Diario Oficial de Nicaragua -...

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LA GACE¡; DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Apartado Postal No. 86 - Teléfono: 2-3791 Im¡mmta Necional AAO LXXVII 11 Managua, D. N., Martes 28 de Agosto de 1973 No. 191 SUMARIO PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Contrato de Préstamo por ......... . US$1.900,000.00 con Canadá para Limpieza de Escombros en Managua PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCA.CION PUBLICA. Extiéndese Titulo de Licenciado en Contaduria Pública a Ramón Nú- ñez N ................ . MINISTERIO DEL TMBAJO Reforma a Cooperativa de Ahorro y Crédito de ENALUF . . . . . . . . . . Acta de Constitución de Cooperativa de Ahorro y Crédito BELLCAS, R. L. Pág. 1889 1890 1890 1892 TRIBUNAL DE CUENTA.S Sentencias del Tribunal de Cuentas a Favor de Señores Sebastián Matus B. Noé Sánchez Montero, José Maria Garcia, Luis F. Pérez y Edmundo Schumann S ............ . MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . . . . . . . . Nombres Comerciales . . . . . . . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ............ ....... . Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . . Venta de Terreno Ejldal . . . . : . . . . Solicitudes de Donaciones de Solares . Solicitud de Adopción de Menor Andrés Ugarte ................... . Solicitud de Reposición de Certificados de Acciones Perdidas de Café Solu- ble, S. A .............. . Indice de "La Gaceta" (continúa) . Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . Pdg. 1893 1900 1901 1901 1902 1902 1903 1903 1903 1904 1904 PODER LEGISLATIVO Asamblea Nacional Constituyente ==================== Contrato de Préstamo por US$ 1.900,000.00con Canadá, para. Limpieza de Escombros en Managua LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República de Nica- ragua, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyen- te de la República de Nicaragua, ha orde- nado lo siguiente : "Decreto No. 212 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA bE NlCARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Arto. 19 - Se autoriza al Poder Ejecu- tivo en el Ramo de Hacienda y Cl'édito Público, para que por medio del Señor Mi- nistro de Hacienda y Crédito Público, o la persona en quien éste delegue, suscriba con el Gobierno de El Canadá, un Contra- to de Préstamo hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL DOLA- RES CANADIENSES (US$ 1.900,000.00) pagaderos en un plazo de cuarentá más diez años y ocho meses de gracia, sin ningún interés, comisión ni gastos de ser- vicios. El producto de este préstamo se- para la adquisición de materiales y equipos, el que será comprado al Gobierno de El Canadá, el que será usado para el retiro de escombros, que permitirá la lim- pieza y reconstrucción; lo mismo que la normalización de vida de la ciudad de Ma- nagua. Arto. 2? - La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tra- mitación del préstamo en. referencia y aceptar las cláusulas y_ condiciones r:eque-

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LA GACE¡; DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO

Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Apartado Postal No. 86 - Teléfono: 2-3791 Im¡mmta Necional

AAO LXXVII 11 Managua, D. N., Martes 28 de Agosto de 1973 No. 191

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Contrato de Préstamo por ......... . US$1.900,000.00 con Canadá para Limpieza de Escombros en Managua

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCA.CION PUBLICA.

Extiéndese Titulo de Licenciado en Contaduria Pública a Ramón Nú-ñez N ................ .

MINISTERIO DEL TMBAJO

Reforma a Cooperativa de Ahorro y Crédito de ENALUF . . . . . . . . . .

Acta de Constitución de Cooperativa de Ahorro y Crédito BELLCAS, R. L.

Pág.

1889

1890

1890

1892

TRIBUNAL DE CUENTA.S

Sentencias del Tribunal de Cuentas a Favor de Señores Sebastián Matus B. Noé Sánchez Montero, José Maria Garcia, Luis F. Pérez y Edmundo Schumann S ............ .

MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . . . . . . . . Nombres Comerciales . . . . . . . . . . .

SECCION JUDICIAL Remates ............ • ....... . Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . . Venta de Terreno Ejldal . . . . : . . . . Solicitudes de Donaciones de Solares . Solicitud de Adopción de Menor Andrés

Ugarte ................... . Solicitud de Reposición de Certificados

de Acciones Perdidas de Café Solu-ble, S. A .............. .

Indice de "La Gaceta" (continúa) . Indicador de "La Gaceta" . . . . . . .

Pdg.

1893

1900 1901

1901 1902 1902 1903

1903

1903 1904 1904

PODER LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Constituyente ====================

Contrato de Préstamo por US$ 1.900,000.00con Canadá, para.

Limpieza de Escombros en Managua

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República de Nica­ragua,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyen­te de la República de Nicaragua, ha orde­nado lo siguiente :

"Decreto No. 212 LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA bE NlCARAGUA

en uso de sus facultades, Decreta:

Arto. 19 - Se autoriza al Poder Ejecu­tivo en el Ramo de Hacienda y Cl'édito

Público, para que por medio del Señor Mi­nistro de Hacienda y Crédito Público, o la persona en quien éste delegue, suscriba con el Gobierno de El Canadá, un Contra­to de Préstamo hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL DOLA­RES CANADIENSES (US$ 1.900,000.00) pagaderos en un plazo de cuarentá años~ más diez años y ocho meses de gracia, sin ningún interés, comisión ni gastos de ser­vicios. El producto de este préstamo se­rá para la adquisición de materiales y equipos, el que será comprado al Gobierno de El Canadá, el que será usado para el retiro de escombros, que permitirá la lim­pieza y reconstrucción; lo mismo que la normalización de vida de la ciudad de Ma­nagua.

Arto. 2? - La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tra­mitación del préstamo en. referencia y aceptar las cláusulas y_ condiciones r:eque-

1890 LA GACETA-I'IIARIO OFICIAL

ridas, así como la de incluir en los corres­pondientes presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesari~ para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraidas.

Arto. 39 - Este Decreto regirá desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asam­blea Nacional Constituyente. Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos setenta y tres. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padt­lla, Secretario. - (f) Manuel Centeno Pastora, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presi·J dencial. Managua, Distrito Nacional, ocho de Agosto de mil novecientos setenta y tres. ._ JUNTA NACIONAL DE GO­BIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. -(f) EDMUNDO PAGUAGA IR/AS. -(f) ALFONSO LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) César Augusto Borge C., Vicemi­nistro de Hacienda y C. P.".

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educaci6n Pública

EXTIENDESE TITULO DE LICENCIADO EN CONTADURIA PUBLICA A

RAMON NUÑEZ N.

Reg. 2800 - B/U 507017 - Valor ([75.00

No. 11225

El MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Considerando:

Que el Centro de Estudios Superiores (Es­cuela Superior de Contadores Públicos y Admon.), que funcicna en esta ciudad, pide se le ex~ienda el Título de Licenciado en Contaduría Pública, el señor RAMON NUÑEZ NUr\IEZ, natural dé Santo Domingo, Depar­tamento de Chontales, República de Nicara­!'.jua, en virtud de haberle conferido el co­rresponaiente Diploma, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos seten­ta .Y tres.

Acuerda:

l'?-Extenderle al señor RAMON NUr\IEZ NUr\IEZ, el título de Licenciado en Contadu­ría Pública, para que goce de todos los de­rechos y prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.

29-EI presente Acue~do para su ·validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.

Ministerio de Educación Pública. - Mana­gua, D. N., once de Agosto de mil novecien-tos setenta y tres. - ERNESTO RUGAMA

NUÑEZ, Vice-Ministro de Educación Públi­ca. - Ante mí: José María Tercero Rocha, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública".

Ministerio del Trabajo

Reforma a Cooperativa de Ahorro y Crédito de ENALUF CERTIFICACION:

ADOLFO GARCIA ROSALES, Aboga­do y Promotor del Cooperativismo del Mi­nisterio del Trabajo.

Certifica:

Que en Resolución Nq 104 de las ocho y quince minutos de la mañana del día die­ciocho de Octubre de mil novecientos se­tenta y dos. Se autorizó la reforma de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ENALUF, R. L., inscrita bajo el Nq 80, Folior- 108/ 109 del Tomo 1 del Registro Nacioual de Cooperativas que lleva el Departamento de Promoción del Cooperativismo del Minis­terio del Trabajo. "Acta: En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las seis de la tarde del día diecinueve de Julio de mil novecientos setenta y dos, reunidos los señores: Salvador Morales Dávila, casado, mecánico; Míriam Lacayo de Mendoza, casada, secretaria; Frank Bermúdez Arcia, casado, oficinista; Juan B. Zelaya Lacayo, casado, oficinista; Julio Blanco Flores, casado, electricista; Víctor Solís Barboza, casado, electricista; Salo­món Ruiz Mena, casado, albañil; Miguel A. Díaz González, casado, mecánico; Hora­cio Trejos Villalta, casado, electricista; Salvador Sánchez Rivera, casado, electri­cista; Juan Rivas Martínez, casado, alba-

. ñil; José León Boniche Navas, casado, electricista; José Ma. Hernández Solórza­no, casado, carpintero; Manuel Galeano López, casado, chofer: Eddy Batres Ló­oez. casado, soldador; Humberto Solórzano Padilla, casado, mecánico; René Alemán Vargas, casado, mecánico; Edmundo Chá-­vez Reyes, casado, albañil; Ramón Her­nández Silva, casado. chofer: Adolfo Cis­neros Noguera, casado, albañil: Ruth Bal­todano Cabezas, casado, oficinista; Julio Martínez Morán, casado, oficinista; Fran­cisco Morazán Alvarado, casado, oficinis­ta; Manuel Paz Lejarza, casado, mecánico; Guillermo Medrano Flores, casado, mecá­nico y Alejandro Norori Sandino. casado, oficinista, todos del domicilio de Mana­gua. miembros activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ENALUF, R. L., con el objeto de reformar el Acta Consti­tutiva y

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los Estatutos de la Cooperativa anteriormente referida la que se constitu-

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1891

yó ante los Oficios notariales del Doctor lo dispuesto en estos Estatutos. CAPITU­Juan Jacobo Espinoza Sandino, a las cua- LO VI. Del Consejo de Administración. El tro de la tarde del día veintitrés de No- Consejo de Administración estará com­viembre de mil novecientos sesenta y sie- puesto por 5 miembros. La forma de elec­te, y cuya inscripción se encuentra regis- ción, duración en el cargo, cese y reempla­trada bajo el N., 23, Folio 163, Tomo X del zo de ellos se reglamentará en estos Esta­Libro de Inscripción de Cooperativas que tutos. CAPITULO VII. De la Junta de llevó el Departamento de Asociaciones de Vigilancia. La Junta de Vigilancia esta­la Inspección General del Trabajo el día rá integrada por tres miembros electos por nueve de Enero de mil novecientos sesen- la Asamblea General. La forma de elec­ta y ocho, al efecto, se verificó esta reu- ción, duración en el cargo, cese y reem­nión, con el objeto de reformar el Acta plazos de ellos se reglamentará en los Es­Constitutiva y Estatutos y ajustarlos a lo tatutos. CAPITULO VIII. Del Comité de preceptuado por la Ley General de Coope- Crédito. Este Comité estará compuesto rativas del 23 de Julio de mil novecientos por tres miembros electos por la Asam­setenta y uno. Asimismo, se nombran a blea General. CAPITULO IX. Del Comité las personas que desempeñarán funciones de Educación, El Comité de Educación es­administrativas. Y en tal virtud, se pro- tará compuesto por tres miembros desig­cedió de la siguiente manera: a) A la lec- nados anualmente por el Consejo de Ad­tura articulo por artículq del proyecto de ministración en dicho Comité deberá ha­reformas, conforme e1 orden expresado a ber por lo menos un miembro del Consejo, continuación. CAPITULO l. Estatutos: quien lo presidirá. CAPITULO X. Régi­Denominación, Responsabilidad, Domicilio men Económico, del Capital Social. El y Duración: Esta Cooperativa se deno- Capital Social de esta Cooperativa se for­minará Cooperativa de Ahorro y Crédito mará de la siguiente manera: a) Con las ENALUF, R. L., será de responsabilidad aportaciones de los cooperados; b) Con el limitada, de capital y cooperados variables donativo que se reciba; el Con los porcen­e ilimitados, con domicilio en la ciudad de tajes de excedentes que se destinen para Managua, Departamento de Managua y de incrementarlo. Esta Cooperativa inició duración indefinida tendrá por objeto: a) sus operaciones con un capital pagado de Estimular el ahorro entre sus cooperados UN MIL CORDOBAS (et 1,000.00). CA­para este fin, recibirá sus aportaciones · PITULO XI. De los préstamos. Los prés­de canital; b) Hacer préstamos a sus coo- tamos se otorgarán exclusivamente a los perados a un interés razonable; e) Ca- cooperados dentro de las normas específi­pacitar económica y socialmente a los cas establecidas por el Consejo de Admi­Cooperados, mediante una adecuada edu- nistración. El ejercicio social de la coo­cación cooperativista y fomentar la ex- perativa se cerrará el día 30 de Noviembre pansión e integración del movimiento coo- de cada año, la liquidación anual de los re­perativista. CAPITULO 11. Principios C.oo- · sultados de cada ejercicio se aplicarán perativos, la Cooperativa regulará sus ac- ~onforme lo dispuesto en los Estatutos. tividades de conformidad con los princi- CAPITULO XII. De la Fusión y Afilia­pios universales del Cooperativismo. CA- ción. La Cooperativa podrá fusionarse PITULO 111. De los Cooperados. Serán con otra u otras cooperativas del mismo Cooperados de ~Rta ~nciedad el personal tipo. La Cooperativa, en Asamblea Gene­dc la Empresa Nacional de Luz y Fuerza ral de asociados y sin cambiar de PerS'O­oue cumplan con los requisitos estableci- nalidad Jurídica, podrá afiliarse a la Fede­dos en estos mismos Estatutos. la calidad ración de Cooperativas de Ahorro y Cré­de Cooperado se pierde: a) Por renuncia di to, lo mismo que a" ~ualquier otro orga-. aceptada por el Consejo de Administra- nismo integracionista de este tipo de ruro­ción; b) Fallecimiento del Cooperado; e) ciaciones. CAPITULO XIII. De la Disolu­Por oérdida de la capacidad civil; d) Por ción y Liqu.idación. Esta Cooperativa se expulsión acordada en Asamblea General. disolverá v liquidará de conformidad con CAPITULO IV. Régimen Administrativo: lo oue establece Ja Ley de Cooperativas. a) La Asamblea General; b) El Consejo CAPITULO XIV. Disposiciones Finales. de Administración: e) La Junta de Vigi- Se establece la responsabilidad· solidaria lancia; d) El Comité de Crédito y e) El para los miembros directivos de la Coope­Tesorero-Gerente. CAPITULO V. De la rativa, emanada de los acuerdos v actua­Asamblea General. La Asamblea General ciones de dichos órganos. Para liberarse formada por los cooperados . legalmente de esta responsabilidad, es necesario que · convocada y reunida, es el órgano supre- los miembros de los diferentes órganos ra­mo de la Cooperativa y expresa la volun- zonen sus votos negativos al acuerdo o ac­tad colectiva de las mismas, siempre que tuación. Los miembros de cada uno de sus acuerdos se tomen de conf9rmidad con los cuerpos directivos son responsables, an-

1892 LA GACETA DIARIO OFICIAL

te la socieda~ y terceros por los perjuicios que les ocasionen con sus actuaciones. Co­rregidos. - Oficinista. - que. - Social­mente. - Reglamentará. - Valen.

Managua, . Distrito Nacional, dos de Agosto de mil novecientos setenta y tres. - Ad<)l/o Garcia Rosales, Promotor del Cooperativismo.

ACTA DE CONSTITUCION DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO BELLCAS, R.L.

CERTIFICACION

ADOLFO GARCIA ROSALES. Abogado y Promotor del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo.

Certifica:

. Que ~n Resolución No. 17 de las diez y cinco minutos de 1.a mañana del día dos de Junio de mil novecientos seten_ta y tres. Se autorizó la Constitución de la Cooperativa de Ahorro y Cr6dito BELLCAS. R.L.; inscrita bajo el No. 11. Folio 132 del Tomo 1 del Re­gistro Nacional de Cooperativas que lleva el Departamento de Promoción del Cooperati­vismo del Ministerio del Trabajo. "ACTA. En la ciudad de Managua, Distrito Nacional. Departamento de Managua, a las cinco d'? la tarde del día veintinueve del mes de Mar­Z'? de mil novecientos setenta y tres, se reu· n1eron las personas interesadas en la for­mación de la Cooperativa de Ahorro y Cré­dito BELLCAS, R.L., estando presentes las siguientes personas: Aníbal Almanza Sirias soltero, contador; Francisco Ortega Cuadra'. casado, impresor; Marcelino Delgado, solte­ro; Justo A. Villachica Cuarezma soltero· Daniel ,Meiía Bravo, soltero, barbe'ro; Days

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i Mungu1a Salazar, soltera modista· Elí José. Ar~v.alo Ríos, soltero, op;rador; Do'ra Ma. de Trinidad Mendoza casada doméstica· En­rique Jirón LacayÓ, solter~, operador;' Car­los A. López Cruz, casado, mecánico· Sabina Mejía Lira. soltera, impresor; José Ma. Mo­rales Suárez, soltero, operador; Oiga C. Ocón Baltodano, soltera. secretaria; José Tomás Toledo Sirias, sol tero, contador; Al­fredo López Díaz. :;altero chofer· Míriam Gutiérrez Mora, sol•era; D~ysi Siri~s Bravo, casada, modista; Cándida Villegas Sánchez soltera, modista; Nelly Fullerton Blandford, so!tera, secretaria; Blanca Seqovia Alonso Mendez, soltera. modista; María Zamora de Martí.nez, casada, modista; Manuel Rojas More~ra. casado, mecánico; Yolanda Vargas Arról1ga, soltera, empacadora; Miguel Tórrez Morán, soltero, torr.ero; Denis José Cuadra Medill, casado, contador, todos del domici­lio de. Ma~agua. ESTATUTOS. Capítulo l. Deno1~~nac1ón, rc:spcn!';Úllidad, domicilio y durac1on. Esta Cooperativa se denominará: Cooperativa de Ahorro y Crédito BELLCAS R.L., será de responsabilidad limitada de ca: pita! y asociados variables e ilimitad~s con domicilio en Managua, D. N., y de dur~ción

~ndefinida. La Cooperativa tendrá por ob-1eto: a) Estimular el ahorro entre sus aso­ciados; b) Hacer préstamos a sus asociados a un interés razonable; c) Capacitar econó­mica y socialmente mediante una adecvada educación cooperativista; y d) Fomentar la expansión e integración del movimiento coo­per.ativista. Capítulo 11. Principios Coope­r~t1'vos. La Cooperativa regulará sus acti­vidades de conformidad con los siguientes princi~ios: a) Libre adhesión y retire vo-l un ta no; b) Control democrático: Una per­sona,_ un. vot?; c) Interés limitado al capital; d) D1stribuc1ón de excedentes en proporción a I_?~ intereses pagados por los préstamos rec.'~1dos; e) Neutralidad política, racial y religiosa; y f) Femen to de la educación coo­perativista. Capitulo 111. De los Asociados. Podrán ser asociados de esta Cooperativa todos les empleados y trabajadores de BELLl­CASTELLON Cía. Ltda. Son deberes de los Asociados: a) Cumplir las disposieiones de estos Estatutos; b) Concurrir a las sesiones d: la Asamblea General y a las demás reu­n1onEs a que sean convocados; c) Desempe­ñar flel y desinteresadamente los cargos pa­ra los cuales sean electos; d) Cumplir pun­•ualmente sus obligaciones con la Asocia­ción; e) Acatar las resoluciones, y decisiones tomadas leqal mente oor los cuerpos directi­•1os y la Asamblea General. Son Derechos -:le los Asociados: a) Elegir y ser electos para cargos en los organismos directivos; b) Hacer uso de los servicios y gozar de los beneficios de la Cooperativa; c) Partici­par en los excedentes de acuerdo con el Arto. 75 de estos Estatutos; d) Participar en las Asambleas que la Cooperativa celebre con derecho a voz y voto. La calidad de . Asociado ze pierde por: a) Renuncia acep­tada por el Consejo de Administración; b) r=al_lecimiento del Asociado; c) Por pérdida

· d~ la c1macidad civil: d) Expulsión acordada ~., s~sión de Asamblea Gen~ral a solicitud del Consejo de Administración o de lñ Jun­•a de Vi~ilancia. Capítulo IV. Réqimen 4dmi'nistrativo. La Dirección y Adminis· tración de la Cooperativa estará a carao dc-: a) Asamblea General de Asociados; b) El Consejo de Administración; c) La Junta de Viqilancia; d) El Ccmité de Créditos; y e) Tesrir~ro-Gerente. Capítulo-V. De la Asam· h!,.,:i G~ne~al. · La Asamblea General forma--1 1 A d ' ._,11 110.- os socia os legalmente convocr1dos v rei.:nidos, es el ór9ano Supremo de la Coo­..,erativa y expresa la voluntad colectiva de l;i misma, siempre que sus acuerdos se to­men de r:onformidad con lo dispuesto en ~.,·os Estatutos y con las disposiciones lc­"alcs vigentes. La Asamblea podrá celebrar rlos tipos de sesión: Ordinaria y Extraordi­noria. ·Las sesiones de Asamblea General serán. convocadas por el Secretario, por re-· scluc1ón del Consejo de Administración to­mada por iniciativa propia, a solicitud de la Junta de Vigilancia o de un número de asociados que representan el veinte por cien­

to (20%) del total de activos. La sesión

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1893

ordinaria de la asamblea deberá celebrarse una vez al año dentro de los tres meses si­guientes a la finalización de cada- ejercicio social. Capítulo VI. Del Consejo de Ad­ministración. El Consejo de Administración estará compuesto por 5 miembros quienes para ser electos deben: a) Estar presentes en la sesión en que se verifique la elección; b) Saber leer y escribir; c) Residir en el lugar del domicilio de la asociación; d) Estar libres de delitos contra la propiedad o las personas. El Consejo de Administra­ción se reunirá dentro de los 8 días siguien­tes a su elección y eligirá de entre su seno un Presidente que representará a la Coope­rativa ante terceros así judicial como extra­judicialmente, un Vice-Presidente, un Teso­rero-Gerente, un Secretario y un Vocal. Del Tesorero.Gerente. El Tesorero-Gerente lo nombrará el Consejo de Administración y no podrá entrar en el ejercicio de su cargo mientras no·. haya rendido la fianza respec­tiva. Los gastos que ocasione esta fianza deberán ser pagados por la Cooperativa. Capítulo VII. De la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres miembros electos por la Asamblea Ge­neral. Dos miembros constituirán quórum y sus acuerdos se tomarán por unanimidad. La Junta revisará mensualmente las opera­ciones de la Cooperativa y rendirá un infor­me al Consejo de Administración con sus observaciones y recomendaciones. Los gas­tos en que incurra la Junta de Vigilancia en el cumplimiento de su misión deberán ser pagados por el Tesorero-Gerente previa au­torización del Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a) Investigar por sí o en forma delegada cualquier irregularidad de orden fi­nanciero o administrativo que se le denun­ciare o notare; b) Verificará u ordenara .que· se verifique el Estado de Caja de la Coope­rativa cada vez que lo estime conveniente; c) Practicar o hacer que se practiquen au­ditorías de las cuentas de la Cooperativa; d) Comprobar los bienes muebles e inmue­bles contabilizados a favor de la Asociación y e) Provocar o convocar, la Asamblea Ge­neral Extraordinaria de acuerdo con el Arto. 22 de estos Estatutos. Capítulo VIII. Del Comrté de Crédito. Este Comité estará compuesto por tres miembrcs electos por la Asamblea General, de entre los asociados presente en la sesión. Cada año el Comité se organizará en Presidente, Secretario y Vocal. Capítulo IX. Del Comité de Edu­cación. El Comité de Educación estará in­tegrado por cinco miembros designados por el Consejo de Administración por un perío­do no menor de un año ni mayor de tres. En dicho Comité deberá haber por lo menos un miembro del Consejo. Los miembros de este Comité podrán ser reelectos. El Comité ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el Con­sejo de Administración. Capítulo X. Ré­gimen Económico. El patrimonio Social de

esta Cooperativa se formará: a) Con las aportaciones de los asociados; b) Con los donativos que reciba; c) Con los porcenta­jes de los excedentes que se destinen para incrementarlo. Esta Cooperativa inicia sus operaciones con un capital pagado de QUI­NIENTOS CORDOBAS ( (i:S00.00). Los fon. dos de esta Cooperativa se invertirán única­mente en la forma siguiente: a) En prés­tamos a los asociados; b) En Aportación de capital en los organismos centrales del mo­vimiento cooperativista del país; y c) En cualquier otra forma autorizada por la le­gislación de cooperativas vigentes. Capítu­lo XI. De los Préstamos. Los préstamos se otorgarán únicamente a los asociados, dentro de las normas generales fijadas por la Asamblea General de Asociados y las es­pecíficas establecidas por el Consejo de Ad­ministración. El ejercicio social de la Coo­perativa se cerrará anualmente el día 31 del mes de Mayo preparándose para ese efecto los estados financieros. Capítulo XII. De la Fusión y Afiliación. La Cooperativa po­drá fusionarse con otra u otras Cooperativas del mismo tipo. La Cooperativa, en Asam­blea General de Asociados y sin cambiar de oersonalidad jurídica, podrá afiliarse a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, lo mismo que a cualquier otro or­ganismo integracionista de este tipo de aso. ciados. Capítulo XII l. De la Disolución y Liquidación. En caso de disolución de esta Cooperativa se procederá de acuerdo a lo que disponga la Ley General de Cooperati­vas y su Reglamento. Capítulo XIV. Dis­posiciones Finales. Se establece la respon­sabilidad solidaria para los miembros de los órganos directivos de la Cooperativa, emanada de los acuerdos y actuaciones de dichos órganos. Para liberarse de esta res­ponsabilidad es necesario que los miembros de los diferentes órganos, razonen sus vo­tos negativos al acuerdo o actuación. Los miembros de cada uno de los cuerpos di­rectivos son responsables ante la sociedad y terceros por los perjuicios que. les ocasio. nen con sus actuaciones. Corregidos: Junta. Gerente. - AFIUACION. - razonen. -VALEN.

Managua, D. N., treinta de Julio de mil novecientos setenta y tres.

Adolfo García Rosales, Promotor del Cooperativismo.

Tribunal de Cuentas

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A FAVOR DB SEÑORES SEBASTIAN

MATUS B., NOE SANCHEZ MONTERO, JOSE MARIA GARCIA, LUIS F. PEREZ Y

EDMUNDO SCHUMANN S.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLl­CA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. -Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de

1894 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Abril de mil novecientos setenta y dos. -Las nueve de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Fiscalía de Telégrafos, correspondiente al pe­ríodo Administrativo de Julio a Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, llevada por Sebastián Matus B., mayor de edad, ca­sado, militar y del domicilio de Managua.

Resulta:

Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Julio C. Bonilla C., por auto de las ocho de la mañana del día quince de Abril de mil novecientos setenta y dos, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas. para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día quince de Abril de mil novecien·tos setenta y dos visible al frente del folio número quince, que el sus­crito Tramitador Judicial, verifacara el Trá­mite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del mismo día, mes, año y fo­lio, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.

11

Que en escrito del diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fis­cal General del Estado. Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscri­to lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve y media de la mañana del día diecisiete de Abril de mil novecientos seten­ta y dos, que corre al reverso del folio ale­ciséis del presente expediente.

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Que en escrito del diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos, el Defensor de Oficio, Rafael Guevara López, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pi­dió se le tuviera por personado en la pre. sente instancia, como Apoderado del cuen­tadante Sebastián Matus B., expresan­do en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y do~, que corre al frente del folio dieciséis, mandando a co­rrer los traslados de Ley, por su orden y término.

IV

Que en escrito que cor~e al frente del fo. lio dieciséis, presentado a las n1:Jeve de la mañana del día diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los

autos que se refieren a la Cuenta Fiscalía de Telégrafos, llevada por el señor Sebastián Matus B., quien sirvió el cargo de Fiscal en el período de Julio a Diciembre de mil n~ve­cientos sesenta y siete encontrando desva­necidos todos los Reparos que le fueron for­mulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expedie~te y no habiendo, por tanto, nada que ob1etar a tal cuenta ni en la pa~te contable ni en la legal, rueg~ a us­ted dictar la Sentencia que en Derecho co. rresponde", y

Considerando:

Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los Repa­ros formulados tanto en la Glosa Adminis­trativa como en la Judicial de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de con. formidad con los documentos anexos al pre­sente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el cuentadante Sebastián Matus B., 'se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sen­t~ncia que en Derecho corresponde y ha­biéndose llamado a autos para sentencia en providencia del diecisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos, visible al reverso del folio dieciséis, se está en el caso de re­solver,

Por Tanto:

. Con tal~s anteced~ntes. oída la opinión fiscal, corridos los tramites de Derecho con ªP?Yº en el Arto. 38 de la Ley Orgánic~ del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ocho-

. ciento¡ noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador en nom­.-bre de la República de Nicaragua, definitiva­mente,

Falla:

Apruébase la Cuenta Fiscalía de Telégra­fos del Departamento ~e Managua, corres­pondiente. al período J\dministrativo com­prendido del primero de Julio, al tr~inta y uno de Diciembre de mil novecientos sesen­ta y siete, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuen. tadante Sebastián Matus B., y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período rela-cionado. .

' Líbrese copia de esta resolución a los in-teresados. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta" Diario Oficial y Archívese.

ELIFA FCO. BONILLA H., Tramitador Judicial.

EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1895

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLl­CA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. -Managua, Distrito Nacional, veinte de Abril de mil novecientos setenta y dos. - Las nueve de la mañana.

Vistas las presentes diligencias incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Fiscalía de Telégrafos, correspondiente al pe­ríodo Administrativo de Julio a Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por Sebastián Matus B., mayor de edad, ca­sado, militar y del domicilio de Managua.

Resulta:

Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Julio C. Bonilla C. por auto de las ocho de la mañana del día quince de Julio de mil novecientos setenta y uno, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas. para los fines de Ley, en tal vir­tud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día quince de Ju­lio de mil novecientos setenta y uno, visible al frente del folio número treinta y cinco, que el suscrito Tramitador Judicial, verifica­ra el Trámite Judicial v Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las ocho de la mañana del día nueve de Mar­zo de mil novecientos setenta y dos, abrién­dose la Glosa Judicial de esta cuenta.

11

Que en escrito del diez de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, os­tentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscri. to lo tuvo por personado como· tal, en auºto de las nueve y media de la mañana del día diez de Marzo de mil novecientos setenta y dos, que corre al reversq del folio ciento veintiséis del presente expediente.

111 Que en escrito del diez de Marzo de mil

novecientos setenta y dos, el Defensor de Oficio, Rafael Guevara Lóoez, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pi­dió se le tuviera por personado en la pre­sente instancia, como Apoderado del Cuen­tadante Sebastián Matus B., expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Con­tador y del domicilio de Managua. El sus­crito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del diez de Marzo de mil novecientos setenta y dos, que corre al fren­te del folio ciento veintiséis, mandando a correr los traslados de Ley, por su orden y término. ·

IV

Que en escrito que corre al frente del fo­lio ciento veintiséis presentado a las nueve

de la mañana del día diez de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Fiscalía de Telégrafos, llevada por el señor Sebastián Matus B., quien sirvió el cargo de Fiscal en el período de Julio a Diciembre de mil no­vecientos sesenta y ocho, encontrando des­vanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos ane­xos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la legal, ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde". y

Considerando:

Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los Repa­ros formulados tanto en la Glosa Adminis­trativa como en la Judicial de esta Cuenta, fueron completamente desvanecidos, de con­formidad con los documentos anexos al pre­sente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuentadante Sebastián Mattis B., se mues­tra conforme con la opinión fiscal y habien­do las partes renunciado expresamente al

· resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del once de Marzo de mil no­vecientos setenta y dos, visible al reverso del folio ciento veintiséis, se está en el caso de resolver,

Por Tanto:

Con tales antecedentes. oída la opinión . fiscal, corridos los trámites de Derecho, con

apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ocho­·'cientos noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Dcreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabili­dad Fiscal vigente, el sµscrito Contador, en nombre d~ la República· de Nicaragua, defi­nitivamente,

Falla:

Apruébase la Cuenta Fiscalía de· Telégra­fos Departamento de Managua, correspon­diente al período Administrativo, compren­dido del primero de Julio al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de que se ha hecho mérito. En con­secuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuenta­dante Sebastián Matus B., v a su Fiador So­lidario, por lo que hace al período relacio-nado. ·

'Líbrese copia de esta resolución a los in-

1596 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

teresados. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta" Diario Oficial y Archívese.

ELIFA FCO. BONILLA H., Tramitador Judicial.

EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLl­CA DE NICARAGUA. - Sala de Examen -Managua, Distrito Nacional, veintiuno· de Abril de mil novecientos setenta y dos. -Las diez de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Fis­calía de Radio G. N. y Nacional, correspon­diente al periodo Administrativo de Julio a Diciembre de mil novecientos setenta y uno, llevada por Noé Sánchez Montero, mayor de edad, casado, militar y del domicilio de Ma­nagua.

Resulta:

Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Julio C. Bonilla C., por auto de las ocho de la mañana del día quince de Marzo de mil novecientos setenta y dos, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal vir­tud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día quince de Mar­zo de mil novecientos setenta y dos, visible al frente del folio número cuarenta y tres, que el suscrito Tramitador Judicial, verifi­cara el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del mismo día, ll)es, año y folio, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.

11

Que en escrito del dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fis­cal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscri­to lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve y media de la mañana del día dieciséis de Marzo de mil novecientos seten. ta y dos, que corre al reverso del folio cua­renta y cuatro del presente expediente.

d 111

Que en escrito del dieciséis de Marzo dE' mil novecientos setenta y dos. el Defensor de Oficio. Rafael Guevara ·López, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pi­dió se le tuviera por personado en la pre­sente instancia, como Apoderado del Cuen­tadante Noé Sánchez M., expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador

y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del dieciséis de Marzo de mil no­vecientos setenta y dos, que corre al frente del folio cuarenta y cuatro, mandando a co­r~er _los traslados de Ley, por su orden y termino.

IV

Que en escrito que corre al frente del fo­lio cuarenta y cuatro, presentado a las nue­ve de la mañana del día dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el tras­lado y dice: "Habiendo examinado atenta­mente los autos que se refieren a la cuenta Fiscalía de Radio G. N. y Nacional, llevada por el señor Noé Sánchez M., quien sirvió el cargo de Fiscal, en el período de Julio a Diciembre de mil novecientos setenta y uno encentrando desvanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la· misma, se­gún lo expresan las razones escritas que fi­guran al margen de cada uno de. ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la legal. ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde,'', y

Considerando:

Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los Repa­ros formulados tanto en la Glosa Adminis­trativa como en la Judicial de esta cuenta, fueren completamente desvanecidos, de con­formidad con los documentos anexos al pre­sente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuentadante Noé Sánchez M., se muestra conforme con la opinión .. fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sen­tencia que en Derecho co.rresponde y ha­biéndose llamado a autos para sentencia en providencia del dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y dos, visible al reverso del folio cuarenta y cuatro, se está en el ca­so de resolver,

Por Tanto:

Con tal~s antecedent't!s, oída la opinión fiscal. ccrridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto." 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas rlC' 15 de Diciembre de mil ocho­ci("ntos noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal viqente, el suscrito Contador, en nom­bre de la República de Nicaragua, definitiva­mente,

Falla:

Apruébasc 111 cuenta Fiscalía de Radio G. N. y Nacional, correspondiente al período

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1897

Administrativo, comprendido del primero de Julio, al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos setenta y uno, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante Noé Sánchez Montero, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.

Líbrese copia de esta resolución a los in­teresados. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta". Diario Oficial y Archívese.

ELIFA FCO. BONILLA H., Tramitador Judicial.

EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLl­CA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. -

· Managua, Distrito Nacional, veinte de Abril de mil novecientos .setenta y dos. -Las ocho de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Administración de Rentas de Carazo, corres­pondiente al período Administrativo de Ene­ro a Junio de mil novecientos setenta, lle­vada por José María García, mayor de edad, casado, oficinista y del domicilio de Jino­tepe.

Resulta:

Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Adán Sánchez J., por auto de las ocho de la mañana del día vein­te de Octubre de mil novecientos setenta, pasó las diligencias al conocimiento del Ho.­norable Señor Presidente del Tribuña-1 de Cuentas." para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las ocho de la mañana del día veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y dos,. visible al frente del folio número diecinue­ve, que el suscrito Tramitador Judicial, ve­rificara el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en au­to de las ocho de la mañana del día seis de Marzo de mil novecientos setenta y dos, abriéndose la Glosa Judicial de esta Cuenta.

11

Que en escrito del siete de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos ·Silva, en su carácter de actor, os­tentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El sus­crito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve y media de" la mañana del día siete de Marzo de mil novecientos se· tenta y dos, que corre al reverso del folio veinticuatro del presente expediente.

111

Que en escrito del siete de marzo de mil novecientos setenta y dos, el Defensor de Oficio, Rafael Guevara López, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pi­dió se le tuviera por personado en la presen­te instancia, como Apoderado del Cuenta­dante José María García, expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador y del Domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del siete de Marzo de mil no­vecientos setenta y dos, que corre al frente del folio veinticuatro, mandando a correr los traslados de Ley, por su orden y término.

IV

Que en escrito que corre al frente del f0-lio. veinticuatro, presentado a las nueve de la mañana del día siete de Marzo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Adminis­tración de Rentas de Carazo, llevada por el señor José María García, quien sirvió el car­go de Administrador, en el período de Ene­ro a Junio de mil novecientos setenta, en­contrando desvanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los docu­mentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la le­gal, ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde", y

Considerando:

Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos. los Repa­ros formulados tanto en la Glosa Adminis­trativa como en la Judicial de esta Cuenta, fueron completamente desvanecidos, de con­formidad con les documentos anexos al pre­sente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuentamente José María García, se muestra conforme con la opinión Fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al res­to de trámites, pidiendo que se dicte la Sen­tencia que en Derecho corresponde y ha­biéndose llamado a autos para sentencia en providencia del ocho de Marzo de mil no­vecientos setenta y dos, visible al reverso del folio veinticuatro, se está en el caso de resolver,

Por Tanto:

Con tales antecedentes. oída la opinión fiscal, corridos los trámites de Derecho con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Lev Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ocho­cientos noventa y nueve segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No.

1898 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nom­bre de la República de Nicaragua, definitiva­mente,

Falla:

Apruébase la cuenta Administración de Rentas de Jinotepe, Departamento de Cara­zo, correspondiente al período Administra­tivo, comprendido del primero de Enero al treinta de Junio de mil novecientos setenta, de que se ha hecho mérito. En consecuen­cia, declárase Solvente .y Libre con la Ha­cienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante José María García, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.

Líbrese copia de esta resolución a los in­ten.~sados. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta" Diario Oficial y Archívese.

ELIFA FCO. BONILLA H., Tramitador Judicial.

EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLl­CA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. -Managua, Distrito Nacional, veinte de Abril de mil novecientos setenta y dos. - Las diez de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta Fiscalía de Radio G. N. y Nacional de Ma­nagua, correspondiente al período Adminis­trativo de Julio a Diciembre de mil nove· cientos setenta, llevada por Luis F. Pérez, mayor de edad, casado, oficinista y del do­micilio de Managua.

Resulta:

Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, José A. Baltodano Ma­canche, por auto de las once de la m~ñana del día treinta de Abril de mil novecientos setenta y uno, pasó las diligencias al cono­cimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las once y treinta minutos de la mañana del día treinta de Abril de r:nil nove­cientos setenta y uno, visible al frente del folio número setenta. que el suscrito Trami­tador Judicial verificara el Trámite Judicial y Fallo, razón

1

por lo que fue puesto i:_I "Cum­plase" en auto de las once de la manana del día tres de Mayo de mil novecientos setenta y uno, abriéndose la Glosa ;ludicial de esta cuenta.

11 Que en escrito del catorce de Marzo de

mil novecientos setenta y dos, el Señor Vice-

Fiscal General del Estado, Doctor en Dere­cho, Evenor Valdivia Pereira. en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Eje­cutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las ocho de la mañana del día qüince de Marzo de mil novecientos setenta y dos, que corre al reverso del folio cien del presente expediente.

111

Que en escrito del día diez de Enero de mil novecientos setenta y dos. el Defensor de Oficio, Rafael Guevara López, ostentando nombramiento que lo acredita como tal, pi­dió se le tuviera por personado en la pre­sente instancia, como Apoderado del Cuen­tadante Luis F. Pérez, expresando en su es­crito, ser mayor de edad, casado. Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El sus­crito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del día doce de Enero de mil novecientos setenta y dos, que corre al frente del folio cien, mandando a correr los traslados de Ley, por su orden y término.

IV

Que en escrito que corre al• frente del fo­lio cien presentado a las nueve de la ma­ñana del día catorce de Marzo de mil nove­cientos setenta y dos. el Señor Vice-Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la Cuenta Fiscalía de Radio G. N. y Nacional, llevada por el señor Luis F. Pércz quien sirvió el carqo de Fiscal dE' Radio G. N. y Nacional en el período de Julio a Diciembre de mil novecientos seten. ta, encontrando desvanecidos todos loe; Re­paros oue le fueron formufados a la misma, seoún lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cad11 uno de ellos Y los documentos anP.xos al presente expe­diente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la p11rte contable ni' en la leoal. rueao a usted dictar la Sen­tencia que en Derecho corresponde", y

Considerando:

OuP. siendo c:ierto lo di.cho por el Vice­Fiscal General del Estado. ya que todos los Reoaros formulados tan'o en la Glosa Ad­ministrativa como en la Judicial de esta Cuenta. fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos ;il orl"~el"~" exnedic-nte v por las razones puest;1s al margen de .-;1rla Rep"\ro y siPndo "'"e 1>I DPff'nsor º"' Ofirio. c;e M11e>c:tra con­forme con la Ol"linión fiscal y habiendo fl'lc; oartes renurdado exorcsaml"nte ni resto de trámites, oidiE'ndo que se dicte la Sentencia oue en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providen­ci<1 del siete de Abril de mil novecientos se­tenta v dos, visible al reverso del folio cien, se está en el caso de resolver,

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1899

Por Tanto:

Con tales antecedentes, oída la opinión fiscal corridos los trámites de Derecho, con apoyó en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil _ocho­cientos noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto, Ejecutivo. t:Jo. 79 del 30 de Marzo de 1936, que mod1f 1c6 al Arto. 210 del Reglamento de Contabilida~ Fiscal vigente, el suscrito. Contador, e~ ~c;>m­bre de la República de Nicaragua, defin1t1va­mente,

Falla:

Apruébase la Cuenta Fiscalía de Radio G. N; y Nacional de Managua, Depar!amento d~ Managua, correspondiente al periodo ~dm1-nistrativo, comprendido del mes. de Julio, al mes de Diciembre de mil novecientos seten­ta, de que se ha hecho mérito.. En conse­cuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuenta­dante Luis F. Pérez, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.

Líbrese copia de esta resolución a los in­teresados. Cópiese, notifíquese, publíc;iuese en "La Gaceta", Diario Oficial y Arch1vese. Entrelíneas.-com.-Vale.

Dr. JOSE J. BRENES ARCIA, Tramitador Judicial.

EDMUNDO PICADO Z., Secretario del Tribunal de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. - Managua, Distrito Nacio­nal, veinte de Mayo de mil novecien~os. se-· tenta y dos. - Las nuevi: .de la. ma~ana.

Vistas las presentes dihgenc1as, incoa­das con motivo de la rendición de la Cuen­ta Almacén General de Especies Fisca­l~s. correspondiente al período Ad~inis­trativo de Enero a Mayo doce de mll no­vecientos sesenta y nueve, llevada por Ed­mundo Schumann s.; mayor de edad, ca­sado, militar y del domicilio de Managua.

R e s u 1 t a: I

Que al terminar la Glosa Administrati­va el Contador de Glosa, Adolfo Salgado E.: por auto de, las nueve. de la mañan:i del día veintidos de Septiembre de mil novecientos setenta y uno, pasó las diti­gencias al conocimiento del Honorable Se­ñor Presidente del Tribunal de Cuentas. para los fines de Ley,' en tal virtud, e~ta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día veintidós de Sep­tiembre de mil novecientos setenta y uno, visible al frente del folio número diez y

seis, que el Tramitador Judicial, verifi­cara el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del mismo día, mes, año y folio, posterio1mente al suscrito según auto que corre al folio nú­mero veintisiete, abriéndose la Glosa Ju­dicial de esta Cuenta.

II

Que en escrito del dos de' Mayo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fis­cal General del Estado, Doctor en Dere­cho, Efrén Saballos Silva, en su carácter d~ actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presen­te Juicio. El suscrito lo tuvo por perso­nado como tal, en auto de las nueve y me­dia de la mañana del día dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, que co­rre al reverso del folio treinta y siete del pre~nte expediente.

III

Que en escrito del dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, el Defensor de Oficio, Rafael Guevara López, ostentan­do nombramiento que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante Edmundo Schumann S., expresando en su escrito, ser mayor d~ edad, casado, contador fiscal y del domi­cilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la ma­ñana del dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, que corre al frente del fo­lio treinta y siete, mandando a correr los traslados de Ley, por su orden y término.

IV

Que en escrito que corre al frente del folio treinta y siete, presentado a las nue­ve de la mañana del día dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autós que se refieren a la Cuenta Almacén General de Especies Fiscales, llevada por el Señor Edmundo Schumann S., quien sirvió el cargo de Je­fe, en el período de Enero a Mayo doce de mil novecientos sesenta y nueve, en­contrando desvanecidos todos los Repa­ros que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente ex­pediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal Cuenta, ni en la parte contable' ni en la legal, ruego a Usted dic­tar la Sentencia que en Derecho corres­ponde", y

1900 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

considerando:

Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los Re­paros formulados tanto en la Glosa Ad­ministrativa como en la Judicial de esta Cuenta, fueron completamente desvaneci­dos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada Repa­ro y siendo que el Cuentadante Edmundo Schumann S., se muestra conforme· con la opinión fiscal y habiendo las partes re­nunciado expresamente al resto de Trá­mites, pidiendo que se dicte la Sentencia que' en Derecho corresponde y habiéndo­se llamado a autos para Sentencia en providencia del tres de Mayo de mil no­vecientos setenta y dos, visible al rever­so del folio treinta y siete, se está en el caso de resolver,

Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión

fiscal, corridos los Trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgá­nica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, Se­gunda Edición Oficial en vigencia y De­creto Ejecutivo No. 79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Re­glamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador en nombre de la Re­pública de' Nicaragua, definitivamente.

F a l 1 a:

Apruébase la Cuenta Almacén General de Especies Fiscales del Departamento de Managua, correspondiente al período Ad­ministrativo, comprendido del primero de Enero al doce de Mayo de mil novecien­tos sesenta y nueve, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, de'Clárase Sol­vente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante Edmundo Schumann S., y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.

Líbrese copia de esta resolución a los interesados. Cópiese, notifíquese, publí­quese en "La Gaceta", Diario Oficial y archívese.

Elifa Fe<>. Bonilla H., Tramitador Judicial.

Edmundo Picado, Secretario del Tribunal de Cuentas.

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg.: 2857 - Bol.: 507523 - Valor C$ 45.00 Laboratorios Arsal, S. A., mediante apoderado

solicita registro marcas : "L E V A M IS O L E" "N A L I X I N"

"S U L FO P E C TI N A" "T P M" Clase (9) Opónganse.

Registro Propiedad Industrial - Managua, D. N., veintiuno de agosto de 1973. - Mariana Sán­chez de Arostegul, Registrador. - Uriel Silva, Secretario.

3 1

Reg. No. 2893 - R/F 507580 - Valor Cf 45.00 Productos Frumtost, S. A., mediante apode-

rado solicita registro marca: ·

Clase 9. Opónganse.

ANTOMIOPIC

Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 13 Agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arostegui, Registrador. - Uriel Silva T., Secre­tario.

3 1

Reg. No. 2888 - BfU 507485 - Valor Cf 45.00 CompafUa Guatemalteca Incatecu, Sociedad

Anónima, mediante apoderado solicita registro de marcas: ·

"SCOUT'• y "FIECHA" Clase 42. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.

N., 13 Agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arostegul, Registrador. - Uriel Silva T., Se­cretario.

3 1

Reg. No. 2877 - B/U 507653 - Valor ~ 90.00 Smithkline Corporation, mediante apoderado,

solicita registro de marcas: ".JUSTANE" "DEVELAR" "SELADEM"

"BRONSECUR'' "DY AZIDE"

1 "ESTREPTO NORBENCIL"

"PALLIA" "SPANBOLET' y "SULKAMYCIN"

Clase 9. ..;,

Opónganse. Reitstro Propiedad Industrial. Managua, D.

N., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arostegul, Registrador. - Uriel Silva T., Secre­tario.

3 1

Reg. No. 2908 - B/U 507714 - Valor ~ 90.00 Standard Dry Wall Products, Inc., mediante

gestol" oficioso, solicita registro marcas : "THE THORO SISTEM" - "THOROBOND"

"THORITE" - "WATERPLUG" "THOROSEAL" - "THOROTEX"

"ACRYL-60" Clase 5. Opóngase. Registro Propiedad II\dustrial. · Managua., D.

D., 20 Agosto 1973 •• - Mariana Sánchez de

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1901

Arostegut, Registrador. - Uriel Silva T., Se. cretario.

3 1

Reg. No. 2920 - B/U 507889 - Valor Cf 45.00 Rohm and Haas Company, mediante apodera- -

do solicita registro marca:

Clase: 9. Opónganse.

SEDAN AR

Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Aros­tegul, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Reg. No. 2921 - B/U 507888 - Valor cr 45.00 Rohm and Haas Company, mediante apoderado

solicita registro marca:

Clase: 9. Opónganse.

ANASTERON

Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez <le Aros­teguf, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Reg. No. 2922 - B/U 507887 - Valor es; 45.00 Rohm and Haas Company, mediante apode­

rado solicita registro marca:

Clase: 9. Opónganse.

E.STIMUL

Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N ., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Aros­teguf, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Reg. No. 2923 - B/U 507886 - Valor es; 45.00 Dr. Pepper Company, mediante apoderado so­

licita registro marca:

Clase: 49. Opónganse.

PEPPER

Registro Propiedad Industrial. Managua, . D. N., 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Aros­teguf, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Reg. No. 2924 - B/U 507883 - Valor es; 90.00 American Dairy Queen Corporation, mediante

apoderado solicita registro marca:

Clase: 49. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.

N .. 13 agosto 1973. - Mariana Sánchez de Aros­teguf, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Nombres Comerciales R~. No. 2898 - B/U 507844 - Valor CS: 90.00

Tricotextll S. A., mediante apoderado, soli­cita registro nombre comercial:

"PARQUE INDUSTRIAL, "LA SABANITA" Para: Proteger y distinguir, negocios y esta­

blecimientos de comercio e industrialesi asl como

actividades de importación y exportación, venta y fabricación, distribución de toda clase de pro­ductos relacionados con la industria textil, en especial los derivados de los tejidos de tricot.

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.

N., veintiséis julio 1973. - Mariana Sánchez de Arosteguf, Registrador. - Urlel Silva T.. Se­cretario.

3 1

Reg. No. 2899 - B/U 507845 - Valor C$: 90.00 Alejandro Stadthagen, personalmente solicita,

registro nombre comercial: "LOS PINOS"

Para proteger negocios y establecimientos de­dicados a la venta de mercaderfas al por menor y mayor, incluyendo toda clase de productos ali­menticios de fácil expendio, en especial los deri­vados de mieles, carnes de animales, viveres y abarrotes en general

Opónganse. Registro de la Propiedad Industrial. Managua,

D. N., 3 Julio 1973. - Yolanda Garcla de Mon. tealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secre­tario.

3 1

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 2901 - B/U 473161 - Valor CS: 135.00

Tres tarde, veintiuno Septiembre corriente afio. Este Juzgado, subastaráse mejor postor urbana en Camoapa, Departamento de Boaco, superficie 1,776 vrs. Limita: Norte, potrero de Francisco Valle, callejón enmedio; Sur, la de Ramón Cha­varrla; Oriente, casa vendida por Higinio Fletes Robleto y Poniente, solar y casa de Higinio Fletes Robleto.

Ejecuta' Higinio Fletes Robleto, a Simón To. ledo Rios.

Base: CS: 5,000.00. Oyense posturas legales.

· Dado Juzgado Local Civil. Juigalpa, veintiuno de Agosto de mil novecientos setenta y tres. -Octavio Flores Herrera. - Fidelina Jirón C. -~ria.

3 l

Reg. No. 2917 - B/U 501134 - Valor CS: 90.00 Tres tarde. dieciocho Septiembre, afio en curso.

Local este Juzgado. Subastará.se mejor postor finca rústica de cincuenta inanzanas ubicada en Terrabona, esta jurisdicción, lindante: Oriente, Comunidad Indigena; Occidente, Rodolfo Door; Norte, Qulrino Flores; Sur, Rodolfo Door.

Ejecutan: Francisco y Evaristo Manzanares Espinoza a Demetria Espinoza Manzanares.

Base Mil quinientos córdobas. Oyense posturas. Juzgado Local Civil. Matagalpa, veintiséis de

agosto de mil novecientos setentitrés. - V. Gon. zález c .. Juez Local.

3 1

Reg. No. 2915 - B/U 501230 - Valor (f 90.00 Cinco tarde, doce Septiembre este afio, rema­

taráse rústica, sesenta manzanas jurisdicción Muy Muy, lindante: Oriente, Juan Bias Urbina; Occidente y Sur, Paulino Jarquln; Norte, Fran. cisco Garzón.

A valúo: Quinientos Córdobas.

1902 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Ejecución~ Enrique Jarquln Urbina contra Jo­sé Dolores Jarquin Espinoza.

Oyense posturas. Juzgado Local Civil. Matagalpa, agosto vein.

te, mil novecientos setentitrés. - Vicente Gonzá­lez Canlzales, Secretario.

3 1

Reg. No. 2930 - B/U 432989 - Valor IS 45.00 Once maftana diecisiete septiembre subástan-

se treinticinco manzanas, Boaco: Ejecuta: Aura Moreno a Pedro José Obando. Avalúo: Quinientos córdobas. Juzgado Local, Boaco, veintiuno agosto mil

novecientos setentitrés. - S. Medina. 3 1

Reg. No. 2940 - R/F - Valor ~ 90.00 Cuatro tarde, veinticinco septiembre próximo,

este Juzgado, subastaráse finca urbana, situa­da Granada, No. 1626, Tomo 78, Folio 276; Re. gistro Público Granada. Norte, Calle La Calza­da; Sur, Lola Carazo; Este, Dolores Morales; Oeste, César Suazo,

Ejecuta: Francisco Bello Rueda a Sucesión Hemán Pérez Casco.

Oyense posturas. Juzgado Segundo Civil del Distrito. Managua,

D. N., veinticuatro de agosto de mil novecientos setentitrés. - R. Duarte. - Julio Morán, Sr:Io.

3 1

Reg. No. 2932 - B/U 497056 - Valor G: 90.00 Once mafíana sábado septiembre ocho corrien­

te año, local despacho venderáse Pública subas. ta casa solar situados barrio El Calvario, Ciudad El Viejo, lindante: Oriente. Tránsito Valdez; Poniente, Rosa Hemández; Norte, Ramón Her­nández, José Quintanilla; Sur, calle enmedlo, Pa­lacio Horvilleur.

Ejecutante: Exportadora Agricola, S. A. Ejecutado: Pedro Baca Garcla. Base remate; Treintinueve mil setecientos se­

senta córdobas. Oyense posturas. • , Juzgado Civil Distrito. Chinandega, agosto

veinte, mil novecientos sctentitrés. - Carlos Al­berto López, Secretario.

3 1

Reg. No. 2931 - B/U 497096 - Valor ~ 90.00 Once mafíana sábado septiembre veintidós co­

rriente afio, local despacho venderáse pública su­basta casa y solar situados barrio Ermita de Do­lores ciudad de León, lindante J Oriente, aveni­da Debayle, llnea férrea; Poniente, Norte y Sur, Francisco Pichardo Narváez.

Ejecut.Rntc: Fanny Duarte de Herdocia. Ejecutado: Rodolfo Pichardo Reyes. Base remate: Scsentlclnco mil córdobas. Qyense posturas legales. Juzgado Civil Distrito. Chinandega., agosto

veintiuno, mil noveciPntos setentitrés. Carlos Alberto López, Secretario.

3 1

Reg. No. 2916 - B/U 501222 - Valor Cf 30.00 Cúatro tarde, trece Septiembre próximo, este

Juzgado, remataráse rústica, El Cacao, Matlguás, cien manzanas, lindante: Norte, Juan Gutlérrez; Sur, Marcos Stulzer; Oriente, Matias Urbina; Occidente, Domingo Ramos.

Ejecuta: María Alm de Argüello a Juan Gui­llermo Alm Lanzas por Mil Córdobas.

Juzgado Local Civil. Matagalpa, agosto vein­te, mil novecientos setentitrés. - V. González, Juez Local.

1

Títulos Supletorios Reg. No. 2885 - BfU 471257 - Valor CS 90.00

Mercedes Castellón viuda Yllescas, solicita Su­pletorio jurisdicción Limay: A) Ocho manzanas; Norte:· Braulio Valenzuela. camino enmedlo; Sur Oeste: Angélica Castellón Guevara; Este: Salvador Castellón Guevara, carretera enmedlo. B) Trece manzanas, Norte: Juana Peralta; Sur: lote A; camino enmedio; Este: Salvador Caste­llón Guevara; Oeste: Braulio Valenzuela.

Opónganse. Juzgado Distrito. - Esteli veintitrés, Julio mil

novecientos setentitrés. - B. Largaespada. -Hugo Tercero.

3 1

Reg. No. 2884 - BfU 471258 - Valor lf 45.00 José Angel Pino, solicita supletorio trelntl­

cinco manzanas, jurisdicción Limay. Oriente, Norte, Gabriel Quintero; Occidente: doctor Gll­berto Rosales; Sur: Adán Sánchez.

Opóngase. Juzgado Distrito Civil, Estell, veintitrés Julio

mil novecientos setentitrés. - B. Largaespada. - Hugo Tercero. '

3 1

Reg. No. 2911 - B/U 497143 - Valor lf 45.00 Silvestre Rivera, supletorio rústico, linda:

Norte, Francisco Hemánclez; Sur, Juan Hernán­dez; Oriente, Silvestre Rivera; Poniente, Ramón Maradiaga.

Opónganse. Juzgado Distrito Civil. Chinandega, veintitrés

Agosto, mil novecientos setentitrés. - Pablo Emi­lio Barboza, Srio.

3 1

Reg. No. 2939 ...;.... R/F 378943 - Valor lf 90.00 Mario Isabel Taisigüe Toledo solicita titulo su.

pletorio finca rústica "Santa Ena", de ciento diecisiete manzanas, jurisdicción El castillo, li­mitada: Norte y Este, José Ang-el Mena; Sur, Pedro Condega y Oeste, Valeriano Catón.

Opón·gansc. Juzgado Dil:1lrito. San Carlos, catorce agosto

mil noveciPntos setentitrés . ...,- H. G. Llbby. -Maria Elena .Montlel, Srla. ·

Venta de Terreno Ejidal Reg. No. 2847 - R/F 507409 - Valor «i 90.00 José Ellseo Sotelo Dávlla, solicita venta terre­

no ejldal, cuatro hectáreas y fracción aproxima­das, comarca Esquipulas, linderos: Norte, Rami­ro Angel Sotelo Dávila; Sur, Alejo del Carmen Sotelo Dávila; Este, Encamación Cuadra; Oeste, Eugenio Andino y Manuel Pérez.

Oyense oposiciones término legal. Dado~ Distrito Nacional, a los veinte dias del

mes de Agosto de mil 1aovecientos setenta y tres. - Luis Valle Olivares, Ministro del Distrito Na. clona!. - Ante mi: René S. Sánchez Velásquez, Notario Público.

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1903

Solicitudes de Donaciones de Solares Reg. No. 2816 - B/U 500728 - Valor CS: 30.00 Erllnda Centeno de Centeno, solicita dónesele

solar ubicado barrio La Virgen en esta ciudad, mide trescientas varas cuadradas; Lindantes: Norte: Maria Félix Castro; Sur: Engracia Gon­zález; Este y Oeste: Tercera avenida.

Opóngase término legal. Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal.

Marcial Marquez Ceas, Secretario. Matagalpa, nueve de Agosto de mil novecien­

tos setenta y tres. - Marcial Marquez Ceas, Sri o.

1

Reg. No. 2906 - B/U 501241 - Valor e; 30.00 Inés Urbina de Fonseca, solicita, dónesele so­

lar ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide quince varas de frente por cuarenta de fondo; lindante: Norte, patio de Sabina Poveda; Sur, décima tercera calle Sur; Este, patio de Mateo Herrera y Oeste, patio de Isabel Fonseca.

Opónganse término legal. Matagalpa, ocho de Agosto de mil novecientos

setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal. - Marcial Marquez Ceas, Secretario Municipal.

1

Reg. No. 2905 - B/U 501240 - Valor e; 30.00 Pedro Villalta Soza, solicita, · dónesele solar

ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide seis varas de frente por treinta de fondo, lindante: Norte, lote de Alfonso Ortega; Sur, catorce calle sur; Este, Roberto Villalta Soza y Oeste, Emete­rio Guillén.

Opónganse término legal. Matagalpa, ocho de Agosto de mil novecientos

setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal - Marcial Marquez Ceas, Secretario Municipal.

1

Reg. No. 2904 - B/U 501243 - Valor e; 30.00 Jaime Pineda Vázquez, solicita, dónesele so.lar.

ubicado Barrio !Ja Virgen, esta ciudad, Ínide: catorce varas y media de frente por veintidós de fondo, Undante: Norte, predio de Pascual Pérez, calle de por medio; Sur, predio de Carlos Pala­cios; Este, Maria Rod1·lguez y Oeste, predio de Pedro Antonio Payán.

Opónganse término legal. Matagalpa, ocho Agosto de mil novecientos se_

tenta y tres. - Tomás Mansell Solls, Alcalde Municipal .. - Marcial Marquez Ceas, Secretario Municipal.

1

Reg. No. 2903 - B/U 501242 - Valor e; 30.00 Juan Flores González, solicita, dónesele solar

ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide quince varas de frente por cincuenta de fondo, lindante: Norte, Serapio Barrera; Sur, calle tre­ce; Este, Hildebrando López y Oeste, Eusebio' Blandón.

Opónganse término legal. Matagalpa, ocho de Agosto de mil novecientos

setentitrés. - Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal. - Marcial Marf!ues Ceas, Secretario Municipal.

l

Reg. No. 2902 - B/U 501119 - Valor e¡: 30.00 Faustina Martinez Pérez, solicita, dónesele so.

lar ubicado Barrio La Virgen en esta ciudad,

mide: Dieciséis varas de frente por siete de fon­do, Undante: Norte, lote de Maria Ceas Torufl.o; Sur, José Angel Aguilar; Este, Amanda Torres Mendoza y Oeste, Eulalio Montoya Salgado.

Opónganse término legal. Matagalpa, cinco de Julio de mil novecientos

setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Alcalde Municipal. - Marcial Marquez Ceas, Secretario Municipal. ·

1

Reg. No. 2912 - B/U 501217 - Valor Cf 30.00 Ramón González Rodezno, solicita dónesele so­

lar ubicado Barrio La ·Virgen esta ciudad, mide cuatrocientas veinte varas cuadradas, lindante , Norte, Modesto Espino; Sur, catorce calle Sur, Oriente, Pedro Valdivia; Occidente, Leónidas Martínez.

Opóngase término legal. Matagalpa, quince de Agosto de mil novecien­

tos setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Al­calde. -:- Marcial Marques Ceas, Secretario.

1

Reg. No. 2913 - B/U 501218 - Valor e;: 30.00 Guillermina González de González, solicita dó.

nesele solar ubicado Barrio La Virgen, esta ciu­dad, mide cuatrocientas varas cuadradas, lindan­te: Norte, catorce calle Sur; Sur, Futura carrete. ra a Prolacsa; Oriente, Leónidas Mart1nez; Occi­dente, terreno Municipal.

Opóngase término legal. • Matagalpa, dieciséis de Agosto de mil nove­

cientos setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, Alcalde. - Marcial Marquez Ceas, Secretario.

1

Reg. No. 2914 - B/U 501215 - Valor ~ 30.00 Juana Rocha v. de Martinez, solicita dónesele

solar ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mi­de ciento ochenta vrs. cuadradas, lindante: Nor­te, calle de por medio Horacio Escobar; Sur, An­tena de la Musún; Este, terreno Municipal; Oes. te, José Sobalvarro.

Opóngase término legal:· Matagalpa, catorce de Agosto de mil novecien­

tos setenta y tres. - Tomás Mansell Solis, AL calde. - Marcial Marquez Ceas, Secretario.

SOLICITUD DE ADOPCION DE MENOR ANDRES UGARTE

1

Reg. No. 2933 - B/U 508112 - Valor ~ 90.00 Martín Keith Wolfson y Randy Lynn Wolfson

solicitan adopción del menor Andrés Ugarte hi-jo de Esmeral<la Ug-arte'. · '

Interesados opónganse. Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito. Ma­

nagua, D. N., 23 d_e agosto 1973. - Ricardo Duarte Moneada, Juez Segundo Civil del Distri-to. Luis H. Meléndez, Secretario.

3 1

SOLICITUDES DE REPOSICION DE CERTIFICADOS DE ACCIONES PERDIDOS

DE CAFE SOLUBLE, S. A.

Reg. No. 2907 - B/U 507903 - Valor e; 90.00 Emilio Baltodano Pallais, Secretario de la

Junta Directiva de Café Soluble, s. A. AVISA:

Que ha sido solicitada la reposición de los Cer­tificados de Acciones perdidos de los siguientes seftores:

1904 LA GACE'l'A-DIARIO OFICIAL

Certificado No. 375-Acciones Nos. 2970 a 2989 por 20 Acciones del sefíor Duilio José Bal­todano C.

Certificado No. 173-Acciones Nos. 128745 a 129844 por 1,100 Acciones de la señora Adela Ch. vda. _de Pellas.

Certificad.o No. 393-Acciones Nos. 15229 a 1.5371 por 143 Acciones del sefíor Duilio José Bal-todano C. .

Certificado No. 177-Acciones Nos. 131374 a 133133 por 1,760 Acciones del señor F. Alfredo Pellas.

Certificado~ No. 83--Acciones Nos. 52494 a 52537 poi- 44 Acciones de la Srta. Yelba Eva Z.

Certificado· No. 130--Acciones Nos. 69396 a 69538 por 143 Acciones del sefíor Antonio Lacayo Fiallos.

Certificado No. 15-Acciones Nos. 5054 a 5086 por 33 Acciones de la sefl.ora Marina O. de Her_ nández. Anteriormente: Marina O. de ArgUello.

CAFE SOLUBLE, S. A.

Certificado No.· 134-Acciones Nos. 69693 a 69725 por 33 Acciones de la sefíora Silvia O. de Lacayo Fia!los.

INDICE DE "LA GACETA" POR MATERIA

Emilio Baltodano P., Gerente General.

1

De las Leyes y Publicaciones Principales durante los años 71-72 y hasta Marzo de 1973 - Letra "J" elaborada por el Dr. Julio Ricardo Aguilar

(continúa)

LETRA "J" Gaceta N9

Jurados

Jurados para Chinandega para año 1971/72 N<! Jurados Electos en Juigalpa para 1971/72 . . . . N<! Jurados Electos en Estelí para 1971/72 . . . . . . N<1 Jurados Electos en Matagalpa para 1971/72 . . . . N.,. Jurados Electos en León para 1971/72 . . . . . . . . N<1 Jurados Electos en Masa tepe para 1971172 . . N ... Jurados Elect0s en Ocotal para 1971/72 . . . . N ... Jurados Electos para Bluefields para 1971/72 N•1 Jurados Electos en Jinotega para 1971/72 . . N<1 Jurados Electos en Somoto para 1971/72 . . . . . . N<! Jurados para la ciudad de Managua durante el Perío-

do de 1971/1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nq Jurados para el Distrito Judicial de León durante el pe­

ríodo 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nq Jurados para el Distrito Judicial de Puerto Cabezas pa-

ra el período 1972/73 . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . N<! Jurados para el Distrito Judicial de Managua, durante el

período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N.,. Jurados para el Distrito Judicial de Jinotepe durante el

período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N•i Jurados para el Distrito Judicial de Juigalpa durante el

período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N? Jurados para el Distrito Judicial de Matagalpa durante

el período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N ... Jurados para et Distrito Judicial de Ocotal durante el

período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . N9

Jurados para el Distrito Judicial de Masatepe durante el . período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9

Jurados electos para el Departamento de Jinotega du­rante el período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . N 9

Jurados electos para el Distrito Judicial de Masaya <;lu­rante el período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . N ...

Jurados para el Distrito Judicial de Somoto durante el período 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9

Jurados para el Distrito Judicial de Estelí, durante el período 1972/1973 . . . ~ . . . . , . . . . . . . . . . . . . N9

Jurados Electos para el Distrito Judicial de Diriamba durante el peroído 1972/1973 . . . . . . . . . . . . . . N9

( Oontinuartí)

152 Julio 153 Julio 153 Julio 154 Julio 155 Julio 156 Julio 157 Julio 164 Julio 169 Julio 158 Julio

266 Nov.

156 Julio

156 Julio

157 Julio

159 Julio

159 Julio

159 Julio

159 Julio

159 Julio

160 Julio

162 Julio

165 Julio

173 Agosto

244 Oct.

Fecha

8/71 9/71 9/71

10/71 12/71 13/71 15/71 23/71 29/71 16/71

23/71

12/72

12/72

13/72

17/72

17/72

17/72

17/72

17/72

18/72

20/72

24/72

2/72

27/72

INDICADOR DE "LA G.A:CBTA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES