Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2017 NUMERO 14 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-12 13-14 15 Pág. 16-17 17-18 19-24 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias “Camino, Verdad y Vida”, “Anglicana Carismática de El Salvador Diócesis de la Divina Misericordia” y “Profética Amaneciendo con Cristo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 182, 302 y 337, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0936, 15-1072, 15-1574 y 15-1620.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdo No. 15-1703.- Se reconoce como directora del centro educativo privado, denominado Colegio Monseñor Oscar Arnulfo Romero 15 de Agosto de 1917”, a la profesora Rosa Margarita Hernández Romero.................................................... Acuerdo No. 15-1821.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado Colegio Carmelitano “Madre Teresa Margarita Sánchez”. ....... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 15 y 16.- Se asignan montepíos militares...................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 857-D, 1135-D, 1183-D, 1194-D, 1213-D, 1217-D, 1226-D, 1240-D, 1245-D, 1246-D, 1247-D, 1248-D, 1250-D, 1252-D, 1257-D, 1259-D, 1263-D, 1265-D, 1276-D, 1274-D, 1284-D y 1308-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2017 NUMERO 14

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

4-12

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Pág.

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19-24

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de las Iglesias “Camino, Verdad y Vida”,

“Anglicana Carismática de El Salvador Diócesis de la Divina

Misericordia” y “Profética Amaneciendo con Cristo” y Acuerdos

Ejecutivos Nos. 182, 302 y 337, aprobándolos y confiriéndoles

el carácter de persona jurídica. ...................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0936, 15-1072, 15-1574 y 15-1620.-

Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdo No. 15-1703.- Se reconoce como directora del

centro educativo privado, denominado Colegio Monseñor Oscar

Arnulfo Romero 15 de Agosto de 1917”, a la profesora Rosa

Margarita Hernández Romero. ...................................................

Acuerdo No. 15-1821.- Se autoriza la creación, nominación

y funcionamiento del centro educativo privado denominado

Colegio Carmelitano “Madre Teresa Margarita Sánchez”. .......

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 15 y 16.- Se asignan montepíos

militares... ...................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 857-D, 1135-D, 1183-D, 1194-D, 1213-D,

1217-D, 1226-D, 1240-D, 1245-D, 1246-D, 1247-D, 1248-D,

1250-D, 1252-D, 1257-D, 1259-D, 1263-D, 1265-D, 1276-D,

1274-D, 1284-D y 1308-D.- Autorizaciones para ejercer la

profesión de abogado en todas sus ramas. .................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 3.- Ordenanza para el Suministro y Vigilancia

de la Calidad de Agua para Consumo Humano en el municipio

de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán. ....

Decreto No. 4.- Se deroga la Ordenanza para la Prestación

del Servicio Público de Agua Potable del municipio de San

Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán. ................

Decreto No. 8.- Ordenanza Transitoria de Estímulo con

Exención de Intereses y Multas en el Pago de Tasas a favor

del municipio de Concepción de Ataco, departamento de

Ahuachapán. ...............................................................................

Estatutos de la Asociación Cristiana La Gran Comisión de

San Martín y Acuerdo No. 10, emitido por la Alcaldía Municipal

de San Martín, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Dominio............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

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Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES

Fe de Errata a los Programas de Desgravación Arancelaria

correspondiente al año 2017, entre ellos al Acuerdo Ejecutivo

No. 1722, por medio del cual se establece el Programa de

Desgravación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados

Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua. ..........................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

CAMINO, VERDAD Y VIDA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

ARTICULO UNO.- Créase en el municipio de Guazapa, depar-tamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: "IGLESIA CAMINO, VERDAD Y VIDA", que podrá abreviarse "CAVERVIDA", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia".

ARTICULO DOS.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de Guazapa, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefini-do.

CAPITULO II

fINES

ARTICULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio;

b) Regeneración y cambio de vida de los miembros que forman la Iglesia;

c) Contribuir con formación cristiana en el mejoramiento de la Sociedad;

d) Brindar consejería cristiana a todo aquel que lo requiera.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

ARTICULO SIETE.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTICULO OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTICULO NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

ARTICULO DIEZ.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO ONCE.- La Asamblea General, debidamente con-vocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTICULO DOCE. La Asamblea General se reunirá Ordinaria-mente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

ARTICULO TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifica-dos podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-neral:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará Ordi-nariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las si-guientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral:

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia;

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTICULO VEINTICUATRO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencia, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

ARTICULO VEINTISEIS.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO VEINTISIETE.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señalen.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto.

ARTICULO VEINTINUEVE.- La Junta Directiva tiene la obli-

gación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los

miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta

Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo

caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere

relativo a la Entidad.

ARTICULO TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de la

Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y UNO. La Iglesia CAMINO, VERDAD

Y VIDA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 182

San Salvador, 28 de junio de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CAMINO,

VERDAD Y VIDA, que se abrevia "CAVERVIDA", compuestos de

TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad de Guazapa, Depar-

tamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día trece de marzo

de dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de

la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F028888)

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. ESTATUTOS DE LA IGLESIA "ANGLICANA

CARISMÁTICA DE EL SALVADOR DIÓCESIS

DE LA DIVINA MISERICORDIA"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia "Anglicana Carismática de El Salvador Diócesis de la Divina Misericordia". Y que podrá abreviarse "I.A.C.E.S", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio y la fe en Nuestro Señor Jesucristo, como Único Salvador.

b) Inculcar la incuestionable autoridad de las Sagradas Escrituras, convencidos de la real y activa presencia del Espíritu Santo, actuando a través de las manifestaciones Carismáticas de sus fieles.

c) Procurar como Anglo Católicos, Bíblicos, Carismáticos, Li-túrgicos, Adoradores, Estudiosos y Ordenados. La superación Espiritual, moral e intelectual de sus miembros para que sean útiles a Dios, y a la Familia dentro de la Sociedad en la que se desarrollan.

d) Inculcar el respeto a las autoridades legalmente constituidas y el acatamiento de las Leyes de la República.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos y Cánones de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Cánones Internos

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos.

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Cánones

Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Cánones Internos

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Cánones Internos, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomarán la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Cánones Internos de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar al Obispo Diocesano y

la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, y Cánones Inter-

nos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la

misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités u

Organizaciones que se consideren necesarios para el cum-

plimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia del

Obispo Diocesano o de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Cánones Internos de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Art. 22. - Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia "Anglicana Carismática de El Salvador Dió-

cesis de la Divina Misericordia" "I.A.C.E.S" se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 302

San Salvador, 7 de noviembre de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "ANGLICANA

CARISMÁTICA DE EL SALVADOR DIÓCESIS DE LA DIVINA

MISERICORDIA", que podrá abreviarse "I.A.C.E.S", compuestos de

TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, a las diez horas y treinta minutos del día trece de

abril de dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F028949)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfÉTICA

AMANECIENDO CON CRISTO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Profética Amaneciendo con Cristo, y que podrá abreviarse IPACC, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "Iglesia Profética Amaneciendo con Cristo".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Turín, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines: de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio, con toda integridad, veracidad y exac-titud de acuerdo a las Sagradas. Escrituras, siendo el lema de la Iglesia "Enseñar la Adoración a Dios, el respeto a Dios, a las Leyes y las Autoridades legalmente constituidas".

b) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y Orga-nismos Nacionales o Extranjeros que persiguen finalidades similares de la Iglesia.

c) La Iglesia para el cumplimiento de sus fines hará uso de los siguientes medios de difusión, la palabra hablada, la prensa, la radio, la televisión, redes sociales, alto parlantes en el interior de sus templos, instrumentos musicales, películas, cursos por correspondencia, campañas Evangelísticas y se llevarán a cabo reuniones en sus templos y fuera de él.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte Como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VIDE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia Profética Amaneciendo con Cristo, se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 337

San Salvador, 20 de diciembre de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomi-

nará IGLESIA PROFETICA AMANECIENDO CON CRISTO, y que

podrá abreviarse IPACC, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

fundada en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a

las trece horas del día tres de septiembre del año dos mil dieciséis, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-

ca, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE. LA

VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITO-

RIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS

MEMBREÑO.

(Registro No. F028865)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017.

ACUERDO No. 15-0936

San Salvador, 21 de Junio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó EMILIA ANDREA MARDONES GUERRERO, de nacionalidad chilena, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Año A de la Enseñanza Básica, realizados en el Establecimiento Educacional La Abadía, Provincia: Metropolitana, Comuna: La Reina, Santiago, República de Chile en el año 2015, con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 9 de mayo de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Año A de la Enseñanza Básica obtenido por EMILIA ANDREA MARDONES GUERRERO, en el Establecimiento Educacional La Abadía, Provin-cia: Metropolitana, Comuna: La Reina, Santiago, República de Chile. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Año A de la Enseñanza Básica cursados en el Establecimiento Educacional La Abadía, Provincia: Metropolitana, Comuna: La Reina, Santiago, República de Chile, a EMILIA ANDREA MARDONES GUERRERO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028741)

ACUERDO No. 15-1072

San Salvador, 19 de Julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ANDRÉS IGNACIO MARDONES GUERRERO, de nacionalidad chilena, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Año de la Enseñanza Básica, realizados en el Establecimiento Educacional La Abadía, Provincia: Metropolitana, Comuna: La Reina, Santiago, República de Chile en el año 2015, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 9 de mayo de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Año de la Enseñanza Básica obtenido por ANDRÉS IGNACIO MARDONES GUERRERO, en el Establecimiento Educacional La Abadía, Provincia: Metropolitana, Comuna: La Reina, Santiago, República de Chile. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Año de la Enseñanza Básica cursados en el Establecimiento Educacional La Abadía, Provincia: Metropolitana, Comuna: La Reina, Santiago, República de Chile, a ANDRÉS IGNACIO MARDONES GUERRERO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028740)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACUERDO No. 15-1574

San Salvador, 20 de Octubre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MARIANA MONTENEGRO DUARTE, de nacionalidad colombiana, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado, realizados en el Colegio Abraham Lincoln, Bogotá, República de Colombia en el año 2016,

con los de Quinto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 21 de septiembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales

vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Quinto Grado obtenido por MARIANA MONTENEGRO DUARTE, en el Colegio Abraham

Lincoln, Bogotá, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y

Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media

y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Quinto Grado cursados en el

Colegio Abraham Lincoln, Bogotá, República de Colombia, a MARIANA MONTENEGRO DUARTE, reconociéndole su validez académica dentro

de nuestro sistema educativo, para matricularse en Sexto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028738)

ACUERDO No. 15-1620

San Salvador, 26 de Octubre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CLARISSA CAROLINA PALACIOS DÍAZ, de nacionalidad hondureña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto

Ideal Adventista,de Choluteca, Departamento Choluteca, República de Honduras en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 26 de septiembre

de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha compro-

bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la

Secretaría de Educación y obtenido por CLARISSA CAROLINA PALACIOS DÍAZ, en el Instituto Ideal Adventista, de Choluteca, Departamento

Choluteca, República de Honduras, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del

Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás dis-

posiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por

la Secretaría de Educación y obtenido por CLARISSA CAROLINA PALACIOS DÍAZ, en el Instituto Ideal Adventista, de Choluteca, Departamento

Choluteca, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese

en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028887)

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Page 15: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. ACUERDO No. 15-1703

San Salvador, 10 de noviembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio

conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la Hermana Religiosa María Teresa Abarca Núñez, quien se

identifica con Documento Único de Identidad No. 01822363-8, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Belén, Institución

propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO 15 DE AGOSTO DE 1917", pro-

piedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 23 de septiembre de 2016, ante los oficios de la Notario Argentina Cecibel Romero

Sosa, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 21236, con domicilio autorizado en Colonia Vista Hermosa, Municipio

de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, proponiendo para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora ROSA MAR-

GARITA HERNÁNDEZ ROMERO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03089657-8, inscrita en el Registro de Escalafón

Magisterial con Número de Identidad Profesional 0903801, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora María

Sonia Huezo Zavaleta, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1190 de fecha 13 de septiembre de 2007; IV) Que después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 07 de octubre de 2016, resolvió RECONOCER COMO DIREC-

TORA, de dicho centro educativo, a la profesora ROSA MARGARITA HERNÁNDEZ ROMERO, quien se identifica con su Documento Único de

Identidad No. 03089657-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0903801, como Profesora Docente

Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora María Sonia Huezo Zavaleta, POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de

la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar

en todas sus partes la Resolución de fecha 07 de octubre de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado

COLEGIO "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO 15 DE AGOSTO DE 1917", con código No. 21236, con domicilio autorizado en Colonia

Vista Hermosa, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a la profesora ROSA MARGARITA HERNÁNDEZ ROMERO, quien

se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03089657-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profe-

sional 0903801, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora María Sonia Huezo Zavaleta, servicio solicitado

por la Hermana Religiosa María Teresa Abarca Núñez, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Belén, Institución propietaria

del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C004038)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACUERDO No. 15-1821

San Salvador, 29 de noviembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados.

En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así

como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General

de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece

normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de

los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que ga-

ranticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo

se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que el Artículo 83 reformado de la Ley

General de Educación, establece que los centros privados de educación podrán incrementar las cuotas de matrícula inicial o las colegiaturas mensua-

les cada dos años, y en ningún caso podrán acordarse ambos incrementos para un mismo año lectivo, estableciéndose en el mismo Artículo, procedi-

miento correspondiente para la autorización de aumentos en cuotas de matrícula o colegiaturas; IV) Que de conformidad con el Artículo 100-A, inci-

so tercero de la citada Ley, quedan excluidos de las restricciones, requisitos y procedimientos establecidos en los Artículos 83 y 83-A los centros

privados de educación especial y los centros privados de educación sin fines de lucro, calidad verificada por el Ministerio de Educación y que se hubiere

hecho constar en los respectivos trámites de autorización o en los estatutos presentados al momento de su fundación; V) Que de conformidad al Artí-

culo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de

fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el pro-

cedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos

de conformidad a la Ley General de Educación; VI) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educa-

tiva de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la Religiosa María Teresa Abarca Núñez, quien se identifica con su Documento

Único de Identidad No. 01822363-8, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Belén, en la cual solicitó: a) Autorización para

la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Cantón Guanaste, Municipio de

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con el Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada matutina; b) RECONOCER COMO DIREC-

TORA a la Profesora MARÍA SONIA HUEZO ZAVALETA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01141949-0, inscrita en

el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0904019, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero veinticuatro; c)

RECONOCER a la Asociación Belén, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del

centro educativo; y al centro educativo en mención como Institución sin fines de lucro; V) Que según la documentación presentada y verificados que

fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 27 de octubre de 2016, habiéndose

constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos

físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con el Primer Ciclo de Educación Básica, en

la jornada matutina; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad

a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 29/2016, en el

Numeral 02, de fecha 20 de septiembre de 2016, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO CARMELITANO "MADRE TERESA MARGARI-

TA SÁNCHEZ"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Depar-

tamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 08 de noviembre de 2016, emitió

Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO CARMELI-

TANO "MADRE TERESA MARGARITA SÁNCHEZ", asignándole el código No. 10675. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Di-

rectora a la Profesora MARÍA SONIA HUEZO ZAVALETA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01141949-0, inscrita en

el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0904019, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero veinticuatro,

desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro

educativo privado; así también se reconoció, a la Asociación Belén, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios

educativos; y al centro educativo en mención como Institución sin fines de lucro, POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los

Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-

vo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artí-

culo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución

de fecha 08 de noviembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de

COLEGIO CARMELITANO "MADRE TERESA MARGARITA SÁNCHEZ", para que funcione en la siguiente dirección: Cantón Guanaste, Mu-

nicipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con el Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada matutina, asignándole el código No.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. 10675; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora MARÍA SONIA HUEZO ZAVALETA, quien se identifica con su Documento Único

de Identidad No. 01141949-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0904019, como Profesora Do-

cente Nivel Dos guión cero veinticuatro; 3) RECONOCER a la Asociación Belén, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para

brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 4) Reconocer al centro educativo privado denominado COLEGIO CARMELI-

TANO "MADRE TERESA MARGARITA SÁNCHEZ", como institución sin fines de lucro, quedando excluida de las restricciones, requisitos y

procedimientos establecidos en los Artículos 83 y 83 A de la Ley General de Educación; 5) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C004037)

ACUERDO No. 015

San Salvador, trece de enero del año dos mil diecisiete.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve

de las diligencias promovidas por la señora, TOMASA DE JESUS ASCENCIO DE ALVAREZ, conocida por TOMASA DE JESUS ACENCIO y

TOMASA DE JESUS ASCENCIO con Documento Único de Identidad Número, cero uno cinco tres seis dos cero siete guión siete esposa del extinto

miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor FRANCISCO ALVAREZ, con Documento Único de Identidad Número cero

dos cero cero cero cuatro cinco uno guión uno.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 044 de fecha 24 de junio de

1998; Que éste falleció a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del día 07 de octubre de 2016, a consecuencia de Shock Cardiogeno

con asistencia médica en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de San Vicente, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de

Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Apastepeque, Departamento de San Vicente, el cuatro de noviembre

del dos mil dieciséis, que la señora TOMASA DE JESUS ASCENCIO DE ALVAREZ, conocida por TOMASA DE JESUS ACENCIO

y TOMASA DE JESUS ASCENCIO esposa del fallecido pensionado. FRANCISCO ALVAREZ vínculo que comprueba por medio de la

Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres, extendida en la Alcaldía Municipal de Apastepeque, Departamento de San

Vicente, el cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 01118, de fecha 01 de diciembre de 2016, en

que se considera procedente conceder a la señora TOMASA DE JESUS ASCENCIO DE ALVAREZ, conocida por TOMASA DE JESUS

ACENCIO y TOMASA DE JESUS ASCENCIO el montepio militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio,

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACUERDA:

Asignar a partir del día 07 de octubre de 2016, a favor de la señora, TOMASA DE JESUS ASCENCIO DE ALVAREZ, conocida por TOMASA DE JESUS ACENCIO y TOMASA DE JESUS ASCENCIO el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEIN-TINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNIQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 016

San Salvador, doce de enero del año dos mil diecisiete.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecisiete de las diligencias promovidas por la señora, JUANA MORALES DE HERRERA, conocida por JUANA MORALES con Documento Único de Identidad Número, cero tres cinco cero seis tres dos nueve guión cinco esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor FRANCISCO HERRERA, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres cero seis ocho tres cero guión ocho.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 213 de fecha 16 de julio de 1993; Que éste falleció a las catorce horas del día 04 de octubre de 2016, a consecuencia de causa natural no determinada, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Metapán, Departamento Santa Ana, el nueve de noviembre del dos mil dieciséis, que la señora JUANA MORALES DE HERRERA, conocida por JUANA MORALES esposa del fallecido pensionado, FRANCISCO HERRERA vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Metapán, Departamento de Santa Ana, el veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 01137, de fecha 07 de diciembre de 2016, en que se considera procedente conceder a la señora JUANA MORALES DE HERRERA, conocida por JUANA MORALES el montepío militar que solicita

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio,

ACUERDA:

Asignar a partir del día 04 de octubre de 2016, a favor de la señora, JUANA MORALES DE HERRERA, conocida por JUANA MORALES el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNIQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017.

ACUERDO No. 857-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintiuno de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA PATRICIA FERMAN DE ESCOBAR, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028816)

ACUERDO No. 1135-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

doce de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VERONICA LUCIA LEIVA ESPADERO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028848)

ACUERDO No. 1183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

doce de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REYNA BEATRIZ SIGÜENZA FLORES, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028868)

ACUERDO No. 1194-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ESTELA ALAS MALDONADO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028842)

ACUERDO No. 1213-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MADAI ABIGAIL CALDERON REYES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028890)

ACUERDO No. 1217-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE BERNARDO CARRILLO SANDOVAL, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- O. V. MAURICIO.- SANDRA

CHICAS.- R. N. GRAND.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028766)

ACUERDO No. 1226-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO NELSON CORDOVA MARTINEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- DAFNE

S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028857)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. ACUERDO No. 1240-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELIN DEL CARMEN FERNANDEZ CRUZ, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028788)

ACUERDO No. 1245-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RONALD EDUARDO GARCIA MARTINEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028910)

ACUERDO No. 1246-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veinte de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado KLEBERTH JOSE GARCIA NAVARRO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- RICARDO IGLESIAS.- O. V. MAURICIO.- R.

N. GRAND.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028900)

ACUERDO No. 1247-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR HUMBERTO GARCIA PRIETO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028803)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No. 1248-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNIFER GUADALUPE GONZALEZ ALFARO, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- DAFNE S.- DUE-

ÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028810)

ACUERDO No. 1250-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN ABELARDO GUEVARA PEREZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028899)

ACUERDO No. 1252-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO GUTIERREZ RASCON, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028897)

ACUERDO No. 1257-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha seis de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MERINO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028760)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. ACUERDO No. 1259-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERSON EMMANUEL JOVEL PEREZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028845)

ACUERDO No. 1263-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARLEN CECILIA LOPEZ DIAZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028976)

ACUERDO No. 1265-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN CRISTINO LUNA PERLA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-

pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028818)

ACUERDO No. 1276-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILL ANTONIO MEMBREÑO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028864)

ACUERDO No. 1274-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha seis de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELA MARIA MEJIA HERNANDEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028785)

ACUERDO No. 1284-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA DILSIA ORELLANA DE HERNANDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028915)

ACUERDO No. 1308-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE SAUL VASQUEZ LANDAVERDE, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028986)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017.

DECRETO No. 03

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN fRANCISCO MENENDEZ, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 204 numerales 5° de la Constitución de la República y artículos 3 numerales 5° y 30 numeral 4 del

Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus

competencias.

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, planificar, ejecutar y mantener las obras públicas que son

necesarias en el municipio, incrementando, conservando y protegiendo los recursos naturales, la promoción y desarrollo de programas y

proyectos de salud, como saneamiento ambiental, prevención, combate de enfermedades, promoviendo y potencializando la participación

ciudadana en el involucramiento de la solución de los problemas locales, de conformidad a los artículos 4, numerales, 5, 8,10,25 y artículo

31, numeral 6 del Código Municipal.

III. Que el suministro del servicio de agua potable para el consumo humano de los habitantes de los Cantones de La Hachadura, Garita Pal-

mera, El Zapote, Cara Sucia, El Corozo y los demás caseríos y colonias que sean beneficiados en la medida que el proyecto se continúe

desarrollando, será administrado por la Municipalidad.

IV. Que con el fin de regular las materias de sus competencias y en particular, para la prestación del servicio de abastecimiento de agua para el

consumo humano, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes, que permitan una eficiente administración, distribución y calidad

de agua para consumo humano.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en uso de sus facultades establecidas en los artículos 204 numeral 5°, de la Constitución de la República, Artículos 76,

77, 78, 79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Municipal y artículos 30 numeral 4, del Código Municipal.

En uso de sus facultades constitucionales y municipales.

DECRETA:

LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL SUMINISTRO Y VIGILANCIA DE LA

CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL MUNICIPIO DE SAN fRANCISCO MENÉNDEZ.

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEfINICIONES

Objeto

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

1.1 Contar con una herramienta que permita aplicar procedimientos, estrategias y criterios para asegurar la vigilancia de la calidad del

agua para consumo humano.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 1.2 Establecer los límites permisibles de los parámetros microbiológicos, físicos, químicos y trazas de metal que debe de cumplir el agua

para el consumo humano según norma de agua potable vigente N.S.O. 13.07.01:04.

1.3 La Regulación y Reglamentación del suministro del servicio del Agua para el consumo humano, del proyecto Municipal donde presta

el servicio.

1.4 Regular el uso indebido del suministro de agua potable.

1.5 Establecer los derechos y obligaciones de los usuarios del suministro del agua para consumo humano del proyecto municipal y se

funda en principios que tiendan al mejoramiento, la prestación del servicio y además la vigilancia de la calidad del agua apta para el

consumo humano.

Ámbito de Aplicación

Art. 2.- La presente Ordenanza aplica a toda persona natural y jurídica que está inscrita como usuario del proyecto municipal y reciba el sumi-

nistro de agua potable.

DEfINICIONES TÉCNICAS.

2.1 AGUA CLORADA: es el agua sometida a un proceso de desinfección por medio de cloro y sus derivados en concentraciones que cumple

la norma salvadoreña obligatoria.

2.2 AGUA POTABLE: es el agua apta para el consumo humano, que cumple con los parámetros físicos, químicos y microbiológicos de ele-

mentos y sustancias que pueden producir efectos fisiológicos perjudiciales a la salud y demás.

2.3 CLOROS LIBRE: Es el cloro resultante después que se combinó o reaccionó con la demanda del agua de químicos, patógenos en el agua

a desinfectar.

2.4 CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA: es el monitoreo del sistema de abastecimiento de agua, realizado por la institución o empresa

responsable del servicio de abastecimiento, para garantizar que el vital líquido suministrado cumpla la calidad definida en la norma salvadoreña obli-

gatoria de agua potable.

2.5 CONTAMINACIÓN: alteración de cualquiera de los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos como resultado de la actividad humana

o proceso naturales en detrimento de la biodiversidad que conducen a que los límites establecidos en la norma salvadoreña obligatoria de agua potable

sean excedidos.

2.6 DESINfECCIÓN: proceso que elimina o inactiva micro organismos patógenos.

2.7 INSTITUCIÓN RESPONSABLE DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO: Se entenderá, las instituciones o empresas sean éstas

públicas o privadas existentes o por establecerse que, sean usuarias del agua o tengan a su cargo el control o responsabilidad en la administración de

acueductos.

2.8 NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA DE AGUA POTABLE: es el documento regulatorio que exige el Ministerio de Salud para

garantizar la calidad del agua potable.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. 2.9 OPERADOR DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE: es la persona natural o jurídica, pública, autónoma

o privada que construye, repara, modifica, o controla un sistema de abastecimiento de agua.

2.10 SISTEMA DE ABSTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO :

Es el conjunto de obras que comprende fuente de agua, línea de impelencia, tanque de almacenamiento, equipo de bombeo y redes de distribu-

ción, entre otros, el cual tiene por objeto abastecer de agua potable para consumo humano a la población, en la cantidad necesaria para garantizar una

continuidad diaria y la calidad sanitaria.

2.11 VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA: Es la actividad de investigar continuamente la evaluación e inspección sanitaria realizada

por el Ministerio de Salud con el objeto de evaluar todas las condiciones del sistema de suministro de agua que puedan representar peligro a la salud

en general, garantizando la confiabilidad y aceptabilidad del agua para el consumo humano.

CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

funciones de la Municipalidad.

Art. 3.- Las funciones de la Municipalidad serán:

a) Nombrar el personal competente, idóneo y capacitado para el desempeño de las funciones del sistema de abastecimiento de agua de

consumo humano.

b) Llevar los registros contables mediante los libros de ingresos, egresos y al haber márgenes de excedentes serán para mejorar o ampliar

el sistema de abastecimiento de agua potable y así brindar un mejor servicio.

c) Mientras el cobro del servicio del agua potable no se haga mediante una Institución Financiera, se llevará el control de ingresos mediante

el recibo Fórmula 1- ISAM, cuyo original se le entregará al contribuyente y las demás copias a las dependencias correspondientes

de la Municipalidad, cuando se establezca el sistema para el cobro del servicio del agua y los usuarios paguen en el banco, se hará

fórmula 1- ISAM por los reportes que emita el banco.

d) La alcaldía estará en la obligación de entregar al usuario en su domicilio los primeros 8 días de cada mes el recibo del cobro del servicio

de agua más otros cargos si tuviera, dicho recibo se entregará con al menos 8 días antes de su vencimiento.

De la administración del servicio de agua potable

Art. 4.- El sistema de abastecimiento de agua potable será administrado por la Municipalidad por medio de un personal capacitado, nombrados

por el Alcalde Municipal y tienen como responsabilidad de administrar, operación del sistema, mantenimiento, distribución del suministro, y control

de calidad del agua del sistema de abastecimiento de agua potable.

Calificación del usuario

Art. 5.- Persona Responsable o Delegado de la Municipalidad del servicio de abastecimiento de agua potable será el encargado de la calificación

de los usuarios de las diferentes clases de servicios, quien contará con el aval del Alcalde Municipal.

De las tarifas del Acueducto

Art. 6.- Se establece las siguientes tarifas por los servicios de abastecimiento de agua potable que presta la Municipalidad; en relación a los costos

por acometida domiciliar, se hará mediante un estudio socioeconómico del solicitante, del cual se determinará el estrato que será aplicado, siendo éstos

los siguientes:

a) Estrato N° 1, con un monto de $500.00 por acometida domiciliar.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 b) Estrato N° 2, con un monto de $400.00 por acometida domiciliar.

c) Estrato N° 3, con un monto de $250.00 por acometida domiciliar.

Art. 7.- Otras tarifas

a) Reposición de Factura una vez que ya fue pagada $1.30

b) Inspección por consumo (a partir de la tercera vez).$3.23

c) Traspaso de derecho de la acometida domiciliar $2.00

d) Sustitución de micro medidor $35.00

e) Traslado de acometida domiciliar $20.00

f) Cambio de válvula $6.00

g) Por pagar su recibo después de la fecha de su vencimiento $2.00

Art. 8.- Las familias que solicitan plan de pago para cancelar la acometida domiciliar, se les otorgará en base al resultado del estudio socioeconómico

realizado, el cual podrá ser de 3, 6, 9 y hasta 12 meses como máximo, según lo solicitado.

Art. 9.- Únicamente las Escuelas, los templos de las Iglesias Católicas o Evangélicas, las Unidades de Salud y las Casas Comunales, el costo

de la acometida domiciliar se calificará en el estrato número tres. Las acometidas domiciliares quedarán a nombre de la misión u organización de la

Iglesia sea Católica o Evangélica, Ministerios o entidades de Gobierno y Asociación de Desarrollo Comunal (ADESCO).

Art. 10.- El costo mensual por el servicio de abastecimiento de Agua Potable a cobrar según el consumo se hará de acuerdo a la siguiente

tabla.

Art. 9.- Únicamente las Escuelas, los templos de las Iglesias Católicas o Evangélicas, las Unidades de Salud y las Casas Comunales, el costo

de la acometida domiciliar se calificara en el estrato número tres. Las acometidas domiciliares quedaran a nombre de la misión u organización de la

Iglesia sea Católica o Evangélica, Ministerios o entidades de Gobierno y Asociación de Desarrollo Comunal (ADESCO).

Art. 10.- El costo mensual por el servicio de abastecimiento de Agua Potable a cobrar según el consumo se hará de acuerdo a la siguiente

tabla.

Art. 11.- Las viviendas que poseen micro medidores de consumo de agua potable, pagarán lo marcado por el mismo.

Art. 12.- Los usuarios que contraten la acometida domiciliar, les incluye la caja más su micro medidor instalado, pero si a solicitud del interesado(a)

no se les instalare el micro medidor, pagarán $2.00 mensuales por mantenimiento.

Art. 13.-E1 servicio de abastecimiento de agua potable se desconectará cuando se hayan dejado de pagar dos recibos consecutivos, una vez

desconectado su servicio, los meses acumulados no se podrán pagar de forma separada, y cuando se reconecte el servicio el usuario deberá pagar por

la reconexión la cantidad de $20.00 más $2.00 de multa por cada mes de retraso.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Art. 14.- El agua potable que es suministrada, los usuarios la pueden utilizar para consumo humano, higiene personal y uso doméstico con el

objetivo de optimizar el recurso hídrico.

De las tuberías

Art. 15.- A las tuberías de impelencia y distribución del sistema de abastecimiento de agua potable Municipal únicamente el personal autorizado

por municipalidad, podrá realizar cualquier tipo de reparaciones y/o mantenimiento del sistema.

De la instalación del servicio

Art. 16.- Todo servicio de agua que se desee instalar, deberá ser solicitado por escrito a la municipalidad, específicamente tiene que ser dirigida

a la persona Responsable o Delegado de la Unidad Administrativa del Sistema de Distribución de Agua Potable Municipal. Conteniendo los requisitos

siguientes:

a) Lugar y fecha.

b) Nombre y generales del solicitante o los solicitantes.

c) Dirección de la instalación del servicio de agua.

d) Los solicitantes firmarán un contrato sobre el compromiso a cumplir por parte del solicitante y firmará en nombre del Alcalde Municipal

el Delegado(a) del Sistema de Distribución del Agua Potable.

e) Cualquier otro dato que el delegado del sistema de agua potable considere necesario para la instalación del servicio.

De la suspensión del servicio

Art. 17.- La municipalidad podrá suspender el servicio de agua potable, cuando se declare una situación de emergencia, calamidad pública,

desastres naturales o cualquier situación que pusiere en riesgo el sistema de abastecimiento de agua potable o cuando el contribuyente esté en mora

con el pago de dos cuotas mensuales consecutivas.

De la racionalización del servicio

Art. 18.- La municipalidad podrá racionar el servicio de agua en caso de reparaciones en el equipo de bombeo, limpieza y mantenimiento de

los pozos, reparación de fugas en la tubería de impelencia o distribución, y ampliaciones o mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua po-

table.

Del desperdicio de agua o quejas por el consumo elevado

Art. 19.- Cuando un usuario se queja por el consumo elevado del agua potable se determinarán tres causas que podrán ser:

1. fuga interna; la municipalidad realizará inspección.

2. Error en la lectura del medidor; la municipalidad corregirá la lectura del mismo.

3. Medidor en mal estado; Si el desperfecto es de fábrica, la municipalidad asumirá el costo, sin embargo si se evidencia que el medidor

fue dañado por descuidos, será el usuario quien asumirá el costo del medidor.

4. Si se determina que al usuario le salió elevado el consumo de agua potable por alguna de las 3 causas mencionadas en este artículo,

se le cobrará la media histórica de los últimos 3 meses de consumo.

De las prohibiciones

Art. 20.- Se prohíbe a toda persona que no forme parte del equipo autorizado el rompimiento en calles, avenidas, pasajes del pavimento, concretado,

adoquinados, adoquinado mixto, empedrado en seco y fraguado, y tierra compacta que afecte el libre tránsito peatonal y vehicular en el municipio,

para la instalación de acometidas domiciliares y ampliaciones fraudulentas de tuberías del sistema de abastecimiento de agua potable.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414De la manipulación de las válvulas

Art. 21.- La persona que intencionalmente manipulare o dañare, una válvula del sistema de abastecimiento de agua potable, será sancionado de

conformidad a lo establecido por esta Ordenanza.

Del libre acceso a inmuebles

De los derechos de la municipalidad

Art. 22.- La Municipalidad tendrá los derechos de:

a) Recibir donaciones o subsidios proveniente del estado o de cualquier institución O.N.G. instituciones cooperantes o de personas

naturales con el objetivo de mejorar el sistema de abastecimiento de agua potable;

b) Celebrar convenios, acuerdos y realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarias o convenientes para llevar a efectos las

facultades y atribuciones de esta ordenanza;

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA

Art. 23.- El sistema de abastecimiento de agua potable municipal deberá dar cumplimiento a lo establecido en el código de salud, norma salva-

doreña obligatoria de agua potable y demás leyes pertinentes; para el suministro del agua.

Art. 24.- Los límites seguros de cloro residual libre, en la primera vivienda más próximo al punto de inyección al sistema de abastecimiento de

agua con cloro es de 1.1 mg-1 y en los puntos más alejados al sistema de distribución es 0.3 mg-1

Art. 25.- En ocasiones que se presenten amenazas o prevalezcan brotes de enfermedades de origen hídrico, el cloro residual debe mantenerse a

un límite máximo permisible de 1.5mg-1 y un límite mínimo permisible de 0.6 mg-1 en todas las zonas del sistema de distribución.

Art. 26.- Los valores recomendados y el valor máximo admisible de estas especificaciones está sujeto a modificarse cuando se pueda emplear

un método analítico sencillo pero preciso y exacto.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Obligaciones de la población

Art. 27.- Es obligación de la población en general, el mantenimiento de su instalación interna de acueductos y grifos de la vivienda y al existir

algún desperfecto deberá repararlos para evitar exceso en el consumo.

De informar desperfectos

Art. 28.- Cualquier ciudadano del municipio podrá informar a la oficina administrativa del servicio de abastecimiento de agua potable de cual-

quier desperfecto en la infraestructura del sistema.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Del pago de la conexión.

Art. 29.- Es obligación del solicitante del servicio de agua potable, pagar el costo del derecho de su acometida domiciliar, el pago mensual por

el consumo del servicio y otros cargos que esta ordenanza establezca, si por cualquier razón el usuario renunciare al Servicio de agua potable y ya

hubiere pagado una, varias cuotas o inclusive el total del costo del derecho de su acometida, dicho dinero no tendrá devolución ya que ha sido utilizado

para el mantenimiento del sistema de agua potable, no obstante si al haber pasado el tiempo el usuario se reconectare solamente pagará lo restante al

costo del derecho de su acometida más las multas que esta ordenanza establece.

CAPITULO V

DE LAS INfRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

De la clasificación de las infracciones

Art. 30.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en graves y menos graves.

Infracciones Menos Graves.

Art. 31.- Las infracciones Menos Graves serán sancionadas con multas de $20.00 y comprenderán las siguientes:

a) A toda persona natural o jurídica se prohíbe colocar tuberías que atraviesen cloacas, albañales, resumideros, canaleta, u otros sitios

que puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones en tuberías obsoletas por el uso;

b) Se prohíbe utilizar sistema de distribución de agua paralelos que contaminen el agua potable municipal, por ejemplo el caso de los

pozos de puntas o similares, éstos pueden existir siempre y cuando se manejen de manera separadas.

c) Con la finalidad de darle un buen uso al recurso hídrico, se prohíbe comercializar el agua que se suministra a cada usuario.

Infracciones Graves.

Art. 32.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de $50.00 y serán las siguientes:

a) Cuando una persona natural o jurídica, se conecte de manera ilegal a la red de distribución de agua potable, sin haber contratado y

cancelado la acometida domiciliar, la municipalidad establecerá el monto calculando el tiempo que estuvo conectado de una manera

ilegal, pagándolo él o la usuario(a).

b) Cuando una persona natural o jurídica, intencionalmente cause daños a la infraestructura física del sistema de abastecimiento de agua

potable.

c) Cuando una persona natural o jurídica, intencionalmente cause daño al micro-medidor pagará el costo del micro-medidor que es de

$35.00; más $ 20.00 de instalación que establece artículo 13, más $50.00 de la multa que establece este artículo.

d) En caso de reincidencia de las infracciones anteriores de los literales de este artículo, se le suspenderá el servicio por tres meses.

De los Procedimientos

Art. 33.- Los procedimientos a seguir por el Concejo Municipal para la imposición de la Multa serán los establecidos en el Código Municipal,

la Ley General Tributaria Municipal y la respectiva Ordenanza y su Reglamento.

Para la imposición de la multa

Art. 34.- En toda sanción impuesta se tomará en cuenta el daño causado.

De lo no previsto

Art. 35.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General Tributaria

Municipal, Normas y Reglamento que velan por la protección del recurso hídrico, del medio ambiente y la salud de la población.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414De la Vigencia

Art. 36.- La presente ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los seis días del mes de enero

de dos mil diecisiete.

JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA, RUTH VIOLANTES ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

LIC. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

GERMAN FRANCISCO ALFEREZ RODRIGUEZ, RAFAEL ERNESTO GALINDO GUERRA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

PABLO ESQUIVEL GRANILLO, NELSON BENJAMÍN MENÉNDEZ VILLALTA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

CARLOS HUMBERTO VÁSQUEZ GRANILLO, MARCOS ENCARNACIÓN SANTOS,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

ALIRIO ALEXANDER MORAN MUÑOZ, FRANCISCO VILLEDA,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

MARÍA MAGDALENA PEÑA MORALES, VILMA EDITH LABERON DE MARTÍNEZ,

PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

ABEL HERRERA LEÓN, HEIDY JOSABETH SIBRIAN DE HERRERA,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

(Registro No. F028822)

DECRETO NÚMERO: 04

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN fRANCISCO MENÉNDEZ, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con los artículos 203 y 204 ordinales 1º y 5º de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear,

modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales de su competencia.

II. Que de conformidad con los artículos 3 y 30 Nº 4 y Nº 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo emitir los acuerdos de creación,

modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. III. Que el art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal establece la competencia de los municipios para emitir ordenanzas, reglamentos y

acuerdos para normar la administración tributaria municipal.

IV. Que en atención a las disposiciones antes citadas y mediante Decreto número TRES del quince de julio de dos mil dieciséis se emitió la

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN

FRANCISCO MENENDEZ, publicada en el Diario Oficial número 143, Tomo Nº 412 del ocho de agosto del año 2016.

V. Que en vista que la ordenanza mencionada en el romano anterior adolece de vacíos legales, y habiéndose analizado minuciosamente,

generando varios cambios en su contenido en un 90% y específicamente en la tarifa de cobros a los usuarios del servicio de agua, cambios

que favorecen a los mismos, de manera que se ha adecuado a las capacidades económicas de las familias usuarias, siendo pues un beneficio

social.

VI. Que actualmente ya se tiene proyecto de una nueva ordenanza, denominada: ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL SUMINISTRO Y

VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO MENENDEZ,

la cual vendrá a sustituir la que hoy se deroga, brindándoles a las familias usuarias una mejor seguridad jurídica.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República, Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

DEROGAR LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO

DE SAN FRANCISCO MENENDEZ, publicada en el Diario Oficial número 143, Tomo No. 412 del ocho de agosto del año 2016, así:

CAPÍTULO ÚNICO

DEROGATORIA

Art. 1.- Derógase y en consecuencia déjese sin efecto la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO

DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO MENENDEZ, contenida en el Decreto número TRES del quince de julio de dos

mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial número 143, Tomo Nº 412 del ocho de agosto del año 2016.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENÉNDEZ, DEPARTAMENTO DE AHUA-

CHAPÁN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA, RUTH VIOLANTES ALVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

LIC. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 028827)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DECRETO No. 08

El Concejo Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán.

CONSIDERANDO:

I) Que el Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal y el Artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Munici-

pales de la Ciudad de Concepción de Ataco, establecen los intereses penales por la morosidad del contribuyente en el pago de los tributos

Municipales.

II) Que no obstante las facilidades prestadas a los contribuyentes, contenidas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Reguladora de

Tasas por Servicios Municipales de Concepción de Ataco, para el pago de los tributos Municipales, es necesario brindarles más ayuda para

que cumplan con el pago de sus obligaciones, dada la situación económica imperante en el país; y

III) Que es impostergable la necesidad de incrementar las arcas municipales a fin de poder proporcionar los servicios que demanda la población,

por lo que es conveniente eximir del pago de intereses moratorios a los contribuyentes que cancelen sus tasas en un periodo determinado.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el numeral 5 del Artículo 204 de la Constitución de la República, y el numeral 4 del Artículo

30 del Código Municipal.

DECRETA la siguiente

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULO CON EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS EN EL PAGO DE TASAS EN EL MUNI-

CIPIO DE CONCEPCIÓN DE ATACO.

Art. 1. A partir del día nueve de enero del 2017, todo contribuyente que encontrándose en mora, pagare total o parcialmente su deuda, dentro de

los meses de enero a marzo, será dispensado del pago de los respectivos intereses moratorios y multas.

Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia el 23 de enero de 2017 previa publicación en el Diario Oficial y caducará el 21 de abril de

2017.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a los 16 días del mes de enero

de 2017.

CAP. P.A. OSCAR OLIVERIO GOMEZ DUARTE,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE ASTOR CASTILLO BORJA , LICDA. MAYRA CAROLINA MAZARIEGO MATA, SEGUNDO REGIDOR. TERCERA REGIDORA.

MARIA DEL ROSARIO ALVARES MARTINEZ, TEC. KATIA GORETTY ABARCA DE TRUJILLO, SUPLENTE CON FUNCIONES DE PROPIETARIA. SUPLENTE CON FUNCIONES DE PROPIETARIA.

LIC. ERIKA IVANIA MELENDEZ DE RODRIGUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F028978)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CRISTIANA LA GRAN

COMISION DE SAN MARTIN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador la ASOSIACION de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará LA ASOCIACION CRISTIANA LA GRAN COMISION DE SAN MARTIN, y que podrá abreviarse ACRIS LA GRAN COMISION DE SAN MARTIN, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de SAN MARTIN, Departamento de SAN SALVADOR, pudiendo establecer filiales en todo el territorio del Municipio de San Martín, departamento de San Salvador.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES.

Artículo 4.- Los fines de la Asociación serán:

I. Llevar el evangelio de Jesucristo.

II. Ejecutar planes en pro del rescate de la familia.

III. Tener calidonia con las diferentes congregaciones cristianas de San Martín.

IV. Crear armonía entre la comunidad y la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

I. Miembros Fundadores.

II. Miembros Activos.

III. Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

I. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

II. Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

III. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

I. Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

II. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

III. Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

IV. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

V. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

I. Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

II. Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General Merezcan tal sanción.

III. Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

I. La Asamblea General;

II. La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

I. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

II. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

III. Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

IV. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

V. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

VI. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

VII. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

II. Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

III. Elaborar la Memoria Anual de Labores de Asociación.

IV. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

V. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

VI. Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que Consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

VII. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

VIII. Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

IX. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

I. Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

II. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

III. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

IV. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

V. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

VI. Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

I. Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

II. Llevar el archivo de Documentos y Registros de los Miembros de la Asociación.

III. Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

IV. Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

V. Ser el Órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

I. Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

II. Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la asociación.

III. Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la asociación tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

I. Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.

II. Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

I. Las cuotas de los Miembros.

II. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectivamente.

III. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse la asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar a

la Alcaldía Municipal de San Martín, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar a la expresada

institución cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.- LA ASOCIACION CRISTIANA LA GRAN COMISION DE SAN MARTIN se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva en el presente año dos mil quince, se encuentra el Acta Número Dieciocho de Sesión Ordinaria de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince; y el Acuerdo que literalmente dice.

ACUERDO NÚMERO DIEZ:

El Concejo Municipal: tomando en cuenta el memorando suscrito de fecha doce de octubre de dos mil quince, suscrito por el jefe de la Unidad Jurídica y a través de la nota suscrita por la Junta Directiva de la "ASOCIACION CRISTIANA LA GRAN COMISION DE SAN MAR-TIN", que se podrá abreviar "ACRIS LA GRAN COMISION DE SAN MARTIN", en la que solicitan que se les otorgue Personería Jurídica, a la referida asociación, dicha asociación tendrá por nombre Asociación Cristiana la Gran Comisión de San Martín, ya que dicha Asociación ha cumplido con el procedimiento de Ley para su conformación y teniéndose a la vista los Estatutos que los regirá, el cual consta de treinta y dos Ar-tículos, los cuales están enmarcados dentro de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones del Municipio de San Martín, el Código Municipal y demás Leyes de la República, así como teniendo la opinión del Jefe de la Unidad Jurídica. Por lo tanto el Concejo Municipal en el uso de sus facultades legales establecidas en los Art. 30 núm. 23, 118, 119, 120 y 12, del Código Municipal y demás Leyes afines, ACUERDA: I) Otorgar Personería Jurídica a la "ASOCIACION CRISTIANA LA GRAN COMISION DE SAN MARTIN", que se podrá abreviar "ACRIS LA GRAN COMISION DE SAN MARTIN", quien ha cumplido con el procedimiento de Ley para su reconocimiento, quien se regirá por sus Estatutos el cual consta de treinta y dos artículos y mándese a publicar en el Diario Oficial, cuya erogación será costeada por la Asociación Cristiana la Gran Comisión de San Martín. II) Instrúyase al Jefe de la Unidad de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, señor Francisco Ayala, inscribir en Registro respectivo que esta Alcaldía Municipal lleva a la "ASOCIA-CION CRISTIANA LA GRAN COMISION DE SAN MARTIN", para otorgarle la respectiva credencial. COMUNIQUESE. /V.MANUEL. R./E.C.TREJO/ ILEGIBLE/ /ILEGIBLE/ILEGIBLE/E.MMMHO//LEGIBLE/ILEGIBLE/D.F.P/M.A.RUBIO/ILEGILBE/ /V.C.SACHEZ/JU-AN.A.CASUN/”””””””’”RUBRICADAS””””””””

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO. Se extiende la presente Certificación en la Alcaldía Municipal de San Martín, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince.-

VICTOR MANUEL RIVERA REYES,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028837)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minutos del día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el causante MARVIN NOEL RODRIGUEZ DEL CID, cuya muerte ocurrió el día siete de noviembre del año dos mil trece, en Colón, La Libertad, siendo su último domicilio Colón, La Libertad, quien fue de treinta y un años de edad, empleado, soltero, originario de Estanzuelas, Usulután, con DUI: CERO UNO NUEVE CUATRO TRES CUATRO CINCO DOS-CINCO Y CON NIT: UN MIL CIEN-TO SIETE-CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS-CIENTO UNO-CERO, cuyos padres son los señores MARTHA ALICIA DEL CID DE RODRIGUEZ, conocida por MARTA ALICIA DEL CID DE RODRIGUEZ, MARTA ALICIA DEL CID ZELAYA, y por MARTHA ALICIA DEL CID ZELAYA VIUDA DE RODRIGUEZ y MARIO ALBERTO RODRIGUEZ PARADA, y de nacionalidad salvadoreña, aceptación que hace la señora MARTHA ALICIA DEL CID DE RODRIGUEZ, conocida por MARTA ALICIA DEL CID DE RODRIGUEZ, MARTA ALICIA DEL CID ZELAYA, y por MARTHA ALICIA DEL CID ZELAYA VIUDA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, comerciante, Colón, La Libertad, en calidad de madre del causante, y con DUI: CERO UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUA-TROCIENTOS SETENTA Y SEIS-TRES, y con NIT: UN MIL CIENTO SIETE-CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE-CIENTO UNO-CINCO. Confiéransele a la aceptante la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con veinticinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 88

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

de las doce horas cinco minutos del día doce de noviembre del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día catorce de

febrero de dos mil quince, en la ciudad de Soyapango, dejó la causante

señora PAULA MARGARITA CHAMUL MUSTO, quien fue de cuarenta

y seis años de edad, costurera, soltera, hija Paula Francisca Chamul o

Paula Chamul y David Maye Musto o David Musto, siendo su último

domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de EDGARDO ELIAS CHA-

MUL MUSTO, con Documento Único de Identidad número cero cinco

dos uno cero uno siete tres-nueve y Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro-trece diez noventa y cinco-uno uno cinco-ocho y

MIGUEL EDGARDO CHAMUL MUSTO, con Documento Único de

Identidad número cero cinco uno nueve nueve uno siete cinco-nueve

y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-trece diez

noventa y cinco-uno uno siete-cuatro, en su calidad de hijos sobre-

vivientes de la causante, representado por su procurador Licenciada

SERGIO ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ. Y se le ha Conferido

a los aceptantes la Administración y representación INTERINA de los

bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

veinte minutos del día doce de noviembre de dos mil quince. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 89-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

APROVISIONAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y

CRÉDITO DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y SERVICIO EXPRESO

"EL ESTUDIANTE", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se

abrevia "EL ESTUDIANTE, de R.L.", del domicilio de Colón, departa-

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. mento de La Libertad, y que goza de personalidad jurídica desde el once

de septiembre de dos mil doce, se encuentra INSCRITA bajo el número

VEINTISEIS, folios cuatrocientos veintidós frente a cuatrocientos treinta

y nueve frente, del Libro DÉCIMO SEXTO de Asociaciones Cooperati-

vas de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad reformó Integralmente

sus Estatutos, incluyendo el cambio de su denominación anterior por la

siguiente: "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO,

PRODUCCION ARTESANAL Y COMERCIALIZACION LA SOLU-

CION, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "LA

SOLUCION, de R.L.", y con domicilio en Colón, Departamento de La

Libertad. Tal reforma, ha sido inscrita bajo el número VEINTIDOS, folios

trescientos treinta y cinco frente a folios trescientos cincuenta frente del

Libro CUADRAGESIMO CUARTO de Asociaciones Cooperativas de

AHORRO Y CRÉDITO que lleva el Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los

diez días del mes de enero de dos mil diecisiete.

San Salvador, 10 de enero de 2017.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 90

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de

la Ley de esta Institución y artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

EMPLAZAN: Al señor WILL ALFREDO GUZMAN BOLAÑOS,

para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la publica-

ción de este Edicto, comparezca a esta Cámara a retirar copia del Pliego

de Reparos que se sigue en su contra por su actuación como Quinto

Regidor Propietario, en la MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIAN

SALITRILLO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, correspondiente

al período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2014, teniendo como

base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-12-2016, con Responsabilidad

Administrativa.

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República.

San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

LIC. JOSÉ GUILLERMO SUNCÍN CÁRCAMO,

JUEZ.

LIC. ROBERTO ANTONIO LÓPEZ ARANIVA,

JUEZ.

LIC. HILDA EUGENIA FLORES COMANDARI,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 91

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.

EMPLAZAN: A los herederos de la señora JOSEFINA BARAHONA DE ZEPEDA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa por su actuación como Primera Regidora Propietaria en la Municipalidad de Armenia, Departamento de Sonsonate, durante el periodo del uno de enero de dos mil trece al treinta de abril de dos mil quince, según Informe de Examen Especial realizado a la Municipalidad antes relacionada, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-50-2015.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,

JUEZA.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUEZ.

LICDA. DEYSI MARGOTH BAZÁN MEJÍA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 92

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día veintitrés de julio de dos mil siete, en Chalchuapa, Santa Ana, siendo su último domicilio el de La Montañita, Caserío Valle Nuevo, Ahuachapán, dejó el señor LUIS ALFONSO AGUIRRE, conocido por LUIS ALFONSO AGUIRRE MARROQUIN, de parte de la señora FIDELINA AGUIRRE, como madre del causante.

de seGunda publicación

Nómbrase interinamente a la aceptante, representante y adminis-

tradora de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de

la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho

minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- Lic.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

CRISTIAN BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTE-

RINO.

Of. 3 v. alt. No. 77-2

de tercera publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las a las nueve horas y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RIGOBERTO RIVERA, quien falleció el día veintisiete de mayo de dos mil catorce, en Hospital Santa Teresa de esta ciudad, y siendo éste su último domicilio, por parte del señor JOSE RIVERA PALACIOS, en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 59-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada TELMA FLORIBEL SORIANO DE LOPEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-liar de la Procuradora General de la República y en representación del señor MANUEL DE JESUS FUENTES, de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero dos millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos diecinueve guión dos, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: OCHENTA Y DOS PUN-TO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide siete metros treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la Iglesia de las Buenas Nuevas, pared de bloque propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide dieciséis metros ochenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Juan Mejía, pared de bloque propiedad del colindante; AL SUR: mide cinco metros veinte centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Catalina Soto, pared de bloque propiedad del solicitante y de la colindante; y AL PONIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de los señores Fidel Alejandro Pérez y María Luisa Alvarado, pared de bloque propiedad del solicitante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material que le otorgó a su favor el señor JULIO CESAR INTERIANO, quien fue mayor de edad, carpintero, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, en el año de mil novecientos ochenta y seis, según consta en la declaración jurada que presenta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de cuarenta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 60-3

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE

HERENCIA INTESTADA clasificadas con el NUE: 04203-16-CVDV-

1CM1-357-01; por resolución de las ocho horas con cinco minutos del

día dos de enero del año dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

a la señora VILMA AURORA ROMERO DE GUEVARA, de sesenta

y ocho años de edad, Pensionada o Jubilada, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: Cero uno seis cero cuatro ocho

cinco nueve - cinco y con Número de Identificación Tributaria: Un mil

trescientos doce - trescientos mil ochocientos cuarenta y siete – cero cero

uno - tres; en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que correspondían a los señores CLAUDIA

VERONICA GUEVARA CLAROS, FREDIS JEOVANY GUEVARA

ROMERO y LADY ROXANA GUEVARA DE MONROY, todos en

calidad de hijos sobrevivientes del causante, respecto de los bienes que

dejó a su defunción el señor MARCELINO GUEVARA GARCÍA,

conocido por MARCELINO GUEVARA, quien fue de ochenta y dos

años de edad, salvadoreño, motorista, casado, originario de Santa Rosa

de Lima, Departamento de La Unión y del domicilio de esta ciudad,

de nacionalidad salvadoreña, hijo de Teófilo Guevara y Félix García,

quien falleció a la una hora con veinte minutos del día treinta de mayo

de dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social de San

Salvador, siendo esta jurisdicción su último domicilio, declaratoria que

se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la

tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya

presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con diez minutos del día cinco de enero de dos

mil diecisiete.- Lic. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- Licda.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. C004013

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,

a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de Enero del año

dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y

con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante OTILIA MORAN ALAS, quien falleció a las veintidós

horas y cincuenta minutos del día cinco de enero del año dos mil ocho,

en la Unidad de Salud de esta Ciudad, siendo esta ciudad su último

domicilio, a los señores KARLA VANESSA HERNANDEZ MORAN,

JUAN CARLOS HERNANDEZ MORAN y MARIO ERNESTO

HERNANDEZ MORAN, en sus calidades de hijos sobrevivientes de

la causante en mención.

Confiriéndole a los herederos declarados y en el concepto antes

dicho, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de enero del

año dos mil diecisiete.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

1 v. No. C004019

MERCEDES LOURDES MERLOS ARAUJO, Notario, de este domici-

lio, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte, número dieciocho,

Barrio San Carlos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-

tario, a las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis,

se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a los señores JOSE ANTONIO GOMEZ, conocido por

JOSE ANTONIO GOMEZ CAMPOS, JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ

CAMPOS, conocido por GUILLERMO GÓMEZ CAMPOS, MIGUEL

ANGEL GOMEZ, conocido por MIGUEL ANGEL GOMEZ CAMPOS,

WILFREDO GOMEZ, conocido por WILFREDO GÓMEZ CAMPOS,

DORA ISABEL GOMEZ CAMPOS, ANA MARIA GOMEZ, conocida

por ANA MARIA GOMEZ CAMPOS, REYNA DILMA GOMEZ cono-

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414cida por REYNA VILMA GOMEZ CAMPOS, ESTANISLAO GOMEZ

conocido por ESTANISLAO CAMPOS GOMEZ, DE CINCUENTA

Y OCHO AÑOS DE EDAD, OSCAR HERNAN GOMEZ CAMPOS,

conocido por OSCAR HERNAN CAMPOS GOMEZ, WENCESLAO

HERNANDEZ GOMEZ, todos mayores de edad, en su calidad de here-

deros testamentarios de los bienes que a su defunción dejara el causante

ESTANISLAO CAMPOS, conocido por ESTANISLAO CAMPOS

CHAVEZ, quien falleció a las diecinueve horas con veinte minutos del

día ocho de septiembre del año dos mil catorce, en Cantón Primavera,

municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel, a consecuencia

de Paro Cardio- respiratorio, sin asistencia médica, siendo éste su último

domicilio.

Habiéndoles conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRA-

CION DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de El Tránsito, a los tres días del mes de enero

de dos mil diecisiete.-

Licda. MERCEDES LOURDES MERLOS ARAUJO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004040

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del dos

mil dieciséis, se declaró HEREDERO ABINTESTATO con beneficio

de inventario, al señor TRANSITO MAYORGA, en calidad de PADRE

del causante HECTOR ISRAEL MAYORGA CARPIO, quien fue de

cuarenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintidós

de mayo de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Metapán su último

domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con cincuenta minutos del día catorce de diciembre del dos mil dieci-

séis.- Lic. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO.- Licda. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C004044

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas con diez minutos del día dieciséis de los corrientes, se

declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora

CORINA EMPERATRIZ LEMUS VIUDA DE MOLINA, en calidad de

CONYUGE sobreviviente y CESIONARIA de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores EDWIN OMAR MOLINA LEMUS

y JIMMY OSVALDO MOLINA LEMUS, en calidad de HIJOS del

causante DESIDERIO MOLINA, quien fue de setenta y dos años de

edad, empleado, fallecido el día treinta de diciembre de dos mil quince,

siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.- Lic.

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-

NO.- Licda. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. C004045

YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ, Notaria, del domicilio

de San Salvador, con despacho ubicado en Urbanización y Avenida

Brisas del Norte, Zona "A", número diecisiete "B", Tonacatepeque,

departamento de San Salvador,

AVISO: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en esta

ciudad, a las quince horas del día cuatro de enero de dos mil diecisiete,

en las respectivas diligencias de aceptación de herencia, se ha declarado

a la señora MARIA CRUZ AGUILAR VIUDA DE SOLA, conocida

por María Cruz Aguilar Landaverde, en su calidad de cónyuge sobre-

viviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores ANGELA CARDONA DE REYES,

WILIAM ADELMO SOLA AGUILAR, GLADIS ESTELA SOLA DE

AGUILAR, LILIAN ELIZABETH SOLA DE ALVAYERO, MARIA

DEL CARMEN AGUILAR DE PINEDA, MARIA PAULA AGUILAR

DE MURCIA, SILVIA YANET SOLA AGUILAR, OSCAR ARNOLDO

SOLA AGUILAR y FREDY ANTONIO SOLA AGUILAR, como hijos

sobrevivientes del causante, es heredera intestada de la herencia dejada

por el señor MIGUEL ANGEL SOLA VASQUEZ, conocido por Miguel

Ángel Sola, quien falleció en el Hospital General del Instituto Salva-

doreño del Seguro Social, San Salvador, a las dieciséis horas treinta y

cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil catorce, a la edad

de ochenta y cinco años, siendo Obrero, Salvadoreño, casado, originario

y del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, a conse-

cuencia de Neumonía más cardiopatía dilatada más fibrilación auricular,

con asistencia médica, siendo su último domicilio el Cantón San José

Sacare, jurisdicción de La Palma, departamento de Chalatenango.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Y se le ha conferido al mismo LA ADMINISTRACION Y RE-

PRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, en el concepto

de heredero intestado, en la calidad antes mencionada, de los derechos

hereditarios en abstracto.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad Tonacatepeque, departamento de San Salvador,

a las ocho horas del día cinco de enero de dos mil diecisiete.

YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ,

NOTARIA.

1 v. No. C004046

PABLO ERNESTO AYALA MONGES, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, local Doscientos

Cinco, Boulevard Los Héroes, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día siete de noviembre de dos mil dieciséis, se ha

declarado a la señora IRMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE DERAS,

heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a

su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Saldaña, municipio de

Panchimalco, de este departamento, el día diecinueve de octubre de dos

mil catorce, a las siete horas y treinta minutos de ese día, siendo su último

domicilio la Villa de El Paisnal, departamento de San Salvador, dejó el

señor EUGENIO MACLOVIO MELARA, conocido por MACLOVIO

MELARA, en su calidad de hija sobreviviente del causante.

En consecuencia se le confiere la Administración y Representación

Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día siete de noviembre de dos mil

dieciséis.

Lic. PABLO ERNESTO AYALA MONGES,

NOTARIO.

1 v. No. C004049

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las once horas del día tres de enero

de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor José Servando Rosa Berrios; quien fue de cincuenta y ocho años

de edad, fallecido el día ocho de febrero de dos mil dieciséis, siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora Candelaria Carballo

de Rosa, como cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndose en estas diligencias a la aceptante la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas tres mi-

nutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F028739

MARIA EDILDA GUARDADO RIVAS, Notario, del domicilio de

Colón, Departamento de La Libertad, con Oficina Profesional situada en

Edificio Pro de Pro, Local Tres - "B", Tercer Nivel, contiguo al Centro

Integrado de Justicia Penal "Dr. Isidro Menéndez", sobre Boulevard

Tutunichapa, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día uno de diciembre de dos mil dieciséis, se ha decla-

rado al señor PEDRO GARCIA MÉNDEZ, en su concepto de cesionario

de los Derechos Hereditarios conferidos por la señora Santos Inocenta

Recinos Viuda de Martinez o Santos Inocenta Recinos de Martinez,

quien es cónyuge sobreviviente del De Cujus, Heredero Definitivo con

Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que a

su defunción ocurrida el día primero de noviembre de dos mil doce, en

el parqueo de Hospital Nacional de Sonsonate Doctor Jorge Mazzini

Villacorta, siendo su último domicilio el municipio de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, dejó el señor JUAN PABLO MARTINEZ.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi-

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al publico para los efectos de Ley.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil

diecisiete.

Lic. MARIA EDILDA GUARDADO RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F028746

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos

del día tres de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor TOMAS ARBAIZA BENITEZ, quien fue

de sesenta y cinco años de edad, fallecido el día veintinueve de abril de

mil novecientos noventa y tres, siendo San Miguel el lugar de su último

domicilio, a la señora ERNESTINA CRUZ DE ARBAIZA, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos heredi-

tarios que le correspondían a las señoras REINA CRISTINA ARBAIZA

CRUZ y LORENA DE LA PAZ ARBAIZA CRUZ, en calidad de hijas

sobrevivientes del causante.

Asimismo en la calidad aludida se confirió a la aceptante la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: A las nueve horas vein-

te minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F028753

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los

cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO ALVAREZ,

conocido por EDUARDO ALVAREZ AMAYA, quien fue de sesenta y

siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, agricultor en pequeño,

soltero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo

de Ana Ofelia Álvarez, fallecido el día veintisiete de septiembre de

dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel,

departamento de San Miguel, a la señora ANA FRANCISCA FUENTES

HERNANDEZ, mayor de edad, oficios domésticos, del domicilio de

San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número 02025033-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1313 - 150954 - 101 - 5, en calidad de cesionaria de los dere-

chos hereditarios que le correspondían a la señora ANA ESPERANZA

ALVAREZ FUENTES, hija del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- Lic. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-

TARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F028767

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RI-

VERA, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día trece de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por HERE-

DERA DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario, a la señora ROSA

NELY MORALES URIAS, en las diligencias de ACEPTACION DE

HERENCIA abintestato de la causante PAOLA ISIDORA MORALES

AMAYA, quien fue de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último

domicilio Ciudad Arce, departamento de La Libertad, quien falleció el

día treinta de diciembre del año dos mil cinco, en la Ciudad de Santa

Ana, como heredera definitiva a la señora ROSA NELY MORALES

URIAS, en su calidad de hija sobreviviente de la referida causante,

quien es de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, de domicilio

de ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero cero cinco ocho nueve cuatro tres uno y titular

de su Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil cuatro guion cero

sesenta mil trescientos setenta y dos guion ciento uno guion dos.

En consecuencia se le confiere a la señora ROSA NELY MO-

RALES URIAS, la Administración y Representación Definitiva de la

sucesión.

AVISO al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina Notarial de la Ciudad de Santa Ana, situada

en la Primera Avenida Sur, número diecinueve, a los catorce días del

mes de enero del año dos mil diecisiete.

Alfredo Pablo Antonio Francisco Bracamonte Rivera,

Notario.

1 v. No. F028779

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, Notaria, de este domicilio y de San Miguel, con oficina ubicada en Veinte Calle Poniente, número dos mil doscientos veintiocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado a HECTOR ULISES HERNANDEZ ORELLANA, cono-cido por HECTOR ULISES ORELLANA HERNANDEZ; en calidad de hijo y como cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía en su calidad de cónyuge señor JOSE PILAR HERNANDEZ DIAZ, conocido por JOSE DEL PILAR HERNANDEZ y por JOSE PILAR HERNANDEZ, de la causante ANA GUADALUPE ORELLANA VASQUEZ DE HERNANDEZ, conocida por ANA GUADALUPE ORELLANA VASQUEZ y por ANA GUADALUPE ORELLANA; como Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejare la causante, quien falleció a la una horas del día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio San Luis, de la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo además su último domicilio y de nacionalidad Salvadoreña.

Habiéndosele conferido al aceptante la representación y adminis-tración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la Notario, MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ. San Salvador, a las ocho horas del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

LICDA. MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028791

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario, a la señora MARÍA TERESA ALARCON VIUDA DE AGUIRRE, en su concepto de cónyuge del causante JULIO FREDY ALFONSO AGUIRRE RIVAS, conocido por JULIO FREDY ALFONSO AGUIRRE y por JULIO FREDY AGUIRRE RIVAS; quien fue de setenta y cuatro años de edad, Empleado, casado, fallecido a las diecisiete horas veinte minutos del día cinco de abril de dos mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinticinco minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028794

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dieci-nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora SIMEONA OFELIA MIRANDA VIUDA DE MARTÍNEZ, quien fue de noventa y siete años de edad, modista, viuda, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, Salva-doreña, hija de JUANA RIVERA y CALIXTO MIRANDA, fallecida el día cuatro de diciembre de dos mil doce, siendo su último domicilio esta ciudad; al señor RIGOBERTO MARTÍNEZ MIRANDA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03713342-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-021152-001-8, en calidad de heredero testamentario.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-CRETARIO.

1 v. No. F028807

RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Centro Profesional San Francisco, local 10; Colonia Médica, San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, 9 horas del día 16 de enero de 2017, se ha declarado a los señores JUAN CARLOS TRIGUEROS CASTILLO; AIDA VICTORIA TRIGUEROS DE MENDOZA; MARTA ESTELA TRIGUEROS CASTILLO; y JOSE EDUARDO TRIGUEROS CASTILLO, herederos definitivos con be-neficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida a las 17 horas y 45 minutos del día 12 de agosto del año 2011, en la Colonia 26 de enero, Calle Principal, número 27, en la ciudad de Mejicanos, lugar de su último domicilio, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio condicionado por cáncer gástrico terminal, dejó en forma intestada el señor JOSE ALBERTO TRIGUEROS, conocido por JOSE ALBERTO TRIGUEROS LOPEZ, JOSE TRIGUEROS y por JOSE TRIGUEROS LOPEZ, quien fue de 76 años de edad, Pensionado, casado, originario de San Salvador y con último domicilio en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en sus calidades personales como hijos del causante.

Confiriéndose a dichos señores la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, al día 16 de enero del 2017.

LIC. RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028840

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, EL SUS-CRITO JUEZ.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas con quince minutos del día diez de enero del dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora LEONARDA LANDAVERDE DE RAMOS, quien fue de sesenta años de edad, casada, ama de casa, originaria del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hija de Lorenzo Landaverde y Reina Portillo, falleció el día ocho de enero del dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Ca-liente, Departamento de Chalatenango, de parte del señor SALVADOR RAMOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a Reina Leticia Ramos de Echeverría, conocida por Reina Leticia Ramos Landaverde, Sara Nohemy Ramos Landaverde, Aminta Noralda Ramos Landaverde y Dora del Carmen Ramos Ochoa, todas hijas de la causante.

Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de enero del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHA-LATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F028846

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario, a los señores JORGE PERAZA SIERRA y ROSA PERAZA VIUDA DE SANABRIA, en calidad de hijos del causante PRESEN-TACION PERAZA FIGUEROA, quien fue de noventa y seis años de edad, agricultor, fallecido el día cinco de octubre del año dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F028855

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con beneficio de inventario, a la señora ARCADIA LOPEZ DE LEMUS, en calidad de hija del causante CELESTINO RECINOS, quien fue de noventa y dos años de edad, jornalero, fallecido el día diecisiete de julio de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día diez de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F028856

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas del día nueve de enero de dos mil diecisiete, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario, a la señora HILDA ELENA MARTINEZ DE ESQUIVEL, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante RAFAEL ESQUIVEL MARTINEZ, conocido por RAFAEL ESQUIVEL, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, soldador, fallecido el día veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día nueve de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F028858

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas con cinco minutos del día nueve de enero del dos mil diecisiete, se declararon HEREDERAS ABINTESTATO con beneficio de inventario, a las señoras MARIA ADELAIDA FUENTES GARCIA y GUADALUPE DEL SOCORRO FUENTES GARCIA, en calidad de

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. hijas del causante GREGORIO FUENTES REYES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día tres de agosto de dos mil dieciséis, siendo Metapán su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinticinco minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F028859

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día dieciocho de noviembre del corriente año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN ALBERTO ULLOA ALVAREZ, fallecido a las siete horas del día veintiséis de julio de dos mil nueve, en el Barrio San Luis, 5a Calle Poniente, Casa # 13, de la ciudad de Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora MARIA BELARMINA CRUZ DE ULLOA, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, del do-micilio de Nueva Guadalupe, con Documento Único de Identidad cero cero doscientos siete mil novecientos cuarenta-tres y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos ocho-cero diez mil ciento setenta-ciento dos-cinco, en su concepto de cónyuge del causante.

Confiéresele a la heredera declarada en el carácter dicho Adminis-tradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F028863

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas de este día, se ha Declarado Heredera Definitiva y con beneficio de inventario, a la señora BLANCA DELMY MENJIVAR DELGADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor, MAURICIO

CHICAS LOBOS, quien falleció a las cinco horas cuarenta minutos del

día veintiocho de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Médico

Quirúrgico I.S.S.S San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo

esta ciudad su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora MODESTA EULALIA

LOBOS DE CHICAS, conocida por MODESTA EULALIA LOBOS

CHICAS y MODESTA EULALIA LOBOS, en concepto de madre del

causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Francisco Javier

Gómez Colocho.

Confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la

administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas diez minutos del día cuatro de octubre del año dos mil

dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

1 v. No. F028876

RENE VITELIO CERNA SALAMANCA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Bulevar del Hipódromo, número seiscientos cuarenta

y cinco, Edificio Edinlama, Colonia San Benito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de la sucesión intestada de los bienes que a su defun-

ción dejó la señora: JULIA JOVELINA GUTIERREZ DE CIERRA,

conocida por JULIA JOVELINA ORELLANA, JULIA JOVELINA

GUTIERREZ ORELLANA, quien falleció accidentalmente en Easton,

Northampton, Pennsylvania, Estados Unidos de América, siendo su úl-

timo domicilio el Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,

a las personas siguientes: JULIA JEANNETTE CIERRA GUTIERREZ,

TERESA ESTELA CIERRA GUTIERREZ y MEDI YECENIA CIERRA

GUTIERREZ, como hijas de la causante y ADONI CIERRA GUAR-

DADO, como cónyuge de la causante.

Habiéndoles concedido a los herederos declarados, la Represen-

tación y Administración Definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se Avisa al Público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de enero de 2017.

LIC. RENE VITELIO CERNA SALAMANCA,

NOTARIO.

1 v. No. F028877

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414RAFAEL MATA FUNES, Notario, del domicilio de Soyapango, depar-tamento de San Salvador, con oficina en Boulevard Los Héroes y Vein-ticinco Calle Poniente, Condominio Héroes Norte, Local DOS- CERO CUATRO, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor RAMON ANTONIO ALVARADO LOPEZ conocido por RAMON ANTONIO ALVARADO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, siendo su último domicilio la Ciudad de San Ildefonso, departamento de San Vicente, de parte de la señora ANA GLADIS FLORES DE ALVARADO conocida por ANA GLADYS FLORES, en concepto de Esposa y Cesionaria de los derechos que le correspondían a Yaneth Marisela Alvarado Flores y Sulma Claribel Alvarado Flores, en concepto de hijas del referido causante; en consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la citada sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Salvador, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LIC. RAFAEL MATA FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. F028885

JOSE MARIO SIBRIAN, Notario, con oficina en Cuarta Avenida Norte y Quinta Calle Oriente, Segundo Nivel, Local dos, Cojutepeque.

AVISO: Que en las presentes diligencias HE RESUELTO: "DE-CLARO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de Octubre del año dos mil catorce, dejó la causante ROSA ANGE-LICA HERNANDEZ MARTINEZ, conocida por ROSA ANGELICA HERNANDEZ y por ROSA HERNANDEZ, quien fue de setenta años de edad, Ama de Casa, Soltera, originaria de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, residente y con último domicilio en Soyapango, Departa-mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno ocho seis seis cero dos tres-ocho; con Número de Identifica-ción Tributaria Cero setecientos dos-cero cincuenta mil novecientos cuarenta y cuatro-ciento uno-cero; a la señora: ROSALVA MARIELA HERNANDEZ AGUILAR, en concepto de descendiente en primer grado de la causante y también cesionaria de los derechos que les correspon-dían a los señores: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ y JORGE ALFREDO HERNANDEZ, también descendientes en primer grado de la causante. Confiérase a la Heredera declarada, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión. Dése el aviso de Ley".

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos lega-les.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día diecisiete de Enero del año dos mil diecisiete.

JOSE MARIO SIBRIAN,

NOTARIO.

1 v. No. F028891

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas con veintitrés minutos del día doce de enero del año dos

mil diecisiete.- Se han declarado herederos definitivos con beneficio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

trece de noviembre del año dos mil quince, en la ciudad de San Salvador;

siendo la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, su último

domicilio, dejó el causante señor LUIS ANTONIO BONILLA RAMOS,

a la señora BALDROMINA EMPERATRIS BONILLA conocida por

BALDROMINA EMPERATRIZ BONILLA, por BALDROMINA

EMPERATRIZ BONILLA PÉREZ y por BALDOMINA BONILLA,

en su calidad de madres del causante; y al menor LUIS ENRIQUE

BONILLA SIBRIAN, como hijo del causante, quien es representado

legalmente por su madre Isabel Sibrian Jarquín.- Se ha conferido a los

herederos declarados la administración y representación definitiva de

la sucesión, debiendo ejercerla el menor Luis Enrique Bonilla Sibrián

por medio de su Representante Legal.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de Enero del

año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F028896

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de

lo Civil y Mercantil de Santa Ana de conformidad a lo regulado en el

artículo 1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Se han promovido por el Licenciado José Samuel de la O

Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio

Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor

Toribio Dolores Morán Cortez, quien falleció sin haber dejado testamen-

to, el día ocho de abril de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio

el Municipio de Coatepeque y departamento de Santa Ana, y este día

se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones

transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante a la

señora Rosa Élida Morán Vásquez, en calidad de hija sobreviviente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F028904

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de

este día, se ha Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inven-

tario a los señores EDWIN ERNESTO CENTENO HERRERA, LOIDA

JAEL MENDOZA HERRERA, ABRAHAN BERNABE MENDOZA

HERRERA, NORBERTO ELIU MENDOZA HERRERA, y a MARCOS

ALFREDO HERRERA MANCIA de la Herencia testamentaria dejada

a su defunción por el señor ALEJANDRO MENDOZA CENTENO

conocido por ALEJANDRO CENTENO MENDOZA quien falleció el

día quince de septiembre de dos mil nueve, en Cantón La Joyita Primera

Zona, Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto

de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado José

Samuel de la O Fajardo.

Confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado

la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

once horas diez minutos del día diecinueve de diciembre del año dos

mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F028905

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ SAMUEL DE

LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor JORGE EFRAÍN NÚÑEZ, quien falleció a las quince horas

con cincuenta minutos, del día veintitrés de octubre de dos mil quince,

siendo su último domicilio el Cantón El Cerro, municipio de Coatepeque,

departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HE-

REDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de

manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora MARÍA

GUADALUPE AGUILAR DE NÚÑEZ, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los tres días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F028908

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del día seis de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO Y CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el señor TOMAS FLORES, quien fue de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de Santa Ana, y del domicilio del Cantón Las Aradas, jurisdicción de la ciudad de Santa Ana, lugar donde también falleció el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, a la señora DAYSI BEATRIZ FLORES RAMIREZ con DUI número 01939092-5 y NIT número 0210-031083-104-4, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Tomas Flores Ramírez, Sandra Eloísa Flores Ramírez y Vilma Aracely Flores de Carrillo, también en calidad de hijos del causante.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, nueve de enero de dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-RIO.

1 v. No. F028909

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con tres minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado DECLÁRASE HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de su partida de defunción, en el kilómetro cincuenta y ocho de la Carretera Panamericana, Municipio de Apastepeque, Depar-tamento de San Vicente, el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dejó el señor SIGFREDO ARMANDO RAMOS FLORES, quien tuvo como su último domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a los señores JOSE ARMANDO RAMOS ARDON y MARIA CONCEPCION FLORES DE RAMOS, ambos en su calidad de padres sobrevivientes de la de cujus. Se les ha conferido a los herederos decla-rados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos; Delgado, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JONATHAN ESAU RODRIGUEZ MEJIA, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F028914

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del do-micilio de Aguilares, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas de este mismo día, se ha declarado a los señores FELIPE

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414GRANADOS RIVAS y ANA VERONICA DE LA O DE GRANADOS,

HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, municipio de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta

minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil quince, quien tuvo

su último domicilio en El Paisnal, departamento de San Salvador, dejó

el señor CANDELARIO DEL CARMEN VALLE POCASANGRE, en

su concepto de cesionarios de los derechos hereditarios del señor LUIS

SALVADOR QUEZADA VALLE, quien es el hijo sobreviviente del

DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración

definitiva intestada de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los dieciséis días del mes de

enero del año dos mil diecisiete.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F028918

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del do-

micilio de Aguilares, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle

Oriente Número Dieciocho de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas de este mismo día, se ha declarado al señor DANIEL

DE JESUS RODRIGUEZ LANDAVERDE, HEREDERO DEFINITIVO

INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que

a su defunción ocurrida a las once horas y treinta minutos del día treinta

de diciembre del año dos mil nueve, en Hospital Nacional Rosales,

departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Santa

Tecla, departamento de La Libertad, dejó el señor ALFONSO DE JESUS

HERNÁNDEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios

de los señores Dolores Maribel Menjivar de Andrade; Cruz del Carmen

Hernández de Santos; Maria Rosalia Hernández de Hernández; Maria

de los Angeles Hernández de Montalvo; Elis Consuelo Hernandez de

Valladares; Cesi Noemi del Carmen Hernández Menjivar; Oscar Alfonso

Hernández Menjivar; Jose Fredy Hernández Menjivar; y Elsy Liseth

Hernández Menjivar, quienes son hijos sobrevivientes del causante,

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva

intestada de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los dieciséis días de enero del

año dos mil diecisiete.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F028919

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este do-micilio, con Oficina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas, de este mismo día, ha sido declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ROBERTO BARILLAS, conocido por JOSE ROBERTO BARILLAS CANO, ROBERTO CANO BARILLAS y ROBERTO CANO, quien falleció a las once horas, del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en Joya Galana, Caserío Petacones, Calle al Río lote treinta del municipio de Apopa, departamento de San Salva-dor, siendo su último domicilio Apopa, departamento de San Salvador, a la señora MARIA DEISY LOPEZ CANO, en su concepto de hija sobreviviente de dicho causante.- Y se le ha conferido a dicho heredero la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los dieciséis días de enero del año dos mil diecisiete.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F028920

GUILLERMO EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Urbanización San Rafael, Pasaje Número Tres, Polígono "B", Local Número Tres atrás de Cruz Roja, jurisdicción de Aguilares, departamento de San Salvador, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con veinticinco minutos, del día doce de Enero del presente año, se ha declarado a la señora MERY CRISTALY CORADO ORELLANA, Heredera Definitiva Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y cin-cuenta y ocho minutos, del día veinte de Enero del año dos mil quince, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a causa de SINDROME INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, CRIPTOCOCO-SIS CEREBRAL, con asistencia médica, según certificado de defunción expedido por la médico doctora Laura Francina Díaz Cruz, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó el señor LUIS SANTOS CORADO, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Electricista, Soltero, Sal-vadoreño, originario de El Paisnal, departamento de San Salvador, y del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, dejó el señor LUIS SANTOS CORADO, en su concepto de hija sobreviviente de la DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva intestada de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a doce días del mes de Enero del año dos mil diecisiete.

LIC. GUILLERMO EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028926

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las once

horas cuatro minutos del día once de enero de dos mil diecisiete. SE

HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

doce de abril de dos mil catorce, defirió el causante señor MARIANO DE

JESUS SIGUENZA SIGUENZA conocido por MARIANO SIGUENZA,

con Documento Único de Identidad número 01316340-1, con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 0716-140630-101-9, quien fue

de ochenta y nueve años de edad, casado, pensionado o jubilado, de

nacionalidad salvadoreña, originario de Tenancingo, Departamento de

Cuscatlán, hijo de Ester Sigüenza y Amadeo Sigüenza, quien falleció

el día doce de abril de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue San

Martín; Departamento de San Salvador, a los señores ROBERT DAVID

SIGUENZA CORTEZ, de cuarenta y un años de edad, Sastre, Soltero del

domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 02460195-9, con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 0613-050175-101-7, y SONIA EDITH SIGUENZA

DE GARCIA antes SONIA EDITH SIGUENZA CORTEZ, de cuarenta

y siete años de edad, Profesora, Casada, del domicilio de San Martín,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número 00937953-7, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número

0607-200169-102-6, en su calidad de herederos Testamentarios del

causante, representados por su Procurador Licenciado MAX VICTOR

HENRÍQUEZ LOPEZ. Se ha conferido a los herederos declarados la

representación y administración DEFINITIVA de la herencia testamen-

taria.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

con veinticinco minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028930

CARLOS ARMAS REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, con

Oficina Jurídica situada en Avenida Tres de Abril número veinte de la

ciudad de Armenia, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día treinta de diciembre del dos mil dieciséis, se

ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la

señora ANA CATALINA LEMUS LOPEZ, quien falleció a las dieciséis

horas y treinta minutos del día uno de noviembre del dos mil quince, en

el Hospital San Rafael de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a

la señora MARIA MERCEDES LUNA, en concepto de cesionaria de

los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a la señora

JESÚS LEMUS HERNÁNDEZ, en concepto de madre sobreviviente de

la causante en mención, habiéndosele conferido a la heredera declarada

la administración y representación definitivas de la sucesión intestada.

Librado en la ciudad de Armenia, a los tres días del mes de enero

del dos mil diecisiete.-

CARLOS ARMAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F028940

CARLOS ARMAS REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, con

Oficina Jurídica situada en Avenida Tres de Abril número veinte de la

ciudad de Armenia, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diez horas del día cuatro de enero del dos mil diecisiete, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción

dejó el señor FRANCISCO CASTILLO CHAVEZ, quien falleció a las

siete horas y cincuenta y tres minutos del día trece de mayo del dos mil

quince, en Avenida Tres de Abril, Casa número diecinueve de la ciudad

de Armenia, Departamento de Sonsonate, a la señora IRMA CAMPOS

DE CASTILLO, en concepto de heredera testamentaria del referido cau-

sante, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración

y representación definitivas de la sucesión testamentaria.

Librado en la ciudad de Armenia, a los cinco días del mes de enero

del dos mil diecisiete.-

CARLOS ARMAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F028942

HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario de este

domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro,

Cojutepeque; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas de este día, se declaró a los señores SILVIA GLORIBEL

VALLE DE VELÁSQUEZ, CONOCIDA POR SILVIA GLORIBEL

VALLE VÁSQUEZ, Y POR SILVIA GLORIBEL VALLE; MIRNA

ESTER NIETO DE VALLE, CONOCIDA POR MIRNA ESTER NIE-

TO ORELLANA; EVELIN CAROLINA VALLE DE HERNÁNDEZ,

CONOCIDA POR EVELIN CAROLINA VALLE, Y POR EVELIN

CAROLINA VALLE VÁSQUEZ; Y EDWIN OMAR VALLE VÁS-

QUEZ, CONOCIDO POR EDWIN OMAR VALLE, HEREDEROS

DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia testamentaria

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414que a su defunción dejó la señora MARIA FELICITA VASQUEZ

COSME quien fue conocida por FELICITA VASQUEZ DE VALLE,

y por FELICITA VASQUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad,

ama de casa, salvadoreña por nacimiento, divorciada, originaria y del

domicilio de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, el cual

también fue su último domicilio, hija de los señores Jesús Vásquez y

Herminia Cosme. Dicha señora falleció en Unidad de Salud de Cojute-

peque, el día dieciocho de marzo del año dos mil once, a consecuencia

de cáncer de hígado melastosís, con asistencia médica. Declaratoria que

se les confiere, en concepto de "herederos universales testamentarios"

sobrevivientes de la causante.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día doce de enero de dos

mil diecisiete.-

LIC. HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028960

NELSON ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, Notario, de este

domicilio, con Oficina establecida en Noventa y nueve Avenida Nor-

te, número Quinientos cuarenta, Colonia Escalón, en esta ciudad, al

público.

AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario,

en esta ciudad a las nueve horas del día diecisiete de enero de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el día dieciséis de diciembre de dos mil

catorce, dejara la señora ESPERANZA RODRIGUEZ DE TORRES,

de parte de los señores JOSE WILBERT TORRES RODRIGUEZ,

mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad cero cinco cuatro seis uno siete uno dos-seis, y con Número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero uno cero cinco

siete-uno cero cuatro-cero; y MARIO NELSON TORRES RODRIGUEZ,

mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero cuatro uno nueve siete dos cinco-siete, y con

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos siete uno

dos cinco tres-cero cero dos-dos, en concepto de hijos sobrevivientes

de la causante previamente relacionada, a quienes se les ha conferido

la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes

de enero de dos mil diecisiete.

NELSON ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028961

MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, Notario, del domicilio

de Soyapango, con oficina en Tercera Avenida Norte, y diecinueve

Calle Poniente, Barrio San Miguelito, Casa número doscientos treinta

y ocho, segundo nivel, local número TRES, San Salvador, al público

en general.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con quince

minutos del día trece de diciembre, de dos mil dieciséis, se ha declarado

a la señora AMANDA EDELMIRA HERNÁNDEZ DE RAMIREZ,

en su calidad de hija, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de la Sucesión intestada que su defunción dejó el

señor DAVID HERNANDEZ CAÑAS conocido por DAVID ADOLFO

HERNÁNDEZ CAÑAS, quien falleciera a las veintidós horas y diez

minutos, del día cinco de abril de dos mil dieciséis, en la ciudad de San

Salvador, lugar de su último domicilio.-

Confiérase a la heredera declarada la representación y administración

definitiva de la sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los trece días del mes de diciembre, de dos mil

dieciséis.

MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028967

ANA MERCEDES RODAS ARAÚZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE APOPA.-

AVISA : Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

diez horas cinco minutos del día catorce de diciembre del presente año;

SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARTA MELARA

VIUDA DE PEREZ, de cuarenta y nueve años de edad, Ama de Casa,

del domicilio de Nejapa, con Documento Único de Identidad Número:

Cero cero nueve uno ocho seis cuatro nueve - siete, y con Número de

Identificación Tributaria: Cero seis cero cinco - cero seis cero cinco

seis siete -uno cero uno - dos, en calidad de Cónyuge Sobreviviente y

como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a

los señores: NEHEMIAS ANTONIO PEREZ MELARA, de veintiún

años de edad, Mecánico, del domicilio de Nejapa, con Número de Iden-

tificación Tributaria: Cero seis cero nueve - cero siete cero cinco nueve

cinco - uno cero uno - tres; ADRIANA BEATRIZ PEREZ MELARA,

de veintiséis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de

Nejapa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero nueve

– uno cinco cero nueve ocho nueve - uno cero tres - tres; y WENDI

ELIZABETH PEREZ MELARA, de veinticinco años de edad, Empleada,

del domicilio de Nejapa, con Identificación Tributaria: Cero seis cero

nueve - uno cinco cero cinco nueve uno - uno cero tres - cero; en cali-

dad de hijos del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. dejó el señor ANTONIO PEREZ CASTILLO conocido por ANTONIO

PEREZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, Casado,

con Documento Único de Identidad Número: Cero uno uno siete cero

uno dos tres - siete, y con Número de Identificación Tributaria: Cero

seiscientos nueve - ciento treinta mil seiscientos cincuenta y uno - uno

cero uno - cuatro; fallecido el día trece de enero del año dos mil dieciséis;

siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio.-

Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la

administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas

veinticinco minutos del día catorce de diciembre año dos mil dieciséis.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAÚZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F028979

GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS, Notario, de este domici-

lio, con oficina ubicada en Condominio Arcadas Arce, Local B- trece,

primera Calle Poniente y diecinueve Avenida Norte, sobre Calle Arce,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas y treinta minutos del día siete de enero del año dos mil

diecisiete, se ha declarado a la señora ZOILA DILIAN FLORES DE

DELGADO, antes ZOILA DILIAN FLORES, de cincuenta y seis años de

edad, Viuda, Ama de Casa, Salvadoreña, del domicilio de Cuscatancingo,

Departamento de San Salvador, poseedora del Documento Único de Iden-

tidad número cero uno nueve seis siete uno uno siete - siete, con Número

de Identificación Tributaria cero cinco uno uno - cero nueve cero nueve

seis cero-uno cero dos - siete; en su calidad de cónyuge sobreviviente de

dicho señor y cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto

correspondían a los hijos sobrevivientes del referido causante; señores

GLORIA DELMY DELGADO ASCENCIO DE FLORES, MARVIN

RIGOBERTO DELGADO ASCENCIO, EDWIN ALEXANDER DEL-

GADO ASCENCIO, DAVID ARQUIMIDES DELGADO FLORES,

GEOVANY DANIEL DELGADO FLORES, MARLON SAMUEL

DELGADO FLORES, DOUGLAS ISAAC DELGADO FLORES, WIL-

BER MOISES DELGADO FLORES, ZOILA ABIGAIL DELGADO DE

ABREGO; HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario en

los bienes, derechos, obligaciones, acciones y personalidad jurídica del

causante JUAN ISABEL DELGADO ALFARO, conocido por JUAN

ISABEL DELGADO, hasta el momento de su deceso, de setenta y cinco

años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Carpintero, originario de San

Juan Talpa, Departamento de La Paz, poseedor del Documento Único

de Identidad número Cero dos tres ocho dos siete uno ocho - ocho; y del

Número de Identificación Tributaria Cero ocho uno uno - dos tres uno

uno tres ocho-cero cero uno-siete; con último domicilio el municipio

de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, y quien falleció el

día trece de octubre del año dos mil catorce, a causa de Cáncer Primario

Desconocido, Metástasis Pulmonares, con asistencia médica, en el Hospital

Divina Providencia, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San

Salvador; habiéndosele conferido la REPRESENTACION Y ADMINIS-

TRACION DEFINITIVA de la referida sucesión, por lo que se avisa al

público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del notario GIOVANNI MAURICIO MIRA

SALINAS, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las doce horas y treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil

diecisiete.

San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil

diecisiete.

GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F028980

RICARDO ERNESTO PORTILLO SALAZAR, Notario, de éste do-

micilio y de la ciudad de Santa Ana, con oficina ubicada en Séptima

Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Oriente, Barrio Las Animas,

de ésta ciudad.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución del suscrito notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha

tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia

Intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas quince minutos

del día diecisiete de julio de dos mil dieciséis, en el Parqueo de Instituto

de Medicina Legal San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa, dejó el señor LUIS ANGEL ALBANES PEÑATE, quien

fue de cincuenta y seis años de edad, ingeniero agrónomo fitotecnista;

de parte de la señora ELBA MARINA ALBEÑO DE ALBANES, en su

concepto de Cónyuge del expresado causante; a quién se le CONFIERE

DEFINITIVAMENTE administración y representación definitiva de la

sucesión.

LIBRADO en la Oficina del Notario Ricardo Ernesto Portillo

Salazar, en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las

diecisiete horas y diez minutos del día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.-

RICARDO ERNESTO PORTILLO SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028983

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, Número uno - dos, Barrio El Centro de la Ciudad y

Departamento de La Unión, á Público en General.

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las ocho horas

del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida en el Cantón Llano Los Patos, Caserío La Brea,

jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, dejó el señor

MAGADALENO ARGUETA, de ochenta y un años de edad, jornalero,

originario de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, y

del domicilio del Cantón Llano Los Patos, Caserío La Brea, jurisdicción

de Conchagua, Departamento de La Unión, casado, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de Andrea Argueta, falleció a las cuatro horas del día

tres de junio de dos mil doce, a consecuencia de Falla Cardiopulmonar

originado por nefropatía crónica descompensada, sin Asistencia Médica,

de parte del señor ISABEL ARGUETA ARGUETA, en su calidad de

hijo y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores Juana de la Cruz Argueta de Argueta y Milton Alexis Argueta

Argueta, en su calidad de esposa e hijo del causante, en consecuencia

heredero abintestato.

Confiérase al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,

para que en el término legal se presenten a esta oficina a hacer uso de

sus derechos.

Librado en la Ciudad de La Unión a los veintiún días del mes de

diciembre de dos mil dieciséis.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C004014

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, Número uno - dos, Barrio El Centro de la Ciudad y

Departamento de La Unión, al Público en General.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve

horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora BERTA VIERA CASTRO,

quien fue de ochenta y un años de edad, Pensionada o Jubilada, soltera,

originaria de San Alejo, Departamento de La Unión, y del domicilio de

la Ciudad y Departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña,

hija de Abraham Viera Castro y de Luz Bautista, quien falleció a las

once horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil

dieciséis, en el Seguro Social de La Unión, a consecuencia de infarto

Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial, Desequilibrio Hidroelec-

trolítico, con asistencia médica, siendo la Ciudad y Departamento de

La Unión su último domicilio, de parte de la señorita BERTHA LUZ

VIERA CASTRO en su calidad de hija de la causante.

Confiérase a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,

para que en el término legal se presenten a esta oficina a hacer uso de

sus derechos.

Librado en la Ciudad de La Unión a los veintiún días del mes de

diciembre de dos mil dieciséis.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C004015

JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar número dos, San

Juan Nonualco, departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día veintiséis de octubre del año dos mil trece,

en el Centro Central, Heredia, Costa Rica, con último domicilio en

San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, dejó la señora EVELIA

LARA MARTÍNEZ, de parte de la señora REYNA GUADALUPE

ESPINOZA LARA en su calidad de cesionaria de la señora María

Elena Lara Martínez, hermana de la causante; habiéndosele conferido

la administración y representación interina de la citada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del respectivo edicto.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas

y cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero del año dos mil

diecisiete.

LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. C004021

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar número dos, San Juan Nonualco, departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de julio del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con último domicilio en San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, dejó la señora MARINA ISABEL LARA MARTÍNEZ, conocida por MARINA ISABEL LARA, de parte del señor JOSÉ ESTEBAN MENJÍVAR LARA, en su calidad de cesionario de la señora María Elena Lara Martínez, hermana de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del respectivo edicto.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y quince minutos del día catorce de enero del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. C004022

GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, Edificio Bonilla, Segundo nivel, Local 10, de la ciudad y departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MARITZA ELIZABETH ROMERO SANTOS, y WILFREDO ROMERO SANTOS, ambos en su calidad de hijos sobrevivientes, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ERMELINDA SANTOS DE ROMERO, conocida por ERMELINDA SANTOS, ERMELINDA SANTOS GUILLEN, ERMELINDA SANTOS GUILLEN DE ROMERO, HERMELINDA SANTOS y por HERME-LINDA SANTOS DE ROMERO, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, habiéndoseles con-ferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día tres de enero de dos mil diecisiete.

LIC. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004052

EVELYN YAMILETH FIGUEROA DE MARROQUIN, Notario, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, con oficina Jurídica, ubicada en Tercera Avenida Norte Número TRES. Local C, Barrio El Centro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diecisiete horas, de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, del municipio y departamento de San Salvador, el día nueve de enero del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de El Paisnal, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor BENJAMIN GARCIA AYALA, de parte de la señora ESTER FLORES DE GARCIA en su cónyuge sobreviviente del causante habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario EVELYN YAMILETH FIGUEROA DE MARROQUIN. En la ciudad de Aguilares, departa-mento de San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. EVELYN YAMILETH FIGUEROA DE MARROQUIN,

NOTARIO.

1 v. No. F028805

JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Trece Calle Poniente y Primera Avenida Norte; número 147, Local Número C-4, Frente a Corte de Cuentas, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece que dejara el señor: ENRIQUE DEL CARMEN RAMIREZ CENTENO, de parte de las señoras: VENUS ISOLINA RAMIREZ DE CONSTANZA, ROCIO AMERICA RAMIREZ DE PEREZ, LUCERO DEL CARMEN RAMIREZ DE MARTIINEZ, y MIRNA ELIZABETH RAMIREZ HERNANDEZ, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección antes mencionada en el término de QUINCE días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto a hacerlo saber.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LIC. JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F028839

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, en esta ciudad, a las diez horas del día trece de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada la herencia Ab-Intestato de la causante SEBASTIANA ARMINDA ROMAN DE PAEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Anestesista, fallecida en el Hospital General del Seguro Social, a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte de los señores Santiago Páez, conocido por Santiago Eduardo Páez Colorado; en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y de Wendy Elizabeth, Verónica Lissette y Eduardo José todos de apellidos Páez Román, en su carácter de hijos legítimos de la causante; a quienes se les ha conferido la Administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso para los efectos de Ley.

Librado en mi Oficina Profesional; San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028873

NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina establecida en Altos de Montebello, Calle Paracutín, Block dos, casa número diez, para los efectos de Ley al Público en general,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las diez horas del día diecisiete enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en interior de terreno a quinientos metros de final Avenida Los Apeninos, Colonia Los Alpes Uno, San Marcos, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis, dejara MANUEL ALEXANDER AVILES ESCAMILLA, siendo su último domicilio en la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, por parte del señor MANUEL ESTANISLAO AVILES PACHECO, en concepto de abuelo sobrevi-viente, habiéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a deducirla a la Oficina de la Suscrita Notario, dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente aviso.

Y en cumplimiento a lo ordenado en el Art. 19 Ordinal 4o. de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias para que sea publicado por una vez en el Diario Oficial y tres en los Diarios de circulación Nacional; libro el presente aviso, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. ENTRE LINEA: a VALE.

LICDA. NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F028880

MARIO GILBERTO MORATAYA SORTO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en San Salvador, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio, el día ocho de Octubre del dos mil trece, dejó el señor Julio César Castro Ayala, conocido por Julio César Castro Escoto, de parte de los señores Julissa Carolina Castro De La O, Andrea Melissa Castro De La O, y Julio César Castro De La O, en concepto de herede-ros intestados del causante; habiéndose conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día nueve de enero de dos mil diecisiete.

LIC. MARIO GILBERTO MORATAYA SORTO,

NOTARIO.

1 v. No. F028882

JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Local Doscientos uno, segundo nivel, Condominio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Centro de Gobierno de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas del día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por el aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN ANGEL BONILLA, conocido por JOAQUIN ANGEL BONILLA SERRANO, quien falleció en esta ciudad, el día dos de febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora MARIA IRMA VEGA DE BONILLA, en su calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios de sus tres hijas IRMA ELIZABETH BONILLA DE ZEPEDA, ROSA MARIA BONILLA VEGA, y RUTH ELENA BONILLA VEGA. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones del Curador de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la oficina antes mencionada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, en San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LIC. JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F028883

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS, Notario, del domicilio de Colón, con oficina profesional ubicada en: Segunda Avenida Norte, número uno-ocho, Lourdes, Colón, La Libertad, al público y para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diecisiete de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada del Causante FELIX MENJIVAR ZELADA, conocido por FELIX MENJIVAR, quien en vida fuera de setenta años de edad, comerciante, siendo la ciudad de Colón, del departamento de La Libertad, su último domicilio, falleció el día veintiséis de marzo de dos mil catorce, a consecuencia de Cirrosis Hepática Terminal, con asistencia médica; aceptación que ha sido hecha de parte de la señora JOSEFINA GONZALEZ DE MENJIVAR, conocida por JOSEFINA GONZALEZ, de setenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero Identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero nueve seis cuatro seis dos siete-siete y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos dieciocho- doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco-ciento dos-siete; en concepto de esposa del causante y además como cesionaria de los Derechos Hereditarios de los hijos del causante señores ANA GLADYS MENJIVAR GONZALEZ, ROSALVA MENJIVAR DE ACOSTA, CARLOS ALFREDO MENJIVAR GONZALEZ, DAVID MENJIVAR GONZALEZ, SAMUEL MENJIVAR, JUAN ANTONIO MENJIVAR GONZALEZ, FELIX MENJIVAR GONZALEZ, y ARMANDO OVIDIO MENJIVAR GONZALEZ, Se le ha conferido a la aceptante la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión y con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

Colón, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

LICDA. KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F028911

RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que ante mis oficios notariales se ha presentado CARLOS JOAQUIN VALENCIA CUCHILLA. De sesenta y nueve años de edad, Pensionado, del domicilio del Municipio de San Salvador, quien ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la he-rencia testamentaria que a su defunción dejó Carlos Joaquín Valencia Dueñas, fallecido en forma testamentaria en el Hospital Militar de la ciudad de San Miguel; a las cero horas diez minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, quien al momento de su muerte era de Nacionalidad Salvadoreña, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, confiriéndose al aceptante la administración y representación legal interinas de la sucesión con las limitaciones de los curadores de la herencia yacente.

Se hace saber al público para los efectos de ley y se presenten a mi oficina situada en Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Álvarez, Edificio San Francisco, Local cinco, ciudad de San Salvador, a manifestar si se oponen o no a las presentes o a la alegación de lo que en derecho les corresponda.

San Salvador, diecisiete de Enero de dos mil diecisiete.

RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028972

RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que ante mis oficios notariales se ha presentado JULIA ESTHER DOMINGUEZ DE AGUILAR, de sesenta y tres años de edad, Agricultora, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, quien ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó ARNALDO GONZÁLEZ AGUILAR, conocido por ARNALDO AGUILAR REYES, por ARNALDO AGUILAR GONZÁLEZ, por ARNALDO GONZÁLEZ CALDERON, y por ARNALDO REYES CALDERON, fallecido testamentariamente en Caserío Los Bajíos, Cantón Minas de Plomo, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las siete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien se le ha conferido la administración y representación legal interinas de la sucesión, con las limitaciones de los curadores de la herencia yacente.

Se hace saber al público para los efectos de ley y se presenten a mi oficina situada en Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Edificio San Francisco, Local cinco, ciudad de San Salvador, a manifestar si se oponen o no a las presentes o a la alegación de lo que en derecho les corresponda.

San Salvador, diecisiete de Enero de dos mil diecisiete.

RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028974

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte mi-nutos del cuatro de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora LETICIA DEL CARMEN ELIAS REYES DE CARRION, hoy viuda DE CARRION, quien fue de setenta años de edad, fallecida el día treinta de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA DE LOS ANGELES CARRION ELIAS, y ANA GRASE CARRION ELIAS, como herederas testamentarias del causante, confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San Miguel, a las quince horas treinta y un minutos del cuatro de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004042-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta mi-nutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejo el causante JOSE RAFAEL SEGOVIA, quien falleció el día veintitrés de mayo de dos mil diez, en predio baldío, Caserío Las Garzas, Cantón El Golfo, de la jurisdicción de San Juan Nonualco, siendo éste su último domicilio; por parte del señor BALTAZAR FRANCISCO SEGOVIA IRAHETA, en concepto de cesionario del derecho hereditarios que les correspondían a las señoras ANA MARIA CAMPOS LOPEZ y EDITA IMELDA SEGOVIA, la primera en concepto de cónyuge y la segunda como madre del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028770-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-tiocho de Octubre del año en curso, se declaró heredero con beneficio de inventario de la herencia Intestada que al fallecer el causante Fausto Martinez conocido por Fausto Martinez Vanegas, a las siete horas del día cuatro de Diciembre del año de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, dejara a favor del heredero José Santos Escobar Martinez, en concepto de hijo sobreviviente del referido causan-te, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil . Se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para su publicación el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los vein-tiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028781-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución a las once horas y quince

minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis; se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante NU-

RINALDA DE JESUS ROSALES DE CASTRO, quien falleció a las

cinco horas y cuarenta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil

catorce, en el Hospital General del Seguro Social, siendo Mejicanos

su ultimo domicilio, de parte del señor JORGE ALBERTO CASTRO

PEREZ, y de las menores NICOLE VERALIZ CASTRO ROSALES

y AZUCENA MARISOL CASTRO ROSALES, en su conceptos de

cónyuge sobreviviente e hijas de la causante.

Se le Confirió a los aceptantes en el carácter antes indicado la AD-

MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión

intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente; debiendo ejercerla las menores a través de su representante legal

señor JORGE ALBERTO CASTRO PEREZ.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince

horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil

dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE

LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028798-1

MARÍA CRISTINA ORANTES HUEZO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Calzada Morazán, Número seis de la Colonia

Centro América, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las diecisiete horas del día diez de enero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su

último domicilio, el dieciséis de octubre de dos mil siete, dejó la señora

NATIVIDAD DE LAS MERCEDES SERMEÑO DE HÉRNÁNDEZ

LÓPEZ, también conocida por NATIVIDAD DE LAS MERCEDES

SERMEÑO DE HÉRNÁNDEZ y por MERCEDES SERMEÑO; de parte

del señor HÉCTOR ISMAEL SERMEÑO, en su carácter de heredero

testamentario de la causante, habiéndosele conferido al aceptante la ad-

ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Librado en San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LIC. MARÍA CRISTINA ORANTES HUEZO,NOTARIO.

3 v. alt. No. F028799-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-solución proveída por este tribunal, a las once horas dieciocho minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día dos de abril de dos mil siete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó el causante ELIBERTO VÁSQUEZ conocido por ERIBERTO VÁSQUEZ y por HERIBERTO VÁSQUEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, Casado, de parte de la señora DORA ALICIA MARROQUÍN DE CORADO, en su concepto de Hija del expresado causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor NORBERTO VÁSQUEZ MARROQUÍN, en su calidad de Hijo del causante ELIBERTO VÁS-QUEZ, conocido por ERIBERTO VÁSQUEZ y por HERIBERTO VÁSQUEZ; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinte minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028824-1

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las catorce horas con quince minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario la herencia testamentaria dejada por el causante FLORENTINO FLORES quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día treinta y uno de octubre de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora JACINTA FLORES LARA hoy JACINTA FLORES DE ALARCON. La expresada aceptante lo hace en calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA del referido causante; y se le confirió la administración y representación INTERINA de la su-cesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F028852-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL, en su calidad de Apoderado General Judicial, de la señora CONCEPCIÓN ALICIA SOTO SANTOS, mayor de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Metapán, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta y seis - tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos trece – cero sesenta mil ochocientos cincuenta – cero cero uno - cuatro; en la sucesión del causante, señor OLAYO ANTONIO SANTOS, conocido por ELADIO ANTONIO ASENCIO SANTOS, ANTONIO ASCENCIO SANTOS, ANTONIO SANTOS, ANTONIO ASENCIO y por ANTONIO ASCENCIO, del expediente clasificado bajo el número de referencia: 01049- 16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las once horas treinta y seis minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora CONCEPCIÓN ALICIA SOTO SANTOS, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor OLAYO ANTONIO SANTOS, conocido por ELADIO ANTONIO ASENCIO SANTOS, ANTONIO ASCENCIO SANTOS, ANTONIO SANTOS, ANTONIO ASENCIO y por ANTONIO ASCENCIO, Jornalero, Soltero, quien falleció el dieciocho de diciembre del año mil novecientos ochenta, en el Barrio San Esteban, jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, a la edad de sesenta y cinco años, salvadoreño por nacimiento, originario del municipio de Texistepeque, siendo su último domicilio la ciudad de Texistepeque, de este Departamento.

A la aceptante, señora CONCEPCION ALICIA SOTO SAN-TOS, en calidad de hija sobreviviente del causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-cente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas seis minutos del día die-ciocho de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. MARIA DE LOS ANGELES VELASQUEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F028854-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas nueve mi-nutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas con veinte minutos del día dieciocho de enero de dos mil seis, en el Barrio San Pedro, Apaneca, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Apaneca, Ahuachapán; dejó el señor FRANCISCO ROGELIO CALDERON, de parte de los señores ADONAI ALCIDES CALDERON LÓPEZ y LETICIA CALDERON LÓPEZ DE SAZ, como hijos del causante.

Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y admi-nistradores de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diez mi-nutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028963-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada ANA DAISY ARIAS RAMÍREZ, en su calidad de Apoderado General Judi-cial, de los señores MARÍA ARGENTINA AMAYA DE PALACIOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones dieciocho mil ciento ochenta y dos - seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil trescientos diez - doscientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco - cero cero uno - cero; MAURICIO GOMEZ PALACIOS, mayor de edad, Profesor en Educación Básica, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos diecisiete-dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero quinientos seis - cien mil doscientos cincuenta y seis - cero cero uno - ocho; NELSON PALACIOS AMAYA, mayor

de edad, Comerciante, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos veintidós mil seiscientos setenta y cuatro - cinco, y Tarjeta de Identifi-cación Tributaria número: un mil trescientos dieciocho - ciento sesenta y un mil sesenta y tres - cero cero uno - tres; CAROLINA ELIZABETH PALACIOS AMAYA, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Can-delaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos tres mil novecientos sesenta y siete - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos uno - cero treinta mil ciento sesenta y seis - cero cero uno - siete; SALVADOR PALACIOS AMAYA, mayor de edad, bogado, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos dieciséis mil ochenta y ocho - uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero ciento nueve - cien mil setecientos sesenta y ocho - ciento uno - cero y ELMER VLADIMIR PLACIOS AMAYA, mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos treinta mil trescientos ochenta y uno - cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos uno - doscientos treinta y un mil setenta y cinco - ciento dos - ocho; en la sucesión del causante, señor Salvador Palacios, del expediente clasificado bajo el número de referencia: 01142-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las once horas cuarenta y seis minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores MARÍA ARGENTINA AMAYA DE PALACIOS, MAURICIO GÓMEZ PALACIOS. NELSON PALACIOS AMAYA, CAROLI-NA ELIZABETH PALACIOS AMAYA, SALVADOR PALACIOS AMAYA y ELMER VLADIMIR PALACIOS AMAYA, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor Salvador Palacios, quien falleció el día veintiuno de agosto del año dos mil doce, siendo de ochenta y un años de edad, Agricultor en pequeño, originario de San Salvador y con domicilio en Candelaria de la Frontera, casado con la señora María Argentina Amaya de Palacios, hijo de la señora Clemencia Palacios conocida por Clementina Palacios y Felipa Palacios, ya fallecida, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Barrio Santo Domingo, de la ciudad de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana.

A los aceptantes, señores MARÍA ARGENTINA AMAYA DE PA-LACIOS en calidad de cónyuge del causante, MAURICIO GOMEZ PA-LACIOS, NELSON PALACIOS AMAYA, CAROLINA ELIZABETH PALACIOS AMAYA, SALVADOR PALACIOS AMAYA y ELMER VLADIMIR PALACIOS AMAYA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas veintiséis minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028982-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. TÍTULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MARIA NELY

ESCOBAR ALAS, en representación de JOSE ALFREDO VASQUEZ

GUARDADO y FLOR DE MARIA ESCOBAR DE VASQUEZ, solici-

tando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio San Antonio, Calle a Santa Rita, jurisdicción de San

Rafael, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de

SETECIENTOS DIEZ PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS, que se describe así: LINDERO ORIENTE: formado por un

tramo de veintidós punto veinticuatro metros, colinda con Carlos Antonio

Vázquez Guardado y Marta Angélica Vázquez Guardado de Guevara.

LINDERO SUR: formado por cuatro tramos de veinticinco punto quince

metros; dos punto cincuenta metros; cuatro punto noventa metros; y cinco

punto noventa y cuatro metros, colinda con Luis Guardado, Teresa de

Jesús Escobar Cabrera, Alfredo Antonio Escobar Alas, Liliam Aracely

Escobar de Damián, y Luis Alonso Escobar Alas. LINDERO PONIENTE:

formado por dos tramos de quince punto veintisiete metros, y siete punto

noventa y ocho metros, colinda con Rafael Antonio Cardoza. LINDE-

RO NORTE: formado por un tramo de veinticuatro punto cuarenta y

seis metros, colinda con Angelita Alas. Dicho inmueble lo valúa en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Rafael, dieciséis de enero del

año dos mil diecisiete.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA,

ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESÚS CHACÓN CHACÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028895-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, Notario, de este domi-

cilio, al público.

HACE SABER: Que a mi oficina profesional, se ha presentado la

señora MELVIN IDALIA MARINERO BARAHONA, de treinta y tres

años de edad, estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón

quinientos veintidós mil ochocientos treinta y cinco - cuatro, quien actúa

en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la

señora MARÍA CELINA EVELYN RIVERA HERNÁNDEZ, de treinta

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, con domicilio actual en la

ciudad de San Pablo, Estado de California, Estados Unidos de América,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón

setecientos sesenta y cinco mil cincuenta y ocho - uno; solicitando se

le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de su poderdante de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Flores, cantón

Cerro Colorado, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de

la extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PUN-

TO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de la descripción

siguiente: LINDERO NORTE: formado por un tramo con una distancia

de quince punto cuarenta y seis metros; colindando con María Simona

Hernández con pared; LINDERO ORIENTE: formado por dos tramos,

Tramo uno, con una distancia de doce punto ochenta y siete metros;

Tramo dos, con una distancia de diecisiete punto ochenta y un metros;

colindando con María Simona Hernández con cerco vivo; LINDERO

SUR: formado por un tramo con una distancia de doce punto ochenta y

ocho metros; colindando con Sandra Rivera con cerco sin materializar;

y LINDERO PONIENTE: formado por un tramo con una distancia de

veintiséis punto sesenta y siete metros; colindando con Nora Rivera con

cerco sin materializar. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni

está en proindivisión con ninguna persona y no tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras personas; que adquirió por venta que le hizo

la señora MARÍA SIMONA HERNÁNDEZ DE RIVERA, según testi-

monio de escritura pública de compraventa de inmueble, celebrada en

esta ciudad, a las once horas del día doce de julio de dos mil dieciséis,

ante mis oficios Notariales, que la posesión de la representada de la

solicitante más la de su tradente suman más de diez años, de poseído

el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero

carece de Título de dominio inscrito.

Lo que se le avisa al público, con fines de Ley.

Librado en mi oficina profesional, situada en Tercera Avenida Norte,

número dos, Barrio San Sebastián de la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, Ilobasco, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil

diecisiete.

JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES,

NOTARIO.

1 v. No. F028939

NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de esta

ciudad y de San Salvador, con oficina jurídica situada sobre Primera

Avenida Norte, Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento

de Cuscatlán.

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores

ROSA ELIDA PORTILLO DE ESCOBAR, de cuarenta y cinco años

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414de edad, enfermera y VENANCIO ERNESTO PORTILLO AYALA,

de treinta años de edad, Estudiante, ambos del domicilio de Cantón El

Porvenir Aguacayo, jurisdicción de San Sebastián, departamento de San

Vicente, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad números

cero cero quinientos setenta y ocho mil cuarenta y tres-cinco, y cero tres

millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta - tres; y de las

Tarjetas de Identificación Tributaria número mil nueve- doscientos veinte

mil trescientos setenta y uno-ciento uno- ocho, y mil nueve - doscientos

once mil doscientos ochenta y cinco- ciento uno-uno, respectivamente

a promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, de un

inmueble de naturaleza rústica, de un área de DOS MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-

DOS, situado en el Cantón El Porvenir Aguacayo, jurisdicción de San

Sebastián, departamento de San Vicente, de la descripción técnica si-

guiente: se inicia partiendo del vértice Noroeste del inmueble a describir,

LINDERO NORTE: Línea compuesta por tres tramos, que partiendo del

esquinero Noroeste, el primero mide veinte punto cero siete metros, el

segundo veinte punto noventa metros, el tercero veintiséis punto Veinti-

cinco metros, con lo que se llega al esquinero Noreste, colinda con José

Adrían Flores, antes de Jesús Guzmán, mediando cerco de alambre de

púas propio del inmueble que se describe. LINDERO ORIENTE: Línea

compuesta por cinco tramos, que partiendo del vértice Noreste, el pri-

mero mide tres punto diez metros, el segundo seis punto veinte metros,

el tercero seis punto cero cinco metros, el cuarto catorce punto noventa

y cinco metros y el quinto, seis punto cuarenta y ocho metros, con lo

que se llega al esquinero Sureste del inmueble, colinda con Guadalupe

Martínez, mediando cerco de alambre de púas propio del inmueble que

se describe. LINDERO SUR: Línea compuesta por un tramo que mide

sesenta punto noventa y siete metros, con lo que se llega al esquinero Su-

roeste del inmueble, colinda con Santos Cortéz Portillo, cerco de alambre

de púas propio del inmueble que se describe. LINDERO PONIENTE:

Línea compuesta por tres tramos, que partiendo del vértice Suroeste,

el primero mide nueve punto ochenta y cinco metros, el segundo siete

punto ochenta y cuatro metros y el tercero quince punto ochenta y cinco

metros, con lo que se llega al esquinero Noroeste del inmueble, que es

el punto de donde se inició la descripción, colindando con la carretera

nacional que conduce a San Sebastián y propiedad de Jaime Armando,

María Argelia, Rosa Elba y Sandra Elizabeth todos de apellidos Argueta

Chávez, calle que conduce a Cantón La Labor de por medio, en el que

hay construida una casa de sistema mixto, no es dominante, ni sirviente,

y no recae sobre el ningún gravamen o carga real y lo valúan en CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la

posesión ejercida sumada a la de los antecesores sobrepasa de TRECE

AÑOS, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida. Todos los

colindantes son vecinos del inmueble.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario, quince de enero de dos mil

diecisiete.

LIC. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028946

HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se promueven

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO; a favor de la señora

RINA ALICIA CASTRO CORNEJO, mayor de edad, Ama de Casa,

de los domicilios de San Rafael Cedros, Cuscatlán, y de Los Ángeles,

California, Estados Unidos de América, respecto de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Calle "La Labor", Cantón El Espinal,

jurisdicción de San Rafael Cedros, Cuscatlán; de una extensión su-

perficial de TRESCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE:

con terreno de Ana Raquel Cañas de Merino, calle de por medio. AL

ORIENTE: con terreno de Rosa Idalia Cornejo García. AL SUR: con

terreno de Trinidad Castro, y AL PONIENTE: con terreno de Matilde

Molina Díaz. El inmueble descrito no tiene gravámenes o derechos reales

a favor de terceros. No está en proindivisión con otras personas.- Le

corresponde por escritura celebrada en la ciudad de Cojutepeque, el día

nueve de enero de mil novecientos noventa, ante los oficios del notario

Gilberto Asturias, y por compra que a su favor hizo la señora Trinidad

Castro. Valuado en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA. La posesión ejercida sobre el predio descrito, es

ininterrumpida, quieta, pacífica, pública, notoria, y ejercida de buena fe,

por más de diez años consecutivos. Se cita a quienes tengan motivo de

oposición a la pretensión de la solicitante, para que se presenten a mi

oficina, situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro, Cojutepeque;

dentro de quince días siguientes a la última publicación de este edicto,

para expresar resistencia.

Cojutepeque, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

LIC. HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028958

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. TÍTULO DE DOMINIO

Señor Elisandro León Rivera, Alcalde Municipal de Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado

Manuel de Jesús Rivas Cardoza, Mayor de edad, Abogado, del domicilio

de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero cero diez

mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cinco y tarjeta de Abogado tres

mil cuatrocientos treinta, sin las inhabilidades para procurar contenidas

en Art. 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, Actuando en calidad

de apoderado de la señora BERTA ALICIA ABREGO DE PORTILLO,

de setenta años de edad, costurera, del domicilio de Soyapango, con

Documento Único de Identidad Personal número cero cero cinco cuatro

dos ocho uno cinco guión seis y Número de Identificación Tributaria

cero cuatrocientos ocho guión cero nueve cero tres cincuenta y seis guión

ciento uno guión cinco, calidad que prueba con testimonio de Escritura

de poder General Judicial, otorgado a favor del Licenciado Felipe Neri

Tovar en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve

de diciembre de dos mil dieciséis ante sus oficios notariales y su respe-

tiva acta de sustitución a su favor el cual anexa copia certificada, para

que se agregue a las presentes diligencias, en su concepto SOLICITA

Título de Dominio de Inmueble de Naturaleza urbana y construcciones

que contiene, situado en Barrio El Calvario de esta ciudad, de una ex-

tensión Superficial de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS, según sus

antecedentes, pero conforme a certificación de Denominación Catastral

de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, su área es de

TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UN ME-

TROS CUADRADOS , de las descripciones siguientes: AL PONIENTE.

Treinta y tres metros en llanea media curva hacia afuera del terreno que

se describe, empezando de un mojón de cemento puesto a propósito, que

ésta está en la esquina nor-poniente del terreno que se describe, a la orilla

de calle pública hasta llegar a otro mojón de cemento esquinero, linda

con terreno de Gumercindo Abrego Deras y Luz Zelaya, antes, ahora con

José Mario Mejía Melgar y Gladis Carolina Valle de López, antes, calle

pública de por medio, ahora Rubén Darío de por medio; AL SUR Treinta

y dos metros sesenta centímetros en línea quebrada compuestas de tres

rectas así: la primera de poniente a oriente, de siete metros, del mojón de

cemento esquinero últimamente dicho, a otro mojón de cemento dando

forma de media esquina; la segunda, de catorce metros, del mojón de

cemento anteriormente dicho, en línea sesgada mirando al nor-oriente,

a otro ojón de cemento donde forma otra media esquina; y la tercera de

once metros sesenta centímetros, del mojón de cemento anteriormente

dicho, en línea de media sesgada mirando al oriente a otro mojón de

cemento esquinero, linda antes con terreno de la sucesión de Dolores

Pineda Viuda de Girón, ahora con María Joba Girón de Herrera; y AL

ORIENTE Y NORTE que forman un solo rumbo, ya que el terreno es

de forma triangular, es de treinta y dos metros diez centímetros en línea

recta, del mojón de cemento esquinero últimamente dicho, hasta llegar

al mojón de cemento donde se comenzó la descripción, linda antes con

resto del terreno general de donde se segregó, propiedad de Salvador

Salguero Mejía, ahora con José Oscar Díaz Rodríguez, por los rumbos

Sur y Oriente, está dividido por cerca de alambre propia del solar que

se describe. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de

sistema mixto.- El inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente,

y está en proindivisión de los representados y lo estiman por un valor

de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Todos los colindantes pueden ser citados, en el Barrio El

Calvario de esta Ciudad, lo cual se hace del conocimiento del público

para los efectos de Ley.

Alcaldía Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango,

a los doce días del mes de enero dos mil diecisiete.- ELISANDRO LEÓN

RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ENRIQUE GEOVANI PÉREZ

LANDAVERDE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004020-1

JUICIO DE AUSENCIA

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ-

GADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO

UNO, AL PUBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se conoce del Juicio Eje-

cutivo Civil, el cual es promovido por la Caja de Crédito de Zacatecoluca,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

con Número de Identificación Tributaria 0821-010342-101-6, proceso

iniciado a través de su mandataria Licenciada Lorena Elizabeth Costte

Granados ahora Lorena Elizabeth Costte de Díaz, y continuado por su

homóloga Licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín, con Número de

Identificación Tributaria 0608-180971-101-5, en contra de los demanda-

dos señores Remberto Salvador Silva Hernández y José Roberto Duran

Hernandez, en virtud y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 Pr.C,

por ignorarse actualmente el paradero de los referidos demandados, la

Licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín, ha promovido Diligencias

de Nombramiento de Curador a un ausente no declarado como incidente

en el Proceso Ejecutivo Civil, a fin de que se les nombre un curador a

los ejecutados para que los represente en el proceso arriba relacionado;

en ese orden de ideas se le previene al publico que si hubiere persona

alguna que tuviere calidad de Procurador o Representante Legal de los

ausentes no declarados señores Remberto Salvador Silva Hernández y

José Roberto Duran Hernandez, quienes en la época en que contrajeron

la obligación eran mayores de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, y

actualmente con domicilio ignorado; se presenten a este Tribunal den-

tro de los quince días después de la última publicación en el Diario de

Circulación Nacional respectivo y en el Diario Oficial, a probar dicha

circunstancia.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ(1), a las quince horas y veinte minutos del día ocho

de diciembre del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ

SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSO-

NAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, (1).- LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F028957

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016154914

No. de Presentación: 20160239196

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWARD

LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras FRIO & CALIENTE, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO

DE VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028813-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Martín, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta

de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se

constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes

de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día dieciocho

de Febrero de dos mil diecisiete, en su Edificio Social ubicado en final

Avenida Morazán, kilometro dieciocho de la Carretera Panamericana,

ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, en primera con-

vocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente,

se establece segunda convocatoria para el día domingo 19 de febrero de

dos mil diecisiete, a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª y 28ª de la Escritura de Modifi-

cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228

y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código

de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene

la agenda.

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia;

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-

sima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura

de Constitución de la Caja;

3. Integración del Quórum Legal;

4. Apertura de la Sesión;

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva

de la Caja de Crédito de San Martín; el Balance General al

31 de diciembre de 2016; el Estado de Resultados del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Cambios

en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; y el Informe

del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro

primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio;

7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones

legales;

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de modificación a la Escritura de constitución;

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos;

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos;

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva;

El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-

sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del

Pacto Social.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 236 del Código de

Comercio vigente y con base en el Artículo 6 de la Norma de Gobierno

Corporativo de las Entidades Socias que captan depósitos exclusivamente

de los socios NPR-002; los accionistas pueden solicitar por escrito en

la oficina central ubicada final Avenida Morazán, kilometro dieciocho

de la Carretera Panamericana, ciudad de San Martín, Departamento

de San Salvador, documentación e información relativa a los puntos

considerados en la agenda de esta Convocatoria.

En la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los

dieciséis días del mes de Enero de dos mil diecisiete.

JOSE ANTONIO ROSALES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSE ALFREDO SANCHEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

ARACELY CALLEJAS DE VILLALTA,

DIRECTORA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C004024-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "Gráficos y Textos, Sociedad Anónima

de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que concurran a

la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel

Barceló San Salvador, situado en Avenida Magnolias y Boulevard del

Hipódromo, San Salvador, a las dieciséis horas del día martes veintio-

cho de febrero de dos mil diecisiete, en la cual se conocerá la siguiente

agenda:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Aprobación de la Agenda.

3. Lectura del Acta Anterior.

4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el

Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al

Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31

de Diciembre de 2016.

5. Aplicación de resultados.

6. Elección de Administradores.

7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores.

8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y

fijación de sus respectivos honorarios.

9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del

Código de Comercio.

10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad

con la Ley.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de

Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las

acciones que conforman el capital social o sea quinientas una acciones

(501) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las ac-

ciones presentes o representadas en dicha sesión. De no haber quórum

en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles primero de marzo

de dos mil diecisiete, a las dieciséis horas y diez minutos, en el mismo

lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la asistencia de los

presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.

De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no

podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor

Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona

más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y

de aquellas personas de quienes sea representante legal.

Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de enero de dos

mil diecisiete.

ALVARO ANTONIO SAGRERA CABRERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004029-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad Anónima

de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que concurran a

la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel

Barceló San Salvador, situado en Avenida Magnolias y Boulevard del

Hipódromo, San Salvador, a las quince horas del día martes veintiocho

de febrero de dos mil diecisiete, en la cual se conocerá la siguiente

agenda:

1. Establecimiento del Quórum.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 2. Aprobación de la Agenda.

3. Lectura del Acta Anterior.

4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el

Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al

Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31

de Diciembre de 2016.

5. Aplicación de resultados.

6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y

fijación de sus respectivos honorarios.

7. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad

con la Ley.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de

Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las

acciones que conforman el capital social o sea treinta y cinco mil una

acciones (35,001) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una

de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. De no haber

quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles primero

de marzo de dos mil diecisiete, a las quince horas y diez minutos, en el

mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la asistencia de

los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.

De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no

podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor

Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona

más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y

de aquellas personas de quienes sea representante legal.

Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de enero de dos

mil diecisiete.

ALVARO ANTONIO SAGRERA CABRERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004030-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Coo-

perativa de Empleados de la Dirección General de Contribuciones Directas

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que puede abreviarse

"SOCECONDIR DE R.L. DE C.V.", para efectos de la Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad

Cooperativa, celebrada en esta ciudad el día siete de noviembre de dos

mil dieciséis, según consta en Acta número catorce, se acordó convo-

car a los socios, para celebrar Junta General Ordinaria que se llevará a

cabo en primera convocatoria a las siete horas treinta minutos del día

veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, en las instalaciones del

Hotel Real Intercontinental, ubicado en Boulevard Los Héroes, frente a

Centro Comercial Metrocentro, de esta ciudad, y si no hubiere quórum

en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión en segunda convocatoria a

la misma hora el día once de marzo de dos mil diecisiete, en el mismo

lugar de la primera convocatoria.

La agenda de la Junta General Ordinaria es la siguiente:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura de acta anterior.

3. Presentación de memoria anual.

4. Presentación de Estados Financieros con sus notas y anexos

respectivos e informe del auditor externo.

5. Aprobar o improbar los Estados Financieros.

6. Nombrar al auditor externo y al auditor fiscal de la Sociedad

Cooperativa y sus suplentes asignándoles sus emolumen-

tos.

7. Elegir al Presidente de la Junta Directiva y su respectivo

suplente y al Presidente de la Junta de Control y su respectivo

suplente y su posterior juramentación en donde aceptan los

cargos para los cuales han sido elegidos.

8. Propuesta de Dietas a pagar a las Juntas Directiva y de Con-

trol.

9. Aprobación y distribución de utilidades obtenidas.

Es de recalcar que para que la Junta General Ordinaria se considere

legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar

representada por lo menos, la mitad más uno de los socios presentes

y representados. Si la Junta General Ordinaria se reuniera hasta en la

segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum, se considerará

válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios, presentes

y representados.

San Salvador, doce de enero de dos mil diecisiete.

LIC. MAURO ADÁN JOVEL RODRÍGUEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004031-1

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme

lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les con-

fieren las cláusulas: vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura

de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su

Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de

la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir

de las nueve horas del día sábado 25 de febrero de dos mil diecisiete, en

el auditórium "Empleados" de la Caja de Crédito de Berlín, ubicado en

la Tercera Calle Oriente, Barrio La Parroquia, Berlín, Departamento de

Usulután, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse

el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVO-

CATORIA para el día domingo 26 de febrero de dos mil diecisiete, a la

hora y local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas: décimonovena, vigésima, vigésimaprimera, vigésimasegunda,

vigésimacuarta, vigésimaquinta, vigésimasexta y vigésimaoctava, de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los

artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II, del Libro

Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los

puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésimaprimera y trigési-

maprimera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2016; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2016; y el Informe del Auditor Externo,

a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

8. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas

en Tercera Calle Oriente Barrio La Parroquia Berlín, Usulután".

En la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a los dieciséis

días del mes de enero de dos mil diecisiete.

JOSE CARLOS GARCIA JIMENEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

AUDELIO BAIRES ROMERO,

DIRECTOR SECRETARIO.

EUFRACIO DE JESUS FERRUFINO MENDEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C004050-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la

atribución que le confieren las cláusulas vigésima y vigésimasegunda

de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se

constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los socios del mismo para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día diecisiete

de febrero del año dos mil diecisiete, en el local del Primer Banco de los

Trabajadores de Santa Ana, ubicado en Tercera Calle Oriente y Tercera

Avenida Sur, Barrio Santa Cruz, Santa Ana, en primera convocatoria.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece

segunda convocatoria para el día dieciocho de febrero de dos mil die-

cisiete, a las nueve horas en el Salón de Recepciones Imperio, ubicado

en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, Número

13, de la ciudad de Santa Ana.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas séptima, octava, décimanovena, vigésima, vigésimasegunda,

vigésimatercera, vigésimacuarta, vigésimasexta, vigésimanovena, trigé-

sima, trigésimasegunda, trigésimaséptima y cuadragésimaprimera, de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y los artículos

223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II, del Libro Primero

del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que

contiene la Agenda.

AGENDA:

1. Integración del quórum de presencia.

2. Integración del quórum legal.

3. Apertura de la sesión.

4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del

Banco; el Balance General al 31 de Diciembre de 2016; el

Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de

2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Di-

ciembre de 2016; y el informe del Auditor Externo, a fin de

aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas

que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los resultados del ejercicio.

6. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones lega-

les.

7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

11. Restitución de Director de Junta Directiva.

El quórum legal en primera convocatoria, se integrará con la mitad

más uno de los socios o representantes que forman la Junta General

Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número

de socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240

y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula

vigésima cuarta del Pacto Social del Banco.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones del Primer Banco de

los Trabajadores de Santa Ana, ubicado en tercera calle oriente y tercera

avenida sur, Barrio Santa Cruz, Santa Ana.

En la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a los nueve

días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LIC. RAFAEL ATILIO SIGÜENZA PADILLA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

PROF. RAUL ANTONIO CALDERON JORDAN,

DIRECTOR SECRETARIO.

SONIA ABIGAIL BUENDIA,

DIRECTORA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C004080-1

SUBASTA PÚBLICA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.,

BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CITI S.A., Institución

bancaria, del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta

y ocho-cero cero uno-cinco, a través de su Apoderado Licenciado

CARLOS FABREGAT TORRENTS, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de San Salvador, con tarjeta de Abogado número siete mil

noventa y siete, en contra de los demandados señores ELMER JOEL

GONZALEZ SARAVIA y ELBA MARINA GUILLEN LEMUS, ma-

yores de edad, Camarógrafo y Empleada, respectivamente, ambos del

domicilio de Ayutuxtepeque, con Números de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento sesenta y nueve-

ciento tres-seis, y cero cuatrocientos veinticinco-doscientos setenta mil

doscientos setenta y siete-ciento uno-siete, reclamándoles cantidad de

dinero y sus accesorios, se ha ordenado la venta en pública subasta en

este Tribunal de dos inmuebles de naturaleza urbana y constructiones que

contienen, marcados en el plano respectivo así: a) Apartamento número

TRECE-B, del condominio SEIS, segundo nivel (según Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas, Residencial Santísima Trinidad, condominio

seis, nivel dos, apartamento 13-B, Duplex Block J, Ayutuxtepeque, San

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Page 69: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Salador), de una extensión superficial de treinta y cinco punto cuarenta y

tres metros cuadrados, y b) Tendedero número Trece-B, del condominio

seis, Primer Nivel (Residencial Santísima Trinidad, condominio seis, nivel

Uno, Tendedero 13-B, Duplex Block J), de una extensión superficial de

cuatro punto setenta y tres metros cuadrados, dichos inmuebles forman

parte del proyecto de vivienda denominado Residencial Santísima

Trinidad, Duplex Block J", situados en Calle del Bosque, jurisdicción

de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. Inscritos a favor de

los Demandados en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo las

siguientes matrículas: a) SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO

OCHO- A CERO CERO CINCO CINCO y SEIS CERO CERO UNO

SEIS SEIS CERO OCHO-A CERO CERO CINCO SEIS, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

diez minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028776-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ (1) PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido ini-

cialmente por la Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO,

luego impulsado por el Licenciado MAURICIO ALFREDO BERNAL

HENRIQUEZ, y ahora por el Licenciado CARLOS FABREGAT

TORRENTS, con Número de Identificación Tributaria 9447-270171-

101-4, como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL

SALVADOR, S. A., o simplemente BANCO CITI, S. A., antes BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, con

Número de Identificación Tributaria 0614-080672-001-5; en contra del

señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ AREVALO, con Número de

Identificación Tributaria 1109-180859-101-1. Se venderá en pública

subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado al demandado,

consistente en un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que

contiene, marcado en el plano respectivo con el número once, del polígono

cinco, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, que firma parte del proyecto de vivienda denominado

REPARTO LA CAMPANERA, situado en jurisdicción de Soyapango,

departamento de San Salvador, dicho inmueble se encuentra inscrito

a favor del señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ AREVALO, en el

Sistema de Folio Real Automatizado bajo Matrícula número SEIS CERO

UNO UNO CINCO CERO SIETE UNO - CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro del departamento de San Salvador, e Hipotecado a

favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las once horas y veinte minutos del día dos de mayo del

año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZA (1) PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA

PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028777-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito

Número 405-180-106395-9 constituido el 30 de noviembre de 2016,

para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado,

de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de enero de 2017.

SANDRA PATRICIA FLORES RAMIREZ,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.

3 v. alt. No. F028867-1

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Page 70: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil

registrado bajo el número de referencia 85(02097-16-MRPE-4CM1)-1,

en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado ROMMEL

ISMAEL SANDOVAL ROSALES, actuando en calidad de Apoderado

General Judicial de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., en contra

del señor JUAN FRANCISCO GUILLEN REYES, mayor de edad,

Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número: cero dos siete tres cero ocho seis tres-uno;

y conforme a lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de

tal demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele para que

dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publi-

cación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda

y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no

lo hiciere se procederá a nombrárseles un curador Ad-lítem, para que

los represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) copia cer-

tificada notarialmente de testimonio de escritura pública de poder general

judicial otorgado el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, a favor

del Licenciado ROMMEL ISMAEL SANDOVAL ROSALES; 2) copia

certificada notarialmente de Tarjeta de Identificación Tributaria pertene-

ciente a la Sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA;

3) copia certificada notarialmente de tarjeta de abogado perteneciente

al Licenciado ROMMEL ISMAEL SANDOVAL ROSALES; 4) copia

certificada notarialmente de documento único de identidad perteneciente

al Licenciado ROMMEL ISMAEL SANDOVAL ROSALES; 5) copia

certificada notarialmente de Tarjeta de Identificación Tributaria perte-

neciente al Licenciado ROMMEL ISMAEL SANDOVAL ROSALES;

6) copia simple de credencial de autorización del ejecutor de embargos

Héctor Armando Hernández Portillo; 7) testimonio de escritura pública

de préstamo mercantil otorgada el día veinticinco de mayo de dos mil

seis; 8) testimonio de escritura pública de primera hipoteca abierta

otorgada el día veinticinco de mayo de dos mil seis; 9) testimonio de

escritura pública de ampliación de plazo de primera hipoteca abierta

otorgada el día veintisiete de junio de dos mil ocho; 10) testimonio de

escritura pública de modificación de primera hipoteca abierta otorgada

el día veintisiete de junio de dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas del día nueve de enero de

dos mil diecisiete.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR

SUPLENTE.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO,

SECRETARIO.

1 v. No. C004047

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MAR-TÍNEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA SEÑORA ANA RUTH NOYOLA RIVERA.

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia 00499-15-CVPE-3CM2 (19-EC-15), por el Licenciado CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRÍ-QUEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado Generales Judiciales de la señora CARMEN MARÍA SAPRISSA-CALL, contra la señora ANA RUTH NOYOLA RIVERA, quien es de paradero desconocido.

Que se ha presentado el Licenciado CLAROS HENRÍQUEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la señora ANA RUTH NOYOLA RIVERA, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la deman-dada señora ANA RUTH NOYOLA RIVERA, a fin de que comparezca personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a con-testar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-lítem y se continuará con el proceso.

Adviértese a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quin-ce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F028987

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, a la señora CLAUDIA ELIZABETH COREAS DE PEREZ, quien es mayor de edad, Modista, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero tres uno seis siete dos nueve siete- nueve y con Número de Iden-tificación Tributaria mil ciento quince- cero cinco cero cinco setenta y nueve- ciento uno- cuatro.

SE LE HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Eje-cutivo Mercantil clasificado bajo la Referencia Ref: 75-PEC-15-9-meJ1, promovido por la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENENDEZ, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; con número de telefax 22737794, y en vista que ha sido imposible loca-

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. lizarla en las direcciones proporcionadas, para efecto de EMPLAZARLE

sobre la demanda incoada en contra por ignorarse su paradero; a solicitud

de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM, se ha ordenado

notificarle por medio de edicto el emplazamiento respectivo y comparezca

a estar a derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del

día siguiente al de la última publicación respectiva, Arts.144 Inc. 1°,

145 Inc. 1° y 2°, 462 y 465 CPCM, advirtiéndosele a la demandada,

que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el

Art. 67 CPCM, es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo

nombramiento debe recaer en un abogado de la República, mandato que

debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y

que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría

General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art.

75 CPCM..

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

cincuenta minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028988

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: A la demandada YANIRA ELIZABETH GARCÍA

RAMÍREZ, conocida por YANIRA ELIZABETH RAMÍREZ GARCÍA,

mayor de edad, supervisor, del domicilio de Soyapango, con Documento

Único de Identidad número: 01254550-3 y con Número de Identificación

Tributaria: 0507-180681-101-0, que ha sido demandada en Proceso eje-

cutivo clasificado bajo el NUE. 07870-15-SOY-CVPE-0CVE, promovido

por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en su calidad

de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda

que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo em-

bargo solicitado. Se le advierte a la demandada YANIRA ELIZABETH

GARCÍA RAMÍREZ, conocida por YANIRA ELIZABETH RAMÍREZ

GARCÍA, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS para presentarse a ejercer

su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,

so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se

nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de

conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F028990

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA DACIA

LISSETTE SOLIZ GHIO.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso

Ejecutivo Civil, marcado con el número de referencia REF. 01303-15-

CVPE-5CM2/ PEC50-15-5CM2-1, promovido por la Licenciada MARÍA

DEL CARMEN MENÉNDEZ, de cincuenta años de edad, Abogada,

del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria

cero uno uno uno-dos cinco cero seis seis seis-uno cero uno- cero, y

tarjeta de Abogado número cinco mil seiscientos setenta y cinco, con

oficina ubicada en Jardines de la Cima, Calle Las Begonias Oriente,

Polígono S, Número Seis, San Salvador, en su calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, con direc-

ción en Calle Rubén Darío, Número novecientos uno, entre Quince y

Diecisiete Avenida Sur, San Salvador; en contra de DACIA LISSETTE

SOLIZ GHIO, de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio

de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos

cero siete nueve cero cero seis- cinco, y con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero ocho siete cinco-uno tres

cero-cero, actualmente de domicilio y residencia desconocido en el país,

ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts.

181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del

presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que

lo motiva, por lo que se previene a la demandada que se presente a este

Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera

publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, ad-

virtiéndole a dicha señora que si tiene interés de intervenir o avocarse

al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio

de Abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de

su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número

de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo

de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil;

caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171

del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este

Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador

Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña

de Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, once horas del día treinta y uno de octubre

del año dos mil dieciséis.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,

JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028991

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016157027

No. de Presentación: 20160243615

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

RAFAEL AREVALO BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de NEXTMEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: NXTMEDIA, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

BASIX

Consistente en: la palabra BASIX, que servirá para: AMPARAR:

TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004023-1

No. de Expediente: 2016156860

No. de Presentación: 20160243264

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ALBERTO MOLINA ALVARADO, en su calidad de APODERADO

de FLEXIPLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: FLEXIPLAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Flexi Plan Se informa que sobre las

palabras "FLEXI PLAN", individualmente consideradas no se concede

exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comer-

cio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;

OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;

NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004025-1

No. de Expediente: 2016155020

No. de Presentación: 20160239383

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

ELENA HERRERA DE AREVALO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO

de COLEGIO CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COLCASA, S.A. DE C.V., de

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase CCA COLEGIO CENTRO AMERICA

SONSONATE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004026-1

No. de Expediente: 2016156191

No. de Presentación: 20160241983

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWARD

LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras Smart Business y diseño que traducida

al castellano significa NEGOCIOS INTELIGENTES, que servirá para:

AMPARAR: VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE TELEFONOS CELULARES Y ACCESORIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004028-1

No. de Expediente: 2016157329

No. de Presentación: 20160244333

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LA PIRAMIDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

fARMACIA SAN NICOLAS EXPRESS

Consistente en: la frase FARMACIA SAN NICOLAS EXPRESS

Sobre la palabra Express no se le concede exclusividad, conforme lo

prescribe el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTAS, ASESORIA

Y ASISTENCIA FARMACEUTICA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil dieciséis.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004035-1

No. de Expediente: 2016156190

No. de Presentación: 20160241982

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWARD

LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras FRIO & CALIENTE y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR

DE ALIMENTOS VARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028812-1

No. de Expediente: 2016156030

No. de Presentación: 20160241584

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SIGIFREDO

ERNESTO SORIANO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Upperluk y diseño, traducida la palabra

Upper como superior, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

TECNOLÓGICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028903-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-

NIMA.

HACE: Del conocimiento del público en general, que a esta Com-

pañía se ha presentado el señor MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ,

quien es de cuarenta y ocho años de edad, con domicilio en San Salvador,

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida 227156,

emitido con fecha 05 de octubre de 2012, por la suma de US$5,000.00,

y en su carácter de Tutor Legal, solicitando su reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado

y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última

publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año

dos mil diecisiete.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.

3 v. alt. No. C004051-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155803

No. de Presentación: 20160241038

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO

NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de

SABORES COSCO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras De la Familia Contomate y diseño,

que servirá para: AMPARAR; SAZONADOR SABOR A TOMATE Y

POLLO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004016-1

No. de Expediente: 2016155801

No. de Presentación: 20160241036

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERA-DO de SABORES COSCO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSCO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras De la Familia Consomate y diseño, que servirá para: AMPARAR: SAZONADOR SABOR A TOMATE Y POLLO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004017-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2014139740

No. de Presentación: 20140209801

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO

NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de

SABORES COSCO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CHOCO TOP y diseño, donde la palabra

TOP se traduce al idioma castellano como CUBIERTA, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ; TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE,

SALSA (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004018-1

No. de Expediente: 2017157467

No. de Presentación: 20170244588

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ESSENZA de Laboratorios Suizos

Consistente en: las palabras ESSENZA DE LABORATORIOS

SUIZOS, en donde la palabra ESSENZA se traduce al castellano como

ESENCIA Se informa que sobre la palabra "ESSENZA" que se traduce al

castellano como ESENCIA, individualmente considerada no se concede

exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio.

En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PARA

EL TRATAMIENTO Y CUIDADO DEL CABELLO, TALES COMO

SHAMPOO, LOCIONES CAPILARES, CREMAS CAPILARES,

TRATAMIENTOS CAPILARES, TINTES Y ACONDICIONADORES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004033-1

No. de Expediente: 2017157468

No. de Presentación: 20170244589

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ESSENZA LS

Consistente en: La palabra ESSENZA LS, que traducida al castellano

como ESENCIA Se le comunica al solicitante, que la solicitud ha sido

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre la palabra "ESSENZA

que se traduce al idioma castellano como ESENCIA" individualmente

considerada no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso

común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTO PARA EL TRATAMIENTO Y CUIDADO DEL

CABELLO, TALES COMO, HAMPOO, LOCIONES CAPILARES,

CREMAS CAPILARES, TRATAMIENTOS CAPILARES, TINTES

Y ACONDICIONADORES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004034-1

No. de Expediente: 2016156014

No. de Presentación: 20160241560

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS

FRANCES ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra esfrego, que se traduce al castellano

como frotar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFU-

MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA

EL CABELLO; DENTRIFICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028754-1

No. de Expediente: 2016155441

No. de Presentación: 20160240415

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO

ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APODERADO de IM-

PORTADORA VERTIGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA VERTIGO, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra GATORS, que servirá para: AMPARAR:

CHANCLETAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028872-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016154516

No. de Presentación: 20160238502

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS ALFA, SRL., de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ANESTESIN

Consistente en: Las palabra ANESTESIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PRA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA AMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029590-1

INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario,

de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número

Cuatro Mil Seiscientos Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El

Salvador, con correo electrónico [email protected], al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis,

se han tenido por iniciadas las DILIGENCIAS DE DELIMITACION

DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLE EN ESTADO DE

PROINDIVISION, de conformidad a la LEY ESPECIAL TRANSITO-

RIA PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD

EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, por el señor

SERVIO TULIO FIGUEROA RODRIGUEZ, conocido por SERBIO

TULIO FIGUEROA RODRIGUEZ, de setenta y siete años de edad,

comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana,

con Documento Único de Identidad número cero cero tres siete tres siete

ocho siete-seis, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos

uno-ciento noventa mil doscientos treinta y nueve-cero cero uno-nueve,

quien para tal efecto me proporcionó la información requerida por el

artículo cuatro de la ley citada, en el orden siguiente: a) Sus generales

que constan al inicio del presente edicto; b) La identificación del inmue-

ble general dentro del cual se encuentra el acotamiento: Inmueble de

naturaleza rústica, situado en el cantón Hacienda El Jute, jurisdicción de

Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, de la extensión

superficial de CATORCE MANZANAS, CUATRO MIL CIENTO SIETE

VARAS CUADRADAS, siendo sus antecedentes registrales pertinentes

las inscripciones números CIENTO CINCUENTA Y CUATRO del libro

TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO de propiedad y TREINTA Y

CUATRO del libro DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

de propiedad, ambos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección de Occidente, correspondiente al departamento de Santa

Ana, sobre dicho inmueble, el solicitante tiene un derecho proindiviso

equivalente al DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO, desco-

nociéndose los demás cotitulares, y su título de dominio se encuentra

inscrito bajo la inscripción número CUARENTA Y SIETE del libro DOS

MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, del mismo

registro mencionado; c) La porción acotada objeto de interés, se describe

así: Inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón Hacienda El

Jute, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa

Ana, de la extensión superficial aproximada de UNA MANZANA, UN

OCTAVO DE MANZANA Y SEIS MIL SETECIENTAS SETENTA Y

TRES VARAS CUADRADAS, MAS CUATRO OCTAVOS DE VARA

CUADRADA, que linda, AL NORTE, potrero La Falda, de sucesión de

Eulalio Guerra; AL ESTE, regadíos y aradas de Carmen Guerra; AL SUR,

los de Rafael Roldán y Feliciano Pensamiento; y AL OESTE, el de Rosa

y Reginalda Lemus, los actuales colindantes de la porción acotada son

los siguientes: Salvador Antonio Abad, Oscar Armando Escobar Ayala

y Servio Tulio Figueroa Rodríguez, quienes pueden ser notificados o

citados en las cercanías de la porción acotada. La delimitación de esta

última se hará por el rumbo NORTE del inmueble general; d) La porción

acotada o que se pretende delimitar, se encuentra libre de gravámenes o

servidumbres que la afecten; y e) Finalmente el solicitante me pide, que

mediante los trámites correspondientes que establece la ley, en resolución

final se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble

y se le reconozca como exclusivo titular del mismo.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se consideren

afectados para que se presenten a la oficina del suscrito en el término

de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación

del presente aviso.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los

dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. C004032

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario,

de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número

Cuatro Mil Seiscientos Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El

Salvador, con correo electrónico [email protected], al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis,

se han tenido por iniciadas las DILIGENCIAS DE DELIMITACION

DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLE EN ESTADO DE

PROINDIVISION, de conformidad a la LEY ESPECIAL TRANSITO-

RIA PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD

EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, por el señor

SERVIO TULIO FIGUEROA RODRIGUEZ, conocido por SERBIO

TULIO FIGUEROA RODRIGUEZ, de setenta y siete años de edad,

Comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana,

con Documento Único de Identidad número cero cero tres siete tres siete

ocho siete-seis, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos

uno-ciento noventa mil doscientos treinta y nueve-cero cero uno-nueve,

quien para tal efecto me proporcionó la información requerida por el

artículo cuatro de la ley citada, en el orden siguiente: a) Sus generales

que constan al inicio del presente edicto; b) La identificación del inmue-

ble general dentro del cual se encuentra el acotamiento: Inmueble de

naturaleza rústica, situado en el cantón Hacienda El Jute, jurisdicción de

Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, de la extensión

superficial de CATORCE MANZANAS, CUATRO MIL CIENTO SIETE

VARAS CUADRADAS, siendo sus antecedentes registrales pertinentes

las inscripciones números CIENTO CINCUENTA Y CUATRO del libro

TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO de propiedad y TREINTA Y

CUATRO del libro DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

de propiedad, ambos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección de Occidente, correspondiente al departamento de

Santa Ana, sobre dicho inmueble, el compareciente tiene un derecho

proindiviso equivalente al DIECINUEVE PUNTO CUARENTA Y

CUATRO POR CIENTO, desconociéndose los demás cotitulares, y

su título de dominio se encuentra inscrito bajo la inscripción número

VEINTE del libro DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO de

propiedad, del mismo registro mencionado; c) La porción acotada objeto

de interés, se describe así: Inmueble de naturaleza rústica, situado en

el cantón Hacienda El Jute, jurisdicción de Candelaria de la Frontera,

departamento de Santa Ana, compuesto de dos porciones que forman

un solo cuerpo equivalentes a dos derechos proindivisos, compuesto el

primero de la extensión superficial aproximada de UNA MANZANA, UN

OCTAVO DE MANZANA Y SEIS MIL SETECIENTAS SESENTA Y

TRES VARAS CUARADAS MAS CUATRO OCTAVOS DE VARA

CUADRADA, y aunque su antecedente no lo dice es equivalente a DOCE

MIL SEISCIENTOS UNO PUNTO OCHO MIL CIENTO TREINTA Y

TRES METROS CUADRADOS, y el segundo compuesto de CINCO

OCTAVOS DE MANZANA, TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA

Y SIETE VARAS CUADRADAS Y CUATRO OCTAVOS DE VARA

CUADRADA, y aunque su antecedente no lo dice es equivalente a SIETE

MIL UNO PUNTO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO METROS

CUADRADOS, cuyos linderos parciales son los siguientes: AL NOR-

TE, con terreno de la sucesión de Eulalio Guerra, cerco de por medio;

AL SUR, con terreno de la sucesión de Rafael Roldán, representada

por la viuda Tránsito Romero de Roldán y Feliciano Pensamiento; AL

ORIENTE, con terreno de la sucesión de Carmen Guerra y AL PO-

NIENTE, con el otro derecho vendido a Reginalda Lemus, los actuales

colindantes de la porción acotada son los siguientes: Hernán Antonio

Lima Abad, Salvador Alirio Mendoza Carrillo, Sofía Antonia Guerra

de Gómez, Dolly Elena Corleto de Bolaños y Servio Tulio Figueroa

Rodríguez, quienes pueden ser notificados o citados en las cercanías de

la porción acotada, la delimitación de esta última se hará por el rumbo

NORTE del inmueble general; d) La porción acotada o que se pretende

delimitar, se encuentra libre de gravámenes o servidumbres que la afec-

ten, y e) Finalmente el solicitante me pide, que mediante los trámites

correspondientes que establece la ley, en resolución final se le declare

separado de la proindivisión, se delimite su inmueble y se le reconozca

como exclusivo titular del mismo.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se consideren

afectados para que se presenten a la oficina del suscrito en el término

de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación

del presente aviso.

Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los

dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. C004036

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las once horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: PEDRO

VASQUEZ, de 65 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número 00405872-0, y

NIT Número 1322-210250-101-4; de la herencia que en forma Intestada

dejó el causante ISABEL PEREZ ALVAREZ, quien fue de 61 años

de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, originario de Sensembra,

Departamento de Morazán, hijo de Emilio Pérez y Cesárea Álvarez, ya

fallecidos; quien falleció a las 13 horas del día 17 de diciembre de 1986,

en el Cantón El Rodeo de la jurisdicción de Sensembra, Departamento

de Morazán, a consecuencia de "Fiebre"; siendo ese lugar su último

domicilio; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a la señora ISABEL VASQUEZ PEREZ, hija del referido

causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día seis

de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003878-2

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce

horas y treinta y cinco minutos se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante

señora MARIA ELENA YANES MIGUEL conocida por MARIA

ELENA YANES, ELENA YANES, ELENA YANES MIGUEL y por

MARIA ELENA YANES VIUDA DE AMADOR, quien falleció el día

diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad

de San Miguel, siendo su último domicilio Yucuaiquín, Departamento

de La Unión, de parte de los señores JOSE NATIVIDAD AMADOR

YANES y MARIA EULALIA AMADOR DE REYES, en calidad de

hijos de la causante. Confiérese a dichos aceptantes, en el carácter indi-

cado la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes

de enero del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. GLENDA YAMI-

LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028136-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las ocho horas diecisiete minutos del día dos de diciembre de dos mil

dieciséis, se tuvo de parte de la señora DINA LEONOR MERCEDES,

con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos ochenta

y ocho mil ciento ochenta y dos - ocho; con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos nueve- cero uno doce cuarenta y siete- ciento

dos- tres, de sesenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de

Nejapa, en calidad de madre del Causante; por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor NOE EMBERTO MERCEDES, quien fue de veintinueve

años de edad, Soltero, con Número de Identificación Tributaria: cero

seiscientos nueve - cero ocho cero ocho sesenta y nueve - ciento uno -

cero, fallecido el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa

y nueve, siendo la ciudad de Nejapa, lugar de su último domicilio.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta

y dos minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028178-2

de seGunda publicación

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas y cuatro minutos de este día, se ha tenido por ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada, dejada por el causante señor JOSÉ FRANCISCO

ORTIZ CORPEÑO, quien al momento de su defunción ocurrida el día

veintiuno de enero de dos mil catorce, era de cuarenta y dos años, soltero,

del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de la señora ELVIRA

CORPEÑO ORELLANA, mayor de edad, ama de casas, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cero cuatro cero dos dos dos dos - cuatro

y Número de Identificación Tributaria cero tres cero dos - uno cero

cero dos cuatro siete - uno cero uno - siete; en su calidad de madre del

causante. Y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las once horas y ocho minutos del día veintiuno de noviembre

de dos mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO,

JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F028191-2

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 495-ACE-

16(5), iniciadas por la Licenciada Gloria Dixie Zacapa de Morales, en

su calidad de Apoderada General Judicial de las señoras Natalia Arely

Patriz de Martínez, de treinta años de edad, Comerciante, del domicilio

de Nahuizalco, con Documento Único de Identidad números cero tres

siete dos ocho ocho cuatro tres guión cinco, y Número de Identificación

Tributaria cero tres cero ocho - cero cinco cero cinco ocho seis-uno

cero dos- uno y Catarina Elena Patriz Zacapa, de veinticinco años de

edad, estudiante, del domicilio de Nahuizalco, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro cinco dos cuatro cinco siete siete guión

seis y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho- cero

uno uno cero nueve cero- uno cero tres - dos; se ha proveído resolu-

ción por este Tribunal, a las once horas veinte minutos del día treinta

de Septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por

aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de las

señoras NATALIA ARELY PATRIZ DE MARTÍNEZ y CATARINA

ELENA PATRIZ ZACAPA, la herencia intestada que a su defunción

dejare el Causante señor GERARDO PATRIZ PAREDES, de sesenta

años a su deceso, Comerciante, originario de Nahuizalco, jurisdicción

del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día quince de abril del año dos mil dieciséis, en la ciudad de

San Salvador, siendo hijo de los señores Feliciano Paredes y Catarina

Paredes, siendo su último domicilio la ciudad de Nahuizalco de este

Departamento.

A las aceptantes señoras NATALIA ARELY PATRIZ DE

MARTÍNEZ y CATARINA ELENA PATRIZ ZACAPA, en calidad

de hijas sobrevivientes del Causante y además como Cesionarias de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a Fernando Patriz Zacapa,

Mamerto Sacarías Patriz Zacapa, Maritza Esmeralda Patriz Zacapa,

Carmen Lorena Patriz Zacapa, Gerardo Misael Patriz Zacapa y Maria

Elena Zacapa viuda de Patriz, como hijos del Causante y la última como

cónyuge, se les confiere interinamente la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las doce horas

cinco minutos del día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.-

LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028203-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: que por resolución proveída el día veintitrés de

diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor MANUEL DE JESUS LAZO BLANCO, conocido por

MANUEL DE JESUS LAZO, quien fue de sesenta y ocho años de edad,

agricultor en pequeño, Salvadoreño por nacimiento, soltero, quien tuvo

su último domicilio en el Cantón El Tecomatal, Caserío El Zapotal del

municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, originario de

Sociedad, departamento de Morazán, hijo de Bonifacio Blanco y Ana

Julia Lazo, fallecido el día diecinueve de julio de dos mil quince, en

Cantón El Tecomatal, caserío El Zapotal, en el municipio de San Miguel,

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Page 82: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414departamento de San Miguel; de parte de las señoras ROSA ARELY

VENTURA LAZO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de El

Divisadero, departamento de Morazán y también de la ciudad y conda-

do de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad Número 05566216-3 y con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 1311-220272-101-1; y MIRIAN

DEL CARMEN VENTURA LAZO, mayor de edad, ama de casa, del

domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán y también de la

ciudad y condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos

de América, con Documento Único de Identidad Número 05562122-5,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1311-040774-101-2,

en calidad de hijas del causante.

Se le ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se

CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL

MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F028216-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por

resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos

del día doce de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos del día

veinte de junio del dos mil dieciséis, en cantón Punta Remedios, colonia

Alvarado, municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo

la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Jorge Alberto

Meléndez Rivas, de parte del señor Luis Francisco Carabantes Meléndez,

en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a los señores Julia María Canizalez Melara de Meléndez, Nicolás

Adalberto Meléndez Canizalez, Romana Delmy Meléndez Canizalez,

Mirna Beatriz Meléndez de Carabantes, Celina Aracely Meléndez Viuda

de Hércules, Julia Marisa Meléndez de García, María Margarita Meléndez

de Chilin, y Stephanie Beatriz Meléndez Canizalez; la primera en su

calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del

expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las

nueve horas cincuenta y cinco minutos del día doce de octubre de

dos mil dieciséis.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ

ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA

CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028227-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución prevista por este Juzgado a las diez horas del día quince de

Diciembre del dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las veintiuna horas cinco minutos del día nueve de Mayo del

dos mil quince, en Barrio El Campamento, del Municipio de Acajutla,

del Departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último

domicilio dejó la señora Teresa Olivia Velásquez de Linares, de parte de

Liliana Catalina Alas Velásquez, en su calidad de cesionaria de derechos

hereditarios que en abstracto le correspondían al señor Víctor Manuel

Linares Cruz, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante Tere-

sa Olivia Velásquez de Linares; por lo que se le ha conferido a dichas

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas del día quince de Diciembre del dos mil dieciséis.- LICDA.

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028228-2

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Page 83: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 11:40 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por Juan Francisco Flores, quien

falleció el día 10 de marzo de 2009 a consecuencia de carcinoma de

estómago, a la edad de 69 años de edad, salvadoreño, casado, jornalero,

hijo de Isabel Flores y padre desconocido, originario de Santa Ana y

con último domicilio en esta ciudad, de parte de María Julia Valladares,

cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les

correspondían a Rodrigo Antonio Valladares Flores y Dora Elizabeth

Flores de Reyes, hijos sobrevivientes del referido causante.

Se nombró interinamente a la persona referida administradora y

representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;

Sonsonate, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieci-

séis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028231-2

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria

que a su defunción dejó el señor ROBERTO FRANCISCO PORRAS

PINEDA, conocido por ROBERTO PORRAS PINEDA; fallecido el día

nueve de junio de dos mil dieciséis, viudo, de nacionalidad salvadoreña,

originario de Santa Ana, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad

de San Salvador, siendo hijo de ANA MERCEDES PINEDA y ENRI-

QUE ANTONIO PORRAS; de parte del señor ROBERTO ENRIQUE

PORRAS HIDALGO, con Documento Único de Identidad número

cero cinco millones quinientos setenta mil setecientos dieciséis-cero, y

Número de Identificación Tributaria cero setecientos dieciséis-cien mil

ochocientos noventa y siete-ciento uno-dos, en su calidad de heredero

testamentario; a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador,

a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día siete de noviembre

de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F028253-2

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

ficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Jose Simon

Contreras García, quien falleció el día dieciocho de junio de dos mil

dos, en Caserío El Tejar, Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de

parte del señor SIMON PEDRO CONTRERAS FLORES, en calidad

de hijo del causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del

mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINA-

DO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028264-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cua-

renta minutos del día cuatro de Enero del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA

NATALIA ALBERTO RIVERA, quien falleció a las seis horas con

cuarenta minutos del día veintiséis de Septiembre del dos mil quince,

en el Hospital Bautista, del Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador; siendo la población de Nombre de Jesús, municipio de

este Departamento, su último domicilio de pare de la señora SANDRA

VERONICA SOSA ALBERTO, en su calidad de hija sobreviviente de

la mencionada causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con diez minutos de día cuatro de Enero del dos mil die-

cisiete.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028299-2

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor LEONARDO RIVERA, fallecido en el Cantón Los Apoyos, de

este departamento, el día siete de septiembre de dos mil ocho, siendo el

Cantón Los Apoyos de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio,

de parte del señor LUIS ALONSO BEZA RIVERA, en su calidad de

hijo del causante, a quien se le confiere interinamente la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la

ley confiere a los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez

horas con quince minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil

dieciséis.- LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA

ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F028335-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado

CARLOS FERNANDO CUELLAR HERNÁNDEZ, en su calidad de

Apoderado General Judicial, de la señora ANA DEL CARMEN RIVERA

RENDEROS, mayor de edad, Panificadora, de este domicilio, con Docu-

mento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos treinta

y cuatro mil quinientos veintitrés - ocho, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número: cero doscientos diez - cero setenta y un mil sesenta

y uno - ciento dos - siete; en la sucesión de la causante, señora MARÍA

DEL CARMEN RENDEROS DE RIVERA, del expediente clasificado

bajo el NUE: 00627-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por

este Tribunal, a las quince horas trece minutos del día veintitrés de

diciembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por acep-

tada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora

ANA DEL CARMEN RIVERA RENDEROS, la Herencia Intestada

que a su defunción dejara la causante, señora MARÍA DEL CARMEN

RENDEROS DE RIVERA, quien fuera de setenta y un años de edad al

momento de su deceso, Comerciante, casada, Originaria de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día seis de enero de dos catorce, hija de la señora Concepción

Renderos y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana,

Departamento de Santa Ana.

A la aceptante, señora ANA DEL CARMEN RIVERA

RENDEROS, en calidad de hija sobreviviente de la causante, se le

confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día

veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNES-

TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. HÉCTOR MANUEL MANCÍA

AGUILAR, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F028341-2

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. HERENCIA YACENTE

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las ocho horas con quince minutos de este día, se ha DECLARADO

YACENTE la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida, el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque,

departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora FIDELINA

CALLES, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltera, de oficios

domésticos, hija de la señora Santos Calles, originaria de Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas, promovidas por el Licenciado HERSON

ROBERTO PINEDA, como Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial de la señora PAULA ALFARO DE CALLES. Habiéndose

nombrado CURADOR ESPECIAL, de dicha herencia yacente a la

Licenciada EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO.

Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de la solicitud presentada

por el Licenciado HERSON ROBERTO PINEDA, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la señora PAULA ALFARO

DE CALLES, con la pretensión de promover posteriormente, rectificación

de contrato de compraventa de inmueble.

SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión,

para que se presenten a este Juzgado a deducir tal circunstancia, dentro

del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última

publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a

los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LICDA.

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028181-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

ANA YANCIE MELGAR DE MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogada,

del domicilio de Jocoro y de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, con Tarjeta de Identificación de Abogado de la República número:

Veintiún mil quinientos sesenta y cinco, como apoderada de la señora

ASUCENA DEL CARMEN GUTIERREZ FLORES, de cuarenta años

de edad. Comerciante, originaria y del domicilio de Delicias de Concepción,

Departamento de Morazán, solicitando se le extienda TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana situado en Quebrada

Honda, en los Suburbios del Barrio Las Flores, del municipio de Delicias

de Concepción. Departamento de Morazán, de la extensión superficial

de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS OCHENTA

DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Consta de dos tramos, primer tramo mide trece punto treinta

y seis metros, segundo tramo, mide seis punto veintinueve metros, y

colinda con terreno de Francisco Flores: AL ORIENTE: consta de dos

tramos, el primero de doce punto setenta y un metros, el segundo de

ocho punto noventa y cuatro metros, colinda con terreno vendedor; AL

SUR: mide diecinueve punto sesenta y dos metros, colinda con terreno

de María Dominga Flores, divide Carretera Nacional C-A siete, que de

San Francisco Gotera conduce a Perquín; AL PONIENTE: mide cinco

punto noventa y seis metros, colinda con terreno de Francisco Flores,

que por el rumbo norte y poniente, existe construido un muro de bloque

propiedad de la compradora. En dicho inmueble existe construida una

casa de paredes de bloque, techo de tejas, madera de cuadro, piso de

cerámica, que mide doscientos metros cuadrados. Que dicho inmueble

lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por Compraventa de Posesión

Material que le hizo el señor EUSTAQUIO GUTIERREZ COREA.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, a los

veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- ROGELIO

ARTURO ARGUETA SORTO, ALCALDE MUNICIPAL. MACLOBIA

AMERICA ORELLANA CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003875-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

ANA YANCIE MELGAR DE MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogada,

del domicilio de Jocoro y de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, con Tarjeta de Identificación de Abogado de la República

número: Veintiún mil quinientos sesenta y cinco, como apoderada de los

señores MERCEDES SANTOS ARGUETA ARGUETA, de cuarenta

y cinco años de edad. Empleado, y FLORA ARGUETA ARGUETA,

de cuarenta y siete años de edad, Empleada, el primero originario y

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, y la segunda

originaria de Cacaopera, y del domicilio de Houston, Estado de Texas,

Estados Unidos de América; solicitando se le extienda TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio

Buenos Aires, del municipio de Joateca, Departamento de Morazán, de la

extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS

CUADRADOS, CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintitrés metros treinta

centímetros con solar de Carlos Argueta, calle pública de por medio; AL

NORTE: cuarenta y ocho metros cuadrados sesenta centímetros, linda

con la sucesión de Isabel Romero, en los primeros veinticinco metros

y divide un muro de adobe propio del inmueble que se describe de por

medio, y en los otros veintitrés metros sesenta centímetros, con solar de

Lázaro Sánchez, divididos por cercas de alambre propias del inmueble que

se describe de por medio; AL PONIENTE: veintiséis metros con solar de

David Palacios, divididos por cercas de alambre propias del inmueble que se

describe; AL SUR: cincuenta metros cincuenta centímetros, colinda con

solares de Francisco Ramos, en los primeros veintiún metros cincuenta

centímetros; y en los otros veintinueve metros, con solar de Ana Paula

Ramos de Peña; divididos por cercas de alambre propias de por medio.

Que dicho inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirieron por

Compraventa de Posesión Material que les hizo el señor MERCEDES

SANTOS ARGUETA GUEVARA.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Joateca, a los siete días del mes de noviembre del año

dos mil dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003880-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito, el Señor JORGE MARIO RAMOS CELARIE, de cincuenta y

cinco años de edad, profesor, de este domicilio, con residencia exacta

en el Barrio El Tránsito, Calle antigua a Las Pilas Número S/N, lugar

conocido como El Guarda, Municipio de La Palma, Departamento de

Chalatenango de esta jurisdicción, portador de su Documento Único de

Identidad Número: cero cero setecientos setenta y tres mil novecientos

cuarenta y tres guión cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número: cero cuatrocientos doce-cien mil cuatrocientos sesenta y uno-

cero cero uno-dos, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio

de un terreno en el área urbana, situado en el Barrio El Tránsito, Calle

Antigua a Las Pilas Número S/N, Municipio de La Palma, Departamento

de Chalatenango, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de

Novecientos Noventa y Uno punto seiscientos Cuarenta y Cinco metros

Cuadrados (991.645m²) que mide y linda: AL PONIENTE, mide 31.84

metros lineales y colinda con el Señor Cruz Vásquez. AL NORTE,

mide 54.86 metros lineales y colinda con el Señor Antonio Lara, AL

ORIENTE, mide 57.68 metros lineales y colinda con la señora Ros

Emilia Ramos Celarié, y AL SUR, mide 8.97metros lineales y colinda

con Rolando Erroa y Roberto Carlos Ramos, el terreno en mención lo

adquirió por posesión material por más de diez años consecutivos, y que

desde esa fecha posee el inmueble, de una manera quieta, pacífica y sin

interrupción, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión

con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL 00/100

DOLARES ($ 10,000.00), los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango,

a los diez días del mes de Enero de dos mil diecisiete.- ROBERTO

EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO

PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028314-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito, la Señora ROSA EMILIA RAMOS CELARIE DE ERROA,

de cincuenta y nueve años de edad, profesora, de este domicilio, con

residencia exacta en el Barrio El Tránsito, Calle antigua a Las Pilas

Número S/N, lugar conocido como El Guarda, Municipio de La Palma,

Departamento de Chalatenango de esta jurisdicción, portador de su

Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos noventa

y un mil ciento sesenta y cinco guión uno y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número: cero cuatrocientos diecisiete-cero cincuenta mil

trescientos cincuenta y siete-cero cero uno-tres, solicitando a su favor

Título de Propiedad y Dominio de un terreno en el área urbana, situado

en el Barrio El Tránsito, Calle Antigua a Las Pilas Número S/N, Municipio

de La Palma, Departamento de Chalatenango, de esta jurisdicción, de

una extensión superficial de tres mil setecientos setenta y tres punto

trescientos noventa y cinco metros cuadrados (3,773.395m²) que mide

y linda: AL PONIENTE, mide 123.58 metros lineales y colinda con

Roberto Carlos Ramos, Jorge Ramos Celarié, Beatriz Chacón Ramos,

y Claudia Yanet Ramos Galdámez. AL NORTE, mide 37.00 metros

lineales y colinda con el Señor Antonio Lara, AL ORIENTE, mide

71.03 metros lineales y colinda con Jorge Mario Ramos Celarié, y AL

SUR, mide 64.36 metros lineales y colinda con Delmy Granados, el

terreno en mención lo adquirió por posesión material por más de diez

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. años consecutivos, y que desde esa fecha posee el inmueble, de una

manera quieta, pacífica y sin interrupción, no es sirviente ni dominante

y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad

de DIEZ MIL 00/100 DOLARES ($ 10,000.00), los colindantes son de

este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango,

a los diez días del mes de Enero de dos mil diecisiete.- ROBERTO

EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO

PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028315-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito, el Señor ROBERTO CARLOS RAMOS, de treinta y siete años

de edad, empleado, de este domicilio, con residencia exacta en el Barrio

El Tránsito, Calle antigua a Las Pilas Número S/N, lugar conocido como

El Guarda, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango de

esta jurisdicción, portador de su Documento Único de Identidad Número:

cero cuatro millones trescientos setenta mil setecientos setenta y ocho

guión cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

cuatrocientos doce-ciento cincuenta mil seiscientos setenta y nueve-ciento

uno-cero, ante usted con todo respecto SOLICITO: Título de Propiedad

y Dominio a mi favor de un terreno naturaleza urbana, situado en el

Barrio El Tránsito, Calle Antigua a Las Pilas Número S/N, Municipio

de La Palma, Departamento de Chalatenango, de esta jurisdicción,

solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un terreno en el

área urbana, situado en el Barrio El Tránsito, Calle Antigua a Las Pilas

Número S/N, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,

de esta jurisdicción, de una extensión superficial de Cuatrocientos Setenta

y Tres Punto Cuatrocientos Siete Metros Cuadrados (473.407m²) que

mide y linda: AL ORIENTE, mide 33.70 metros lineales y colinda con

la Señora Rosa Emilia Ramos Celarié de Erroa. AL SUR, mide 24.09

metros lineales y colinda con la Señora Rosa Emilia Ramos Celarié

de Erroa, AL PONIENTE, mide 15.50 metros lineales y colinda con

Rolando Erroa, y AL NORTE, mide 17.20 metros lineales y colinda

con Cruz Vásquez ,y Jorge Mario Ramos Celarié, el terreno en mención

lo adquirió por posesión material por más de diez años consecutivos, y

que desde esa fecha posee el inmueble, de una manera quieta, pacífica y

sin interrupción, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión

con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL 00/100

DOLARES ($ 10,000.00), los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango,

a los diez días del mes de Enero de dos mil diecisiete.- ROBERTO

EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO

PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028318-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito, la Señora CLAUDIA YANET RAMOS GALDAMEZ, de treinta

y cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, con residencia exacta

en el Barrio El Tránsito, Calle antigua a Las Pilas Número S/N, lugar

conocido como El Guarda, Municipio de La Palma, Departamento de

Chalatenango de esta jurisdicción, portador de su Documento Único de

Identidad Número: cero cero novecientos diecinueve mil ciento cuarenta

y tres guión cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

cuatrocientos doce-cien mil seiscientos ochenta y dos-ciento uno-cero,

solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un terreno en el

área urbana, situado en el Barrio El Tránsito, Calle Antigua a Las Pilas

Número S/N, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,

de esta jurisdicción, de una extensión superficial de Ciento Treinta y Siete

punto Novecientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (137.969m²) que

mide y linda: AL PONIENTE: mide 6.65 metros lineales y linda con

Iris Beatriz Chacón Ramos. AL NORTE: mide 16.60 metros lineales y

linda con Iris Beatriz Chacón Ramos. AL ORIENTE: mide 10.18 metros

lineales y linda con Rosa Emilia Ramos Celarié de Erroa, y AL SUR:

mide 18.07 metros lineales y linda con Rosa Emilia Ramos Celarié de

Erroa, el terreno en mención lo adquirió por posesión material por más de

diez años consecutivos, y que desde esa fecha posee el inmueble, de una

manera quieta, pacífica y sin interrupción, no es sirviente ni dominante

y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad

de DOS MIL 00/100 DOLARES ($ 2,000.00), los colindantes son de

este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango,

a los diez días del mes de Enero de dos mil diecisiete.- ROBERTO

EFRIAN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO

PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. F028319-2

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora YENNY ILVEA FUENTES CHICAS, conocida por YENIS ILVEA FUENTES CHICAS, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situados en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide setenta y ocho metros, colinda con terreno de Filemón Fuentes, divide quebrada de por medio; AL PONIENTE, mide sesenta metros, en dos tramos, el primero de treinta y cinco metros, y el segundo tramo de veinticinco metros, colinda con propiedad de Celis Cristina Fuentes de Coreas, y en parte con propiedad de Zoyla Fuentes, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide ochenta y tres metros, en dos tramos, el primero de veintiún metros, y el segundo tramo de sesenta y dos metros, colinda con propiedad de Sonia Noemí fuentes, y en parte divide calle de por medio; y AL SUR, mide cien metros, en dos tramos, el primero de se-senta y cinco metros, y el segundo tramo de veinticinco metros, colinda con Humberto Fuentes, divide quebrada de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor Leopoldo Fuentes Chicas; se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los seis días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003871-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora CELIS CRISTINA FUENTES DE COREAS, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situados en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la Capa-cidad superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide sesenta y ocho punto ocho metros, en tres tramos, el primero mide trece punto ochenta metros, el segundo tramo mide treinta y cuatro metros, y el tercer tramo mide veintiún metros, colinda con terreno de Sonia Noemy Fuentes, divide calle de por medio; AL PONIENTE, mide cincuenta y cuatro metros, colinda con propiedad de Magdaleno Fuentes Chicas, divide quebrada de por medio; AL NORTE, mide cuarenta punto setenta metros, colinda con resto de terreno del vendedor, Leopoldo Fuentes Chicas, divide cerco de alambre; y AL SUR, mide treinta y ocho metros, colinda con propiedad de Jenny Ilvea Fuentes Chicas, quebrada de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor Leopoldo Fuentes Chicas; se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los seis días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003874-2

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, Abogado, del domicilio de Concepción de Oriente, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora LEDY ROSALINDA AVELAR RIVERA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Concepción de Oriente, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Ojo de Agua, Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad super-ficial de CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y nueve metros, colindando con terrenos de Concepción Avelar, AL NORTE: setenta y un metros, colindando con terrenos de Concepción Avelar, AL PONIENTE: noventa metros, co-lindando con Magdalena Bonilla, y AL SUR: setenta y nueve metros, colindando con terrenos de Julio Avelar.- Contiene construida una casa paredes de adobe, techo de madera y tejas, piso de cemento y tiene dos corredores, y carece de cultivos permanentes.- Valúa dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a los señores JULIO AVELAR BONILLA, AGUSTIN AVELAR BONILLA Y CONCEPCIÓN AVELAR BONILLA, el veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029353-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Sr. Felipe Eliazer Polanco Gálvez quien es de treinta y dos años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatro mil quinientos veintidós - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco – cero cincuenta mil novecientos ochenta y cuatro – ciento uno - uno, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle al Tanque, S/N, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de: TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, con las

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide en un solo tramo recto, doce metros y cuarenta centímetros, linda con terreno de María Erlinda Reyna de Flamenco, calle municipal de por medio; AL NORTE: mide en dos tramos rectos veintinueve metros y cero dos centímetros, el primer tramo de diecisiete metros y diecisiete centímetros, linda con terreno de María Victoria Palacios; AL PONIENTE: mide en un solo tramo recto once metros y cero seis centímetros, linda con terreno de Ana Ofelia Chávez de Gálvez y Karla Beatriz Martínez de Valdéz: AL SUR: mide en un solo tramo recto treinta y dos metros y ochenta y cuatro centímetros, linda con terreno de Trinidad Martínez de Moreno. Todos los colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Habiendo poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica, y no interrumpida, de forma material por más de diez años y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028156 -2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016156285

No. de Presentación: 20160242115

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de GRUPO EQUIPOS DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO ECON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras: GRUPO ECON Empresa Constructora y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, DEDICADOS A PRESTAR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No F028172-2

No. de Expediente: 2016156600

No. de Presentación: 20160242627

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIO JOEL GUARDADO PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BODY CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BODY CENTER, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras EL BULLI BBQ y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028238-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016157084

No. de Presentación: 20160243812

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE BORGO WESTERHAUSEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO EJJE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO EJJE, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL:

Consistente en: las palabras MUNDO RETAIL y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PROMOCION DE VENTAS A TERCEROS.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No F028296-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155494

No. de Presentación: 20160240521

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

Conoce a Dengster, el huésped indeseado

Consistente en: las palabras Conoce a Dengster, el huésped in-deseado, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada DENGVAXIA inscrita al

número 00203 del Libro 00206 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS, VACUNAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028180-2

No. de Expediente: 2016155495

No. de Presentación: 20160240522

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

No Permitas que Dengster arruine la fiesta

Consistente en: las palabras No Permitas que Dengster arruine la fiesta, la marca a la cual hace relación al expresión o señal de publicidad comercial se denomina Dengvaxia inscrita y vigente al número 203 del libro 206 de marcas, que servirá para: PARA LLAMAR LA ATEN-CIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VACUNAS, EN RELACIÓN CON LA MARCA DENGVAXIA.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028183-2

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Libertad, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confiere las cláusulas, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social Vigente.

CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS, a partir de las quince horas del día sábado dieciocho de febrero del año dos mil diecisiete, en el Auditórium de nuestro edificio social Luis Felipe Rodríguez, ubicado en la 1a Avenida Norte número 25-3 Barrio El Centro, La Libertad, departamento de La Libertad, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día sábado veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228, 229, 240 y 241 Sección "C", Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-sima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Libertad, del Balance General al 31 de diciembre de 2016, del Estado de Resulta-dos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016 y del informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen opor-tunas,

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones lega-les.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho re-presentantes de Acciones que conforman la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria y con los representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 236 del Código de Comercio y con base en el Artículo 6 de la Normas de Gobierno Corporativo en las Entidades Socias que captan depósitos exclusiva-mente de los Socios (NPR-002). Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información en forma escrita relativa a los puntos con-siderados en la agenda de la presente convocatoria, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en 1a. AV. Norte #25-3 Barrio El Centro La Libertad, departamento de La Libertad.

En la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.

AIDA MARICELA ABREGO DE NUÑEZ,

DIRECTORA PRESIDENTA.

HAYDEE ERCILIA GUEVARA DE VALLE,

DIRECTORA SECRETARIA.

JESUS COTO MELARA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C003863-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SARAM, S. A. DE C.V.,

CONVOCA: A los señores Accionistas, para celebrar Junta Ge-neral Ordinaria, la cual se llevará a cabo el día viernes 17 de febrero del dos mil diecisiete, a partir de las dieciséis horas en adelante en la 57 Avenida Norte N° 130, Edificio Sogesa, de esta ciudad, en primera convocatoria.

JUNTA GENERAL ORDINARIA: El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria en primera convocatoria, será de ciento treinta y un mil doscientas cincuenta y una acciones (131,251) presentes o legalmente representadas; es decir, la mitad más una del total y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de las acciones presentes en la que se tratará la siguiente agenda:

1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

2.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3.- PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DEL AÑO 2016.

4.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DICIEMBRE 2016.

5.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6.- ELECCION AUDITOR EXTERNO, FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS Y DESIGNACION DE SUPLENTE.

7.- NOMBRAMIENTO AUDITOR FISCAL, FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS Y DESIGNACION DE SUPLEN-TE.

8.- APLICACION Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SEGUNDA CONVOCATORIA: En caso no hubiese quórum indi-cado para celebrar la Junta General referida en la fecha y hora señalada, se CONVOCA a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día 18 de febrero dos mil diecisiete, en el mismo lugar señalado inicialmente, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 12 de enero del 2017.

LIC. ROLANDO A. DUARTE SCHLAGETER,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTVA,

SARAM, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003928-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

BANCO PROMERICA S.A.,

COMUNICA: Que en su Agencia ubicada Avenida El Espino y Boulevard Orden de Malta # 74, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 3301-3111 emitido en Agencia Madreselva, el día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, por $25,000.00 (veinticinco mil dólares 00/100) a nombre de Bonus Lex, S.A. de C.V., con vencimiento el veinte de enero de dos mil diecisiete, al plazo de sesenta días, que devenga una tasa de 4.25% interés anual, solicitando reposición por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de enero de dos mil diecisiete.

MARBIN VLADIMIR MASIN,

JEFE DE OPERACIONES/AGENCIA MADRE SELVA.

3 v. alt. No. C003862-2

TÍTULO MUNICIPAL

El señor Alcalde Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ ELIBERTO ALAS CARTAGENA, de treinta y nueve años de edad,

empleado, del domicilio de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis seis tres cero cero tres-uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero siete-uno cero cero dos siete siete-uno cero uno-uno; solicita Título Municipal de Dominio de un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio La Vega, jurisdicción de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, de la capacidad de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS de extensión super-ficial, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide veinte metros, colinda con propiedad de la señora Vicenta Rivas, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide veinte metros, colinda en parte con propiedad de la señora Emelinda Monge Viuda de López, y en parte con propiedad del señor Douglas Cruz, calle de por medio; AL PONIENTE, mide veinte metros, colinda con propiedad del señor Mauricio Castro Romero, calle de por medio; y AL SUR, mide veinte metros, colinda con propiedad de la Asociación Comunal de Los Ran-chos, antes, ahora en parte con el señor Miguel Ramírez, y en parte con el señor Eleno de Jesús Galdámez Serrano. Dicho inmueble no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real, ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió por Posesión Material, por más de VEINTE años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin oposición de persona alguna.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de

Chalatenango, nueve de enero del año dos mil diecisiete.- MIGUEL SE-

RRANO AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- ALICIA CHAVARRIA

MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003909-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. JUAN

JOSE ORTIZ REYES, Abogado y Notario, del domicilio de San Juan

Talpa, identificado con su Documento Único de Identidad N° 04095897-6,

y con número de N.I.T. 0811-240289-101-9 con Tarjeta de Identificación

del Órgano Judicial N° 28198 expedida el 13 de Agosto 2015, como

Apoderado General Judicial Administrativo con Cláusula Especial; solici-

tando TITULO MUNICIPAL de un solar urbano, situado en el Barrio El

Calvario, de San Juan Talpa, departamento de La Paz, a nombre de JULIA

DOMINGUEZ DE ESCOBAR, de una capacidad Superficial emitida por

el IGN de Zacatecoluca, de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS de

superficie, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda

con propiedades de Salvador Martínez Reyes, José David Arriola Artiga,

Cruz Rosales de Guidos y María Julia Méndez.- AL ORIENTE, linda con

propiedades de Julia Domínguez Escobar, Lilian Haydee Reyes Mena

y Rosa Alicia viuda de López. AL SUR, linda con propiedad de Isabel

Navarrete; y AL PONIENTE, linda con propiedad de Raquel Elizabeth

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. García Ortiz e Isabel del Carmen. Sus colindantes son todos del domicilio

de San Juan Talpa, el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión

con ninguna persona.- Hubo el inmueble por compraventa que hizo a la

señora CATALINA DOMINGUEZ, el inmueble lo estima en NUEVE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público en general para efectos legales.

Alcaldía Municipal: San Juan Talpa, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- JUAN ALEXANDER TAMACAS LOVO, AL-CALDE MUNICIPAL.- EDGAR ALFONSO ARRIOLA CARDONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028246-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016155935

No. de Presentación: 20160241326

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RESEARCH TRIANGLE INSTITUTE, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RTI INTERNATIONAL y diseño, traducidas al castellano como RTI INTERNACIONAL, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, ASESORÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS A FUNDACIONES, INDUSTRIAS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS E INSTITUCIONES GUBERNA-MENTALES Y GOBIERNOS LOCALES, EN DIVERSAS ÁREAS DE LA CIENCIAS FÍSICAS Y SOCIALES, CIENCIAS AMBIENTALES, CIENCIAS BIOLÓGICAS, CIENCIAS AEROESPACIALES, CIEN-CIAS DE LA SALUD, MÉDICAS Y FARMACÉUTICAS; CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, INGENIERÍA Y CIENCIAS DE LOS MATERIALES, CIENCIAS DE ENCUESTAS, ESTADÍSTICAS Y ECONÓMICAS; LICENCIAMIENTO DE PROPIEDAD INTELEC-TUAL. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003885-2

No. de Expediente: 2009092925

No. de Presentación: 20090122297

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA PATRICIA ALAS ERAZO, en su calidad de APODERADO de WES-TERN UNION HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TU REMESA RINDE MAS Consistente en: las palabras TU REMESA RINDE MAS, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, SERVICIOS DE PAGOS DE CUENTAS, SERVICIOS DE GIROS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE TARJETAS PREPAGADAS PARA AGREGAR TIEMPO DE USO A SERVICIOS PREPAGADOS O DE PAGO POR USO QUE RECARGAN EFECTIVO EN TARJETAS DE DÉBITO PRE-PAGADAS/ASEGURADAS, Y RECARGA DE MINUTOS A TARJETAS DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA PRE-PAGADAS; SERVICIOS DE CHEQUES DE REGALOS EMITIENDO CHEQUES PERSONALIZADOS DE REGALO SIMILAR A UNA ORDEN DE PAGO (MONEY ORDER); SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, SERVICIOS DE TARJETAS DE DÉBITO Y TAR-JETAS DE VALOR ALMACENADO, SERVICIOS DE DEPÓSITOS DIRECTOS DE FONDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CLIENTES; SERVICIOS DE COMPENSACIÓN DE DEPÓSITO EN FORMA AUTOMATIZADA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003886-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016155226

No. de Presentación: 20160239945

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAN-CO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AZTECA ORO

Consistente en: las palabras AZTECA ORO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SER-VICIOS FINANCIEROS, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003905-2

No. de Expediente: 2016155227

No. de Presentación: 20160239947

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAN-CO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA

MULTIPLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TARJETA AZTECA ORO

Consistente en: las palabras TARJETA AZTECA ORO, que ser-virá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS FINANCIEROS, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉ-DITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003906-2

No. de Expediente: 2016155386

No. de Presentación: 20160240328

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FEDERAL EXPRESS CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra FedEx y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE ENVIÓ Y ENTREGA, A SABER, RECOGER, TRANSPORTAR, ENTREGAR Y ALMACENAR DOCUMENTOS, PAQUETES Y CARGA POR TIERRA Y AIRE. Clase: 39.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003907-2

No. de Expediente: 2016156086

No. de Presentación: 20160241658

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE-JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra hugo y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003925-2

No. de Expediente: 2016156088

No. de Presentación: 20160241660

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE-JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra hugo y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ÉSTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESAROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFT-WARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003926-2

No. de Expediente: 2016156089

No. de Presentación: 20160241661

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE-JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra hugo y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);

HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003927-2

No. de Expediente: 2016155252

No. de Presentación: 20160239999

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

CAROLINA CHAVEZ DE IRAHETA, en su calidad de APODERADO

de NUBIA MARCELA LANDAVERDE DE SANTOS, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras ESCORPIONES TAE KWON DO y

diseño, traducidas al castellano como ESCORPIONES EL CAMINO

DEL PIE Y EL PUÑO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE EDUCACION DE PERSONAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES, CLUBES DEPORTIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003938-2

No. de Expediente: 2016157314

No. de Presentación: 20160244298

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFONSO JAVIER QUIÑONEZ PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS VARIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS VARIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MEDI CARD y diseño, donde la palabra CARD se traduce al castellano como tarjeta, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS Y ASISTENCIA DE SALUD A LAS PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003942-2

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. No. de Expediente: 2016156601

No. de Presentación: 20160242628

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIO

JOEL GUARDADO PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BODY CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BODY CENTER, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EL BULLI BBQ y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

PARA EL CONSUMO, PRESTADO POR PERSONAS O ESTABLE-

CIMIENTOS (RESTAURANTES). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

REGISTRADOR.

FLOR DE MARÍA LÓPEZ AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028239-2

No. de Expediente: 2016156456

No. de Presentación: 20160242348

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE

LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-

RADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras: Plan DesempleoPlus y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGURO CON LAS SIGUIENTES COBER-TURAS: DESEMPLEO INCAPACIDAD TOTAL INCAPACIDAD TEMPORAL ENFERMEDADES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028322-2

No. de Expediente: 2016156455

No. de Presentación: 20160242347

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-RADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras: Retiro ProtegidoPlus y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGURO CON LAS SIGUIENTES

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414COBERTURAS:TRANSACCIONES FRAUDULENTAS A CONSE-CUENCIA DE ROBO Y EXTRAVÍO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. UTILIZACIÓN FORZADA DE CUENTAS BANCA-RIAS (RETIRO DE EFECTIVO) REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS MUERTE ACCIDENTAL GASTOS FUNERARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028325-2

No. de Expediente: 2016156453

No. de Presentación: 20160242345

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE

LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-

RADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE

PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PLAN VIDA PROTEGIDA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SEGURO CON LAS SIGUIENTES

COBERTURAS: MUERTE ACCIDENTAL, RENTA DIARIA POR

HOSPITALIZACIÓN, ACCIDENTES, GASTO FUNERARIO POR

CUALQUIER CAUSA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028328-2

No. de Expediente: 2016156450

No. de Presentación: 20160242342

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-RADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Plan VidaSegura y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGURO CON LAS SIGUIENTES COBERTURAS: VIDA, INVALIDEZ TOTAL Y PERMANTE, RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN, MUERTE ACCIDENTAL, GASTOS FUNE-RARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028330-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155232

No. de Presentación: 20160239953

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN

AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras HIDRISAGE YEUS y diseño traducida

al castellano como HIDRISAGE OJOS, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES: DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003860-2

No. de Expediente: 2016150541

No. de Presentación: 20160230503

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de IPEK

KAGIT SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI, de nacionalidad

TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de elefante

sosteniendo papel higiénico, que servirá para: AMPARAR: PAPEL,

CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS INCLUYEN-

DO: ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, SERVILLETAS DE PAPEL,

PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE PAPEL], PAPEL HIGIÉNICO,

TOALLAS DE MANO DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, TOALLAS

PARA SECAR DE PAPEL, PARA SU USO EN EL ÁMBITO DE LA

INCONTINENCIA Y LA ATENCIÓN GERIÁTRICA, TOALLITAS

DE TOCADOR DE PAPEL, BABEROS DE PAPEL, MANTELES

DE PAPEL, SALVAMANTELES DE PAPEL, ADORNOS PARA

FIESTAS HECHOS DE PAPEL; MATERIAS PLÁSTICAS PARA

EMBALAJE INCLUYENDO LAMINAS DE PLÁSTICO, SACOS

Y BOLSAS PARA ENVOLVER Y EMPAQUETAR, PELÍCULAS

DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, BOLSAS [EN-

VOLTURAS, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR; PRODUCTOS DE IMPRENTA INCLUYENDO

CARACTERES DE IMPRENTA Y CLICHÉS; FOTOGRAFÍAS;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR ELÉCTRICAS O NO Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS), PINCELES

PARA ARTISTAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003861-2

No. de Expediente: 2007067248

No. de Presentación: 20070093969

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO ES-

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414PECIAL de SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Nevax y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PAPEL SANITARIO, SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL],

PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE PAPEL] DESECHABLES, TOALLAS

DE MANO DE PAPEL, TOALLAS DE COCINA DE PAPEL, PAPEL

HIGIENICO, SERVILLETAS DE TOCADOR [TOALLAS] [DE PA-

PEL], PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA [DESECHABLES],

LIBRETAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNÁNDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003864-2

No. de Expediente: 2016155137

No. de Presentación: 20160239577

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

MACBOOK PRO Consistente en: las palabras MACBKOOK PRO, que servirá para:

AMPARAR: COMPUTADORAS; ORDENADORES ESTILO TABLE-

TA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN;

DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA

TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y

CONTENIDO MULTIMEDIA; APARATOS DE REDES GLOBALES

DE COMUNICACIÓN; RELOJES INTELIGENTES; RASTREADO-

RES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; PULSERAS CONECTADOS

(INSTRUMENTOS DE MEDIDA); LECTORES DE LIBROS ELEC-

TRÓNICOS; DESCARGABLES PRE- GRABADOS DE CONTENIDO

AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS

DE COMPUTADORAS, RELOJES INTELIGENTES, LENTES IN-

TELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE

RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN

(SET TOP BOXES) GRABADORAS INCLUYENDO PERIFÉRI-

COS PONIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS,

TELÉFONOS MÓVILES; RELOJES INTELIGENTES, LENTES

INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN

Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP

BOXES), Y GRABADORAS; ACELERÓMETROS; ALTÍMETROS;

APARATO DE MEDICIÓN DE DISTANCIA; APARATO DE GRA-

BACIÓN DISTANCIA; PODÓMETRO; APARATO DE MEDICIÓN

DE LA PRESIÓN; INDICADORES DE PRESIÓN; MONITORES,

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN, CASCO DE REALIDAD VIR-

TUAL, Y AURICULARES PARA SU USO CON ORDENADORES,

TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES

INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, Y

REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; AR-

TÍCULOS DE ÓPTICA, APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS

INCLUYENDO LENTES INTELIGENTES, LENTES 3D, ANTEOJOS,

GAFAS DE SOL, LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO;

FLASHES PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOM-

BRILLAS PARA RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y

DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE SONIDO

Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; GRABADORES DE AUDIO Y

VÍDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y

RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCU-

LOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCI-

MIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; MICRÓFONOS;

TELEVISORES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MONITORES DE

TELEVISIÓN; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE

RADIO; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INSTRUMENTOS

DE NAVEGACIÓN; PANTALLAS MONTADOS A LA CABEZA DE

REALIDAD VIRTUAL, GAFAS DE DEPORTE, CONTROLADORES,

Y AURICULARES; APARATO DE REALIDAD VIRTUAL PARA EL

USO CON JUEGOS ELECTRÓNICOS; APARATOS PARA JUEGOS

ELECTRÓNICOS CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN O UN

MONITOR; CONTROLES REMOTOS PARA EL CONTROL DE

LOS ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN-

TES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS

TELEVISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS

DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO;

DISPOSITIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ORDENADORES,

TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓ-

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. VILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES

INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, REPRODUCTORES

DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS, TELEVISORES, ALTA-

VOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y

LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMA-

CENAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE ORDENADOR; BATERÍAS;

CARGADORES DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CA-

BLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ

GRÁFICA) Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INTERFACES PARA

ORDENADORES, PANTALLAS DE ORDENADOR, PERIFÉRI-

COS DE ORDENADOR, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES, DISPOSITIVOS ELEC-

TRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES

INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN

Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP

BOXES), Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABA-

DORAS; PELÍCULAS PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PAN-

TALLAS DE ORDENADOR; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

DE CRISTAL PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES,

DISPOSITIVOS DIGITALES MÓVILES, DISPOSITIVOS ELEC-

TRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES Y GAFAS

INTELIGENTES; FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES, CUBIERTAS,

CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADO-

RES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

DIGITALES MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PO-

NIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES,

AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN

Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP

BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADO-

RAS; PALO PARA AUTOFOTO; CARGADORES PARA CIGARRI-

LLOS ELECTRÓNICOS; COLLARES ELECTRÓNICOS PARA EL

ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS;

APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA-

DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;

MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS;

MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA

MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS;

MÁQUINAS DE FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE;

MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APA-

RATOS DE MEDICIÓN; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS

INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; AMPLIFICADORES;

PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL

REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE

ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA

EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES;

PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARA-

TOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y

DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA;

DIBUJOS ANIMADOS; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;

SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS

ELECTRIFICADAS; RETARDADORES DE AUTOMÓVILES RE-

MOTOS CONTROLADOS PORTÁTILES; CALCETINES ELECTRO

TÉRMICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003884-2

No. de Expediente: 2016155296

No. de Presentación: 20160240062

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Sanrio Company,

Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabra GUDETAMA THE LAZY EGG y

diseño, que se traduce al castellano como GUDETAMA EL PERE-

ZOSO HUEVO, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO

DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES INCLUYENDO CINCHAS DE

CUERO, BANDOLERAS DE CUERO, CINCHOS, CORDONES DE

CUERO O DE CUERO DE IMITACIÓN, CAJAS Y RECIPIENTES DE

CUERO O CUERO DE IMITACIÓN, TIRAS DE CUERO, BOLSOS

DE CUERO O IMITACIÓN DE CUERO VACÍAS PARA HERRA-

MIENTAS, SOBRES Y BOLSITAS DE CUERO PARA EMBALAR,

REVESTIMIENTOS DE CUERO O DE IMITACIÓN DE CUERO

PARA MUEBLES; PIELES DE ANIMALES INCLUYENDO PIEL

PARA HACER EMBUTIDOS; BAÚLES Y MALETAS INCLUYENDO

MALETAS DE MANO Y BAÚLES DE VIAJE; PARAGUAS, SOM-

BRILLAS Y BASTONES INCLUYENDO BASTONES-ASIENTO

Y BASTONES DE MONTAÑISMO; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414GUARNICIONERÍA; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE PLAYA,

BOLSAS PARA CAZA, BOLSAS DE DEPORTE, BOLSAS PARA LA

COMPRA INCLUYENDO BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA

Y BOLSAS DE RUEDAS PARA LA COMPRA; MONEDEROS Y

BILLETERAS; ESTUCHES INCLUYENDO ESTUCHES PARA

LLAVES [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], TARJETEROS

[ESTUCHES DE NOTAS], ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TO-

CADOR, ESTUCHES PARA PARTITURAS Y ESTUCHES DE VIAJE

[ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], EQUIPAJE, MORRALITOS;

MALETINES PARA DOCUMENTOS; MOCHILAS; PORTATRAJES;

VARAS; COLLARES PARA ANIMALES O MASCOTAS; BOZALES;

BOLSONES ESCOLARES; CORREAS; ASAS DE MALETA; FUN-

DAS DE PARAGUAS; PUÑOS DE PARAGUAS; CINTURONES DE

EQUIPAJE; PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA];

BOLSOS DE MANO; MACUTOS; SACOS ESCOLARES; VALIJAS;

ARMAZONES DE BOLSOS; BANDOLERAS PORTABEBÉS; ROPA

PARA MASCOTAS; CANGURERAS Y BANDOLERAS PORTANI-

ÑOS; FUNDAS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; TRAÍLLAS,

CADENAS Y ARNESES PARA MASCOTAS Y ANIMALES; MAR-

COS PARA CARTERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003888-2

No. de Expediente: 2016155191

No. de Presentación: 20160239906

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BALORIC Consistente en: la palabra BALORIC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA

TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS.

Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI-

MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C003889-2

No. de Expediente: 2016155190

No. de Presentación: 20160239905

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ASTALEC

Consistente en: la palabra ASTALEC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA

TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS.

Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI-

MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil dieciséis.

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003890-2

No. de Expediente: 2016155189

No. de Presentación: 20160239904

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AMPECT

Consistente en: la palabra AMPECT, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-

CULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRA-

TAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase:

01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003891-2

No. de Expediente: 2016155229

No. de Presentación: 20160239950

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN

AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fRAMINTROL

Consistente en: la palabra FRAMINTROL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003892-2

No. de Expediente: 2016155078

No. de Presentación: 20160239456

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de TOOTSIE

ROLL INDUSTRIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TUTSI CHUPA POP

Consistente en: las palabras TUTSI CHUPA POP, que servirá para:

AMPARAR: DULCES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003893-2

No. de Expediente: 2016153310

No. de Presentación: 20160235853

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Etiquetas Impresas Etipres, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase APTUS DT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ADHESIVOS QUIMICOS EN FORMA DE ETIQUETAS

INTELIGENTES QUE DETECTAN Y ALERTAN UN FENÓMENO

FISICO, QUIMICO Y/O BIOLÓGICO DE UNA MANERA SEGURA,

EFICIENTE Y OPORTUNA, MEDIANTE UNA SEÑAL PERFEC-

TAMENTE VISIBLE, DIRIGIDOS A DIFERENTES SECTORES DE

CUIDADO PERSONAL, ALIMENTOS, FARMACIA, MEDICINA,

SEGURIDAD. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

LIC. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003894-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. No. de Expediente: 2008079772

No. de Presentación: 20080114839

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de

Cerraduras y Candados Phillips, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-

CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PHILLIPS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CERRADURAS ELECTRICAS, CONTRA-CERRADURAS

ELECTRICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003895-2

No. de Expediente: 2015143145

No. de Presentación: 20150216809

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Saba Diarios y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIENICOS ABSORBENTES, COM-PRESAS HIGIENICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIENICOS Y PROTEGE -SLIPS (PRODUCTOS HIGIENICOS) PARA SU USO EN LA MENSTRUACION O EN LA PROTECCION DE INCONTINENCIA; COMPRESAS SANITARIAS; PAÑOS SANITARIOS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO MEDICO); TOALLITAS HUMEDAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003897-2

No. de Expediente: 2015148724

No. de Presentación: 20150226781

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Cummins Filtration Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STRATAPORE Consistente en: la palabra STRATAPORE, que servirá para: AMPARAR: FILTROS INCLUYENDO: FILTROS DE ACEITE, DE GASOLINA, DE COMBUSTIBLE DIESEL Y FILTROS DE ACEITE PARA MOTORES Y PROPULSOR MOTRIZ Y MEDIOS FILTRAN-TES PARA LO ANTERIOR. Clase: 07.

DIARIO

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003899-2

No. de Expediente: 2016150868

No. de Presentación: 20160231208

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZUMAVEIN

Consistente en: la palabra ZUMAVEIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003901-2

No. de Expediente: 2016152919

No. de Presentación: 20160235042

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras Umbrella Intelligent y diseño, que se traduce al castellano como Sombrilla Inteligente, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003903-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. No. de Expediente: 2016155231

No. de Presentación: 20160239952

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN

AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AQUATOP MEDIHEALTH y

diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-

FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003904-2

No. de Expediente: 2016155445

No. de Presentación: 20160240431

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELE-

NA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Cooperativa

de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DP PLUS

Consistente en: las palabras DP PLUS traducidas al castellano como DP MÁS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003908-2

No. de Expediente: 2016155168

No. de Presentación: 20160239870

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADRINO

Consistente en: la palabra: ADRINO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-CULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI-MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05.

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Page 108: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003910-2

No. de Expediente: 2016155169

No. de Presentación: 20160239871

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EVURE

Consistente en: la palabra EVURE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-CULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRA-TAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003911-2

No. de Expediente: 2016155171

No. de Presentación: 20160239873

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fISIKO

Consistente en: la palabra FISIKO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-

CULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRA-

TAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase:

01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003912-2

No. de Expediente: 2016155347

No. de Presentación: 20160240167

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 109: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ELESTAL

Consistente en: La palabra ELESTAL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI-MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003913-2

No. de Expediente: 2016155345

No. de Presentación: 20160240165

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COMZO

Consistente en: la palabra COMZO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-CULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRA-TAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003914-2

No. de Expediente: 2016155384

No. de Presentación: 20160240325

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OSERYN

Consistente en: la palabra OSERYN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-CULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI-MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003915-2

DIARIO

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016155385

No. de Presentación: 20160240327

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SALTRO

Consistente en: la palabra SALTRO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICUL-

TURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIEN-

TO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,

FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003916-2

No. de Expediente: 2016155294

No. de Presentación: 20160240060

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Biologische

Heilmittel Heel GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Traumeel y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS INCLUYEN-

DO REMEDIOS FARMACÉUTICOS, REMEDIOS NATURALES;

PREPARACIONES MÉDICAS Y VETERINARIAS INCLUYENDO

MEDICAMENTOS PARA USO VETERINARIO, PREPARACIONES

BIOLÓGICAS PARA USO VETERINARIO Y PREPARACIONES

BIOLÓGICAS PARA USO MÉDICO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003917-2

No. de Expediente: 2016155230

No. de Presentación: 20160239951

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN

DIARIO

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Page 111: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Sistema de protección biológica AOX Complex Fotoliasa Defensa Celular y diseño. Sobre la expresión "Sistema de protección biológica Fotoliasa Defensa Celular", individualmente consideradas no se le conceden exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003918-2

No. de Expediente: 2015144613

No. de Presentación: 20150219389

CLASE: 11, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de NADIR FIGUEIREDO INDÚSTRIA E COMÉRCIO S/A, de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Nadir y diseño, que servirá para: AMPARAR: LAMPARAS DE ARAÑA Y HERVIDORES. Clase:

11. Para: AMPARAR: AZUCAREROS, RECIPIENTES, VIALES Y

AMPOLLAS DE VIDRIO; CANDELABROS; OBJETOS DE ARTE

DE PORCELANA, TERRACOTA O VIDRIO INCLUYENDO ES-

TATUAS DE PORCELANA, TERRACOTA O VIDRIO; BOLOS,

BOLAS DE VIDRIO; TETERAS; CUBITERAS; BANDEJAS; BASE

PARA PLATOS; CAJAS PARA CHOCOLATES; CAJAS DE VIDRIO;

CAJAS PARA TÉ; CANDELEROS; COPAS PARA BEBER, JARRAS;

CÁNTAROS; CANTIMPLORA; CENTROS DE MESA; ARTÍCULOS

DE LOZA, CERÁMICA DE USO DOMÉSTICO; CESTAS PARA EL

PAN [PANERAS]; HERVIDORES NO ELÉCTRICOS, COLADORES

DE TÉ; SET PARA GUARDAR DE CONDIMENTOS; TAZAS;

MEZCLADORES MANUALES [COCTELERAS]; ARTÍCULOS DE

CRISTALERÍA; MOLDES PARA CUBITOS DE HIELO, REPOSO,

REPOSO PARA ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA PARA LA MESA;

DISTRIBUIDORES DE JABÓN; EXPRIMIDORES DE FRUTA NO

ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; NECESERES DE TO-

CADOR; MOLDES PARA PASTELES, FORMAS PARA HIELO,

BOTELLAS INCLUYENDO BOTELLAS DE BEBIDAS PARA

VIAJEROS; SARTENES; BOLES INCLUYENDO BOLES PARA

FRUTA; VINAGRERAS; FRASCOS INCLUYENDO FRASCOS

DE VIDRIO RELLENAS; PEBETERO; CAJAS, BOTES, TARROS,

TAPAS DE OLLA Y LATAS DE GALLETA; CAMPANAS PARA

MANTEQUILLA; PALILLEROS; PIMENTEROS; CATAVINOS;

PLATILLOS [PLATOS PEQUEÑOS]; SERVILLETEROS; BROCHAS

DE AFEITAR; PORTAJABONES [JABONERAS]; RECIPIENTES-

PARA LA COCINA; RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO O

CULINARIO; TAPONES DE VIDRIO; JABONERAS; SIFONES

PARA AGUA GASEOSA; UTENSILIOS PARA USO CULINARIO,

VAJILLA INCLUYENDO VAJILLA PARA LICORES, VAJILLA

PARA CAFÉ, VAJILLA PARA TÉ, MANTEQUERAS [VAJILLA],

FUENTES [VAJILLA]; Y UTENSILIOS DEL HOGAR PARA COCI-

NAR INCLUYENDO CALDERAS [OLLAS], MOLDES DE COCINA,

SOPERAS, PLATOS, BANDEJAS PARA VERDURAS, TAPONES O

TAPAS (UTENSILIOS DE COCINA); VIDRIO PINTADO, VIDRIO

OPALINO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003919-2

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Page 112: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016155297

No. de Presentación: 20160240063

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Sanrio Company,

Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras gudetama the lazy egg y diseño

traducida al castellano como gudetama el perezoso huevo, que ser-

virá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER, ROPA

PARA BEBÉS, NIÑOS, HOMBRES Y MUJERES INCLUYENDO:

DELANTALES, ROPA DE PLAYA, ROPA PARA BAÑARSE IN-

CLUYENDO CALZONETAS Y TRAJES DE BAÑO, ROPA PARA

HACER DEPORTES INCLUYENDO SUÉTER PARA DEPORTES,

ROPA PARA GIMNASIA, ROPA PARA CICLISTAS Y CONJUNTOS

DE ESQUÍ ACUÁTICO, GUANTES, MITONES, CINTURONES,

BRAGAS PARA BEBÉS (PRENDAS DE VESTIR), BABEROS QUE

NO SEAN DE PAPEL, ROPA INTERIOR INCLUYENDO ROPA

PARA USAR DEBAJO DEL VESTUARIO, LENCERÍA, SOSTENES,

FAJAS [BANDAS] Y COMBINACIONES TIPO FUSTÁN, ROPA

PARA DORMIR INCLUYENDO PIJAMAS, BATAS, TIRANTES

[ARTÍCULOS DE VESTIR], GORROS PARA BAÑO Y DUCHA,

MANGUITO [ARTÍCULOS DE VESTIR], OREJERAS, PRENDAS

PARA USAR EN EL CUELLO, A SABER, CORBATAS, PAÑUE-

LOS PARA EL CUELLO, LAZO PARA CUELLO, CORBATINES,

BUFANDAS, CALCETINES, CALCETAS, MEDIAS, LIGAS PARA

CINTURONES, SUSPENSORES PARA CALCETINES, CALCE-

TAS Y MEDIAS, DISFRACES, MANGAS DE TRABAJO PARA

PROTEGER LA ROPA, PAÑOLETAS, BANDANAS, SOPORTES

PARA ROPA, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE

VESTIR Y PANTALONES PARA MONTAR, CAMISOLAS, ABRI-

GOS, PUÑOS DE CAMISAS, ESTOLAS DE PIEL, CINTA PARA LA

CABEZA, COBERTORES PARA USAR EN LA CABEZA(PRENDAS

DE VESTIR), CHAQUETAS, JERSEYS, SUÉTER TIPO JUMPER,

ROPA TEJIDA, ROPA PARA EXTERIORES INCLUYENDO ROPA

IMPERMEABLE, GUARDAPOLVOS, PARKAS, PULÓVERES,

CHALES, CAMISAS, GABACHAS, POLAINAS, TRAJES SASTRE,

CAMISETAS, UNIFORMES, CHALECOS, MUÑEQUERAS [ARTÍ-

CULOS DE VESTIR], ANTIFACES PARA DORMIR; CALZADO, A

SABER: ZAPATOS INCLUYENDO ZAPATOS DE PLAYA Y ZA-

PATOS DE DEPORTE INCLUYENDO ZAPATOS DE GIMNASIA,

ZAPATILLAS INCLUYENDO ZAPATILLAS PARA EL BAÑO,

SANDALIAS INCLUYENDO SANDALIAS PARA EL BAÑO, BOTAS

INCLUYENDO BOTAS DE ESQUIAR, BOTAS PARA DEPORTES;

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO SOMBREROS,

CACHUCHAS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003920-2

No. de Expediente: 2016155299

No. de Presentación: 20160240065

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Sanrio Company,

Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra gudetama y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES

INCLUYENDO CINCHAS DE CUERO, BANDOLERAS DE CUERO,

CINCHOS, CORDONES DE CUERO O DE CUERO DE IMITACIÓN,

CAJAS Y RECIPIENTES DE CUERO O CUERO DE IMITACIÓN,

TIRAS DE CUERO, BOLSOS DE CUERO O IMITACIÓN DE CUE-

RO VACÍAS PARA HERRAMIENTAS, SOBRES Y BOLSITAS DE

CUERO PARA EMBALAR, REVESTIMIENTOS DE CUERO O DE

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. IMITACIÓN DE CUERO PARA MUEBLES; PIELES DE ANIMALES

INCLUYENDO PIEL PARA HACER EMBUTIDOS; BAÚLES Y

MALETAS INCLUYENDO MALETAS DE MANO Y BAÚLES DE

VIAJE; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES INCLUYENDO

BASTONES-ASIENTO Y BASTONES DE MONTAÑISMO; FUSTAS

Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSAS INCLUYENDO

BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PARA CAZA, BOLSAS DE DEPOR-

TE, BOLSAS PARA LA COMPRA INCLUYENDO BOLSAS DE RED

PARA LA COMPRA Y BOLSAS DE RUEDAS PARA LA COMPRA;

MONEDEROS Y BILLETERAS; ESTUCHES INCLUYENDO ES-

TUCHES PARA LLAVES [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA],

TARJETEROS [ESTUCHES DE NOTAS], ESTUCHES PARA

ARTÍCULOS DE TOCADOR, ESTUCHES PARA PARTITURAS

Y ESTUCHES DE VIAJE [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA],

EQUIPAJE, MORRALITOS; MALETINES PARA DOCUMENTOS;

MOCHILAS; PORTATRAJES; VARAS; COLLARES PARA ANI-

MALES O MASCOTAS; BOZALES; BOLSONES ESCOLARES;

CORREAS; ASAS DE MALETA; FUNDAS DE PARAGUAS; PUÑOS

DE PARAGUAS; CINTURONES DE EQUIPAJE; PORTAFOLIOS

[ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA]; BOLSOS DE MANO; MA-

CUTOS; SACOS ESCOLARES; VALIJAS; ARMAZONES DE BOL-

SOS; BANDOLERAS PORTABEBÉS; ROPA PARA MASCOTAS;

CANGURERAS Y BANDOLERAS PORTANIÑOS; FUNDAS PARA

ANIMALES DE COMPAÑÍA; TRAÍLLAS, CADENAS Y ARNESES

PARA MASCOTAS Y ANIMALES; MARCOS PARA CARTERAS.

Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003921-2

No. de Expediente: 2016155300

No. de Presentación: 20160240066

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Sanrio Company,

Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra gudetama y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER, ROPA PARA BEBÉS,

NIÑOS, HOMBRES Y MUJERES INCLUYENDO: DELANTALES,

ROPA DE PLAYA, ROPA PARA BAÑARSE INCLUYENDO CALZO-

NETAS Y TRAJES DE BAÑO, ROPA PARA HACER DEPORTES IN-

CLUYENDO SUÉTER PARA DEPORTES, ROPA PARA GIMNASIA,

ROPA PARA CICLISTAS Y CONJUNTOS DE ESQUÍ ACUÁTICO,

GUANTES, MITONES, CINTURONES, BRAGAS PARA BEBÉS

(PRENDAS DE VESTIR), BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL,

ROPA INTERIOR INCLUYENDO ROPA PARA USAR DEBAJO DEL

VESTUARIO, LENCERÍA, SOSTENES, FAJAS [BANDAS] Y COM-

BINACIONES TIPO FUSTÁN, ROPA PARA DORMIR INCLUYENDO

PIJAMAS, BATAS, TIRANTES [ARTÍCULOS DE VESTIR], GORROS

PARA BAÑO Y DUCHA, MANGUITO [ARTÍCULOS DE VESTIR],

OREJERAS, PRENDAS PARA USAR EN EL CUELLO, A SABER,

CORBATAS, PAÑUELOS PARA EL CUELLO, LAZO PARA CUELLO,

CORBATINES, BUFANDAS, CALCETINES, CALCETAS, MEDIAS,

LIGAS PARA CINTURONES, SUSPENSORES PARA CALCETINES,

CALCETAS Y MEDIAS, DISFRACES, MANGAS DE TRABAJO PARA

PROTEGER LA ROPA, PAÑOLETAS, BANDANAS, SOPORTES

PARA ROPA, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE

VESTIR Y PANTALONES PARA MONTAR, CAMISOLAS, ABRI-

GOS, PUÑOS DE CAMISAS, ESTOLAS DE PIEL, CINTA PARA LA

CABEZA, COBERTORES PARA USAR EN LA CABEZA(PRENDAS

DE VESTIR), CHAQUETAS, JERSEYS, SUÉTER TIPO JUMPER,

ROPA TEJIDA, ROPA PARA EXTERIORES INCLUYENDO ROPA

IMPERMEABLE, GUARDAPOLVOS, PARKAS, PULÓVERES,

CHALES, CAMISAS, GABACHAS, POLAINAS, TRAJES SASTRE,

CAMISETAS, UNIFORMES, CHALECOS, MUÑEQUERAS [ARTÍ-

CULOS DE VESTIR], ANTIFACES PARA DORMIR; CALZADO,

A SABER: ZAPATOS INCLUYENDO ZAPATOS DE PLAYA Y

ZAPATOS DE DEPORTE INCLUYENDO ZAPATOS DE GIMNA-

SIA, ZAPATILLAS INCLUYENDO ZAPATILLAS PARA EL BAÑO,

SANDALIAS INCLUYENDO SANDALIAS PARA EL BAÑO, BOTAS

INCLUYENDO BOTAS DE ESQUIAR, BOTAS PARA DEPORTES;

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO SOMBREROS,

CACHUCHAS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil dieciséis.

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Page 114: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003922-2

No. de Expediente: 2008079400

No. de Presentación: 20080114227

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de

Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

MOBILEME

Consistente en: la palabra MOBILEME, que servirá para: AMPA-

RAR: EQUIPO (HARDWARE) Y PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA

COMPUTADORAS; REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITALES,

INCLUYENDO REPRODUCTORES DE MÚSICA Y SOFTWARE

PARA ACCESAR, OPERAR Y COMUNICARSE CON DICHOS

REPRODUCTORES; REPRODUCTORES DE VIDEO DIGITALES,

Y SOFTWARE PARA ACCESAR, OPERAR Y COMUNICARSE

CON DICHOS REPRODUCTORES; REPRODUCTORES MP3 Y

SOFTWARE PARA ACCESAR, OPERAR Y COMUNICARSE CON

DICHOS REPRODUCTORES; COMPUTADORAS PORTÁTILES,

ASISTENTES DIGITALES PERSONALES, DISPOSITIVOS BUS-

CAPERSONAS, ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS, LIBRETAS

ELECTRÓNICAS; TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, VIDEO-

TELÉFONOS; MÁQUINAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS

(ADAPTADAS PARA USO CON PANTALLA EXTERNA O

MONITOR); MICROPROCESADORES, TARJETAS DE MEMO-

RIA; MONITORES Y PANTALLAS PARA COMPUTADORAS,

TECLADOS, CABLES PARA COMPUTADORAS Y TELECOMU-

NICACIONES, MÓDEMS, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO

PARA COMPUTADORAS; CÁMARAS, CÁMARAS DIGITALES;

PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS PREGRABADOS PARA

MANEJO DE INFORMACIÓN PERSONAL; SOFTWARE PARA

ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA

RECONOCIMIENTO DE CARACTERES; SOFTWARE PARA

MANEJO DE TELEFONÍA; SOFTWARE PARA CORREOS ELEC-

TRÓNICOS Y ENTREGA DE MENSAJES, SOFTWARE DE RADIO-

LOCALIZACIÓN; SOFTWARE PARA SINCRONIZAR BASES DE

DATOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA ACCESAR,

NAVEGAR Y BUSCAR BASES DE DATOS EN LÍNEA; PROGRA-

MAS INFORMÁTICOS DEL SISTEMA OPERATIVO; PROGRAMAS

DE HERRAMIENTAS PARA DESARROLLO DE APLICACIONES

PARA COMPUTADORAS PERSONALES Y PORTÁTILES; DISPO-

SITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN

Y TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS; DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS PORTÁTILES CON FUNCIONES DE VIDEO,

TELÉFONO, MENSAJERÍA, CÁMARA DIGITAL, Y TRANSMISIÓN

DE AUDIO; SOFTWARE PARA EL REDIRECCIONAMIENTO DE

MENSAJES, CORREOS ELECTRÓNICOS Y/O OTROS DATOS A UNO

O MÁS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003923-2

No. de Expediente: 2015147412

No. de Presentación: 20150224291

CLASE: 01, 06, 07, 12, 40, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

ThyssenKrupp AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

thyssenkrupp

Consistente en: la palabra thyssenkrupp, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE

DIARIO

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Page 115: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. METALES Y SUS ALEACIONES; ABONOS PARA EL SUELO;

ARENA DE FUNDICIÓN, PREPARACIONES DE MOLDEO DE

FUNDICIÓN Y AGLUTINANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR:

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES Y PRODUCTOS DE

ESTAS MATERIAS EN BRUTO Y SEMIELABORADOS, EN PAR-

TICULAR, BARRAS, PANELES, BANDAS, CHAPAS METÁLICAS,

EN PARTICULAR DISTINTOS COMPONENTES DE LA CARROCERÍA

FORMADOS POR CHAPAS DE ACERO SOLDADAS MEDIANTE

LÁSER, TUBOS Y ACCESORIOS, HOJALATA Y PLACAS NEGRAS,

TRAVIESAS DE FERROCARRIL METÁLICAS, RIELES Y OTRAS

PARTES DE LA PISTA PARA VEHÍCULOS SOBRE RAÍLES, Y

OTRAS PARTES DE LA PISTA PARA VEHÍCULOS SOBRE RAÍLES,

EN PARTICULAR LAS GUÍAS LATERALES Y BANDAS DE DES-

LIZAMIENTO PARA LOS TRENES DE SUSPENSIÓN MAGNÉTI-

CA, PERFILES ESPECIALES Y DE ESPECIALIDAD; MADERA,

TABLÓN Y ZANJA LÁMINAS, TABLESTACAS METÁLICAS,

ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS,

COMPRENDIDOS EN LA CLASE 6, PERFILES LIGEROS, VIGAS

TRANSVERSALES DE TABLESTACAS Y ACCESORIOS, TABLES-

TACAS PARA INUNDACIÓN, PILAS DE CAJA, POSTES DE

ACERO, PALOS, PERFILES DE PANELES PLANOS Y LA CONS-

TRUCCIÓN NAVAL; PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXI-

DABLE (RESISTENTE A LA CORROSIÓN, RESISTENTE A LOS

ÁCIDOS, RESISTENTE AL CALOR), LOS MATERIALES A BASE

DE NÍQUEL, TITANIO Y ALEACIONES DE TITANIO, MATERIA-

LES MAGNÉTICOS (CHAPAS ELÉCTRICAS), PLATAFORMAS

DE TRABAJO, PUENTES TEMPORALES Y ANDAMIOS Y ANDA-

MIAJES Y SUS PARTES, A SABER ENCOFRADO, PUNTALES,

VIGAS, CABLES Y CUERDAS, Y PRODUCTOS DE MALLA DE

ALAMBRE Y OTROS PRODUCTOS DE ALAMBRE, PRODUCTOS

DE CHAPA, MATERIALES DE RELLENO DE SOLDADURA, EN

PARTICULAR, ALAMBRE DE SOLDADURA, VARILLAS DE

SOLDADURA, Y MOLDURAS DE CABLES, MOLDE, PRENSADO,

ESTIRADOS O MECANIZADAS TUBULARES, EN PARTICULAR

ANILLOS, PIÑONES, RUEDAS DENTADAS, EJES MONTADOS

TIPO GUSANO, REDUCTORES INDUSTRIALES, EN PARTICU-

LAR, ENGRANAJES DE EXTRUSORAS, RECIPIENTES DE AL-

MACENAMIENTO Y TRANSPORTE, EDIFICIOS PREFABRICA-

DOS TRANSPORTABLES Y PLEGABLES Y SUS PARTES, EN

PARTICULAR CONTENEDORES DE OFICINAS Y TALLERES,

CASAS, SALONES, GARAJES, PUENTES, VENTANAS, PUERTAS,

PORTONES, Y EL TECHO, ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

DE TECHOS Y PAREDES, PIEZAS DE FUNDICIÓN DE METALES,

MATERIALES DE SOLDADURA, A SABER, ALAMBRE DE SOL-

DADURA, VARILLAS METÁLICAS PARA LA SOLDADURA,

PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES, A SABER CONTENEDORES, ACCESORIOS DE CONS-

TRUCCIÓN, PANELES DE TECHO, PANELES DE FACHADA,

MANANTIALES, VENTANAS, CORNISAS, MARCOS DE VENTA-

NAS, TROQUELES, TELAS, REJAS, GANCHOS, CALAMBRES,

RODAMIENTOS, SOPORTES PARA APUNTALAR A LOS BARCOS,

CORREDORES, CLAVOS, PERFILES, VIGAS ESPACIALES, ANI-

LLOS, BUCLES, CERRADURAS, TORNILLOS, SILOS, PASADO-

RES, PORTÓN Y MARCOS DE PUERTAS, PORTONES Y PUERTAS,

ESTRUCTURAS DE SOPORTE , ESCALERAS, PANELES DE

PUERTAS, TIRADORES DE LAS PUERTAS, PIEZAS DE ROSCA

DE CONEXIÓN, PANELES DE PARED, SOPORTES, VALLAS Y

SUS PARTES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS,

EN PARTICULAR COMPONENTES PREFABRICADOS TIPO

SANDWICH QUE CONSISTEN PREDOMINANTEMENTE DE

CHAPA PARA LA INDUSTRIA, PASILLO Y LA CONSTRUCCIÓN

DE VIVIENDAS, CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA,

TUBOS METÁLICOS; CABLES NO ELÉCTRICOS Y CABLES

METÁLICOS, ANDAMIOS, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 6 Y

ENCOFRADO Y SUS PARTES DE METAL PARA HORMIGÓN,

RIELES Y AGUJAS DE FERROCARRIL DE METAL, MATERIAL

FERROVIARIO EN METAL, ACCESORIOS DE METALES PARA

GUIAR Y SUJETAR VEHÍCULOS FERROVIARIOS, SIENDO PAR-

TES DE RIELES DE FERROCARRIL. Clase: 06. Para: AMPARAR:

UNIDADES DE MÁQUINAS; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN, QUE

NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DE

CONSTRUCCIÓN; APARATOS MECÁNICOS Y DISPOSITIVOS

MECÁNICOS Y EL EQUIPO FORMADO POR LOS MISMOS PARA

LA FABRICACIÓN DE PRECURSORES O PRODUCTOS PARA

LOS MEDICAMENTOS Y LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, IN-

DUSTRIA QUÍMICA, INDUSTRIA DE ABONOS, LA INDUSTRIA

DE PLÁSTICOS Y LA INDUSTRIA DE COSMÉTICOS, INCLUYEN-

DO ACCESORIOS PARA EL EQUIPAMIENTO ANTES MENCIO-

NADO; GASIFICADORES SINTÉTICOS MECÁNICAS, EXCEPTO

LOS GASIFICADORES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR; MÁQUI-

NAS PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS, INCLUYENDO LOS

ACCESORIOS; INSTALACIONES COMPUESTAS DE MÁQUINAS

PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REFORMA DE VAPOR,

INCLUYENDO LOS ACCESORIOS; INSTALACIONES COMPUES-

TAS DE MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA

PRODUCCIÓN DE ABONOS, INCLUIDOS LOS ACCESORIOS;

MÁQUINAS DE TRATAMIENTO DE GAS, INCLUIDOS LOS AC-

CESORIOS; COMPRESORES (MÁQUINAS); INTENSIFICADORES

DE PRESIÓN; MÁQUINAS DE TRATAMIENTO DE FLUIDOS,

INCLUYENDO ACCESORIOS; MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA

TEXTIL; ACCESORIOS PARA CALDERAS DE MOTORES; APA-

RATOS DE LEVANTAMIENTO, INCLUIDOS EN LA CLASE 7,

ESCALERAS MECÁNICAS Y PASILLOS RODANTE, PLATAFOR-

MAS ELEVADORAS, PLATAFORMAS ELEVADORAS PARA

PERSONAS, PUENTES PARA PASAJEROS, ESCALERAS MECÁ-

NICAS QUE SE MUEVEN, ELEVACIONES DE LA ESCALERA;

PARTES PARA APARATOS DE LEVANTAMIENTO, ESCALERAS,

PASILLOS RODANTE, PLATAFORMAS ELEVADORAS, PLATA-

FORMAS ELEVADORAS PARA PERSONAS, PUENTES PARA

PASAJEROS (MÁQUINAS), ESCALERAS MECÁNICAS QUE SE

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MUEVEN, ELEVACIONES DE LA ESCALERA INCLUIDOS EN

CLASE 7; FLUIDIZADORES, A SABER, APARATO PARA FLUI-

DIZAR EL MATERIAL A GRANEL UTILIZANDO LOS FLUJOS

DE GAS PARA PROMOVER PROPIEDADES DE FLUJO, INCLU-

YENDO ACCESORIOS; GENERADORES PARA LA GENERACIÓN

DE ENERGÍA PARA IMPULSAR LAS MÁQUINAS; MÁQUINAS

PARA LA OBTENCIÓN DE ENERGÍA; GENERADORES ELÉCTRI-

COS; ROBOTS INDUSTRIALES (MÁQUINAS); APARATO DE

ELEVACIÓN DE LA MÁQUINA IMPULSADA Y MÁQUINAS PARA

LA ELEVACIÓN DE MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA EL PRO-

CESAMIENTO DE METAL, MADERA Y PLÁSTICO; MÁQUINAS

PARA LA FIJACIÓN, ADQUIRIR, PROCESAR Y CESE DE MATE-

RIALES MINERALES, TIERRA, ROCA, SOBRECARGAR, MATE-

RIALES UTILIZADOS, MINERALES, PIEDRA Y ALBAÑILERÍA;

MÁQUINAS PERFORADORAS Y PARTES PARA ELLOS; MÁQUI-

NAS PARA LA COLOCACIÓN, ALINEACIÓN Y COMPONENTES

DE SOSTENIMIENTO; MÁQUINAS PARA LA PRODUCCIÓN DE

MORTERO Y HORMIGÓN, Y LAS PIEZAS PREFABRICADAS DEL

MISMO; MÁQUINAS PARA LA CARGA DE MATERIAL A GRA-

NEL Y CARGA GENERAL O BIENES INDIVIDUALES; EXCAVA-

DORAS; TRANSPORTADORES [MÁQUINAS]; MÁQUINAS PARA

LA MANIPULACIÓN DE METALES FUNDIDOS; APARATOS

ELÉCTRICOS Y SOLDADURA POR LÁSER; ELECTRODOS DE

SOLDADURA; MÁQUINAS FLAMANTE; TUBOS SOPLADORES

PARA CORTE ACCIONADA POR GAS; MEZCLADORES (MÁ-

QUINAS); MOLINOS [MÁQUINAS]; PRENSAS (MÁQUINAS);

BOMBAS (MÁQUINAS), INCLUYENDO ACCESORIOS; BATIDO-

RES O MEZCLADORES ELÉCTRICOS; MOTORES Y SUS PARTES,

EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS Y SUS

PARTES, EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS

DE CAMBIO Y SUS PARTES, EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; UNIDADES DE COMPUERTA; HERRAMIENTAS

(PARTES DE MÁQUINAS); VÁSTAGOS (PARTES DE MÁQUINAS);

COJINETES (PARTES DE MÁQUINAS); CENTRIFUGADORAS

(MÁQUINAS); MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN DEL FERRO-

CARRIL; TAMBORES (PARTES DE MÁQUINAS); APARATOS DE

ARRANQUE ELÉCTRICO PARA MOTORES; SISTEMAS DE

ARRANQUE EN FRÍO ELÉCTRICOS PARA MOTORES; MOTORES

DE BARCOS Y AVIONES Y SUS PARTES. Clase: 07. Para: AMPA-

RAR: PARTES PARA VEHÍCULOS Y APARATOS DE LOCOMO-

CIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, COMPRENDIDAS EN

LA CLASE 12; CARROCERÍAS DE METAL PARA LOS VEHÍCU-

LOS Y APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O

ACUÁTICA; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PAR-

TES PARA MOTORES DE VEHÍCULOS. Clase: 12. Para: AMPARAR:

TRATAMIENTOS DE MATERIALES, A SABER PROCESAMIEN-

TO DE PIEZAS DE TRABAJO, PRODUCCIÓN DE PERFILES,

PRODUCCIÓN DE BOBINAS DE HENDIDURA, EL CORTE DE

CHAPAS DE METAL, TABLAS O TRAPEZOIDES, CURADO DE

MATERIALES Y ACABADO DE SUPERFICIES, EN PARTICULAR

POR MEDIO DE GALVANIZACIÓN EN CALIENTE POR INMER-

SIÓN, ALUMINIZACIÓN POR INMERSIÓN EN CALIENTE, GAL-

VANIZADO O RECUBRIMIENTO ORGÁNICO; FABRICACIÓN

DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS, PARTES DE CHASIS,

COMPONENTES PARA TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS Y

COMPONENTES PARA UNIDADES DE VEHÍCULOS, EN PARTI-

CULAR LOS MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, PARA

TERCEROS; FABRICACIÓN DE HERRAMIENTAS EN FORMA

PERSONALIZADA, PARA TERCEROS; RESIDUOS, AGUA Y

TRATAMIENTO DE RESIDUOS CONTAMINANTES, RECICLAJE

DE RESIDUOS, AGUAS RESIDUALES, DESECHOS Y BASURA;

IMPRENTAS, A SABER IMPRESIÓN; CERRAJEROS (TRATA-

MIENTO DE METAL); CARPINTERÍA (TRABAJO DE MADERA).

Clase: 40. Para: AMPARAR: ARQUITECTURA; PLANIFICACIÓN

URBANA; INGENIERÍA ESTRUCTURAL; INGENIERÍA MINERA;

SERVICIOS QUÍMICOS; SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA

INFORMACIÓN (IT POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INGENIERÍA;

ARQUITECTURA O DISEÑO DE INTERIORES; CONSULTORÍA

DE MEDIOS, A SABER CONSULTORÍA TÉCNICA EN EL CAMPO

DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS; FÍSICA (INVESTIGA-

CIÓN); PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE; ESTÁTICA DE AR-

QUITECTURA O INGENIERÍA ESTRUCTURAL (PLANIFICACIÓN

DE CONSTRUCCIÓN); AGRIMENSURA, INCLUIDOS EN CLASE 42;

INVESTIGACIÓN; PRUEBA DE MATERIALES; CONSULTORÍA

TÉCNICA EN EL CAMPO DE COMPUTACIÓN; INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DE COMPUTADORA; AL-

QUILER DE INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Y COMPUTADORAS; CONSTRUCCIÓN DE PROTOTIPOS PARA

LA INVESTIGACIÓN Y PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DEL

PRODUCTO; ANÁLISIS TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS DE

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (IT POR SUS SIGLAS EN

INGLÉS); DISEÑO TÉCNICO Y PLANIFICACIÓN TÉCNICA DE

INSTALACIONES Y APARATOS PARA TELECOMUNICACIONES;

ADMINISTRACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS, A SABER

DISEÑO TÉCNICO DE PROYECTOS DE DESCONTAMINACIÓN;

ALQUILER DE COMPUTADORAS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003924-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. No. de Expediente: 2016155295

No. de Presentación: 20160240061

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Sanrio Company,

Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras gudetama the lazy egg y diseño,

traducidas al castellano como gudetama el perezoso huevo, que servirá

para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES

Y LINGOTES DE METALES PRECIOSOS, CAJAS DE METALES

PRECIOSOS, GEMELOS INCLUYENDO GEMELOS DE META-

LES PRECIOSOS Y GEMELOS DE CHENILLE, PASADORES DE

CORBATA DE METALES PRECIOSOS, ALFILERES DE CORBATA

DE METALES PRECIOSOS, OBRAS DE ARTE DE METALES PRE-

CIOSOS, PRENDEDORES ORNAMENTALES DE METALES PRE-

CIOSOS, DECORACIONES DE METALES PRECIOSOS PARA EL

CALZADO, ESTATUAS DE METALES PRECIOSOS, FIGURINES DE

METALES PRECIOSOS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA INCLUYENDO

BROCHES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], CADENAS [ARTÍCULOS

DE JOYERÍA], TALISMANES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ARE-

TES, COLLARES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], PINES [ARTÍCULOS

DE JOYERÍA] INCLUYENDO PINES ORNAMENTALES, ANILLOS

[ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ADORNOS DE JOYERÍA, BRAZA-

LETES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; IMITACIÓN DE JOYERÍA Y

ADORNOS INCLUYENDO JOYAS DE FANTASÍA [BISUTERÍA];

PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-

MENTOS CRONOMÉTRICOS INCLUYENDO DESPERTADORES,

RELOJES QUE NO SEAN DE USO PERSONAL, RELOJES DE

PULSERA INCLUYENDO RELOJES ELÉCTRICOS Y RELOJES DE

SOL, PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS INCLUYENDO

EXTENSIBLES DE RELOJ, PULSERAS DE RELOJ, CADENAS DE

RELOJ, CARCASAS DE RELOJ, CRONÓMETROS MANUALES,

ESTUCHES DE PRESENTACIÓN PARA RELOJES, CAJAS PARA

RELOJ, MONEDAS; FICHAS, A SABER MEDALLAS Y/O MONE-

DILLAS; HILOS DE ORO [ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ESTUCHES

PARA JOYAS; JOYEROS; PINES DE SOLAPA; ESTATUILLAS DE

METALES PRECIOSOS; CLIP SUJETACORBATAS; FISTOLES;

LLAVEROS , DIJES Y ARGOLLAS DE LLAVEROS; CADENAS

DE LLAVEROS Y INSIGNIAS DE METALES PRECIOSOS; TRO-

FEOS [COPAS DE PREMIO]; ESCUDOS CONMEMORATIVOS;

AMULETOS DE LA SUERTE. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003940-2

No. de Expediente: 2016156024

No. de Presentación: 20160241578

CLASE: 40, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EMILIO

HERNANI AREVALO SALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras PUBLISA EDICIONES y diseño, que

servirá para: AMPARAR: LIBROS QUE SE EDITAN, PUBLICAN E

IMPRIMEN PARA PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCER CICLO.

Clase: 40. Para: AMPARAR: EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LIBROS.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028154-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016155002

No. de Presentación: 20160239354

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Laboratorio Ballerina Ltda., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra RAYFILTER y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028163-2

No. de Expediente: 2016155001

No. de Presentación: 20160239352

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Laboratorio Ballerina Ltda., de nacionalidad CHILENA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra FUZOL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIA PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028164-2

No. de Expediente: 2016155147

No. de Presentación: 20160239626

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de AVX Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GIGUARD

Consistente en: la palabra GIGUARD, que servirá para: AMPA-

RAR: DIODOS DE SUPRESION TRANSITORIA DE VOLTAJE.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil dieciséis.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028166-2

No. de Expediente: 2016155004

No. de Presentación: 20160239358

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de TEXTILES LAFAYETTE S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LAfAYETTE

Consistente en: la palabra LAFAYETTE, que servirá para: AM-

PARAR: TELAS Y TEJIDOS EN GENERAL. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028168-2

No. de Expediente: 2016155545

No. de Presentación: 20160240604

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de GOLOSINAS DE MEXICO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Tajín y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS NO

ALCOHÓLICAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

BEBIDAS, ZUMOS DE AGUAS DE MESA Y CERVEZA. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028169-2

No. de Expediente: 2016155665

No. de Presentación: 20160240817

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESPECIAL de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DELISOY

Consistente en: la palabra DELISOY, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS,

INCLUYENDO PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS A

BASE DE SOYA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028170-2

No. de Expediente: 2016156665

No. de Presentación: 20160242725

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Bev. Con ApS, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MOKAÏ, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028173-2

No. de Expediente: 2016155877

No. de Presentación: 20160241151

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Coatings Foreign IP Co. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DUXONE

Consistente en: la palabra Duxone, que servirá para: AMPARAR:

COBERTURAS BASE, COLORANTES, REVESTIMIENTOS, ES-

MALTES, PRODUCTOS PARA ACABADOS, LACAS, BARNICES,

PINTURAS, DISOLVENTES DE PINTURAS, POLVOS Y CAPAS

PREPARATORIAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUC-

TOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS;

MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES

EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES,

IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028174-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. No. de Expediente : 2016155875

No. de Presentación: 20160241149

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA MAR, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IZELCAN

Consistente en: la palabra IZELCAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028176-2

No. de Expediente: 2016155874

No. de Presentación: 20160241148

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de PHARMA MAR, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZEPSYRE

Consistente en: la palabra ZEPSYRE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028177-2

No. de Expediente: 2016155187

No. de Presentación: 20160239900

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

RIPPER

Consistente en: la palabra RIPPER traducido al castellano como DESTRIPADOR, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO AL-COHOLICAS; CERVEZA. Clase: 32.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028179-2

No. de Expediente: 2016156605

No. de Presentación: 20160242633

CLASE: 09, 38, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

VAXITEXT

Consistente en: la palabra VAXITEXT, que servirá para: AMPA-

RAR: APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES. Clase: 09. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ENVÍO DE MENSAJES. Clase: 38. Para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, BRINDANDO INFORMACIÓN

MÉDICA Y CONSULTA MÉDICA SOBRE VACUNACIÓN. Clase:

44.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028184-2

No. de Expediente: 2016155311

No. de Presentación: 20160240103

CLASE: 16, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Asia Pacific Resources International Holdings Ltd., de nacionalidad

BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra APRIL y diseño, que se traduce al castella-

no como ABRIL, que servirá para: AMPARAR: PAPEL INCLUYENDO

PAPEL PARA IMPRESION, ESCRITURA Y DIBUJO, PAPEL DE

MECANOGRAFIA, CIANOTIPOS, PAPEL CARTON BLANCO,

PAPEL PARA POSTALES, PAPEL DE SEDA FINA Y PAPEL DE

SEDA FINA PARA FOTOCOPIAR, PAPEL PARA FAX, PAPEL DE

CARTA, PAPEL DE HOJAS SUELTAS, PAPEL PARA COPIADO

SIN CARBON, PAPEL RAYADO, PAPEL DE BOLSILLO, PAPEL DE

NOTAS, PAPEL PARA FOTOCOPIAR; CARTON Y ARTICULOS DE

PAPELERIA; ALMOHADILLAS PARA TABLET DE ESCRITURA,

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. CUADERNO PARA DIBUJAR, LIBRO DE EJERCICIOS, BLOC DE

ESCRITURA; BIOC DE NOTAS CON REVERSO ADHESIVO, PAPEL

PARA ARCHIVOS, ETIQUETAS. SOBRES, LIBROS DE CONTABI-

LIDAD, MATERIALES Y PAPEL PARA ENVOLVER Y EMBALAJE,

PAÑUELOS DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: GESTION DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;

MARKETING DIRECTO, MARKETING DE PRODUCTOS, SERVI-

CIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE PULPA,

PAPEL, CARTON Y PRODUCTOS DE PAPEL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028185-2

No. de Expediente: 2016156132

No. de Presentación: 20160241867

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de DIP N DIP INC, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra dipndip y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, SUCEDÁNEOS DEL

CAFÉ, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLUYENDO

PASTELES, CONFITERÍA INCLUYENDO DULCES, CREPAS,

WAFFLES, PANCAKES, POLVO NUTRICIONAL, APERITIVO

NUTRICIONAL; PALETAS, HIELO, HELADOS, CHOCOLATE,

GALLETAS Y ARVEJAS RECUBIERTAS DE CHOCOLATE EN

OBLEAS, CHICLES, PIRULETAS, CARAMELOS, DULCES DE

ARVEJAS, FONDANT. Clase: 30. Para: AMPARAR: PROVEER SER-

VICIOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DULCES, (RESTAURANTE

Y CAFETERÍAS), CATERING Y TIENDAS DE CONFITERÍA, Y

PROVEER PEDIDOS PARA ABASTECIMIENTO POR PARTE DE

LOS OPERADORES DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CASAS

DE CAFÉ; FUNCIONAMIENTO DE CAMIONES DE COMIDA,

TIENDAS DE CAFÉ ESPECIALIZADA EN CHOCOLATE, SERVI-

CIOS DE FRANQUICIA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028186-2

No. de Expediente: 2008090280

No. de Presentación: 20080117232

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NATURA COSMETICOS S.A., de nacionalidad BRA-

SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SÈVE

Consistente en: la palabra SÈVE, que servirá para: AMPARAR:

ADHESIVOS (SUSTANCIAS) PARA USO COSMÉTICO, INCLU-

YENDO PESTAÑAS POSTIZAS (SUSTANCIAS ADHESIVAS PARA

FIJAR). PERFUMERÍA, INCLUYENDO EXTRACTOS DE FLORES;

AGUA DE COLONIA; AGUA DE ALHUCEMA; MEZCLAS DE

FRAGANCIAS; BASES PARA PERFUMES DE FLORES. PAÑOS

IMPREGNADOS CON LOCIONES COSMÉTICAS. ALGODÓN

PARA USO COSMÉTICO, INCLUYENDO PALILLOS CON COPO DE

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ALGODÓN EN LA PUNTA PARA USOS COSMÉTICOS. ACEITES

ESENCIALES, INCLUYENDO: ACEITE DE ALMENDRA; ACEI-

TE DE JAZMÍN; ACEITE DE LIMÓN; ACEITE DE ALHUCEMA;

ACEITES PARA PERFUMES; ACEITES AROMÁTICOS; ACEITES

DE TOCADOR; ACEITES LIMPIADORES; PARA USO COSMÉTI-

CO. JABONES, INCLUYENDO: JABÓN DE ALMENDRA; JABÓN

BLANQUEADOR; JABONES ANTITRANSPIRANTES PARA PIES;

JABONES DE TOCADOR DESODORANTES; JABONES DE TO-

CADOR PARA LA AFEITADA; ANTISÉPTICO PARA LA BOCA,

EXCEPTO PARA USO MÉDICO; PASTA DENTÍFRICA. PREPARA-

CIONES PARA BAÑO, INCLUYENDO SALES DE BAÑO, EXCEPTO

PARA USO MÉDICO. MADERA AROMÁTICA. TINTES PARA

PIELES, INCLUYENDO PREPARACIONES PARA BRONCEADO;

TINTES COSMÉTICOS, INCLUYENDO TINTES PARA EL PELO.

PRODUCTOS PARA AFEITADO Y LOCIONES PARA DESPUÉS

DEL AFEITADO. PRODUCTOS COSMÉTICOS, INCLUYENDO:

MAQUILLAJE Y POLVOS PARA LA CARA; MADERA AROMÁ-

TICA MAQUILLAJE (POLVOS PARA); LÁPICES DE LABIOS;

LÁPICES Y COSMÉTICOS PARA CEJAS; PRODUCTOS PARA

REMOVER EL MAQUILLAJE; MASCARILLAS DE BELLEZA;

SALES Y CREMAS PARA BLANQUEAR E ILUMINAR LA PIEL;

GRASAS Y UNGÜENTOS PARA USO COSMÉTICO; PESTAÑAS

POSTIZAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA PESTAÑAS;

PRODUCTOS BLANQUEADORES PARA USO COSMÉTICO;

PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA ADELGAZAMIENTO;

PROTECTORES SOLARES; LECHE DE ALMENDRA PARA USO

COSMÉTICO; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; ACEITES

LIMPIADORES Y PARA USO COSMÉTICO; CREMAS Y PRODUC-

TOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. ESTUCHES

CONTENIENDO COSMÉTICOS. PREPARACIONES PARA EL

CABELLO, INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA RIZAR EL

CABELLO; TINTES PARA CABELLO; LACAS PARA CABELLO;

PRODUCTOS NEUTRALIZANTES PARA PERMANENTES EN

EL PELO; CHAMPÚ. PRODUCTOS PARA SECADO AL HUMO.

PRODUCTOS DEPILATORIOS. ESMALTE PARA LAS UÑAS Y

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; UÑAS POS-

TIZAS. PRODUCTOS DE TOCADOR, INCLUYENDO LECHES Y

CREMAS LIMPIADORAS; YESO PARA LIMPIAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028189-2

No. de Expediente: 2016151918

No. de Presentación: 20160233259

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTA-

VIO GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de

DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DC DISTRIBUIDORA DEL CARIBE,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,

PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRO-

DUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028199-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO ÓSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y quince minutos del día veintitrés de diciembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a la una hora treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil trece, en Cantón Horcones, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara el causante SAMUEL LÓPEZ conocido por SAMUEL LÓPEZ LÓPEZ, a favor de los señores VILMA ELIZABETH LÓPEZ PEREIRA, VIRGINIA ESPERANZA LÓPEZ PEREIRA, JOSÉ EMILIO LÓPEZ PEREIRA y SAMUEL ANTONIO LÓPEZ PEREIRA, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003947-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante SOTERO PALACIOS MORALES conocido por SOTERO PALACIOS, SOTERO PALACIOS MORALES y ZOTERO PALACIOS, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Municipio de San Miguel, a las trece horas y cincuenta minutos del día diez de abril de dos mil tres, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, dejara a favor de la señora BLANCA ROSA CANALES PALACIOS, en concepto de HIJA del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1°, del Código Civil.

En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003948-3

LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER. Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cinco minutos del día doce de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora PASTORA RIVERA, fallecida a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio San Juan, de la Ciudad de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Marta Alicia Rivera, conocida registralmente por Martha Alicia Rivera, de setenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres siete cuatro siete ocho cuatro uno – dos, y Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos dieciocho – ciento veinte mil doscientos cuarenta y cinco – ciento uno – dos, en su calidad de hija de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con diez minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003953-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas quince minutos del día catorce de noviembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejaron los causantes JOSE JOAQUIN MORATAYA, quien fue de setenta y seis años de edad, telegrafista, Casado, originario de Chinameca, departamento de San Miguel, hijo de Joaquín Estrada y Rosalía Morataya, siendo su último domicilio en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, quien falleció el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y

de tercera publicación

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414OLIVIA MARGARITA MENA DE MORATAYA, de ochenta y siete años de edad, Pensionada, Casada, originaria de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, Salvadoreña, hija de Refugio Mena, quien falleció el día doce de agosto de dos mil cinco; de parte de JOAQUIN HUMBERTO MORATAYA MENA, de setenta años de edad, Casado, Comerciante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de hijo de los causantes, representado judicialmente por el Licenciado VICTOR MANUEL FRANCISCO SAAVEDRA CARRANZA.

Se ha conferido al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas treinta y seis minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003959-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y cinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieci-séis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que al fallecer la causante CATALINA FLORES DE GUZMAN, a las seis horas y veintiséis minutos del día seis de febrero de dos mil dieciséis, en el Cantón El Algodón, de esta jurisdicción, departamento de La Unión, dejara a favor de los señores YESENIA DEL CARMEN GUZMAN DE TURCIOS, OMAR ALEXANDER GUZMAN FLORES y WILBER YOBANY GUZMAN FLORES, en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante antes mencionada.

En consecuencia se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003966-3

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ: JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y quince minutos del día cuatro de Enero de dos mil diecisiete.- Se les declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA en los bienes dejados por los causantes: FRANCISCO FLORES BENÍTEZ, quien falleció a las cinco horas del día veintiocho de Septiembre del año mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Terrero, Municipio de la Ciudad de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, y JUSTA ÁLVAREZ GÓMEZ, quien fa-lleció a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticinco de Marzo del año dos mil doce, en el Cantón Terrero, Municipio de la Ciudad de Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejaron a los señores: FLORINDA FLORES ÁLVAREZ, y FELIPE FLORES BENÍ-TEZ ÁLVAREZ, en concepto de hijos sobrevivientes, de los causantes antes mencionados, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil, el Segundo de los Aceptantes también es Cesionario de los Derechos Hereditarios que en las referidas sucesiones les correspondían a su hermano José Santos Flores Álvarez, quien era hijo sobreviviente de los causantes en referencia, lo anterior de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de las indicadas sucesiones, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. En tal sentido a partir de la notificación de éste proveído puede retirarlo el aviso el Licenciado Jairo José Flores Hernández.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil die-cisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003967-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante ANA MARIA VASQUEZ DE ALVARADO o ANA MARIA VASQUEZ, a las veinte horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil trece, en el Cantón Las Marías, jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor EDUARDO ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°1°, del Código Civil.

En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003973-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ: Juez de lo Civil Su-

plente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas y quince minutos del día cinco de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Se ha resuelto lo siguiente: Por recibido el anterior Oficio número 7510

de fecha 14 de Noviembre del corriente año, procedente de la Oficialía

Mayor de la Corte Suprema de Justicia, de la ciudad de San Salvador,

agréguese a sus antecedentes. Con el mérito de los documentos presen-

tados adjuntos a la solicitud de folios uno al tres, los cuales aparecen

agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de

la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios

21. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario

de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las diecisiete horas y

diez minutos del día veinte de Septiembre del año dos mil dieciséis, en el

Cantón Santa Rosita, Caserío Managua, de la Jurisdicción de la Ciudad

de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último do-

micilio, dejó el causante señor ADOLFO MANZANAREZ ORTEZ, de

parte del señor ALEXANDER MANZANAREZ SORTO, en concepto de

hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo

988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones

los edictos correspondientes. En tal sentido a partir de la notificación de

este proveído puede retirar el aviso para su publicación el Doctor Luís

Sigifredo Nativí Fuentes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil

dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003975-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMI-

DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado RAFAEL

PAZ LÓPEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con

Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor LUIS ALONSO DÍAZ RAMÍREZ, conocido por LUIS ALONSO

RAMÍREZ DÍAZ, quien falleció a las dieciocho horas con cuarenta

minutos, del día treinta de enero de dos mil nueve, siendo su último

domicilio el cantón Cantarrana, departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, los señores YOLANDA MARIBEL DELGADO VIUDA

DE DÍAZ, KELIDA BEATRIZ DÍAZ DELGADO y ODIR ALONSO

DÍAZ DELGADO, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente

del causante en comento, y los dos últimos en su carácter de hijos so-

brevivientes del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento

público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que

se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido

causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F028346-3

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta

y cinco minutos del día veintiuno de Diciembre del dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor causante JULIO ALBERTO ESCALANTE

ORELLANA, conocido por JULIO ALBERTO ESCALANTE, quien

falleció a las cero horas con treinta minutos del día seis de Diciembre del

año dos mil catorce, en el Barrio El Centro de la Villa de Arcatao, depar-

tamento de Chalatenango, siendo Arcatao su último domicilio; de parte

de JOSE CARLOS ALONZO, en calidad de Cesionario de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a los señores JOSE GUADALUPE

ESCALANTE RAMIREZ y JULIO CESAR ESCALANTE RAMIREZ,

como hijos sobrevivientes del causante.

Se confiere al heredero declarado la administración y representación

interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

quince horas del día veintiuno de Diciembre del dos mil dieciséis.- LIC.

MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F028397-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuatro minutos

del día dos de diciembre de año dos mil dieciséis, dictada en las Dili-

gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este

Juzgado con la referencia 627-ace-16(5); promovidas por la Licenciada

FRANCISCA VASQUEZ GARCIA, en su calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial del señor SALVADOR HERNANDEZ

GARCIA; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, de parte del señor SALVADOR HERNANDEZ GARCIA,

en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto

que en la referida sucesión le correspondían a las señoras BONIFACIA

RAMIREZ VIUDA DE VASQUEZ y ROSA MELIDA VASQUEZ DE

ORDOÑEZ; en sus conceptos de esposa e hija sobrevivientes del causante,

en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SANTIAGO

VASQUEZ, quien fue de setenta años de edad, casado, jornalero, fallecido

el día catorce de enero del año mil novecientos noventa y nueve, en Santo

Domingo de Guzmán, de este Departamento, siendo su último domicilio

en Cantón El Caulote del municipio de Santo Domingo de Guzmán, de

este departamento. Nombrándosele INTERINAMENTE representante

y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuatro

minutos del día dos de diciembre de año dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028413-3

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante

señor JOSE ANGEL FUENTES, quien falleció el día veintinueve de

noviembre del dos mil catorce, en Washington, Columbia, de los Estados

Unidos de Norte América, siendo su último domicilio el Municipio de

San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora VICTORIA

CRUZ DE FUENTES, en calidad de cónyuge del causante. Confiriéndole

a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes

de enero del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. GLENDA YAMI-

LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028438-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del día dos de Diciembre del Dos Mil

Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante DIONISIA FUENTES ALVAREZ, de

parte del señor ENCARNACION FUENTES, de treinta y cinco años

de edad, motorista, originario de Corinto, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones sete-

cientos veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho - siete, y Tarjeta de

Identificación Tributarais Número un mil trescientos tres-cero veinte mil

quinientos ochenta y uno-ciento uno-cinco; por derecho propio en calidad

de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y

cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Corinto,

Departamento de Morazán, hija de Encarnación Fuentes y Bernarda

Álvarez; FALLECIÓ, a las dieciséis horas del día cinco de Octubre del

Dos Mil Doce, en Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese

lugar su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los seis días del mes de Diciembre

del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028441-3

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y tres

minutos del día doce de septiembre de dos mil quince, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en

este Juzgado con el NUE: 00917-16-CVDV-1CM1-83/16(3); promovi-

das por la Licenciada PATRICIA YESENIA HENRÍQUEZ LINARES,

como Apoderada General Judicial de la señora VILMA GOCHEZ

DE PINEDA conocida por VILMA GOCHEZ HERRERA, VILMA

GOCHEZ BARRERA, VILMA GOCHEZ y por VILMA HERRERA

y de la menor VILMA KARINA PINEDA ZAVALETA quien es re-

presentada legalmente por su madre Fátima Karina Zavaleta Juárez; se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

parte de la referida señora VILMA GOCHEZ DE PINEDA conocida

por VILMA GOCHEZ HERRERA, VILMA GOCHEZ BARRERA,

VILMA GOCHEZ y por VILMA HERRERA y de la menor VILMA

KARINA PINEDA ZAVALETA quien es representada legalmente por

su madre Fátima Karina Zavaleta Juárez; en su concepto de madre e hija

sobreviviente de la causante, respectivamente, asimismo la primera como

cesionaria de los derechos que le correspondían al señor señor Salvador

Pineda conocido por Salvador Méndez Vega en calidad de padre del

causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor

JAIME SALVADOR PINEDA GÓCHEZ, quien según certificación

de partida de defunción, fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero,

siendo su último domicilio dentro del territorio nacional el de esta ciu-

dad, falleció el día diez de enero de dos mil quince. Nombrándoseles

INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, doce de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F028449-3

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

con cincuenta y cinco minutos del día diez de noviembre del año dos

mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasificadas con el NUE: 04265-16-CVDV-1CM1-362-02; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del

señor MAURICIO BALMORIS FLORES MARTÍNEZ, mayor de

edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos

veintitrés-ocho (03462823-8) y con Número de Identificación Tributaria:

Un mil doscientos diecisiete-cien mil ochocientos setenta y uno-ciento

cuatro-cero (1217-100871-104-0); quien promueve la apertura de estas

diligencias en calidad de hijo sobreviviente y cesionario del derecho

hereditario que le corresponden a la señora MARÍA NATIVIDAD

MARTÍNEZ conocida por NATIVIDAD MARTÍNEZ ahora MARÍA

NATIVIDAD MARTÍNEZ VIUDA DE FLORES en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante señor MATEO FLORES conocido

por JOSE MATEO FLORES; a su defunción ocurrida el día 17 de

Diciembre del año 2015, en el Hospital San Francisco, de la ciudad y

departamento de San Miguel, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio,

con asistencia médica, a la edad de Ochenta años, Casado, originario de

San Carlos, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo

de Antonia Flores; siendo su último domicilio la ciudad y departamento

de San Miguel; y se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente que regula el Art. 480 del Código

Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil die-

ciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LI-

CENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO

DE ACTUACIONES INTO.

3 v. alt. No. F028480-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día seis

de septiembre del año dos mil dieciséis. Ha sido aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por la

causante señora ISOLINA MARTINEZ DE SALAZAR, quien falleció

el día dos de junio del año dos mil dieciséis, en esta ciudad lugar de su

último domicilio; de parte de la señora INGRID MARYLIN SOLIS DE

VALENCIA, en concepto de hija de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas del día seis de

septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. GUADALUPE MAYORAL

GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028501-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

veintisiete minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE:

05271-16-CVDV-1CM1-440-04, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el

causante, señor SANTOS DE JESÚS AYALA conocido por SANTOS

DE JESÚS AYALA CASTELLÓN, quien fue de ochenta y nueve años

de edad, Comerciante en Pequeño, Soltero, Acompañado, originario de

Jucuapa, departamento de Usulután, y del último domicilio de Quelepa,

departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:

00673673-0, hijo de Transito Ayala, falleció en su casa de habitación en

Barrio Concepción de Quelepa, departamento de San Miguel, a las veinte

horas del veinticinco de septiembre del año dos mil diez, a consecuencia

de Insuficiencia Respiratoria Aguda Secundaria a un accidente Cerebro-

vascular de parte de las señoras ANA DORA ROMERO DE LÓPEZ, de

cincuenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 01157583-0; con Número

de Identificación Tributaria: 1109-050658-001-0; y MARTHA ALICIA

AYALA DE FLORES, conocida por MARTHA ALICIA ROMERO, y

por MARTHA ALICIA AYALA ROMERO, de sesenta y ocho años de

edad, Empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único

de Identidad: 00973918-5; con Número de Identificación Tributaria:

1109-140548-101-1; en concepto de hijas sobrevivientes, del causante;

y se les ha conferido a las aceptantes en el concepto antes menciona-

do, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las catorce horas cinco minutos del tres de enero de dos mil diecisie-

te.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-

TUACIONES.

3 v. alt. No. F028521-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a

los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

testamentaria que dejó al fallecer el señor CARLOS HUMBERTO

GUEVARA PERLA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, co-

merciante, casado, salvadoreño, originario del Municipio de Quelepa,

departamento de San Miguel, hijo de José Gertrudis Perla y Concepción

Guevara, con Documento Único de Identidad Número 01594487-9 y

Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1212-210741-001-7, falle-

cido el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, siendo su último

domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel;

de parte de los señores MIGUEL ALBERTO GUEVARA GOMEZ

mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número 03193667-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1217-010980-106-0, y JOSE JUAN GUEVARA GOMEZ,

mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número 03546194-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1217-110586-103-0, en calidad de herederos testamentarios.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DI-

CIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F028524-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por

la señora MARÍA LASTENIA PORTILLO DE VÁSQUEZ, conocida

por LASTENIA PORTILLO DE VÁSQUEZ, el día dos de junio de dos

mil trece en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio, de parte de BERNARDO ANTONIO VELÁS-

QUEZ REYES, en su calidad de Cónyuge de la causante y cesionario

del derecho que le correspondía a ROMEO ANTONIO VELÁSQUEZ

PORTILLO, en su calidad de hijo de la causante.

Confiérasele al aceptante la Administración y Representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho

días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JE-

SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. cons. No. F028242-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor

MIGUEL ÁNGEL DERAS ALVARADO, quien actúa en su nombre y

representación en su calidad de Titulante, de generales conocidas en las

presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de

su persona, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El

Calvario, calle al Caserío El Chupadero de la jurisdicción de Santa Rita,

Departamento de Chalatenango, que según certificación de denominación

catastral el área catastral es de SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO

NOVENTA METROS CUADRADOS; la presente descripción se inicia

en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas

geodésicas, NORTE un mil quinientos treinta y uno punto veintitrés

metros; ESTE un mil seiscientos dieciocho punto cincuenta y cuatro

metros.- LINDERO NORTE está formado por un tramo con rumbo Sur,

ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y uno punto

cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de dieciocho punto

cero dos metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de

Heriberto López y Sara Mena divididos por cerco de púas de por medio,

llegando así al vértice noreste, según ficha catastral con el señor José

Heriberto López Guardado; LINDERO ORIENTE: está formado por un

tramo con rumbo sur cero tres grados cincuenta y dos minutos cincuenta

y tres punto cincuenta segundos Oeste y una distancia de cuarenta y dos

punto ochenta y cuatro metros, colindando en este tramo con resto del

inmueble, divididos por cerco de púas, llegando así al vértice sureste,

según ficha catastral colinda con el señor Elio de Jesús Deras Alvarado;

LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Sur ochenta

y cinco grados treinta y nueve minutos cero cinco punto veintinueve

segundos Oeste y una distancia catorce punto cuarenta y nueve metros;

colindando en este tramo con resto del inmueble, divididos por cerco

propio del comprador, llegando así al vértice sureste, colindando según

ficha catastral con Elio de Jesús Deras Alvarado; y LINDERO PONIEN-

TE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, con rumbo Norte cero ocho grados quince minutos treinta

y tres punto noventa y ocho segundos Oeste y una distancia de nueve

punto cero cero metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero un grados

cero ceo minutos cincuenta y cuatro punto cincuenta grados Este y una

distancia de treinta y cinco punto cero cero metros; colindada con Gilberto

Guevara, Ernesto Menéndez y Luz Girón, según ficha catastral con: Juan

Gilberto Guevara, Luz Girón de Meléndez y Ernesto Meléndez.- El

predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga

ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse así

mismo no se encuentra en proindivisión con otras personas. Y lo valúa

en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango,

a nueve de enero del año dos mil diecisiete.- ISMAEL ROMERO GU-

TIÉRREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE ELIZANDRA

IBARRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028418-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE DE COJUTEPEQUE, AL PÚBLICO.

INFORMA: Que el licenciado Magdaleno Edvin Cubías Arévalo,

en calidad de representante procesal del señor Alejandro Ortiz Sánchez,

ha promovido diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA sobre un

inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San José La Ceiba,

Municipio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, el cual tiene una

extensión superficial de quince mil cuarenta y tres punto setenta metros

cuadrados (15043.70m2), el cual mide y linda: AL NORTE: formado por

doce tramos: tramo uno, Sureste setenta y cinco grados veintidós minutos

veinticinco segundos, distancia veintisiete punto sesenta metros; tramo

dos, Noreste ochenta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y

tres segundos, distancia cuatro punto setenta y un metros; tramo tres,

Noreste treinta y seis grados cincuenta y ocho minutos treinta y nueve

segundos, distancia veintisiete punto veintiséis metros; tramo cuatro,

Noreste setenta y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y dos

segundos, distancia cuatro punto cincuenta y un metros, colindando con

José Ángel Martínez, vaguada de invierno de por medio; tramo cinco,

Sureste ochenta y cinco grados treinta y un minutos treinta y seis segun-

dos, distancia de cuarenta y tres punto treinta metros, colinda con José

Cruz Ortiz, cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se

describe; tramo seis, Noreste setenta y nueve grados cincuenta y nueve

minutos cincuenta y un segundos, distancia de siete punto veintinueve

metros; tramo siete; Noreste setenta y dos grados veintiún minutos siete

segundos, distancia doce punto setenta y tres metros; tramo ocho, Noreste

ochenta grados cuarenta y cuatro minutos nueve segundos, distancia de

veintisiete punto sesenta y ocho metros, colindando con Balmore Ortiz,

cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se describe; tramo

nueve, Sureste diez grados veintiocho minutos treinta y nueve segundos,

distancia quince punto diecinueve metros, colinda con Balmore Ortiz,

tapial de por medio propio del colindante; tramo diez, Sureste ochenta

y ocho grados diez minutos treinta y dos segundos, distancia quince

punto setenta metros, colinda con Balmore Ortiz, tapial de por medio

propio del inmueble que se describe; tramo once, Noreste ochenta y siete

grados cuarenta y siete minutos doce segundos, distancia diez punto

treinta y tres metros; tramo doce, Noreste ochenta y cuatro grados siete

minutos cuarenta y un segundos, distancia diecisiete punto treinta y tres

metros, se llega al vértice Nor-Oriente, colindando con Balmore Ortiz,

cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se describe.

AL ORIENTE: formado por tres tramos: tramo uno, Sureste dieciocho

grados cincuenta minutos seis segundos, distancia doce punto veinte

metros; tramo dos, Sureste cinco grados cincuenta minutos cincuenta y

ocho segundos, distancia catorce punto quince metros, colindando con

Manuel Silvestre Escobar, calle pública de seis metros de por medio;

tramo tres, Suroeste seis grados cuarenta y cinco minutos ocho segundos,

distancia treinta y un punto cincuenta y cuatro metros, se llega al vértice

Sur-Oriente, colinda con Carlos Antonio Escobar y con Ernesto Escobar,

calle pública de seis metros de por medio. AL SUR: formado por siete

tramos: tramo uno, Suroeste ochenta y un grados veinticuatro minutos

cuarenta y cinco segundos, distancia cincuenta y cinco punto treinta y

cinco metros; tramo dos, Suroeste ochenta y cinco grados tres minutos

treinta y siete segundos, distancia cincuenta y cinco punto cero cuatro

metros; tramo tres, Suroeste ochenta y nueve grados veintiséis minutos

cuarenta y cuatro segundos, distancia treinta y dos punto setenta y siete

metros; tramo cuatro, Suroeste cuarenta y ocho grados veintiséis minutos

siete segundos, distancia once punto setenta y un metros; tramo cinco,

Suroeste sesenta y cuatro grados veintinueve minutos trece segundos,

distancia veintitrés punto cincuenta y tres metros; tramo seis, Suroeste

cuarenta y seis grados veinte minutos cincuenta y seis segundos, distancia

veintisiete punto noventa y siete metros; tramo siete; Noroeste sesenta

y cinco grados veintisiete minutos seis segundos, distancia veintinueve

punto veintidós metros, se llega al vértice Sur-Poniente, colindando con

Roxana Beatriz Sandoval Mejía, línea de izotes y árboles de varias clases

de por medio, propios del inmueble que se describe. AL PONIENTE:

formado por ocho tramos: tramo uno, Noreste cincuenta y siete grados

treinta minutos cuarenta y dos segundos, distancia ocho punto cero siete

metros; tramo dos, Noroeste quince grados ocho minutos veinticinco

segundos, distancia catorce punto ochenta y siete metros; tramo tres,

Noreste veinticuatro grados veintitrés minutos cinco segundos, distancia

catorce punto noventa y nueve metros; tramo cuatro, Sureste ochenta

y nueve grados seis minutos siete segundos, distancia nueve punto

cincuenta y seis metros; tramo cinco, Noroeste dos grados cincuenta y

tres minutos cuarenta y un segundos, distancia quince punto cuarenta

y dos metros; tramo seis, Noreste veintitrés grados cincuenta minutos

cincuenta y tres segundos, distancia catorce punto veintinueve metros;

tramo siete; Noroeste seis grados treinta y nueve minutos veintiocho

segundos, distancia doce punto veinticuatro metros; tramo ocho, Noreste

veintinueve grados nueve minutos treinta y tres segundos, distancia

catorce punto noventa y tres metros, se llega al vértice Nor-Poniente

que es donde se inició la presente descripción técnica, colindando con

la sucesión del señor Eduviges Pérez Cruz, vaguada de invierno de por

medio. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no se encuentra

en proindivisión con ninguna persona, y no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia, y está libre de todo gravamen; y lo valúa

en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a

los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F028422-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016156961

No. de Presentación: 20160243513

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR FLORES MENENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRINVER, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras all american travel y diseño que tra-

ducidas al castellano significan TODOS LOS VIAJES AMERICANOS,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A:

COMPRA Y VENTA DE BOLETOS AÉREOS, PAQUETES TURÍS-

TICOS Y TODO LO RELACIONADO CON EL TURISMO.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028593-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta

de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se

constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de

la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir

de las diez horas del día sábado 18 de febrero del año dos mil diecisiete,

en el local de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, ubicado calle El

Gólgota No. 104, Bo. El Calvario, Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día

sábado 25 de febrero de dos mil diecisiete, a la hora y en el local antes

señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas séptima, octava, décima, décima novena, vigésima, vigésima

primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima

sexta, vigésima octava y cuadragésima tercera de la Escritura de Modi-

ficación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228

y 229, Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código

de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene

la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2016; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2016; y el Informe del Auditor Externo,

a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

10. Exclusión de socios.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria de forma escrita, en las instalaciones de la Caja, ubicada en

Calle El Gólgota No. 104, Bo. El Calvario, Tonacatepeque, departamento

de San Salvador.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 En la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento San Salvador a los

once días del mes de enero de dos mil diecisiete.

EMERSON DONATO RORIGUEZ M.,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ANA VICTORIA PARADA,

DIRECTORA SECRETARIA.

ROSARIO DEL CARMEN MARTINEZ DE CARPIO,

DIRECTORA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C003961-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que les confieren las cláusulas de Constitución que se estipulan en su

pacto social vigente.

CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios

de la misma, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas

a partir de las 9:00 am del día sábado dieciocho de febrero de dos mil

diecisiete, en las instalaciones del Hotel Confort Inn, ubicado sobre la

Avenida Roosevelt, 100 metros al oriente de Metrocentro San Miguel;

en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal co-

rrespondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo

diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, a la misma hora y en el local

antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima cuarta,

vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de

Constitución ya citada y los artículos 223,228 y 229, Sección "C", Ca-

pítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente,

para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su periodo y los que faltaren por las causas que

expresen las clausulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2016,

del Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre

de 2016, e Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o

improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen

oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones

legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal, se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas

en la 2a. Av. Norte y 3a. Calle Poniente Barrio El Calvario, San Alejo,

Departamento, de La Unión".

En la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, a los diez

días del mes de enero de dos mi diecisiete.

JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

DANIEL SANTOS HERNANDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

SANTOS ORTIZ CONDE,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C003962-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que le confiere las cláusulas vigésima, vigésima segunda y vigésima

cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución,

que se constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de

la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir

de las catorce horas con treinta minutos del día sábado veinticinco de

febrero del año dos mil diecisiete, en las Instalaciones del Centro Juvenil

Corea - El Salvador en Ahuachapán, Colonia El Nopal, Calle Santa Elena,

Ahuachapán, en primera convocatoria y en caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se hace segunda convocatoria a las catorce horas

con treinta minutos del día domingo veintiséis de febrero del año dos

mil diecisiete, en las instalaciones del Centro Juvenil Corea-El Salvador

en Ahuachapán, Colonia El Nopal, Calle Santa Elena, Ahuachapán.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que se establecen

en las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima

segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima

octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya

citada y los artículos 223, 228, 229, Sección "C", Capítulo VII, título

II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y

resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y de los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2016;

el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de

diciembre de 2016 y el Informe del Auditor Externo; a fin de

aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas

que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

Los accionistas pueden solicitar documentación e información

relativa a los puntos considerados en la Agenda de la presente convo-

catoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito de

Ahuachapán ubicada en 4a Avenida Norte y 8a Calle Poniente, N° 5-1,

Barrio El Calvario, Ahuachapán; también tendrán derecho a pedir en

Junta General de Accionistas, que se le den informes relacionados con

los puntos en discusión.

El quórum legal, se integrará en primera convocatoria, con quince

de los veintiocho Representantes de Acciones que constituyen la Junta

General Ordinaria y en segunda convocatoria con los Representantes de

Acciones que estuvieren presentes, de conformidad a los artículos 240

y 241 del Código de Comercio vigente, y a lo estipulado en la cláusula

vigésima sexta del Pacto Social.

En la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, a los

dos días del mes de enero de dos mil diecisiete.

RAFAEL WENCESLAO CANIZALEZ CHAVEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ANA YOLANDA PINEDA VDA. DE VILLACORTA,

DIRECTOR SECRETARIO.

VILMA YOLANDA CRISTALES GARCIA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C003964-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SALVADOR, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a las atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas del día sábado 25 de febrero del año 2017 en las instalaciones de la Caja de Crédito de San Salvador, Edificio Santiago Samuel Cruz, ubicado en Calle Arce, y 15 Avenida Norte, No. 1, San Salvador, Departamento de San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día domingo 26 de febrero del año 2017 a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas octava, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, trigésima novena, y cuadragésima tercera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229. Sesión "C" del Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Calle Arce, y 15 Avenida Norte, No. 1, San Salvador.

En la Ciudad de San Salvador, Departamento San Salvador, a los once días del mes de enero del dos mil diecisiete.

ARISTIDES BALTAZAR PALACIOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSÉ LUIS GÓMEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

SANTIAGO SAMUEL CRUZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C003972-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL BANCO AZUL DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

La Junta Directiva de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, el día martes veintiuno de febrero del año 2017, a partir de las ocho horas en adelante; de no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles veintidós de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS

1. Lectura de Memoria de Labores de Junta Directiva del ejercicio 2016.

2. Dictamen e informe del Auditor Externo de los Estados Financieros del ejercicio 2016.

3. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y de los Estados Financieros del ejercicio 2016.

4. Aplicación de resultados del ejercicio 2016.

5. Suplencia de vacante permanente en Junta Directiva.

6. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor Externo Fiscal, y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS

1. Modificación al Pacto Social por aumento de Capital.

2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para

establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las

tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará

acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta

Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de

las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las

tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades

no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse

en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta

Extraordinaria.

Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los

puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad

de Atención al Accionista de Banco Azul de El Salvador, S.A., en las

oficinas corporativas de dicho Banco, ubicadas en la Avenida Olímpi-

ca y Alameda Manuel Enrique Araujo, No. 3553, San Salvador, en el

segundo nivel, de lunes a viernes de ocho y media de la mañana a seis

de la tarde, tal como lo establecen las normas de Gobierno Corporativo

para las entidades financieras.

San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil

diecisiete.

CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F028379-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL,

SOCIEDAD ANONIMA.

La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL,

SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas de INVER-

SIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, SOCIEDAD ANONIMA,

a Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en el Hotel

Crowne Plaza, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente,

Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, el día martes veintiuno de

febrero del año 2017, a partir de las diez horas en adelante; de no haber

quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles veintidós

de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para

conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS

1. Lectura de Memoria de Labores de Junta Directiva del ejercicio 2016.

2. Dictamen e informe del Auditor Externo de los Estados Financieros del ejercicio 2016.

3. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y de los Estados Financieros del ejercicio 2016.

4. Aplicación de resultados del ejercicio 2016.

5. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor Externo Fiscal, y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

6. Varios.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS

1. Modificación al Pacto Social por aumento de Capital.

2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.

Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Azul de El Salvador, S.A., en las oficinas corporativas de dicho Banco, ubicadas en la Avenida Olímpi-ca y Alameda Manuel Enrique Araujo, No. 3553, San Salvador, en el segundo nivel, de lunes a viernes de ocho y media de la mañana a seis de la tarde, tal como lo establecen las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras.

San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F028380-3

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Francisco Gotera, So-ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a las

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Page 138: Diario Oficial 20 de Enero 2017€¦ · diario oficial.- san salvador, 20 de enero de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 414 san salvador,

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima cuarta, de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, en el Auditórium "Pablo Martin Martínez Ortez" en Edificio Social de la Caja de Crédito de San Francisco Gotera, ubicada en Pri-mera Avenida Norte Número uno Bis Barrio El Centro San Francisco Gotera, en Primera Convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día veintiséis de febrero de dos mil diecisiete a la hora y local antes seña-lado; dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 sección "C" Capítulo VII Título II del Libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia;

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula décima novena y vigésima primera de los Estatutos de esta Caja de Crédito;

3. Integración del quórum legal;

4. Apertura de la sesión;

5. Presentación y Discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja; el Balance General al 31 de Diciembre de 2016; el Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016; el Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2016; y el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar medidas que juzguen oportunas;

6. Aplicación de los resultados del ejercicio;

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales;

8. Exclusión de Socios de Acuerdo a disposiciones legales, contenidas en Cláusula Séptima Literal b de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución;

9. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2017;

10. Elección del Auditor Externo, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos;

11. Elección del Auditor Fiscal, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos;

12. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.

Los señores accionistas podrán solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la Agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las Instalaciones de la Caja de Crédito, Ubicada en primera avenida norte número uno Bis Barrio El Centro San Francisco Gotera.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho represen-tantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en Segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y según lo estable la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

En la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

a los siete días del mes de enero de dos mil diecisiete.

JOSÉ EFRAÍN VILLATORO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

OSCAR OSIEL SANCHEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

SALVADOR FUNES ROMERO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F028500-3

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., con-

voca a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse

a partir de las 10:00 am del día viernes 17 de febrero del año 2017, en

el salón de Usos Múltiples del Centro Financiero Davivienda, situado

en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de San Salvador.

El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente conformado

al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de

las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las re-

soluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

1. Establecimiento de quórum;

2. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el

balance general, el estado de resultados, el estado de cambios

en el patrimonio y demás estados financieros básicos, y el

informe del Auditor Externo al 31 de diciembre del año 2016

a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las

medidas oportunas;

3. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y

fijación de emolumentos;

4. Nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente y

fijación de emolumentos;

5. Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos;

y

6. Aplicación de resultados.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en

segunda convocatoria para el día lunes 20 de febrero del año 2017, a la

misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará

válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren

presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de

las acciones presentes o representadas.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. Los documentos relacionados con los fines de esta Junta estarán disponibles para consulta de los accionistas, de lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 4:00 pm en la Unidad de Accionistas, situada en Centro Financiero Davivienda.

San Salvador, 13 de enero del año 2017.

ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F028552-3

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de Inversiones Financieras Davivienda, S.A., convoca a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las 11:00 am del día viernes 17 de febrero del año 2017, en el salón de Usos Múltiples del Centro Financiero Davivienda, situado en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente conformado al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las re-soluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

1. Establecimiento de quórum;

2. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y demás estados financieros básicos, y el informe del Auditor Externo al 31 de diciembre del año 2016 a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas oportunas;

3. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y fijación de emolumentos;

4. Nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente y fijación de emolumentos;

5. Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos; y

6. Aplicación de resultados.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en segunda convocatoria para el día lunes 20 de febrero del año 2017, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 13 de enero del año 2017.

ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F028554-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN.

AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado la señorita Verónica Raquel Aguilar Mejía, manifestando que ha extraviado el certificado de acciones No. 10599 que ampara 460 acciones de la mis-ma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A., en liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 8 de junio de 2016.

MORALES Y MORALES ASOCIADOS,

LIQUIDADORES

RICARDO A. MORALES CARDOZA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F028460-3

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2016157024

No. de Presentación: 20160243612

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRAFICA FENIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: GFX, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la palabra: Gráfica y diseño. Se le comunica al

solicitante que la marca será admitida a trámite en su conjunto, ya que

sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca,

individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003951-3

No. de Expediente: 2016154896

No. de Presentación: 20160239178

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO

ARTURO ANDRADE CORDOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras VACA BRAVA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-

CIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028405-3

No. de Expediente: 2016155043

No. de Presentación: 20160239416

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENATO

ISMAEL JAEN MERINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión: AEquilibrium y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PROGRAMA CULTURAL RADIAL QUE ABORDA

TEMAS ARTÍSTICOS, TRANSMISIÓN DE PROGRAMA DE RADIO.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028545-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016157023

No. de Presentación: 20160243611

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS CLE-MENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de GRAFICA FENIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GFX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra autentica y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, SELLOS, ADHESI-VOS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE OFICINA, CARACTERES DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003949-3

No. de Expediente: 2016156756

No. de Presentación: 20160242937

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL

DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SABOR FRESA y diseño Se le comu-nica al solicitante que la marca será admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-tintivos, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO DURO SABOR A FRESA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003950-3

No. de Expediente: 2016156857

No. de Presentación: 20160243260

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA MARIA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras poder extremo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003968-3

No. de Expediente: 2016156165

No. de Presentación: 20160241946

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA MARIA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: Las palabras SUPER SORBETE DE CHORRO BY S S y diseño sobre las palabras sorbete de chorro aisladamente no se le concede exclusividad si no en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: SORBETES Y HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003970-3

No. de Expediente: 2016154661

No. de Presentación: 20160238827

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICARDO PALOMO DENEKE, en su calidad de DIRECTOR PRE-SIDENTE Y REPRESENTANTE de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra SBC SIVAR BREWING COMPANY y diseño, que se traduce al castellano como Compañía Cervecera Sobre el uso de las palabras Brewing Company que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028374-3

No. de Expediente: 2016157068

No. de Presentación: 20160243790

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE ADALBERTO MARMOL, en su calidad de APODERADO de FABRI-CA DE CALZADO ARCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2017.

VARIABLE que se abrevia: FABRICA DE CALZADO ARCA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Beija y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CALZADO PARA DAMA Y NIÑA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028458-3

No. de Expediente: 2016157071

No. de Presentación: 20160243793

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE

ADALBERTO MARMOL, en su calidad de APODERADO de FABRI-

CA DE CALZADO ARCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: FABRICA DE CALZADO ARCA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PIONERO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALZADO PARA CABELLERO Y NIÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028459-3

No. de Expediente: 2016157070

No. de Presentación: 20160243792

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE ADALBERTO MARMOL, en su calidad de APODERADO de FABRI-CA DE CALZADO ARCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FABRICA DE CALZADO ARCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ORION y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA CABELLERO Y NIÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028461-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2015147165 No. de Presentación: 20150223865 CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-DO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras UNO PLUS y diseño, cuya traducción al castellano es Uno Más, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS INDUSTRIALES: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; Y COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES). Clase: 04. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028476-3

No. de Expediente: 2016157211 No. de Presentación: 20160244098CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELENA HERRERA DE GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase FRESHLIFE y diseño, que se traduce al castellano como VIDA FRESCA se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028538-3

fE DE ERRATA

LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMER-

CIALES (DATCO).

HACE CONSTAR: Que en el Diario Oficial No. 239, Tomo No.

413 de fecha veintidós de diciembre de 2016, se publicaron los Progra-

mas de Desgravación de los Tratados de Libre Comercio suscritos por

El Salvador, correspondientes al presente año, entre ellos, el Acuerdo

Ejecutivo No. 1722, por medio del cual se establece el programa de

desgravación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos

Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua, en el que se ha detectado un error en el DAI de

la fracción arancelaria 0704.10.00.00.

En consecuencia debe entenderse incorporada al Acuerdo Eje-

cutivo 1722 la modificación a la fracción mencionada, de la siguiente

manera:

0704.10.00.00 -Coliflores y brécoles ("broccoli") 0%

San Salvador, 20 de enero de 2017.

Publíquese.

MARGARITA ORTEZ QUINTANAR,

DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESdirección de adMinistración de tratados coMerciales

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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