Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.762 Edición de 48 páginas Bogotá, D. C., jueves, 21 de enero de 2016 I S S N 0122-2112 'ൾർඋൾඍඈඌ DECRETO NÚMERO 095 DE 2016 (enero 21) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu- cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\ de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de OD5DPD(MHFXWLYDGHORUGHQQDFLRQDODO-HIHGHOD8QLGDGGHOD2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción, DECRETA: Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Giovany Javier &KDPRUUR5~DOHVLGHQWL¿FDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtDQ~PHURHQHOFDUJRGH -HIHGH2¿FLQD&yGLJR*UDGRHQOD6XSHULQWHQGHQFLDGH,QGXVWULD\&RPHUFLR para que ejerza funciones de Control Interno. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. 'DGRHQ%RJRWi'&DGHHQHURGH JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen. DECRETO NÚMERO 096 DE 2016 (enero 21) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu- cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\ de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de OD5DPD(MHFXWLYDGHORUGHQQDFLRQDODOMHIHGHOD8QLGDGGHOD2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción, DECRETA: Artículo 1. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Wilfredo Antonio *yPH]&DUUDQ]DLGHQWL¿FDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtDQ~PHURHQHOFDUJRGH -HIHGHR¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR*UDGRHQ/HDVLQJ%DQFROGH[6$SDUDTXHHMHU]D funciones de Control Interno. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. 'DGRHQ%RJRWi'&DGHHQHURGH JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen. DECRETO NÚMERO 097 DE 2016 (enero 21) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu- cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\ de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de OD5DPD(MHFXWLYDGHORUGHQQDFLRQDODOMHIHGHOD8QLGDGGHOD2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción, DECRETA: Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Darío Orlando %ULFHxR$OYDUDGRLGHQWL¿FDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtDQ~PHURHQHOFDUJRGH -HIHGH2¿FLQDGHO6HFWRU'HIHQVD&yGLJR*UDGRHQOD&DMDGH6XHOGRVGH5HWLUR de la Policía Nacional, para que ejerza funciones de Control Interno. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. 'DGRHQ%RJRWi'&DGHHQHURGH JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri. DECRETO NÚMERO 098 DE 2016 (enero 21) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu- cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\ de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de OD5DPD(MHFXWLYDGHORUGHQQDFLRQDODOMHIHGHOD8QLGDGGHOD2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción, DECRETA: Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario a la señora Carmen Elena $JXLODU'D]DLGHQWL¿FDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtDQ~PHURGH%RJRWiHQHO FDUJRGH-HIHGH2¿FLQDGHO6HFWRU'HIHQVD&yGLJR*UDGRHQOD&RUSRUDFLyQGH la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC), para que ejerza funciones de Control Interno. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. 'DGRHQ%RJRWi'&DGHHQHURGH JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri. DECRETO NÚMERO 099 DE 2016 (enero 21) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu- cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.762 Edición de 48 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 21 de enero de 2016 • I S S N 0122-2112

DECRETO NÚMERO 095 DE 2016(enero 21)

por el cual se hace un nombramiento ordinario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-

cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:

de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de

o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción,DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Giovany Javier

para que ejerza funciones de Control Interno.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

DECRETO NÚMERO 096 DE 2016(enero 21)

por el cual se hace un nombramiento ordinario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-

cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:

de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de

o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción,DECRETA:

Artículo 1. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Wilfredo Antonio

funciones de Control Interno.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

DECRETO NÚMERO 097 DE 2016(enero 21)

por el cual se hace un nombramiento ordinario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-

cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:

de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de

o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción,DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Darío Orlando

de la Policía Nacional, para que ejerza funciones de Control Interno.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Defensa Nacional,

Luis Carlos Villegas Echeverri.

DECRETO NÚMERO 098 DE 2016(enero 21)

por el cual se hace un nombramiento ordinario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-

cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:

de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de

o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción,DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario a la señora Carmen Elena

la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC), para que ejerza funciones de Control Interno.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Defensa Nacional,

Luis Carlos Villegas Echeverri.

DECRETO NÚMERO 099 DE 2016(enero 21)

por el cual se hace un nombramiento ordinario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-

cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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2 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

CONSIDERANDO:

de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de

o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción,DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Diego Gustavo

que ejerza funciones de Control Interno.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la lecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO NÚMERO 102 DE 2016

(enero 21)por el cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministe-

rio de Relaciones Exteriores.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-

DECRETA:Artículo 1°. Nómbrase provisionalmente a la doctora Carolina Quijano Mallarino,

de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia.

Artículo 2°. La doctora Carolina Quijano Mallarino ejercerá las funciones de encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia.

Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del Despacho

de la Ministra de Relaciones Exteriores,Francisco Javier Echeverri Lara.

DECRETO NÚMERO 103 DE 2016(enero 21)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládase a la planta externa al doctor Diego Felipe Cadena Montenegro, -

ciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Palma de Mallorca, España.

El doctor Diego Felipe Cadena Montenegro es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Parágrafo. El doctor Diego Felipe Cadena Montenegro ejercerá las funciones de Cónsul en el Consulado de Colombia en Palma de Mallorca y se desempeñará como Jefe

Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del Despacho

de la Ministra de Relaciones Exteriores,Francisco Javier Echeverri Lara.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 091 DE 2016(enero 21)

por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigen-

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-

Presupuesto, yCONSIDERANDO:

-

-

-ral de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por

Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo

Que en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, se encuentran disponibles y libres de afectación las apropiaciones que se contracreditan en el presente

-Prosperidad Social, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en este Departamento, las apropiaciones presupuestales correspondientes,

DECRETA:

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3Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

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4 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

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Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

CIRCULAR NÚMERO 00000005 DE 2016(enero 21)

Bogotá, D. C. PARA: ENTIDADES TERRITORIALES, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTA-

DO Y DEMÁS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: CONTINUIDAD EN LA ATENCIÓN EN SALUD DE LA POBLACIÓN RECLUSA A

FECHA:

Este Ministerio, en su calidad de órgano rector del sector salud y protección social y en el marco de las competencias previstas en el Decreto-ley 4107 de 2011, exhorta al cumpli-miento cabal y oportuno de la normativa vigente que impone adelantar todas las gestiones tendientes a garantizar la prestación de los servicios de salud de la población carcelaria a cargo del Inpec y que vienen prestándose temporalmente por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en liquidación en virtud de un contrato suscrito

contratado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y la Fiduciaria La Previsora - Fiduprevisora S. A., como liquidador de Caprecom EICE en liquidación,

Con la expedición de la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la

prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, creando el Fon-do Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica y cuyos recursos deben ser manejados por la entidad

En el marco de lo anterior, para el manejo de tales recursos se suscribió el contrato de

que permite el uso de los recursos para la atención en salud de la población reclusa a cargo

con Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora S. A.) como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en liquidación, el cual tiene por

contratar la prestación integral de servicios de salud, para la población privada

a los recursos del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad

que el esquema de prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Inpec, se implementará de forma gradual en un tiempo

recursos.Igualmente dispuso, que en tanto se produce el proceso de implementación gradual

del esquema, los servicios de salud de la población privada de la libertad del Inpec podrán continuar prestándose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad, con cargo a

los servicios de salud.

Artículo 3°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social ejecutará las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de

Dirección de Gestión Territorial ejecutará las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupues-

Territorial (UACT), en la sección presupuestal existente al momento de producirse la fusión.Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado

adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Andrés Escobar Arango.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Frente a la Caja Previsión Social Comunicaciones (Caprecom) EICE es del caso

se dispone que dicha entidad conservará su capacidad “única y exclusivamente para adelantar las acciones que permitan la prestación oportuna y adecuada del servicio

y deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

del proceso de liquidación de Caprecom en liquidación, se terminarán todos los contratos o convenios interadministrativos suscritos por la Entidad y se procederá a su liquidación, con excepción de aquellos que se requieran para el cumplimiento de las acciones que

salud de la de la población carcelaria a cargo del Inpec, está garantizada con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuya administración

Por lo anterior, en virtud de la responsabilidad que corresponde al Estado de prestar la atención en salud a la población privada de la libertad, este Despacho exhorta a los

los Directores o Secretarios de Salud, para que coadyuven en la materialización de esta

referido Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,Alejandro Gaviria Uribe.

(C. F.).

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0056 DE 2016(enero 19)

por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución

La Viceministra de Minas, encargada del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en

de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

1. Proyecto Chivor II 230 kV

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DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

2. Proyecto Chivor II- Norte–Bacatá 230 kV

Parágrafo 1°.

La apertura del proceso de convocatoria está sujeta a la presentación del estudio de

Que la fecha de puesta en servicio de los proyectos Chivor II 230 kV y Chivor II-Norte– Bacatá 230 kV

de Referencia Generación – Transmisión 2010-2024.Que la UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME – 03 – 2010, cuyo

objeto fue la

la Convocatoria UPME 03-2010 a la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. E.S.P – E.E.B. S. A. E.S.P.

abril de 2013, comunicó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 03-2010 fue la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

Energía de Bogotá S. A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Subestaciones Chivor II 230 kV y Norte 230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

de la convocatoria UPME – 03 – 2010.Que atendiendo dicha solicitud, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución

, en

en adicionar noventa y dos (92) días calendario a los cuatrocientos veintidós (422) días ya otorgadosla entrada en operación del proyecto sería el 28 de marzo de 2017.

que en donde se mencionó: 2014”debe citar: 2015”.

Que los noventa y dos (92) días adicionales que solicita la EEB S. A. E.S.P. corresponden a:1. Dos (2) días calendario transcurridos por concepto de la demora en la fecha en que

la EEB S. A. E.S.P. tuvo conocimiento del pronunciamiento sobre la necesidad o no de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) por parte de la ANLA.

Que para efectos de abarcar en su totalidad y de la manera más clara el análisis de los -

cido en la resolución recurrida, se procederá a estudiar separadamente cada uno de estos períodos solicitados, previas las siguientes consideraciones, así:

Análisis del Ministerio de Minas y Energía:

desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos

señala:La fecha

de puesta en operación del proyecto

o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser

(Negrilla y subrayado fuera de texto original).

En consecuencia, corresponde a este Despacho el análisis del recurso en consideración a los principios del Debido Proceso Administrativo consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indican:

“Artículo 29.

Ello bajo el entendido que este postulado involucra todas las garantías propias del derecho al debido proceso en general, tales como los derechos de defensa, contradicción e impugnación, entre otros, y que se extiende durante toda la actuación administrativa.

Sumado a lo anterior y con respecto al propósito del recurso de reposición, nos referi-mos a lo expresado por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal dentro del

María del Rosario González de Lemos, en el que indicó:

los cuales se cimentó la decisión impugnada, en aras de hacer que el funcionario judicial

Para el logro de tal propósito, el recurrente tiene la carga de rebatir el soporte argu-

Leonidas Bustos Martínez, al señalar:

caso, que proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que

Establecido lo anterior, y de conformidad, con el orden propuesto por la E.E.B. S. A. E.S.P. se procede a determinar si los argumentos presentados permiten otorgar o negar la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. E.S.P – E.E.B. S. A. E.S.P., con-

noventa y dos (92) días calendario adicionales ,

27de marzo de 2017.

2014octubre de 2015”.”

Así las cosas procedemos a analizar los argumentos presentados por la EEB S.A. E.S.P.

1. Dos (2) días calendario transcurridos por concepto de la demora en la fecha en que la EEB S.A. E.S.P. tuvo conocimiento del pronunciamiento sobre la necesidad o no de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) por parte de la ANLA

La EEB S. A. E.S.P. argumenta, en el recurso que:“Frente al Fundamento número 1 – Necesidad de presentar DAA

Empresa.

-ciamiento sobre la necesidad de presentar DAA.

Frente a lo anterior, nos permitimos manifestar:El artículo 23 del Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Título VIII de la

Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, establece que:“Artículo 23.

procedimiento: (…)

laautoridad ambiental se pronunciaráo no DAA, adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del EIA

(Subrayado y negrilla fuera de texto).Frente a este punto, este Despacho contó los días que tenía la Autoridad Ambiental

para realizar su pronunciamiento a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud por parte de la E.E.B. S. A. E.S.P., es decir a partir del día 10 de julio de 2013.

contados desde el día 31 de julio de 2013, día en la que la autoridad Ambiental debió

.

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7Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

el cual la ANLA efectúa el

11 y 13 del artículo 3 contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–CPACA.

En ese orden de ideas, este Despacho se aparta de la solicitud de la E.E.B. S. A. E.S.P. en los que se incluyen como días de retraso los relacionados con la Comunicación del

el atraso en este punto como se observa a continuación:

ActividadTérmino

según Decreto 2820 de 2010

Fecha en que EEB S. A. ESP radicó

información

Fecha en que la ANLA debió

resolver

Fecha en que la ANLA resolvió

Días calendario de retraso Otorgados en la Resolución número

4 1185 de 2015

Días calendario adicionalesde retraso

reconocidos

de presentar o no DAA.

días hábiles09-07-2013 30-07-2013 14-08-2013

calendarioCero (0) días

calendario

2.Veinticinco (25) días calendario transcurridos por concepto de los requerimientos adicionales a los términos de referencia y el Paro Agrario.

La EEB S.A. E.S.P. sustenta el recurso en los siguientes postulados:“Frente al Fundamento número 2. – Requerimientos Adicionales a los Términos

de Referencia y Paro Agrario.La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante comunicación 4120-E2-

la presentación por parte de EEB del documento Diagnóstico Ambiental de Alternativas

cumplir con todos los condicionantes para la elaboración del DAA, tanto los previstos

cronograma de actividades para cumplir con las condiciones adicionales que solo hasta esa fecha la Empresa tuvo conocimiento.

para el cumplimiento de los requerimientos adicionales de la ANLA.Es preciso resaltar que por las razones expuestas es razonable que se le otorguen a

Este Despacho encuentra que la EEB S. A. E.S.P. sustenta este punto en dos situaciones, de la siguiente forma:

-la Empresa debió

parael cumplimiento de los requerimientos adicionales de la ANLA. nuestros y que como la programación original donde las reuniones de socialización que

el 29 de septiembre, existiría un atraso en la elaboración del DAA calculado en 37 días

el recurso con la solicitud inicial.b) El Paro Agrario que tuvo lugar del 19 de agosto al 12 de septiembre de 2014, en

palabras de la EEB S.A. E.S.P. por tanto

Observado lo anterior, este Despacho estudiará los argumentos esgrimidos por la EEB S. A. E.S.P. de la siguiente manera:

En resumen la EEB S. A. E.S.P. argumenta que las reuniones de socialización original-mente estaban previstas entre el 14 de agosto y el 23 de agosto de 2013 y las actividades restantes de la socialización se terminarían entre el 24 de agosto y el 14 de septiembre, para estar radicando el DAA en la ANLA el 20 de septiembre.

Sin embargo, como consecuencia de los requerimientos adicionales, en cuanto a la

del Paro Agrario que se desarrolló en Colombia entre el 19 de agosto y el 12 de septiembre, solo pudieron desarrollarse con posterioridad al mismo.

La Empresa concluye que tomando como referencia la programación original donde las

reuniones adicionales, es decir el 29 de septiembre, existiría un atraso en la elaboración del

solicitados inicialmente con el objeto de hacerlos concordantes.Frente a lo anterior, entendemos que este hecho está sustentado en las demoras en

la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Pro- de conformidad con el artículo 3° de la

Precisado ese aspecto, este Despacho observa que a pesar que la EEB S. A. E.S.P. en la solicitud inicial mencionó el supuesto atraso que le generó el cumplimiento de los requisitos adicionales exigidos por la ANLA para la socialización del DAA, no aportó

fundamento número 2 se soportaron en la duración del paro y no en los días adicionales

de referencia, motivo por el cual este Despacho hizo una mención muy somera de este

central presentado por la Empresa para la sustentación de los días requeridos en el Fundamento número 2, por lo que dicho argumento bastaría en principio para desestimar su análisis.

Sin embargo, la Empresa en su solicitud manifestó de forma somera este argumento por

demoras en la expedición de la licencia ambiental, la normatividad vigente actualmente

del control del Proponente Seleccionado, en este caso de la EEB S. A. E.S.P. y de su debida diligencia.

Frente al caso en concreto, debemos indicar que el artículo 19 del Decreto 2820 de El Diagnóstico Ambiental de Alternativas deberá ser elaborado de

conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales de que trata el artículo 14 del presente decreto

En ese orden de ideas, el artículo 14 del mencionado decreto, establece que

La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o ac-tividad”.

Este Despacho observa que la EEB S. A. E.S.P. podía prever que la Autoridad Ambiental en virtud de los mencionados artículos podía adaptar los requerimientos contenidos en

de ajustarlos al proyecto asociadas

(requerimientos adicionales de la ANLA) como lo denomina la EEB S. A. E.S.P. y menos un hecho fuera del control de la debida diligencia de la Empresa, pues como quedó demostrado,

podía y debía prever la ocurrencia de dichos hechos durante la ejecución del proyecto. Así las cosas, este Despacho no accede a su petición de adición de días por el atraso

Frente a este aspecto la EEB S. A. E.S.P. indica que:

requeridas por la ANLA, debido a condiciones anormales de Orden Público generadas

operación del proyecto por un hecho originado -tada” de conformidad con elel numeral IV del literal b) del artículo 4° de la Resolución CREG 022 de 2001, a su vez

-tible porque durante el lapso de tiempo en que se desarrolló, esto es durante el periodo

De lo que se entiende, que lo que busca la EEB S. A. E.S.P. en este punto con el re-

inequívoca que durante el periodo en que tuvo lugar el Paro Agrario, había desarrollado de forma simultánea reuniones de socialización del proyecto.

Frente a lo anterior, consideramos conveniente indicarle que la carga probatoria en los diferentes procesos y trámites administrativos le corresponde al actor, o, en otras palabras, que quien alega un hecho debe comprobarlo.

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8 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

de 1993, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, al señalar:

4. Luego de una prolongada evolución, las reglas de la carga de la prueba en materia civil han decantado hasta el punto que es posible resumir su doctrina en tres principios

al demandante le corresponde probar los hechos en que funda su acción

los cargos si el demandante no logra probar los hechos fundamento de su acción.

-

a otros sobre su verdad.Las reglas generales de la carga de la prueba admiten excepciones si se trata de he-

o de derecho.

-

a demostrar. Ello no sucede cuando se trata de negaciones que implican una o varias

La dispensa de la prueba se opera igualmente por la existencia de presunciones legales o de derecho, aunque de forma relativa. A la persona o sujeto procesal favorecido por la presunción solo le basta demostrar el hecho conocido que hace creíble el hecho prin-cipal y desconocido,el desplazamiento de la carga de la prueba a la parte contraria, salvo cuando se trata de las presunciones iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario.

-

verdad o falsedad de ciertos hechos. En estos casos, el traslado o la inversión de la carga de prueba hace que el adversario de la parte favorecida con la presunción o que funda

reparto de las cargas probatorias obedece a factores razonables, bien por tratarse de una

mencionado, es decir, que el recurrente obtenga el reexamen de los fundamentos con los cuales se cimentó la decisión impugnada y que para el logro del mismo el recurrente rebata el soporte argumentativo de la providencia, mediante la presentación de razonamientos

se encuentra que:

la fuerza mayor en este evento.Ahora bien, en el recurso de reposición la EEB S. A. E.S.P. solicita se le reconozcan los

los ya concedidos, para ello, la EEB S. A. E.S.P. adjuntó únicamente dos cuadros que dan cuenta de la programación de las reuniones de socialización del DAA y así como de las reuniones adicionales, sin adjuntar los soportes que prueben la realización de las mismas de conformidad con el cronograma establecido.

del contrato suscrito con el contratista de estudios ambientales, así como la orden de Inicio del mismo, documentos que no son allegados a este Despacho e indica que teniendo en cuenta solo las actividades de socialización, la Empresa debió disponer en tiempo completo desde el 16 de agosto hasta el 8 de octubre de 2013, para el cumpli-miento de los requerimientos adicionales de la ANLA fuenecesario programar reuniones adicionales que por interferencia del Paro Agrario que

Este Despacho observa que los argumentos al respecto no son claros y precisos, pues

de agosto y el 8 de octubre de 2013 se desarrollaron las actividades de socialización adi-

no pudieron realizarse.Aunado a lo anterior, la EEB S. A. E.S.P. no adjunta prueba alguna que permita a este

-niones de socialización tuvieron lugar con posterioridad con Paro Agrario, toda vez que los cuadros que anexa solo contienen la programación (no el soporte de la realización de

sustitución o si la situación se mantenía o no en el mismo estado y/o que la empresa realizó nuevas actuaciones para lograr superar la situación en mención.

calendario pedidos.

Expuesto lo anterior, este Despacho concluye que una vez analizados los argumentos esgrimidos por la EEB S. A. E.S.P. en el recurso de reposición no se desvirtuaron los ar-gumentos inicialmente expuestos por este Despacho y en ese orden de ideas:

Actividad Causal del retraso Fecha de inicio Paro Agrario

Fecha de terminación Paro Agrario

Días calendario de retraso adicionales

Retrasos en la Presentación de información para el DAA.

Requerimientos adicionales de la ANLA

23-08-2013 29-08-2013 cero (0)

Paro Agrario 19-08-2013 12-09-2013 cero (0)3. Sesenta y cinco (65) días calendario transcurridos por concepto de la resolución

de los recursos interpuestos contra el Auto 5250 de 2014, expedido por la ANLA.La EEB S. A. E.S.P. argumenta en el recurso que:“Frente al Fundamento número 7 – Resuelve Recursos.

-

para la Empresa en una carga u obligación adicional, que a todas luces desborda su control y debida diligencia.

la Empresa en su debida diligencia

Por lo expuesto, esta demora se debe contabilizar desde el 11 de diciembre de 2014,

.Ahora bien,

, correspondientes ciento

sesenta y siete (167) días calendario.

los trámites correspondientes se realizaron en un tiempo mayor al establecido en 167 días calendario

.Finalmente, de conformidad con todo lo expuesto, es preciso concluir que por este

Fundamento,, es

decir, 65 días calendario adicionales a los 102 días calendario reconocidos y otorgados . (Negrilla y subrayado nuestro).

Entendemos que la EEB S. A. E.S.P. hace referencia a los días otorgados como atraso -

Sin embargo, en forma poco coherente la EEB S. A. E.S.P. más adelante en su susten-

,

Frente a lo anterior, y dado lo confusa que puede resultar la sustentación del recurso en este punto, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:

Este Despacho, con base en la normatividad Ambiental expuesta ampliamente en la Resolución cuyo recurso de reposición se analiza y siguiendo las estipulaciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA,

de diciembre de 2014, fecha a partir de la cual empezó a contar los días de retraso hasta

interesados (señor Manuel Alexander Fonseca).En ese orden de ideas y atendiendo las normas legales aplicables como quedó consig-

lugar, para no contar doblemente los días de atraso en un mismo periodo de tiempo (Fun-

Ahora bien, en cuanto a los días de retraso por demora de la ANLA para pronunciarse

Page 9: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

9Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Sobre el particular, este Despacho observa que la EEB S. A. E.S.P. no puede solicitar el desconocimiento de la normatividad ambiental y procesal imperante en Colombia alegando su debida diligencia, cuando su omisión demuestra todo lo contrario.

Del análisis de este punto, este Despacho concluye que los argumentos esgrimidos por la EEB S. A. E.S.P. en el recurso de reposición no desvirtúan los argumentos contenidos

Actividad Término según Ley 1437 de 2011

Presentación de recursos Auto número 4182

de 2013

Fecha en que ANLA debió

Resolver

ExpediciónAuto número 2568 de 2015

Auto número 2568 de 2015

Total Días calendariode retraso

Días calenda-rio de retraso

adicionales

Auto número

recursos

• 10 días hábiles para presentar re-curso.• 2 meses para re-

recursos.

Ciento dos (102) días de

retraso

cero (0)

En resumen, del análisis de los tres (3) fundamentos impugnados y teniendo en cuenta

de los fundamentos con los cuales se cimentó la decisión recurrida y ii) para el logro del mismo el recurrente rebata

o aclararla”, a este Despacho no le es posible inferir situaciones que no se encuentran debidamente probadas en la solicitud y en ese sentido, le es imposible otorgar más días de los concedidos.

Frente a la petición en la que señala -

2014”; realmente se debe citar: 2015”, este Despacho encuentra procedente su

Que por lo anteriormente expuesto este Despacho,RESUELVE:

, objeto de la Convocatoria

Artículo 2. Corregir el yerro contenido en el artículo 1° de la Resolución número 4

“Artículo 1°.

-

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a la Comisión de Regulación de Ener-gía y Gas, con el objeto de que esta expida los actos administrativos correspondientes de conformidad con la normatividad vigente.

no procede recurso alguno.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Viceministra de Minas, encargada del empleo de Ministro de Minas y Energía,

(C. F.).

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERO 202 DE 2015(diciembre 22)

por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa.El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial

CONSIDERANDO:

49.212 del 14 de julio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping

-

del daño y de la relación de causalidad que se pretendía corregir.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le

de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma y que fueron objeto de análisis por parte de la autoridad investigadora.

Diario

-men quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de azadones,

de la República Popular China, en un monto correspondiente a la diferencia de un precio base USD $ 2,04/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador siempre que este último sea menor al precio base, por un período de tres (3) años.

en las causales y argumentos citados a continuación:FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA1. PETICIÓN

en lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Admi-

2. JUSTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES INVOCADAS EN LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA

- Oposición a la Constitución Política y a la ley (numeral 1 artículo 93 de la Ley 1437 de 2011).

Invermec S.A., Cacharrería Mundial SAS y Dyna y Cía. S.A.S, que la Resolución número

a la normatividad anterior.El procedimiento que da origen a este acto adolece de nulidad desde la expedición de la

quinto año o a petición de la rama de la producción nacional, mínimo 4 meses antes del

la norma para iniciar la investigación y por lo mismo adolece de nulidad desde su iniciación.Igualmente destaca sobre este punto, que el procedimiento adelantado no siguió los

la determinación preliminar conforme con el artículo 31, motivo por el cual decae todo

Constitución Política y la ley por haber sido expedida sin agotar el procedimiento requerido,

- Falta de Conformidad con el interés general (numeral 2 artículo 93 de la Ley 1437 de 2011).

Las cifras aportadas a la investigación muestran un aumento en las ventas de la empresa Herragro S.A., y no hay daño a la rama de la producción nacional porque Herragro S.A. presentó un aumento en las ventas de estos productos. Además, muestran una tendencia de crecimiento de la industria nacional productora de azadones, barras y zapapicos, siendo

establecer la existencia de un presunto dumping en las importaciones.En los últimos tres años, las importaciones en kilogramos brutos a Colombia han caído,

en este escenario donde además percibimos que la tasa de cambio en Colombia se está moviendo hacia la devaluación, no habría lugar a solicitar una renovación de la medida y menos un aumento de la misma.

debajo de los 2USD /kilogramo. El Ministerio, no sólo no levantó la medida sino que otorgó una base de dumping incluso superior a la solicitada por Herragro desconociendo completamente las cifras aportadas a la investigación.

Cuando el Ministerio impone un precio base superior a aquel utilizado por la sociedad solicitante para exportar a los países de la Región Andina, está adoptando una medida que

de azadones, zapapicos y barras muestran una realidad distinta a la que el solicitante muestra en el expediente. Este aspecto tampoco fue tratado por el Ministerio en su procedimiento.

Cita la posición de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), en el sentido de que los indicadores de mercado indican que Herragro ha aumentado su participación en el

Page 10: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

10 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

a pesar de la competencia china en este y otros mercados.

mercados del campo, la minería y la construcción en Colombia. Herragro, antes de que se iniciara la estrategia de importaciones por parte de sus competencias, tenía incumplimiento.

público y social porque las cifras aportadas muestran crecimiento de la industria nacional productora de azadones, barras y zapapicos, la caída de las importaciones y la incapacidad

general porque su contenido se orienta a favorecer a la empresa solicitante y no existen

dumping en las importaciones.PARA RESOLVER SE CONSIDERAProcede la Dirección de Comercio Exterior a decidir la solicitud de revocatoria directa

presentada por la apoderada de las empresas Apex Tool Group S.A.S., C.I. Invermec S.A., Cacharrería Mundial SAS y Dyna y Cía. S.A., contra la Resolución 172 del 14 de octubre

I. PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA-

tivo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la solicitud de revocatoria directa se presenta oportunamente, toda vez que la peticionaria no ha impuesto demanda de nulidad contra la resolución de referencia.

Ahora bien, debe mencionarse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39

Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptar la determi-

8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, impuestos mediante Resolución

en un acto administrativo de trámite de carácter general conforme lo señala el artículo 3°

De tal suerte que la resolución por la cual se adopta tal decisión es susceptible de impug-

Por su parte el CPACA dispone que para la procedencia de toda solicitud de revocatoria

casos señalados en su artículo 93 y presentarse dentro de la oportunidad establecida para

Artículo 93. Causales de revocación.-

1.2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.3.

Artículo 95. Oportunidad.-

Referente al concepto y a la naturaleza de la revocatoria directa de los actos adminis-

suprimir, o también, su inmediato superior. En la segunda hipótesis, el acto de revocación

-

administrativo. Recurso que puede interponerse en cualquier tiempo, inclusive en relación

administrativo. En concordancia con esto, la decisión que se adopte en relación con la revocatoria directa no es demandable ante el Contencioso Administrativo”.

Establecido el marco jurídico que rige la procedencia de la solicitud de revocatoria directa y teniendo claridad, de acuerdo a aquel, de la competencia que le asiste a la Direc-ción de Comercio Exterior para decidir la solicitud de revocatoria directa, impetrada por la apoderada de las empresas Apex Tool Group S.A.S., C.I. Invermec S.A., Cacharrería Mundial SAS y Dyna y Cía. S.A., procede la Dirección de Comercio Exterior a analizar

en dicho acto se encuentra incursa en algunas de las causales establecidas en el artículo 93 del CPACA.

II. HECHOS ANTECEDENTES

8201.30.00.00, originarias de la República Popular China.El peticionario argumentó en la solicitud un cambio de las circunstancias, lo cual

acredita en la información presentada para el examen quinquenal y requiere se ajuste el

ad valórem equivalente al 20% del precio CIF declarado por el importador. En subsidio de la petición anterior, solicita que el monto del derecho se reajuste, como mínimo, en un monto equivalente a la diferencia entre el precio FOB declarado por el importador y el precio base FOB de USD$2/kilogramo, monto que se requiere, como mínimo, para al menos igualar los precios de exportación de India, que constituyen los precios más bajos de orígenes distintos de la República Popular China.

la investigación y los comentarios a los hechos esenciales, concluyó que existen evidencias

originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del daño que se pretendía corregir.

En consecuencia, recomendó a la Dirección de Comercio Exterior dar por terminada la investigación administrativa manteniendo el derecho antidumping impuesto mediante

c) La Dirección de Comercio Exterior, expidió la Resolución 172 del 14 de octubre

“Artículo 1°. Disponer la terminación de la investigación administrativa abierta me-

República Popular China.Artículo 2º. -

menor al precio base.Artículo 3º. -

-

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN CUYA REVOCATORIA SE SOLICITA

cuya revocatoria se solicita, se concretan en lo siguiente:a) De acuerdo con los resultados y análisis finales de la investigación a las im-

portaciones de los productos objeto de investigación adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, y que se encuentran ampliamente detallados en el Informe

registrado en los semestres comprendidos entre el primero de 2009 y segundo de 2013,

uno en el cual se mantienen los derechos antidumping y otro en el cual se eliminan, se encontraron los siguientes elementos:

prueba de valor normal el precio de exportación de Brasil a Perú y como resultado de comparar el valor normal y el precio de exportación, en nivel comercial FOB, se

- Igualmente se concluyó que el consumo nacional aparente de azadones, barras y zapapicos en los dos escenarios registraría incremento, en particular al eliminar los dere-

antidumping. En la misma medida, las proyecciones del volumen de importaciones de aza-dones, barras y zapapicos originarias de la República Popular China muestran incremento, tanto en el escenario en el cual se mantienen los derechos antidumping, como en el cual se

112,72% del escenario en el cual se mantienen los derechos antidumping.- De otro lado, el precio FOB promedio semestral de las importaciones de azadones,

barras y zapapicos originarias de la República Popular China muestra que si se mantiene -

cería en promedio 2,41% mientras que si se elimina la medida antidumping disminuiría en promedio 17,18%. Adicionalmente, en el escenario en el cual se eliminan los derechos antidumping se registraría un precio inferior al reportado por los demás proveedores inter-

los derechos antidumping.- En cuanto al comportamiento de las variables económicas las proyecciones realiza-

das muestran que con mayor volumen originario de la República Popular China a precios bajos, en el escenario en el cual se eliminan los derechos antidumping, los indicadores

el escenario en el cual se mantienen los derechos.- Respecto a las participaciones de mercado se encontró que en los dos escenarios

las investigadas ganarían mayor participación de mercado, en particular, al eliminar los derechos antidumping dichas importaciones ganarían 39.00 puntos porcentuales, frente a

Page 11: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

11Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

las ventas del productor nacional y las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales.

los derechos antidumping impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, -

pular China, permitirían la continuación o la repetición del daño que se pretendía corregir, recomendando mantener por tres (3) años más el derecho antidumping impuesto mediante

c) Que en el examen quinquenal realizado se agotaron todas las etapas previstas en

respecto de las observaciones a los hechos esenciales que las partes interesadas presentaron, por el cual se regula la aplicación

de derechos antidumping”, el cual si bien establece en su artículo 90 que el mismo rige

norma anterior hasta su culminación.Aunque el procedimiento conforme al cual se adelantan los exámenes quinquenales

IV. MARCO LEGAL DE LAS INVESTIGACIONES ANTIDUMPING

Las investigaciones que se adelantan por presuntas prácticas desleales de comercio internacional buscan contrarrestar la amenaza de daño, el daño o el retraso importante en

Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (OMC), incorporado a

administrativa, decretando la apertura cuando hay indicios de la existencia de un dumping en las importaciones y a lo largo de la investigación busca acopiar, profundizar y depurar

-

del Acuerdo Antidumping de la OMC, el cual establece en su artículo 13 que cada miembro en cuya legislación nacional existan disposiciones sobre medidas antidumping mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos destinados, entre otros

de las acciones prescritas en el hoy CPACA.En este orden, la investigación antidumping debe establecer claramente: (i) Que exista

daño importante a la producción nacional, o retraso en forma importante del establecimiento

entre las importaciones a precios de dumping y el daño importante registrado en la rama

más estricta la obligación de que el país importador establezca una relación causal clara entre las importaciones objeto de dumping y el daño causado a la producción nacional.

Tanto las normas multilaterales como las nacionales establecen que la relación de causalidad es un elemento de especial consideración para la determinación de la aplicación de derechos antidumping, en el sentido de que el daño importante tiene que ser la conse-cuencia y resultado directo e inmediato, derivado de las importaciones objeto de dumping de un determinado producto, para que exista una correlación entre las importaciones y el daño encontrado.

De igual manera, las citadas disposiciones del Acuerdo Antidumping y la norma na-

perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros fac-

-

contados desde la fecha de su imposición o desde la fecha de la última revisión, si la misma

esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha

año, contado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, o a petición de la rama de producción nacional, mínimo cuatro (4) meses antes del vencimiento del quinto año.

Que cuando el examen se realiza por solicitud presentada por la rama de produc-

presentar de manera oportuna, esto es, dentro de los cuatro meses anteriores al venci-miento de los derechos, para los efectos del recibo de conformidad y de la evaluación de la solicitud, e inicio de la revisión o del examen, se procederá respectivamente de

autoridad para ordenar la apertura cuenta con veinte (20) días prorrogables contados a partir el recibo de conformidad.

Igualmente, establece un procedimiento especial en que no existe la etapa de determi-

autoridad investigadora, con base en las pruebas e información allegadas o en la mejor

revisión o el examen previstos en dicho capítulo. El informe deberá contener las consta-taciones y las conclusiones sobre las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes a que haya llegado.

En el informe con el que se concluye la revisión o el examen se deberá presentar la

la aceptación de los compromisos de precios. La Dirección de Comercio Exterior en el

sobre ellos.

observarán las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del mismo Decreto en cuanto resulten compatibles, esto es, se remite únicamente a lo dispuesto en los artículos 38 y 39,

conclusión de la investigación.

consonancia con lo previsto en el inciso segundo del artículo 29 del mismo Decreto y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones ad-ministrativas consagrados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y demás normas procesales civiles concordantes, la Dirección de Comercio Exterior, desde la etapa de apertura de la investi-gación precisó la necesidad de acopiar mayor información que permitiera profundizar en los análisis como el del margen del dumping, lo cual se desarrolló a lo largo de la inves-

cuestionarios, la solicitud de pruebas y la presentación de alegatos.V. ANÁLISIS RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS SOBRE LA SUPUESTA

INOBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA ADELANTAR EL EXAMEN

Esta Dirección considera importante hacer las siguientes precisiones frente a lo expuesto

ley, según los argumentos y normas antes mencionados.Frente a la presunta extemporaneidad en la apertura del examen quinquenal, es

2010, la autoridad investigadora puede dar inicio a un examen quinquenal para revisar un derecho antidumping impuesto antes de su vencimiento en dos formas:

, a más tardar dos (2) meses antes del quinto año, contado de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del mismo artículo.

- Después de la evaluación del mérito de una solicitud de la rama de producción nacional, presentada como mínimo cuatro (4) meses antes del vencimiento del quinto año, o de la medida.

Ahora bien, el procedimiento para adelantar el examen, está regulado de manera es-

del recibo de conformidad y de la evaluación de la solicitud e inicio de la revisión o del examen, se procederá respectivamente de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del

(20) días prorrogables, contados a partir el recibo de conformidad, y la remisión sólo se hace para esos efectos.

Frente al presunto no agotamiento del procedimiento previsto para adoptar la , es importan-

investigadora, con base en las pruebas e información allegadas o en la mejor información

examen previstos en el presente capítulo. El informe deberá contener las constataciones y las conclusiones sobre las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes a que haya llegado.

especiales así lo ameritan.

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

contenidas en el Capítulo IV del mismo decreto, lo hace únicamente a lo dispuesto en los

Comerciales y la conclusión de la investigación. VI. ANÁLISIS RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS SOBRE LA FALTA DE

CONFORMIDAD CON EL INTERÉS GENERAL

a las importaciones de los productos investigados se encuentran ampliamente detallados

pasaría en un escenario en el que se mantienen vigentes las medidas antidumping y lo que sucedería en un escenario en caso de eliminarse dichas medidas, los cuales en resumen mostraron los siguientes resultados:

Azadones, barras y zapapicos: Manteniendo el Derecho Antidumping1. El análisis prospectivo de la línea de azadones, barras y zapapicos, indica que si

promedio semestral de las importaciones originarias de la República Popular China cre-cería en promedio 112, 72%, al pasar de 212.437 kilos durante el periodo 2009-2013, en

semestral proyectado de las importaciones originarias de los demás países, descendería

FOB promedio semestral de las importaciones de azadones, barras y zapapicos originarias de

el periodo 2009-2013, en el cual han estado vigentes los derechos antidumping, a USD

FOB promedio semestral proyectado de las importaciones originarias de los demás países

3. En cuanto a la participación del mercado de importados, se estima que de mantenerse

semestral de las importaciones de azadones, barras y zapapicos originarias de la República

el periodo 2009-2013, en el cual han estado vigentes los derechos antidumping, a 83,71%

4. En cuanto al desempeño de la rama de producción nacional de azadones barras y

los actuales derechos antidumping a las importaciones originarias de la República Popular China, la rama de producción nacional registraría desplazamiento de mercado de 22.41

Azadones, barras y zapapicos: Eliminando el derecho antidumping1. El análisis prospectivo de la línea de azadones, barras y zapapicos, muestra que si

semestral de las importaciones originarias de la República Popular China aumentaría en

-

proyectado de las importaciones originarias de los demás países, descendería en promedio

FOB promedio semestral de las importaciones de azadones, barras y zapapicos originarias

durante el periodo 2009-2013, en el cual han estado vigentes los derechos antidumping,

precio FOB promedio semestral proyectado de las importaciones originarias de los demás países aumentaría 8,14%, al pasar de USD 2,30/kilo a USD 2,48/kilo en los mismos periodos.

3. En cuanto a la participación del mercado de importados, se estima que de eliminarse

semestral de las importaciones de azadones, barras y zapapicos originarias de la República

4. El análisis prospectivo de la línea de azadones, barras y zapapicos correspondiente -

dumping, muestra que al perder vigencia los derechos a las importaciones originarias de la República Popular China, la rama de producción nacional registraría desplazamiento de mercado de 34.89 puntos porcentuales, evidenciando un desempeño más negativo de

De lo anterior se puede concluir que el análisis de la relación de causalidad, contrario a lo que mencionan los recurrentes, se fundamentó en la evaluación de todos los factores

con lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping de la OMC.

para mantener una medida. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo

por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del daño que se pretendía corregir.

Efectuadas las anteriores precisiones, es indiscutible reiterar que los fundamentos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta por la Dirección de Comercio Exterior para adop-tar la decisión objeto de la presente solicitud de revocatoria, corresponden a los análisis realizados con cifras obtenidas de autoridades competentes e información allegada por la peticionaria, desarrollados en cumplimiento y con sujeción a las normas contenidas en la Ley 170 de 1994 que incorporó a la legislación nacional el Acuerdo Relativo a la

de derechos antidumping.

y 2 del artículo 93 del CPACA, en consecuencia, el contexto fáctico y jurídico presentado, hacen que la solicitud de revocatoria directa, sea improcedente.

RESUELVE:

Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la cual

por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China,

la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, en un monto correspondiente a la diferencia de un precio base USD$2,04 /kilogramo y el precio FOB declarado por el importador siempre que este último sea menor al precio base, por

Apex Tool Group S.A.S., C.I. Invermec S.A., Cacharrería Mundial SAS y Dyna y Cía. S.A.

Diario.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Luis Fernando Fuentes Ibarra.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 3860 DE 2015( diciembre 28)

por la cual se reglamenta el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales expedi-das por las Unidades Sectoriales de Normalización para las actividades del denomina-

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:Que en desarrollo del principio de la calidad previsto en el numeral 10 del artículo 3°

de Normalización sobre el denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística.Que las Unidades Sectoriales de Normalización del sector turismo, tienen como fun-

Comercio, Industria y Turismo para establecer los requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo por parte de los prestadores de servicios turísticos.

de implementar los mecanismos para que los prestadores de servicios turísticos demuestren -

rismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística mediante los procesos de implementación

Que se hace necesario ampliar el plazo para que los prestadores de servicios turísti-

denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística período de actualización,

Page 13: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

13Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución.

RESUELVE:TÍTULO I

TURISMO DE AVENTURAArtículo 1°. -

nadas con el Turismo de Aventura, a saber. Canotaje, rafting, balsaje, espeleología, rapel,

Sectoriales y posteriores que se llegaren a expedir:

NTS AV 011: NTS AV

012:de aventura”; NTS AV 013: en Turismo de Aventura”; NTS AV 014 cabalgata en Turismo de Aventura”;

tanque cumpliendo con el Programa establecido”; NTS GT 007: -cia laboral. Conducción de grupos en actividades de buceo a pulmón cumpliendo con el programa establecido”; NTS GT 009

y NTS GT 011 Conducción de grupos en recorridos de Cabalgata”.

Artículo 2°. Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades rela-cionadas con el denominado Turismo de Aventura, para inscribirse o actualizar el Registro

de enero y el 31 de marzo del año 2017 para presentar, además de los requisitos exigidos,

acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC), y la in-dicación del sitio en el que realiza o realizarán las mencionadas actividades, que en todo caso corresponderá al permitido por la autoridad local competente.

Artículo 3°. Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades rela-cionadas con el denominado Turismo de Aventura, inscritos en el Registro Nacional de Turismo: indicarán el sitio en el que efectúan dichas actividades, que corresponderá al permitido por la autoridad local competente.

Artículo 4°. Transitorio -

acto administrativo de conformidad con lo acordado en los convenios que se suscriban en aplicación de lo dispuesto en los incisos uno y dos del artículo 14 de la Ley 489 de 1998,

de Turismo, si se tratare de guías de Turismo.

con el Turismo de Aventura sin estar inscrito o sin haber actualizado su inscripción en el

TÍTULO IISOSTENIBILIDAD TURÍSTICA

Sectoriales relacionadas con la Sostenibilidad Turística, tales como establecimientos de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes, establecimientos gastronómicos y bares, empre-sas de transporte terrestre automotor especializado, operadores de chivas y otros vehículos automotores que prestan servicio de transporte turístico y organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones y demás prestadores que posteriormente cuenten con normas, deberán cumplir, según la actividad que corresponda, con las siguientes Normas

NTS-TS 002 -bilidad”.

NTS-TS 003 NTS-TS 004

Sectoriales relacionadas con la Sostenibilidad Turística, para inscribirse o actualizar el Registro Nacional de Turismo, tendrán hasta el período de actualización, comprendido

exigidos, el cumplimiento de los requisitos contemplados en la norma que le corresponda, previa autoevaluación documentada.

Una vez el prestador de servicios turísticos realice su autoevaluación documentada -

proceso allí establecido.

Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo, o terceros debidamente

-cional de Turismo.

Sectoriales relacionadas con la Sostenibilidad Turística y presten su servicios sin estar inscritos o sin haber actualizado su inscripción en el Registro Nacional de Turismo serán

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,Cecilia Álvarez-Correa Glen.

(C. F.).

Dirección de Comercio Exterior

CIRCULAR NÚMERO 001 DE 2016(enero 12)

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior Asunto:Fecha:Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que de conformidad

al Banco de Datos de Comercio Exterior (Bacex) y el procesamiento de datos en medio

Suscripción anual a BACEX: $ 22.982,00

La consignación de los valores para estos servicios deberá realizarse en la cuenta

Asimismo, los valores del aplicativo informático para la transmisión electrónica de los registros y licencias de importación, de lo renovación de su licencia de uso y de las fotocopias de los registros de importación serán los siguientes:

Aplicativo informático para operar la VUCE Renovación licencia de uso aplicativo $1.034.183,00Fotocopia y copia electrónica de registros de importación

La consignación de los valores para estos servicios deberá realizarse en la cuenta corriente número 01099374-9 del Banco Davivienda.

Cordial saludo,Luis Fernando Fuentes Ibarra.

(C. F.).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO NÚMERO 101 DE 2016(enero 21)

por el cual se hace una incorporación.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti-

tucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la

CONSIDERANDO:-

vación Urbana Virgilio Barco Vargas S.A.S. en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio

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14 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

Que como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica de la entidad el Gobierno

Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, señalando en su artículo 8° que el cargo de director tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción por

de los servidores de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, el Gobierno

-

la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas que cumplan con los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos establecidos en la planta de personal serán incorporados, y en el caso del Director de la Agencia, será incorporado directamente por el Presidente de la República,

DECRETA:Artículo 1°. Incorpórase como Directora General, Código E3, Grado 8 de la Agencia

Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, a la doctora Claudia María Luque Gordillo,

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

RESOLUCIÓN NÚMERO 0035 DE 2016(enero 21)

por la cual se conforman los Órganos de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina los principios

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, corresponde a todas las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público, en sus diferentes órdenes y ni-

centrales, regionales o locales se hará mediante resolución, expedida por el respectivo

asesoría y coordinación dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica crear, con-

Que en virtud de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

de la Presidencia de la República estará conformado por:1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien

lo presidirá, o su delegado2. El Director de Gestión General, quien en ausencia del Director lo presidirá

4. El Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

7. El Jefe del Área Financiera8. El Jefe del Área de Contratos9. El Jefe del Área de Tecnologías y Sistemas de Información10. El Jefe del Área de Talento Humano

Artículo 2°. Funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Administrativo de la Presidencia de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complemen-

tación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios.

3. Asesorar al Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repú-

de las metas y objetivos allí propuestos.4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y

-ción y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias y procesos del Depar-tamento Administrativo de la Presidencia de la República.

que corresponden a cada una de las dependencias y procesos del Departamento Adminis-trativo de la Presidencia de la República.

7. Coordinar con las dependencias y procesos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

8. Presentar a consideración del Director del Departamento Administrativo de la Presiden-

Sistema de Control Interno que se organicen.10. Las demás que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo

de la Presidencia de la República.Artículo 3°. Funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Control

Interno.Administrativo de la Presidencia la República sesionará por lo menos cuatro (4) veces al año y, en todo caso, cada vez que alguno de sus miembros lo considere necesario.

Artículo 4°. QuórumDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros.

otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no, a voto cuando la naturaleza del asunto por tratar lo requiera.

Funciones del Secretario Técnico del Comité de Coordinación del Siste-ma de Control Interno.del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

2. Elaborar y suscribir las actas correspondientes.3. Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.4. Coordinar con las dependencias y/o procesos del Departamento Administrativo de

sean inherentes al mismo.

Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno.de Coordinación del Sistema de Control Interno es un instrumento que busca facilitar la

-

planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tenden-cias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Entidad.

Artículo 7°. Conformación del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Internoel Jefe de la dependencia y/o proceso, quien lo presidirá, y los funcionarios designados

-soría y acompañamiento en el seguimiento a la gestión del proceso y/o dependencia quien actuará en calidad de invitado.

asistir otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no, a voto cuando la naturaleza del asunto por tratar lo requiera.

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Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 8°. Funciones del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Administrativo de la Presidencia de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:-

miento y desarrollo del Sistema de Control Interno en cada una de las dependencias y/o procesos de la Entidad.

2. Impulsar la elaboración y seguimiento de indicadores de gestión y de impacto según corresponda.

3. Velar por la implantación y seguimiento de los procedimientos encaminados a lograr

4. Hacer seguimiento a los puntos de control establecidos en cada una de las caracte-rizaciones de los procesos y proponer las mejoras necesarias.

-mulados internamente, o en mutuo acuerdo con los entes de control.

7. Realizar seguimiento al estado de los riesgos del proceso y/o dependencia, así como a las acciones preventivas y correctivas y proponer los ajustes necesarios.

8. Sensibilizar al interior de cada proceso y/o dependencia los valores y el principio establecidos en el Código de Excelencia Ética de la Entidad, propendiendo por su aplica-bilidad en el transcurso de cada vigencia.

9. Fortalecer la cultura del autocontrol, autogestión y autorregulación, buscando meca-nismos de sensibilización de los servidores públicos, creando un ambiente de autocontrol

como ejercicio intrínseco de las acciones propias de sus funciones o actividades laborales.Artículo 9°. Funcionamiento del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control

Interno.Administrativo de la Presidencia la República sesionará por lo menos dos (2) veces al año y en todo caso, cada vez que uno de sus miembros lo considere necesario.

Artículo 10. Funciones del Secretario Técnico del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno. -dinación del Sistema de Control Interno, las siguientes funciones:

2. Elaborar y suscribir las actas correspondientes.3. Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.4. Las demás que le sean asignadas.Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga

2010 y 4478 del 20 de diciembre de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora,

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

DECRETO NÚMERO 104 DE 2016(enero 21)

por el cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-

cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

-

de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Tatiana Orozco de la Cruz.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 744 DE 2016(enero 19)

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373

CONSIDERANDO:Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los

Que el inciso 3° del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

i)que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado

ii iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación compe-

iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el

el cual

y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.Que el artículo sobre reglas de difusión en ca-

sos excepcionales, señala: precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua

el presente decreto”.Que en aras de garantizar la transparencia de la información y el derecho de los presta-

dores y usuarios a participar en las decisiones regulatorias, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dando cumplimiento al artículo

, previó que los proyectos regulatorios se presentarán al público, a los agentes del sector y a los terceros interesados, así como los estudios respectivos y el texto del proyecto de Resolución

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política de 1991, la normativa vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de

presenten observaciones y/o propuestas relacionadas con la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

-miento Básico,

RESUELVE:Artículo 1°. Hacer público el proyecto de Resolución -

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373

CONSIDERANDO:Todas las personas tienen

derecho a gozar de un ambiente sano.en las decisiones que puedan afectarlo Es deber del Estado proteger la diversi-

.Que según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 373 de 1997, -

Page 16: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

.

que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos

.

Decreto 4317 de 2004, el cual señala que recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de

-mación que para el efecto divulgue el Ideam.

de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 de

, la cual fue publicada en el

Que el 28 de mayo de 2010, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

por la cual se adoptan medidas para

-

potable y desincentivar su consumo excesivo y derogó las Resoluciones CRA 493 de 2010

de servicios públicos, para que se adopten medidas de prevención, se revisen los planes

continuar evitando teniendo en cuenta además, la declaratoria de calamidad pública decretada en varias

zonas del país por causa de dicho fenómeno.

Ciudad y Territorio solicitó a los destinatarios de la misma, revisar permanentemente los reportes del Ideam respecto a la evolución del fenómeno de El Niño y la variación de los niveles de los ríos, así como monitorear permanentemente el caudal de las fuentes hídricas abastecedoras de los sistemas de acueductos, para detectar alertas tempranas e identificar fuentes alternas de abastecimiento en caso de disminuir el caudal en las fuentes actuales.

Que la misma circular referida ratifica la obligación a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de dar

referencia la misma.

-ción, debido a la falta de información por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, por lo que se requiere regular este aspecto, así como hacer explícita la exigencia de su aplicación en sistemas de acueducto que tengan un bajo por-

1 de 14 de diciembre de 2010.

La

se ha incrementado el fenómeno y que

Que las condiciones climáticas señaladas por el Ideam pueden comprometer seria-mente la disponibilidad de recurso hídrico, y por ende, la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

Que con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo, no se omite la obligación

usuarios como la empresa, cuentan con el derecho de que los consumos medidos sean la base para la facturación del servicio público domiciliario de acueducto.

Que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben ayudar

1 Por la cual se expide la resolución compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI), de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que teniendo en cuenta lo manifestado por el Ideam, la situación de riesgo se exten-dería a todos los departamentos que conforman las regiones caribe, andina y orinoquía, y, en este sentido, las medidas contenidas en la presente resolución, serán aplicadas en dichos departamentos.

-miento Básico,

RESUELVE:Artículo 1°. -

dará así:“Artículo 2°. Aplicación del desincentivo. Las personas prestadoras del servicio

público domiciliario de acueducto, a las que aplica la presente Resolución de acuerdo

se cumpla lo siguiente:

se establezca que el doble del caudal medio diario de demanda es superior al caudal que

de abastecimiento.

almacenamiento.• En los casos anteriores deben incluirse las pérdidas que ocurran en el sistema de

acueducto.-

En todo caso, para dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo

Parágrafo 1°. -rados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación

Parágrafo 2°. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto

a la fecha de publicación de la presente resolución.Parágrafo 3°. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto

la mitad del tiempo. Parágrafo 4°. Para efectos de la activación o desactivación de la medida en el si-

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el .

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,Diego Fernando Rojas Lara.

El Director Ejecutivo,Julio César Aguilera Wilches.

Artículo 2°. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores,

de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el , para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de

Artículo 3°. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, suscriptores y/o usuarios, a la Su-perintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones, reparos y sugerencias a la propuesta consagrada en el

hará público en la página web www.cra.gov.co.Artículo 4°. Las observaciones, reparos y sugerencias, se recibirán en las instalaciones

de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cabeza de su Subdirector, recibirá las observaciones, reparos y sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

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17Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el .

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,Diego Fernando Rojas Lara.

El Director Ejecutivo,Julio César Aguilera Wilches.

(C. F.).

Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

RESOLUCIÓN NÚMERO 0075 DE 2016(enero 20)

disposiciones.El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y

Grupos Alzados en Armas, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las que le 4138

CONSIDERANDO:

cuales cobra especial relevancia las que corresponden a facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley.

miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad, la cual es recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz.

Que el Decreto número 1391 de 2011, compilado mediante Decreto número 1081 de

Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).Que el Decreto número 4138 de 2011, creó la Agencia Colombiana para la Reintegra-

ción de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objeto de gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los

y la convivencia.Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en

-

de procesos de paz o que para el efecto establezca el Gobierno nacional”.Que delegados del Gobierno nacional, autorizados mediante Resolución número 314

conjunto que requiere la participación de todos y que mediante la Resolución número 339 del 19 de septiembre de 2012, se autorizó la instalación de la mesa de conversaciones que tiene su sede en la ciudad de La Habana-Cuba, República de Cuba.

Que el Presidente de la República de Colombia, como parte de las medidas de cons--

versaciones, ha decidió indultar a un número determinado de miembros del grupo armado organizado al margen de la ley FARC-EP, privados de la libertad.

.-

dinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio

de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar las medidas necesarias para -

poración, en el marco de la mesa de conversaciones adelantada por el Gobierno nacional y las FARC-EP.

RESUELVE:TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I

Ingreso al proceso de reincorporación en el marco de la mesa de conversaciones adelantada por el Gobierno nacional y las FARC-EP

Artículo 1°. Destinatarios del proceso de reincorporación. Son destinatarios del pro-

lista recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el

marco de la mesa de conversaciones adelantada por el Gobierno nacional y las FARC-EP.

reintegración reglamentado en las Resoluciones números de 2013 y 1724 de 2014 de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Artículo 2°. Ingreso al proceso de reincorporación. Podrán ingresar al proceso de reincorporación liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y

resolución, las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar relacionado en la lista recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz

de conformidad con el Decreto número de 2003, compilado en el Decreto número

2010 y 1738 de 2014. c) Suscribir acta de compromiso con el proceso de reincorporación liderado por la

Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. d) Documento de Identidad.c) Acreditación del otorgamiento de la libertad.

CAPÍTULO IIPeríodo de adaptación a la vida civil y valoración de activos

Artículo 3°. El período de adaptación a la vida civil y valoración de activos es la fase inicial del proceso de reincor-poración, que busca brindar a los destinatarios de la presente resolución, acompañamiento,

El período de adaptación a la vida civil y valoración de activos podrá estar compuesto por: 1. Acogida y caracterización. 2. Vinculación en salud. 3. Atención y acompañamiento

ingreso de la persona al proceso de reincorporación liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Parágrafo 2°. Este período será de carácter transitorio y podrá ser prorrogado por el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos

y acuerden entre el Gobierno nacional y el grupo armado organizado al margen de la ley las condiciones del proceso de reincorporación de esta población.

CAPÍTULO III

Artículo 4°.De conformidad con el parágrafo 1° del artículo

las personas objeto de la presente resolución, recibirán al momento de su ingreso y presen-tación (personal o virtual), al proceso de reincorporación, durante los dos primeros meses, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000). Adicionalmente durante el primer mes y por única vez recibirán por concepto de menaje la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

La persona en proceso de reincorporación, recibirá mensualmente durante los cuatro (4) meses siguientes al período de adaptación a la vida civil y valoración de activos, la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), previo cumplimiento del ciento por ciento (100%) de los compromisos concertados con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Parágrafo 1°. Podrá otorgarse el apoyo económico dispuesto en el presente artículo, por la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos moneda legal corriente ($480.000), por un período de hasta cuatro (4) meses prorrogables, previo desembolso de los apoyos económicos por ingreso al proceso de reincorporación, cuando el Gobierno nacional determine conveniente la salida de una persona en proceso de reincorporación del país, conforme acto administrativo emitido por la autoridad competente en el que se evidencie dicha circunstancia.

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18 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

Parágrafo 2°.La persona en proceso de reincorporación, podrá renunciar voluntariamente a recibir el apoyo económico, lo cual informará de manera escrita a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

De

económico que se entrega a la persona en proceso de reincorporación con el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional.

Se otorgará cuando la autoridad competente acredite la existencia de un nivel de riesgo

salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se concederá por una sola vez.TÍTULO II

DISPOSICIONES FINALESArtículo 7°. La presente resolución es de carácter transitorio y

estará condicionada a los acuerdos suscritos en el marco de la mesa de conversaciones adelantada por el Gobierno nacional y las FARC-EP.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Publíquese y cúmplase.

El Director General (E),Juan Gabriel Viana Garcés.

(C. F.).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIÓN NÚMERO 000001 DE 2016

La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica, delegada de las Funciones del Director General, en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

1017243807 y ubicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, mientras el em-

Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código

de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impues-

Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

Dirección Seccional de Impuestos de Cali, mientras el empleo del cual es titular Jaidy

permanece vacante.Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, mientras el empleo del cual es titular Fernando

Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de

Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

número 24717283 y ubicarla en la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, mientras el empleo del cual es

47434081 permanece vacante.Artículo 7 . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

Seccional de Aduanas de Barranquilla, mientras el empleo del cual es titular Gabriel

-manece vacante.

Artículo 8 Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, mientras el empleo del cual

permanece vacante.Artículo 9 Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

y ubicarla en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Dirección Seccional

Artículo 10. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

permanece vacante.Artículo 11. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código

número 1077843432 y ubicarla en la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, mientras el empleo del cual es

permanece vacante.Artículo 12. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código

número 78701470 y ubicarlo en la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería, mientras el empleo del cual

Artículo 13. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código 103

es titular Marco Hugo Rodríguez Rí

Artículo 14. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, mientras el empleo del cual

Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a las per-sonas mencionadas en los artículos del primero al catorce quienes se podrán ubicar en las siguientes direcciones:

NOMBRES Y APELLIDOS DIRECCIÓNJuan Esteban Henao Figueroa °. 8A-13 – Medellín, AntioquiaJeisa Carolina Morales Bernal Calle 39 N° -

ga, SantanderGloria Stepfanni Cuadros Muñoz Calle 14 Oeste N°Claudia Patricia Domínguez Arango

Manzana 43, Casa 10, Urbanización Bosques de Maracaibo – Gua-carí, Valle del Cauca Calle 9 N°. 4-123, Nuevo Escobal – Cúcuta, Norte de Santander

Diana Shirley Zambrano Ramírez Carrera 7 N°. 49-27 – Yopal, CasanareMiguel Antonio Schonowolff Ja-tib

Calle 3ª N° -rranquilla, Atlántico

Fredy Gonzalo Parra Agudelo Carrera 21 N°. 9-27 – Sogamoso, BoyacáYesica Salazar °. 41D-29 – Cali, Valle del CaucaJeison Alberto Orjuela GonzálezNatalia Ximena Patiño PascuasLuis Arturo Mercado LópezBreiner Orlando Cárdenas Roba-yoMónica Yaneth Buitrago Álvarez Carrera 10 N°. 11-22, Barrio Progreso, Sector Seminario Duitama,

Boyacá

de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla,

de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería, al Despacho de la Subdirección de Gestión de Personal, a la Coordinación de Nómina y a la Historia Laboral junto con los antecedentes.

Page 19: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

19Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 17. -nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el la presente Resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica delegada de las funciones del Director General,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000002 DE 2016

La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Delegada de las Funciones del Director General, en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y

-

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código

División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de

40778077 permanece vacante.

-

la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y

Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código 103

Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, mientras el empleo del cual es titular

permanece vacante.Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código

Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, mientras el empleo del cual es titu-

permanece vacante.Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código 103

Grandes Contribuyentes, mientras el empleo del cual es titular Jorge Antonio Rodríguez

Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código 103

de Impuestos de Barranquilla, mientras el empleo del cual es titular Jairo Manuel Escorcia

Artículo Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código 103

de Impuestos de Barranquilla, mientras el empleo del cual es titular Juan Manuel Visbal

Artículo Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

1022984912 y ubicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Comercialización de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá,

Artículo 10. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código

número 77181833 y ubicarlo en la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Di-rección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, mientras el empleo del cual es

permanece vacante.

Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a las per-sonas mencionadas en los artículos del primero al diez, quienes se podrán ubicar en las siguientes direcciones:

NOMBRES Y APELLIDOS DIRECCIÓNMayerly Ortiz Delgado Calle 23 N°. 11ª-07 – Floridablanca, Santander

Carrera 3 N°David Alexánder Rojas BriñezMartha Cecilia Fontanilla García

Marta, Magdalena Pedro Octavio García Rojas Calle 9 N°. 41-78, Cuarta Etapa de la Esperanza – Villavicencio, Meta

°Alber Naimel Márquez Romero Calle 19 N°. 10-07 – Valledupar, CesarMunir Efraín Fayad Polo Carrera 42H N°Julio Armando Ruiz CabreraJuan Danilo Gaitán Suárez

Artículo 12.de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución, al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos

Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, al Despacho de la Dirección Seccional de Im-puestos de Grandes Contribuyentes, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Barran-quilla, al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, al Despacho de la de la Subdirección de Gestión de Personal, a la Coordinación de Nómina y a la Historia Laboral junto con los antecedentes.

Artículo 13. -nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el la presente Resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica delegada de las funciones del Director General,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000212 DE 2016(enero 18)

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código 103

Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código 103

Artículo Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

de Normativa y Doctrina, mientras el empleo del cual es titular Bernarda Blanco García,

Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código

Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, mientras

Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código

de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, mientras el empleo del

Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código

-trol de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, mientras el empleo del cual es titular Clara In s Dí

Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código

Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, mientras

Page 20: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

20 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código 103

Gestión de Análisis Operacional, mientras el empleo del cual es titular Cielo Maritza Moreno

Artículo . Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102 -

Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, mientras el empleo del cual

permanece vacante.Artículo 10. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código

Artículo 11. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

-

Artículo 12. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

Artículo 13. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código 103

Artículo 14. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

Artículo 17. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código 102

-tión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos del primero al diecisiete quienes se podrán ubicar en las siguientes direcciones:

NOMBRES Y APELLIDOS DIRECCIÓNDeisy Carolina Babilonia Torrado Carrera 79 N°. 19ª- 37 – Bogotá D.C.Holman Steven Lara MoraEdwin Guarnizo Buesaquillo

Carrera 79A N°. 14B-37 – Bogotá D.C.Diana Paola Cipagauta Correa Calle 1A Sur N°. 71D-Leydy Paola Torres Castañeda °. 82ª-78, Torre V, apto 702 Bogotá D.C.Henry Arturo Moreno Duarte Carrera 19 N°Diego Yesid Baquero VelandiaClaudia Marcela Franco CastroYovelis Antinea López Usma 14 Bogotá Barrio Simón Urrego Guerrero MayerlyJulián Esteban Sepúlveda Cárdenas Carrera 80 H N° ª-38 Sur Bogotá Luz Elena Montero Bernal Carrera 104 N -12Ingrid Catherine Chaparro Ritiva Calle 133 N°Dyane Katherine Romero Porras Calle 72 B N°. 77L-27 Sur Bogotá Jasón Fabián Barrera Rodríguez °Yubely Stella Peña Bermúdez

Artículo 19. En el evento en que el titular de cada uno de los empleos que se proveen -

ciones del empleo del cual es titular, de manera automática se ubicará la vacante en la dependencia en donde se encontraba ubicado su titular.

Artículo 20.Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución, al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, al Despacho de la Subdirección de Gestión de Control Cambiario, al Despacho de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, al Despacho de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, al Despacho de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, al Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, al Despacho de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, al Despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, al Despacho de la Subdirección de Gestión de Personal, a la Coordinación de Nómina y a la Historia Laboral junto con los antecedentes.

y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el la presente Resolución.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,.

(C.F.).

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESSubdirección de Gestión de Recursos Físicos

Resolución Fecha Razón social Nit Descripción SubpartidaEMPRESA PLÁSTICOS RIMAX S.A.S MACETA PLÁSTICA DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO

11184 EMPRESA BIOTECH ORIUS S.A.S INOCULANTE BIOTECNOLÓGICO PREPARACIÓN A BASE DE MICROORGANISMOS PARA SER EM-PLEADA CON FINES TÉCNICOS

3002.90.10.00

11704 EMPRESA GROUPE SEB COLOMBIA S.A 890.900.307-7 SISTEMA PARA LA PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DE COCINA-OLLAS Y SARTENES

DEMÁS TORNOS VERTICALES AUTOMÁTICOS

EMPRESA I.C RIBON S.A BOMBILLO LÁMPARA DE INCANDESCENCIA 11737 EMPRESA GIVAUDAN COLOMBIA S.A 830.077.389-1 SABORIZANTE/AROMATIZANTE CONDIMENTO Y SAZONADOR 2103.90.20.0011738 AWARALA CENTRAL ELÉCTRICA S.A E.S.P AWARALA CENTRAL ELÉCTRICA DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS DE CORRIENTE ALTERNA 11748 JULIA EVELIA MENA DE MENA FIBRILAS COMPLEMENTO ALIMENTICIO

EMPRESA I.C RIBON S.A SWACH PLATE DEMÁS PARTES DE BOMBAS PARA LÍQUIDOS DE ACCIONAMIEN-TO HIDRÁULICO

8413.91.90.00

EMPRESA I.C RIBON S.A MOTOR DIESEL COMPLETO DEMÁS MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL) DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 130 KW (174 HP)

8408.90.10.00

VICSA STEELPRO COLOMBIA SAS ADAPTADOR DE ANCLAJE Artículo CONFECCIONADO CON FORMA DE CORREA VICSA STEELPRO COLOMBIA SAS ESLINGA DE POSICIONAMIENTO ARTÍCULO (ESLINGA) FABRICADO CON CORDELES, CUERDAS O

CORDAJESFIBRANDINA S.A.S 809.012.181-1 CLIP SOCK HILADOS SENCILLOS DE ALGODÓN DE FIBRAS PEINADAS, DE

TÍTULO INFERIOR A 714,29 DECITEX PERO SUPERIOR O IGUAL

12001 RUBÉN DARÍO NIETO SALGADO COCO DESHIDRATADO DEMÁS COCOS SECOS 0801.11.90.0012002 EMPRESA AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR

S.A.S NIVEL 1DIFENOCONAZOL DEMÁS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS 2934.99.90.00

Page 21: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

21Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Resolución Fecha Razón social Nit Descripción Subpartida12003 PAOLA ANDREA MEDINA MONTES RECONECTADOR AUTOMÁTICO OSM INTERRUPTOR PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V 12119 EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA

LTDA 890.920.304-0 MEZCLA DE PASABOCAS HORNEADOS CON QUE- DEMÁS PRODUCTOS DE PANADERÍA

12120 EMPRESA I.C RIBON S.A EJE CENTRAL DEMÁS ARBOLES DE TRASMISIÓN 8483.10.99.0012139 EMPRESA BIOTECH ORIUS S.A.S BIOESTIMULANTE RADICULAR PREPARACIÓN MICRONUTRIENTE, PARA APLICACIÓN EN PLAN-

TAS 3824.90.99.00

12188 MÓNICA DEL PILAR AGUILAR MEDINA ALIMENTO LÁCTEO ULTRA ALTA TEMPERATURA UAT (UHT)

PREPARACIÓN ALIMENTICIA CONSTITUIDA POR LOS COMPO-NENTES NATURALES DE LA LECHE

0404.90.00.00

12189 MÓNICA DEL PILAR AGUILAR MEDINA ALIMENTO LÁCTEO ULTRA ALTA TEMPERATURA UAT (UHT) FORTIFICADO CON VITAMINAS Y MI-NERALES

PREPARACIÓN ALIMENTICIA CONSTITUIDA POR LOS COMPO-NENTES NATURALES DE LA LECHE, FORTIFICADA CON VITAMI-NAS Y MINERALES

0404.90.00.00

12227 FABRICATO S.A 890.900.308-4 UNIDAD FUNCIONAL PARA LA OBTENCIÓN DE HI-LOS

MÁQUINA PARA BOBINAR MATERIAL TEXTIL

EMPRESA DISPROMED M.K LTDA 900.208.147-3 MÁQUINA PARA FABRICACIÓN DE TAPABOCAS EN MÁQUINA PARA FABRICAR TAPABOCAS EN TELA NO TEJIDA 8449.00.10.00

MÓNICA DEL PILAR AGUILAR MEDINA ALIMENTO LÁCTEO ULTRA ALTA TEMPERATURA UAT (UHT) FORTIFICADO CON VITAMINAS Y MI-NERALES

DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.404 QUE NO CONTIENEN CACAO

1901.90.90.00

12277 EMPRESA MULTIDIMENSIONALES S.A RETAL POS-INDUSTRIAL POLIESTIRENO BLANCO DESECHOS Y DESPERDICIOS DE PLÁSTICOS DE POLIESTIREOEMPRESA ALMAVIVA S.A VEHÍCULO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIA, VEHÍCULO AUTOMÓVIL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COM-PRENSIÓN (DIESEL) DE PESO TOTAL CON CARGA INFERIOR A

8704.21.10.00

EMPRESA SUPERTEX MEDICAL S.A SUSPENSORIO DEMÁS ARTÍCULOS DESTINADOS A SOSTENER CIERTAS PARTES DEL CUERPO

EMPRESA ALMAVIVA S.A VEHÍCULO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIA, DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN

8704.22.20.00

BIODISTRIBUCIONES TERRA S.A.S CHENOPODIUM QUINOA GRANOS DE CEREAL DE QUINUA, TRABAJADOS DE OTRO MODO 1104.29.90.00EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO MUKATRI DE LA AMAZONÍA E.A.T

900.072.722- CONFITES DE ARAZA RECUBIERTOS CON CHOCO-LATE

DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTIENEN CA-CAO

EMPRESA GENERADORA LUZMA S.A.S E.S.P UNIDAD FUNCIONAL DE GENERACIÓN HI-DROELÉCTRICA

DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS DE CORRIENTE ALTERNA

ÓSCAR JAVIER SERRANO MUÑOZ CATÁLOGO BOCONCEPT CATÁLOGO COMERCIAL 4911.10.00.00AGENCIA DE ADUANAS DHL EXPRESS COLOM-BIA LTDA NIVEL 1

DEMÁS APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACIÓN DIGITAL

EMPRESA VIP SIGLO XXI SAS LUMINARIA LED TIPO REFLECTOR LED MARCA SIGNCOMPLEX REFERENCIA FL-070-AW-W/WW-01

DEMÁS APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO

EMPRESA RYMEL INGENIERÍA ELÉCTRICA S.A.S

890.919.437-1 PLANTA SOLAR FOTOVOLCAICA PARA GENERA-CIÓN DE CORRIENTE ELÉCTRICA ALTERNA

GENERADOR DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADOR) DE PO-

EMPRESA JONHSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A PARA ENDOCORTADORA POWERED ECHELON

DEMÁS INSTRUMENTOS DE CIRUGÍA 9018.90.90.00

EMPRESA JONHSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A PARA ENDOCORTADORA POWERED ECHELON

DEMÁS INSTRUMENTOS DE CIRUGÍA 9018.90.90.00

EMPRESA JONHSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A PARA ENDOCORTADORA POWERED ECHELON

DEMÁS INSTRUMENTOS DE CIRUGÍA 9018.90.90.00

EMPRESA JONHSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A PARA ENDOCORTADORA LINEAL PARA SUTURA

DEMÁS INSTRUMENTOS DE CIRUGÍA 9018.90.90.00

EMPRESA JONHSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A PARA ENDOCORTADORA POWERED ECHELON

DEMÁS INSTRUMENTOS DE CIRUGÍA 9018.90.90.00

AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S NIVEL 1

BOTELLA DE MUESTREO UNA SOLA FASE / SINGLE - PHASE SAMPLE BOTTLE

DEMÁS APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA 8479.89.90.00

EMPRESA VIP SIGLO XXI SAS LUMINARIA LED TIPO PANEL REDONDO DEMÁS APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO PARA FIJAR AL TECHO

EMPRESA TOTAL EXPRESS S.A.S PATINETA SCOOTER ELÉCTRICA PATINETA CON MOTOR ELÉCTRICO EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A E.S.P 899.999.082-3 UNIDAD FUNCIONAL SUBESTACIÓN ELÉCTRICA TRANSFORMADOR DE DIELÉCTRICO LÍQUIDO DE POTENCIA IN-

FERIOR O IGUAL A 1KVA12832 CAMILO CORTES DUARTE VEHÍCULO PARA EL TRANSPORTE DE MERCAN- VEHÍCULO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE PESO TO- 8704.22.20.00

12833 EMPRESA ALMAVIVA S.A VEHÍCULO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL) DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O

8704.21.10.00

12834 AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A NIVEL 1 HR

MÁQUINA PARA LA FABRICACIÓN DE PASTAS ALIMENTICIAS 8438.10.20.00

EMPRESA JONHSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A

DEMÁS INSTRUMENTOS DE CIRUGÍA 9018.90.90.00

EMPRESA DE SUCESORES DE JOSÉ JESÚS RES-TREPO & CIA S.A CASALUKER S.A

890.800.718-1 CLASIFICADOR DE LICOR DE CACAO APARATO UTILIZADO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN DE CHOCOLATE

8438.20.20.00

12837 EMPRESA PAVCO DE OCCIDENTE S.A.S GEOCONTENEDORES –GEOBOLSAS SACO DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES SINTÉTICAS O AR-TIFICIALES

12838 EMPRESA I.C RIBON S.A DISC DRIVE DEMÁS ARBOLES DE TRASMISIÓN 8483.10.99.0012921 EMPRESA I.C RIBON S.A COUPLING DE ENFRIAMIENTO ACCESORIO DE TUBERÍA DE ACERO MOLDEADO 7307.19.00.0012922 EMPRESA ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMO-

TORES S.A.S ZOFICOLBASTIDOR DE CHASIS DEMÁS PARTES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES 8708.99.99.00

12923 EMPRESA JONHSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A

DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS 9018.90.90.00

12989 EMPRESA BIOTECH ORIUS S.A.S AGENTE BIOTECNOLÓGICO DEMÁS PREPARACIONES PARA CONTROL DE PLAGAS PRESEN-TADAS EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR

3808.99.19.00

12990 EMPRESA JONHSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A PARA ENDOCORTADORA LINEAL PARA SUTURA

DEMÁS INSTRUMENTOS DE CIRUGÍA 9018.90.90.00

12991 ANA VERÓNICA GONZÁLEZ FORERO LUMINARIAS PARA ALUMBRADO PÚBLICO CON TECNOLOGÍA LED AMBIENTALMENTE LIMPIAS

DEMÁS APARATOS PARA ALUMBRADO PÚBLICO

(C. F.)

Page 22: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

22 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano Agropecuario

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000448 DE 2016(enero 20)

por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios

registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus

CONSIDERANDO:Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de

Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención,

los vegetales y sus productos.Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros,

permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o

Que corresponde al ICA ejercer el control sobre las exportaciones de productos de

competitividad en los mercados especializados, por lo que se hace necesario establecer el

Que es competencia del ICA coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad de los productos de origen vegetal.

especializados como productos en fresco, es necesario ejercer acciones de inspección, vigilancia y control en los predios de producción, mediante su registro y seguimiento.

En virtud de lo anterior, RESUELVE:CAPÍTULO I

Artículo 1°. Objeto. Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los predios de producción de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolu-ción serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas productoras, exportadoras, y/o empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Parágrafo. La presente resolución no reglamenta las especies de plantas ornamentales ni el material vegetal de propagación.

Artículo 3°. Para los efectos de la presente resolución se establecen las

3.1. Análisis Microbiológico de Aguas: Conjunto de operaciones encaminadas a determinar los microorganismos presentes en una muestra de agua.

3.2. Asistente Técnico: Agrónomo o ingeniero agrónomo encargado del manejo

3.3. Elementos de Protección Personal: Conjunto de elementos y dispositivos dise-ñados para proteger las partes del cuerpo que se encuentran expuestos a riesgos durante el ejercicio de una labor.

3.4. Especies Vegetales de Ciclo Corto: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo menor a dos (2) años.

Especies Vegetales de Ciclo Largo: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo mayor a dos (2) años (Perennes).

Fresco: Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra manera.3.7. Informe Fitosanitario:

fenológico y productivo de las especies cultivadas en el predio registrado ante el ICA.3.8. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino

para las plantas o productos vegetales.3.9. Protocolos establecidos

-dimientos de vigilancia y control para las especies agrícolas registradas.

3.10. Planta Empacadora: Establecimiento en el cual se realiza la recepción, selección,

sus partes para la exportación, debidamente registrado ante el ICA.3.11. Registro:

administrativo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución para obtener la autorización de producir, empacar o exportar productos vegetales frescos.

3.12.Sala de Poscosecha: 3.13. Vegetales Frescos: Producto no manufacturado de origen vegetal correspondiente

a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o elaboración y no a ser plantadas.CAPÍTULO II

Registro de los predios productores de vegetales para la exportación en fresco Artículo 4°. Registro de predio productor. Toda persona natural o jurídica que se dedi-

que a la producción de vegetales para la exportación en fresco, deberá registrar el predio ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado este, cumpliendo con los siguientes requisitos:

4.1. Requisitos documentales

siguiente información:-

4.1.1.2. Nombre del predio y ubicación (vereda, municipio, departamento).

producir, así como áreas destinadas al cultivo de estas.

por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula

debe incluir la producción de vegetales.

establecida legalmente, en donde se indiquen funciones a desempeñar, duración y lugar de ejecución del contrato.

4.1.4. Fotocopia de la tarjeta profesional vigente del Agrónomo o Ingeniero Agrónomo

numeral 4.2 de la presente resolución.

4.1.8. Análisis microbiológico del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores del predio, con una vigencia no mayor a un (1) año.

-

por el ICA para cada especie vegetal, según corresponda.4.1.10. Comprobante de pago de acuerdo a la tarifa establecida por el ICA, según

corresponda.4.2. Requisitos de infraestructura. El predio productor de vegetales deberá tener una

infraestructura mínima constituida por:

4.2.2. Áreas de acopio temporal del producto cosechado.4.2.3. Área para manejo de residuos vegetales.4.2.4. Área para almacenamiento de insumos agrícolas.

labranza.4.2.7. Unidad sanitaria y sistema de lavamanos.Parágrafo. Los predios productores exclusivamente de plátano y banano para la exporta-

adicionalmente una infraestructura mínima de poscosecha constituida por las siguientes áreas: recepción, selección, lavado, empaque y despacho.

La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio productor, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de regis-tro, revisará la información y documentos relacionados en el numeral 4.1 de la presente resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información, la Gerencia Seccional

desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

Page 23: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

23Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Cumplido el requerimiento mencionado en el artículo anterior, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA dispondrá hasta

establecidos en el artículo 4° de la presente resolución. Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas

aplazado o rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del registro.

expedirá el registro de predio productor de vegetales para la exportación en fresco.

al o los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta sesenta

días hábiles siguientes a la recepción del cumplimiento de requerimientos. Si dentro del mencionado plazo el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de

ha dado cumplimiento al o los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud -

tro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

la respectiva documentación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 7°. Expedición del registro. La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción

siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente resolución y

administrativo debidamente motivado el registro de predio productor de vegetales para la exportación, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años para las especies vegetales de

Parágrafo 1°.el ICA y estará compuesto por nueve (9) dígitos así: los dos (2) primeros corresponden al código del departamento, los tres (3) siguientes al código del municipio y los cuatro (4) últimos al número consecutivo de registros del municipio que irán desde el 0001 hasta el 9999.

Parágrafo 2°. Cuando en el predio productor se cultiven dos o más especies vegetales de ciclos vegetativos diferentes, la vigencia del registro será la establecida para las especies vegetales de ciclo largo.

Artículo 8°. Renovación del registro. La renovación del registro se realizará previa solicitud ante el ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta

-lización de documentos de que trata el numeral 4.1 de la presente resolución.

Parágrafo. La renovación del registro de predio productor de vegetales para la exporta-

Artículo 9°. El titular del registro de predio productor de

de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

9.1. Cambio de nombre o razón social del titular del registro.9.2. Cambio de representante legal.9.3. Cambio de nombre del predio.

vencimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el numeral 4.1 de la presente resolución.

Parágrafo 2°. -

Artículo 10. Cancelación del registro. El registro de predio productor de vegetales para la exportación en fresco podrá ser cancelado:

10.1. A solicitud del titular del registro.10.2. Por incumplimiento comprobado de cualquiera de las disposiciones establecidas

en la presente resolución.10.3. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o

documentación falsa.Artículo 11. Obligaciones del titular del registro de predio. El titular del registro de

predio tendrá las siguientes obligaciones:

del material de propagación.

11.3. Dar aviso inmediato a la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se

11.4. Entregar trimestralmente a partir de la obtención del registro a la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, los informes

-pecies cultivadas, terminación de ciclos productivos y si estos van o no a ser renovados.

de acopio temporal provengan exclusivamente del predio registrado y que en este no se

-

registradas en el predio.

11.10. Capacitar al personal encargado del cultivo en temas como almacenamiento, uso y manejo de plaguicidas e insumos agrícolas conforme a la normatividad vigente.

11.11. Realizar como mínimo una (1) vez al año los análisis microbiológicos del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores del predio.

11.12. Mantener la unidad sanitaria y el sistema de lavamanos limpios y dotados con papel, jabón y toallas limpias para el secado de manos.

11.13. Utilizar insumos agrícolas registrados ante el ICA para el blanco biológico.11.14. Disponer de la documentación de todas las aplicaciones de insumos agrícolas.

a realizar en el predio, tales como botas, overol, guantes, careta y gorra.-

minar las fuentes de preparación donde no se use heces humanas, desechos urbanos sin

11.18. Responder por el cumplimiento de los criterios fundamentales que rigen las buenas prácticas agrícolas establecidas en los numerales 4.1.8, 4.2.2, 4.2.7, 11.2, 11.13,

CAPÍTULO IIIDel registro como exportador de vegetales frescos

Artículo 12. Registro de exportador.Toda persona natural o jurídica interesada en exportar vegetales frescos, deberá registrarse ante el ICA, cumpliendo con los siguientes requisitos:

12.1. Requisitos documentales

siguiente información:

electrónico.-

exportar. 12.1.1.4. Ubicación (Vereda, municipio, departamento) de la planta empacadora donde

se realizarán los procesos de poscosecha.

por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula

debe incluir la exportación de vegetales.12.1.3. Croquis de llegada a la planta empacadora y plano de ubicación de las áreas

descritas en el numeral 12.2.1 de la presente resolución.12.1.4. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión de la bodega o planta empacadora

donde se llevarán a cabo las actividades poscosecha.

sean propios.

el titular del registro ICA del predio productor, donde conste que proveerá las especies a exportar al solicitante del registro de exportador.

corresponda.12.2. Requisitos de infraestructura. El exportador de vegetales para la exportación

en fresco deberá tener una infraestructura mínima constituida por:

empaque, almacenamiento de producto terminado y manejo de residuos.

Page 24: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

24 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

el contacto con el suelo.12.2.3. Contar con un encerramiento que prevenga el ingreso de plagas a la sala de

pos- cosecha, donde las puertas de ingreso y salida deben contar con un sistema que las mantenga cerradas.

12.2.4. El diseño y la construcción de la planta empacadora deben facilitar la limpieza y desinfección de la sala de poscosecha.

Parágrafo 1°. Los exportadores que no realizan manipulación de los vegetales para exportación, deberán presentar documento que acredite la prestación de los servicios de pos- cosecha con una planta empacadora registrada ante el ICA.

Parágrafo 2°. Los exportadores de plátano y banano que realicen el proceso de se-lección y empaque de la fruta directamente desde el predio proveedor, podrán omitir el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 12.1.3 y 12.1.4 del presente

trata el parágrafo único del numeral 4.2 de la presente resolución.Artículo 13. El ICA en un plazo máximo de

ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de regis-tro, revisará la información y documentos relacionados en el numeral 12.1 de la presente resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información podrá conceder un plazo

desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 14. Cumplido el requerimiento mencionado

resolución.Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas

aplazado o rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del registro.

expedirá el registro de exportador de vegetales en fresco.

al o los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta sesenta

días hábiles siguientes a la recepción del cumplimiento de requerimientos.Si dentro del mencionado plazo el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de

ha dado cumplimiento al o los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud -

tro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

la respectiva documentación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Expedición del registro. La Subgerencia de Protección Vegetal del ICA dentro

Parágrafo.

al código del departamento y los cuatro (4) siguientes al número consecutivo de registros expedidos a nivel nacional que irán desde el 0001 hasta el 9999.

Renovación del registro. La renovación del registro se realizará previa solicitud ante el ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta

-zación de documentos de que trata el numeral 12.1 de la presente resolución.

Parágrafo. La renovación del registro de exportador de vegetales en fresco estará supedi-

Artículo 17. El titular del registro de exportador de vegetales

siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:17.1. Cambio de nombre o razón social. 17.2. Cambio del representante legal.Parágrafo. -

cimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el numeral 12.1 de la presente resolución.

Artículo 18. Cancelación del registro. El registro otorgado a los exportadores de ve-getales en fresco podrá ser cancelado:

18.1. A solicitud del titular del registro.18.2. Por incumplimiento comprobado de cualquiera de las disposiciones establecidas

en la presente resolución.18.3. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o

documentación falsa.Artículo 19. Obligaciones del titular del registro de exportador. El titular del registro

de exportador tendrá las siguientes obligaciones:19.1. Exportar vegetales procedentes única y exclusivamente de predios con registro

ICA activo.

vegetal a exportar.19.3. Garantizar que los vegetales para exportación en fresco que ingresen a la planta

empacadora, provengan exclusivamente de predios registrados ante el ICA.No se permite realizar de manera simultánea el proceso de selección y empaque de

vegetales para la exportación en fresco con los vegetales destinados a mercado nacional.19.4. Garantizar que toda caja o empaque que contenga vegetales frescos con destino

a la exportación incluya la siguiente información:19.4.1. Nombre de la empresa o marca comercial.19.4.2. Número de registro del exportador. 19.4.3. Número de registro de la planta empacadora.19.4.4. Número del registro del predio.

documentos y/o planillas), que soporten las especies, volúmenes y procedencia de los productos vegetales destinados para la exportación en fresco.

19.7. Tener contrato vigente con la planta o plantas empacadoras al momento de realizar su proceso de exportación, cuando no posea instalaciones propias.

a exportar.19.9. Cumplir con la normatividad vigente del ICA relacionada con los Planes de

CAPÍTULO IVRegistro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en frescoArtículo 20. Registro de planta empacadora. Toda persona natural o jurídica que preste

servicios a terceros de selección y/o empaque de vegetales para la exportación en fresco, deberá registrar la planta empacadora ante el ICA cumpliendo con los siguientes requisitos:

20.1. Requisitos documentales

siguiente información:

electrónico.-

20.1.1.3. Ubicación (Vereda, municipio, departamento) de la bodega o planta empa-cadora donde se realizarán los procesos de poscosecha.

por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula

debe incluir actividades de poscosecha de vegetales.20.1.3. Croquis de llegada a la planta empacadora y plano de ubicación de las áreas

descritas en el numeral 20.2.1 de la presente resolución.20.1.4. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión de la planta empacadora donde se

llevarán a cabo las actividades poscosecha.

labores de la planta empacadora, con una vigencia no mayor a un (1) año.20.2. Requisitos de infraestructura. La planta empacadora de vegetales para la ex-

portación en fresco deberá tener una infraestructura mínima constituida por:

-namiento de producto terminado y manejo de residuos.

el contacto con el suelo.20.2.3. Contar con un encerramiento que prevenga el ingreso de plagas a la sala de

pos- cosecha, donde las puertas de ingreso y salida deben contar con un sistema que las mantenga cerradas.

20.2.4. El diseño y la construcción de la planta empacadora deben facilitar la limpieza y desinfección de la sala de poscosecha.

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Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 21. El ICA en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de regis-tro, revisará la información y documentos relacionados en el numeral 20.1 de la presente Resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información podrá conceder un plazo

desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 22. Cumplido el requerimiento mencionado

resolución.Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por

aprobado, aplazado o rechazado y formará parte integral del soporte para la expe-dición del registro.

expedirá el registro de planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco.

al o los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta sesenta

días hábiles siguientes a la recepción del cumplimiento de requerimientos. Si dentro del mencionado plazo el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de

ha dado cumplimiento al o los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud -

tro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

la respectiva documentación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 23. Expedición del registro. La Subgerencia de Protección Vegetal del ICA -

planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco, el cual tendrá una vigencia

Parágrafo.

letras EMP, los dos (2) primeros dígitos corresponden al código del departamento y los cuatro (4) siguientes al número consecutivo de registros a nivel nacional que irán desde el 0001 hasta el 9999.

Artículo 24. Renovación del registro. La renovación del registro se realizará previa solicitud ante el ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta

-zación de documentos de que trata el numeral 20.1 de la presente resolución.

Parágrafo. La renovación del registro de planta empacadora de vegetales para la ex-

artículo 22 de la presente resolución.El titular del registro de exportador de vegetales

siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

Parágrafo. -cimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el numeral 20.1 de la presente resolución.

Cancelación del registro. El registro otorgado a las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco podrá ser cancelado:

resolución.

documentación falsa.Artículo 27. Obligaciones del titular del registro de planta empacadora. El titular

del registro de planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco tendrá las siguientes obligaciones:

para la exportación en fresco.

en la planta empacadora.

para exportación de la(s) empresa(s) a la(s) cual(es) le presta sus servicios.27.4. Garantizar que los vegetales para exportación en fresco que ingresen a la planta

empacadora provengan exclusivamente de predios registrados en el ICA.

a las cuales les presta el servicio con la vigencia de cada uno de los contratos establecidos.

27.7. Contar con un plan de control de procesos documentales (facturas, constancias, documentos y/o planillas), que soporten las especies, volúmenes y procedencia de los productos vegetales destinados para la exportación en fresco.

para la exportación en fresco que evite la contaminación del material seleccionado, clasi-

27.9. Garantizar que toda caja o empaque que contenga vegetales frescos con destino a la exportación incluya la siguiente información:

27.9.1. Nombre de la empresa o marca comercial.27.9.2. Número de registro del exportador. 27.9.3. Número de registro de la planta empacadora.27.9.4. Número del registro del predio. 27.10. Contar con un programa de aseo que incluya el empaque y los medios de trans-

porte de los productos vegetales a exportar. Este programa debe contemplar el aislamiento del material vegetal con el ambiente, para evitar la contaminación cruzada de este.

27.11. Mantener actualizados los análisis microbiológicos del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores de la planta empacadora.

CAPÍTULO VDisposiciones generales

Artículo 28. Registros. Los registros establecidos en la presente resolución expedidos por el ICA se otorgan sin perjuicio de los demás requisitos y/o obligaciones que ante otras autoridades en las áreas de su competencia deba cumplir el solicitante.

Artículo 29. Sistema de información de registros. El ICA podrá inactivar de manera temporal en el sistema de información de registros, aquellos que incumplan cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, obedeciendo su posterior reacti-vación a la comprobación del cumplimiento de las mismas.

Artículo 30. Planes de trabajo. Cuando existan planes de trabajo o protocolos bilate-rales establecidos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los

allí establecidos por parte de los productores, exportadores o empacadores.Artículo 31. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones

de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución ten-drán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán el apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

copia en el lugar.Parágrafo 1°. Los titulares de los registros establecidos en la presente resolución están

en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2°. Cuando en un predio y/o planta empacadora o parte de estas, se presenten -

Artículo 32. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones estable-cidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el

las acciones civiles y penales a que haya lugar.Artículo 33. Transitorio. Los predios y exportadores con registro vigente conforme a

años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para ajustarse a los requisitos aquí establecidos.

Para el caso de los predios y/o exportadores que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en trámite de registro conforme a lo establecido en las Resolucio-

establecido en el párrafo anterior.Artículo 34. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

El Gerente General,

(C. F.).

Page 26: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia

ACUERDO NÚMERO 003 DE 2016(enero 13)

CONSIDERANDO:-

designar al rector en la forma que prevean los estatutos.

por el Consejo Directivo para un período de tres (3) años, y podrá ser reelegido hasta por un período más.

Que el artículo 32 del Estatuto General dispone que la elección del rector se realizará

el Consejo Directivo expidió el Reglamento Electoral del Instituto Nacional de Formación

Que el período de la rectora en propiedad se encuentra vencido y la rectoría está pro-veída por una rectora encargada.

Que mediante este acuerdo se da cumplimiento al artículo 37 del Estatuto General, en

allí establecidos.

Que la Ley 47 de 1997, por la cual se dictan normas especiales para la organización

-

la Convocatoria Pública, y establecerá mediante Acuerdo el cronograma para el desarrollo

Que como consecuencia de lo expuesto, se hace necesario por parte del Consejo Di-rectivo, convocar públicamente para el proceso de designación del rector(a) del Instituto

ACUERDA:Artículo 1°. Convocar Públicamente para el proceso de designación del rector(a) del

Artículo 2°. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 30

a continuación:1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.2. Tener domicilio o autorizada residencia en Jurisdicción del Departamento Archi-

3. Tener título profesional y de posgrado otorgado por Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o convalidados si se trata de títulos obtenidos en el exterior.

4. Poseer conocimientos en Gestión Pública, conocimientos en normas de contratación estatal y experiencia afín a la materia, y conocimiento del sistema de gestión de calidad.

8. No encontrarse en interdicción de derechos y funciones públicas.

las fechas y horas indicadas en el cronograma adoptado por el Consejo Directivo.

Para la inscripción cada candidato deberá presentar, en original y copia, debidamente foliados, los siguientes documentos:

1. Hoja de vida.

poder trabajar en el Departamento (tarjeta OCCRE).3. Dos fotografías recientes.

-pública, con fecha no superior a tres meses.

por la autoridad competente, con fecha no superior a 3 meses.Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control discipli-

nario especial.

convalidados por la autoridad competente.

a lo previsto en el Estatuto General.

12. Los demás requisitos para ser rector previsto en el Estatuto General.

Cada candidato deberá suscribir el acta de inscripción, con la cual se entenderá prestado el juramento, de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad.

No se aceptará la aportación de nuevos documentos o el cambio de los ya incorporados, una vez efectuada la inscripción.

Artículo 4°. El procedimiento para la designación de rector(a) es el establecido en el -

derá a designar de la lista al Rector por un periodo de tres (3) años.-

Estatuto General, se hará ante el Consejo Directivo, en reunión especial con participación

partir del inicio del período respectivo.-

cados, se extenderá el plazo anterior hasta la fecha en que pueda llevarse a cabo este acto.Artículo 7°. Establecer el siguiente calendario de fechas para el proceso de designación

Actividad Fecha Hora Lugar/responsableConvocatoria elección de nuevo rector

14 al 22 de ene- Página web de Infotep Carteleras de la institución medios de comu-nicación locales

Inscripción de aspirantes1° de febrero de

3:00 p. m. a 7:00 p. m.

Secretaría General de Infotep

2 y 3 de febrero Secretaría General/Consejo Elec-toral

Envío al consejo directivo de acta 4 de febrero de Consejo Electoral

Observaciones Consejo Directivo

Ajustes 9 de febrero de Consejo Electoral

Publicación de lista de elegibles 10 de febrero de Página web de Infotep Carteleras de la institución medios de comu-nicación locales

Recepción de objeciones, recla-maciones al proceso de selección de elegibles

- 3:00 p. m. a 7:00 p. m.

Secretaría General de Infotep

Respuesta a objeciones y recla-maciones al proceso de selección de elegibles

17 y 18 de fe- 3:00 p. m. a 7:00 p. m.

Consejo Electoral

de elegibles19 de febrero de Página web de Infotep Carteleras

de la institución medios de comu-nicación locales

Presentación ante los estudiantes -

datos elegibles a rector

22 al 23 de fe- Salón múltiple de Infotep

Presentación a entrevistas ante el Consejo Directivo

24 de febrero de Infotep

Designación del Rector 29 de febrero de Infotep

Posesión del Rector 3 de marzo de Infotep

Artículo 8°. Los candidatos asumen con responsabilidad sus campañas, las cuales

Page 27: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

27Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 9°. Los candidatos no podrán utilizar los espacios físicos de Infotep San

Artículo 10. Se prohíbe cualquier tipo de dádiva por parte de los candidatos y sus promotores de campaña.

La Presidenta,.

La Secretaria General,.

$337.400.

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Corporación Autónoma Regional del Atlántico

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000799 DE 2015

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, (CRA), en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99/93, y teniendo en cuenta la Ley 1437

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de todas las personas

de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del Estado de garantizar

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

El Estado

la

Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993, establece algunos principios orientados a la protección ambiental, entre los que se destacan: -

(numeral 8).-

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la

la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el departamento del Atlántico.

por medio de la cual se crea el Ministerio

-nomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales,

Diversidad Biológica, mediante el cual se buscaban como objetivos principales la con-

recursos genéticos .Que una de las medidas trazadas en el mencionado convenio para garantizar la con-

servación de la diversidad biológica en los países miembros consistía en la elaboración de 1 Artículo 1°. Objetivos. Convenio Sobre la diversidad Biológica.

estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible

Que adicionalmente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, – Hoy -

Objetivos Generales de Conservación. Son los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante

-

mantener la diversidad biológica;

humano;

-ración social de la naturaleza

En primera -

gicamente equivalentes a las afectadas, en lugares que representen la mejor oportunidad de conservación efectiva, es decir, lugares dentro del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Conservación

biodiversidad, adoptado por el MADS, se contempló la necesidad de contar con un porta-folio de áreas prioritarias para la conservación que sirviera como herramienta básica para ejecutar las compensaciones en aquellas áreas donde se evidenciara una mejor oportunidad para la conservación.

Que como respuesta a las necesidades de conservación en el departamento del Atlánti-co, y en cumplimiento de las obligaciones establecidas para la protección de los recursos naturales y en sí de las áreas de especial importancia ecológica y el paisaje, fue necesaria

que determina las áreas prioritarias de conservación de la biodiversidad y sus servicios -

pensar impactos ambientales, deben diseñar e implementar sus planes.Que el mencionado Portafolio fue desarrollado para que las medidas de compensación

contribuyan a la gestión de la biodiversidad principalmente en tres niveles: Un primer nivel que permita fortalecer las determinantes ambientales por medio del saneamiento y restauración de las Áreas Protegidas existentes del Atlántico, un segundo nivel que procure la ampliación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Atlántico (SIDAP) e incrementar las áreas de restauración ecológica priorizadas por el Plan Nacional de Res-

como mecanismo de adaptación bajo el enfoque de cuenca.-

ritarias de conservación y susceptibles a compensación en escala 1:100.000, de acuerdo con el ordenamiento ambiental del territorio y las estrategias regionales y nacionales de

-

implementación de las medidas de compensación.Que la aplicación del portafolio de áreas prioritarias para la conservación de la biodiver-

sidad, deberá efectuarse en dos momentos claves, en primer lugar será necesario durante la etapa de planeación y diseño del proyecto, y en segunda instancia deberá aplicarse cuando se elabore el estudio de impacto ambiental y el plan de compensación.

De conformidad con lo anotado, es pertinente destacar que esta Autoridad Ambiental procederá a exigir la aplicación del portafolio de áreas prioritarias para la conservación de biodiversidad, que se adoptará en la presente Resolución, para aquellos usuarios que diseñen e implementen planes de compensación, con fundamento en las disposiciones

motivando dicho Acto Administrativo en la aplicación del rigor subsidiario.Que la Ley 99 de 1993, consagra en su artículo 93 lo siguiente: Principios Normativos

la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades

-cir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso,

preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos

o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma

por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, -

Page 28: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

28 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

.Que en relación con el principio de rigor subsidiario, la Corte Constitucional en Sen-

autónomas regionales, concurren en el orden constitucional las competencias de la Nación -

entidades territoriales dictar la normatividad complementaria o adicional propia de la

.A este respecto ha expresado:

-

-

-

A su vez, la Constitución impone en esta materia ciertas obligaciones a cargo de

ambiente. Sin embargo, la Constitución ecológica contiene preceptos que sugieren que

indispensable establecer si se trata de un asunto ambiental que puede encuadrarse dentro

trata de una materia propia de una regulación de alcance nacional o incluso internacional

RESUELVE:Artículo 1°. Objeto. Adoptar el Portafolio de áreas prioritarias para la conservación

de biodiversidad, como herramienta para la asignación de Compensaciones Obligatorias y Voluntarias, en el departamento del Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. El mencionado Portafolio de áreas prioritarias para la conservación de bio-diversidad, hace parte integral de la presente Resolución y estará publicado en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Portafolio de áreas prioritarias para la conserva-ción de biodiversidad, se aplicará de forma obligatoria para aquellos usuarios que diseñen e implementen planes de compensación en:

jurisdicción de la CRA.• Los planes de aprovechamiento forestal único que se otorguen en la jurisdicción

licencia ambiental.-

versidad deberá ser aplicado igualmente en la elaboración y evaluación de los planes de compensación de las afectaciones, al medio biótico que se presenten en el marco de los estudios ambientales necesarios, (Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, demás

-

constituyan en el instrumento de manejo y control ambiental del proyecto, obra o actividad.

Artículo 3°. Lineamientos. Teniendo en cuenta que al momento de la aplicación del

• Se seleccionará el fragmento o fragmentos del ecosistema natural equivalente que

• En caso de existir más de un área equivalente priorizada por el portafolio, se podrá realizar la selección, considerando el fragmento o los fragmentos que representen una

-dades previstos en los Planes de Ordenamiento Territorial-POMCA u otros instrumentos nacionales y/o regionales de ordenamiento del territorio.

• Se seleccionará el o los fragmentos de ecosistemas naturales en los cuales su nivel de amenaza actual y potencial permitan desarrollar estrategias de conservación permanente.

Artículo 4°. Actualización. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico podrá actualizar el Portafolio de áreas prioritarias para la conservación de la Biodiversidad cuando a ello haya lugar, en la medida que la Corporación cuente con información a escala más detallada.

Régimen de transición. El Portafolio de áreas prioritarias para la conserva-ción de biodiversidad será de obligatorio cumplimiento para los usuarios de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico a partir de la publicación del presente Acto Administrativo, no obstante para aquellos trámites donde se hayan establecido compensaciones que aún no se encuentren en ejecución, se podrá solicitar por parte del usuario el ajuste de dichas compensaciones de acuerdo al biodiversidad, ante lo cual la Corporación Autónoma Regional del Atlántico decidirá sobre la conveniencia de cada solicitud.

-rentes autoridades investidas de competencia en materia ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993.

Artículo 7°. Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno (artículo 74 Ley 1437 de 2011).

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General, Alberto E. Escolar Vega.

$337.400.

V A R I O S

Fondo Nacional de Vivienda

RESOLUCIÓN NÚMERO 2525 DE 2015(noviembre 23)

-lación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el departamento

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:-

ción del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

-, cuyo objeto es

-

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a Título de subsidio en

que establezca el Gobierno nacional.

mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia

tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Page 29: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

29Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie,

Ciudad y Territorio.

de 2014 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

operador designado. Que en virtud de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Ges-

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo

Residencial Antonia Santos, ubicado en Tunja - Boyacá en el Componente de Desastres Naturales.

RESUELVE:-

expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante una Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para el proyecto y componente poblacional que se relacionan a continuación, a partir de la siguiente fecha:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTEBoyacá Tunja Conjunto Residencial Antonia Santos Desplazados

Artículo 2°. La fecha de cierre para cada uno de los proyectos antes mencionados, se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo

el mencionado componente poblacional en el respectivo proyecto o cuando se requiera por la situación del proyecto.

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2526 DE 2015(noviembre 23)

para Población en Situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de

Villa Libertad Etapa II” en la modalidad de adquisición de vivienda de interés social -

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

de 2012, yCONSIDERANDO:

que contemplaron la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población en situación de desplazamiento.

-

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se desarrolló la anterior disposición (artículo

establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda.

Vivienda (Fonvivienda), se determinaron los cupos para los planes de adquisición y

promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de

del municipio de Tierralta - Córdoba.

de los hogares objeto de atención en el plan de vivienda correspondiente.Que se hace necesario establecer las fechas de apertura y cierre para la inscripción de

-rias Especiales para Población en Situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en el plan de vivienda

RESUELVE:Artículo 1°. Establecer las fechas de inscripción de los hogares en situación de des-

Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), a los doce (12) cupos disponibles, correspondientes al proceso de promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento, las que se indican a continuación:

establecido en el artículo primero de este acto administrativo, el Fondo Nacional de Vi-vienda (Fonvivienda), determinará los hogares en estado asignado con Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda inscritos en los cupos disponibles

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2531 DE 2015(noviembre 24)

San José” en el municipio de Manizales - departamento de Caldas.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

CONSIDERANDO:

bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia

de acuerdo a las condiciones contenidas en el artículo 2.1.1.1.1.1.4. del mismo decreto.

corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios correspondientes a los Macroproyectos

las necesidades del mismo.Que de acuerdo con el avance de construcción de las viviendas en el Macroproyecto

Manizales - departamento de Caldas, se establece un período de postulación de hogares.Que de acuerdo con la información de la Empresa de Renovación Urbana de Ma-

nizales ERUM, en su calidad de Gerente del Macroproyecto, manifestando que habida

seleccionada para efectos de la Postulación al Subsidio Familiar de Vivienda alrededor

dado el avance en las obras de urbanismo, y la existencia de un patrimonio autónomo se

-

-

Page 30: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

30 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

Que por lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Señalar como fechas de apertura y de cierre de la convocatoria para la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda a hogares vinculados al Macroproyecto de

-zales - Departamento de Caldas.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2564 DE 2015

-dientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores VIPA al

Prefabricados S. A. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección 1 del Decreto 4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compen-

que el proyecto 482 Casas Sector E y Sector I de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., ha superado la

-to, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del

vinculados al proyecto 482 Casas Sector E y Sector I de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es

1003, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección

-mientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección 2,

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso-Programa de Vivienda (VIPA), según lo establece el libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vi-

-PENDIENTES que cumplieron con los requisitos para el proyecto 482 Casas Sector E y Sector I de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento

-deicomiso - Programa de Vivienda (VIPA) Recursos Fonvivienda, en atención al Acta de

482 CASAS - SECTOR E Y SECTOR I DE CIUDADELA TERRANOVA Cód. 1003

No. Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor

ahorro Fecha y hora

de postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 2312 29408194 RAQUEL BURBANONÚÑEZ $2.980.000 30,00 FONVIVIENDA

2 2420 MERCEDES LENISTARQUINO 30,00 FONVIVIENDA

3 SANDRA PATRICIA CRUZ ÑAÑEZ 08:19 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 57.991.500.00Según lo prescribe el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3 sección 1, subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsi-dio Familiar de Vivienda señaladas en el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1,

objeto del subsidio. Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del libro 2 parte 1, Título 1, capítulo 3 sección 1, subsección 2 del

Page 31: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

31Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3,

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto 482 Casas Sector E y Sector I de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S.

se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados

y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 1, sección 1,

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

-triz, Fideicomiso – Programa de Vivienda (VIPA) de conformidad con lo dispuesto en el

2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Com-

conforme lo dispuesto en el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 1, sección 1, subsección 4, sub-subsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2565 DE 2015

-pendientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección 1 del De-4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) , ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis

que el proyecto Acacias de Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A.,

del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación

vinculados al proyecto Acacias de Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección

-mientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

VIPA.Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el libro

RESUELVE:

-DEPENDIENTES que cumplieron con los requisitos para el proyecto Acacias de Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo

Page 32: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

32 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

ACACIAS DE CIUDAD DEL SUR Cód. 1005

No. Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor

ahorro Fecha y hora de

postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 MARÍA ALCIRA

QUENGUANCUNDAR $7.203.331 10/12/2014

11:34 30,00 FONVIVIENDA

2 KATHERINE PAZMIÑO CALLEJAS 30,00 FONVIVIENDA

3 YOLANDA MOLINA 30,00 FONVIVIENDA

4 MARÍA OLGA

GONZÁLEZGARCÍA 10:18 30,00 FONVIVIENDA

JULIÁNADOLFO

BENÍTEZOCAMPO 11:24 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 96.652.500.00 Según lo prescribe el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3 sección 1, subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsi-dio Familiar de Vivienda señaladas en el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1,

objeto del subsidio. Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del libro 2 parte 1, Título 1, capítulo 3 sección 1, subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3,

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Aca-cias de Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del

los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda

ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo deter-mina el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 1, sección 1, subsección 4, numeral 3, artículo

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

-triz, Fideicomiso – Programa de Vivienda (VIPA) de conformidad con lo dispuesto en el

de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Com-

conforme lo dispuesto en el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 1, sección 1, subsección 4, sub-subsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2566 DE 2015

-dientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores VIPA

Mora S. A. - municipio de Palmira. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección 1 del Decreto 4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) , ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis

que el proyecto Almendros de la Italia Etapa I y Etapa II, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. municipio de Palmira, ha superado la etapa de comerciali-

y la póliza de garantía,

de la Italia Etapa I y Etapa II, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. municipio de

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección

-mientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1, subsección

millones trescientos veintidós mil pesos m/cte ($77.322.000.00).

Page 33: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

33Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputa-ciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los

Ahorradores VIPA.Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de

trescientos veintidós mil pesos m/cte. ($77.322.000.00), a hogares INDEPENDIENTES que cumplieron con los requisitos para el proyecto Almendros de la Italia Etapa I y Etapa II, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo

-

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al acta

ALMENDROS DE LA ITALIA ETAPA I Y ETAPA II Cód. 1008

No. FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 37182CARMEN

ROSALUCUMI

GUTIÉRREZ30/10/2014

30,00 FONVIVIENDA

2 33327 CATHERINEESPINOSA MARTINEZ 14:39 30,00 FONVIVIENDA

3 14703192 ARMANDOCRESPOCUARAN 30,00 FONVIVIENDA

4 38344DIANA

CAROLINA VARGAS $2.232.000 30,00 FONVIVIENDAVALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 77.322.000.00

Según lo prescribe el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3 sección 1, subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsi-dio Familiar de Vivienda señaladas en el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 3, sección 1,

objeto del subsidio. Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del libro 2 parte 1, Título 1, capítulo 3 sección 1, subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 3,

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el pro-yecto Almendros de la Italia Etapa I y Etapa II, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora

no señalados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer

que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el libro 2 parte 1, Título 1, Capítulo 1, sección 1, subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3.

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

-triz, Fideicomiso – Programa de Vivienda (VIPA) de conformidad con lo dispuesto en el

2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Com-

conforme lo dispuesto en el libro 2, parte 1, Título 1, Capítulo 1, sección 1, subsección 4, sub-subsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda Designado.Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2567 DE 2015

-

S. A. - Municipio de Palmira.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del De-4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de En-cargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación

que el proyecto Almendros de la Italia Etapa I y Etapa II, ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo

Page 34: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

34 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S.A. Municipio de Palmira, ha superado la

el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre

al proyecto Almendros de la Italia Etapa I y Etapa II, ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo

en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, -

nanciero se encargará como mínimo de:

-

en desarrollo del contrato.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda,

destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar un (01) Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Vivienda

-DIENTE que cumplió con los requisitos para el proyecto Almendros de la Italia Etapa I y Etapa II, ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y

-

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al acta de

ALMENDROS DE LA ITALIA ETAPA I Y ETAPA II 69.26 smlmv Cod 1008

No. Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor

ahorro Fecha y hora de

postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 78823 JOSÉDANIEL

NUPAN ORTIZ 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOSSegún lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó al hogar INDEPENDIENTE relacionado en el cuadro anterior, que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

subsidio.Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. El hogar relacionado en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Almen-dros de la Italia Etapa I y Etapa II, ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S.A. Municipio

mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer ante dicha entidad, en

presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3,

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2568 DE 2015

-dependientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del De-4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Page 35: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar –

que el proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos, ha

proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación

vinculados al proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departa-

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, -

nanciero se encargará como mínimo de:

-

en desarrollo del contrato.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda,

destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2

moneda corriente.Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones

se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro

RESUELVE:

moneda corriente, a hogares INDEPENDIENTES que cumplieron con los requisitos para el proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá

ANTONIA SANTOS AHORRADORES Cod 1011

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 13131 LENIN SAMACA RUBIO $2.399.703 23/07/2014 30,00 FONVIVIENDA

2 13948 ÉDGARALFONSO

JIMÉNEZPARRA $2.317.420 30,00 FONVIVIENDA

3 JOSÉ WILSON LEÓNROMERO 09:11 30,00 FONVIVIENDA

4 LUZ EMILSE PARRA CORREA

24/10/2014 30,00 FONVIVIENDA

ANTONIA SANTOS AHORRADORES Cod 1011

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

7787 SONIA ESPERANZA

GUTIÉRREZRINCÓN 30,00 FONVIVIENDA

14939 24219243 SANDRA LILIANA

IBÁÑEZRINCÓN

01/08/2014 30,00 FONVIVIENDA

7 ANA MILENA CANARIA PEÑA 13:08 30,00 FONVIVIENDA

8 23821 DEISY MARCELA

ROJASBAYONA

08/09/201414:34 30,00 FONVIVIENDA

9 12730 MARTHA NUBIA

GONZÁLEZTRIANA $2.801.444 22/07/2014

11:17 30,00 FONVIVIENDA

10 33379131 LEIDY NEYERETH

GALINDOLÓPEZ

24/10/201419:42 30,00 FONVIVIENDA

11 SANDRA ROSIO

VARGAS GRANADOS

01/08/2014 30,00 FONVIVIENDA

12 40031843 BLANCA CECILIA

MORALESCASTIBLANCO

31/07/201409:19 30,00 FONVIVIENDA

13 23790 40037423 NIDIA ROCÍO MARIÑOVELANDIA

08/09/201412:03 30,00 FONVIVIENDA

14 MARÍA ISABEL VARGAS ALBA 20/10/2014 30,00 FONVIVIENDA

40041874 ISABEL TOVAR 17/09/2014 30,00 FONVIVIENDA

CLAUDIA MARCELA

BARÓNDUARTE

31/07/201408:49 30,00 FONVIVIENDA

17 MARÍA OLGA ARANGOTOVAR

21/10/201408:21 FONVIVIENDA

18 9183 YANETH EMILSE

GARAY GARAY

03/07/201417:32 30,00 FONVIVIENDA

19 7738 EVANGELISTA AGUILARPACHECO 12:14 30,00 FONVIVIENDA

20 EDUARIVÁN

AYALA GONZÁLEZ $2.319.482 18:07 30,00 FONVIVIENDA

21 31794 HEYDI ROCÍO MARTÍNEZ ROJAS $2.774.811 08/10/2014 30,00 FONVIVIENDA

22 YOBANY ARBEY

CHAPARRO GAVIRIA

21/07/2014 30,00 FONVIVIENDA

23 14770 JUANCARLOS SARMIENTO 31/07/2014 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOSSegún lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección

hogar objeto del subsidio.Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el pro-yecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y

los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda

ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo deter-mina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo

-ñalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda

del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3,

Page 36: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2569 DE 2015

-

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del De-4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar –

que el proyecto Arboleda del Campestre ubicado en el Municipio

S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de , para proceder con la

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3,

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 Subsección

millones trescientos veintidós mil pesos ($77.322.000.00) moneda corriente.Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones

se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de

trescientos veintidós mil pesos ($77.322.000.00) moneda corriente, a hogares INDEPEN-DIENTES que cumplieron con los requisitos para el proyecto Arboleda del Campestre

1012, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda

ARBOLEDA DEL CAMPESTRE Cod 1012

No. FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 78288 38229103 BEATRIZ MAHECHA GOMEZ $7.400.000 30,00 FONVIVIENDA

2 72914 RUBIELA GUERREROSAENZ 30,00 FONVIVIENDA

3 82098 DORA IGNACIA PÉREZ 30,00 FONVIVIENDA

4 JANETHALEXANDRA

RUBIANOMEDINA 17:24 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $77.322.000.00Según lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección

hogar objeto del subsidio.Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

Page 37: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

37Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el pro-

resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de

por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3,

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2570 DE 2015

Cerezos de la Italia ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del De-4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar –

que el proyecto Cerezos de la Italia ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Jaramillo Mora S. A.,

del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación

vinculados al proyecto Cerezos de la Italia ubicado en el Municipio de Palmira en el De-

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, -

nanciero se encargará como mínimo de:

-

en desarrollo del contrato.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda,

destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección, 2

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depo-

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Vivienda de

cumplió con los requisitos para el proyecto Cerezos de la Italia ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Jaramillo Mora S. A., e

Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención

CEREZOS DE LA ITALIA Cód. 1144

No. FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 80170 OMAIRA VILLA DE GALVIS 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS

Page 38: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

38 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

Según lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó al hogar INDEPENDIENTE relacionado en el cuadro anterior, que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

subsidio.Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. El hogar relacionado en el artículo 1° de esta resolución, así como aque-llos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Cerezos de la Italia ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del

los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda

ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo deter-mina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2571 DE 2015

-pendientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 1 del Decreto 4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, sub-

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de En-cargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación

que el proyecto Chilacoa Ciudadela número 1 ubicado en el municipio de Armenia en el departamento del Quindío y cuyo oferente es Construc-tora y Comercializadora Camu SAS, ha superado la etapa de comercialización y cuenta

de garantía,

número 1 ubicado en el municipio de Armenia en el departamento del Quindío y cuyo

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección

-mientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2,

corriente.Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones

se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio

Page 39: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

39Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda (VIPA), según lo establece el libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vi-

hogares INDEPENDIENTES que cumplieron con los requisitos para el proyecto Chilacoa Ciudadela número 1 ubicado en el municipio de Armenia en el departamento del Quindío

CHILACOA CIUDADELA NÚMERO 1 Cod 1015

No. FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 12811 SILVIO ANDRES

SANDOVAL PARRA

22/07/2014 30,00 FONVIVIENDA

2 81094 KARINA TATIANA

VILLADIEGOSANDOVAL 08:19 30,00 FONVIVIENDA

3 LUZ ELENA ARENASLOPEZ 30,00 FONVIVIENDA

4 27887 24814387 PAULA ANDREA

GOMEZBERMUDEZ

24/09/2014 30,00 FONVIVIENDA

MARTHA DE JESUS

LOPEZSANCHEZ 09:17 30,00 FONVIVIENDA

ROCIO HERNANDEZZAPATA

09/12/201409:24 30,00 FONVIVIENDA

7 WILSSON PAEZ 09:37 30,00 FONVIVIENDA

8 JOHN FABER VALENCIA OSPINA 30,00 FONVIVIENDA

9 JORGEANDRES

RAMIREZESCOBAR 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $173.974.500.00Según lo prescribe el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3 sección 1, subsección 2, artículo

Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vi-

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3 sección 1, subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3,

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Chilacoa Ciudadela número 1 ubicado en el municipio de Armenia en el Depar-tamento del Quindío y cuyo oferente es Constructora y Comercializadora Camu SAS, e

sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados

y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 1, sección 1,

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

-triz, Fideicomiso – Programa de Vivienda (VIPA) de conformidad con lo dispuesto en el

de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Com-

, conforme lo dispuesto en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 1, subsección 4, subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2572 DE 2015

-dientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores VIPA

-

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 1 del Decreto 4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, sub-

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección

Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de En-cargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación

el municipio de Lebrija en el departamento de Santander y cuyo oferente es Urbanizadora David Puyana S. A. Urbanas S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta

de garantía,

Page 40: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

40 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección

-mientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2,

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputacio-nes se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de

-

ubicado en el municipio de Lebrija en el departamento de Santander y cuyo oferente es

CIUDADELA JORGE RIOS CORTES Cod 1024

No. Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de

postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 DORA INES

BERMUDEZMENDOZA 14:49 30,00 FONVIVIENDA

2 EDINSON MORALESARGUELLO $2.920.000 30/07/2014 FONVIVIENDA

3 13981 LUIS EN-RIQUE

GARCIA TARAZONA 30,00 FONVIVIENDA

4 JAVBRIS GARCIA AREVALO 08:18 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOSSegún lo prescribe el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3 sección 1, subsección 2, ar-

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1,

objeto del subsidio.Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3 sección 1, subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3,

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el

-mento de Santander y cuyo oferente es Urbanizadora David Puyana S. A. Urbanas S. A.,

sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados

y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 1,

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 1, subsección 4, subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2573 DE 2015

-

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 1 del Decreto 4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, sub-

Page 41: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

41Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis

que el proyecto Ciudadela San Eduardo Etapas 1, 2 y 3, ubicado en el municipio de Popayán en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Unión Temporal La Paz, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta

, para proceder con

municipio de Popayán en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Unión Temporal

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección

-mientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2,

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda (VIPA), según lo establece el libro

RESUELVE:

-

hogares INDEPENDIENTES que cumplieron con los requisitos para el proyecto Ciudadela San Eduardo Etapas 1, 2 y 3, ubicado en el municipio de Popayán en el departamento del

CIUDADELA SAN EDUARDO ETAPAS 1, 2 Y 3 Cod 1174

No. FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 44770 JESUSRODRIGO NAVIA RUIZ 09/12/2014

09:29 FONVIVIENDA

2 30041 LUZ MERY CAMACHOGUZMAN

03/10/201411:41 FONVIVIENDA

3 YOLIMA FLOR VA-LENCIA

09/12/201410:40 FONVIVIENDA

4 CARMENEUGENIA

ROMOMUÑOZ 11/09/2014 11:29 FONVIVIENDA

EDISONANTONIO

VASQUEZ BURBANO

30/09/2014 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $80.543.750.00Según lo prescribe el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el

cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1,

objeto del subsidio.Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3 sección 1, subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3,

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Ciudadela San Eduardo Etapas 1, 2 y 3, ubicado en el municipio de Popayán en el depar-

resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de

por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 1, sección 1, subsección 4, numeral 3,

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

-triz, Fideicomiso – Programa de Vivienda (VIPA) de conformidad con lo dispuesto en el

de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Com-

, conforme lo dispuesto en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 1, subsección 4, subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2574 DE 2015

Hacienda Verde, ubicado en el municipio de Yumbo en el departamento del Valle del Cauca

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 1 del Decreto 4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2,

-

Page 42: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

42 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, sub-

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección

Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis

que el proyecto Hacienda Verde, ubicado en el municipio de Yumbo en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es UT Vipa Yumbo, ha superado la

el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre

al proyecto Hacienda Verde, ubicado en el municipio de Yumbo en el departamento del

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección

-mientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2,

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

VIPA.Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar un (01) Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Vivienda de

que cumplió con los requisitos para el proyecto Hacienda Verde, ubicado en el municipio

de Yumbo en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es UT Vipa Yumbo, e

Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención

HACIENDA VERDE Cod 1140

No. FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 77091881 JULIOCESAR

MORALESFRANCO 11:34 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $19.300.500.00Según lo prescribe el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3, sección 1, subsección 2, artí-

que Fonvivienda asignó al hogar INDEPENDIENTE relacionado en el cuadro anterior, que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vi-

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del libro 2 parte 1, título 1, capítulo 3 sección 1, subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 3,

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Ha-cienda Verde, ubicado en el municipio de Yumbo en el Departamento del Valle del Cauca y

no señalados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer

que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el libro 2 parte 1, título 1, capítulo 1, sección 1, subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3.

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

-triz, Fideicomiso – Programa de Vivienda (VIPA) de conformidad con lo dispuesto en el

de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Com-

, conforme lo dispuesto en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 1, subsección 4, subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2575 DE 2015

-pendientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Page 43: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

43Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Que se expidió el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del 4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de En-cargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación

que el proyecto Los Arrayanes, ubicado en el municipio de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander y cuyo oferente es UT Ciudad Rodeo Etapa 2, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta

, para proceder con

en el departamento de Norte de Santander y cuyo oferente es UT Ciudad Rodeo Etapa 2,

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, -

nanciero se encargará como mínimo de:

-

en desarrollo del contrato.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destina-

dos a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de

a hogares INDEPENDIENTES que cumplieron con los requisitos para el proyecto Los Arrayanes, ubicado en el municipio de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander

LOS ARRAYANES Cód. 1058

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 FABIO ALONSO

VARGAS ACEVEDO 30,00 FONVIVIENDA

2 19339973 HENRY ÁNGEL PEDRAZA TÉLLEZ

29/12/2014 30,00 FONVIVIENDA

3 ELVIA MERCEDES

RANGEL CHACÓN 30,00 FONVIVIENDA

4 27898809 LUZ MARINA SANABRIA VALBUENA $2.301.310 09:08 30,00 FONVIVIENDA

MARY ASCENCIÓN

ORTEGA DE HERRERA 17:47 30,00 FONVIVIENDA

70313 ADRIANA GÓMEZSUÁREZ 07:13 30,00 FONVIVIENDA

7 38999 EDID YAJAIRA ZAPATA GALVIS

10/11/2014 30,00 FONVIVIENDA

8 YAMILET MAFLA BETANCOURT 30,00 FONVIVIENDA

9 49732 MARÍA EUGENIA VILLAMIZAR 30/12/2014

08:13 FONVIVIENDA

10 88224499 WILLIAMRICARDO

ZÚÑIGA ROSAS 09:27 30,00 FONVIVIENDA

11 ZULEYMA ZENITH COTE FONVIVIENDA

12 72890 1090419233 MARYI LISETH DÍAZ LEAL $2.300.000 30,00 FONVIVIENDA

13 30271 1092337007 LEIDY CAROLINA

MÉNDEZGUEVARA $2.828.912 09:10 30,00 FONVIVIENDA

14 VÍCTOR JULIO

MENDOZA GÓMEZ $3.271.812 11:13 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOSSegún lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsi-dio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1,

objeto del subsidio.Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. El hogar relacionado en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Los Arrayanes, ubicado en el municipio de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander

los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda

Page 44: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

44 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo deter-mina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Sub-subsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2576 DE 2015

-

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del De-4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar –

en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es UT Vipa Molinos de Comfandi, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la apro-

,

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, -

nanciero se encargará como mínimo de:

-

en desarrollo del contrato.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda,

destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

moneda corriente.Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones

se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivien-

corriente, a hogares INDEPENDIENTES que cumplieron con los requisitos para el pro-

el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es UT Vipa Molinos de Comfandi, e

Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención

MOLINOS DE COMFANDI ETAPA II- 69 smlmv Cód. 1148

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 ROSA NIDIA RODRÍGUEZORTIZ

29/08/201410:28 30,00 FONVIVIENDA

2 ÉDGARANDRÉS

ANDRADEBECERRA $2.290.704 18:21 FONVIVIENDA

3 1144143411 CAROLAIN MUÑOZGUZMÁN $2.284.144 13:28 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOSSegún lo prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el

Page 45: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección

hogar objeto del subsidio.Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el pro-

el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es UT Vipa Molinos de Comfandi,

sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados

y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3,

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Sub-subsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2577 DE 2015

Cauca Comfamiliar –ANDI– Comfandi.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del De-4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 2

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar –

que el proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar – ANDI – Comfandi, ha superado

el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre

al proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, -

nanciero se encargará como mínimo de:

-

en desarrollo del contrato.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda,

destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputacio-nes se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada

Page 46: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar un (01) Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Vivienda de

que cumplió requisitos para el proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de

-

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al Acta

MONTELLANO DE COMFANDI ETAPA IV Cód. 1068

N° Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora

de postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 1203 1089719128 LEYDY YULIANA

AGUDELORAMÍREZ 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOSSegún lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

que Fonvivienda asignó al hogar INDEPENDIENTE relacionado en el cuadro anterior, que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. El hogar relacionado en el artículo 1° de esta resolución, así como aque-llos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del

de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interpo-

a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo establece el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3.

-ñalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda

del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3,

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Sub-subsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2578 DE 2015

independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorrado-

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del

CONSIDERANDO:

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del De-4°

ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

-

podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del -

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 -

el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar –

que el proyecto Monterrey Condominio, ubicado en el municipio de Pasto en el departamento de Nariño y cuyo oferente es Unión Temporal VIPA Comfa-miliar, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta

, para proceder con

Pasto en el departamento de Nariño y cuyo oferente es Unión Temporal VIPA Comfamiliar,

-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22.

Page 47: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

47Edición 49.762Jueves, 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, -

nanciero se encargará como mínimo de:

-

en desarrollo del contrato.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda,

destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

moneda corriente.Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones

se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad

de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar dieciocho (18) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de

moneda corriente, hogares INDEPENDIENTES que cumplieron con los requisitos para el proyecto Monterrey Condominio, ubicado en el municipio de Pasto en el departamento de

MONTERREY CONDOMINIO Cód. 1138

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 44904 12747971 WILBERORLANDO

CERÓNTELLO

09/12/201411:17 30,00 FONVIVIENDA

2 MILTON ALEXÁNDER

PATIÑO BASANTE

31/10/2014 30,00 FONVIVIENDA

3 14979248 JOSÉLEONARDO

PARDO ARCOS

07/10/2014 30,00 FONVIVIENDA

4 27074197 GEMA LEONOR

HERRERA DE MUÑOZ $3.812.147 30/12/2014

09:23 30,00 FONVIVIENDA

27109039 AIDA FLORINDA

MELOTRUJILLO

09/12/2014 30,00 FONVIVIENDA

AURA ANGELITA

MENESESGÓMEZ $8.941.334 09/12/2014

17:33 30,00 FONVIVIENDA

7 MARÍA ISABEL

ORTEGA ERASO 07:24 30,00 FONVIVIENDA

8 27203977 GLORIA ESPERANZA

DELGADOERAZO

09/10/201414:27 30,00 FONVIVIENDA

9 44794 30713820 MARÍA CRISTINA

CUENCA CEBALLOS

09/12/2014 30,00 FONVIVIENDA

10 37372 GLORIA ESTELA

CALDERÓNENRÍQUEZ

31/10/201408:01 30,00 FONVIVIENDA

11 39878 MARCELA NATHALY

GARCÉSOBANDO

12/11/2014 11:12 30,00 FONVIVIENDA

12 EUSEBIA CERVELINA

MELO GUE-RRA

04/11/2014 11:21 30,00 FONVIVIENDA

13 27037 ALICIA SÁNCHEZ 22/09/201408:17 30,00 FONVIVIENDA

14 NELLY PATRICIA

GUERREROORTIZ

09/12/201409:24 30,00 FONVIVIENDA

LILIANA CHÁVEZLÓPEZ 17:41 30,00 FONVIVIENDA

NATALY HERNÁNDEZLÓPEZ

17/10/201409:01 FONVIVIENDA

17 DAVID FERNANDO

RODRÍGUEZVALLEJO

19/11/2014 08:22 30,00 FONVIVIENDA

18 JENNY ALEXANDRA

PANTOJA JURADO

19/09/201414:49 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS

Según lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección

hogar objeto del subsidio.Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada

uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el pro-yecto Monterrey Condominio, ubicado en el municipio de Pasto en el departamento de

resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de

por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3,

señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones

Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Sub-subsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Designado,Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

Asociación de Padres de Familia Hogar Infantil Cafeterito

Asociación Padres de Familia Hogar Infantil Cafeterito, se permite informar que el

era empleada de esta institución.Que al reclamar el monto de sus salarios y prestaciones sociales se ha presentado el

señor Omar Ricardo Ortiz García, quien dice obrar en su condición de hijo sobreviviente del causante del trabajador fallecido.

derecho se presente a hacerlo valer dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de

(Primer aviso).

Page 48: Diario oficial de Colombia n° 49.762. 21 de enero de 2016

48 DIARIO OFICIALEdición 49.762

Jueves, 21 de enero de 2016

C O N T E N I D OPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

, por el cual se hace un nombramiento ordinario. .................. 1, por el cual se hace un nombramiento ordinario. .................. 1, por el cual se hace un nombramiento ordinario. .................. 1, por el cual se hace un nombramiento ordinario. .................. 1, por el cual se hace un nombramiento ordinario. .................. 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el cual se hace un nombramiento provisional en la planta

de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores....................................................... 2, ..................... 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General

................................................................... 2MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

.....................................................................................MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

, por la cual se resuelve el recurso de reposición inter-

Pública UPME-03-2010...................................................................................................MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa............................................................................................................................... 9

, por la cual se reglamenta el cumplimiento de las Normas

actividades del denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística............. 12Dirección de Comercio Exterior

............................................................................................... 13DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, por el cual se hace una incorporación. ................................. 13

, por la cual se conforman los Órganos de Coor-dinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República..................................................................................... 14

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

, por el cual se efectúa un nombramiento ordinario. ..............UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la cual se presenta el proyecto de Resolución ‘por

directa con los usuarios y agentes del sector....................................................................Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas

y Grupos Alzados en Armas, por la cual se reglamentan los requisitos y condiciones

-corporación en el marco de la mesa de conversaciones adelantadas por el Gobierno nacional y las FARC-EP, y se dictan otras disposiciones. ............................................... 17

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se efectúan unos nombramientos con

carácter provisional.......................................................................................................... 18, por la cual se efectúan unos nombramientos con

carácter provisional.......................................................................................................... 19, por la cual se efectúan unos nombramientos con

carácter provisional.......................................................................................................... 19Subdirección de Gestión de Recursos Físicos

............................................................................................. 20ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano Agropecuario , por medio de la cual se establecen los requi-

sitos para el registro ante el ICA de los predios de productos de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco................................................. 22

, por medio del cual se convoca y se adopta el Cro-nograma Electoral para adelantar el proceso de designación del Rector(a) del

..............................................................................................CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Corporación Autónoma Regional del Atlántico, por medio de la cual se adopta el por-

tafolio de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad como herramienta para la asignación de compensaciones obligatorias y voluntarias en el departamento de Atlántico. .............................................................................................. 27

V A R I O SFondo Nacional de Vivienda

,proyecto en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el departamento Boyacá, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. ....................................................................................................... 28

, por la cual se establecen las fechas de apertura y cierre -

realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponi-

2011, en el concurso de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda ................................. 29

,postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional

departamento de Caldas. .................................................................................................. 29, por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares

de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda

I de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A. ................. 30

, -miliares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de

del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca ................................................................... 31

, por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de

Social para Ahorradores VIPA al proyecto Almendros de la Italia Etapa I y Etapa II, ubi-cado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. - municipio de Palmira. ............................. 32

, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda

para Ahorradores (VIPA) al proyecto Almendros de la Italia Etapa I y Etapa II, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. - Municipio de Palmira................................... 33

, -liares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda

el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos Ahorradores. ........................................................................... 34

, por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familia-res de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda

-

es Constructora Bolívar Bogotá S. A. .............................................................................., por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda

Ahorradores (VIPA) al proyecto Cerezos de la Italia ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Jaramillo Mora S. A. .................. 37

, por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Fa-miliares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de

número 1, ubicado en el municipio de Armenia en el departamento del Quindío y cuyo oferente es Constructora y Comercializadora Camu SAS. .............................................. 38

, por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de

-cado en el municipio de Lebrija en el departamento de Santander y cuyo oferente es Urbanizadora David Puyana S. A. Urbanas S. A. ............................................................ 39

,de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de

y 3, ubicado en el municipio de Popayán en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Unión Temporal La Paz. .............................................................................................. 40

,por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda

para Ahorradores VIPA al proyecto Hacienda Verde, ubicado en el municipio de Yumbo en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es UT Vipa Yumbo.................. 41

, por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Fa-miliares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de

ubicado en el municipio de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander y cuyo oferente es UT Ciudad Rodeo Etapa 2............................................................................. 42

, por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de

smlmv), ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es UT Vipa Molinos de Comfandi. ........................................................ 44

, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda

para Ahorradores (VIPA) al proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar –ANDI– Comfandi..............

, por la cual se asignan dieciocho (18) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el

-yecto Monterrey Condominio, ubicado en el municipio de Pasto en el departamento de Nariño y cuyo oferente es Unión Temporal VIPA Comfamiliar. .....................................

Asociación de Padres de Familia Hogar Infantil CafeteritoAsociación Padres de Familia Hogar Infantil Cafeterito, se permite informar que el día 30

................................. 47

Págs.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016