Diario Oficial de Nicaragua -...
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LA GACE¡; DIARIO OFICIAL
Director: ENRIQUE MARIN UBAGO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Apartado Postal No. 86 - Teléfono: 2-3791 Im¡mmta Necional
AAO LXXVII 11 Managua, D. N., Martes 28 de Agosto de 1973 No. 191
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Contrato de Préstamo por ......... . US$1.900,000.00 con Canadá para Limpieza de Escombros en Managua
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCA.CION PUBLICA.
Extiéndese Titulo de Licenciado en Contaduria Pública a Ramón Nú-ñez N ................ .
MINISTERIO DEL TMBAJO
Reforma a Cooperativa de Ahorro y Crédito de ENALUF . . . . . . . . . .
Acta de Constitución de Cooperativa de Ahorro y Crédito BELLCAS, R. L.
Pág.
1889
1890
1890
1892
TRIBUNAL DE CUENTA.S
Sentencias del Tribunal de Cuentas a Favor de Señores Sebastián Matus B. Noé Sánchez Montero, José Maria Garcia, Luis F. Pérez y Edmundo Schumann S ............ .
MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . . . . . . . . Nombres Comerciales . . . . . . . . . . .
SECCION JUDICIAL Remates ............ • ....... . Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . . Venta de Terreno Ejldal . . . . : . . . . Solicitudes de Donaciones de Solares . Solicitud de Adopción de Menor Andrés
Ugarte ................... . Solicitud de Reposición de Certificados
de Acciones Perdidas de Café Solu-ble, S. A .............. .
Indice de "La Gaceta" (continúa) . Indicador de "La Gaceta" . . . . . . .
Pdg.
1893
1900 1901
1901 1902 1902 1903
1903
1903 1904 1904
PODER LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Constituyente ====================
Contrato de Préstamo por US$ 1.900,000.00con Canadá, para.
Limpieza de Escombros en Managua
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente :
"Decreto No. 212 LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA bE NlCARAGUA
en uso de sus facultades, Decreta:
Arto. 19 - Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Cl'édito
Público, para que por medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la persona en quien éste delegue, suscriba con el Gobierno de El Canadá, un Contrato de Préstamo hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL DOLARES CANADIENSES (US$ 1.900,000.00) pagaderos en un plazo de cuarentá años~ más diez años y ocho meses de gracia, sin ningún interés, comisión ni gastos de servicios. El producto de este préstamo será para la adquisición de materiales y equipos, el que será comprado al Gobierno de El Canadá, el que será usado para el retiro de escombros, que permitirá la limpieza y reconstrucción; lo mismo que la normalización de vida de la ciudad de Managua.
Arto. 2? - La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo en. referencia y aceptar las cláusulas y_ condiciones r:eque-
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ridas, así como la de incluir en los correspondientes presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesari~ para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraidas.
Arto. 39 - Este Decreto regirá desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos setenta y tres. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padtlla, Secretario. - (f) Manuel Centeno Pastora, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presi·J dencial. Managua, Distrito Nacional, ocho de Agosto de mil novecientos setenta y tres. ._ JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. -(f) EDMUNDO PAGUAGA IR/AS. -(f) ALFONSO LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) César Augusto Borge C., Viceministro de Hacienda y C. P.".
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Educaci6n Pública
EXTIENDESE TITULO DE LICENCIADO EN CONTADURIA PUBLICA A
RAMON NUÑEZ N.
Reg. 2800 - B/U 507017 - Valor ([75.00
No. 11225
El MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Considerando:
Que el Centro de Estudios Superiores (Escuela Superior de Contadores Públicos y Admon.), que funcicna en esta ciudad, pide se le ex~ienda el Título de Licenciado en Contaduría Pública, el señor RAMON NUÑEZ NUr\IEZ, natural dé Santo Domingo, Departamento de Chontales, República de Nicara!'.jua, en virtud de haberle conferido el corresponaiente Diploma, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos setenta .Y tres.
Acuerda:
l'?-Extenderle al señor RAMON NUr\IEZ NUr\IEZ, el título de Licenciado en Contaduría Pública, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.
29-EI presente Acue~do para su ·validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Ministerio de Educación Pública. - Managua, D. N., once de Agosto de mil novecien-tos setenta y tres. - ERNESTO RUGAMA
NUÑEZ, Vice-Ministro de Educación Pública. - Ante mí: José María Tercero Rocha, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública".
Ministerio del Trabajo
Reforma a Cooperativa de Ahorro y Crédito de ENALUF CERTIFICACION:
ADOLFO GARCIA ROSALES, Abogado y Promotor del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo.
Certifica:
Que en Resolución Nq 104 de las ocho y quince minutos de la mañana del día dieciocho de Octubre de mil novecientos setenta y dos. Se autorizó la reforma de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ENALUF, R. L., inscrita bajo el Nq 80, Folior- 108/ 109 del Tomo 1 del Registro Nacioual de Cooperativas que lleva el Departamento de Promoción del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo. "Acta: En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las seis de la tarde del día diecinueve de Julio de mil novecientos setenta y dos, reunidos los señores: Salvador Morales Dávila, casado, mecánico; Míriam Lacayo de Mendoza, casada, secretaria; Frank Bermúdez Arcia, casado, oficinista; Juan B. Zelaya Lacayo, casado, oficinista; Julio Blanco Flores, casado, electricista; Víctor Solís Barboza, casado, electricista; Salomón Ruiz Mena, casado, albañil; Miguel A. Díaz González, casado, mecánico; Horacio Trejos Villalta, casado, electricista; Salvador Sánchez Rivera, casado, electricista; Juan Rivas Martínez, casado, alba-
. ñil; José León Boniche Navas, casado, electricista; José Ma. Hernández Solórzano, casado, carpintero; Manuel Galeano López, casado, chofer: Eddy Batres Lóoez. casado, soldador; Humberto Solórzano Padilla, casado, mecánico; René Alemán Vargas, casado, mecánico; Edmundo Chá-vez Reyes, casado, albañil; Ramón Hernández Silva, casado. chofer: Adolfo Cisneros Noguera, casado, albañil: Ruth Baltodano Cabezas, casado, oficinista; Julio Martínez Morán, casado, oficinista; Francisco Morazán Alvarado, casado, oficinista; Manuel Paz Lejarza, casado, mecánico; Guillermo Medrano Flores, casado, mecánico y Alejandro Norori Sandino. casado, oficinista, todos del domicilio de Managua. miembros activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ENALUF, R. L., con el objeto de reformar el Acta Constitutiva y
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los Estatutos de la Cooperativa anteriormente referida la que se constitu-
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yó ante los Oficios notariales del Doctor lo dispuesto en estos Estatutos. CAPITUJuan Jacobo Espinoza Sandino, a las cua- LO VI. Del Consejo de Administración. El tro de la tarde del día veintitrés de No- Consejo de Administración estará comviembre de mil novecientos sesenta y sie- puesto por 5 miembros. La forma de electe, y cuya inscripción se encuentra regis- ción, duración en el cargo, cese y reemplatrada bajo el N., 23, Folio 163, Tomo X del zo de ellos se reglamentará en estos EstaLibro de Inscripción de Cooperativas que tutos. CAPITULO VII. De la Junta de llevó el Departamento de Asociaciones de Vigilancia. La Junta de Vigilancia estala Inspección General del Trabajo el día rá integrada por tres miembros electos por nueve de Enero de mil novecientos sesen- la Asamblea General. La forma de electa y ocho, al efecto, se verificó esta reu- ción, duración en el cargo, cese y reemnión, con el objeto de reformar el Acta plazos de ellos se reglamentará en los EsConstitutiva y Estatutos y ajustarlos a lo tatutos. CAPITULO VIII. Del Comité de preceptuado por la Ley General de Coope- Crédito. Este Comité estará compuesto rativas del 23 de Julio de mil novecientos por tres miembros electos por la Asamsetenta y uno. Asimismo, se nombran a blea General. CAPITULO IX. Del Comité las personas que desempeñarán funciones de Educación, El Comité de Educación esadministrativas. Y en tal virtud, se pro- tará compuesto por tres miembros desigcedió de la siguiente manera: a) A la lec- nados anualmente por el Consejo de Adtura articulo por artículq del proyecto de ministración en dicho Comité deberá hareformas, conforme e1 orden expresado a ber por lo menos un miembro del Consejo, continuación. CAPITULO l. Estatutos: quien lo presidirá. CAPITULO X. RégiDenominación, Responsabilidad, Domicilio men Económico, del Capital Social. El y Duración: Esta Cooperativa se deno- Capital Social de esta Cooperativa se forminará Cooperativa de Ahorro y Crédito mará de la siguiente manera: a) Con las ENALUF, R. L., será de responsabilidad aportaciones de los cooperados; b) Con el limitada, de capital y cooperados variables donativo que se reciba; el Con los porcene ilimitados, con domicilio en la ciudad de tajes de excedentes que se destinen para Managua, Departamento de Managua y de incrementarlo. Esta Cooperativa inició duración indefinida tendrá por objeto: a) sus operaciones con un capital pagado de Estimular el ahorro entre sus cooperados UN MIL CORDOBAS (et 1,000.00). CApara este fin, recibirá sus aportaciones · PITULO XI. De los préstamos. Los présde canital; b) Hacer préstamos a sus coo- tamos se otorgarán exclusivamente a los perados a un interés razonable; e) Ca- cooperados dentro de las normas específipacitar económica y socialmente a los cas establecidas por el Consejo de AdmiCooperados, mediante una adecuada edu- nistración. El ejercicio social de la coocación cooperativista y fomentar la ex- perativa se cerrará el día 30 de Noviembre pansión e integración del movimiento coo- de cada año, la liquidación anual de los reperativista. CAPITULO 11. Principios C.oo- · sultados de cada ejercicio se aplicarán perativos, la Cooperativa regulará sus ac- ~onforme lo dispuesto en los Estatutos. tividades de conformidad con los princi- CAPITULO XII. De la Fusión y Afiliapios universales del Cooperativismo. CA- ción. La Cooperativa podrá fusionarse PITULO 111. De los Cooperados. Serán con otra u otras cooperativas del mismo Cooperados de ~Rta ~nciedad el personal tipo. La Cooperativa, en Asamblea Genedc la Empresa Nacional de Luz y Fuerza ral de asociados y sin cambiar de PerS'Ooue cumplan con los requisitos estableci- nalidad Jurídica, podrá afiliarse a la Fededos en estos mismos Estatutos. la calidad ración de Cooperativas de Ahorro y Créde Cooperado se pierde: a) Por renuncia di to, lo mismo que a" ~ualquier otro orga-. aceptada por el Consejo de Administra- nismo integracionista de este tipo de ruroción; b) Fallecimiento del Cooperado; e) ciaciones. CAPITULO XIII. De la DisoluPor oérdida de la capacidad civil; d) Por ción y Liqu.idación. Esta Cooperativa se expulsión acordada en Asamblea General. disolverá v liquidará de conformidad con CAPITULO IV. Régimen Administrativo: lo oue establece Ja Ley de Cooperativas. a) La Asamblea General; b) El Consejo CAPITULO XIV. Disposiciones Finales. de Administración: e) La Junta de Vigi- Se establece la responsabilidad· solidaria lancia; d) El Comité de Crédito y e) El para los miembros directivos de la CoopeTesorero-Gerente. CAPITULO V. De la rativa, emanada de los acuerdos v actuaAsamblea General. La Asamblea General ciones de dichos órganos. Para liberarse formada por los cooperados . legalmente de esta responsabilidad, es necesario que · convocada y reunida, es el órgano supre- los miembros de los diferentes órganos ramo de la Cooperativa y expresa la volun- zonen sus votos negativos al acuerdo o actad colectiva de las mismas, siempre que tuación. Los miembros de cada uno de sus acuerdos se tomen de conf9rmidad con los cuerpos directivos son responsables, an-
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te la socieda~ y terceros por los perjuicios que les ocasionen con sus actuaciones. Corregidos. - Oficinista. - que. - Socialmente. - Reglamentará. - Valen.
Managua, . Distrito Nacional, dos de Agosto de mil novecientos setenta y tres. - Ad<)l/o Garcia Rosales, Promotor del Cooperativismo.
ACTA DE CONSTITUCION DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO BELLCAS, R.L.
CERTIFICACION
ADOLFO GARCIA ROSALES. Abogado y Promotor del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo.
Certifica:
. Que ~n Resolución No. 17 de las diez y cinco minutos de 1.a mañana del día dos de Junio de mil novecientos seten_ta y tres. Se autorizó la Constitución de la Cooperativa de Ahorro y Cr6dito BELLCAS. R.L.; inscrita bajo el No. 11. Folio 132 del Tomo 1 del Registro Nacional de Cooperativas que lleva el Departamento de Promoción del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo. "ACTA. En la ciudad de Managua, Distrito Nacional. Departamento de Managua, a las cinco d'? la tarde del día veintinueve del mes de MarZ'? de mil novecientos setenta y tres, se reu· n1eron las personas interesadas en la formación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito BELLCAS, R.L., estando presentes las siguientes personas: Aníbal Almanza Sirias soltero, contador; Francisco Ortega Cuadra'. casado, impresor; Marcelino Delgado, soltero; Justo A. Villachica Cuarezma soltero· Daniel ,Meiía Bravo, soltero, barbe'ro; Days
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i Mungu1a Salazar, soltera modista· Elí José. Ar~v.alo Ríos, soltero, op;rador; Do'ra Ma. de Trinidad Mendoza casada doméstica· Enrique Jirón LacayÓ, solter~, operador;' Carlos A. López Cruz, casado, mecánico· Sabina Mejía Lira. soltera, impresor; José Ma. Morales Suárez, soltero, operador; Oiga C. Ocón Baltodano, soltera. secretaria; José Tomás Toledo Sirias, sol tero, contador; Alfredo López Díaz. :;altero chofer· Míriam Gutiérrez Mora, sol•era; D~ysi Siri~s Bravo, casada, modista; Cándida Villegas Sánchez soltera, modista; Nelly Fullerton Blandford, so!tera, secretaria; Blanca Seqovia Alonso Mendez, soltera. modista; María Zamora de Martí.nez, casada, modista; Manuel Rojas More~ra. casado, mecánico; Yolanda Vargas Arról1ga, soltera, empacadora; Miguel Tórrez Morán, soltero, torr.ero; Denis José Cuadra Medill, casado, contador, todos del domicilio de. Ma~agua. ESTATUTOS. Capítulo l. Deno1~~nac1ón, rc:spcn!';Úllidad, domicilio y durac1on. Esta Cooperativa se denominará: Cooperativa de Ahorro y Crédito BELLCAS R.L., será de responsabilidad limitada de ca: pita! y asociados variables e ilimitad~s con domicilio en Managua, D. N., y de dur~ción
~ndefinida. La Cooperativa tendrá por ob-1eto: a) Estimular el ahorro entre sus asociados; b) Hacer préstamos a sus asociados a un interés razonable; c) Capacitar económica y socialmente mediante una adecvada educación cooperativista; y d) Fomentar la expansión e integración del movimiento cooper.ativista. Capítulo 11. Principios Cooper~t1'vos. La Cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los siguientes princi~ios: a) Libre adhesión y retire vo-l un ta no; b) Control democrático: Una persona,_ un. vot?; c) Interés limitado al capital; d) D1stribuc1ón de excedentes en proporción a I_?~ intereses pagados por los préstamos rec.'~1dos; e) Neutralidad política, racial y religiosa; y f) Femen to de la educación cooperativista. Capitulo 111. De los Asociados. Podrán ser asociados de esta Cooperativa todos les empleados y trabajadores de BELLlCASTELLON Cía. Ltda. Son deberes de los Asociados: a) Cumplir las disposieiones de estos Estatutos; b) Concurrir a las sesiones d: la Asamblea General y a las demás reun1onEs a que sean convocados; c) Desempeñar flel y desinteresadamente los cargos para los cuales sean electos; d) Cumplir pun•ualmente sus obligaciones con la Asociación; e) Acatar las resoluciones, y decisiones tomadas leqal mente oor los cuerpos directi•1os y la Asamblea General. Son Derechos -:le los Asociados: a) Elegir y ser electos para cargos en los organismos directivos; b) Hacer uso de los servicios y gozar de los beneficios de la Cooperativa; c) Participar en los excedentes de acuerdo con el Arto. 75 de estos Estatutos; d) Participar en las Asambleas que la Cooperativa celebre con derecho a voz y voto. La calidad de . Asociado ze pierde por: a) Renuncia aceptada por el Consejo de Administración; b) r=al_lecimiento del Asociado; c) Por pérdida
· d~ la c1macidad civil: d) Expulsión acordada ~., s~sión de Asamblea Gen~ral a solicitud del Consejo de Administración o de lñ Jun•a de Vi~ilancia. Capítulo IV. Réqimen 4dmi'nistrativo. La Dirección y Adminis· tración de la Cooperativa estará a carao dc-: a) Asamblea General de Asociados; b) El Consejo de Administración; c) La Junta de Viqilancia; d) El Ccmité de Créditos; y e) Tesrir~ro-Gerente. Capítulo-V. De la Asam· h!,.,:i G~ne~al. · La Asamblea General forma--1 1 A d ' ._,11 110.- os socia os legalmente convocr1dos v rei.:nidos, es el ór9ano Supremo de la Coo..,erativa y expresa la voluntad colectiva de l;i misma, siempre que sus acuerdos se tomen de r:onformidad con lo dispuesto en ~.,·os Estatutos y con las disposiciones lc"alcs vigentes. La Asamblea podrá celebrar rlos tipos de sesión: Ordinaria y Extraordinoria. ·Las sesiones de Asamblea General serán. convocadas por el Secretario, por re-· scluc1ón del Consejo de Administración tomada por iniciativa propia, a solicitud de la Junta de Vigilancia o de un número de asociados que representan el veinte por cien
to (20%) del total de activos. La sesión
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ordinaria de la asamblea deberá celebrarse una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada- ejercicio social. Capítulo VI. Del Consejo de Administración. El Consejo de Administración estará compuesto por 5 miembros quienes para ser electos deben: a) Estar presentes en la sesión en que se verifique la elección; b) Saber leer y escribir; c) Residir en el lugar del domicilio de la asociación; d) Estar libres de delitos contra la propiedad o las personas. El Consejo de Administración se reunirá dentro de los 8 días siguientes a su elección y eligirá de entre su seno un Presidente que representará a la Cooperativa ante terceros así judicial como extrajudicialmente, un Vice-Presidente, un Tesorero-Gerente, un Secretario y un Vocal. Del Tesorero.Gerente. El Tesorero-Gerente lo nombrará el Consejo de Administración y no podrá entrar en el ejercicio de su cargo mientras no·. haya rendido la fianza respectiva. Los gastos que ocasione esta fianza deberán ser pagados por la Cooperativa. Capítulo VII. De la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres miembros electos por la Asamblea General. Dos miembros constituirán quórum y sus acuerdos se tomarán por unanimidad. La Junta revisará mensualmente las operaciones de la Cooperativa y rendirá un informe al Consejo de Administración con sus observaciones y recomendaciones. Los gastos en que incurra la Junta de Vigilancia en el cumplimiento de su misión deberán ser pagados por el Tesorero-Gerente previa autorización del Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a) Investigar por sí o en forma delegada cualquier irregularidad de orden financiero o administrativo que se le denunciare o notare; b) Verificará u ordenara .que· se verifique el Estado de Caja de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente; c) Practicar o hacer que se practiquen auditorías de las cuentas de la Cooperativa; d) Comprobar los bienes muebles e inmuebles contabilizados a favor de la Asociación y e) Provocar o convocar, la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con el Arto. 22 de estos Estatutos. Capítulo VIII. Del Comrté de Crédito. Este Comité estará compuesto por tres miembrcs electos por la Asamblea General, de entre los asociados presente en la sesión. Cada año el Comité se organizará en Presidente, Secretario y Vocal. Capítulo IX. Del Comité de Educación. El Comité de Educación estará integrado por cinco miembros designados por el Consejo de Administración por un período no menor de un año ni mayor de tres. En dicho Comité deberá haber por lo menos un miembro del Consejo. Los miembros de este Comité podrán ser reelectos. El Comité ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el Consejo de Administración. Capítulo X. Régimen Económico. El patrimonio Social de
esta Cooperativa se formará: a) Con las aportaciones de los asociados; b) Con los donativos que reciba; c) Con los porcentajes de los excedentes que se destinen para incrementarlo. Esta Cooperativa inicia sus operaciones con un capital pagado de QUINIENTOS CORDOBAS ( (i:S00.00). Los fon. dos de esta Cooperativa se invertirán únicamente en la forma siguiente: a) En préstamos a los asociados; b) En Aportación de capital en los organismos centrales del movimiento cooperativista del país; y c) En cualquier otra forma autorizada por la legislación de cooperativas vigentes. Capítulo XI. De los Préstamos. Los préstamos se otorgarán únicamente a los asociados, dentro de las normas generales fijadas por la Asamblea General de Asociados y las específicas establecidas por el Consejo de Administración. El ejercicio social de la Cooperativa se cerrará anualmente el día 31 del mes de Mayo preparándose para ese efecto los estados financieros. Capítulo XII. De la Fusión y Afiliación. La Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras Cooperativas del mismo tipo. La Cooperativa, en Asamblea General de Asociados y sin cambiar de oersonalidad jurídica, podrá afiliarse a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, lo mismo que a cualquier otro organismo integracionista de este tipo de aso. ciados. Capítulo XII l. De la Disolución y Liquidación. En caso de disolución de esta Cooperativa se procederá de acuerdo a lo que disponga la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. Capítulo XIV. Disposiciones Finales. Se establece la responsabilidad solidaria para los miembros de los órganos directivos de la Cooperativa, emanada de los acuerdos y actuaciones de dichos órganos. Para liberarse de esta responsabilidad es necesario que los miembros de los diferentes órganos, razonen sus votos negativos al acuerdo o actuación. Los miembros de cada uno de los cuerpos directivos son responsables ante la sociedad y terceros por los perjuicios que. les ocasio. nen con sus actuaciones. Corregidos: Junta. Gerente. - AFIUACION. - razonen. -VALEN.
Managua, D. N., treinta de Julio de mil novecientos setenta y tres.
Adolfo García Rosales, Promotor del Cooperativismo.
Tribunal de Cuentas
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A FAVOR DB SEÑORES SEBASTIAN
MATUS B., NOE SANCHEZ MONTERO, JOSE MARIA GARCIA, LUIS F. PEREZ Y
EDMUNDO SCHUMANN S.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLlCA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. -Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de
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Abril de mil novecientos setenta y dos. -Las nueve de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Fiscalía de Telégrafos, correspondiente al período Administrativo de Julio a Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, llevada por Sebastián Matus B., mayor de edad, casado, militar y del domicilio de Managua.
Resulta:
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Julio C. Bonilla C., por auto de las ocho de la mañana del día quince de Abril de mil novecientos setenta y dos, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas. para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día quince de Abril de mil novecien·tos setenta y dos visible al frente del folio número quince, que el suscrito Tramitador Judicial, verifacara el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del mismo día, mes, año y folio, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
11
Que en escrito del diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado. Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve y media de la mañana del día diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos, que corre al reverso del folio aleciséis del presente expediente.
111
Que en escrito del diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos, el Defensor de Oficio, Rafael Guevara López, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en la pre. sente instancia, como Apoderado del cuentadante Sebastián Matus B., expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y do~, que corre al frente del folio dieciséis, mandando a correr los traslados de Ley, por su orden y término.
IV
Que en escrito que cor~e al frente del fo. lio dieciséis, presentado a las n1:Jeve de la mañana del día diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los
autos que se refieren a la Cuenta Fiscalía de Telégrafos, llevada por el señor Sebastián Matus B., quien sirvió el cargo de Fiscal en el período de Julio a Diciembre de mil n~vecientos sesenta y siete encontrando desvanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expedie~te y no habiendo, por tanto, nada que ob1etar a tal cuenta ni en la pa~te contable ni en la legal, rueg~ a usted dictar la Sentencia que en Derecho co. rresponde", y
Considerando:
Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los Reparos formulados tanto en la Glosa Administrativa como en la Judicial de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de con. formidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el cuentadante Sebastián Matus B., 'se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sent~ncia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos, visible al reverso del folio dieciséis, se está en el caso de resolver,
Por Tanto:
. Con tal~s anteced~ntes. oída la opinión fiscal, corridos los tramites de Derecho con ªP?Yº en el Arto. 38 de la Ley Orgánic~ del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ocho-
. ciento¡ noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador en nom.-bre de la República de Nicaragua, definitivamente,
Falla:
Apruébase la Cuenta Fiscalía de Telégrafos del Departamento ~e Managua, correspondiente. al período J\dministrativo comprendido del primero de Julio, al tr~inta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuen. tadante Sebastián Matus B., y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período rela-cionado. .
' Líbrese copia de esta resolución a los in-teresados. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta" Diario Oficial y Archívese.
ELIFA FCO. BONILLA H., Tramitador Judicial.
EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.
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TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLlCA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. -Managua, Distrito Nacional, veinte de Abril de mil novecientos setenta y dos. - Las nueve de la mañana.
Vistas las presentes diligencias incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Fiscalía de Telégrafos, correspondiente al período Administrativo de Julio a Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por Sebastián Matus B., mayor de edad, casado, militar y del domicilio de Managua.
Resulta:
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Julio C. Bonilla C. por auto de las ocho de la mañana del día quince de Julio de mil novecientos setenta y uno, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas. para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día quince de Julio de mil novecientos setenta y uno, visible al frente del folio número treinta y cinco, que el suscrito Tramitador Judicial, verificara el Trámite Judicial v Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las ocho de la mañana del día nueve de Marzo de mil novecientos setenta y dos, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
11
Que en escrito del diez de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscri. to lo tuvo por personado como· tal, en auºto de las nueve y media de la mañana del día diez de Marzo de mil novecientos setenta y dos, que corre al reversq del folio ciento veintiséis del presente expediente.
111 Que en escrito del diez de Marzo de mil
novecientos setenta y dos, el Defensor de Oficio, Rafael Guevara Lóoez, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante Sebastián Matus B., expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del diez de Marzo de mil novecientos setenta y dos, que corre al frente del folio ciento veintiséis, mandando a correr los traslados de Ley, por su orden y término. ·
IV
Que en escrito que corre al frente del folio ciento veintiséis presentado a las nueve
de la mañana del día diez de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Fiscalía de Telégrafos, llevada por el señor Sebastián Matus B., quien sirvió el cargo de Fiscal en el período de Julio a Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, encontrando desvanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la legal, ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde". y
Considerando:
Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los Reparos formulados tanto en la Glosa Administrativa como en la Judicial de esta Cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuentadante Sebastián Mattis B., se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al
· resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del once de Marzo de mil novecientos setenta y dos, visible al reverso del folio ciento veintiséis, se está en el caso de resolver,
Por Tanto:
Con tales antecedentes. oída la opinión . fiscal, corridos los trámites de Derecho, con
apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ocho·'cientos noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Dcreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el sµscrito Contador, en nombre d~ la República· de Nicaragua, definitivamente,
Falla:
Apruébase la Cuenta Fiscalía de· Telégrafos Departamento de Managua, correspondiente al período Administrativo, comprendido del primero de Julio al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante Sebastián Matus B., v a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacio-nado. ·
'Líbrese copia de esta resolución a los in-
1596 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
teresados. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta" Diario Oficial y Archívese.
ELIFA FCO. BONILLA H., Tramitador Judicial.
EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLlCA DE NICARAGUA. - Sala de Examen -Managua, Distrito Nacional, veintiuno· de Abril de mil novecientos setenta y dos. -Las diez de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Fiscalía de Radio G. N. y Nacional, correspondiente al periodo Administrativo de Julio a Diciembre de mil novecientos setenta y uno, llevada por Noé Sánchez Montero, mayor de edad, casado, militar y del domicilio de Managua.
Resulta:
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Julio C. Bonilla C., por auto de las ocho de la mañana del día quince de Marzo de mil novecientos setenta y dos, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día quince de Marzo de mil novecientos setenta y dos, visible al frente del folio número cuarenta y tres, que el suscrito Tramitador Judicial, verificara el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del mismo día, ll)es, año y folio, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
11
Que en escrito del dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve y media de la mañana del día dieciséis de Marzo de mil novecientos seten. ta y dos, que corre al reverso del folio cuarenta y cuatro del presente expediente.
d 111
Que en escrito del dieciséis de Marzo dE' mil novecientos setenta y dos. el Defensor de Oficio. Rafael Guevara ·López, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante Noé Sánchez M., expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador
y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y dos, que corre al frente del folio cuarenta y cuatro, mandando a cor~er _los traslados de Ley, por su orden y termino.
IV
Que en escrito que corre al frente del folio cuarenta y cuatro, presentado a las nueve de la mañana del día dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Fiscalía de Radio G. N. y Nacional, llevada por el señor Noé Sánchez M., quien sirvió el cargo de Fiscal, en el período de Julio a Diciembre de mil novecientos setenta y uno encentrando desvanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la· misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de. ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la legal. ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde,'', y
Considerando:
Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los Reparos formulados tanto en la Glosa Administrativa como en la Judicial de esta cuenta, fueren completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuentadante Noé Sánchez M., se muestra conforme con la opinión .. fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sentencia que en Derecho co.rresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y dos, visible al reverso del folio cuarenta y cuatro, se está en el caso de resolver,
Por Tanto:
Con tal~s antecedent't!s, oída la opinión fiscal. ccrridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto." 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas rlC' 15 de Diciembre de mil ochoci("ntos noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal viqente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
Falla:
Apruébasc 111 cuenta Fiscalía de Radio G. N. y Nacional, correspondiente al período
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1897
Administrativo, comprendido del primero de Julio, al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos setenta y uno, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante Noé Sánchez Montero, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta". Diario Oficial y Archívese.
ELIFA FCO. BONILLA H., Tramitador Judicial.
EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLlCA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. -
· Managua, Distrito Nacional, veinte de Abril de mil novecientos .setenta y dos. -Las ocho de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Administración de Rentas de Carazo, correspondiente al período Administrativo de Enero a Junio de mil novecientos setenta, llevada por José María García, mayor de edad, casado, oficinista y del domicilio de Jinotepe.
Resulta:
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Adán Sánchez J., por auto de las ocho de la mañana del día veinte de Octubre de mil novecientos setenta, pasó las diligencias al conocimiento del Ho.norable Señor Presidente del Tribuña-1 de Cuentas." para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las ocho de la mañana del día veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y dos,. visible al frente del folio número diecinueve, que el suscrito Tramitador Judicial, verificara el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las ocho de la mañana del día seis de Marzo de mil novecientos setenta y dos, abriéndose la Glosa Judicial de esta Cuenta.
11
Que en escrito del siete de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos ·Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve y media de" la mañana del día siete de Marzo de mil novecientos se· tenta y dos, que corre al reverso del folio veinticuatro del presente expediente.
111
Que en escrito del siete de marzo de mil novecientos setenta y dos, el Defensor de Oficio, Rafael Guevara López, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante José María García, expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador y del Domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del siete de Marzo de mil novecientos setenta y dos, que corre al frente del folio veinticuatro, mandando a correr los traslados de Ley, por su orden y término.
IV
Que en escrito que corre al frente del f0-lio. veinticuatro, presentado a las nueve de la mañana del día siete de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Administración de Rentas de Carazo, llevada por el señor José María García, quien sirvió el cargo de Administrador, en el período de Enero a Junio de mil novecientos setenta, encontrando desvanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la legal, ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde", y
Considerando:
Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos. los Reparos formulados tanto en la Glosa Administrativa como en la Judicial de esta Cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con les documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuentamente José María García, se muestra conforme con la opinión Fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del ocho de Marzo de mil novecientos setenta y dos, visible al reverso del folio veinticuatro, se está en el caso de resolver,
Por Tanto:
Con tales antecedentes. oída la opinión fiscal, corridos los trámites de Derecho con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Lev Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No.
1898 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
Falla:
Apruébase la cuenta Administración de Rentas de Jinotepe, Departamento de Carazo, correspondiente al período Administrativo, comprendido del primero de Enero al treinta de Junio de mil novecientos setenta, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente .y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante José María García, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los inten.~sados. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta" Diario Oficial y Archívese.
ELIFA FCO. BONILLA H., Tramitador Judicial.
EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLlCA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. -Managua, Distrito Nacional, veinte de Abril de mil novecientos setenta y dos. - Las diez de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Fiscalía de Radio G. N. y Nacional de Managua, correspondiente al período Administrativo de Julio a Diciembre de mil nove· cientos setenta, llevada por Luis F. Pérez, mayor de edad, casado, oficinista y del domicilio de Managua.
Resulta:
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, José A. Baltodano Macanche, por auto de las once de la m~ñana del día treinta de Abril de mil novecientos setenta y uno, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las once y treinta minutos de la mañana del día treinta de Abril de r:nil novecientos setenta y uno, visible al frente del folio número setenta. que el suscrito Tramitador Judicial verificara el Trámite Judicial y Fallo, razón
1
por lo que fue puesto i:_I "Cumplase" en auto de las once de la manana del día tres de Mayo de mil novecientos setenta y uno, abriéndose la Glosa ;ludicial de esta cuenta.
11 Que en escrito del catorce de Marzo de
mil novecientos setenta y dos, el Señor Vice-
Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Evenor Valdivia Pereira. en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las ocho de la mañana del día qüince de Marzo de mil novecientos setenta y dos, que corre al reverso del folio cien del presente expediente.
111
Que en escrito del día diez de Enero de mil novecientos setenta y dos. el Defensor de Oficio, Rafael Guevara López, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante Luis F. Pérez, expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado. Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del día doce de Enero de mil novecientos setenta y dos, que corre al frente del folio cien, mandando a correr los traslados de Ley, por su orden y término.
IV
Que en escrito que corre al• frente del folio cien presentado a las nueve de la mañana del día catorce de Marzo de mil novecientos setenta y dos. el Señor Vice-Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la Cuenta Fiscalía de Radio G. N. y Nacional, llevada por el señor Luis F. Pércz quien sirvió el carqo de Fiscal dE' Radio G. N. y Nacional en el período de Julio a Diciembre de mil novecientos seten. ta, encontrando desvanecidos todos loe; Reparos oue le fueron formufados a la misma, seoún lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cad11 uno de ellos Y los documentos anP.xos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la p11rte contable ni' en la leoal. rueao a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde", y
Considerando:
OuP. siendo c:ierto lo di.cho por el ViceFiscal General del Estado. ya que todos los Reoaros formulados tan'o en la Glosa Administrativa como en la Judicial de esta Cuenta. fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos ;il orl"~el"~" exnedic-nte v por las razones puest;1s al margen de .-;1rla Rep"\ro y siPndo "'"e 1>I DPff'nsor º"' Ofirio. c;e M11e>c:tra conforme con la Ol"linión fiscal y habiendo fl'lc; oartes renurdado exorcsaml"nte ni resto de trámites, oidiE'ndo que se dicte la Sentencia oue en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providenci<1 del siete de Abril de mil novecientos setenta v dos, visible al reverso del folio cien, se está en el caso de resolver,
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1899
Por Tanto:
Con tales antecedentes, oída la opinión fiscal corridos los trámites de Derecho, con apoyó en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil _ochocientos noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto, Ejecutivo. t:Jo. 79 del 30 de Marzo de 1936, que mod1f 1c6 al Arto. 210 del Reglamento de Contabilida~ Fiscal vigente, el suscrito. Contador, e~ ~c;>mbre de la República de Nicaragua, defin1t1vamente,
Falla:
Apruébase la Cuenta Fiscalía de Radio G. N; y Nacional de Managua, Depar!amento d~ Managua, correspondiente al periodo ~dm1-nistrativo, comprendido del mes. de Julio, al mes de Diciembre de mil novecientos setenta, de que se ha hecho mérito.. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante Luis F. Pérez, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados. Cópiese, notifíquese, publíc;iuese en "La Gaceta", Diario Oficial y Arch1vese. Entrelíneas.-com.-Vale.
Dr. JOSE J. BRENES ARCIA, Tramitador Judicial.
EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. - Managua, Distrito Nacional, veinte de Mayo de mil novecien~os. se-· tenta y dos. - Las nuevi: .de la. ma~ana.
Vistas las presentes dihgenc1as, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Almacén General de Especies Fiscal~s. correspondiente al período Ad~inistrativo de Enero a Mayo doce de mll novecientos sesenta y nueve, llevada por Edmundo Schumann s.; mayor de edad, casado, militar y del domicilio de Managua.
R e s u 1 t a: I
Que al terminar la Glosa Administrativa el Contador de Glosa, Adolfo Salgado E.: por auto de, las nueve. de la mañan:i del día veintidos de Septiembre de mil novecientos setenta y uno, pasó las ditigencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas. para los fines de Ley,' en tal virtud, e~ta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día veintidós de Septiembre de mil novecientos setenta y uno, visible al frente del folio número diez y
seis, que el Tramitador Judicial, verificara el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del mismo día, mes, año y folio, posterio1mente al suscrito según auto que corre al folio número veintisiete, abriéndose la Glosa Judicial de esta Cuenta.
II
Que en escrito del dos de' Mayo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter d~ actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve y media de la mañana del día dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, que corre al reverso del folio treinta y siete del pre~nte expediente.
III
Que en escrito del dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, el Defensor de Oficio, Rafael Guevara López, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante Edmundo Schumann S., expresando en su escrito, ser mayor d~ edad, casado, contador fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, que corre al frente del folio treinta y siete, mandando a correr los traslados de Ley, por su orden y término.
IV
Que en escrito que corre al frente del folio treinta y siete, presentado a las nueve de la mañana del día dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autós que se refieren a la Cuenta Almacén General de Especies Fiscales, llevada por el Señor Edmundo Schumann S., quien sirvió el cargo de Jefe, en el período de Enero a Mayo doce de mil novecientos sesenta y nueve, encontrando desvanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal Cuenta, ni en la parte contable' ni en la legal, ruego a Usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde", y
1900 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
considerando:
Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los Reparos formulados tanto en la Glosa Administrativa como en la Judicial de esta Cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuentadante Edmundo Schumann S., se muestra conforme· con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de Trámites, pidiendo que se dicte la Sentencia que' en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para Sentencia en providencia del tres de Mayo de mil novecientos setenta y dos, visible al reverso del folio treinta y siete, se está en el caso de resolver,
Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión
fiscal, corridos los Trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, Segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador en nombre de la República de' Nicaragua, definitivamente.
F a l 1 a:
Apruébase la Cuenta Almacén General de Especies Fiscales del Departamento de Managua, correspondiente al período Administrativo, comprendido del primero de Enero al doce de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, de'Clárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante Edmundo Schumann S., y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y archívese.
Elifa Fe<>. Bonilla H., Tramitador Judicial.
Edmundo Picado, Secretario del Tribunal de Cuentas.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg.: 2857 - Bol.: 507523 - Valor C$ 45.00 Laboratorios Arsal, S. A., mediante apoderado
solicita registro marcas : "L E V A M IS O L E" "N A L I X I N"
"S U L FO P E C TI N A" "T P M" Clase (9) Opónganse.
Registro Propiedad Industrial - Managua, D. N., veintiuno de agosto de 1973. - Mariana Sánchez de Arostegul, Registrador. - Uriel Silva, Secretario.
3 1
Reg. No. 2893 - R/F 507580 - Valor Cf 45.00 Productos Frumtost, S. A., mediante apode-
rado solicita registro marca: ·
Clase 9. Opónganse.
ANTOMIOPIC
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 13 Agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arostegui, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2888 - BfU 507485 - Valor Cf 45.00 CompafUa Guatemalteca Incatecu, Sociedad
Anónima, mediante apoderado solicita registro de marcas: ·
"SCOUT'• y "FIECHA" Clase 42. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.
N., 13 Agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arostegul, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2877 - B/U 507653 - Valor ~ 90.00 Smithkline Corporation, mediante apoderado,
solicita registro de marcas: ".JUSTANE" "DEVELAR" "SELADEM"
"BRONSECUR'' "DY AZIDE"
1 "ESTREPTO NORBENCIL"
"PALLIA" "SPANBOLET' y "SULKAMYCIN"
Clase 9. ..;,
Opónganse. Reitstro Propiedad Industrial. Managua, D.
N., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arostegul, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2908 - B/U 507714 - Valor ~ 90.00 Standard Dry Wall Products, Inc., mediante
gestol" oficioso, solicita registro marcas : "THE THORO SISTEM" - "THOROBOND"
"THORITE" - "WATERPLUG" "THOROSEAL" - "THOROTEX"
"ACRYL-60" Clase 5. Opóngase. Registro Propiedad II\dustrial. · Managua., D.
D., 20 Agosto 1973 •• - Mariana Sánchez de
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1901
Arostegut, Registrador. - Uriel Silva T., Se. cretario.
3 1
Reg. No. 2920 - B/U 507889 - Valor Cf 45.00 Rohm and Haas Company, mediante apodera- -
do solicita registro marca:
Clase: 9. Opónganse.
SEDAN AR
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arostegul, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2921 - B/U 507888 - Valor cr 45.00 Rohm and Haas Company, mediante apoderado
solicita registro marca:
Clase: 9. Opónganse.
ANASTERON
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez <le Arosteguf, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2922 - B/U 507887 - Valor es; 45.00 Rohm and Haas Company, mediante apode
rado solicita registro marca:
Clase: 9. Opónganse.
E.STIMUL
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N ., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arosteguf, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2923 - B/U 507886 - Valor es; 45.00 Dr. Pepper Company, mediante apoderado so
licita registro marca:
Clase: 49. Opónganse.
PEPPER
Registro Propiedad Industrial. Managua, . D. N., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arosteguf, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2924 - B/U 507883 - Valor es; 90.00 American Dairy Queen Corporation, mediante
apoderado solicita registro marca:
Clase: 49. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.
N .. 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arosteguf, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Nombres Comerciales R~. No. 2898 - B/U 507844 - Valor CS: 90.00
Tricotextll S. A., mediante apoderado, solicita registro nombre comercial:
"PARQUE INDUSTRIAL, "LA SABANITA" Para: Proteger y distinguir, negocios y esta
blecimientos de comercio e industrialesi asl como
actividades de importación y exportación, venta y fabricación, distribución de toda clase de productos relacionados con la industria textil, en especial los derivados de los tejidos de tricot.
Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.
N., veintiséis julio 1973. - Mariana Sánchez de Arosteguf, Registrador. - Urlel Silva T.. Secretario.
3 1
Reg. No. 2899 - B/U 507845 - Valor C$: 90.00 Alejandro Stadthagen, personalmente solicita,
registro nombre comercial: "LOS PINOS"
Para proteger negocios y establecimientos dedicados a la venta de mercaderfas al por menor y mayor, incluyendo toda clase de productos alimenticios de fácil expendio, en especial los derivados de mieles, carnes de animales, viveres y abarrotes en general
Opónganse. Registro de la Propiedad Industrial. Managua,
D. N., 3 Julio 1973. - Yolanda Garcla de Mon. tealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 2901 - B/U 473161 - Valor CS: 135.00
Tres tarde, veintiuno Septiembre corriente afio. Este Juzgado, subastaráse mejor postor urbana en Camoapa, Departamento de Boaco, superficie 1,776 vrs. Limita: Norte, potrero de Francisco Valle, callejón enmedio; Sur, la de Ramón Chavarrla; Oriente, casa vendida por Higinio Fletes Robleto y Poniente, solar y casa de Higinio Fletes Robleto.
Ejecuta' Higinio Fletes Robleto, a Simón To. ledo Rios.
Base: CS: 5,000.00. Oyense posturas legales.
· Dado Juzgado Local Civil. Juigalpa, veintiuno de Agosto de mil novecientos setenta y tres. -Octavio Flores Herrera. - Fidelina Jirón C. -~ria.
3 l
Reg. No. 2917 - B/U 501134 - Valor CS: 90.00 Tres tarde. dieciocho Septiembre, afio en curso.
Local este Juzgado. Subastará.se mejor postor finca rústica de cincuenta inanzanas ubicada en Terrabona, esta jurisdicción, lindante: Oriente, Comunidad Indigena; Occidente, Rodolfo Door; Norte, Qulrino Flores; Sur, Rodolfo Door.
Ejecutan: Francisco y Evaristo Manzanares Espinoza a Demetria Espinoza Manzanares.
Base Mil quinientos córdobas. Oyense posturas. Juzgado Local Civil. Matagalpa, veintiséis de
agosto de mil novecientos setentitrés. - V. Gon. zález c .. Juez Local.
3 1
Reg. No. 2915 - B/U 501230 - Valor (f 90.00 Cinco tarde, doce Septiembre este afio, rema
taráse rústica, sesenta manzanas jurisdicción Muy Muy, lindante: Oriente, Juan Bias Urbina; Occidente y Sur, Paulino Jarquln; Norte, Fran. cisco Garzón.
A valúo: Quinientos Córdobas.
1902 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Ejecución~ Enrique Jarquln Urbina contra José Dolores Jarquin Espinoza.
Oyense posturas. Juzgado Local Civil. Matagalpa, agosto vein.
te, mil novecientos setentitrés. - Vicente González Canlzales, Secretario.
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Reg. No. 2930 - B/U 432989 - Valor IS 45.00 Once maftana diecisiete septiembre subástan-
se treinticinco manzanas, Boaco: Ejecuta: Aura Moreno a Pedro José Obando. Avalúo: Quinientos córdobas. Juzgado Local, Boaco, veintiuno agosto mil
novecientos setentitrés. - S. Medina. 3 1
Reg. No. 2940 - R/F - Valor ~ 90.00 Cuatro tarde, veinticinco septiembre próximo,
este Juzgado, subastaráse finca urbana, situada Granada, No. 1626, Tomo 78, Folio 276; Re. gistro Público Granada. Norte, Calle La Calzada; Sur, Lola Carazo; Este, Dolores Morales; Oeste, César Suazo,
Ejecuta: Francisco Bello Rueda a Sucesión Hemán Pérez Casco.
Oyense posturas. Juzgado Segundo Civil del Distrito. Managua,
D. N., veinticuatro de agosto de mil novecientos setentitrés. - R. Duarte. - Julio Morán, Sr:Io.
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Reg. No. 2932 - B/U 497056 - Valor G: 90.00 Once mafíana sábado septiembre ocho corrien
te año, local despacho venderáse Pública subas. ta casa solar situados barrio El Calvario, Ciudad El Viejo, lindante: Oriente. Tránsito Valdez; Poniente, Rosa Hemández; Norte, Ramón Hernández, José Quintanilla; Sur, calle enmedlo, Palacio Horvilleur.
Ejecutante: Exportadora Agricola, S. A. Ejecutado: Pedro Baca Garcla. Base remate; Treintinueve mil setecientos se
senta córdobas. Oyense posturas. • , Juzgado Civil Distrito. Chinandega, agosto
veinte, mil novecientos sctentitrés. - Carlos Alberto López, Secretario.
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Reg. No. 2931 - B/U 497096 - Valor ~ 90.00 Once mafíana sábado septiembre veintidós co
rriente afio, local despacho venderáse pública subasta casa y solar situados barrio Ermita de Dolores ciudad de León, lindante J Oriente, avenida Debayle, llnea férrea; Poniente, Norte y Sur, Francisco Pichardo Narváez.
Ejecut.Rntc: Fanny Duarte de Herdocia. Ejecutado: Rodolfo Pichardo Reyes. Base remate: Scsentlclnco mil córdobas. Qyense posturas legales. Juzgado Civil Distrito. Chinandega., agosto
veintiuno, mil noveciPntos setentitrés. Carlos Alberto López, Secretario.
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Reg. No. 2916 - B/U 501222 - Valor Cf 30.00 Cúatro tarde, trece Septiembre próximo, este
Juzgado, remataráse rústica, El Cacao, Matlguás, cien manzanas, lindante: Norte, Juan Gutlérrez; Sur, Marcos Stulzer; Oriente, Matias Urbina; Occidente, Domingo Ramos.
Ejecuta: María Alm de Argüello a Juan Guillermo Alm Lanzas por Mil Córdobas.
Juzgado Local Civil. Matagalpa, agosto veinte, mil novecientos setentitrés. - V. González, Juez Local.
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Títulos Supletorios Reg. No. 2885 - BfU 471257 - Valor CS 90.00
Mercedes Castellón viuda Yllescas, solicita Supletorio jurisdicción Limay: A) Ocho manzanas; Norte:· Braulio Valenzuela. camino enmedlo; Sur Oeste: Angélica Castellón Guevara; Este: Salvador Castellón Guevara, carretera enmedlo. B) Trece manzanas, Norte: Juana Peralta; Sur: lote A; camino enmedio; Este: Salvador Castellón Guevara; Oeste: Braulio Valenzuela.
Opónganse. Juzgado Distrito. - Esteli veintitrés, Julio mil
novecientos setentitrés. - B. Largaespada. -Hugo Tercero.
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Reg. No. 2884 - BfU 471258 - Valor lf 45.00 José Angel Pino, solicita supletorio trelntl
cinco manzanas, jurisdicción Limay. Oriente, Norte, Gabriel Quintero; Occidente: doctor Gllberto Rosales; Sur: Adán Sánchez.
Opóngase. Juzgado Distrito Civil, Estell, veintitrés Julio
mil novecientos setentitrés. - B. Largaespada. - Hugo Tercero. '
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Reg. No. 2911 - B/U 497143 - Valor lf 45.00 Silvestre Rivera, supletorio rústico, linda:
Norte, Francisco Hemánclez; Sur, Juan Hernández; Oriente, Silvestre Rivera; Poniente, Ramón Maradiaga.
Opónganse. Juzgado Distrito Civil. Chinandega, veintitrés
Agosto, mil novecientos setentitrés. - Pablo Emilio Barboza, Srio.
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Reg. No. 2939 ...;.... R/F 378943 - Valor lf 90.00 Mario Isabel Taisigüe Toledo solicita titulo su.
pletorio finca rústica "Santa Ena", de ciento diecisiete manzanas, jurisdicción El castillo, limitada: Norte y Este, José Ang-el Mena; Sur, Pedro Condega y Oeste, Valeriano Catón.
Opón·gansc. Juzgado Dil:1lrito. San Carlos, catorce agosto
mil noveciPntos setentitrés . ...,- H. G. Llbby. -Maria Elena .Montlel, Srla. ·
Venta de Terreno Ejidal Reg. No. 2847 - R/F 507409 - Valor «i 90.00 José Ellseo Sotelo Dávlla, solicita venta terre
no ejldal, cuatro hectáreas y fracción aproximadas, comarca Esquipulas, linderos: Norte, Ramiro Angel Sotelo Dávila; Sur, Alejo del Carmen Sotelo Dávila; Este, Encamación Cuadra; Oeste, Eugenio Andino y Manuel Pérez.
Oyense oposiciones término legal. Dado~ Distrito Nacional, a los veinte dias del
mes de Agosto de mil 1aovecientos setenta y tres. - Luis Valle Olivares, Ministro del Distrito Na. clona!. - Ante mi: René S. Sánchez Velásquez, Notario Público.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1903
Solicitudes de Donaciones de Solares Reg. No. 2816 - B/U 500728 - Valor CS: 30.00 Erllnda Centeno de Centeno, solicita dónesele
solar ubicado barrio La Virgen en esta ciudad, mide trescientas varas cuadradas; Lindantes: Norte: Maria Félix Castro; Sur: Engracia González; Este y Oeste: Tercera avenida.
Opóngase término legal. Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal.
Marcial Marquez Ceas, Secretario. Matagalpa, nueve de Agosto de mil novecien
tos setenta y tres. - Marcial Marquez Ceas, Sri o.
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Reg. No. 2906 - B/U 501241 - Valor e; 30.00 Inés Urbina de Fonseca, solicita, dónesele so
lar ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide quince varas de frente por cuarenta de fondo; lindante: Norte, patio de Sabina Poveda; Sur, décima tercera calle Sur; Este, patio de Mateo Herrera y Oeste, patio de Isabel Fonseca.
Opónganse término legal. Matagalpa, ocho de Agosto de mil novecientos
setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal. - Marcial Marquez Ceas, Secretario Municipal.
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Reg. No. 2905 - B/U 501240 - Valor e; 30.00 Pedro Villalta Soza, solicita, · dónesele solar
ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide seis varas de frente por treinta de fondo, lindante: Norte, lote de Alfonso Ortega; Sur, catorce calle sur; Este, Roberto Villalta Soza y Oeste, Emeterio Guillén.
Opónganse término legal. Matagalpa, ocho de Agosto de mil novecientos
setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal - Marcial Marquez Ceas, Secretario Municipal.
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Reg. No. 2904 - B/U 501243 - Valor e; 30.00 Jaime Pineda Vázquez, solicita, dónesele so.lar.
ubicado Barrio !Ja Virgen, esta ciudad, Ínide: catorce varas y media de frente por veintidós de fondo, Undante: Norte, predio de Pascual Pérez, calle de por medio; Sur, predio de Carlos Palacios; Este, Maria Rod1·lguez y Oeste, predio de Pedro Antonio Payán.
Opónganse término legal. Matagalpa, ocho Agosto de mil novecientos se_
tenta y tres. - Tomás Mansell Solls, Alcalde Municipal .. - Marcial Marquez Ceas, Secretario Municipal.
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Reg. No. 2903 - B/U 501242 - Valor e; 30.00 Juan Flores González, solicita, dónesele solar
ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide quince varas de frente por cincuenta de fondo, lindante: Norte, Serapio Barrera; Sur, calle trece; Este, Hildebrando López y Oeste, Eusebio' Blandón.
Opónganse término legal. Matagalpa, ocho de Agosto de mil novecientos
setentitrés. - Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal. - Marcial Marf!ues Ceas, Secretario Municipal.
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Reg. No. 2902 - B/U 501119 - Valor e¡: 30.00 Faustina Martinez Pérez, solicita, dónesele so.
lar ubicado Barrio La Virgen en esta ciudad,
mide: Dieciséis varas de frente por siete de fondo, Undante: Norte, lote de Maria Ceas Torufl.o; Sur, José Angel Aguilar; Este, Amanda Torres Mendoza y Oeste, Eulalio Montoya Salgado.
Opónganse término legal. Matagalpa, cinco de Julio de mil novecientos
setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal. - Marcial Marquez Ceas, Secretario Municipal. ·
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Reg. No. 2912 - B/U 501217 - Valor Cf 30.00 Ramón González Rodezno, solicita dónesele so
lar ubicado Barrio La ·Virgen esta ciudad, mide cuatrocientas veinte varas cuadradas, lindante , Norte, Modesto Espino; Sur, catorce calle Sur, Oriente, Pedro Valdivia; Occidente, Leónidas Martínez.
Opóngase término legal. Matagalpa, quince de Agosto de mil novecien
tos setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Alcalde. -:- Marcial Marques Ceas, Secretario.
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Reg. No. 2913 - B/U 501218 - Valor e;: 30.00 Guillermina González de González, solicita dó.
nesele solar ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide cuatrocientas varas cuadradas, lindante: Norte, catorce calle Sur; Sur, Futura carrete. ra a Prolacsa; Oriente, Leónidas Mart1nez; Occidente, terreno Municipal.
Opóngase término legal. • Matagalpa, dieciséis de Agosto de mil nove
cientos setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Alcalde. - Marcial Marquez Ceas, Secretario.
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Reg. No. 2914 - B/U 501215 - Valor ~ 30.00 Juana Rocha v. de Martinez, solicita dónesele
solar ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide ciento ochenta vrs. cuadradas, lindante: Norte, calle de por medio Horacio Escobar; Sur, Antena de la Musún; Este, terreno Municipal; Oes. te, José Sobalvarro.
Opóngase término legal:· Matagalpa, catorce de Agosto de mil novecien
tos setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, AL calde. - Marcial Marquez Ceas, Secretario.
SOLICITUD DE ADOPCION DE MENOR ANDRES UGARTE
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Reg. No. 2933 - B/U 508112 - Valor ~ 90.00 Martín Keith Wolfson y Randy Lynn Wolfson
solicitan adopción del menor Andrés Ugarte hi-jo de Esmeral<la Ug-arte'. · '
Interesados opónganse. Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito. Ma
nagua, D. N., 23 d_e agosto 1973. - Ricardo Duarte Moneada, Juez Segundo Civil del Distri-to. Luis H. Meléndez, Secretario.
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SOLICITUDES DE REPOSICION DE CERTIFICADOS DE ACCIONES PERDIDOS
DE CAFE SOLUBLE, S. A.
Reg. No. 2907 - B/U 507903 - Valor e; 90.00 Emilio Baltodano Pallais, Secretario de la
Junta Directiva de Café Soluble, s. A. AVISA:
Que ha sido solicitada la reposición de los Certificados de Acciones perdidos de los siguientes seftores:
1904 LA GACE'l'A-DIARIO OFICIAL
Certificado No. 375-Acciones Nos. 2970 a 2989 por 20 Acciones del sefíor Duilio José Baltodano C.
Certificado No. 173-Acciones Nos. 128745 a 129844 por 1,100 Acciones de la señora Adela Ch. vda. _de Pellas.
Certificad.o No. 393-Acciones Nos. 15229 a 1.5371 por 143 Acciones del sefíor Duilio José Bal-todano C. .
Certificado No. 177-Acciones Nos. 131374 a 133133 por 1,760 Acciones del señor F. Alfredo Pellas.
Certificado~ No. 83--Acciones Nos. 52494 a 52537 poi- 44 Acciones de la Srta. Yelba Eva Z.
Certificado· No. 130--Acciones Nos. 69396 a 69538 por 143 Acciones del sefíor Antonio Lacayo Fiallos.
Certificado No. 15-Acciones Nos. 5054 a 5086 por 33 Acciones de la sefl.ora Marina O. de Her_ nández. Anteriormente: Marina O. de ArgUello.
CAFE SOLUBLE, S. A.
Certificado No.· 134-Acciones Nos. 69693 a 69725 por 33 Acciones de la sefíora Silvia O. de Lacayo Fia!los.
INDICE DE "LA GACETA" POR MATERIA
Emilio Baltodano P., Gerente General.
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De las Leyes y Publicaciones Principales durante los años 71-72 y hasta Marzo de 1973 - Letra "J" elaborada por el Dr. Julio Ricardo Aguilar
(continúa)
LETRA "J" Gaceta N9
Jurados
Jurados para Chinandega para año 1971/72 N<! Jurados Electos en Juigalpa para 1971/72 . . . . N<! Jurados Electos en Estelí para 1971/72 . . . . . . N<1 Jurados Electos en Matagalpa para 1971/72 . . . . N.,. Jurados Electos en León para 1971/72 . . . . . . . . N<1 Jurados Electos en Masa tepe para 1971172 . . N ... Jurados Elect0s en Ocotal para 1971/72 . . . . N ... Jurados Electos para Bluefields para 1971/72 N•1 Jurados Electos en Jinotega para 1971/72 . . N<1 Jurados Electos en Somoto para 1971/72 . . . . . . N<! Jurados para la ciudad de Managua durante el Perío-
do de 1971/1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nq Jurados para el Distrito Judicial de León durante el pe
ríodo 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nq Jurados para el Distrito Judicial de Puerto Cabezas pa-
ra el período 1972/73 . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . N<! Jurados para el Distrito Judicial de Managua, durante el
período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N.,. Jurados para el Distrito Judicial de Jinotepe durante el
período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N•i Jurados para el Distrito Judicial de Juigalpa durante el
período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N? Jurados para el Distrito Judicial de Matagalpa durante
el período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N ... Jurados para et Distrito Judicial de Ocotal durante el
período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . N9
Jurados para el Distrito Judicial de Masatepe durante el . período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9
Jurados electos para el Departamento de Jinotega durante el período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . N 9
Jurados electos para el Distrito Judicial de Masaya <;lurante el período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . N ...
Jurados para el Distrito Judicial de Somoto durante el período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9
Jurados para el Distrito Judicial de Estelí, durante el período 1972/1973 . . . ~ . . . . , . . . . . . . . . . . . . N9
Jurados Electos para el Distrito Judicial de Diriamba durante el peroído 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . N9
( Oontinuartí)
152 Julio 153 Julio 153 Julio 154 Julio 155 Julio 156 Julio 157 Julio 164 Julio 169 Julio 158 Julio
266 Nov.
156 Julio
156 Julio
157 Julio
159 Julio
159 Julio
159 Julio
159 Julio
159 Julio
160 Julio
162 Julio
165 Julio
173 Agosto
244 Oct.
Fecha
8/71 9/71 9/71
10/71 12/71 13/71 15/71 23/71 29/71 16/71
23/71
12/72
12/72
13/72
17/72
17/72
17/72
17/72
17/72
18/72
20/72
24/72
2/72
27/72
INDICADOR DE "LA G.A:CBTA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES