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CVE 1292513 | Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.893 | Jueves 26 de Octubre de 2017 | Página 1 de 10 Normas Generales CVE 1292513 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo / Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACIÓN REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, EN LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (Resolución) Núm. 2.181 exenta.- Puerto Montt, 20 de octubre de 2017. Vistos: 1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en su artículo 13. 2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23.12.2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006. 3. La circular N° 6 de fecha 03.02.2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se informa el Programa de Subsidios Habitacionales para el año 2016. 4. El Ord. N° 703 del 26.04.2017 de la Ditec que aprueba Plan de Trabajo ciclo 2017-2018, Convenio Minvu-Fundación para Superación de la Pobreza. 5. La resolución exenta N° 541 del 14.03.2017 que aprueba Convenio de Colaboración técnica entre el Serviu Región de Los Lagos, la Seremi de Desarrollo Social de la Región de Los Lagos y el Fosis de Los Lagos. 6. La resolución exenta N° 3.390 del 21.10.2015 que aprueba el Convenio de Colaboración entre el Serviu Región de Los Lagos y la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio Nacional de Menores de fecha 1 de octubre de 2015. 7. El Ord. N° 1601 de fecha 09.05.2017 del Director Regional Serviu, Region de Los Lagos, que solicita tramitar autorización para efectuar llamado especial regional, del Programa de Protección al Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinado a los adultos mayores, familias con integrantes con discapacidad, familias acogidas mediante convenios de colaboración Sename y Fosis-MDS. En la modalidad adquisición de materiales de construcción y contratación de servicios de construcción. 8. El Ord. N° 1497 de fecha 08.08.2017 del Seremi Minvu, que solicita autorizar llamado especial regional, del Programa de Protección al Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para la adquisición de tarjeta de banco de materiales, para familias vulnerables de la Región de Los Lagos, con criterios de focalización, según se indica. 9. La resolución exenta N° 2.392 del 01.09.2017 del Serviu Región de Los Lagos, la cual aprueba nómina de familias de la Provincia de Chiloé, que conforman catastro de familias afectadas de esa Provincia por el sismo de gran intensidad, ocurrido el 25 de diciembre de 2016. 10. El Ord. N° 557 del 04.10.2017 de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que autoriza efectuar Llamado Regional Extraordinario del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, Título II, para el Mejoramiento de la Vivienda, en la Región de Los Lagos, en las condiciones que se indican.

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DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 41.893 | Jueves 26 de Octubre de 2017 | Página 1 de 10

Normas Generales

CVE 1292513

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo / Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos

LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACIÓN REGIONAL EN CONDICIONESESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DELPROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR

EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II,MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, EN LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 

(Resolución) 

Núm. 2.181 exenta.- Puerto Montt, 20 de octubre de 2017. Vistos: 1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de

Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en su artículo 13.2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23.12.2016, que autoriza efectuar

llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento desubsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención através del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.),de 2006.

3. La circular N° 6 de fecha 03.02.2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo,mediante la cual se informa el Programa de Subsidios Habitacionales para el año 2016.

4. El Ord. N° 703 del 26.04.2017 de la Ditec que aprueba Plan de Trabajo ciclo 2017-2018,Convenio Minvu-Fundación para Superación de la Pobreza.

5. La resolución exenta N° 541 del 14.03.2017 que aprueba Convenio de Colaboracióntécnica entre el Serviu Región de Los Lagos, la Seremi de Desarrollo Social de la Región de LosLagos y el Fosis de Los Lagos.

6. La resolución exenta N° 3.390 del 21.10.2015 que aprueba el Convenio de Colaboraciónentre el Serviu Región de Los Lagos y la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio Nacionalde Menores de fecha 1 de octubre de 2015.

7. El Ord. N° 1601 de fecha 09.05.2017 del Director Regional Serviu, Region de Los Lagos,que solicita tramitar autorización para efectuar llamado especial regional, del Programa deProtección al Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondienteal Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinado a los adultos mayores, familias conintegrantes con discapacidad, familias acogidas mediante convenios de colaboración Sename yFosis-MDS. En la modalidad adquisición de materiales de construcción y contratación deservicios de construcción.

8. El Ord. N° 1497 de fecha 08.08.2017 del Seremi Minvu, que solicita autorizar llamadoespecial regional, del Programa de Protección al Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255(V. y U.), de 2006, para la adquisición de tarjeta de banco de materiales, para familiasvulnerables de la Región de Los Lagos, con criterios de focalización, según se indica.

9. La resolución exenta N° 2.392 del 01.09.2017 del Serviu Región de Los Lagos, la cualaprueba nómina de familias de la Provincia de Chiloé, que conforman catastro de familiasafectadas de esa Provincia por el sismo de gran intensidad, ocurrido el 25 de diciembre de 2016.

10. El Ord. N° 557 del 04.10.2017 de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que autorizaefectuar Llamado Regional Extraordinario del Programa de Protección al Patrimonio Familiar,Título II, para el Mejoramiento de la Vivienda, en la Región de Los Lagos, en las condicionesque se indican.

 

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11. El Ord. N° 568 de fecha 16.10.2017, de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, queautoriza rebajar la exigencia de plazo desde la publicación de la resolución del llamado en elDiario Oficial.

12. La resolución N° 192 de fecha 21 de abril de 1994, que me designa como jefe deDepartamento de esta Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.

 Considerando: 1. El Plan de Trabajo ciclo 2017-2018, Convenio Minvu-Fundación para Superación de La

Pobreza y los Convenios Minvu y Serviu - Seremi Desarrollo Social - Fosis; y Serviu - Sename,señalados en los numerales 4, 5 y 6, respectivamente, de los vistos de la presente resolución;

2. El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de brindar atención a aquellasfamilias que tienen la necesidad de mejorar sus actuales condiciones habitacionales, pero cuyarealidad social o geográfica no les ha permitido acceder regularmente a los llamados apostulación realizados por este Ministerio, para la obtención de los beneficios del Programa deProtección al Patrimonio Familiar;

3. Que para esta Secretaría de Estado es un tema prioritario apoyar la infancia, los adultosmayores, las personas con discapacidad y las jefas de hogar de sectores alejados de las grandesciudades, con el objeto de mejorar la calidad de vida de éstos grupos de la población regional,que presentan características de vulnerabilidad, por lo que se requiere destinar recursos para quemejoren sus viviendas y contribuir de esta manera a la inclusión social;

4. Que, el artículo 13° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en su inciso segundo y terceroseñala textual: "...Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda yUrbanismo, el Seremi podrá realizar llamados para ser aplicados en la región, o en una o másprovincias o comunas, localidades o sectores de la región correspondiente...", como asimismoque "...en ambos casos los llamados se efectuarán mediante resoluciones, las que deberán serpublicadas en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad, a lo menos, a la fecha del inicio delproceso de selección determinado en la misma resolución...", y

5. Lo señalado en el Ord. N° 568 (V. y U.), de fecha 16.10.2017, que autoriza a rebajar laexigencia del plazo desde la publicación de la resolución del llamado en el Diario Oficial y quepermite la postulación de las familias hasta el día 15 de noviembre de 2017, dicto lo siguiente:

 Resolución: 1. Llama a Postulación Regional Extraordinaria en Condiciones Especiales, en modalidad

individual y colectiva, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa deProtección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006,correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, para atender postulantes, quecumplan con una o más de las siguientes condiciones:

 • Adultos mayores considerando a hombres y mujeres de 60 años o más, incluidos los que

cumplan esa edad durante el año calendario en el que se efectúe el llamado a postulación.• Familias con 2 o más integrantes de su grupo familiar, menores de 15 años.• Familias con al menos uno de los integrantes de su grupo familiar con discapacidad.• Familias incluidas en el Plan de Trabajo 2017-2018 de la Fundación Superación Pobreza

en la Región.• Familias incluidas en el convenio Serviu - Sename.• Familias incluidas en el convenio Serviu - Fosis. Los antecedentes requeridos para la postulación serán los indicados en el Anexo 1 de la

presente resolución.Los subsidios que se otorgarán, corresponderán al Título II, y se aplicarán sólo para la

adquisición de materiales de construcción que se aprueban mediante la presente resolución,correspondientes al Anexo 2 del presente llamado. Estos materiales sólo podrán ser adquiridos enferreterías o comercios establecidos de venta de materiales de construcción que tengan conveniocon Serviu Región de Los Lagos.

Se considerarán como Viviendas Objeto del Programa para este llamado, las señaladas en elartículo 3° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, conforme a los procedimientos establecidos en laletra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado, y además las viviendas en el que el avalúofiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 350 Unidades deFomento a la fecha de la presente resolución exenta, lo que será acreditado presentando elCertificado de Avalúo Fiscal detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal simple

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si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total de avalúo es inferior a 350 UF; o lasviviendas cuyo avalúo fiscal total sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento a la fecha de lapresente resolución exenta, lo que será acreditado presentando el Certificado de Avalúo Fiscalsimple.

En el sector rural, además de los casos definidos en el párrafo anterior, podrán participarviviendas que no tengan avalúo fiscal porque están siendo regularizados sus títulos de dominiodentro del Plan de Trabajo entre el Minvu y la Fundación para la Superación de la Pobreza.

En caso de viviendas pertenecientes a comunidades hereditarias (Sucesiones) se autorizaque postule como propietario uno de los integrantes de ésta, siempre que no cuente con unasegunda propiedad con destino habitacional.

No podrán participar en el presente llamado, viviendas en Condominios de Vivienda Socialen altura, según lo definido en el Capítulo Segundo del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

2. Las familias interesadas en participar de este llamado deberán postular hasta el 15 denoviembre de 2017.

3. Las comunas que podrán participar del presente llamado, así como los recursos que sedestinarán al financiamiento de los referidos subsidios habitacionales por comuna, serán los quese indican en la tabla inserta a continuación:

 TABLA N° 1: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR COMUNA

COMUNASSUBSIDIO POR FAMILIA (UF)*

MONTO ASISTENCIA TÉCNICA (UF)

RECURSOS POR COMUNA EN UF

CASTRO 60 6,5 3.325

MAULLÍN 50 5,2 1.104

PUERTO MONTT 50 5,2 9.936

Otras comunas de la Región, aexcepción de Castro, Maullín yPuerto Montt

 50

5,5 2.775

TOTAL RECURSOS COMPROMETIDOS LLAMADO 17.140

 En caso de producirse excedentes de recursos en algunas de las comunas del cuadro

precedente, éstos podrán ser redistribuidos en otras comunas de la Región de Los Lagos.4. Exímase del cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el DS 255 (V. y

U.), de 2006: 4.1. De lo señalado en los artículos 9°, 16 letra f) y 21 letra f), respecto a la exigencia de

contar con un ahorro mínimo de 3 UF para postular el Título II.No obstante lo anterior, para participar en este proceso de selección, las personas

interesadas deberán acreditar haber enterado un ahorro mínimo correspondiente a 1 UF, al 31 deoctubre de 2017. Este ahorro no se utilizará en la adquisición de materiales de construcción, portanto no serán cargados por Serviu a la tarjeta de banco de materiales, sino que serán liberadospara que el beneficiario de éste subsidio financie gastos de traslado de materiales o flete, desde ellugar de adquisición a su vivienda, o bien de libre disposición al término de la obra. Es decir, serequiere acreditar disponer del ahorro para postular, y éste se libera, una vez cargada la tarjeta debanco de materiales con el 40% de los recursos, para el giro por parte del beneficiario.

4.2. De contar con Ficha de Protección Social, según lo exigido en los artículos 16 letra b) y21 letra d), debiendo aplicarse el actual Registro Social de Hogares (RSH). Además en caso depostulación colectiva, se autoriza que un 60% de las familias cuente con tramo del 60% delRegistro Social de Hogares, pudiendo el resto de los integrantes del grupo superar dicho tramo.

4.3. De los requisitos establecidos en el artículo 16 en sus letras: d) referido a que lavivienda corresponda a una Vivienda Objeto del Programa; k) de contar con un constructor ocontratista para la ejecución de obras, y l) referido al Plan de Habilitación Social exigido para laspostulaciones colectivas.

4.4. De los antecedentes generales para postular a que se refiere el artículo 21, que señalalos antecedentes o documentos que se deben presentar al momento de postular.

4.5. De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 23 bisy 23 ter.

4.6. De lo indicado en el artículo 28, referido a los Factores de Puntaje señalados en la letrac), dado que sólo se asignará el puntaje a que se refiere la letra a) de ese mismo artículo.

4.7. De lo indicado en los artículos 33, 34, 35 y 36, que conforman el párrafo XV delCapítulo Primero, referidos al Contratista o Constructor.

4.8. De lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) del inciso cuarto del artículo 37, referido alos documentos exigidos para el pago del subsidio.

 

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5. La operatoria para postular a este subsidio, será la siguiente: 5.1. Las familias buscarán un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) para que

evalúe sus viviendas y presente un proyecto. Podrán participar además de los PSAT conConvenio, Municipios aun cuando no tengan Convenio Marco Vigente con el Minvu, siempreque acrediten que dispondrán de un profesional del área de la construcción para prestar asesoría alas familias en el proceso de desarrollo del proyecto y de ejecución de las obras, en base alformato del Anexo 4, adjunto a la presente resolución. El PSAT o Municipio, debe visitar lasviviendas y evaluarlas para la elaboración del proyecto y la postulación.

5.2. El Proyecto presentado por el PSAT a Serviu deberá contener a lo menos: • Descripción de obras a ejecutar.• Presupuesto estimado de los materiales a utilizar en estas obras. Este deberá ser en pesos y

con IVA incluido. Además, deberá estar dividido en 2 etapas, la primera de las cuales consideraun 40% del monto del subsidio.

• Plano de ubicación de la vivienda.• Archivo fotográfico en papel o digital de la vivienda (al menos 2 fotos interior y 2 fotos

exterior). 5.3. Las familias deberán manifestar su interés en participar en el llamado y además efectuar

una declaración jurada que indique que se comprometen a lo siguiente: • Utilizar los materiales de construcción en la ejecución de la obra.• Comprometerse a ejecutar las obras según las indicaciones del PSAT.• Que está en conocimiento que el mal uso del subsidio facultará a Serviu a solicitar su

restitución. Lo anterior de acuerdo a Anexo 3, de la presente resolución. 5.4. Una vez beneficiados, deberán adquirir para la primera etapa, hasta el equivalente al

40% del monto del subsidio, en los materiales de construcción señalados en el presupuesto, enlos establecimientos con convenio con el Serviu para estos efectos.

5.5. EL PSAT o Municipio, deberá asesorar a las familias respecto de los procedimientostécnicos a realizar y sobre los aspectos mínimos a considerar en los distintos procesosconstructivos que se ejecutarán en la propiedad.

5.6. Una vez concluida la primera etapa de ejecución de las obras, el PSAT o Municipio,deberá otorgar visto bueno, y si corresponde autorizará la activación de la segunda carga de latarjeta, para que el beneficiario realice las compras de los materiales que restan. En generaldeberá velar por la correcta aplicación del subsidio por parte del beneficiario en todo el proceso yen caso contrario, informar a Serviu respecto de cualquier anomalía. Si existieran estas anomalíasy el subsidio no puede ser utilizado total o parcialmente, el Serviu podrá pagar un porcentaje delos honorarios al PSAT o Municipio, en base al siguiente detalle:

 PORCENTAJE DE HONORARIOS PSAT POR ACTIVIDAD

Organización de la demandaAsesoría a la ejecución de obras correspondiente a la 1° carga de

la tarjeta

Asesoría a la ejecución deobras correspondiente a la 2°

carga de la tarjeta

Cupón 1 Cupón 2 Cupón 3

40% 30% 30%

 6. Para la correcta aplicación del subsidio, y a objeto de llevar a buen término los proyectos,

Serviu entregará a las familias una tarjeta habilitada para la compra de los materiales segúnAnexo 2, con el cual el beneficiario podrá dirigirse al establecimiento comercial (giro ferretería ymaterial de construcción) que cuenten con Convenio con Serviu Región de Los Lagos, para esteproceso de postulación.

Los ferreteros deberán verificar la identidad del beneficiario antes de efectuar la venta yregistrarla en el sistema computacional que se dispondrá al efecto. Además sólo podrá vendermateriales de construcción que estén en el listado autorizado por la resolución de selección, puesServiu no pagará otro tipo de ventas.

Para cobrar los ferreteros deberán llevar a Serviu el comprobante de venta registrado en elsistema computacional junto a la copia de la factura con el detalle de la venta, quien revisará ypagará el monto ahí señalado, si corresponde.

7. Mediante resolución exenta, que se publicará en el Diario Oficial, la Seremi MinvuRegión de Los Lagos, aprobará la nómina de los postulantes seleccionados, y la redistribución de

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recursos a que se refiere el resuelvo 3, en el caso que procediera. La difusión de dicha nómina serealizará por los Serviu en los términos previstos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

8. Los subsidios tendrán una vigencia de 14 meses, contados a partir de la fecha depublicación en el Diario Oficial.

9. Déjese expresa constancia que lo no regulado en el presente llamado, se regirá por lodispuesto en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en lo que fuere procedente.

10. Se deja expresa constancia que respecto del presente llamado se rebaja el plazoestablecido en el inciso tercero del artículo 13°, según lo dispuesto en Ord. N° 568/16.10.2017,señalado en los vistos de la presente resolución.

11. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial. Anótese, publíquese, cúmplase, transcríbase y archívese.- Patricio Jiménez Ovalle, Seremi

Minvu (S) Región de Los Lagos. 

           

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