Diario Oficial 24 de Julio 2018 · dos mil siete, y que fueron aprobados por el Órgano Ejecutivo...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE JULIO DE 2018 NUMERO 137 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 448.- Se nombra como Directora Propietaria en el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a la Licenciada Ruth Eleonora López Alfaro............................. Acuerdo No. 455.- Se acepta la renuncia que del cargo de Presidenta del Comité de Gestión Financiera del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, ha presentado la Licenciada Enilda Rosibel Flores de Rodríguez. .................................................................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura Pública, reforma a los estatutos de la Asociación Círculo Deportivo Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 312, aprobándolas. ............................................................................. MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1025.- Cambio de horario de despacho de las oficinas públicas. ........................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0525.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Jorgelina Siegrist. .................................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 134, 135, 137, 138 y 149.- Se otorga condecoraciones militares. ......................................................... Acuerdos Nos. 166, 167, 168 y 169.- Transferencias dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada. ............................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 487-D y 533-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. Acuerdo No. 552-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante acuerdo No. 387-D de fecha tres de abril de dos mil diecisiete........................................................................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de El Triunfo, departamento de Usulután.... ............................................................................ Estatutos de la Asociación Comunal Los Almendros Pasaje 3, Colonia El Roble y Acuerdo No. 14.3, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3 3 4-15 16 17 Pág. 17-21 22-23 23 23 24-25 26-31 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE JULIO DE 2018 NUMERO 137

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 448.- Se nombra como Directora Propietaria en el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a la Licenciada Ruth Eleonora López Alfaro. ............................

Acuerdo No. 455.- Se acepta la renuncia que del cargo de Presidenta del Comité de Gestión Financiera del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, ha presentado la Licenciada Enilda Rosibel Flores de Rodríguez. ..................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Escritura Pública, reforma a los estatutos de la Asociación Círculo Deportivo Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 312, aprobándolas. .............................................................................

MINISTERIO DE HACIENDA

Ramo de Hacienda

Acuerdo No. 1025.- Cambio de horario de despacho de las oficinas públicas. ........................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0525.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Jorgelina Siegrist. ..................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 134, 135, 137, 138 y 149.- Se otorga condecoraciones militares. .........................................................

Acuerdos Nos. 166, 167, 168 y 169.- Transferencias dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada. .............................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 487-D y 533-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

Acuerdo No. 552-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante acuerdo No. 387-D de fecha tres de abril de dos mil diecisiete. .......................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDíAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de El Triunfo, departamento de Usulután.... ............................................................................

Estatutos de la Asociación Comunal Los Almendros Pasaje 3, Colonia El Roble y Acuerdo No. 14.3, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Disminución de Capital ..................................................

Reposición de Libros .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de la Industria del Cemento Concreto y Anexas y Resolución No. 733, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018.

ACUERDO No. 448.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en los artículos seis, siete, ocho y nueve de la Ley de Competencia,

ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha y para terminar período legal de funciones que finaliza el veinte de marzo del año dos mil veintiuno,

Directora Propietaria en el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a la Licenciada RUTH ELEONORA LÓPEZ ALfARO.

La Licenciada López Alfaro, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes

de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 455.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del veintitrés de julio del presente año, la renuncia que del cargo, con carácter

Ad-honórem de Presidenta del Comité de Gestión Financiera del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto

Armado, ha presentado la Licenciada ENILDA ROSIBEL FLORES DE RODRÍGUEZ, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios

prestados al país.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

NUMERO DIECIOCHO.- LIBRO VEINTITRES. REFORMA DE

ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día

diecinueve de enero de dos mil diecisiete. Ante mi RICARDO JAVIER

PORTILLO TORUÑO, Notario, de este domicilio, comparece don JOSE

MARIANO NOVOA FLORES, de ochenta y seis años de edad, Licen-

ciado en Administración de Empresas, de este domicilio, a quien conoz-

co, portador de su Documento Único de Identidad personal número cero

uno nueve tres dos seis ocho nueve-cinco y Número de Identificación

Tributaria un mil ciento veintitrés – doscientos veinte mil novecientos

veintiocho – cero cero uno - ocho, actuando en su calidad de Presidente

de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIRCULO DEPORTIVO

INTERNACIONAL, asociación apolítica sin fines de lucro, de este

domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce- doscientos veintiún mil doscientos treinta y siete- cero cero

dos-nueve; y como tal su Representante Legal, personería que doy fe

de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente docu-

mentación: a) el ejemplar del Diario Oficial número cincuenta, Tomo

trescientos sesenta y seis, de fecha once de marzo del año dos mil cinco,

en el cual aparecen publicados los nuevos estatutos del Círculo Depor-

tivo Internacional, que actualmente rigen sus actividades, aprobados en

Asamblea General extraordinaria de miembros honorarios y fundadores,

celebrada en esta ciudad el día veinticuatro de julio de dos mil cuatro,

los que su vez, de acuerdo con el artículo sesenta y cinco de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, fueron aprobados por

el Órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación, según acuerdo número

cero cero uno ocho, de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, pu-

blicado juntamente con los referidos estatutos en el Diario Oficial antes

relacionado, e inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro al Número DIECINUEVE del Libro CINCUENTA

Y UNO de Asociaciones Nacionales, en el cual se declara que el Círcu-

lo Deportivo Internacional conserva su calidad de persona jurídica que

le fue conferido por acuerdo ejecutivo de fecha nueve de marzo de mil

novecientos treinta y ocho, estatutos en los cuales consta que su deno-

minación es la antes expresada, su plazo indeterminado y de este domi-

cilio, asociación apolítica y sin fines lucrativos, constituido para fomen-

tar el deporte, la educación física y proporciona a sus miembros diver-

siones compatibles con ese fin; y que la representación judicial y

extrajudicial de la asociación, corresponden al presidente y al síndico

quienes pueden ejercerla conjunta o separadamente, y previa autorización

de la Asamblea General poder celebrar contratos cuyo monto exceda de

trescientos mil dólares; b) el ejemplar del Diario Oficial número treinta

y cinco, Tomo trescientos setenta y ocho, de fecha veinte de febrero de

dos mil ocho, en el cual aparecen publicadas las reformas a los artículos

once y doce bis de los estatutos del Círculo Deportivo Internacional,

aprobados en Asamblea General extraordinaria de miembros honorarios

y fundadores, celebrada en esta ciudad el día veintisiete de octubre de

dos mil siete, y que fueron aprobados por el Órgano Ejecutivo en el

ramo de Gobernación, según acuerdo número cero cero cero diez, de

fecha ocho de febrero de dos mil ocho, publicado juntamente con los

referidos estatutos en el Diario Oficial antes relacionado, e inscritos en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro al Nú-

mero QUINCE del Libro SESENTA Y CINCO de Asociaciones Nacio-

nales ; c) el ejemplar del Diario Oficial número sesenta y siete, Tomo

cuatrocientos siete, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, en el

cual aparecen publicadas las reformas que se introdujeron a los estatutos

del Círculo Deportivo Internacional, aprobados en Asamblea General

extraordinaria de miembros honorarios y fundadores celebrada en esta

ciudad el día veinticinco de febrero de dos mil doce; dichas reformas

fueron aprobados por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación

y Desarrollo Territorial, según acuerdo número cuarenta y ocho, de

fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, publicado juntamente con

los referidos estatutos en el Diario Oficial antes relacionado; inscritos

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro al

Número DIECIOCHO del Libro CIENTO SEIS de Asociaciones Na-

cionales. d) certificación extendida en esta ciudad el día nueve de

marzo del año dos mil quince, por el Doctor José Everardo Rivera en

su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Círculo Deportivo

Internacional, en la cual se ratifica en el punto del acta correspondiente

a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Honorarios y Fundado-

res celebrada en esta ciudad el día veintiuno de febrero de dos mil

quince, en la que se eligieron los miembros de la Junta Directiva del

Círculo Deportivo Internacional para el período comprendido del uno

de marzo del año dos mil quince al veintiocho de febrero del año dos

mil diecisiete, resultando electo don José Mariano Novoa Flores como

presidente, dicha certificación se encuentra inscrita en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro con el número ciento

setenta y dos del libro cincuenta y seis de órganos de Administración

ME DICE: Que en cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea Gene-

ral concurre ante mis oficios notariales para reformar los estatutos del

Círculo Deportivo Internacional de la forma siguiente: “Artículo 1.- Se

modifica el Art. 7, quedando redactado de la siguiente manera”: Art.

7.- El número de Miembros Fundadores, no excederá de trescientos y

las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad, entre los Miembros

Contribuyentes que hayan hecho la respectiva solicitud. Para el aumen-

to del número de Miembros Fundadores establecido en este Artículo,

será indispensable que una Asamblea General Extraordinaria, convoca-

da al efecto por votación de las dos terceras partes de los Miembros

Honorarios y Fundadores residentes en el país, inscritos a la fecha de la

convocatoria, fije el número máximo que puedan ser admitidos. "Artí-

culo 2.- Se reforma el Art. 22, quedando redactado de la siguiente forma:"

Art. 22.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente en el mes

de febrero de cada año, previa convocatoria hecha por la Junta Directi-

va. Se reunirá extraordinariamente, cuando para tal efecto, sea convo-

cada por la Junta Directiva, o cuando un número no menor de treinta

Miembros, con derecho a integrar la Asamblea General, se lo pidan por

escrito a la Junta Directiva, expresando las razones que justifiquen la

petición y los puntos que deban ser tratados. En toda convocatoria para

reunión Extraordinaria de Asamblea General, deberá consignarse los

asuntos que ésta haya de conocer y resolver. No tendrá valor alguno lo

que se resuelva, fuera de los puntos consignados en la convocatoria. Si

la reunión de la Asamblea General fuere solicitada por los Miembros,

tal como se prescribe en el inciso anterior, la Junta Directiva resolverá

Ministerio de Gobernacion y desarrollo territorial RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. sobre la solicitud recibida dentro del plazo de quince días después de

haber sido presentada a la Secretaría. Si transcurrido el plazo antes dicho

la Junta Directiva no resolviere la solicitud o acordare no hacer la con-

vocatoria, los Miembros solicitantes podrán hacerla directamente y la

Asamblea General Extraordinaria, podrá llevarse a efecto, siendo válidas

las resoluciones que se adopten, siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en los presentes Estatutos. "Artículo 3.- Se modifica el li-

teral "a)", del Art. 26, quedando redactado de la siguiente manera": a)

Elegir los Miembros de la Junta Directiva y del Comité de Ética y co-

nocer de sus renuncias. "Artículo 4.- Se modifica el literal “f)” del Art.

31 de la siguiente manera:" f) Autorizar y firmar los cheques respectivos

y autorizar operaciones bancarias mediante sistemas electrónicos, todo

conjuntamente con el Tesorero. "Artículo 5.- Se modifica el literal “e)”

del Art. 35 de la siguiente manera": e) Firmar los cheques respectivos

y autorizar operaciones bancarias mediante sistemas electrónicos, todo

conjuntamente con el Presidente. "Artículo 6.- Se suprime en el Art. 41

la conjunción “y” del literal c), agregándosela al final del literal d); Se

adiciona el literal “e)” al mencionado Artículo, quedando éste redacta-

do de la siguiente manera": e) El Patrimonio del C.D.I. está constituido

por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Bienes muebles e inmuebles de

su propiedad para el desarrollo de sus fines estatutarios; c) Donaciones,

herencias, legados o contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras; d) Todos los bienes que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos, de conformidad a la ley; y e) Los cargos

que la Junta Directiva ordene a la cuenta de un Miembro, de un visitador

Honorario, diplomático o transeúnte, por el valor de reposición de los

bienes del C.D.I., que ellos, sus familiares o invitados hubieren destrui-

do o dañado. Queda facultada la Junta Directiva del C.D.I., para efectuar

estos cargos. "Artículo 7.- Se sustituye la denominación del TÍTULO

VI; Se modifica el Art. 53; Se intercalan entre los Art. 53 y 54, los Art.

53-A, 53-B,53-C,53-D,53-E, 53-F y 53-G, en el orden y de la siguiente

manera": TITULO VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPITULO

I. DISPOSICIONES GENERALES. Ámbito de aplicación. Art. 53.- El

presente Régimen Disciplinario está compuesto por un conjunto de

principios y valores mínimos de actuación que son de obligatorio cum-

plimiento para directivos y Miembros del C.D.I.. Objeto. Art. 53-A.- El

presente Régimen Disciplinario tiene por objeto normar y promover el

desempeño ético de las personas obligadas a cumplirlo, así como pre-

venir prácticas dudosas que desnaturalicen el espíritu de la Asociación

C.D.I.. CAPITULO II. SECCION PRIMERA. NORMAS ETICAS,

VALORES, PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES. Principios

y Valores Éticos del C.D.I. Art. 53-B.- La actuación de las personas

sujetas al presente Régimen, deberá regirse por los siguientes principios

y valores éticos: a) Principio de Legalidad. Todos los Directores, Miem-

bros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes, deberán dar apropiado

y estricto cumplimiento a las disposiciones legales, Estatutos y demás

normas que se relacionen con las diferentes actividades de la Asociación;

b) Transparencia. Todas las actividades que se desarrollen dentro del

C.D.I., serán actividades honestas, claras y legítimas; c) Probidad. Actuar

con integridad, rectitud y honradez; d) Igualdad. Tratar a todas las

personas por igual en condiciones similares; e) Imparcialidad. Proceder

con objetividad en el ejercicio de sus funciones; f) Justicia. Dar a cada

quien lo que corresponde, según derecho y razón; g) Lealtad. El C.D.I.,

busca que las actuaciones de las personas a que se refiere el presente

Régimen se enmarquen dentro de los criterios de integridad, fidelidad

y objetividad; h) Responsabilidad. Cumplir con diligencia las obliga-

ciones del cargo que desempeña dentro de la Asociación. El C.D.I.,

buscará que todos los servicios que preste a sus Miembros, tengan una

atención adecuada y de calidad. i) Eficacia. Utilizar los recursos de la

Asociación de manera adecuada para el cumplimiento de los fines

institucionales. j) Rendición de cuentas. Rendir cuentas de su gestión al

organismo competente. Tipos de Faltas y Sanciones Art. 53-C.- Para los

efectos de este Régimen las faltas y sanciones que se establecen son: a)

Leves, que serán sancionadas con amonestación escrita; las reincidencias

de estas serán sancionadas con suspensión. b) Menos graves que serán

sancionadas con suspensión; las reincidencias de estas serán sancionadas

con expulsión. c) Graves, que serán sancionadas con expulsión. La

clase de sanción que se podrá imponer está determinada para cada

conducta obligatoria en este Régimen, no siendo necesario el estableci-

miento de rangos para la amonestación y la expulsión, fijándose para la

suspensión un rango comprendido entre ocho días a cinco años. Cada

falta tiene su causal las cuales están determinadas de forma concreta a

lo largo del presente Título, según el capítulo que se está desarrollando.

El cometimiento de cualquier delito doloso comprobado por una sen-

tencia debidamente ejecutoriada de conformidad a las Leyes de la Re-

pública, constituye una falta grave y será sancionada con expulsión, y

constituye una excepción al principio de territorialidad de que las faltas

mencionadas en este Régimen deberán ser cometidas dentro de las

instalaciones del C.D.I.. Deberes Éticos Art. 53-D.- Todos los Miembros

están sujetos al presente Régimen y deben de cumplir con los siguientes

deberes éticos: 1. Actuar en el ejercicio y desempeño de su cargo como

Director, y como Miembro, en lo aplicable, con honestidad, transparen-

cia, independencia, objetividad, responsabilidad, probidad, equidad,

lealtad, confidencialidad, prudencia, disciplina, respeto, amabilidad,

cordialidad para contribuir con su mejor esfuerzo al mejoramiento

continuo del C.D.I., de acuerdo con la ley, sus Estatutos y Reglamentos

establecidos; 2. Dar ante los demás Miembros del C.D.I. una imagen

constructiva de alta dignidad personal, calidad moral y profesional.

Prohibiciones Éticas. Art. 53-E.- Se consideran como prohibiciones

éticas para las personas sujetas al presente Régimen, las siguientes: a)

Faltas a la Naturaleza del C.D.I.: Realizar actos políticos o religiosos

dentro de las instalaciones del C.D.I. La falta aquí contemplada es

menos grave y el que la cometiere será sancionado con suspensión. Si

reincidiere, será sancionado con expulsión. b) Faltas de Respeto y

Agresiones: 1. Cometer actos inmorales. La falta aquí contemplada es

grave y el que la cometiere será sancionado con expulsión. 2. Cometer

actos contrarios a las buenas costumbres y a la urbanidad. La falta aquí

contemplada es leve y será sancionada con amonestación. Si se reincidiere,

será sancionada con suspensión. 3. Ser irrespetuoso, y mal educado con

las autoridades, Miembros, empleados e invitados. La falta aquí con-

templada es leve y será sancionada con amonestación. Si se reincidiere,

se considerará falta menos grave, y será sancionada con suspensión. 4.

Fumar tabaco, fumar cigarrillos electrónicos, mantener tabaco encendi-

do, o vender estos productos dentro de las instalaciones del C.D.I. La

falta aquí contemplada es leve y será sancionado con amonestación. Si

se reincidiere, será considerada menos grave, y será sancionada con

suspensión. La administración está obligada a poner letreros que indiquen

claramente que se prohíbe el consumo de tabaco.5. Agredir verbal, o

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420físicamente o cometer actos contra la dignidad de una persona, dentro

de las instalaciones del C.D.I. La agresión verbal será considerada falta

leve y el que la cometiere será sancionado con amonestación verbal o

escrita. Si se reincidiere, será considerada falta menos grave, y será

sancionada con suspensión. La agresión física será considerada falta

menos grave, y el que la cometiere será sancionado con suspensión. Si

se reincidiere, será sancionada con expulsión. La comisión de actos

contra la dignidad de una persona será considerada falta menos grave y

será sancionada con suspensión. Si reincidiere, será sancionada con

expulsión. c) Portación de Armas. Portar armas dentro de las instalacio-

nes del C.D.I.. La falta aquí contemplada será sancionada cuando sea el

Miembro que la porte, incurriendo éste en la misma sanción, cuando sea

el personal de seguridad, o sus invitados los que la cometan. Esta falta

será considerada menos grave, y será sancionada con suspensión. Si

reincidiere, será sancionada con expulsión. b) Apropiaciones. Toda

apropiación, desviación, ocultamiento, o usos de los bienes propiedad

del C.D.I., cuando se destine a fines diferentes de aquellos de los cuales

hayan sido específicamente adquiridos o destinados, constituye un acto

anti-ético, a menos que se trate de una prestación autorizada para desa-

rrollar mejor el trabajo, cuando se esté en el desempeño del mismo, con

trabajadores, colaboradores de la Junta Directiva, integrantes de las

comisiones o de la Junta Directiva y otros. Entre estos actos se incluyen:

1. Hurto en sus distintas clasificaciones; Esta infracción constituye una

falta grave y el que la cometiere, será sancionado con expulsión. 2.

Estafa; Esta infracción constituye una falta grave y el que la cometiere,

será sancionado con expulsión. 3. Abuso de confianza; Esta infracción

constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con

amonestación. Si se reincidiere, será sancionado con suspensión. 4. La

desviación o uso indebido de información reservada; Esta infracción

constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con

amonestación, y en caso de reincidencia, será sancionado con suspensión.

Si el infractor es Director del C.D.I., pertenece a alguna comisión del

C.D.I., será suspendido de su cargo. 5. Apropiación u ocultamiento de

dinero, títulos representativos de valor o similares. La falta aquí con-

templada es grave y el que la cometiere, será sancionado con expulsión.

6. Realización de gastos o servicios no autorizados, en beneficio propio

o de terceros; La falta aquí contemplada es una falta grave y el que la

cometiere, será sancionado con expulsión. 7. La copia no autorizada de

programas, software o en general, de activos protegidos por la propiedad

intelectual. Esta infracción constituye una falta menos grave, y será

sancionada con suspensión. Si se reincidiere, será sancionada con ex-

pulsión. e) El requerimiento o aceptación, ofrecimiento u otorgamiento,

por o hacia cualquier Miembro o empleado del CDI, de cualquier obje-

to de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, promesas o

ventajas de cualquier clase, para sí mismo o para otra persona, a cambio

de la realización u omisión de cualquier acto relacionado con su trabajo

o función para influenciar la toma de una decisión o conceder un trata-

miento favorable. Esta infracción constituye una falta grave y el que la

cometiere, será sancionado con expulsión. f) Abuso tecnológico. El

acceso no autorizado a sistemas de cómputo o sitios que tengan restric-

ción de ingreso, violación de licencias de software, implantación de

virus u otro código dañino o cualquier tipo de sabotaje, como: 1. Acce-

so o divulgación no autorizada de archivos electrónicos; Esta infracción

constituye una falta menos grave, y el que la cometiere será sancionado

con suspensión. Si se reincidiere, será sancionado con expulsión. 2. Uso

indebido de la Red y otros recursos, incluido el Internet; Esta infracción

constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con

amonestación. Si se reincidiere, será sancionado con suspensión. 3.

Destrucción o distorsión de información clave para el C.D.I. o de sus

clientes; Esta infracción constituye una falta grave, y el que la cometiere,

será sancionado con expulsión. 4. Fraude por computador, en todas sus

manifestaciones. Esta infracción constituye una falta grave, y el que la

cometiere será sancionado con expulsión. g) Obligación General rela-

cionada con las Prohibiciones Éticas. Todos los Miembros del CDI

tienen la obligación de reportar cualquier sospecha o evidencia de la

realización de una violación ética, sin la más mínima demora. El repor-

te deberá hacerse a través del Comité de Ética. Esta infracción consti-

tuye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con

suspensión. Si se reincidiere, será sancionado con expulsión; y h) In-

cumplir con alguna de las funciones de los Miembros de la Junta Direc-

tiva señaladas en el Artículo 29 de los Estatutos. Esta infracción cons-

tituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con Amo-

nestación. Si se reincidiere, será sancionado con suspensión. Situaciones

Prohibitivas Especiales para los Miembros de la Junta Directiva, Miem-

bros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes. Art. 53-F.- A los

Miembros de la Junta Directiva, Miembros Honorarios, Fundadores, y

Contribuyentes, les está prohibido: a) Participar en actividades, negocios

u operaciones constitutivas de delito, con los cuales puedan perjudicar

el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o poner en riesgo

la reputación del C.D.I.. Esta infracción constituye una falta grave, y el

que la cometiere, será sancionado con expulsión; b) Realizar cualquier

negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o

enemistad; Esta infracción constituye una falta menos grave, y el que la

cometiere, será sancionado con suspensión. Si se reincidiere, será san-

cionado con expulsión; c) Obtener beneficios personales o familiares de

proveedores, contratistas, terceros, clientes o usuarios, con ocasión del

ejercicio de su cargo; Esta infracción constituye una falta grave, y el que

la cometiere, será sancionado con expulsión; d) Ofrecer, solicitar o

aceptar comisiones o cualquier otra forma de remuneración en cualquier

transacción o negocio que involucre al C.D.I., con el fin de asegurar la

efectividad o el resultado de dicha transacción o negocio; Esta infracción

constituye una falta grave, y el que la cometiere, será sancionado con

expulsión; e) Otorgar rebajas, descuentos, disminuciones o exenciones

de cualquier tipo, fundados en razones de amistad o parentesco. Esta

infracción constituye una falta menos grave, y el que la cometiere, será

sancionado con suspensión. Si se reincidiere, será sancionado con ex-

pulsión; f) Aprovechar indebidamente los servicios que el C.D.I. le

otorga en razón de su calidad de Miembro o empleado, para beneficio

de familiares o terceros. Esta infracción constituye una falta grave, y el

que la cometiere, será sancionado con expulsión. SECCION SEGUNDA.

DE LAS RELACIONES CON DIFERENTES PERSONAS. Art. 53-G.-

Las relaciones del C.D.I., en las actividades que desarrolla con diferen-

tes personas, deberán cumplir con los siguientes deberes: a) Para con

los Miembros. Se deberá buscar y mantener en todo momento, un am-

biente de atención y respeto hacia ellos. El incumplimiento a esta norma

constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con

amonestación. Si se reincidiere será sancionado con suspensión. Las

peticiones, reclamaciones y requerimientos deberán ser atendidos de

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. manera oportuna y precisa, y a través de los canales establecidos por el

C.D.I.; b) Con las autoridades. Los Directores y Miembros que ostenten

alguna representación del C.D.I. en el ejercicio de su cargo, en las rela-

ciones con las autoridades gubernamentales, deberán conducirse dentro

del marco de la Ley, con respeto, espíritu de colaboración, y bajo los

principios de este Régimen; El incumplimiento a esta norma constituye

una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con sus-

pensión. Si se reincidiere será sancionado con expulsión; c) Con los

proveedores. La selección y contratación de los proveedores deberá

realizarse en todo momento, de manera clara, objetiva, fundamentada

en criterios técnicos, profesionales, transparentes, éticos y con igualdad

de oportunidades para todos como el conocimiento del proveedor, la

evaluación del mismo, la oferta de bienes y servicios y la cotización de

precios, entre otros, debiéndose garantizar la mejor relación costo/be-

neficio con los competidores. El incumplimiento a esta norma constitu-

ye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con

suspensión; y en caso de reincidencia será sancionado con expulsión; y

d) En el ambiente de trabajo. Las relaciones en el ambiente de trabajo

deberán enmarcarse dentro de la cortesía, cordialidad y respeto. Así

mismo, deberán buscar que predomine el espíritu de colaboración, tra-

bajo en equipo y lealtad, dando estricto cumplimiento a las normas se-

ñaladas por el Reglamento y el presente Régimen. El incumplimiento a

esta norma constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancio-

nado con Amonestación; y en caso de reincidencia será sancionado con

suspensión. "Artículo 8.- Se reforma el Art. 54; Se intercalan entre los

Art. 54 y 55, los Art. 54-A, 54-B, 54-C, 54-D, y 54-E, en el orden y de

la siguiente manera": CAPITULO III. DEL USO DE LOS BIENES

QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO. SECCION PRIMERA.

DE LOS RECURSOS Y ACTIVOS DEL C.D.I.. De los bienes en ge-

neral. Art. 54- Es obligatorio para los Miembros de la Junta Directiva,

Miembros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes, utilizar los bienes

de manera correcta y dándoles un buen tratamiento, sin utilizarlos de

manera imprudente, impropia o para beneficio personal. El incumpli-

miento a esta norma constituye una falta leve, y el que la cometiere, será

sancionado con una amonestación. Sin perjuicio del pago de los daños

causados, previamente establecidos. El C.D.I., en el Artículo 41 de los

Estatutos, posee un patrimonio propio, el cual incluye los bienes muebles

e inmuebles. Dentro de los bienes muebles se encuentran aquellos bienes

incorpóreos; y los manuales de operaciones, herramientas tecnológicas,

medios electrónicos e informáticos, y por lo tanto deberán ser utilizados

con la mayor responsabilidad y transparencia, destinando los mismos

únicamente para la consecución de los fines de la Asociación. Esta in-

fracción constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sanciona-

do con una amonestación, y en caso de reincidencia será sancionado con

suspensión. Tomando en consideración lo establecido en el inciso ante-

rior, los Miembros de la Junta Directiva, Miembros Honorarios, Funda-

dores, y Contribuyentes, deberán: a) Abstenerse de utilizar los recursos

informáticos y las redes del C.D.I., para realizar alguna de las activida-

des que se relacionan a continuación: guardar, almacenar, distribuir,

editar o grabar material de contenido ofensivo, racista, o similar, así

como “software”, videos, música, juegos o información, sin licencia

legal adquirida; copiar el “software” que el C.D.I., usa legalmente o

desacreditar o difamar a terceros o a otros funcionarios, expandir rumo-

res, crear pánico, propagar virus informáticos o realizar otros actos que

atenten contra las personas o equipos. El incumplimiento a esta norma

constituye una falta menos grave y el que la cometiere, será sancionado

con suspensión; y en caso de reincidencia será sancionado con expulsión;

b) Cumplir estrictamente todas las disposiciones normativas expedidas

por las autoridades competentes o por el C.D.I., en relación con el uso

del Internet, correo electrónico y demás herramientas tecnológicas, e

informáticas. El incumplimiento a esta norma constituye una falta leve

y el que la cometiere, será sancionado con amonestación y en caso de

reincidencia será sancionado con suspensión; c) Cuidar y usar respon-

sablemente todos los equipos informáticos de propiedad del C.D.I., y

no cambiar su configuración sin autorización escrita, salvo cuando sea

parte de la función del empleado o lo haga en cumplimiento de una

obligación laboral. El incumplimiento a esta norma, consiste en no

cuidar y usar responsablemente los equipos informáticos de propiedad

del C.D.I., constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancio-

nado con amonestación y en caso de reincidencia será sancionado con

suspensión. El incumplimiento a esta norma, consiste en cambiar sin

autorización escrita la configuración de los equipos informáticos del

C.D.I., constituye una falta grave, será sancionado con expulsión. SEC-

CION SEGUNDA DE LOS CONFLICTOS DE INTERES. Art. 54-A

Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una

persona, en razón de su actividad o de su cargo, se enfrenta a distintas

alternativas de conducta o decisión con relación a intereses contrapues-

tos e incompatibles entre sí, ninguno de los cuales puede privilegiarse

en atención a sus obligaciones legales o contractuales. Situación que

puede dar lugar a conflicto de interés Art. 54-B-. Cualquier Miembro

de la Junta Directiva, Miembros Honorarios, Fundadores, y Contribu-

yentes, que puedan verse relacionados con un conflicto de interés, de-

berá informarlo de inmediato al Comité de Ética, y abstenerse de parti-

cipar en la discusión y decisión del asunto que genere la situación de

conflicto. El omitir informar al Comité de Ética el estar enfrentado en

un conflicto de interés, constituye una falta leve, y el que la cometiere,

será sancionado con amonestación. Si reincidiere, será sancionado con

suspensión. El conocer que se está enfrentado a un conflicto de interés,

y no abstenerse de participar en la discusión y decisión del asunto,

constituye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado

con suspensión. Si se reincidiere, será sancionado con expulsión. SEC-

CION TERCERA. INFORMACION SUJETA A RESERVA, INFOR-

MACION CONFIDENCIAL Y USO DE INFORMACION PRIVILE-

GIADA. Alcance y Definición de Información Sujeta a Reserva Art.

54-C.- Se considera información sujeta a reserva a toda aquella infor-

mación que sin ser de libre acceso a los Miembros, éstos han suminis-

trado y confiado en razón de su vinculación al C.D.I., y por lo tanto, es

deber de éste velar por la protección de dicha información y abstenerse

de divulgar los aspectos que por razones comerciales, personales o le-

gales no deben ser de libre acceso al público. Esta infracción constituye

una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con sus-

pensión. Si reincidiere, será sancionado con expulsión. Reglas para la

Protección y Administración de la Información sujeta a Reserva. Art.

54-D.- Con el fin de garantizar en todo momento que la información

sujeta a reserva en poder del C.D.I., sea protegida y garantizada de

acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, deberán

considerarse las siguientes conductas: a) Toda información sobre los

Miembros, visitadores e invitados especiales es reservada, salvo que lo

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420contrario sea evidente; b) Abstenerse de proporcionar información o

suministrar documentación o datos de las operaciones realizadas por los

Miembros, proveedores, clientes y demás visitadores a personas distin-

tas del mismo, salvo autorización impartida por éste, o por solicitud de

una autoridad competente, o cuando el suministro de dicha información

sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las facultades

asignadas a un funcionario del C.D.I. El incumplimiento a esta norma

constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con

amonestación. Si se reincidiere, será sancionado con suspensión; y c)

En ningún caso, durante el periodo de servicio al C.D.I. los Miembros

podrán usar directa o indirectamente o divulgar a cualquier persona

información sujeta a reserva. Esta infracción constituye una falta leve,

y el que la cometiere, será sancionado con una amonestación; y en caso

de reincidencia será sancionado con suspensión. SECCION CUARTA.

DE LAS DONACIONES Y CONTRIBUCIONES DEL C.D.I.. Art.

54-E.- Los Miembros que tengan manejo de los fondos del C.D.I., no

podrán realizar donaciones o contribuciones económicas a nombre de

la Asociación, salvo aquellas que expresamente han sido autorizadas

por la Asamblea General de Miembros o la Junta Directiva. Esta infrac-

ción constituye una falta leve, si el valor de la donación es menor a

cincuenta dólares. El que la cometiere, será sancionado con una amo-

nestación. Si el valor de la donación supera los cincuenta dólares, la

falta será considerada menos grave. El que la cometiere será sancionado

con suspensión. Artículo 9.- Se sustituye el Art. 55; Se intercalan entre

los Art. 55 y 56, los Art. 55-A, 55-B, 55-C", 55-D, 55-E, 55-F, 55-G y

55-H, en el orden y de la siguiente manera": Comité de Ética, Natura-

leza y Recusaciones CAPITULO IV. COMITE DE ETICA. Art. 55.-

Creación del Comité de Ética. Créase el Comité de Ética del C.D.I.,

encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas

en el presente Régimen y en los anexos complementarios que se creen

al mismo, así como determinar las acciones necesarias para el conoci-

miento, divulgación y fortalecimiento de los más elevados estándares

de conducta y ética del C.D.I. El Comité de Ética conocerá de las pri-

meras diligencias de los incumplimientos que se efectúen a este Régimen,

recogiendo la información verbal o escrita que considere necesaria,

oyendo al infractor por el término de ocho días hábiles y con lo que

conteste o su rebeldía, abrirá a pruebas por ocho días hábiles, y conclui-

das las diligencias y con la prueba recogida hará un análisis de los

hechos, y terminado este análisis, enviará sus conclusiones y recomen-

daciones a la Junta Directiva, para que ésta sancione o absuelva a la

persona que se le impute la falta, en los casos de amonestación y sus-

pensión, o para que envíe las diligencias a la Asamblea General en los

casos de expulsión. El Comité de Ética del C.D.I., como cuerpo cole-

giado, estará integrado por tres Miembros propietarios electos por ma-

yoría simple por la Asamblea General, los que ocuparán los cargos de

Presidente, Secretario y Vocal en su orden, quienes durarán en funciones

un período de dos años, pudiendo ser reelectos. También se elegirán o

designarán en la forma establecida en el inciso anterior a tres Miembros

suplentes, quienes sustituirán al respectivo propietario en caso de muer-

te, renuncia, permiso temporal o imposibilidad de concurrir, excusa o

recusación. Los Miembros propietarios y suplentes del Comité de Ética,

serán electos por la Asamblea General Ordinaria en la que se elija la

Junta Directiva, tomando posesión en esa fecha, siendo juramentados

por el Presidente saliente. Excusas y Recusaciones Art.-55-A.- Los

Miembros del Comité deberán excusarse de conocer de cualquier asun-

to en el que él o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad, Miembro, cónyuge o conviviente tenga interés

o cuando concurra otra circunstancia que pueda incidir en su imparcia-

lidad, exponiendo las razones en que se basa la misma. Si se presentare

recusación, ésta deberá contener la Identidad del Miembro del Comité

cuya imparcialidad se cuestione, así como los motivos en que se funda-

menta el señalamiento. Esta decisión la resolverá el resto de los Miem-

bros del Comité, sin la asistencia del recusado, por simple mayoría de

los asistentes que conformaron el quórum de presencia. Requisitos para

ser Miembro del Comité de Ética Art.-55-B.- Para ser Miembro del

Comité de Ética se requiere: a) Mayor de edad; b) Moralidad, instrucción

y competencias notorias; c) No haber sido sancionado por actos de co-

rrupción; d) Ser Miembro Honorario o Fundador; y e) No ser Miembro

de la Junta Directiva. Incapacidades Art.- 55-C.- No podrán ser electos

o designados como Miembros del Comité de Ética: a) Los sancionados

por infringir el presente Régimen; b) El cónyuge, conviviente o los

parientes entre si, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad o socio de algún Miembro del Comité; y c) Los que tengan

juicio penal pendiente. Causales de Remoción Art.- 55-D.- Los Miem-

bros del Comité serán removidos por las causas siguientes: a) Ser con-

denado judicialmente por un delito doloso; b) Haber sido sancionado

por violación a las prohibiciones o deberes éticos establecidos en este

Régimen; c) Incumplimiento grave de las obligaciones y funciones in-

herentes al cargo; y d) Incapacidad física o mental que imposibilite el

ejercicio del cargo; Integración y régimen funcional Art.- 55-E.- El

Comité sesionará válidamente cuando fuere previamente convocado por

el Secretario, para conocer, analizar y dar las recomendaciones que sean

pertinentes a las violaciones de este Régimen, y asistan al menos dos de

sus Miembros, o cuando sin previa convocatoria la totalidad de sus in-

tegrantes acuerden instalarlo, y sus resoluciones se tomarán por simple

mayoría, y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la

votación. Funciones y atribuciones del Comité Art.- 55-F.- Las funcio-

nes y atribuciones del Comité de Ética son las siguientes: a) Promover

y difundir entre todos los Miembros y Empleados del C.D.I., y personas

sujetas a la aplicación de este Régimen, el respeto y observancia de las

normas éticas; los principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas

contenidas en el presente Régimen; b) Promover mecanismos para ga-

rantizar la transparencia en la administración del C.D.I.; c) Dar respues-

tas a las consultas realizadas sobre el presente Régimen; d) Dar las re-

comendaciones respectivas a la Junta Directiva para que tome las deci-

siones que legalmente corresponda, cuando exista una infracción san-

cionable a este Régimen, para que decida sobre las sanciones de amo-

nestación y suspensión, o si se trata de una sanción de expulsión, remi-

ta las diligencias a la Asamblea General para que sea ésta la que tome

la decisión correspondiente; y e) Cualquiera de las establecidas en el

presente Régimen; CAPITULO V CANALES DE INFORMACION Y

COMUNICACIÓN. Art.- 55-G.- El C.D.I. ha establecido como canales

de información y comunicación en materia ética los siguientes: a) Línea

electrónica. Para hacer los reportes a través de la Línea Ética los Miem-

bros tienen a su disposición durante las 24 horas del día, el correo

electrónico [email protected] o el que se señale en su caso;

b) Línea Ética. Mediante el presente Régimen se han establecido los

lineamientos generales de ética que deben atender los Miembros frente

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. a gran parte de las situaciones que se presenten relacionadas con el

manejo de actos incorrectos, conflictos de intereses e información pri-

vilegiada, reservada o confidencial, sin detallar necesariamente todos

los problemas que pueden surgir en día a día. De este modo, cuando

surjan dudas sobre la conducta apropiada para cierta situación, el Miem-

bro o Empleado deberá comunicarla a su superior jerárquico antes de

tomar cualquier decisión; y c) Toda Clase de Comunicación Escrita.

Manejo de información Art.- 55-H.- Cuando se detecten infracciones o

violaciones a las conductas aquí establecidas, el que las detecte deberá

comunicar oportunamente tal situación al Comité de Ética directamen-

te en forma verbal o escrita o a través del correo electrónico establecido.

El Comité podrá solicitar cualquier información que necesite para in-

vestigar conductas a través de la Junta Directiva o citando directamen-

te a los directores o Miembros, así como a funcionarios, y empleados

que considere conveniente y en caso, la necesidad sea de Documentos,

solicitar copia de los mismos, los cuáles deben de ser suministrados por

el Gerente, o por la Junta Directiva. A solicitud de la persona que sumi-

nistra la información, se mantendrá en absoluta reserva sobre su identi-

ficación. "Artículo 10.- Se sustituye el Art. 56; Se intercalan entre los

Art. 56 y 57, los Art. 56-A, 56-B, 56-C y 56-D, en el orden y de la si-

guiente manera": "CAPITULO VI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Imposición de sanciones Trámite. Art.-56.- Una vez recibidas por la

Junta Directiva de parte del Comité de Ética, las diligencias que éste

haya seguido de conformidad con el Artículo 55 de este Título, conoci-

do el incumplimiento o la violación, ya sea de forma activa o por omisión,

determinará qué clase de sanción tiene señalada en el presente Régimen.

Si las sanciones señaladas fueren de Amonestación o Suspensión, oyen-

do dentro del término de ocho días hábiles previamente al posible in-

fractor y con el análisis de la prueba, sancionará por las faltas cometidas

a cualquier Miembro de la Junta Directiva, Miembros Honorarios,

Fundadores, y Contribuyentes, acarreando para quien las infringe la

imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, de confor-

midad con los dispuesto en este Régimen, sin perjuicio de las acciones

de responsabilidad de carácter civil o penal a que hubiere lugar. Art.-

56-A.- Cuando la Junta Directiva considere que de conformidad al

presente Régimen, la sanción de expulsión deba ser aplicada, oirá al

presunto infractor dentro del término de 8 días hábiles y en un plazo no

mayor de treinta días hábiles de recibidas las diligencias, convocará a

la Asamblea General para que conozca y resuelva lo correspondiente.

En todo caso el presunto infractor no podrá estar presente en las delibe-

raciones que se efectúen, ni en las votaciones que se realicen para deci-

dir sobre la aplicación de la sanción. Las resoluciones pronunciadas por

la Junta Directiva y la Asamblea General que impongan una sanción

serán definitivas y no podrán ser recurridas. Criterios para determinar

la sanción. Art.- 56-B.- Para graduar la imposición de la sanción en el

caso de la suspensión se determinará considerando uno o más de los

aspectos siguientes: a) La gravedad y circunstancias del hecho cometi-

do, y su trascendencia; b) El beneficio o ganancias obtenidas por el in-

fractor, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad, como consecuencia de los actos

u omisiones constitutivos de la infracción; c) El daño ocasionado al

C.D.I., o a terceros perjudicados; y d) Reincidencia. En la imposición

de las sanciones se considerarán los Principios que contemplan el res-

peto a las garantías individuales establecidas en la Constitución de la

República y demás leyes vigentes. CAPITULO VII. Participación en el

control de la Ética del C.D.I.. Derecho y deber de denuncia. "Art.- 56-C.-

Los Miembros por sí o a través de representante, tienen el derecho y el

deber de denunciar los actos que conforme al presente Régimen, cons-

tituyan una transgresión. Facilidades de presentar denuncias. Art.- 56-D.-

Los Miembros del C.D.I que así lo deseen, podrán hacer uso de los

medios a su disposición señalados en el Artículo 55-H de los presentes

Estatutos, para realizar las denuncias y suministrar la información que

consideren pertinente. "Artículo 11.- Se sustituye el Art. 63, quedando

redactado de la siguiente forma: "ARTICULO TRANSITORIO. De la

Duración del Primer Comité de Ética. Los Miembros del primer Comi-

té de Ética serán electos y juramentados en la próxima Asamblea Ge-

neral Ordinaria o Extraordinaria que se celebre después de entrar en

vigencia estos Estatutos, y tomarán posesión en esa fecha. El periodo

de este Primer Comité finalizará en la fecha en que corresponda elegir

a los Miembros de la próxima Junta Directiva. "Artículo 12.- Se susti-

tuye el Art. 65, quedando redactado de la siguiente forma": "VIGENCIA:

art. 65.- Las reformas aprobadas a los presentes Estatutos, entrarán en

vigencia una vez hayan sido aprobados por el Ministerio de Gobernación,

y Desarrollo Territorial y publicados en el Diario Oficial. Y yo el sus-

crito notario doy fe de haber tenido a la vista la certificación extendida

en esta ciudad el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, por

el doctor José Everardo Rivera, en su calidad de Secretario de la Junta

Directiva del Círculo Deportivo Internacional, del acta número ciento

cuarenta y seis de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

Miembros Honorarios y Fundadores, celebrada el día diecinueve de

noviembre de dos mil dieciséis, de la que consta que en el punto núme-

ro cuatro de la agenda de la Asamblea, se sometió a la consideración de

los Asambleístas aprobar las modificaciones de los estatutos, y después

de las discusiones respectivas, la Asamblea General acordó unánime-

mente reformar los estatutos del Círculo Deportivo Internacional, y

autorizando al presidente o al síndico de la junta directiva, para conjun-

ta o separadamente concurrieran ante notario a otorgar la escritura pú-

blica correspondiente. Así se expresó el compareciente a quien le expli-

qué los efectos legales de este instrumento, haciéndole la advertencia a

que alude el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado, así como

la que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones Sin Fines de Lucro de la obligación de inscribir la presen-

te escritura en el Registro correspondiente, sus efectos y las sanciones

que se imponen por no hacerlo, y leído que se lo hube íntegramente en

un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Entre líneas

– y Desarrollo Territorial – Art. 65.- valen.- Enmendado - Ministerio de

Gobernación y Desarrollo Territorial.- Vale.- Más Entre Líneas: La

Asociación – a) – b) – c)- d)- e)- vale.-

RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO,

NOTARIO.

Paso ANTE MÍ, del folio veinticinco vuelto al treinta y seis vuelto del Libro VEINTITRÉS de mi Protocolo, que vence el día catorce de abril de dos mil diecisiete; y para ser entregado a la asociación CÍRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL; extiendo, sello y firmo el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil diecisiete.

RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO,

NOTARIO.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420REfORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL, APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE fECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2016.

"Artículo 1.- Se modifica el Art. 7, quedando redactado de la siguiente manera":

Art. 7.- El número de Miembros Fundadores, no excederá de trescientos y las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad, entre los Miembros Contribuyentes que hayan hecho la respectiva solicitud. Para el aumento del número de Miembros Fundadores establecido en este Artículo, será indispensable que una Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por votación de las dos terceras partes de los Miem-bros Honorarios y Fundadores residentes en el país, inscritos a la fecha de la convocatoria, fije el número máximo que puedan ser admitidos.

"Artículo 2.- Se reforma el Art. 22, quedando redactado de la siguiente forma"

Art. 22.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente en el mes de febrero de cada año, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva. Se reunirá extraordinariamente, cuando para tal efecto, sea convocada por la Junta Directiva, o cuando un número no menor de treinta Miembros, con derecho a integrar la Asamblea General, se lo pidan por escrito a la Junta Directiva, expresando las razones que justifiquen la petición y los puntos que deban ser tratados. En toda convocatoria para reunión Extraordinaria de Asamblea General, deberá consignarse los asuntos que ésta haya de conocer y resolver. No tendrá valor alguno lo que se resuelva, fuera de los puntos consignados en la convocatoria.

Si la reunión de la Asamblea General fuere solicitada por los Miembros, tal como se prescribe en el inciso anterior, la Junta Directiva resolverá sobre la solicitud recibida dentro del plazo de quince días después de haber sido presentada a la Secretaría. Si transcurrido el plazo antes dicho la Junta Directiva no resolviere la solicitud o acordare no hacer la convocatoria, los Miembros solicitantes podrán hacerla directamente y la Asamblea General Extraordinaria, podrá llevarse a efecto, siendo válidas las resoluciones que se adopten, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

"Artículo 3.- Se modifica el literal "a)", del Art. 26, quedando redactado de la siguiente manera"

a) Elegir los Miembros de la Junta Directiva y del Comité de Ética y conocer de sus renuncias.

"Artículo 4.- Se modifica el literal “f)”del Art. 31 de la siguiente manera"

f) Autorizar y firmar los cheques respectivos y autorizar operaciones bancarias mediante sistemas electrónicos, todo conjuntamente con el Tesorero.

"Artículo 5.- Se modifica el literal "e)" del Art. 35 de la siguiente manera"

e) Firmar los cheques respectivos y autorizar operaciones ban-carias mediante sistemas electrónicos, todo conjuntamente con el Presidente.

Artículo 6.- Se suprime en el Art. 41 la conjunción "y" del literal c), agregándosela al final del literal d); se adiciona el literal al mencionado Artículo, quedando éste redactado de la siguiente manera"

El Patrimonio del C.D.I. está constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Bienes muebles e inmuebles de su propiedad para el desarrollo de sus fines estatutarios;

c) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

d) Todos los bienes que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la ley; y

e) Los cargos que la Junta Directiva ordene a la cuenta de un Miembro, de un visitador Honorario, diplomático o transeúnte,

por el valor de reposición de los bienes del C.D.I. que ellos, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado.

Queda facultada la Junta Directiva del C.D.I. para efectuar estos cargos.

"Artículo 7.- Se sustituye la denominación del TÍTULO VI; se modifica el Art. 53; Se intercalan entre los Art. 53 y 54, los Art. 53-A, 53-B,53-C,53-D,53-E, 53-F y 53-G, en el orden y de la siguiente ma-nera".

TITULOVI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Ámbito de aplicación.

Art. 53.- El presente Régimen Disciplinario está compuesto por un conjunto de principios y valores mínimos de actuación que son de obligatorio cumplimiento para directivos y Miembros del C.D.I.. Objeto.

Art. 53-A.- El presente Régimen Disciplinario tiene por objeto normar y promover el desempeño ético de las personas obligadas a cumplirlo, así como prevenir prácticas dudosas que desnaturalicen el espíritu de la Asociación C.D.I..

CAPITULO II.

SECCION PRIMERA.

NORMAS ETICAS, VALORES, PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.

Principios y Valores Éticos del C.D.I.

Art. 53-B.- La actuación de las personas sujetas al presente Régi-men, deberá regirse por los siguientes principios y valores éticos:

a) Principio de Legalidad. Todos los Directores, Miembros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes, deberán dar apropiado y estricto cumplimiento a las disposiciones legales, Estatutos y demás normas que se relacionen con las diferentes actividades de la Asociación;

b) Transparencia. Todas las actividades que se desarrollen dentro del C.D. I., serán actividades honestas, claras y legítimas;

c) Probidad. Actuar con integridad, rectitud y honradez;

d) Igualdad. Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares;

e) Imparcialidad. Proceder con objetividad en el ejercicio de sus funciones;

f) Justicia. Dar a cada quien lo que corresponde, según derecho y razón;

g) Lealtad. El C.D.I., busca que las actuaciones de las personas a que se refiere el presente Régimen se enmarquen dentro de los criterios de integridad, fidelidad y objetividad;

h) Responsabilidad. Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo que desempeña dentro de la Asociación. El C.D.I., la buscará que todos los servicios que preste a sus Miembros, tengan una atención adecuada y de calidad.

i) Eficacia. Utilizar los recursos de la Asociación de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales.

j) Rendición de cuentas. Rendir cuentas de su gestión al orga-nismo competente.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. Tipos de Faltas y Sanciones.

Art. 53-C.- Para los efectos de este Régimen las faltas y sanciones que se establecen son:

a) Leves, que serán sancionadas con amonestación escrita; las reincidencias de éstas serán sancionadas con suspensión.

b) Menos graves que serán sancionadas con suspensión; las reincidencias de éstas serán sancionadas con expulsión.

c) Graves, que serán sancionadas con expulsión. La clase de sanción que se podrá imponer está determinada para cada conducta obligatoria en este Régimen, no siendo necesario el establecimiento de rangos para la amonestación y la ex-pulsión, fijándose para la suspensión un rango comprendido entre ocho días a cinco años.

Cada falta tiene su causal las cuales están determinadas de forma concreta a lo largo del presente Título, según el capítulo que se está desarrollando.

El cometimiento de cualquier delito doloso comprobado por una sentencia debidamente ejecutoriada de conformidad a las Leyes de la República, constituye una falta grave y será sancionada con expulsión, y constituye una excepción al principio de territorialidad de que las faltas mencionadas en este Régimen deberán ser cometidas dentro de las instalaciones del C.D.I..

Deberes Éticos.

Art. 53-D.- Todos los Miembros están sujetos al presente Régimen y deben de cumplir con los siguientes deberes éticos:

1. Actuar en el ejercicio y desempeño de su cargo como Director, y como Miembro, en lo aplicable, con honestidad, transparen-cia, independencia, objetividad, responsabilidad, probidad, equidad, lealtad, confidencialidad, prudencia, disciplina, respeto, amabilidad, cordialidad para contribuir con su mejor esfuerzo al mejoramiento continuo del C.D.I., de acuerdo con la ley, sus Estatutos y Reglamentos establecidos;

2. Dar ante los demás Miembros del C.D.I. una imagen construc-tiva de alta dignidad personal, calidad moral y profesional.

Prohibiciones Éticas.

Art. 53-E.- Se consideran como prohibiciones éticas para las personas sujetas al presente Régimen, las siguientes:

a) Faltas a la Naturaleza del C.D.I.: Realizar actos políticos o religiosos dentro de las instalaciones del C.D.I. La falta aquí contemplada es menos grave y el que la cometiere será sancionado con suspensión. Si reincidiere, será sancionado con expulsión.

b) Faltas de Respeto y Agresiones:

1. Cometer actos inmorales. La falta aquí contemplada es grave y el que la cometiere será sancionado con expulsión.

2. Cometer actos contrarios a las buenas costumbres y a la ur-banidad. La falta aquí contemplada es leve y será sancionada con amonestación. Si se reincidiere, será sancionada con suspensión.

3. Ser irrespetuoso, y mal educado con las autoridades, Miem-bros, empleados e invitados. La falta aquí contemplada es leve y será sancionada con amonestación. Si se reincidiere, se considerará falta menos grave, y será sancionada con suspensión.

4. Fumar tabaco, fumar cigarrillos electrónicos, mantener tabaco encendido, o vender estos productos dentro de las instalaciones del C.D.I. La falta aquí contemplada es leve y será sancionado con amonestación. Si se reincidiere, será considerada menos grave, y será sancionada con suspensión.

La administración está obligada a poner letreros que indiquen claramente que se prohíbe el consumo de tabaco.

5. Agredir verbal, o físicamente o cometer actos contra la dignidad de una persona, dentro de las instalaciones del

C.D.I. La agresión verbal será considerada falta leve y el que la cometiere será sancionado con amonestación verbal o escrita. Si se reincidiere, será considerada falta menos grave, y será sancionada con suspensión. La agresión física será considerada falta menos grave, y el que la cometiere será sancionado con suspensión. Si se reincidiere, será sancionada con expulsión.

La comisión de actos contra la dignidad de una persona será considerada falta menos grave y será sancionada con suspensión. Si reincidiere, será sancionada con expulsión.

c) Portación de Armas. Portar armas dentro de las instalaciones del C.D.I.. La falta aquí contemplada será sancionada cuando sea el Miembro que la porte, incurriendo éste en la misma sanción, cuando sea el personal de seguridad, o sus invita-dos los que la cometan. Esta falta será considerada menos grave, y será sancionada con suspensión. Si reincidiere, será sancionada con expulsión.

d) Apropiaciones. Toda apropiación, desviación, ocultamien-to, o usos de los bienes propiedad del C.D.I., cuando se destine a fines diferentes de aquellos de los cuales hayan sido específicamente adquiridos o destinados, constituye un acto anti-ético, a menos que se trate de una prestación autorizada para desarrollar mejor el trabajo, cuando se esté en el desempeño del mismo, con trabajadores, colaboradores de la Junta Directiva, integrantes de las comisiones o de la Junta Directiva y otros. Entre estos actos se incluyen:

1. Hurto en sus distintas clasificaciones; Esta infracción cons-tituye una falta grave y el que la cometiere, será sancionado con expulsión.

2. Estafa; Esta infracción constituye una falta grave y el que la cometiere, será sancionado con expulsión.

3. Abuso de confianza; Esta infracción constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con amonestación. Si se reincidiere, será sancionado con suspensión.

4. La desviación o uso indebido de información reservada; Esta infracción constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con amonestación, y en caso de reincidencia, será sancionado con suspensión.

Si el infractor es Director del C.D.I., pertenece a alguna comisión del C.D.I., será suspendido de su cargo.

5. Apropiación u ocultamiento de dinero, títulos representativos de valor o similares. La falta aquí contemplada es grave y el que la cometiere, será sancionado con expulsión.

6. Realización de gastos o servicios no autorizados, en beneficio propio o de terceros; La falta aquí contemplada es una falta grave y el que la cometiere, será sancionado con expulsión.

7. La copia no autorizada de programas, software o en general, de activos protegidos por la propiedad intelectual.

Esta infracción constituye una falta menos grave, y será sancionada con suspensión. Si se reincidiere, será sancionada con expulsión.

e) El requerimiento o aceptación, ofrecimiento u otorgamiento, por o hacia cualquier Miembro o empleado del C.D.I., de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase, para sí mismo o para otra persona, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto relacionado con su trabajo o función para influenciar la toma de una decisión o conceder un tratamiento favorable.

Esta infracción constituye una falta grave y el que la cometiere, será sancionado con expulsión.

f) Abuso tecnológico. El acceso no autorizado a sistemas de cómputo o sitios que tengan restricción de ingreso, violación de licencias de software, implantación de virus u otro código dañino o cualquier tipo de sabotaje, como:

1. Acceso o divulgación no autorizada de archivos electrónicos; Esta infracción constituye una falta menos grave, y el que la

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420cometiere será sancionado con suspensión. Si se reincidiere, será sancionado con expulsión.

2. Uso indebido de la Red y otros recursos, incluido el Internet; Esta infracción constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con amonestación. Si se reincidiere, será sancionado con suspensión.

3. Destrucción o distorsión de información clave para el C.D.I. o de sus clientes; Esta infracción constituye una falta grave, y el que la cometiere, será sancionado con expulsión.

4. Fraude por computador, en todas sus manifestaciones. Esta infracción constituye una falta grave, y el que la cometiere será sancionado con expulsión.

g) Obligación General relacionada con las Prohibiciones Éticas. Todos los Miembros del CDI tienen la obligación de reportar cualquier sospecha o evidencia de la realización de una violación ética, sin la más mínima demora. El reporte deberá hacerse a través del Comité de Ética. Esta infracción constituye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con suspensión. Si se reincidiere, será sancionado con expulsión; y

h) Incumplir con alguna de las funciones de los Miembros de la Junta Directiva señaladas en el Artículo 29 de los Estatutos. Esta infracción constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con Amonestación. Si se reincidiere, será sancionado con suspensión.

Situaciones Prohibitivas Especiales para los Miembros de la Junta Directiva, Miembros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes.

Art. 53-f.- A los Miembros de la Junta Directiva, Miembros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes, les está prohibido:

a) Participar en actividades, negocios u operaciones constitutivas de delito, con los cuales puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o poner en riesgo la reputación del C.D.I., a Esta infracción constituye una falta grave, y el que la cometiere, será sancionado con expulsión;

b) Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad; Esta infracción constituye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con suspensión. Si se reincidiere, será sancionado con expulsión;

c) Obtener beneficios personales o familiares de proveedores, contratistas, terceros, clientes o usuarios, con ocasión del ejer-cicio de su cargo; Esta infracción constituye una falta grave, y el que la cometiere, será sancionado con expulsión;

d) Ofrecer, solicitar o aceptar comisiones o cualquier otra forma de remuneración en cualquier transacción o negocio que involucre al C.D.I., con el fin de asegurar la efectividad o el resultado de dicha transacción o negocio; Esta infrac-ción constituye una falta grave, y el que la cometiere, será sancionado con expulsión;

e) Otorgar rebajas, descuentos, disminuciones o exenciones de cualquier tipo, fundados en razones de amistad o parentes-co.

Esta infracción constituye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con suspensión. Si se reincidiere, será san-cionado con expulsión;

f) Aprovechar indebidamente los servicios que el C.D.I. le otorga en razón de su calidad de Miembro o empleado, para beneficio de familiares o terceros. Esta infracción constituye una falta grave, y el que la cometiere, será sancionado con expulsión.

SECCION SEGUNDA. DE LAS RELACIONES CON DIfEREN-TES PERSONAS.

Art. 53-G.- Las relaciones del C.D.I., en las actividades que desarrolla con diferentes personas, deberán cumplir con los siguientes deberes:

a) Para con los Miembros. Se deberá buscar y mantener en todo momento, un ambiente de atención y respeto hacia ellos.

El incumplimiento a esta norma constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con amonestación.

Si se reincidiere será sancionado con suspensión. Las peticiones, reclamaciones y requerimientos deberán ser atendidos de manera oportuna y precisa, y a través de los canales establecidos por el C.D.I.;

b) Con las autoridades. Los Directores y Miembros que ostenten alguna representación del C.D.I. en el ejercicio de su cargo, en las relaciones con las autoridades gubernamentales, deberán conducirse dentro del marco de la Ley, con respeto, espíritu de colaboración, y bajo los principios de este Régimen; El incumplimiento a esta norma constituye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con suspensión. Si se reincidiere será sancionado con expulsión;

c) Con los proveedores. La selección y contratación de los pro-veedores deberá realizarse en todo momento, de manera clara, objetiva, fundamentada en criterios técnicos, profesionales, transparentes, éticos y con igualdad de oportunidades para todos como el conocimiento del proveedor, la evaluación del mismo, la oferta de bienes y servicios y la cotización de precios, entre otros, debiéndose garantizar la mejor relación costo/beneficio con los competidores. El incumplimiento a esta norma constituye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con suspensión; y en caso de reincidencia será sancionado con expulsión; y

d) En el ambiente de trabajo. Las relaciones en el ambiente de trabajo deberán enmarcarse dentro de la cortesía, cordialidad y respeto. Así mismo, deberán buscar que predomine el espíritu de colaboración, trabajo en equipo y lealtad, dando estricto cumplimiento a las normas señaladas por el Reglamento y el presente Régimen. El incumplimiento a esta norma constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con Amonestación; y en caso de reincidencia será sancionado con suspensión.

"Artículo 8.- Se reforma el Art. 54; Se intercalan entre los Art. 54 y 55, los Art. 54-A, 54-B, 54-C, 54-D, y 54-E, en el orden y de la siguiente manera"

CAPITULO III. DEL USO DE LOS BIENES QUE fORMAN PARTE DEL PATRIMONIO. SECCION PRIMERA. DE LOS

RECURSOS Y ACTIVOS DEL C.D.I..

De los bienes en general.

Art. 54.- Es obligatorio para los Miembros de la Junta Directiva, Miembros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes, utilizar los bienes de manera correcta y dándoles un buen tratamiento, sin utilizarlos de manera imprudente, impropia o para beneficio personal. El incumpli-miento a esta norma constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con una amonestación. Sin perjuicio del pago de los daños causados, previamente establecidos. El C.D.I., en el Artículo 41 de los Estatutos, posee un patrimonio propio, el cual incluye los bienes muebles e inmuebles. Dentro de los bienes muebles se encuentran aquellos bienes incorpóreos; y los manuales de operaciones, herramientas tecnológicas, medios electrónicos e informáticos, y por lo tanto deberán ser utilizados con la mayor responsabilidad y transparencia, destinando los mismos únicamente para la consecución de los fines de la Asociación. Esta infracción constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancio-nado con una amonestación, y en caso de reincidencia será sancionado con suspensión. Tomando en consideración lo establecido en el inciso anterior, los Miembros de la Junta Directiva, Miembros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes, deberán:

a) Abstenerse de utilizar los recursos informáticos y las redes del C.D.I., para realizar alguna de las actividades que se rela-cionan a continuación: guardar, almacenar, distribuir, editar o grabar material de contenido ofensivo, racista, o similar, así como "software", videos, música, juegos o información, sin licencia legal adquirida; copiar el "software" que el C.D.I., usa legalmente o desacreditar o difamar a terceros o a otros funcionarios, expandir rumores, crear pánico, propagar virus

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. informáticos o realizar otros actos que atenten contra las per-sonas o equipos. El incumplimiento a esta norma constituye una falta menos grave y el que la cometiere, será sancionado con suspensión; y en caso de reincidencia será sancionado con expulsión;

b) Cumplir estrictamente todas las disposiciones normativas expedidas por las autoridades competentes o por el C.D.I., en relación con el uso del Internet, correo electrónico y demás herramientas tecnológicas, e informáticas. El incumplimiento a esta norma constituye una falta leve y el que la cometiere, será sancionado con amonestación y en caso de reincidencia será sancionado con suspensión;

c) Cuidar y usar responsablemente todos los equipos informáticos de propiedad del C.D.I., y no cambiar su configuración sin autorización escrita, salvo cuando sea parte de la función del empleado o lo haga en cumplimiento de una obligación laboral. El incumplimiento a esta norma, consiste en no cuidar y usar responsablemente los equipos informáticos de propiedad del C.D.I., constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con amonestación y en caso de reincidencia será sancionado con suspensión. El incumplimiento a esta norma, consiste en cambiar sin autorización escrita la configuración de los equipos informáticos del C.D.I., constituye una falta grave, será sancionado con expulsión.

SECCION SEGUNDA.

DE LOS CONfLICTOS DE INTERES.

Art. 54-A.- Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad o de su cargo, se enfrenta a distintas alternativas de conducta o decisión con relación a intereses contrapuestos e incompatibles entre sí, ninguno de los cuales puede privilegiarse en atención a sus obligaciones legales o contractuales. Situación que puede dar lugar a conflicto de interés.

Art. 54-B.- Cualquier Miembro de la Junta Directiva, Miembros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes, que puedan verse relacio-nados con un conflicto de interés, deberá informarlo de inmediato al Comité de Ética, y abstenerse de participar en la discusión y decisión del asunto que genere la situación de conflicto. El omitir informar al Comité de Ética el estar enfrentado en un conflicto de interés, constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con amonestación. Si reincidiere, será sancionado con suspensión. El conocer que se está enfrentado a un conflicto de interés, y no abstenerse de participar en la discusión y decisión del asunto, constituye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con suspensión. Si se reincidiere, será sancionado con expulsión.

SECCION TERCERA. INfORMACIÓN SUJETA A RESERVA, INfORMACIÓN CONfIDENCIAL.

Y USO DE INfORMACIÓN PRIVILEGIADA.

Alcance y Definición de Información Sujeta a Reserva.

Art. 54-C.- Se considera información sujeta a reserva a toda aquella información que sin ser de libre acceso a los Miembros, éstos han suministrado y confiado en razón de su vinculación al C.D.I., y por lo tanto, es deber de éste velar por la protección de dicha información y abstenerse de divulgar los aspectos que por razones comerciales, perso-nales o legales no deben ser de libre acceso al público. Esta infracción constituye una falta menos grave, y el que la cometiere, será sancionado con suspensión. Si reincidiere, será sancionado con expulsión. Reglas para la Protección y Administración de la Información sujeta a Reserva.

Art. 54-D.- Con el fin de garantizar en todo momento que la infor-mación sujeta a reserva en poder del C.D.I., sea protegida y garantizada de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, deberán considerarse las siguientes conductas:

a) Toda información sobre los Miembros, visitadores e invitados especiales es reservada, salvo que lo contrario sea evidente;

b) Abstenerse de proporcionar información o suministrar documentación o datos de las operaciones realizadas por los Miembros, proveedores, clientes y demás visitadores a personas distintas del mismo, salvo autorización impartida por éste, o por solicitud de una autoridad competente, o cuando el suministro de dicha información sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las facultades asignadas a un funcionario del C.D.I.. El incumplimiento a esta norma constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancio-nado con amonestación. Si se reincidiere, será sancionado con suspensión; y

c) En ningún caso, durante el periodo de servicio al C.D.I. los Miembros podrán usar directa o indirectamente o divulgar a cualquier persona información sujeta a reserva. Esta in-fracción constituye una falta leve, y el que la cometiere, será sancionado con una amonestación; y en caso de reincidencia será sancionado con suspensión.

SECCION CUARTA

DE LAS DONACIONES Y CONTRIBUCIONES DEL C.D.I.

Art. 54-E.- Los Miembros que tengan manejo de los fondos del C.D.I., no podrán realizar donaciones o contribuciones económicas a nombre de la Asociación, salvo aquellas que expresamente han sido autorizadas por la Asamblea General de Miembros o la Junta Directiva. Esta infracción constituye una falta leve, si el valor de la donación es menor a cincuenta dólares. El que la cometiere, será sancionado con una amonestación. Si el valor de la donación supera los cincuenta dólares, la falta será considerada menos grave. El que la cometiere será sancionado con suspensión.

"Artículo 9.- Se sustituye el Art. 55; Se intercalan entre los Art. 55 y 56, los Art. 55-A, 55-B, 55-C, 55-D, 55-E, 55-F, 55-G y 55-H, en el orden y de la siguiente manera":

Comité de Ética, Naturaleza y Recusaciones.

CAPITULO IV

COMITE DE ETICA.

Art. 55.- Creación del Comité de Ética. Créase el Comité de Ética del C.D.I., encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Régimen y en los anexos complementarios que se creen al mismo, así como determinar las acciones necesarias para el conocimiento, divulgación y fortalecimiento de los más elevados estándares de conducta y ética del C.D.I.

El Comité de Ética conocerá de las primeras diligencias de los incumplimientos que se efectúen a este Régimen, recogiendo la informa-ción verbal o escrita que considere necesaria, oyendo al infractor por el término de ocho días hábiles y con lo que conteste o su rebeldía, abrirá a pruebas por ocho días hábiles, y concluidas las diligencias y con la prueba recogida hará un análisis de los hechos, y terminado este análisis, enviará sus conclusiones y recomendaciones a la Junta Directiva, para que ésta sancione o absuelva a la persona que se le impute la falta, en los casos de amonestación y suspensión, o para que envíe las diligencias a la Asamblea General en los casos de expulsión.

El Comité de Ética del C.D.I., como cuerpo colegiado, estará integrado por tres Miembros propietarios electos por mayoría simple por la Asamblea General, los que ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal en su orden, quienes durarán en funciones un período de dos años, pudiendo ser reelectos. También se elegirán o designarán en la forma establecida en el inciso anterior a tres Miembros suplentes, quienes sustituirán al respectivo propietario en caso de muerte, renuncia, permiso temporal o imposibilidad de concurrir, excusa o recusación.

Los Miembros propietarios y suplentes del Comité de Ética, serán electos por la Asamblea General Ordinaria en la que se elija la Junta

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Directiva, tomando posesión en esa fecha, siendo juramentados por el Presidente saliente.

Excusas y Recusaciones.

Art. 55-A.- Los Miembros del Comité deberán excusarse de co-nocer de cualquier asunto en el que él o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, Miembro, cónyuge o conviviente tenga interés o cuando concurra otra circunstancia que pueda incidir en su imparcialidad, exponiendo las razones en que se basa la misma.

Si se presentare recusación, ésta deberá contener la identidad del Miembro del Comité cuya imparcialidad se cuestione, así como los motivos en que se fundamenta el señalamiento. Esta decisión la resol-verá el resto de los Miembros del Comité, sin la asistencia del recusado, por simple mayoría de los asistentes que conformaron el quórum de presencia.

Requisitos para ser Miembro del Comité de Ética.

Art. 55-B.- Para ser Miembro del Comité de Ética se requiere:

a) Mayor de edad;

b) Moralidad, instrucción y competencias notorias;

c) No haber sido sancionado por actos de corrupción;

d) Ser Miembro Honorario o Fundador; y

e) No ser Miembro de la Junta Directiva.

Incapacidades.

Art. 55-C.- No podrán ser electos o designados como Miembros del Comité de Ética:

a) Los sancionados por infringir el presente Régimen;

b) El cónyuge, conviviente o los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio de algún Miembro del Comité; y

c) Los que tengan juicio penal pendiente.

Causales de Remoción.

Art. 55-D- Los Miembros del Comité serán removidos por las causas siguientes:

a) Ser condenado judicialmente por un delito doloso;

b) Haber sido sancionado por violación a las prohibiciones o deberes éticos establecidos en este Régimen;

c) Incumplimiento grave de las obligaciones y funciones inhe-rentes al cargo; y

d) Incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio del cargo.

Integración y régimen funcional.

Art. 55-E.- El Comité sesionará válidamente cuando fuere pre-viamente convocado por el Secretario, para conocer, analizar y dar las recomendaciones que sean pertinentes a las violaciones de este Régimen, y asistan al menos dos de sus Miembros, o cuando sin previa convocatoria la totalidad de sus integrantes acuerden instalarlo, y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación.

Funciones y atribuciones del Comité.

Art. 55-f.- Las funciones y atribuciones del Comité de Ética son las siguientes:

a) Promover y difundir entre todos los Miembros y Empleados del C.D.I. a, y personas sujetas a la aplicación de este Régimen, el respeto y observancia de las normas éticas; los principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas contenidas en el presente Régimen;

b) Promover mecanismos para garantizar la transparencia en la administración del C.D.I.;

c) Dar respuestas a las consultas realizadas sobre el presente Régimen;

d) Dar las recomendaciones respectivas a la Junta Directiva para que tome las decisiones que legalmente corresponda, cuando exista una infracción sancionable a este Régimen, para que decida sobre las sanciones de amonestación y suspensión, o si se trata de una sanción de expulsión, remita las diligencias a la Asamblea General para que sea ésta la que tome la decisión correspondiente; y

e) Cualquiera de las establecidas en el presente Régimen.

CAPITULO V.

CANALES DE INfORMACION Y COMUNICACIÓN.

Art.- 55-G.- El C.D.I., ha establecido como canales de información y comunicación en materia ética los siguientes:

a) Línea electrónica. Para hacer los reportes a través de la Lí-nea Ética los Miembros tienen a su disposición durante las veinticuatro horas del día, el correo electrónico [email protected] o el que se señale en su caso;

b) Línea Ética. Mediante el presente Régimen se han estable-cido los lineamientos generales de ética que deben atender los Miembros frente a gran parte de las situaciones que se presenten relacionadas con el manejo de actos incorrectos, conflictos de intereses e información privilegiada, reservada o confidencial, sin detallar necesariamente todos los problemas que pueden surgir en día a día. De este modo, cuando surjan dudas sobre la conducta apropiada para cierta situación, el Miembro o Empleado deberá comunicarla a su superior jerárquico antes de tomar cualquier decisión; y

c) Toda Clase de Comunicación Escrita.

Manejo de información.

Art. 55-H.- Cuando se detecten infracciones o violaciones a las conductas aquí establecidas, el que las detecte deberá comunicar opor-tunamente tal situación al Comité de Ética directamente en forma verbal o escrita o a través del correo electrónico establecido.

El Comité podrá solicitar cualquier información que necesite para investigar conductas a través de la Junta Directiva o citando directamente a los directores o Miembros, así como a funcionarios, y empleados que considere conveniente y en caso, la necesidad sea de documentos, solicitar copia de los mismos, los cuáles deben de ser suministrados por el Gerente, o por la Junta Directiva.

A solicitud de la persona que suministra la información, se man-tendrá en absoluta reserva sobre su identificación.

"Artículo 10.- Se sustituye el Art. 56; Se intercalan entre los Art. 56 y 57, los Art. 56-A, 56-B, 56-C y 56-D, en el orden y de la siguiente manera".

CAPITULO VII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Imposición de sanciones.

Trámite.

Art.-56.- Una vez recibidas por la Junta Directiva de parte del Comité de Ética, las diligencias que éste haya seguido de conformidad con el Artículo 55 de este Título, conocido el incumplimiento o la vio-lación, ya sea de forma activa o por omisión, determinará qué clase de sanción tiene señalada en el presente Régimen.

Si las sanciones señaladas fueren de Amonestación o Suspensión, oyendo dentro del término de ocho días hábiles previamente al posible infractor y con el análisis de la prueba, sancionará por las faltas come-tidas a cualquier Miembro de la Junta Directiva, Miembros Honorarios, Fundadores, y Contribuyentes, acarreando para quien las infringe la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, de confor-

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. midad con los dispuesto en este Régimen, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad de carácter civil o penal a que hubiere lugar.

Art 56-A.- Cuando la Junta Directiva considere que de conformidad al presente Régimen, la sanción de expulsión deba ser aplicada, oirá al presunto infractor dentro del término de ocho días hábiles y en un plazo no mayor de treinta días hábiles de recibidas las diligencias, convocará a la Asamblea General para que conozca y resuelva lo correspondiente.

En todo caso el presunto infractor no podrá estar presente en las deliberaciones que se efectúen, ni en las votaciones que se realicen para decidir sobre la aplicación de la sanción.

Las resoluciones pronunciadas por la Junta Directiva y la Asamblea General que impongan una sanción serán definitivas y no podrán ser recurridas.

Criterios para determinar la sanción.

Art. 56-B.- Para graduar la imposición de la sanción en el caso de la suspensión se determinará considerando uno o más de los aspectos siguientes:

a) La gravedad y circunstancias del hecho cometido, y su tras-cendencia;

b) El beneficio o ganancias obtenidas por el infractor, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción;

c) El daño ocasionado al C.D.I., o a terceros perjudicados; y

d) Reincidencia. En la imposición de las sanciones se considera-rán los Principios que contemplan el respeto a las garantías individuales establecidas en la Constitución de la República y demás leyes vigentes.

CAPITULO VII.

Participación en el control de la Ética del C.D.I..

Derecho y deber de denuncia.

Art.- 56-C.- Los Miembros por sí o a través de representante, tienen el derecho y el deber de denunciar los actos que conforme al presente Régimen, constituyan una transgresión. Facilidades de presentar denuncias.

Art. 56-D.- Los Miembros del C.D.I. que así lo deseen, podrán hacer uso de los medios a su disposición señalados en el Artículo 55-H de los presentes Estatutos, para realizar las denuncias y suministrar la información que consideren pertinente.

"Artículo 11.- Se sustituye el Art. 63, quedando redactado de la siguiente forma".

ARTICULO TRANSITORIO.

De la Duración del Primer Comité de Éticas-

Los Miembros del primer Comité de Ética serán electos y jura-mentados en la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se celebre después de entrar en vigencia estos Estatutos, y tomarán posesión en esa fecha.

El período de este Primer Comité finalizará en la fecha en que corresponda elegir a los Miembros de la próxima Junta Directiva.

"Artículo 12.- Se sustituye el Art. 65, quedando redactado de la siguiente forma"

VIGENCIA: Art. 65- Las reformas aprobadas a los presentes Estatutos, entrarán en vigencia una vez hayan sido aprobados por el

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y publicados en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 312

San Salvador, 19 de octubre de 2017.

Vista la solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 0018 emitido en el Ramo de Gobernación ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, con fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, Publicados en el Diario Oficial número 50, Tomo 366, de fecha once de marzo de dos mil cinco, inscrita al número 19, Libro 51 de Asociaciones Nacionales y con pos-teriores reformas parciales, la primera aprobada por Acuerdo Ejecutivo número 0010 emitido en el Ramo de Gobernación ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, con fecha ocho de febrero de dos mil ocho, Publicados en el Diario Oficial número 35, Tomo 378, de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, inscrita al número 15, Libro 65 de Asociaciones Nacionales, y la segunda reforma parcial aprobada por Acuerdo Ejecutivo número 0048 emitido en el Ramo de Goberna-ción y Desarrollo Territorial, con fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, Publicados en el Diario Oficial número 67, Tomo 407, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, inscrita al número 18, Libro 106 de Asociaciones Nacionales; en la que solicita que sean aprobadas las reformas parciales a sus estatutos acordada dicha reforma en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis y formalizada por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Ricardo Javier Portillo Toruño; y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la reforma de los artículos siete, veintidós, veintiséis literal "a", treinta y uno literal "f", treinta y cinco literal "e", cuarenta y uno, la denominación del Título VI, cincuenta y tres, se intercalan entre el artículo cincuenta y tres y cincuenta y cuatro los artículos cincuenta y tres A, cincuenta y tres B, cincuenta y tres C, cincuenta y tres D, cincuenta y tres E, cincuenta y tres F, cincuenta y tres G, cincuenta y cuatro, se intercalan entre el artículo cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco los artículos cincuenta y cuatro A, cincuenta y cuatro B, cincuenta y cuatro. C, cincuenta y cuatro D, cincuenta y cuatro E, cincuenta y cinco, se intercalan entre el artículo cincuenta y cinco y cincuenta y seis los artículos cincuenta y cinco A, cincuenta y cinco B, cincuenta y cinco C, cincuenta y cinco D, cincuenta y cinco E, cincuenta y cinco F, cincuenta y cinco G, cincuenta y cinco H, artículo cincuenta y seis, se intercalan entre los artículos cincuenta y seis y artículo cincuenta y siete los artículos cincuenta y seis A, cin-cuenta y seis B, cincuenta y seis C, cincuenta y seis D, sesenta y tres, sesenta y cinco de los estatutos de dicha Entidad. b) Publíquese en el Diario Oficial y c) Inscríbase las referidas reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. C005555)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACUERDO No. 1025.

San Salvador, 24 de Julio de 2018.

MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO. San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad a las facultades conferidas en el Art. 84 de la Disposiciones Generales de Presupuestos, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 630 de fecha 27 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 141 Tomo 368 del día 28 de ese mismo mes y año, modificó el horario de despacho de las oficinas públicas, de lunes a viernes en una sola jornada de 7 horas y 30 minutos a las 15 horas 30 minutos, a partir del día 7 de agosto de 2005, hasta el día 10 de octubre de ese año, el cual se había mantenido vigente en atención a las correspondientes prórrogas emitidas en su oportunidad.

II- Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1966 de fecha 21 de diciembre de 2016, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, publicado en el Diario Oficial número 240 Tomo 413 de fecha 23 del mismo mes y año, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2017, la modificación del horario de trabajo en referencia.

III.- Que a petición del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Ha-cienda, emitió el Acuerdo Ejecutivo DJ/AC-681/DV/2017 de fecha 2 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial número 110 Tomo 415 del 16 de junio de este año, por medio del cual se autoriza modificar el horario de labores para el sector público.

IV.- Que a los efectos de darle cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, se acordó MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo número 1966 de fecha 21 de diciembre de 2016 relacionado, en el sentido de CAMBIAR EL HORARIO DE DESPACHO DE LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LUNES A VIERNES EN UN SOLA JORNADA DE LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS A LAS DIECISEIS HORAS TREINTA MINUTOS; CON EL PROPOSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE FLUIDEZ DEL SERVICIO DE TRÁFICO VEHICULAR, LOS TIEMPOS DE ESPERA Y MEJORAR LOS RECORRIDOS ORIGEN-DESTINO; CONFIRMANDOSE el horario para toma de alimentos, de las doce horas a las doce horas cuarenta minutos, el cual entró en vigencia a partir del día 17 de julio de del presente año y sus efectos caducarán el día 31 de diciembre de este mismo año.

V.- Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número DJ/AC-1896/DV/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 417 de fecha 22 de ese mismo mes y año, acordó prorrogar el HORARIO DE DESPACHO DE LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LUNES A VIERNES EN UNA SOLA JORNADA DE LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS A LAS DIECISEIS HORAS TREINTA MINUTOS; CON EL PROPOSITO DE MEJORAR LOS NIVE-LES DE FLUIDEZ DEL SERVICIO DE TRÁFICO VEHICULAR, LOS TIEMPOS DE ESPERA Y MEJORAR LOS RECORRIDOS ORIGEN-DESTINO, considerando a su vez, el horario para toma de alimentos, de las doce horas a las doce horas cuarenta minutos, el cual entró en vigencia a partir del día 1 de enero del presente año, caducando sus efectos el día 31 de diciembre de este mismo año.

VI- Que es importante destacar, que dicho Acuerdo Ejecutivo, entre otras motivaciones, también se emitió como producto de las diferentes gestiones realizadas a nivel nacional, con la finalidad de viabilizar la conectividad de las vías de acceso y tránsito de la República, debido a una serie de obras de construcción que se estaban realizando en esa fecha y otras obras que se habían programado ejecutar.

VII.- Que desde la vigencia de dicho cambio de horario a la fecha, se puede advertir que algunas obras de mayor afectación al tránsito de vehí-culos, tienen un nivel de avance significativo y otras se han finalizado completamente, por lo que resulta viable dejar sin efecto el horario establecido para el ingreso y salida de las labores para el sector público, y de esta forma adoptar el horario comprendido de las 7 horas y 30 minutos a las 15 horas 30 minutos.

VIII.- Que en atención a los aspectos abordados precedentemente, en fecha reciente se ha recibido solicitud por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en el sentido se evalúe la posibilidad de modificar el horario de despacho de las oficinas públicas de lunes a viernes, retomando el horario de las siete horas treinta a lasa quince horas treinta.

POR TANTO:

En atención a las consideraciones que anteceden y fundamentado en la que al efecto estatuye el artículo 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, y previo las consultas y avaluaciones que el caso amerita, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

ACUERDA:

A) CAMBIAR EL HORARIO DE DESPACHO DE LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LUNES A VIERNES EN UNA SOLA JORNADA COMPRENDIDA DE LAS SIETE HORAS TREINTA MINUTOS A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS.

B) CONfIRMASE el horario para toma de alimentos, de las doce horas a las doce horas cuarenta minutos.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia el día siete de agosto de dos mil dieciocho, y sus efectos caducarán el día treinta y uno de diciembre de este mismo año. El Ministro de Hacienda, "Fuentes N." RUBRICADA. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018.

ACUERDO No. 15-0525.

San Salvador, 5 de Abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSI-DERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, JORGELINA SIEGRIST, de nacionalidad argentina, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Ciclo de Especialización a la Educación Secundaria Completa, extendido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdova y obtenido en el Instituto "La Salle", Ciudad y Provincia de Córdova, República Argentina en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 16 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de Ciclo de Especialización a la Educación Secundaria Completa, extendido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdova y obtenido por JORGE-LINA SIEGRIST, en el Instituto "La Salle", Ciudad y Provincia de Córdova, República Argentina. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículos 7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incor-poración de su Certificado de Ciclo de Especialización a la Educación Secundaria Completa, extendido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdova y obtenido por JORGELINA SIEGRIST, en el Instituto "La Salle", Ciudad y Provincia de Córdova, República Argentina, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000004)

ACUERDO No. 134.

SAN SALVADOR, 09 de julio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- 2a.- 3a.-, 4a.-, 5a.- y 6a.-, del Acuerdo Ministerial No. 140, de fecha veinte de octubre de dos mil quince, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Medalla "Misión Oficial en Líbano", al personal del XII Contingente Salvadoreño que participó en la Misión de las Fuerzas Interinas de las Naciones Unidas en el Líbano (FINUL), en reconocimiento por su excelente desempeño profesional en el cumplimiento de la misión oficial con la ONU en Líbano, representando a la Fuerza Armada de El Salvador, contribuyendo a establecer un entorno seguro y estable en esa Nación, de acuerdo a la nómina siguiente:

No. GRADO NOMBRE

1.- Cnel. Trans. DEM Félix Edgardo Velásquez Aparicio

2.- Myr. Inf. DEM José Simeón Arias Velásquez

3.- Cap. Ing. Jeimy Carolina García Padilla

4.- Tte. Inf. Mauricio Ernesto Sandoval Sosa

5.- Stte. Inf. Francisco René Serrano Herrera

6.- Stte. Inf Walter Jonatán Díaz Méndez

7.- Stte. Ing. Erick Alexander Iraheta Samayoa

8.- Sgto. Myr. Bgda. Javier de Jesús Alas Landaverde

9.- Sgto. Myr. Bgda. Juan Francisco Peñate Melara

10.- Sgto. Myr. Bgda. Ricardo Noé Mezquita

11.- Sgto. Myr. 1° José Elimelec Ramos y Ramos

12.- Sgto. Myr. Juan Francisco Servellón Cortez

13.- Sgto. 1° Héctor David Hernández Hernández

14.- Sgto. 1° Noé Adalberto Virula Contreras

15.- Sgto. Rodrigo Adalberto Munguía

16.- Ssgto. Oscar Fernando Aguilar Hernández

17.- Ssgto. Carlos Luis Medrano Nolasco

18.- Ssgto. Henry Gustavo Ventura Ramos

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 42019.- Cabo Lúdwin Alexander Rodríguez Alemán

20.- Cabo Edwin Mardoqueo Flores

21.- Cabo Luis Alfonso Solís Meda

22.- Cabo Pablo Alexander Martínez Magaña

23.- Cabo Edgar Armando García Montoya

24.- Cabo Osmín Ascencio Leonardo

25.- Cabo Javier Antonio Pineda

26.- Soldado Jaime Adalberto Pérez Ramírez

27.- Soldado César Vladimir Delgado Flores

28.- Soldado William Moisés Escobar Rodríguez

29.- Soldado Adán Remberto González Ramos

30.- Soldado Henri Alexander Galicia Rodríguez

31.- Soldado Rigoberto Alexander Morales Gómez

32.- Soldado Yosselin Yusseth Jiménez Abarca

33.- Soldado Luís Miguel Clemente Jiménez

34.- Soldado Luis Alonso Bautista Segura

35.- Soldado Saúl Enrique Saldaña García

36.- Soldado Baltazar Gómez Guzmán

37.- Sgto. Adm. Edwin Vladimir Medina Ortiz

38.- Ssgto. Adm. Heriberto Everardo Linares Garay

39.- Ssgto. Adm. Jesús Alonso Ayala Miranda

40.- Ssgto. Adm. Edwin Roberto Cortez Monzón

41.- Ssgto. Adm. Wilber Armando Hernández

42.- Ssgto. Adm. David Antonio Bautista

43.- Ssgto. Adm. Marvin Nivardo Escobar

44.- Administrativo José Elmer Jurado Hurtado

45.- Administrativo Carlos Alberto Orellana Ruano

46.- Administrativo Javier Alexander Castro Herrera

47.- Administrativo Rolando Enrique Joaquín Hernández

48.- Administrativo Ramiro Antonio Franco

49.- Administrativo William Carabantes Pineda

50.- Administrativo Santiago Adalberto Sibrián Melgar

51.- Administrativo Oscar Mauricio Quintanilla Cisneros

52.- Doctor Luis Ricardo Montes Chávez

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 135.

SAN SALVADOR, 09 de julio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 2a.-, 3a.-, 4a.-, 5a.- y 8a.-, del Acuerdo Ministerial No. 140, de fecha veinte de octubre de dos mil quince, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Medalla "Misión Oficial en Mali", al personal del III Contingente Salvadoreño que participó en la Misión Multidimensional de Estabilización de Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), en reconocimiento a su excelente desempeño profesional en el cumplimiento de la Misión Oficial con la ONU en la República de Mali, representando a la Fuerza Armada de El Salvador, contribuyendo a establecer un entorno seguro y estable en esa Nación, según detalle siguiente:

No. GRADO NOMBRE

1.- Cnel. PA DEM José Osmundo León Gómez

2.- Cnel. PA DEM José Américo Portillo Martínez

3.- Myr. Inf. DEM Edwin Noé Sandoval Linares

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. 4.- Myr. EA César Rigoberto Salguero Fuentes

5.- Myr. PA Eduardo Enrique Alemán Molina

6.- Myr. PA José Alberto Díaz Castro

7.- Myr. PA Antonio Anastacio González Escobar

8.- Myr. PA Edgar Napoleón Hernández Guevara

9.- Myr. PA Maher Ulises Jurado Sandoval

10.- Myr. PA Evert Antonio Cartagena Alfaro

11.- Cap. PA Cristian Geovanne León Rodas

12.- Cap. PA Sandra Noemy Hernández Vega

13.- Cap. PA René Alexander Alas García

14.- Cap. EA Guillermo Enrique Ponce Torres

15.- Tte. PA Julio José Salmerón Mejía

16.- Tte. PA Christian Jonathan Guevara Reyes

17.- Tte. PA Néstor Ariel Lam Rodríguez

18.- Tte. Trans. Carlos Armando Henríquez Serrano

19.- Tte. PA Rudy Alexis Roca Escobar

20.- Tte. Fgta. Francisco Arnulfo Gómez Flores

21.- Sgto. Myr.1° TA Néstor Antonio López Orellana

22.- Sgto. Myr. 1° Miguel Ángel Bautista Chiguila

23.- Sgto. Myr. TA Luis Gregorio Herrera Umaña

24.- Sgto. Myr. TA Francisco Jorge De Paz

25.- Sgto. Myr. TA Víctor Manuel Pérez

26.- Sgto. Myr. TA Wilfredo González

27.- Sgto. Myr. TA Alonso Rivelino Ramírez Vásquez

28.- Sgto. Myr. TA César Adalberto Peña García

29.- Sgto. Myr. TA Henry William Mata Bonilla

30.- Sgto. Myr Inf. Rafael Alirio Lemus Villalta

31.- Sgto. Myr. TA Carlos Martínez Martínez

32.- Sgto. 1° TA Aníbal Zacarías Vásquez

33.- Sgto. 1° TA José Fredy Sánchez

34.- Sgto. 1° TA Julio Ernesto Munguía Rivera

35.- Sgto. 1° TA Luis Alberto Lainez Alfaro

36.- Sgto. 1° TA Osmín Aníbal Sánchez Muñoz

37.- Sgto. 1° Juan Alberto Cruz Galvez

38.- Sgto. 1° TA Oscar Dennis Sánchez Quintana

39.- Sgto. 1° TA José Stanislavky Boquín López

40.- Sgto. TA Manuel De Jesús Villalobos Ayala

41.- Sgto. TA Franqui Moisés Orellana Zelaya

42.- Sgto. TA Braulio Jonathan González Fabián

43.- Sgto. TA Nelson Armando Hernández López

44.- Sgto. TA Alfredo Mercado

45.- Ssgto. Inf. Marina José Álvaro Zacatales Flamenco

46.- Ssgto. Inf. Joving Emmanuel Majano García

47.- Cabo Orlando Vásquez

48.- Cabo Elías Natanael Ibañez Chávez

49.- Cabo Enf. Roberto Moris Contreras

50.- Cabo Enf. Silvia Marilin Martínez de Juárez

51.- Soldado Audias Román García

52.- Soldado Noé Arturo García Gervacio

53.- Soldado Wilfredo Elías Ramos Torres

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 42054.- Soldado Benjamín Serrano

55.- Soldado Elmer Alexander Tacón Morán

56.- Soldado Juan Natividad García

57.- Soldado Carlos Alberto Martínez Palma

58.- Soldado José Manuel Ramírez Guevara

59.- Adm. Esp. 5 CI. Adelso Granados

60.- Sgto. Adm. Mario Alfredo Gómez Rivera

61.- Ssgto. Adm. 2 CI. Elí Geovany Fuentes Alfaro

62.- Sold. Adm. 1 CI. María Cristina Vásquez Méndez

63.- Cabo Adm. Ana Julia Andrade Hernández

64.- Cabo Adm. Wilian Alfredo Fermán Larín

65.- Sold. Adm. 3a CI. Natanael Alvarado Crespo

66.- Sold. Adm. 1a CI. David Gilmoor Barahona Contreras

67.- Sold. Adm. la CI. Candelaria Ascencio Sandoval

68.- Cabo Adm. 4a CI. Rosa Del Pilar Martínez Jorge

69.- Ssgto Adm. 4a CI. José Víctor Manuel Martínez Sánchez

70.- Sold. Adm. 2a CI. Rafael Alexander Alfaro López

71.- Administrativo Oscar Ricardo García Siciliano

72.- Administrativo Leodán Enrique Pérez Aquino

73.- Administrativo José Romeo Molina González

74.- Administrativo Dionicio De Jesús Martínez Guzmán

75.- Administrativo José De La Cruz Robles Flores

76.- Adm. 3a Clase José Raúl Hernández Campos

77.- Doctora Mirna Yaneth Méndez Jovel

78.- Doctora Blanca Lorena Abrego Guerra

79.- Odontóloga Claudia Ivette Hernández Carranza

80.- Aux. Enf. Karla María Jacinto García

81.- Lic. Enfermera Mercedes Idalia Rodríguez Flores

82.- Psicólogo Nelson Medardo Ayala Amaya

83.- Téc. Equipo Med. Lisandro Alberto Sigarán Peña

84.- Administrativo Miguel Ovidio Hernández Galindo

85.- Sold. Adm. Hernán Arnoldo Cruz Cornejo

86.- Sold. Adm. Mauricio Alberto Vásquez Rodríguez

87.- Administrativo Manuel De Jesús Valladares González

88.- Sold. 1a CI. Nelson Mauricio Tobar

89.- Sold. Adm. José Odilio Rivas Recinos

90.- Inf. Marina José Erick Saldaña Galicia

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. ACUERDO No. 137

SAN SALVADOR, 25 de junio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales lª.- a), 2ª.-, 3ª, 4ª.- d), 5ª.- d), 3., y 28ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de 2011, ACUERDA: Autorizar al señor Comandante del Comando de Doctrina y Educación Militar (CODEM) para OTORGAR la condecoración ANTORCHA A LA "EXCELENCIA ACADÉMICA", a la señora TEN. CEL. MED. ANETE JARDIM DE FARÍAS y al señor TEN. CEL. AV. LUIZ DOS SANTOS ALVEZ, a la primera por haber obtenido el primer lugar en el Curso de Comando y Estado Mayor-Med. Impartido en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME) y al segundo por haber obtenido el primer lugar en el Curso de Comando y Estado Mayor, impartido en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica (ECEMAR), ambos de la República Federativa de Brasil. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 138

SAN SALVADOR, 29 de junio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales lª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- d), 5ª.- d) y 12ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre del año dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la condecoración Estrella "Capitán General Gerardo Barrios", a los señores ASP. OF. LEONARDO BRAGA SCHMITT y ASP. OF. PEDRO BARBEZANI CARVALHO E RIBEIRO, al primero por haber obtenido la primera antigüedad del Curso de Formación para Oficiales de Carrera de la Línea de Entrenamiento Militar Bélico, impartido en la Academia Militar Das Agulhas Negras (AMAM) y el segundo por haber obtenido el primer lugar en el Curso de Formación para Oficiales Aviadores, impartido en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA). COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 149

SAN SALVADOR, 13 de julio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a), 5.- y 10ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116, de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR al señor CNEL. CAB. DEM WANG, I-HENG, Agregado de Defensa de China (Taiwán) Acreditado en El Salvador, la condecoración con la ESTRELLA "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", por continuar fortaleciendo de forma recíproca los lazos de amistad y solidaridad entre la República de China (Taiwán) y la Fuerza Armada de El Salvador. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO No. 166

SAN SALVADOR, 10 de julio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 1° de la Ley de la Carrera Militar,

ACUERDA: TRANSFERIR al señor TTE. CBTA. JOSÉ DANIEL ALFONSO LINO HERRERA, con efecto a partir de la fecha, dentro del Escalafón

General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría.

COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 167

SAN SALVADOR, 16 de julio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 25686-2018, de fecha 02JUL018,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al

señor CNEL. INF. DEM JUAN ANTONIO MACAL SIGUENZA con efecto al 31JUL018, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza

Armada, en la Categoría de las Armas de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 168

SAN SALVADOR, 16 de julio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 25698-2018, de fecha 03JUL018,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al

señor SARGENTO MAYOR PRIMERO ROGELIO VENTURA conocido por ROGELIO VENTURA MORALES con efecto al 31JUL018, dentro

del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa a la Situación de Retiro, en la misma

categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. ACUERDO No. 169

SAN SALVADOR, 16 de julio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 25697-2018, de fecha 03JUL018,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al

señor SARGENTO MAYOR PRIMERO OSCAR EDGARDO PÉREZ PÉREZ con efecto al 31JUL018, dentro del Escalafón General de Suboficiales

de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 487-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. El Tribunal con fecha seis de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO CORDOVA RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F034917)

ACUERDO No. 533-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. El Tribunal con fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALEXANDER REYES MIRANDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURICA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F034878)

ACUERDO No. 552-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las once horas y diez minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182 atribución 14a de la Constitución de la República, ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al licenciado ERNESTO COLINDRES VILLEDA, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, suspensión que comenzó el día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, según acuerdo número 387-D de fecha tres de abril de dos mil diecisiete. Incluir el nombre del licenciado Ernesto Colindres Villeda, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del País. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F034885)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DECRETO NUMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

I. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de El Triunfo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales,

con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes

una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

III. Que no existe en el marco legal y técnico, prohibición alguna que explícitamente impida la dispensa del pago de multas e intereses que son

accesorios a la obligación principal;

IV. Que consientes de la crisis económica y de la necesidad de implementar una política de cobro, que permita a los contribuyentes morosos

solventar el pago de sus tributos.

V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículo 3 y 32 del Código Municipal en lo cual

se establece que las Municipalidades son autónomos en lo técnico, económico y administrativo, y regularán las materias de su competencia

por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A fAVOR DEL

MUNICIPIO DE EL TRIUNfO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

Art. 1.- Se concede un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la

obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de El Triunfo, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente

en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de

las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan

a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de su vigencia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare

más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.

Art. 6.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad El Triunfo, a los dos días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

Prof. José Arturo Romero Castañeda, José Francisco Guevara Paiz,

Alcalde Municipal. Secretario Municipal.

(Registro No. F034881)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

"LOS ALMENDROS, PASAJE 3, COLONIA EL ROBLE",

DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y

RÉGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal.

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "LOS ALMENDROS, PASAJE 3, COLONIA EL ROBLE", que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización social, integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas del PASAJE 3, AVE-NIDA C y BOULEVARD UNIVERSITARIO, COLONIA EL ROBLE, la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador y desarrollará sus actividades en el "PASAJE 3, AVENIDA C y BOULEVARD UNIVERSITARIO, COLONIA EL ROBLE, SAN SALVADOR".

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO

DE LA ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para el Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble;

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades del Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble; y

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para el Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble.

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo local, Distrital y Zo-nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a los habitantes del Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble;

b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos mecanismos contenidos en la "Ordenanza Para la Transpa-rencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la plani-ficación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral del Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble;

e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación y del Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble;

f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Di-rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares; y

g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.

Distintivo de la Asociación.

Art. 5.- La Asociación tendrá como distintivo un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION COMUNAL LOS ALMENDROS"; al centro del mismo contendrá un árbol de almendro que simboliza que debemos estar vigilantes.

Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos.

Serán Asociados fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados activos.

Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;

b) Con residencia en el Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Uni-versitario, Colonia El Roble, al menos de 12 meses;

c) Identificarse con los objetivos de la Asociación;

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-tualidad;

e) Poseer notorios principios morales y una conducta inta-chable.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación Co-munal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. elaborar al efecto, en donde manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos. Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General.

Del Registro de Asociados.

Art. l0.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados.

Art.11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean estas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o la Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los Asociados

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral;

c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

Pérdida de la calidad de Asociado(a)

Art.13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados fundadores y activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una votación calificada.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.

Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el comité de Vigilancia.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en el mismo Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado financiero de la Asociación;

c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asocia-ción;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos de manera consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al ejercido en el periodo anterior.

Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 31 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido en el Pasaje 3, Avenida C, Colonia El Roble al menos dos años y tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;

f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilan-cia;

g) Coordinar e impulsar actividades en beneficio para el Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble; Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fines y funciones de la Asociación;

h) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Asociados;

i) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y

j) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y,

g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;

b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación;

e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Direc-tiva;

f) Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado financiero de la Asociación; y

h) Llevar en orden y al día el libro de finanzas.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva.

Atribuciones de los Suplentes.

Art. 31.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPITULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de sus investigaciones según el caso.

Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad. Serán electos en Asamblea General.

El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que estos sean apegados a la Ley.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados

b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y legados.

Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que les sean asignadas;

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-

mente haya aprobado la Asamblea General; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que involucren falta de respeto, palabras groseras, ofensivas e insultantes y agresivas en contra de cualquiera de los asociados.

c) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;

d) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; y

e) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO X

DEL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General.

facultad de la Municipalidad de Auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administra-tivas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

CAPITULO XI

DE LA MODIfICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modificación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser Reformados, modifi-cados y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres asociados, por la Junta Directiva o Comité de Vigilancia.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.

La reforma, modificación o derogación de los Estatutos, se con-signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, previa revisión por parte de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Oficial para su respectiva vigencia.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certificación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certificación del acuerdo de disolución deberá ser en-viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-cipal correspondiente lo destinará para financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en el Pasaje 3, Avenida C y Boulevard Universitario, Colonia El Roble. "Los Almendros". Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro,

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación

Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le

corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la

Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del (a)

Encargado (a) de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará

y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a

la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo

libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán

devueltos a la Asociación Comunal.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

Ref.: SO-050418-14.3

ASUNTO: Otorgando personalidad jurídica y autorizando inscripción

de la Asociación Comunal.

FECHA: abril 6, 2018.

Con instrucciones del señor Alcalde de San Salvador, atentamente

comunico la decisión tomada en la sesión ordinaria celebrada el día cinco

de abril del presente año, que en lo pertinente dice:

14.3) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I- El Art. 203 párrafo 1° de la Constitución de la República

reconoce que los municipios serán autónomos en lo econó-

mico, en lo técnico, y en lo administrativo, y se regirán por

un Código Municipal.

II- De conformidad al Art. 204 párrafo 5° de la Constitución de

la República y el Art. 3 numeral 5 del Código Municipal, la

autonomía del municipio comprende entre otros, decretar las

ordenanzas y reglamentos locales, respectivamente.

III- Según lo dispuesto en el Artículo 32 del Código Municipal,

las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del

municipio sobre asuntos de interés local.

IV- Con el compromiso de promover, fomentar e institucionalizar

la participación ciudadana, se creó la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

siendo el mecanismo idóneo para canalizar la solución de los

problemas a nivel local y comunitario.

V- De conformidad con el Art. 119 del Código Municipal, las asociaciones comunales tendrán personalidad jurídica otor-gada por el Concejo respectivo.

VI- Según las disposiciones del Art. 121 párrafo 1 y 2 del Código Municipal, las asociaciones constituidas de conformidad al artículo 120, presentarán solicitud de inscripción y otor-gamiento de personalidad jurídica al Concejo respectivo, adjuntando el acta de constitución, los estatutos y la nómina de los miembros. El Concejo deberá resolver a más tardar dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud. Para los efectos del inciso anterior, el Concejo constatará que los estatutos presentados contengan las disposiciones a que se refiere el Art. 120 de este código y que no contraríe ninguna ley ni ordenanza que sobre la materia exista. En caso que el Concejo notare alguna deficiencia que fuere subsanable, lo comunicará a los solicitantes para que lo resuelvan en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la notificación. Subsanadas que fueren las observaciones, el Concejo deberá resolver dentro de los quince días contados a partir de la fecha de la nueva solicitud.

VII- En la oficina de Registro de Asociaciones Comunales, se ha abierto y diligenciado expediente de la Asociación Comunal "LOS ALMENDROS, PASAJE 3, COLONIA EL ROBLE", en el que consta que los miembros de dicha asociación desean acogerse a los beneficios que otorgan los Arts. 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

VIII- Se tiene por conocido memorándum, suscrito por el señor CARLOS ERNESTO FUENTES HENRÍQUEZ, Encarga-do de la oficina de Registro de Asociaciones Comunales, donde solicita el otorgamiento de la personería jurídica de la Asociación Comunal "LOS ALMENDROS, PASAJE 3, COLONIA EL ROBLE", constituida en Asamblea General Extraordinaria el día 22 de febrero de 2017, habiéndose aprobado en esa oportunidad los Estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo reglamento interno.

Por tanto,

en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal

ACUERDA:

1. Otorgar la personalidad jurídica a la Asociación Comunal "LOS ALMENDROS, PASAJE 3, COLONIA EL ROBLE".

2. Autorizar la inscripción de la Asociación Comunal "LOS ALMENDROS, PASAJE 3, COLONIA EL ROBLE" en el Registro de Asociaciones Comunales de esta municipali-dad.

3. Ordenar la publicación del Acuerdo de aprobación y sus esta-tutos en el Diario Oficial, a costa de la Asociación Comunal "LOS ALMENDROS, PASAJE 3, COLONIA EL ROBLE". "Comuníquese."

Lo que hago del conocimiento de oficina de Registro de Asocia-ciones Comunales, para los efectos legales consiguientes.

HASSAN RICARDO BUKELE MARTÍNEZ,

Secretario Municipal,

ad honórem.

(Registro No. F034904)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL (1) EN FUNCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SO-YAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce con veintiún minutos del día nueve de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de noviembre de dos mil catorce, dejó el causante señor JOSE LUIS URBANO MO-RAN conocido por JOSE LUIS URBANO, poseedor de su Documento Único de Identidad número 00244045-0 y Número de Identificación Tributaria número 0618-280158-001-8; quien era de cuarenta y seis años de edad, empleado, casado, salvadoreño, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, originario de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, hijo de los señores Matilde Moran y del señor Eduardo Urbano Quijano, de parte de los señores ANA MARINA CHACON DE URBANO conocida por ANA MARINA CHACON, con mayor de edad, viuda, comerciante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 01665554-6, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, ZOILA MARINA URBANO CHACON, mayor de edad, soltera, empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 00453120-7, en calidad de hija sobreviviente del causante antes mencionado; LUIS EDUARDO URBANO TORRES mayor de edad, soltero, estudiante, originario de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 05615535-8 en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; todos representados por el defensor público Abogado EDWIN ANTONIO GUEVARA SANTANA. Y se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTE-RINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las doce horas con treinta minutos del día nueve de julio de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 507-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO VLADIMIR JIRON HERNANDEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero siete cero dos-tres uno cero uno siete ocho-uno cero cuatro-uno, quien fue de treinta y cuatro años de edad, casado, empleado, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien falleció el día seis de octubre de dos mil doce, hijo de María

Antonia Hernández y Santos Candido Jiron Rodríguez, y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte a los señores GUADALUPE SALI-NAS DE JIRON, en su calidad de esposa sobreviviente del causante y como representante legal de sus menores hijas MARCELA STEFANY JIRON SALINAS y VALERIA NAHOMI JIRON SALINAS, en su calidad de hijas sobrevivientes y cesionarios de los Derechos Heredita-rios que les correspondían a los señores SANTOS CANDIDO JIRON RODRIGUEZ y MARÍA ANTONIA HERNÁNDEZ DE JIRON, en su concepto de padres sobrevivientes del causante, representados dichos solicitantes judicialmente por su el Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA, en carácter de Defensor Público de Derechos reales y Personales. Se ha conferido al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil catorce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 508-1

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "UNIDOS DEL PACÍFICO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPUP" DE R. L., con domicilio en el municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica el día cinco de julio del año dos mil dieciocho, y está inscrita en el libro ciento treinta y siete de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cuatrocientos quince del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 509

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con dieciocho

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señorita CLAUDIA ESTER BAUTISTA MARROQUIN, quien fue de

veintitrés años de edad, Salvadoreña, Soltera, Estudiante, del domicilio

de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 04854914-5 y Número de Identificación Tributaria

0614-180593-133-1 y quien falleció el día diez de mayo del año dos mil

diecisiete; de parte de los señores WILLIAM CESAR CONCEPCIÓN

BAUTISTA ESCOBAR, quien es de cincuenta y nueve años de edad,

casado, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00254888-7

de seGunda Publicación

y Número de Identificación Tributaria 0710-181258-001-4 y la señora

ESTER DEL CARMEN MARROQUIN DE BAUTISTA, quien es de

cincuenta y cinco años de edad, casada, auxiliar de contador, del domicilio

de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 01092469-6 y Número de Identificación Tributaria

0101-260562-101-7; como padres de la causante. Confiriéndoseles a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Siendo representados los aceptante por la Licenciada ROSA AMINTA

FLORES FLORES. Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las doce horas con veintitrés minutos del día

dos de mayo del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ

SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 501-2

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas del día diecinueve de marzo del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la He-

rencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de octubre

del año dos mil diecisiete, en la ciudad de San Martín, departamento de

San Salvador, siendo esa misma Ciudad su último domicilio, dejare el

causante señor JUAN DE JESÚS GARCÍA ESTRADA, de parte de los

señores MARÍA EUGENIA ESTRADA DE GARCÍA y FRANCISCO

JOSÉ GARCÍA, en su calidad de padres sobrevivientes del causante.

de tercera Publicación

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año

dos mil dieciocho.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ ARÉVALO,

JUEZA (2) DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS

GONZÁLEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 496-3

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas con el NUE: 01667-18-CVDV-1CM1-148-1; por resolución de las ocho horas con quince minutos del once de julio de dos mil dieciocho, se han declarado heredera definitiva y con Beneficio de Inventario, a las señora Ana Julia Trejo De Navarrete conocida por

Ana Julia Trejo Magaña, de ochenta y un años de edad, Doméstica, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero uno ocho tres dos siete cero-uno, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete -catorce cero uno treinta y siete-ciento uno-cuatro; solicitante en con-cepto de heredera testamentaria designada por el causante; solicitante en concepto de heredera testamentaria, respecto a los bienes que dejó el causante, señor Emilio Navarrete Orellana, quien fue de setenta y nueve años de edad, salvadoreño, casado, Agricultor en Pequeño, originario de Chapeltique, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, quien falleció a las trece horas con cin-cuenta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, en el Barrio San

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Antonio, del Municipio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero siete ocho dos siete uno ocho-seis; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil dos-cientos cuatro-cero seis cero seis tres ocho-ciento uno-cinco; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del once de julio de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. C005557

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y diez minutos del día doce de julio de dos mil diecio-cho, se ha declarado herederos definitivos testamentarios con beneficio de inventario de la herencia testamentaria, dejada a su defunción por la causante señora SOFIA JUBIS SACARÍAS conocida por SOFIA JUBIS ZACARÍAS, LYLA JUBIS CADER, LILA JUBIS ZACARÍAS, LILA JUBIS ZACARÍAS DE CADER, LYLA JUBIS, LILA HUBIS, LYLA HUBIS, LYLA JUBIS ZACARÍAS, LYLA JUBIS DE CA-DER, SOFIA JUBIS ZACARÍAS DE CADER, quien fue de ochenta y cinco años de edad, originaria de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio Tercera Avenida Norte, Casa Número Doscientos Nueve, Departamento de San Salvador, fallecida el día once de diciembre de dos mil doce, a los señores OSCAR EMILIO JUBIS conocido por OSCAR JUBIS, por OSCAR JUBIS SIMAN y por OSCAR EMILIO JUBIS SIMAN; ROLANDO JUBIS conocido por ROLANDO JUBIS SIMAN; LISETTE GUADALUPE JUBIS SIMAN conocida por LISETTE JUBIS DOBSON, por LISETTE JUBIS, por LISETTE JUBIS JOANIDES y por LISETTE GUADALUPE JUBIS SIMAN; EDUARDO JUBIS SIMAN conocido por EDUARDO JUBIS y por EDDIE JUBIS; MARIA LUISA JUBIS SIMAN conocida por MARISA JUBIS KRUSS y por MARISA JUBIS CONNORS, todos en su calidad de herederos testamentarios.

Confiérase a los herederos declarados señores OSCAR EMILIO JUBIS conocido por OSCAR JUBIS, por OSCAR JUBIS SIMAN y por OSCAR EMILIO JUBIS SIMAN, ROLANDO JUBIS conocido por ROLANDO JUBIS SIMAN, LISETTE GUADALUPE JUBIS SIMAN conocida por LISETTE JUBIS DOBSON, por LISETTE JUBIS, por LISETTE JUBIS JOANIDES y por LISETTE GUADALUPE JUBIS SIMAN, EDUARDO JUBIS SIMAN conocido por EDUARDO JUBIS y por EDDIE JUBIS, MARIA LUISA JUBIS SIMAN conocida por MARISA JUBIS KRUSS y por MARISA JUBIS CONNORS, en el concepto indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión antes relacionada.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez tres. San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. C005562

CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, Local Número Siete, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución del suscrito de las doce horas del día tres de Julio del corriente año, se ha declarado a los señores ANGELA DEL CARMEN TORRES DE OLMOS conocida por ANGELA DEL CARMEN CALLES y por ANGELA DEL CARMEN TORRES CA-LLES, CRISTINA PATRICIA OLMOS DE INTERIANO, MIRNA ELIZABETH CALLES DE PAREDES, y FELIPE GUILLERMO OLMOS TORRES, herederos definitivos, con beneficio de inventario de la sucesión testamentaria que a su defunción deja el señor JORGE ANIBAL OLMOS, quien falleció el día veintisiete de Noviembre del año dos mil catorce, en Colonia Landovar, Octava Calle Poniente, Número uno-doce, de esta ciudad, siendo este su último domicilio, la Primera en concepto de cónyuge y los demás como hijos sobrevivientes del causan-te, y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Sonsonate, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

LIC. CAÍN DARIO ORELLANA MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F000002

THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS, Notario, del Domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica y notarial ubicada en la dirección siguiente: Edificio Asociación CREFAC, segundo nivel, Sobre Final Calle Monserrat y Calle 15 de Septiembre, Colonia Málaga, Número 27, Barrio Santa Anita, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil dieciocho, se le ha Declarado: HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, al señor: VICTOR MANUEL MONTOYA CAMPOS, sobre la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en el Hospital Nacional Doctor Juan José Fernández Zacamil, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil dieciséis, dejó la señora: MARTA ALICIA CAMPOS CASTILLO, confiriéndosele a dicho señor, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión intestada de la causante, así como de sus bienes en general, el cual acepta, en su calidad de Hijo Sobreviviente de la causante en mención, quien fuera su Madre hasta el momento del fallecimiento, INICIADAS LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, REALIZADAS por el señor solicitante: VICTOR MANUEL MONTOYA CAMPOS, hoy HEREDERO DEFINITIVO, en su calidad de HIJO SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE EN MENCION Y A TRAVES DEL DERECHO DE SUCESION QUE TIENE POR LEY CORRESPONDIENTE, según el Artículo Novecientos Ochenta y Ocho, Numeral Uno del Código Civil Salvadoreño.

Por lo que se avisa y se comunica al público, para los efectos de Ley que correspondan.

Librado por la Notaria, Licenciada THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS, En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil dieciocho.

LICDA. THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000020

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil dieciocho, se declarar HEREDERA INTESTADA con beneficio de inventario a la señora ELSA CAROLINA MAGAÑA GALDAMEZ, en calidad de HIJA de la causante MARIA CELIA GALDAMEZ DE MAGAÑA, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios do-mésticos, fallecida el día veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veinte minutos del día tres de julio de dos mil dieciocho.- LIC. ALFON-SO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F034850

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con diez minutos del día veinticinco de los corrientes, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario al señor GERAR-DO ADALBERTO BUSTAMANTE CARRILLO, en calidad de HIJO de la causante SONIA MARINA CARRILLO DE BUSTAMANTE, quien fue de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día doce de marzo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F034851

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas veintidós minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante CANDELARIA DE JESÚS FLORES FUENTES conocida por CAN-DELARIA DE JESÚS FLORES y por CANDELARIA FLORES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos originaria y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores María de Jesús Fuentes Vásquez y de Salomé Flores Avilés, ya fallecidos, fallecida a las doce horas y doce minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil die-ciséis, en la ciudad de Washington, Adventist Hospital, Takoma Park Montgomery, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de San

Rafael Oriente, departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora, ROSA MARLENY FLORES conocida por ROSA MARLENY FLORES GÁLVEZ, de cuarenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve-cinco, con número de Identificación Tributaria Un mil doscientos dieciocho-ciento veinte mil quinientos setenta y cinco-ciento tres-tres, en concepto de hija de la causante.

Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Ad-ministración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.

Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas y veintisiete minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VA-NESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F034856

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL DE LA SEDE JUDICIAL DEL DISTRITO DEL DEPARTA-MENTO DE SONSONATE, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las quince horas ocho minutos del día seis de Junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora Marta Andrea Romero conocida por Marta Romero, mayor de edad, Ama de casa, de este domicilio, con DUI 05933517-7 y NIT 1217-030753-003-3, representada por su Apoderado General Judicial Licenciado Miguel Dagoberto Gutiérrez Olivo, mayor de edad, Abo-gado, de este domicilio, con DUI 02462597-9, NIT 0203-080875-101-5 y Tarjeta de Abogado 7,833, en la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante Douglas Alberto Garzona Romero, de diecisiete años de edad a su deceso, Estudiante, originario de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, hijo de los señores Mario Augusto Garzona Morales conocido por Mario Augusto Garzona y Marta Andrea Romero conocida por Marta Romero, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate.

A la heredera señora Marta Andrea Romero conocida por Marta Romero, en concepto de madre del Causante Douglas Alberto Garzona Romero, se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veinticinco minutos del día seis de Junio del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc.RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F034861

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante el señor JOSÉ ANGEL CANIZALES conocido por JOSÉ ANGEL CANIZALEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, albañil, casado, fallecido el veintiuno de septiembre de dos mil catorce; siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora LUCIA AMAYA, en calidad de cónyuge del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las ocho horas cincuenta minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F034875

EL INFRASCRITO NOTARIO, con despacho profesional en Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, Número Ciento Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez horas del día dieciocho de julio del presente año, DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS en su calidad de hijos con beneficio de inventario, a los señores MARIA EUGENIA GUZMAN DE NAVARRO, BERTA ANTONIA GUZMAN DE IMENDIA, RODOLFO GUZMAN ROSALES, ANA VILMA GUZMAN DE AZUCENA y esta última en su carácter personal y también como apoderada del señor FRANCISCO JOSE GUZMAN ROSALES, de la herencia intestada de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó la señora BERTA ROSALES DE GUZMAN, acaecida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

Se confirió a dichos herederos la administración y representación definitivas de la sucesión.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.

LIC. RODRIGO ERNESTO SOLORZANO CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. F034877

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER, Que por resolución de las doce horas con veinte minutos del día veinticinco de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor MAURICIO ZAVALA LOPEZ conocido por MAURICIO ZAVALA, El día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, DECLARESE HEREDEROS DEFINI-TIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a los señores Dina Lilian Moreira De Zavala, Herbert Mauricio Zavala Moreira y Patricia Carolina Zavala de Pérez, la primera en calidad de Cónyuge del causante y el segundo y la tercera como hijos del causante.

Confiéraseles a los aceptantes declarados la Admisión y Re-presentación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.

Fíjese y publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F034893

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Ci-vil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Se ha promovido por el Licenciado Daniel Mena Esco-bar, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejó la causante Margarita Irma González Rivas Gámez conocida por Margarita Irma Gámez, Irma Margarita González Gámez, Margarita González Rivas Gámez, Mar-garita Irma Gámez González, Irma Margarita González Gámez e Irma Margarita Rivas González, quien fuera de setenta y ocho años de edad, profesora, soltera, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, falleció el día nueve de julio del año dos mil diecisiete, sin haber otorgado testamento, siendo San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, habiéndose declarado dentro del ex-pediente DV-03-18-2, este día como HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que dejara la referida causante; al señor Ricardo Francisco Velasco Gámez, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, en su calidad de hijo sobreviviente de la expresada causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos del día once de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F034910

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR:

HACE SABER: Que por resolución, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por DE-CLARADA HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida el día tres de septiembre de dos mil diecisiete, en: Colonia El Prado, Pasaje El Prado, Número trece-B, San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador, que dejó el señor JUAN RAUL MACHUCA OSEGUEDA, a la señora BESSIE JULIANA GUADALUPE MACHUCA AGUILAR, en su calidad de hija del causante.

Se le concede la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL JUEZ 3, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-CRETARIO.

1 v. No. F034916

MANUEL ANTONIO SERRANO MORALES, Notario, de este domi-cilio, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente, Número Trescientos Veinticinco, Edificio Mossi Portillo, Local Dos, Primera Planta de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día dos de julio del presente año, se ha decla-rado a las señoras KELLY YANCIE EVANGELISTA MELENDEZ, DELMY GUADALUPE ALFARO MELENDEZ y CLAUDIA ARACELY ALFARO DE F UENTES, herederas intestadas con be-neficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, el día seis de enero de dos mil dieciocho, su último domicilio dejara la señora DELMY ESPERAN-ZA MELENDEZ ARAUJO conocida por DELMY ESPERANZA MELENDEZ DE MOLINA, en su calidad de hijas de la causante y además como cesionarias de los derechos hereditarios que le corres-pondían al señor JORGE ADALBERTO MOLINA GONZALEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndoles concedido la representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

LIC. MANUEL ANTONIO SERRANO MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F034923

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Ci-vil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido últimamente por el Licenciado Hugo Alexánder Martínez Martínez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defun-ción ocurrida en Barrio El Calvario, Cojutepeque, departamento de

Cuscatlán, el día trece de noviembre del año dos mil, dejó el causante Tomás Valle Miranda, quien fuera de setenta y cinco años de edad, motorista, casado, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, habiéndose declara-do dentro del expediente 51-H-2016-3, este día como HEREDERA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que dejara el referido causante; a la señora Tránsito Elizabeth Ramos de Valle, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes referido.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del día doce de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F034932

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día once de Junio de dos mil dieciocho, se Declaró HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CRISTIAN EDGARDO VILLALOBOS, quien fue de veintiséis años de edad, jornalero, soltero, originario del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora DORYS MIGDALIS VILLALOBOS, y de padre desco-nocido, quien falleció el día quince de Junio del año dos mil ocho, en el Barrio El Centro de la Ciudad de Jucuapa, siendo su último domicilio la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora DORYS MIGDALIS VILLALOBOS, de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero ocho cinco cero uno cero siete guión seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos cero cinco guion cero ocho cero uno seis tres guión uno cero dos guión uno; en concepto de madre sobreviviente del referido causante, Art. 988 Numeral 1 CC.

Confiérasele a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-ficación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F034945

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas y veinte minutos del día diez de julio de dos mil dieciocho. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420herencia intestada que al fallecer dejó JOSEFINA TORRES VASQUEZ conocida por JOSEFINA TORRES, quien fue de setenta años de edad, soltera, doméstica, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, hija de los señores Salomón Torres y de Ernestina Vásquez, fallecida a las cinco horas cincuenta minutos del día tres de agosto de dos mil cuatro, en el Hospital nacional de Santiago de María, siendo la ciudad de Chinameca, su último domicilio, de parte la señora Delmy Margarita Torres Vásquez, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco siete tres tres cuatro cinco guión cero, y Número de Identificación Tributaria Un mil ciento veinte guión doscientos treinta mil quinientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión nueve, en calidad de hija de la causante.

Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi-cación de la presente resolución.

Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca a las nueve horas con veinticinco minutos del día del día diez de julio de dos mil dieciocho.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F034949

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas y treinta minutos del día seis de Julio del presente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA DE LOS BIENES DEJADOS por el causante José Guillermo Portillo Cardoza, de cincuenta y ocho años de edad, soltero, motorista, originario y del domicilio de La Reina, salvadoreño, hijo de Crisanto Portillo y de Guillerma Cardoza, DUI Número 01032976-5, NIT Número 0413-250355-101-0, falleció en el Caserío Metayate, Cantón San José El Carao, de la jurisdicción de La Reina, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil catorce, a la señora Guillermina Isabel Portillo López, de treinta y seis años de edad, soltera empleada, salvadoreña, hija de María Victoria López y José Guillermo Portillo Cardoza, originaria de Apopa, Departamento de San Salvador, residente en 1826 essex Ave Linden, New Jersey, DUI Número 01364511-0, NIT Número 0602-080781-105-6 en su calidad de hija.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de Julio del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F034953

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante JUAN JOSE MEJIA MENJIVAR, quien falleció a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de Julio de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador; siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de MARIA ANTONIA GUARDADO DE MEJIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a los diecisiete días del mes de Julio del dos mil dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F034971

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO SUPLENTE.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del día catorce de mayo del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor WALTER EDUARDO TEJADA MOJICA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, fallecido el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, siendo esta Ciudad su último domicilio; a los señores Claudia Marina Panamá de Tejada, de treinta y nueve años de edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio de Delgado, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero tres nueve tres ocho tres- siete y número de Identificación Tributaria cero seis uno nue-ve- uno dos cero cinco siete siete- uno; Walter Kenneth Tejada Panamá, de diez años de edad, estudiante, del domicilio de esta Ciudad; Norma Débora Mojica de Guillen de cincuenta y un años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco siete nueve tres tres nueve-nueve y con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cero cero uno seis cinco- uno uno seis-seis; Evelyn Mártir de Hernández conocida por Evelyn Mártir Moji-ca, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cuatro seis siete nueve siete-cinco y con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno nueve uno dos siete tres- uno cero cuatro- tres y la señorita JOSSELYN MARIEL MOJICA GRIMALDI, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco- seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- cero cincuenta y un mil doscientos noventa y seis- ciento treinta y ocho-ocho; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; el menor como hijo del causante y la tercera y la cuarta como Cesionaria de los Derechos que les corres-pondían a Félix Tejada Quijada y Norma Gladis Mojica, en calidad de padre y madre del causante respectivamente; representados la primera y el segundo por la Licenciada Concepción Ester Urbina Fuentes o Concepción Ester Urbina de Vanegas y la tercera y cuarta por e Licen-ciado Guillermo Atilio Granados Campos hijo; y la última en calidad de hija del causante y como Cesionaria de los Derecho Hereditarios que le correspondían al señor Félix Tejada Quijada, padre del causante; quien es representada por la Licenciada Gladis Marina Velasco de Claros.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. Confiriéndoseles a los Herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, JUEZ (1) SUPLENTE a las nueve horas y cuarenta minutos del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F034977

MELVIN JARED PÉREZ GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Boulevard Constitución, final colonia Valparaíso, Pasaje Letona, número diez, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora LUCIANA MARÍA CONTRERAS DE RODEZNO, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a Jorge Antonio Rodezno Contreras, Alejandro Enrique Rodezno Contreras, Carolina Beatriz Rodezno Contreras y a Luis Eduardo Rodezno Con-treras, en su calidad de hijos del causante, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ANTONIO RODEZNO, cuyo número de Documento Único de Identidad es: cero cero cero cuarenta y dos mil setecientos dos-cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y ocho-cero cero seis, quien falleció en el Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día diez de septiembre del año dos mil diecisiete, a la edad de setenta y ocho años, Empleado, de Estado Familiar Casado, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo originario de la ciudad de San Salvador, Departamento homónimo. Habiéndosele conferido a la heredera la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de legales consi-guientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento homónimo, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MELVIN JARED PÉREZ GÓMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F034981

DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, Notaria, del domicilio de esta ciudad, con Despacho Notarial ubicado en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio López Bertrand Número doscientos trece, Tercer Nivel Local treinta y tres Colonia Médica de la ciudad y departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, pronunciada a las diez horas del día treinta de Junio de dos mil dieciocho, se ha de-clarado a los señores HECTOR PEÑA conocido por HECTOR PEÑA MÉNDEZ, de sesenta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de la ciudad de Antioch, Estado de California, Estados Unidos de América, y ocasionalmente del de San Salvador departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad Número cero tres millones setecientos siete mil cuatrocientos setenta-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cuatro-cero; y CRISTOBAL PEÑA MENDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, y ocasionalmente del de Mejicanos departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones novecientos veintiocho mil trescientos noventa-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil novecientos sesenta y tres- ciento dieciocho- tres, HEREDEROS DEFINITIVOS TES-TAMENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos departamento de San Salvador, el día ocho de Agosto de dos mil quince, dejara la señora ERLINDA PEÑA conocida por ERLINDA PEÑA AREVALO, quien fue Salvadoreña, Soltera, de las Atenciones del Hogar, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, el día ocho de Agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio la Ciudad de Mejicanos departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento setenta mil cuatrocientos treinta-ciento uno-nueve, quienes a la vez son hijos sobrevivientes de la de cujus; en consecuencia se le ha conferido a los señores HECTOR PEÑA conocido por HECTOR PEÑA MÉNDEZ y CRISTOBAL PEÑA MENDEZ, la REPRESENTACIÓN Y ADMINIS-TRACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA en referencia.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notaria DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

LICDA. DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F034983

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Nota-rio, a las ocho horas de este día; se ha declarado Heredera definitiva con beneficio de Inventario a JUANA CASTELLANOS DE MENDOZA, en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los Derechos here-ditarios que le correspondían a RENE RIVERA RODEZNO, GLADYS YOLANDA RIVERA RODEZNO y DAGOBERTO RIVERA RODEZ-NO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante EUGENIA DE JESUS CASTELLANOS VIUDA DE RODEZNO conocida por EUGENIA CASTELLANOS, EUGENIA RIVERA CASTELLANOS y EUGENIA RIVERA, a su defunción ocurrida el día siete de Septiembre de dos mil seis; habiéndosele conferido la Administración y Represen-tación Definitiva de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F034984

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

once horas del día dos de julio del corriente año, se ha DECLARADO

HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción defirió el causante señor FREDY ORLANDO

PINEDA MIRANDA, de cuarenta y un años de edad, Empleado, casado,

de nacionalidad Salvadoreña, originario de El Paisnal, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02510806-9,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0605-040476-102-0, quien

falleció en la ciudad y departamento de San Salvador, el día veintidós de

junio del año dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio;

a la señora ALMA XIOMARA BARILLAS PINEDA, mayor de edad,

profesora en educación especial, casada, con domicilio en Soyapango,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número 03142475-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-

111173-121-1, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante,

y a los adolescentes JOSHUA ALEJANDRO PINEDA BARILLAS,

menor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento

de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-

261002-107-8, y JOSÉ ENRIQUE PINEDA BARILLAS, menor de edad,

estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-220404-118-1,

representados por su madre la señora BARILLAS PINEDA, en su ca-

lidad de hijos sobrevivientes del de cujus, y todos como cesionarios de

los derechos que le correspondían a ANTONIO PINEDA SERRANO

y MARIA HERMINIA MIRANDA DE PINEDA, en sus calidades de

padres del causante.

Y se les confirió a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores

JOSHUA ALEJANDRO PINEDA BARILLAS y JOSÉ ENRIQUE

PINEDA BARILLAS, por medio de su representante legal antes men-

cionada.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

siete minutos del día tres de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.-

LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F034985

EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-

gencias a las once horas con seis minutos del día tres de julio de dos mil

dieciocho, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario

a la señora ANA MARITZA BARRAZA VIUDA DE VILLALTA,

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a las señoras XIOMARA ESMERALDA VILLALTA BARRAZA,

MARITZA SORAYA VILLALTA DE HERNÁNDEZ, conocida por

MARITZA SORAYA VILLALTA BARRAZA, y EVELYN JANET

VILLALTA DE SOSA, conocida por EVELYN JANETH VILLALTA

BARRAZA, en su carácter de nietas sobrevivientes; respecto de la he-

rencia intestada que a su defunción, ocurrida el día cuatro de julio de mil

novecientos noventa y seis, en el Hospital Rosales, siendo la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó

la señora ANTONIA DE LEON MOLINA o ANTONIA DE LEON. En

consecuencia de lo anterior, se hace saber que se le ha conferido a dicha

aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión en

comento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres, de

San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día tres de julio

de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ

TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F034990

CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del

de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial

El Cordobés, local número siete, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario de las ocho horas

con treinta minutos del día tres de julio del corriente año, se ha declarado

a la señora CAROLINA DEL ROSARIO CEA DE MARROQUIN,

heredera definitiva, con beneficio de inventario de la sucesión intestada

que a su defunción deja el señor MARCO ANTONIO CEA, quien fa-

lleció el día veintiséis de noviembre del año dos mil once, en la Colonia

Márquez, Barrio El Calvario, de Nahuizalco, de este Departamento,

siendo este su último domicilio, en concepto de hermana del causante, y

como Cesionaria de la señora ELBA DEL ROSARIO CEA conocida por

ELVA DEL ROSARIO CEA, en calidad de madre sobreviviente; y se le

ha conferido a la heredera declarada la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Sonsonate, cinco de Julio del año dos mil dieciocho.

LIC. CAIN DARIO ORELLANA MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F034998

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. ACEPTACION DE HERENCIA

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, con oficina en Condominio Puerta Colina, Edificio "D" número

Quince; al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las catorce

horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada ocurrida

el diez de septiembre de dos mil diecisiete, en Joateca, Morazán; lugar

de su último domicilio, que dejó el causante FRANCISCO ARGUETA

MEMBREÑO, como hermana y única heredera MARIA VIRGINIA

ARGUETA MEMBREÑO DE SÁENZ, por haber repudiado al derecho

que les podría corresponder sus hermanas MARIA JOBITA ARGUETA

MEMBREÑO y MARIA JUANA ARGUETA, confiriéndosele la Ad-

ministración y Representación Interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Líbrense y publíquense los edictos de ley.

Librado en la oficina del Notario, en Santa Tecla, a los nueve días

del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. C005560

ERICK HUEZO AQUINO notario, del domicilio de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, con oficina en Centro de Oficinas La Sultana,

local doscientos quince, Boulevard Los Próceres, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,

a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora Zoila Lilian Hernández de Peraza,

mayor de edad, doméstico del domicilio de Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

Roberto Hernández, quien falleció en la ciudad de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, el día veintitrés de abril de dos mil diecisiete,

en su calidad de madre sobreviviente, y, por tanto heredera universal

intestada. El referido causante tuvo como último domicilio la ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador. En la misma resolución se

le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en esta oficina de notario, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil dieciocho.

ERICK HUEZO AQUINO,

NOTARIO.

1 v. No. C005574

ERICK HUEZO AQUINO, Notario, del domicilio de San Salvador, De-partamento de San Salvador, con oficina en Centro de Oficinas La Sultana, local doscientos quince, Boulevard Los Próceres, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor Roberto Antonio Borja Melara, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y de la señora Rosa Audelia Borja Melara, mayor de edad, doméstico, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salva-dor, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Salvadora Borja Rivas, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día dieciocho de diciembre de dos mil diez, en sus calidades de hermanos sobrevivientes, y, por tanto herederos universales intestados. La referida causante tuvo como último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. En la misma resolución se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en esta oficina de notario, a las diez horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho.

ERICK HUEZO AQUINO,

NOTARIO.

1 v. No. C005575

LIDIA ELIZABETH GONZALEZ ORTIZ, NOTARIO, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador con Despacho Profesional ubicado en: Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, Local número Uno, Primer Nivel, Frente a Servicio Agropecuario Álvarez, Apopa, Departamento de San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas con quince minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciocho se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida

DIARIO

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420en Colonia Madre Tierra, pasaje Peatonal, Polígono "I", Casa número diecisiete, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio y habiendo fallecido en el mismo lugar, el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor REINALDO ARCHILA MEDINA, de parte de la señora EMMA IVETTE CAROLINA ARCHILA LOPEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante y los últimos en calidad de hijos sobrevivientes del causante, y como cesionaria de los derechos de los señores MANUEL GUILLERMO ARCHILA LOPEZ Y ANA IVETT LOPEZ DE ARCHILA, que son en su orden el hijo sobreviviente del causante, y la esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten al referido Despacho Profesional en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en el Despacho Profesional de la Notario LIDIA ELIZABETH GONZALEZ ORTIZ. En la ciudad de Apopa, Departa-mento de San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LIDIA ELIZABETH GONZALEZ ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000009

HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA, Notario, con oficina jurídica ubicada en Calle José Celis Numero dos, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las doce horas del día diecinueve de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, a favor de la señora EMILIA CRUZ VIUDA DE ESCOBAR, Tiénese por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario, la Herencia INTESTADA que a su defunción dejare el causante señor SANTIAGO ESCOBAR, quien fue titular de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres uno uno uno ocho-nueve, y Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos diecisiete- doscientos ochenta mil trescientos trece- cero cero uno-tres; y quien falleció a las veintiuna hora y treinta minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Cantón La Jagua, San Carlos, Departamento de Morazán, a consecuencia de infección en los riñones, sin asistencia médica, siendo su último domicilio, la ciudad de San Carlos, Departamento de Morazán, siendo al momento de su defunción de ciento cuatro años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Salvadora Escobar, de oficios domésticos, ya fallecida, habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, por parte la señora EMILIA CRUZ VIUDA DE ESCOBAR, por medio de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado PABLO DERMIDIO CRUZ LÓPEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente

del causante, así como también cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión del referido causante les correspondía a las señoras CELIA ABIGAIL ESCOBAR DE BENÍTEZ, NIDIA MARINA ESCOBAR CRUZ, y SANDRA EVELIN ESCOBAR CRUZ, en su carácter de hijas sobrevivientes del causante SANTIAGO ESCOBAR, y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA,NOTARIO.

1 v. No. F000113

PABLO DERMIDIO CRUZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio, y con oficina jurídica en Calle Francisco Morazán, número veintisiete, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz. Al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las ocho horas del día dieciocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor: VICTOR ORELLANA LARA, titular de su Documento Único de Identidad número cero dos seis cinco tres siete cinco cero-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecinueve-cero ochenta mil quinientos cuarenta-ciento uno-ocho, quien falleció a las cinco horas del día tres de diciembre del año dos mil diecisiete, en casa de habitación ubicada en Cantón Barahona, Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin asistencia médica, siendo al momento de su defunción de setenta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario y domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, hijo de Juan Orellana y Concep-ción Lara, ya fallecidos, habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, por parte de las señoras MARIA MARGARITA TOBAR DE ORELLANA, MARGA-RITA CONCEPCIÓN ORELLANA TOBAR y SELENIA VICTORIA ORELLANA TOBAR, en su carácter de cónyuge la primera; y de hijas sobrevivientes de dicho causante las dos últimas; y se les ha conferido a las aceptantes, la Administración y Representación Interinas de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Santiago Nonualco, departamento de La Paz, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.

LIC. PABLO DERMIDIO CRUZ LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000116

DIARIO

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR, Notario de San Sal-vador, con oficina en Boulevard Los Héroes, Edificio Profesional Los Héroes, Local Dieciséis.

HACE SABER: Que en Diligencias de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario, se ha pronunciado la resolución a las once horas del cuatro de julio del año dos mil dieciocho, por la cual se tiene expresamente por aceptada con Beneficio de Inventario la Herencia que a su defunción dejó el señor EDWIN MAURICIO MEJIA VILLANUE-VA , quién falleció del día doce de octubre del año dos mil quince en Soyapango, del Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora REINA ISABEL MEJIA RAMIREZ en su calidad de hija del Causante. Habiendo concedido a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las obligaciones y restricciones del Curador de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa para aquellas personas que tengan igual o mejor derecho se presenten a deducirlo dentro de los quince días de la última publicación.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F034872

LUIS ARMANDO VELIS PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Calle Los Sisimiles, Avenida "B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día doce de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Soyapango, departamento de San Salvador, el día veintinueve de mayo de dos mil dos, dejara la señora MARIA LIDIA VANEGAS DE ANZORA conocida por MARIA LIDIA VANEGAS, MARIA LIDIA BANEGAS y LIDIA VANEGAS quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, viuda, siendo su último domicilio Soyapango, de este departamento, a los señores DUGLAS LUDWIN ANZORA VANEGAS, MARIA TERESA ANZO-RA DE MONTOYA, ROMEL MARDOQUEO ANZORA VANEGAS conocido por JOSE MARDOQUEO ANZORA VANEGAS, MARIA LIDIA ANZORA DE MARENCO y MARIA IMELDA VANEGAS ANZORA conocida por MARIA ISMELDA BANEGAS ANZORA, en sus calidades de hijos sobrevivientes; consecuentemente, confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo tanto, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario Luis Armando Velis Pineda. En

la ciudad de San Salvador, a las once horas del día trece de julio de dos

mil dieciocho.

LIC. LUIS ARMANDO VELIS PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F034892

ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, Notario, del domicilio de

Apopa, con oficina situada en: Edificio Torre Activa, segundo nivel,

local cinco, Boulevard de Los Héroes, San Salvador, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las siete horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por parte de la señora SARA NAVARRO DE

LOPEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente, y SARA YESSENIA

LOPEZ DE FLORES, KARLA JEANNETTE LOPEZ DE SALAZAR

y CARLOS LOPEZ NAVARRO en calidad de hijos sobrevivientes, por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejara el Señor CARLOS LOPEZ SANTOS, a las

doce horas y dieciséis minutos del día diecinueve de junio de dos mil seis,

en el municipio de Apopa, Departamento de San Salvador. Confiérase a

las aceptantes la administración y representación interina de la herencia

Intestada, en su calidad de cónyuge e hijas sobrevivientes del causante,

respectivamente, con las facultades y restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a la oficina antes citada, en el término de quince días, contados a partir

del día siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notaria ISABEL CRISTINA PEREZ

TURCIOS. En la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día

veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.

ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F034911

DIARIO

OFIC

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ROXANA ARSENIA RECINOS DE ARGUETA, Notario, del domi-

cilio de la Ciudad de Santa Ana, con oficina ubicada en Quinta Calle

Oriente entre Quinta y Séptima Avenida Sur, local número seis, de la

ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción dejara el señor: JOSE ANTONIO

ARGUETA GUERRA, sexo masculino, quien falleció en el Hospital

San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, a las veintidós horas con

treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete, a

consecuencia de Tromboembolismo pulmonar, Hepatopatía, Hernia

Incisional habiendo sido su último domicilio, la Ciudad de Santa Ana,

quien al fallecer fue de cincuenta y siete años de edad, filarmónico, soltero,

originaria del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y

del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña,

habiendo sido hijo de los señores: Eugenio Argueta Ascencio, fallecido

y Santos Guerra sobreviviente, de parte de la señora Santos Guerra,

en su calidad de madre sobreviviente del causante; y en consecuencia,

habiéndosele conferido la administración y representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ROXANA ARSENIA RECINOS

DE ARGUETA. En la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes

de julio de dos mil dieciocho.

ROXANA ARSENIA RECINOS DE ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F034931

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo

Número #12, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día doce de abril del año dos mil dieciocho, se

ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del

día dieciséis de mayo del año dos mil quince, en su casa de habitación,

situada en final Tercera Avenida Sur Barrio Yusique, de la ciudad de

Chinameca, departamento de San Miguel, a consecuencia de Sangra-

do de Tubo Digestivo, con asistencia médica, dejó el señor ISABEL

BALTAZAR SARAVIA GUERRERO, sexo masculino, de ochenta y

nueve años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, agricultor en

pequeño, originario y del domicilio de Chinameca, departamento de San

Miguel, hijo de REYES BALTAZAR SARAVIA y JOSEFA MARGA-

RITA GUERRERO, de parte de la señora ANA ELSY SOLORZANO

DE MERLOS, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios

que le corresponden a los señores REINALDO ARTURO FUENTES

SARAVIA, LUIS ANTONIO SARAVIA FUENTES, FRANCISCO

ARMANDO FUENTES SARAVIA y RAUL ERNESTO FUENTES

SARAVIA, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante;

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-

rencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los

once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F034950

SANDRA ELIZABETH MEJIA AGUILAR, Notario, del domicilio de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con oficina situada en

Condominio Arcadas Arce Local B-13, Calle Arce, San Salvador.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN

DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad a la Ley del Ejer-

cicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por

resolución proveída a las ocho horas del día diez de Julio del presente año,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, de parte de ANA CECI-

LIA HERNÁNDEZ PÉREZ, de treinta y un años de edad, (SOLTERA)

Cosmetóloga, Salvadoreña, originaria de San Salvador, con domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero tres seis ocho seis cero ocho ocho-seis, y con

número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero

uno ocho siete-uno uno cinco-nueve. De la herencia que en forma intestada

dejó el causante MARIO DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, quien

fue de cincuenta y ocho años de edad, Casado, Obrero, Originario de San

Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de los señores ISRAEL

HERNANDEZ y GRACIELA MARTINEZ, con Documento Único de

Identidad número cero uno cuatro cinco cero cinco cuatro cero-dos, y

con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos

cero siete cinco siete-uno cero dos-cinco; quien falleció a las dieciocho

horas con cuarenta minutos, del día veintidós de Marzo del año dos mil

dieciséis, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto del Seguro Social,

a consecuencia de Shock Séptico, Endocarditis infecciosa, enfermedad

renal crónica, siendo su último domicilio en Ciudad Delgado, Departa-

mento de San Salvador, en concepto de Hija. Habiéndose conferido a la

aceptante, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para

los efectos de ley.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día

diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.

SANDRA ELIZABETH MEJIA AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F034992

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta

minutos del día cuatro de abril del presente año, dictada por este Juzga-

do, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante DELMA CONCEPCION

ELIAS MELGAR, quien falleció a las dieciocho horas del día veintidós

de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio El Calvario

de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domi-

cilio; de parte de los señores MIRIAM EDITH ELIAS VIUDA DE

LANDAVERDE, MARTIN AMERICO ELIAS MELGAR, MARIA

ANTONIETA ELIAS VIUDA DE AYALA, conocida por ANTONIETA

ELIAS PEREZ, JOSE ENECON ELIAS PEREZ, conocido por JOSE

ELIAS PEREZ, TERESA ELIZABETH ELIAS DE PEÑATE y CAR-

LOS BORROMEO ELIAS MELGAR, en sus calidades de hermanos

sobrevivientes de la referida causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las once horas con diez minutos del día cuatro de abril del dos mil die-

ciocho.- Lic. Ana Jancy Elizabeth García Hernández, Juez de Primera

Instancia. Interina.- Lic. Edwin Edgardo Rivera Castro, Secretario.

3 v. alt. No. C005569-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada

LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, en su calidad de Apoderada

General Judicial del señor DUGLAS VLADIMIR VILLEDA SA-

NABRIA, clasificadas bajo el número de referencia 00631-18-CVDV-

2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual

se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN

INTESTADA por parte del señor DUGLAS BLADIMIR VILLEDA

SANABRIA, quien es de treinta y ocho años de edad, Agricultor, del

domicilio de Metapán, con Número de Identificación Tributaria 0207-

251279-104-0 en calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS

HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDÍAN A LOS SEÑORES

OSCAR EDGARDO BARILLAS SANDOVAL, OSCAR EDGARDO

BARILLAS HERRERA, JOSÉ ROBERTO BARILLAS HERRERA,

KARLA LILIANA BARILLAS HERRERA, LAURA BELÉN

BARILLAS HERRERA, JUAN CARLOS EDGARDO BARILLAS

HERRERA, EL PRIMERO EN CALIDAD DE ESPOSO Y EL RESTO

EN CALIDAD DE HIJOS SOBRE LA SUCESIÓN DE LA CAUSANTE

SEÑORA DINA GLORIA HERRERA DE BARILLAS.

Al aceptante supra relacionado se le confiere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos

del día seis de julio de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000013-1

LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de diez horas del día cinco

de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el causante señor RUFINO DE JESÚS RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, quien fue de setenta años de edad, Casado, Tractorista,

originario de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, cuyo último

domicilio perteneció a la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de

San Vicente, portador del Documento Único de Identidad número cero

uno tres seis nueve seis dos ocho-4, y Número de Identificación Tributaria

mil cinco-trescientos mil setecientos cuarenta y seis - cero cero uno - seis,

quien falleció a las ocho horas veinte minutos del día dos de febrero del

año dos mil diecisiete; de parte de la señora María Concepción Mejía

de Rodríguez, quien es de sesenta y seis años de edad, Doméstica, del

domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portadora

del Documento Único de Identidad número cero cero siete uno dos dos

uno seis - dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos

DIARIO

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NO TIE

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420catorce - cero setenta y un mil ciento cincuenta - cieno uno - uno, en

calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante co-

rrespondían a los señores Ana Zobeida Rodríguez de Guardado, Carmen

Cecilia Rodríguez de Angulo, Nuvia Elizabeth Rodríguez de Sánchez y

Moisés Isaac Rodríguez Mejía.

Confiérase a la aceptante la representación y administración interina

de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las diez horas y treinta minutos del día cinco de febrero del año dos

mil dieciocho.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA

FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034846-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas del día doce de julio de dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

dejada por la causante CELEDONIA MEJÍA DE POSADAS, conocida

por CELEDONIA MEJÍA POSADA, quien fue de ochenta y tres años

de edad, oficios domésticos, fallecida el día diecisiete de enero de dos

mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor

JOSE MANUEL MEJÍA POSADAS.- El expresado aceptante lo hace en

calidad de HIJO de la referida causante; y se le confirió a dicho aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

diez minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034848-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas con cincuenta minutos del día trece de los corrientes, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante LUIS ENRIQUE MURCIA ZALDA-

ÑA, quien fue de treinta y nueve años de edad, ganadero, fallecido el

día siete de marzo de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de los menores CESAR ENRIQUE y JOSE LUIS

ambos de Apellidos MURCIA LIMA, representados legalmente por su

madre MARTA NOEMY LIMA MARTINEZ, en calidad de HIJOS

del referido causante. Por lo anterior, se le confirió a dichos aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, la

cual será ejercida a través de su representante legal mencionada.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta y cinco minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034849-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las nueve horas del día doce de julio de dos mil dieciocho; se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada por la causante ERMELINDA GALDAMEZ VIUDA

DE ARRIOLA, conocida por ERMELINDA GALDAMEZ, quien fue de

setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día once de

marzo de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; por

parte del señor DIDO GALDAMEZ, conocido por DIDO GALDAMEZ

ARRIOLA, en calidad de HIJO de la referida causante; y se le confirió

a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

diez minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034852-1

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil

Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas y treinta minutos del día veintidós de Junio de dos mil dieciocho.-

Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario, de

la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las trece horas del día

quince de noviembre del año dos mil doce, en el Hospital San Francis-

co de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Villa de

Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión,

dejó la causante señora LIDIA OFELIA UMANZOR VIUDA DE

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. BONILLA, conocida por LIDIA OFELIA UMANZOR DE BONILLA,

y por LIDIA OFELIA UMANZOR VELÁSQUEZ, de parte del señor

RICARDO YHOBANI BONILLA UMANZOR, en concepto de hijo

sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo

988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones

el edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de

este proveído puede retirar el aviso la Licenciada Anabella Elizabeth

Ramírez Morales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-

TÍNEZ, SECRETARÍA.

3 v. alt. No. F034863-1

Arnoldo Araya Mejía, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil

del Distrito Judicial de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinti-

dós minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, en las diligencias de

aceptación de herencia testamentaria clasificadas como NUE: 01815-

18- CVDV-1CM1-160-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante,

señora Daysi Hernández Alvarenga, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, oficios domésticos, soltera, originaria y del domicilio

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres

millones quinientos setenta y un mil setenta y seis - uno, falleció a las

catorce horas y cuarenta y cinco horas del trece de diciembre de dos mil

diecisiete, en las Delicias, Caserío El Pacun, municipio de San Miguel,

San Miguel; de parte de los señores Juana María Hernández, de treinta

y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Mi-

guel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones

cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y ocho- dos, y con

Número de Identificación Tributaria: mil doscientos diecisiete - dos-

cientos sesenta mil novecientos setenta y nueve - ciento catorce - cinco;

Francisco Javier Hernández Alvarenga, conocido por Francisco Javier

Hernández, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de San

Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

numero: cero cinco millones doscientos un mil seiscientos cuarenta y

tres - nueve y con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos

diecisiete - doscientos ochenta mil seiscientos noventa y cinco - ciento

doce - cero; y José Leonel Hernández, de diecinueve años de edad,

empleado, del domicilio de Wesbury, Estado de Nueva York, Estados

Unidos de América, de nacionalidad estadunidense; con pasaporte de

los Estados Unidos de América Número cinco siete siete nueve dos

ocho cinco seis cinco; y con Número de Identificación Tributaria: nueve

mil cuatrocientos cincuenta- ciento ochenta mil ochocientos noventa y

ocho- ciento uno- cuatro; solicitante en concepto de heredera testamen-

taria designada por el causante, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; y se les ha conferido a los aceptantes,

en el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código

Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, las ocho

horas con veinticuatro minutos del dos de julio de dos mil dieciocho.- Lic.

Arnoldo Araya Mejia, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil,.

Licda. Marta Ericelda Bonilla Rivera, Secretaria.

3 v. alt. No. F034876-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas

quince minutos del día cinco de junio de año dos mil dieciocho, en las

diligencias varias de Aceptación de herencia intestada, clasificadas en

este Juzgado con la referencia 131-ACE-18 (3) se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora Cipriana De Jesús Peraza Acosta

fue conocida por Cipriana De Jesús Peraza, Domitila Peraza y Ángela

Domitila Acosta Peraza, quien fue de ochenta y nueve años a su deceso,

ama de casa, casada, originario de Suchitoto, Cuscatlán, hija de Refugio

Peraza y de Antonia Acosta, fallecida el día veintidós de marzo del dos

mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate; de parte

de los señores Gertrudis Peraza de Martínez con DUI N° 00945027-8;

y el señor José Armando Peraza, conocido por José Armando Martínez

Acosta, con DUI N° 02046880-4; en su concepto de hijos sobrevivientes

de la causante; a quienes se les nombró INTERINAMENTE represen-

tantes y administradoras de la sucesión en cuestión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de QUINCE DIAS, contados a partir de la tercera publicación de este

edicto, comparezca a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate a las once horas del día

veintidós de junio del año dos mil dieciocho.- Lic. MSc. Raúl Wilfredo

Barrientos Bolaños, Juez de lo Civil.- Lic. Cecilia del Carmen Cerén de

Escobar, Secretario.

3 v. alt. No. F034890-1

DIARIO

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia

Intestada dejada al fallecer por el señor JOSE RAFAEL ALVARADO,

el día doce de octubre del año dos mil seis en la Villa de San Agustín,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de

la señora Marcelina Alvarado Viuda de Alvarado, en calidad de cónyuge

del causante. Confiérasele a la aceptante la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los

que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dieci-

nueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Lic. Manuel de Jesús

Santos, Juez de Primera Instancia. Licda. Lourdes Estella Rodríguez

Castañeda, Secretaria Inta.

3 v. alt. No. F034895-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario clasificadas bajo el Número Único

de Expediente 0479-18-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado ELÍAS

HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor CARLOS EDUARDO FRANCIA LÓPEZ,

mayor de edad, profesor, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones ciento sesenta mil seiscientos

veinticinco - uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero

doscientos diez – ciento ochenta y un mil ochenta y uno – cero cero

uno - siete, en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derecho

hereditarios que le correspondían a la señora CLOTYLDE IVETH FRAN-

CIA LÓPEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante del causante

CARLOS EDUARDO FRANCIA HUEZO, quien fue de setenta y dos

años de edad, contador, de este domicilio, salvadoreño, habiendo sido

éste su último domicilio, falleciendo el día veintisiete de julio del año dos

mil dieciséis, a las veinte horas con veinticinco minutos, por resolución

dictada a las catorce horas con cincuenta minutos del día diez de julio

de dos mil dieciocho, se les confiere Interinamente la Administración

y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento

del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión,

se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS

HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las quince del día diez de julio de dos mil

dieciocho. LIC. Rodrigo Ernesto Bustamante Amaya, Juez Segundo

de lo Civil y Mercantil, Santa Ana. Lic. Carlos Max Quintana Ramos,

Secretario.

3 v. alt. No. F034896-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ al fallecer el día veintidós de abril de

dos mil diecisiete en Residencial La Pradera, Etapa Dos, Calle Los Olivos,

casa número diecisiete, siendo la ciudad de Usulután su último domi-

cilio, de parte del señor MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ SARAVIA

como hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

en el término de quince días hábiles, después de la última publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las ocho

horas y cincuenta minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho.

LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE

LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034951-1

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas y cincuenta y dos minutos del día siete de junio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en

la ciudad y departamento de San Salvador, el día dieciocho de julio

del dos mil trece, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó

la señora ALICIA MERCEDES MEJÍA DE CAMPOS, quien era de

cincuenta y ocho años de edad, originaria de la ciudad de San Pedro

Nonualco, departamento de La Paz, enfermera auxiliar, casada; de parte

de los señores ROMEO ALEXANDER CAMPOS MEJÍA, licenciado

en mercadotecnia, con DUI: 00850273-9 y NIT: 1106-150776-101-2,

MAYBELL CAROLINA CAMPOS DE NOCHES, profesora, con DUI:

01198468-1 y NIT: 1106-050777-101-1 y ANA MARIA CAMPOS DE

GÓMEZ, abogada, con DUI: 02339798-9 y NIT: 0607-261181-104-0,

todos mayores de edad y del domicilio de esta ciudad, en calidad de hijos

de la causante y cesionarios de los derechos que correspondían al señor

MARIO DE JESÚS CAMPOS, en su calidad de cónyuge de la causante.

Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las doce del día doce de junio de dos mil dieciocho. LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034956-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este tribunal, a las once horas cuarenta y nueve minutos

del día cuatro de junio de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día veintisiete

de abril de dos mil quince, en el interior del Cañal Hacienda La Antena,

Caserío Quebrachal, Cantón La Magdalena, de esta Jurisdicción, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante MIGUEL

ÁNGEL FLORES AZENÓN, quien fue de cuarenta y tres años de

edad, empleado, soltero, de parte de las señoritas BRENDA MARIELA

FLORES CALDERÓN y CLAUDIA NATALÍ FLORES CALDERÓN,

en su calidad de Hijas del expresado causante; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE, administradoras y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veintidós minutos

del día dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Lic. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034968-1

HERENCIA YACENTE

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos del día cinco de julio del presente año, se ha declarado YA-

CENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO

HENRIQUEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor en

pequeño, casado, originario Osicala, Morazán, hijo Julia Henríquez;

fallecido el día dos de agosto de dos mil once, siendo el Cantón Loma

Larga, de esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio del causan-

te; y se nombró curador especial para que represente las sucesiones

del señor JULIO HENRIQUEZ, al licenciado OSCAR ARMANDO

AGUILAR FERNANDEZ, a quien se le hizo saber este nombramiento

para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley. Lo que se pone en

conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes

de julio de dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FREDY FER-

NANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F034903-1

TITULO DE PROPIEDAD

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la señora

GLADIS PATRICIA RODRIGUEZ, de cuarenta años de edad, secre-

taria, del domicilio de Chalatenango, Municipio del Departamento de

Chalatenango, con Documento único de Identidad Número: cero uno siete

siete uno seis cinco cinco guión siete y con Número de Identificación

Tributaria: cero cuatro cero siete- dos ocho cero nueve siete siete - uno

cero tres - ocho, quien SOLICITA, Título de Propiedad y Dominio de

un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en la Colonia Veracruz,

municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con una

extensión superficial de ciento veinte punto setenta y seis metros cua-

drados equivalentes a ciento setenta y dos punto setenta y ocho varas

cuadradas. Partiendo del vértice Sureste del inmueble se describen los

siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: Está formado

por dos tramos; Tramo uno, Sur siete grados treinta y cinco minutos

veintisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa

y nueve metros; Tramo dos, Sur veinticinco grados veintisiete minutos

dieciséis segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y un

metros; Colindando con terrenos Sucesión de José Gómez, Río Colco de

por medio. LINDERO SUR: Está formado por tres tramos; Tramo uno,

Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y seis minutos quince segundos

Oeste con una distancia de tres punto setenta y siete metros; Tramo dos,

Sur veinticuatro grados cincuenta y ocho minutos dieciséis segundos

Oeste con una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo tres,

Sur ochenta y tres grados quince minutos catorce segundos Oeste con

una distancia de dos punto doce metros; Colindando con terrenos de

Valentín Villafranco. LINDERO PONIENTE: Está formado por cinco

tramos; Tramo uno, Norte veintidós grados veintidós minutos treinta

y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto once metros;

Tramo dos, Norte cero grados cuarenta y siete minutos trece segundos

Oeste con una distancia de cinco punto veinticuatro metros; Tramo tres,

Norte cero grados once minutos trece segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Norte cuatro grados

catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de

tres punto noventa y siete metros; Tramo cinco, Norte treinta grados

ocho minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cero punto

noventa y cinco metros; Colindando con terrenos antes de Abel Vides,

Hoy de SEACH S.A. de C.V., con calle de por medio. LINDERO NOR-

TE: Está formado por tres tramos; Tramo uno, Norte ochenta y nueve

grados un minuto treinta y cuatro segundos Este con una distancia de

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ocho punto dieciocho metros; Tramo dos, Sur seis grados seis minutos

treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de uno punto treinta

y dos metros; Tramo tres, Sur sesenta y cinco grados cincuenta y cinco

minutos cero siete segundos Este con una distancia de uno punto sesenta

y seis metros; Colindando con terrenos de Martina Arteaga. Así se llega

al vértice Sureste, que es donde se inició la presente descripción. En el

inmueble antes descrito existe construida una casa. Se aclara que dicho

inmueble no es dominante ni sirviente, lo valora en el precio de DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho

inmueble lo adquirió por posesión material que ejerciere por más de

quince años, según consta en escritura Pública, otorgada en la ciudad

de Chalatenango, a las siete horas del día veinte de del mes de enero

del año dos mil dieciocho, ante los Oficios Notariales del Licenciado,

Isaías Ortega Guardado, lo que se hace del conocimiento público para

los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los nueve días del mes de

julio de dos mil dieciocho. Dr. José Rigoberto Mejía Menjivar, Alcalde

Municipal. José Enrique Ramírez, Secretario Municipal.

3 v. alt. No. F034946-1

TITULO SUPLETORIO

JOSE JAIRO CONSTANZA CRUZ, Notario, del Domicilio de Jucuapa,

Departamento de Usulután, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: En mi Oficina Notarial ubicada en Colonia Santa

María, Polígono "G", Casa Número Cinco, de la Ciudad de Jucuapa,

Departamento de Usulután, se ha presentado el señor: JUAN CARLOS

CORTEZ, de cuarenta y dos años de edad, mecánico, del domicilio de

Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, persona a quien conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero

uno cinco uno ocho nueve dos cuatro - uno, y Número de Identificación

Tributaria: uno uno uno uno – dos cuatro cero siete siete cinco – uno

cero tres - cero; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,

sobre un terreno de naturaleza rústica , ubicado en el Cantón El Jocoti-

llo, Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de la

Capacidad Superficial de DOS MIL SEISCIENTOS SIETE PUNTO

SEIS METROS CUADRADOS y que mide y linda: LINDERO NORTE:

treinta y dos metros y colindando con ROSA AHIDA LEON, HILDA

ALICIA SOLANO DE TORRES y carretera Panamericana de Por Medio.

LINDERO ORIENTE: ochenta metros y colindando con HILDA ALICIA

SOLANO DE TORRES con CERCO FIJO. LINDERO SUR: treinta

y nueve punto dieciocho metros y colindando antes con GRACIELA

ANGELINA BARRIOS DE ORTIZ y ahora con JULIO ALBERTO

SOLANO ALFARO con CERCO FIJO. LINDERO PONIENTE: sesenta

y cuatro metros y colindando antes con ANA CONSUELO SONALO

y ahora con RIGOBERTO SOLANO FLORES con CERCO FIJO.- El

terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con

otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas, y lo poseen de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por

más de diez años, el cual lo adquirió por compraventa que éste le hizo

a la señora: ANA MILAGRO CORTEZ ALFARO, en el precio de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, según Testimonio de Compraventa Privada, que tengo a la

vista otorgada en la ciudad de Usulután, Departamento de San Usulután,

a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de enero del año dos

mil trece; quien lo poseía desde quince de marzo de dos mil cuatro, y que

unida la posesión de la señora: quien lo poseía desde el día diecisiete de

Julio del año mil novecientos noventa y nueve, y que unida la posesión

de la señora: ANA MILAGRO CORTEZ ALFARO, a la del solicitante:

JUAN CARLOS CORTEZ, pasan más de diecisiete años consecutivos

de poseer dicho terreno y lo valúa en Un mil cuatrocientos Dólares de

Los Estados Unidos de América. Se previene a las personas que deseen

presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del

término legal y en la dirección expresada.

Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los

dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho.

JOSE JAIRO CONSTANZA CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005558

PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ, Notario, con Oficina en Calle

Francisco Morazán, # 27, Barrio El Centro, media cuadra al Poniente del

Pollo Campero, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz.

HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

ROBERTO CARLOS ESCOBAR AYALA, de cuarenta años de edad,

bachiller, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno dos

siete ocho ocho nueve seis- cinco; y con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce – doscientos cuarenta mil doscientos

setenta y ocho- ciento veintiséis - tres, solicitando diligencias de TITU-

LO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el

cantón Santa Cruz Chacastal, de esta jurisdicción, con una extensión

superficial de DIECINUEVE MIL DIEZ PUNTO TREINTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, terreno que se describe así: ORIENTE:

partiendo del vértice Nor oriente está formado por doce tramos con los

siguientes rumbos y distancias, tramo uno, con rumbo sur trece grados,

diez minutos, veintidós segundos oeste, con una distancia de ocho

punto sesenta y ocho metros; tramo dos, veinticinco grados, cincuenta

minutos, cero dos segundos oeste, con una distancia de nueve punto cero

siete metros, tramo tres, con rumbo sur treinta y tres grados, diecisiete

minutos, cero tres segundos oeste, con una distancia de trece punto diez

metros; tramo cuatro con rumbo sur cuarenta grados, treinta y uno mi-

nutos, treinta y dos segundos oeste, con una distancia de seis punto doce

metros; tramo cinco, con rumbo sur cincuenta grados, catorce minutos,

cincuenta y dos segundos oeste, con una distancia de dieciocho punto

noventa y dos metros; tramo seis, con rumbo sur, cincuenta y cinco

grados, cero seis minutos, dieciséis segundos oeste, con una distancia

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. de dieciséis punto cuarenta y tres metros; tramo siete, con rumbo sur

cincuenta y cuatro grados, cuarenta y uno minutos, veintidós segundos

oeste, con una distancia de veintidós punto cincuenta y tres metros;

tramo ocho, con rumbo sur cuarenta y dos grados, cincuenta y cuatro

minutos, cincuenta y seis segundos oeste, con una distancia de tres

punto veinte metros; tramo nueve, con rumbo sur, cuarenta y cuatro

grados, quince minutos, diecinueve segundos oeste, con una distancia

de quince punto treinta y ocho metros; tramo diez, con rumbo sur,

treinta y cuatro grados, cincuenta y siete minutos, veintitrés segundos

oeste, con una distancia de ocho punto setenta y tres metros; tramo once,

con rumbo sur cuarenta y dos grados, dieciséis minutos, cuarenta y

siete segundos oeste, con una distancia de siete punto setenta y uno

metros; tramo doce, con rumbo sur veintidós grados, treinta y cinco

minutos, cero nueve segundos oeste, con una distancia de siete punto

veintisiete metros; colindando en estos tramos con el Cementerio, pro-

piedad de la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, departamento

de La Paz, mediando con este colindante un callejón, por una parte, y

con terreno de Carlos Vital Ayala, por otra parte, RUMBO SUR: está

compuesto por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo

uno, con rumbo norte setenta y siete grados, veintiuno minutos, treinta

y uno segundos oeste, con una distancia de veinte punto ochenta y

nueve metros; tramo dos, con rumbo norte setenta grados, veinte minu-

tos, cincuenta y ocho segundos oeste, con una distancia de cuarenta y

cinco punto cero cuatro metros; tramo tres, con rumbo norte sesenta y

cinco grados, cincuenta y siete minutos, diecinueve segundos oeste, con

una distancia de cincuenta y siete punto cincuenta y nueve metros,

tramo cuatro, con rumbo norte sesenta y nueve grados, cero tres minutos,

cuarenta y cuatro segundos oeste, con una distancia de quince punto

cuarenta y siete metros, tramo cinco, con rumbo norte cuarenta y nueve

grados, diecinueve minutos, cincuenta y nueve segundos oeste, con una

distancia de cuarenta y cinco punto doce metros, tramo seis, con rumbo

sur ochenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, cuarenta y siete se-

gundos oeste, con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y

siete metros, colindando en estos tramos con Carlos Vital Ayala; RUM-

BO PONIENTE: compuesto con de un tramo con los siguientes rumbos

y distancias, tramo uno, rumbo norte cero seis grados, treinta y uno

minutos, cero siete segundos este, con una distancia de treinta y tres

punto sesenta y cuatro metros, colindando con Roberto Carlos Escobar

Ayala; RUMBO NORTE: compuesto de diecinueve tramos con los si-

guientes rumbos y distancias, tramo uno, con rumbo sur ochenta y seis

grados, treinta y siete minutos, veintiuno segundos este, con una distan-

cia de veinticinco punto sesenta y seis metros; tramo dos, ochenta y

siete grados, treinta minutos, quince segundos este, con una distancia

de veintisiete punto treinta y ocho metros; Tramo tres, con rumbo sur

ochenta y ocho grados, treinta y uno minutos, veintitrés segundos este,

con una distancia de veintidós punto diecisiete metros; tramo cuatro con

rumbo norte sesenta y uno grados, veinticinco minutos, cincuenta y tres

segundos este, con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros;

tramo cinco, con rumbo norte setenta y nueve grados, cincuenta y cinco

minutos, veintitrés segundos este, con una distancia de dos punto seten-

ta y seis metros; tramo seis, con rumbo norte, ochenta y cinco grados,

treinta minutos, veintisiete segundos este, con una distancia de tres

punto dieciocho metros; tramo siete, con rumbo sur setenta y ocho

grados, diez minutos, doce segundos este, con una distancia de ocho

punto diecinueve metros; tramo ocho, con rumbo sur sesenta y ocho

grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y nueve segundos este,

con una distancia de seis punto ochenta y uno metros; tramo nueve, con

rumbo sur, treinta y nueve grados, cero siete minutos, cero uno segundos

este, con una distancia de siete punto cuarenta metros; tramo diez, con

rumbo sur, ochenta y dos grados, cincuenta y uno minutos, dieciséis

segundos este, con una distancia de veinte punto noventa metros; tramo

once, con rumbo sur ochenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos,

cero tres segundos este, con una distancia de ocho punto treinta y cinco

metros, tramo doce, con rumbo norte ochenta y nueve grados, treinta y

tres minutos, diecisiete segundos este, con una distancia de veinticuatro

punto sesenta y nueve metros, tramo trece, con rumbo norte setenta y

ocho grados, diecisiete minutos, treinta segundos este, con una distancia

de seis punto sesenta y ocho metros; tramo catorce, con rumbo norte

sesenta y cinco grados, cuarenta y cuatro minutos, diez segundos este,

con una distancia de siete punto treinta y seis metros, tramo quince, con

rumbo norte setenta y siete grados, cero cero minutos, cero siete segun-

dos este, con una distancia de veinticinco punto cero tres metros, tramo

dieciséis, con rumbo norte cincuenta y cinco grados, veintitrés minutos,

cincuenta y tres segundos este, con una distancia de doce punto cuaren-

ta y dos metros, tramo diecisiete, con rumbo norte cincuenta grados,

veintiocho minutos, doce segundos este, con una distancia de doce

punto treinta y ocho metros, tramo dieciocho, con rumbo norte cuaren-

ta y siete grados, treinta y tres minutos, dieciocho segundos este, con

una distancia de diez punto noventa metros, tramo diecinueve, con

rumbo norte treinta y uno grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta

y tres segundos este, con una distancia de once punto ochenta y tres

metros, tramo veinte, con rumbo sur cuarenta y dos grados, veintinueve

minutos, cincuenta y uno segundos este, con una distancia de treinta y

dos punto dieciocho metros, tramo veintiuno, con rumbo sur cuarenta y

tres grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos este,

con una distancia de cuatro punto veinte metros, tramo veintidós, con

rumbo sur sesenta y tres grados, cero ocho minutos, cincuenta y seis

segundos este, con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros,

tramo veintitrés, con rumbo sur setenta y dos grados, cero uno minutos,

cuarenta y cinco segundos este, con una distancia de treinta y uno pun-

to veinticuatro metros, colindando en estos tramos con el Centro Esco-

lar Santa Cruz Chacastal, Adela Gámez de Méndez y Dora Guatemala,

con esta última calle principal del cantón de por medio, así es como se

llega hasta el vértice Nor Oriente que es de donde se empezó la presen-

te descripción. No es dominante ni sirviente, no posee cargas o derechos

reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión. Se valúa en MIL

DOLARES de los Estados Unidos de América y lo adquirió por compra

que le hizo a la señora Candelaria Ayala de Gámez conocida por Can-

delaria Ayala y cuenta con más de trece años de posesión.

Santiago Nonualco, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Pablo Dermidio Cruz López,

Notario.

1 v. No. F000012

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ, Notario, con Oficina Calle Fran-cisco Morazán, número 27, media cuadra al Poniente del Pollo Campero, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,

HAGO SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora MARIBEL DEL CARMEN RENDEROS DE GONZALEZ, de cin-cuenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de San Luis Talpa, departamento de La Paz, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro cuatro ocho uno cero ocho - cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero ochocientos quince- doscientos veinte mil setecientos sesenta y cinco- ciento dos- uno, solicitando dili-gencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Zalamar, del Cantón Nuevo Edén, Jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, con una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y tiene las colindancias y medidas siguientes: AL NORTE, está compuesto por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno rumbo Sur setenta y nueve grados, cero siete minutos, cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y uno metros, linda con propiedad de la señora María Magdalena Hernández Ventura; AL ORIENTE, está compuesto por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, rumbo Sur cero siete grados, cero dos minutos, cincuenta y uno segundos Oeste, con una distancia de quince punto setenta y tres metros, linda con pro-piedad de la señora María Magdalena Hernández Ventura; AL SUR: está compuesto por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, rumbo Norte setenta y ocho grados, cincuenta y uno minutos, veinte segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto treinta y uno metros, linda con propiedad de la señora María Gloria González; AL PONIENTE, está compuesto por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, rumbo Norte diez grados, dieciocho minutos, veintiséis segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta y dos metros, linda con propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, calle de por medio. No es dominante ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión. Se valúa en MIL DOLARES de los Estados Unidos de América y lo adquirió por compra que le hizo a la señora María Luisa González de Quintanilla y cuenta con más de veintiún años de posesión.

Santiago Nonualco, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000015

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor ALFONSO CALDERON RECINOS, de sesenta y un años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en Caserío El Cuje, Cantón Tahuilapa de esta comprensión territorial; el primero de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad de Lucio Peraza Peraza; AL ORIENTE, con Adelso Salguero, calle de por medio; AL SUR, con Demecio Cabrera Figueroa, callejón de por medio; y AL PONIENTE, con Piedad del Socorro Calderón de Guerra.- El segundo de una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad de Anibal Peraza Díaz y Adelmo Méndez López; AL ORIENTE, AL SUR, y AL PONIENTE, con Félix Alfonso Calderón Recinos.- Los referidos inmuebles no se encuentran en proindivisión, no son dominantes ni sirvientes; el primero lo valúa

en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo en CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000014-1

MARCA DE fÁBRICA

No. de Expediente: 2007071108

No. de Presentación: 20070100193

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ASOGLUTAN DUO Consistente en: las palabras ASOGLUTAN DUO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTI-CAS Y MEDICINALES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035000-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168632

No. de Presentación: 20180268130

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA MAR-GARITA MEMBREÑO NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MONO LOKO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADA A LA FABRI-CACIÓN DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE SORBETES Y PALETAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005554-1

No. de Expediente: 2018169125

No. de Presentación: 20180269082

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA GI-SELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de MULTI INVERSIONES R&R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTI INVERSIONES R&R, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la Chelería y diseño, que servirá para: IDENTIFI-CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: RESTAURANTE Y BAR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034918-1

No. de Expediente: 2018170037

No. de Presentación: 20180271010

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FINCA INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: la palabra LA FINCA y diseño, que servirá para: SERVIRÁ PARA IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS, TALES COMO SER-VICIOS FINANCIEROS CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR PRÉSTAMOS PARA NEGOCIOS A PERSONAS EMPOBRECIDAS A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTO DE GRUPOS BANQUEROS LOCALES AUTÓNOMOS; SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDI-TO; SERVICIOS DE TARJETA DE DÉBITO; RECAUDACIÓN DE FONDOS CARITATIVOS; SEGUROS, ASUNTOS FINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS; ASUNTOS DE BIENES RAÍCES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034997-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018167293

No. de Presentación: 20180265188

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Empacamos UN CLIENTE a la vez y diseño. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: TOTO TOTO S.A. DE C.V. y diseño, bajo el expediente número 2010102608 inscrita al Número 00004 del Libro 00165 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE BOLSAS PLÁSTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005571-1

No. de Expediente: 2018169495

No. de Presentación: 20180270084

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

"En TOTO dejamoshuellas verdes, sigue

el camino" Consistente en: la expresión "En TOTO dejamos huellas verdes, sigue el camino", la presentes Expresión o Señal de Publicidad Comer-cial, hace referencia a la marca TOTO TOTO S.A. DE C.V., inscrita al número 00004 del libro 00175 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO BOLSAS PLÁSTICAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005572-1

No. de Expediente: 2018169494

No. de Presentación: 20180270083

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

"Termoflex,vistiendo los colores

del planeta" Consistente en: las palabras Termoflex, vistiendo los colores del planeta. La marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, inscrita al número 00238 del Libro 00258 de Marcas, marca denominada TERMOFLEX y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO PLATOS Y VASOS PLÁSTICOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005573-1

No. de Expediente: 2018166701

No. de Presentación: 20180263871

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. de VICTOR MANUEL PALACIOS ARAGON, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

JUSTO LO QUE QUIERES

Consistente en: la expresión JUSTO LO QUE QUIERES. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad co-mercial es El Justiciero y diseño inscrita al Número 68 del libro 332 de Marcas, y nombre comercial denominado El Justiciero y diseño inscrito al número 36 del libro 24, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES CON RESPECTO A UN ESTABLECI-MIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034994-1

CONVOCATORIAS

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de "EDUCADO-RES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para efectos de ley,

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día 11 de julio del presente año, se acordó de forma unánime convocar a los señores accionistas para celebrar Junta General extraordinaria, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria el día Viernes 17 de agosto del año 2018 , en el local del Liceo Raúl Contreras, situado en Primera Calle Oriente, No. 32, Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Cojutepeque, a partir de las ocho horas, y para que sea legalmente constituida deberán estar representadas las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción , de no haber Quórum en esa fecha y hora señalada para celebrar la junta general extraordinaria por este mismo medio se convoca para el día sábado 18 de agosto de 2018, a las nueve horas ,en el mismo lugar y en este caso el quórum necesario para celebrar la sesión será de la mitad más uno, de las acciones y el número de votos necesarios para formar resolución, en estos casos serán de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

La Agenda de la reunión será la siguiente:

1- Apertura de la junta general

2- Comprobación del quórum

3- Nombramiento del presidente y secretario de la junta general extraordinaria

4- Lectura del acta de Junta General Ordinaria anterior

5- Informe del auditor

6- Situación actual de la empresa

- Otros.

Cojutepeque, 19 de julio 2018.

ING. SANTOS ISRAEL ARGUETA ROCHAC,

DIRECTOR PRESIDENTE.

EDUCASO S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C005568-1

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVA-DOR SOCIEDAD ANONIMA, por medio del suscrito Vicepresidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las 17:00 horas del día miércoles 15 de agosto del año 2018, en la Sala de Capacitaciones, Autopista Sur de Banco Hipotecario de El Salvador S.A., segundo nivel de la Agencia Los Próceres, ubicada en Boulevard Los Próceres y Boulevard La Sultana, Colonia la Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador.

En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha antes men-cionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora del jueves 16 de agosto del año 2018, en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Lectura del Acta anterior.

II. Nombramiento de Administradores

El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.

A los accionistas se les comunica que para acceder a la información relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo electrónico [email protected]

San Salvador, 16 de julio de 2018.

ING. RAMÓN ANTONIO MANZANO MORAN,

VICEPRESIDENTE.

3 v. alt. No. F034887-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DISMINUCIÓN DE CAPITAL

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "HENCORP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA", en adelante referida como la "Sociedad", CERTIFICA: Que en sesión número treinta y cuatro de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, en su punto número I) de asuntos de carácter extraordinario, referente a la "Disminución de Capital" literalmente establece:

""""""I) DISMINUCIÓN DE CAPITAL. El Presidente de la sesión informa al pleno que se ha informado que los accionistas de la sociedad quieren retirar total o parcialmente sus aportes de capital, por lo que en vista de lo anterior, se le concede, la palabra al representante del accionista preferido de la sociedad, Licenciado Melvin Balmore Cruz Ochoa, quien manifiesta la necesidad de retirar el total de su aporte de capital, el cual asciende conforme el valor nominal de las acciones a un total de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, los representantes de los accionistas de las acciones ordinarias piden la palabra al presidente de la sesión y manifiestan su deseo de retirar un aporte parcial de su correspondiente participación social de la siguiente manera: a) Hencorp Inc. por un valor de noventa y nueve mil ochocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América; b) FHH Corp. por un valor de siete mil seiscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América; y c) Eduardo Arturo Alfaro Barillas, por un valor de trece mil quinientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América; haciendo un total de CIENTO VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El Presidente de la sesión, establece que la Sociedad tiene actualmente un capital social mínimo de SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual es muy por encima del mínimo legal de doscientos seis mil doscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América requerido para operar como casa de corredores de bolsa, no contado además la sociedad con cuentas por pagar a largo plazo, por lo que, con las consideraciones antes establecidas, seguido de los pro-cedimientos legales correspondientes, los accionistas, por unanimidad, ACUERDAN: realizar, prioritariamente, el retiro de aporte de capital de las acciones preferidas por la suma de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América; y, posteriormente, en caso de no poderse llevar a cabo simultáneamente, el retiro de aporte de capital de las acciones ordinarias, por la suma de ciento veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América. Acordándose consecuentemente, disminuir, el capital social mínimo de la sociedad hasta un máximo de DOSCIEN-TOS SETENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por el retiro de las aportaciones de capital conforme los términos antes establecido. Pagando los aportes, como corresponda, una vez cumplido con los procedimientos legales pertinentes.

En tal sentido y en virtud de la disminución de capital, se disminuirá, prioritariamente, la cantidad de acciones preferidas en la suma de ciento cincuenta mil acciones, con lo cual la sociedad ya no contará con dicha clase de acciones; y, las acciones ordinarias en la suma de ciento veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América, pudiendo girar la sociedad con un capital social fijo no menor a trescientos veintinueve mil dólares de los Estados Unidos de América. Dicha disminución de capital deberá de anotarse en los libros que para tal efecto lleva la sociedad. Debiendo, además, los accionistas presentar los correspondientes certificados de acciones para su correspondiente cancelación o sustitución y la emisión de los nuevos certificados que representarán su nueva participación accionaria en la Sociedad, según corresponda.""""""

En fe de lo cual se extiende la presente certificación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.

María Martha Delgado Molina,

Secretario de la Junta General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas,

Hencorp, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa.

3 v. alt. No. C005600-1

REPOSICIÓN DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el señor FELIPE DE JESUS HERRERA, en calidad de Representante Legal del COMITÉ NACIONAL DE SALUD MENTAL, a reportar el extravío de los folios 89, 90 y 94 del segundo Libro de Junta Directiva del Comité, los cuales fueron legalizados por esta Dirección General el día diecinueve de marzo de dos mil trece, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dichas pérdidas. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve numeral segundo del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto, en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda.

San Salvador, once de junio de dos mil dieciocho.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F034866

EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Declarativo Común, registrado bajo el Número Único de Expediente: 03717-17-CVPC-5CM3 y Referencia Interna 17-PC-17-2, promovido por el Licenciado NOE WILFREDO MEJÍA NAVARRO, en su carácter de representante procesal del demandante señor GILBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ LÓPEZ,

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. en el presente Proceso Declarativo Común que promueve en contra de la demandada señora FELICITA ROMERO GARCÍA, conocida por FELICITA GARCÍA DE VELÁSQUEZ, y por FELICITA ROMERO GARCÍA DE VELÁSQUEZ, pudiendo ser contactado por medio del Telefax número 2225-7244. Que no fue posible notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente a la demandada señora FELICITA ROMERO GARCÍA, conocida por FELICITA GARCÍA DE VELÁSQUEZ, y por FELICITA ROMERO GARCÍA DE VELÁSQUEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos nueve mil quinientos veinticinco - tres, y con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos dieciséis - ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y siete - cero cero uno - nueve, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dichos actos de comunicación, ni tampoco en la dirección proporcionada fuera de las fronteras territoriales, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que la represente en el presente proceso conforme a lo establecido al Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1- Certificación de Partida de Matrimonio de los señores GILBERTO ANTONIO VELÁS-QUEZ LÓPEZ y FELICITA GARCÍA DE VELÁSQUEZ, conocida por FELICITA ROMERO GARCÍA DE VELÁSQUEZ; 2- Certificación de Partida de Nacimiento del señor GILBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ LÓPEZ; 3- Certificación de Partida de Nacimiento de la señora FELICI-TA GARCÍA DE VELÁSQUEZ, conocida por FELICITA ROMERO GARCÍA DE VELÁSQUEZ; 4- Certificación Literal de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a favor del señor GILBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito bajo la Matrícula M CERO CINCO UNO SEIS DOS DOS UNO TRES, extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once; 5- Certifi-cación Literal de Donación a favor de la señora FELICITA GARCÍA DE VELÁSQUEZ, conocida por FELICITA ROMERO GARCÍA DE VELÁSQUEZ, inscrito bajo la Matrícula M CERO UNO CERO CINCO NUEVE UNO CUATRO CERO, asiento NUEVE, extendida por el Re-gistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once; 6- Certificación Literal de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a favor de la señora FELICITA GARCÍA DE VELÁSQUEZ, conocida por FELICITA ROMERO GARCÍA DE VELÁSQUEZ, bajo la Matrícula SEIS CERO DOS NUEVE UNO SEIS NUEVE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOS, y la segunda en la matrícula SEIS CERO CUATRO SEIS DOS CUATRO SEIS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOS, extendida por el Registro de la Pro-piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis; 7- Oficio SEIS OCHO OCHO, de fecha once de marzo de dos mil catorce, bajo referencia judicial CERO UNO - MC- DOS CERO UNO CUATRO. CUATRO C, anotación preventiva de la demanda, de dos inmuebles identificados najo las matrículas SEIS CERO DOS NUEVE UNO SEIS NUEVE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES, y la segunda en la matrícula SEIS CERO CUATRO SEIS DOS CUATRO SEIS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES, dirigi-do al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, por el Juez Octavo de Paz de San Salvador e inscrito en fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce; 8- Movimientos Migratorios del señor GILBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ LÓPEZ, extendido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de la Dirección General de Migración y Extranjería, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis; 9- Constancia Extendida por la Licenciada Sandra Yanira Salazar de Sorto, Subdirectora de Oficina Fiscal de San Salvador. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y dos minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. C005559

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán; al demandado WILLIAM OSMIN AMAYA GARCIA, para efectos de Ley,

HACE SABER: Que en este Tribual se tramita Proceso Civil Eje-cutivo, el cual se registra bajo referencia PCE48-2017, promovido en este Tribunal, por las Licenciadas BLANCA ESTHER GARAY SANCHEZ y KARLA GUADALUPE FERNANDEZ ESCOBAR, en calidad de Apoderadas Generales Judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y APROVISIONAMIENTO CORINTO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOACAC de R.L., con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos tres guion doscientos cincuenta y un mil noventa y seis guion ciento uno guion uno, representada legalmente por el señor AMILCAR BLADIMIR GRANADOS BENITEZ; contra el señor WILLIAM OSMIN AMAYA GARCIA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, de-partamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro guion cero (01065874-0) y con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos cinco guion doscientos setenta mil quinientos setenta y tres guion ciento uno guion uno (1305-270573-101-1); con la finalidad de buscar la continuidad de la tramitación del proceso, al no haberse loca-lizado a la demandada para su emplazamiento, a pesar de los esfuerzos combinados del demandante y del tribunal; y con el objeto de garantizar el Derecho de Defensa a los demandados a quienes se les desconoce su domicilio, tras el agotamiento de las diligencias para su localización, por medio del presente se le cita al demandado WILLIAM OSMIN AMAYA GARCIA, para que se presente a este Tribunal, dentro de los próximos diez días, contados desde el siguiente día a la Tercera Publicación de este Edicto, a ejercer su defensa. Si no comparece en el plazo señalado, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el Proceso, según lo regulado en el Art. 186 del CPCyM.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas del día tres de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTAN-CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F034858

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: QUE EL SEÑOR FEDERICO ANTONIO GUZMAN CANDRAY, con Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero tres-cien mil seiscientos setenta y nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero veinte mil trescientos setenta y cinco- ciento veinticinco-cinco, mayor de edad, estudiante, y del domicilio de Mejicanos, ha sido demandado en Pro-ceso Ejecutivo Mercantil, referencia 988-17-CVPE-4CM3, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, como cesionario del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar, BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, S.A.,

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420cuyo nombre comercial fue BANCASA, quien puede ser localizada mediante telefax números veintidós cero siete-treinta y siete setenta y seis; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de mutuo hipote-cario, que corre agregado al presente proceso; reclamando el pago total de lo reclamado, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTUN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado RUIZ MARTINEZ, en el carácter antes expre-sando manifestando que ignora el paradero del demandado FEDERICO ANTONIO GUZMAN CANDRAY, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado señor FEDERICO ANTONIO GUZMAN CANDRAY, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, Juez Tres, San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día dos de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F034897

Arnoldo Araya Mejía, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, al demandado, señor José Alonso Vásquez Flores, mayor de edad, Ayudante de Albañil, del domicilio de Cantón San Antonio Silva, de la Ciudad de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos siete dos dos ocho cinco uno - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil doscientos diecisiete-doscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y dos - ciento siete - seis.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado con el NUE: 04145-17-MRPE-1CM1-359-1; promovido por el Licenciado Fernando Arístides Garay Andrade, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la Sociedad Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; junto con la demanda, la parte demandante presentó la siguiente documentación: 1) Copia certificada notarialmente de Testimonio de Poder General Judicial; 2) Testimonio de Escritura Pública de Primera Hipoteca otorgada por el señor José Alonso Vásquez Flores, a favor de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; 3) Estado de Cuenta del señor José Alonso Vásquez Flores, extendido por la Caja de Crédito de La Unión, con fecha trece de sep-tiembre de dos mil diecisiete, que contiene el extracto de movimientos de pagos efectuados por el deudor; documentación que con las demás actuaciones pertinentes le serán entregadas al demandado al apersonarse a esta sede judicial; en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica al mismo, que cuentan con el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para com-parecer a este Juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual puede hacer nombrado apoderado, ya sea conjunta o separadamente, de lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley; y para que sirva de legal emplazamiento al demandado, señor José Alonso Vásquez Flores.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, el dos de julio de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. F034906

OTROS

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: A los señores MELVIN ALEXI SANCHEZ GONZALEZ, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio del Condado de Brooklyn, de la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norte América, hijo de Carlos Sánchez y Flor del Carmen González, con Pasaporte número cinco cinco nueve cero siete cuatro ocho tres dos uno y MAYRA LETICIA SANCHEZ FLORES, de treinta años de edad, empleada, del domicilio del Condado de Brooklyn, de la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norte América, hija de Carlos Sánchez y Gloria Flores, con Pasaporte número cinco cero cinco cuatro nueve siete cinco cero nueve, que en este Juzgado se siguen las Diligencias de Aceptación de Herencia, clasificadas bajo el número 16-H-2018, promovidas los Licenciados OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ y DELIA DEL CARMEN MELENDEZ MOLINA, continuadas por la Licenciada NUBIA MARYO-LY MARTINEZ SIBRIAN, como Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales de la señora FLOR DEL CARMEN GONZALEZ DE SANCHEZ, en su carácter personal y en nombre y representación sus hijos menores MARVIN ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ y MELISA DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, a fin de que se les declare a sus poderdantes herederos definitivos de los bienes dejados a su defunción por el señor CARLOS SANCHEZ FLORES, conocido por CARLOS SANCHEZ, la primera en concepto de cónyuge, el se-gundo y tercero hijos del causantes. Por lo que se les cita para que se presente a este Juzgado por medio de apoderado o representante legal, de conformidad a los Art. 67 y 75 CPCM, a manifestar en el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto si acepta o repudie el derecho hereditario que le corresponde en la sucesión de dicho señor, en su concepto de hijos, caso contrario se procederá a nombrarles un curador especial, para que los represente en las presentes diligencias, todo de conformidad al Art. 1167 CV.

Lo que avisa para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas veinte minutos del día once de junio de dos mil die-ciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005563

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166366

No. de Presentación: 20180262973

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA ELIZABETH MELENDEZ GUZMAN, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PARENTESIS, SOCIEDAD ANONIMA

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PARENTESIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KINETIKA FILMS y diseño, donde la palabra Films se traduce al castellano como Arte Cinematográfico, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005561-1

No. de Expediente: 2018168411

No. de Presentación: 20180267755

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CONSORTIUM CENTROAMERICA LEGAL, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Consortium LEGAL y diseño, en donde el elemento denominativo Consortium se traduce al castellano como Consorcio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034993-1

No. de Expediente: 2018170036

No. de Presentación: 20180271009

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de FINCA INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra FINCA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS, TALES COMO SERVICIOS FINANCIEROS CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR PRESTAMOS PARA NEGOCIOS A PERSO-NAS EMPOBRECIDAS A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTO DE GRUPOS BANQUEROS LOCALES AUTÓNOMOS; SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TARJETA DE DÉ-BITO; RECAUDACIÓN DE FONDOS CARITATIVOS; SEGUROS, ASUNTOS FINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS; ASUNTOS DE BIENES RAÍCES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034996-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCAS DE PRODUCTOS

No. de Expediente: 2018170056

No. de Presentación: 20180271039

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de BORGO-NOVO POHL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BORGONOVO POHL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SAN CARLOS Consistente en: la palabra SAN CARLOS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES, MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005564-1

No. de Expediente: 2018168400

No. de Presentación: 20180267736

CLASE: 05, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de BIO ZOO S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras BIO ZOO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS TALES

COMO VACUNAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS PARA

USO VETERINARIO, PREPARACIONES DE MICROORGANISMOS,

BACTERIANAS, BACTERIOLÓGICAS Y BIOLÓGICAS PARA

USO VETERINARIO. Clase: 05. Para: AMPARAR: AGRUPAMIEN-

TO POR CUENTA DE TERCEROS DE UNA AMPLIA GAMA DE

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS (EXCEPTO

SU TRANSPORTE) PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN

VERLOS Y ADQUIRIDOS CON COMODIDAD, DICHOS SERVI-

CIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL MAYOREO, MENUDEO A

TRAVÉS DE ÓRDENES DE CATALOGO Y/O POR OTROS MEDIOS

ELECTRÓNICOS; COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FAR-

MACÉUTICOS VETERINARIOS POR CUENTA DE TERCEROS

(INTERMEDIACIÓN COMERCIAL); DISTRIBUCIÓN DE MUES-

TRAS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMER-

CIALES O PUBLICITARIOS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS

EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA

AL POR MENOR Y REPRESENTACIÓN COMERCIAL PARA LA

PROMOCIÓN DE PRODUCTOS POR CUENTA DE TERCEROS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005565-1

No. de Expediente: 2017161866

No. de Presentación: 20170254022

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ANAGI Consistente en: la palabra ANAGI, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS,

HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS Y PREPARACIO-

NES PARA DESTRUIR ALIMAÑAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diecisiete.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005566-1

No. de Expediente: 2017161274

No. de Presentación: 20170252876

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de THE SMILEY COMPANY SPRL, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SMILEY Consistente en: la palabra SMILEY, que se traduce al castellano como Sonriente, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADER-NACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO; PINCE-LES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

SECRETARIO.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005567-1

No. de Expediente: 2018169940

No. de Presentación: 20180270829

CLASE: 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAXIMILIANO QUINTANILLA ARRIAZA, en su calidad de APO-

DERADO de SVR CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la frase SVR CAPITAL We Lead The Future y dise-

ño, que se traduce al castellano como Capital SVR Lideramos el futuro, que

servirá para: AMPARAR: SISTEMAS INFORMÁTICOS; SISTEMAS

OPERATIVOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE; HERRAMIENTAS

DE DESARROLLO DE SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR:

ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; CONSULTORIA EN

ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DESARROLLO DE

SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; DESARROLLO

DE SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; DESARROLLO

DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE DATOS; DESARROLLO DE

SISTEMAS INFORMÁTICOS; INSTALACIÓN, ACTUALIZACIÓN,

REPARACIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005570-1

No. de Expediente: 2017163444

No. de Presentación: 20170257099

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de KOMACS Co.,LTD, de nacionalidad COREANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

NICKSCLUB Consistente en: la palabra NICKSCLUB, que servirá para: AMPA-

RAR: COSMETIQUERAS PORTÁTILES (SE VENDEN VACÍAS);

BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE CUERO E IMITACIÓN DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CUERO, BOLSAS DE VIAJE (MARROQUINERÍA), BOLSAS DE

LONA, BOLSO DE CINTURA, BOLSAS TIPO BOSTON, BOLSAS

DE MANO, BOLSAS OPERA, BOLSAS DE CINTURA, BOLSAS

AMULETO (OMAMORI-IRE), BOLSAS PARA LA CADERA,

BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS DE JUEGO (ACCESORIOS DE

CACERÍA), CANGURERAS; MOCHILAS INCLUYENDO MOCHI-

LAS PARA ALPINISTAS, MOCHILAS PORTABEBÉS DE CUERO,

MOCHILAS ESCOLARES; MALETAS INCLUYENDO MALETAS

TIPO GLADSTONE; SOMBRILLAS INCLUYENDO SOMBRILLAS

PARA GOLF; ESTUCHES DE VIAJE INCLUYENDO ESTUCHES DE

VIAJE DE CUERO, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO

(BILLETERAS), ESTUCHES PARA LLAVES, ESTUCHES PARA

BOLETOS; CARTERAS, INCLUYENDO CARTERAS MULTIPRO-

PÓSITOS; CORREAS DE CUERO, AGARRADORES DE MALETAS,

CARGADORES PARA BEBES, MALETÍN, ATACHES PLEGABLES,

ARMAZONES PARA CARTERA, BAÚLES (EQUIPAJE), BILLETE-

RAS DE BOLSILLO, PORTAFOLIOS ESCOLARES, PARAGUAS.

Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034928-1

No. de Expediente: 2018166959

No. de Presentación: 20180264413

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de WALTER RITTER GmbH + Co. KG, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PROCOMIL Consistente en: la palabra PROCOMIL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034937-1

No. de Expediente: 2018167551

No. de Presentación: 20180265889

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO

RONALD GARCIA NAVARRO, en su calidad de APODERADO de

L.A. FASHION INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAME-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LA LA FASHION y diseño, traducidas

al castellano como "moda internacional", que servirá para: AMPARAR:

CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MA-

TERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PIELES DE

ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS;

BASTONES, FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIO-

NERÍA; INCLUYENDO CARTERAS DE BOLSILLO, TARJETERO

DE MANO PARA TARJETAS DE CRÉDITO, PARA TARJETA DE

PRESENTACIÓN. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034938-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018169188

No. de Presentación: 20180269347

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BOTRAN BAKTUN Consistente en: las palabras BOTRAN BAKTUN, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034995-1

No. de Expediente: 2017163875

No. de Presentación: 20170257863

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA ALEXANDRA MOLINA RIVAS, en su calidad de APODERADO de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra GEAR y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMA-LES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS

Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034999-1

PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AEREA

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE

AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada

María Alejandra Tulipano Illueca, en su calidad de Apoderada General

Administrativa, con facultades de representación legal de la sucursal

extranjera: Sociedad VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,

SUCURSAL EL SALVADOR, que puede abreviarse VUELA AVIA-

CIÓN, S.A., SUCURSAL EL SALVADOR, que opera bajo la denomi-

nación comercial "VOLARIS", ha solicitado se otorgue la modificación

al Permiso de Operación de su representada, en virtud del cual solicita

la modificación del Permiso de Operación, en el sentido de adicionar

nuevas frecuencias en las operaciones de su representada, en las rutas

siguientes: a) Aeropuerto Internacional "Juan Santamaría", San José,

Costa Rica — Aeropuerto Internacional El Salvador Monseñor Oscar

Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador —Aeropuerto Internacional

John F. Kennedy, Estados Unidos de América y viceversa; adicionando

una frecuencia semanal, los días domingo, a partir del uno de octubre del

presente año. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta liber-

tades del aire; b) SALE: Aeropuerto Internacional "Juan Santamaría",

San José, Costa Rica —Aeropuerto Internacional El Salvador Monseñor

Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador — Aeropuerto Interna-

cional de Washington — Dulles, Estados Unidos de América; VIENE:

Aeropuerto Internacional de Washington — Dulles, Estados Unidos

de América — Aeropuerto Internacional El Salvador Monseñor Oscar

Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador — Aeropuerto Internacional

"Juan Santamaría", San José, Costa Rica adicionando dos frecuencias

semanales los días jueves y sábado; a partir del día uno de octubre del

presente año. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta liber-

tades del aire. En cumplimiento a lo establecido en los incisos segundo

y tercero del artículo setenta de la Ley Orgánica de Aviación Civil,

se señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el

día jueves veintiséis de julio de dos mil dieciocho, a las diez horas, se

lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública, a fin que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Dado en la Autoridad de Aviación Civil, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.

ING. JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES,

DIRECTOR EJECUTIVO,

AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL.

1 v. No. F000327

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor MANUEL ANTONIO SOLANO CRUZ , quien falleció a las seis horas y treinta minutos el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional, Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor GUILLERMO ANTONIO SOLANO TO-RRES, en calidad de hijo del causante ya relacionado.- Confiriéndosele al aceptante de las diligencias de Aceptación de Herencia, la Adminis-tración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, el día nueve días de julio del año dos mil diecio-cho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005472-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DIGNA EDIY BENAVIDES DE HUEZO conocida por DIGNA EDIT BENAVIDES, al fallecer el día dieciséis de enero de dos mil dos en el Seguro Social de Usulután, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte de KEYRI CONCEPION HUEZO BENAVIDES como hija y de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIGUEL ANGEL HUEZO como esposo sobreviviente de la causante, XOCHIL NEFRETIL HUEZO DE RIVERA conocida por XOCHIL NEFRIL HUEZO, XOCHIL NE-FRETIL HUEZO BENAVIDES y XOCHILTH NEFRETIL HUEZO y SERIDE CRISTINA HUEZO BENAVIDES como hijas de la causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de abril de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034508-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas diez minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con NUE: 02021-18-CVDV-1CM1-174-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante,

señor SILVANO ANTONIO FUENTES, quien fue de setenta años de edad, comerciante, casado, originario de San Carlos, departamento de Morazán, y del último domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: 00015272-6, número de Identificación Tributaria: 1317-060248-001-1, falleció en Barrio El Centro de San Carlos, departamento de Morazán, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, a consecuencia de paro cardo respiratorio, cáncer hepático, con asistencia médica, hijo de Blanca Rosa Dinarte, y Juan Antonio Fuentes Pozo; de parte de INMER OSWALDO FUENTES LAZO, de treinta y nueve años de edad, abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 00032657-9, número de identificación tributaria: 1317-261278-102-2; y SANDRA MARISOL FUENTES DE ROSA, de treinta y tres años de edad, Licenciada en Computación, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 01212259-1; número de Identificación Tributaria: 1317-110684-101-0; en concepto de únicos herederos universales testamentarios, respecto del causante; y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas quince minutos del seis de julio de dos mil dieciocho. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SU-PLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F034515-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día tres de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante MARVIN ANTONIO GIRON SEGOVIA, quien fue de treinta años de edad, soltero, jornalero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Rogelio Girón y Rosa Cándida Segovia de Girón, fallecido el día trece de diciembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora ROSA CANDIDA SEGOVIA DE GIRON, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, en calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ROGELIO GIRON, padre del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F034541-2

de seGunda Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José Evenor Romero Mira, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número H-101-2018-2; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Gerardo Ventura, conocido por Gerardo Ventura Serrano, quien falle-ció a las seis horas del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete; siendo su último domicilio San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Bilma Ayde Vásquez conocida por Bilma Ayde Vásquez, Bilma Ayde Vásquez de Ventura, Vilma Haydee Vásquez de Ventura, Vilma Haydee Vásquez y por Vilma Hayde Vásquez, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores José Javier Ventura Vásquez, Waldo Antonio Ventura Vásquez, y Paulina Ventura.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-DA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F034553-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día seis de julio dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante NELSON OSMARO BATRES CRUZ, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, motorista, originario de Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de los señores Ermelinda de Jesús Cruz de Batres y Lisandro Batres Teyes conocido por Lisandro Batres, fallecido el día cuatro de agosto de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora ERMELINDA DE JESUS CRUZ DE BATRES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 01384103-3 y tarjeta de identificación tributaria número 1208-090757-101-6; y las niñas DRIANA ERMELINDA BATRES CEDILLOS, de seis años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, y con tarjeta de identificación tributaria número 1209-040411-101-3 y CARMEN MARGARITA BATRES CEDILLOS, de cuatro años de edad, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, y con

tarjeta de identificación tributaria número 1209-221213-101-3, repre-sentadas legalmente por la señora ERMELINDA DE JESUS CRUZ DE BATRES, la primera en calidad de madre del causante y las últimas en calidad de hijas del causante.

Se le ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F034578-2

LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍ-CULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Mayra Lorena Rico Platero, diligencias de Aceptación de Herencia Testamen-taria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante FIDELINA GUARDADO DE COLOCHO conocida por FIDELINA GUARDADO DUBON DE COLOCHO, fallecida a las veintitrés horas con veinte minutos el día cuatro de noviembre del año dos mil once, en el San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán; en el expediente DV-49-18-1 este día se tuvo por aceptada de forma expresa la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores LUIS SIGFREDO COLOCHO GUARDADO y ANA ELBIA COLO-CHO GUARDADO, ambos en calidad de herederos testamentarios que a su defunción dejó la referida causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CI-VIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI ROSALES CONTRERAS, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

3 v. alt. No. F034593-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las once horas dieciséis minutos

del día catorce de mayo de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la He-

rencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas

del día dieciséis de abril de dos mil trece, en el Caserío San Luis, Cantón

La Magdalena, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio; dejó la causante TEÓFILA DE JESÚS BARRERA,

conocido por TEÓFILA BARRERA, quien fue de noventa y un años

de edad, de Oficios domésticos, Soltera; de parte de los señores ELBA

ISABEL BARRERA DE HIDALGO, MARÍA ISABEL BARRERA

MANCIA y JUAN JOSÉ BARRERA MANCIA, en su concepto de

HEREDEROS TESTAMENTARIOS INSTITUIDOS POR LA CAU-

SANTE TEÓFILA DE JESÚS BARRERA, conocida por TEÓFILA

BARRERA; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administra-

dores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

dieciocho minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034668-2

HERENCIA YACENTE

JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente:

AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado PEDRO

PABLO MELENDEZ ALVARENGA, diligencias de Declaración de

Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor

JOSÉ CIPRIANO MERINO, quien falleció a las quien falleció a las

cuatro horas treinta minutos del día seis de junio de mil novecientos

noventa y ocho, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente,

departamento de San Vicente, por lo que en auto de las de las doce horas

treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho dentro

del expediente HY-4-2018-1, se declaró yacente la referida herencia y

en resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día treinta y uno

de mayo del año dos mil dieciocho se nombró como Curador para que

represente dicha sucesión a la licenciada ANA VICTORIA AYALA

RODRÍGUEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-DA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F034552-2

LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas del día tres de julio de dos mil dieciocho, se declaró yacente, la herencia del causante señor FEDERICO JOSÉ NOLTENIUS VELÁS-QUEZ, c/p FEDERICO JOSÉ NOLTENIUS hijo y por FEDERICO NOLTENIUS hijo, quien quien falleció el día 18 de febrero de 1990, en la Calma, Zapopán, Jalisco, de los Estados Unidos Mejicanos, siendo la Calma, Zapopán, Jalisco su último domicilio, quien fuera de setenta y dos años de edad, Ingeniero, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Federico Noltenius o Federico Everardo Noltenius (fallecido) y María Velázquez, o María Velásquez de Noltenius (fallecida), casado con Virginia Talavera, del domicilio de La Calma, Zapopán, Jalisco, de los Estados Unidos Mejicanos, y se nombró CURADOR ESPECIAL, para que represente a la sucesión, al Licenciado JOSÉ LUIS REYES AMAYA.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a este Tribunal, a hacerlo valer, para que dentro del plazo judicial de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de su comunicación judicial, se pronuncien por las presentes diligencias de curaduría de herencia yacente, promovidas por los Licenciados CÉSAR POMPILIO RAMOS LÓPEZ, conocido por CÉSAR POMPILIO LÓPEZ RAMOS, e HILDA CRISTINA CAMPOS RAMÍREZ, en su concepto de Apoderados del señor ADOLFO BERNARDO FRANCISCO LÓPEZ, conocido por BERNARDO LÓPEZ DAVIDSON.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas y treinta minutos del día tres de Julio de dos mil dieciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034587-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, de setenta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de Zacatecoluca, quien actúa con Poder General Judicial con

DIARIO

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. Cláusula Especial y Acta de Sustitución del mismo, en calidad de apo-

derado sustituto de JOSE CANDELARIO CALDERON, de sesenta y

nueve años de edad, Empleado, de este domicilio, quien solicita Título

de Propiedad municipal de un terreno urbano situado en el Barrio El

Centro de esta ciudad, que mide y linda: AL NORTE, con solar de Tomasa

Edith Sosa de Anaya; AL ORIENTE, con solar de Regino Rodríguez

Molina; AL SUR, con solar de Luis Adolfo Salazar y al PONIENTE, con

solares de Aminta Vásquez de González y José Arístides Acevedo, calle

de por medio. El inmueble tiene una extensión superficial de CIENTO

SETENTA Y SIETE PUNTO UN METROS CUADRADOS, contiene

en su interior existe construida una casa parte de adobe y parte de ladrillo,

con sus servicios básicos. Lo hubo por venta que le otorgó la señora

BERNARDINA GARCIA VIUDA DE VASQUEZ, en esta ciudad, a las

quince horas del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y

nueve, ante los oficios del Notario Boanerges Leonor Martínez, que su

posesión material suma más de diez años consecutivos de poseerlo en

forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, no es predio dominante

si sirviente, no está en proindivisión, lo estima en la suma de TRES MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

todos los colindantes son de este domicilio.

En la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Juan Nonualco De-

partamento de La Paz, a los veintiocho días de mayo de dos mil diecio-

cho.- JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.

DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005470-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta oficina se han presentado las señoras:

MARIA ELENA LATIN CUADRA y BLANCA ESTELA LATIN

DE HERNANDEZ, la primera mayor de edad, Oficios Domésticos,

del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, portadora de su

Documento Único de Identidad Número 02308666-9, y número de

Identificación Tributaria 0315-281070-105-1; la segunda mayor de

edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número

02126117-4 y número de Identificación Tributaria 0315-281070-102-7;

Solicitando se les extienda a su favor título de Propiedad y Dominio de

un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Piedra de Moler,

Municipio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, Controlado por

el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 00309R01, Parcela:

733, área catastral 1890.8202 METROS CUADRADOS, que linda al

NORTE: Pedro Segura, al ORIENTE: Roberto Santiago Torres, al SUR:

Juana Gilberta Legle Calzadilla y Vicenta Cecilia Lesle Herrera y al

PONIENTE: Juan Vicente Flores Alvarado, calle de por medio y Raúl

Ernesto Servino, calle de por medio. El Inmueble en mención lo tienen

por posesión material por más de veinte años consecutivos en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión con nadie, lo

estiman en la cantidad de $ 2,000.00 dólares y los colindantes son de

este domicilio.

Alcaldía Municipal de Nahulingo, a los veintiún días del mes de

junio de dos mil dieciocho.- MIGUEL ÁNGEL MEJÍA, ALCALDE

MUNICIPAL. MARIO DÍAZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F034604-2

DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LI-

BERTAD, REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA

CENTRAL, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, AL PUBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: PRIMERO. Que, reuniendo todas las condiciones

enumeradas en los artículos primero y segundo de la Ley sobre títulos

y predios urbanos, vigente, ha sido ADMITIDA por el suscrito y en

consecuencia, es procedente darle trámite de ley a SOLICITUD DE

EXPEDICION DE TITULO DE PROPIEDAD o TITULO MUNICIPAL

DE PREDIO URBANO, presentada ante esta municipalidad, con fecha

treinta de enero del año dos mil dieciocho, por el abogado JOSÉ AL-

BERTO MENJÍVAR CORNEJO, de treinta y siete años de edad, abo-

gado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero cero cero sesenta y cinco mil novecientos veinticuatro-

nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

dos dos uno dos siete nueve-uno cero nueve- dos y con tarjeta de abo-

gado número veintitrés mil ciento sesenta y ocho, con habilidades plenas

para procurar, por no incurrir en ninguna de las situaciones previstas en

el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, actuan-

do en mi calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial

de la señora MARTA GLORIA HENRÍQUEZ DE BERNAL, de na-

cionalidad salvadoreña, de sesenta y nueve años de edad, secretaria

ejecutiva bilingüe, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su

Documento Único de Identidad cero dos dos tres dos cero dos ocho-

cero y Número de Identificación Tributaria cero quinientos catorce-

doscientos mil ciento cuarenta y nueve-cero cero uno-cero; SEGUNDO.

Que, en dicha solicitud, el abogado Menjívar Cornejo, manifiesta que

su poderdante la señora MARTA GLORIA HENRÍQUEZ DE BERNAL,

es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza URBANA,

situado en este municipio, el cual nunca ha sido titulado ni tiene ante-

cedente registral inscrito, según la Certificación de la Denominación

Catastral y su respectivo plano perimetral aprobado, extendidos por

autoridad competente, en la jurisdicción de La Libertad, con fechas

veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y que su poderdante,

según las leyes comunes, es poseedor de buena fe, puesto que ha poseí-

do dicho inmueble por más de TREINTA años continuos, hasta la

presente fecha, de una forma quieta, pacífica y sin interrupción, lo ha

habitado con su familia y ha ejercido actos de dueña sobre el mismo, y

carece de título de dominio y que, lo adquirido legítimamente de su

anterior poseedora, su madre, la señora BLANCA LUNA HENRÍQUEZ,

conocida por BLANCA FLOR HENRÍQUEZ, FLOR MARÍA HENRÍ-

QUEZ y por BLANCA LUNA HENRÍQUEZ VIUDA DE ARTEAGA,

quien lo tuvo en su poder por más de CUARENTA años continuos,

contados a partir del día tres de julio de mil novecientos setenta y uno,

hasta el día siete de julio de dos mil quince, fecha de su fallecimiento,

DIARIO

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, lo habitó con su familia, in-cluida la señora MARTA GLORIA HENRÍQUEZ DE BERNAL, y ejerció actos de dueña sobre el mismo, y careció en todo tiempo de tí-tulo de dominio inscrito a su favor; y, TERCERO. Que, CON RELACIÓN AL INMUEBLE objeto de la titulación pretendida, se destacan las si-guientes características: 3.1. El valor actualmente, según el precio del mercado inmobiliario, se estima en : DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA; 3.2 Está situado geográficamen-te en: EL BARRIO SANTA LUCIA, CALLE TRES ORIENTE, CASA NÚMERO OCHO, JURISDICCIÓN DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, LA LIBERTAD;3.3 Los linderos, así como los colindantes y su vecin-dario corresponden a la siguiente descripción técnica: el vértice SUR - PONIENTE , cuenta con las coordenadas geodésicas: EN X, cuatrocien-tos setenta y un mil setenta y siete punto treinta y nueve metros y sus medidas y linderos son los siguientes: AL PONIENTE, formado por cuatro tramos rectos que miden: tramo uno, del punto m uno al m dos, rumbo norte cero siete grados treinta y dos minutos cero dos segundos este y distancia de ocho punto sesenta metros, tramo dos, del punto m dos al m tres, rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y ocho minutos veintitrés segundos este y distancia de cuatro punto ochenta metros, tramo tres, del punto m tres al m cuatro, rumbo norte cero cuatro grados veintiséis minutos cero cinco segundos este y distancia de quince punto cero dos metros y tramo cuatro, del punto m cuatro al m cinco, rumbo norte cero cinco grados veintinueve minutos cuarenta y siete segundos este y distancia de doce punto setenta y cuatro metros. Lindan todos los tramos con terreno propiedad de Julio César Sánchez. AL NORTE, formado por cuatro tramos rectos que miden: tramo uno, del punto m cinco al m seis, rumbo sur ochenta y tres grados cincuenta y siete mi-nutos veinticinco segundos este y distancia de uno punto cuarenta metros, tramo dos, del punto m seis al m siete, rumbo sur cuarenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y tres segundos este y distancia de tres punto sesenta y siete metros, tramo tres, del punto m siete al m ocho, rumbo sur veintinueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta se-gundos este y distancia de tres punto noventa y cuatro metros y tramo cuatro, del punto m ocho al m nueve, rumbo sur treinta y tres grados cincuenta y tres minutos veintiocho segundos este y distancia de tres metros exactos. Lindan todos los tramos con terreno propiedad de Amalia Meléndez Valladares. AL ORIENTE, formado por tres tramos rectos que miden: tramo uno, del punto m nueve m diez, rumbo sur quince grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos oeste y distancia de nueve punto veintidós metros, tramo dos, del punto m diez al m once, rumbo sur cero nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos oeste y distancia de ocho punto veinticinco metros y tramo tres, del punto m once al m doce, rumbo sur once grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y tres segundos oeste y distancia de once punto cincuenta y tres metros. Lindan todos los tramos con terreo propiedad de María Concepción Rodríguez de Cruz. Y AL SUR, for-mado por un tramo recto que mide, del punto m doce al m uno, rumbo norte ochenta y dos grados cero nueve minutos cincuenta y dos segundos oeste y distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros, con este últi-mo tramo se llega al vértice sur - poniente, que es donde se inició esta descripción. Linda con terreno propiedad de Haydee Yolanda Rivera Durán; calle tres oriente de once punto veintiséis metros de ancho de por medio.3.4 El modo por el cual fue adquirido es: por el traspaso del inmueble a su nombre por causa de muerte de la propietaria anterior quien era madre de su poderdante la señora BLANCA LUNA HENRÍ-QUEZ, conocida por BLANCA FLOR HENRÍQUEZ, FLOR MARÍA HENRÍQUEZ y por BLANCA LUNA HENRÍQUEZ VIUDA DE ARTEAGA, tal como consta en la escritura pública de declaratoria de

heredera, otorgada a favor de la compareciente a las doce horas del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del Licenciado Enrique Antonio Araujo Machuca, mediante la que se con-fiere a la compareciente la administración y representación definitiva de la sucesión, después de haber seguido las diligencias respectivas para dicha declaratoria. 3.5 No es predio dominante ni sirviente; 3.6 Las dimensiones lineales o la extensión superficial es de: DOSCIENTOS SESENTA DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a trescientas setenta y cuatro punto ochenta y siete varas cuadradas; 3.7. No tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas y tampoco se encuentra en proindivisión; y, 3.8. La identidad de las personas de quienes fue adquirido es: 3.8.1 POR CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, DE FORMA INMEDIATA. Se-ñora: MARTA GLORIA HENRÍQUEZ DE BERNAL, mayor de edad secretaria ejecutiva bilingüe, del domicilio de San José Villanueva, con Documento Único de Identidad cero dos dos tres dos cero dos ocho-cero y Número de Identificación Tributaria cero quinientos catorce-doscientos mil ciento cuarenta y nueve-cero cero uno-cero; y, 3.8.2 POR SUCESIÓN ABINTESTATO, DE FORMA INMEDIATA. Señora BLANCA FLOR HENRÍQUEZ, conocida como FLOR MARÍA HEN-RÍQUEZ y por BLANCA LUNA HENRÍQUEZ VIUDA DE ARTEAGA, según Escritura Pública de Declaratoria de Heredera de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante Enrique Antonio Araujo Machuca, Notario; PERSONA YA FALLECIDA, el día siete de julio de dos mil quince, quien fuera al momento de su deceso de nacionalidad salvado-reña, originaria de San José Villanueva, departamento de La Libertad, y con Documento Único de Identidad cero tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuatro-cero, de conformidad a la cer-tificación de la partida de defunción correspondiente.

Dicha señora, por medio de Documento privado de fecha tres de julio de mil novecientos setenta y uno, en San José Villanueva, Depar-tamento de La Libertad, adquirió el inmueble por lo que dicha posesión ya tiene más de treinta años de ser quieta y no interrumpida; y hasta la fecha de su fallecimiento carece de título de dominio inscrito que le sirva de antecedente el registro de la propiedad raíz e hipotecas respectivo. POR TANTO, se hace de conocimiento público todo lo anterior, de conformidad al artículo tercero de la Ley sobre títulos y predios urbanos, con el propósito que todo aquel que crea tener legítimo derecho sobre el referido inmueble o tuviere oposición fundada para que se expida el título de dominio solicitado, se presente a deducirlo u oponerse, según sea el caso, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación del presente edicto, en la sede de la Alcaldía Municipal de San José Villanueva, ubicada en Barrio El Centro, Segunda Avenida Norte y Pri-mera Calle Oriente, La Libertad. El presente edicto se fijará en diferentes lugares públicos del municipio de San José Villanueva, La Libertad, dejándose constancia de ello en el respectivo expediente administrativo; también se fijará en el tablero de comunicaciones oficiales de la Alcaldía de este municipio; y, se publicará por TRES VECES en el Diario Oficial de la República de El Salvador, con INTERVALOS de CINCO días CORRIDOS entre cada publicación.

Edicto librado en la Alcaldía Municipal de San José Villanueva, La Libertad, República de El Salvador en la América Central, a las dieciséis horas del día once de julio de dos mil dieciocho.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- ALEXIS ELÍAS GUZMÁN, Alcalde del Concejo Muni-cipal. ALEXANDRA ELIZABETH GUZMÁN, Secretaria Municipal.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. TITULO SUPLETORIO

LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

AL PÚBLICO INFORMA: Que la Licenciada EVELYN MER-

CEDES GAVARRETE DE CARRILLO, conocida por EVELYN

MERCEDES GAVARRETE MOLINA, en calidad de representante

procesal del señor JOSE GILBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, ha

promovido diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA, identificadas

con la Ref.: DV-54-I8-5, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situa-

do en el Cantón El Calvario, del pueblo El Rosario, departamento de

Cuscatlán, sin cultivos permanentes, ni accesorios, de una extensión

superficial de dos hectáreas ochenta áreas o sea veintiocho mil metros

cuadrados y con un área catastral de treinta y dos mil ciento cuarenta y

ocho punto veinticinco metros que se describe así, lindero NORTE,

partiéndose del vértice norponiente, está formado por veintidós tramos;

tramo uno, Norte sesenta y tres grados cincuenta y un minutos cuarenta

y dos segundos Este, distancia veinticinco punto ochenta y siete metros;

tramo dos NORTE, ochenta y siete grados veinticinco minutos quince

segundos Este, distancia de trece punto sesenta y nueve metros; tramo

tres NORTE ochenta y cinco grados veinticinco minutos veintiún se-

gundos Este, distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; tramo

cuatro, NORTE sesenta y ocho grados veinticuatro minutos cero nueve

segundos Este, distancia de siete punto noventa y tres metro, linda con

propiedad de JOSÉ GILBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, antes de

JOSÉ MARIO VÁSQUEZ; tramo cinco SUR cincuenta y tres grados

diez minutos treinta y seis segundo Este, distancia de uno punto noven-

ta y seis metros; tramo seis NORTE setenta y ocho grados cincuenta y

ocho minutos once segundos este distancia de seis punto treinta y un

metros; tramo siete Sur setenta grados cincuenta y tres minutos veintitrés

segundo Este, distancia de cinco punto cero siete metros; tramo ocho

NORTE cincuenta grados treinta y seis minutos cero seis segundos Este,

distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; tramo nueve SUR

ochenta y ocho grados diez minutos veintidós segundos Este, distancia

de dos punto treinta y cinco metros; tramo diez SUR sesenta y seis

grados cero ocho minutos cero cero segundos Este, distancia de once

punto veinticinco metros; tramo once SUR cincuenta y un grados trein-

ta y nueve minutos cero dos segundos Este, distancia de cinco punto

cincuenta y un metros; tramo doce, SUR sesenta y seis grados cuarenta

y tres minutos veinticinco segundos Este distancia de diecisiete punto

cero cero metros; tramo trece, SUR sesenta y cuatro grados cincuenta y

tres minutos veintidós segundos Este, distancia de dieciocho punto

cuarenta y siete metros; tramo catorce, SUR cincuenta y seis grados cero

cero minutos diez segundos Este, distancia de diecinueve punto cuaren-

ta y seis metros; tramo quince SUR, cincuenta y tres grados once minu-

tos cuarenta segundos Este, distancia de trece punto ochenta y ocho

metros linda con propiedad de MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ

ESCOBAR; Tramo dieciséis, SUR veintidós grados treinta y tres minu-

tos veintitrés segundos oeste, distancia de dos punto dieciséis metros;

tramo diecisiete SUR veintiséis grados cuarenta minutos treinta y nueve

segundos Este distancia veintidós punto cincuenta y seis metros; tramo

dieciocho SUR sesenta y dos grados dieciocho minutos cuarenta y

cinco segundos Este distancia de nueve punto setenta y nueve metros;

tramo diecinueve, SUR ochenta y nueve grados cero siete minutos

veintidós segundos este distancia de cinco punto cero nueve metros;

tramo veinte, SUR cincuenta grados treinta y un minutos veintisiete

segundos Este, distancia de veintisiete punto dieciséis metros; tramo

veintiuno SUR setenta y cuatro grados treinta minutos cuarenta y nueve

segundos Este, distancia de diecinueve punto treinta y tres metros; tramo

veintidós, Sur setenta y siete grados cincuenta minutos cero cinco se-

gundos Este, distancia de dieciséis punto doce metros, linda con propie-

dad de JOSÉ ALBERTO MUÑOS RAMOS, antes de JOSÉ DOMINGO

ESCOBAR GÓMEZ; lindero ORIENTE, partiendo del vértice Nor-

Oriente, está formado, por tres tramos, tramo uno, sur veinticuatro

grados cero nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este, distancia

de veinticuatro punto veintisiete metros; Tramo dos, sur, cincuenta

grados cero siete minutos cuarenta y siete segundos Este, distancia de

treinta y siete punto cero tres metros; Tramo tres, Sur catorce grados

cero cinco minutos, cuarenta y ocho segundos Este, distancia de cinco

punto setenta y seis metros, linda con propiedad de Luis Rodil González

Anzora, antes también de Jacobo Ítaro Rosales Martínez; Lindero SUR:

partiendo del vértice Sur-Oriente, está formado por veinte tramos: tramo

uno, sur setenta y nueve grados treinta y siete minutos veinticinco se-

gundos oeste, distancia de doce punto cero cinco metros; Tramo dos,

Sur ochenta y dos grados treinta y cinco minutos cero seis segundos

Oeste, distancia de dieciocho punto veintidós metros; Tramo tres, Sur

ochenta grados cincuenta y cinco minutos veinticinco segundos Oeste,

distancia de catorce punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur se-

tenta y nueve grados, dieciséis minutos, cero nueve segundos Oeste,

distancia de veintidós punto setenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur

ochenta grados cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste, distancia de diecinueve punto ochenta y un metros; Tramo seis,

Sur ochenta grados cincuenta minutos cuarenta y seis segundos Oeste,

distancia de diecinueve punto treinta y nueve metros; Tramo Siete, Sur

setenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero dos segundos Oeste,

distancia de veinte punto dieciocho metros; Tramo ocho, Sur sesenta y

un grados, cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste, distancia de

veinticuatro punto setenta y seis metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y

tres grados cero nueve minutos cero nueve segundos Oeste, distancia

de veinticuatro punto cincuenta y tres metros, linda con propiedad de

Sandra Guadalupe, Rómulo, Margarita, y Mario Calixto, todos de ape-

llidos Hernández Chico, antes de Dora Estela Tejada Salazar; Tramo

diez, Norte sesenta y siete grados cero dos minutos once segundos

Oeste, distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo once, Norte

veintidós grados veinticuatro minutos veinticuatro segundos Oeste,

distancia de diez punto cero nueve metros; Tramo doce, Norte diecinue-

ve grados cuarenta y nueve minutos, veintidós segundos Oeste, distan-

cia de diecinueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo trece, Norte

diez grados veintidós minutos treinta segundos Este, distancia de seis

punto cincuenta siete metros; Tramo catorce, Sur cincuenta y cinco

grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Oeste, distancia

de diecisiete punto cincuenta y un metros; Tramo quince, sur sesenta y

un grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste, distan-

cia de seis punto treinta y seis metros; Tramo dieciséis, Sur sesenta y

DIARIO

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420dos grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste,

distancia de dieciséis punto ochenta y cinco metros; Tramo diecisiete,

Sur veintiocho grados diecisiete minutos diecisiete segundos Oeste,

distancia de once punto cincuenta y siete metros; Tramo dieciocho, Sur

cuarenta y ocho grados cero cero minutos catorce segundos Oeste,

distancia de veinte punto ochenta y seis metros, linda con propiedad de

José Gilberto Hernández Escobar; Tramo diecinueve, Norte cincuenta

y un grados vientres minutos once segundos Oeste, distancia de vein-

tiocho punto cuarenta y tres metros; Tramo veinte, Norte cero cinco

grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste, distancia de

diecinueve punto setenta y cinco metros, linda con propiedad de José

Gilberto Hernández Escobar, antes de Luis Chávez González, quebrada

de por medio; y lindero PONIENTE: partiendo del vértice Sur Ponien-

te está formado por catorce tramos: tramo uno, Norte cuarenta y cuatro

grados trece minutos cuarenta y dos segundos Este, distancia de dieci-

nueve punto once metros; tramo dos, Norte veinticinco grados cero

nueve minutos treinta y seis segundos Oeste, distancia de once puntos

treinta y tres metros; Tramo tres Norte treinta y siete grados once mi-

nutos cero dos segundos Oeste, distancia de dieciocho punto cuarenta

y cuatro metros; tramo cuarto, Norte veinte grados cincuenta minutos

treinta y siete segundos Oeste, distancia de doce puntos veinte metros;

tramo cinco, Norte doce grados cuarenta y nueve minutos treinta segun-

dos Este, distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo seis, Norte

diecisiete grados veintiséis minutos veintisiete segundos Oeste, distan-

cia de veintidós punto dieciséis metros; tramo siete, Norte trece grados

cero cuatro minutos treinta segundos Oeste, distancia de ocho punto

cuarenta y tres metros; tramo ocho, Norte veintidós grados veinte mi-

nutos doce segundos Oeste, distancia de doce punto cuarenta y dos

metros; tramo nueve, Norte cero cuatro grados treinta y dos minutos

cuarenta y nueve segundos Oeste, distancia de seis punto treinta y dos

metros; tramo diez, Norte diez grados cincuenta y ocho minutos veinti-

cuatro segundos Este, distancia de diez punto noventa y cinco metros;

tamo once, Norte cero nueve grados catorce minutos treinta y siete se-

gundos Este, distancia de cuatro puntos treinta y un metros; tamo doce,

Norte cuarenta y tres grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos

Este, distancia de cuatro puntos veinticuatro metros; tramo trece, Norte

veintidós grados cuarenta y siete minutos veinticinco segundos Este,

distancia de veinticuatro punto cero cinco metros; tamo catorce, Norte

treinta y cinco grados treinta minutos veintinueve segundos Este, dis-

tancia de siete punto cuarenta metros, linda con propiedad de José

Gilberto Hernández Escobar antes de Marta Alicia Hernández. Así se

llega al vértice Nor Poniente que es donde se inicia la presente descrip-

ción. El inmueble descrito no tiene cargas, ni gravámenes de ninguna

naturaleza; y lo valúa en la suma de CATORCE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a

los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho. LICDA. IRMA

ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL

COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS RO-

SALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005487-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2000003009

No. de Presentación: 20180269676

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ROBERTO SACA CHAHIN, mayor de edad, EMPRESARIO(A), del

domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE-

PRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00098 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra DISIPAL; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Juan Carlos Aguilar Samayoa,

REGISTRADOR.

Carlos David Jarquín Castellanos,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034543-2

No. de Expediente: 1994004920

No. de Presentación: 20180270057

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de COORS BREWING COMPANY, del domicilio

de 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00192

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZIMA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Juan Carlos Aguilar Samayoa,

REGISTRADOR.

Carlos David Jarquín Castellanos,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034603-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018170035

No. de Presentación: 20180271008

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN ROXANA ORDOÑEZ DE MERINO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras MULTI-ÓPTICA y diseño. Se le comu-nica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclu-sividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI-CADA A: VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciocho.

Mauricio Enrique Sánchez Vásquez,

REGISTRADOR.

Maria Isabel Jaco Linares,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005452-2

No. de Expediente: 2018169843

No. de Presentación: 20180270685

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA BARRAZA GALVEZ, en su calidad de APODERADO de D' OFFICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: D' OFFICE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras doffice. LA SILLA ITALIANA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-DA A LA VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE TODO TIPO Y MATERIAL, SILLAS DE ESPERA, DE VISITA, SECRETARIALES, EJECUTIVAS, SEMI EJECUTIVAS, SILLONES, ESCRITORIOS, CREDENZAS, ARCHIVADORES DE TODO TIPO, ELECTRODOMÉSTICOS DEL HOGAR, DE LA LÍNEA BLANCA: ESTUFA DOMÉSTICA; HORNO; LAVADORA LAVAPLATOS; REFRIGERADOR, CONGELADOR, CAMPANA EXTRACTORA, SECADORA, CALEFACTOR, AIRE ACONDICIONADO; O LÍNEA MARRÓN: TELEVISOR, REPRODUCTOR DE AUDIO, REPRODUC-TOR DE VÍDEO, EQUIPO DE MÚSICA, REPRODUCTOR DE DVD, CINEMA, TELEFONÍA FIJA, VIDEOJUEGOS; MANTENIMIENTO DE LA CASA: ASPIRADORA, PLANCHA, VENTILADOR; PRE-PARACIÓN DE ALIMENTOS: BATIDORA, MICROONDAS, SAN DWICHERA, LICUADORA, CAFETERA, TOSTADORA, FREIDO-RA, MULTIPROCESADORA; HIGIENE Y BELLEZA: ALISADORA DE PELO, MAQUINILLA DE AFEITAR, SECADOR DE PELO, CEPILLO ELÉCTRICO, RIZADORA DE CABELLO; EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y SUS PERIFÉRICOS COMPUTADORAS, TE-CLADOS, MICROPROCESADOR, DE ESCRITORIOS Y LAPTOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla,

REGISTRADORA.

Sofía Hernández Meléndez,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005473-2

No. de Expediente: 2018168130

No. de Presentación: 20180267109

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL ARTURO FLORES GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de F&R INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: F&R INVERSIONES, S.A. DE C.V.,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase EAGLE FINDER y diseño, que se traduce al castellano como buscador de águila, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA PRESTACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, BÁSICAMENTE A LA PROTECCIÓN DE BIENES A TRAVÉS DE UN CONTROL DE SEGURIDAD TÉCNICO, ES DECIR MEDIANTE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL, TAMBIÉN LLAMADOS GPS, LO CUAL IMPLICA ENTRE OTRAS COSAS, LA INSTALACIÓN Y MONITOREO DE LOS MISMOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE ESTÉ RELA-CIONADA CON DICHOS FINES.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

Mauricio Enrique Sánchez Vásquez,

REGISTRADOR.

Maria Isabel Jaco Linares,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034512-2

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR CONVOCATORIA

A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR, atentamente.

CONVOCA: A todos los miembros de la Asociación, a la Asam-blea General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR, que se celebrará en Hotel Crowne Plaza, 89 Ave. Norte y 11 Calle Poniente, Col. Escalón, El Salvador, a las 18:00 horas del día 7 de septiembre del corriente año.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

1) Verificación del Quórum.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.

3) Presentación de estados financieros del ejercicio 2017.

4) Elección de la Junta Directiva.

5) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan las 19:00 horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.

Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

San Salvador, 12 de julio de 2018.

Juan Federico Salaverría Quirós,

Presidente de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. F034594-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Administrador Único de la Sociedad DROGUERIA UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DRUNINTER, S.A. DE C.V.,

CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad para celebración de la Junta General Ordinaria de socios, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las quince horas del día trece de agosto del presente año que tendrá lugar, Calle Francisco Gavidia, casa No.4, Colonia Escalón, San Salvador, si no hubiera quórum en esa fecha se señala la misma hora del día catorce de agosto del presente año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS

1- Verificación del quórum.

2- Lectura y aprobación del acta anterior.

3- Memoria de la labores de la administración, el estado de situación financiera, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo, de los ejercicios económico al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, y diecisiete.

4- Conocimiento del informe del auditor externo dos mil dieciséis y dos mil diecisiete.

5- El nombramiento de auditores externo y fiscal para el ejercicio económico comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete y dos mil dieciocho solo Auditor Externos y los emolumentos correspondientes.

6- La aplicación de resultados.

7- Remoción de los administradores y nombramiento de nuevos administradores de la sociedad.

8- Autorización a los administradores de conformidad al artículo doscientos setenta y cinco del Código de Comercio.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes, para establecer la Junta Ordinaria, según convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta.

San Salvador, 17 de julio de 2018.

Rafael Antonio Aguilar Santos,

Administrador Único.

3 v. alt. No. F034680-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OZATLAN.

HACE SABER: Que a estas oficina se ha presentado el Abogado y Notario RICARDO DAGOBERTO PALACIOS SALMERON, del domicilio de la ciudad de Usulután con Documento Único de Identidad número cero dos uno nueve siete ocho ocho cero cero-y con número de Identificación Tributaria uno uno dos tres- diez diez setenta y seis-ciento uno- quien actúa como Apoderado General Judicial con cláusula especial del señor WILLIAM HUMBERTO ARGUETA GALEANO, de cuarenta y tres años de edad, electricista del domicilio de Ozatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cinco cero ocho tres cero-tres y número de identificación tributaria uno uno uno tres dos ocho cero uno siete cuatro-uno cero uno-seis solicitando Título Municipal y con instrucciones de mi mandante manifiesta que su representado es dueño y poseedor de un predio urbano, situado en Barrio El Calvario de la jurisdicción de Ozatlán, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO OCHEN-TA Y TRES METROS CUADRADOS y tiene la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno, sureste ochenta y tres grados CERO DOS MINUTOS VEINTIO-CHO SEGUNDOS CON UNA DISTANCIA DE NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS; TRAMO DOS, Sureste ochenta y tres grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos con una distancia de doce punto cincuenta y ocho metros, colindando con terreno propiedad de José Ramon Gáleas pared propia del colindante LINDERO ORIENTE PARTIENDO DEL VERTICE Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno. Suroeste veintitrés grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de treinta puntos cero cinco metros: colindando propiedad de Jorge Alberto Barrera Membreño y Josefa del Carmen Serrano de Barrera, quebrada de invierno de por medio, LINDERO SUR , partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Noroeste setenta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de dieseis metros colindando con terreno propiedad de José Elías Salmerón, Octava Calle Oriente de por medio LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias tramo uno noreste once grados cuarenta y tres minutos diez segundo con una distancia de veintisiete punto veintiséis metros, colindando con terreno propiedad de Reina Anajoth García de Sorto, pared propia del colindante , así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas desde su adquisición que lo ha poseído por más de diez años consecutivos desde el día diez de enero del año dos mil siete, de forma permanente e interrumpida, realizando actividades de legítimo dueño siendo reconocido por los colindantes y vecinos comó único propietario dicho inmueble antes estaba en posesión del padre de mi mandante señor Carlos Humberto Galeano Cortez, quien le donó el inmueble en documento privado no inscribible El inmueble lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

Por lo que se hace del conocimiento del público para los demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la ciudad de Ozatlán, a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ ALEXANDER BATRES PANIAGUA, ALCALDE MUNICIPAL. RIGOBERTO JIMÉNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034567-2

EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora MARIA HILDEFONSA SALINAS DE ORELLANA, de se-tenta y un años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, con su Documento Único de Identidad Número cero cero dos cinco siete cinco seis cero guion tres; y Número de Identidad Tributaria cero novecientos tres- doscientos treinta mil ciento cuarenta y seis-cero cero uno-siete, de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado segunda Avenida Sur, número 4-B, Barrio El Calvario, del municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS, el cual por carecer de documento inscrito, viene a promover deligencias de Titula-ción Municipal de conformidad a Ley de Títulos y Predios. Urbanos; a fin que se le extienda TITULO MUNICIPAL de dicho inmueble de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente mojón uno, con rumbo Norte cincuenta y tres grados, diecinueve minutos, cincuenta y ocho punto noventa y nueve segundos Oeste, con una distancia de siete punto veinticuatro metros se llega al mojón dos, lindando este tramo con Juana Fuentes de Cuadra. LIN-DERO PONIENTE; Partiendo del vértice mojón dos, con rumbo Norte veintinueve grados, cero minutos, diecisiete punto noventa y nueve segundos Este, con una distancia de seis punto doscientos cincuenta y siete metros se llega al mojón tres; Lindando este tramo con Adelina Fuentes y Manuel de Jesús Fuentes; LINDERO NORTE; partiendo del mojón tres, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cincuenta y dos minutos treinta y uno cero tres segundos Este, con una distancia de ocho punto cero ochenta y dos metros se llega al mojón cuatro, lindando este tramo con María Antonia Salinas de González; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice mojón cuatro, con rumbo sur treinta y seis grados, cuarenta minutos uno punto cero un segundos Oeste; con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros se llega al mojón uno, punto de inicio de esta descripción , lindando este tramo con Carretera que de San Martín conduce a Suchitoto, y con un derecho de vía de diez metros, hasta el eje de la carretera, y lo estima en la suma de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio; El inmueble no tiene cargas ni dere-chos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- RONAL BLA-DIMIR ORTIZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA ELIZABETH MOZ DE MENDOZA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v.alt. No. F034655-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164011 No. de Presentación: 20170258131 CLASE: 36, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420de DESARROLLOS INMOBILIARIOS COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEICE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MESTIZO

Consistente en: la palabra MESTIZO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON CENTROS COMERCIALES Y LOCALES QUE PROVEEN SERVICIOS DE BAR Y RESTAU-RANTE, ASÍ COMO LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y HORTALIZAS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, Y SUMINISTRO EN GENERAL DE BEBIDAS Y ALIMENTOS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005442-2

No. de Expediente: 2018168585

No. de Presentación: 20180268064

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., ALSI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase BEAUTY Rewards y diseño, que se traduce al castellano como recompensas de belleza, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROGRAMAS DE LEALTAD RELACIONADOS CON LA ACUMULACIÓN DE PUNTOS CANJEABLES POR BIENES Y SERVICIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005445-2

No. de Expediente: 2018168452

No. de Presentación: 20180267808

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HORWATH INTERNATIONAL REGISTRATION, LTD., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CROWE

Consistente en: la palabra CROWE, que servirá para: AMARAR: SERVICIOS DE CONTABILIDAD; SUMINISTROS DE SERVICIOS DE ASESORÍA COMERCIAL EN LOS CAMPOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, DESARROLLO E IMPLEMENTA-CIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS Y CONSULTORÍA DE PROCESOS COMERCIALES; AUDITORIA COMERCIAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE RIESGOS COMERCIALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y CUMPLI-MIENTO DE IMPUESTOS; Y SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE IMPUESTOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005456-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018169890 No. de Presentación: 20180270749 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MAYELLA LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MEXICANISIMO y diseño, que servirá para: AMPARAR:SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005491-2

No. de Expediente: 2017165625

No. de Presentación: 20170261181

CLASE: 39, 40, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODERA-DO de CUESTAMORAS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en la frase Cuestamoras Energía y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA. Clase: 39. Para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE ENERGÍA, RECICLAJE DE RESI-DUOS Y DESECHOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CON-SULTORÍA TECNOLOGÍA EN EL ÁMBITO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVA; REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE PROYECTOS TÉCNICOS Y DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL USO DE LA ENERGÍA NATURAL; INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LA ENERGÍA; DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES; DESARROLLO

DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y ELECTRICIDAD; CONSULTORÍA SOBRE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN EL ÁMBITO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y ELECTRICIDAD. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005493-2

No. de Expediente: 2017164650

No. de Presentación: 20170259286

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CUESTAMORAS COSTA RICA SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Cuestamoras Urbanismo y diseño, que servirá para: AMPARAR: ASESORAMIENTO EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA; DISEÑO URBANO; INVESTIGACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS O PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA; PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE URBANISMO; SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y PLANIFI-CACIÓN URBANÍSTICA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005495-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2017164649

No. de Presentación: 20170259285

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CUESTAMORAS COSTA RICA SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Cuestamoras y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADOS CON TEMAS URBANÍSTICOS; OPERACIONES MONETARIAS RELACIONADAS CON TEMAS URBANÍSTICOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; INVERSIÓN DE CAPITAL; ANÁ-LISIS FINANCIEROS, ADMINISTRACIÓN Y ALQUILER DE PROPIEDADES INMOBILIARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005496-2

No. de Expediente: 2017165105

No. de Presentación: 20170260142

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de PROHYGIENE S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PORHIGIENE

Consistente en: la palabra PORHIGIENE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034517-2

No. de Expediente: 2018169621 No. de Presentación: 20180270307 CLASE: 36.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JENNY JUDITH FLORES KLEE, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BH CUENTA DE AHORRO ELEC-TRONICA y diseño. Sobre los elementos denominativos CUENTA DE AHORRO ELECTRONICA, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034519-2

No. de Expediente: 2018168399

No. de Presentación: 20180267735

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión DR. EDGAR LOPEZ BERTRAND CBT- 1979 y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN RELIGIOSA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034521-2

No. de Expediente: 2018167971

No. de Presentación: 20180266707

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-DO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LA CURACAO

Consistente en: las palabras LA CURACAO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE PRODUC-TOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, AUDIO, VIDEO, COMPUTACIÓN, OFICINA, MUEBLES Y OTROS ARTÍCULOS PARA EL HOGAR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034522-2

No. de Expediente: 2010099318

No. de Presentación: 20100133508

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de PANS & COMPANY INTERNATIONAL, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra FrescCo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE RESTAURANTE SELF SERVICE, SERVICIOS DE SNACKBAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034611-2

No. de Expediente: 2018169205

No. de Presentación: 20180269375

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON ARMANDO GUZMAN PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BALARE DANCE ACADEMY y diseño, en donde las palabras Dance Academy se traducen al idioma castellano como "Academia de Danza", que servirá para: AMPARAR:

DIARIO

OFIC

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420SERVICIOS PROFESIONALES DE ARTES ESCÉNICAS; DANZA, TEATRO, MÚSICA Y CINE; ESCUELAS Y CLASES DE BAILE, INCLUYENDO: SERVICIOS EDUCATIVOS RELACIONADOS AL BAILE; GESTIÓN ARTÍSTICA DE ESPECTÁCULOS Y PRO-DUCCIONES ARTÍSTICAS, INCLUYENDO: PRESENTACIÓN DE OBRAS DE TEATRO, Y EXHIBICIONES DE BAILE EN DIRECTO; ORGANIZACIÓN DE BAILES(COREOGRAFÍAS) Y CONCURSOS DE BAILE; EXPLOTACIÓN Y FACILITACIÓN DE INSTALACIO-NES DE SALSA DE BAILE, SALAS DE BAILE. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034672-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018168174

No. de Presentación: 20180267222

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DINAVIN

Consistente en: la palabra DINAVIN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005437-2

No. de Expediente: 2018167411

No. de Presentación: 20180265606

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ELEMENTAL +

Consistente en: la palabra ELEMENTAL + se hace del conocimiento del interesado que sobre los elementos individualmente no se le concede exclusividad por tratarse de elementos de uso común y necesarios en el comercio de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005438-2

No. de Expediente: 2018166667

No. de Presentación: 20180263748

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BECOVIT

Consistente en: la palabra BECOVIT, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

DIARIO

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EZ LEGAL

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005439-2

No. de Expediente: 2018167410

No. de Presentación: 20180265605

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HEMOWIN

Consistente en: la expresión HEMOWIN, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005440-2

No. de Expediente: 2018167830

No. de Presentación: 20180266354

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de Mary Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MARY KAY SKINSIGHT

Consistente en: las palabras MARY KAY SKINSIGHT, que se traducen al castellano como Mary Kay Pielvista, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE APLICACIÓN EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA BELLEZA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005444-2

No. de Expediente: 2017160183

No. de Presentación: 20170250592

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TELOVERSA

Consistente en: la palabra TELOVERSA, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005446-2

DIARIO

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2017159157 No. de Presentación: 20170248675 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de PERFETTI VAN MELLE S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SMINT y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA, INCLUYENDO CHICLES, GOMA DE MASCAR, CHOCOLATE, DULCES MASTICABLES, DULCES, PASTILLAS DE DULCE, JALEAS (PRODUCTOS DE CONFITERÍA), LOLLIPOPS (PALETAS DE DULCES) TABLETAS DE DULCE (LOZENGES), MENTAS, CARAMELOS, CARAMELOS SUAVES (TOFFEE), CARAMELOS DE REGALIZ; GRAGEAS DE DULCE; CAFÉ; CACAO; PRODUCTOS PASTELERIA; AZUCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005448-2

No. de Expediente: 2017158949 No. de Presentación: 20170248366 CLASE: 20.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODE-RADO de Dreamwell, Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SIMMONS Consistente en: la palabra SIMMONS, que servirá para: AMPA-RAR: COLCHONES Y BASES PARA COLCHONES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005449-2

No. de Expediente: 2018166769

No. de Presentación: 20180264043

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

PROTEMAS

Consistente en: la palabra PROTEMAS, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005450-2

No. de Expediente: 2017157435

No. de Presentación: 20170244531

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN-CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de KURARAY CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Kuraray, que servirá para: AMPARAR: HILOS Y LANAS; FILAMENTOS TEXTILES [HILOS]. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005451-2

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018169344

No. de Presentación: 20180269730

CLASE: 09, 16, 25, 28, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Juventus Football Club S.p.A, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

JUVENTUS Consistente en: la palabra JUVENTUS, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA GRABACION, TRANSMISION Y REPRODUCCION DE SONIDOS O IMAGENES; GRABACIONES DE VIDEO Y/O SONIDO; CDS DE AUDIO Y/O VIDEO; CINTAS Y CASETES DE AUDIO Y/O VIDEO; DVDS; DISCOS OPTICOS QUE CONTIENEN GRABACIONES DE SO-NIDO Y/O VIDEO; AVANCES DE PELICULAS DE AUDIO Y VIDEO PARA FINES DE ENSEÑANZA, ENTRENAMIENTO E INFORMACION; JUEGOS PARA PC; SOFTWARE DE APLICA-CIONES DESCARGABLE PARA TELEFONOS INTELIGENTES Y TABLETS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS DESCARGABLES; PUBLICACIONES Y CONTE-NIDO MULTIMEDIA DESCARGABLE EN FORMATO DIGITAL; GAFAS; LENTES; LENTES DE SOL; MONTURAS PARA GAFAS; LENTES DE PROTECCION; ESTUCHES PARA LENTES; PRENDAS DE VESTIR DE SEGURIDAD; GUANTES DE SEGURIDAD; SOM-BREROS DE SEGURIDAD; LENTES DE SEGURIDAD; CASCOS; ESTUCHES PARA TELEFONOS; ESTUCHES PARA TELEFONOS INTELIGENTES; ESTUCHES PARA TABLETS; CORREAS PARA TELEFONOS CELULARES; CORREAS PARA TELEFONOS INTE-LIGENTES; CORREAS PARA TABLETS; CORREAS DE HOMBRO PARA TELEFONOS INTELIGENTES; AURICULARES ACUSTI-COS; AUDIFONOS PARA TELEFONOS MOVILES; AUDIFONOS PARA TELEFONOS INTELIGENTES Y TABLETS. Clase: 09. Para: AMPARAR: ARTICULOS DE PAPELERIA; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA Y DIBUJO; ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); FOTOS; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA PA-PELERIA O PARA FINES DOMESTICOS; MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSE-ÑANZA (EXCEPTO APARATOS); PUBLICACIONES IMPRESAS; LIBROS; PERIODICOS; REVISTAS; BOLETINES; SEPARADORES DE LIBRO; TARJETAS DE SALUDO; CUADERNOS; DIARIOS; AGENDAS; LIBROS DE ESCRITURA O DIBUJO; LIBROS DE BOS-QUEJOS; POSTERS; CALENDARIOS; FIGURILLAS; TOALLAS DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: ROPA CASUAL; ROPA FOR-MAL; ROPA DEPORTIVA; ROPA TECNICA PARA LA PRACTICA DE DEPORTES, ESPECIALMENTE, CAMISETAS, JERSEYS DE COMPETENCIA Y DE EQUIPOS Y UNIFORMES PARA COMPE-TENCIA Y EQUIPOS, CAMISAS POLO, TRAJES DE PISTA, TRAJES DE CALENTAMIENTO, SHORTS, PANTALONES, CALCETINES, MEDIAS; ROPA INTERIOR, ESPECIALMENTE, CALZONCILLOS, CALZONCILLOS LARGO, CENTROS, CAMISETAS DE MANGA LARGA Y CORTA; CINTURONES, CORBATAS; ROPA PARA NADAR; BATAS DE BAÑO; CALZADO; BOTAS; PANTUFLAS; ZAPATILLAS; CALZADO DEPORTIVO; SOMBRERERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS; JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTIVOS; PELOTAS Y BALONES PARA DE-PORTES; PELOTAS DE FUTBOL; PROTECCION PARA DEPORTES INCLUYENDO PROTECCION PARA CODOS, ALMOHADILLAS PARA RODILLAS, PROTECCION PARA LA BARBILLA; GUAN-TES PARA PORTEROS; REDES DE PORTERIAS DE FUTBOL; PORTERIAS DE FUTBOL; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, INCLU-YENDO SERVICIOS DE PUBLICACION EN PAPEL Y EN LINEA; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE EDUCACION Y EDUCATIVOS; CURSOS DE ENTRENAMIENTO; ORGANIZACIÓN Y MANEJO DE CURSOS DE ENTRENAMIENTO, CURSOS DE ACTUALIZACION, EVENTOS, SIMPOSIOS, COLO-QUIOS, EXHIBICIONES, TALLERES Y OTRAS ACTIVIDADES Y

EVENTOS PARA FINES EDUCATIVOS, DE ENTRENAMIENTO, CULTURALES, RECREATIVOS O DEPORTIVOS; ARREGLO Y CONDUCCION DE EVENTOS PARA FINES CULTURALES, EDUCATIVOS, DE ENTRETENIMIENTO, DE ENTRENAMIENTO, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUC-CION DE EVENTOS Y TORNEOS DEPORTIVOS, ESPECTACULOS, CONCIERTOS, FESTIVALES, PREMIACIONES; ORGANIZACIÓN DE CEREMONIAS DE PREMIACION Y CEREMONIAS PARA PREMIAR TITULOS DEPORTIVOS Y ACADEMICOS; CON-TRATACION DE EQUIPO PARA DEPORTES; SUMINISTRO DE CURSOS DE INSTRUCCIÓN RELACIONADOS A DEPORTES; ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE SUMINISTRO DE CONTENIDO MULTIMEDIA, INFORMACION, LIBRERIAS Y TRANSMISIONES A TRAVES DEL INTERNET Y/U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES; PUBLICACION DE VIDEOS, AUDIO Y CONTENIDO MULTIMEDIA DIGITAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005453-2

No. de Expediente: 2018166282

No. de Presentación: 20180262722

CLASE: 07, 11, 12, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Hankook Innovative Technologies y diseño, se traducen al idioma castellano las palabras Innovative= INNOVADOR; Technologies= TECNOLOGIAS, que servirá para: AMPARAR: FILTROS PARA MÁQUINAS Y MOTORES; BOM-BAS COMO PARTES DE MÁQUINAS, MOTORES Y MÁQUINAS; RADIADORES PARA MÁQUINAS Y MOTORES ; MÁQUINAS SOPLADORAS; BOMBAS DE AGUA; FILTROS (PARTES DE MÁQUINAS); TUBOS DE ESCAPE PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES; ACTUADORES (PARTES DE MÁQUINAS); ESCAPES PARA MÁQUINAS Y MOTORES; VÁLVULAS DE RECIRCULACIÓN DE GASES DE ESCAPE [EGR] PARA MÁQUINAS Y MOTORES; DISPOSITIVOS ANTICONTAMINANTES PARA MAQUINAS Y MOTORES; VENTILADORES PARA MAQUINAS Y MOTORES; VÁLVULAS [PARTES DE BOMBAS]; VÁLVULAS [PARTES DE MÁQUINAS]; VÁLVULAS DE ESCAPE (PARTES DE MOTORES); VÁLVULAS DE INYECCIÓN (PARTES DE MOTORES); BOMBAS DE RECUPERACIÓN DE REFRIGERANTE; COMPRESORES PARA RECUPERAR Y RECICLAR GASES REFRIGERANTES; CONDEN-SADORES DE AIRE; CONDENSADORES ENFRIADOS POR AIRE; ENFRIADORES DE ACEITE PARA MAQUINAS; ENFRIADORES DE ACEITE PARA MOTORES; INTERCAMBIADORES DE CA-LOR [PARTES DE MÁQUINAS]; COMPRESORES [MÁQUINAS]; COMPRESORES DE AIRE; COMPRESORES COMO PARTES DE MÁQUINAS, MOTORES Y MAQUINAS; COMPRESORES PARA

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420REFRIGERADORES; IMPULSORES DE BOMBAS; MÁQUINAS SOPLADORAS PARA LA COMPRESIÓN, EL ESCAPE Y EL TRANSPORTE DE GASES; TRANSMISIONES PARA MÁQUINAS; TURBO BOMBAS; TURBOCOMPRESORES PARA MÁQUINAS; RADIADORES PARA VEHÍCULOS; CONTROLADORES DE POTENCIA HIDRÁULICA PARA MÁQUINAS / MOTORES Y MAQUINAS; CONTROLES NEUMÁTICOS PARA MÁQUINAS, MOTORES Y MÁQUINAS; MECANISMOS DE CONTROL PARA MÁQUINAS, MOTORES O MÁQUINAS; DISPOSITIVOS DE CON-TROL DE AIRE PARA MÁQUINAS Y MOTORES PRINCIPALES; VÁLVULAS AUTOMÁTICAS DE CONTROL DE ENTRADA PARA COMPRESORES DE AIRE ALTERNOS; VÁLVULAS DE RETENCIÓN DE DESCARGA PARA LAS SALIDAS DE LOS COMPRESORES DE AIRE; EVAPORADORES DE ENFRIAMIENTO PARA AUTOMÓVILES; FILTROS DE AIRE PARA AUTOMÓVILES; RADIADORES PARA AUTOMÓVILES; COMPRESORES PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTOMÓVILES. Clase: 07. Para: AMPARAR: AIRES ACONDICIONADOS PARA AUTOMÓVILES; CALENTADORES PARA AUTOMÓVILES; INSTALACIONES Y APARATOS DE VENTILACIÓN (AIRE ACONDICIONADO) PARA AUTOMÓVILES; ENFRIADORES PARA AUTOMÓVI-LES; CONDENSADORES PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTOMÓVILES; NÚCLEOS DE CALEFACCIÓN PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTOMÓVILES; EVAPORADORES IN-CLUYENDO EVAPORADORES PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTOMÓVILES; EMBRAGUES DE COMPRESOR PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTOMÓVILES; ACUMULADORES DE CALOR PARA AUTOMÓVILES; VENTILADORES DE REFRIGE-RACIÓN PARA AUTOMÓVILES; VELOS PARA VENTILADORES DE ENFRIAMIENTO DE AUTOMÓVILES; LIMPIADORES DE AIRE PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTOMÓVILES; CONTROLADORES PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTO-MÓVILES; FILTROS DE AIRE PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTOMÓVILES; FAROS PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTOMÓVILES; MÓDULOS DE ENFRIAMIENTO PARA AIRES ACONDICIONADOS DE AUTOMÓVILES; INTERCAMBIADORES DE CALOR AUTOMOTRICES, QUE NO SEAN PARTES DE MÁ-QUINAS; APARATOS DE CALEFACCIÓN PARA VEHÍCULOS; AIRES ACONDICIONADOS PARA VEHÍCULOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE AIRE ACONDICIONADO, ENFRIAMIENTO DE AIRE Y VENTILACIÓN; APARATOS PARA CALENTAR /VEN-TILAR Y AIRE ACONDICIONADO; SISTEMAS DE CALEFACCIÓN COMPUESTOS PRINCIPALMENTE POR TUBOS, TUBERÍAS Y COLECTORES A TRAVÉS DE LOS CUALES CIRCULA AGUA CALIENTE O DE ALTA TEMPERATURA; GENERADORES DE ANIONES PARA PURIFICACIÓN DE AIRE; VENTILADORES DE ENFRIAMIENTO; IONIZADORES DE AGUA; VENTILADORES PARA AUTOMÓVILES; COMPRESORES PARA AIRE ACONDI-CIONADO; BOMBAS DE CALOR INCLUYENDO BOMBAS DE CALOR DE MOTORES DE GAS; TORRES DE ENFRIAMIENTO DE AGUA; ACUMULADORES DE VAPOR; RADIADORES DE ACEITE PARA AUTOMÓVILES. Clase: 11. Para: AMPARAR: AU-TOMÓVILES; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES INCLUYENDO MÓDULOS DE CONTROL DE TRANSMISIÓN PARA AUTOMÓVILES, BUMPERS PARA AUTOMÓVILES, BOMBAS DE AGUA PARA AUTOMÓVILES, EMBRAGUES DE BOMBAS DE AGUA PARA AUTOMÓVILES, INTERCOOLERS PARA AUTOMÓVILES, PORTADORES PARA AUTOMÓVILES, REPOSA CABEZA PARA AUTOMÓVILES, VÁLVULAS PARA CARROS ELÉCTRICOS, COMPRESORES PARA AIRE ACON-DICIONADO PARA VEHÍCULOS, COMPRESORES PARA AIRE ACONDICIONADO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS DE VEHÍCULO], AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS, SISTEMAS DE SUSPEN-SIÓN PARA VEHÍCULOS; MÁQUINAS DE VENTILADORES DE ENFRIAMIENTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MAQUINAS Y MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; NEUMÁTICOS; MAQUINAS DE ENERGÍA MOTRIZ PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES; MECANISMOS DE TRANSMISIÓN DE ENERGIA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; RODAMIENTOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES. Clase: 12. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR INCLUYENDO PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE INCLU-YENDO PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES; SER-VICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR INCLUYENDO APARATOS PARA CALEFACCION/VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE INCLUYENDO APARATOS PARA CALEFACCION/VENTILACION Y AIRE ACONDICIONA-DO; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE APARATOS PARA CALEFACCION/VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR INCLUYENDO VÁLVULAS DE RECIRCULACIÓN DE GASES DE ESCAPE [EGR] PARA MOTORES Y MAQUINAS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE INCLUYENDO VÁLVU-LAS DE RECIRCULACIÓN DE GASES DE ESCAPE [EGR] PARA MOTORES Y MAQUINAS; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE VÁLVULAS DE RECIRCULA-CIÓN DE GASES DE ESCAPE [EGR] PARA MOTORES Y MAQUI-NAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR INCLUYENDO COMPRESORES; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE INCLU-YENDO COMPRESORES; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE COMPRESORES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR INCLUYENDO BOMBAS COMO PARTES DE MÁQUINAS, MOTORES Y MAQUINAS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE INCLUYENDO BOMBAS COMO PAR-TES DE MÁQUINAS, MOTORES Y MAQUINAS; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE BOMBAS COMO PARTES DE MÁQUINAS, MOTORES Y MAQUINAS; SER-VICIOS DE VENTA AL POR MAYOR INCLUYENDO ESCAPES PARA MOTORES Y MAQUINAS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE INCLUYENDO ESCAPES PARA MOTORES Y MAQUI-NAS; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE ESCAPES PARA MOTORES Y MAQUINAS; SERVI-CIOS DE VENTA AL POR MAYOR INCLUYENDO FILTROS PARA MOTORES Y MAQUINAS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE INCLUYENDO FILTROS PARA MOTORES Y MAQUINAS; SER-VICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE FILTROS PARA MOTORES Y MAQUINAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR INCLUYENDO RADIADORES PARA MOTORES Y MAQUINAS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE INCLUYENDO RADIADORES PARA MOTORES Y MAQUINAS; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES EN EL CAM-PO DE RADIADORES PARA MOTORES Y MAQUINAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005454-2

No. de Expediente: 2017160905

No. de Presentación: 20170252033

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. OFICIOSO de NIPRO CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIAMAX

Consistente en: la palabra DIAMAX, que servirá para: AMPA-RAR: MAQUINAS Y APARATOS MEDICOS, ESPECIALMENTE MAQUINAS PARA DIALISIS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005455-2

No. de Expediente: 2018169280

No. de Presentación: 20180269559

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de BTICINO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Classia

Consistente en: la palabra Classia, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTRICOS DE CONTROL REMOTO; APARATOS DE REGULACIÓN, ELÉCTRICOS; DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, ELÉCTRICOS; APARATOS DE MONITOREO, ELÉCTRICOS; INSTRUMENTOS PARA ALARMAS ELÉCTRICAS(ANTIRROBO) [QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS] ; ALARMAS PERSO-NALES; PANELES DE ALARMAS; UNIDADES CENTRALES DE ALARMAS; SENSORES DE ALARMAS; APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN; INSTALACIONES DE CONTROL(ELÉCTRICAS); UNIDADES DE PROGRAMACIÓN (ELÉCTRICAS); UNIDADES DE PROGRAMACIÓN (ELECTRÓ-NICAS); TRANSMISORES DE SEÑALIZACIÓN DE ALARMAS; SISTEMAS DE ALARMAS DE SEGURIDAD[QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS]; PROGRAMADORES DE TIEMPO; APARATOS ELECTRÓNICOS DE SINCRONIZACIÓN; APARATOS ELECTRÓ-NICOS DE VIGILANCI; UNIDADES ELECTRÓNICAS DE EXHI-BICIÓN VISUAL; SOPORTES DE DATOS ELECTRÓNICOS; APA-RATOS PARA LA REPRODUCCIÓN DEL SONIDO; UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN, DATOS, SONIDO O IMÁGENES; DISPOSI-TIVOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEÑA-LIZACIÓN; SISTEMAS DE DIRECCIÓN PÚBLICOS; APARATOS

PARA LA REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES; APARATOS PARA LA REPRODUCCIÓN DE DATOS; CARGADORES DE BATERÍAS; CARGADORES USB; CONTROLES DE ENERGÍA ELÉCTRICA; APARELLAJES[ELÉCTRICOS]; APARATOS REGULADORES DE ENERGÍA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUC-CIÓN DE LA ELECTRICIDAD ; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONTROLAR LA ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA REGULAR LA ELECTRI-CIDAD; CONMUTADORES; INTERRUPTORES DE CIRCUITO ELÉCTRICO; CONTROLES DE ENERGÍA; DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CORRIENTE ELÉCTRICA; PROTECTORES PARA SOBRECARGA DE VOLTAJE; SUPRESORES PARA SOBRECAR-GA DE VOLTAJE ; UNIDADES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; INTERRUPTORES DE CIRCUITO ELÉCTRICO; IN-TERRUPTORES DE CORRIENTE ELÉCTRICA; INTERRUPTORES DE CORRIENTE; CERRADORES DE CIRCUITO ELÉCTRICO; DISYUNTORES ; SWITCHES INALÁMBRICOS; INVERSORES [ELECTRICIDAD] ; LIMITADORES DE CORRIENTE; ATENUA-DORES DE LUZ[REGULADORES], ELÉCTRICOS ; COTROLES DE ENERGÍA ELECTRÓNICOS; RELÉS , ELÉCTRICOS; APARATOS DE CONTROL DE TEMPERATURA [SWITCHES ELÉCTRICOS] BOTONES DE TIMBRES ; INTERRUPTORES ROTATORIOS (ELÉCTRICOS); CUBIERTAS PARA ENCHUFES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES CON FUSIBLES TIPO ESPOLÓN (SWITCHED) SPUR) [ELÉCTRICOS]; PLACAS DE INTERRUPTORES ELÉCTRI-COS; INTERRUPTORES, ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES DE LUZ ELÉCTRICA; INTERRUPTORES TÁCTILES; LIMITADORES DE VOLTAJE; MÓDULOS DE CONEXIÓN PARA CONTROLES ELÉC-TRICOS; ENCHUFES ELÉCTRICOS; ENCHUFES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; CONECTORES DE AFEITADORAS (ELÉCTRICOS); ENCHUFES DE TELÉFONO; ENCHUFES DE TELEVISIÓN; CUBIERTAS DECORATIVAS DE PLACA DE IN-TERRUPTORES; TOMACORRIENTES (ELÉCTRICOS); TOMACO-RRIENTES, ENCHUFES Y OTROS CONTACTOS [CONEXIONES ELÉCTRICAS]; BOTONES TÁCTILES MULTIFUNCIÓN ; ALAR-MAS ANTIRROBO; ALARMAS ACÚSTICAS; ALARMAS ANTI-RROBO ELECTRÓNICAS; APARATOS DE ALARMA ANTIRROBO [QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS]; SISTEMAS DE ALARMA; SISTEMAS DE ALARMA CONTRA FUGAS DE GAS; APARATOS ELÉCTRICOS DE CONTROL DE ACCESO; APARATOS DE SEGU-RIDAD DE ACCESO (AUTOMÁTICOS); TIMBRES ELÉCTRICOS DE PUERTA; LÁMPARAS DE SEÑALIZACIÓN ; LÁMPARAS DE FARO; SIGNOS LUMINOSOS; CONTROLES INALÁMBRICOS PARA MONITOREAR Y CONTROLAR REMOTAMENTE LA FUNCIÓN Y EL ESTADO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD; CONTROLES INALÁMBRICOS PARA MONITOREAR Y CONTRO-LAR REMOTAMENTE LA FUNCIÓN Y EL ESTADO DE OTROS DISPOSITIVOS O SISTEMAS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS; DISPOSITIVOS DE CORTE TERMO MAGNÉTICOS; INDICADORES LUMINOSOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005457-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169335

No. de Presentación: 20180269713

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

UNOX

Consistente en: la palabra UNOX, que servirá para: AMPARAR:

DETERGENTES; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS, TODAS

PARA USO EN LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA SUAVI-

ZAR TEJIDOS, SUAVIZANTES PARA TELA; PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR; PREPARACIONES PARA REMOVER MAN-

CHAS; JABONES; JABONES PARA DAR BRILLO A LAS TELAS;

PREPARACIONES PARA LAVAR ROPA Y TEJIDOS A MANO;

ALMIDÓN PARA LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LIM-

PIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil dieciocho.

David Antonio Cuadra Gómez,

REGISTRADOR.

Marta Delia Clavel de Vega,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005458-2

No. de Expediente: 2018168303

No. de Presentación: 20180267535

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

AJINOMOTO CO., INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra AJ AJINOMOTO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: QUÍMICOS INDUSTRIALES; ÁCIDO GLUTÁMI-

CO PARA FINES INDUSTRIALES; AMINOÁCIDO PARA FINES

INDUSTRIALES; EDULCORANTES ARTIFICIALES [PREPA-

RACIONES QUÍMICAS]; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA

FINES CIENTÍFICOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO O

VETERINARIO; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO EN LA

FABRICACIÓN DE ALIMENTOS, COSMÉTICOS, DETERGENTES,

PIENSOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PRODUCTOS DE

MATERIALES ELECTRÓNICOS; SUBPRODUCTOS DEL PRO-

CESAMIENTO DE CEREALES PARA FINES INDUSTRIALES;

CARBÓN ACTIVADO; COMPUESTOS DE SUPERFICIE ACTIVA;

FERTILIZANTES; PREPARACIONES PARA EL ACONDICIONA-

MIENTO DE SUELO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil dieciocho.

David Antonio Cuadra Gómez,

REGISTRADOR.

Lucía Margarita Galán Argueta,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005459-2

No. de Expediente: 2017165838

No. de Presentación: 20170261687

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYELLA

LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CALLEJA, S.A. DE C.V., de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Fiestín y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PASTELES DE CUMPLEAÑOS, DECORACIONES

PARA PASTELES, MEZCLAS PASTELERAS, AROMATIZANTES

QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, PARA PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; SABORIZANTES QUE NO SEAN

ACEITES ESENCIALES, PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

REPOSTERÍA; PRODUCTOS DE CONFITERÍA, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

Mauricio Enrique Sánchez Vásquez,

REGISTRADOR.

Nery Cristians Stanley Portillo López,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005490-2

No. de Expediente: 2018166949

No. de Presentación: 20180264401

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYELLA

LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO de

CALLEJA, S.A. DE C.V. que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras NUTRI PET y diseño, la palabra PET

se traduce al castellano como Macota. Se le comunica al solicitante que

se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que

sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca,

individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-

nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que

servirá para: AMPARAR: CORREAS Y ARNESES DE CUERO PARA

ANIMALES, COLLARES PARA ANIMALES, MANTAS PARA ANI-

MALES, ROPA PARA ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

David Antonio Cuadra Gómez,

REGISTRADOR.

Lucía Margarita Galán Argueta,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005492-2

No. de Expediente: 2017165456

No. de Presentación: 20170260833

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA

MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CORPORACION ACERERA CENTROAMERICANA,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Hierro del Rayo y diseño. Se le

comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca

en su conjunto, ya que sobre el elemento denominativo Hierro que la

compone, no se le concede exclusividad individualmente considerada,

por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio. En base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos., que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y

SUS ALEACIONES, A SABER HIERRO Y ACERO; MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN METÁLICOS; CABLES E

HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; RECIPIENTES METÁLICOS

DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de junio del año dos mil dieciocho.

David Antonio Cuadra Gómez,

REGISTRADOR.

Ruth Noemi Peraza Galdámez,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005494-2

No. de Expediente: 2017165455

No. de Presentación: 20170260832

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA

MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de CORPORACION ACERERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CORPACAM CORPORACIÓN ACE-

RERA CENTROAMERICANA, S.A., que servirá para: AMPARAR:

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, A SABER HIERRO

Y ACERO; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN

METÁLICOS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS;

RECIPIENTES METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANS-

PORTE. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de junio del año dos mil dieciocho.

David Antonio Cuadra Gómez,

REGISTRADOR.

Lucía Margarita Galán Argueta,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005497-2

No. de Expediente: 2018166275

No. de Presentación: 20180262697

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THER-A-PEDIC ASSOCIATES, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: las palabras CAMAS THERAPEDIC y diseño, que

servirá para: AMPARAR: COLCHONES Y SOMIERES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de junio del año dos mil dieciocho.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo,

REGISTRADOR.

Cecilia Esperanza Godoy de Velásquez,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034514-2

No. de Expediente: 2017165260

No. de Presentación: 20170260459

CLASE: 18, 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de GFM GmbH Trademarks, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Dr. Martens AIRWAIR y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CUERO, EN BRUTO O SEMIELABORADO;

IMITACIONES DE CUERO; TABLEROS DE CUERO; MOLESKIN

(IMITACIÓN DE CUERO); BOLSAS, INCLUYENDO BOLSAS PARA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. COMPRAS Y BOLSAS DEPORTIVAS; CARTERAS DE MANO;

CARTERAS DE BOLSILLO; BILLETERAS; ESTUCHES PARA

LLAVES; PORTA-TARJETAS; BAÚLES (EQUIPAJE) Y MALETAS;

MOCHILAS ESCOLARES; BOLSOS ESCOLARES; BOLSOS CON

CORREA; MORRALES; MOCHILAS DE ESPALDA; MOCHILAS

DE HOMBRO; CONTENEDORES, ESPECIFICAMENTE SETS DE

VIAJE (DE CUERO); VALIJAS DE VIAJE; SOMBRILLAS; PA-

RASOLES Y BASTONES; PORTAFOLIOS; CARTERAS SOBRE;

BOLSOS DE MANO; LÁTIGOS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE

GUARNICIONERÍA; CORDONES DE CUERO; EQUIPAJE QUE

NO SEA DE CUERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: VESTUARIO,

INCLUYENDO CAMISETAS DEPORTIVAS; PRENDAS DE PUNTO

(VESTUARIO); AJUARES DE BEBÉ (VESTUARIO); ABRIGOS;

SOBRETODOS; CAMISAS; CAMISETAS; CAMISAS TIPO POLO;

PRENDAS TEJIDAS; CHAQUETAS; JEANS; BLUSAS; PANTALO-

NES; VESTIDOS CONFECCIONADOS; MALLAS; LEOTARDOS;

ROPA INTERIOR; SOMBRERERÍA, INCLUYENDO GORRAS,

SOMBREROS; VINCHAS; CAPUCHAS; GORROS; ECHARPES;

BUFANDAS DE CUELLO; PAÑUELOS PARA EL CUELLO, CHA-

LES; GUANTES (VESTUARIO); CALCETAS; MEDIAS (DE SUDOR

ABSORBENTE); CALCETINES; CINTURONES; FAJAS DE CUERO

(VESTUARIO); BOLSOS DE TELA; CALZADO, INCLUYENDO

BOTAS; SANDALIAS; ZAPATOS; BOTAS ALTAS; PLANTILLAS;

ACCESORIOS DE METAL PARA CALZADO; SUELAS PARA

CALZADO; PLANTILLAS PARA CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciocho.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo,

REGISTRADOR.

Cecilia Esperanza Godoy de Velásquez,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034520-2

No. de Expediente: 2018168589

No. de Presentación: 20180268068

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

VISIMON Consistente en: la palabra VISIMON, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES BIOLÓGICAS

PARA USO EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-

TURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES FORTIFICANTES DE PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y / O BIOLÓGICAS PARA EL MANEJO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIO-NES REGULADORAS DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, INOCULARES AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS, BAC-TERIAS BENEFICIOSAS Y SUPLEMENTOS DE SUELO PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO Y LA SALUD DE LAS PLANTAS; SURFACTANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR LAS ALIMAÑAS; INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, NEMATICIDAS, NEMATODOS PARA EL CONTROL DE INSECTOS, AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla,

REGISTRADORA.

Jorge Alberto Jovel Alvarado,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034524-2

No. de Expediente: 2018167970

No. de Presentación: 20180266706

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Worms y diseño, que se traduce como Gusanos, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla,

REGISTRADORA.

Sofía Hernández Meléndez,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034525-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169716

No. de Presentación: 20180270452

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., de nacionalidad CO-

LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ALPINA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS

DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS

Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,

LECHE Y PODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-

TIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil dieciocho.

David Antonio Cuadra Gómez,

REGISTRADOR.

Lucía Margarita Galán Argueta,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034531-2

No. de Expediente: 2018169807

No. de Presentación: 20180270638

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., de nacionalidad CO-

LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AREQUIPE ALPINA Consistente en: las palabras AREQUIPE ALPINA. Sobre la palabra

"AREQUIPE" individualmente considerada no se le concede exclusividad,

por ser una palabra de uso común o necesario en el comercio. En base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos., que servirá para: AMPARAR: AREQUIPE (DULCE DE

LECHE). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

Mauricio Enrique Sánchez Vásquez,

REGISTRADOR.

Nery Cristians Stanley Portillo López,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034534-2

No. de Expediente: 2018168214

No. de Presentación: 20180267289

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RULE YOUR KINGDOM! Consistente en: las palabras RULE YOUR KINGDOM!, que se

traduce al castellano como GOBIERNA TU REINO, que servirá para:

AMPARAR:BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO BEBI-

DAS CARBONATADAS Y ENERGIZANTES; JARABES, CONCEN-

TRADOS, POLVOS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS,

INCLUYENDO BEBIDAS CARBONATADAS Y ENERGIZANTES;

CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

David Antonio Cuadra Gómez,

REGISTRADOR.

Lucía Margarita Galán Argueta,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034537-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018167765

No. de Presentación: 20180266244

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Gillette Venus y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA AFEITAR, A SABER, CREMAS DE AFEITAR, GELES DE AFEITAR, LOCIONES DE AFEITAR, ACEITES DE AFEITAR Y ESPUMAS DE AFEITAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034539-2

No. de Expediente: 2018168314

No. de Presentación: 20180267551

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Protein Sciences Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NEXfLU

Consistente en: la palabra NEXFLU, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN FARMACÉUTICA, ESPECIALMENTE, UNA VA-CUNA CONTRA LA INFLUENZA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034540-2

No. de Expediente: 2017164524

No. de Presentación: 20170259084

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNALDO HUMBERTO CONTRERAS GONZÁLEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Chocolate Ixhuataneco y diseño, que servirá para: AMPARAR: CACAO (CHOCOLATE). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034544-2

No. de Expediente: 2018169997

No. de Presentación: 20180270955

CLASE: 29, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA LISSETH RIVERA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SAN ROMERO y diseño Sobre el elemento denominativo Lácteos, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: AGUA Y BEBIDAS SABORIZADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034600-2

No. de Expediente: 2018167387

No. de Presentación: 20180265502

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Laurent-Perrier, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LAURENT-PERRIER Consistente en: la frase LAURENT-PERRIER, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); VINOS, VINOS ESPUMOSOS; COCTELES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034605-2

No. de Expediente: 2018169169

No. de Presentación: 20180269251

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SANTA CRUZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034606-2

No. de Expediente: 2017165672 No. de Presentación: 20170261288 CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Avaya Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra zang y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SOFTWARE QUE PROPORCIONA CAPACIDADES DE COMUNICACIÓN UNIFICADAS, ES DECIR, DE VOZ, DATOS DE VIDEO, TELECONFERENCIA Y VIDEOCONFERENCIA, MENSAJERÍA Y COLABORACIÓN A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES, TELÉFONOS, PCS, COMPUTADORAS PORTÁTILES Y TABLETAS QUE TIENEN SISTEMAS OPERATIVOS Y/O MO-TORES DE BÚSQUEDA, CAPACIDADES DE CENTRO DE CON-TACTO, CAPACIDADES DE CORREO ELECTRÓNICO Y CHAT , LLAMADAS DE VOZ ENTRANTES Y SALIENTES CON CAPA-CIDADES DE TELEFONÍA Y MARCACIÓN, ENRUTAMIENTO BASADO EN HABILIDADES, ACCESO DE LOS AGENTES A LA LIBRETA DE DIRECCIONES, REPORTE EN TIEMPO REAL E HIS-TÓRICO PARA TODOS LOS CANALES DE MEDIOS, RESPUESTA INTERACTIVA DE VOZ (IVR) Y CAPACIDADES DE ESCRITURA

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. DEL EDITOR DE FLUJOS DE TAREAS; SOFTWARE QUE PRO-PORCIONA CAPACIDADES DE VIDEOCONFERENCIA BASADAS EN LA NUBE, ES DECIR, COLABORACIÓN DE VIDEO, AUDIO, DATOS, Y CHAT DE TEXTO; SOFTWARE QUE PROPORCIONA ENTORNOS PERSISTENTES DE COLABORACIÓN Y COMUNI-CACIONES AL PERMITIR A LOS USUARIOS COMUNICARSE EN AMBOS TIEMPO REAL Y EN MODO ASINCRÓNICO, CON UNO U OTROS MÚLTIPLES USUARIOS, VÍA TEXTO, VOZ, Y/O VIDEO; SOFTWARE QUE PROPORCIONA UN REPOSITORIO CONTEX-TUAL DE ARTEFACTOS DE COMUNICACIÓN QUE PERMITEN A LOS USUARIOS REVISAR COMUNICACIONES PREVIAS ORDENADAS O SELECCIONADAS POR PARTICIPANTES, TEMA, FECHA/HORA, Y OTROS PARÁMETROS; SOFTWARE QUE PROPORCIONA HERRAMIENTAS DE PROGRAMACIÓN E INTERFAZ PARA CONECTAR SERVICIOS DE COMUNICACIO-NES CON APLICACIONES DE NEGOCIOS QUE PROPORCIONAN CONEXIONES ABIERTAS, CONFIGURABLES DE SOLUCIONES Y CAPACIDADES BASADAS EN LA NUBE ASÍ COMO SOLUCIONES Y CAPACIDADES EN EL LUGAR. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034607-2

No. de Expediente: 2018166336

No. de Presentación: 20180262890

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLUB 503

Consistente en: expresión CLUB 503. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034608-2

No. de Expediente: 2018168237

No. de Presentación: 20180267393

CLASE: 03, 08, 20, 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIRO MAURICIO CRUZ GRANDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: en la expresión Jc EXPORTACIONES y diseño Sobre los elementos denominativos, individualmente considerados, no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEI-TES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDI-DOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034610-2

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

diez horas con cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ALFREDO

JOAQUÍN HENRÍQUEZ PÉREZ, quien fue de sesenta años de edad,

Ingeniero Electricista, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario

de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de la señora Berta

Angélica Pérez de Henríquez, conocida por Berta de Henríquez o Berta

Pérez, y del señor José Antonio Henríquez, quien falleció el día cuatro

de febrero de dos mil diecisiete y cuyo último domicilio fue en San

Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de la señora CELIA

MARINA GUERRA DE HENRÍQUEZ, en su calidad de esposa del

causante y además en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que en abstracto le corresponden a las señoras Ana Maricela Henríquez

Guerra, Celia Beatriz Henríquez Guerra y Roxana María Henríquez

Guerra, quienes son hijas del causante, a quien se le ha conferido en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas con diez minutos del día treinta de mayo de

dos mil dieciocho. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZA UNO)

SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005395-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las once horas del día uno de junio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante Ciriaca Márquez Argueta, de parte

la señora Martina Márquez Ramos, de cuarenta y tres años de edad, de

Oficios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero Un millón

doscientos cincuenta y siete mil trescientos diez guión ocho; y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión

doscientos treinta mil trescientos setenta y cuatro guión ciento uno guión

cero; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de los

derechos que le correspondían a las señoras Juana Márquez Márquez y

Valentina Márquez Chicas, éstas en calidad de hijas de la mencionada

causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco

años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria y del domicilio

de Meanguera, Departamento de Morazán; hija de los señores Santos

Márquez y Santiago Argueta; falleció a las veintidós horas del día diez

de julio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; siendo el Municipio de Meanguera,

lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante ante mencionada

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de junio

de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1A. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005396-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de Febrero del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Mi-

guel Ángel González Flores , de parte del señor Edgar Yovany Márquez

Rosa, de veintidós años de edad, soltero, Estudiante, del domicilio de

Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

número Cero cinco dos uno nueve tres cero cuatro guión cinco; y, Nú-

mero de Identificación Tributaria Uno tres uno nueve guión cero dos

cero ocho nueve cinco guión uno cero tres guión seis; como Cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Carolina

Elizabeth González Velásquez, ésta en calidad de hija del mencionado

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un años

de edad, Carpintero, originario y del domicilio de esta ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hijo de los señores José

González y Gabriela Flores; falleció a las veintitrés horas y dieciséis

minutos del día veinte de Diciembre de dos mil catorce, en el Barrio

La Soledad de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se

le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las quince horas del día uno de marzo de dos mil dieciocho.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1A.

INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NA-

VARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005397-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

de las doce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y

con beneficio de inventario de parte de la señora LUCÍA HENRÍQUEZ

MOJICA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

FABIÁN HENRÍQUEZ MAGAÑA, fallecido a las doce horas con vein-

tisiete minutos del día veintinueve de Agosto del año dos mil doce, en

Flagship Healthcare Center, Newport Beach, California, de los Estados

Unidos de América, siendo Barrio El Centro, de esta Jurisdicción, su

último domicilio, en calidad de hija del referido causante, por medio de

su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE HECTOR GALDAMEZ

ANSORA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la

administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público

para los efectos de ley,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las doce horas quince minutos del día nueve de julio del año dos mil

dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. TOMAS DE JESUS ALFARO

MENENDEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C005398-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-

do, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos

mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor NELSON MISAEL

MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, mayor de edad, Agricultor, del domicilio

de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número 04437978 – 4, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1322 – 230291 – 101 – 2; la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante, señor SANTOS RAMÓN MARTÍNEZ VÁSQUEZ,

conocido por SANTOS RAMÓN MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y

seis de edad, Viudo, Agricultor, originario y del domicilio de Sensembra,

departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía

como Documento Único de Identidad número 02669844 – 9, y Tarjeta

de Identificación Tributaria número 1322 – 100861 – 102 – 0, hijo de los

señores Otilia Vásquez, e Isidoro Martínez (ya fallecido), quien falleció

a las 10 horas y 20 minutos del día 26 de enero del año 2018, en la Calle

del Caserío Los Blanco, Cantón El Limón, Municipio de Sensembra,

departamento de Morazán, sin asistencia médica; siendo el Municipio

de Sensembra, Departamento de Morazán, su último domicilio; en

calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondían a las señoras Otilia Vásquez Viuda de Martínez, Blanca

Elizabeth Martínez Enríquez y Maira Yessenia Martínez Henrríquez, la

primera en calidad de madre y las dos últimas en concepto de hijas del

causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del

día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034121-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de: GLORIBEL

VASQUEZ BENITEZ, de 46 años de edad, Ama de Casa, del domicilio

de Houston Estado de Texas Estados Unidos de América; con Documento

Único de Identidad Número 05239882-3, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1322-250472-102-9; de la herencia que en forma

Intestada dejó el causante LUIS VASQUEZ CRUZ, conocido por

DIARIO

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EZ LEGAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LUIS VASQUEZ, quien fue de 68 años de edad, Viudo, agricultor en

pequeño, originario de Sensembra, Departamento de Morazán, hijo de

Concepción Vásquez y Paula Cruz, ambos ya fallecidos; con Documento

Único de Identidad Número 02858971-9; y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1322-041049-101-9; quien falleció a las 16 horas y

45 minutos del día 24 de Abril del año 2018, en el Cantón Rodeo de la

Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán, a consecuencia

de "Paro Cardiorespitatorio con Asistencia Médica"; siendo ese lugar su

último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que les correspondían a las señoras Génesis Jiseth Vásquez

Benítez, María Edis Vásquez de Martínez y Verónica Vásquez Benítez,

como hijas del referido causante.-Confiérasele al referido aceptante en

la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos

del día veinte de junio de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034173-3

EL SUSCRITO NOTARIO GUILLERMO GUILLEN PORRAS, de

este domicilio, con oficina situada en la Novena Calle Poniente, Nú-

mero Cinco Mil Veinticuatro, Segundo Piso, Apartamento Tres, de la

Colonia Escalón, de esta ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las diez horas del día veintisiete de octubre del año

dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida

en el Cantón La Palma, Kilómetro Quince y Medio, de la Jurisdicción

de San Martín, Departamento de San Salvador, a las veintitrés horas con

treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de mil novecientos

noventa y ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó

el señor WILLIAM MAURICIO FUENTES LARIOS, conocido por WI-

LIAM MAURICIO FUENTES LARIOS, de parte de la señora MARIA

OLIMPIA LARIOS de COCA, en concepto de madre sobreviviente del

causante; habiéndosele conferido a la aceptante antes mencionada, la

administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario, situada

en la dirección antes mencionada, en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día

veintisiete de octubre del año dos mil diez.

GUILLERMO GUILLEN PORRAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F034184-3

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minu-

tos del día tres de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora MARIA LIDIA BLANCO BLANCO;

quien fue de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera,

falleció el día diez de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Munici-

pio de La Unión, Departamento de La Unión, siendo éste el lugar de su

último domicilio; siendo hija de Vidal Blanco y Francisco Blanco, con

Documento Único de Identidad número 02307106-2; de parte del señor

JOSÉ DIMAS MELÉNDEZ AMAYA, de cincuenta y siete años de edad,

agricultor, del domicilio de Lislique, departamento de La Unión, con

Documento Único de Identidad número 03774616-6 y con Número de

Identificación Tributaria 1409-280659-101-1; en calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA DE

JESÚS BLANCO DE ALVAREZ, en calidad de hija sobreviviente de la

causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día

tres de julio del dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA

ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC.

FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE AC-

TUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F034197-3

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó la señora LUCIA LEIVA HERNANDEZ,

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. acaecida el día ocho de octubre de dos mil quince, en la Ciudad de

Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo El Cantón Los Llanitos,

jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último

domicilio; fue la causante de sesenta y ocho años de edad, de oficios

domésticos, soltera, hija del señor Esteban Leiva y de la señora Gabriela

Hernández de Leiva, originaria de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas; de parte de la señora JESUS LEIVA HERNANDEZ, en calidad

de hermana de la causante; representada por la Licenciada MARIA DE

LOS ANGELES RAMIREZ HENRIQUEZ HOY DE AMAYA, como

Apoderada General Judicial con Clausula Especial. Habiéndosele con-

ferido a la aceptante la administración y la representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte

días del mes de junio de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO

LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034202-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día veintisiete de

junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante ROSA OSORIO ROSALES conocida por ROSA OSORIO,

quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de casa, Salvadoreña,

soltera, originaria y del último domicilio de Moncagua, departamento

de San Miguel, hija de María Santos Osorio Lovo conocida por Santos

Osorio y Jesús Rosales Gómez conocido por Jesús Rosales, fallecida el

día catorce de marzo del año dos mil dieciocho; de parte de la señora

ANA RUTH OSORIO DE MELARA, mayor de edad, ama de casa, del

domicilio de Riverdale, Estado de Maryland, Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad número 00617386-9 y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1209-281281-102-6, en calidad de

hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores MARIA LORENA OSORIO DE FLO-

RES, ROSA ELVIRA OSORIO RAMIREZ, JOSE MILTO OSORIO

RAMIREZ y JOSE LUIS OSORIO RAMIREZ; todos en calidad de

hijos de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se

CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE

JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F034206-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que

dejó al fallecer la causante ALICIA ROBLES VIUDA DE GONZALEZ,

quien fue de ochenta y un años de edad, viuda, de oficios domésticos,

originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de la señora

Petronila Robles, fallecida el día trece de febrero de dos mil diecisiete,

siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel;

de parte de la señora HILDA DEL CARMEN ROBLES, mayor de

edad, empleada, del domicilio de Moncagua del departamento de San

Miguel, con documento único de identidad número 05640188-0 y tarjeta

de identificación tributaria número 1209-070867-102-3, en calidad de

heredera testamentaria.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTIDÓS

DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F034211-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

de las once horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de Junio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

María Irma Canales de Lara, de parte del señor Oscar Rene Lara Canales,

de cuarenta años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de esta ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con documento

Único de Identidad Número cero un millón quinientos veintiséis mil

ciento ochenta y dos guión tres; y Número de Identificación Tributaria

Un mil trescientos tres guión ciento ochenta y un mil doscientos setenta y

siete guión ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de hijo

de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de

sesenta y ocho años de edad, de Oficios del Hogar, casada, originaria y

del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; hija de la señora Mercedes Canales; falleció a las cero horas y

quince minutos del día ocho de marzo de dos mil quince, en el Hospital

Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se

le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-

co Gotera; a las once horas y quince minutos del día cinco de junio de

dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034236-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

testamentaria dejada por la causante MARTA MONTENEGRO VIUDA

DE VELASQUEZ quien fue de noventa años de edad, de oficios domés-

ticos, fallecida el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, siendo

esta ciudad su último domicilio; de parte del señor RENE ANTONIO

VELASQUEZ MONTENEGRO. El expresado aceptante lo hace en

calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO de la referida causante,

y se le confirió a éste la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

diez minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034260-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD; JORGE LUIS DÍAZ MORALES.

HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado el Licenciado

Gustavo Adolfo Gámez Rodezno, mayor de edad, Abogado y Notario,

de este domicilio, portador de Documento Único de Identidad número

cero cero doscientos setenta y siete mil doscientos siete-siete, y Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil

ciento sesenta y nueve-ciento tres-cero, Apoderado del señor GILBERTO

OMAR DIAZ MORALES, de cuarenta y nueve años de edad, soltero,

empleado, del domicilio de esta población, portador de Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos noventa y

tres mil trescientos cincuenta y nueve-dos, y Número de Identificación

Tributaria cero quinientos cinco-ciento cuarenta mil ochocientos sesenta

y ocho-ciento uno-seis; solicitando en la calidad en que actúa, TITULO

DE PROPIEDAD a favor del señor Gilberto Omar Díaz Morales, por tener

el mismo y su anterior poseedor más de cuarenta años de estar en quieta,

pacífica e ininterrumpida posesión de un inmueble que adquirió de buena

fe, por habérselo comprado al señor José Leonel Choto Hernández, quien

es mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, en el año

de dos mil uno; el cual se describe así: inmueble de naturaleza urbana,

con construcciones, ubicado en el Barrio Santo Domingo calle la ronda,

sin número de esta población, de una extensión superficial aproximada

de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS; el cual mide y linda: al NORTE,

veintiún metros, con Francisco Martínez Alfaro; al ORIENTE, dieciséis

metros, con Gilberto Omar Díaz Morales y con el Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social; al SUR, veinte metros, con Carmen Eugenia

Orellana Abrego y Ana Guadalupe Orellana; y al PONIENTE, dieciséis

metros, con Lizbeth Arely Cárcamo Bárcenas, calle de por medio. El

inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en

proindivisión con nadie. Lo valúa el solicitante en la cantidad de CIN-

CO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPARTAMEN-

TO DE LA LIBERTAD, a los quince días del mes de junio de dos mil

dieciocho. JORGE LUIS DÍAZ MORALES, ALCALDE MUNICIPAL.

BR. NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005408-3

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD; JORGE LUIS DÍAZ MORALES.

HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado el Licen-

ciado Gustavo Adolfo Gámez Rodezno, mayor de edad, Abogado y

Notario, de este domicilio, portador de Documento Único de Identidad

número cero cero doscientos setenta y siete mil doscientos siete-siete,

y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento

sesenta mil ciento sesenta y nueve-ciento tres-cero, Apoderado del señor

EDUARDO ANTONIO PEREZ GONZÁLEZ, quien es de cuarenta y

siete años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Sunnyvale, Estado

de California, Estados Unidos de América, portador de su Documento

Único de Identidad número cero cinco millones quinientos cinco mil

ochocientos noventa y tres-cinco, y Número de Identificación Tributaria

cero quinientos cinco-ciento noventa y un mil ciento setenta-ciento dos-

cuatro; solicitando en la calidad en que actúa, TITULO DE PROPIEDAD

a favor del señor Eduardo Antonio Pérez González, por tener el mismo y

su anterior poseedora más de cincuenta años de estar en quieta, pacífica

e ininterrumpida posesión de un inmueble que adquirió de buena fe, por

habérselo comprado a la señora Margarita Jiménez viuda de Murcia, de

noventa y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, en el año de dos mil dieciséis; el cual

se describe así: inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

San Marcos, sin número de esta población, de una extensión superficial

aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS; el cual mide y linda: al NORTE,

doce punto cincuenta y siete metros, con Flora Barcenas Erazo; al

ORIENTE, quince punto diecisiete metros, con Rosa Elba Sánchez de

Molina, calle de por medio; al SUR, doce punto treinta metros, con José

Álvaro Romero Rodríguez, Bladimir Romero Chávez y Carmen Zuleima

Romero Chávez; y al PONIENTE, dos tramos rectos, el primero de ocho

punto veinte metros y el segundo de ocho punto cuarenta y ocho metros,

en ambos tramos con María Luisa Romero Olaizola. El inmueble antes

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con

nadie. Lo valúa el solicitante en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del

conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, a veintiséis días del mes de junio de dos mil die-

ciocho. JORGE LUIS DÍAZ MORALES, ALCALDE MUNICIPAL.

BR. NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005409-3

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JOSÉ

SAUL CARRANZA POSADA, y DAYSI ELIZABETH CARRANZA

RIVERA, en calidad de Apoderado General Judicial y Especial de los

Señores GILBERTO OSMIN GUTIERREZ CENTENO Y WILSON

ENRIQUE GUTIERREZ CENTENO, solicitando TÍTULO SUPLETO-

RIO, de un inmueble de naturaleza rústica; situado en el Cantón Gua-

naste, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de

la capacidad superficial de DIECINUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE

PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes

a VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUN-

TO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente

que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene los siguien-

tes rumbos y distancias que en sentido horario se describen así: LINDE-

RO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

veintinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sureste ochenta y dos grados veintitrés minutos cuarenta y cuatro se-

gundos con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; Tramos

dos, Noreste sesenta y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta y

cinco segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros;

Tramo tres, Noreste cincuenta y tres grados cuarenta minutos cero

cinco segundos con una distancia de seis punto treinta y cuatro metros;

Tramo cuatro, Noreste treinta y cinco grados cincuenta y siete minutos

treinta y siete segundos con una distancia de quince punto cuarenta y

siete metros; Tramo cinco, Sureste cuarenta y nueve grados cero nueve

minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de catorce punto

noventa y seis metros; Tramo seis, Noreste ochenta y siete grados cin-

cuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de

diecisiete punto noventa y siete metros; Tramo siete, Sureste setenta y

nueve grados once minutos cero nueve segundos con una distancia de

ocho punto trece metros; tramo ocho, Noreste sesenta y nueve grados

cuarenta y siete minutos cero uno segundos con una distancia de dos

punto setenta y dos metros; Tramo nueve, Sureste sesenta y siete grados

cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de

diez punto cuarenta y siete metros; Tramo diez, Sureste ochenta y dos

grados treinta y seis minutos cuarenta y dos segundos con una distancia

de doce punto cero seis metros; Tramo once, Noreste cincuenta y ocho

grados treinta y seis minutos treinta segundos con una distancia de ocho

punto sesenta y siete metros; Tramo doce, Sureste setenta y uno grados

cuarenta minutos treinta y dos segundos con una distancia de seis pun-

to treinta y ocho metros; Tramo trece, Sureste cuarenta y siete grados

cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos con una distancia

de veinticuatro punto veintitrés metros; Tramo catorce, Sureste ochenta

y nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos con

una distancia de tres punto sesenta y tres metros; Tramo quince, Sures-

te veinticuatro grados treinta y cinco minutos cincuenta y nueve segun-

dos con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo

dieciséis, sureste ochenta y seis grados cero nueve minutos dieciséis

DIARIO

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EZ LEGAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y nueve metros;

Tramo diecisiete, Sureste ochenta y siete grados doce minutos treinta y

ocho segundos con una distancia de ocho punto sesenta metros; Tramo

dieciocho, Sureste ochenta y nueve grados dieciocho minutos cincuen-

ta y seis segundos con una distancia de nueve punto once metros; Tramo

diecinueve, Noreste ochenta y tres grados cuarenta y cinco minutos

cincuenta y nueve segundos con una distancia de cinco punto setenta y

cuatro metros; Tramo veinte; Sureste sesenta y seis grados treinta mi-

nutos cero dos segundos con una distancia de seis punto cuarenta y ocho

metros; Tramo veintiuno, Sureste sesenta grados cero uno minutos

diecinueve segundos con una distancia de cuatro punto cincuenta y dos

metros; Tramo veintidós, Sureste cincuenta y cuatro grados cuarenta y

siete minutos cuarenta y uno segundos con una distancia de dos punto

noventa y tres metros; Tramo veintitrés, Sureste cuarenta y seis grados

veinticinco minutos veintiséis segundos con una distancia de ocho

punto cincuenta metros; Tramo veinticuatro, sureste cuarenta y ocho

grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos con una

distancia de ocho punto cero uno metros; Tramo veinticinco, Sureste

cuarenta y dos grados veintisiete minutos cero ocho segundos con una

distancia de siete punto noventa y siete metros; Tramo veintiséis, sures-

te setenta grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos

con una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros; Tramo

veintisiete , Sureste setenta y siete grados trece minutos cincuenta y

cinco segundos con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros;

Tramo veintiocho, Sureste sesenta grados treinta y uno minutos treinta

y nueve segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y uno

metros; Tramo veintinueve, Sureste setenta grados veinticuatro minutos

trece segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco

metros; colindando con terreno de Teresa Márquez, con cerco de púas.

LINDERO ORIENTE; Partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sureste treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y seis

segundos con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros; Tra-

mo dos, Suroeste cero cero grados cincuenta y cuatro minutos veinte

segundos con una distancia de ocho punto cero ocho metros; Tramo tres,

suroeste trece grados trece minutos cuarenta y seis segundos con una

distancia de trece punto veintiocho metros; Tramo cuatro; Suroeste

cincuenta grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos con

una distancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo cinco, su-

roeste cuarenta y cinco grados once minutos cero seis segundos con una

distancia de siete punto sesenta y uno metros; Tramo seis, suroeste

veintisiete grados treinta y ocho minutos veinticinco segundos con una

distancia de seis punto noventa y nueve metros; Tramo siete, Suroeste

diecinueve grados cuarenta y uno minutos cero tres segundos con una

distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho, sureste

cero uno grados diecinueve minutos treinta y tres segundos con una

distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo nueve, Sureste

veintidós grados cuarenta y seis minutos veintiocho segundos con una

distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo diez; Sureste seten-

ta y dos grados cuarenta y tres minutos cero tres segundos con una

distancia de seis punto veinticuatro metros; Tramo once, Sureste trein-

ta grados cuarenta y cinco minutos treinta y uno segundos con una

distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo doce, Sureste cero dos

grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos con una distancia

de siete punto cero ocho metros; Tramo trece, Suroeste veintitrés grados

treinta y cinco minutos veintidós segundos con una distancia de catorce

punto ochenta y seis metros; colindando con Lucía Rivera, con cerco de

púas y quebrada de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rum-

bos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y nueve grados once

minutos cero cuatro segundos con una distancia de tres punto treinta y

uno metros; Tramo dos, Noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y

uno minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de seis punto

veintiuno metros; Tramo, tres, Noroeste sesenta y uno grados cero

siete minutos veintiuno segundos con una distancia de seis punto seten-

ta y cuatro metros; Tramo cuatro, Noroeste cuarenta y ocho grados

veinticuatro minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de tres

punto diez metros; Tramo cinco, Noroeste cuarenta y uno grados once

minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de veintiuno pun-

to ochenta y cuatro metros; Tramo seis, Noroeste sesenta y tres grados

cuarenta y tres minutos quince segundos con una distancia de cinco

punto cero ocho metros; Tramo siete, Noroeste setenta y seis grados

cuarenta y seis minutos treinta y cinco segundos con una distancia de

cuatro punto treinta y dos metros ; Tramo ocho, Noroeste setenta y ocho

grados treinta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos con una

distancia de veintidós punto noventa y dos metros; Tramo nueve, No-

roeste setenta y tres grados cero nueve minutos veintisiete segundos con

una distancia de sesenta y ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo

diez, Suroeste setenta y ocho grados veintitrés minutos cincuenta y ocho

segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y uno metros;

Tramo once, Noroeste ochenta grados cincuenta y cuatro minutos ca-

torce segundos con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros;

Tramo doce, Noroeste cincuenta y nueve grados cero uno minutos once

segundos con una distancia de trece punto ochenta y ocho metros;

Tramo trece, Noroeste sesenta y seis grados diez minutos treinta y ocho

segundos con una distancia de dos punto setenta y tres metros; Tramo

catorce, Noroeste ochenta grados cincuenta y cinco minutos doce se-

gundos con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; Tramo

quince, Noroeste sesenta y nueve grados diez minutos dieciséis segun-

dos con una distancia de veintitrés punto ochenta y ocho metros, Tramo

dieciséis, Noroeste setenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cero

nueve segundos con una distancia de treinta y uno punto sesenta y

nueve metros; Tramo diecisiete, Noroeste setenta y nueve grados cero

cero minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de catorce

punto quince metros; colindando con Lucia Rivera, con cerco de púas;

LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está forma-

do por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno,

Noreste veinticinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro

segundos con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo

dos, Noreste veintiocho grados cuarenta y nueve minutos cero cinco

segundos con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; Tramo

tres, Noreste veintiocho grados veintiséis minutos treinta y cinco segun-

dos con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo

cuatro, Noreste veintisiete grados once minutos cero cero segundos con

una distancia de seis punto noventa y nueve metros; Tramo cinco, No-

reste veinticuatro grados treinta y tres minutos veinte segundos con una

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. distancia de seis punto ochenta metros; Tramo seis, Noreste veintiuno

grados cincuenta minutos veinte segundos con una distancia de ocho

punto noventa y cinco metros; Tramo siete, Noreste veinte grados cero

cero minutos veintisiete segundos con una distancia de diez punto

treinta y cuatro metros; Tramo ocho, Noreste veinte grados cero uno

minutos veintitrés segundos con una distancia de ocho punto setenta y

cuatro metros; colindando con terrenos de Felicita Gutiérrez con cerco

de púas y calle de por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que

es donde se inició la descripción. Lo adquirió por Compraventa de

Posesión Material que le hicieron a la señora EULALIA GUTIÉRREZ,

y los valúa los inmuebles en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince

horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil diecio-

cho.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034156-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018167053

No. de Presentación: 20180264626

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

COMERCIALIZADORA EL POTOSI, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COPOTOSI, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

EL POTOSÍ

Consistente en: las palabras EL POTOSÍ, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZA-

CIÓN DE PRODUCTOS DE CAFÉ; TÉ, CACAO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005393-3

No. de Expediente: 2018169300

No. de Presentación: 20180269588

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

ALICIA LUNA GOCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de GRUPO DE BIENES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GBS, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Funeraria Jardín y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS

FUNERARIOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034235-3

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

El Administrador Único Propietario de la sociedad: INVERSIONES OP

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se abrevia

"INVERSIONES OP S.A. de C.V. " :

CONVOCA: a todos sus accionistas para la celebración de la

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS con el

fin de Disminuir el Capital de la Sociedad a través de la reducción del

número de acciones o amortización de acciones, la cual se llevará a cabo

en la siguiente dirección: Residencial Altos del Cerro, Paseo General

Trabanino, Casa número Uno, Soyapango, San Salvador, el día viernes

24 de agosto del año 2018, a partir de las 08:30 Am.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca por segunda

vez en la misma fecha, a las 10:30 am en el lugar antes detallado.

El quórum legal seguirá las reglas del Artículo 243 del Código de

Comercio, el cual será en primera convocatoria de las tres cuartas partes

de las acciones de la sociedad y en segunda convocatoria de la mitad

más una de las acciones que representan el capital de la sociedad, para

resolver los puntos de la agenda siguiente:

AGENDA.

I. Integración del quórum de presencia.

II. Integración del quórum legal.

III. Apertura de la Sesión.

IV. Aprobación de la disminución del capital social por amorti-

zación del número de acciones.

V. Realización del sorteo para la reducción del capital social

por amortización de acciones.

VI. Cierre de la sesión de Junta General Extraordinaria.

San Salvador a los trece días del mes de julio de dos mil diecio-

cho.

OSCAR REYNALDO PERAZA DIAZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F034318-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que se ha presentado don FELIX ANTONIO

CARBALLO AYALA, de setenta años de edad, Empleado, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete

dos nueve cinco cero siete-cero; y Número de Identificación tributaria

un uno uno uno-cero diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero

uno-cero, solicitando TITULO MUNICIPAL, del inmueble urbano,

situado en Barrio Concepción, Primera Calle Poniente, número ocho,

Jurisdicción de Panchimalco, de este Departamento, identificado como

Parcela número QUINIENTOS CUATRO, del Mapa CERO SEIS-

CIENTOS DIEZ U CERO OCHO, de la superficie de NOVENTA Y

CUATRO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, que mide y

linda: NORTE: veinte metros quince centímetros, línea recta, con Rosa

Elva Urquilla Zepeda. ORIENTE: cinco metros, línea recta con Miguel

Ángel Jorge Cruz y Juana Jorge, calle de por medio; SUR: diecinueve

metros sesenta y cinco centímetros, línea recta, con Zonia del Carmen

Godoy de Rodríguez. PONIENTE: cuatro metros veintitrés centímetros,

con Ronal Eduardo Miranda. Inmueble que no es sirviente, ni dominante,

no se encuentra en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que se

encuentren en proindivisión con otras personas, lo adquirió por venta de

Josefina Jorge Cruz, de este domicilio, por escritura Pública de venta,

otorgada en San Salvador, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del

seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco; ante los oficios del

Notario Juan Méndez Jorge, a la fecha ha ejercido la posesión por más

de veintitrés años consecutivos, lo valúa en TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Se previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones

del solicitante, lo hagan en el término legal en esta Municipalidad.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintinueve días del

mes de julio de dos mil dieciocho.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034282-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que se han presentado CARLOS ALBERTO

SANTAMARIA CRUZ, de treinta y dos años de edad, Estudiante, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres

seis tres siete cuatro uno-dos; y Número de Identificación tributaria cero

ochocientos cinco-cero veinte mil novecientos ochenta y cinco-ciento tres-

nueve; y CLAUDIA BRISEYDA SANTAMARIA CRUZ, de veinticinco

años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número cero cuatro ocho seis siete cinco tres nueve-cuatro; y

número de Identificación tributaria cero seiscientos doce-ciento treinta mil

setecientos noventa y tres-ciento tres-cero, solicitando TITULO MUNI-

CIPAL del inmueble urbano situado en Barrio El Centro, Calle Antigua

a Quezalapa, sin número, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de

San Salvador, identificado como Parcela número QUINIENTOS CIN-

CUENTA Y CINCO, del Mapa número CERO SEISCIENTOS DIEZ

U CERO OCHO, de la superficie de NOVENTA Y SIETE METROS,

NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUARENTA Y OCHO CEN-

TIMETROS DE METRO CUADRADOS, que mide y linda: NORTE:

seis metros, con Isabel Alfaro; Elena Alfaro y Lusorio Monchez Vega.

ORIENTE: quince metros, con Juan Santos Vega Ortiz y María Magda-

lena Vega de López. SUR: Dieciocho metros, con Alicia Carrillo; José

Luis, Juan Carlos, y Miguel Ángel todos de apellido Godoy; Francisco

de Jesús Godoy Campos; Maribel Godoy Carrillo; Mario Antonio Godoy

Carrillo Rafael Antonio Godoy Carrillo, Zonia del Carmen Godoy Carillo

y Blanca del Carmen Godoy. PONIENTE: tres tramos, primero de sur

a norte un metro cuarenta centímetros, segundo de poniente a oriente

once metros, y tercero de sur a norte diez metros, todos lindan con José

Lorenzo Serrano Mejía, y Mercedes Miranda de Pascual, calle de por

medio. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, y se encuentra

en proindivisión de los solicitantes; no tiene cargas ni derechos que se

encuentren en proindivisión con otras personas, que lo adquirieron por

venta que hizo Ovidio Cañas Vega, en escritura pública otorgada en esta

Ciudad, a las siete horas del once de julio del dos mil diecisiete, ante el

Notario Victorino Alexander Peraza, y a la fecha ha ejercido la posesión

por más de diez años consecutivos, unida a la posesión que ejerció el

vendedor Ovidio Cañas Vega, quien ya falleció, lo valúan en CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Se previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones

de los solicitante, lo hagan en el término legal en esta Municipalidad.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintisiete días del mes de junio

de dos mil dieciocho.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE

MUNICIPAL.- JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034283-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARIA RUBE-

NIA ESCOBAR DE RAMOS, de setenta y tres años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número CERO TRES MILLONES

TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE

– SIETE, y Número de Identificación Tributaria MIL TRESCIENTOS

DOCE-DOSCIENTOS ONCE MIL CERO CUARENTA Y CUATRO-

CIENTO UNO- OCHO, solicitando Título Municipal de un inmueble

de su propiedad de naturaleza urbana, de una extensión superficial de

CIENTO VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS, situado en Barrio El Calvario, Avenida 2 Sur y Avenida La

Ronda, número veinticinco, Panchimalco, Departamento de San Salvador,

identificado como PARCERLA número DOSCIENTOS CUARENTA

Y CINCO MAPA número CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, nueve punto catorce

metros en línea recta, colinda con propiedad del señor Mariano Jorge

Rodríguez, siendo mojón esquinero una piedra sembrada a propósito;

AL ORIENTE, diez punto ochenta metros en línea recta, colinda con

propiedad del señor Mariano Jorge Rodríguez; AL SUR, nueve punto

noventa y cinco metros en línea recta, colinda con propiedad del señor

Anastasio Vásquez; AL PONIENTE, once punto ochenta metros en línea

recta, colinda con propiedad del señor Leopoldo Jorge Méndez. Dicho

inmueble contiene diferentes construcciones cuyas paredes están hechas

de adobe y bloques de cemento y cuenta con techo de tejas. El inmueble

descrito no es sirviente ni dominante, no se encuentra en proindivisión y

no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, que lo

adquirió por compraventa efectuada en el mes de junio del año de mil

novecientos ochenta y uno por la cantidad de tres mil quinientos colones

y a la fecha ha ejercido la posesión por más de treinta años consecutivos,

que para efectos de ley lo valúa en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Se previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones

de la solicitante, lo hagan en el término legal en esta Municipalidad.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintiocho días del mes

de junio de dos mil dieciocho.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034290-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018169671 No. de Presentación: 20180270388 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LA SEMANA DEL RESTAURANTE

Consistente en: las palabras LA SEMANA DEL RESTAURANTE. Sobre los elementos denominativos de uso común o necesario en el comercio no se concede exclusividad, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adhe-rido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005410-3

No. de Expediente: 2018168613 No. de Presentación: 20180268096 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ AUXILIADORA CORTEZ CONSTANZA, de nacionalidad SALVADO-REÑA y HAROLD MOISES ALVAREZ MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión canlove y diseño que se traduce al castellano como can amor, que servirá para: AMPARAR: PUBLICI-DAD, BÚSQUEDAS DE NEGOCIOS, GESTIÓN COMERCIAL DE SERVICIOS DE TERCEROS, NEGOCIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS, PROMO-CIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034310-3

No. de Expediente: 2018168614 No. de Presentación: 20180268097 CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ AUXILIADORA CORTEZ CONSTANZA, de nacionalidad SALVADO-REÑA y HAROLD MOISES ALVAREZ MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra canlove y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PASEO DE PERROS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034311-3

No. de Expediente: 2017163862 No. de Presentación: 20170257845 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de GRUPO LOGÍSTICO ADUANAL S. A., de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO LOGISTICO ADUANAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, AGENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS DE AGENCIA ADUANAL A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN CON FINES PUBLICITARIOS Y DE VENTA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034323-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2017163864

No. de Presentación: 20170257847

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de GRUPO LOGÍSTICO ADUANAL S.A., de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO LOGÍSTICO ADUANAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-MOBILIARIOS, AGENCIAS DE ADUANA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034324-3

No. de Expediente: 2017163863

No. de Presentación: 20170257846

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GRUPO LOGÍSTICO ADUANAL S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO LOGÍSTICO ADUANAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES, LOGÍSTICA DE TRANSPORTE, SERVICIOS RELACIO-NADOS CON EL REMOLQUE MARÍTIMO, LA DESCARGA DE

MERCANCÍAS, EL FUNCIONAMIENTO DE PUERTOS Y MUE-LLES, ASÍ COMO EL SALVAMENTO DE BUQUES EN PELIGRO Y SUS CARGAMENTOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034325-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018169249

No. de Presentación: 20180269476

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BOMBONETTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIO-CA, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABES DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005390-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170011

No. de Presentación: 20180270976

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Swisscore Group Latam S.A., de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KASTCORE

Consistente en: la palabra KASTCORE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTO MÉDICO DESTINADO AL USO EN ENFERME-DADES RESPIRATORIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005391-3

No. de Expediente: 2018169735

No. de Presentación: 20180270496

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Poen y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005392-3

No. de Expediente: 2018169920

No. de Presentación: 20180270788

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PELOTAS DE FUTBOL. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005405-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018168862

No. de Presentación: 20180268592

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELENA CLA-

RIBEL MORALES DE MONTEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Terra Blends y diseño, que se tradu-

ce al castellano como Tierra mezclas, que servirá para: AMPARAR:

JABONES, ACEITES CORPORALES, EXFOLIANTES, SALES DE

BAÑO, VELAS PARA MASAJES, BALSAMOS PARA LABIOS Y

CUERPO, MASCARILLAS FACIALES, CERAS PARA CABELLO,

ACEITES PARA ROSTRO, MANTEQUILLAS CORPORALES,

ALMOHADITAS AROMÁTICAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034198-3

No. de Expediente: 2018167701

No. de Presentación: 20180266136

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MEGALEVURE

Consistente en: la palabra MEGALEVURE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES

PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-

COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-

TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034228-3

No. de Expediente: 2018169849

No. de Presentación: 20180270693

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIEL

EDUARDO AVALOS SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra GOODNESS y diseño, que se traduce

al castellano como bondad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ,

CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ;

HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRO-

DUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-

NEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) HOSPEDAJE TEMPORAL.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034258-3

No. de Expediente: 2018166654

No. de Presentación: 20180263702

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AN-

TONIO CHAVARRIA SORTO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA CHAVARRIA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

CHAVARRIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ACEITE La Abuelita y diseño.

Sobre la palabra "ACEITE", individualmente considerada no se

concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en

el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR:

ACEITES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034289-3

No. de Expediente: 2018166655

No. de Presentación: 20180263709

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AN-TONIO CHAVARRIA SORTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CHAVARRIA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CHAVARRIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ACEITE Cristalino y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ACEITES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034291-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018.

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO CONCRETO Y ANEXAS (SICCA)

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y

BANDERA DEL SINDICATO

Art. 1. Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de constitución celebrada a las quince horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil dieciocho por personas trabajadoras que prestan sus servicios para y a la orden de la Sociedad HOLCIM EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el sindicato de clase servidores privados, denominado SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO CONCRETO Y ANEXAS cuyas siglas serán SICCA; y en lo sucesivo se denominará como el sindicato.

Art. 2. El domicilio del sindicato será el municipio de Metapán Departamento de Santa Ana de forma permanente.

Art. 3. El símbolo del sindicato será: una bandera de color blanco con el logotipo en el centro formado por una cadena de tres eslabones y las siglas SICCA EN COLOR NARANJA; el lema del sindicato será: UNIDOS POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS EN LA INDUSTRIA DEL CEMENTO CONCRETO Y ANEXAS.

CAPITULO II

OBJETIVOS, fINES, PRINCIPIOS.

Art. 4. Son objetivos y fines del sindicato: la fomentación y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus afiliados y afiliadas. Por tanto sus fines son:

a) Incorporar en su seno a todas las personas empleadas que laboren para la sociedad HOLCIM EL SALVADOR, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que deseen afiliarse al mismo

b) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos sociales comunes de las personas afiliadas al Sindicato.

c) Fomentar la solidaridad sindical.

d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afiliados, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas.

e) Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la República, Tratados Internacionales y Código de Trabajo.

f) Procurar la recreación sana de las y los integrantes por medio de prácticas deportivas y artísticas.

g) Promover y fomentar la libre sindicalización.

h) Afiliarse a federaciones de trabajadores que están reconocidos por la ley.

i) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades.

j) Velar por un empleo decente libre de violencia y discrimi-nación para las mujeres.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO.

Art. 5. Todas las personas integrantes del sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno, administración y función del Sindicato.

Art. 6. El Sindicato se integrará con todas las personas trabajadoras de la sociedad HOLCIM, EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que voluntariamente ingresen al mismo.

Art. 7. Para la Admisión de nuevas personas integrantes, son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran.

1) Ser persona trabajadora de la sociedad HOLCIM EL SALVA-DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

2) La edad mínima para poder afiliarse a un sindicato deberá ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad;

3) Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Di-rectiva; y

4) Observar buena conducta tanto en público como en pri-vado.

Art. 8. Son deberes y obligaciones de las personas integrantes sindicales las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuer-dos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e intereses de las personas trabajadoras afiliadas a esta organización.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en beneficio de la Organización.

c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraordina-rias determinadas por la Asamblea, que sean indispensables o necesarias, estableciéndose una cuota ordinaria de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, MENSUAL; y como cuota extraordinaria, la que se establezca oportunamente, es decir en el preciso instante en que las circunstancias así lo demandaren por acuerdo de la Asamblea;

d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actúe fiel y leal con los Estatutos de la Organización y con sus compa-ñeros;

e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el resto de los movimientos sindicales y sociales;

f) Presentar excusas con indicación de causa justificada, cuando no pueda asistir a una sesión de trabajo, y;

g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y el Código de Trabajo.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y Previsión social

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 9. Las personas integrantes del sindicato tienen los siguientes derechos:

a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses comunes del Sindicato

b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con las cuotas establecidas.

c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales; y

d) Nombrar a sus defensores ante los y las integrantes del Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes estatutos.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.

ART. 10. Los Órganos de Gobierno del sindicato son:

a) La Asamblea.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA.

Art. 11. La Asamblea estará integrada por la totalidad de las personas afiliadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.

Art. 12. Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los afiliados y afilia-das al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día diez de junio de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las y los integrantes activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.

La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria se hará por cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.

Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella, para la cual no hubo quórum esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliados y afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todos las y los integrantes. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 13. En caso de que la junta directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento de las y los integrantes del sindicato quienes la firmarán explican-do en la misma porque se procede de esa forma, reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos las y los integrantes. Las funciones de la comisión caducarán al finalizar la sesión.

Art. 14. Las atribuciones de la Asamblea:

a) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al día diez de junio de cada año, y sus integrantes podrán ser electos o reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría si así decidiese la Asamblea.

b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato.

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores de la Junta Directiva o como la asamblea lo defina.

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará con detalle los gastos que se proyecten;

e) Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto;

f) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias el número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra;

g) Remover a las y los integrantes de la Junta Directiva y comi-siones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos;

h) Acordar, con los dos tercios de votos de los y las integrantes por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes estatutos;

i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de uno o más integrantes del sindicato de acuerdo a lo dispuesto en el código de trabajo y las disposiciones de los presentes estatutos;

j) Autorizar el ingreso del sindicato a una federación y en su caso autorizar el retiro de dicha organización siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando lo más pronto posible a la organización respec-tiva;

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros órganos del sindicato.

Art. 15. En las Asambleas ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, deberán seguirse los procedimientos siguientes:

1. Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la Secretaria General o la persona que en su defecto preside la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto en los presentes estatutos si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea.

2. Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que han motivado la convocatoria.

3. Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para moción de orden.

4. Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral de las personas integrantes del sindicato.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes estatutos.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. CAPITULO VI

LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16. La junta directiva tendrá a su cargo la dirección y adminis-tración de todo el sindicato y se compondrá de once personas integrantes los cuales serán electos para las secretarías siguientes:

1. Secretaría General,

2. Secretaría de Organización y Estadística;

3. Secretaría Primera de Conflictos;

4. Secretaría Segunda de Conflictos;

5. Secretaría de Finanzas;

6. Secretaría de Educación y Cultura;

7. Secretaría de Prensa y Propaganda;

8. Secretaria de Relaciones Nacionales e internacionales;

9. Secretaría de Seguridad y Previsión Social;

10. Secretaría de Actas y Acuerdos; y

11. Secretaría de la Mujer.

La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer-cidos por la Secretaría General, secretaría de organización y Estadística y Secretaría Primera de Conflictos, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.

Art. 17. Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Salvadoreño de Nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser persona afiliada activa y solvente del sindicato;

d) Ser de honradez notoria; y

e) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindi-cato.

Art. 18. Las personas integrantes del sindicato de la Junta Direc-tiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo causa justificada.

Art. 19. Son atribuciones de la junta directiva, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato;

d) Negociar los contratos colectivos de trabajo de acuerdo al Art. 4 literal e) de los presentes estatutos;

e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones que emanen del mismo;

f) Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;

g) Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un minucioso y detallado balance de la Secretaría de Finanzas;

h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser firmado por todas y todos los integrantes de la Junta Directiva;

i) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea para su aprobación;

j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los y las integrantes y velar porque los derechos de los y las integrantes al Sindicato sean respetados;

k) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación;

l) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren;

m) Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar el Sindicato

n) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes;

o) Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda o diez o más miembros del mismo lo soliciten por escrito;

p) Llevar un libro para el registro de las y los integrantes del Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

q) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de las y los integrantes del sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan;

r) Informar al mismo Departamento los nombres de los integran-tes de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de afiliado y afiliada de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente;

s) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o expulsión de las y los integrantes del Sindicato, expresando los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la presentación;

t) Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios pro-piedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante firmas mancomunadas del Secretario de Finanzas y el Secretario General;

u) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a fin de comprobar el cumplimiento de la ley;

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 v) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo

relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo que la asamblea defina, y

w) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo solicite el Ministerio de Trabajo.

Art. 20. La Junta directiva podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al integrante que solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos, la enfer-medad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse debidamente.

Art. 21. La representación judicial y extrajudicial del sindicato le corresponde a la secretaría general, a la secretaría de organizaciones y estadística y a la secretaría primero de conflictos de la junta directiva, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las cuales se requieran actuar por representación, previo acuerdo de la junta directiva.

Los y las integrantes de la junta directiva tomarán posesión y entra-rán en el ejercicio de sus funciones del día diez de junio y durarán en el ejercicio de la misma un año pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría.

En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de las y los integrantes de la junta directiva se convocará a sesión de Asamblea extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.

Si la Ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pon-drá el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifique la remoción y elección que corresponda.

Art. 22. La junta directiva saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en un plazo no mayor a diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que firmarán ambas juntas Directivas.

CAPITULO VII

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 23. Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;

b) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta Directiva;

c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias;

d) Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Di-rectiva por solicitud escrita de diez personas integrantes del Sindicato por lo menos;

e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato;

f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe de-tallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría;

g) Juramentar a las y los integrantes que ingresen al Sindicato, Comisiones, etc.;

h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;

i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los y las integrantes al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

Art. 24. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea en caso de ausencia de la persona que ostente la Secretaría;

b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de las y los integrantes pertenecientes al Sindicato;

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de las y los integrantes, a fin de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen;

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores de la sociedad HOLCIM EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE;

e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y,

f) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea y Seccional, para que el Sindicato luche porque los salarios de las personas trabajadoras estén acorde al costo de la vida.

Art. 25. Son atribuciones de la Secretaria Primera y Segunda de Conflictos:

a) Asistir y defender a las y los integrantes del Sindicato en los conflictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.;

b) Estudiar cuidadosamente el Código de Trabajo y todas las demás leyes, además, presentar proyectos de leyes de tra-bajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva y a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes;

c) Vigilar para que se respeten los derechos de los trabajadores. Así como mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, de la situación de las personas trabajadoras, de conformidad con la ley;

d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armonía de los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato;

e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para las personas afiliadas; y

f) Vigilar por el estricto cumplimiento de los contratos colecti-vos de trabajo, así como de las leyes laborales en vigencia y comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas.

Art. 26. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:

a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea;

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de la caja chica de la Secretaria de Finanzas;

d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más integrantes del sindicato;

f) Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por la Tesorería Municipal, y las extraordinarias que serán reco-lectadas en efectivo, extendiendo un recibo oficial y llevar control de las cuotas depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato.

g) Planificar la recreación de las y los integrantes del Sindicato, conjuntamente con el Secretario o secretaria de Educación y Cultura;

h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y al nuevo Secretario o secretaria de Finanzas, un estado de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes de caja correspondientes;

i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente y en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el acta correspondiente; y

j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva.

k) Planificar dentro del presupuesto, acciones encaminadas a potenciar la igualdad y equidad de género y acciones afir-mativas conjuntamente con las Secretaria de la Mujer.

Art. 27. Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que los y las integrantes tengan un comportamiento decoroso;

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las y los integrantes del Sindicato;

c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-rencias, actividades deportivas, etc.;

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato; y,

f) Promover la utilización de un lenguaje incluyente y no sexista en todos los medios escritos y no escritos.

g) Promover el reconocimiento del aporte de las mujeres en la actividad sindical.

Art. 28. Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a) Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindicato;

b) Dar a conocer a las afiliadas y los afiliados por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza;

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afiliados;

d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a las y los integrantes del Sindicato;

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Federación donde se encuentre afiliado el Sindicato; y,

f) No difundir información lesiva a los intereses del Sindicato.

g) Evitar la elaboración, publicación, difusión o transmisión por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio a las mujeres.

h) Evitar la utilización de expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad parental que tengan por fin intimidar a las mujeres;

i) Utilizar un lenguaje incluyente en todos los medios escritos y no escritos.

Art. 29. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad y Previsión Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las y los integrantes del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para las y los integrantes;

c) Estudiar con esmero la ley y el Reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fin de mejorar las leyes de los mismos. Además, deberá realizarse una amplia divulgación de las mismas, entre todos las traba-jadoras y las personas trabajadoras;

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

e) Ilustrar a las trabajadoras y los trabajadores sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en colaboración con las autoridades de trabajo, e

f) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva y a la Asamblea.

Art. 30. Son atribuciones de la secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando la información necesaria según los acuerdos anteriores;

b) Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones del Secretario o secretaria general, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones de la Constitución de la República, Tratados Internacionales y Código de Trabajo,

c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y Asamblea;

d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y

e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado de la forma correspondiente.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 31. Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) Promover la difusión de la igualdad de género;

b) Estar pendiente de la salud de las trabajadoras sindicalizadas y proporcionarles la ayuda necesaria;

c) Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.

d) Conmemoración de fechas alusivas: 8 de marzo, 1 de mayo

e) Promover la participación de mujeres en el sindicato.

f) Promover la participación de mujeres en los puestos de toma de decisiones dentro del sindicato;

g) Promover el cuido de la salud Sexual y reproductiva de muje-res y hombres a través de la realización de campañas para la toma de exámenes( mamografías, citologías, prevención del cáncer cérvico uterino, gen prostático, entre otros); promover el respeto a los derechos laborales de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia;

h) Brindar servicios de asesoría legal exclusivo para mujeres;

i) Informar y empoderar a las mujeres de sus derechos laborales;

j) Promover establecimientos de una política de igualdad;

k) Planificación de procesos de capacitación y formación des-tinada a mujeres;

l) Promover el uso de lenguaje inclusivo y no sexista;

m) Promover el reconocimiento del aporte de las mujeres en la actividad sindical.

Art. 32. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines a los principios ideológicos del Sindicato;

b) Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Secretaría General;

c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-pondencia recibida y enviada por su Secretaría;

d) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros sindicatos;

e) Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio, especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia;

f) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a las ciencias sociales, tratados Internacionales y Conferencias;

g) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del sindicato; y

h) Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.

i) Promover intercambios de buenas prácticas en igualdad y equidad de género con otras organizaciones sindicales.

Art. 33.- Las y los integrantes de la junta directiva son solidaria-mente responsables de la custodia manejo e inversión de los fondos sindicales.

CAPITULO VIII

DE LA COMISION DE HACIENDA.

Art. 34. Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva; de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 35 La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-tes:

a) Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta de la secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquélla, nombre la Asamblea.

b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito;

c) Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le im-putan;

d) Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea; y

e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorar-se permanentemente de una persona entendida en asunto contable nombrada a su elección y con la ratificación de la Asamblea.

CAPITULO IX

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 36. Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres integrantes electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva.

Las personas integrantes de esta Comisión deberán ser de compe-tencia y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 37. En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de las y los integrantes del Sindicato. Dicha comisión recabará toda la informa-ción necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.

CAPITULO X

DE LA VOTACION Y ELECCIONES.

Art. 38. En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público o secreto según lo determinado por la ley.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. Art. 39. Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma determi-nada por la Asamblea y su recuento se realizará por las y los integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 40. En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva;

b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, las per-sonas votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, se procederá a depositar el voto en cada urna; y

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por las y los integrantes de la Junta Directiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.

Art. 41. La Asamblea, previo conocimiento de oficio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a las personas infractoras las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO XI

REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.

Art. 42. El patrimonio del Sindicato estará constituido por las cuotas de afiliación que aporten las personas afiliadas de nuevo ingreso, así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por cualquier otra actividad financiera que se hiciere a favor del mismo.

Art. 43. Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de admisión, en el caso de las personas integrantes de nuevo ingreso

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 44. La cuota de admisión será de QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y deberá ser pagada a la secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo correspondiente, ante la Secretaría de Organización para que éste realice la inscripción de la nueva integrante y le haga entrega del carnet de identificación respectiva.

Art. 45. Las cuotas ordinarias serán de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aportadas de forma mensual y su cuantía podrá ser modificada por la Asamblea. Las cuotas extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y determinación de su cuantía por parte de la Asamblea.

Art. 46. Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las personas integrantes del Sindicato.

Art. 47. Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para gastos imprevistos o urgentes.

Art. 48. Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las firmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 49. La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las cuotas de las integrantes afiliadas al Sindicato, extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 50. La distribución y autorización de egresos de los fondos del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, serán autorizados por la Secretaría General de la Junta Directiva, los gastos hasta por QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA serán autorizados por todas las integrantes de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea.

El noventa por ciento de los fondos se destinarán para los gastos administrativos del Sindicato.

Art. 51. Las y los integrantes de la Junta Directiva son solidaria-mente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato.

Art. 52. La recolección de las cuotas ordinarias y extraordinarias corresponde a la secretaría de finanzas del sindicato, extendiendo el recibo correspondiente.

CAPITULO XII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 53. El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y respeto entre los afiliados y afiliadas al sindicato para lo cual se esta-blece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.

Art. 54. Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no esté especificadamente tipificada la conducta como infracción y determi-nada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o afectada.

Art. 55. Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación pública o privada;

b) Suspensión de derechos sindicales;

c) Destitución; y

d) Expulsión.

Art. 56. Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi-cado;

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa;

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a las personas afiliadas.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin

causa justificada; y,

e) Por negarse a cumplirlos acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea respectiva sin causa justificada.

Art. 57. Son causas de destitución de sus cargos para las y los integrantes de la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa;

b) Usurpación de funciones;

c) Fraude electoral; y

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales.

Art. 58. Son causas de expulsión:

a) Prestarse a maniobras contraria a los principios del Sindicato;

b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-posiciones de la Asamblea;

c) Fraude o malversación de los fondos sindicales; y

d) Labor de separación o disolución entre los afiliados.

Art. 59. La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o infractora, a la persona denunciantes y a la junta directiva a partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen tendrá tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la comisión de honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso sustentado las razones de su cambio o confirmación de la resolución.

CAPITULO XIII

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA

DEL SINDICATO.

Art. 60. En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá de la siguiente manera:

a) La asamblea extraordinaria será convocada por veinticinco de las y los integrantes solventes quienes firmarán la convocatoria y explicarán en la misma los motivos que la originan.

b) Integrada la asamblea extraordinaria y comprobada el quórum se elegirán tres miembros de base: un presidente o presidenta, un secretario o una secretaria y una persona relatora quienes iniciarán las sesiones durarán en funciones hasta que sea electa la nueva junta directiva.

c) El relator informará a la asamblea las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva junta directiva.

d) El presidente será quien presida la asamblea y procederá a la elección de la comisión de escrutinio de la junta directiva y

e) El Secretario llevará la secuencia del desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva junta directiva.

Art. 61. Después de ser electa la nueva junta directiva ésta presidirá inmediatamente la asamblea hasta su finalización y los acuerdos tomados

tendrá validez.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 62. Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras partes de las y los integrantes por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.

Art. 63. Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 64. Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores del mismo pasarán a formar parte de La Universidad de El Salvador al momento de la liquidación.

CAPITULO XV

DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.

Art. 65. Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 66. El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo mo-ral, legal, material y económico, según su capacidad, a todos las y los integrantes; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 67. El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, culturales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o reli-giosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada afiliado le corresponden como ciudadano.

Art. 68. Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún otro compañera o compañero. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la junta Directiva correspondiente o ante la Asamblea.

Art. 69. Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo, serán sancionadas o sancionados, de acuerdo a sus faltas.

Art. 70. Las y los integrantes de la Junta Directiva actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 71. Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente:

a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-ciones de sus afiliados;

b) Para superarlos o perfeccionarlos, y

c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 72. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Julio de 2018. Res. 733/2018

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de julio

del año dos mil dieciocho.

Por recibida y analizada la documentación presentada a este Mi-

nisterio a las diez horas con cuarenta minutos del día doce de junio del

corriente año, suscrita por la señora Rosa Maria Gonzalez Pineda, en

su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato

en formación denominado SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL

CEMENTO CONCRETO Y ANEXAS, cuyas siglas son SICCA, en el

proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato

en formación, este Ministerio CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las quince

horas con treinta minutos del día diez de junio del año dos

mil dieciocho, la cual corre agregada de folios dos al cinco

del expediente bajo referencia 733/2018, mediante la cual

se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como

un Sindicato de Empresa, con la presencia de TREINTA Y

SIETE personas fundadoras;

II) Que con fecha dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, en

cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219, inc. 2° del Código

de Trabajo, este Ministerio notificó el Oficio donde se solicita

la condición de asalariados y asalariadas a la señora Dolores

del Carmen Prado Marenco, en su calidad de representante

legal de la empresa Holcim El Salvador, S.A. de C.V.; en

ese contexto y dentro del plazo requerido fue contestado el

oficio en mención, presentando documentación suscrita por

la representante legal antes mencionada, el día veintidós de

junio del año dos mil dieciocho, en la que se expone que un

total de veintisiete personas posee una relación de trabajo

con su representada y únicamente se anexa a la misma la

documentación suficiente con la que se acredita la personería

jurídica con la que actúa en nombre de su representada, sin

incorporar documentación alguna o pronunciarse referente al

resto de personas sobre las cuales se le solicitó la condición

de asalariadas.

Con fecha dos de julio del corriente año fue presentado un

escrito por parte de las personas siguientes: Luis Arnoldo Pe-

raza Martinez, Alberto Cristóbal Gálvez, Walter Ulises Torres

Ortiz, Henry Vladimir Cáceres Ramírez, Mario Oswaldo Gue-

rra, Rosa María Gonzalez Pineda, José Herminio Galdámez

Quevedo, Salvador Lemus Morales, William Alberto Mem-

breño Herrera y Rutilio Antonio López Carrillo, todos de

generales conocidas en el presente proceso de otorgamiento de

personalidad jurídica por su calidad de personas constituyentes

del Sindicato de la Industria del Cemento Concreto y Anexas,

cuyas siglas son SICCA, en el que exponen que con fecha

quince de junio del presente año se les impidió el ingreso a

laborar, sin justificación alguna y por discriminación sindical,

por parte de la patronal Holcim El Salvador, S.A. de C.V., así

mismo exponen que a raíz de dicha situación, el día quince

junio del dos mil dieciocho se presentaron a las instalaciones

de la Oficina Regional de Occidente del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, a efectos de denunciar dicha situación. En

ese contexto con fecha veintiuno de junio del corriente año,

la Dirección General de Inspección de Trabajo de la Oficina

Regional mencionada, practicó una inspección de trabajo, levantándose acta de la misma en la cual se puntualiza diez veces la infracción al artículo 248 del código de trabajo, ya que en dicha Inspección se constató el despido de las personas descritas anteriormente, como continuidad a dicho trámite se realizó la reinspección de trabajo y en la que por medio del acta realizada en dicha diligencia se observa como resultado de la misma que la infracción puntualizada en la inspección de trabajo no fue subsanada. Es así que para efectos de probar lo descrito, y para mejor proveer en el presente proceso de otorgamiento de personalidad jurídica, se anexan la siguiente documentación:

a. Copia del Contrato Individual de Trabajo de las personas Rosa María Gonzalez Pineda, Luis Arnoldo Peraza Martinez, Alberto Cristóbal Gálvez, Walter Ulises To-rres Ortiz, Salvador Lemus Morales, William Alberto Membreño Herrera y Rutilio Antonio López Carrillo, mediante el cual se demuestra la relación laboral con Holcim El Salvador, S.A. de C.V., la cual inicio, de igual forma para todos, el día cuatro de enero de dos mil dieciocho y de conformidad a la estipulación del literal c) del mismo, la cual se refiere a la "Duración del Contrato y tiempo de servicio", se corrobora que dicho contrato fue celebrado por tiempo indefinido.

b. Estado de cuenta e historial laboral de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con las cuales cotizan las diez personas despedidas, siendo AFP CRECER y AFP CONFIA, ello a efecto de reforzar la comprobación de que la relación laboral entre Holcim El Salvador, S.A. de C.V. y las diez personas despedidas existía a la fecha del mes de mayo del presente año, ya que se denota el pago de cotización por parte de dicha Sociedad a ambas Administradoras de Fondos de Pensiones derivada de la relación laboral existente.

c. Certificación extendida por la Jefa de la Zona Occidental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Licenciada Ana Ruth Noemí Rodriguez Cruz, de las diligencias de Inspección Programada, la cual inició el día quince de junio del corriente año, en la misma constan el acta de Inspección programada, realizada el día veintiuno de junio del corriente año y el acta de reinspección de trabajo que se llevó a cabo el día veintiuno de junio del dos mil dieciocho, dicho proceso se desglosó con anterioridad.

d. Copias de notas de abono del banco Scotiabank El Salvador, S.A., en las que consta que dicho abono es por parte de los fondos de Holcim El Salvador, S.A. de C.V. a las cuentas respectivas de cada una de las diez personas despedidas, en concepto de pago de salario del uno al quince de junio del corriente año. Es pertinente aclarar que, con fecha tres de julio del dos mil dieciocho, fue presentado escrito firmado por la señora Rosa María Gonzalez Pineda, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato de la Industria del Cemento Concreto y Anexas, cuyas siglas son SICCA en la que anexa las mismas notas de abono descritas en original.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

e. Certificaciones de cada una de las demandas laborales presentadas ante el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, el día veintinueve de julio del corriente año, por las diez personas despedidas, en las que, además de pedir la condena al pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono, solicitan el reinstalo en su lugar de trabajo debido a que ostentan la calidad de personas fundadoras del sindicato en contexto.

f. Certificación de la Denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía General de la República por las diez personas despedidas por los delitos penales de discriminación laboral contenido en el artículo 246 del código penal, coacción al ejercicio de la libertad sindical o del de-recho de huelga, artículo 247 del mismo cuerpo legal precitado y el delito de atentados relativos al derecho de asociación y reunión plasmado en el artículo 294 del código penal.

Tomando en cuenta lo anterior se establece que: A) La fecha de constitución del Sindicato de la Industria del Cemento Concreto y Anexas, cuyas siglas son SICCA, fue el día diez de junio del dos mil dieciocho y los despidos a las personas Luis Arnoldo Peraza Martinez, Alberto Cristóbal Gálvez, Walter Ulises Torres Ortiz, Henry Vladimir Cáceres Ramírez, Mario Oswaldo Guerra, Rosa María Gonzalez Pi-neda, José Herminio Galdámez Quevedo, Salvador Lemus Morales, William Alberto Membreño Herrera y Rutilio Antonio López Carrillo de la empresa Holcim El Salvador, S.A. de C.V., de conformidad a la documentación presentada, fue el día quince de junio del presente año, de lo que se evidencia que dicho despido fue posterior a la constitución del sindicato, por lo que las diez personas anteriormente mencionadas, poseen la protección establecida en el artículo 248 del Código de Trabajo, configurándose una perturbación a la existencia del Sindicato proveniente de la parte patronal, debido a que se incumpliría con el requisito de las personas mínimas para constituir el sindicato, las cuales deben ser treinta y cinco como mínimo de conformidad al artículo 211 del Código de Trabajo, situación que se encuentra prohibida por el artículo 251 del Código de trabajo y además por convenios suscritos por El Salvador como lo son el Convenio 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, el cual en su artículo 2 establece que "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.", asimismo el convenio 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, manifiesta en su artículo uno que "1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse espe-cialmente contra todo acto que tenga por objeto: (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.", es claro que los trabajadores mencionados han sufrido una vulneración a su derecho de libertad sindical y por ende al fuero que les asiste y es que al respecto la Sala de lo Civil, en la Sentencia final, bajo referencia 23-APL-2017, de un recurso de Apelación derivado de un Juicio Indi-vidual Ordinario de Trabajo ha establecido respecto al fuero Sindical lo siguiente "sobre la Garantía de Inamovilidad Sindical, amparada en los arts. 47 inc. 6° Cn, y 248 CT, esta Sala considera necesario retomar

lo dicho por la Sala de lo Constitucional, respecto al fuero sindical, en su sentencia de Amparo 468-2005, en donde establece: T...] El fuero sindical constituye presupuesto de la libertad sindical, ya que de no existir aquel, esta libertad sería una mera declaración sin posibilidad de ejecutarse realmente, por lo que ambas categorías configuran pilares interrelacionados que se requieren de modo reciproco: el fuero sindical es el derecho protector y la libertad sindical es el derecho protegido. El fuero sindical no es una simple garantía contra el despido, sino contra todo acto atentatorio de la libertad sindical (verbigracia, desmejora en las condiciones de trabajo, traslado a otro establecimiento de la misma empresa sin causa justificada etc.) Es decir, si bien el despido se erige como la sanción de consecuencias más graves, no es la única", por lo que fundamentado en lo anterior, puede establecerse que los diez traba-jadores despedidos poseen una protección especial por el fuero Sindical que tienen proveniente de la calidad de personas constituyentes del sindicato aludido, y al tratarse de trabajadores aforados, el empleador que impone la sanción, está obligado a seguir un proceso, a efecto de que sea la autoridad competente, la que determine si el despido aplicado a los trabajadores en contexto, constituye o no, una justa causa para levantar la garantía constitucional del fuero sindical. Por lo que en ese sentido y en aras a cumplir el Convenio 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, artículo uno que establece "Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor" se dice que la relación laboral entre las diez personas en contexto y la empresa Holcim El Salvador, S.A. de C.V., a fecha diez de junio del presente año se encontraba vigente y comprobada de forma suficiente, por lo que los mismos pueden ser tomados en cuenta como personas fundadoras de dicho Sindicato, cumpliéndose así con el requisito estipulado en el artículo 211 del precitado cuerpo legal, al poseer treinta y siete perso-nas constituyentes de dicha asociación profesional y de esa manera se garantiza que la presente resolución es garante de dicha protección.

III) Que con base al artículo 219, inciso tercero del Código de Trabajo se han examinado los setenta y dos artículos que constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5°, 248, 251 del Código de Trabajo, Convenio 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, convenio 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva y Convenio 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, este Despacho RESUELVE: A)CONCÉDASE la personalidad jurídica al SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO CONCRETO Y ANEXAS, cuyas siglas son SICCA; B)INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente C)APROBAR el texto de los SETENTA Y DOS AR-TÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento; D)PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución. COMUNÍQUESE.""""S.E. GUEVARA""""RUBRICADA. MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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