Diario Oficial 28 de Enero 2016 · II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 NUMERO 19 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-7 7-11 Pág. 12 13 14 15-16 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 254.- Se otorga a la Embajadora de los Estados Unidos de América, María del Carmen Aponte, la “Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria”, por su invaluable aporte a la República de El Salvador, su sobresaliente labor diplomática, su amistad y su aprecio al pueblo salvadoreño. ................................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 71.- Se realiza una reorganización y homologación de algunas Delegaciones, Subdelegaciones y Puestos policiales, en los departamentos de La Libertad, San Salvador y Morazán. .................................................................. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Decreto No. 6.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador. .............................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1789.- Se autoriza a la sociedad IESSA EL SALVADOR, Sociedad Anónima de Capital Variable, trasladar sus operaciones de la Zona Franca Internacional a un local de la misma Zona Franca. ................................................................... Acuerdo No. 88.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 393 de fecha 2 de abril de 2014. ................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1612 y 15-1691.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-1713.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado Centro Escolar Católico “San Antonio de Padua”, ubicado en el municipio de Sacacoyo. ............................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 NUMERO 19

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 254.- Se otorga a la Embajadora de los Estados

Unidos de América, María del Carmen Aponte, la “Orden al

Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia

Patria”, por su invaluable aporte a la República de El Salvador,

su sobresaliente labor diplomática, su amistad y su aprecio al

pueblo salvadoreño. ...................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 71.- Se realiza una reorganización y

homologación de algunas Delegaciones, Subdelegaciones y

Puestos policiales, en los departamentos de La Libertad, San

Salvador y Morazán. ..................................................................

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto No. 6.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica

de la Policía Nacional Civil de El Salvador. ..............................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1789.- Se autoriza a la sociedad IESSA EL

SALVADOR, Sociedad Anónima de Capital Variable, trasladar

sus operaciones de la Zona Franca Internacional a un local de la

misma Zona Franca. ...................................................................

Acuerdo No. 88.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.

393 de fecha 2 de abril de 2014. ................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1612 y 15-1691.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-1713.- Se autoriza la creación, nominación

y funcionamiento del centro educativo privado denominado

Centro Escolar Católico “San Antonio de Padua”, ubicado en el

municipio de Sacacoyo. .............................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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Acuerdo No. 15-1726.- Se reconoce como directora del

centro educativo privado denominado Colegio “Guadalupano”

de San Miguel, a la profesora Martha Aurea Mayett Luna. .......

Acuerdos Nos. 15-1719, 15-1742 y 15-1777.- se autoriza

la ampliación de servicios a tres centros educativos. .................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 575-D, 1011-D, 1031-D, 1128-D, 1136-D,

1137-D, 1138-D, 1165-D y 1171-D.- Autorizaciones para ejercer

la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Rio Mar

y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Chiltiupán,

aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

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Aviso de Cobro ................................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Reposición de Cheque .....................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadoras Domésticas de El

Salvador y Resolución No. 604, aprobándolos y confi riéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DECRETO No. 254

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad al artículo 131, numeral 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a

personas o a poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

altruistas y humanitarios, relevantes prestados a la nación.

II) Que mediante Decreto Legislativo No. 902, de fecha 3 de noviembre del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 223, Tomo No. 393,

de fecha 29 de noviembre de 2011, se creó la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria" de la Asamblea

Legislativa.

III) Que el artículo uno del referido Decreto, establece que la Asamblea Legislativa podrá reconocer y premiar con la "Orden" a los hombres

y mujeres salvadoreñas o extranjeras que se distingan por eminentes servicios prestados a la Patria.

IV) Que la Embajadora de los Estados Unidos de América acreditada en El Salvador, María del Carmen Aponte, durante el período que ha

desempeñado su cargo, hizo grandes aportes para el desarrollo de El Salvador, entre ellos, "FOMILENIO II", "Asocio para el Crecimiento",

la "Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte", así como todo el apoyo en materia democrática, el respeto a la institucionalidad y el

fortalecimiento del Estado de Derecho salvadoreño.

V) Que la Embajadora María del Carmen Aponte nos deja un mensaje de aliento y optimismo para que juntos construyamos una visión estra-

tégica de El Salvador, por el bien de todos los salvadoreños y el desarrollo de nuestro país.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio

Gallegos Navarrete, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, David Ernesto Reyes Molina, José Francisco Merino López,

Lucía del Carmen Ayala de León, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón Sol

de Escalón, Ana Marina Castro Orellana, Valentín Arístides Corpeño, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Margarita Escobar, José Edgar Escolán

Batarse, Julio César Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Jesús

Grande, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Juan Pablo Herrera Rivas, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Cristina

Esmeralda López, Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Julio César Miranda Quezada, José Mario Mirasol Cristales, José Alfredo

Mirón Ruiz, José Gabriel Murillo Duarte, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus, Silvia Estela Ostorga de Escobar,

Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra,

César René Florentín Reyes Dheming, Carlos Armando Reyes Ramos, Francisco José Rivera Chacón, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos

Francisco Salazar Umaña, Numan Pompilio Salgado García, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Pablo de Jesús Urquilla

Granado, Juan Alberto Valiente Alvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez,

Ricardo Andrés Velásquez Parker, José Vidal Carrillo Delgado, John Tennant Wright Sol, y Francisco José Zablah Safi e.

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016. DECRETA:

Art. 1.- Otórgase a la Embajadora de los Estados Unidos de América, María del Carmen Aponte, la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811,

Próceres de la Independencia Patria", por su invaluable aporte a la República de El Salvador, su sobresaliente labor diplomática, su amistad y

su aprecio al pueblo salvadoreño, reconociendo que su gestión deja un gran legado que fortalece la relación de cooperación y amistad entre ambas

naciones.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los veintiún días del mes enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ACUERDO No. 71.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 168 de la Constitución de la República, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, entre

otras, organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública,

tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los Derechos Humanos y bajo la dirección de autoridades civi-

les;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del

19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, la que en su Art. 11 establece que la

Policía Nacional Civil tendrá una organización centralizada, en cuanto estará estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las

tareas encargadas a la Policía; asimismo, el Art. 12 del mismo cuerpo normativo establece, en la parte fi nal de su inciso tercero, que podrán

existir también dentro de cada Delegación Subdelegaciones que se ubicarán en los núcleos urbanos más importantes y también puestos de

Policía en las zonas rurales;

III. Que a efecto de lo establecido en el inciso anterior, el Art. 12, inciso fi nal de la Ley en cuestión, establece que tanto la estructura, régimen

jurídico, organización y funcionamiento de la Policía Nacional Civil, serán defi nidos por los reglamentos y las disposiciones especiales

que adopte el Presidente de la República;

IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 188, Tomo No. 357, del

9 de octubre del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, el que en su Art. 3

estatuye que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica, su mando ordinario lo ejercerá el Director General,

quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

V. Que el Art. 8 del precitado Reglamento dispone que para la creación de Delegaciones, Subdelegaciones y Puestos, se deberán tomar en

cuenta los criterios siguientes: a) Incidencia Delincuencial, b) Nivel Poblacional, c) Ubicación Geográfi ca, d) Emergencias que deban

atenderse; y e) Desarrollo económico y social de la zona; y

VI. Que con la fi nalidad de optimizar los recursos institucionales, fortalecer la organización y la operatividad de la Policía Nacional Civil en el

territorio, fomentar el desarrollo institucional, la efi ciencia y efi cacia en la prestación de los servicios policiales, se hace necesario realizar

una reorganización y homologar algunas Delegaciones, Subdelegaciones y Puestos Policiales, en los departamentos de La Libertad, San

Salvador y Morazán.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

ACUERDA:

1) Suprimir como Delegaciones y constituirlas como Subdelegaciones, las siguientes:

a. Subdelegación Puerto de La Libertad, que dependerá de la Delegación La Libertad Centro Sur, departamento de La Libertad y será la

responsable de organizar, administrar y supervisar los Puestos Policiales de Cangrejera, San Diego, Tamanique, El Palmar, Chiltiupán,

Teotepeque, y Mizata;

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016. b. Subdelegación de Quezaltepeque, que dependerá de la Delegación de La Libertad Norte, departamento de La Libertad y será la res-

ponsable de organizar, administrar y supervisar los Puestos Policiales de San Matías y de San Juan Los Planes.

c. Subdelegación de Mejicanos, que dependerá de la Delegación de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador y será la responsable

de organizar, administrar y supervisar el Puesto Policial de Montreal,

2) Crear, en el departamento de Morazán, la Subdelegación de Perquín, que dependerá de la Delegación de San Francisco Gotera y será la

responsable de organizar, administrar y supervisar los Puestos Policiales de Joateca, Jocoaitique, Torola, Meanguera, Arambala; asimismo;

proporcionar la seguridad pública a los municipios de San Fernando y El Rosario.

3) Crear, en el departamento de Morazán, los Puestos Policiales siguientes:

a. Lolotiquillo, que dependerá de la Subdelegación de San Francisco Gotera.

b. Yamabal, que dependerá de la Subdelegación de San Francisco Gotera.

c. Gualococti, que dependerá de la Subdelegación de Osicala.

d. Arambala, que dependerá de la Subdelegación de Perquín.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho del mes de enero de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DECRETO No. 6.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del

19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 188, Tomo No. 357, del 9

de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 161, de fecha 10 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 400, de

la misma fecha, se emitieron Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

IV. Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando or-

dinario lo ejercerá el Director General quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias

que considere necesarias;

V. Que es necesario implementar una estructura organizativa más simple, que permita una más ágil toma de decisiones y ejecución de las

órdenes, adaptada a los procesos institucionales y que permita fortalecer las dependencias territoriales, a fi n que éstas cuenten con las

facultades y recursos necesarios para responder a los problemas de seguridad de la población;

VI. Que para lograr una reorganización efi ciente que responda a las necesidades estructurales de la Policía Nacional Civil, es indispensable

contar con el marco regulatorio respectivo; siendo necesario introducir las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley Orgánica

de la Policía Nacional Civil de El Salvador.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR

Art. 1.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:

"Art. 4.- La estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección General, de la cual dependerán: la Subdirección General, las

Subdirecciones de Área; la Secretaría Técnica; la Secretaría de Relaciones con la Comunidad; la Secretaría de Responsabilidad Profesional; la Unidad

Secundaria Ejecutora Financiera Institucional; la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; la Unidad de Auditoría Interna; la Unidad

de Comunicaciones; el Tribunal de Ingreso y Ascensos; y Asesoría".

Art. 2.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"La Subdirección General coordinará y supervisará las actividades de las Subdirecciones de Área siguientes: Seguridad Pública, Investigaciones,

Inteligencia, Áreas Especializadas Operativas y de Administración; además, contará con el Comando Conjunto de Seguridad Pública y el Centro de

Información y Control Operativo Policial y las Delegaciones.".

Art. 3.- Refórmase en el Art. 6, el inciso segundo e incorpórase un nuevo inciso, de la siguiente manera:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Emergencias 911, Tránsito Terrestre, Seguridad Fronteriza, Medio Ambiente, Prevención, Registro y

Control de Servicios Privados de Seguridad y Policía de Turismo".

"Los Departamentos de Tránsito de las Delegaciones, dependerán funcionalmente de la División de Tránsito Terrestre y orgánicamente del Jefe

de su circunscripción territorial respectivo".

Art. 4.- Derógase el Art. 7.

Art. 5.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera:

"Art. 8.- Será responsabilidad de las Delegaciones, proporcionar seguridad pública a la jurisdicción territorial, a través de planes y programas

operativos orientados a combatir la delincuencia y a prevenir la violencia social y el delito. De éstas dependerán las Bases Rurales y Subdelegaciones

y de éstas últimas, los Puestos Policiales.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

Para la creación de Delegaciones, Subdelegaciones, Bases Rurales y Puestos Policiales, se deberán tomar en cuenta los criterios siguientes:

a. Incidencia Delincuencial;

b. Nivel poblacional;

c. Ubicación geográfi ca;

d. Emergencias que deban atenderse;

e. Desarrollo económico y social de la zona".

Art. 6.- Deróganse los Arts. 8-A y 8-B;

Art. 7.- Refórmase en el Art. 9, el inciso segundo, de la siguiente forma:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Antinarcóticos, Élite contra el Crimen Organizado, Central de Investigaciones, Antipandillas, Antiextorsio-

nes, Policía Técnica y Científi ca, Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros, Investigación Criminal Transnacional; así

como, la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información, el Centro Antipandillas Transnacional, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL

y el Grupo de Operaciones Policiales Especiales.".

Art. 8.- Refórmase en el Art. 10, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Protección a Personalidades, de Protección a Víctimas y Testigos, de Armas y Explosivos, de Cumpli-

miento a Disposiciones Judiciales; así como la Unidad de Mantenimiento del Orden, el Grupo Aéreo Policial y el Grupo de Reacción Policial. Las

dependencias mencionadas tendrán el mismo nivel jerárquico.".

Art. 9.- Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente:

"Art. 11.- Será responsabilidad de la Subdirección de Inteligencia, aportar productos de inteligencia estratégica, operativa y táctica que orienten

la toma de decisiones a todo nivel, materializables en acciones operativas y de control interno, para la prevención y respuesta coercitiva contra la

delincuencia común y el crimen organizado. De ésta dependerán las siguientes Divisiones: de Recopilación de Información, de Análisis y Producción

de Inteligencia, de Operaciones de Inteligencia y de Contra Inteligencia.".

Art. 10.- Sustitúyese el Art. 11-A, por el siguiente:

"Art. 11-A.- El Comando Conjunto de Seguridad Pública tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios policiales que se realizan en el

territorio, por las unidades combinadas y las de apoyo a otras instituciones del Estado.".

Art. 11.- Sustitúyese el Art. 11-B, por el siguiente:

"Art. 11-B.- Será responsabilidad del Centro de Información y Control Operativo Policial, desarrollar las actividades ordinarias y extraordinarias

que garanticen la continuidad de la información y del mando táctico, así como el control de las acciones operativas de la Institución Policial a nivel

nacional.

El Centro de Información y Control Operativo Policial, tendrá como enlace de comunicación y coordinación operativa a los Departamentos de

Operaciones de las Delegaciones Policiales.".

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Art. 12.- Refórmase el Art. 12, de la siguiente manera:

"Art. 12.- Será responsabilidad de la Subdirección de Administración, administrar y gestionar los recursos humanos y logísticos, a fi n de apoyar

el funcionamiento operativo de la Policía Nacional Civil. Asimismo, coordinará las Comisiones de Bienes Institucionales.

De ésta dependerán las Divisiones de: Talento Humano, Bienestar Policial, Logística, Infraestructura.".

Art. 13.- Derógase el Art. 13.

Art. 14.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:

"Art. 14.- La Secretaría Técnica tendrá como responsabilidad la planifi cación estratégica, el fortalecimiento Institucional y elaboración de Pro-

yectos; la cooperación y coordinación interinstitucional e internacional, las asesorías internacionales y relaciones con los Organismos Internacionales

y la asistencia jurídica.

Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Planifi cación Institucional, Jurídica, de Cooperación y Relaciones Internacionales

y de Tecnología de Información y Telecomunicaciones

Art. 15.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:

"Art. 15.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional tendrá como responsabilidad vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la

Institución, procurando la observancia de los mismos en todo procedimiento o servicio policial, la cual tendrá estrecha relación de trabajo con la

Inspectoría General de Seguridad Pública.

La Secretaría de Responsabilidad Profesional informará permanentemente al Director General acerca de las actividades realizadas. De ésta

dependerán las Unidades de Control, Investigación Disciplinaria y Asuntos Internos".

Art. 16.- Refórmase el Art. 17, de la siguiente manera:

"Art. 17.- La Secretaría de Relaciones con la Comunidad será responsable de elaborar e implementar políticas, planes, estrategias y programas

orientados a fortalecer e intensifi car las relaciones policía-comunidad; asimismo, lo referente a la atención de la mujer; al respeto de los derechos

humanos, procurando la observancia de los mismos en todo procedimiento o servicio policial; atender los requerimientos de información pública y la

emisión de solvencias de antecedentes policiales.

Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Policía Comunitaria, de Atención Ciudadana, de Género, de Acceso a la Infor-

mación Pública, de Registro y Antecedentes Policiales y la de Derechos Humanos.

Art. 17.- Deróganse los Arts. 18-A, 18-B, 18-C y 19.

Art. 18.- Sustitúyese el Art. 21, por el siguiente:

"Art. 21.- Será responsabilidad del Tribunal de Ingreso y Ascensos evaluar y emitir los fallos correspondientes de conformidad a la Ley, para

los niveles Básico, Ejecutivo y para la categoría de Subcomisionado.".

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

Art. 19.- Intercálase entre los Arts. 21 y 22, el Art. 21-A, de la siguiente manera:

"Art. 21-A.- El Director General contará con una dependencia de Asesoría, conformada por profesionales del área Policial, Jurídica, Administrativa,

Financiera y cualquier otra rama especializada, quienes le asistirán y asesorarán respecto de los procesos y actividades encaminadas al cumplimiento

de la misión institucional.".

Art. 20.- Refórmase el Art. 24 de la siguiente manera:

"Art. 24.- Los Órganos de fi scalización serán responsables de verifi car y emitir recomendaciones para el cumplimiento de todo el marco legal

interno y externo aplicable al funcionamiento de la Policía Nacional Civil.

Los Órganos de fi scalización son: la Inspectoría General de Seguridad Pública, la Unidad de Auditoría Interna, el Consejo de Ética Policial y la

Secretaría de Responsabilidad Profesional.".

Art. 21.- Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente:

"Art. 25.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional se regirá por la normativa interna de la Institución Policial, así como por las directrices

de trabajo emanadas por la Inspectoría General de Seguridad Pública, de acuerdo a su Ley Orgánica y Reglamento.".

Art. 22.- Deróganse los Arts. 26, 27 y 28.

Art. 23.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo III, en la Sección II, su epígrafe, por el siguiente: "ORGANOS DE FISCALIZACION EXTERNOS"

y adiciónase el Art. 34-A, de la siguiente manera:

"Art. 34-A.- La Inspectoría General de Seguridad Pública es un órgano contralor, con competencia de control y fi scalización de las actuaciones

de los servicios operativos y de gestión de la Policía Nacional Civil, con especial observancia al respeto de los Derechos Humanos, la cual ejercerá

sus funciones de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica y Reglamento de la misma y bajo la autoridad del Ministro de Justicia y Seguridad

Pública.".

Art. 24.- Refórmase el Art. 38, de la siguiente manera:

"Art. 38.- La División de Talento Humano, a través del Centro de Formación y Capacitación Institucional, en coordinación con la Academia

Nacional de Seguridad Pública, deberá mantener un sistema de investigación de necesidades, de formación especializada y capacitación en áreas afi nes

a la labor policial, para que diagnostique y proponga estrategias y metodologías para su ejecución en las distintas áreas de la corporación policial.".

Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ACUERDO No. 1789.

San Salvador, 21 de diciembre de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista solicitud e información complementaria presentadas los días 1 y 15 de diciembre recién pasados, suscritas por el señor ADOLFO DURÁN

RODRÍGUEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad IESSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia IESSA EL SALVADOR, S. A. DE C. V., registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0805-210109-101-4,

relativas a que se le autorice trasladar sus operaciones del Edifi cio Multiservicios No. 3, módulos Nos. 6 y 7 de la Zona Franca Internacional ubicada

en el Km. 28 ½, Carretera a Comalapa, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, al Local Showroom Multiservicios No. 2 de la misma Zona

Franca;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada el día 1 de diciembre de 2015 y la información complementaria el día 15 del mismo mes y año;

II. Que a la sociedad IESSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le concedió el goce de las exenciones

totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en

el número 2, de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se aprobó el listado de

incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada para aplicarlos a la comercialización de equipos y materiales eléctricos,

tales como: Transformadores, herrajes, cajas galvanizadas, riel strut, ahorradores de energía, fotoceldas, etc., para ser destinados dentro y

fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional, actividad que realiza en un área de 740m2 correspondiente al Edifi cio

Multiservicios No. 3, módulos Nos. 6 y 7 de la Zona Franca Internacional ubicada en el Km. 28 ½, Carretera a Comalapa, jurisdicción de

Olocuilta, departamento de La Paz, según Acuerdo No. 884, de fecha 23 de junio de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 148, Tomo

N° 408 del día 18 de agosto del mismo año;

III. Que por motivos de estrategias de ubicación y disminución en costos de arrendamiento la sociedad benefi ciaria ha solicitado se le autorice

trasladar sus operaciones al Local Showroom No. 2 de la precitada Zona Franca Internacional, el cual tiene un área de 252m2; y,

IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido dictamen favorable, por lo cual se considera procedente acceder a lo solicitado;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 28 letra a), 45 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales

y de Comercialización, este Ministerio:

ACUERDA:

1. Autorizar a la sociedad IESSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia IESSA

EL SALVADOR, S. A. DE C. V., trasladar sus operaciones al Local Showroom Multiservicios No. 2 de la Zona Franca Internacional

ubicada en el Km. 28 ½, Carretera a Comalapa, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, el cual tiene un área de 252m2;

2. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 884 mencionado en el considerando II del presente Acuerdo;

3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F013559)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

ACUERDO No. 88.-

San Salvador, 20 de enero de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 393 de fecha 2 de abril de 2014, se creó el Comité de Género con el fi n de darle cumplimiento

a los mandatos legales defi nidos en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y en la Ley de Igualdad,

Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres.

II. Que durante el año próximo pasado, se han evaluado la operatividad del precitado Comité desde una doble perspectiva, de manera interna

para garantizar el respeto de los derechos de las mujeres que forman parte del personal de este Ministerio, y de manera externa hacia toda

la población salvadoreña a través de los programas, proyectos y acciones que esta Secretaría de Estado, ejecuta; y,

III. Que a partir de los resultados obtenidos, es necesario realizar modifi caciones en la conformación del Comité, y en las medidas para incorporar

dentro de la Planifi cación Operativa Institucional Anual de las diferentes unidades, gerencias y direcciones, las actividades que permitan

operativizar el Plan de Acción de la Política de Igualdad y No Discriminación del MINEC.

POR TANTO:

De conformidad con los considerandos anteriores, este Ministerio,

ACUERDA:

1) MODIFÍQUESE el número 2) del Acuerdo Ejecutivo número 393 de fecha 2 de abril de 2014, de la siguiente forma:

"2) Integrar el Comité de Género del Ministerio de Economía, con las jefaturas, direcciones o gerencias de las siguientes unidades:

a. Unidad de Género como Coordinadora.

b. Dirección de Asuntos Jurídicos.

c. Unidad de Cooperación Externa.

d. Gerencia de Recursos Humanos.

e. Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Institucional.

f. Dirección de Políticas Productivas.

g. Unidad de Inteligencia Económica.

2) ADICIÓNESE un número 3) al Acuerdo, así:

"3) Las diferentes unidades, gerencias y direcciones de este Ministerio, deberán nombrar dentro de su personal, a un enlace que cumpla con el perfi l y funciones que establezca el Comité e incorporar dentro de su Planifi cación Operativa Institucional Anual, las actividades necesarias para operativizar el Plan de Acción de la Política de Igualdad y No Discriminación del MINEC."

3) RATIFÍQUESE en todo lo demás el Acuerdo Ejecutivo Número 393 de fecha 2 de abril de 2014.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. - THARSIS SALOMÓN LÓPEZ, MINISTRO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ACUERDO No. 15-1612

San Salvador, 17 de noviembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó LEINY DENISSE AGUILAR PARADA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado, realizados en Kissimmee Middle School, Kissimmee, Florida, Estados Unidos de América en el año 2015, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 1 de septiembre de 2015 emitida por el Depar-tamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Grado obtenido por LEINY DENISSE AGUILAR PARADA, en Kissimmee Middle School, Kissimmee, Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado cursados en Kissimmee Middle School, Kissimmee, Florida, Estados Unidos de América, a LEINY DENISSE AGUILAR PARADA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013508)

ACUERDO No. 15-1691

San Salvador, 25 de noviembre de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa se presentó, MELINA ANDREA MENESES VALENCIA, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en la Institución Educativa Técnico de Comercio "Santa Cecilia", Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 22 de septiembre de 2015 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha compro-bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido por MELINA ANDREA MENESES VALENCIA, en la Institución Educativa Técnico de Comercio "Santa Cecilia", Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido por MELINA ANDREA MENESES VALENCIA en la Institución Educativa Técnico de Comercio "Santa Cecilia", Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013619)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016. ACUERDO No. 15-1713

San Salvador, 01 de diciembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados.

En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así

como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General

de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece

normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los

centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanti-

cen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se

autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del

Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero

de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requi-

sitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a

la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor José Luis Escobar Alas, quien se identifi ca con

su Documento Único de Identidad N° 00509288-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica Apostólica y Romana en El

Salvador, en la cual solicita: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que

funcione en Kilómetro 31, carretera de Sonsonate a San Salvador, Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, con los Niveles

de Educación Parvularia, Sección 6 años, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; b) Reconocer como Directora

a la profesora MIRNA CAROLINA RAMÍREZ DE VÁSQUEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01065518-2, inscrita

en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 2108640, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento treinta y

ocho; c) Reconocer a la Iglesia Católica Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar

servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley,

se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 22 de abril de 2015, habiéndose constatado que cumple con los

requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios

y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Sección 6 años, Primero, Segundo

y Tercer Ciclo de Educación Básica, en Jornada matutina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conoci-

miento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos,

ésta emitió dictamen favorable según Resolución N° 21/2015, en el Numeral 6, de fecha 15 de octubre de 2015, habiéndose autorizado el nombre de

CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y

el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 27 de octubre de 2015, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA", asignándole

el código N° 10581. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora MIRNA CAROLINA RAMÍREZ DE VÁSQUEZ,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01065518-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad

Profesional 2108640, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento treinta y ocho, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas

en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la

Iglesia Católica Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos

a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la

Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y

Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución

de fecha 27 de octubre de 2015 emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servidos Educativos de la Direc-

ción Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

del centro educativo privado con el nombre de CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA", para que funcione en la siguiente

dirección Kilómetro 31, carretera de Sonsonate a San Salvador, Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, con los Nive-

les de Educación Parvularia, Sección 6 años, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, asignándole el código N°

10581; 2) Reconocer como Directora a la Profesora MIRNA CAROLINA RAMÍREZ DE VÁSQUEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de

Identidad N° 01065518-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 2108640, como Profesora Docente

Nivel dos guión ciento treinta y ocho y a la Iglesia Católica Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de

Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013691)

ACUERDO No. 15-1726

San Salvador, 01 de diciembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de

conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud

la presentó la señorita Martha Camacho Ruiz, quien se identifi ca con su Carné de Residente CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 40101,

actuando en su calidad de Representante Legal de la Institución Guadalupana, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO

"GUADALUPANO" DE SAN MIGUEL, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 12 de octubre de 2015, ante los ofi cios

del Notario Miguel Eduardo Pérez Escamilla, el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código N° 10354, con domicilio autorizado

en Avenida Nicaragua, N° 14, Colonia San Pablo, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, proponiendo para el cargo de Directora

a la profesora MARTHA AUREA MAYETT LUNA, quien se identifi ca con su Carné de Residente CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

46944, quien esta inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1515802, como profesora Docente Nivel dos

guión cero veinticinco, en sustitución de la Profesora Victoria Olivares Gutiérrez, reconocida mediante Acuerdo N° 15-2100 de fecha 4 de noviembre

de 2013; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departa-

mento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

mediante Resolución de fecha 05 de noviembre de 2015, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la Profesora

MARTHA AUREA MAYETT LUNA, quien se identifi ca con su Carné de Residente CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 46944, inscrito

en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1515802, como Profesora Docente Nivel dos guión cero veinticinco, en

sustitución de la Profesora Victoria Olivares Gutiérrez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-2100 de fecha 4 de noviembre de 2013. POR TANTO,

de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento

de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha

05 de noviembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado deno-

minado COLEGIO "GUADALUPANO" DE SAN MIGUEL con código N° 10354, con domicilio autorizado en Avenida Nicaragua, N° 14, Colonia

San Pablo, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la Profesora MARTHA AUREA MAYETT LUNA, quien se identifi ca con su

Carné de Residente CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 46944, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad

Profesional 1515802, como Profesora Docente Nivel dos guión cero veinticinco, en sustitución de la profesora Victoria Olivares Gutiérrez, servicio

solicitado por la señorita Martha Camacho Ruiz, actuando en su calidad de Representante Legal de la Institución Guadalupana, Institución propietaria

del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013585)

ACUERDO No. 15-1719

San Salvador, 01 de diciembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-

dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo Grado del

Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, dicha solicitud la presentó el señor Jaime Francisco León Villalta, quien se identifi ca con

su Documento Único de Identidad N° 01445946-5, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación Vid, Institución propietaria del

centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA, propiedad que comprueba con Declaración Jurada,

celebrada el 24 de agosto de 2015, ante los ofi cios del Notario José Gerardo Sánchez Calderón; el centro educativo se identifi ca con código N° 10380,

con domicilio autorizado en Cantón La Magdalena, Caserío Monte Oscuro, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana; IV) Que según

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio,

con fecha 06 de octubre de 2015, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto

a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AM-

PLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; V) Que después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios

Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 03 de noviembre de 2015,

emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo Grado del Primer Ciclo de Educación Básica,

en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA, con código N° 10380, con

domicilio autorizado en Cantón La Magdalena, Caserío Monte Oscuro, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. POR TANTO de

conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5,

8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes

citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 03 de noviembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización

de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del

centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA, con código N° 10380, con domicilio autorizado en

Cantón La Magdalena, Caserío Monte Oscuro, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, solicitado por el señor Jaime Francisco León

Villalta, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación Vid, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013491)

ACUERDO No. 15-1742

San Salvador, 04 de diciembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-

dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles

de Educación Parvularia, en la Sección 4 años, en jornada matutina y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna,

dicha solicitud la presentó el señor Guillermo González Martínez, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 02388577-0, actuan-

do en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ",

propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 05 de octubre de 2015, ante los ofi cios de la Notario Maritza Ester Campos Flores; el

centro educativo se identifi ca con código N° 10401, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel, Municipio de Santa Rosa

de Lima, Departamento de La Unión; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita

de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 08 de octubre de 2015, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios

y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles de Educación Parvularia, en la Sección 4

años, en jornada matutina y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de

Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 16 de noviembre de 2015, emitió resolución, au-

torizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles de Educación Parvularia, en la Sección 4 años, en jornada matutina y

Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADO

GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ", con código N° 10401, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel, Municipio

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la

Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la

Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 16 de

noviembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles de

Educación Parvularia, en la Sección 4 años, en jornada matutina y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del

centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ", con código N° 10401, con domicilio

autorizado en Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, solicitado por el señor Juan de

Dios Peña Gallegos, actuando en su calidad de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013569)

ACUERDO No. 15-1777

San Salvador, 11 de diciembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En

relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como

regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el

Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos

necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos

privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización

académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que

ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica,

para Segundo Ciclo, en jornada matutina y Tercer Ciclo, en jornada vespertina; b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentadas por el señor

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Jeremías Bolaños Anaya, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01773217-1, actuando en su calidad Representante Legal de la

Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRISTIANO MARÍA

ELIZABETH CASTILLO DE MANGANDI", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 30 de julio de 2015, ante los ofi cios del

Notario Noé Alberto Mancía Aquino; el centro educativo se identifi ca con código N° 10397, con domicilio autorizado en Final 7a. Calle Poniente y

Calle a La Chin, Colonia Santa Emilia, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; proponiendo para el cargo de Directora de Tercer

Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, del citado centro educativo, a la profesora EVELIN LISSETH AZUCENA DE RIVAS, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad N°01485731-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identifi cación Pro-

fesional 0107448, como Profesora Docente Nivel dos guión quince, y se RATIFIQUE al Profesor JAVIER ORLANDO RIVAS GONZÁLEZ, como

Director de Educación Parvularia, Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; IV) Que según documentación presentada

y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 29 de septiembre

de 2015, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa

adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, el

Nivel de Educación Básica, para Segundo Ciclo, en jornada matutina y Tercer Ciclo, en jornada vespertina; V) Que después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de

Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 16 de noviembre de 2015, emitió resolución, auto-

rizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, el Nivel de Educación Básica, para Segundo Ciclo, en jornada matutina y Tercer Ciclo,

en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRISTIANO MARÍA ELIZABETH CASTILLO DE MANGANDI",

con código N° 10397, con domicilio autorizado en Final 7a Calle Poniente y Calle a La Chin, Colonia Santa Emilia, Municipio de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad; VI) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, es procedente RECONOCER

COMO DIRECTORA, del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina a la Profesora EVELIN LISSETH AZUCENA DE RIVAS, quien

se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01485731-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identifi cación

Profesional 0107448, como Profesora Docente Nivel dos guión quince, y RATIFICAR al Profesor JAVIER ORLANDO RIVAS GONZÁLEZ, como

Director de Educación Parvularia, Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina. POR TANTO de conformidad a lo antes ex-

puesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento

Interno de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución

de fecha 16 de noviembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS el

Nivel de Educación Básica, para Segundo Ciclo, en jornada matutina y Tercer Ciclo, en jornada vespertina del centro educativo privado denominado

COLEGIO "CRISTIANO MARÍA ELIZABETH CASTILLO DE MANGANDI", con código N° 10397, en Final 7a Calle Poniente y Calle a La Chin,

Colonia Santa Emilia, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, servicio solicitado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, actuando

en su calidad Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2)

RECONOCER como DIRECTORA, del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina a la Profesora EVELIN LISSETH AZUCENA DE

RIVAS, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01485731-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de

Identifi cación Profesional 0107448, como Profesora Docente Nivel dos guión quince, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRISTIA-

NO MARÍA ELIZABETH CASTILLO DE MANGANDI", se RATIFICA al Profesor JAVIER ORLANDO RIVAS GONZÁLEZ, como Director de

Educación Parvularia, Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013509)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

ACUERDO No. 575-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diez de

marzo de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CECILIA GUADALUPE MORALES SANDOVAL, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013544)

ACUERDO No. 1011-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de agosto de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MACDELINE ESTEFANIA LIMA SANCHEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F013504)

ACUERDO No. 1031-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de agosto de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada JEANNETTE ANDREA PALACIOS SARAVIA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RI-

CARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F013582)

ACUERDO No. 1128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con

fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ANA ILDA LINARES DE AVILA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F013608)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ACUERDO No. 1136-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de septiembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ANGELICA MARIA MARTINEZ OLIVO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.-

DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013519)

ACUERDO No. 1137-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con

fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE ADRIAN MEJIA LANDAVERDE, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.-

DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013541)

ACUERDO No. 1138-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con

fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada INGRID ALEYDA MONGE MORALES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F013520)

ACUERDO No. 1165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

uno de octubre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada FLOR DE MARIA SANTOS DE CALDERON, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013500)

ACUERDO No. 1171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con

fecha seis de julio de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MARINA MAGDALENA URRUTIA DE CABRERA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLE-

SIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013538)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL RIO MAR,

DEL CANTÓN TAQUILLO, MUNICIPIO DE CHILTIUPAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1. Créase en la Comunidad Río Mar, Cantón Taquillo, del

municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, la Asociación

que se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal Río Mar" que

podrá abreviarse "ADESCOMAR", y en los presentes Estatutos se de-

nominará "La Asociación". La Asociación que se constituye será regida

por el Código Municipal, por estos Estatutos y el Reglamento interno

que se emita.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación será la comunidad de

Río Mar, Cantón Taquillo, Municipio de Chiltiupán, Departamento de

La Libertad.

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá defi nirse y liquidarse por cualquiera de las causales pre-

vistas en el Código Municipal, estos Estatutos y Reglamento Interno.

CAPITULO II

NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo 4. La Asociación que se constituye es de naturaleza social,

apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como

propósito que la comunidad participen organizadamente en el análisis

de los problemas y necesidades que les afectan y busquen alternativas

de solución.

Artículo 5. La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoni-

zación de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia

de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a

sus problemas y del desarrollo humano de las comunidades, mediante

la implementación de planes, programas y proyectos de interés social,

comunal, cultural, socio-ambiental y ecológico.

Los objetivos de la Asociación serán:

a) Motivar y participar organizadamente en el estudio, análisis

de la realidad social, de los problemas y necesidades de la

comunidad.

b) Buscar benefi cios de desarrollo local para los habitantes de

la comunidad.

c) Posibilitar las oportunidades y ejecutar proyectos que permitan

el desarrollo comunitario.

d) Proteger a sus asociados y asociadas en todas sus dimensiones,

siempre que dicha protección corresponde al orden legal.

e) Promover la gestión y ejecución de proyectos de acceso a

servicios básicos en la comunidad (agua potable, energía

eléctrica, saneamiento básico, etc.)

f) Gestionar y ejecutar obras de infraestructura (puentes, mejora

de calles, Casa Comunal, parques, etc.)

g) Promover el desarrollo de la comunidad en conjunto con los

organismos públicos o privados, nacionales o internacionales

que participen en programas de desarrollo económico y social

al interior del municipio.

h) Trabajar en coordinación con los planes de desarrollo local que

ejecute la Municipalidad y el Gobierno Central en benefi cio

de los y las habitantes de la comunidad,

i) Estimular la realización de actividades en la comunidad con

el fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar

el mejoramiento de la comunidad y de la Asociación.

j) Promover el uso racional, la conservación y protección de

los recursos naturales de la comunidad y del municipio,

k) Hacer un uso transparente y efi ciente de los fondos económicos

recaudados a través de la Junta Directiva en la comunidad y

otros.

l) Promover el uso adecuado de las infraestructuras propiedades

de la Asociación.

m) Promover al interior de la Asociación y en la Comunidad la

participación democrática y con equidad de género lo que

impulse un desarrollo local equitativo.

Promover organizaciones juveniles integrándolas a los pro-

gramas o actividades de desarrollo local.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 6. El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Los bienes inmuebles, muebles, equipos y herramientas

(infraestructuras).

b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias las cuales se

acordarán en Asamblea General.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

d) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen

para la realización de sus fi nes (rifas, ventas, excursiones,

entre otros).

Artículo 7. Los bienes inmuebles o muebles que forman parte del

patrimonio de la asociación, no podrán ser enajenados a ningún título,

dado en garantía, cedidos o dados en préstamos sin contarse previamen-

te con la autorización de las tres cuartas de los asociados y asociadas

reunidas en asamblea general de forma extraordinaria.

Artículo 8. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le confi era la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL INGRESO, REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9. Podrá ser miembros de la Asociación, todas las personas

naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo

o religión e ideología política que sean del domicilio de la Comunidad

Río Mar del Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, que

residan como propietarios/as o poseedores al interior de la comunidad. El

asociado o asociada quedará inscrito en el Libro de registro de miembros

que en la asociación se llevará para tal efecto, dejando constancia de la

categoría de asociado de que se trate, su nombre y apellido, profesión u

ofi cio, domicilio, nacionalidad, así como la de su ingreso. Lo mismo se

aplicará en caso que se tratare del retiro de la asociación. La calidad de

asociado/a no puede enajenarse, transferirse ni aun heredarse, no pudiendo

tampoco cederse por ningún título a otro al ejercer los derechos que le

corresponden como tal.

Artículo 10. La Asociación tendrá las siguientes clases de asociados

y asociadas:

a ) Asociadas y asociados fundadores;

b ) Asociadas y asociados Activos;

c ) Asociadas y Asociados Honorarios.

Serán Asociadas y Asociados Fundadores, todas aquellas personas

naturales que se identifi quen con los objetivos de la asociación y que

formen parte el día que se constituya la asociación.

Las Asociadas y Asociados Activos, todas aquellas personas

naturales que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados

como tales por la Junta Directiva, posterior a su constitución.

Las Asociadas y Asociados Honorarios, todas aquellas personas

naturales o jurídicas a quienes la asamblea General a propuesta de la

Junta Directiva les otorgue tal distinción por sus cualidades personales o

de servicios relevantes prestados a la comunidad Rio Mar. Las personas

asociadas en calidad de honorarias únicamente gozarán del derecho a

voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal

distinción.

Artículo 11. Para poder ser asociada y asociado fundador o activo,

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser salvadoreño/a por nacimiento o naturalización;

b) Ser mayor de dieciocho años;

c) Que resida en la comunidad;

d) Llenar la hoja de afi liación a la asociación;

e) Ser de reconocida solvencia moral y jurídica;

Artículo 12. Son derechos de las asociadas y asociados Fundadores

y Activos:

a) Asistir con voz y voto en las sesiones de Asamblea General

de la asociación;

b) Presentar en la Asamblea General sugerencias tendientes a

alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asocia-

ción;

c) Retirarse de forma voluntaria cuando lo estime conveniente,

debiendo acreditar el motivo de ello ante la Asamblea Gene-

ral;

d) Optar a cargos de elección de la asociación si cumpliere con

los requisitos señalados por estos estatutos;

e) Solicitar cualquier tipo de información a la Junta Directiva o a

la Asamblea General sobre actividades o proyectos realizados

o por realizar;

f) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que por

su calidad de asociado tiene, sin que medie ninguna forma

de discriminación;

g) Optar la aceptación o rechazo a formar parte de comisiones

que le sea encomendada por Asamblea General para la gestión,

trabajos o actividades propias de la asociación;

h) A ser oído y vencido en los procedimientos disciplinarios

acordados por la Junta Directiva;

Artículo 13. Son deberes de las asociadas y asociados Fundadores

y Activos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

aprobadas por la Asamblea General;

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

d) Desempeñar con la responsabilidad debida, así como con

efi ciencia y honradez los cargos y comisiones que se le

hubieren asignado y aceptado por éste de forma voluntaria;

e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-

giosos al interior o exterior en nombre de la asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

Artículo 14. Los miembros de la asociación podrán ser expulsados

por las causas siguientes:

a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a la asociación o

a la comunidad en general;

b) Por no desempeñar o abandonar en su caso y sin motivo

alguno el o los cargos o comisiones que se le encomendaren

por parte de la Asamblea General, y que ya hubieren sido

aceptados con anterioridad;

c) Por obtener para sí o a favor de terceros y mediante medios

ilegales benefi cios propios de la asociación;

d) El no rendir cuentas de los fondos o informes de actividades

ante la asamblea general o Junta Directiva.

La condición de asociado o asociada se perderá por renuncia

expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte y de conformidad con

lo prescrito en el Capítulo IX de los Presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o

verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie

defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres

meses sin expresión de causa.

Artículo 15. Cuando un asociado o asociada inobservare alguna de

las causas a que se refi ere el artículo catorce de los presentes, la Junta

Directiva podrá proponer a la Asamblea General para su aceptación o

rechazo, la expulsión temporal o permanente de aquél según correspon-

da.

Para los efectos de lo anterior, la Asamblea General deberá emitir

la decisión respectiva con los votos de la mitad más uno de los presen-

tes.

Todo asociado que considere haber sido expulsado de forma

injustifi cada, podrá recurrir ante la Junta Directiva quien deberá dar

audiencia al asociado sancionado, y de la decisión que se emita deberá

informar a la Asamblea General en la próxima sesión.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Y DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. El gobierno de la asociación, será ejercido por la

Asamblea General y la Junta directiva.

Artículo 17. La Asamblea General debidamente convocada para

tal efecto, es la autoridad máxima de la Asociación, siendo integrada

por la reunión de los miembros activos sin consideración de la calidad

que ostente, sea fundador o activo. Sus sesiones son obligatorias para

todos los asociados y asociadas.

Las sesiones celebradas por Asamblea General se llevarán a cabo

con la asistencia de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros

como mínimo durante la primera convocatoria, y de ser necesario, ante

una segunda convocatoria con los asociados presentes sin importar su

número, salvo en los casos de disolución de la asociación, o la enajenación

de los bienes muebles e inmuebles.

Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no se hubiere

celebrado la Asamblea General el día y hora señalados, se deberá hacer

nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las decisiones

que se emitan, se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del

quórum establecido.

Artículo 18. Las convocatorias para sesionar ya sea ordinaria o

extraordinaria o especial, serán elaboradas por el Secretario/a de la Junta

Directiva quien deberá indicar el día, hora y lugar en que se habrá de

celebrarse la Asamblea.

No podrá un asociado o asociada representar a otro en Asamblea

General, siendo por ello la asistencia a la misma de forma personal. La

votación por los presentes se emitirá de forma secreta, nominal y pública,

o a mano alzada según sea decidido en Asamblea General.

Los acuerdos tomados en Asamblea General se harán con el voto

de la mitad más uno de los asociados y asociadas presentes, salvo que el

objeto de la votación sea relativo a la disolución de la asociación, ena-

jenación de sus bienes muebles e inmuebles, en cuyo caso se requerirán

las tres cuartas partes de los asociados.

Artículo 19. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y/o contribuciones eventuales de

los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva;

h) Otorgar la calidad de asociada o asociado honorario a iniciativa

propia o por solicitud de Junta Directiva;

i) Conocer de las destituciones de los miembros de la Junta

Directiva.

Artículo 20. Una vez electos las y los miembros de la Junta Directiva,

el/la Secretario/a de la misma deberá remitir la nómina respectiva a la

Alcaldía Municipal para su debida inscripción en el Libro respectivo.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21. La dirección y administración de la asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, conformada por 11 personas, de las cuales

al menos 5 serán mujeres, Junta Directiva estará integrada de la siguiente

forma: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Pro-secretario/a,

Tesorero/a, Pro-tesorero/a, Síndico/a y cuatro vocales. La Junta Directiva

administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos

que establezcan las leyes y los presentes estatutos.

Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos

para un período de 3 años, pudiendo ser reelectas 5 personas para un

periodo más, sin derecho a un tercero. Los cargos de la Junta Directiva

serán desempeñados ad-honorem.

Artículo 23. La Junta Directiva sesionará ordinariamente 2 al mes,

estableciéndolas en su plan de trabajo y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario, a solicitud del Presidente/a de la misma o a petición

de por lo menos seis o más de sus miembros.

Artículo 24. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de 7 miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes.

Artículo 25. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a) Saber leer y escribir; principalmente en los cargos principa-

les.

b) Ser mayor de dieciocho años de edad.

c) Demostrar tener buena conducta pública y privada, y ser de

reconocida solvencia moral;

d) Ser propuesto por un asociado y electo por mayoría sim-

ple;

e) No haber sido procesado por delito alguno.

f) Tener voluntad de trabajar por el bienestar de la comuni-

dad.

Artículo 26. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la asociación;

c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

o expulsión de los asociados;

d) Velar por que se empleen de forma óptima e incrementen los

fondos económicos de la asociación;

e) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria de labores

y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

f) Rendir informe escrito de sus actuaciones cada 3 meses a la

Asamblea General;

g) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y/o resoluciones de la Asamblea General y de la

misma Junta Directiva, como parte del compromiso organi-

zativo de la comunidad;

i) Convocar a reunión a los miembros de forma ordinaria y

extraordinaria de Asamblea General;

j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 27. Son Atribuciones del Presidente/a:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General y de la Junta Directiva;

b) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o

separada con el Síndico/a, en todos los asuntos de interés de

la asociación; pudiendo otorgar poderes previa autorización

de la Asamblea General convocada para tal efecto;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la asociación;

d) Autorizar juntamente con el o la Tesorero/a y el o la Síndico/a,

las erogaciones que tenga que hacer la asociación para el

cumplimiento de sus fi nes;

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

f) Velar porque se respeten y cumplan los acuerdos y disposi-

ciones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

g) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que sea solicitado por la misma;

h) Responder de forma solidaria junto con los miembros de la

Junta Directiva de los actos de mala administración, en lo

relativo con la recaudación y erogación de fondos;

i) Firmar en representación de la asociación cada vez que sea

necesario;

j) Todas las demás que señalen estos estatutos y el reglamento

interno.

Artículo 28. Son Atribuciones del Vicepresidente:

Sustituir en caso de ausencia o inasistencia temporal o defi nitiva del

Presidente/a, debiendo completar el período de elección o bien durante el

período que dure el impedimento de aquél que impida ejercer el cargo.

Lo mismo sucederá en caso de excusa, incapacidad o retiro. En caso de

falta del Vicepresidente lo sustituirá el Primer Vocal.

Artículo 29. Son atribuciones del o la secretario/a:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-

blea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la asociación;

f) Recibir la correspondencia proveniente de las asociaciones

y someterla a discusión de la Junta Directiva y Asamblea

General, notifi cando la resolución al interesado en un plazo

máximo de diez días calendario;

g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la

asociación;

h) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asocia-

dos;

i) Dar constancia de acreditación de los miembros de la Junta

Directiva y remitirla al Concejo Municipal;

Artículo 30. Son atribuciones del o la Pro-secretario/a;

a) Sustituir en todas sus funciones al Secretario/a en caso de

descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos que

inhabiliten el cumplimiento de las funciones del titular. En

caso de falta del Pro-secretario/a le sustituirá el o la primer

vocal.

b) Responder ante la comunidad asociada con honestidad y

espíritu de servicio en las funciones delegadas.

Artículo 31. Son atribuciones del o la Tesorero/a:

a) Controlar y custodiar los valores, ingresos y dineros re-

caudados en concepto de cobros o cualquier otra actividad

desarrollada por la asociación, los cuales serán utilizados en

benefi cio de la comunidad;

b) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución

fi nanciera que la Asamblea General o la Junta Directiva

indiquen, lo que hará del conocimiento individual de cada

asociado;

c) Autorizar retiros de la o las cuentas bancarias de la asociación,

en conjunto con el Presidente/a o el Síndico/a en ausencia

del primero, siempre y cuando éstos provengan de gastos por

obras de mantenimiento, administración, u otros que sean

usados en fi nes de la asociación o de la comunidad misma;

d) Mantener al día la documentación de la asociación, principal-

mente en lo relativo a los comprobantes de egresos de dinero,

o de los ingresos y egresos, el control de morosos, elaborar

informes de estados fi nancieros los que serán informados a

la junta Directiva y a la Asamblea General;

e) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes que

sea propiedad de la asociación;

f) Llevar los libros de contabilidad que fuere necesario;

g) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la asociación y

presentarlo a la Junta Directiva para su discusión y posterior

conocimiento a la Asamblea General;

h) Presentar informes mensuales a la Junta Directiva acerca de

los ingresos y egresos de la asociación.

Artículo 32. Son atribuciones del o la Pro-tesorero/a:

a) Apoyar al tesorero/a en todo lo relativo a la administración

de la ADESCO.

b) Asistir a todas las actividades de la ADESCO.

c) Responder ante la comunidad asociada con honestidad y

espíritu de servicio en las funciones delegadas.

Artículo 33. Son Atribuciones del o la Síndico/a:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a esta Asocia-

ción.

b) Apoyar al presidente en la representación legal.

c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, acuerdos y demás

leyes que normen el libre ejercicio de las Asociaciones co-

munales.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

d) Velar porque los fondos de la asociación se administren en

debida forma, debiendo responder de forma solidaria junto

con el resto de miembros de la Junta Directiva en lo relativo

con la recaudación y erogación de fondos.

Artículo 34. Son atribuciones de los y las Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, de conformidad con estos

Estatutos;

c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho

a voz y voto.

CAPITULO VII

DE LOS COMITÉS

Artículo 35. La asociación para lograr los fi nes y objetivos en

su estructura tendrá los comités que consideren necesarios, los cuales

dependerán jerárquicamente de la junta directiva.

Estos comités estarán conformados por 5 personas debidamente

inscritas y solventes en la asociación, en los cuales se designará a un

coordinador/a y a un asistente.

Artículo 36. Los lineamientos de trabajo de cada comité los

determinará la junta directiva, así como la creación de otros, para los

cuales la junta directiva tendrá que tomar en cuenta el crecimiento de

las necesidades o trabajo de la asociación.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Artículo 37. La Junta Directiva rendirá informes fi nancieros a la

Asamblea General cada 3 meses.

Artículo 38. La Alcaldía Municipal de Chiltiupán deberá brindar

su apoyo a auditar las operaciones de esta asociación por lo menos una

vez al año para ayudar a la asociación en su funcionamiento y si existe

uso indebido de los recursos materiales y económicos de ésta.

La asociación a través de la junta directiva tiene la responsabilidad

de buscar al personal idóneo, ya sea interna o externa de la asociación,

para que realice los informes fi nancieros, audite los libros contables y

cualquier otra contraloría fi nanciera que la asociación requiera.

CAPITULO IX

SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 39. Todos los miembros de la asociación y de la Junta

Directiva son responsables de los diferentes actos que realicen en el

desempeño de sus funciones. En caso de infracción a los presentes esta-

tutos, estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas

establecidas en éstos o las que determine la Asamblea General, pudiendo

consistir en multas, suspensiones y en caso grave con la expulsión de la

asociación según sea la gravedad de la infracción.

En todo caso, la Asamblea General deberá seguir el procedimiento

respectivo para sancionar al asociado/a infractor/a, respetando el derecho

de audiencia que a aquel le corresponde, así como el resto de derechos

fundamentales que otorga la Constitución.

Artículo 40. La Junta Directiva está en el derecho de exigir el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos,

y la asociación en el deber de acatar cualquier medida disciplinaria por

infracciones a estos estatutos y al reglamento interno.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 41. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 42. Serán causales para la disolución de la asociación las

siguientes:

a) La disminución del número de sus miembros, a menos de un

cincuenta por ciento del número de asociados/as.

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes y objetivos de

la asociación para los cuales fue constituida;

c) Cuando desarrolle actividades contrarias a la moral, al orden

público, a la democracia y a las buenas costumbres.

Artículo 43. En caso de acordarse la disolución de la Asociación

por parte de Asamblea General extraordinaria, se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta por cinco personas electas en dicha Asamblea

General. El plazo para la liquidación de la asociación no podrá ser su-

perior a los sesenta días contados a partir del nombramiento de la Junta

de Liquidación.

La Junta Directiva estará en la obligación de poner a la disposición

de la Junta de Liquidación todos los libros y documentación que tuviere,

así como también deberá rendir los informes, aclaraciones y explicaciones

que ésta requiera.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

La Junta de Liquidación examinará la documentación que le fuera

proporcionada a fi n de determinar y verifi car si fueron cancelados los

compromisos de la asociación, o si hubieren pendientes, en cuyo caso,

procederá a cancelarlos; y en caso de existir algún tipo de excedente,

posterior a dicha cancelación de compromisos, los bienes resultantes se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale, siempre que dichos bienes no pertenezcan a la municipalidad, al

Gobierno Central o a terceras personas, en cuyo caso se reintegrarán a

quien le pertenezcan.

Artículo 44. Al acordarse la disolución de la asociación, la

Asamblea General a través del Presidente/a de la Junta Directiva deberá

informar a la Alcaldía Municipal dentro de los cinco días posteriores

a dicha decisión, a fi n de ésta cancele la inscripción de la asociación,

conservando la personalidad jurídica conferida únicamente para los

efectos de liquidación.

La falta del informe o aviso a que se refi ere esta disposición, dará

acción a la Alcaldía Municipal para iniciar judicialmente la disolución y

liquidación de la asociación, al haber tenido noticia por cualquier medio

de lo actuado en Asamblea General.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de los

miembros presentes en Asamblea General convocada al efecto, previa

autorización del Concejo Municipal.

Artículo 46. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal

de Chiltiupán, departamento de La Libertad, dentro de los cinco días

después de electa y durante los primeros diez días del mes de enero de

cada año la nómina de sus miembros, debiendo para ello remitir una

certifi cación de las mismas, y en todo caso, inscribir en dicha Alcaldía

todos los documentos que sea necesario de conformidad con estos

estatutos; así como enviar a la Municipalidad cualquier dato que se le

pidiere relativo a la asociación.

Artículo 47. Todo lo relativo al orden interno de la asociación

que no estuviere comprendido en estos estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 48. La Asociación llevará los libros que sea necesario

para dejar constancia de sus actuaciones, los cuales deberán contar con

una razón de apertura que describa la fi nalidad del libro y número de

folios de que se compone, debiendo ser fi rmado por el o la Presidente/a

y Secretario/a de la Asociación. Vencido que sea cada libro, deberá con-

signarse una razón de cierre fi rmada de igual forma que la de apertura.

Artículo 49. De los miembros de la Junta Directiva saliente sólo

5 podrán formar parte de la que resultare electa para un nuevo período

de dirección. En todo caso, los miembros de la Junta Directiva saliente

deberán hacer entrega a la Junta Directiva entrante de un informe detallado

y por escrito del estado en que se entrega el período de gestión vencido,

el cual deberá ser fi rmado por todos los miembros salientes, caso de

omitirse dicho informe no podrá tomarse posesión y el incumplimiento

de los actos que estuvieren pendientes de ser honrados con terceros, será

de exclusiva responsabilidad de los miembros directivos salientes.

Artículo 50. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva en el ejercicio del corriente año, según Acuerdo

Municipal No. 02 del Acta 16 de fecha 08 de Diciembre de 2015, se

encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: """"""""' Acuer-

do Número Dos. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo

Comunal Rio Mar, que se abrevia "ADESCOMAR", del municipio

de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, que consta de cincuenta

artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; de

conformidad al artículo 30 numeral 23 y artículos 119, 120 y 121 del

Código Municipal, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar y conferir

a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Y no habiendo más

que hacer constar se da por terminado el presente acuerdo que fi rmamos.

"RUBRICADAS".

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO. Y para efectos de ser presentado al Diario Ofi cial para su

respectiva publicación, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal

de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, a doce de enero de dos mil

dieciséis.

JORGE LUIS DIAZ MORALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013526)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de mayo de dos mil dos, que defi rió el causante GILBERTO RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Empleado, soltero, originario de Usulután, departamento de Usulután, Salvadoreño, hijo de Josefi na Rodríguez, siendo su ultimo domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador; DECLÁRASE herederos defi nitivos con benefi cio de inventario del expresado causante a los señores TERESA DIAZ conocida por TERESA DIAZ GARCIA, de sesenta y cinco años edad, de ofi cios domésticos, Soltera, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: 02012235-1, y Número de Identifi cación Tributaria: 0613-161053-002-2, en su calidad de conviviente sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JOSEFINA RODRIGUEZ, madre del causante GILBERTO ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad Número: 00809503-3 y Número de Identifi cación Tributaria: 0613-180581-102-0, de treinta y cuatro años de edad, empleado, Casado, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, ELSY YANETH RODRIGUEZ DIAZ, con Documento Único de Identidad Número: 03726340-1 y Número de Identifi cación Tributaria: 0613-160487-101-7, de veintiocho años de edad, empleada, Soltera, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, EDITH DINORA RODRIGUEZ DIAZ, con número de Identifi cación Tributaria: 0613-170389-101-1, y JOSE ELMER RODRIGUEZ DIAZ, con Número de Identifi cación Tributaria: 0613-300890-103-3, los últimos cuatro en calidad de hijos sobrevivientes del causante, siendo representados por su procurador Licenciado EDWIN ANTONIO GUEVARA SANTANA.

Confi érase a los Herederos Declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 104

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las nueve horas cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintidós de mayo de dos mil ocho, dejó el causante señor LUIS ANTONIO CRUZ JEREZ, con Documento Único de Identidad Número

02248813- 5 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-291155-003-3, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Hojalatero, soltero, hijo de Rosa Jerez Tobar y Manuel de Jesús Cruz Rodríguez, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora MARINA CRUZ JEREZ, con Documento Único de Identidad Número 00168614- 2 y Número de Identifi cación Tributaria 0614- 080151- 008- 0, en Representación de su pupila la incapaz ROSA MARIA ELIZABETH CRUZ RAMIREZ, con Documento Único de Identidad: 01679937- 4 y Número de Iden-tifi cación Tributaria 0614- 060578- 135- 5 y LUIS ARTURO CRUZ RAMIREZ, con Documento Único de Identidad: 02003502- 5 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-040975-113-8, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y la primera como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA JEREZ TOBAR, madre del causante, representados por su procuradora Licenciada ROSA AMINTA FLORES FLORES.

Y se le ha Conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 105-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS PROFESIONALES FESCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOFESCO de R.L.", con domicilio legal en Mejicanos, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, SIETE folios noventas y uno frente a folios ciento cinco frente del Libro CUADRAGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.-

MISAEL EDGARDO DIAZ,Jefe de Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

Of. 1 v. No. 106

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-

nutos del día diecinueve de Noviembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor FRANKLIN IVAN HERNANDEZ CAM-

POS, fallecido el día dieciséis de Febrero del dos mil quince, en Cantón

Sisimitepep, siendo su último domicilio el Cantón Pushtan, ambos

cantones jurisdicción de Nahuizalco, de parte del JUAN HERMITAÑO

HERNANDEZ, en concepto de padre sobreviviente del causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos

del día dieciséis de Diciembre del dos mil quince.- LIC. JUAN ESTEBAN

BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 95-2

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ , JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

cincuenta minutos del día ocho de los corrientes, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el señor JULIO CESAR LIMA CORTEZ, fallecido el día

diecseis de julio del corriente año, en la población de Sonzacate, siendo

dicha Población su último domicilio, de parte de los señores JULIO CE-

SAR LIMA GARCIA, MARIA SILVIA CORTEZ DE LIMA y menor

JENNIFFER GABRIELA LIMA VIDES representada legalmente por

su madre señora Patricia del Carmen Vides Aguilar como padres los

primeros dos y como hija la última todos del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta y ocho mi-

nutos del día diecisiete de Diciembre del año dos mil quince.- LIC. JUAN

ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 96-2

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta

minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria

dejada por el señor NORBERTO RIVERA MAGAÑA, fallecido el día

veinticuatro de agosto del presente año, en la ciudad de Juayúa, siendo

éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BETSABE

RIVERA DE ARANA, en concepto de heredera testamentaria siendo

hermana sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cinco minutos

del día catorce de diciembre del año dos mil quince.- LIC. JUAN ESTE-

BAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 97-2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de ocho horas

veinte minutos del día diecinueve de noviembre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada dejada por el señor ROQUE ARTURO LOPEZ

HERRERA, fallecido el día veintiséis de Junio del dos mil quince, en

esta ciudad, siendo el Cantón La Guacamaya, jurisdicción de Nahuizalco,

el lugar de su último domicilio, de parte de los señores EDELMIRA

LOPEZ DE ELIAS, KENY CAROLINA LOPEZ ALFARO y ROQUE

ANTONIO LOPEZ ALFARO, la primera en concepto de madre y los

otros dos en concepto de hijos todos sobrevivientes del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte

minutos del día uno de diciembre del dos mil quince.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTO S BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 98-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución provista por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del

día dieciocho de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las cuatro horas treinta minutos del día veintidós

de junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Jorge Mazzini

Villacorta de Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla su último

domicilio, dejó el señor Alejandro Góchez Marroquín, de parte de los

señores Mariano Góchez Marroquín, José Antonio Góchez Marroquín y

Ángela Góchez, conocida por Rosa Angélica Góchez o Ángela Góchez

de Ortiz, en su calidad de Hermanos del expresado causante; a quienes

se les nombra interinamente administradores y representantes de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirio en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil quince.- LICDA.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 99-2

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y veinti-

cuatro minutos del día uno de diciembre del año dos mil nueve, se han

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la Herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida a las cinco horas y cincuenta y

cinco minutos del día 9/04/91, en Bronx, Nueva York, Estados Unidos

de América, siendo San Salvador, su último domicilio, dejó el señor

MIGUEL ALVARADO ZAVALA, a los señores MIGUEL ANGEL

ALVARADO LEIVA e ILIANA GABRIELA ALVARADO LEIVA,

en su concepto de hijos del causante y como cesionarios del derecho

hereditario que le correspondía a la señora FERNANDA ZAVALA

SÁNCHEZ VIUDA DE ALVARADO, conocida por FERNANDA

ZAVALA o MARÍA FERNANDA ZAVALA, en su concepto de madre

del causante.

Se le confi ere a los herederos declarados la Administración y

Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho

horas y veinte minutos del día siete de diciembre del año dos mil nueve.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. por:

LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. C006715

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, al público para los efectos

de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día siete de

enero de dos mil dieciséis, se ha declarado heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario al señor OSCAR ERNESTO CHÁVEZ PORTI-

LLO, conocido por OSCAR ERNESTO CHÁVEZ, en calidad de hijo y

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MARÍA ADRIANA PORTILLO DE CHÁVEZ, conocida por MARÍA

ADRIANA PORTILLO y MARÍA ADRIANA PORTILLO JIMÉNEZ,

en calidad de cónyuge del causante, en la herencia intestada que dejó

el señor JOSÉ SALVADOR CHÁVEZ, conocido por SALVADOR

CHÁVEZ, al fallecer el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, en

Hospital Divina Providencia, San Salvador, siendo la ciudad de Usulután,

su último domicilio.

Confi riéndole al heredero declarado la Administración y Repre-

sentación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

siete días del mes de enero de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C006722

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

doce horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con bene-

fi cio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante señor JOSE SEBASTIAN GONZALEZ, conocido por JOSE

SEBASTIAN GONZALEZ GONZALEZ, de cuarenta años de edad,

empleado, casado; del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento

de Cuscatlán, quien falleció el día veintisiete de enero del año dos mil

doce, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Santa

Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores

SAYDA IVETH GONZALEZ HERNANDEZ, de dieciocho años de

edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Personal número:

cero cinco cuatro siete ocho ocho tres siete-cinco, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: cero seis uno cuatro-dos siete uno

dos nueve seis-uno cero seis-siete; XIOMARA SULEIMA GONZALEZ

HERNANDEZ, de veinte años de edad, estudiante, con Documento

Único de Identidad Personal número: cero cinco cero ocho cuatro cin-

co siete siete-siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

cero siete cero ocho-uno uno uno uno nueve cuatro-uno cero uno-dos;

y ROSA ESTELA HERNANDEZ DE GONZALEZ, de cuarenta y dos

años de edad, costurera, con Documento Único de Identidad Personal

número: cero dos ocho siete ocho seis nueve uno-tres, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: cero siete uno dos-uno cuatro uno uno

siete dos-uno cero uno-seis; ésta en Representación del menor ELVIS

ADONAY GONZALEZ HERNANDEZ, la primera, segunda, y el cuarto

en calidad de hijos del referido causante, y la tercera en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante en referencia.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Adminis-

tración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

diez minutos del día ocho de diciembre del año dos mil quince. LICDA.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F013497

LEONEL ANTONIO HIDALGO FIGUEROA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera

Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, número Dos guión Uno, en la

Ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil dieciséis, se

ha declarado al señor HECTOR GUSTAVO VELASCO CARMONA,

en su calidad de HIJO SOBREVIVIENTE del señor ABEL WILFREDO

VELASCO, ya fallecido, y quien ejerce el derecho de Representación

que le correspondía a su PADRE y quien fue HERMANO DE LA

CAUSANTE, MARTHA LIDIA VELASCO CARCAMO conocida

por MARTHA LIDIA VELASCO y por MARTA LIDIA VELASCO

CARCAMO, HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de

los bienes que a su defunción dejó la causante, quien falleció el día treinta

y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, según Declaratoria

de Muerte Presunta, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de la

Ciudad de Atiquizaya, en el Departamento de Ahuachapán, siendo su

último domicilio el de la Ciudad de Atiquizaya, en el Departamento de

Ahuachapán, dejó la señora MARTHA LIDIA VELASCO CARCAMO

conocida por MARTHA LIDIA VELASCO y por MARTA LIDIA

VELASCO CARCAMO, habiéndole conferido la Administración y

Representación DEFINITIVA de la Sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida

Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente Edicto.

Librado en la ofi cina Jurídica del Notario LEONEL ANTONIO

HIDALGO FIGUEROA.

En la Ciudad de Ahuachapán, a las quince horas del día veintitrés

de enero del año dos mil dieciséis.

LIC. LEONEL ANTONIO HIDALGO FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. F013498

MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Calle Doctor Nicolás Peña, número Cuarenta y

Uno, de esta ciudad. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que este día ha declarado a las señoras MARCELA

BEATRIZ ORELLANA MATEO y MARGOTH ESPERANZA MATEO

ORELLANA, herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes que a su

defunción dejó el causante JULIO CESAR HERNANDEZ, que falleció

el día veintiocho de febrero de dos mil doce, en el Hospital Nacional

Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, el

de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz; como cesionarias

del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a las señoras

REYNA MATILDE MATEO HERNANDEZ y MARIA MARGARITA

MATEO HERNANDEZ, como hijas del causante.

Y se ha conferido a las herederas que se declaran, la Administración

y Representación defi nitiva de la sucesión, Zacatecoluca, a los veintidós

días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013503

ERIKA ELIZABETH ARÉVALO TORRENTO, Notaria, del domicilio

de Mejicanos, con Bufete situado en Edifi cio Condominio Médico,

Octavo Nivel, local Ochenta y Uno, Boulevard Tutunichapa, Diagonal

Arturo Romero, Colonia Médica, San Salvador, Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, y

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos

diarios de circulación nacional y en el Diario Ofi cial, sin que persona

alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario que los

peticionarios, se ha declarado expresamente y con benefi cio de Inventa-

rio la Herencia Testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó el

causante señor NICOLAS RUIZ BATRES, quien fue de setenta y seis

años de edad, Salvadoreño, agricultor, originario de Coatepeque, juris-

dicción del Departamento de Santa Ana, hijo de Maximiliana Batres y

Toribio Ruiz, ambos fallecidos, casado, siendo su último domicilio el de

la ciudad de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, falleció a

las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre

de dos mil quince, en su casa de habitación, Cantón Las Barrosas, en el

municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, y quien

fue poseedor de su Documento Único de Identidad número cero cero

dos seis cero uno ocho seis-cero; y Número de Identifi cación Tributaria

cero dos cero dos-uno cinco cero uno tres nueve-cero cero dos-uno; a los

señores CESAR AUGUSTO RUIZ ALFARO, de treinta y siete años de

edad, Motorista, del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco ocho

cuatro tres dos ocho-cinco; y Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos once-veintidós cero cinco setenta y ocho-ciento uno-ocho; en

su calidad de hijo del causante y como heredero testamentario universal

y MANUEL ALEXANDER RUIZ ALFARO, de treinta y dos años de

edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco

cero cero cero siete seis-cuatro; Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos once-cero uno cero siete ochenta y tres-ciento uno-dos; en

su calidad de hijo del causante, y como legatario en la sucesión antes

indicada.

Confi érase a los aceptantes en el carácter antes indicado la Ad-

ministración y Representación Defi nitiva de los Bienes de la Sucesión

mencionada.

Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, veintiséis de enero de

dos mil dieciséis.

LICDA. ERIKA ELIZABETH ARÉVALO TORRENTO,

NOTARIA.

1 v. No. F013525

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez

horas de este día, se ha declarado heredero, con benefi cio de Inventario,

de la herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora

MARÍA AUDULIA CASTRO QUINTANILLA, ocurrida el día veintiséis

de junio de dos mil quince, en el Municipio de Teotepeque, lugar de su

último domicilio, al señor JOSÉ RAÚL SOLORZANO CASTRO, en

calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos here-

ditarios que les correspondían a las señoras MARÍA GLADIS CASTRO

SOLÓRZANO y ROSA ELIDA CASTRO, ambas en calidad de hijas

del causante.

Y se ha conferido al heredero declarado, la Administración y la

Representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

con treinta minutos del día doce de enero de dos mil dieciséis. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F013527

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas del día

diecinueve de Enero del dos mil dieciséis; se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO AB-INTESTATO con benefi cio de inventario de la he-

rencia intestada que a su defunción dejó la señora CECILIA CORTEZ

VIUDA DE CERON, quien falleció a las diez horas quince minutos del

día veintiséis de febrero del dos mil trece, en Caserío Colima, Cantón

San Julián, de esta Jurisdicción; siendo la ciudad de Acajutla, su último

domicilio al señor FRANCISCO ADAN CERON CORTEZ, de sesenta y

dos años de edad, empleado, del domicilio de Acajutla, del Departamento

de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad número cero

uno dos dos siete tres dos cero guión tres, con Número de Identifi cación

Tributaria cero tres cero uno guión cero uno cero seis cinco tres guión

uno cero uno guión cero; en calidad de hijo y además como cesionario

del derecho hereditario que le correspondía a la señora Idalia Esperanza

Cerón Cortez; en calidad de hija de la causante CECILIA CORTEZ

VIUDA DE CERON.

Por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la Administración

y Representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas veinte minutos del día diecinueve de Enero del dos mil dieciséis.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

1 v. No. F013528

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con

ofi cina en Colonia Médica, Primera Diagonal, Edifi cio Plaza Monterrey,

número Doscientos Seis, Ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas y veinte minutos, del día veinticinco de enero de dos

mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio

de inventario a la señora CONSUELO BEATRIZ RECINOS FUNES, en

concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden

a la señora Francisca Funes ahora Francisca Funes Viuda de Recinos,

quien esta llamada por ley, de los bienes que a su defunción ocurrida el

día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en

Colonia Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio el de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, del Causante

LUIS RECINOS.

Concediéndosele la Representación y Administración Defi nitiva

de la Sucesión, avisando al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

NORA BEATRIZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013545

NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con

ofi cina en Colonia Médica, Primera Diagonal, Edifi cio Plaza Monterrey,

número Doscientos Seis, Ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos, del día veinticinco de enero de dos

mil dieciséis, se ha declarado herederos Defi nitivos y con benefi cio de

inventario a los señores RICARDO ANTONIO GARCIA BURGOS,

JOSE RENE GARCIA BURGOS; FRANCISCO JAVIER GARCIA

BURGOS, JOSE ANDRES GARCIA BURGOS, en concepto de he-

rederos únicos y universales de los bienes que a su defunción dejare la

causante JOSEFA LEONOR BURGOS DE CACERES, de los bienes que

a su Defunción ocurrida en la ciudad: en el Hospital General del Seguro

Social, Departamento de San Salvador, a las trece horas y cinco minutos

del día uno de diciembre de dos mil catorce, Originaria de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, siendo su último Domicilio el de San

Salvador, Departamento de San Salvador; de Nacionalidad Salvadoreña,

quien fue hija de Francisca Figueroa, y de Gonzalo Gregorio Burgos, ya

fallecidos.

Concediéndosele la Representación y Administración Defi nitiva

de la Sucesión, avisando al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el veintiséis de enero de dos mil

dieciséis.

NORA BEATRIZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013546

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CI-

VIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta y nueve

minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA MINERVA

FLORES CORDOVA conocida por ANA MINERVA FLORES, ANA

FLORES CORDOVA, ANA FLORES, ANA FLORES DE BENITEZ,

y por ANA MINERVA FLORES DE BENITEZ, quien falleció el día

veintiséis de septiembre de dos mil once, en la Ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, a la edad de ochenta y seis años, divorciada, originaria de

San Miguel, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

con Número de Identifi cación Tributaria 1217-050125-001-0, hija de los

señores CASIMIRO FLORES y MARIA CORDOVA, aceptación que

hacen los señores HILDA CLEDY BENITEZ; JUAN DE DIOS BENITEZ

FLORES conocido por JUAN DE DIOS BENITEZ; ANA TERESA

RODRIGUEZ CHOPIN conocida por ANA TERESA RODRIGUEZ;

JOSE ATILIO BENITEZ FLORES conocido por JOSE ATILIO

BENITEZ; y CRISTOBAL RODRIGUEZ conocido por CRISTOBAL

RODRIGUEZ FLORES, en su calidad de hijos de la causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las ocho horas

con cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.

LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013561

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas del día ocho de enero

de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-

VOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los

señores MARÍA HILARIA PEREZ OSORIO, JOSE SANTOS ANGEL

PEREZ OSORIO, MANUEL ANTONIO PEREZ OSORIO, MARIA

VICENTA PEREZ OSORIO, ANA GUADALUPE PEREZ VIUDA

DE MARTINEZ, MARTA CONCEPCIÓN PEREZ OSORIO, ROSA

LIDIA PEREZ DE MARTINEZ y CARLOS ERNESTO OSORIO, de

los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA FELICITA

OSORIO DE PEREZ, conocida por MARIA FELICITAS OSORIO,

MARIA FELICITA OSORIO y por MARIA FELISITAS OSORIO

PALACIOS DE PEREZ, quien fue de noventa años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria del municipio de Apastepeque, departamento de

San Vicente, fallecida a las ocho horas del día veintinueve de junio de

dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de

San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio

el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en calidad

de hijos de la causante. Y se ha conferido a los herederos declarados,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

diez minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. F013562

ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina en la casa número 111, de la 35 Avenida

Norte, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que por Resolución Pronunciada el día 6 de Agosto

de 2015, con base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Vo-

luntaria y Otras Diligencias, ha sido declarado Heredero Testamentario

el señor EMILIO SIU LAM, de sesenta y un años de edad, comerciante

y de este domicilio con Documento Único de Identidad Personal

número 00154547-7 y con Numero de Identifi cación Tributaria 0614-

280154-010-0, de los bienes que a su defunción dejó su padre el señor

AUGUSTO SIU, conocido por AUGUSTO SIU LAM y por SIU KUN

SI, quien fue de 94 años de edad, viudo, comerciante y que tuvo como

último domicilio la ciudad de San Salvador, a quien se le ha conferido

la Representación de la Sucesión, no así la Administración por haber

otras personas con derecho a la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los 12 días del mes de Agosto de

2015.

ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE,

NOTARIO.

1 v. No. F013577

ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE, NOTARIO, del domicilio

de la ciudad de San Salvador, con Ofi cina en la casa No. 111 de la 35

Avenida Norte, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que por Resolución Pronunciada a las once horas

del día 30 de Julio de 2015, en Base a la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, ha sido declarada Heredera

Intestada de los Bienes que a su defunción dejó la señora ANTONIA

MALDONADO, conocida por MARIA ANTONIA MALDONADO

DE VILLEDA y por MARIA ANTONIO MALDONADA POSADA

DE VILLEDA, quien fue de 79 años de edad, de ofi cios del hogar y

quien tuvo como último domicilio la ciudad de San Salvador, habiendo

fallecido el día 03 de Enero de 1990, a la señora GLORIA MARINA

VILLEDA, conocida por GLORIA MARINA VILLEDA DE GAVIDIA,

de 61 años de edad, de ofi cios del hogar y de este domicilio con Número

de Identifi cación Tributaria No. 0425-011043-001-10, en concepto de

hija de la mencionada causante a quien se le ha conferido en forma

defi nitiva la Representación y Administración de la Sucesión.-

Librado en San Salvador, a los 4 días del mes de Agosto de

2015.

ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE,

NOTARIO.

1 v. No. F013578

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de esta ciu-

dad, con ofi cina situada en la Tercera Avenida Norte, número mil ciento

treinta y cinco, Edifi cio Moreno "C", local Siete de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del quince de noviembre del dos mil quince; se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de EULISES MARDOQUEO VILLEGAS DIAZ,

quien falleció el día siete de agosto del dos mil quince, en Mejicanos, a

consecuencia de Crisis Asmática más Cirrosis Hepática, a esa fecha era

de cuarenta y nueve años de edad, empresario, casado, originario de San

Salvador, del domicilio de Mejicanos, de nacionalidad Salvadoreña, a la

señora MARIA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, conocida por CARMEN

DIAZ PEREZ, en calidad de Heredera Testamentaria. Se les confi rió a la

heredera la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintidós de enero de dos mil dieciséis.

DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013587

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez

horas del día once de enero del año dos mil dieciséis.- Se ha declarado

heredero con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defun-

ción por el causante señor LEONIDAS AQUINO LIMA conocido por

LEONIDAS AQUINO, quien fue de noventa años de edad, Jornalero,

soltero, originario de Olocuilta, departamento de La Paz; siendo también

esa ciudad su último domicilio, fallecido en la ciudad de Olocuilta, De-

partamento de La Paz, el día once de abril de dos mil quince, al señor

GUADALUPE BAIRES AQUINO, en su calidad de hijo del referido

causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del

día once de Enero del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F013595

DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada Boulevard Tutunichapa, Diagonal Dr. Emilio

Álvarez, Edifi cio Las Américas, Local doscientos cuatro-A, Colonia

Médica, San Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

dieciséis horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, se ha

declarado a la señora Gladys Esperanza Bonilla Rodríguez de Ponce y

la señorita Gladys Silvana Ponce Bonilla, Herederas Defi nitivas con

Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en San

Salvador, Departamento de San Salvador, el día dieciocho de agosto de

dos mil quince, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio,

dejó el señor Francisco Emilio Ponce Escalante, en su concepto de esposa

e hija sobreviviente del causante.

Habiéndoseles concedido la administración y representación

defi nitivas de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintiséis de enero de dos mil

dieciséis.

DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013609

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se

declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario, a la señora

IRMA ELIZABETH GARCIA DE RAMOS, en calidad de hija y como

Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor JULIO

HUMBERTO GARCIA, como hijo de la causante IGNACIA BRIGIDA

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

GARCIA RODRIGUEZ, conocida por IGNACIA GARCIA e IGNACIA

GARCIA RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de

ofi cios domésticos, fallecida el día diez de septiembre de dos mil siete,

siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F013613

JOSUE NAUN MEDINA ROSA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Jurídica, situada en Sexta Calle Oriente, entre Quinta y Séptima Avenida

Norte, número veintiséis, Barrio Las Ánimas, Chalchuapa, Santa Ana,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de herencia

promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad a la ley del

ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias,

por resolución proveída a las ocho horas del día veinte de enero del

año dos mil dieciséis, en la ciudad de Chalchuapa, Santa Ana, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, en

la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Caserío

El Pital, Cantón La Magdalena, de la Jurisdicción de Chalchuapa, de

este departamento, siendo la ciudad de Chalchuapa su último domicilio,

dejó el señor JOSE GABRIEL RAMIREZ MARTINEZ, conocido por

JOSE GABRIEL RAMIREZ, de parte de la señora EDIS ESMERALDA

ALVAREZ DE RAMIREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y

como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor MARVIN

WILLIAM RAMIREZ ALVAREZ, en su concepto de hijo del causante.

Nómbrase aceptante administradora defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco días del mes

de enero de dos mil dieciséis.

Lic. JOSUE NAUN MEDINA ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F013614

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVE-

RA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica, situada en Primera

Avenida Sur, entre Quinta y Séptima Calle Oriente, número diecinueve,

de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia,

promovidas ante mis ofi cios notariales de conformidad a la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

por resolución proveída a las ocho horas del día veinte de enero del año

dos mil dieciséis, en la ciudad de Chalchuapa, Santa Ana, se ha decla-

rado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario, en la

HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Caserío El

Amaton, Jurisdicción de chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo

la ciudad de Chalchuapa, su último domicilio, dejó el señor SALOMON

MARROQUIN MORAN, conocido por SALOMON MARROQUIN, de

parte del señor MISAEL MARROQUIN CERNA, en su concepto de

hijo del causante. Nómbrase aceptante y administrador defi nitivo de la

sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco días del mes

de enero de dos mil dieciséis.

Lic. Alfredo Pablo Antonio Francisco Bracamonte Rivera,

Notario.

1 v. No. F013617

El infrascrito Notario RUTILIO RIVERA GUZMAN, con despacho

profesional, ubicado en Primera Calle Poniente, número ciento veinti-

cinco, Tonacatepeque, departamento de San Salvador, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE

HERENCIA, del causante DANIEL TORRES POLANCO, seguidas

ante mis ofi cios notariales por la señora MARTHA DELMY MARRO-

QUÍN VIUDA DE TORRES, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído

resolución fi nal, mediante acta notarial otorgada a las ocho horas con

veinte minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince, en la cual

se DECLARA HEREDERA INTESTADA, con benefi cio de inventario,

a la señora MARTHA DELMY MARROQUÍN VIUDA DE TORRES,

como cónyuge sobreviviente del causante; a quien se le ha conferido la

Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión dejada por

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

el causante DANIEL TORRES POLANCO, quien era de sesenta y dos

años de edad, Jornalero, originario de Tonacatepeque, con domicilio del

Cantón El Sauce, Caserío Santa Marta, Tonacatepeque, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones trescientos once mil seiscientos once - tres, Número de Identi-

fi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho - doscientos noventa y un

mil cincuenta - cero cero uno - cero, Casado, falleció a las dos horas y

cero minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, en el Hospital

Nacional Rosales, San Salvador, San Salvador, a consecuencia de Neu-

monía Nosocomial, estado epiléptico, Hemorragia Intraparenquimatosa

Espontánea, Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia médica, del

Doctor José Luís Castaneda.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.

Lic. RUTILIO RIVERA GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F013622

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos del día dieciséis de diciembre de este año, se ha declarado a

ERICK ARNULFO FERNANDEZ GOMEZ, con Documento Único de

Identidad Número 05557985-0 y Número de Identifi cación Tributaria

0821-110797-102-5; heredero benefi ciario e intestado de los bienes que

a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL FERNANDEZ, quien

falleció el día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, en Autopis-

ta Comalapa, Kilómetro Treinta y Ocho, de San Luis Talpa, siendo

Zacatecoluca, su último domicilio; quien tendrá la administración y

representación defi nitiva de la sucesión, CONJUNTAMENTE CON

LOS HEREDEROS YA DECLARADOS VILMA GLADIS ROMERO

VIUDA DE FERNANDEZ y menores DAYANA ANAHI FERNANDEZ

ROMERO, SOFIA SARAHI FERNANDEZ ROMERO, JAQUELINE

TATIANA FERNANDEZ GOMEZ y JUAN JOSE FERNANDEZ

GOMEZ.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de diciembre

del año dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F013624

GLENDA DINORA ORELLANA BOLAÑOS, con Despacho Notarial

ubicado en Avenida Las Victorias, Pasaje veintiséis Oriente, Casa nú-

mero dieciséis, Polígono C-quince, Urbanización Jardines del Volcán,

jurisdicción de Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas quince minutos del día quince de diciembre de dos mil

quince, se ha declarado a los señores MAURICIO TORRES CÁRCA-

MO, ALMA ALCIRA CÁRCAMO DE HERNÁNDEZ, antes ALMA

ALCIRA CÁRCAMO MONTERROZA e IXQUI SISIL MOLINA DE

GRANDE, antes IXQUI SISIL MOLINA CÁRCAMO, Herederos Defi -

nitivos Ab- intestato, con benefi cio de inventario, de los Bienes que a su

defunción dejó la señora MARÍA CRISTINA CÁRCAMO GONZÁLEZ

o MARÍA CRISTINA CÁRCAMO, quien falleció el día veintidós de

mayo de dos mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador,

teniendo como último domicilio San Juan Opico, departamento de La

Libertad, de parte de los señores MAURICIO TORRES CÁRCAMO,

ALMA ALCIRA CÁRCAMO DE HERNÁNDEZ, antes ALMA ALCIRA

CÁRCAMO MONTERROZA e IXQUI SISIL MOLINA DE GRANDE,

antes IXQUI SISIL MOLINA CÁRCAMO, a título personal, en calidad

de hijos de la causante, quien falleció el día veintidós de mayo de dos

mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador, teniendo

como último domicilio San Juan Opico, departamento de La Libertad,

en su calidad de hijos de la causante y se les confi rió la Administración

y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días del mes

de diciembre del año dos mil quince.

Lic. GLENDA DINORA ORELLANA BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. F013628

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domi-

cilio de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Segunda Avenida

Sur, Centro Comercial Li-Roma, local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla,

departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintidós de enero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JACINTO DIAZ NAVARRO,

quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, soltero, originario

y del domicilio de Teotepeque, departamento de La Libertad, fallecido

el día nueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, en Cantón

El Ángel, municipio de Teotepeque, departamento de La Libertad, a

consecuencia de accidente de tránsito, sin asistencia medica, a favor de

la señora JUANA RAMIREZ DIAZ conocida por Juana Úrsula Díaz

Ramírez, en su calidad de hermana y única heredera del referido causante;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a veintidós días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013502

RAFAEL ERNESTO ALAS GUDIEL, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Salvador, con Ofi cina establecida en el Centro Profesional Los

Héroes, 3ª. Pta. Local 29 sita sobre el Boulevard de Los Héroes y Calle

María Auxiliadora de esta ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día siete de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Nues-

tra Señora de Fátima de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, a las veintiuna horas y diez minutos del día veintiséis de

agosto de dos mil quince, dejó la señora María Albertina Serrano Zerón

conocida por María Albertina Serrano, siendo su último domicilio la

ciudad de San Salvador, de parte de la señora María Francisca Girón

conocida por María Francisca Girón Serrano, en concepto de heredera

testamentaria de la causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ERNESTO ALAS GU-

DIEL, a las catorce horas del día siete de enero de dos mil dieciséis.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ERNESTO ALAS

GUDIEL, a las once horas del día catorce de mayo de dos mil quince.

RAFAEL ERNESTO ALAS GUDIEL,

NOTARIO.

1 v. No. F013523

LUIS EDGARDO MARTINEZ HERNANDEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Urbanización La Esperanza, Boulevard

Tutunichapa, Condominio Médico B, Local Número Cinco, Segunda

Planta contiguo al Instituto de Ojos, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veinticinco

de enero dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis del mes de

julio del año dos mil quince, en Calle Pedrera Layco, en la Curva Finca

Paty, Cantón Buena Vista, Soyapango, departamento de San Salvador,

dejó el señor OSCAR GILBERTO SANDOVAL, conocido por OSCAR

GILBERTO SANDOVAL PEREIRA, OSCAR GILBERTO PEREIRA

SANDOVAL y por OSCAR GILBERTO PEREIRA, quien fue de se-

senta y cuatro años de edad, Abogado, Soltero, originario de La Unión,

departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio

de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo este

su último domicilio; de parte del señor OSCAR ALLAN SANDOVAL

SARAVIA, en su concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido

interinamente la administración y representación de la sucesión intestada,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS EDGARDO MARTINEZ

HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día

veintiséis de Enero de dos mil dieciséis.

LUIS EDGARDO MARTINEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013531

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango,

con ofi cina en Primera Diagonal, Colonia Médica, Edifi cio Plaza Mon-

terrey, Local doscientos seis, Segunda Planta, San Salvador, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

veintidós de Enero de dos mil Dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante MARIA MARGARITA RIVERA

MAZARIEGO, conocida por MARIA MARGARITA DE RUANO, y

por MARIA MARGARITA RIVERA Viuda DE RUANO, quien fue de

setenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, siendo originaria

y su último Domicilio San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,

de Nacionalidad Salvadoreña, falleció a las veintitrés horas y cincuenta

minutos del día dos de Diciembre de dos mil quince, en el Cantón Animas,

de la Jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,

quien fue hija de: Norberta Mazariego, y Dionisio Rivera, de parte de

los señores: JORGE ALEJANDRO RUANO RIVERA, MANUEL DE

JESUS RUANO RIVERA, MARIA TERESA RUANO RIVERA, ROSA

CANDIDA RUANO DE BATRES, y MARGARITA DEL SOCORRO

RUANO RIVERA, en concepto de Hijos sobrevivientes. Habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión antes

relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia

referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de Enero de dos mil

Dieciséis.

NORA BEATRIZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013547

JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro

once y medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas de la

Fábrica Industrias Unidas, S.A, jurisdicción de Ilopango, Departamento

de San Salvador, al público para los efectos de la ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diecinueve de enero del corriente año, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejo el señor JUAN DE DIOS

CAMPOS CABALLERO conocido por JUAN DE DIOS CAMPOS,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad,

Comerciante, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de

San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, de

este Departamento, y habiendo fallecido a las dieciséis horas cuarenta

minutos del día ocho de noviembre del año dos mil quince; de parte de

la señora: MARINA CATALINA LOPEZ DE CAMPOS; en concepto

de Heredera Testamentaria del referido causante, habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las

Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean

con derecho a la mencionada Herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,

a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil dieciséis.

LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013568

GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina profesional situada en Colonia Las Mercedes.

Avenida Palermo, número veinticuatro, San Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis; se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de

parte del señor EVER ANTONIO GUILLEN, actuando en calidad de

cesionario de los derechos hereditarios de los señores MIGUEL AL-

BERTO SALVADOR GUILLEN y NELSON ANGEL SALVADOR

HERNÁNDEZ, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la

señora ROSA EVILIA HERNÁNDEZ, conocida por ROSA EVILIA

HERNANDEZ DE SALVADOR, ROSA EMILIA HERNANDEZ DE

SALVADOR, ROSA EMILIA GUILLEN, ROSA EMILIA GUILLEN

HERNANDEZ, ROSA EMILIA GUILLEN DE SALVADOR,

ROSA EVILIA HERNÁNDEZ DE SALVADOR, ROSA EMILIA

HERNANDEZ DE SALVADOR, ROSA EMILIA GUILLEN, ROSA

EMILIA GUILLEN HERNÁNDEZ, ROSA EMILIA GUILLEN DE

SALVADOR, ROSA EMILIA HERNÁNDEZ Y ROSA AMELIA

GUILLEN, como hijos sobrevivientes de la causante, quien fue de

setenta y siete años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, soltera,

ama de casa, originaria de Tejutla, departamento de Chalatenango, hija

de GUMERCINDA HERNÁNDEZ (FALLECIDA); y teniendo como

su último domicilio el de la ciudad de Apopa, Departamento de San

Salvador; quien falleció a las diecinueve horas y cincuenta minutos, del

día seis de junio de dos mil diez, a consecuencia de SEPSIS SEVERA

UROSEPSIS, con asistencia médica, en el Hospital Nacional Rosales,

de esta ciudad; en su concepto de HEREDEROS INTESTADOS de la

causante. habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del Notario GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

LIC. GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013604

ENRIQUE VIDAL MOLINA AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica, situada en Sexta Calle Oriente, entre Quinta y Séptima Avenida Norte, número Veintiséis, Barrio Las Animas, Chalchuapa, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las ocho horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón El Coco, de la Jurisdicción de Chalchuapa, de este departamento, el día veintidós de febrero de dos mil seis, y siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la señora ELVIRA CABRERA, de parte de la señora MARIA LUZ CABRERA, en su calidad de hija de la causante, y en ese carácter se les confi ere la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con mejor derechos en la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, Santa Ana, a los veintiséis días de mes de Enero de dos mil dieciséis.

LIC. ENRIQUE VIDAL MOLINA AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013616

EVELIN ROXANA RENDEROS MERINO, Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, con Despacho Jurídico en Avenida Tres de Abril, entre Tercera y Quinta Calle Oriente Número Catorce, Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día veinticinco de Enero del año dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por

parte de la señora MERCEDES DEL CARMEN OSORIO ZELADA o

MERCEDES DEL CARMEN OSORIO, por derecho propio en su calidad

de madre Sobreviviente, y como Cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor MIGUEL ANGEL BOLAÑOS, en su

concepto de padre sobreviviente del causante, la Herencia Intestada que

a su defunción déjara el señor JOSE GEREMIAS BOLAÑOS OSORIO,

quien falleció a las cero horas con diez minutos del día dos de Agosto

del año dos mil quince, en Finca Las Delicias, Cantón Las Crucitas

Primera Zona, Jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, a

consecuencia de Heridas Perforantes de Cráneo y Tórax provocadas por

proyectiles disparados por arma de fuego, siendo El Cantón Las Crucitas

primera Zona, Jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, su

último domicilio; habiéndose conferido a la aceptante la Administración

y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener

derecho en dicha herencia, para que se presenten a la ofi cina referida

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario EVELIN ROXANA

RENDEROS MERINO, en la ciudad de Armenia, departamento de

Sonsonate, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil dieci-

séis.

LICDA. EVELIN ROXANA RENDEROS MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F013623

JUAN CARLOS CASTELLON MURCIA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Condominio Héroes Norte, Edifi cio "D", Segunda Planta,

local dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente,

en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina

de Notariado, a las once horas y diez minutos del día veintidós del

corriente mes y año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con be-

nefi cio de inventario de parte del señor JOSE EDGARDO GRANADOS

CASTILLO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora

BLANCA CASTILLO YANES, conocida por BLANCA FILOMENA

CASTILLO, quién fue de sesenta y cuatro años de edad, Ofi cinista,

Soltera, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

originaria de Berlín, departamento de Usulután y por lo tanto de nacio-

nalidad salvadoreña; en su calidad de sobrino de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión para

que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al

de la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan

ante el Suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia

testamentaria dejada por la referida causante o a alegar igual o mejor

derecho.

Librado en esta ofi cina de Notariado, a las diez horas del día

veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

LIC. JUAN CARLOS CASTELLON MURCIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C006716-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el

causante señor ALEJANDRO GUTIÉRREZ, al fallecer el día nueve de

septiembre del año dos mil doce, en Caserío Los Vigil, de la ciudad de

Santa María, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Santa María,

departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio;

de parte del señor JORGE ALBERTO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, en

calidad de hijo del causante. Confi érasele al aceptante antes dicho la

administración y representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense

y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con

derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación

del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes

de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006723-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos

del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante FRANCISCO ENRIQUE VALLADARES,

quien falleció el día dieciocho de junio del año dos mil catorce, en Casa

de habitación, Barrio El Centro, de la ciudad de San Luis La Herradura,

Departamento de La Paz, siendo este su último domicilio; por parte de

EVANGELINA AMALIA VALLADARES CUATRO, en concepto

de hija del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviembre

del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ADÁN SIBRIÁN,

SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C006734-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos

del día dieciocho de Enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

SANTOS ARTENIO CORDERO HERNÁNDEZ, la herencia testamen-

taria que a su defunción dejó el señor JOSÉ MARCELO HERNÁNDEZ,

quién fue de noventa años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño con

Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco dos dos

cuatro tres-ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero

cero uno- uno nueve cero dos dos cuatro-uno cero uno-nueve; fallecido

el día once de enero del año dos mil quince, siendo San Nicolás Lempa,

jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente el lugar de su

último domicilio, en concepto de heredero testamentario del causante.

Nómbrase al aceptante administrador y representante interino de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho

días del mes de Enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013490-1

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

LICENCIADO CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TE-

JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

doce horas y quince minutos del día quince de enero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Miguel Ángel

Valle Mancía, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño,

casado, originario y del domicilio de La Reina, hijo de Jerónimo Valle y

de Paula Mancía, falleció a las diez horas con cuarenta minutos del día uno

de marzo del dos mil trece, por parte de los menores Lorena Elizabeth y

José Eriberto ambos de apellido Valle Portillo, y señora María Consuelo

Portillo viuda de Valle, en su calidad de Cónyuge, como representante

legal de los menores antes mencionados, y cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondía a los señores Reina Guadalupe Valle

Portillo, María Delmy Valle Portillo, Javier Antonio Valle Portillo, Juan

Miguel Valle Portillo, Francisco Jaime Valle Portillo y Blanca Azucena

Valle Portillo, en sus calidades de hijos. Confi érese a los aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia

yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de enero del

dos mil dieciséis. LIC. CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013496-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las quince horas del día veintisiete de noviembre de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor LAZARO MELARA,

fallecido el día veintiuno de junio del año de mil novecientos noventa

y tres, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores

MARTA ALICIA MELARA TEJADA, MARIA ELENA MELARA

TEJADA, SALVADOR MELARA TEJADA, y JOSE ANTONIO

MELARA TEJADA, como hijos del referido causante, y de parte de

la señora MARTA PATROCINIA VASQUEZ DIAZ, como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LAZARO

TEJADA MELARA, como hijo del causante, y se le ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los dos días del mes de diciembre del año de dos mil quince. Lic. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013506-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Rosa Emilia

Marchante Andrade, quien falleció el día dieciséis de septiembre de dos

mil catorce, en Hospital de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo

la ciudad de Intipucá, Departamento de La Unión, su último domicilio,

de parte del señor JOSE ARNULFO MARTINEZ MEDRANO conocido

por JOSE ARNULFO MARTINEZ AREVALO, en calidad de cónyuge

de la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del

mes de diciembre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013507-1

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

tribunal a las quince horas de este mismo día, del presente mes y del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causan-

te EUGENIA ISIURA LOPEZ DE RIVERA conocida por ISAURA

LOPEZ, EUGENIA ISAURA LOPEZ DE ESCOBAR y EUGENIA

ISAURA LOPEZ URQUILLA, quien falleció a las cuatro horas quince

minutos del día veintidós de octubre del dos mil cinco; en Hospital Za-

camil, de Jurisdicción de Mejicanos, siendo su último domicilio el de

San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora

ROSA AMELIA RIVERA DE ROLDAN; actuando ésta en su concepto

de hija de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las

quince horas cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil

dieciséis. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013516-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce once horas y

veintitrés minutos del día diez de diciembre de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante FRANCISCO FABIO DELGADO,

conocido por FRANCISCO FABIO DELGADO BOLAÑOS, quien falle-

ció el día ocho de marzo del año dos mil once, en Casa de habitación del

Cantón Veracruz debajo de la jurisdicción de Jerusalén, Departamento de

La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte de NOE SALOMON

DELGADO OSORIO, ELISEO DELGADO OSORIO, MARIA IDALIA

DELGADO DE ALEGRIA, RUBENIA DELGADO OSORIO, JOSE

RIGOBERTO DELGADO OSORIO e ISMAEL DELGADO OSORIO,

en concepto de hijos del referido causante. Nómbrase a los aceptantes,

interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de diciembre del año

dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013530-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez mi-

nutos del día cuatro de diciembre del año dos mil quince, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora YOLANDA ANGELICA HERNANDEZ DE MIRANDA, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor BENITO

DE JESUS MIRANDA HENRRIQUEZ conocido por BENITO DE

JESUS MIRANDA HENRIQUEZ, quien fue de setenta y nueve años

de edad, Pensionado o Jubilado, casado, originario de la ciudad de San

Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las cinco horas del día

veintiuno de noviembre de dos mil trece, en el Hospital Amatepec, del

municipio de Soyapango, departamento de San Vicente, siendo su último

domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a

la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

veinte minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013576-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas treinta y dos minutos del día cuatro de enero de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

causante señor JUAN PABLO GUANDIQUE, quien fue de sesenta y

cuatro años de edad, empleado, casado, originario de San Miguel, del

domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio,

fallecido el día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, de parte de

las señoritas FÁTIMA IRENE RIVAS RIVAS y LAURA DE LA PAZ

RIVAS RIVAS, en concepto de hijas, a quienes se les ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas treinta y siete minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciséis.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013589-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores

ULISES GONZALO ZAMORA FUNES, BLANCA DELIA ZAMORA

FUNES y DOMINGA ANTONIA FUNES DE ZAMORA, solicitando se

les extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Barrio San José, Final Avenida Uno Sur, número s/n,

Municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUN-

TO CERO SEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL

NORTE: mide dieciocho punto veintitrés metros, colinda con propiedad

de Jorge Martínez, pared de ladrillo propia del inmueble que se describe,

y calle pública de por medio; AL ORIENTE: mide diez punto sesenta

y tres metros, colinda con Iglesia Católica, línea imaginaria de por

medio; AL SUR: mide dieciocho punto ochenta y dos metros, colinda

con Teresa Mena, pared de ladrillo y tela de malla ciclón de por medio

propiedad del inmueble que se describe; AL PONIENTE: mide trece

punto cincuenta y seis metros, colinda con propiedad de Bacilio Funes,

cerco de alambre de por medio propiedad del inmueble que describe.

El inmueble antes descrito goza de servidumbre de tránsito dominante

por el rumbo ORIENTE de seis metros de largo por dos punto setenta

metros de ancho. El inmueble fue adquirido por Herencia que les dejó

el señor Manuel de Jesús Zamora Alas. El inmueble descrito no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, es

Dominante y está en proindivisión de la siguiente forma: para el primero

de los comparecientes el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento, y

las dos restantes el treinta y tres punto treinta y tres por ciento para cada

uno y lo valúan en la suma de UN MIL DOLARES, lo adquirieron por

Posesión Material que sumada a la de su antecesor por más de treinta

años el señor MANUEL DE JESUS ZAMORA ya fallecido.

Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: de la Ciudad de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del

mes de octubre de dos mil quince. MIGUEL ANGEL FUNES MENA,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013550-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por

escrito el señor VICTOR MANUEL REALES TRUJILLO, mayor

de edad, de este domicilio, solicitando se expida a su favor TITULO

DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el

Cantón La Esperanza, Sin Número, de esta Jurisdicción, compuesto

de un área de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS OCHENTA Y DOS

CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, el cual se describe así: AL

NORTE, linda con Dolores Raquel Martínez Reales; AL ORIENTE,

con María Otilia Rodríguez y José Estanislao Rodríguez; Al SUR, con

María Otilia Rodríguez; y AL PONIENTE, linda con Alfredo Reales. El

inmueble goza de servidumbre de tránsito para salir a la calle principal,

por el inmueble del rumbo oriente. El solar descrito no es sirviente, pero

sí dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión

con nadie. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo

por compra que hizo a la señora María de Jesús Salvador de Trujillo,

quien es mayor de edad. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, a veintiuno de enero

de dos mil dieciséis. FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON,

ALCALDE MUNICIPAL. TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013564-1

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

TITULO SUPLETORIO

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, Número

Catorce, Ilobasco.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Particular se ha presentado la

señora MARIA AMELIDA COREAS DE ALFARO, solicitando se le

extienda a su favor TITULO SUPLETORIO, de un terreno de su propiedad,

de naturaleza rústico situado en Cantón Maquilishuat, Caserío Rancho

Quemado, de la Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

de una extensión superfi cial de VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE

PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes

a CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE

PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS, de las medidas y

colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte treinta y siete grados veinte minutos cin-

cuenta segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto sesenta

y ocho metros; Tramo dos, Norte veintiséis grados dos minutos treinta

y un segundos Este con una distancia de diecisiete punto cincuenta y

dos metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor

Eleazar Martínez, quebrada de por medio; Tramo tres, Norte cuarenta

y dos grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos Este con una

distancia de treinta y siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro,

Norte diecisiete grados treinta y seis minutos veintitrés segundos Este

con una distancia de once punto veintinueve metros; Tramo cinco, Norte

doce grados treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este con

una distancia de diecinueve punto veintitrés metros; Tramo seis, Norte

setenta y un grados cero minutos treinta y un segundos Este con una

distancia de quince punto ochenta y cuatro metros; Tramo siete, Norte

cincuenta y siete grados cincuenta minutos treinta y un segundos Este

con una distancia de dieciséis punto noventa y cinco metros, colindando

en estos tramos con terreno propiedad del señor Rosa Reyes, quebrada

de por medio; Tramo ocho, Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta

minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de veinticinco

punto sesenta y dos metros, colindando en este tramo con terreno pro-

piedad del señor Clemente Reyes, quebrada de por medio; LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta

y siete grados doce minutos cuarenta y nueve segundos Este con una

distancia de veintitrés punto cincuenta y siete metros, colindando en

este tramo con terreno propiedad de la Sucesión de Felipe Leiva; Tramo

dos, Sur cuatro grados treinta y nueve minutos dos segundos Este con

una distancia de diecinueve punto cincuenta y seis metros; Tramo tres,

Sur cinco grados cuarenta y cinco minutos trece segundos Este con una

distancia de treinta y dos punto setenta y cuatro metros; Tramo cuatro,

Sur ocho grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos

Este con una distancia de noventa punto treinta y ocho metros; Tramo

cinco Sur nueve grados treinta minutos cincuenta y nueve segundos Este

con una distancia de cuarenta y uno punto ochenta y cuatro metros, co-

lindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora María Irene

García; LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur cincuenta y siete grados cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de seis punto catorce metros; Tramo

dos, Sur setenta y siete grados cincuenta y un minutos treinta y nueve

segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y cuatro metros;

Tramo tres, Sur sesenta y tres grados cinco minutos veinte segundos Oeste

con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Sur

sesenta y tres grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Oeste con

una distancia de once punto sesenta metros; Tramo cinco, Sur sesenta

y un grados cincuenta y un minutos veintitrés segundos Oeste con una

distancia de diecisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, Sur

sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos veinticinco segundos

Oeste con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo

siete, Sur cincuenta y cinco grados veintiún minutos treinta segundos

Oeste con una distancia de siete punto treinta metros; Tramo ocho, Sur

cuarenta y cinco grados un minuto cincuenta y nueve segundos Oeste

con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo nueve,

Sur treinta y siete grados un minuto veintinueve segundos Oeste con

una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo diez, Sur

cincuenta y ocho grados veintitrés minutos cincuenta y un segundos

Oeste con una distancia de doce punto setenta y seis metros; Tramo

once, Sur setenta y siete grados veintiséis minutos cincuenta y siete

segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto diecisiete metros;

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

Tramo doce, Sur sesenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos siete

segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco metros;

Tramo trece, Sur sesenta y nueve grados veinte minutos doce segundos

Oeste con una distancia de diez punto catorce metros; Tramo catorce,

Sur sesenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto treinta y nueve

metros; Tramo quince, Sur ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos

cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto veintisiete metros;

Tramo dieciséis, Sur sesenta y cuatro grados ocho minutos veinticinco

segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y dos metros,

colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Margarito

Ezequiel Leiva Rodríguez, camino vecinal de por medio; LINDERO

PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero

grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este con una

distancia de veinticuatro punto ochenta y un metros; Tramo dos, Norte

cero grados treinta y seis minutos veintiún segundos Este con una dis-

tancia de treinta y seis punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte

seis grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos Este con una

distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro,

Norte diez grados cincuenta y cinco minutos once segundos Este con

una distancia de cincuenta y ocho punto ochenta metros, colindando

en estos tramos con terreno propiedad de la señora Elia Duran. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Sin

construcciones ni cultivos permanentes. Los colindantes son del domicilio

de la situación del inmueble, por compra realizada al señor Fidel Duran,

el día veinticuatro de septiembre del año de mil novecientos ochenta.

El terreno descrito no es sirviente ni dominante. El inmueble lo valora

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, no posee accesorios, no está en proindivisión y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a otras personas.

Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los veintitrés días del mes de

marzo del año dos mil quince.

LIC. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C006718

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a mi Bufete Jurídico situado en Tercera Calle

Oriente, número Doce, Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque,

del departamento de Cuscatlán, se ha presentado la señora ELENA

HERNANDEZ CRUZ, de cincuenta y seis años de edad, Ofi cios del

Hogar, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad número: cero uno seis cero siete

siete tres cinco- ocho, y número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria:

cero siete cero tres- uno tres cero ocho cinco nueve- uno cero uno- seis,

solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

Rústica, de su propiedad, situado en Cantón El Carmen, Jurisdicción

de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la Extensión Superfi cial

de DOS MIL CIENTO ONCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: NORTE, en

sesenta punto veintiocho metros, colindando con la propiedad de Lázaro

Hernández y con María Marta Hernández Cruz, cerco de alambre de

por medio; AL ORIENTE, en treinta y dos punto setenta y tres metros,

colindando con la propiedad de María Felicita Viuda de Hernández,

cerco sin materiallizar y cerco de alambre de por medio; AL SUR, en

cincuenta y seis punto cuarenta y nueve metros; colindando con la pro-

piedad de Maria Emilia Hernández de Cruz, cerco sin materializar de

por medio y AL PONIENTE, en cuarenta y tres punto cuarenta y nueve

metros, colindando con propiedad de los señores José Domingo López

y Pablo López, vaguada de invierno de por medio; este terreno descrito

no es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión, no tiene nombre

especial alguno y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas. Los colindantes son del mismo domicilio de los solicitantes.

Lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán,

a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LIC. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C006720

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAMON, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS, Abogado y Notario, actuando en las presentes diligencias en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora JESUS MARLENY MEJIA GARCIA, quien es de cuarenta y tres años de edad, Técnico en Turismo, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero uno tres cero dos ocho tres guión siete, y número de Identifi cación Tributaria cero setecientos dos-cero treinta mil ciento setenta y dos-ciento uno-cuatro; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro, Casa sin número, de esta jurisdicción; de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Formado por un tramo recto con rumbo Sur, ochenta grados veintiséis minutos treinta y nueve segundos Este, con distancia de diecinueve punto veintiséis metros, colindando con la propiedad de Francisco Antonio Pérez, antes, hoy con Audulio Pérez; AL PONIEN-TE: Formado por un tramo recto con rumbo Sur, diez grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con distancia de once punto sesenta y un metros, colindando con la propiedad de Juan Nepomuceno Beltrán y Melba Beatriz Morales Pérez antes, hoy con Ester Pérez; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto con rumbo Norte, sesenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta segundos Oeste, con distancia de dieciocho punto noventa y ocho metros, colindando con la propiedad de Francisco Antonio Pérez, antes, hoy con Gilberto Martínez, calle nacional de por medio; y AL SUR: Formado por un tramo recto con rumbo Norte, ocho grados cuarenta y ocho minutos dos segundos Este, con distancia de once punto cuatro metros, colindando con la propiedad del Ministerio de Educación (Complejo Educativo Rafael Cabrera), calle nacional de por medio. Llegando al punto donde se inició esta descrip-ción. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo a la señora María Amada García de Mejía, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, y de este domicilio, según escritura pública otorgada en Cojutepeque, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, el día treinta de mayo del año dos mil quince.

Alcaldía Municipal de San Ramón, veintiocho de julio de dos mil quince.- FREDY ALEXANDER ALVARADO, ALCALDE MUNICI-PAL.- LIC. FELIPE DE JESUS BELTRAN LOBATO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006721-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA ELVIRA MELGAR DE LOPEZ, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de urbano y construcciones que

contiene, situado en el Barrio El Chile, Calle Cuatro Poniente, numero s/n,

Municipio y departamento de Chalatenango, el cual es de una extensión

superfi cial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS; el cual mide

y linda: AL ORIENTE: mide diez metros sesenta y cinco centímetros,

colinda con la sucesión de Maximo Alas, barranco natural de por medio;

AL NORTE: mide nueve metros diez centímetros con casa de Josefi na

Alvarado de Rivera, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide

diez metros sesenta y cinco centímetros y colinda con casa y solar de

Luis López Mejía, pared de adobe de por medio; y AL SUR: mide doce

metros diez centímetros y colinda con Juan Ernesto Alas Huezo, muro de

piedra y cemento de por medio propio del colindante. En este solar está

construida una casa paredes de ladrillo y techo de tejas, de diez metros

de largo por cuatro metros diez centímetros de ancho.- Dicho inmueble lo

valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los cinco días del mes de

enero del año dos mil dieciséis.- JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013548-1

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da LILIANA DÍAZ ALVARADO, en carácter de Apoderada General

Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, hoy antes BANCO DE LOS TRABA-

JADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse BANTSOY o BTS R. L. DE C.V., manifestando

que viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, que promueve contra los señores ILIANA

CAROLINA DÍAZ CHINCHILLA, JUAN EMILIO DÍAZ PÉREZ y

CONSUELO ELIZABETH GARCÍA SEGOVIA, en ese entonces de

veintiséis, cincuenta y uno y veinticinco años de edad, Secretaria, Mo-

torista y Estudiante, respectivamente, todos del domicilio de Ilopango,

departamento de San Salvador, y saber si han dejado procurador o

representante legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial

para que los represente en el Juicio aludido.

Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C.,

que si los mencionados señores tienen procurador o representante legal,

comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la

última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYAPAN-

GO, a las doce horas con veinte minutos del día diez de febrero de dos

mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

1 v. No. C006743

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LILIANA DIAZ ALVARADO, en carácter de Apoderada General Ju-

dicial con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, manifestando que

viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, que promueve contra las señoras FRANCISCA

RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, en ese entonces de treinta y ocho años

de edad, costurera, del domicilio de Cuscatancingo, y JOAQUINA

LÓPEZ RAMÍREZ, en ese entonces de veintiocho años de edad, ope-

raria, del domicilio de San Salvador, y saber si han dejado procurador

o representante legal en el país, pide se les nombre un Curador Especial

para que los represente en el Juicio aludido.

PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141

del Código de Procedimientos Civiles, que si las mencionadas señoras

tienen procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal

dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este

aviso probando tal circunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYA-

PANGO. A las nueve horas con quince minutos del cinco de febrero

de dos mil quince. Enmendado: cinco de febrero. Vale.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. C006744

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por

la Abogada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, como Apoderada

de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, contra los señores CRISTINA EMELY ABREGO DE

ALFARO, JORGE ALBERTO ALFARO CHAVEZ, JOSE MAURICIO

CRUZ ORELLANA y YESENIA ESMERALDA ALFARO FLORES,

en el trámite de dicho Juicio la Abogada SONIA EVELYN MURILLO

AUDON, en su solicitud de fecha veintitrés de octubre del año dos

mil quince, MANIFIESTA: Que los demandados señores CRISTINA

EMELY ABREGO DE ALFARO, JORGE ALBERTO ALFARO

CHAVEZ, JOSE MAURICIO CRUZ ORELLANA y YESENIA ES-

MERALDA ALFARO FLORES, se les ignora su paradero, ignorando

también si han dejado Procurador o Representante Legal para que los

represente en el Juicio ya iniciado en contra de ellos; por lo que viene a

promover las correspondientes Diligencias de nombramiento de Curador

Ad-Lítem, en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se les nombre un

Curador Especial para que los represente en el presente juicio.

En consecuencia se previene que si los ausentes no declarados

señores CRISTINA EMELY ABREGO DE ALFARO, JORGE AL-

BERTO ALFARO CHAVEZ, JOSE MAURICIO CRUZ ORELLANA

y YESENIA ESMERALDA ALFARO FLORES, tuvieren Procurador

o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha

circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publi-

cación de este Aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del año

dos mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F013553

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2009097586

No. de Presentación: 20090130163

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

LABORATÓRIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

DOLODIC

Consistente en: la palabra DOLODIC, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil nueve.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006697-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015141085

No. de Presentación: 20150212676

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR HUMBERTO PERAZA MIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MACONTEX y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA DE PISOS DE CERÁMICAS, SANITARIOS, LAVATRASTOS, GRIFERÍA, PINTURAS, PUERTAS, ACCESORIOS PARA BAÑOS, LAMPARAS DECORATIVAS Y DETALLES DE DECORACIÓN PARA EL HOGAR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013596-1

CONVOCATORIAS

TERCERA CONVOCATORIA

REDES INSTALACION SEGURIDAD Y

TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

REDES ISTL, S.A. DE C.V.

En virtud de no haberse reunido el quórum mínimo requerido

conforme a los Estatutos Sociales para la celebración de la Asamblea

General Extraordinaria de Accionistas convocada para las 16:00 horas del

día 4 de enero de 2016 en primera convocatoria, y para las 16:00 horas

del día 5 de enero de 2016 en segunda convocatoria, publicada los días

11, 15, y 17 diciembre del año 2015 en el Diario Ofi cial, y los días 10,

14, y 16 en el diario, se convoca nuevamente a los señores accionistas de

REDES ISTL, S.A. de C. V., a la celebración de la misma para las 15:00

horas del día 19 de febrero de 2016, en las instalaciones administrativas

de la sociedad ubicadas en las instalaciones administrativas, ubicadas

en 99 Avenida Norte y 9 Calle Ponientes Bis, Condominio Villa Real,

Apartamento número 1, de la Colonia Escalón, en la Ciudad de San

Salvador, Departamento San Salvador, a fi n de resolver los asuntos que

se consignaron en el orden del día de primera y segunda convocatoria,

como en seguida se transcribe.

ORDEN DEL DÍA

I. Verifi cación del quórum.

II. Apertura de la Asamblea.

III. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea

Extraordinaria.

IV. Modifi cación al Pacto Social, cambio a la Denominación

Social de la Sociedad.

V. Modifi cación al Pacto Social, aumento del Capital Social.

La sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones

representadas. Habrá resolución con la simple mayoría de las acciones

presentes.

El accionista que no pueda asistir personalmente podrá hacerse

representar mediante apoderado.

Atentamente,

San Salvador, 26 de enero de 2016.

MELVIN ERNESTO CARRILLO RIVERA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006717-1

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de enero del presente año, se

acordó unánimemente convocar a los señores Accionistas para celebrar

Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convo-

catoria a las ocho horas del día veinticinco de febrero del presente año,

en las instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA),

situadas en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento cuarenta, Colonia

Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda

celebrar la sesión a la misma hora, el día veintiséis de febrero, en las

mismas instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA),

para celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verifi cación del quórum;

2. Lectura y aprobación del acta anterior;

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que fi nalizó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil quince;

4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados

y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que ter-

minó el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince;

5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-

dad;

6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;

7. Aplicación de resultados;

8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y

fi jación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus

suplentes;

9. Reestructuración de Junta Directiva.

El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social;

y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. La

Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se realizará con cualquiera

que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más

de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en

Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,

No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.

San Salvador, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013565-1

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "INVERSIO-

NES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de enero del presente año, se

acordó unánimemente convocar a los señores Accionistas para celebrar

Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convo-

catoria a las diez horas del día veinticinco de febrero del presente año,

en las instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA),

situadas en Pasaje Senda Florida Norte número ciento cuarenta, Colonia

Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda

celebrar la sesión a la misma hora, el día veintiséis de febrero, en las

mismas instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA),

para celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verifi cación del quórum;

2. Lectura y aprobación del acta anterior;

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que fi nalizó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil quince;

4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados

y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que ter-

minó el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince;

5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-

dad;

6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;

7. Aplicación de resultados;

8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y

fi jación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus

suplentes;

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

9. Reestructuración de Junta Directiva.

El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social;

y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. La

Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se realizará con cualquiera

que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más

de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en

Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,

No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.

San Salvador, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

INVERSIONES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVA-

DOR, S.A.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013566-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS DE SAC CREDICOMER, S.A.

La Junta Directiva de SAC CREDICOMER, S.A.

CONVOCA: A los señores Accionistas, a Junta General para

conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, a

celebrarse en la Sala Magna del Edifi cio Credicomer, Segundo Nivel,

Century Plaza, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo,

San Salvador, el día lunes veintidós de febrero de dos mil dieciséis, de

las catorce horas con treinta minutos en adelante. De no haber quórum

en la fecha señalada, se convoca para el día martes veintitrés de febrero

del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o

los que quedaren pendientes.

AGENDA

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

4. Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Re-

sultados, correspondientes al Ejercicio Económico del año

2015.

5. Dictamen e Informe del Auditor Externo.

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente,

y Auditor Fiscal Propietario y suplente; y fi jación de sus

emolumentos.

7. Aplicación de resultados del Ejercicio Económico 2015.

8. Puntos varios.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

9. Ratifi cación de modifi caciones hechas al pacto social en el

año 2015.

10. Modifi cación al Pacto Social.

11. Incorporación en un solo texto de todas las cláusulas que

conforman el pacto social y sus estatutos.

12. Designación de Ejecutor Especial para consignar las modi-

fi caciones al pacto social.

QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta

General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha

de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y

las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes;

b) Para que la Sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria,

bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de las acciones presentes.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: a) El quórum

necesario para celebrar sesión en la primera convocatoria, será de las

tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se

necesitará de igual proporción. El quórum necesario para celebrar la

sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una

de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución

en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las

acciones presentes.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil

dieciséis.

ROGER MARTIN AVILEZ HERDOCIA,

VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado ROBERTO ANDAN HERNÁNDEZ GON-

ZÁLEZ y continuado por la Licenciada LILIANA DÍAZ ALVARADO,

en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DE LOS TRA-

BAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANTSOY o BTS

R. L. DE C. V., contra las demandadas señoras CAROLINA BEATRIZ

ÁLVAREZ QUEZADA y JUANA JOSEFINA ARGUETA DE VIGIL,

Se ORDENO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien in-

mueble que se le ha embargado a la segunda, el cual pertenece, venta

que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe

a continuación: Un lote de terreno antes rústico, hoy en proceso de

urbanización, en la lotifi cación denominada actualmente EL TIKAL,

jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, marcado en el

plano respectivo con el número TREINTA Y UNO del polígono P y

pasaje DIECIOCHO, de una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS. El lote en referencia se describe

así: Lote número TREINTA Y UNO del polígono P, Urbanización EL

TIKAL Norte y pasaje Número dieciocho, jurisdicción de Apopa, de-

partamento de San Salvador, a partir del punto de intersección del pasaje

número veintiuno y pasaje número dieciocho, después de recorrer una

distancia de trece punto cero cero metros sobre el eje del pasaje número

dieciocho con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintidós punto nueve

minutos Oeste, a partir del cual con una defl exión izquierda de noventa

grados y una distancia de tres punto cero cero metros, se llega al punto

marcado con la letra "A", que pertenece al esquinero Nor-Este a partir

del cual se inicia la presente descripción: AL ESTE: Línea recta (A-B)

de doce punto cero cero metros de longitud y rumbo sur cero un grados

treinta y siete punto un minuto Este, lindando con lote número treinta

y tres del mismo polígono "P", AL SUR: Línea recta (B-C) de cinco

metros de longitud y rumbo sur ochenta y ocho grados veintidós punto

nueve minutos Oeste, lindando con lote número treinta y dos del mismo

polígono "P", AL OESTE: Línea recta (4C-D), de doce punto cero cero

metros de longitud y rumbo Norte cero un grado treinta y siete punto un

minutos Oeste, Lindando con lote número veintinueve del mismo polígono

"P", AL NORTE: Línea recta (D-A), de cinco punto cero cero metros

de longitud y rumbo norte ochenta y ocho grados veintidós punto nueve

minutos Este, lindando con lote número veinte del polígono "O" pasaje

número dieciocho de seis metros de ancho de por medio. El Lote descrito

presenta un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-

DRADOS, Inscrito a favor de la demandada señora JUANA JOSEFINA

ARGUETA DE VIGIL, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS

TRES UNO NUEVE UNO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO,

(60231911- 00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-1: Soyapango, a las doce

horas con veinte minutos del día diez de marzo de dos mil catorce.-

Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL

SOYAPANGO.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006739-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos

de este día, se ha ordenado la VENTA EN PUBLICA SUBASTA DEL

INMUEBLE OBJETO del presente JUICIO EJECUTIVO MERCAN-

TIL, promovido por la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE

LIZAMA, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, como

Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE USULUTAN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, contra los señores: JOA-

QUIN ERNESTO ALEMÁN AYALA, mayor de edad, Contador, de

este domicilio, con DUI número: 01087432-0; MARTA DEL CARMEN

ALEMÁN, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con

DUI número: 01087306-5; MARIANO ALCIDES ALEMÁN, mayor de

edad, empleado, de este domicilio, con DUI número: 01948655-6 y ANA

GLORIA GUZMAN DE ROMERO, mayor de edad, secretaria de este

domicilio, con DUI número: 02480627-4, sobre el siguiente inmueble:

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

"Un lote de terreno de naturaleza rústico, ahora urbano, situado en los

suburbios del Barrio El Calvario, de esta ciudad y Distrito, del departa-

mento de Usulután, desmembrado de la Urbanización Rural El Molino,

de Berlín Comercial, Sociedad Anónima, marcado en el plano respec-

tivo como LOTE NUMERO VEINTINUEVE DEL POLIGONO "A"

BLOCK NUMERO DOS, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS

CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS

CUARENTA Y TRES VARAS TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS

DE VARA CUADRADAS, que mide y linda al Norte: doce metros, con

lote número diecisiete del polígono "A", Block número Calle Eleonore

Meardi, de la misma propiedad o lotifi cación de por medio; al Oriente:

veinte metros con lote número treinta del mismo block y polígono, al

Sur: doce metros con lote número cuarenta y uno del mismo block y

polígono, al Poniente: veinte metros con lote número veintiocho del

mismo block y polígono.- Los lotes colindantes por todos los rumbos,

son o han sido parte del inmueble general.- Actualmente tiene como

mejoras, una casa de sistema mixto, en una extensión de sesenta metros

cuadrados, además actualmente tiene un poza de agua potable.- Inscrito

por traspaso por herencia a favor de la hipotecante, en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el

número: VEINTITRES del Libro UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

Y UNO, de propiedad de este Departamento de Usulután.

Quien quiera hacer postura que ocurran que se admitirán siendo

legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los once días

del mes de agosto del dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013494-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 000060411406 (41140) emitido

en Suc. Santa Ana, el 3 de enero de 1989, por valor original ¢2,500.00

($285.71); a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15.000% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.

Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013534-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 000090334496 (33449) emitido

en Suc. Sonsonate, 4 de agosto de 1987, por valor original ¢1,300.00

($148.57), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15.000% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.

Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013535-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 011601218018 (10000137614)

emitido en Suc. Usulután, el 29 de enero de 2014, por valor original $8,000.00

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.

Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013536-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 022601076476 (01929) emitido

en Suc. Jardín, el 23 de agosto de 2007, por valor original $15,666.93,

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.000% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.

Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013537-1

AVISO

La sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 109-01600187-9 emitido en

Agencia Centro de San Salvador, el día 20 de julio de 2015 a un plazo

de 360 días, el cual devenga el 4.00% de interés mensual, solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

San Salvador, 07 de enero de 2016.

PATRICIA ELIZABETH LIMA CALIX

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013583-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

ANA MARGARITA GONZALEZ DE RAUDA, hoy viuda de Rauda,

conocida por ANA MARGARITA GONZALEZ, en calidad de cónyuge

sobreviviente del señor BALMORE EDGARDO RAUDA RIVAS, para

que se le devuelva la cantidad de $207.40, en concepto de excedente de

Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2013, que

le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por

haber fallecido el 15 de abril de 2014.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 20 de enero de 2016.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F013501-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: A los señores Rosa Milena Ayala de Quintanilla

y Miguel Angel Quintanilla Ayala, en su orden, mayores de edad, co-

merciantes en pequeño, de este domicilio, ahora de domicilio ignorado;

que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Civil Ejecutivo promovido

por el Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, por medio de

sus Apoderadas Generales Judiciales Licenciadas Violeta Guadalupe

Donado Piche y Eva María González Galdámez, en su contra, marcado

con el Número de Referencia 772-PROC.EJC-14 (4).-

Indicándoseles a los señores Ayala de Quintanilla y Quintanilla

Ayala, que tienen el plazo de diez días hábiles, para contestar la demanda,

y apercibiéndoseles que de no presentarse a este Tribunal, se continuará

con el presente Proceso, sin su comparecencia, nombrándoseles a un

Curador Ad lítem, para que los represente.-

La Demandante ha presentado Poder General Judicial, con el cual

acreditan su personería; así como Contrato de Mutuo de Crédito, base

de la pretensión.-

El presente emplazamiento se ordena por medio de edicto de con-

formidad con el Art. 186 relacionado con el Art. 182 ambos del CPCM;

y deberá publicarse en el Tablero de este Juzgado, por una sola vez en

el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de mayor circulación

diaria y Nacional.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta y seis

minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil quince.- Lic. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-

RIA.

1 v. No. C006724

EDICTO DE NOTIFICACION DE DESPACHO DE EJECUCION

SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA el despacho

de ejecución, al ejecutado JOSÉ OVIDIO ESCOBAR BARRIENTOS,

mayor de edad, jornalero, del domicilio de Ahuachapán, con Documento

Único de Identidad número cero cero cinco tres siete tres dos nueve - seis,

con Número de Identifi cación Tributaria cero dos cero cinco - dos cero

cero tres cinco seis - uno cero dos - siete, para que en el plazo máximo

de CINCO DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la

última publicación de este edicto, comparezca a formular oposición en

el proceso de ejecución forzosa con número de referencia 04454-14-

CVEF-5CM1, e Interna 88-EF-14-1, promovido ante este juzgado por la

licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, en su calidad

de apoderada judicial del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA

MICROEMPRESARIA, que se puede abreviar FOSOFAMILIA, previ-

niéndole que al momento de hacerlo manifi este si formulará oposición que

considere oportuna de conformidad al art. 579 CPCM. De no comparecer

el ejecutado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle

un curador ad lítem para que lo represente en este proceso de ejecución

forzosa, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veintiocho

de agosto de dos mil quince.- Dr. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Lic.

DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. C006725

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que la Licda. VIOLETA GUADALUPE DONA-

DO PICHE, apoderada del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA

MICROEMPRESARIA (FOSOFAMILIA), ha presentado demanda

ejecutiva contra JORGE ALBERTO RAMIREZ CHAVEZ y JUANA

DOLORES MARTINEZ DE RAMIREZ, pretendiendo el pago de

dinero adeudado, intereses y costas procesales, proceso clasifi cado con

la referencia E-253-13-1.

Se verifi caron las diligencias pertinentes y no ha sido posible no-

tifi car el decreto de embargo, motivo por el cual de conformidad al art.

186 CPCM, se hace a los demandados JORGE ALBERTO RAMIREZ

CHAVEZ y JUANA DOLORES MARTINEZ DE RAMIREZ, la

referida notifi cación por edictos que se publicarán por una sola vez en

el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso, de circulación

diaria y nacional, para que comparezcan a estar a derecho y a contestar

la demanda dentro del plazo de DIEZ DIAS contados desde la tercera

publicación. De no comparecer, se les nombrará un curador ad-lítem,

con quien se entenderá la demanda.

JUZGADO DE LO CIVIL. Zacatecoluca, treinta y uno de julio de

dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C006726

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL, LICENCIADO SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ

UNO, SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.

HACE SABER: Que en este Juzgado en el proceso Ejecutivo

Civil con Número Único de Expediente 07419-14-MCEC-2MC1-7, la

Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, quien actúa

en carácter de Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula

Especial de FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEM-

PRESARIA, Institución Autónoma de Derecho Público que se abrevia

FOSOFAMILIA; demanda a los señores MARIA LUISA RAMOS,

deudora principal y MARCELO BERNARDO AVILES RAMOS, co-

deudor solidario, y habiéndose agotado las Diligencias de Localización

reguladas en el Art. 181, Inciso 2°, del CPCM, sin obtener resultado

positivo, por este medio de conformidad a lo establecido en los Arts .3,

181, y 186, del CPCM, se les EMPLAZA, a los demandados señores

MARIA LUISA RAMOS, deudora principal, mayor de edad, Comer-

ciante, quien tuvo como último domicilio conocido el de esta ciudad,

hoy ignorado, con número de DUI: cero dos millones novecientos once

mil cuarenta y ocho-dos, y número de NIT: cero seiscientos diez-cero

noventa mil setecientos cincuenta y cinco-ciento uno-dos; y MARCELO

BERNARDO AVILES RAMOS, codeudor solidario, mayor de edad,

Estudiante, quien tuvo como último domicilio conocido el de esta ciudad,

hoy ignorado, con número de DUI: cero tres millones ciento cincuenta

y ocho mil setecientos noventa y ocho-ocho, y número de NIT: cero

seiscientos catorce-ciento ochenta mil setecientos ochenta y cinco-ciento

veintinueve-siete, a fi n de que comparezcan a este Juzgado, dentro del

término de DIEZ DÍAS HABILES, contados desde el día siguiente

al de la última publicación de este EDICTO, a efecto de hacer de su

conocimiento la demanda admitida en su contra, y dentro de ese mismo

plazo deberán proporcionar su dirección, así como una dirección dentro

de la circunscripción territorial de este Juzgado, y un medio técnico para

recibir notifi caciones, de conformidad al Art.170, del CPCM, a quien

se le hace saber que su comparecencia deben hacerla por medio de un

Abogado, tal y como lo establece el Art.67, del CPCM, por lo que de

no contar con los recursos económicos, pueden acudir personalmente a

la Procuraduría General de la República, a efecto, que se les asigne un

Procurador que los represente en el presente proceso. Se advierte a los

demandados que una vez hechas las publicaciones, si no comparecen

en el término concedido, se continuará el proceso sin su presencia con

nombramiento de Curador Ad lítem, para que los represente en el presente

proceso, de conformidad al Art.186, Inciso 4°, del CPCM.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, Juez Uno, San

Salvador, a las catorce horas y un minutos del día veintinueve de julio

de dos mil quince. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ

UNO, SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE

AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

1 v. No. C006727

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que la señora ROSA LAURA ANDRADE DE

VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE ORELLANA y

por ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, ha sido demandada en

proceso ejecutivo civil con referencia 22-PEC-14-CIO2, promovido en

su contra por parte del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA

MICROEMPRESARIA que se puede abreviar FOSOFAMILIA, por

medio de su Apoderada, Licenciada VIOLETA GUADALUPE DO-

NADO PICHE; pudiendo ser ubicadas estas dos últimas en los telefax:

2591-1007, 2591-1025 y 2591-1016.

Que habiéndose realizado las actuaciones de búsqueda previas

y expresando la apoderada de la parte demandante que no obstante lo

anterior, no fue posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar

efectivamente a la demandada señora ROSA LAURA ANDRADE DE

VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE ORELLANA y por

ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, es procedente emplazarla

por medio de edictos tal como se establece en el art. 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2° y 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene a la señora ROSA LAU-

RA ANDRADE DE VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE

ORELLANA y por ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, que se

presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra,

teniendo como plazo máximo diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previ-

niéndole a dicha señora, que deberá comparecer al proceso por medio

de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá avocarse a la

Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor

público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Asimismo, se previene a la señora ROSA LAURA ANDRADE DE

VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE ORELLANA y por

ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, que en caso de no compare-

cer a este juzgado dentro de diez días hábiles señalados, se procederá a

nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.

Finalmente, se le previene a la mencionada señora ROSA LAURA

ANDRADE DE VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE

ORELLANA y por ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, que al

momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición,

la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art. 464

del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de no haber oposición se

dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 465 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

La demanda se acompaña de Fotocopia certifi cada de Poder General

Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, Escritura de Mutuo con

Garantía Hipotecaria, Escritura de Hipoteca Abierta, Pagaré sin Protesto,

Constancia de saldo adeudado, y certifi cación de sesión ordinaria del

consejo directivo de FOSOFAMILIA, fotocopia certifi cada de credencial

de Ejecutor de Embargo y fotocopia certifi cada de Tarjeta de Abogado,

Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

a nombre de la Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PI-

CHE.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos de Ciudad Delgado,

a las nueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince. DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA-

RIO.

1 v. No. C006728

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con

el No. de Referencia 122-PEC-2014, promovido en este tribunal por la

Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, de treinta y

cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta

de Identifi cación de Abogado número doce mil ochocientos cincuenta y

tres; con Documento Único de Identidad cero cero dos siete uno cuatro

cinco cero- ocho, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro- cero tres cero uno ocho cero- uno dos dos- ocho; actuando en

calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO

SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se

abrevia FOSOFAMILIA, del domicilio de la Ciudad y Departamento

de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro- dos seis cero cinco nueve nueve- uno cero cuatro- dos, en contra

de los señores SILVIA BEATRIZ LOPEZ, de treinta y un años de edad,

de ofi cios domésticos, con último domicilio conocido en la Ciudad de

San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero uno nueve dos cinco siete siete ocho- siete, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero cinco

cero nueve ocho dos- uno tres ocho- nueve, y DAVID ALEJANDRO

OLIVA AGUIRRE, de treinta y cinco años de edad, estudiante, con

último domicilio conocido en la Ciudad de Soyapango, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres

ocho siete dos cinco uno-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro- uno uno uno siete ocho-uno uno dos- seis, por

este medio se les NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a los demandados

señores SILVIA BEATRIZ LOPEZ y DAVID ALEJANDRO OLIVA

AGUIRRE, en virtud de no haber sido encontrados en el lugar señalado

por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las

diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, por ignorarlo la parte

actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM,

en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la

cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un mutuo, suscrito por los referidos

señores LOPEZ como deudora principal y OLIVA AGUIRRE como

deudor solidario, a favor del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA

MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA, en la Ciudad

de San Salvador, el día once de Julio del año dos mil trece.- Así mismo,

conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LES HACE

SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-""""La notifi cación del decreto de

embargo equivale al emplazamiento para que los deudores comparezca

a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.

Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en

el título primero del Libro Tercero de dicho Código. """"""'Por lo que,

tienen DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente

acto de comunicación procesal para contestarla. 2) Que deberán com-

parecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República,

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Page 61: Diario Oficial 28 de Enero 2016 · II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

conforme al Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no comparecer, en el

plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin

sus presencia, que se les nombrará un Curador Ad-Lítem, para que los

represente aun en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se

dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a las partes

demandadas que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcionen

dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarlas,

se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día

doce de Agosto del año dos mil quince. LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. C006729

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con

el No. de Referencia 39- PEC-2014, promovido en este tribunal por la

Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PÍCHE, de treinta

y cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con

Tarjeta de Abogado número doce mil ochocientos cincuenta y tres; con

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres cero

uno ocho cero-uno dos dos-ocho; actuando en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOLIDARIO PARA

LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA,

del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro-dos seis cero cinco nueve nueve-uno cero cuatro-

dos, en contra de la señora MARIA ELENA GONZALEZ DE RIVAS,

o MARIA ELENA GONZALEZ MELGAR, de cuarenta y tres años

de edad, ama de casa, con último domicilio conocido en la Ciudad de

Cuyultitán, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad

Número cero uno ocho cinco cinco cinco uno siete-cuatro, y Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero nueve

seis nueve-uno uno nueve-uno, por este medio se NOTIFICA, CITA

Y EMPLAZA, a la demandada señora MARIA ELENA GONZALEZ

DE RIVAS, o MARIA ELENA GONZALEZ MELGAR, en virtud de

no haber sido encontrada en el lugar señalado por la parte actora para

su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes

para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle

cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso

que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de DOS MIL

SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA

Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, en base a un mutuo con garantía hipotecaria, suscrito por

la referida señora GONZALEZ DE RIVAS o GONZALEZ MELGAR,

como deudora, a favor del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA

MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA, en la Ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintidós de marzo

del año dos mil trece.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No.

4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-"""""La

notifi cación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que

la deudora comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda

en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por

los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho

Código.""""Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del

siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar.- 2)

Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador

de la República, conforme al Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no

comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado

continuará sin su presencia, que se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para

que la represente aun en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario;

y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en

el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de Septiembre

del año dos mil quince. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: A la señora ESTER SALAZAR, de cuarenta y tres

años de edad, Empleada, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, y con Documento único de Identidad número cero un

millón setenta mil cuatrocientos treinta y siete - uno; y con Número de

Identifi cación Tributaria cero trescientos quince- doscientos sesenta mil

quinientos setenta y dos - ciento cuatro-cero; que ha sido demandada en

el Proceso Ejecutivo Civil, bajo la REF: 68-EC-2014/6, promovido por la

Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, mayor de edad,

Abogada, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

treinta mil ciento ochenta - ciento veintidós - ocho, y con carnet de

Abogada número uno dos ocho cinco tres; en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOLIDARIO

PARA LA FAMILIA, que se puede abreviar FOSOFAMILIA, del

domicilio de la Ciudad y departamento de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce guión doscientos

sesenta mil quinientos noventa y nueve guión ciento cuatro guión dos;

y en vista de no ser posible la localización y desconocer el paradero de

la demandada, la Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le

emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en

razón de ello conforme a lo establecido en los Arts.182 y 186 CPCM,

se le notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este

medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HABILES, contados a

partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este

Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad

con el Art.462CPCM. Adviértase a la Demandada, que al contestar la

demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.;

es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento

debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener

las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; Si no lo hiciere

el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso. Los

Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Original de Deman-

da presentada por la Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO

PICHE, 2) Original de Poder General Judicial con Cláusula Especial a

favor de la Licenciada DONADO PICHE, 3) Contrato del Mutuo, 4)

Pagaré sin protesto, 5) Constancia de saldo emitida por la Contadora

Institucional y visto bueno de la Directora Ejecutiva, y 6) Original del

auto de Admisión de la demanda. Lo que se hace del conocimiento

público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo

Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas del día siete de agosto del

dos mil quince . DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS

DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. C006731

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A los Señores GERBER REINALDO CASTRO

CASTRO, de cuarenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de

Santiago de María, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero cero cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta

y uno-cuatro -cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento

veintitrés-doscientos diez mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno

y; DELMY CRISTINA MENDOZA DE CASTRO conocida tributaria-

mente como DELMY CRISTINA MENDOZA DURAN, de cuarenta y

cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santiago de María,

Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número

cero un millón cuatrocientos trece mil quinientos setenta y siete-ocho, y

Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento veintiuno-doscientos

cuarenta mil setecientos sesenta y nueve-ciento dos-tres; de la demanda

interpuesta en contra de cada uno en el PROCESO EJECUTIVO con

número de referencia 36-EJ-PCM-14-02, promovido por la Licenciada

VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del "FONDO SOLIDARIO PARA

LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA",

reclamándole la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TRES DÓLARES

CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los

interés convencionales del VEINTICUATRO POR CIENTO ANUAL

sobre saldos a partir del día dieciocho de junio del año dos mil trece, e

intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, a partir del

día dieciocho de Junio de dos mil trece en adelante, costas procesales,

hasta el pago total de lo adeudado; y advirtiendo la Suscrita Jueza que

no ha sido posible notifi car el Decreto de Embargo el cual equivale al

emplazamiento en el presente proceso, razón por la cual se procede a

EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos demandados, para

que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa,

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente

a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar

Abogado que los represente, de conformidad a lo establecido en el Art.

67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos económicos para sufragar

la contratación de Abogado particular, pueden solicitar a la Procuraduría

General de la República les designen un Abogado gratuitamente para

que los represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una

vez transcurrido el plazo antes señalado, el proceso continuará sin su

presencia, para lo cual se le nombrará un Curador Ad Lítem para que

los represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María,

Departamento de Usulután, a los doce días del mes de Octubre del año

dos mil quince. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH

GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. C006732

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-

CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO

SEÑOR MARIO EDGARDO BLANCO ORELLANA.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en esta sede judicial, por la Licenciada FLOR DE MARÍA PÉREZ

PONCE, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando en calidad

de Apoderada General del BANCO DE LOS TRABAJADORES SAL-

VADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor MARIO

EDGARDO BLANCO ORELLANA, de paradero desconocido.

En virtud de que la Licenciada FLOR DE MARÍA PÉREZ PONCE,

en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor

MARIO EDGARDO BLANCO ORELLANA, así como se ignora si

tiene apoderado, curador o representante legal, para que los represente en

el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor MARIO EDGARDO BLAN-

CO ORELLANA, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo

de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a

contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las once

horas treinta minutos del día ocho de Octubre de dos mil quince. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE SO-

YAPANGO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

1 v. No. C006737

LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE

MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORE-

NA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, al demandado ELMER

NEPTALI HERNANDEZ ESTUPINIAN, Mayor de edad, Empleado, del

domicilio de Coatepeque, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos sesenta - cinco,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos dos - tres-

cientos diez mil ochocientos setenta y cinco - cientos dos – seis.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas del día veintisiete de Abril del año dos mil quince,

se resolvió ADMITIR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO

MERCANTIL, en su contra y otro, por estar en deberles al BANCO

DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R. L. de C. V., hoy antes

BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse "BANCTSOY"; Clasifi cado con

el Número Único de Expediente NUE. 04256-15-MCEM-4MC2 (7),

promovida por la Licenciada INGRID BEATRIZ MUNGUIA PAZ,

en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse BTS, R. L. de C. V., hoy antes BANCO DE LOS

TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse "BANCTSOY"; y a solicitud de la parte demandante

por desconocer el lugar de residencia actual de dicho demandado, no

obstante haberse agotado los mecanismos de búsqueda pertinentes para

tal fi n, se procede por este medio a NOTIFICARSELE en legal forma

el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al

Art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene al demandado

ELMER NEPTALI HERNANDEZ ESTUPINIAN, que comparezca a

este Juzgado, debidamente identifi cado en el término de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación

de ley, ubicado en el Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y

Social, Tercer Nivel, situado en Diagonal Universitaria y Diecisiete

Calle Poniente, San Salvador, y pueda contestar la demanda incoada en

su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el

presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola

vez en el Diario Ofi cial y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico

de circulación diaria nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho

llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo

represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público

para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal

EMPLAZAMIENTO al demandado ELMER NEPTALI HERNANDEZ

ESTUPINIAN.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuan-

tía, Jueza Dos, San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos

del día tres de Diciembre del año dos mil quince. LICDA. MORENA

GUADALUPE MONTOYA POLANCO, JUEZA DOS, JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. LICDA.

SANDRA DINORA GIRON GIRON, SECRETARIA DOS, JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.

1 v. No. C006738

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA

MARGARITA REYES DE MARROQUIN, al señor MARIO ALFREDO

BERNAL, mayor de edad, músico, del domicilio de Soyapango, con

documento único de identidad número cero uno cinco siete siete ciento

setenta guión cinco y número de identifi cación tributaria cero seiscientos

catorce guión ciento diez mil ochocientos setenta y seis guión ciento die-

ciocho guión cinco y SANDRA EUGENIA LOPEZ GARCIA actualmente

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, con documento único de Identidad, cero uno cero seis

siete tres uno dos guión dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero seiscientos catorce guión doscientos ochenta mil quinientos setenta

y nueve guión ciento doce guión nueve.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés de abril de dos

mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO

MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia BTS R.L. DE C.V.; clasifi cado con el Número Único de

Expediente NUE.04260-15- EM-1MC1 (2), promovido por la Licen-

ciada INGRID BEATRIZ MUNGUIA PAZ, actuando en su calidad de

Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

BTS R.L. DE C.V.; y a solicitud de la parte actora por haber agotado

los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE en legal

forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al

Art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene a los Señores MARIO

ALFREDO BERNAL y SANDRA EUGENIA LOPEZ GARCIA, que

se presenten a este Juzgado, debidamente identifi cados dentro del tér-

mino de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de

la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada

en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador,

el presente Edicto será publicado mediante tablero judicial por una sola

vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico

de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho

llamado se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que les

represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público

para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal

emplazamiento a los Señores MARIO ALFREDO BERNAL y SANDRA

EUGENIA LOPEZ GARCIA.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía

Uno, San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día

cuatro de noviembre dos mil quince. LICDA. MARIA MARGARITA

REYES DE MARROQUIN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO

DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. LIC. JULIO ALBERTO

CALDERON ALFARO, SECRETARIO, JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.

1 v. No. C006745

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA

MARGARITA REYES DE MARROQUIN, a la señora ANA MILA-

GRO RUIZ DE AMAYA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de

Soyapango del departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero un millón novecientos trece mil doscientos

treinta y siete-siete y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

mil diez- ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y dos- cero cero

tres- cero.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con quince minutos del día veinte de enero de dos

mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO

MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse B.T.S R.L de C.V.; clasifi cado con el Número

Único de Expediente NUE. 00586-15- EM-1MC1 (4), presentada por

el Licenciado MATIAS ORTIZ AVALOS, actuando en su calidad de

Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse B.T.S R.L. de C.V.; y a solicitud de la parte actora por haber

agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE

en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de

conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene a

la señora ANA MILAGRO RUIZ DE AMAYA, que se presente a este

Juzgado, debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación

de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar

oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto

será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario

Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación

diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en

el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a

la señora ANA MILAGRO RUIZ DE AMAYA.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía

Uno, San Salvador, a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil

quince.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN,

JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN

SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SE-

CRETARIO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN

SALVADOR.

1 v. No. C006746

LA INFRASCRITA JUEZA UNO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR: LICENCIADA MARIA MAR-GARITA REYES DE MARROQUIN, al Señor RAUL ALEXANDER PINEDA MAGAÑA, actualmente de treinta y siete años de edad, jor-nalero, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos millones ochocientos setenta mil ochocientos cuarenta y seis-seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil seiscientos setenta y ocho-ciento tres-seis; y al señor MARVIN EDGARDO VASQUEZ ORELLANA, actualmente de treinta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero dos millones quinientos treinta y siete mil setecientos setenta y uno-ocho y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos-ciento treinta y uno nueve.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con diecisiete minutos del día veintidós de enero de dos mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B.T.S R. L. de C. V., antes BANCO DE LOS TRABAJA-DORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; clasifi cado con el Número Único de Expediente NUE 00745-15-EM-1MC1 (5), promovido por el Licenciado MATIAS ORTIZ AVALOS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B.T.S R. L. de C. V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y a solicitud de la parte actora por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELES en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene a los señores RAUL ALEXANDER PINEDA MAGAÑA y MARVIN EDGARDO VASQUEZ ORELLANA, que se presenten a este Juzgado, debidamente identifi cados dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de Procurador, el presente Edicto será publicado mediante tablero judicial; por una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a los señores RAUL ALEXANDER PINEDA MAGAÑA y MARVIN EDGARDO VASQUEZ ORELLANA.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de octubre de dos mil quince.- LIC. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SE-CRETARIO DE ACTUACIONES, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.

1 v. No. C006747

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-

DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia

NUE. 10593-EM-4MC1 (4), promovido inicialmente por el Licenciado

MARVIN ROLANDO LAINEZ PEREAZ y continuado por el Licenciado

MATIAS ORTIZ AVALOS, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA-

DOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS, R.L. de

C.V., como Sociedad Demandante, contra los señores OSCAR JOSE

GALDAMEZ LARA, como Deudor Principal y ALEX ALBERTO

UMANZOR LARA, como Codeudor Solidario, ambos como Deman-

dados; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fi n de

localizar al señor OSCAR JOSE GALDAMEZ LARA, como Deudor

Principal, mayor de edad, contador, con último domicilio conocido

en la ciudad de Soyapango, hoy de domicilio desconocido, y al señor

ALEX ALBERTO UMANZAOR LARA, como Codeudor Solidario,

mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido en la ciudad

de Soyapango de este departamento, ambos como Demandados, sin que

a la fecha se haya logrado obtener lugar residencia para efectos de Em-

plazamiento; en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM.,

por este medio se Notifi ca y Emplaza por medio de Edicto a los señores

OSCAR JOSE GALDAMEZ LARA, como Deudor Principal y ALEX

ALBERTO UMANZOR LARA, como Codeudor Solidario, ambos como

Demandados, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados

a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto

respectivo, Arts. 143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerzan su Derecho Cons-

titucional de Defensa, contesten la demanda interpuesta en su contra o

formulen Oposición, por medio de Procurador conforme a los Arts. 67,

68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este Juzgado

dentro del plazo antes otorgado, se procederá a nombrarles un Curador

Ad Lítem para que los representen en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-

vador: a las once horas con diez minutos del día veintitrés de octubre

de dos mil quince.- LICDA. YANIRA MARIBEL ÁVILA ALARCÓN,

JUEZA 1, JUZGADO 4° DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE RENE

CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. C006748

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-

DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil REF. NUE.

11328-12-EM-4MC1 (2), promovido por el Licenciado MATIAS ORTIZ

AVALOS, corno Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del

BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

TAL VARIABLE, que se abrevia BTS. R.L. DE C.V., como Banco

Demandante, en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a

fi n de localizar a los señores DOUGLAS ALEXANDER HERNANDEZ

QUIJANO, mayor de edad, empleado, y HECTOR MARVIN GUZMAN

GOMEZ, mayor de edad, empleado, ambos con último domicilio cono-

cido de San Salvador, departamento de San Salvador, hoy de domicilio

desconocido; sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio

actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a

lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por medio de Edicto Notifi ca

y Emplaza a los señores DOUGLAS ALEXANDER HERNANDEZ

QUIJANO, mayor de edad, empleado, y HECTOR MARVIN GUZMAN

GOMEZ, mayor de edad, empleado, ambos como Demandados, para que

dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente

a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y

145 Inc. 2° CPCM., ejerzan sus Derechos Constitucional de Defensa,

contesten la demanda interpuesta en sus contra o formulen Oposiciones,

por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y

462 CPCM.; en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez

días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que

las representen en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza 1, San Sal-

vador: A las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre

de dos mil quince.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN,

JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE

RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. C006749

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MA-

RIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, al Señor CARLOS

ALFREDO MEJIA ZELAYA, actualmente de cuarenta y cuatro años

de edad, supervisor, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón quinientos

cuarenta y un mil quinientos veinte-dos, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero seiscientos diecisiete-cero diez mil trescientos

setenta y uno-ciento seis-seis.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con quince minutos del día veintinueve de abril del año

dos mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO

MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia B.T.S R. L. de C.V., antes BANCO DE LOS TRABAJA-

DORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; clasifi cado

con el Número Único de Expediente NUE. 04436-15-EM-1MC1(5),

promovido por el Licenciado MATIAS ORTIZ AVALOS, actuando en

su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRA-

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Page 67: Diario Oficial 28 de Enero 2016 · II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

BAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia B.T.S R. L. de C.V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES

DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y a solicitud de la

parte actora por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede

a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda

que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia

se le previene al señor CARLOS ALFREDO MEJIA ZELAYA, que se

presente a este Juzgado, debidamente identifi cado dentro del término

de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la

última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en

su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el

presente Edicto será publicado mediante tablero judicial por una sola

vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico

de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho

llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la

represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público

para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal

emplazamiento al señor CARLOS ALFREDO MEJIA ZELAYA.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía

Uno, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de

diciembre de dos mil quince.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES

DE MARROQUIN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR

CUANTIA, SAN SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON

ALFARO, SECRETARIO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-

TÍA, SAN SALVADOR.

1 v. No. C006750

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR

CUANTIA DE SAN SALVADOR: LICENCIADA MARIA MAR-

GARITA REYES DE MARROQUIN, a la señora BLANCA ELISA

PORTILLO RAMIREZ, actualmente de treinta y un años de edad,

secretaria, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos sesenta

y seis mil ciento veintiocho-tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil trescientos ochenta

y cuatro-ciento seis-ocho.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con treinta minutos del día veinte de noviembre de dos

mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO

MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia B.T.S R. L. de C. V., antes BANCO DE LOS TRA-

BAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;

clasifi cado con el Número Único de Expediente NUE 12915-14-EM-1-

MC1 (5), promovido por la Licenciada FLOR DE MARIA PEREZ DE

VALDEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con

cláusula especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA-

DOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B.T.S R. L. de

C. V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE; y a solicitud de la parte actora por haber

agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE

en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de

conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene a la

señora BLANCA ELISA PORTILLO RAMIREZ, que se presente a este

Juzgado, debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación

de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar

oposición de la misma por medio de Procurador, el presente Edicto

será publicado mediante tablero judicial; por una sola vez en el Diario

Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación

diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los represente en

el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a

la señora BLANCA ELISA PORTILLO RAMIREZ.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía

Uno, San Salvador, a las nueve horas del día veinte de noviembre de dos

mil quince. LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN,

JUEZA 1, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN

SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES, JUZGADO PRIMERO DE MENOR

CUANTIA, SAN SALVADOR.

1 v. No. C006751

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 67-PEC-

12-6 promovido por la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON

como Apoderado General Judicial del ASOCIACION COOPERATIVA

DE AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES, DE

R.L. contra los señores JOSE MANUEL HENRIQUEZ HERNANDEZ,

LUIS ALFREDO OSEGUEDA ROJAS y CARLOS ANTONIO

PACHECO DE PAZ, cuyo documento presentado en el proceso es un

Mutuo Prendario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tri-

bunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se

ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al señor LUIS

ALFREDO OSEGUEDA ROJAS por no residir en el lugar proporcio-

nado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce

otro lugar donde poder emplazar al señor antes mencionado; de confor-

midad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente

a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del

señor LUIS ALFREDO OSEGUEDA ROJAS, sin que tales diligencias

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Page 68: Diario Oficial 28 de Enero 2016 · II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por

ignorarse el domicilio del demandado, se procede a su emplazamiento al

juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186

CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso

de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario ofi cial

y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se

hace del conocimiento al señor LUIS ALFREDO OSEGUEDA ROJAS,

mayor de edad, contador, con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones quinientos diez mil ciento veintisiete- nueve y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta y un

mil ciento sesenta y ocho- ciento cuatro- nueve, que deberá comparecer

a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo

contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el

respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez (1) a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de enero del

año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013555

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil,

registrado bajo el número de referencia 02308-15-CVPE-5CM3, con

referencia interna 87-EC-15-5, promovido por la Licenciada SONIA

EVELYN MURILLO AUDON, en su calidad de Apoderada General

Judicial del ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI-

TO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia ACACES DE R.L., quienes pueden ser

ubicados en Avenida Olímpica y Setenta y una Avenida Sur, Número

tres mil setecientos diecinueve, Colonia Escalón, de esta ciudad, y como

medio electrónico el telefax: veinticinco sesenta y uno veintitrés cincuenta

y tres, en contra del señor SANTOS MAURICIO QUIJANO. Que no

fue posible emplazar personalmente al señor SANTOS MAURICIO

QUIJANO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Ilopango, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones veintiséis mil

trescientos treinta y uno - nueve, con Número de Identifi cación Tributaria

cero ochocientos cinco - doscientos veinte mil novecientos setenta y

nueve - ciento tres - nueve, que por no contar con una dirección en el

territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,

en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186

del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este medio,

concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de

la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a

contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá

a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que los representen en el

presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los

documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita

por Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON; 2) Escritura

Pública de: Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Garantía

Prendaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del

día veintinueve de Abril del año dos mil once, por la cantidad de SIE-

TE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(7,000.00), ante los ofi cios de la Notaria Sonia Evelyn Murillo Audon,

con su respectiva inscripción en el Registro de Comercio, 3) Boleta

de Presentación de Documentos en el Registro Público de Vehículos

Automotores, con Formulario de Cobro y la inscripción de la prenda en

el referido Registro, 4) Constancia de Saldos a nombre del señor JUAN

FRANCISCO QUIJANO, de fecha veinticinco de febrero de dos mil

quince, 5) Fotocopia certifi cada por notario del Poder General Judicial

con Cláusula Especial, otorgada por ASOCIACION COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES DE

R.L a favor de la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta minutos

del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.- LICDA. KARLA

MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. VICTOR MANUEL SALGADO

MONTERROSA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F013556

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014140006

No. de Presentación: 20140210226

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE

BANCA MULTIPLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión Azteca Dinero y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIE-

ROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 36.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006693-1

No. de Expediente: 2015148134

No. de Presentación: 20150225656

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

COCA-COLA JOURNEY

Consistente en: las palabras COCA-COLA JOURNEY, cuya traducción al castellano es: COCA-COLA VIAJE, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006698-1

No. de Expediente: 2014138796

No. de Presentación: 20140208161

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

CONVERGENT RESOURCES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase CGENT y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIO DE INVESTIGACIÓN DE PERSONAS Y SU

HISTORIAL, INCLUYENDO SERVICIO DE INVESTIGACIÓN DE

HISTORIAL CREDITICIO DE PERSONAS; CONSULTORÍA EN

SEGURIDAD; SERVICIOS JURÍDICOS EN GENERAL INCLUYEN-

DO SERVICIOS DE INTERPOSICIÓN Y DEFENSA DE LITIGIOS;

SERVICIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN

JUDICIAL FORZOSA DE CONTRATOS; SERVICIOS JURÍDICOS

RELACIONADOS CON COBRANZA DE CUENTAS POR COBRAR

Y DE DEUDAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006699-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2015147333

No. de Presentación: 20150224165

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO LEONIDAS VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INNOVACIONES NUTRICIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVACIONES NUTRICIO-NALES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra INOVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006735-1

No. de Expediente: 2013129008

No. de Presentación: 20130188018

CLASE: 35, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de TELEPERFORMANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Teleperformance Multilingual Euro Hubs y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN

DE ASUNTOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMER-

CIAL; TAREAS DE OFICINA; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL

PUBLICITARIO (OCTAVILLAS, PROSPECTOS Y MUESTRAS);

ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO; ACTUALIZACIÓN

DE DOCUMENTACIÓN PUBLICITARIA; DIFUSIÓN DE ANUN-

CIOS PUBLICITARIOS; CORREO PUBLICITARIO; AGENCIAS DE

INFORMACIONES COMERCIALES; PUBLICACIÓN DE INFORMA-

CIONES PUBLICITARIAS Y COMERCIALES EN BLOGS, REDES

SOCIALES Y REDES COMUNITARIAS; AYUDA A LAS EMPRESAS

INDUSTRIALES Y COMERCIALES EN LA DIRECCIÓN DE SUS

NEGOCIOS; ASESORÍA, INFORMACIÓN O DATOS DE NEGOCIOS;

SERVICIOS DE ASESORÍA Y DE INFORMACIONES COMER-

CIALES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR VÍA

ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL

POR REDES DE COMUNICACIÓN MUNDIAL (INTERNET) O

ACCESO PRIVADO (INTRANET); ESTUDIOS Y BÚSQUEDAS DE

MERCADOS Y EN PARTICULAR ESTUDIOS Y ASESORÍA EN

FOCALIZACIÓN GEOESPACIAL DE MARKETING; ASESORÍA

EN EL ÁMBITO DE LOS NEGOCIOS, A SABER NEGOCIACIÓN Y

ACUERDO DE TRANSACCIONES COMERCIALES POR CUENTA

DE TERCERAS PERSONAS, REPRODUCCIÓN DE DOCUMEN-

TOS; AYUDA Y ASESORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

DE NEGOCIOS; RELACIONES PÚBLICAS; TRATAMIENTO

DE ARCHIVOS DE DIRECCIONES (REESTRUCTURACIÓN,

DEDUPLICACIÓN, ENRIQUECIMIENTO; GECODIFICACIÓN);

ALQUILER DE DIRECCIONES FOCALIZADAS EN PUNTOS DE

VENTA; COLECCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN

ARCHIVO CENTRAL; SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO;

CUALESQUIERA SERVICIOS DE MERCADOTECNIA DIRECTA

E INDIRECTA, DE TELEPROMOCIÓN CON OFERTA DE VEN-

TA Y PROMOCIÓN TELEMÁTICA CON OFERTA DE VENTA;

DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE PUBLIENVÍO DIRIGIDO Y

NO DIRIGIDO, DE TELEMERCADOTECNIA Y DE COMERCIO

ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE MERCADOTECNIA DIRECTA

E INDIRECTA, DE TELEPROMOCIÓN CON OFERTA DE VENTA

Y PROMOCIÓN TELEMÁTICA CON OFERTA DE VENTA DESTI-

NADA A SER DEVUELTA EN EL MARCO DE OFERTAS PRIVI-

LEGIADAS PARA CLIENTES QUE GOCEN DE UN PROGRAMA

DE SERVICIOS ESPECÍFICOS; SERVICIOS DE PLATAFORMAS

DE LLAMADAS TELEFÓNICAS; ADMINISTRACIÓN DE REDES

DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES MULTIMEDIA; SERVI-

CIOS DE ABONO A PERIÓDICOS PARA TERCERAS PERSONAS;

SERVICIOS DE ABONO A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN

PARA TERCERAS PERSONAS; EXPLOTACIÓN DE UN BANCO DE

DATOS ADMINISTRATIVO; PROMOCIÓN COMERCIAL PARA

TERCERAS PERSONAS EN TODAS SUS FORMAS; SONDEOS

DE OPINIÓN; ESTUDIOS, BÚSQUEDAS Y ANÁLISIS DE DATOS

ESTADÍSTICOS; ANÁLISIS COMERCIAL DE LOS MENSAJES

POSTEADOS EN SITIOS INTERNET Y REDES SOCIALES PARA

MEJORAR LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE. Clase: 35. Para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR

TERMINALES DE ORDENADORES; COMUNICACIONES POR

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

CUALESQUIERA MEDIOS TELEINFORMÁTICOS; COMUNICA-

CIONES POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIÓN POR

CABLEADO Y SATÉLITE; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN EN

REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓ-

NICO; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, A SABER AGENCIAS

DE PRENSA Y DE INFORMACIÓN (NUEVAS); SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN EN EL ÁMBITO AUDIOVISUAL, VIDEO Y

MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE PROGRAMAS

MULTIMEDIA (MAQUETACIÓN INFORMÁTICA DE TEXTOS Y/O

IMÁGENES, FIJAS O ANIMADAS, Y/O DE SONIDOS MUSICALES

O NO, DE USO INTERACTIVO O NO); DIFUSIÓN DE PROGRA-

MAS AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA DE USO INTERACTIVO

O NO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR

VÍA RADIOFÓNICA, TELEFÓNICA, TELEGRÁFICA Y TELEMÁ-

TICA Y POR CUALESQUIERA MEDIOS TELEINFORMÁTICOS,

POR VIDEOGRAFÍA INTERACTIVA, Y EN PARTICULAR EN

TERMINALES, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR O EQUIPOS

ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES, Y ESPECIALMENTE VIDEÓ-

FONO Y VIDEOCONFERENCIA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN

DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN BANCOS DE DATOS;

EXPEDICIÓN, TRANSMISIÓN DE COMUNICADOS Y MEN-

SAJES; SERVICIOS DE TÉLEX, TELEGRAMAS; SERVICIOS

DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR TELESCRIPTOR,

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR RED

TELEMÁTICA, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMA-

CIÓN POR CUALESQUIERA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y

TELECOMUNICACIÓN DESTINADOS A LA INFORMACIÓN DEL

PÚBLICO; SERVICIOS DE TRANSMISIONES TELEMÁTICAS

PARA OBTENER INFORMACIONES CONTENIDAS EN BANCOS

DE DATOS; TRANSMISIÓN DE INFORMACIONES EN EL ÁM-

BITO AUDIOVISUAL, VIDEO Y MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN

DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN BANCOS DE DATOS;

TRANSMISIÓN DE IMÁGENES Y MENSAJES ASISTIDOS POR

ORDENADORES; SERVICIOS ALQUILER DE APARATOS Y

HERRAMIENTAS DE INFORMÁTICA, TELEINFORMÁTICA Y

TELEMÁTICA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; TRANS-

MISIÓN DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN PRESTADOS EN

EL MARCO DE OFERTAS PRIVILEGIADAS PARA CLIENTES

QUE GOCEN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS ESPECÍFI-

COS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO

RELATIVOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIONES

INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES

Y SOFTWARES.; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE ORDENA-

DORES; ELABORACIÓN DE SOFTWARE PARA PLATAFORMAS

DE LLAMADAS TELEFÓNICAS; ASESORÍA PROFESIONAL SIN

VINCULO CON LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, A SABER ASE-

SORÍAS PROFESIONALES REFERENTES A ORDENADORES;

ASESORÍAS PROFESIONALES QUE PERMITAN MEJORAR LA

RELACIÓN CON EL CLIENTE MEDIANTE LA GESTIÓN DE

HERRAMIENTAS INTERNET; ASISTENCIA TÉCNICA EN EL

ÁMBITO INFORMÁTICO; PERITAJE EN EL ÁMBITO DE LAS

TELECOMUNICACIONES Y DE LA INFORMÁTICA; ASESORÍAS

Y CONSEJOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMÁTICA;

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE AVERÍAS

INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CASO DE

AVERÍAS; INFORMACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA; ELA-

BORACIÓN (DISEÑO) Y ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS

DE ORDENADORES Y DE SOFTWARES; ASISTENCIA TÉCNICA

INFORMÁTICA POR TELÉFONO, POR RED Y POR TODOS LOS

MEDIOS DE TRANSMISIÓN; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB;

ALQUILER DE ORDENADORES; INVESTIGACIONES TÉCNICAS;

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARES; SERVICIOS

DE DIBUJANTES DE ARTE GRÁFICO, A SABER DE CREACIÓN

(ELABORACIÓN) DE IMÁGENES VIRTUALES E INTERACTI-

VAS; PROGRAMACIÓN DE APARATOS Y HERRAMIENTAS

ELECTRÓNICOS, PARA ORDENADORES, PARA SISTEMAS

TELEINFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS, PARA EQUIPOS MUL-

TIMEDIA; PROGRAMACIÓN DE MATERIALES MULTIMEDIA;

DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN EL ÁMBITO

DE LOS ESTUDIOS DE MERCADO, DE LA ASESORÍA MERCA-

DOTÉCNICA DIRECTA Y DE LA FOCALIZACIÓN GEOESPACIAL,

DE LA GEOCODIFICACIÓN DE DIRECCIONES Y DEL COMERCIO

ELECTRÓNICO; ASESORÍA DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE

CALIDAD DE SERVICIO Y DE LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE;

DISEÑO Y DESARROLLO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS

Y DE SOFTWARES; DISEÑO (ELABORACIÓN) Y EXPLOTACIÓN

DE BANCOS DE DATOS; DISEÑO (ELABORACIÓN) DE SITIOS EN

REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; ALQUILER DE TIEMPO

DE ACCESO A UN ORDENADOR; ALQUILER DE SOFTWARE

INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE ALQUILER DE SISTEMAS DE

EXPLOTACIÓN DE PRODUCTOS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE

ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013591-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2015148588

No. de Presentación: 20150226494

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

CESAR ESCOBAR PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra COSMA y diseño, que se traduce al

castellano como Competencia Salvadoreña de Marching Bands, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS

DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-

TURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013601-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida

Colectivo, Póliza VIBA-504967, Certifi cado número 18184 notifi cando

del extravío de dicho Certifi cado. Que por haberse extraviado el antes

referido Certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición

General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza

arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Co-

mercio, solicita la reposición de dicho Certifi cado que originalmente

fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace

del conocimiento del público en general, para los efectos legales del

caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el

Certifi cado en referencia.

Santa Tecla, 11 de enero de 2016.

LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA,

GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA,

SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F013572-1

REPOSICIÓN DE CHEQUE

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Cheque de caja No. 778026239 (0594118) emitido en Suc. Plaza

Soyapango, el 6 de noviembre de 2015, por valor original $377.83, solici-

tando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013539-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

RESOLUCIONES

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

2 v. alt. No. F013618-1

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015148197

No. de Presentación: 20150225776

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VOLINA 20

Consistente en: la palabra VOLINA 20, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006688-1

No. de Expediente: 2015148198

No. de Presentación: 20150225777

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARANKELLE Consistente en: la palabra ARANKELLE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006689-1

No. de Expediente: 2015147009

No. de Presentación: 20150223651

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de River Light V, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TORY SPORT

Consistente en: las palabras TORY SPORT, que se traduce al castellano como Tory Deporte, que servirá para: AMPARAR: BOL-SAS PARA LLEVAR DE TODO USO INCLUYENDO BOLSAS ADAPTADAS PARA LLEVAR EQUIPO DE YOGA, BOLSAS DE PLAYA, CARTERAS DE MANO, BOLSITOS [BOLSOS] PARA MENSAJEROS, NECESERES DE VIAJE, BOLSAS DE ROLLO, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSAS MUÑEQUE-RA, MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, MALETINES DESPLEGABLES, MALETINES PARA EL GIMNASIO, CARTERAS, BOLSITAS DE CUERO; MOCHILAS; PORTAFOLIOS INCLUYENDO MALETIN-TIPO PORTAFOLIOS; VALIJAS; ETI-QUETAS PARA VALIJAS, COFRECILLOS PARA CONTENER ARTICULOS DE TOCADOR; TARJETEROS; ESTUCHES PARA LLAVES; ESTUCHES DE VIAJE [MARROQUINERIA]; LLAVEROS DE CUERO; COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS PARA PERROS; ROPA PARA ANIMALES; PARAGUAS; BILLETERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006690-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2015146711

No. de Presentación: 20150223246

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

STEFANO RICCI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

STEFANO RICCI

Consistente en: la palabra STEFANO RICCI, que servirá para:

AMPARAR: ESTUCHES PARA LLAVES [ARTICULOS DE MA-

RROQUINERIA]. BASTONES INCLUYENDO BASTONES DE

PARAGUAS, COFRES [BAULES] DE VIAJE, BOLSOS, MALETAS

PARA VIAJES (DE CUERO) INCLUYENDO MALETAS DE MANO,

RIENDAS, TARJETEROS (CARTERAS DE BOLSILLO), PORTA-

FOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERIA], COBERTORES

DE PIEL [ARTÍCULOS DE PELETERÍA], PIELES DE ANIMALES,

BILLETERAS DE BOLSILLO, CARTERAS; MALETINES PARA

DOCUMENTOS, MOCHILAS PARA ALPINISTAS (TODO PARA

HOMBRES), GUARNICIONERIA, RONZALES PARA CABALLOS,

COLLERAS PARA CABALLOS, MANTAS PARA CABALLOS,

SILLAS DE MONTAR, HERRADURAS. Clase: 18. Para: AMPA-

RAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO TRAJES SASTRE.

ALBORNOCES DE BAÑO, TRAJES DE BAÑO, CALZONES DE

BAÑO, ROPA PARA PLAYA, BOINAS, ROPA BASICA DE CUERPO,

ROPA INTERIOR, BLUSAS, TIRANTES, CALZADO INCLUYENDO

CALZADO PARA HACER DEPORTES, SANDALIAS, ZAPATOS,

ZAPATILLAS [PANTUFLAS] BOTINES, BOTAS, PRENDAS DE

CALCETERIA INCLUYENDO MEDIAS Y CALCETINES, BATAS,

CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS DE GOLF, SOMBREROS,

GUARDAPOLVOS, CINTURONES [VESTIMENTA], AJUARES

DE BEBE [PRENDAS DE VESTIR] CORBATAS INCLUYENDO

CORBATAS DE LAZO, PAÑUELOS DE BOLSILLO, BUFANDAS

[PRENDAS DE VESTIR], BANDAS PARA VESTIR INCLUYENDO

BANDAS PARA ESMOQUIN, ABRIGOS INCLUYENDO ABRI-

GOS DE EQUITACION, CHAQUETONES, GABANES. GUANTES

[PRENDAS DE VESTIR], IMPERMEABLES, ROPA DE CUERO,

CAMISETAS (TODO PARA HOMBRE) INCLUYENDO CAMISETAS

DESMANGADAS Y SIN CUELLO Y CAMISETAS DE CICLISMO,

SUETERES INCLUYENDO SUETERES CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS, PULOVERES, PEREGRINAS, PANTALONES INCLU-

YENDO PANTALONES DE MONTAR A CABALLO (PANTALO-

NES) Y PANTALONES DE GOLF, PELLIZAS, PIELES [PRENDAS DE

VESTIR], PIJAMAS, FULARES, ROPA PARA GOLF INCLUYENDO

CALZAS DE GOLF, ROPA PARA TENNIS, ROPA DE EQUITACION

Y POLO INCLUYENDO CHAQUETAS DE EQUITACION, ROPA

PARA MONTAR [APARTE DE SOMBREROS], CHAQUETAS DE

MOTOCICLETA, GORRAS DE GOLF, (TODO PARA HOMBRES).

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006691-1

No. de Expediente: 2014138210

No. de Presentación: 20140206932

CLASE: 09, 10, 14, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:

Consistente en: la palabra WATCH y diseño, que al idioma cas-

tellano se traduce como Vigilar, que servirá para: AMPARAR:

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE

COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MA-

QUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES

PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA, ASISTENTES

PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);

ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNI-

CAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES

PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS

ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUA-

LIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁ-

TILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONA-

DOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓ-

NICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A

INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS

DE TELÉFONO, FAXES. CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS

DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES

PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN

INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL

REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APA-

RATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO;

REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS

DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABA-

DORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABA-

DORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES

VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS

DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES

DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;

AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;

DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA

VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA

AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-

NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU-

DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARA-

TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-

VOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR

SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPO-

SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-

MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS

PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTI-

COS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y

CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR

PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS

DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;

RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;

DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;

SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE

VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,

DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO,

PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,

PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-

CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E

INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,

DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,

EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,

DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE

TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y

CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ-

NICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA

GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA-

CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO,

VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON

COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y

DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU

DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTO-

RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO-

RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-

NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA-

DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS-

TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,

VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS

DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-

NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,

SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-

LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS

Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR

Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE

COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC-

TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTO

PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON-

SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,

SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI-

NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE

(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE

DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE-

RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE

(PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y

MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA

PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE

DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZA-

RRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA

SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO

DE APLICACIONES; PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS

Y CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS; DESCARGABLES PRE-

GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFOR-

MACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVIS-

TAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATI-

VOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLI-

CACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ESTOS DESCARGABLES

ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓ-

NICOS) PARA SER LEIDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER

LEÍDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA

USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON

TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTO-

RES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS,

ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS

PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-

MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS

CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE

COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO-

DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS

CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PAR-

TES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS, BOL-

SAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRO-

DUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVE-

GACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS

REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI-

LLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS

PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE

PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDO-

RES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS

DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;

OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI-

TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS

DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON-

DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC-

TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN-

DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-

TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;

APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE

ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;

SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS

ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase:

09. Para: AMPARAR: SENSORES, MONITORES Y VISUALIZA-

DORES PARA LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJER-

CICIO, Y EL BIENESTAR; APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.

Clase: 10. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS HOROLÓGICOS E INS-

TRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, A SABER, CRONÓMETROS Y

RELOJES INCLUYENDO RELOJES DE PÉNDULO; CRONÓGRA-

FOS PARA SU USO COMO RELOJES; PULSERAS DE RELOJ;

BANDAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES, RELOJES DE

PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS

CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EVALUACIÓN Y MONITOREO DE SALUD, BUEN ESTADO FÍ-

SICO, EJERCICIO, Y BIENESTAR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

EN LOS CAMPOS DE LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL

EJERCICIO Y EL BIENESTAR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

A TRAVÉS DE UN SITIO WEB SOBRE LA SALUD, EL BUEN

ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y EL BIENESTAR. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006692-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

No. de Expediente: 2015144186

No. de Presentación: 20150218791

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MELHER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras Blanco White y diseño donde la

palabra White se traduce al castellano como Blanco, que servirá para:

AMPARAR: CHOCOLATE BLANCO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006694-1

No. de Expediente: 2015144187

No. de Presentación: 20150218792

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MELHER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras Fresa Strawberry y diseño donde la

palabra Strawberry se traduce al castellano como Fresa, que servirá para:

AMPARAR: COBERTURA CON SABOR A FRESA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006695-1

No. de Expediente: 2015144188

No. de Presentación: 20150218793

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MELHER S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la frase Mani-Peanut y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CHOCOLATE DE MANI. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006696-1

No. de Expediente: 2015148138

No. de Presentación: 20150225660

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NOVO

NORDISK HEALTH CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

NordiLet

Consistente en: la palabra NordiLet, que servirá para: AMPARAR:

HORMONA LIQUIDA PARA EL CRECIMIENTO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006700-1

No. de Expediente: 2015142564

No. de Presentación: 20150215705

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Yulong Computer Telecommunication Scientifi c (Shenzhen) Co., Ltd.,

de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

I V V I

Consistente en: la expresión IVVI, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; APLICACIONES

DE SOFTWARE, DESCARGABLES; TELÉFONOS QUE INCLUYEN

FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y

CONECTIVIDAD; TELÉFONOS PORTÁTILES; VIDEOTELÉFO-

NOS; DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN DE RED; CAJAS DE

ALTAVOCES; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; CHIPS ELECTRÓ-

NICOS; PILAS ELÉCTRICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006701-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

No. de Expediente: 2015143339

No. de Presentación: 20150217191

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de DEOLEO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: un Diseño tridimensional de Botella, que servirá

para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase:

29.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006702-1

No. de Expediente: 2015148141

No. de Presentación: 20150225663

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

AVON LATIN ATTITUDE FRIENDS

Consistente en: las palabras AVON LATÍN ATTITUDE FRIENDS

traducidas al idioma castellano como AVON LATÍN ACTITUD

AMIGOS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES: PRODUCTOS DE PERFUMERIA INCLU-

YENDO FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS

INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-

DADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES

Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; PRODUCTOS

DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS DE TOCADOR NO

MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006703-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2015148140

No. de Presentación: 20150225662

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AVON LATIN ATTITUDE AMOUR

Consistente en: las palabras AVON LATIN ATTITUDE AMOUR,

traducidas al castellano como Avon Latín Actitud Amor, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARA-

CIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR;

JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO

FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLU-

YENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO

PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y

UÑAS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; PRODUCTOS

DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS DE TOCADOR NO

MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006704-1

No. de Expediente: 2015148285

No. de Presentación: 20150225936

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de ETIENNE AIGNER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ETIENNE AIGNER y diseño, que

servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PERFUMERÍA, PRODUC-

TOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; DESODORANTES PARA

USO PERSONAL; JABONES; ACEITES ESENCIALES, LOCIONES

PARA EL CABELLO Y DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006705-1

No. de Expediente: 2015148034

No. de Presentación: 20150225453

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se

abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SNOBALLS

Consistente en: la palabra SNOBALLS, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;

HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006706-1

No. de Expediente: 2015148067

No. de Presentación: 20150225486

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

LABORATÓRIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Biloban Atral

Consistente en: las palabras Biloban Atral, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006707-1

No. de Expediente: 2015148486

No. de Presentación: 20150226257

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Mast-Jägermeister SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Diseño tridimensional de Jägermeister, que

servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

CERVEZAS), EN PARTICULAR ESPIRITUOSAS DE HIERBAS;

BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREMEZCLADAS; EXCEPTO EL RON,

ESPIRITUOSAS DE RON Y LICORES DESTILADOS DE CAÑA DE

AZÚCAR. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006708-1

No. de Expediente: 2015148523

No. de Presentación: 20150226371

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia:

Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras THE RUSTIK BAKERY y diseño

traducida al castellano como EL RÚSTICO PANADERÍA, que servirá

para: AMPARAR PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLU-

YENDO PASTELITOS Y GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006709-1

No. de Expediente: 2015146379

No. de Presentación: 20150222727

CLASE: 03, 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Abercrombie & Fitch Europe SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras A&F CO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSME-

TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para:

AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS,

SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUAR-

NICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA, CINTURONES

[PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006711-1

No. de Expediente: 2015148595

No. de Presentación: 20150226520

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Chanel

SARL, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

GABRIELLE CHANEL

Consistente en: las palabras GABRIELLE CHANEL, que servirá

para: AMPARAR: COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, CUERO CABE-

LLUDO, CABELLO O UÑAS, PREPARACIONES COSMÉTICAS

PARA LA APLICACIÓN DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO, CABE-

LLO O UÑAS, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, UÑAS POSTIZAS

PARA USO COSMÉTICO, TATUAJES TEMPORALES PARA USO

COSMÉTICO; JABONES; ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS

DE TOCADOR NO MEDICADOS; TALCO; DESODORANTES Y

ANTITRANSPIRANTES; PEGATINAS DECORATIVAS PARA

UÑAS; ADHESIVOS PARA UÑAS POSTIZAS; PERFUMERÍA

INCLUYENDO PRODUCTOS PARA PERFUMAR EL AMBIENTE

INCLUYENDO AMBIENTADOR DE AIRE PARA USO DOMÉSTICO

Y POPURRIS AROMÁTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006712-1

No. de Expediente: 2015146996

No. de Presentación: 20150223623

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ALFASIGMA S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: diseño de triángulo, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICOS Y MEDICOS;

VACUNAS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA

USO MEDICO; SUSTANCIAS Y ALIMENTOS DIETETICOS PARA

USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES;

SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

IMPLANTES FARMACEUTICOS; COMPOSICIONES FARMA-

CEUTICAS; PREPARACIONES QUIMICO-FARMACEUTICOS;

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y REMEDIOS NATURALES;

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO VETERINARIO

Y PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO Y PRODUCTOS PARA

USO MEDICO; CULTIVOS DE MICROORGANISMOS PARA USO

MEDICO Y VETERINARIO; PREPARACIONES ENZIMATICAS

PARA USO MEDICO; SUEROS FISIOLOGICOS PARA USO MEDI-

CO; PREPARACIONES NUTRICIONALES CON FINES MEDICOS

PARA LA ADMINISTRACION ENTERAL O PARENTERAL; ME-

DIOS DE CONTRASTE PARA SU USO EN IMAGENES MEDICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006713-1

No. de Expediente: 2015147332

No. de Presentación: 20150224164

CLASE: 05, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO

LEONIDAS VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INNOVACIONES NUTRICIONALES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVACIONES NU-

TRICIONALES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras INNOVACIONES NUTRICIONALES

y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-

CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y

SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI-

MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS

O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006736-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

No. de Expediente: 2015148382

No. de Presentación: 20150226083

CLASE: 01, 11, 12, 13, 14, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de NACIONAL DE COBRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra nacobre, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EX-TINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDA-DURAS DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LO-COMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES Y PROYECTILES; EXPLOSIVOS; FUEGOS DE ARTIFICIO. Clase: 13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENA-JE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006740-1

No. de Expediente: 2015148383

No. de Presentación: 20150226084

CLASE: 01, 06, 11, 12, 13, 14, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de NACIONAL DE COBRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra nacobre y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS-TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDA-DURAS DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEA-CIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCO-MOCIÓN TERRESTRES, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES Y PROYECTILES EXPLOSIVOS; FUEGOS DE ARTIFICIO. Clase: 13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENA-JE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006741-1

No. de Expediente: 2015148385

No. de Presentación: 20150226086

CLASE: 01, 06, 11, 12, 13, 14, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de NACIONAL DE COBRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FO-TOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURAS DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTI-NADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-CIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍ-FEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DIS-TRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES Y PROYECTILES; EXPLO-SIVOS; FUEGOS DE ARTIFICIO. Clase: 13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDO EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENA-JE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VI-DRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006742-1

No. de Expediente: 2015148913

No. de Presentación: 20150227033

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Rio Soto y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006752-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

No. de Expediente: 2015148914

No. de Presentación: 20150227034

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras RIO SOTO MORA y diseño. Sobre los demás elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006753-1

No. de Expediente: 2015148238

No. de Presentación: 20150225833

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras RIO SOTO GELOSITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006754-1

No. de Expediente: 2015148918

No. de Presentación: 20150227038

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA

SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL ele

HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Rio Soto y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006755-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2015148905

No. de Presentación: 20150227025

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Rio Soto y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006756-1

No. de Expediente: 2015148910

No. de Presentación: 20150227030

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Rio Soto y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006757-1

No. de Expediente: 2015146806

No. de Presentación: 20150223363

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de GEELY HOLDING GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍ-CULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA Y FÉRREA; MECANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRE; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRE; CHASIS DE AUTOMÓVILES; NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013592-1

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas y diez minutos del día tres de junio de dos mil cinco, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-

cia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JOSE EMILIO

HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE EMILIO HERNANDEZ,

ocurrida el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve,

en el Caserío La Pedrera, jurisdicción de Jicalapa, lugar de su último

domicilio, de parte del señor LUCIO HERNANDEZ SANTAMARIA,

en su calidad de hijo del causante, y además como cesionario de los

derechos hereditarios que correspondían a los señores MARIA JUANA

SANTAMARIA DE HERNANDEZ, MARIA LUISA HERNANDEZ

SANTAMARIA, JESUS HERNANDEZ SANTAMARIA, IGNACIO

DE JESUS HERNANDES SANTAMARIA y LUCIO HERNANDEZ

SANTAMARIA, conocido por LUCIO HERNANDEZ y por JOSE

ANTONIO HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente la

primera, y los restantes como hijos del mismo; y se ha conferido al

aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

y veinticinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA.

3 v. alt. No. C006651-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veintiséis

minutos del día tres de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora CANDELARIA SOSA

INTERIANO conocida por CANDELARIA SOSA DE GUEVARA y

por CANDELARIA SOSA, registralmente conocida por CANDELARIA

SOSA INTERIANO, quien fuera a la fecha de defunción de setenta y

nueve años de edad, del sexo femenino, de ofi cios domésticos, Salva-

doreña, originaria de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, hija

de Reyes Sosa y de Vicenta Interiano, quien falleció el día veinticuatro

de marzo de dos mil cuatro, en el Cantón Torrecilla, jurisdicción de

Ciudad Barrios, siendo éste su último domicilio, de parte de la Señora

JUANA BAUTISTA GUEVARA SOSA, en calidad de cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANA JULIA

GUEVARA DE FUNES y MARTA ALICIA GUEVARA SOSA, en

calidad de hijas de la causante. Habiéndole Conferido a la aceptante

declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo

que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día siete de diciem-

bre del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE

VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, LICDA.YANIRA

ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006654-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve

de agosto de dos mil catorce, dejó el causante señor NELSON ISMAEL

ZAVALA MORALES, poseedor de su documento Único de Identidad

Número 03643404-1; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

0613-070886-102-5, quien fue de veintiocho años de edad, mecánico,

acompañado, originario de San Martín, departamento de San Salvador,

de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio San Martín,

departamento de San Salvador, hijo de la señora María Segunda Mo-

rales Alfaro y José Pascual Zavala Morales (Fallecido) de parte de los

menores NELSON RAFAEL, poseedor de su tarjeta de identifi cación

tributaria número 0614-020104-108-0; ALEXIS DE JESÚS, poseedor

de su tarjeta de identifi cación tributaria número 0614-271009 y MA-

RÍA JOSÉ, poseedora de su tarjeta de identifi cación tributaria número

0614-160511-107-0, de once, cinco y tres años, respectivamente todos

de Apellidos ZAVALA HENRÍQUEZ, representados legalmente por

su madre señora FRANCISCA TEOFILA HENRÍQUEZ FLORES, de

treinta y ocho años de edad, ama de casa del domicilio de Ilopango, de-

partamento de San Salvador, con número único de identidad 00001019-4;

y tarjeta de identifi cación tributaria número 0618-031376-101-7; y de la

señora MARÍA SEGUNDA MORALES ALFARO, de cincuenta y cinco

años de edad, ama de casa, del domicilio de Apastepeque, departamento

de San Vicente, con documento único de identidad personal número

03158403-7; y poseedora de su tarjeta de identifi cación tributaria número

1001-060559-101-2, esta última en su calidad de madre del causante

antes citado.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

y cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil quince.-

LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F013204-2

Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento

de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas del día cuatro de diciembre del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al

fallecer a las diecinueve horas del día siete de enero de mil novecientos

setenta y nueve, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Lislique, de-

partamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara

la causante Bernarda Acosta, a favor del señor José Rubén Ventura

Acosta, en concepto de hijo sobreviviente y como Cesionario de los

derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a

las señoras Reina Humbertina Ventura, María Araceli Acosta Ventura,

Irma del Carmen Ventura de Pineda y Roxana Candelaria Ventura de

Bonilla, como hijas, de la causante antes mencionada, de conformidad

con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la

administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de noviembre del

año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013209-2

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Manuel de Jesus

Cruz, quien falleció el día cuatro de septiembre de dos mil cuatro, en

Barrio El Amatal, Jurisdicción de Intipucá, Departamento de La Unión,

siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la señora MARIA

SANTANA RIVERA DE DEL CID, en calidad de hija del causante, y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora Orbelina Cruz de Garcia, como hija del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del

mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013213-2

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor WELMER AL-

BERTO GARCIA HUEZO conocido por WILBER GARCIA HUEZO,

en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día tres del mes de

agosto del año dos mil catorce, en Laredo Medical Center, Laredo Webb

Texas, Estados Unidos de America, siendo la ciudad de San Dionisio,

departamento de Usulután su último domicilio, de parte del señor: Wilber

Orlando Campos García conocido por Wilber Orlando García Campos y

por Wilber Orlando García, en su calidad de padre del causante y como

cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Eloida

Huezo de García conocida por Loida Huezo de García y por Loida Huezo,

en su calidad de madre del mismo causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de septiembre del dos mil quince.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013215-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FELIX

VELASQUEZ GUZMAN o FELIX VELASQUEZ, quien falleció el

día veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y seis; en el Barrio

de Honduras de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último

domicilio; de parte de la señora CARMEN ELENA VELASQUEZ SAN-

TOS, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que les

correspondían a los señores SILVESTRE SANTOS REYES, ISRAEL

VELASQUEZ, JUSTINA VELASQUEZ, HUMBERTO VELASQUEZ

SANTOS, NOLVIA VELASQUEZ y DINA VELASQUEZ, la primera en

calidad de Cónyuge y los demás como hijos del causante. Confi riéndole

a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días

del mes de Septiembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013233-2

JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina en Condominio Héroes Norte, Edifi cio "D", Segunda Planta, local

dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente,

en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina de

Notariado, a las diez horas del día doce del corriente mes y año, se ha

tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario de parte

de los señores CORALIA ROSALIA MUÑOZ DE CRUZ, JOAQUIN

ANTONIO MUÑOZ MARQUEZ y CARLOS EDUARDO MUÑOZ

MARQUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

ROSALIA MARQUEZ VIUDA DE MUÑOZ, quien fue de sesenta y

cinco años de edad, Abogada, viuda, originaria de Chirilagua, departa-

mento de San Miguel, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el

día veinticinco de mayo de dos mil nueve, siendo su último domicilio

la ciudad de San Salvador; en su calidad de hijos de la causante.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada dejada por la referida causante o a alegar igual o mejor derecho.

Librado en esta ofi cina de Notariado, a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil quince.

LIC. JUAN HECTOR LARIOS LARIOS,

NOTARIO.

3 v. alt. Nos. F013434/F013278-2

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos del día dieciocho de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSÉ IGNACIO FLORES COREAS o JOSÉ IGNACIO FLORES, mayor de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero cero veintidós mil ciento noventa y seis-cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-doscientos veintiún mil doscientos cincuenta-cero cero uno-ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor IGNACIO FLORES VALENCIA o IGNACIO FLORES, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, jornalero, con Cédula de Identidad Personal número trece-uno-cero cero cero dos mil ochocientos sesenta y tres y quien carece de Tarjeta de Identifi cación Tributaria, fallecido el día cinco de octubre de mil novecientos noventa, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y repre-sentante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013289-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA CRISTINA

MARROQUIN GONZALEZ, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA MARROQUIN DE GONZALEZ o MARIA

MARROQUIN, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ofi cios

domésticos, salvadoreña, casada, falleció el día quince de junio del dos

mil quince, en San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último

domicilio, en concepto de hija del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis

días del mes de Diciembre del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013291-2

LICENCIADA MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con cinco minutos del día cuatro de noviembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE EFRAIN

DIAZ, conocido por EFRAIN DIAZ, fallecido a las doce horas con

treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil trece, en Casa

de Habitación en Cantón Piedra Pacha, Jurisdicción de El Tránsito,

de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes

mencionada su último domicilio; de parte del señor José Arturo Díaz

Garay, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de El

Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero

dos millones seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete - seis,

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil doscientos siete -ciento

cincuenta mil ciento sesenta y ocho - ciento dos - cuatro, éste como hijo

del causante y además como Cesionario del derecho hereditario que en

la sucesión le correspondía a la señora Rosa Irma Garay Viuda de Díaz,

madre del causante, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del

domicilio de El Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad

número cero un millón seiscientos treinta y ocho mil sesenta - cuatro,

y su Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil doscientos siete - tres-

cientos mil ochocientos cuarenta -cero cero uno - nueve.- Nómbrasele

al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas con diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil

quince.- LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013307-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las doce horas veintidós minutos del

día veintidós de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a

su defunción ocurrida a las dos horas del día treinta de octubre de dos

mil siete, en el Cantón Galeano, Caserío El Rion de esta Jurisdicción,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la causante ROSA

EDELMA ALFARO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, de

ofi cios domésticos, soltera; de parte de los señores CARLOS ANTONIO

SAYAS ALFARO, OSCAR ALFREDO SAYES ALFARO, ROSA

MELISSA SAYAS ALFARO, HUGO DE JESÚS SAYAS ALFARO

y SAUL OSWALDO SAYAS ALFARO, en su concepto de hijos de

la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE

administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce minutos

del día cuatro de enero de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013321-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis

minutos del día siete de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida a las seis horas cincuenta y cinco minutos

del día veintisiete de octubre de dos mil siete, en el ISSS, de la ciudad

y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el del

Municipio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, dejó el señor

FELIPE ANTONIO ALVAREZ CABALLERO, de parte del señor

JOSÉ ANTONIO QUEZADA, en su calidad de cesionario de los de-

rechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores

FELIPE ALVAREZ CASTILLO conocido por FELIPE ALVAREZ, y

BERNARDINA VICTORIA CABALLERO DE ALVAREZ conocida

por VICTORIA CABALLERO, en carácter de padres del causante; a

quien se han nombrado interinamente representante y administrador

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que

se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecio-

cho minutos del día siete de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013324-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se ha presentado el señor

Arnulfo Jiménez Salgado, de sesenta años de edad, obrero, del Domicilio

de la Ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, portador

de su Documento Único de Identidad Número: cero tres seis cinco cuatro

tres siete tres - cinco y Número Identifi cación Tributaria uno dos uno

ocho guión cero seis uno dos cinco cuatro guión uno cero uno guión dos,

solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEADAD, a su favor,

sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Benito,

municipio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de una

extensión superfi cial de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda,

LINDERO NORTE: veinticinco punto setenta y ocho metros, linda con

terreno de Fabiana Rodríguez de Cuevas y Ramón Quintanilla Cisneros,

calle de por medio y cerco propio; LINDERO ORIENTE, cincuenta

metros, con terrenos de Rosa Aminta Soto viuda de Amaya y Olinda

López Martínez, pared de ladrillo de por medio propia de las colindantes;

LINDERO SUR, veinticinco punto setenta y ocho metros, con terreno

de Olivia Jandres Ulloa, pared de ladrillo de por medio, propia de la

colindante y LINDERO PONIENTE, cincuenta metros, con terrenos

de Luis Alberto Jandres Rivas y Oscar Adan Jandres Godoy, pared de

ladrillo de por medio propia de los colindantes; lo adquirió por compra

de que hizo al señor GUILLERMO JIMENEZ SALGADO, el cual lo

valora en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San

Miguel, Dieciocho de junio del dos mil quince.- JOSÉ REYNALDO

VILLEGAS IGLESIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- ING. RONYS

JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013298-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó la señora MER-

CEDES GALDAMEZ DE GUEVARA, de cincuenta y ocho de edad, de

ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor

TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en cantón Las Piedras, de esta compresión territorial; de una extensión

superfi cial de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO

OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las colindancias

siguientes: AL NORTE, con propiedad de Julio César Peraza Sandoval,

calle de por medio, y Compañía de Ferrocarriles Internacionales de

Centroamérica; AL ORIENTE, con Compañía de Ferrocarriles Interna-

cionales de Centroamérica; AL SUR, con Leonor Bolaños Escudero y

Adán Cardoza Mejía; y AL PONIENTE, con Francisco Antonio Castro

Vaquero, y Rosa Hermelinda Vaquero de Castro, calle de por medio. El

referido inmueble no se encuentra en proindivisión, no es dominante,

ni sirviente, y lo valúa en la cantidad de CIENTO CATORCE DOLA-

RES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

quince minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil quince. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013276-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil

quince, se presentó a este Juzgado la Licenciada VILMA PATRICIA

QUINTANILLA ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado

y Notario, del domicilio de San Jorge, con Documento Único de Identidad

número cero cero quinientos dieciocho mil quinientos veintiuno guión

uno; con Carnet de Abogado número tres mil quinientos veintiocho; y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil doscientos quince guión cero

dos cero tres seis cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le

extienda a favor de su representado señor MANUEL DIONICIO GIRON

CASTRO, de sesenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de

la ciudad de San Rafael Oriente, de este Distrito Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

setecientos veinticinco mil quinientos setenta y cinco guión siete y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil doscientos dieciocho

guión noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos guión ciento uno guión

dos; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en

el Cantón Piedra Azul, de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, de

este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capa-

cidad superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS PUNTO CERO NUEVE DECIMETROS

CUADRADOS; de las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda

con Inés Antonio Quintanilla Merlos; AL ORIENTE: colinda con José

Mario Martínez Rivas y Daniel Flores Castro; AL SUR: colinda con

Isaías Jacob Campos Gómez; AL PONIENTE: colinda con Benito Castro

Garay, dicho inmueble, lo adquirió por compraventa de Posesión Material

que le hiciera a la señora Felipa Castro de Girón; que no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con

nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

($2,286.00).

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca,

a las nueve horas del día catorce de octubre de dos mil quince. LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013306-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015145015

No. de Presentación: 20150220119

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERNARDO

LOPEZ SEQUEIRA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

SUMANDO PARA EL FUTURO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: Las palabras Sumando para el futuro S.A DE

C.V., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: SERVICIOS

DE EDUCACION.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006652-2

No. de Expediente: 2015148839

No. de Presentación: 20150226942

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JONAS

EDGARDO HERRERA PEÑALVA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FACTOR i, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: FACTOR i, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase Ícono PRODUCCIONES y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013333-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme

lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les con-

fi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura

de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su

Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los representantes de acciones y demás Socios de

la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir

de las Dieciséis horas del día viernes diecinueve de febrero del año dos

mil dieciséis, en el Hotel Plaza, ubicado en 9a. calle oriente Barrio El

Ángel, entre 8a. y 10a. Av. Norte Sonsonate, en Primera Convocatoria;

en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece

segunda convocatoria para el sábado veinte de febrero del año dos mil

dieciséis a la hora y en el local antes mencionado.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,

vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la

Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los

artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro

Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los

puntos que contiene la agenda.

AGENDA:

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su periodo y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de

Constitución.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de Memoria Anual de Labores de Junta Directiva

de la Caja de Crédito, Balance General al 31 de diciembre

del 2015, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de

diciembre del 2015, Estado de Cambios en El Patrimonio al

31 de diciembre del 2015 y el Informe del Auditor Externo,

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del Ejercicio.

7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones Le-

gales.

8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

11. Elección de miembros de Junta Directiva

12. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva

13. Elección de Representantes de Acciones que resultaren electos

como miembros de la Junta Directiva

El quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera

Convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja, ubicadas

en 3a. Calle Poniente y Av. Roberto Carías, Barrio Santa Lucía, Izalco,

Sonsonate, a partir del 15 hasta el 19 de febrero del presente año.

En la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho

días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

ING. CARLOS WALTER VALDEZ AGUILAR,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ING. LUIS ALONSO ESCOBAR,

DIRECTOR SECRETARIO.

LIC. JORGE ALBERTO LÓPEZ BERMÚDEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006653-2

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Respon-

sabilidad Limitada de Crédito, Consumo y Auxilio Social de la Direc-

ción General de Estadística y Censos, que podrá abreviarse: "Sociedad

Cooperativa de Estadística y censos de R. L. de C. V., constituida

conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución

que le confi eren las cláusulas Décima Sexta, Décima Octava, Vigésima

y Vigésima Primera, de la Escritura de Modifi cación y Unifi cación del

Pacto Social y Aumento de Capital y al Artículo Cincuenta y Tres de

su Reglamento Interno.

CONVOCA: A los Socios para celebrar ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA de ACCIONISTAS, a partir de las ocho horas del día

VEINTE de FEBRERO de dos mil dieciséis, en las instalaciones de la

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan

Bertis No. 79, Ciudad Delgado, en Primera Convocatoria. En caso de no

integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria

para las nueve horas de la misma fecha y local antes indicado.

AGENDA:

1) Establecimiento de Quórum

2) Apertura

3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea

General anterior.

4) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores,

Estados Financieros y del Informe del Auditor Externo.

5) Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia

y Nombramiento del Auditor Externo.

6) Varios.

Ciudad Delgado, 18 de enero de 2016.

RENÉ ORLANDO RAMOS ZÚNIGA,

PRESIDENTE PROPIETARIO,

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

3 v. alt. No. F013226-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento de la

atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima

cuarta de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución,

que se constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios

de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a

partir de las nueve horas del día domingo veintiuno de febrero del año

dos mil dieciséis, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Candelaria

de la Frontera, ubicado en 2a. Av. Norte entre 2a. y 4a. Calle poniente,

Barrio Las Animas, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa

Ana, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día

miércoles veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis a la hora y local

antes señalados.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,

vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de

la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y

los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del libro

Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los

puntos que contiene la agenda.

AGENDA:

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su periodo y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo,

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva

12. Elección de los Miembros de la Junta Directiva.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera

Convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la Agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, a partir del 11 de febrero del dos mil

dieciséis en las instalaciones de la Caja de Crédito de Candelaria de la

Frontera, ubicada en 2a. Av. Norte entre 2a. y 4a. Calle Poniente, Barrio

Las Animas, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana.

En la Ciudad de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa

Ana, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciséis.

FRANCISCO SALVADOR AGUIRRE LINARES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

LORENA BEATRIZ DE LEÓN CALDERÓN,

DIRECTORA SECRETARIA.

CLARA LUZ BARRIENTOS DE RODRIGUEZ,

DIRECTORA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. F013271-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

LA CAJA DE METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABLIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o

CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.

HACE SABER: Que en agencia CENTRAL, ubicada en 25 Avenida

Norte, Edif. de Fedecredito, Primer Nivel, de la ciudad de San Salvador,

se ha presentado la señora ERIKA MARIA GUARDADO VASQUEZ

(propietario) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No.

4077, a 90 días prorrogables, emitido por esta institución, el día 21-10-

2015, por la cantidad de (US$500.00), solicitando su reposición por

extravió.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el certifi cado antes referido

al interesado.

San Salvador, 20 de enero de 2016.

CCAMETRO AGENCIA CENTRAL.

3 v. alt. No. F013257-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20210086988 de Agencia

Senda Florida, emitido el día 30/06/2014, a un plazo de 210 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 4.55% solicitando la reposición de

dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 21 de enero 2016.

KRISTYA ISELA ACEVEDO,

TÉCNICO CONTROL DE CALIDAD,

DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013316-2

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

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alt.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015146979

No. de Presentación: 20150223590

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Accesos Automáticos S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase Accesos Automáticos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION, INSTALA-CION; REPARACION, ASESORIA, DISEÑO, SERVICIOS TECNI-COS EN LAS LINEAS DE CONTROL Y AUTOMATIZACION DE TODO TIPO DE ACCESO VEHICULARES Y PEATONALES COMO ENTRADA, PUERTAS Y PORTONES SISTEMAS DE MONTAJE, RODAMIENTO E INSTALACIONES ELECTRICAS DE LOS MECA-NISMOS (PORTONES ELEVADIZOS, CORREDORES, BETIENTES) YA SEA DE USO RESIDENCIAL INDUSTRIAL O INTENSIVOS INSTALACIONES DE EQUIPAMIENTO DE ANDEN, PUERTAS CONTRAFUEGOS, CERRADURAS ANTIPANICO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento d e Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006648-2

No. de Expediente: 2015148840

No. de Presentación: 20150226943

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JONAS EDGARDO HERRERA PEÑALVA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de FACTOR i, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FACTOR i, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: la palabra ícono PRODUCCIONES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013332-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente : 2015146557

No. de Presentación: 20150222972

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARMEN MARIBEL PANIAGUA DE LOPEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de CORPORACION BLESSING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras H2 ONLY y diseño, traducida al cas-tellano como H2o unicamente, que servirá para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006641-2

No. de Expediente : 2016149216

No. de Presentación: 20160227567

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA VANESSA PAREDES ROSALES, en su calidad de APODERADO de ORLANDO ERNESTO ARBAIZA AVILES, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MY Green Pet y diseño traduci-da al castellano como MI MASCOTA VERDE, que servirá para: AMPARAR:SPRAY, SHAMPOO Y ACONDICIONADOR PARA PERRO Y GATO, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES; PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013319-2

No. de Expediente : 2015146584

No. de Presentación: 20150223033

CLASE: 30, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SANTIAGO FEDERICO PACAS DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de TEJEMET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra MERAKI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE CUALQUIER TIPO Y PRESENTACION; PRODUCTOS DEL CAFE; TES, CACAO; SUSTITUTOS DEL CAFE Y BEBIDAS A BASE DE CAFE. Clase: 30. Para: AMPARAR: TOS-TADURIA DE CAFE. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013330-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por reso-

lución de este Juzgado, de las nueve horas con treinta minutos del día

ocho de enero de dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras ANA

EDITH GONZALEZ ESCAMILLA y AGUEDA LETICIA GONZALEZ

ESCAMILLA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, de sesenta y nueve años

de edad, originaria de esta Ciudad, quien falleció el día cinco de octubre

de dos mil quince, en la Carretera hacia San Pablo Tacachico y Desvío

a San Matías, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio

Condominio Parque San Luis Uno, Urbanización San Luis, Block C,

número uno- diez, de esta ciudad, aceptación que hacen las señoras arriba

mencionadas en su calidad de hermanas de la referida causante. Y SE

LES HA CONFERIDO a las aceptantes la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las nueve horas con

cuarenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis.-

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO

GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012889-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

cuarenta minutos del veinteno de diciembre de dos mil quince, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Testamentarias, clasifi cadas con

el NUE: 04440-15-CVDV-1CM1-376-04, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria

dejada por la causante, señora MARÍA DEL TRANSITO LÓPEZ VIUDA

DE ARBAIZA conocida por TRANSITO LÓPEZ, quien fue de ochenta

años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del último domicilio de

San Miguel, falleció a las veintiún horas del día veintisiete de enero del

año dos mil nueve, en el Cantón El Havillal jurisdicción de San Miguel,

a consecuencia de Derrame Cerebral, sin asistencia médica; de parte

de los señores HERNÁN ARBAIZA LÓPEZ conocido por HERNÁN

ARBAIZA, de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del

domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:

cero dos tres seis ocho uno uno siete - seis; JOSÉ DANIEL ARBAIZA

LÓPEZ, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del do-

micilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero

tres nueve seis cero dos cero siete - cinco; ALCIDES LÓPEZ conocido

por JOSÉ ALCIDES LÓPEZ, de cuarenta y seis años de edad, Jornalero,

con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro uno

dos nueve tres tres - cinco; ANA VILMA LÓPEZ, de cincuenta y tres

años de edad, Costurera, del domicilio de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: cero tres siete cuatro seis ocho nueve

cuatro - seis; y ROSA NERY BLANCO DE ARBAIZA, de sesenta y

dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Estados Unidos de

América y temporalmente el de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: cero dos cinco siete tres cero siete seis - nueve; en

calidad de Herederos Testamentarios los primeros cuatro, y la última en

calidad Heredera Testamentaria por Derecho de Transmisión en calidad

de Cónyuge sobreviviente, de la Herencia que le correspondía al señor

JOSÉ OSCAR ARBAIZA LÓPEZ o JOSÉ OSCAR ARBAIZA, todos

respecto de la causante; y se les ha conferido a las aceptantes en el

concepto antes mencionado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de

diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F012919-3

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las catorce horas veintisiete minutos del día cuatro de enero del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción, ocurrida

el día dieciocho de octubre de dos mil catorce, en la ciudad Soyapango,

por el causante señor JOSE SANTOS RIVERA, conocido por JOSE

SANTOS RIVERA PINEDA y por JOSE SANTOS PINEDA RIVERA,

siendo ese su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ESTELA

LOPEZ DE RIVERA, en su calidad de heredera testamentaria y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

JORGE WILFREDO RIVERA LÓPEZ, heredero testamentario del

causante. Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

treinta minutos del día once de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. GEN-

NY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2) DE

SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012927-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante

FIDELIA FRANCISCA CUNZA, conocida por FIDELIA CUNZA,

FRANCISCA FIDELIA CUNZA y FIDELINA CUNZA, quien falleció

el día uno de junio del año mil novecientos noventa y dos, a la edad

de ciento dos años, siendo su último domicilio en Izalco, Sonsonate,

de parte del señor JULIO ALBERTO LEIVA CUNZA, conocido por

JULIO ALBERTO CUNZA y JULIO CUNSA, en concepto de heredero

testamentario de la causante. Confi érase al aceptante en el concepto antes

expresado, la administración y representación interina de la indicada su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los catorce días del mes de diciembre del año

dos mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012935-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

de las ocho horas cuarenta y dos minutos del día dos de diciembre de

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el

día veintitrés de diciembre de dos mil trece, dejó la causante señora

ESTEBANA HERNANDEZ CRUZ, quien fue de ochenta y nueve años

de edad, Doméstica, Soltera, hija de Nemesia Hernández (ya fallecida),

originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último

domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de

parte de JUAN FERNANDO HERNANDEZ, con Documento Único

de Identidad 00158538-8, con Número de Identifi cación Tributaria

0614-300461-004-0, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante,

representado por su procurador Licenciado JOSE ANTONIO ABARCA

SERPAS.

Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

cincuenta y un minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012936-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL WILFREDO LOPEZ GUTIERREZ, quien falleció el día quince de enero del año dos mil catorce, en Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANGELA HERNANDEZ DE LOPEZ, ésta en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil quince. LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F012959-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada dejada por el causante MARIO ANTONIO FAJARDO FLORES antes MARIO ANTONIO FAJARDO, quien fue de sesenta y siete años de edad, Agricultor, fallecido el día veintitrés de junio de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio; de parte de la señora ANA MERCEDES ARRIOLA DE FAJARDO en calidad de CONYUGE sobreviviente y CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CORINA MIREYA FAJARDO ARRIOLA conocida por CORINA MIREYA ARRIOLA FAJARDO, CORINA MIREYA ARRIOLA, CORINA MIREYA ARRIOLA HERRERA y CORINA MIREYA ARRIOLA HERRERA FAJARDO; GILBER HERNAN, ALCIDES y EDGAR todos de apellidos FAJARDO ARRIOLA, como HIJOS del referido causante.- Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cinco minutos del día seis de Enero de dos mil dieciséis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012963-3

JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA, Notario, de este domicilio, con ofi -cina ubicada en la Tercera Avenida Sur entre Quince y Diecisiete Calle Oriente, número sesenta y seis, Barrio San Miguelito, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día cuatro de noviembre del año dos mil doce, dejó el señor FAUSTO OSMIN DE JESÚS SANTOS CAÑAS, de parte de los señores: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MELGAR y CARMEN ELIZABETH RODRÍGUEZ DE HERRERA, en concepto de Cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora VILMA TERESA OLIVARES VIUDA DE SANTOS, en su calidad de esposa sobreviviente del causante; habién-dose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA. En la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F012978-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinti-cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ELSA MORENA GONZALEZ, quien falleció el día veintitrés de enero del dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de los señores JONATHAN ENRI-QUE GONZALEZ y GLORIA ALEXIA TANIA PEREZ DE LOPEZ, conocida por GLORIA ALEXIA TANIA PEREZ GONZALEZ, en calidad de hijos de la causante. Confi érese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013021-3

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario de parte de la señora FRANCISCA ESCOBAR DE HERNANDEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora LEANDRA GRACIELA HERNANDEZ VIUDA DE ESCOBAR, fallecida en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, a las diez horas con veinticinco minutos, el día veintiuno de Mayo del año dos mil trece, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en calidad de hija de la referida causante, por medio de su Apoderada Licenciada GLORIA JAEL HENRÍQUEZ ZAVALETA; confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Juan Opico, a las nueve horas quince minutos del día nueve de Noviembre del año dos mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013027-3

TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, corno Apoderado General Judicial del señor CRESENCIO VASQUEZ MANUELES, solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, del Municipio de Torola, De-partamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: al ORIENTE, doscientos ochenta y cinco metros, con terreno de Deysi Edorita Nolasco y Adán Ramos, cerco de alambre propio y quebrada de invierno de por medio; al NORTE, ciento sesenta y cinco metros, con terreno de José Domingo Vásquez, en parte quebrada de invierno de por medio y en parte calle pública de por medio; al PONIENTE, cuatrocientos noventa y cinco metros, con terreno de Juana Alicia Vásquez, cerco de alambre de por medio; y, al SUR, trescientos sesenta y cinco metros, linda con terrenos de Joel Ventura Rodríguez y Cristino Argueta, con el primero cerco de alambre de por medio y con el segundo quebrada de invierno de por medio. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES; y, lo adquirió por venta verbal de la posesión material que le hiciera el Señor Leonardo Vásquez Nolasco,

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas del día once de Enero de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006535-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero novecientos seis – ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro – ciento dos - dos; actuando en nombre y representación del Señor JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-PARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTON SANTA ROSA, CASERIO LA MARAÑA, SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABA-ÑAS, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS VEINTE PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de extensión superfi cial, que se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos trece mil quinientos cincuenta y ocho punto sesenta y siete, ESTE quinientos veintidós mil setecientos sesenta y dos punto cincuenta. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distan-cias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con resto del inmueble de donde se segregó el que se describe, propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y ocho grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con resto del inmueble de donde se segregó el que se describe, propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con resto del inmueble de donde se segregó el que se describe, propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El único colindante es de este mismo domicilio. Lo adquirieron por Donación Irrevocable que hizo el señor ROBERTO DE JESUS PINEDA, en el año dos mil quince. Y lo valoran en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito y Ahorro de San Juan Opico,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la

atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima

cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución,

que se constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: a los Representantes de Acciones y demás Socios de

la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de

las catorce horas del día sábado trece de febrero del año dos mil dieciséis,

en el Auditórium de FEDECREDITO, ubicado en Veinticinco Avenida

Norte y Veintitrés Calle Poniente, Edifi cio Macario Armando Rosales

Rosa, San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse

el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para

el día domingo catorce de febrero del año dos mil dieciséis a la hora y

en el local antes mencionado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,

vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la

Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los

artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro

Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los

puntos que contiene la agenda.

AGENDA:

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de

Constitución.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de Memoria Anual de Labores de Junta Directiva

de la Caja de Crédito, Balance General al 31 de diciembre

de 2015, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2015, Estado de Cambios en El Patrimonio al

31 de diciembre del 2015 y el Informe del Auditor Externo,

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del Ejercicio.

7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

8. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones Le-

gales.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.

12. Elección de miembros de Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en

primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes

en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del

Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima

sexta del Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicada

en: Calle Luz Morán y Avenida Guerrero, Barrio El Centro, Edifi cio

Jesús René Menjívar Monterrosa, San Juan Opico, La Libertad.

En la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a

los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

MANUEL WILFREDO MUÑOZ NAJARRO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSE CARLOS CHICAS FUENTES,

DIRECTOR SECRETARIO.

RIGOBERTO CORDOVA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006539-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta

de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se

constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de

la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir

de las nueve horas del día veinte de febrero del año dos mil dieciséis,

en el Local de la Caja de Crédito, ubicado en Avenida Quince de Sep-

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

tiembre, Edifi cio Catarino Rivas, No 12, Barrio San Antonio, Santiago

de María, Departamento de Usulután, en Primera Convocatoria; en caso

de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda

Convocatoria para el día veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, a la

hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas 19a, 20a, 21a 22a, 24a, 25a 26a y 28a de la Escritura de Modifi -

cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228

y 229 Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código

de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene

la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieran

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo,

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Presentación del plan de negocios año 2016.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera

Convocatoria y con los representantes de acciones presentes en Segunda

Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en

Avenida 15 de septiembre #12, Barrio San Antonio, Santiago de María,

Departamento Usulután.

En la Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, a

los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.

JOSE MERCEDES RAMOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MARIO ERNESTO CRESPO,

DIRECTOR SECRETARIO.

JOSE BENIGNO ZELAYA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006558-3

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de Inversiones Financieras Davivienda, S.A.

CONVOCA: A Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas,

a celebrarse a partir de las 11:00 a.m. del día martes 16 de febrero del

año 2016, en el Salón de Usos Múltiples del Centro Financiero Davi-

vienda, situado en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de

San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente

conformado al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más

una de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las

resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

1. Establecimiento de quórum;

2. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el

balance general, el estado de resultados, el estado de cambios

en el patrimonio y demás estados fi nancieros básicos, y el

Informe del Auditor Externo al 31 de diciembre del año 2015

a fi n de aprobar o Improbar los cinco primeros y tomar las

medidas oportunas;

3. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y

fi jación de emolumentos;

4. Nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente y

fi jación de emolumentos;

5. Reestructuración de Junta Directiva; y

6. Aplicación de resultados.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en

segunda convocatoria para el día miércoles 17 de febrero del año 2016,

a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se conside-

rará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren

presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de

las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 19 de enero del año 2016.

ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F012945-3

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de Banco Davivienda Salvadoreño, S.A.,

CONVOCA: A Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas,

a celebrarse a partir de las 10:00 a.m. del día martes 16 de febrero del

año 2016, en el Salón de Usos Múltiples del Centro Financiero Davi-

vienda, situado en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de

San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente

conformado al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más

una de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las

resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

1. Establecimiento de quórum

2. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el

balance general, el estado de resultados, el estado de cambios

en el patrimonio y demás estados fi nancieros básicos, y el

informe del Auditor Externo al 31 de diciembre del año 2015

a fi n de aprobar o Improbar los cinco primeros y tomar las

medidas oportunas;

3. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y

fi jación de emolumentos;

4. Nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente y

fi jación de emolumentos;

5. Reestructuración de Junta Directiva, y

6. Aplicación de resultados.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en

segunda convocatoria para el día miércoles 17 de febrero del año 2016,

a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se conside-

rará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren

presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de

las acciones presentes o representadas.

Los documentos relacionados con los fi nes de esta Junta estarán

disponibles para consulta de los accionistas, de lunes a viernes de 9:00

a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. en la Unidad de Accionistas,

situada en Centro Financiero Davivienda.

San Salvador, 19 de enero del año 2016.

ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F012947-3

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por José Mario Aquino Serrano, y continuado por Rosina

Jeannette Figueroa de Alas, ambos Abogados en carácter de Apoderados

del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los demandados

señores RAÚL ANTONIO GARCÍA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL

GARCÍA LEMUS (fallecido) y siendo desconocidos los herederos se

encuentran representados a través del Abogado Erick Vladimir Martínez

Turis, en calidad de curador especial. Se ha ORDENADO LA VENTA

EN PÚBLICA SUBASTA, de DOS BIENES INMUEBLES embargados,

pertenecientes en un derecho del cien por ciento, venta que en fecha

oportuna se señalará en este Tribunal, EL PRIMER INMUEBLE se

describe así: el resto de un inmueble urbano identifi cado en el antecedente

respectivo como en segundo lugar, situado en el Barrio El Centro de la

población de Oratorio de Concepción, del departamento de Cuscatlán,

que se localiza y de describe así: lindante AL ORIENTE: desde el cauce

de una quebrada seca, brotones de jiote y pito ajenos, línea curva a llegar

a un pito esquinero del primer inmueble propiedad del señor Felicito

de la Rosa, en setenta y ocho metros cincuenta centímetros, con terreno

de Leonor Rivera, ahora de Marcial Sánchez, hoy de Julio Rivera; AL

NORTE: del pito últimamente descrito buscando al Poniente a un tem-

pate, en donde actualmente se ha puesto un poste de cemento; de éste

a salir a la calle, donde también actualmente se ha puesto en el quiebre

un mojón de cemento, esta línea descrita es quebrada y se compone de

dos tiros, como se ha mencionado hasta llegar a la calle pública, y se ha

modifi cado por motivo de la desmembración anteriormente descrita, y

de aquí quiebra hacia el Poniente, y que es lo que comprende el tercer

tiro que se menciona en el antecedente a llegar a un jiote esquinero,

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

miden éstos tres tiros, el primero, treinta y cinco metros, el segundo,

once metros cincuenta centímetros, y el tercero, doce metros setenta y

ocho centímetros linda en los dos primeros con el primer inmueble de

propiedad del señor Felicito de la Rosa, restando en la actualidad cerco

de alambre de este terreno y en el tercero, con la calle pública deno-

minada La Ronda y entre terrenos de Rosa Contreras y el de Marcial

Sánchez, hoy de Ricardo Pérez Sánchez, que citan los antecedentes; AL

PONIENTE: debido a la desmembración antes descrita la línea de este

rumbo es quebrada y se compone de cuatro tiros los que se describen

así: el primer tiro de Norte a Sur, mide cuarenta y un metros ochenta

centímetros, el segundo tiro de Oriente a Poniente, mide dieciséis metros

setenta y dos centímetros, en ambos tiros linda con la porción de María

Inés Oporto Gómez, el tercer tiro de Norte a Sur, mide tres metros veinte

centímetros y el cuarto tiro de Oriente a Poniente, mide trece metros,

linda en ambos tiros con solar de Domitila Hurtado, ahora de Pedro

Ángel Landaverde; y AL SUR: línea quebrada de tres tiros, el primero

de veinticinco metros, línea recta brotones de jiote y pito a llegar a otro

de pito, de este quiebra al Norte al cauce de una quebrada seca en quince

metros cincuenta centímetros y quiebra la línea quebrada a llegar al pito

esquinero donde comenzó la descripción en veintidós metros linda en el

primer tiro con terreno de Jesús Muñoz, hoy de Julián Ascencio Muñoz,

en el segundo y tercero con terreno de José Antonio Rosa. El inmueble

descrito no tiene construcciones, ni cultivos de ninguna especie y tiene

una extensión superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS UN METROS

CUADRADOS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS. Se encuen-

tra inscrito a favor del ejecutado señor MIGUEL ÁNGEL GARCÍA

LEMUS, originalmente bajo la inscripción veintiséis del libro trescientos

veinticinco propiedad del Departamento de Cuscatlán, hoy trasladado a

la Matrícula CINCO CERO CERO TRES SEIS NUEVE UNO SIETE-

CERO CERO CERO CERO CERO. Se hace constar que este inmueble

se encuentra hipotecado bajo el asiento DOS de la misma Matrícula a

favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; y EL SEGUNDO

INMUEBLE se describe así: El resto de un inmueble identifi cado como

un predio rústico sin cultivo permanente situado en el Cantón Patrihuya,

Jurisdicción de Oratorio de Concepción, que originalmente tenía ciento

cinco áreas pero por venta hecha a María Adelina Escobar, dicho in-

mueble le ha quedado reducido a la extensión superfi cial de SETENTA

ÁREAS, que mide y linda: AL ORIENTE: Con terreno de Francisco

Martínez y Fabio Hernández, desde un mojón de izote esquinero a un

tempate esquinero en línea curva hacia afuera, brotones de por medio y

camino vecinal de San Martín a San José Guayabal; AL NORTE: colinda

con porción vendida a María Adelina Escobar; AL PONIENTE: Con

terrenos de Juana Rodríguez viuda de Navas, desde el jiote esquinero

antes dicho a un jocote pitarrillo, zanjo en medio, en parte línea curva

y hacia adentro del terreno, pasando sobre el borde de la fuente de agua

llamada La Peña, que queda libre para el uso público y camino en medio

hacia esta fuente de cinco metros dieciséis milímetros de ancho; y AL

SUR: con terreno de Elena Rivera desde el jocote pitarrillo antes dicho

al izote donde comenzó la descripción, brotones de por medio en línea

recta y camino de trabajadores a la fuente La Peña. El inmueble descrito

se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor MIGUEL ÁNGEL

GARCÍA LEMUS, bajo la inscripción sesenta y cuatro del libro ciento

doce propiedad del departamento de Cuscatlán. Hago constar que este

inmueble se encuentra hipotecado en primer grado bajo la inscripción

NUEVE del Libro CIENTO SESENTA Y OCHO y en segundo grado

bajo la inscripción CIENTO CINCO del Libro CIENTO NOVENTA Y

OCHO ambos de hipotecas del mismo Registro de la Propiedad a favor

del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, hoy trasladado a la

Matrícula CINCO CERO CERO TRES OCHO NUEVE UNO TRES-

CERO CERO CERO CERO CERO.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a

las doce horas cincuenta minutos del día siete de octubre de dos mil

quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL-A, SOYAPANGO.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006538-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

VICIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de

R.L."

AVISA: Que en su Agencia Paseo General Escalón, se ha presentado

la señora MAURA ESCALANTE VDA. DE GOMEZ, propietario del

Certifi cado a plazo No. 23623 del Depósito a Plazo cuenta No. 61-006-

000356-7 aperturado el 30/06/2007, a 360 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho Certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá

a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 19 de enero de 2016.

JORGE ALBERTO SERPAS ORELLANA,

GERENTE DE AGENCIA PASEO

GENERAL ESCALON.

"ACCOVI de R.L."

3 v. alt. No. F012907-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015141580

No. de Presentación: 20150213766

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de TRADEMARK HOLDING, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra nayara y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALO-JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONES HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006553-3

No. de Expediente: 2015147904

No. de Presentación: 20150225244

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARNOLDO BRACAMONTE RUGAMAS, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ALL DAYS INN AND OUT

Consistente en: las palabras ALL DAYS INN AND OUT traducidas

al castellano como TODOS LOS DIAS DENTRO Y FUERA, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE

TEMPORAL, ALOJAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO

DE COMIDA EN HOTELES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012924-3

REPOSICIÓN DE CHEQUE

San Salvador, 20.01.2016

EL BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en la Calle Rubén

Darío #901, San Salvador, San Salvador; se ha presentado el propietario:

JUAN CARLOS ROSALES ORTIZ, de cheque gerencial #345758 por

el valor de $47,203.07 respectivamente; solicitando la reposición de

dicho Cheque por motivo de EXTRAVIO.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a REPONER el Cheque en referencia.

MARIA MILAGRO HERNANDEZ,

JEFE DE OPERACIONES AGENCIA FSV.

BANCO PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. C006603-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015147468

No. de Presentación: 20150224361

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

CERRO LAS RANAS

Consistente en: las palabras CERRO LAS RANAS, que servirá

para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIAS Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006540-3

No. de Expediente: 2015147460

No. de Presentación: 20150224353

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MONTELEON

Consistente en: la palabra MONTELEON, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIAS Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006541-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2015147467

No. de Presentación: 20150224360

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

LAGUNAS LAS RANAS

Consistente en: Las palabras LAGUNAS LAS RANAS, que servirá

para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006542-3

No. de Expediente: 2015147461

No. de Presentación: 20150224354

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

GUADALUPE

Consistente en: la palabra GUADALUPE, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERIAS Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006543-3

No. de Expediente: 2015147463

No. de Presentación: 20150224356

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

LOS NOGALES

Consistente en: las palabras LOS NOGALES, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006544-3

No. de Expediente: 2015147465

No. de Presentación: 20150224358

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

LAS RANAS

Consistente en: las palabras LAS RANAS, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERIAS Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006545-3

No. de Expediente: 2015146505

No. de Presentación: 20150222893

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VELTION HD

Consistente en: las palabras VELTION HD, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA

CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-

TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS

ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;

ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

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Page 116: Diario Oficial 28 de Enero 2016 · II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006547-3

No. de Expediente: 2015146965

No. de Presentación: 20150223546

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MAIROL GREEN

Consistente en: las palabras MAIROL GREEN, se traduce al

castellano la palabra green como: verde, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICA Y VETERINARIAS; PREPA-

RACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006548-3

No. de Expediente: 2015146963

No. de Presentación: 20150223544

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MAIROL RED

Consistente en: la frase MAIROL RED, que se traduce al castellano

como Mairol Rojo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HI-

GIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN-

TALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006549-3

No. de Expediente: 2015146962

No. de Presentación: 20150223543

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MAIROL RED

Consistente en: la frase MAIROL RED, que se traduce al castellano

como Mairol rojo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUI-

MICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA,

ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA

Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,

MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-

LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;, PREPRACIONES PARA

TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006551-3

No. de Expediente: 2015146964

No. de Presentación: 20150223545

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MAIROL GREEN

Consistente en: la frase MAIROL GREEN, que se traduce al

castellano como Mairol verde, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA

FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-

TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES,

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil quince.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006552-3

No. de Expediente: 2014140218

No. de Presentación: 20140210682

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

POLIMEROS ADHESIVOS Y DERIVADOS SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra IMPAC y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS, TINTAS, PRODUCTOS

ANTIOXIDANTES, ACEITES PARA CONSERVAR LA MADERA,

RESINAS NATURALES EN BRUTO, FIJADORES, AGLUTINAN-

TES PARA PINTURAS; METALES EN POLVO PARA PINTORES,

DECORADORES Y ARTISTAS; PRODUCTOS ANTICORROSI-

VOS, PRODUCTOS ANTIHERRUMBE, COLORANTES PARA LA

INDUSTRIA, COLORANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS,

REVESTIMIENTO DE BASE PARA CHASIS, REVESTIMIENTOS

DE PROTECCION PARA CHASIS DE VEHICULOS, OXIDO DE

COBALTO, DESECANTES PARA PINTURAS, PRODUCTOS

PARA EL DESLUSTRE DE LOS METALES, DILUYENTES PARA

PINTURAS, ENLUCIDOS, ESMALTES PARA PINTAR, ESPESAN-

TES PARA PINTURAS, GOMORRESINAS, GUTAGAMBA PARA

PINTURA, PAPEL PARA TEÑIR HUEVOS DE PASCUA, PASTAS

DE IMPRENTA, DILUYENTES PARA LACAS; PRODUCTOS CON-

TRA EL DESLUSTRE DE LOS METALES, PRODUCTOS PARA

PROTEGER METALES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006554-3

No. de Expediente: 2015145067

No. de Presentación: 20150220212

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MIBOLSA

Consistente en: las palabras MIBOLSA, que servirá para: AMPA-

RAR: BOLSAS PLÁSTICAS EMPACADAS EN FORMA DE ROLLOS

DE ALTA Y BAJA DENSIDAD. Clase: 16.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006555-3

No. de Expediente: 2015145069

No. de Presentación: 20150220214

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MASTERBAG

Consistente en: la palabra MASTERBAG, se traduce al castellano

como: bolsa maestra, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁS-

TICAS EMPACADAS EN FORMA DE ROLLOS DE ALTA Y BAJA

DENSIDAD. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006556-3

No. de Expediente: 2014137108

No. de Presentación: 20140204701

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS

ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIEN-

TOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

BUENOX

Consistente en: la palabra BUENOX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006559-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2014137104

No. de Presentación: 20140204693

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS

ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIEN-

TOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

GRIPOLA VR

Consistente en: las palabras GRIPOLA VR, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006560-3

No. de Expediente: 2014137106

No. de Presentación: 20140204698

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS

ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIEN-

TOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

DEFENSA

Consistente en: la palabra DEFENSA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006561-3

No. de Expediente: 2014137107

No. de Presentación: 20140204700

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

OSITOS Consistente en: la palabra OSITOS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006562-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

No. de Expediente: 2014137103

No. de Presentación: 20140204692

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

RESISTE

Consistente en: la palabra RESISTE, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006563-3

No. de Expediente: 2015148462

No. de Presentación: 20150226222

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-

CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

VITAMENTAS

Consistente en: la palabra VITAMENTAS, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006564-3

No. de Expediente: 2015148563

No. de Presentación: 20150226455

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO MOLINA PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SPORTS TOWN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SPORTS TOWN, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DREAM SEEK , cuya traducción al

castellano es: BUSCANDO UN SUEÑO, que servirá para: AMPARAR:

ZAPATOS TENIS EN GENERAL, PARA NIÑOS, DAMAS Y CA-

BALLEROS. Clase: 25.

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Page 122: Diario Oficial 28 de Enero 2016 · II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006572-3

No. de Expediente: 2015148162

No. de Presentación: 20150225691

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DEL CARMEN ALBORNA DE RICHARDSON, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de RICHARDSON ALBORNA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RIALSA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra RIAL MED y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-

NO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012908-3

No. de Expediente: 2015144335

No. de Presentación: 20150218970

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DEL CARMEN ALBORNA DE RICHARDSON, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de RICHARDSON ALBORNA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RIALSA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Bready y diseño que se traduce al caste-

llano como Estas Lista, que servirá para: AMPARAR: UN APARATO

MÉDICO, PARA DETERMINAR EL INICIO DE LA OVULACIÓN

EN LA MUJER PARA LA RÁPIDA DETERMINACIÓN DE LA

GONADOTROPINA-CORIÓNICA HUMANA (HCG) EN LA ORINA.

Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil quince.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012909-3

No. de Expediente: 2015142754

No. de Presentación: 20150216047

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CAR-

LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA-

DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la frase MedicBrand y diseño, que se traduce al

castellano marca médica, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012911-3

No. de Expediente: 2015142751

No. de Presentación: 20150216043

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CAR-

LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA-

DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

PROMARCA Consistente en: la palabra PROMARCA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012916-3

No. de Expediente: 2015142752

No. de Presentación: 20150216044

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CAR-

LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA-

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Page 124: Diario Oficial 28 de Enero 2016 · II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: las palabras Laboratorios Coaspharma y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012914-3

No. de Expediente: 2015148648

No. de Presentación: 20150226617

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

de EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADORA

AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RHINO XL

Consistente en: las palabras RHINO XL, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013014-3

No. de Expediente: 2015148647

No. de Presentación: 20150226616

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de EXPORTADORA AGRICOLA COMER-

CIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LA VIRGEN Consistente en: la palabra LA VIRGEN, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013015-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

ESTATUTOS DEL SINDICATO

DE TRABAJADORAS DOMÉSTICAS DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES

Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada

a las catorce horas, del día diez de noviembre del año dos mil quince,

queda constituido el Sindicato Clase de Independiente denominado

Sindicato de Trabajadoras Domésticas de El Salvador, cuyas siglas SI-

TRADOMES, formado por Trabajadoras Independientes que laboran en

actividades domésticas, y aquellas cuya actividad económica se relacione

o tenga nexos con las actividades reproductivas y de cuidado, y que en

los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador,

pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art 3.- El lema del Sindicato será: "TRABAJO, DIGNIDAD Y DE-

RECHOS". Su emblema estará constituido por una silueta de dos mujeres

trabajadoras domésticas con uniforme conteniendo como herramientas

de trabajo una escoba, un balde y un trapeador y se leerá el nombre del

sindicato, las siglas del sindicato se leerán en la parte inferior.

Art, 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de

los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus

integrantes; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del

presente Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de

dirección y gobierno deberán;

a. Incorporar en su seno a las trabajadoras pertenecientes al sector

de mujeres Trabajadoras Domésticas, así como luchar por su

unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad

con las demás organizaciones sindicales y democráticas del

país y del extranjero.

b. Defender los derechos de sus afi liadas, individuales y/o co-

lectivos; ante las instituciones de éstos y ante las autoridades

competentes.

c. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para sus integrantes tales como cursos de capacitación,

ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o

artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del sindicato.

d. Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus inte-

grantes y de las personas que dependan económicamente de

éstas.

e. Luchar por salarios justos y procurar porque haya un control

efectivo por parte del Estado.

f. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

g. Representar a sus integrantes a requerimiento verbal o escrito

de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

h. Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el país, para todos los trabajadores y las trabajadoras de la

República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales

contra los riesgos de enfermedad, riesgos profesionales,

invalidez, vejez, muerte y cesantía, etc.

i. Formar parte de una Federación de Trabajadores y Trabajado-

ras, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación

de la Asamblea General del Sindicato.

j. Luchar por el establecimiento efectivo de un salario mínimo

que sea garantía para la supervivencia de la familia trabajadora

salvadoreña y esté acorde al costo de la vida.

k. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

l. Fomentar el acercamiento de las trabajadoras sobre bases de

justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes primarias

y secundarias del país, pactos y los convenios internacionales

suscritos por el país.

m. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las trabajadoras que

ejecuten labores individuales relacionadas con el trabajo doméstico,

las que asistieron al acto de Constitución y las que con posterioridad

ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan

en el presente Estatuto.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Art. 6.- Todas las integrantes del Sindicato son iguales en el goce

y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas integrantes son requisitos

indispensables los que a continuación se enumeran:

a. Ser trabajadora doméstica.

b. Ser mayor de catorce años.

c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

d. Firmar el libro de organización del Sindicato.

e. No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

f. No pertenecer a otro sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las integrantes del Sindicato las

siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del sindicato.

d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en el

trabajo y ser leal con sus compañeras de labores.

g. Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las integrantes del Sindicato tienen los siguientes dere-

chos:

a. Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-

llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten

sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario

que las integrantes se encuentren solventes con el Sindicato

y tenga plenos derechos sindicales excepto en los casos en

que se afecten los derechos de las trabajadoras en general, o

en aquellos que por justa razón no se encuentre solvente.

b. Poseer un carnet que las identifi que como integrantes del

sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaria

General y la Secretaria de Organización y Estadística.

c. Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d. Nombrar defensoras entre las integrantes del Sindicato o

defenderse a sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia

o ante las Asambleas Generales, en caso de ser acusadas de

faltas como integrantes del Sindicato.

e. Exigir a las integrantes de la Junta Directiva General, expli-

caciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g. Ser eximida de las obligaciones con el Sindicato en caso de

cesantía involuntaria, o por otras razones análogas, a juicio

de la Junta Directiva General, según el caso y previa com-

probación de la causa.

h. La integrante que desempeñe un cargo en la Junta Directiva

General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor desem-

peño de sus funciones, percibirá una ayuda económica por

el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguien-

tes:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la

totalidad de las integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de la

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de sus integrantes activas y solventes,

siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la imitad más uno de las integrantes

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para

la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión,

la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta

celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo

quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de

afi liadas que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen

serán de acatamiento forzoso para todas las integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-

dinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a. La Secretaria General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las asistentes

para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y

dará por iniciada la sesión.

b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaria General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c. La Secretaria General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la oradora se exprese en forma inadecuada

contra alguna de las integrantes de la Junta Directiva

General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las trabajadoras afi liadas

al Sindicato.

- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que

se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de

drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día diez de noviembre cada año,

por mayoría de votos y en votación secreta, a las integrantes

de la Junta Directiva General y las Comisiones de Honor y

Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser reelectas en su

total o parcialmente en sus cargos.

2. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

3. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquiera de las

integrantes del Sindicato, así como la destitución de una

integrante de la Junta Directiva General o de las Comisio-

nes del mismo, por Violaciones graves al cumplimiento del

presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones tomados

por la Asamblea General.

4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

5. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito a los miembros y las miembras de la Junta Directiva

Federal de la Federación.

6. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

7. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

8. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

9. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del Sindicato,

de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

10. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del sindicato.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once integrantes

electas para los cargos siguientes:

1. Secretaria General.

2. Secretaria de Organización y Estadística.

3. Primera Secretaria de Confl ictos.

4. Segunda Secretaria de Confl ictos.

5. Secretaria de Finanzas.

6. Secretaria de Prensa y Propaganda.

7. Secretaria de Educación y Cultura.

8. Secretaria de Asistencia y Previsión Social.

9. Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10. Secretaria de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11. Secretaria de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le

corresponderá a la Secretaria General, a la Secretaria de Organización y

Estadística y a la Primera Secretaria de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las integrantes de la Junta Directiva General tomarán

posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día diez de no-

viembre de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas un año,

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaria de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del

presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,

una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión

de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la persona

que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a

la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan

estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir

de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta,

la cual deberá ser fi rmada por las integrantes de ambas Juntas Directi-

vas.

Art. 21.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se

requiere:

1. Ser salvadoreña por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser integrante activa y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad notoria.

5. No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la

Secretaria General o por tres de las integrantes de la Junta Directiva

General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las ausentes.

Art. 23.- Las integrantes de la Junta Directiva General están en la

obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada, bajo

una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por el

incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

integrantes y velar porque los derechos de las integrantes

afi liadas al Sindicato sean respetadas.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

h. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i. Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre

el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de

Hacienda o diez o más integrantes afi liadas lo soliciten por

escrito.

m. Llevar un libro de Organización para el registro de las inte-

grantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que

fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la

nómina de las integrantes del sindicato, indicando la edad,

nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto que

desempeñan.

o. Informar al mismo Departamento los nombres de las inte-

grantes de la Junta Directiva General, dentro de los diez días

siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos.

La calidad de integrante de la Junta Directiva se tendrá desde

el momento de la toma de posesión expresada siempre que el

informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido

y que, adema sea seguido de la correspondiente inscripción. Si

el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,

la calidad de directiva se reconocerá a partir de la fecha en

que aquélla se haya presentado al Departamento respectivo,

siempre que fuere seguido de la inscripción correspondien-

te.

p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de

las integrantes del Sindicato, expresando los motivos que

ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes

a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada al Sindicato

deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y

quien la reciba entregará al interesado constancia del día y

la hora de la presentación.

q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s. Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la integrante que lo solicite,

siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfer-

medad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo o hijos

que dependen económicamente de ella; cada caso deberá comprobarse

debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS INTEGRANTES

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las

siguientes:

a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaria de Organización y Estadísticas y

Primera Secretaria de Confl ictos del mismo.

b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a

las integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaria de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaria de Confl ictos del

mismo.

c. Coordinar la actuación de las demás integrantes de la Junta

Directiva General.

d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez integrantes

del Sindicato por lo menos.

f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g. Juramentar a las integrantes que ingresen al Sindicato, Co-

misiones, etc.

h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las integran-

tes afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

i. Firmar, conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

sindicato.

j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaria de Actas y Acuerdos del sindicato.

k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaria de Fi-

nanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en

que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior

en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d),

de los presentes Estatutos.

l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del sindicato.

m. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Organización

y Estadística, las siguientes.

a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaria

General.

b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las integrantes afi liadas

al Sindicato.

c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las

integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General

para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta

o separadamente con la Secretaria General y con la Primera

Secretaria de Confl ictos del Sindicato.

e. Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las integrantes

de la Junta Directiva General.

f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las trabajadoras

pertenecientes al sector de Agropecuarias Independientes.

g. Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas secretarías del Sindicato.

h. Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las trabajadoras estén equiparados al costo de la

vida.

i. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaria y Segunda

Secretaria de Confl ictos, las siguientes:

a. Asistir, representar y defender a las integrantes del Sindicato

en los confl ictos y litigios que se les presente ante las autori-

dades de trabajo administrativas, etc.

b. Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-

grantes del sindicato.

c. Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los dere-

chos de las integrantes afi liadas al mismo y trabajadoras en

general.

d. Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras

y mantener informada a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, de la situación de los mismos.

e. Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en

casos necesarios, la presencia de las integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

f. En el caso de la Primera Secretaria de Confl ictos, representar

judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las integrantes

de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o sepa-

radamente con la Secretaria General y con la Secretaria de

Organización y Estadística del Sindicato.

g. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Finanzas,

las siguientes:

a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d. Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaria General del Sindicato.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g. Firmar, conjuntamente con la Secretaria General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h. Entregar mediante inventario a la Secretaria de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i. Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j. Diseñar e Implementar la política y estrategia fi nanciera del

sindicato.

k. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 30. Son atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

b. Dar a conocer a las afi liadas por cualquier medio de difusión,

los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha

y la labor que en tal sentido éste realiza.

c. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afi liadas.

d. Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art 31.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Cultura,

las siguientes:

a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel

aceptable y procurar que las afi liadas tengan un comporta-

miento decoroso.

b. Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes

del Sindicato.

c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de las trabajadoras

afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la

modernización y globalización actual.

f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g. Colaborar con la Secretaria de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a. Estar pendiente del estado de salud de las integrantes del

Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra institución médica que requiera.

b. Estudiar con esmero la ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las trabaja-

doras.

c. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e. Ilustrar a las trabajadoras sobre temas de seguridad social,

organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en

colaboración con las autoridades de trabajo.

f. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g. Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d. Atender, conjuntamente con la Secretaria General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g. Ser miembro o directiva de Organizaciones Internacionales

Homólogas.

h. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes del (la) Secretaria de Asuntos

Juveniles, las siguientes:

a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de trabajadoras domésticas y buscar las soluciones

correspondientes.

b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato

se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d. Organizar actividades deportivas para la recreación de las

jóvenes.

e. Velar porque existan guarderías en los sectores para las

afi liadas al Sindicato.

f. Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h. Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las afi liadas

al Sindicato.

i. Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j. Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k. Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el sindicato se encuentre afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

l. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

m. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 35. Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos, las

siguientes:

a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones

de Junta Directiva General y Asamblea General, así

como los acuerdos tomados por las mismas, extendiendo

además, las certifi caciones necesarias, fi rmándolas,

conjunta o separadamente con la Secretaria General.

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente

su ausencia en caso de no poder hacerlo.

c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 36.- En el caso de elección de las integrantes de la Junta Di-

rectiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda

del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba

rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será individual y secreto;

en los demás casos será público o secreto según lo determinado por la

ley o la Asamblea General.

Art. 37.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

integrantes de la Junta Directiva respectiva.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

Art. 38.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará con-

formada por tres afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento

de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará

por las integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b. El voto será emitido en papeletas que a cada una de las

votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las afi liadas del

Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será

fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva

General, estando obligada ésta a poner en conocimiento de

la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se

transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levan-

te.

Art. 39.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 40.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las afi liadas de nuevo ingreso, así como

por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las que ya son

integrantes del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto

muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones

nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por

cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.

Art. 41.- Las integrantes del Sindicato aportarán para el sosteni-

miento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las integrantes de nuevo

ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 42.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaria de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaria de Organización para que éste realice

la inscripción de la nueva integrante y le haga entrega del carnet de

identifi cación respectiva.

Art. 43.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

integrantes del Sindicato.

Art. 45.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaria de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 46.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 47.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las integrantes afi liadas al Sindicato, extendiendo

en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 48.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma: Los gastos menores

de doscientos dólares serán autorizados por la Secretaria General de la

Junta Directiva General, los gastos hasta por quinientos dólares serán

autorizados por todas las integrantes de la Junta Directiva y los gastos

mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea

General. El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administra-

tivos del Sindicato.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Art. 49.- Las integrantes de la Junta Directiva General son solida-

riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos

del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 50.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 51.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las integrantes afi liadas al Sindicato, teniendo

previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los

casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus inte-

grantes.

d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o

alterar el orden en ellas.

Art. 52.- Son causas de destitución de sus cargos para las integran-

tes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del Sindicato las

siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 53.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea General.

b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c. Labor de separación o disolución entre las afi liadas.

d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del

Sindicato o de las representantes de los órganos de gobierno

del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 54.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 55.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres inte-

grantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán electas

para el periodo de un año en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 56.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 57.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquélla nombre la Asamblea General.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.

b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince afi liadas al Sindicato.

d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 58.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 59.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

integrantes de honorabilidad reconocida, las cuales serán electas para el

período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la

Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma

fecha de esta última.

Art. 60.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art 61.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor y

Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia,

ya sea de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante

ella hagan las afi liadas, los organismos de dirección del

Sindicato o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utili-

zando para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la acusada, la cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio

de defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas

naturales y quince días con respecto a los organismos

de dirección y Comisiones del Sindicato, si éstas no

comunicaren por escrito que se defenderán ellas mismas

o no comunicaren los nombres de las defensoras, la

Comisión les nombrará una o dos defensoras de ofi cio

las cuales deberán ser integrantes activas y solventes

del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones

necesarias, la Comisión de Honor y Justicia dará su

dictamen y lo pondrá en conocimiento de los organismos

competentes para imponer la sanción correspondien-

te.

Art. 62.- En los casos en los que proceda las sanciones de amo-

nestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las

integrantes de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los casos

de expulsión de las integrantes del Sindicato, conocerá la Comisión de

Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguna de

las integrantes afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que decidan

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 63.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más

integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán

constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la

acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta, una Vicepresidenta y una Secretaria, quienes presidirán

la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y

de acatamiento forzoso para todas. Las funciones de las integrantes que

conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva

General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar

a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y

tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo diez

integrantes afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

SECCION "A"

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 64.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las

dos terceras partes por lo menos de las afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 65.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará una delegada para que, conjuntamente con

los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores

del Sindicato.

Art. 66.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y va-

lores del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere

afi liado al momento de la disolución.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 67.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las trabajadoras. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida

la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en

el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los

derechos que a cada afi liada le corresponden como ciudadana.

Art. 68.- Las integrantes de la Junta Directiva General actuarán

según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 69.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las afi liadas del Sindicato, en Asamblea

General convocada al efecto,

Art. 70.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

RESOLUCION No. 604/2015.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de enero

del año dos mil dieciséis.

Analizada la documentación presentada a este Ministerio a las ocho

horas con cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del

año dos mil quince, suscrito por la señora Karla Yamileth Pérez Hernández,

en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindi-

cato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS

DOMÉSTICAS DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRADOMES,

en el proceso de otorgamiento de la Personalidad Jurídica del mismo, y

al haberse subsanado la prevención realizada a la documentación, que

les fueron notifi cadas el día siete de diciembre de dos mil quince, este

Ministerio CONSIDERA:

I) Que de conformidad a la certifi cación del acta notarial otor-

gada a las catorce horas del día diez de noviembre del año

dos mil quince, presentada nuevamente a las catorce horas

con diez minutos del día seis de enero del presente año, la

cual corre agregada de folios sesenta y seis al sesenta y ocho,

se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un

Sindicato Independiente, con la presencia de TREINTA Y

CINCO personas fundadoras;

II) Que en el acta notarial relacionada en el romano anterior, consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los SETENTA ARTÍCULOS que conforman

los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

TRABAJADORAS DOMÉSTICAS DE EL SALVADOR, cuyas siglas

son SITRADOMES, concediéndole al mismo tiempo la PERSONA-

LIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial

dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE

dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. S.E.

GUEVARA. MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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