Diario Oficial 20 de Julio 2017

104
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE JULIO DE 2017 NUMERO 135 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Cristiana El Verbo de Dios, El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0582.- Se reconoce como directora del Colegio “Asambleas de Dios”, a la profesora Ruvinistey Manzano Navas García de Cerón. ............................................................. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo No. 12.- Se aprueba el Plan Local de Aprovechamiento Sostenible del Bajo Lempa, Estero de Jaltepeque................................................................................... Acuerdos Nos. 201 y 202.- Se acreditan a los Comités Locales del Humedal Laguna “El Jocotal” y de “Olomega”, respectivamente, como mecanismos de participación ciudadana para difundir el enfoque de la Convención Ramsar dentro de su ámbito de competencia territorial. ............................................. Acuerdo No. 259.- Lineamientos Generales para el Establecimiento y Ejecución de Planes Locales de Aprovechamiento Sostenible en Bosques Salados de El Salvador. .................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 161-D.- Se Autoriza a la Licenciada Karen Isabel Chica Martínez, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 42.- Prórroga a la Ordenanza Transitoria para la Aplicación del Proceso Abreviado de Inscripción de Establecimientos del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. ........................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-6 7 8-9 Pág. 9-12 12-15 15 16-17 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Transcript of Diario Oficial 20 de Julio 2017

Page 1: Diario Oficial 20 de Julio 2017

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE JULIO DE 2017 NUMERO 135

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Cristiana El Verbo de Dios,

El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y

confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0582.- Se reconoce como directora del

Colegio “Asambleas de Dios”, a la profesora Ruvinistey Manzano

Navas García de Cerón. .............................................................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Ramo de medio ambienTe

y RecuRsos naTuRales

Acuerdo No. 12.- Se aprueba el Plan Local de

Aprovechamiento Sostenible del Bajo Lempa, Estero de

Jaltepeque. ..................................................................................

Acuerdos Nos. 201 y 202.- Se acreditan a los Comités

Locales del Humedal Laguna “El Jocotal” y de “Olomega”,

respectivamente, como mecanismos de participación ciudadana

para difundir el enfoque de la Convención Ramsar dentro de su

ámbito de competencia territorial. .............................................

Acuerdo No. 259.- Lineamientos Generales para

el Establecimiento y Ejecución de Planes Locales de

Aprovechamiento Sostenible en Bosques Salados de El

Salvador. ....................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 161-D.- Se Autoriza a la Licenciada Karen

Isabel Chica Martínez, para ejercer la profesión de abogado en

todas sus ramas. .........................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 42.- Prórroga a la Ordenanza Transitoria

para la Aplicación del Proceso Abreviado de Inscripción de

Establecimientos del municipio de Santa Tecla, departamento

de La Libertad. ...........................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4-6

7

8-9

Pág.

9-12

12-15

15

16-17

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 2: Diario Oficial 20 de Julio 2017

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Exhumación de Restos ....................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Venta Voluntaria o forzosa de un Inmueble................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Pág.

40-41

41

42

42-43

43-44

44

45-48

49-58

59-62

63-64

64

64-66

67-71

71

Pág.

18

18

19

19-20

20-28

28-37

37-39

39-40

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 3: Diario Oficial 20 de Julio 2017

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. Pág.

89

90

90

90-91

92-95

95

96

96-102

103-104

Pág.

72

72-73

73

73-74

74

74-75

75

75-76

76-77

78-84

84

85-88

88-89

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Denominación de Origen ................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO púBLICO

pROCURADURíA GENERAL DE LA

REpúBLICA

Acuerdo No. 194-A.- Reforma al Reglamento del Sistema

de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores

Públicos de la Procuraduría General de la República. ..............

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 4: Diario Oficial 20 de Julio 2017

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ESTATUTOS DE LA

"IGLESIA CRISTIANA EL VERBO DE DIOS,

EL SALVADOR."

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Iglesia Cristiana El Verbo de Dios, El Salvador, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Honrar y adorar a Dios y predicar su palabra en Culto Públi-co.

b) Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia.

c) Ayudar a los miembros de la Iglesia en su desarrollo espiri-tual.

d) Enseñar e Instruir en el conocimiento de las Sagradas Es-crituras y en las creencias religiosas proclamadas por esta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir instrucción.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS. HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 5: Diario Oficial 20 de Julio 2017

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 6: Diario Oficial 20 de Julio 2017

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros

días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y

dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva,

una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso

proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere

relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia Cristiana El Verbo de Dios, El Salvador,

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 150.

San Salvador, 05 de junio 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina

IGLESIA CRISTIANA EL VERBO DE DIOS, EL SALVADOR,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas y

treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación

y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F053239)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 7: Diario Oficial 20 de Julio 2017

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

ACUERDO No. 15-0582

San Salvador, 17 de mayo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio

conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por el señor Eli Abimael Cadena Villalobos, quien se identifica

con su Documento Único de Identidad No 01150710-4, actuando en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Conferencia Evangélica

de las Asambleas de Dios, poder otorgado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la misma, quien en uso de sus facultades le

confirió poder, para que pueda administrar el centro educativo privado denominado COLEGIO "ASAMBLEAS DE DIOS", otorgado a su favor el día

05 de mayo de 2017, ante los oficios del Notario José Francisco Domínguez Ruíz, dicha institución es propietaria del centro educativo privado antes

mencionado, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 20 de febrero de 2017, ante los oficios del Notario José Francisco Domínguez

Ruíz, el cual se identifica con el código No 21297, con domicilio autorizado en Final 6° Calle Poniente, Barrio La Merced, cuadra y media al Poniente

del ISSS, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora RUVINISTEY MANZANO

NAVAS GARCÍA DE CERÓN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01137438-1, inscrita en el Registro de Escalafón

Magisterial con Número de Identificación Profesional 1505896, como Profesora Docente Nivel Uno veinticinco, en sustitución de la profesora Reina

Azucena Romero de Cadena, reconocido mediante Acuerdo No. 15-1026 de fecha 18 de agosto de 2005; IV) Que después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA,

de dicho centro educativo, a la profesora RUVINISTEY MANZANO NAVAS GARCÍA DE CERÓN, quien se identifica con su Documento Único

de Identidad No. 01137438-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1505896, como Profesora

Docente Nivel Uno veinticinco, en sustitución de la profesora Reina Azucena Romero de Cadena. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53,

54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1,

12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1)

Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denomi-

nado COLEGIO "ASAMBLEAS DE DIOS", con código No. 21297, con domicilio autorizado en Final 6° Calle Poniente, Barrio La Merced, cuadra

y media al Poniente del ISSS, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a la profesora RUVINISTEY MANZANO NAVAS GARCÍA DE

CERÓN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01137438-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de

Identificación Profesional 1505896, como Profesora Docente Nivel Uno veinticinco, en sustitución de la profesora Reina Azucena Romero de Cade-

na, servicio solicitado por el señor Eli Abimael Cadena Villalobos, actuando en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Conferencia

Evangélica de las Asambleas de Dios, poder otorgado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las

Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F053196)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 8: Diario Oficial 20 de Julio 2017

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

La Infrascrita Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre, a.i., del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Silvia

Margarita Hernández de Larios, CERTIFICA: que la presente fotocopia, que consta de un Folio útil, es fiel y conforme con

su original con el cual se confrontó;

ACUERDO No. 12

San Salvador, a las catorce horas del día trece de enero del año dos mil diecisiete, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República de El Salvador, en su Artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales,

así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección,

conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la ley.

II. Que la Ley de Medio Ambiente, conforme a su Artículo 1, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,

que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan

mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también normar la gestión ambiental, pública y privada y la

protección ambiental como obligación básica del Estado, los Municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados

o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas define en su Art. 4, que el Bosque Hidrohalófilo o Bosque Salado es el ecosistema formado por

la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa

y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad

competente.

IV. Que los manglares son ecosistemas que ostentan un gran valor ambiental y económico para la sociedad salvadoreña, dado que ofrecen

relevantes servicios ambientales, entre ellos: sirven como barreras protectoras contra tsunamis e inundaciones, evitan la erosión costera,

son refugio de reproducción y lugar de alimentación de especies de gran valor comercial como camarones, peces y crustáceos y, son el

sustento de los medios de vida de muchas comunidades costeras.

V. Que los Planes Locales de Aprovechamiento Sostenible (PLAS) constituyen uno de los principales modelos que permiten desarrollar efi-

cazmente la conservación y restauración inclusiva de manglares y que, de manera creciente, se realizan múltiples esfuerzos para establecer

PLAS en diversos territorios costeros.

VI. Que con fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se emitió el Acuerdo número doscientos cincuenta y nueve, que establece los

Lineamientos Generales para el Establecimiento y Ejecución de Planes Locales de Aprovechamiento Sostenibles en Bosques Salados de

El Salvador.

VII Que entre los años dos mil quince y dieciséis, se ha desarrollado un proceso de elaboración, revisión, validación local, de un Plan Local de

Aprovechamiento Sostenible del Bajo Lempa, Estero Jaltepeque, propuesta que presenta conformidad y concordancia con los Lineamientos emitidos por esta Cartera de Estado.

POR TANTO:

De conformidad al art. 117 de la Constitución de la República, art. 1 de la Ley de Medio Ambiente y arts. 2, 4, 5, 6, 65 y 69 de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas, así como del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

ACUERDA:

Art. l.- Aprobar el Plan Local de Aprovechamiento Sostenible del Bajo Lempa, Estero de Jaltepeque, que tendrá su aplicación en 1,954 hectá-

reas (19,540,000 metros cuadrados) equivalentes a 2,796.21 manzanas, que comprende el bosque salado, canales estuarinos, Río Lempa y territorio

transicional de influencia, en las comunidades La Pita, Los Naranjos, Puerto Nuevo y Santa Marta, del Municipio de Tecoluca, Departamento de San

Vicente.

Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturalesRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 9: Diario Oficial 20 de Julio 2017

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. Art. 2.- Que el referido Plan Local de Aprovechamiento Sostenible es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por

cualquier razón intervenga en el territorio que comprende.

Art. 3.- Que cualquier cambio o actualización deberá ser revisado y aprobado por el MARN mediante un Acuerdo de esta misma naturaleza.

Art. 4.- Que la vigencia de este Acuerdo es por cinco años a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LINA DOLORES POHL ALFARO.

La Infrascrita Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre, a.i., del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Silvia

Margarita Hernández de Larios, CERTIFICA: que la presente fotocopia, que consta de dos folios útiles, es fiel y conforme con su original con el cual

se confrontó;

ACUERDO No. 201

San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 9 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que los humedales continentales y artificiales, lagos, lagunas, man-

glares, arrecifes rocosos, coralinos naturales y artificiales, forman parte del patrimonio natural del Estado; y que mientras no se demuestre

titularidad privada, se consideran bienes nacionales.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 341, de fecha 2 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 201, Tomo N° 341, de fecha

28 de octubre del mismo año, fue ratificada la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como

Hábitat de Aves Acuáticas, por lo cual la República de El Salvador adquirió la responsabilidad de promover el desarrollo sostenible de los

humedales, así como promover el compromiso de proteger efectivamente los humedales, y su fauna y flora, fomentando su conservación,

adecuada gestión y uso racional.

III. Que la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar. INCITA a las Partes

Contratantes a establecer o reconocer el establecimiento de Comités Nacionales en función de las necesidades de cada Parte, a fin de que

coordinen la aplicación de la Convención a nivel nacional; por lo que mediante Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de

dos mil dieciséis, publicado en Diario Oficial No. 170. Tomo No. 412, de fecha catorce del mismo mes y año, se creó el Comité Nacional

de Humedales, que también puede denominarse Comité Nacional de Ramsar, estableciéndose dentro de sus funciones la de gestionar ante

el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la acreditación de los Comités Locales de Humedales, y de Coordinar actividades

con dichos comités en el marco de la convención; y se estableció además que el Comité Nacional de Ramsar será el encargado del registro

de los Comités locales, creados en virtud de los humedales de importancia internacional designados por el Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales en el marco de la convención.

IV. Que la Resolución X.29 de la 10a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, INSTA a las Partes

Contratantes a que la aplicación de la Convención se lleve a cabo sustancialmente a través de los gobiernos provinciales, estatales u otros

gobiernos sub nacionales, y a que establezcan o fortalezcan mecanismos para la participación de esos organismos sub regionales en la

aplicación de la Convención.

V. Que de conformidad al Artículo 3, numeral 1 de la Convención Ramsar, El Salvador, como Parte contratante, deberá elaborar y aplicar

su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional

designados; y de acuerdo al Artículo 5 de dicha Convención, deberá esforzarse por coordinar y apoyar activamente, las políticas y regula-

ciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 10: Diario Oficial 20 de Julio 2017

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 VI. Que el Área Natural Protegida Laguna El Jocotal, fue designada como Humedal de Importancia Internacional por la Convención de Ramsar,

denominándose "Sitio Ramsar No. 970" el 22 de enero de 1999 y registrado en la Lista de Humedales de Importancia Internacional con

arreglo al Artículo 2.1 de la Convención; por lo que de conformidad a la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes

Contratantes; de la Resolución X.29 de la 10a Reunión y del Decreto Ejecutivo No.54 de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis,

publicado en Diario Oficial No.170. Tomo No.412, de fecha catorce del mismo mes y año, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, fue necesario crear el Comité local del sitio Ramsar Área Natural Protegida Laguna El Jocotal para colaborar con la

ejecución de los compromisos del Comité Nacional de Ramsar a efecto de dar cumplimiento a la Convención Relativa a los Humedales de

Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

VII. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.361, de fecha 8 de noviembre de 2016, fue creado el "Comité Local del Humedal Laguna El Jocotal",

en cuyo Art. 5 dispone su integración y en el Art. 7 la estructura organizativa para su funcionamiento, la cual consta en Acta de Elección de

Junta Directiva, levantada a las once horas del día quince de marzo de dos mil diecisiete, que en reunión de Asamblea General del referido

Comité, celebrada en la misma fecha, en la ciudad de San Miguel, fue electa la Primera Junta Directiva de dicho comité;

VIII. Que según Acta de Juramentación de Junta Directiva, levantada a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintisiete de marzo

de dos mil diecisiete, consta que en reunión celebrada en esa misma fecha, en la ciudad de San Salvador, fue juramentada la Primera Junta

directiva del "Comité local del Humedal Laguna El Jocotal", habiéndoles tomado la respectiva Protesta de ley, por lo que es necesario

acreditar dicho comité conforme lo establece el Art. 2 letra m) del Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de dos mil die-

ciséis.

POR TANTO:

De conformidad a los considerandos anteriores y en uso de sus facultades.

ACUERDA:

1. ACREDITAR al "Comité local del Humedal Laguna El Jocotal", como el mecanismo de participación ciudadana para difundir el enfoque de

la Convención Ramsar dentro de su ámbito de competencia territorial, a fin de lograr el desarrollo sostenible del humedal Laguna El Jocotal;

y además para ser una instancia de intervención como instrumento integrador de los sectores organizados y comunidades involucradas

para una mayor solidaridad entre los mismos y así poder contribuir a la preservación y mantenimiento de los valores naturales y culturales

del humedal Área Natural Protegida Laguna El Jocotal, promoviendo el acercamiento y la cooperación mutua entre las instituciones, or-

ganizaciones locales y comunidad en general, facilitando el funcionamiento del Comité Nacional de Ramsar y dando cumplimiento a las

disposiciones de la Convención Ramsar.

2. Reconocer oficialmente a la Primera Junta Directiva del Comité Local del Humedal Laguna El Jocotal, integrada de la siguiente manera: Pre-

sidente: ALBERTO ENRIQUE MENDOZA; Vicepresidente: JOSE OSWALDO GRANADOS; Secretario: JORGE ISMAEL QUINTEROS;

Coordinadores de Comisión: por Comisión de Vigilancia: BENJAMIN ALAS ORDOÑEZ; por Comisión de Gestión y Financiamiento de

Proyectos: JOSE ANGEL BENITEZ BENITEZ, Por Comisión Ejecutora de Proyectos: CARLOS ANTONIO ZAVALA VELASQUEZ;

y por Comisión de Relaciones Institucionales y Comunales: RUDYS LOPEZ; quienes fueron elegidos en Asamblea General del Comité

Local del Humedal Área Natural Protegida Laguna El Jocotal, en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete para un período de tres años

a partir de la fecha de su elección.

La vigencia del presente Acuerdo es a partir de fecha de su firma.- Publíquese en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LIC. LINA DOLORES POHL ALFARO.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 11: Diario Oficial 20 de Julio 2017

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. La Infrascrita Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre, a.i., del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Silvia

Margarita Hernández de Larios, CERTIFICA: que la presente fotocopia; que consta de dos folios útiles, es fiel y conforme con su original con el cual

se confrontó;

ACUERDO No. 202

San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 9 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que los humedales continentales y artificiales, lagos, lagunas, man-

glares, arrecifes rocosos, coralinos naturales y artificiales, forman parte del patrimonio natural del Estado; y que mientras no se demuestre

titularidad privada, se consideran bienes nacionales.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 341, de fecha 2 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo No. 341, de fecha

28 de octubre del mismo año, fue ratificada la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como

Hábitat de Aves Acuáticas, por lo cual la República de El Salvador adquirió la responsabilidad de promover el desarrollo sostenible de los

humedales, así como promover el compromiso de proteger efectivamente los humedales, y su fauna y flora, fomentando su conservación,

adecuada gestión y uso racional;

III. Que la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, INCITA a las Partes

Contratantes a establecer o reconocer el establecimiento de Comités Nacionales en función de las necesidades de cada Parte, a fin de que

coordinen la aplicación de la Convención a nivel nacional; por lo que mediante Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de

dos mil dieciséis, publicado en Diario Oficial No. 170. Tomo No. 412, de fecha catorce del mismo mes y año, se creó el Comité Nacional

de Humedales, que también puede denominarse Comité Nacional de Ramsar, estableciéndose dentro de sus funciones las de gestionar ante

el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la acreditación de los Comités Locales de Humedales, y de Coordinar actividades

con dichos comités en el marco de la convención; y se estableció además que el Comité Nacional de Ramsar será el encargado del registro

de los Comités locales, creados en virtud de los humedales de importancia internacional designados por el Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales en el marco de la convención;

IV. Que la Resolución X. 29 de la 10a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, INSTA a las Partes

Contratantes a que la aplicación de la Convención se lleve a cabo sustancialmente a través de los gobiernos provinciales, estatales u otros

gobiernos sub nacionales, y a que establezcan o fortalezcan mecanismos para la participación de esos organismos sub regionales en la

aplicación de la Convención;

V. Que de conformidad al Artículo 3, numeral 1 de la Convención Ramsar, El Salvador, como Parte contratante, deberá elaborar y aplicar

su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional

designados; y de acuerdo al Artículo 5 de dicha Convención, deberá esforzarse por coordinar y apoyar activamente, las políticas y regula-

ciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna;

VI. Que la Laguna de Olomega, fue designada Humedal de Importancia Internacional por la Convención Ramsar; el 2 de febrero de 2010,

denominándose "Sitio Ramsar No. 1899" ; y registrado en la Lista de Humedales de Importancia Internacional con arreglo al Artículo 2.1

de la Convención; por lo que de conformidad a la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes; de la

Resolución X. 29 de la 10a Reunión y del Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha 8 de septiembre de 2016, publicado en Diario Oficial No. 170.

Tomo No. 412, de fecha 14 del mismo mes y año, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fue necesario crear

el Comité local del sitio Ramsar Laguna de Olomega para colaborar con la ejecución de los compromisos del Comité Nacional de Ramsar

y a efecto de dar cumplimiento a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de

Aves Acuáticas.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 12: Diario Oficial 20 de Julio 2017

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

VII. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 382, de fecha 21 de noviembre de 2016, fue creado el "Comité Local del Humedal Laguna de Olo-mega" en cuyo Art. 5 dispone su integración y en el Art. 7 la estructura organizativa para su funcionamiento, la cual consta en Acta de Elección de Junta Directiva, levantada a las once horas del día quince de marzo de dos mil diecisiete, que en reunión de Asamblea General del referido Comité, celebrada en la misma fecha, en la ciudad de San Miguel, fue electa la Primera Junta Directiva de dicho Comité;

VIII. Que según Acta de Juramentación de Junta Directiva, levantada a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mi diecisiete, consta que en reunión celebrada en esa misma fecha, en la ciudad de San Salvador, fue juramentada la Primera Junta Directiva del Comité Local del Humedal Laguna de Olomega, habiéndoles tomado la respectiva Protesta de ley, por lo que es necesario acreditar dicho comité conforme lo establece el Art. 2 letra m) del Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de dos mil die-ciséis,

POR TANTO:

De conformidad a los considerandos anteriores y en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1. ACREDITAR al "Comité local del Humedal Laguna de Olomega", como el mecanismo de participación ciudadana para difundir el enfoque de la Convención Ramsar dentro de su ámbito de competencia territorial, a fin de lograr el desarrollo sostenible del humedal Laguna de Olomega; y además para ser una instancia de intervención como instrumento integrador de los sectores organizados y comunidades invo-lucradas para una mayor solidaridad entre los mismos y así poder contribuir a la preservación y mantenimiento de los valores naturales y culturales del humedal Laguna de Olomega, promoviendo el acercamiento y la cooperación mutua entre las instituciones, organizaciones locales y comunidad en general, facilitando el funcionamiento del Comité Nacional de Ramsar y dando cumplimiento a las disposiciones de la Convención Ramsar.

2. Reconocer oficialmente a la Primera Junta Directiva del Comité Local del Humedal Laguna de OLOMEGA, integrada de la siguiente ma-nera: presidente: JOSE MARIA PINEDA DIAZ; Vicepresidente: MARIA EGDOMILIA MONTERROSA; Secretario: HECTOR PINEDA SARAVIA; Coordinadores de Comisión: por Comisión de Vigilancia: RAMON ARISTIDES ARIAS CRUZ; por Comisión de Gestión y Financiamiento de Proyectos: WILIAN BALMORIS CAMPOS CORDOVA; Por Comisión Ejecutora de Proyectos: JOSUE VIDAL BARAHONA FLORES; y por Comisión de Relaciones Institucionales y Comunales: OSCAR JOSAEL MATAMOROS ALVAREZ: quienes fueron elegidos en Asamblea General del Comité Local del Humedal Laguna de Olomega, en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete para un periodo de tres años a partir de la fecha de su elección.

La vigencia del presente Acuerdo es a partir de la fecha de su firma. Publíquese en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (f) LIC. LINA DOLORES POHL ALFARO.

La Infrascrita Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre, a.i., del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Silvia Margarita Hernández de Larios, CERTIFICA: que la presente fotocopia, que consta de tres folios útiles, es fiel y conforme con su original con el cual se confrontó;

ACUERDO No. 259

San Salvador, a las catorce horas del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República de El Salvador, en su Artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección,

conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la ley;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 13: Diario Oficial 20 de Julio 2017

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. II. Que la Ley de Medio Ambiente, conforme a su Articulo 1, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,

que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan

mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también normar la gestión ambiental, pública y privada y la

protección ambiental como obligación básica del Estado, los Municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados

o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia;

III. Que la Ley, de Áreas Naturales Protegidas define en su Art. 4, que el Bosque Hidrohalófilo o Bosque Salado es el ecosistema formado por

la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa

y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad

competente;

IV. Que los manglares son ecosistemas que ostentan un gran valor ambiental y económico para la sociedad salvadoreña, dado que ofrecen

relevantes servicios ambientales, entre ellos: sirven como barreras protectoras contra tsunamis e inundaciones, evitan la erosión costera,

son refugio de reproducción y lugar de alimentación de especies de gran valor comercial como camarones, peces y crustáceos y, son el

sustento de los medios de vida de muchas comunidades costeras;

V. Que los Planes Locales de Aprovechamiento Sostenible (PLAS) constituyen uno de los principales modelos que permiten desarrollar efi-

cazmente la conservación y restauración inclusiva de manglares y que, de manera creciente, se realizan múltiples esfuerzos para establecer

PLAS en diversos territorios costeros;

VI. Que a fin de garantizar el correcto establecimiento y ejecución de PLAS en el territorio nacional, tanto para aquellos en funcionamiento

como para los que se encuentran en construcción, es necesario establecer los lineamientos a los cuales estén sujetos los procesos actuales

y futuros;

POR TANTO:

De conformidad al art. 117 de la Constitución de la República, art. 1 de la Ley de Medio Ambiente y arts. 2, 4, 5, 6, y 69 de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas, así como del Convenio sobre la Diversidad Biológica,

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EJECUCIÓN DE PLANES LOCALES

DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE EN BOSQUES SALADOS DE EL SALVADOR.

Art. 2.- Los Planes Locales de Aprovechamiento Sostenible en proceso de establecimiento y ejecución en bosques salados de El Salvador, estarán

sujetos a los lineamientos siguientes:

1. Actividades preparatorias. Se deberá organizar un equipo de trabajo compuesto de representantes locales e institucionales que intervienen

en el territorio, el cual se encargará de sostener reuniones periódicas de reflexión y evaluación de avances. En esta etapa se realizará lo

siguiente:

a. Elaborar, discutir y acordar una hoja de ruta y calendario de trabajo para el establecimiento del PLAS y realizar las actividades que

correspondan para tal efecto.

b. Garantizar la participación y representatividad de las comunidades locales que intervengan en el territorio que se pretende establecer

el PLAS. En esta etapa se deberá contar con Acuerdos de Asamblea de ADESCO para el nombramiento de representantes en el equipo

de trabajo, los que deberán informar oportunamente sobre los avances.

c. Delimitar preliminarmente el territorio a intervenir con el PLAS e identificar los actores y usuarios de recursos naturales.

d. Gestionar el levantamiento de una línea de base de los recursos naturales y condiciones socioeconómicas del territorio del PLAS.

e. Mantener reuniones periódicas y servir de interlocutor entre las comunidades, el MARN, Gobierno Local y otras instituciones.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 14: Diario Oficial 20 de Julio 2017

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 f. Elaborar memorias de las reuniones, compilar los Acuerdos de las Asambleas de ADESCO que participen y mantener un registro

documental.

2. Levantamiento de línea de base. Este documento deberá ser construido con la solidez científica y robustez suficiente para fundamentar las

discusiones que conlleven al PLAS. Este proceso deberá ser realizado con el acompañamiento efectivo de comunidades locales y usuarios

de los recursos naturales, debiendo orientarse a obtener:

a. Información biológica, pesquera (incluyendo el Rendimiento Máximo Sostenible) y ecológica de los recursos naturales aprovechables

del ecosistema de manglar, así como información biométrica, basal y biomasa de las especies de árboles de manglar y un inventario

de la vegetación y fauna de los ecotonos transicionales .

b. Caracterización socioeconómica de las comunidades aledañas a ecosistemas de manglar y bosques de transición, enfatizando en

aspectos demográficos y medios de vida.

c. Georreferenciación y delimitación de los recursos naturales y proponer territorios para modelos de gobernanza local optimizado, con

participación de las comunidades locales.

3. Contenidos. Considerando que los Planes Locales de Aprovechamiento Sostenible son instrumentos de gobernanza inclusivos, diseñados

y ejecutados participativamente por actores de la sociedad civil e instituciones públicas, en los que desempeñan un papel fundamental las

comunidades y usuarios locales, deberán desarrollar los siguientes apartados:

- Presentación

- Objetivos

- Ámbito de aplicación

- Componentes

a. Reglas y cuotas de Aprovechamiento Sostenible.

b. Restauración ecosistémica y de recursos naturales.

c. Ordenamiento de actividades productivas del territorio.

d. Monitoreo y Evaluación.

e. Protección y Vigilancia.

f. Educación y concienciación ambiental.

g. Contraloría ciudadana y manejo de controversias.

h. Desarrollo territorial sostenible.

- Gobernanza local: Comité Social y Ambiental.

- Procedimientos de ejecución

a. Plan de Trabajo bianual.

b. Mecanismos y procedimientos de decisión y coordinación a distintos niveles.

c. Procedimientos para concretar responsabilidades relativas a la restitución y restauración de los recursos naturales.

d. Reglamento Interno y Manual de Funcionamiento del Comité Social y Ambiental.

e. Propuesta de gestión de recursos y fortalecimiento de capacidades.

- Anexos

4. Proceso inclusivo de análisis y discusión del PLAS. Este proceso será desarrollado por el equipo de trabajo y permitirá alcanzar una versión

validada de los contenidos del PLAS, tomando en consideración:

a. El borrador del PLAS construido con base en los resultados de la línea de base y elaborado según el numeral anterior, será discutido

en reuniones de análisis, reflexión y, validación, tomando en cuenta las potencialidades biológicas-ecológicas de los recursos natu-

rales y las necesidades de los usuarios de los mismos, a efecto de generar conciencia ambiental y encontrar participativamente los

aprovechamientos sostenibles.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 15: Diario Oficial 20 de Julio 2017

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. b. Se deberá informar a las Asambleas de Comunidades los avances, haciendo constar en Acta su conformidad de los aspectos valida-

dos. Al finalizar el proceso, las ADESCOS y otras expresiones locales organizadas, deberán manifestar por escrito su interés en el

establecimiento y ejecución del PLAS, sometiéndose a las reglamentaciones y directrices emitidas por el MARN.

c. El documento en su versión final será remitido oficialmente al MARN con los respaldos documentales respectivos.

5. Aprobación. La versión final de los PLAS, deberá ser sometida a un proceso de revisión y aprobación por parte del MARN, lo cual en caso

de ser procedente, se realizará a través de un Acuerdo Ministerial de obligatorio cumplimiento por un plazo de cinco años.

6. Ejecución. La Ejecución de los PLAS contempla el desarrollo de los componentes del mismo, iniciando formalmente al contar con la

aprobación por parte del MARN, los elementos a considerar en esta etapa serán:

a. Conformación y oficialización del Comité Social y Ambiental que será el mecanismo de gobernanza ejecutor de las acciones del

PLAS. Deberá asegurarse la participación y representatividad de las comunidades locales y actores institucionales relacionados.

b. Elaborar un reglamento interno y un manual de procedimientos del Comité Social y Ambiental, a efecto que desarrolle plenamente sus

funciones, manteniendo comunicación constante con el MARN y con otras estructuras de similar naturaleza conformadas en territorios

cercanos.

c. Las instituciones vinculadas al PLAS realizarán esfuerzos para fortalecer su ejecución y apoyarán en la gestión de recursos financieros

para tal efecto.

d. Será responsabilidad de las comunidades locales y de los usuarios de los recursos naturales, realizar sus actividades conforme a los

contenidos del PLAS y a las disposiciones del MARN, implementando las acciones de restitución y restauración que corresponda, a

efecto de conservar la integridad y funciones ecosistémicas del bosque salado.

e. El monitoreo y evaluación deberán ser considerados como insumos para la actualización y continuidad de los PLAS. Estos elementos

deberán ser sometidos a revisión y aprobación por parte del MARN.

Art. 3.- Los presentes lineamientos constituyen un mecanismo orientador para lograr el establecimiento y ejecución de Planes Locales de Apro-

vechamiento Sostenible en bosques salados de El Salvador, los cuales son de obligatorio cumplimiento;

Art. 4.- Cualquier modificación que sea necesario realizar a los presentes lineamientos, deberán ser aprobados por el Ministerio mediante otro

Acuerdo de esta misma naturaleza.

Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (f) LINA DOLORES POHL ALFARO.

ACUERDO No. 161-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con

fecha tres de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN ISABEL CHICA MARTINEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F053303)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 16: Diario Oficial 20 de Julio 2017

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS

Referencia: SE-130717

Período 2015-2018.

Acuerdo No. 2, 340

El Concejo Municipal de Santa tecla,

CONSIDERANDO:

I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las

Ordenanzas y Reglamento locales.

II- Que mediante Decreto número 33 de fecha 21 de marzo de 2017, se emitió Ordenanza Transitoria Para la Aplicación del Proceso Abreviado

de Inscripción de Establecimientos, y que por los buenos resultados obtenidos en materia de solicitudes de inscripción y reducción en los

tiempos de respuesta, la administración municipal considera oportuno la prórroga al beneficio otorgado mediante esta ordenanza.

III- Que la promoción del desarrollo económico local, es una de las competencias que nos atañen como Municipio.

IV- Que tomando en cuenta la necesidad que existe de la generación de empleos y por otro lado la cantidad de solicitudes para inscripción de

establecimientos que ingresan por medio del departamento de Registro Tributario, las cuales reflejan el emprendimiento para el nacimiento

de nuevas empresas en este municipio.

Por tanto

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Decreta, la siguiente:

PRORROGA A LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DEL

PROCESO ABREVIADO DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS.

OBJETO DE LA ORDENANZA.

Art. 1.- La legalización efectiva de todos los establecimientos que desarrollan actividades económicas de cualquier naturaleza en el Municipio

de Santa Tecla, mediante el beneficio de un procedimiento abreviado de inscripción.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 17: Diario Oficial 20 de Julio 2017

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE INSCRIPCIÓN.

Art. 2.- Para la inscripción de establecimientos será necesario presentar de manera preliminar:

a) Formulario debidamente lleno

b) Documentos de identidad:

i. Persona natural (fotocopia certificada por notario del propietario del establecimiento DUI y NIT).

ii. Persona jurídica (fotocopia certificada por notario de: escritura pública de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el

registro correspondiente, credencial de representante legal vigente, NIT de la sociedad, DUI y NIT de representante legal)

iii. Apoderado (fotocopia certificada por notario de escritura pública de poder)

c) Recibo pagado en concepto de tasa por inspección.

d) Balance Inicial

e) Fotocopia de recibo de luz

Posterior a la presentación de estos requisitos y luego de informe escrito por parte del Intendente de la jurisdicción del Distrito en el que pretenda

operar dicho establecimiento, se hará efectiva la inscripción condicionada del mismo.

Una vez inscrito de manera condicionada, seguirá el proceso de verificación de requisitos específicos dependiendo de la naturaleza del estable-

cimiento por parte de la administración Municipal, y se le notificará al contribuyente mediante una prevención de los documentos que se requieren

para completar el trámite, otorgándosele un plazo de tres a seis meses para que lo presenten, dependiendo del documento requerido.

La no presentación de los documentos solicitados en el plazo establecido, así como el incumplimiento a la normativa municipal y el cometimiento

de contravenciones, dará lugar la revocatoria de la inscripción realizada, lo cual se hará de conocimiento a la Delegada Contravencional.

SUJETOS DE APLICACIÓN.

Art. 3.- El beneficio mencionado en el artículo anterior será aplicable a todas las solicitudes de inscripción de establecimientos y rótulos comer-

ciales que ingresen durante la vigencia de esta ordenanza, excluyéndose solicitudes de licencias, permisos, matrículas y permisos varios comprendidos

en el artículo 11 numeral 2 de la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales de Santa Tecla.

VIGENCIA.

Art. 4.- La presente Prórroga a la Ordenanza Transitoria, tendrá validez hasta el 31 de octubre del año 2017, dándole cumplimiento a lo establecido

en el artículo 32 del Código Municipal, en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.

ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE FIDEL MELARA MORAN, ROMMEL VLADIMIR HUEZO,

SINDICO MUNICIPAL INTERINO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F053714)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 18: Diario Oficial 20 de Julio 2017

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

AVISA: Que por resolución de este mismo tribunal de las once

horas con cinco minutos del día nueve de Junio de dos mil diecisiete,

han sido declarados HEREDEROS ABINTESTATO, Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO a los señores: i) NURY JAZMIN MURCIA

DELGADO, en su carácter de hija; ii) DORIS ELIZABETH DELGADO,

conocida por DORIS ELIZABETH DELGADO VALENZUELA, por

derecho de transmisión, de los derechos que le correspondían a ISRAEL

HUMBERTO MURCIA DELGADO, como hijo del causante; iii)

EDUARDO OSMIN MURCIA ORELLANA, como hijo del causante;

iv) LIDIA GUADALUPE MURCIA CORADO, como hija del causante;

y v) EDUARDO ERNESTO MURCIA MORAN, como hijo del cau-

sante, señor EDUARDO ERNESTO MURCIA, fallecido en día uno de

Marzo del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social de San Salvador, habiendo sido el lugar de su último domicilio

esta ciudad; por lo que a los herederos declarados se les confiere DEFI-

NITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas con

veinte minutos del día nueve de Junio de dos mil diecisiete.- LICDO.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 673

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LI-

CENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Heren-

cia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado

bajo la 00833-16-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada JULIA

LISSETH PINEDA CASTRO, que en calidad de defensora pública de

Derechos Reales y Personales en representación de la señora ZOILA

DOMITILA MORENO CAMPOS, promueve a efecto, se declare yacente

la herencia que a su defunción dejara el señor RICARDO ARMANDO

POLANCO, y que por resolución proveída por este juzgado, a las once

horas tres minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se

ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el referido

causante señor RICARDO ARMANDO POLANCO, quien fue de

ochenta y cuatro años al momento de fallecer, Pensionado o Jubilado,

Soltero, Originario de San Salvador y del domicilio de Santa Ana, con

residencia en Barrio San Rafael, Mesón Coquito, Once Calle Oriente,

entre diecinueve y veintiuna Avenida Sur, número cincuenta y nueve,

siendo éste su último domicilio, hijo de Julia Polanco Moreno, quien

poseía Documento Único de Identidad número cero cero siete dos ocho

siete nueve cero - cuatro y que falleció a las trece horas y cincuenta

minutos del día doce de enero de dos mil dieciséis en las instalaciones

del Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, en San Salvador,

a consecuencia de Shock Séptico; así también se ha nombrado como

Curador de dicha sucesión al Licenciado JOSUÉ EFRAIN GÓMEZ

MONTERROZA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con

Tarjeta de Abogado número veinticinco mil quinientos veintisiete; para

que represente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código

Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace

referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten

a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas con cuarenta minutos del

día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 674-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 19: Diario Oficial 20 de Julio 2017

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

de tercera publicación

de seGunda publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente

del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto

en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

los Licenciados Blanca Estela Abarca de Cañada, y José Alirio Beltrán

García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio

de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José

Luis Hernández, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, jornalero,

casado, originario y del domicilio de San Rafael Cedros, departamento

de Cuscatlán, fallecido el día nueve de enero del año dos mil uno, en el

Cantón Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de

Cuscatlán, sin haber otorgado testamento, siendo San Rafael Cedros,

departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio, y este día, en

expediente referencia 10-H-2016-3, se tuvo por aceptada la herencia

de parte de los señores Mercedes Santos de Sánchez, y José Guadalupe

Sánchez Abarca; éstos como cesionarios de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora CELESTINA CRUZ VIUDA DE

HERNÁNDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes

referido; y además los señores José Tránsito Hernández Estrada; Elmer

Antonio Hernández Estrada; Blanca Flor Hernández Estrada; Marvin

Alexánder Hernández Estrada; y Morena Del Carmen Hernández Es-

trada, en calidad de hijos del causante antes referido, (esta última por

ser adolescente representada legalmente por su madre, señora Juana del

Carmen Estrada); confiriéndoseles la administración y representación

interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para que se presenten

a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.

JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA

MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

Of. 3 v. alt. No. 662-3

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO

1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Alirio Beltrán García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con beneficio de inventario, clasificadas en este Juzgado bajo la REF.:

DV-45-17-2; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Inmer

Gilberto Martínez Nolasco, quien falleció a las veintidós horas con

cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil dieciséis; siendo

su último domicilio el Caserío Los Martínez, Cantón Candelaria, El

Carmen, departamento de Cuscatlán, y este día se tuvo por aceptada la

herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y

REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora

María Estela Nolasco Chávez, hoy María Estela Nolasco de Martínez y

el señor Amadeo Martínez Mejía, en su calidad de padres sobrevivientes

del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las diez horas del día trece de los corrientes mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante señor ANDRES RAMIREZ SANCHEZ, conocido por ANDRES SANCHEZ RAMIREZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quién falleció el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, en San Salvador, de parte de la solicitante TERESA DE JESÚS AQUINO DE RAMÍREZ, en su calidad de heredera testamentaria del causante.

Y se le ha Conferido la administración y representación interina de

los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador

de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

once horas del día trece de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 665-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 20: Diario Oficial 20 de Julio 2017

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE

COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 663-3

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el mu-

nicipio de Apopa, departamento de San Salvador, siendo Cuscatancingo,

departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete

de mayo del dos mil dieciséis, dejó el causante REINALDO DANIEL

RAMÍREZ LÓPEZ, de parte de los señores FREDESMINDA LÓPEZ,

conocida por FREDISVINDA LÓPEZ y por FREDISMUNDA LÓPEZ,

ADRIANA DANIELA RAMÍREZ POCASANGRE, KAREN JAZMÍN

RAMÍREZ POCASANGRE, SANDRA GUADALUPE LÓPEZ ES-

COBAR, SAMUEL STEVEN RAMÍREZ LÓPEZ, MARÍA PAULA

MORENO TORRES, JOSÉ MARIANO RAMÍREZ MORENO, FÁ-

TIMA PAOLA RAMÍREZ MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES

GONZÁLEZ UMAÑA, EMERSON DAVID RAMÍREZ GONZÁLEZ

y DANIEL ALEXANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su calidad de

madre e hijos respectivamente del de cujus.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince

horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo del dos mil dieci-

siete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 664-3

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos

del día veintidós de junio de dos mil diecisiete, se han DECLARADO

HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario

de la señora BLANCA LILIAN MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, quien

falleció a las cuatro horas quince minutos del día cuatro de junio de dos

mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, Santa

Ana, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán, a los

señores MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ AGUIRRE, en su carácter

de cónyuge sobreviviente, SAÚL NEHEMÍAS RAMÍREZ MARTÍNEZ

como hijo de la causante, y MARLENE DEL CARMEN RAMÍREZ

DE RAMÍREZ, como hija de la causante y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondía al señor MARCIAL MARTÍNEZ, como

padre de la causante. Confiéraseles la Administración y Representación

definitiva de la sucesión a los herederos declarados.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas cinco

minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete. LIC. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. C008512

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve

horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil

diecisiete, se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 21: Diario Oficial 20 de Julio 2017

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el

causante. PABLO RECINOS, quien falleció a las tres horas cincuenta

minutos del día dos de julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional

Luis Edmundo Vázquez, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte de MARIA LUISA MENJIVAR DE RECINOS, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la

Administración y Representación definitiva de la sucesión, en la calidad

antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a los

dos días del mes de junio del dos mil diecisiete. LIC. MORENA CON-

CEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C008516

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia, con bene-

ficio de inventario, clasificadas bajo el número 50/ACE/16(1), iniciadas

por la Licenciada Cecilia López Navarro, y continuadas por la Licenciada

Celia Armida Bonilla de Platero, en su calidad de Apoderadas Generales

Judiciales de la señora BLANCA MARGARITA MENJIVAR RAMOS,

de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

esta ciudad, con DUI # 02960714-6, y NIT # 0301-280270-102-0, se ha

proveído resolución de las once horas del día veintidós de junio del dos

mil diecisiete, mediante la cual se ha declarado heredera con beneficio de

inventario de parte de la señora BLANCA MARGARITA MENJIVAR

RAMOS, la herencia que a su defunción dejare el causante señor

LUIS ALVARADO, edad a su deceso, de ochenta y tres años de edad,

trabajador agrícola, soltero, originario de Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

veintidós de enero del año dos mil dieciséis, en Hacienda Santa Cruz

Tazulat, de esta jurisdicción, de este Departamento, siendo ese lugar de

su último domicilio, hijo de José María Alvarado y de Francisca Lemus.

A la aceptante BLANCA MARGARITA MENJIVAR RAMOS, en con-

cepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión

correspondían al señor NOE DE JESUS DE PAZ ALVARADO.

Se le confiere DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-

presentación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

once horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio del dos

mil diecisiete. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA

DE LO CIVIL INTERINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN

DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C008521

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las nueve horas y veintisiete minutos del día treinta de junio del corriente

año, se han declarado herederos en forma definitiva con beneficio de

inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

María Teófila Ramos, a la señora Glenda Iveth Argueta de Argueta,

de treinta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Joateca,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y cinco

guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil

doscientos diecisiete guión ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y

uno guión ciento seis guión uno; y al señor Rumualdo Ramos Argueta,

de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Joateca, Depar-

tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero

dos millones novecientos treinta mil ochocientos siete guión siete, y

Número de Identificación Tributaria número Un mil trescientos diez

guión cero diez mil setecientos sesenta y seis guión ciento uno guión

uno; por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cinco años de edad,

de oficios domésticos, Viuda, originaria y del domicilio de Joateca,

Departamento de Morazán; hija de la señora Ricarda Ramos; falleció

a las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil catorce,

en el Caserío Estanzuelas, Cantón Paturla, del Municipio de Joateca,

Departamento de Morazán; siendo esa misma población, lugar de su

último domicilio.

Se le confirió a los herederos declarado antes mencionados y en

la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de

la Sucesión.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 22: Diario Oficial 20 de Julio 2017

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán; a las nueve horas y quince minutos del día cuatro de julio

de dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C008527

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y cinco minutos del día once de julio del presente año,

fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante MARTIN MOSCOSO MENJIVAR, quien falleció el

día catorce de septiembre del dos mil catorce, a la edad de sesenta y

cuatro años, casado, agricultor, originario de Las Flores, Departamento

de Chalatenango, siendo Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su

último domicilio, a la señora ROSELIA MOSCOSO MENJIVAR, con

DUI: 01747559-1, y NIT: 9501-280854-101-7, en su calidad de cesio-

naria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores

1) TIODORA ORTEZ DE MOSCOSO, conocida por TIODORA OR-

TEZ VIUDA DE MOSCOSO, TEODORA ORTEZ MALDONADO,

TIODORA ORTEZ MALDONADO, y por TEODORA ORTEZ, 2)

MARCO TULIO MOSCOSO ORTEZ, conocido por MARCO TULIO

MOSCOSO ORTIZ, 3) MELVIN ARMANDO MOSCOSO ORTEZ,

4) NOEMI LISSET MOSCOSO ORTEZ, la primera en su calidad de

cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del referido causante.

Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de cesión de Derechos

Hereditarios en abstracto otorgada en esta Ciudad, a las nueve horas

del día seis de febrero del presente año, ante los oficios notariales de la

Licenciada María Armida Castillo Castillo.

Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

once días del mes de julio de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA L.L.

LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

1 v. No. C008531

LIC. GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, Notario, del domicilio

de Conchagua, Departamento de La Unión, con oficina ubicada Tercera

Calle Poniente, Número 4-5, Barrio Honduras, La Unión, a veinticinco

metros al poniente del Centro Judicial Dr. Hugo Lindo.

HACE SABER: Que por resolución proveída de las nueve horas

del día diez de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó

el causante CESAR BENJAMIN SORTO GARCÍA, quien falleció a las

once horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil

diecisiete, en Desvío Los Mangos, Calle Panamericana, Departamento de

La Unión, a consecuencia de Paro Respiratorio, Neumonía Severa, con

asistencia médica, atendido por la Doctora Perla Marina Sorto García,

sello de la junta de vigilancia de la profesión médica número cuatro mil

ochocientos cuarenta y dos, siendo este lugar su último domicilio.

En consecuencia CONFIERASE la Administración y Represen-

tación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente a la señora ESTEBANA GARCÍA DE

SORTO en la calidad antes dicha.

Librado en la ciudad de La Unión, a los diez días del mes de julio

del año dos mil diecisiete.

LICDA. GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053161

LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

y seis minutos del día treinta de junio de dos mil diecisiete, se declaró

como herederos definitivos y con beneficio de inventario de la sucesión

intestada que a su defunción dejara la causante MARÍA ANTONIA

CHONG DE FLORES, fallecida en San Salvador, el día veinte de

septiembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio,

al señor RICARDO SALVADOR FLORES ORTÍZ, mayor de edad,

diplomático, con Documento Único de Identidad número cero cero

novecientos cuatro mil novecientos noventa y dos-cero, y con Número

de Identificación Tributaria mil cuatrocientos ocho-doscientos diez mil

novecientos sesenta-cero cero uno-nueve, por sí y como representante

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 23: Diario Oficial 20 de Julio 2017

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. legal de su menor hijo RODRIGO JAVIER FLORES CHONG, de

dieciséis años de edad, estudiante, y a los señores LOURDES MARÍA

FLORES CHONG, mayor de edad, estudiante, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro millones trescientos veinticuatro mil

cuatrocientos treinta y tres-cuatro, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil ciento noventa y uno-ciento

treinta y tres-siete, JUAN MIGUEL FLORES CHONG, mayor de edad,

estudiante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro mi-

llones ochocientos veintidós mil novecientos veinte-ocho, y con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta

mil quinientos noventa y tres-ciento treinta y cuatro-seis, RICARDO

JOSÉ FLORES CHONG, mayor de edad, estudiante, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos veintidós

mil novecientos tres-ocho, y con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil quinientos noventa y

tres-ciento treinta y tres-ocho; el primero en su calidad de esposo y los

restantes, como hijos de la causante y como cesionarios del derecho que

le correspondía a la señora PETRONA DÍAZ DE CHONG, como madre

de la causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos

del día treinta de junio de dos mil diecisiete. LIC. LEO BLADIMIR

BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO

TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F053179

NORA ROXANA PEREZ ANGEL, Notario, de este domicilio, con

oficina notarial en Final Calle Lara, Colonia Santa Carlota Uno, Pasaje

Flores, número Ciento Once, Barrio San Jacinto.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por los

señores NICOLAS LUNA COLORADO, SAMUEL ISAÍAS LUNA

CAMPOS y DELMY YANET LUNA CAMPOS, proveída a las die-

ciséis horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil diecisiete,

se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de

los bienes dejados por la causante JUANA DE LA CRUZ CAMPOS

DE LUNA conocida por JUANA DE LA CRUZ CAMPOS y JUANA

CAMPOS, quien falleciera en la ciudad de Mejicanos, departamento

de San Salvador, el día nueve de julio de dos mil, siendo éste su último

domicilio; a los señores NICOLAS LUNA COLORADO, SAMUEL

ISAÍAS LUNA CAMPOS y DELMY YANET LUNA CAMPOS, en

concepto de cónyuge sobreviviente el primero y los demás en calidad

de hijos de la causante, habiéndosele conferido a dichos herederos de-

clarados, la Representación y Administración definitivas de la referida

sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, catorce de julio del año dos

mil diecisiete.

NORA ROXANA PEREZ ANGEL,

NOTARIO.

1 v. No. F053186

CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES, Notario, de este domicilio,

con DESPACHO en Barrio El Centro, número Cinco, Avenida Doctor

Francisco Araniva, Ciudad de Chinameca - San Miguel; al público.

HACE SABER: Que por resolución notarial proveída en las Dili-

gencias respectivas, en esta Ciudad, a las quince horas del siete de julio

de dos mil diecisiete; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA LILIAN

GARCIA DE RODRIGUEZ, de generales expresadas, de los bienes que

a su defunción, dejara la señora ADELINA GARCIA GRANADOS,

acaecida a las veintidós horas del ocho de julio de dos mil trece, en el

Barrio Dolores, de esta Ciudad, siendo de setenta y seis años de edad,

comerciante, soltera, de este origen y su último domicilio, de nacionalidad

salvadoreña.

Confiérasele a la expresada Heredera, en calidad de hija de la

"De Cujus", la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL

DEFINITIVA de dicha Sucesión.

Librado en la Ciudad de Chinameca, San Miguel, a los diez días

de julio de dos mil diecisiete.

CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F053187

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 24: Diario Oficial 20 de Julio 2017

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPENTE

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos

de este día, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inven-

tario la herencia intestada que dejó el causante señor JOSE MANUEL

CASTELLON AYALA conocido por JOSE MANUEL CASTELLON,

quien falleció el día tres de septiembre del dos mil nueve, en Cantón Las

Tunas, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio, a la señora LOURDES YAMILETH

LAZO DE MELENDEZ, en calidad de hija y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora ARACELY CASTELLON

MARCIA, ésta en calidad de hija del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes

dicha, la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días

del mes de junio del dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL REI-

NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F053191

MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince

horas del día catorce de junio del corriente año, se ha declarado heredera

definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor Tereso de Jesús Mejía, quien fallecido

a las diecisiete horas del día cuatro de junio de dos mil dieciséis, en

Cantón Metalío, Caserío La Balastrera, Acajutla, Sonsonate, siendo la

ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora Armida Montano

Viuda de Mejía, conocida por Armida Montano de Mejía, en calidad

de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores William Ernesto Mejía

Montano, María Elena Mejía de Flores y Gladis Isabel Mejía Montano,

en su calidad de hijos sobrevivientes del expresado causante.

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la Administración

y Representación definitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas treinta minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F053206

MARLENE ESMERALDA DURÁN BURGOS, Notario, de este do-

micilio, con oficina establecida en Avenida Masferrer Sur, pasaje Los

Andes, número 19, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día tres

de julio de dos mil diecisiete, se ha declarado al joven Julio Sigfredo

Ramírez Coreas, HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO con be-

neficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor

Vicente Ramírez Herrera, quien falleció a las doce horas y seis minutos

del día once de junio del año dos mil, en el Cantón El Presidio, Caserío

Media Luna, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio,

en concepto de heredero intestado del causante; habiéndosele conferido

la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

julio de dos mil diecisiete.

LICDA. MARLENE ESMERALDA DURÁN BURGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F053219

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 25: Diario Oficial 20 de Julio 2017

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día diez de julio del corriente año, se ha declarado

heredera abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su

defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ, quien fue

de sesenta años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones setecientos veintisiete

mil setecientos dieciséis-cinco y Número de Identificación Tributaria

un mil siete-cero noventa y un mil cincuenta y tres-ciento uno-cuatro,

fallecido el día uno de marzo de dos mil catorce, en el Caserío San

Francisco La Cruz, Cantón Guachipilín, jurisdicción de San Ildefonso,

de este departamento, lugar de su último domicilio, a la señora ANA

JULIA IRAHETA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San

Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones quinientos sesenta y ocho mil ciento noventa-

dos y Número de Identificación Tributaria un mil siete-ciento ochenta

mil quinientos ochenta-ciento uno-cero, en concepto de cesionaria del

derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Paz Rodríguez,

como hermana del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de julio del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F053230

DANIEL RIOS LAZO, Notario, con Oficina en Residencial Mansiones

del Valle No. 6, Calle 3, Lomas de San Francisco, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día

treinta de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera y se le

ha conferido la administración y representación definitivas de la suce-

sión a CARMEN ENRRIQUETA ROMERO, conocida por CARMEN

ENRRIQUETA ROMERO DE TAMAYO, la herencia intestada que

al fallecer en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, siendo

esta ciudad su último domicilio, el uno de marzo de dos mil once, dejó

el señor ROLANDO ALFONSO TAMAYO MAYEN, conocido por

ROLANDO ALFONSO TAMAYO y por ROLANDO TAMAYO, en

concepto dicha heredera de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de

sus hijos Ingrid Tamara, Rolando Alfonso y Tifany, los tres de apellido

Tamayo Romero.-

SAN SALVADOR, trece de julio de dos mil diecisiete.

DANIEL RIOS LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F053231

LA INFRASCRITA NOTARIO,

AVISA: Que por resolución prevista en mi oficina notarial, a las

diez horas del día doce de julio de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO

HEREDERO UNIVERSAL CON BENEFICIO DE INVENTARIO al

señor JAIME DAVID MITCHELL MENDOZA, conocido por JAMES

DAVID MITCHELL, de sesenta y dos años de edad, Pensionado, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de

esta cuidad, con Documento Único de Identidad Cero Dos millones

ochocientos noventa y cuatro mil setenta y siete-nueve, y Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil

cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cinco-ocho; de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora DORA MARÍA

MENDOZA MAGAÑA, quien fue de noventa y tres años de edad,

ama de casa, originaria de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán,

salvadoreña por nacimiento, divorciada, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio. Decla-

ración que se da en calidad de heredero abintestato de la causante.

Confiérese a JAIME DAVID MITCHELL MENDOZA, conocido

por JAMES DAVID MITCHELL, LA ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Notario MIRNA ANTONIETA PER-

LA JIMÉNEZ, situadas en la Trece Calle Oriente y Avenida España,

Condominio Metro España, Edificio C Apartamento tres-A , de esta

ciudad.

San Salvador, departamento de San Salvador, día trece de julio de

dos mil diecisiete.

Dra. MIRNA ANTONIETA PERLA JIMENEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053263

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 26: Diario Oficial 20 de Julio 2017

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

ocho horas veinte minutos del día ocho de mayo del corriente año,

se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día seis de septiembre del año dos mil dos, en la ciudad y departamento

de San Salvador, defirió el causante PRUDENCIO ANTONIO SOTO

GONZÁLEZ, con Documento Único de Identidad número: 00590820-3,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1205-280434-001-2, siendo

su último domicilio esta ciudad; al señor OSCAR MAURICIO SOTO

PINEDA, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a Pablo Antonio Pineda

Soto, en su calidad de hijo sobreviviente del causante; quien se identifica

por medio de su Documento Único de Identidad número: 00128317-2 y

Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1205-261175-101-5.

Y se le confirió la representación definitiva de los bienes a la

heredera declarada.

Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las ocho horas

cincuenta y cinco minutos del día uno de junio de dos mil diecisiete.-

Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F053268

CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, Notario, de este domicilio,

con oficina situada en Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,

Condominio Plaza San Ángel, Locales Doscientos diez y Doscientos

once, San Salvador,

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las dieciséis

horas del día veintisiete de junio del corriente año, se han declarado here-

deros definitivos con Beneficio de Inventario, de la Sucesión Intestada de

los bienes que a su defunción ocurrida el día treinta de mayo del año dos

mil quince, dejó la señora ANA ISMENIA INTERIANO SALGUERO,

conocida por ANA ISMENIA INTERIANO DE MARTINEZ, quien fuera

de setenta y tres años de edad a la fecha de su defunción, Tecnólogo

Médico, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

su último domicilio, a los señores JAIME RAFAEL ALBERTO MAR-

TÍNEZ INTERIANO, ANGEL ERNESTO MARTÍNEZ INTERIANO

y KARLA TATIANA MARTÍNEZ ALVAREZ, conocida por KARLA

TATIANA MARTÍNEZ INTERIANO, todos de generales conocidas en

las presentes Diligencias, en su calidad de hijos de la causante.

A los herederos declarados se les han conferido la administración

y representación definitiva de dicha Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil

diecisiete.

Lic. CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053272

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día

veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO y con beneficio de inventario, de los bienes que a su de-

función dejó la señora MARIA LUISA BLANCO DE ROMERO, quien

fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña

por nacimiento, casada, del domicilio de San Miguel, originaria de San

Miguel, hija de Mercedes Blanco, fallecida el día diecisiete de septiem-

bre del dos mil catorce, en Cantón La Puerta, de esta ciudad, al señor

GERMAN ROMERO VASQUEZ, mayor de edad, agricultor en pequeño,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad personal número

02436699-9 y Número de Identificación Tributaria 1217-060846-005-6,

en calidad de esposo de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora NATIVIDAD MERCEDES

BLANCO, hija de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE

MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F053273

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 27: Diario Oficial 20 de Julio 2017

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos

del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis y habiendo trans-

currido más de quince días desde la última publicación, en el Diario

Oficial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor

derecho hereditario que el peticionario, se declara Heredero Definitivo

Intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el causante EDUARDO CHACON FLORES, quien falleció a las

dieciocho horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año

dos mil catorce, en el Cantón El Corozal, de esta Jurisdicción de Berlín,

Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el Cantón Corozal

de esta Jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, de parte de

JORGE ALBERTO CHACON JIMENEZ, en calidad de hijo y como

Cesionario de los derechos que le correspondían a su madre señora

María Rosa Jiménez de Chacón, en calidad de esposa del causante antes

mencionado.

Confiriéndole la administración y representación Definitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los dieciocho

días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- Lic. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ,

SRIO. INTO.

1 v. No. F053275

AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con oficina situada

en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional

Buenos Aires, Local número OCHO, Ciudad y Departamento San

Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día

once de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción

por la causante GILDA MARINA VAQUERO DE VALLE, quien fue de

sesenta años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, fallecida

el día tres de diciembre de dos mil quince, siendo la Ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad , su último domicilio, de parte

de los señores, MARIA ISABEL ZEPEDA Viuda de VAQUERO, en

su calidad de madre de la causante; EDUARDO ARTURO VALLE, en

concepto de cónyuge sobreviviente; y a EDUARDO ARTURO VALLE

VAQUERO, en su calidad de hijo de la referida causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los once

días del mes de julio de dos mil diecisiete.

Lic. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,

NOTARIA.

1 v. No. F053276

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con cuarenta minutos del día veintiuno de junio del co-

rriente año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGELA

MARIA CRUZ DE BENITEZ, de setenta años de edad, casada, Ama de

Casa, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos

once mil setecientos setenta y nueve guión seis, fallecida a las veintidós

horas cincuenta y cinco minutos, del día treinta de marzo de dos mil

dieciséis, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz,

de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe,

de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio, al

señor Luis Alonso Benítez, de sesenta y ocho años de edad, comerciante

del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: Cero cero doscientos ochenta

y cuatro mil trescientos noventa y cinco - nueve, y con Número de

Identificación Tributaria; Un mil doscientos nueve - cero siete cero uno

cuarenta y ocho - cero cero uno - cero, en su concepto de cónyuge de la

causante.-

Confiéresele al aceptante en el carácter dicho, administrador y

representante definitivo de la sucesión de que se trata.-

Publíquese el edicto de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno de junio de dos mil

diecisiete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F053295

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 28: Diario Oficial 20 de Julio 2017

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA, Notario, del domicilio

de San Martín, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

Colonia Guatemala, Calle Cinco de Noviembre, casa ochocientos nueve,

San Salvador, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las diez horas del día seis de julio de dos mil diecisiete, se

han declarado a las señoras MARITZA DEL CARMEN VELASCO

MARTINEZ y SANDRA ELIZABETH VELASCO MARTINEZ, HOY

DE MARTINEZ,- heredera definitiva con beneficio de inventario de

los bienes que a su defunción ocurrida dejara la señora CONSUELO

DEL CARMEN MARTINEZ HUEZO, conocida por CONSUELO

DEL CARMEN MARTINEZ HUEZO DE VELASCO, CONSUELO

DEL CARMEN MARTINEZ VIUDA DE VELASCO ,CONSUELO

MARTINEZ, CONSUELO DEL CARMEN MARTINEZ, quien falleció

en el hospital Nacional Rosales, a las veintidós horas y veinte minutos

del día quince de octubre de dos mil quince, a la edad de setenta y cinco

años, comerciante en pequeño, viuda, del domicilio de San Salvador,

originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hija de José

Victoriano Martínez Huezo, conocido por José Victoriano Martínez

y por Victoriano Martínez y de María Luisa Huezo, ambos fallecidos,

siendo San Salvador, departamento de san Salvador su último domicilio,

en calidad de hijas de la causante.

Habiéndoles conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día seis de julio de dos mil diecisiete.

DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F053305

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y

veinte minutos del día once de Julio de dos mil diecisiete; de conformidad

con los Artículos 988 Ordinal 1°., 1162,1163 Inc. 1°. y 1165 todos del

Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA expre-

samente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA,

que dejó el causante JOSE SANTOS FUENTES GARCIA, quien falleció

a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil

diecisiete, en la Lotificación La Ceiba, jurisdicción de Bolívar, siendo

su último domicilio la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión,

a la señora GUMERCINDA FUENTES VILLATORO DE CRUZ, de

cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad 01787888-8, y NIT

1401-300158-101-2, en concepto de HIJA del causante antes relacionado.

Se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho, la admi-

nistración y representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a las ocho horas con cincuenta y dos minutos del día

once de Julio de dos mil diecisiete.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ

ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F053309

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notario, de este

domicilio, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las

ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil

diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de

Inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos

de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Cantón Chilata, de esta

jurisdicción, habiendo sido éste también su último domicilio, dejó el señor

FAUSTINO BARRIENTOS, conocido por FAUSTINO BARRIENTOS

GARCIA y por FAUSTINO GARCIA, de parte de la señora FREDIS

VINDA BARRIENTOS DE HENRIQUEZ, en concepto de hija del

causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a su madre y hermanos señores: BEATRIZ GUEVARA VIUDA DE

BARRIENTOS, JUAN FRANCISCO BARRIENTOS GUEVARA y

MARCOS ADALBERTO BARRIENTOS GUEVARA.

En consecuencia, se confirió a dicha heredera la administración y

representación INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restric-

ciones de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos legales consiguientes.

Librado en las oficinas de la suscrita Notario situadas en Segundo

Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro, de la ciudad de San Julián,

departamento de Sonsonate, a los catorce días del mes de julio de dos

mil diecisiete.

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. C008520

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 29: Diario Oficial 20 de Julio 2017

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. MARDOQUEO JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en edificio 4G, Avenida Los Espliegos

y Calle Los Eucaliptos, número diez, Colonia Las Mercedes, de esta

ciudad. Para efectos de ley, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las nueve horas del día trece de julio de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora

MELBA EDILIA VARELA DE LÓPEZ conocida por MELBA EDILIA

VARELA ALAS, MELBA VARELA y MELBA EDILIA VARELA

ALAS DE LÓPEZ, quien falleció a las dos horas y diez minutos del

día siete de marzo de dos mil diecisiete, en el Hospital Central, de esta

ciudad, siendo su último domicilio Colonia Layco, Veintinueve Calle

Poniente, número mil doscientos cincuenta y uno, de esta ciudad y

departamento, quien fue de setenta y cuatro años de edad, originaria

de la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad; de parte de

ANA FLORENCIA LOVO SALAZAR, conocida por FLORENCIA

LOVO CASTELAR, en su calidad de apoderada general administrativa

y judicial con cláusula especial de los señores AMPARO DEL ALMA

VARELA COMPTON, conocida por AMPARO DEL ALMA VARELA

ALAS, AMPARO VARELA, ALMA VARELA, ALMA COMPTON y

ALMA VARELA COMPTON; EDGAR HERNÁN VARELA ALAS y

HUGO DEL CID VARELA ALAS, todos hermanos sobrevivientes de

la causante. Confiriéndosele a los aceptantes la administración interina

de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a mi oficina

notarial en el término legal correspondiente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

julio del año dos mil diecisiete.

MARDOQUEO JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C008524

MARIA LUZ QUINTANILLA ORELLANA, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Cincuenta y Siete Avenida Norte, Condominio

Miramonte, apartamento C, número uno, San Salvador; al público.

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las once horas

del día doce de Julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción, ocurrida Ciudad Delgado, el día tres de Mayo de dos

mil diecisiete, dejó el señor HECTOR ANTONIO ARIAS CRUZ, de

cuarenta y cinco años de edad, originario de esta ciudad, siendo Ciudad

Delgado, su último domicilio, de parte de la señora ROSA ARALY

CABRERA DE ARIAS, conocida por ROSA ARELY CABRERA DE

ARIAS, ROSA ARALY CABRERA MARTINEZ y ROSA ARELY

CABRERA MARTINEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

su hijo Héctor Alexander Arias Cabrera, en la sucesión del causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todos los que se crean con derechos para los efectos de

Ley.-

San Salvador, a los trece días del mes de Julio de dos mil

diecisiete.-

MARIA LUZ QUINTANILLA ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F053168

DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina

ubicada en: la Tercera Calle Poniente y Séptima Avenida Sur, número

quinientos dos, Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en

Urbanización Santa Emilia, pasaje uno BK B- once número trescientos

cincuenta y nueve, en el municipio de San Miguel, departamento de San

Miguel, a las diecisiete horas del día veintiuno del mes de octubre del

año dos mil quince, dejó el señor SALVADOR ADONIS ESCOBAR,

de parte del señor GILBERTO ROLANDO VELASQUEZ ESCOBAR,

en su calidad Hermano sobreviviente del causante; Habiéndosele

conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del Notario DAVID ANTONIO AGUIRRE

SARAVIA.- En la ciudad de San Miguel, a las diez horas y treinta y cinco

minutos del día diez del mes de julio del año dos mil diecisiete.-

DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F053178

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 30: Diario Oficial 20 de Julio 2017

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416La Infrascrita Notario MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, del

domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con

oficina jurídica, ubicada en Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de esta

Ciudad, al Público.

HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad,

a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de julio del presente

año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las

dieciocho horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre de

dos mil dieciséis, falleció en Cantón Santa Rosa, Nueva Concepción,

Chalatenango, a consecuencia de Neumonía Aspirativa, sin asistencia

médica, el señor JOSE MIGUEL HERCULES, quien al momento de

su fallecimiento era de sesenta y ocho años de edad, empleado, casado,

originario y del domicilio de Nueva Concepción, de este departamento,

de nacionalidad Salvadoreña, de parte de la señora CORALIA LOPEZ

VIUDA DE HERCULES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Nueva Concepción, Chalatenango, a los

catorce días de julio de dos mil diecisiete.-

LICDA. MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F053211

RUDY JOSE RAMIREZ DUARTE, Notario; del domicilio de la Ciudad

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Profesional

situada en Colonia Miramonte, Calle Orizaba, Polígono U, casa número

dos, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día once de Julio

del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de Inventario, la herencia Testamentaria que con su defunción

dejó el señor ALFONSO CAÑAS GALVEZ, quien fuera al momento de

su deceso de setenta y dos años de edad, Casado, Contador, Salvadoreño,

originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, con último

domicilio en Apopa, departamento de San Salvador, quien fuera hijo

de Alfonso Cañas y de Concepción Gálvez, ambos ya fallecidos, quien

fue titular de Documento Único de Identidad Número: Cero cero cero

cincuenta y seis mil trescientos sesenta y seis-ocho; y de Número de

Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento ochenta y

un mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero dos-cero; quien falleció

a las ocho horas y once minutos del día veinticuatro de junio del

dos mil diecisiete, en el Centro Médico de Lourdes, Jurisdicción de

Colón, departamento de La Libertad, a consecuencia de Paro Cardio

Respiratorio-Cardiomegalia y Edema Agudo de Pulmón- Cáncer

Gástrico Metastizado, con asistencia médica, atendido por el Doctor

Abraham Samuel Hernández Rodríguez; a favor de la Señora BLANCA

LIDIA PORTILLO DE CAÑAS, quien fuera esposa y única Heredera

Testamentaria del causante; habiéndosele conferido la administración

y representación interina de la mencionada sucesión.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes

de julio del año dos mil diecisiete.

LIC. RUDY JOSE RAMIREZ DUARTE,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F053214

GILBERTO ALFARO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada

en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Centro

de Gobierno, tercer nivel, Apartamento número treinta y cinco, costado

sur de Diario El Mundo, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día trece de julio del año dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que dejó MARIA ANA DE JESUS GUZMAN

VIUDA DE REYES, quien fue conocida por MARIA ANA DE

JESUS GUZMAN JIMENEZ, MARIA ANA DE JESUS GUZMAN

DE REYES, ANA DE JESUS GUZMAN y por ANITA GUZMAN,

falleció en La Residencial San Gabriel, calle al volcán, Senda dos,

casa número veinticuatro, de la Jurisdicción de Mejicanos, quien

fue de setenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de La

Unión, Salvadoreña por nacimiento, Viuda, originaria de La Unión,

hija de Melecio Guzmán y de María Angela Jiménez. de parte de los

señores JOSE ANTONIO REYES GUZMAN, y ANA DAYSI REYES

GUZMAN, en sus carácter de hijos de la causante, habiéndose conferido

la administración y representación interina de la sucesión Testada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida Herencia para que se presente a esta oficina, en

el termino de quince días contados desde el siguiente de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario: GILBERTO ALFARO, en

la Ciudad de San Salvador, a los trece días de julio del año dos mil

diecisiete.-

GILBERTO ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F053222

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 31: Diario Oficial 20 de Julio 2017

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Avenida Doctor Funes Hartman,

Casa número dos, Colonia Médica, San Salvador.

AVISA: Al público para efecto de ley: Que en las Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada seguidas ante sus oficios notariales,

en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: ""En

la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con quince minutos

del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. Agréguese a sus

antecedentes el informe del señor Oficial Mayor de la Honorable Corte

Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Tercera Calle Poniente, número setecientos treinta y tres, San Salvador,

mismo departamento, a las once horas y treinta minutos del día seis

de marzo del año de mil novecientos noventa y cuatro, dejó la señora

RUBENIA ERCILIA QUINTANILLA GONZALEZ c/p RUBENIA

QUINTANILLA y por RUBENIA QUINTANILLA DE RUIZ, quien

fue de cien años de edad, casada, originaria de Santiago de María,

departamento de Usulután, de parte de los señores Jimmy Eduardo

Cornejo Alvarado y Santos Víctor Cortez, en calidad de Cesionarios

de los derechos hereditario que le correspondían a la señora Dora del

Carmen Ruiz Quintanilla como hija de la causante.

En consecuencia, se les confiera la representación y Administración

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Háganse las publicaciones que ordena la ley, en el Diario

Oficial, Diario El Mundo y Diario la Prensa Gráfica."" "Ilegible"

RUBRICADA.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F053285

WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Avenida Doctor Funes Hartman,

Casa número dos, Colonia Médica, San Salvador.

AVISA: Al público para efecto de ley: Que en las Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada seguidas ante sus oficios notariales,

en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: ""En

la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del

día veinte de febrero de dos mil diecisiete. Agréguese a sus antecedentes

el informe del señor Oficial Mayor de la Honorable Corte Suprema

de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Tercera Calle Poniente, número setecientos treinta y tres, San Salvador,

mismo departamento, a las cinco horas del día cuatro de marzo del año

de mil novecientos ochenta y tres, dejó el señor JOSE FRANCISCO

RUIZ LARRABE conocido por JOSE FRANCISCO RUIZ LARRAVE,

JOSE F. RUIZ, JOSE RUIZ y por FRANCISCO RUIZ, quien fue de

noventa y dos años de edad, casado, Contador, originario de Sonsonate,

departamento de Sonsonate, de parte de los señores Jimmy Eduardo

Cornejo Alvarado y Santos Víctor Cortez, en calidad de Cesionarios

de los derechos hereditario que le correspondían a la señora Dora del

Carmen Ruiz Quintanilla como hija de la causante.

En consecuencia, se les confiera la representación y Administración

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente. Háganse las publicaciones que ordena la ley,

en el Diario Oficial, Diario El Mundo y Diario la Prensa Gráfica.""

"Ilegible" RUBRICADA.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F053286

ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA, mayor de edad,

Abogado y Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera

Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número ciento once, Colonia Escalón,

San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios

notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio

de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA TERESA BONET DE CHINCHILLA, de nacionalidad

Española, quien falleció en esta ciudad, a las cinco horas y cuarenta

y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete,

siendo la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad su

último domicilio; de parte de sus hijos, señores DIEGO MAURICIO

CHINCHILLA BONET, ANDRES CHINCHILLA BONET y JIMENA

MARIA CHINCHILLA BONET en sus calidades de hijos sobrevivientes

de la de cujus y por repudiado el derecho que le correspondía en la

sucesión como cónyuge sobreviviente al señor MAURICIO EDGARDO

CHINCHILLA NAJARRO. Se les ha conferido a los aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de Ley.

Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de julio del

año dos mil diecisiete.

LICDA. ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F053290

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 32: Diario Oficial 20 de Julio 2017

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NOTARIA PUBLICA DE CARMEN ARACELY ORANTES DE

ARIAS, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Calle Paralela

a Autopista Sur, Edificio DELCA, Residencial Los Próceres, local

número TRECE, San Salvador, al público, para los efectos de Ley.

HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las doce

horas del día doce de julio del año dos mil diecisiete, en las Diligencias

de Aceptación de Herencia Abintestato, seguidas en base a la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANDY

LOPEZ HERNANDEZ, quien falleció a consecuencia de Síndrome

de inmunodeficiencia adquirida, a las tres horas veinticuatro minutos

del día veinticuatro de abril del año dos mil, sin asistencia médica, en

el Hospital Nacional de Neumología Doctor José Antonio Saldaña, de

esta ciudad, quien fuera de cuarenta años de edad, Comerciante, soltera,

cuyo último domicilio fue en diecinueve Avenida Sur, Pasaje Papini

número treinta y siete, jurisdicción de San Salvador, departamento de

San Salvador, de parte de los señores MARIA JUDITH LOPEZ DE

HERNANDEZ y JAVIER ALEXANDER MARTINEZ LOPEZ, en

concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoles conferido

a los expresados aceptantes la administración y representación

INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

al inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, doce de julio del año dos mil diecisiete.-

CARMEN ARACELY ORANTES DE ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F053300

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ

SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE:

De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al

público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado José Ángel Gómez Guillén, diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara la señora Roxana Moz, quien fuera de cuarenta

y cinco años de edad, abogada, soltera, originario y del domicilio de

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecida el día trece de

septiembre del año dos mil dieciséis, en Hospital Divina Providencia,

San Salvador, sin haber otorgado testamento, siendo Cojutepeque su

último domicilio, y este día, en expediente referencia DV-37-17-3,

se tuvo por aceptada la herencia de dicha causante con beneficio de

inventario de parte de los señores Daniel Eduardo Vásquez Moz, y

Manuel Ernesto Hernández Moz; en calidad de hijos sobrevivientes, y

como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondía a la

señora Joseline Patricia Hernández Moz, en calidad de hija sobreviviente

de la causante antes referida, confiriéndosele a dichas personas la

Administración y Representación Interina de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo

que se hace del conocimiento público para que se presenten a este

juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que

dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a la

tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, cinco de julio del año dos mil diecisiete. LICDO.

JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA

MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008513-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las nueve horas y treinta minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete;

se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de parte del señor CECILIO MARTINEZ GONZALEZ,

mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Chilanga, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 03503403

- 4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1304 – 100349 -

101 - 0; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante,

señor LUIS MARTINEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad,

casado, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Chilanga,

Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de los

señores Vicente Martínez y Máxima Sánchez (ambos fallecidos), quien,

falleció a las 08 horas del día 05 de abril del año 1988, en Cantón

Piedra Parada, Jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán;

a consecuencia de Parálisis, sin asistencia médica; siendo el Municipio

de Chilanga, Departamento, de Morazán, su último domicilio; en

concepto de HIJO del causante.- Confiérasele al referido aceptante en

la calidad expresada, la administración y representación INTERINA

de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro

del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco

minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO

ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008519-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 33: Diario Oficial 20 de Julio 2017

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas y treinta minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testada que al fallecer el causante ROBERTO FUENTES

RODRÍGUEZ conocido por ROBERTO FUENTES, a las dos horas

del día catorce de noviembre de dos mil once, en el Caserío La Garita,

Cantón San Eduardo, jurisdicción de Pasaquina, departamento de La

Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor

RAUL ADOLFO FUENTES ROMERO, en concepto de HEREDERO

TESTAMENTARIO del causante antes mencionado, de conformidad

con lo establecido en el Art. 996 del Código Civil.

En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieci-

siete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008525-1

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

minutos del día diez de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada

al fallecer por la señora María Ofelia Ayala Viuda De López, el día dos

de octubre de dos mil doce en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de

Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de Santos de Jesús

López Ayala, en su calidad de hijo de la causante.

Confiérasele al aceptante la Administración y Representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diez

días del mes de julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F053158-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos

del día cinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó la causante señora LIDIA AUDELIA LÓPEZ DE

RAMIREZ conocida por LIDIA AUDELIA LÓPEZ y por LIDIA LÓPEZ;

quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecida el día veinticinco de

diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo el municipio de

San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LIDYA

VERONICA RAMIREZ conocida por LIDIA VERONICA RAMIREZ

LOPEZ; como heredera testamentaria de la causante, confiriéndose en

el carácter indicado la administración y representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las once horas veinticinco minutos del día cinco

de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053204-1

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-

ción de este Juzgado de las quince horas con treinta y seis minutos del

día cuatro de abril del año dos mil diecisiete. SE HA TENIDO POR

ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 34: Diario Oficial 20 de Julio 2017

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416señora FLOR MARINA HERNANDEZ VIUDA DE ARIAS, la herencia

intestada dejada por el causante FRANCISCO ARIAS MEJIA conocido

por FRANCISCO ARIAS, cuya defunción ocurrió el día veintiocho de

diciembre del año dos mil quince, en Santa Tecla, La Libertad, siendo su

último domicilio San José Villanueva, La Libertad, quien fue de setenta y

cuatro años de edad, casado, jubilado, originario de San José Villanueva,

La Libertad, cuyos padres son MOISES ARIAS y JUANA MEJÍA, de

parte de la señora FLOR MARINA HERNANDEZ VIUDA DE ARIAS,

mayor de edad, doméstica, del domicilio de San José Villanueva, La

Libertad, en calidad de cónyuge del causante y en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores FANI

DEL CARMEN ARIAS DE SORIANO, ROSEMBERG FRANCISCO

ARIAS HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS ARIAS HERNANDEZ, y

ALMA YANETH ARIAS HERNÁNDEZ, como hijos del causante.

Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal

a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las quince horas con treinta y nueve minutos del día cuatro de abril del

año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053213-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

cinco minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de

la señora INES FRANCISCA ORANTES ORANTES, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora SANTOS ANGELA

ORANTES LOPEZ CONOCIDA POR ANGELA ORANTES, quien

fue de ochenta y seis años de edad, Ama de Casa, originario de San

Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecida a las diez

horas cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil

trece, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio

de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en calidad de

hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Libra en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas cincuenta

y cinco minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053233-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora CO-

LOMBA MARGOT RIVERA, al fallecer el día diecisiete de noviembre

del año dos mil catorce, en Cantón Piedra Pacha, jurisdicción de El

Tránsito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután,

departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de

parte del señor RAFAEL HUMBERTO SANTOS, en calidad de cónyuge

sobreviviente, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a los señores Colomba del Pilar Rivera Santos viuda de

Aguilar, Jonny Alexander Rivera Santos, Geus Geovanni Rivera Santos,

Henry Armando Rivera Santos y William Rafael Rivera Santos, éstos

en calidad de hijos de la causante.

Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días

del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053234-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas y veinte minutos del día veinte de junio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 35: Diario Oficial 20 de Julio 2017

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. Ana Alicia Mazariego, conocida por Ana Alicia Mazariego Ruano, he-

cho ocurrido el día veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, en San

Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de

parte la señora Rosa Amelia Mazariego de Artola, en calidad de heredera

testamentaria; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

y treinta y cinco minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053244-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta

y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete; se ha tenido

por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inven-

tario que a su defunción dejara el Causante SANTOS HERNANDEZ,

sexo masculino, quien fuera de cuarenta y siete años de edad, soltero,

jornalero, originario de Villa Dolores; quien falleció sin asistencia médica,

a las veintitrés horas del día cinco de febrero de mil novecientos noventa

y siete; a consecuencia de Lesión Producida con Arma de Fuego; siendo

su último el municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután;

de parte del señor GERMAN ALEXIS HERNANDEZ PANIAGUA,

con Documento Único de Identidad número 04770859-2; y Número de

Identificación Tributaria 1111-081192-101-9; en su calidad de hijo del

Causante en comento; confiriéndole al aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido

en el artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053270-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de junio de

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer ALEJANDRO

ANTONIO CHAVEZ CASTRO conocido por ALEJANDRO ANTONIO

CASTRO CHAVEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, agricul-

tor, originario del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,

hijo del señor ALEJANDRO CASTRO y la señora ROSA AMINTA

CHÁVEZ, fallecido el día diecisiete de octubre del dos mil dieciséis,

siendo su último domicilio en Moncagua, departamento de San Miguel;

de parte de la señora JESSICA SILVEIRA ROLDAN DE CHAVEZ,

mayor de edad, bachiller, del domicilio de Moncagua, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número 01540714-4

y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1209-110777-101-9, en

calidad de cónyuge del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, señora JESSICA SILVEIRA

ROLDAN DE CHAVEZ, en calidad de cónyuge del causante, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión intestada con las

facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se

crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dedu-

cirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de

este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de junio de dos

mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053274-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL (1) DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas y veinticuatro minutos del día veintiocho de febrero de

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día treinta agosto de dos mil catorce, que dejó el causante señor MIDIO

ELIAZAR GONZÁLEZ AYALA conocido por MIDIO ELEAZAR

GONZÁLEZ AYALA, poseedor de su Documento Único de Identidad

número 01171262-8; y Tarjeta de Identificación Tributaria número 111-

300170-102-0, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, electricista,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 36: Diario Oficial 20 de Julio 2017

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416salvadoreño, originaria de Mercedes Umaña, departamento de Usulután,

hijo de la señora Jesús González (fallecida), y del señor José Adalberto

Ayala (fallecido), de parte de la señora MARINA DEL CARMEN

MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, de cuarenta y siete años de edad, ama

de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

poseedora de su documento único de identidad número: 01349151-1,

y con tarjeta de identificación tributaria número: 0617-100370-101-9;

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en Representación

de su menor hijo KEVIN EDUARDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de

quince años de edad, estudiante, con número de identificación tributaria

0614-220102-114-7; DIANA MARCELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ,

de veintitrés años de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, con documento único de identidad número: 04858823-8, y

Número de Identificación Tributaria 0614-080893-120-4; ADALBERTO

JOSÚE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de veintiún años de edad, estudian-

te, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número: 05210872-3, y con Número

de Identificación Tributaria 0614-100795-140-4, en calidad de hijos

sobrevivientes del causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las nueve

horas y cincuenta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil

diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053282-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL (1) DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas con veintisiete minutos del día doce de junio de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veinticinco de diciembre de dos mil quince, dejó el causante señor LUIS

ALBERTO PLATERO TOBAR, poseedor de su Documento Único de

Identidad número 00986993-0; y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 0819-200859-001-5, de cincuenta y cuatro años de edad, em-

pleado, casado, salvadoreño, del domicilio de Soyapango, departamento

de San Salvador, originario de Santiago Nonualco, departamento de La

Paz, hijo del señor Eulalio Platero (ya fallecido) y de la señora María

Ángela Tobar conocida por María Ángela Tobar Estrada, por Ángela

Tobar Estrada y por Ángela Tobar (ya fallecida), de parte de la señora

MARIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DE PLATERO, de cuarenta y

tres años de edad, oficios domésticos, casada, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador pero actualmente del domicilio de San-

tiago Nonualco, Departamento de La Paz, poseedora de su Documento

Único de Identidad número: 00093655-2 y con Número de Identificación

Tributaria: 0819-141273-105-0 en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, y como representante legal del menor LUIS SAMUEL

PLATERO HENRIQUEZ, de diecisiete años de edad, Estudiante, del

domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Número

de Identificación Tributaria 0614-280300-115-5; YANCY ALEJANDRA

PLATERO HENRIQUEZ, de veintidós años de edad, Estudiante, del

domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, poseedora de

su Documento Único de Identidad número: 05037363-1 y con Número de

Identificación Tributaria:0614-250894-156-1; y MARJORIE VERÓNI-

CA PLATERO HENRIQUEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante,

soltera, originaria del municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador

poseedora de su Documento Único de Identidad número: 04334334-0 y

con Número de Identificación Tributaria: 0614-201288-150-0; en calidad

de hijos del causante antes mencionado.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las nueve

horas con trece minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053299-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 37: Diario Oficial 20 de Julio 2017

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y veinte minutos del día siete de julio del año dos mil diecisiete, se

declararon herederos expresamente y con beneficio de inventario, de la

herencia testada que al fallecer a la una hora del día quince de abril de dos

mil diecisiete, en el Cantón Piedras Blancas, jurisdicción de Pasaquina,

siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara el causante

GERARDO MARCHANTE, a favor de los menores IMMER SMITH

y SAUL ANTONIO, ambos de apellidos MARCHANTE AGUILERA,

representados por su madre MARIA AUXILIADORA AGUILERA

BETANCOUR, en concepto de hijos sobrevivientes, de conformidad

con lo establecido en los Art. 988 N° 1° del C. C.

En consecuencia, se les confirió a los herederos declarado en

el carácter dicho, la administración y representación interina con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los siete días del mes de julio del año dos mil

diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053311-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer la causante INES MARISOL BARAHONA DE CRUZ,

quien fue de cincuenta años de edad, comerciante en pequeño, casada,

originaria de San Agustín, departamento de Usulután, hija de Luis

Fernández Motta y Zoila Aurora Barahona Espinoza, fallecida el día

diecisiete de abril de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio

el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte

del señor ALEX ARMANDO CRUZ BARAHONA, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 04098749-6, y Tarjeta de

Identificación Tributaria número 1217-190589-102-7, en calidad de hijo

de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, señor ALEX ARMANDO CRUZ

BARAHONA, en calidad de hijo de la causante, la administración y

representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTIUNO

DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F053314-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARTURO

PINEDA, de cuarenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de

Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, portador de su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno nueve nueve seis seis cinco

cuatro guión ocho, y con Tarjeta de Número de Identificación Tributaria

cero cuatro cero uno guión cero uno uno cero siete cuatro guión uno

cero uno guión cuatro. Solicitando se le extienda TITULO DE PRO-

PIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, el cual se encuentra si-

tuado en el Caserío Piñuelas, Cantón Cerro Grande, de esta jurisdicción,

y según plano topográfico está compuesto de dos porciones siendo la

PRIMERA porción de una extensión superficial de CUATRO MIL

NOVECIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-

DOS, el cual es de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: Par-

tiendo del vértice Nor-Poniente está formado por seis tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, Sur cincuenta y cinco

grados veintiún minutos quince segundos Este, con una distancia de

siete punto setenta y tres metros; Tramo DOS, Sur cuarenta y tres grados

quince minutos quince segundos Este, con una distancia de cuatro

punto setenta y ocho metros; Tramo TRES, Sur treinta y tres grados

cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 38: Diario Oficial 20 de Julio 2017

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo CUATRO, Sur cuarenta

y tres grados cero ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este, con

una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo CINCO,

Sur cuarenta y cinco grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos

Este, con una distancia de ocho punto diecisiete metros; Tramo SEIS,

Sur diecinueve grados cuarenta minutos veinticinco segundos Este, con

una distancia de tres punto cincuenta y un metros; colindando con

SANTANA BENITEZ, con servidumbre de por medio; LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor- Oriente está formado por OCHO

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, rumbo Sur

once grados diez minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distan-

cia de siete punto cero nueve metros; Tramo DOS, Sur cero siete grados

cuarenta y nueve minutos cero un segundos Este con una distancia de

cinco punto treinta y ocho metros; Tramo TRES, rumbo Sur diez grados

treinta y cinco minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia

de doce punto veinte metros; Tramo CUATRO, rumbo Sur trece grados

cero siete minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de

diecisiete punto setenta y nueve metros; Tramo CINCO, rumbo Sur cero

nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste,

con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros; Tramo SEIS,

rumbo Sur cero cero grados veinticinco minutos veintidós segundos

Este, con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros; Tramo

SIETE, rumbo Sur cero cinco grados veintidós minutos diecisiete se-

gundos Este, con una distancia de veintidós punto cincuenta y seis

metros; Tramo OCHO, rumbo Sur veintidós grados cuarenta y dos

minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de tres punto

cero tres metros; colindando con PORCION 2, con servidumbre de

transito de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Orien-

te está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo UNO, rumbo Sur setenta y ocho grados veintiún minutos vein-

tidós segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto treinta y un

metros; Tramo DOS, rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y

nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de

siete punto ochenta y cinco metros; Tramo TRES, rumbo Norte ochen-

ta y nueve grados veintidós minutos quince segundos Oeste, con una

distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo CUATRO, rumbo

Norte ochenta y dos grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos

Oeste con una distancia de once punto cuarenta y siete metros; Tramo

CINCO, rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos

cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de ocho punto doce

metros; colindando con SUCESION MARIA ANTONIA PINEDA,

calle de por medio; Tramo SEIS, rumbo Sur ochenta y cinco grados cero

dos minutos trece segundos Oeste, con una distancia de siete punto

cuarenta y dos metros; Tramo SIETE, rumbo Sur setenta y cuatro grados

veinticinco minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de

once punto doce metros, Tramo OCHO Sur sesenta y dos grados trein-

ta minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de doce punto

diecisiete metros; Tramo NUEVE, Norte treinta y nueve grados cero

tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de once

punto ochenta metros; colinda con propiedad de LUIS PINEDA, calle

de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur ponien-

te está formado por siete tramos, con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo UNO, rumbo Norte veintiún grados cero cero minutos cuarenta

y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y ocho

metros; colindando con LUIS PINEDA, calle de por medio; Tramo DOS,

rumbo Norte veintisiete grados cuarenta y nueve minutos diecinueve

segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto sesenta y cuatro

metros; Tramo TRES, rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y

cinco minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de veintiséis

punto cuarenta y seis metros; Tramo CUATRO, rumbo Norte veinticin-

co grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos Este, con

una distancia de catorce punto setenta y un metros; Tramo CINCO,

rumbo Norte treinta y cuatro grados veintiocho minutos cincuenta y

ocho segundos Este, con una distancia de cuatro punto once metros;

Tramo SEIS, rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y dos minutos

doce segundos Este, con una distancia de nueve punto cero siete metros;

Tramo SIETE, rumbo Norte treinta grados cuarenta y nueve minutos

treinta y seis segundos Este, con una distancia de veintiún punto cin-

cuenta y nueve metros; colindando con RIGOBERTO MANCIA, cerco

de alambre de púas, que en el inmueble antes descrito hay construida

una casa del sistema mixto, block techo de estructura metálica y lámina

y tejas. SEGUNDA PORCION, de una extensión superficial de SETE-

CIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, el cual es de la descripción siguiente: LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por ocho

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, rumbo SUR

treinta y ocho grados treinta y nueve minutos cero seis segundos Este,

con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo DOS,

Sur cuarenta y siete grados cincuenta y un minutos veintisiete segundos

Este, con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo

Tres, Sur treinta y ocho grados cero seis minutos veinticinco segundos

Este, con una distancia de un punto sesenta metros; Tramo Cuatro, Sur

veintisiete grados cero cero minutos treinta y dos segundos Este, con

una distancia de cuatro punto diez metros; Tramo Cinco, Sur catorce

grados cuarenta y un minutos cero dos segundos Este con una distancia

de dieciséis punto cuarenta y tres metros; Tramo Seis, Sur veinte grados

quince minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de

cuatro punto doce metros; Tramo Siete, Sur cero dos grados diez minu-

tos treinta y un segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta

y dos metros; Tramo ocho, Sur diez grados veintiún minutos cero siete

segundos Este, con una distancia de diez punto veintidós metros, colin-

dando con SANTIAGO BENITEZ con cerco de púas; LINDERO SUR:

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y seis grados

veinticinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia

de tres punto veintidós metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados

cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una

distancia de veinticuatro punto cero un metros; Tramo Tres, Sur cua-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 39: Diario Oficial 20 de Julio 2017

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. renta y seis grados cero seis minutos diez segundos Oeste, con una

distancia de dos punto noventa y cuatro metros; colindando con MIR-

TALA MANCIA, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partien-

do del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias, Tramo Uno, Norte cero siete grados treinta y

seis minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de diez

punto cincuenta metros; Tramo Dos Norte cero un grados cero cero

minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de cuatro

punto noventa metros; Tramo Tres, Norte cero cuatro grados cero cinco

minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de once punto

cincuenta y nueve metros; Tramo Cuatro, Norte once grados veintiséis

minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de ocho

punto ochenta y cinco metros; Tramo Cinco, Norte once grados cuaren-

ta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de

veintiséis punto quince metros; Tramo Seis, Norte trece grados cuaren-

ta y seis minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de siete

punto cuarenta y ocho metros; colindando con porción Uno de mi pro-

piedad, servidumbre de tránsito de por medio. Así se llega al vértice

Nor-Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. El in-

mueble así descrito, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o

derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en

proindivisión con ninguna otra persona; dicha posesión la ha ejercido

de manera quieta, pacífica, continua y no interrumpida, por más de diez

años, más la posesión de sus antecesores y no excede de los límites

establecidos por la ley; y lo estima el Titulante en la suma de DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la primera

porción y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, la segunda porción.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.- EDWIN

EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- RAUL ERNES-

TO LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F053310-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, Notario, del domicilio de San Sal-

vador, con Oficina Jurídica en Cuarta Avenida Norte, Número cinco-A,

Cojutepeque, al público.

HACE SABER: Que a mi oficina de Abogacía y Notariado, se ha

presentado la señora ROSALIA MILAGRO FLORES VIUDA DE ALAS,

de sesenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cero uno

siete uno cuatro cuatro-siete; con Número de Identificación Tributaria:

cero setecientos diez-cero ochenta mil trescientos cincuenta y siete-ciento

uno-cinco, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, a su favor,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Buena Vista,

Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; de la

Capacidad Superficial de: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con resto de terreno del

señor Ismael López, brotones de varias clases de por medio; AL NORTE,

con terrenos de los señores: Ismael López y Juliana López, camino de por

medio; AL PONIENTE, con terreno del señor: Ismael López, brotones

de varias clases de por medio; y AL SUR, con terreno de la sucesión de

Ermelinda López. Dicho inmueble lo hubo por compra que hiciera al

señor: MISAEL FLORES LOPEZ, el día veintitrés del mes de mayo del

año dos mil dieciséis; y a la señora: EDELMIRA FLORES DE FLORES,

el día veintitrés del mes de mayo del año dos mil dieciséis, ambos en

escrituras no inscribibles por carecer de antecedentes, por lo que unida

a la posesión de sus tradentes señores: MISAEL FLORES LOPEZ, y

EDELMIRA FLORES DE FLORES, la posesión data más de diez años,

en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. No está en proindivisión, no

tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, no tiene

nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente. Y dicho inmueble

lo valúa por la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES

EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los catorce días del mes

de julio del año dos mil diecisiete.

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN,

NOTARIO.

1 v. No. C008514

JOSE JAIRO CONSTANZA CRUZ, Notario, del domicilio de Jucuapa,

Departamento de Usulután, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: En mi Oficina Notarial ubicada en Colonia Santa

María, Polígono "G", Casa Número cinco, de la Ciudad de Jucuapa,

Departamento de Usulután, se ha presentado el señor NOE ANTONIO

HERNANDEZ CHAVEZ, de veintinueve años de edad, Motorista, del

domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; persona a la

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 40: Diario Oficial 20 de Julio 2017

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416que no conocía pero identifiqué por medio de su Documento Único de

Identidad Número: Cero tres millones novecientos cuarenta y nueve mil

doscientos veintinueve- dos; y con Número de Identificación Tributaria:

un mil ciento once- ciento sesenta mil seiscientos ochenta y ocho- ciento

tres- cinco; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre

un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Los Talnetes,

Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de la Capa-

cidad Superficial de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO

METROS SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS y que

mide y linda: LINDERO NORTE: ciento treinta y seis metros con treinta

y siete decímetros y colindando con CRUZ GAITAN, con CERCO

FIJO. LINDERO ORIENTE: noventa y nueve metros con cincuenta y

cinco decímetros y colindando con GRISELDA DEL CARMEN MEJIA

HERNANDEZ y CELSA CORTEZ, con CERCO FIJO y CALLE de

por medio. LINDERO SUR: noventa y dos metros con treinta y siete

decímetros y colindando con LEONIDAS SAMUEL VELASQUEZ, con

CERCO FIJO. LINDERO PONIENTE: ciento seis metros con veinticinco

decímetros y colindando con IDALIA DEL CARMEN CORTEZ DE

LEIVA, con CERCO FIJO y QUEBRADA de por medio. El terreno

descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con

otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas, y lo poseen de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por

más de diez años, el cual lo adquirió por compraventa que éste le hizo

a la señora: ROSA LILIAN HERNANDEZ, en el precio de UN MIL

CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, mediante documento privado, que tengo a la vista otorgado

en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, a las ocho

horas del día quince de julio del año dos mil seis; quien lo poseía desde

quince de marzo de dos mil cuatro, y que unida la posesión de la señora:

ROSA LILIAN HERNANDEZ a la del solicitante: NOE ANTONIO

HERNANDEZ CHAVEZ, pasan más de diez años consecutivos de poseer

dicho terreno y lo valúa en MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a las personas

que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan

dentro del término legal y en la dirección expresada.

Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los

once días del mes de julio de dos mil diecisiete.

JOSE JAIRO CONSTANZA CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053189

MARLENE ESMERALDA DURÁN BURGOS, Notario, de San Salva-

dor, con oficina en Avenida Masferrer Sur, Pasaje Los Andes, número

19, San Salvador.

HACE SABER: Que se presentó OTILIA NAVARRO

HENRIQUEZ, de setenta y nueve años de edad, Ama de casa, del

domicilio de La Libertad, La Libertad, solicitando TITULO SUPLE-

TORIO presentando la Denominación Catastral respectiva, sobre: Un

terreno rural, situado en Cantón Tepeagua, La Libertad, de CINCO MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS. NORTE, dos tramos, con una distancia de

treinta y seis punto veintisiete metros, con Centro Escolar Cantón Te-

peagua; ORIENTE, nueve tramos, con una distancia de ciento cuarenta

y ocho punto cincuenta y dos metros con GANAGRO S.A. de C.V.,

SUR, once tramos, con una distancia de ciento uno punto cuarenta y

nueve metros con GANAGRO S.A. de C.V., SUR tres tramos, con una

distancia de ciento dos punto sesenta y cinco metros, colindando el uno

con María Aideé Navarro Alfaro, el dos y tres con Arnoldo Alfaro.

PONIENTE, cuatro tramos, con una distancia de cuarenta y seis punto

cero dos metros con Pedrera de El Salvador, Calle de por medio. Lo

hubo por compra a José y Eduardo Flores, por Compraventa otorgada

en esta ciudad, el veintidós de julio de mil novecientos sesenta y seis,

ha ejercido la posesión que juntamente la del vendedor suman más de

setenta años. Valorado en DOS MIL DOLARES, no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona, ni se encuentra en proindivisión.

Lo que se avisa al público para los fines de Ley.

San Salvador, tres de julio de dos mil diecisiete.

MARLENE ESMERALDA DURAN BURGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F053223

JUICIO DE AUSENCIA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, por medio de su Apoderado Licenciado CARLOS FABREGAT

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 41: Diario Oficial 20 de Julio 2017

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

TORRENTS contra la señora ANA LUZ MARTINEZ MANCIA DE

GIRON, conocida por ANA LUZ MARTINEZ MANCIA.

Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó

el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en el concepto antes

expresado, manifestando que la señora ANA LUZ MARTINEZ MANCIA

DE GIRON, conocida por ANA LUZ MARTINEZ MANCIA, antes del

domicilio de Santa Ana , Departamento de Santa Ana, ahora de domicilio

ignorado, con NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA: CERO

SEISCIENTOS DIECINUEVE- DOSCIENTOS CINCUENTA MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE- CIENTO UNO- SIETE;

se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual,

ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal

en el país, para que intervenga en el Juicio de Mérito; por lo que pidió,

previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que

lo represente en el referido juicio.

En consecuencia, se previene que si la señora ANA LUZ MARTINEZ

MANCIA DE GIRON, conocida por ANA LUZ MARTINEZ MANCIA,

tuvieren Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal

a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a

la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil die-

cisiete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F053253

SUBASTA PÚBLICA

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el juicio

ejecutivo civil, promovido en su inicio por el Licenciado NATIVIDAD

DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, quien fue susti-

tuido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN,

como apoderada general judicial con cláusula especial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE MANUEL CRUZ

GUILLEN, próximamente se venderá en pública subasta en este Juzga-

do, el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones

que contiene, marcado en el Plano respectivo con el Número NUEVE,

POLIGONO DIEZ, DE LA URBANIZACION EL LIMON, I ETAPA,

ubicada al costado Sur del Reparto Monteblanco y al Poniente de Urba-

nización Guayacán, y en lo que formó parte de la Antigua Finca Venecia

en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, está situado en Lote

número Nueve del Polígono Diez, de la Urbanización El Limón Primera

Etapa, de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de

una Extensión Superficial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS

CUADRADOS, equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro

varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del

punto de intersección de los ejes formados por la Avenida Principal y

Pasaje número Seis Oriente, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se

mide sobre el eje del segundo con rumbo Norte sesenta y cuatro grados

trece punto cinco minutos Este, una distancia de veinticinco punto

cincuenta metros en donde con una deflexión izquierda de noventa

grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice

Sur- Oeste o mojón número uno del lote que se describe: mide y linda

así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte

veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste, y distancia

de diez punto cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por

este tramo con lote número ocho, Polígono número diez, de la misma

Urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón número dos, con rumbo

Norte sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Oeste, y distancia

de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando

por este tramo con lote número tres polígono número diez de la misma

Urbanización. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres, con

rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Este,

y distancia de diez punto cero metros, se llega al mojón número cuatro,

lindando por este tramo con lote número diez, polígono número diez de

la misma urbanización. AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro,

con rumbo Sur sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Oeste,

y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno,

donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote

número tres, Polígono número doce, de la misma Urbanización, Pasaje

Seis Oriente, de cinco punto cero metros de ancho de por medio.

Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JOSE

MANUEL CRUZ GUILLEN, en el Sistema de Folio Real Automatizado,

bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO UNO DOS DOS

SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propie-

dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San

Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas del día veintidós de Junio del

año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053238-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 42: Diario Oficial 20 de Julio 2017

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

La sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva Inversiones

Financieras Grupo Azul S.A.

COMUNICA: al público en general: Que a sus oficinas centrales

ubicadas en Alameda Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica tres

cinco cinco tres, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado la

Señora Betty Eva Karina Tobar Quirós, propietaria del certificado

de acciones número dos uno cinco seis, de fecha veintisiete de julio

dos mil dieciséis, que ampara un total de SIETE MIL Acciones de la

sociedad Inversiones Financieras Grupo Azul S.A., informando que el

certificado en referencia ha sido extraviado y solicitando la reposición

del mismo por tal motivo.

Consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales correspondientes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer

el referido certificado.

San Salvador, a los siete días del mes de julio año dos mil

diecisiete.

LIC. CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008517-1

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el Propietario

del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 07163 emitido en Agencia

Unicentro el día 07 de julio de 2017, a un plazo de 360 días, con una

tasa de interés del 6.60% anual, solicitando la reposición de dicho

certificado por haberse extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación y si no hubiese oposición, se procederá

a reponer el certificado en referencia.

Soyapango, a los 14 días del mes de julio del año dos mil

diecisiete.

ERITH JEOVANI ROBLES,

JEFE DE NEGOCIOS,

CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO.

3 v. alt. No. F053208-1

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

AVISA: Que en su Agencia San Martín, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito

Número 405-200-101779-3, constituido el 12 de octubre del 2016, para

el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Julio del 2017.

ING. EDWIN STANLEY GARCIA RIVERA,

GERENTE DE AGENCIA SAN MARTIN.

3 v. alt. No. F053318-1

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA

GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora HUI-LIN CHANG, solicitando que

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 43: Diario Oficial 20 de Julio 2017

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN

por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán),

y tener domicilio fijo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha diecisiete de febrero de

dos mil diecisiete, manifiesta ser de cuarenta y nueve años de edad,

sexo femenino, soltera, maestra en idioma chino, del domicilio de

la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de Pingtung,

provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació

el día veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y ocho. Siendo

sus padres los señores: Pao-Chuan Chang y Hsiu-Chih Chang Chen,

ambos de nacionalidad china, República de China (Taiwán), el primero

fallecido y la segunda sobreviviente.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, el día cuatro de mayo de dos mil uno.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para

que en el término de quince días contados desde la fecha de la última

publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico

de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la

oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con

treinta minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.

3 v. c. No. F053289-1

MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA

GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora PEI-WEN WANG, solicitando que

se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN

por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán),

y tener domicilio fijo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha veintitrés de diciembre de

dos mil dieciséis, manifiesta ser de treinta años de edad, sexo femenino,

soltera, empleada, del domicilio de la ciudad y departamento de San

Salvador, originaria de Yunlin-Hsien, provincia de Taiwán, República

de China (Taiwán), lugar donde nació el día veintidós de noviembre

de mil novecientos ochenta y seis. Siendo sus padres los señores:

Pien-Huang Wang y Shu-Yun Huang, ambos de nacionalidad china,

República de China (Taiwán), sobrevivientes a esta fecha.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, el día once de julio de mil novecientos

noventa y ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para

que en el término de quince días contados desde la fecha de la última

publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico

de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la

oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con

diez minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.

3 v. c. No. F053298-1

AVISO DE COBRO

AVISO 05/2017

LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.

De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales

del Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de

esta Departamental se ha presentado el Señor Douglas Ernesto Pineda

Escobar, mayor de edad, con domicilio en Colonia Ciudad Futura,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 44: Diario Oficial 20 de Julio 2017

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Fase 2, Pol. 62-A, Pje. 62 casa # 9, municipio de Cuscatancingo,

Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los

documentos respectivos y cobrar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS

QUINCE 73/100 DOLARES ($ 1,215.73), que al fallecimiento de su

MADRE: Señora ROSA MARGARITA ESCOBAR DE PINEDA,

ocurrido el día 11 DE JUNIO DE 2017, dejó pendiente de cobro el

salario correspondiente al mes de Junio de 2017, quien desempeñaba el

Cargo de DOCENTE, PN2, S1A,. Registrado con NIP No. 0600947:,

según los siguientes datos: Partida 21, 38 y Subnúmero 11365, 6026.

Acuerdo de Prórroga de Refrenda No. 06-001 de fecha 3 de enero de

2017 correspondiente al período del 1°. de enero al 31 de diciembre

de 2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso

de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última

publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los siete días del mes

de Julio de dos mil diecisiete.

LIC. MARIA ELBA JOVEL,

COORDINACION DE DESARROLLO HUMANO,

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F053288-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2016005275

No. de Presentación: 20160020617

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JOSE MANUEL

ARGUELLO RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de QUALCOMM Incorporated, del domicilio de

INTERNATIONAL IP ADMINISTRATION, 5775 MOREHOUSE

DRIVE, SAN DIEGO, CALIFORNIA 92121-1714, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION

en fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2015/020483

denominada CODIFICACIÓN DE VIDEO EN BASE A GAMAS

DE COLORES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación

Internacional H04N 191176, H04N 19/90, H04N 19/93, y con prioridad

de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/953,667, de fecha catorce

de marzo del año dos mil catorce, solicitud ESTADOUNIDENSE No.

14/656,087, de fecha doce de marzo del año dos mil quince.

Se refiere a: UN MÉTODO PARA CODIFICAR DATOS DE

VIDEO INCLUYE DETERMINAR, POR UN CODIFICADOR DE

VIDEO Y PARA UN BLOQUE DE DATOS DE VIDEO, UNA GAMA

DE COLORES QUE TIENE UNA PLURALIDAD DE ENTRADAS

QUE INDICAN UNA PLURALIDAD DE VALORES DE COLOR

RESPECTIVOS, EN DONDE UNA PRIMERA LÍNEA DEL

BLOQUE DE DATOS DE VIDEO INCLUYE UN PIXEL SITUADO

ADYACENTE A UN BORDE DEL BLOQUE DE DATOS DE VIDEO,

Y EN DONDE UNA SEGUNDA LÍNEA DEL BLOQUE DE DATOS

DE VIDEO INCLUYE UN PIXEL SITUADO ADYACENTE AL

BORDE DEL BLOQUE Y ADYACENTE AL PIXEL DE LA PRIMERA

LÍNEA. EN ESTE EJEMPLO, EL MÉTODO TAMBIÉN INCLUYE

CODIFICAR, EN UN ORDEN DE ESCANEO, VALORES ÍNDICES

QUE MAPEAN PIXELES DEL BLOQUE EN ENTRADAS EN LA

GAMA DE COLORES, EN DONDE EL PIXEL DE LA SEGUNDA

LINEA SIGUE INMEDIATAMENTE EL PIXEL DE LA PRIMERA

LÍNEA EN EL ORDEN DE ESCANEO. La solicitud fue presentada

internacionalmente el día trece de marzo del año dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

R E G I S T R O D E P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L :

DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días

del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F053297

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 45: Diario Oficial 20 de Julio 2017

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: AL SEÑOR JORGE ERNESTO GOMEZ, de treinta

y tres años de edad a la fecha del Contrato, Mecánico de Obra de Banco,

del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número:

cero cero cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuatro-cinco;

y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-

ciento noventa mil trescientos setenta y uno- ciento diecisiete-cero; que

ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia

108-PE- 16 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis;

cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, entre Quince y

Diecinueve Avenida Sur, Número Novecientos Uno, de San Salvador;

representado procesalmente por la Licenciada PATRICIA ELENA

SANCHEZ DE MORAN, con Número de Identificación Tributaria:

cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y

ocho-ciento veintitrés-cero; quien puede ser localizada en el Telefax:

dos dos siete uno uno siete cero cuatro; reclamándole la cantidad de

CINCO MIL VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en

concepto de capital; INTERESES DEL SEIS POR CIENTO ANUAL

sobre saldos, desde el día treinta de abril del año dos mil diez, hasta su

completo pago; más CIENTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y CUATRO

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida

y Daños comprendidas desde el día uno de mayo del año dos mil diez,

hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis; y costas

procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipo-

tecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor

JORGE ERNESTO GOMEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,

PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto

en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial,

en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,

Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la

demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará,

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para

que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.

Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67

CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador

y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

cuarenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F053241

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al señor VICTOR MANUEL ALVARADO

JACOBO, de mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos,

departamento de San Salvador, con número de identificación tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil setecientos sesenta y

seis-cero cero cuatro-cero.

HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso especial

Ejecutivo mercantil, bajo la ref: 42-PEC-16-9-J1, por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, con número de identificación tributaria cero seiscientos

catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis,

representada judicialmente por la Licenciada PATRICIA ELENA

SÁNCHEZ DE MORAN, mayor de edad, Abogada, del domicilio de

Santa Tecla, con número de identificación tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho- ciento

veintitrés- cero, con oficina en calle Rubén Darío, número novecientos

uno y cuarta calle poniente, entre quince y diecisiete avenida sur de la

ciudad de San Salvador; y en vista de no ser posible su localización y

desconocer su paradero, la parte Actora ha solicitado que se le emplace

por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 C.P.C.M.; habiéndose

ordenado su emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio

de edicto, para que la conteste dentro de los DIEZ DIAS siguientes a

su verificación, de conformidad con el Art.462 C.P.C.M. Adviértese al

Demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo

que señala el Art. 67 de C.P.C.M.; es decir, que deberá hacerlo a través

de Procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la

República, mandato que debe contener las facultades relacionadas en el

Art. 69 Inc.1 C.P.C.M.; y que de no tener recursos económicos suficien-

tes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia

legal de conformidad al Art.75 C.P.C.M. Asimismo se le previene al

Demandado, que pasados diez días desde la última publicación que se

realice sin que se haya apersonado al proceso, el mismo continuará sin

su presencia, procediéndose a nombrarle un Curador ad-lítem que lo

represente en el mismo.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 46: Diario Oficial 20 de Julio 2017

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente

Edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las

doce horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F053245

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO, LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS.

HACE SABER: Al señor CARLOS FRANCISCO COTO RIVERA,

quien es mayor de edad, mecánico industrial, con número de Documento

Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos setenta y nueve

mil ciento setenta y ocho-seis, y con Número de Identificación Tributaria:

cero setecientos quince-doscientos treinta mil sesenta y uno- cero cero

tres-uno, de este domicilio, departamento de San Salvador; que ha sido

demandado en el Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el número

único de expediente 04290-15-SOY-CVPE-0CV1 No. 80 (1), promovi-

do por EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de su

Apoderada General Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ

DE MORÁN, en contra del demandado antes mencionado, ya que está

en deber a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la

cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS DOLARES

CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA ($3,216.31), en concepto de capital, a pagar

intereses del seis por ciento anual, los cuales se reclaman a partir del

veintiocho de enero de dos mil diez inclusive los que se devengan con

posterioridad al pronunciamiento de la Sentencia; en concepto de Primas

de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, la cantidad de

DOSCIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CON VEINTICINCO CEN-

TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

hasta su completo pago o transacción y las costas procesales. La parte

demandante puede ser contactada en: Quince Calle Poniente, Edificio

Centro de Gobierno, Segunda Planta, número veintitrés, San Salvador, al

telefax 2271-1704; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha

decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado

señor CARLOS FRANCISCO COTO RIVERA, que tiene el plazo de

diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la

demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su

presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que

lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y

462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

y cincuenta dos minutos del día once de mayo de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F053249

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: AL SEÑOR WALTER ATILIO BAUTISTA

ALFARO, conocido por WALTER ATILIO ALFARO BAUTISTA,

quien según el Informe rendido por el Registro Nacional de las Personas

Naturales aparece como WALTER ATILIO BAUTISTA, actualmente

de cuarenta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa,

con Número de Identificación Tributaria: un mil tres-cero once mil

doscientos setenta-ciento uno-cuatro; que en el Proceso Ejecutivo

registrado con referencia: 117-PE-2013 ( 2 ), promovido en esta sede

judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y

cinco-cero cero dos-seis; cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén

Darío, número 901, entre quince y diecisiete Avenida Sur, de la ciudad

de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apode-

rada General Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE

MORAN, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce- doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento

veintitrés-cero; por resolución de las once horas y dos minutos del día

diecisiete de agosto del año dos mil quince, se dictó sentencia estimativa,

cuyo fallo literalmente DICE: PRONUNCIAMIENTO: De conformidad

a las consideraciones anteriores y en base a los Artículos: 1, 11, 18, 172

y 185, todos de la Cn; 6, 67, 90, 217, 218, 276, 288, 312, 457, numeral

1°, 458, 459, 460, 465, 466 y 475, todos del Código Procesal Civil y

Mercantil; a nombre de la República: FALLO: A) CONDENASE AL

EJECUTADO, SEÑOR WALTER ATILIO BAUTISTA ALFARO,

conocido por WALTER ATILIO ALFARO BAUTISTA, quien según

el Informe rendido por el Registro Nacional de las Personas Naturales

aparece como WALTER ATILIO BAUTISTA; A PAGARLE AL FON-

DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, LA CANTIDAD DE SEIS MIL

ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

VEINTIUN CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital; INTE-

RESES CONVENCIONALES DEL NUEVE POR CIENTO ANUAL

sobre saldos, desde el día treinta de diciembre de dos mil seis, hasta

su completo pago; más TRESCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 47: Diario Oficial 20 de Julio 2017

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida

y Daños comprendidas desde el uno de enero de dos mil siete hasta el

treinta de junio de dos mil trece; B) Ha lugar a la condena en costas en

contra de la parte demandada; y, C) Continúese con la ejecución hasta

su completo pago, transacción o remate; y atendiendo a los Principios

Constitucionales de Audiencia y Legítima Defensa, de conformidad al

Artículo 169 del CPCM; Notifíquese la presente sentencia estimativa a la

parte demandada, señor WALTER ATILIO BAUTISTA ALFARO, co-

nocido por WALTER ATILIO ALFARO BAUTISTA. NOTIFIQUESE.

Y por no haber sido posible determinar el paradero de dicho señor, SE

LE PREVIENE MEDIANTE ESTE EDICTO, que debe comparecer al

Juzgado de lo Civil de Apopa, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida

Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a darse por notifica-

do de la sentencia estimativa dictada en este proceso; si no lo hiciere

el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad-Lítem, para que lo represente; advirtiéndole al demandado

que todas sus actuaciones deberá realizarlas por medio de un Abogado

de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte

minutos del día quince de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN

FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F053251

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo

la referencia 07581-16-CVPE-1CM3/E-305-16-2, promovido por el

Licenciado Carlos Fabregat Torrents, actuando como Apoderado General

Judicial del Fondo Social para la Vivienda; contra el señor Juan Carlos

Crespín López, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario,

reclamándole la cantidad de cuatro mil setecientos tres dólares con cinco

centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a

los Arts. 181 Inc. 30 y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber al señor Juan Carlos Crespín López, mayor

de edad, Mecánico Automotríz, de este domicilio, Departamento de San

Salvador, con DUI: 04116604-3, y NIT: 0608-270777-102-8, que tiene

un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publica-

ción para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad

al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante

abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, artículo 66 y 67

Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al señor

Juan Carlos Crespín López, que de no hacerlo el proceso continuará

sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser

necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe,

pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo

plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones

dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se

le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad

al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas veinticinco minutos del

día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.- LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ

GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F053256

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 08441-16-MRPE-5CM3 y con

referencia interna 340-EC-16.5, promovido por el licenciado CARLOS

FABREGAT TORRENTS en su calidad de Apoderado General Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, pudiendo el primero

ser ubicado en Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Quinientos

Diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, y como técnico el fax

dos dos tres cero cinco uno seis cero, mientras que la entidad deman-

dante se localiza en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno,

entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de esta ciudad, en contra de la

demandada señora GLENDA ARELY BARAHONA VELASQUEZ,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón

seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro-siete,

y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-cero

veinte mil ochocientos ochenta y tres-ciento tres-cero, por no contar

con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarle dicho

acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 48: Diario Oficial 20 de Julio 2017

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416los artículos 181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, se

le emplace por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer

su derecho. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR

AD LITEM, para que la represente en el presente proceso, artículo

186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al

proceso son los siguientes: Originales: 1) Testimonio de la Escritura

Pública de Mutuo con Primera Hipoteca, por la cantidad de CINCO

MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON CUARENTA

Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($5,421.48) otorgado por la señora GLENDA ARELY

BARAHONA VELASQUEZ, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA; y 2) Certificación de deuda expedida por el Gerente General

del Fondo Social para la Vivienda, de fecha treinta de noviembre de dos

mil dieciséis; Fotocopias certificadas notarialmente de: 1) Testimonio

de Escritura Pública de Poder General Judicial con cláusula especial

otorgada ante los oficios del notario Gregorio Rene Torres González,

a favor del licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS y otros;

2) Tarjeta de Identificación Tributaria de la institución demandante;

3) Tarjetas de Identificación Tributaria y de Abogado del Apoderado

de la parte demandante; y 4) Credencial del ejecutor de embargos José

Mauricio Dueñas Caballero.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta y siete

minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA

MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F053258

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 05920-16-CVPE-5CM3 y con

referencia interna 234-EC-16-5, promovido por el Licenciado CARLOS

FABREGAT TORRENTS, en su calidad de Apoderado General Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, pudiendo el representante

procesal como la sociedad demandante ser ubicados en Doce Calle Po-

niente, Número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, de

esta ciudad, y como medio técnico el fax: veintidós treinta cincuenta y

uno sesenta, en contra del demandado: EDWIN ALEXANDER LIMA

JUAREZ, mayor de edad, mecánico automotriz, del domicilio de Ilopango,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero

cuatro millones doscientos cincuenta y un mil quinientos dos-cinco, y

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien

mil seiscientos setenta y ocho-ciento siete-seis, por no contar con una

dirección en el territorio nacional donde poder realizarle dicho acto de

comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos

181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por

este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados

a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a

este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo

hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que

lo represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil

y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: A.

Originales: 1) Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Primera

Hipoteca, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

DOS DÓLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,262.63) otorgado por

el señor EDWIN ALEXANDER LIMA JUÁREZ, a favor del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA; y 2) Certificación de deuda expedida

por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, de fecha

treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; y B. Fotocopias certificadas

notarialmente de: 1) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General

Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios del notario

Gregorio Rene Torres González, a favor del licenciado CARLOS FA-

BREGAT TORRENTS y otros; 2) Tarjeta de Identificación Tributaria

de la institución demandante; 3) Tarjetas de Identificación Tributaria y

de Abogado del Apoderado de la parte demandante; y 4) Credencial del

ejecutor de embargos José Mauricio Dueñas Caballero.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cincuenta y siete

minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA.

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MER-

CEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F053262

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 49: Diario Oficial 20 de Julio 2017

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. EXHUMACION DE RESTOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 50: Diario Oficial 20 de Julio 2017

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 51: Diario Oficial 20 de Julio 2017

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 52: Diario Oficial 20 de Julio 2017

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 53: Diario Oficial 20 de Julio 2017

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 54: Diario Oficial 20 de Julio 2017

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 55: Diario Oficial 20 de Julio 2017

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 56: Diario Oficial 20 de Julio 2017

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 57: Diario Oficial 20 de Julio 2017

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 58: Diario Oficial 20 de Julio 2017

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

1 v. No. F053284

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 59: Diario Oficial 20 de Julio 2017

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

RESOLUCIONES

2 v. alt. No. F053252-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 60: Diario Oficial 20 de Julio 2017

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 61: Diario Oficial 20 de Julio 2017

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 62: Diario Oficial 20 de Julio 2017

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

2 v. alt. No. F053254-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 63: Diario Oficial 20 de Julio 2017

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016157222

No. de Presentación: 20160244109

CLASE: 35, 38, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR

JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de

INDIGO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INDIGO EL SALVADOR, S. A. DE C. V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase INDIGO TRAVEL & SERVICES y

diseño, que se traduce al castellano como indigo servicios de viajes, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38. Para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMA-

CENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008515-1

No. de Expediente: 2017161799

No. de Presentación: 20170253942

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE

WILFREDO MEJIA NAVARRO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Mejía Navarro DOCTISSIMI IN LEX

ET IUS y diseño, que se traducen como Experto en la ley y el derecho,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS: ABOGACIA

Y NOTARIADO. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008526-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 20 de Julio 2017

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161302

No. de Presentación: 20170252927

CLASE: 16, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YUNI ESTHER

GONZALEZ ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO ITAYETZI y diseño, donde la

palabra ITAYETZI se traduce al idioma castellano como Gota de Luna,

que servirá para: AMPARAR: ARTESANIAS EN PAPEL Y CARTÓN.

Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA

FINANCIERA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053201-1

VENTA VOLUNTARIA O fORZOSA DE UN INMUEBLE

AVISO DE COMPRA DE INMUEBLE

Por medio de la presente y de acuerdo al Título XI, de la Venta Volun-

taria y Forzosa, Capítulo Único, Art. 138, 139 y siguientes del Código

Municipal de El Salvador, El Concejo Municipal de Nahuizalco,

COMUNICA: Que está interesada en adquirir un terreno de

Naturaleza Rústica propiedad de INVERSIONES SALAMANTINA

S. A. DE C. V., situado entre Calle al Beneficio San Juan, pasaje

Trinidad y la Tercera Calle Poniente, de este municipio de Nahuizalco,

del departamento de Sonsonate, con Matrícula No. 10014416-00000, con

una capacidad superficial de 38,034.35 metros cuadrados, el cual será

utilizado para la ejecución del proyecto "Construcción de MEGATEC"

por lo que solicitamos a los representantes legales de dicho inmueble

presentarse a las oficinas de la Municipalidad de Nahuizalco ubicada en

lª. Avenida Norte y 1ª. Calle Poniente, Barrio La Trinidad, Municipio

de Nahuizalco, a más tardar el día 31 de julio de 2017, con la respectiva

cotización sobre el valor del inmueble y manifestar la posibilidad de

vender.

Nahuizalco, a las once horas y treinta minutos del día trece de julio

de dos mil diecisiete.- DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR,

SECRETARIO MUNICIPAL.

1 v. No. F053301

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017159124

No. de Presentación: 20170248627

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO

EDUARDO CASCO ESCOBAR, en su calidad de REPRESEN-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 20 de Julio 2017

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS DE

CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Atala y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008518-1

No. de Expediente: 2017160803

No. de Presentación: 20170251840

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBERTO

RICARDO PARKER DUBOIS, en su calidad de REPRESENTANTE

UNICO PROPIETARIO de OPTICA LA JOYA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPTICA LA

JOYA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRECISION LENS

Consistente en: las palabras PRECISION LENS, se traduce al castellano

como: Lente de precisión Sobre las palabras aisladamente no se le concede

exclusividad, solo en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: LEN-

TES CORRECTORAS (ÓPTICA), INSTRUMENTOS CON LENTES

OCULARES, LENTES PARA GAFAS, LENTES ÓPTICAS, LENTES

DE APROXIMACIÓN, GAFAS DE DEPORTE, GAFAS ANTIDES-

LUMBRANTES, GAFAS DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS,

MONTURAS DE GAFAS, ANTEOJOS, NIVELES DE ANTEOJO,

GAFAS INTELIGENTES, CORDONES PARA GAFAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008522-1

No. de Expediente: 2017160386

No. de Presentación: 20170251002

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA

NIDIA LARIOS DE NOLASCO, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 66: Diario Oficial 20 de Julio 2017

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GLOBAL ALIMENTOS y diseño La

marca se admite a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño

con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya

que sobre las palabras "GLOBAL y ALIMENTOS", individualmente

consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común

o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de

la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ; TÉ; CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;

HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008523-1

No. de Expediente: 2017161522

No. de Presentación: 20170253408

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HARRY J

PENATE SR, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CAFE GOURMET PEÑATE y diseño

sobre las palabras CAFE GOURMET individualmente consideradas

no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO MOLIDO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053210-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: Diario Oficial 20 de Julio 2017

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

del día cinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante la señora MARIA CLAMENTINA RIOS

CARCAMO; quien fue de setenta y un años de edad, fallecida el día

quince de junio de dos mil catorce, siendo el municipio de Chapeltique,

el lugar de su domicilio; de parte de los señores FREDY YOVANY

CASTILLO RIOS y FRANKLIN ADALI CASTILLO RIOS, como

hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose a los aceptantes en

el carácter indicado la administración y representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las once horas treinta y cinco minutos del día

cinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008412-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y

cinco minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testa-

mentaria que a su defunción dejó el señor TITO AQUILINO FLORES

ESPINOZA, quien falleció el día doce de septiembre de dos mil seis, en

el Cantón San Francisco Echeverría, jurisdicción de Tejutepeque, siendo

la referida ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de

su último domicilio, de parte de la señora LUCAS RUFINA ESCOBAR

DE FLORES, por transmisión del derecho de opción de su hijo Roberto

Aparicio Flores Escobar, quien fuera instituido como heredero universal

testamentario de los bienes dejador por el señor Tito Aquilino Flores

Espinoza; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las doce horas cuarenta minutos del día quince de mayo de dos mil

diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008433-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte del señor ENILSON ANTONIO

RECINOS, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio

de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, portador de su

Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco cuatro siete

cuatro tres tres -tres y con número de Identificación Tributaria: cero

quinientos diecisiete- ciento noventa y un mil setenta y siete- ciento uno

- seis, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor

VICTOR ANTONIO ESCOBAR, quien falleció a las diecisiete horas

del día veintiséis de julio del año dos mil cinco, en Caserío Las Arenas,

San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad

su último domicilio, en calidad de Heredero Testamentario, por medio

de su Apoderada la Licenciada María Elena Noemy Ramírez Ayala.

Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interina de la indicada sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

de seGunda publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 68: Diario Oficial 20 de Julio 2017

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil

diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008434-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor LUIS

ANTONIO MIRANDA MEJIA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por la señora DORA MEJIA DE MIRANDA conocida por

MARIA DORA MEJIA, DORA MEJÍA y por DORA MEJIA SOSA,

quien al fallecer era de cincuenta y cinco años de edad, de oficios do-

mésticos, casada, originaria de San Antonio de La Cruz, departamento

de Chalatenango, hija de Santos Sosa, (fallecida) y Vicitación Mejía

Urquilla, (fallecido), falleció a las tres horas del día siete de julio del

año dos mil quince, en el Cantón San Nicolás Los Encuentros, de esta

jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico su

último domicilio, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores JOSE RAUL MIRAN-

DA, DORA LUZ MIRANDA y REINA DEL CARMEN MIRANDA

MEJIA, el primero, en calidad de cónyuge y las otras en calidad de hijas

sobrevivientes de la referida causante.

Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las doce horas cuarenta minutos del día

veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008435-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

parte de la señora SILVIA YOLANDA MEJIA DE GUEVARA, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ALEJANDRA

MEJIA MOLINA conocida por ALEJANDRA MEJIA DE AGUILAR

y por ALEJANDRA MEJIA, quien al fallecer era de ochenta y siete

años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de San Pedro

Perulapán, hija de Delfina Molina y Joaquín Mejía, falleció a las once

del día veintiuno de octubre del año dos mil seis, en el Cantón Sitio del

Niño, de esta jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan

Opico su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ROBERTO AGUILAR,

en calidad de hijo de la referida causante.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-

partamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos

del día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008436-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 69: Diario Oficial 20 de Julio 2017

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA SUPLENTE, ARMENIA, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Nieves Hernández

Pérez conocido por Nieves Hernández y Nieves Pérez, quien falleció a

las siete horas treinta minutos del día once de septiembre del año dos mil

dieciséis, en casa de habitación situada en Cantón San Lucas, Caserío El

Palmarcito, Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de consecuencias

ignoradas, a la edad de sesenta años, casado, agricultor en pequeño,

originario de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, hijo de Pablo

Pérez y de Carmen Hernández, de parte de los señores Miguel Angel

Hernández Sánchez y Berta Eloisa Hernández Sánchez, en su calidad de

hijos y Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a los señores Carmen Hernández Patrocinio ahora Carmen Hernández

viuda de Pérez, Austra Berta Sánchez ahora Austra Berta Sánchez de

Hernández, Lilian Marivel Hernández Sánchez, América del Rosario

Hernández Sánchez, Celia Ruth Hernández Sánchez ahora Celia Ruth

Hernández de Narváez, Jackeline Nohemy Hernández Sánchez y Briseyda

Maricela Hernández Sánchez, madre, esposa e hijos respectivamente del

referido causante.

Se nombró interinamente a los señores antes mencionados admi-

nistradores y representantes de la sucesión del referido causante con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente ha deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052854-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta

minutos del día seis de junio del año dos mil diecisiete, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en

este Juzgado con el NUE: 00308-17-CVDV-1CM1-35/17(3); promovidas

por el licenciado JONATHAN ALBERTO RIVAS RAMÍREZ, como

Apoderado General Judicial de los señores ARMIDA MARLENIS PEÑA-

TE DE LIMA, RUBÉN ALEXANDER TENAS ALACHAN menor de

edad, quien es representado por su madre señora GABRIELA ALACHAN

SÁNCHEZ y por la Licenciada Everalia Henríquez Henríquez como

Apoderada General Judicial de la señora IDALIA ANTONIA TENAS

LINARES, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, de parte de los señores antes mencionados, en su concepto

de hijos sobreviviente y nieto sobrevivientes del causante, en la sucesión

intestada dejada a su defunción por el señor RUBEN LINARES LIMA

conocido por RUBEN LINARES y por RUBEN LIMA, quien según

certificación de partida de defunción, fue de setenta años de edad, Sol-

tero, siendo su último domicilio Santiago de la Frontera, departamento

de Santa Ana, falleció el día veinte de septiembre del año dos mil

siete, en Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad. Nombrándoseles

INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, seis de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F052869-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 70: Diario Oficial 20 de Julio 2017

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO

CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

clasificado bajo el Número 195-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada

Deisy Haydee García, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domici-

lio de Sonzacate, con Documento Único de Identidad número CERO

UNO UNO SIETE DOS NUEVE CERO CINCO-SIETE, Tarjeta de

Identificación Tributaria CERO TRES CERO DOS-UNO DOS CERO

DOS SIETE TRES-UNO CERO DOS-UNO y Tarjeta de Abogado UNO

CUATRO NUEVE TRES CUATRO, como Apoderada General Judicial

de los señores Rafael de Jesús Escobar Deras, mayor de edad, Empleado,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número CERO

CUATRO TRES NUEVE CERO CUATRO TRES UNO-SEIS y Tarjeta

de Identificación Tributaria CERO TRES UNO CINCO-TRES CERO

UNO CERO CINCO OCHO-CERO CERO DOS-NUEVE y Ana Dunia

Gallardo Deras, mayor de edad, Técnico en Administración de Empresas,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número CERO

UNO CINCO CINCO CERO NUEVE TRES CUATRO -CUATRO y

Tarjeta de Identificación Tributaria CERO TRES UNO CINCO-UNO

DOS CERO UNO SEIS CERO-UNO CERO UNO-CERO; se ha proveído

resolución por este Tribunal, a las catorce horas dieciséis minutos del

día veintiséis de Junio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se

ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de

parte de los señores Rafael de Jesús Escobar Deras y Ana Dunia Gallardo

Deras, la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante señora

Julia Mercedes Deras de Gallardo quien fue conocida por Mercedes

Deras, de ochenta y dos años de edad a su deceso, Cosmetóloga, Casada,

originaria de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, de nacio-

nalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veinticinco de Julio del

año dos mil trece, hija de los señores Julia Castro y Raúl Deras, siendo

su último domicilio Colonia Catorce de Diciembre, Veinticinco Calle

Oriente, Avenida Fray Flavian Mucci número Dos-Dos, jurisdicción de

este Departamento.

A los aceptante señores Rafael de Jesús Escobar Deras y Ana Du-

nia Gallardo Deras, en calidad de hijos y además como cesionarios de

los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía al

señor Angel Gallardo Escobar, en concepto de Cónyuge, de la referida

Causante, se les confiere interinamente la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las catorce horas

veintinueve minutos del día veintiséis de Junio del año dos mil dieci-

siete.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052905-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos

del día cinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA

MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ AGUIRRE VIUDA DE

SORIANO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor JOSE LEONIDAS SORIANO, quien fue de ochenta y seis años

de edad, Platero con Taller, originario de Ereguayquín, departamento

de Usulután, fallecido a la una hora del día tres de agosto de mil no-

vecientos, en el Barrio San Juan de Dios, de la Ciudad y departamento

de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los se-

ñores JOSE ARNOLDO SORIANO RODRIGUEZ, BERTA ALICIA

SORIANO RODRIGUEZ VIUDA DE MORAN, ELENA ANGELICA

SORIANO VIUDA DE VALLADARES, estos últimos en calidad de

hijos del referido causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

diez minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052921-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: Diario Oficial 20 de Julio 2017

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que según resolución de doce horas del día

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante señor FAUSTINO BOLAÑOS SÁN-

CHEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, originario

de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, cuyo último

domicilio perteneció a la Ciudad de San Esteban Catarina, Departamento

de San Vicente, quien falleció a las catorce horas del día veintisiete de

mayo del año dos mil ocho; de parte de la señora BERTA DE JESÚS

BOLAÑOS PINEDA, quien es de treinta y dos años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente,

portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millo-

nes setecientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco - cinco, con

Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos - cero sesenta

y un mil doscientos ochenta y tres - ciento uno - tres, en calidad de hija

sobreviviente del referido causante.

Confiérase a la aceptante la representación y administración interina

de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos

mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052922-2

HERENCIA YACENTE

Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana: al público en general.

HACE SABER: Que el doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, en

calidad de representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro

y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, Asociación de

Derecho Privado de Interés Social, ha solicitado Declaración de Herencia

Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora

María Isabel López, quien falleció el día quince de enero de dos mil

diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento de

Santa Ana, por lo que por medio de resolución pronunciada a las ocho

horas ocho minutos del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se

declaró yacente la referida herencia y se nombró como curador para

que represente a dicha sucesión al Licenciado José Alonso Peñate

Martínez.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa

Ana, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC.

MELVIN MAURICIO SANCHEZ PEÑATE, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F052867-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNES-

TO BUSTAMANTE AMAYA, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las once horas veinte

minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete, en la Ejecución

Forzosa clasificada al número 00900-13-EF-2CM1 del Proceso Eje-

cutivo número 01147-12-PE-2CM1 se han iniciado las Diligencias No

Contenciosas de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de

Curador Vía Incidental, en atención a los artículos 14, 17, 19 y 421 del

CPCM promovidas por el Licenciado ERICK CÉSAR RODRÍGUEZ

AVENDAÑO, en la cual, se ha declarado Yacente la Herencia que a

su defunción dejara el causante ROBERTO BARAHONA, quien fuera

de setenta y seis años de edad, comerciante en pequeño, casado, del

domicilio de Santa Ana, quien falleció a las catorce horas con cuarenta

minutos del día tres de diciembre del año dos mil catorce, siendo su

último domicilio Santa Ana, departamento de Santa Ana; así mismo,

se ha nombrado como Curador de dicha sucesión al Licenciado JOSÉ

ROBERTO MENDOZA BARRIENTOS, quien es mayor de edad,

Abogado, de este domicilio.

Se cita a los que se crean con derecho a la citada herencia Yacente

para que se presenten a ejercer su derecho en este Tribunal, en el término

de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta minutos del día cinco de

abril de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052898-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: Diario Oficial 20 de Julio 2017

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN PABLO TA-

CACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que el señor RAIMUNDO VELASQUEZ

GALDAMEZ, de setenta y nueve años de edad, Agricultor en Peque-

ño, del domicilio de Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca, de esta

jurisdicción, con Documento Único de Identidad número: Cero cero

cinco nueve dos ocho dos dos- nueve, con Número de Identificación

Tributaria: Cero ciento siete- ciento cincuenta mil trescientos treinta y

ocho- ciento uno-ocho; solicita Título de Propiedad a su favor, de un

inmueble de naturaleza URBANA, situado en: CANTON MONCAGUA,

CASERIO MALPANECA, SIN NUMERO, JURISDICCION DE SAN

PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, según

mapa catastral número: CERO CINCO UNO SIETE U CERO NUEVE,

reconocido como parcela número: DIECINUEVE; de un área superficial

y catastral de: TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CUARENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, en su totalidad, cuyas medidas y

colindancias son las siguientes: AL NORTE: Desde el esquinero nor

poniente se miden hacia el oriente cinco tramos, todos rumbo sur,

tramo uno, ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero cuatro

segundos Este distancia de diez punto setenta y nueve metros; tramo dos,

setenta y nueve grados veintitrés minutos veinte segundos Este distancia

de cuatro punto ochenta metros; tramo tres, cincuenta y nueve grados

cuarenta y siete minutos cero siete segundos Este distancia de tres punto

ochenta y seis metros; tramo cuatro, treinta y ocho grados cincuenta

y seis minutos veintisiete segundos Este distancia de tres punto cero

cero metros; tramo cinco, cuarenta grados veintiocho minutos cuarenta

segundos Este distancia de uno punto setenta metros; colinda con Ma-

ría Albertina Cortez de Navarrete. AL ORIENTE: Desde el esquinero

nor oriente se mide hacia el sur un tramo, rumbo sur, treinta y cinco

grados trece minutos cincuenta y siete segundos Este y distancia de

seis punto cuarenta metros, colinda con Gloria del Carmen Hernández

de Martínez. AL SUR: Desde el esquinero sur oriente se miden hacia

el poniente seis tramos: Tramo uno, rumbo sur setenta grados cero seis

minutos cincuenta segundos Oeste distancia de ocho punto sesenta y

un metros; tramo dos, rumbo sur setenta y siete grados cuarenta y siete

minutos cuarenta segundos Oeste distancia siete punto cuarenta y nueve

metros; tramo tres, rumbo sur setenta y cuatro grados cincuenta y nueve

minutos treinta y seis segundos Oeste distancia de uno punto ochenta

y tres metros; tramo cuatro, rumbo sur setenta grados quince minutos

cuarenta y tres segundos Oeste distancia de dos punto cuarenta metros,

colinda con Raúl Antonio Callejas Sibrian; tramo cinco, rumbo norte

cincuenta y cuatro grados treinta y tres minutos diez segundos Oeste

distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; tramo seis, rumbo norte

cincuenta y tres grados treinta y seis minutos cero nueve segundos Oeste

distancia de uno punto sesenta y nueve metros, colinda con Juan Antonio

Velásquez y calle de por medio y AL PONIENTE: Desde el esquinero

sur poniente se miden hacia el norte cuatro tramos, todos rumbo norte:

Tramo uno, veintiún grados cero cuatro minutos cuarenta y cuatro se-

gundos Oeste, distancia de cero punto setenta y nueve metros, colinda

con José Ricardo Rodríguez y calle de por medio; tramo dos, quince

grados cuarenta y ocho minutos veinticinco segundos Oeste distancia

de seis punto cincuenta y nueve metros; tramo tres, cero seis grados

diecisiete minutos cero nueve segundos Oeste distancia de cinco punto

noventa y nueve metros; tramo cuatro, cero un grados veinte minutos

veintiún segundos Este distancia de tres punto veinte metros; colinda con

Mario Antonio Benítez Rodríguez y calle de por medio. Llegando así al

esquinero donde dio inicio la descripción. Todos los colindantes son de

este domicilio. Que el inmueble antes descrito lo valúa en CATORCE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que

anteriormente poseyó el inmueble el señor: CRUZ HERNANDEZ

conocido también por ALEJANDRO CRUZ HERNANDEZ, quien fue

mayor de edad, jornalero, salvadoreño por nacimiento, de este domicilio,

ya fallecido; el predio antes descrito no es dominante ni sirviente, no

tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que

deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, el cual no

es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer

de antecedente inscrito.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La

Libertad, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieci-

siete.- MARIO ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA, ALCALDE

MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS GUZMAN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052826-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA VILLA DE

LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. AL

PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

IVÁN YOHALMO OLIVARES ARANA, en calidad de apoderado

del señor CARLOS OSMIN SANTOS FUENTES, solicitando se le

extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano,

denominado El Plan, ubicado en el Barrio Las Victorias, jurisdicción

del municipio de La Laguna, departamento de Chalatenango, de una

extensión superficial de DOS MIL VEINTIOCHO PUNTO SESENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, cuyos rumbos y distancias son

siguientes: AL NORTE, mide en un tramo cincuenta y ocho punto no-

venta y un metros, colinda con propiedad del señor José Santos Calles;

AL ORIENTE, mide en dos tramos de treinta y cuatro punto cincuenta

y siete metros, el primer tramo mide quince punto veintidós metros, el

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: Diario Oficial 20 de Julio 2017

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. segundo tramo mide diecinueve punto treinta y cinco metros y colinda

con propiedad de la señora María Rivera y Consuelo Guevara, con

callejón de por medio; AL SUR, mide en cuatro tramos sesenta y seis

punto treinta y dos metros, el primer tramo mide trece punto cuarenta y

nueve metros, el segundo tramo trece punto cero tres metros, el tercer

tramo dieciocho punto cero seis metros, y el cuarto tramo veintiuno

punto setenta y cuatro metros, y colinda con propiedades de los señores

Neftalí Ramírez y Antonio Galdámez, cerco de púas de por medio; y

AL PONIENTE, mide un tramo de treinta y seis punto cuarenta y ocho

metros, y colinda con propiedad del señor José Antonio Santos Calles.-

Dicho inmueble no es sirviente ni dominante y lo valúa en la cantidad de

TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y lo adquirió por COMPRA VENTA que le realizaron al señor Alfredo

Santos Calles.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de La Laguna, departamento de Chalatenango,

a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete.- BALTAZAR

ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO

OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052900-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente : 2017161552

No. de Presentación: 20170253457

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GODO-FREDO SOL MIXCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAFES ESPECIALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFES ESPECIALES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras KAFFEE MATHÉ SINCE 1862 LIMITED ESTATE COFFEE y diseño, se tradude al castellano como: Café Mathé, desde 1862, café de finca limitada, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL CULTIVO DEL CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008427-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente : 2017161335

No. de Presentación: 20170252987

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER

ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de THINK

BIG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THINK BIG

Consistente en: la expresión THINK BIG, que se traduce al cas-

tellano como PIENSA EN GRANDE. Los signos distintivos que hacen

referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial

son: Think BIG Su marca en movimiento y diseño, bajo el expediente

número 2016155817 inscrita al Número 00047 del Libro 00306 de

Marcas y Think BIG Su marca en movimiento y diseño, bajo el expe-

diente número 2016155818 inscrito al Número 00046 del Libro 00022

de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA PRESTACION DE SER-

VICIOS DE COMERCIO DE COMUNICACIONES INTEGRADAS,

ENTRE ELLOS: PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS Y CO-

MUNICACIONES, ASÍ COMO EJERCER LA PRESENTACION DE

ARTISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES; ACTIVIDADES

DE RADIO Y TELEVISION, ACTIVIDADES DE GRABACION Y

REPRODUCCION DE DISCOS.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: Diario Oficial 20 de Julio 2017

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052912-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS VERTICALI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE

El Administrador Único Propietario de VERTICALI, S.A. DE C.V.

CONVOCA : A los señores accionistas de la sociedad a Junta General

de Accionistas para conocer asuntos de carácter EXTRAORDINARIO,

a celebrarse en la siguiente dirección Urbanización y Boulevard Santa

Elena, Hotel Holiday Inn, el día doce de agosto de dos mil diecisiete, a

las ocho horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se realizará

sesión en segunda convocatoria el día trece de agosto, a la misma hora

y en el mismo lugar para conocer los asuntos siguientes:

AGENDA

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

I. Comprobación del Quórum;

II. Lectura y aprobación de la agenda de la presente sesión;

III. Análisis de documento presentado por Innovación Energética

de El Salvador, S.A. de C.V.

IV. Aumento de capital social de VERTICALI, S.A. de C.V.

QUORUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES

DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: a) Para que la Junta General

Extraordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de

la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos

las tres cuartas partes de las acciones que forman el capital social y

las resoluciones se tomarán por igual número de votos. b) Para que la

sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas al menos la mitad más uno de las acciones y las resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 11 de julio de 2017.

PHILIP JOHN DAVIES,

ADMINISTADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C008428-2

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido inicialmente por la Licenciada ZONIA ELIZABETH RAMOS DE CORADO, actualmente continuado por el Licenciado EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS, ambos actuando en su calidad de Apoderados del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra la señora MARÍA NERY VILLATORO conocida por MARÍA MERY VILLATORO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica inscrito, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro a la Matrícula SESENTA VEINTIDOS VEINTICINCO NOVENTA Y OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO (60222598-00000) en el lugar denominado (Masha) Jurisdicción de Cuscatancingo departamento de San Salvador de CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO CUAREN-TA METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales siguientes AL ORIENTE: Doce punto cincuenta y cuatro metros pasaje de dos metros de ancho abierto en el inmueble general AL PONIENTE: Doce punto cincuenta y cuatro metros con terreno del señor Norberto Crespin AL NORTE: Doce punto cincuenta y cuatro metros y AL SUR: Dieciséis punto setenta y dos metros lindando en estos dos últimos rumbos con resto de terreno del inmueble general del que desmembró la porción que se describe de propiedad del señor Joaquin Estreda Campos.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008406-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 75: Diario Oficial 20 de Julio 2017

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

SEÑALADOS EN AUTO.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en

este Juzgado por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA

CHAVARRIA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, con NIT 0614-070575-002-6, en contra de la señora ZE-

NIA JEANNETTE ROMERO DE RENDEROS conocida por ZENIA

JEANNETTE TORRES ROMERO DE RENDEROS, representado en

el presente proceso por el Curador Nombrado Lic. Mauricio Antonio

Vásquez Duran, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado,

de un inmueble, inscrito bajo la Matrícula número 60271002-00000, del

Registro de la Propiedad #5, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, sobre un lote urbano y construcciones que contiene marcado con

el número 16, del block "E", polígono 23, pasaje número 22, del proyecto

de vivienda denominado Residencial La Santísima Trinidad, situado en

jurisdicción de Ayutuxtepeque, del departamento de San Salvador, in-

mueble inscrito a favor de la señora ZENIA JEANNETTE ROMERO DE

RENDEROS conocida por ZENIA JEANNETTE TORRES ROMERO

DE RENDEROS, en un cien por ciento del derecho de propiedad, cuyas

medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL

ORIENTE, diez punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero

metros; AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, de una extensión

superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes aceptándose posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y quince minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. MO-

RENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F052873-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

La Caja de Crédito de Zacatecoluca.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 1a Av. Sur No. 4,

Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado

el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número

06286 solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Zacatecoluca, 10 de julio de 2017.

SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO,

GERENTE GENERAL.

CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA.

3 v. alt. No. F052916-2

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA

GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora PAOLY LISANDRA FLORES

MAZARELLY, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña

por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana

y tener domicilio fijo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha trece de mayo de dos mil

diecisiete, manifiesta ser de cuarenta y un años de edad, sexo femenino,

soltera, empleada, del domicilio de San José Villanueva, departamento

de La Libertad, originaria del municipio El Carmen, distrito Bolívar,

Estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde

nació el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis.

Siendo sus padres los señores: Alfonzo Flores España y Ana Antonia

Mazarelly Centeno, ambos de nacionalidad venezolana, sobrevivientes

a esta fecha.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, el día diecisiete de enero de dos mil tres.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

Autoridades de la República de El Salvador.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 76: Diario Oficial 20 de Julio 2017

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que

en el término de quince días contados desde la fecha de la última

publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico

de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la

oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas

del día cuatro de julio de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.

3 v. c. No. F053108-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161396

No. de Presentación: 20170253126

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de COM-

PAÑIA DE REVENTA DETALLISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Regis y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS MÉDICOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y

DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS FARMACÉUTICOS,

INCLUYENDO: SERVICIOS DE DISPENSARIOS; SERVICIOS DE

PRESCRIPCIÓN MÉDICA; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO,

INFORMACIÓN Y CONSULTORIA SOBRE PRODUCTOS FAR-

MACÉUTICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008411-2

No. de Expediente: 2017161125

No. de Presentación: 20170252533

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de VERTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VERTEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CUADRILATERO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; DE FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN DE ACTI-VIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008426-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 20 de Julio 2017

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017161621

No. de Presentación: 20170253559

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LEGACY FDK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEGACY FDK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MR AUTO SV y diseño, que se traduce como Señor Auto SV, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008437-2

No. de Expediente: 2017161622

No. de Presentación: 20170253560

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de LEGACY FDK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEGACY FDK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FixmyCar y diseño, que se traducen al castellano como Arregla mi Auto. Se le concede exclusividad al dis-

tintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008438-2

No. de Expediente: 2017161449

No. de Presentación: 20170253270

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO ARNOLDO PINEDA CARBALLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TERPSIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO CON GRUPOS MUSICALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052950-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: Diario Oficial 20 de Julio 2017

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016157059 No. de Presentación: 20160243780 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LALA YOMI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS, A SABER: LECHE, CREMA, QUESOS YOGURT; BEBIDAS LÁCTEAS SABORIZADAS (PREDOMINANDO LA LECHE); GELATINAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008407-2

No. de Expediente: 2017159290

No. de Presentación: 20170248876

CLASE: 16, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Al-Anon Family Group Headquarters, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: diseño identificado como STANDING ALONE DESIGN, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, FOLLETOS, TAR-

JETAS IMPRESAS, LETREROS Y BOLETINES INFORMATIVOS, Y VOLANTES SOBRE EL ALCOHOLISMO Y LAS NECESIDADES E INTERESES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LOS BEBEDORES PROBLEMÁTICOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS PARA LA AYUDA DE LOS FAMILIARES Y GRUPOS DE FAMILIARES DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ALCOHOL. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008408-2

No. de Expediente: 2017159291

No. de Presentación: 20170248878

CLASE: 16, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Al-Anon Family Group Headquarters, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

AL-ANON

Consistente en: la palabra AL-ANON, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, FOLLETOS, TARJETAS IMPRESAS, LETREROS, BOLETI-NES INFORMATIVOS, Y VOLANTES SOBRE EL ALCOHOLISMO Y LAS NECESIDADES E INTERESES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LOS BEBEDORES PROBLEMÁTICOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS PARA LA AYUDA DE LOS FAMILIARES Y GRUPOS DE FAMILIARES DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ALCOHOL. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008409-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 79: Diario Oficial 20 de Julio 2017

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2014140597

No. de Presentación: 20140211454

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V., de nacionalidad CURAZAO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CRYSTAL LAGOONS

Consistente en: las palabras CRYSTAL LAGOONS, que al idioma castellano se traduce como LAGUNAS CRISTALINAS, que servirá para: SERVICIOS DE INGENIERÍA A SABER: DISEÑO, MANTENIMIEN-TO Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS Y CONTAMINADAS; SERVICIOS DE DISEÑO EN RELACIÓN CON LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS Y CONTAMINADAS; DISEÑO PARA TERCEROS DE LAGUNAS ARTIFICIALES Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS, PARA MANTENER LA CALIDAD DEL AGUA DE LAS LAGUNAS ARTIFICIALES; INGENIERÍA CIVIL, A SABER: DISEÑO Y ARQUITECTURA DE LAGOS Y LAGUNAS ARTIFICIALES; SERVICIOS DE ASESORÍAS E INVESTIGACIONES PROFESIONALES, A SABER: ESTUDIO CIENTÍFICO E INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LA HIDRÁU-LICA PARA EL ABASTECIMIENTO DEL AGUA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008410-2

No. de Expediente: 2017159816

No. de Presentación: 20170249783

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PERIOAID Consistente en: la palabra PERIOAID, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008413-2

No. de Expediente: 2017159814

No. de Presentación: 20170249781

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DUONEB Consistente en: la palabra DUONEB, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008414-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 80: Diario Oficial 20 de Julio 2017

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159813

No. de Presentación: 20170249780

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LACTINEX PLUS

Consistente en: las palabras LACTINEX PLUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008415-2

No. de Expediente: 2017159808

No. de Presentación: 20170249775

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DENfIX

Consistente en: la palabra DENFIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008416-2

No. de Expediente: 2017159978

No. de Presentación: 20170250167

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IBP

Consistente en: la expresión IBP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008417-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 81: Diario Oficial 20 de Julio 2017

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017160610

No. de Presentación: 20170251388

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fLUTIK AQ

Consistente en: la palabra FLUTIK AQ, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008418-2

No. de Expediente: 2017159984

No. de Presentación: 20170250173

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NIC

Consistente en: la palabra NIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008419-2

No. de Expediente: 2017160613

No. de Presentación: 20170251391

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OXSOL-X

Consistente en: la palabra OXSOL-X, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008420-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 82: Diario Oficial 20 de Julio 2017

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160612

No. de Presentación: 20170251390

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUPLEX TRI

Consistente en: las palabras SUPLEX TRI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008421-2

No. de Expediente: 2017159809

No. de Presentación: 20170249776

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA PÉREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GINEX-V DUO

Consistente en: las palabras GINEX-V DUO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008422-2

No. de Expediente: 2017159811

No. de Presentación: 20170249778

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NATT

Consistente en: la palabra NATT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008423-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 20 de Julio 2017

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017161747

No. de Presentación: 20170253822

CLASE: 19, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de HANGZHOU SINOCEM BUILDING MATERIALS CO LTD (SINOCEM), de nacio-nalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra CEMSUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008425-2

No. de Expediente: 2017161419

No. de Presentación: 20170253176

CLASE: 03, 09, 14, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de S. TOUS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PRE-PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES QUE NO SEAN

MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, INCLUYEN-

DO PERFUMES, AGUAS DE COLONIA, AGUA DE LAVANDA,

AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR; ACEITES

ESENCIALES, INCLUYENDO AROMAS; COSMÉTICOS QUE NO

SEAN MEDICINALES; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS;

LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; SALES DE BAÑO;

PREPARACIONES PARA EL BAÑO; POPURRÍS AROMÁTICOS;

CHAMPÚS; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; LO-

CIONES CORPORALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS

E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,

FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE PESAJE, DE ME-

DICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE

SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMEN-

TOS ÓPTICOS, INCLUYENDO: GAFAS [ÓPTICA], GAFAS DE SOL,

LENTILLAS ÓPTICAS, CRISTALES ÓPTICOS, LENTES PARA

GAFAS, MONTURAS DE GAFAS Y ESTUCHES PARA GAFAS;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES; BOLSAS ESPECIALES PARA OR-

DENADORES PORTÁTILES; CARÁTULAS PARA TELÉFONOS

INTELIGENTES; CORDONES PARA TELÉFONOS CELULARES

[MÓVILES]; CARCASAS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES;

FUNDAS ABATIBLES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS;

CASCOS [AURICULARES]; MEMORIAS USB. Clase: 09. Para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO: JOYAS,

PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS SEMIPRECIOSAS, PULSERAS

[ARTÍCULOS DE JOYERÍA], BROCHES [JOYERÍA], CADENAS

[ARTÍCULOS DE JOYERÍA], COLGANTES, GARGANTILLAS,

GEMELOS, PENDIENTES, DIJES [JOYERÍA], LLAVEROS Y CA-

DENAS PARA LLAVES, LLAVEROS COLGANTES METÁLICOS,

MEDALLONES [JOYERÍA], MEDALLAS, COLLARES [JOYERÍA],

ALFILERES DE ADORNO, BISUTERÍA [JOYAS DE FANTASÍA],

PERLAS [JOYERÍA], PINS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ANILLOS

[JOYERÍA], SORTIJAS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ALFILERES

DE CORBATA; RELOJES, INCLUYENDO: RELOJES DE USO

PERSONAL, RELOJES DE PULSERA, RELOJES DE PARED, DES-

PERTADORES; ESTUCHES DE PRESENTACIÓN PARA RELOJES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 20 de Julio 2017

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DE USO PERSONAL; CAJAS DE PRESENTACIÓN PARA JOYAS;

CAJAS PARA JOYAS; JOYEROS ENROLLABLES. Clase: 14. Para:

AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

BANDOLERAS; BOLSOS INCLUYENDO BOLSOS DE CUERO,

BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSOS DE NOCHE,

BOLSAS DE PLAYA, BOLSOS DE MANO, BOLSAS DE MALLA

PARA LA COMPRA, BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA, BOLSAS

DE LONA PARA LA COMPRA; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES

DE VIAJE; MALETAS INCLUYENDO: MALETAS CON RUEDAS;

BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA;

CARTERAS, INCLUYENDO: CARTERAS DE CUERO, CARTERAS

PARA LLAVES, CARTERAS ESCOLARES; MONEDEROS; BILLE-

TERAS; RIÑONERAS; MALETINES INCLUYENDO: MALETINES

PARA DOCUMENTOS; MOCHILAS; PORTA DOCUMENTOS;

FUNDAS PARA TARJETAS DE VISITA; TARJETEROS [CAR-

TERAS]; ESTUCHES DE VIAJE DE CUERO; NECESERES [VA-

CÍOS]; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR; SETS DE

VIAJE; PARAGUAS; SOMBRILLAS; PARASOLES; FUNDAS DE

PARAGUAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

INCLUYENDO: ALBORNOCES, CAMISAS, CAMISETAS, TRAJES

DE BAÑO, BAÑADORES, BIQUINIS, CINTURONES, BABEROS

QUE NO SEAN DE PAPEL, CALZONCILLOS, GUANTES [PREN-

DAS DE VESTIR], JERSEYS [PRENDAS DE VESTIR], SUÉTERES,

CHAQUETAS, PANTALONES, BERMUDAS, FALDAS, VESTIDOS,

BUFANDAS, FULARES, CHALES, PIJAMAS, PELELES, PETOS,

BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO], CORBATAS, CAL-

CETINES; CALZADO, INCLUYENDO: CHANCLAS, SANDALIAS;

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO GORROS. Clase:

25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE IMPORTA-

CIÓN Y EXPORTACIÓN; ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

SOBRE FRANQUICIAS; ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS DE

NEGOCIOS DE FRANQUICIAS; ASISTENCIA A EMPRESAS EN

MATERIA DE FRANQUICIAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR

MENOR DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS; SERVICIOS DE

VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE

ÓPTICA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE GAFAS;

SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE GAFAS DE SOL;

SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE

JOYERÍA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR

MAYOR DE RELOJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR

Y AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE PAPELERÍA; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE BOLSAS Y

ARTÍCULOS PARA EMPAQUETAR, ENVASAR Y ALMACENAR,

DE PAPEL, CARTÓN Y MATERIAS PLÁSTICAS; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE EQUIPAJE,

BOLSOS, CARTERAS Y OTROS PORTA OBJETOS; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE PARAGUAS

Y SOMBRILLAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL

POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR; SERVICIOS DE VENTA

AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE SOM-

BRERERÍA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR

MAYOR DE CALZADO; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN

LÍNEA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008432-2

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

No. de Expediente: 2017161407

No. de Presentación: 20170253139

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HUGO HERNANDEZ GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,

CAfE TECAPA CHINAMECA

Consistente en: las palabras CAFE TECAPA CHINAMECA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052942-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 20 de Julio 2017

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con veinte minutos del día veintidós de junio del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida, el día once de agosto del año dos mil ocho, en el Cantón

Las Delicias, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, dejó el señor LEONIDAS

JAVIER AYALA FUENTES, quien fue de veintiséis años de edad,

soltero, empleado, hijo de Juventino Ayala Mejía y María Marta Fuentes

de Ayala, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de

parte del señor JUVENTINO AYALA MEJIA, en calidad de padre

del causante, representado por la Licenciada MELIDA BONILLA

BONILLA, como Apoderada General Judicial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida

sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal

circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del

siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque,

a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052414-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez

minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALFREDO

CHAVEZ ROMERO, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecido

el día siete de mayo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San

Miguel, el lugar de su domicilio, de parte de los señores MARGARITA

HELENA JARAMILLO SANTAMARIA conocida por MARGARITA

ELENA JARAMILLO SANTAMARIA, PEDRO ANDRES CHAVEZ

BURGOS, CLAUDIA EMPERATRIZ CHAVEZ BURGOS y PABLO

EMILIO CHAVEZ BURGOS, como cónyuge e hijos sobrevivientes

del causante en su orden, confiriéndose a los aceptantes en el carácter

indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se

presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente

a la tercera publicación.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL a las doce horas veinticinco minutos

del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F052431-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al

público en general.

HACE SABER: Que Se han promovido por la licenciada Karla

Lissette Aguirre Ramírez, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara el causante señor Tomás Arturo Mendoza, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día ocho de marzo de mil novecientos noventa

y nueve, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como administradoras y representantes interinas con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a las señoras Daysi Lorena Sosa viuda de Mendoza, en

calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor

Jaime Remberto Mendoza Lucero, en calidad de hijo sobreviviente; y

también como cesionaria del cincuenta por ciento de derecho hereditario

que le correspondía al señor Tomás Eduardo Mendoza Lucero, en

calidad de hijo sobreviviente; y María Guadalupe Mendoza Lucero,

en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del cincuenta por

ciento de derecho hereditario que le correspondía al señor Tomás

Eduardo Mendoza Lucero, en calidad de hijo sobreviviente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan

presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar

dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 20 de Julio 2017

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F052470-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día ocho de octubre del año mil novecientos noventa y seis, en el Municipio de San José, siendo su último domicilio el Barrio El Convento, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante José Antonio Bonilla Espinal, a favor del señor Kelvin Leonel Lazo Cruz, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Juana Idalia Bonilla de Reyes, en concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052495-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer ROXIBEL TURCIOS DE GONZALEZ, quien fue de cuarenta y uno años de edad, de oficios domésticos, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de El Carmen, La Unión, del domicilio de San Miguel, hija de MARIA TURCIOS y JOSÉ RUFINO CASTILLO, fallecida el día catorce de abril del dos mil catorce, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSÉ RAMON GONZALEZ SARAVIA conocido por JOSÉ RAMON GONZALEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio con documento único de identidad número 01926931-0 y tarjeta de identificación tributaria número 1217 –080956-006-6, en calidad de cónyuge de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA TURCIOS VIUDA DE MARQUINA, madre de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, señor JOSÉ RAMON GONZALEZ

SARAVIA conocido por JOSÉ RAMON GONZALEZ, en calidad de

cónyuge de la causante, la administración y representación interina de

la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia

yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores

a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de junio de dos

mil diecisiete LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052508-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias

Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este

Juzgado con el NUE: 00137-17-CVDV-1CM1- 15/17(3); se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la

señora ROSA EMMA MARROQUÍN DE MONROY, con Documento

Único de Identidad número 00045222-3 y Tarjeta de identificación

tributaria número 0210-291247-001-2; representado en su concepto de

madre sobreviviente del causante señor WALTER EFRAÍN MONROY

MARROQUÍN, en la sucesión intestada dejada por el mismo, quien

según certificación de partida de defunción, fue de treinta y dos años

de edad, Estudiante, con Documento Único de Identidad número

cero uno tres nueve tres siete dos cero guion ocho, Fallecido a las

dieciocho horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. LIC. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052543-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 20 de Julio 2017

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veintiuno de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas veinticinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince, en Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora Margarita Antonia Orellana Viuda de Torres, de parte de los señores. Rosa Idalia Orellana Torres, Juan Francisco Torres Orellana, Adelina Torres Orellana y José Luis Torres Orellana, en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052560-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día cinco de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil quince, en Caserío Los Marines, Cantón Metalio, de Acajutla, Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Perfecto Anzora Miranda conocido por Perfecto Anzora, de parte del señor Isael Anzora Cruz, en su calidad de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Oscar Anzora Cruz, Felipe Anzora Cruz, Humberto Anzora Cruz, José Alfredo Anzora Cruz y Juana Anzora de Morales, conocida por Juana Anzora Cruz, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052563-3

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL PLATERO conocido por VICTOR MANUEL RAMOS PLATERO, quien falleció el día siete de marzo del año dos mil dieciséis, a los ochenta y un años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de San Salvador su último domicilio, y quien tuvo como Documento Único de Identidad el cero un millón trescientos cin-cuenta y un mil setecientos veintiséis-cero; de parte del señor OSCAR ALFREDO PLATERO AMAYA, mayor de edad, profesor en letras, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero ciento trece mil doscientos veintiuno-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno-ciento noventa mil ciento sesenta y dos-cero cero uno-dos, en su calidad de hijo del causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las doce horas y veintinueve minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052571-3

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minu-tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CELIA MABEL BARRERA DE PÉREZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MER-CEDES ELBA FUENTES LÓPEZ conocida por MERCEDES ELBA FUENTES DE BARRERA y por MERCEDES ELBA FUENTES viuda de BARRERA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Doméstica,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 20 de Julio 2017

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416viuda, salvadoreña, originaria y del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres-ocho, y Número de Identificación Tributaria un mil doce-doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y tres-cero cero uno-cinco, habiendo fallecido a las diecinueve hora del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, en el municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, siendo la ciudad de Tepetitán, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052585-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez con cuarenta minutos del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con be-neficio de inventario a la señorita Jennifer Estefany Fuentes Aguilera, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FREDY ORLANDO FUENTES BARRERA conocido por FREDY ORLANDO BARRERA FUENTES, quien fue de treinta y cinco años de edad, obrero, casado, salvadoreño, falleció el día veinticuatro de mayo del dos mil diez en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo Tepetitán, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante además como cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a la señora MARIA MILAGRO AGUILERA DE GARCIA y que le correspondía en concepto de cónyuge del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052586-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina Municipal, se ha presentado el señor: JAIME RAFAEL HUEZO CORNEJO, quien es mayor de edad, soltero y del domicilio de Santiago Texacuangos, portador del

Documento Único de Identidad: CERO TRES TRES CINCO NUEVE OCHO CUATRO TRES GUIÓN CERO. El cual ha solicitado con base en el Código Civil y en la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos que se le extienda Título de Propiedad, sobre el inmueble de naturaleza urba-na que carece de antecedentes registrales inscritos, en Calle Principal a Santiago Texacuangos, Frente a la Lotificación San Francisco, sin número, correspondiente al Mapa CERO SEIS UNO CINCO R CERO CUATRO, Parcela MIL DOS CIENTOS CUARENTA Y SEIS, con un área catastral de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según copia certificada de la Certificación de la Denominación Catastral, expedida el tres de julio del dos mil quince, por la Oficina de Mantenimiento Catastral de San Salvador y Cuscatlán, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros. Siendo los colindantes: por el rumbo NORTE: el señor Juan José López Ramírez, AL ORIENTE: el señor Juan José López Ramírez, por el SUR: la Comisión Ejecutiva del Río Lempa, Comisión Ejecutiva del Río Lempa, el señor Santiago Ricardo Humberto Parada y la señora María Julia Renderos Hernández, y por el rumbo PONIENTE: la señora Bonifacia Pérez. El inmueble en cuestión el Jaime Rafael Huezo Cornejo lo adquirió por compraventa privada del señor: Francisco Javier Cruz Castro, y lo ha poseído materialmente por más de diecinueve años de forma quieta, pacífica, estable, notoria e ininterrumpida. El referido predio no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y se valúa en dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Santiago Texacuangos, a los veinte de junio del dos mil dieci-

siete.- MTRO. ALBERTO ESTUPINIÁN RAMÍREZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- TEC. EMERSON ESAU CRUZ, SECRETARIO MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. F052466-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. Luis

Eleno Lazo Hernández en su carácter de apoderado General Judicial

de la señora SONIA ARGENTINA FLORES DE CRUZ, solicitando a

su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar y casa de Naturaleza

Urbana, situado sobre la primera calle Poniente del Barrio Las Delicias

de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión de la

extensión superficial de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CUARENG-

TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes : AL NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente está for-

mado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno

Noreste ochenta y tres grados cincuenta minutos, cincuenta segundo con

una distancia de cuatro puntos noventa y ocho metros, colindando con

terreno del señor CARLOS BENJAMIN FLORES, con cerco de por

medio. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sureste

cero tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos

con una distancia de veinticuatro punto trece metros; colindando con

terreno de la señora CRISTELA ELIZABETH FLORES; con callejón de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 20 de Julio 2017

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. por medio AL SUR; partiendo del vértice sur Oriente, está formado por

un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Noroeste

setenta y nueve grados cincuenta minutos veintidós segundos con una

distancia de seis punto doce metros; colindando con terreno de la señora

PETRONILA VASQUEZ; calle pública de por medio. AL PONIENTE:

partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero un grados

treinta y un minutos diecisiete segundos con una distancia de veintidós

punto cuarenta y siete metros; colindando con terrenos de la señora ANA

ELSI SALVADOR DE CRISTINO, pared de por medio. En el referido

inmueble se encuentran construida una casa de paredes de block, piso

de cemento, techo de tejas con una dimensión de cinco metros de largo

por cinco metros de ancho; el inmueble antes relacionado la interesada

lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

El inmueble descrito lo adquirió la interesada POR OCUPACIÓN,

es decir que se ha apoderado materialmente con el ánimo de ser señora y

dueña y este apoderamiento data desde el mes de mayo de dos mil uno

hasta la fecha; y desde esa fecha hasta la actualidad ha ejercido la posesión

en forma pública, quieta pacífica y sin interrupción ni proindivisión con

persona alguna, ejerciendo en él, actos de verdadera dueña.- SE AVISA

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Alcaldía Municipal Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, a tres de noviembre de dos mil catorce.- JORGE LUIS ROSALES

RÍOS, ALCALDE MUNICIPAL.- EFRAÍN HENRÍQUEZ FLORES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052492-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado ROLANDO HIGINIO ESCOBAR PEREZ, como Apoderado

General Judicial del señor MAURICIO CASTRO, a solicitar a favor

de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza

rústica, situado en el Cantón La Joya, Caserío Peña Blanca, Jurisdicción

de Gualococti, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial

de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, mide veinte metros linda con terreno

propiedad de la señora María Audelia Solís, calle de por medio; AL SUR,

mide veinte metros linda con terreno propiedad de Juan Bautista Solís

Portillo, cerco de alambre de pus propio de por medio; AL ORIENTE,

veinte metros linda con terreno propiedad de Juan Bautista Solís Portillo;

y AL PONIENTE, veinte metros linda con terreno propiedad de Abelisario

Solís, cerco de alambre de púas propio de por medio.- Dicho inmueble

lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor

JUAN BAUTISTA SOLIS PORTILLO; se estima en el precio de OCHO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052527-3

LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ OSCAR CALLES RAMOS, en su carácter de Apoderado General Judicial con Claúsula Especial del señor JOSÉ MARIA LÓPEZ RECI-NOS, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor del señor mencionado, y quien es dueño y actual poseedor de buena fe, de forma quieta, pacífica y sin interrupción por más de veintidós años de un terreno de naturaleza rústica, situado en Calle a San Francisco Chinameca, Cantón La Joya de la jurisdicción de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, adquiriendo la posesión, mediante Escritura Pública de compraventa otorgada por el señor Miguel López Escobar, a favor del señor José María López Recinos, ante los oficios Notariales del Licenciado Roberto Leiva Rodezno, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco, de una extensión QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS, equivalen-tes a VIENTIUN MIL SETECIENTAS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y se identifica como PORCION TRES, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: Compuesto de tres rectas la primera de Poniente a Oriente, en diecisiete metros ochenta y seis centímetros, la segunda de Norte a Sur, en diecisiete metros ochenta y seis centímetros, en ambas líneas limita con terreno de Heriberto Santana, la tercera de Poniente a Oriente, en setenta metros cuarenta y ocho centímetros, limita con terreno de Domingo López; AL ORIENTE: En línea recta de ciento cuarenta y cinco metros noventa centímetros, con terreno de Ernesto Avilés Serrano; AL SUR: En línea recta de ciento ochenta y nueve metros sesenta y dos centímetros, con resto del terreno propiedad del compareciente y servidumbre de tránsito que conduce a una vertiente de agua de cuatro metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE: En línea recta de noventa y ocho metros, ochenta y cinco centímetros, con terreno de Albertina Leiva. Que en la misma Escritura menciona que por el centro del Terreno, a favor de las cuatro porciones que se describen en dicho instrumento, queda establecida una servidumbre de tránsito que conduce a una vertiente de agua y de sur a norte de cuatro metros de ancho. Dicho inmueble lo valora en la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los tres días del mes de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052546-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 20 de Julio 2017

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017158734

No. de Presentación: 20170247829

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCOS

IVAN CARRILLO ESCOBAR, de nacionalidad GUATEMALTECA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TM TRANSMATIC y diseño; TRANS-

MATIC por ser una palabra de fantasía no tiene traducción al castellano,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA: A

LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS Y

USADOS PARA VEHÍCULOS; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052507-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153675

No. de Presentación: 20160236542

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-

DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,

S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Solaris CALIDAD MUNDIAL y

diseño, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de

Publicidad Comercial se denomina Solaris y diseño, inscrita al número

00130 del Libro 00079 de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS

SIGUIENTES PRODUCTOS: CERVEZAS, AGUAS MINERALES

Y GASEOSAS, OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS

Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008373-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Director Administrador Único y Representante Legal de la sociedad

ZHONGXING CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de conformidad con el artículo 230 del Código

de Comercio,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 20 de Julio 2017

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. CONVOCA: A sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL

para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse de las diez horas

en adelante, del cinco de agosto del dos mil diecisiete, en Calle antigua

al Carmen, Condominio Monte Alto, apartamento 404, Cumbres de La

Escalón, San Salvador, departamento del mismo nombre. En caso de no

haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta,

veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior.

Para que exista quórum se necesita que estén presentes o repre-

sentadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la

sociedad, es decir 501, y para tomar resoluciones válidas se requiere la

mayoría de votos de las acciones presentes. El quórum para la segunda

convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes

o representados en la Junta, y los acuerdos se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

La agenda para la Junta General de Accionistas es la siguiente:

I. Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.

II. Lectura del acta de la sesión anterior de la Junta General de

Accionistas.

III. Nombramiento de nuevos Administradores.

IV. Lo concerniente al artículo 223 del Código de Comercio.

San Salvador, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.

GUO YIBO,

DIRECTOR ADMINISTRADOR ÚNICO

ZHONGXING CORPORATION.

3 v. alt. No. C008356-3

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN RESIDENCIAL LAS PILETAS III.

La Junta Directiva de la Asociación Residencial Las Piletas III, en virtud

de lo establecido por el Artículo 16 de los Estatutos de la Asociación

del referido residencial,

CONVOCA: A la Asamblea General Ordinanaria de Miembros, a

llevarse a cabo en primera convocatoria, a las dieciocho horas del día diez

de Agosto de dos mil diecisiete, la cual se realizará en el área verde de la

cancha, ubicada en la Residencial de esta ciudad y Departamento. Dicha

Asamblea será válida con la asistencia de por lo menos el cincuenta y

uno por ciento de los miembros fundadores o de sus representantes. En

caso de no haber QUORUM a la hora y fecha señalada, por este acto

se convoca a celebrar la referida Asamblea en segunda convocatoria a

las diecinueve horas del mismo día, mes y año, en el mismo lugar, cuya

instalación será válida con la asistencia y representación de cualquiera

que sea el número de miembros presentes o representados y las resolu-

ciones serán válidas siempre que se tomen en la forma requerida por la

ley y los estatutos de la asociación.

Cada propietario podrá hacerse representar por otro propietario

mediante carta simple, el límite de representaciones por miembro es

de un miembro, de conformidad al artículo 17 de los Estatutos de la

Asociación:

5. Presentación de los Estados Financiero correspondientes al

período comprendido del primero de enero al treinta y uno

de diciembre del año dos mil dieciséis.

6. Lectura del dictamen del Auditor independiente correspon-

diente al mismo periodo.

7. Informe Administrativo del 2017.

8. Aprobación del presupuesto de ingresos y egresos de la

Asociación, para el año 2017, con el incremento a la cuota

de mantenimiento.

9. Planes de corto y largo plazo.

10. Puntos Varios.

Propuesta de Grupo EMI zona Segura.

11. Cierre.

Atentamente.

Santa Tecla, 15 de Junio de dos mil diecisiete.

LIC. FRANCISCO ALBERTO ALVAREZ PRUNERA,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,

ASOCIACION RESIDENCIAL LAS PILETAS III.

3 v. alt. No. F052580-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 20 de Julio 2017

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

INTERINO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada

ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, en calidad de Apoderada

General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD

ANONIMA, que se puede abreviar BANCO DE AMERICA CENTRAL,

S. A., en contra de los señores BERTA NASIRA BARRIENTOS DE

CARCAMO, y JUAN CARLOS CARCAMO CONSTRANZA, se

venderá en pública subasta, el bien inmueble embargado siguiente:

Un INMUEBLE, de naturaleza urbana, ubicado en URBANIZACION

ALTOS DE MARIONA, PASAJE "B", LOTE NUMERO VEINTIDOS

"B", correspondiente a la ubicación geográfica de CUSCATANCINGO,

departamento de SAN SALVADOR, de una extensión superficial de

SETENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, el cual se

describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Pasaje dos y

Pasaje "B", se mide sobre este último dos distancias, una de uno punto

ochenta y cinco metros y rumbo Sur, sesenta y nueve grados, dieciocho

punto noventa y un minutos Este, y otra distancia de diecisiete punto

cincuenta y cinco metros y rumbo Sur, cincuenta y cinco grados, cuarenta

y cuatro punto cincuenta y cuatro minutos Este, llegando a un punto

desde donde con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia

de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Oeste del

terreno que mide y linda: AL SUR: Línea recta de cinco punto cuarenta

metros y rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y cuatro punto

cincuenta y cuatro minutos Este, lindando con zona verde de la misma,

Urbanización y Pasaje "B", de cinco metros de derecho de vía de por

medio; AL ORIENTE: Línea recta de trece metros y rumbo Norte treinta

y cuatro grados, quince punto cuarenta y seis minutos Este, lindando

con Lote número veintitrés "B" de la misma Urbanización, AL NORTE:

Línea recta de cinco punto cuarenta metros y rumbo Norte cincuenta y

cinco grados, cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro minutos Oeste,

lindando con Lote número treinta y cuatro "A", de la misma Urbani-

zación; y AL PONIENTE: Línea recta de trece metros y rumbo Sur,

treinta y cuatros grados, quince punto cuarenta y seis minutos Oeste,

lindando con Lote número veintiuno "B", de la misma Urbanización. El

inmueble antes relacionado es propiedad en proindivisión y por partes

iguales, o sea el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a

cada uno de los señores, BERTA NASIRA BARRIENTOS DE CAR-

CAMO, conocida por BERTA NASIRA BARRIENTOS O, por BERTA

NACIRA BARRIENTOS DE CARCAMO, y por BERTA NACIRA

BARRIENTOS, y JUAN CARLOS CARCAMO CONSTANZA,

conocido por JUAN CARLOS CARCAMO, inscrito a su favor, al Asiento

UNO de la matrícula número SEIS CERO CERO CINCO OCHO UNO

CUATRO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

once horas y quince minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisie-

te.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTERINO

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008360-3

LICENCIADO JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, Juez de lo Laboral

de Santa Tecla, Juez Dos, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil iniciado por el

Licenciado Natividad De León Benítez, conocido por León Benítez, y

continuado por la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, en la

calidad de apoderados del Fondo Social para la Vivienda, en contra del

señor Walter Inocente Méndez Alfaro, se venderá en pública subasta

en fecha que oportunamente se señalará el siguiente inmueble:

Inmueble marcado con el número cuarenta y cuatro, del polígono

nueve, de la Urbanización Campos Verdes, de Lourdes, con una exten-

sión superficial de setenta y cinco metros cuadrados, y cuyas medidas

perimetrales son: Al Norte, con distancia de cinco metros, Al Oriente,

con distancia de quince metros; Al Sur, con distancia de cinco metros; y

Al Poniente, con distancia de quince metros. El inmueble anteriormente

descrito es propiedad del señor Walter Inocente Méndez Alfaro, según

matrícula número TRES CERO CERO CERO CERO CUATRO NUEVE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 20 de Julio 2017

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Sistema de Folio

Real Automatizado, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro. Servirán de base para el remate las dos

terceras partes del valúo.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, a

las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día siete de noviembre de

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ

DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, JUEZ DOS. LICDA. HAZEL

LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052394-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el

Licenciado JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, y continuado por la

Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como apoderados

del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

S. A., BANCO CUSCATLAN, S. A., o BCU, S. A., contra el señor

LEONARDO ANTONIO RAMOS, reclamándole capital, intereses

y costas, se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente

inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situada en Urbanización

San Francisco El Pedregal, jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El

Rosario, departamento de La Paz, en el lugar llamado El Pedregal o San

Francisco, Pasaje número dos, Polígono trece, casa número setenta y

nueve, con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número CERO UNO TRES

CERO UNO OCHO CUATRO DOS, del Registro Social de Inmuebles

del departamento de San Salvador, trasladado hoy a la Matrícula CINCO

CINCO CERO NUEVE SEIS NUEVE OCHO OCHO-CERO CERO

CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, a que se refiere la hipoteca

y el embargo inscrito a favor del demandado señor LEONARDO

ANTONIO RAMOS.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las ocho horas y veinte

minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA.

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE

LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052486-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNÍGA RIVAS, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número de referencia 0127109CMEJC01-001 No. 138-4, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien actúa en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO HI-POTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y contra los señores CECILIA ALAS DE MEJÍA, DENNIS ALEXANDER SANDOVAL MARTÍNEZ, y WILLIAN ALEXANDER HERNÁN-DEZ MEJÍA, la primera era de sesenta y cinco años de edad, al momento de contraer la obligación, comerciante; el segundo de treinta y un años de edad, estudiante y el tercero en ese entonces de veinte años de edad, comerciante, todos actualmente de domicilio ignorado, por medio de sus Curadores Especiales Ad-lítem la primera por el Licenciado JOSÉ ANTONIO ALVAREZ RIVERA, el segundo y tercero por la Licenciada WENDY GUADALUPE BUENDÍA VÁSQUEZ, en el cual se ordenó VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, con fecha que más adelante se señalará. El inmueble a continuación se describe: un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en carretera FRANKLIN DELANO ROOSEVELT PONIENTE, marcado como lote NÚMERO SETENTA Y DOS, Jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, al poniente de la ciudad, contiguo a Cantón EL CACAO el cual se describe así: AL SURESTE: veintitrés metros ochenta centímetros con predio de Mario Antonio Zuleta; AL NORESTE: doce metros seis centímetros, con resto del terreno general; AL NOROESTE: veintitrés metros ochenta centí-metros con el mismo terreno general; por estos tres rumbos los terrenos colindantes son o han sido parte del inmueble primeramente descrito propiedad del doctor José Enrique Hernández Pérez, de donde se segregó el que se describe; y AL SUROESTE: doce metros seis centímetros con propiedad de Rosario de Selva, mediando Carretera Internacional Roosevelt que conduce a Soyapango, en este Departamento; las líneas

de todos sus ángulos son rectas; tienen la superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DOSCIENTOS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, el anterior inmueble se encuentra inscrito en proindivisión a favor de los demandados de la siguiente manera: la señora CECELIA ALAS DE MEJÍA le corresponde un treinta y tres punto treinta y tres por ciento de propiedad, el señor DENNIS ALEXANDER SANDOVAL MARTINEZ, le corresponde un treinta y tres punto treinta por ciento de propiedad, y al señor WILLIAN ALEXANDER HERNANDEZ MEJIA, le corresponde un treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento de propiedad; según antecedentes bajo la Matrícula: SEIS CERO UNO CUATRO NUEVE CERO SEIS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas legales.

Lo que pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL A- DE SOYAPAN-GO, a las once horas del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNÍGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- A DE SOYAPANGO. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052490-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 20 de Julio 2017

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo mercantil promovido por

la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el

señor JOSE IVAN HERNANDEZ, reclamándole el pago de dinero y

accesorios, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Lote

número VEINTITRÉS, Polígono "P", Pasaje UNO, URBANIZACIÓN

VILLA LOURDES CUARTA ETAPA,CORRESPONDIENTE A

LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE EL CAPULÍN COLÓN, LA

LIBERTAD, de una extensión superficial de SETENTA METROS

CUADRADOS, inscrito bajo la matrícula 30206188-00000, en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y

cuarenta cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

LIC.ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052506-3

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada

SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO y continuado por la

Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, ambas

actuando en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC

SALVADADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC,

SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente

que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

antes BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, al cual

se fusionó el BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO antes

CONSTRUCCION Y AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, ahora

BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO

DAVIVIEDA S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. O BANCOSAL

S.A., contra los señores BLANCA NERIS RIVAS y ANTONIO

ALCIDES RIVAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,

en fecha que oportunamente se señalará el bien inmueble siguiente:

el Apartamento Número VEINTITRES, DEL EDIFICIO "C", DEL

CONDOMINIO APARTAMENTOS EL MODELO, ubicado entre

Calle Francisco Menéndez y Calle Quince de Septiembre, Barrio

Candelaria, San Salvador, cuya descripción y linderos son los siguientes:

Tercera Planta, de un Área construida de Veintisiete punto Cero Metros

Cuadrados, equivalentes a Treinta y Ocho punto Sesenta y Tres Varas

Cuadradas y medida cúbica de Sesenta y Cuatro punto Ochenta Metros

Cúbicos, el cual se describe así: Partiendo del punto dieciséis primo

medimos dos punto sesenta metros en dirección vertical ascendente

llegando al punto número diecisiete primo, partiendo con rumbo Norte

cuarenta y cuatro grados, cuarenta y dos punto cinco minutos Oeste y

distancia de uno punto cero metros se llega al esquinero Sur Oriente

del apartamento que se describe: LADO ORIENTE: Tramo recto con

rumbo Norte cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos

Este y distancia de cuatro punto sesenta metros, colindando por este

lado con apartamentos B-Veintidós y B-Veinticuatro del módulo "B",

pasillo de circulación y espacio aéreo de zona de jardín de por medio.

LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cuatros grados,

cuarenta y dos punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco punto

cero metros, colindando por este lado con apartamento C-Veintiuno

del mismo módulo. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo

Sur cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos Oeste y

distancia de cuatro punto sesenta metros, colindando por este lado con

apartamento C-Veinticuatro del mismo módulo. LADO SUR: Cinco

tramos, el primero con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta

y dos punto cinco minutos Este y distancia de uno punto veinticinco

metros; el segundo, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados, diecisiete

punto cinco minutos Oeste y distancia de uno punto cuarenta metros; el

tercero con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta y dos punto

cinco minutos Este y distancia de dos punto quince metros; el cuarto con

rumbo Norte cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos

Este y distancia de uno punto cuarenta metros y el quinto con rumbo

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 20 de Julio 2017

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta y dos punto cinco minutos Este

y distancia de uno punto sesenta metros, colindando por este lado con

espacio aéreo de la propiedad de Francisca Viuda de Mugdan, Zona

de jardín de por medio. Parte inferior, apartamento C-Quince del

mismo módulo, parte superior, espacio aéreo del mismo apartamento.

Todos los apartamentos colindantes son o han sido propiedad de

Construorien, S.A. de C.V. Dicho apartamiento tiene una construcción

de sistema mixto, con un Área construida de VEINTISIETE METROS

CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la

señora BLANCA NERIS RIVAS, por traslado a la Matrícula SEIS

CERO CERO TRES CERO SEIS SEIS OCHO-A CERO UNO UNO

NUEVE, Asiento UNO, del Sistema de Folio Real Computarizado del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, San Salvador, Departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad

personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documentos similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de

noviembre de dos mil dieciséis. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE

LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, POR SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F052513-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Junta de

Propietarios del CONDOMINIO LA CASTELLANA, ETAPA I,

CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General de Propietarios,

celebrada el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en el Acta

número CATORCE, Punto número DIEZ, Elección de Junta Directiva

para el Periodo 2017-2019, se lee textualmente:

"De tal manera que la Junta Directiva para el Período 2017-2019,

queda conformada de la siguiente forma:

Presidente: Ing. José Manuel Iglesias Iraheta

(Edificio El Prado-202);

Secretaria: Sra. Ana María Heymans de Chávez

(Edificio El Prado-303;

Tesorero: Lic. Carlos Nieto Punyed (Edificio

El Bosque-104);

Directora Propietaria: Sra. Valeria Emondi (Edificio

El Bosque-103);

Director Propietario: Sr. Roberto Abraham Magaña Sáenz

(Edificio El Prado-201);

Director Suplente: Sr. Miguel Angel de la Paz Brizuela Boillat

(Edificio El Prado-103); y

Director Suplente: Ing. Mauricio Gustavo López Vásquez

(Edificio El Prado-301)"

El Presidente de la Junta Directiva tendrá la Representación Legal

de la Administración del Condominio La Castellana, Etapa I, o en su

defecto, quien haga sus veces.

Y para los efectos legales consiguientes expido la presente

certificación, en la Ciudad de San Salvador a los diecisiete días del

mes de mayo de dos mil diecisiete.

ANA MARÍA HEYMANS DE CHÁVEZ.

3 v. alt. No. F052434-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 20 de Julio 2017

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161720

No. de Presentación: 20170253758

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIKA

ROXANA VILLALOBOS BERMUDEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

PAROX

Consistente en: la palabra PAROX, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIO DE VENTAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052523-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016152701

No. de Presentación: 20160234735

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO LAINEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de COMPAÑIA LAINEZ RECINOS, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA LAINEZ

RECINOS, S.A. DE C.V., CLAIRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PEKA MAYA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CARNES, AVES Y PESCADOS. Clase: 29. Para:

AMPARAR: SALSAS PARA MARINAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No.C008357-3

No. de Expediente: 2017161433

No. de Presentación: 20170253211

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO LAINEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de COMPAÑIA LAINEZ RECINOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA LAINEZ RE-

CINOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PEKA MAYA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HORCHATA. Clase: 32.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 20 de Julio 2017

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008358-3

No. de Expediente: 2017161432

No. de Presentación: 20170253206

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO LAINEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de COMPAÑIA LAINEZ RECINOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA LAINEZ RE-

CINOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PEKA MAYA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SEMILLAS PROCESADAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008359-3

No. de Expediente: 2017157826

No. de Presentación: 20170245763

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-

DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

LEMONCELI

Consistente en: la palabra LEMONCELI, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS REHIDRATANTES DE USO MEDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008368-3

No. de Expediente: 2017157827

No. de Presentación: 20170245764

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-

DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 20 de Julio 2017

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

LEMONCELI

Consistente en: la palabra LEMONCELI, que servirá para: AM-

PARAR: AGUA, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS NO

CARBONATADAS, REFRESCOS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008369-3

No. de Expediente: 2017157735

No. de Presentación: 20170245536

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-

DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ORALDEX MARATON

Consistente en: las palabras ORALDEX MARATON, que servirá

para: AMPARAR: AGUA, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS

NO CARBONATADAS, REFRESCOS, BEBIDAS REHIDRATAN-

TES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008370-3

No. de Expediente: 2017157734

No. de Presentación: 20170245535

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-

DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ORALDEX MARATON

Consistente en: las palabras ORALDEX MARATON, que servirá

para: AMPARAR: BEBIDAS REHIDRATANTES DE USO MEDICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008371-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 20 de Julio 2017

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017161257

No. de Presentación: 20170252835

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-

DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Synusit y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS, PRO-

DUCTOS NATURALES MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008372-3

No. de Expediente: 2017160838

No. de Presentación: 20170251899

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA

MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COLGATE TOTAL 12

SALUD VISIBLE

Consistente en: la frase COLGATE TOTAL 12 SALUD VISIBLE,

que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES Y ENJUAGUE

BUCAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008374-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 20 de Julio 2017

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160837

No. de Presentación: 20170251898

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA

MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PALMOLIVE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, A SA-

BER, PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUERPO Y

LA PIEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO;

DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; CREMAS HIDRA-

TANTES PARA EL CUERPO Y LA PIEL, CREMAS Y LOCIONES;

PREPARACIONES PARA AFEITAR Y PARA DESPUÉS DEL

AFEITADO; TOALLAS IMPREGNADAS CON UNA SOLUCIÓN

DE LIMPIEZA PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES NO

MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; PREPA-

RACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR NO MEDICINALES. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008375-3

No. de Expediente: 2017159995

No. de Presentación: 20170250197

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de YUPOONG, INC, de nacionalidad COREANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FLEXFIT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SOMBRERERÍA, ESPECIALMENTE VISERAS DE

GORRA Y SOMBREROS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008376-3

No. de Expediente: 2017157973

No. de Presentación: 20170246200

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA

MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de INSTAGREEN SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra instagreen y diseño, traducida al caste-

llano como Instaverde, que servirá para: AMPARAR: FOLLAJE PARA

CUBRIR O REVESTIR PAREDES. Clase: 26.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 20 de Julio 2017

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008377-3

No. de Expediente: 2017160888

No. de Presentación: 20170252014

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA

MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COLGATE NATURALEXTRACTS

Consistente en: las palabras COLGATE NATURAL EXTRACTS,

en donde EXTRACTS se traduce al castellano como EXTRACTOS,

que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES Y ENJUAGUE

BUCAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008378-3

No. de Expediente: 2017159959

No. de Presentación: 20170250141

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-

VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras POLLO PIPIL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: POLLO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052426-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 20 de Julio 2017

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159373

No. de Presentación: 20170249024

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras petite studio y diseño, que se traduce

al castellano como PEQUEÑA ESTUDIO, que servirá para: AMPA-

RAR: ADORNOS PARA EL CABELLO INCLUYENDO: ADORNOS

BORDADOS, BANDAS PARA EL CABELLO, BROCHES INCLU-

YENDO; BROCHES DE PRESIÓN, BROCHES PARA TIRANTES;

HORQUILLAS PARA EL CABELLO, PELUCAS, PINZAS PARA

EL CABELLO, CINTAS ELÁSTICAS. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052475-3

No. de Expediente: 2017161721

No. de Presentación: 20170253759

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA

ESTHER CONTRERAS VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KUM, que se traduce al castellano como

sueño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS NATURALES. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052524-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 20 de Julio 2017

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.

ACUERDO No. 194 - A

MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; San Salvador, a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil diecisiete, la Procuradora General de la República, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

I. Que por Acuerdo número 31, de fecha 13 de marzo de dos mil nueve se emitió el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMUNERACIO-NES Y DEMAS PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicado en el Diario Oficial número 65, Tomo 383, de fecha tres de abril de 2009;

II. Que en dicho Reglamento se establece que las reformas que fueren necesario hacer al Reglamento, serán elaboradas por la unidad de Recursos Humanos, la cual tendrá a su cargo la revisión periódica y emitirá recomendaciones de ajuste para su análisis y aprobación;

III. Que en consideración al alto costo de la vida y particularmente de la canasta básica, se vuelve necesario incrementar el monto de algunas de las prestaciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República, siendo en consecuencia necesario reformar dicha normativa en el sentido de aumentar el valor del certificado de canasta básica que reciben de forma bimensual los empleados de la Procuraduría General de la República, así como establecer el monto de la bonificación anual;

IV. Que es de justicia reconocer el derecho a recibir una prestación económica por renuncia voluntaria de las y los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por lo que se vuelve necesario regularlo en el Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República, en cuanto a los requisitos de la misma, el plazo en que debe de interponerse, así como el respeto a las leyes que rigen la ejecución del presupuesto general.

POR TANTO:

La suscrita Procuradora General de la República, en uso de sus facultades legales, establecidas en el Artículo 194 de la Constitución de la República y con base en los considerando anteriores,

ACUERDA:

Emitir reforma al Artículo 7 letra b Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 y Artículo 8 letra b) Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 del Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República:

Art. 1.- Refórmase la letra b del Artículo 7 de la manera siguiente:

b) Para los efectos del presente Reglamento, se comprende sin limitación a otras prestaciones las siguientes:

1. Subsidio por Funerales;

2. Seguro de Vida;

3. Compensación económica por retiro;

4. Prestación económica por renuncia voluntaria;

5. Bonificación;

6. Certificado de Canasta Básica.

Art. 2.- Refórmase el Artículo 8 letra b) Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 de la manera siguiente:

b) Otras formas de pago por Prestaciones

1.- SUBSIDIO POR fUNERALES: Es la ayuda económica que la Procuraduría otorgará en caso de fallecimiento de un Servidor Público, equivalente al salario de un mes, de conformidad con el Artículo 109 numeral 5 de las Disposiciones Generales de Presupuesto y Art. 76 de la Ley Orgánica. Para hacer efectiva esta prestación, el solicitante deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos, la certificación de la partida de defunción correspondiente, acompañada de los documentos comprobatorios de los gastos principales efectuados.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio público

pROCURADURíA GENERAL DE LA REpúBLICA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 20 de Julio 2017

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 2.- SEGURO DE VIDA: Es la prima que la Procuraduría aportará para hacer efectivo el derecho de los servidores públicos establecido en el Art. 76 literal "e" de la Ley Orgánica. El monto de esta prestación para todos los servidores públicos será de US$10,000.00.

3.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO: Es una indemnización por retiro equivalente a seis salarios mensuales, que se pagarán al cesar o renunciar a su cargo el servidor público que se jubila cumpliendo los requisitos de edad y tiempo, haber trabajado por lo menos ocho años en la Procuraduría inmediatamente previo a la fecha de su retiro, según el artículo 57 y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.

En este caso, el servidor público no podrá ingresar a la Institución en los seis años siguientes a la fecha que reciba la indemnización.

Las acciones para reclamar esta prestación, prescribirá en 30 días, a partir del día siguiente a la cesación o renuncia.

4.- PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA: Las y los servidores públicos que renuncien a su empleo y que cumplan al menos seis años de laborar para la PGR, recibirán una prestación económica equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo, hasta un límite máximo de seis salarios.

Para las y los servidores públicos que renuncien voluntariamente a su empleo y que no cumplan con los años de servicio establecidos en el artículo anterior, dicha prestación se calculará en base a la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria regulada en la Ley de Servicio Civil, debiendo interponer su renuncia a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año, indicando la fecha en que surtirá efectos, para que la Institución solicite en su proyecto de presupuesto, los fondos necesarios para cubrir dichas prestaciones.

En estos casos el servidor público beneficiado no podrá reingresar a la Institución en los ocho años siguientes a su retiro voluntario. Esta prestación estará acorde a las disponibilidades presupuestarias de la Institución según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.

Las acciones para reclamar esta prestación, prescribirá en 60 días, a partir del día siguiente a la cesación o renuncia.

5.- BONIfICACION: La PGR otorgará a las y los servidores públicos un Bono Anual de QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($500.00), de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica. Para tener derecho a la referida prestación, el servidor público deberá tener un año como mínimo de laborar. Si tuviere menos del año, la prestación se le otorgará proporcionalmente. Dicho monto se entregará en un solo pago durante el primer trimestre en el año fiscal.

En caso de fallecimiento del/la servidor/a público/a que goce del derecho establecido de la Bonificación, el Bono será entregado a los beneficiarios registrados en la Unidad de Recursos Humanos.

6.- CERTIfICADO DE CANASTA BÁSICA: Prestación económica para adquirir productos de consumo familiar. Dicho certificado es por SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$75.00), pudiendo otorgarse un mínimo de seis canastas anualmente, entregando cada una en forma bimensual. Asimismo, podrán aumentarse de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.

Para tener derecho a la referida prestación, el servidor público deberá haber finalizado su periodo de prueba.

En caso de fallecimiento del/la servidor/a público/a que goce del derecho establecido del Certificado de Canasta Básica, será entregado a los beneficiaros registrados en la Unidad de Recursos Humanos.

Las acciones para reclamar las prestaciones a que se refiere el literal b numerales 3 y 4 del presente Artículo, prescribirán en 30 días, a partir del día siguiente a la cesación o renuncia.

Art. 3.- DISPOSICIÓN ACLARATORIA: La prestación correspondiente al certificado de Canasta Básica por SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$75.00) entrará en vigencia en el mes de enero del año 2018.

Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE.

SONIA ELIZABETH CORTEZ DE MADRIZ,

PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL