;

e) Ocupar los puestos de la Directiva para los que hayan sido electos;

f) Cooperar con la Junta Directiva en todo lo concerniente al engrande-

cimiento y buena marcha de la Asociación. Art. 32.- Las obligaciones de

los miembros visitantes son: a) Acatar los Estatutos, las disposiciones de

la Junta Directiva y de las demás autoridades del centro; b) Contribuir

con sus conocimientos científicos en los programas de superación de la

Asociación; c) Pagar mensualmente la cuota que se les fije en Junta

Directiva. Art. 33.- Todos los miembros están obligados a velar por el

engrandecimiento y buen nombre de la Asociación. Art. 34.- El miembro

que no pague sus cuotas por más de tres meses pierde todos sus derechos

como tal. Art. 35.- Son derechos de los Miembros Activos: a) Gozar de

los beneficios derivados de la Asociación; b) Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos

llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación; d) Los

demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Art. 36.- Son deberes de los Miembros Activos: a) Asistir a las

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar

en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y

hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 37.- Se perderá

la calidad de miembro Activo: a) Por violación a Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y/o de Junta

Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta

Directiva merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a

la Junta Directiva. CAPITULO 9, SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTO DE APLICACION. Art. 38.- La falta de cumplimiento a lo

dispuesto en estos Estatutos será penada, según el caso, de la manera

siguiente: a) Amonestación privada verbal; b) Amonestación por escrito;

c) Suspensión temporal; d) Expulsión definitiva. Todos a juicio de la

Junta Directiva. El procedimiento de aplicación de las sanciones, medi-

das disciplinarias, y causales del respectivo capítulo será desarrollado en

el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO 10, DISOLU-

CION DE LA ASOCIACION. Art. 39.- No podrá disolverse la Asocia-

ción, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos

que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 40.-

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO 11, REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 41.- Para refor-

mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de

no menos del setenta por ciento de los Miembros Activos en Asamblea

General convocada para tal efecto. CAPITULO 12, DISPOSICIONES

GENERALES. Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de

inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días

después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en

dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como

enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por

la Asamblea General. Art. 44.- La ASOCIACION MEDICA DE OCCI-

DENTE, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Art. 45.- Deróganse en todas sus partes

los Estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo de fecha ocho de octubre

de mil novecientos sesenta y cuatro, publicados en Diario Oficial

Número DOSCIENTOS VEINTISIETE DEL NUMERO DOSCIEN-

TOS VEINTISIETE, de fecha diez de diciembre del año de mil novecien-

tos sesenta y cuatro y también el cambio de denominación. Art. 46.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia tres días después de su publica-

ción en el Diario Oficial. Así se expresó el compareciente a quien

expliqué los efectos legales del presente acto y especialmente en lo que

se refiere en la obligación de registrar la presente Asociación, los efectos

del registro y sanción por falta de los mismos de acuerdo a lo establecido

en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro, y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en el

presente instrumento, en un solo acto sin interrupción, ratifica su conte-

nido y para constancia de ello firmamos. DOY FE. Enmendado:

directivas-vale.- Entre líneas: ordinarias-vale.-

SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,

NOTARIO.

Paso ante Mí, de folio DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE FRENTE

A FOLIO DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO FRENTE DEL

LIBRO VEINTINUEVE DE MI PROTOCOLO, que vence el día

CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES, y para ser

entregado a LA ASOCIACION MEDICA DE OCCIDENTE, extiendo,

firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de Santa Ana, a los

diecisiete días del mes de abril del año dos mil dos.

SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,

NOTARIO.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MEDICA

DE OCCIDENTE

CAPITULO 1

Art. 1.- Adécuase a la presente Ley de Asociaciones y Fundacionessin fines de Lucro, en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa

Ana, los Estatutos de la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña deno-minada SOCIEDAD MEDICA DE OCCIDENTE, creada medianteacuerdo número MIL QUINIENTOS VEINTE de fecha nueve de di-ciembre de mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficialnúmero DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, Tomo CIENTO DIECI-NUEVE de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos treinta y

cinco; modificados en sus Estatutos mediante acuerdo número MILQUINIENTOS VEINTITRES de fecha primero de octubre de milnovecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial NúmeroDOSCIENTOS SESENTA Y UNO, Tomo CIENTO VEINTICINCO defecha siete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho; modificadossus Estatutos mediante acuerdo número MIL CIENTO OCHENTA Y

CINCO de fecha quince de junio de mil novecientos cincuenta, publicadaen el Diario Oficial número CIENTO CUARENTA, Tomo CIENTOCUARENTA Y OCHO de fecha veintiocho de junio de mil novecientoscincuenta; modificados en sus Estatutos mediante acuerdo número MILNOVECIENTOS DOCE de fecha veinte de Septiembre de mil novecien-tos cincuenta y seis, publicada en el Diario Oficial número CIENTO

NOVENTA Y OCHO, Tomo CIENTO SETENTA Y TRES de fechaveinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y seis; y modifica-dos sus Estatutos mediante acuerdo número DOS MIL CIENTO CUA-RENTA Y OCHO de fecha ocho de octubre de mil novecientos sesentay cuatro, publicada en el Diario Oficial número DOSCIENTOS VEIN-TISIETE, Tomo DOSCIENTOS CINCO de fecha diez de diciembre de

mil novecientos sesenta y cuatro y que desde la fecha de inscripción dela presente se denominará "ASOCIACION MEDICA DE OCCIDEN-TE", que podrá abreviarse AMO integrada por Doctores en Medicina,como una entidad no lucrativa ni religiosa, y la que en los presentesEstatutos se denominará la "Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Ana,Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo elterritorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO 2

FINES Y OBJETIVOS

Art. 4.- Los objetivos serán:

a) Velar por sus intereses y los del gremio Médico;

b) Hacer cumplir las reglas de moral y ética profesional;

c) Fomentar el estudio y actualizaciones en el campo de lamedicina;

d) Fomentar actividades culturales en sus miembros;

e) Cultivar la armonía y fraternidad entre sus miembros;

f) Promover y Consolidar los vínculos de confraternidad con las

demás Asociaciones afines.

CAPITULO 3

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Perso-nas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras respecti-vamente;

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquieran y lasrentas de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directivaconforme a las directrices que le manifieste en Asamblea General.

Art. 7.- Los ingresos que se obtengan y el patrimonio de laAsociación se destinarán para los fines de la misma y en ningún caso sedistribuirán directa o indirectamente entre los miembros que la integran.

CAPITULO 4

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8 El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

CAPITULO 5

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9 La Asamblea General debidamente convocada, es la autori-dad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad demiembros Activos y Fundadores.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá una vez al año yextraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. LaAsamblea General sesionará validamente con la asistencia del cincuentay uno por ciento como mínimo de los miembros activos de primera

convocatoria. Se hará una citación incluyendo en la misma la primera yla y segunda convocatoria con intervalo de una hora entre una y otra,celebrándose Asamblea válida en segunda convocatoria, con la presen-cia del número de los miembros presentes siendo válidas sus resolucio-nes por mayoría de votos.

Art. 11.- Las resoluciones de la Asamblea General se harán pormayoría, no siendo válidas las representaciones verbales o escritas de losmiembros ausentes.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamenteinterno de la Asociación;

c) Aprobar, modificar los planes o programas o presupuestoanual de la Asociación;

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d) Delinear la política de la Asociación;

e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de laAsociación presentada por la Junta Directiva;

f) Fijar las cuotas mensuales, cuotas de ingreso y contribucio-nes eventuales de los miembros;

g) Elegir cada dos años a los miembros que integrarán la JuntaDirectiva;

h) Aceptar o no la renuncia de los Directivos y nombrar sustitu-tos;

i) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienesinmuebles pertenecientes a la Asociación;

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Aso-ciación y que estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO 6

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La Dirección y Administración de la Asociación estaráconfiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguienteforma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,un Tesorero y un Protesorero, un Síndico y tres Vocales Propietarios.

Para ser electo Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva esnecesario:

a) Ser Médico graduado de cualquier universidad debidamentereconocida por el Ministerio de Educación o legalmenteincorporado a la Universidad de El Salvador, con ejercicioactivo de su profesión y con cinco años por lo menos deejercicio profesional;

b) Estar debidamente inscrito en la Junta de Vigilancia de laprofesión Médica;

c) Haber sido en cualquier época anterior a su nombramientomiembro de la Junta Directiva de la Asociación;

d) Haber sido miembro activo durante los últimos tres años.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años pudiendo ser reelecto excepto el Presidente el cualpodrá ocupar cualquier otro cargo en la Junta Directiva.

Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá cada quince días y extraor-dinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- EI quórum necesario para que la Junta Directiva puedasesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberánser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para logro de los finesde la Asociación;

b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimoniode la Asociación;

c) Elaborar la memoria de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos yPresupuestos de la Asociación e informar a la AsambleaGeneral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, ReglamentoInterno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General yde la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comitéso comisiones que consideren necesarios para el cumplimien-to de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevosmiembros y presentarlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de laAsamblea General.

Art.18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de laJunta Directiva y de la Asamblea General, así como de losEstatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociaciónpudiendo otorgar poderes previa autorización de la JuntaDirectiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquierinforme que le sea solicitado por la misma;

g) Decidir cuando se trate de votaciones y haya empate (doblevoto);

h) Firmar las actas de las sesiones;

i) Revisar las cuentas del Tesorero cada mes.

Art. 19.- Son atribuciones de Vicepresidente: El Vicepresidentesustituirá al Presidente en casos de ausencia de éste y tendrá las mismasatribuciones,

Art. 20.- Son atribuciones de Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Generaly de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembrosde la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a laAsociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para lassesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21.- Funciones del Prosecretario:

a) El Prosecretario sustituirá al Secretario y tendrá las mismasatribuciones;

b) El Prosecretario será el encargado de la divulgación científicay cultural por medio de conferencias y pláticas y a través denuestro órgano de publicidad denominada "Gaceta Médicade Occidente" quien será el responsable de formar un comitéde redacción y de entidades científicas;

c) Será el Secretario de los Congresos que la Asociación celebredurante su gestión.

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Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, enel Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidadde la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que laAsociación tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Protesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia de éste y tendrá susatribuciones;

b) Promover y mantener la buena armonía y amistad entre losmiembros;

c) Realizar reuniones y festejos con el propósito de conseguir unacercamiento entre los miembros;

d) Efectuar competencias deportivas y actividades sociales en-tre los miembros, actividades a fines o similares.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico: EI Síndico hará cumplir losEstatutos, Reglamentos y Acuerdos y es el llamado a seguir los informa-tivos de cualquier naturaleza que sean relacionados con los intereses dela Asociación.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Los Vocales colaborarán con el Presidente y harán sus vecespor su orden cuando esté ausente y faltare también el Vicepre-sidente;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso deausencia, impedimento, renuncia o destitución de conformi-dad con el artículo doce del literal A.

CAPITULO 7

DE LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 26.- La Junta Directiva será electa por mayoría de votos, siendoéstos secretos, en sesión general extraordinaria convocada para tal efectoen los primeros quince días del mes de Junio, cada dos años.

Art. 27.- La toma de posesión se verificará la primera quincena delmes de julio, debiéndose fijar la fecha en reunión conjunta de lasdirectivas entrantes y salientes.

CAPITULO 8

DE LOS MIEMBROS

Art. 28.- Habrá cuatro clases de miembros: Activos, Honorarios,Visitantes y Foráneos. Para ser Miembro Activo se necesita: ser MédicoGraduado de cualquier Universidad debidamente reconocida por elMinisterio de Educación o legalmente Incorporado a la Universidad deEl Salvador. Podrán ser Miembros Honorarios, aquellas personas que apropuesta de la Junta Directiva por sus relevantes méritos o serviciosextraordinarios prestados a la Asociación o a la colectividad, se hayanhecho acreedores a tal distinción y sean aceptados por la Junta General.Podrán ser miembros visitantes, los estudiantes de Medicina que esténcursando el Internado Rotatorio o en el Servicio Social, y personas quedesarrollen actividades a fines a la profesión Médica. Podrán ser miem-bros Foráneos, cualquier miembro que se ausente fuera del país, por unperíodo mayor de seis meses.

Art. 29.- Para ingresar a esta entidad como miembro se necesita, serpropuesto a la Junta Directiva por un miembro Activo, se procederá aefectuar votación entre todos los directivos la cual será secreta y sí elcandidato obtiene mayoría de votos será aceptado, para incorporarlocomo miembro activo deberá presentar un trabajo científico inédito yrendir la protesta de Ley. Los miembros Honorarios y correspondientesquedan exceptuados de las dos últimas formalidades.

Art. 30.- Solamente los Miembros Activos tendrán voz y voto,pudiendo hacer en el seno de la Asociación cualquier moción de la índolede la misma.

Art. 31.- Son obligaciones de los miembros Activos:

a) Concurrir con puntualidad a las sesiones generales;

b) Pagar su cuota mensual y las contribuciones extraordinariasacordadas por la Asamblea General;

c) Desempeñar los cargos que se les encomiende y dar cuenta deellos;

d) Contribuir con sus conocimientos al progreso de la Asocia-ción;

e) Ocupar los puestos de la Directiva para los que hayan sidoelectos;

f) Cooperar con la Junta Directiva en todo lo concerniente alengrandecimiento y buena marcha de la Asociación.

Art. 32.- Las obligaciones de los miembros visitantes son:

a) Acatar los Estatutos, las disposiciones de la Junta Directiva yde las demás autoridades del centro;

b) Contribuir con sus conocimientos científicos en los progra-mas de superación de la Asociación;

c) Pagar mensualmente la cuota que se les fije en Junta Direc-tiva.

Art. 33.- Todos los miembros están obligados a velar por elengrandecimiento y buen nombre de la Asociación.

Art. 34.- El miembro que no pague sus cuotas por más de tres mesespierde todos sus derechos como tal.

Art. 35.- Son derechos de los Miembros Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral;

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalenlos estatutos de la Asociación;

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Internode la Asociación.

Art. 36.- Son deberes de los Miembros Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias dela Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

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d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, ReglamentoInterno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno de la Asociación.

Art. 37.- Se perderá la calidad de miembro Activo:

a) Por violación a Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos yResoluciones de la Asamblea General y/o de Junta Directiva;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la JuntaDirectiva merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO 9

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 38.- La falta de cumplimiento a lo dispuesto en estos Estatutosserá penada, según el caso, de la manera siguiente:

a) Amonestación privada verbal;

b) Amonestación por escrito;

c) Suspensión temporal;

d) Expulsión definitiva.

Todos a juicio de la Junta Directiva. El procedimiento de aplicaciónde las sanciones, medidas disciplinarias, y causales del respectivocapítulo será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO 10

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 39.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposiciónde la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lomenos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 40.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación senombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electaspor la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Losbienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos sedonarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea Generalseñale.

CAPITULO 11

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 41.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos seránecesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de losMiembros Activos en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO 12

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en elRegistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electala nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONESSIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registrocualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación nocomprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Internode la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva yaprobado por la Asamblea General.

Art. 44.- La ASOCIACION MEDICA DE OCCIDENTE, se regirápor la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DELUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legalesaplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 45.- Deróganse en todas sus partes los Estatutos aprobados porAcuerdo Ejecutivo de fecha ocho de octubre de mil novecientos sesentay cuatro, publicados en Diario Oficial Número DOSCIENTOS VEINTI-SIETE DEL NUMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, de fecha diezde diciembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro y también elcambio de denominación.

Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia tres díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 215.

San Salvador, 29 de noviembre de 2002

Vista la solicitud del Presidente de la SOCIEDAD MEDICA DEOCCIDENTE, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento deSanta Ana, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio dedenominación de la Entidad que representa, compuesto de CUARENTAY SEIS artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados porAcuerdo Ejecutivo Número 2148 emitido en este Ramo con fecha 8 deoctubre de 1964, publicados en el Diario Oficial Número 227, Tomo 205de fecha 10 de diciembre del mismo año; acordada en la ciudad de SantaAna, Departamento de Santa Ana, del día 25 de enero de 2002, yformalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Santa Ana,Departamento de Santa Ana, a las once horas del día 17 de abril delmismo año, ante los oficios del Notario SANDRA DEL CARMENDUEÑAS CABALLERO y no encontrando en ellos ninguna disposicióncontraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley deAsociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo enel Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denomi-nación de la SOCIEDAD DE MEDICA DE OCCIDENTE por la deASOCIACION MEDICA DE OCCIDENTE; b) Derogar los Estatutosde la SOCIEDAD MEDICA DE OCCIDENTE aprobados por AcuerdoEjecutivo Número 2148 emitido en este Ramo con fecha 8 de octubre de1964, publicados en el Diario Oficial Número 227, Tomo 205 de fecha10 de diciembre del mismo año; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d)Inscríbase los referidos Estatutos y el cambio de denominación en elRegistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídicaque le fue conferida.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señorPresidente de la República).- EL VICEMINISTRO DE GOBERNA-CION, FIGUEROA FIGUEROA.

(Mandamiento de Ingreso No. 2679)

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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO Nº. 1007

San Salvador, 31 de octubre de 2002

Vista la solicitud presentada el día 19 de agosto del presente año, por la señora MARIA ISABEL RAMIREZ, conocida por MARIA ISABEL PEREZRAMIREZ, mayor de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, de este departamento, actuando en su calidad de Representante Legal de laASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DETURISMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que se abrevia ACOISTU DE R. L., de este domicilio, relativas a que se le concedan a surepresentada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en los Literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General deAsociaciones Cooperativas; y

CONSIDERANDO :

I- Que por medio de Resolución Número 408 del once de octubre del presente año, se resolvió procedente conceder a la ASOCIACIONCOOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMODE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que se abrevia ACOISTU DE R. L., por un período de CINCO AÑOS los beneficios solicitados.

II- Que la Representante Legal de la referida Asociación señora MARIA ISABEL RAMIREZ, conocida por María Isabel Pérez Ramirez pormedio de escrito presentado el 18 del presente mes y año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dichaResolución.

POR TANTO:

* De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) Que es procedente CONCEDER a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DELINSTITUTO SALVADOREÑ0 DE TURISMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. que se abrevia "ACOISTU, DE R. L." de este domicilio, porprimera vez y por un período de CINCO Años, contados a partir del 19 de agosto del presente año, los beneficios establecidos en el Artículo 72, de laLey General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partirdel ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto SobreTransferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.

4°).- PUBLIQUE el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MIGUEL E. LACAYO. MINISTRO. (Rubricado por el señorPresidente de la República)

(Mandamiento de Ingreso Nº. 2692)

ACUERDO N°. 1114

San Salvador, 5 de diciembre de 2002

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 31 de julio y 19 de noviembre de 2002, por el señorMaximiliano Guillermo Novoa Yúdice, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima deCapital Variable, que puede abreviarse Arrocera San Francisco, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-171075-001-9, la primera relativa a que se le modifique el Acuerdo de Beneficios N°. 529 de fecha 23 de julio de 2001 en el sentido de que además de dedicarsea la actividad de beneficiado y comercialización de frijol nacional, se le hagan extensivos dichos beneficios para la actividad de producción de sopa degarrobo o de iguana y la comercialización de horchatas, cebadas y obleas, que será destinado fuera del Area Centroamericana, y el segundo escrito conel objeto de solicitar darle continuidad a su petición desistiendo por el momento de incluir en su solicitud la producción de frijoles fritos y sopa de frijolesenlatados;

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CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 31 de julio y 19 de noviembre de 2002;

II. Que la Sociedad Arrocera San Francisco, S.A. de C.V., fue calificada como Empresa que Exporta una Parte de su Producción, otorgándolelos beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo N°. 529 de fecha 23 de julio de 2001, publicado en el DiarioOficial N°. 16, Tomo N°. 354, del 24 de enero de 2002, dedicándose al beneficiado y comercialización de frijol nacional;

III. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

IV. Que el Ministerio de Economía ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

de conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Modificar el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo N°. 529 de fecha 23 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial N°. 16, TomoN°. 354, del 24 de enero de 2002, en el sentido de que además del beneficiado y comercialización de frijol nacional, los beneficios le seanextensivos para la producción y exportación de productos Salvadoreños, tales como: sopa de garrobo o de iguana; asimismo lacomercialización de horchatas, cebadas y obleas, que serán destinadas fuera del Area Centroamericana;

2. La Sociedad beneficiaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de susolicitud de beneficios;

3. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y lasdemás obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.-

BLANCA LMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Mandamiento de Ingreso Nº. 2689)

ACUERDO N° 15-0012.

San Salvador, 06 enero de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de EducaciónSuperior, se ha presentado MARIA BEATRIZ ARANGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE,COMMUNICATION DISORDERS, obtenido en THE PENNSYLVANIA STATE UNIVERSITY, STATE OF PENNSYLVANIA, U.S.A., en el año2001; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 3 y 16, literal a) del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidasen el mismo a este Ministerio; II ) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado yvigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referidaConvención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE, COMMUNICATION DISORDERS,realizados por MARIA BEATRIZ ARANGO, en los Estados Unidos de América; 2°) Tiénese por incorporada a MARIA BEATRIZ ARANGO, comoLICENCIADA EN CIENCIAS DE LOS DESORDENES DE COMUNICACION, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituyeautorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE".( Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN.

(Mandamiento de Ingreso Nº. 2686)

ACUERDO NO. 628.-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de noviembre de dos mil dos.- El Tribunal ACUERDA:autoriza a la Licenciada ANA GUADALUPE RIVAS DE AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de habercumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G.CALDERON-- J. E. TENORIO-- J. ENRIQUE ACOSTA-- BERNAL SILVA-- GUSTAVE T.-- M. CLARA--- E. CIERRA-- LOPEZ A.-- Pronunciadopor los señores Magistrados que lo suscriben.-- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Mandamiento de Ingreso Nº. 2686)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 206 de la Constitución de la República ordena expresamente a los Concejos Municipales que los Planes de Desarrollo Locales debenser aprobados por ellos; y que las instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de tales planes; mandato que recogeel Art. 6 del Código Municipal.-

II Que la Ley del Medio Ambiente, en su Art. 15, letra f), regula con toda precisión que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debentomar como base, entre otros parámetros, la elaboración de planes Municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe entenderse comoparte de los planes de desarrollo urbano y rural; así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos;

III Que el desordenado y descontrolado crecimiento urbanístico impone a los municipios la ineludible responsabilidad de regular los usos del suelo,como una forma de rectoría y gerencia del bien común local.

POR TANTO:

en uso de las facultades que le concede los artículos 204 No. 5, y 206 de la Constitución de la República; y artículo 4 ordinal 1º y 27, Art. 6 y art. 30Nº 5º del Código Municipal, DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA DEL CONTROL DEL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL

MUNICIPIO DE CIUDAD ARCE.

TITULO I: OBJETO DE LA ORDENANZA

CAPITULO I: DE LA COMPETENCIA

Art. 1.- El Organismo encargado de la vigilancia, control y autorización de las actividades que se refieren al Desarrollo Territorial de los Municipiosque comprenden la Asociación de Municipios del Valle de San Andrés –AMUVASAN, de la cual Ciudad Arce es parte-; será la Oficina de Planificacióndel Valle de San Andrés, que se denominará en la presente Ordenanza con la siglas OPVSA; la cual ha sido creada para tal fin.

Art. 2.- Las funciones de vigilancia, control y autorización a que se refiere el Artículo anterior, serán ejercidas por la OPVSA, en base a lasregulaciones establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial del Valle de San Andrés, el Plan de Desarrollo Territorial Local, la Ley de Urbanismo yConstrucción y su respectivo Reglamento, la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Suelo y otras disposiciones legales de la materia -, y podráejercer sus funciones con la colaboración de otros Organismos Municipales, Estatales y/o entidades privadas o gremiales.

CAPITULO II: DE LAS DEFINICIONES

Art. 3.- Para los efectos de esta ordenanza, deberá entenderse. Calificación de Lugar: Instrumento mediante el cual se define el uso de suelos a uninmueble, de acuerdo con un plan general de zonificación y demás leyes de la materia. Línea de Construcción: Instrumento mediante el cual se señalalos derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes de la materia. Factibilidad de drenajes de aguas lluvias:Instrumento mediante el cual se señalan la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejoy demás leyes de la materia. Revisión vial y Zonificación: Instrumento mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usosdel suelo y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes. Permiso de parcelación:

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Instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación y/o urbanización establecidas. Permiso de construcción:Instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. Recepción de obras de parcelación: Instrumentomediante el cual se hace constar que un proyecto ha cumplido con los requisitos de diseño y de construcción establecidos en el permiso de parcelación.Recepción de obras de construcción: Instrumento mediante el cual se hace constar que un proyecto ha cumplido con los requisitos de diseño y deconstrucción establecidos en el permiso de construcción. Reconsideración de trámites previos: Instrumento mediante el cual se modifica una resoluciónde calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad servicios, producto de una apelación a los requisitos exigidos a un proyecto, interpuesta porun desarrollador de proyectos de urbanismo y construcción. Modificación de permisos: Instrumento mediante el cual se modifica una resolución depermiso de parcelación y/o construcción, producto de una propuesta de cambios en el diseño de un proyecto realizada por un desarrollador de proyectosde urbanismo y/o construcción. Revalidación de trámites previos: Instrumento mediante el cual se extiende la vigencia por el término de un año de unaresolución de calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad de servicios. Revalidación de Permisos: Instrumento mediante el cual se extiendela vigencia por el término de un año de una resolución de permiso de parcelación y/o construcción. Certificación de trámites previos: Instrumentomediante el cual se hace constar los términos en que fue emitida una resolución de calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad de servicios,producto de una solicitud eventual y de interés de un propietario o de un profesional responsable de un proyecto de parcelación y/o construcción; o deinterés de una comunidad organizada o de una entidad gubernamental y/o municipal relacionada. Certificación de permisos: Instrumento mediante elcual se hace constar los términos en que fue emitida una resolución de permiso de parcelación y/o construcción, producto de una solicitud eventual yde interés de un propietario o de un profesional responsable de un proyecto de parcelación y/o construcción; o de interés de una comunidad organizadao de una entidad gubernamental y/o municipal relacionada. Reposición de trámites previos: Acto de proporcionar una copia de una resolución emitidade calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad de servicios con fines de reposición, por parte del profesional responsable de la resolucióno del propietario. Reposición de permisos: Acto de proporcionar una copia de una resolución emitida de permiso de parcelación y/o construcción confines de reposición, por parte del profesional responsable de la resolución o de un propietario autorizado. Constancia de no afectación vial: Instrumentomediante el cual se hace constar que un inmueble determinado no será afectado por ningún proyecto vial que se encuentre planificado dentro de un planrealizado por el Estado o la municipalidad correspondiente. Constancia de compatibilidad de uso o Precalificación de Lugar: Instrumento mediante elcual se hace constar que un inmueble determinado es compatible en cuanto a los usos del suelo que se encuentre planificado dentro de un plan realizadopor el Estado o la municipalidad correspondiente. Permiso de funcionamiento de construcción existente: Instrumento mediante el cual se autoriza elfuncionamiento de una construcción existente de acuerdo a la compatibilidad de uso y a la seguridad física de ocupación. Permiso provisional deparcelación: Instrumento mediante el cual se autoriza de carácter preliminar y temporal la realización de obras menores de infraestructura para unproyecto de parcelación que cuenta con la factibilidad respectiva; sin perjuicio de cumplir con lo que se disponga en el permiso de parcelacióncorrespondiente y demás leyes de la materia. Permiso provisional de construcción: Instrumento mediante el cual se autoriza de carácter preliminar ytemporal la realización de obras menores de infraestructura para un proyecto de construcción que cuenta con la factibilidad respectiva; sin perjuicio decumplir con lo que se disponga en el permiso de construcción correspondiente y demás leyes de la materia. Legalización de parcelación existente hastaantes de 1992: Instrumento mediante el cual se incorpora a la legalidad urbanística, una parcelación desarrollada sin ninguna autorización en los períodosanteriores al año de 1992, fecha a partir de la cual se reformó la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción para todo el país, conferida alViceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Proyectos de interés social: Proyectos de beneficio social para fines habitacionales, educativos, desalud, o de formación social formulados y/o ejecutados por entidades gubernamentales y municipales o por entidades no gubernamentales sin fines delucro avaladas mediante una certificación emitida por cualquiera de las dos anteriores.

Constructor: Persona natural o jurídica dedicada a la actividad empresarial de la Industria de la construcción en la rama de la ejecución de obras.Construcción: Acción y efecto de edificar o ejecutar una obra propia de la arquitectura y/o de la ingeniería. Director de la obra: Profesional, Arquitectoo Ingeniero Civil, responsable de la ejecución técnica de una construcción o urbanización. Parcelación: División en dos o más lotes del suelo rústicourbano y urbanizable. Con el fin de construir parcelas urbanas aptas para edificación. Planificador: Profesional. Arquitecto o Ingeniero Civil responsablede la concepción de la obra de parcelación y/o construcción, en cada una de sus aspectos y de plasmaría en planos y demás documentos. Regente:Profesional, Arquitecto o ingeniero civil, responsable de las actividades técnicas de una empresa dedicada a la construcción, parcelación supervisióny control de calidad de materiales de construcción. Suelo urbano: está constituido por terrenos consolidados por la edificación y que cuentan con serviciosde agua potable, aguas negras y energía eléctrica, o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parteocupada por la edificación. Suelo Urbanizable: Es el que reúne las condiciones apropiadas para ser urbanizados, por responder a los objetivos y criteriosconsiderados para cada municipio, en los cuales se localizan las áreas de nueva urbanización, con sus diferentes usos. Suelo No urbanizable: estáconstituido por los tipos de suelos definidos en el Plan de Ordenamiento Ambiental como protegidos y no transformables, salvo mediante actividadesparticulares específicas. Supervisor: Profesional de la arquitectura o de la ingeniería o empresa consultora debidamente inscrita y que cuente con unarquitecto o ingeniero civil responsable de dar testimonio del correcto procedimiento constructivo de la obra. Urbanista: Profesional de la arquitecturao de la ingeniería civil con estudios de especialización en planificación urbana. Urbanización: Parcelación de terreno rústico, urbano o urbanizable, queimplica la construcción de accesos y de redes de distribución y recolección de fluidos de los diferentes servicios públicos.

CAPITULO III. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES, EMPRESAS, PROPIETARIOS E INSTITUCIONES DE SERVICIO.

a) EN LA PLANIFICACION DE LAS OBRAS

Art. 4.- Toda obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de urbanismo y Construcción, para ser construida en el municipio deCiudad Arce, deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura idóneos a cada área de diseño, e inscritos en el Registro Nacionalde Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores.

Art. 5.- Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño: arquitectónico,estructural, eléctrico e hidráulico. El reglamento respectivo establecerá los casos especiales que ameriten un número deferente de áreas de diseño.

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Art. 6.- El diseño arquitectónico comprenderá la distribución espacial de la zonas, áreas y recintos que conforman el edificio, así como el diseñode todos los componentes que son parte de su superestructura o sea aquellos que delimitan o que conforman los recintos.

Art. 7.- El diseño estructural comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edificio, es deciraquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo.

Art. 8.- El diseño eléctrico comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro. Transformación y distribución de energía eléctrica, desde elpunto de entrega del servicio público.

Art. 9.- El diseño hidráulico comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas lluvias,desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes.

Art. 10.- Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana y lainfraestructura urbana, esta última se subdivide en diseño civil, eléctrico e hidráulico; el Reglamento correspondiente indicará los casos especiales queameriten un número diferente de áreas de diseño.

Art. 11.- El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial; en la infraestructura urbana el diseñocivil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dicho sistemas.

Art. 12.- Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser firmados y sellados por unresponsable, el cual deberá ser un profesional graduado de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad deEl Salvador e inscrito en el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano de acuerdo a lo establecido en el Registro Nacional de Arquitectos,Ingenieros, Proyectistas y Constructores, atendido a la siguiente distinción:

DISEÑO DE LA EDIFICACION PROFESIONAL

Arquitectónico Arquitecto

Estructural Ingeniero Civil y/o Estructural

Eléctrico Ingeniero Electricista

Hidráulico Ingeniero civil y/ o Hidráulico

DISEÑO URBANO PROFESIONAL

Superestructura urbana Arquitecto

Infraestructura Urbana:

- Civil Ingeniero Civil

- Eléctrico Ingeniero Electricista

- Hidráulico Ingeniero Civil y/o Hidráulico.

Art. 13.- Todo profesional que cumpla con los requisitos mencionados en el Artículo anterior, está facultado para asumir ante la OPVSA laresponsabilidad profesional de su competencia en el área de la planificación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción.

Art. 14.- Los profesionales mencionados deberán presentar su credencial de diseño que les haga más expedita la tramitación de sus proyectos deacuerdo a lo establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción.

Art. 15.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas yConstructores.

Art. 16.- La OPVSA, elaborará y actualizará sus propios registros de profesionales correspondientes a las áreas de diseño especificadas en elArtículo 12 de esta Ordenanza, basados en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores. En los registros de la OPVSAse llevará un récord de desempeño profesional en base a una calificación de méritos por cumplimiento de responsabilidades.

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Art. 17.- Todo profesional del diseño está en la obligación de respetar las normas y demás disposiciones que dicte la OPVSA. Esta tendrá la facultadde aplicar sanciones por incumplimiento, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ordenanza.

b) EN LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS

Art. 18.- Toda obra de desarrollo urbano y/o de construcción que se realice en el Municipio de Ciudad Arce, deberá ser ejecutada bajo laresponsabilidad de un profesional de la Ingeniería o de la Arquitectura debidamente acreditado. Se exceptúa las construcciones de sistema mixto o similar,de un solo piso, techos de lámina, para fines habitacionales y con áreas hasta 30 metros cuadrados de construcción; las cuales podrán ser proyectadasy construidas por proyectistas, técnicos o constructores. Para ambos casos se sujetarán a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo yConstrucción y estar inscritos en el registro profesional correspondiente.

c) EN LA DIRECCION, LA SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS

Art. 19.-Toda empresa constructora o parceladora deberá contar con un Regente, Arquitecto o Ingeniero Civil debidamente inscrito en el RegistroNacional de Arquitectos , Ingenieros, Proyectistas y Constructores.

Art. 20.- Toda obra en ejecución deberá contar con un Director de Obra, Arquitecto o Ingeniero Civil debidamente inscrito en el Registro Profesionalcorrespondiente, quien asumirá la responsabilidad técnica de la obra. El Reglamento de la presente Ordenanza, establece las obligaciones y requisitosde los Directores de obras, según el tipo y magnitud de las mismas, así como cuándo será necesaria una dirección especializada.

Art. 21.- En aquellos casos que estipule el Reglamento de acuerdo al tipo de complejidad de las obras, la OPVSA exigirá la supervisión comorequisito para comprobar la calidad de las obras de construcción y/o de reparación, la cual solamente podrá ser realizada por profesionales o empresasdebidamente inscritas.

Art. 22.- Todo constructor está en la obligación de comprobar ante la OPVSA la calidad del suelo, de los materiales y del proceso constructivo,lo cual deberá hacerse por medio de ensayos de un laboratorio de suelos y de materiales, debidamente acreditado; el cual deberá estar autorizado e inscritopor esta oficina.

Art. 23.- Toda empresa dedicada al control de calidad de materiales de construcción, deberá contar con un Regente, Profesional de la IngenieríaCivil o especialista en la materia, debidamente acreditado por los organismos competentes y autorizados e inscritos por esta oficina.

Art. 24.- El profesional responsable de cada área de diseño, recomendará el tipo de pruebas de laboratorio que deberá realizarse para asegurar lacalidad de la obra, de acuerdo a las especificaciones y normas aplicadas en el diseño.

Art. 25.- Todo fabricante de materiales y/o importador de los mismos, tendrá la obligación de comprobar y certificar que sus materiales cumplencon las especificaciones ofrecidas, para lo cual deberá contratar una empresa dedicada al control de calidad de materiales de construcción. Dichasempresas tendrán la obligación de reportar a esta Oficina sus resultados.

Art. 26.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está en la obligación de dar aviso por escrito a la OPVSA ocho días hábiles antes dedar inicio a las obras autorizadas; presentando a su vez el nombre y número de registro del profesional responsable de las mismas.

Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que por cualquier motivo no pueda ejecutar una obra o proyecto autorizado por laOPVSA, deberá dar aviso por escrito a más tardar un año de la vigencia de la resolución del permiso de parcelación o de construcción; para que la oficinapueda dejar sin efecto todas las resoluciones relacionadas con el proyecto.

CAPITULO IV: DE LOS TRAMITES

Art. 28.- Todo proyecto de parcelación y/o construcción a desarrollarse en el Municipio de Ciudad Arce, deberá ceñirse a los procedimientosindicados en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee elaborar un proyecto de parcelación y/o construcción en el Municipio deCiudad Arce, deberá realizar los trámites siguientes:

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a) Trámite de Calificación de lugar

b) Trámite de Línea de Construcción

c) Trámite de Factibilidad de Drenajes de Agua Lluvias

d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación

e) Trámite de Permiso de Parcelación.

f) Trámite de Permiso de Construcción

g) Trámite de Recepción de Obras y Permiso de Habitar o de Funcionamiento

Los trámites a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial y los trámites e) y f) podrán hacerse simultáneamenteen una sola solicitud final.

Art. 30.-Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee ejecutar un proyecto de parcelación en el Municipio de Ciudad Arce, deberásolicitar permiso de parcelación a la OPVSA, según el procedimiento establecido en el Reglamento de la Presente Ordenanza.

Art. 31.-Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee ejecutar un proyecto de construcción en el Municipio de Ciudad Arce, deberásolicitar permiso de construcción a la OPVSA, según el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza.

Art. 32.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee habilitar un proyecto de parcelación y/o construcción en el Municipio deCiudad Arce, deberá solicitar a su finalización: recepción de obras a la OPVSA, quien extenderá una constancia de recepción, la cual podrá ser parcialo total y un permiso de habitar o de funcionamiento, si estuvieren construidas las viviendas, edificaciones o instalaciones.

Art. 33.- Todo propietario de una edificación de índole público o privado, deberá solicitar a la OPVSA, calificación de lugar como requisito previopara poder cambiar su uso original.

Art. 34.- Las entidades, gubernamentales o privadas que financien proyectos de parcelación o de construcción en el Municipio de Ciudad Arce,deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de las obras y la escritura de donación del área verde recreativay área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición de lotes.

Si la parcelación ha sido realizada por etapas, para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de recepción parcialcorrespondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constanciade recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal.

Art. 35.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado, sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para laconexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento extendido por la OPVSA.

Art. 36.- Toda persona natural o jurídica, entidad estatal o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación y/o deconstrucción, ya sea de vivienda, equipamiento o infraestructura; deberá considerar dentro de los términos de participación la aprobación previa de losproyectos ante la OPVSA, de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y a los Planes Locales de Desarrollo Territorialde la Municipalidad; a efecto de lograr una armonía dentro de la presente Ordenanza.

Art. 37.- Todo propietario de una obra o proyecto que se desee desarrollar, para poder iniciar trámites previos o de permisos en la OPVSA, deberápresentar una declaración jurada debidamente autenticada por un Notario autorizado donde manifieste que la información presentada en los planos ydocumentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectarán las obras; y declara a su vez el compromiso de planificary construir las obras o proyecto de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en los Planes, Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, NormasTécnicas y demás disposiciones legales de la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravencióno falsedad de los mismos.

Art. 38.- Para la obtención del permiso de parcelación o de construcción y para asegurar su cumplimiento, el propietario de la obra o proyecto deberárendir una fianza de fiel cumplimiento extendida por una afianzadora debidamente autorizada, por un monto equivalente al costo total de las obras físicasrequeridas por la Ley, según la tipología del proyecto. Para determinar este valor, el propietario del proyecto deberá presentar un presupuesto generaldel monto de las obras; y éstas serán evaluadas por la OPVSA de conformidad al grado de urbanización o de construcción y a los valores o costoscomerciales del mercado. La fianza deberá ser gestionada por el propietario mediante el mandamiento de pago correspondiente a los derechos deparcelación y de construcción que extenderá la OPVSA durante los próximos diez días posteriores a la presentación de la solicitud del permisocorrespondiente. De no presentarse la fianza el permiso no se otorgará y dará lugar a la revocatoria de los trámites antes realizados.

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Art. 39.- Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto de parcelación o de construcción y para garantizarsu calidad, el propietario de la obra o proyecto deberá rendir una fianza de garantía de buena obra extendida por una afianzadora debidamente autorizada,por un monto equivalente al 5 % del costo total de las obras físicas realizadas según los planos y documentos respectivos. De no presentarse la fianza,esta se descontará de la fianza de fiel cumplimiento.

CAPITULO V: DE LOS ARANCELES

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de parcelación y/oconstrucción deberá cancelar en concepto de Aranceles previa recepción de solicitudes, de acuerdo al siguiente detalle:

Valor del Trámite en Dólares y Colones

Tipo de TrámitePara Todo Tipo de Desarrollo

Para Desarrollos HabitacionalesÁrea de Lotes hasta 250 Mt2. y Área de

Construcción hasta 150 M2.

Unidad deMedida

FACTIBILIDAD DE PROYECTOS

Calificación de Lugar $ 0.01 ¢0.09 $ 0.01 ¢0.09 Por M2. Áreatotal del Terreno

Línea de Construcción $ 0.01 ¢0.09 $ 0.01 ¢0.09

Por M2. Áreatotal del Terreno

Factibilidad de Drenajes de AguasLluvias $ 0.01 ¢0.09 $ 0.01 ¢0.09

Por M2. Áreatotal del Terreno

Revisión Vial y Zonificación $ 0.02 ¢0.18 $ 0.01 ¢0.09

Por M2. Áreatotal del Terreno

PERMISO DE PROYECTOS

Permiso de Parcelación $ 0.11 ¢0.96 $ 0.08 ¢0.70 Por M2. Áreatotal del Terreno

Permiso de Construcción $ 0.20 ¢1.75 $ 0.17 ¢1.49

Por M2. Áreatotal deConstrucción

RECEPCIÓN DE OBRAS DEPROYECTOS

Recepción de Obras de Parcelación $ 0.05 ¢0.44 $ 0.02 ¢0.18 Por M2. Áreatotal del Terreno

Recepción de Obras de Construcción $ 0.20 ¢1.75 $ 0.17 ¢1.49

Por M2. Áreatotal deConstrucción

TRAMITES MISCELANEOS

9 Reconsideración Trámites Previos 50% 50%de la TasaVigente paraCada Trámite

10 Modificación Revisión Vial yZonificación

50% 50%de la TasaVigente paraCada Trámite

11Modificación de P ermiso deParcelación 50% 50%

de la TasaVigente paraCada Trámite

12 Modificación de P ermiso deConstrucción

50% 50%de la TasaVigente paraCada Trámite

13 Revalidación de Trámites Previos 5% 5%de la TasaVigente paraCada Trámite

14 Revalidación Revisión Vial yZonificación

5% 5%de la TasaVigente paraCada Trámite

15 Revalidación de Permiso deParcelación

5% 5%de la TasaVigente paraCada Trámite

16Revalidación de Permiso deConstrucción 5% 5%

de la TasaVigente paraCada Trámite

17 Certificación de Trámites Previos $ 11.43 ¢100.00 $ 11.43 ¢100.00 Por Unidad

18 Certificación de Permisos $ 57.14 ¢500.00 $ 57.14 ¢500.00 Por Unidad

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Art. 41.- Todo propietario que hubiere efectuado una parcelación antes de la vigencia de esta ordenanza estará obligado a realizar los trámitesrelativos a los Requisitos Previos, la Revisión Vial y Zonificación y el Permiso de Parcelación ante la OPVSA para fines de autorización, todo deconformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción; y en consecuencia se le aplicarán los aranceles que correspondana cada uno de los trámites mencionados. Se exceptúan las parcelaciones desarrolladas hasta antes del año de 1,992; para lo cual deberán presentar el50% de los documentos de compra y venta de lotes; los que se verificarán por todos los medios técnicos y legales correspondientes.

Art. 42.- Los proyectos que sean identificados o declarados de interés social por esta oficinaCancelarán en concepto de aranceles por los trámitesmencionados en el artículo No 34, el 50 % de la tasa vigente para cada trámite.

CAPITULO VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 43.- La OPVSA, está facultada a velar por el debido cumplimiento del Plan Local de Desarrollo Municipal, la Ordenanza Reguladora del Usodel Suelo y Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos, debiendo proceder según el caso a la suspensión o demolición de las obras que seestuvieren realizando en contravención, todo a costa de los infractores; sin perjuicio que la respectiva Municipalidad de Ciudad Arce, les pueda imponermultas equivalentes al 10% del valor tasado de la obra objeto de infracción por violación a la presente disposición; como lo establece el Artículo 9 dela Ley de Urbanismo y Construcción y los Artículos del 26 al 30 del Reglamento de la misma Ley.

Art. 44.- Serán consideradas infracciones a la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, Ordenanza de uso de suelo y hasta el Plan mismopor parte de propietarios, urbanizadores y construcciones, las transgresiones siguientes.

1.- Iniciar Actividades, Obras o Proyectos; ya sean de construcción o de funcionamiento sin haber obtenido el permiso de parcelación o deconstrucción según sea el caso.

2.- Trasgresión a las normas estipuladas en el Plan de Desarrollo Territorial del Valle de San Andrés, Plan de Desarrollo Local del Municipio,la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia.

3- Trasgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas.

4.- Trasgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas.

5.- Alteración o falsificación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/oconstrucción, así como falsificación a las firmas y sellos profesionales.

6.- Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o deficiencia con que se ejecuta un proyecto.

Art. 45.- El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio o por denuncia de conformidad a lo establecido por la Ley y Reglamentode Urbanismo y Construcción; y con el apoyo de los Entes judiciales y policiales por desacato del infractor y cuando el caso lo amerite.

Art. 46.- Toda persona natural o jurídica, que haya participado en la planificación dentro de las áreas de diseño, en la ejecución y/o en la supervisiónde las obras y/o el control de los materiales utilizados en las mismas establecidas en esta Ordenanza, será responsable por las fallas en las obras oconstrucciones, provenientes de la negligencia y/o deficiencia en su trabajo; ésto manifiesto en los documentos idóneos, tales como: planos,especificaciones técnicas de construcción, reportes, bitácoras, etc., por lo cual responderá ante las autoridades correspondientes.

19 Reposición de Trámites Previos $ 11.43 ¢100.00 $ 11.43 ¢100.00 Por Unidad

20 Reposición de Permisos $ 57.14 ¢500.00 $ 57.14 ¢500.00 Por Unidad

21 Constancia de No Afectación Vial $ 11.43 ¢100.00 $ 11.43 ¢100.00 Por Unidad

22Constancia de Compatibilidad deUso (Pre Calificaciones) $ 11.43 ¢100.00 $ 11.43 ¢100.00 Por Unidad

23Permiso de Funcionamientoconstrucción Existente $ 0.17 ¢1.49 $ 0.11 ¢0.96 Por M2. Área total de Construcción

24 Permiso Provisional deConstrucción

$ 57.14 ¢500.00 $ 57.14 ¢500.00 Por Unidad

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Art. 47.- Todo propietario de un inmueble que altere las condiciones del suelo, de las edificaciones o cambie el uso de las mismas para el cual fuerondiseñadas, sin autorización de la OPVSA, liberará de toda responsabilidad a las personas mencionadas en el artículo anterior y será éste quien responderáante el Municipio, por daños causados a terceros, sin perjuicio de sanciones impuestas por otras leyes.

CAPITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Art. 48.- Los proyectos que cuenten con Resoluciones de Trámites Previos o Permisos se sujetarán a las disposiciones vigentes hasta la fecha depublicación de esta ordenanza y únicamente en cuanto a los trámites realizados y en lo relativo a los trámites faltantes éstos se presentarán para su revisióny autorización en la OPVSA; los que cumplirán con los aranceles señalados en el capítulo correspondiente.

Art. 49.- Las resoluciones que emita la OPVSA tendrán una vigencia según sea la naturaleza de las mismas: los trámites previos y los permisosde parcelación y de construcción tendrán validez por el término de un año a partir de su emisión; y los trámites concernientes a constancias, permisosprovisionales u otros tendrán validez por el término de tres meses a partir de su emisión. En ambos casos al término de su vigencia y no se ha cumplidocon los requisitos en ellas señalados deberán someterse a una revalidación, las que se sujetarán a las nuevas disposiciones en vigencia.

Art. 50.- De toda resolución o acuerdo que tome la OPVSA, conforme a esta Ordenanza y su Reglamento y que se considere desfavorable alinteresado, ésta podrá recurrir ante el Concejo Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la resolución. En tal virtud, el ConcejoMunicipal solicitará a la OPVSA, toda la información y pruebas pertinentes para sugerir a la misma una reconsideración razonada técnicamente parala cual dispondrá de un plazo de noventa días.

Art. 51.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, tendrá una duración ilimitada debiendo revisarsecada dos años.

Dado en la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dos

JOSE MARDOQUEO CORDOVA, Ing. JOSE FRANCISCO MONTEJO NUÑEZ,Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

JOSE ANTONIO MEJIA MEJIA, CARLOS EDGARDO GUARDADO MONROY,Primer Regidor. Segundo Regidor.

Lic. GUILLERMO ANTONIO BENITEZ LEON, GERMAN ALBERTO RAUDA PAREDES,Tercer Regidor. Cuarto Regidor.

Licda. ARGELIA OLIMPIA SOLIS DE ARTEAGA, Lic. JOSE FRANCISCO ARGUMEDO DERAS,Quinto Regidor. Sexto Regidor.

LUIS ARCADIO RODRIGUEZ BAIRES, SONIA YANIRA CASTANEDA MENJIVAR,Séptimo Regidor. Octavo Regidor.

ALFREDO LANDAVERDE MEJIA,

Secretario Municipal.

(Mandamiento de Ingreso No. 2698).

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CANTON AGUA ZARCA ADESCOCAZ

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye en el Municipio de Guacotecti, la Asociaciónde Desarrollo Comunal Cantón Agua Zarca, la cual en el curso de estosEstatutos se denominará “La Asociación”, y estará regulada por elCódigo Municipal, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplica-bles.

El nombre de la Asociación podrá abreviarse “ADESCOCAZ” ytendrá su domicilio en Cantón Agua Zarca, Municipio Guacotecti,Departamento de Cabañas. Sin embargo podrá establecer oficinas encualquier lugar de la República o fuera de ella.

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, nireligiosa y de carácter democrático.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Art. 3. La Asociación tendrá como fines:

a) Promover el progreso y desarrollo de nuestra comunidad, conel apoyo de las autoridades locales, nacionales o internacio-nales; tanto públicas como privadas.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y coopera-ción mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades repre-sentativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados en la misma jurisdicción, en logro de una mayorintegración de sus miembros y la mejor organización de susactividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación pro-mocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con elfin de contribuir al mejoramiento de la organización de lacomunidad, la administración de proyectos sociales y econó-micos y la elevación de los niveles educativos de cada uno desus asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de lacomunidad, con el equipamiento de los medios indispensa-bles para solucionar los distintos problemas que existieren enla comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles y de mujeres, parahacerlos partícipes en la elaboración y ejecución de progra-mas de desarrollo local.

g) Promover todo tipo de actividades comunitarias a fin decaptar recursos propios que sirvan para el funcionamiento dela Asociación e implementar acciones para el mejoramientode la comunidad.

h) Garantizar que en toda acción de mejoramiento comunal, lasmujeres de nuestra comunidad tengan plena participación yequidad en sus beneficios.

i) Promover todo tipo de acciones que tengan como fin lapreservación y el rescate de los recursos naturales en deterio-ro, así como la promoción de valores que tengan que ver conel mejoramiento de nuestro Medio Ambiente.

j) Participar organizadamente en el estudio y análisis de larealidad social y de los problemas y necesidades de lacomunidad, así como en cualquier actividad en el camposocial, económico, cultural, religioso, cívico, educativo uotros que fueren legales y provechosos a la comunidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores

b) Activos

c) Honorarios

Son socios Fundadores, todas las personas que firmaron el Acta deConstitución de la Asociación; son socios Activos, todas las personasque obtendrán su ingreso a la misma conforme lo establecido en estosEstatutos; son socios Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicasque realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayudasignificativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda talcalidad a propuesta de la Junta Directiva.

Para ser asociado son requisitos: ser mayor de quince años; conresidencia en esta misma localidad; ser de buena conducta y ser admitidopor acuerdo de Junta Directiva, previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea general.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva de laAsociación.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue laAsociación.

Art. 6.- Son deberes de los asociados:

a) Cooperar por todos los medios promocionales posibles alincremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea Generalprevia convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que sele encomienden.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de laAsamblea General y Junta Directiva, siempre que esténrelacionados con los fines de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asam-blea General y una Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de laAsociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez alaño, en el mes de su aniversario de constitución, y extraordinariamentecuando se considere necesario. Esta deberá ser convocada por la JuntaDirectiva. La convocatoria podrá ser verbal o escrita y se hará por mediospúblicos y colectivos.

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Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se harácon ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria sehará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de surealización.

Art. 12.- Habrá Quórum con la asistencia de la mitad más uno delos miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto dela mayoría de los asistentes. Si no hubiese Quórum a la hora de suconvocatoria, se hará una nueva convocatoria para una hora después y seinstalará dicha Asamblea General con el número de asistentes, siempreque ese número no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos dela Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos porcausas justificadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los infor-mes del Tesorero y los demás que le presente la JuntaDirectiva.

e) Acordar y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraor-dinarias de los asociados a propuesta de la Junta Directiva ysegún las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Establecer y acordar sanciones y multas, a propuesta de laJunta Directiva.

h) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,Reglamentos y demás disposiciones que emita la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

• Un Presidente.

• Un Vice Presidente.

• Un Secretario

• Un Tesorero

• Un Síndico

• 3 Vocales

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en lasesión ordinaria de Asamblea General en el mes de aniversario de suconstitución, para un período de 2 años a contar de la fecha de sunombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cadatreinta días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, laconvocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará contres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos díaspor lo menos.

Art. 17.- El Quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será laasistencia de por lo menos 5 de sus miembros y para tomar resolucionesel voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes, Encaso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones dela Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterloa consideración de la Asamblea General.

e) Velar por que todos los socios cumplan con sus obligacionespara con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de sesiones ordinarias yextraordinarias de Asambleas General, convocar a los sociosy elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de nuevos asociados ypresentarlas a consideración de la Asamblea General, para suaprobación.

h) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados deacuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos dela Asociación.

i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contra-tos y proyectos de la Asociación, especialmente los aproba-dos por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación, asícomo los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamen-tos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asocia-ción.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionadoscon los fines de la Asociación.

m) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de san-ciones y multas a socios y miembros de la Junta Directiva porfaltas en sus obligaciones.

n) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia dela Asamblea General.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociaciónse requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidosde sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dispo-siciones importantes de la institución.

c) Por inasistencia prolongada en sus obligaciones.

d) Por apartarse de los fines de la Asociación.

e) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociaciónpodrá reelegirse por un período más.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral.

b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea Generaly a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la JuntaDirectiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de laAsociación.

e) Firmar con el Tesorero y un tercer designado, los cheques ydocumentos de gastos de la Asociación, debidamente autori-zados.

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Vice Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento deéste.

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c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.

d) Las demás que le asignen los Estatutos y otras disposicionesque defina la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociaciónque sean necesarias.

c) Llevar los archivos de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-blea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la InstituciónBancaria o Financiera que la Junta Directiva acuerde.

b) Firmar con el Presidente y un tercer designado, cheques ydocumento de gastos de la Asociación, debidamente aproba-dos.

c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe delos ingresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación de la Asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por laAsociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces queésta lo requiera.

h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones de la JuntaDirectiva, de la Asamblea General, de los Estatutos y Regla-mentos de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de Reformas a los Estatutos yReglamentos de la Asociación.

c) Defender judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

d) Las demás que le señale la Asamblea General y la JuntaDirectiva.

Art. 27.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la JuntaDirectiva.

b) Desempeñar las comisiones que le asignen la AsambleaGeneral y la Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de laAsociación.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por unperíodo de 2 años, y solo podrán ser reelectos por un período más.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas o contribuciones que aporten los asociados, previoacuerdo de la Asamblea General.

b) Las subvenciones, ayudas y demás aportes ordinarios yextraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier tipo de actividadrealizada por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones u otros financiamientos que se obtengan de lagestión e implementación de proyectos.

f) Cualquiera otros ingresos lícitos que perciba la Asociación delas actividades que realice.

Art. 30.- Los fondos de la Asociación serán depositados en unainstitución bancaria o financiera, seleccionada y definida para tal efectopor la Junta Directiva, para lo cual se abrirán cuentas a nombre de laAsociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y elPresidente de la Asociación y uno más que la Junta Directiva designe desu seno.

CAPITULO IX

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. LaAsociación se disolverá por disposición de la ley; cuando los socios nolleguen por lo menos a veinticinco; por incapacidad en el cumplimientode los objetivos para que haya sido creada y finalmente cuando así loacuerden los socios en sesión extraordinaria. La Asamblea Generalconvocada para tal efecto deberá contar por lo menos con el votofavorable de las tres cuartas partes de los asociados.

Art. 32.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada laliquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si loshubiere se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, quetenga fines similares y que deberá designarse por la Asamblea Generalque acordare la disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,de Actas, financieros, todos foliados y sellados y debidamente autoriza-dos, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y alterminar la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por elPresidente y Secretario.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al ConcejoMunicipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de unanueva Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. Tambiéninformará en la forma expresada anteriormente de las situaciones de losmiembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 35.- La Alcaldía de Guacotecti, auditará las operaciones deesta Asociación por lo menos una vez al año. Sin embargo, también lopodrá hacer en cualquier momento ya sea de oficio o a solicitud de porlo menos diez asociados.

Art. 36.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutosserán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el díade su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO DOS.-

Vistos los Estatutos de la Asociación de desarrollo ComunalCantón Agua Zarca la cual podrá abreviarse “ADESCOCAZ” delCantón Agua Zarca de esta Jurisdicción, el cual consta de treinta y sieteartículos y no encontrando ninguna disposición contraria a las leyes dela República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidadcon el artículo treinta numeral veintitrés y artículo ciento diecinueve delCódigo Municipal este Concejo ACUERDA: Aprobar y a la vez confe-rirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Alcaldía Municipal de Guacotecti, Departamento de Cabañas, alos cinco días del mes de julio del año dos mil dos. MEDARDOANTONIO MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SONIA MARITZASARAVIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Mandamiento de Ingreso No. 2688)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA COMUNIDAD "CHAGUANTIQUE"

DEL MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO,

DPTO. DE USULUTAN.-

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comuni-

dad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y

proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad

apolítica, no lucrativa, no religiosa, y de carácter democrático. La

Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO CO-

MUNAL DE LA COMUNIDAD CHAGUANTIQUE, de la jurisdicción

de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, la que se podrá abreviar

"ADESCO-CHA" y que en estos Estatutos se denominará la Asociación.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las

leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será la Cooperativa

Chaguantique, Cantón El Sitio Santa Lucía, jurisdicción de Puerto El

Triunfo, departamento de Usulután.

CAPITULO II

FINES

AR T. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano,

las obras productivas y físicas que proyecte, para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la COMUNIDAD

CHAGUANTIQUE, juntamente con los organismos públi-

cos y privados que participan en los correspondientes progra-

mas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en las asociaciones, los

vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas, en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organiza-

ción de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la

comunidad en la administración y ejecución de proyectos

sociales y económicos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el

equipamiento y medios indispensables para solucionar los

distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua

y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se

consideran en el respectivo Plan de Trabajo y obras de

emergencia que surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, ha-

ciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral

de la Comunidad.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-

nal en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención

de recursos comunales y gubernamentales.

CAPITULO III.

METAS

AR T. 5.- La Asociación tendrá como meta las especificadas en el

plan local de desarrollo, aprobada por el Concejo Municipal de puerto El

Triunfo, de acuerdo a las siguientes áreas: agropecuarias, vivienda,

industria, trabajo, recreación, educación; y serán desarrolladas por

medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

Asociados y la Comunidad.

CAPITULO IV.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

ART. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos y b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo,

cuando provengan de Asociaciones juveniles el requerimiento de edad

antes mencionado será de quince años. Son Socios Activos: todas las

personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior,

residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente

deteminado por la Asamblea General.

AR T. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos.

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo

solicitare.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea Gene-

ral, previa convocatoria en forma legal.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

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ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V.-

ART. 9 - La Asamblea General la componen los socios y se

instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representa-

ción de socios; pero, cada socio no podrá llevar más de una representa-

ción. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

ART. 10- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos

veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

del sesenta por ciento de socios.

ART. 11- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales extraordinarias, solo se tratan los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros

aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

ART. 12- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para las primeras y con dos horas de anticipación para las

segundas, indicándose en las mismas: el lugar, día y hora en la que han

de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum, este se llevará a cabo diez días después de la primera

convocatoria, en este último caso, las decisiones que se adopten serán

obligatorias aun para aquellos que legalmente no asistieron.

ART. 13- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la calidad

de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personería jurídica y aprobación de

estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la Asociación.

g) Acordar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-

tos que se dicten.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION

DE SOCIOS Y DIRECTIVOS.-

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por: infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como

causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de

la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea Gene-

ral o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturale-

za que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asocia-

ción, para sí o para terceros.

f) Cometer algun delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

ART. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Direc-

tiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investi-

guen los hechos, y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el

infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de Suspensión

Definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el

inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por

sobre tal suspensión acordada, el nombramiento de los sustitutos.

ART. 16.- Sobre el retiro de Asociados y sobre la Suspensión

Temporal decretado por la Junta Directiva, podrá interponerse única-

mente el Recurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día

de la notíficación. Agotado el Recurso ante la Junta Directiva, su

resolución podrá ser apelada en el término de tres días ante la Asamblea

General. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá

ningún Recurso.

ART. 17.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defini-

tiva según la gravedad del caso. La Suspensión Definitiva únicamente

podrá ser acordada por la Asamblea General y la Suspensión Temporal,

por la Junta Directiva.

ART. 18.- En caso de que la Junta Directiva y/o Asamblea General

dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede dar

cumplimiento a los artículos anteriores, un número de treinta asociados

por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se

les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión investigadora.

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, se concederá

la suspensión en base a los informes de la Comisión investi-

gadora.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a

las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defini-

tiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número

considerado de miembros, los que quedan no puedan o inicien el

procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos

los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá

sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma

sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión

o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA.

ART. 19.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros

electos en Asamblea General, por voto nominal, ya sea por cargo

separado o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la

siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Teso-

rero, Pro-tesorero, Síndico y cinco Vocales.

Los cargos a la Junta Directiva serán ad-honoren; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabajen en actividades particulares y even-

tuales para la Asociación. podrán cobrar una retribución convencional o

cuando por el volumen de trabajo las circunstancias lo ameriten.

ART. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas

veces sea necesario, por lo menos una vez por mes; y, extraordinariamen-

te cuando sean convocados por el Presidente. Para que la sesión sea

válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros, y las

resoluciones se tomarán por mayoría de voto. En caso de empate, el

Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

ART. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y

proponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir Comisiones de Trabajo de la Asociación.

e) Encausar su mejor organización y desenvolvimiento.

f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

g) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-

lidades y las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región el Proyecto de Desarrollo Comunal.

h) Participar en su caso: en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyecto de

mejoramiento de la comunidad.

i) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolle y presentarle el Plan Anual de Trabajo

y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los

organismos que cooperaron con el desarrollo de su propio

programa de trabajo.

j) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

k) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

l) Tormar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

ll) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los presentes Estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

ART. 22.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones

de la Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma

los acuerdos que emanen de las mismas, y coordinará las actividades de

la Asociación.

ART. 23.- El Vicepresidente coordinará con el Presidente, lo

sustituirá en casos de ausencia o de impedimento de éste; y todo lo demás,

que fuese concerniente en las actividades comunales.

AR T. 24.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además.

Tendrá a su cargo los libros de Acta de sesiones que celebre la Asamblea

General y Junta Directiva, y todo lo demás que fuese pertinente.

ART. 25.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 26.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de la

misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivo los Créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en toda sesión

del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-

ción de los emolumentos si los hubieren. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia; para lo cual, se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con

la del Presidente como referido.

ART. 27.- El Pro-tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimentos de éste.

AR T. 28.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extraju-

dicial de la Asociación y el uso de la personalidad Jurídica, quien para

comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,

deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará

mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.

ART. 29.- A falta del Síndico, fungirán los Vocales en el orden,autorizado en sesión de Junta Directiva; ademá, velará por el estricto

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cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como

los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos

tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva

llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la

suspensión

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

periodos de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

CAPITULO VI.-

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

ART. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan

los socios activos, mensualmente.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-

ciones, legados, que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para recaudar fondos para la Asociación.

d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados

a los Asociados. El valor de estos intereses serán fijados por

la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero

en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado

por el Sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de bienes muebles e

inmuebles propiedad de la Asociación. El valor de estos

alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a pro-

puesta de la Junta Directiva; pero, en ningún caso eximirá de

estos pagos el hecho de ser Asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no

podrán ser dados en garantía, vendidos, alquilados o presta-

dos, sin la autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento o por lo

menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el Capital

Bancario a nombre de la misma.

ART. 35.- La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales

y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a

través de recurso económico, deberá ser conocido y aprobado por la

Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente

para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

ART. 36.- En todo caso, se establecerán los libros contables

necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de

fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarro-

llen.

AR T. 37.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual, deenero a diciembre, obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá ala Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichasganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo dereserva.

ART. 38.- En caso de disolución de la Asociación, si después depagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lodestinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la COMU-NIDAD CHAGUANTIQUE; y, mientras no se realice su inversión, elremanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VII.-

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

ART. 39.- La disolución de la Asociación será acordada en sesiónextraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dosterceras partes de los Socios de la misma.

CAPITULOVIII

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 40.- La Asociación llevará sus Libros de Registro de Afilia-dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, RegistroFinanciero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con unarazón de apertura que contenga: el objeto de libro y su número de hojas;y luego, al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberáser firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar elConcejo Municipal, durante los primero quince días posteriores a laelección, la nómina de la nueva Junta Directiva durante los primerosquince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustitu-ciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en formadefinitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de lostreinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberáenviar al Concejo Municipal un Plan de Trabajo.

ART. 42.- Para la modificación del Acta de Constitución y lospresentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para laconstitución e inscripción de la Asociación.

ART. 43.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,serán resueltos en Asamblea General de Socio.

ART. 44.-Dado en la ciudad de Puerto El Triunfo, a los diez díasdel mes de octubre del año dos mil dos.-

ACUERDO Nº. 2

El Concejo Municipal, después de haber visto los Estatutos deAsociaciones de Desarrollo Comunal "Chaguantique" (ADESCOCHA)de esta jurisdicción que consta de cuarenta y cuatro Artículos y noencontrando en ellos, ninguna disposición contraria a las Leyes de laRepública, el orden público y las buenas costumbres de conformidad conel numeral 23, del Artículo 30 con relación a los Artículos 118 y 117 delCódigo Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partesy conferirles a dicha Asociación, el carácter de persona jurídica.-publíquese.-

Alcaldía Municipal de Puerto El Triunfo, a los diez días del mes deoctubre de dos mil dos.- MARIA ADELA MORATAYA DECHAMAGUA, ALCALDESA MUNICIPAL.- DIGNA EMERITAPORTILLO DE TEVEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Mandamiento de Ingreso Nº. 2674)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL NUEVO CONSUMIDERO

CANTON CHANMICO, DEL MUNICIPIO DE

SAN JUAN OPICO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por elCódigo Municipal la ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos ydemás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comuni-dad para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interéssocial, cultural, económico y será una entidad apolítica, no lucrativa nireligiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo ComunalNuevo Consumidero del Municipio de San Juan Opico, Departamento deLa Libertad de la que se podrá abreviar ADESCONC y que en estosEstatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sinembargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por lasleyes en materia.

Art. 3. El Domicilio de la Asociación será la comunidad NuevoConsumidero Cantón Chanmico del Municipio de San Juan Opico, LaLibertad.

FINES

Art.4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y lasobras productivas y físicas que proyecte; para ello deberá:

a. Promover el progreso de la comunidad Nuevo Consumiderodel Municipio de San Juan Opico, juntamente con los orga-nismos públicos y privados que participen en los correspon-dientes programas.

b. Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los veci-nos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c. Coordinar y Cooperar con otras comunidades organizadas enla mayor integración de sus miembros y la mejor organiza-ción de sus actividades.

d. Impulsar y participar en los programas de capacitación ypromoción social a fin de contribuir al mejoramiento de laorganización de la comunidad, la administración de proyec-tos sociales, económicos y la elevación de los niveles educa-tivos.

e. Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-dad con el equipamiento y medios indispensables para solu-cionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f. Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de lacomunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y elesfuerzo propio, a fin de completar las obras que se conside-ran en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergenciasurjan.

g. Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtenerrecursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento dela comunidad.

h. Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos ha-ciéndoles participar responsablemente en el mejoramientoambiental local.

i. Promover la incorporación de la Mujer en el proceso integralde la comunidad.

j. Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-nal en cuanto a la determinación de proyectos y la obtenciónde recursos comunales y gubernamentales, etc.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art.5. Los socios podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios y

c) Fundadores.

a) Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciochoaños, sin distinción de raza, credo, religión e ideologíapolítica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

b) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de loslímites de la unidad vecinal correspondiente, y afiliarsemediante procedimiento determinado por la Junta Directiva.

c) Son Socios Honorarios: Todas las personas que por su labory méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por laAsamblea General.

d) Son Socios Fundadores: Todas las personas que suscriban elacta de constitución de la Asociación.

Art.6. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos de la Asociación.

d) Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asam-blea General les otorgue.

e) Los demás que le señale los Estatutos y Reglamento internode la Asociación.

Art. 7. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias dela Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, ReglamentoInterno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno dela Asociación.

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GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) Asamblea General

b) La Junta Directiva.

c) La Junta Fiscalizadora.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.9. La Asamblea General, debidamente convocada es la autori-dad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de losmiembros Activos y Fundadores.

Las resoluciones se acordaran por mayoría de votos salvo en loreferente a la disolución de la Asociación.

Art.10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente tres vecesal año con intervalos de cuatro meses y Extraordinariamente cuando seaconvocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud delcincuenta y uno por ciento como mínimo de los socios.

Art.11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán losasuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. Enlas Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntoscomprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otrosaspectos no comprendidos en la agenda, será nulo.

Art.12. La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sehará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para lasprimeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas,indicándose en las mismas en lugar, día y hora en que han de celebrarse.Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,ésta se llevará a cabo una hora después con los que están presentes, en esteúltimo caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun paraaquellos que legalmente convocados no asistieron.

SON ATRIBUTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.13. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Asociación.

c) Aprobar, y/o modifica los planes, programas y proyecto,

d) Aprobar o desaprobar el informe Anual de Labores de laAsociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

f) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes.

g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miembros.

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienesinmuebles pertenecientes a la Asociación.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociacióny que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

j) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

k) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobaciónde estos Estatutos al Consejo Municipal respectivo por mediodel representante legal de la Asociación.

1) Otorgar calidad de socios honorarios.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-to Interno que se dicten.

n) Elegir, sustituir y destituir total o parcial a la JuntaFiscalizadora.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art.14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ellapor acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previaaudiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Orde-nanza Municipal y estos Estatutos, se consideran además como causalesde retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave dela Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos deelección o comisiones que le encomienda la Asamblea Gene-ral o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturale-za que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación,para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art.15. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directivanombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue loshechos y oyendo el dictamen de estos y las razones que el supuestoinfractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá elprocedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en éste caso, laAsamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que senombrará a los sustitutos.

Art. 16. Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensióntemporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamen-te el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de lanotificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitiráningún recurso.

Art.17. Los miembros de la Junta Directiva electos por la AsambleaGeneral, podrán ser suspendidos en forma temporal del caso. La suspen-sión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea Generaly la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art.18. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez díasde conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículosanteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir alConcejo Municipal correspondiente que les autorice a) Para nombrar deentre los miembros la comisión investigadora. b) Para que ésta con quea la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a losinformes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento seseguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la

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suspensión temporal o definitiva de toda Junta Directiva o cuando portratarse de un número considerado de miembros los que quedan nopueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece elinciso anterior,

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la queresolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y enla misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo dela suspensión o por el resto del período de los directivos.

JUNTA DIRECTIVA

Art.19 La Junta Directiva estará integrada por siete miembroselectos en Asamblea General por votación nominal y pública. La nomi-nación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente,Secretario, Tesorero y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ahonorem.

Art.20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas vecessea necesario y por lo menos una vez por mes extraordinariamentecuando sea convocada por el Presidente, Para que la sesión sea válidadeberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y lasresoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, elPresidente o el que hago sus veces tendrá voto de calidad.

Art.21. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación yproponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conformea la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaborancon el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuestocorrespondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encausarsu mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias oextraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajaren la Región el Proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,ejecución y evaluación de los programas y proyectos demejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajoy el presupuesto respectivo e informar igualmente a losorganismos que cooperan en el desarrollo de sus programasde trabajp

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en laconsecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicosde la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losafiliados.

1) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposicionesemanadas de la Asamblea General y las que crea convenientedictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalesprevistas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la AsambleaGeneral en la sesión Ordinaria anual, sus actividades detrabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyescorrespondientes y estos Estatutos.

Art.22. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá lassesiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva, autorizando consu firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará lasactividades. Tendrá la representación Judicial y extra judicial de laAsociación. Deberá ser autorizado, por la Junta Directiva, quien lolegitimará mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza.

Art.23. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustitui-rá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás quefuese concerniente a actividades comunales.

Art.24. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asocia-ción y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Además será Secretario de Acta, tendrá a su cargo los libros deActas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directivay todo lo demás que fuere pertinente.

Art.25. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de laAsociación y llevará los libros de Contabilidad a las cuentas de la misma.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria oCrediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,debiendo registrar la firma del Tesorero con la del Presidente comorefrendario.

Art.26. Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la medidaque ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembrosde la Junta Directiva.

Art.27. La Junta Fiscalizadora estará compuesta por tres miembroselectos en Asamblea General, Presidente, Secretario y Vocal.

La Junta será la responsable de fiscalizar los trabajos y bienes quedesarrolle la Junta Directiva, al igual que otros comités de la comunidadNuevo Consumidero.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art.28. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los Socios Activos y será de cinco colones mensuales,

b) Las subvenciones o aportes Extraordinarios, herencias, dona-

ciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadas

para allegar fondos a la Asociación.

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d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, El valor

de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,

a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos el hecho de ser asociado.

e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título,

f) Los bienes muebles e inmuebles a que forman el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 29. De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el

que deberá expresarse todo aumento y disminución

La Asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas,

siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General

y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que

comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios

para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes

externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art.30. Si al final de cada ejercicio administrativo anual (Enero a

Diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de

Reserva.

Art.31. En caso de Disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la Comuni-

dad, Nuevo Consumidero del Domicilio de la Asociación mientras no se

realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art.32. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICION DE LA ASOCIACION

Art. 33. La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, RegistroFinanciero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con unarazón de apertura que contenga el objeto del libro se pondrá su razón decierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la JuntaDirectiva.

Art. 34. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al ConcejoMunicipal: Durante los primeros quince días posteriores a la elección lanómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días delaño, la nómina , de los Asociados, informe de las sustituciones de losmiembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva ycualquier dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva JuntaDirectiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades(Trabajo).

Art. 35. Para la modificación del Acta de Constitución y lospresentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para laconstitución e inscripción de la Asociación.

Art. 36. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO CINCO.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo ComunalCaserío El Nuevo Consumidero del Cantón Chanmico de esta Jurisdic-ción que consta de Treinta y Siete Artículos y no encontrando en ellosninguna disposición contraria a las Leyes de la República al OrdenPúblico y a las Buenas costumbres ,de conformidad a los Artículos 119y 30 numeral 23 del Código Municipal este Concejo ACUERDA:Aprobarlos en todas sus partes y conferirles la Personalidad Jurídica.Comuníquese.-

Alcaldía Municipal San Juan Opico a cinco de diciembre del añodos mil dos.

Ing. ROMEO JOSE BARILLAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

SALVADORA PALACIOS MOLINA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Mandamiento de Ingreso No. 2688)

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

sELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVILDE LA CIUDAD DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos deldía diez de diciembre de este año, se ha declarado heredera definitiva ycon beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defuncióndejó el causante FRANCISCO VASQUEZ, conocido por FRANCISCORIVAS, quien fue de sesenta y tres años de edad, Jornalero, casado,originario de Tonacatepeque, salvadoreño, hijo de Martina Vásquez,siendo su último domicilio Soyapango, falleció el trece de junio de dosmil dos; a la señora ANA DEISY RODRIGUEZ RIVAS, de cuarenta yun años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio deTonacatepeque, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios quele correspondían a la señora Concepción Orellana de Vásquez, en calidadde cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérese a la aceptante la administración y representación DE-FINITIVA de la sucesión intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efecto de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horasdel día once de diciembre de dos mil dos. - Licda. ELSA IRMAGONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIAESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. Nº.86

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DELA CIUDAD DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución de las nueve horas del día diez dediciembre de este año, se han declarado herederos definitivos y conbeneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejóel causante JORGE ALBERTO DURAN, quien fue de treinta y tres añosde edad, Motorista, casado, originario de Berlín, Salvadoreño, falleció eldieciséis de diciembre de dos mil uno, hijo de Graciela Durán, siendo suúltimo domicilio Soyapango; a la señora MARIA GRACIELA DURAN,conocida por GRACIELA DURAN, de sesenta y un años de edad,soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, a la señoraSANTOS GONZALEZ VIUDA DE DURAN, de treinta y dos años deedad, viuda, Empleada, del domicilio de Delgado, a los menoresJENNIFER LISSETE DURAN GONZALEZ, de ocho años de edad,Estudiante, del domicilio de Delgado y JORGE ELISEO DURANGONZALEZ, de once años de edad, Estudiante, del domicilio deDelgado, ambos representados por la señora Santos González viuda deDurán. La primera en calidad de madre, la segunda en calidad de cónyugesobreviviente y los menores en calidad de hijos del causante.

Confiérese a los aceptantes la administración y representaciónDEFINITIVA de la sucesión intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorcehoras del día once de diciembre de dos mil dos. - Licda. ELSA IRMAGONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIAESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

Of. 1 v. Nº.87

LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIALDE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las diezhoras del día cuatro de diciembre del corriente año, se han declaradoherederos definitivos y con beneficio de inventario a los señores MARIAMAURA ZELAYANDIA DE GARAY, de sesenta y seis años de edad,casada, de Oficios Domésticos, de este domicilio, RAFAEL CRISTINOGARAY, conocido por, RAFAEL CRISTINO GARAY SANCHEZ, desesenta y siete años de edad, casado, Enfermero, del domicilio deSoyapango, y MELVIN MAURICIO, DAVID ALEXIS y CRISTIANEMANUEL, todos menores de edad y de apellidos GARAY ROSALES,del domicilio de Ayutuxtepeque, los primeros en calidad de padres delcausante, y los menores en calidad de hijos y representados por la señoraROSA ELENA ROSALES GUILLEN, de la Sucesión Intestada que a sudefunción dejó el señor RAFAEL MAURICIO GARAY ZELAYANDIA,quien fue de veintiocho años de edad, estudiante, soltero, de nacionalidadsalvadoreña, hijo de Rafael Cristino Garay y María Maura Zelayandía,originario de San Salvador, quien falleció el día treinta de septiembre dedos mil uno y cuyo último domicilio fue Soyapango.

Confiérese a los herederos declarados la representación y adminis-tración definitiva de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horasdel día nueve de septiembre de dos mil dos.- Lic. ELSA IRMA GONZA-LEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELASORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

Of. 1 v. Nº.88

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL,DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las quincehoras del día dieciocho de noviembre de dos mil dos, se han declaradoherederos DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a los señoresFRANCISCO RAMIREZ ESCOBAR, conocido por, FRANCISCORAMIREZ, mayor de edad, casado, empleado, y CANDIDA ROSAGAMERO DE RAMIREZ, mayor de edad, casada, de oficios domésti-cos, ambos del domicilio de San Martín y en calidad de padres de lacausante, y de los menores FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ y

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CARLOS EDUARDO RAMIREZ, ambos estudiantes y del domicilio deSan Martín, en calidad de hijos de la causante, y representados por losprimeros, de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la señoraTERESA DE JESUS RAMIREZ, quien fue de veintinueve años de edad,Soltera, de Oficios Domésticos, hija de Francisco Ramírez Escobar,conocido por, Francisco Ramírez y Cándida Rosa Gamero de Ramírez,originaria de Apopa, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el díatrece de julio de mil novecientos noventa y ocho, y cuyo último domiciliofue San Martín.

Confiérese a los herederos declarados la representación y adminis-tración DEFlNITIVA de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horasdel día veintisiete de noviembre de dos mil dos.- Lic. ELSA IRMAGONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIAESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

Of. 1 v. Nº.89

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito,

AVISA: que hoy se ha tenido por aceptada expresamente conbeneficio de inventario la herencia intestada que dejó JOSE PEDRORODRIGUEZ, conocido por PEDRO RODRIGUEZ, que falleció el díasiete de agosto del año dos mil uno, en el Cantón Concepción Jalponga,jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de lasmenores: IVANIA RAQUEL y SARA ALICIA, ambas de apellidosRODRIGUEZ ROSALES, en concepto de hijas del causante, represen-tadas por su madre Marta Alicia Rosales Bonilla. Se cita a quienes tenganderecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el términode quince días después de la tercera publicación de este aviso.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mesde diciembre del año dos mil dos. - Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZDE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

Of. 1 v. Nº.90

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito,

AVISA: que hoy se ha tenido por aceptada expresamente conbeneficio de inventario la herencia de la causante REFUGIO LOPEZ,que falleció el veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y seis,por parte del señor ESTEBAN GARCIA, en concepto de hijo de lacausante.

Se cita a quienes tengan derecho a la herencia de que se trata, paraque se presenten a deducirlo dentro del plazo de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cinco días del mesde diciembre del año dos mil dos.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZDE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

Of. 1 v. Nº.91

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de laCorte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art.63 de la LeyOrgánica de esta Institución, EMPLAZAN: al señor SALVADORROSALES SERRANO o a sus representantes, para que dentro de loscinco días siguientes a la tercera y última publicación de este edictocomparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigueen contra de dicho señor, por su actuación como Tesorero en el Fondo deFinanciamiento y Garantía para la Pequeña Empresa (FIGAPE), duranteel período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre demil novecientos ochenta y ocho. Dicho Juicio tiene por base el Pliego deReparos No.277-1-2000, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILNOVECIENTOS TREINTA Y OCHO COLONES (¢92,938.00).

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte deCuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas veinte minutosdel día doce de diciembre del dos mil dos. - Lic. FRANCISCOIGNACIO SANCHEZ, JUEZ.- Licda. TERESA E. GUZMAN DECHAVEZ, JUEZ. Licda. SONIA E. CORNEJO DE CISNEROS,SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. Nº. 92

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DELEY,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día dos dediciembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que asu defunción dejó la causante MARIA JUANA ALVARENGA, quienfalleció en el Parqueo de Emergencia del Hospital Nacional Zacamil, deesta ciudad, a las siete horas y treinta minutos del día veinticinco de Mayodel presente año, de parte de la señora MARIA ESTEBANA ALVA-RENGA, conocida por MARIA ESTEBANA ALVARENGA TOBIAS,ESTEBANA ALVARENGA y por MARIA ESTEBANA ALVAREN-GA DE RAMOS, en su concepto de madre de la causante.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Habiéndose conferido a la aceptante en el carácter antes indicadola administración y representación INTERINA de la sucesión con lasfacultades restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida herenciaa deducirla dentro del término de quince días a partir de la últimapublicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas ytreinta minutos del día dos de diciembre de dos mil dos.- Lic. JOSEHUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. YANIRAMAGDALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del díadieciséis de diciembre del corriente año; se ha tenido por aceptada conbeneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejóel señor CARLOS MARTIR MARQUEZ, quien falleció a las cincohoras y treinta minutos del día tres de marzo del año de mil novecientosnoventa y seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad,siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte de los señoresMARGARITA DE LOS ANGELES MARQUEZ DE MORENO, CAR-LOS ENRIQUE MARQUEZ CHIGUILA y JOSE DAVID MARQUEZCHIGUILA, todos en calidad de hijos del causante y se les ha conferidoa los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración yrepresentación interina de la sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SanMiguel, a las quince horas y cinco minutos del día dieciséis de diciembredel año dos mil dos.- Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZPRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN,SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 62-3

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día sietede enero del corriente año; se ha tenido por aceptada con beneficio deinventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSEDOMINGO AVALOS, quien falleció a las trece horas con veinteminutos del día veintiuno de febrero del año dos mil dos, en el InstitutoSalvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugarde su último domicilio; de parte de la señora MARIA TEODORAREYES, conocida por DORA REYES GONZALEZ, por sí y comorepresentante del menor OMAR JOSUE AVALOS REYES, comoesposa e hijo del causante. Y se le confiere a la aceptante declarada en elcarácter indicado la administración y representación interina de lasucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SanMiguel, a las diez horas y cinco minutos del día siete de enero del año dosmil tres.- Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIME-RO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 63-3

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha uno de noviembre del corriente año,se presentó la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTEDE ZAPATA, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel y de estaciudad, de cincuenta y dos años de edad, con Documento Unico deIdentidad Personal Número cero cero cuatrocientos noventa y siete mil

doscientos dieciséis-cero, en su carácter de Agente Auxiliar del señorProcurador General de la República y en Representación del señor JUANBAUTISTA DIAZ, de sesenta y tres años de edad, jornalero, deldomicilio de San Rafael Oriente, de este Departamento, con DocumentoUnico de Identidad Número cero once setenta y ocho setenta y cincocuatro-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscien-tos dieciocho-veinticuatro seis treinta y nueve cinco, solicitando a sufavor Título Supletorio de un solar de naturaleza rústica, situado en elCantón Santa Clara, Jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Depar-tamento, de una capacidad superficial de OCHO MIL TRESCIENTOSSETENTA Y OCHO METROS TREINTA Y CINCO CENTIMETROSCUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,ochenta y tres metros, cuarenta y un centímetros, en tres tramos, elprimero de treinta y ocho metros cincuenta centímetros, el segundo dedoce metros veintisiete centímetros y el tercero de treinta y dos metrossesenta y cuatro centímetros, lindando con los señores MARIA MERCE-DES AVALOS, cerca de alambre de púas del titulante, AL NORTE,ciento cuarenta y cinco metros, linda con OSMIN DIAZ CLAROS, cercade alambre de púas de la colindante, AL PONIENTE, treinta y ochometros sesenta centímetros, con MANUEL DE JESUS SOTO, cerca dealambre de púas del titulante y AL SUR ciento veintinueve metrossetenta centímetros, lindando por este rumbo con los señores CARMENSANTOS ORDOÑEZ y LORENZO RAMIRO GOMEZ, cerca de alam-bre de púas del titulante, en el inmueble anteriormente descrito no existeconstrucción alguna. Que el inmueble antes descrito lo hubo mi clientepor compra que hizo al señor ATANACIO DIAZ, el dieciséis de mayodel año de mil novecientos setenta y ocho, en la Villa de El Tránsito hoyciudad de El Tránsito, por lo que la posesión data de más de treinta ycuatro años continuos e ininterrumpidos, posesión que ejerce y haejercido en forma quieta, pacífica y no interrumpida, y estima el terrenoen mención en la suma de VEINTE MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a lasquince horas del día cinco de noviembre de dos mil dos.- Lic. DINORADEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 64-3

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha ocho de noviembre del dos mil dos,se presentó la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, de treintay siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadorade la Tarjeta de Identificación Número ocho mil doscientos setenta y dos,en su concepto de Procurador Auxiliar del señor Procurador General dela República y en representación del señor AMADEO ROBLES, desesenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio del Cantón PlanesPrimeros de esta jurisdicción, departamento de San Miguel, con Docu-mento Unico de Identidad Número cero cero ocho dos cinco uno sietedos- ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscien-tos cinco- cero ochenta mil ciento treinta y siete- cero cero dos cero;solicitando a su favor título supletorio de un inmueble de naturalezarústica, ubicado en el Cantón Los Planes Terceros de esta Jurisdicción,Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS VEINTICIN-CO DECIMETROS CUADRADOS, siendo sus medidas y colindanciassiguientes: AL ORIENTE, cuarenta y nueve metros linda con JOSEANTONIO PORTILLO, cerco de alambre de púas propios, AL NORTE,treinta y ocho metros con FACUNDO COLATO, cerco de alambre depúas del colindante. AL PONIENTE: cuarenta y ocho metros, linda conRAYMUNDA GOMEZ, callejón de por medio y AL SUR: sesenta y tresmetros linda con MIGUEL ANGEL CHAVEZ, cerco de alambre de púaspropio, en esta porción de terreno existen construidas dos casas, laprimera es de sistema mixto, techo de tejas, piso de tierra, que mide nueve

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metros cincuenta centímetros de largo por ocho metros con cincuentacentímetros de ancho y la segunda de adobe de seis metros con setentacentímetros de largo por ocho metros con cincuenta centímetros deancho; la posesión que ha ejercido mi representado y ejerce en dichoinmueble durante el tiempo que tiene de poseerlo, ha consistido encultivarlo, ha recogido sus cosechas, mejorarlo, habitarlo, todo ésto, sinpedirle consentimiento a nadie o sea que durante todo este tiempo haejercido actos de verdadero dueño y actual poseedor por compraventa deposesión material otorgada por la señora AGUSTINA ROBLES, a lasnueve horas del día treinta y uno de octubre del corriente año, fecha quese perfeccionó la venta de la posesión, que mi representada tiene y hatenido la posesión material desde hace más de diez años continuos. Yestima que el terreno en mención lo valúa en la suma de DIEZ MILCOLONES EXACTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a lascatorce horas del día catorce de noviembre de dos mil dos.- Lic.DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 65-3

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Lic.TEODORA CANALES CANALES, mayor de edad, Abogado, deldomicilio de San Miguel, Comisionada por el Procurador General de laRepública en representación del titulante señor ISRAEL MAXIMILIANOVILLACORTA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueblede naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Guanaste, Colonia VistaHermosa esquina opuesta al Centro Penal de Ciudad Barrios, Departa-mento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRES MIL CIEN-TO SETENTA Y UN METROS VEINTICINCO CENTIMETROSCUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:ciento veinte metros, linda con ANTONIO CABRERA, río seco de pormedio; AL NORTE: veintisiete metros, antes con PETRONILA GAR-CIA JURADO, hoy con MATILDE ORTIZ, cerco de alambre de púasdel colindante; AL PONIENTE: ciento setenta y cinco metros, linda conel muro del Centro Penal de Ciudad Barrios y AL SUR: dieciséis metroslinda con ANTONIO CABRERA MACHUCA, cerco de alambre depúas del colindante. Dicho inmueble fue adquirido por medio de Escri-tura Pública de Compraventa de Posesión Material, el día uno de abril demil novecientos noventa y dos, ante los oficios notariales de la Lic.MARINA DE JESUS MARENCO RAMIREZ, por el señor SANTOSESTEBAN RIVAS y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONESEXACTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a lasonce horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del añodos mil dos.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZDE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZDIAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 66-3

ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el LicenciadoBENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, en el carácter de AgenteAuxiliar del señor Fiscal General de la República, en representación de

el Estado en el Ramo de Obras Pública, solicitando se le extienda TítuloSupletorio de dos fajas de terreno de naturaleza rústica, sin cultivosinnominados, situados en el Cantón Palacios, jurisdicción de San RafaelCedros, Departamento de Cuscatlán, cuyas descripciones son las si-guientes: LOTES "A" y "B" y que por su orden se describen así: LOTE"A" que se desmembra de la primera porción: partiendo de la EstaciónKilómetro treinta y cinco más doscientos cinco metros, con una distanciade diez metros y rumbo Norte sesenta y un grados treinta y tres puntocuarenta y un minutos Este se llega al punto marcado en el plano con laletra b, que es donde comienza la descripción de este lote así: ESTE,Línea B-C, recta de treinta y un metros de longitud y rumbo Sur cuarentagrados cero punto veintinueve minutos Este, línea C-D, recta de quincemetros cincuenta centímetros de longitud y rumbo Sur treinta y dosgrados cuarenta y seis punto cincuenta y siete minutos Este, colindandocon terreno que fueron de NICOLAS MARTINEZ, hoy de ORLANDOMARTINEZ y ERLINDA RAMIREZ, camino de por medio hoy ocupa-do en parte por el derecho de vía; SUR, Línea D-E, curva de veintitrésmetros de longitud y radio de trescientos cincuenta y seis punto noventay siete metros, colindando con resto del terreno propiedad del vendedorseñor CRUZ, lado derecho del proyecto; OESTE, línea E-A, recta detreinta y un metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo Norteveintisiete grados treinta punto quince minutos Oeste, colindando con ellote "B", propiedad del vendedor señor CRUZ, que fue de ISOLINADEL CARMEN CASTILLO DE HERNANDEZ, hoy ocupado por elderecho de vía; NORTE, línea A-B, recta de diez metros de longitud yrumbo Norte sesenta y un grados treinta y tres punto cuarenta y unminutos Este, colindando con terreno de SALVADOR ORELLANA,carretera internacional de por medio, hoy ocupado en parte por el derechode vía. Siendo B el punto donde finalizó la descripción de este lote. Tienequinientos treinta metros cuadrados de extensión superficial equivalen-tes a SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADASTREINTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Y ELLOTE B, que se desmembra de la segunda porción: partiendo de laEstación Kilómetro treinta y cinco, más doscientos cinco metros, con unadistancia de veintiséis metros y rumbo Sur dieciséis grados treinta ycinco punto cincuenta y tres minutos Oeste, se llega al punto marcado enel plano con la letra "C", que es donde comienza la descripción de estelote, así OESTE, línea C-A, recta de veintiséis metros de longitud yrumbo Norte dieciséis grados treinta y cinco punto cincuenta y tresminutos Este, colindando con terreno que fue de MERCEDES HER-NANDEZ, hoy de JOSE MARIA PEREZ, ocupado en parte por elderecho de vía; ESTE, línea A-B, recta de treinta y un metros cincuentacentímetros de longitud y rumbo Sur veintisiete grados treinta puntoquince minutos Este, colindando con lote "A" propiedad del vendedorseñor EMILIANO CRUZ, que fue de ISOLINA DEL CARMEN CAS-TILLO DE HERNANDEZ, hoy ocupado por el derecho de vía; SUR,línea B-C curva de veintidós metros tres centímetros de longitud y radiode trescientos cincuenta y seis punto noventa y siete metros, colindandocon resto de terreno propiedad del vendedor señor CRUZ, lado derechodel proyecto. Siendo C, el punto donde finaliza la descripción de este lote,que se describe sólo en tres rumbos por ser de forma triangular.

Dichos inmuebles los adquirió por compraventa que de ellos hizoel señor EMILIO CRUZ, el día veintidós de diciembre de mil novecien-tos ochenta y uno, por lo que datan de más de diez años de poseerlo deforma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión y lovalúa por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS COLONES CONSESENTA Y SEIS CENTAVOS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horasdel día veinte de junio del año dos mil dos.- Licda. ILMA CONSUELOGIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLAN-DO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 67-3

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado alas diez horas con cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mildos, fueron declarados HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO a los herederos MORENA GUADALUPECAMPOS CARRILLO y JOSE VICTOR CAMPOS conocido por JOSEVICTOR CAMPOS CARRILLO, de la herencia intestada que a sudefunción dejó la Causante MARIA JULIA CAMPOS DE CARRILLOconocida por MARIA JULIA CAMPOS LEMUS o MARIA JULIACAMPOS, quien falleció el treinta de enero de dos mil dos, Casada, a laedad de sesenta y dos años, siendo esta ciudad su último domicilio,ambos herederos en su calidad de hijos de la Causante. Confiriéndose alos herederos mencionados la administración y representación definitivade la Sucesión referida.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judi-cial, a las quince horas del día veinte de diciembre de dos mil dos. Licda.DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DEPRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZMEBIUS, SECRETARIO.

1 v. No. 2112

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con despa-cho ubicado en la Quinta Calle Oriente, Condominio Centenario, LocalNúmero Veintiuno Norte, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil dos, se hadeclarado a la Señora SAGRARIO DE LA PAZ PORTILLO, HOYVIUDA DE VILLALTA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción en esta ciudad,siendo su último domicilio, el día dos de febrero de mil novecientosnoventa y ocho, dejó el señor MANUEL ANTONIO VILLALTA, en suconcepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedidola REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de lareferida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días denoviembre de dos mil dos.

Lic. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. 2118

DAYSI LAM, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicadoen Pasaje Los Angeles Número dieciocho, Boulevar Los Héroes de estaciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveídaa las diez horas y treinta minutos del día trece de julio de dos mil dos, seha declarado heredera testamentaria, con beneficio de inventario de losbienes que a su defunción, acaecida el día treinta y uno de mayo de dosmil dos, en esta ciudad, su último domicilio, dejara la señorita ANTO-

NIA QUAN, quien fuera de setenta y siete años de edad, Secretaria, a laseñora JOSEFA ALICIA QUAN DE ESTECHA, en su carácter de UnicaHeredera Universal Testamentaria de la señorita ANTONIA QUAN,causante, habiéndosele concedido la representación y administracióndefinitivas de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para losefectos de ley.

Librado en San Salvador, el veinte de diciembre de dos mil dos.

DAYSI LAM,

NOTARIO.

1 v. No. 2123

SIDNEY MAZZINI VILLACORTA, NOTARIO CON DOMICILIO YOFICINA EN SEXTA AVENIDA SUR CONDOMINIO ELCORDOVEZ, LOCAL N 1.

AVISA: que por resolución del suscrito Notario, de las diez horasdel día cuatro de octubre del año próximo pasado, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-tada que a su defunción dejó el señor JUAN MENJIVAR TORRES,fallecido el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco,en el Cantón Mizata, Jurisdicción de Teotepeque, Departamento de LaLibertad, su último domicilio, de parte de doña MARIA AMINTATOBAR DE MENJIVAR conocida por ROSA AMINTA TOBAR DEMENJIVAR, en concepto de esposa sobreviviente del causante y comocesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JUANMANUEL MENJIVAR TOBAR, hijo sobreviviente del causante y se leha conferido la administración y representación definitiva de la sucesióncon las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina del Notario SIDNEY MAZZINIVILLACORTA: Sonsonate, a los diez días del mes de enero del dos miltres.

Dr. SIDNEY MAZZINI VILLACORTA,

NOTARIO.

1 v. No. 2124

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas veinteminutos del día cinco de noviembre del corriente año; se han declaradoherederos definitivos, Ab Intestato, con Beneficio de Inventario a losseñores MAXIMILIANO ALBERTO AGUIRRE CERNA y RENEARTURO AGUIRRE PRESIDENTE, ambos en su calidad de Hijos delCausante; señor MAXIMILIANO AGUIRRE, fallecido a las quincehoras del día ocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en elCantón Chancuyo, de esta jurisdicción, su último domicilio; y se haconferido definitivamente a los herederos declarados la Administracióny Representación de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas del día cinco dediciembre del año dos mil dos. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DELO CIVIL SUPLENTE. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SE-CRETARIO.

1 v. No. 2134

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

CARLOS RENE RIVAS MAURICIO, Notario, de este domicilio, conoficina ubicada en Reparto Los Angeles, Calle 4, casa 38-D, Soyapango,San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil uno; se ha declaradoa los señores ERMELINA RIVAS VIUDA DE HERNANDEZ, conoci-da por ERMELINA RIVAS, por MARIA EMELINA RIVAS, porMARIA ERMELINDA RIVAS por MARIA HERMELINA RIVAS, ysus hijos ANA DELMY HERNANDEZ DE PEÑA, ROSA DINORAHERNANDEZ RIVAS, GLORIA ALICIA HERNANDEZ DE CAS-TELLANOS, BLANCA IRIS HERNANDEZ DE RIVAS, NOELRIGOBERTO HERNANDEZ RIVAS, MARIA IDALIA HERNAN-DEZ RIVAS, ARELY DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, OS-CAR ARMANDO HERNANDEZ RIVAS, CESAR ANTONIO HER-NANDEZ RIVAS, Herederos Intestados Definitivos con Beneficio deInventario de los bienes que a su defunción dejara el señor VIRGlLIOHERNANDEZ RODRIGUEZ, conocido por VIRGlLIO HERNAN-DEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, falleció en el trayecto alHospital Rosales, el día treinta y uno de marzo de mil novecientosnoventa y ocho, confiriéndoseles a los Herederos Declarados la Admi-nistración y Representación Definitivas de la Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Soyapango, a los nueve días del mes deenero del año dos mil tres.

Lic. CARLOS RENE RIVAS MAURICIO,

NOTARIO.

1 v. No. 2146

MARIO MOISA MARTINEZ Juez de lo Civil de este Distrito:

AVISA: que por resolución de las nueve horas treinta minutos deldía cinco de los corrientes han sido declarados herederos abintestato conbeneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor REGINOLIPE, fallecido el día diez de noviembre del año pasado, en la poblaciónde San Antonio del Monte su último domicilio, a los señores ROSAAMELIA SANTOS SANTOS, ROSA AMELIA SANTOS conocida porROSA MELIA SANTOS, SONIA, SALVADOR, LUIS ERNESTO,JOSE DAVID, CARLOS ALBERTO y NOE ANTONIO, todos deapellidos LIPE SANTOS, la primera como cónyuge sobreviviente ycomo representante legal del menor TITO BENJAMIN LIPE SANTOSy los demás como hijos, todos del Causante.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración yrepresentación definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutosdel día veinte de diciembre del año dos mil dos. Dr. MARIO MOISAMARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMENCEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. 2156

LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, Notario, de este domicilio,con oficina jurídica situada en Veinticinco Calle Poniente número miltrescientos treinta y dos, Colonia Layco de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio, a las nueve horas del día doce de diciembre del año en curso, se hadeclarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventarioque a su defunción dejó el señor MAURICIO ARMANDO MAZIERANDINO conocido por MAURICIO MAZIER ANDINO y por MAU-RICIO MAZIER, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, deldomicilio de esta ciudad y originario del mismo, quien falleció el díaveintisiete de enero del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúr-gico, del Seguro Social, de esta ciudad, quien tuvo esta ciudad como suúltimo domicilio, por parte de la señorita MARIA DESIREE MAZIERESCOBAR, en su calidad de hija sobreviviente del causante, quien en elcarácter indicado se le confiere la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de SanSalvador, a trece días del mes de diciembre del dos mil dos.

LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 2158

JOSE ARQUIMEDES GIRALT GUANDIQUE, Notario, del domiciliode San Salvador y del de Nueva San Salvador Departamento de LaLibertad, con despacho notarial ubicado en Avenida Sant Moritz, Polí-gono Diecisiete casa número veinte, Colonia Pinares de Suiza., NuevaSan Salvador, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas del día veinticinco de septiembre del corriente año seha declarado a la señora ZOILA MERCEDES VlLLANUEVA DERECINOS, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienesque a su defunción en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Anasu último domicilio, el día veinticinco de febrero de mil novecientosnoventa y siete, dejara el señor MARCO TULIO VILLANUEVALOPEZ, en su concepto de HERMANA del causante; habiéndole conce-dido la administración y representación definitiva de referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en oficina notarial, Nueva San Salvador, el día veintiséisde septiembre del año dos mil dos.

JOSE ARQUIMEDES GIRALT GUANDIQUE,

NOTARIO.

1 v. No. 2164

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

AVISA: que por resolución de las once horas y cuarenta y cincominutos de este día, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio deinventario, a VICENTE EDMUNDO MARTINEZ, en calidad de hijo dela causante y como cesionario de los derechos hereditarios que lecorrespondían al señor ALFREDO MARTINEZ, también en calidad dehijo de la misma causante señora CONCEPCION MARTINEZ HER-NANDEZ, conocida por CONCEPCION MARTINEZ, en la sucesiónintestada que dejó al fallecer, el día veintisiete de abril del dos mil uno,en el Cantón El Ojuste de esta Jurisdicción, habiendo sido esta ciudad, suúltimo domicilio; Confiriéndosele al heredero declarado, la administra-ción y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades deley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seisdías del mes de diciembre del dos mil dos.- Lic. JOSE ANTONIOGAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARANHERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 2167

MANUEL PAZ CANALES , Juez Segundo de Primera Instancia de esteDistrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diezhoras y treinta minutos del día doce de diciembre del corriente año, se HADECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA, de la heren-cia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA GUEVARASANTOS, conocido por JOSE MARIA GUEVARA, quien a la fecha desu fallecimiento fue de setenta y seis años de edad, agricultor, salvado-reño, hijo de PABLO GUEVARA y de RAIMUNDA SANTOS, origi-nario y del domicilio de San Simón; quien falleció intestado a las oncehoras del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, enel Cantón Carrizal de la jurisdicción de San Simón, Departamento deMorazán, siendo la población de San Simón, lugar de su último domici-lio; de parte de la señora EVA FUNES DE RIVERA, ésta por derechopropio que le corresponde como cesionaria de los derechos hereditariosque le correspondían a los señores DORA ALICIA GUEVARA HER-NANDEZ y JUAN FRANCISCO GUEVARA HERNANDEZ, en cali-dad de hijos del causante.- Confiérese a la aceptante mencionada y en laforma establecida la administración y representación definitiva de lasucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-co Gotera, a las once horas del día diecinueve de diciembre del dos mildos.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.-Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SRIA.

1 v. No. 2175

HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domiciliode la ciudad de Santa Ana y con oficina situada en el Centro ComercialBancario Tomás Regalado, Local Cinco-A, Primera Planta, de la ciudadde Santa Ana.-

AVISA: que por resolución de las catorce horas y treinta minutosdel día nueve de enero del corriente año, se han declarado herederosabintestatos con beneficio de inventario del señor DOROTEO SAN-CHEZ quien fuera conocido por DOROTEO SANCHEZ RODRIGUEZ,fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día once deagosto del año dos mil dos siendo su último domicilio el de esta ciudad;por parte de los señores JAIME ODIR SANCHEZ MONTERROSA,RICARDO DOROTEO SANCHEZ MONTERROSA, TERESITA DEJESUS SANCHEZ MONTERROSA, ahora DE HEREDIA y ROMMELOSWALDO SANCHEZ MONTERROSA, en su calidad de hijos delcausante y los primeros tres además como cesionarios del derechohereditario en abstracto que le correspondía a la cónyuge sobrevivienteseñora VICTORIA MARTINEZ DE SANCHEZ, representados en estasdiligencias por su Apoderada General Judicial con Cláusula Especialseñora GLORIA MELIDA MONTERROSA MEZQUITA;

Confiriéndoseles definitivamente a los aceptantes la administración yrepresentación de la sucesión.Entre líneas-Definitivamente.-vale.-

Santa Ana, nueve de enero de dos mil tres.

Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,

NOTARIO.

1 v. No. 2183

HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domiciliode la ciudad de Santa Ana, y con oficina situada en el Centro ComercialBancario Tomás Regalado, Local Cinco-A, Primera Planta, de la ciudadde Santa Ana.-

AVISA: que por resolución de las dieciséis horas del día nueve deenero del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con bene-ficio de inventario del señor EMMANUEL OSWALDO AVILES, quienfuera conocido por ENMANUEL OSWALDO AVILES, ENMANUELOSWALDO AGUIRRE AVILES y por EMMANUEL OSWALDOAVILES AGUIRRE, fallecido en la ciudad de Sun Valley, Estado deCalifornia, Estados Unidos de América, el día veintidós de enero del añodos mil, de los domicilios de esta ciudad y de la ciudad de San Valley,Estado de California, Estados Unidos de América, siendo el lugar de suúltimo domicilio el de la ciudad de Sun Valley, Estado de California,Estados Unidos de América; por parte de la señora DINA LUZ MENEN-DEZ DE AVILES, conocida por DINA LUZ MENENDEZ CAMPOS;en su calidad de cónyuge sobreviviente, representada en estas diligenciaspor su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Doctor BEN-JAMIN ARCE GUEVARA; confiriéndosele definitivamente la admi-nistración y representación de la sucesión.-

Santa Ana, nueve de enero de dos mil tres.-

Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,

NOTARIO.

1 v. No. 2184

DIONISIO MIGUEL PORTILLO VAQUEDANO, Notario, de estedomicilio, con oficina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente,Condominio Metro España, Edificio G, local tres-B, San Salvador, alpúblico para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas del tres de enero del corriente año, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-tada que a su defunción ocurrida en Alegría, Departamento de Usulután,siendo ese su último domicilio, el día quince de mayo de mil novecientosnoventa y tres, dejó la señora MARIA VICTORIA MENDOZA CO-REAS, de parte de la señora CECILIA AMANDA MENDOZA, en suconcepto de hija de la causante; habiéndosele conferido la administra-ción y representación definitivas de la sucesión con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la Oficina del notario DIONISIO MIGUEL PORTI-LLO VAQUEDANO, a las diez horas del día nueve de enero del dos miltres.-

Lic. DIONISIO MIGUEL PORTILLO VAQUEDANO,

NOTARIO.

1 v. No. 2185

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358JORGE ALBERTO GOMEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, deldomicilio de San Salvador, con bufete en Calle Francisco Gavidia,Número Nueve-A, Barrio El Centro, Ciudad Arce, Departamento de LaLibertad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día dos deenero del año dos mil tres, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFI-NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIAINTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSE MARIARODRIGUEZ, conocido por JOSE MARIA HERNANDEZ RODRI-GUEZ y JOSE MARIA HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y sieteaños de edad, soltero, agricultor en pequeño, del domicilio de San JuanOpico, lugar de su último domicilio, quien falleció el día diez de enerodel año de mil novecientos noventa y nueve, a la señora FRANCISCAMERCEDES MORAN AGUIRRE, en su calidad de Cesionaria de losDerechos Hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a EVE-LIN DINORA MORAN HERNANDEZ y GLORIA YESENIA MO-RAN HERNANDEZ, en su concepto de Hijas Naturales del causanteseñor JOSE MARIA RODRIGUEZ, conocido por JOSE MARIA HER-NANDEZ RODRIGUEZ y JOSE MARIA HERNANDEZ; confiriéndo-le a la Heredera Declarada señora FRANCISCA MERCEDES MORANAGUIRRE, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFI-NITIVA de la Sucesión.-

Ciudad Arce, tres de enero del año dos mil tres.-

Lic. JORGE ALBERTO GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 2185-Bis

LESVIA ALVARENGA BARAHONA, JUEZA DE INSTRUCCIONDE CIUDAD DELGADO.

AVISA: que por resolución pronunciada por este Tribunal a lasnueve horas del día once de enero de mil novecientos noventa y uno, seencuentra la que literalmente Dice: Admítase el anterior escrito presen-tado, juntamente con el Diario Oficial de fecha diecisiete de agosto de milnovecientos noventa, Tomo Trescientos Ocho, presentado por la Lic.GLADYS MARINA CHAVEZ DE BORJAS, en carácter de ApoderadaGeneral Judicial del señor JORGE ALBERTO LOPEZ, apareciendo delas mismas que han transcurrido más de quince días después de la terceray última publicación del edicto correspondiente, sin que hasta la fecha sehaya presentado ninguna persona haciendo oposición ni alegando tenermejor derecho, de conformidad a lo establecido por el Art.1165 Cdeclárese heredero al señor JORGE ALBERTO LOPEZ, con beneficiode inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señoraGRACIELA LOPEZ C/P GRACIELA LOPEZ IRAHETA y por CAN-DIDA GRACIELA LOPEZ, fallecida el día ocho de febrero de milnovecientos ochenta y seis en la ciudad de Soyapango, siendo su últimodomicilio Ciudad Delgado, en concepto de hijo natural de la causante.Confiérasele al heredero la administración y representación definitiva dela indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y en su oportunidad extiéndaselela certificación solicitada.-

Librado en el Juzgado de Instrucción de Ciudad Delgado, a lasnueve horas del día catorce de octubre del año dos mil dos.- Licda.LESVIA ALVARENGA BARAHONA, JUEZA DE INSTRUCCIONDE CIUDAD DELGADO.- Licda. VILMA DE LOS ANGELESBOLAÑOS DE ELIAS, SECRETARIA.

1 v. No. 2188

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTEDISTRITO,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas deeste día han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS y conbeneficio de inventario los menores JUAN CARLOS AZCUNAGAFLORES y DAVID ANTONIO AZCUNAGA FLORES, éstos represen-tados legalmente por su madre señora SONIA FLORES CHARO DEAZCUNAGA, conocida por SONIA FLORES CHARO DEAZCUNAGA, SONIA FLORES CHARO y actualmente por SONIAFLORES VIUDA DE AZCUNAGA; de la herencia testamentaria dejadaa su defunción por el señor CARLOS DEL CARMEN AZCUNAGA,conocido socialmente por JUAN CARLOS AZCUNAGA y JUANCARLOS AZCUNAGA SANCHEZ, fallecido el día veintidós de octu-

bre del año recién pasado, en la ciudad de San Salvador, siendo estaciudad de San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de hijos delcausante; confiriéndoseles a los declarados herederos en el conceptoantes dicho la administración y representación definitivas de la indicadasucesión, debiendo ser ejercida ésta por medio de su madre señoraSONIA FLORES CHARO DE AZCUNAGA, conocida por SONIAFLORES CHARO DE AZCUNAGA, SONIA FLORES CHARO yactualmente SONIA FLORES VIUDA DE AZCUNAGA, como Repre-sentante Legal de dichos menores.

Lo que se avisa al público para los fines de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a lasdiez horas del día ocho de enero del año dos mil tres.- Lic. JOSEORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

1 v. No. 2194

ANA MARLENE RODEZNO JACOBO, Notario del domicilio deMejicanos, con oficina Notarial en Trece Calle Poniente Edificio ATE-NEO de El salvador Local 1 Costado Norte del INDES San Salvador, alpúblico en general,

HACE SABER: que a las diecisiete horas, del día seis de enero delaño dos mil tres, fue protocolizada la resolución emitida por la suscritaNotaria, a las diez horas del día seis de enero del año dos mil tres, en laque ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO UNIVERSAL IN-TESTADO, con beneficio de Inventario el señor OSCAR ALEXAN-DER IRIARTE GARCIA, de la Herencia Intestada que a su defuncióndejó el señor OSCAR ARMANDO IRIARTE, quien falleció el díaveinticuatro de febrero del mil novecientos noventa y seis; en la ciudadde San Marcos, a la edad de cuarenta y un años de edad, siendo su últimodomicilio. Confiérasele la administración y representación definitiva dela sucesión.

Ciudad de San Salvador a los siete días, del mes de enero del añodos mil tres.

LICENCIADA ANA MARLENE RODEZNO JACOBO,

NOTARIO.

1 v. No. 2195

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos deley,

AVISA: que por resolución de las once horas y treinta minutos deldía diecinueve de noviembre del corriente año, SE DECLARO DEFINI-TIVAMENTE HEREDERA con beneficio de inventario de la herenciaINTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante MAXI-MO FERNANDO RUIZ, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil deesta ciudad, a las veintiuna horas del día ocho de junio de mil novecientosnoventa y cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a laseñora REINA ISABEL RUIZ, conocida por REINA ISABEL RUIZMELENDEZ, en su carácter de cesionaria de los derechos hereditariosque en dicha sucesión les correspondían a los señores MARIA DOLO-RES MELENDEZ VIUDA DE RUIZ, como cónyuge del causante,CARLOS ELISEO MELENDEZ RUIZ, BLANCA EUSEBIA RUIZ, ensus calidades de hijos del de Cujus y a su madre MARIA SUSANARIVAS.- Confiérese a la heredera declarada en el carácter antes indicadola administración y representación definitivas de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas deldía diecinueve de noviembre de dos mil dos.- Lic. JOSE HUGO ESCA-LANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. YANIRA MAGDALENAGAVIDIA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. 2196

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, Notario, con oficina enTercera Avenida Sur y Sexta Calle Poniente Pasaje La Palma númerouno, Barrio San Nicolás de la Ciudad de Cojutepeque. AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución proveída a las doce horas deldía doce de diciembre del corriente año, han sido declarados HerederosInterinos, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ochode septiembre del dos mil dos, en el Barrio Nuevo del Cantón San Ramóndel Departamento de Cuscatlán, dejó el señor JUAN GARCIA MENDO-ZA, a los señores PAULA GARCIA DE HERNANDEZ, JOSE ANTO-NIO GARCIA MENDOZA y MARIA RUFINA GARCIA DE GAR-CIA, todos en concepto de hermanos del causante, habiéndoseles confe-rido la administración y representación Interina de la Sucesión.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque a los catorce días del mes dediciembre del año dos mil dos.

VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. 2115

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario este domicilio con DespachoNotarial ubicado en: Sexta Calle Oriente número doscientos veintitrésEdificio Julia L. de Duke, segunda planta local doscientos uno ydoscientos dos, de esta ciudad,

HACE SABER: que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIONDE HERENCIA promovidas ante sus Oficios Notariales, de conformi-dad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y deOtras Diligencias, por Resolución proveída a las ocho horas del día nuevede enero del dos mil tres, en esta ciudad, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA TESTA-MENTARIA que a su defunción ocurrida el día Veintiocho de septiem-bre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Calle Real,jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador: siendoéste su último domicilio, dejó la señora MARIA FIDELIA RAMOS DEVASQUEZ, conocida por FIDELIA RAMOS y por FIDELIA RAMOSDE VASQUEZ, de parte de GUADALUPE VASQUEZ DE BRIZUELAy SIXTO VASQUEZ RAMOS en concepto de hijos sobrevivientes de lacausante, nómbrese a los aceptantes administradores y representantesinterinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curado-res de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público,para los efectos de ley.

San Salvador a los diez días del mes de enero del dos mil tres.

JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. 2174

LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINA DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DELEY,

HACE SABER: que en este Tribunal la Licenciada ANA MARIACORTEZ ARTIGA, en su carácter de Apoderada General Judicial deCREDOMATIC DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, que se abrevia CREDOMATIC DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., promovió Juicio Ejecutivo Mercantil contra eldemandado RICARDO A. MARTINEZ SOLORZANO, conocido porRICARDO ARTURO MARTINEZ SOLORZANO, quien es mayor deedad, Empleado, actualmente de domicilio ignorado; sin saber si hadejado Procurador o Apoderado que lo represente, por lo que de confor-midad con el Artículo 141 Pr.C. dentro del mismo Juicio se hanpromovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se le nombre unCurador Especial que lo represente exclusivamente en el proceso relacio-nado.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderadao Representante Legal de el señor RICARDO A. MARTINEZ SOLOR-ZANO, conocido por RICARDO ARTURO MARTINEZ SOLORZA-NO, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro delos quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: SanSalvador, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de juliode dos mil dos. Lic. MARTHA ESTHER MUÑOZ HERNANDEZ,JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTA. Lic. OSCAR EMILIOZETINO URBINA, SECRETARIO.

1 v. No. 2109

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Juzgadose ha presentado el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA, quien esmayor de edad, Abogado y Notario de este domicilio, en su carácter deapoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución deCrédito Autónoma, creada por ley, de este domicilio, iniciando JuicioEjecutivo contra la señora DINA AMERICA MARTINEZ MORALES,conocida por DINA AMERICA MORALES MARTINEZ, quien es decuarenta años de edad, costurera, del domicilio de Colón, Departamentode La Libertad, con residencia en Urbanización Nuevo San Juan, casanúmero cinco, Block L, Departamento de La Libertad; pero es el caso quela señora DINA AMERICA MARTINEZ MORALES, conocida porDINA AMERICA MORALES MARTINEZ, ya no reside en la direcciónantes mencionada, por lo que no se puede proceder al emplazamiento deley; por ignorarse el paradero y si tiene procurador u otro representantelegal en esta República, por lo que pide que con base en el Art. 141 Inc.3o., Pr.C. previos los trámites legales se nombre un curador especial paraque represente a la señora DINA AMERICA MARTINEZ MORALES,conocida por DINA AMERICA MORALES MARTINEZ, en el Juicio.

En consecuencia, se previene que si la ausente señora DINAAMERICA MARTINEZ MORALES, conocida por DINA AMERICAMORALES MARTINEZ, tiene procurador u otro represente legal enesta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince díasdespués de la tercera publicación de este aviso a comprobar su persone-ría.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras y treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mildos. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LOCIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. 2119

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Juzgadose ha presentado el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA, quien esmayor de edad, Abogado y Notario de este domicilio, en su carácter deapoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución deCrédito Autónoma, creada por ley, de este domicilio, iniciando JuicioEjecutivo contra el señor LUIS ARMANDO MARINERO, conocido porLUIS ARMANDO MARINERO PORTILLO, quien es de veintinueveaños de edad, estudiante, del domicilio de Verapaz, Departamento de SanVicente, con residencia en Urbanización Nuevos Horizontes, Blocktreinta y siete, pasaje 22, casa número 5, San Martín; pero es el caso queel señor LUIS ARMANDO MARINERO, conocido por LUIS ARMAN-DO MARINERO PORTILLO, ya no reside en la dirección antes mencio-nada, por lo que no se puede proceder al emplazamiento de ley; porignorarse el paradero y si tiene procurador u otro representante legal enesta República, por lo que pide que con base en el Art. 141 Inc. 3º. Pr. C.previos los trámites legales se nombre un curador especial para querepresente al señor LUIS ARMANDO MARINERO, conocido por LUISARMANDO MARINERO PORTILLO, en el Juicio.

En consecuencia, se previene que si el ausente señor LUIS AR-MANDO MARINERO, conocido por LUIS ARMANDO MARINEROPORTILLO, tiene procurador u otro representante legal en esta Repúbli-ca, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después dela tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras y treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil dos.Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LOCIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. 2120

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito,

AVISA: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por laLicenciada ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, en sucarácter de apoderada de la Sociedad SALAZAR ROMERO SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra ANGEL DEJESUS CAÑAS, conocido por ANGEL DE JESUS CAÑAS CLIMA-CO, se ha promovido el incidente del caso, manifestándose que al señorCAÑAS CLIMACO, se le ignora su paradero.

POR TANTO: se previene que si el presunto ausente ANGEL DEJESUS CAÑAS, conocido por ANGEL DE JESUS CAÑAS CLIMA-CO, tuviere Procurador o representante legal, se presente dentro deltérmino de quince días después de la última publicación de este aviso acomprobar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de noviembredel año dos mil dos. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LOCIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 2121

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LOMERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ALPUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que a este Tribunal, se ha presentado el LicenciadoPIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, como Apoderado Gene-ral Judicial y Administrativo de la Sociedad NOVARTIS PHARMA(LOGISTICS) INC, Sociedad del domicilio de Panamá, República dePanamá, y de nacionalidad Panameña, MANIFESTADO: que ha inicia-do JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, contra el señor CARLOSEDGARDO PINO OLIVA, mayor de edad, Administrador de Empresas,de este domicilio; pero es el caso que al señor arriba expresado, se leignora su paradero, así como si ha dejado Procurador o tiene Represen-tante Legal en el País, por lo que pide que de acuerdo al Art. 141 Pr. C.,se le nombre Curador Especial, que lo represente en el aludido juicio.

En consecuencia, se previene que si el referido señor CARLOSEDGARDO PINO OLIVA, tuviere Procurador u otro RepresentanteLegal en el País, se presente a este Tribunal, a comprobar dichascircunstancias, dentro del término de quince días siguientes a la publica-ción de este aviso.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador, alas doce horas del día tres de diciembre del dos mil dos. Lic. JOSEGUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MER-CANTIL SUPLENTE. Lic. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLA-NA, SECRETARIA.

1 v. No. 2192

El INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de esteDistrito Judicial; a los Herederos del señor JOSE NICOLAS RUIZRIOS,

HACE SABER: que en este Tribunal se tramita Juicio EjecutivoMercantil marcado con el número 096-EM-95, promovido por el Licen-ciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, como Apo-derado del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, enti-dad fusionante del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SO-CIEDAD ANONIMA, contra el señor JOSE NICOLAS RUIZ RIOS,quien falleció el seis de febrero de mil novecientos noventa y tres, por loque por este medio se emplaza a sus herederos para la continuación delJuicio, por ser éstos desconocidos, de conformidad a lo establecido en elArtículo 1276 Inciso 2o. del Código de Procedimientos Civiles, a fin dehacerse saber la existencia del juicio antes referido, para que en eltérmino de quince días hagan uso de sus derechos; caso contrario se lesnombrará un CURADOR ESPECIAL que los represente, para la conti-nuación del mismo.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, alas catorce horas cincuenta minutos del día treinta de octubre de dos mildos. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LOMERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRE-TARIO.

1 v. No. 2108

Clase: 30 Exp.: 1994000278

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que ITALGEL S.P.A., del domicilio de VIALEMENTANA, 43 43100 PARMA, ITALIA, propietaria (o) de la MARCADE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en LAS PALABRASLA CREMERIA, DESPLEGADAS ARRIBA DE UN DISCO SUPER-PUESTO A UNA FAJA ANCHA EN PLIEGUES Y QUE SIRVE DEFONDO A UNA CARRETILLA DE SERVICIO DE VIANDAS DEHOTEL, QUE LLEVA ARRIBA FRASCOS Y TRASTOS, cuyo País deOrigen es ITALIA, inscrita al número 00199 del Libro 00037 deINSCRIPCION DE MARCAS, QUIEN SE FUSIONO CON Y DEN-TRO DE NESTLE ITALIANA S.P.A., del domicilio de Viale GiulioRichard 5, Milano, Italia, de nacionalidad ITALIANA, quien posterior-mente traspasó por venta la marca anteriormente descrita a SOCIETEDES PRODUITS NESTLE, S.A., del domicilio de Vevey, Cantón deVaude, Suiza, de nacionalidad SUIZA.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00001 del Libro00044 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, Para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mildos.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

1 v. No. 2140-Bis

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cincuentaminutos del día cuatro de octubre del corriente año; se ha tenido poraceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestadaque a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día veintitrés denoviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Cauta Abajo,Jurisdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, su últimodomicilio, dejó la señora MARIA LUISA MENJIVAR, de parte de laseñora GLADYS MARGARITA PINEDA MENJIVAR, en su calidadde hija de la causante; a quien se ha nombrado interinamente represen-tante y administradora de la sucesión con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas treinta minutosdel día veinte de noviembre del año dos mil dos.- Dr. JULIO CESARFLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- INOCENTE GRANILLOCASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2101-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las nueve horasy treinta minutos del día once de diciembre de dos mil dos, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de losseñores SAUL LUNA FIGUEROA; JULIO CESAR LUNA FIGUEROA,conocido por JULIO CESAR LUNA; LUIS ADELMO LANDAVER-DE, conocido por LUIS ADELMO LANDAVERDE LUNA y por LUISADELMO LUNA LANDAVERDE, ROMEO ALFONSO MONGELUNA y BLANCA LUNA FIGUEROA, conocida por BLANCA LUNADE DIAZ, la Herencia Testamentaria del causante señor ALFONSOLUNA, conocido por SAUL ALFONSO LUNA, quien falleció en estaciudad, su último domicilio, el día veinticinco de diciembre de milnovecientos noventa y seis; todos en concepto de herederos testamenta-rios del expresado causante. Confiérase a los aceptantes la administra-ción y representación interinas de la sucesión con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los quese crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presentenen el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ochohoras treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dos.- Dr.DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. VIC-TORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2101-Bis-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a lasdiez horas del día seis de diciembre de dos mil dos, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de JESUSMARIO PASCACIO, conocido por MARIO PASCACIO GARAY y porMARIO PASCACIO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de estaciudad, ROSA AMINTA LOZANO DE PASCACIO, mayor de edad,Obrera Textil, del domicilio de esta ciudad, en calidad de padres de lacausante, asimismo de parte de los menores GABRIELA BEATRIZ, deocho años de edad, estudiante, y MARIO ALEJANDRO, de cinco añosde edad, párvulo, ambos de apellidos HENRIQUEZ PASCACIO, el

calidad de hijos de la causante quienes ejercerán su derecho a través desu Curadora Especial señora ROSA AMINTA LOZANO DE PASCACIO,la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora PATRICIALOZANO PASCACIO o PATRICIA PASCACIO LOZANO, quien fuede treinta y dos años de edad, soltera, estudiante, falleció el día trece demarzo de mil novecientos noventa y siete, hija de JESUS MARIOPASCACIO, conocido por MARIO PASCACIO GARAY y por MARIOPASCACIO y ROSA AMINTA LOZANO DE PASCACIO, siendoSoyapango su último domicilio y nacionalidad salvadoreña.

Confiérese a los aceptantes la administración y representacióninterina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que sepresenten a este Juzgado dentro del término de ley a hacer uso de susderechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los electos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horasdel día nueve de diciembre de dos mil dos.- Lic. ELSA IRMA GONZA-LEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- MARIA ESTELASORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2114-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a lasonce horas con diez minutos del día siete de enero del corriente año, setuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que a su defunción dejó el causante ANTONIO MOLINA,quien falleció el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa yocho, a la edad de cincuenta y dos años, divorciado, siendo esta ciudadsu último domicilio; de parte de la señora ANA ESMERALDA MOLI-NA, conocida por ANA ESMERALDA MOLINA MORALES, en sucalidad de hija del causante. Confiriéndose a la heredera mencionada, laadministración y representación interina de la sucesión referida, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, deconformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc.1º C.C., citándose a laspersonas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten adeducirlo en el término de quince días posteriores a la publicación delpresente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judi-cial, a las doce horas del día siete de enero de dos mil tres.- Licda. DIGNAGLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERAINSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2122-1

WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina jurídica ubicada en Autopista Norte, Edificio EspinoNieto número mil doscientos siete, local número veintidós, de estaciudad, al público,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las once horas del día seis de los corrientes, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejadaa su defunción ocurrida en el Cantón San Andrés del Municipio deCiudad Arce, a las cinco horas de día treinta y uno de agosto del dos miluno, dejó la señora CIRIACA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERRA-NO, conocida por CIRIACA DEL CARMEN RODRIGUEZ, CIRIACADEL CARMEN RODRIGUEZ DE SERRANO Y SIRIACA DEL CAR-MEN RIVAS DE SERRANO, de parte del señor MATIAS SERRANO

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en su carácter de cónyuge sobreviviente de la de cujus y como cesionariade los derechos hereditarios que les corresponden a sus hijos MATILDEDEL CARMEN SERRANO DE CASTILLO, ESTEBAN DE JESUSSERRANO RODRIGUEZ, ALBINO ANTONIO SERRANO RODRI-GUEZ, ISIDRO MATIAS SERRANO RODRIGUEZ, ROSA CAMILASERRANO RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DEALVARADO, habiéndosele conferido la administración y representa-ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean cono igual o mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten ala oficina del suscrito, en el término de quince días, contados desde el díasiguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los siete días del mes de enero del dos mil tres.

Lic. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ,NOTARIO.

3 v. alt. No. 2126-1

OSCAR RENE REYES, Notario, del domicilio de Santa Ana, conoficina situada en Cuarta Calle Poniente, número ocho, Santa Ana, alpúblico,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveídaa las nueve horas del día veinticinco de octubre del corriente año se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, laherencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Candelariade la Frontera, el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventay uno dejó el señor ANACLETO SALAZAR VARAHONA c/pANACLETO SALAZAR BARAHONA, de parte del señor SALVA-DOR ERNESTO GARCIA HERNANDEZ, como cesionario de losderechos que correspondían a los señores RAUL PACHECO SALA-ZAR, GLORIA MARINA PINEDA SALAZAR hoy DE MELGAR,ANA GLADIS PINEDA SALAZAR, MARIA ELVIRA PINEDA SA-LAZAR y ELBA LUZ PINEDA SALAZAR, en su concepto de hijos delcausante nominado, habiéndosele conferido la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se citaa todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, paraque se presenten a la oficina al principio mencionada, en el termino deley.-

Librado en la oficina profesional del suscrito Notario, Santa Ana,a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno.-

OSCAR RENE REYES,NOTARIO.

3 v. alt. No. 2128-1

ENA LILIAN NUÑEZ MANCIA, Notaria, de este domicilio, conoficina ubicada en Calle Gabriela Mistral, Número 569-A, ColoniaCentroamérica de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveídaa las diez horas del ocho de enero del presente año, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-tada que a su defunción, ocurrida el doce de noviembre de dos mil, dejóla señora CONCEPCION MERLOS PAREDES, conocida por CON-CEPCION MERLOS y por TERESA CONCEPCION MERLOS, departe de la señora MARlA TERESA NUÑEZ MERLOS antes, hoyMARIA TERESA NUÑEZ DE MONTERROSA, también conocida porMARIA TERESA NUÑEZ MERLOS DE MONTERROSA, en suconcepto de hija de la causante, habiéndose conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citaa todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que sepresenten a la referida oficina en el término de QUINCE DIAS, contadosdesde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria ENA LILIAN NUÑEZ MAN-CIA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día nueve deenero de dos mil tres.

ENA LILIAN NUÑEZ MANCIA,NOTARIO.

3 v. alt. No. 2129-1

JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, conOficina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce,de la ciudad de Mejicanos, al público,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveídaa las once horas del día seis de enero del corriente año, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-tada que a su defunción dejó el señor MANUEL ALFREDO LAINEZHERNANDEZ, conocido por MANUEL LAINEZ HERNANDEZ, quienfue de sesenta años de edad, Mecánico Industrial, fallecido el díaveintitrés de julio del año dos mil dos, en la ciudad de San Salvador,siendo su último domicilio el de la ciudad de Mejicanos, de parte de laseñora LIDIA DE JESUS VIGIL DE LAINEZ, en su calidad de Cónyugesobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos heredita-rios que en su concepto de hija les correspondían a las señoras ANARUTH LAINEZ DE NAVARRO y VICKY MARITZA LAINEZ DEMEDRANO.- Confiriéndosele a la aceptante la administración y repre-sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones delos curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

Mejicanos, nueve de enero del año dos mil tres.-

JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ,NOTARIO.

3 v. alt. No. 2135-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del díaveintitrés de octubre del año dos mil dos, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejadapor el señor JORGE ADALBERTO PERAZA, fallecido el día veinticua-tro de enero del dos mil uno, en Santa Tecla, Departamento de LaLibertad, siendo la población de Sonzacate su último domicilio, de partede la señora ANA FIDELIA RODRIGUEZ, en concepto de cesionaria delos derechos hereditarios que en dicha herencia, les correspondían a lasseñoras PAULA DEL CARMEN PERAZA y CLAUDIA ENRIQUETAPERAZA RODRIGUEZ, la primera como madre y la segunda como hija,ambas del causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representacióninterinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día treinta y unode octubre del año dos mil dos .- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DEESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2155-1

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, Notario de este domicilio,con oficina jurídica situada, en Veinticinco Calle Poniente número miltrescientos treinta y dos, Colonia Layco de esta ciudad.-

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio, a las diez horas del día ocho de enero del año en curso, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA MORALESRODRIGUEZ, ocurrida a las catorce horas con cuarenta minutos del díaveinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en la ClínicaSanta María, Final Veintitrés Calle Poniente número mil quinientosquince, de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio el de estaciudad, y de nacionalidad Salvadoreña, por parte de la señora VICENTARODRIGUEZ DE MORALES, en su concepto de madre de la causante,habiéndose nombrado administradora y representante interina de lasucesión con las facultades y restricciones de la Curadora de la HerenciaYacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la oficina de notariado del suscrito Notario, en SanSalvador, a las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil tres.

LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 2159-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este MunicipioJudicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasonce horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mildos. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de SanSalvador, siendo su último domicilio esta ciudad de San Marcos, el díaveintisiete de diciembre del año dos mil, dejó el causante CARLOSALFREDO QUIJADA REYES, de parte de la señorita ERIKAROSALBA QUIJADA RAMIREZ, en su calidad de hija del causante. Seha conferido a la aceptan te la administración y representación interinade la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención paraque transcurrido el término de quince días contados a partir desde elsiguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunala hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día nuevede diciembre del año dos mil dos. Dr. GUILLERMO ALFARO SAN-TOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2160-1

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a lasonce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó laseñora JUANA ANTONIA SERRANO ORELLANA DE SERRANOconocida por ANTONIA SERRANO, quien fue de setenta y tres años deedad, casada, de oficios domésticos, falleció a las diez horas con cincominutos del día veintisiete de agosto del dos mil uno, en Barrio ElRosario, Nueva Concepción, de este Departamento, lugar de su últimodomicilio, por parte del señor ANTONIO ELIAS SERRANO SERRA-

NO, en concepto de hijo de la causante. Confiérese al aceptante laadministración y representación interina de la sucesión, con las faculta-des y restricciones legales que les corresponden a los curadores de laherencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenan-go, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil dos. Dr. DANILOANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. 2161-1

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nuevehoras de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario de parte de JAIME LANGENER BLANCOESCALANTE, la herencia intestada que a su defunción dejó la señoraREINA MARIBEL PEREZ, quien fue de cuarenta y un años de edad,oficios domésticos, fallecida a las cuatro horas del día siete de julio delpresente año, en el Cantón El Chayal de esta jurisdicción, su últimodomicilio; como representante legal de sus menores hijos DANIAIVETH, JONATHAN ENRIQUE, MARLON ENRIQUE, JAIMELANGENER, JOSSELINE ELIZABETH y JOSE LUIS, todos de ape-llido BLANCO PEREZ, como hijos de la causante; se le ha conferido alaceptante en el carácter dicho la administración y representación interi-nas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores dela herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nuevehoras treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil dos.-Lic. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. MANUEL IGNACIO CARCA-MO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2162-1

EL INFRASCRITO NOTARIO: NERY ORLANDO RAMOS CAM-POS, con Oficina en la Sexta Calle Poniente Número cuatro, Usulután,al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas, del díadieciséis de diciembre del año dos mil dos, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTA-DA que a su defunción dejó la señora BERNARDA RAMIREZ; quienfalleció a la una horas del día veintisiete de junio de mil novecientosochenta y ocho en el Cantón San Francisco El Porfiado de la Jurisdicciónde Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y ese mismo su últimodomicilio, de parte del señor ANTONIO RAMIREZ TORRES, enconcepto de hijo natural de la causante señora BERNARDA RAMIREZ,confiriéndosele la Administración y Representación Interina de dichasucesión.-

Se citan a los que se crean con derecho en la herencia, para que sepresenten a esta oficina en el termino de quince días después de la tercerapublicación de este edicto.-

Librado en mi despacho notarial, a los dieciocho días del mes dediciembre del año dos mil dos.-

Lic. NERY ORLANDO RAMOS CAMPOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 2168-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DELEY,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y diezminutos del día diecinueve de septiembre del presente año, se tuvo poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIAINTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante RENEHERNANDEZ conocido por RENE HERNANDEZ MELARA, quienfalleció en Cantón San Diego del Municipio de El Paisnal Departamentode San Salvador, a las tres horas del día veintidós de noviembre de dosmil uno, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, por parte delseñor RENE ARMANDO HERNANDEZ RUIZ, como hijo del causan-te.-

Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antesindicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAde la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente-.

Y CITA: a todos los que se crean con derecho en la referida herenciaa que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAScontados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horasy quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dos. Lic.JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.YANIRA MAGDALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2169-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, Juez de Primera Instancia de esteDistrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas quinceminutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario de la herencia intestada que a su fallecimientodejó la señora CARMEN SANTAMARIA MARTINEZ, conocida porCARMEN SANTAMARIA, ocurrida a las veintidós horas cincuentaminutos del día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete,en Barrio Lourdes de la ciudad de San Salvador, siendo su últimodomicilio la población de San Fernando, departamento de Chalatenango,al señor JOSE RAMIRO MENA, en carácter de hijo de la referidacausante; asimismo se le confirió al heredero declarado y en el conceptoantes dicho la administración y representación interina de la sucesión conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. -

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que sepresenten a deducirlo en el término de quince días contados desde elsiguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre deMaría, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos .- Lic.ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2173-1

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunala las diez horas con diez minutos del día diecinueve de noviembre del añodos mil dos ,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señorSANTIAGO CALLEJAS, quien falleció el dieciocho de febrero de milnovecientos ochenta y dos, en el Cantón La Quecera de la Jurisdicciónde Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, su últimodomicilio, de parte del señor FELIX HUMBERTO CALLEJAS, enconcepto de hijo del causante; habiéndose conferido al aceptante decla-rado en el carácter indicado la Administración y Representación INTE-RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadoresde la Herencia Yacente y CITA: a los que crean con derecho a la herencia

referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quincedías contados desde el siguiente al de la tercera publicación de esteedicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a lasonce horas con cincuenta minutos del día veintiuno de noviembre del añodos mil dos. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez dePrimera Instancia. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. 2176-1

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez de Primera Instanciade este Distrito Judicial,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Juzgadoa las doce horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil dos, hansido declarados herederos con beneficio de inventario de la herenciaintestada que a su defunción dejó el señor FELIX ALCIDES RODRI-GUEZ ARGUETA, quien falleció el día diecinueve de agosto del año dosmil dos, en las afueras del Hospital Nacional Monseñor Oscar ArnulfoRomero de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio; la señoraZOILA ARGENTINA ARGUETA Vda. DE RODRIGUEZ, en calidadde esposa del causante; NORMA ALI RODRIGUEZ ARGUETA, encalidad de hija del causante representada por su madre ZOILA ARGEN-TINA ARGUETA Vda. DE RODRIGUEZ y FREDIS FRANCISCOARGUETA RODRIGUEZ, en calidad de hijo del causante.

Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, en el carácterindicado la administración y representación INTERINA, de la sucesióncon las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que sepresenten a deducirlo en el término de quince días contados desde elsiguiente al de la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a lasdiez horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil dos. Lic.JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. 2177-1

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las docehoras de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario de parte del señor MANUEL DE JESUS IBAÑEZo MANUEL DE JESUS IBAÑEZ SANDOVAL, la herencia intestadaque a su defunción dejó el señor SALVADOR HUMBERTO SANDO-VAL, quien fue de sesenta y dos años de edad, agricultor, fallecido a lascatorce horas del día tres de diciembre del año dos mil uno, en el CantónJoya El Zapote de esta Jurisdicción su último domicilio, en concepto dehijo y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían alos señores DAYSI MARIBEL HIDALGO, EDGAR ODINIEL IBARRAo EDGAR ODINIEL IBAÑEZ SANDOVAL, DANY DALILA IBAÑEZSANDOVAL, ALBA CECILIA SANDOVAL IBAÑEZ y ALEXAN-DER ESAU IBAÑEZ SANDOVAL, éstos como hijos del mismo decujus. Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la administra-ción y representación interinas de la sucesión con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a lascatorce horas y quince minutos del día dos de diciembre del año dos mildos. Licdo. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZDE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. MANUEL IGNACIO CAR-CAMO R., SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2178-1

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

MARIA DEYSI BARAHONA DE LOPEZ, JUEZA DE LO CIVIL

INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolu-

ción proveída en este Tribunal, a las diez horas del día treinta de mayo

de dos mil dos, se ha tenido por Aceptada Expresamente, con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las

cuatro horas del día veintiuno de marzo de dos mil uno, en el Hospital

Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa; dejó el señor JAIME ANTONIO PORTILLO ESCOBAR,

quien fue de veintidós años de edad, estudiante, soltero, de parte de la

señora HERLINDA ESCOBAR DE PORTILLO conocida por BLAN-

CA HERLINDA ESCOBAR, en su concepto de Madre del Causante y

además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspon-

dían al señor BERNARDO ANTONIO PORTILLO DIAZ en su calidad

de Padre del causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Admi-

nistradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a todos las personas que se crean con derecho a la Herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el termino de quince

días contados desde el siguiente a la Tercera Publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas del-

día treinta y uno de Mayo de dos mil dos.- Licda. MARIA DEYSI

BARAHONA DE LOPEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, Licdo.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. Nº. 2179-1

ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRIMERA. INS-

TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal, a las nueve horas del día diez de

diciembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de mil

novecientos noventa y cuatro, en la Ciudad de San Salvador, a la entrada

de la Unidad de Emergencia del Hospital Rosales, siendo su último

domicilio esta ciudad de Acajutla, dejó el señor HERMINIO SIBRIAN

MENJIVAR, de parte de las señoras MARCELINA MONGE ALFARO

VIUDA DE SIBRIAN, ARELY SIBRIAN MONGE, LILIAN SIBRIAN

MONGE, MARIA RUBIA SIBRIAN MONGE y DELMY YANETH

SIBRIAN MONGE, en el concepto de cónyuge sobreviviente, la primera

de ellas, y de hijas del expresado causante, las restantes; se ha conferido

a las aceptantes, la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil dos.-

Licda. ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEI-

VA, SECRETARIO.-

3 v. alt. Nº. 2189-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del díaveintidós de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FRAN-CISCO IVAN VENTURA GUZMAN conocido por FRANCISCOIVAN VENTURA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señorWENCESLAO GUZMAN MARIN conocido por WENCESLAO GUZ-MAN, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, soltero,fallecido el día quince de enero de dos mil dos, en el Cantón Barrio Nuevode la Jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento, lugar de su últimodomicilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptanteadministrador y representante interino de la sucesión, con las facultadesy restricciones de los curadores de la herencia yacente. -

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós díasdel mes de noviembre del año dos mil dos.- Dra. ANA FELICITAESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DESALINAS, SECRETARIO.

3. v. alt. Nº. 2190-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: que este día ha declarado yacente la herencia del causanteseñor JOSE ANGEL ADALBERTO CHORRO, conocido por JOSEADALBERTO CHORRO, que falleció el día diez de enero de este año,en esta ciudad, su último domicilio, y se ha nombrado curador para quela represente al Licenciado LUIS ALONSO MEDINA LOPEZ.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para quedentro del término de quince días contados a partir del siguiente de latercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

Zacatecoluca, quince de agosto de dos mil dos.- Dr. LUIS SALVA-DOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,SECRETARIO.-

3 v. alt. Nº. 2191-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de loCivil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOSEFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las oncehoras cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente, con beneficio de inventario la herencia intestada del causante,señor ADAN MORAN, conocido por ADAN MORAN MONTOYA,fallecido el día cinco de junio de este año, en el Barrio San Sebastián deesta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIAANGELA MARTINEZ VIUDA DE MORAN, como cónyuge sobrevi-viente del de cujus, a quien se le confiere interinamente la administracióny representación de la sucesión con las facultades y restricciones que laley confiere a los Curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas seisminutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dos.-Lic. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 2193-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE, AL

PUBLICO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Doctor GILBERTO ASTURIAS Apoderado General Judicial de la

señora SILVIA REGINA SORIANO DE ZAPATA contra la señora

ANA LIDIA PACHECO DE HERNANDEZ, reclamándole cantidad de

dinero, intereses legales y Costas Procesales, se VENDERA EN PUBLI-

CA SUBASTA, UN TERRENO SITUADO EN ESTA JURISDIC-

CION, Identificado como Lote Número CINCUENTA Y DOS del

POLIGONO "D" DE LA URBANIZACION EL LIRIO, Inscrito a su

favor al Número CUARENTA Y SIETE del Libro MIL TRESCIENTOS

QUINCE de la Propiedad del Departamento de La Libertad, el cual se

describe así : de una extención de DOSCIENTOS TRECE METROS

CUADRADOS VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS, equiva-

lentes a trescientas cinco varas cuadradas trece centésimas de vara

cuadrada, ubicada en la Urbanización El Lirio, que se describe así

Partiendo de la intersección formada por los ejes de las Calle al Volcán

y pasaje "A" ORIENTE Y con una distancia sobre este último eje de

ciento cinco metros un centímetro con rumbo Norte ochenta y dos grados

veinte minutos cuatro decimos de minuto OESTE llegamos a la estación

cero más ciento cinco punto uno en donde hacemos una deflexión

derecha de noventa grados y distancia de tres metros cincuenta centíme-

tros llegamos al vértice Sureste del lote que mide y linda: al SUR, once

metros diez centímetros con rumbo Norte y ochenta y dos grados veinte

minutos cuatro décimos de minuto Oeste lindando con parte del lote

número setenta y seis y lote número setenta y seis "A" del polígono "F"

de la misma urbanización, pasaje "A" Oriente de siete metros de ancho

de por medio; AL PONIENTE, diecinueve metros cincuenta centímetros

con rumbo Norte nueve grados veintiséis minutos seis décimos de

minuto Este lindando con lote número treinta y nueve del polígono "C"

de la misma Urbanización, quebrada El Chaguite de por medio; AL

NORTE, diez metros cincuenta centímetros con rumbo Sur ochenta y

cinco grados catorce minutos nueve décimos de minuto Este lindando

con terrenos de la Fábrica de Productos Telco, propiedad de la Sociedad

"Lassally y Compañía", pared de ladrillo de por medio; y AL ORIENTE,

veinte metros tres centímetros con rumbo Sur siete grados treinta y nueve

minutos seis décimos de minuto Oeste lindando con el lote número

cincuenta y tres del mismo Polígono "D", llegando así al Punto de Partida

de la presente descripción. Los lotes colindantes por los rumbos Oriente,

Sur y Poniente, forman o formaban parte del inmueble general de donde

se desmembró el que se describe propiedad de la Sociedad Lotificaciones

Nuevos Horizontes, Sociedad Anónima.

Se hace constar que del inmueble anteriormente descrito solamente

será objeto de subasta el derecho proindiviso que corresponde a un

CINCUENTA POR CIENTO propiedad de la mencionada ejecutada

señora ANA LIDIA PACHECO DE HERNANDEZ.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgada de lo Civil de Quezaltepeque, a los

veintinueve días del mes de octubre de dos mil dos.-Lic. ERNESTO

CEA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUE-

VARA, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 2102-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este

Tribunal es promovido inicialmente por el Doctor SANTIAGO MEN-

DOZA AGUILAR, continuado por los Licenciados RAUL HUMBER-

TO CAÑAS RIVAS Y MARTA CELINA RODRIGUEZ de PARADA,

todos en calidad de Apoderados de la Sociedad ATLACATL SOCIE-

DAD ANONIMA, y actualmente continuado por el Licenciado BENJA-

MIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, en calidad de Apoderado

General Judicial del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR

SOCIEDAD ANONIMA Sociedad absorbente del BANCO ATLACATL

SOCIEDAD ANONIMA, antes denominado Financiera ATLACATL

SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora YOLANDA CRUZ ZALDA-

ÑA de ARTIGA, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal, en

fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación

se localiza y describe, ASI: un lote de naturaleza urbana, terreno y

construcciones que contiene, que se lo caliza y describe ASI: lote número

CIENTO CATORCE, BLOCK "A-CINCO", del Reparto Las Cañas,

Cantón San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, del Departamento de San

Salvador, partiendo de la Intersección de los ejes de la calle Secundaria

y el Pasaje "D" del Reparto Las Cañas, sobre el eje del pasaje "D"; con

rumbo Norte treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Este, con

una distancia de setenta y nueve punto cinco metros de aquí con una

deflección izquierda de noventa grados con una distancia de dos punto

cinco metros, llegando al vértice Sur Este, del lote que se describe, Así:

al SUR: línea recta de diez metros con rumbo Norte cincuenta grados

cincuenta y dos punto seis minutos Oeste linda con el lote número ciento

trece del Block "A-CINCO", del mismo Reparto Las Cañas: al OESTE:

línea recta de cuatro metros con rumbo Norte treinta y nueve grados siete

punto cuatro minutos Este linda con el lote número noventa del Block

“A - CINCO” del mismo Reparto Las Cañas; al NORTE: línea recta de

diez metros con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis

minutos Este linda con el Lote número ciento quince del Block "A-

CINCO" del mismo Reparto las Cañas: al ESTE: línea recta de cuatro

metros con rumbo Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos

Oeste linda con el Pasaje "D", de por medio con un derecho de vía de

cinco metros, con el lote número ciento treinta y cinco del Block "A-

SEIS", del mismo Reparto Las Cañas, llegando así al punto de partida.

Todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de ATLACATL,

S.A. El terreno descrito tiene un área de cuarenta metros cuadrados

equivalentes a cincuenta y siete punto veintitrés varas cuadradas. La

construcción tiene un área de veinte metros cuadrados y su sistema

constructivo es mixto. El anterior inmueble está inscrito a favor del

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demandado, bajo la Matrícula del Sistema de Folio Real número CERO

UNO- CERO SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES-

CERO CERO CERO, con Inscripción número DOS, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de La Primera Sección del Centro de San

Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos

mil dos.Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO

DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BA-

RAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 2106-1

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,

como Apoderado General Judicial de ATLACATL, SOCIEDAD ANO-

NIMA, continuado por el Licenciado WILFREDO ESTRADA MON-

TERROSA, por el Licenciado ROBERTO ANTONIO RAMIREZ

CARBALLO y últimamente continuado por el Licenciado BENJAMIN

BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, como Apoderado General Ju-

dicial del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, contra el señor CARLOS ANTONIO RIVAS RIVAS, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano

identificado como LOTE NUMERO SIETE BLOCK C-UNO DEL

REPARTO LAS CAÑAS. Partiendo de la intersección de los ejes de la

calle principal y la Avenida Secundario del Reparto Las Cañas sobre el

eje de la Avenida Secundaria con rumbo NORTE treinta y nueve grados

siete punto cuatro minutos Este con una distancia de treinta y siete metros

de aquí con una deflexión derecha de noventa grados con una distancia

de seis punto cinco metros llegando al vértice NOROESTE del lote que

se describe así: al NORTE, línea recta de once metros con rumbo SUR

cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos ESTE linda con lote

número ocho del block C-uno del mismo reparto. AL ESTE, línea recta

de cuatro metros con rumbo SUR treinta y nueve grados siete punto

cuatro minutos Oeste linda con lote número cuarenta y seis del block C-

uno del mismo reparto. AL SUR, línea reta de once metros con rumbo

NORTE cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos OESTE

linda con lote número seis del block C-uno del mismo reparto. AL

OESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo NORTE treinta y nueve

grados siete punto cuatro minutos ESTE linda con la Avenida Secun-

daria de por medio con un derecho de vía de trece metros con el lote

número setenta y siete del block G-dos del mismo reparto, llegando así

al punto de partida. Todos los terrenos colindantes son o han sido

propiedad de Atlacatl, .S.A El terreno descrito tiene un área de CUA-

RENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a SE-

SENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS.

La construcción tiene una área de VEINTE METROS CUADRADOS

y su sistema constructivo es mixto. El inmueble antes descrito se

encuentra inscrito a favor de CARLOS ANTONIO RIVAS RIVAS,

bajo el sistema de Folio Real Matrícula CERO UNO-CERO TREINTA

Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO-CERO

CERO CERO Inscripción UNO Propiedad del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas este Departamento.

Lo que se avisa la Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre

de dos mil dos.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. ELENA ELI-

ZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA.-

3 v. alt. Nº. 2105-1

JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ PRIMERO DE LO MER-

CANTIL, INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia SCOTIABANK EL

SALVADOR S.A.. Antes AHORROMET SCOTIABANK, SOCIE-

DAD ANONIMA, contra los señores WILLIAM BALTAZAR PEREZ

MADRID y SILVIA JACQUELINE SIBRIAN DE PEREZ, reclamán-

doles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el

bien inmueble embargado siguiente: un inmueble de naturaleza urbana

situado en URBANIZACION RESIDENCIAL ALTA VISTA, que se

identifica con el número VEINTIUNO, del polígono L, de la jurisdicción

de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, el cual se localiza y

describe así: al NORTE: diez punto veintitrés metros; AL ORIENTE:

ocho punto sesenta y seis metros; AL SUR: diez metros; y AL PONIEN-

TE: diez punto noventa y cuatro metros. Dicho lote tiene un área de

NOVENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS.- El inmueble descrito es propiedad de los deudores en

proindivisión y por partes iguales, equivalente al cincuenta por ciento

cada uno, inscrito a la matrícula número M CERO UNO UNO DOS SEIS

SEIS DOS NUEVE, del Registro Social de Inmuebles de este Departa-

mento.-

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las diez horas y catorce minutos del día veintiséis de

noviembre de dos mil dos. Lic.JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL,INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 2107-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, como Apode-

rado del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra

la Sociedad Colectiva ESQUIVEL Y ASOCIADOS, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará

el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: "UN

LOTE DE TERRENO RUSTICO HOY URBANO, SITO EN LA

JURISDICCION DEL BARRIO EL CALVARIO, DE ESTA CIUDAD

Y DEPARTAMENTO, hacia el PONIENTE: Sobre el cual hay construi-

da una casa de sistema mixto, marcada con el número TREINTA Y

CUATRO DEL POLIGONO "S" Cuarta Zona, del plano de lotificación

que desarrollo FINANCIERA ROBLE, S.A, lote que tiene una superfi-

cie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

NOVENTA DEClMETROS CUADRADOS EQUIVALENTES A

TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS

SETENTA Y SEIS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA y que se

localiza así: partiendo del punto de curva cero kilómetros más ciento

cincuenta y siete metros veinticuatro centímetros en el eje de la CALLE

COLIMA y que está situada a noventa y seis metros veinte centímetros

AL SUR OESTE de la intersección formada por el PASAJE NUMERO

SIETE Y CALLE COLIMA se mide con rumbo NORTE cuarenta y ocho

grados cuarenta y cuatro minutos siete décimas de minutos ESTE una

distancia de diecisiete metros veintiún centímetros para llegar al vértice

NOROESTE del lote que se describe así: AL NORTE: en línea recta con

rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuarenta minutos ocho décimas de

minuto Este mide veinticinco metros dieciséis centímetros lindando con

el LOTE NUMERO TREINTA Y TRES DEL MISMO POLIGONO "S"

DE LA URBANIZACION MIRAMONTE: AL ORIENTE: en línea

recta con rumbo Sur veinticinco grados diecinueve minutos dos décimas

de minuto Oeste mide once metros lindando con LOTE NUMERO

VEINTITRES DEL POLIGONO "S" DE LA QUINTA ZONA DE LA

URBANIZACION MIRAMONTE: AL SUR: en línea recta con rumbo

Norte sesenta y cuatro grados cuarenta minutos ocho décimas de minuto

Oeste mide veinticinco metros dos centímetros, lindando con LOTE

NUMERO TREINTA Y CINCO DEL MISMO POLIGONO "S" DE LA

MISMA URBANIZACION MIRAMONTE y AL PONIENTE: en línea

curva hacia la izquierda de Suroeste a Noreste y con radio de setecientos

diecinueve metros seis centímetros mide once metros lindando con los

LOTES NUMEROS DIECISEIS Y DIECISIETE DEL POLlGONO "R"

DE LA CUARTA ZONA DE LA URBANIZACION MIRAMONTE,

todo con CALLE COLlMA de catorce metros de ancho de por medio.

Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de FINANCIERA

ROBLE, S.A. El inmueble anteriormente mencionado está inscrito a

favor de la Sociedad demandada "ESQUlVEL Y ASOCIADOS" bajo

los números OCHENTA Y DOS DEL LIBRO CUATRO MIL CUA-

TROCIENTOS TRES. OCHENTA Y TRES DEL LIBRO CUATRO

MIL CUATROCIENTOS TRES; SETENTA Y DOS DEL LIBRO

CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y SESENTA

Y UNO DEL LIBRO CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR".

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día seis de noviembre

del año dos mil dos. Lic. ANA MARIA CORDON DE ESCOBAR,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2127-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal inicialmente por el Licenciado JOSE ADOLFO TORRES

LEMUS y continuado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, el

primero actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE

CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA de este

domicilio y la segunda actuando en su calidad de Apoderada General

Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de

este domicilio, que a su vez es absorbente del BANCO DE CONSTRUC-

CION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la fusión

efectuada entre ambas instituciones; en contra del señor JOSE RAUL

AREVALO PADlLLA, mayor de edad, carpintero y del domicilio de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, se venderán en pública subasta

en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los inmuebles

que a continuación se describen: PRIMER INMUEBLE: un inmueble de

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

naturaleza urbana, ubicado en final Calle El Cementerio, casa número

DIECIOCHO, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

el cual se describe así: porción de solar urbano, situado en Barrio La

Trinidad, de la ciudad de Nahuizalco, segregado de otro mayor al rumbo

Poniente, de una extensión superficial de ciento diecisiete metros cin-

cuenta y cuatro decímetros setenta y seis centímetros cuadrados, segre-

gado del literal "B", de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

catorce metros veinte centímetros, con SALOMON MATA, cerco del

colindante y el de NICOLAS BRAN, cerco propio, y ahora linda con lote

número dos que se vendió a CANDIDO PEREZ; AL SUR: la misma

medida del Norte, con solar de JOSEFA LARIN VIUDA DE ARCHILA,

antes ahora del señor LUIS ENRIQUE CASTRO CEREN, cerco propio

en medio; AL ORIENTE: ocho metros doscientos setenta y ocho

milímetros, con propiedad del señor LUIS ENRIQUE CASTRO CEREN;

AL PONIENTE: la misma medida del Oriente, con solar de ANDRES

PEREZ y SALOMON MATA. Dicho inmueble se encuentra inscrito a

favor del demandado señor JOSE RAUL AREVALO PADILLA, bajo el

Sistema de Folio Real Computarizado según Matrícula número UNO

CERO CERO CERO TRES UNO TRES NUEVE- CERO CERO CERO

CERO CERO. SEGUNDO INMUEBLE: un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en Final Calle El Cementerio, casa número DIECIO-

CHO, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, el cual se

describe así: una porción de inmueble de naturaleza urbana, situado en

el Barrio La Trinidad, de la ciudad de Nahuizalco, desmembrado de otro

mayor al rumbo Poniente, de una extensión superficial de doscientos

cincuenta y cuatro metros cincuenta y nueve decímetros dieciocho

centímetros cuadrados, segregado del literal "A", de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: diecisiete metros setecientos veinte

milímetros, con propiedad del señor LUIS ENRIQUE CASTRO CEREN;

AL NORTE: catorce metros veinte centímetros, con solar de MARIA

ESTHER PEREZ, cerco de por medio; AL PONIENTE: dieciocho

metros ciento treinta y ocho milímetros, con solares de EMILIA RIVE-

RA y SANTOS CLARA, cercos propios de por medio; y AL SUR:

catorce metros veinte centímetros, con solar de la sucesión de CIPRIANO

ARIAS, calle de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor

del demandado señor, JOSE RAUL AREVALO PADILLA, bajo el

Sistema de Folio Real Computarizado según Matrícula número UNO

CERO CERO CERO TRES UNO TRES OCHO-CERO CERO CERO

CERO CERO. Ambas Matrículas corresponden al Registro de la Propie-

dad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento

de Sonsonate.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las once horas quince minutos del día cuatro de noviembre de dos mil

dos.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO

MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. 2148-1

JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ PRIMERO DE LO MER-

CANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra los señores JORGE LUIS

JOVEL GARCIA y MARIA GARCIA HERRERA VIUDA DE JOVEL,

reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en

pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determi-

nará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble urbano

situado en el Barrio del Calvario de esta ciudad, de una extensión

superficial de dos mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados treinta

y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a tres mil setecientas setenta

y cuatro varas cuadradas noventa y nueve centésimos de vara cuadrada:

sobre dicho inmueble hay construidos dos edificios para venderlos bajo

el régimen de propiedad inmobiliaria por pisos y apartamientos. Dicho

conjunto de edificios se denomina Condominio Plaza Real y los edifi-

cios: Edificio "A", Edificio "B". El edificio "B" consta de dos plantas, dos

cuerpos y catorce apartamientos, cuenta con área verde, pasillos de

circulación peatonal y escaleras que comunican ambas plantas, está

construido en la forma y lugares que señalan los planos respectivos y

ubicado sobre la Veintiuna Avenida Norte, a la que da la fachada Oriente,

del cual se desprende el local siguiente: Local L A- CINCO, el cual mide

y linda, y cuya descripción es la siguiente: AL SUR, línea recta de siete

metros setenta y seis centímetros, con rumbo Norte ochenta y cuatro

grados cero nueve punto tres minutos Oeste, Local L A- SEIS de

propiedad privada, pared común de por medio: AL PONIENTE, línea

recta de cinco metros, un centímetro con rumbo Norte, cero tres grados

cuarenta y dos punto cuatro minutos Este, con terreno propiedad del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, AL NORTE, línea recta de siete

metros ochenta centímetros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cero

nueve punto tres minutos Este, con local L A- CUATRO de propiedad

privada, pared común de por medio; AL ORIENTE, línea curva con

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

longitud de cinco metros dos centímetros y radio de cuatrocientos sesenta

y ocho metros treinta y ocho centímetros, lindando por este rumbo con

edificio "A" del mismo condominio Veintiuna Avenida Norte de dieci-

siete metros de acción, jardín y pasillo peatonal de propiedad común de

por medio; por la parte baja o piso con el bien raíz del inmueble y por la

parte alta con local L B- CINCO de propiedad privada en segunda planta,

losa de cemento de por medio. Tiene una altura de dos metros cincuenta

y un centímetros y un área de treinta y nueve punto cero dos metros

cuadrados, equivalentes a cincuenta y cinco punto ochenta y tres varas

cuadradas y una capacidad cúbica de noventa y siete punto novecientos

cuarenta metros cúbicos. Los colindantes son o han sido de la Sociedad

Vendedora. El local anteriormente relacionado está inscrito a favor de los

demandados JORGE LUIS JOVEL GARCIA y Doctora MARIA GAR-

CIA HERRERA VIUDA DE JOVEL, al número CINCUENTA Y

NUEVE del Libro MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO del

Registro de la Propiedad de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de

noviembre del dos mil dos.- Lic. JOSE OSCAR LACAYO MEYER,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO

ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2149-1

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por ejecución promovida por el Licenciado

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, de treinta y cinco año de edad,

Abogado y del domicilio de esta ciudad, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor NOE BALMORE LOZA GUEVARA, de

cuarenta y tres años de edad, agricultor en pequeño y del domicilio de esta

ciudad; en contra de los señores GREGORIO CARBALLO, conocido

por GREGORIO CARBALLO CRUZ y LUIS EDUARDO CARBALLO,

ambos mayores de edad agricultor en pequeño y empleado, ambos del

domicilio del Cantón San José de la Jurisdicción de Quelepa de este

Departamento; se venderá en pública subasta en este Juzgado en día y

hora que oportunamente se indicará el siguiente inmueble: “Un terreno

de naturaleza rústica, fértil, situado al Sur de la población de Quelepa,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS

SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y

SIETE CENTIMETROS CUADRADOS que miden y lindan al PO-

NIENTE, treinta y cuatro metros treinta centímetros, con terreno de

ROBERTO CENTENO y MARIA CELESTINA GUEVARA DE GON-

ZALEZ, al ORIENTE, treinta metros ochenta centímetros, con resto del

terreno del vendedor, que lo fue GREGORIO CARBALLO, calle de seis

metros de ancho de por medio, al NORTE, cincuenta y un metros treinta

centímetros con resto de terreno del vendedor que lo fue GREGORIO

CARBALLO y que venderá al señor ROMEO CARBALLO, y al SUR,

cincuenta y dos metros quince centímetros con terreno que quedó al señor

GREGORIO CARBALLO. Sobre este inmueble se establece una servi-

dumbre de uso del agua del pozo que se encuentra en el resto del terreno

del señor GREGORIO CARBALLO. En dicho terreno no hay construc-

ciones y carece de cultivos permanentes. Inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el

Número DIECISIETE del Tomo UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y

UNO de Propiedad del Departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de noviembre

del año dos mil dos.- Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2165-1

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR, como Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito de

este domicilio, contra GLADYS NOEMI MARMOL SOMOZA, se

venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que a continua-

ción se describe: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con

el número VEINTITRES, POLIGONO TRECE PASAJE DIECIOCHO

DE LA URBANIZACION SIERRA MORENA II, situado en jurisdic-

ción de Soyapango, de este departamento y tiene la localización, medidas

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

y linderos siguientes: partiendo del punto de intersección formado por los

ejes de la calle paralela al Boulevard del Ejército y pasaje número

dieciocho se mide sobre el eje del pasaje número dieciocho con rumbo

Norte cero dos grados dieciséis punto cinco minutos Oeste, una distancia

de ciento treinta y seis metros en este punto con una deflexión izquierda

de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se

localiza la esquina Nor-este del lote a describir el cual a partir de dicho

vértice y siguiendo el sentido del movimiento de las agujas del reloj, mide

y linda así AL ORIENTE: línea recta de cinco metros con rumbo Sur cero

dos grados dieciséis punto cinco minutos Este lindando en este tramo con

lote número cuarenta y seis del grupo catorce pasaje número dieciocho

de cinco metros de ancho de por medio. AL SUR: línea recta de quince

metros con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco

minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número veintidós del

grupo trece de la misma urbanización. AL PONIENTE: línea recta de

cinco metros con rumbo Norte cero dos grados dieciséis punto cinco

minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número cuarenta y tres del

grupo diez, pasaje número trece-B de cinco metros de ancho de por

medio. AL NORTE, línea recta de quince metros con rumbo Norte

ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos Este lindando

en este tramo con lote número veinticuatro del Grupo trece de la misma

urbanización. El lote antes descrito tiene un área de SETENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento siete punto

treinta y una varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito está

inscrito a favor de la señora GLADYS NOHEMI MARMOL SOMOZA,

en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO

CUARENTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO- CERO CERO CERO

Inscripción DOS, de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas del día seis de diciembre del año dos mil dos.- Lic. CARLOS

ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL.- Lic.

ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 2208-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

AVISA: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el

Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor

RIGOBERTO CAZUN ALBEÑO, conocido por RIGOBERTO

ALBEÑO CAZUN, reclamándole cumplimiento de obligaciones y de-

más accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el

inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano y

construcciones que contiene marcado con el Número treinta y cuatro del

Grupo Treinta y Dos de la Urbanización Cima de San Bartolo II, situada

en jurisdicción de Ilopango en este Departamento, de una extensión

superficial de sesenta metros cuadrados, con un área construida de treinta

y cuatro metros cuadrados, valorada en VEINTIDOS MIL CUATRO-

CIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CUARENTA Y SIETE

CENTAVOS y tiene la localización, medidas y linderos siguientes:

LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO GRUPO TREINTA Y DOS.

A partir de la intersección de Avenida La Cima y Pasaje Número Doce

se miden sobre el eje del Pasaje Número Doce, veintisiete punto cincuen-

ta metros y con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de

dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Suroeste del lote que se

describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL OESTE: con

distancia de doce punto cero cero metros y rumbo Norte cero cinco

grados treinta y cinco punto tres minutos Oeste, linda con lote número

treinta y cinco del Grupo Número Treinta y Dos propiedad de Samahja,

S. A. de C. V. AL NORTE: con distancia de cinco punto cero cero metros

y rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos

Este, linda con lote número cinco del grupo número treinta y dos

propiedad de Surge, S. A. de C. V. AL ESTE: con distancia de doce punto

cero cero metros y rumbo Sur cero cinco grados treinta y cinco punto tres

minutos Este, linda con lote número treinta y tres del Grupo Número

Treinta y Dos propiedad de samahja, S. A. de C. V., AL SUR: con

distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y cuatro

grados veinticuatro punto siete minutos Oeste, linda con lote número

cinco del Grupo Número Treinta y uno propiedad de Samahja, S. A. de

C. V., pasaje número doce de por medio de cinco punto cero cero metros

de ancho. El lote así descrito tiene un área de sesenta metros cuadrados,

equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas."

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor RIGOBERTO

CAZUN ALBEÑO, conocido por RIGOBERTO ALBEÑO CAZUN,

bajo el Sistema de Folio Real Número CERO UNO-CERO TRES y

SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CERO CERO CERO

Inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San

Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día trece de diciembre

del año dos mil dos.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRE-

TARIO INTO.

3 v. alt. No. 2209-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO JUDICIAL, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo que promueve el

Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado

Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor JOSE RAFAEL SANTOS AYALA HERNANDEZ conocido

por JOSE RAFAEL AYALA HERNANDEZ, se venderá en pública

subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se indicará, el

inmueble embargado siguiente: un lote y construcciones que contiene

marcado con el número TREINTA Y SEIS del Grupo sesenta y nueve,

de la URBANIZACION PRADOS DE VENECIA Tercera Etapa, juris-

dicción de Soyapango, de este Departamento. El cual tiene la siguiente

descripción. Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de

la Diagonal Venecia y pasaje número veintinueve ambos abiertos en la

urbanización, con rumbo Sur catorce grados punto cero minutos Este se

mide sobre este último eje, una distancia de ciento dos punto cincuenta

metros y se llega al punto de referencia a partir del cual con una deflexión

derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros

se localiza el vértice Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda

así: al SUR: línea recta de doce metros con rumbo Sur setenta y seis

grados punto cero minutos Oeste lindando por este lado con zona verde,

anden número uno de tres metros de ancho de por medio; AL PONIEN-

TE: Línea recta de cinco metros con rumbo Norte catorce grados punto

cero minutos Oeste, lindando por este lado con lote número treinta y

cinco del grupo número sesenta y nueve; AL NORTE: línea recta de doce

metros con rumbo Norte setenta y seis grados punto cero minutos Este,

lindando por este lado con lote número treinta y cuatro del grupo número

sesenta y nueve: al ORIENTE: línea recta de cinco metros con rumbo sur

catorce grados punto cero minutos Este, lindando por este lado con lote

número treinta y cinco del grupo número setenta pasaje número veinti-

nueve de cinco metros de ancho de por medio.- Los lotes colindantes

pertenecen a la misma urbanización y son o han sido propiedad de

Terracerías, pavimentaciones, viviendas e Inversiones, S.A. DE C.V., El

lote así descrito tiene un área de sesenta punto cero cero metros cuadra-

dos equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadra-

das.- El referido inmueble está inscrito a nombre del ejecutado en la

Matrícula número CERO UNO-CERO CINCO SEIS DOS DOS NUE-

VE-CERO CERO CERO Inscripción UNO, del Regristro de la Propie-

dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departa-

mento.-

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las once horas con veinte minutos del día trece de noviembre

del año dos mil dos.- Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES,

Juez Quinto de lo Civil.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO

CAÑENGUEZ, Secretario.

3 v. alt. Nº 2210-1

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; al Público para los efectos de

ley,

HACE SABER: que en el presente Juicio Civil Ejecutivo promo-

vido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA , AGUILAR, en su

carácter de Apoderado Especial Judicial del Fondo Social para la

Vivienda Institución de Crédito Autónoma de este domicilio, contra la

señora BLANCA MARITZA AGUILAR conocida por BLANCA MA-

RITZA ROSA AGUILAR y JOSE ANTONIO ALVARADO COLO-

RADO, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que

a continuación se describe: lote de naturaleza urbana y construcciones

que contiene marcado con el número DIECISIETE, del BLOCK CUA-

RENTA Y CUATRO, de la Urbanización BOSQUES DE PRUSIA,

ubicado en la jurisdicción de Soyapango, departamento, de San Salva-

dor, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: lote número diecisie-

te, del Block número cuarenta y cuatro, del pasaje el Eucalipto, de la

Urbanización BOSQUES DE PRUSIA, que se localiza así: partiendo de

la intersección formada por los ejes de la Calle el Amate, y el pasaje el

Eucalipto, de la Urbanización Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del

pasaje El Eucalipto con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve

minutos quince segundos este una distancia de setenta y cinco metros

cincuenta centímetros se llega a un punto donde con deflexión derecha

de noventa grados y con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos

cuarenta y cinco segundos este y una distancia de dos metros cincuenta

centímetros, se llega al vértice Nor-Oeste del lote que mide y linda; AL

NORTE: línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos

cuarenta y cinco segundos Este y una distancia de diez metros, linda con

lote número dieciocho del Block cuarenta y cuatro, propiedad de

TRAFALGAR S. A. de C.V.; AL ORIENTE: línea recta con rumbo Sur

trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia

de cuatro metros, linda con lote número treinta y seis, del Block número

cuarenta y cuatro propiedad de TRAFALGAR S. A. de C. V.; AL SUR:

línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta

y cinco segundos Oeste y una distancia de diez metros, linda con lote

número dieciséis del Block número cuarenta y cuatro, propiedad de

TRAFALGAR S. A. de C. V.; y AL PONIENTE: línea recta con rumbo

Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y

distancia de cuatro metros linda con lote número treinta y siete del Block

número cuarenta y tres, propiedad de TRAFALGAR S. A. de C. V,

pasaje El Eucalipto de cinco metros de ancho de por medio, llegando así

al punto de inicio de la presente descripción. El Lote así descrito tiene un

área superficial de CUARENTA METROS CUADRADOS Y contiene

una casa de sistema mixto completamente nueva, y con todos sus

servicios, sobre un área construida de VEINTICINCO PUNTO SETEN-

TA METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito se

encuentra inscrito a favor de los demandados señores BLANCA MARI-

TZA AGUILAR conocida por BLANCA MARITZA ROSA AGUILAR

y JOSE ANTONIO ALVARADO COLORADO, inscrita en el sistema

de folio real bajo la matricula número CERO UNO-CERO CINCUEN-

TA MIL CUATROCIENTOS DOCE-CERO CERO CERO inscripción

DOS, del Registro de la Propiedad de este departamento.

Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil; San Salvador, a las quince

horas del día cuatro de diciembre del año dos mil dos.- Lic. CARLOS

ROBERTO URBINA AVILES, Juez Quinto de lo Civil.- Lic. ANGEL

ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 2211-1

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

ANA FELICITA ESTRADA. Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que la señora María Catalina Ramírez Gómez, de

cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de

Apastepeque de este Departamento, solicita Título Supletorio de un

inmueble rústico sin nombre conocido, situado en el Cantón El Guayabo,

jurisdicción de Apastepeque de este Departamento, de la extensión

superficial según Certificación de la Denominación Catastral de TRES

MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, con los lindan-

tes siguientes: AL NORTE, terrenos de Fidel Rodríguez y Lílian Noemy

Pérez Ramírez, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, terreno de

Santos Isaac Rodríguez; al SUR, terreno de Blas Rodríguez; y al

PONIENTE, terrenos de Blas Rodríguez y Felipa Ramos. Dicho inmue-

ble no tiene construcciones ni cultivos permanentes, y lo valúa en la

cantidad de QUINCE MIL COLONES. Asegura poseerlo por compra

que de él hizo al señor Miguel Tomás Jaimes, en el mes de agosto de mil

novecientos ochenta y dos.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de enero

del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil.-

Lic. MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 2130-1

JORGE SALOMON CUADRA GONZALEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina notarial ubicada en Sexta Calle Oriente, número doscien-tos veintitrés, Edificio “Julia L. de Duke”, local doscientos dos, de estaciudad,

HACE SABER: que ante mis oficios notariales se ha presentado el

señor NATIVIDAD NIETO GARCIA, de sesenta y cinco años de edad,

Jornalero, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Unico de Identidad número cero cero seiscientos treinta y seis mil

seiscientos noventa y ocho- tres, solicitando TITULO SUPLETORIO,

sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Loma,

jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de una

extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PUNTO

CERO DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, sesenta punto treinta metros iniciándose en un

mojón de cemento, con cerco de alambres, brotones de distinta clase

hasta un árbol de jocote, linda con terreno de Rony Matías Vásquez,

mediando Calle Vecinal que conduce del Cantón El Espino a San Pedro

Perulapán; AL ORIENTE, sesenta y uno punto cuarenta metros, del árbol

de jocote antes mencionado, cerco de alambre, brotones de distinta clase

hasta un árbol de madre cacao linda con terreno de Romilia Ramírez

viuda de Vásquez; AL SUR, treinta y cinco punto cuarenta metros, en

línea recta desde el árbol de madrecacao, cerco de alambre, brotones de

distinta clase, hasta un izote, linda con terreno de Romilia Ramírez viuda

de Vásquez; y AL PONIENTE, ciento cuarenta y seis metros cinco

tramos, el primero de quince punto veinte metros desde el izote, cerco de

alambre y brotones de distinta clase hasta otro izote; el segundo de treinta

y nueve punto setenta metros, desde el izote, cerco de alambre y brotones

de distinta clase hasta un árbol de jiote; el tercero, de uno punto cincuenta

metros desde el jiote, cerco de alambre y brotones de distinta clase hasta

un izote, en estos tres tramos linda con terreno de Santos Pérez; el cuarto,

de sesenta y seis punto treinta metros desde el izote mencionado, cerco

de alambre y brotones de distinta clase hasta un árbol de jocote, linda con

terrenos de Santos Pérez y la sucesión de Arístides Vásquez; y el quinto,

de veintitrés punto treinta metros desde el árbol de jocote cerco de

alambre y brotones de distinta clase, hasta llegar al mojón de cemento

donde inició la descripción, linda con terreno de Delfino Vásquez hoy de

Rina Claribel Vásquez, servidumbre de por medio de Sur a Norte hasta

llegar a la Calle Vecinal. Dicho inmueble no está en proindivisión con

ninguna persona y lo adquirió por compra que hizo a la señora Jovita

Milagro Vásquez de Campos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

enero de dos mil tres.

Lic. JORGE SALOMON CUADRA GONZALEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. Nº 2172-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-

PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY,

HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal, la señora

MARIA SANTOS ESPERANZA CASTRO DE CRUZ de cuarenta y

dos años de edad, ama de casa, con domicilio en Dolores, Cabañas, con

Documento Unico de Identidad número cero uno seis cuatro cinco nueve

dos cuatro-uno, solicitando se le extienda Título Supletorio de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Carlos jurisdic-

ción de Dolores, departamento de Cabañas de una extensión superficial

de TRES HECTAREAS TREINTA Y UNA AREAS CUARENTA Y

OCHO PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS, de las medidas y colin-

dancias siguientes: al, ORIENTE ,ciento cuarenta y ocho punto cincuen-

ta metros, una quebrada de división con inmueble de Santos Barraza; al

NORTE doscientos veintiún metros, un camino vecinal de por medio con

inmueble de María Martina Villanueva; al PONIENTE ciento sesenta y

siete punto veinte metros, cerco de alambre medianero de división, con

inmueble de Irma Cruz; al SUR ciento noventa y nueve metros, cerco de

alambre medianero de por medio con inmueble de Martín Cortez;

inmueble que no se encuentra en proindivisión con persona alguna, el

cual lo posee desde hace más de diez años, lo adquirió por compra que

hizo al señor Orlando Zavala en el año de mil novecientos noventa,

valuando dicho inmueble en doce mil colones.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, Sensuntepeque, a las

catorce horas con veinte minutos del día nueve de enero de dos mil tres.-

Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Ins-

tancia.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 2204-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

PEDRO PASCUAL DURAN VELASQUEZ, de sesenta años de edad,

Albañil, con su Documento Unico de Identidad (DUI) número: cero dos

tres cero seis ocho tres guión seis, solicitando se le extienda TITULO DE

PROPIEDAD DE UN TERRENO URBANO, situado en Cuarta Aveni-

da Norte, número cincuenta y tres, Barrio Los Angeles, de una extensión

Superficial aproximadamente de TRESCIENTOS DOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE: mide

veintisiete metros con treinta centímetros, linda Con María Félix Montano

y Nicolás Melara Chávez; AL ORIENTE: mide doce metros, linda con

Predio de la Alcaldía Municipal, Cuarta Avenida Norte de por medio: al

SUR: mide veinticinco metros veinticinco centímetros, linda con Propie-

dad de José Pascual Durán; y AL PONIENTE: mide doce metros, linda

Con terreno de María Josefa Flores de Barahona. El terreno antes descrito

lo adquirió por compra que hizo a la señora Julia Durán quien fue mayor

de edad, de Oficios Domésticos y de este domicilio, quien ya falleció, con

quien le unió parentesco Familiar, que unida la posesión material con su

antecesor desde hace por mas de cuarenta años, consecutivos y sin

ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora en la cantidad de

DIEZ MIL COLONES, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni

derechos reales que pertenece a ninguna persona.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, a los veinticin-

co día del mes de noviembre del años dos mil dos.- Lic. MIGUEL

ANGEL GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA

PALACIOS DE CORNEJO. SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. Nº 2095-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes, que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la

Sociedad “INFOMASTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE”, celebrada en la Ciudad de San Salvador, el día cuatro de

octubre del año dos mil dos, se tomó el acuerdo de Aumentar el Capital

Social en su parte fija, en la suma de VEINTE MIL COLONES, por

capitalización de deudas, emitiéndose DOSCIENTAS nuevas acciones

del valor de CIEN COLONES cada una; por lo que la Sociedad girará

con un nuevo capital social mínimo de CIEN MIL COLONES.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos

mil dos.

JOSE FRANCISCO BOLAÑOS LEMUS,

Secretario de la Junta General

Extraordinaria de Accionistas

3 v. alt. Nº 2110-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes, que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la

Sociedad “SUPER MARINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE”, celebrada en la Ciudad de San Salvador, el día diez de

octubre del año dos mil dos, se tomó el acuerdo de aumentar el Capital

Social en su parte fija, en la suma de OCHENTA MIL COLONES, por

traslado de capital de la parte variable a la fija, por lo que la Sociedad

girará con un nuevo Capital Social mínimo de CIEN MIL COLONES.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos

mil dos.

FRANCISCO MARTIN BOLAÑOS TELLECHEA,

Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

3 v. alt. Nº 2111-1

AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Ciento Setenta y Seis

del Código de Comercio, se hace del conocimiento público, que por

acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la

Sociedad “QUIMICOS y MAQUINAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “QUIMAQUI, S.A. DE

C. V.”, inscrita bajo el número CINCUENTA y UNO del Libro UN MIL

CUATROCIENTOS UNO del Registro de Sociedades que lleva el

Registro de Comercio, asentado en Acta de Junta General Extraordinaria

de Accionistas celebrada en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos

del día veintisiete de diciembre del presente año, y Protocolizada según

Escritura Pública, otorgada la misma fecha, ante los oficios notariales del

Licenciado Rodolfo: Misael Abrego Figueroa, se ACORDO: I) Aumen-

tar el capital social mínimo fundacional de la Sociedad referida en

OCHENTA MIL COLONES equivalente a NUEVE MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTA-

VOS DE DOLAR, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, o sea que el nuevo Capital Social mínimo fundacional será

de CIEN MIL COLONES u ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN-

TIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE

DOLAR, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que dicho aumento se efectuará por aportaciones de los Socios en la

misma proporción al valor de las acciones que cada uno tiene en la

Sociedad, pudiendo aportarse parte en efectivo y parte en bienes de

acuerdo a la ley. Se acuerda además, modificar la cláusula Quinta de la

Escritura de Constitución de la Sociedad, referida al Capital Social

mínimo. II) DESIGNACION DE EJECUTOR ESPECIAL. Se acordó

designar al señor Eduardo Ernesto Alfonso Avila Talles como Ejecutor

Especial, para el otorgamiento de todos los actos necesarios derivados

del acuerdo anterior y para que comparezca ante notario a firmar la

correspondiente Escritura Pública de Modificación al Pacto Social.

San Salvador, veintiocho de diciembre de dos mil dos. -

EDUARDO ERNESTO ALFONSO AVILA TELLES

Ejecutor Especial

Sociedad “QUIMICOS y MAQUINAS, S. A DE C. V.”

3 v. alt. Nº 2117-1

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

AVISO

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionis-tas de la sociedad SERVICIOS TECNICOS MEDICOS, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por la presente,

CERTIFICA: que en el libro de Actas de la sociedad aparece queen esta sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebradaes esta ciudad el día veinte de noviembre del año dos mil dos, con laasistencia y representación del 100% de las acciones y accionistas en quese divide y representa el Capital Social actual, se tomaron los acuerdosque literalmente DICEN: “PRIMERO: Modificar el Pacto Social en lorelativo al Capital Social Mínimo, fijando el mismo en la suma de CIENMIL COLONES, “SEGUNDO: Aumentar el Capital Social en OCHEN-TA MIL COLONES, emitiendo para ello ochocientas nuevas accionesde un valor nominal de cien colones cada una, las cuales fueron suscritasen las proporciones legales correspondientes por los accionistas presen-tes, haciendo uso de su derecho preferente. “TERCERO: modificar lacláusula QUINTA: CAPITAL SOCIAL, la cual quedará así: “El capitalsocial es variable, fijándose un capital mínimo de CIEN MIL COLO-NES, o su equivalente en dólares, representado y dividido en UN MILACCIONES comunes del valor nominal de CIEN COLONES o suequivalente en dólares cada una. “CUARTO: Designar como ejecutorespecial de los acuerdos de esta Junta General Extraordinaria de Accio-nistas a Juan Ernesto Hidalgo Cañada, para que firme los documentoscorrespondientes.”

Y para los usos convenientes, se extiende la presente en SanSalvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dos.

FREDY MARIO MAJANO ALVARADO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

SERVICIOS TECNICOS MEDICOS. S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 2171-1

AVISO

El Infrascrito Administrador Unico de la de la Sociedad “MEDIWALSH,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia“MEDIWALSH, S.A. DE C.V.”, del domicilio de esta ciudad; ALPUBLICO EN GENERAL, HACE DE SU CONOCIMIENTO PARALOS EFECTOS LEGALES, que en Sesión de Junta General Extraordi-naria de Accionistas número SEIS, celebrada en esta ciudad, a lasdieciocho horas del día once de noviembre del año dos mil dos, estandoreunidos el cien por ciento de las acciones en que está dividido el capitalsocial de VEINTE MIL COLONES, acordaron por unanimidad de votos,en el punto 2-) literal a) Modificar el Pacto Social en lo referente aaumentar el capital social mínimo en la cantidad de CUATROCIENTOSOCHENTA MIL COLONES, dicho aumento se hará por capitalizaciónde utilidades pendientes por distribuir que corresponden a los ejerciciosde: 1998 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOS-CIENTOS ONCE COLONES CON VEINTICUATRO CENTAVOS;ejercicio de 1999 por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SE-SENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS; yparte de las utilidades del ejercicio 2000 por la cantidad de CIENTOOCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE COLO-NES CON VEINTISEIS CENTAVOS; quedando en consecuencia elcapital social mínimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL COLONES.

San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dos.

Lic. JULIO ADALBERTO SAMAYOA ROMERO,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 2205-1

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos de la“FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL”, se convoca a los sociospara que concurran a la Junta General Ordinaria, que se celebrará en lasOficinas situadas en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,Calle a la Urbanización Industrial La Laguna, (Contiguo a Instalacionesde ANDA), a las 9 horas del 20 de Marzo del 2003.-

Antiguo Cuscatlán, 2 de Enero del 2003.-

“FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL”

Dra. CONSUELO RAMIREZ CUADRA,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. 2206-1

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos de la“FUNDACION PROBESA”, se convoca a los socios para que concurrana la Junta General Ordinaria, que se celebrará en las Oficinas situadas enAntiguo Cuscatlán Calle a la Urbanización Industrial La Laguna (Con-tiguo a instalaciones de ANDA), Antiguo Cuscatlán, a las 9 horas del 19de Marzo del año 2003.-

San Salvador, 2 de Enero del 2003.-

“FUNDACION PROBESA”

Lic. LINDAURA G. DE CEA,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. 2207-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango, SociedadCooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, consti-tuida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a la atribu-ción que le confiere el Artículo 27 de su Escritura de Constitución y elArtículo 230 del Código de Comercio, convoca a los Representantes deAcciones y demás socios de la misma para celebrar Junta GeneralOrdinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día 16 de Febrerodel dos mil tres en el Salón Arboledas del Hotel Real Intercontinental

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

antes Hotel Camino Real de San Salvador, en primera convocatoria. Encaso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establecesegunda convocatoria, para el día diecisiete de febrero, a las nueve horasy en el local de la Caja de Crédito de Soyapango, Avenida Buena Vistanúmero 12, Barrio El Centro, Soyapango.

La Junta General se constituirá con las formalidades que estableceel Capítulo VII de la Escritura de Constitución ya citada y el artículo 223sección “C”: Capítulo VII título II del libro Primero del Código deComercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene lasiguiente agenda:

Agenda.

1 - Elección de los Representantes de Acciones que hubierenconcluido su período y de los que faltaren por las causas queexpresan los artículos. 6, 20, 21 y 22 de la Escritura deConstitución de la Caja.

2 - Integración del quórum, de acuerdo al Art. 16 de la escriturade constitución.

3 - Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores dela Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2002, delEstado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 dediciembre de 2002, y el Informe del Auditor Externo: apro-bación de los tres primeros, y tomar las medidas que sejuzguen oportunas.

4 - Aplicación de los resultados del ejercicio.

5 - Retiro de SOCIOS de acuerdo a las disposiciones legales.

6 - Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y de susrespectivos suplentes y fijación de sus honorarios.

7 - Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

8 - Elección de miembros de Junta Directiva.

El quórum se integrará con quince de los veintiocho representantesde Acciones que forman la Asamblea General.

Soyapango, a los siete días del mes de enero de dos mil tres.

ROBERTO ANGEL ABARCA FLORES,

PRESIDENTE.

Dr. HERBERTH I. RECINOS,

SECRETARIO.

JESUS SALVADOR HERNANDEZ,

TESORERO.

3 v. alt. No. 2166-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE TURIASA, DE C.V.,

La Junta Directiva de TURIASA, DE C.V. convoca a Junta GeneralOrdinaria de Accionistas el día catorce de febrero del año dos mil tres en

las oficinas situadas en Boulevard y Condominio Los Héroes Nivel diez,Local G de la Ciudad de San Salvador, a partir de las diez horas paraconocer y resolver los asuntos siguientes:

ASUNTOS ORDINARIOS.

1. Lectura del Acta anterior.

2. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva aefecto de aprobarlas o improbarlas.

3. Conocer de la situación de los Balances y Estados Financie-ros de los ejercicios.

4. Informe del auditor externo.

5. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-mentos.

6. Elección de los Miembros de la Junta Directiva.

7. Autorización del artículo 275 del Código de Comercio.

8. Asuntos Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmentereunida en primera convocatoria deberá estar presente por lo menos lamitad más uno de las acciones que tengan derecho a voto y las resolucio-nes serán validas cuando se adopten por la mayoría de los votospresentes.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señalada por estemismo medio se convoca para el día quince de febrero del año dos mil tresa la misma hora, el mismo lugar con la agenda anterior, debiendo celebrarla Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el número de accionesque estén representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de losvotos presentes.

San salvador a los trece días del mes de Enero del año dos mil tres.

Dr. RODOLFO ALFONSO MENDOZA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 2317-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: que en su agencia Chalchuapa se ha presentado el propie-tario del certificado No. 15725516 del Depósito a Plazo Fijo aperturadoel 05 de julio de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposiciónde dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectosde reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

San Salvador, 08 de enero de 2003.

PATRICIA ANN BENCE

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. 2180-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario delcertificado de depósitos a plazo No. 28601043964(150983) emitido enSuc. Ilobasco el 28 de marzo de 2000, por valor original de ¢12,000.00a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 7.5% de interés solicitando lareposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 2096-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario delcertificado de depósitos a plazo No. 14601147350 (262471) emitido enSuc. San Francisco Gotera el 20 de agosto de 2001, por valor original de$11,428.58 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 5.6% de interéssolicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 2097-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario delcertificado de depósitos a plazo No. 14601147342 (262472) emitido enSuc. San Francisco Gotera el 20 de agosto de 2001, por valor original de$11,428.57 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 5.6% de interés

solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 2098-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario delcertificado de depósitos a plazo No. 67601022446 emitido en Suc.Mercado Central el 18 de noviembre de 2001, por valor original de$57,142.86 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 4% de interéssolicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 2099-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietariodel certificado de depósitos a plazo No. 3601027640 (335763) emitidoen Suc. Universitaria el 04 de noviembre de 2002, por valor original de$8,000.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.1% de interéssolicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 2100-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

ASIENTO DE EMPRESA 2001031998

ESTABLECIMIENTO 2001031998- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado REYESROMERO, FRANCISCO de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de RESIDENCIAL ESMERALDA, SENDA RUBI POLIGO-NO “B” #12, MEJICANOS con Número de Identificación Tributaria:1412-170955-001-7, ha presentado solicitud a las quince horas y cincominutos del día nueve de octubre del año dos mil uno. Con la cual seotorgaron los Asientos de matrícula de Empresa No 2001031998 yEstablecimiento No 2001031998- 1; a favor de la Empresa denominada“IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES REYES”, la cual se dedicaa IMPORTACION Y VENTA DE ARTICULOS DE OFICINA, condirección en RESIDENCIAL ESMERALDA, SENDA RUBI POLIGO-NO “B” #12, MEJICANOS cuyo activo es de CUATROCIENTOSSETENTA MIL SETENTA Y UN 59/100 COLONES (¢470,071.59); yque tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) “IMPORTA-CIONES Y EXPORTACIONES REYES” ubicado en RESIDENCIALESMERALDA, SENDA RUBI POLIGONO “B” #12, MEJICANOS,SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dos.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 2136-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002041859

ESTABLECIMIENTO 2002041859- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDOMARTIN LORENZANA RAGAZZONE, en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad LORENZANA VALLE, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LYV, S.A. DEC.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 30 del libro1694 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Númerode Identificación Tributaria: 0614-170102- 103-1, ha presentado solici-tud a las diez horas y dos minutos del día cuatro de noviembre de dos mildos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No 2002041859y Establecimiento No 2002041859-001; a favor de la Empresa denomi-nada LORENZANA VALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION , con dirección enFINAL l0a. AVENIDA NORTE #1908 A, COLONIA LA RABIDA,SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activoasciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLA-RES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s)siguiente(s): 001-) LORENZANA VALLE, S.A. DE C.V. ubicado enFINAL l0a. AVENIDA NORTE #1908 A, COLONIA LA RABIDA,SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, siete de noviembre de dos mil dos.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 2141-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001036582

ESTABLECIMIENTO 2001036582- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GALDAMEZ,JOSE HERNAN en su calidad de Representante legal de la sociedadCENTRAL HIDRAULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE que puede abreviarse CENTRAL HIDRAULICA, S.A. DEC.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 72 del libro1449 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Númerode Identificación Tributaria: 0614-180699- 101-0, ha presentado solici-tud a las nueve horas y cuarenta y un minutos del día veintiséis de juniode dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No2001036582 y Establecimiento No 2001036582- 001, 002; a favor de laEmpresa denominada CENTRAL HIDRAULICA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA YVENTA DE ARTICULOS HIDRAULICOS E INDUSTRIALES, condirección en COLONIA BOLIVAR, CALLE LAS ANIMAS # 7 deldomicilio de CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, cuyo activoasciende a CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOSDOLARES CON 93/100 $120,932.93 y que tiene el (los) establecimien-to (s) siguiente(s): 001-) CENTRAL HIDRAULICA, S.A. DE C.V.ubicado en COLONIA BOLIVAR, CALLE LAS ANIMAS N° 7, deldomicilio de CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, 002-) SELLOS& O’ RING DE CENTROAMERICA ubicado en 29a. CALLE PO-NIENTE N° 930, COLONIA LAYCO, del domicilio de SAN SALVA-DOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, cuatro de diciembre de dos mil dos.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 2147-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001026559

ESTABLECIMIENTO 2001026559- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GIRONCARBALLO, VICTOR ERNESTO en su calidad de Representante legalde la sociedad NEGIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse NEGIR, S.A. DE C.V., de nacionalidadSALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escriturasocial esta inscrita bajo el número 31 del libro 1210 del Registro deSociedades del Registro de Comercio, con Número de IdentificaciónTributaria: 0614-250696-103-4, ha presentado solicitud a las quincehoras y cuarenta y cuatro minutos del día veintiséis de julio de dos mildos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No 2001026559y Establecimiento No 2001026559- 001; a favor de la Empresa denomi-nada NEGIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, lacual se dedica a COMPRA VENTA DE BIENES RAICES , condirección en AVENIDA SAN JOSE #441 COLONIA COSTA RICA deldomicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS COLONESCON 27/100 ¢129,676.27 y que tiene el(los) establecieniento(s)siguiente(s): 001-) NEGIR, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA SANJOSE #441 COLONIA COSTARICA, del domicilio de SAN SALVA-DOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil dos.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 2150-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002041406

ESTABLECIMIENTO 2002041406- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado TERESA DELCARMEN PARADA DE MARTINEZ en su calidad de Representantelegal de la sociedad INVERSIONES SIQUEM, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abrevierse INSIQUEM, S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANSALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 54 dellibro 1740 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, conNúmero de Identificación Tributaria: 0614-110902-102-9, ha presenta-do solicitud a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día veintitrésde octubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos deEmpresa No. 2002041406 y Establecimiento No. 2002041406- 001; afavor de la Empresa denominada INVERSIONES SIQUEM, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica aCOMPRA VENTA DE ROPA EN GENERAL, con dirección en ME-TROCENTRO 8a. ETAPA LOCAL #291, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100¢100,000.00 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-)ALWAYS ubicado en METROCENTRO 8a. ETAPA LOCAL #291,SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil dos.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 2151-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002039000

ESTABLECIMIENTO 2002039000- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RODRIGUEZPINEDA, JOSE SANTOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

dirección 3º AVENIDA NORTE Y 6º CALLE PONIENTE, #14 deldomicilio de USULUTAN, con Número de Identificación Tributaria:1123-120469-101-4, ha presentado solicitud a las once horas y cuarentay cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil dos. Con la cualse otorgaron los Asientos de Empresa No. 2002039000 y Establecimien-to No. 2002039000- 001; a favor de la Empresa denominada FUNERA-LES LA RESURRECCION, se dedica a COMPRA Y VENTA DEATAUDES, con dirección en 3º AVENIDA NORTE Y 6º CALLEPONIENTE, #14, Departamento de USULUTAN, cuyo activo asciendea VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLA-RES CON 65/100 $25,675.65 y que tiene el(los) establecimiento(s)siguiente(s): 001-) FUNERALES LA RESURRECCION ubicado en 3ºAVENIDA NORTE Y 6º CALLE PONIENTE, #14 Departamento deUSULUTAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dos.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 2197-1

Clase: 09. Exp.: 2000006532

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ROBER-TO CHAVEZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de JUAN PABLO PELAEZ URRUTIA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA y MANUEL EDUARDO PELAEZ URRU-TIA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de laMARCA DE COMERCIO,

TECNIPESA

Consistente en: LA PALABRA TECNIPESA, LA CUAL ESTAESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULA DE COLORNEGRO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dosmil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil dos.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2140-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Clase: 19. Exp.: 2002029002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KRISHNAMANUEL ELIAS CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en sucalidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro de la MARCA DEFABRICA,

Cemento la Ceiba

Consistente en: las palabras Cemento La Ceiba.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 2154-1

Clase: 30. Exp.: 2002026051

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HUMBERTOGERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIALde GERONIMO HORACIO IGLESIAS ROQUE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA YDE COMERCIO,

San Lorenzo

Consistente en: las palabras “San Lorenzo”, escritas en letrasminúsculas, en donde solo las primeras letras de las palabras sonmayúsculas, todas escritas en letras de molde y en color negro.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 2181-1

Clase: 30. Exp.: 2002026050

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HUMBERTOGERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIALde GERONIMO HORACIO IGLESIAS ROQUE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE COMERCIO,

San Jeronimo

Consistente en: la palabra "San" en donde la inicial "S" es mayús-cula y las otras dos son minúsculas y la palabra "Jeronimo" en donde lainicial "J" es mayúscula y las siguientes siete son minúsculas.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, nueve de diciembre del dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 2182-1

Clase: 42. Exp.: 012002024295

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señorRICARDO CASTANEDA CANTU, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de CANTUZZI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Coffee Movil

Consistente en las palabras Coffee Movil.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril de dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los nuevedías del mes de mayo de dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADORA.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 2186-1

Clase: 12. Exp.: 2002026340

EL INFRASCRITO REGISTRADOR ,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARISTIDESCORTEZ MINEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL deCORTEZ BLANCA ESTELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE que se abrevia: CORBES, S.A. de C.V., de nacionalidadSALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRI-CA Y DE COMERCIO,

JUNIOR

Consistente en: la palabra JUNIOR, escrita en letras de moldemayúsculas.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintiunode agosto del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 2187-1

Clase: 19. Exp.: 2002025979

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANDRESRODRIGUEZ CELIS, en su calidad de APODERADO de CERAMI-CAS DECORATIVAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidadGUATEMALTECA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRI-CA Y DE COMERCIO,

DON CERAS

Consistente en: las palabras DON CERAS escritas en letras mayús-culas comunes de regular tamaño.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 2201-1

Clase: 19. Exp.: 2002025978

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANDRESRODRIGUEZ CELIS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deCERAMICAS DECORATIVAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de la MARCA DEFABRICA Y DE COMERCIO,

EL CERAMICON

Consistente en: la expresión EL CERAMICON escrita en letrasmayúsculas.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADOR

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 2202-1

Exp.: 2002026011

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANDRESRODRIGUEZ CELIS en su calidad de APODERADO ESPECIAL deCERAMICAS DECORATIVAS SOCIEDAD ANONIMA de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de la. EXPRESION OSEÑAL DE PROPAGANDA,

Consistente en: las palabras EL CERAMICON “VERDADEROSPRECIOS DE QUEMAZON” escrita en letras minúsculas comunes deregular tamaño EL DISEÑO, consiste en la figura de medio cuerpo de uninstalador de pisos quien luce bigote que le cubre parte de la bocasonriente viste camisa manga larga y abotonada hasta el cuello, sobre estaviste un overol de trabajo en la cabeza se luce una gorra de visera, la cualsimula estar doblada hacia atrás (la visera), sobre esta misma Su brazoizquierdo lo presenta señalando hacia la izquierda, fomando su brazo y

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

antebrazo un ángulo de cuarenta y cinco grados a la altura del pecho semuestran dos cuadros interpuestos, en los cuales inicia de izquierda aderecha la leyenda El Ceramicón, y debajo de esta leyenda e iniciando ala altura de la letra ere (r) la leyenda verdaderos precios de quemazón queservirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES,QUE DEMANDE PISOS CERAMICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 2203-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas enKm. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario deCERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número018pla200003670, solicitando la Reposición de dicho CERTIFICADOpor MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO 80/100 (US$1,728.80)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al públicoen general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ningunaoposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Nueva San Salvador, 25 de enero de 2003.

DELMY DE ROSALES,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA PIRAMIDE.

3 v. alt. No. 3697-1

Clase: 30 Exp. 2002028025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUELESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KENTUCKYFRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Registro de la MARCA DEFABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: DISEÑO DE HOMBRE CON LETRAS KFC,IDENTIFICADO COMO “COLONEL’S MUG No.4 con KFC”.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 26614-1

RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL, Notario, de este domicilio,con oficina jurídica en Avenida España, Numero: Ochocientos dos,Condominio Metro España, Edificio F, Local 1- C, de esta Ciudad,

HACE SABER: que por resolución en Acta Notarial de las nuevehoras del diez de Diciembre de dos mil dos, ante mis oficios Notarialesse ha declarado Herederos Interinos de la herencia Testamentaria que asu defunción, ocurrida el día veintidós de enero de mil novecientosnoventa y ocho. En el Departamento de Sonsonate, su último domicilio,dejó la señora María Antonia Martínez de Ramos conocida por MaríaAntonia Martínez y por Antonia Martínez, a los señores Santos de La PazRamos Viuda de Cardoza, José Galileo Ramos Martínez, Víctor SalomónMartínez Ramos, Aidee Esperanza Ramos de Naula, María MarcelaMartínez, María del Carmen Martínez, Emma Marina Martínez deLobos, José Eduardo Ramos Martínez, Antonia Juana Ramos de Maríny José Joaquín Martínez Ramos, en su concepto de hijos sobreviviente,habiéndoseles conferido la administración y representación interina de lasucesión Testamentaria.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado, en la oficina del Notario RAMIRO DE JESUS ANZORAJOVEL.

San Salvador, tres de enero de dos mil tres.

Lic. RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL,

NOTARIO.

3 v. c. Nº 2125-1

JOSE GUMERCINDO GOMEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domi-cilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Doce Avenida NorteNúmero uno-tres de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las diez horas del día diez de Octubre del año dos mil dos, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herenciaintestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,el día diecisiete de enero del año de mil novecientos noventa y siete, dejóel señor ANTONIO SANTOS, de parte de la señora María Lílian MéndezValle viuda de Santos, en su concepto de cónyuge sobreviviente delcausante, a quien se le confirió la administración y representacióninterinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curado-res de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a lareferida Oficina en el término de quince días, contados des de el siguientea la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Oficina del Notario José Gumercindo Gómez Rodrí-guez.

En la ciudad de Nueva San Salvador, a las diez horas del díaveintidós de Octubre del año dos mil dos.-

JOSE GUMERCINDO GOMEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. Nº 2104-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarenta ycinco minutos del día dieciocho de noviembre del corriente año, ha sidodeclarada yacente la herencia dejada por la señora ENGRACIA ESTRA-DA DE GUILLEN, fallecida el día siete de agosto del corriente año, enel Cantón Loma del Muerto de esta Jurisdicción, siendo ése el lugar desu último domicilio y se nombró curador para que la represente al DoctorHECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, a quien se le hizo saber parasu aceptación y demás efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta ycinco minutos del día once de diciembre del dos mil dos. Dr. MARIOMOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DELCARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1847-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las ochohoras veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada, conbeneficio de inventario, de parte de la señora MARIA LUISA PEREZVASQUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causanteseñor SANTOS DE JESUS PEREZ MARTINEZ, quien fue de veinti-cuatro años de edad, estudiante, y falleció en el Barrio El Calvario de laCiudad de Texistepeque , siendo dicho lugar su último domicilio.Falleció a la una hora veintiocho minutos del veintiocho de mayo de milnovecientos noventa y nueve. La señora MARIA LUISA PEREZ VAS-QUEZ, es madre sobreviviente del referido causante; y en ese carácter sele confiere la administración y representación interina de la sucesión, conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para que todo aquelque se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro delos quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SantaAna, a las nueve horas del día seis de diciembre de dos mil dos. Dr.RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1872-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DELA CIUDAD DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del díaveintiuno de octubre de dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a sudefunción dejó el causante ANTONIO GOMEZ conocido por ANTO-NIO HERNANDEZ GOMEZ, quien fue de setenta años de edad, soltero,carpintero, originario de San Pedro Perulapán, salvadoreño, falleció eltrece de junio de mil novecientos noventa y seis, hijo de ANTONIOHERNANDEZ y ELENA GOMEZ, siendo su último domicilio SanMartín, de parte de la señora VITALINA VIDES, conocida porVITALINA VIDES DELGADO, en calidad de cesionaria de los dere-chos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ALFREDO VI-DES GOMEZ, en calidad de hijo del causante. Confiérese a la aceptantela administración y representación INTIRINA de la sucesión intestada,con las facultades y restriciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que sepresenten a este Tribunal, dentro del término de ley a hacer uso de susderechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horasdel día veinticuatro de octubre de dos mil dos. Licda. ELSA IRMAGONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIAESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1888-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CA-BAÑAS, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída en este tribunal estemismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunciónacaecida el día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta, y el díaveintiséis de septiembre de dos mil uno, siendo sus últimos domicilios elCantón El Aguacate de esta Jurisdicción; dejaron los señores JUANJOSE CRUZ y MARIA DEL PILAR GUEVARA, conocida por MARIAPILAR GUEVARA, quienes fueron de setenta años y ochenta y seis añosde edad, el primero jornalero, y la segunda de oficios domésticos, hijo deJUAN CRUZ y de ANA RAMOS, FRANCISCO GUEVARA y deMARI A DEL PILAR CASTRO respectivamente, estado civil casadosentre sí, originarios del Cantón El Aguacate de esta jurisdicción, de partede los señores MARIA DEL PILAR CRUZ GUEVARA, EVANGELINACRUZ GUEVARA y PEDRO CRUZ GUEVARA, todos en calidad dehijos de los causantes. Habiéndoles conferido la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión,para que se presenten a deducir tal circunstancia, en el término de quincedías contados, a partir del siguiente al de la última publicación delpresente edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a losonce días del mes de diciembre de dos mil dos. Lic. CARLOS WILFRE-DO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1908-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las nuevehoras y treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil dos; seha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia INTES-TADA que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,el día SIETE de ENERO del AÑO DOS MIL, dejó la señora ZOILALILIAN HERNANDEZ DE GONZALEZ conocida por SOILA LI-LIAN HERNANDEZ, de parte de JUAN ASCENCIO conocido porJUAN GONZALEZ ASCENCIO, JUAN ANTONIO GONZALEZ ypor JUAN GONZALEZ; CLAUDIA MERCEDES GONZALEZ DEFLAMENCO; RAUL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ y JUANCARLOS GONZALEZ HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobre-viviente el primero y los demás como hijos del causante, respectivamen-te.- Se ha conferido a los aceptante la administración y representaciónINTERINAS de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras con diez minutos del día catorce de diciembre del dos mil dos. Dr.JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1910-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del díadieciocho de noviembre del año dos mil dos. Se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejadapor la señora MODESTA MARQUEZ, quien fue conocida por MARIAANGELICA MARQUEZ y MARTA MARQUEZ, fallecida el díaveintitrés de octubre de mil novecientos noventa y nueve en la ciudad deSan Salvador, siendo la Población de Nahuizalco su último domicilio, departe de la señora MARTHA JULIA MARQUEZ DE CALDERON oMARTHA JULIA MARQUEZ DE CALDERON, en concepto de hijade la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representa-ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día dos dediciembre del año dos mil dos. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZDE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1924-2

OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral deeste Departamento con Jurisdicción en Materia Civil.

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las quincehoras y veinte minutos del día quince de noviembre del corriente año. seha tenido por aceptada expresamente de parte de la señora SONIAMARINA HERNANDEZ ARTIAGA, con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA SOLOR-ZANO, quien falleció el día veintitrés de enero de mil novecientosnoventa y siete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, en suconcepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha suce-sión correspondían al señor ELEUTERIO SOLORZANO RAMOS, estehijo de la citada causante. Confiriéndosele a la aceptante la administra-ción y representación interinas de la indicada sucesión con las facultadesy restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al Público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO LABORAL:Sonsonate, a las quince horas ycuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dosmil dos. Dr. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DELO LABORAL.- Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. 1925-2

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, del domicilio de SanSalvador; al público,

HACE SABER: que por resolución proveída en mi oficina Nota-rial, a las diez horas del día veinte de noviembre del presente año, se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de partede los señores DAVID DUBON RUIZ, CARMEN PRICILA DUBONRUIZ, y MARIA ABIGAIL DUBON RUIZ, conocida por ABIGAILDUBON, la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señorHERMINIO DUBON, quien fue de setenta y siete años de edad, PastorEvangélico, del domicilio de San Salvador y de Los Angeles California,Estados Unidos de Norteamérica, de Nacionalidad Salvadoreña, siendosus últimos domicilios los antes mencionados. Aceptación que se da encalidad de Herederos Abintestato, a quienes se les ha conferido laadministración y representación interina de la Sucesión testamentaria,con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación atodas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión, a mioficina de Notario, ubicada en Autopista Norte Número Mil Cuarenta yCinco, frente a Café Don Pedro, de esta ciudad.

Librado en la Oficina del Notario JOSE ARTURO VILLEDAPOSADA, en San Salvador, las nueve horas del día veintiuno denoviembre del año dos mil dos.

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 1927-2

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, del domicilio de SanSalvador; al público,

HACE SABER: que por resolución proveída en mi oficina Notariala las diez horas del día dos de enero del año dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señorJORGE ALBERTO SOLORZANO PEÑA, la herencia Intestada que asu defunción dejó la causante señora MARIA CRISTINA PEÑA CAS-TILLO, quien fue de setenta y siete años de edad, Jubilada, del domiciliode San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domi-cilio, el de la ciudad antes referida, Aceptación que se da en calidad deHeredero Abintestato, a quien se le ha conferido la administración yrepresentación interina de la Sucesión testamentaria, con las facultadesy restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación atodas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión, a mioficina de Notario, ubicada en Autopista Norte Número Mil Cuarenta yCinco, frente a Café Don Pedro, de esta ciudad.

Librado en la Oficina del Notario JOSE ARTURO VILLEDAPOSADA, en San Salvador, a las ocho horas del día siete de enero del añodos mil tres.

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 1928-2

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, '

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del díadieciséis de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada conbeneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó elseñor VICTORIANO RUIZ conocido por VICTORIANO RUIZ SARA-VIA. quien falleció a las cuatro horas del día dieciséis de enero delcorriente año; en el Cantón Las Delicias de esta Jurisdicción siendo estaciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora LORENARUIZ SARAVIA, en su calidad de hija del causante y como cesionariadel derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señoraMARIA TRANSITO SARAVIA DE RUIZ, en su calidad de cónyugesobreviviente del de cujus y se le ha conferido a la aceptante declaradaen el caráter indicado la administración y representación interina de lasucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dos. Dr.JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1939-Bis-2

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día

dieciséis de agosto de dos mil uno. Se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la señora WENCESLAO CABRERA RAMOS, quien

falleció a las seis horas con treinta minutos del día dieciséis de junio de

dos mil uno, en el Barrio el Calvario de la Villa de Chilanga, Departamen-

to de Morazán, siendo Ciudad Barrios su último domicilio; de parte de

los señores MAXIMINO GUEVARA CABRERA, FLORENTIN GUE-

VARA, en calidad de hijos de la causante. Confiérese a los aceptantes en

el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las

once horas del día siete de enero del año dos mil tres. Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1940-2

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas y diezminutos del día diecisiete de diciembre de dos mil dos, se ha tenido por

aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora DOMITILA ZELAYA DE BONILLA, falleci-

da a las dieciocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mil dos,

en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz de esta ciudad,

siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Chirilagua, de este

departamento, de parte del señor ELIDIO MARTINEZ BONILLA,

conocido por ELIDIO BONILLA, como cónyuge sobreviviente de la

causante; y se concede al aceptante en el carácter expresado, la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las quince

horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil dos. Dr.

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Lic. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETA-

RIO INTO.

3 v. alt. No. 1943-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la Abogado NELLY MARLENE MORENO

REYES, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, Institución Autónoma de Crédito, de este domicilio, contra el señor

MARMIN ALBERTO MORENO ALVARADO, conocido por

MARMIN ALBERTO ALVARADO MORENO, reclamándole canti-

dad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el

inmueble siguiente: “““Un lote urbano y construcciones que contiene

marcado en el plano de notificación respectivo con el número VEINTI-

NUEVE del Polígono N, de una extensión superficial de CUARENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, con un área construida de VEIN-

TISIETE METROS CUADRADOS valorada en VEINTISIETE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES SETENTA Y UN

CENTAVOS, situado en jurisdicción de Soyapango, de este departa-

mento, el cual forma parte de la Urbanización denominada “LAS

MARGARITAS”, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco

metros, AL ORIENTE: nueve metros, AL SUR: cinco metros, y al

PONIENTE: nueve metros””” Inscrito dicho inmueble a favor del señor

MARMIN ALBERTO MORENO ALVARADO, conocido por

MARMIN ALBERTO ALVARADO MORENO, bajo la Matrícula

Número CERO UNO CERO TRES DOS CERO SIETE DOS del

Registro Social de Inmuebles de este departamento.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL: San Salvador,

a las nueve horas del día once de diciembre de dos mil dos. Dr. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1855-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido

por la Abogada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apode-

rada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del señor

JULIO CESAR AGUILLON ROSALES, reclamándole cumplimiento

de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este

Tribunal el Inmueble siguiente:“““Un Lote de terreno urbano y construc-

ciones que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con

el NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, del polígono N de la

Urbanización LAS MARGARITAS, situada en jurisdicción de Soya-

pango, de este departamento, de una extensión superficial de CUAREN-

TA Y CINCO METROS CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales

son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: nueve metros; AL SUR:

cinco metros y AL PONIENTE: nueve metros. El lote así descrito tiene

construida un casa de sistema mixto nueva con todos sus servicios con un

área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS””” El

Inmueble antes descrito se encuentra Inscrito a favor del demandado bajo

la Matrícula número M CERO UNO CERO TREINTA Y DOS MIL

TRESCIENTOS SEIS, Asiento número CERO CERO CUATRO

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y veinte minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil

dos. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1856-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución,

promovida en este Juzgado por la LICENCIADA NELLY MARLENE

MORENO REYES, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, contra TOMAS ALBERTO LANDAVERDE ARAGON

conocido por TOMAS ALBERTO ARAGON LANDAVERDE, se

venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el

precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado

siguiente: ““““Un lote de terreno actualmente urbano, marcado con el

Número CINCO, Avenida Central, Block “C”, de la Colonia San

Antonio, en Jurisdicción de Guazapa de este Departamento, de un área

de CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes, AL NORTE : siete

metros linda con lote número cuatro, del Block “A”, estando de por

medio la Avenida Central de catorce metros de ancho de por medio. AL

ORIENTE: diecinueve metros, linda con lote número siete del mismo

Block “C”, AL SUR: siete metros, linda con lotes números ocho y lote

número diez del Block “C”, y AL PONIENTE: diecinueve metros, linda

con lote número tres del mismo block “C”, todos los colindantes, lotes y

calles mencionados, forman parte de la mencionada lotificación, que

formaron parte del inmueble general del cual se desmembra el lote que

se describe y son o han sido propiedad del vendedor MARCELO

ANTONIO CANTON, sobre el lote de terreno antes descrito existe una

construcción de sistema mixto en un área de cincuenta y dos punto

diecinueve metros cuadrados, que después de la anterior desmembración

el inmueble general queda reducido a veintitrés mil setecientos veinti-

cuatro punto veinte metros cuadrados, siento ésta la nueva cabida del

inmueble general, inmueble inscrito a favor del demandado bajo el

Sistema de Folio Real Matrícula Número CERO UNO- CERO VEINTI-

DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO- CERO CERO CERO,

Inscripción UNO, propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de este Departamento.”””

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas del día catorce de diciembre del dos mil

dos. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE

ALAS, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. 1911-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-

do por el Abogado JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, como Apo-

derado de los señores NELSON GARCIA y ELIZABETH GARCIA, en

contra del señor SALVADOR MARTINEZ HERNANDEZ, por medio

de su Curador Especial Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás

accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble

siguiente: “““Un inmueble urbano, ubicado en reparto Morazán número

uno, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, LOTE

NUMERO CIEN de un área de ciento veinte metros cuadrados, equiva-

lentes a ciento setenta y una punto sesenta y nueve varas cuadradas:

Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Centro América y

Calle Nicaragua, abiertas en terrenos del inmueble general de donde se

segregó el que se describe, se mide sobre esta última con rumbo Norte

setenta y dos grados treinta y cuatro minutos Oeste una distancia de

noventa y cinco punto cincuenta metros, de este punto haciendo una

deflexión positiva de noventa grados y a una distancia de cinco punto

cincuenta metros se localiza el esquinero Sureste del lote que se describe:

PONIENTE, línea resta de quince metros, rumbo Norte diecisiete grados

veintiséis minutos Este, linda con el lote ciento uno de la misma

Urbanización; NORTE, línea recta de ocho metros, rumbo Sur setenta y

dos grados treinta y cuatro minutos Este, linda con el lote ciento tres de

la misma Urbanización; ORIENTE, línea recta de quince metros rumbo

Sur diecisiete grados veintiséis minutos Oeste, linda con el lote noventa

y nueve de la misma urbanización; SUR, línea recta de ocho metros

rumbo Norte setenta y dos grados treinta y cuatro minutos Oeste, linda

con el lote cincuenta y cinco de la misma urbanización, calle Nicaragua

de Once metros de ancho de por medio. Todos lo lotes colindantes son

o han sido propiedad de ALONSO GARCIA RIVERA, en el inmueble

descrito hay construida una casa de sistema mixto, inscrito a favor del

Deudor en el Sistema de Folio Real con la Matrícula Número CERO

UNO-CERO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y

TRES-CERO CERO inscripción UNO, de propiedad de este Departa-

mento”””

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas y veinte minutos del día veintinueve de noviembre del año

dos mil dos. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1926-2

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILIA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo, promovido por el señor

JUVENCIO BOLAÑOS, seguido por la Licda. ZOILA INES GUATE-

MALA ROSA, y continuado por el Dr. JOSE GUILLERMO ARAUJO

ARAUJO; el primero en carácter de Representante Legal Judicial, la

segunda como Apoderada Especial Judicial de la Caja de Crédito de

Ciudad Barrios, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable de esta Ciudad; y el tercero, actuando como Apoderado

General Judicial de los señores ADRIAN VENTURA y JOSE CRISTO-

BAL CHICAS ALVARADO, contra el señor GILBERTO ANTONIO

GONZALEZ SORTO, se venderá en Pública Subasta en fecha que

posteriormente se comunicará, un inmueble de naturaleza urbana situado

en el Barrio Roma de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San

Miguel, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE, veintiséis

metros cincuenta centímetros, predio de JESUS MEMBREÑO, cerca de

alambre propia; NORTE, cuarenta metros cincuenta centímetros, terreno

de REYNALDO GUERRERO, calle carretera nacional y río de por

medio; PONIENTE, treinta metros, campo de fútbol de propiedad

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

Municipal y calle de por medio; y SUR, treinta y dos metros cincuenta

centímetros, terreno de la sucesión de ROSENDO MARTINEZ, repre-

sentada por ISRAEL MARTINEZ.- Contiene dos casas, la primera es

techo de teja, paredes de adobe, mide siete metros de largo por seis metros

de ancho, con un corredor; la segunda, es de sistema mixto, techo de

hierro y duralita, piso de ladrillo de cemento, con un corredor, al rumbo

Oriente, mide diez metros de largo por cinco metros de ancho. Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente, bajo el número VEINTIOCHO del Libro SEISCIENTOS SE-

TENTA Y UNO, propiedad del Departamento de San Miguel.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las

ocho horas y diez minutos del día seis de diciembre del año dos mil dos.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. 1936-2

EL INFASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO JUDICIAL,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido

por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ como

Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra delos señores OSCAR ERNESTO DELGADO VALLADARES y MA-

RIA YESI BENAVIDES DE DELGADO conocida por MARIA YESI

BENAVIDES ROMERO y por MARIA YESI BENAVIDES ROMERO

DE DELGADO, reclamándole cumplimiento de obligacines y demás

accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el

inmueble que se describe a continuación:““““ Un lote de terreno urbano

y construcciónes que contiene, identificado como LOTE NUMERO

TREINTA Y CINCO, Block “C”, el cual forma parte del proyecto

denominado RESIDENCIAL EL CARMEN, situado en la Calle El

Carmen, jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este departamento, de una

extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y SIETE

PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, con un área construi-

da de CUARENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRA-

DOS y un valor de construcción de CUARENTA Y SEIS MIL OCHO-

CIENTOS TREINTA COLONES VEINTE CENTAVOS, el cual se

describe así: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes del

pasaje número dos y el pasaje número uno, punto de intersección igual

cero más cero cero cero , se miden sobre el eje de este último con rumbo

Sur sesenta y cuatro grados trece punto seis minutos Este una distancia

de sesenta y cinco punto treinta y nueve metros y llegamos a un punto en

donde hacemos una deflexión negativa de noventa grados y medimos con

rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y seis punto cuatro minutos

Este una distancia de dos punto cero cero metros, llegando así al mojón

esquinero Sur Oeste del lote que se describe, cuyos rumbos y distancia

a partir de este punto son: AL PONIENTE. Tramo recto con rumbo Norte

veinticinco grados cuarenta y seis punto cuatro minutos Este y una

distancia de diez punto ochenta metros, linda con lote número treinta y

cuatro del mismo block y misma urbanización; AL NORTE: tramo recto

con rumbo Sur sesenta y cuatro grados trece punto seis minutos Este y

una distancia de cinco punto cero cero metros, linda con lote número

cincuenta y uno del mismo block y misma urbanización; AL ORIENTE:

tramo recto con rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y seis punto

cuatro minutos Oeste y una distancia de diez punto ochenta metros, linda

con lote número treinta y seis del mismo block y misma urbanización; AL

SUR: tramo recto con rumbo Norte sesenta y cuatro grados trece punto

seis minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero metros, linda

con lote número veinte y diecinueve del block “b”, pasaje número uno de

cuatro punto cero cero metros de ancho de por medio y de la misma

urbanización””. El inmueble antes descrito está inscrito a favor de los

demandados señores OSCAR ERNESTO DELGADO VALLADARES

y MARIA YESI BENAVIDES DE DELGADO, conocida por MARIA

YESI BENAVIDES ROMERO y por MARIA YESI BENAVIDES

ROMERO DE DELGADO, inscrito bajo el Sistema de Folio Real con

Matrícula número CERO UNO-CERO OCHENTA Y SEIS MIL SEIS-

CIENTOS CUARENTA Y UNO-CERO CERO CERO inscripción

DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado primero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas con cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil dos.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.

JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. 1938-2

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, NOTARIA,

de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en: Calle Arce y once

Avenida Sur, Edificio Rivas Cierra número SETECIENTOS SIETE,

Segunda Planta, Local número DOSCIENTOS TRES, de esta ciudad,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor: JOSE

LUIS MATOZO SALAZAR, de treinta y un años de edad, Jornalero, del

domicilio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, solicitando Título

Supletorio de un terreno rústico, situado en los suburbios del Barrio

Santiago, Jurisdicción de Apaneca, departamento de Ahuachapán, de

una extensión superficial de CUATROCIENTOS METROS CUADRA-

DOS EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO

PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, dicho inmue-

ble se describe así: AL NORTE, lindan con playa de la Laguna de

Apaneca, camino vecinal de por medio, AL ORIENTE, lindando con el

señor MATEO MATOZO AQUINO, callejón de por medio, AL SUR,

lindando con la señora ANA MARIA ORELLANA VIUDA DE

MELGAR, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE, Lindando

con ATILIO MAGAÑA. Todos los colindantes viven en el mismo lugar.

No es dominante ni sirviente ni esta en proindivisión con nadie y lo hubo

por compra que hizo a la Alcaldía Municipal de Apaneca, departamento

de Ahuachapán, y está valorado en VEINTE MIL COLONES.

Librado en San Salvador, el día trece de diciembre del dos mil dos.

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 1891-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: que se ha presentado el señor OSCAR MAURI-CIO GARCIA ZOMETA, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domi-cilio de la ciudad de Usulután, con Cédula de Identidad Personal Númerocero cinco - cero uno - cero treinta y nueve mil setecientos noventa,actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora DELFINAGARAY DE HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, de oficiosdomésticos y del domicilio de Santa Elena, con Documento Unico deIdentidad número cero cero cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatro-cientos tres - uno; solicitando Título de Propiedad de una porción deterreno de naturaleza urbana, situada en el municipio de Santa Elena,exactamente en los suburbios del Barrio Analco, de las medidas ycolindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cuatro metros, linda conterreno de JUAN LARIN, calle de por medio; AL NORTE: midecincuenta y siete metros, diez centímetros, en tres quiebres; así: Primerquiebre Poniente a Oriente, mide treinta y tres metros; Segundo quiebrede Norte a Sur, mide cuatro metros, sesenta centímetros, y tercer quiebrede Poniente a Oriente mide diecinueve metros. En los tres quiebres lindacon terreno de AGUSTIN SEGOVIA; AL PONIENTE: mide treintametros, linda con terreno de FIDELINA OSORIO, quebrada de pormedio, tiene varios árboles frutales; y AL SUR: mide cincuenta y tresmetros, colinda con terreno de MARIA DE LOS SANTOS ROMERO.El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna cargani derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse,asimismo no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Loestima en la cantidad de DIEZ MIL 00/100 COLONES o sea UN MILCUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA yCINCO CENTAVOS. Este inmueble lo adquirió mi mandante porcompraventa que le hizo a la señora BLANCA LIDA SANTOS AGUI-LAR, quien es de sesenta años de edad, de oficios domésticos, dedomicilio de San Jorge, con Cédula de Identidad Personal Numero: cerotres - diez cero cero cero cuatrocientos ochenta y seis, y tarjeta deidentificación tributaria: mil doscientos quince - ciento sesenta milnovecientos cuarenta y uno - ciento uno - nueve. Quien lo poseía desdehace más de quince años.

Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Santa Elena, veintiséis de noviembre del dosmil dos. Prof. NICOLAS ALFREDO BARRERA, ALCALDE MUNI-CIPAL. Prof. MERLYN YESENIA GUERRERO DE GAITAN, SE-CRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. Nº 1878-2

EL INFRASCRlTO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señoraMARIA TERESA DE JESUS ARGUETA RIVAS, mayor de edad, Amade Casa, de este domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, portadora desu Documento Unico de Identidad número cero uno tres seis seis cincosiete-cuatro, solicitando a su favor Título de Propiedad, del inmuebleurbano, de una extensión superficial de DOSCIENTOS DIECINUEVEPUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, situados en el Barrio ElCalvario, de la ciudad de Santo Domingo, departamento de San Vicente,de las medidas y linderos siguientes. AL ORIENTE: trece punto ochentay cinco metros lindando con EDIT GUADALUPE MEJIA, por esterumbo existe una servidumbre de catorce punto setenta metros de largopor uno punto treinta metros de ancho, dicha servidumbre se dirige a callepública que va a San Sebastián, departamento de San Vicente. AL SUR:dieciocho metros linda con terreno de GLORIA MARIA RODRIGUEZMOLINA. AL PONIENTE: trece punto setenta y cinco metros linda conMACLOVIA DE JESUS AGUILAR HENRIQUEZ, y MARIA ZOILAHENRIQUEZ, línea férrea de promedio. AL NORTE: trece punto

ochenta y cinco metros linda con MARTA ELISA MEJIA CORVERA,el inmueble así descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas niderechos reales que pertenezcan a otras personas y no está en proindivi-sión con nadie, lo adquirió por compra que hizo a la señora MARIA DELOS ANGELES MEJIA, conocida por MARIA DE LOS ANGELESMEJIA DE LOPEZ, y lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininte-rrumpida por más de diez años, lo estima en DIEZ MIL COLONES, ytodos los colindantes son de este domicilio.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo, departamento de SanVicente, a los veinte días del mes diciembre del año dos mil dos. JORGEALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL.FLOR DE MARIA DE RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. Nº 1929-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango,Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,en cumplimiento a los Artículos 223, 228, 229 y 230 del Código deComercio vigente y de acuerdo con los Artículos 14, 15 y 16 de laEscritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones ydemás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria deAccionistas que se celebrará a partir de las quince horas del día 8 defebrero del año dos mil tres, en el local del auditorium de la Caja, enprimera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal corres-pondiente, se hace segunda convocatoria para el día 15 de febrero delmismo año, a la hora y local antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece elPacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolverlos puntos que contiene la agenda siguiente.

AGENDA

1. Elección de los Representantes de Acciones que hubierenconcluido su período conforme al Artículo 20 de la Escriturade Constitución de la Caja, y los que faltaren por las causasque expresa el Artículo 22 de la misma Escritura de Consti-tución.

2. Integración del quórum.

3. Presentación y discusión de la memoria anual de labores dela Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2002, delEstado de Pérdidas y Ganancias del 1o. de enero al 31 dediciembre de 2002, los Informes del Auditor Externo a fin deaprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas quejuzguen oportunas.

4. Aplicación de los Resultados del ejercicio.

5. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para elaño 2003.

7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respec-tivos suplentes y fijación de sus honorarios.

8. Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

9. Elección miembros de la Junta Directiva.

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará deconformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente.

Chalatenango, ocho de enero del año dos mil tres.

PEDRO SALES LANDAVERDE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO LOPEZ Z.,

DIRECTOR TESORERO.

JOSE FAUSTINO MENJIVAR,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1866-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOSDE PENSIONES, CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA que puede abre-viarse AFP CONFIA, S.A., de este domicilio, convoca a los señoresaccionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partirde las once horas del día dieciocho de febrero del año dos mil tres, en elSalón de la Junta Directiva de AFP CONFIA, S.A., ubicado en la terceraplanta del Edificio en el que se encuentran las oficinas principales de estaSociedad, en la Alameda "Dr. Manuel Enrique Araujo" número 3530,Colonia Escalón de la Ciudad de San Salvador, República de El Salva-dor, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

I.- Lectura del Acta JGOA 02/2002;

II.- Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directi-va;

III.- Conocimiento de los Estados Financieros del Ejercicio 2002,correspondientes a AFP CONFIA, S.A. y al Fondo de Pensio-nes AFP CONFIA;

IV .- Conocimiento de los Informes del Auditor Externo y delAuditor Fiscal;

V.- Aplicación de los resultados del ejercicio 2002;

VI.- Elección Junta Directiva y Fijación de Emolumentos;

VII.- Nombramiento de Auditor Externo y de Auditor Fiscal;

VIII.- Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmentereunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar represen-tadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman elCapital Social, y para adoptar resoluciones se necesitará acuerdo de lamayoría de las acciones presentes.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca porsegunda vez, a las doce horas del día veinte de febrero del año dos mil tres,en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de laconvocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,se considerará válidamente constituida con las acciones que se encuen-tren representadas, sin importar el número de las mismas, y para laadopción de resoluciones se necesitará acuerdo de la mayoría de lasacciones presentes.

San Salvador, siete de enero del año dos mil tres.

EDWIN HENRY SAGRERA BOGLE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. Nº 1869-Bis-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Afianzadora Salvadoreña, Sociedad Cooperativade Responsabilidad Limitada, que se abrevia Afianza de RL., transfor-mada a sociedad de Capital Fijo denominada ésta Salvadoreña, S.A.,Afianzadora, mediante escritura pública de fecha veintinueve de no-viembre del dos mil dos, celebrada ante los oficios del Notario SETHMAURICIO ESTRADA PARADA; por medio del suscrito Secretarioconvoca a los accionistas a fin de celebrar JUNTA GENERAL ORDI-NARIA DE ACCIONISTAS, para el día miércoles diecinueve de febrerodel año dos mil tres, en Primera Convocatoria de las diez horas enadelante, sesión que se realizará en sus oficinas, ubicadas en CalleGabriela Mistral N° 604, Colonia Centroamérica de esta ciudad, y seconocerá la siguiente agenda:

1° Verificación del Quórum;

2° Lectura y aprobación de Actas de Juntas Generales Anterio-res;

3° Conocer la Memoria Anual de Junta Directiva del Ejercicio2002, el Balance General al 31 de diciembre del 2002, elEstado de Resultados del Ejercicio Económico del 1° deenero al 31 de diciembre del 2002, y el Informe del AuditorExterno, a fin de aprobar los tres primeros y tomar lasmedidas que se juzguen oportunas;

4° Fijación de emolumentos a directores;

5° Nombramiento del Auditor Externo, Propietario, Suplente yAuditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

6° Aplicación de Resultados;

Para instalar la Junta General Ordinaria, se necesita que esténpresentes o representados por lo menos la mitad más uno de los accionis-tas que integran dicha Sociedad, y para adoptar resoluciones válidas, serequiere la mayoría de acciones presentes o representadas. Si no hubierequórum en la fecha antes mencionada se convoca para el día Juevesveinte de febrero del año dos mil tres, en Segunda Convocatoria, de lasdiez horas en adelante en el mismo lugar, instalándose la Junta concualquier número de Accionistas presentes o representados y los acuer-dos se tomarán con mayoría de votos de éstos.

San Salvador, ocho de enero del año dos mil tres.

Ing. ENRIQUE CUELLAR GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1934-Bis-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADO-RES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

los artículos doscientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientoscuarenta y uno del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios enPRIMERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA, acelebrarse a partir de las dieciséis horas del día catorce de febrero del añodos mil tres, en el nuevo edificio de la Agencia del Banco Izalqueño delos Trabajadores, ubicado en la 3a. Av. Norte. y 1a. Calle Oriente, SantaTecla, Departamento de La Libertad, en la que se conocerán y resolveránlos temas contenidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1- Integración del quórum;

2- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Laboresdel Banco, Balance General al 31 de diciembre de 2002, delEstado de Pérdidas y Ganancias del 01 de enero al 31 dediciembre de 2002 y el Informe del Auditor Externo; a fin deaprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas quese juzguen oportunas;

3- Aplicación de los Resultados del Ejercicio;

4- Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el2003;

5- Renuncias de Socios;

6- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y susrespectivos suplentes y fijación de sus emolumentos;

7- Fijación de dietas de los miembros de la Junta Directiva;

8- Elección de miembros de la Junta Directiva.

Esta Junta se considerará legalmente constituida al encontrarsepresentes y representadas la mitad más una de las acciones del Banco, osea 624,321 acciones; y sus resoluciones serán válidas con la mayoría delos votos conformes de los socios presentes y representados.

En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum para realizarla sesión en primera convocatoria, por esta misma se CONVOCA a lossocios para celebrar la Junta General Ordinaria en SEGUNDA CONVO-CATORIA, a partir de las dieciocho horas del día catorce de Febrero delaño dos mil tres. Esta Junta se considerará legalmente instalada concualquiera que sea el número de acciones representadas; y sus resolucio-nes se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Izalco, a los siete días del mes de enero del año dos mil tres.

FRANCISCO D. GONZALEZ R.,PRESIDENTE.

ANA ISABEL NUÑEZ DE S.,SECRETARIA.

JESUS ALFONSO BARRIENTOS,TESORERO.

3 v. alt. No. 2002-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de la Cooperativa de Empleados del Banco Cuscatlán,de R.L., convoca a los señores Accionistas para celebrar Junta GeneralOrdinaria, a las diecisiete horas del día siete de febrero de dos mil tres,en las instalaciones del Edificio Pirámide del Banco Cuscatlán, situadasen el Kilómetro 10 Carretera a Santa Tecla, Nueva San Salvador; paratratar los puntos siguientes:

AGENDA

I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva yPresentación de Estados Financieros del Ejercicio económi-co del año 2002.

II. Dictamen e Informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directivay de Estados Financieros del Ejercicio económico del año2002.

IV. Aplicación y Distribución de Utilidades.

V. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo su-plente y fijación de sus emolumentos.

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplentey fijación de sus emolumentos.

VII. Varios.

El quórum necesario para la Junta General Ordinaria, se conside-rará legalmente reunido con la presentación de por lo menos la mitad másuno de los Accionistas que poseen el Capital Social; en caso de noreunirse quórum para el día, hora y fecha señalada, se convoca por estemedio para celebrar la Junta General el día ocho de febrero del mismo añoa las diecisiete horas en el mismo lugar, debiendo celebrarse la sesión conel número de Accionistas presentes o representados.

San Salvador, seis de enero de 2003.-

Lic. GLADIS MARINA DE RIVAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 2004-2

AVISO

El Infrascrito Presidente de la Junta General Ordinaria y Extraordinariade Accionistas de la Sociedad QUICK PHOTO DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., CERTIFICA: que en el acta numero SIETE, correspon-diente a la Junta General de Accionistas, celebrada el día treinta de mayode dos mil dos, se encuentran los puntos extraordinarios, que literalmenteDICEN:

PUNTOS EXTRA ORDINARIOS

PRIMERO: Aumento de capital, social fijo.

Con el fin de cumplir con las disposiciones mercantiles los accionistashan acordado por unanimidad modificar la CLAUSULA QUINTA DELPACTO SOCIAL: EN RELACION AL CAPITAL SOCIAL: en aumen-tar el capital social fijo a la cantidad de OCHENTA MIL COLONES.Actualmente el capital social es de veinte mil colones, El nuevo capitalmínimo será de CIEN MIL COLONES, totalmente suscrito y pagado.Este aumento se tomará del capital social en la parte variable paraaumentar el capital social fijo a la cantidad antes mencionada.

Esta Junta tiene a bien nombrar al Licenciado Julio César MolinaCharnaud para que en calidad de Ejecutor Especial comparezca anteNotario a otorgar la respectiva escritura de acuerdo a los puntos aquíaprobados; además lo autorizan para que reúna el pacto social de laSociedad en un solo instrumento.

Y para los usos que el interesado estime convenientes, se extiendela presente certificación. En la Ciudad de San Salvador, a los dieciochodías de diciembre de dos mil dos.

JULIO CESAR MOLINA CHARNAUD,

Presidente de la Junta General de Accionistas.

3 v. alt. No. 1890-2

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

AVISO

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "SERVI-CIOS DE DOCUMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE", que puede abreviarse SERVICIOS DE DOCUMENTOS,S.A. de C.V., del domicilio de esta ciudad, inscrita en el Registro deComercio al Número SIETE del Libro MIL CIENTO NOVENTA delRegistro de Sociedades, AL PUBLICO,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionis-tas de la Sociedad, celebrada en Antiguo Cuscatlán, departamento de LaLibertad, a las diez horas del día trece de agosto del dos mil dos, se acordóaumentar el capital MÍnimo de la Sociedad a CIEN MIL COLONES.

San Salvador, catorce de noviembre del dos mil dos.

CARLOS ERNESTO ZACHRISSON PASARELLI,

PRESIDENTE .

3 v. alt. No. 1898-2

AVISO

LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LASOCIEDAD "PROYECTO AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE".

HACE SABER: que, en sesión de Asamblea General Ordinaria yExtraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a las nueve horasdel día siete de Marzo del dos mil dos, estando reunidos el cien por cientode los accionistas de la misma, en la que por unanimidad se acordó losiguiente: Acta número Siete. Punto único de carácter extraordinario: 1)Modificación de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad,referente a INCREMENTAR el capital mínimo fundacional de la Socie-dad en la suma de CINCUENTA MIL COLONES (¢ 50,000.00),cantidad que sumada a la original de CINCUENTA MIL COLONES(¢ 50,000.00), el nuevo Capital Mínimo giraría con CIEN MIL COLO-NES (¢ 100,000.00), equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOSVEINTIOCHO dólares CINCUENTA y SIETE centavos de dólar de losEstados Unidos de América, totalmente suscrito y pagado a partir de lafecha de la Junta General relacionada; las acciones correspondientessiempre serán de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, porlo tanto la nueva emisión de acciones será de QUINIENTAS (500)acciones, lo que hace un valor de CINCUENTA MIL COLONES. LaJunta Directiva queda autorizada a tomar la cantidad de CINCUENTAMIL COLONES de las utilidades correspondientes al ejercicio de milnovecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho. Seautoriza al Presidente de la Junta Directiva, señor Rubén EduardoPineda, como ejecutor especial, para que concurra ante Notario a hacerla escritura pública del aumento de CAPITAL MINIMO, así como aefectuar todas las diligencias concernientes al mismo; y hacer laspublicaciones que dicte la Ley.

No habiendo más que hacer constar, se extiende la presente en SanSalvador, el día trece de agosto del dos mil dos.

ANA MARIA ALVARADO DE PINEDA,

PROYECTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C. V.

3 v. alt. No. 1934-2

AVISO

La infrascrita Ejecutora Especial del acuerdo de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas de la Sociedad H.G. IMPRESORES, S.A. DEC.V., Sociedad Anónima, del domicilio de San Salvador, de conformi-dad a lo ordenado en los Artículos 177 y 486 del Código de Comercio,

HACE SABER: que según resolución tomada en Junta GeneralExtraordinaria de la Sociedad, celebrada en Nueva San Salvador, a las08:57 horas del día 26 de diciembre de 2002, contenido en escriturapública de esa misma hora y fecha, suscrita ante los oficios del NotarioJOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, se tomó el ACUERDO queliteralmente DICE: """""PUNTO UNICO: Modificación del Pacto So-cial en lo relativo al CAPITAL DE LA SOCIEDAD en su CláusulaQUINTA, el cual requiere ser AUMENTADO del monto actual deVEINTE MIL COLONES a la suma de CIEN MIL COLONES, encumplimiento a lo establecido en los Artículos Ciento Noventa y DosNumeral Primero, y Un mil quinientos sesenta y seis inciso primero delCódigo de Comercio. Sometida que fue la agenda a discusión y aproba-ción se resolvió la misma de la siguiente manera: Se acuerda porunanimidad aumentar el capital social en la suma de OCHENTA MILCOLONES, para alcanzar un monto total de CIEN MIL COLONES,mediante la emisión de OCHOCIENTAS nuevas acciones de CIENCOLONES cada una, las cuales los accionistas presentes, haciendo usode su derecho preferente a suscribirlas, las suscriben y pagan en efectivo:

Nueva San Salvador, veintiséis de Diciembre de dos mil dos.

MARTA LIDIA HENRIQUEZ DE GRANADOS

Ejecutara Especial.

3 v. alt. No. 1939-2

AVISO

MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD PIPIL,S.A. DE C.V.,

En cumplimiento a lo establecido por los artículos ciento setenta y seisy siguientes y cuatrocientos ochenta y seis del Código de Comercio, secomunica que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de laSociedad PIPIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,que se abrevia PIPIL, S.A. de C.V. Sociedad salvadoreña, del domiciliode San Juan Opico, Departamento de La Libertad, celebrada el día nuevede enero de dos mil tres, en sus oficinas administrativas, encontrándosereunidos la totalidad de los accionistas que conforman el capital social,sin convocatoria previa, se acordó en forma unánime, incrementar elcapital mínimo de la Sociedad que actualmente es de CIENTO DOCEMIL QUINIENTOS COLONES, en TREINTA Y SIETE MIL QUI-NIENTOS COLONES más, mediante la emisión de nuevas acciones, enla forma de pago y proporción acordada en dicha Junta, con lo cual elcapital social con que girará en adelante la Sociedad será de CIENTOCINCUENTA MIL COLONES. Consecuentemente se acordó modifi-car el Pacto Social designándose para tales efectos como EjecutorEspecial de dichos acuerdos al señor José Tomás Regalado Papini,debiendo seguirse para ello, el trámite legal correspondiente.

San Salvador, nueve de enero del año dos mil tres.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. 2850-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

AVISO

LA SOCIEDAD POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, que se abrevia POLLO CAMPESTRE, S.A,DE C.V.,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionis-tas, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día catorce dediciembre de dos mil dos, se acordó unánimemente AUMENTAR ELCAPITAL SOCIAL MINIMO, en la suma de CIENTO NOVENTA YSIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTI-NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA, equivalentes a UN MILLON SETECIENTOS TREINTAMIL COLONES; en consecuencia, la Sociedad girará con el capitalmínimo de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLO-NES, equivalentes a DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA

Lo que se hace saber para los efectos legales correspondientes.

San Miguel, 06 de enero de dos mil tres.

GLORIA SANTOS GUZMAN DE ROMERO,

ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.

3 v. alt. Nº 1944-2

AVISO

LA SOCIEDAD AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AVICOLA CAMPESTRE,S.A DE C.V.,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionis-tas, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día once de diciembrede dos mil dos, se acordó unánimemente AUMENTAR EL CAPITALSOCIAL MINIMO, en la suma de NOVECIENTOS SESENTA MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentesa OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL COLONES; en conse-cuencia, la Sociedad girará con el capital mínimo de NUEVE MILLO-NES DE COLONES, equivalentes a UN MILLON VEINTIOCHO MILQUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON SETENTA Y UNCENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA.

Lo que se hace saber para los efectos legales correspondientes.

San Miguel, 06 de enero de dos mil tres.

GLORIA SANTOS GUZMAN DE ROMERO,

DIRECTOR-VICEPRESIDENTE.

3 v. alt. Nº 1945-2

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día19 de diciembre del año dos mil dos, reunidos los accionistas de laSociedad Tecnología del Ambiente, S.A. de C.V., de este domicilio, ensu local situado 3a., Calle Pte. Casa Nº 3676 Col. Escalón, acuerdanaumentar el Capital Social de dicha empresa de veinte mil colones adoscientos mil colones, mediante la emisión de nuevas acciones, dichocapital queda suscrito e íntegramente pagado. El cual queda dividido dela siguiente manera: La Ing. Paola Ballerino suscribe en esta oportunidadla cantidad de 475 acciones de un valor nominal de cien colones cada una,por otra parte el Ing. Guillermo Alfredo Montúfar Guardado, suscribe la

cantidad de mil trescientas veinticinco acciones de un valor nominal decien colones cada una. Capital Social suscrito: doscientos mil colonesCapital Social suscrito pagado: doscientos mil colones.

Ing. GUILLERMO ALFREDO MONTÚFAR G.,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. Nº 1998-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Central de esta ciudad, se ha presentadoparte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado Nº 700-038237-85, amparado con el registro Nº 0653301 del Depósito a plazofijo, constituido el 02-07-2001 a 90 días prorrogables, lo que hace delconocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos Nº 486 y 932 del Código de ComercioVigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1807-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Central de esta ciudad, se ha presentadoparte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado Nº 704-019224-3, amparado con el registro Nº 0709454 del Depósito a plazofijo, constituido el 16-05-2002 a 90 días prorrogables, lo que hace delconocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos Nº 486 y 932 del Código de ComercioVigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1808-2

DIARIO

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión, seha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-ficado Nº 11280114385, amparado con el registro Nº 56262 del Depósitoa plazo fijo, constituido el 06-06-1995 a 180 días prorrogables, lo quehace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificadorelacionado conforme a los Artículos Nº 486 y 932 del Código deComercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1809-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión, seha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-ficado Nº 11282001737, amparado con el registro Nº 13014-4 delDepósito a plazo fijo, constituido el 20-11-1978 a 180 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nº 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1810-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión, seha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-ficado Nº 705-003450-0, amparado con el registro Nº 0100545 delDepósito a plazo fijo, constituido el 04-11-1993 a 180 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nº 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1811-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia San Francisco Gotera, del Departamen-to de Morazán, se ha presentado parte interesada manifestando que haextraviado el Certificado Nº 758-003811-0, amparado con el registro Nº725397 del Depósito a plazo fijo, constituido el 14-08-2002 a 90 díasprorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos dereposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nº 486y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1812-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

A VISA: que en su Agencia Santa Rosa de Lima del Departamentode La Unión, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado Nº 783- 013729-1; amparado conel registro Nº 724051 del Depósito a plazo fijo, constituido el 07-08-2002a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectosde reposición del Certificado relacionado conforme a los ArtículosNº 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

DIARIO

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GAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1813-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Santa Rosa de Lima del Departamentode La Unión, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado Nº 783- 012795-7, amparado conel registro Nº 0695928 del Depósito a plazo fijo, constituido el 22-02-2002 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público paraefectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artícu-los Nº 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1814-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Puerto de La Libertad del Departamen-to de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que haextraviado el Certificado Nº 700-042971-1, amparado con el registro Nº0687780 del Depósito a plazo fijo, constituido el 18-02-2002 a 180 díasprorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos dereposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1815-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Puerto de La Libertad del Departamen-to de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que haextraviado el Certificado Nº 700-045817-4, amparado con el registro Nº0713028 del Depósito a plazo fijo, constituido el 12-06-2002 a 180 díasprorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos dereposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nº 486y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1816-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Ilobasco de la ciudad de IlobascoDepartamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestan-do que ha extraviado el Certificado Nº 756-009342-2, amparado con elregistro Nº 0494598 del Depósito a plazo fijo, constituido el 07-02- 2000a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público paraefectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artícu-los Nº 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1817-2

DIARIO

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CIAL S

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ARA CONSULT

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Ilobasco de la ciudad de IlobascoDepartamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestan-do que ha extraviado el Certificado No. 756-007441- 7, amparado con elregistro No.0456697 del Depósito a plazo fijo, constituido el 20-04- 1999a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectosde reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1818-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Soyapango de la ciudad de Soyapango,se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado elCertificado No. 708-027410-6, amparado con el registro No.0708467del Depósito a plazo fijo, constituido el 20-09-2002 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1819-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Delgado de esta ciudad, se ha presen-tado parte interesada manifestando que ha extraviado el CertificadoNo.710-011892-3 amparado con el registro 637217, del Depósito a plazofijo, constituido el 04-06-2001 a 90 días prorrogables, lo que hace delconocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de ComercioVigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1820-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Masferrer de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No.700-030846-6, amparado con el registro No.0580898 del Depó-sito a plazo fijo, constituido el 18-22-1000 a 90 días prorrogables, lo quehace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificadorelacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código deComercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1821-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Los Próceres de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No. 780-029526-0, amparado con el registro No.0644617 del Depó-sito a plazo fijo, constituido el 09-08-2001 a 120 días prorrogables, lo quehace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificadorelacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código deComercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1822-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Unicentro de la ciudad de Soyapango,se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado elCertificado No. 707-013107-7 amparado con el registro No.0602752 delDepósito a plazo fijo, constituido el 05-01-2001 a 360 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1823-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358AVISO

EL BANCO AGRlCOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia San Martín de la ciudad de San Martín,se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado elCertificado No.700-048134-7, amparado con el registro No.733010 delDepósito a plazo fijo, constituido el 06-09-2002 a 90 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1824-2

AVISO

EL BANCO AGRlCOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Centro Financiero de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No.742-016383-1, amparado con el registro No.0526509 del Depó-sito a plazo fijo, constituido el 07-08-2000 a 180 días prorrogables, lo quehace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificadorelacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código deComercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1825-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Centro Financiero de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No. 1469-000159-3, amparado con el registro No.0442618 delDepósito a plazo fijo, constituido el 25-03-1999 a 180 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1826-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia San José de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi-cado No.707-008333-8, amparado con el registro No.0283392 del Depó-sito a plazo fijo, constituido el 17-10-1996 a 180 días prorrogables, lo quehace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificadorelacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código deComercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1827-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No. 791-015816-1, amparado con el registro No. 0674613 delDepósito a plazo fijo, constituido el 13-09-2001 a 180 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1828-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No. 793-002602-8, amparado con el registro No. 0510142 delDepósito a plazo fijo, constituido el 04-05-2000 a 360 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1829-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No. 793-001542-9, amparado con el registro No. 0335072 delDepósito a plazo fijo, constituido el 23-05-1997 a 180 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1830-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No. 791-013931-6, amparado con el registro No. 0469585 delDepósito a plazo fijo, constituido el 13-08-1999 a 90 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. 1831-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No. 792-006260-4, amparado con el Registro No. 0099229 delDepósito a plazo fijo, constituido el 28-10-1993 a 360 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1832-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdic-ción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestan-do que ha extraviado el Certificado No. 757-000258-0, amparado con elRegistro No. 0499542 del Depósito a plazo fijo, constituido el 21-09-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público paraefectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Artí-culos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1833-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia La Merced de la ciudad de San Miguel,se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado elCertificado No. 700-031747-8, amparado con el Registro No. 0603752del Depósito a plazo fijo, constituido el 19-02-2001 a 180 días prorroga-bles lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1834-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Usulután de la ciudad de Usulután, seha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-ficado No. 1129-008613-8, amparado con el Registro No. 93834 delDepósito a plazo fijo, constituido el 24-07-1997 a 180 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1835-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Chalatenango de la ciudad de Chalate-nango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviadoel Certificado No. 759-005681-1, amparado con el Registro No. 0713945del Depósito a plazo fijo, constituido el 10-06-2002 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1836-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Anamorós de la ciudad de La Unión, seha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-ficado No. 777-002909-3, amparado con el Registro No. 0699023 delDepósito a plazo fijo, constituido el 20-02-2002 a 90 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1837-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Ahuachapán de la ciudad de Ahuacha-pán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado elCertificado No. 791-006830-9, amparado con el Registro 0315357, delDepósito a plazo fijo, constituido el 21-07-1992 a 180 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1838-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Santa Ana de la ciudad de Santa Ana,se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado elCertificado No. 700-036345-3, amparado con el Registro No. 0589758del Depósito a plazo fijo, constituido el 18-05-2001 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1839-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Cojutepeque de la ciudad de Cojutepe-que del Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesadamanifestando que ha extraviado el Certificado No. 740-001695-8, ampa-rado con el Registro No. 0038902 del Depósito a plazo fijo, constituidoel 09-01-1992 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimientopúblico para efectos de Reposición del Certificado relacionado confor-me a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1840-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Aguilares de la ciudad de Aguilares, seha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-ficado No. 701-105509-0; amparado con el Registro No. 0011221 delDepósito a plazo fijo, constituido el 04-01-1998 a 180 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1841-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia San Miguel de la ciudad de San Miguel,se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado elCertificado No. 782-007102-9; amparado con el Registro No. 0058551del Depósito a plazo fijo, constituido el 30-09-1992 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1842-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia La Merced de la ciudad de San Miguel,se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado elCertificado No. 780-0021 O 1-7, amparado con el Registro No. 0142269del Depósito a plazo fijo, constituido el 23-06-1994 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1843-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia La Merced de la ciudad de San Miguel,se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado elCertificado No. 782-009162-7, amparado con el Registro No. 0142269del Depósito a plazo fijo, constituido el 23-06-1994 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1844-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia La Merced de la ciudad de San Miguel,de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que haextraviado el Certificado No. 780-031933- 6, amparado con el RegistroNo. 0603752 del Depósito a plazo fijo, constituido el 19-02- 2001 a 180días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos deReposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1845-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: que en su Agencia Ilobasco de la ciudad de Ilobasco, se hapresentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifica-do No. 756-005463-5, amparado con el Registro Nos. 041 1571 delDepósito a plazo fijo, constituido el 23-06-1998 a 60 días prorrogables,lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición delCertificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 delCódigo de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicacióndel presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de diciembre de 2002.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 1846-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358A V I S O

La Sociedad "LIBROS Y TEXTOS DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia"LITEXSA, S. A. DE C. V."

COMUNICA: que a su oficina ubicada en Colonia La Floresta,Calle Los Bambúes número ochenta y nueve, San Salvador, se hapresentado el señor ADAN ELIAS ORELLANA, propietario del CER-TIFICADO DE ACCIONES, bajo el número CERO DIECISIETE defecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis porCINCUENTA ACCIONES, solicitando la reposición de dicho CERTI-FICADO por CINCO MIL COLONES, equivalente a QUINIENTOSSETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTA-VOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERI-CA.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al públicoen general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ningunaoposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, trece de agosto de dos mil dos.

NORMA EVELYN OCHOA VALLE,SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. 1862-2

AVISO

La Sociedad "LIBROS Y TEXTOS DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia"LITEXSA, S. A. DE C V."

COMUNICA: que a su oficina ubicada en Colonia La Floresta,Calle Los Bambúes número ochenta y nueve, San Salvador, se hapresentado el señor MARIO FLORES RODRIGUEZ, propietario delCERTIFICADO DE ACCIONES bajo el NUMERO CERO DIECIO-CHO de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seispor CINCUENTA ACCIONE, solicitando la reposición de dicho CER-TIFICADO por CINCO MIL COLONES, equivalente a QUINIENTOSSETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTA-VOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERI-CA.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al públicoen general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ningunaoposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, trece de agosto de dos mil dos.

NORMA EVELYN OCHOA VALLE,SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. 1863-2

A V I S O

La Sociedad "LIBROS Y TEXTOS DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia"LITEXSA, S. A. DE C. V."

COMUNICA: que a su oficina ubicada en Colonia La FlorestaCalle Los Bambúes número ochenta y nueve, San Salvador, se hapresentado el señor ORLANDO FLORES MENENDEZ, propietario delCERTIFICADO DE ACCIONES, bajo el número CERO CERO OCHOde fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis porCIENTO TREINTA Y CINCO ACCIONES, solicitando la reposición

de dicho CERTIFICADO por TRECE MIL QUINIENTOS COLONES,equivalente a UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARESCON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al públicoen general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ningunaoposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, catorce de agosto de dos mil dos.

NORMA EVELYN OCHOA VALLE,SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. 1864-2

Yo, JOSE RENE AYALA APARICIO, Médico de este domicilio,con Documento Unico de Identidad # 01961747-4, actuando en calidadde Representante Legal de la Sociedad CENTRO OTORRINOOFTALMOLOGICO, S. A. DE C. V., solicito sea publicado un anuncio,ya que se ha presentado a nuestras oficinas ubicadas en Hospital de Ojosy Otorrino, en Colonia Médica entre Avenida Dr. MAX BLOCH YAVENIDA Dr. EMILIO ALVAREZ, San Salvador, el Dr. MARTINSTANLEY CANDRAY MIRA, quien me manifiesta que se le hanextraviado dos Certificados de Acciones SERIE "A".

Los cuales detallo a continuación:

Certificado No. 71 que va de las acciones 15,271 a la 15,285 y

Certificado No. 72 que va de las acciones 15,286 a la 15,320

Dichos Certificados hacen un total de 50 acciones.

Y de conformidad a los artículos 932 y 933 del Código de Comercioy si no hubiere quien reclame dichos Certificados, procederé a emitir losnuevos Certificados a nombre del interesado en reposición de losextraviados.

San Salvador, 08 de enero de 2003.

Dr. JOSE RENE AYALA APARICIO,REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. 1922-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001018632

ESTABLECIMIENTO 2001018632- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANA DAFNEVILLATORO DE CASTANEDA, en su calidad de Representante Legalde la Sociedad MUEBLES Y DECORACIONES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse MUEBLES YDECORACIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DELA LIBERTAD, cuya Escritura Social está inscrita bajo el Número00035 del Libro 0883 del Registro de Sociedades del Registro deComercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-070992-103-5, ha presentado solicitud a las nueve horas y veinte minutos del díacatorce de septiembre del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron losasientos de matrícula de Empresa No. 2001018632 y EstablecimientoNo. 2001018632-1; a favor de la Empresa denominada MUEBLES YDECORACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a ELABORACION Y COMERCIALIZACIONDE MUEBLES Y DECORACIONES DE TODO TIPO, con direcciónen COLONIA LOMAS DE ALTAMIRA, CALZADA

DIARIO

OFI

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.GUARDABARRANCO #15-A, SAN SALVADOR cuyo activo es deTRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUI-NIENTOS SEIS 02/100 COLONES (¢3,942,506.02); y que tiene unEstablecimiento Comercial denominado 1-) MUEBLES Y DECORA-CIONES, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA LOMAS DEALTAMIRA, CALZADA GUARDABARRANCO #15-A, SAN SAL-VADOR.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dos.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 1850-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001019709

ESTABLECIMIENTO 2001019709- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DOMINGOLUZ ESCOBAR MENJIVAR en su calidad de Representante Legal dela Sociedad CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE que puede abreviarse CAJA DE CREDITO RURAL DEILOBASCO, SOC. COOP. RESP. LIMITADA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya EscrituraSocial está inscrita bajo el número 17 del libro 39 del Registro deSociedades del Registro de Comercio, con Número de IdentificaciónTributaria: 0903-160144-001-3, ha presentado solicitud a las diez horasy treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil uno. Conla cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2001019709 y Estable-cimiento No. 2001019709- 001; a favor de la Empresa denominadaCAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVADE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, lacual se dedica a SERVICIOS CREDITICIOS Y DE AHORRO, condirección en 4a. AVENIDA NORTE, BARRIO EL CENTRO, deldomicilio de ILOBASCO, CABAÑAS, cuyo activo asciende a TRESMILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CIN-CUENTA Y SEIS 26/100 DOLARES ($3,390,956.26); y QUE TIENEUN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO 1-) CAJADE CREDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubica-do en 4a. AVENIDA NORTE, BARRIO EL CENTRO, ILOBASCO,CABAÑAS.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecinueve de marzo del año 2001.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 1861-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001023917

ESTABLECIMIENTO 2001023917- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BORJAHERNANDEZ, EDGAR ORLANDO, en su calidad de RepresentanteLegal de la Sociedad COMPUCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMPUCENTRO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANSALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 36 delLibro 1101 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, conNúmero de Identificación Tributaria: 0511-220395-101-0, ha presenta-do solicitud a las once horas y trece minutos del día diecinueve de marzode dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No.2002023917 y Establecimiento No. 2002023917- 001; a favor de laEmpresa denominada COMPUCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MAQUINA-RIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y SUS COMPO-NENTES; INCLUYE SOFTWARES, con dirección en 7a. AVENIDANORTE PASAJE LAYCO #1629, COLONIA LAYCO del domicilio deSAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y SEIS MILSETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON 21/100$56,752.21 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-)COMPUCENTRO, S.A. DE C.V. ubicado en 7a. Av. NORTE PASAJELAYCO #1629, COLONIA LAYCO, del domicilio de SAN SALVA-DOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecisiete de septiembre de dos mil dos.

Lic. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 1877-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002026822

ESTABLECIMIENTO 2002026822- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICTORMANUEL IRAHETA FONSECA, en su calidad de Representante Legalde la Sociedad BIO- CIENTIFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que puede abreviarse BIO-CISA, S. A. DE C.V., denacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 27 del libro 902 delRegistro de Sociedades del Registro de Comercio con Número deIdentificación Tributaria: 0614-260992-102-2, ha presentado solicitud alas once horas y cuarenta y cuatro minutos del día seis de mayo de dosmil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2002026822y Establecimiento No. 2002026822- 001; a favor de la Empresa denomi-nada BIO-CIENTIFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, la cual se dedica a FABRICACION, DISTRIBUCION YCOMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DELABORATORIO CLINICO Y COSMETICOS , con dirección en 93°AVENIDA NORTE, PASAJE 1, ENTRE 3° Y 7° CALLE PONIENTE,# 116, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyoactivo asciende a OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA YUN DOLARES CON 84/100 $87,151.84 y que tiene el (los) estableci-miento(s) siguiente(s): 001-) BIO-CIENTIFICA, S. A. DE C.V., ubica-do en 93° AVENIDA NORTE, PASAJE 1, ENTRE 3° Y 7° CALLEPONIENTE, # 116, COLONIA ESCALON, del domicilio de SANSALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil dos.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 1896-2

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358ASIENTO DE EMPRESA 2002041832

ESTABLECIMIENTO 2002041832- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SANTAMARIAMOYA, FLAVIO MAURICIO, en su calidad de Representante Legal dela Sociedad TRANSPORTES TRANSAMERICA EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abre-viarse TRANSAMERICA EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyaEscritura Social está inscrita bajo el Número 35 del Libro 1700 delRegistro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número deIdentificación Tributaria: 0614-180302-104-4, ha presentado solicitud alas ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día primero de noviembrede dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No.2002041832 y Establecimiento No. 2002041832- 001; a favor de laEmpresa denominada TRANSPORTES TRANSAMERICA EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cualse dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en KM. 27CARRETERA A SONSONATE, del domicilio de LOURDES, CO-LON, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO-CIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y quetiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TRANSPORTESTRANSAMERICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicado en KM. 27CARRETERA A SONSONATE, del domicilio de LOURDES, CO-LON, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, seis de noviembre de dos mil dos.

LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 1909-2

Clase: 28. Exp.: 2002028298

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTOROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deMars Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitandoel Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: el diseño de m&m 'S.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1694-2

Clase: 41. Exp.: 2002027431

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MICKEY MOUSE

Consistente en: las palabras MICKEY MOUSE.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1777-2

Clase: 09. Exp.: 2002027430

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MICKEY MOUSE

Consistente en: las palabras MICKEY MOUSE.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1778-2

Clase: 09. Exp.: 2002027320

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EEYORE

Consistente en: las palabras "EEYORE".

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1779-2

Clase: 39. Exp.: 2002027466

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deUNITED STATES POSTAL SERVICE, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EXPRESS MAIL

Consistente en: las palabras EXPRESS MAIL.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1780-2

Clase: 25. Exp.: 2002027321

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EEYORE

Consistente en: la palabra "EEYORE".

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1782-2

Clase: 41. Exp.: 2002027322

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EEYORE

Consistente en: la expresión "EEYORE".

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1783-2

Clase: 16. Exp.: 2002027319

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EEYORE

Consistente en: la palabra "EEYORE".

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dosmil dos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1784-2

Clase: 09. Exp.: 2002027429

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DONALD DUCK

Consistente en: las palabras "DONALD DUCK".

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1785-2

Clase: 41. Exp.: 2002027428

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DONALD DUCK

Consistente en: las palabras "DONALD DUCK".

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1786-2

Clase: 29. Exp.: 1993002004

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTOROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deWENDY´S INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DEFABRICA,

FROSTY

Consistente en: la palabra "FROSTY" escrita en letras de moldemayúsculas.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año milnovecientos noventa y tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dos.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1787-2

Clase: 25. Exp.: 2002027880

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTOROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deLevi Strauss & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitandoel registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

569Consistente en: los números 569.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1788-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

Clase: 35. Exp: 2002027881

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTOROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deLevi Strauss & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitandoel Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Levi's.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1789-2

Clase: 25. Exp: 2002027945

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL dePlayeras Trueno, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitan-do el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TRUENO y Diseño:

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1790-2

Clase: 42. Exp: 2002026206

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deOPERADORA COFFEE STATION, SOCIEDAD ANONIMA, DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando elRegistro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la figura de un círculo de color rojo delineado decolor negro, en cuyo centro se encuentra un segundo círculo de colorblanco delineado de color negro. En la parte superior de dicho círculo seencuentra la palabra “COFFEE” escrita en letras de molde mayúsculasde color blanco. En la parte inferior de dicho círculo se muestra la palabra“STATION” escrita en letras de molde mayúsculas de color blanco Alcentro de ambos círculos se encuentra sobrepuesto un rectángulo enposición horizontal, de color rojo, cuyos extremos redondeados estándelineados de color negro y sobresalen del primer círculo. Dentro dedicho rectángulo se encuentra un rectángulo en posición horizontal, decolor negro dentro del cual se encuentran las palabras “Café Gourmet”escritas en letras de carta estilizadas de color blanco, de las cualesúnicamente las letras iniciales de cada palabra son mayúsculas. La letra“e” de la palabra “Café” se encuentra tildada Dicha figura muestra trazosen sus contornos que semejan ser sombra. Todo lo anterior se encuentrasobrepuesto a un fondo de color blanco.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1791-2

Clase: 16. Exp: 2002028003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTOROMERO MENA en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DONALD DUCKConsistente en: la palabra DONALD DUCK, que se traduce Pato

Donald,

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dosmil dos,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil dos,

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1792-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Exp: 2002027891

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deMELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que seabrevia: MELHER S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el Registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICI-DAD COMERCIAL,

¡SABROSO, NUTRITIVO y ABUNDA MAS!

Consistente en: la frase ¡SABROSO, NUTRITIVO y ABUNDAMAS!, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSU-MIDORES HACIA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MELHER,S.A. DE C.V.,

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1793-2

Clase: 25. Exp: 2002028006

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DONALD DUCKConsistente en: la palabra DONALD DUCK, que se traduce Pato

Donald.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1794-2

Clase: 16. Exp: 2002028005

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MICKEY MOUSE

Consistente en: la palabra MICKEY MOUSE, que se traduceRatón Mickey.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1795-2

Clase: 28. Exp: 2002028008

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDisney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MICKEY MOUSE

Consistente en: la palabra MICKEY MOUSE, que se traduceRatón Mickey.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1796-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

Clase: 25. Exp: 2002028007

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DisneyEnterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando elRegistro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MICKEY MOUSE

Consistente en: la palabra MICKEY MOUSE, que se traduceRatón Mickey.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1797-2

Clase: 09. Exp: 2002027946

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDell Computer Corporation de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POWERCONNECTConsistente en: la palabra POWERCONNECT

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1798-2

Clase: 02. Exp: 2002027950

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDell Computer Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DELLConsistente en: la palabra “DELL”, que traducido al castellano

significa. “Valle”.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1799-2

Clase: 09. Exp: 2002027947

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDell Computer Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DELL

Consistente en: la palabra DELL, que se traduce Valle.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1800-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Clase: 33 Exp.: 2002027944

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ]OSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deE. & .J-, Gallo Winery, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SIERRA VALLEY

Consistente en: la palabra SIERRA VALLEY.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del añodos mil dos,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1801-2

Clase: 14 Exp.: 2002028002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deWalton International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitan-do el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra GIORDANO.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1802-2

Clase: 42 Exp.: 2002027949

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDell Computer Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DELL

Consistente en: la palabra. DELL, que se traduce Valle.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1803-2

Clase: 37 Exp.: 2002027948

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deDell Computer Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DELL

Consistente en: la palabra DELL, que se traduce Valle.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de lapropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1804-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

Clase: 32 Exp.: 2002028215

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTOROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deBon Appeti, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: BonAppetit, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando elRegistro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

FUN FLAVOR

Consistente en: Las palabras FUN FLAVOR.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiuno de octubre, del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1805-2

Clase: 11 Exp.: 2002028219

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deASESORIA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V., de naciona-lidad MEXICANA, solicitando el Registro de la MARCA INDUS-TRIAL O DE FABRICA,

STANZA

Consistente en: la palabra STANZA, traducida al castellanoEstancia.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1806-2

Clase: 03 Exp.: 2002026078

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSEDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO deOLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., que se abrevia:OLEPSA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el Registro de laMARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MAXPODER MULTIACCION EXTRA

Consistente en: las palabras “MAXPODER MULTIACCIONEXTRA” en letras mayúsculas de molde.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dosmil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, nuevede julio del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,REGISTRADORA.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1852-2

Clase: 40 Exp.: 012002023702

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSEDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de SEIKOEPSON KABUSHIKI KAISHA (negociando como SEIKO EPSONCORPORATION) , de nacionalidad JAPONESA, solicitando el Regis-tro de la MARCA DE SERVICIOS,

EPSON

Consistente en: la palabra EPSON.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo de dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a losveinticinco días del mes de abril de dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1853-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

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NE VALI

DEZ LE

GAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Clases: 05, 10 Exp.: 1980001103

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSEDMUNDO NOVOA, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, deldomicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,actuando como APODERADO de BECTON DICKINSON AND COM-PANY, del domicilio de 1 BECTON DRIVE, FRANKLIN LAKES,NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidadESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la InscripciónNúmero 00096 del Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, relativaa la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LAEXPRESION “B-D”; que ampara productos comprendidos en la Clase05,10 del Convenio Centroamericano Para la Protección de la PropiedadIndustrial.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deLey.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a losveintisiete días del mes de agosto del año dos mil.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1854-2

Clase: 05 Exp.: 012000008182

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el AbogadoFRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO deGENFAR DIVISION VETERINARIA S.A., que se abreviaGENFARVET, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando elRegistro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra FLORIFEN y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del dos mil.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a losveintiséis días del mes de febrero del dos mil uno.

Dr. ALFREDO GONZALEZ ELIZONDO,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1858-2

Clase 03 Exp.: 2002025401

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCOJOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBELINTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitandoel Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LIASSON

Consistente en: la palabra LIASSON escritas en letras mayúsculasy de molde.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1859-2

Clase: 03 Exp: 2002026715

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCOJOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBELINTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solici-tando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BELIEVE

Consistente en: la palabra BELIEVE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1860-2

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.Clase: 30. Exp: 2002028458

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GILBERTOLEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de BENEFI-CIADORES Y EXPORTADORES DE CAFE, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BEXCAFE, S.A. DEC.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de laMARCA DE COMERCIO,

GRANADA

Consistente en: la palabra GRANADA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 1873-2

Clase: 30. Exp: 2002028457

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GILBERTOLEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de BEXCOMER,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:BEXCOMER, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

BEX

Consistente en: la palabra BEX.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO

3 v. alt. Nº. 1874-2

Exp: 2002028556

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDOJAVIER OYARBIDE VILLEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA,en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRECOMERCIAL,

SERVIMOTORES

Consistente en: la palabra SERVIMOTORES el cual consiste enuna palabra con letras de molde en mayúsculas, que servirá para:DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, UBICADOEN CALLE CONCEPCION NUMERO NOVENTA Y CINCO, SANSALVADOR; DEDICADO A LA REPARACION Y LIMPIEZA DEVEHICULOS AUTOMOTORES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 1876-2

Clase: 35. Exp: 012001020425

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUELANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO deMasterCard Internacional Incorporated, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIO,

MASTERCARD ADVISORS

Consistente en las palabras MASTERCARD ADVISORS.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre de dos mil uno.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a losdieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 1894-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

Clase: 01. Exp: 2001011120

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICTORMANUEL IRAHETA FONSECA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de BIO-CIENTIFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando elregistro de la MARCA DE FABRICA,

CAYAHUANCAConsistente en: EL NOMBRE "CAYAHUANCA", EN LETRAS

MAYUSCULAS COLOR NEGRO.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 1895-2

Clase: 03. Exp: 2002025305

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSEDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de PARFUMSNINA RICCI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro dela MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras "MEMOIRE D´ HOMME" en letrasmayúsculas de molde color plateado con un acento sobre la primera letra"E" y un apóstrofe separando la letra "D" de la palabra "HOMME". laspalabras se encuentran colocadas sobre un fondo café bronce encontrán-dose la palabra "MEMOIRE" arriba de la palabra "D´HOME" ambas

dentro de un corchete del mismo color de las letras.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dosmil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veinte dejunio del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 1849-2

Clase: 42. Exp: 20020023699

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSEDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de SEIKOEPSON KABUSHIKI KAISHA (SEIKO EPSON CORPORATION),de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DESERVICIOS,

EPSON

Consistente en: la palabra " EPSON" en letras mayúsculas demolde, que servirá para: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGI-COS E INVESTIGACION Y DISEÑO RELACIONADO A ESTOSSERVICIOS; SERVICIOS DE ANALISIS INDUSTRIAL Y DE IN-VESTIGACION; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO Y PRO-GRAMAS DE COMPUTACION; SERVICIOS LEGALES; SITIOSANFITRIONES DE COMPUTACION (SITIOS WEB); CREACIONY MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA OTROS; PROVI-SION DE PROGRAMAS DE COMPUTACION PARA PROCESARDATOS DE IMAGENES FOTOGRAFICAS VIA INTERNET; PRO-VISION O RENTA DE UNA AREA DE ALMACENAMIENTO DESERVIDOR DE COMPUTADORA DE INTERNET; PROGRAMA-CION DE COMPUTADORAS; INSTALACION, MANTENIMIEN-TO, ACTUALIZACION Y RENOVACION DE PROGRAMAS DECOMPUTACION; DISEÑO INGENIERIA, ESTUDIOS DE PRO-YECTOS TECNICOS, INVESTIGACION Y DESARROLLO PARAOTROS; LICENCIAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mildos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, diez dejunio del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.-

3 v. alt. Nº. 1851-2

Clase: 31. Exp:2002023128

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KATIAYANIRA ALAS DE SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTELEGAL de NUTRICION PLANIFICADA, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: NUPLAN, S.A. DE C.V.,NUTRICION PLANIFICADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA YDE COMERCIO,

NUTRIMIX

Consistente en: la palabra "NUTRIMIX".

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 1932-2

Clase: 32 Exp: 2002023546

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCOMARTIN SANTOS CASTANEDA, en su calidad de APODERADO dePEDRO GARCIA CUADRA, de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

AGUA PIEDRA AZUL

Consistente en: la expresión "AGUA PIEDRA AZUL"

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 1933-2

Exp: 2002023130

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KATIAYANIRA ALAS DE SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTELEGAL de NUTRICION PLANIFICADA, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NUPLAN, S.A. DE C.V.,NUTRICION PLANIFICADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

NUPLAN

Consistente en: la palabra NUPLAN, que servirá para: DISTIN-GUIR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRES-TAR TODA CLASE DE SERVICIOS PROFESIONALES COMOPRODUCTORES, VENDEDORES, ASESORES Y CONSULTORES,EN EL AREA RELACIONADA CON LA FORMULACION, FABRI-CACION Y VENTA DE PRODUCTOS Y EQUIPOS AGROPECUA-RIOS, BIOLOGICOS Y VETERINARIOS, PARA TODO ESPECIEANIMAL O VEGETAL, ASI COMO LA EXPORTACION E IMPOR-

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

TACION DE DICHOS PRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS ; UBI-CADO EN KILOMETRO TREINTA Y UNO, CARRETERA ASONSONATE, CANTON ATEOS, JURISDICCION DE SACACOYO,DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, once de octubre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 1931-2

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de AERODESPACHOSDE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

HACE SABER: que por resolución unánime de la Junta Directivatomada en sesión No. 530 de fecha 9 de Enero de 2003, se acordóconvocar a los señores accionistas para celebrar Junta General quetratará asuntos de carácter ordinario y extraordinario, a celebrarse en lasoficinas de la sociedad, ubicadas en Centro Comercial Feria Rosa, LocalNo. 202-C, de esta ciudad. El día viernes siete de febrero del año dos miltres, a las dieciséis horas, De no haber quórum en la fecha señalada, seconvoca para el día diez de febrero del mismo año, en el mismo lugar yhora indicada. La Agenda para tal sesión será la siguiente:

PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:

1. Comprobación Del Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Memoria de Labores de la Junta Directiva.

4. Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembrede 2002 e informe del Auditor Externo.

5. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.

6. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

7. Elección y nombramiento de Junta Directiva.

8. Aplicación de utilidades.

9. Varios.

PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO:

PUNTO UNICO: Aumento de Capital Social por capitalización deutilidades.

Para instalar legalmente la Junta Ordinaria, el quórum necesario paracelebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria será por lo menosde la mitad más uno de todas las acciones y para adoptar resolucionesválidas se requiere la mayoría de votos presentes o representados. Elquórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-catoria, será con cualquier número de las acciones que se componen elcapital social y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votospresentes.

Para instalar Junta General Extraordinaria, será necesario en primeraconvocatoria quórum de las tres cuarta parte de todas acciones de lasociedad con derecho a voto y se tomará acuerdo en igual proporción. Ensegunda convocatoria será válidamente instalada la Junta GeneralExtraordinaria, cualquiera sea el número de acciones presentes conderecho a voto y sus resoluciones se tomaran con la mayoría de los votospresentes.

El quórum necesario para instalar Junta General Extraordinariaserá la mitad más una de las acciones que componen el capital social ysus resoluciones se tomaran por las tres cuartas partes de las accionespresentes con derecho a voto.

Si en ambas oportunidades no se lograré el quórum, deberá convo-carse en tercera ocasión y en forma separada, instalándose con lapresencia de cualquier número de acciones, tomándose resolución con lamayoría de las acciones presentes.

San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil tres.

CARLOS JACINTO BONDANZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. Nº. 2198-2

AVISO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio deHacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado laseñora ADA VERONICA HENRIQUEZ MERINO, en representaciónde sus menores hijos ERICK ARMANDO y CARLOS ALBERTOambos de apellido TOBAR HENRIQUEZ, solicitando en tal calidad,firmar los documentos respectivos y que se le haga efectiva la devoluciónque quedó pendiente de cobro por parte del causante, señor CARLOSARMANDO TOBAR LEMUS, por la cantidad de QUINIENTOS OCHO57/100 DOLARES ($ 508.57), en concepto de excedente del Impuestosobre la Renta, del ejercicio 2001, según cheque número 151028 de ladevolución 01-070260 colectivo 06-123, por haber fallecido este, en elCantón Nahuaterique, jurisdicción de Arambala, Departamento de Mo-razán el 27 de noviembre de 2001.

Lo anterior, se pone en conocimiento del Público para que todapersona que se crea con igualo mejor derecho, se presente a esteDepartamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes,contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación delpresente aviso, a fin de ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda, San Salvador a los veintidós días del mesde octubre de dos mil dos.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3.d. No. 1639-2

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al Públicopara los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas veinteminutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó elseñor Salvador Tobías Saso, conocido por Salvador Tobías Sasso, desesenta y siete años de edad, Jornalero e hijo de los señores Jesús Maríny Juana Saso, fallecido a las diez horas cuarenta minutos del día uno demayo del año dos mil uno, accidentalmente en el Hospital NacionalZacamil de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el deSan Ildefonso en el Departamento de San Vicente, de parte de la señoraAda Luz Sasso conocida por Adaluz Saso, de cuarenta y uno años deedad, oficios del hogar, por sí como sobrina del causante y comocesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspon-derían a la señora Josefa del Carmen Parras, conocida por Josefa Sasso,ésta en su calidad de hermana del referido causante; y se ha nombrado ala aceptante administradora y representante interina de la sucesión, conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas del día veinte dejunio del año dos mil dos.- Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZDE LO CIVIL.- LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA-RIO.-

3 v. alt. Nº. 1524-3

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para los efectos deley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas cuarentaminutos del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada quea su fallecimiento dejó el señor MISAEL GALDAMEZ GUEVARA,conocido por MISAEL GALDAMEZ, ocurrida a las diez de la mañanadel día veintinueve de Septiembre del corriente año, en el Cantón LaCuchilla jurisdicción del Municipio de La Laguna Departamento deChalatenango, siendo su último domicilio la población de La Laguna delDepartamento antes citado, a los señores VICENTA GUEVARA DEGALDAMEZ, DOMINGA CONSUELO GALDAMEZ GUEVARA,hoy DOMINGA CONSUELO GALDAMEZ DE TOBAR, MAURICIOGALDAMEZ GUEVARA, NORA NOEMI GALDAMEZ GUEVA-RA, hoy NORA NOEMI GALDAMEZ de GUANDIQUE, WALTERGALDAMEZ GUEVARA, LORENZA DEL TRANSITO GALDA-MEZ GUEVARA hoy de CALLES, MISAEL GALDAMEZ GUEVA-RA, JOSE LUIS GALDAMEZ GUEVARA, JUAN DIEGO GALDA-MEZ GUEVARA y ALBA LUISA GALDAMEZ GUEVARA; la pri-mera como cónyuge sobreviviente del causante en mención y losrestantes como hijos del de cujus también se les confirió a los herederosdeclarados y en el concepto antes dicho la administración y representa-ción interina de la sucesión con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que sepresenten a deducirlo en el término de quince días contados desde elsiguiente día a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombrede María, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dos .- Lic.ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. Nº. 1528-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal, a lasnueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario de parte del señor RODOLFO PLEITEZ, laherencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANGELENRIQUE PLEITEZ conocido por ENRIQUE PLEITEZ quien fue desesenta y siete años de edad, casado, Albañil, fallecido a las veintidóshoras del día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho,en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad lugar de su últimodomicilio. El aceptante señor RODOLFO PLEITEZ, es cesionario de losderechos hereditarios que le correspondían a la señora MARINA EVE-LIN PLEITEZ FUENTES, como hija sobreviviente del referidocausante y en ese carácter se le confiere al señor RODOLFO PLEITEZ,la administración y representación interina de esta sucesión, con lasfacultades y restricciones de ley.-

Lo que se pone en conocimiento, del público para que todo aquelque se crea con derecho a esta sucesión, se apersone a deducirlo a esteTribunal, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicaciónde este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO, DE LO CIVIL: SantaAna, a las diez horas cinco minutos del día veintiocho de noviembre dedos mil dos.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDODE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA-RIA.-

3 v. alt. Nº. 1576-3

LA INFRASCRITA NOTARIO: ANA GLADYS CHAVEZ DE ME-LENDEZ del domicilio de San Salvador, con Oficina situada en Coloniay Calle Toluca, Pasaje "A", Número ciento diez de esta ciudad, alpúblico, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por Acta Notarial otorgada ante sus Oficios enesta ciudad a las nueve horas del día nueve del presente mes y año, se hatenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario laHerencia Intestada, que a su Defunción dejó el Señor RAMIRO DELCARMEN SIGUENZA HIDALGO, quien falleció en la ciudad deSuchitoto, Departamento de Cuscatlán lugar de su último domicilio, eldía seis de noviembre del año dos mil dos de parte de la SeñoraSALVADORA ESPERANZA DOMINGA HIDALGO DE SIGUENZA,conocida por SALVADORA ESPERANZA DOMINGA HIDALGOHERRERA, ESPERANZA HIDALGO DE SIGUENZA y por ESPE-RANZA HIDALGO, en su calidad de MADRE LEGITIMA delCausante, confiriéndosele a la Aceptanten la ADMINISTRACION YREPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las faculta-des y restricciones de los curadores de la Herencia yacente, citando a losque crean tener derecho a la misma, se presenten dentro del término dequince días después de la última Publicación de este Edicto, en la Oficinade la Notario Autorizante.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes dediciembre del año dos mil dos.

Dra. ANA GLADYS CHAVEZ DE MELENDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. Nº. 1586-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO Judicial de San Sebastián, AL PUBLICO,PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las oncehoras del día dos de diciembre del corriente año se tuvo por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que asu defunción dejó el señor SANTOS HERNANDEZ RAMOS conocidopor SANTOS HERNANDEZ fallecido el día doce de julio del dos miluno, en Santo Domingo, su último domicilio de parte de la señoraSEBASTIANA ENTIMA FUENTES hoy VIUDA DE HERNANDEZen su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndoselea la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,a las catorce horas del día tres de diciembre del dos mil dos.- Lic.EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-RIA.

3 v. alt. Nº. 1594-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO , promo-vido por la Abogada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE,como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, encontra de la señora YANIRA MARGARITA MEJIA PEREZ conocidapor YANIRA MARGARITA PEREZ MEJIA, reclamándole cumpli-miento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en públicasubasta en este Tribunal el inmueble siguiente: "Un lote de terrenourbano construido por la Sociedad CUELLAR BATISTA, S.A. DE C.V.identificado en el plano respectivo con número SEIS, SECTOR CIN-CUENTA Y UNO, de una extensión superficial de CINCUENTA YDOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho loteforma parte de la Urbanización denominada " URBANIZACION RESI-DENCIAL VILLA HERMOSA", situado en jurisdicción de Cuscatan-cingo, en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel,porción segregada únicamente en el Municipio de Cuscatancinco, De-partamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales, son: ALNORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros; ALSUR: cinco metros; y AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros.Dicho inmueble tiene una extensión superficial de Cincuenta y dos puntocincuenta metros cuadrados, equivalentes a Setenta y cinco punto cerosiete varas cuadradas. Contiene una construcción de sistema mixto de unárea de veinticinco metros cuadrados.” El inmueble antes descrito seencuentra inscrito a favor de la señora YANIRA MARGARITA MEJIAPEREZ conocida por YANIRA MARGARITA PEREZ MEJIA, bajoel Asiento número CERO CERO TRES de la Matrícula número MCERO UN MILLON TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREIN-TA Y OCHO del Registro Social de Inmuebles.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a lasnueve horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dosmil dos.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 1542-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovi-do por la Abogada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE, como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra dela señora MIRNA EMPERATRIZ CAMPOS GUEVARA, reclamándo-le cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá enpública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: "Un terrenourbano y construcciones que contiene marcado con el número SEIS-CIENTOS CINCUENTA Y OCHO, Tipo "A", del Block "B", CalleArturo Ambrogi, de la Urbanización VALLE DEL SOL Segunda etapa,situado en jurisdicción de Apopa, de este Departamento, cuya cabida esde CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes asetenta y ocho punto sesenta y nueve varas cuadradas, y su descripciónse inicia: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida ElTarrascón y la Calle Arturo Ambrogi de la Urbanización Valle del Soly midiendo una distancia de treinta y nueve punto veintiún metros, sobreel eje del Pasaje con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueveminutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace unadeflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de seispunto cincuenta metros, se llega al esquinero Noreste del lote que sedescribe, el cual mide y linda: AL NORTE, recta de cinco metros, rumboSur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos este,linda con el lote número cuatro del Block "C", Calle Arturo Ambrogi detrece metros de ancho de por medio; ORIENTE, recta de once metrosrumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste,linda con el lote número seiscientos cincuenta y nueve de este mismoblock. SUR: recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis gradoscuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con lote númeroseiscientos dos de este mismo block. PONIENTE, recta de once metrosrumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos este,linda con el lote número seiscientos cincuenta y siete de este mismoblock. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sidopropiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA,S.A. DE C.V.” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favorde la demandada bajo el Asiento Número CERO CERO CERO UNO dela Matrícula M CERO CINCO UNO SIETE TRES CINCO CINCOTRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la PrimeraSección del Centro, de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las oncehoras y diez minutos del día treinta de octubre del año dos mil dos.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 1543-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecuciónseguida en este Tribunal por la Licenciada NIDIA IRENE DURANERAZO, y continuada por la Licenciada CECILIA GUADALUPEFLORES GEORGE, ambas como apoderadas del FONDO SOCIALPARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución deCrédito, Autónoma, de Derecho Público, contra el señor LUISALONSO GUTIERREZ, conocido por LUIS ALONSO RAMOSGUTIERREZ, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, del domiciliode San Salvador, y del de Soyapango, reclamándole cantidad de colonesy demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en públicasubasta, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote Urbano yconstrucciones que contiene, marcados con el número SETENTA YOCHO, Polígono "E", de la Urbanización SAN JOSE, situada enJurisdicción de Soyapango, en este Departamento. En el hay construidauna casa de sistema mixto con todos sus servicios y tiene la localización,medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO SETENTA Y OCHODEL POLIGONO "E".- Partiendo de la intersección de los ejes, deAvenida Principal y Pasaje número diecisiete, abiertos en la Urbaniza-ción, con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutosOeste se miden sobre este último treinta y nueve metros en este puntohaciendo una deflexión izquierda con rumbo Sur cero dos grados

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cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de tres metros sellega al mojón número uno, esquina Nor-Este del lote que se describe así:AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cero dosgrados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de quincemetros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lotenúmero setenta y siete del Polígono "E", de la misma Urbanización.- ALSUR: del mojón número dos, con rumbo Norte ochenta y siete gradosdiez punto cuatro minutos Oeste y distancia de siete metros se llega almojón número tres, lindando por este lado con lote número sesenta ynueve del Polígono "E", de la misma Urbanización.- AL PONIENTE: delmojón número tres con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nuevepunto seis minutos Este y : distancia de quince metros se llega al mojónnúmero cuatro, lindando por este lado con lote número setenta y nuevedel Polígono "E", de la misma Urbanización.- AL NORTE: del mojónnúmero cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatrominutos Este y distancia de siete metros se llega al mojón número uno,donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lotenúmero noventa y uno del Polígono "E", de la misma Urbanización,Pasaje número diecisiete de seis metros de ancho de por medio".- El loteasí descrito tiene un área de ciento cinco metros cuadrados equivalentesa ciento cincuenta punto veintitrés varas cuadradas. Y se encuentrainscrito a favor del señor LUIS ALONSO GUTIERREZ, conocido porLUIS ALONSO RAMOS GUTIERREZ, bajo el número DIECINUEVEdel Libro TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, de laPropiedad de San Salvador, actualmente según Matrícula Número M-CERO CINCO UNO OCHO CERO SEIS UNO UNO.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las oncehoras y treinta minutos del día veintisiete de Agosto del año dos mil dos.Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LOCIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-

3 v. alt. Nº. 1544-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio CivilEjecutivo promovido por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLO-RES GEORGE, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LAVIVIENDA, contra el señor JORGE ANTONIO CARCAMOSANTANA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en públicasubasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de naturalezaurbana, construido por la Sociedad VIAGUR S. A. DE C.V., marcadocon el número SETENTA y CINCO PASAJE CINCUENTA Y SIETEDEL POLIGONO CINCUENTA y CUATRO, de la URBANIZACIONCIUDAD FUTURA situada en los Cantones San Luis Mariona yBarranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de SanSalvador. De una extensión superficial de SESENTA METROS CUA-DRADOS, con área construida de TREINTA Y UNO PUNTO CIN-CUENTA METROS CUADRADOS valorados en CUARENTA y OCHOMIL OCHO COLONES CINCUENTA CENTAVOS . DESCRIPCIONTECNICA DEL LOTE NUMERO SETENTA Y CINCO, POLIGONOCINCUENTA Y CUATRO, de la URBANIZACION CIUDAD FUTU-RA. Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de laAvenida Princesa Chasca Norte y Pasaje número cincuenta y siete,ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el segundo eje conrumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiochosegundos Oeste una distancia de quince punto veinticinco metros endonde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia dedos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Este o mojónnúmero uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE:partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero grados treinta y unminutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de doce punto cerometros se llega al mojón número dos lindando por este tramo con lotenúmero setenta y tres del mismo polígono y Urbanización. AL SUR:

partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte ochenta y ocho gradosveintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de cincopunto cero metros se llega al mojón número tres lindando por este tramocon lote número cinco del mismo polígono y Urbanización. AL PO-NIENTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte cero gradostreinta y uno minutos treinta y dos segundos este y distancia de docepunto cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por estetramo con lote número setenta y uno del mismo polígono y Urbanización.AL NORTE: partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur ochentay ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos este y distanciade cinco punto cero metros se llega al mojón número uno donde inicio lapresente descripción, lindando por este tramo con lote número cincopolígono número cincuenta y cinco de la misma Urbanización, pasajenúmero cincuenta y siete de cinco punto cero metros de ancho de pormedio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de sesentapunto cero metros cuadrados equivalentes a ochenta y cinco puntoochenta y cinco varas cuadradas”. Inscrito dicho inmueble a favor deldemandado señor JORGE ANTONIO CARCAMO SANTANA, conMatrícula número M CERO CINCO MILLONES CIENTO OCHENTAY UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del Registro dela Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ochohoras del día cinco de septiembre de dos mil dos. - Dr. DARIOVILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Lic.VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1545-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución,promovida en este Juzgado por la LICENCIADA CECILIA GUADA-LUPE FLORES GEORGE, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LAVIVIENDA, contra el señor TOMAS ANTONIO RECINOS conocidopor TOMAS ANTONIO RECINOS RECINOS, se venderá en públicasubasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamen-te se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote urbanoidentificado como lote número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATROdel Polígono “F”, que forma parte de la Urbanización “LAS MARGA-RITAS”, situado en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento,con área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUA-DRADOS, que se localiza así: partiendo de la intersección de los ejes depasaje “A”, Norte y pasaje DOCE ORIENTE, abiertos en la Urbaniza-ción con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tresminutos Este, se mide sobre este último una distancia de dos puntocincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión derecha conrumbo Sur, cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oestey distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno,esquinero Noroeste del lote que se describe así: “NORTE: partiendo delmojón número uno con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticincopunto tres minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojónnúmero dos, lindando por este lado con lote número doscientos ochentay cuatro del polígono “F”, de la misma Urbanización pasaje doce orientede cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: del mojónnúmero dos con rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto sieteminutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número tres,lindando por este lado con lote número doscientos setenta y cinco delpolígono “F”; AL SUR: del mojón número tres con rumbo Norte ochentay cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cincometros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lotenúmero doscientos setenta y tres del polígono “F”; AL PONIENTE: delmojón número cuatro con rumbo Norte, cero cinco grados treinta y cuatropunto siete minutos Este, distancia de doce punto cero metros se llega almojón número uno donde se inicio la presente descripción, lindando poreste lado con lote número cuatrocientos setenta del polígono “G”, pasajeNorte de cinco metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantespertenecen a la misma Urbanización y son o han sido propiedad de

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“Constructora OMEGA S.A. DE C.V. ”, el lote así descrito tiene un áreade SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA YCINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Elinmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señorTOMAS ANTONIO RECINOS conocido por TOMAS ANTONIORECINOS RECINOS, según Matrícula M CERO UN MILLON SE-SENTA y OCHO MIL CUARENTA. Asiento CERO CERO DOS, delRegistro Social de Inmuebles.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LlBRADO ES EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SANSALVAOOR, a las doce horas del día doce de Septiembre del dos mildos. - Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDODE LO CIVIL. - Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DEALAS, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. 1546-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovidopor el Abogado DONALDO SOSA PREZA como Apoderado delFONDO SOCIAL ARA LA VIVIENDA, en contra de la señora IRMANOEMI MONTANO DE LOPEZ conocida por IRMA NOEMIMONTANO ROSALES, reclamándole cumplimiento de obligaciones ydemás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunalel inmueble siguiente: “Un lote urbano construido por la sociedad ELROSAL, S.A., DE C, V”; marcado en el plano de lotificación respectivocon el Número CUATROCIENTOS UNO del Polígono “G” de unaextensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, situadoen jurisdicción de Soyapango de este departamento, El cual forma partede la urbanización denominada “LAS MARGARITAS”, Tiene un áreaconstruida de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Te-niendo las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección delos ejes de pasaje A Norte y pasaje once Oriente, abiertos en la urbani-zación; se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta ycuatro grados veinticinco minutos tres segundos Oeste una distancia desesenta y dos punto cincuenta metros. De este punto haciendo unadeflexión derecha con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatrominutos siete segundos Este y distancia de dos punto cincuenta metros,se llega al mojón número UNO, esquina Sur-Oriente del lote que sedescribe: AL SUR: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norteochenta y cuatro grados veinticinco minutos tres segundos Oeste ydistancia de cinco metros, se llega al mojón número dos, lindando poreste lado con lote número trescientos setenta y seis, polígono "G" de lamisma urbanización pasaje once Oriente de cinco metros de ancho de pormedio. AL PONIENTE: Del mojón número dos con rumbo Norte cerocinco grados treinta y cuatro minutos siete segundos Este y distancia dedoce metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado conlote número cuatrocientos dos, polígono G de la misma urbanización. ALNORTE: Del mojón número tres con rumbo Sur ochenta y cuatro gradosveinticinco minutos tres segundos Este y distancia de cinco metros, sellega al mojón número cuatro. Lindando por este lado con lote númerocuatrocientos cuarenta y ocho, polígono G de la misma urbanización. ALORIENTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur cero cinco gradostreinta y cuatro minutos siete segundos Oeste y distancia de doce metros,se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,lindando por este lado con lote número cuatrocientos, polígono G de lamisma urbanización. El lote así descrito tiene un área de SESENTAMETROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA y CINCO PUN-TO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS”. El inmueble antesdescrito se encuentra inscrito a favor de la señora IRMA NOEMIMONTANO DE LOPEZ conocida por IRMA NOEMI MONTANOROSALES, bajo el Asiento Número CERO CERO CERO DOS, de laMatrícula M CERO UNO CERO SIETE NUEVE DOS CINCO SIETEdel Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social deInmuebles.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a lasnueve horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mildos. - MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1564-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRIO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovi-do por el Abogado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS comoApoderado de los señores GREGORIO BELTRAN PEREZ y ROLDANANTONIO CASTILLO CAMPOS, en contra de los señores JUDITHYOLANDA GUZMAN DE QUINTANILLA y EDGAR ULISES QUIN-TANILLA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás acce-sorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueblesiguiente: “Un inmueble de naturaleza rústica, hoy en Urbanización,inculto, situado en el punto llamado Barranca Honda antes, hoy San LuisMariona, Jurisdicción de Cuscatancingo, identificado con el númeroSIETE del Plano de Lotificación, denominada “MARIANA”, situada enJurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, de una extensiónsuperficial de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOSTREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes aDOSCIENTOS SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS VEIN-TISEIS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, de las medidas ylinderos siguientes: AL NORTE, partiendo del esquinero entre lotenúmero siete y número ocho, con rumbo Norte, ochenta y cinco gradoscuarenta minutos ocho décimos de minuto Este y distancia de diezmetros, se llega al esquinero, este tramo colinda con terrenos de AntonioRamírez, antes, hoy Mercedes Ramírez, mojones cerca de piña y pitos,con alambrado de este predio; AL ORIENTE, partiendo del esquineroanterior, con rumbo Sur, cero grados dieciocho minutos dos décimos deminuto Este y distancia de diecinueve metros cincuenta centímetros, sellega al esquinero, este tramo colinda con lote número seis; AL SUR, delesquinero anterior, con rumbo Sur, ochenta y nueve grados cuarenta y unminutos ocho décimos de minuto Oeste y distancia de diez metros, sellega al esquinero, colinda este tramo con lote número veintiuno, calleinterna de cinco metros de ancho, abierta en la Lotificación de por medio;y AL PONIENTE, del esquinero anterior, con rumbo Norte cero gradosdieciocho minutos dos décimos de minutos Oeste, y distancia de diecio-cho metros noventa y siete centímetros, se llega al esquinero entre lotenúmero siete y número ocho descrito inicialmente, este tramo colindacon lote número ocho. Todos los lotes colindantes que se han menciona-do, son o han sido propiedad del señor Juan Llort Escalante”, El inmuebleantes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora JUDITHYOLANDA GUZMAN DE QUINTANILLA, bajo el Asiento NúmeroCERO CERO CERO UNO de la Matrícula Número M CERO CINCOCERO SEIS SIETE UNO CERO CUATRO, del Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a lasquince horas con veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mildos. -MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 1573-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al Público para losefectos de Ley,

HACE SABER: que se ha presentado a este tribunal, el señor JOSEADRIAN CASTRO CRUZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad,agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando se le extienda

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TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústico, inculto,ubicado en el Cantón San Gregorio de esta jurisdicción, de una extensiónsuperficial de VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS, de las colin-dancias siguientes: al NORTE: con ROSA ELVIRA CRUZ; al PONIEN-TE: con AGUSTIN CRUZ, VENANCIO RUIZ Y EULOGIO MARTI-NEZ; al SUR: con ADES, CARLOS CRUZ MARTINEZ Y MARTINGOMEZ; y al ORIENTE: con JOSE ANGEL GOMEZ. Lo hubo porcompra que le hiciera al señor VENANCIO RUIZ MELENDEZ en el añode mil novecientos noventa, tiempo desde el cual lo ha poseído en formaquieta pacifica e ininterrumpida y lo valora en la cantidad de CINCUEN-TA MIL COLONES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a losveintinueve días del mes de noviembre de dos mil dos. - Lic. CARLOSWILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1590-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que el señor JAIME ALBERTO ARDO N FRAN-CO, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Unicode Identidad Número cero cero cuatro ocho cero cinco nueve-uno se hapresentado a esta Alcaldía, solicitando a su favor Título de Propiedad deun terreno de naturaleza rústica, de origen ejidal, situado en el CantónMinas de Plomo jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de LaLibertad, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, pormás de diez años consecutivos, de una extensión superficial de: CATOR-CE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, delos linderos especiales siguientes: AL NORTE, linda con propiedad delseñor René Salvador Molina Pineda; AL ORIENTE, linda con propiedadde René Salvador Molina Pineda; AL SUR, linda con propiedad de MaríaTeresa Parada de Elías y Jaime Alberto Ardón Franco y AL PONIENTE,linda con propiedad de Ascención Valdizón viuda de Gámez y otros yRío Palio de por medio. Dicho terreno lo hubo por compraventa a travésde Escritura Pública en el año de 1982, por la señora BERTA JULIA DELPILAR AVILA, lo valora en la cantidad de CINCUENTA MIL COLO-NES, los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a treinta y uno de octubre dedos mil dos. - Ing. ROMEO JOSE BARILLAS, ALCALDE MUNICI-PAL. - SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNI-CIPAL. -

3 v. alt. No. 1521-3

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENE-RAL PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la señoraMARIA ROSA CANDIDA HENRIQUEZ DE RODRIGUEZ, mayor deedad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chirilagua, solicitandoTítulo sobre “un lote de terreno de naturaleza rústica, comprendido enla Hacienda El Cuco o Cancho, en la Costa del Pacífico, jurisdicción deChirilagua, Distrito de San Miguel, el cual se identifica como lotenúmero TRES del Block "C", de la Capacidad Superficial de QUINIEN-

TOS TREINTA METROS SEISCIENTOS VEINTICINCO CENTI-METROS CUADRADOS, teniendo los linderos especiales siguientes:al ORIENTE, quince metros con terreno de la señora ELENA DE CRUZ,calle de por medio; al NORTE; treinta y cinco metros cuarenta centíme-tros con la sucesión del señor Pedro Mazariego; al PONIENTE; quincemetros, calle de por medio con la sucesión de CARLOS ERNESTOSUAREZ; y al SUR: Treinta y cinco metros treinta y cinco centímetros,con terreno del señor JOSE ANTONIO FUENTES.- Dicho Inmueble sevalora en la suma de CINCUENTA MIL COLONES.- El Inmuebledescrito lo adquirió la solicitante mediante Escritura Pública que hizo laseñora JUANA EDITH SILVA DE RIVERA.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nuevehoras y cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil dos. - Dr.JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL. - Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1522-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “LA CENTRO AMERICANA, S.A.”, CompañíaSalvadoreña de Seguros, de este domicilio, por este medio convoca a losaccionistas de dicha . Sociedad, a celebrar sesión de JUNTA GENERALORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácterOrdinario, el día SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES, a lasNUEVE HORAS, en las instalaciones de la Compañía, situadas enAlameda Roosevelt, número tres mil ciento siete, de esta ciudad. Paracelebrar sesión y tratar asuntos de carácter Ordinario, es necesario quecomparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos la mitadmás una de las acciones que componen el capital social, es decir,cuatrocientas dieciséis mil seiscientas sesenta y ocho acciones.

La Agenda a tratar es la siguiente:

1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia.

2. Lectura y aprobación de la Memoria de Junta Directiva; yaprobación del Balance General al treinta y uno de diciembredel año dos mil dos y del Estado de Pérdidas y Ganancias porel período comprendido entre el uno de enero del año dos mildos al treinta y uno de diciembre del año dos mil dos.

3. Informe del Auditor.

4. Aplicación de Utilidades.

5. Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de susemolumentos.

En caso de no haber quórum en la Primera Convocatoria, seconvoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General Ordinariade Accionistas, en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día SIETE DEFEBRERO del mismo año, a las nueve horas, en el mismo lugar,considerándose debidamente reunida la Junta General Ordinaria, cual-quiera que sea el número de acciones presentes o representadas.-

San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dosmil dos.

Lic. RUFINO GARAY AYALA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

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La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad Anó-

nima de Capital Variable, convoca a los Accionistas a Junta General

Extraordinaria, que se celebrará al día 06 de febrero de 2003 de las

diecisiete horas en adelante en las oficinas de la Sociedad, situadas en

Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango.

Agenda:

I. Modificación del Pacto Social, en las siguientes partes:

i) Cláusula Cuarta. Incremento del Capital Social Mínimo por

medio de traslado del Capital Variable al Capital Mínimo y

llamamiento de Capital.

ii) Cláusula Décima Quinta. Ampliación al período de funcio-

nes de la Junta Directiva de 3 años a 5 años.

iii) Cláusula Vigésima Quinta. Modificación del periodo del

ejercicio economico para adaptarlo a la legislación actual.

Para instalar legalmente dicha Junta General Extraordinaria, se

necesita que estén presentes o representadas por lo menos las tres cuartas

partes de las acciones que integran el Capital Social o sea 65,625

Acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere de igual propor-

ción.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se

convoca para el día 07 de febrero de 2003, a las dieciocho horas en el

mismo lugar, estableciéndose la Junta de carácter Extraordinaria con la

presencia o representación de la mitad más uno de las acciones y se

tomará resolución con el voto favorable de las tres cuartas partes de las

acciones presentes.

Soyapango, 06 de enero de 2003

METALES TROQUELADOS, S.A. DE C.V.

Ing. EDUARDO FUNES GALLO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1654-3

AVISO

Para los efectos de ley se hace del conocimiento público: Que en junta

General Extraordinaria, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del

día once del mes de noviembre del año en curso, los accionistas de la

Sociedad VAIRO BIZZARRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, de este domicilio, cuya denominación se abrevia

VAIBI,S.A.DE C.V., por unanimidad ACORDO: Aumentar el Capital

Mínimo de la Sociedad de NOVENTA MIL COLONES a la suma de

NOVECIENTOS MIL COLONES, equivalentes a CIENTO DOS MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CATORCE

CENTAVOS DE DOLAR, de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos correspondiente.

San Salvador, doce de noviembre del año dos mil dos.

JULIA BIZZARRO DE VAIRO,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. 1534-3

AVISO

LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “LUCENA ASO-

CIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

HACE SABER: que en sesión de Asamblea General Extraordina-

ria de Accionistas, celebrada en esta Ciudad a las 11.50 P.M. del día

veinte de diciembre del dos mil dos, estando reunidos el cien por ciento

de los Accionistas de la misma, en la que por unanimidad se acordó lo

siguiente:

ACTA NUMERO DOCE. PUNTO UNICO DE CARACTER EX-

TRAORDINARIO:

1) Modificación de la CLAUSULA CUARTA del Pacto Social,

referente a INCREMENTAR EL Capital Mínimo Fundacional de la

Sociedad, en la Cantidad de ¢ 80,000.00, cantidad que sumada a la

Original de ¢ 20,000.00, el NUEVO CAPITAL MINIMO giraría con

¢100,000.00, equivalentes a ONCE MIL, CUATROCIENTOS VEIN-

TIOCHO DOLARES, CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DO-

LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; totalmente Suscri-

to y Pagado a partir de la Junta General relacionada; Las Acciones

correspondientes siempre serán de un valor nominal de CIEN COLO-

NES cada una, por lo tanto la nueva emisión de Acciones será de 800

Acciones, lo que hace un Valor de OCHENTA MIL COLONES.

La Junta Directiva queda Autorizada a disminuir el Capital Varia-

ble en la Cantidad de ¢ 40,000.00 que será Incrementada al Capital

Mínimo de la Sociedad.

En este mismo Acto SE AUTORIZA AL DOCTOR MIGUEL

ANGEL MURGA ZAVALA, como EJECUTOR ESPECIAL, para que

concurra ante Notario a otorgar la Escritura Pública del AUMENTO

DEL CAPITAL MINIMO, así como a efectuar todas las diligencias

concernientes al mismo; y hacer las publicaciones que dicta la ley.

No habiendo nada más que hacer constar, se extiende la presente en

San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil dos.

Dra. MARIA ORBELINDA DIAZ HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1536-3

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

CERTIFICACION DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

El Suscrito Representante Legal de la Sociedad FERCA, S.A. DE C.V.,

por este medio,

CERTIFICA: que en el libro de Actas que esta sociedad lleva se

encuentra Asentada el Acta que literalmente DICE: ACTA NUMERO

SIETE. A las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil dos, en

las Oficinas de la Sociedad ubicada en Avenida Roosevelt y 43 Avenida

Sur, Local B-6 del Condominio Flor Blanca, San Salvador; Reunidos los

Accionistas que conforman el cien por ciento del Capital Social de la

Empresa FERCA, S.A. DE C.V., Acuerdan por Unanimidad Celebrar

Junta General Extraordinaria y se nombra para actuar como Director

Secretario al señor CARLOS MANUEL FALLA GONZALEZ, para

tratar lo siguiente:

1. Se comprobó la presencia y Representación del 100% de los Accionis-

tas, según lo disponen los Artículos No. 224 y No. 233 del Código de

Comercio.

2. Se acordó y aprobó por Unanimidad, y conforme a los dispuesto en la

Cláusula SEXTA, literal A), de la respectiva Escritura Pública de

Constitución, DECRETAR un AUMENTO del Capital Social MINIMO

FIJO en la suma de CIEN MIL 00/100 COLONES (¢100,000.00) que

comprenden VEINTE MIL 00/100 colones de Capital mínimo de Fun-

dación más un INCREMENTO de OCHENTA MIL 00/100 Colones que

serán tomados del Capital Social VARIABLE Suscrito y Pagado previa-

mente en un 100%. Por lo tanto el CAPITAL SOCIAL MINIMO

PAGADO de CIEN MIL 00/100 COLONES y divididos en 1,000

Acciones comunes y nominativos de un valor de cien Colones cada una

queda suscrito y PAGADO en su totalidad.

3. Se acuerda y aprueba por unanimidad designar al señor CARLOS

MANUEL FALLA GONZALEZ como Ejecutor especial para que

comparezca ante Notario a otorgar la correspondiente Escritura pública

de Aumento de Capital Social.

Y no habiendo mas que hacer Constar, se dio por finalizada la Junta

General, firmando de conformidad todos los presentes; Y para ser

publicada en el Diario Oficial, se extiende la presente certificación, en

San Salvador, nueve de diciembre del dos mil dos.

CARLOS MANUEL FALLA GONZALEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. 1566-3

CERTIFICACION DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

El Suscrito Representante Legal de la Sociedad VEGA ASOCIADOS,

S.A. DE C. V., por este medio,

CERTIFICA: que en el Libro de Acta que esta sociedad lleva se

encuentra Asentada el Acta que literalmente DICE: ACTA NUMERO

QUINCE. A las Nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil dos,

en las Oficinas de la Sociedad, ubicada en Avenida Manuel Gallardo, No.

3-5, Nueva San Salvador, La Libertad; Reunidos los Accionistas que

conforman el Cien por Ciento del capital Social de la Empresa VEGA

ASOCIADOS, S.A. DE C.V., Acuerdan por Unanimidad Celebrar Junta

General Extraordinaria y se nombra para actuar como Director Secreta-

rio de la misma al señor Daniel Francisco Vega Medina, para tratar lo

siguiente:

1. Se comprobó la presencia y Representación del 100% de los Accionis-

tas, según lo disponen los Artículos No. 224 y No. 233 del Código de

Comercio.

2. Se acordó y aprobó por Unanimidad, y conforme a los dispuesto en la

Cláusula SEXTA de la respectiva Escritura Pública de Constitución,

DECRETAR un AUMENTO del Capital Social MINIMO FIJO en la

suma de CIEN MIL 00/100 COLONES (¢100,000.00 que comprenden

VEINTE MIL 00/100 colones de Capital Mínimo de Fundación más un

INCREMENTO de OCHENTA MIL 00/100 Colones que serán tomados

del Capital Social VARIABLE Suscrito y Pagado previamente en un

100%. Por lo tanto el CAPITAL SOCIAL MINIMO PAGADO de CIEN

MIL 00/100 COLONES y dividido en 1,000 Acciones comunes y

nominativos de un valor de Cien Colones cada una queda Suscrito y

PAGADO en su totalidad.

3. Se acuerda y aprueba por unanimidad designar al señor DANIEL

FRANCISCO VEGA MEDINA como Ejecutor especial para que com-

parezca ante Notario a otorgar la Correspondiente Escritura Pública de

Aumento de Capital Social.

Y no habiendo mas que hacer Constar, se dio por finalizada la Junta

General, firmando de conformidad todos los presentes; Y para ser

publicada en el Diario Oficial se extiende la presente certificación, en

Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a la once horas del

día veinte de noviembre del dos mil dos.

DANIEL FRANCISCO VEGA MEDINA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. 1567-3

El Infrascrito Administrador Unico Propietario, actuando como EJECU-

TOR ESPECIAL de los Acuerdos de la SOCIEDAD “CONSTRUCTO-

RA NOLASCO ORDOÑEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE”,

CERTIFICA: que en Sesión de Junta General Extraordinaria de

Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del

día treinta de octubre del año dos mil dos, de conformidad a la convoca-

toria respectiva y estando presente el cien por ciento de las acciones, se

ha consignado en el ACTA NUMERO UNO, como Punto Unico, se tomó

el acuerdo que literalmente dice: Adecuar el Capital Social Mínimo a las

nuevas disposiciones del Código de Comercio y nombrar al Ejecutor

Especial de dicho acuerdo, para darle cumplimiento a las reformas del

Código de Comercio, según Decreto Legislativo Número Ochocientos

veintiséis de fecha veintiséis de enero del año dos mil, el cual entró en

vigencia el uno de abril del mismo año, por unanimidad se aprobó como

punto único el Aumento de Capital incrementándolo en SESENTA MIL

COLONES o su equivalente en SEIS MIL OCHOCIENTOS CIN-

CUENTA Y SIETE DOLARES con CATORCE CENTAVOS DE

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DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por aporte

efectuado en forma directa por los Socios, Representados y divididos en

SEISCIENTAS ACCIONES con un valor nominal de CIEN COLONES

cada una.

Con el aumento acordado el nuevo Capital Mínimo de la SOCIEDAD

“CONSTRUCTORA NOLASCO ORDOÑEZ, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE”, es de CIEN MIL COLONES, repre-

sentado y dividido en MIL ACCIONES con un valor nominal de CIEN

COLONES cada una.

SAN SALVADOR; a los treinta días del mes de diciembre del año

dos mil dos.

ISMAEL ATILIO NOLASCO BENAVIDES,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. 1596-3

AVISO

El Banco de Comercio de El Salvador, S.A. , Comunica que a nuestras

oficinas se ha presentado el (los) propietario(s) del certificado No.

0351935 Cta. No 16-19-536599 A/N HILARIO ROSALES. Emitido en

Santa Rosa de Lima, el día 01 de DICIEMBRE del año 2001 a un plazo

de 360 días solicitando la reposición de dicho certificado, por habersele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del publico en

general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la (tercera o sexta, dependiendo de

la clase de título) publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna

oposición, se procedera a reponer el certificado en referencia.

Santa Rosa de Lima, a los 23 días del mes de diciembre del 2002

RAFAEL ALVARENGA RUIZ,

GERENTE

AGENCIA STA, ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. 1537-3

AVISO

El BanCo de Comercio de El Salvador, S. A., comunica que a nuestras

oficinas se ha presentado el propietario del certificado No. 187646 Cta.

No. 16-06-483968 a/n de Julian Fuentes Robles. Emitido en Santa Rosa

de Lima, el día 17 de enero del año 1997 a un plazo de 180 días solicitando

la reposición de dicho certificado, por habersele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en

general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la (tercera o sexta, dependiendo de

la clase de título) publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna

oposición, se procedera a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, 06 de enero de 2003

SILVIA DE MORALES,

GERENTE AG. RUBEN DARIO.

3 v. alt. No. 1541-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en

CALLE ARCE Y AVENIDA MORAZAN, SAN SALVADOR, se ha

presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO

FIJO COLONES Número 02-1-13391-4 solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por DOS MIL 00/100 COLONES (¢2,000.00) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en

general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, 19 de diciembre de 2002

MILTON MENDEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA CENTRO.

3 v. alt. No. 1578-3

AVISO

ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S.A., hace del conoci-

miento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el

señor ALEJANDRO BELLEGARRIGUE SUAREZ de sesenta años de

edad, de profesión Ingeniero Industrial del domicilio de San salvador,

expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida Individual No.

1075/D-65, emitida a su favor el día 06 de mayo de 1975 por la suma de

$2,858.00 y solicita su reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su

reposición, si dentro del plazo de 30 días, a partir de la última publicación

de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil

dos.

JOSE ROBERTO VASQUEZ C.

JEFE DE UNIDAD DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. 1585-3

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A., comunica quea sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitosa Plazo Fijo Nº 29-0153194, emitido en Centro el día 11/01/1996, por unvalor original de $ 2,285.71 a un plazo de 180 el cual devenga el 2.50%de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, porhabérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de esteAVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer elCertificado en referencia.

San Salvador, a los 06 días del mes de enero del año dos mil tres.

NELSON HERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1587-3

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A., comunica quea sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitosa Plazo Fijo Nº 15-002 4105, emitido en Zacatecoluca el día 14/02/2002,por un valor original de $ 571.43 a un plazo de 180 el cual devenga el2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, porhabérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de esteAVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer elCertificado en referencia.

San Salvador, a los 06 días del mes de enero del año dos mil tres.

NELSON HERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. Nº 1588-3

AVISO

El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad MANUFACTURASCAVALIER SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quepuede abreviarse “CAVALIER, S.A. DE C.V.”, del domicilio de SanSalvador, Departamento de San Salvador,

CERTIFICA del libro respectivo, el punto Número TRES del ActaNumero QUINCE correspondiente a la Sesión de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas, celebrada por la expresada Sociedad, a las nuevehoras con diez minutos del día nueve de octubre del dos mil dos, queliteralmente DICE:

se acuerda Fusionar las sociedades MANUFACTURASCAVALIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE YPROMOTIONAL HOME SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, acordando que la sociedad que absorberá será Manufactu-ras Cavalier Sociedad Anónima de Capital Variable y la absorbida seráPromotional Home Sociedad Anónima de Capital Variable; delegando alAdministrador Unico Propietario para realizar los tramites necesariospara ejecutar este acuerdo y para suscribir la documentación correspon-diente.

Y para los efectos de legitimar, extiendo la presente certificaciónen la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre deldos mil dos.

JAVIER AYLAGAS,

ADMINISTRADOS UNICO.

3 v. alt. Nº 1547-3

AVISO

El Infrascrito Administrador Unico de la Sociedad PROMOTIONALHOME SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que pue-de abreviarse “PROMOTIONAL HOME, S.A. DE C.V.”, del domiciliode Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

CERTIFICA del libro respectivo, el punto Numero TRES del ActaNumero NUEVE correspondiente a la Sesión de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas, celebrada por la expresada Sociedad, a las catorcehoras con dos minutos del día veintitrés de octubre del dos mil dos, queliteralmente DICE:

Se acuerda Fusionar las sociedades y PROMOTIONAL HOMESOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y MANUFAC-TURAS CAVALIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, acordando que la sociedad absorbida será Promotional HomeSociedad Anónima de Capital Variable y la sociedad que absorberá seráManufacturas Cavalier, Sociedad Anónima de Capital Variable; dele-gando al Administrador Unico Propietario para realizar los tramitesnecesarios para ejecutar este acuerdo y para suscribir la documentacióncorrespondiente.

Y para los efectos de legitimar, extiendo la presente certificaciónen la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre deldos mil dos.

FRANCISCO JAVIER AYLAGAS,

ADMINISTRADOS UNICO.

3 v. alt. Nº 1548-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

AVISO

EL SUSCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD“J.L.C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

CERTIFICA: que en Junta General de Socios Protocolizada antelos oficios de la Notario SANDRA ODETH LOPEZ, a las once horas deldía dieciocho de diciembre del año dos mil dos, por unanimidad seACORDO: a) Proceder a la disolución y liquidación de la Sociedad“J.L.C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, quepodrá abreviarse “J.L.C., S.A. DE C.V.”, por considerar no convenientea los intereses de los socios su funcionamiento; b) Nombrar comoEjecutor Especial al Doctor CARLOS ALFREDO GUILLERMO SU-VILLAGA PARRAGA, para que comparezca ante Notario en nombre yrepresentación de todos los Accionistas, a otorgar las correspondientesescrituras de disolución y liquidación de la mencionada Sociedad; y c)Asimismo nombrar al Doctor CARLOS ALFREDO GUILLERMOSUVILLAGA PARRAGA, como Liquidador.

San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil dos.

CARLOS ALFREDO GUILLERMO SUVILLAGA PARRAGA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. Nº 1583-3

Clase: 05. Expediente: 2002028446.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HECTORALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

RALOX GalConsistente en: las palabras RALOX Gal.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1560-3

Clase: 42. Expediente: 2002028842.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SIGFREDOEDGARDO FIGUEROA NAVARRETE, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL JUDICIAL de SERVICIOS EXPRESS, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOSEXPRESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitan-do el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ENVIOS URGENTES COURIERSERVICE.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1574-3

Clase: 32. Expediente: 2001018395.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANABELLADELGADO ALVAREZ DE CORLETO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INDUSTRIAS RACOR, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RACOR, S.A. DE C.V., denacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCADE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra RACOR escrita con letras de moldemayúsculas de color negro dentro de un óvalo de trazo grueso de colornegro, acompañada en la parte derecha del óvalo por la palabra HOR-CHATA, escrita con letras mayúsculas de molde, de trazo grueso decolor negro.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1592-3

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Enero de 2003.

TALLER MORA CARS, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2002

ACTIVO US$ 11,428.57 PATRIMONIO

Capital Social Mínimo US$ 11,428.57

Cuentas por Cobrar José Mora Aguilera US$ 6,857.14

Accionistas Amilcar Canales Reyes 4,571.43

José Mora Aguilera US$ 6,857.14

Amilcar Canales Reyes 4,571.43 Valor Contable por acción US$ 11.43

TOTAL DE ACTIVO US$ 11,428.57 TOTAL DE PATRIMONIO US$ 11,428.57

JOSE AGUILERA, AMILCAR CANALES, Lic. JUAN MIGUEL SIU LEON, CARLOS ERNESTO QUINTANILLA,

Liquidador. Liquidador. Auditor Externo. Contador General.

3 v. alt. Nº 1540-3

Clase: 99. Expediente: 2001018411.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado IRENEMARGARITA BUSTAMANTE LOPEZ, en su calidad de DIRECTORPRESIDENTE Y REPRESENTANTE de TECOLOCO.COM, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:TECOLOCO.COM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el Registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGAN-DA,

Consistente en: la frase BIEN CONECTADO BIEN COLOCA-DO, la cual se encuentra escrita con letras corrientes; a dicha frase leacompañan siete figuras elaboradas en forma caricaturescas correspon-dientes en el orden presentado a un rinoceronte que se encuentra de pie,un lagarto verde, un mosquito verde, un tecolote verde, una jirafaamarilla, un ratón rojo y un caimán morado. Cualquiera de estas figuraspodrá acompañar a la SEÑAL DE PROPAGANDA antes descrita, paradar un realce a la frase que se pretende registrar, obteniendo de estamanera la atención de los clientes y del público consumidor.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 1595-Bis-3

ALFREDO RIGOBERTO MENENDEZ PERALTA, Notario, de estedomicilio, con oficina ubicada en Décima Quinta Avenida Norte, núme-ro trescientos veinticuatro,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveídaa las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario interinamente, laherencia intestada que a su defunción, ocurrida en Ciudad Delgado, elveintidós de octubre del año de mil novecientos noventa, dejó la señoraJULIANA ELIAS VASQUEZ VIUDA DE MEDRANO, de parte de laseñora LEONOR MEDRANO VASQUEZ en su concepto de hija de lacausante, habiéndose conferido la administración y representación dela sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los quese crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a lareferida oficina en el término de quince días, contados desde el siguientedía de la última publicación del presente edicto. En la ciudad de SanSalvador, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil.

ALFREDO RIGOBERTO MENENDEZ PERALTA,

NOTARIO.

3 v. c. Nº. 1906-3

A V I S OLa Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio deHacienda. A QUIEN INTERESE para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Ministerio se ha presentado la señoraZELMA ANTONIA FLORES DE SOLANO, mayor de edad, Profesorade Educación Básica, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de LaLibertad, solicitando se le autorice cobrar la cantidad de OCHENTA YCINCO DOLARES ($85.00), que dejó pendiente de cobro en conceptode excedente del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicioFiscal del año 2001, su difunto esposo JOSE ANTONIO SOLANOCASTILLO, quien falleció el 17 de mayo del corriente año.

Por lo que se avisa al público en general, para que toda persona quese crea con igual o mejor derecho, se presente hacer uso del mismo anteeste Ministerio, a más tardar dentro del término de quince días posterio-res de la última publicación del presente aviso.

MINISTERIO DE HACIENDA, San Salvador, a los veintiún díasdel mes de noviembre del año dos mil dos.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

1 v. c. 3 d. No. 1241-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCION 786/2002

Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil dos.

Vista la documentación recibida de la Dirección de Acreditación de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, la cual traslada

a esta Asesoría para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro

Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, de la Ciudad de San Salvador, extendido con fecha 20 de Diciembre de 1978. Habiendo sido

revisada y verificada la documentación por la Dirección de Acreditación, es procedente emitir la presente Resolución, POR TANTO, con base al Acuerdo

N° 15-0187, emitido por el Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el diecisiete de enero del año dos mil, SE

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Ciencias Naturales a ELSA EMILIA HERNANDEZ LOPEZ. PUBLIQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial. NOTIFIQUESE.-

Lic. MARIO ANTONIO REYES RIVERA,

JEFE DE UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA.

(Mandamiento de Ingreso Nº. 2688)

RESOLUCION 851/2002

Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil dos.

Vista la documentación recibida de la Dirección de Acreditación de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, la cual traslada

a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Industrial obtenido en el Centro

Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCIA, Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de

Noviembre de 1997. Habiendo sido revisada y verificada la documentación por la Dirección de Acreditación, es procedente emitir la presente Resolución,

POR TANTO, con base al Acuerdo N° 15-0187, emitido por el Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el diecisiete

de enero del año dos mil, SE RESUELVE: repóngase el Título de Bachiller Industrial, opción Automotores a NICOLAS ALFREDO FUNES.

PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. NOTIFIQUESE.-

Lic. MARIO ANTONIO REYES RIVERA,

JEFE DE UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA.

(Mandamiento de Ingreso Nº. 2720).

Imprenta Nacional - Tiraje 800 Ejemplares.

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