Diario Oficial 2015-01-31

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.071 Sbado 31 de Enero de 2015 Cuerpo I - 1

    Normas Generales

    PODER LEGISLATIVO

    Ministerio de Educacin

    LEY NM. 20.804

    RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N 19.648, DE 1999, SOBRE ACCESOA LA TITULARIDAD DE LOS DOCENTES A CONTRATA EN LOS

    ESTABLECIMIENTOS PBLICOS SUBVENCIONADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente proyecto de ley originado en mocin de los diputados seores RodrigoGonzlez Torres, Lautaro Carmona Soto, Aldo Cornejo Gonzlez, Marcos EspinosaMonardes, Manuel Monsalve Benavides, Alberto Robles Pantoja y Germn VerdugoSoto, las diputadas seoras Cristina Girardi Lavn y Alejandra Seplveda Orbenesy el exdiputado seor Sergio Bobadilla Muoz.

    Proyecto de ley:

    Artculo nico.- Modifcase el artculo nico de la ley N19.648, que otorgatitularidad en el cargo a prof esores contratados a plazo jo por ms de tres aos,en los trminos que siguen:

    a) Reemplzase la frase a la fecha de esta ley por la siguiente: al 31 de julio de 2014.

    b) Sustityese la palabra tales por la expresin docentes de aula.

    ICUERPO

    S U M A R I O

    Normas Generales

    PODER LEGISLATIVO

    MINISTERIO DE EDUCACIN

    Ley nmero 20.804.- Renueva lavigencia de la ley N19.648, de 1999, sobreacceso a la titularidad de los docentesa contrata en los establecimientospblicos subvencionados ....................P.1

    PODER EJECUTIVO

    MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL

    Decreto nmero 500.- Aprueba planoque determina la Zona de Proteccin delAerdromo Marcel Marchant ubicado enla comuna de Puerto Montt, provincia deLlanquihue, X Regin de Los Lagos ...P.1

    LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Nm. 41.071.-Ao CXXXVII - N 815.596 (M.R.)

    Ejemplar del da .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .................. ...........$400.- (IVA incluido)

    Edicin de 32 pginasSantiago, Sbado 31 de Enero de 2015

    Decreto nmero 620.- Aprueba planoque determina las zonas de proteccin para el Aerdromo La Araucana y susRadioayudas, ubicado en la localidad deQuepe, comuna de Freire, provincia deCautn, Regin de La Araucana ...........P.3

    Decreto nmero 3.341 exento.- Tasas dederechos a solicitudes de la Ley N 17.798sobre Control de Armas y ElementosSimilares ...............................................P.5

    Decreto nmero 3.342 exento.- Fija tasasde derechos a solicitudes y actuaciones deldecreto N 2.306, de 1978, que dicta normassobre Reclutamiento y Movilizacin de lasFuerzas Armadas ...................................P.9

    MINISTERIODE OBRAS PBLICAS

    Decreto nmero 397.- Aprueba PlanMaestro de Evacuacin y Drenaje de AguasLluvias de la localidad de Alerce, Reginde Los Lagos .....................................P.10

    Decreto nmero 434.- Designa Directora Nacional de Arquitectura a doa ClaudiaSilva Paredes ........................................P.10

    Decreto nmero 435.- Designa Directora Nacional de Obras Portuarias a doaAntonia Alejandra Bordas Coddou ......P.11

    Decreto nmero 448.- Acepta renunciavoluntaria al cargo de Director Nacional deArquitectura que indica ........................P.11

    Decreto nmero 453.- Declara desierto proceso de seleccin pblico, abierto yde amplia difusin para proveer el cargode Director Nacional de Contabilidad yFinanzas, correspondiente al Primer NivelJerrquico .............................................P.12

    Decreto nmero 464.- Disponedelegacin de rma en materia que indica..............................................................P.12

    MINISTERIO DE AGRICULTURA

    Decreto nmero 65.- Apruebamodi cacin al Reglamento de la Ley deCaza, aprobado por decreto N 5, de 1998

    .........................................................P.13

    OTRAS ENTIDADES

    COMISIN CLASIFICADORADE RIESGO

    Secretara Administrativa

    Acuerdo relativo a instrumentosnancieros de oferta pblica adoptado

    por la Comisin Clasi cadora de Riesgo..........................................................P.30

    DIRECCIN DEL TRABAJO

    Resolucin nmero 74 exenta, de2015.- Deja sin efecto Sistema Alternativode Reconsideracin Administrativa deMultas y Orden de Servicio que indica

    .............................................................P.31COMISIN DE DISTORSIONES

    Comisin Nacional encargada deinvestigar la existencia de distorsiones enel precio de las mercaderas importadas..........................................................P.31

    c) Agr gase la siguiente oracin nal: La titularidad de las horas a contrataoperar slo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondienteshoras no lectivas..

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguesey llvese a efecto como Ley de la Repblica.

    Santiago, 23 de enero de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidentade la Repblica.- Nicols Eyzaguirre Guzmn, Ministro de Educacin.- AlbertoArenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento, Valentina Karina Quiroga Canahuate,Subsecretaria de Educacin.

    PODER EJECUTIVO

    Ministerio de Defensa Nacional

    APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LA ZONA DE PROTECCIN DELAERDROMO MARCEL MARCHANT UBICADO EN LA COMUNA DEPUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, X REGIN DE LOS

    LAGOS

    Nm. 500.- Santiago, 17 de septiembre de 2014.- Visto:a) La Constitucin Poltica de la Repblica, artculo 32 N 6.

    b) La Ley N 20.424 Orgnica del Ministerio de Defensa Nacional.

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Sbado 31 de Enero de 2015 N 41.071

    c) El Cdigo Aeronutico, artculos 14, 15 y 16.d) La ley N 16.752, artculo 3 letra h) y 5.e) El D.S. N 173 de 04.Oct.2004 del MDN., que Aprueba Reglamento de

    Aerdromos.f) La resolucin N 1.600 de 2008, de la Contralora General de la Repblica.g) El Plano de Proteccin del Aerdromo Marcel Marchant N PP-14-02, de la

    DGAC.h) Lo solicitado por la Direccin General de Aeronutica Civil, mediante o cio

    N 05/0/188 0919 de 14.Feb.2013.i) Lo informado por el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo a travs de o cio

    Ord. N 005 de 14.Ene.2013. j) El o cio D.G.A.C. N 05/0/360 2372 de 16.Abr.2014.

    Considerando: La necesidad de contar con un Plano que determine la Zona

    de Proteccin del espacio areo del Aerdromo Marcel Marchant de la comuna dePuerto Montt, indispensable para la seguridad de la infraestructura aeronutica sobreaerdromos pblicos o militares, inmediaciones terrestres o acuticas de dichosaerdromos e instalaciones de ayuda y proteccin a la navegacin area. DichoPlano ser elaborado por la Autoridad Aeronutica, cumpliendo con los requisitosque al efecto seala el Cdigo Aeronutico.

    Decreto:

    1. Aprubase el Plano PP-14-02, escala 1:10.000, confeccionado por la DireccinGeneral de Aeronutica Civil, que determina la Zona de Proteccin delAerdromo Marcel Marchant, ubicado en la comuna de Puerto Montt,Provincia de Llanquihue, X Regin de Los Lagos.

    2. Defnanse las Zonas de Proteccin y establzcanse las restricciones de altura para cada una de ellas, segn se indica a continuacin:

    A. FRANJA DE PISTA: Terreno que comprende la pista y los sectores destinadosa reducir el riesgo de daos a las aeronaves que se salgan de ella. Se extiende 60 m.hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 30 m. medidosa cada lado del eje de la misma.

    La franja de pista del Aerdromo Marcel Marchant tiene dimensiones de1.120 m. de largo por 60 m. de ancho.

    B. REA a: Terreno comprendido bajo la super cie de las trayectorias deaproximacin, se ubica en los primeros 200 m., medidos desde los extremos frontalesde la franja de pista.

    Esta rea constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviacin y larestriccin de altura quedar determinada por la super cie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.

    C. REA b: Terreno comprendido bajo la super cie de las trayectoriasde aproximacin. Se ubica en los siguientes 800 m., medidos a continuacin deltrmino del rea a.

    Esta rea constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviacin yla restriccin de altura quedar determinada por la super cie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.

    D. REA c: Terreno comprendido bajo la super cie de las trayectorias deaproximacin. Se ubica en los siguientes 2.400 m., medidos a continuacin deltrmino del rea b.

    Esta rea constituye una zona de bajo riesgo de accidentes de aviacin y larestriccin de altura quedar determinada por la super cie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.

    E. REA d: Terreno comprendido bajo la super cie horizontal interna, de nida por un crculo de 2.500 m. de radio, con origen en el centro geomtrico de la pista.

    La restriccin de altura para el rea d es uniforme, de 45 m. medidos conreferencia al nivel medio de la pista.

    F. REA e: Terr eno comprendido bajo la super cie cnica, en una franjaconcntrica al rea d. Tiene 1.100 m. de ancho, medidos hacia el exterior y acontinuacin del rea d.

    La restriccin de altura para el rea e quedar determinada por la super ciede rasante con una pendiente de 5%, aplicada a partir del borde exterior del rea d,hasta alcanzar una altura de 100 m. medidos con referencia al nivel medio de la pista.

    G. REA f: Terreno comprendido bajo la super cie de transicin, en unafranja de 225 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la franja de pistay prolongndose por los bordes exteriores de la super cie de aproximacin, hastaalcanzar los lmites de altura que le correspondan en dicha super cie de aproximacin

    La restriccin de altura para el rea f quedar determinada por la super ciede rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista, con una

    pendiente de 20%, hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m.medidos con referencia al nivel de la pista.

    3. La altura de los proyectos por desarrollar en los terrenos que se encuentranafectados por algunas de las reas de proteccin mencionadas anteriormente, debencontar con la aprobacin previa de la Direccin General de Aeronutica Civil, laque resolver en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Aerdromos(D.S. N173 de 2004 del MDN.), denominado DAR - 14.

    4. A contar de la publicacin del presente decreto supremo en el Diario O cial,las condiciones y limitaciones jadas precedentemente para la zona de proteccindel Aerdromo Marcel Marchant, se entendern incorporadas a los instrumentosde plani cacin territorial correspondientes.

    5. Djase sin efecto el D.S. N 201 de 03.Abr.2013 del MDN., que aprueba elPlano que determina la Zona de Proteccin del Aerdromo Marcel Marchant, ubicadoen la comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, X Regin de Los Lagos.

    Antese, tmese razn, comunquese y publquese en el Diario O cial.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repblica.- Jorge Burgos Varela,Ministro de Defensa Nacional.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienday Urbanismo.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADivisin de Infraestructura y Regulacin

    Subdivisin Jurdica

    Cursa con alcances el decreto N 500, de 2014, del Ministerio de DefensaNacional, Subsecretara para las Fuerzas Armadas

    N 2.026.- Santiago, 9 de enero de 2015.Esta Entidad de Fiscalizacin ha dado curso al documento de la suma, que

    aprueba el plano PP-14-02, confeccionado por la Direccin General de AeronuticaCivil, que determina las Zonas de Proteccin del Aerdromo Marcel Marchant,ubicado en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, regin de LosLagos, pero cumple con precisar que la referencia al punto geomtrico RWY,anotado en dicho plano, debe considerarse efectuada al centro geomtrico de la pista, consignado en el apartado E. REA d, del acto en examen.

    Adems, cabe indicar que el plano que se sanciona ha sido remitido en tres

    ejemplares originales, de manera que ese servicio deber, en lo sucesivo, velar porque estos se emitan en una sola versin original (aplica, entre otros, los dictmenes Ns. 29.821 y 39.390, ambos de 2014, de esta Sede de Control).

    Sin perjuicio de lo anterior, resulta del caso manifestar que con motivo delestudio del documento de la suma, se ha podido constatar que, con anterioridad, sehaba publicado en el Diario O cial de 11 de junio de 2013, el decreto N201, de igual

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    ao -que aprobaba la misma materia del acto en comento y que se viene dejando sinefecto en esta oportunidad- sin someterlo previamente al trmite de toma de razn.Luego, en diciembre del ao 2013, dicho decreto fue ingresado a este Organismode Fiscalizacin para su control de legalidad, sin embargo, antes de concluido elreferido examen fue retirado de tramitacin en marzo de 2014, mediante el o cio N 1.195, de igual anualidad, de la Subsecretara para las Fuerzas Armadas.

    En tales condiciones, esa Cartera Ministerial deber adoptar las medidas quecorrespondan a n de determinar las responsabilidades administrativas que sean procedentes e informar a esta Contralora General de esa circunstancia.

    Transcrbase a la Subsecretara de Vivienda y Urbanismo, a la DireccinGeneral de Aeronutica Civil y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscala de estergano Contralor.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Ziga, Contralor General de la

    Repblica.

    Al seor Ministro Defensa NacionalPresente

    APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCIN PARAEL AERDROMO LA ARAUCANA Y SUS RADIOAYUDAS, UBICADOEN LA LOCALIDAD DE QUEPE, COMUNA DE FREIRE, PROVINCIA DE

    CAUTN, REGIN DE LA ARAUCANA Nm. 620.- Santiago, 19 de noviembre de 2013.- Visto:

    a) Lo dispuesto en el artculo 32, N 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica. b) La ley N 20.424, Orgnica del Ministerio de Defensa Nacional.c) La ley N 16.752, artculo 3, letra h) y artculo 5.d) El Cdigo Aeronutico, Artculos 14, 15 y 16.e) La resolucin N 1.600 de 2008, de la Contralora General de la Repblica.f) El Plano de Proteccin del Aerdromo La Araucana PP-14-01, de la Direccin

    General de Aeronutica Civil.

    g) Lo informado en el o cio Ord. N 727 de 08.Jul.2013, de la Seremi de laVivienda y Urbanismo Regin de La Araucana.h) Lo solicitado por la Direccin General de Aeronutica Civil mediante o cio

    D.G.A.C. N 05/0/791/4784 de 31.Jul.2013.i) Informe Divisin Jurdica N 51 del 06.Nov.2013.

    j) DS N 173 de 4.Oct.2004 del (MDN) que Aprueba Reglamento de Aerdromos.k) O cio D.G.A.C. N 05/0/360 2372 de 16.Abr.2014.

    Considerando: La necesidad de contar con un Plano que determine las Zonasde Proteccin del Espacio Areo del Aerdromo La Araucana, comuna de Freire,situado en la IX Regin de La Araucana, indispensable para la seguridad de lainfraestructura aeronutica sobre aerdromos pblicos o militares, inmediacionesterrestres o acuticas de dichos aerdromos e instalaciones de ayuda y proteccina la navegacin area. Dicho Plano ser elaborado por la Autoridad Aeronutica,cumpliendo con los requisitos que al efecto seala el Cdigo Aeronutico.

    Decreto:

    1. Aprubase el Plano PP-14-01, escala 1:20.000, confeccionado por la DireccinGeneral de Aeronutica Civil, que determina las Zonas de Proteccin, delAerdromo de La Araucana y sus Radioayudas, ubicado en la localidad de

    Quepe, comuna de Freire, Provincia de Cautn, IX Regin de La Araucana.2. Defnanse las Zonas de Proteccin y establzcanse las restricciones de altura para cada una de ellas, segn se indica a continuacin:

    A. FRANJA DE PISTA: Terreno que comprende la pista y los sectores destinadosa reducir el riesgo de daos, a las aeronaves que salgan de ella.

    Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista ylateralmente 150 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

    La Franja de pista del Aerdromo La Araucana tiene las dimensiones de

    2.560 m. de largo por 300 m. de ancho.B. PRIMERA SECCIN

    Comprende los primeros 3.000 metros medidos desde los extremos frontalesde la franja de pista, e incluye las siguientes reas:

    REA a: Terreno comprendido bajo la super cie de las trayectorias deaproximacin-despegue. Se ubica en los primeros 800 m., medidos desde losextremos frontales de la franja de pista.

    Esta rea constituye una zona de alto riesgo de concurrencia de accidentes deaviacin y la restriccin de altura quedar determinada por la super cie de rasanteaplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendientedel 2%.

    AREA b: Terreno comprendido bajo la super cie de las trayectorias deaproximacin-despegue. Se ubica en los siguientes 1.500 m., medidos a continuacindel trmino del rea a.

    Esta rea constituye una zona de mediano riesgo de ocurrencia de accidentes deaviacin y la restriccin de altura quedar determinada por la super cie de rasanteaplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendientedel 2%.

    AREA c: Terreno comprendido bajo la super cie de las trayectorias deaproximacin-despegue. Se ubica en los siguientes 12.700 m. medidos a continuacindel trmino del rea b.

    Esta rea constituye una zona de bajo riesgo de ocurrencia de accidentes deaviacin y la restriccin de altura quedar determinada por la super cie de rasanteaplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendientedel 2%.

    C. SEGUNDA SECCIN:Se ubica en los siguientes 3.600 metros medidos a continuacin de la Primera

    Seccin, e incluye la siguiente rea:

    AREA c: Terreno comprendido bajo la super cie de las trayectorias deaproximacin-despegue. Se ubica en los siguientes 3.600 m., medidos a continuacindel trmino del rea c, de la Primera Seccin.

    Esta rea constituye una zona de bajo riesgo de ocurrencia de accidentes deaviacin y la restriccin de altura quedar determinada por la super cie de rasanteaplicada a continuacin del rea b, con una pendiente del 2%.

    D. TERCERA SECCIN:

    Se ubica en los siguientes 8.400 metros medidos a continuacin de la SegundaSeccin, e incluye la siguiente rea:

    AREA c: Terreno comprendido bajo la super cie de las trayectorias deaproximacin-despegue. Se ubica en los siguientes 8.400 m., medidos a continuacindel trmino del rea c de la Segunda Seccin.

    Esta rea constituye una zona de bajo riesgo de ocurrencia de accidentes deaviacin y la restriccin de altura quedar determinada por la super cie de rasanteaplicada a continuacin del rea b con una pendiente del 2%, hasta alcanzar ymantener 150 m. de alto, medidos desde el nivel de la pista.

    E. REA d: Terreno comprendido bajo la super cie horizontal interna,de nida por arcos de crculo de 4.000 m. de radio, centrados al eje en los extremosde la franja de pista y unidos por lneas rectas tangentes.

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    La restriccin de altura para el rea d es uniforme, de 45 m., medidos conreferencia al nivel medio de los extremos de la pista.

    F. REA e: Terreno comprendido bajo la super cie cnica, en una franjaconcntrica al rea d. Tiene 2.000 m. de ancho, medidos hacia el exterior y acontinuacin del rea d.

    La restriccin de altura para el rea e quedar determinada por la super ciede rasante con una pendiente de 5%, aplicada a partir del borde exterior del read, hasta alcanzar una altura de 145 m. medidos con referencia al nivel medio delos extremos de pista.

    G. AREA f: Terreno comprendido bajo la super cie de transicin, en unafranja de 315 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la franja de pistay prolongndose por los bordes exteriores de la super cie de aproximacin hastaalcanzar los lmites de altura que le correspondan en dicha super cie.

    La restriccin de altura para el rea f quedar determinada por la super ciede rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista, con una pendiente de 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45m., medidos con referencia al nivel de la pista.

    H. Establcense las siguientes restricciones para proteger las Radioayudas ala Navegacin Area, segn se indica a continuacin:

    - Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (DVOR) y EquipoRadiotelemtrico (DME): Dentro de un radio de 100 m. medidos desdeel centro de radioayuda, no se permitirn objetos metlicos, matorrales,rboles ni edi caciones. Entre los 100 m. y 200 m. de radio se permitirngrupos de rboles con altura no mayor a 10 m. Entre los 200 m. y 300m. de radio se permitirn objetos metlicos con altura no mayor a 6 m.,casas o edi cacinno mayor a 12 m. y rboles bajo la pendiente del 1

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    (1.74%). Para rboles fuera de los 300 m. de radio, se deben encontrar bajo la pendiente del 1.5 (2.62%.). Los proyectos por desarrollar ms allde 300 m. y hasta 1.000 m de radio, debern contar con la autorizacin previa de la Direccin General de Aeronutica Civil.

    - Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS): Cualquier edi cacin, plantacine instalacin por desarrollar en las reas a y f debern contar con laautorizacin previa de la Direccin General de Aeronutica Civil.

    3. La altura de los proyectos por desarrollar en los terrenos que se encuentranafectados por algunas de las reas de proteccin mencionadas anteriormente, debecontar con la aprobacin previa de la Direccin General de Aeronutica Civil, laque resolver en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Aerdromos(DAR 14). (D.S. N 173 de 2004 del MDN.).

    4. A contar de la publicacin del presente decreto supremo, en el Diario O cial,las condiciones y limitaciones jadas precedentemente para las zonas de proteccindel Aerdromo La Araucana, se entendern incorporadas a los instrumentos de plani cacin correspondientes.

    Antese, tmese razn, regstrese, comunquese y publquese en el DiarioO cial.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE, Presidente de la Repblica.- RodrigoHinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Prez Mackenna,Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretari opara las Fuerzas Armadas.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADivisin de Inf raestructura y Regulacin

    Subdivisin Jurdica

    Cursa con alcances el decreto N 620, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional

    N 97.273.- Santiago, 16 de diciembre de 2014.

    Esta Contralora General ha dado curso al documento de la suma, que apruebael plano PP-14-01, confeccionado por la Direccin General de Aeronutica Civil-que determina las Zonas de Proteccin del Aerdromo de La Araucana y susRadioayudas, ubicado en la localidad de Quepe, comuna de Freire, provincia deCautn, IX Regin de La Araucana- de ne dichas zonas y establece las restriccionesde altura para cada una de ellas, pero cumple con hacer presente en relacin alaludido plano que la parte del rea c que no se encuentra dibujada en la planta deaquel, se de ne por la proyeccin de las lneas gra cadas, que la limitan al orientey al poniente.

    Adems, cabe manifestar que el mencionado plano ha sido remitido en tresejemplares originales, de manera que ese servicio deber, en lo sucesivo, adoptar lasmedidas tendientes a que estos se emitan en una sola versin original (aplica, entreotros, los dictmenes N os 29.821 y 39.390, ambos de 2014, de esta Sede de Control).

    Por ltimo, es dable apuntar que la referencia a los instrumentos de plani cacin,contenida en el punto 4 del decreto en examen, debe considerarse efectuada aaquellos de carcter territorial.

    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razn del singularizado actoadministrativo.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Ziga, Contralor General de laRepblica.

    Al seor Ministro de Defensa NacionalPresente.

    TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N 17.798 SOBRECONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

    Nm. 3.341 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.- Visto:

    a. El artculo 32 N 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica. b. La Ley N 20.424, Orgnica del Ministerio de Defensa Nacional.c. La Ley N 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.d. El decreto ley N 2.553 de 1979, modi ca la ley N 17.798, sobre Control de

    Armas.e. El DS (M. SEGPRES) N 19, de 22.Ene.2001, faculta a los Ministros de Estado

    para rmar Por orden del Presidente de la Repblica.f. La resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.g. Lo propuesto por la Direccin General de Movilizacin Nacional.

    Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artculo26, incisos 1 y 2 de la ley N 17.798 y al artculo 1, N 12 del DL N 2.553 de1979, referidos a la jacin semestral de tasas de derechos, en los meses de eneroy julio de cada ao, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con estaley, las que se establecern por decreto supremo y regirn desde su publicacin enel Diario O cial.

    Decreto:

    1. Fjanse para regir en el Segundo Semestre del ao 2014, las Tasas de Derechosa las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N 17.798, sobre Controlde Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

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    2. Las solicitudes mencionadas precedentemente debern ser presentadas por tema las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N 17.798.

    3. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarn de acuerdocon los procedimientos administrativos que establezca la Direccin General deMovilizacin Nacional, la que tambin emitir las instrucciones a las AutoridadesFiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados,las que en todo caso debern efectuarse el primer da hbil de cada mes.

    El incumplimiento del Art. 90 del Reglamento Complementario, estar afectoa una multa de 5 a 10 UTM, segn lo establezca por Resolucin la AutoridadFiscalizadora.Multas dispuestas por los Tribunales y Fiscalas de la Repblica, aplicadastantas UTM como lo indique el Tribunal.Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarn derechos correspondientesa las solicitudes de adquisicin (Ordenes de Compra) de explosivos, de acuerdoa lo establecido en el Reglamento Complementario.

    4. Las solicitudes correspondientes al nmero de los tem 1 al 6, 21 al 27, 35 al

    62, 68 y 69 sern resueltas por el Director General de Movilizacin Nacional.Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirn las solicitudes antescitadas a dicha Alta Reparticin Ministerial.

    La solicitud correspondiente al tem 13 a), b) y 61 c), sern resueltas por laAutoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.

    Las solicitudes correspondientes a los dems tems, sern resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras.

    5. Los tems Ns. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 68 y 69 marcados con (*),requerirn diligencias previas a la Inscripcin, que estarn afectas a los derechosestablecidos, en conformidad al artculo 26 de la ley N 17.798.

    6. Las armas de fuego inscritas para uso de coleccin, estn operacional o no,tendrn el mismo cobro en las tasas de derechos que un arma inscrita paraotro uso.

    7. Las Tasas de Derechos indicadas precedentemente, regirn desde la publicacindel presente Decreto Supremo; su vigencia expirar con la publicacin delDecreto Supremo correspondiente al Primer Semestre del 2015.

    Antese, comunquese y publquese en el Diario O cial y en los Boletines

    O ciales del Ejrcito, Armada, Fuerza Area, Carabineros y Polica de Investigacionesde Chile.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Jorge Burgos Varela, Ministrode Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

    FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONESDEL DECRETO N 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRERECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIN DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Nm. 3.342 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.- Visto:

    a. El artculo 32 N 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica. b. La Ley N 20.424, Orgnica del Ministerio de Defensa Nacional.c. Lo dispuesto en el artculo 90 y 91 del DL N 2.306, de 1978, que Dicta Normas

    sobre Reclutamiento y Movilizacin de las FF.AA.d. El decreto supremo (M.SEGPRES) N 19 de 22.Ene.2001, faculta a los Ministros

    de Estado para rmar Por orden del Presidente de la Repblica.e. La resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.f. Lo propuesto por la Direccin General de Movilizacin Nacional.

    Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en elartculo 90 del DL N 2.306 de 1978, referido a la jacin semestral de las Tasasde Derechos, en los meses de enero y julio de cada ao, por concepto de solicitudesy actuaciones del DL, las que se establecern por decreto supremo y regirn desdesu publicacin en el Diario O cial.

    Decreto:

    1. Fjanse para regir en el Segundo Semestre del ao 2014, las siguientes Tasas

    de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N 2.306 de 1978,que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilizacin de las Fuerzas Armadas:

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    2. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirn desde la publicacin del presente decreto supremo. Su vigencia expirar con la publicacindel decreto supremo correspondiente al Primer Semestre de 2015.

    3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarn deacuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Direccin General deMovilizacin Nacional, la que tambin emitir instrucciones a los Jefes Cantonales

    de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.La Direccin General de Movilizacin Nacional podr eximir el pago de todo o

    parte de los derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentesen el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos cali cados.

    Antese, comunquese y publquese en el Diario O cial y Boletines O cialesdel Ejrcito, Armada, Fuerza Area, Carabineros y Polica de Investigaciones deChile.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Jorge Burgos Varela, Ministrode Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

    Ministerio de Obras Pblicas

    APRUEBA PLAN MAESTRO DE EVACUACIN Y DRENAJE DE AGUASLLUVIAS DE LA LOCALIDAD DE ALERCE, REGIN DE LOS LAGOS

    Nm. 397.- Santiago, 1 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.525 y las facultades que me con ere el artculo 32 N 6 de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Chile, y

    Considerando:

    Que el estudio denominado Plan Maestro de Evacuacin y Drenaje de AguasLluvias de Alerce, Regin de Los Lagos, contratado por la Direccin de ObrasHidrulicas del Ministerio de Obras Pblicas, fue aprobado mediante Ord. DOH N 9, de fecha 2 de enero de 2014.

    Que los Planes Maestros de nen lo que constituye la red primaria de sistemasde evacuacin y drenaje de aguas lluvia, y que este estudio comprende tanto la RedPrimaria como la Secundaria del Plan Maestro de la localidad de Alerce.

    Decreto:

    Artculo 1.- Aprubase el Plan Maestro de Evacuacin y Drenaje de AguasLluvias de la localidad de Alerce, Regin de Los Lagos, cuyos principales elementosson los siguientes:

    1. Objetivo

    Este plan maestro tiene como objetivo de nir las redes primarias y por exclusinlas redes secundarias de evacuacin y drenaje de aguas lluvia de Alerce.

    2. rea del Plan Maestro

    El rea del Plan Maestro comprende el rea urbana de nida en el estudio delPlan Maestro y las zonas de expansin previstas al ao 2041, por el Plan Maestro,de la localidad de Alerce.

    3. Infraestructura existente incorporada al Plan Maestro

    El sistema actual de aguas lluvia de la localidad de Alerce es un sistema separadodel sistema de aguas servidas y est constituido por una red de colectores y canales

    que descargan en diferentes cauces receptores naturales.La red de colectores est compuesta mayoritariamente por ductos de cemento

    comprimido con dimetros que van entre 300 y 1.600 mm. La longitud total decolectores es de aproximadamente 21 km.

    De estos colectores los de dimetro igual o superior a 600 mm o seccinequivalente, se consideran pertenecientes a la Red Primaria.

    Se agrega a la red de colectores, unos 8 km de canales de muy variada capacidady unos 14 km de cauces naturales directamente involucrados en el drenaje de lalocalidad.

    Artculo 2.- Defnese como red primaria del sistema de evacuacin y drenajede aguas lluvia de la localidad de Alerce, los cauces naturales y arti ciales y loscolectores de aguas lluvia existentes y proyectados, que se encuentran gra cadosen el siguiente plano:

    Plano Cdigo Descripcin 175/205 8-132-21-1751/1 Planta General Red Primaria

    y que se indican a continuacin:

    Cauces receptores: Los cauces receptores considerados en el Plan Maestrode Alerce que forman parte de la Red Primaria son:

    Ro Negro Ro Arenas Estero Arrayn Estero Sin Nombre 1 Estero Sin Nombre 2

    Colectores existentes: Se consideran parte de la Red Primaria los colectoresexistentes con dimetro igual o superior a 600 mm o seccin equivalente.

    Colectores proyectados: Se considerar como parte de la Red Primaria loscolectores proyectados con dimetro igual o superior a 600 mm o seccin equivalente.

    Artculo 3.- No obstante lo sealado en el artculo 2, cuando as lo justi quenrazones de carcter tcnico, la Direccin de Obras Hidrulicas, al momento de ejecutarlos proyectos que surjan como consecuencia del Plan Maestro, podr realizar loscambios que sean necesarios, resguardando siempre derechos de terceros y efectuandooportunamente las adecuaciones al respectivo plano, las que deben ser aprobadasmediante resolucin emanada de esa Direccin y archivadas en conformidad a lodispuesto en el artculo siguiente.

    Artculo 4.- Un ejemplar del documento denominado Plan Maestro deEvacuacin y Drenaje de Aguas Lluvias de Alerce, Regin de Los Lagos quedararchivado en el Centro de Informaciones de la Direccin de Obras Hidrulicas delMinisterio de Obras Pblicas para su consulta por terceros interesados en su estudio.

    Antese, tmese razn y publquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,Presidenta de la Repblica.- Alberto Undurraga Vicua, Ministro de Obras Pblicas.-Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier OsorioSeplveda, Subsecretario de Obras Pblicas Subrogante.

    DESIGNA DIRECTORA NACIONAL DE ARQUITECTURA A DOACLAUDIA SILVA PAREDES

    Nm. 434.- Santiago, 4 de noviembre de 2014.- Visto: Las facultades previstasen el artculo 32, N 10, de la Constitucin Poltica de la Repblica: lo establecidoen el Art. 40, inciso tercero, de la ley N 18.575, y en los Arts. 4, inciso segundo,

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    Que, de los candidatos propuestos, S.E. la Presidenta de la Repblica ha resueltonombrar Directora Nacional de Obras Portuarias, a doa Antonia Alejandra BordasCoddou, quien asumir las funciones del cargo precitado en la fecha que a continuacinse indica, en las condiciones y calidad previstas en el Art. Quincuagsimo sptimo,

    inciso segundo, de la ley N 19.882.Que, mediante decreto N 841, de 2008, del Ministerio de Hacienda, se ja el

    porcentaje de 80% de Asignacin de Alta Direccin Pblica al cargo de Directora Nacional de Obras Portuarias, que corresponde al primer nivel jerrquico.

    Decreto:

    1.- Desgnase, por un perodo de hasta tres (3) aos, a contar del 15 de octubrede 2014, doa Antonia Alejandra Bordas Coddou, RUN N 8.148.056-4, gegrafa,en el cargo de Directora Nacional de Obras Portuarias, Jefa Superior de Servicio,Grado 2, de la Escala nica de Sueldos, con residencia en Santiago.

    2.- Establcese, que por imprescindible necesidad del Servicio, la Sra. BordasCoddou, deber asumir sus funciones en la fecha sealada precedentemente, sinesperar la total tramitacin del presente decreto.

    3.- Pguense las remuneraciones correspondientes por intermedio de la Direccinde Contabilidad y Finanzas, con cargo a los fondos del subttulo 21 de la Direccinde Obras Portuarias, contemplados en la Ley de Presupuestos ao 2014.

    Antese, tmese razn, notifquese y publquese.- MICHELLE BACHELETJERIA, Presidenta de la Repblica.- Alberto Undurraga Vicua, Ministro de ObrasPblicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier OsorioSeplveda, Subsecretario de Obras Pblicas Subrogante.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADivisin de Personal de la Administracin del Estado

    rea de Personal de la Administracin

    Cursa con alcance decreto N435, de 2014, del Ministerio de Obras Pblicas

    N 5.921.- Santiago, 22 de enero de 2015.Esta Contralora General ha tomado razn del documento del epgrafe, que

    designa a doa Antonia Alejandra Bordas Coddou en el cargo de Directora Nacionalde Obras Portuarias, Jefa Superior de Servicio, grado 2 EUS, a contar del 15 deoctubre de 2014, no obstante cumple con manifestar que de acuerdo a nuestrosregistros la interesada tiene el RUN N 8.418.056-4 y no como se seala en el textoen estudio.

    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al acto administrativo del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General dela Repblica Subrogante.

    Al seor Ministro de Obras PblicasPresente.

    ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE DIRECTOR NACIONALDE ARQUITECTURA QUE INDICA

    Nm. 448.- Santiago, 14 de noviembre de 2014.- Visto: La renuncia no voluntariaadjunta; las facultades previstas en los Arts. 40, inciso tercero, y 49, inciso nal, dela ley N 18.575; lo preceptuado en los Arts. 7, letra c) y 147, de la ley N 18.834,segn textos jados por el DFL Minsegpres N 1-19.653, de 2000, y el DFL N 29,de 2004, del Ministerio de Hacienda, respectivamente, y lo establecido en el DFLMOP N 850, de 1997, Orgnica del Ministerio de Obras Pblicas.

    7, letra c), y16, inciso segundo, de la ley N 18.834, segn textos jados por elDFL N 1-19.653, de 2000, de Minsegpres, y el DF N 29, de 2004, del Ministeriode Hacienda, respectivamente, lo establecido en los artculos quincuagsimo sptimoy sexagsimo quinto de la ley N 19.882, el decreto N 684, de 2010, del Ministerio

    de Hacienda, en los DFL MOP N 139 y 277, de 1991 y 2009, y las atribucionesestablecidas en el DFL MOP N 850, de 1997, Orgnica del Ministerio de ObrasPblicas, y

    Considerando:

    Que, el Presidente del Consejo de Alta Direccin Pblica, ha enviado paraconsideracin y resolucin de S.E. la Presidenta de la Repblica, una nmina decandidatos elegibles que resultaron del proceso de seleccin de los postulantes para proveer el cargo de Directora Nacional de Arquitectura.

    Que, de los candidatos propuestos, S.E. la Presidenta de la Repblica ha resueltonombrar Directora Nacional de Arquitectura, a doa Claudia Silva Paredes, quienasumir las funciones del cargo precitado en la fecha que a continuacin se indica,en las condiciones y calidad previstas en el Art. Quincuagsimo sptimo, incisosegundo, de la ley N 19.882.

    Que, mediante decreto N 684, de 2010, del Ministerio de Hacienda, se ja el porcentaje de 80% de Asignacin de Alta Direccin Pblica al cargo de Directora Nacional de Arquitectura, que corresponde al primer nivel jerrquico.

    Decreto:

    1.- Desgnase, por un perodo de hasta tres (3) aos, a contar del 15 de octubrede 2014, a doa Claudia Silva Paredes, RUN N 7.833.783-4, arquitecta, en el cargode Directora Nacional de Arquitectura, Jefa Superior de Servicio, Grado 1 C, dela Escala nica de Sueldos, con residencia en Santiago.

    2.- Establcese, que por imprescindible necesidad del Servicio, la Sra. SilvaParedes, deber asumir sus funciones en la fecha sealada precedentemente, sinesperar la total tramitacin del presente decreto.

    3.- Pguense las remuneraciones correspondientes por intermedio de la Direccinde Contabilidad y Finanzas, con cargo a los fondos del subtitulo 21 de la Direccinde Arquitectura, contemplados en la Ley de Presupuestos ao 2014.

    Antese, tmese razn, notifquese y publquese.- MICHELLE BACHELETJERIA, Presidenta de la Repblica.- Alberto Undurraga Vicua, Ministro de ObrasPblicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier OsorioSeplveda, Subsecretario de Obras Pblicas Subrogante.

    DESIGNA DIRECTORA NACIONAL DE OBRAS PORTUARIAS A DOAANTONIA ALEJANDRA BORDAS CODDOU

    Nm. 435.- Santiago, 4 de noviembre de 2014.- Visto: Las facultades previstasen el artculo 32, N 10, de la Constitucin Poltica de la Repblica; lo establecidoen el Art. 40, inciso tercero, de la ley N 18.575, y en los Arts. 4, inciso segundo,7, letra c), y 16, inciso segundo, de la ley N 18.834, segn textos jados por elDFL N 1-19.653, de 2000, de Minsegpres, y el DFL N 29, de 2004, del Ministeriode Hacienda, respectivamente, lo establecido en los artculos quincuagsimo sptimoy sexagsimo quint de la ley N 19.882; el decreto N 841, de 2008, del Ministeriode Hacienda; en los DFL MOP N 140 y 281, de 1991 y 2009, y las atribucionesestablecidas en el DFL MOP N 850 de 1997, Orgnica del Ministerio de ObrasPblicas, y

    Considerando:Que, el Presidente del Consejo de Alta Direccin Pblica, ha enviado para

    consideracin y resolucin de S.E. la Presidenta de la Repblica, una nmina decandidatos elegibles que resultaron del proceso de seleccin de los postulantes para proveer el cargo de Directora Nacional de Obras Portuarias.

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Sbado 31 de Enero de 2015 N 41.071

    Decreto:

    1.- Acptase la renuncia voluntaria, a contar del 15 de octubre de 2014, a donRicardo Antonio Fandez Ahumada, RUN N 10.284.737-7, arquitecto, al cargo de

    Director Nacional de Arquitectura, Jefe Superior de Servicio, grado 1 C de la Escalanica de Sueldos, con residencia en Santiago, en que fue designado en calidad deTransitoria y Provisionalmente.

    2.- Declrase que no se encuentra comprometida la responsabilidad administrativadel funcionario indicado precedentemente.

    3.- Comunquese el presente decreto al Depto. de Remuneraciones de laDireccin de Contabilidad y Finanzas, al interesado, a la Direccin Nacional deArquitectura y dems Servicios que correspondan.

    Antese, tmese razn, notifquese y publquese.- MICHELLE BACHELETJERIA, Presidenta de la Repblica.- Alberto Undurraga Vicua, Ministro de ObrasPblicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier OsorioSeplveda, Subsecretario de Obras Pblicas Subrogante.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADivisin de Personal de la Administracin del Estado

    rea de Personal de la Administracin

    Cursa con alcance decreto N 448, de 2014, del Ministerio de Obras Pblicas

    N 2.902.- Santiago, 13 de enero de 2015.

    Esta Contralora General ha tomado razn del documento del rubro, medianteel cual se acepta la renuncia voluntaria de don Ricardo Antonio Fandez Ahumada,a contar del 15 de octubre de 2014, al cargo de Director Nacional de Arquitecturagrado 1 C EUS, pero cabe hacer presente que la indicada dimisin tiene el carcterde voluntaria y no como se indica en los vistos del acto administrativo.

    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento sealado.Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Ziga, Contralor General de la

    Repblica.

    Al seor Ministro de Obras PblicasPresente.

    DECLARA DESIERTO PROCESO DE SELECCIN PBLICO, ABIERTOY DE AMPLIA DIFUSIN PARA PROVEER EL CARGO DE DIRECTORNACIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS, CORRESPONDIENTE

    AL PRIMER NIVEL JERRQUICO

    Nm. 453.- Santiago, 26 de noviembre de 2014.- Visto: Las facultades previstasen el Art. 32, N 10, de la Constitucin Poltica del Estado; lo establecido en el Art.40, inciso tercero, de la ley N 18.575, segn texto jado por DFL N 1-19.653, de2000, de Minsegpres; en la ley N 19.882, Arts. cuadragsimo octavo y quincuagsimo primero; en el DFL N 36, de 2003, del Ministerio de Hacienda; las atribucionessealadas en el DFL MOP N 850, de 1997, Orgnica del Ministerio de ObrasPblicas, y el o cio del Gabinete Presidencial N 1.870, de 2014, y

    Considerando:

    Que segn o cio Res. N 22, de 8 de septiembre de 2014, del Presidente delConsejo de Alta Direccin Pblica, fue enviada a consideracin y resolucinde S.E. Presidenta de la Repblica, la nmina de candidatos elegibles queresultaron del proceso seleccin de postulantes para proveer el cargo deDirector/a Nacional de Contabilidad y Finanzas, cuya plaza corresponde al primer nivel jerrquico institucional.

    Que mediante ocio del Gabinete Presidencial N 1.870, de 10/10/2014, S.E.Presidenta de la Repblica informa que ha resuelto declarar desierto el cargo deDirector/a Nacional de la Direccin de Contabilidad y Finanzas, Servicio dependientede esta Secretara de Estado, en conformidad a las facultades previstas en el artculo

    quincuagsimo primero de la ley N 19.882.Que, consecuente con lo sealado, resulta necesario que se efecte un nuevo

    proceso de seleccin, y para ello rede nir el per l del cargo de Director/a Nacionalde Contabilidad y Finanzas, para lograr as una mayor adecuacin entre la nminade candidatos elegibles presentada por el Consejo de Alta Direccin Pblica,con el respectivo per l de competencias y atributos directivos de nidos para elreferido cargo.

    Decreto:

    1.- Declrase desierto el proceso de seleccin pblico, abierto y de ampliadifusin, convocado con fecha 11 de mayo de 2014, por el Consejo de Alta DireccinPblica para proveer el cargo de Director Nacional de Contabilidad y Finanzas, quecorresponde al Primer Nivel Jerrquico, dependiente del Ministerio de Obras Pblicas.

    2.- Llmese nuevamente a concurso pblico, abierto y de amplia difusin parala provisin del cargo sealado precedentemente.

    Antese, tmese razn, comunquese y publquese.- MICHELLE BACHELETJERIA, Presidenta de la Repblica.- Alberto Undurraga Vicua, Ministro de ObrasPblicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier OsorioSeplveda, Subsecretario de Obras Pblicas Subrogante.

    DISPONE DELEGACIN DE FIRMA EN MATERIA QUE INDICA

    Nm. 464.- Santiago, 15 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en laglosa 01 de la Partida 12 de la ley N 20.798, de Presupuestos del Sector Pblicocorrespondiente al ao 2015, que autoriz para contratar en el Ministerio de ObrasPblicas a personas a honorarios en calidad de Agentes Pblicos, para desarrollarlabores tcnicas directamente relacionadas con la infraestructura pblica que atiende

    dicha Secretara de Estado; las facultades que me con eren los Arts. 5 y 41 delDFL 1-19.653, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracindel Estado, y Art. 65 de la ley N 16.840; lo prescrito en los Arts. 32 N 6 y 35 dela Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, y

    Considerando: La necesidad de hacer ms expedito el despacho de los decretosque contratan personal en calidad de Agentes Pblicos a honorarios, en los trminosde la Glosa Presupuestaria citada, en el Ministerio de Obras Pblicas y sus Serviciosdependientes,

    Decreto:

    Delgase en el Ministro de Obras Pblicas la facultad de rmar bajo la frmulaPor orden de la Presidenta de la Repblica los decretos supremos fundados quedispongan contratos de Agentes Pblicos a honorarios, en virtud de la autorizacinque contempla la Glosa 01 de la Partida 12 Ministerio de Obras Pblicas, de la ley N 20.798, de Presupuestos para el Sector Pblico para el ao 2015, glosa comna todos los Captulos de esa Secretara de Estado.

    Esta delegacin comprende tambin la facultad de poner trmino a los contratosde Agentes Pblicos a honorarios a que ella se re ere.

    Antese, tmese razn, notifquese y publquese.- MICHELLE BACHELETJERIA, Presidenta de la Repblica.- Alberto Undurraga Vicua, Ministro de ObrasPblicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier OsorioSeplveda, Subsecretario de Obras Pblicas Subrogante.

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.071 Sbado 31 de Enero de 2015 Cuerpo I - 13

    Ministerio de Agricultura

    APRUEBA MODIFICACIN AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA,

    APROBADO POR DECRETO N5, DE 1998 Nm. 65.- Santiago, 21 de noviembre de 2013.- Visto: El decreto con fuerza

    del ley N294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgnico del Ministerio deAgricultura; la Ley N18.755 y sus modi caciones; la Ley N4.601, sustituida por laLey N19.473, sobre caza; el decreto ley N873, de 1975, que aprueba la ConvencinInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); el decretosupremo N868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga elConvenio sobre la Conservacin de las Especies Migratorias de la Fauna Salvaje;la Ley 20.380 sobre proteccin de animales y el artculo 32 N6 de la ConstitucinPoltica de la Repblica.

    Considerando:

    Que se ha estimado necesario introducir modi caciones al Reglamento de laLey de Caza, aprobado por decreto supremo N5, de 9 de enero de 1998, en raznde una necesaria actualizacin de su normativa.

    Que la modi cacin referida precedentemente incluye entre los animalesdainos a las jauras de perros salvajes o bravos, autorizando su caza o captura enlas condiciones que se establecen.

    Que de conformidad con los artculos 70 y 71 letra f) de la Ley N19.300, sobreBases Generales del Medio Ambiente, la propuesta de modi cacin reglamentariafue puesta en conocimiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el que por acuerdos Nos 20 y 23, ambos de 2012, se pronunci favorablemente respectode la propuesta.

    Decreto:

    Artculo 1 Aprubase la siguiente modi cacin al Reglamento de la Ley deCaza, aprobado por decreto supremo N5, de 9 de enero de 1998:

    1.- Agrgase la siguiente de nicin al artculo 1:

    d) Enriquecimiento Ambiental: proceso para aumentar o mejorar el ambientedel animal y su cuidado dentro del contexto de su biologa comportamental e historianatural.

    2.- En el artculo 2, sustityase la expresin animales por la expresinespecmenes;

    3.- Reemplzase el artculo 3 por el siguiente:

    Artculo 3.- Se considerarn como Zonas de Caza las siguientes:a) Zona Norte: Comprende las regiones: XV Regin de Arica y Parinacota,

    I Regin de Tarapac, II Regin de Antofagasta, III Regin de Atacama; b) Zona Central: Comprende las regiones IV de Coquimbo, V de Valparaso,

    Metropolitana, VI del Libertador General Bernardo OHiggins y VII delMaule;

    c) Zona Sur: Comprende las regiones VIII Regin del Biobo, IX Regin dela Araucana y X Regin de Los Lagos y XIV Regin de Los Ros.

    d) Zona Austral : Comprende las regiones Regin XI de Aysn del GeneralCarlos Ibez del Campo y Regin XII de Magallanes y la AntrticaChilena..

    4.- Reemplzase el Artculo 4 por el siguiente:

    Artculo 4.- Se prohibe la caza o captura en todo el territorio de las siguientesespecies de an bios, reptiles, aves, mamferos e invertebrados:

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    B: Especie catalogada como bene ciosa para la actividad silvoagropecuaria.

    S: Especie catalogada con densidades poblacionales reducidasE: Especie catalogada como ben ca para la mantencin del equilibrio de losecosistemas naturales

    P: Especie catalogada como en peligro de extincinV: Especie catalogada como en estado de conservacin vulnerableR: Especie catalogada como raraI: Especie catalogada como escasamente o inadecuadamente conocidaF: Especie catalogada como fuera de peligro N: Zona Norte (Regin de Arica y Parinacota a Regin de Atacama)C: Zona Central (Regin de Coquimbo a Regin del Maule)S: Zona Sur (Regin del Bobo a Regin de Los Lagos)A: Zona Austral (Regin de Aysn del General Carlos Ibez del Campo y Regin

    de Magallanes y la Antrtica Chilena).

    (1) Especie Fuera de Peligro (F) en la Regin de Magallanes y la AntrticaChilena..

    5.- Reemplazse el artculo 5 por el siguiente:

    Artculo 5.- Se autoriza la caza en las cuotas mximas por jornada y porcazador, en las distintas zonas en que se divide el pas, y sus temporadas de caza permitida; respecto de las especies que a continuacin se enumeran:

    1 La caza de trtola en la zona norte slo est permitida para la III Regin.2 En la IV Regin la cuota autorizada es de 30 ejemplares.3 Cuotas indicadas para la Regin de Aysn y Magallanes, respectivamente..

    6.- Reemplzase en el artculo 6, el listado de animales dainos, por el siguiente:

    NOMBRE COMN NOMBRE CIENTFICOANFIBIOSSapo africano Xenopus laevis

    AVESCotorra argentina Myiopsitta monachusGorrin Passer domesticusPaloma Asilvestrada Columbia liviaYeco Phalacrocorax brasilianus , slo dentro de los

    lmites urbanos de los centros poblados de lasregiones XV de Arica y Parinacota a la IV Reginde Coquimbo, previa autorizacin del ServicioAgrcola y Ganadero, de conformidad al incisosegundo del artculo sptimo de la Ley N 4.601.

    Jote de cabeza colorada Cathartes aura , slo dentro de los lmites urbanosde los centros poblados de las regiones I Reginde Tarapac, XV Regin de Arica y Parinacota yII Regin de Antofagasta, previa Autorizacin del

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    Servicio Agrcola y Ganadero, de conformidadal inciso segundo del artculo sptimo de la Ley N4.601.

    Zorzal Turdus falklandii , en Archipilago Juan Fernndez.Regin de Valparaso.

    MAMFEROSConejo (Oryctolagus cuniculus )Liebre ( Lepus capensis )Laucha ( Mus musculus )Rata negra ( Rattus rattus )Guarn ( Rattus norvegicus )Castor (Castor canadensis)Visn ( Mustela vison )Coat u Osito de Juan Fernndez ( Nasua nasua )Rata almizclera Ondatra zibethicaCabra Capra hircus , en el Archipilago de Juan

    Fernndez, Regin de Valparaso.Jabal Sus scrofaCiervos exticos familia Cervidae

    Zorro gris o Chilla Pseudalopex griseus , en Isla Tierra del Fuego,Regin de Magallanes y la Antrtica Chilena.Para el traslado de las pieles fuera de la isla,se deber obtener una gua de trnsito en lao cina SAG Sectorial de Porvenir..

    Jauras de perros salvajes o bravos: Perros salvajes o bravos, que se encuentrenen jauras, fuera de las zonas o reas urbanasy de extensin urbana, a una distanciasuperior a los 400 metros de cualquier poblado o vivienda rural ais lada, losque debern capturarse o cazarse en lostrminos establecidos en la Ley y el presentereglamento.

    7.- Dergase el artculo 7.

    8.- Reemplzase el artculo 16 por el siguiente:

    Artculo 16.- Las personas naturales o jurdicas que requieran capturar ocazar animales de especies protegidas con nes de investigacin incluyendo larelocalizacin de fauna silvestre en el medio silvestre, debern obtener un permisoque otorgar el Servicio, previa presentacin de una solicitud por parte del interesadoo su representante legal debidamente acreditado; el Servicio resolver la solicituddentro de los 30 das hbiles siguientes a su presentacin. Dicha solicitud deberincluir y cumplir como mnimo con los siguientes antecedentes:

    a) Nombre, cdula de identidad o rut, domicilio, telfono, casilla, fax ycorreo electrnico (si los tuviere) del solicitante.

    b) Resumen curricular del o de los investigadores participantes, los que debendemostrar conocimiento en las actividades de caza y captura solicitadas.

    c) Proyecto de investigacin a realizar:

    c.1) Descripcin detallada del proyecto (objetivos, instalaciones, otroselementos esenciales del proyecto),

    c.2) Especies, sexo y nmero de ejemplares a capturar o cazar,c.3) Metodologas de caza, captura, manejo, marcaje y relocalizacin de

    los ejemplares. En el caso del marcaje, no deber afectar la adecuacin biolgica de las especies cazadas o capturadas.

    c.4) Lugar de captura y de destino de los animales.c.5) Cronograma de actividades a realizar y perodo por el que se solicita

    el permiso.c.6) Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio, las cuales

    debern existir a la fecha de la captura.

    c.7) Estado de conservacin de la(s) poblacin(es) a intervenir, respaldadoantecedentes cient cos, o en su defecto un estudio, realizado por profesionales del rea de conocimiento, que acredite que la capturao caza no generar riesgos a la supervivencia de la especie o undetrimento signi cativo a la poblacin local o de su hbitat..

    9.- Reemplzase el artculo 17 por el siguiente:

    Artculo 17.- Las personas naturales o jurdicas que deseen capturar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre en el medio silvestre conobjeto de establecer centros de reproduccin, o criaderos, debern obtener unaautorizacin que otorgar el Servicio, previa presentacin de una solicitud por partedel interesado o su representante legal debidamente acreditado; el Servicio resolverla solicitud dentro de los 30 das hbiles siguientes a su presentacin. Tal solicituddebe incluir y cumplir con los siguientes antecedentes:

    a) Nombre, cdula de identidad o rut, domicilio, telfono, casilla, fax ycorreo electrnico (si los tuviere) del solicitante.

    b) Nmero de inscripcin del plantel en el registro nacional correspondiente.c) Proyecto de captura a realizar:

    c.1) Objetivos del proyecto;c.2) Especies, sexo y nmero de ejemplares a capturar;c.3) Metodologas de captura y manejo;c.4) Lugar de captura y de destino de los animales;c.5) Cronograma de actividades a realizar y perodo por el que se solicita

    el permiso;c.6) Condiciones de transporte y de las instalaciones de cautiverio, las

    cuales debern existir a la fecha de la captura;c.7) Estado de conservacin de la(s) poblacin(es) a intervenir, respaldado

    por antecedentes cient cos, o en su defecto por estudios, realizado por profesionales del rea de conocimiento, que acredite que la capturao caza no generar riesgos a la supervivencia de la especie o undetrimento signi cativo a la poblacin local o de su hbitat;

    c.8) Programa de liberacin, en el caso de Centros de Reproduccin..

    10.- Reemplzase el artculo 18 por el siguiente:

    Artculo 18.- Las personas naturales o jurdicas que requieran capturar ocazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre en el mediosilvestre con nes de utilizacin sustentable, debern obtener un permiso que otorgarel Servicio, previa presentacin de una solicitud por parte del interesado o de surepresentante legal; el Servicio resolver la solicitud dentro de los 30 das hbilessiguientes a su presentacin. La solicitud deber incluir y cumplir con los siguientesantecedentes, pudiendo el Servicio considerar para estos efectos la clasi cacin deespecies que se haya determinado en el marco de lo dispuesto por el artculo 37 dela Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

    a) Nombre, cdula de identidad o rut, domicilio, telfono, casilla, fax ycorreo electrnico (si los tuviere) del solicitante;

    b) Estudio poblacional, realizado por profesionales del rea de conocimiento,que demuestre la viabilidad del proyecto, y detalle de la metodologa deestudio que sea utilizada;

    c) Resumen curricular del o de los investigadores que realizaron el estudio;d) Proyecto de utilizacin sustentable a realizar:

    d.1) Antecedentes biolgicos de la especie, con nfasis en su estructura poblacional, histrica y actual, tasa reproductiva, relacionesinterespec cas y ecosistmicas; y estado de conservacin de la(s) poblacin(es) a intervenir, respaldado por antecedentes cient cos,o en su defecto por estudios, realizado por profesionales del rea deconocimiento, que acredite que la captura o caza no generar riesgosa la supervivencia de la especie o un detrimento signi cativo a la poblacin local o de su hbitat;

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    d.2) Objetivo y propsito del proyecto;d.3) Especies, sexo y nmero de ejemplares a capturar o cazar;d.4) Metodologas de caza, de captura y manejo;d.5) Lugar de caza, captura y de destino de los animales;d.6) Cronograma detallado de las actividades que se realizarn y perodo

    por el que se solicita el permiso;d.7) Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio, las cuales

    debern existir a la fecha de la captura;d.8) Anlisis del efecto que las medidas de manejo puedan tener en la

    sobrevivencia posterior de los ejemplares,yd.9) Antecedentes generales del proyecto que demuestren su viabilidad, en

    los trminos establecidos en los artculos 6 y 9 de la Ley 19.473..11.- Reemplzase el artculo 19 por el siguiente:

    Artculo 19.- Las personas naturales o jurdicas que requieran capturar o cazar

    animales protegidos de la fauna silvestre en el medio silvestre para controlar laaccin de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, debern obtener unaautorizacin que otorgar el Servicio, previa presentacin de una solicitud por partedel interesado o de su representante legal; el Servicio resolver la solicitud dentro delos 5 das hbiles siguientes a su presentacin. La solicitud deber incluir y cumplircon los siguientes antecedentes, pudiendo el Servicio considerar para estos efectosla clasi cacin de especies que se haya determinado en el marco de lo dispuesto por el artculo 37 de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

    a) Nombre, cdula de identidad o rut, domicilio, telfono, casilla, fax ycorreo electrnico (si los tuviere) del solicitante;

    b) Antecedentes que acrediten la gravedad de los perjuicios ocasionados por losejemplares que se requiere controlar, tales como actas de inspeccin, reclamosy denuncias en Tribunales, constancias en Carabineros, declaraciones juradas, y otros debidamente acreditados;

    c) Programa de control poblacional o individual a realizar segn corresponda:

    c.1) Objetivo y propsito del proyecto;c.2) Especies, sexo y nmero de ejemplares a controlar;c.3) Metodologas de control, caza, captura y manejo;c.4) Croquis del rea a intervenir;c.5) Cronograma de las actividades que se realizarn.c.6) Uso o destino de los ejemplares o sus productos y periodo por el que

    se solicita el permiso;c.7) Condiciones de transporte de las especies capturadas.

    12.- Reemplzase en el artculo 22:

    a) En el inciso primero, la expresin los Juzgados del Crimen por laexpresin los Tribunales de Justicia o al Ministerio Pblico, cuandocorresponda, y

    b) En el inciso tercero reemplcese la expresin del Departamento porde la Divisin.

    13.- Reemplzase la letra c) del Art. 25 por la siguiente:

    c) El uso de todo tipo de trampas para capturar animales, tales como: ligas,redes, jaulas, cepos o trampas de platillo y lazos, huaches o guachis, entre otras..

    14.- Reemplzase el artculo 26 por el siguiente:

    Artculo 26.- No obstante, el Servicio podr liberar de las prohibicionesindicadas en el artculo anterior, a las personas naturales o jurdicas que lo solicitarenen virtud de los artculos 16, 17, 18, 19 y 20 de este Reglamento. En todo caso, losmtodos que se autoricen debern evitar el sufrimiento innecesario de los especmenesy resguardar la sesguridad de las personas.

    De igual forma, se excluye de las prohibiciones indicadas en la letra c del artculoanterior, el empleo de guachis o huaches para la captura de conejos, liebresy castores, as como el empleo de trampas espec cas para el control de animalesdeclarados dainos segn el artculo 6 de este reglamento. El Servicio establecerel tipo de trampas autorizadas para el control de los animales declarados dainos..

    15.- Reemplzase el artculo 28 por el siguiente:

    Artculo 28.- Para inscribir un coto de caza mayor o menor en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre creado para nes de control, el interesadodeber cumplir previamente con las exigencias indicadas en el artculo anterior y

    presentar una solicitud en el Servicio con los siguientes antecedentes:a) Nombre, cdula de identidad o rut, domicilio, telfono, casilla, fax y

    correo electrnico (si los tuviere) del solicitante; b) Nmero de animales con que se inscribe el plantel, indicando especies,

    sexo y edad;c) Mapas topogr cos del lugar e instalaciones;d) Copia del estudio o declaracin de impacto ambiental presentada;e) Copia de la resolucin de Cali cacin Ambiental aprobatoria de dicho

    estudio o declaracin;f) Dems antecedentes que el Servicio estime necesarios..

    16.- Reemplzase el artculo 31 por el siguiente:

    Artculo 31.- Los cotos de caza menor podrn constituirse en uno o ms predios,siempre que ellos tengan continuidad fsica y una super cie total no inferior a 150hectreas. Se entender que no interrumpen esta continuidad la existencia de canalesy arroyos que atraviesen el predio, o los caminos internos de uso exclusivo del coto.

    Tratndose de islas, la super cie mnima requerida ser de 50 hectreas ystas debern estar separadas por una distancia superior a 300 metros del territoriocontinental, de otras islas, o de vas de navegacin que determine la autoridadmartima competente.

    Los cotos de caza menor, debern poseer lmites fsicos destacados que impidanla salida de los animales objeto de caza y contar con letreros u otras seales visiblesque adviertan a terceros que se trata de un coto de caza..

    17.- Reemplzase el artculo 32 por el siguiente:

    Artculo 32.- Los cotos de caza menor tendrn una franja de seguridad de 300metros de ancho, a lo largo de todos los deslindes. Para el caso de las viviendas, nose podr cazar a una distancia inferior a 400 metros de stas.

    En forma excepcional y en casos debidamente fundados, el Servicio podrautorizar franjas de seguridad inferiores a las establecidas en el inciso anterior.

    Se exceptan de lo dispuesto en este artculo, las vas internas de trnsitode los predios de cotos y sus instalaciones, en los cuales ser responsabilidaddel propietario del coto establecer las medidas para salvaguardar la circulacin yactividad de las personas.

    Los disparos debern efectuarse dentro del rea til de caza y en ningn caso podrn poner en peligro el uso de las franjas de seguridad. Estas franjas sernexpresamente demarcadas en el plano del coto, el que deber estar a la vista de todoslos que practiquen la actividad. Asimismo, la franja quedar demarcada en terreno,durante el perodo de caza, mediante marcas, letreros, cintas u otros elementosvisibles claramente sealizados..

    18.- Reemplzase el artculo 36 por el siguiente:

    Artculo 36.- Los cotos de caza mayor podrn constituirse en uno o ms predios,siempre que ellos tengan continuidad fsica y una super cie total no inferior a 250hectreas. Se entender que no interrumpe esta continuidad la existencia de canalesy arroyos que atraviesen, o caminos internos de uso exclusivo.

    Tratndose de islas, la super cie mnima requerida ser de 50 hectreas ystas debern estar separadas por una distancia superior a un kilmetro del territoriocontinental, de otras islas, o de vas de navegacin que determine la autoridadmartima competente.

    Los cotos de caza mayor, debern poseer lmites fsicos destacados que impidanla salida de los animales objeto de caza y contar con letreros u otras seales visiblesque adviertan a terceros que se trata de un coto de caza..

    19.- Reemplzase el artculo 37 por el siguiente:

    Artculo 37.- Los cotos de caza mayor tendrn una franja de seguridad de1.000 metros de ancho, en toda su extensin. Ser responsabilidad del propietario,

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    establecer medidas para salvaguardar la circulacin y actividad de las personas alinterior del coto, considerando las vas internas de este y sus instalaciones.

    En forma excepcional y en casos debidamente fundados, el Servicio podrautorizar franjas de seguridad inferiores a las establecidas en el inciso anterior.

    La orientacin de los disparos deber efectuarse hacia el rea til de caza yen ningn caso podr poner en peligro el uso de las franjas de seguridad. Estasfranjas sern expresamente demarcadas en el plano del coto, y ser del conocimientode todos los que practiquen la actividad. Asimismo, la franja quedar demarcadaen terreno, durante el perodo de caza, mediante marcas, cintas u otros elementosvisibles, claramente sealizados. En ningn caso, el cazador podr disparar a unanimal que sobresalga sobre el horizonte, en cualquiera de sus partes..

    20.- Reemplzase el artculo 39 por el siguiente:

    Artculo 39.- Slo podrn tener la categora A aquellos cotos de caza mayor

    que tengan una con guracin geogr ca o una implementacin de elementos fsicostal que imposibiliten que los disparos que se efecten desde las distintas reas de cazatrasciendan el rea til de caza del coto. Estos cotos debern poseer una super cietil de caza, descontadas las zonas cubiertas por franjas de seguridad, no inferiora las 50 hectreas.

    Sern cotos de categora B, los que no tengan la con guracin o elementossealados en el inciso anterior. En estos cotos ser obligatoria la existencia demiradores o puestos de observacin en altura desde los cuales los cazadores deberndisparar necesariamente en direccin al suelo y dentro del rea til de caza del coto..

    21.- Reemplzase el artculo 45 por el siguiente:Artculo 45.- Para el funcionamiento de un centro de reproduccin, el interesado

    deber solicitar su inscripcin en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestrey acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores con conocimientodel rea que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley y el presente reglamento. La solicitud de inscripcin ser presentada por el interesadoo su representante legal debidamente acreditado, acompaada de los siguientesantecedentes:

    a) Nombre, cdula de identidad o rut, direccin, telfono, fax y correoelectrnico (si los tuviere) del propietario o su representante legal;

    b) Direccin (calle, comuna, ciudad) y rut del centro;c) Objetivo del centro de reproduccin;d) Mapa georeferenciado del predio que seale las vas de acceso, cuerpos

    de agua que atraviesen el predio y nmero de rol del mismo cuandocorresponda;

    e) Especies, origen, sexo y nmero de ejemplares que formarn parte del centro;f) Cuando se efecte la reproduccin con nes de repoblamiento o liberacin

    se deber incluir un programa de dicha actividad;g) Descripcin y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluya

    entre otras: super cie total del centro; distribucin, cantidad y tamaode corrales, jaulas, sala de incubacin, sala de crianza u otro sitio para lamantencin de los animales y materiales empleados para su construccin;

    h) Normas o medidas de seguridad establecidas en el centro para protegera los animales all existentes y evitar su escape;

    i) Plan de manejo sanitario, de enriquecimiento ambiental, reproductivo, dealimentacin del plantel y marcaje obligatorio de todos los ejemplares;

    j) Currculum del Mdico Veterinario y otros especialistas asesores delcentro;

    k) Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergenciasanitaria o ingreso de un depredador;

    l) Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidadcon la legalidad vigente..22.- Reemplzase el artculo 46 por el siguiente:

    Artculo 46.- Son centros de rehabilitacin o de rescate los planteles destinadosa la mantencin y recuperacin de especmenes de la fauna silvestre afectados por

    actividades antrpicas, tales como caza o captura ilcitas, contaminacin o factoresambientales. Estos planteles se considerarn como lugares de trnsito a centros dereproduccin, a reas silvestres protegidas del Estado o para su liberacin en unmedio silvestre, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 83.

    El ingreso al centro de rehabilitacin de animales considerados dainos por el presente reglamento, deber ser comunicado dentro de cinco das hbiles al Servicio,quien determinar el destino nal de dichos animales..

    23.- Reemplzase el artculo 47 por el siguiente:

    Artculo 47.- Para el funcionamiento de un centro de rehabilitacin o de rescate,el interesado deber solicitar su inscripcin en el Registro Nacional de Tenedores deFauna Silvestre y acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores conconocimiento del rea que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley y el presente reglamento. La solicitud de inscripcin ser presentada porel interesado o su representante legal debidamente acreditado, acompaada de lossiguientes antecedentes:

    a) Nombre, cdula de identidad o rut, direccin, telfono, fax y correoelectrnico (si los tuviere) del propietario o su representante legal;

    b) Direccin (calle, comuna, ciudad) y rut del centro;c) Mapa georeferenciado del predio que seale las vas de acceso, cuerpos

    de agua que atraviesen el predio y nmero de rol del mismo cuandocorresponda;

    d) Grupo de especies que podrn recibir atencin en el centro;e) Descripcin y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluya

    entre otras: super cie total del centro; distribucin, cantidad y tamao decorrales, jaulas u otro sitio para la mantencin de los animales y materialesempleados para su construccin;

    f) Normas o medidas de seguridad establecidas en el centro para protegera los animales all existentes y evitar su escape;

    g) Plan de manejo sanitario, de enriquecimiento ambiental, de alimentacindel plantel y marcaje obligatorio de todos los especmenes;

    h) Currculum del Mdico Veterinario y otros especialistas asesores delcentro;

    i) Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia

    sanitaria o ingreso de un depredador; j) Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidadcon la legalidad vigente..

    24.- Reemplzase el artculo 48 por el siguiente:

    Artculo 48.- La transferencia de animales entre centros de rehabilitacin y de produccin deber ser comunicado por escrito al Servicio y consignado en el librode registros de cada establecimiento. No obstante lo anterior, los centros de rescatey rehabilitacin slo podrn entregar animales que no se encuentren en condicionesde ser liberados, priorizando a centros de reproduccin inscritos para dicha especie..

    25.- Reemplzase el artculo 52 por el siguiente:

    Artculo 52.- Para el funcionamiento de un centro de exhibicin, el interesadodeber solicitar su inscripcin en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestrey acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores que garantice elcumplimiento de los objetivos establecidos por la ley y el presente reglamento. Lasolicitud de inscripcin ser presentada por el interesado o su representante legaldebidamente acreditado, acompaada de los siguientes antecedentes:

    a) Nombre, cdula de identidad o rut, direccin, telfono, fax y correo

    electrnico (si los tuviere) del propietario o su representante legal; b) Direccin (calle, comuna, ciudad) y rut del establecimiento;c) Mapa georeferenciado del predio que seale las vas de acceso, cuerpos

    de agua que atraviesen el predio y nmero de rol del mismo;d) Especies, origen, sexo y nmero de ejemplares que formarn parte del

    establecimiento;

    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 28 Sbado 31 de Enero de 2015 N 41 071

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    e) Descripcin y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluyaentre otras: super cie total; distribucin, cantidad y tamao de corrales,

    jaulas, sala de incubacin, sala de crianza u otro sitio para la mantencinde los animales y materiales empleados para su construccin;

    f) Normas o medidas de seguridad existentes en el establecimiento para proteger a los animales all existentes y evitar su escape;

    g) Medidas de seguridad implementadas para garantizar que no existan riesgosa las personas dentro del centro de exhibicin;

    h) Plan de manejo sanitario, enriquecimiento ambiental, reproductivo, dealimentacin del plantel y marcaje obligatorio de todas las especies;

    i) Currculum del Mdico Veterinario y otros especialistas asesores del centro; j) Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia

    sanitaria o ingreso de un depredador;k) Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidad

    con la legalidad vigente..

    26.- Reemplzase el artculo 55 por el siguiente:

    Artculo 55.- Los criaderos de ejemplares de especies de la fauna silvestrenativa o extica, debern inscribirse en el Registro Nacional de Tenedores de FaunaSilvestre..

    27.- Reemplzase el artculo 56 por el siguiente:

    Artculo 56.- Para el funcionamiento de un criadero, el interesado debersolicitar su inscripcin en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre. Lasolicitud de inscripcin ser presentada por el interesado o su representante legaldebidamente acreditado, la cual debe incluir los siguientes antecedentes:

    a) Nombre, cdula de identidad o rut, direccin, telfono, fax y correoelectrnico (si los tuviere) del propietario o su representante legal;

    b) Direccin (calle, comuna, ciudad) y rut del criadero;c) Direccin del local de venta si correspondiera;d) Plano de ubicacin referencial del predio que seale las vas de acceso,

    cuerpos de agua que atraviesen el predio y nmero de rol del mismo;e) Especies, origen, sexo y nmero de ejemplares que formarn parte del

    criadero; Descripcin y croquis de las instalaciones del establecimiento,que incluya entre otras: super cie total del criadero; distribucin, cantidady tamao de corrales, jaulas, sala de incubacin, sala de crianza u otrositio para la mantencin de los animales y materiales empleados para suconstruccin;

    g) Normas o medidas de seguridad establecidas en el criadero para protegera los animales all existentes y evitar su escape;

    h) Plan de manejo sanitario, enriquecimiento ambiental, reproductivo, dealimentacin del plantel y marcaje obligatorio de todos los ejemplares;

    i) Currculum del Mdico Veterinario y otros especialistas asesores delcentro;

    j) Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia

    sanitaria o ingreso de un depredador;k) Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidadcon la legalidad vigente..

    28.- Reemplzase el artculo 58 por el siguiente:

    Artculo 58.- Los criaderos debern mantener un libro de registro foliado dondese consigne la cantidad y composicin del plantel reproductor, las variaciones de lasexistencias producto de nacimientos, adquisiciones, muertes, ventas, donaciones ocanjes segn corresponda de acuerdo con la ley..

    29.- Reemplzase el artculo 60 por el siguiente:

    Artculo 60.- De conformidad a lo dispuesto en el Artculo 18 de la Ley, loscriaderos, los centros de reproduccin, de rehabilitacin y de exhibicin, deberncumplir con las siguientes condiciones mnimas de funcionamiento:

    a) Todos los animales debern tener acceso a alimento y agua en cantidad ycalidad su ciente para satisfacer sus necesidades siolgicas;

    b) Cualquier procedimiento quirrgico, deber ser realizado por un mdicoveterinario y deber efectuarse de manera tal que se minimice cualquier doloro estrs en el animal durante el procedimiento y su posterior recuperacin;

    c) Queda prohibido el uso de picanas o cualquier elemento que ocasione daoy dolor a los animales durante su manejo;

    d) Los establecimientos debern contar con un programa de enriquecimientoambiental correspondiente a cada especie;

    e) La distribucin de los animales en el recinto debe ser acorde a lascaractersticas de cada especie evitando el estrs por interaccin;

    f) Los establecimientos donde se encuentran los animales debern contar conun programa sanitario elaborado y supervisado por un mdico veterinarioy registros que den cuenta de su aplicacin;

    g) Los establecimientos debern disponer de atencin profesional oportunaante sospecha de enfermedad fsica o alteracin conductual. Para ello debercontar con instalaciones adecuadas o en su defecto debern ser derivados.Se deber mantener registro de estos eventos rmados por el profesional;

    h) Todos los tratamientos deben realizarse con equipamiento limpio y en buenestado;

    i) Las instalaciones destinadas a la mantencin de los animales, debern presentar condiciones ambientales (humedad, temperatura, ventilacin)adecuadas a los requerimientos de cada especie; equipamiento y super cienecesarios para la satisfaccin de sus necesidades siolgicas (alimentacin,desplazamiento, refugio) y conductuales en resguardo de la salud y bienestarde los animales;

    j) Los establecimientos deben contar con cierres adecuados que impidan elescape accidental de animales y el ingreso de predadores;

    k) Los materiales que se utilicen para la construccin de los sitios de cautiverio,en particular de recintos y equipos que puedan estar en contacto con losanimales, debern ser apropiados para la especie y debern ser limpiables;

    l) No se debern utilizar pinturas, conservantes, desinfectantes u otroscompuestos qumicos que puedan ser txicos en lugares o super ciesen contacto con los animales. Estos tipos de compuestos debern seralmacenados fuera del alcance de los animales, de los alimentos y lugaresde preparacin de stos.

    m) El establecimiento deber contar con medidas de proteccin adecuadas queaseguren la debida proteccin de las personas;

    n) El establecimiento deber contar con planes de contingencia frente a fuga

    de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;o) Sin perjuicio de lo establecido en los artculos 17 y 49 del presenteReglamento, para el caso de liberaciones al medio natural, el establecimientodeber contar con la autorizacin previa del Servicio, sea a travs de unPrograma de Liberaciones o de una autorizacin caso a caso, pudiendo elServicio establecer condiciones en esa autorizacin..

    30.- Reemplzase el artculo 61 por el siguiente:

    Artculo 61.- Los animales cuya captura autorice el Servicio para la formacinde criaderos y centros de reproduccin, debern ser individualizados en forma talque stos no puedan ser sustituidos. Esta individualizacin deber hacerse extensiva

    a la totalidad de los especmenes pertenecientes a las especies autorizadas que seencuentren en dichos planteles y no deber afectar su adecuacin biolgica.

    Igual obligacin se aplicar a los animales presentes en centros de exhibicin,centros de rehabilitacin y cotos de caza; en el caso de los cotos de caza, estaobligacin corresponder nicamente respecto de aquellos animales que se ingresena ellos por su titular.

    Los ejemplares pertenecientes a especies de fauna silvestre exticas, especialmenteaquellos incluidos en los Apndices I, II y III de la Convencin CITES y en losAnexos I y II de la Convencin de Especies Migratorias (CMS) debern ingresar alterritorio nacional debidamente individualizados con elementos que no permitan su

    remocin o aduIteracin. Esta obligacin ser extensiva a la descendencia, exceptoen el caso de los cotos de caza. La informacin contenida en las marcas deber serentregada por el interesado al Servicio al momento de su ingreso.

    En forma excepcional y por resolucin fundada, el SAG podr eximir laobligatoriedad de individualizacin de los animales a aquel tenedor de fauna que

    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.071 Sbado 31 de Enero de 2015 Cuerpo I - 29

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    lo solicite fundadamente, en base al bienestar del animal de manera que no afectesu adecuacin biolgica y aptitudes naturales de la especie..

    31.- Modifquese el artculo 65 en lo siguiente:

    a. Elimnese la frase incluida en la Convencin CITES y en la Convencinde Especies Migratorias;

    b. En la letra a) elimnese la frase y fax del propietario y reemplcese,antecedida por una coma (,), por la frase fax y correo electrnico (silos tuviere) del propietario o su representante legal;

    c. En la letra d), reemplzase el vocablo croquis por plano;d. En la letra d) y a continuacin del punto y coma, introdcese la siguiente

    palabra seguida de una coma distribucin,;e. En la letra g) luego del vocablo sanitario y antecedida de una coma (,),

    introdcese la frase enriquecimiento sanitario;f. Agrgase la siguiente letra h): h) Plan de individualizacin de animales

    pertenecientes a especies de fauna silvestre.; yg. Agrgase la siguiente letra i): i) Planes de contingencia frente a fuga deanimales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador.

    32.- Sustityese el artculo 66 por el siguiente:

    Artculo 66.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos precedentes,todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidasde la fauna silvestre nativa y extica incluida en los apndices de CITES o en laConvencin de Especies Migratorias de Fauna Salvaje, deber acreditar su legtima procedencia o su obtencin en conformidad con la ley, mediante los documentos

    dedignos correspondientes. Si se tratase de especies nativas incluidas en algunacategora de conservacin, adems se debe solicitar su inscripcin en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del Servicio, mediante solicitud en queindique los siguientes antecedentes:

    a) Nombre, cdula de identidad o rut, direccin, telfono, fax y correoelectrnico (si los tuviere) del propietario;

    b) Especies, origen, sexo y nmero de ejemplares;c) Descripcin de las condiciones para la mantencin del o los ejemplares;d) Medidas establecidas para asegurar el bienestar del animal de acuerdo con

    su origen y requerimiento siolgico;

    e) Anteceden