Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

218
LEY 9 DE 1989 (enero 11) Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra - Venta y Expropiación de Bienes y se dictan otras disposiciones". Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 2079 de 2021, 'por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat', publicada en el Diario Oficial No. 51.557 de 14 de enero de 2021. - Modificada por la Ley 2044 de 2020, 'por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020. - Modificada por la Ley 1801 de 2016, 'por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia', publicada en el Diario Oficial No. 49.949 de 29 de julio de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017. - Modificada por la Ley 1682 de 2013, 'por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias', publicada en el Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013. - Modificada por la Ley 1564 de 2012, 'por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones' publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. Consultar los artículos 626 y 627 sobre las fechas y reglas de entrada en vigencia. - Mediante la Ley 1469 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011, 'se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda' 13. Modificada por la Ley 962 de 2005, 'por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos', publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005. 12. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 60 de esta Ley de debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 1 o. Num. 14.2 Ordinal 5o. de la Ley 920 de 2004, 'por la cual se autoriza a las cajas de compensación familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.772 de 24 de diciembre de 2004. 11. Modificada por la Ley 810 de 2003, 'por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.220 de 16 de junio de 2003.

Transcript of Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Page 1: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

LEY 9 DE 1989

(enero 11)

Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

"Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra - Venta y Expropiaciónde Bienes y se dictan otras disposiciones".

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Ley 2079 de 2021, 'por medio de la cual se dictan disposiciones en materiade vivienda y hábitat', publicada en el Diario Oficial No. 51.557 de 14 de enero de 2021.

- Modificada por la Ley 2044 de 2020, 'por el cual se dictan normas para el saneamiento depredios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones', publicadaen el Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020.

- Modificada por la Ley 1801 de 2016, 'por la cual se expide el Código Nacional de Policía yConvivencia', publicada en el Diario Oficial No. 49.949 de 29 de julio de 2016. Rige a partir del29 de enero de 2017.

- Modificada por la Ley 1682 de 2013, 'por la cual se adoptan medidas y disposiciones para losproyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias', publicada enel Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013.

- Modificada por la Ley 1564 de 2012, 'por medio de la cual se expide el Código General delProceso y se dictan otras disposiciones' publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de juliode 2012. Consultar los artículos 626 y 627 sobre las fechas y reglas de entrada en vigencia.

- Mediante la Ley 1469 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de2011, 'se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otrasdisposiciones para promover el acceso a la vivienda'

13. Modificada por la Ley 962 de 2005, 'por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaciónde trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de losparticulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos',  publicada en el DiarioOficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005.

12. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 60 de esta Ley de debe tenerse encuenta lo dispuesto por el Artículo 1o. Num. 14.2 Ordinal 5o. de la Ley 920 de 2004, 'por la cualse autoriza a las cajas de compensación familiar adelantar actividad financiera y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.772 de 24 de diciembre de 2004.

11. Modificada por la Ley 810 de 2003,  'por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 enmateria de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictanotras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.220 de 16 de junio de 2003.

Page 2: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

10. Modificado por el Decreto 1122 de 1999, 'por el cual se dictan normas para suprimirtrámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de laAdministración Pública y fortalecer el principio de la buena fe', publicado en el Diario OficialNo. 43.622 de 29 de junio de 1999.

El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

9. Modificada por la Ley 388 de 1997, 'por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de1991 y se dictan otras disposiciones',  publicada en el Diario Oficial No. 43.091 de 24 de julio de1997.

La entrada en vigencia de algunas modificaciones introducidas por la Ley 388 de 1997 estásupeditada a lo dispuesto por el Artículo 134 de la misma ley.

8. Modificada por la Ley 223 de 1995, 'por la cual se expiden normas sobre racionalizacióntributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 42.160 de 22 dediciembre de 1995.

7. Modificada por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, 'por el cual se suprimen y reformanregulaciones,  procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública',publicado en el Diario Oficial No. 42.137 de 6 de diciembre de 1995.

6. Complementada por el artículo 198 de la Ley 136 de 1994, 'por la cual se dictan normastendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios',  publicada en elDiario Oficial No. 41.377 de 2 de junio de 1994.

5. Modificada por el artículo 75 de la Ley 99 de 1993, 'por la cual se crea el Ministerio delMedio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación delmedio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,SINA y se dictan otras disposiciones',  publicada en el Diario Oficial No. 41.146 de 22 dediciembre de 1993, que establece que las acciones populares de que trata el artículo 8o. de estaLey, deberán ser notificadas al Ministerio del Medio Ambiente.

El mismo artículo 75 en su inciso final adopta como norma legal permanente el procedimientoseñalado en el artículo 49 del Decreto extraordinario 2651 de 1991, con las salvedadesestablecidas en dicho artículo 75.

4. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre exequibilidad de los términos 'ConsejoIntendencial' y 'Juntas Metropolitanas', contenidos en el inciso 2o. del artículo 7o., mediantesentencia C-295-93 del 29 de julio de 1993. La Corte estableció que dichos términos debenretirarse del ordenamiento jurídico, pues dichos entes desaparecieron de la Constitución.

3. Modificada por el artículo 49  del Decreto extraordinario 2651 de 1991, 'por el cual se expidennormas transitorias para descongestionar los despachos judiciales', publicado en el Diario OficialNo. 40.177 de noviembre de 1991, en lo concerniente, temporalmente, al trámite de las accionespopulares de que trata el artículo 8o. de esta Ley.

Page 3: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2. Modificada por la Ley 3a. de 1991, 'por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda deInterés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de CréditoTerritorial, ICT, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 39.631 de 16de enero de 1991.

1. Modificada por la Ley 2a. de 1991, 'por la cual se modifica la Ley 9a. de 1989', publicada en elDiario Oficial No. 39.631 de 16 de enero de 1991.

Concordancias MEDELLIN

2019:

Decreto 556 de 2019, por medio del cual se crea el Comité Local de Sanidad Portuaria delMunicipio de Medellín

2017:

Decreto 1091 de 2017, por medio del cual se regula el reconocimiento de indemnizacioneseconómicas dentro del proceso de adquisición de bienes inmuebles para proyectos de utilidadpública

Decreto 127 de 2017, por el cual se adicionan los artículos 4° y 5° del Decreto 1569 de 2016

2016:

Decreto 1569 de 2016, por medio del cual se crea el Consejo de Direccionamiento Estratégicodel Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones

Decreto 1416 de 2016, por medio del cual se hace una delegación

2014:

Decreto 2167 de 2014, por medio del cual se reglamenta la transitoriedad en la distribución delos recursos causados por el pago compensado de las obligaciones urbanísticas

Decreto 478 de 2014, por el cual se establece el reconocimiento de compensaciones pordesplazamiento de actividades económicas informales

2013:

Decreto 903 de 2013, por el cual se delegan en el (la) secretario (a) de Servicios Administrativoslas competencias administrativas en materia de enajenación voluntaria, expropiación judicial yadministrativa Administración de Bienes Inmuebles

2011:

Decreto 1979 de 2011, por el cual se adoptan y regulan los parámetros de diseño de los tapasoleso elementos de cubierta sobre antejardines en el paseo urbano de la carrera 99, en el tramocomprendido entre las calles 42 y 4 8

Page 4: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Decreto 981 de 2011, por el cual se establece la metodología para el pago de compensaciones enlos procesos de reasentamiento y evacuaciones por situaciones de riesgo, emergencia, desastres y

Decreto 955 de 2011, por el cual se ordena la desocupación y demolición de predios en las zonasde retiro de la llanura de inundación extendida sobre la margen derecha del Río Medellín

Decreto 954 de 2011, por el cual se ordena la desocupación y demolición de predios ubicados enel asentamiento Flores de Oriente de la Ciudad de Medellín

Decreto 893 de 2011, por el cual se complementa el Decreto 0859 del 16 de mayo de 2011

Decreto 859 de 2011, por el cual se ordena la desocupación de predios en las zonas de retiro dela cuenca hidrográfica de la quebrada la Iguana entre las direcciones ubicadas en la Calle 65entre Carrera 70 a 74 de la ciudad de Medellín

Decreto 395 de 2011, por el cual se Delega facultades en materia de adquisición de predios a laEmpresa de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones

2010:

Decreto 1660 de 2010, por el cual se Delega en el Secretario de Hacienda las actuacionescorrespondientes en materia de enajenación voluntaria y expropiación administrativa

2007:

Decreto 351 de 2007, por medio del cual se reglamentan los Ámbitos de Reparto y la forma degestión de las Obligaciones Urbanísticas

Resolución 206 de 2007, por la cual se legaliza urbanísticamente y se regulariza el asentamientohumano Balcones del Jardín localizado en el barrio Santa Inés, en el polígono Z1-CN3-4

Resolución 39 de 2007, por la cual se legalizan y se regularizan las urbanizaciones Aures II yAures III ubicadas en el polígono Z2-CN3-16

Resolución 39 de 2007, por la cual se legalizan y se regularizan las urbanizaciones Aures II yAures III ubicadas en el polígono Z2-CN3-16

2005:

Decreto 1957 de 2005, por el medio del cual se reglamenta la incorporación física y jurídica y laadministrativa del antejardín como elemento constitutivo del espacio público, cuando este selocalice en centralidades zonales y corredores de actividad múltiple, y se dictan otrasdisposiciones

Decreto 1647 de 2005, por el cual se reglamenta la incorporación física, jurídica y administrativadel antejardín como elemento constitutivo del espacio público, cuando este se localice encentralidades zonales y corredores de actividad múltiple, y se dictan otras disposiciones

Resolución 826 de 2005, por la cual se desafecta un predio en el sector de Belencito - El corazón

Page 5: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2001:

Decreto 1573 de 2001, por medio del cual se dictan unas disposiciones sobre la utilización delespacio público

2000:

Decreto 1257 de 2000, por medio del cual se fija el horario para el uso de los escenariosdeportivos no adscritos al INDER

1999:

Decreto 725 de 1999, por medio del cual se consagra el marco normativo para el uso, ocupacióny usufructo del espacio público en el centro de la ciudad de Medellín

1997:

Decreto 188 de 1997, por medio del cual se sustrae del servicio público un lote

Decreto 120 de 1997, por medio del cual se cambia la destinación de unos lotes

1995:

Decreto 1074 de 1995, por medio del cual la Ciudad de Medellín en Emergencia Invernal

Decreto 100BIS de 1995, por el cual se declara una emergencia ambiental y ecológica

1994:

Decreto 1266 de 1994, por medio del cual se modifican parcialmente los requisitos a un cargo enla Secretaria de Servicios Administrativos del Municipio de Medellín

1993:

Decreto 1223 de 1993, por medio del cual se modifican los artículos 8 y 9 del Decreto 645 de1989 y se deroga el decreto 440 de 1991 que reglamentan los servicios de Inhumación,Exhumación y Cremación de Cadáveres, especímenes quirúrgicos anatomo-patológicos, partesdel cuerpo humano provenientes de autopsias y subproductos de parto y restos exhumados

1991:

Decreto 134 de 1991, por medio del cual se modifica el Decreto 498 de 1990

1989:

Decreto 639 de 1989, por medio del cual se afectan unos predios

2018:

Acuerdo 6 de 2018, por el cual se declaran de utilidad pública e interés social los inmueblesnecesarios para un proyecto de infraestructura vial previsto en el plan integral de desarrollo

Page 6: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

metropolitano, Plan de Gestión 2016-2019: Territorios Integrados

Acuerdo 3 de 2018, por el cual se declaran de utilidad pública e interés social los inmueblesnecesarios para los proyectos de infraestructura vial previstos en el Plan Integral de DesarrolloMetropolitano, Plan de Gestión 2016-2019: Territorios Integrados

2013:

Acuerdo 16 de 2013, por el cual se modifica el Acuerdo Metropolitano 02 de Febrero 08 de 2013

Acuerdo 2 de 2013, por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivosde utilidad pública e interés social, para la ejecución del intercambio vial de la calle 77 Sur

2012:

Acuerdo 3 de 2012, por medio de la cual se declaran de utilidad pública e interés social lospredios requeridos para la construcción de la Planta de Tratamiento del Río de Medellín, en elNorte - Municipio de Bello

2007:

Acuerdo 40 de 2007, por el cual se adopta el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano 2008-2020 y se deroga el Acuerdo Metropolitano N° 18 de 2001 y demás normas que le seancontrarias

Acuerdo 20 de 2007, por el cual se autoriza al Director del Área Metropolitana del Valle deAburrá para participar como socio fundador del Banco Inmobiliario Metropolitano Aburrá 20

2002:

Acuerdo 17 de 2002, por medio del cual se modifica el Artículo 3 del Acuerdo Metropolitano 09de 2002

Acuerdo 17 de 2002, por medio del cual se modifica el Artículo 3 del Acuerdo Metropolitano 09de 2002

Acuerdo 12 de 2002, por medio del cual se Designa la Autoridad Competente para adelantar unTrámite dentro del Proceso de Expropiación por Vía Administrativa

Acuerdo 3 de 2002, por medio del cual se Desafectan nos predios ubicados en el municipio deMedellín

2001:

Acuerdo 17 de 2001, por medio del cual se afecta al uso público las fajas de terreno necesariaspara la Construcción Vial Itagüí, La Estrella, Medellín (San Antonio De Prado), Sur Del ValleDe Aburrá (Departamento De Antioquia)

2000:

Page 7: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Acuerdo 20 de 2000, por medio del cual se deroga el Acuerdo Metropolitano Número 006 demayo 31 de 2000

Acuerdo 2 de 2000, por medio del cual se desafecta uno predio en el Municipio de La Estrella -Departamento de Antioquia

1998:

Acuerdo 10 de 1998, por medio del cual se desafectan del uso público unas fajas de terrenoubicados en el Municipio de Medellín y Bello

1997:

Acuerdo 7 de 1997, por medio del cual se afecta al uso vial un predio ubicado en el Municipiode La Estrella

Acuerdo 5 de 1997, por medio del cual se declara de utilidad pública o interés social unos lotesde terreno ubicados en el Municipio de Sabaneta, se afectan el uso vial y se ordena iniciar losrespectivos procesos de expropiación

Acuerdo 2 de 1997, por medio del cual se afecta al uso social obligado las fajas de terrenonecesarias para la ejecución del proyecto vial de la Regional del Norte entre el Puente deAcevedo y sector de Machado

Acuerdo 1 de 1997, por medio del cual se afecta al uso social obligado las fajas de terrenonecesarias para la ejecución del proyecto vial de la oreja nororiental del Puente 'El Mico

1995:

Acuerdo 19 de 1995, por medio del cual se declaran de utilidad pública o interés social unasoficinas localizadas en el Municipio de Medellín

1992:

Acuerdo 19 de 1992, por el cual se adopta el Estatuto de la Contribución de Valorización en elÁrea Metropolitana del Valle de Aburrá

2019:

Acuerdo 126 de 2019, por medio del cual se modifica el Acuerdo 78 de 2018 precisando unasáreas y CBML

2018:

Acuerdo 104 de 2018, por medio del cual se desafecta del uso de Zona Verde, Recreación yEquipamiento, un lote de terreno ubicado en la Carrera 066 No. 051 A 094

Acuerdo 78 de 2018, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública unos bienesinmuebles propiedad del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones

Page 8: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2012:

Acuerdo 68 de 2012, por medio del cual se desafecta una faja de terreno del uso de vía públicapara realinear hacia el oriente la actual carrera 42A en inmediaciones de la calle 1 Sur

Acuerdo 6 de 2012, por medio del cual se desafectan unas fajas de terreno públicas del uso devías y zona verde para el sistema Metroplús, y se dictan otras disposiciones

Acuerdo 0001 de 2012

2009:

Acuerdo 76 de 2009, por medio del cual se modifica el Acuerdo 49 del 1° de Diciembre de 1998

2008:

Acuerdo 64 de 2008, por medio del cual se desafecta una faja de terreno

Acuerdo 17 de 2008, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno

2007:

Acuerdo 61 de 2007, por medio del cual se desafecta unas fajas de terreno del uso de vía pública

Acuerdo 21 de 2007, por el cual se implementa, se consolida, se evalúa y controla el Sistema deGestión Ambiental del Municipio de Medellín - SIGAM

2004:

Acuerdo 4 de 2004, por medio del cual se desafectan del uso público unas vías de parqueaderosde visitantes

2003:

Acuerdo 34 de 2003, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública un lote deterreno

2001:

Acuerdo 1 de 2001, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo N° 3 de 1999

2000:

Acuerdo 44 de 2000, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública un lote en elbarrio La Colinita

Acuerdo 43 de 2000, por medio del cual se desafecta transitoriamente un área pública en laUrbanización Villas de Robledal

Acuerdo 42 de 2000, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública un lote deterreno

Page 9: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Acuerdo 6 de 2000, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública un lote deterreno ubicado en la carrera 64A entre calles 111C y 111D

Acuerdo 5 de 2000, por la cual se desafecta del uso público un lote ubicado en la carrera 78 porcalle 102A, Urbanización Doce de Octubre

1999:

Acuerdo 40 de 1999, por medio del cual se desafecta del uso público unos bienes inmuebles y sedesautoriza una cesión

Acuerdo 39 de 1999, por medio del cual se desafectan del uso de vía pública y zonas de parqueounas fajas de terreno

Acuerdo 27 de 1999, por medio del cual se desafecta del uso público un predio en el barrioKennedy

Acuerdo 26 de 1999, por medio del cual se desafecta parcialmente del uso público, la zona verdenúmero seis del Limonar uno, etapa III del Municipio de Medellín, para desarrollo de proyectosde vivienda

Acuerdo 7 de 1999, por medio del cual se desafecta un área en el barrio Olaya Herrera

Acuerdo 5 de 1999, por medio del cual se desafecta del uso público unos bienes inmuebles y seautoriza una cesión

Acuerdo 3 de 1999, por medio del cual se desafectan del uso de vía pública y zonas de parqueounas franjas de terreno

1998:

Acuerdo 77 de 1998, por medio del cual se desafecta del uso público un lote ubicado en la calle49DD con carrera 86, Barrio Calazans

Acuerdo 77 de 1998, por medio del cual se desafecta del uso público un lote ubicado en la calle49DD con carrera 86, Barrio Calazans

Acuerdo 70 de 1998, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio Carlos E. Restrepo yse dictan otras disposiciones

Acuerdo 68 de 1998, por medio del cual se desafecta del uso público un inmueble en el barrioSanta Mónica

Acuerdo 43 de 1998, por medio del cual se desafecta del uso de vía pública una franja de terrenoubicada en la Calle 208 Sur con carrera 48. Urbanización Los Yarumos

Acuerdo 42 de 1998, por medio del cual se desafecta un predio ubicado en la calle 98 Sur concarrera 11, barrio El Tesoro

Acuerdo 21 de 1998, por medio del cual se desafecta del uso público un predio

Page 10: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

1997:

Acuerdo 67 de 1997, por medio del cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 41 de mayo6 de 1996

Acuerdo 67 de 1997, por medio del cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 41 de mayo6 de 1996

Acuerdo 63 de 1997, por medio del cual se desafectan un predio en el barrio Los Alcázares

Acuerdo 62 de 1997, por medio del cual se desafectan unas fajas de terreno localizadas en elBarrio Santander

Acuerdo 61 de 1997, por medio del cual se asignan unas destinaciones específicas a los terrenoslocalizados entre carreras 43 y 43 C y calles 41 y 43 del antiguo cementerio San Lorenzo

Acuerdo 59 de 1997, por medio del cual se desafecta del uso público un predio en el sectorubicado entre las calles 53 y 54 con carrera 82

Acuerdo 58 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el Barrio El Picachito

Acuerdo 57 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio Ferrini

Acuerdo 54 de 1997, por medio del cual se desafectan unos predios

Acuerdo 53 de 1997, por medio del cual se desafectan del uso de vía pública unas fajas deterreno y se asigna a otras el uso institucional educativo

Acuerdo 25 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio Bomboná N. 2

Acuerdo 20 de 1997, por medio del cual se cambia de uso a un predio en el barrio Kennedy

Acuerdo 15 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio Las Granjas

Acuerdo 14 de 1997, por medio del cual se desafecta el uso de zona verde un predio ubicado enla carrera 43 con la calle 19, barrio Villa Carlota

Acuerdo 11 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas

Acuerdo 10 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas

Acuerdo 9 de 1997, por medio del cual se desafecta del uso público un inmueble en el BarrioFlorencia

Acuerdo 8 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas

Acuerdo 7 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio Ferrini

Acuerdo 6 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas

Acuerdo 4 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas

Page 11: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

1996:

Acuerdo 52 de 1996, por medio del cual se desafecta del uso público un inmueble en el barriodoce de octubre

Acuerdo 51 de 1996, por medio del cual se desafecta de uso público un lote de terreno ubicadoen el barrio 12 de Octubre

Acuerdo 50 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado 3en la Calle 14 Surentre carreras 51A y 51C

Acuerdo 49 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio en el Barrio Luis López de Mesa

Acuerdo 48 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en el barrio Pedregal

Acuerdo 47 de 1996, por medio del cual se desafectan dos lotes en el barrio Caunces de Oriente

Acuerdo 16 de 1996, por medio del cual se asigna una destinación específica a un predio en elbarrio Villa del Socorro

Acuerdo 15 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en la urbanizaciónVilla Sofía

Acuerdo 14 de 1996, por medio del cual se desafecta del uso público un lote de terreno ubicadoentre la calle 103 y la transversal 103A con carrera 74 A

Acuerdo 13 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en el barrio Llanaditas

Acuerdo 12 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en el barrio Pedregal

Acuerdo 11 de 1996, por medio del cual se desafecta del uso público un lote de terreno ubicadoen le Cerro El Volador, sector de San Germán

Acuerdo 10 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en la urbanización LosCerros

Acuerdo 9 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en la urbanización LaPola

Acuerdo 7 de 1996, por medio del cual se transforma la Empresa Industrial y Comercial delorden municipal Parque San Antonio en la Promotora Inmobiliaria de Medellín y se deroga elAcuerdo 43 e 1993

Acuerdo 1 de 1996, por medio del cual se afecta el uso del suelo para un parque ecológico endos predios ubicados en la vía La Loma que conduce al Corregimiento de San Cristóbal

1995:

Acuerdo 35 de 1995, por medio del cual se desafecta del uso público un inmueble en el barrioFlorencia

Page 12: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Acuerdo 33 de 1995, por medio del cual se asigna el uso residencial a unos terrenos localizadosen el barrio La Ladera

Acuerdo 18 de 1995, por medio del cual se cambia el uso del suelo recreativo a un lote deterreno ubicado en la calle 81 entre las carreras 50B y 50 BB Barrio Prado Brasilia

1994:

Acuerdo 45 de 1994, por el cual se dictan normas especiales para la legalización de actividadesde comercio, servicios e industria

Acuerdo 44 de 1994, por el cual se desafectan del uso público unos senderos peatonales y sedictan otras disposiciones en relación con la Urbanización Tricentenario

Acuerdo 43 de 1994, por el cual se desafecta del uso público un inmueble en el Barrio Belén-Altavista

Acuerdo 42 de 1994, por medio del cual se modifica el perímetro urbano y se definen usos delsuelo para un sector del Corregimiento de San Cristóbal del municipio de Medellín

Acuerdo 30 de 1994, por medio del cual se varía el uso de unos predios en la carrera 32, costadooriental de las manzanas 16 a 24 de la Urbanización El Jardín

Acuerdo 29 de 1994, por medio del cual se varía el uso de un lote localizado en la carrera 80 N°95A-17 del barrio Doce de Octubre

Acuerdo 1 de 1994, por medio del cual se corrigen errores aritméticos que afectan al PlanOperativo Anual de Inversiones para la vigencia de 1994 y, en tal sentido, se modificanparcialmente los acuerdos 24, 49 y 66 de 1993, se dictan otras disposiciones sobre el mismotema, se aclara un programa en el Presupuesto vigente y se otorgan unas autorizaciones protémpore al Alcalde Municipal

1993:

Acuerdo 45 de 1993, por medio del cual se adopta la Parte Estratégica del Plan General deDesarrollo para Medellín, se conceden unas autorizaciones pro témpore al Alcalde Municipal yse dictan otras disposiciones relacionadas con el mismo tema

Acuerdo 24 de 1993, por el cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inversiones del Municipiode Medellín para el año 1994, se fijan los programas y se otorgan unas facultades al señorAlcalde

Acuerdo 18 de 1993, por el cual se varía parcialmente el uso social obligado de un lote en lacarrera 39 con calle 90 del Barrio Las Granjas

Acuerdo 12 de 1993, por medio del cual se cambia el uso de unos inmuebles

1992:

Page 13: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Acuerdo 40 de 1992, por el cual se conceden unas autorizaciones al Alcalde Municipal,relacionadas con la definición de estrategias y organizaciones administrativas de la Educación, laCultura, la Recreación y el Deporte en la ciudad de Medellín

Acuerdo 35 de 1992, por medio del cual se varía el uso de un predio

Acuerdo 24 de 1992, por el cual se modifica el Artículo 6o. del Acuerdo 38 de 1991 sobreEmisión de Pagarés de Reforma Urbana

Acuerdo 22 de 1992, por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo

Acuerdo 12 de 1992, por medio del cual se autoriza el estudio de factibilidades, para la creaciónde teleféricos en la ciudad de Medellín

1991:

Acuerdo 36 de 1991, por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para la creacióny emisión de Pagarés de Reforma Urbana

Acuerdo 36 de 1991, por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para la creacióny emisión de Pagarés de Reforma Urbana

Acuerdo 20 de 1991, por el cual se adopta el Estatuto de la Contribución de Valorización

1990:

Acuerdo 41 de 1990, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Cultural del Municipio deMedellín

1989:

Acuerdo 44 de 1989, por medio del cual se dictan disposiciones sobre Catastro e ImpuestoPredial

Acuerdo 40 de 1989, por medio del cual se determina como obligatorio la elaboración delEstatuto del Espacio Público

Acuerdo 31 de 1989, por medio del cual se faculta al señor alcalde para la creación y emisión debonos de deuda Pública

1995:

Resolución 97 de 1995, por la cual se declara de utilidad pública un inmueble

2015:

Resolución 390 de 2015, por medio del cual se corrigen inconsistencias cartográficas del Anexo5 del Plan de Ordenamiento Territorial, correspondiente a las Fichas Normativas de losPolígonos de Tratamiento Urbano Consolidación Nivel 4

Page 14: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2005:

Resolución 1 de 2005, por medio de la cual se aclaran las posibilidades de partición e integraciónde unos predios en la urbanización Altamira a los curadores urbanos

1997:

Resolución 1 de 1997, por medio del cual se reglamenta y se da cumplimiento al Decreto No.102 de 1989 (Febrero 13) y en especial a su Artículo Séptimo

2018:

Resolución 92324 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución SEC-002 de 25de Mayo de 2017, la cual adoptó el censo y diagnóstico socioeconómico como línea base queidentifica la población a intervenir del área de influencia del proyecto de utilidad pública einterés general Metrocable El Picacho de la ciudad de Medellín modificada parcialmente por lasResoluciones No. SEC-201750017002 del 27 de Noviembre de 2017, Resolución No. SEC-201850003480 del 22 de Enero de 2018 y la Resolución No. SEC-201850070492 del 02 deoctubre de 2018

Resolución 70492 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. SEC-201850003480 del 22 de enero de 2018 que modificó las Resoluciones No. SEC-201750017002del 27 de Noviembre de 2017 y la Resolución SEC-002 de 25 de Mayo de 2017, la cual adoptóel censo y diagnóstico socioeconómico como línea base que identifica la población a intervenirdel área de influencia del proyecto de utilidad pública e interés general Metrocable El Picacho dela ciudad de Medellín

Resolución 53821 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución SEC -201850035913 del 09 de mayo de 2018, del censo y diagnóstico socioeconómico como líneabase que identificala población a intervenir del área de influencia del proyecto de utilidadpública e interés general Mejoramiento de la Movilidad en Altos del Rodeo de la ciudad deMedellín

Resolución 3480 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución SEC N°201750017002 del 27 de Noviembre de 2017, por medio de la cual se modificó la resoluciónSEC - 002 de 25 de Mayo de 2017, la cual adoptó el censo y diagnostico socioeconómico comolínea base que identifica la población a intervenir del área de influencia del proyecto de utilidadpública e interés general Metrocable El Picacho de la ciudad de Medellín

Resolución 26087 de 2018, por la cual se adopta el censo y diagnóstico socioeconómico comolínea base que identifica la población a intervenir del área de influencia del proyecto derenovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos en los sectores San Luis y ConcilioVaticano II del Barrio Alejandro Echavarría de Medellín

2017:

Resolución 17002 de 2017, por la cual se modifica parcialmente la Resolución SEC - 002 de 25de Mayo de 2017, del censo y diagnóstico socioecon mico como línea base que identifica la

Page 15: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

población a intervenir del área de influencia del proyecto de utilidad pública e interés generalMetrocable El Picacho de la ciudad de Medellín

Resolución 2 de 2017, por la cual se adopta el censo y diagnóstico socioeconómico como líneabase que identifica la población a intervenir del área de influencia del proyecto de utilidadpública e interés general Metrocable El Picacho de la ciudad de Medellín

Doctrina Concordante MEDELLIN

2018:

Concepto SGMED 77 de 2018 - Concepto para Proyecto de Acuerdo 142 de 2018 'Por medio delcual se implementa el programa 'CONSTRUYE BIEN'

2016:

Concepto SGMED 4 de 2016 - Significado de la palabra indexación

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO MUNICIPAL.

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

- Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.636 del 16 de enero de 1991.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado del texto original declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-295-93 del 29 de julio de 1999, Magistrado Ponente, Dr. Carlos GaviriaDíaz.

Concordancias

Ley 281 de 1996

Ley 188 de 1995

Decreto 1710 de 1989

Page 16: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 2a. de 1991:

ARTICULO 1o. Los incisos 3o, 4o y 5o. del artículo 1o. de la Ley 9a. de 1989, quedarán así:

'En las Areas Metropolitanas el plan de desarrollo expedido por la Junta Metropolitanaprevalecerá sobre los planes que adoptaren los municipios que integran el área en las materiasque son de competencia de las respectivas áreas.

Continuarán vigentes los planes integrales de desarrollo, planes de desarrollo y planesreguladores que se hayan expedido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, perodeberán ser adecuados a las normas del presente capítulo. Donde no existiere plan de desarrolloo plan de desarrollo simplificado o donde hubiere necesidad de adecuarlo, los alcaldes y elIntendente de San Andrés y Providencia deberán presentar el proyecto del plan o susadecuaciones a consideración del respectivo Concejo, Junta Metropolitana o ConsejoIntendencial dentro de los primeros diez (10) días del mes de noviembre de 1991. En cualquiertiempo posterior la corporación respectiva podrá requerirlo para que presente el plan o susadecuaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la proposicióncorrespondiente.

'En el caso de que el alcalde o intendente considere que sus dependencias no están en capacidadde elaborar el proyecto para presentarlo dentro de los términos señalados, deberá solicitar laasesoría técnica prevista en la presente Ley y enviar copia de su solicitud a la corporaciónrespectiva. La falta de presentación oportuna del respectivo proyecto de plan o proyecto deadecuación o sustitutivamente de la solicitud de asesoría técnica por parte de los alcaldes de losmunicipios con más de veinte mil habitantes podrá ser sancionada por el Gobernador respectivo,o por el Presidente de la República, con suspensión en el ejercicio del cargo hasta de treinta (30)días'.

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 1o. El artículo 33 del Decreto - ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal)quedará así:

'Con el objeto de lograr condiciones óptimas para el desarrollo de las ciudades y de sus áreas deinfluencia en los aspectos físico, económico, social y administrativo, los municipios con unapoblación mayor de cien mil (100.000) habitantes, incluyendo al Distrito Especial de Bogotá, laIntendencia Especial de San Andrés y Providencia y las Areas Metropolitanas, deberán formularsu respectivo Plan de Desarrollo de conformidad con la política Nacional y Departamental, lastécnicas modernas de planeación urbana y con base en la coordinación del desarrollo urbano -regional.'

'Las entidades territoriales a las cuales se refiere el inciso anterior que cuenten con una poblaciónde menos de cien mil habitantes (100.000) deberán expedir un Plan de Desarrollo Simplificadoque contenga los aspectos contemplados en los numerales 1o., y 2o., del artículo 34.

'En las Areas Metropolitanas el Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado expedido

Page 17: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

por la Junta Metropolitana prevalecerá sobre los Planes que adoptaron los municipios queintegran el Area en las materias que son de competencia de las respectivas áreas.'

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138 numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Apartes subrayado del texto original declarados EXEQUIBLES mediante sentencia C-295 del29 de julio de 1993. Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz.

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 033, Expediente 2208 del 14 de marzode 1991, ordenó estarse a lo dispuesto en sentencia No. 97 de 1989. Magistrado Ponente Dr.Rafael Méndez Arango.

- Aparte subrayado del numeral 1 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, SalaPlena mediante Sentencia No. 97 del 9 de noviembre de 1989, Magistrado Ponente Dr. JairoDuque Pérez.  

Concordancias

Decreto 2626 de 1994; Art. 337

1993:

Acuerdo 60 de 1993, por el cual se asigna el uso de protección y asistencia social a un predioubicado en el centro de la ciudad

Legislación Anterior

Page 18: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 2. El artículo 34 del Decreto - Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal)quedará así:

'Los Planes de Desarrollo incluirán los siguientes aspectos:

1. Un plan y un reglamento de usos del suelo y cesiones obligatorias gratuitas, así como normasurbanísticas específicas;

2. Un Plan Vial, de Servicios Públicos y de Obras Públicas

3. Un programa de Inversiones, que incluirá primordialmente los servicios de suministro deagua, alcantarillado, energía, gas, teléfono, recolección y disposición técnica de basuras, vías ytransporte, empleo, vivienda, educación, salud, seguridad pública, recreación, suministro dealimentos y otros, según las condiciones especiales de cada entidad territorial;

4. La reserva de tierras urbanizables necesarias para atender oportuna y adecuadamente lademanda por vivienda de interés social y para reubicar aquellos asentamientos humanos quepresentan graves riesgos para la salud e integridad personal de sus habitantes;

5. La asignación en las áreas urbanas de actividades, tratamientos y prioridades para desarrollarlos terrenos no urbanizados, construir los inmuebles no construidos, conservar edificaciones yzonas de interés histórico, arquitectónico y ambiental, reservar zonas para la protección delmedio ambiente y de la ecología, delimitar las zonas de desarrollo diferido, progresivo,restringido y concertado, renovar y redesarrollar zonas afectadas con procesos de deterioroeconómico, social y físico y rehabilitar las zonas de desarrollo incompleto o inadecuado.

6. Un plan para la conformación, incorporación, regulación y conservación de los inmueblesconstitutivos del Espacio Público para cada ciudad. En dicho plan se incluirá un inventarioactualizado y gráfico del Espacio Público, referido en lo posible a las coordenadas geográficasdel Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

7. Los establecidos en los artículos 188 del Decreto - Ley 2811 de 1974 (Código de RecursosNaturales), 47 a 51, 52, 53, y 58 cuando sean aplicables, del Decreto - Ley 1333 de 1986.(Código de Régimen Municipal), y en el artículo 16 de la Ley 9 de 1979 (Código SanitarioNacional),

8. Los demás que determinen los Concejos, las Juntas Metropolitanas y el Consejo lntendencialde San Andrés y Providencia, con sujeción a las leyes.

PARAGRAFO. Los elementos constitutivos del Plan de Desarrollo o Plan de DesarrolloSimplificado definidos en el presente artículo podrán establecerse en uno o en varios acuerdos.Los planes de desarrollo de los municipios con población superior a cien mil habitantes(100.000), contendrán como mínimo los elementos constitutivos contemplados en lo numerales1, 2, 3 y 4 del presente artículo.

Page 19: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Parágrafo transitorio del texto original declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema deJusticia, mediante sentencia No. 063 del 24 de mayo de 1990, Magistrado Ponente, Dr. FabioMorón Díaz.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 3. El artículo 35 del Decreto - Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal)quedará así:

'Los Alcaldes Municipales o Metropolitanos, el del Distrito Especial de Bogotá y el Intendentede San Andrés deberán presentar proyectos de acuerdos sobre el Plan de Desarrollo o Plan deDesarrollo Simplificado a consideración de los Concejos Municipales, Juntas Metropolitanas oel Consejo Intendencial de San Andrés, dentro de los primeros diez (10) días del mes denoviembre del primer año de sesiones del respectivo concejo.

Los Concejos y el Consejo Intendencial crearán una Comisión del Plan, elegida por el sistemadel cuociente electoral, encargada de presentar el informe para el primer debate de rigor a dichosproyectos y de vigilar su ejecución. Esta Comisión estará integrada por no más de la mitad de losmiembros de la Corporación y se podrá reunir, conforme al reglamento del respectivo Concejo oConsejo Intendencial, con anterioridad a los distintos períodos de sesiones ordinarias.

Si el proyecto no recibiera consideración, aprobándolo o modificándolo en los tres debatesreglamentarios durante el período anual de sesiones ordinarias, los Alcaldes y el Intendente deSan Andrés y Providencia podrán poner en vigencia el proyecto presentado por ellos, medianteDecreto con fuerza de Acuerdo, siempre y cuando dichos proyectos se hubieren presentadodentro del término previsto en el primer inciso.'

Los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia deberán presentar a los respectivosConcejos, Consejo Intendencial y Juntas un informe anual pormenorizado sobre la evolución delPlan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Los actuales alcaldes municipales o metropolitanos, el delDistrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés deberán presentar proyectos deAcuerdo sobre el Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado a consideración de losConcejos Municipales, Juntas Metropolitanas o el Consejo Intendencial de San Andrés, dentrode los primeros diez (10) días del mes de noviembre de 1989.

Page 20: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

ARTICULO 4o. <Artículo sustituido por la Ley 388 de 1997. Ver Notas del Editor. El textooriginal es el siguiente:> Las Oficinas Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeaciónprestarán asesoría para la elaboración de Planes de Desarrollo o Planes de Desarrollo Simplificadosen los términos de las normas vigentes y de la presente Ley. En caso de que las entidadesterritoriales obligadas a tenerlos no presenten sus Planes en los términos de la presente ley, ellosserán elaborados por dichas Oficinas y sometidos a consideración del respectivo Concejo, JuntaMetropolitana o Consejo Intendencial en San Andrés y Providencia por conducto del Alcalde o elIntendente quienes estarán obligados a hacer la respectiva presentación.

PARAGRAFO. También deberán elaborarlos las Oficinas Departamentales de Planeación a solicituddel respectivo alcalde municipal.

Notas de Vigencia

- Artículo sustituido por la Ley 388 de 1997, según lo indica el artículo 138 numeral 2o.,publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Notas del Editor

- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el artículo 23 de la Ley 388 de 1997, que trata de la formulación de los Planes deOrdenamiento Territorial.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 23. FORMULACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.En un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presenteley, las administraciones municipales y distritales con la participación democrática aquí prevista,formularán y adoptarán los planes de Ordenamiento Territorial, o adecuarán los contenidos deordenamiento territorial de los planes de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en lapresente ley.

En lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del plan deOrdenamiento, las administraciones municipales y distritales deberán iniciar el trámite para laformulación del nuevo plan o su revisión o ajuste.

En la formulación, adecuación y ajuste de los planes de ordenamiento se tendrá en cuenta eldiagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente.

PARAGRAFO. En los municipios en los cuales no se formulen los planes de ordenamientodentro de los plazos previstos, las oficinas de planeación de los respectivos departamentos,podrán acometer su elaboración, quedando en todo caso los proyectos correspondientes sujetos alos procedimientos de concertación y aprobación establecidos en esta ley. Para la formulacióncorrespondiente dichas oficinas podrán solicitar el apoyo técnico del Ministerio del Interior, elViceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el Inurbe, el IGAC y el Institutode Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el Ingeominas y las áreasmetropolitanas, para los casos de municipios que formen parte de las mismas. Igualmente harán

Page 21: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

las consultas del caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientalesque tengan jurisdicción sobre esos municipios, en los asuntos de su competencia.

Igualmente las oficinas de planeación de los respectivos departamentos con el apoyo de lasentidades nacionales deberán prestar asistencia técnica a los municipios con población inferior atreinta mil (30.000) habitantes en la elaboración del plan'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia medianteSentencia No. 055 del 7 de septiembre de 1989, Magistrado ponente, Dr. Hernando GómezOtálora.

CAPITULO II.

DEL ESPACIO PUBLICO.

ARTICULO 5o. Entiéndese por Espacio Público el conjunto de inmuebles públicos y loselementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, porsu uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto,los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 08001-23-31-703-2007-00342-01 de 27de mayo de 2021, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López.

Así, constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tantopeatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva; para la seguridad ytranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua,parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de losservicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamientourbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de loselementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación ypreservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para lapreservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como desus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes odebidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y queconstituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo.

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 05001-23-31-000-2004-05274-01(AP) de19 de noviembre de 2009, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno.

Page 22: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo texto esel siguiente:> El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación yconstrucción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución enla Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión ylas áreas privadas, por su localización y linderos, con base en lo aprobado en la licencia urbanística.

Notas de Vigencia

- Parágrafo modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021, 'por medio de la cual se dictandisposiciones en materia de vivienda y hábitat', publicada en el Diario Oficial No. 51.557 de 14de enero de 2021.

- Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario OficialNo. 43.091 del 24 de julio de 1997.

- Inciso adicionado al parágrafo del artículo 5 por el artículo 125 del Decreto 1122 de 1999,publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 388 de 1997:

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997> El espaciopúblico resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el soloprocedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina deInstrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreasprivadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse yregistrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.

<Inciso adicionado por el Decreto 1122 de 1999. Declarado INEXEQUIBLE> Con el registro dela escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos o la que haga sus veces, se efectuará la tradición al municipio o distrito de las áreas decesión obligatoria gratuita. La Oficina respectiva notificará al Alcalde del municipio sobre elparticular.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020. El nuevo textoes el siguiente:> El espacio público resultante de la adopción de instrumentos de planeamiento o degestión o de la expedición de licencias urbanísticas se incorporará con el solo procedimiento deregistro de la escritura de constitución de la urbanización o la parcelación en la Oficina deInstrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreasprivadas, por su localización y linderos.

Page 23: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas delproyecto respectivo.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020, 'por el cual se dictan normaspara el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020. El nuevo textoes el siguiente:> El espacio público resultante del desarrollo de proyectos de infraestructura seincorporará mediante el registro de la escritura de entrega o cesión en la oficina de instrumentospúblicos. Así mismo, previo procedimiento de desenglobe y apertura del folio de matrículainmobiliaria en la escritura de cesión se debe determinar su localización, cabida y linderos. Laescritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la puesta en funcionamiento de lainfraestructura construida.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020, 'por el cual se dictan normaspara el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020. El nuevo textoes el siguiente:> Luego de la suscripción de la escritura del espacio público generado mediantecesión o entrega de infraestructura, se notificará por parte de la oficina de instrumentos públicos alas entidades territoriales como representantes del patrimonio inmueble municipal o distrital, quienesen un término máximo de 15 días hábiles verificarán su concordancia con las normas y estándaresdel espacio público establecidas en los instrumentos de ordenamiento territorial de cada municipio odistrito si la encuentran acorde, manifestarán su aceptación, caso contrario solicitarán al notario losajustes y aclaraciones respectivas y radicarán las escrituras ajustadas a la respectiva oficina deRegistro de Instrumentos Públicos.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020, 'por el cual se dictan normaspara el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020.

Concordancias

Page 24: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Ley 388 de 1997; art. 15, numerales 1o. y 2o.; art. 22, numeral 1o.; art. 37; art. 78; art. 85,numeral 3o.; art. 86, numeral 1o.; art. 99, numeral 1o.; art. 104, numeral 4o.; art. 107; art. 115;art. 117; art. 127

Decreto 796 de 1999

Decreto 1504 de 1998

2021:

Decreto 502 de 2021, por medio del cual se prorroga la medida de reducción temporal para laretribución por ocupación del espacio público y se permite autorizar temporalmente otrasocupaciones especiales de la actividad económica en el espacio público en el marco delinstrumento Aprovechamiento Económico del Espacio Público y de las medidas de reactivacióneconómica, establecida mediante Decreto 0967 de 2020

2020:

Decreto 967 de 2020, por medio del cual se modifica el Decreto 317 de 2012

2019:

Decreto 2482 de 2019, por medio del cual se revisa y ajusta la Subzona 2 del MacroProyectoAIEMED RioCentro adoptado mediante el Decreto Municipal 2053 de 2015, sus instrumentosde tercer nivel y se dictan otras disposiciones

2018:

Decreto 1006 de 2018, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Municipal 2053 de2015, por medio del cual se adoptó el Macroproyecto para el Área de Intervención EstratégicaMEDRio, Zona RioCentro y se dictan otras disposiciones

2017:

Decreto 400 de 2017, por el cual se reglamenta el funcionamiento, proceso contractual, registro einstalación de los relojes públicos e informadores electrónicos y digitales en el Municipio deMedellín y se dictan otras disposiciones

Decreto 363 de 2017, por medio del cual se crea y reglamenta el Comité de Eficiencia en elmunicipio de Medellín

Decreto 113 de 2017, por medio del cual se adopta el Manual del Espacio Público de Medellín yse asigna una función

1999:

Decreto 5 de 1999, por medio del cual se restringe la circulación de vehículos de tracción animaly de impulsión humana por algunas vías de la ciudad

Page 25: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Jurisprudencia Concordante

- Corte Constitucional Sentencia C-765-06 de 6 de septiembre de 2006, M.P. Dr. Jaime AraújoRentería.

Doctrina Concordante MEDELLIN

2019:

Concepto SGMED 26 de 2019 - Concepto para Proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta unos bienes del uso público, de propiedad del municipio de Medellín, se ordena sucompensación y se dictan otras disposiciones'

2018:

Concepto SGMED 57 de 2018 - Concepto para proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta una faja de terreno de la zona verd, recreación y equipamiento ubicada en la carrera066S No. 051A 094 del Corregimiento de San Antonio de Prado de Medellín

Concepto SGMED 6 de 2018 - Concepto para Proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta de uso de zona verde pública unos bienes inmuebles propiedad del municipio deMedellín y se dictan otras disposiciones

2017:

Concepto SGMED 115 de 2017 - Prestación del servicio de alumbrado público en áreas concerramientos no autorizados

Concepto SGMED 80 de 2017 - Aprovechamiento Económico del Espacio Público en ciclovíasy en zonas aledañas a la infraestructura del Metro de Medellín

Concepto SGMED 61 de 2017 - Trámite de Proyecto de Acuerdo ante el honorable ConcejoMunicipal, 'Por medio del cual se desafecta de área pública unas áreas parciales y unas áreastotales de unos inmuebles de propiedad del Municipio de Medellín'

2016:

Concepto SGMED 136 de 2016 - Naturaleza jurídica de la desafectación del uso público de losbienes del Municipio y el alcance de la competencia del Concejo Municipal en la materia,asignada por el artículo 6 de la Ley 9 de 1989

Concepto SGMED 133 de 2016 - Viabilidad del Proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta de zona verde pública una faja de terreno ubicada al frente del inmueble connomenclatura Calle 76EB Nro. 84a-48'

Concepto SGMED 81 de 2016 - Viabilidad del Proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta de área pública una faja de terreno

Concepto SGMED 63 de 2016 - Competencias en aspectos de seguridad en cerramientos deespacios públicos

Page 26: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Concepto SGMED 62 de 2016 - Viabilidad del Proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta de área pública una faja de terreno'

Concepto SGMED 47 de 2016 - Viabilidad del Proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta de área pública una faja de terreno'

2015:

Concepto SGMED 110 de 2015  - Solicitud de concepto para Intervención y administraciónPlataforma A y B bazar Comercial

Concepto SGMED 100 de 2015 - Difusión de campañas institucionales a través de los relojes ypantallas instalados como mobiliario urbano en la ciudad

Concepto SGMED 60 de 2015 - Viabilidad jurídica del Proyecto de Acuerdo No. 318 de 2015,por el cual, se desafecta de área de uso público una faja de terreno

2014:

Concepto SGMED 181 de 2014 - Viabilidad jurídica de aplicar la resolución de la obligaciónurbanística de cesión del Parque Asís

Concepto SGMED 5 de 2014 - Renovación de contratos de administración del espacio públicoen unidades cerradas

Concepto SGMED 4 de 2014 - Venta de predios destinados a zona verde pública

Concepto SGMED 3 de 2014 - Indemnización por servidumbre

ARTICULO 6o. <Ver Notas del Editor> El destino de los bienes de uso público incluidos en elEspacio Público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos,Juntas Metropolitanas o por el Consejo Intendencial, por iniciativa del Alcalde o Intendente de SanAndrés y Providencia, siempre y cuándo sean canjeados por otros de características equivalentes.

El retiro del servicio de las vías públicas continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes.

Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las víaspúblicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrutevisual y libre tránsito.

Notas del Editor

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Concordancias

Ley 675 de 2001; Art. 71

Page 27: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Ley 388 de 1997; art. 15, numerales 1o. y 2o.; art. 37; art. 107

Decreto 796 de 1999

Decreto 1504 de 1998

2020:

Acuerdo 5 de 2020, por el cual se desafecta del uso público una faja de terreno ubicada en elMunicipio de Medellín

2019:

Acuerdo 12 de 2019, por medio del cual se desafectan del uso público unas fajas de terrenoubicadas en el Municipio de Medellín

2021:

Acuerdo 30 de 2021, por medio del cual se desafectan unos bienes de uso público de propiedaddel municipio de Medellín, se ordena su canje y se dictan otras disposiciones

2019:

Acuerdo 127 de 2019, por medio del cual se desafectan unos bienes de uso público y se dictanotras disposiciones

2015:

Acuerdo 9 de 2015, por medio del cual se desafecta de área de uso público una faja de terreno

2013:

Acuerdo 67 de 2013, por medio del cual se desafecta de áreas públicas unos inmuebles

Acuerdo 63 de 2013, por medio del cual se desafecta de áreas públicas un área parcial de uninmueble

Acuerdo 3 de 2013, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno

2010:

Acuerdo 57 de 2010, por medio del cual se desafecta de zona verde pública una faja de terreno

Acuerdo 34 de 2010, por medio del cual se desafecta una faja de terreno del uso de vía pública

Acuerdo 29 de 2010, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública una faja deterreno propiedad del Municipio de Medellín

Acuerdo 6 de 2010, por el medio del cual se desafecta parte de un predio del uso de zona verde yse le asignan los usos de equipamiento educativo, cultural y recreativo en la centralidad deÁmbito Zonal Doce de Octubre

Page 28: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2009:

Acuerdo 28 de 2009, por medio del cual se modifica el uso social obligado educativo a un prediolocalizado en la calle 10 Nº 3-01 del corregimiento de San Antonio de Prado y se le asigna el usoResidencial Tipo 1 del polígono SA-CN2-56

Acuerdo 5 de 2009, por medio del cual se desafecta parte de un predio del uso de zona verde y sele asignan los usos de equipamiento educativo y equipamiento cultural en la centralidad deÁmbito Zonal Doce de Octubre

2008:

Acuerdo 7 de 2008, por medio del cual se modifica el uso a unos predios localizados en el Barriolas Mercedes y se asignan el uso de equipamiento de transporte público en la modalidad dedepósito de buses urbanos

Acuerdo 1 de 2008, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno

2007:

Acuerdo 60 de 2007, por medio del cual se desafectan transitoriamente unas áreas públicas en laUrbanización La Mota, Núcleos 1, 2, 3 y 4

Acuerdo 59 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 58 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 57 de 2007, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno

Acuerdo 56 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 55 de 2007, por medio del cual se desafecta de zona porción de un área pública

Acuerdo 42 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas deterreno

Acuerdo 41 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 40 de 2007, por medio del cual se desafecta de zona verde pública una faja de terreno

Acuerdo 39 de 2007, por medio del cual se desafecta de zona verde pública una faja de terreno

Acuerdo 20 de 2007, por medio del cual se desafecta la zona verde pública una faja de terreno

Acuerdo 9 de 2007, por medio del cual se desafecta el área verde pública una faja de terreno

Page 29: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2006:

Acuerdo 90 de 2006, por medio del cual se desafecta del uso público unos predios y cambia deuso social obligado específico a otros

Acuerdo 18 de 2006, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas deterreno

2005:

Acuerdo 51 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas deterreno

Acuerdo 50 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas deterreno

Acuerdo 49 de 2005, por medio del cual se desafecta de zona verde pública unas fajas de terreno

Acuerdo 48 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 47 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

2003:

Acuerdo 52 de 2003, por medio del cual se desafectan predios de uso público en la UrbanizaciónAltamira

2002:

Acuerdo 32 de 2002, por medio del cual se aclara desafectación de predio de uso público

2001:

Acuerdo 81 de 2001, por medio del cual se desafectan predios de uso público

2000:

Acuerdo 3 de 2000, por medio del cual se desafecta un lote de terreno en el barrio Manila

1999:

Acuerdo 45 de 1999, por el cual se desafecta un predio en el barrio 12 de octubre

1998:

Acuerdo 46 de 1998, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio Buenos Aires

Jurisprudencia concordante

Page 30: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Consejo de Estado:

- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 05001-23-31-000-2006-03673-01 de 15de marzo de 2018, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López.

Doctrina Concordante MEDELLIN

2021:

Concepto SGMED 45 de 2021 SGMED - Renovación tácita y prórroga automática de loscontratos estatales de arrendamiento de bienes inmuebles

Concepto SGMED 43 de 2021 - Solicitud análisis de impacto jurídico para el trámite deproyecto de acuerdo ante el Honorable Concejo Municipal

Concepto SGMED 15 de 2021 - Aclaración al concepto No 054 de 2020 para desafectación deinmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No 001 771215, 001 771211,001 771210 y001 771206

2020:

Concepto SGMED 54 de 2020 - Solicitud de concepto para desafectación de inmueblesidentificados con matrículas inmobiliarias No. 001 771215, 001 771211, 001 771210 y 001771206

2017:

Concepto SGMED 115 de 2017 - Prestación del servicio de alumbrado público en áreas concerramientos no autorizados

2016:

Concepto SGMED 136 de 2016 - Naturaleza jurídica de la desafectación del uso público de losbienes del Municipio y el alcance de la competencia del Concejo Municipal en la materia,asignada por el artículo 6 de la Ley 9 de 1989

Concepto SGMED 133 de 2016 - Viabilidad del Proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta de zona verde pública una faja de terreno ubicada al frente del inmueble connomenclatura Calle 76EB Nro. 84a-48'

Concepto SGMED 81 de 2016 - Viabilidad del Proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta de área pública una faja de terreno

Concepto SGMED 63 de 2016 - Competencias en aspectos de seguridad en cerramientos deespacios públicos

Concepto SGMED 62 de 2016 - Viabilidad del Proyecto de Acuerdo 'Por medio del cual sedesafecta de área pública una faja de terreno'

Page 31: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Concepto SGMED 60 de 2016 - Viabilidad del proyecto de acuerdo por medio del cual sedesafecta una faja de terreno de vía pública a bien fiscal

2014:

Concepto SGMED 5 de 2014 - Renovación de contratos de administración del espacio públicoen unidades cerradas

Concepto SGMED 4 de 2014 - Venta de predios destinados a zona verde pública

Concepto SGMED 3 de 2014 - Indemnización por servidumbre

2012:

Concepto SGMED 3 de 2012 - Proyecto de Acuerdo, 'Por medio del cual de desafecta una fajade terreno pública del uso de zona verde para la continuidad vial de la diagonal 75da hasta suempalme con la calle 6 sur'

ARTICULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo textoes el siguiente:> Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias,crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyarfinancieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión.

Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá creardependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sinpersonería jurídica.

Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a laadministración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo,podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico delos bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal dedichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución.

Cuando las áreas de cesión para las zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimasexigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, sepodrá compensar la obligación de cesión, en dinero o en otros inmuebles, en los términos quereglamenten los concejos municipales. Si la compensación es en dinero, se deberá asignar su valor alos mismos fines en lugares apropiados, según lo determinen el plan de ordenamiento territorial o losinstrumentos que lo desarrollen o complementen. Si la compensación se satisface mediante otroinmueble, también deberá estar ubicado en un lugar apropiado según lo determine el mismo plan.

Jurisprudencia Vigencia

Page 32: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Constitucional:

- El texto de este inciso contenido igualmente en el texto original fue declarado EXEQUIBLEpor la Corte Constitucional mediante Sentencia C-295-93 del 29 de julio de 1999. MagistradoPonente, Dr. Carlos Gaviria Díaz.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 8, numeral 3o.; art. 13, numeral 2o.; art. 15, numeral 2.6; art. 15,parágrafo; art. 16, numerales 2.1 y 2.5; art. 37; art. 39, parágrafo; art. 41; art. 46; art. 47; art. 51;art. 78

Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las edificaciones no podrán ser compensadosen dinero ni canjeados por otros inmuebles.

PARÁGRAFO 1o. Se presume de derecho que, en los actos y contratos que se expidan y suscribanpara el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula dereversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos.

PARÁGRAFO 2o. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidadadministradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia deocupación e intervención.

PARÁGRAFO 3o. El ejercicio de las competencias contenidas en los incisos 1 y 2 de este artículo,referidas a los Concejos y Alcaldes Municipales y Distritales, se cumplirán con estricta sujeción a lodispuesto por la Ley 617 de 2000 y todas aquellas normas que sobre responsabilidad fiscal seencuentren vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, 'por medio de la cual se dictandisposiciones en materia de vivienda y hábitat', publicada en el Diario Oficial No. 51.557 de 14de enero de 2021.

Notas del Editor

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Jurisprudencia Vigencia

Page 33: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original:

Corte Constitucional:

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, y las expresiones 'el Consejo Intendencial y lasJuntas metropolitanas', tachadas declaradas INEXEQUIBLES por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-295-93 del 29 de julio de 1999. Magistrado Ponente, Dr. Carlos GaviriaDíaz.

Corte Suprema de Justicia:

- Apartes en letra itálica de los incisos 1 y 2 declarados exequibles por la Corte Suprema deJusticia, mediante sentencia No. 033, Expediente 2208 del 14 de marzo de 1991. MagistradoPonente Dr. Rafael Méndez Arango.  

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 107; art. 136

Decreto 796 de 1999

Decreto 1504 de 1998

Resolución IGAC 620 de 2008; Art. 28

2021:

Decreto 242 de 2021, por medio del cual, se modifica parcialmente el Decreto 2502 de 2019 'Pormedio del cual se reglamenta el procedimiento para el cumplimiento de las obligacionesurbanísticas por concepto de áreas de cesión pública en el municipio de Medellín, se derogan losDecretos Municipales 566 de 2011 y 1152 de 2015' y se dictan otras disposiciones

2019:

Decreto 2502 de 2019, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para el cumplimientode las obligaciones urbanísticas por concepto de áreas de cesión pública en el municipio deMedellín, se derogan los Decretos Municipales 566 de 2011 y 1152 de 2015 y se dictan otrasdisposiciones

2020:

Acuerdo 5 de 2020, por el cual se desafecta del uso público una faja de terreno ubicada en elMunicipio de Medellín

2019:

Acuerdo 12 de 2019, por medio del cual se desafectan del uso público unas fajas de terrenoubicadas en el Municipio de Medellín

2015:

Page 34: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Acuerdo 9 de 2015, por medio del cual se desafecta de área de uso público una faja de terreno

2013:

Acuerdo 67 de 2013, por medio del cual se desafecta de áreas públicas unos inmuebles

Acuerdo 63 de 2013, por medio del cual se desafecta de áreas públicas un área parcial de uninmueble

Acuerdo 3 de 2013, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno

2010:

Acuerdo 34 de 2010, por medio del cual se desafecta una faja de terreno del uso de vía pública

2008:

Acuerdo 1 de 2008, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno

2007:

Acuerdo 59 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 58 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 57 de 2007, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno

Acuerdo 56 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 42 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas deterreno

Acuerdo 41 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 40 de 2007, por medio del cual se desafecta de zona verde pública una faja de terreno

Acuerdo 39 de 2007, por medio del cual se desafecta de zona verde pública una faja de terreno

Acuerdo 9 de 2007, por medio del cual se desafecta el área verde pública una faja de terreno

2005:

Acuerdo 63 de 2005, por el cual se crea el programa institucional 'El Concejo es oído

Acuerdo 51 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas deterreno

Page 35: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Acuerdo 50 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas deterreno

Acuerdo 49 de 2005, por medio del cual se desafecta de zona verde pública unas fajas de terreno

Acuerdo 48 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 47 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja deterreno

Acuerdo 32 de 2005, por el cual se organizan las ventas públicas informales de Medellín seordena un censo de venteros

Doctrina Concordante MEDELLIN

2017:

Concepto SGMED 115 de 2017 - Prestación del servicio de alumbrado público en áreas concerramientos no autorizados

2016:

Concepto SGMED 63 de 2016 - Competencias en aspectos de seguridad en cerramientos deespacios públicos

2015:

Concepto SGMED 126 de 2015 - Destinación de recursos provenientes de la compensación endinero de obligaciones urbanísticas causadas, para ser aplicados en el Proyecto Parque Vial delRio

2014:

Concepto SGMED 177 de 2014 - Prescripción de las cesiones urbanísticas

Concepto SGMED 5 de 2014 - Renovación de contratos de administración del espacio públicoen unidades cerradas

Concepto SGMED 4 de 2014 - Venta de predios destinados a zona verde pública

2013:

Concepto SGMED 9 de 2013 - Desafectación de áreas públicas

Legislación Anterior

Page 36: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9 de 1989:

ARTÍCULO 7. <Ver Notas del Editor> Los Municipios y la lntendencia Especial de San Andrésy Providencia podrán crear, de acuerdo con su organización legal, entidades que seránresponsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el Espacio Público,el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicioscomunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración,mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.

<Apartes tachados INEXEQUIBLES>. Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicioscomunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando suubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, endinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamenten los Concejos, el ConsejoIntendencial y las Juntas Metropolitanas. Si la compensación es en dinero, se deberá asignarsu valor a los mismos fines en lugares apropiados según lo determine el Plan de Desarrollo oPlan de Desarrollo Simplificado. Si la compensación se satisface mediante otro inmueble,también deberá estar ubicado en un lugar apropiado según lo determine el mismo Plan.

Los aislamientos laterales, parámetros y retrocesos de las edificaciones no podrán sercompensados en dinero ni canjeados por otros inmuebles.

ARTICULO 8o. Los elementos constitutivos del Espacio Público y el medio ambiente tendránpara su defensa la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil. Esta accióntambién podrá dirigirse contra cualquier persona pública o privada, para la defensa de la integridad ycondiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión oprevención de las conductas que comprometieron el interés público o la seguridad de los usuarios.

El incumplimiento de las órdenes que expida el Juez en desarrollo de la acción de que trata el incisoanterior configura la conducta prevista en el artículo 184 del Código Penal de "fraude a resoluciónjudicial".

La acción popular de que trata el artículo 1005 del Código Civil podrá interponerse en cualquiertiempo, y se tramitará por el procedimiento previsto en el numeral 8 del artículo 414 del Código deProcedimiento Civil.

Notas del editor

Page 37: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- El artículo 75 de la Ley 99 de 1993 establece que las acciones populares de que trata esteartículo deberán ser notificadas al Ministerio del Medio Ambiente. El último inciso del mismoartículo de la Ley 99 de 1993 adopta como norma legal permanente el procedimiento señalado enel artículo 49 del Decreto extraordinario 2651 de 1991, con las salvedades establecidas en dichoartículo 75.

- El trámite de las acciones populares tratado en este artículo ha sido tratado por el artículo 49del Decreto extraordinario 2651 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 40.177 denoviembre de 1991.

El texto referido es el siguiente:

ARTICULO 49. ACCIONES POPULARES. Las acciones populares se tramitarán mediante elprocedimiento abreviado, en dos instancias.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 1, numeral 3o.; art. 107

Ley 140 de 1994; Art. 12

Doctrina Concordante MEDELLIN

2017:

Concepto SGMED 61 de 2017 - Trámite de Proyecto de Acuerdo ante el honorable ConcejoMunicipal, 'Por medio del cual se desafecta de área pública unas áreas parciales y unas áreastotales de unos inmuebles de propiedad del Municipio de Medellín'

CAPITULO III.

DE LA ADQUISICION DE BIENES POR ENAJENACION VOLUNTARIA Y POREXPROPIACION.

ARTICULO 9o. El presente Capítulo tiene como objetivo establecer instrumentos para laadquisición y expropiación de inmuebles en desarrollo de los propósitos enunciados en el siguienteartículo de la presente ley.

Será susceptible de adquisición o expropiación tanto el pleno derecho de dominio y sus elementosconstitutivos como los demás derechos reales.

Jurisprudencia Vigencia

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Page 38: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Ley 2044 de 2020; Art. 8

Ley 1682 de 2013; Art. 20; Art. 21; Art. 22

Ley 397 de 1997; Art. 22

Ley 388 de 1997; Art. 44; Art. 52; Art. 58; Art. 61; Art. 62

Ley 181 de 1995; Art. 26  

ARTICULO 10. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. El nuevo textoes el siguiente:> Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados enotras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles paradestinarlos a los siguientes fines:

Jurisprudencia concordante

- Sentencia No. C-295-93 de 93/07/29, Dr. Carlos Gaviria Díaz

a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud,educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana;

b) <Literal modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos enasentamientos humanos ilegales consolidados y asentamientos humanos precarios, enurbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados ensectores de alto riesgo, la legalización de asentamientos informales con mejoras o construccionescon destino habitacional y la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos quehayan sido destinados urbanísticamente para este fin;

Notas de Vigencia

- Literal modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, 'por medio de la cual se dictandisposiciones en materia de vivienda y hábitat', publicada en el Diario Oficial No. 51.557 de 14de enero de 2021.

- Literal modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020, 'por el cual se dictan normas parael saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020.

Concordancias

Page 39: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Ley 2044 de 2020; Art. 20; Art. 21

Ley 1753 de 2015; Art. 245 Par. 3o.  

Ley 1742 de 2014; Art. 9

Decreto 2755 de 2003; Art. 23; Art. 24

Legislación Anterior

Texto modificado por  la Ley 2044 de 2020:

b) <Literal modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020. El nuevo texto es elsiguiente:> Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalizaciónde títulos en asentamientos humanos ilegales consolidados y asentamientos humanos precarios,en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicadosen sectores de alto riesgo.

Texto modificado por  la Ley 388 de 1997:

b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulosen urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ªde 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicadosen sectores de alto riesgo;

c) <Literal modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;

Notas de Vigencia

- Literal modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, 'por medio de la cual se dictandisposiciones en materia de vivienda y hábitat', publicada en el Diario Oficial No. 51.557 de 14de enero de 2021.

- Literal modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020, 'por el cual se dictan normas parael saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020.

Concordancias

Ley 1753 de 2015; Art. 245 Par. 3o.  

Decreto 2755 de 2003; Art. 23; Art. 24

Jurisprudencia Concordante

- Corte Constitucional Sentencia C-083-18 de 29 de agosto de 2018, Magistrado Ponente Dr.Luis Guillermo Guerrero Pérez

Page 40: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Legislación Anterior

Texto modificado por  la Ley 2044 de 2020:

c) <Literal modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>Legalización de predios y/o asentamientos ilegales con mejoras o construcciones con destinohabitacional.

Texto modificado por  la Ley 388 de 1997:

c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicosurbanos;

d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de serviciospúblicos domiciliarios;

e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;

Concordancias

Ley 1682 de 2013; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22

Ley 1450 de 2011; Art. 83

f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;

g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de lasempresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre ycuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinados en losplanes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen;

Concordancias

Ley 1753 de 2015; Art. 245 Par. 3o.  

h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos elpaisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;

i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;

Concordancias

Ley 1753 de 2015; Art. 245 Par. 3o.  

j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;

k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos enlos planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;

Page 41: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Concordancias

Ley 1753 de 2015; Art. 245 Par. 3o.  

l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidadde unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria,cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley;

Concordancias

Ley 1753 de 2015; Art. 245 Par. 3o.  

m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

Notas del Editor

- Adicional a lo dispuesto es este artículo, en criterio del editor, debe tenerse en cuenta lodispuesto en el artículo 49 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia deltexto original:)

'ARTÍCULO 49. SISTEMA NACIONAL DE PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL YESTRATÉGICOS (SINAPINE).

(...)

La ejecución y desarrollo de los PINE constituye motivo de utilidad pública e interés social,quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes inmuebles urbanos yrurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la ConstituciónPolítica.

(...)'

- Adicional a lo dispuesto es este artículo, en criterio del editor, debe tenerse en cuenta lodispuesto en el artículo 11 de la Ley 1469 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.116 de30 de junio de 2011, 'se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y seadoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda'.

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia deltexto original:)

'ARTÍCULO 11. DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL.Declárense de utilidad pública e interés social los predios ubicados en cualquier clase de suelodonde se adelanten Macroproyectos de Interés Social Nacional, para adelantar losprocedimientos de enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial y/o para la

Page 42: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

imposición de servidumbres. Se entenderán incluidos en esta declaratoria los terrenos necesariospara ejecutar las obras exteriores de conexión del Macroproyecto con las redes principales deinfraestructura vial y de servicios públicos. '

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario OficialNo. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Constitución Política; Art. 2; Art. 8; Art. 51; Art. 58; Art. 80; Art. 365

Código Civil; Art. 717; Art. 1613; Art. 1988; Art. 2018

Decreto 4821 de 2010

Ley 2044 de 2020; Art. 8 ; Art. 26 ; Art. 27

Ley 1753 de 2015; Art. 245 Par. 3o.  

Ley 1450 de 2011; Art. 122

Ley 1151 de 2007; Art. 79  

Ley 388 de 1997; Art. 3; Art. 8; Art. 10; Art. 45; Art. 46; Art. 59; Art. 60; Art. 61-A; Art. 62;Art. 63; Art. 91

Ley 99 de 1993; Art. 107

Ley 9a. de 1989; Art. 9; Art. 20; Art. 39; Art. 77; Art. 78; Art. 99; Art. 100; Art. 101; Art. 102

Decreto 199 de 2013  

Decreto 3671 de 2009  

Decreto 4260 de 2007

2016:

Decreto 1190 de 2016, por medio del cual se anuncia el proyecto del Corredor urbano deTransporte de la Avenida 80 para el desarrollo de proyectos de renovación y se dictan otrasdisposiciones

Page 43: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2010:

Decreto 756 de 2010, por medio del cual se modifican los Decretos Municipales 1385 de 2005 y1989 de 2008, y se actualizan los centros de acopio y adoptan otras disposiciones en materia detránsito en la ciudad de Medellín

2019:

Acuerdo 145 de 2019, por el cual se crea la Política Pública de Protección a Moradores,Actividades Económicas y Productivas del Municipio de Medellín - PPPMAEP y se dictan otrasdisposiciones

2007:

Acuerdo 17 de 2007, por el cual se autoriza al alcalde para realizar traslados presupuestales

2019:

Resolución 42474 de 2019 DAPMED - Por medio de la cual se declara la existencia de motivosde utilidad pública y especiales condiciones de urgencia para la ampliación de la Calle 30 B en lavereda Yarumalito de San Antonio de Prado

Resolución 38057 de 2019, por medio de la cual se declara la existencia de motivos de utilidadpública y especiales condiciones de urgencia para el proyecto noroccidental-paseo urbano de la104 segunda etapa fase 1

Resolución 13557 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución 201850046396 de2018, que a su vez modificó la Resolución 201850001820 de 2018, sobre la declaración deexistencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para laejecución de obras del proyecto de viaducto media ladera - tramo 3- en el barrio LasIndependencias 3, Comuna 13 de la Ciudad de Medellín

2018:

Resolución 67033 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Municipal No.201850017273 del 20 de Febrero de 2018

Resolución 62222 de 2018, por medio de la cual se declaran los motivos de utilidad pública einterés social y la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de inmueblesdestinados el desarrollo del proyecto Senderos de Conexión Independencias 2, en la ciudad deMedellín

Resolución 61659 de 2018, por medio de la cual se declaran los motivos de utilidad pública einterés social y la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de inmueblesdestinados al desarrollo urbanístico de la Comisaría de Familia de la Comuna 16-Belén, en laciudad de Medellín

Resolución 60134 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de unos inmuebles ubicados en el

Page 44: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corregimiento Santa Elena

Resolución 57344 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Municipal No.201850028812 del 11 de abril de 2018

Resolución 52351 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de inmuebles destinados a laejecución del Proyecto Puente Peatonal Quebrada Ana Díaz

Resolución 50247 de 2018, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número383 de 2015 'Por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos de utilidadpública, para la adquisición de bienes inmuebles destinados a la construcción del corredor Calle12 Sur de la pretroncal Sur - Medellín del sistema Metroplús'

Resolución 48927 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de unos inmuebles ubicados en elbarrio Miraflores

Resolución 46396 de 2018, por la cual se modifica la resolución 201850001820 sobre ladeclaratoria de existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interéssocial, para la ejecución de obras del proyecto de viaducto media ladera - tramo 3 - en el barriolas independencias 3, comuna 13 de la ciudad de Medellín

Resolución 33708 de 2018, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número201750012334 de 2017 'Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 110 de 2016, quedeclaró el motivo de utilidad pública e interés social para la adquisición de una faja de terreno deun inmueble, destinado a la construcción del alcantarillado de la vereda La Aldea parte baja delCorregimiento de San Sebastián de Palmitas de la ciudad de Medellín'

Resolución 28812 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de inmuebles destinados a laejecución del Proyecto Cerro de las Tres Cruces

2017:

Resolución 12334 de 2017, por medio del cual se modifica la Resolución N° 110 de 2016, quedeclaró el motivo de utilidad pública e interés social para la adquisición de una faja de terreno deun inmueble, destinado a la construcción del alcantarillado de la vereda La Aldea parte baja delCorregimiento de San Sebastián de Palmitas en la ciudad de Medellín

Resolución 26 de 2017, por medio del cual se modifica la Resolución N° 099 de 2016

Resolución 23 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución 233 del 21 de mayo de2010

Resolución 19 de 2017, por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de prediosrequeridos para el mejoramiento de las condiciones de acceso peatonal al Parque La Piñuela

Page 45: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 8 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución N° 336 de 2015,modificada a su vez por la Resolución N° 029 de 2016 y se declara la existencia de condicionesde urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para adelantar la adquisición deinmuebles, destinados para la construcción de la línea del Proyecto Cable El Picacho de laciudad de Medellín

2016:

Resolución 171 de 2016, por medio de la cual se declara la existencia de condiciones de urgenciapor motivos de utilidad pública e interés social, para la ejecución de los proyectos: Ecoparque deQuebrada La Castro y Ecoparque El Picacho, enmarcados en el programa 'Cinturón VerdeMetropolitano', ubicados en el borde urbano-rural en la ciudad de Medellín

Resolución 161 de 2016, por medio de la cual se modifica la Resolución 071 de 2016

Resolución 146 de 2016, por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 517 de 2014

Resolución 127 de 2016, por medio de la cual se declara la utilidad pública y la existencia decondiciones de urgencia para la adquisición de inmuebles con motivo la ampliación de la víaLoma de Los González entre la carrera 43C y la Transversal Inferior de la Ciudad de Medellín!

Resolución 110 de 2016, por medio de la cual se declara el motivo de utilidad pública e interéssocial para la adquisición de una faja de terreno de un inmueble, destinados a la construcción delalcantarillado de la vereda La Aldea parte baja del Corregimiento de San Sebastián de Palmitasen la ciudad de Medellín

Resolución 107 de 2016, por medio de la cual se declara situación de urgencia con motivos deutilidad pública e interés social con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de prediosrequeridos para la construcción del Parque Vecinal la Loma Calle 56 entre las Carreras 124 y125

Resolución 99 de 2016, por medio de la cual se declara la utilidad pública y la existencia decondiciones de urgencia para la adquisición de inmuebles con motivo del traslado de poblaciónen riesgos inminentes y la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisiónde espacios públicos urbanos en los sectores San Luis y Concilio Vaticano II del BarrioAlejandro Echavarría

Resolución 87 de 2016, por medio de la cual se modifica la Resolución 071 de 2016

Resolución 79 de 2016, por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de prediosrequeridos para el mejoramiento de la movilidad de Altos del Rodeo Calle 6 Sur entre la Carrera53 y la Calle 9 Sur

Resolución 71 de 2016, por medio la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de prediosubicados en micro cuencas de la jurisdicción del Municipio de Medellín que se destinarán amejorar la oferta de bienes y servicios ambientales que estos inmuebles proveen a los

Page 46: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

ecosistemas

Resolución 29 de 2016, por medio del cual se modifica la Resolución 336 de 2015 delDepartamento Administrativo de Planeación y se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social de otros inmuebles, con el objeto de adelantar el proceso deadquisición de predios, destinados para la construcción de la línea del Proyecto Cable El Picachode la ciudad de Medellín

2015:

Resolución 405 de 2015, por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública de unos predios para el desarrollo del Proyecto Urbano PUI Comuna 13 delMunicipio de Medellín - Conectividad el Salado Tramo 2

Resolución 402 de 2015, por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública de unos predios para el desarrollo del Proyecto Parque DeportivoCorregimientos de Palmitas

Resolución 396 de 2015, por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública de unos predios para el desarrollo del Proyecto de Ampliación de la LateralNorte de la Quebrada La Leonarda, entre la Carrera 108 y empalmen con la vía a la Loma

Resolución 395 de 2015, por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública para la adquisición de un predio con el fin de llevar a cabo el Proyecto Centro deIntegración Barrial de San Antonio de Prado

Resolución 383 de 2015, por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública, para la adquisición de bienes inmuebles destinados a la construcción delcorredor Calle 12 Sur de la pretroncal Sur-Medellín del sistema Metroplús

Resolución 382 de 2015, por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública, para la adquisición de bienes inmuebles destinados a la construcción de lasegunda etapa del Parque El Salvador, Carreras 35-36 con Calle 40 y 40 A

Resolución 381 de 2015, por medio de la cual se declara la situación de urgencia por motivos deutilidad pública, para la adquisición de la Casa Pastor Restrepo

Resolución 345 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de predios,que se destinarán para construcción de la Estación de Policía Guayabal Comuna 15, de la ciudadde Medellín

Resolución 344 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto adelantar el proceso de adquisición de predios, quese destinarán para las obras complementarias a las ejecutadas en la Urgencia Manifiesta elAguacate de la ciudad de Medellín

Resolución 336 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos de

Page 47: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

utilidad pública e interés social con el objeto adelantar el proceso de adquisición de predios quese destinarán para construcción de la línea del Proyecto Cable el Picacho de la ciudad deMedellín

Resolución 333 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública con el objeto de adquirir los predios requeridos para el proyecto Construccióndel Puente Moravia', de la ciudad de Medellín

Resolución 323 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública con el objeto de adquirir los predios requeridos para el mejoramiento de lamovilidad del Corregimiento de San Cristóbal  sobre la calle 62 en inmediaciones de la carrera131 en inmediaciones del Biblioteca Pública Fernando Botero, de la ciudad de Medellín

Resolución 319 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública para adquisición de inmuebles con destino a la construcción, adecuación yprestación del servicio de acueducto Multiveredal la Acuarela

Resolución 314 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública con el objeto de adquirir los predios requeridos para la ampliación de la secciónvial de la carrera 20 y la diagonal 17, de la ciudad de Medellín

Resolución 313 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública con el objeto de adquirir los predios requeridos para la ampliación de la calle 9sur, entra la carrera 53 y la calle 9 B sur, de la ciudad de Medellín

Resolución 258 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de predios,que se destinarán para construcción de la denominada Ciudadela Universitaria del Norte, el cualse ubicará en el sector de la Plaza de Ferias al norte de la ciudad de Medellín

Resolución 256 de 2015, por medio de la cual se deroga las Resoluciones No. 160 de 2014 yResolución Nro. 200 de 2013

Resolución 249 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social para adquisición de inmuebles con destino a la construcción de lasede Buen Comienzo, Integración Social y Equipamiento Cultural en la vereda Aguas Frías delcorregimiento de Alta Vista de la ciudad de Medellín

Resolución 248 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública para adquisición de inmuebles con destino a la construcción de la canchasintética Villa Laura, ubicada en el carrera 105B con calle 34BB de la ciudad de Medellín

Resolución 244 de 2015, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública para adquisición de inmuebles con destino a la construcción del parque ElSalvador, Segunda Etapa, ubicados en las carreras 35-36 con calle 40 y 40a de la ciudad deMedellín

Resolución 243 de 2015, por medio del cual se declara situación de urgencia por motivos de

Page 48: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

utilidad pública con el objeto de adquirir los predios requeridos para le mejoramiento en lamovilidad de la loma de los Balsos entre la carrera 37a y la avenida El Poblado carrera 43a, de laciudad de Medellín

2014:

Resolución 505 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto adelantar el proceso de adquisición de los predioslos cuales se destinarán para el proyecto, equipamiento de salud, Hospital General del Norte,ubicado en el barrio Aranjuez, Comuna, carrera 45a con calle 93 de la ciudad de Medellín

Resolución 495 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, los predios ubicados en la calle 54 con carrera 123B-82, con elobjeto adelantar el proceso de adquisición, los cuales se destinarán para el Centro de Integraciónpara la Convivencia y Derechos Humanos del sector La Loma del municipio de Medellín

Resolución 479 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto de adquirir predios para la ejecución del proyectode vivienda con el objeto de reasentar en sitio las familias que se ubican dentro del proyecto'Plazuela de Ayacucho' ubicado en el cruce de la calle 49-Ayacucho- con la carrera 33, BarrioBuenos Aires de la Comuna 9 de la ciudad de Medellín

Resolución 478 de 2014, por medio de la cual se declara las condiciones de urgencia por motivosde utilidad pública e interés social, la adquisición de inmuebles y-o predios con destino a laejecución del proyecto 'Bulevar del Abuelo' en el marco del proyecto urbano integral PUINoroccidental, Comuna 6 de la Ciudad de Medellín

Resolución 472 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de predios,los cuales se destinarán para la construcción de la planta física de la Institución Educativa laSierra, ubicado en la Vereda Piedras Blancas Corregimiento Santa Elena del municipio deMedellín

Resolución 462 de 2014, por medio de la cual se prorroga el término de vigencia de la resolución258 de 15 de agosto de 2014

Resolución 432 de 2014, por medio del cual se prorroga el término de vigencia de la ResoluciónNo. 082 de 2014

Resolución 431 de 2014, por medio del cual se prorroga el término de vigencia de lasResoluciones No. 074 y 092 de 2014

Resolución 308 de 2014, por medio de la cual se declara las condiciones de urgencia con elobjeto de adquirir un predio para la operación del Centro Logístico del Metroplús ubicado en lacalle 62 Nro. 56-56 de la Ciudad de Medellín

Resolución 183 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto adelantar el proceso de adquisición de predios, los

Page 49: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

cuales se destinarán para la ampliación del Centro Educativo la Aldea, ubicado en la Vereda laAldea Corregimiento Palmitas del Municipio de Medellín

Resolución 160 de 2014, por medio de la cual se modifica la Resolución 200 de julio 31 de2013

Resolución 140 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social con el objeto adelantar el proceso de adquisición de predios, loscuales se destinarán para construcción y ampliación de la institución educativa Francisco José deCaldas, en el municipio de Medellín

Resolución 139 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social con el objeto adelantar el proceso de adquisición de predios loscuales se destinarán para construcción de la nueva sede educativa Ramón Múnera Lopera,Sección Altos de la Cruz en el municipio de Medellín

Resolución 137 de 2014, por medio del cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, la adquisición de inmuebles con destino al desarrollo devivienda dentro del programa de reasentamiento y reubicación de familias, como complementodel proyecto denominado conexión occidente-oriente al norte de la ciudad con el puente viaductosobre el Río Medellín, calle 93-94 (Aranjuez-Castilla)

Resolución 124 de 2014, por medio de la cual se modifica las Resoluciones 129 y 130 del 18 demarzo de 2010

Resolución 120 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto de adquirir predios e inmuebles para ejecución delProyecto 'Viaducto Media Ladera Tramo II' establecidos en el Proyecto Urbano Integral PUI dela Comuna 13 de la ciudad de Medellín

Resolución 119 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto de adquirir predios e inmuebles para ejecución delProyecto 'Conectividad el Salado Tramo 1' establecidos en el Proyecto Urbano Integral PUI de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín.

Resolución 118 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto de adquirir predios e inmuebles para ejecución delProyecto 'Circuito de Movilidad el Triunfo Etapa 2' establecidos en el Proyecto Urbano IntegralPUI Noroccidental Comuna 6 de la ciudad de Medellín

Resolución 114 de 2014, por medio de la cual se declara situación de urgencia por motivos deutilidad pública e interés social, con el objeto de adquirir para ejecución del proyecto 'La Zuelade Ayacucho' ubicado en el cruce de la calle 49 - Ayacucho -, con la carrera 32 Barrio BuenosAires de la Comuna 9 de la ciudad de Medellín

Resolución 62 de 2014, por medio de la cual se declaran las condiciones de urgencia por motivosde utilidad pública e interés social, la ejecución y desarrollo del Plan Parcial de Redesarrollo deSevilla, adoptado mediante el Decreto 00674 del 2010

Page 50: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2013:

Resolución 343 de 2013, por medio del cual se declara situación de urgencia con el objeto deadquirir un predio destinado a compensar el déficit de área forestal dentro de una zonaconservación ambiental, en el suelo Forestal protector, ubicado en el corregimiento de Altavistadel municipio de Medellín

Resolución 303 de 2013, por medio del cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino a la Unidad de Vida Articulada - U.V.A. - La Frontera de la ciudad deMedellín

Resolución 246 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia con el objeto deadquirir predios para el mejoramiento vial de la calle 20a Sur (Loma de los Mangos), sector deSan Lucas Barrio el Poblado. Proyecto vial Nro. 8-94-3.B-1421

Resolución 234 de 2013, por medio de la cual se aclara la Resolución 117 del 22 de mayo de2013

Resolución 224 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la intervención del Puente de Acevedo de la ciudad de Medellín

Resolución 215 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al programa de Bilingüismo para la internacionalización

Resolución 214 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto de continuidad de la carrera 30 entre las calles 68A y 68Bbarrio Versalles número 1 de la ciudad de Medellín

Resolución 200 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia con el objeto deadquirir predios para ejecución del Proyecto Urbanístico Integral en el barrio Buenos Aires delComuna 9 que se ubica entre las calles 46 y 47 y las carreras 32, 33, 34 y 35 de la ciudad deMedellín

Resolución 194 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino a la construcción de una Estación de Policía,Corregimiento de San Antonio de Prado, de la ciudad de Medellín

Resolución 185 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia con el objeto deadelantar el proceso de adquisición de mejoras que se destinarán para el Proyecto Jardín Loreto,ubicado en la comuna 9, Barrio Loreto del Municipio de Medellín

Resolución 184 de 2013, por medio de la cual se declara la situación de urgencia con el objeto deadquirir inmuebles destinados a la ampliación del Parque la Frontera ubicado en la calle 18 Surcon carrera 43 del Municipio de Medellín

Resolución 121 de 2013, por medio del cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino a la construcción del proyecto habitacional la Cruz II con tipologíamultifamiliar para la vivienda Tipo 1

Page 51: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 117 de 2013, por medio del cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino a la construcción del proyecto habitacional El Socorro para vivienda tipo1, del Barrio El Socorro de la ciudad de Medellín

Resolución 97 de 2013, por medio del cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino a la construcción del parque La Isla, del Barrio Santa Cruz de la ciudad deMedellín

Resolución 72 de 2013, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la construcción de la solución geotécnica, hidráulica y estructural dela quebrada el Aguacate, localizada en el barrio Aranjuez, de la ciudad de Medellín

Resolución 71 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino a la ampliación de la carrera 83 con calle 30 y 30A d la ciudad deMedellín

Resolución 14 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino a la prolongación lateral a la quebrada Altavista, calle 18 desde la carrera84F hasta la carrera 94, corregimiento Altavista

Resolución 13 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino al mejoramiento de la Glorieta de San Diego

Resolución 12 de 2013, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino a la ampliación en doble calzada de la carrera 65 entre las calles 103E y104

2012:

Resolución 339 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al programa de Bilingüismo para la internacionalización

Resolución 317 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde faja de terreno con destino al proycto vial de la Carrera 58 entre avenida del ferrocarrilGlorieta de Fatelares y Calle 65, sectro Chagualo

Resolución 314 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto Micro cuencas abastecedroas de acueductos veredales

Resolución 308 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laconstrucción del puente vehicular, con el objeto de conectar la calle 80 con la carrera 92, entrebarrios Aures N°1 y N°2

Resolución 227 de 2012, por medio de la cual se declara condiciones de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino a parque recreativo en la Vereda de San José deManzanillo

Resolución 204 de 2012.por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predios con destino a la ampliación de inmuebles con destino al parque infantil del Sector

Page 52: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Bosques de San Pablo

Resolución 177 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios con destino a construcción de rampas de acceso puente peatonal, barrioToscana, Autopista Norte con Calle 111 EE

Resolución 158 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predios con destino a la ampliación de la Institución Educativa José Acevedo y Gomez y de laSección Escuela República de Costa Rica

Resolución 129 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino a la continuidad de la carrera 54 hacia en costado norte,con el fin de empalmar con la calle 10

Resolución 74 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino al proyecto vial No. Longitudinal Occidente, para el tramo comprendidoentre Calles 1 y 35

Resolución 24 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino al proyecto vial broche de la carrera 43D entre las calles 13 y 14

Resolución 7 de 2012, por medio de la cual se declara situación de urgencia para desarrollar elprograma Hábitat Rural Sostenible en La Aldea Corregimiento San Sebastián de Palmitas

2011:

Resolución 696 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predios con destino a la construcción del proyecto vial 16-84-1 longitudinal occidental

Resolución 694 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la ejecución del Proyecto Trapiche Comunitario en el Corregimientode San Sebastián de Palmitas

Resolución 677 de 2011, por medio de la cual se adiciona la resolución 457 de 19 de septiembrede 2011

Resolución 633 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto (Paseo de Borde) dentro del polígono SE-API-05

Resolución 613 de 2011, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la generación del Parque Local Ambiental de la Quebrada laLoquita

Resolución 611 de 2011, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de los predios requeridos para la construcción del Centro Cívico Comunitario en elmarco del Plan Urbano Integral de la Zona Centro-Oriental

Resolución 487 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónpredial con destino a sede social del Barrio Cristóbal

Page 53: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 465 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisicióninmobiliaria con destino a la construcción de un equipamiento cultural y comunitario, Barrio SanMiguel

Resolución 461 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisicióninmobiliaria con destino al proyecto de construcción del Sistema de Acueducto Multiveredal LaChina Vereda La Suiza, en el Corregimiento de San Sebastián de Palmitas

Resolución 460 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto construcción de bahía en la carrera E 12 con calle 5AB,San Antonio de Prado (Villa Karen)

Resolución 458 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde unos inmuebles con destino a la construcción del Parque Recreativo en el barrio Las Acaciasde la ciudad de Medellín

Resolución 457 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisicióninmobiliaria con destino a la construcción de equipamientos de investigación y desarrollo en laciudad de Medellín

Resolución 456 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predios con destino a la ampliación de la Institución Educativa Alfonso López Pumarejo,Barrio Candelaria, Comuna 10

Resolución 455 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición inmobiliaria con destino a la Sede del Adulto Mayor, Barrio Bello Horizonte

Resolución 455 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición inmobiliaria con destino a la Sede del Adulto Mayor, Barrio Bello Horizonte

Resolución 454 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto Parque recreativo Veninal, Barrio Bermejal -Los Álamos

Resolución 451 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónpredial requerida para el proyecto Base Militar Urbana, barrio Belencito Corazón de la Comuna13-San Javier de Medellín

Resolución 360 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios para la ampliación de la Institución Educativa Tomás Carrasquilla yreubicación de sede social localizada en la Carrera 88 con la Calle 68

Resolución 307 de 2011, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de inmuebles designados al proyecto de ampliación de curva en la calle 5D con lacarrera 28, en el corregimiento de San Antonio de Prado (Villa Miriam)

Resolución 292 de 2011, por medio del cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para el proyecto de construcción equipamiento cultural El Jordán y la Unidad

Page 54: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Deportiva Robledo, barrio Robledo

Resolución 275 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para consolidar la centralidad El Progreso N° 2 y el espacio públicoinmediato a la Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa, barrio Doce de Octubre, ProyectoPUI Noroccidental Comunas 5 y 6

Resolución 201 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios con destino al proyecto Parque Deportivo Santander-La Tinajita

Resolución 182 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la intervención de las márgenes de la quebrada La Blanquizala,barrio La Francia

Resolución 175 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al Proyecto Bulevar Carrera 68

Resolución 174 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al Proyecto Sendero Conexión Centralidad Parque Doce de Octubre

Resolución 102 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto Centro Vida Gerontológico de San Antonio dePrado

Resolución 100 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a andén de la calle 68 entre carreras 86 y 87

Resolución 75 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino al Circuito de Movilidad El Triunfo

Resolución 63 de 2011, por medio de la cual se adiciona la declaratoria de situación de urgenciapara la adquisición de inmuebles para la ejecución de la Línea Universidad de Medellín Aranjuez(Sistema Integrado de Transporte Masivo de Mediana Capacidad-Metroplús)

Resolución 3 de 2011, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde predios aledaños a la Institución Educativa Santa Cruz

2010:

Resolución 651 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios aledaños a la institución educativa fe y alegría - José María Velaz

Resolución 630 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto sendero peatonal vereda la ilusión ? San Cristóbal

Resolución 628 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la Casa de la Cultura del Barrio 12 de Octubre

Resolución 592 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición

Page 55: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

de inmuebles con destino a la conexión de la carrera 43C entre la calle 8 y transversal 9, barrioAstorga

Resolución 587 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto del Centro Gerontológico de la Comuna 3

Resolución 576 de 2010, por medio de la cual se adiciona la Resolución 488 de 2010

Resolución 568 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a obras del proyecto Bulevar Carabobo-Casa Museo Pedro Nel Gómez

Resolución 551 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino a la ejecución del proyecto Cable Aéreo «AlejandroEchavarría»

Resolución 544 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto Parque Ambiental, construcción de senderos peatonales yPlaca Polideportiva «Altos de la Virgen»

Resolución 531 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predios con destino a la ampliación y readecuación de la Institución Educativa Santa Clara,Barrio Aguas Frías del Corregimiento de Altavista

Resolución 524 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predios con destino a la ampliación de la Institución Educativa San Pablo, Barrio Moscú No 2

Resolución 501 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto del Centro Gerontológico Palmitas

Resolución 494 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquiririnmuebles con destino a la adecuación del puente peatonal de acceso al Coliseo Aurelio Mejía,en el Barrio Girardot

Resolución 488 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a obras de carácter vial para el sector de El Poblado

Resolución 474 de 2010, por medio de la cual se d clara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino a la ejecución del proyecto Cable Aéreo El Pinal

Resolución 469 de 2010, por la cual se declara situación de urgencia para adquirir inmuebles condestino al proyecto de solución hidráulica, geotécnica y estructural de la quebrada La Cascua

Resolución 448 de 2010, por medio de la cual se adiciona la Resolución 420 de agosto 31 de2009

Resolución 442 de 2010, por el medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino a la construcción de un proyecto de generación de espaciopúblico en la centralidad del Barrio Robledo, entre las calles 63 a la 65 y entre carreras 84 a 84 A

Page 56: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 405 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios con destino al proyecto Ecoparque Villa Turbay localizado en el sector dela Sierra, Vilta Turbay y la vereda Media Luna del corregimiento de Santa Elena; costadooriental del Municipio de Medellín

Resolución 401 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino a espacio público y equipamiento de la centralidad delbarrio San Lorenzo

Resolución 395 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la construcción del Parque Infantil en la Comuna 3 de la ciudad deMedellín

Resolución 377 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a ejecución de proyecto Conexión Vial El Salado, entre las carreras118 y 120, Comuna 13 en la Zona Centroccidental de Medellín

Resolución 363 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles con destino al desarrollo del Programa de intervención habitacional enel barrio El Triunfo, comuna 6 de la ciudad de Medellín

Resolución 360 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios con destino al proyecto Parque de Buenos Aires, en la zona CentroOriental, comuna 9 de la ciudad de Medellín

Resolución 359 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios con destino al proyecto «Parque Iglesia Santa Mónica», en la carrera 29entre las calles 26 y 26A

Resolución 324 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto de construcción de Cancha Polideportiva yEquipamiento Comunal, en el sector El Tesoro, La Y vereda Las Palmas, Corregimiento deSanta Elena de la ciudad de Medellín

Resolución 311 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a Parque Lineal de la Quebrada Altavista

Resolución 304 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles con destino al desarrollo del Programa de Mejoramiento Integral deBarrios, MIB: proyecto habitacional y recuperación ambiental de la quebrada Juan Bobo Edificiola, Sector villa Niza

Resolución 279 de 2010, por Medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles requeridos en la ejecución del proyecto Viaducto Media Ladera Tramo 2

Resolución 249 de 2010, por el medio del cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predio con destino al Centro Cultural Afrodescendiente, Barrio Pardo Centro

Page 57: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 247 de 2010, por el medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios con destino al proyecto de construcción de la unidad deportiva yrecreativa Las Estancias, Barrio Villatina, Comuna 8 Villa Hermosa de la Ciudad de Medellín

Resolución 241 de 2010, por medio de la cual se adiciona la Resolución 413 de agosto 26 de2009

Resolución 238 de 2010, por el medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de unos inmuebles con destino a la conformación del Área de importanciaRecreativa y Paisajista, proyecto Finca Montecarlo, localizados en el Barrio Las Granjas de laCiudad de Medellín

Resolución 235 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la construcción del proyecto Conectividad Parque Lineal QuebradaSanta Elena - El Pinal, de la ciudad de Medellín

Resolución 233 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la construcción del corredor de la Avenida Ayacucho, de la ciudad deMedellín

Resolución 220 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predio con destino centro cultural, Barrio Laureles

Resolución 200 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles con destino al desarrollo del Programa de Mejoramiento Integral deBarrios, barrio Santo Domingo, sectores La Silla y Carrera 37 de la ciudad de Medellín

Resolución 183 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquiririnmuebles con destino a la intervención de la Quebrada Chorro Hondo, en el Barrio Sucre

Resolución 168 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la vía de Conectividad Parque Lineal Santa Elena - La Fraternidad

Resolución 167 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto de construcción de la Unidad Deportiva yRecreativa Alejandro Echavarría, Barrio Alejandro Echavarría de la ciudad de Medellín

Resolución 166 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para infraestructura educativa y espacio público en la manzana Calle67-Carrera 52

Resolución 165 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto de vial La Fraternidad, Barrio Sucre de laciudad de Medellín

Resolución 157 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la prolongación vial paralela a la quebrada La Picacha desde lacarrera 83 hasta la carrera 87C

Page 58: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 134 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la continuidad de la vía Linares a la calle 10, puente sobre laquebrada La Chacona o Sanín

Resolución 133 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al Circuito vial Las Mirlas en los barrios Las Estancias, Villa Lilliam,Villa Turbay y La Sierra de la ciudad de Medellín

Resolución 130 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la prolongación de la Loma de Los Parra; en una calzada, entre laTransversal Inferior y la carrera 29, Barrio Los Naranjos

Resolución 129 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la prolongación de la carrera 37A hasta la carretera Las Palmas,Barrio Castropol

Resolución 126 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la prolongación de la calle 18B Sur, Barrio El Diamante

Resolución 125 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la conexión de la carrera 43C entre la calle 7 y transversal s, puentesobre la Quebrada La Presidenta, Barrio Astorga

Resolución 123 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la apertura de la vía Linares entre las Lomas de Los González y LosBalsos

Resolución 122 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la conexión de la calle 7 con la vía de acceso a la urbanizaciónMontes Claros

Resolución 120 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la construcción de paso a desnivel de la Transversal Inferior con laLoma de Los Balsos

Resolución 119 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la ampliación de la Loma de los Balsos entre la calle 9A Sur y lacarrera 25, Transversal Superior del barrio Los Balsos

Resolución 118 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto de la doble vía de la carrera 34

Resolución 94 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición depredios con destino a equipamiento de seguridad y convivencia Estación de Policía para laComuna 4 Aranjuez

Resolución 92 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición deinmuebles con destino al proyecto Paseo Urbano La 49A

Page 59: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 91 de 2010, por medio de la cual se modifica la resolución 416 del 28 de agosto de2009, por medio de la cual se declaró situación de urgencia para adquisición de inmuebles condestino a Parque Lineal Quebrada Santa Elena, barrio Caicedo

Resolución 77 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyecto deconstrucción del Jardín Infantil del barrio Loreto de la ciudad Medellín

Resolución 69 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto vial longitudinal Suroccidental

Resolución 62 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto de continuidad vial, en la carrera 72A entre los Barrios LosColores y Pedregal

Resolución 46 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición deunos inmuebles con destino a la construcción del Parque de Borde del Cerro el Picacho de laciudad de Medellín

Resolución 33 de 2010, por medio de la cual se declara situación dé urgencia para adquisiciónpredial con destino a sede social del Barrio Moscú

Resolución 23 de 2010, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyecto deconstrucción de un equipamiento educativo en el Barrio El Pinal

2009:

Resolución 644 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición del área requerida para la construcción de un centro de salud en el barrio AlfonsoLópez

Resolución 631 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde áreas requeridas para la protección de las cuencas abastecedoras de acueductos

Resolución 629 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la construcción del Parque del Barrio Prado de la ciudad de Medellín

Resolución 623 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de las áreas requeridas con destino a proyecto de ampliación de la InstituciónEducativa Lara Bonilla, barrio Versalles N° 2

Resolución 619 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de las áreas requeridas para la construcción de equipamiento de Seguridad yConvivencia CAI periférico Vereda San José de Manzanillo, Corregimiento de Altavista

Resolución 617 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmueble con destino a proyecto de construcción del Colegio de Calidad en elBarrio La Sierra

Resolución 608 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la

Page 60: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

adquisición de las áreas requeridas para la Institución Educativa San Cristóbal

Resolución 607 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de las áreas requeridas para la ampliación y adecuación del establecimientoeducativo Sección Baldomero Monsalve

Resolución 523 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de las áreas requeridas para la construcción de Clínica de la Mujer

Resolución 510 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la ubicación del Centro Integrado de Servicios Sociales para elAdulto Mayor - Amautta - de la ciudad de Medellín

Resolución 502 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la construcción del Parque 20 de Julio, obras viales complementariasy el viaducto media ladera tramo 1

Resolución 421 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmueble con destino a la ampliación de la calle 52 entre las carreras 18 y 19, sector LaEstrechura, Barrio Caicedo

Resolución 420 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al Parque de La Memoria, ubicado en el Barrio Villatina

Resolución 419 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles para la construcción del Parque Conmemorativo El Socorro

Resolución 416 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a Parque Lineal Quebrada Santa Elena, barrio Caicedo

Resolución 413 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles para la construcción del Mirador del Picacho en el Corregimiento de San Cristóbal

Resolución 404 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la construcción de la vía Vereda Piedras Blancas sector de losVásquez del Corregimiento de Santa Elena

Resolución 383 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmueble con destino a la construcción de la sección pública en la carrera 81B entre las calles54 y 54A, en el barrio Calasanz, de la ciudad de Medellín

Resolución 370 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la construcción de paso a desnivel de la Transversal Inferior con laLoma de Los Balsos

Resolución 368 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmueble con destino al proyecto de Ampliación - Construcción de la Calle 49AC con carrera93, Barrio La Pradera

Page 61: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 367 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predio con destino a construcción de espacio público y la vía de acceso del equipamiento deseguridad y convivencia Casa de Gobierno y Justicia en Santo Domingo

Resolución 365 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmueble con destino a la construcción de puente sobre la quebrada La Manguala delCorregimiento de San Antonio de Prado

Resolución 364 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la construcción del Parque Ecológico, Ambiental San Cristóbal enel Corregimiento de San Cristóbal, de la ciudad de Medellín

Resolución 339 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónpredial con destino a construcción del Parque Biblioteca en el corregimiento de San Antonio dePrado

Resolución 338 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquiririnmueble con destino a reconstrucción estructura hidráulica Quebrada La Rosa, en el barrioMoscú

Resolución 303 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predios requeridos para equipamientos de seguridad en Trinidad, Barrios de Jesús, Aures,Santo Domingo, La Cruz, Oriente, El Salado, El Progreso, y en los Corregimientos de SanSebastián de Palmitas, San Cristóbal y Altavista de la ciudad de Medellín

Resolución 302 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la Variante Los Vargas de la Vereda El Vergel, del Corregimiento deSan Antonio de Prado

Resolución 297 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde predios con destino al proyecto de construcción del Jardín Infantil del barrio Moscú

Resolución 294 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia paraadquisición de predio con destino a ampliación y adecuación de la Institución Educativa CarlosMesa Sánchez, Corregimiento de Altavista

Resolución 292 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto Conexión de la carrera 43C entre las calles 8 y 9, BarrioAstorga

Resolución 289 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la ampliación de la Loma de los Balsos entre la calle 9A Sur y lacarrera 25, Transversal Superior del barrio Los Balsos

Resolución 286 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino ampliación de Institución Educativa Saúl Londoño en el Barrio LaQuiebra

Page 62: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 280 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de los predios equipamientos de seguridad ciudadana en el Corregimiento de SanAntonio de Prado vereda La Florida

Resolución 266 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia paraadquisición de área requerida para ampliación del Centro de Salud Trinidad, barrio Granada

Resolución 265 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia paraadquisición de área requerida para ampliación del Centro de Salud El Popular en el barrio SantoDomingo

Resolución 246 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmueble con destino a proyecto de ampliación de la Institución EducativaGuadalupe en el Barrio Villa Guadalupe, de la ciudad

Resolución 245 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmueble con destino a proyecto de ampliación de la Institución Educativa Juan J.Escobar en el Corregimiento de San Cristóbal, de la cuidad

Resolución 235 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de predios requeridos para la construcción del Parque Biblioteca en el corregimientode San Cristóbal

Resolución 234 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmueble con destino a proyecto de ampliación de la Institución EducativaManuel J. Betancur en el Corregimiento de San Antonio de Prado, de la cuidad

Resolución 212 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmueble con destino a proyecto de ampliación de la Institución EducativaAlfonso Mora Naranjo, Sección Santa María Goretti en el Barrio Manrique Central

Resolución 211 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquiririnmueble con destino a la intervención de la Quebrada Chorro Hondo, en el Barrio Sucre

Resolución 203 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de área requerida para el Centro de Salud La Cruz

Resolución 189 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles con destino a de ampliación de la Institución Educativa Luis López deMesa, sede Jorge Eliécer Gaitán, Barrio Kennedy

Resolución 180 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de los predios requeridos para la construcción de los equipamientos de Seguridad yConvivencia en Guayabal; Aranjuez, La América y el Corregimiento de Santa Elena de la ciudadde Medellín

Resolución 161 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición del área requerida para la construcción de Centro de Salud Alfonso López

Page 63: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 156 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyectode construcción del Jardín Infantil del barrio La Frontera

Resolución 149 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino a la ampliación de la Vía al Cucaracho entre la quebradaLa Puerta y la carrera 97, en Barrio Robledo, de la ciudad

Resolución 148 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de área con destinó al Hospital General de Medellín, barrio Perpetuo Socorro

Resolución 128 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia paraadquisición inmobiliaria con destino a Centro de Salud Las Independencias

Resolución 124 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino a la conexión de la carrera 43C-D entre las calles 11 y 11A, puentesobre la Quebrada La Poblada, Barrio Manila

Resolución 118 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia adquisicióninmobiliaria con destino a equipamiento de asistencia social para niños, niñas y adolescentes ensituación de calle, en la Vereda de Pedregal Alto, Corregimiento de San Cristóbal, de la ciudad

Resolución 117 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisicióninmobiliaria con destino a puente peatonal Vereda Travesías del Corregimiento de San Cristóbal

Resolución 116 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmueble con destino al restablecimiento de la vía El Manzanillo delCorregimiento de Altavista, de la ciudad

Resolución 112 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición del área requerida para la construcción de Centro de Salud del Centro ubicado en elbarrio Estación Villa de la ciudad de Medellín

Resolución 111 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición del área requerida para la construcción de Clínica de la Mujer

Resolución 105 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyectode construcción del Jardín Infantil del barrio La Colina de la ciudad Medellín

Resolución 104 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyectode construcción del Jardín Infantil del barrio Loreto de la ciudad Medellín

Resolución 103 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyectode construcción del Jardín Infantil del barrio Aures N° 2 de la ciudad Medellín

Resolución 102 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyectode construcción del Jardín Infantil del barrio Zafra del Corregimiento de Altavista de la ciudadMedellín

Resolución 101 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyecto

Page 64: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

de construcción del Jardín Infantil del barrio Santo Domingo de la ciudad Medellín

Resolución 100 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyectode construcción del Jardín Infantil del barrio Carpinelo de la ciudad Medellín

Resolución 99 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyecto deconstrucción del Jardín Infantil del barrio Versalles Nro. 2 de la ciudad Medellín

Resolución 98 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyecto deconstrucción del Jardín Infantil del barrio Moscú Nro. 2 de la ciudad Medellín

Resolución 97 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyecto deconstrucción del Jardín Infantil del barrio Moravia de la ciudad Medellín

Resolución 96 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para la adquisiciónde inmuebles con destino a la ampliación del centro día 24 horas de acogida del habitante de lacalle ubicado en el Barrio Estación Villa, de la ciudad

Resolución 95 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde predios en el corregimiento de Altavista

Resolución 92 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para la adquisiciónde inmueble con destino a proyecto de construcción del Colegio de Calidad en el Barrio Barriosde Jesús, de la ciudad

Resolución 91 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para la adquisiciónde inmueble con destino a proyecto de construcción del Colegio de Calidad en el Barrio LaSierra, de la ciudad

Resolución 90 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para la adquisiciónde inmueble con destino a proyecto de construcción del Colegio de Calidad en el Barrio ElPicacho, de la ciudad

Resolución 82 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la Centralidad de Calasania - Blanquizal, de la ciudad de Medellín

Resolución 52 de 2009, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de los predios requeridos para la construcción del Parque Biblioteca Las Estanciasen el marco del Plan Urbano Integral de la Zona Centroriental

2008:

Resolución 386 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto de construcción de la Conexión Vial Aburrá ?Río Cauca, en el tramo Avenida 80-81 al kilómetro 4+100

Resolución 377 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para lacontinuidad de la calle 126 entre las carreras 510 y 52, en el barrio El Rayón de los Comunerosde la ciudad de Medellín

Page 65: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 376 de 2008, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición del área requerida para la construcción de Unidad Hospitalaria en el Corregimientode San Cristóbal

Resolución 309 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmueble con destino a la construcción de nuevo equipamiento educativo en elbarrio San Benito de la ciudad

Resolución 254 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de los predios requeridos para la construcción de un CEDEZO y el predio donde selocaliza la Laguna Seca

Resolución 249 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de los predios requeridos para la construcción de la Manzana del Emprendimiento yla Innovación

Resolución 165 de 2008, por medio de la cual se mantiene la declaratoria de situación deurgencia para la adquisición de inmuebles para el proyecto de Mejoramiento Integral delAsentamiento La Candelaria de la ciudad de Medellín

Resolución 130 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyectode ampliación de la carrera 80-81 entre las calles 65 y 75 y entre las calles 77BB y 80 de laciudad de Medellín

Resolución 129 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para lacontinuación del proyecto de ampliación de la carrera 65 entre las calles 101 y 104 en zonaNoroccidental de la ciudad de Medellín

Resolución 127 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyectode prolongación de la lateral norte de la quebrada Zúñiga entre la Avenida El Poblado y elsistema vial del Río Medellín

Resolución 122 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para recreación, provisión de espacios públicos y la construcción denuevas viviendas de interés social en el Barrio Boston, sector Quebrada Santa Elena de la ciudadde Medellín

Resolución 118 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles con destino para la construcción de la segunda y tercera fase delproyecto Parque Ambiental La Herradura y Conjunto habitacional en altura para Vivienda deInterés Prioritario VIP, ubicada en el Barrio Moravia de la ciudad de Medellín

Resolución 116 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles con destino a proyecto de construcción del nuevo equipamientoeducativo en el barrio Niquitao de la ciudad

Resolución 99 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyecto deconstrucción del Centro de la Primera Infancia del barrio Moravia y para el proyecto vial

Page 66: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Moravia - Acevedo de la ciudad Medellín

Resolución 88 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmueble para la prestación de servicio público domiciliario de aseo en su componente deaprovechamiento de residuos sólidos

Resolución 82 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para la adquisiciónde inmuebles con destino a proyecto de ampliación de la Institución Educativa Montesori,ubicado en el barrio Castilla de la ciudad

Resolución 81 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para la adquisiciónde inmueble con destino a proyecto de ampliación de la Institución Educativa Picachito, ubicadoen el barrio Picachito de la ciudad

Resolución 74 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto para la prolongación de la Avenida 34 entre la carreteraLas Palmas y el sector de Palos Verdes

Resolución 55 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para la adquisiciónde inmueble con destino a proyecto de construcción y mejoramiento de instalaciones educativasen barrio Aures de la ciudad

Resolución 46 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmueble con destino a la ejecución de nuevas construcciones contiguas a la UnidadDeportiva María Luisa Calle

Resolución 26 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto para la ampliación de la vía Regional costado occidentaldel Río Medellín

Resolución 17 de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la ejecución de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo. Cableal Tambo (Arví)

2007:

Resolución 251 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predio con destino a construcción del sistema de cable en el corregimiento de SanSebastián de Palmitas

Resolución 250 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios que ocupan la manzana catastral 108 del barrio Moravia

Resolución 242 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de unos inmuebles destinados a construcción de puente peatonal en la zonanororiental

Resolución 230 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios con destino a Casa de Justicia y a espacios públicos en zona nororiental

Page 67: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 220 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de un inmueble destinado a ampliación y prolongación de vía

Resolución 195 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles con destino a proyectos de construcción y mejoramiento deinstalaciones educativas de diversos sectores de la ciudad

Resolución 188 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles requeridos para la ampliación y adecuación de la Institución EducativaAlcaldía de Medellín - Ubicada en el Barrio Belén Rincón

Resolución 187 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles con destino a proyectos de construcción y mejoramiento deinstalaciones educativas en diversos barrios de la ciudad

Resolución 172 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmuebles con destino a proyectos de construcción y mejoramiento deinstalaciones educativas en diversos barrios de la ciudad

Resolución 161 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predio con destino a construcción del sistema de cable en el corregimiento de SanSebastián de Palmitas

Resolución 160 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para el proyecto vial de la prolongación de la carrera 43-Girardot. ObraT-91

Resolución 141 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmueble con destino a proyecto de mejoramiento de instalación educativa en elbarrio Caribe - Zona Norte Occidental de la ciudad

Resolución 138 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para laadquisición de inmueble con destino al proyecto de mejoramiento de instalación educativa en elbarrio Caribe - Zona Norte Occidental de la ciudad

Resolución 106 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino al proyecto de nuevo colegio ubicado en el Barrio SantoDomingo Savio N° 2 (calle 108)

Resolución 102 de 2007, por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 048 de abril18 de 2005 que declara situación de urgencia para la adquisición de inmuebles para la ejecuciónde infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo

Resolución 101 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios que ocupan la manzana catastral 108 del barrio Moravia

Resolución 95 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para el proyecto de Mejoramiento Integral del Asentamiento La Candelaria

Page 68: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 94 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para la adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto de ampliación de la escuela Marco Fidel Suárez, barrioMoscú N ° 2

Resolución 43 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para elmejoramiento vial en el sector de Colpisos

Resolución 41 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles en Moravia con destino a espacio público

Resolución 29 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para el proyecto deconstrucción del puente de la calle 4 Sur sobre el sistema vial del Río Medellín

Resolución 18 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmueble para la construcción de un filtro en la carrera 92 con calle 90, con el fin derecalificar zona de alto riesgo recuperable

Resolución 2 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles en MORAVIA

Resolución 1 de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles en MORAVIA

2006:

Resolución 296 de 2006, por medio de la cual se adiciona la Resolución 048 de abril 18 de 2005que declara situación de urgencia para la adquisición de inmuebles para la ejecución deinfraestructura vial y de sistemas de transporte masivo

Resolución 277 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmueble para la prestación de servicio público domiciliario de aseo en sucomponente de aprovechamiento de residuos sólidos

Resolución 259 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios para mejoramiento en la Sección Carlos Villa Martínez de la InstituciónEducativa Gilberto Alzate Avendaño

Resolución 241 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto vía distribuidora del corredor vial del río Medellín

Resolución 203 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios para mejoramiento en la Institución Educativa San Juan Bautista de laSalle

Resolución 188 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de predios del barrio moravia para ejecutar proyecto de vivienda de interés social,espacio público y vialidad en la carrera 53 por calle 77

Resolución 183 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la

Page 69: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

adquisición de inmuebles para construir equipamiento educativo y recreativo

Resolución 182 de 2006, por medio de la cual se modifica la resolución número 148 de 2006,relativa a la declaración de urgencia para adquirir predios para proveer espacios públicosinmediatos a la quebrada la presidenta

Resolución 181 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para mejorar equipamiento educativo

Resolución 171 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con destino a provisión de espacios públicos urbanos y ejecución deinfraestructura vial

Resolución 167 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de una faja para la construcción de andenes en la carrera 76 entre las calles 28 y 30

Resolución 163 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para el proyecto de mejoramiento integral de la sentamiento lacandelaria

Resolución 159 de 2006, por medio de la cual se aclara la Resolución 154 de 2006, relativa alproyecto Segunda Calzada de la Avenida 34

Resolución 154 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para el proyecto Segunda Calzada de la Avenida 34, tramo DobleCalzada Loma de Los Balsos

Resolución 153 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para vía

Resolución 148 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la provisión de espacios públicos

Resolución 147 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles con el fin de ampliar la planta física de la Institución. Educativa LUISLÓPEZ DE MESA, Sección Jorge Eliécer Gaitán, y del Colegio San Nicolás

Resolución 120 de 2006, por medio de la cual se aclaran las resoluciones 067 y 097 de 2006, pormedio de las cuales se declara situación urgencia para la adquisición de predios del JardínBotánico JOAQUÍN ANTONIO URIBE, con el fin de generar Espacio Público

Resolución 97 de 2006, por medio de la cual se modifica la declaratoria de situación de urgenciapara la adquisición de predios del jardín botánico Joaquín Antonio Uribe, con el fin de generarespacio público

Resolución 95 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles con destino al proyecto Metrocable Nuevo Occidente

Resolución 90 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia, para la adquisición

Page 70: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

de inmuebles con destino al mejoramiento de la infraestructura de los establecimientoseducativos oficiales

Resolución 67 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde predios del Jardín Botánico Joaquín Antonio Uribe, con el fin de generar espacio público

Resolución 61 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para ampliar cobertura educativa de la Institución Picachito

Resolución 58 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles en Moravia

Resolución 53 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para desarrollar el proyecto de mejoramiento integral del asentamiento lacandelaria

Resolución 20 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para vía

Resolución 19 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la construir equipamiento educativo

Resolución 18 de 2006, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la construir equipamientos educativos

2005:

Resolución 207 de 2005, por el medio del cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la provisión de espacios públicos, infraestructura vial, educativa yreubicación asentamientos de zonas de alto riesgo

Resolución 198 de 2005, por medio de la cual se aclara la Resolución 195 de 2005

Resolución 195 de 2005, por la cual se declara situación de urgencia para la adquisición deinmueble para parque Biblioteca pública en Belén

Resolución 178 de 2005, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 138 de 2005, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmueble para vía y vivienda de interés social

Resolución 125 de 2005, por medio de la cual se declara la situación de urgencia para laadquisición de inmueble para parque biblioteca pública en Belén

Resolución 123 de 2005, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la construcción de una institución educativa

Resolución 48 de 2005, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la ejecución de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo

Page 71: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 6 de 2005, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmueble para la mejora de una institución educativa

2004:

Resolución 115 de 2004, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para infraestructura social

Resolución 97 de 2004, por medio de la cual se declara la conformidad de la Resolución 109 de2003, en las cuales se declara situación de urgencia para la adquisición de inmuebles parainfraestructura vial,

Resolución 84 de 2004, por medio de la cual se declara la conformidad de las Resoluciones 023,098 y 128 de 2002, en las cuales se declara situación de urgencia para la adquisición deinmuebles para el Proyecto Explora

Resolución 82 de 2004, por medio de la cual se declara la conformidad de la Resolución 060 dejunio 20 de 2003 por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisición deinmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 81 de 2004, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmueble para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 80 de 2004, por medio de la cual se declara la conformidad de las Resoluciones 051y 083 de 2003, en las cuales se declara situación de urgencia para la adquisición de inmuebles enel sector La Estrechura del barrio Villatina y los inmuebles requeridos para el proyecto vialAvenida 34

2003:

Resolución 120 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 110 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 109 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de inmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 87 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la provisión de espacios públicos urbanos y para la ejecución deinfraestructura vial

Resolución 83 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 80 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Page 72: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Resolución 78 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 73 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 67 de 2003, por medio de la cual se aclara la Resolución 055 de 2003, que declaró lasituación de urgencia para la adquisición de un inmueble para la adecuación de infraestructuravial

Resolución 64 de 2003, por medio de la cual se aclara la Resolución 154 de septiembre 6 de2003, mediante la cual se declara situación de urgencia para la adquisición de inmuebles en elbarrio Belén San Bernardo

Resolución 55 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde un inmueble para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 53 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la ejecución del Plan Parcial de Pajarito

Resolución 51 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles en el sector La Estrechura del Barrio Villatina y en el sector de la Asomadera No 1

Resolución 50 de 2003, por medio de la cual se declara situación para la adquisición deinmuebles la provisión de espacios públicos urbanos y para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 31 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la ejecución de infraestructura vial

Resolución 27 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles

Resolución 16 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la adecuación del espacio público circundante a la Plaza de la Luz o Plaza dela Protesta

Resolución 12 de 2003, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para el proyecto Doble Calzada Las Palmas

2002:

Resolución 195 de 2002, por medio de la cual se declara situación de urgencia para laadquisición de unos inmuebles para la adecuación de la red vial, peatonal y conformación deespacios públicos para el proyecto Ciudadela Educativa y Cultural

Resolución 188 de 2002, por medio del cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para la localización de mirador panorámico

Resolución 184 de 2002, por medio del cual se declara situación de urgencia para la adquisición

Page 73: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

de un inmueble para la construcción de infraestructura vial

Resolución 128 de 2002, por medio de la cual se adiciona la resolución 098 de 2002, que aclaróla resolución 023 de 2002, que declaró situación de urgencia para la adquisición de inmueblespara el proyecto explora

Resolución 113 de 2002, por la cual se declara situación de urgencia para la adquisición deinmuebles en la Comuna de San Javier

Resolución 98 de 2002, por medio de la cual se aclara la Resolución 023 de 2002 que declarasituación de urgencia para la adquisición de inmuebles para el Proyecto Explora

Resolución 63 de 2002, por medio de la cual se declara situación de urgencias para laadquisición de inmuebles para la conformación de nuevos espacios públicos

Resolución 62 de 2002, por medio de la cual se declaran situación de urgencia para adquisiciónde inmuebles para el proyecto Metrocable

Resolución 23 de 2002, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisiciónde inmuebles para el Proyecto Explora

2001:

Resolución 220 de 2001, por medio de la cual se declaran condiciones de urgencia para laadquisición de inmuebles en el Barrio Belén Rincó

2010:

Resolución 1877 de 2010, por medio de la cual se modifica el sentido de circulación de algunasvías en la centralidad del corregimiento de San Antonio De Prado

Doctrina Concordante

2014:

Concepto SGMED 143 de 2014 - Emisión de paz y salvo del Impuesto Predial en la adquisiciónde bienes inmuebles por motivos de utilidad pública

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 10. Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinadosen otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmueblesurbanos suburbanos para destinarlos a los siguientes fines:

a) Ejecución de Planes de Desarrollo y Planes de Desarrollo Simplificado.

b) Ejecución de Planes de vivienda de interés social.

c) Preservación del patrimonio cultural, incluidos el histórico y e arquitectónico en zonas

Page 74: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

urbanas y rurales.

d) Constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de las ciudades.

e) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursoshídricos.

f) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de salud,educación, turismo, recreación, deporte, ornato y seguridad.

g) Ejecución de proyectos de ampliación ,abastecimiento, distribución, almacenamiento yregulación de servicios públicos.

h) Sistemas de transporte masivo de pasajeros, incluidas las estacione terminales e intermediasdel sistema.

i) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades a las cuales se refiere el artículo11. de la presente ley, con excepción de la empresas industriales y comerciales del estado y lasde las sociedades de economía mixta.

j) Ejecución de Obras Públicas.

k) Provisión de Espacios Públicos urbanos.

l) Programas de almacenamiento, procesamiento y distribución de bienes de consumo básico.

ll) Legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales.

m) Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo y rehabilitaciónde inquilinatos.

n) Ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términosprevistos en los Planes de Desarrollo y Planes de Desarrollo Simplificado, y

o) Ejecución de proyectos de integración o readaptación de tierras.

PARAGRAFO. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por área suburbana la franja detransición determinada por el Concejo, el Consejo Intendencial o la Junta Metropolitana, querodea las ciudades y que se extiende por las vías de acceso, donde coexistan los modos de vidarural y urbano como una prolongación de la vida urbana en el campo, definida por criterios dedensidad y actividad económica de la población.

ARTICULO 11. <ADQUISICION O EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES>. <Artículosustituido por el artículo 59 de la Ley 388 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Además de lodispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas yasociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación deinmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Losestablecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades deeconomía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que

Page 75: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de lasactividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar laexpropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Notas de Vigencia

- Artículo sustituido por el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario Oficial No.43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 66mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediantesentencia No. 066 del 28 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Dídimo PáezVelandia. Fallo inhibitorio respecto al aparte no subrayado.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Ley 1537 de 2012; Art. 61

Ley 388 de 1997; Art. 58; Art. 60; Art. 61; Art. 62

Decreto 1197 de 2016; Art. 3o. inc. 2o.    

Decreto Único 1077 de 2015, Art. 2.2.6.1.2.1.5 Inc. 2o.   

Decreto 564 de 2006; Art. 16

Resolución IGAC 898 de 2014; Art. 3o. Inc. 8o.    

Resolución IGAC 741 de 2014; Art. 3o. Inc. 7o.  

Concordancias MEDELLIN

Page 76: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2018:

Resolución 67033 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Municipal No.201850017273 del 20 de Febrero de 2018

Resolución 61659 de 2018, por medio de la cual se declaran los motivos de utilidad pública einterés social y la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de inmueblesdestinados al desarrollo urbanístico de la Comisaría de Familia de la Comuna 16-Belén, en laciudad de Medellín

Resolución 60134 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de unos inmuebles ubicados en elCorregimiento Santa Elena

Resolución 57344 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Municipal No.201850028812 del 11 de abril de 2018

Resolución 52351 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de inmuebles destinados a laejecución del Proyecto Puente Peatonal Quebrada Ana Díaz

Resolución 48927 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de unos inmuebles ubicados en elbarrio Miraflores

Resolución 46396 de 2018, por la cual se modifica la resolución 201850001820 sobre ladeclaratoria de existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interéssocial, para la ejecución de obras del proyecto de viaducto media ladera - tramo 3 - en el barriolas independencias 3, comuna 13 de la ciudad de Medellín

Resolución 28812 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de inmuebles destinados a laejecución del Proyecto Cerro de las Tres Cruces

Legislación Anterior

Page 77: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 11. La Nación, las entidades territoriales, las Areas Metropolitanas y Asociacionesde Municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación deinmuebles urbanos o suburbanos para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de lapresente ley. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado ylas sociedades de economía mixta asimiladas, a las anteriores, de los órdenes nacional,departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos paradesarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10o. de la presente ley,también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles urbanos o suburbanos, para elcumplimiento de dichas actividades.

Para los efectos de la presente ley, son entidades públicas las enumeradas en el inciso anterior.

ARTICULO 12. <SUJECION AL PLAN DE DESARROLLO>. <Artículo sustituido por elartículo 60 de la Ley 338 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Toda adquisición o expropiaciónde inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con losobjetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

Jurisprudencia Concordante

- Sentencia No. C-295-93 de 93/07/29, Dr. Carlos Gaviria Díaz

Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitanodeberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes dedesarrollo correspondientes.

Las disposiciones de los incisos anteriores no serán aplicables, de manera excepcional, cuando laexpropiación sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la cual deberá en todo casocalificarse de manera similar a la establecida para la declaración de urgencia en la expropiación porvía administrativa."

Notas de Vigencia

- Artículo sustituido por el artículo 60 de la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario Oficial No.43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Page 78: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Constitución Política; Art. 58; Art. 339

Ley 388 de 1997; Art. 5; Art. 9; Art. 58; Art. 59; Art. 62; Art. 65

Ley 152 de 1994; Art. 4; Art. 5; Art. 31

2018:

Resolución 67033 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Municipal No.201850017273 del 20 de Febrero de 2018

Resolución 61659 de 2018, por medio de la cual se declaran los motivos de utilidad pública einterés social y la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de inmueblesdestinados al desarrollo urbanístico de la Comisaría de Familia de la Comuna 16-Belén, en laciudad de Medellín

Resolución 60134 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de unos inmuebles ubicados en elCorregimiento Santa Elena

Resolución 57344 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Municipal No.201850028812 del 11 de abril de 2018

Resolución 52351 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de inmuebles destinados a laejecución del Proyecto Puente Peatonal Quebrada Ana Díaz

Resolución 52351 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de inmuebles destinados a laejecución del Proyecto Puente Peatonal Quebrada Ana Díaz

Resolución 48927 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de unos inmuebles ubicados en elbarrio Miraflores

Resolución 46396 de 2018, por la cual se modifica la resolución 201850001820 sobre ladeclaratoria de existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interéssocial, para la ejecución de obras del proyecto de viaducto media ladera - tramo 3 - en el barriolas independencias 3, comuna 13 de la ciudad de Medellín

Resolución 28812 de 2018, por la cual se declaran motivos de utilidad pública e interés social yla existencia de condiciones de urgencia, para la adquisición de inmuebles destinados a laejecución del Proyecto Cerro de las Tres Cruces

Legislación Anterior

Page 79: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 12. En aquellos lugares donde exista un Plan de Desarrollo o Plan de DesarrolloSimplificado, toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de lapresente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos endichos Planes. La Oficina de Planeación o la que cumpla sus funciones, certificará comorequisito previo que el uso para el cual se destinará el inmueble objeto de la adquisición o laexpropiación se encuentra de conformidad con el uso del suelo fijado en el respectivo Plan.

En aquellos lugares donde no exista un Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado,corresponderá al Alcalde o al Intendente de San Andrés y Providencia certificar que laadquisición o expropiación se encuentra de conformidad con las políticas del uso del suelo delMunicipio, previo concepto de la Oficina de Planeación Departamental Intendencial.

Las disposiciones de los dos incisos anteriores no serán aplicables, en forma excepcional, cuandola expropiación sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista y cuando ten a por objetodar solución a los problemas urgentes de los asentamientos humanos de interés social.

ARTICULO 13. <OFICIO DE ADQUISICION>. <Ver Notas del Editor> Corresponderá alRepresentante Legal de la entidad adquirente, previa las autorizaciones estatutarias o legalesrespectivas expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de un bien medianteenajenación voluntaria directa. El oficio contendrá la oferta de compra, la transcripción de lasnormas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación precisa delinmueble, y el precio base de la negociación. Al oficio se anexará la certificación de que trata elartículo anterior. Este oficio no será susceptible de recurso o acción contencioso administrativa.

<Incisos 2o., 3o. y 4o. derogados por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Incisos 2o., 3o. y 4o. derogados por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997,publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias MEDELLIN

Page 80: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2017:

Decreto 246 de 2017, por medio del cual se delegan en el Subsecretario de Ejecución de laContratación las Competencias administrativas en materia de enajenación voluntaria,expropiación judicial y administrativa

2020:

Resolución 47608 de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos administrativos yplazos contractuales suspendidos por la Resolución No. 202050023420 del 24 de marzo de 2020

Resolución 23420 de 2020, por medio de la cual se suspenden los términos administrativos,contractuales (de los procesos individuales acá señalados) y los plazos de los trámitesadelantados dentro del proceso de Adquisición de bienes inmuebles por vía de enajenaciónvoluntaria y expropiación administrativa que adelanta el Municipio de Medellín a través de laSubsecretaría de Ejecución de la Contratación de la Secretaría de Suministros y Servicios, apartir de la fecha de expedición de la presente Resolución, en el estado en que se encuentren

Legislación Anterior

Texto original, incisos 2o., 3o. y 4o. del artículo 14. la Ley 9a. de 1989:

El precio base de la negociación se fundamentará en el avalúo efectuado por el InstitutoGeográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones, el cual se anexará a la ofertade compra. El término para formular observaciones al mismo empezará a correr a partir de lanotificación de la oferta de compra.  El avalúo tendrá una antelación máxima de seis (6) mesesrespecto a la fecha de la notificación de la oferta compra.

El Oficio que disponga la adquisición se notificará al propietario a más tardar dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes al de su expedición. Si no pudiere efectuarse la notificación personal,la orden de adquisición se notificará por edicto, el cual será fijado dentro de los tres (3) díashábiles siguientes al del vencimiento del término para la notificación personal en un lugar visibleal público de la sede de la entidad adquirente, en el lugar de la ubicación del inmueble, y en laAlcaldía del mismo sitio. El edicto será desfijado después de cinco (5) días hábiles, términodurante el cual la entidad adquirente lo publicará en un periódico de amplia circulación nacionalo local.

Adicionalmente, cuando el nombre del propietario figure en directorio telefónico, se enviará atodas las direcciones que allí aparezca copia del edicto por correo certificado o con unfuncionario que la entregue a cualquier persona que allí se encuentre, o la fije en la puerta delacceso, según las circunstancias. También se enviará a la dirección que el propietario hubieredenunciado en la Oficina de Catastro respectiva.

El oficio que disponga una adquisición será inscrito por la entidad adquirente en el Folio deMatrícula Inmobiliaria del inmueble dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.Los inmuebles así afectados quedarán fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripción, ymientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcción, de urbanización, o

Page 81: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercialsobre el inmueble objeto de la oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibiciónserán nulos de pleno derecho.

Concordancias

Ley 1682 de 2013; Art. 31

Ley 1450 de 2011; Art. 83

Ley 388 de 1997; art. 61

Ley 86 de 1989; Art. 8 parágrafo 2.

ARTICULO 14. <CONTRATO DE PROMESA O DE COMPRAVENTA>. <Ver Notas delEditor> Si hubiere acuerdo respecto del precio y de las demás condiciones de la oferta con elpropietario, se celebrará un contrato de promesa de compraventa, o de compraventa, según el caso.A la promesa de compraventa y a la escritura de compraventa se acompañarán un folio de matrículainmobiliaria actualizado.

<Inciso subrogado por el artículo 34 de la Ley 3a. de 1991, el nuevo texto es el siguiente:> Otorgadala escritura pública de compraventa, ésta se inscribirá con prelación sobre cualquier otra inscripciónsolicitada, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, previa cancelación de la inscripción ala cual se refiere el artículo 13 de la presente Ley.

Notas de Vigencia

- Inciso 2o. subrogado por el artículo 34 de la Ley 3a. de 1991, publicada en el Diario OficialNo. 39.631 del 16 de enero de 1991.

Legislación Anterior

Texto inciso 2. artículo 14 de la Ley 9a. de 1989:

Otorgada la escritura pública de compraventa, ésta se inscribirá en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos, previa cancelación de la inscripción a la cual se refiere el artículo 13 dela presente ley.

<Inciso subrogado por el artículo 34 de la Ley 3a. de 1991. El nuevo texto es el siguiente:>Realizada la entrega real y material del inmueble a la entidad adquirente, el pago del precio seefectuará en los términos previstos en el contrato. El cumplimiento de la obligación de transferir eldominio se acreditará mediante copia de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita enel folio de matricula inmobiliaria en el cual conste que se ha perfeccionado la enajenación delinmueble, libre de todo gravamen o condición, sin perjuicio de que la entidad adquirente se subrogueen la hipoteca existente.

Notas de Vigencia

Page 82: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Inciso 3o. subrogado por el artículo 34 de la Ley 3a. de 1991, publicada en el Diario OficialNo. 39.631 del 16 de enero de 1991.

Legislación Anterior

Texto inciso 3o. artículo 14 de la Ley 9a. de 1989:

Realizada la entrega real y material del inmueble a la entidad adquirente, el pago del precio seefectuará en los términos previstos en el contrato. El cumplimiento de la obligación de transferirel dominio se acreditará mediante copia de la escritura pública de compraventa debidamenteinscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en el cual conste que se ha perfeccionado laenajenación del inmueble, libre de todo gravamen o condición.

Notas del Editor

- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 dejunio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia deltexto original:)

'ARTÍCULO 83. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA.  Para efectos de decretar suexpropiación, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declárese de utilidadpública o interés social los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos deinfraestructura de transporte.

Para estos efectos, el procedimiento para cada proyecto de infraestructura de transporte diseñadoserá el siguiente:

1. La entidad responsable expedirá una resolución mediante la cual determine de forma precisalas coordenadas del proyecto.

2. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC o la entidad competente según el caso, en losdos (2) meses siguientes a la publicación de la resolución de que trata el numeral anterior,procederá a identificar los predios que se ven afectados por el proyecto y ordenará registrar lacalidad de predios de utilidad pública o interés social en los respectivos registros catastrales y enlos folios de matrícula inmobiliaria, quedando dichos predios fuera del comercio a partir delmencionado registro.

3. Efectuado el Registro de que trata el numeral anterior, en un término de seis (6) meses elIGAC o la entidad competente, con cargo a recursos de la entidad responsable del proyecto,realizará el avalúo comercial del inmueble y lo notificará a esta y al propietario y demásinteresados acreditados.

4. El avalúo de que trata el numeral anterior deberá incluir el valor de las posesiones si lashubiera y de las otras indemnizaciones o compensaciones que fuera del caso realizar, por afectardicha declaratoria el patrimonio de los particulares.

Page 83: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

5. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para determinar el valor del precio deadquisición o precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios en los procesos deenajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, teniendo en cuenta lalocalización, las condiciones físicas y jurídicas y la destinación económica de los inmuebles.

6. Los interesados acreditados podrán interponer los recursos de ley en los términos del CódigoContencioso Administrativo contra el avalúo del IGAC o de la entidad competente.

7. En firme el avalúo, la entidad responsable del proyecto o el contratista si así se hubierepactado, pagará dentro de los tres (3) meses siguientes, las indemnizaciones o compensaciones aque hubiere lugar. Al recibir el pago el particular, se entiende que existe mutuo acuerdo en lanegociación y transacción de posibles indemnizaciones futuras.

8. Efectuado el pago por mutuo acuerdo, se procederá a realizar el registro del predio a nombredel responsable del proyecto ratificando la naturaleza de bien como de uso público e interéssocial, el cual gozará de los beneficios del artículo 63 de la Constitución Política.

9. De no ser posible el pago directo de la indemnización o compensación, se expedirá un actoadministrativo de expropiación por parte de la entidad responsable del proyecto y se realizará elpago por consignación a órdenes del Juez o Tribunal Contencioso Administrativo competente,acto con el cual quedará cancelada la obligación.

10. La resolución de expropiación será el título con fundamento en el cual se procederá alregistro del predio a nombre de la entidad responsable del proyecto y que, como bien de usopúblico e interés social, gozará de los beneficios del artículo 63 de la Constitución Política. Loanterior, sin perjuicio del derecho de las personas objeto de indemnización o compensación arecurrir ante los Jueces Contencioso Administrativos el valor de las mismas en cada casoparticular.

11. La entidad responsable del proyecto deberá notificar a las personas objeto de laindemnización o compensación, que el pago de la misma se realizó. Una vez efectuada lanotificación, dichos sujetos deberán entregar el inmueble dentro de los quince (15) días hábilessiguientes.

12. En el evento en que las personas objeto de indemnización o compensación no entreguen elinmueble dentro del término señalado, la entidad responsable del proyecto y las autoridadeslocales competentes deberán efectuar el desalojo dentro del mes siguiente al vencimiento delplazo para entrega del inmueble.

PARÁGRAFO 1o. El presente artículo también será aplicable para proyectos de infraestructurade transporte que estén contratados o en ejecución al momento de expedición de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. El avalúo comercial del inmueble requerido para la ejecución de proyectos deinfraestructura de transporte, en la medida en que supere en un 50% el valor del avalúo catastral,podrá ser utilizado como criterio para actualizar el avalúo catastral de los inmuebles que fuerendesenglobados como consecuencia del proceso de enajenación voluntaria o expropiación judicialo administrativa.'

Page 84: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puedededucirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, ypor la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 1450 de 2011; Art. 83

Ley 388 de 1997; art. 61; art. 132

ARTICULO 15. <PRECIO MAXIMO DE ADQUISICION>.

<Inciso sustituido por la Ley 388 de 1997. Ver Notas del Editor. El texto original es el siguiente:> Elprecio máximo de adquisición será el fijado por el Instituto Agustín Codazzi o por la entidad quecumpla sus funciones, de conformidad con el artículo 18 de la presente ley. La forma de pago, endinero efectivo, títulos - valores, o bienes muebles e inmuebles, será convenida entre el propietario yel Representante Legal de la entidad adquirente. Las condiciones mínimas del pago del precio seránlas previstas en el artículo 29.

Notas del editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este inciso, en cuanto a ejecución y/o desarrollode proyectos de infraestructura del transporte, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo37 de la Ley 1682 de 2013, 'por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos deinfraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias', publicada en el DiarioOficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013.

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia deltexto original:)

'ARTÍCULO 37. El precio de adquisición será igual al valor comercial, determinado por elInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones, o por peritosprivados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por elDecreto-ley número 2150 de 1995 y de conformidad con las normas, métodos, parámetros,criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o

Page 85: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, sudestinación económica, el daño emergente y el lucro cesante.

El daño emergente incluirá el valor del inmueble y el lucro cesante se calculará según losrendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6)meses.'

- En criterio del editor para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 dejunio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia deltexto original:)

'ARTÍCULO 83. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA.  Para efectos de decretar suexpropiación, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declárese de utilidadpública o interés social los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos deinfraestructura de transporte.

Para estos efectos, el procedimiento para cada proyecto de infraestructura de transporte diseñadoserá el siguiente: <subraya fuera de texto>

...

3. Efectuado el Registro de que trata el numeral anterior, en un término de seis (6) meses elIGAC o la entidad competente, con cargo a recursos de la entidad responsable del proyecto,realizará el avalúo comercial del inmueble y lo notificará a esta y al propietario y demásinteresados acreditados.

4. El avalúo de que trata el numeral anterior deberá incluir el valor de las posesiones si lashubiera y de las otras indemnizaciones o compensaciones que fuera del caso realizar, por afectardicha declaratoria el patrimonio de los particulares.

5. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para determinar el valor del precio deadquisición o precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios en los procesos deenajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, teniendo en cuenta lalocalización, las condiciones físicas y jurídicas y la destinación económica de los inmuebles.

...

PARÁGRAFO 1o. El presente artículo también será aplicable para proyectos de infraestructurade transporte que estén contratados o en ejecución al momento de expedición de la presente ley.

...'

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puedededucirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, ypor la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.     

Page 86: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 198 dela Ley 136 de 1994, el cual establece el plazo improrrogable de que dispone el InstitutoGeográfico 'Agustín Codazzi', IGAC, para los efectos establecidos en este artículo.

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

- Destaca el editor que el Ministerio de Desarrollo Económico en la publicación titulada 'Ley deDesarrollo Territorial' (agosto de 1997), menciona que el inciso referido fue sustituido por losincisos 2o. y 3o. del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

Los textos referidos son los siguientes:

'Artículo 61. MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIONVOLUNTARIA. Se introducen las siguientes modificaciones al procedimiento de enajenaciónvoluntaria regulado por la Ley 9ª de 1989:

El precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto GeográficoAgustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en laslonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995<artículo 27>, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decretoreglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinaráteniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de laoferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinacióneconómica.

La forma de pago del precio de adquisición podrá ser en dinero o en especie, en títulos valores,derechos de construcción y desarrollo, derechos de participación en el proyecto a desarrollar opermuta.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en la presente ley se acepte la concurrencia de tercerosen la ejecución de proyectos, los recursos para el pago del precio podrán provenir de suparticipación.

La comunicación del acto por medio del cual se hace la oferta de compra se hará con sujeción alas reglas del Código Contencioso Administrativo y no dará lugar a recursos en vía gubernativa.

Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábilesdespués de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para laenajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa.

No obstante lo anterior, durante el proceso de expropiación y siempre y cuando no se hayadictado sentencia definitiva, será posible que el propietario y la administración lleguen a unacuerdo para la enajenación voluntaria, caso en el cual se pondrá fin al proceso.

Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o porun tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo quegarantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.

Page 87: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

PARAGRAFO 1o. Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará elmonto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obraque constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que elpropietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, segúnsea del caso.

PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos de que trata la presente ley el Gobierno Nacionalexpedirá un reglamento donde se precisarán los parámetros y criterios que deberán observarsepara la determinación de los valores comerciales basándose en factores tales como la destinacióneconómica de los inmuebles en la zona geoeconómica homogénea, localización, características yusos del inmueble, factibilidad de prestación de servicios públicos, vialidad y transporte'.

Notas de Vigencia

- Inciso 1o. sustituido por la Ley 388 de 1997 según lo indica el numeral 2o. del artículo 138 dela misma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso 1. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Si quedara un saldo del precio pendiente de pago al momento de otorgar la escritura pública decompraventa, la entidad adquirente deberá entregar simultáneamente una garantía bancariaincondicional de pago del mismo. La existencia del saldo pendiente no dará acción de resolución decontrato, sin perjuicio de cobro del saldo por la vía ejecutiva.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso 2. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Facúltase a los establecimientos bancarios para emitir las garantías de que trata el inciso anterior.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso 3. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Page 88: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

<Ver Notas del Editor en relación con la vigencia de este inciso, a la luz de lo establecido por elArtículo 35-1 del Estatuto Tributario> <Inciso 4o. subrogado por el artículo 35 de la Ley 3a. de1991.  El nuevo texto es el siguiente:>. El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a loscuales refiere la presente Ley no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni gananciaocasional, siempre y cuando la negociación se produzca por la vía de la enajenación voluntaria.

Notas de Vigencia

- Inciso 4o. subrogado por el artículo 35 de la Ley 3a. de 1991, publicada en el Diario OficialNo. 39.631 del 16 de enero de 1991.

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el Concepto Tributario DIAN 70056 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.382 de 5de septiembre de 2006.

Menciona el concepto:

'Tesis jurídica

'El inciso 4o del artículo 15 de la Ley 9ª de 1989 subrogado por el artículo 35 de la Ley 3ª de1991, el parágrafo 2o del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 1o del artículo 37 dela Ley 160 de 1994 se encuentran vigentes.

'Interpretación jurídica.

'...

'En este orden de ideas, cuando el artículo 35-1 del Estatuto Tributario, modificado por elartículo 1o de la Ley 863 de 2003, establece que a partir del año gravable 2004, los ingresos deque tratan, entre otros, el artículo 37 ibídem, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) conel impuesto sobre la renta, dicha disposición, en virtud del principio de legalidad de los tributos,consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, debe interpretarse referida a la utilidaden venta de inmuebles, contemplada en el artículo 37 del Estatuto Tributario, y no a la reguladaen el inciso 4o del artículo 15 de la Ley 9ª de 1989 subrogado por el artículo 35 de la Ley 3 de1991, el parágrafo 2o del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 1o del artículo 37 dela Ley 160 de 1994, normas estas especiales e independientes, no incorporadas al citado Estatutoy por lo tanto vigentes para efectos del beneficio por ellas creado.

'Establecida la vigencia de las citadas disposiciones, es preciso observar que en los procesos deadquisición de inmuebles localizados en zonas de desastre, es aplicable el parágrafo 2o delartículo 67 de la Ley 388 de 1997, norma que consagra la exoneración del impuesto sobre larenta y complementarios para los ingresos obtenidos por la enajenación de inmuebles que seanobjeto de expropiación por vía administrativa en los casos previstos en los literales a) b) c) d) e)h) j) k) l) m) del artículo 58 de la citada ley. El literal m) del artículo 58 en cita se refiere altraslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

'Por lo tanto, el ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles (rurales y urbanos) localizados

Page 89: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

dentro o fuera de la Zona de Amenaza Alta (ZAVA) del Volcán Galeras en virtud de lo señaladoen el Decreto 919 de 1989 y la Ley 160 de 1994, no constituye renta gravable ni gananciaocasional para los propietarios.

'...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso 4o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 1682 de 2013; Art. 34; Art. 37

Ley 388 de 1997; art. 61

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

<INCISO 4> <Inciso INEXEQUIBLE> El ingreso obtenido por la enajenación de los inmueblesa los cuales se refiere la presente ley no constituye, para fines tributarios, renta gravable niganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se produzca por la vía de la enajenaciónvoluntaria.

ARTICULO 16. <EXCEPCION A LAS VENTAS DE INMUEBLES DE INCAPACES>. Paralos efectos de la presente ley, los representantes legales de las personas incapaces de celebrarnegocios podrán enajenar directamente a la entidad adquirente los inmuebles de propiedad de susrepresentados, sin necesidad de autorización judicial ni remate en pública subasta, siempre y cuandomedie el visto bueno de un defensor de menores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar enel caso de los menores y del personero municipal en el caso de los incapaces.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este inciso por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

<Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE>

Page 90: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 61

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9 de 1989:

ARTICULO 16.

<INCISO 2o.> En el caso de las sucesiones que se liquiden ante juez, éste autorizará la ventasiempre que medie el consentimiento del albacea testamentario, y en su defecto, del cónyugesupérstite que hubiere optado por gananciales y a falta de los anteriores, de la mayoría simple delos asignatarios reconocidos dentro del proceso. Si entre los herederos y legatarios reconocidosdentro del proceso hubiere menores e incapaces, se requerirá el visto bueno de un defensor demenores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para los primeros y del personeromunicipal para los segundos. La entidad adquirente consignará el precio de venta en Certificadosde Depósito a Término en el Banco Popular. El precio reemplazará el bien enajenado para todoslos efectos sucesorales.

ARTICULO 17. <PAGO DE IMPUESTOS>. Si la venta no se pudiere perfeccionar por la faltade algún comprobante fiscal, el Notario podrá autorizar la escritura correspondiente siempre ycuando la entidad adquirente descuente del precio de venta las sumas necesarias para atender lasobligaciones fiscales pendientes, en cuantías certificadas por el Fisco, y se las entregue. El Notariolas remitirá inmediatamente al Fisco correspondiente, el cual las recibirá a título de pago o de simpledepósito si hubiere una reclamación pendiente.

El Notario podrá autorizar la escritura aún si la totalidad del precio no fuere suficiente para atenderlas obligaciones fiscales.

Jurisprudencia Vigencia

Page 91: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 1682 de 2013; Art. 22

Ley 388 de 1997; art. 61

Ley 44 de 1990

ARTICULO 18. <MEDIDAS PARA EVITAR EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA>.<Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 57mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 057del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, mediantesentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Legislación Anterior

Page 92: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 18. Con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa, el Instituto GeográficoAgustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones no tendrán en cuenta, al hacer losavalúos administrativos especiales de que trata la presente ley, aquellas acciones o intencionesmanifiestas y recientes del Estado que sean susceptibles de producir una valorización evidente delos bienes avaluados, tales como:

1. La adquisición previa por parte de la entidad adquirente, dentro de los cinco (5) añosanteriores, de otro inmueble en la misma área de influencia.

2. Los proyectos anunciados, las obras en ejecución o ejecutadas en los cinco (5) años anteriorespor la entidad adquirente o por cualquier otra entidad pública en el mismo sector, salvo el casoen que el propietario haya pagado o esté pagando la contribución de valorización respectiva.

3. El simple anuncio del proyecto de la entidad adquirente de comprar inmuebles en determinadosector, efectuado dentro de los cinco (5) años anteriores.

4. Los cambios de uso, densidad y altura efectuados por el Plan Integral de Desarrollo, siexistiere, dentro de los tres (3) años anteriores a la orden de compra, siempre y cuando elpropietario haya sido la misma persona durante dicho periodo o, habiéndole enajenado, hayareadquirido el inmueble para la fecha del avalúo administrativo especial.

Las mejoras efectuadas con posterioridad a la fecha de la notificación del oficio de que trata elartículo 13 no podrán tenerse en cuenta en el respectivo avalúo administrativo especial.

En los Municipios de Bogotá, Cali y Medellín, y en el Departamento de Antioquia las Oficinasde Catastro efectuarán los avalúos administativos especiales de que trata el presente artículo,ateniéndose a los mismos criterios establecidos para los avalúos administrativos especiales querealiza el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En lo sucesivo, el Instituto podrá delegar larealización de tales avalúos en otras Oficinas de Catastro departamentales, intendenciales omunicipales.

ARTICULO 19. <TERMINO PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS>. <Artículo derogadopor el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Page 93: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 19. El término para celebrar contrato de promesa de compraventa o de compraventaserá de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la notificación personal de la orden deadquisición o de la desfijación del edicto de que trata el artículo 13 de la presente ley. Dichotérmino no se interrumpirá ni se prolongará por la notificación personal posterior a la fijación deledicto.

Cuando se hubiere suscrito promesa de compraventa, el término para otorgar la escritura públicaque la perfeccione no podrá ser superior a dos (2) meses contados desde la fecha de lasuscripción de la promesa.

Vencidos los términos anteriores sin que se hubiere celebrado contrato de promesa decompraventa o vencido el término previsto en la promesa para otorgar la escritura pública sinque fuere otorgada, se entenderá agotada la etapa de la adquisición por enajenación voluntariadirecta.

Por motivos debidamente comprobados, a juicio de la entidad adquirente, los términos anteriorespodrán ampliarse hasta en otros veinte (20) días hábiles.

ARTICULO 20. La expropiación, por los motivos enunciados en el artículo 10 de la presente ley,procederá:

1. Cuando venciere el término para celebrar contrato de promesa de compraventa o de compraventay no fuere ampliado oportunamente, sin que se hubieren celebrado dichos contratos. Si es por causaimputable a la entidad adquirente el propietario no perderá los beneficios de que trata el artículo 15de la presente ley.

2. Cuando el propietario hubiere incumplido la obligación de transferirle a la entidad adquirente elderecho de dominio en los términos pactados.

3. Cuando el propietario notificado personalmente o por edicto rechazare cualquier intento denegociación o guardare silencio sobre la oferta por un término mayor de quince (15) días hábilescontados desde la notificación personal o de la desfijación del edicto.

Concordancias MEDELLIN

Page 94: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2002:

Acuerdo 12 de 2002, por medio del cual se Designa la Autoridad Competente para adelantar unTrámite dentro del Proceso de Expropiación por Vía Administrativa

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 58

ARTICULO 21. Corresponderá al Representante Legal de la entidad adquirente expedirResolución motivada en la cual se ordene la expropiación, dentro de los dos (2) meses siguientes a lafecha del agotamiento de la etapa de adquisición directa por enajenación voluntaria directa, so penade incurrir en causal de mala conducta. Si no fuere expedida dicha resolución, las inscripciones quese hubieren efectuado en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos quedarán sin efectoalguno, y su cancelación se realizará en la forma prevista por el inciso 3o., del artículo 25 de lapresente ley. El Representante Legal obtendrá las autorizaciones previas previstas en los estatutos onormas que regulan la entidad que represente. Cuando la expropiación sea ordenada por una entidadterritorial o un Area Metropolitana, no se requerirá la expedición de una ordenanza o acuerdo.

Notas de Vigencia

- Inciso 1o. modificado por la Ley 388 de 1997 según lo indica el numeral 3o. del artículo 138 dela misma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Notas del Editor

Page 95: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 388 de 1997, en criterio del editor,para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el inciso 6o. delartículo 61 de la Ley 388 de 1997.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 61.

'...

'Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábilesdespués de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para laenajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa'.

- El numeral 1o. del artículo 62 de la Ley 388 de 1997 igualmente trata de la materiacontemplada en el inciso 1o. modificado.

El texto referido es el siguiente:

'1. La resolución de expropiación se notificará en los términos previstos en el CódigoContencioso Administrativo'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia, medianteSentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora yJaime Sanín Greiffenstein.

<Incisos 2o. y 3o. derogados por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997>

Notas de Vigencia

- Incisos 2o. y 3o. derogados por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicadaen el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Legislación Anterior

Page 96: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original incisos 2o. y 3o. artículo 21 de la Ley 9a. de 1989:

La resolución será notificada personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al desu expedición. Si no pudiere efectuarse la notificación personal, la resolución se notificará poredicto, el cual será fijado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del vencimiento deltérmino para la notificación personal en un lugar visible al público de la sede de la entidadexpropiante, en el lugar de la ubicación del inmueble, y en la Alcaldía del mismo sitio. El edictoserá desfijado después de cinco (5) días hábiles, término durante el cual la entidad expropiante lopublicará en un periódico de amplia circulación nacional o local.

Adicionalmente, cuando el nombre del propietario figure en el directorio telefónico, se enviará atodas las direcciones que allí aparezcan copia del edicto por correo certificado o con unempleado que la entregue a cualquier persona que allí se encuentre, o la fije en la puerta deacceso, según las circunstancias. También se enviará a la dirección que el propietario hubieredenunciado en la Oficina de Catastro respectiva.

Contra la resolución que ordene la expropiación procederá únicamente el recurso de reposición, elcual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de su notificación.

Notas de Vigencia

- Inciso 4o. modificado por la Ley 388 de 1997 según lo indica el numeral 3o. del artículo 138 dela misma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Notas del Editor

- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 388 de 1997, en criterio del editor,para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el inciso 4o. delartículo 62 de la Ley 388 de 1997, que trata sobre el tema contemplado por este inciso.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 62.

...

'2. Contra la resolución que ordene la expropiación sólo procede el recurso de reposición.Transcurridos quince (15) días sin que se hubiere resuelto el recurso se entenderá negado'.

Jurisprudencia Vigencia

Page 97: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias No. 57,mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein. Estarse a lo resuelto en la Sentencia 057

- Inciso último declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No.057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G. Fallo inhibitorio conrespecto a los incisos 1, 2 y 3.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 1682 de 2013; Art. 31

1995:

Acuerdo 16 de 1995, por el medio del cual se declara la utilidad pública o interés social unpredio localizado en el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones

ARTICULO 22. Transcurrido un mes sin que la entidad expropiante hubiere expedido laresolución por la cual se resuelve el recurso de reposición, éste se entenderá negado, y quedará enfirme el acto recurrido. Incurrirá en causal de mala conducta el funcionario que no resuelva elrecurso oportunamente. Pasado dicho término no se podrá resolver el recurso interpuesto. El términode caducidad de cuatro (4) meses de la acción de restablecimiento del derecho empezará a correr apartir del día en el cual quede en firme el acto recurrido.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 2o. delartículo 62 de la Ley 388 de 1997. El cual en criterio del editor modifica el plazo establecido eneste inciso.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 62. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACION. Se introducen las siguientesmodificaciones al procedimiento para la expropiación previsto en la Ley 9ª de 1989 y en elCódigo de Procedimiento Civil:

'...

'2. Contra la resolución que ordene la expropiación sólo procede el recurso de reposición.Transcurridos quince (15) días sin que se hubiere resuelto el recurso se entenderá negado'.

Jurisprudencia Vigencia

Page 98: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, medianteSentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora yJaime Sanín Greiffenstein.

<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Contra la resolución que ordene una expropiación endesarrollo de la presente ley procederán las acciones contencioso - administrativas de nulidad y derestablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo competente, en única instancia. Enestas acciones no procederá la suspensión provisional del acto demandado. El TribunalAdministrativo deberá dictar sentencia definitiva dentro del término máximo de ocho (8) meses,contados desde la fecha de la presentación de la demanda. El proceso contencioso administrativoterminará si transcurrido el término anterior no se hubiere dictado sentencia.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- El siguiente aparte tachado: 'En estas acciones no procederá la suspensión provisional del actodemandado.', fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127-98 del 1o. de abril de 1998, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

- Mediante Sentencia C-127-98 del 1o. de abril de 1998, Magistrado Ponente Dr. Jorge ArangoMejía, la Corte Constitucional se inhibió de fallar sobre el aparte tachado y en cursiva, '... porexistir cosa juzgada constitucional, pues la Corte Suprema de Justicia dictó la sentencia Número56, del 14 de septiembre de 1989, en la que la declaró inexequible'.

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 25 de enero de 1990, Expediente  1940, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz.

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias No. 56y 57 mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias No. 56mediante Sentencia  3 del 25 de enero de 1990, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.Fallo inhibitorio respecto a los demás apartes demandados.

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias No. 56,mediante Sentencia No. 97 del 9 de noviembre de 1989, Magistrado Ponente Dr. Jairo DuquePérez.

- Inciso 2o. (parcial) declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia medianteSentencia No. 057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.Estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56.

Page 99: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Inciso declarado EXEQUIBLE, salvo el siguiente aparte tachado y en cursiva: 'El procesocontencioso administrativo terminará si transcurrido el término anterior no se hubiere dictadosentencia.', que fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes Drs. Gómez Otálora,Sanín G. y Páez Velandia.

Si la acción intentada fuere la de simple nulidad, ésta deberá interponerse dentro del mismo términode caducidad de la acción de restablecimiento del derecho para que proceda la abstención de quetrata el artículo siguiente.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 62

ARTICULO 23. El proceso civil de expropiación terminará si hubiere sentencia del TribunalAdministrativo favorable al demandante en fecha previa a aquella en la cual quedare en firme lasentencia del Juez Civil, quien se abstendrá de dictar sentencia con anterioridad al vencimiento deltérmino establecido en el inciso anterior. En este evento, se procederá a la restitución del biendemandado y a la indemnización de perjuicios en los términos del artículo 459 del Código deProcedimiento Civil.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este inciso por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

<Inciso declarado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia

Page 100: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso final declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de25 de enero de 1990, Expediente  1940, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. Fallo inhibitorio conrespecto a los demás apartes demandados de este artículo.

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 3mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- Inciso final declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante SentenciaNo. 003 del 25 de enero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. Fallo inhibitoriorespecto al resto del artículo por inepta demanda.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 62

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9o. de 1989:

ARTICULO 23.

<INCISO 2o.> Será definitiva la transferencia del derecho de propiedad a favor de la entidadexpropiante aún si la sentencia del Tribunal Administrativo fuere posterior a aquella en la cualquedare en firme la sentencia del Juez Civil.  En este evento el Tribunal tendrá en cuenta laindemnización decretada por el Juez Civil para el efecto de la reparación del daño sufrido por elpropietario.

ARTICULO 24. Si respecto de un mismo inmueble recayere más de un acto administrativo queordenare su expropiación, expedido por autoridades distintas, se suspenderá toda actuaciónadministrativa, de oficio o a petición de parte, hasta que el Jefe de la Administración de mayorjerarquía entre las entidades expropiantes decidiera sobre el particular. Cuando los actosadministrativos fueren expedidos por entidades del orden nacional pertenecientes al mismo sectoradministrativo, decidirá el Ministerio del ramo respectivo. Si se tratare de entidades del ordennacional pertenecientes a diferentes sectores administrativos, la decisión la tomará el Consejo deMinistros. La solicitud de suspensión podrá interponerse ante las entidades que adelantan dichaactuación administrativa sólo con anterioridad a la admisión de la demanda de expropiaciónpresentada ante el Juez competente.

Jurisprudencia Vigencia

Page 101: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, medianteSentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora yJaime Sanín Greiffenstein.

Si la solicitud de suspensión no fuere resuelta en el término máximo de un mes contado desde lafecha de su presentación, la actuación administrativa continuará con la oferta de compra de laentidad que primero la hubiere notificado. La solicitud de suspensión no podrá resolverse conposterioridad al término anterior.

Se preferirán las expropiaciones municipales cuando versaren sobre asuntos que fueren de interésexclusivamente municipal.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 62

ARTICULO 25. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver enLegislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, 'por medio de lacual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones', publicada en elDiario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. La derogatoria rige a partir del 1o. de enero de2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627.

- Incisos 5o. y 6o. del artículo original derogados por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Page 102: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Concordancias

Código General del Proceso; Art. 399

Ley 388 de 1997; art. 62

Decreto 2400 de 1989; art. 13

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9 de 1989:

ARTÍCULO 25. La demanda de expropiación será presentada por el Representante Legal de laentidad expropiante mediante abogado titulado e inscrito ante el juez competente dentro de losdos (2) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la Resolución que ordenare laexpropiación.

Podrán acumularse en una demanda pretensiones contra todos los propietarios de los distintosinmuebles que se requieran para la integración inmobiliaria del proyecto o la obra de la entidadestatal.

En el auto admisorio de la demanda, el juez librará oficio al Registrador para que se efectúe lainscripción correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria. Transcurrido el término al cualse refiere el inciso anterior sin que se hubiere presentado la demanda, la resolución que ordenó laexpropiación y las inscripciones que se hubieren efectuado en las Oficinas de Registro deInstrumentos Públicos quedarán sin efecto alguno, de pleno derecho, sin necesidad depronunciamiento judicial o administrativo alguno. El Registrador deberá cancelar lasinscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa contestación del hecho.

El propietario podrá demandar a la entidad expropiante, al funcionario moroso o a ambos por losperjuicios que hubiere sufrido, en los términos del Código Contencioso - Administrativo.

<Inciso derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997> Si no se hubiereexpedido oportunamente la Resolución de que trata el artículo 21, o presentada, tambiénoportunamente, la demanda de expropiación, se deberá reiniciar el trámite a partir de laresolución que contenga la orden de compra para que proceda la expropiación nuevamente sobreel mismo inmueble.

<Inciso derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>. Los actosadministrativos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, hayan ordenado unaexpropiación quedarán sin efectos, de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento judicialo administrativo algunos si dentro del año siguiente a la fecha de promulgación de la entidad quelos expidió no presentara la demanda de expropiación correspondiente.

ARTICULO 26. <Ver Notas de Vigencia> La indemnización que decretare el Juez comprenderáel daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado,para el cual el juez tendrá en cuenta el avalúo administrativo especial que para el efecto elaborará elInstituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones.

Page 103: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Notas de Vigencia

- Inciso 1o. modificado por la Ley 388 de 1997, según lo indica el artículo 138 numeral 3o. de lamisma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 el 24 de julio de 1997.

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el numeral 6o. del artículo 62 de la Ley 388 de 1997, que trata el tema contemplado por esteinciso.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 62.

...

6. La indemnización que decretare el juez comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. Eldaño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual el juez tendrá en cuenta elavalúo comercial elaborado de conformidad con lo aquí previsto'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No.057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

<Inciso 2o. derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Inciso 2o. derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Aparte subrayado del inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justiciamediante Sentencia No. 057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime SanínG.

Legislación Anterior

Texto original inciso 2o. artículo 26 la Ley 9a. de 1989:

El avalúo administrativo especial del inmueble se efectuará teniendo en cuenta los criteriosestablecidos en el artículo 18 de la presente ley, y efectuará de conformidad con lo previsto en elCódigo de Procedimiento Civil.

Page 104: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

El juez competente no quedará obligado por el avalúo administrativo especial que efectúe elInstituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones, pudiendo separarse delmismo por los motivos que indique, fundado en otros avalúos practicados por personas idóneas yespecializadas en la materia.

Notas de Vigencia

- Inciso 3o. modificado por la Ley 388 de 1997, según lo indica el artículo 138 numeral 3o. de lamisma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 el 24 de julio de 1997.

Notas del editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este inciso, en cuanto a ejecución y/o desarrollode proyectos de infraestructura del transporte, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo37 de la Ley 1682 de 2013, 'por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos deinfraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias', publicada en el DiarioOficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013.

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia deltexto original:)

'ARTÍCULO 37. El precio de adquisición será igual al valor comercial, determinado por elInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones, o por peritosprivados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por elDecreto-ley número 2150 de 1995 y de conformidad con las normas, métodos, parámetros,criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal odistrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, sudestinación económica, el daño emergente y el lucro cesante.

El daño emergente incluirá el valor del inmueble y el lucro cesante se calculará según losrendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6)meses.'

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el inciso 2o. del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, que trata el tema contemplado por esteinciso.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 61.

'...

'El precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto GeográficoAgustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en laslonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995<artículo 27>, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto

Page 105: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinaráteniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de laoferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinacióneconómica'.

- El Ministerio de Desarrollo Económico en la publicación titulada 'Ley de Desarrollo Territorial'(agosto de 1997), menciona que el inciso referido (el 3o.) fue modificado por el artículo 62 de laLey 388 de 1997.

El incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del propietario como consecuencia de laresolución de expropiación constituye fuerza mayor para dicho propietario y por consiguiente nopodrán tasarse perjuicios derivados de dicho incumplimiento dentro de la indemnización que le fijeel juez al propietario.

Notas del editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo, en cuanto a ejecución y/odesarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, debe tenerse en cuenta lo dispuesto porel artículo 37 de la Ley 1682 de 2013, 'por la cual se adoptan medidas y disposiciones para losproyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias', publicada enel Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013.

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia deltexto original:)

'ARTÍCULO 37. El precio de adquisición será igual al valor comercial, determinado por elInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones, o por peritosprivados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por elDecreto-ley número 2150 de 1995 y de conformidad con las normas, métodos, parámetros,criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal odistrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, sudestinación económica, el daño emergente y el lucro cesante.

El daño emergente incluirá el valor del inmueble y el lucro cesante se calculará según losrendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6)meses.'

Jurisprudencia Vigencia

Page 106: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre los incisos 3 y 4 esteartículo, mediante Sentencia No. 057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr.Jaime Sanín G.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 1450 de 2011; Art. 246

Ley 388 de 1997; art. 61; art. 62

Resolución IGAC 898 de 2014, Art. 17 Num. 9o. Inc. 2o.  

Resolución IGAC 741 de 2014; Art. 17 Num. 9o.  Inc. 2o.  

ARTICULO 27. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138 numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Notas del Editor

- El artículo 198 de la Ley 136 de 1994 establece el plazo improrrogable de que dispone elInstituto Geográfico 'Agustín Codazzi', IGAC, para los efectos establecidos en el artículo 15 dela Ley 9a. de 1989.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 57mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein. Fallo inhibitorio con respecto a los incisos 1 y 2.

- Aparte subrayado del inciso 3o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justiciamediante Sentencia No. 057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime SanínG. Fallo inhibitorio con respecto al resto del artículo.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.  

Legislación Anterior

Page 107: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 27. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funcionespracticará y rendirá los avalúos administrativos especiales que se le soliciten en desarrollo de lapresente Ley, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de lasolicitud de parte de la correspondiente autoridad administrativa o judicial. Practicado el avalúoadministrativo especial el Instituto o la entidad respectiva dará traslado inmediato a losinteresados por 10 días hábiles, y si transcurrido ese término no fueren objetados, se entenderánaprobados.

En el caso de la oferta de compra de que trata el artículo 13, el término del traslado empezará acorrer desde la fecha de notificación de la oferta.

Si hubiere observaciones al avalúo administrativo especial, que se formularán dentro del términode traslado del mismo, el Instituto o la entidad respectiva las resolverá mediante providencia queno admite recurso y que deberá dictarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lapresentación de las observaciones, salvo que se solicite o requiera la práctica de pruebas. Lapráctica de pruebas no podrá extenderse por un término superior a quince (15) días ni inferior acinco (5) días contados a partir de la fecha en que se presenten las objeciones.

ARTICULO 28. Cuando por parte del propietario exista ánimo claro de negociación por el precioofrecido, y por circunstancias ajenas a la voluntad del mismo, debidamente comprobadas, no fuereposible llevar a término la enajenación voluntaria directa o se tratare de inmuebles que se encuentrenfuera del comercio, se ordenará la expropiación del inmueble y el juez competente podrá ordenar elpago de la indemnización en la misma cuantía y términos en que se hubiere llevado a cabo el pagode la compraventa si hubiese sido posible la negociación voluntaria. Igualmente procederá elbeneficio tributario de que trata el inciso 4o., del artículo 15.

Jurisprudencia Vigencia

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 61; art. 62

ARTICULO 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la indemnización quedecretare el juez competente será pagada así:

a) Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea menor o igual a doscientos (200) salarios mínimoslegales mensuales se pagará de contado un cuarenta por ciento (40%). El saldo se pagará en seis (6)contados anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha deentrega del inmueble.

b) Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea mayor a doscientos (200) salarios mínimos legales

Page 108: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

mensuales pero menor o igual a quinientos (500) se pagará de contado un treinta por ciento (30%).El saldo se pagará en siete (7) contados anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales venceráun año después de la fecha de entrega del inmueble.

c) Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea mayor a quinientos (500) salarios mínimos legalesmensuales se pagará de contado un veinte por ciento (20%). El saldo se pagará en ocho (8) contadosanuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de entregadel inmueble.

Sobre los saldos se reconocerá un interés ajustable equivalente al ochenta por ciento (80%) delincremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados certificado porel DANE para los seis (6) meses inmediatamente anteriores a cada vencimiento, pagadero porsemestres vencidos.

Cuando se trate de la expropiación de un inmueble de un valor no superior a doscientos (200)salarios mínimos mensuales, siempre y cuando el propietario, haya sido el mismo durante los tres (3)años anteriores a la notificación del oficio que disponga la adquisición y demuestre dentro delproceso que obtiene del inmueble en cuestión más del setenta por ciento (70%) de su renta líquida oque el valor de dicho bien represente no menos del cincuenta por ciento (50%) de su patrimoniolíquido, su pago será de contado en la oportunidad indicada en el artículo 458 del Código deProcedimiento Civil.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1074-02 de4 de diciembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, 'entendido deque en caso de expropiación de vivienda personal o familiar, única y actual, procede el pago enefectivo y en un solo contado, salvo acuerdo en contrario'.

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante sentencia No. 057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime SanínG.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989 y los Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 61; art. 62

Page 109: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

ARTICULO 30. Las obligaciones por capital e intereses que resulten del pago del precio deadquisición o de la indemnización podrán dividirse a solicitud del acreedor en varios títulos - valoresque serán libremente negociables. Los títulos así emitidos, en los que se indicarán el plazo, losintereses corrientes y moratorios y demás requisitos establecidos por la ley comercial para lospagarés, serán recibidos para el pago de la contribución de valorización del inmueble expropiado, sila hubiere, y por los intermediarios financieros como garantía de créditos, por su valor nominal.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1074-02de 4 de diciembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Los intereses que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, pornegociación voluntaria o por expropiación, gozarán de exención de impuestos de renta ycomplementarios para sus beneficiarios.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 61; art. 62

ARTICULO 31. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138 numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso 2o. del texto original declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia medianteSentencia No. 057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G. Falloinhibitorio con respecto al inciso 1o.

Page 110: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 31. Cuando en el proceso de expropiación no hubiere sido posible la notificaciónpersonal de la demanda a alguno o algunos de los demandados, la parte resolutiva de la sentenciaserá publicada en un periódico de amplia circulación en la localidad. El término de ejecutoria dela sentencia empezará a correr al día siguiente de dicha publicación.

Si el valor de la indemnización decretada por el juez no fuere reclamado por el propietario o porla persona que hubiere demostrado tener derecho a ella o a parte de ella en el término de seis (6)meses contados desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia de expropiación, el juez ordenaráel traslado de dicho valor a un Fondo Especial de Rehabilitación de Inquilinatos que funcionaráen el Banco Popular. El Banco abonará intereses a dicha cuenta en cuantía igual a la tasapromedio de captación de los certificados de depósito a término (DTF).

ARTICULO 32. <Ver Notas del Editor> El auto admisorio de la demanda, y las demásprovidencias que dicte el juez dentro del proceso de expropiación, salvo la sentencia y el auto de quetrata el último inciso del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, serán susceptiblesúnicamente de recurso de reposición.

<Inciso sustituido por la Ley 388 de 1997. Ver Notas del Editor. El texto original es el siguiente:> Elproceso de expropiación terminará si el demandado se aviniere a la venta del inmueble por el preciobase de la negociación, actualizado según el índice de costos de la construcción de vivienda deingresos medios que elabora el Departamento Nacional de Estadística, y otorgare escritura públicade compraventa del mismo a favor del demandante.

Notas de Vigencia

- Inciso 2o. sustituido por la Ley 388 de 1997, según lo indica el artículo 138 numeral 2o. de lamisma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 el 24 de julio de 1997.

Notas del editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el numeral 7o. del artículo 62 de la Ley 388 de 1997, que trata el tema contemplado por esteinciso.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 62.

'...

'7. El proceso de expropiación terminará si el demandado se aviniere a la venta del inmueble porel precio fijado mediante avalúo actualizado según el índice de costos de la construcción devivienda de ingresos medios que elabora el Departamento Nacional de Estadística y otorgareescritura pública de compraventa del mismo a favor del demandante'.

Page 111: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

En lo no previsto por la Presente ley, el proceso de expropiación se adelantará de conformidad conlas normas del Código de Procedimiento Civil, en especial por los artículos 451 y siguientes.

<Inciso sustituido por la Ley 388 de 1997. Ver Notas del Editor. El texto original es el siguiente:>Las expropiaciones a las cuales se refiere la Ley 135 de 1961 y normas que la adicionen o reformencontinuarán rigiéndose por las disposiciones especiales sobre el particular.

Notas de Vigencia

- Inciso 4o. sustituido por la Ley 388 de 1997, según lo indica el artículo 138 numeral 2o. de lamisma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 el 24 de julio de 1997.

Notas del editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el numeral 8o. del artículo 62 de la Ley 388 de 1997, que trata el tema contemplado por esteinciso.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 62.

'...

'8. Las expropiaciones a las cuales se refiere la Ley 160 de 1994, la Ley 99 de 1993 y normas quelas adicionen o reformen continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales sobre elparticular'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No.057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G. Fallo inhibitorio conrespecto al resto del artículo.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 62

ARTICULO 33. <Ver Notas del Editor> Todas las entidades públicas que hayan adquiridoinmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título, deberánaplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá enforma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles.

Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fechade publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, paracumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha devencimiento del término anterior.

Page 112: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

<Inciso subrogado por el artículo 2o. de la Ley 2a. de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> Lasobligaciones anteriores no se aplicarán a los bienes adquiridos en desarrollo de los literales c), d), e)y k) del artículo 10 y los del artículo 56 de la presente Ley, y los adquiridos por entidades públicasen virtud de contratos de fiducia mercantil antes de la vigencia de la Ley 9a. de 1989.

Notas de Vigencia

- Inciso subrogado por el artículo 2o. de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Legislación Anterior

Texto original inciso 3o. artículo 33 de la Ley 9a. de 1989:

Las obligaciones anteriores no se aplicarán a los bienes adquiridos en desarrollo de los literalesc), d), e) y k) del artículo 10 y los del artículo 56 de la presente ley.

Los Municipios, las Areas Metropolitanas y la Intendencia de San Andrés y Providencia enajenaránsus inmuebles mediante el procedimiento previsto en sus propios Códigos Fiscales o normasequivalentes. A falta de tales normas se aplicarán las disposiciones de la presente ley. Todas lasdemás entidades públicas enajenarán dichos bienes mediante el procedimiento de la licitaciónpública, salvo cuando se trate de la venta a los propietarios anteriores o cuando el precio base de lanegociación sea inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.

Notas del Editor

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 1, numeral 3o.; art. 61; art. 62

ARTICULO 34. En el evento de la venta, los propietarios anteriores tendrán un derechopreferencial irrenunciable a adquirir los inmuebles por el avalúo administrativo especial que fije elInstituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones, de conformidad con elprocedimiento señalado en la presente ley y en los mismos plazos en que pagó la entidad adquirente.El avalúo administrativo especial no incluirá las valorizaciones que en su momento no fuerontenidas en cuenta, en los términos del artículo 18. La entidad pública notificará al propietarioanterior o a sus causahabientes de su intención de vender y éstos dispondrán de un plazo de dos (2)meses para aceptar o rechazar la oferta. Si éstos no tuvieran interés en adquirirlos o guardarensilencio sobre la oferta durante el término previsto, o la rechazaren, dichos bienes serán vendidos. Será absolutamente nula la venta que se efectúe, con pretermisión de lo dispuesto en el presenteinciso.

La obligación de las entidades públicas de vender preferencialmente a los propietarios anteriores osus causahabientes será exigible judicialmente por la vía ejecutiva. Esta acción caducará dos (2)

Page 113: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

meses después del vencimiento del término de cinco (5) años previsto en el artículo anterior.Caducada la acción, cualquier persona interesada podrá exigir que dichos inmuebles se enajenenmediante licitación pública. Cuando un Municipio o Area Metropolitana no hayan previsto lalicitación pública para la venta de inmuebles, cualquier persona podrá demandar su venta en públicasubasta, por la vía ejecutiva

Para el efecto previsto en el presente artículo, entiéndase por propietarios anteriores a quieneshubieren transferido el dominio de sus inmuebles a la entidad pública.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Aparte subrayado del inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justiciamediante Sentencia No. 057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime SanínG. Fallo inhibitorio con respecto al resto del artículo.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 61

ARTICULO 35. <PRECIO DE VENTA DE INMUEBLES ENAJENADOS POR ENTIDADESESTATALES>. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 35. Cuando las entidades públicas enajenen a particulares los inmuebles que hayanadquirido por expropiación o negociación voluntaria directa, el precio de venta no será inferior alavalúo administrativo especial practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o laentidad que cumpla sus funciones.

ARTICULO 36. <CASOS DE ENAJENACION DE INMUEBLES SIN LICITACIONPUBLICA>. <Ver Notas del Editor> Las entidades públicas podrán enajenar sus inmuebles sinsujeción al límite establecido en el artículo 35 de la presente ley y sin que medie licitación públicaen los siguientes casos:

1. Cuando se trate de una enajenación a otra entidad pública. Esta excepción procederá una sola vezrespecto del mismo inmueble.

2. Cuando se trate de una enajenación a una entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando medie laautorización del Gobernador, lntendente o Alcalde Mayor de Bogotá, en cuya jurisdicción seencuentre el inmueble. Estas enajenaciones estarán sometidas a condición resolutoria del derecho de

Page 114: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

dominio en el evento de que se le dé a los inmuebles un uso o destinación distinto al autorizado.

3. Cuando se trate de inmuebles de las empresas industriales y comerciales del estado y lassociedades de economía mixta que hubieren sido adquiridos por la vía del remate, adjudicación odación en pago.

4. En la venta a los anteriores propietarios, siempre y cuando paguen el valor de los impuestosprediales, complementarios y de valorización o de la anterior del respectivo predio causados desde elmomento de la anterior enajenación.

5. En las ventas individuales tales como aquellas que se efectúen dentro de un programa comercialde construcción de viviendas, oficinas o locales que formen parte del conjunto habitacional, y en elde los proyectos de renovación urbana.

Notas del Editor

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 61

ARTICULO 37. Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3)años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario einscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectaciónquedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública quehaya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia.  El Registradordeberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previaconstatación del hecho.

<Inciso derogado por el artículo 73 de la Ley 1682 de 2013>

Notas de Vigencia

- Inciso derogado por el artículo 73 de la Ley 1682 de 2013, 'por la cual se adoptan medidas ydisposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultadesextraordinarias', publicada en el Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013.

Establece el inciso 3o. del artículo 30: 'La entidad responsable del proyecto de infraestructuradeberá inscribir las afectaciones en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de los prediosrequeridos para la expansión de la infraestructura de transporte para el mediano y largo plazo yen cuanto sea viable presupuestalmente podrá adquirirlos. Para este caso, las afectaciones podrántener una duración máxima de doce (12) años.'

Legislación Anterior

Page 115: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9 de 1989:

<INCISO 2> En el caso de las vías públicas, las afectaciones podrán tener una duración máximade nueve (9) años.

La entidad que imponga la afectación o en cuyo favor fue impuesta celebrará un contrato con elpropietario afectado en el cual se pactará el valor y la forma de pago de la compensación debida almismo por los perjuicios sufridos durante el tiempo de la afectación. La estimación de los perjuiciosserá efectuada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones, enlos términos previstos en la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, entiéndase por afectación toda restricción impuesta por unaentidad pública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, de parcelación, deconstrucción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 057del 14 de septiembre de 1989, Magistrado ponente Dr. Jaime Sanín G.

Concordancias

Ley 1561 de 2012; Art. 6o. Num. 5o.    

Ley 388 de 1997; art. 2, numeral 3o.; art. 37; art. 38; art. 122

Decreto 1350 de 2012; Art. 4o. Par. 1o.   

Decreto 4550 de 2009; Art. 2o. Num. 3o.; Art. 3o.  

Decreto 2181 de 2006; Art. 27 Par. 2o. Num. 2o.

Decreto 564 de 2006; Art. 58 Num. 3o.

Decreto 1420 de 1998

Decreto 2400 de 1989; art. 19

Resolución IGAC 620 de 2008; Art. 21

1994:

Resolución 1969 de 1994, por el cual se afecta un predio a la construcción del parquePolideportivo y obras complementarias en el Barrio Manila sector de El Poblado

2020:

Acuerdo 5 de 2020, por el cual se desafecta del uso público una faja de terreno ubicada en el

Page 116: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Municipio de Medellín

2019:

Acuerdo 12 de 2019, por medio del cual se desafectan del uso público unas fajas de terrenoubicadas en el Municipio de Medellín

2018:

Acuerdo 32 de 2018, por el cual se desafectan predios declarados de utilidad pública e interéssocial para proyectos de infraestructura vial previstos en el Plan Integral de DesarrolloMetropolitano, Plan de Gestión 2016-2019: Territorios Integrados mediante AcuerdosMetropolitanos Nos. 03 y 06 de 2018

2008:

Acuerdo 8 de 2008, por el cual se autoriza al Director del Area Metropolitana del Valle deAburrá para vender o permutar unos bienes inmuebles

2007:

Acuerdo 27 de 2007, por el cual se realizan desafectaciones de bienes inmuebles en el AreaMetropolitana del Valle de Aburrá

2006:

Acuerdo 19 de 2006, por el cual se desafecta el lote de terreno denominado la montañita

2004:

Acuerdo 11 de 2004, por medio del cual se concede unas autorizaciones al Director del ÁreaMetropolitana del Valle de Aburrá, para transferir el dominio de unos bienes inmuebles

2002:

Acuerdo 13 de 2002, por medio del cual se concede una autorización al Director del ÁreaMetropolitana del Valle de Aburrá para Transferir el Dominio de unos Bienes Inmuebles pormedio de la figura de Dación en Pago

Acuerdo 3 de 2002, por medio del cual se Desafectan nos predios ubicados en el municipio deMedellín

2001:

Acuerdo 17 de 2001, por medio del cual se afecta al uso público las fajas de terreno necesariaspara la Construcción Vial Itagüí, La Estrella, Medellín (San Antonio De Prado), Sur Del ValleDe Aburrá (Departamento De Antioquia)

2000:

Page 117: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Acuerdo 25 de 2000, por medio del cual se concede una autorización al representante legal delÁrea Metropolitana del valle de Aburrá

Acuerdo 2 de 2000, por medio del cual se desafecta uno predio en el Municipio de La Estrella -Departamento de Antioquia

1998:

Acuerdo 10 de 1998, por medio del cual se desafectan del uso público unas fajas de terrenoubicados en el Municipio de Medellín y Bello

Acuerdo 5 de 1998, por el cual se prorroga el Acuerdo Metropolitano 005 de 1996 y se dictanotras disposiciones relacionadas con la Segunda Calzada Niquia Hatillo

1997:

Acuerdo 7 de 1997, por medio del cual se afecta al uso vial un predio ubicado en el Municipiode La Estrella

Acuerdo 4 de 1997, por medio del cual se declaran de utilidad pública o interés social unas fajasde terreno ubicadas en el Municipio de Sabaneta, margen derecha del río Medellín, se afectanunos inmuebles y se ordena iniciar los procesos de expropiación correspondientes

Acuerdo 3 de 1997, por medio del cual se afecta al uso social obligado las fajas de terrenonecesarias para la ejecución del proyecto vial de la Regional del Norte entre La Curva del Diabloy el Puente de Acevedo

Acuerdo 2 de 1997, por medio del cual se afecta al uso social obligado las fajas de terrenonecesarias para la ejecución del proyecto vial de la Regional del Norte entre el Puente deAcevedo y sector de Machado

Acuerdo 17 de 1996, por medio del cual se afectan unas fajas de terreno en el sector de laHolanda y sus alrededores, Municipio de Sabaneta

Acuerdo 12 de 1996, por medio del cual se afecta un predio ubicado en el Municipio deMedellín en la carrera 48 con calle 11B sur

Acuerdo 10 de 1996, por medio del cual se afecta al uso social obligado, las fajas de terrenonecesarias para la ejecución del proyecto vial de la conexión Aburrá Cauca, en el Municipio deMedellín

Acuerdo 7 de 1996, por el medio del cual se afectan unos predios ubicados en el Municipio deMedellín, sector del Poblado

Acuerdo 6 de 1996, por el medio del cual se afecta un predio ubicado en el Municipio deMedellín, Loma de los Bernal

1995:

Acuerdo 4 de 1995, por medio del cual conceden unas autorizaciones al señor Gerente del Área

Page 118: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Metropolitana del Valle de Aburrá

1992:

Acuerdo 19 de 1992, por el cual se adopta el Estatuto de la Contribución de Valorización en elÁrea Metropolitana del Valle de Aburrá

Jurisprudencia Concordante

Consejo de Estado

- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 73001-23-31-000-2009-00333-01 de 12de marzo de 2020, C.P. Dra. Nubia Margoth Peña Garzón.

Doctrina Concordante MEDELLIN

2016:

Concepto SGMED 136 de 2016 - Naturaleza jurídica de la desafectación del uso público de losbienes del Municipio y el alcance de la competencia del Concejo Municipal en la materia,asignada por el artículo 6 de la Ley 9 de 1989

ARTICULO 38. <CONTRATO DE COMODATO>. Las entidades públicas no podrán dar encomodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas,asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores niadjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal,fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximode cinco (5) años, renovables.

Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas conpersonas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras paralimitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Jurisprudencia Vigencia

Page 119: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-026-93 del4 de febrero de 1993, 'pero únicamente en cuanto no viola los artículos 77 y 92 de laConstitución de 1886, bajo cuyo imperio se dictó, que corresponden al 158 y 169 de laConstitución Nacional de 1991', Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No.163 del 15 de noviembre de 1990

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo, medianteSentencia No. 056 del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora,Sanín G y Paez Velandia.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 61; art. 62

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 41001-23-33-000-2017-00483-01(67239)de 22 de abril de 2022, C.P. Dra. Marta Nubia Velásquez Rico.

CAPITULO IV.

DE LA PROTECCION A LOS MORADORES EN LOS PROYECTOS DE RENOVACIONURBANA.

ARTICULO 39. Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificacionessustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico yambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida delos moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructuraestablecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, ladescongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales,todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio parala comunidad.

<Inciso derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Inciso 2o. derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Legislación Anterior

Page 120: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original inciso 2o. artículo 39 de la Ley 9a. de 1989:

En la ejecución de los planes de renovación urbana adelantados por entidades públicas o porparticulares en los cuales se haga necesario adquirir o expropiar inmuebles usados comovivienda propia, se observarán las reglas contenidas en las normas del presente capítulo para ladefensa y protección de sus moradores.

Concordancias

Ley 388 de 1997; Art. 15; Art. 28; Art. 37; Art. 39; Art. 58; Art. 85; Art. 92; Art. 119

Ley 181 de 1995; Art. 27  

ARTICULO 40. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 40. Cuando el ocupante sea el propietario del inmueble, según conste en elrespectivo folio de matrícula inmobiliaria, y el proyecto de renovación sea de vivienda, éstetendrá derecho a que le escrituren y entreguen una o más viviendas en el mismo sitio, cuya áreatotal será igual al resultado de dividir el avalúo administrativo especial total del inmuebleadquirido o expropiado, descontando el valor de los gravámenes, por el costo por metrocuadrado del área desarrollada a la misma fecha del avalúo. Si el área que resultare fuere inferiora la de una solución mínima del Instituto de Crédito Territorial, podrá completar el área faltanteal mismo costo y con las mismas condiciones de financiación que ese Instituto otorga a lavivienda popular o de interés social. Podrá también adquirir un área adicional a dicho faltante,pero en este evento el precio de lo adicional y las condiciones de financiación serán las delmercado. Cuando el proyecto de renovación no incluya viviendas, tendrá derecho a reubicaciónen una zona urbanizada, en un lote o vivienda cuya área se determinará según la fórmulaanterior, pudiendo completar faltantes o efectuar adiciones con arreglo a las mismas normasanteriores.

Lo anterior sin perjuicio de que el propietario opte por recibir el pago en los términos previstosen el Capítulo III de la presente ley o aporte su inmueble en calidad de socio a la sociedad queadelante el plan o a un contrato de cuentas en participación.

Los propietarios de inmuebles destinados a fines distintos a vivienda tendrán derecho al mismotratamiento de que trata el presente artículo.

ARTICULO 41. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley

Page 121: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 41. Cuando los ocupantes no pudieren demostrar su calidad de propietarios delinmueble pero sí la de poseedores, se estimará el valor de dicha posesión y de las mejoras queacreditaren con el objeto de aplicar a dichos ocupantes las mismas reglas previstas en el artículoanterior.

Cuando los ocupantes no pudieran demostrar su calidad de propietarios ni de poseedores, laentidad adquirente o expropiante estará obligada a encontrarles una solución satisfactoria,preferiblemente en el mismo sector, con cargo a los recursos del Fondo de Rehabilitación delnquilinatos.

Los ocupantes de que tratan los dos incisos anteriores tendrán derecho preferencial a laadjudicación de una vivienda por parte de cualquier entidad estatal que adelante un plan devivienda, sin sujeción a sorteos, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por esaentidad.

ARTICULO 42. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Legislación Anterior

Page 122: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 42. No gozarán de los derechos contenidos en el presente capítulo:

a) Los propietarios y poseedores de los inmuebles usados para vivienda que se encuentrensujetos a un proyecto de renovación y no ocupen dichos inmuebles para su propia vivienda o lade su familia. Para lo efectos previstos en este literal, entiéndase por familia el cónyuge, e hijoadoptivo y aquellas personas comprendidas dentro del segundo grado de consanguinidad oprimero de afinidad, y

b) Aquellas personas que ocupen inmuebles cuyo avalúo administrativo especial exceda elseñalado para la vivienda de interés social.

Los avalúos administrativos especiales de que tratan las disposiciones del presente Capítulo losefectuará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones,conforme a las normas del Capítulo III de la presente ley.

ARTICULO 43. <Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES> En los proyectos derenovación urbana, el arrendatario se tendrá como poseedor cuando el propietario del inmueble lohaya abandonado. Se entenderá abandonado el Inmueble cuando el propietario haya dejado de cobrarel canon de arrendamiento por la vía judicial durante dos (2) o más años contados desde la fecha depago del último canon.

La acción de lanzamiento de los ocupantes de inmuebles dentro proyectos de renovación urbana, asícomo cualquier otra acción tendiente al cobro de los cánones adeudados, prescribirá en dos (2) añoscontados desde la fecha de pago del último canon. La prescripción se interrumpirá por los motivosseñalados en las leyes. A partir de la fecha de prescripción, el mero tenedor se tendrá comoposeedor.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a los inmuebles de las entidades públicas.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES y subrayado EXEQUIBLE por la CorteSuprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs.Hernando Gómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 119

CAPITULO V.

DE LA LEGALIZACION DE TITULOS PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

Page 123: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

ARTICULO 44. <Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997. El nuevo textoes el siguiente:> Se entiende por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen paragarantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.  En cada Plan Nacional deDesarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas aestos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, lasposibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursosde crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a losprogramas de vivienda.

Concordancias

Ley 2079 de 2021; Art. 6o. Par. 1  

Ley 1955 de 2019; Art. 85

Ley 1753 de 2015; Art. 90

Ley 1450 de 2011; Art. 117  

Ley 1151 de 2007; Art. 83

Ley 812 de 2003; Art. 104

Decreto 2742 de 1991

En todo caso, los recursos en dinero o en especie que destine el Gobierno Nacional, en desarrollo deobligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirá prioritariamente aatender la población más pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicasinsatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos.

PARAGRAFO 1o. Las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de la potestadreglamentaria del presente artículo que hagan referencia a ciudades con más de quinientos mil(500.000) habitantes, serán aplicables a los municipios aledaños dentro de su área de influencia yhasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de larespectiva ciudad, que evidencie impactos directos en la demanda de suelos e inmuebles urbanos,derivados de un elevado grado de accesibilidad e interrelaciones económicas y sociales, lo mismoque a los demás municipios que integren el área metropolitana, cuando fuere del caso.

PARAGRAFO 2o. El precio de este tipo de viviendas corresponderá al valor de las mismas en lafecha de su adquisición o adjudicación.

Notas de Vigencia

Page 124: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario OficialNo. 43.091 del 24 de julio de 1997. Tener en cuenta la vigencia del texto anterior en lossiguientes términos:

El artículo 134 transitorio de la Ley 388 de 1997 establece que la definición de vivienda deinterés social contenida en este artículo (texto anterior al establecido por el artículo 91 de la Ley388 de 1997) continuará vigente hasta que se expida el próximo Plan Nacional de Desarrollo.Adicionalmente dispone este artículo: 'En particular esta transición se aplicará a la calificaciónde programas para efectos de financiación o subsidios de vivienda y los procesos de pertenenciay demás mecanismos para su legalización o regularización urbanística. '

El artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997 deroga expresamente este artículo. Seentiende derogado a partir de la fecha en que entra a regir la nueva definición, según loestablecido en el artículo 134 transitorio de la Ley 388 de 1997.

Mediante la Ley 508 de 1999, 'se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002'. Fue declarada INEXEQUIBLE.

Mediante la Ley 802 de  2003 'se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia unEstado comunitario'.

- Inciso 4o. derogado por el artículo 44 de la Ley 3a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

- Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 59mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 090 del 19 de octubre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 059 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

- Inciso 4o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.059 del 21 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.

Concordancias

Page 125: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Constitución Política; Art. 13; Art. 51; Art. 339

Ley 2079 de 2021; Art. 6

Ley 1183 de 2008

Ley 812 de 2003; Art. 104

Ley 388 de 1997; Art. 3; Art. 8; Art. 13; Art. 15; Art. 16; Art. 83; Art. 91; Art. 92; Art. 94; Art.96; Art. 134

Ley 152 de 1994; Art. 4; Art. 5; Art. 6

Ley 3a. de 1991; Art. 1; Art. 11; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 37; Art. 39; Art. 40

Ley 9a. de 1989; Art. 45; Art. 46; Art. 48; Art. 49; Art. 50; Art. 51; Art. 58; Art. 59; Art. 60;Art. 61; Art. 62; Art. 64; Art. 98; Art. 104; Art. 119

Decreto 949 de 2022 (DUR 1077; Art. 2.2.2.1.5.2.2)

Decreto 46 de 2020; Art. 18  (DUR 1077; Art. 2.2.2.1.5.2.2)

Decreto 282 de 2019; Art. 1o. (Art. 2.2.6.7.1.1.11)  

Decreto 75 de 2013   

Decreto 4545 de 2006

Decreto 3980 de 2006

Decreto 2299 de 2006

Decreto 4427 de 2005; Art. 91

Decreto 2440 de 2005

Decreto 1052 de 1998; Art. 66

Decreto 540 de 1998; Art. 3

Resolución IGAC 620 de 2008; Art. 20

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 2a. de 1991:

ARTICULO 44. <Ver Notas de Vigencia relacionadas con la vigencia de este texto y su alcance,definido por el Artículo 134 de la Ley 388 de 1997> 'Entiéndese por viviendas de interés socialtodas aquellas soluciones de vivienda cuyo precio de adquisición o adjudicación sea o haya sidoen la fecha de su adquisición:

Page 126: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

a) Inferior o igual a cien (100) salarios mínimos legales mensuales en las ciudades en las cuales,según el último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, cuentacon cien mil (100.000) habitantes o menos;

b) Inferior o igual a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales en las ciudades enlas cuales, según el último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,DANE, cuenten con más de cien mil (100.000) pero menos de quinientos mil (500.000)habitantes;

c) Inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales en lasciudades en las cuales, según el último censo del Departamento Administrativo Nacional deEstadística, DANE, cuenten con más de quinientos mil (500.000) habitantes.

'Lo anterior no obsta para que el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' o la entidad que cumplasus funciones, a petición de cualquier persona o entidad, establezca mediante avalúo si unavivienda o grupo de viviendas tiene o no el carácter de vivienda de interés social'.

'El conglomerado urbano perteneciente a varias jurisdicciones municipales contiguas paraefectos de este artículo se considerará ciudad, según lo determine el reglamento'.

'Los municipios deberán reservar en sus planes de desarrollo o planes de desarrollo simplificadoun área suficiente para adelantar planes de vivienda de interés social'.

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 44. Entiéndese por viviendas de interés social todas aquellas soluciones de viviendacuyo precio de adquisición o adjudicación sea o haya sido, en la fecha de su adquisición:

a) inferior o igual a cien (100) salarios mínimos legales mensuales en las ciudades en las cuales,según el último censo del DANE, cuenten con cien mil (100.000) habitantes o menos.

b) Inferior o igual a ciento veinte (20) salarios mínimos legales mensuales en las ciudades en lascuales, según el último censo del DANE, cuenten con más de cien mil (100.000) pero menos dequinientos mil (500.000) habitantes.

c) Inferior o igual a ciento treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales en lasciudades en las cuales, según el último censo del DANE, cuenten con más de quinientos mil(500.000) habitantes.

Lo anterior no obsta para que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumplasus funciones, a petición de cualquier persona o entidad, establezca mediante avalúo si unavivienda o un grupo de viviendas tiene o no el carácter de vivienda de interés social.

En las Areas Metropolitanas el intervalo aplicable se determinará por la población del municipiomayor.

Entiéndase por sistema de financiación de vivienda de interés social aquel cuya tasa de interésanual no exceda el porcentaje del último reajuste del salario mínimo y su incremento anual decuotas de amortización no supere el 50% del mismo índice de reajuste.

Page 127: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Los Municipios deberán reservar en sus Planes de Desarrollo o Planes de DesarrolloSimplificado un área de suficiente para adelantar estos planes de vivienda.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá ajustar los límites a que se refiere el primer incisodel presente artículo cuando el incremento del salario mínimo difiera del comportamiento delíndice de precios de la construcción que lleva el DANE.

ARTICULO 45. <Artículo subrogado por el artículo 36 de la Ley 3a. de 1991. El nuevo texto esel siguiente:> Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social, el otorgamiento,la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de unavivienda de interés social no requerirá:

a) Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto paz y salvo municipal si lapropiedad figura en el catastro;

b) El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente;

c) La presentación de la tarjeta o libreta militar;

d) Los requisitos a) y b) de que trata el artículo siguiente.

PARAGRAFO. En los casos de legalización de la vivienda de interés social no se requerirá elpermiso de enajenación de inmuebles.

Notas de Vigencia

- Artículo subrogado por el artículo 36 de la Ley 3a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 95

Decreto 2400 de 1989; art. 16

Legislación Anterior

Page 128: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 45. Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social existente ala fecha de vigencia de la presente ley, el otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquierescritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social no requerirá de:

a) Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz salvo municipal sin lapropiedad figura en el catastro.

b) El pagó del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente.

c) La Presentación de la tarjeta o libreta militar.

d) Los requisitos a), b), d), de que trata el artículo siguiente.

ARTICULO 46. No podrá imponerse como requisito para la concesión de préstamos, anticipos ypagos parciales del auxilio de cesantía con destino a la adquisición, mejoramiento o subdivisión devivienda de interés social ninguno de los siguientes:

a) Licencia de construcción o urbanización del inmueble.

b) Reglamento de propiedad horizontal.

c) Escritura de propiedad del predio.

d) Los registros y permisos establecidos por la Ley 66 de 1968, el Decreto 2610 de 1979, el Decreto78 de 1987 y normas que lo reformen o adicionen.

Concordancias

Decreto 663 de 1993; Art. 120 y Art. 149

ARTICULO 47. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

- Artículo subrogado por el artículo 4 de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Legislación Anterior

Page 129: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 2a. de 1991:

ARTICULO 47. 'Las empresas o autoridades que presten los servicios públicos a los cuales serefiere el inciso anterior, no podrán exigir requisitos adicionales al previsto en el inciso anterior.El derecho a la prestación del servicio quedará condicionado al pago de los costos de conexión aque hubiere lugar y a la posibilidad técnica de la prestación del mismo. Sin embargo, para lavivienda de interés social el pago de los costos de instalación se hará una vez efectuada laconexión mediante plazos y condiciones que consulten la capacidad económica del usuario, sinexceder los términos previstos para la financiación de la vivienda de interés social. En laliquidación del valor o derecho de conexión no se podrán incluir costos de extensión de la redprimaria de distribución'.

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 47. Toda persona o grupo de personas tienen derecho a solicitar y obtener losservicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, recolección de basuras, yteléfono para su vivienda. Bastará la prueba de la habitación de personas para ser titular delderecho.

Las empresas o autoridades que presten los servicios públicos a lo cuales se refiere el incisoanterior no podrán exigir requisitos adicionales al del previsto en el inciso anterior. El derecho ala prestación del servicio quedará condicionado al pago de los costos de conexión a que hubierelugar y a la posibilidad técnica de la prestación del mismo. Sin embargo, para las viviendas deinterés social el pago de los costos de instalación se hará una vez efectuada la conexión,mediante plazos y condiciones que consulten la capacidad económica del usuario, sin excederlos término previstos en el artículo 44 de la presente ley para la financiación de la vivienda deinterés social.

Las entidades solo podrán negar las peticiones por razones de carácter técnico, medianteresolución motivada de la cual se dará traslado al personero, quien podrá coadyuvar la solicitudde reconsideración de la petición de la comunidad si considera que no existen motivosjustificados para negar el servicio.

En todo caso, las autoridades que suministren los servicios públicos definidos en el primer incisopreferirán las solicitudes de los ocupantes de viviendas de interés social.

ARTICULO 48. <Ver Notas del Editor> Los Concejos, el Consejo Intendencial y las JuntasMetropolitanas podrán delegar en los Alcaldes e Intendente de San Andrés y Providencia lalegalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalizaciónimplicará la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística delasentamiento humano.

PARAGRAFO. Los asentamientos urbanos de viviendas de interés social, por fuera del perímetrourbano actual de los municipios, que existieran el 28 de julio de 1988, desarrollados por lasorganizaciones contempladas en el artículo 62, recibirán el mismo tratamiento que los incorporadosal perímetro urbano y de servicios, serán regularizados urbanísticamente y podrán por consiguiente

Page 130: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

solicitar la prestación de servicios en términos contemplados en el artículo 47 de la presente ley.

Notas del Editor

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 91; art. 134

Decreto 2218 de 2015

Decreto 149 de 2020; Art. 2  (DUR 1077; Capítulo  2.2.6.5)

Decreto Único 1077 de 2015; Capítulo  2.2.6.1  

Decreto 1469 de 2010  

Decreto 1272 de 2009  

Decreto 1233 de 2009  

Decreto 990 de 2007

Decreto 4462 de 2006

Decreto 4397 de 2006

Decreto 564 de 2006; Art. 59; Art. 60; Art. 61; Art. 62; Art. 63; Art. 64; Art. 124

Decreto 97 de 2006

Decreto 1600 de 2005; Arts. 66 a 75

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 25000-23-24-000-2012-00500-02 de 5 dediciembre de 2019, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez.

ARTICULO 49. <Ver Notas del Editor> Para favorecer la vivienda de interés social, lasAsambleas Departamentales, los Consejos lntendenciales y el del Distrito Especial de Bogotá podrángraduar las tarifas del impuesto de registro y anotación.

Notas del Editor

Page 131: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 91; art. 134

ARTICULO 50. <Ver Notas del Editor> El Banco Central Hipotecario, el Instituto de CréditoTerritorial, el Fondo Nacional del Ahorro y las demás entidades públicas de todos los órdenes cuyosestatutos contemplen la función de adelantar planes y programas de vivienda, deberán, en todo caso,cumplir con las normas arquitectónicas y urbanísticas previstas en el Plan de Desarrollo o Plan deDesarrollo Simplificado de la localidad donde adelanten dichos planes. Estos deberán localizase ensitios aptos para la urbanización, en lugares contiguos a zonas ya urbanizadas, en las cuales seminimice el costo de provisión de obras de infraestructura básica y de servicios públicos.

Notas del Editor

- El Banco Central Hipotecario se ordenó su liquidación mediante el artículo 1o. del Decreto 20de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.292 del 15 de enero de 2001.

'ARTICULO 1o. Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco CentralHipotecario, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresasindustriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decretose denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación'.

El artículo 2o. del Decreto 20 de 2001, menciona que:

(Por favor remitirse a la norma original)

'ARTICULO 2o. El régimen aplicable a la liquidación del Banco Central Hipotecario será, el

Page 132: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

previsto en el presente decreto, en las normas del Código de Comercio, de conformidad con loprevisto en el parágrafo 2o. del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposicionesaplicables.

'1. La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que sólo pueden pagar alliquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

'2. La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que debenentenderse exclusivamente con el liquidador.

'3. La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación algunacontra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.

'4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenesconstituidos a favor del Banco Central Hipotecario sobre cualquier bien cuya mutación estésujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse deregistrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Banco CentralHipotecario a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

'5. El aviso a los registradores, para que informen al liquidador sobre la existencia de folios dematrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos;

'6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos dejurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y laimposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación conocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglasprevistas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos seránenviados por el liquidador;

'7. La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentidode que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.

'8. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada envigencia del presente decreto.

'9. La orden de registro de la medida.

'10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el BancoCentral Hipotecario, proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación decréditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación'.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 110

Decreto 663 de 1993; Art. 247

ARTICULO 51. A partir del primero (1) de enero de 1990, redúcese a cinco (5) años el tiemponecesario a la prescripción adquisitiva extraordinaria de las viviendas de interés social.

Page 133: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

A partir del primero (1) de enero de 1990, redúcese a tres (3) años el tiempo necesario a laprescripción adquisitiva ordinaria de las viviendas de interés social.

<Inciso declarado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia declara estarse a lo resuelto en la sentencia 5, proceso 1916,mediante sentencia No. 021 del 20 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio MorónDíaz.

-  Inciso 3o. declarado INEXEQUIBLE, e incisos 1o. y 2o. EXEQUIBLES por la por la CorteSuprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs.Hernando Gómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9 de 1989:

ARTICULO 51.

<INCISO 3o.> Valdrá la posesión acumulada a la fecha establecida en los incisos anteriores.

PARAGRAFO. Se exceptúan los bienes de propiedad de los municipios y de las juntas de accióncomunal, que no podrán adquirirse por prescripción.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este parágrafo por ineptademanda, mediante sentencia No. 021 del 20 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. FabioMorón Díaz.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este parágrafo por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

Concordancias

Ley 1561 de 2012; Art. 4o. Par.  

Ley 388 de 1997; art. 95  

Decreto 1420 de 1998; art. 27  

ARTICULO 52. <Artículo sustituido por la Ley 388 de 1997. Ver Notas del Editor>

Page 134: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Notas de Vigencia

- Artículo sustituido por la Ley 388 de 1997, según lo indica el Artículo 138 numeral 2o. de lamisma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 el 24 de julio de 1997.

La entrada en vigencia de algunas modificaciones introducidas por la Ley 388 de 1997 estásupeditada a lo dispuesto por el Artículo 134 de la misma ley.

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el artículo 94 de la Ley 388 de 1997, que trata de la modificación de los procedimientos deprescripción ordinaria y extraordinaria del dominio.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 94. MODIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIONORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEL DOMINIO. Se introducen las siguientesmodificaciones a los procedimientos de prescripción ordinaria y extraordinaria de dominio,regulados por la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Civil:

'1. Los procesos de pertenencia de soluciones de vivienda de interés social, que se ajusten a loprevisto en el artículo 51 de la Ley 9ª de 1989, se tramitarán y decidirán en proceso abreviado, deconformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en la Ley 9ª de 1989 y enlas disposiciones adicionales contenidas en la presente ley.

'2. Corresponde a los municipios y distritos, directamente o a través de los fondos municipalesde vivienda de interés social y reforma urbana, prestar la asistencia técnica y la asesoría jurídicapara adelantar los procesos de pertenencia en las urbanizaciones que hayan sido objeto de latoma de posesión o liquidación previstos en la Ley 66 de 1968, y respecto de las viviendascalificadas como de interés social que cumplan lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9ª de1989.

'3. El juez que tenga a su cargo los procesos de prescripción ordinaria o extraordinaria dedominio, solicitará el avalúo de los inmuebles objeto del proceso para la definición del carácterde interés social, el cual debe ser rendido en un término no superior a 15 días hábiles.

'5. El juez de conocimiento podrá abstenerse de la práctica de la inspección judicial a que serefiere el numeral 10 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar daraplicación a lo dispuesto por el inciso final del artículo 244 del mismo Código.'

- En adición al texto transcrito el editor sugiere tener en cuenta los dispuesto por el Artículo 134de la Ley 388 de 1997.

El texto original del artículo 134 mencionado es el siguiente:

'ARTÍCULO 134. La definición de vivienda de interés social contenida en la Ley 9ª de 1989continuará vigente hasta que se expida el próximo Plan Nacional de Desarrollo. En particularesta transición se aplicará a la calificación de programas para efectos de financiación o subsidios

Page 135: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

de vivienda y los procesos de pertenencia y demás mecanismos para su legalización oregularización urbanística'.

- El Artículo 104 de la Ley 812 de 2003, 'por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo2003-2006, hacia un Estado comunitario', publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 dejunio de 2003, definió el concepto de vivienda de interés social.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-078-06 de 8 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Corte Suprema de Justicia:

- Incisos 1, 2, 3 declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentenciade 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein. Fallo inhibitorio por inepta demanda respecto a los incisos 4 y 5.

Jurisprudencia Concordante

- Corte Constitucional Sentencia C-275-06 de 5 de abril de 2006, M.P. Dr. Alvaro Tafur Galvis

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9 de 1989:

ARTÍCULO 52. En los procesos de pertenencia de viviendas de interés social, si no pudieraacompañase un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos, no será necesario señalarcomo demandado a persona determinada, y en la misma demanda se solicitará oficiar elregistrador para que en el término de quince (15) días, allegue al juzgado la certificaciónsolicitada. Si no lo hiciere dentro del término anterior, el juez admitirá la demanda y elregistrador responderá por los perjuicios que pudiera ocasionarle al dueño del inmueble.

El Registrador no será responsable ante el propietario del inmueble o ante terceros si losinteresados o el juez que solicitara el certificado de tradición referido no aportaren los elementosde juicio indispensables para la expedición, tales como el número de matrícula inmobiliaria otítulo antecedente con sus respectivos datos de registro, nombre, dirección, ubicación y linderosque faciliten a la oficina la localización inequívoca del inmueble.

Las sentencias que acojan las pretensiones de las demandas de pertenencia de viviendas deinterés social no serán consultadas.

Corresponderá a las entidades territoriales y al Instituto de Crédito Territorial la prestación de laasesoría jurídica necesaria para adelantar los procesos de pertenencia en las urbanizaciones quehayan sido objeto de la toma de posesión o liquidación previstos en la Ley 66 de 1968, yrespecto de las viviendas calificadas de interés social.

Los poseedores de un mismo globo de terreno podrán acumular sus pretensiones en una sola

Page 136: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

demanda contra el propietario del mismo.

ARTICULO 53.  <Ver Notas del Editor> <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para los efectosprevistos en el último inciso del artículo 30 de la Constitución Política declárase que existen motivosde equidad para decretar la expropiación sin indemnización cuando el propietario de un inmuebleubicado en sitio apto o no apto para urbanizar, en contravención a las normas sobre usos del suelo, ofuera de perímetro sanitario y urbano de un municipio, del Distrito Especial de Bogotá, de un áreametropolitana, de la Intendencia de San Andrés y Providencia, o sin contar con los permisos ylicencias requeridos por la leyes, y acuerdos, aprovechándose de la necesidad de vivienda de losocupantes, venda, prometa en venta, promueva o tolere la ocupación de dicho inmueble paravivienda de interés social.

En los eventos previstos en el inciso anterior, competerá únicamente a las entidades territorialesenumeradas en el inciso anterior donde se encuentre el inmueble ordenar la expropiacióncorrespondiente. Los ocupantes tendrán derecho a que dicha entidad les otorgue escritura depropiedad sobre los lotes así ocupados, sin que haya lugar a pagos adicionales, y podrán en todo casoexigir del vendedor la restitución de las sumas que hubieren pagado, junto con intereses moratorios.Competerá a la entidad territorial adelantar las acciones necesarias a nombre de los ocupantes einvertir las sumas recuperadas en la provisión de obras y servicios en el inmueble expropiado.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o. defebrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

La expropiación de que trata el presente artículo no se extenderá a las construcciones y mejoras delos ocupantes de viviendas de interés social.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 98. de la Ley 388 de 1997. Aparte tachadoINEXEQUIBLE> Para los efectos de que trata este artículo se presumirá el aprovechamiento de lanecesidad de vivienda de los ocupantes, en los casos de inmuebles clasificados en los estratos 1 y 2de la metodología de estratificación socioeconómica vigente. El alcalde municipal o distrital iniciarádirectamente el proceso de expropiación por vía administrativa, aplicándose el procedimientoprevisto en los artículos 69 y siguientes de la presente ley, siendo entendido que no habrá lugar aindemnización alguna.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario OficialNo. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Notas del Editor

Page 137: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-202-02 de 19 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco GerardoMonroy Cabra, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-158-02 .

- Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-158-02 de 5 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Se declaraEXEQUIBLE el resto de la norma.

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Ley 388 de 1997; art. 98

ARTICULO 54. Se presume que hay tolerancia del propietario en cualquiera de los siguienteseventos:

a) Cuando el promotor del asentamiento ilegal no sea el propietario del inmueble, pero hayaconvenido con éste la ocupación del inmueble por terceros.

b) Cuando el propietario no haya iniciado oportunamente las acciones policivas y posesoriasnecesarias para recuperar la posesión de su inmueble, o no haya presentado las denuncias penalescorrespondientes, o no haya cumplido oportunamente con todos sus deberes procesales.

c) Cuando el propietario, sin ser el vendedor o prometiente vendedor, reciba directa o indirectamente

Page 138: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

el producto total o parcial del precio que paguen los ocupantes.

d) Cuando el promotor sea apoderado, corredor, o administrador del propietario del inmueble, osocio o accionista de la persona jurídica propietaria del mismo.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 98

ARTICULO 55. Los compradores de viviendas de interés social que estén ocupando las mismasno estarán obligados a pagar el saldo del precio pendiente de pago a su vendedor ni suma alguna porcualquier otro concepto mientras éste no efectúe las obras de infraestructura de acueducto,alcantarillado, redes eléctricas, vías y suministre los servicios públicos que exijan las autoridadeslocales. Además, tendrán derecho a retener sus viviendas para asegurar la ejecución de las obras y elsuministro de los servicios.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 98

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 66001-23-33-000-2013-00290-02(AP) de10 de diciembre de 2021, C.P. Dra. Nubia Margoth Peña Garzón.

ARTICULO 56. <Ver Notas del Editor> <Inciso subrogado por el artículo 5o. de la Ley 2a. de1991. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente Ley, los alcaldes y elIntendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de laszonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundableso sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para lavivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales deplaneación o en su defecto con la de la correspondiente oficina de planeación departamental,comisarial o intendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con lacolaboración de las entidades a que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas dereubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar elriesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas. Mientras subsistan asentamientos humanosen las zonas de alto riesgo los inmuebles a los cuales se declare extinción de dominio en aplicacióndel literal a) del artículo 80 o declarados de utilidad pública, o interés social en desarrollo de losliterales b) y d) del artículo 10, sólo podrán destinarse a la reubicación de los habitantes que a lavigencia de la presente Ley se encuentren localizados en zonas de alto riesgo. Los funcionariospúblicos responsables que no den cumplimiento a lo dispuesto en este inciso incurrirán en causal demala conducta. Cualquier ciudadano podrá presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluiren el inventario una zona o asentamiento determinado.

Notas de Vigencia

Page 139: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Inciso 1o. subrogado por el artículo 5 de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Notas del Editor

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Concordancias

Ley 1450 de 2011; Art. 218

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado,  Sección Tercera, Expediente No. 68001-23-33-000-2012-00281-01(AG)de 7 de mayo de 2021, C.P. Dr. José Roberto Sáchica Méndez.

Legislación Anterior

Texto original inciso 1o. artículo 56 de la Ley 9a. de 1989:

Los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia procederán a levantar, en el términomáximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, un inventario de losasentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicaciónen sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forman presentencondiciones insalubres para la vivienda, y reubicarán a estos habitantes en zonas apropiadas, conla participación del Instituto de Crédito Territorial. Además, tomarán todas las medidas yprecauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para viviendahumana.

Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaciónvoluntaria directa o mediante expropiación en los términos de la presente ley. Cuando se trate de unaenajenación voluntaria directa, se podrá prescindir de las inscripciones en el folio de matrículainmobiliaria de que trata el artículo 13 de esta ley. Los inmuebles y mejoras así adquiridos podránser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido elinmueble, pasará a ser un bien de uso público bajo la administración de la entidad que lo adquirió.

Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan abandonar el sitio,corresponderá al Alcalde o al Intendente de San Andrés y Providencia ordenar la desocupación conel concurso de las autoridades de policía, y la demolición de las edificaciones afectadas. Esta ordense considerará, para todos los efectos, como una orden policiva en los términos del Código Nacionalde Policía.

Las multas de que trata el numeral 9 del artículo 2o., del Decreto 78 de 1987 ingresarán al tesoro dela entidad que las hubiere impuesto y se destinarán para financiar los programas de reubicación delos habitantes en zonas de alto riesgo.

Page 140: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Las autoridades que incumplieren las obligaciones que se les impone en el presente artículoincurrirán en el delito de prevaricato por omisión previsto en el artículo 150 del Código Penal, sinque respecto de ellos proceda el beneficio de excarcelación.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado  declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-495-98 del 15 de septiembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

Concordancias

Ley 1450 de 2011; Art. 218

Ley 1415 de 2010; Art. 3o. Par.   

Ley 388 de 1997; art. 1, numeral 2o.; art. 3, numeral 4o.; art. 8; art. 12; art. 13; art. 14; art. 15;art. 16, numeral 1.6; art. 61; art. 62; art. 104; art. 121

Decreto 1424 de 1989

Resolución MINVIVIENDACT 448 de 2014  

1998:

Decreto 845 de 1998, por medio de la cual se descongela para efectos de construcción o reformade edificaciones sobre el área comprendida entre las carreras 43 y 43A y las calles 67 y 69

ARTICULO 57. <Artículo derogado por el artículo 71 de la Ley 962 de 2005. Ver Notas deVigencia>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.45.963 de 08 de julio de 2005.

Adicionalmente dispone el texto original de la citada norma:

'... En su lugar, el interesado en adelantar planes de vivienda solamente queda obligado a radicarlos siguientes documentos ante la instancia de la administración municipal o distrital encargadade ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmueblescontempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979:

'a) Copia del Registro Unico de Proponentes, el cual deberá allegarse actualizado cada año;

'b) Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha deexpedición no sea superior a tres (3) meses;

'c) Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de

Page 141: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de lascláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato;

'e) La licencia urbanística respectiva;

'f) El presupuesto financiero del proyecto;

'g) Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravadocon hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes oconstrucciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afectecada lote o construcción.

'PARÁGRAFO 1o. Estos documentos estarán a disposición de los compradores de los planes devivienda en todo momento con el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios paradeterminar la conveniencia de la adquisición.

'PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de radicar los documentos y lostérminos y procedimientos para revisar la información exigida en el presente artículo.'

- Artículo subrogado por el artículo 120 de la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario OficialNo. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Ley 388 de 1997:

ARTÍCULO 57. El permiso de que trata el numeral 2 del Decreto 78 de 1987 para quienesadelanten planes de vivienda se sustituye por la simple radicación de los documentosmencionados en los literales a), d), e), f) y g) de la misma norma, acompañados de los planos ypresupuestos financieros respectivos.

Estos documentos estarán a disposición de los compradores de dichos planes en todo momentocon el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la convenienciade la adquisición.

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 57. Con el propósito de concentrar los recursos presupuestales y humanos en laprotección de los compradores en planes de vivienda de interés social, el permiso de que trata elnumeral 2 del artículo 2o., del Decreto 78 de 1987 para quienes adelanten planes de viviendadistintos de los de interés social se constituye por la simple radicación de los documentosmencionados en los literales a), d), e), f) y g) de la misma norma, y de los planos y presupuestosfinancieros respectivos. Estos documentos estarán a disposición de los compradores de dichosplanes en todo momento con el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios paradeterminar la conveniencia de su adquisición.

En las Areas Metropolitanas corresponderá al Alcalde Metropolitano en forma exclusiva laexpedición del permiso de que trata el inciso anterior.

Page 142: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Concordancias

Decreto 2400 de 1989; art. 20

ARTICULO 58. <Artículo condicionalmente EXEQUIBLE> Las entidades públicas del ordennacional cederán a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayansido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal hayaocurrido con anterioridad al veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). La cesióngratuita, mediante escritura pública, se efectuará a favor de los ocupantes. Las demás entidadespúblicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados.

En ningún caso procederá la cesión anterior en el caso de los bienes de uso público ni en el de losbienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate deinmuebles ubicados en zonas insalubres o que presenten peligro para la población.

Notas de Vigencia

- El artículo 14 de la ley 708 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.632,  de 1 dediciembre de 2001, establece:

'Las entidades públicas del orden nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la presenteley, no hayan efectuado la cesión a título gratuito de que trata el artículo 58 de la Ley 9a. de1989, deberán transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social yReforma Urbana, Inurbe, los bienes inmuebles fiscales a los que se refiere la mencionada norma,que no hayan sido objeto de cesión, en los términos y con la progresividad establecida para elefecto por el Gobierno Nacional, con el fin de que esa entidad dé cumplimiento a dichadisposición legal.

'La transferencia de dichos bienes al Inurbe se realizará mediante el procedimiento establecido enel artículo 1o. de la presente ley. En todo caso la entidad que transfiera bienes inmuebles fiscalesen virtud de lo aquí previsto, deberá sufragar todos los costos necesarios para realizar lastransferencias al Inurbe, y obtener el paz y salvo correspondiente a los impuestos, tasas,contribuciones y valorización que recaigan sobre el inmueble que transfieren, situación quedeberá verificar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,antes de registrar cada resolución contentiva de título traslaticio de dominio'

Jurisprudencia Vigencia

Page 143: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Constitucional:

- Mediante Sentencia C-976-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. EduardoMontealegre Lynett, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-251-96.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-251-96 del6 de junio de 1996. La Corte menciona: '... siempre y cuando se entienda que el mandato decesión gratuita no es aplicable a las sociedades de economía mixta en donde la participaciónestatal sea menor de la requerida para que tal sociedad sea asimilable a una empresa comercial eindustrial del Estado.'

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 021del 20 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

-  Artículo declarado EXEQUIBLE por la por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentenciade 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Concordancias

Ley 1001 de 2005; Art. 2

Ley 708 de 2001; Art. 1o. Inc. 2o., Art. 8o.; Art. 14

Ley 388 de 1997; art. 91; art. 95; art. 134

Ley 9 de 1989; Art. 44

Decreto 1370 de 2008

Decreto 1420 de 1998; art. 27  

Decreto 540 de 1998

ARTICULO 59. <Artículo subrogado por el artículo 37 de la Ley 3a. de 1991. El nuevo texto esel siguiente:> Los créditos de largo plazo que otorgue <sic> las instituciones financieras, para laadquisición, construcción, mejora o subdivisión de vivienda no podrán contener exigencias ocontraprestaciones de ningún tipo, salvo las que expresamente autorice la Superintendencia Bancariapara el ahorro contractual de que trata el artículo 122 de la presente Ley.

En los seguros que se pacten sobre el bien hipotecado el valor asegurado no podrá sobrepasar el dela parte destructible del inmueble; y en los seguros de vida del deudor, el valor asegurado noexcederá el del saldo insoluto del crédito. En todos los casos el deudor deberá recibir un certificadoindividual y copia de las condiciones del contrato de seguro con la estipulación de la tarifa aplicable.La factura de cobro del crédito presentará por separado y en moneda corriente la liquidación de las

Page 144: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

primas como obligación independiente de los cobros referentes al crédito de largo plazo.

Todos los comprobantes expedidos al deudor y las comunicaciones informativas referentes aldesarrollo de crédito deberán expresarse en moneda corriente.

Antes de iniciarse el proceso ejecutivo, el acreedor no podrá rechazar abonos con el fin de impedir lareducción de su cuantía en mora; para evitar tal efecto, el deudor podrá acudir al procedimiento depago por consignación extrajudicial previsto en el Código de Comercio. En todo caso la aplicacióndel respectivo abono se hará de conformidad con las normas legales vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo subrogado por el artículo 37 de la Ley 3a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 090 del 19 de octubre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 059 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

- Artículo original declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No.059 del 21 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.

Concordancias

Ley 546 de 1999; Art. 28

Ley 388 de 1997; art. 91; art. 134

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 59. Los créditos que se otorguen para la compra, mejora, construcción osubdivisión de viviendas de interés social no podrán pactarse en signos monetarios distintos a lamoneda legal de curso forzoso. Así mismo, deberán reunir las condiciones previstas en elArtículo 44 de la presente ley sobre sistema de financiación de vivienda de interés social.

ARTICULO 60. En las ventas de viviendas de interés social que hagan entidades públicas decualquier nivel administrativo y entidades de carácter privado, los compradores deberán constituir,sin sujeción a las formalidades de procedimiento y cuantías que se prescriben en el Capítulo 1 de laLey 70 de 1931, sobre lo que compran, patrimonios de familia no embargables, en el acto decompra, por medio de la escritura que la perfeccione en la forma y condiciones establecidas en losartículos 2o., 4o., y 5o., de la Ley 91 de 1936.

<Ver Notas del Editor> <Inciso subrogado por el artículo 38 de la Ley 3a. de 1991. El nuevo texto esel siguiente:> El patrimonio de familia es embargable únicamente por las entidades que financien laconstrucción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda.

Page 145: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Notas de Vigencia

- Inciso subrogado por el artículo 38 de la Ley 3a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Notas del Editor

- En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el Artículo 1o. Num. 14.2 Ordinal 5o. de la Ley 920 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.772 de 24 de diciembre de 2004.

El texto original del Ordinal mencionado es el siguiente:

'Artículo 1o. Adiciónese el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificó el artículo41 de la Ley 21 de 1982, con el siguiente numeral.

'...

'14.2 Operaciones autorizadas a las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas deCompensación Familiar:

'...

'5. En el caso de créditos para adquisición de vivienda otorgados por las Cajas de CompensaciónFamiliar y por las entidades a las que les es aplicable lo dispuesto por la Ley 546 de 1999, elpatrimonio de familia constituido conforme a lo establecido por las Leyes 9a. de 1989, 546 de1999 y 861 de 2003 será embargable únicamente por la entidad que financió la adquisición,construcción o mejora de la vivienda, o de quien lo suceda en sus derechos.

'...'

Concordancias

Ley 1537 de 2012; Art. 9o.  

Decreto 19 de 2012; Art. 84; Art. 85; Art. 86; Art. 87  

Ley 920 de 2004; Art. 1o. Num. 14.2 Ord. 5o.

Ley 789 de 2002; Art. 16 Num. 14.2 Ord. 5o.

Ley 397 de 1997; Art. 22

Ley 21 de 1982; Art. 41 Num. 14.2 Ord. 5o.

Legislación Anterior

Page 146: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original inciso final artículo 60 de la Ley 9a. de 1989:

El patrimonio de familia es embargable únicamente por la entidad que financie la construcción,mejora o subdivisión de la vivienda.

ARTICULO 61. <Artículo subrogado por el artículo 39 de la Ley 3a. de 1991. El nuevo texto esel siguiente:> Las entidades que otorguen financiación para la construcción, adquisición, mejora osubdivisión de vivienda de interés social, podrán aceptar como garantía de los créditos queconcedan, la prenda de las mejoras que el beneficiario haya realizado o realice en el futuro sobreinmuebles respecto de los cuales no pueda acreditar su condición de dueño siempre y cuando loshaya poseído regularmente por un lapso no inferior a cinco (5) años.

El Gobierno dispondrá en el reglamento la forma de realizar el registro de los actos a que se refiereeste artículo.

Notas de Vigencia

- Artículo subrogado por el artículo 39 de la Ley 3a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 61. Las entidades que otorguen financiación para la construcción, mejora osubdivisión de vivienda de interés social, podrán aceptar como garantía de los créditosindividuales que concedan, la prenda de las mejoras que el beneficiario haya realizado o realiceen el futuro sobre inmuebles respecto de los cuales no pueda acreditar su condición de dueñosiempre y cuando los haya poseído regularmente por un lapso no inferior a cinco (5) años.

El gobierno dispondrá en el reglamento la forma de realizar el registro de los actos a que serefiere este artículo.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 91; art. 134

ARTICULO 62. Son Organizaciones Populares de Vivienda aquellas que han sido constituidas yreconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero es de economía solidaria ydesarrollan programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participacióncomunitaria.

Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones,fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitariasy las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos por la Ley.

Las Organizaciones deberán ejecutar sus planes de vivienda en terrenos aptos para el desarrollourbano y de conformidad con todas las normas técnicas, urbanísticas y arquitectónicas vigentes en la

Page 147: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

localidad.

Las entidades que vigilen las actividades de dichas Organizaciones, en los términos del Decreto -Ley 78 de 1987 y demás disposiciones sobre el régimen comunitario, adoptarán un reglamentoespecial que permita la recepción anticipada de dineros de sus compradores para adelantar sus planesy que a la vez resguarde suficientemente los derechos de quienes confíen sus dineros a ellas.

Concordancias

Ley 1753 de 2015; Art. 230 Inc. 1o.  

Ley 1737 de 2014; Art. 107

Ley 1687 de 2013; Art. 105

Ley 388 de 1997; art. 91; art. 134

CAPITULO VI.

DE LAS LICENCIAS Y DE LAS SANCIONES URBANISTICAS.

ARTICULO 63. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1 de la Ley 388 de 1997, publicada en el DiarioOficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Concordancias

Ley 388 de 1997; Art. 99

Legislación Anterior

Page 148: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 63. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación yreparación, demolición de edificaciones o de urbanización y parcelación para construcción deinmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, sub-urbanas, y rurales de los municipios, se requierepermiso o licencia expedido por los municipios, áreas metropolitanas, del Distrito Especial deBogotá o de la Intendencia de San Andrés y Providencia.

El funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, institucionales, administrativosy de servicios requerirá de licencia de uso y funcionamiento expedido por las mismas.

Las entidades enumeradas en el inciso anterior tendrán un término máximo de noventa (90) díashábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de otorgamiento de las licencias de urbanizacióny construcción y de cuarenta y cinco (45) días para las licencias de uso y funcionamiento,contados desde la fecha de solicitud. Vencidos los plazos anteriores sin que la autoridad sehubiere pronunciado, las solicitudes de licencias se entenderán aprobadas en los términossolicitados pero en ningún caso en contravención a las normas que regulen la actividad. El plazoen el caso de las licencias de construcción podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo,mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyectolo ameriten. La invocación del silencio administrativo positivo se someterá al procedimientoprevisto en los artículos 41 y 42 del Decreto - Ley 01 de 1984.

La falta de pronunciamiento oportuno de los plazos previstos en el inciso anterior será causal demala conducta para el funcionario competente.

ARTICULO 64. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Ley 1796 de 2016>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 36 de la Ley 1796 de 2016, 'por la cual se establecen medidasenfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de lasedificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, seasignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.933 de 13 de julio de 2016.

- Artículo subrogado por el artículo 40 de la Ley 3a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Jurisprudencia Vigencia

Page 149: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Constitucional

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-444-09 de 8 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge IgnacioPretelt Chaljub, 'en el entendido de que dentro de las condiciones mínimas de la vivienda deinterés social, los vendedores están obligados a constituir una póliza de calidad y estabilidad delos inmuebles que enajenan'.

- Artículo modificado por la Ley 3 de 1991 declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados,por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-351-09 de 20 de mayo de 2009, MagistradoPonente Dr. Mauricio González Cuervo.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 15; art. 91; art. 99; art. 100; art. 134

Decreto 75 de 2013   

Legislación Anterior

Texto modificado por la Ley 3 de 1991:

ARTÍCULO 64. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Gobierno Nacionalreglamentará las normas mínimas de calidad de la vivienda de interés social, especialmente encuanto a espacio, servicios públicos y estabilidad de la vivienda.

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 64. Todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza paragarantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El Notario Público ante quien seefectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escrituracorrespondiente.

ARTICULO 65. Las solicitudes de licencias y de patentes serán comunicadas a los vecinos, aquienes se citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstospor los artículos 14 y 35 del Decreto - Ley 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

Los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de licencias y depatentes serán notificados personalmente a los vecinos en la forma prevista por los artículos 44 y 45del Decreto - Ley 01 de 1984 (Código Contencioso - Administrativo). La parte resolutiva de dichosactos también será publicada en el periódico de amplia circulación en el municipio donde seencuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado oescrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los tercerosempezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de sunotificación.

Contra los actos que otorguen una licencia o patente cabrán los recursos de la vía gubernativa queseñala el Decreto - Ley 01 de 1984 (Código Contencioso - Administrativo). Transcurrido un plazo

Page 150: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

de dos (2) meses contado a partir de la interposición del recurso sin que se haya notificado decisiónexpresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa y quedará en firme el acto recurrido.Pasado dicho término no se podrá resolver el recurso interpuesto e incurrirá en causal de malaconducta el funcionario moroso.

Notas del Editor

- Los temas relacionados con licencias de urbanismo y de construcción fueron retomados por elDecreto extraordinario 2150 de 1995, capítulo IV, que consta de los artículos 49 a 61. Losartículos 50, 51, 52, 53, 54, 56 y 57 del Decreto 2150 de 1995 fueron derogados expresamentepor el artículo 138, numeral 9o. de la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.091del 24 de julio de 1997. Los artículos 49, 55, 58, 59, 60 y 61 fueron retomados por la Ley 388 de1997 y por el Decreto reglamentario 2111 de 1997>.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 99; art. 100, numeral 4o.

Decreto 1272 de 2009; Art. 6o.  

Decreto 1233 de 2009; Art. 6o.  

Decreto 2150 de 1995; art. 49; art. 55; art. 58

Jurisprudencia concordante

Consejo de Estado:

Sección Primera

- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 25000-23-24-000-2010-00333-01 de 6 deagosto de 2020, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés.

ARTICULO 66. SANCIONES URBANISTICAS. <Artículo derogado por el artículo 242 de laLey 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017. Ver en Legislación Anterior el textovigente hasta esta fecha>

Notas de Vigencia

Page 151: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Artículo 2 de la Ley 810 de 2003 derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016, 'por lacual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia', publicada en el Diario Oficial No.49.949 de 29 de julio de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017.

- Numeral 6. adicionado por el artículo 11 de la Ley 1796 de 2016, 'por la cual se establecenmedidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad delas edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, seasignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.933 de 13 de julio de 2016.

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 810 de 2003, publicada en el Diario Oficial No.45.220, de 16 de junio de 2003.

- Artículo subrogado por el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, publicada en el Diario OficialNo. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Notas del Editor

- Sobre las infracciones ambientales debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la  Ley 1333 de2009, 'por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de lademanda, mediante Sentencia C-116-06 de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr.Humberto Antonio Sierra Porto.

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de lademanda, mediante Sentencia C-074-06 de 8 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr.Rodrigo Escobar Gil.

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (aparte subrayadodel numeral 2) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1007-05 de 3 de octubre de2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

- Aparte tachado del texto modificado por la ley 388 de 1997 declarado INEXEQUIBLE por laCorte Constitucional mediante Sentencia C-495-98 del 15 de septiembre de 1998, MagistradoPonente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

Concordancias

Page 152: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Constitución Política; Art. 80; Art. 305; Art. 311; Art. 315

Ley 810 de 2003; Art. 5; Art. 6

Ley 397 de 1997; Art. 15

Ley 388 de 1997; Art. 3; Art. 8; Art. 99; Art. 105; Art. 106; Art. 107 ; Art. 108

Ley 9a. de 1989; Art. 5; Art. 56; Art. 67; Art. 69

Decreto 1547 de 2015; Art. 1o. Par. 3o. Lit. e)  

Decreto 1077 de 2015; Art. 2.2.6.1.2.1.1 Par. 3o. Lit. e)   

Decreto 564 de 2006; Art. 11 Par. 3o.; Art. 52 Par. 1o.

Decreto 1052 de 1998; Art. 86

1992:

Decreto 564 de 1992, por medio del cual se hacen algunas consideraciones respecto a sancionescon multa por construir sin permiso

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 810 de 2003:

ARTÍCULO 66. Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones a losresponsables que a continuación se determina, por parte de los alcaldes municipales y distritales,el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba ladelegación, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y lareiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren:

1. Multas sucesivas que oscilarán entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos legalesdiarios vigentes por metro cuadrado de área de suelo afectado, sin que en ningún caso la multasupere los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen,urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o no parcelables, además de la ordenpoliciva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, deconformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.

En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectadospor el plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, o destinado aequipamientos públicos.

Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protecciónambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas decuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en unciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las demásresponsabilidades y sanciones legales a que haya lugar.

Page 153: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

2. Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios diarios vigentes pormetro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere loscuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes intervengan uocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, los parquespúblicos zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorizaciónde las autoridades encargadas del control del espacio público, además de la demolición de laconstrucción o cerramiento y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidadcon lo señalado en la Ley 142 de 1994. Esta autorización podrá concederse únicamente para losparques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la trasparencia delcerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrutevisual de los parques o zonas verdes y que no se vulnere su destinación al uso de común.

En la misma sanción incurrirán quienes realicen intervenciones en área que formen parte delespacio público que no tengan el carácter de bienes de uso público, sin contar con la debidalicencia o contraviniéndolo, sin perjuicio de la obligación de restitución de elementos que másadelante se señala.

3. Multas sucesivas que oscilarán entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales diariosvigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado deconstrucción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa supere los trescientos (300)salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan enterrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, y la suspensión de los servicios públicosdomiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994.

También se aplicará esta sanción a quienes demuelan inmuebles declarados de conservaciónarquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplanlas obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucciónprevista en la presente ley. En estos casos la sanción no podrá ser inferior a los setenta (70)salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Multas sucesivas que oscilan entre ocho (8) y quince (15) salarios mínimos legales diariosvigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metros cuadrados deconstrucción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa supere los doscientos (200)salarios mínimos legales vigentes para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenosaptos para estas actuaciones en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando esta hayacaducado, y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señaladoen la Ley 142 de 1994.

En la misma sanción incurrirán quienes usen o destinen un inmueble a un uso diferente alseñalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos delsuelo.

En el caso de establecimientos comerciales que no cumplan con las normas referentes a usos delsuelo se aplicarán, en lo pertinente, los procedimientos y las sanciones previstas para este tipo deinfracciones en la Ley 232 de 1995 ó en aquellas normas que la adicionen, modifiquen ocomplementen.

Page 154: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

5. La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de lasmismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia, a costa del interesado,pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso, cuando sea evidente que el infractorno se puede adecuar a la norma.

6. <Numeral adicionado por el artículo 11 de la Ley 1796 de 2016. El nuevo texto es elsiguiente:> Multas sucesivas mensuales de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensualesvigentes (smlmv) sin que en ningún caso supere los trescientos (300) salarios mínimos legalesmensuales (smlmv) para los titulares de licencias de construcción, constructores responsables yenajenadores de vivienda que permitan la ocupación de edificaciones nuevas sin haberprotocolizado y registrado la certificación técnica de ocupación. Estas multas se aplicarán porcada unidad privada que se ocupe sin haber cumplido con la protocolización y registro de lacertificación técnica de ocupación.

PARÁGRAFO. Tiene el carácter de grave toda infracción urbanística contemplada en la presenteLey que genere impactos ambientales no mitigables o el deterioro irreparable de los recursosnaturales o del patrimonio arquitectónico y cultural la reincidencia de la falta, o la contravencióna normas urbanísticas estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo con loestablecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, así como la contravención a las normasestablecidas en la Ley 400 de 1997.

Texto modificado por la Ley 388 de 1996:

ARTÍCULO 66. Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que acontinuación se determinan, por parte de los alcaldes municipales y distritales y el gobernadordel departamento especial de San Andrés y Providencia, quienes las graduarán de acuerdo con lagravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas sepresentaren:

1o. Multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos legalesmensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables oparcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de serviciospúblicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.

En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados alplan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientospúblicos.

Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protecciónambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas decuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en unciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades ysanciones legales a que haya lugar.

2o. Multas sucesivas que oscilarán entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salarios mínimoslegales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estasactuaciones, sin licencia, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la

Page 155: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142de 1994.

En la misma sanción incurrirán quienes demuelan inmuebles declarados de conservaciónarquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplanlas obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción quemás adelante se señala, así como quienes usen o destinen inmuebles en contravención a lasnormas sobre usos del suelo.

3o. Multas sucesivas que oscilarán entre cincuenta (50) y trescientos (300) salarios mínimoslegales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estasactuaciones, en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando ésta haya caducado,además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de serviciospúblicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.

En la misma sanción incurrirán quienes destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en lalicencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos.

4o. Multas sucesivas entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales,para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y demás bienes deuso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades municipales odistritales, además de la demolición del cerramiento y la suspensión de servicios públicos, deconformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. Esta autorización podrá darse únicamentepara los parques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia delcerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrutevisual del parque o zona verde.

En la misma sanción incurrirán quienes realicen intervenciones en áreas que formen parte delespacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola, sin perjuicio de la obligación derestitución de elementos que más adelante se señala.

5o. La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia o de la parte de lasmismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia.

PARAGRAFO 1o. Si dentro de los plazos señalados al efecto los infractores no se adecuan a lasnormas, ya sea demoliendo las obras realizadas en terrenos no urbanizables o parcelables,solicitando la licencia correspondiente cuando a ello hubiere lugar o ajustando las obras a lalicencia, se procederá por la autoridad competente a la imposición de nuevas multas sucesivas,en la cuantía que corresponda teniendo en cuenta la reincidencia o reiteración de la conductainfractora, sin perjuicio de la orden de demolición, cuando a ello hubiere lugar y la ratificaciónde la suspensión de los servicios públicos domiciliarios.

PARAGRAFO 2o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El producto de estas multas ingresará altesoro municipal, distrital o del departamento especial de San Andrés y Providencia, y sedestinará a la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo,si los hubiere.

Page 156: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 66. Los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia podrán imponer lassiguientes sanciones urbanísticas, graduándolas según la gravedad de la infracción:

a) Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200)salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes parcelen, urbanicen o construyan sinlicencia, requiriéndola, o cuando ésta haya caducado, o en contravención a lo preceptuado enella, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra, y la suspensión deservicios públicos excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en elpredio.

b) Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200)salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes usen o destinen un inmueble a un findistinto al previsto en la respectiva licencia o patente de funcionamiento, o para quienes usen uninmueble careciendo de ésta, estando obligados a obtenerla, además de la orden policiva desellamiento del inmueble, y la suspensión de servicios públicos excepto cuando exista prueba dela habitación permanente de personas en el predio.

c) La demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a lasnormas urbanísticas, y la demolición de la parte del inmueble no autorizada o construida encontravención a lo previsto en la licencia.

d) Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200)salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes ocupen en forma permanente losparques públicos, zonas verdes y bienes de uso público, o los encierren sin autorización de lasautoridades de Planeación o las administrativas en su defecto, además de la demolición delcerramiento. La autorización de cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que segarantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde.

PARAGRAFO. Las multas se impondrán sucesivamente hasta que el infractor subsane laviolación de la norma, adecuándose a ella. El producto de esta multas ingresará al tesoromunicipal, del Distrito Especial de Bogotá o de la Intendencia de San Andrés y Providencia, y sedestinará para la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de altoriesgo, si los hubiere.

La violación de las reglamentaciones sobre usos del suelo en zonas de reserva agrícolacontinuará rigiéndose por el artículo 60 del Decreto - Ley 1333 de 1986 (Código del RégimenMunicipal).

ARTICULO 67. <Ver Notas del Editor> Los actos de los Alcaldes y del Intendente a los cualesse refiere el artículo anterior, así como aquellos mediante los cuales se ordene la suspensión de obra,y la restitución de vías públicas de que trata el Código Nacional de Policía, serán susceptibles de lasacciones contencioso - administrativas previstas en el respectivo código, en primera instancia antelos Tribunales Administrativos, y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Estas acciones nosuspenderán los efectos de los actos administrativos demandados, salvo el caso de la suspensiónprovisional.

Page 157: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Notas del Editor

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Concordancias

Ley 2079 de 2021; Art. 51

Ley 388 de 1997; art. 104

ARTICULO 68. <Ver Notas del Editor> Los Concejos de los Municipios, del Distrito Especialde Bogotá y el Consejo de la Intendencia de San Andrés y Providencia determinarán la forma detransferir los derechos de desarrollo y de construcción entre aquellos inmuebles sometidos aregímenes urbanísticos especiales restrictivos del uso, densidad o altura y aquellos otros cuyospropietarios deseen bonificación en altura o densidad.

Notas del Editor

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Concordancias

Page 158: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Ley 388 de 1997; art. 48

2016:

Decreto 1812 de 2016, por medio del cual se reglamenta la Venta de Derechos de Construcción yDesarrollo en el municipio de Medellín

ARTICULO 69. <Ver Notas del Editor> Los Alcaldes Municipales, el del Distrito Especial deBogotá y el Intendente de San Andrés y Providencia, de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadanodirectamente o por conducto de la Personería Municipal, podrán iniciar las acciones policivastendientes a ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando elpropietario o su tenedor no haya incoado la acción a que se refieren la Ley 57 de 1905 y su DecretoReglamentario 992 de 1930, siempre que la ocupación o los asentamientos ilegales que se hayanefectuado, se estén llevando a cabo o que sea previsible determinar que se efectuarán, a juicio delAlcalde o Intendente, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano ovayan contra las normas de urbanismo y planeación de la localidad.

Los Alcaldes y el Intendente o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 9o., de la Ley 11 de 1986, podrán iniciar de oficio la acción a que se refiere el artículoanterior cuando se presenten ocupaciones de hecho a asentamientos ilegales en las cuales, deconformidad con los reglamentos de usos del suelo o las condiciones físicas del terreno, no estépermitido adelantar construcciones, no sean aptas para ello o de alguna forma presenten riesgos parala seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la comunidad.

Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, al expedir las órdenes de desocupación olanzamiento, podrán ordenar la demolición de los bienes que se hayan construido sin permiso deautoridad competente, así como también la ejecución de las obras de conservación o restauración delbien inmueble que se estimen necesarias.

Las obras que se disponga realizar de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo serán porcuenta del propietario del predio, en el evento que éste no las ejecute en el plazo otorgado por elAlcalde, Intendente o quien haga sus veces. La Administración podrá disponer su ejecución y elcosto de las mismas, adicionado en un 10% por concepto de administración, se incluirá en lasrespectivas facturas del impuesto predial, pudiendo cobrarse por jurisdicción coactiva si es del caso.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de imposición de las demás sanciones a que serefiere el presente capítulo, así como también de la civiles y penales a que haya lugar.

Notas del Editor

Page 159: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 1, numeral 2o.; art. 3, numeral 4o.; art. 16, numeral 1.6; art. 104, numeral4o.; art. 106

Jurisprudencia Concordante

Consejo de Estado

“Debe definirse también si la jurisdicción que tiene la Dirección Marítima y Portuariasobre las zonas de bajamar, según el artículo 2.° del Decreto 2324 de 1984 excluye o secontrapone a las facultades de los alcaldes para restituir bienes de uso público  según laLey 9ª de 1989. La Sala considera que una y otra atribución son concurrentes. En efecto, elDecreto 2324 de 1984, como norma especial, no se contrapone al artículo 69 de la Ley 9ª, normageneral posterior que concede la misma facultad a los alcaldes.(...)»

CAPITULO VII.

DE LOS BANCOS DE TIERRAS Y DE LA INTEGRACION Y REAJUSTE DE TIERRAS.

ARTICULO 70. <Ver Notas del Editor> <Artículo sustituido por la Ley 388 de 1997. Ver Notasdel Editor. El texto original es el siguiente:> Los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, laIntendencia de San Andrés y Providencia y las Areas Metropolitanas podrán crear establecimientospúblicos locales denominados "Bancos de Tierras", encargados de adquirir, por enajenaciónvoluntaria, expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para cumplir con losfines previstos en los literales b), c), d), e), k), ll), m) y o) del artículo 10 de la presente ley.

Page 160: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Notas de Vigencia

- Artículo sustituido por la Ley 388 de 1997, según lo indica el artículo 138 numeral 2o. de lamisma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 el 24 de julio de 1997.

Notas del editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestoen el inciso 1o. del artículo 118 de la Ley 388 de 1997, que trata sobre el tema contemplado poreste inciso.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 118. Los Bancos de Tierras a los que se refieren los artículos 70 y siguientes de laLey 9ª de 1989 podrán optar por la denominación de Bancos Inmobiliarios y constituirse comoestablecimientos públicos, empresas comerciales e industriales del Estado o sociedades deeconomía mixta. Estas entidades, además de las funciones previstas en las referidas normas,podrán adicionalmente, administrar los inmuebles fiscales del correspondiente municipio odistrito.

'...'.

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Jurisprudencia Vigencia

Page 161: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte subrayado sobre el cual dispuso estarse a loresuelto en sentencia No. 057 de 1989, por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.011 del 6 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.  

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante SentenciaNo. 098 del 9 de noviembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

Concordancias

Ley 1001 de 2005; Art. 5o.

Ley 810 de 2003; Art. 13

Ley 388 de 1997; art. 118

Doctrina Concordante MEDELLIN

2012:

Concepto SGMED 147 de 2012 - Viabilidad del proyecto de Acuerdo N° 04 de 2012 'Por mediodel cual crea el Banco Inmobiliario del Centro de Antioquia' con modificaciones en el articulado

ARTICULO 71. El patrimonio de los Bancos de Tierras estará constituido por:

1. Los inmuebles urbanos y suburbanos que adquiera a cualquier título;

2. Los bienes vacantes que se encuentren dentro de su jurisdicción;

3. Las donaciones que reciba;

4. El rendimiento de sus propias inversiones;

5. Los terrenos ejidales, los cuales perderán su carácter de tales al ingresar a patrimonio de losBancos;

6. Los aportes, apropiaciones y traslados que les efectúen otras entidades públicas.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por la Ley 388 de 1997, según lo indica el artículo 138 numeral 3o. de lamisma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 el 24 de julio de 1997.

Notas del editor

Page 162: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestoen el inciso 2o. del artículo 118 de la Ley 388 de 1997, que trata sobre el tema contemplado poreste inciso.

El texto referido es el siguiente:

'ARTICULO 118.

'...

'Cuando ingresen al patrimonio de estos Bancos terrenos ejidales, éstos deberán destinarse enforma prioritaria a programas de vivienda de interés social, ya sea utilizándolos de maneradirecta, o mediante la inversión en dichos programas, de los recursos financieros obtenidos conotro tipo de operaciones sobre los mismos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.011 del 6 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 118

Doctrina Concordante MEDELLIN

2012:

Concepto SGMED 147 de 2012 - Viabilidad del proyecto de Acuerdo N° 04 de 2012 'Por mediodel cual crea el Banco Inmobiliario del Centro de Antioquia' con modificaciones en el articulado

ARTICULO 72. Los Bancos de Tierras no estarán obligados a enajenar los inmuebles queadquieran, dentro del término previsto en el artículo 33 de la presente ley, cuando se trate deaquellos adquiridos para los fines establecidos en los literales c), d), e), y, k) del artículo 10.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.011 del 6 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 118

ARTICULO 73. <Ver Notas del Editor> Establécese a favor de los Bancos de Tierras el derechode preferencia en la enajenación de los inmuebles que según el Plan de Desarrollo aparezcan

Page 163: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

ubicados era las zonas destinadas por los Concejos, el Consejo Intendencial o las JuntasMetropolitanas a los fines establecidos en los literales b), d), e), m), n), y o) del artículo 10. Envirtud de dicho derecho, los propietarios que tengan la intención de enajenar sus inmuebles deberán,por una sola vez ofrecerlos en primer lugar a los Bancos de Tierras.

Notas del Editor

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.011 del 6 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 118

ARTICULO 74. <Ver Notas del Editor> Corresponderá a los representantes legales de losBancos de Tierras determinar, con el visto bueno de sus juntas directivas, presididas personalmentepor el Alcalde o el Intendente, y mediante resolución motivada, los inmuebles precisos respecto delos cuales se ejercerá el derecho de preferencia.

La resolución anterior será inscrita en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de losinmuebles señalados, y no podrá inscribirse ningún título traslaticio de dominio posterior sin laconstancia de haber cumplido la obligación prevista en el artículo anterior.

Notas del Editor

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.011 del 6 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 118

ARTICULO 75. El precio de compra del inmueble y las condiciones de pago se sujetarán a lasdisposiciones del Capítulo III de la presente ley.

Page 164: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia declarado estarse a lo resuelto en la Sentencia 57 medianteSentencia No. 011 del 6 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 057del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 118

ARTICULO 76. Los Bancos de Tierras dispondrán de un plazo de tres (3) meses contados desdela fecha de recepción de la oferta para ejercer su derecho de preferencia, y un plazo adicional de seis(6) meses para perfeccionar la transacción.

Mientras no exista un Banco de Tierras, el derecho de preferencia lo ejercerá la entidad territorial,por conducto del Alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.011 del 6 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 118

ARTICULO 77. <Ver Notas del Editor> Los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y laIntendencia de San Andrés y Providencia o sus entidades descentralizadas podrán asociarse con otrasentidades públicas y con los particulares, por iniciativa de cualesquiera de éstos, para desarrollaráreas no desarrolladas previstas en el Plan de Desarrollo, mediante el sistema de reajuste de tierras,que consiste en englobar diversos lotes de terreno para luego subdividirlos en forma más adecuada ydotarlos de obras de infraestructura urbana básica, tales como vías, parques, redes de acueducto,energía eléctrica y teléfonos.  

También podrán adelantar proyectos de integración inmobiliaria en zonas, áreas e inmueblesclasificadas como de desarrollo, redesarrollo y renovación urbana, con el objeto de reunir o englobardistintos inmuebles para subdividirlos y desarrollarlos, construirlos, o renovarlos y enajenarlos.

Las entidades antes enumeradas serán las encargadas de adelantar los proyectos relacionados conestos inmuebles mediante acuerdos de asociación, contratos de sociedad u otros que celebre con lospropietarios de las tierras, así como también mediante la compraventa y expropiación de losinmuebles requeridos.

Page 165: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por la Ley 388 de 1997, según lo indica el artículo 138 numeral 4o. de lamisma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 el 24 de julio de 1997.

Notas del editor

- En criterio del editor, el texto adicionado corresponde a los artículos 45 y 46 de la Ley 388 de1997, que tratan del reajuste de tierras.

Los textos referido son los siguiente:

'ARTICULO 45. EJECUCION MEDIANTE REAJUSTE DE TIERRAS. Siempre que eldesarrollo de la unidad de actuación requiera una nueva definición predial para una mejorconfiguración del globo de terreno que la conforma, o cuando ésta se requiera para garantizaruna justa distribución de las cargas y los beneficios, la ejecución de la unidad de actuaciónurbanística se realizará mediante el mecanismo de reajuste de tierras o integración inmobiliariaprevistos en la Ley 9ª de 1989, según se trate de urbanización en suelo de expansión orenovación o redesarrollo en suelo urbano respectivamente, con los ajustes que se determinan enel presente artículo.

'Para tales efectos, una vez se acuerden las bases de la actuación asociadas según lo previsto enel artículo precedente, se constituirá la entidad gestora según lo convengan los interesados, lacual elaborará el proyecto urbanístico correspondiente que forma parte del plan parcial.

'Con el plan parcial se elaborará y presentará para aprobación de la autoridad de planeacióncorrespondiente, el proyecto de reajuste de tierras o integración de inmuebles correspondiente, elcual deberá ser aprobado por un número plural de partícipes que representen por lo menos elcincuenta y uno por ciento (51%) de la superficie comprometida en la actuación.

'El proyecto de reajuste o de integración señalará las reglas para la valoración de las tierras einmuebles aportados, las cuales deberán tener en cuenta la reglamentación urbanística vigenteantes de la delimitación de la unidad, así como los criterios de valoración de los prediosresultantes, los cuales se basarán en los usos y densidades previstos en el plan parcial.

'Las restituciones se harán con los lotes de terreno resultantes, a prorrata de los aportes, salvocuando ello no fuere posible, caso en el cual se hará la correspondiente compensacióneconómica.

'ARTICULO 46. TRAMITE DEL REAJUSTE O LA INTEGRACION. Una vez se apruebe elproyecto de reajuste o de integración inmobiliaria, se otorgará la escritura pública de reajuste detierras o integración inmobiliaria, en la cual se indicarán cada uno los partícipes de la actuación,los terrenos e inmuebles aportados y su englobe. A continuación se señalarán las cesionesurbanísticas gratuitas y el nuevo loteo, de conformidad con el proyecto de urbanización, yfinalmente se describirán las restituciones de los aportes en nuevos lotes, señalando su valor y lacorrespondencia con el predio aportado. Esta escritura pública será registrada en el folio dematrícula inmobiliaria de cada uno de los predios e inmuebles aportados, los cuales sesubrogarán, con plena eficacia real, en los predios e inmuebles restituidos.

Page 166: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

'Los lotes adjudicados quedarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastosde urbanización correspondientes al desarrollo de la unidad de actuación.

'Una vez recibidas las obras de urbanización correspondientes, la edificación de los lotesadjudicados podrá ser adelantada en forma independiente por sus propietarios, previa laobtención de la licencia de construcción respectiva'.

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.011 del 6 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 19, numeral 2o.; art. 45; art. 46; art. 58, literal l.

ARTICULO 78. En los proyectos de reajuste de tierras y de integración inmobiliaria el pago delprecio de venta, de la indemnización en el evento de la expropiación y, de las utilidades oparticipaciones que reciba el propietario del inmueble, se efectuará preferiblemente con los lotesresultantes de la subdivisión, provistos de la infraestructura urbana básica, o en inmueblesconstruidos dentro del proyecto respectivo.

El pago del precio de compra - venta o indemnización por expropiación así como los costos totalesnecesarios para la ejecución de los proyectos podrán ser pagados por bonos o títulos valoresemitidos para el efecto, redimibles con el producto de la venta de los lotes o inmuebles resultantes.

Page 167: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

<Inciso sustituido por la Ley 388 de 1997. Ver Notas del Editor. El texto original es el siguiente:> Elvalor inicial de los inmuebles lo determinará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidadque cumpla sus funciones, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo III de lapresente ley. El Instituto o la entidad correspondiente efectuarán un nuevo avalúo para determinar elnúmero de lotes o de inmuebles construidos necesarios para el pago del precio, de la indemnizacióno de las utilidades o participaciones.

Notas de Vigencia

- Inciso 3o. sustituido por la Ley 388 de 1997, según lo indica el artículo 138 numeral 4o. de lamisma, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 el 24 de julio de 1997.

Notas del editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el inciso 4o. del artículo 45 de la Ley 388 de 1997, que trata sobre el tema contemplado poreste inciso.

Los textos referido son los siguiente:

'ARTICULO 45.

'...

'El proyecto de reajuste o de integración señalará las reglas para la valoración de las tierras einmuebles aportados, las cuales deberán tener en cuenta la reglamentación urbanística vigenteantes de la delimitación de la unidad, así como los criterios de valoración de los prediosresultantes, los cuales se basarán en los usos y densidades previstos en el plan parcial'.

- El artículo 61, inciso 1o. de la Ley 388 de 1997, menciona la facultad del gobierno de expedirun decreto reglamentario especial sobre avalúos.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte subrayado sobre el cual dispuso estarse a loresuelto en sentencia No. 057 de 1989,  por la Corte Suprema de Justicia, mediante SentenciaNo. 011 del 6 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante SentenciaNo. 057 del 14 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G. Fallo inhibitoriocon respecto a los incisos 1o y 2o.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 19, numeral 2o.; art. 45; art. 46; art. 58, literal l.

Decreto 2441 de 1991

Page 168: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

CAPITULO VIII.

DE LA EXTINCION DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES URBANOS.

ARTICULO 79. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1. de la Ley 388 de 1997, publicada en el DiarioOficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante SentenciaNo. 055 del 7 de septiembre de 1989, Magistrado ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.  

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 79. En desarrollo del principio constitucional según el cual la propiedad tiene unafunción social que implica obligaciones, todo propietario de inmuebles dentro del perímetrourbano de las ciudades está obligado a usarlos y explotarlos económica y socialmente deconformidad con las normas sobre usos y atendiendo a las prioridades de desarrollo físico,económico y social contenidas en los Planes de Desarrollo, o en los Planes Simplificados, y ensu defecto, atendiendo a los usos del suelo que para estos fines establezca la Oficina dePlaneación Departamental.

ARTICULO 80. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Notas del Editor

Page 169: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el artículo 131 de la Ley 388 de 1997, que trata sobre el tema contemplado por este inciso.

El texto referido es el siguiente:

ARTICULO 131. <ENAJENACION FORZOSA DE INMUEBLES DE DESARROLLO OCONSTRUCCION PRIORITARIOS>. Los inmuebles que fueron declarados en el respectivoplan de desarrollo municipal o distrital, como de desarrollo o construcción prioritarios, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9ª de 1989, que a la entrada en vigenciade la presente ley no se les hubiere iniciado proceso de extinción del derecho de dominio y queno llegaren a cumplir con su función social, se les aplicará el proceso de enajenación forzosa enpública subasta y en general toda la normatividad y procedimientos previstos en esta ley parainmuebles objeto de declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 80. A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, habrá lugar a la iniciación delproceso de extinción del derecho de dominio sobre los siguientes inmuebles que no cumplen consu función social:

a) Los inmuebles urbanizables pero no urbanizados, declarados por el Concejo, la JuntaMetropolitana o el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, mediante Acuerdo, comode desarrollo prioritario en cumplimiento del Plan de Desarrollo, y que no se urbanicen dentro delos dos (2) años siguientes a dicha declaratoria.

b) Los inmuebles urbanizados sin construir declarados por el Concejo la Junta Metropolitana, oel Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, mediante Acuerdo como de construcciónprioritaria en cumplimiento del Plan de Desarrollo, y que no se construyan dentro de los dos (2)años siguientes a dicha declaratoria.

Concordancias

Page 170: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Ley 388 de 1997; art. 131

2007:

Decreto 1159 de 2007, por medio del cual se modifica el Decreto número 203 del 8 de abril de1991, mediante el cual se reglamentó la organización para la Prevención de Desastres y laAtención de Emergencias en el Centro Administrativo Municipal CAM y demás sedes externasque hacen parte de la entidad Municipal

ARTICULO 81. <Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley 388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 81. La iniciación del proceso de extinción del derecho de dominio prevista en elartículo anterior procederá cuando las obras físicas de urbanización y construcción no se iniciendentro del término señalado y se referirá únicamente a la parte no desarrollada o construida.

El término de dos (2) años de que trata el artículo anterior empezará a contarse desde la fecha dela vigencia del acuerdo mediante el cual se declaran el inmueble o inmuebles como de desarrolloo construcción prioritarios y se prorrogará hasta por un período adicional de dos (2) años si lasobras de urbanización o construcción no se han concluido. El término para concluir las obraspodrá prorrogarse por dos (2) años más, si el tamaño del proyecto lo justificare y se demostrareque la obra ha avanzado razonablemente. Las prórrogas deberán solicitarse antes delvencimiento del respectivo plazo y no se procederá la iniciación del proceso de extinción delderecho de dominio mientras la autoridad no decida sobre la solicitud.

Page 171: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

ARTICULO 82. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 82. Corresponderá al Alcalde o lntendente, mediante resolución motivada, declarariniciado el proceso de extinción del derecho de dominio de los inmuebles que no cumplan con sufunción social en favor del respectivo municipio o del Distrito Especial de Bogotá, o Intendenciade San Andrés y Providencia. Esta resolución será notificada personalmente a quien aparecierainscrito como propietario del inmueble y a los demás titulares de derechos reales inscritossiguiendo el Procedimiento descrito en el Artículo 88 de la presente ley.

ARTICULO 83. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Page 172: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 83. La Resolución mediante la cual se inicia el proceso de extinción del derecho dedominio será inscrita por el Alcalde o Intendente en la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria.

ARTICULO 84. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Page 173: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 84. Los propietarios tendrán un término de quince (15) días, contados a partir de lanotificación de la resolución mediante la cual se inicia el proceso de extinción del derecho dedominio, para solicitar la práctica de pruebas. Para decretarlas el término será de cinco (5) díashábiles para la práctica de las mismas el término será de quince (15) días hábiles.

La resolución mediante la cual se declara la extinción del derecho de dominio deberá dictarsedentro de los veinte (20) días siguientes. Si vencido este término no se ha dictado, cesará todoprocedimiento y la inscripción que se hubiere efectuado en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos quedará sin efecto alguno de pleno derecho, sin necesidad depronunciamiento administrativo alguno. El registrador deberá cancelar la inscripcióncorrespondiente, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho.

ARTICULO 85. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 85. Cuando existan dificultades generales de financiación o mercado, demostradaspor los propietarios, éstos podrán solicitar al Alcalde prórroga del plazo concedido para cumplircon lo establecido en el artículo 81 de la presente ley. Los Alcaldes podrán conceder una o variasprórrogas sucesivas sin que ellas, sumadas, excedan los dieciocho (18) meses.

ARTICULO 86. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Page 174: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante SentenciaNo. 055 del 7 de septiembre de 1989, Magistrado ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 86. Corresponderá al Alcalde o al Intendente, mediante resolución motivada,declarar la extinción del derecho del dominio de los inmuebles que no cumplan una funciónsocial, a favor del respectivo municipio, el Distrito Especial de Bogotá, o la Intendencia de SanAndrés y Providencia En dicha resolución se especificará el uso o destino que deba darse alinmueble en lo sucesivo, de conformidad con el Plan de Desarrollo o con el Plan de DesarrolloSimplificado, y en defecto de éstos, de conformidad con el uso que le asigne la Oficina dePlaneación Departamental.

ARTICULO 87. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Page 175: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 87. La declaratoria de extinción del derecho de dominio no procederá respecto deaquellos inmuebles ubicados en zona donde hayan ocurrido desastres naturales calificados comotales por INGEOMINAS o por el HIMAT. En estas zonas la declaratoria procederá en lostérminos y plazos que señale el Gobierno.

ARTICULO 88. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Page 176: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 88.  La Resolución que ordene la extinción del derecho de dominio será notificadapersonalmente a quien apareciere inscrito como propietario del respectivo bien, y a los demástitulares de derechos reales inscritos, dentro de los cinco días siguientes al de su expedición.Adicionalmente, se fijará una copia de dicha Resolución en el inmueble objeto de la declaratoriade extinción de dominio.

Si no fuere posible hacer la notificación personal dentro del término de cinco (5) días hábilescontados a partir de la fecha de expedición de la Resolución, ésta se notificará por edicto quepermanecerá fijado en Alcaldía por el término de quince (15) días, y se ordenará lacomunicación de la parte resolutiva de la misma en un diario de amplia circulación en elmunicipio y en una radiodifusora que opere en el mismo sitio.

Adicionalmente, cuando el nombre del propietario figure en el directorio telefónico, se enviará atodas las direcciones que allí aparezcan copia del edicto por correo certificado o con unfuncionario que la entregue a cualquier persona que allí se encuentre, o la fije en la puerta deacceso, según las circunstancias. También se enviará a la dirección que el propietario hubieredenunciado en la Oficina de Catastro respectiva.

ARTICULO 89. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Page 177: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 89. El acto que declare la extinción del derecho de dominio será inscrito por elAlcalde o el Intendente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondientedentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Los inmuebles así afectadosquedarán fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripción, y mientras ésta subsista,ninguna autoridad podrá conceder licencia de urbanización o de construcción, o de uso ofuncionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercial sobre elinmueble objeto de la oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibición seránnulos de pleno derecho.

ARTICULO 90. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Page 178: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 90. Contra la resolución que declara la extinción del derecho del dominio sólocabrá, por la vía gubernativa, el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de losquince (15) días hábiles siguientes al de su notificación personal o a la desfijación del edicto,según el caso. La presentación oportuna del recurso de reposición suspenderá su ejecución.

Transcurrido el término de dos (2) meses contados a partir de la interposición del recurso dereposición contra la resolución de que trata el inciso anterior sin que se hubiere resuelto dichorecurso, éste se entenderá negado y la autoridad competente no podrá resolverlo, sin perjuicio delas sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

PARAGRAFO 1o. Incurrirá en causal de mala conducta el funcionario que no resuelva elrecurso oportunamente.

PARAGRAFO 2o. En los municipios de menos de cien mil (100.000) habitantes operará elsilencio administrativo positivo.

ARTICULO 91. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtáloray Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Page 179: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 91. El procedimiento de expedición de la resolución que declare la extinción delderecho de dominio podrá ser revisado por el Tribunal Administrativo competente en únicainstancia. La acción de revisión caducará, según el caso, al cabo de cuatro (4) meses contados apartir del día de la notificación de la resolución que resuelva el recurso de reposición, o contadosa partir de los dos (2) meses siguientes a la interposición del recurso de reposición, siempre queéste no haya sido resuelto. La resolución que declara la extinción del derecho de dominio podráser objeto de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo. Si se decretara lanulidad de dicha resolución se indemnizará al propietario y se le restituirá el inmueble en elestado original, anterior al acto anulado. Si no fuere procedente la restitución anterior seindemnizará plenamente al propietario por los perjuicios sufridos.

ARTICULO 92. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 56mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente  1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 92. Declárase de utilidad pública e interés social a la adquisición de los demásderechos reales principales sobre el inmueble objeto de una declaratoria de extinción deldominio. La demanda se dirigirá contra los titulares de dichos derechos y contra las personasindicadas en el último inciso del numeral 2o., del artículo 451 del Código de ProcedimientoCivil.  Al proceso también podrán concurrir los terceros que aleguen posesión material o derechode retención, en los términos previstos en el artículo 456 del mismo Código. El proceso deexpropiación se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente ley.

Page 180: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

ARTICULO 93. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 93. Los inmuebles objeto de la declaratoria de extinción del derecho de dominiodeberán ser efectivamente usados o destinados a los fines previstos en la resolución respectivadentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que haya quedado en firme tal declaratoria.Vencido este término sin que se le hubiese dado al bien el fin previsto, se deberán enajenardichos inmuebles conforme a lo previsto en el Capítulo III de la presente ley. En este caso, lospropietarios anteriores y sus causahabientes no tendrán derecho de preferencia para readquirir losinmuebles.

ARTICULO 94. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Page 181: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 098 del 9 de noviembre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 056 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 056del 14 de septiembre de 1989, Magistrados Ponentes, Dres. Gómez Otálora, Sanín G y PaezVelandia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 94. La excepción a la limitación de que trata el inciso 2o.del artículo 186 delCódigo de Régimen Municipal se extenderá a los inmuebles a los cuales se refiere el artículo 81de la presente ley.

CAPITULO IX.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA LA REFORMA URBANA.

ARTICULO 95. <Ver Notas del Editor> En adelante, el INSTITUTO DE CREDITOTERRITORIAL, deberá financiar, con un monto no inferior al 80% de sus recursos, directa oindirectamente a través del mercado secundario de hipotecas, viviendas cuyo precio de venta nosupere el valor equivalente a ciento diez (110) salarios mínimos mensuales. También en adelante elBANCO CENTRAL HIPOTECARIO financiará con un monto no inferior al 50% de sus recursos,directa o indirectamente a través del mercado secundario de hipotecas, viviendas o lotes conservicios cuyo precio de venta no supere un valor equivalente a ciento treinta y cinco (135) salariosmínimos mensuales. En la contabilización de los recursos del BCH de que trata el presente artículono se tendrán en cuenta los fondos manejados a través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbanopara programas de financiamiento municipal.

PARAGRAFO. En adelante, el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL y el BANCOCENTRAL HIPOTECARIO, destinarán la totalidad de las utilidades que obtengan en el desarrollode programas de vivienda cuyo precio de venta sea superior a los ciento treinta y cinco (135) salariosmínimos, dentro de los márgenes permitidos y límites establecidos en este artículo a programas decapitalización o de vivienda de interés social.

Notas del Editor

- Para la interpretación de esta Ley se debe tener en cuenta que el Instituto de Crédito Territorial-ICT-, se denominó Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE- según el artículo 10 de la Ley 3 de 1991

'ARTICULO 10. A partir de la vigencia de la presente Ley el Instituto de Crédito Territorial -ICT- se denominará Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-. Para todos los efectos legales las actuaciones administrativas adelantadas por el

Page 182: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Instituto de Crédito Territorial, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se entenderánrealizadas a nombre del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-.

'El Instituto mantendrá su naturaleza de establecimiento público del orden nacional, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito alMinisterio de Desarrollo Económico'.

El Decreto 554 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.126, de 13 de marzo de 2003,suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y ordenasu liquidación.

- El Banco Central Hipotecario se ordenó su liquidación mediante el artículo 1o. del Decreto 20de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.292 del 15 de enero de 2001.

'ARTICULO 1o. Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco CentralHipotecario, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresasindustriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decretose denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación'.

El artículo 2o. del Decreto 20 de 2001, menciona que:

(Por favor remitirse a la norma original)

'ARTICULO 2o. El régimen aplicable a la liquidación del Banco Central Hipotecario será, elprevisto en el presente decreto, en las normas del Código de Comercio, de conformidad con loprevisto en el parágrafo 2o. del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposicionesaplicables.

'1. La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que sólo pueden pagar alliquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

'2. La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que debenentenderse exclusivamente con el liquidador.

'3. La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación algunacontra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.

'4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenesconstituidos a favor del Banco Central Hipotecario sobre cualquier bien cuya mutación estésujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse deregistrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Banco CentralHipotecario a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

'5. El aviso a los registradores, para que informen al liquidador sobre la existencia de folios dematrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos;

'6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos dejurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la

Page 183: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación conocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglasprevistas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos seránenviados por el liquidador;

'7. La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentidode que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.

'8. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada envigencia del presente decreto.

'9. La orden de registro de la medida.

'10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el BancoCentral Hipotecario, proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación decréditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 59mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 090 del 19 de octubre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 059 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 059del 21 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 1, numerales 3o. y 4o.

Decreto 663 de 1993; Art. 247

ARTICULO 96. EL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y el INSTITUTO DE CREDITOTERRITORIAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo subrogado por el artículo 6o. de la Ley 2a.  de1991, el nuevo texto es el siguiente:> El Banco Central Hipotecario, BCH, y el Instituto de CréditoTerritorial, ICT, quedan facultados para reestructurar su cartera de vivienda. En desarrollo de estafacultad podrán extender plazos, refinaciar saldos de capital, capitalizar, renegociar o condonarintereses, financiar costas judiciales y seguros y novar contratos de mutuo con interés. Así mismo, apartir de la vigencia de la presente Ley, el Instituto de Crédito Territorial, ICT, de acuerdo con elreglamento, podrá condonar capital hasta en un ochenta por ciento (80%) e intereses a los deudoresque se encontraren en mora con anterioridad al lo. de octubre de 1980 y a los que se encuentren aldía en la fecha en que se haga efectiva la reestructuración, siempre y cuando el deudor pague dentrodel período de un año la totalidad del saldo no condonado.

Page 184: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

En el caso del Banco Central Hipotecario, BCH, los términos de los créditos reestructurados seránlos actualmente vigentes o los que señale la Junta Monetaria para los créditos descontables en elFondo de Descuento Hipotecario de que trata el artículo 119, con cargo al cual se cubrirá ladiferencia que exista entre el costo financiero del crédito original y su costo financiero después dereestructurado. Los gastos de cobro judicial y extrajudicial, las primas de seguros e intereses sobreellos y los intereses de mora distintos a los registrados en las cuentas de orden que el Banco CentralHipotecario, BCH, condone, serán reembolsables al mismo cargo a las transferencias delPresupuesto Nacional con destino al Fondo de Descuento Hipotecario de que trata el artículo 119, deacuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional de Política Económica y Social,Conpes.

PARAGRAFO. A petición del Banco Central Hipotecario, BCH, o del Instituto de CréditoTerritorial, ICT, formulada con base en la oferta de pago aceptada al deudor, los funcionariosjudiciales suspenderán en el estado en que se encuentren los procesos judiciales de cobro y lasdiligencias de embargo o secuestro, relacionados con los créditos a que se refiere el presente artículootorgados por el Banco Central Hipotecario, o los créditos de vivienda de interés social otorgadospor el Instituto de Crédito Territorial, ICT. El proceso se reanudará al cabo de seis (6) meses si eldeudor no da aviso al despacho judicial de la renovación o cancelación del crédito, aceptado por elacreedor.

La suspensión no procederá cuando exista proceso ordinario o incidente de excepciones en que secuestione la validez del título en que conste el crédito o sus garantías a menos que se acredite endebida forma al desistimiento de la respectiva demanda o excepciones.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Notas del Editor

- Para la interpretación de esta Ley se debe tener en cuenta que el Instituto de Crédito Territorial-ICT-, se denominó Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE- según el artículo 10 de la Ley 3 de 1991

'ARTICULO 10. A partir de la vigencia de la presente Ley el Instituto de Crédito Territorial -ICT- se denominará Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-. Para todos los efectos legales las actuaciones administrativas adelantadas por elInstituto de Crédito Territorial, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se entenderánrealizadas a nombre del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-.

'El Instituto mantendrá su naturaleza de establecimiento público del orden nacional, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito alMinisterio de Desarrollo Económico'.

El Decreto 554 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.126, de 13 de marzo de 2003,suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y ordena

Page 185: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

su liquidación.

- El Banco Central Hipotecario se ordenó su liquidación mediante el artículo 1o. del Decreto 20de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.292 del 15 de enero de 2001.

'ARTICULO 1o. Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco CentralHipotecario, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresasindustriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decretose denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación'.

El artículo 2o. del Decreto 20 de 2001, menciona que:

(Por favor remitirse a la norma original)

'ARTICULO 2o. El régimen aplicable a la liquidación del Banco Central Hipotecario será, elprevisto en el presente decreto, en las normas del Código de Comercio, de conformidad con loprevisto en el parágrafo 2o. del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposicionesaplicables.

'1. La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que sólo pueden pagar alliquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

'2. La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que debenentenderse exclusivamente con el liquidador.

'3. La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación algunacontra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.

'4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenesconstituidos a favor del Banco Central Hipotecario sobre cualquier bien cuya mutación estésujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse deregistrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Banco CentralHipotecario a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

'5. El aviso a los registradores, para que informen al liquidador sobre la existencia de folios dematrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos;

'6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos dejurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y laimposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación conocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglasprevistas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos seránenviados por el liquidador;

'7. La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentidode que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.

'8. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada envigencia del presente decreto.

Page 186: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

'9. La orden de registro de la medida.

'10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el BancoCentral Hipotecario, proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación decréditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 59mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 090 del 19 de octubre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 059 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.059 del 21 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 96. Quedan facultados para reestructurar su cartera de vivienda de interés socialpara ajustarla a los términos y condiciones previstos en la presente ley. En desarrollo de estafacultad, el BCH y el ICT podrán extender plazos, refinanciar saldos de capital, capitalizar,renegociar o condonar intereses, financiar costas judiciales y novar contratos de mutuo coninterés.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 1, numerales 3o. y 4o.

Decreto 663 de 1993; Art. 247

ARTICULO 97. <Ver Notas del Editor> Estará sometido al impuesto sobre las ventas a la tarifageneral* del diez por ciento (10%) el cemento cualquiera que sea su destinación.

Notas del Editor

* En relación con la tarifa del 10% señalada en este inciso, debe tenerse en cuenta lasmodificaciones al al artículo 468 del ET.  Actualmente la tarifa general del IVA pasó al 19% porel artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributariaestructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y sedictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de2016.

ARTICULO 98. Derógase el literal b) del artículo 60 del Decreto 3541 de 1983 en lo referente al

Page 187: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

cemento.

<Apartes tachados INEXEQUIBLES> A partir de la vigencia de la presente Ley y durante los cinco(5) años siguientes, prorrogables cinco (5) años más a juicio del gobierno nacional, deberáincorporarse en el presupuesto nacional una suma igual al cien por ciento (100%) de lo que se estimese recaudará en el año fiscal por concepto de este impuesto. Esta suma será trasladada al Instituto deCrédito Territorial, para programas de inversión o financiación de vivienda de interés social en lostérminos y condiciones establecidos en la presente Ley.  Si al cabo de los cinco (5) años no sedecidiere prorrogar la transferencia al Instituto de Crédito Territorial, se deberá trasladar la totalidaddel recaudo a los municipios de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 12 de 1986.

PARAGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE> De los nuevos recursos se girarán las participacionesde acuerdo con la Ley 12 de 1986. Las transferencias a las entidades beneficiarias en los términos dela Ley referida, originadas por la ampliación de la base del impuesto, serán invertidas por losMunicipios exclusivamente en la ampliación y mejoramiento de redes de servicios de acueducto yalcantarillado.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES y subrayado EXEQUIBLE por la CorteSuprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs.Hernando Gómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein. Fallo inhibitorio por inepta demandarespecto al inciso 1o.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 1, numerales 3o. y 4o.; art. 91; art. 134

ARTICULO 99. <Ver Notas del Editor> Las entidades públicas nacionales, departamentales,intendenciales, metropolitanas y municipales, el Distrito Especial de Bogotá y sus entidadesdescentralizadas que adquieran inmuebles por negociación voluntaria directa o expropiación endesarrollo de las disposiciones de la presente Ley, podrán pagar su valor o la indemnización en lostérminos del Capítulo III de la presente Ley, mediante la emisión de títulos de deuda pública, singarantía de la Nación, denominados "Pagarés de Reforma Urbana".

Notas del Editor

Page 188: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 58; art. 61; art. 62; art. 128

ARTICULO 100. <Ver Notas del Editor> Para la emisión de los "Pagarés de Reforma Urbana"por parte de las entidades públicas nacionales, corresponderá al gobierno nacional - Ministerio deHacienda y Crédito Público - expedir autorización previa respectiva, con sujeción a las disposicionesdel Parágrafo 2o., del Artículo 231 del Decreto -Extraordinario 222 de 1983.

Las demás entidades previstas en el Artículo 5o. de la presente Ley, deberán obtener aprobación delmonto de cada emisión por parte de la Asamblea, Concejo, Junta Metropolitana o el Consejorespectivo, con fundamento en un estudio que demuestre la capacidad de pago de entidad emisora.

Cumplido lo anterior corresponderá al supremo órgano directivo la entidad emisora, expedir el actoadministrativo que ordene la emisión señalando su cuantía y las características financieras y decolocación de los títulos.

Notas del Editor

Page 189: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta que la denominación TesoreríaGeneral de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fue sustituida por la deDirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuestopor el inciso 18 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.659de 30 de diciembre de 1994.

Posteriormente dicho inciso 18 del artículo 55 fue derogado por el artículo 33 de la Ley 225 de1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.157 de 20 de diciembre de 1995.

A partir del Decreto 4712 de 2008, 'por el cual se modifica la estructura del Ministerio deHacienda y Crédito Público', publicado en el Diario Oficial No. 47.205 de 16 de diciembre de2008, el Ministerio cuenta con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y conla Subdirección de Tesorería, cuyas funciones están descritas en los artículos 4o., 33 y 37.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 58; art. 61; art. 62; art. 128

ARTICULO 101. <Ver Notas del Editor> Previa la expedición de los "Pagarés de la ReformaUrbana" las entidades autorizadas para emitirlos, deberán remitir al Ministerio de Hacienda yCrédito Público - Dirección General de Crédito Público - el acto administrativo que ordene laemisión, para el registro que trata el Articulo 18 de la Ley 43 de 1987. Los plazos y condicionesseñalados en dicha disposición se hacen extensivos para el registro de los Pagarés.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta que la denominación TesoreríaGeneral de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fue sustituida por la deDirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuestopor el inciso 18 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.659de 30 de diciembre de 1994.

Posteriormente dicho inciso 18 del artículo 55 fue derogado por el artículo 33 de la Ley 225 de1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.157 de 20 de diciembre de 1995.

A partir del Decreto 4712 de 2008, 'por el cual se modifica la estructura del Ministerio deHacienda y Crédito Público', publicado en el Diario Oficial No. 47.205 de 16 de diciembre de2008, el Ministerio cuenta con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y conla Subdirección de Tesorería, cuyas funciones están descritas en los artículos 4o., 33 y 37.

Page 190: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 58; art. 61; art. 62; art. 128

ARTICULO 102. Los "Pagarés de Reforma Urbana" serán títulos a la orden, librementenegociables, denominados en moneda nacional tendrán un plazo total de ocho (8) años contados apartir de la fecha de su expedición, que corresponderá a la de perfeccionamiento de la tradición yentrega del inmueble, redimibles en ocho (8) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primerode los cuales vencerá un año después fecha de expedición, devengarán intereses sobre saldosdeudores, pagaderos por semestre vencido, equivalente al 80% de la variación porcentual del índicenacional de precios al consumidor, elaborado por el DANE, correspondiente al semestreinmediatamente anterior a la de exigibilidad. Los intereses devengados gozarán de exención deimpuestos de renta y complementarios.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 58; art. 61; art. 62; art. 128

ARTICULO 103. <Ver Notas del Editor> Las mismas entidades de que trata el Artículo 99,previa aprobación del cupo de endeudamiento por las entidad mencionadas en el Artículo 100,podrán emitir títulos de deuda pública sin garantía de la Nación, denominados "Bonos de ReformaUrbana".

PARAGRAFO. La solicitud de que trata el numeral 1o., del artículo 231 del Decreto - extraordinario222 de 1983 deberá ser presentada a través del Alcalde respectivo.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que el Decreto 222 de 1983 fuederogado, salvo los artículos 108 a 113, por el artículo 81 de la ley 80 de 1993, publicada en elDiario Oficial No. 41.094 de 28 de octubre de 1993, 'Por la cual se expide el Estatuto General deContratación de la Administración Pública'.

Page 191: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Concordancias

Decreto 1710 de 1989

ARTICULO 104. El producido de los Bonos de que trata el Artículo anterior de la presente Ley,se destinará a la financiación de proyectos de remodelación urbana, reintegro y reajuste de tierras,construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción,ampliación, reposición y mejoramiento de redes de acueducto y alcantarillado, infraestructuraurbana, planteles educativos y puestos de salud, centros de acopio, plazas de mercado y ferias,mataderos, instalaciones recreativas y deportivas, tratamiento de basuras y saneamiento ambiental.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 1, numerales 3o. y 4o.; art. 45; art. 91; art. 134

ARTICULO 105. Las entidades emisoras de los títulos de deuda de que traten los artículos 99, y103 de la presente ley, se obligan a incluir en sus proyectos anuales de presupuesto, lasapropiaciones requeridas para la atención cumplida y exacta que demanda el servicio de la deuda.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

ARTICULO 106. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, y los apartes subrayados EXEQUIBLES por laCorte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916,M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

Legislación Anterior

Page 192: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 106. Establécese la Contribución de Desarrollo Municipal a cargo de lospropietarios o Poseedores de aquellos predios o inmuebles urbanos o suburbanos, cuyo terrenoadquiera una plusvalía como consecuencia del esfuerzo social o estatal. Dicha contribución tienecarácter nacional, pero se cede en favor del municipio en el cual esté ubicada la totalidad o lamayor parte del inmueble.

La contribución de Desarrollo Municipal será obligatoria para todos los municipios con más de100.000 habitantes, pero en los municipios con menor número de habitantes, los ConcejosMunicipales podrán autorizarla en concordancia con lo dispuesto en este estatuto.

PARAGRAFO. Están exentos del pago de la Contribución los propietarios o poseedores devivienda de interés social, los de predios urbanos con área de lote mínimo, que para el efecto seentiende de trescientos metros cuadrados, y los que rehabiliten inmuebles existentes paraaumentar la densidad habitacional en proyectos de renovación o remodelación urbanas y reajusteo reintegro de tierras de los que trata la presente Ley. Los municipios podrán variar, según lascondiciones locales, el límite del área de lote mínimo.

ARTICULO 107. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Legislación Anterior

Page 193: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 107. El beneficio generador de la Contribución de Desarrollo Municipal podráocasionarse por uno o varios de los siguientes hechos o autorizaciones que afecten al predio.

a) El cambio de destinación del inmueble

b) El cambio de uso del suelo.

c) El aumento de densidad habitacional, área construida o proporción ocupada del predio.

d) Inclusión dentro del perímetro urbano o el de los servicios públicos.

e) Obras públicas de beneficio general cuando así lo determinen los respectivos concejosmunicipales.

ARTICULO 108. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 108. La Contribución de Desarrollo Municipal se liquidará y cobrará en laoportunidad en que el propietario o poseedor capte el beneficio de un mayor valor real delinmueble, bien sea por transferencia del dominio, gravamen hipotecario, mutación física o losdemás susceptibles de inscripción en el registro de instrumentos públicos y por la celebración denuevos contratos de arrendamiento.

ARTICULO 109. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

Page 194: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Incisos 1o. y 3o. declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia, medianteSentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora yJaime Sanín Greiffenstein. Fallo inhibitorio por inepta demanda respecto al inciso 2o. y losparágrafos 1o. 2o. y 3o.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 109. Para liquidar la Contribución de Desarrollo Municipal, el mayor valor real delterreno se establecerá por la diferencia entre un avalúo final y otro inicial. Como deducción se leaplicará una proporción del avalúo inicial igual a aquella en que se haya incrementado el índicenacional promedio de los precios al consumidor ocurrido durante el período comprendido entrelos dos avalúos.

Cuando exista la capacidad técnica podrá encomendarse la estimación de la plusvalía de quetrata el presente Artículo al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI y a las oficinasde CATASTRO de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia. Estas determinarán el mayor valor pormetro cuadrado de terreno producido por los hechos generadores de plusvalía. Al hacerlo,tendrán en cuenta los costos históricos de la tierra y las condiciones generales de mercado. Estevalor se ajustará anualmente según los índices de precios y las condiciones del mercadoinmobiliario para las zonas valorizadas.

El mayor valor liquidado se dividirá por tres (3) y la tercera parte resultante, será el monto de lacontribución. Para establecer la suma por cobrar, del monto se descontarán los pagos efectuadosdurante el período comprendido entre la ocurrencia del hecho generador y el momento de lacaptación del beneficio, por concepto del impuesto predial y sus sobretasas, de la contribuciónordinaria de valorización y del impuesto de estratificación socieconómica.

PARAGRAFO 1o. Como avalúo inicial se tendrá el que figure para los terrenos en el avalúocatastral vigente en el momento de producirse el hecho valorizador. Sin embargo, el propietarioo poseedor podrá solicitar, dentro de los noventa días siguientes la actualización del avalúocatastral. Como avalúo final se tendrá el administrativo especial que practique el InstitutoGeográfico Agustín Codazzi o la autoridad catastral, respecto a los mismos terrenos, en la fechade la captación del beneficio.

PARAGRAFO 2o. En la actualización del avalúo inicial que figure en el catastro, la entidadcompetente no tendrá en cuenta el efecto de mayor valor producido por el hecho generador de laplusvalía.

PARAGRAFO 3o. La liquidación podrá ser impugnada por el contribuyente o por el Personero,

Page 195: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

en los mismos términos y procedimientos establecidos por el Artículo 9o., de la Ley 14 de 1983.

ARTICULO 110. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 110. La Contribución del Desarrollo Municipal se podrá cancelar mediante ladación en pago de parte del predio respectivo, y con moneda corriente. En este último caso elMunicipio podrá aceptar la cancelación mediante cuotas periódicas y el reconocimiento deintereses corrientes.

La obligación de pagar la Contribución constituye un gravamen real que debe inscribirse en elRegistro de Instrumentos Públicos sobre la propiedad y su cobro podrá hacerse por jurisdiccióncoactiva. Prestará mérito ejecutivo el certificado del liquidador de la plusvalía.

ARTICULO 111. <Artículo derogado expresamente por el artículo 138, numeral 1o., de la Ley388 de 1997>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 138, numeral 1o. de la Ley 388 de 1997, publicada en elDiario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

Legislación Anterior

Page 196: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 111. El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal solo podrá serutilizado para los siguientes propósitos:

a) Compra de predios o inmuebles o financiación necesaria para la ejecución de planes yprogramas municipales de vivienda de interés social.

b) Ejecución de obras de desarrollo municipal, adecuación de asentamientos urbanossubnormales, parques y áreas recreativas y expansión de los servicios públicos y socialesmunicipales y

c) Suscripción de bonos o títulos emitidos para la financiación municipal o de vivienda, de losque trata el artículo 121.

ARTICULO 112. <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, artículo 1 la Ley 44de 1990>

Notas de Vigencia

- Mediante el artículo 1 de la Ley 44 de 1990, publicado en el Diario Oficial No 39.607, del 19de diciembre de 1990, se fuciona el impuesto establecido en este artículo con el Impuesto PredialUnificado

'ARTÍCULO 1. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. A partir del año de 1990, fusiónanse enun solo impuesto denominado 'Impuesto Predial Unificado, los siguientes gravámenes:

'...

'c). El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9a. de 1989;  

'...'

Jurisprudencia Vigencia

Page 197: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por carencia actualdel objeto, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr.Rodrigo Escobar Gil.

Expresa la Corte en sus considerandos:

'El impuesto de estratificación socioeconómica se encontraba regulado en los artículos 112, 113,114, 115 y 118 de la Ley 9 de 1989 que son objeto de la presente demandada. Del artículo 118 yase dijo que fue expresamente derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, al paso que,como luego se verá, sobre el artículo 115 recayó la declaración de inexequibilidad y, en cuanto alos restantes preceptos, es evidente que los derogó el literal c) del artículo 1 de la Ley 44 de1990, razón por la cual esta Corporación se declarará inhibida para pronunciarse de fondo.'

Corte Suprema de Justicia:

- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y subrayado EXEQUIBLE por la Corte Suprema deJusticia mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre el parágrafo de este artículopor inepta demanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs.Hernando Gómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9 de 1989:

ARTÍCULO 112. <Apartes tachados INEXEQUIBLES>. Créase el impuesto de EstratificaciónSocioeconómica a cargo de los propietarios y poseedores de las viviendas clasificadas en losestratos alto y medio alto en todos los municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.Dicho impuesto es de carácter nacional, pero se cede en favor del municipio en el cual se efectúeel respectivo recaudo.

PARAGRAFO. Para determinar las escalas de estratificación socioeconómica, se tendrá encuenta la clasificación elaborada por cada municipio con base en las características físicas de lasviviendas, su localización, y las pautas metodológicas de estratificación empleadas por elDepartamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

ARTICULO 113. <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, artículo 1 la Ley 44de 1990>

Notas de Vigencia

Page 198: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Mediante el artículo 1 de la Ley 44 de 1990, publicado en el Diario Oficial No 39.607, del 19de diciembre de 1990, se fuciona el impuesto establecido en este artículo con el Impuesto PredialUnificado

'ARTÍCULO 1. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. A partir del año de 1990, fusiónanse enun solo impuesto denominado 'Impuesto Predial Unificado, los siguientes gravámenes:

'...

'c). El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9a. de 1989;  

'...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por carencia actualdel objeto, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr.Rodrigo Escobar Gil.

Expresa la Corte en sus considerandos:

'El impuesto de estratificación socioeconómica se encontraba regulado en los artículos 112, 113,114, 115 y 118 de la Ley 9 de 1989 que son objeto de la presente demandada. Del artículo 118 yase dijo que fue expresamente derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, al paso que,como luego se verá, sobre el artículo 115 recayó la declaración de inexequibilidad y, en cuanto alos restantes preceptos, es evidente que los derogó el literal c) del artículo 1 de la Ley 44 de1990, razón por la cual esta Corporación se declarará inhibida para pronunciarse de fondo.'

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9 de 1989:

ARTÍCULO 113. La tarifa del impuesto será del uno y medio (1.5) al cinco (5) por mil anual delrespectivo avalúo catastral. Dentro de este rango, los Concejos Municipales y el Distrito Especialde Bogotá, determinarán las escalas para cada estrato, estableciendo de todas formas, undiferencial entre el estrato medio alto y alto, sin exceder en este último caso el máximo, delcinco (5) por mil aquí establecido.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

ARTICULO 114. <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, artículo 1 la Ley 44

Page 199: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

de 1990>

Notas de Vigencia

- Mediante el artículo 1 de la Ley 44 de 1990, publicado en el Diario Oficial No 39.607, del 19de diciembre de 1990, se fuciona el impuesto establecido en este artículo con el Impuesto PredialUnificado

'ARTÍCULO 1. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. A partir del año de 1990, fusiónanse enun solo impuesto denominado 'Impuesto Predial Unificado, los siguientes gravámenes:

'...

'c). El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9a. de 1989;  

'...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por carencia actualdel objeto, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr.Rodrigo Escobar Gil.

Expresa la Corte en sus considerandos:

'El impuesto de estratificación socioeconómica se encontraba regulado en los artículos 112, 113,114, 115 y 118 de la Ley 9 de 1989 que son objeto de la presente demandada. Del artículo 118 yase dijo que fue expresamente derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, al paso que,como luego se verá, sobre el artículo 115 recayó la declaración de inexequibilidad y, en cuanto alos restantes preceptos, es evidente que los derogó el literal c) del artículo 1 de la Ley 44 de1990, razón por la cual esta Corporación se declarará inhibida para pronunciarse de fondo.'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia se declaró inhibida para decidir sobre este artículo por ineptademanda, mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. HernandoGómez Otálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

Legislación Anterior

Page 200: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original de la Ley 9 de 1989:

ARTÍCULO 114. El producto del impuesto de estratificación se aplicará por los municipios así:

a) El cincuenta por ciento (50%) para financiación de un fondo de habilitación de viviendas deestrato bajo que carezcan de servicios de acueducto y alcantarillado;

b) El cincuenta por ciento (50%) restante para la adquisición de tierras con destino a laconstrucción de viviendas de interés social.

ARTICULO 115. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por carencia actualdel objeto, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr.Rodrigo Escobar Gil.

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9 de 1998:

ARTICULO 115. Los concejos municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, procederán areglamentar y disponer la forma de recaudar el impuesto de estratificación socioeconómica, asícomo a determinar las exenciones que consideren pertenecientes.

ARTICULO 116. En la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos quegraven la finca raíz, corresponderá al enajenante. Esta obligación no podrá transferirse o descargarseen el comprador.

Cuando el predio por enajenar haga parte de otro en mayor extensión, el paz y salvo de losimpuestos de que trata el inciso anterior podrá obtenerse mediante el pago de impuestocorrespondiente a la proporción del inmueble que se pretende enajenar.

Jurisprudencia Vigencia

Page 201: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. RodrigoEscobar Gil.

Destaca el editor el siguiente aparte de la sentencia:

'Respecto del artículo 116 de la Ley 9 de 1989, aunque podría pensarse que ha sido derogado porel literal c) del artículo 1 de la Ley 44 de 1990 debido a hallarse incorporado dentro de losartículos que regulan el denominado impuesto de estratificación, su contenido suscita dudassobre su vigencia, pues se refiere al pago de los impuestos que graven la finca raíz en caso deenajenación, así como al paz y salvo correspondiente, motivo por el cual se adelantará el examende su constitucionalidad, teniendo en cuenta que así ha procedido la Corte cuando, a pesar delanálisis adelantado, persisten dudas sobre la vigencia .'

Concordancias

Decreto 2400 de 1989; art. 17

ARTICULO 117. <Ver Notas del Editor> En aquellos Municipios en los cuales no se hubiereformado el catastro con arreglo a las disposiciones de los artículos 4o., 5o., y 6o., de la Ley 14 de1983, los avalúos vigentes se ajustarán anualmente en un porcentaje determinado por el GobiernoNacional antes del 31 de octubre de cada año y hasta el año de 1994, previo concepto del ConsejoNacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no será inferior alcincuenta por ciento (50%) ni superior al noventa por ciento (90%) del incremento del índicenacional promedio de precios al consumidor, registrado por el DANE para el período comprendidoentre el 1o de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta las funciones establecidas por elartículo 26 del Decreto 2132 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 30.148, del 3 de febrerode 1960, el cual establece:

'ARTÍCULO 26. ...

'El CONPES así integrado ejercerá las siguientes funciones:

'1. Aprobar las políticas, estrategias y programas en el área social del Plan Nacional deDesarrollo.

'2. Aprobar el Plan de Inversiones Públicas en materia social, que contendrá los presupuestosplurianuales de los principales programas y proyectos, y formará parte del Plan Nacional deDesarrollo.

'3. Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de lasdistintas unidades ejecutoras de la política social.

Page 202: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

'4. Definir, analizar y evaluar los planes y programas en materia social.

'5. Establecer las características generales de los programas elegibles para el sistema decofinanciación con las entidades territoriales a través de los Fondos de que trata este Decreto ydel Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, con excepción de aquellos que adelante esteFondo para contribuir al proceso de reconciliación nacional y la convivencia entre loscolombianos, así como trazar las orientaciones o directrices para su ejecución.

'6. Determinar los programas en materia social que se ejecutarán directamente por losorganismos y entidades nacionales, en desarrollo de sus competencias legales, o pororganizaciones no gubernamentales en cumplimiento de las funciones públicas a que se refierenlos artículos 13, 43, 44, 46 <47, 48, 49, 50> a 51, 54, 67, 70 y 71 de la Constitución Política, endesarrollo de las disposiciones legales o de los contratos que se celebren para el efecto.

'7. Aprobar el programa de asignación de recursos a los Fondos de Cofinanciación, que deberáser incluido en el proyecto de presupuesto anual como complemento de las transferencias de quetratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Tales asignaciones se identificaránsegún la naturaleza de las actividades que serán objeto de cofinanciación y se clasificarán porprogramas.

'8. Definir las características de los programas de asignación de recursos presupuestales apersonas naturales o jurídicas de derecho privado, con el fin de garantizar el cumplimiento de losderechos sociales, económicos y culturales consagrados en la Constitución Política y, laconcesión de los subsidios de que trata el artículo 368 de la misma'.

Concordancias

Decreto 2625 de 1990

ARTICULO 118. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>.

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No.42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Jurisprudencia Vigencia

Page 203: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por carencia actualdel objeto, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr.Rodrigo Escobar Gil.

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 1o.de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora y Jaime SanínGreiffenstein.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 118. Se aclara la Ley 128 de 1941 en el sentido de que los Municipios podráncontinuar cobrando un gravamen equivalente al diez por ciento (10%) de lo que loscontribuyentes deban pagar por concepto de impuesto predial y de impuesto de registro yanotación.

ARTICULO 119. <Ver Notas del Editor> <Artículo subrogado por el artículo 7o. de la Ley 2a.de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> El Banco Central Hipotecario BCH, continuará regiéndosepor las normas orgánicas hoy vigentes, en cuanto no sean contrarias a lo dispuesto en la presenteLey.

El Banco tendrá como objetivo fundamental financiar la adquisición o construcción de vivienda, laintegración o reajuste de tierras, la adecuación de inquilinatos y la subdivisión o mejoramiento deviviendas, dando preferencia a lo relacionado con las viviendas de interés social.

Para estos fines captará ahorros por los medios con que hoy cuenta, y administrará el Fondo deDescuento Hipotecario, FDH, que se crea por la presente Ley, al cual ingresarán el producto de lacolocación de las Cédulas de Ahorro y Vivienda de que trata el artículo 120, y los aportes delPresupuesto Nacional que se le asignen para 1991 que no serán inferiores a mil quinientos millonesde pesos ($1.500.000.000).

Con cargo al fondo, el Banco podrá descontar obligaciones que se hayan constituido por lasinstituciones financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria o redescontar las queconstituyan los particulares para el cumplimiento de los fines previstos en el segundo inciso delpresente artículo en cuanto a la vivienda de interés social y dentro de ellas preferentemente a las deatención prioritaria. Las obligaciones descontables tendrán una tasa de interés anual variable yregulada, amortizables a mediano o largo plazo sin sobrepasar los veinte años. La Junta Monetariadeterminará periódicamente y dentro de estos límites las tasas de interés, plazos y modalidades delas obligaciones, las tasas de redescuento, los porcentajes de descuento y redescuento de acuerdo conla finalidad, dando condiciones preferenciales a los créditos de menor cuantía.

Como garantía las obligaciones podrán tener la hipoteca, la anticresis, la prenda inmobiliaria de las

Page 204: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

mejoras urbanas o la solidaria personal de otros deudores del mismo asentamiento humano. Elreglamento dispondrá la forma de inscribir estas garantías en la matrícula inmobiliaria del Registrode Instrumentos Públicos.

Notas de Vigencia

- Artículo subrogado por el artículo 7o. de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Notas del Editor

- El Banco Central Hipotecario se ordenó su liquidación mediante el artículo 1o. del Decreto 20de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.292 del 15 de enero de 2001.

'ARTICULO 1o. Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco CentralHipotecario, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresasindustriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decretose denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación'.

El artículo 2o. del Decreto 20 de 2001, menciona que:

(Por favor remitirse a la norma original)

'ARTICULO 2o. El régimen aplicable a la liquidación del Banco Central Hipotecario será, elprevisto en el presente decreto, en las normas del Código de Comercio, de conformidad con loprevisto en el parágrafo 2o. del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposicionesaplicables.

'1. La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que sólo pueden pagar alliquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

'2. La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que debenentenderse exclusivamente con el liquidador.

'3. La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación algunacontra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.

'4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenesconstituidos a favor del Banco Central Hipotecario sobre cualquier bien cuya mutación estésujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse deregistrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Banco CentralHipotecario a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

'5. El aviso a los registradores, para que informen al liquidador sobre la existencia de folios dematrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos;

'6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos dejurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y laimposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación con

Page 205: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglasprevistas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos seránenviados por el liquidador;

'7. La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentidode que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.

'8. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada envigencia del presente decreto.

'9. La orden de registro de la medida.

'10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el BancoCentral Hipotecario, proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación decréditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencias No. 59 y90 mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- Inciso 1o. y 3o. declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia, medianteSentencia No. 090 del 19 de octubre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G. Estarse alo resuelto en la Sentencia 059 respecto al inciso 2o.

- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.059 del 21 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 119. El Banco podrá descontar o redescontar obligaciones que se hayan constituidoo se constituyan para el cumplimiento de estos fines, las obligaciones descontables serándenominadas en moneda corriente, podrán tener una tasa de interés anual variable y seráamortizable a mediano o largo plazo sin sobrepasar los veinte años. La Junta Monetariadeterminará periódicamente y dentro de estos límites las tasas de interés, plazos y modalidadesde las obligaciones, las tasas de redescuento, los porcentajes de descuento y redescuento deacuerdo con la finalidad y dando condiciones preferenciales a la vivienda de interés social.

Como garantía, las obligaciones podrán tener la hipoteca, la anticresis, la prenda inmobiliaria delas mejoras urbanas o la solidaria personal de otros deudores por el mismo asentamientohumano. El reglamento dispondrá la forma de inscribir estas garantías en la matrículainmobiliaria del Registro de Instrumentos Públicos.

Concordancias

Page 206: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Ley 388 de 1997; art. 1, numerales 3o. y 4o.; art. 91; art. 134

ARTICULO 120. <Ver Notas del Editor> <Inciso subrogado por el artículo 8o. de la Ley 2a. de1991. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase al Banco Central Hipotecario, BCH, a emitir conrespaldo en los recursos del Fondo de Descuento Hipotecario, FDH, "Cédulas de Ahorro yVivienda" amortizadas por el sistema de fondo acumulativo de amortización gradual por medio desorteos.  Las emisiones serán de varias clases según el plazo, intereses, vencimiento o con otrasformas de amortización que determine la Junta Monetaria.

Notas de Vigencia

- Artículo subrogado por el artículo 8o. de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Notas del Editor

- El Banco Central Hipotecario se ordenó su liquidación mediante el artículo 1o. del Decreto 20de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.292 del 15 de enero de 2001.

'ARTICULO 1o. Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco CentralHipotecario, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresasindustriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decretose denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación'.

El artículo 2o. del Decreto 20 de 2001, menciona que:

(Por favor remitirse a la norma original)

'ARTICULO 2o. El régimen aplicable a la liquidación del Banco Central Hipotecario será, elprevisto en el presente decreto, en las normas del Código de Comercio, de conformidad con loprevisto en el parágrafo 2o. del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposicionesaplicables.

'1. La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que sólo pueden pagar alliquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

'2. La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que debenentenderse exclusivamente con el liquidador.

'3. La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación algunacontra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.

'4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenesconstituidos a favor del Banco Central Hipotecario sobre cualquier bien cuya mutación estésujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse deregistrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Banco CentralHipotecario a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

Page 207: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

'5. El aviso a los registradores, para que informen al liquidador sobre la existencia de folios dematrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos;

'6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos dejurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y laimposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación conocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglasprevistas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos seránenviados por el liquidador;

'7. La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentidode que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.

'8. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada envigencia del presente decreto.

'9. La orden de registro de la medida.

'10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el BancoCentral Hipotecario, proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación decréditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 59mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 090 del 19 de octubre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 059 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No.059 del 21 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora, salvo elparágrafo sobre el cual la Corte se declara inhibida de fallar.

Legislación Anterior

Page 208: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Texto original inciso 1o. del artículo 120 de la Ley 9a. de 1989:

Autorízase al Banco Central Hipotecario a emitir con el respaldo de su cartera y su capital,'Cédulas de Ahorro y Vivienda' amortizadas por el sistema de fondo acumulativo deamortización gradual por medio de sorteos. Las emisiones serán de varias clases según el plazo,interés, vencimiento o con otras formas de amortización que determine la Junta Monetaria.

Las Cédulas de Ahorro y Vivienda se podrán expedir al portador y serán de libre transacción.

PARAGRAFO. Cuando las cédulas se emitan para cumplir las funciones previstas para los'Pagarés de la Reforma Urbana' gozarán del mismo tratamiento tributario de éstos.

ARTICULO 121. <Ver Notas del Editor> Las cédulas de ahorro y vivienda del Banco CentralHipotecario podrán destinarse a los siguientes fines:

a) Captación de recursos en el mercado de capitales e inversión financiera de las entidadesbeneficiarias de la contribución de Desarrollo municipal.

b) Inversiones forzosas y de encaje por parte de las Instituciones Financieras atendiendo a lasdeterminaciones de la Junta Monetaria y con rendimientos financieros inferiores a las señaladas parael caso del literal anterior.

c) Garantía de los pagos a plazos que en desarrollo de la presente ley deban efectuar las entidadesque compren o expropien terrenos, integren o reajusten tierras, o los que hagan los propietarios yposeedores en cumplimiento de la contribución de desarrollo municipal, siguiendo las condicionesde plazo e interés definidas para el efecto por la presente ley.

d) Como documentos representativos de cartera descontable o redescontable en el Banco CentralHipotecario.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 9o. de la Ley 2a.  de 1991>. El Banco CentralHipotecario, BCH, podrá emitir "Cédulas de Ahorro y Vivienda" para que cumplan las funcionesprevistas para los "Pagarés de Reforma Urbana" con respaldo en títulos hipotecarios sobre losinmuebles que adquieran las instituciones señaladas en el artículo 99 de la presente Ley y para losfines en él dispuestos.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 9o. de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario OficialNo. 39.631 del 16 de enero de 1991.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta el artículo 372 de la ConstituciónPolítica de 1991, el cual le otorgó a la Junta Directiva del Banco de la República 'la autoridadmonetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley'.

Anteriormente dichas facultades le fueron otorgadas mediante el artículo 5o de la Ley 21 de

Page 209: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

1963 a la Junta Monetaria.

'Créase una Junta Monetaria encargada de:

'a). Estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y de crédito que, conforme a lasdisposiciones vigentes, corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República, y

'b). Ejercer las demás funciones complementarias que se le adscriban por el Gobierno Nacional,y en el futuro por mandato de la ley'.

- El Banco Central Hipotecario se ordenó su liquidación mediante el artículo 1o. del Decreto 20de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.292 del 15 de enero de 2001.

'ARTICULO 1o. Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco CentralHipotecario, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresasindustriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decretose denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación'.

El artículo 2o. del Decreto 20 de 2001, menciona que:

(Por favor remitirse a la norma original)

'ARTICULO 2o. El régimen aplicable a la liquidación del Banco Central Hipotecario será, elprevisto en el presente decreto, en las normas del Código de Comercio, de conformidad con loprevisto en el parágrafo 2o. del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposicionesaplicables.

'1. La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que sólo pueden pagar alliquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

'2. La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que debenentenderse exclusivamente con el liquidador.

'3. La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación algunacontra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.

'4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenesconstituidos a favor del Banco Central Hipotecario sobre cualquier bien cuya mutación estésujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse deregistrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Banco CentralHipotecario a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

'5. El aviso a los registradores, para que informen al liquidador sobre la existencia de folios dematrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos;

'6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos dejurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y laimposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación conocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas

Page 210: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos seránenviados por el liquidador;

'7. La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentidode que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.

'8. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada envigencia del presente decreto.

'9. La orden de registro de la medida.

'10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el BancoCentral Hipotecario, proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación decréditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 90mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- Artículo original declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante SentenciaNo. 090 del 19 de octubre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

ARTICULO 122. <Ver Notas del Editor> <Artículo subrogado por el artículo 10 de la Ley 2a. de1991, el nuevo texto es el siguiente:> Autorízase a las cajas y secciones de ahorro de los bancoscomerciales, a las corporaciones de ahorro y vivienda, al Banco Central Hipotecario, para emitirCédulas de Ahorro y Sorteo Múltiple respaldadas en su cartera hipotecaria, cuando reciban unpermiso específico expedido por la Superintendencia Bancaria.

Estas cédulas serán denominadas en moneda corriente, serán de libre transacción, se podrán expediral portador y se canalizarán al otorgamiento de créditos para la vivienda que reúnan las condicionesprevistas por esta Ley para los créditos descontables y redescontables por el Fondo de DescuentoHipotecario, FDH. Las autoridades monetarias regularán la proporción del valor de la emisiónrespecto al valor del respaldo, así como las condiciones financieras de la cédula dentro de las cualesestará, un rendimiento fijo no superior al efectivo reconocido para el ahorro de las cajas de ahorro,más un rendimiento aleatorio pagadero en efectivo mediante sorteos periódicos en los cuales elahorrador seleccione sus alternativas de participación.

Las Cédulas de Ahorro y Sorteo Múltiples también podrán ser suscritas mediante contrato entre elahorrador y la entidad crediticia, según el cual el primero se compromete a completar en un períododefinido un monto ahorrado y la segunda otorgar un crédito para vivienda en las condicionesdefinidas para los créditos descontables en el Fondo de Descuento Hipotecario, FDH.

Notas de Vigencia

Page 211: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Artículo subrogado por el artículo 10 de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario Oficial No.39.631 del 16 de enero de 1991.

Notas del Editor

- El Banco Central Hipotecario se ordenó su liquidación mediante el artículo 1o. del Decreto 20de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44.292 del 15 de enero de 2001.

'ARTICULO 1o. Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco CentralHipotecario, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresasindustriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decretose denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación'.

El artículo 2o. del Decreto 20 de 2001, menciona que:

(Por favor remitirse a la norma original)

'ARTICULO 2o. El régimen aplicable a la liquidación del Banco Central Hipotecario será, elprevisto en el presente decreto, en las normas del Código de Comercio, de conformidad con loprevisto en el parágrafo 2o. del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposicionesaplicables.

'1. La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que sólo pueden pagar alliquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

'2. La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que debenentenderse exclusivamente con el liquidador.

'3. La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación algunacontra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.

'4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenesconstituidos a favor del Banco Central Hipotecario sobre cualquier bien cuya mutación estésujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse deregistrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Banco CentralHipotecario a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

'5. El aviso a los registradores, para que informen al liquidador sobre la existencia de folios dematrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos;

'6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos dejurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y laimposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación conocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglasprevistas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos seránenviados por el liquidador;

'7. La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentido

Page 212: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

de que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.

'8. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada envigencia del presente decreto.

'9. La orden de registro de la medida.

'10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el BancoCentral Hipotecario, proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación decréditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 59mediante Sentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando GómezOtálora y Jaime Sanín Greiffenstein.

- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 090 del 19 de octubre de 1989, decidióestarse a lo resuelto en sentencia 059 de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 059del 21 de septiembre de 1989, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

ARTICULO 122. Autorízase a las Cajas y Secciones de Ahorro de los Bancos Comerciales, a lasCorporaciones de Ahorro y Vivienda, al Instituto de Crédito Territorial y a las demás entidadesoficiales municipales, distritales o territoriales que tengan como función la provisión devivienda, a las Cooperativas y asociaciones mutualistas vigiladas por la SuperintendenciaBancaria, a vender al público Cédulas de Ahorro y Vivienda y a otorgar créditos descontables oredescontables por el Banco Central Hipotecario en los términos prescritos en esta Ley.

ARTICULO 123. <Ver Notas del Editor> Facúltase a los municipios, al Distrito Especial deBogotá y a la Intendencia de San Andrés y Providencia para pignorar las apropiaciones previstas enlos artículos 1o., de la Ley 61 de 1936, 14 del Decreto 1465 de 1953, y mencionadas en el artículo1o., de la Ley 130 de 1985 y, demás disposiciones que las adicionen o reformen, con el objeto degarantizar el pago de obligaciones que contraigan o les sean descontadas por el Banco CentralHipotecario - Fondo Financiero de Desarrollo Urbano o el Instituto de Crédito Territorial.

Lo anterior, siempre que tales obligaciones se originen en préstamos destinados a construcción deunidades básicas de vivienda, dotación de servicios públicos, construcción de vías, zonas recreativasy servicios complementarios mínimos, que aseguren una adecuada calidad de la vida a sushabitantes.

Para los efectos de artículo 1o., de la Ley 61 de 1936, entiéndase por construcción de viviendas

Page 213: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

adecuadas para los trabajadores, no sólo la construcción física de las mismas, sino también ladotación de servicios públicos, vías, zonas recreativas y demás servicios complementarios mínimospara asegurar la calidad de la vida a sus habitantes.

Cuando con recursos del Fondo Obrero se adelanten programas conjuntos de inversión con el BancoCentral Hipotecario o el Instituto de Crédito Territorial, regirán respecto a plazos de amortización,interés, garantía y demás condiciones financieras para la adjudicación, las establecidas en la presenteley para la vivienda de interés social.

<Inciso subrogado por el artículo 11 de la Ley 2a. de 1991, el nuevo texto es el siguiente:> Sepodrán pignorar los recaudos provenientes del impuesto predial, correspondiente a predios urbanos,con el objeto de garantizar el pago de obligaciones originadas en los créditos destinados a los finesprevistos en el inciso 2o. del presente artículo. Para tales efectos, podrán acordar también que laentidad prestamista o financiera respectiva recaude el impuesto, adelante su administración yliquidación, en cuyo caso seguirá las normas técnicas de formación y actualización del catastroestablecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Notas del Editor

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Notas de Vigencia

- Inciso 5o. subrogado por el artículo 11 de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario OficialNo. 39.631 del 16 de enero de 1991.

Jurisprudencia Vigencia

Page 214: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- Incisos 1o. y 3o. declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia, medianteSentencia de 1o. de febrero de 1990, Expediente 1916, M.P. Drs. Hernando Gómez Otálora yJaime Sanín Greiffenstein. Fallo inhibitorio con respecto a los incisos 2o. 4o. y 5o. por ineptademanda.

Concordancias

Decreto 663 de 1993; Art. 247

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 9a. de 1989:

<INCISO 5o.> Se podrán pignorar los recaudos provenientes del impuesto predial,correspondiente a predios urbanos, con el objeto de garantizar el pago de obligaciones originadasen créditos destinados a los fines previstos en el inciso 2o., del presente artículo. Para talesefectos, podrán acordar también que la entidad prestamista o financiera respectiva recaude elimpuesto, adelante su administración y liquidación, en cuyo caso seguirá las normas técnicasestablecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO 124. <Notas del Editor> Derógase el inciso 2o., del Artículo 143 del Decreto Ley222 de 1983. El inciso 3o., quedará así: "Podrán darse bienes inmuebles en pago de los queadquieran, la permuta de bienes inmuebles se sujetará a las reglas de la venta. El valor de los bienesobjeto de la permuta se determina por el mismo mecanismo previsto para la compraventa."

Lo anterior no obstante, los inmuebles y derechos que a la fecha de vigencia de la presente ley esténen proceso de adquisición o venta bajo el procedimiento previsto en el Capítulo VIII de dichodecreto continuarán rigiéndose por sus disposiciones. Deróganse los artículos 112, 144 y 148 delDecreto - Ley 222 de 1983.

<Inciso subrogado por el artículo 12 de la Ley 2a. de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> Loscontratos que se celebren para la adquisición de bienes inmuebles urbanos y suburbanos por elmecanismo de enajenación voluntaria por parte de las entidades públicas en desarrollo de los finesprevistos en el artículo 10 estarán sujetos únicamente a los requisitos señalados en la presente Ley ydisposiciones que la reglamenten.

Notas de Vigencia

- Inciso 3o. subrogado por el artículo 12 de la Ley 2a. de 1991, publicada en el Diario OficialNo. 39.631 del 16 de enero de 1991.

Notas del Editor

Page 215: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que el Decreto 222 de 1983 fuederogado, salvo los artículos 108 a 113, por el artículo 81 de la ley 80 de 1993, publicada en elDiario Oficial No. 41.094 de 28 de octubre de 1993, 'Por la cual se expide el Estatuto General deContratación de la Administración Pública'.

Legislación Anterior

Texto original inciso 3o. artículo 124 de la Ley 9a. de 1989:

Las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto - Ley 222 de 1983 sobre Ocupacióny Adquisición de Inmuebles e Imposición de Servidumbres serán aplicables a las entidadespúblicas de que trata la presente Ley en todo aquello que no sea contrario a la misma.

Concordancias

Ley 388 de 1997; art. 61

ARTICULO 125. <Ver Notas del Editor> Toda referencia en la presente ley y en el Decreto - Ley1333 de 1986 a los municipios incluirá al Distrito Especial de Bogotá y a la Intendencia de SanAndrés y Providencia, salvo en aquello para lo cual éstos tengan un régimen especial.

Notas del Editor

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

Jurisprudencia Vigencia

Page 216: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

Corte Suprema de Justicia:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No.014, Expediente 1959, del 13 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.En el aparte subrayado, la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de decidir por inepta demanda.

ARTICULO 126. <Ver Notas del Editor> Los Municipios, las Areas Metropolitanas y laIntendencia Especial de San Andrés y Providencia ejercerán las funciones de que trata el Titulo IVsobre el saneamiento de edificaciones de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional) comoentidades delegadas del Ministerio de Salud, sin perjuicio de que éste reasuma dichas funcionescuando el saneamiento de edificaciones lo requiera, para la protección de la salud humana.

Notas del Editor

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

ARTICULO 127. <Ver Notas del Editor> Para los efectos previstos en los Artículos 1o., 4o., ydemás relacionados con su actividad planificadora el Distrito Especial de Bogotá no quedará sujeto alas disposiciones del Departamento de Cundinamarca. Derógase el artículo 39 del Decreto - Ley1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) sobre la obligación de los Municipios de levantarPlanos Reguladores."

Notas del Editor

Page 217: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

- Bogotá fue convertida en Distrito Capital, dejando de ser Distrito Especial, mediante elArtículo 322 de la Constitución Política de 1991 en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

'Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyesespeciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

'Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

'A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de laciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión delos asuntos propios de su territorio.'

- En criterio del Editor, para la  interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que elartículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguasintendencias y comisarías.

ARTICULO 128. La presente ley regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficialy deroga todas las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de diciembre de mil.

novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN ZAFAR

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

LUIS LORDUY LORDUY

Bogotá, D.E., 11 de enero de 1989.

Publíquese y ejecútese

VIRGILIO BARCO

Page 218: Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA

El Ministro de Desarrollo Económico,

CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.

      

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Compilación de disposiciones aplicables al MUNICIPIO DE MEDELLÍNn.d.Última actualización: 19 de junio de 2022