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-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 727 REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MERIDA, Y SE DEROGA EL ARTICULO 89 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL. ....................................................... 3 DECRETO NUMERO 728 SE APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE: ACANCEH, CHOCHOLA, IZAMAL, KANASIN, MAYAPAN, MOTUL, MUNA, OXKUTZCAB, SACALUM, SOTUTA, SUMA DE HIDALGO, TAHDZIU, TECOH, TEKAL DE VENEGAS, TEMAX, TICUL, TIMUCUY, TIXMEHUAC, TIZIMIN, UAYMA, VALLADOLID Y YAXCABA, TODOS DEL ESTADO DE YUCATAN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007.( SUPLEMENTO ) Dirección: Calle 90 No. 498 entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica) Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23. DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO. AÑO CIX MERIDA, YUC., VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2006. NUM. 30,765

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-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 727 REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MERIDA, Y SE DEROGA EL ARTICULO

89 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL. ....................................................... 3

DECRETO NUMERO 728 SE APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE: ACANCEH, CHOCHOLA, IZAMAL, KANASIN, MAYAPAN, MOTUL, MUNA, OXKUTZCAB, SACALUM, SOTUTA, SUMA DE HIDALGO, TAHDZIU, TECOH, TEKAL DE VENEGAS, TEMAX, TICUL, TIMUCUY, TIXMEHUAC,

TIZIMIN, UAYMA, VALLADOLID Y YAXCABA, TODOS DEL ESTADO DE YUCATAN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007.( SUPLEMENTO )

Dirección: Calle 90 No. 498 entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica)

Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23.

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DE YUCATAN.

Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX

DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO.

AÑO CIX MERIDA, YUC., VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2006. NUM. 30,765

PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2006.

DECRETO NUMERO 729 SE APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE: ABALA, AKIL, BACA, BOKOBA, BUCTZOTZ, CACALCHEN, CALOTMUL, CANSAHCAB, CANTAMAYEC, CELESTUN, CENOTILLO, CHACSINKIN, CHANKOM, CHAPAB, CHEMAX, CHICHIMILA, CHIKINDZONOT, CHUMAYEL, CONKAL, CUNCUNUL, CUZAMA, DZAN, DZEMUL, DZIDZANTUN, DZILAM DE BRAVO, DZILAM GONZALEZ, DZITAS, DZONCAUICH, ESPITA, HALACHO, HOCABA, HOCTUN, HOMUN, HUHI, HUNUCMA, KAUA, KINCHIL, KOPOMA, MAMA, MANI, MAXCANU, MUXUPIP, OPICHEN, PANABA, PETO, PROGRESO, QUINTANA ROO, RIO LAGARTOS, SAMAHIL, SAN FELIPE, SANTA ELENA, SEYE, SINANCHE, SUCILA, SUDZAL, TEABO, TEKANTO, TEKAX, TEKIT, TEKOM, TELCHAC PUEBLO, TELCHAC PUERTO, TEMOZON, TEPAKAN, TETIZ, TEYA, TIXCACALCUPUL, TIXPEUAL, TZUCACAB, UCU, UMAN, XOCCHEL, YAXKUKUL Y YOBAIN, TODOS DEL ESTADO DE YUCATAN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007. ( SUPLEMENTO )

RENUNCIA DEL LICENCIADO JOSE EDUARDO NAVARRETE HERRERA, AL CARGO DE ESCRIBANO PUBLICO NUMERO TRES DEL MUNICIPIO DE MERIDA...................................................................................................................... 19

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO

A PARTIR DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, AL CALCE DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL EMITIDA POR ESTE H. CONGRESO, CONTENDRA LA LEYENDA SIGUIENTE “2007: AÑO DE JOSE PEON Y CONTRERAS”; SE EXHORTA A LOS DEMAS PODERES, ORGANISMOS PUBLICOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, CENTROS DE EDUCACION, MUNICIPIOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL QUE HAGAN LO PROPIO. ..................................................... 20

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO DE YUCATAN ESTADOS FINANCIEROS......................................................................................... 21

JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE YUCATAN

ACUERDOS. .............................................................................................................. 23

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 727

CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE

YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 8 en sus párrafos primero y

segundo; 9 en su párrafo primero; 10 en su inciso c) modificándose la correlación

de los respectivos incisos y adicionándole un inciso f); 25 en su segundo párrafo;

29; 33 en su segundo párrafo; 70 en su segundo párrafo; 78; 88 fracción III,

reformando el inciso d) y adicionándole los incisos h) e i), reformando el primer

párrafo de la fracción VI y VII; 91 en su primer párrafo; 100 en su fracción I; 143;

144; 152; 155 y 161 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo a los artículos 46 y 50; se

adiciona una fracción al artículo 74; se reforma la fracción X y XII y se adiciona

una fracción XV al artículo 77; se adiciona el artículo 88-A; se reforma la fracción

VIII y se adiciona la fracción X, al 94; 101 adicionándole un inciso e) a la fracción I

y reformando su fracción IV; se adiciona la Sección Décima Novena al Capítulo II,

del Título Segundo, con los artículos 129-G, 129-H, 129-I y 129-J; se reforma la

fracción VI y se adiciona la VII al artículo 150-A; se adicionan los artículos 150-B y

150-C y se adicionan los incisos i) y j) al artículo 160 de la Ley de Hacienda del

Municipio de Mérida. ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el artículo 89 de la Ley de Hacienda del

Municipio de Mérida.

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ARTÍCULO CUARTO.- Las reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, quedarán en los términos siguientes:

ARTICULO 8.- Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

ARTICULO 9.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad.

a) al d).- …

ARTICULO 10.- …

a) y b).- …

c).- El Síndico.

d).- El Director de Finanzas y Tesorero Municipal.

e).- El Subdirector, jefe o encargado de la Oficina de ingresos.

f).- El titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.

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… … … ARTICULO 25.- …

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del “Municipio de Mérida Yucatán”; éstos últimos deberán ser certificados cuando correspondan a una sucursal de institución de crédito ubicada fuera del Municipio de Mérida o bien exceda el importe de $2,000.00. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del “Municipio de Mérida Yucatán”, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

I.- a IV.- ...

ARTICULO 29.- ...

...

...

...

...

...

a) al g).- ...

h).- Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación de un servicio público, estar al corriente del pago de derechos, acreditándolo con copia del recibo oficial correspondiente o bien del recibo que emita el organismo paramunicipal administrador del servicio.

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a) al f).- …

g).- Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación

de un servicio público, estar al corriente del pago de derechos, acreditándolo con copia del recibo

oficial correspondiente o bien del recibo que emita el organismo paramunicipal administrador del

servicio.

ARTICULO 33.- …

Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de siete

días efectúe el pago de su importe junto con la mencionada indemnización. Transcurrido el plazo

señalado sin que se obtenga el pago, la autoridad fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del

cheque, la indemnización y, en su caso, los recargos mediante el procedimiento administrativo de

ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, que en su caso, proceda.

ARTICULO 46.-... ...

Cuando el último día de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores fuere día inhábil, el

plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

ARTICULO 50.- ...

...

Cuando el último día de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores fuere día inhábil, el

plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

ARTICULO 70.- …

Cuando de conformidad con la Ley Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta o bien por un organismo

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descentralizado o paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta Ley. ARTICULO 74.- … I.- a XII.- ...

XIII.- Por Factibilidad de instalación de anuncio. ARTICULO 77.- …

Concepto Veces de Salario Mínimo

I.- a IX.- …

X.- Permisos de anuncios a) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad permanentes en inmuebles o en mobiliario urbano, a razón de:

1 Metro Cuadrado

b) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad de carácter denominativo permanente en inmuebles o en mobiliario urbano, a razón de: Con una superficie mayor de 1.5 m2

0.75 Metro Cuadrado

c) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en inmuebles o en mobiliario urbano, a razón de: 1) De 1 a 5 días naturales 2) De 1 a 10 días naturales 3) De 1 a 15 días naturales 4) De 1 a 30 días naturales

0.15

0.20

0.30

0.50

Metro Cuadrado Metro Cuadrado Metro Cuadrado Metro Cuadrado

d) Por exhibición de anuncios de propaganda o publicidad permanentes en vehículos de Transporte Público, a razón de:

2 Metro Cuadrado

e) Por exhibición de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en vehículos de Transporte Público, a razón de :

1.5 Metro Cuadrado

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f) Por renovación de permisos permanentes, para la difusión de propaganda o publicidad asociada a música o sonido, a razón de:

0.25 Por Día Autorizado

g) Por difusión de propaganda o publicidad transitoria, asociada a música o sonidos en inmuebles comerciales y de fuente móvil, a razón de:

1 Por Día Autorizado

h) Para la proyección óptica permanente de anuncios, a razón de:

2.5 Metro Cuadrado

i) Para la proyección permanente a través de medios electrónicos de anuncios:

2 Metro Cuadrado

j) Por exhibición de anuncios transitorios de propaganda o publicidad inflables suspendidos en el aire, con capacidad de 1 hasta 50 kg. de gas Helio, a razón de:

2.5 Por elemento publicitario

k) Por exhibición de anuncios transitorios de propaganda o publicidad inflables suspendidos en el aire, con capacidad de más de 50 kg. de gas Helio, a razón de:

3

Por elemento publicitario

l) Por exhibición de anuncios figurativos o volumétricos, a razón de:

5 Por elemento publicitario

m) Por la difusión de propaganda o publicidad impresa en volantes o folletos: 1) De 1 hasta 5 millares 2) Por millar adicional

1

0.10

n) Por instalación permanente de anuncios de propaganda o publicidad en inmuebles o en mobiliario urbano, iluminados con luz Neón, a razón de:

1.5

Metro Cuadrado

Para el caso de renovación o prórroga de los permisos a que se refieren los incisos a), b), h), i) y n) de esta fracción se causarán los derechos con las mismas cuotas que dichos incisos señalen.

XI.- … XII.-… a) Por segunda revisión 2.0 Revisión b) y c).- … XIII.- y XIV.- … XV.- Por la factibilidad de instalación de anuncios de propaganda o publicidad permanentes en inmuebles o en mobiliario urbano. Con una superficie mayor de 2m2

1

Constancia

ARTICULO 78.- … I.- Estarán exentos del pago del derecho por los servicios previstos en la fracción IV del

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artículo 74, de esta Ley, en los siguientes casos: a).- Las construcciones para vivienda unifamiliar que sean edificadas físicamente por sus propietarios. b) - Las construcciones de Centros Asistenciales y Sociales, propiedad de la Federación, el Estado o Municipio. c).- La construcción de fosa séptica y de pozos de absorción.

II.- No se pagarán los derechos por los servicios previstos en la fracción IX del artículo 74 de esta

Sección, en los siguientes casos:

a) Los anuncios y propaganda de carácter político, los cuales se regirán conforme a las leyes electorales federal, estatal y los convenios correspondientes.

b) Periódicos en tableros sobre edificios que estén ocupados por la casa editora de los mismos.

c) Programas o anuncios de espectáculos o diversiones públicas fijadas en tableros, cuya superficie en conjunto no exceda de dos metros cuadrados, adosados precisamente en los edificios, en que se presente el espectáculo.

d) Anuncios referentes a cultos religiosos, cuando estén sobre tableros en las puertas de los templos o en lugares específicamente diseñados para este efecto.

e) Adornos navideños, anuncios y adornos para fiestas cívicas nacionales o para eventos oficiales.

f) Anuncios de eventos culturales o educativos organizados por instituciones que no persigan propósitos de lucro.

g) Anuncios transitorios colocados o fijados en el interior de escaparates y vitrinas comerciales.

ARTICULO 88.- … I.- y II.- … III.- … a).- al c) .- … d).- Cédulas catastrales (cada una): --------------------------------------------------- 4.0

e).- al g).- … h).- Inclusión por Omisión: ----------------------------------------------------------------2.0 I).- Historial del Predio y su Valor ------------------------------------------------------1.5 IV.- y V.- … VI.- Por cada diligencia de verificación de colindancias de predios, o de medidas físicas:

a).- y b).- …

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VII.- Por los trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos o la diligencia de

verificación, se causarán derechos de acuerdo a la superficie, conforme a lo siguiente:

a).- y b).- … … a).- y b).- …. ARTÍCULO 88-A.- El derecho al que se refiere el inciso d) de la fracción III del artículo 88, se

considerará reducido en un 50% cuando la emisión de la cédula catastral se derive de licencia para

construcción con superficie de hasta 40 m2 y la solicitud de expedición de la cédula catastral se

realice dentro de un plazo no mayor de 30 días naturales, considerando la fecha de expedición de

la licencia de construcción.

ARTÍCULO 89.- Se deroga.

ARTÍCULO 91.- Los deslindes, las divisiones y los fraccionamientos causarán derechos de

conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 88, con excepción de lo dispuesto en

el artículo anterior.

ARTICULO 94.- …

I.- a VII.- …

VIII.- Cuando los servicios catastrales solicitados, requieran de trabajos de verificación en el

Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán.-----------------------------3.0 salarios

IX- …

X.- Asignación de nomenclatura en planos de fraccionamientos y divisiones de predios que formen

al menos una vialidad, por cada fracción. ---------------------------------------------------0.1 salarios

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ARTICULO 100.- … I.- Por el uso o servicio de la cámara de refrigeración por cadáver o resto humano a solicitud de particular, por día.--------------------------------------------------------------------------------- 4.0 salarios

II.- a la VII.- …

ARTICULO 101.- …

I.- … a).- al d).- …

e).- Cremación y disposición de cenizas:

1) Adulto (uso de ataúd y entrega en urna) 69.3 salarios 2) Niño (uso de ataúd y entrega en urna) 37.1 salarios 3) Restos áridos (entrega en urna) 29.7 salarios 4) Órganos humanos (entrega en urna) 35.3 salarios

II.- y III.- …

IV.- Por el servicio de Cremación prestado a empresas funerarias: a).- al d).- … …

Sección Décima Novena Derechos por los Servicios de la Central de Abasto

De los sujetos ARTICULO 129-G.- Son sujetos obligados al pago de los derechos establecidos en esta Sección, las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización, entrega o almacenamiento de productos, o prestación de servicios, en la central de abasto de Mérida.

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Del objeto ARTICULO 129-H.- Es objeto de este derecho, la prestación de los servicios de administración de central de abasto, que proporcione la Administración Pública Municipal, a través de alguna dependencia u organismo descentralizado o paramunicipal. Por el servicio de administración de central de abasto se entenderá, la asignación de lugares o espacios para la instalación de lugares fijos o semifijos y el control de los mismos, así como los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia, de entrada de vehículos, y otros relacionados con la operación y funcionamiento de las áreas e instalaciones de uso común. Los ingresos que se obtengan por los servicios señalados en esta Sección, serán administrados por el organismo municipal descentralizado del Ayuntamiento de Mérida denominado “Central de Abasto de Mérida”, en los términos del Decreto Número 526 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 5 de Enero de 1982. De la base y cuotas ARTICULO 129-I.- Los derechos por los servicios a que se refiere la presente sección, se pagarán conforme a lo siguiente: I.- Por cada vehículo que entre con carga a las instalaciones de la Central de Abasto de Mérida, se pagará por concepto de acceso las siguientes cuotas, con base al número de ejes y capacidad del mismo, incluyendo en su caso el remolque o semiremolque que arrastre: a) De dos ejes, de hasta 3 toneladas

30.00 pesos

b) De dos ejes, de más de 3 toneladas 75.00 pesos c) De tres ejes 100.00 pesos d) De más de tres ejes 200.00 pesos II.- Por cada día de uso de andén para la exhibición o venta de productos, por cada área de frente a la bodega, de hasta 4 metros lineales:

20.00 pesos III.- Por cada 4 metros de frente de bodega, por concepto de mantenimiento y limpieza de las áreas e instalaciones de uso común, por mes: Cuando derivado de la aplicación de esta

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fracción III resulte un importe mayor a 1,100 pesos por mes, el derecho se considerará causado hasta por 1,100 pesos.

90.00 pesos Del pago

ARTICULO 129-J.- Las cuotas a que se refiere la fracción I del artículo 129-I, deberán ser pagadas

previamente a la entrada del vehículo a las instalaciones de la central de abasto de Mérida.

En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 129-I, las cuotas deberán ser pagadas en

forma diaria a más tardar en el día al cual correspondan. Las cuotas a que se refiere la fracción III

del mencionado artículo 129-I, deberán ser cubiertas en forma mensual dentro de los primeros diez

días del mes siguiente al cual correspondan.

No se causarán actualización ni recargos sobre las cuotas a que se refiere el artículo 129-I.

ARTICULO 143.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del

municipio, se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del

Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 144.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, solamente podrán ser

explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado en los términos de la

Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 150-A.- …

I.- al V.- …

VI.- Honorarios por notificación.

VII.- Aprovechamientos Diversos.

De los honorarios por notificación

ARTICULO 150-B.- Cuando las autoridades fiscales realicen notificaciones personales, de

conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán o el Código Fiscal de la

Federación, para requerir el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos

legales; se causarán y cobrarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento el equivalente a

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tres veces el salario mínimo vigente en la fecha de la diligencia, por concepto de honorarios por

notificación.

Tratándose de los honorarios a que se refiere este artículo, la autoridad recaudadora los

determinará conjuntamente con la notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento.

Artículo 150-C.- Los honorarios por notificación mencionados en el artículo inmediato anterior, no

serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio; las cantidades cobradas por ese

concepto corresponderán a los empleados de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, que

intervengan en el proceso y se encuentren adscritos a los departamentos involucrados y se

distribuirán de conformidad con el acuerdo que al efecto emita el Director de Finanzas y Tesorero

Municipal.

ARTICULO 152.- Cuando las autoridades fiscales municipales utilicen el procedimiento

administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el

contribuyente estará obligado a pagar el .02 de la contribución o del crédito fiscal correspondiente,

por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación, se

relacionan:

I.- al III.- …

ARTICULO 155.- …

.15 Jefe del Departamento de ejecución.

.85 Empleados del Departamento de ejecución.

Para el caso de que los ingresos por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de

cualesquiera otros créditos fiscales:

MERIDA, YUC., VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2006. DIARIO OFICIAL PAGINA 15

ARTICULO 160.- …

a).- al h).- …

i).- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, no suministrar los datos e informes

que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales y, en general, negarse a proporcionar los

elementos que se requieran para el desarrollo de las visitas domiciliarias.

j).- Proporcionar o manifestar datos falsos a la autoridad fiscal, de conformidad con lo establecido

en esta Ley.

ARTÍCULO 161.- A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 160, se hará acreedor

de las siguientes sanciones:

I.- Multa de 10 a 15 salarios mínimos, a las comprendidas en los incisos a), c), d), e) y h).

II.- Multa de 25 a 30 salarios mínimos, a la establecida en el inciso f).

III.- Multa de 50 a 60 salarios mínimos, a la establecida en el inciso b).

IV.- Multa de 150 a 170 salarios mínimos, a la establecida en el inciso g).

V.- Multa de 50 a 60 salarios mínimos, a la establecida en el inciso i).

VI.- Multa de 50 a 60 salarios mínimos, a la establecida en el inciso j)

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, previa su

publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

ARTICULO SEGUNDO.- Las siguientes reformas contenidas en este Decreto, entrarán en vigor en

las fechas siguientes:

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I.- La reforma al artículo 88 en su fracción III inciso d), entrará en vigor el día 1º. de febrero de

2007.

II.- La reforma al artículo 25, entrará en vigor el día 1º. de febrero de 2007.

III.- Las disposiciones referentes al Síndico en el artículo 10, entrará en vigor el día 1 de julio de

2007.

ARTICULO TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77 fracción X inciso b), y en

tanto no se modifique el Reglamento de Anuncios e Imagen Publicitaria del Municipio de Mérida, no

se causará el derecho que se establece cuando el anuncio sea hasta de un metro cuadrado.

ARTICULO CUARTO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Tercera del Capítulo II del

Título Segundo de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las

áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al

Municipio atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.

ARTICULO QUINTO.- Cuando, durante el ejercicio fiscal 2007, sean modificadas en sesión de

cabildo, las tarifas para la prestación del Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos

no Peligrosos o Basura; las cuotas establecidas en la Sección Décima Sexta del Capítulo II del

Título Segundo, se verán incrementadas o en su caso decrementadas, en la misma proporción que

las tarifas autorizadas, lo sean para dichos concesionarios.

ARTICULO SEXTO.- Los contribuyentes del impuesto predial, podrán acreditar el saldo del

estímulo a que se refiere el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de

Mérida, en el ejercicio fiscal 2007, contra el impuesto causado en los términos de la Sección

Primera del Capítulo I del Título Segundo de esta Ley con relación al inmueble en el cual se

realizaron los trabajos a que se refiere el artículo 20 de la mencionada Ley de Ingresos, conforme a

lo siguiente:

I.- Cuando el impuesto se cause con base al valor catastral del inmueble, el acreditamiento del

saldo del estímulo se aplicará al impuesto predial causado por los períodos comprendidos entre el

mes de enero del 2008 y el mes de diciembre de 2011.

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II.- Cuando el impuesto se cause con base a la contraprestación que produzcan los inmuebles, el

acreditamiento del saldo del estímulo se aplicará al impuesto causado por los períodos

comprendidos entre el mes de enero del 2008 y el mes de diciembre de 2009

Para efectos de este artículo, se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto causado en

el período un importe igual al saldo del estímulo; la diferencia resultante entre el impuesto causado

y el acreditamiento derivado saldo del estímulo, en caso de que éste sea menor, deberá ser

pagada. La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al saldo del estímulo a que

se refiere el primer párrafo de este artículo.

Una vez concluidos los trabajos señalados en el proyecto por el cual se dio el dictamen aprobatorio

a que se refiere el artículo 20 de la multicitada Ley de Ingresos, el contribuyente obtendrá

constancia de ésto emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano, y constancia de aplicación

definitiva del estímulo emitida por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.

De no concluirse en su totalidad los trabajos señalados en el proyecto por el cual se obtuvo

dictamen a que se refiere el artículo 20 de la multicitada Ley de Ingresos en los plazos que el

mismo señale, se considerará que el contribuyente ha perdido los beneficios a que se refiere el

presente artículo, siendo improcedentes los importes acreditados, y se le hará exigible el impuesto

causado con su respectiva actualización y recargos.

Se faculta al Director de Finanzas y Tesorero Municipal a emitir los acuerdos, en materia fiscal,

necesarios para la mejor aplicación de este estímulo.

La aplicación saldo del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del

cumplimiento de las demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial, tales como las de

presentar avisos y declaraciones.

En ningún caso la aplicación saldo del estímulo a que se refiere este artículo dará lugar a

devolución de cantidad alguna.

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DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- PRESIDENTA.- DIPUTADA ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA.- SECRETARIA.- DIPUTADA LUCELY DEL PERPETUO SOCORRO ALPIZAR CARRILLO.- SECRETARIO.- DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- RÚBRICAS.

Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

( RÚBRICA )

C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA )

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ

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PODER LEGISLATIVO

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN;

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del 1 de enero al 31 de diciembre del año

2007, al calce de la correspondencia oficial emitida por este H. Congreso, contendrá

la leyenda siguiente “2007: Año de José Peón y Contreras”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta a los demás Poderes, a los diversos

Organismos Públicos Autónomos Descentralizados, a los centros de educación

básica, media y superior, a los Municipios del Estado y demás Entidades de la

Administración Pública Estatal y Municipal para que hagan lo propio.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del

Estado. Así como, en los periódicos de mayor circulación en el Estado.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA

CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS

VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

PRESIDENTA DIPUTADA ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA.- SECRETARIA

DIPUTADA LUCELY DEL PERPETUO SOCORRO ALPIZAR CARRILLO.-

SECRETARIO DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- RÚBRICAS.

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En sesión ordinaria realizada con fecha 7 de diciembre del año en curso, el H. Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán (JAPAY) analizó y aprobó el Plan Estratégico para la Recuperación y Control de la Cartera de dicho organismo, respecto de la ciudad de Mérida, y fueron tomados los siguientes:

A C U E R D O S PRIMERO.- Queda aprobada la propuesta de segmentar el rango de consumo de la tarifa mínima actual (0 a 20 m3), en los cuatro rangos siguientes: - De 0 a 3 M3 - De 4 a 10 M3 - De 10 a 15 M3 - De 11 a 20 M3 Dichos rangos servirán para el cobro del servicio de agua potable en la ciudad de Mérida, en la clasificación de tarifas domésticas, que se establecen de conformidad a las tablas contenidas en el Anexo 1 adjunto al presente. SEGUNDO.- Queda aprobada la propuesta de establecer tres zonas por colonias en la ciudad de Mérida, y tener una tarifa por cada zona, de acuerdo al Anexo 2 del presente Acuerdo. TERCERO.- Quedan aprobadas las Normas y Bases para la Cancelación de Adeudos Incobrables a Cargo de los Usuarios de los Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado y/o Drenaje y a favor de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, contenido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. El Plan Estratégico para la Recuperación y Control de la Cartera de la JAPAY aprobado en dicha sesión entrará en vigor a partir del día primero de enero del año dos mil siete.

Mérida, Yucatán, 28 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA JAPAY

( RÚBRICA )

C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA. GOBERNADOR DEL ESTADO.

( RÚBRICA )

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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ANEXO 3 NORMAS Y BASES PARA LA CANCELACION DE ADEUDOS INCOBRABLES A CARGO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO Y/O DRENAJE Y A FAVOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATAN. NORMAS GENERALES. 1. Será responsabilidad del titular de las áreas involucradas, cumplir y hacer cumplir las Normas y Bases

para el apoyo en el adeudo facturado por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán.

2. Los lineamientos, controles y actividades que comprende este documento, deberán observarse a partir de la fecha de su implantación, incluyendo su aplicación en aquellos asuntos que se encuentran en proceso de dictaminación, autorización y cancelación a esa fecha.

3. Se consideran susceptibles de cancelación parcial los adeudos generados o por generar a favor del Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, provenientes de las cuentas que estén en los siguientes supuestos:

3.1. Las relacionadas con usuarios que tuvieron un consumo atípico en el servicio de agua potable y/o alcantarillado y/o drenaje, siempre y cuando este haya derivado de un caso fortuito y que se presente en un lapso de tiempo de uno y hasta por tres periodos de consumo máximo. Los usuarios con adeudos por consumos atípicos que excedan este periodo, no serán susceptibles de cancelación.

3.2. Las cuentas con adeudos generados o adeudos por generar a favor de la Junta que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Las cuentas existentes en los registros de la Junta que se relacionen con usuarios imposibilitados económicamente para pagar este adeudo;

b) Las cuentas sin adeudos generados o al corriente en los registros de la junta, que se relacionen con usuarios que de conformidad a los criterios relacionados en las presentes normas, pudieran ser susceptibles de descuento en los adeudos futuros que se generen por su situación de imposibilidad económica.

c) Las cuentas por abrirse que en el momento de la solicitud de prestación de los servicios que presta la junta, los solicitantes requieran de la aplicación de los beneficios de las presentes normas por considerar que se encuentran dentro de los supuestos de aplicación de los beneficios de conformidad a los criterios especificados en las presentes normas por imposibilidad económica.

4. Para efectos de las Normas y Bases para la cancelación de adeudos incobrables a cargo de los usuarios de los servicios de agua potable y/o Alcantarillado y/o drenaje y a favor de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán objeto de este documento, se definen los siguientes conceptos:

4.1. Caso fortuito: un evento involuntario ocurrido en el predio en cuestión que origina un consumo atípico en los servicios que presta la Junta (ejemplo: un consumo adicional de agua por el mal estado de las instalaciones hidráulicas, por robo de la tubería hidráulica, por ser victimas del robo de agua, etc.).

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4.2. Consumo Atípico: Es el aumento en el consumo volumétrico de agua potable de uno o mas bimestres en mas de un 100% con respecto al promedio de los seis bimestres anteriores a aquel en que se hubiera dado el aumento.

4.3. Periodo de Consumo Atípico: Es el lapso de tiempo que comprende el periodo de facturación correspondiente a uno y hasta tres bimestres en donde se dio el incremento del consumo a que se refiere esta norma.

4.4. Dictamen de Imposibilidad económica: Es aquel que emita una instancia especializada de la junta o ajena que determine la totalidad o alguno de los siguientes supuestos:

4.4.1. Que corresponda a un predio en donde habite una familia en la que el resultado de dividir la suma de los ingresos mensuales de los diferentes miembros de la misma que habiten en el predio beneficiado con los servicios del organismo, entre el numero total de los miembros de la misma, arroje un cociente menor o igual un salario mínimo mensual de la zona por cada uno de los habitantes.

4.4.2. Que corresponda a un predio beneficiado con los servicios del organismo, en el que más del 50% del área habilitada efectivamente para vivienda, sea de material de cartón o asbesto; o bien que mas del 50% del piso de la parte techada de la misma sea de material distinto de losa o cerámica.

4.4.3. Que corresponda a un predio beneficiado con los servicios del organismo que no cuente con energía eléctrica.

4.4.4. Que corresponda a un predio beneficiado con servicios del organismo en donde se cumplan con la totalidad de las situaciones siguientes: que el predio sea de una planta arquitectónica y que ninguno de sus habitantes cuente con automóvil.

5. BASES DE OPERACIÓN.

5.1. USUARIOS CON CONSUMOS ATIPICOS.- Para los usuarios que tuvieron un consumo atípico en el servicio de agua potable y/o alcantarillado y/o drenaje, siempre y cuando este haya derivado de un caso fortuito, que se manifieste en el aumento de un 100% o más en el volumen consumido históricamente, y que se presente en uno y hasta por tres periodos de consumo. Los usuarios con consumos atípicos en un lapso de tiempo superior al que se acaba de mencionar no serán elegibles para la cancelación de adeudos.

5.2. Para efectos de determinar el periodo de consumo atípico será necesario analizar cuando menos un periodo de consumo previo igual a aquel en que se haya dado el consumo atípico y cuando esto sea posible, cuando menos un periodo de consumo posterior al mismo, a fin de poder contar con elementos para dictaminar el caso como viable de cancelación. La cancelación de los adeudos procederá cuando el dictamen que se realice arroje que el periodo de consumo se debió al caso fortuito. Para los efectos de estas normas, no se considerará caso fortuito las siguientes situaciones:

Cuando el dictamen arroje que:

• Existió una intervención intencional en las instalaciones ocasionada por los usuarios, los habitantes del predio en el alto consumo.

• Se realizó en el periodo del consumo atípico, alguna construcción en el predio.

• Haya habido en el periodo de consumo atípico un incremento en el número de personas que habitaron el predio que consumen los servicios que presta la Junta en la proporción del incremento del consumo.

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5.3. Las cancelaciones a los adeudos que se realicen de conformidad a este apartado nunca podrán extenderse a los adeudos generados en más de dos periodos de facturación de los que constituyan el periodo de consumo atípico. En caso de que el consumo atípico sea mayor a dos periodos de consumo, los descuentos podrán aplicarse a aquellos con mayor consumo registrado. Los demás adeudos generados por consumos atípicos en el periodo de consumo atípico que excedan de este número deberán pagarse por los usuarios a la tarifa que resulte del consumo registrado.

5.4. En caso de ser dictaminado como viable, el consumo facturado en el o los periodos de consumo atípico a los que le aplique la cancelación, será sustituido, con el consumo correspondiente al doble del volumen promedio del consumo de los seis periodos anteriores a aquellos en donde se dio el primer periodo de facturación del periodo de consumo atípico. De esta manera, la cancelación de los adeudos se realizará por la diferencia resultante entre el cálculo realizado de conformidad a este apartado y el consumo facturado en los bimestres de consumo atípico para los que aplique la reducción.

5.5. Este apoyo se le otorgara únicamente a los usuarios de los servicios de la Junta que lo soliciten por escrito. Para este efecto, el organismo podrá habilitar los formularios de fácil llenado a los usuarios a fin de agilizar los trámites necesarios.

5.6. En aquellos que sean solicitados por los usuarios y en los que no sea factible considerar el periodo de consumo de facturación bajo posterior a aquel periodo de consumo atípico, sea porque solicite la aplicación de las medidas contenidas en esta norma antes de la facturación del cuarto bimestre posterior a aquel en el que se dio el incremento mencionado en estas normas, o bien porque aun no han transcurrido mas de cuatro periodos de consumo atípico, no aplicará el requisito de contar con un periodo de consumo posterior a que se refiere el numeral para determina que existe el periodo de consumo atípico a que se refiere el apartado 1.1. de esta normas.

6. CUENTAS RELACIONADAS CON IMPOSIBILIDAD ECONOMICA DE PAGO. Para los usuarios que se encuentren en los supuestos del apartado 3.2 de las presentes normas:

6.1. Se realizara un estudio socioeconómico en el predio para certificar si cumple la totalidad o parte de los requisitos para ser considerado con imposibilidad económica para el pago del adeudo, de conformidad al apartado 4.4. de las presente normas.

6.2. La información resultante de la evaluación se verificará con los usuarios colindantes del predio evaluado para determinar la veracidad de los datos proporcionados en el predio descrito.

6.3. Una vez emitido el dictamen de imposibilidad económica a que se refiere el apartado 4.4., se le podrá aplicar a los conceptos generados o por generar durante el año en el que se practique el estudio socioeconómico, una reducción de hasta el 50% de las tarifas aprobadas y los conceptos facturados si se cumple con alguno de los supuestos relacionados en el punto 4.4 o una reducción de hasta el 80% de las tarifas aprobadas y los conceptos facturados si se cumple con la totalidad de los supuestos relacionados en el punto 4.4. Siempre deberá documentarse el importe real de la facturación y el descuento aplicado en los recibos que se generen.

6.4. De esta manera, la cancelación de los adeudos se realizará por la diferencia resultante entre el cálculo realizado de conformidad a este apartado y el consumo facturado en los periodos de consumo en análisis.

6.5. Este apoyo se le otorgara únicamente a las personas que lo soliciten por escrito. Para este efecto, se podrán habilitar los formularios a fin de hacer más ágiles los trámites para los usuarios.

6.6. El periodo de los descuentos a realizar en caso de emitirse el dictamen positivo podrá comprender la totalidad del tiempo en que se hubiera presentado el adeudo anterior al dictamen, no así en el futuro en cuyo caso sus efectos no podrán prorrogarse a adeudos generados con posterioridad al ejercicio fiscal en el que se practicó el estudio socioeconómico.

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6.7. El estudio socioeconómico deberá actualizarse, previa solicitud por escrito de los usuarios cada año para poder gozar de los beneficios de la cancelación a que se refiere este apartado.

7. REQUISITOS

7.1. Para los casos comprendidos en el apartado 3.1.se deberá cumplir los siguientes requisitos:

7.1.1. Solicitud escrita del usuario.

7.1.2. Inspección física en el predio por personal de la Junta para verificar que no hubo una causa voluntaria que origino el consumo atípico.

7.1.3. Resolución en la que se determinar la procedencia o improcedencia de la cancelación.

7.1.4. Llenado y firma del formato de cancelación de adeudos.

7.2. Para los casos comprendidos en el apartado 3.2. se deberá cumplir los siguientes requisitos

7.2.1. Solicitud escrita del usuario.

7.2.2. Estudio socioeconómico en el predio para evaluar el cumplimiento de los requisitos para ser considerado con imposibilidad económica para el pago del adeudo con la Junta.

7.2.3. Estudio complementario con los usuarios colindantes para verificar la información proporcionada en el estudio socioeconómico.

7.2.4. Resolución en la que se determinar la procedencia o improcedencia de la cancelación.

7.2.5. Llenado y firma del formato de cancelación de adeudos.

8. La junta podrá, por falta de pago de tres o más recibos en los que se hayan determinado cancelaciones parciales de adeudos, determinar la revocación de la resolución a que se refiere los apartados 7.1.3 y 7.2.4. y en consecuencia proceder al cobro de los conceptos adeudados de conformidad a las tarifas aprobadas.

9. Cualquier duda que resulte de la aplicación de las presentes normas será resuelta por el Director.

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S I N T E X T O

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