Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 25 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ocial se procesa por transcripción directa y el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioo[email protected] Pág. 4-32 33-40 41-42 43-44 45 Pág. 45 46-55 56-58 59 60-61 ORGANO LEGISLATIVO Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinados a Abolir la Pena de Muerte; Acuerdo Ejecutivo No. 1917, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 601, raticándolo. .............................................................................. Decreto No. 602.- Se establecen límites entre los municipios de San Antonio Masahuat y San Juan Tepezontes, ambos del departamento de La Paz. ............................................................ Decreto No. 617.- Autorízase que al ocurrir el fallecimiento de Don Alejandro Eugenio Coto Paz, sus restos mortales sean inhumados en su Casa – Museo, ubicada en la ciudad de Suchitoto. ................................................................................... Decreto No. 619.- Modicaciones a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda...... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 1703.- Se autoriza la suscripción del Acuerdo entre la Embajada de El Salvador en Australia y la Universidad de Queensland, Australia para Pasantías Estudiantiles y, sus respectivos plenos poderes......................................................... Acuerdo No. 95.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 434, de fecha 15 de marzo de 2013, mediante el cual se autorizó la emisión de plenos poderes a favor del Ministro de Economía. .................................................................................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación para la Prevención, Inserción y el Desarrollo Integral en la Libertad Asistida y Decreto Ejecutivo No. 220, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y conriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 556, 1113, 1177, 1210, 1231 y 40.- Se legaliza el desempeño de misiones ociales. ............................. Acuerdos Nos. 27 y 28.- Se nombran a representantes propietarios y suplentes, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Directivo de FOVIAL y ante el Consejo de Administración del INSAFOCOOP........................................... Acuerdo No. 48.- Se autoriza la reducción de las instalaciones de la sociedad Idea El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 25

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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60-61

ORGANO LEGISLATIVO Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos Destinados a Abolir la Pena de

Muerte; Acuerdo Ejecutivo No. 1917, del Ramo de Relaciones

Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 601,

ratifi cándolo. ..............................................................................

Decreto No. 602.- Se establecen límites entre los municipios

de San Antonio Masahuat y San Juan Tepezontes, ambos del

departamento de La Paz. ............................................................

Decreto No. 617.- Autorízase que al ocurrir el fallecimiento

de Don Alejandro Eugenio Coto Paz, sus restos mortales

sean inhumados en su Casa – Museo, ubicada en la ciudad de

Suchitoto. ...................................................................................

Decreto No. 619.- Modifi caciones a la Ley de Presupuesto

General, en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda. .....

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 1703.- Se autoriza la suscripción del Acuerdo

entre la Embajada de El Salvador en Australia y la Universidad

de Queensland, Australia para Pasantías Estudiantiles y, sus

respectivos plenos poderes. ........................................................

Acuerdo No. 95.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo

No. 434, de fecha 15 de marzo de 2013, mediante el cual se

autorizó la emisión de plenos poderes a favor del Ministro de

Economía. ..................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Escritura pública, estatutos de la Fundación para la

Prevención, Inserción y el Desarrollo Integral en la Libertad

Asistida y Decreto Ejecutivo No. 220, declarándola legalmente

establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 556, 1113, 1177, 1210, 1231 y 40.- Se

legaliza el desempeño de misiones ofi ciales. .............................

Acuerdos Nos. 27 y 28.- Se nombran a representantes

propietarios y suplentes, por parte del Ministerio de Economía,

ante el Consejo Directivo de FOVIAL y ante el Consejo de

Administración del INSAFOCOOP. ..........................................

Acuerdo No. 48.- Se autoriza la reducción de las instalaciones

de la sociedad Idea El Salvador, Sociedad Anónima de Capital

Variable. .....................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0651, 15-0652 y 15-1540.-

Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdo No. 15-2241.- Reforma a los estatutos del

Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación

Diplomática. ...............................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdos Nos. 13 y 14.- Se dejan sin efecto asimilaciones

conferidas por medio de los Acuerdos Ejecutivos Nos, 79 y 38,

de fechas 11 de agosto de 2009 y 22 de marzo de 2006. ...........

Acuerdos Nos. 15 y 16.- Asimilaciones al Grado de Capitán

de los Presbíteros José Tomás Hernández Najarro y Juan Antonio

Flores Arteaga. ...........................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 821-D.- Se autoriza a la Licenciada María

Alejandra Santamaría Salazar, para que ejerza la profesión de

abogado en todas sus ramas. ......................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 1.- Reformas al Reglamento Orgánico Funcional

de la Corte de Cuentas de la República. ....................................

Decreto No. 3.- Normas de Auditoría Interna del Sector

Gubernamental. ..........................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de la Asociación Carismática de Desarrollo

Comunal El Samaritano de San Isidro y Acuerdo No. 6, emitido

por la Alcaldía Municipal de Izalco, aprobándolos y confi riéndole

el carácter de persona jurídica. ...................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Títulos Supletorios ..........................................................

Aviso de Inscripción .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Nombre Comercial .........................................................

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Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y liquidación de Sociedades .........................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Frecuencias de Uso Regulado .........................................

Título Municipal ..............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 2007, 2008, 2010, 2011, 2012, 2015,

2017, 2018, 2022, 2024, 2025, 2027, 2028, 2039, 2040, 2045,

2050, 2052, 2053 y 2272.- Reposiciones de títulos. ..................

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ORGANO LEGISLATIVO

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ACUERDO No. 1917/2012

Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012.

Visto el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinados a Abolir la Pena de Muerte, aprobado

y proclamado en la cuadragésima cuarta Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 44/128, del 15 de diciembre

de 1989, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, el cual consta de un preámbulo y once artículos, que tiene por objeto abolir la pena

de muerte, a fi n de contribuir a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos; al cual el Gobierno de la República

de El Salvador se adhirió por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 1105/2012 de fecha 9 de julio de 2012; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones

Exteriores, ACUERDA: a) adoptar dicho Protocolo con Reserva Expresa de conformidad a la facultad concedida a los Estados en el Artículo 2 del

Protocolo, la cual consiste en aplicar la pena de muerte según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República de El Salvador; y b)

someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que, si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN

ECONÓMICA ENCARGADO DEL DESPACHO CASTANEDA MAGAÑA

DECRETO No. 601

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 15 de diciembre de 1989, fue aprobado en la Cuadragésima Cuarta Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante

resolución 44/128 el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinados a Abolir la Pena de

Muerte.

II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1917/2012, del 5 de diciem-

bre de 2012, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente

y positivo.

III. Que es procedente la ratifi cación de dicho Instrumento estableciendo una reserva expresa de conformidad a la facultad concedida en el Art.

2 del Protocolo, la cual consiste en aplicar la pena de muerte, según lo establecido en el Art. 27 de la Constitución.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa

del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte,

el cual consta de un preámbulo y once artículos; aprobado y proclamado en la Cuadragésima Cuarta Sesión de la Asamblea General de las Naciones

Unidas, mediante resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989, adoptado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 1917/2012 del 5 de

diciembre de 2012, con reserva expresa de conformidad a la facultad concedida a los Estados en el Art. 2 del Protocolo, la cual consiste en aplicar la

pena de muerte, según lo establecido en el Art. 27 de la Constitución de la República de El Salvador.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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DECRETO No. 602

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la

tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del

país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros

y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal SAN

ANTONIO MASAHUAT – SAN JUAN TEPEZONTES con referencia No. 0807 - 0812, la cual se toma como base para el contenido del

presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,

reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Manuel Vicente Menjívar,

Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de

Kleutgens, Mario Alberto Tenorio Guerrero y de los exdiputados Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Antonio Masahuat y San Juan Tepezontes, ambos del Departamento de La Paz, el

siguiente:

El trazo del límite municipal está compuesto por nueve trayectos. El primer trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos

puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos

puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados

del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados

del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del

cinco al ocho, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del

ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve

al diez, por elemento natural hidrográfi co; el octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al

once, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del once al trece, por

elemento natural hidrográfi co.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central del río Mucuapa con el antiguo camino que de la villa de San Juan

Tepezontes, conduce al pueblo de San Antonio Masahuat, específi camente en el lugar conocido como Paso de Mucuapa, lugar donde se ubica el punto

número uno, al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios de San Juan Tepezontes, San Antonio Masahuat y San Miguel Tepezontes, todos per-

tenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro punto diecisiete

metros; Latitud igual, doscientos setenta y seis mil doscientos veintinueve punto noventa y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San

Juan Tepezontes, parcela ciento dos del sector cero ocho doce R cero tres, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela cuatrocientos nueve,

del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcela dieciocho (fi nca Los Ángeles), del sector cero ocho

catorce R cero cuatro.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Mucuapa, aguas

abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento tres, del sector cero ocho doce R cero tres y la ochenta

y tres, del sector cero ocho cero siete R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta

punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual cuatrocientos noventa y ocho mil cinco punto setenta y cuatro metros, Latitud igual,

doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa y seis punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat,

parcelas cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos trece y cuatrocientos doce (fi nca El Mojón), todas del sector cero ocho cero siete R

cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas ciento dos, ciento sesenta y ocho, ciento cuatro, ciento uno y ciento tres, todas del sector

cero ocho doce R cero tres.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la quebrada Caguacuchilla, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos uno punto veinte

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta punto diecinueve metros; Latitud igual, doscientos

setenta y cinco mil doscientos noventa y seis punto ochenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas

cuatrocientos once y ochenta y tres, ambas del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas ciento tres

y ciento cuarenta y siete, ambas del sector cero ocho doce R cero tres.

Trayecto tres

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Cagua-

cuchilla, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide la parcela ciento sesenta y tres, del sector cero ocho doce

R cero tres (en porción norte y sur), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cuatro punto sesenta

y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud

igual, doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y tres punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio

Masahuat, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento sesenta y tres

(parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.

Trayecto cuatro

Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-

ceptar el eje central de una calle privada, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y ocho punto

treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y siete punto cuarenta y siete metros;

Latitud igual, doscientos setenta y cinco mil sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio

Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), del sector cero ocho doce R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento

sesenta y tres (parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Trayecto cinco

Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de una calle privada, hasta

interceptar el eje central de otra calle vecinal que de la villa de San Juan Tepezontes, conduce al Cantón San Antonio La Loma, lugar donde se ubica

el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta y uno punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veinticuatro punto doce metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco

punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), del sector cero

ocho doce R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento sesenta y tres (parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.

Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que de

la Villa de San Juan Tepezontes, conduce al Cantón San Antonio La Loma, hasta interceptar el eje central del antiguo callejón, que del Cantón La Loma

conduce a la Villa de San Juan Tepezontes, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de quinientos cincuenta punto

treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y seis punto noventa y dos metros;

Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de

San Antonio Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), y ochenta y uno, ambas del sector cero ocho doce R cero tres; para el municipio de

San Juan Tepezontes, parcelas ciento cincuenta y uno, ochenta y tres y ochenta y dos todas del sector cero ocho doce R cero tres.

Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central del antiguo callejón que

del Cantón San Antonio La Loma conduce a la Villa de San Juan Tepezontes, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide

las parcelas ciento cincuenta y uno, del sector cero ocho doce R cero tres y la número dos, del sector cero ocho cero siete R cero tres, lugar donde se

ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y nueve punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud

igual, cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco punto veintiséis metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil doscientos

cincuenta y siete punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas uno y tres, ambas del sector

cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho doce R cero tres.

Trayecto seis

Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central del río Tilapa, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil ciento cuarenta y nueve punto cuarenta

y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro punto noventa y un metros; Latitud igual,

doscientos setenta y cuatro mil doscientos uno punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela dos,

del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero ocho doce R cero

tres.

Trayecto siete

Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Tilapa, aguas

abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veintiséis y veintiocho, ambas del sector cero ocho cero siete

R cero tres, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de cuatrocientos setenta y nueve punto cuarenta y seis metros.

Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y seis punto cero siete metros; Latitud igual, doscientos

setenta y tres mil setecientos sesenta punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela dos, del

sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento cinco, del sector cero ocho doce R cero tres y parcelas

veinticinco y veintiséis, ambas del sector cero ocho cero siete R cero tres.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Trayecto ocho

Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la quebrada El Salto, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos treinta y cinco punto diez

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta punto cero seis metros; Latitud igual, doscientos

setenta y tres mil trescientos noventa y siete punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, par-

celas veintiocho y treinta, ambas del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas veintiséis, veintisiete

y veintinueve, todas del sector cero ocho cero siete R cero tres.

Trayecto nueve

Tramo uno, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Salto,

aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central de la quebrada El Obraje, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia

aproximada de dos mil seiscientos setenta y tres punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos mil quinientos ochenta y siete

punto cero cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para

el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas treinta, treinta y dos, trescientos dos, cuarenta y uno, ciento quince, ciento dieciocho, ciento veinte,

ciento sesenta y uno y trescientos veintinueve, todas del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela

ciento treinta y seis, del sector cero ocho doce R cero cinco, parcelas cinco, cuatro, seis, nueve, tres, dos, veintinueve, doce, veintiséis y trescientos

veintisiete, todas del sector cero ocho doce R cero seis.

Tramo dos, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Obraje,

aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Jiboa, específi camente en el lugar conocido como Poza La Shuma, lugar donde se ubica el punto

número trece, con una distancia aproximada de novecientos ochenta y seis punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos

un mil trescientos ochenta y tres punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos once punto noventa y seis metros.

Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de San

Juan Tepezontes, parcela trescientos veintisiete, del sector cero ocho cero siete R cero tres, parcelas veintiséis y veinticuatro, ambas del sector cero

ocho doce R cero seis.

Punto Trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número trece, el cual al mismo tiempo es trifi nio para los municipios

de San Juan Tepezontes, Santiago Nonualco y San Antonio Masahuat, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el

municipio de San Juan Tepezontes, parcela veintiséis, del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de Santiago Nonualco, parcela uno, del

sector cero ocho diecinueve R cero uno y para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

REF. 0807 - 0812

ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

SAN ANTONIO MASAHUAT Y SAN JUAN TEPEZONTES

En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día nueve del mes de octubre del año dos mil trece, comparecen los infrascritos: Señor Armando Vásquez, actuando en su calidad de Alcalde municipal, señor Abelino Hernández Henríquez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Antonio Masahuat; Licenciada Iris de los Ángeles López de Asunción, actuando en su calidad de Alcaldesa Municipal, Profesora Yolanda Maribel Díaz de Escobar, actuando en su calidad de Síndica municipal, ambas del municipio de San Juan Tepezontes; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Inge-niero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales: por San Antonio Masahuat, acta número veinticuatro, acuerdo número dos, del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce y por San Juan Tepezontes, acta número uno, acuerdo número doce, del día trece de diciembre del año dos mil doce.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite municipal está compuesto por nueve trayectos. El primer trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos

puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos

puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados

del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados

del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del

cinco al ocho, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del

ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve

al diez, por elemento natural hidrográfi co; el octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al

once, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del once al trece, por

elemento natural hidrográfi co.

Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central del río Mucuapa con el antiguo camino que de la villa de San Juan

Tepezontes, conduce al pueblo de San Antonio Masahuat, específi camente en el lugar conocido como Paso de Mucuapa, lugar donde se ubica el punto

número uno, al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios de San Juan Tepezontes, San Antonio Masahuat y San Miguel Tepezontes, todos per-

tenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro punto diecisiete

metros; Latitud igual, doscientos setenta y seis mil doscientos veintinueve punto noventa y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San

Juan Tepezontes, parcela ciento dos del sector cero ocho doce R cero tres, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela cuatrocientos nueve,

del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcela dieciocho (fi nca Los Ángeles), del sector cero ocho

catorce R cero cuatro.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Mucuapa, aguas

abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento tres, del sector cero ocho doce R cero tres y la ochenta

y tres, del sector cero ocho cero siete R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta

punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual cuatrocientos noventa y ocho mil cinco punto setenta y cuatro metros, Latitud igual,

doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa y seis punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat,

parcelas cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos trece y cuatrocientos doce (fi nca El Mojón), todas del sector cero ocho cero siete R

cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas ciento dos, ciento sesenta y ocho, ciento cuatro, ciento uno y ciento tres, todas del sector

cero ocho doce R cero tres.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la quebrada Caguacuchilla, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos uno punto veinte

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta punto diecinueve metros; Latitud igual, doscientos

setenta y cinco mil doscientos noventa y seis punto ochenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas

cuatrocientos once y ochenta y tres, ambas del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas ciento tres

y ciento cuarenta y siete, ambas del sector cero ocho doce R cero tres.

Trayecto tres

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Cagua-

cuchilla, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide la parcela ciento sesenta y tres, del sector cero ocho doce

R cero tres (en porción norte y sur), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cuatro punto sesenta

y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud

igual, doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y tres punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio

Masahuat, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento sesenta y tres

(parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Trayecto cuatro

Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-

ceptar el eje central de una calle privada, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y ocho punto

treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y siete punto cuarenta y siete metros;

Latitud igual, doscientos setenta y cinco mil sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio

Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), del sector cero ocho doce R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento

sesenta y tres (parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.

Trayecto cinco

Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de una calle privada, hasta

interceptar el eje central de otra calle vecinal que de la villa de San Juan Tepezontes, conduce al Cantón San Antonio La Loma, lugar donde se ubica

el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta y uno punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veinticuatro punto doce metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco

punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), del sector cero

ocho doce R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento sesenta y tres (parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.

Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que de

la Villa de San Juan Tepezontes, conduce al Cantón San Antonio La Loma, hasta interceptar el eje central del antiguo callejón, que del Cantón La Loma

conduce a la Villa de San Juan Tepezontes, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de quinientos cincuenta punto

treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y seis punto noventa y dos metros;

Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de

San Antonio Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), y ochenta y uno ambas, del sector cero ocho doce R cero tres; para el municipio de

San Juan Tepezontes, parcelas ciento cincuenta y uno, ochenta y tres y ochenta y dos todas del sector cero ocho doce R cero tres.

Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central del antiguo callejón que

del Cantón San Antonio La Loma conduce a la Villa de San Juan Tepezontes, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide

las parcelas ciento cincuenta y uno, del sector cero ocho doce R cero tres y la número dos, del sector cero ocho cero siete R cero tres, lugar donde se

ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y nueve punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud

igual, cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco punto veintiséis metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil doscientos

cincuenta y siete punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas uno y tres, ambas del sector

cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho doce R cero tres.

Trayecto seis

Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central del río Tilapa, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil ciento cuarenta y nueve punto cuarenta

y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro punto noventa y un metros; Latitud igual,

doscientos setenta y cuatro mil doscientos uno punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela dos,

del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero ocho doce R cero

tres.

Trayecto siete

Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Tilapa, aguas

abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veintiséis y veintiocho, ambas del sector cero ocho cero siete

R cero tres, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de cuatrocientos setenta y nueve punto cuarenta y seis metros.

Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y seis punto cero siete metros; Latitud igual, doscientos

setenta y tres mil setecientos sesenta punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela dos, del

sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento cinco, del sector cero ocho doce R cero tres y parcelas

veinticinco y veintiséis, ambas del sector cero ocho cero siete R cero tres.

Page 40: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Trayecto ocho

Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la quebrada El Salto, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos treinta y cinco punto diez

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta punto cero seis metros; Latitud igual, doscientos

setenta y tres mil trescientos noventa y siete punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, par-

celas veintiocho y treinta, ambas del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas veintiséis, veintisiete

y veintinueve, todas del sector cero ocho cero siete R cero tres.

Trayecto nueve

Tramo uno, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Salto,

aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central de la quebrada El Obraje, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia

aproximada de dos mil seiscientos setenta y tres punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos mil quinientos ochenta y siete

punto cero cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para

el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas treinta, treinta y dos, trescientos dos, cuarenta y uno, ciento quince, ciento dieciocho, ciento veinte,

ciento sesenta y uno y trescientos veintinueve, todas del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela

ciento treinta y seis, del sector cero ocho doce R cero cinco, parcelas cinco, cuatro, seis, nueve, tres, dos, veintinueve, doce, veintiséis y trescientos

veintisiete, todas del sector cero ocho doce R cero seis.

Tramo dos, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Obraje,

aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Jiboa, específi camente en el lugar conocido como Poza La Shuma, lugar donde se ubica el punto

número trece, con una distancia aproximada de novecientos ochenta y seis punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos

un mil trescientos ochenta y tres punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos once punto noventa y seis metros.

Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de San

Juan Tepezontes, parcela trescientos veintisiete, del sector cero ocho cero siete R cero tres, parcelas veintiséis y veinticuatro, ambas del sector cero

ocho doce R cero seis.

Punto Trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número trece, el cual al mismo tiempo es trifi nio para los municipios

de San Juan Tepezontes, Santiago Nonualco y San Antonio Masahuat, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el

municipio de San Juan Tepezontes, parcela veintiséis, del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de Santiago Nonualco, parcela uno, del

sector cero ocho diecinueve R cero uno y para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis.

Armando Vásquez, Abelino Hernández Henríquez,

Alcalde Municipal de San Antonio Masahuat. Síndico Municipal de San Antonio Masahuat.

Licda. Iris de los Angeles López de Asunción, Profa. Yolanda Maribel Díaz de Escobar,

Alcaldesa Municipal de San Juan Tepezontes. Síndica Municipal de San Juan Tepezontes.

Dr. José Enrique Argumedo Casula, Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,

Director Ejecutivo del Director del Instituto Geográfi co

Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. DECRETO No. 617.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que el día 13 de noviembre de 1928, nació en Suchitoto, departamento de Cuscatlán, Don Alejandro Eugenio Coto Paz, quien se conver-

tiría en Cineasta, Gestor cultural, connotado ciudadano y residente de dicha localidad, de alta estima por su labor cívica y social; y quien

además, ha sido reconocido por sus logros cinematográfi cos y culturales, por universidades, ciudades, embajadas, instituciones estatales,

escuelas, clubes de servicio, empresas industriales y de comercio, canales de televisión, periódicos, radiodifusoras, organizaciones culturales

y festivales de cine, tanto en El Salvador, como en diversos países.

II) Que además de sus logros profesionales, ha sido galardonado con diplomas, medallas, menciones honorífi cas, condecoraciones, premios,

proclamaciones, órdenes, homenajes y doctorado honoris causa, destacando, que esta Asamblea Legislativa, se enorgulleció en nombrarle

por Decreto Legislativo No. 361, de fecha 12 de noviembre de 1992, "Hijo Meritísimo de El Salvador", por su honorable labor y digna

trayectoria.

III) Que es conocido por esta Asamblea Legislativa, el ferviente deseo de Don Alejandro Coto, que cuando ocurra su fallecimiento, sus restos

mortales sean inhumados en su lugar de residencia, ubicado en Final Calle 15 de Septiembre, de la ciudad de Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, lugar en el que también se ubica su Casa-Museo, en donde además de estar expuestos diversos objetos que ponen de manifi esto

su prolífera carrera artística, también se exponen bienes artísticos y culturales, tales como: imágenes religiosas, pinturas y muebles que

refl ejan la historia cultural y artística de su persona, de Suchitoto y de El Salvador.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Mariella Peña Pinto,

Mario Antonio Ponce López, Jackeline Noemí Rivera Ávalos y Mario Eduardo Valiente Ortiz; y con la adhesión de las diputadas y los diputados:

Othon Sigfrido Reyes Morales, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes

Palacios Vásquez, Ernesto Antonio Angulo Milla, Francisco José Zablah Safi e, Félix Ágreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Dina Ya-

mileth Argueta Avelar, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn Batres Araujo, Abel Cabezas Barrera,

Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana

Marina Castro Orellana, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Adán Cortez, Carlos

Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Ómar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz,

René Gustavo Escalante Zelaya, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de

Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, Jesús Grande, Iris Marisol Guerra Henríquez, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Walter Guzmán

Coto, Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio Jarquín Larios, Benito Antonio

Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, José Máximo Madriz Serrano, Mártir Arnoldo Marín

Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Juan Carlos Mendoza Portillo, Gerardo Estanislao Menjívar Hernández,

Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tóbar, José Gabriel Murillo Duarte, Oscar Ernesto Novoa

Ayala, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, José Simón

Paz, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Norma Carolina Ramírez, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo Rivas

Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Rubio Ronal Rivas Recinos, Aquilino Rivera Posada, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar

Umaña, Patricia María Salazar de Rosales, Misael Serrano Chávez, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio

Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Edwin Víctor Alejandro Zamora David y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase que al ocurrir el fallecimiento de Don Alejandro Eugenio Coto Paz, tal como es su deseo, sus restos mortales sean inhumados en su Casa-Museo, ubicada en Final Calle 15 de Septiembre, de la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán.

Esta autorización es sin menoscabo de los demás trámites que, de conformidad con la normativa correspondiente, debe cumplirse para la referida inhumación.

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. DECRETO No. 619

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 340, de fecha 20 de marzo de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 57, Tomo No. 398, del 22

del mismo mes y año, se incorporó al Presupuesto General del Estado de 2013, la cantidad de CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40,000,000.00), provenientes de la reorientación efectuada de remanentes de

los Títulos Valores de Crédito colocados en el Mercado Internacional el 28 de noviembre de 2012, incrementando a la vez con el referido

monto, las asignaciones del Ramo de Hacienda, a efecto que dicha institución pudiera transferir al Tribunal Supremo Electoral, TSE, los

recursos necesarios para fi nanciar la ejecución de los Presupuestos Especiales Extraordinarios para el Evento Electoral 2014, para el Voto

Residencial y para el Voto desde el Exterior;

II. Que mediante los Decretos Legislativos Nos. 341, 342 y 343, todos de fecha 20 de marzo de 2013, publicados en el Diario Ofi cial No.

57, Tomo No. 398, del 22 del mismo mes y año, fueron aprobados los Presupuestos Especiales Extraordinarios para el Evento Electoral

2014, por $33,309,710.00; para el Voto Residencial, por $2,586,455.00 y para el Voto desde el Exterior 2014, por $4,103,835.00, dentro

de los cuales, se contempla el fi nanciamiento necesario para cubrir, tanto los gastos preelectorales durante el 2013, la fi nalización en la

implementación del Voto Residencial a nivel nacional, la organización y desarrollo del Voto proveniente de los Salvadoreños en el Exterior

y el desarrollo mismo de las elecciones en el 2014;

III. Que al 31 de diciembre del ejercicio fi scal 2013 recién fi nalizado y conforme a los diferentes requerimientos de fondos efectuados por el

TSE, el Ramo de Hacienda les transfi rió la cantidad de $24,222,960.00, que fueron utilizados para fi nanciar los gastos preelectorales por

$18,105,925.00, completar la implementación del Voto Residencial a nivel nacional por $2,586,455.00, así como organizar la logística y

promoción del Voto desde el Exterior por $3,530,580.00; en ese sentido, se registra un saldo disponible sin ejecutar por $15,777,040.00,

el cual se requiere incorporar a las asignaciones de dicho Ministerio, a efecto que posteriormente se trasladen a los diferentes Presupuestos

Especiales Extraordinarios para continuar fi nanciando los gastos relacionados con el desarrollo de las elecciones que se llevarán a cabo el

día 2 de febrero de 2014 y de ser necesario, una segunda elección, la cual se realizaría el día 9 de marzo de este mismo año;

IV. Que los recursos antes referidos, constituyen remanentes disponibles de los Títulos Valores de Crédito (Bonos), que no se encuentran

programados en la Ley de Presupuesto vigente de 2014, votada mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013,

publicado en el Diario Ofi cial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año; por lo que, se estima necesario realizar las mo-

difi caciones correspondientes en la parte de Ingresos y Gastos, a efecto de incorporar el monto de QUINCE MILLONES SETECIENTOS

SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,777,040.00).

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modifi caciones siguientes:

A. En el Apartado II – INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, incorpórase la Cuenta 312 Colocaciones de Títulos valores en el Mer-

cado Externo y la fuente específi ca 31201 Bonos del Estado, con el valor de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,777,040.00).

B. En el Apartado III – GASTOS, en la parte correspondiente al RAMO DE HACIENDA, literal B. Asignación de Recursos, numeral 4.

Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, auméntanse las asignaciones de la

Unidad Presupuestaria 20 Provisión para Transferir Recursos a los Presupuestos Especiales Extraordinarios para el Evento Electoral 2014,

para el Voto Residencial y para el Voto desde el Exterior, Línea de Trabajo 01 Financiamiento a los Presupuestos Especiales Extraordinarios

para el Evento Electoral 2014, para el Voto Residencial y para el Voto desde el Exterior, conforme se indica a continuación:

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALESPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

ACUERDO No. 1703/2013

Antiguo Cuscatlán, 17 de octubre de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Manuel Alfredo Gutiérrez Ruiz, Embajador de la República de El Salvador, acreditado ante la Mancomunidad de Australia, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo entre la Embajada de El Salvador en Australia y la Universidad de Queensland, Australia para Pasantías Estudiantiles. COMUNÍQUESE.

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica,

Encargado del Despacho.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1703/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Manuel Alfredo Gutiérrez Ruiz, Embajador de la República de El Salvador, acreditado ante la Mancomunidad de Australia, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo entre la Embajada de El Salvador en Australia y la Universidad de Queensland, Australia para Pasantías Estudiantiles.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al señor Manuel Alfredo Gutiérrez Ruiz, Embajador de la República de El Salvador, acreditado ante la Mancomunidad de Australia, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUE-SE.

Antiguo Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica,

Encargado del Despacho.

ACUERDO No. 95/2014

Antiguo Cuscatlán, 22 de enero de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: dejar sin efecto en todas sus partes, a partir del 15 de marzo de 2013, el Acuerdo Ejecutivo No. 434/2013 de esa misma fecha, por el cual se autorizó la emisión de plenos poderes a favor del Ministro de Economía, Li-cenciado José Armando Flores Alemán, para suscribir el Convenio de Cooperación Técnica en apoyo a la Estrategia "Un Pueblo, Un Producto" entre la República de El Salvador y la República de China (Taiwán); lo anterior, en razón que dicha suscripción no se llevó a cabo en la fecha estipulada. COMUNÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Miranda Flamenco.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

NUMERO SIETE. LIBRO SIETE. En la ciudad de San Salvador, a las

once horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce; Ante Mí:

MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA, Notaria, de domicilio, compa-

recen los señores JOSE MARIO MOLINA, de sesenta y nueve años de

edad, Comerciante, de este domicilio, a quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad cero cuatro millo-

nes noventa y ocho mil cincuenta y cinco-nueve, con Número de

Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cero treinta mil

ciento cuarenta y tres-cero cero dos- siete; ELISA IRENE HISSNER

DE MOLINA, de sesenta y cuatro años de edad, Secretaria, de este

domicilio, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero tres millones quinientos once

mil trescientos siete-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce- cero diez mil setecientos cuarenta y ocho-cero

cero cinco- dos; ELISA IRENE MOLINA DE SALAZAR, conocida

por ELISA IRENE MOLINA HISSNER, de cuarenta y tres años de

edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número cero dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil

novecientos treinta y seis-cero; con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-cero sesenta mil quinientos sesenta y nueve -

ciento seis -dos; MARIA JOSE MOLINA DE CRUZ, de treinta y siete

años de edad, Empresaria, de este domicilio, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos millones quinientos veintitrés mil trescientos trece-uno, con Núme-

ro de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

veintiún mil ciento setenta y cuatro-ciento seis-siete; MARIA TERESA

MOLINA HESSNER, de treinta y un años de edad, Estudiante, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien

no conozco pero Identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero dos millones trescientos setenta mil doscientos diez-

cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-

doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y uno-ciento dieciséis- ocho;

MARIA JOSE MOLINA HISSNER, de dieciocho años de edad, Estu-

diante, de este domicilio, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones die-

ciséis mil doscientos veinticuatro-dos, con Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos diez-ciento cuarenta mil seiscientos noventa

y cuatro-ciento ocho-cuatro; RAFAEL ANTONIO MORAN URBINA,

de cuarenta y dos años de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco por lo que

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos millones trescientos setenta mil cuatrocientos dieciocho- seis, y

Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete- dos-

cientos ochenta mil setecientos setenta- cero cero uno- seis, y OSCAR

RENE CRUZ SANCHEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empresario,

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho-

cero, con Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieci-

siete-cero veinte mil trescientos sesenta y seis- cero cero uno- siete, y

ME DICEN: PRIMERO: Que en este acto deciden constituir una Fun-

dación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de

"FUNDACION PARA LA PREVENCION, INSERCION Y EL DE-

SARROLLO INTEGRAL EN LA FASE DE CONFIANZA". SEGUN-

DO: Que por unanimidad los otorgantes aprueban íntegramente los

estatutos que regirán a la Fundación los cuales constan de treinta y

siete artículos, que se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE

LA FUNDACION PARA LA PREVENCION, INSERCION Y EL

DESARROLLO INTEGRAL EN LA BASE DE CONFIANZA". CA-

PITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará Fundación para la Prevención, Inserción y el Desarrollo

Integral en la Fase de Confi anza y que podrá abreviarse FUPIDI como

una Entidad Apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos. El domicilio de

la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. Artículo tres. La Fundación se constituye por tiempo

indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.

Los Fines u Objetos de la Fundación serán: a) Promover el Desarrollo

Humano en todas sus dimensiones, social, económico, cultural, técnico,

cívico, educativo, incluyente y cualquier otro aspecto que fuere de

provecho para nuestros jóvenes; b) Promover proyectos que vayan en-

caminados a incorporar jóvenes que esté en proceso de rehabilitación o

en fase de confi anza; c) Participar en forma organizada en el estudio y

análisis de la realidad social y la verdadera problemática que abate a

nuestra juventud para poder proyectar en base a una verdadera realidad;

d) Promover proyectos que conlleven al desarrollo técnico vocacional

formando talleres para facilitar a los jóvenes una verdadera herramien-

ta para su desarrollo laboral. Artículo cinco. Distintivo de la Fundación.

La Fundación tendrá como distintivo un sello ovalado en cuyo interior

se leerá "Fundación para la Prevención, Inserción y el Desarrollo Integral

en la Fase de Confi anza" y en el centro las siglas F.U.P.I.D.I.- CAPI-

TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo seis. El Patrimonio de la

Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los

miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado

queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. Artículo siete. El patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV, DEL GOBIERNO DE

LA FUNDACION. Artículo ocho. El Gobierno de la Fundación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo nueve. La Asam-

blea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la

Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Funda-

dores. Artículo diez. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente

una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia de cuatro de sus miembros como mínimo de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales,

en que se requiera una mayoría diferente. Artículo once. Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,

presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no

estén complementados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece. La dirección y administración

de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará inte-

grada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero

y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-

monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos

Estatutos. Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo

quince. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis. El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

cuatro de sus miembros y sus acuerdos, deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete. La Junta Directiva tendrá

las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para

el logro de los fi nes de la fundación; b) Velar por la administración

efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memo-

ria Anual de las Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e in-

formar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias

y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos

que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento

de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-

ción; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pu-

diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral y la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memo-

ria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado

por la misma. Artículo diecinueve. Son Atribuciones del Secretario: a)

Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de los

Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a

los miembros para sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la

Fundación. Artículo veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros

de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Pre-

sidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo

veintiuno. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier

miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo

veintidós. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas

que han contribuido al fondo inicial, con el cual se constituye la Funda-

ción. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas

aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean

así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas

aquellas Personas Naturales y Jurídicas, Instituciones, Entidades y Or-

ganismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a

la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo veintitrés. Son Derechos

de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones

de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los re-

quisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artí-

culo veinticuatro. Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir

a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artí-

Page 48: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

culo veinticinco. La calidad de Miembro Fundador se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-

no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras

faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan

tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. REGIMEN

DISCIPLINARIO. Artículo veintiséis. La Fundación impondrá sancio-

nes de acuerdo a su régimen disciplinario por las sanciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, al Reglamento o a los Acuerdos o

Resoluciones tomadas por la Asamblea General. DE LAS FALTAS

LEVES. Artículo veintisiete. Son faltas leves aquellas que sin causar un

grave perjuicio a la Fundación entorpecen su normal funcionamiento.

a) La inasistencia injustifi cada a las sesiones. b) Observar conductas

inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General.

c) La negligencia e irresponsabilidad en las comisiones asignadas. d)

La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por

estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. DE LAS

FALTAS GRAVES. Artículo veintiocho. Son faltas graves aquellas que

afectan seriamente la marcha normal de la Fundación: a) La malversación

de fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la

Fundación; b) Las conductas que pongan en entredicho el Buen Nombre

de la Fundación; c) Hacer uso del nombre de la Fundación en benefi cio

propio; d) Haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones; e) El

hecho de promover, aceptar o permitir soborno, chantaje, amenazas y

aceptación de remuneraciones en especies y/o económicas en benefi cio

personal. SANCIONES. Artículo veintinueve. Cuando los Socios o

Miembros Directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en

los dos artículos anteriores estarán sujetos a la imposición de las respec-

tivas sanciones dispuestas en el Reglamento Interno de la Fundación.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTAS. Artículo treinta. La

Junta Directiva en pleno conocerá de las faltas cometidas ya sean éstas

leves o graves, por los miembros de la Fundación de acuerdo con el

procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento In-

terno de la Fundación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artícu-

lo treinta y uno. Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución to-

mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que representen por lo menos cinco de sus

miembros. Artículo treinta y dos. En caso de acordarse la disolución de

la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI-

TULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y tres. Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos de cinco de sus miembros fundadores reunidos en

Asamblea General convocada para tal efecto "En Primera Convocatoria

y en Segunda Convocatoria con los miembros que estuvieren presentes".

Artículo treinta y cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y seis. La Funda-

ción se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. Artículo treinta y siete. Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO:

Me continúan manifestando los comparecientes, que por unanimidad y

de conformidad con el artículo trece de los estatutos proceden a elegir

a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes

queda integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE MARIO

MOLINA MOLINA, SECRETARIA: MARIA JOSE MOLINA DE

CRUZ, TESORERO MARTA JOSE MOLINA HISSNER, PRIMER

VOCAL: RAFAEL ANTONIO MORAN URBINA, y SEGUNDO

VOCAL: OSCAR RENE CRUZ SANCHEZ, todos salvadoreños y de

generales expresadas en el presente instrumento. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-

to, así como también les hice la advertencia que señala el artículo no-

venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción

ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas: -ciento seis-

dos.- Vale. Enmendado: ciento- la-la-. Vale.

MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: del folio NUMERO OCHO VUELTO, al folio NU-

MERO TRECE VUELTO, del libro SIETE de mi PROTOCOLO, que

vence el día treinta de octubre del año dos mil trece, y para ser entregado

a LA FUNDACION PARA LA PREVENCION, INSERCION Y EL

DESARROLLO INTEGRAL EN LA FASE DE CONFIANZA, que

se puede abreviar FUPIDI, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTI-

MONIO en la ciudad de San Salvador, el día cinco de noviembre del

año dos mil doce.

MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA,

NOTARIO.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, San Salvador, a los

veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

NÚMERO SETENTA. LIBRO SIETE. RECTIFICACION DE ESCRI-

TURA DE CONSTITUCION DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas y diez minu-

tos del día veintiséis de febrero del año dos mil trece. Ante mí; JOSE

ALBERTO VARELA, Notario, del domicilio de esta ciudad, compare-

cen los señores JOSE MARIO MOLINA MOLINA, de setenta años de

edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad cero cuatro millones noventa y ocho mil cincuenta y cinco-nueve,

con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-

cero treinta mil ciento cuarenta y tres-cero cero dos siete; ELISA IRENE

HISSNER DE MOLINA, de sesenta y cuatro años de edad, Secretaria,

del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

tres millones quinientos once mil trescientos siete-cuatro, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil sete-

cientos cuarenta y ocho-cero cero cinco-dos; ELISA IRENE MOLINA

DE SALAZAR, conocida por ELISA IRENE MOLINA HISSNER, de

cuarenta y tres años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación,

del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y

seis-cero; con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-cero sesenta mil quinientos sesenta y nueve-ciento seis-dos;

MARIA JOSE MOLINA DE CRUZ, de treinta y siete años de edad,

Empresaria, del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones quinientos veintitrés mil trescientos trece-uno,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-dos-

cientos veintiún mil ciento setenta y cuatro-ciento seis-siete; MARIA

TERESA MOLINA HESSNER, de treinta y un años de edad, Estudian-

te, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos millones trescientos setenta mil doscientos

diez-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y uno-cuento

dieciséis-ocho; MARIA JOSÉ MOLINA HISSNER, de dieciocho años

de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cinco millones dieciséis mil doscientos veinticuatro-

dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-

ciento cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro-ciento ocho-cuatro;

RAFAEL ANTONIO MORAN URBINA, de cuarenta y dos años de

edad, Empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento

de la Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

setenta mil cuatrocientos dieciocho-seis, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta mil setecien-

tos setenta-cero cero uno-seis; y OSCAR RENE CRUZ SANCHEZ, de

cuarenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de esta ciudad

y departamento, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos

cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho-cero, con Número de

Identifi cación Tributaria un mil trescientos diecisiete-cero veinte mil

trescientos sesenta y seis-cero cero uno-siete, y ME DICEN: PRIMERO:

I) Que según escritura otorgada al número siete, en esta ciudad a las

once horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce, ante los

ofi cios de la Notaria Marta Estela Cañas García, se constituyó la "FUN-

DACIÓN PARA LA PREVENCION, INSERCION Y EL DESARRO-

LLO INTEGRAL EN LA FASE DE CONFIANZA" y que se encuentra

presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación para su trámite de aprobación de

su personalidad jurídica, II) Después del estudio realizado a la docu-

mentación presentada, el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, con fecha veintinueve

de enero del año dos mil trece, hizo observaciones, a la escritura de

constitución antes relacionada, las que previene subsanar. III) Que por

medio del presente instrumento acuerdan rectifi car en todas sus partes

la referida escritura pública de constitución, modifi cando la denomina-

ción de la Fundación, por el de FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,

INSERCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD

ASISTIDA", y por unanimidad aprueban la rectifi cación de dicho ins-

trumento el cual contiene los estatutos que regirán la Fundación, los

cuales quedan y constan de treinta y siete artículos que se transcriben a

continuación "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PRE-

VENCIÓN, INSERCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA

LIBERTAD ASISTIDA". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, la Fundación de Na-

cionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN

LA LIBERTAD ASISTIDA", y que podrá abreviarse FUPIDI como una

Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El domicilio de

la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. Artículo tres. La Fundación se constituye por tiempo

indefi nido. CAPÍTULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Artículo cuatro.

Los Objetos: a) Promover el desarrollo humano en todas sus dimensio-

nes; social, económico, cultural, técnico, educativo, incluyente y cualquier

otro aspecto que fuere de provecho para los que gozan del programa de

libertad asistida.; b) Promover Proyectos que vayan encaminados a

proporcionarles un mejor nivel de vida, recibiendo una instrucción in-

tegral; c) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la

realidad social y la verdadera problemática que abate a nuestra sociedad,

para poder proyectar en base a una verdadera realidad; ya que la Fun-

dación trabaja con personas de dieciocho años en adelante y todos ellos

están acogidos al programa de Libertad Asistida. d) Promover el desa-

rrollo técnico vocacional, formando talleres para facilitarles una verda-

dera herramienta que les permita optar por un buen trabajo para supe-

ración laboral y económica. Artículo cinco. Finalidad: Que los que están

benefi ciados por el programa de libertad asistida que cumplen asistien-

do dos días a realizar trabajos de utilidad pública, aprovechen recibien-

do instrucción técnica, ya que ellos se encuentran en libertad y esto les

favorece al igual que incorporar su familia al proyecto. CAPÍTULO III.

DEL PATRIMONIO. Artículo seis.- El Patrimonio de la Fundación

estará constituido por: a) Un aporte inicial de QUINIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fun-

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

dadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en

poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo siete. El patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-

DACIÓN. Artículo ocho. El Gobierno de la Fundación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo nueve. La Asamblea Gene-

ral, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Fundación y

estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores. Artículo

diez. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cuatro de

sus miembros como mínimo de los miembros en primera convocatoria

y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. Artículo once. Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada

por Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén comple-

mentados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo trece. La Dirección y administración de la Fun-

dación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos

Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince. La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis. El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de

sus miembros y sus acuerdos, deberán ser tomados por la mayoría de

los asistentes. Artículo diecisiete. La Junta Directiva tendrá las siguien-

tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro

de los fi nes de la fundación; b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual

de las Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho. Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de

los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo

"otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y la

Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores

de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo diecinueve. Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los

Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-

tiva; b) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de los Miembros

de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solici-

tadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artí-

culo veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener control directo de os Libros de contabilidad

de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo veintiuno.

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; CAPÍTULO VII.

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo veintidós. Son MIEM-

BROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al

fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores

podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que

por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por

la Asamblea General, así como también a todas aquellas Personas Na-

turales y Jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o

Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta

Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efec-

tivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca

la Junta Directiva. Artículo veintitrés. Son Derechos de los Miembros

Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

len los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticuatro.

Son Deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen

los Estatutos y reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticin-

co. La Calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguien-

tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves come-

tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO

VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-

Page 51: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

TO DE APLICACION. Artículo veintiséis. La Fundación impondrá

sanciones de acuerdo a sus medidas disciplinarias por las faltas u omi-

siones en contravención a estos Estatutos, al Reglamento o a los Acuer-

dos o Resoluciones tomadas por la Asamblea General. CAUSALES:

DE LAS FALTAS LEVES. Artículo veintisiete. Son faltas leves aque-

llas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpecen su

normal funcionamiento. a) La inasistencia injustifi cada a las sesiones,

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva

o de Asamblea General. c) La negligencia e irresponsabilidad en las

comisiones asignadas. d) La inobservancia de las obligaciones y prohi-

biciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la

Asamblea General. DE LAS FALTAS GRAVES. Artículo veintiocho.

Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de

la Fundación; a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión

que afecte el Patrimonio de la Fundación; b) Las conductas que pongan

en entredicho el Buen Nombre de la Fundación; c) Hacer uso del nom-

bre de la Fundación en benefi cio propio; d) Haberse hecho acreedor de

tres o más amonestaciones; e) El hecho de promover, aceptar o permitir

soborno, chantaje, amenazas y aceptación de remuneraciones en especies

y/o económicas en benefi cio personal. SANCIONES. Artículo veinti-

nueve. Cuando los Miembros incurran en cualquiera de las faltas con-

tenidas en los artículos veintisiete y veintiocho, estarán sujetos a las

siguientes sanciones: a) Amonestación oral privada: Faltas leves, b)

Amonestación por escrito: Reincidente faltas leves; c) Suspensión de

sus actividades por tres meses: Faltas graves. PROCEDIMIENTO EN

CASO DE FALTAS. Artículo treinta. La Junta Directiva en pleno co-

nocerá de las faltas cometidas ya sean éstas leves o graves, por los

miembros de la Fundación de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) conocida la falta, ya sea por denuncia o de ofi cio, se comunicará a

interesado para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente

pruebas en su defensa; b)Transcurrido dicho plazo la Junta Directiva

con no menos de cuatro de sus integrantes evaluará las pruebas que haya

presentado el asociado en su defensa; y decidirá en plazo de ocho días

si procede o no la sanción; c) Impuesta o no la sanción, tendrá derecho

a apelar ante la Asamblea General, con no menos de la mitad más uno

de sus integrantes, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en

el Artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el

procedimiento. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo trein-

ta y uno. Sólo podrá disolvérsela Fundación por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria; convocada a ese efecto y con un

número de votos que representen por lo menos cinco de sus miembros.

Artículo treinta y dos. En caso de acordarse la disolución de la Fundación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale, CAPÍTULO X. DISPOSICIO-

NES GENERALES. Artículo treinta y tres. Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de

cinco de sus miembros fundadores reunidos en Asamblea General

convocada para tal efecto "En Primera Convocatoria y en Segunda

Convocatoria con los miembros que estuvieren presentes". Artículo

treinta y cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-

tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo

treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y seis. La Fundación

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. Artículo treinta y siete. Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- IV) Me

continúan manifestando los comparecientes, que por unanimidad y de

conformidad con el Artículo trece de los estatutos proceden a ratifi car

a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes

quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE MARIO

MOLINA MOLINA, SECRETARIA: MARIA JOSE MOLINA DE

CRUZ, TESORERO MARIA JOSE MOLINA HISSNER, PRIMER

VOCAL: RAFAEL ANTONIO MORAN URBINA y SEGUNDO

VOCAL: OSCAR RENE CRUZ SÁNCHEZ, todos salvadoreños y de

generales expresadas en el presente instrumento, quienes manifestaron

aceptar el cargo conferido. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, así como

también les hice la advertencia que señala el Artículo noventa y uno de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro y leído que se

los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción ratifi can su con-

tenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendado: IV) - Vale. Más enmendado:

sociedad- Vale. Entrelíneas: ya que la Fundación trabaja con personas

de dieciocho años en adelante y todos ellos están acogidos al programa

de Libertad Asistida.- Vale.

JOSE ALBERTO VARELA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio NOVENTA Y SEIS VUELTO al folio

CIENTO DOS FRENTE, del libro SIETE de mi PROTOCOLO, el cual

llevo y vence el día cuatro de enero del año dos mil catorce, y para ser

entregado a la "FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION, INSERCION,

Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD ASISTIDA",

extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Sal-

vador, departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de

marzo del año dos mil trece.

JOSE ALBERTO VARELA,

NOTARIO.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, San Salvador, a los

veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

Page 52: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,

INSERCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL

EN LA LIBERTAD ASISTIDA.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, la fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará "FUNDACIÓN PARA LA PREVENSIÓN, INSERCIÓN

Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD ASISTIDA",

y que podrá abreviarse FUPIDI como una Entidad Apolítica, no lucra-

tiva ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La

Fundación".

Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPÍTULO II

OBJETO Y FINALIDAD.

Artículo cuatro.- LOS OBJETOS:

a) Promover el desarrollo humano en todas sus dimensiones;

social, económico, cultural, técnico, educativo, incluyente

y cualquier otro aspecto que fuere de provecho para los que

gozan del programa de libertad asistida;

b) Promover proyectos que vayan encaminados a proporcionarles

un mejor nivel de vida, recibiendo una instrucción integral;

c) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de

la realidad social y la verdadera problemática que abate a

nuestra sociedad, para poder proyectar en base a una verda-

dera realidad; ya que la Fundación trabaja con personas de

18 años en adelante y todos ellos están acogidos al programa

de libertad asistida;

d) Promover el desarrollo técnico vocacional, formando talleres

para facilitarles una verdadera herramienta que les permita

optar por un buen trabajo para superación laboral y econó-

mica.

Artículo cinco.- FINALIDAD: Que los que están benefi ciados

por el programa de libertad asistida que cumplen asistiendo dos días a

realizar trabajos de utilidad pública, aprovechen recibiendo Instrucción

técnica, ya que ellos se encuentran en libertad y esto les favorece al igual

que incorporar a su familia al proyecto.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo seis.- El patrimonio de la Fundación estará constituido

por:

a) Un aporte inicial de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros

fundadores han Pagado. La aportación en dinero relacionado

queda en poder y bajo la responsabilidad de la junta directi-

va.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo siete.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo ocho.- El gobierno de La Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada es

la autoridad máxima de La Fundación y estará integrada por la totalidad

de los miembros fundadores.

Artículo diez.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia de cuatro de sus miembros como mínimo de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las Sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar, derogar los Estatutos y el Reglamento

interno de La Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de La Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La

Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén complementados en los presentes estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo trece.- La Dirección y administración de La Fundación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,

en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos, deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de La Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de La Fundación;

c) Elaborar la memoria anual de las Labores de La Funda-

ción;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de La Fundación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

g) Resolver todos lo asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de La fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Fundación,

pudiendo "otorgar" poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer La Fundación; y

f) Presentar la memoria de labores de La Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros

de La Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para sesio-

nes;

e) Ser el órgano de comunicación de La Fundación.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los Fondos que La Fundación obtenga en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Artículo veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Artículo veintidós.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas

aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se

constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones

honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor

de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas Naturales y Jurídicas, Instituciones,

Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones

signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo veintitrés.- Son derechos de los Miembros Fundadores:

a) Tener Voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Artículo veinticuatro.- Son deberes de los Miembros Fundado-

res:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Artículo veinticinco.- La calidad de Miembro Fundador se perderá

por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo veintiséis.- La Fundación impondrá sanciones de acuerdo

a sus medidas disciplinarias por las faltas u omisiones en contravención a

estos Estatutos, al Reglamento o a los Acuerdos o Resoluciones tomadas

por la Asamblea General.

CAUSALES

Artículo veintisiete.- DE LAS FALTAS LEVES. Son faltas leves

aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpecen su

normal funcionamiento.

a) La inasistencia injustifi cada a las sesiones,

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta

Directiva o de Asamblea General,

c) La negligencia e irresponsabilidad en las comisiones asigna-

das,

d) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impues-

tas por estos Estatutos, el Reglamento Interno, y la Asamblea

General.

Artículo veintiocho.- DE LAS FALTAS GRAVES. Son faltas

graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Funda-

ción;

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que

afecte el patrimonio de la Fundación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

La Fundación;

c) Hacer uso del nombre de la Fundación en benefi cio propio;

d) Haberse hecho acreedor de tres o mas amonestaciones;

e) El hecho de promover, aceptar o permitir soborno, chantaje,

amenazas y aceptación de remuneraciones en especies y/o

económicas en benefi cio personal.

Artículo veintinueve.- SANCIONES: Cuando los Miembros in-

curran en cualquiera de las faltas contenidas en los artículos veintisiete

y veintiocho estarán sujetos a las siguientes sanciones;

a) Amonestación oral privada, faltas leves;

b) Amonestación por escrito reincidente, faltas leves;

c) Suspensión de sus actividades por tres meses, faltas graves.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Artículo treinta.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTAS.

La Junta Directiva en pleno conocerá de las faltas cometidas ya sean

éstas leves o graves, por los Miembros de La Fundación de acuerdo con

el procedimiento Siguiente:

a) Conocida la falta ya sea por denuncia o de ofi cio, se comu-

nicará al interesado para que dentro de los cinco días hábiles

siguientes presente pruebas en su defensa;

b) Transcurrido dicho plazo la Junta Directiva con no menos de

cuatro integrantes evaluarán las pruebas que haya presentado

el asociado en su defensa, y decidirá en plazo de ocho días

si procede o no la sanción;

c) Impuesta o no la sanción, tendrá derecho a apelar ante la

Asamblea General, con no menos de la mitad más uno de sus

integrantes, quien seguirá el mismo procedimiento señalado

en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente

durante el procedimiento.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo treinta y uno.- Sólo podrá disolverse La Fundación por

resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que representen por lo menos cinco de

sus miembros.

Artículo treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de La

Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco

personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la

disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes

estatutos será necesario el voto favorable de no menos de cinco de sus

miembros Fundadores reunidos en Asamblea General convocada para

tal efecto "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los

miembros que estuvieren presentes".

Artículo treinta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-

malización.

Artículo treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de La

Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Re-

glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y seis.- La Fundación se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 220.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad denominada

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y EL DESA-

RROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD ASISTIDA y que podrá

abreviarse FUPIDI, constituida en la ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas del día cinco de noviembre

de dos mil doce, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la

Notario MARTA ESTELA CAÑAS GARCÍA, y con posterior recti-

fi cación otorgada por Escritura Pública, celebrada en esta ciudad a las

ocho horas con diez minutos del día veintiséis de febrero de dos mil

trece, ante los ofi cios del Notario JOSÉ ALBERTO VARELA.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

entidad, los cuales constan de TREINTA Y SIETE artículos, por no

contener nada contrario a las leyes del país y confi éresele el carácter de

Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y EL

DESARROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD ASISTIDA, y que

podrá abreviarse FUPIDI.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F023059)

Page 56: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACUERDO No. 556

San Salvador, 19 de junio de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0272 de fecha 13 de

junio de 2013 y recibida el 19 de junio de 2013.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad

de PANAMÁ, PANAMÁ, los días 6 y 7 de junio del presente año.

II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: representar a El Salvador en el evento "REFORMAS EN EL CLIMA DE INVERSIONES EN AMÉ-

RICA LATINA Y EL CARIBE".

III. La Secretaría de Estado le reconoció gastos de viaje $285.00 gastos terminales $45.00. Los demás gastos fueron cubiertos con fondos del

Banco Mundial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

ACUERDO No. 1113

San Salvador, 14 de noviembre de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0623 de fecha 8 de

noviembre de 2013 y recibida el 13 de noviembre de 2013.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Comercio e Industria, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, quien viajó a la ciudad

de SAN JOSÉ, COSTA RICA, los días 7 y 6 de noviembre del presente año.

II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: participar en la XXII REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES DE LA AGENCIA MESOAMERICANA

DE INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DEL PROYECTO MESOAMÉRICA (AMIST).

III. La Secretaría de Estado le proporcionó viáticos $380.00, gastos terminales $45.00, más el valor del boleto aéreo, fi nanciados con recursos

del Fondo General.

COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

Page 57: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. ACUERDO No. 1177

San Salvador, 4 de diciembre de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0647 de fecha 25 de

noviembre de 2013 y recibida el 3 de diciembre de 2013.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Comercio e Industria, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, quien viajó a la ciudad

de BRASILIA, BRASIL, los días comprendidos del 10 al 13 de noviembre del presente año.

II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: participar en el II diálogo Interamericano de altas autoridades de MIPYME's denominado "POLÍTICAS

PÚBLICAS PARA PROMOVER LA COMPETITIVIDAD, INNOVACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS MICRO, PEQUE-

ÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS", con el propósito de promover un diálogo regional de altas autoridades sobre políticas y programas de

apoyo a la competitividad e innovación de la MIPYME.

III. Todos los gastos fueron cubiertos con fondos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a través de la Secretaría Ejecutiva para

el Desarrollo Integral con el fi nanciamiento del Gobierno de Canadá, la cooperación de la Secretaría de la Micro y Pequeña Empresa y del

Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (SEBRAE).

COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

ACUERDO No. 1210

San Salvador, 16 de diciembre de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0686 de fecha 7 de

diciembre de 2013 y recibida el 16 de diciembre de 2013.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Comercio e Industria, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, quien viajó a la ciudad

de LIMA, PERÚ, los días comprendidos del 30 de noviembre al 2 de diciembre del presente año.

II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue participar en representación de señor Ministro: en la CONFERENCIA DE MINISTROS DE INDUSTRIA

DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, en donde se abordará la importancia de la industria y el comercio en el crecimiento económico

inclusivo y sostenible de América Latina y el Caribe: con especial referencia a la contribución de la innovación y transferencia tecnológica

al desarrollo industrial sostenible.

III. La Secretaría de Estado le proporcionó gastos de viaje $720.00, gastos terminales $45.00, fi nanciados con recursos del Fondo General los

demás gastos fueron cubiertos con fondos de la Organización de las Naciones Unidad para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

Page 58: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACUERDO No. 1231

San Salvador, 21 de diciembre de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0685 de fecha 7 de

diciembre de 2013 y recibida el 17 de diciembre de 2013.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Comercio e Industria, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, quien viajó a la ciudad

de PANAMÁ, PANAMÁ, los días comprendidos del 5 al 7 diciembre del presente año.

II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: participar en la II REUNIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DE ENERGÍA DE CENTROAMÉ-

RICA para desarrollar un primer acercamiento para la elaboración de la Agenda Mesoamericana de Energía en la que se tome como base

la complementariedad y la cooperación entre los paises participantes a fi n de ampliar y mejorar sus capacidades y de hacer efectiva la

instrumentación de proyectos que reanuden en benefi cios concretos para las sociedades.

III. Todos los gastos fueron cubiertos con fondos de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), con

apoyo del Proyecto Mesoamérica.

COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

ACUERDO No. 40

San Salvador, 20 de enero de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía de conformidad con las Autorizaciones de la Presidencia de la República Nos. 0668 y 0732 de

fechas 4 y 21 de diciembre de 2013 respectivamente y recibida la última de éstas el día 14 de enero de 2014.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad

de PANAMÁ, PANAMÁ, el día 19 de noviembre del presente año.

II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue participar en la REUNIÓN DE VICEMINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTRO-

AMERICANA así como al lanzamiento del PROYECTO REGIONAL DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTRO-

AMERICANA y a la IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN (PRAIAA) ejecutado con la cooperación de la Unión

Europea.

III. Todos los gastos fueron cubiertos con fondos del proyecto PRAIAA.

COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

Page 59: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

ACUERDO No. 27

San Salvador, 13 de enero de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 8 numeral 2), 9, 11 numeral 1) y 12 de la Ley

del Fondo de Conservación Vial.

ACUERDA:

1) NOMBRAR al arquitecto LUIS ENRIQUE MANCÍA MAGAÑA y al Licenciado FRANCISCO ANTONIO CORNEJO MORALES como

Representantes Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Directivo del FOVIAL, a

partir del día treinta de enero de dos mil catorce, y para un periodo de tres años que fi nalizará el treinta de enero de dos mil diecisiete.

2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

ACUERDO No. 28

San Salvador, 13 de enero de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 7 literal d), 9 y 10 de la Ley de Creación del

Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).

ACUERDA:

1) NOMBRAR a la señora ISABEL MONTOYA DURÁN y al licenciado JOSÉ WILBERTO HERNÁNDEZ SALGUERO como Repre-

sentantes Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo de Administración del Instituto

Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), a partir de esta fecha y para un período de tres años que fi nalizará el trece de enero

de dos mil diecisiete.

2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

Page 60: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACUERDO No. 48

San Salvador, 21 de enero de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vistas la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio los días 19 y 26 de noviembre de 2013, suscritos por el señor

CARLOS ALBERTO CASTANEDA HERNÁNDEZ, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad IDEA EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse IDEA EL SALVADOR, S. A. DE C. V., registrada con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-230300-103-5, relativo a que se le autorice a su representada disminuir su techo industrial de 3,783.53m² a 2,971.63m², ubicado en la

Zona Franca American Industrial Park. Km. 36 de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Jurisdicción de Ciudad Arce,

departamento de La Libertad.

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas en este Ministerio los días 19 y 26 de noviembre de 2013;

II. Que la sociedad IDEA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales, habiendo sido califi -

cada como empresa de Servicio de Operaciones Internacionales de Logística para dedicarse al manejo de mercaderías tales como el acopio

de materias primas accesorios y componentes para la industria textil y de la confección, así como el manejo de otro tipo de inventarios,

dichos servicios los brinda a clientes establecidos dentro y fuera del Área Centroamericana y del mercado nacional, según Acuerdo No. 680,

de fecha 13 de agosto de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 161, Tomo 380, del 29 de agosto del mismo año, asimismo se autorizó

reducir su techo industrial, mediante Acuerdo No. 500 de fecha 9 de junio de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 123, Tomo 388, del

1 de julio de 2010, además se le emitieron Acuerdos de ampliación de las instalaciones Nos. 811 y 158, de fechas 13 de septiembre de 2010

y 1 de febrero de 2011, publicados en los Diarios Ofi ciales Nos. 181 y 33, Tomos 388 y 390, de fechas 29 de septiembre de 2010 y 16 de

febrero de 2011, respectivamente, y nuevas reducciones de las instalaciones, según Acuerdos Nos. 367 y 513, de fechas 8 de abril de 2011

y 4 de junio de 2012, publicados en los Diarios Ofi ciales Nos. 92 y 125, Tomos 391 y 396 del 19 de mayo de 2011 y 6 de julio de 2012;

fi nalmente, se autorizó una nueva ampliación de instalaciones por medio del Acuerdo No. 357 de fecha 9 de abril de 2013, publicado en el

Diario Ofi cial No. 71, Tomo No. 399, del 19 de abril de 2013;

III. Que la sociedad benefi ciaria está autorizada para operar en la Zona Franca American Industrial Park. Km. 36 de la Carretera Panamericana,

que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, en los Edifi cios G-4 Block K y Block

N-1 los cuales tienen extensiones superfi ciales de 811.90m², 454.04m² y 2,517.59m², respectivamente, que suman un área de 3,783.53m², sin

embargo debido a que la demanda de sus clientes y servicios a prestarse ha disminuido, ha solicitado reducir de su espacio de operaciones

autorizado el área correspondiente al Edifi cio G-4 antes mencionado, por lo que quedarían vigentes las autorizaciones para operar en los

Edifi cios Block K y Block N-1, cuyas áreas suman 2,971.63m².

IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado,

según consta en el expediente respectivo.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y con el Artículo 46 literal a) de la ley de Servicios Internacionales, este Ministerio.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

ACUERDA:

1) AUTORIZAR la reducción de las instalaciones solicitada por la sociedad IDEA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en lo que corresponde

al Edifi cio G-4 de la Zona Franca American Industrial Park, el cual tiene un área de 811.90m², quedando autorizada para operar en los

Edifi cios Block K y Block N-1 que tienen un área de 454.04m² y 2,517.59m² respectivamente los cuales suman un área total de 2,971.63m²,

también de la Zona Franca American Industrial Park, la cual está ubicada en el Km. 36 de la Carretera Panamericana, que de San Salvador

conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.

2) En lo demás quedan sin ninguna modifi cación los Acuerdos Nos. 680, 500, 811, 158, 367, 513 y 357 antes mencionados en el Considerando

II del presente acuerdo, en todo aquello que no sea contradictorio con el mismo.

3) Hágase de conocimiento a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda del

contenido del presente Acuerdo.

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C010922)

ACUERDO No. 15-0651

San Salvador, 12 de Abril de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EDWIN ALBERTO LEMUS ARANA, C/P EDWIN ALBERTO LEMUS,

de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Antioch High School, Davidson County,

Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 8 de marzo de 2013 emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,, después de comprobarse la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones le-

gales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por EDWIN ALBERTO LEMUS ARANA, C/P EDWIN

ALBERTO LEMUS, en Antioch High School, Davidson County, Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo

establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento

e Incorporación del Diploma de High School realizados por EDWIN ALBERTO LEMUS ARANA, C/P EDWIN ALBERTO LEMUS, en Antioch

High School, Davidson County, Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema

educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F023092)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

Page 62: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACUERDO No. 15-0652

San Salvador, 12 de Abril de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EMELY ASTRID LEMUS ARANA, C/P EMELY ASTRID LEMUS,

de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Antioch High School, Davidson County,

Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 8 de marzo de 2013 emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse, la, legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales

vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por EMELY ASTRID LEMUS ARANA, C/P EMELY ASTRID

LEMUS, en Antioch High School, Davidson County, Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido

en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y

Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incor-

poración del Diploma de High School realizados por EMELY ASTRID LEMUS ARANA, C/P EMELY ASTRID LEMUS, en Antioch High School,

Davidson County, Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como

Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F023093)

ACUERDO No. 15-1540

San Salvador, 10 de Septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SALVADOR SANTOS BOLAÑOS, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,

Managua, República de Nicaragua en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 26 de agosto de 2013 emitida por el Departamento de Acredi-

tación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,

resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,

Managua, República de Nicaragua a favor de SALVADOR SANTOS BOLAÑOS. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de

la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma

de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Managua, República de Nicaragua a favor de SAL-

VADOR SANTOS BOLAÑOS reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en

el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F023099)

Page 63: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

ACUERDO No. 15-2241

San Salvador, 26 de noviembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y CONSIDERANDO: I) Que el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, mediante el Decreto No. 102 de fecha 24 de agosto de 2010, pu-

blicado en el Diario Ofi cial No. 164, Tomo No. 388 de fecha 03 de septiembre de 2010, autorizó la creación del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICA (IEESFORD), como una corporación de derecho público con patrimonio

propio de naturaleza estatal autónoma; II) Que de conformidad al Art. 61 de la Constitución de la República, la Educación Superior se regirá por una

Ley especial, la que regulará la creación y el funcionamiento de los institutos tecnológicos ofi ciales y privados; III) Que el Órgano Ejecutivo de la

República de El Salvador, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0048 de fecha 12 de enero de 2011, aprobó los Estatutos del Instituto Especializado

de Educación Superior para la Formación Diplomática (IEESFORD); IV) Que el Consejo Académico en reunión ordinaria número nueve, celebrada

el día once de noviembre de dos mil once, acordó reformar el artículo 9 de los Estatutos, en el sentido de introducir la Secretaría General del IEESFORD

como Órgano de Control; V) Que el Consejo Académico en reunión ordinaria número trece, celebrada el día ocho de agosto de dos mil doce, acordó

reformar el artículo 11 de los Estatutos, en el sentido de modifi car el modo de nombramiento de los integrantes del Consejo Académico y de ampliar

las facultades de este órgano como Colegio; VI) Que dichas reformas a los Estatutos vigentes se encuentran conforme a lo prescrito por la Ley de

Educación Superior y no contienen disposiciones contrarias al orden público, a los principios constitucionales, a las leyes ni a las buenas costumbres,

la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día veinticinco de noviembre de dos mil trece.

POR TANTO: Este Ministerio con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar al INSTI-

TUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICA (IEESFORD), la reforma a sus Estatutos así:

Art. 1. Adicionar al Artículo 9 contenido en el CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN, un número 4) en el siguiente sentido: "4) Órgano de Control: Será

Órgano de Control: La Secretaria General". Art. 2. Introducir el CAPÍTULO VIII BIS: LA SECRETARIA GENERAL, el cual contendrá el siguien-

te artículo: "Art. 17 BIS. La secretaria General será asumida por un profesional nombrado por el Consejo Académico a propuesta del Rector, quien

tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: 1) Velar por el cumplimiento de la Ley de Educación Superior, los Estatutos del Instituto y

sus Reglamentos Internos. 2) Firmar los títulos otorgados por el IEESFORD; los certifi cados y la documentación académica que lo requiera. 3) Diri-

gir el registro académico del Instituto. 4) Actualizar y custodiar los libros y registros del Instituto. 5) Resguardar los originales de acuerdos y actas del

Consejo Académico, y expedir copias certifi cadas de los mismos, cuando éstos sean requeridos. 6) Mantener actualizada la información sobre las

políticas generales del Instituto, responder por la edición y divulgación de los manuales IEESFORD. 7) Resguardar los originales de actas de grado,

y expedir copias certifi cadas de las mismas, cuando éstas sean requeridas. 8) Elaborar el acta de toma de posesión de las autoridades del Instituto

previstas en los Estatutos y conservarlas en el libro correspondiente. 9) Tramitar ante la autoridad competente, los documentos necesarios para la le-

galización de los programas académicos que así lo requieran, una vez aprobados según las normas vigentes. 10) Autenticar las fi rmas de las autorida-

des del IEESFORD previstas en los Estatutos. 11) Responder por la organización y el mantenimiento del archivo de Rectoría, así como de la custodia

de los libros, símbolos y sellos del Instituto, y velar por la imagen corporativa de acuerdo con la identidad de la institución. 12) coordinar y adoptar

las estrategias para el manejo de las comunicaciones del Instituto y responder por la publicación de la información institucional, según lo establecido

al respecto por el Consejo Académico. 13) Elaborar cada año, previa consulta con las autoridades pertinentes, el calendario general del Instituto. 14)

Autorizar en forma exclusiva, la edición de los diplomas concernientes a títulos, distinciones académicas, así como de los certifi cados y constancias

ofi ciales. 15) Responder por la recepción y distribución de la correspondencia dirigida al Instituto y al Rector. 16) Participar con voz, pero sin voto en

las reuniones el Consejo Académico. Art 3. Sustituir íntegramente el contenido del artículo 11 de los Estatutos por el texto siguiente: "Art. 11. El

consejo Académico será nombrado por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores para un periodo de cinco años. El consejo estará in-

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

tegrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro Vocales. El Presidente del Consejo Académico será el Ministro de Relaciones

Exteriores. Una vez constituido el Consejo Académico este órgano tendrá la facultad de nombrar a quienes deban llenar las vacantes de cualquiera de

sus integrantes. Si por alguna razón el número de plazas vacantes impidiese constituir quórum para nombrar a los nuevos integrantes del Consejo

Académico, los nombramientos los hará el Presidente del Consejo. En este caso, el Presidente del Consejo Académico deberá oír el parecer de los

integrantes del Consejo que permanezcan. En el acuerdo de nombramiento de quienes ocupen una plaza vacante se determinará expresamente el

cargo que ocupará en el seno del Consejo Académico. Los requisitos de los candidatos para formar parte del Consejo deberán poseer para optar a

tales cargos será de índole personal y profesional; es decir, se evaluará criterios tales como: integridad, eticidad, liderazgo, erudición, entrega, com-

promiso, y una amplia experiencia en administración y la enseñanza académica a nivel universitario. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al

mes y de manera extraordinaria, cuando el Presidente lo decida o el Vicepresidente cuando haga sus veces. El Consejo sesionará válidamente con la

asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente, o Vicepresidente cuando éste haga sus veces.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. Son funciones princi-

pales del Consejo Académico: a) Defi nir los objetivos, políticas generales y las prioridades del Instituto. b) Aprobar las reformas a los presentes

Estatutos cuando sean necesarias. c) Aprobar, reformar y derogar los reglamentos administrativos y académicos. d) Aprobar los Planes de Estudio del

Instituto. e) Aprobar el presupuesto anual del Instituto. f) Aprobar el otorgamiento de distinciones académicas y la incorporación de los títulos obte-

nidos en otras instituciones académicas. g) Elegir y nombrar al Rector del Instituto de una terna propuesta por el Presidente del Consejo Académico.

h) Aprobar la estructura administrativa del Instituto. i) Aprobar los Convenios, Acuerdos y Memorándums de Entendimiento y cualquier otro instru-

mento jurídico entre el Instituto y otras instituciones. j) Aprobar los aranceles de los servicios que presta el Instituto. k) Aprobar el plan anual opera-

tivo del IEESFORD. Son funciones principales del Presidente de Consejo Académico: a) Fungir como Representante Legal del Instituto, con potestad

de delegar. b) Presidir las sesiones del Consejo Académico. c) Suscribir, a nivel nacional e internacional, los Convenios, Acuerdos y Memorándums

de Entendimiento u otros instrumentos jurídicos, que sean aprobados por el Consejo Académico. d) Presentar para su aprobación, reforma o en su

defecto derogación parcial o total, los reglamentos que rigen la vida administrativa y académica del Instituto. e) asumir las funciones del Rector por

ausencia e impedimento o falta de nombramiento. f) Proponer al Consejo Académico una terna para la elección y el nombramiento del Rector. g)

Firmar contratos laborales, civiles o de otra naturaleza, dentro del giro ordinario del Instituto o, cuando recaiga sobre actos extraordinarios, con auto-

rización expresa del Consejo Académico. Esta función, tendrá potestad de delegar. Estas actividades podrán ser asumidas por el Vicepresidente del

Consejo Académico cuando éste haga las veces del Presidente, ya sea en caso de ausencia o falta. Son funciones principales del Secretario del Con-

sejo Académico: a) Convocar a los miembros del Consejo ordinariamente, o a solicitud del Presidente o del Rector. b) Levantar las actas de lo acor-

dado en cada sesión plenaria y expedir certifi caciones de actas y otras que el Consejo Académico le asigne. c) Asistir al Presidente en la administración

y seguimiento de los asuntos jurídicos del IEESFORD. Son funciones principales de los Vocales del Consejo Académico: a) Sustituir temporalmente

al Secretario o al Vicepresidente del Consejo. b) Realizar las actividades que le encomiende el Consejo Académico". Art. 4. Presentar al Ministerio

de Educación las reformas acordadas para su publicación en el Diario Ofi cial. Art. 5. Validar los actos realizados a tenor de las presentes reformas,

antes de su publicación en el Diario Ofi cial; 2°) Los demás Artículos de los Estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0048 de fecha 12 de

enero de 2011, quedan sin modifi cación; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F023076)

Page 65: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

ACUERDO No. 013.

SAN SALVADOR, 28 de enero de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de enero de 2014, la ASIMILACIÓN al

GRADO de CAPITÁN, conferida al Presbítero MARIO NILSON SÁNCHEZ AGUILAR, mediante el Acuerdo No. 079 de fecha 11 de agosto de

2009, emitido por este Ministerio. COMUNIQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 014.

SAN SALVADOR, 29 de enero de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de enero de 2014, la ASIMILACIÓN al

GRADO de MAYOR, conferida al Presbítero ADÁN DE LA O ARIAS, mediante el Acuerdo No. 038 de fecha 22 de marzo de 2006, emitido por este

Ministerio. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Page 66: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACUERDO No. 015

SAN SALVADOR, 28 de enero de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del Servicio Religioso de la

Fuerza Armada, con base al Art. 8, numeral 26, Arts. 101 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 102, 103 y 107 del Reglamento de la misma ley, y 20

del Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar, al Grado de CAPITÁN al Presbítero JOSÉ TOMÁS HERNÁNDEZ NAJARRO.

La presente asimilación tendrá vigencia a partir del 01FEB014. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 016.

SAN SALVADOR, 29 de enero de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del Servicio Religioso de la

Fuerza Armada, con base al Art. 8, numeral 26, Arts. 101 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 102, 103 y 107 del Reglamento de la misma ley, y 20

del Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar, al Grado de CAPITÁN al Presbítero JUAN ANTONIO FLORES ARTEAGA. La

presente asimilación tendrá vigencia a partir del 01FEB014. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 821-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece. El Tribunal con fecha quince

de marzo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ALEJANDRA SANTAMARIA SALAZAR, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN

H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F023056)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

Page 67: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

DECRETO No. 1

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 2 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 159 Tomo 364 de fecha treinta de agosto del mismo año, se emitió el actual Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República, como un instrumento técnico jurídico que tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las dependencias de esta Institución, a que se refi ere el artículo 6 de su Ley.

II. Que en la búsqueda de la mejora continua y de acuerdo a las necesidades institucionales de esta Corte, han sido objeto de estudio Unidades Organizativas que ya no cumplen con los objetivos por las que fueron creadas en su oportunidad; y así mismo se ha contemplado la incor-poración de otras a la estructura organizacional que permitan desconcentrar aspectos de carácter administrativo, suprimiéndoles actividades a unas e incorporándoselas a otras.

III. Que para tal efecto, es necesario hacer las reformas pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional de esta Institución.

POR TANTO,

De conformidad con el Artículo 195, atribución 6ª de la Constitución, así como los Artículos 5 Numeral 17, 18 y 6 de la Ley de esta Institu-ción,

DECRETA las siguientes Reformas al Reglamento Orgánico Funcional: Artículo. 1.-

Modifíquese el Artículo 2 por el siguiente:

Artículo 2.-

Para el cumplimiento de las funciones administrativas, la Corte de Cuentas, se estructura así:

1. Presidencia

2. Gerencia General

3. Coordinación General Administrativa

4. Coordinación General de Auditoría

5. Coordinación General Jurisdiccional

6. Dirección Administrativa

7. Dirección de Recursos Humanos

8. Dirección Financiera

9. Dirección Jurídica

10. Dirección de Comunicaciones

11. Centro de Investigación y Capacitación (CINCAP)

12. Departamento de Informática

13. Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI).

14. Departamento de Participación Ciudadana

15. Unidad de Acceso a la Información

16. Unidad Ambiental.

La Gerencia General, las Direcciones Financiera, Jurídica, de Comunicaciones y de Auditoría Interna, el Centro de Investigación y Capacitación, el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, así como la Unidad de Acceso a la Información Pública dependerán directamente de la Presidencia.

Cada Dirección está integrada por un Director, un Subdirector y el personal que sea necesario.

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Page 68: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Artículo. 2.-

Modifíquese el Artículo 6 por el siguiente:

Artículo 6.-

Las dependencias de la Gerencia General prestarán cooperación a las unidades organizativas de todas las áreas de la Corte, para el cumplimiento de sus funciones y son:

1. Coordinación General Administrativa

1.2 Dirección Administrativa

1.3. Dirección de Recursos Humanos.

1.4. Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional.

1.4.1. Departamento de Planifi cación.

1.4.2. Departamento de Modernización y Gestión de la Calidad.

1.5. Departamento de Participación Ciudadana

1.6. Departamento de Informática

1.7. Unidad Ambiental

Artículo. 3.-

Modifíquese el Artículo 7 por el siguiente:

Artículo. 7.-

El área de auditoría está integrada así:

1. Coordinación General de Auditoría.

1.1. Direcciones de Auditoría.

1.2. Ofi cinas Regionales.

Artículo. 4.-

Modifíquese el Artículo 8 por el siguiente:

Artículo. 8.-

Las Direcciones de Auditoría realizarán las funciones de fi scalización de la Corte en el ámbito administrativo, se identifi carán mediante numeración correlativa por Acuerdo de la Presidencia, para la práctica de auditorías especializadas, como de gestión ambiental, de informática, de cooperación externa y otras similares, asignándose en el mismo Acuerdo las Entidades u organismos que serán fi scalizados por las referidas Direcciones.

Existirán Ofi cinas Regionales, a efecto de descentralizar el trabajo de las Direcciones de Auditoría.

Las Direcciones de Auditoría y las Ofi cinas Regionales, estarán bajo la Coordinación General de Auditoría, por lo que toda gestión administrativa, ante cualquier otra instancia de la Corte, deberá ser canalizada a través de la misma, excepto el visto bueno en los recibos de viáticos por misiones ofi ciales internas y las licencias del personal, que serán competencia del respectivo Director de Auditoría o Jefe Regional.

Todos aquellos entes que reciban recursos del Estado, serán auditados por la Dirección que tenga asignada la Institución Pública que se relacione con la administración y ejecución de dichos recursos.

El número de Direcciones de Auditoría y Ofi cinas Regionales podrá variar, según las necesidades institucionales, las que podrán ser creadas o suprimidas mediante Acuerdo emitido por la Presidencia.

Artículo. 5.-

Sustitúyase el texto del Artículo 21 por el siguiente:

Artículo 21.-

Son funciones de la Coordinación General Administrativa:

1. Coordinar, supervisar y asesorar a las Direcciones a su cargo, en el desempeño de sus labores, especialmente en el cumplimiento de sus objetivos y alcance de sus metas;

2. Consolidar los informes de las Direcciones a su cargo y remitir el consolidado, a donde corresponda;

3. Informar a la Presidencia de los resultados de dicha coordinación;

4. Consolidar los Planes Anuales Operativos de las Direcciones a su cargo y someterlos a la aprobación de la Presidencia de la Corte;

5. Verifi car el cumplimiento de los Planes Anuales Operativos de las Direcciones a su cargo;

Page 69: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

6. Suscribir las certifi caciones de documentos de la Institución;

7. Transcribir los acuerdos y resoluciones emitidas por la Presidencia;

8. Distribuir oportunamente las copias de acuerdos, resoluciones y demás documentos que emita la Corte;

9. Brindar apoyo técnico al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI) en la ejecución del Plan Anual de Adqui-

siciones de Obras, Bienes y Servicios Institucionales y verifi car el cumplimiento de la adquisición de bienes y servicios, requeridos por

las Áreas que están bajo su dependencia;

10. Ejercer las funciones de Secretario en la Comisión para el Registro de Firmas Privadas de Auditoría;

11. Dar seguimiento a las gestiones de certifi caciones requeridas o solicitadas a la Presidencia;

12. Controlar la distribución de la documentación emitida por la Institución;

13. Supervisar y asegurar la prestación del servicio de correspondencia; y

14. Realizar las demás que sean de su competencia y las encomendadas por la Presidencia.

Artículo. 6.-

Sustitúyase el texto del Artículo 23 por el siguiente:

Artículo 23.-

Son funciones de esta Dirección:

1. Planifi car, ejecutar y supervisar las actividades de Intendencia, Archivo, Biblioteca, Activo Fijo, Mantenimiento, Control de Combustible

y de Control de Documentos de la Corte;

2. Elaborar y presentar al Coordinador General Administrativo, el Plan Anual Institucional de adquisición de bienes y servicios, en base a los

requerimientos de todas las unidades organizativas de la Corte;

3. Velar por el orden, mantenimiento y buen uso de los bienes de la Corte, así como llevar un control actualizado del inventario, esto último

conforme a las Normas de Contabilidad Gubernamental;

4. Diseñar y ejecutar, previa aprobación del Coordinador General Administrativo, el plan de seguridad para protección de las personas y de

los bienes de la Corte;

5. Dirigir y coordinar la biblioteca institucional, manteniéndola actualizada y estableciendo mecanismos para el uso y manejo del material

bibliográfi co, conforme al instructivo correspondiente;

6. Administrar efi cientemente el uso de los equipos de sonido, audiovisuales y de comunicaciones de la Corte;

7. Realizar las gestiones y acciones necesarias, para el debido y oportuno mantenimiento de las instalaciones del Centro Recreativo "Taquillo",

así como para su adecuado funcionamiento; y

8. Las demás que sean de su competencia y las que le sean encomendadas por la Presidencia.

Artículo. 7.-

Sustitúyase el texto del Artículo 32 por el siguiente:

Artículo 32.-

Son funciones de esta Dirección:

1. Apoyar en materia legal y jurídica a la superioridad y demás dependencias de la Corte;

2. Elaborar los dictámenes o informes institucionales, de carácter jurídico, que deban emitirse, de acuerdo con las normas aplicables;

3. Emitir informes u opiniones que, sobre aspectos jurídicos, le sean solicitados por las dependencias de la Corte;

4. Velar porque se mantenga disponible y actualizada, la legislación vigente relacionada con las funciones de la Corte;

5. Elaborar anteproyectos sobre normas, atinentes al quehacer de la Corte;

6. Tramitar las denuncias de actos constitutivos de delitos o faltas, en que incurrieren los servidores de la Corte, en el ejercicio de sus funciones,

a requerimiento de la Presidencia o de los Coordinadores Generales;

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

7. Elaborar escritos respecto a demandas, emplazamientos, traslados, y a cualquiera otra diligencia, que sea relacionada con la Corte;

8. Elaborar proyectos de opiniones jurídicas, respecto a las consultas de entidades y organismos del sector público, de conformidad con el Art. 114 de la Ley de la Corte;

9. Elaborar las respectivas resoluciones, cuando los Informes de Auditoría no contengan hallazgos u observaciones; y

10. Las demás funciones que le asigne el Presidente.

Sección Octava.

Departamento de Informática

Artículo 32-A

Son funciones de este Departamento:

1. Diseñar y someter a aprobación del Comité Gerencial para su implementación, los sistemas de información general y gerencial, conforme a los avances tecnológicos, a efecto de satisfacer las necesidades de información de la Corte en general y sus unidades en particular, con-siderando la descentralización de tales sistemas;

2. Gestionar y/o dar el mantenimiento, en forma sostenible, a los referidos sistemas y la infraestructura tecnológica de la Corte;

3. Planifi car, ejecutar, desarrollar y mantener la integridad de las bases de datos de la Corte;

4. Proporcionar el soporte técnico solicitado por las distintas dependencias de la Corte;

5. Responder por la confi abilidad de la información que las diferentes unidades organizativas almacenen en los servidores de datos;

6. Apoyar al Centro de Investigación y Capacitación, en el diseño y desarrollo de los eventos relacionados con las aplicaciones y paquetes informáticos, que sean utilizados por la Institución a los cuales es derecho y obligación de todo el personal de la Corte recibir, en los que por sus funciones les concierne; y elaborar los manuales pertinentes;

7. Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de información externo, para consultas públicas;

8. Preparar e implementar planes de contingencia, para el funcionamiento de equipos tecnológicos, telecomunicaciones y bases de datos;

9. Presentar al Superior Jerárquico los planes, presupuesto, políticas y normativa para el uso, mantenimiento y seguridad de los sistemas de información de la Institución y de la infraestructura tecnológica, para su respectiva implementación, respondiendo por el incumplimiento e irregularidades de las mismas ante sus superiores jerárquicos; y

10. Las demás que sean encomendadas por la Presidencia, dentro de su competencia.

Sección Novena

Centro de Investigación y Capacitación

Artículo- 32-B.-

Son funciones de este Centro:

1. Establecer las necesidades de capacitación, atendiendo los requerimientos de las respectivas unidades organizativas de la Corte y en coor-dinación con las mismas;

2. Elaborar el proyecto de Plan Anual de Capacitación, el cual deberá someter a la consideración y aprobación del Presidente de la Corte, para incorporarlo oportunamente al anteproyecto del Plan y Presupuesto Institucional, en cada ejercicio fi scal;

3. Ejecutar la capacitación de conformidad a dicho Plan;

4. Evaluar los eventos de capacitación y sus benefi cios en el quehacer institucional; así como constatar los resultados prácticos de dichos eventos;

5. Garantizar la aplicación de técnicas pedagógicas idóneas, al impartir la capacitación;

6. Realizar investigación científi ca y técnica sobre las materias y aspectos relacionados con las funciones de la Corte;

7. Coadyuvar a la actualización de habilidades y destrezas gerenciales, en el personal ejecutivo de la Institución;

8. Programar e impartir la capacitación a las instituciones públicas, de conformidad al Art. 5, numeral 9 de la Ley de la Corte y al Plan Anual de Capacitación;

9. Llevar un registro actualizado de las capacitaciones y del personal que las ha recibido; y

10. Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Sección Décima

Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

Artículo. 32-C.

Son funciones de este Departamento:

1. Elaborar en coordinación con la Dirección Financiera, la programación de compras, incluyendo las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios;

2. Ejecutar los procesos de adquisiciones y contrataciones, de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y con cualquier otra normativa que fuere aplicable, según el caso y llevar expediente de cada proceso;

3. Elaborar las bases de licitación o de concurso, según corresponda, en coordinación con la unidad solicitante de un bien, obra o servicio;

4. Proponer a la Presidencia, el Plan Anual Institucional de adquisición de bienes y servicios, en base a los requerimientos presentados por las unidades organizativas de la Corte;

5. Velar permanentemente por la oportuna y efi ciente ejecución presupuestaria de la Corte y, especialmente, del Plan de Compras; y

6. Realizar las demás que sean de su competencia, de conformidad con la LACAP.

Artículo. 8.-

Sustitúyase el texto del Artículo 37 por el siguiente:

Son funciones de esta Coordinación:

1. Supervisar el cumplimiento de metas de las Cámaras de Primera Instancia;

1-A. Verifi car si las Cámaras de Primera Instancia, cumplen sus funciones apegadas a la Ley, sin menoscabar la independencia a que se refi ere el Art. 65 de la Ley de la Corte;(*)

2. Verifi car el movimiento de expedientes, demandas y recursos, que son tramitados en las Cámaras de Primera Instancia y en la Secretaría de la Cámara de Segunda Instancia;

3. Llevar una estadística mensual de sentencias defi nitivas dictadas y de sus resultados;

4. Revisar semanalmente los libros de control de juicios, y otros que lleven las Cámaras de Primera Instancia de esta Corte, y hacer las reco-mendaciones oportunas para mejorar dichos controles;

5. Verifi car los controles de asistencia del personal de las Cámaras;

6. Programar reuniones periódicas con los jueces y secretarios para unifi car criterios; y

7. Recibir los informes de Auditoría defi nitivos, que contengan hallazgos, provenientes de las Direcciones de Auditoría y de las Ofi cinas Regionales y distribuidos entre las Cámaras de Primera Instancia, en forma equitativa, de acuerdo con el Reglamento respectivo;

8. Llevar control y dar seguimiento a la ejecución de las sentencias de las Cámaras de Primera y Segunda Instancia de la Corte;

9. Llevar un registro de las personas condenadas patrimonial y/o administrativamente, por sentencias ejecutoriadas, para efectos de control de su ejecución;

10. Llevar registro y control de las declaraciones de responsabilidades administrativas que no dieron lugar a Juicio de Cuentas; y

11. Cualesquiera otras funciones administrativas que le fueren encomendadas por la Presidencia.

Artículo. 9.-

Derógase el Artículo 39.

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO en San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce.

LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA.

(Registro No. F023750)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DECRETO No. 3

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 24 numeral 3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, establece que para regular el funcionamiento del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública, la Corte expedirá con carácter obligatorio las Normas de Auditoría Gubernamen-tal;

II. Que las Unidades de Auditoría del sector público son parte integrante del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Públi-ca;

III. Que es necesario disponer de Normas de Auditoría Interna acordes a las mejores prácticas de auditoría en el ámbito internacional;

IV. Que se hace necesario regular y armonizar con normas profesionales el trabajo que realizan los Auditores Internos Gubernamentales que pertenecen a las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos del sector público.

POR TANTO:

En uso de las facultades otorgadas en los artículos 195 numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y 24 numeral 3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente Reglamento que contiene las:

NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA DEL SECTOR GUBERNAMENTAL

TÍTULO I PRELIMINAR

CAPÍTULO

ÚNICO

Alcance

Art. 1. Las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, que en adelante se les denominará NAIG o Normas, son de cumplimiento obligatorio para la práctica profesional de la auditoría gubernamental realizada por los auditores internos del sector público, que forman parte del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública.

Objetivos

Art. 2. Defi nir las Normas Personales que el Auditor Interno deberá cumplir, relativas al comportamiento y las aptitudes personales y profesionales para realizar su trabajo, además de lo establecido en el Código de Ética de la entidad y la Ley de Ética Gubernamental.

Art. 3. Proporcionar orientaciones técnicas para las fases de planifi cación, ejecución e informe de auditoría, durante el ejercicio profesional de la Auditoría Interna del Sector Gubernamental.

Defi niciones

Art. 4. Para fi nes de las presentes NAIG, se consideran las defi niciones siguientes:

1) Auditoría Interna: Actividad objetiva de aseguramiento y consulta para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efi cacia de los procesos de gestión.

2) Auditores Internos Gubernamentales: Profesionales que realizan auditorías de las operaciones, actividades y programas de la entidad u organismo del sector público y de sus dependencias.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

3) Auditoría Gubernamental: Es el examen objetivo, independiente, imparcial, sistemático y profesional de las actividades fi nancieras, admi-nistrativas y operativas ejecutadas por las entidades y organismos del sector público, así como por las entidades, organismos y personas, que reciben asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos.

4) Auditoría Operacional o de Gestión: Es el examen y evaluación de la gestión realizada por la entidad, para determinar la transparencia, efi cacia, excelencia, efi ciencia, efectividad, equidad y economía, sobre el uso de los recursos públicos.

5) Auditoría de Examen Especial: Es el examen que comprende uno o más componentes de los estados fi nancieros o aspectos de gestión, con un alcance específi co o puntual, por lo que no es posible emitir una opinión sobre las cifras de los estados fi nancieros; o la auditoría que abarca uno o más elementos de la gestión, así como el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y las auditorías por requerimientos.

6) Código de Ética: Documento que busca promover una cultura de ética, basada en la confi anza y el buen desempeño de la gestión de riesgos y control de las diferentes entidades.

Otras consideraciones

Art. 5. La Auditoría Interna del Sector Gubernamental debe ser ejecutada por personal que posea la capacidad e idoneidad necesaria.

Art. 6. La Unidad de Auditoría Interna, debe establecer un programa de educación para sus auditores, el cual formará parte del Plan Anual de Auditoría y relacionará al menos los siguientes temas: Herramientas técnicas de auditoría, controles internos, aspectos legales y operativos, aplicables al funcionamiento de la entidad, cambios técnicos y legales del sector gubernamental en general y específi camente los que tengan incidencia en la entidad.

Art. 7. El control interno es responsabilidad de la Administración de cada entidad u organismo del estado, en consecuencia es responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna verifi car su diseño, mantenimiento y mejora continua, de tal forma que contribuya para alcanzar los objetivos institucionales a través del ejercicio del control.

TÍTULO II NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Normas Personales Aplicables al Auditor

Alcance

Art. 8. Las Normas Personales Aplicables al Auditor, son de cumplimiento obligatorio para la práctica de la Auditoría Interna Gubernamental en El Salvador y tienen como objetivo indicar el comportamiento individual que deben observar los auditores, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones, determinadas por la ley y demás normativa, durante el proceso de la auditoría gubernamental, que comprende las fases de planifi cación, ejecución e informe.

Art. 9. Estas Normas Personales se refi eren a la Integridad y Valores Éticos, Capacidad Profesional, Independencia, Diligencia y Debido Cuidado Profesional y Confi dencialidad.

Integridad y Valores Éticos

Art. 10. Los auditores deben practicar y promover la integridad moral y los valores éticos; por lo que están obligados a cumplir normas de con-ducta durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las unidades auditadas. La integridad exige que los auditores se ajusten a los principios de objetividad e independencia, mantengan normas de conducta profesional.

Art. 11. Los auditores no deben participar en actividades que corresponden a la Administración de la entidad objeto de auditoría, o desarrollar trabajos en los que no se dé cumplimiento a los principios éticos establecidos, y/o que contravengan las disposiciones legales.

Art. 12. Deben mantener una conducta que fortalezca el prestigio de sus actividades profesionales y evidencie su voluntad de servicio a la entidad, al Estado y a la sociedad.

Capacidad Profesional

Art. 13. El Auditor Interno del Sector Gubernamental debe contar con la idoneidad y experiencia adecuada a la necesidad institucional. El personal auxiliar, de la Unidad de Auditoría Interna, deberá poseer el conocimiento y experiencia necesaria.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Art. 14. El personal designado para la práctica de Auditoría Interna Gubernamental deberá cumplir por lo menos con 40 horas anuales de edu-cación para actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias.

Independencia

Art. 15. El Auditor Interno en el desarrollo de su trabajo, debe ser independiente respecto a las actividades que audita, manteniendo una actitud de independencia mental y objetiva que garantice la imparcialidad de su juicio en la planifi cación, ejecución, comunicación de los resultados de la auditoría y en los demás asuntos relacionados con su actuación profesional.

Art. 16. Los auditores internos deben estar libres de impedimentos personales, externos y organizacionales para proceder con independencia funcional y objetividad en la práctica de la auditoría, debiendo:

1) Mantener en todo tiempo la independencia, guiándose por su juicio profesional en el proceso de la planifi cación, en la aplicación de pro-cedimientos, técnicas y pruebas de auditoría y en la elaboración y comunicación de su informe.

2) Observar independencia mental y evitar que surjan situaciones que cuestionen su imparcialidad.

3) Estar libre de cualquier confl icto de intereses en la unidad que audita, mantener y demostrar honestidad. Ante tal circunstancia, deberá excusarse por escrito.

4) Sustentar los hechos con evidencia sufi ciente, pertinente y competente, que le permitan tener los elementos veraces de los hechos, docu-mentos o situaciones examinadas, que conforman la base razonable para la emisión de sus resultados.

5) Estar libres de prejuicios y presiones externas, para asegurarse de practicar la auditoría con objetividad e imparcialidad.

Diligencia y Debido Cuidado Profesional

Art. 17. El Auditor Interno tiene la obligación de actuar en todo momento de forma profesional, apegándose al cumplimiento de las presentes Normas y las disposiciones legales aplicables; debiendo proceder con diligencia y el debido cuidado profesional en la planifi cación, ejecución y ela-boración del informe de auditoría; mediante:

1) Una revisión objetiva del desarrollo del trabajo y el juicio profesional ejercido.

2) El uso correcto de su criterio profesional para determinar el alcance de la auditoría, seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoría aplicables.

3) Las defi ciencias del control interno Institucional, tales como, la insufi ciente información contable de las operaciones y sus resultados; que pueden generar errores e irregularidades signifi cativos, deben ser consideraciones por el Auditor para determinar el alcance y sus procedi-mientos de auditoría;

Art. 18. Es deber del Auditor Interno, colaborar con la probidad pública, comunicando en forma oportuna a la máxima autoridad de la Entidad, aquellos hechos que denoten indicios de irregularidades o fraudes, con el debido sustento.

Confi dencialidad

Art. 19. El Auditor Interno debe guardar absoluta reserva y confi dencialidad profesional, respecto a la información que conozca en el desarrollo de sus funciones, asegurando:

1) Que la información obtenida en el proceso de auditoría no se revele a terceros, excepto aquellas irregularidades que ameritan ser comu-nicadas a las autoridades competentes de conformidad con la Ley, dicha información no debe ser utilizada para propósitos ajenos al de la auditoría.

2) Adoptar acciones apropiadas para mantener la confi dencialidad y salvaguarda de los papeles de trabajo y demás información proporcionada por funcionarios o empleados de las unidades auditadas.

3) Que mantendrá estricta reserva respecto a los datos e información que conozca relacionados con la auditoría, aún después de haber cesado en sus funciones.

CAPÍTULO II

Normas sobre la Planifi cación Anual del Trabajo

Plan Anual de Trabajo

Art. 20. El Responsable de la Unidad de Auditoría Interna debe elaborar el Plan Anual de Trabajo, basado en una evaluación de riesgos, debi-damente documentada, a fi n de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Art. 21. Los Planes de Auditoría Interna deben orientarse a alcanzar los objetivos establecidos, en forma efi ciente, efi caz, económica y oportu-na.

Art. 22. El Plan debe defi nir claramente las acciones que ejecutarán por parte de Auditoría Interna, las cuales deberán estar enfocadas en evaluar el logro de los objetivos y metas de la entidad.

Comunicación y aprobación

Art. 23. El Responsable de Auditoría Interna, comunicará a la Máxima Autoridad de la entidad, el Plan Anual de Trabajo a efecto de que sea autorizado, asimismo debe informar sobre las implicaciones o impactos que conlleva una limitación en los recursos solicitados.

Art. 24. El Responsable de Auditoría Interna, en cumplimiento a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, deberá remitir a la Corte, el Plan Anual de Trabajo debidamente aprobado por la máxima autoridad, para el siguiente ejercicio fi scal e informar por escrito en forma inmediata cualquier modifi cación que se le hiciere.

Administración de recursos

Art. 25. El Responsable de Auditoría Interna, debe incluir en el Plan Anual de Auditoría, los recursos apropiados y sufi cientes. La planifi cación de recursos tendrá en cuenta el universo de auditorías, los niveles de riesgos relevantes, las expectativas de cobertura y una estimación de actividades de auditoría no programadas que surjan por requerimientos del Titular de la entidad.

Art. 26. Las habilidades, capacidades y conocimientos técnicos del personal de la Unidad de Auditoría Interna, tienen que ser apropiados para la asignación de las actividades planifi cadas.

Administración de la actividad de Auditoría Interna

Art. 27. El Responsable de Auditoría Interna, debe gestionar en forma efi caz la actividad de auditoría para que contribuya a la mejora de los servicios públicos.

Art. 28. Dentro de sus actividades la Unidad de Auditoría Interna debe apoyar a la organización en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la evaluación de la efi cacia y efi ciencia de los mismos, promoviendo una cultura organizacional permanente hacia la mejora continua. Esta actividad independiente y objetiva, añade valor a la organización cuando contribuye al aseguramiento objetivo y relevante de la efi cacia y efi ciencia de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control.

Políticas y procedimientos

Art. 29. El Responsable de la Unidad de Auditoría Interna, debe cumplir con lo establecido en el Manual de Auditoría Interna del Sector Guber-namental emitido por la Corte.

Coordinación

Art. 30. El Responsable de Auditoría Interna, debe coordinar actividades con las Unidades Organizativas de la entidad, con los Auditores Guber-namentales de la Corte de Cuentas de la República y Firmas Privadas de Auditoría, para asegurar una cobertura adecuada y minimizar la duplicación de esfuerzos.

Informes a la Máxima Autoridad de la entidad y a la Alta Dirección

Art. 31.- El Responsable de la Unidad de Auditoría Interna independientemente de la emisión de sus informes fi nales de auditoría, debe presentar informes periódicos a la Máxima Autoridad de la entidad, sobre la ejecución de su Plan de Trabajo.

Gestión de riesgos

Art. 32. Auditoría Interna debe evaluar la efi cacia de los procesos de gestión de riesgos de la entidad y contribuir a la mejora continua de dichos procesos. Asimismo, debe identifi car y evaluar las exposiciones de riesgos signifi cativos que afecten los objetivos de la entidad. La gestión de riesgos es responsabilidad de la Máxima Autoridad de la entidad y de la alta dirección.

Art. 33. Los auditores internos, pueden apoyar a la organización en la identifi cación, evaluación e implantación de metodologías de gestión de riesgos y controles dirigidos a aquellos riesgos de mayor incidencia en el logro de los objetivos institucionales.

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Art. 34. Los auditores internos deben abstenerse de asumir cualquier responsabilidad propia de la Administración, como es la gestión de ries-gos.

Control

Art. 35. El personal de Auditoría Interna, debe realizar evaluaciones que permitan medir la efi cacia, efi ciencia y efectividad del Sistema de Control Interno implementado, brindando asistencia a la entidad en el mantenimiento de los controles efectivos y promoviendo la mejora continua de los mismos.

Art. 36. La función de la Máxima Autoridad es el establecimiento, administración y evaluación del sistema de control; debiendo cada mando en sus áreas, efectuar el respectivo monitoreo de los procesos de control. Los auditores internos realizarán evaluación de los controles en las actividades y funciones.

CAPÍTULO III

Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación

Alcance

Art. 37. Estas Normas tratan del proceso de planifi cación de la auditoría interna gubernamental, por tanto demandan del auditor interno, el conocimiento y comprensión de las operaciones de la unidad a auditar, su naturaleza y el entorno en que opera.

Art. 38. En la fase de planifi cación se debe dar seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditorías anteriores realizadas por Auditoría Interna, así como a las recomendaciones de los informes emitidos por la Corte de Cuentas y las Firmas Privadas de Auditoría.

Art. 39. Las Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación, proporcionan al auditor los elementos mínimos que debe contener la estructura del Memorando de Planifi cación y demandar la debida responsabilidad, para determinar variables claves dentro del proceso de planifi cación que serán utilizadas en la fase de ejecución de la Auditoría Interna Gubernamental.

Asignación de recursos para el trabajo

Art. 40. Los auditores internos deben determinar los recursos adecuados y sufi cientes para lograr los objetivos del trabajo, basándose en una evaluación de la naturaleza y complejidad de cada trabajo, las restricciones de tiempo y los recursos disponibles.

Art. 41. Para determinar que los recursos sean apropiados y sufi cientes, los auditores internos deben considerar al menos los aspectos siguien-tes:

1) Cantidad de personal con que cuenta Auditoría Interna y su nivel de experiencia.

2) Conocimientos, técnicas y demás competencias del personal de Auditoría Interna al seleccionar a los auditores para el trabajo a realizar.

3) Disponibilidad de recursos externos en aquellos casos en que se necesiten conocimientos y competencias adicionales.

Planifi cación del trabajo

Art. 42. Los auditores internos deben planifi car cada trabajo, para lo cual deben considerar:

1) Preparación y desarrollo de un programa de planifi cación.

2) Conocimiento y comprensión del área, proceso o aspecto a examinar, solicitando la información necesaria, considerando además:

a. Los objetivos de la Unidad Organizativa o actividad objeto de auditoría y los medios con los cuales controla su desempeño.

b. Los riesgos signifi cativos de la Unidad Organizativa o actividad, sus objetivos, recursos y operaciones, y los medios con los cuales el impacto potencial del riesgo se mantiene a un nivel aceptable.

c. La adecuación y efi cacia de los procesos de gestión de riesgos y control de la Unidad Organizativa o actividad con un enfoque o modelo de control relevante.

d. Las oportunidades de introducir mejoras signifi cativas en los procesos de gestión de riesgos y control de la actividad.

e. La normativa legal y técnica aplicable al área, proceso o aspecto a examinar.

f. Identifi cación del personal clave.

3) Entrevistas con personal clave y cualquier otro, que se considere necesario para conocer la realización de las actividades.

4) Estudio y evaluación del control interno del área, proceso o aspecto a examinar.

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5) Seguimiento a recomendaciones contenidas en los informes de auditorías anteriores realizadas por Auditoría Interna y los emitidos por la Corte de Cuentas de la República y las Firmas Privadas de auditoría.

6) Determinación de la estrategia de la auditoría, que incluya:

a. Establecimiento de los objetivos generales y específi cos de la auditoría.

b. Determinación del alcance del examen.

c. Determinación del riesgo de auditoría y materialidad, cuando aplique.

d. Determinación de indicadores de gestión a evaluar, cuando se desarrolla una auditoría operacional o de gestión.

e. Determinación de las áreas a examinar, cuando aplique.

f. Establecer el enfoque de auditoría y muestreo.

7) Administración del trabajo de auditoría, los integrantes del equipo auditor y jefaturas que intervienen en el proceso de auditoría, fechas claves y el cronograma de actividades.

8) Elaboración del Memorando de Planifi cación.

9) Elaborar el programa de auditoría para la fase de ejecución.

Programa de Planifi cación

Art. 43. El auditor responsable de la auditoría, debe elaborar el Programa de Planifi cación que permita ejecutar los procedimientos para realizar la Fase de Planifi cación.

Art. 44. El Programa de Planifi cación debe contener los procedimientos que incluyan del numeral 2 al 9 del artículo 42 de este Reglamento, desde la solicitud de información para el conocimiento de la unidad hasta la elaboración del Memorando de Planifi cación y el Programa de Auditoría para la Fase de Ejecución.

Conocimiento de la Unidad o aspecto a examinar

Art. 45. Por cada auditoría a realizar, el auditor interno obtendrá el conocimiento adecuado del área, proceso o aspecto a examinar y lo hará determinando sus procesos sustantivos; actividades básicas y complementarias, incluyendo la identifi cación de los responsables de ejecutarlas, las disposiciones legales y técnicas que les apliquen y el presupuesto de la unidad, si se refi ere el examen al aspecto fi nanciero; el personal clave con quien el auditor tendrá contacto para el fl ujo de información. En el caso de las auditorías operacionales o de gestión, el auditor interno debe conocer la unidad Organizativa considerando la visión sistémica y estratégica, en lo aplicable a ésta, así como la normativa relacionada a efecto formular sus procedimientos.

Art. 46. El auditor debe tener conocimiento de la normativa legal y técnica aplicable al área, proceso o aspecto a examinar, para identifi car los criterios de auditoría a utilizar, a efecto de que constituyan la base para los procedimientos a considerar en el programa de auditoría para la Fase de Ejecución.

Entrevistas con el personal

Art. 47. El auditor debe identifi car al personal clave como parte del conocimiento del área, proceso o aspecto a examinar, a efecto de preparar entrevistas para conocer con mayor detalle las actividades realizadas y los cambios que se haya dado en los procesos o en la normativa aplicable durante el periodo objeto de auditoría.

Art. 48. En una auditoría operacional o de gestión, el auditor, debe conocer la visión sistémica, estudiando su entorno próximo y remoto; así también, la estructura interna de la unidad organizativa. De igual forma debe conocer su visión estratégica, estudiando los aspectos relacionados con el plan estratégico, la misión y visión.

Art. 49. El auditor debe analizar la información recopilada entre los cuales pueden considerar el FODA y PODERR, u otro tipo de técnica, utili-zadas por la entidad, con el fi n de conocer sus fortalezas y debilidades, así como oportunidades y amenazas. Tanto las debilidades como las amenazas deben ser tomadas en cuenta por el auditor para defi nir las áreas o procesos, actividades u otro aspecto a examinar.

Estudio y evaluación del control interno

Art. 50. El estudio y evaluación del control interno del área, proceso o aspecto a examinar, es un procedimiento básico en la fase de planifi cación a efecto de determinar si los controles pueden contrarrestar los riesgos.

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Art. 51. Es necesario que el auditor interno, indague si las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la entidad, surgieron de un diagnóstico que realizó la entidad, en cual se identifi caron los diferentes riesgos que pueden impedir que se logren los objetivos institucionales; en consecuencia se espera que las medidas de control que contienen las Normas, se hayan diseñado a la medida para eliminar o mitigar directamente esos riesgos. Además el auditor debe indagar si la Administración elaboró las matrices de riesgo y si están actualizadas con los cambios que puedan experimentar por riesgos minimizados o el surgimiento de otros riesgos, para evitar o minimizar el impacto en los procesos y las actividades institucionales; por lo que es la Administración, la responsable de establecer los plazos para las revisiones periódicas.

Art. 52. La base para evaluar el Sistema de Control Interno, son las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la entidad, aplicables al área, proceso o aspecto a examinar, sus modifi caciones y los documentos relacionados, los cuales estén normando los procesos y actividades relacio-nadas con el examen a realizar; en consecuencia, el auditor debe centrar su análisis, estudio y evaluación en estos documentos y evitar incluir otras disposiciones que no estén vinculadas al Sistema de Control Interno.

Art. 53. El auditor debe verifi car la existencia y aplicación de los documentos que se relacionan en las Normas Técnicas, ya que éstos forman parte del Sistema de Control que ha implementado la entidad.

Art. 54. El control interno debe ser estudiado y evaluado en cada proceso de auditoría, para generar conclusiones consistentes con la realidad y de esa manera se hagan las respectivas recomendaciones.

Art. 55. El auditor debe utilizar uno de los métodos de general aceptación para el estudio y evaluación del control interno, siendo éstos: La narrativa, el cuestionario y el fl ujograma, la complejidad de las operaciones de la entidad le indicará que método a utilizar.

Art. 56. Cuando se evalúe el Sistema de Control Interno del área, proceso o aspecto a examinar, mediante cuestionario, el auditor debe verifi car que la Administración cuenta con la información o documentación necesaria que respalda todas sus afi rmaciones, en los casos que la documentación no sea presentada al auditor, se aplicarán procedimientos adicionales en el desarrollo de la auditoría, para determinar si constituye un hallazgo y obtener la evidencia sufi ciente.

Art. 57. Las defi ciencias o errores sobre el Sistema de Control Interno, que se identifi quen, deberán ser comunicadas a la Administración de forma oportuna, a fi n de que se realicen las acciones correspondientes y así evitar que se eleve el nivel de riesgo.

Art. 58. Se debe respaldar adecuadamente en los documentos de auditoría también denominados papeles de trabajo del Auditor, el estudio y evaluación del Sistema de Control Interno, para que otros auditores en ejercicios posteriores utilicen sus conclusiones.

Art. 59. Los documentos de auditoría que respalden el estudio y evaluación del Control Interno deben ser claros, legibles, ordenados precisos y deben explicar las razones que llevaron al auditor a las conclusiones establecidas en el estudio.

Seguimiento a recomendaciones de auditorías anteriores

Art. 60. La planifi cación de una auditoría gubernamental también comprende el seguimiento a las recomendaciones contenidas en los informes de auditorías anteriores, con el fi n de verifi car su cumplimiento, tanto de las realizadas por Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y de las Firmas Privadas de Auditoría.

Art. 61. El seguimiento requiere que el auditor solicite a la Administración la evidencia sobre acciones implementadas para cumplir con las recomendaciones de auditoría, el auditor analizará esa evidencia para determinar su cumplimiento. El auditor debe comunicar a la Administración las que han sido cumplidas; y por las no cumplidas desarrollará un hallazgo, tomando como criterio lo establecido en el Art. 48 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y lo incluirá como parte de los resultados en el informe de auditoría.

Art. 62. El resultado del seguimiento a las recomendaciones, da la pauta para que el auditor retome como áreas a examinar, aquellas unidades que no hayan cumplido con las recomendaciones.

Determinación de la estrategia de auditoría

Art. 63. La estrategia de la auditoría constituye la parte medular de la planifi cación, por tal razón es importante que el auditor defi na con claridad las variables que la conforman.

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Art. 64. En un examen especial la estrategia comprenderá al menos el desarrollo de las siguientes variables: Defi nición de los objetivos del examen

especial, determinación del riesgo de auditoría, materialidad específi ca, cuando se examinen aspectos fi nancieros y enfoque de muestreo, cuando la

naturaleza del examen lo requiera. La estructura del Memorando para el Examen Especial podrá indicar otras variables a desarrollar como parte de la

estrategia de auditoría.

Art. 65. En una auditoría de gestión la estrategia debe contener al menos el desarrollo de los siguientes aspectos: Determinación de los objetivos

de la auditoría, riesgo de auditoría, materialidad específi ca, cuando se examinen aspectos fi nancieros, indicadores de gestión, establecimiento de áreas

o actividades a examinar, enfoque de muestreo a utilizar para aspectos fi nancieros. La estructura del Memorando de Planifi cación para una auditoría

de gestión indicará otras variables que debe desarrollar el auditor como parte de la estrategia de auditoría.

Art. 66. La base de una planifi cación efectiva descansa en la estrategia que el auditor interno implemente; por tanto, debe asegurarse de desarrollar

una adecuada y efectiva estrategia que le permita obtener los mejores resultados en el plazo establecido.

Art. 67. Al establecer el objetivo general hay que considerar que se relaciona con la clase de auditoría, el área, proceso o aspecto a examinar y

el periodo establecido y los objetivos específi cos describen las acciones a desarrollar para cumplir el objetivo general.

Art. 68. El auditor interno debe considerar la probabilidad de errores, fraude, incumplimientos y otras exposiciones signifi cativas al elaborar los

objetivos del trabajo.

Art. 69. El Alcance del examen, señala los límites de la auditoría: El tipo de examen, el área, proceso o aspecto a examinar, el período y cuando

se evalúa el aspecto fi nanciero, los rubros, cuentas o subcuentas objeto de examen.

Art. 70. El alcance de la auditoría, también consiste en determinar con base al conocimiento obtenido en la fase de planifi cación, la profundidad

y el énfasis de los procedimientos necesarios para alcanzar el objetivo programado, detallando un resumen de los principales procedimientos a apli-

car.

Art. 71. El alcance que el auditor interno defi na para el desarrollo de la auditoría, deberá sujetarse a las Normas de Auditoría Interna del Sector

Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República, lo cual debe mencionarse en el alcance defi nido en el Memorando de Planifi cación

y en el Informe de Auditoría.

Art. 72. El auditor determinará el riesgo de auditoría en la evaluación de la gestión administrativa y cuando se relaciona con la evaluación de

la gestión fi nanciera o el examen a rubros o cuentas de los estados fi nancieros; es de tomar en consideración que los Auditores Internos no emiten

dictamen sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados fi nancieros.

Art. 73. El riesgo de auditoría generalmente se ubica en un rango del 5% al 10%, lo que implica un nivel de confi anza del 95% al 90% respecti-

vamente; sin embargo el auditor puede utilizar otros niveles de riesgo y confi anza, pero debe tomar en cuenta que a medida el riesgo se acerca a cero,

implica una muestra más grande y por tanto la auditoría se vuelve más exigente, caso contrario sucede cuando se aleja de ese parámetro.

Art. 74. El riesgo de auditoría se determinará mediante los siguientes componentes: Riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección,

los dos primeros corresponden a la entidad y el último al auditor.

Art. 75. Dado que el riesgo inherente es aquel que por naturaleza tienen las actividades y operaciones que desarrolla la entidad, el auditor debe

realizar un análisis de las mismas y evaluar al menos los siguientes aspectos: Naturaleza de la entidad y complejidad de las transacciones; fortaleza de

la visión sistémica y organizacional, utilización de indicadores para evaluar su gestión, integridad y competencia de la Administración y la situación

presupuestaria y patrimonial.

Art. 76. La evaluación debe efectuarla mediante narrativa o cuestionario, no obstante podrá utilizar cualquier otro método si lo estima más

adecuado, siempre y cuando sea avalado por el responsable de la auditoría, los resultados del método aplicado indicará el nivel del riesgo inherente,

el cual podrá ubicarse en alto, moderado o bajo.

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Art. 77. Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de cada entidad, son la base para evaluar el Sistema de Control Interno, ya que en ellas se han defi nido las medidas de control que buscan eliminar o disminuir los riesgos identifi cados para el logro de los objetivos institucionales.

Art. 78. Cuando se evalúa el Sistema de Control Interno, el auditor utiliza generalmente los métodos de narrativa, cuestionario y fl ujogramas, concluyendo sobre la sufi ciencia y lo adecuado de ese Sistema; posteriormente, determina el nivel de riesgo de control, el cual podrá ubicarse en bajo, moderado o alto.

Art. 79. Cuando el riesgo de control se determina mediante narrativa o fl ujogramas, el auditor debe describir y sustentar las razones por las cuales concluye que dicho riesgo se ubica en el nivel determinado; cuando lo hace mediante cuestionario debe asegurase que ha verifi cado la evidencia que le permitió ponderar los resultados de cada pregunta y que la ponderación total entre el número de preguntas efectuadas le permitió ubicar el nivel de riesgo.

Art. 80. El nivel de riesgo de control determina la naturaleza de los procedimientos de auditoría que el auditor desarrollará en los programas; por tanto tendrá en cuenta que si el nivel de riesgo de control se establece como bajo, debe aplicar más procedimientos de cumplimiento y menos sustantivos; pero si ese nivel se considera moderado, podrá aplicar procedimientos de doble propósito; en cambio si el nivel es alto, debe aplicar más procedimientos sustantivos y menos de cumplimiento.

Art. 81. El riesgo de detección es inversamente proporcional al riesgo inherente y de control, por tanto el auditor debe asegurarse que esta relación se cumpla.

Art. 82. El riesgo de detección corresponde al auditor y lo determina cuantifi cando el riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de auditoría, sustituyendo esos valores en la fórmula del riesgo de auditoría y mediante despeje obtener el factor riesgo de detección; el resultado de aplicar esa nueva fórmula indica el nivel de riesgo de detección, el cual podrá ser bajo, moderado o alto.

Art. 83. El nivel de riesgo de detección defi nirá el alcance de los procedimientos de auditoría; es decir, si el nivel de riesgo es bajo, el alcance será el máximo, pero si el nivel es alto, el alcance será mínimo, dependiendo en qué nivel su ubique el riesgo así será defi nido el alcance.

Art. 84. Se evaluarán los indicadores de gestión al realizar una auditoría operacional o de gestión.

Art. 85. Considerando los resultados obtenidos de los aspectos evaluados en la fase de planifi cación, como el conocimiento de la entidad, la evaluación del control interno, el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditorías anteriores y el análisis a los estados fi nancieros, se determinarán las áreas a examinar en la fase de ejecución.

Art. 86. Como parte de la estrategia de auditoría, se defi ne el enfoque de muestreo; en esta fase es necesario que el auditor deje claro qué método y técnica de muestreo utilizará en la fase de ejecución; por lo tanto, tendrá especial cuidado que la relación entre variables de la estrategia, sea con-sistente y debe asegurarse que el nivel de riesgo de control establecido, sea consistente con el enfoque de muestreo. El término de muestreo se aplica cuando se examina menos del 100% de la población sujeta a examen.

Art. 87. La técnica de selección muestral debe defi nir los elementos de la muestra, asegurándose que todos los elementos de la población tengan la misma posibilidad de ser seleccionados.

Art. 88. En la fase de planifi cación se debe defi nirá el método y técnica de muestreo a desarrollar.

Art. 89. El muestreo en la auditoría estadístico y no estadístico, se aplica bajo métodos de muestreo de atributos y variables, para determinar el tamaño de la muestra y técnicas de general utilización para la selección de los elementos de ésta; desarrollando en cada uno de esos métodos, su propio plan de muestreo.

Art. 90. El muestreo de auditoría es más confi able cuando se utilizan métodos estadísticos para determinar el tamaño de la muestra, ya que éstos, por el uso de probabilidades, disminuyen incertidumbres.

Art. 91. El auditor puede utilizar su juicio profesional para determinar el tamaño de una muestra, siguiendo los pasos del plan de muestreo que se desarrollará en la ejecución; aunque esta práctica es aceptable, se recomienda apoyarse en métodos estadísticos, técnicamente probados en la ejecución de auditoría.

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Art. 92. La selección del método de muestreo estará relacionado con el nivel de riesgo de control establecido por el auditor; es decir, si el nivel de riesgo se determinó bajo o moderado debe utilizar el muestreo de atributos; pero si ese riesgo se determina en un nivel alto, entonces debe aplicarse el muestreo de variables, en este último, dependiendo de la homogeneidad de los datos de la población, el auditor podrá utilizar el método clásico de variables o muestreo, proporcionando el tamaño que también es conocido como muestreo de unidad monetario.

Art. 93. El nivel de riesgo de muestreo que el auditor está dispuesto a aceptar afecta al tamaño de la muestra. Cuanto menor sea el riesgo que el auditor está dispuesto a aceptar, mayor tendrá que ser el tamaño de la muestra. El tamaño de la muestra se puede determinar mediante la aplicación de una fórmula con base estadística o mediante la aplicación del juicio profesional.

Art. 94. El auditor podrá utilizar aplicaciones informáticas para determinar el tamaño de la muestra; no obstante debe asegurarse que éstos corresponden a la naturaleza del muestreo de atributos o de variables.

Art. 95. Tanto el muestreo de atributos como el de variables desarrolla un plan de muestreo; por tanto el auditor tendrá el cuidado de desarrollar cada uno de sus elementos según el método seleccionado.

Art. 96. El plan de muestreo que el auditor debe desarrollar en la Fase de Ejecución, está compuesto por elementos o componentes, entre los que están:

1) Objetivos del muestreo,

2) Universo,

3) Población,

4) Determinación del tamaño de la muestra,

5) Selección de los elementos muestrales,

6) Evaluación de la muestra,

7) Proyecciones de errores.

Art. 97. La población sujeta a selección debe ser igual o mayor a la materialidad establecida, por lo tanto el auditor debe asegurarse de cumplir con esta exigencia.

Art. 98. El auditor debe considerar que uno de los elementos fundamentales del plan de muestreo y que diferencia el método de atributos y el de variables, es la determinación del tamaño de la muestra, ya que:

1) Para el caso de muestreo de atributos, se debe determinar tomando en cuenta las siguientes variables: Tasa de desviación tolerable, tasa de desviación esperada, nivel de confi anza, para establecer el tamaño podrá utilizar aplicaciones informáticas o mediante tablas;

2) Para el método de variables, utiliza fórmulas explícitas para determinar el tamaño, por lo cual tendrá que conocer y entender cada uno de sus componentes.

Art. 99. Luego de establecer el tamaño de la muestra, procederá a seleccionar los elementos de la muestra, para esto podrá utilizar diferentes técnicas, como las siguientes: La técnica sistemática, al azar, aleatoria, por conglomerados, entre otras.

Art. 100. Para evaluar los elementos de la muestra, se utilizarán los atributos descritos en los procedimientos de auditoría, lo cual debió quedar establecido en el plan de muestreo, cuales son las desviaciones a éstos, para ser considerados como incumplimientos; de igual forma debe realizarse los cálculos aritméticos, para validar los procedimientos sustantivos y comprobar el cumplimiento del procedimiento establecido.

Art. 101. Se debe respaldar en documentos de auditoría, sean éstos electrónicos o físicos, el desarrollo de cada uno de los elementos del plan de muestreo; estos documentos deben contener toda la información necesaria para que una persona ajena al proceso de auditoría, pueda confi rmar las conclusiones plasmadas por el auditor.

Administración del trabajo de auditoría

Art. 102. La planifi cación implica también administrar adecuadamente el trabajo, por lo tanto el auditor interno debe organizar dentro del plazo establecido para el examen, todas las actividades inherentes, partiendo de la fase de planifi cación hasta la entrega del informe de auditoría; en consecuencia debe elaborar un cronograma de actividades que le permitan controlar fechas y actividades claves, las que deberá modifi car cuando se modifi que el plazo establecido.

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Art. 103. La fase de planifi cación debe fi nalizarla el auditor, con la elaboración del Memorando de Planifi cación y el programa de auditoría para la Fase de Ejecución; ambos documentos deben ser aprobados por el Responsable de Auditoría Interna al igual que las modifi caciones a los mismos.

Memorando de Planifi cación

Art. 104. El Memorando de Planifi cación es el documento que contiene la información básica de la entidad, desarrolla la estrategia de auditoría y establece los medios para administrar el trabajo.

Art. 105. La estructura del Memorando de Planifi cación, será desarrollada en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental (MAIG).

Programa de Auditoría

Art. 106. El programa de auditoría debe incluir los objetivos del mismo y los procedimientos para identifi car, analizar, evaluar y documentar sufi ciente y competentemente las conclusiones a las que se llegue y respaldar los resultados obtenidos.

Art. 107. Los auditores internos deben identifi car información sufi ciente, fi able, relevante y útil que permite alcanzar los objetivos del trabajo realizado.

Art. 108. El auditor debe asegurarse que los programas de auditoría, al menos cumplan con los siguientes requisitos básicos:

1) Los objetivos de los programas deben estar relacionados a los objetivos de la auditoría establecidos en la estrategia del Memorando de Planifi cación.

2) Los procedimientos deben estar dirigidos a cumplir con los objetivos del programa.

3) Las conclusiones del programa deben estar relacionadas a sus objetivos.

Art. 109. El auditor debe redactar los procedimientos del programa, de tal forma que cumplan con la descripción del instrumento o base sobre la cual se aplicará la técnica a utilizar y el propósito del procedimiento, el cual regularmente está vinculado a la normativa legal o técnica que lo sustenta.

Art. 110. La redacción del procedimiento debe ser clara, de fácil comprensión y aplicación, por tanto deben incluir elementos básicos como: Base técnica y propósito, permitiendo que el auditor o cualquier otra persona que no haya participado en la redacción del mismo, al momento de ejecutarlo, no tenga ninguna duda en cuanto a: información requerida, verifi caciones y criterio utilizado.

Art. 111. Los procedimientos del programa una vez fi nalizados, tendrán referencia cruzada con sus respectivos documentos de auditoría, los cuales llevarán las iniciales de quien lo elaboró, la fecha en que se inició y la fecha en que se fi nalizó ese procedimiento.

CAPÍTULO IV

Normas Aplicables a la Fase de Ejecución

Alcance

Art. 112. Las Normas Aplicables a la Fase de Ejecución, tratan de la realización y contenido de los documentos de auditoría resultantes de la aplicación de procedimientos de exámenes especiales, operacional o de gestión o de algún componente de los Estados Financieros. Están integradas esencialmente por normas utilizadas en la ejecución de la auditoría, tienen el propósito que las pruebas y demás procedimientos que se seleccionen, según el criterio profesional del auditor, sean apropiados en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría.

Art. 113. Las Normas Aplicables a la Fase de Ejecución, establecen lineamientos básicos que el auditor interno gubernamental debe cumplir al realizar cualquier tipo de auditoría; estandarizan la elaboración de documentos de auditoría, evidencian apropiadamente el proceso en la fase de ejecución y garantizan la comunicación de resultados.

Documentos de auditoría

Art. 114. Los auditores internos deben preparar sus documentos de auditoría, denominados Papeles de Trabajo, los cuales contienen la informa-ción obtenida, los análisis efectuados en cada una de las fases de la auditoría y el soporte para las conclusiones y los resultados del trabajo realizado. El Responsable de Auditoría Interna, debe revisar los documentos de auditoría, para asegurar la calidad de los mismos, dejando evidencia de este proceso.

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Art. 115. Los documentos de auditoría evidencian:

1) Los procedimientos ejecutados en la fase de planifi cación, ejecución y revisión de los trabajos realizados.

2) Proporcionan soporte de los resultados obtenidos.

3) Facilitan las revisiones de terceros.

Tipos de documentos de auditoría

Art. 116. Los documentos de auditoría son el conjunto de cédulas y documentos obtenidos en la aplicación de los procedimientos de auditoría, donde el auditor registra datos y el resultado del análisis de la información y documentación. Pudiendo ser: Programas de auditorías, Cuestionarios, Cédulas narrativas, de hallazgos, de notas, proporcionadas por la Entidad (CPE), cartas de confi rmación de terceros, cartas de representación, fotocopias o escaneo de documentos, entre otros.

Art. 117. Por cada auditoría se organizará un legajo de documentos de auditoría, que contenga de manera clara, detallada, ordenada y sistemática, la documentación importante, el análisis y conclusiones del proceso de la auditoría.

Art. 118. Al preparar los documentos de auditoría debe evitarse acumular exceso de documentación. Esto se simplifi ca utilizando marcas de auditoría, es decir, certifi cando o validando información o verifi caciones físicas y referencias previamente defi nidas.

Art. 119. Los documentos de auditoría deben reunir requisitos importantes, tales como: Ser claros, precisos, comprensibles, legibles, detallados, ordenados y debidamente referenciados; pudiendo elaborarse en medios físicos o magnéticos. Los documentos de auditoría que elaboren los auditores internos de la Corte de Cuentas de la República, deben considerar los lineamientos y parámetros establecidos en la Guía para Elaborar y Almacenar Papeles de Trabajo en Medios Magnéticos, emitida por esta Institución.

Marcas

Art. 120. Para documentar el trabajo efectuado en cada cédula y con el fi n de ahorrar espacio y tiempo, se utilizan símbolos o marcas de chequeo, principalmente cuando el procedimiento de auditoría se repite para varios datos que fi guran en el papel de trabajo.

Art. 121. La marca se hará notar al lado derecho del monto o aspecto examinado y su signifi cado se describirá al pie de la cédula o en la cédula de marcas. Las marcas de auditoría, son signos elaborados en color rojo para identifi car y explicar los procedimientos de auditoría ejecutados.

Art. 122. Toda cédula debe servir para un propósito y estar relacionada con al menos un procedimiento de auditoría incorporado en el programa correspondiente; por lo tanto, debe contar con marcas del trabajo realizado. Las marcas de auditoría son de dos tipos:

1) Con signifi cado uniforme: Se emplean frecuentemente en circunstancias similares.

2) Con leyenda a criterio del auditor: Se emplean según las necesidades de la auditoría en particular.

Referencias

Art. 123. Todos los documentos de auditoría deben ser ordenados por medio de índices y las cifras y acontecimientos que guarden relación, deben tener referencia cruzada con el índice de la cédula donde el auditor hizo el análisis respectivo. El objeto de la referenciación es facilitar el cruce de datos de un documento de auditoría a otro, de tal forma que puedan ser relacionados rápidamente por cualquier persona que los revise.

Art. 124. Los métodos de referenciación que podrán ser utilizados, son: Alfabética, Numérica y Alfanumérica. Para la referenciación de los documentos de auditoría que los auditores internos de la Corte de Cuentas de la República elaboren, se consideraran y guardaran los parámetros establecidos en la Guía para Elaborar y Almacenar Papeles de Trabajo en Medios Magnéticos, emitida por la Institución.

Archivos

Art. 125. Los archivos de documentos de una auditoría se clasifi can en:

1) Permanente. Tiene por objetivo mantener la disponibilidad de la información de importancia, sin necesidad de reproducirla cada año, considerando:

a) Implementarse clasifi cándolo por cada unidad organizativa, el cual está conformado por un conjunto de documentos que contienen copias y/o extractos de información de interés, como la normativa legal y técnica aplicable. El contenido debe revisarse anualmente o al practicar cada auditoría, para asegurarse que esté completo y contenga información actualizada, debe prepararse en forma ordenada con índices apropiados.

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b) En el proceso de la auditoría, el auditor tendrá la responsabilidad de actualizar el archivo permanente de la unidad organizativa audi-tada.

2) Corriente. Contiene la documentación generada en la aplicación de los procedimientos de auditoría y las evidencias que se han obtenido durante la Fase de Planifi cación, Ejecución e Informe, respalda la conclusión del auditor.

Responsabilidad y Custodia de los documentos de auditoría

Art. 126. Los documentos de auditoría, elaborados por auditores internos gubernamentales, son propiedad exclusiva de la entidad donde laboran y contienen información obtenida de los registros y documentos relacionados con aspectos operacionales y fi nancieros de la unidad organizativa examinada.

Art. 127. La custodia de los documentos de auditoría, estarán bajo la responsabilidad de la unidad de Archivo de la entidad, según las políticas de archivo y resguardo de la documentación, establecidas.

Art. 128. Los documentos de auditoría, deben mantenerse en custodia segura durante el desarrollo de la auditoría. Después de fi nalizada la mis-ma, deben ser conservados por un período sufi ciente para cumplir con las necesidades de la práctica profesional de la auditoría y satisfacer cualquier requerimiento legal que exija la utilización de los mismos.

Art. 129. El Responsable de Auditoría Interna autorizará, antes de facilitar los documentos de auditoría a terceros, con excepción de la Corte de Cuentas de la República u otras entidades que tienen acceso irrestricto a la documentación y registros, de conformidad a regulaciones legales estable-cidas.

Evidencia de la auditoría

Art. 130. La evidencia es la documentación obtenida por el auditor interno gubernamental, que sustentan sus conclusiones.

Art. 131. El auditor interno debe obtener evidencia sufi ciente, competente y oportuna, mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría, que le permitan sustentar sus conclusiones y hallazgos de auditoría sobre una base objetiva.

Clasifi cación de la evidencia

Art. 132. En términos generales, la evidencia de auditoría se clasifi ca en cuatro tipos:

1) Física. Se documenta en narrativas que resumen los asuntos revisados, es decir, documentos de auditoría que muestran la naturaleza y al-cance de la verifi cación practicada, pudiendo ser el resultado de una inspección y estar representada por fotografías, cuadros, mapas u otras representaciones gráfi cas. El obtener y utilizar evidencia gráfi ca es una forma efi caz de explicar o describir una situación en un informe.

2) Testimonial. Es la información obtenida de otros a través de cartas o declaraciones recibidas en respuesta a indagaciones o por medio de entrevistas. El resultado de las entrevistas puede expresarse en una narrativa basado en notas.

3) Documental. Es aquella plasmada en escritos y registros, como documentos, contratos y otros. La forma más común de evidencia en la auditoría consiste en documentos clasifi cados, como:

a) Externos: Son aquellos que se originan fuera de la entidad como: Facturas y correspondencia recibida;

b) Internos: Los que se originan dentro de la entidad como: Registros contables, correspondencia enviada, actas de recepción y comu-nicación interna.

4) Analítica. Se obtiene mediante el análisis de la información, el juicio profesional del auditor lo orienta y facilita. La evidencia analítica puede originarse de comparaciones con normas establecidas, operaciones anteriores u otras operaciones, transacciones o rendimiento, leyes y/o reglamentos y análisis de la información.

Atributos de la evidencia

Art. 133. Los atributos mínimos que debe revestir la evidencia son:

1) Relevante: Se relaciona con el hallazgo en forma específi ca.

2) Sufi ciente: Es tan veraz, adecuada y convincente que al ser informada a una persona, que no es un auditor y no tiene conocimiento específi co del asunto, llegue a la misma conclusión del auditor.

3) Competente: Debe ser válida y confi able.

4) Pertinente: Se refi ere al momento en que son recopiladas las evidencias o al período que abarca la auditoría y por lo tanto, relacionada directamente con el hecho auditado.

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Técnicas para la recolección de evidencias

Art. 134. El auditor debe aplicar métodos prácticos de investigación para obtener la evidencia necesaria que fundamente sus opiniones y con-clusiones, considerando la acción que se va efectuar, para lo cual se podrá utilizar, las siguientes técnicas:

1) Ocular (Comparación y Observación)

2) Escrita (Análisis, Confi rmación, Tabulación y Conciliación)

3) Documental (Comprobación, Cálculo, Rastreo y Revisión Selectiva)

4) Física (Inspección).

Supervisión del trabajo

Art. 135. Los trabajos que realizan los auditores internos, deben ser adecuadamente supervisados, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo del personal.

Art. 136. El Responsable de Auditoría Interna debe ejercer la supervisión del trabajo, no obstante puede designar a miembros que posean la idoneidad en cuanto a la experiencia en la actividad de Auditoría Interna para llevar a cabo esta tarea. Se debe documentar y conservar evidencia que permita validar este proceso de supervisión.

Comunicación preliminar de resultados

Art. 137. El auditor debe poner especial cuidado en la identifi cación de los servidores relacionados con las condiciones u observaciones, a fi n de evitar errores en la comunicación de las defi ciencias.

Art. 138. Durante el proceso de la auditoría, los auditores internos, previa revisión y autorización del Responsable de Auditoría Interna, deben comunicar por escrito resultados preliminares obtenidos a los funcionarios y empleados relacionados con dichos resultados, deben incluir las defi ciencias que afecten en forma signifi cativa a la unidad auditada, a fi n de que el plazo determinado presenten sus comentarios y documentación que permitan el análisis.

Art. 139. Del análisis efectuado se determinará si son sufi cientes y pertinentes para desvirtuar, modifi car o confi rmar el aspecto comunicado, elaborando para tal efecto el papel de trabajo que demuestre dicho análisis.

El auditor interno debe analizar los comentarios y documentación presentada por la Administración, sobre la comunicación de defi ciencias preliminares, para determinar si:

1) Han sido superadas,

2) Constituyen asuntos menores que deben ser comunicadas al Titular de la entidad, en carta a la gerencia, o

3) Constituyen hallazgos y se deben incluir en el Borrador de Informe de Auditoría.

Art. 140. En caso de que la Administración no emita respuesta a las observaciones comunicadas por los auditores internos, éstas deben incluirse en el Borrador de Informe de Auditoría.

Hallazgos

Art. 141. Confi rmada la defi ciencia, el auditor interno debe elaborar los hallazgos con los siguientes atributos:

1) Condición u observación: Es la defi ciencia identifi cada por los auditores y sustentada en documentos de auditoría, con evidencia relevante, sufi ciente, competente y pertinente.

2) Criterio o normativa incumplida: Es la disposición legal, reglamentaria, ordenanza y otra normativa técnica aplicable que ha sido incum-plida.

3) Causa: Es el origen de la condición u observación señalada, e identifi ca quién originó la defi ciencia.

4) Efecto: Impacto cuantitativo o cualitativo ocurrido o que podría ocurrir, originado por la condición u observación, tanto en relación con el área o cuenta auditada, como la probabilidad de que se extienda a la entidad en su conjunto, de manera que motive a los diferentes niveles jerárquicos correspondientes, a la adopción de las medidas correctivas oportunas para el control de los riesgos identifi cados.

Art. 142. Al desarrollo de los atributos del hallazgo, le precederá un título el cual identifi cará de manera breve el contenido del mismo; así tam-bién se debe desarrollar un apartado que transcriba los comentarios presentados por la Administración, los que deben contar con la documentación de respaldo pertinente.

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Art. 143. De existir discrepancia de opinión entre los auditores y las personas relacionadas con el hallazgo, aparecerá en el informe, haciendo

constar la opinión divergente, en los comentarios de los auditores.

Art. 144. Por los hallazgos desarrollados, se deben emitir recomendaciones, siempre que existan acciones correctivas o preventivas, que mejoren

la gestión de la unidad auditada, caso contrario no se emitirán; asimismo, se elaborarán conclusiones, cuando sean pertinentes y necesarias.

Borrador de Informe de Auditoría

Art. 145. Durante la ejecución de la auditoría, el equipo de auditores preparará gradualmente el Borrador de Informe y como producto del análisis

de los comentarios y documentación presentada por la Administración, deben considerarse las defi ciencias que constituyen hallazgos de auditoría,

debiendo entregarlo al Responsable de Auditoría Interna para su revisión y posterior autorización, en el tiempo establecido en el cronograma de acti-

vidades.

Art. 146. Autorizado el Borrador de Informe será comunicado al titular de la entidad y al responsable de la unidad organizativa auditada, agre-

gando en forma separada, carta de gerencia si la hubiere, con el propósito de que se tomen las medidas correctivas, a fi n de evitar que las condiciones

reportables en el futuro puedan constituirse en hallazgos.

Art. 147. A los funcionarios y empleados relacionados con los hallazgos, se les comunicará en forma individualizada los que les correspondan.

Contenido general del Borrador de Informe de Auditoría

Art. 148. El contenido general del Borrador de Informe de Auditoría, será:

1) Portada: La portada del Borrador debe hacer referencia a la entidad, incluyendo el título del informe, tipo de auditoría, área o unidad

organizativa auditada y período auditado, así como el lugar y fecha de emisión.

2) Destinatario: El Borrador de Informe de Auditoría debe ser dirigido al Titular de la entidad.

3) Objetivos de la Auditoría o Examen: Se debe de expresar el propósito general por el cual se realizó la auditoría, así como los objetivos

específi cos considerados en el desarrollo de la misma.

4) Alcance de la Auditoría o Examen: Se refi ere al área; así como al período auditado y aspectos evaluados. Contiene la declaración de que

la auditoría fue realizada de acuerdo con las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de

la República.

5) Procedimientos de auditoría aplicados: Es el resumen de los principales procedimientos realizados para el cumplimiento de los objetivos

de la auditoría.

6) Resultados de la Auditoría: Es el desarrollo de las observaciones que como productos de análisis de los comentarios emitidos por la Ad-

ministración, no fueron superadas. Éstas deben contar con todos sus atributos, incluyendo los comentarios de la Administración y de los

auditores.

7) Recomendaciones: Cuando sea procedente, el equipo de auditores formulará recomendaciones para prevenir o mejorar los procesos audi-

tados.

8) Seguimiento de Auditoría: Debe contener un capítulo donde haga referencia a los resultados sobre el seguimiento a las recomendaciones

de la auditoría anterior.

9) Conclusión: Cuando se trate de examen relacionado a la evaluación de Gestión, por lo que deberá referirse al grado de economía con la que

los recursos fueron adquiridos; y la efi ciencia, efi cacia y efectividad con la fueron utilizados; así como la efi cacia, calidad y efectividad,

con que fueron alcanzados los objetivos. Cuando se trate de un examen especial, sobre otros aspectos, la conclusión debe ser de acuerdo

al objetivo del examen y a los resultados obtenidos.

10) Párrafo Aclaratorio: Debe indicar que el objetivo fue realizar una Auditoría Operacional o de Gestión o Examen Especial a las cuentas o

partidas o cualquier otra situación particular, por lo que no se emite opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados

fi nancieros; o detallar situaciones específi cas que por las características que presentan son riesgos potenciales para las entidades audita-

das.

11) Lugar y Fecha: Debe refl ejarse el lugar y fecha de fi nalización del Borrador de Informe de Auditoría.

12) Leyenda: DIOS UNION LIBERTAD.

13) Firma del responsable de la unidad de auditoría interna.

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Convocatoria a Lectura del Borrador de Informe

Art. 149. Los auditores, de conformidad a los procedimientos establecidos, convocarán a la lectura del Borrador de Informe de Auditoría, al

responsable de la unidad auditada y a los funcionarios y empleados relacionados con las observaciones.

CAPÍTULO V

Normas Aplicables a la Fase de Informe

Alcance

Art. 150. Las Normas Aplicables a la Fase de Informe, se refi eren a la elaboración de los informes de auditoría, resultantes del ejercicio de la

auditoría interna gubernamental.

Análisis de comentarios de la Administración

Art. 151. Los auditores internos deben analizar los comentarios y documentación presentada por la Administración posterior a la Lectura del

Borrador de Informe, para determinar lo siguiente:

1) Si las defi ciencias han sido superadas y no se incluirán en el Informe de Auditoría,

2) Si las defi ciencias posteriores al análisis de la documentación presentada por la administración, se consideran asuntos menores, deberán

comunicarse en carta de gerencia, al momento de emitir el Informe Final.

3) Si las defi ciencias no han sido superadas, éstos deben incluirse en el Informe Final de Auditoría.

Art. 152. En caso de que la Administración no emita comentarios ni presente documentación posterior a la lectura del Borrador de Informe,

relacionadas con las defi ciencias señaladas, deberá señalarse en los comentarios de los auditores y revelarse como hallazgos en el Informe Final de

Auditoría.

Emisión del Informe de Auditoría

Art. 153. Los Auditores Internos deben emitir el Informe de Auditoría y lo someterán a la revisión y fi rma del Responsable de Auditoría Inter-

na.

Resumen ejecutivo

Art. 154. Del Informe de Auditoría se elaborará un resumen ejecutivo, el cual debe contener, como mínimo:

1) Unidad Organizativa y período auditado.

2) Los títulos de los hallazgos que contiene el Informe de Auditoría.

Estructura del Informe de Auditoría

Art. 155. Para la emisión del Informe de Auditoría, debe considerarse el contenido general del Borrador de Informe de Auditoría.

Notifi cación del Informe de Auditoría

Art. 156. El Responsable de Auditoría Interna notifi cará el Informe de Auditoría a la Máxima Autoridad y los hallazgos a los servidores relacio-

nados. También remitirá una copia de dicho Informe a la Corte de Cuentas de la República.

Declaración de cumplimiento de las Normas

Art. 157. El auditor interno debe incluir en su informe, una declaración referente a que ha cumplido con Normas de Auditoría Interna del Sector

Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. En el caso de inaplicabilidad de alguna NAIG, que por la naturaleza de la Institución

no les sean aplicables, incluirlo en la declaración.

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Seguimiento posterior

Art. 158. El Responsable de Auditoría Interna debe establecer y mantener un proceso sistemático para efectuar seguimiento a los resultados

comunicados a la Administración de la entidad, así como de resultados obtenidos por entes fi scalizadores externos.

TÍTULO III OTRAS NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Procedimientos de Auditoría

Alcance

Art. 159. Esta Norma trata sobre la naturaleza y alcance de los procedimientos de auditoría que el auditor aplicará en el desarrollo de su examen;

establece lineamientos generales para el diseño y la aplicación de procedimientos de auditoría que conduzcan a la obtención de evidencia sufi ciente y

competente, así como a la verifi cación de las afi rmaciones de la Administración.

Art. 160. Los procedimientos de auditoría permiten al auditor, alcanzar los objetivos del examen y deben ser aplicados en armonía con las va-

riables que defi nen la naturaleza y alcance de los mismos.

Art. 161. Los procedimientos de auditoría se agrupan en dos categorías denominadas de cumplimiento y sustantivos. La primera se relaciona

con la verifi cación de disposiciones legales o técnicas y de control interno; mientras que la segunda busca la comprobación de la razonabilidad de

cifras o saldos en los estados fi nancieros.

Art. 162. El auditor utilizará procedimientos de cumplimiento, cuando el nivel de riesgo de control se ubique en un nivel bajo, y utilizará sus-

tantivos, cuando no confíe en el Sistema de Control Interno implementado en la entidad y su nivel de riesgo es considerado alto, es recomendable que

utilice procedimientos de doble propósito, cuando el nivel de riesgo de control sea moderado.

Procedimientos de cumplimiento

Art. 163. Como resultado de la evaluación y verifi cación respectiva, el auditor confía en los controles internos implementados por la entidad,

entonces debe incluir en sus programas de auditoría, más procedimientos de cumplimiento y menos procedimientos sustantivos; caso contrario deberá

diseñar menos de cumplimiento y más sustantivos.

Art. 164. Los procedimientos de cumplimiento deben incluirse en los programas de auditorías operacionales o de gestión o exámenes especiales,

cuando se requiere la verifi cación de aspectos legales o técnicos que aplican a los procesos o actividades sujetas a su examen.

Procedimientos sustantivos

Art. 165. Los procedimientos sustantivos del auditor consisten en pruebas de detalle, procedimientos analíticos o una combinación de ambos. El

auditor aplicará este tipo de procedimientos, cuando el nivel de riesgo de control establecido sea alto o cuando aplica en sus programas de auditoría

procedimientos de doble propósito.

Art. 166. El auditor en la fase de planifi cación aplica procedimientos analíticos, cuando analiza los saldos de las cuentas reveladas en los estados

fi nancieros y lo hace mediante el análisis de relaciones o a través del análisis de tendencias; es responsabilidad del auditor asegurarse que la infor-

mación obtenida para el análisis sea la defi nitiva, para garantizar que los resultados sean útiles y confi ables; en aquellos casos en que la información

proporcionada al auditor es procesada por la Administración, para sus conclusiones el auditor, debe cerciorarse que la misma corresponde a datos

defi nitivos.

Art. 167. El auditor utiliza el análisis de relaciones, para establecer componentes importantes de los estados fi nancieros, el cual le permite esta-

blecer la representatividad del saldo de una cuenta con relación a los recursos u obligaciones o respecto a cualquier otra base que haya estimado para

el propósito del análisis, al utilizar esta herramienta el auditor debe asegurarse de efectuar los cruces de información correspondiente y dejar constancia

de la fuente de información.

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Art. 168. El análisis de tendencias, indica variaciones que ha experimentado el saldo de una cuenta en un período determinado con relación a otros períodos y muestra la inclinación del saldo en el plazo analizado; por tanto el auditor debe asegurarse que la fuente de información sea confi able, competente y pertinente y que ha indagado sobre las causas o justifi caciones de esas variaciones para respaldar sus conclusiones.

Art. 169. Los procedimientos de detalle, tienen como propósito la validación del saldo de un movimiento contable, tal validación puede realizarla cotejando las cifras contabilizadas con los documentos que la originan y demuestran.

Art. 170. Cuando el auditor desarrolla procedimientos de detalle, es obligación que compruebe las operaciones aritméticas que se hayan generado en ese registro y valide el monto registrado.

Art. 171. Si el registro a validar corresponde a la suma de varios documentos, el auditor debe asegurarse que realizó la sumatoria correspondiente y como evidencia estampó la marca de auditoría en los documentos de auditoría. De igual forma procederá cuando el monto registrado corresponde a la sumatoria de dos o más elementos detallados en reportes que han sido proporcionados por la unidad o área organizativa examinada.

Art. 172. El auditor también puede combinar procedimientos analíticos y de detalle según el propósito que persiga; por ejemplo, puede validar el monto registrado en una partida contable y analizar su representatividad con relación al saldo de la cuenta. Los procedimientos combinados, deben utilizarse cuando el propósito sea establecer la razonabilidad del saldo de una cuenta o subgrupo contable.

Procedimientos de doble propósito

Art. 173. Cuando el auditor combina procedimientos de cumplimiento y sustantivos, desarrolla procedimientos de doble propósito, el auditor puede utilizarlos si el nivel de riesgo de control establecido es moderado.

Procedimientos generales

Art. 174. El auditor debe incluir en su programa de auditoría, procedimientos generales que complementan los procedimientos descritos ante-riormente, entre los procedimientos generales más utilizados encontramos: Elaboración de cédula de notas, realizar el análisis de la respuesta de la Administración a la comunicación de resultados preliminares y el desarrollo de hallazgos.

Art. 175. Las cédulas de notas deben contener cruce de información con la cédula donde se estableció la observación y con aquella que contiene la comunicación a la Administración.

Alcance de los procedimientos de auditoría

Art. 176. El alcance de los procedimientos de auditoría, se establecerá de conformidad al nivel de riesgo de detección defi nido en la estrategia; el enfoque del mismo es inversamente proporcional al nivel de riesgo de detección que el auditor determinó en la planifi cación.

Responsabilidad del Auditor y de quien aprueba los programas

Art. 177. El auditor debe asegurarse que los procedimientos redactados en su programa de auditoría, estén en armonía con la naturaleza al alcance y el enfoque de los procedimientos establecidos en la Planifi cación, lo cual debe ser indicado por el auditor responsable de la auditoría.

Art. 178. El alcance de los procedimientos que el auditor desarrollará en los programas, estará vinculado al nivel de riesgo de detección que se estableció en la estrategia de la auditoría.

CAPÍTULO II

Participación de Profesionales o Especialistas en la Auditoría Interna

Alcance

Art. 179. Cuando la naturaleza de la auditoría lo requiera, el auditor interno gubernamental podrá auxiliarse del trabajo técnico de profesionales o especialistas externos, cuyos servicios serán utilizados en función de los objetivos y alcance del examen; quienes presentarán los resultados de su trabajo en un informe documentado que incluya observaciones, conclusiones y recomendaciones.

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Determinación de la necesidad de un Profesional o Especialista

Art. 180. El Responsable de Auditoría Interna junto con el auditor responsable del examen, determinarán si debe utilizar el trabajo de un profe-

sional o especialista y así realizar la solicitud de este recurso a las instancias correspondientes.

Competencia, capacidad y objetividad del profesional o especialista

Art. 181. El Responsable de Auditoría Interna, evaluará si el profesional o especialista, tiene la competencia, capacidad y objetividad necesarias

para los fi nes del trabajo que se está solicitando.

Obtención de conocimiento del campo de especialización

Art. 182. El Responsable de Auditoría Interna y el auditor responsable de la auditoría, obtendrá conocimiento sufi ciente del campo de especiali-

zación del profesional, que le permita: Identifi car la especialización del Profesional que se necesita; determinar la naturaleza, alcance y objetivos del

trabajo; y evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fi nes de la auditoría.

Acuerdo con el profesional o especialista

Art. 183. El Responsable de Auditoría Interna y el auditor responsable de la auditoría, acordará por escrito con el profesional o especialista, los

términos bajo los cuales debe desarrollar su trabajo. Dicho acuerdo a menudo podrá adoptar la forma de una carta compromiso; donde se deben enu-

merar los aspectos que el auditor puede plantearse e incluir en la carta compromiso, o en cualquier otra forma de acuerdo. Los términos del acuerdo

se encuentran descritos en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental. (MAIG).

Art. 184. Cuando no haya acuerdo escrito entre el auditor interno y el profesional o especialista, se incluirá evidencia del acuerdo en:

1) Memorando de Planifi cación, o documentos de trabajo relacionados, como el programa de auditoría.

2) Los procedimientos de auditoría. La extensión de los documentos de auditoría dependerá de la naturaleza del requerimiento del experto.

Evaluación de la adecuación del trabajo del profesional o especialista

Art. 185. El auditor interno evaluará la adecuación del trabajo del profesional para fi nes de la auditoría, y considerará:

1) La relevancia y razonabilidad de las defi ciencias u observaciones del profesional;

2) Si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos signifi cativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y

métodos considerando las circunstancias de la auditoría o examen especial; y

3) Si el trabajo del profesional implica la utilización de datos de fuentes signifi cativas para el trabajo requerido, así como la relevancia, inte-

gridad y exactitud de dichos datos.

Art. 186. Si el auditor interno determina que el trabajo del profesional no es adecuado para los resultados de la auditoría:

1) Acordará con el profesional o especialista, la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que debe realizar para reforzar el trabajo y

obtener resultados enfocados al alcance de los objetivos de la Auditoría; o

2) Aplicará procedimientos de auditoría adicionales adecuados a las circunstancias.

Art. 187. Los procedimientos específi cos que pueden aplicarse para evaluar la adecuación del trabajo del profesional o especialista a los fi nes

del auditor interno, se desarrollarán en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental (MAIG).

Art. 188. Entre los factores importantes para evaluar la relevancia y la razonabilidad de las defi ciencias u observaciones del profesional o espe-

cialista, ya sea en un informe o bajo cualquier otra forma, debe verifi carse que:

1) Se presenten de un modo que sea congruente con las normas profesionales aplicables;

2) Se expresen claramente, haciendo referencia a los objetivos acordados con el auditor interno, el alcance del trabajo realizado y las normas

aplicadas;

3) Se basen en un período adecuado y tengan en cuenta los hechos posteriores al cierre, cuando proceda;

4) Estén sujetos a reservas, limitaciones o restricciones de uso; y

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

CAPÍTULO III

Supervisión y Control de Calidad en la Auditoría

Supervisión del proceso de Auditoría

Art. 189. Las actividades ejecutadas por el auditor interno deben ser supervisadas constantemente, durante todo el proceso. El Responsable de Auditoría Interna debe asegurar y documentar mediante sistemas apropiados, que el equipo de auditoría recibe guía, orientación y supervisión necesaria para garantizar el logro de los objetivos programados.

Art. 190. La supervisión debe ser constante y desarrollarse de una manera efi caz, en las actividades técnicas y administrativas ejecutadas por los auditores internos, para asegurar la calidad de la auditoría.

Art. 191. La supervisión en la auditoría interna, corresponde al Responsable de la Unidad y los niveles operativos en las diferentes fases de la auditoría, siendo responsables de supervisar y revisar los productos y resultados obtenidos por los auditores, quedando registro de los resultados de la supervisión.

Art. 192. La supervisión debe ser ejecutada por profesionales experimentados, desempeñando su función para asegurar el cumplimiento de las actividades, la calidad del trabajo y el cumplimiento a las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental y demás disposiciones que rigen el trabajo de los auditores internos.

Sistema de Control de Calidad

Art. 193. De conformidad a la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna se establecerá el Sistema de Control de Calidad, el cual incluirá políticas y procedimientos diseñados para la verifi cación del logro de los objetivos de auditoría y dar una garantía que sus auditorías y otros trabajos, son realizados de conformidad con los estándares profesionales y los correspondientes requisitos legales, el Sistema debe ser aprobado por la máxima autoridad.

Art. 194. Las políticas y procedimientos que forman parte del Sistema de Control de Calidad, deben promover consistencia en la calidad del trabajo realizado y defi nir responsabilidades de supervisión y de revisión; además deben ser divulgados y capacitar al personal que realiza los procesos de auditoría, a fi n de garantizar su cumplimiento.

Art. 195. La efi ciencia del Sistema de Control de Calidad y su funcionamiento en general, deben ser monitoreado, tanto por los responsables de los procesos de auditoría, como por entes independientes. En el caso de las Auditorías Internas, será la Corte de Cuentas de la República la encargada de evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 196. La Máxima Autoridad de la Entidad, debe promover capacitación al personal de auditoría interna, para favorecer el desarrollo profesional y asegurarse que está entrenado en las disposiciones legales y técnicas aplicables a la profesión.

TÍTULO IV NORMAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Auditoría Operacional o de Gestión

Alcance

Art. 197. Esta Norma orienta a los auditores internos para el ejercicio de la auditoría operacional o de gestión, en las fases de planifi cación, ejecución e informe, adicionalmente a lo establecido en las Normas Generales aplicables a las tres fases de la auditoría.

Art. 198. Es responsabilidad de la Administración de cada entidad u organismo público, la ejecución de la función pública, con transparencia, efi cacia, efi ciencia, efectividad, equidad y economía. Corresponde al auditor, la evaluación de la gestión con base a indicadores de conformidad a los hechos o circunstancias objeto de auditoría.

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Fase de planifi cación

Art. 199. La auditoría operacional o de gestión debe ser planifi cada de forma técnica y profesional, que le permita al auditor detectar errores signifi cativos que se encuentran inmersos en el proceso de las operaciones de la unidad auditada y que limitan la mejora continua de su gestión; la planifi cación debe incluir: La evaluación de control interno, evaluación de posibles riesgos, identifi cación de áreas críticas, determinación de objetivos de la auditoría, determinación de materialidad, utilización de indicadores de gestión, enfoque de la auditoría y aplicación de muestras; en consecuencia la calidad de los resultados, dependerá en gran medida de la adecuada integración de todos estos elementos.

Análisis y diagnóstico institucional

Art. 200. La auditoría operacional o de gestión, requiere que el auditor elabore un diagnóstico sobre la unidad auditada, a efecto de identifi car las causas que afectan su gestión. A partir de los elementos operativos y estratégicos; así como, del control interno establecido en ésta.

Recolección de información

Art. 201. El auditor debe conocer y seleccionar técnicas de recolección de información adecuadas, que le permitan obtener un conocimiento y comprensión de la unidad auditada a partir de la identifi cación de la visión sistemática y visión estratégica de la Institución. Estas técnicas se clasifi can en: verbales, oculares, documentales, físicas y escritas; asimismo, debe manejar destrezas, habilidades y prácticas comunes como: Pruebas selectivas (muestreo), evaluación de riesgo, y herramientas de tecnología de información y comunicación (TIC).

Evaluación sistémica de la unidad organizativa

Art. 202. El auditor debe obtener una comprensión de la unidad auditada en su contexto interno y externo, identifi car obstáculos y restricciones; así como, las potencialidades (recursos y condiciones favorables susceptibles de utilizarse) con las que se cuenta para lograr niveles razonables de desempeño de su gestión.

Art. 203. Para lograr el análisis de la visión sistémica, el auditor debe obtener información y analizar los siguientes aspectos:

1) Factores Internos: Sistemas de Planifi cación Operacional, Organización Administrativa, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Administración Financiera, Sistemas de Información y Comunicación y otros Sistemas Gerenciales.

2) Factores del Entorno Próximo: Clientes, Competidores y Proveedores.

3) Factores del Entorno Remoto: Fuerzas Sociales, Económicas, Políticas, Demográfi cas, Reguladoras y Científi co/Tecnológicas.

Art. 204. Para su comprensión el auditor podrá utilizar diferentes métodos de análisis y evaluación de los factores internos y externos que afectan a la unidad organizativa.

Evaluación estratégica de la organización

Art. 205. El auditor debe realizar el análisis de la información obtenida sobre la unidad organizativa auditada, considerando su desempeño pla-nifi cado en el corto, mediano y largo plazo, establecidos en el plan estratégico y plan anual operativo.

Art. 206. Para su comprensión el auditor podrá utilizar diferentes métodos de análisis y evaluación de los componentes estratégicos planifi ca-dos.

Evaluación del control interno

Art. 207. El auditor debe constatar que la unidad mantenga un Sistema de Control Interno adecuado, para proteger sus recursos, que se asegura que dichos controles son efectivos, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, que promuevan la efi ciencia operacional y que las decisiones se adopten con certeza y transparencia.

Art. 208. El Control Interno será evaluado según en las Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación de estas NAIG, las revelaciones resultantes de esta evaluación deben ser consideradas para la determinación del alcance y naturaleza de las pruebas de auditoría.

Identifi cación de áreas críticas

Art. 209. Del análisis organizacional y la evaluación del control interno, se identifi carán las áreas críticas que el auditor debe considerar en el proceso de planifi cación de la auditoría.

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Art. 210. El auditor debe establecer criterios de auditoría, de carácter general y/o específi cos, aplicables al área, proceso o aspecto a examinar y vigentes a la fecha de los hechos auditados.

Identifi cación, formulación y evaluación con base a indicadores

Art. 211. La Norma proporciona lineamientos de carácter general para identifi car, formular y evaluar indicadores que son utilizados para medir los conceptos de efi ciencia, efi cacia y economía.

Art. 212. El auditor utilizará estos indicadores para:

1) Hacer análisis y comparaciones.

2) Valorar y verifi car las aseveraciones y estimaciones de la Administración.

3) Visualizar numérica o gráfi camente el desempeño organizacional de planes, programas, áreas, procesos y actividades.

Art. 213. Si la entidad cuenta con un Sistema de Gestión basado en Indicadores, como mecanismo de control para medir el avance y cumplimiento de objetivos y metas institucionales, entonces el auditor debe validar y comprobar que tales indicadores miden los procesos o actividades claves de la unidad evaluada y que la Administración monitorea sus resultados y toma las acciones correspondientes en caso se den desviaciones importantes o inusuales.

Art. 214. El auditor interno debe retomar los indicadores de gestión que posee la entidad, relacionados con la unidad auditada, con la fi nalidad de evaluar su cumplimiento y opinar en la conclusión del examen. La aplicación de los indicadores será descrita en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental.

Art. 215. Si el auditor concluye que los indicadores implementados por la Unidad se encuentran adecuadamente diseñados para medir la gestión, entonces debe seleccionar de éstos, los que a su juicio permitirán medir el grado de efi ciencia, efi cacia, economía y demás aspectos que haya defi nido en la planifi cación, si considera que los indicadores seleccionados no son sufi cientes, debe diseñar los que por la naturaleza de las operaciones de la Unidad Organizativa sean aplicables; el auditor responsable de la auditoría, debe establecer el nivel y la cantidad necesaria de indicadores por cada uno de los aspectos de gestión.

Art. 216. En el caso de que la entidad no haya diseñado sus propios indicadores, el auditor debe elaborarlos identifi cando las variables que los integran, a efecto de facilitar la evaluación en términos de efi ciencia, efi cacia, efectividad, economía, equidad y excelencia. En consecuencia, el auditor debe contar con el conocimiento sufi ciente sobre las relaciones entre dichas variables y el tipo de indicadores que resultan de las mismas; de igual forma debe conocer qué tipo de información corresponde a esas variables para solicitarla de forma puntual.

Art. 217. Los indicadores establecidos por la entidad que seleccione y aquellos que el auditor haya estructurado, servirán para soportar las con-clusiones del auditor sobre los aspectos utilizados para evaluar la gestión institucional.

Art. 218. El auditor dejará constancia en sus documentos de auditoría, de la evaluación realizada a los aspectos de gestión defi nidos en la plani-fi cación, con base a los resultados de las mediciones efectuadas al utilizar indicadores y documentará apropiadamente las cifras utilizadas para cada variable.

Art. 219. El resultado fi nal de la evaluación, deberá documentarse, analizarse y compararse con los criterios legales y técnicos aplicables, a efecto de defi nir si constituye hallazgo, para comunicarlo a la Administración.

Art. 220. Las conclusiones del auditor sobre la gestión de la unidad evaluada deben respaldarse en los documentos de auditoría, el auditor res-ponsable de la auditoría, deberá asegurarse que lo dispuesto en este párrafo se cumpla.

Indicadores de gestión en la planifi cación de la auditoría

Art. 221. Al establecer la estrategia de auditoría, el auditor deberá seleccionar y/o estructurar los tipos de indicadores que utilizará para evaluar los aspectos de la gestión de la unidad objeto de evaluación defi nidos en el examen e indicará en el enfoque de auditoría los procedimientos que deberá desarrollar.

Art. 222. En los programas de auditoría, deben incluirse procedimientos que permitan la obtención de información de los aspectos de gestión a evaluar, a fi n de identifi car las variables de los indicadores que estableció en la estrategia de auditoría.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Art. 223. Durante la fase de análisis de información al planifi car la auditoría, el auditor debe considerar los indicadores que haya establecido la

unidad evaluada para medir los procesos sustantivos o actividades claves; los resultados de esa evaluación contribuirán a la determinación de áreas a

examinar.

Evaluación del Riesgo

Art. 224. La evaluación de riesgos en una auditoría operacional o de gestión, tiene como propósito identifi car riesgos que pueden afectar los

objetivos de la entidad.

Art. 225. El auditor debe hacer una evaluación de riesgos, de las actividades operacionales de la unidad evaluada, determinando y evaluando el

Riesgo Inherente, Riesgo de Control y Riesgo de Detección. En el alcance de los programas de auditoría se establecerá el nivel del riesgo de audito-

ría.

Art. 226. La consideración de riesgo de auditoría se efectuará según lo indicado en el Título II, Capítulo III Normas Aplicables a la Fase de

Planifi cación de estas NAIG y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Determinación de los objetivos de la auditoría

Art. 227. El objetivo de una auditoría operacional o de gestión, es evaluar el grado de economía, efi ciencia, efi cacia, equidad, excelencia y

efectividad en el manejo de los recursos públicos. En virtud de lo cual los objetivos de esta auditoría comprenden:

1) Evaluación de la economía con el propósito de determinar si los bienes y servicios se han adquirido a precios iguales o menores a los de

mercado, manteniendo la calidad requerida y la oportunidad en la entrega;

2) Evaluación de la efi ciencia a efecto de determinar el grado de optimización de los recursos para lograr los objetivos esperados.

3) Evaluación de la efi cacia a fi n de determinar la oportunidad con la cual se han llevado a cabo los objetivos de la entidad y de los resultados

alcanzados en relación con los planifi cados.

4) Evaluación de la equidad, para determinar la medida con la cual la Unidad Organizativa objeto de examen ha cumplido con proveer servi-

cios.

5) Evaluación de la excelencia con el propósito de determinar el nivel de calidad en el logro de las metas y objetivos.

6) Evaluación de la efectividad, a fi n de determinar el benefi cio alcanzado con la realización de las metas y objetivos.

Enfoque de auditoría

Art. 228. El enfoque de auditoría, permite conducir el trabajo de auditoría hacia los objetivos previstos, desde los aspectos planteados en la

planifi cación de auditoría, de tal forma que optimice el trabajo de los auditores.

Art. 229. El auditor debe expresar en la estrategia de auditoría el enfoque de trabajo, tomando como base el alcance y los objetivos de la audi-

toría.

Muestreo de Auditoría Operacional o de Gestión

Art. 230. El muestreo implica la aplicación de procedimientos de auditoría a menos de 100% de las partidas que integran el saldo de una cuenta

o clase de transacciones, de tal manera que todas las unidades del muestreo tengan una oportunidad de selección. Esto permite obtener y evaluar la

evidencia de auditoría sobre alguna característica de las partidas seleccionadas, para formarse una conclusión concerniente al universo de la que se

extrae la muestra.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Art. 231. La determinación del método y la técnica de muestreo a utilizar, se realizará con base a lo establecido en el Título II, Capítulo III

Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación de estas NAIG y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de

la República.

Memorando de Planifi cación

Art. 232. Con los resultados obtenidos en la fase de planifi cación, el auditor preparará el Memorando de Planifi cación. Dicho documento contendrá

toda la información que establece el Título II, Capítulo III Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación de estas NAIG y en el Manual de Auditoría

Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Programas de Auditoría

Art. 233. Los programas de auditoría, deben contener los procedimientos a realizar en la ejecución, y es el resultado de la planifi cación, el cual

posee entre otras características: Contenido fl exible, sencillo y conciso, de tal manera que los procedimientos empleados estén de acuerdo con los

objetivos y alcance del examen.

Art. 234. La determinación del programa, se realizará con base a lo establecido en el Título II, Capítulo III Normas Aplicables a la Fase de

Planifi cación de estas NAIG y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Fase de Ejecución

Procedimientos de Auditoría

Art. 235. Los procedimientos de auditoría son el conjunto de pruebas que el auditor diseñará e incorporará en el programa, éstas podrán ser

de control, sustantivas y analíticas. Por lo tanto, los procedimientos deben estar en función de la naturaleza, alcance y oportunidad de las pruebas a

realizarse.

Art. 236. El auditor gubernamental debe aplicar los procedimientos de auditoría, para obtener evidencia sufi ciente, competente y relevante para

fundamentar los hallazgos y conclusiones de la auditoría.

Hallazgos

Art. 237. Se denomina hallazgo de auditoría al resultado de la comparación que se realiza entre un criterio de auditoría y la situación encontrada

durante el examen a un área, actividad u operación.

Art. 238. El hallazgo debe refl ejar toda la información que a juicio del auditor, le permite identifi car hechos o circunstancias importantes que

inciden en la gestión de recursos en la organización, programa o proyectos bajo examen que merece ser comunicada en el Informe de Auditoría.

Art. 239. La determinación de los hallazgos de auditoría, se realizará de conformidad a lo establecido en el Título II, Capítulo IV Normas Apli-

cables a la Fase de Ejecución de estas NAIG y lo establecido en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de

la República.

Evidencia

Art. 240. El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fi n de

obtener evidencia de auditoría sufi ciente y adecuada.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Art. 241. La evidencia debe reunir atributos establecidos en el Título II, Capítulo IV Normas Aplicables a la Fase de Ejecución de estas NAIG, y en el Manual de Auditoría Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Documentos de Auditoría

Art. 242. Para la elaboración de los documentos de auditoría, el auditor debe tomar en cuenta lo contenido en el Título II, Capítulo IV Normas Aplicables a la Fase de Ejecución de estas NAIG y lo establecido en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Comunicación de resultados

Art. 243. En el transcurso de una auditoría, los auditores mantendrán constante comunicación con los servidores relacionados con el período sujeto a examen, dándoles la oportunidad para presentar pruebas documentadas, así como sus comentarios por escrito respecto de los asuntos sometidos a examen.

Art. 244. Para la comunicación de resultados preliminares y el análisis de la respuesta de la administración, el auditor interno debe considerar lo establecido en el Título II, Capítulo IV Normas Aplicables a la Fase de Ejecución de estas NAIG, y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Fase de Informe

Art. 245. La estructura del Informe de Auditoría Operacional o de Gestión, debe contener por lo menos lo siguiente:

1) Resumen ejecutivo.

2) Párrafo introductorio.

3) Objetivos y alcance de la auditoría.

4) Principales realizaciones y logros.

5) Resultados de la auditoría operacional o de gestión.

6) Seguimiento a las recomendaciones de auditorías anteriores.

7) Recomendaciones de auditoría.

8) Conclusión.

9) Párrafo Aclaratorio.

10) Fecha.

11) Firma.

Art. 246. El Informe de Auditoría debe contener una conclusión respecto al cumplimiento de los objetivos de auditoría y los resultados alcan-zados como producto del examen. Se pronunciará, si los resultados signifi cativos, afectan la gestión de la entidad auditada. De no poder emitir una conclusión, el auditor gubernamental debe exponer las razones que sustentan su limitación y la naturaleza de la información omitida.

Art. 247. Concluida la fase de análisis de comentarios y evidencias presentadas durante y/o después de la lectura del Borrador de Informe de Auditoría, se emitirá el Informe de Auditoría y se tramitará de conformidad a lo establecido en el Título II, Capítulo IV Normas Aplicables a la Fase de Informe de estas NAIG y lo establecido en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Calidad de la auditoría

Art. 248. El proceso de calidad a implementarse en la Auditoría Operacional o de Gestión, está defi nido en el Título III, Capítulo III Normas de Supervisión y Control de Calidad en la Auditoría de estas NAIG y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Auditorías relacionadas con el medio ambiente

Art. 249. Las auditorías relacionadas con el medio ambiente, serán realizadas por Auditoría Interna, cumpliendo con lo establecido en las Normas

Aplicables a las tres fases de la auditoría y las Normas de Auditoría Operacional o de Gestión de este Reglamento.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Auditoría para las Tecnologías de Información y Comunicación

Art. 250. Las auditorías relacionadas con las Tecnologías de Información y Comunicación TIC`s, serán realizadas por Auditoría Interna, cumpliendo con lo establecido en las Normas Aplicables a las tres fases de la auditoría y las Normas de Auditoría Operacional o de Gestión de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Examen Especial

Alcance

Art. 251. La Norma de Auditoría de Examen Especial, tiene como propósito establecer principios básicos, procedimientos esenciales y lineamientos para los auditores internos gubernamentales, cuando realicen exámenes especiales, retomando las Normas Generales relacionadas con las tres fases de la auditoría y Otras Normas Generales, contenidas en el presente Reglamento y lo establecido en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Fase de Planifi cación

Art. 252. La Fase de Planifi cación del Examen Especial se desarrollará de acuerdo a las Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación, Título II, Capítulo III de estas NAIG.

Fase de Ejecución

Art. 253. La Fase de Ejecución del Examen Especial se desarrollara de acuerdo a las Normas Aplicables a la Fase de Ejecución, Título II, Capítulo IV de estas NAIG.

Fase de Informe

Art. 254. La Fase de Ejecución del Examen Especial se desarrollará de acuerdo a las Normas Aplicables a la Fase de Informe, Título II, Capítulo IV de estas NAIG.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Único

Art. 255. Con el propósito de mantener actualizadas las presentes Normas, deberán ser revisadas por parte de una Comisión nombrada por el Presidente de esta Corte, cuando lo estime conveniente.

Art. 256. Las presentes Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi -cial.

Dado en San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.

Lic. Rosalío Tóchez Zavaleta,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F023748)

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CARISMÁTICA DE

DESARROLLO COMUNAL EL SAMARITANO DE

SAN ISIDRO (ACADECOSSI)

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-

digo Municipal, la Ordenanza Reguladora de la Asociación Carismática

de Desarrollo Comunal El Samaritano del Cantón San Isidro, municipio

de Izalco, departamento de Sonsonate, por estos Estatutos, Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad

apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico,

cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal

y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará Asociación

Carismática de Desarrollo Comunal El Samaritano de San Isidro que

podrá abreviarse "ACADECOSSI", que en los presentes Estatutos se

denominará "Asociación".

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-

siciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el CANTÓN SAN

ISIDRO del municipio de IZALCO, departamento de SONSONATE.

CAPÍTULO II

FINALIDADES.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación serán:

a) Mejoramiento de la vida, mediante la protección y ayuda a

las personas en general, especialmente a los jóvenes, niños y

niñas, como ancianos hombres y mujeres. Proporcionándoles

los medios necesarios para su bienestar físico, educación

formativa, deportivo y cultural para ser útiles a la sociedad

y a la patria.

b) Establecimiento de Centros Vocacionales de Capacitación,

para el aprendizaje de ofi cios califi cados o para otras ramas

educativas, como el deporte y parques recreativos.

c) Establecimientos de Centros o establecimientos comerciales

lícitos.

ALCALDÍAS MUNICIPALES d) Establecimientos de medios de comunicación, escritos,

radioemisoras y televisivos.

e) Establecimiento de Clínicas, Hospitales, Centros de Reha-

bilitación, Asilos para Ancianos, Hogares para niños des-

amparados o Minúsvalidez, Hogares para madres solteras,

Escuelas, Guarderías, así como cualquier otro establecimiento

que permitan a la asociación obtener el complemento de sus

fi nes.

f) Gestionar y administrar recursos económicos como créditos o

donaciones, tanto de instituciones nacionales e internacionales,

para la implementación de proyectos sociales, como vivienda,

clínicas asistenciales, alimentos y otros para el cumplimiento

de los fi nes de la asociación.

g) Establecimientos de micro-empresas y despensas familia-

res.

h) Compra de instalaciones o tierra para la implementación de

proyectos productivos agrícolas, agroindustriales e industria-

les, con el fi n de crear fuentes de trabajo, cuyas ganancias

invertirlas en proyectos sociales orientados a minimizar el

índice de pobreza de las familias.

i) Impulsar proyectos que conlleven a la conservación de los

recursos naturales y protección del medio ambiente.

j) Establecer convenios o alianzas con instituciones nacionales

o extranjeras en pro del logro de los fi nes de la Asociación.

k) Apoyar en la protección y defensa de los derechos e intereses

de las personas más desprotegidas como de toda la comunidad

y los que hayan sido afectados por leyes e intereses de insti-

tuciones y empresas, sean éstas nacionales o internacionales,

lo cual atenten con la salud y bienestar de las familias.

l) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

m) Promover el progreso de la comunidad, conjuntamente con

instituciones públicas, organismos privados nacionales e

internacionales.

n) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales.

o) Desarrollar proyectos de género.

p) Administrar proyectos de agua potable.

q) Realizar la comercialización de productos agrícolas,

agroindustriales e industriales.

r) Ejercer actividades de intermediación de productos y servicios

y ser representante de entidades nacionales e internaciona-

les.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art.5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

Estará constituido por todos aquellos bienes que adquiera de acuerdo a la ley especialmente y además:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de un dólar mensual.

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas de índole cultural o social.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Los bienes de la asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con los votos de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 6.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de ciento catorce dólares veintinueve cen-tavos, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 7.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos en que puedan ser aplicados, tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art.8.- Los fondos para cubrir los gastos de operación de la aso-ciación se tomarán de su patrimonio y serán invertidos únicamente en el desarrollo de sus propios fi nes.

Art. 9.- El patrimonio será administrado por la junta directiva.

CAPÍTULO IV

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art.10.- Los Asociados podrán ser Activos y Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años:

a) Son socios Activos las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

b) Son socios Honorarios las personas naturales o jurídicas que

la Asamblea General declare como tales por sus méritos y que

proporcionen su ayuda económica, para el sostenimiento de

los establecimientos de la Asociación, asimismo las personas

que colaboren permanentemente para cumplir con los fi nes

de la asociación.

Art. 11.- Son deberes y derechos de los Asociados:

a) Conocer y cumplir fi elmente los estatutos y reglamentos de

la asociación y acatar las disposiciones legalmente emitidas

por la asamblea general o la junta directiva.

b) Desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas,

como desempeñar con lealtad los cargos de elección.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva ordinaria y extraordinaria, previa con-

vocatoria escrita, salvo causa justifi cada.

d) Participar con voz y voto en la Asamblea General y Junta

Directiva.

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

f) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

g) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento al número de miembros de la Asociación.

Art. 12.- Los Asociados serán excluidos de la Asociación por

cualquiera de las causas siguientes:

a) Por muerte.

b) Por renuncia voluntaria.

c) Por resolución de la Asamblea General cuando al asociado

se le observe una conducta contraria a la moral o a los fi nes

que persigue la institución.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 13.- El gobierno de la asociación estará constituido por:

a) La asamblea general: que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La junta directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

Estatutos.

c) Los comités que fueren creados en el futuro para el mejor

desarrollo de las actividades propias de la Asociación.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

CAPÍTULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 14.- La Asamblea General la componen todos los Asociados

y se instalará con la mayoría de los Asociados Activos y las representa-

ciones de asociados; pero los representantes solo podrán representar a un

asociado, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del asociado

que representan dentro de la Asamblea General. Las resoluciones se

acordarán por mayoría de votos de los presentes. Para pertenecer a la

asociación deberán ser miembros activos y perseverantes de la renovación

carismática católica de San Isidro, a excepción de los socios honorarios

que podrán ser personas altruistas con deseos de ayudar a que se realicen

los fi nes de la asociación.

Art. 15.- La Asamblea General ordinaria se reunirá ordinariamente

cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la

primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea

convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 16.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Art. 17.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o

extraordinaria será por medio de un aviso escrito, por la radio, televisión

e internet y en carácter obligatoria a través de un medio de comunicación

escrito de mayor circulación en el país, con ocho días de anticipación

para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la se-

gunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que se han

de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-

lada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones

que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en

forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, dar posesión y sustituir total o parcialmente a los

miembros de la junta directiva por causas justifi cadas y

nombrar a los sustitutos.

b) Aprobar y reformar los estatutos y el reglamento interno de

la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Conocer y aprobar el nombramiento de los miembros de los

comités locales.

f) Nombrar el auditor externo de la Asociación.

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

i) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

j) Retirar la calidad de miembro de la Asociación a los que

hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Aso-

ciado.

k) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dicten.

m) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

n) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata

resolución.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 19.- La junta directiva estará integrada por nueve miembros

propietarios y dos vocales suplentes.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presi-

dente, Vicepresidente, Secretario Administrativo, Secretario de Actas,

Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, dos Vocales Propietarios y dos Vocales

Suplentes.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honoren, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la

Asamblea General para el período de dos años, pudiendo ser reelegidos

únicamente para un período más, es decir que un miembro no podrá ser

directivo por más de dos períodos consecutivos.

Art. 21.- La Junta Directiva deberá sesionar ordinariamente dos

veces al mes y extraordinariamente en cualquier fecha, previa convo-

catoria que haga el Presidente.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Art. 22.- Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo

menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán

por mayoría de votos de los directivos propietarios y los directivos

suplentes únicamente tendrán voz pero no voto. En caso de empate el

Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará por convocatoria del Presi-

dente o a solicitud de dos miembros directivos que serán el Síndico y el

Secretario de Actas.

Art. 24.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, regla-

mento interno y acuerdos tomados por ella misma y por la

asamblea general.

b) Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria

cuando el caso lo amerite.

c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la asociación.

d) Nombrar entre los miembros de la asociación los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la asociación.

e) Nombrar, conceder licencias y suspender al personal adminis-

trativo y asignarle sus sueldos de conformidad al presupuesto

de la asociación.

f) Autorizar toda enajenación, compra-venta o cualquier otro

acto o contrato autorizado por las leyes de la república, que

no exceda de diez mil dólares.

g) Elaborar el proyecto de Estatutos y el Reglamento Interno

y demás disposiciones que sean necesarias y someterlas a

aprobación de la asamblea general.

h) Nombrar a los directores de proyectos, previa consulta y

análisis de los comités locales.

i) Aprobar el proyecto de presupuesto para ser presentado a la

Asamblea General.

j) Elaborar la Memoria de Labores de la Asociación y presentarla

a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en

la sesión ordinaria del mes de diciembre.

k) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miem-

bros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

n) Coordinar con los organismos del Estado, las municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

o) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y

evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento

de la comunidad.

p) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

q) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

r) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de doscientos dólares

exactos.

s) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; ya sean judiciales, contratos para la adquisición

de bienes y servicios, créditos, donaciones, etc.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por lo menos diez miembros de

la misma.

Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Secretario Administrativo será el órgano de comunica-

ción de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea Gene-

ral.

b) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Junta Directi-

va.

c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

d) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Asociación.

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación.

b) Dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado

económico de la Asociación.

c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

d) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

e) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación

y se registrarán las fi rmas del Presidente, Tesorero y Síndico de la

Asociación. Se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia

de las fi rmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por

la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 30.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,

colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia e impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 31.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso.

A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectiva-

mente autorizados en sesión de Junta Directiva.

Art. 32.- De entre los miembros de la Asociación, se elegirá un

comité de vigilancia formado por tres miembros propietarios y dos vocal

suplentes, en cuyo caso estará integrado por un Presidente, un Secretario,

un Vocal y dos Vocales suplentes que tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con

el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus fi nes.

Art. 33.- El Síndico velará por el estricto cumplimento de los pre-

sentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y

por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 34.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo dieciocho

literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 35.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,

Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de

retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que traduzca en perjuicio grave

para la asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vaya

en perjuicio de la asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art. 36.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente

o defi nitivamente según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Asamblea General nom-

brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

En el caso de sustitución de que se habla en literal a) del Art. 18,

la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrará a conti-

nuación los sustitutos.

Art. 37.- La Comisión nombrada por la Asamblea General de con-

formidad a los artículos anteriores, ejecutará el acuerdo de la Asamblea

General y notifi cará al interesado dentro de cuarenta y ocho horas después

de haber sido acordado.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros

y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el

tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos

sustituidos.

Art. 38.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Asamblea General podrá interponerse únicamente el

recurso de revisión, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 39.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que

hubiere quedando después de treinta días pagadas las obligaciones que

tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a

programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 40.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-

blezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina

de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado

Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al expresado Consejo su plan de actividades.

Art. 42.- Todo con el objeto de que la Alcaldía Municipal de

Izalco realice auditorías dos veces al año o cuando sea necesario. Dicha

institución podrá actuar de ofi cio o a petición de por lo menos el cinco

por ciento de los Asociados.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPTO.

DE SONSONATE.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Corporación lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA

NÚMERO CUARENTA Y OCHO de fecha cinco de noviembre del año

dos mil trece, se encuentra el Acuerdo que literalmente DICE:

ACUERDO NÚMERO SEIS.- El Concejo Municipal de Izalco,

departamento de Sonsonate, en uso de las facultades que le confi ere el

Código Municipal, y vistos los Estatutos de la Asociación Carismática

de Desarrollo Comunal El Samaritano de San Isidro, que se abrevia

ACADECOSSI, con domicilio en el Cantón San Isidro de esta jurisdic-

ción, que constan de cuarenta y tres (43) Artículos, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al

orden público ni a las buenas costumbres, esta Municipalidad de con-

formidad al Art. Numeral 23 del Art. 30 y 119 del Código Municipal

por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación

Carismática de Desarrollo Comunal El Samaritano de San Isidro, que se

abrevia ACADECOSSI, y consecuentemente por este medio conferirle

personalidad jurídica a dicha Asociación para que sea ejercida conforme

a derecho corresponda. Publíquese en el Diario Ofi cial para los demás

efectos legales consiguientes.- Certifíquese.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debida-

mente confrontado y para los efectos de Ley, se extiende la presente en

la Alcaldía Municipal de Izalco, departamento de Sonsonate, a los doce

días del mes de noviembre del año dos mil trece.

ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F023026)

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

TITULO SUPLETORIO

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

FABIO FRANCISCO FIGUEROA ALMENDAREZ, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la

República, solicitando a nombre del Estado de El Salvador, en el Ramo

de Educación, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Los Guillén, municipio de San José Can-

casque, de este Departamento, el inmueble en cuestión no tiene nombre

específi co, en el lugar funciona actualmente el "CENTRO ESCOLAR

CANTON LOS GUILLEN.- El inmueble en cuestión según escritura

pública de donación de posesión, otorgada por la Iglesia Católica, Dió-

cesis de Chalatenango, a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de

Educación, se describe técnicamente así: AL ORIENTE; linda con solar

de BONIFACIO LEMUS, midiendo por este rumbo cincuenta varas; AL

NORTE Y PONIENTE, con terreno del señor SOTERO ORELLANA,

midiendo por cada rumbo veintidós varas, y AL SUR, con terrenos de

VIRGINIA SALAZAR, midiendo por este rumbo treinta varas, todo de

una extensión superfi cial aproximada de NOVECIENTOS TREINTA

Y SEIS VARAS CUADRADAS, equivalentes a SEISCIENTOS CIN-

CUENTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS

(654.17 m²).- Haciendo constar sin embargo en la misma escritura, que

según técnicos del Ministerio de Educación las medidas y colindancias

del inmueble donado son los siguientes: LADO PONIENTE, partiendo

del mojón uno con rumbo norte, distancia de veintiséis metros cincuenta

centímetros, se llega al mojón dos, con rumbo este, distancia de seis

metros quince centímetros se llega al mojón tres; segundo tramo del

mojón tres con rumbo este, distancia de treinta metros, se llega al mojón

cuatro, linda en sus dos tramos con MERCEDES LEMUS; lado oriente,

compuesto de tres tramos, primer tramo, del mojón cuatro con rumbo

sur, distancia de tres metros setenta centímetros y se llega al mojón

cinco; segundo tramo, del mojón cinco con rumbo Oeste, distancia de

cinco metros, se llega al mojón seis, tercer tramo, del mojón seis con

rumbo Sur; distancia de veintitrés metros ochenta centímetros y se

llega al mojón siete, linda en sus tres tramos con EDUARDO LAZO

BARRERA; LADO SUR, del mojón siete con rumbo Oeste, distan-

cia de veintiocho metros veinte centímetros y se llega al mojón uno,

linda con IRENE ORELLANA, calle pública de por medio; teniendo

el terreno así descrito un área de NOVECIENTOS CINCUENTA Y

TRES PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (953.10 M").- A pesar

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

de la descripción del inmueble antes apuntada, en la actualidad y en

base a descripción técnica y levantamiento topográfi co realizado en

marzo de dos mil once, por el Ingeniero Civil EDUARDO ALFREDO

RODRIGUEZ CANDELARIO, y a la Certifi cación de Denominación

Catastral extendida el doce de agosto de dos mil trece, por la Ofi cina de

Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el inmueble en cuestión es

de una extensión, superfi cial de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE

PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (787.06 m²), presentado

la siguiente descripción: El vértice Nor Poniente como punto de partida

de la descripción, posee las siguientes coordenadas: NORTE trescientos

diecisiete mil ochocientos nueve punto cuarenta y ocho, ESTE quinientos

diecinueve mil cincuenta y cinco punto catorce; LINDERO NORTE:

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y un grados

cincuenta y cinco minutos veinticinco segundos Este con una distancia

de seis punto veinticuatro metros; tramo dos, Sur ochenta y nueve grados,

treinta minutos diez segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta

y un metros; tramo tres, Sur ochenta y nueve grados cincuenta minutos

treinta segundos Este con una distancia de veintiún punto cuarenta y

seis metros, antes colindando con MERCEDES LEMUS hoy con JUAN

RAMON TRUJILLO ORELLANA, quebrada de por medio; LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero

cero grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con

una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte

ochenta y nueve grados once minutos veintiún segundos Oeste con una

distancia de siete punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Sur cero

siete grados cuarenta y seis minutos veintinueve segundos Oeste con

una distancia de veintitrés punto cincuenta y un metros; Tramo cuatro,

Sur cero un grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos

Este con una distancia de treinta y un metros, antes colindando con

MARINA GUILLEN hoy con MARIANO GUILLEN LEMUS, con

malla ciclón de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-

tancias: tramo uno, Norte ochenta y cinco grados treinta y un minutos

cero un segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta

y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta

minutos quince segundos Oeste con una distancia de once punto setenta

y tres metros, antes colindando con ANA MARITZA SANCHEZ hoy

con MARIANO GUILLEN LEMUS y ALCALDIA MUNICIPAL DE

CANCASQUE, con muro de piedra y calle de por medio; LINDERO

PONIENTE; Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro

tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte cero

siete grados treinta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con

una distancia de dos punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte cero

ocho grados cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Norte

cero tres grados cero siete minutos treinta y un segundos Este con una

distancia de un punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte

cero ocho grados cero dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con

una distancia de veintiún punto treinta y cinco metros, antes colindando

con DISPENSADERO MEDICO hoy ALCALDIA MUNICIPAL DE

CANCASQUE, con cerco de malla ciclón de por medio.- Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la descripción.

El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente

inscrito; no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos

reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna, el cual

se valora en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA

DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al púbico, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

doce horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre del dos mil

trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 145-1

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA "MANITAS VERDES" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA. QUE SE ABREVIA "ACPAMVE" DE R.L., con domi-

cilio en el municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, obtuvo

su personalidad jurídica el día diez de enero de dos mil trece, y fue

inscrita en el libro ciento diez del Registro que esta Ofi cina lleva bajo

la siguiente codifi cación: Dos mil setecientos treinta y cinco del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil

catorce.

NOTIFIQUESE,

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 146

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la

Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores DANIEL GEOVANI

HERNANDEZ REYES, Quinto Regidor Propietario y CONCEPCION

DEL TRANSITO PINEDA DE RODRIGUEZ, Octava Regidora Propie-

taria y para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación

del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego

de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Patrimonial y Adminis-

trativa por su actuación en la Municipalidad de Juayúa Departamento de

Sonsonate, durante el periodo comprendido del uno de mayo al treinta y

uno de diciembre de dos mil nueve, según Informe Examen Especial a

la Ejecución Presupuestaria realizado a la Institución antes relacionada,

que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-43-2012-7.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta

minutos del día cuatro de febrero de dos mil catorce.

LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. SANDRA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 147

Page 106: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTIA, CENTRO JUDICIAL INTE-

GRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, MUNICIPIO DE

SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Refe-

rencia NUE. 15367-12-EC-4MC1(5), promovido por el Licenciado

JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, como Agente Auxiliar del

Fiscal General de la República, como Estado demandante, en contra

del demandado, señor FRANKLIN GERVER JEREZ HIDALGO, en

virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fi n de localizar

al demandado, señor FRANKLIN GERVER JEREZ HIDALGO, mayor

de edad, Comerciante, con último domicilio conocido en San Salvador,

departamento de San Salvador, hoy de domicilio desconocido; sin que

a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de

Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art.

186 CPCM., por este medio Notifi ca y Emplaza al demandado, señor

FRANKLIN GERVER JEREZ HIDALGO, para que dentro del plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última

publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerza

su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta

en su contra o formule oposición, por medio de procurador conforme a

los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; se procederá a nombrarle

un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza 1, San Sal-

vador, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos, del día veinticuatro

de septiembre de dos mil trece.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA

ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.-

LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 148

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TER-

CERO DE MENOR CUANTIA INTERINA DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con Número

Único de Expediente 07759-12-EC-3MC1(Wf), ha comparecido la

Licenciada CORINA OCTAVIA PERATTO DURAN, quien señaló

para notifi carse Boulevard Los Héroes, Edifi cio Ex CAM MOTORS,

contiguo a Mercado de Pulgas, Unidad de Impuestos de la F.G.R.,

de esta ciudad o por el medio técnico telefax 2244-7255 y que actúa

en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,

quien demanda al señor ARMANDO GONZALEZ DERAS como

deudor principal, con Numero Único de Identidad cero cero tres seis

ocho nueve cero ocho - uno (00368908-1) y Número de Identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro – uno tres cero dos ocho cuatro – uno

cero seis - ocho (0614-130284-106-8), con último domicilio conocido

el de esta ciudad; por incumplimiento en el pago del impuesto sobre la

renta correspondiente al periodo fi scal dos mil seis, según consta en la

Certifi cación del Estado de Cuenta emitido por la Dirección General de

Tesorería en el que consta que el demandado está en deber al Estado

de El Salvador en el Ramo de Hacienda, la cantidad de VEINTICIN-

CO DOLARES CON CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo esta la cantidad debida y

no pagada y habiéndose agotado las diligencias particulares y ofi ciales

pertinentes, para determinar un domicilio donde pueda realizarse el

emplazamiento al demandado y notifi carle la demanda en su contra y

decreto de embargo, sin obtener resultado positivo; por auto de las nueve

horas del día veintiséis de julio del año dos mil trece, se ordenó emplazar

por medio de edicto al demandado señor ARMANDO GONZALEZ

DERAS, quien deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho

constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,

en el término de diez días por medio de Abogado que lo represente, y

en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes, puede solicitar

ser representado gratuitamente por medio de la Procuraduría General

de la República; trámite que deberá requerir de forma personal de con-

formidad a lo establecido a los Artículos 67 y 75 del Código Procesal

Civil y Mercantil. El término de DIEZ DIAS HABILES, son contados

desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual

se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial,

una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de

circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que en el mismo

plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial

de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notifi caciones, de

conformidad al Art. 170 CPCM; de igual manera se advierte que una

vez hechas las publicaciones, si dicho señor no comparece en el término

concedido, se le nombrará un Curador Ad-lítem, para que lo represente

en el presente proceso que continuará en su ausencia, de conformidad

al Art. 186 Inc. 4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, San

Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de julio

del año dos mil trece.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAM-

POS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA INTA.- LIC.

RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 149

Page 107: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veintidós de noviembre de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó RICARDO MELENDEZ, quien falleció el día veinticinco de septiembre del dos mil doce, en Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de MARIA LIDIA RIVAS DE MELENDEZ o MARIA LIDIA RIVAS, en concepto de cónyuge del causante.

Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y represen-tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de noviem-bre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 138-2

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y ocho minutos del día treinta de enero del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad San Salvador,

siendo su último domicilio esta Ciudad de San Marcos, Departamento

de San Salvador, el día quince de octubre de mil novecientos noventa y

cuatro, dejó la causante MARGARITA PONCE DIAZ DE OLIVA, de

parte del señor FRANCISCO ROLANDO OLIVA PONCE, en su calidad

de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que en abstracto le correspondían en la presente Sucesión a la señora

CECILIA DIAZ DE PONCE, en su calidad de madre de la referida de

cujus.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día

cuatro de febrero de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 153-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once

de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores CANDELARIO

SERGIO NOVOA ALVARADO, DIONICIA MARGARITA NOVOA

MARTÍNEZ conocida por DIONICIA MARGARITA NOVOA DE

CARRANZA, OSCAR EDUARDO NOVOA FLORES y JOSÉ AGUS-

TÍN NOVOA MARTÍNEZ, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor JOSÉ SAÚL NOVOA MARTÍNEZ, quien fue de treinta

y nueve años de edad, soltero, soldador, salvadoreño, con Documento

Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta mil

ochocientos treinta y cinco-ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número mil diez-doscientos ochenta mil ochocientos setenta y tres-

ciento uno-seis, fallecido el día dos de julio del año dos mil trece, en

el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, los

tres primeros en concepto de herederos testamentarios del causante y

el cuarto en concepto cesionario del derecho hereditario que por testa-

mento le correspondía a Juana Concepción Novoa Martínez y se han

nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días

del mes de diciembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 124-3

Page 108: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las trece horas con cuarenta

minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, en las diligen-

cias de Aceptación de Herencia Testamentaria, con el NUE: 02368- 13

- CVDV - 1CM1 - 333 - 04; se ha declarado heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario, a la señora ANA FRANCISCA VILLALOBOS

VDA. DE ARGUETA, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante,

de este domicilio, con DUI número: cero cero cero seis siete siete tres

dos - ocho, y con NIT: un mil doscientos nueve - cero treinta y un mil

doscientos cuarenta y ocho - ciento uno - nueve; en calidad de heredera

de los bienes que a su defunción dejó el señor Juan Francisco Argueta

Martínez, quien fue de sesenta y cinco años del edad, Comerciante, ca-

sado, originario de California, Usulután, del Domicilio de San Miguel,

falleció en el Hospital San Juan de Dios a las nueve horas con cuarenta

minutos del día seis de diciembre del dos mil doce, a consecuencia de

Insufi ciencia Renal Crónica, por haber transcurrido más de quince días

desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que per-

sona alguna se haya presentado, haciendo oposición o alegando mejor

derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del día tres de

enero del año dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL.- LICDA. MARTA E. BONILLA, SECRETARIA.

1 v. No. C010908

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las ocho horas con diez minutos de este día, se ha DECLARADO HE-

REDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en

la sucesión intestada que a su defunción dejó FRANCISCO MELARA

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

VALLE conocido por FRANCISCO MELARA, quien fue de sesenta y

nueve años de edad, casado, originario de Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, hijo de José León Melara y Santos Valle, falleció el

día veintiséis de mayo del año dos mil, siendo su último domicilio el

Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a JOSE

ELIAS MELARA RODRIGUEZ conocido por JOSE ELIAS MELARA,

en calidad de hijo del causante. Confi érese al aceptante la administración

y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los

edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de noviembre

del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,

JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. C010914

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez

horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, se

ha declarado defi nitivamente Heredera Abintestato y con Benefi cio de

Inventarlo de la sucesión que a su defunción dejó el causante LEONCIO

CRUZ, quien falleció a la una hora nueve minutos del día seis de agosto

de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,

siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARIA

ISABEL HERNANDEZ viuda DE CRUZ; ANA CRISTINA CRUZ

DE PEREZ, conocida por ANA CRISTINA CRUZ HERNANDEZ,

DELMY VERONICA CRUZ HERNANDEZ, JOSE ALFREDO CRUZ

HERNANDEZ, y NORY ISABEL CRUZ HERNANDEZ, la primera

en calidad de Cónyuge y los demás como hijos sobrevivientes del cau-

sante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

once horas del día tres de febrero del dos mil catorce.- LIC. MORENA

CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C010920

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho

horas con veinticinco minutos del día veintinueve de enero del presente

año, se ha declarado defi nitivamente heredera abintestato y con benefi cio

de inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante MARIA

OLIMPIA RECINOS RECINOS, quien falleció el día veintiséis de octubre

de dos mil once, en el municipio de Diriamba, departamento de Carazo,

Nicaragua, siendo Potonico, municipio de este Departamento su último

domicilio; a la CORPORACION LA ASUNCION, representada por la

señora ROSA MARIA CASTAÑEDA RENDEROS, en su calidad de

cesionaria de los derechos hereditario que le correspondían a la señora

MARIA SOFIA RECINOS DE TOBAR, como hermana sobreviviente

de la causante.

Se confi ere a la heredera CORPORACION LA ASUNCION, re-

presentada por la señora ROSA MARIA CASTAÑEDA RENDEROS,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión, en la calidad

antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

ocho horas con cuarenta minutos del día treinta de enero del dos mil

catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C010921

MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Avenida Dueñas número uno, Segunda Planta, Barrio

El Centro de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día vein-

ticinco de enero del dos mil catorce, ha sido declarada heredera defi nitiva

a la señora CATALINA POLANCO PINEDA viuda DE ESTRADA,

de la Herencia Intestada, dejada a su defunción por el señor ANGEL

ESTRADA PEÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causan-

te, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Para los efectos de ley se publica lo anterior.

Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los

veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.

LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F023069

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las

doce horas y cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de enero de

dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA

conjuntamente con la señora ELICIA PREZA viuda DE LOPEZ cono-

cida por ELIGIA PREZA, ELICIA PREZA FERNANDEZ, ELICIA

PREZA DE LOPEZ y ALICIA PREZA, a la menor KEYDI NAYELI

LOPEZ CANTADERIO, con Número de Identifi cación Tributaria

0614-260412-107-9, Representada Legalmente por su madre MARIA

ISABEL CANTADERIO ROJAS, en calidad de hija del causante, de

la herencia intestada que dejó el señor JOSE ARMANDO LOPEZ

PREZA, a su defunción ocurrida el día VEINTICUATRO DE ABRIL

DE DOS MIL TRECE, en el Hospital General del Seguro Social, siendo

su último domicilio Barrio Lourdes, Veinte Avenida Sur, Condominio

San Esteban, Apartamento veinticinco, San Salvador; confi riéndosele

a la citada heredera, Representada Legalmente por su madre MARIA

ISABEL CANTADERIO ROJAS, conjuntamente con la señora ELICIA

PREZA viuda DE LOPEZ conocida por ELIGIA PREZA, ELICIA

PREZA FERNANDEZ, ELICIA PREZA DE LOPEZ y ALICIA PREZA

la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las

catorce horas y diecisiete minutos del día veintisiete de enero de dos mil

catorce.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA

DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F023071

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas dieciséis minutos

de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARINA EMERITA IGLESIAS; quien fue de cincuenta y ocho años de

edad, fallecida el quince de diciembre de dos mil cinco, siendo San Miguel

el lugar de su último domicilio; al señor JOSE AGUSTIN IGLESIAS

GOMEZ como cesionario de los derechos que le correspondían a los

señores ISSA CECILIA IGLESIAS, hoy DE CABRERA y ALBERTO

ARNOLDO IGLESIAS, hijos sobrevivientes de la causante. Confi rién-

dole en estas diligencias al aceptante la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas veintitrés

minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F023077

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día

veintiuno de diciembre de dos mil trece, se ha DECLARADO HERE-

DERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO al señor RAFAEL DAVID JIMENEZ CARCAMO o RAFAEL

DAVID JIMENEZ, de los bienes que a su defunción dejó la causante

señora EUGENIA MERCEDES ZALDIVAR DE JIMENEZ conocida por

EUGENIA MERCEDES ZALDIVAR RODRIGUEZ y por MERCEDES

EUGENIA ZALDIVAR RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y cuatro

años de edad, costurera, con Documento Único de Identidad Número cero

dos millones cuatrocientos once mil doscientos setenta y uno - cuatro, y

Número de Identifi cación Tributaria un mil diez - ciento cincuenta mil

trescientos sesenta y dos - cero cero tres - cero, fallecida a las cinco horas

treinta minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil seis, en el

Hospital Santa Gertrudis, del municipio de San Vicente, departamento

de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionario de los

derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía

a los señores JORGE ESTANLEY JIMENEZ ZALDIVAR o JORGE

STANLEY JIMENEZ ZALDIVAR y FRANCISCA DEL CARMEN

JIMENEZ ZALDIVAR, ambos en concepto de hijos del causante. Y se

ha conferido al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días

de diciembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F023082

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-

DEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los

señores: SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, de 58 años de edad,

Licenciado en Economía, originario y del domicilio de Guatajiagua,

del departamento de Morazán, SOFIA DEL CARMEN AMAYA DE

DEL CID, de 51 años de edad, Profesora, originaria y del domicilio de

Guatajiagua, del departamento de Morazán, JOSE ISIDRO AMAYA

HERNANDEZ, de 47 años de edad, Empleado, originario y del domi-

cilio de Guatajiagua, del departamento de Morazán, CARLOS INES

AMAYA HERNANDEZ, de 43 años de edad, Empleado, originario

y del domicilio de Guatajiagua, del departamento de Morazán, nueve;

LIDIA AMAYA viuda DE GONZALEZ, de 54 años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria de Guatajiagua y del domicilio de Yamabal, del

departamento de Morazán, MARIA PAZ AMAYA viuda DE GALEANO,

de 49 años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Guatajiagua y

del domicilio de Yamabal; y REYNA EMELI AMAYA DE DIAZ, de

45 años de edad, Profesora, originaria de Guatajiagua y del domicilio de

San Miguel, los señores antes mencionados con Documentos Únicos de

Identidad Números por su orden 02196888-1; 00431898-4; 01963042-2;

01143212-1; 01833225-9; 01483062-9 y 00612890-3; y Números Tarjetas

de Identifi cación Tributaria, por su orden 1309-181154-001-4; 1309-

271161-001-7; 1309-050566-101-8; 1309-290570-101-1; 1309-260359-

101-3; 1309- 240364-101-5 y 1309-270268-101-5 respectivamente; de

la herencia que en forma Intestada dejó la causante ALICIA DE JESUS

AMAYA, quien fue de 73 años de edad, de ofi cios domésticos, soltera,

originaria y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán,

hija de Andrea Amaya, de nacionalidad Salvadoreña, y padre ignorado;

quien falleció a los cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día doce

de noviembre de dos mil doce; en el Caserío El Relumbrón, del Cantón

Maiguera, de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán;

siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de HIJOS de la referida

causante.- Se ha conferido a los mencionados herederos en la calidad

expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha

sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, las quince horas y veinte minutos del día

quince de enero de dos mil catorce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F023084

Page 111: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco

minutos de este día, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario, la señora SILVIA ARACELIS MOREJON MARQUEZ,

en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos

hereditario que le correspondían a la señora EDITH DEL CARMEN

MOREJON MARQUEZ, quien es hija de la causante, respecto de la he-

rencia intestada que dejó al fallecer la señora FRANCISCA MARQUEZ,

conocida por MARIA FRANCISCA MARQUEZ MONTERROSA,

MARIA FRANCISCA MARQUEZ y por MARIA FRANCISCA

MARQUEZ viuda DE MOREJON, quien fue de cincuenta y ocho años

de edad, de ofi cios domésticos, viuda, de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de los señores Seferino Márquez y Juana Monterrosa; fallecida el

día dieciocho de febrero del dos mil trece, siendo su último domicilio

en Chirilagua, departamento de San Miguel.

Confi éresele a la heredera declarada, la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión intestada.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciu-

dad de San Miguel, el día diecisiete de enero de dos mil catorce.- LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F023085

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte del señor ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ,

mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Chirilagua,

departamento de San Miguel, en calidad de HIJO de la causante; la

herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA ORBELINA

CABRERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa,

soltera, originaria de Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de

la señora VIRGINIA CABRERA; fallecida a las seis horas con cuarenta

y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil doce, en el Hos-

pital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo su último domicilio en el

municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel.

Confi érasele al heredero declarado, señor ALEJANDRO CABRE-

RA GONZALEZ, la administración y representación defi nitiva de la

herencia intestada.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad

de San Miguel, a los catorce días del mes de enero del dos mil catorce.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F023089

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas cincuenta minutos

del día ocho de noviembre del presente año, se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor ELIAS AYALA MARTINEZ, conocido por

JOSE ELIAS AYALA MARTINEZ y por ELIAS AYALA, fallecido

el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en

la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, a los señores JESUS ALEXANDER RIVAS AYALA,

SANDRA ELIZABETH RIVAS AYALA y YESENIA MARISOL

RIVAS AYALA, en concepto de hijos del causante; y se les ha confe-

rido conjuntamente a los herederos, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día

ocho de noviembre de dos mil trece.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA

AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA

VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023102

Page 112: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado a CARLOS MISAEL HERRERA

RIVAS, heredero intestado con benefi cio de inventario de los bienes

dejados por MANUEL DE JESUS HERRERA REYES, que falleció el

día veinticuatro de diciembre de dos mil once, en la Colonia Miramar

número uno, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La

Paz, su último domicilio, en concepto de hijo del fi nado; y se ha conferido

al heredero que se declara la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a veintidós de noviembre

de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F023107

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado a ROSA NERI LOBO o ROSA

NERY LOBOS, con DUI 01537429-4, y NIT 1207-160750-103-3,

heredera intestada con benefi cio de inventario, de los bienes dejados

por NELSON ARMANDO LOBOS CABRERA, que falleció el día

veintinueve de julio de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad, departamento de La Paz,

su último domicilio, en concepto de madre del fi nado; y se ha conferido

a la heredera que se declara la administración y representación defi nitivas

la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de

enero de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL-

BERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F023117

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado

a las señoras ROSA ALBINA LOPEZ ESCOBAR y ANA ALICIA

LOPEZ ESCOBAR, herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes

que a su defunción el causante TOMAS LOPEZ, quien falleció el día

veintiséis de septiembre de dos mil doce, en Cantón San Luis Jalpon-

guita, Caserío Ojo de Agua de la jurisdicción de Santiago Nonualco,

su último domicilio; en concepto de hijas del causante. Confi érase a las

herederas que se declaran, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión, juntamente con la heredera ya declarada señora MARIA

ESTER LOPEZ DE RIVAS o MARIA ESTER LOPEZ (fs. 42).

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de noviembre de

dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRÍ-

GUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F023118

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado

a MARIA ELBA RAMIREZ DE MOSCOSO, heredera benefi ciaria e

intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MEDARDO

MOSCOSO IBAÑEZ, quien falleció el día dieciocho de mayo de este año,

en el Cantón Tierra Blanca, Caserío Tierra Blanca, siendo Zacatecoluca,

su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido

causante. Confi érase a la heredera que se declara, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y

cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil trece. LIC.

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ

DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F023119

MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), SUPLENTE DE ESTE

MUNICIPIO.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este

Juzgado de las ocho horas con trece minutos del día veintidós de noviembre

dos mil trece, se ha declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inven-

tario a la señora DELIA LUISA AGUILAR DE VENTURA, conocida

por DELIA LUISA RIVAS MENA DE VENTURA, por DELIA LUISA

RIVAS DE VENTURA por DELIA LUISA MENA DE VENTURA, y

por DELIA LUISA AGUILAR MENA DE VENTURA, de la herencia

Intestada en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor

MAXIMILIANO ANTONIO VENTURA y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores CLAUDIA IVONNE

VENTURA DE LOPEZ conocida por CLAUDIA IVONNE VENTURA

RIVAS, HENRY STANLEY VENTURA RIVAS y MAX ALBERTO

VENTURA RIVAS, como hijos sobrevivientes del referido causante

señor MAXIMILIANO ANTONIO VENTURA, quien fue de setenta

años de edad, empleado, casado, salvadoreño, originario de La Unión,

del mismo Departamento, hijo de FRANCISCO VENTURA ZELAYA

y BLANCA OLIMPIA VILLATORO DE VENTURA, quien falleció el

día veinticinco de abril del año dos mil diez, y cuyo último domicilio fue

el de esta ciudad. Y SE LE HA CONFERIDO a la Heredera Declarada,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL (3): San Salvador, a las nueve horas con dieciocho minutos del

día veintidós de noviembre de dos mil trece. LICDA. MARÍA DEYSI

BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL (3) SUPLENTE. LICDA. TATIANA VILMA

MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F023133

Page 113: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

WILIAN GEOVANY MEJÍA REINA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Jurídica en Primera Calle Poniente y Sesenta y tres Avenida Norte,

Edifi cio A&M, Local C Diecinueve, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución fi nal, del suscrito Notario,

proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día tres de febrero del

año dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-

INTESTATO al señor LUIS ALONSO VASQUEZ MARTÍNEZ, con

Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, dejó la señora

GUADALUPE MARTINEZ TURCIOS, fallecida a las ocho horas del

día trece de mayo del dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Zacamil,

Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

la ciudad de San Salvador, en concepto de Único Heredero y como

hijo sobreviviente de la causante. Confi érasele al Heredero Declarado

la REPRESENTACION y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la

referida sucesión.

Por lo que al público se le hace saber para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, tres de febrero del año dos mil catorce.

LIC. WILIAN GEOVANY MEJIA REINA,

NOTARIO.

1 v. No. F023147

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL OFILIO SILIS TAURA, Notario, con ofi cina en Condominio

Centro de Gobierno, Local Catorce, esquina de la Séptima Avenida Norte

y Trece Calle Poniente, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a

las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada del señor CARLOS JOSÉ GLOWER MELÉNDEZ, quien

fue de sesenta y un años de edad, Economista, fallecido en Santa Tecla,

departamento de La Libertad, su último domicilio, el día diecisiete de

diciembre de dos mil trece, de parte de MARINA KARLA GLOWER,

de veintiséis años de edad, Estudiante, y del domicilio de El Paso,

Texas, Estados Unidos de América, en concepto de hija del causante,

a quien se le ha conferido la administración y representación legal de

dicha sucesión, en forma interina, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público, para que si alguna

persona, se cree con derecho en dicha sucesión, se presente a su ofi cina

de Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la

publicación de este edicto.

San Salvador, dieciséis de enero de dos mil catorce.

LIC. MANUEL OFILIO SILIS TAURA,

NOTARIO.

1 v. No. C010909

LUIS GERARDO GONZALEZ CAÑADAS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en 4ta. Calle Poniente, entre 23 y 25 Avenida Sur,

Condominio Cuscatlán, Local 226, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista

a las diez horas del día veintiocho de enero de dos mil catorce, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara

el señor OSMIN MELGAR TORRES, quien falleció en Colonia San

José tres, Pasaje treinta y dos, Block R, número doscientos veintidós,

Soyapango, San Salvador, el día dieciocho de febrero de dos mil nueve.

Diligencias que se tramitan a favor de los señores DAVID ALEXANDER

MELGAR MENJIVAR y NANCY EMPERATRIZ MELGAR MEJI-

VAR, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose

conferido la administración y representación interina de la sucesión

intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Salvador, veintinueve de enero de dos mil catorce.

LIC. LUIS GERARDO GONZÁLEZ CAÑADAS,

NOTARIO.

1 v. No. C010919

OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina profesional situada entre Alameda Roosevelt y Sesenta y

Tres Avenida Sur, Centro Financiero Gigante, Torre "A", Tercer nivel,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario en San Salvador, trece horas del día cuatro de febrero de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día

veinticinco de octubre de dos mil doce, en la Ciudad de Hawthorne,

del Condado de Los Ángeles, del Estado de California, de los Estados

Unidos de América, siendo ese su último domicilio, que dejara el

señor VICENTE ARMANDO TAMAYO conocido por VICENTE

ARMANDO JOSE TAMAYO por VICENTE JOSE TAMAYO y por

ARMANDO TAMAYO, de parte de los señores RENE ARMANDO

TAMAYO ALVARADO, GLORIA ROMILIA TAMAYO GONZALEZ

y LETICIA EMPERATRIZ TAMAYO GONZALEZ, en su concepto de

hijos del expresado causante; habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencio-

nada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su

derecho en la presente sucesión.

Page 114: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de

dos mil catorce.

LIC. OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010926

YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, NOTARIO, del domi-

cilio de la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán,

al público

HAGO SABER: Que por resolución de las diecisiete horas de

este día, ante mis ofi cios notariales se tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores: JOSE ANTONIO

HERNANDEZ SEGURA, por sí en su calidad de hijo, y en su carácter

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor SAL-

VADOR SEGURA, éste también en su calidad de hijo; ANGEL DE

JESUS SEGURA HERNANDEZ, MARIA GLORIA HERNANDEZ

DE MARTINEZ, ISMAEL SEGURA HERNANDEZ, en su calidad de

hijos, y MARIA ALBINA HERNANDEZ VIUDA DE SEGURA, en su

calidad de Cónyuge; en la herencia intestada que a su defunción dejara el

señor SANTIAGO SEGURA MOLINA o SANTIAGO SEGURA, quien

falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de

julio de dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social, de la

ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio de San Bartolomé

Perulapía, Departamento de Cuscatlán; habiéndoles conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

CÍTENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días contados

a partir desde el siguiente día a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO en mi ofi cina notarial, situada en Octava Calle Poniente

y Avenida Raúl Contreras número dos; Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce.

YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F023060

RICARDO ANTONIO GARCIA PRIETO PARADA, Notario, de este

domicilio, con ofi cina situada en: 25 Av. Sur y 4a. C. Pte. Condominio

Cuscatlán L-309, San Salvador, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta

y uno de enero de dos mil catorce, pronunciada en las diligencias que al

respecto se siguen ante mis ofi cios se ha tenido por aceptada expresa-

mente, y con benefi cio de inventario la herencia TESTAMENTARIA,

que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día dos de agosto de

dos mil doce, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó la causante

señora MARINA CARBONELL DE MORALES, conocida por ANA

MARINA ROSA TOMÁS, ANA MARINA ROSA TOMÁS RODRÍ-

GUEZ, ANA MARINA ROSA TOMÁS CARBONELL, MARINA

TOMÁS CARBONELL, MARINA CARBONELL, ANA MARINA

ROSA TOMAS DE MORALES, y ANA MARINA CARBONELL DE

MORALES de parte de los señores JORGE ALBERTO MORALES

CARBONELL, LORENA GUADALUPE MORALES CARBONELL,

CARLOS ERNESTO MORALES CARBONELL, ANA MARINA

MORALES CARBONELL, JOSE ANTONIO MORALES TOMAS,

conocido por JOSE ANTONIO MORALES CARBONELL, CLAUDIA

MARIA MORALES CARBONELL, aceptando la herencia en calidad

de herederos testamentarios de la causante, en consecuencia se ha

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Y cita por el término de ley a los que consideren tener

igual o mejor derecho en la misma.

San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

RICARDO ANTONIO GARCÍA PRIETO PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F023073

RICARDO FIGUEROA, Notario, del domicilio de Mejicanos, De-

partamento de San Salvador, con ofi cina establecida en Residencial

Santa María II, Calle Magisterial, Block "H", número veinte, ciudad de

Mejicanos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día veinte del mes de enero del año dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO BA-

TRES, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad

de Santa Ana, el día siete de febrero del año dos mil trece, originario de

El Congo, Departamento de Santa Ana; y, siendo la ciudad de Izalco,

Departamento de Sonsonate su último domicilio; de parte de la señora

CATALINA BATRES COLINDRES, en concepto de hermana del

Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a las personas que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina a deducir su derecho en el término de quince días contados desde

el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,

a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LIC. RICARDO FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. F023116

Page 115: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del

día tres de febrero de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada de FRANCISCO

ANTONIO RIVAS, quien falleció el veinticuatro de mayo de dos mil

cuatro, en el Cantón Santa Lucía, Ciudad Arce, lugar de su último domi-

cilio, de parte de TRÁNSITO VALENCIA DE ALVARENGA, hija del

causante citado, aceptante a quien se le ha conferido la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de

este aviso, se presenten a este despacho y justifi quen tal circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a tres de febrero del año dos mil cator-

ce.

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F023136

NÉSTOR DAVID AZÚCAR ARAGÓN, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Final Avenida Veintinueve de Agosto, Colonia

Modelo, Número Nueve, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida

a las trece horas del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARÍA MAG-

DALENA FLORES DE DE LA CRUZ, ocurrida a las trece horas y

veinticinco minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, en la

ciudad de LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, de parte del señor GILBERTO DE LA CRUZ DE LEÓN,

de sesenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango,

con Documento Único de Identidad Número: cero cero tres dos dos dos

cuatro tres-uno, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante,

habiéndose conferido la administración y representación interina de la

sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos,

a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente, a la última publicación del presente edicto, conforme a Ley.

Librado en la ofi cina del mencionado Notario. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día veinticinco de enero del dos mil catorce.

LIC. NÉSTOR DAVID AZÚCAR ARAGÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F023152

LA INFRASCRITA NOTARIO REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, con ofi cina ubicada en Condominios Metro España, Edifi cio "A", local "1-A" entre 13 Calle Oriente y Avenida España, San Salvador de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las catorce horas del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, a las cuatro horas diez minutos del día uno de marzo de dos mil diez, en su casa de habitación, ubicada en el lugar de residencia, en Cantón San Francisco El Porfi ado, Caserío Santa Teresa, del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, a consecuencia de un Paro Cardíaco, sin asistencia médica, que dejara el señor ALEJANDRO MEDRANO HUEZO, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, de parte del señor ALBERTO GREGORIO MENDOZA MEDRANO, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos veintidós mil ciento dos-cuatro; y con Numero de Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve-doscientos treinta mil ciento cincuenta y ocho-cero cero uno-cero, en calidad de hijo del causante, a quien se le ha conferido la Administración y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN dejada por dicho causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.

REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,

NOTARIA.

1 v. No. F023159

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS INTA.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

veinte minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

Page 116: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

intestada que a su defunción defi rió la causante señora ROSA LILIAN

LARA VIUDA DE ANDRADE, conocida por ROSA LILIAN LARA

y por LILIAN LARA, ocurrida el día diez de abril de dos mil siete,

en esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores LISSETH

MARISOL ANDRADE LARA, LILIAN AMÉRICA ANDRADE DE

GUERRERO, conocida por LILIAN AMÉRICA ANDRADE LARA

y por LILIAM AMÉRICA ANDRADE LARA, MELVIN CRISTIAN

ANDRADE LARA, conocido por MELVIN CRISTIAN ANDRADE

y ROSA ORQUÍDEA ANDRADE LARA, todos en concepto de hijos

de la expresada causante. Confi érase a los aceptantes la administración

y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades

y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,

especialmente al señor ISAIAS ARMANDO ANDRADE LARA, en

su calidad de hijo de la de cujus, para que se presenten en el término de

Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

once horas cincuenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil

catorce. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA (2) DE

LO CIVIL DE MEJICANOS INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010924-1

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las catorce horas con veinte minutos del día veinte de enero de dos mil

catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San

Salvador, pero con último domicilio en esta ciudad, el día veintiuno

de abril de dos mil trece, dejó la señora MARÍA JUANA MARTÍNEZ

VIUDA DE ORELLANA, de parte de los señores BLANCA ESTELA

ORELLANA DE ELÍAS y MAURICIO ORELLANA MARTÍNEZ,

en sus calidades de hijos de la causante. Se ha conferido a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos. Delgado, a las catorce

horas con treinta minutos del día veinte de enero de dos mil catorce.

DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL

DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F023053-1

MARTHA ALICIA OCHOA ARAGÓN, JUEZA PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL

INTERINA.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cuarenta

minutos del día veinte de enero del año dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante la señora MARÍA DOLORES CENTENO

GONZÁLEZ, c/p MARÍA DOLORES CENTENO y por DOLORES

CENTENO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, originaria de

Quelepa San Miguel, falleció el día once de julio del año dos mil cinco,

a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, en el Cantón San José,

Jurisdicción de Quelepa departamento de San Miguel, de parte de los

señores EUNICE CRISTINA CENTENO, de treinta y un años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, portadora de su

Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve siete uno

tres dos-tres; con NIT: un mil doscientos doce-doscientos veinte mil

doscientos ochenta y dos-ciento uno-ocho; y ADILSON SALVADOR

CENTENO SÁNCHEZ, de veinticuatro años de edad, mecánico, del do-

micilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con DUI número: cero

cuatro dos cuatro seis nueve uno tres-cinco; con NIT: un mil doscientos

doce-cien mil ciento ochenta y nueve-ciento uno; en sus calidades de

hijos sobrevivientes y cesionarios de los derechos que le correspondía

a la señora Julia Centeno en su calidad de Madre, en el carácter antes

indicado; se le nombró administrador interino y se le ha conferido la

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480 del

Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a las quince horas con quince minutos del día veinte de

enero del año dos mil catorce. LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA

ARAGÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INT.

LICDA. MARTA E. BONILLA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023078-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de los señores SANTOS ALEXANDER GARCÍA

CASTRO y CRISTIAN ANTONIO GARCÍA CASTRO, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANSELMO GARCÍA,

quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño,

originario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero tres uno cuatro nueve

cinco cinco uno-tres, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero

Page 117: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

cero uno-tres cero cero cuatro cinco ocho-uno cero uno-nueve, habiendo

fallecido a las once horas diez minutos del día diecinueve de enero del

año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad,

siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar

de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis

días del mes de junio del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023080-1

MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), SUPLENTE DE

ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado, de las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro

de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de los señores Fátima Raquel Cruz

Villanueva, Ricardo Moisés Cruz Villanueva y señora María Elena

Villanueva de Cruz, esta última y por sí, y como representante legal de

su hijo José David Cruz Villanueva, y también como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores Concepción

Cruz Soriano y Leonor de Jesús Coreas de Cruz, padres del referido

causante, la primera, segunda, y el cuarto como hijos del causante señor

CONCEPCIÓN RICARDO CRUZ COREA, y la tercera en su calidad de

cónyuge del referido causante, de la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor CONCEPCIÓN RICARDO CRUZ COREA, quien

a la fecha de su defunción era de cuarenta y tres años de edad, casado,

de nacionalidad Salvadoreña, originario del municipio de Sonsonate,

departamento de Sonsonate, quien falleció en el Hospital General del

Seguro Social, de San Salvador, el día quince de octubre de dos mil doce,

aceptación que hace la señora Fátima Raquel Cruz Villanueva, Ricardo

Moisés Cruz Villanueva y señora María Elena Villanueva de Cruz, esta

última por sí, y como representante legal de su hijo José David Cruz

Villanueva, y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los padres del causante antes indicado, la primera, segundo y el cuarto

como hijos del de cujus, y la tercera como cónyuge, Arts. 988 Ordinal

1° y 1162 ambos del Código Civil.

Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil: San Sal-

vador, las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero de

dos mil catorce. LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ

DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3),

SUPLENTE. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023094-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del

día dieciséis de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JOSÉ LUIS ESCALANTE, quien falleció el día tres de

junio del año dos mil en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su

último domicilio, por parte del señor SANTOS PÉREZ ESCALANTE,

en concepto de hijo del causante, y se ha nombrado al aceptante, en el

concepto expresado, interinamente administrador y representante de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de agosto

del año dos mil cuatro. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023108-1

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre

de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante,

señor JOSÉ MARÍA MENDEZ MARIONA, quien fue de sesenta y

ocho años de edad, divorciado, originario de la ciudad y departamento

Page 118: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

de San Salvador, hijo de MARÍA ESTER MARIONA y JOSÉ MARÍA

MÉNDEZ, a su defunción ocurrida a las nueve horas y cincuenta minutos

del día once de octubre del año dos mil doce, siendo su último domicilio

en Colonia Flor Blanca, Calle El Progreso, Pasaje Gedance, número

ciento cuarenta, San Salvador, por parte de las señoras MARÍA JOSÉ

MÉNDEZ CAÑAS, MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ ALFARO, y

la menor MARÍA ESTHER MÉNDEZ ALFARO, representada legal-

mente por ANA CAROLINA ALFARO DE VAQUERANO conocida

tributariamente como ANA CAROLINA ALFARO ZELAYA, todas en

su calidad de hijas del causante, habiéndose conferido a MARÍA JOSÉ

MÉNDEZ CAÑAS, MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ ALFARO, la

administración y representación interina de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-

rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a

deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las once horas y cinco minutos

del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. LICDA. ANA

MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LICDA. ANA

CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023131-1

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con veinte minutos del día nueve de abril del año dos

mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad

de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, siendo tam-

bién su último domicilio, el día veintiuno de marzo de mil novecientos

noventa y uno, dejó la causante TOMASA ELVIRA DOMÍNGUEZ,

conocida por TOMASA ELVIRA DOMÍNGUEZ DE PÉREZ, TOMASA

ELVIRA DOMÍNGUEZ VIUDA DE PÉREZ, ELVIRA DOMÍNGUEZ

DE PÉREZ y hoy por ELVIRA DOMÍNGUEZ, de parte de los señores

ROSA ETELVINA PÉREZ DOMÍNGUEZ o ROSA ETELVINA

PÉREZ; MARÍA ELISA PEREZ DOMINGUEZ DE ABREGO o

MARÍA ELISA PÉREZ DE ABREGO, GLORIA AMANDA PÉREZ

DE MORALES, conocida por GLORIA AMANDA PÉREZ o MARÍA

AMANDA PÉREZ DE MORALES, ALBA DEL ROSARIO PÉREZ

DOMÍNGUEZ o ALBA DEL ROSARIO PÉREZ, LUIS RODOLFO

PÉREZ DOMÍNGUEZ o LUIS RODOLFO PÉREZ, y MARGOT DEL

CARMEN PÉREZ DOMÍNGUEZ, conocida por MARGOT DEL CAR-

MEN PÉREZ DE RAMÍREZ y por MARGOTH DEL CARMEN PÉREZ

DE RAMÍREZ, todos en su calidad de hijos de la referida causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departa-

mento de San Salvador, a las doce horas del día once de abril de dos mil

trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA

DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023145-1

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS, DE LO CIVIL DE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas con trece

minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

los señores BERNARDO MÉNDEZ REYES, JULIA ALEJANDRINA

MÉNDEZ DE SALAZAR y VERÓNICA SUYIN MÉNDEZ GONGO-

RA, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador,

siendo esta ciudad su último domicilio, el día veintisiete de abril de dos

mil trece, dejó la señora JUANA GONGORA AGUILAR DE MÉNDEZ

conocida por JUANA GONGORA AGUILAR, JUANA GONGORA

DE MÉNDEZ y por JUANA GONGORA DE MÉNDEZ REYES, en

su calidad de cónyuge sobreviviente e hijas de la causante.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Juez dos: Delgado, a las catorce

horas cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. Testado

"DE". No vale. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023146-1

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil

de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las catorce horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del año

dos mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador,

siendo también dicha ciudad su último domicilio, el día veintiuno de

agosto del año dos mil trece, dejó la causante PETRONILA SANCHEZ

CRUZ VIUDA DE SANCHEZ conocida por PETRONILA SANCHEZ,

PETRONILA SANCHEZ CRUZ DE SANCHEZ y por PETRONILA

SANCHEZ VIUDA DE SANCHEZ; de parte de la señora ANA VILMA

SANCHEZ SANCHEZ, en su calidad de hija de la referida de cujus.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días, después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día diez

de diciembre de dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023154-1

HERENCIA YACENTE

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-

JICANOS, JUEZ DOS.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del presente

año, se declaró yacente la herencia intestada de la causante YANIRA

DEL CARMEN LOPEZ DE PEREZ, quien fue de treinta y seis años

de edad, de ofi cios domésticos, fallecida en la ciudad de Mejicanos, su

último domicilio, el día dieciocho de octubre del año dos mil nueve, y

se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión,

al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados

desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a nueve horas del

día veintiuno de octubre de dos mil trece.- DR. DARÍO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2.- LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F023030-1

TITULO SUPLETORIO

LA SUSCRITA NOTARIO

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor JOSE SANTIAGO CUBIAS GUILLEN, quien es de

treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cuatro

tres dos cuatro uno-tres, portador de Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil ocho-doscientos cuarenta mil setecientos ochenta-ciento

uno-cero; solicitando se inicie ante mis ofi cios notariales, Diligencias de

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de su propiedad, el cual es de

Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Las Rosas, de la Jurisdicción de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, el cual se describe así: UN

INMUEBLE: de una Extensión Superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-

DOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE:

mide setenta metros con cincuenta y siete centímetros, lindando con

propiedad de REYNA ISABEL GUILLEN MELENDEZ; AL ORIENTE:

mide ochenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros, lindando

con propiedad de JOSE TOMAS MELENDEZ RIVAS, ROSA ELIDA

ARIAS y JUAN JOSE MEJIA ALVARADO, en una parte camino ve-

cinal de por medio, y en otra parte quebrada invernal de por medio; AL

SUR: mide cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros,

linda con propiedad de JOSE VICTOR GUILLEN MOLINA; y AL

PONIENTE: mide cuarenta y dos metros con veintinueve centímetros,

linda con OSCAR MEJIA antes, hoy con SIMEONA ANTONIA CO-

RADO DE ROSA, calle de por medio.- El inmueble antes descrito no es

sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna persona y

sin gravamen que lo afecte. Que dicho inmueble lo adquirió por compra

que le hiciera a la señora MARIA HILARIA ALVARADO VIUDA DE

GUILLEN, quien no le extendió documento alguno en relación a dicha

venta, el día doce de Abril del año dos mil tres; y que desde esa fecha

hasta la actualidad, ha poseído dicho inmueble en forma quieta, pacífi ca

Page 120: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

e ininterrumpida, por lo que carece de documento inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas, que desde entonces hasta la fecha la

solicitante ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no

interrumpida, como dueño sin proindivisión alguna, utilizándolo como

vivienda, sin pedirle permiso a otra persona y sin que ninguna persona

le haya prohibido esa posesión continua hasta la fecha, pero carece de

documento inscrito a su favor en el aludido registro. Que el inmueble

antes descrito lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi

Despacho Jurídico, situado en Quinta Calle Oriente, Número seis-A,

Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los veinticuatro días del

mes de enero del año dos mil catorce.

LIC. ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C010915

LA SUSCRITA NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal la señora REINA ISABEL GUILLEN MELENDEZ, quien es

de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio

de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero seis cinco cuatro nueve cinco uno-cinco, portadora de Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil nueve-cero sesenta mil ciento

cincuenta y siete-ciento uno-cero; solicitando se inicie ante mis ofi cios

notariales Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

su propiedad el cual es de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Las

Rosas, de la Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

el cual se describe así: UN INMUEBLE: de una Extensión Superfi cial

de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CUATRO METROS

CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL

NORTE: mide sesenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros,

lindando con propiedad de PEDRO MARIA ALVARADO ROSA;

camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: mide cuarenta y cuatro

metros con once centímetros, lindando con propiedad de JOSE TOMAS

MELENDEZ RIVAS, camino vecinal de por medio; AL SUR: mide

setenta metros con cincuenta y siete centímetros, linda con propiedad

de JOSE SANTIAGO CUBIAS GUILLEN; y AL PONIENTE: mide

sesenta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros, linda con OSCAR

MEJIA antes, hoy con SIMEONA ANTONIA CORADO DE ROSA,

calle de por medio.- El inmueble antes descrito no es sirviente ni do-

minante, no está en proindivisión con ninguna persona y sin gravamen

que lo afecte. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciere

al señor José Víctor Guillén, quien no le extendió documento alguno

en relación a dicha venta y que desde esa fecha hasta la actualidad, ha

poseído dicho inmueble en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por

lo que carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas, que desde entonces hasta la fecha la solicitante ha poseído

el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, como

dueña sin proindivisión alguna, utilizándolo como vivienda, sin pedirle

permiso a otra persona y sin que ninguna persona le haya prohibido esa

posesión continua hasta la fecha, pero carece de documento inscrito a

su favor en el aludido registro. Que el inmueble antes descrito lo valúa

en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi

Despacho Jurídico, situado en Quinta Calle Oriente, Número seis-A,

Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los veinticuatro días del

mes de enero del año dos mil catorce.

LIC. ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C010916

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ESTHER MARICELA ORELLANA MARADIAGA, como Apoderada

General Judicial de la Alcaldía Municipal de San Simón, a solicitar a

favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de natura-

leza rústica, situado en el Caserío El Potrerillo, Cantón Valle Grande,

Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la Capacidad

Superfi cial de TREINTA METROS CUADRADOS, VEINTICINCO

DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros, linda con Rosa Cándida

Santos Escobar, tela de ciclón propia de por medio; AL ORIENTE, cinco

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

metros cincuenta centímetros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar,

tela de ciclón propia de por medio; AL SUR, cinco metros cincuenta

centímetros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar, cerco de piedra

propio de por medio; y AL PONIENTE, cinco metros cincuenta centí-

metros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar, tela de ciclón propia de

por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión

que le hizo la señora FRANCISCA GOMEZ DE AGUILAR, en su

calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Comunal Unión

y Progreso, del domicilio del Cantón Valle Grande, Villa de San Simón,

Departamento de Morazán; se estima en el precio de DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de octubre

del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F023111-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ESTHER MARICELA ORELLANA MADARIAGA, como Apoderada

General Judicial del señor JOSE VILFREDO ARANDA RAMIREZ,

a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado El Aparejito, Caserío

El Matasano, Cantón Valle Grande, jurisdicción de San Simón, Depar-

tamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, dos

metros cincuenta centímetros, linda con Jesús Tobías Hernández; al

ORIENTE, Un metro, linda con Jesús Tobías Hernández; al SUR, dos

metros, linda con Jesús Tobias Hernández, y al PONIENTE, un metro,

linda con Jesús Tobías Hernández. Valorado dicho terreno en la cantidad

de DOSCIENTOS DOLARES; y, lo adquirió por medio de compraventa

de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora

FRANCISCA GOMEZ DE AGUILAR.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día treinta de agosto de dos mil

trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez 2° DE

1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F023112-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ESTHER MARICELA ORELLANA MARADIAGA, como Apoderada

General Judicial del señor JOSE VILFREDO ARANDA RAMIREZ, en

su calidad de Síndico Municipal de la Alcaldía de San Simón; a solicitar

a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno

de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Matasano, Cantón Valle

Grande, Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento

de Morazán; de la capacidad superfi cial de VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

dos metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Santos Alexander

Hernández Méndez; AL ORIENTE, dos metros cincuenta centímetros,

con Santos Alexander Hernández Méndez; AL SUR, mide dos metros

cincuenta centímetros con Santos Alexander Hernández Méndez; y AL

PONIENTE, mide dos metros cincuenta centímetros, con Santos Alexan-

der Hernández Méndez.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa

de Posesión Material, que le hizo la señora FRANCISCA GOMEZ DE

AGUILAR, en su calidad de representante de la Asociación de Desarrollo

Comunal Unión y Progreso; se estima en el precio de DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de septiembre

del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F023114-1

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ

SANTOS PEÑA HERNÁNDEZ, de treinta y dos años de edad, Licen-

ciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ilobasco, departamento

de Cabañas, por medio del Apoderado General Judicial Licenciado

SANTOS OVIDIO GARCÍA MEJÍA, solicitando Título Supletorio a su

favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Zamora del

Cantón Hoyos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la

extensión superfi cial de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, de

las colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta metros, colinda

con terreno de la señora María Pilar Torres López, cerco de alambre

propio; AL SUR, mide treinta metros, colinda con terreno propiedad del

Page 122: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

señor Misael Torres, cerco de alambre y piña propio, calle de por medio

de tres metros de ancho; AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda

con terreno propiedad de la señora Carmela López, cerco de alambre

propio; y AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con terreno de

la señora María Pilar Torres López, cerco de alambre propio. No es

sirviente ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas,

no tiene cargas ni derechos reales, ni construcción alguna; y lo estima en

CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

el cual lo hubo por compra a la señora María Pilar Torres López, el diez

de diciembre de dos mil doce; y ésta lo compró al señor Pablo López,

quien lo hubo por compra el treinta de mayo de mil novecientos sesenta

y cuatro.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las ocho horas cuarenta minutos del día veinte de enero de dos mil

catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. F023123-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento ochenta y seis frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

"NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS. En cumplimiento al artícu-

lo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por la señora DELMY

EDUVIGUES MALDONADO VILLEDA, de origen y de nacionalidad

hondureña, se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veinte de

noviembre del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por la

señora DELMY EDUVIGUES MALDONADO VILLEDA, relativa

a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por

ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fi jo en

El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora DELMY

EDUVIGUES MALDONADO VILLEDA, es de treinta y cuatro años

de edad, de sexo femenino, soltera, ama de casa, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad hondureña,

originaria del municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque,

República de Honduras, lugar donde nació el día dieciséis de octubre de

mil novecientos setenta y nueve, portadora de su Carné de Identifi cación

de Residente Defi nitiva número cuarenta y nueve mil ciento seis, inscrita

en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección

General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres

de Juan Antonio Maldonado Fuentes y Julia Juventina Villeda Portillo,

ambos de nacionalidad hondureña, el primero fallecido y la segunda

sobreviviente. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud

agregada a folio dieciocho, en lo pertinente manifi esta: Que por ser de

origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fi jo en El Salvador,

desde el diez de abril de mil novecientos noventa y ocho, es su deseo

y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por

lo que de conformidad con los artículos noventa, ordinal tercero de la

Constitución de la República, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho

de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad; para lo cual

presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia

confrontada con original de Certifi cación de Acta de Nacimiento, de-

bidamente autenticada, a folios veintiséis al veintiocho; b) Fotocopia

Certifi cada de su pasaporte, a folios once al diecisiete; c) Fotocopia de

su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitiva, a folio diez. II. Que la

documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria

de Honduras, uno de los países que constituyeron la República Federal

de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos

para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país

arraigo familiar, ya que convive en unión no matrimonial con salvadoreño

y haber procreado un hijo de nacionalidad salvadoreña; asimismo posee

arraigo domiciliar y por residencia. III) De conformidad al artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que

se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal

sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen

los requisitos específi cos para otorgar la nacionalización, en los términos

que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en

los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres.

Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar

a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le

reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y

de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos

dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil,

treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

FALLA: Concédase a la señora DELMY EDUVIGUES MALDONADO

VILLEDA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA

por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener

domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad

de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno

inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y

Page 123: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro

de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.

Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro

inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO

AGUILAR. MINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

con treinta y cinco minutos del día siete de enero del dos mil catorce.

ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO

DE EXTRANJERIA.

"RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL,

se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y tres

minutos del día veintidós de enero del dos mil catorce.

LICDA. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA.

1 v. No. F023070

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en este Tribunal el LICENCIADO FRAN-

CISCO ESPINOSA AGUILAR, en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el

demandado señor CARLOS ERNESTO MARTINEZ VENTURA,

mayor de edad, Empleado, de este domicilio antes hoy ignorado, con

Documento Único de Identidad ignorado y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO - UNO CUATRO CERO

DOS SEIS SIETE- CERO CERO SEIS-DOS, sin saberse si ha dejado

Apoderado, Procurador o Representante Legal para que lo represente,

por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso,

el LICENCIADO FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, ha promovido

las Diligencias de Ausencia, a fi n de que se le provea de un Curador

Especial que lo represente exclusivamente en el proceso, al relacionado

señor.

En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apodera-

do, Procurador o Representante Legal del demandado señor CARLOS

ERNESTO MARTINEZ VENTURA, caso que lo tuviere, se presente

a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día ocho

de enero de dos mil catorce.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO,

JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, (1).- LIC. FRANCISCO

RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.-

1 v. No. F023029

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que se ha presentado el Licenciado RAMON JOSE AN-

DRES MENDEZ QUINTEROS, actuando en su calidad de Apoderado

General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, a promover Diligencias de Ausencia contra el señor

DANILO BALMORE CAMPOS MUÑOZ, mayor de edad, Estudiante,

del domicilio de Mejicanos, a quien en la actualidad se desconoce su

paradero, es decir se desconoce su domicilio, dentro o fuera del país,

ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país.

Que de conformidad con el Art. 141, Pr.C., pide se declare ausente

al señor DANILO BALMORE CAMPOS MUÑOZ, y se le nombre un

curador Especial para que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercan-

til.

Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal

del señor DANILO BALMORE CAMPOS MUÑOZ, se presente a este

Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de QUINCE

DIAS, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas

y cincuenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil trece.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. F023041

Page 124: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER QUE: A este tribunal se ha presentado el Licen-ciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en carácter de Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el Juicio Ejecutivo Civil, que promueve contra el señor CARLOS ALBERTO CAÑAS RIVAS, conocido por CARLOS ALBERTO CAÑAS, mayor de edad, mecánico, siendo su último domicilio el de San Salvador, departamento de San Salvador, y saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el juicio aludido.

Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes, a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

1 v. No. F023081

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129438

No. de Presentación: 20130188723

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase ALFA SECURITY EL SALVADOR y diseño, que se traduce al castellano como Alfa Seguridad de El Salva-dor, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS DE INSPECCION DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD; SERVICIO DE VIGILANCIA NOCTURNA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010910-1

No. de Expediente: 2013132123

No. de Presentación: 20130194093

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO ANDRES GUIROLA MARTIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE DESARROLLADORES Y PROMOTO-RES TURISTICOS COSTERO MARINOS, que se abrevia: PROMAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ¡JUGUEMOS LIMPIO! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYA FINALIDAD PRINCIPAL ES FOMENTAR LA INVERSION DE CAPITAL NACIONAL Y EXTRANJERO CON EL OBJETIVO DE IMPULSAR EL CONOCIMIENTO DEL TURISMO EN EL PAIS EN LOS ASPECTOS INMOBILIARIOS, DE SERVICIOS E INFRA-ESTRUCTURA TURISTICA, EN EL MARCO DE LA LEY Y SIN CONTRAVENIR LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE EN DICHA AREA IMPLEMENTA EL ESTADO.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023140-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "BLOKITUBOS, S.A. DE C.V.", de acuerdo con la cláusula decimoséptima de la escritura de constitución, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar junta General ordinaria, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día viernes veintiuno de marzo de dos mil catorce, en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en la veintitrés Av. Sur y Boulevard Venezuela, en esta ciudad, frente al edifi cio Cristo Negro, pera resolver la siguiente:

AGENDA

1) Establecimiento de quórum, lectura y aprobación del acta de la junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintidós de marzo de dos mil trece.

2) Presentación por Junta Directiva de la Memoria de Labores del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

3) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, Estados de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece e informe del Auditor Externo.

4) Aplicación y distribución de utilidades.

5) Elección de Directores Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva, para el período del 2014/2017, aceptación del cargo y fi jación de sus dietas.

6) Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, y de sus respectivos suplentes, aceptación de los cargos y fi jación de sus emolumentos para el ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

7) Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que pueda ser tratado legalmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas.

El quórum necesario para la celebración de la Junta será, por lo menos, la concurrencia de la mitad más de una de las acciones en que está dividido el Capital Social, o sean veintitrés mil setecientas setenta y un acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día sábado veintidós de marzo de dos mil catorce, teniendo en cuenta que en esta convocatoria, el quórum se formará con cualquier número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 16 de enero de 2014.

JAIME J. MIGUEL B.,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C010918-1

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa, de Respon-

sabilidad Limitada de Crédito, Consumo y Auxilio Social de la Direc-

ción General de Estadística y Censos, que podrá abreviarse: "Sociedad

Cooperativa de Estadística y Censos de R. L. de C. V"., constituida

conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución

que le confi eren las cláusulas Décima Sexta, Décima Octava, Vigésima

y Vigésima Primera, de la Escritura de Modifi cación y Unifi cación del

Pacto Social y Aumento de Capital y al Artículo Cincuenta y tres de su

Reglamento Interno, CONVOCA a los Socios para celebrar ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA de ACCIONISTAS, a partir de las ocho

horas del día uno de marzo de dos mil catorce, en las instalaciones de

la Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan

Bertis No. 79, Ciudad Delgado, en Primera Convocatoria.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace

segunda convocatoria para las nueve horas de la misma fecha y local

antes indicado.

AGENDA

1) Establecimiento de quórum.

2) Apertura.

3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea

General Ordinaria anterior.

4) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores,

Estados Financieros y del Informe del Auditor Externo.

5) Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia

y Nombramiento del Auditor Externo.

6) Varios.

Ciudad Delgado, 22 de enero de 2014.

RENE ORLANDO RAMOS ZUNIGA,

PRESIDENTE PROPIETARIO,

CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ROSA ALBA PLATERO,

SECRETARIA PROPIETARIA,

CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. F023130-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día jueves veinte de marzo del corriente año, a partir de las diecisiete horas, en la empresa ubicada en la Colonia Ávila, Pasaje 1, Casa 9, San Salvador.

AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores y presentación de Estados Financieros del ejercicio 2013.

4. Informe Auditor Externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente, fi jación de emolumentos.

6. Aplicación de Resultados.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es de al menos la mitad más una de la acciones que componen el Capital Social de la empresa y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día viernes veintiuno de marzo, a las diecisiete horas en el mismo lugar con la misma agenda. En este caso en la Junta General Ordinaria, bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

San Salvador, 03 de febrero de 2014.

EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F023139-1

SUBASTA PUBLICA

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil, pro-movido inicialmente por el Licenciado Orlando Rafael Cañas Cubías y continuado por la Licenciada Ana Dolores Muñoz Flores, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor Emilio Hernández Hernández contra los señores Alexander Hernández Alvarado, Hugo Leonel Alvarado Hernández, Galileo Hernández Alvarado, José Willian Hernández Alvarado, Fátima del Carmen Hernández Alvarado y los menores Martha Yeni Hernández Alvarado, Lelis Lorena Hernández Alvarado, Mayra Lisseth Hernández Alvarado y Esperanza Hernández

Alvarado, estos últimos representadas legalmente por su madre señora Marta Alvarado en calidad de Herederos del señor Mariano Hernández Hernández, reclamándole el pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, los siguientes bienes muebles: 1) PLACA: P27220; CLASE: CAMION; MARCA: TOYO-TA; MODELO DYNA; AÑO: MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO; COLOR: VERDE; CAPACIDAD: TRES PUNTO CERO CERO TONELADAS. Y 2) PLACA: AB73122; CLASE: AUTOBUS; MARCA: GENESIS; MODELO: SCHOOL BUS 4X2; AÑO; MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO; COLOR: VERDE/BLANCO F.V/B; CAPACIDAD: SETENTA Y DOS ASIENTOS, propiedad de la sucesión del señor Mariano Hernández Hernández.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C010917-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero seis uno cuatro-dos cuatro cero ocho seis dos-cero cero dos-cero, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autó-noma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra el señor JOSE MORIS ORELLANA CRUZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos sesenta y un mil setenta y dos- ciento trece- cuatro, de veintiún años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, pintor, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actual-mente de paradero ignorado; representado por medio de su Curador Ad Lítem, Licenciado KONRADD ALEXANDER MIRANDA MACHUCA, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de CUATRO MIL CIENTO UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más los intereses del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día tres de diciembre del año dos mil tres, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; DEL SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; DEL SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero del año dos mil siete, en adelante; más CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidos desde el día uno de enero del año dos mil cuatro, hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, más las Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número TRESCIENTOS NUEVE, BLOCK "D" DE LA URBANIZA-CION DENOMINADA VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador.- Inmueble de un área construida de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, valorada en treinta y dos mil quinientos cuarenta colones con ochenta y ocho centavos.- Lote cuyas medidas y linderos son los siguientes: DESCRIPCION TECNICA DEL LOTE NUMERO TRESCIENTOS NUEVE; BLOCK "D".- Es urbano, está ubicado en la Urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje Número Diez de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de ciento once punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR- OESTE del lote que se describe, el cual mide y linda. AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ochenta y seis, de este mismo Block, pasaje Número diez de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio.- ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ocho, de este mismo Block.- SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos ochenta y ocho.- PONIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos diez, de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO TRES CUATRO NUEVE NUEVE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintisiete minutos del día dos de octubre del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-TARIO.-

3 v. alt. No. F023028-1

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderado General Judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un lote terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en

el plano respectivo, con el número CINCUENTA Y UNO, del polígono TREINTA Y CUATRO, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II. QUINTA ETAPA, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departa-mento de San Salvador. Inscrito a favor del demandado señor JORGE ANTONIO CÓRDOVA PEREIRA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO OCHO CERO TRES OCHO CERO -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-TARIA.-

3 v. alt. No. F023034-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-LADOS EN AUTO.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora LOURDES STELLA SOBALVARRO HERNANDEZ, representada en el proceso por su Curadora especial nombrada Licen-ciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad de la demandada, inscrito a la Matrícula número M cero uno dos dos tres nueve dos dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número siete, pasaje diez, block "H" polígono diez, de la Residencial La Santísima Trinidad Primera etapa, situada en jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE , diez metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la demandada señora LOURDES STELLA SOBALVARRO HERNÁNDEZ.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-dientes aceptándose posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y quince minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F023047-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA UNO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para

efectos de ley,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido

por el LICENCIADO FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su

calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, contra el señor PEDRO EMILIANO CUELLAR conocido

por PEDRO MARTINEZ CUELLAR, se venderá en pública subasta

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ""''''""""Un lote de

terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, DEL TIPO B, BLOCK B,

DE LA URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, SITA EN CANTONES

SAN NICOLÁS Y LAS TRES CEIBAS, JURISDICCIÓN DE APOPA,

de este departamento, de una extensión superfi cial de cincuenta metros

cuadrados, equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas

cuadradas, y cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los

ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje Número siete-A oriente de la

Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de ciento sesenta

y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo sur

ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de

noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta me-

tros, se llega al esquinero SUR- ESTE del lote que se describe, el cual

mide y linda, SUR: recta de cinco metros, rumbo sur ochenta grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con

el lote número cuatrocientos treinta y uno, de este mismo block, pasaje

número Siete-A Oriente de cinco metros de por medio, PONIENTE: recta

de diez metros, rumbo norte nueve grados dos minutos cinco segundos

Oeste, linda con el lote número ciento uno del block D, Avenida Juan

Martín de dieciocho metros de ancho de por medio, NORTE: recta de

cinco metros, rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número cuatrocientos

noventa y siete de este mismo block, ORIENTE: recta de diez metros

rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con

el lote número cuatrocientos noventa y cinco de este mismo block. Los

lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad

de CERAMICA INDUSTRIAL, S. A. DE C. V., Inscrito en el Sistema

de Folio Real Automatizado con Número de Matrícula SEIS CERO

CUATRO OCHO DOS SIETE SIETE NUEVE- CERO CERO CERO

CERO CERO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento,

propiedad del señor PEDRO EMILIANO CUELLAR conocido por

PEDRO MARTINEZ CUELLAR. ""''""

Se admitirán posturas que se hagan, siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TÍA: SAN SALVADOR, a las diez horas del día cuatro de noviembre de

dos mil trece. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUN-

DO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO

PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023048-1

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para efectos

de ley,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por

el LICENCIADO JUAN ANTONIO LOPEZ IBARRA, en su carácter

personal, contra la señora LEONOR CASTELLANOS DE SALAZAR,

se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado en fecha y por

el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado

siguiente: """"""""" Un inmueble rústico situado en Cantón San Barto-

lo, Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento sin ningún cultivo

permanente, desmembrado de otro mayor por el rumbo Norte, el cual

es de forma triangular y que les pertenece en proindivisión y por iguales

partes y cuya descripción según antecedente es la siguiente: Partiendo

de la Estación seis más ochocientos noventa y cinco de fi nca central de

Autopista que de San Salvador conduce a San Miguel, con un rumbo de

Norte treinta y cinco grados treinta y uno punto ocho minutos Oeste y

una distancia de veinticinco punto veinticinco metros y llegamos al punto

Sur-Oeste marcado en el plano como número catorce -A, donde se inicia

la descripción que linda y mide: AL PONIENTE: Línea compuesta de

un tramo con rumbo de Norte treinta y cinco grados treinta y uno punto

ocho minutos Oeste, con una distancia de once punto cincuenta y nueve

metros, lindando por este rumbo con propiedad que anteriormente fue

del señor Juan Antonio López Ibarra, hoy autopista que de San Salvador

conduce a San Miguel, AL NORTE: Línea compuesta de un tramo con

rumbo de Norte sesenta y siete grados cuarenta y tres minutos Este, con

una distancia de veintinueve punto cincuenta y cinco metros, lindando

por este rumbo con terreno de Ricardo Reyes Martínez, AL SUR: Línea

compuesta de un tramo con un rumbo de sur cincuenta y cinco grados

cero punto veintiocho minutos Oeste, con una distancia de veintiséis

punto diez metros, y llegamos al punto número Catorce-A, donde se

inició esta descripción, linda por este rumbo con lote número tres B

de María Antonieta Rodríguez de Arévalo, por donde pasa Autopista

que de San Salvador conduce a San Miguel. El terreno así descrito

tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO

CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A

DOSCIENTAS VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS

CUADRADAS".

Page 129: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

El inmueble antes descrito está inscrito en el Sistema de Folio

Real Automatizado con Número de Matrícula SEIS CERO CUATRO

CERO CERO CUATRO TRES UNO- CERO CERO CERO CERO

CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, San Salvador,

a las ocho horas del día diez de diciembre de dos mil trece. LIC. SAUL

CAÑENGUEZ MOTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.-

LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETATRIO.

3 v. alt. No. F023141-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. Comunica que

a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a

Plazo Fijo # 20130032231 de Agencia San Miguel Centro, emitido el día

15/04/2003 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual

del 1.35%, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele

extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento

del Público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 3 de febrero del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023058-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que

a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito

a plazo No. 007601208850 (043259) emitido en Suc. San Miguel, el 06

de septiembre de 2005, por valor original de $2,777.70 a un plazo de 3

meses, el cual devenga el 2.750% de interés, solicitando la reposición

de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil

catorce.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F023061-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a

plazo No. 015601178362 (10000109369) emitido en Suc. Metrocentro, el

20 de noviembre de 2012, por valor original de $99,900.89 a un plazo de

3 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando la reposición

de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil

catorce.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F023062-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que

a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito

a plazo No. 020601249832 (10000121760) emitido en Suc. Santa Rosa

de Lima, el 18 de enero de 2013, por valor original de $165,500.00 a un

plazo de 12 meses, el cual devenga el 4.000% de interés, solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

Page 130: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil

catorce.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F023064-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que

a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito

a plazo No. 41601010900 (111921) emitido en Suc. La Unión, el 03

de febrero de 2000, por valor original de ¢17,440.00 ($1,993.14) a un

plazo de 6 meses, el cual devenga el 9.7500% de interés, solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil

catorce.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F023065-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a

plazo No. 076601073005 (10000110756) emitido en Suc. Sensuntepeque,

el 18 de octubre de 2012, por valor original de $6,560.00 a un plazo de

6 meses, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando la reposición

de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil

catorce.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F023067-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

009PLA000378929, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por CUATRO MIL DOLARES (US$ 4,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

CHALATENANGO, viernes, 31 de enero de 2014

LIC. EDWIN MIGUEL ZEPEDA,

GERENTE.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F023100-1

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD EL SOL CENTRO DE PRESTAMOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia EL SOL CEN-

TRO DE PRESTAMOS, S. A. DE C. V., Sociedad Anónima de este

Domicilio, por este medio

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva la mencionada sociedad, se encuentra el punto SEGUNDO

de carácter extraordinario, correspondiente al acta Número TRES, de

la sesión de Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas,

celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día doce de

diciembre de dos mil trece, el cual literalmente dice: """" SEGUNDO.

Disolución y liquidación de la sociedad. La presidente de esta Junta

expone a los accionistas presentes la situación en la que se encuentra

la Sociedad a la fecha, planteando que luego de haberse constituido en

el año dos mil ocho, no ha desarrollado los proyectos para los cuales

fue constituida, y ha permanecido sin mayor actividad durante más de

dos años, esto a raíz de la crisis económica y sus efectos negativos en

el proyecto de inversión que la sociedad tenía previsto en El Salvador.

Por lo anterior los accionistas por unanimidad ACUERDAN: Proceder a

Disolver y Liquidar por la causal contenida en romano IV del artículo 187

del Código de Comercio de El Salvador, la sociedad EL SOL CENTRO

DE PRÉSTAMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse EL SOL CENTRO DE PRÉSTAMOS, S. A. DE

C. V., debiendo dársele cumplimiento a las disposiciones contenidas

en los artículos sesenta y cuatro y trescientos veintiséis y siguientes del

Código de Comercio y procederse a concluir las operaciones sociales

que estén pendientes y a la inmediata liquidación de los haberes de

la sociedad en la forma legal que corresponda, fi jándose como plazo

máximo para practicar la liquidación, dos años contados a partir de la

fecha de inscripción del respectivo acuerdo, en el Registro de Comercio;

por lo tanto, certifíquese el acuerdo correspondiente para efectos de su

inscripción en el Registro de Comercio y agréguese oportunamente a la

razón social la frase "EN LIQUIDACION".""""""""""

La presente es conforme con su original con el cual fue confron-

tado, y para constancia, fi rmo y extiendo la presente certifi cación en la

Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos

mil trece.-

ALEJANDRA MARGARITA SANCHEZ MORENO,

Secretaria de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionis-

tas EL SOL CENTRO DE PRESTAMOS, S. A. DE C. V.

1 v. No. C010913

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2013004578

No. de Presentación: 20130015746

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CHIH-YANG LEE, del domicilio

de 7F., N° 110, SEC. 2, SHUANGSHI RD., BANQIAO DIST., NEW

TAIPEI CITY, TAIWAN, REPUBLICA DE CHINA, de nacionalidad

CHINA TAIWANESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/

CN2012/075717 denominada APARATO AMORTIGUADOR DE

VIBRACION Y DE CONVERSIÓN DE ENERGIA EN LA CARRETE-

RA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional

F03G 7/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.

13/110,059, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil once.

Se refi ere a: UN APARATO AMORTIGUADOR DE VIBRACIÓN

Y DE CONVERSIÓN DE ENERGÍA EN LA CARRETERA QUE

RECIBE LA ENERGÍA CINÉTICA DE VEHÍCULOS Y PEATONES

EN MOVIMIENTO CUANDO SE ESTÁN APELMAZANDO, Y

CONVIERTE LA ENERGÍA CINÉTICA RECIBIDA EN ENERGÍA

POTENCIAL UTILIZANDO UN ELEMENTO ELÁSTICO RESTAU-

RABLE COMPRIMIENDO UN FLUIDO, DE ESE MODO ALMA-

CENANDO LA ENERGÍA POTENCIAL EN UNA CÁMARA DE

PRESIÓN, Y LUEGO CONDUCIENDO EL FLUIDO PRESURIZADO

PARA PASAR A TRAVÉS DE UNA VÁLVULA DE RETENCIÓN A

LO LARGO DE UN CONDUCTO Y ACCIONANDO UNA RUEDA

DE PALETAS MEDIANTE LA LIBERACIÓN DE SU ENERGÍA

POTENCIAL. LA RUEDA DE PALETAS A SU VEZ ACCIONA UN

GENERADOR PARA PRODUCIR ENERGÍA ELÉCTRICA, Y LA

VIBRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ES ALIVIADA MEDIANTE

EL EFECTO AMORTIGUADOR PROVISTO POR EL APARATO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de mayo

del año dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero

del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F023137

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y doce minutos del día once de diciembre de dos mil trece,

NOTIFICA la demanda de Proceso Común de Prescripción Adquisitiva

de Dominio para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO, a la sociedad

DESARROLLO E INVERSIONES, S.A. DE C.V., con Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria Número un mil doscientos diez-ciento cincuenta y

un mil ciento treinta y siete-cero cero uno-uno; incoada en su contra por

la señora MARÍA ALICIA JIMÉNEZ DE CARTAGENA; por medio de

sus Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales Licencia-

dos RENÉ ALFONSO PADILLA Y VELASCO y ERICK MAURICIO

RODRÍGUEZ AVILÉS, tanto la mandante como sus apoderados, con

dirección en Calle Rubén Darío, número 901 de esta ciudad y Telefax

número: 2281-5836; quienes presentaron el siguiente documento: Tes-

timonio extendido por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de

Justicia de Escritura Matriz de COMPRAVENTA otorgado ante los ofi cios

notariales del Licenciado EDGARD IGLESIAS RIVERA, el día cinco de

diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, por el señor ORLANDO

ENRIQUE GUZMÁN, conocido por ORLANDO ENRIQUE GUZMÁN

RODRÍGUEZ y GLORIA ESTELA GIL DE GUZMÁN, a favor de la

señora MARÍA ALICIA JIMÉNEZ DE CARTAGENA. Para que en el

plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de

efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado

en el Proceso Común, clasifi cado bajo el NUE. 04966-12-PC-1CM1 y

Ref.44- dc-09-12.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, once horas y dieciocho minutos del día once once de diciem-

bre de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRE-

TARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F023025

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo promovido por la

Licenciada Silvia Emilia González Escamilla, en calidad de mandataria

del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto

de embargo al señor Carlos Romeo Medrano, a fi n de ser emplazado de

la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por la

solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador

u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicito se le

notifi que el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186

CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante y del

domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido

la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma

señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si

tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal

dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe

dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo

antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia Tonacatepeque, a los

nueve días del mes de diciembre de dos mil trece.- LICDA. MARGA-

RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

1 v. No. F023027

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: A la señora ROSIBEL LOPEZ, con Documento

Único de Identidad número: cero un millón setecientos treinta y cuatro

mil novecientos once-cuatro; con Número de Identifi cación Tributaria

un mil trescientos once-trescientos diez mil ochocientos setenta y tres-

ciento uno-ocho, de veintiséis años de edad a la fecha del contrato, de

ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa; que ha sido demandada en el

Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 187-PE-2012/5, en esta sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y

cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén

Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Sal-

vador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General

Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con

Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento

treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres, quien puede ser

localizada mediante el telefax veintidós noventa y ocho-noventa y dos

sesenta y cinco; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL SEIS-

CIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en

concepto de capital como deuda principal: Más intereses convencionales

devengados, con tasas modifi cadas, del siete punto setenta y siete por

ciento anual sobre saldos, comprendida desde el doce de febrero de dos

mil seis, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis; y del siete

Page 133: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, comprendidas desde

el día uno de enero de dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de

Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, comprendidas en el período

del día uno de marzo de dos mil seis, al treinta y uno de agosto de dos

mil doce; Más DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR,

MENSUALES, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños,

desde el día uno de septiembre de dos mil doce, en adelante; todo hasta

su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con funda-

mento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber

sido posible determinar el paradero de la señora ROSIBEL LOPEZ, SE

EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para

que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de

la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad

al Art. 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al

Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos

sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las nueve horas

diez minutos del día uno de octubre de dos mil trece.- DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F023031

LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ PLURI-

PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,

JUEZ UNO.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasifi cado

con la referencia número 128-PEC-11-8 promovido por el Licenciado

OVIDIO CLAROS AMAYA, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con

Número de Identifi cación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-

CERO SIETE CERO CINCO SIETE CINCO-CERO CERO DOS-SEIS,

en contra de la señora ANA GLORIA RODRIGUEZ, con número de

Identifi cación Tributaria: CERO SEIS UNO CUATRO-DOS SEIS

CERO SIETE CINCO CERO-UNO CERO DOS-CUATRO; cuyo título

ejecutivo consiste en un Mutuo Hipotecario por la suma de OCHO MIL

QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES SETENTA CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; más intereses

convencionales del SEIS PORCIENTO ANUAL; proceso del que se

tiene conocimiento judicial en este Tribunal, a la reseñada señora ANA

GLORIA RODRIGUEZ, y al público en general se les informa: Que en

virtud de que en el referido Proceso no se ha podido notifi car en legal

forma la existencia del presente Proceso a la demandada señora ANA

GLORIA RODRIGUEZ, y por consiguiente no ha sido posible continuar

con el trámite de rigor que en derecho corresponde, pues se ignora su

actual domicilio o residencia, lo cual fue denunciado así en su oportu-

nidad por el Abogado del demandante, en virtud de ello y en base a lo

dispuesto en los Arts. 18, 19 y 181 CPCM., se procedió oportunamente

a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de

la demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado

positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la

señora ANA GLORIA RODRIGUEZ; de conformidad a lo que disponen

los Arts. 18, 19 y 186 CPCM., emplácele a la demandada por medio de

edictos los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de

circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en

el Tablero Público de esta sede Judicial de conformidad a lo dispuesto en

el Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento de la señora ANA

GLORIA RODRIGUEZ, que deberán comparecer a esta sede judicial

a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo contrario se les

nombrará un Curador Ad-Lítem común para que los represente en el

respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM., con quien se entenderán las

sucesivas actuaciones en las presentes Diligencias.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las diez horas y

treinta minutos del día quince de octubre del dos mil doce.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ PLURIPERSONAL SU-

PLENTE DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ(1).- LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F023032

Page 134: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: al señor JOSE BERNABE VALLE, conocido por

JOSE BERNABE VALLE CALDERON, mayor de edad, Mensajero,

del domicilio de Soyapango, con Número de Identifi cación Tributaria

CERO CUATRO UNO SEIS-DOS CERO CERO SEIS SIETE CERO-

UNO CERO DOS-UNO; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo

clasifi cado bajo el NUE: 0472211CVPECO2-CO2, promovido por el

Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON

BENITEZ, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, quienes pueden ser contactados en Calle Rubén Darío,

entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San

Salvador, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decre-

tado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor

JOSE BERNABE VALLE, conocido por JOSE BERNABE VALLE

CALDERON, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer

su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,

so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se

nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de

conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil trece.- LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-

DA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023033

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: A la demandada CONCEPCION DE MARIA

ABARCA, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, con NIT: 0821-

140956-001-2; que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo

clasifi cado bajo el NUE: 0086111CVPECO2-CO2, promovido por la

Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda

que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado el respectivo

mandamiento de embargo solicitado. Se le advierte a la demandada

CONCEPCION DE MARIA ABARCA que tiene el plazo de diez días

para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y

en consecuencia se nombrara un curador ad lítem para que lo represente

en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día dieciocho de octubre del año dos mil trece.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023035

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE

SAN SALVADOR: AL DEMANDADO LUIS ALBERTO ROMERO

PACHECO, con Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro cero

cuatro -uno dos cero uno siete siete-uno cero uno-cuatro.

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso

Civil Ejecutivo en su contra bajo la referencia 03609-13-CVPE-4CM3,

promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con direc-

ción en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, de esta Ciudad, por

medio de la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS,

en su carácter de Apoderada General Judicial del Fondo mencionado y

quien puede ser localizada en Colonia Centroamérica, Calle San Salvador,

Casa número cuatrocientos veinticinco, de esta Ciudad.

Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente al de la notifi cación del presente edicto para contestar la deman-

da incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento

recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo

mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que lo

represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.

Que el Presente Proceso Ejecutivo Civil está fundamentado en

un mutuo con garantía hipotecaria suscrito por el demandado citado en

esta Ciudad ante el Notario JOSE EDGARDO SALINAS, a las catorce

Page 135: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

horas y quince minutos del día veintiuno de agosto de dos mil tres, con

un saldo de capital adeudado de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA

y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON UN CENTAVO DE DÓLAR, que es el monto reclamado en el

proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San

Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre

de dos mil trece.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ 3

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO

GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F023036

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: El señor CARLOS ALBERTO ASCENCIO

BELTRAN, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, Número de Identifi cación Tributaria 0617-

060572-102-2, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo

clasifi cado bajo el NUE. 02378-12-SOY-CVPE-0CV2, promovido

por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de

Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda

que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado el respectivo

embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor CARLOS AL-

BERTO ASCENCIO BELTRÁN, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS

para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y

en consecuencia, se nombrará un curador ad lítem para que lo represente

en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas cincuenta y cuatro minutos del día quince de noviembre de dos

mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023037

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, A LA SEÑORA MARIA

GUADALUPE RODRIGUEZ LOPEZ, de cuarenta y seis años de edad,

Empleada, con último domicilio conocido en el país en la ciudad de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero cero siete nueve cuatro cero cinco uno-cero, y

con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos cinco-ciento

cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete-ciento uno-seis.

HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

Civil clasifi cado bajo la Referencia 244-PEC-12-10-Juez 1, por el

Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con ofi cina profesional

ubicada en Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Pasaje "A", entre

79 y 83 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, quien actúa en su

calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, con dirección de sus ofi cinas centrales en Calle Rubén

Darío, número novecientos uno, San Salvador, y en vista que ha sido

imposible localizarla en la dirección proporcionada para efecto de

notifi carle el decreto de embargo, ignorando su paradero; a solicitud de

la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM., se ha ordenado

notifi carle por medio de edicto el decreto de embargo y demanda que lo

motiva, para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a

derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente

al de la última publicación respectiva, Arts.144 Inc. 1°, 145 Inc. 1° y

2°, 462 y 465 CPCM, advirtiéndosele a la demandada, que al contestar

la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM.

es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento

debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener

las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener

recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la

República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Se previene a la demandada señora MARIA GUADALUPE

RODRIGUEZ LOPEZ, que de no contestar la demanda, el proceso

continuará sin su presencia.

Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de lo

Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día vein-

ticinco de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023038

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor

ISABEL ARMANDO GAMEZ NAVAS,

SE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso

Ejecutivo Mercantil con referencia número 381-PEM-11(2), y NUE:

04950-11-PE-1CM2, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA ($11,949.56), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y

cinco- cero cero dos-seis, con dirección en Calle Rubén Darío entre

Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador,

Departamento de San Salvador; por medio de su Apoderado General

Judicial Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA; en contra del señor

ISABEL ARMANDO GÁMEZ NAVAS, mayor de edad, del domicilio

de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

ochocientos veintiuno- trescientos diez mil quinientos sesenta y nueve-

ciento uno-cero, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo

en bienes propios del referido demandado por dicha cantidad, más una

tercera parte para el pago de intereses y costas procesales, según resolución

de las nueve horas del día trece de octubre de dos mil once, actualmente

el demandado es de domicilio y residencia desconocidos, ignorándose

su paradero, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las

nueve horas y treinta y dos minutos del día veinticuatro de octubre de

dos mil trece y de conformidad con los arts. 181 Inciso 2°, 186 y 462 del

Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este

edicto y se le previene a fi n de que se presente a este Juzgado a contestar

la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES

contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de

este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación

nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo

señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Se hace saber al

señor ISABEL ARMANDO GAMEZ NAVAS, que deberá comparecer

por medio de abogado procurador, de conformidad con los arts. 67, 68,

69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y que en

caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador

Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Además, se hace de su

conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula

o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos

en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que

de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia,

de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente

documentación en original: Fotocopia Certifi cada de Testimonio de

Escritura Matriz de Poder General Judicial; Testimonio de Escritura

Matriz de Mutuo Hipotecario y Documento Privado Autenticado de

Cesión de Crédito.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de

octubre de dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO,

JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. EDA

LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

1 v. No. F023039

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-

VADOR, por este medio

NOTIFICA el decreto de embargo, el cual implica el EMPLA-

ZAMIENTO del señor JAIME ELIAS ACOSTA GALINDO, mayor

de edad, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero, seis, uno, cuatro, guión, dos, nueve, uno, uno, siete,

seis, guión, uno, cero, siete, guión, siete (0614-291176-107-7); para que

en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día

siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar

la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia:

06629-12-PE-5CM1 (432-PE-12-4), promovido ante este juzgado por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado

General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado José Mario

Denis Molina; previniéndole que al momento de hacerlo manifi este

si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.

464 CPCM, presentando las documentaciones y justifi caciones que se

tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art.

466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art.

465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo

pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en

el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad

lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad

al art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil

y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco

minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil trece. LIC. JOSÉ

DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.

GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

1 v. No. F023040

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO,

HACE SABER: Al señor GERMAN ANTONIO CHÁVEZ

HENRÍQUEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, de

quien este tribunal conoce únicamente su Cédula de Identidad Personal

número 01-07-060504; y Número de Identifi cación Tributaria: 1013-

040771-101-6, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo

clasifi cado bajo el NUE. 07726-12-SOY-CVPE-OCV2, promovido por

Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de Apode-

rado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; demanda que ha

sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo

solicitado. Se le advierte al demandado señor GERMAN ANTONIO

CHÁVEZ HENRÍQUEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse

a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su

contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia

se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de

conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día dieciocho de noviembre de dos mil trece. LICENCIADA GENNY

SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.

EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023042

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor JOSÉ AMÍLCAR MEJÍA GARCÍA, de

veintiún años de edad en el año dos mil cinco, Agricultor en Pequeño,

del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, quien se iden-

tifi có con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones

doscientos noventa y cinco mil noventa y cuatro - ocho; y con Número de

Identifi cación Tributaria: Cero doscientos cuatro – cien mil ochocientos

ochenta y tres – ciento uno – dos; que ha sido demandado en el Proceso

Ejecutivo, registrado con Referencia 121-PE-2013/4, en esta sede Ju-

dicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta

y cinco – cero cero dos – seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas

en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la

ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la

Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, quien puede ser

localizada en el Telefax: veintidós sesenta – cuarenta y cinco – treinta;

reclamándole la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SE-

SENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más

los intereses pactados del SEIS por ciento anual sobre saldos insolutos,

contados a partir del día treinta de abril del año dos mil ocho, en adelante;

más la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y

DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de

Vida y de Daños, comprendidas del uno de mayo del año dos mil ocho,

hasta el día treinta de junio del año dos mil trece; todo hasta su completo

pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una

Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible

determinar el paradero del señor JOSÉ AMÍLCAR MEJÍA GARCÍA, SE

EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para

que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número

nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente,

de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que

de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

cuerpo legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para

que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once

horas y cincuenta minutos del día trece de enero del año dos mil catorce.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F023043

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR JOSÉ CÁNDIDO

ALVARADO SÁNCHEZ, mayor de edad, contador con último domicilio

conocido en el país en la ciudad de Mejicanos y Departamento de San

Salvador, con Número de Documento Único de Identidad cero cero cero

nueve dos uno cuatro cero- cero y Número Identifi cación Tributaria

cero siete uno cero guión uno cero uno dos siete cuatro guión ciento

dos guión cero,

HACE SABER: Que ha sido demandado, en el Proceso Ejecutivo

Civil clasifi cado bajo la Referencia 62-PEC-11-A-6, por el Licenciado

OVIDIO CLAROS AMAYA, con telefax número veintidós sesenta

ochenta y cinco dieciséis, quien actúa en su calidad de Apoderado General

con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

que se abrevia "EL FONDO", con dirección en Calle Rubén Darío, Quince

y Diecisiete Avenida sur, número novecientos uno, San Salvador, y en

vista que ha sido imposible localizarlo en la dirección proporcionada

para efecto de notifi carle el decreto de embargo, ignorando su paradero;

a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM.

se ha ordenado notifi carle por medio de edicto el decreto de embargo

y demanda que lo motiva, para que le sirva de legal emplazamiento y

comparezca a estar a derecho, en un plazo de diez días hábiles contados

a partir del día siguiente al de la última publicación respectiva, Arts. 144

Inc. 1°, 145 Inc. 1° y 2°, 462 y 465 CPCM, advirtiéndose al demandado,

que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el

Art. 67 CPCM. Es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo

nombramiento debe recaer en un abogado de la República, mandato que

debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y

que de no tener recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría

General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art.

75 CPCM.

Se previene al demandado señor JOSÉ CÁNDIDO ALVARADO

SÁNCHEZ, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin

su presencia.

Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de

lo Civil de Mejicanos, a las once horas y veinticinco minutos del día

diez de diciembre de dos mil doce. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE

NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F023044

Page 138: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: A LA SEÑORA GLORIA ELIZABETH AVILA

RIVERA, de treinta y cuatro años de edad en el año dos mil cinco,

empleada, del domicilio de Cuscatancingo; quien se identifi có con su

Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinien-

tos cincuenta mil diez- seis; y con Número de Identifi cación Tributaria:

nueve mil cuatrocientos catorce- cero treinta mil seiscientos setenta- ciento

uno- uno; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado

con Referencia 194-PE-2012 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del

domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero

cero dos – seis; representado procesalmente por la Licenciada SILVIA

EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seis uno cuatro- uno ocho cero seis cuatro seis- cero

cero cuatro-uno; quien puede ser localizada en Calle Rubén Darío, nú-

mero novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de San

Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS

VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de

capital, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL

sobre saldos contados a partir del día cuatro de octubre del año dos

mil cinco, hasta su cancelación total, más la suma de TRESCIENTOS

QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto

de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidos desde el uno

de octubre del año dos mil cinco, hasta el día treinta de septiembre del

año dos mil doce, y costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con Primera Hipoteca; y

por no haber sido posible determinar el paradero de la señora GLORIA

ELIZABETH ÁVILA RIVERA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,

PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto

en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial,

en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,

Avenida Olimpia, número nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la

demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará,

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para

que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte

a la demandada, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las

actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de

la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo

75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veinticinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F023045

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor ANGEL DE JESUS ARANA ZEPEDA,

de treinta y nueve años de edad en el año dos mil cinco, empleado, del

domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien se identifi có

en el documento base de la pretensión con su Documento Único de

Identidad número: Cero dos millones trescientos nueve mil uno-seis, y

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero ciento nueve-cero vein-

tiún mil sesenta y cinco-ciento uno-cinco; que ha sido demandado en el

Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 246-PE-12/3, en esta Sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución

de Crédito Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi ca-

ción Tributaria: Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos

setenta y cinco – cero cero dos – seis, cuyas ofi cinas principales están

ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida

Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por

medio de la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,

quien puede ser localizada por medio de Telefax número: 2222-7230;

reclamándole la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital,

más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE

SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día treinta de mayo del año

dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de Vida Decreciente y de

Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓ-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISÉIS

CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de junio del

año dos mil siete, hasta el día treinta de noviembre del año dos mil doce;

todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales;

con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no

haber sido posible determinar el paradero del señor ÁNGEL DE JESÚS

ARANA ZEPEDA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉN-

DOLE al mismo para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES

contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto

en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial

en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,

Avenida Olimpia, número nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la

demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará,

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para

que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se ad-

vierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M.,

todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y

en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

LIBRADO EL PRESENTE EDICTO en el Juzgado de lo Civil de

Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

a las once horas y treinta minutos del día quince de noviembre del año

dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY

CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F023046

Page 139: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA ANGELA

MARLENY LANDAVERDE ALAS.

HACE SABER: Que se ha ordenado notifi carle por medio de este

edicto en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada

SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando como mandata-

ria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución

emitida por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día

ocho de agosto de dos mil trece, para notifi carle la sentencia estimatoria

dictada en su contra a la demandada señora ANGELA MARLENY

LANDAVERDE ALAS, para que haga uso de los derechos que la ley

le confi ere, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho posterior a la

publicación de este edicto, por manifestar la misma mandataria que de

su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han

realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber ob-

tenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora

su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal

lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Notifi cación que se

verifi ca por medio del presente edicto a efecto que la señora ANGELA

MARLENY LANDAVERDE ALAS, comparezca a este Juzgado a

estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el

tablero judicial, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres en un

periódico de circulación nacional, caso contrario se le nombrará un

curador ad lítem para que lo represente en el mencionado proceso ya

arriba mencionado, todo en base al Art.186 CPCM. Se le previene a la

demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el

país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las

referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia, sentencia que

literalmente DICE: "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TONACATEPEQUE, a las once horas y treinta minutos del día veinti-

cinco de junio de dos mil trece. El presente Proceso Ejecutivo Mercan-

til, ha sido promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA

SANTOS, de cincuenta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio

de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria un mil dos-

cientos diecisiete- veintinueve cero uno cincuenta y siete- cero cero

dos- nueve y con Carné de Abogado número un mil setecientos ochen-

ta y cinco; actuando en calidad de Apoderada General Judicial del

Fondo Social para la Vivienda, con número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce - cero siete cero cinco setenta y cinco- cero cero

dos- seis; contra la señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE

ALAS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria

cero setecientos quince- cero treinta mil ciento setenta y siete- ciento

cuatro- dos; para que en defi nitiva se declare la sentencia estimativa

correspondiente y se condene al pago de capital e intereses adeudados

y costas procesales a la demandada, Art.468 CPCM. Ha intervenido

como parte actora únicamente la Licenciada SILVIA RAQUEL

CHAVARRIA SANTOS, no así la demandada Angela Marleny Landa-

verde Alas; por no haber comparecido a estar a derecho. LEIDOS LOS

AUTOS Y CONSIDERANDO: Que la parte actora en su demanda en

síntesis EXPUSO: "I) Que conforme con Testimonio de Escritura Pú-

blica otorgada en la ciudad de San Salvador, ante la Notario Ana Leonor

García, que también presentó para que se agregue, consta que el día

veinticinco de junio de dos mil dos, la señora ANGELA MARLENY

LANDAVERDE ALAS, quien es mayor de edad, Empleada, del domi-

cilio actual de Tonacatepeque; con Número de Identifi cación Tributaria

cero setecientos quince- cero treinta mil ciento setenta y siete- ciento

cuatro- dos, recibió del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de Santa

Tecla, A TÍTULO DE MUTUO, la cantidad de OCHO MIL OCHO-

CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al interés del SEIS POR

CIENTO ANUAL; obligándose a pagar además TRES DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN

CENTAVOS mensuales, en concepto de Primas de Seguros de Vida

Colectivo Temporal Decreciente y de Daños. Habiéndose convenido

además, que todo pago se imputará preferentemente en su orden a primas

de seguros, intereses y capital. En garantía de las obligaciones contraí-

das, la señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE ALAS, consti-

tuyó a favor del referido Banco PRIMERA HIPOTECA, sobre el in-

mueble descrito en el documento base de la acción. Inscrita al Asiento

TRES de la Matrícula 60021149-00000 del Registro Social de Inmuebles.

II) El Mutuo y la Hipoteca antes relacionados, según documento priva-

do otorgado en la ciudad de Santa Tecla, el dieciséis de julio de dos mil

dos, autenticado ante los ofi cios de la notario Dolores Zometa López,

que también presentó para que se agregue, fueron cedidos a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma de OCHO MIL

OCHOCIENTOS VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS. Inscrita

dicha CESION al Asiento CUATRO de la Matrícula antes relacionada.

III) La señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE ALAS, ha caído

en mora con mi poderdante, en el pago de su obligación, desde el día

diecinueve de junio de dos mil siete; por lo que, en base a la cláusula

Romano VII del documento de mutuo que anexo y al Art. 61 de la Ley

del Fondo Social para la Vivienda, el plazo ha caducado y la obligación

se ha vuelto exigible, lo cual da derecho a mi poderdante para reclamar

la totalidad de la deuda. IV) Con la Certifi cación del Control Individual

del Registro de Préstamos correspondiente a la señora Angela Marleny

Landaverde Alas, extendida por el Gerente General de mi Mandante, de

conformidad al Art. 72 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, que

también presentó para que se agregue: establezco: A) Que al día treinta

de noviembre de dos mil doce, LA CANTIDAD DEBIDA Y NO PA-

GADA por la deudora en concepto de capital, intereses y primas de

seguros asciende a ONCE MIL CUARENTA Y SIETE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS

CENTAVOS y B) Que la demandada con el último pago realizado a mi

mandante, ha amortizado: 1) A capital, la cantidad de OCHOCIENTOS

SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS; 2) Los intere-

ses hasta el día dieciocho de junio de dos mil siete; y 3) Las primas de

Seguros de Vida y de Daños hasta el día treinta de junio de dos mil

siete. V) Por tanto, con expresas instrucciones de mi mandante y en base

a los Arts. 21, 30, 33, 37, 457, No. 1. 458. 459, 460, y 468 CPCM,

vengo a demandar en PROCESO EJECUTIVO, a la señora ANGELA

MARLENY LANDAVERDE ALAS, a fi n de que en sentencia defi ni-

tiva se le ordene pagar al Fondo Social para la Vivienda las cantidades

de: A) SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES

CENTAVOS en concepto de Capital: B) INTERESES CONVENCIO-

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

NALES DEL SEIS POR CIENTO ANUAL adeudados sobre el saldo

de capital, desde el diecinueve de junio de dos mil siete, hasta la cance-

lación total de la deuda; C) TRES DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS men-

suales, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decrecien-

te y de Daños comprendidas desde el uno de julio de dos mil siete,

hasta la cancelación total de la deuda, cantidad esta última que el Fondo,

en nombre de la demandada, ha cancelado a las Compañías Asegurado-

ras y que continuará cancelándoles hasta la liquidación de la deuda, en

base al documento de obligación; y, D) COSTAS PROCESALES. VI)

Por lo anterior, Señora Juez, atentamente PIDO: Me tenga por parte en

el carácter en que comparezco; admita esta demanda; agregue la prueba

documental ofrecida aportada y determinada en el párrafo dos de folios

1, en el Romano I y Romano II de la presente demanda; reconocida la

legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva que contiene el docu-

mento base de la acción, decrete embargo en bienes propios de la de-

mandada por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTI-

CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS, expidiendo para ello el

respectivo Mandamiento, comisionando a la Ejecutora de Embargos

BLANCA ELIZABETH CAÑAS PORTILLO, para que lo diligencie y

cumplidos los demás trámites del juicio en la sentencia defi nitiva orde-

ne a la señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE ALAS, pagar al

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA: A) SIETE MIL NOVECIEN-

TOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS en concepto de

Capital: B) INTERESES CONVENCIONALES DEL SEIS POR CIEN-

TO ANUAL adeudados sobre el saldo de capital, desde el diecinueve

de junio de dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda; C) TRES

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NO-

VENTA Y UN CENTAVOS mensuales en concepto de Primas de Se-

guros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños comprendidas desde

el uno de Julio de dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda;

y D) COSTAS PROCESALES." El Juzgado admitió la demanda pre-

sentada, se tuvo por parte a la Licenciada Silvia Raquel Chavarría

Santos, en calidad de Mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se

agregó el documento base de la pretensión y vista la fuerza ejecutiva se

ordenó decretar embargos en bienes propios de la señora Angela Marleny

Landaverde Alas, comisionándose para que lo diligencie al ejecutor de

embargos a la Licenciada Blanca Elizabeth Cañas Portillo, el cual se

diligenció debidamente. II. Se ordenó notifi car el decreto de embargo y

demanda que lo motiva a la señora Angela Marleny Landaverde Alas,

para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado

a estar a derecho, de conformidad al Art.462 del CPCM. En vista de no

haber contestado la demandada Angela Marleny Landaverde Alas, en

el plazo de diez días que señala el Art. 475 del CPCM; se ordenó dictar

Sentencia Defi nitiva.- III. Con la Prueba Documental que corre agrega-

da en autos, consistente en Escritura Pública de Hipoteca, otorgada en

la Ciudad de San Salvador, a las trece horas y cinco minutos del día

veinticinco de junio del año dos mil dos, ante los ofi cios de la Notario

ANA LEONOR GARCIA, inscrita dicha cesión en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor

de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA, bajo la matrícula M60021149-00000, Asiento 3; hoy inscrito a

favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la Matrícula

M60021149-00000 Asiento 4; según Cesión, Venta y Traspaso de

Crédito Hipotecario a Favor del referido Fondo; con lo que se funda-

menta lo expuesto por el Actor en su demanda y siendo esta plena

prueba, pertinente y preconstituida y que como consecuencia trae apa-

rejada ejecución sin necesidad de aportar otro medio de prueba que lo

sustente, razón por la cual es procedente acceder a las pretensiones

planteadas en la demanda. POR TANTO: De conformidad a los consi-

derandos anteriores, disposiciones legales citadas y artículos: 1, 2, 11,

15, 18, 172 Inc. 3° y 182 Ord. 5°. Cn,. 1954 CC, 1142 CM, y 457, 458,

459, 460, 468 CPCM, a nombre de la República de El Salvador, FALLO:

Se declara estimativa la presente Sentencia de mérito y como conse-

cuencia se condena a la señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE

ALAS, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 1) En

concepto de capital la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTI-

CUATRO DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2) Intereses

convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL adeudados sobre el

saldo de capital, desde el diecinueve de junio de dos mil siete, hasta la

cancelación total de la deuda; 3) en concepto de Primas de Seguro de

Vida Colectivo Decreciente y de Daños de TRES DOLARES CON

NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, comprendidas desde el día

uno de julio del año dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda

y 4) Costas Procesales. Sígase con la ejecución hasta su completo pago,

trance o remate. HAGASE SABER a las partes en el lugar señalado para

los actos de comunicación procesal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los quince días del mes de agosto del año de dos mil

trece.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- L IC. ANA LETICIA

ARIAS ZETINO, SECRETARIO.-

1 v. No. F023049

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana. Al señor VÍCTOR GILBERTO VENTURA,

quien es mayor de edad, Motorista, del domicilio de Ciudad Arce,

departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número 00024813-7 y con Número de Identifi cación Tributaria 0702-

231256-001-2.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, clasifi cado como

NUE: 00232-13-PE-3CM1; REF: PE-35-13-CI, incoado en su contra por

la Licenciada CECILIA LISZENIA GÓMEZ MEJÍA, actuando en su

calidad de representante procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA

DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE

OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se presentó

demanda en su contra, la cual fue admitida a las ocho horas con dos

minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece, juntamente con los

siguientes documentos: Original de Estado de Movimientos del Préstamo

que le fue otorgado a su persona por la asociación demandante, Original

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

de Documento Privado Autenticado de Mutuo, copia certifi cada del

testimonio de escritura pública de Poder, copia certifi cada de credencial

de ejecutor y copia simple de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria

de la asociación demandante; y en la sustanciación del proceso se han

dictado los autos siguientes: auto de prevención pronunciado a las ocho

horas con dos minutos del día dieciocho de febrero de dos mil trece;

auto de admisión de la demanda pronunciado a las ocho horas con dos

minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece; auto pronunciado

a las ocho horas con veintidós minutos del día dos de abril de dos mil

trece, por medio del cual se ordenó el emplazamiento de los señores

Víctor Gilberto Ventura, José Francisco Bonilla Castillo, Jaime Antonio

Bonilla Martínez y Suyapa del Carmen Bonilla Martínez; auto de las

doce horas tres minutos del día diecinueve de abril de dos mil trece, por

medio del cual se dio por recibida la comisión por medio del cual se

tenía por emplazado al señor José Francisco Bonilla Castillo, auto de las

ocho horas con cincuenta y dos minutos del día veintinueve de mayo de

dos mil trece, por medio del cual se le requirió a la Licenciada Gómez

Mejía que señaláse nuevas direcciones por medio de las cuales pudiesen

ser localizados los demandados Víctor Gilberto Ventura y Suyapa del

Carmen Bonilla Martínez; auto de las ocho horas con once minutos del

día cinco de junio de dos mil trece, por medio del cual se requirió a la

Licenciada Gómez Mejía, que ampliase las direcciones por medio de las

cuales podían ser localizados los demandados Suyapa del Carmen Bonilla

Martínez y Jaime Antonio Bonilla Martínez y se ordenó librar ofi cios al

Registro Nacional de las Personas Naturales, al Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, Sucursal de Santa Ana y al Director General de Impuestos

Internos del Ministerio de Hacienda, solicitándoles una posible dirección

donde pudiese ser localizado el demandado Víctor Gilberto Ventura; auto

de las ocho horas con tres minutos del día catorce de junio de dos mil

trece, por medio del cual se ordenó emplazar a los demandados Suyapa

del Carmen Bonilla Martínez y Jaime Antonio Bonilla Martínez, en las

direcciones que fueron aportadas por la parte demandante; auto de las

ocho horas con veinte minutos del día veinticinco de junio de dos mil

trece, por medio del cual se dio por recibido a la información que fue

proporcionada por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en vista

de que no aportaba dirección distinta del demandado Ventura, se ordenó

estar a esperas de las respuestas del resto de instituciones; auto de las

ocho horas con dos minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece,

por medio del cual se tuvo por emplazado al demandado Jaime Antonio

Bonilla Martínez y se le requirió a la Licenciada Gómez Mejía, que seña-

láse una nueva dirección por medio de la cual pudiese ser emplazada la

demandada Suyapa del Carmen Bonilla Martínez; auto de las ocho horas

con veintitrés minutos del día treinta de julio de dos mil trece, por medio

del cual se dio por recibida la información que fue proporcionada por el

Registro Nacional de las Personas Naturales y se ordenó librar ofi cios al

Registro Nacional de las Personas Naturales, al Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, Sucursal de Santa Ana y al Director General de Impuestos

Internos del Ministerio de Hacienda, solicitándoles una posible dirección

donde pudiese ser localizada la demandada Suyapa del Carmen Bonilla

Martínez; auto de las diez horas con un minuto del día veinte de agosto

de dos mil trece, por medio del cual se ordenó emplazar a la demandada

Suyapa del Carmen Bonilla Martínez en la dirección que fue aportada

por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; auto de las ocho horas

con dos minutos del día veintiséis de agosto de dos mil trece, por me-

dio del cual se dio por recibido a la respuesta que emitió la Dirección

General de Impuestos Internos, respecto de la dirección en la cual podía

ser localizada la demandada Bonilla Martínez; auto de las ocho horas

con tres minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil trece, por

medio del cual se dio por recibido un escrito que fue presentado por

la Licenciada Gómez Mejía; auto de las ocho horas con treinta y dos

minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece, por medio del

cual se ordenó librar ofi cio al Juzgado Décimo Primero de Paz de San

Salvador, a efecto de que informaran el estado de la comisión que les

había sido requerida por medio del ofi cio número ochocientos ochenta

y dos; auto de las ocho horas con tres minutos del día seis de diciembre

de dos mil trece, por medio del cual se ordenó emplazar al a demandada

Suyapa del Carmen Bonilla Martínez en su lugar de trabajo, ubicado en

la ciudad de Colón, departamento de La Libertad; y auto de las quince

horas con cincuenta y tres minutos del día dieciséis de enero de dos mil

catorce, por medio del cual se tuvo por emplazada a la señora Suyapa

del Carmen Bonilla Martínez y se ordenó el presente emplazamiento

por edicto. En razón de ello deberá comparecer en el plazo de DIEZ

DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a

contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspon-

dientes derechos, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo

67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la

contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer

por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en

el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem

para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo

186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-

1 v. No. F023149

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con seis minutos del día ocho de marzo de dos mil trece,

se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 13-PE-74-

J2 (3), promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD

ANÓNIMA, Institución Bancaria, de este domicilio, por medio de su

representante procesal, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENÉNDEZ, ambos con dirección en Apartamento Treinta y Tres del

Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte

y Trece Calle Poniente, San Salvador, en contra de ERICK OMAR

PINEDA MELÉNDEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de

Soyapango, con Documento Único de Identidad número 01316418-0 y

Número de Identifi cación Tributaria 0509-240676-101-0, actualmente

de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

medio de este edicto al referido demandado, para que comparezca a este

Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda

incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes,

contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto,

para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad

a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos

económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede

solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado

gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso

contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un

Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad

al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día cinco de diciembre

del año dos mil trece. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS,

JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.-

1 v. No. F023155

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2013129439

No. de Presentación: 20130188724

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-

NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD

ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identifi cado como ALFA SECURITY Y

DISEÑO DE ESCUDO DORADO "A", que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA PRESTACION DE

SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIE-

NES Y PERSONAS; SERVICIOS DE INSPECCION DE ALARMAS

ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD; SERVICIO DE VIGILANCIA

NOCTURNA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010911-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013129440

No. de Presentación: 20130188725

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-

NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD

ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Alfa Security Diseño

de Escudo Dorado "A", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS;

SERVICIOS DE INSPECCION DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE

SEGURIDAD; SERVICIOS DE VIGILANCIA DIURNA Y NOCTUR-

NA. Clase: 45.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010912-1

No. de Expediente: 2013132124

No. de Presentación: 20130194094

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO ANDRES GUIROLA MARTIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE DESARROLLADORES Y PROMOTO-RES TURISTICOS COSTERO MARINOS, que se abrevia: PROMAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ¡JUGUEMOS LIMPIO! y diseño, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PLAYAS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023096-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013130360

No. de Presentación: 20130190104

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA

GLORIA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

AGUILAR'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

se abrevia: LAR'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión 3377 C y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010925-1

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de

este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó la señora ROSA AMAYA,

conocida por ROSA AMAYA CLAROS y por ROSA CLAROS,

al fallecer el día diecinueve de septiembre del corriente año, en

Cantón San Francisco, jurisdicción de Santa María, Departamento

de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del

señor LUIS ALONSO CLAROS GARCÍA, en calidad de hijo de la

causante; confi riéndosele la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes

de diciembre del dos mil trece.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010871-2

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las quince horas del día siete de enero del dos mil catorce, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante ELVIRA ACEVEDO DE UMAÑA,

conocida por ELVIRA ACEVEDO, quien fue de setenta y cinco años

de edad, ama de casa, fallecida el día treinta de septiembre del dos mil

trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores

ILIA NOHEMI, MANUEL INES y JOSÉ ANTONIO, todos de apellidos

UMAÑA ACEVEDO. Los expresados aceptantes lo hacen como HIJOS

de la referida causante y CESIONARIOS del derecho hereditario que

le correspondía al señor MATÍAS UMAÑA MARTÍNEZ, conocido

por MATÍAS UMAÑA, cónyuge sobreviviente de dicha causante; a

quienes se les confi rió la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

diez minutos del día veinte de enero del dos mil catorce.- Lic. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022777-2

MARTHA ALICIA OCHOA ARAGÓN, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cuarenta

y tres minutos del día catorce de enero del año dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia Testamentaria dejada por el causante señor Fidel Antonio Padilla

Álvarez c/p Fidel Antonio Padilla, quien fue de sesenta años de edad,

comerciante, casado, de este domicilio, quien falleció a las tres horas y

treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil trece, en el Hospital

Regional del Instituto del Seguro Salvadoreño del Seguro Social, de esta

ciudad, a consecuencia de Neumonía Aspirativa, Enfi sema Pulmonar, de

parte de la señora SANDRA ELIZABEHT BRIZUELA DE PADILLA,

de sesenta años de edad, ama de casa, con DUI: cero uno siete uno seis

cero siete cero- seis; con NIT: uno dos uno siete- uno tres cero cuatro

cinco tres- cero cero uno- cero; en calidad de Heredero Testamentario;

en el carácter antes indicado se le ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480 del

Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a las catorce horas con diez minutos del día catorce de

enero del año dos mil catorce.- Licda. MARTHA ALICIA OCHOA

ARAGÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Licda.

MARTA E. BONILLA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022778-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO. PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas y cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil catorce,

SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con benefi cio de

inventario de parte del menor CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ

GARCÍA, representado legalmente por su madre SILVIA JEANNETTE

GARCÍA DE AGUIRRE, en la herencia testamentaria que a su defunción

ocurrida el día seis de junio de dos mil trece, en el Hospital General del

Seguro Social, Departamento de San Salvador, dejó el señor CARLOS

ENRIQUE AGUIRRE CHICAS, conocido por CARLOS ENRIQUE

HERNÁNDEZ PÉREZ; confi riéndosele al aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de

quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación

de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las

nueve horas y cuarenta y siete minutos del día nueve de enero de dos mil

catorce.- Lic. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. MÓNICA SILVIA PARADA

DE CENTENO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022801-2

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL:

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta

y dos minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante el señor José Feliciano Portillo,

quien en su fecha de defunción tenía noventa y un años de edad,

agricultor en pequeño, casado, del domicilio de San Miguel, quien falleció

a las dieciocho horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre

del año dos mil ocho, en el Cantón El Niño, Caserío El Ciprés, de esta

Jurisdicción, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, de parte de los

señores Rudy Ernesto Campos Portillo, mayor de edad, empleado, de

este domicilio, con DUI número cero cuatro millones trescientos setenta

y siete mil doscientos ochenta- ocho; con NIT: doce diecisiete- diecisiete

cero siete setenta y uno- ciento uno- ocho; Mirna Lorena Portillo de

Barahona, de cuarenta y tres años de edad, secretaria, de este domicilio,

con DUI número cero cero cinco cuatro cinco cero tres nueve- nueve;

con NIT: doce diecisiete- trece once seis nueve- ciento seis- cero; Silvia

Marleny Campos de Rodríguez, de treinta y nueve años de edad, con DUI

número cero cero siete cinco nueve nueve nueve ocho- siete; con NIT:

doce diecisiete- veinte once siete tres- uno uno dos- uno; en calidad

de hijas sobreviviente del señor José Feliciano Portillo y Dora Elba

Campos, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, de este domicilio,

con DUI número cero cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil

seiscientos cincuenta y tres- siete; con NIT número doce diecisiete- once

cero cuatro seis cuatro- ciento cinco- tres; en calidad de cesionaria de los

derechos que le correspondía a Maira Elizabeth Campos de Guevara; en

calidad de hija sobreviviente; en el carácter antes indicado se le nombró

administrador interino y se le ha conferido la representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente, que regula el Artículo 480 del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a las quince horas con quince minutos del día veintiocho de

noviembre del año dos mil trece.- Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic.

HÉCTOR ANTONIO VILLATORO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F022805-2

EL LICENCIANDO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de las catorce horas con seis minutos del día seis de enero del año dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la señora RUBENIA DEL CARMEN PÉREZ

DE ESTRADA, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria

de los derechos que le correspondían al señor VALENTÍN PÉREZ

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

CAÑENGUEZ, en su calidad de cónyuge de la referida causante; de la

señora ANA GLADIS PÉREZ NERIO, HÉCTOR ANTONIO PÉREZ

NERIO, en su calidad de hijos y la señora MARÍA BRÍGIDA VÁSQUEZ

viuda DE NERIO en su calidad de madre de la causante, la herencia

intestada dejada por la causante señora BASILIA NERIO conocida por

CECILIA NERIO y por BASILIA NERIO DE PÉREZ, quien falleció el

día veintiocho de julio del año dos mil seis, en Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, siendo ese su último domicilio, a la edad de setenta y

cuatro años, quien fue de ofi cios domésticos, casada, hijo de la señora

Brígida Vásquez y del señor Guadalupe Nerio, originaria de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña; aceptación

que hace la citada señora en su calidad de hija de la referida causante.

Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las catorce horas con quince minutos del día seis de enero del año dos

mil catorce.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022821-2

OSCAR ARMANDO MORÁN TOLEDO, Notario, del domicilio

de Mejicanos y de San Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia

Universitaria Norte, Calle Ingeniero José Alcaine, Número 29,

Mejicanos, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día treinta de enero de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, dejó el señor DANIEL ALVARADO

AGUILERO, de parte de la señora JUANA DE LA CRUZ FLORES

DE ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante,

habiéndole conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes

mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a los treinta y un días

del mes de enero de dos mil catorce.-

OSCAR ARMANDO MORÁN TOLEDO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022825-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas

treinta minutos del día veinticinco de septiembre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el señor JOSÉ MARIO CRUZ BERNARDINO,

fallecido el día veintinueve de mayo del corriente año, en el Cantón

Pushtán, jurisdicción de Nahuizalco, siendo dicho Cantón su último

domicilio, de parte de los señores PAULINA GUZMÁN DE CRUZ,

DOUGLAS ANTONIO CRUZ GUZMÁN, MERCEDES GUZMÁN

CRUZ, JOSÉ DAVID CRUZ GUZMÁN y LILIAN CRUZ GUZMÁN,

en concepto de cónyuge la primera y los demás como hijos, todos del

Causante.-

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos

del día diez de octubre del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍ-

NEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN

DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022850-2

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las ocho horas y diez minutos de este día

se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por Rosa Angélica

Tobar Díaz, quien falleció el día 10 de febrero de 1997, a la edad de 24

años de edad, salvadoreña, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Juan

Tobar y María Estela Díaz o María Estela Díaz Serrano de Tobar, ori-

ginaria de San Isidro Labrador, Chalatenango y con último domicilio en

Sacacoyo, La Libertad, de parte de Yesenia Elizabeth Alvarado Tobar,

hija sobreviviente de la de cujus.

Se nombró interinamente a la persona ya referida administradora

y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

Sonsonate, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil

trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022859-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veintiún mi-

nutos del día veinte de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejara el señor VICTOR MANUEL CRUZ, quien fue de

cuarenta y nueve años de edad, agricultor, casado, su último domicilio

fue Cantón Nancintepeque, de esta jurisdicción, fallecido en dicho lugar

a las diecisiete horas del día once de septiembre del presente año, según

consta en la certifi cación de partida de defunción del mismo; de parte de

los señores ERCIDES DEL TRANSITO CRUZ GODINEZ conocido

por ERCIDES DEL TRANSITO CRUZ, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos dos-cero ochenta mil cuatrocientos setenta

y uno-ciento dos-uno, en su calidad de hijo sobreviviente del causante

y ROSALINA CRUZ DE RUEDAS, conocida por ROSALINA CRUZ

GODINEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero quinientos

diecisiete-doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y ocho-cero

cero uno-siete, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditaria que dicha sucesión le correspon-

dían a la señora GLORIA DELMIS CRUZ DE SANTOS, como hija

sobreviviente del causante; actuando por medio de la Licenciada LUZ

YESENIA CORLETO, en su calidad de Apoderada General Judicial de

dichos señores. Confi riéndoseles INTERINAMENTE la representación

y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veinte de enero de dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022862-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAJUTLA.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales

consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las

doce horas del día diecisiete de enero del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora Francisca Hernández Recinos conocida

por Francisca Hernández, la cual ocurrió a las quince horas cero minutos

del día tres de mayo del año dos mil trece, en la Lotifi cación El Puerto,

del Cantón San Julián, de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último

domicilio la ciudad de Acajutla; de parte de la señora Mirna Isabel Con-

treras Hernández, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos

que le correspondían a los señores Jorge Hernández Blanco y Marlene

Carolina Mejía Hernández, en su calidad de hijos de la referida causante,

por lo que se le nombra interinamente administradora y representante

de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce

horas cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil cator-

ce.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA

RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022886-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce

horas cinco minutos del día veintinueve de noviembre del presente año.-

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante Marina Estela Alas Rivera

conocida por Marina Estela Alas, Marina Estela Alas Buezo, Marina

Estela Alas Rivera de Mejía Puente, Marina Estela Alas Bueso de Mejía

y por Marina Estela de Mejía Puente, de parte del señor Nelson Enrique

Alas Cortez, en concepto de hijo de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince mi-

nutos del día siete de diciembre del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022887-2

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con cinco minutos del día dos de octubre de dos

mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo dicha villa su

último domicilio, el día siete de julio de dos mil siete, dejó la causante

JUANA CASTRO DE MELENDEZ conocida por JUANA CASTRO,

de parte del señor MARCELINO MELENDEZ PALACIOS, conocido

por MARCELINO MELENDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente

de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal

a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día

ocho de octubre del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO

CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022900-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas

veinte minutos del día quince del corriente mes y año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por la señora JULIA MONTES ROSALES, quien fue conocida

por Julia Martina Montes Rosales, fallecida el día veinticuatro de marzo

del dos mil diez, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio,

de parte de los señores PEDRO ROBERTO MONTES conocido por

PEDRO ROBERTO MONTES VALDEZ y por PEDRO ROBERTO

MONTES VALDES, LEONEL ANIBAL MONTES VALDEZ, ANA

ISABEL MONTES y VILMA MIRIAN MONTES, en concepto de hijos

de la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos

del día veintidós de enero del dos mil catorce.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022905-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día veintiocho

Page 149: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de mayo

del año dos mil tres, en el Cantón Metalío, de esta jurisdicción, siendo

la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó la señora TOMASA

ALAS DE GUARDADO, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN

GUARDADO ALAS, en su calidad de hija de la expresada causante;

por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil trece.-

LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022908-2

HERENCIA YACENTE

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se ha

declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Santos

Virgilio Ayala Bermúdez o Santos Virginio Ayala Bermúdez, quien fue de

treinta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño,

fallecido el día quince de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital

Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo San Vicente, Departamento

de San Vicente, el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador

de la misma al Licenciado MARLON ANTONIO PEREZ MERINO,

mayor de edad, abogado, del domicilio de San Vicente, Departamento

de San Vicente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días

del mes de diciembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022873-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día diez de enero del dos mil catorce, se ha declarado yacente

la herencia que a su defunción dejó a la señora MARTA BERMUDEZ

viuda DE AYALA conocida por MARTA BERMUDEZ, de setenta y

seis años de edad, ama de casa, salvadoreña, originaria de San Vicente,

falleció el día doce de octubre del dos mil siete en San Vicente en este

Distrito Judicial, lugar de su último domicilio y habiendo transcurrido

más de quince días sin que persona alguna se haya presentado aceptando

su herencia, en consecuencia de conformidad con el artículo 1164 Cv.,

declárase yacente tal herencia y nómbrase Curador de la misma al Licen-

ciado MARLON ANTONIO PEREZ MERINO, mayor de edad, abogado

y de este domicilio, a quien deberá hacérsele saber dicho nombramiento

para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.

Juzgado de lo Civil; San Vicente, a los veintinueve días del mes

de enero del dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022874-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, JORGE LUIS DIAZ MORALES.

HAGO SABER: Que a estas ofi cinas se ha presentado el señor

CARLOS ALFREDO REYES ALVARENGA, de cincuenta y siete años

de edad, agricultor, casado, del domicilio de Chiltiupán, departamento de

La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número cero

cero quinientos cuatro mil setecientos cuarenta y nueve – siete, y Número

de Identifi cación Tributaria cero quinientos cinco – ciento veinte mil

ciento cincuenta y seis – cero cero uno - ocho; solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, por tener más de veinte años él y su anterior poseedora,

de estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión de un inmueble

que adquirió de buena fe, por habérselo comprado a la señora Angelina

García Madrid, de este domicilio, en el año de mil novecientos noventa

y seis; el cual se describe así: Inmueble de naturaleza Urbana situado

en esta población, en el Barrio San Marcos, Calle La Ronda Poniente,

sin número, el cual es de una extensión superfi cial de NOVENTA Y

TRES PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y

tiene las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, doce metros,

Page 150: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

linda con Walter Omar Rivera Domínguez; al ORIENTE, nueve metros

veinte centímetros, linda con Walter Omar Rivera Domínguez; al SUR,

catorce metros, linda con Margarita María Rivera; y al PONIENTE,

diez metros seis centímetros, linda con Maura Madrid de Hernández,

con Calle La Ronda Poniente de por medio, y Oscar Reynaldo Iraheta

Romero, con Calle La Ronda Poniente de por medio. El inmueble antes

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con

nadie. Lo valúa el solicitante en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales

correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CHILTIUPAN, DEPARTAMEN-

TO DE LA LIBERTAD, a los veintinueve días del mes de enero de dos

mil catorce.- JORGE LUIS DIAZ MORALES, ALCALDE MUNICI-

PAL.- NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010881-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado el Licenciado

José Fernando Soto, en calidad de Apoderado de la señorita: ISABEL

CRISTINA AREVALO, de cuarenta y dos años de edad, empleada,

originaria y del domicilio de esta ciudad, y manifi esta que vienen a

promover Diligencias de Título de Propiedad de Dominio, de un terreno

de naturaleza urbana situado sobre la Quinta Calle Oriente del Barrio

Dolores, Chinameca, Distrito y Departamento de San Miguel; de la capa-

cidad superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

mide dieciocho metros, linda con la sucesión de la señora Filomena Díaz

representada por la señora Telma Díaz, pared de por medio propio del

terreno que se describe; AL NORTE: mide veintiún metros, linda con

el señor Francisco Arnoldo Garay Panameño y Marta Luisa Hernández

de Guerrero cerco con piedras propio de por medio; AL PONIENTE:

mide dieciséis metros con solar de la sucesión del señor Adán Colato

representada por el señor Reynaldo Granados, pared mixta de por medio

propia del terreno que se describe; y AL SUR: mide veintiún metros

linda con la sucesión del señor Adán Colato, representada por el señor

Reynaldo Granados, quinta calle oriente de por medio; en dicho terreno

se encuentra construida una casa de sistema mixto, con todos los servi-

cios básicos de agua y energía eléctrica, y lo adquirieron por posesión

que han tenido los solicitantes, el terreno no tiene cargas, ni derechos

reales, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad

de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA.- Que dicha posesión sobrepasa los diez, continuos

desde la fecha de su adquisición.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chinameca, a los diez días

del mes de diciembre de dos mil doce.- LORENZO SAUL RIVAS,

ALCALDE MUNICIPAL.- OLGA JACQUELINE LEMUS, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022847-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que MERCEDES HERNANDEZ, solicita Título

de Propiedad de un terreno rústico, ejidal, situado en el Cantón San Pedro

La Palma, de esta jurisdicción, de 512.87 metros cuadrados, que linda: al

NORTE, con Jorge Alberto Martínez, y con Diócesis de Zacatecoluca,

en este último camino vecinal de por medio; al ORIENTE, con inmue-

ble de Elena Sánchez de Mendoza, y con el de Angela Hernández de

Sánchez y José David Hernández Laínez, en ambos camino vecinal

de por medio; al SUR, con Secundino Sánchez; y al PONIENTE, con

María Elfi da Cortez de Rodríguez. Lo adquirió por compra que hizo a

Ana Emelina Alvarenga Rodríguez, hoy Ana Emelina Alvarenga de

Cortez, Costurera, del domicilio de San Marcos, departamento de San

Salvador, sobreviviente.

Lo estima en siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos

de América, y los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, a veinte de enero del año dos mil

catorce.- LIC. JOSE NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022915-2

Page 151: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPAN;

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

la Licenciada ALMA SONIA MEJIA MATAMOROS, Mayor de edad,

abogada, del domicilio de San Salvador, portador de su Tarjeta de

Abogado número Tres mil trescientos quince, en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial, del señor MANUEL DE JE-

SUS SOLORZANO CHAVEZ, solicitando Título de Propiedad de un

Inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Espino de esta

Jurisdicción, de la extensión superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS,

que linda así: AL PONIENTE, formado por dos tramos; tramo uno,

con rumbo Norte dos grados, seis minutos, cincuenta y seis segundos

Oeste, y con una distancia de Catorce punto Treinta y cinco metros;

tramo dos, con rumbo Norte Ocho grados, trece minutos, cincuenta y

cinco segundos Oeste, y con una distancia de Veintiuno punto veinte

metros, se llega al mojón Nor-Poniente denominado número tres, colinda

en estos dos tramos con Marta Alvarado Delgado, Calle vecinal de un

ancho promedio de cinco metros de por medio; AL NORTE, formado

por tres tramos; tramo uno, con rumbo Norte Setenta y seis grados,

cuarenta y seis minutos, cero segundos Este, con una distancia de trece

punto cincuenta y tres metros, colinda en este primer tramo con Alfredo

Delgado Alvarado, calle vecinal de un ancho promedio de dos punto

cincuenta metros de por medio; tramo dos, con rumbo Sur Ochenta y

nueve grados cincuenta y nueve minutos, treinta y cinco segundos Este,

con una distancia de Once punto cuarenta y seis metros; tramo tres, con

rumbo Norte Ochenta y nueve grados, veintiocho minutos, cincuenta

y nueve segundos Este, con una distancia de Once punto sesenta y seis

metros, se llega al mojón Sur-Oriente denominado número Seis. Colinda

en estos últimos dos tramos con el señor Carlos Sandoval, Calle vecinal

de un ancho promedio de dos punto cincuenta metros de por medio: AL

ORIENTE, formado por dos tramos; tramo uno, con rumbo Sur, trece

grados cinco minutos, treinta y ocho segundos Este, con una distancia

de Veinticuatro punto cero cuatro metros. Colinda en este primer tramo

con Argelia Rodríguez, cerco de alambre de por medio; tramo dos, con

rumbo Sur doce grados cincuenta y dos minutos, veintiún segundos

Este, con una distancia de Once punto Cincuenta y uno metros; se llega

al mojón Sur-Poniente denominado número Ocho. Colinda con este

último tramo con Graciela Rodríguez, cerco de alambre de por medio y

AL SUR, formado por un solo tramo con rumbo Sur Ochenta y cuatro

grados, treinta y dos minutos, cincuenta y seis segundos Oeste, con una

distancia de Cuarenta punto noventa y dos metros; se llega al mojón Sur-

Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda

en este tramo con Alberto Delgado, cerco de alambre de por medio.

Este inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos

de ajena pertenencia ni está en proindivisión con persona alguna, está

valuado en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal; San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán, a los Veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.

Entre Líneas–cerco–Vale. LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE

MUNICIPAL. Ante mí WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022916-2

TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada Ge-

neral Judicial de la señora ROSA LILIAN ROMERO DE CARRILLO,

a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, Caserío El Cutuco,

jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad

superfi cial de MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y

UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

al NORTE, treinta y siete punto sesenta metros, linda con terreno de

Evaristo Pérez, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE, cuarenta

y dos punto setenta metros, linda con terreno de María Martina Romero

Ramos; al PONIENTE, treinta y tres punto cincuenta metros, colinda

con terreno de Mariano Pérez, cerco de alambre de por medio; y al

SUR, cuarenta y seis punto setenta metros con terreno de la sucesión de

Evaristo Pérez, cerco de piña de por medio; en dicho terreno existe un

derecho de agua, que abastece esta propiedad que se incluye en la venta.

Valorado dicho terreno en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de

compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó

la señora MARIA NICOLASA PEREZ CHICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y tres minutos del día veintidós de noviembre

de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010879-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

GLORIA ALICIA CHAVEZ ALVARADO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, en su carácter de Apoderado

General Judicial del señor SANTOS MARTINEZ PEREZ, solicitando

TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE de naturaleza RÚSTICA,

situado en el Cantón El Peñón, jurisdicción de Maiguera, jurisdicción de

Guatajiagua, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de

VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS, CIENTO CUARENTA

Y SEITE DECIMETROS CUADRADOS NUEVE CENTIMETROS

CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE:

ciento setenta y tres metros, cincuenta centímetros, colindando con el

terreno de la señora Silvia Martínez; AL NORTE: Ciento ochenta y dos

metros sesenta centímetros; colindando con el señor Hugo Baldemar

Lara; AL PONIENTE: consta de dos tramos el primero de diecinueve

metros cuarenta centímetros; el segundo ciento noventa y tres metros diez

centímetros colindando en ambos tramos sucesión de Miguel Ángel Véliz;

y AL SUR: setenta y ocho metros, colindando con sucesión de Miguel

Ángel Véliz.- El cual valúa en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo

el señor YALIL ANTONIO LARA MOLINA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil

trece.- LIC. GLORIA ALICIA CHAVEZ ALVARADO, JUEZA 1º. DE

1ª. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022775-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1994004800

No. de Presentación: 20060086344

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aventisub II Inc.,

del domicilio de 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville, Delaware,

19807, USA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENO-

VACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00040 de INS-

CRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SLO-PHYLLIN,

en letras mayúsculas y el guión que une a las palabras forma parte del

nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010815-2

No. de Expediente: 2000003773

No. de Presentación: 20130188581

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TRIUMPH INTERNATIONAL AG,

del domicilio de Marsstrasse 40, 80335 Munich, Alemania, de nacio-

nalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00129 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras Triumph INTERNATIONAL: que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Page 153: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010816-2

No. de Expediente: 2001018014

No. de Presentación: 20130188708

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de VSL INTERNATIONAL AG, del

domicilio de Scheibenstrasse 70 - 3014 Bern, Suiza, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083

del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

letras VSL y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010817-2

No. de Expediente: 1999008373

No. de Presentación: 20130182007

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Mepha Schweiz AG, del domicilio de Kirschgartenstrasse 14, CH-4051

Basel, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00241 del Libro 00170 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en UN CUADRO DE VARIOS COLORES

QUE DE ARRIBA A ABAJO SE ENCUENTRAN: COLOR VERDE,

CELESTE, AZUL, ROJO, ANARANJADO Y AMARILLO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010818-2

Page 154: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2001016519

No. de Presentación: 20130182702

CLASE: 16, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S. A., del domicilio de Gran Via, 28 - 28013 MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VIVO en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010819-2

No. de Expediente: 2000008458

No. de Presentación: 20130188863

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO LECHE PASCUAL, S. A., del domicilio de Carretera de Palencia, s/n, 09400 Aranda de Duero, Burgos, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra YOSPORT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010820-2

No. de Expediente: 2000008459

No. de Presentación: 20130188864

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de GRUPO LECHE PASCUAL, S. A., del domicilio de Carretera de

Palencia, s/n, 09400 Aranda de Duero, Burgos, España, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00133 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra YOSPORT; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010821-2

Page 155: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2002023358

No. de Presentación: 20130191618

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC.,

del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois, Estados Uni-

dos de América., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00102 del Libro 00179

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OLICLI-

NOMEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010822-2

No. de Expediente: 2002023719

No. de Presentación: 20130191615

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC.,

del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois, Apartado 60015,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del

Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

KASELE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010823-2

No. de Expediente: 2002023717

No. de Presentación: 20130191616

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC.,

del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois 60015, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00180

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BAXI-K;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010824-2

Page 156: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2002023709

No. de Presentación: 20130191617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois 60015, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BON-KER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010825-2

No. de Expediente: 2002023720

No. de Presentación: 20130191614

CLASE: 05.

El INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois 60015, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BIBAXOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010826-2

No. de Expediente: 2002023356

No. de Presentación: 20130191619

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL

INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00179 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CERNEVIT;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010827-2

Page 157: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 1982000140

No. de Presentación: 20130180468

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Iconix Latin América LLC, del domicilio de 1450 Broadway, 3rd Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras LONDON FOG; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010828-2

No. de Expediente: 2001016401

No. de Presentación: 20130186170

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HWA FONG RUBBER IND. CO., LTD., del domicilio de No. 300, Chung Shan Road, Sec. 2 Ta Tsun Hsiang, Changhua Hsien, Taiwan, R.O.C. (República de China), de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DURO y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010829-2

No. de Expediente: 2001018549

No. de Presentación: 20130191456

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de PIRELLI TYRE S.p.A., del

domicilio de Viale Sarca, 222, 20126 Milan, Italia, de nacionalidad

ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00041 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en un ángulo recto inclinado hacia la izquierda de fondo negro, cuyo

lado superior es más grueso que el lado inferior; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010830-2

Page 158: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 1988001659

No. de Presentación: 20120173602

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de

nacionalidad Salvadoreña, actuando como GESTOR OFICIOSO de

BELALDEBARAN, del domicilio de rue des trois arbres, 16a-Brussels,

Belgique, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00038 del Libro 00013 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra ALVITYL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010831-2

No. de Expediente: 2002026608

No. de Presentación: 20130187193

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVER-

SEAS) LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS,

Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00131 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la expresión AIR WICK, escrita en letras

de molde, mayúsculas, en color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010832-2

No. de Expediente: 2002026615

No. de Presentación: 20130188675

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del do-

micilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00172

del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

palabra ENGEO y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010833-2

Page 159: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2001012917

No. de Presentación: 20130180465

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFI-

CIOSO de Royal Canin SAS, del domicilio de 650 avenue de la Petite

Camargue, 30470 Aimargues, France, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00005 del Libro

00167 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra y el

número INDOOR 27 en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010834-2

No. de Expediente: 2001015670

No. de Presentación: 20130180866

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Mead Johnson & Company, del

domicilio de 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00093 del Libro

00168 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras

ENFAMIL PREMIUM en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010835-2

No. de Expediente: 2002025116

No. de Presentación: 20130179828

CLASE: 35, 37, 43, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio

de 3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Uni-

dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00237 del Libro 00169

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una fi gura en forma

de escudo de color negro enmarcado y en la parte central se atraviesa

un rectángulo de color negro en posición horizontal y enmarcado; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35, 37, 43, 45

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010836-2

Page 160: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2001010848

No. de Presentación: 20120172287

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric

Company, del domicilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW

YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00164 del Libro 00157 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en LAS LETRAS "GE" MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010837-2

No. de Expediente: 2001013847

No. de Presentación: 20130179826

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de

3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00035 del Libro 00166 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HARLEY en

letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010838-2

No. de Expediente: 2001013846

No. de Presentación: 20130179825

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de

3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00038 del Libro 00166 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HARLEY en

letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010839-2

Page 161: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2001013845

No. de Presentación: 20130179824

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de 3700

West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00047 del Libro 00166 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras HARLEY-DAVIDSON en letras

mayúsculas de tipo corriente, y ambas palabras se unen por medio de

un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010840-2

No. de Expediente: 2001015752

No. de Presentación: 20130186334

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de KABUS-

HIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (comerciando como Hitachi,

Ltd.), del domicilio de 6, Kanda-Surugadai 4 chome, Chiyoda-Ku, Tokyo,

Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00076 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra "HITACHI" en letras mayúsculas

de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010841-2

No. de Expediente: 2001018013

No. de Presentación: 20130188709

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de VSL INTERNATIONAL AG, del

domicilio de Bernstrasse 9, CH-3421 Lyssach, Suiza., de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00174

del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las

letras VSL y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010842-2

Page 162: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2002023247

No. de Presentación: 20130189483

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson

Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción número 00182 del Libro 00168 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra "REACH" en letras mayúscula tipo

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010843-2

No. de Expediente: 2001010325

No. de Presentación: 20130189482

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE

JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY,

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número

00162 del Libro 00170 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "EVRA" EN LETRAS ESTILIZADA DE TRAZO

GRUESO Y A SU DERECHA LA FIGURA DE UNA PERSONA

DANZANDO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010844-2

No. de Expediente: 2001014679

No. de Presentación: 20130189474

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00055 del Libro 00168 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-

sistente en LA PALABRA TRAMACET EN LETRAS MAYUSCULAS

TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010845-2

Page 163: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2001018548

No. de Presentación: 20130191037

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR

OFICIOSO de PIRELLI TYRE S.p.A., del domicilio de Viale Sarca,

222, 20126 Milán, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00192 del Libro 00178 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión P6 y diseño;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010846-2

No. de Expediente: 2001012840

No. de Presentación: 20130181264

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de Royal Canin SAS, del domicilio de 650 avenue de la Petite

Camargue, 30470 Aimargues, France, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00015 del Libro

00168 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión V

DIET y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010847-2

No. de Expediente: 2001014896

No. de Presentación: 20130189485

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de 14201 NW

60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00045 del Libro 00170 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en Las palabras "POWERFLEX EXTREME"

en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010848-2

Page 164: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2001016166

No. de Presentación: 20130189484

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de 14201 NW

60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00012 del Libro 00171 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra CYPHER, en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010849-2

No. de Expediente: 2000000908

No. de Presentación: 20130184385

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de

Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, de nacionalidad HOLAN-

DESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00075

del Libro 00171 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

expresión POND'S DUALISA EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO

CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010850-2

No. de Expediente: 2002022633

No. de Presentación: 20130189169

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INTACO COSTA RICA, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: INTACO COSTA RICA, S.A., del domi-

cilio de ciudad de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00019 del Libro 00178 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra PLASTERBOND; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010851-2

Page 165: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2001014895

No. de Presentación: 20130189486

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de 14201 NW

60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00057 del Libro 00170 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra POWERFLEX; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010852-2

No. de Expediente: 2001016728

No. de Presentación: 20130191620

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LAMB-WESTON, INC., del domicilio

de 8701 West Gage Blvd., Kennewick, Washington 99336, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00178 del Libro 00178

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras LAMB

WESTON, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010853-2

No. de Expediente: 1986000623

No. de Presentación: 20130180356

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Valeant Farmacéutica, S.A. de C.V., del domicilio de Pino Suárez Lote

97, Manzana 3, Colonia El Sabino, Cuatitlán Izcalli, Estado de México

CP 54740, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción número 00183 del Libro 00166 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra "NOZOLON"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010854-2

Page 166: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2001016254

No. de Presentación: 20130190696

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ULRIC DE VARENS S.A., del domicilio de 47, rue Boissiere - 75116 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ULRIC DE VARENS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010855-2

No. de Expediente: 2002023679

No. de Presentación: 20130190597

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-cilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Tres fi guras cómicas de tres muñecos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010856-2

No. de Expediente: 2000009196

No. de Presentación: 20130181269

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de GRUPO LAMOSA, S.A.B.DE C.V., del domicilio de Av. Pedro

Ramírez Vásquez #200-1, Col. Valle Oriente C.P. 66269 San Pedro

Garza García, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00040 del Libro

00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

"PERDURA" EN LETRAS DE COLOR NEGRO MAYUSCULAS

Y DE TRAZO GRUESO; Y HACIA LA DERECHA APARECE LA

CARICATURA DE UN HOMBRECILLO PARADO SU CUERPO DE

MEDIO PERFIL, PERO SU CARA DE PERFIL COMPLETO, VIENDO

HACIA LA IZQUIERDA, SU CABEZA ES GRANDE Y TIENE CA-

BELLO NEGRO; VISTE UN OVEROL NEGRO, CAMISA MANGA

LARGA DE COLOR ROJO Y ZAPATOS NEGROS CON TACON;

AL FONDO DE EL, APARECE UNA PARED DE COLOR MORADO

MOSTRANDO EN SU PARTE SUPERIOR IZQUIERDA UN SISADO

EN FORMA DE ONDAS VERTICALES DE COLOR BLANCO, QUE

DA LA IMPRESION DE HABER SIDO HECHO CON EL OBJETO DE

FORMA RECTANGULAR, COLOR BLANCO Y LADO INFERIOR

DENTADO QUE SOSTIENE EL HOMBRECILLO EN SU MANO

DERECHA; ASI MISMO EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE

DICHA PARED APARECE OTRO SISADO DE COLOR BLANCO

PERO EN FORMA DE CUADROS. EL HOMBRECILLO TAMBIEN

SOSTIENE EN SU MANO IZQUIERDA UN OBJETO DE COLOR

BLANCO Y FORMA CUADRADA; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 167: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010857-2

No. de Expediente: 2000009197

No. de Presentación: 20130181268

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de GRUPO LAMOSA, S.A.B.DE C.V., del domicilio de

Av. Pedro Ramírez Vásquez #200-1, Col. Valle Oriente C.P. 66269 San

Pedro Garza García, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro

00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

"PERDURA" EN LETRAS DE COLOR NEGRO MAYUSCULAS

Y DE TRAZO GRUESO; Y HACIA LA DERECHA APARECE LA

CARICATURA DE UN HOMBRECILLO PARADO SU CUERPO DE

MEDIO PERFIL, PERO SU CARA DE PERFIL COMPLETO, VIENDO

HACIA LA IZQUIERDA, SU CABEZA ES GRANDE Y TIENE CA-

BELLO NEGRO; VISTE UN OVEROL NEGRO, CAMISA MANGA

LARGA DE COLOR ROJO Y ZAPATOS NEGROS CON TACON;

AL FONDO DE EL, APARECE UNA PARED DE COLOR MORADO

MOSTRANDO EN SU PARTE SUPERIOR IZQUIERDA UN SISADO

EN FORMA DE ONDAS VERTICALES DE COLOR BLANCO, QUE

DA LA IMPRESION DE HABER SIDO HECHO CON EL OBJETO DE

FORMA RECTANGULAR, COLOR BLANCO Y LADO INFERIOR

DENTADO QUE SOSTIENE EL HOMBRECILLO EN SU MANO

DERECHA; ASI MISMO EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE

DICHA PARED APARECE OTRO SISADO DE COLOR BLANCO

PERO EN FORMA DE CUADROS. EL HOMBRECILLO TAMBIEN

SOSTIENE EN SU MANO IZQUIERDA UN OBJETO DE COLOR

BLANCO Y FORMA CUADRADA; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010858-2

No. de Expediente: 2000009941

No. de Presentación: 20130186808

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de IPR PHARMACEUTICALS, INC., del domi-

cilio de SABANA GARDENS INDUSTRIAL PARK, PO BOX 1967,

CAROLINA, PUERTO RICO, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro

00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA

RECTANGULAR HORIZONTAL DE FONDO COLOR AZUL QUE

SE DESVANECE HACIA LOS BORDES, LA CUAL SE INTERRUM-

PE A AMBOS EXTREMOS POR SENDOS TRAZOS GRUESOS DE

COLOR AMARILLO MOSTAZA, QUE EN FORMA DIVERGENTE

SE LEVANTAN DESDE EL LADO INFERIOR HACIA LOS VER-

TICES SUPERIORES, FINALIZANDO EN PUNTA LA FLECHA

APLANADA Y PRESENTANDO UN BORDE BLANCO AUREO-

LAR EN SU CONTORNO, Y SU COLOR AMARILLO MOSTAZA

SE DESVANECE HACIA LOS EXTREMOS, ENTRE ESTOS DOS

TRAZOS, ES DECIR AL CENTRO DEL RECTANGULO, APARECE

UN SOL DE TAMAÑO GRANDE CON AUREOLA BLANCA. LOS

LADOS DERECHO E IZQUIERDO DEL RECTANGULO TIENE

FORMA CURVA; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 168: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010859-2

No. de Expediente: 1999006777

No. de Presentación: 20130180910

CLASE: 07, 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Stanley Black & Decker, Inc, del domicilio de 1000

STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro

00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta

rectangular, horizontal de color negro, cuyas cuatro esquinas han sido

recortadas hacia adentro. En el centro de la etiqueta aparece la palabra

STANLEY en letras de molde tipo corriente, mayúsculas, de trazo grueso

en color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 07, 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010860-2

No. de Expediente: 2002024576

No. de Presentación: 20130190594

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Bruswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un tubo limpio y claro en forma de vaso, siendo la base más ancha que su boca, con tapón de color morado; dividido en dos partes horizontales en dos colores, el primero de color aqua con una franja ondulada compuesta por una serie de puntitos blancos y el segundo de color morado. Su base también está dividido en dos partes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010861-2

No. de Expediente: 2001013843

No. de Presentación: 20130179822

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de

3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00166 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño formado por una

especie de escudo de fondo negro con borde interior blanco y cuyos lados

izquierdo y derecho se arquean hacia el centro del mismo, y justamente

Page 169: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

en esta parte se ve interrumpido por un rectángulo horizontal también de

fondo negro con borde interior blanco, dentro del rectángulo aparecen

las palabras "harley-davidson" en letras blancas, mayúsculas de trazo

grueso y entre la "y" y "d" aparece un guión, en la parte posterior del

escudo se encuentra la palabra "motor" y en la parte inferior del mismo,

la palabra "cycles", ambas palabras son en letras blancas mayúsculas, de

trazo grueso y disminuyen su tamaño hacia los extremos; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010862-2

No. de Expediente : 2001013842

No. de Presentación: 20130179823

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de

3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00166 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño formado por una

especie de escudo de fondo negro con borde interior blanco y cuyos lados

izquierdo y derecho se arquean hacia el centro del mismo, y justamente

en esta parte se ve interrumpido por un rectángulo horizontal también de

fondo negro con borde interior blanco, dentro del rectángulo aparecen

las palabras "harley-davidson" en letras blancas, mayúsculas de trazo

grueso y entre la "y" y "d" aparece un guión, en la parte posterior del

escudo se encuentra la palabra "motor" y en la parte inferior del mismo,

la palabra "cycles", ambas palabras son en letras blancas mayúsculas, de

trazo grueso y disminuyen su tamaño hacia los extremos; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010863-2

No. de Expediente: 2001013844

No. de Presentación: 20130179821

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de

3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro 00166 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño formado por una

especie de escudo de fondo negro con borde interior blanco y cuyos lados

izquierdo y derecho se arquean hacia el centro del mismo, y justamente

en esta parte se ve interrumpido por un rectángulo horizontal también de

fondo negro con borde interior blanco, dentro del rectángulo aparecen

las palabras "harley-davidson" en letras blancas, mayúsculas de trazo

grueso y entre la "y" y "d" aparece un guión, en la parte posterior del

escudo se encuentra la palabra "motor" y en la parte inferior del mismo,

la palabra "cycles", ambas palabras son en letras blancas mayúsculas, de

trazo grueso y disminuyen su tamaño hacia los extremos: que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 170: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010864-2

No. de Expediente: 2001017742

No. de Presentación: 201301 86812

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC., del domi-cilio de 10750 Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20901, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular vertical, de doble borde fi no y a la vez enmarcada. En su parte inferior aparecen las palabras "COMFORT SUITES" colocadas una arriba de la otra, en letras mayúsculas de tipo huecas y con doble trazo hacia la derecha como simulando una sombra. La palabra "COMFORT" es en letras no tan grandes como su "C" inicial que es del mismo tamaño de las letras de la palabra "SUITES". De forma centrada, en la parte superior de la etiqueta se encuentra una fi gura elíptica de tamaño grande, conteniendo a la vez otra fi gura elíptica de doble borde que se adelgaza en un tramo arriba y abajo; y al centro de ésta, aparece un monograma formado por las letras "CS".; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010865-2

CONVOCATORIA

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BEMISAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, PARA LOS EFECTOS DE LEY, A LOS ACCIONISTAS,

HACE SABER: Que por resolución de la Junta Directiva celebrada en esta ciudad el treinta de enero del presente año, se acordó por una-nimidad convocar a sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día martes cuatro de marzo del dos mil catorce, en las ofi cinas de la sociedad situada en edifi cio MARKAY, pasaje 1 entre 63 y 65 Avenida Sur, local 8, Colonia Escalón San Salvador. Y si no hubiera quórum en esa fecha, para celebrar la sesión en segunda convocatoria, se señala, las mismas horas del día siguiente, del mismo año; en las mismas instalaciones y dirección indicadas para primera convocatoria. La agenda será la siguiente:

Puntos de Carácter Ordinario:

1) Verifi cación de Quórum.

2) Aprobación de Agenda.

3) Lectura del Acta Anterior.

4) Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del auditor externo, al 31 de Diciembre de 2013; a fi n de aprobar o improbar los tres primeros.

5) Designación del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus honorarios.

6) Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

7) Aplicación de Resultados.

8) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de Comercio.

9) Cualquier otro punto que de acuerdo al Pacto Social o Ley se pueda discutir.

El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 30 de enero de 2014.

ANA CRISTINA QUIÑONEZ SOL,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C010872-2

Page 171: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

REPOSICION DE CERTIFICADO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.1430-000773-9, ampa-

rado con el registro No. 0496601 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 25-01-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de enero de 2014.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022781-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-

cente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No.750-001735-7, amparado con el registro No.0053445

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-12-1992 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de enero de 2014.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022782-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0776-006977-2, amparado con el registro No.1169068

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-01-2013 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de enero de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022783-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No.0756- 037587-6, amparado con el

registro No.1183721 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-10-2013

a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de enero de 2014.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022785-2

Page 172: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 780-025326-0, amparado con el registro No. 0513259

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-03-2000 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de enero de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022786-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad

La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No.700-084652-6, amparado con el registro

No.1038027 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-02-2009 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de enero de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022787-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 04120160988 de Agencia Santa

Ana, emitido el día 04/06/1996 a un plazo de 180 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior,

se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso,

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el

Certifi cado en referencia.

San Salvador, 30 de enero del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022860-2

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Los Administradores y Representantes de la sociedad ROBERTO

DUEÑAS LIMITADA,

HACEN SABER: Que según consta en Acta No. 22 de Junta General

Extraordinaria de Socios, celebrada a las 11 horas del día 18 de diciembre

de 2013, los concurrentes ACORDARON disminuir el capital social de

la sociedad en CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL

DÓLARES de los Estados Unidos de América, quedando la sociedad

con un capital social de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIEN-

TOS SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de

América, integrado por cuotas o participaciones, de igual categoría,

completamente suscritas y pagadas en su totalidad, que pertenecerán a

los socios en proporción a su actual participación social.

Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto

en los Art. 30, 182 y 486 del Código de Comercio.

San Salvador, 24 de enero de 2014.

ALEJANDRO ARTURO DUEÑAS SOLER,

Gerente, Administrador y Representante.

3 v. alt. No. C010878-2

Page 173: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

FRECUENCIAS DE USO REGULADO

2 v. alt. No. F022921-2

Page 174: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Page 175: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

2 v. alt. No. F022923-2

Page 176: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCHAGUA.

HACE SABER: Que a estas ofi cinas se ha presentado el Licenciado NELSON ALFREDO TURCIOS VILLATORO, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos trece mil sesenta y uno guión cinco y Tarjeta de Abogado número catorce mil sesenta y tres, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la señora MARCIA CABRERA DE AGUILERA, de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa mil ochocientos sesenta y tres guión dos y Número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos cuatro-cero sesenta mil trescientos cuarenta y siete-ciento uno-cero. Solicitando se extienda TÍTULO MUNICIPAL a favor de su Apoderada, quien es propietaria de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente compuesto por tres tramos con el siguiente rumbo y distancia: Primer Tramo Sureste ochenta y cuatro grados veinticinco minutos veintisiete segundos con una distancia de veintitrés punto noventa y cinco metros; Segundo Tramo Sureste ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos dieciocho segundos con una distancia de setenta y un punto cincuenta y seis metros; Tercer Tramo Noreste ochenta y ocho grados veintiséis minutos quince segundos con una distancia de treinta y tres punto cin-cuenta y siete metros; Colindando estos tramos con parcela de PASTORA ZELAYANDÍA; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente Compuesto por veinte tramos con el siguiente rumbo y distancia: Primer Tramo Sureste veintitrés grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres segundos con una distancia de once punto setenta y dos metros; Segundo Tramo Sureste dieciocho grados dieciocho minutos cuatro segundos con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tercer Tramo Sureste treinta grados cincuenta y cinco minutos catorce segundos con una distancia de diecisiete punto cero cinco metros; Cuarto Tramo Suroeste cero grados cuatro minutos un segundo con una distancia de diez punto ochenta y un metros; Quinto Tramo Sureste dieciséis grados cincuenta y un minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros; Sexto Tramo Sureste veinticuatro grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Colindando estos seis tramos con parcela de AGUSTÍN GRANDE; Séptimo Tramo Sureste diez grados diecisiete minutos treinta segundos con una distancia de diecinueve punto dieciocho metros; Octavo Tramo Sureste cero grados cero minutos veintinueve segundos con una distancia de veinte punto noventa y nueve metros; Noveno Tramo Sureste catorce grados diecinueve minutos cuarenta se-gundos con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros; Décimo Tramo Sureste tres grados cincuenta minutos treinta y siete segundos con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Décimo Primer Tramo Suroeste veinticinco grados ocho minutos ocho segundos con una distancia de quince punto cincuenta y siete metros; Décimo Segundo Tramo Suroeste veintidós grados cincuenta y nueve minutos treinta y ocho segundos con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros; Décimo Tercer Tramo Suroeste treinta y tres grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de diez punto quince metros; Décimo Cuarto Tramo Suroeste treinta y cinco grados

cuarenta y ocho minutos veintitrés segundos con una distancia de trece punto veinticuatro metros; Décimo Quinto Tramo Suroeste veintiocho grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos con una distancia de seis punto noventa y dos metros; Décimo Sexto Tramo Suroeste vein-tidós grados siete minutos veintinueve segundos con una distancia de dos punto veintitrés metros; Décimo Séptimo Tramo Suroeste dieciséis grados cincuenta y nueve minutos veinte segundos con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Décimo Octavo Tramo Suroeste cuatro grados veinticinco minutos nueve segundos con una distancia de siete punto cero siete metros; Décimo Noveno Tramo Sureste cero grados cuatro minutos dos segundos con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Vigésimo Tramo Sureste dieciséis grados seis minutos catorce segundos con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros; Colindando los últimos catorce tramos con parcela de JORGE GRANDE; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente Compuesto por tres tramos con el siguiente rumbo y distancia: Primer Tramo Noroeste ochenta y cuatro grados cuarenta minutos veintiocho segundos con una distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho metros; Segundo Tramo Noroeste ochenta y un grados cinco minutos treinta y un segundos con una distancia de ochenta y dos punto setenta y nueve metros; Tercer Tramo Suroeste ochenta y nueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de veintidós punto cero ocho metros; colindando estos tramos con parcela de MERCEDES ZELAYANDÍA; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente Compuesto de ocho tramos con el siguiente rumbo y distan-cia: Primer Tramo Noreste trece grados diecinueve minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y tres metros; Colindando este tramo con CEMENTERIO GENERAL DE CONCHAGUA, con callejón de acceso a la propiedad por este rumbo. Segundo Tramo Noroeste treinta y cinco grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tercer Tramo Noreste cinco grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de siete punto cero cinco metros; Cuarto Tramo Noreste tres grados quince minutos dos segundos con una distancia de doce punto diecisiete metros; Quinto Tramo Noreste un grado cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto sesenta y tres metros; Colindando estos cuatro tramos antes mencionados con parcela de GERMAN RENE CABRERA; Sexto Tramo Noroeste un grado veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de ocho punto cero nueve metros; Séptimo Tramo Noroeste cuatro grados diecinueve minutos veintiséis segundos con una distancia de treinta y ocho punto dieciséis metros; Octavo Tramo Noroeste cinco grados dieciséis minutos ocho segundos con una distancia de veintiocho punto cuarenta y cinco metros; Colin-dando estos últimos tres tramos con parcela de LAURA FLORES. El inmueble no está en proindivisión con nadie, ni tiene carga o derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo hubo por compra formal de posesión material, que le hizo al señor JUAN ZELAYANDÍA conocido por JUAN ZELAYANDÍA RUIZ, lo valora en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este domicilio.

Y para ser publicado por tres veces alternas, en el Diario Ofi cial, se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Conchagua, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. JESÚS ABE-LINO MEDINA FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010873-2

Page 177: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas del día cuatro de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora PASTORA SANCHEZ GOMEZ, conocida por PASTORA SANCHEZ MENJIVAR, por PASTORA SANCHEZ y por MARIA PASTORA SANCHEZ GOMEZ, ocurrida el día cinco de septiembre de dos mil diez, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor RENE DOUGLAS ASCENCIO SANCHEZ, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA VERONICA SANCHEZ LOPEZ, MARIA CONSUELO SANCHEZ DE MARTINEZ y EDGARDO ORLANDO ASCENCIO SANCHEZ, todos en calidad de hijos de la causante.

Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-ción interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010764-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día once de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora REINA GLORIA ZUNIGA PACHECO, quien fue conocida por REINA GLORIA ZUNIGA, REINA ZUNIGA y por REINA PACHECO, fallecida el día dos de abril del dos mil doce, en el Cantón San Juan de Dios, Jurisdicción de Juayúa, siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio, de parte del señor JAIRO ELIBERTO PACHECO RODRIGUEZ, por Derecho de Representación que en la referida herencia le correspondía al señor Edwin Pacheco Salazar, éste como hijo de la Causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010783-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de noviembre de dos mil doce, en Cantón Las Marías, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora EDELMIRA ZAVALA, conocida por EDELMIRA ZAVALA CASTRO, EDELMIRA ZAVALA DE LARREYNAGA, quien fue de sesenta y un años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, hija de Santos Lucio Zavala y Amelia Castro, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de los señores CARLOS FIDENCIO, REYNALDO BALTAZAR, HAYDEE ROSALINA, RIGOBERTO, OSMIN BALTAZAR y JULIO SANTOS, todos de apellidos LARREYNAGA ZAVALA, en calidad de hijos de la causante, representados por el Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como Apoderado General Judicial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los siete días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022483-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMEN-TARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de julio de dos mil trece, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón San Matías, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE JOAQUIN LAINEZ, quien fue de ochenta años de edad, viudo, Agricultor en Pequeño, hijo de la señora Estanislao Laínez, originario de Sensuntepeque, Cabañas; de parte de la señora MARIA TERESA DE JESUS MORENO LOZANO, como heredera testamentaria, representada por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Page 178: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022484-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del día nueve de enero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-rencia intestada que al fallecer dejó la causante Carmen Amalia Portillo, fallecida a las cuatro horas del día veintisiete de diciembre de dos mil nueve, en Barrio Yusique, Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Adela del Carmen Portillo de Parada, de setenta y tres años de edad, pensionada o jubilada , del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal Número Cero un millón trescientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta guión cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos cinco-cero noventa mil setecientos cuarenta-cero cero uno-nueve, ésta hija de la causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la Sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día nueve de enero de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022562-3

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor DOMIN-GO GAMEZ RODRIGUEZ o DOMINGO GAMEZ, que falleció el día veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de MARIA TERESA GAMEZ TORRES, en concepto de cesionaria del derecho que le correspondía a JOSE DEONICIO GAMEZ RODRIGUEZ o JOSE DEONICIO GAMEZ, hermano del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora y representante de la Sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO-NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022563-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SALVADOR GONZALEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día veintiocho de mayo de mil novecien-tos setenta y siete, en el Hospital Regional Santa Teresa de esta ciudad, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de BORIS ULISES DURAN GONZALEZ, MARTA BEATRIZ DURAN GONZALEZ, SALVADOR DURAN GONZALEZ y JOSE ALFREDO DURAN GONZALEZ, en concepto de hijos del referido causante.

Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022566-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y veintidós minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FELIX GUZMAN, ocurrida el día tres de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE EFRAIN GUZMAN CAÑAS, conocido por JOSE EFRAIN CAÑAS GUZMAN, en calidad de hijo del causante.

Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-ción interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veintidós minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022581-3

Page 179: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado CATALINO TORRES HERNÁNDEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

CERO CERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y SEIS- UNO, y Tarjeta de Identidad de Abogado número

ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS, quien actúa como

apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ISAAC

SIGÜENZA GOMEZ de treinta y dos años de edad, Panifi cador, del

domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero uno siete cero siete uno ocho nueve- dos y Número de Identifi cación

Tributaria cero siete cero siete- dos dos cero ocho ocho uno- uno cero

uno-siete, propietario de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado

en El Barrio El Calvario de la Villa ahora ciudad de San Bartolomé

Perulapía, departamento de Cuscatlán de la capacidad superfi cial de

CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, el cual por carecer de Título de Propiedad escrito e

inscrito, viene a promover diligencias de Titulación Municipal, de

conformidad a lo que disponen los Artículos tres y cuatro de la Ley de

Títulos Urbanos, a fi n que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de

dicho inmueble de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

ocho punto cincuenta y ocho metros, con terreno que fue de Eduardo

García hoy de Raúl Cantor, cerco de brotones de varias clases de por

medio antes, hoy tapial de división; AL NORTE, diecisiete punto treinta

metros, con solar y casa que fue de Jesús Hernández; hoy de Ana Eliza-

beth Rivera de Trinidad, cerco de varias clases de madera de por medio

antes, hoy tapial de división; AL PONIENTE, ocho punto sesenta y un

metros, calle pública de por medio con solar y casa que fue de Daniel

Vargas y José Santos Hernández, María Adriana Gómez de León hoy

predio de la Alcaldía Municipal, y AL SUR, catorce punto noventa y

siete metros, con solar y casa que fue de la sucesión de Mercado, hoy

de la señora Cleotilde Campos Tovar, cerco de alambre de tirabuzón y

otros de por medio antes, hoy tapial de división. En este predio hay una

casa construida una casa de siete metros al fondo, con dos corredores,

uno interior y el otro a la orilla de la calle, en el rumbo poniente, dicha

casa esta pavimentada. Todos los tapiales de esta casa son propios, que

el inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia; el inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, ni está

en proindivisión alguna, y esta estimado en la cantidad de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los

colindantes son de este domicilio.- Que el inmueble, no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia.-

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, a los dieciocho

días del mes de diciembre de dos mil trece. LIC. CRISTIAN MARVIN

SERMEÑO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO

VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022479-3

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-

pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA LAURA SALGUERO VDA. DE CAMPOS, quien es de se-

tenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, Portadora de

su Documento Único de Identidad Personal Número CERO DOS UNO

TRES SIETE CINCO NUEVE DOS-TRES y Número de Identifi cación

Tributaria CERO CUATRO CERO OCHO- TRES CERO UNO CERO

CUATRO CERO- UNO CERO UNO- NUEVE, solicitando Título de

Propiedad a su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en

el Barrio El Calvario, Avenida Licenciado Rubén Godofredo Ramírez

Salguero, Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, el cual es

de una extensión superfi cial de SETECIENTOS TRES PUNTO VEINTE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE, dieciséis metros diez centímetros con terreno antes de María

Olimpia Salguero de Guevara, hoy de Reina Isabel Recinos, cerco de

alambre propio de por medio; AL NORTE, treinta y seis metros cincuenta

centímetros con terrenos antes de Alejandro Cardoza y Lidia Tejada,

hoy de Virginia Hernández Vda. de Cardoza y Sara Reyes de Ramírez,

servidumbre de tránsito de dos metros de ancho de por medio por todo el

rumbo; AL PONIENTE, veintiún metros sesenta centímetros con terrenos

de Arturo Méndez Azahar, hoy Centro de Formación y Producción de

la Mujer y Salvador Tejada, hoy de José Humberto Tejada, con este

último calle pública de por medio; AL SUR, veintisiete metros cincuenta

centímetros con terreno antes de Arturo Méndez Azahar hoy Centro de

Formación y Producción de la Mujer, cerco de alambre del colindante de

por medio. En este terreno descrito, existe una casa construida, paredes

de ladrillo, techo de duralita, piso de cemento de siete metros de ancho

por seis metros de largo, además existe un cuarto adicional, techo de

teja sobre paredes de ladrillo de cuatro punto diez metros de largo por

tres punto dieciocho metros de ancho, ambas construcciones en un área

construida de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Dicho

Inmueble lo adquirió por venta que le hizo al señor BASILIO SALGUERO

Page 180: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ARDON, según escritura número ochenta y dos, otorgada en la ciudad

de Chalatenango, el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y

tres, ante los ofi cios del Notario José Salvador Jiménez Hernández. El

inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia

ni está en proindivisión con nadie, lo estima en la cantidad de CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que

según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de

Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de

Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que certifi ca

la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,

veintidós de enero del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL ANTO-

NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICA. YENNY

YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022526-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER SAL-

VADOR BRIZUELA APARICIO, de cincuenta y un años de edad,

motorista, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San

Miguel, portador de Documento Único de Identidad número: CERO

DOS NUEVE UNO TRES DOS CUATRO NUEVE GUION DOS, con

Número de Identifi cación Tributaria UN MIL DOSCIENTOS DOCE

GUION CIENTO TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO GUION

CIENTO UNO GUION CERO y lo hace por medio de su Apoderada

general judicial Esterlina de la Paz Guerra Soto, Abogada del municipio

de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, solicitando se le

extienda Título de Propiedad, a su favor sobre un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio San Isidro de Nueva Guadalupe, departamento

de San Miguel, de la extensión superfi cial de UN MIL TREINTA Y

CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: tres tramos: primero:

seis punto doce metros y rumbo sur diez grados veintinueve minutos

treinta y siete segundos Este y linda con propiedad de la señora Francisca

Alegría de por medio la doce Avenida sur y segundo tramo: tres punto

once metros y rumbo Sur tres grados cincuenta y un minutos treinta y

dos segundos Oeste y linda con terrenos de Francisca Alegría de por

medio la doce Avenida Sur y tercer tramo trece punto sesenta metros y

rumbo Sur ocho grados veinte minutos trece segundos Oeste y linda con

terreno propiedad de la señora Francisca Alegría de por medio la doce

avenida Sur, AL NORTE: Un tramo: cuarenta y ocho punto ochenta y uno

metros y rumbo Norte setenta y nueve grados treinta minutos y vientres

segundos Este y linda con propiedad del señor René Zelaya Murillo, AL

PONIENTE: Un tramo de Veintidós metros cuadrados y rumbo Norte

diez grados, veintinueve minutos treinta y siete segundos Oeste y linda

con terreno propiedad de EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO,

AL SUR : un tramo cuarenta y tres punto sesenta y cinco metros y rumbo

Sur setenta y nueve grados treinta minutos y veintitrés segundos Oeste

linda con propiedad de Mauricio Brizuela Aparicio de por medio segunda

calle oriente, llegando así al punto de inicio de la presente descripción;

el inmueble descrito, lo adquirió por compraventa que hiciera a RENE

ZELAYA MURILLO ante los ofi cios notariales de José Álvaro Alegría

Zelaya, el día diecisiete de abril de dos mil ocho, y su posesión sumada a

los anteriores poseedores del inmueble suma más de cincuenta años. El

terreno descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene ninguna carga

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, está a cuerpo cierto,

no es dominante ni sirviente, y en el existen dos casas de construcción

mixta con todos sus servicios. El inmueble lo Valora en ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA ($11,428.57). Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se

extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de

Nueva Guadalupe, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil

trece.- FRANCISCO BENAVIDES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL

DE NUEVA GUADALUPE.- LIC. RONALD OSWALDO AVILES

LOPEZ, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022561-3

TITULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal han sido remitidas las Dili-

gencias de Título Supletorio promovidas por la Licenciada PATRICIA

ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada

General Judicial del señor LEONARDO DE LA ROSA, conocido como

LEONARDO DE LA ROSA BELTRAN, solicitando se le extienda Título

Supletorio de un inmueble situado en: Barrio Concepción Suburbios,

Page 181: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

Sin número, Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de

Cuscatlán; con una extensión superfi cial de un hectáreas Once mil sete-

cientos cuarenta y un punto noventa y un metros cuadrados, equivalentes

a una manzana seis mil ochocientos punto treinta y dos varas cuadradas.

El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa

y tres mil seiscientos treinta y seis punto ochenta, ESTE cuatrocientos

noventa y cinco mil trescientos cuarenta y siete punto cero uno LIN-

DERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

setenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos

Este con una distancia de catorce punto setenta y tres metros; Tramo

dos, Sur setenta y dos grados cero un minutos treinta y ocho segundos

Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y seis metros; Tramo

tres, Sur ochenta y cinco grados cero cinco minutos treinta y cuatro

segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta metros;

Tramo cuatro, Sur setenta y cuatro grados treinta y siete minutos cua-

renta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto setenta y

nueve metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y seis grados cero un minutos

veintiún segundos Este con una distancia de seis punto setenta y siete

metros; colindando con JOSE GUADALUPE BAUTISTA con calle de

por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur treinta y dos grados treinta y un minutos veinticuatro segundos

Este con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros; Tramo

dos, Sur veintiocho grados veinticuatro minutos veinte segundos Este

con una distancia de diecinueve punto cero ocho metros; Tramo tres, Sur

cero nueve grados treinta y siete minutos treinta y seis segundos Este con

una distancia de veintidós punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur

diez grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste

con una distancia de diecisiete punto cero tres metros; Tramo cinco, Sur

diez grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos Este con una

distancia de ocho punto setenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero

dos grados cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos Oeste con

una distancia de dieciséis punto sesenta y cinco metros; Tramo siete,

Sur trece grados treinta y siete minutos doce segundos Oeste con una

distancia de veintinueve punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur

trece grados once minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia

de treinta y siete punto treinta y seis metros; colindando con MARIA

ROSAURA CASTILLO SOSA y MARIA LIDIA CASTILLO SOSA y

FIDELINA GUARDADO DUBON DE COLOCHO con calle a Río El

Cacao de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados veinticinco minutos dieciocho

segundos Oeste con una distancia de dos punto catorce metros; Tramo

dos, Norte ochenta y seis grados cuarenta minutos treinta segundos Oeste

con una distancia de veintiún punto cuarenta y nueve metros; Tramo

tres, Norte ochenta y tres grados trece minutos treinta y siete segundos

Oeste con una distancia de nueve punto cero ocho metros; Tramo cuatro,

Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos cincuenta y dos segundos

Oeste con una distancia de siete punto cero cero metros; colindando con

OSCAR MAURICIO CANTOR CASTILLO. LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por catorce tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados

cuarenta minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecisiete

punto cincuenta metros; Tramo dos, Norte quince grados cincuenta y

cuatro minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de trece punto

setenta y siete metros; Tramo tres, Norte veinte grados cincuenta y un

minutos trece segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta

y seis metros; Tramo cuatro, Norte dieciséis grados cero nueve minutos

dieciocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y dos

metros; Tramo cinco, Norte cero un grados veintiún minutos cuarenta

y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y nueve

metros; Tramo seis, Norte cero dos grados diecinueve minutos veinticinco

segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros;

Tramo siete, Norte veintiocho grados cuarenta y un minutos cuarenta

y un segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y seis

metros; Tramo ocho, Norte cero nueve grados cero seis minutos quince

segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y cuatro

metros; Tramo nueve, Norte cero un grados diecinueve minutos veintio-

cho segundos Este con una distancia de cuatro punto diecisiete metros;

Tramo diez, Norte catorce grados cincuenta y un minutos cincuenta y un

segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros;

Tramo once, Norte cero cero grados cuarenta y un minutos cero siete

segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros;

Tramo doce, Norte cero un grados cuarenta y dos minutos cuarenta y

un segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y nueve

metros; Tramo trece, Norte trece grados veintisiete minutos cuarenta y

tres segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y cuatro

metros; Tramo catorce, Norte catorce grados veinticinco minutos cero

nueve segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto veintiséis

metros; colindando con CARLOS MATIAS GOMEZ, LUIS ALONSO

RAMIREZ, MARGARITO NIETO BELTRAN, HECTOR CASTILLO,

y MANUEL ANGEL FUENTES ALEMAN. Así se llega al vértice

Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción -Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa realizada al señor JUAN GARCIA

HERNANDEZ, el día diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y

nueve, por lo que la posesión data de más de diez años en forma quieta,

pacífi ca y sin interrupción, y lo valúa por la cantidad de VEINTE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Page 182: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas

y quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil catorce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010788-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER. Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

José María Lazo Ventura, Abogado, del domicilio de la ciudad de Santa

Rosa de Lima, como Apoderado General Judicial de la señora Nicolasa

Velásquez viuda de Cruz, quien es de sesenta y tres años, de ofi cios

domésticos, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza

rústica, situados en el Cantón Mala Laja, Caserío Pileta, Jurisdicción

de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, El

primero de la capacidad superfi cial de Cinco mil seiscientos treinta y

dos punto cincuenta y tres metros cuadrados, equivalente a Ocho mil

cincuenta y nueve punto dieciocho varas cuadradas, de las medidas y

linderos siguientes: al Norte: mide sesenta punto cincuenta y tres me-

tros, colindando con terreno del señor Visitación Velásquez, callejón

de por medio, cerco de alambre de púas propiedad de la solicitante; al

Oriente: mide sesenta y ocho punto veintiséis metros, colindando en este

lindero con terreno del señor Visitación Velásquez, cerco de alambre

de púas, medianero de por medio; al Sur: mide ciento veintiocho punto

cero cinco metros, colindando con terreno porción dos de la solicitante,

calle hacia Mala Laja y con propiedad del señor Visitación Velásquez,

cerco de alambre de púas, medianero de por medio, y al Poniente: mide

ochenta y ocho punto sesenta y siete metros, colindando en este rumbo

con terreno del señor Visitación Velásquez, cerco de alambre de púas,

medianero de por medio. En este terreno existe una casa de habitación

techo de tejas, paredes de adobe, con servicios de energía eléctrica y

agua potable, Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares

de los Estados Unidos de América, y lo adquirió en el mes de enero del

año mil novecientos noventa, por compra verbal que le hizo a la señora

María Consuelo Velásquez de Velásquez. El segundo inmueble de la

capacidad superfi cial de Trece mil trescientos noventa y nueve punto

veintitrés metros cuadrados, equivalente a Diecinueve mil ciento setenta

y uno punto noventa y nueve varas cuadradas, que tiene las medidas y

linderos siguientes: al Norte: mide doscientos veintitrés metros, y colinda

con terreno del señor Visitación Velásquez, calle que conduce a Mala Laja

de por medio, cerco propio de la solicitante, y con inmueble propiedad

del señor Visitación Velásquez, cerco de alambre de púas medianero

de por medio, al Oriente: mide ciento diecinueve punto cuarenta y un

metros, colinda con terreno de Juan Adalberto Velásquez, cerco de

alambre de púas de por medio propiedad del colindante, al Sur: mide

doscientos setenta y cinco metros, y colinda con el inmueble de la señora

Ana María Velásquez viuda de Maldonado, cerco de alambre de púa,

medianero de por medio, y al Poniente: mide cincuenta y ocho punto

cero seis metros, y colinda con terreno del señor Visitación Velásquez

calle que conduce a Mala Laja, de por medio y con el primer inmueble

ya descrito de la titulante, calle que conduce a Mala Laja, de por medio

cerco de alambre de púas propiedad de la solicitante. En este segundo

inmueble se encuentra en construcción una casa paredes de bloques y

techo de plafón. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cuatro mil

dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió, en el mes de

enero del año mil novecientos noventa, por compra verbal que le hizo

a la señora María Consuelo Velásquez de Velásquez.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil

trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022439-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la Señora

REGINA DE LA PAZ BONILLA DE LOZANO, solicitando se le ex-

tienda a su favor título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio Dolores, Avenida Francisco Campos casa número

nueve, de esta ciudad, departamento de Usulután, que tiene las medidas y

colindantes siguientes : al ORIENTE: Diez metros, colindando antes con

José Ernesto Rodríguez y actualmente con la señora Enma Rodríguez, calle

de por medio ; al NORTE : Veinte metros, colindando con el señor Oscar

Antonio Torres Ramos; al PONIENTE : Diez metros, colindando antes

con la señora María Luisa Schaeuffer de Sol y actualmente con Evenilda

Cruz López; y al SUR : Veinte metros, colindando antes con el Señor

José Hermir Alcántara Ramos y actualmente con Herminia Alcántara,

el inmueble descrito tiene una superfi cie de DOSCIENTOS METROS

CUADRADOS, el cual lo adquirió por medio de compra verbal que le

hiciera el Señor FRANCISCO APARICIO, quien a su vez lo poseyó

por más de diez años, que desde la fecha en que adquirió dicho terreno

lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida y lo

valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos

de América, se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a

los diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce.- PROF. JOSE

MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.

PATRICIA GONZALEZ VDA. DE DUKE, SECRETARIA MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F022448-3

Page 183: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999009077

No. de Presentación: 20130186703

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION,

del domicilio de Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00162 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la expresión EL PASEO, escrita en letras de molde, mayúsculas, color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010768-3

No. de Expediente: 2001015705

No. de Presentación: 20130181525

CLASE: 01.

El. INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Químicos y Lubricantes, S. A. (Quilubrisa),

del domicilio de Anillo Periférico 17-36 zona 11, Ciudad de Guatemala,

República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitan-

do RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00175

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Root Out

mata la maleza desde la raíz y diseño; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010775-3

No. de Expediente: 2002026579

No. de Presentación: 20130182657

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de K-FE, SOCIEDAD ANONIMA, del domi-

cilio de Departamento de Guatemala, Guatemala, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00141 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras "CAFE ALTURA". la palabra "CAFE" está

escrita en letras de molde mayúsculas de color negro y se encuentra

dentro de una fi gura de color blanco, que semeja ser una taza, de la cual,

en su parte superior, sale una fi gura irregular de color blanco que parece

ser humo. La taza se encuentra apoyada sobre una línea horizontal de

color blanco que semeja ser un plato. Abajo de ello se lee la palabra

"ALTURA" escrita en letras de molde mayúsculas de color blanco, de

las cuales las letras "A" son de mayor tamaño que las demás. Todo la

anterior se encuentra dentro de un rectángulo de fondo negro que en

su parte superior presenta un semicírculo que es cortado por el humo.

Dicha fi gura se encuentra delineada por una raya gruesa de color blanco

y luego por otra delgada de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Page 184: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010776-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2013125729

No. de Presentación: 20130182285

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

IXONIA

Consistente en: la palabra IXONIA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010753-3

No. de Expediente: 2013126083

No. de Presentación: 20130182951

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec

MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

PLEGRIDY

Cconsistente en: la palabra PLEGRIDY, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRA-

TAMIENTO DE DESORDENES NEUROLOGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010756-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013130973

No. de Presentación: 20130191151

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-

TIONS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GIGANET COMMUNICATIONS

y diseño, que se traducen al castellano como Giganet Comunicaciones,

que servirá para: IDENTIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS DEDI-

CADOS A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN,

COMPRA, VENTA, ARRENDAMIENTO, ENSAMBLE, REPARA-

CIÓN, INSTALACIÓN, RECICLAJE DE EQUIPOS Y ACCESORIOS

PARA TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022506-3

No. de Expediente: 2013131667

No. de Presentación: 20130192784

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

GABRIELA PALOMO AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SNAXS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Pop&Co GOURMET POPCORN y

diseño, donde las palabras Gourmet Popcorn se traducen al castellano

como Palomitas de Maíz Gourmet, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE

PALOMITAS DE MAÍZ EN DIVERSAS PRESENTACIONES, COMO

BOLITAS; PALOMITAS DE MAIZ DE DISTINTOS SABORES Y

COLORES; CONOS DE PALOMITAS DE MAÍZ Y NUECES CA-

RAMELIZADAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022569-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013131260

No. de Presentación: 20130192002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión #TEPROPONGO y diseño, que servirá

para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE

LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA EL

EJERCICIO DEL COMERCIO EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil trece.

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022467-3

No. de Expediente: 2013131259

No. de Presentación: 20130192001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras metrocentro ¡VIVE TU EXPERIEN-

CIA!, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSU-

MIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE

LOCALES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022469-3

CONVOCATORIAS

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, por medio del suscrito Presidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diecisiete horas del día martes 25 de Febrero del año 2014, en el Hotel Crowne Plaza, Salón Sur América, situado en 89 Avenida Norte y 11 calle poniente, Colonia Escalón, San Salvador.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora del día miércoles 26 de Febrero del año 2014, en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Lectura del Acta anterior.

II. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2013.

III. Informe del Auditor Externo.

IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2013.

V. Aplicación de Resultados.

VI. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fi jación de sus emolumentos.

VII. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fi jación de sus emolumentos.

El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.

A los accionistas se les comunica que para acceder a la información relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo electrónico [email protected]

San Salvador, 29 de enero de 2014

MANUEL RIVERA CASTRO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F022734-3

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013130640

No. de Presentación: 20130190682

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Think big y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTEC-CIÓN DE BIENES MATERIALES O PERSONAS; SERVICIOS JURÍDICOS; ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DERE-CHOS DE AUTOR; SERVICIOS DE ARBITRAJE; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA RELATIVOS A LOS SERVI-CIOS ANTES MENCIONADOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELATIVOS A LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, PRESTADOS EN LINEA MEDIANTE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O POR INTERNET; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELATIVOS A LOS SERVI-CIOS ANTES MENCIONADOS, PRESTADOS MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010746-3

No. de Expediente: 2013132080

No. de Presentación: 20130194015

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de AENA AEROPUERTOS, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aena y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, EN ESPECIAL TRANSPORTE AÉREO; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010758-3

No. de Expediente: 2013131917

No. de Presentación: 20130193582

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Restaurante El Eskimo, S.A., de nacionalidad NICA-RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase La Crema Batida y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010759-3

Page 188: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2013131304

No. de Presentación: 20130192106

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMÍREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Saber y más y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010767-3

No. de Expediente: 2013126840

No. de Presentación: 20130184122

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO NASSER AFANE, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de MOTO PARTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOTO PARTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CAMEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022434-3

No. de Expediente: 2013130921

No. de Presentación: 20130191041

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GIGANET COMMUNICATIONS y diseño, se traduce al castellano la palabra Communications como: Comunicaciones, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022503-3

Page 189: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2013130922

No. de Presentación: 20130191042

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra GIGANET COMMUNICATIONS y diseño, se traduce al castellano la palabra Communications como: Comu-nicaciones, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022505-3

No. de Expediente: 2013130925

No. de Presentación: 20130191045

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra LINKBASIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022507-3

No. de Expediente: 2013131672

No. de Presentación: 20130192789

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ CARDENAS, en su calidad de APODERADO de PROVERDE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra proverde y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE RE-SIDUOS, GESTIÓN DE NEGOCIOS QUE SE DEDICAN A LA ADMINISTRACIÓN DE RESIDUOS; LABORATORIOS DE RESI-DUOS; ADMINISTRACIÓN EN LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS; TRABAJOS DE OFICINA Y ASESORÍA DE CUALQUIER NATU-RALEZA RELACIONADAS EN LA GESTIÓN; ADMINISTRACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022567-3

Page 190: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2013131669

No. de Presentación: 20130192786

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODERADO de PROVERDE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra proverde y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. TRANSPORTE DE RESIDUOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PESADO PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y MATERIALES DE RECICLAJE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022568-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-neral, que se ha presentado SAUL ERNESTO LEDESMA ARAUJO del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 10768 emitida el 11/01/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 27 de enero de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C010774-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013127379

No. de Presentación: 20130185006

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENDUL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras YO SOLO QUIERO CARAMELO BLANDO PARA NIÑOS SABOR BANANO, que servirá para: AM-PARAR: CARAMELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010387-3

No. de Expediente: 2013131214

No. de Presentación: 20130191887

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de OLFA CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra OLFA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CUCHILLOS; CORTADORES; INSTRUMENTOS

Page 191: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

PARA CORTAR OPERADOS MANUALMENTE; CUCHILLOS

CORTANTES CON UNA HOJA DESLIZABLE RETRACTABLE

PARA PROPÓSITOS DE PAPELERÍA O USO EN OFICINAS; HOJAS

(CUCHILLAS) DESECHABLES PARA CORTADORES DE MANO;

ENVOLTURAS (CASES) DESECHABLES PARA SECCIÓN DE

CUCHILLA USADA; PARTES DE INSTRUMENTOS CORTANTES

MANUALES, EN PARTICULAR, PIEZAS DE POSICIONAMIEN-

TO PARA DESLIZAR LAS CUCHILLAS, PIEZAS TERMINALES

REMOVIBLES PARA ROMPER CUCHILLAS DESLIZABLES RE-

TRÁCTILES; HERRAMIENTAS DE RASPADO[HERRAMIENTAS

MANUALES], EN PARTICULAR, RASPADORES MANUALES

PARA REMOVER EL OXIDO O MANCHAS DE SUPERFICIES ME-

TÁLICAS, TIJERAS; CIZALLAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA

TODOS LOS ARTÍCULOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.

Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010744-3

No. de Expediente: 2013131215

No. de Presentación: 20130191888

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de OLFA CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra OLFA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CORTADORES PARA USO EN OFICINAS; CORTADORES

DE PAPEL [ARTÍCULOS DE OFICINA]; CUCHILLOS PARA PAPEL [ARTÍCULOS DE OFICINA]; SACAPUNTAS; ABRECARTAS; ESTERAS PARA CORTAR; CORTADORES DE PAPEL, CARTÓN Y TELAS; CUCHILLOS PARA PAPEL Y CARTÓN; CUCHILLOS CORTANTES CON UNA HOJAS DESLIZABLE Y RETRÁCTIL PARA PROPÓSITOS DE PAPELERÍA O USO EN OFICINAS; ENVOLTURAS (CASES) DESECHABLES PARA SECCIÓN DE CUCHILLA USADA DE CUCHILLOS CORTANTES CON UNA HOJA DESLIZABLE RETRÁCTIL PARA PROPÓSITOS DE PAPE-LERÍA O USO EN OFICINA; HOJAS (CUCHILLAS) DESECHALBES PARA CUCHILLOS DE CORTAR CON UNA HOJA DESLIZABLE RETRÁCTIL PARA PROPÓSITOS DE PAPELERÍA O USO EN OFICINAS; REGLAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; CORTADORES ROTATIVOS DE PAPEL; PARTES Y ACCESORIOS DE TODOS LOS ARTÍCULOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010745-3

No. de Expediente: 2013132116

No. de Presentación: 20130194086

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AJADUO

Consistente en: la palabra AJADUO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALI-MENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-CÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MÚSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

Page 192: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DES-ORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010747-3

No. de Expediente: 2013132238

No. de Presentación: 20130194364

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AXADARP

Consistente en: la palabra AXADARP, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-MIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGA-NOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FAR-MACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MÚSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DES-ORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010748-3

No. de Expediente: 2013124803

No. de Presentación: 20130180433

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIPRO CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SAFETOUCH

Consistente en: la palabra SAFETOUCH, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010749-3

No. de Expediente: 2013131399

No. de Presentación: 20130192260

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO

Page 193: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ARGECEA

Consistente en: la palabra ARGECEA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIEN-TO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, ARTRITIS REUMATOIDE Y ESPONDILITIS ANQUILOSANTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010750-3

No. de Expediente: 2013131513

No. de Presentación: 20130192468

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE-RADO de Ashley Furniture Industries, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BENCHCRAFT

Consistente en: la palabra BENCHCRAFT, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010751-3

No. de Expediente: 2013131587 No. de Presentación: 20130192649 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GOLYRA

Consistente en: la palabra GOLYRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CARDIOVASCULARES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010752-3

No. de Expediente: 2013131919 No. de Presentación: 20130193586 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Jelly Belly Candy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Jelly Belly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARAMELOS Y CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010754-3

Page 194: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2013131400

No. de Presentación: 20130192261

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-

CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO

de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

KIMUVIB

Consistente en: la palabra KIMUVIB, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIEN-

TO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES

INFLAMATORIAS, ARTRITIS REUMATOIDE Y ESPONDILITIS

ANQUILOSANTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010755-3

No. de Expediente: 2013125258

No. de Presentación: 20130181330

CLASE: 10.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SWINGSCOPE

Consistente en: la frase SWINGSCOPE, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS MÉDICOS, ESPECÍFICAMENTE ARTROSCO-

PIOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010757-3

No. de Expediente: 2013132226

No. de Presentación: 20130194345

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Acino

Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

LEVACIN

Consistente en: la palabra LEVACIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE

LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil trece.

Page 195: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010760-3

No. de Expediente: 2013132079

No. de Presentación: 20130194014

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

LOEWE S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Loewe, que servirá

para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUA

DE COLONIA; JABONES DE USO PERSONAL; ACEITES ESEN-

CIALES PARA FINES COSMÉTICOS; DESODORANTES PARA

USO PERSONAL; COSMÉTICOS, GELES Y PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y DUCHA, CREMAS Y LOCIONES

COSMÉTICAS PARA EL CABELLO, LA CARA Y EL CUERPO;

CHAMPÚS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010761-3

No. de Expediente: 2013132149

No. de Presentación: 20130194186

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de The Her-

cules Tire & Rubber Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SIGNET

Consistente en: la palabra SIGNET, que servirá para: AMPARAR:

LLANTAS; PARTES Y ACCESORIOS DE TODOS LOS ARTÍCULOS

ANTES MENCIONADOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010762-3

Page 196: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2013131307

No. de Presentación: 20130192109

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMÍREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Saber y más y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-

LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O

IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-

DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010766-3

No. de Expediente: 2013132113

No. de Presentación: 20130194072

CLASE: 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ELEAZAR VARELA LUNA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FRIOAIRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: FRIOAIRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

Consistente en: la frase Smart Electric y diseño, que se traduce

al castellano como eléctrico inteligente, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010769-3

No. de Expediente: 2013132181

No. de Presentación: 20130194274

CLASE: 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA

CONCEPCIÓN IRIAS LOZANO, en su calidad de APODERADO de

Page 197: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

PVC GERFOR, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Gerfor y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS RELACIONADOS CON TUBERÍAS DE

POLICRORURO DE VINILO, O DENOMINADO COMÚNMENTE

PVC, DE DIVERSAS NATURALEZAS UTILIZADOS COMO PRO-

DUCTOS DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR,

DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VEN-

TILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES

SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010771-3

No. de Expediente: 2013129457

No. de Presentación: 20130188747

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ

FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

TOFFY

Consistente en: la palabra TOFFY, que servirá para: AMPARAR:

COSMÉTICOS DE USO VETERINARIO, COMO SHAMPOO ANTI

PULGAS, ANTISEBORREICO, HIPOALERGÉNICO Y DE BELLE-

ZA E HIGIENE NORMAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010777-3

No. de Expediente: 2013129458

No. de Presentación: 20130188748

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ

FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO

de OTIS MCALLISTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras NUT'N BETTER y diseño, donde la

palabra Nut se traduce al castellano como Fruto Seco, y Better se traduce

como Mejor, sobre los elementos "NUT'N BETTER" individualmente

considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-

RAR: PISTACHOS Y NUECES PREPARADAS; FRUTOS SECOS

TALES COMO, ALBARICOQUES, MANGOS, CIRUELAS, MANÍ

Y TODA CLASE DE MIXES. Clase: 29.

Page 198: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010779-3

No. de Expediente: 2013129901

No. de Presentación: 20130189406

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ

FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO

de PDC Ideas, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Natté y diseño, que se traduce al castellano

como Mojado, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES

Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010780-3

No. de Expediente: 2013128664

No. de Presentación: 20130187505

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO de ELBROS INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra JOGO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, SUDADERAS, ABRIGOS, SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES LARGOS Y CORTOS, BERMUDAS, CALZONCILLOS, FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, SOSTENES, CALZÓN, ENAGUAS, CORSÉS, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS PARA DORMIR PARA DAMAS, LARGOS Y CORTOS; ZAPATI-LLAS, BOTAS, BOTINES, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAR, CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010781-3

Page 199: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2013129894

No. de Presentación: 20130189399

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERA-DO de DKT DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PRUDENCE y diseño, que se traduce al castellano como Prudencia, que servirá para: AMPARAR: PRESER-VATIVOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010782-3

No. de Expediente: 2013132378

No. de Presentación: 20130194642

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIONIDAS CÁRCAMO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO D' DICARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO D' DICARK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra RoadWay y diseño, que se traduce al castellano como Calzada, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010785-3

No. de Expediente: 2013132377

No. de Presentación: 20130194641

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIONIDAS CÁRCAMO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO D' DICARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO D' DICARK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Karol y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ZAPATOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010786-3

Page 200: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2013132379

No. de Presentación: 20130194643

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIONIDAS CÁRCAMO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO D' DICARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO D' DICARK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Libertad by Karol y diseño, traducida al castellano como: libertad de Karol, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010787-3

No. de Expediente: 2013131434

No. de Presentación: 20130192323

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO de Dr. Ing. H.c.F. Porsche Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CAYENNE

Consistente en: la palabra CAYENNE, que servirá para: AMPA-RAR VEHÍCULOS, ESPECIALMENTE VEHÍCULOS DE MOTOR Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; MOTORES PARA VEHÍ-CULOS TERRESTRES, PARTES DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022461-3

No. de Expediente: 2013131435

No. de Presentación: 20130192324

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ CASTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SALDEREZZO, que servirá para: AM-PARAR CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022462-3

Page 201: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2013131436

No. de Presentación: 20130192326

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ CASTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SALDEREZZO

Consistente en: la palabra SALDEREZZO, que servirá para: AM-PARAR CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022463-3

No. de Expediente: 2013125779

No. de Presentación: 20130182409

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO de PORTELA & COMPANHIA, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MELEX

Consistente en: la palabra MELEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022464-3

No. de Expediente: 2013125782

No. de Presentación: 20130182412

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO

de PORTELA & COMPANHIA, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FERFOLI

Consistente en: la palabra FERFOLI, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022465-3

Page 202: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2013131369

No. de Presentación: 20130192215

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Petit Aloe y diseño, donde la palabra

Petit se traduce al castellano como Pequeño, que servirá para: AMPA-

RAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS, JUGOS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022466-3

No. de Expediente: 2013130919

No. de Presentación: 20130191039

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-

TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión GIGANET COMMUNICATIONS y

diseño, se traduce al castellano la palabra communications como: Comuni-

caciones, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS

ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS;

CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATE-

RIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS

METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y

FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS;

CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS.

Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022504-3

Page 203: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2013130923

No. de Presentación: 20130191043

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-

TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LINKBASIC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022508-3

No. de Expediente: 2013130926

No. de Presentación: 20130191046

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-

TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra nextlink, que servirá para: AMPARAR:

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-

TABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS

FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS;

ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS;

TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES;

PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022509-3

Page 204: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2013130924

No. de Presentación: 20130191044

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-

TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LINKBASIC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-

LACIÓN, O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O

IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-

DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022510-3

No. de Expediente: 2013130927

No. de Presentación: 20130191047

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-

TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra nextlink, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-

DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,

DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022512-3

Page 205: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

No. de Expediente: 2013130920

No. de Presentación: 20130191040

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-

TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GIGANET COMMUNICATIONS y

diseño, se traduce al castellano la palabra Communications como: Comu-

nicaciones, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-

TOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,

CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,

DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-

MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE

CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-

LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;

APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN

DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-

TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y

OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS

PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,

MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO

DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022513-3

No. de Expediente: 2013131772

No. de Presentación: 20130192968

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ABSORMEX CMPC TISSUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COMFORT LIFE

Consistente en: las palabras COMFORT LIFE, que se traducen

al castellano como Vida Confortable, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIO-

NES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS; PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS INCON-

TINENTES, PAÑOS MENSTRUALES, TOALLAS FEMENINAS

Y CUBIERTAS O MALLAS PLÁSTICAS O TIPO TELA, CUYA

FUNCIÓN ES FORMAR PARTE DE TOALLAS FEMENINAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022515-3

Page 206: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2013132058

No. de Presentación: 20130193968

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ERNESTO SOL AGUILAR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE

Y REPRESENTANTE de ASOCIACION ALIANZA FOOT-BALL

CLUB DE EL SALVADOR que se abrevia: ALIANZA F.C., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ALIANZA F.C.

Consistente en: las palabras ALIANZA F.C., que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022516-3

No. de Expediente: 2013130573

No. de Presentación: 20130190573

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARMEN

IRENE ALVAREZ DE MUNGUIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EPIKWEAR y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022518-3

Page 207: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

RESOLUCIÓN No. 2007/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a MIRLA OLIVIA BRIGITH CORTEZ ARRIAGA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008239)

RESOLUCIÓN No. 2008/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, extendido con fecha 10 de noviembre de 1984 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a ANA CECIBEL MORALES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008214 )

RESOLUCIÓN No. 2010/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SANTA CECILIA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA CECILIA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a FERNANDO RAFAEL ARÉVALO GÁMEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008250 )

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

Page 208: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

RESOLUCIÓN No. 2011/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD ARCE, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, exten-dido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD ARCE, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a DIANA VANESSA GALDÁMEZ PORTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008267)

RESOLUCIÓN No. 2012/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 10 de febrero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a ROSA LILIAN HERRERA ORELLANA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008278)

RESOLUCIÓN No. 2015/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a HAYDEÉ GUADALUPE PÉREZ RAMÍREZ HOY HAYDEÉ GUADALUPE RAMÍREZ PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008328)

Page 209: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

RESOLUCIÓN No. 2017/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MIGUEL ANGEL DEL CID. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008359)

RESOLUCIÓN No. 2018/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el LICEO HUGO REYNALDO TRUJILLO, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 2 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el LICEO HUGO REYNALDO TRUJILLO, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a VERÓNICA JUDITH LÓPEZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008370)

RESOLUCIÓN No. 2022/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO CENTRO HARVARD, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO CENTRO HARVARD, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDWIN EDUARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008493)

Page 210: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

RESOLUCIÓN No. 2024/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1982 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a PATRICIA LORENA MÓNICO FORTIS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008510)

RESOLUCIÓN No. 2025/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 21 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a STEFANY GABRIELA MARTÍNEZ IRAHETA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008520)

RESOLUCIÓN No. 2027/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, opción Asistencia Administrativa, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a ZULEYMA MARGARITA GONZÁLEZ TORRES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008545)

RESOLUCIÓN No. 2028/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 14 de enero de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, opción Electricidad, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a CARLOS ALBERTO ESTRADA GALDÁMEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008544)

Page 211: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.

RESOLUCIÓN No. 2039/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR COLONIA VERACRUZ, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR COLONIA VERACRUZ, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a RICARDO NICANOR HERNÁNDEZ SALINAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009001)

RESOLUCIÓN No. 2040/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a JANELIE IVETTE SANDOVAL CALERO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008680)

RESOLUCIÓN No. 2045/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CECILIA DEL CARMEN MARTICONERA GUILLÉN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008750)

RESOLUCIÓN No. 2050/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GLENDA YANIRA HENRÍQUEZ ÁNGEL. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008773)

Page 212: Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO No. 1917/2012 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012. Visto el Segundo Protocolo

212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

RESOLUCIÓN No. 2052/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL ROSARIO, Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, extendido con

fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL ROSARIO, Municipio de El Rosario, Departamento de

La Paz, a DAVID ELISEO AYALA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008805)

RESOLUCIÓN No. 2053/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-

chiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CONCEPCIÓN BATRES, Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután,

extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-

mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CONCEPCIÓN BATRES, Municipio

de Concepción Batres, Departamento de Usulután, a STANLEY YOVANY MONTOYA GRANILLOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la

presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008830)

RESOLUCIÓN No. 2272/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO DE ACCIÓN CÍVICA MILITAR, Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1984 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO

DE ACCIÓN CÍVICA MILITAR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RICARDO ANTONIO FLORES. Para los efectos

de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F012311)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.