Diario Oficial 20 de Diciembre 2013...2013/12/20  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 240 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3 4-26 27-30 Pág. 31-34 35 36-37 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 556.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República de China (Taiwán)...................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Iglesia “Movimiento Alcance Misionero Mundial””, “Asociación Salvadoreña de Desarrollo Agropecuario Alternativo”, “Iglesia Evangélica “La Sangre del Pacto Eterno”” y de la “Asociación Campesina para el Desarrollo Comunitario de El Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 351, 369, 374 y 379, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1214.- Se autoriza a la sociedad Opp Film El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se dedique a la fabricación de películas de polipropileno biorientado. ................................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1562, 15-1682, 15-1710, 15-1735, 15- 1736 y 15-2072.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1215-D, 859-D, 1065-D, 1067-D y 1181-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ Acuerdo No. 83.- Instructivo para la aplicación del Decreto Legislativo No. 499, que contiene la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productor de Café, con los entes que participan en la comercialización de café.| .......................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 240

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

3

4-26

27-30

Pág.

31-34

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36-37

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 556.- Se concede permiso al ciudadano

salvadoreño Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que acepte

condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República

de China (Taiwán). .....................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de “Iglesia “Movimiento Alcance Misionero

Mundial””, “Asociación Salvadoreña de Desarrollo Agropecuario

Alternativo”, “Iglesia Evangélica “La Sangre del Pacto Eterno””

y de la “Asociación Campesina para el Desarrollo Comunitario

de El Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 351, 369, 374 y 379,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1214.- Se autoriza a la sociedad Opp Film

El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para

que se dedique a la fabricación de películas de polipropileno

biorientado. ................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1562, 15-1682, 15-1710, 15-1735, 15-

1736 y 15-2072.- Reconocimiento de estudios académicos. .....

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1215-D, 859-D, 1065-D, 1067-D y 1181-D.-

Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ

Acuerdo No. 83.- Instructivo para la aplicación del Decreto

Legislativo No. 499, que contiene la Ley Especial Transitoria

para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al

Sector Productor de Café, con los entes que participan en la

comercialización de café.| ..........................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora para la Instalación

y Funcionamiento de Estructuras de Soporte de Dispositivos

de Emisión y Recepción de Ondas y Cableados de cualquier

Naturaleza, en el municipio de Comacarán, departamento de

San Miguel. ................................................................................

Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos

Municipales, a favor del municipio de El Tránsito, departamento

de San Miguel. ...........................................................................

Decreto No. 5.- Reformas al presupuesto municipal de la

ciudad de San Francisco Gotera. ................................................

Decreto No. 6.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por

Servicios Municipales, de San Luis Talpa, departamento de La

Paz. ...........................................................................................

Decretos Nos. 7, 8, 10 y 22.- Presupuestos municipales para

el ejercicio fi scal 2014, de las municipalidades de Cojutepeque,

San Vicente, La Unión y San Miguel. .......................................

Decreto No. 14.- Ordenanza Reguladora para el

Funcionamiento de Talleres de Mecánica, de Enderezado y

Pintura, Reparación de Motos, de Carwash, Venta de Gas Licuado,

Chatarreras y otros Similares, del municipio de Mejicanos. .....

Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal Santa

Fe, Colonia Santa Fe” y del “Comité Administrador del Sistema

de Abastecimiento de Agua Potable “Agua de Dios Fuente de

Unidad”” y Acuerdos Nos. 12 y 14, emitidos por las Alcaldías

Municipales de Metapán y Sensuntepeque, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. F019335 ...........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aviso de Cobro

Carteles Nos. F017962, F018086, F018513 .....................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la

Secretaría de Inclusión Social y Resolución No. 40, aprobándolos

y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ........................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

DECRETO No. 556

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 21 de noviembre se conoció moción de la Diputada Karina Sosa, en nombre del Director General de Protocolo y Órdenes en el sentido se conceda permiso al Ministro de Relaciones Exteriores, para que pueda aceptar la Condecoración de la "Orden de la Estrella Brillante con Gran Cordón", que le ha conferido el Gobierno de la República de China (Taiwán).

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de la diputada Karina Sosa.

DECRETA:

Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que pueda aceptar la Condecoración de la "Orden de la Estrella Brillante con Gran Cordón", que le ha conferido el Gobierno de la República de China (Taiwán).

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE IGLESIA

"MOVIMIENTO ALCANCE MISIONERO MUNDIAL"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la Villa de Jocoaitique, Departamento de Morazán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA "MOVIMIENTO ALCANCE MISIONERO MUNDIAL" y que podrá abreviarse "MAMM", como una entidad Apolítica no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.-El domicilio de la Iglesia será la Villa de Jocoaitique, De-partamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de el.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los Fines de la Iglesia serán;

a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme lo estipulado en la Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento de los principios fundamentales de la Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos Públicos, con el objetivo de convivir con sus Miembros y/o establecer fi liales de la Iglesia.

e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones Na-cionales e Internacionales que persigan similares principios y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros.

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

e) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción:

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General no tendrá derecho a voz ni voto.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar Juntamente con el Tesorero de la Junta Directiva las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del Presidente.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener el control directo de los Libros de Contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente de la Junta Directiva

las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto

al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de con-

formidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

Naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia "MOVIMIENTO ALCANCE MISIONERO

MUNDIAL", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0351

San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA "MOVIMIENTO ALCANCE MISIONERO MUNDIAL", que

podrá abreviarse "MAMM", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

fundada en la Villa de Jocoaitique, departamento de Morazán, a las ocho

horas del treinta y uno de julio de dos mil trece, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del

Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-

DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el

carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F019181)

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

NÚMERO CUATRO.- En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas

del día once de noviembre del año dos mil trece. Ante mí, TANIA ANA

LUISA CEDILLOS MORENO, Abogada y Notaria, del domicilio de

San José Villanueva, departamento de La Libertad, comparecen los

señores, EMILIO ESPIN AMPRIMO, de sesenta y tres años de edad;

de nacionalidad Salvadoreña; Licenciado en Administración de Empre-

sas, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, persona

a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de

Identidad número cero cuatro siete cuatro nueve uno tres dos- tres, y

con Número de Identifi cación Tributaria nueve cuatro cuatro siete - uno

uno uno uno cuatro nueve - uno cero uno - dos; SALVADOR ORELLANA

HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, Contador, de naciona-

lidad salvadoreña, del domicilia de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero dos cero cuatro seis cuatro ocho

cinco - cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero

siete - cero nueve cero nueve cinco cero - cero cero uno - dos; y OSCAR

RECINOS MORALES, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Tamanique, departamento

de La Libertad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero cero siete tres ocho nueve

siete cero - seis, con Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno

cero - uno tres uno uno seis seis - uno cero dos - seis, y ME DICEN: I)

Que en este acto han decidido constituir una Asociación sin fi nes de

lucro, apolítica, no lucrativa ni religiosa, que se denominará "ASOCIA-

CION SALVADOREÑA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

ALTERNATIVO" que se abreviará "ASDAL", la cual se sujetará a las

Leyes de la República de El Salvador que resulten aplicables y en es-

pecial a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- II)

Aprueban, íntegramente los estatutos que regirá la Asociación los cua-

les consta de treinta y un artículos, que se transcriben a continuación,

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DE-

SARROLLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO. CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DESARROLLO

AGROPECUARIO ALTERNATIVO, de nacionalidad salvadoreña, que

se denominará de igual forma y podrá abreviarse ASDAL, como una

entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Aso-

ciación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

y podrá establecer ofi cinas y representaciones y/o fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se

constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FI-

NES. Artículo cuatro.- El objeto o fi nes de la Asociación serán: a)

Promover el desarrollo económico, social, empresarial y agroindustrial

de los productores agrícola priorizando el sector rural a través de la

tecnifi cación, la promoción de proyectos de desarrollo, la formación

profesional, capacitación en la comercialización, y el estudio, desarrollo

y producción de nuevas tecnologías agrícolas amigables con el medio

ambiente y la equidad de género; todo ello en favor de las familias más

vulnerables; b) Apoyar familias de escasos recursos económicos para

establecer un ambiente familiar adecuado al desarrollo humano y eco-

nómico de toda la familia; y c) Gestionar a nivel nacional e internacio-

nal ayuda técnica y económica para promover con más efi cacia los fi nes

de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo

cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ciones que hicieren a la Asociación personas naturales o jurídicas, na-

cionales o extranjeras; c) Los ingresos que se obtengan de todas las

actividades que la Asociación puede realizar para la captación adicional

de fondos, los cuales serán utilizados para el desarrollo de proyectos

propios y acordes a los fi nes de la misma; d) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo seis.- Los recursos mencionados en el

artículo anterior, juntamente con sus bienes, derechos y valores que se

adquiera por cualquier título legal, constituirán el patrimonio de la

Asociación, el que en ningún caso podrá distribuirse directa o indirec-

tamente entre sus miembros, ya que éste deberá destinarse de manera

exclusiva al logro de los fi nes de la Asociación. El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fun-

dadores y Activos. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá

ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito un nú-

mero de miembros que representen, por lo menos, la tercera parte de los

mismos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-

mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Artículo diez.- Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de tres miembros, llevando

la voz y el voto de sus representados. Artículo once.- Son atribuciones

de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-

mente a los miembros de la Junta Directiva defi niendo la atribución de

los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; b) Aprobar, reformar o

derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir con

el voto favorable del cincuenta por ciento de los miembros de la Aso-

ciación sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; g) Aprobar los nuevos miembros de la

asociación propuestos por la Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTI-

VA. Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: Un Presidente, un Secretario, y Tesorero. Artículo trece.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos con el voto favorable de

no menos del cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación

para un período de cuatros años, pudiendo ser reelectos; Artículo cator-

ce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y ex-

traordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con

la presencia de dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

sarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la admi-

nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elabo-

ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación

e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miem-

bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-

sarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar

a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-

los a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribu-

ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes; d) Adoptar en caso de urgencia, cualquier resolución

indispensable para la buena marcha de la Asociación, debiendo dar

cuenta de lo actuado a la Junta Directiva en la próxima sesión; e) Con-

vocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General

y de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación, pudiendo otorgar pode-

res; y g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-

cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación; f) A falta del Secretario,

corresponderá ejercer transitoriamente sus atribuciones al miembro de

la Junta Directiva que ésta designe. Artículo diecinueve.- Son atribucio-

nes del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Auto-

rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar; d) A falta del Tesorero, corresponderá ejercer tran-

sitoriamente sus atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta

designe. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veinte.-

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, nacionalidad, credo, religión e ideología política,

aprobados por la Asamblea General con el voto favorable de no menos

del cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación. Artículo

veintiuno.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores; b) Miembros Activos. Serán Miembros Funda-

dores, todas las personas que suscriban la escritura pública de constitu-

ción de la Asociación. Serán miembros activos, todas las personas que

la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Artículo

veintidós.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presen-

tes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- La calidad de miembro

se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva; CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo

veinticinco.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de los miembros de la Asociación. Artículo

veintiséis.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-

neral señale. CAPITULO IX. REFORMA DE ESTATUTOS. Artí-

culo veintisiete.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario convocar una Asamblea Extraordinaria. Las resoluciones se

tomarán con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros de la Asociación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GE-

NERALES. Artículo veintiocho.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-

lización. Artículo veintinueve.- Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta.-

La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y uno.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. III) Me continúan manifestando los comparecientes que

la Junta Directiva queda integrada de la siguiente forma: Presidente

SALVADOR ORELLANA HERNÁNDEZ; Secretario EMILIO ESPIN

AMPRIMO; Tesorero OSCAR RECINOS MORALES, de generales

antes mencionadas.- Y yo la suscrita notaria, DOY FE: que hice la ad-

vertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a los comparecientes.

Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos

legales de la presente escritura, y leído que les hube lo escrito en un solo

acto íntegramente y sin interrupción ratifi can su contenido y fi rmamos.-

DOY FE. ENMENDADO: AMPRIMO., AMPRIMO. Vale.-

TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio once frente al folio quince frente del LIBRO

UNO de mi PROTOCOLO, que vence el día trece de febrero del año dos

mil catorce; y para ser entregado a la ASOCIACION SALVADOREÑA

DE DESARROLLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO, extiendo,

sello y fi rmo, el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, a los once días del mes de noviembre

del año dos mil trece.-

TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO,

NOTARIO.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA

DE DESARROLLO AGROPECUARIO

ALTERNATIVO.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DESARRO-

LLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO, de nacionalidad salvadoreña,

que se denominará de igual forma y podrá abreviarse ASDAL, como

una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, y podrá establecer ofi cinas y

representaciones y/o fi liales en todo el territorio de la República y fuera

de él.

Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPITULO II.

OBJETO O FINES.

Artículo cuatro.- El objeto o fi nes de la Asociación serán:

a) Promover el desarrollo económico, social, empresarial y

agroindustrial de los productores agrícola priorizando el sector

rural a través de la tecnifi cación, la promoción de proyectos

de desarrollo, la formación profesional, capacitación en la

comercialización, y el estudio, desarrollo y producción de

nuevas tecnologías agrícolas amigables con el medio ambiente

y la equidad de género; todo ello en favor de las familias más

vulnerables;

b) Apoyar familias de escasos recursos económicos para esta-

blecer un ambiente familiar adecuado al desarrollo humano

y económico de toda la familia; y

c) Gestionar a nivel nacional e internacional ayuda técnica y

económica para promover con más efi cacia los fi nes de la

Asociación.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones que hicieren

a la Asociación personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras;

c) Los ingresos que se obtengan de todas las actividades que

la Asociación puede realizar para la captación adicional

de fondos, los cuales serán utilizados para el desarrollo de

proyectos propios y acordes a los fi nes de la misma;

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo seis.- Los recursos mencionados en el artículo anterior,

juntamente con sus bienes, derechos y valores que se adquiera por cualquier

título legal, constituirán el patrimonio de la Asociación, el que en ningún

caso podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros, ya

que éste deberá destinarse de manera exclusiva al logro de los fi nes de

la Asociación. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores y Activos.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva o cuando lo pidan por escrito un número de miembros que

representen, por lo menos, la tercera parte de los mismos. La Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y

en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes.

Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de tres miembros, llevando la voz y el voto de sus representados.

Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva defi niendo la atribución de los cargos

de Presidente, Secretario y Tesorero;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir con el voto favorable del cincuenta por ciento de

los miembros de la Asociación sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la

Asociación;

g) Aprobar los nuevos miembros de la asociación propuestos

por la Junta Directiva; y

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, y Tesorero.

Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

con el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los

miembros de la Asociación para un período de cuatros años, pudiendo

ser reelectos.

Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será con la presencia de dos de sus Miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes;

d) Adoptar en caso de urgencia, cualquier resolución indis-

pensable para la buena marcha de la Asociación, debiendo

dar cuenta de lo actuado a la Junta Directiva en la próxima

sesión;

e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación, pudiendo otorgar poderes; y

g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

f) A falta del Secretario, corresponderá ejercer transitoriamente

sus atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta

designe.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar;

d) A falta del Tesorero, corresponderá ejercer transitoriamente

sus atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta

designe.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo veinte.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, religión

e ideología política, aprobados por la Asamblea General con el voto

favorable de no menos del cincuenta por ciento de los miembros de la

Asociación.

Artículo veintiuno.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos.

Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban la

escritura pública de constitución de la Asociación.

Serán miembros activos, todas las personas que la Asamblea General

acepte como tales en la Asociación.

Artículo veintidós.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Artículo veintitrés.- Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo veinticinco.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros de la Aso-

ciación.

Artículo veintiséis.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo veintisiete.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario convocar una Asamblea Extraordinaria. Las resoluciones

se tomarán con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros de la Asociación.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo veintiocho.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo veintinueve.- Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y uno.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0369

San Salvador, 04 de diciembre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA-

DOREÑA DE DESARROLLO AGROPECUARIO ALTERNATIVO

y que podrá abreviarse "ASDAL", compuestos de TREINTA Y UNO

Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento San

Salvador, a las ocho horas del día 11 de noviembre de 2013, por Escritura

Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario TANIA ANA LUISA

CEDILLOS MORENO, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;

b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F019230)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA

"LA SANGRE DEL PACTO ETERNO"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Crease en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: IGLESIA EVANGÉLICA "LA SANGRE DEL PACTO ETERNO", y que podrá abreviarse: "I.E.S.P.E.", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES.

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio a toda criatura.

b) Fundar una Iglesia que esté al servicio de Dios y del próji-mo.

c) Ganar almas para Cristo.

d) Adorar a nuestro señor Jesucristo fi elmente a tiempo.

e) Formar nuevos líderes que puedan continuar con la enseñanza de las Sagradas Escritura.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la Autoridad Máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

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Page 16: Diario Oficial 20 de Diciembre 2013...2013/12/20  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. 5 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembros que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a una Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA EVANGÉLICA "LA SANGRE DEL

PACTO ETERNO", se regirá por los siguientes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0374.

San Salvador, 07 de diciembre de 2013

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉ-

LICA "LA SANGRE DEL PACTO ETERNO", que podrá abreviarse

"I.E.S.P.E.", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve

horas del día uno de octubre del año dos mil trece y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del

Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-

DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el

carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F019293)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

NÚMERO DIEZ. LIBRO OCHO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN

SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de San Salvador, a las diez

horas, del día veintiocho de septiembre de dos mil trece. Ante mí, ANA

ARELI BABUN MENÉNDEZ, Notaria, de este domicilio, comparecen

los señores, todos de mi conocimiento: Sayra Elizabeth Arias Rivera de

veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Cinquera, departa-

mento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero

cuatro nueve siete cero cuatro cero tres-uno y Número de Identifi cación

Tributaria cero siete uno cinco-uno ocho cero cinco nueve uno-uno cero

uno-uno, quien fi rma “Sayra Elizabeth Arias Rivera”; María Maribel

Abrego Mercado, de treinta y siete años de edad, Bachiller, del domi-

cilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de

Identidad número cero dos tres nueve tres seis cinco seis-tres y Núme-

ro de Identifi cación Tributaria cero nueve cero tres-dos siete cero seis

siete seis-uno cero dos-dos, quien fi rma “Maribel Abrego”; María Jesús

Flores de Hernández, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número cero cero seis tres ocho cero

seis cero-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero

tres-uno uno cero tres cinco cuatro-uno cero dos-nueve, quien fi rma

“María J.F.”; Manuel de Jesús Cartagena Palma, de cincuenta y siete

años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad y de-

partamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero siete cinco tres dos uno uno-tres y Número de Identifi -

cación Tributaria cero cuatro cero siete-cero cinco uno uno cinco cinco-

uno cero uno-seis, quien fi rma “M.J.C.”; Gerardo Israel Alvarenga, de

cincuenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de

Ojos de Agua, departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad número cero cero nueve cero tres cero seis nueve-seis y

Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno ocho-uno ocho cero

cuatro seis cero-uno cero uno-cuatro, quien fi rma “G.I. Alvarenga”;

Amada Rivera de Varela, de sesenta y nueve años de edad, Ama de

Casa, de domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve ocho seis

seis seis-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno

siete-cero dos cero dos cuatro cuatro-uno cero uno-cuatro, quien fi rma

"Amada R. de Varela"; Celestino Rivera Rivera, de sesenta y ocho años

de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad

número cero dos uno cinco seis ocho cero cero-cinco y Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatro cero dos-cero nueve cero cuatro

cuatro cinco-uno cero uno-seis, quien fi rma “Celestino R.R.”; Victoria

Ramírez Ayala de Monterroza, de sesenta y dos años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número cero cero siete uno uno ocho

uno tres-nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno

siete-uno cinco cero cuatro cinco uno-uno cero dos-seis, quien fi rma

“Victoria"; Catalino del Carmen Abarca Iraheta, de treinta y nueve años

de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Clara, departa-

mento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero

uno tres cinco cero cero cuatro cinco-nueve y Número de Identifi cación

Tributaria uno cero cero seis-dos nueve cero cuatro siete cuatro-uno cero

uno-dos quien fi rma “C. Abarca”; Vilma Consuelo Romero Ascencio,

de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, departa-

mento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero

cuatro nueve tres siete tres cinco dos-uno y Número de Identifi cación

Tributaria cero cinco uno cero-cero nueve cero siete nueve tres-uno cero

uno-seis, quien fi rma “Vilma C. Romero A.”; Santos Misael Laínez, de

cincuenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Clara,

departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero dos siete seis nueve uno dos siete-cero y Número de Identi-

fi cación Tributaria uno cero uno cero-dos cero cero dos seis uno-uno

cero dos-nueve, quien fi rma “S. M. Laínez”; Guillermo de Jesús Merino

Ascencio, de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio de

Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero tres ocho siete cuatro dos cinco nueve-siete y

Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno dos-uno nueve cero

uno ocho ocho-uno cero uno-cuatro, quien fi rma “G. Merino”; Humber-

to Castillo, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio

de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero uno ocho ocho uno cuatro ocho dos-nueve y

Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-dos siete cero

cinco cuatro nueve-uno cero dos-cinco, quien fi rma “H. Castillo”; Gerardo

Florentín Rivera Mejía, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor,

del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Docu-

mento Único de Identidad número cero uno seis dos cero dos siete

dos-cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres-uno

ocho uno cero seis cinco-uno cero dos-tres; quien fi rma “G. Rivera M.”;

Berta de Jesús Bolaños Pineda, de veintinueve años de edad, Estudian-

te, del domicilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicen-

te, con Documento Único de Identidad número cero dos siete dos ocho

cinco seis cinco-cinco y Número de Identifi cación tributaria cero siete

cero dos-cero seis uno dos ocho tres-uno cero uno-tres, quien fi rma

“B.J.Pineda B.”; Pantaleón Carmelo Noyola Rivera, de cuarenta y ocho

años de edad, Agricultor, del domicilio de Cinquera, departamento de

Cabañas, con Documento Único de Identidad número Cero uno tres seis

nueve seis dos seis-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero

nueve cero uno-dos siete cero siete seis cinco-uno cero uno-siete, quien

fi rma “Pantaleón N.R.”; Francisco Pérez, de cincuenta y siete años de

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nahuizalco, departamen-

to de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos

tres dos cero siete seis ocho-nueve y Número de Identifi cación Tributaria

cero tres cero ocho-dos cuatro uno cero cinco cinco-cero cero uno-seis,

quien fi rma “F.Pérez”; Pedro Ramón Fuentes, de cincuenta y cinco años

de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Cinquera, departamen-

to de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero dos

cero ocho tres nueve ocho siete-siete y Número de Identifi cación Tributaria

cero nueve cero siete-cero nueve cero nueve cinco siete-cero cero uno-

nueve, quien fi rma “P.R.Fuentes”; Mariano Aguilar Isidro, de cincuen-

ta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Nahuizalco, depar-

tamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero

uno tres cero cinco dos tres nueve-uno y Número de Identifi cación

Tributaria cero tres cero ocho-uno ocho cero seis seis uno-uno cero

uno-nueve, quien fi rma “M. Aguilar I.”; Ana Mirian Vázquez de Ramírez,

de treinta y seis años de edad, de ofi cios Domésticos, del domicilio de

San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero cero nueve cuatro cero ocho siete uno-ocho y

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres-cero cuatro cero

tres siete siete-uno cero tres-cuatro, quien fi rma “A.M.V. de Ramírez”:

Felipe Bonilla Rivera, de treinta y siete años de edad, Agricultor, del

domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con Documen-

to Único de Identidad número cero dos uno ocho cinco seis cinco dos-uno

y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero dos-cero seis

cero tres siete seis-uno cero uno-cero, quien fi rma “Felipe Bonilla R.”;

Salvador Vargas Molina, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en

pequeño, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, con Do-

cumento Único de Identidad número cero uno cuatro uno seis cinco dos

siete-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero cuatro-

cero tres cero siete seis cero-uno cero uno-nueve; quien fi rma “Salvador

Vargas”; Jorge Daniel Fuentes Méndez, de veintiocho años de edad,

Estudiante, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, con

Documento Único de Identidad número cero dos ocho ocho cero cinco

cuatro ocho-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno

uno-dos seis cero tres ocho cinco-uno cero seis-cinco, quien fi rma

“Ilegible”; Rosa Yaneth Echeverría Escobar, de treinta y dos años de

edad, Estudiante, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco dos

cuatro nueve nueve-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero

nueve cero cuatro-uno uno uno uno ocho cero-uno cero dos-cero, quien

fi rma “Rosa Yaneth E.”; Edguin Alfonso Navarro Flores, de treinta y

cuatro años de edad, Apicultor, del domicilio de Tejutepeque, departa-

mento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero

uno nueve dos tres uno uno siete–uno y Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero siete-uno uno cero tres siete nueve-uno cero

uno-uno, quien fi rma “E. Navarro F.”; Blanca Elizabeth Peña Vásquez,

de treinta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de

Tejutepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de

Identidad número cero dos uno uno tres seis siete siete-siete y Número

de Identifi cación Tributaria cero nueve cero siete-uno ocho cero nueve

siete cuatro-uno cero uno-siete, quien fi rma “B.E. Peña V.”; Natividad

de Mercedes Hernández de Portillo, de cincuenta y siete años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de la ciudad y departamento de

San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno

nueve uno ocho uno cinco cinco-cuatro, y Número de Identifi cación

Tributaria uno cero uno uno-cero ocho cero nueve cinco cinco-uno cero

uno-cuatro, quien fi rma “Natividad de M. Hernández”; Santos Alfredo

Marinero Andrade, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en pe-

queño, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con

Documento Único de identidad número cero cero cuatro dos tres seis

tres ocho-seis y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho dos uno-

uno dos cero uno seis siete-uno cero siete-ocho, quien fi rma “S.A.Marinero

A.”; Roberto Guardado, de setenta y un años de edad, Albañil, del do-

micilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con Documento

de Identidad número cero dos cinco seis tres uno cinco ocho-tres y

Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno uno-uno cero cero

seis cuatro dos-uno cero uno-cero, quien fi rma “R. Guardado” ; María

Claudia Pérez Pérez, de treinta y siete años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento

Único de Identidad número cero tres cero seis cinco uno cuatro ocho

-tres y Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero dos-dos dos

uno dos siete cinco-uno cero uno-siete, quien fi rma “María Claudia Pérez

P.”; Claudia Catalina Flores Estrada, de veintiocho años de edad, Estu-

diante, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, con

Documento Único de Identidad número cero tres cero cuatro cuatro dos

dos cero-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero

siete-tres cero cero cuatro ocho cinco-uno cero uno-tres, quien fi rma

“Claudia Flores Estrada”; ME DICEN: Que por unanimidad y en forma

voluntaria han tomado los siguientes acuerdos: PRIMERO. Constituir

una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso que se

denominará Asociación Campesina para el Desarrollo Comunitario de

El Salvador; SEGUNDO. Que en este acto aprueban íntegramente los

estatutos que regirán a la asociación, los cuales constan de treinta y

nueve artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE

LA ASOCIACIÓN CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMU-

NITARIO DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO: Créase

en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Aso-

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ciación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN

CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE EL

SALVADOR" y que podrá abreviarse “ACADECES”, como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Asociación”. Artículo DOS: El domicilio de la Asocia-

ción será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

de él. Artículo TRES: La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO: La

Asociación tendrá como fi nalidad el desarrollo humano a través de

gestiones, programas, proyectos, actividades y acciones de incidencia

en las áreas de Agricultura, Medio Ambiente, Salud, Educación, Vivien-

da, Capacitación y Recreación CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo CINCO: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-

quiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la

ley. Artículo SEIS: El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo

SIETE: El Gobierno de la Asociación será ejercido por: La Asamblea

General y la Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo OCHO: La Asamblea General, debidamente

convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada

por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUE-

VE: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ: Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y voto de su representado. Artículo ONCE: Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente

a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, los balances y

cuadros de Ingresos y egresos de la Asociación, e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles

pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

DOCE: La dirección y administración de la Asociación estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará Integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un

Tesorero, un Protesorero, un Síndico y dos Vocales, Artículo TRECE:

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de

tres años pudiendo ser reelectos, ya sea en el mismo cargo o diferente a

éste. Artículo CATORCE: La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Ar-

tículo QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISÉIS: La Junta Direc-

tiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades

necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la

administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c)

Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Aso-

ciación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimien-

to de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre

los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren

necesario para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Con-

vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y

proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. j) Atender la organización

interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento. Artículo

DIECISIETE: Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Direc-

tiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y extra-

judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-

zación de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Auto-

rizar y Firmar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. h) Firmar con el

secretario las actas de sesiones de Asamblea General y con los directivos

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

asistentes, las actas de sesión de la Junta Directiva. Artículo DIECIOCHO:

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Realizar las funciones del Pre-

sidente en ausencia de éste y redactar la memoria anual de labores de la

Asociación. Artículo DIECINUEVE: Son atribuciones del Secretario y

Prosecretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de la Asam-

blea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos

y registro de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las

certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar

las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. f) El Prosecretario suplirá en caso de

ausencia del Secretario. Artículo VEINTE: Son atribuciones del Teso-

rero y Protesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar el

control detallado de los ingresos de la Asociación. c) Presentar informe

sobre el estado de cuentas de la Asociación cuando se lo solicite la

Junta Directiva. d) Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación

en la Asamblea General Ordinaria que se celebre cada año. e) Autorizar

con el Presidente los cheques, erogaciones y demás documentos banca-

rios. f) El pro-tesorero colaborará con el tesorero y lo suplirá en su au-

sencia. Artículo VEINTIUNO: Son atribuciones del Síndico: a) Velar

por la legalidad de los asuntos de la Asociación. Artículo VEINTIDÓS:

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del

Presidente y Secretario. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artí-

culo VEINTITRÉS: Podrán ser miembros todas las personas naturales,

mayores de edad y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión o

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-

tículo VEINTICUATRO: La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

VEINTICINCO: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatu-

tos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISÉIS: Son deberes

de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordina-

rias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarro-

llo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las

cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. d) Los demás que les señales los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo VEINTISIETE, SANCIONES: La Asociación impondrá las

siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito; b) Suspensión tem-

poral; y c) Expulsión. Artículo VEINTIOCHO: CAUSALES: Serán

causales de sanciones: a) Por la inasistencia continua e injustifi cada a

las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, según sea el caso

y por el incumplimiento de comisiones o funciones asignadas; serán

sancionados con la amonestación por escrito; b) Por promover activi-

dades contrarias a los fi nes de la Asociación; serán sancionados con la

suspensión temporal; c) Por disponer del patrimonio de la Asociación

para fi nes particulares, por malversación de fondos de la Asociación y

por realizar actividades desde y para benefi cio personal en nombre de

la Asociación; serán sancionados con la expulsión; Artículo VEINTI-

NUEVE: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Cuando la Junta

Directiva tenga conocimiento de la comisión de alguna falta contempla-

da en el artículo veintiocho de estos estatutos por parte de algún miem-

bro, la Junta Directiva citará al infractor y le notifi cará por escrito la

sanción a imponer y el miembro sancionado tendrá cinco días hábiles,

contados a partir del día de la notifi cación para apelar sobre la sanción

impuesta y presentar prueba de descargo ante la Junta Directiva. CAPÍ-

TULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA. Sólo podrá

disolverse la Asociación por disposición de la Ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: En Caso de acor-

darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fi ca o Cultural, declarada de utilidad pública que la Asamblea General

señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO

TREINTA Y DOS: Para reformar o derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera

convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren

presentes. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍ-

CULO TREINTA Y TRES: Los documentos sujetos a registro deberán

ser presentados en los quince días siguientes a su formalización. ARTÍ-

CULO TREINTA Y CUATRO: Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y

CINCO. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XII. DE LA

JUNTA DE VIGILANCIA Y AUDITORÍA. ARTÍCULO TREINTA

Y SEIS: La Junta de Vigilancia supervisará todas las actividades admi-

nistrativas que correspondan a la Junta Directiva, velando por la trans-

parencia de la administración de la asociación y estará integrada por tres

miembros propietarios y tres suplentes, los que deben ser miembros de

las asociaciones asociadas, y no tener parentesco entre sí, ni con los

Miembros de la Junta Directiva, ni con los empleados de la Asociación,

ni con el Auditor externo, en el cuarto grado de consanguinidad o se-

gundo de afi nidad, debiendo ser electos sin denominación de cargos por

la Asamblea General para periodos de tres años, pudiendo ser reelectos

únicamente para un periodo más, en forma consecutiva. Para ser electos

nuevamente como miembros propietarios o suplentes de la Junta de

Vigilancia, deberá haber transcurrido cuando menos un año de haber

dejado el cargo para el cual fueron electos o reelectos anteriormente,

según el caso, pero podrán ser designados para otro organismo o comi-

sión. Los miembros de la Junta de Vigilancia y suplentes, sesionarán

una vez al mes por lo menos y en su primera sesión, elegirán al que

presidirá las sesiones y sus decisiones serán tomadas por mayoría.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Son atribuciones de la Junta de Vi-

gilancia. a) Cuidar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, y Re-

glamentos Internos de la Asociación. b) Supervisar la contabilidad,

practicar arqueos y que los Estados Financieros sean presentados opor-

tunamente. c) Cuidar del empleo adecuado de los recursos y la correcta

utilización de los activos de la Asociación. d) Atender las observaciones

que le sean presentadas por el auditor externo o cualquier miembro de

la Asociación, debiendo verifi car la exactitud de ellas y comprobadas,

presentarlas a la Junta Directiva o a la Asamblea General en su caso. e)

Rendir informe anual a la Asamblea General con las indicaciones que

juzguen necesarias. d) Convocar a reuniones ampliadas con la Junta

Directiva cuando sea necesario. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO:

Auditor Interno. La Asamblea General ordinaria elegirá a un Auditor,

quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y verifi car los

balances. b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y docu-

mentos de la Asociación, así como también la existencia en caja. c)

Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la

Junta de Vigilancia y a la Junta Directiva de la Asociación de las obser-

vaciones y de las irregularidades que se encontraren. d) Asistir a las

sesiones de la Junta Directiva cuando fuere convocado para rendir el

informe que le hay sido solicitado. ARTICULO TREINTA Y NUEVE:

Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

ción en el Diario Ofi cial. TERCERO: Que por decisión unánime de

todos los comparecientes procedieron a elegir a la Junta Directiva de la

Asociación Campesina para el Desarrollo Comunitario de El Salvador,

ACADECES, la cual queda integrada de la siguiente manera: Presiden-

te: Celestino Rivera; Vicepresidente: Santos Alfredo Marinero; Secre-

taria: Berta de Jesús Bolaños; Prosecretario: María Jesús Flores de

Hernández; Tesorero: Roberto Guardado; Protesorero: Gerardo Floren-

tín Rivera; Síndico: Pantaleón Carmelo Noyola; 1-Vocal: Francisco

Pérez; 2-Vocal: Natividad de Mercedes Hernández de Portillo; cuarto:

Finalmente se acuerda designar al señor CELESTINO RIVERA RIVE-

RA para que otorgue la solicitud correspondiente en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los

comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instru-

mento Y YO LA SUSCRITA NOTARIA, HAGO CONSTAR: Que para

efectos de darle cumplimiento al artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, advertí a los compare-

cientes de la obligación de inscribir la presente escritura en el registro

respectivo y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto sin

interrupción, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas:

f) El Prosecretario suplirá en caso de ausencia del secretario-serán

sancionados con la amonestación por escrito-serán sancionados con la

suspensión temporal-serán sancionados con la expulsión. VALE-MÁS

ENMENDADOS: a)- VALE.

ANA ARELI BABUN MENÉNDEZ,

NOTARIA.

PASO ANTE MI del Folio NUEVE FRENTE al Folio QUINCE VUEL-

TO del LIBRO OCHO DE MI PROTOCOLO, que vence el día doce

de julio de dos mil catorce. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN

CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE EL

SALVADOR extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio en la

ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre

de dos mil trece.

ANA ARELI BABUN MENÉNDEZ,

NOTARIA.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAMPESINA

PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE

EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO

Artículo UNO: Créase en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará "ASOCIACION CAMPESINA PARA EL DESARROLLO

COMUNITARIO DE EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "ACA-

DECES", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo DOS: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo TRES: La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo CUATRO.- La Asociación tendrá como fi nalidad el desa-

rrollo humano a través de gestiones, programas, proyectos, actividades

y acciones de incidencia en las áreas de Agricultura, Medio Ambiente,

Salud, Educación, Vivienda, Capacitación y Recreación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo CINCO: El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la

ley.

Artículo SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo SIETE: El Gobierno de la Asociación será ejercido por: La Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo OCHO: La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo NUEVE: La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo DIEZ: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Artículo ONCE: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, los balances y cuadros de ingresos y egresos de la Asociación.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo DOCE: La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico y dos Vocales.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Artículo TRECE: Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos, ya sea en el mismo

cargo o diferente a éste.

Artículo CATORCE: La Junta Directiva sesionará Ordinariamente

una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Direc-

tiva pueda sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo DIECISEIS: La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

d) promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités

o comisiones que consideren necesario para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

j) Atender la organización interna de la Asociación y reglamentar

su funcionamiento.

Artículo DIECISIETE: Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar y fi rmar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Firmar con el Secretario las actas de sesiones de Asamblea

General y con los directivos asistentes, las actas de sesión

de la Junta Directiva.

Artículo DIECIOCHO: Son atribuciones del vicepresidente:

a) Realizar las funciones del Presidente en ausencia de éste y

redactar la memoria anual de labores de la Asociación.

Artículo DIECINUEVE: Son atribuciones del Secretario y

Prosecretario:

a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Artículo VEINTE: Son atribuciones del Tesorero y Protesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar el control detallado de los ingresos de la Asocia-

ción.

c) Presentar informe sobre el estado de cuentas de la Asociación

cuando se lo solicite la Junta Directiva.

d) Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la

Asamblea General Ordinaria que se celebre cada año.

e) Autorizar con el Presidente los cheques, erogaciones y demás

documentos bancarios.

f) El Pro-tesorero colaborará con el Tesorero y lo suplirá en su

ausencia.

Artículo VEINTIUNO: Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por la legalidad de los asuntos de la Asociación.

Artículo VEINTIDOS: Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente y

Secretario.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo VEINTITRES: Podrán ser miembros todas las personas

naturales, mayores de edad y jurídicas, sin distinción de raza, credo,

religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva.

Artículo VEINTICUATRO: La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo VEINTICINCO: Son derechos de los miembros Funda-

dores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo VEINTISEIS: Son deberes de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Artículo VEINTISIETE: SANCIONES: La Asociación impondrá

las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito;

b) Suspensión temporal; y

c) Expulsión.

Artículo VEINTIOCHO: CAUSALES: Serán causales de sancio-

nes:

a) Por la inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de

Asamblea General o Junta Directiva, según sea el caso y por

el incumplimiento de comisiones o funciones asignadas, serán

sancionados con la amonestación por escrito.

b) Por promover actividades contrarias a los fi nes de la Asocia-

ción, serán sancionados con la suspensión temporal.

c) Por disponer del patrimonio de la Asociación para fi nes par-

ticulares, por malversación de fondos de la Asociación y por

realizar actividades desde y para benefi cio personal en nombre

de la Asociación, serán sancionados con la expulsión.

Artículo VEINTINUEVE: PROCEDIMIENTO DE APLICA-

CION: Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de la comisión

de alguna falta contemplada en el artículo veintiocho de estos estatutos

por parte de algún miembro, la Junta Directiva citará al infractor y le

notifi cará por escrito la sanción a imponer y el miembro sancionado

tendrá cinco días hábiles, contados a partir del día de la notifi cación para

apelar sobre la sanción impuesta y presentar prueba de descargo ante la

Junta Directiva.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

ARTICULO TREINTA: Sólo podrá disolverse la Asociación por

disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO TREINTA Y UNO: En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural,

declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO TREINTA Y DOS: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO TREINTA Y TRES: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados en los quince días siguientes a su formaliza-ción.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y CINCO. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO XII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y AUDITORIA

ARTICULO TREINTA Y SEIS: La Junta de Vigilancia supervi-sará todas las actividades administrativas que correspondan a la Junta Directiva, velando por la transparencia de la administración de la Aso-ciación y estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes, los que deben ser miembros de las asociaciones asociadas, y no tener parentesco entre sí, ni con los Miembros de la Junta Directiva, ni con los empleados de la Asociación, ni con el Auditor Externo, en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, debiendo ser electos sin denominación de cargos por la Asamblea General para periodos de tres años, pudiendo ser reelectos únicamente para un periodo más, en forma consecutiva. Para ser electos nuevamente como miembros propietarios o suplentes de la Junta de Vigilancia, deberá haber transcurrido cuando menos un año de haber dejado el cargo para el cual fueron electos o reelectos anteriormente, según el caso, pero podrán ser designados para otro organismo o comisión. Los miembros de la Junta de Vigilancia y suplentes, sesionarán una vez al mes por lo menos y en su primera sesión elegirán al que presidirá las sesiones y sus decisiones serán tomadas por mayoría.

ARTICULO TREINTA Y SIETE: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Cuidar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Re-glamentos Internos de la Asociación.

b) Supervisar la contabilidad, practicar arqueos y que los Estados

Financieros sean presentados oportunamente.

c) Cuidar del empleo adecuado de los recursos y la correcta utilización de los activos de la Asociación.

d) Atender las observaciones que le sean presentadas por el au-ditor externo o cualquier miembro de la Asociación, debiendo verifi car la exactitud de ellas y comprobadas, presentarlas a la Junta Directiva o a la Asamblea General en su caso.

e) Rendir informe anual a la Asamblea General con las indica-ciones que juzguen necesarias.

f) Convocar a reuniones ampliadas con la Junta Directiva cuando sea necesario.

ARTICULO TREINTA Y OCHO: Auditor Interno. La Asamblea General Ordinaria elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones:

a) Examinar y verifi car los balances.

b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y docu-mentos de la Asociación, así como también la existencia en caja.

c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta de Vigilancia y a la Junta Directiva de la Asociación de las observaciones y de las irregularidades que se encontraren.

d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando fuere con-vocado para rendir el informe que le haya sido solicitado.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE: Los presentes Estatutos en-trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0379

San Salvador, 11 de diciembre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CAMPESINA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "ACADECES", compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 28 de septiembre de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario ANA ARELI BABUN MENENDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-YANDIA CISNEROS.

(Registro No. F019298)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1214

San Salvador, 18 de diciembre de 2013

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud presentada el 2 de octubre de 2013, suscrita por el señor OSCAR MAURICIO ALVARADO CÁCERES, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad OPP FILM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OPP FILM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-190313-101-7; así como información complementaria presentada por el Ingeniero Hugo Armando Ruiz los días 17 de octubre, 18 de noviembre y 10 de diciembre de 2013, relativas a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y se declare como Depósito de Perfeccionamiento Activo las instalaciones ubicadas en el Km. 35.5 de la Carretera Sitio del Niño - Quezaltepeque, Cantón Chanmico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, en un área de 139,781.94m².

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 2 de octubre de 2013 y documentación complementaria el 17 de octubre, 18 de no-viembre y 10 de diciembre de 2013;

II. Que la sociedad OPP FILM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OPP FILM EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., estará ubicada en Km 35.5 de la Carretera Sitio del Niño - Quezaltepeque, cantón Chanmico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, en un área de 139,781.94m², y se dedicará a la fabricación de película de polipropileno biorientado;

III. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad benefi ciaria corresponde con las actividades de un productor, según establece el Artículo 2 literal l) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

IV. Que mediante Resolución No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas benefi ciarias los mercados elegibles, en base al Artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

V. Que la sociedad solicitante se ha comprometido a cumplir con el requisito de inversión establecido en el Artículo 19-A literal a) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

VI. Que después de haber obtenido la correspondiente opinión del Ministerio de Hacienda, la Unidad de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, ha emitido su dictamen en relación al listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, por lo cual se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y a los Artículos 1, 2, 18, 19, 19-A literal a) y 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad OPP FILM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OPP FILM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que se dedique a la fabricación de películas de polipropileno biorientado, para aquellos mercados ubicados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

2) Conceder a la sociedad OPP FILM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, los benefi cios que establece el Artículo 19 literales a), b), c), d) numeral 2; e) numeral 2 y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3) DECLARAR como DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO las instalaciones que ocupará la sociedad, las cuales tienen una extensión de un área de 139,781.94m²; ubicadas en Km. 35.5 de la Carretera Sitio del Niño - Quezaltepeque, Cantón Chanmico, municipio

de San Juan Opico, departamento de La Libertad;

4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad, según el listado siguiente:

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

5) La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

6) Queda obligada la sociedad benefi ciaria a darle cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos 18 y 28 literales a), b), c), d),

e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), r) y s) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y demás Leyes de la República, así

como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o instructivos que emitan las Instituciones

competentes;

7) Queda enterada la sociedad benefi ciaria que para mantener sus benefi cios debe realizar durante los dos primeros años de operaciones una

inversión en activo fi jo por un monto igual o mayor a ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América;

8) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

9) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C009921)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO N° 15-1562.

San Salvador, 10 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LIGIA YAMILETH

RIVAS QUIJANO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-

RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la

Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en

América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 09 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por LIGIA YAMILETH RIVAS

QUIJANO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a LIGIA YAMILETH RIVAS QUIJANO, como DOCTORA EN MEDICINA, en

nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la

instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-

QUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM

(Registro No. F019222)

ACUERDO N° 15-1682.

San Salvador, 17 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LOIDA SARAÍ LEIVA

GUARDADO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA

DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Edu-

cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a

los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre

de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia

de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de septiembre de 2013, ha emitido el

Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio

con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por LOIDA SARAÍ LEIVA GUARDA-

DO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a LOIDA SARAÍ LEIVA GUARDADO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro

país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM

(Registro No. F019170)

ACUERDO No. 15-1710.-

San Salvador, 19 de Septiembre de 2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ MELGAR, C/P ROBERTO

ANTONIO HERNÁNDEZ Y ROBERTO A. HERNÁNDEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High

School, obtenido en North Hollywood High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América en el año 1991; II) Que según Resolución de

fecha 3 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de

la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por

ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ MELGAR, C/P ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ Y ROBERTO A. HERNÁNDEZ, en North Hollywood

High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General

de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School

obtenido por ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ MELGAR, C/P ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ Y ROBERTO A. HERNÁNDEZ, en

North Hollywood High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema

educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F019195)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

ACUERDO N° 15-1735.

San Salvador, 20 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ERIKHA MARICELA

QUINTANILLA ESTRADA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATI-

NOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20

de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que

de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 13 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ERIKHA MARICELA

QUINTANILLA ESTRADA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ERIKHA MARICELA QUINTANILLA ESTRADA, como

DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la

cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F019279)

ACUERDO N°15-1736.

San Salvador, 20 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CECILIA JEANNETTE

GARCÍA HIDALGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en

América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 13 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CECILIA JEANNETTE

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

GARCÍA HIDALGO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CECILIA JEANNETTE GARCÍA HIDALGO, como DOCTORA EN

MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE.

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F019323)

ACUERDO N° 15-2072.

San Salvador, 29 de octubre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-

vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ JOAQUÍN

VILLEDA LEONOR, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO MECÁNICO ELECTRICISTA en el grado de Licenciado,

obtenido en la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 30 de agosto de 1988, lo

anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades

concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias

y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la

Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28

de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha

emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con

fecha 25 de octubre de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el

romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO MECÁNICO ELECTRI-

CISTA en el grado de Licenciado, realizados por JOSÉ JOAQUÍN VILLEDA LEONOR, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporado a

JOSÉ JOAQUÍN VILLEDA LEONOR, como INGENIERO MECÁNICO ELECTRICISTA en el grado de Licenciado, en nuestro país; 3°) El Presente

Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°)

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE.

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F019285)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 1215-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once. El Tribunal con fecha siete de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SOFIA ISABEL CORTEZ ULLOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F029114)

ACUERDO No.859-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha seis de julio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA PATRICIA CANIZALEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- SONIA DE SEGOVIA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- J. A. D.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F019258)

ACUERDO No. 1065-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece. El Tribunal con fecha cuatro de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILFREDO DE JESUS RAMIREZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F019283)

ACUERDO No. 1067-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinti-dós de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESPERANZA ELIZABETH RAMOS FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F019200)

ACUERDO No. 1181-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha treinta de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YANIRA MATILDE JUAREZ DE SAAVEDRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F019193)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

INSTITUCIONES AUTONOMASCONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ

ACUERDO NUMERO 83.

San Salvador, 7 de noviembre de 2013.

DIRECTORIO DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, INSTRUCTIVO No. 7 PARA EL FONDO DE EMERGENCIA PARA EL

CAFÉ.

El Directorio del Consejo Salvadoreño del Café,

CONSIDERANDO:

I) Que por Decreto Legislativo No. 78 de fecha 27 de julio de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 151, Tomo No. 348 de fecha 16 de

agosto del año 2000, se creó el Fondo de Emergencia para el Café, como una institución de derecho público con personalidad jurídica y

patrimonio propio, cuya Dirección y Administración del Fondo está a cargo del Consejo Salvadoreño, por medio de su Directorio, el cual

determina las acciones que se requieren para desarrollar el fi el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

II) Que el objetivo del Fondo, fue otorgar un anticipo o préstamo a los productores de café a razón del equivalente a veinticinco dólares de

los Estados Unidos de América por cada quintal de café oro uva, cuyo destino serviría para que el productor abonará o cancelará las cuo-

tas vencidas o saldos en mora de créditos relacionados con inversiones para el cultivo de café, el mantenimiento de fi ncas y otras deudas

vinculadas con esta misma actividad.

III) Que el Art. 9 de la Ley del FONDO, estableció la forma que el Productor amortizaría la deuda, siendo la contribución de US$ 5.00 por cada

quintal de café oro-uva, a partir de la cosecha 2000/2001; o por medio de pago anticipado de sus obligaciones con el Fondo, efectuándolos

directamente en las ofi cinas del FONDO.

IV) Que mediante Decreto Legislativo No. 499, de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo 401 de fecha

2 de octubre de 2013, se creó la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos otorgados al Sector Productor de

Café, cuyo objetivo principal es la suspensión de embargos a productores de café que tienen crédito con el Fondo de Emergencia para el

Café, así como los pagos de capital e intereses a partir del año 2013 al 31 de diciembre del 2018.

V) Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley señalada en el Romano anterior, es necesario emitir el procedimiento a aplicar en las

operaciones que el productor, benefi ciador, exportador, torrefactor e intermediario deben realizar con el Fondo.

POR TANTO, de conformidad a las facultades que confi ere el Artículo 3 de la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café, respecto

a determinar las acciones que se requieran para desarrollar el fi el cumplimiento de sus objetivos y funciones; y el Artículo 69 del Reglamento de la

Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café, publicado en el Diario Ofi cial No. 223 del Tomo No. 349 de fecha 28 de noviembre del año

2000, a propuesta del Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño del Café, como Representante Legal del Fondo, ACUERDA emitir el siguiente

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 499 LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA

SUSPENSIÓN DE EMBARGOS POR CRÉDITOS OTORGADOS AL SECTOR PRODUCTOR DE CAFÉ, CON LOS ENTES QUE PAR-

TICIPAN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

A productores de café.

Art. 1. En cumplimiento al Art. 2 de la Ley Especial Transitoria para la suspensión de embargos por créditos otorgados al sector productor de

café, quedan suspendidos, a partir de la vigencia de la mencionada Ley y hasta el 31 de diciembre del 2018, los pagos de capital e intereses sobre la

deuda contraída con fondos provenientes del Fondo de Emergencia para el Café, aplicados a las cuotas de pago a partir del año 2013 y subsiguientes,

equivalente a US$5.00 por cada quintal de café.

En razón que la Ley Especial Transitoria, adquirió vigencia a partir del día 2 de octubre de 2013; y por la complejidad del cobro de las contri-

buciones del FEC, que se efectúan a los productores y que se aplica a cosechas completas, los efectos de la mencionada Ley se aplicarán a partir de

la cosecha cafetalera 2013/2014.

Art. 2. Los montos de capital que el productor posea a su cargo, con el Fondo de Emergencia para el Café, continuarán devengando la tasa de

interés fi jada por el Directorio, de conformidad al Art. 40 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café, que actualmente

es el SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (7.75%).

Art. 3. Los productores que deseen efectuar pagos voluntarios de conformidad al Art. 48 del Reglamento de la Ley, podrán efectuarlo directamente

en la Tesorería del Fondo.

A Benefi ciadores/Exportadores.

Art. 4. Quedan suspendidos durante la vigencia de la Ley Especial Transitoria, la responsabilidad de pago al Fondo de las contribuciones que

manda a realizar el Art. 9 de la Ley del Fondo. Por lo tanto no se emitirán mandamientos de ingreso por las exportaciones de café que realicen, a partir

del año cafetalero 2013/2014.

Se exceptúan aquellas retenciones que corresponden a cosechas anteriores a la 2013/2014 hubieren sido efectuadas a los productores y entre

Benefi ciadores, Exportadores, Torrefactores e Intermediarios antes de la entrada en vigencia de la Ley Especial Transitoria, para lo cual el Fondo,

mediante el Director Ejecutivo del CSC y Representante Legal del FEC, establecerá los mecanismos idóneos para el cálculo y pago de las mismas.

A Benefi ciadores, Exportadores, Torrefactores e Intermediarios.

Art. 5. Queda vigente la obligatoriedad de remitir al Fondo un reporte mensual con las liquidaciones que el productor efectúe, así como las com-

pras, ventas internas que se realicen entre Benefi ciadores, Exportadores, Torrefactores e Intermediarios, con el respaldo de las operaciones realizadas,

dichos reportes deberán ser refl ejados con retenciones a cero, detallando las cantidades y calidades de café transadas.

Disposiciones Finales.

Art. 6. El presente instructivo por aplicarse a procedimientos internos del Fondo de Emergencia para el Café, entrará en vigencia el día siguiente

a su publicación en el Diario Ofi cial, sin embargo su aplicación es para todas las actividades que tengan relación a partir de la cosecha 2013/2014.

COMUNÍQUESE.

(Rubricado por los Señores Miembros del Directorio del Consejo Salvadoreño del Café).

PUBLIQUESE:

JOSE ARMANDO FLORES ALEMAN,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

(Registro No. F019225)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO 03/18-11/2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículo 3 numerales 1 y 5, Artículo 4 numeral 30, y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, la autonomía del municipio le establece competencias para la creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios, así como para decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.

II. Que es necesario actualizar las tasas por servicios municipales de instalación, uso de suelo y subsuelo de Torres, Postes y Antenas de Te-lecomunicaciones que actualmente están funcionando y las que se instalen en el futuro; y garantizar el cumplimiento de un procedimiento mínimo para califi car el lugar en donde serán ubicadas, así como el diseño requerido para su instalación y supervisión, que esté conforme a las Leyes, Ordenanzas y a los Acuerdos Municipales relativos a la construcción de las mismas.

III. Que en la actualidad la Municipalidad no cuenta con un instrumento que regule, preserve o proteja de una enfermedad, así como también los aranceles fi scales de las empresas que se dedican a la venta de servicios de telefonía base o Móvil, para la instalación y funcionamiento de antenas de transmisión de telefonía Móvil.

IV. Que el Código de Salud vigente establece en su artículo 116 que se entenderá por establecimiento o instalación peligrosa la que por la índole de los productos que elabora o de la materia prima que utiliza puede poner en grave peligro la salud y la vida del vecindario, tales como las fábricas de explosivos, fundiciones de minerales y las que produzcan radiaciones.

V. Que los artículos 191 y 192 del Código de Salud establecen que corresponde al Ministerio de Salud a través de sus dependencias la regu-lación de las actividades en que se emplee radiación no ionizante. Que en todo caso es el tipo de radiación producido por las antenas base de transmisión.

VI. Que es necesario defi nir y agregar los usos de suelo y subsuelo de estructuras similares como son: funcionamiento de torres y antenas electromagnéticas, de radiodifusión; postes para instalar cables de cualquier naturaleza y cajas de distribución de línea telefónica.

VII. Que en virtud de la autonomía que le otorga la Constitución de la República y el Código Municipal, al Municipio, es necesario, regular las actividades relacionadas con los proyectos de Instalación y Funcionamiento de Antenas y Torres de Telecomunicaciones y similares, a fi n de ejercer por parte del municipio, un verdadero control en armonía con las demás instituciones competentes.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE DISPOSITIVOS DE EMISIÓN Y RECEPCION DE ONDAS Y CABLEADO DE CUALQUIER NATURALEZA, EN EL MUNICIPIO DE

COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

Principio de Aplicación

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que debe someterse la ubicación, instalación y funcionamiento

de las estructuras de soporte de dispositivos de emisión y recepción de ondas y cableado de cualquier naturaleza en el municipio de Comacarán, a fi n

de que su implantación produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental en el espacio tanto rural como urbano, preservando

el derecho de los ciudadanos a mantener unas condiciones de vida sin peligro para su salud.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

La aplicación de lo normado por la presente ordenanza se realizará en base a lo relacionado con el Principio Precautorio, que son todas aquellas

acciones que se aplican ante la amenaza de un daño a la salud de los y las habitantes o medio ambiente ante la falta de certeza científi ca sobre sus

causas y efectos.

Se incluye en la presente regulación, los postes, cajas, armarios o pozos eléctricos o de distribución de energía o telecomunicaciones de cualquier

clase, las antenas para telefonía móvil, enlaces vía radio y otros servicios radioeléctricos de telefonía pública, en cualquiera de sus posibles formas:

de fi lamento, de pilar o torre, por elementos o cualquier otra que la tecnología actual o futura haga posible.

Aplicación Supletoria

Art. 2.- Las Normas de la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Derecho Común.

Limitación en la instalación

Art. 3.- Las instalaciones de torres, postes, antenas y similares a que se refi ere la presente Ordenanza, deberán utilizar la mejor tecnología dis-

ponible en el mercado que tolere el menor impacto ambiental, visual y sobre la salud de las personas.

Compatibilidad con el entorno.

Art. 4.- No se autorizan aquellas instalaciones que no resulten compatibles con el entorno, por provocar impacto medioambiental o de perjuicio

para la salubridad.

Tanto las instalaciones, la estructura de soporte y los dispositivos deberán estar plenamente identifi cados con el nombre del propietario o el

logotipo comercial de la empresa operadora de telecomunicaciones o de servicio de energía eléctrica o cualquiera que fuese su actividad, que deberá

ser visible y en las dimensiones y colores apropiados para su identifi cación efectiva.

Se prohíbe expresamente la instalación de dispositivos de emisión y recepción de onda en vallas publicitarias, rótulos, MUPI, OPI o cualquier

otra estructura de publicidad que las disfrace al ojo humano y que imposibilite su inspección o control por parte de la Administración Municipal como

por otras entidades de gobierno.

Edifi cios y conjuntos protegidos

Art. 5.- Las edifi caciones del área urbana de Comacarán, estarán expresamente preservados en base a la prohibición general, señalada en el

siguiente artículo.

Prohibición general

Art 6.- Las antenas base de telefonía móvil o similares deben ubicarse en zonas especiales autorizadas por el Ministerio de Salud, que estarán

siempre distantes del radio urbano, en todo caso entre sus instalaciones y las colindancias de su terreno, deberá existir una distancia mínima de cien

metros.

Solicitud de autorización y documentos anexos

Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar o legalizar dispositivos, las estructuras de soporte y las instalaciones, en las áreas

urbanas o rurales comprendidas dentro de los límites del Municipio de Comacarán, deberán solicitar a Catastro el aval de factibilidad que consta de

los documentos siguientes, con su respectiva copia para la Municipalidad Municipal:

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

1) Línea de construcción,

2) Califi cación de lugar,

3) El visto bueno de factibilidad para la construcción anexar estudio de suelo,

4) Permiso de Aeronáutica Civil,

5) Permiso del Ministerio de Medio Ambiente,

6) Permiso de la SIGET,

7) Documentación Jurídica pertinente para llevar a cabo la determinación tributaria e individualización del futuro contribuyente.

8) Recepción de obra, anexando certifi cación de buena calidad de obras de cimentación.

Los planos de la construcción e instalación deberán presentarse de conformidad a los requisitos para toda obra civil determinados por el Catastro

de la Municipalidad requiera para su aprobación.

De la tramitación de las licencias.

Art. 8.- Además de la documentación y permisos requerido por la Municipalidad, la solicitud del permiso de construcción y/o instalación se

acompañará de:

1) El proyecto fi rmado por técnico competente.

2) Estudio de califi cación ambiental que describa con detalle la posible incidencia de su instalación y funcionamiento en el medio natural

exterior e interior de las edifi caciones y construcciones de su entorno, con indicación de los siguientes datos:

a) Acreditación fehaciente del cumplimiento de las normas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de salud am-

biental.

b) Impactos ambientales producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de aire caliente o viciado.

c) Impacto en el paisaje arquitectónico urbano.

d) Medidas correctoras que se proponen adoptar para eliminar dichos impactos y grado de efi cacia previsto.

3) Documentación gráfi ca ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justifi cativa de la localización y de

la solución de instalación elegidas en la que se incluyan simulación gráfi ca del impacto visual desde la perspectiva de la visión de las y los

transeúntes o desde otros puntos.

4) Escala adecuada de la localización de la instalación y del trazado del cableado, ya sea subterráneo o superfi cial.

5) Descripción de las medidas correctoras adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así como de las

de señalización y cercado que restrinja el acceso de personal no profesional a la zona.

6) Referencia al Plan de Instalación previamente presentado, que contemple las características de la instalación para la que se solicita la

licencia, con expresión del código de identifi cación correspondiente.

7) Declaración jurada ante notario, comprometiéndose a mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y orna-

mentación.

8) Acreditación de la SIGET, presentación del proyecto técnico necesario para la autorización por éste de las instalaciones radioeléctricas.

De la Documentación

Art. 9.- La solicitud y la correspondiente documentación se presentarán por triplicado en el Catastro. Esta documentación irá acompañada de

Solvencia Municipal o Constancia de no registro; la Municipalidad de Comacarán exigirá el aseguramiento de la obra, mediante la suscripción de la

correspondiente fi anza de responsabilidad civil.

La presentación incompleta o defectuosa de la documentación, a que hacen referencia los artículos anteriores deberá ser subsanada en el plazo

de 30 días a partir de la notifi cación que a este respecto le haga la Municipalidad al interesado(a).

La no subsanación en este plazo será motivo para la desestimación de la solicitud.

Sin perjuicio del trámite el o la interesado(a), se acreditará la autorización del titular o titulares del predio donde se ubique la instalación de la

estructura, quienes a fi n de completar la información presentarán solvencia municipal del inmueble en cuestión.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

De la fi anza de responsabilidad civil

Art. 10.- Para dar trámite a la solicitud la Municipalidad de Comacarán exigirá el aseguramiento de la obra, mediante la suscripción de la co-

rrespondiente fi anza de responsabilidad civil, de los daños que las instalaciones pudieran ocasionar a las personas o los bienes de propiedad pública

o privada, en caso de por fuerza mayor o caso fortuito, mala instalación, baja calidad en los materiales o en la mano de obra utilizada, sismo o falla

que provoque el desplome de la estructura o de cualquier objeto o dispositivo adherido a ella, en cuyo caso será el propietario de dichas estructuras el

responsable de reparar los daños ocasionados y/o efectuar las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la Ley.

La fi anza se rendirá por un valor del 100% del valor de la Obra y tendrá un periodo de vigencia de un año, expirando el 31 de diciembre de cada

año, debiendo refrendándose dentro de los primeros 15 días calendario del año que dure las instalaciones, estructuras de soporte o dispositivos, sin

tomar en cuenta su funcionamiento, so pena de imposición de multa. De no otorgar la fi anza, la Municipalidad notifi cará al infractor que no se otorgará

la licencia y establecerá un periodo de 30 días para que se desmonte o desinstale la estructura con sus dispositivos.

La fi anza será cobrada automáticamente por la Municipalidad al ocurrir algún suceso descrito en el inciso anterior y será otorgada a las víctimas

del percance o sus sobrevivientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que sobrevenga del hecho ocurrido.

Después de 30 días calendario de otorgado el permiso de funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, el solicitante

tendrá la obligación de presentar de una fi anza anual de fi el cumplimiento de titular de la instalación para cubrir la ejecución de todas las medidas de

protección y de corrección que se impongan y el desmantelamiento de la misma.

Procedimiento

Art. 11.- El procedimiento para solicitar permiso para construcción o instalación de las torres, monópolos y cualquier estructura de soporte de

dispositivos de emisión y recepción de ondas de radio transmisión o telecomunicaciones, así como las destinadas al soporte de cableado de cualquier

naturaleza, es el siguiente:

1) El o la interesado(a) deberá presentar en duplicado, al Catastro junto con la documentación jurídica respectiva, solvencia municipal o cons-

tancia de no registro y permisos otorgados por SIGET, Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitud

de permiso para instalación de estructura de soporte de antenas o cualquier otro dispositivo de emisión y recepción de ondas o transmisión

de electricidad, señalando la dirección, área y destino del espacio que desea utilizar junto con los planos requeridos.

2) Catastro mandará una copia de la solicitud al área de Promoción Social, para que se efectúe convocatoria para la realización de una consulta

ciudadana, en la que participarán los habitantes del sector o las zonas aledañas al inmueble donde se pretenda ubicar la estructura de soporte.

La asamblea de habitantes se considerará establecida con la presencia mínima del 60% de los habitantes afectados y convocados.

3) Una vez efectuada la consulta ciudadana, mediante votación de los habitantes, se levantará acta de los resultados y ésta servirá de base para

la elaboración de informe de resultados del área de Promoción Social, que será notifi cada al Catastro.

4) Por su parte Catastro efectuará inspección y elaborará dictamen técnico de factibilidad dentro del término de 3 días hábiles, que será noti-

fi cado al interesado y conjunto al informe del área de Promoción Social, lo pasará al Concejo Municipal.

5) En el término de 15 días hábiles, el Concejo Municipal emitirá Acuerdo en el cual se extenderá o no permiso de instalación y/o construc-

ción.

6) De otorgarse el permiso el o la interesado(a) deberá respetar las condiciones y plazos establecidos en el acuerdo municipal de permiso.

7) El o la interesado(a) efectuará el respectivo pago según leyes y ordenanzas competentes, rendirá la fi anza de responsabilidad civil que

establece el Art. 10 de esta ordenanza y procederá a realizar la construcción dentro de los plazos otorgados y según las especifi caciones

técnicas aprobadas. Posteriormente dará aviso al Catastro, del inicio y fi nalización de la construcción, para la pertinente recepción de obras

y permiso de funcionamiento que se realizará por catastro.

8) El o la interesado(a) con el permiso de funcionamiento se presentará al Catastro a inscribirse como contribuyente, so pena de efectuar

Determinación Tributaria de Ofi cio y la imposición de las multas respectivas.

El permiso de Instalación y construcción una vez concedido con las formalidades de ley tendrá una vigencia de sesenta días calendario, dentro

de los cuales deberá darse inicio a las obras, vencido el plazo anterior sin que se iniciara o concluyere las obras aludidas, el interesado deberá tramitar

una prórroga, justifi cando las causas por las cuales no pudo iniciarse o concluirse la instalación de la Torre, Poste o Antena de que se trate, pagando

por dicha prórroga una vez concedida, el valor correspondiente al cinco por ciento del presupuesto de construcción que conste en el expediente.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAPÍTULO II

TRIBUTACIÓN

Inscripción en el Registro Tributario

Art. 12.- Obtenido el permiso de funcionamiento, el propietario solicitará en un plazo de 3 días en el Catastro, la inscripción como contribuyente

por tasas e impuestos.

Para los efectos tributarios pertinentes se creará el expediente de cada causa tributaria, tasas por servicios municipales e impuestos a la actividad

económica, que contendrá la documentación jurídica, técnica y contable pertinente, con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Art. 100 de la

Ley General Tributaria Municipal. Toda documentación debe constar en copias certifi cadas por notario so pena de declararlas inadmisibles.

Una vez notifi cada la Resolución de Determinación Tributaria, el área de Cuentas Corrientes y Cobro, emitirá el estado de cuenta respectivo,

con el cual el contribuyente deberá pagar los tributos correspondientes.

En materia tributaria se entiende el arrendamiento de la estructura de soporte para la colocación de otras antenas y/o dispositivos de recepción

o emisión de ondas, como actividad económica según lo prescribe la Ley de Impuestos del Municipio de Comacarán.

La colocación de más dispositivos requiere permiso del Concejo Municipal, so pena de la imposición de multas correspondientes y la desinsta-

lación de los dispositivos por parte de la municipalidad a costas del infractor.

Los interesados en la aprobación y tramitación de permisos, deberán pagar las tasas vigentes de conformidad con lo establecido en la presente

Ordenanza.

Solvencia Municipal

Art. 13.- Para iniciar cualquier trámite enmarcado en la presente ordenanza, es necesario que el(la) solicitante presente solvencia municipal so

pena de declarar inadmisible la solicitud.

Tasas Municipales

Art. 14.- Las tasas municipales se cobrarán de la siguiente manera:

I.- Instalación:

A) Licencia para la instalación de estructuras de soporte de dispositivos de emisión y recepción de onda radial, telecomunicaciones, cableado

para la distribución de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, cuyo monto de la obra sea hasta:

1. $11,428.57 será de ......................................................................................................................................... 10% del valor del presupuesto.

2. Si el monto excede los $11,428.57 el permiso ascenderá al 15% del valor del presupuesto.

Deberá entenderse que la cuantía que antecede comprende, licencia y permiso de construcción.

B) Licencia para la instalación de postes o polines metálicos, tendido eléctrico, telefónico, cable de televisión u otro

servicio en el espacio público, por cada uno (Se pagará una sola vez al momento de instalarse) .................................... $ 20.00

Si el diámetro del poste excede los 50 centímetros, pagará un recargo del 50 por ciento de las tasas anteriores según el caso.

En caso de daños en el poste o cualquier infraestructura similar, que amerite substitución del mismo o reparación, se sancionará con: $ 57.10, a

la empresa obligada que no retire la infraestructura dañada o que deje residuos de su reparación en la vía pública.

La alcaldía tiene la potestad de retirar de la vía pública la infraestructura y/o los remanentes de material de la reparación y/o substitución de la

misma, pero será a costa del obligado más un 30 % sobre el costo de la operación de demolición, retiro y disposición fi nal, sin perjuicio de la respon-

sabilidad administrativa y su respectiva sanción establecida en el inciso anterior.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

C) Licencia para la instalación de cajas, armarios o pozos de distribución de líneas eléctricas, de telefonía

o de telecomunicaciones en la jurisdicción del Municipio, por cada una ......................................................................... $ 100.00

D) Licencia a cada contribuyente que trabaja en el Municipio en la instalación de postes, armarios o cajas

eléctricas o de telecomunicaciones o excavación de pozos eléctricos, anualmente ........................................................... $ 140.00

E) Recepción de obra por la instalación .................................................................................................................................. $ 11.43

II.- Uso Mensual

A) Tasa Mensual por mantener instalada o en funcionamiento las Estructuras de soporte de dispositivos

de emisión y recepción de onda radial, telecomunicaciones, telefonía, televisión por cable, por cada una ..................... $ 275.00

B) Tasa Mensual por mantener instalada o en funcionamiento antenas y/o repetidoras de transmisión de

ondas de radio, televisión y celular, por cada una ............................................................................................................. $ 20.00

C) Tasa Mensual por mantener instalada o en funcionamiento los Postes o polines metálicos tendido eléctrico,

telefónico, cable de televisión u otro servicio en el espacio público, por cada uno ........................................................... $ 2.50

D) Tasa de uso del poste municipal para cargar redes de transmisión eléctrica o de telecomunicaciones,

se pagará por cada uno mensualmente................................................................................................................................ $ 2.50

E) Tasa Mensual por mantener instalada o en funcionamiento de cajas, armarios o pozos de distribución

de línea eléctricas, de telefonía o de telecomunicaciones en la jurisdicción del Municipio, por cada una ........................ $ 5.00

Art. 15.- Créase para los efectos de la presente ordenanza la tasa por ampliaciones, reparaciones y modifi caciones de Antenas y Torres de tele-

comunicaciones y similares, en Comacarán, de conformidad al detalle siguiente:

Derecho por ampliaciones, reparaciones y modifi caciones de cada Torre y Antena 10%, sobre el valor de cada ampliación, reparación y/o mo-

difi cación.

Para los efectos de la tasa anterior el interesado deberá presentar el presupuesto correspondiente a cada ampliación, reparación y/o modifi ca-

ción.

De las infracciones

Art. 16.- Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza en relación al emplazamiento, instalación y funcionamien-

to de las infraestructuras radioeléctricas constituirán infracciones que serán sancionadas sin perjuicio de la demás legislación vigente y que resulte

aplicable, en la presente Ordenanza, el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal y en los términos de las disposiciones de los apartados

siguientes:

1. Infracciones leves:

a) Impedir el acceso a las instalaciones de las estructuras de soporte o dispositivos de emisión y recepción de onda.

b) No identifi car las instalaciones, estructura de soporte y/o dispositivos con el propietario de los mismos, o hacerlo de forma defi cien-

te.

La multa para cada una de las infracciones tipifi cadas será el valor equivalente a dos salarios mínimos urbanos para el sector comercio en vigen-

cia.

2. Infracciones graves:

a) Incumplir las obligaciones tributarias establecidas en la Ley General Tributaria Municipal.

b) El incumplimiento de los deberes de conservación, revisión y retirada de las instalaciones radioeléctricas.

c) El incumplimiento de los plazos de adecuación de las instalaciones existentes establecidas en la presente Ordenanza.

d) Arrendar o adherir otros dispositivos sin el permiso del Concejo Municipal.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

e) Cometer 3 infracciones clasifi cadas como leves en el periodo de 1 año.

f) Omitir desinstalar antenas o dispositivos de emisión y recepción o demoler torres, monópolos o cualquier estructura de soporte antenas,

cuando así lo ordenare el Concejo Municipal.

La multa para cada una de estas infracciones será el valor equivalente a cuatro salarios mínimos urbanos para el sector comercio en vigencia.

Las multas y sanciones para la infracción del literal a) será la establecida en la Ley General Tributaria Municipal.

3. Infracciones muy graves:

a) La instalación o construcción de estructuras de soporte sin el correspondiente permiso emitido por el Concejo Municipal, según lo

establece el Art. 11 de la presente Ordenanza.

b) El funcionamiento de la actividad con sus equipos de comunicaciones sin respetar las condiciones que fi guren incorporadas en el

permiso concedido, ya sea por SIGET, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Aeronáutica Civil,

Ministerio de Salud o esta Municipalidad.

c) Omitir o declarar falsamente sobre la información técnica y perjuicios a la salud y medio ambiente que puedan causar los dispositivos

y/o la estructura de soporte.

d) Omitir o declarar falsamente sobre la información de montos de la obra en relación con la tasa del permiso de instalación.

e) Cometer 3 infracciones clasifi cadas como graves en el periodo de 1 año.

f) Omitir rendir la fi anza en el periodo señalado a que se refi ere el Art. 10 de la presente ordenanza.

La multa para cada una de estas infracciones será de un valor equivalente a ocho salarios mínimos urbanos para el sector comercio en vigencia.

En los casos del literal f) la multa será equivalente al valor del cien por ciento del valor de la licencia por cada mes o fracción de mes que funcionare

sin la debida autorización.

En la misma multa equivalente a ocho salarios mínimos urbanos para el sector comercio en vigencia, incurrirá el propietario que incumpla con

los lineamientos de instalación requerida, de las especifi caciones técnicas de los permisos otorgados según el literal b) del numeral anterior, adicional

a la clausura temporal o permanente de la obra.

El cometer 3 infracciones muy graves en el lapso de 1 año será causal sufi ciente para revocar los permisos concedidos y ordenar la desinstalación

de dispositivos y demolición de la estructura de soporte, que deberá ser cumplido por el contraventor en el plazo de 30 días calendario, so pena de

ejecutarlo la municipalidad a cuenta y costo del contraventor y de ser necesario con auxilio de la fuerza pública y jurisdiccional.

Costas de retiro de obras y responsabilidad

Art. 17.- En los casos de infracciones graves o muy graves, aparte de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal

podrá disponer el desmontaje o retirada de las instalaciones, con reposición de las cosas a su estado anterior al de comisión de la infracción. De no ser

ejecutada dicha orden por el responsable, se iniciará expediente de ejecución subsidiaria con repercusión de los gastos al interesado(a).

Las infraestructuras radioeléctricas instaladas sin licencia sobre suelo de uso o dominio público municipal, no necesitarán el requerimiento previo

al responsable de la instalación y serán retiradas por la Municipalidad, con repercusión de los gastos al interesado, además de la imposición de las

sanciones que correspondan.

Flagrancia

Art. 18.- La persona o titular de obra que sea encontrada infraganti incumpliendo la presente Ordenanza, bastará con proceder de manera sumaria

para el levantamiento de la respectiva acta y su notifi cación al contraventor iniciando el procedimiento sancionatorio, la Unidad de Catastro, tendrá

la facultad de suspender la obra en ejecución y retener las herramientas y/o maquinaria o materiales utilizados, que quedará a la orden de y custodia

de la Municipalidad; esta facultad podrá ejecutarse con auxilio de la Policía Nacional Civil.

Los gastos que incurra la Municipalidad para ejercer esta facultad será cobrada al infractor.

Autoridad Competente

Art. 19.- Para el procedimiento sancionatorio será Catastro para tal efecto, la autoridad competente para llevar en primera instancia este proce-

dimiento y en segunda instancia, en recurso de apelación será el Concejo Municipal.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Procedimiento Sancionatorio

Art. 20.- La imposición de multas estará sometida al procedimiento establecido en el Art. 131 del Código Municipal.

La resolución que determine la sanción, deberá llenar los siguientes requisitos:

1) Lugar y fecha;

2) Individualización del organismo o funcionario que resuelve y del contraventor o responsable;

3) Determinación de la contravención de que se trate y cuantía según corresponda de acuerdo al Art. 37 de esta Ordenanza;

4) Califi cación de las pruebas y descargos;

5) Razones y disposiciones legales que fundamentan la imposición de multa;

6) Orden de emisión del mandamiento de ingreso que corresponda;

7) Orden de la notifi cación de la Sanción impuesta;

8) Firma del empleado(a) delegado(a) o funcionario competente.

Para dictar resolución, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la ley.

La certifi cación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva.

Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución defi nitiva del Concejo sobre el recurso planteado.

Recurso de Apelación

Art. 21.- De la resolución de Catastro, admitirá apelación en ambos efectos ante Concejo Municipal que deberá interponerse en un plazo peren-torio de tres días calendario contados desde el día siguiente de notifi cada la respectiva resolución, so pena de declarar inadmisible la apelación por extemporaneidad.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Aplicación Supletoria

Art. 22.- Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponen Ordenanzas o Leyes que versen sobre el mismo tópico, así como en forma subsidiaria a lo que disponga el Concejo Municipal.

Derogatoria

Art. 23.- La presente Ordenanza deroga cualquier otro acuerdo o disposiciones que sobre la materia se hayan dictado, si fuere contradictoria con las normas aquí establecidas.

Vigencia

Art. 24.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.

ENRIS ANTONIO ARIAS, ARQ. JOSE TRANSITO PORTILLO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

EDGAR LOPEZ ESCOBAR, LUIS ENRIQUE ORELLANA LARIOS, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. MELVIN ESAU GUZMAN ALVAREZ.

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F019192)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO NÚMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos económicos, acaecidos en el país, mantienen debilitada la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Tránsito, situación que los ha convertido en sujetos morosos, de los tributos municipales, lo cual no ha mejorado en los últimos meses.

II. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorio; que los estimulen al pago de sus deudas tributarias mu-nicipales, de tal forma que permita a la Municipalidad, incrementar sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con la fi nalidad de mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio.

III. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.

IV. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Mu-nicipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS

E IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Art. 1.- Se concede un plazo, que inicia el día tres de enero y fi naliza el treinta de junio de dos mil catorce, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden Tasas e Impuestos Municipales al municipio de El Tránsito, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas e Impuestos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos municipales, hayan suscrito o suscriban el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, dentro del plazo que se menciona en el artículo uno de la misma.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor al comprendido en el artículo uno, de esta ordenanza, a partir de la entrada en vigencia de ésta.

Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el artículo uno de la presente ordenanza.

Art. 5.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

Art. 6.- No gozarán de los benefi cios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o Judi-ciales, en los cuales no haya resolución o sentencia defi nitiva.

Art. 7.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y se ceñirá al plazo establecido en el artículo uno de la misma.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Tránsito, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.

DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO,ALCALDE MUNICIPAL.

RAMÓN SABEL ZAVALA, ELMER ULISES RODRÍGUEZ SALGADO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

EUNICE NOHEMY PARADA MARTÍNEZ, OSCAR ARCIDES GUERRERO, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

NAPOLEÓN MURILLO,SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MILAGRO PRISCILA PEÑA, ING. JOSÉ ADELIO CHÁVEZ, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

MARÍA ELENA AYALA VIUDA DE POSADA, SILVIA ROXANA PARADA QUINTANILLA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

ING. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F019150)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO NÚMERO CINCO

La Municipalidad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán CONSIDERANDO: Que para el normal desarrollo de la Municipalidad es

necesario efectuar reclasifi caciones entre específi co de Ingresos y Egresos por tanto en usos de las facultades conferidas en los Artículos 30 Numeral

4 y 77 inciso segundo, Ambos del Código Municipal Vigente,

DECRETA:

Art. 1.- Reprogramación al presupuesto a partir del 01 de Diciembre de 2013 así:

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, el Dieciocho de Diciembre de dos mil Trece.

CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, LIC. DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F019226)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

DECRETO NÚMERO: SEIS

La Municipalidad de San Luis Talpa, en uso de las facultades que le concede el Art. 204 numeral 1° de la

Constitución y Arts. 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal, en relación al 152 de la Ley General Tributaria

Municipal. Y

CONSIDERANDO:

I. Que la Ordenanza reguladora de las Tasas por Servicios Municipales vigente ha sufrido a partir de su vigencia del 20

de agosto de 1984, reformas que la hacen factible de confusión respecto a su aplicabilidad.

II. Que es conveniente a los intereses del Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, Decretar que se

actualice la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicio Municipales vigente, a fin de obtener una mejor

recaudación proveniente de dicha Ley y poder atender con mayor eficiencia la administración municipal.

DECRETA:

LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la forma justa y equitativa, la retribución económica hecha

por el contribuyente o usuario, en atención al servicio público de naturaleza administrativa o jurídica prestado por el

Municipio.

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Art. 2.- Por Servicio de Alumbrado Público se entenderá el prestado por la Municipalidad en Calles y Avenidas

públicas, pasajes y otros similares por medio de luminarias ubicadas en postes cerca de inmuebles nacionales o privados,

siempre y cuando alguno de los linderos de éstos, estuviere dentro del radio de cincuenta metros de donde se encontrare

ubicado el poste de iluminación.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Las tasas por servicios de alumbrado se aplicarán de acuerdo a los tipos establecidos en esta Ordenanza. Para los

efectos impositivos, se determinará el valor de la tasa por aplicar en lo que se refiere a alumbrado público en base a los

parámetros siguientes:

SERVICIOS DE ALUMBRADOS PÚBLICOS (MENSUAL)

a) Servicios de alumbrado público por metro lineal en área rural. $ 0.10

b) Servicios de alumbrado público por metro lineal en casas de

Recreo y lotes ubicados en playas del municipio. $ 0.25

c) Servicios de alumbrado público por metro lineal en el área.

Urbana. $ 0.25

SERVICIO DE ASEO.

Art. 3.- La prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de desechos

sólidos, es exclusivo de la municipalidad según el Artículo 4 numeral 19 del código municipal, y lo que establece la ley general

tributaria municipal en los artículos 82 y 85, siendo la administración tributaria, quien informará a las instancias

correspondientes de la policía nacional civil, para que garanticen la operatividad y cooperación de las personas naturales o

jurídicas que dan ese servicio dentro de la jurisdicción, cuenten con el respectivo permiso municipal.

RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS

A) SIN CONSTRUCCIÓN O PREDIO BALDÍO ( MENSUAL )

1) Terreno sin construcción o predio baldío, ubicado en la zona

rural con un área menor de 200 metros cuadrados cada una al mes. $ 1.75

2) Terreno sin construcción o predio baldío, ubicado en la zonaRural mayor a 200 metros cuadrados cada uno al mes. $ 2.00

3) Terreno sin construcción o predio baldío, ubicado en la zonaUrbana con un área menor a 200 metros cuadrados, cada uno al mes. $ 2.00

4) Terreno sin construcción o predio baldío, ubicado en la zonaUrbana con un área mayor a 200 metros cuadrados, cada uno al mes. $ 2.50

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

B) CON ÁREA CONSTRUIDA ( MENSUAL)

5) Terreno con construcción de un nivel, para uso habitacional con un área

construida menor o igual a 100 metros cuadrados cada una al mes. $ 2.50

6) Terreno para uso habitacional, con un área construida mayor de 100

y menor de 200 metros cuadrados, cada uno al mes. $ 2.75

7) Terreno para uso habitacional, con un área construida mayor de 200

y menor o igual de 300 metros cuadrados cada uno al mes. $ 3.00

8) Servicios de tren de aseo en área construida mayor a 300 mts. cuadrados

para uso habitacional por cada metro cuadrado. $ 0.03

9) Servicio de tren de aseo en área construida y designada para negocio,

comercio, industria, servicios incluyendo entidades Gubernamentales y

autónomas por cada metro cuadrado Construido. $ 0.04

10) Servicio de tren de aseo cuando el volumen sea mayor o igual de dos toneladas

diarias en negocio, comercio, industria servicios incluyendo entidades

gubernamentales y autónomas. Se aplicará un valor por cada tonelada de. $ 50.00

11) Servicios de recolección y transporte dedesechos de cartón

o productos de poda de árboles a empresas y entidades públicas

con volúmenes menores de cuatro toneladas, por cada viaje $ 60.00

Art. 4.- CEMENTERIO PÚBLICO:

DERECHOS A PERPETUIDAD:

a) Para obtener derecho perpetuo para enterramiento cada metro cuadrado. $ 2.86

b) Para cada enterramiento que se verifique en nichos construidos en fosas. $ 0.57

c) Para abrir y cerrar cada nicho para cualquier objeto, salvo disposición judicial. $ 5.00

d) Por traspaso o reposición de Títulos. $ 2.86

e) Por la extracción de una osamenta para trasladarla a otro nicho u osario de la

misma categoría dentro del mismo cementerio a otro. $ 5.71

f) Por construcción de nichos de mampostería tamaño estándar, cada uno. $ 11.43

g) Por construcción de nichos especiales de mampostería cada Uno. $ 17.14

h) Por construcción de sótanos en contracava de los puestos de Mausoleo:

1) Para tres nichos. $ 34.28

2) Para seis nichos. $ 57.14

3) Para nueve nichos. $ 91.43

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

PERÍODOS DE SIETE AÑOS

a) Por enterramiento de adultos en fosas de dos metros por ochenta centímetros. $ 1.14

b) Por enterramiento de infante o restos en general en fosa de 1.00 metro 20

Centímetros por 80 centímetros. $ 0.69

c) Por prórroga cada año para conservar la misma sepultura los restos de un

cadáver de adulto o infante. $ 0.57

d) Por prórroga de 7 años para conservar en el mismo nicho los restos de un

cadáver, de adulto o infante. $ 3.43

Art. 5.- CEMENTERIOS PRIVADOS MUNICIPALES

a) Para obtener derecho perpetuo para enterramiento tres cadáveres valor de puesto de

2.20 metros de largo por 1.20metros de ancho. $ 720.00

b) Derecho de Renovación cada siete años. $ 31.50

MERCADOS

Art. 6.- MERCADOS PUESTOS FIJOS

a) Arrendamiento para cocina al día. $ 0.65

b) Arrendamiento para venta de carnes al día. $ 0.65

c) Arrendamiento para venta de productos Lácteos al día. $ 0.65

d) Arrendamiento para venta de cereales al día. $ 0.65

e) Arrendamiento para bazares al día. $ 0.65

f) Arrendamiento para cafeterías al día. $ 0.65

g) Arrendamiento para venta de verduras y frutas al día. $ 0.35

MERCADO LOCALES (MENSUAL)

01.- LOCALES EXTERNOS

a) De primera Categoría al mes. $ 60.00

b) De segunda Categoría al mes. $ 40.00

c) De tercera Categoría al mes. $ 30.00

d) Locales especiales de $200.00 a $500.00 al mes

02.- LOCALES INTERNOS

a) De primera Categoría al mes. $ 60.00

b) De segunda Categoría al mes. $ 40.00

c) De tercera Categoría al mes. $ 30.00

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Art. 7.- PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DE CONCRETO O ADOQUÍN Y

MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES

El arbitrio de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquín, será aplicable a todo inmueble ubicado en la zona

urbana, rural o potencialmente urbana, sólo por las calles, avenidas o pasajes pavimentados adyacentes o frente a cualquiera

de sus linderos y para establecer la cantidad de metros cuadrados a pagar, se tomará como base para calcular el área respectiva,

el frente del inmueble y la mitad de calle, avenida o pasaje que le corresponde, medida del eje hasta la cuneta o cordón

inclusive, pero no deberá tomarse en cuenta la parte no pavimentada que hubiere, por ejemplo, las zonas verdes, arriates, etc.

a) Mantenimiento de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquín metro cuadrado al mes. $ 0.02

b) Mantenimiento de adoquinado por metro cuadrado al mes. $ 0.01

RASTRO MUNICIPAL Y TIANGUE

Art. 8.- Servicios.

a) Rastro y tiangue, expedición de carta de venta por semoviente. $ 2.00

b) Cotejo de fierro por cada semoviente en carta de venta. $ 0.10

c) Oficina de Marcas y Fierros y gota de leche por cada semoviente

en carta de venta. $ 0.15

d) Revisión por cada semoviente en carta de venta. $ 1.00

e) Guía por conducción de ganado mayor por cada semoviente. $ 0.50

f) Guía por conducción de ganado por cada uno. $ 0.50

g) Guía por conducción de carne y hueso de cerdo y res. $ 0.57

CAPÍTULO II

SERVICIOS PÚBLICOS DE OFICINA

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 9.- REGISTRO DEL ESTADOFAMILIAR

a) Expedición de Documentos del Registro del Estado Familiar.

Certificaciones Partidas de Nacimiento. $ 2.25

b) Certificaciones Partidas de Matrimonio. $ 2.25

c) Certificaciones Partidas de Divorcio. $ 2.25

d) Certificaciones Partidas de Defunción. $ 2.25

e) Partidas de Nacimiento Autenticas. $ 3.39

f) Multa por asentamiento de Matrimonio tardío. $ 5.75

g) Emisión Carnet de Menores. $ 2.25

h) Constancia de Soltería Autenticadas. $ 3.39

i) Autenticas. $ 1.14

j) Escrituras y Documentos Firmados. $ 10.00

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 10.- LICENCIAS POR CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAS

DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EMPRESARIAL

1) Por construcción, ampliación, reparación y mejoras según valor del Contrato

Para empresas y presupuesto para personas naturales:

I. De $ 1,000.01 a $ 25,000.00 pagarán el 2%

II. De $25,000.01 a $ 200,000.00 pagarán el 3%

III. De $200,000.01 a $ 1,000,000.00 pagarán el 4%

IV. De $1,000,000.00 En adelante pagarán el 5%

2) Por rompimiento de calles para reparaciones, conexiones y similares:

I. Para romper calles de pavimentos o asfalto con el objeto de reparaciones o

conexiones de agua potable, aguas negras, alcantarillado o para cualquier otra

finalidad, cada metro cuadrado . $ 10.00

II. Para romper calles empedradas o tierra compactada con el objeto de hacer

reparaciones o conexiones de agua potable, aguas negras, alcantarillado o para

cualquier otra finalidad, con o sin el debido permiso municipal, cada metro

cuadrado. $ 5.00

III. Por romper calles de asfalto, pavimento, empedradas o de tierra compactada con

el objeto de hacer reparaciones o conexiones de agua, alcantarillado o para cualquier

otra finalidad, con o sin el debido permiso municipal, cada Metro Cuadrado. $ 15.00

EXTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA PLANTAS DE TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS,

AGUAS NEGRAS, INSTALACION DE TORRES, ANTENAS, POSTES Y OTROS COMPONENTES DE RADIO,

ELECTROMAGNÉTICOS, TELECOMUNICACIÓN Y ELÉCTRICOS, CADA UNO AL AÑO.

Art. 11.- PERMISOS Y LICENCIAS ANUALES.

A) Se crea la tasa por permisos y licencias municipales por funcionamiento de plantas de tratamiento de desechos sólidos

y aguas negras, cada una al año:

1) Planta de tratamiento de disposición final de desechos sólidos $ 3,500.00

2) Planta de incineración de disposición final de desechos sólidos $ 4,000.00

3) Planta de tratamiento de aguas negras. $ 2,500.00

4) Licencia para Instalación de Cable subterráneo y aéreo empresas Grandes. $ 5,000.00

5) Licencia para Instalación de Cable subterráneo y aéreo empresas Medianas y Pequeñas. $ 2,500.00

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

B) Por la instalación de postes de concreto, madera o metálico del tendido eléctrico

o de la red telefónica; en espacio público o privado. $ 12.00

1) Por instalación de caja o del sistema eléctrico o telefónico. $ 50.00

2) Por instalación o construcción de torres y antenas para el tendido eléctrico,

telecomunicaciones, cable de televisión, internet, telefonía fija o celular

dentro del área geográfica del municipio por diferentes Instituciones y empresas,

según el valor del contrato. 5%

3) Por instalar antenas o dispositivos destinados a la comercialización de

telecomunicaciones, cable, internet, telefonía fija por cada antena o dispositivo $ 350.00

4) Por instalar antenas o dispositivos de cable de televisión o Internet residencial $ 30.00

5) Por la instalación de medidores de registro de consumo de agua, por empresas

o instituciones, cada uno. $ 5.00

Art. 12.- USOS DE SUELO Y SUB-SUELO (MENSUAL)

1) Por uso de suelo de postes de instituciones y empresas distribuidoras de energía eléctrica,

ya sean postes de madera, metal o concreto por cada uno al mes. $ 6.00

2) Por uso de suelo de postes propiedad de instituciones o empresas de servicios

de telecomunicaciones como telefonía fija y móvil, señal de cable e internet,

ya sean postes de madera, metal o concreto, por cada uno al mes. $ 1.00

3) Por uso de suelo por cada sistema eléctrico o telefónico, cada uno al mes. $ 5.00

4) Por uso de suelo y subsuelo de plantas eléctricas o telefónicas cada una al mes . $ 50.00

5) Por cada cabina telefónica al mes $ 5.00

6) Por cada fosa o cisterna, subterránea de la red de comunicaciones al mes. $ 100.00

7) Por tener medidores de registro de consumo de agua potable, instalados en la

Jurisdicción pagarán mensualmente por cada uno. $ 1.00

8) Por rompimiento para alcantarillado para aguas negras de empresas públicas o

privadas, cada metro lineal. $ 1.00

9) Se crea la tasa por uso de subsuelo por funcionamiento de radares y otros similares,

cada uno al mes, en la siguiente forma:

a) Radares de largo alcance de naves aéreas. $ 500.00

b) Radares de corto alcance de naves aéreas. $ 300.00

c) Radares de corto o largo alcance para cualquier otro uso. $ 200.00

10) Por funcionamiento o permanencia de torres y otras similares para el tendido

eléctrico, telecomunicaciones, cable, internet, telefonía fija y/o celular, al mes . $ 150.00

11) Por funcionamiento o permanencia de antenas o dispositivos destinados a las

telecomunicaciones de telefonía fija y móvil, señal de cable, internet, por parte

de las empresas suministrantes de los servicios, cada una al mes. $ 100.00

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 13.- USO DE SUELO Y SUBSUELO PARA LA COLOCACIÓN DE RÓTULOS Y VALLAS EN ZONAS

AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD, CON COBROS MENSUALES ASÍ:

1) Pantallas electrónicas de más de 1.50 M2 por cada cara al mes. $ 15.00

2) Publicidad sobre postes, una cara o diferentes caras con o sin

iluminación, de 20 a 50 centímetros, de cualquier tipo de material, cada cara. $ 5.00

3) Publicidad sobre postes, una cara o diferentes caras con o sin iluminación

de 50 a 100 centímetros, de cualquier tipo de material cada cara. $ 10.00

4) Rótulos publicitarios a nivel de piso hasta 5 metros cuadrados. $ 15.00

5) Rótulos publicitarios a nivel de piso de más de 5 metros cuadrados $ 5.00

6) Vallas sobre estructuras hasta 5 metros cuadrados por cada cara. $ 20.00

7) Vallas de 5 a 30 metros cuadrados por cada cara. $ 25.00

8) Vallas de 30 a 60 metros cuadrados por cada cara. $ 60.00

9) Vallas de más de 60 metros cuadrados por cada cara. $ 75.00

10) Pantallas sobrepuestas hasta 30 metros cuadrados por cada cara. $ 25.00

11) Totems por cada cara. $ 25.00

12) Mupis por cada cara. $ 20.00

Art. 14.- LICENCIAS O PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE RÓTULOS EN SITIOS

AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD CADA UNO AL AÑO EN LA SIGUIENTE FORMA:

a) Rótulos publicitarios a nivel de piso pintados adosados o

Sobresalientes hasta 5 metros cuadrados. $ 35.00

b) Rótulos publicitarios a nivel de piso, pintados adosados

o sobresalientes de más de 5 metros cuadrados. $ 45.00

c) Vallas estándares sobre estructura hasta 5.00 metros

cuadrados por cada cara con o sin iluminación. $ 100.00

d) Vallas estándares sobre estructura de 5.01 hasta 30.00

metros cuadrados por cada cara, con o sin iluminación. $ 175.00

e) Vallas espectaculares de 30.00 a 60.00 metros cuadrados por

cada cara con o sin iluminación $ 200.00

f) Vallas espectaculares de más de 60.00 m² por cada cara

con o sin iluminación $ 225.00

g) Pantallas sobrepuestas o de doble hasta 30.00 m² por cara

con o sin iluminación $ 100.00

h) Pantallas electrónicas, de más de 1.50 m² por cada cara

y de cualquier otro tipo no contemplado en los anteriores $ 100.00

i) TOTEMS Licencia anual por cara. $ 175.00

j) MUPIS Licencia anual. $ 100.00

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Art. 15.- DE CUALQUIER CLASE DE INSPECCIONES QUE SE REALICEN EN EL MUNICIPIO:

a) Inspecciones de cualquier clase en el área urbana $ 30.00

b) Inspecciones de cualquier clase en el área rural $ 50.00

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS MUNICIPALES ANUALES PARA PERSONAS NATURALES,

EMPRESAS, NEGOCIOS, ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS

Art. 16.- PERMISOS

A) Para el funcionamiento de los siguientes negocios:

1) Los clubes nocturnos, barras shows, casas de citas y otras

similares cada uno al año $ 2,500.00

2) Bares, discotecas y similares al año $ 1,500.00

3) Moteles, y similares cada uno al año . $ 1,500.00

4) Por mantener aparatos eléctricos y electrónicos, maquinitas

y otras similares que funcionen mediante ticket, ficha o

depósito de moneda cada una al año. $ 100.00

5) Para mantener aparatos electrónicos como computadoras,

televisores y otros similares que funcionen mediante control

remoto o manual destinados exclusivamente para juegos de

videos en ciber, cada aparato al año $ 50.00

6) Por mantener mesas de juegos de billar, dominó, fichas y

similares cada mesa al año $ 50.00

7) Licencias anual de la producción y comercialización de bebidas

alcohólicas, un salario mínimo mensual urbano vigente, por cada puesto.

DE LAS LICENCIAS:

Art. 17.- Por uso de lanchas con o sin fines de lucro

1) Con motor dentro de borda al año

Para uso no comercial $ 30.00

Para fines comerciales o turísticos $ 100.00

Para pesca artesanal $ 50.00

Para pesca deportiva $ 50.00

2) Con motor fuera de borda al año

Para uso no comercial $ 25.00

Para fines comerciales o turísticos $ 50.00

Para pesca artesanal $ 35.00

Para pesca deportiva $ 35.00

3) Sin motor al año

Para usos no comerciales $ 15.00

Para fines comerciales $ 20.00

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DE LAS MATRÍCULAS

Art. 18.- MATRÍCULA DE GANADO MAYOR Y MENOR ANUAL DENTRO DE

LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO:

a) Matrícula de Herrar ganado mayor cada una al año. $ 5.00

b) Matrícula para destazador de ganado mayor y menor cada una al año. $ 3.00

c) Matrícula para comerciante, destazador y carretero de ganado mayor

y menor cada una al año. $ 5.00

Art. 19.- MATRÍCULA Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE SINFONOLAS Y

APARATOS PORTÁTILES POR AÑO:

a) Matrículas para el funcionamiento de sinfonola o rocolas al año. $ 200.00

b) Matrícula para el funcionamiento de aparatos portátiles por año. $ 100.00

Art. 20.- MATRÍCULA Y LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

CONSULTORIOS MÉDICOS DENTALES Y LABORATORIOS AL AÑO:

a) Licencia para el funcionamiento de consultorios médicos de odontología

cada uno al año. $ 30.00

b) Licencia para el funcionamiento de consultorios médicos cada uno al año. $ 30.00

c) Licencia para el funcionamiento de laboratorios cada uno al año. $ 50.00

SERVICIOS VARIOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE MUNICIPAL

Art. 21.- DERECHOS DE CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

PAGO MENSUAL POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE:

a) Para tener derecho a la conexión del servicio de agua

potable cada conexión. $ 100.00

b) Pago mensual por el servicio de agua potable suministrado.

por la Alcaldía, para uso doméstico. (sin medidor) $ 4.30

c) Pago por derecho de reconexión por suspensión del servicio de Agua. $ 20.00

d) Instalación de contador. $ 190.48

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

e) Los cobros de los metrajes cúbicos gastados mensualmente se cancelarán de acuerdo a las siguientes Tablas:

PRECIOS TARIFA RESIDENCIAL SEGÚN TABLA MENSUAL

Metros cúbicos Tarifa Metros Cúbicos Total s/fiesta 5% fiestas Total01-20 $4.30 tarifa fija 4.30 0.22 4.52

21 0.232 4.87 0.24 5.1222 0.254 5.59 0.28 5.8723 0.275 6.33 0.32 6.6424 0.298 7.15 0.36 7.5125 0.319 7.98 0.40 8.3726 0.319 8.29 0.41 8.7127 0.319 8.61 0.43 9.0428 0.319 8.93 0.45 9.3829 0.319 9.25 0.46 9.7130 0.319 9.57 0.48 10.0531 0.345 10.70 0.53 11.2332 0.372 11.90 0.60 12.5033 0.398 13.13 0.66 13.7934 0.425 14.45 0.72 15.1735 0.451 15.79 0.79 16.5736 0.451 16.24 0.81 17.0537 0.451 16.69 0.83 17.5238 0.451 17.14 0.86 17.9939 0.451 17.59 0.88 18.4740 0.451 18.04 0.90 18.9441 0.533 21.85 1.09 22.9542 0.615 25.83 1.29 27.1243 0.696 29.93 1.50 31.4244 0.778 34.23 1.71 35.9445 0.860 38.70 1.94 40.6446 0.860 39.56 1.98 41.5447 0.860 40.42 2.02 42.4448 0.860 41.28 2.06 43.3449 0.860 42.14 2.11 44.2550 0.860 43.00 2.15 45.1551 1.000 51.00 2.55 53.5552 1.000 52.00 2.60 54.6053 1.000 53.00 2.65 55.6554 1.000 54.00 2.70 56.7055 1.000 55.00 2.75 57.7556 1.000 56.00 2.80 58.8057 1.000 57.00 2.85 59.8558 1.000 58.00 2.90 60.9059 1.000 59.00 2.95 61.9560 1.000 60.00 3.00 63.0061 1.150 70.15 3.51 73.6662 1.150 71.30 3.57 74.87

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

63 1.150 72.45 3.62 76.0764 1.150 73.60 3.68 77.2865 1.150 74.75 3.74 78.4966 1.150 75.90 3.80 79.7067 1.150 77.05 3.85 80.9068 1.150 78.20 3.91 82.1169 1.150 79.35 3.97 83.3270 1.150 80.50 4.03 84.5371 1.300 92.30 4.62 96.9272 1.300 93.60 4.68 98.2873 1.300 94.90 4.75 99.6574 1.300 96.20 4.81 101.0175 1.300 97.50 4.88 102.3876 1.300 98.80 4.94 103.7477 1.300 100.10 5.01 105.1178 1.300 101.40 5.07 106.4779 1.300 102.70 5.14 107.8480 1.300 104.00 5.20 109.2081 1.300 105.30 5.27 110.5782 1.300 106.60 5.33 111.9383 1.300 107.90 5.40 113.3084 1.300 109.20 5.46 114.6685 1.300 110.50 5.53 116.0386 1.300 111.80 5.59 117.3987 1.300 113.10 5.66 118.7688 1.300 114.40 5.72 120.1289 1.300 115.70 5.79 121.4990 1.300 117.00 5.85 122.8591 1.500 136.50 6.83 143.3392 1.500 138.00 6.90 144.9093 1.500 139.50 6.98 146.4894 1.500 141.00 7.05 148.0595 1.500 142.50 7.13 149.6396 1.500 144.00 7.20 151.2097 1.500 145.50 7.28 152.7898 1.500 147.00 7.35 154.3599 1.500 148.50 7.43 155.93

100 1.500 150.00 7.50 157.50101 1.760 177.76 8.89 186.65102 1.760 179.52 8.98 188.50103 1.760 181.28 9.06 190.34104 1.760 183.04 9.15 192.19105 1.760 184.80 9.24 194.04106 1.760 186.56 9.33 195.89107 1.760 188.32 9.42 197.74108 1.760 190.08 9.50 199.58109 1.760 191.84 9.59 201.43110 1.760 193.60 9.68 203.28

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

111 1.760 195.36 9.77 205.13112 1.760 197.12 9.86 206.98113 1.760 198.88 9.94 208.82114 1.760 200.64 10.03 210.67115 1.760 202.40 10.12 212.52116 1.760 204.16 10.21 214.37117 1.760 205.92 10.30 216.22118 1.760 207.68 10.38 218.06119 1.760 209.44 10.47 219.91120 1.760 211.20 10.56 221.76121 1.760 212.96 10.65 223.61122 1.760 214.72 10.74 225.46123 1.760 216.48 10.82 227.30124 1.760 218.24 10.91 229.15125 1.760 220.00 11.00 231.00126 1.760 221.76 11.09 232.85127 1.760 223.52 11.18 234.70128 1.760 225.28 11.26 236.54129 1.760 227.04 11.35 238.39130 1.760 228.80 11.44 240.24131 1.760 230.56 11.53 242.09132 1.760 232.32 11.62 243.94133 1.760 234.08 11.70 245.78134 1.760 235.84 11.79 247.63135 1.760 237.60 11.88 249.48136 1.760 239.36 11.97 251.33137 1.760 241.12 12.06 253.18138 1.760 242.88 12.14 255.02139 1.760 244.64 12.23 256.87140 1.760 246.40 12.32 258.72141 1.760 248.16 12.41 260.57142 1.760 249.92 12.50 262.42143 1.760 251.68 12.58 264.26144 1.760 253.44 12.67 266.11145 1.760 255.20 12.76 267.96146 1.760 256.96 12.85 269.81147 1.760 258.72 12.94 271.66148 1.760 260.48 13.02 273.50149 1.760 262.24 13.11 275.35150 1.760 264.00 13.20 277.20151 1.760 265.76 13.29 279.05152 1.760 267.52 13.38 280.90153 1.760 269.28 13.46 282.74154 1.760 271.04 13.55 284.59155 1.760 272.80 13.64 286.44156 1.760 274.56 13.73 288.29157 1.760 276.32 13.82 290.14158 1.760 278.08 13.90 291.98

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

159 1.760 279.84 13.99 293.83160 1.760 281.60 14.08 295.68161 1.760 283.36 14.17 297.53162 1.760 285.12 14.26 299.38163 1.760 286.88 14.34 301.22164 1.760 288.64 14.43 303.07165 1.760 290.40 14.52 304.92166 1.760 292.16 14.61 306.77167 1.760 293.92 14.70 308.62168 1.760 295.68 14.78 310.46169 1.760 297.44 14.87 312.31170 1.760 299.20 14.96 314.16171 1.760 300.96 15.05 316.01172 1.760 302.72 15.14 317.86173 1.760 304.48 15.22 319.70174 1.760 306.24 15.31 321.55175 1.760 308.00 15.40 323.40176 1.760 309.76 15.49 325.25177 1.760 311.52 15.58 327.10178 1.760 313.28 15.66 328.94179 1.760 315.04 15.75 330.79180 1.760 316.80 15.84 332.64181 1.760 318.56 15.93 334.49182 1.760 320.32 16.02 336.34183 1.760 322.08 16.10 338.18184 1.760 323.84 16.19 340.03185 1.760 325.60 16.28 341.88186 1.760 327.36 16.37 343.73187 1.760 329.12 16.46 345.58188 1.760 330.88 16.54 347.42189 1.760 332.64 16.63 349.27190 1.760 334.40 16.72 351.12191 1.760 336.16 16.81 352.97192 1.760 337.92 16.90 354.82193 1.760 339.68 16.98 356.66194 1.760 341.44 17.07 358.51195 1.760 343.20 17.16 360.36196 1.760 344.96 17.25 362.21197 1.760 346.72 17.34 364.06198 1.760 348.48 17.42 365.90199 1.760 350.24 17.51 367.75200 1.760 352.00 17.60 369.60

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

PRECIOS TARIFA NO RESIDENCIAL SEGÚN TABLA MENSUAL

Metros cúbicos Tarifa Metros Cúbicos Total s/fiesta 5% fiestas Total01-20 $4.30 tarifa fija 4.30 0.22 4.52

21 0.722 15.16 0.76 15.9222 0.722 15.88 0.79 16.6823 0.722 16.61 0.83 17.4424 0.722 17.33 0.87 18.1925 0.722 18.05 0.90 18.9526 0.722 18.77 0.94 19.7127 0.722 19.49 0.97 20.4728 0.722 20.22 1.01 21.2329 0.722 20.94 1.05 21.9830 0.722 21.66 1.08 22.7431 0.972 30.13 1.51 31.6432 0.972 31.10 1.56 32.6633 0.972 32.08 1.60 33.6834 0.972 33.05 1.65 34.7035 0.972 34.02 1.70 35.7236 0.972 34.99 1.75 36.7437 0.972 35.96 1.80 37.7638 0.972 36.94 1.85 38.7839 0.972 37.91 1.90 39.8040 0.972 38.88 1.94 40.8241 0.972 39.85 1.99 41.8442 0.972 40.82 2.04 42.8743 0.972 41.80 2.09 43.8944 0.972 42.77 2.14 44.9145 0.972 43.74 2.19 45.9346 0.972 44.71 2.24 46.9547 0.972 45.68 2.28 47.9748 0.972 46.66 2.33 48.9949 0.972 47.63 2.38 50.0150 0.972 48.60 2.43 51.0351 1.220 62.22 3.11 65.3352 1.220 63.44 3.17 66.6153 1.220 64.66 3.23 67.8954 1.220 65.88 3.29 69.1755 1.220 67.10 3.36 70.4656 1.220 68.32 3.42 71.7457 1.220 69.54 3.48 73.0258 1.220 70.76 3.54 74.3059 1.220 71.98 3.60 75.5860 1.220 73.20 3.66 76.8661 1.522 92.84 4.64 97.4862 1.522 94.36 4.72 99.08

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

63 1.522 95.89 4.79 100.6864 1.522 97.41 4.87 102.2865 1.522 98.93 4.95 103.8866 1.522 100.45 5.02 105.4767 1.522 101.97 5.10 107.0768 1.522 103.50 5.17 108.6769 1.522 105.02 5.25 110.2770 1.522 106.54 5.33 111.8771 1.522 108.06 5.40 113.4772 1.522 109.58 5.48 115.0673 1.522 111.11 5.56 116.6674 1.522 112.63 5.63 118.2675 1.522 114.15 5.71 119.8676 1.522 115.67 5.78 121.4677 1.522 117.19 5.86 123.0578 1.522 118.72 5.94 124.6579 1.522 120.24 6.01 126.2580 1.522 121.76 6.09 127.8581 1.522 123.28 6.16 129.4582 1.522 124.80 6.24 131.0483 1.522 126.33 6.32 132.6484 1.522 127.85 6.39 134.2485 1.522 129.37 6.47 135.8486 1.522 130.89 6.54 137.4487 1.522 132.41 6.62 139.0388 1.522 133.94 6.70 140.6389 1.522 135.46 6.77 142.2390 1.522 136.98 6.85 143.8391 1.722 156.70 7.84 164.5492 1.722 158.42 7.92 166.3593 1.722 160.15 8.01 168.1594 1.722 161.87 8.09 169.9695 1.722 163.59 8.18 171.7796 1.722 165.31 8.27 173.5897 1.722 167.03 8.35 175.3998 1.722 168.76 8.44 177.1999 1.722 170.48 8.52 179.00

100 1.722 172.20 8.61 180.81101 1.822 184.02 9.20 193.22102 1.822 185.84 9.29 195.14103 1.822 187.67 9.38 197.05104 1.822 189.49 9.47 198.96105 1.822 191.31 9.57 200.88106 1.822 193.13 9.66 202.79107 1.822 194.95 9.75 204.70108 1.822 196.78 9.84 206.61109 1.822 198.60 9.93 208.53

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

110 1.822 200.42 10.02 210.44111 1.822 202.24 10.11 212.35112 1.822 204.06 10.20 214.27113 1.822 205.89 10.29 216.18114 1.822 207.71 10.39 218.09115 1.822 209.53 10.48 220.01116 1.822 211.35 10.57 221.92117 1.822 213.17 10.66 223.83118 1.822 215.00 10.75 225.75119 1.822 216.82 10.84 227.66120 1.822 218.64 10.93 229.57121 1.822 220.46 11.02 231.49122 1.822 222.28 11.11 233.40123 1.822 224.11 11.21 235.31124 1.822 225.93 11.30 237.22125 1.822 227.75 11.39 239.14126 1.822 229.57 11.48 241.05127 1.822 231.39 11.57 242.96128 1.822 233.22 11.66 244.88129 1.822 235.04 11.75 246.79130 1.822 236.86 11.84 248.70131 1.822 238.68 11.93 250.62132 1.822 240.50 12.03 252.53133 1.822 242.33 12.12 254.44134 1.822 244.15 12.21 256.36135 1.822 245.97 12.30 258.27136 1.822 247.79 12.39 260.18137 1.822 249.61 12.48 262.09138 1.822 251.44 12.57 264.01139 1.822 253.26 12.66 265.92140 1.822 255.08 12.75 267.83141 1.822 256.90 12.85 269.75142 1.822 258.72 12.94 271.66143 1.822 260.55 13.03 273.57144 1.822 262.37 13.12 275.49145 1.822 264.19 13.21 277.40146 1.822 266.01 13.30 279.31147 1.822 267.83 13.39 281.23148 1.822 269.66 13.48 283.14149 1.822 271.48 13.57 285.05150 1.822 273.30 13.67 286.97151 1.822 275.12 13.76 288.88152 1.822 276.94 13.85 290.79153 1.822 278.77 13.94 292.70154 1.822 280.59 14.03 294.62155 1.822 282.41 14.12 296.53156 1.822 284.23 14.21 298.44

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

157 1.822 286.05 14.30 300.36158 1.822 287.88 14.39 302.27159 1.822 289.70 14.48 304.18160 1.822 291.52 14.58 306.10161 1.822 293.34 14.67 308.01162 1.822 295.16 14.76 309.92163 1.822 296.99 14.85 311.84164 1.822 298.81 14.94 313.75165 1.822 300.63 15.03 315.66166 1.822 302.45 15.12 317.57167 1.822 304.27 15.21 319.49168 1.822 306.10 15.30 321.40169 1.822 307.92 15.40 323.31170 1.822 309.74 15.49 325.23171 1.822 311.56 15.58 327.14172 1.822 313.38 15.67 329.05173 1.822 315.21 15.76 330.97174 1.822 317.03 15.85 332.88175 1.822 318.85 15.94 334.79176 1.822 320.67 16.03 336.71177 1.822 322.49 16.12 338.62178 1.822 324.32 16.22 340.53179 1.822 326.14 16.31 342.44180 1.822 327.96 16.40 344.36181 1.822 329.78 16.49 346.27182 1.822 331.60 16.58 348.18183 1.822 333.43 16.67 350.10184 1.822 335.25 16.76 352.01185 1.822 337.07 16.85 353.92186 1.822 338.89 16.94 355.84187 1.822 340.71 17.04 357.75188 1.822 342.54 17.13 359.66189 1.822 344.36 17.22 361.58190 1.822 346.18 17.31 363.49191 1.822 348.00 17.40 365.40192 1.822 349.82 17.49 367.32193 1.822 351.65 17.58 369.23194 1.822 353.47 17.67 371.14195 1.822 355.29 17.76 373.05196 1.822 357.11 17.86 374.97197 1.822 358.93 17.95 376.88198 1.822 360.76 18.04 378.79199 1.822 362.58 18.13 380.71200 1.822 364.40 18.22 382.62

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Art. 22.- CLÍNICA MÉDICA MUNICIPAL

a) Servicios de Consulta y Medicamentos en la Clínica Municipal $ 1.00

El valor incluye el 5% de las fiestas patronales.

Art. 23.- POR SERVICIOS VARIOS

a) Por uso de Servicios Sanitarios. $ 0.15

b) Servicios de Aseo y Ornato Negocios Aeropuerto. $ 5.71

c) Servicios de aseo y Ornato Tiendas Libres Aeropuerto. $ 11.43

d) Instrucción Pública por negocio venta de alimentos y licores. $ 0.40

Art. 24.- Se aplicará además el 5% para Fiestas Patronales sobre cualquier ingreso que se obtenga en las arcas

municipales.

CAPÍTULO III

DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS

DE LA MORA

Art. 25.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y dejare

transcurrir el plazo de más de sesenta días sin realizar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan

en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación del doce por ciento anual.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia la

obligación de pagarlo.

Subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, banco, financiera o cualquiera otra institución

autorizada para recibir dicho pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta día de la extinción total

de la obligación tributaria excepto lo dispuesto en inciso último del artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria.

DEL PAGO EN EXCESO

Art. 26.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente cualquiera que ésta fuere, tendrá

derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras.

OTRAS REGULACIONES PARA EL COBRO DE TASAS

Art. 27.- Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá prestado el servicio de aseo, siempre que un inmueble reciba

la prestación de recolección de basura y barrido de calles colindantes.

Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una

vía pública, en donde se preste el servicio o que tenga acceso a la misma por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza

abierta sobre otro inmueble colindante y siempre que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de

la línea de colindantes de la vía pública.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Así mismo se entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una

vía pública, ni acceso a la misma por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble colindante,

tengan algún lindero a menos de cincuenta metros del lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que

estuvieren separados totalmente por muro u otra división similar, pero en estos casos debe solicitarlo el interesado.

Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se preste el servicio, estarán afectos al pago de tasas,

según las reglas anteriores a una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edificación.

Art. 28.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de la presente ordenanza, estarán obligados al

pago de las tasas por servicios que se les presten, como se estipula en esta ordenanza.

Art. 29.- Para la determinación del metraje cuadrado a pagar por el servicio de barrido de calles, avenidas y pasajes,

establecido en esta ordenanza, se tomará como base para calcular el área respectiva, el frente del inmueble desde donde

comienza la acera o línea de propiedad, hasta la mitad de la calle, avenida o pasaje que a éste le corresponde.

Art. 30.- Para determinar el metraje cuadrado imponible para el mantenimiento de pavimentación asfáltica, de

concreto, adoquinado mixto y empedrado fraguados, se tomará de base el frente del solar y la mitad de la vía pública que

corresponda la cual medirá desde el eje hasta la cuneta o cordón inclusive, pero no deberá tomarse en cuenta la parte

pavimentada que hubiere, tales como arriates, zonas verdes, etc.

Art. 31.- Un inmueble recibe servicio de alumbrado público, cuando algunos de sus linderos estuvieren dentro del

radio de cincuenta metros del poste en que se encuentre instalada la lámpara o bombillo.

Art. 32.- Se entenderá comprendido dentro del rubro de mercados, plaza y sitios públicos, toda edificación o lugar con

construcción o sin ella, incluyendo calles, avenidas y pasajes, lo mismo que aceras destinadas por la Municipalidad para que se

ejerza comercio y otras actividades lícitas de cualquier naturaleza. En consecuencia toda persona que ocupe locales o puestos

en los mismos, para el objeto indicado, deberá pagar la tasa que se establece por medio de esta ordenanza por la actividad

comercial a que se dedique, lo mismo que la tasa por metro cuadrado.

Art. 33.- Los puestos fijos sencillos o de cualquier naturaleza en los mercados que quedaren vacantes, los adjudicará

la municipalidad, de manera preferente a comerciantes salvadoreños, quedando totalmente prohibido el traspaso de los mismos

sin la autorización de la Municipalidad, en cuyo caso desconocerá cualquier arreglo que privadamente haya efectuado algún

usuario.

Art. 34.- La refrenda de Licencia, Matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberán hacerse efectivas en los

primeros tres meses de cada año. El pago fuera del periodo señalado hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al

triple del valor que le corresponde pagar, sin perjuicio de pagar el valor de la refrenda adeudada.

Art. 35.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o

patente, mientras no da aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad a que se refiere.

Art. 36.- Para la extensión de licencia, matrículas, permisos y patentes la municipalidad podrá establecer los

requisitos y limitantes que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de las mismas.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Art.37.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el contribuyente esté al día en el pago total de las

diferentes cuentas y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante.

Art. 38.- La Alcaldía deberá exigir la solvencia municipal antes de extender cualquier licencia o permiso que a ella le

corresponda extender.

Si fuera comprobado que uno de sus funcionarios o empleados por acción u omisión ha concedido la solvencia a

contribuyentes en mora, será responsable de la recuperación de esos fondos, sin perjuicio de las sanciones que por ello sea

sujeto de imposición.

Art. 39.- El Alcalde deberá solicitar a la Inspección General de Servicios Eléctricos, Administración Nacional de

Acueductos y Alcantarillados y Administración Nacional de Telecomunicaciones, que esas instituciones exijan la solvencia

Municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones para la prestación de servicio de energía eléctrica, agua potable y teléfono.

Art. 40.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía

Municipal en papel simple.

Art. 41.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de

esta Ordenanza, prescribirán en quince años contados desde la fecha en que debió haberse efectuado la tasación.

CAPÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES,

PROCEDIMIENTOS Y LOS RECURSOS.

CLASES DE SANCIONES

Art. 42.- Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias.

1° Multa

2° Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción, y

3° Clausura de establecimientos, cuando fuere procedente.

Art. 43.- Para efectos de esta Ordenanza se consideran contravenciones o infracciones a la obligación de pagar tasas

por los servicios Municipales prestados, el hecho de hacerlo fuera de los plazos estipulados.

Art. 44.- La contravención o infracción señalada en el Artículo anterior será sancionada con una multa del cinco por

ciento del tributo.

Si se pagare en los tres primeros meses de mora, si pagare en los meses posteriores a la multa será del diez por ciento.

En ambos casos la multa mínima será de $1.14

Art. 45.- Toda contravención o infracción en que incurren los contribuyentes responsables o terceros que consista en

violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que no

estuviere tipificada expresamente en el presente capítulo, pero que se constituye en infracción conforme a otras leyes será

sancionada con multa que oscilará entre los $5.14 y $57.14 dólares, según la gravedad del caso y la capacidad económica del

infractor, lo cual calificará el Alcalde.

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Art. 46.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, Matrícula o patente, hará incurrir al

infractor en una multa de $5.14 a $57.14 dólares, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicarán otras sanciones, tales como el comiso de especies y

cierre del establecimiento, en su caso.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA

APLICAR SANCIONES

Art. 47.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones correspondientes será competencia del Alcalde

Municipal o del funcionario autorizado al efecto.

Art. 48.- Cuando no se tratare de la contravención o infracción a que se refiere el Artículo treinta y cinco de esta

Ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar sanciones es el que establece en los Artículos 112 incisos 2° y 3°; 113 y 114

de la Ley General Tributaria Municipal.

DE LOS RECURSOS

Art. 49.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria

Municipal, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que

haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación.

La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas establecidas en el artículo 123 inciso 3°

y siguiente de la Ley Tributaria Municipal.

CAPÍTULO V

DEROGATORIAS

Art. 50.- Derógase la anterior Ordenanza Reguladora de las Tasas Por Servicios Municipales, decretada bajo la

denominación de Tarifa de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial No. 153 Tomo No. 284, de fecha

20 de agosto de 1984; y todas sus reformas en las siguientes publicaciones, Diario Oficial No. 1 Tomo No. 286, de fecha 3 de

enero de 1985, Diario Oficial No. 135 Tomo No. 324 de fecha 20 de julio 1994, Diario Oficial No. 96 Tomo No. 363 de fecha

26 de mayo 2004, Diario Oficial No. 4 Tomo No. 374 de fecha 8 de enero 2007, Diario Oficial No. 99 Tomo No. 375 de

fecha 1 de junio 2007, Diario Oficial No. 22 Tomo No. 378 de fecha 1 de febrero de 2008, Diario Oficial No. 196 Tomo No.

389 de fecha 20 de octubre 2010, Diario Oficial No. 224, Tomo No. 397 de fecha 29 de noviembre 2012.

Art. 51.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, a los cinco días del

mes de diciembre del dos mil trece.-

SALVADOR ALEJANDRO MENÉNDEZ GARCÍA, ANA LISSETTE ESTRADA ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F019158)

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(Registro No. F019316)

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DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 2.- Las presentes Disposiciones Generales constituyen las normas complementarias, reglamentarias, explicativas o necesarias para la ejecución

del presupuesto de ingresos y de egresos, así como de los anexos respectivos.

CAPÍTULO I

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y SISTEMA CONTABLE

Presupuesto a base de caja

Art. 3.- El presupuesto vigente deberá ejecutarse estrictamente a base de caja, es decir que sólo se efectuará con los ingresos efectivamente

percibidos y con los pagos efectuados, no pudiendo contraerse compromisos si no hubiere fondos disponibles.

De los créditos presupuestarios

Art. 4.- Todo compromiso legalmente adquirido disminuye un crédito presupuestario, por tanto no se podrá incurrir en efectuar un crédito pre-

supuestario ni tampoco deberá autorizarse pago a cuenta a una asignación que estuviera agotada, salvo que sea reforzada mediante la reprogramación

correspondiente.

De la Administración de los créditos presupuestarios

Art. 5.- Los créditos presupuestarios se administrarán con orden y economía, no deben comprometerse sino en la medida estrictamente necesaria,

para obtener un funcionamiento ordenado y económico de la administración municipal.

De la Elaboración del Presupuesto

Art. 6.- La elaboración del Presupuesto Municipal correspondiente al año inmediato siguiente, deberá iniciarse con la sufi ciente anticipación,

asignando responsabilidades dentro del proceso de formulación a todos los jefes de las distintas dependencias municipales, procurando conciliar las

demandas de recursos con los objetivos y metas propuestas en el Plan de Trabajo que se elabore y apruebe, para someterlo a consideración del Con-

cejo.

De la Liquidación del Presupuesto

Art. 7.- Dentro de los sesenta días posteriores a la fi nalización del ejercicio fi scal, el Encargado de Presupuesto presentará al Concejo Municipal,

la correspondiente Liquidación del Presupuesto valiéndose de los informes que contiene el sistema de contabilidad gubernamental, refl ejando en ésta

la situación del superávit o défi cit fi nanciero real del ejercicio recién fi nalizado.

De la Evaluación del Presupuesto

Art. 8.- La Municipalidad por medio de la Comisión respectiva, deberá periódicamente evaluar la aplicación y desarrollo del presupuesto. Con

ese objeto, las unidades ejecutoras de los programas estarán obligadas a preparar y rendir el informe trimestral de la labor realizada, de conformidad

con las instrucciones recibido por dicha comisión, la que los verifi cará en la oportunidad que estimare necesaria.

Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SAFI)

Art. 9.- Se autoriza a la UFI, que a partir del 01 de Enero del 2003 implemente el Sistema de Contabilidad Gubernamental y Presupuestario por

Áreas de Gestión, y la utilización de los nuevos códigos presupuestarios y contables, basados en el "Manual de Clasifi cación para las Transacciones

Financieras del Sector Público" del Ministerio de Hacienda.

Del Inventario de Activo Fijo

Art 10.- Se autoriza al Contador Municipal, que a partir del 01 de Enero del 2010 implemente la nueva codifi cación a los bienes muebles e

inmuebles pertenecientes a la Municipalidad, tomando como base el instructivo emitido por ISDEM y la Dirección General de Contabilidad Guber-

namental, registrando todos aquellos bienes de larga duración que por su característica y naturaleza requieran de un control interno, así mismo se

depreciarán todos aquellos mayores a $ 600.00.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

De los nombramientos de Funcionarios y Empleados y Otros Compromisos

Art. 11.- No podrán hacerse nombramientos de funcionarios o empleados ni adquirirse compromisos relacionados con los mismos, si no existe

el crédito presupuestario correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el salario que devengará la persona a nombrar, ya sea a

través de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Contrato o Jornales.

Responsabilidad de Gastos Legales

Art. 12.- El gasto legal hace responsable a los miembros de la municipalidad que lo aprobaren por el pago indebido. El Jefe de Contabilidad

Municipal participará de la misma responsabilidad, cuando fuere por insufi ciencia de crédito presupuestario la aplicación indebida de la asignación

de presupuesto.

Vencimiento de los sueldos

Art. 13.- Los sueldos se consideran vencidos para fi nes de pago, el último día hábil de cada mes, salvo las excepciones siguientes:

a) En caso de cesantía, se considerará vencida el día siguiente al último día devengado.

b) En caso de licencia con goce de sueldo en el cual se consideran vencidos por todo el periodo de la licencia, el día en que ésta comience,

siempre que no pase de un mes; si pasare de un mes, sólo estimará vencido el día inicial de la misma, el importe de un mes de sueldo y el

resto de la licencia se pagará en las fechas señaladas para cancelar los salarios del personal de servicio.

Del pago de Dietas

Art. 14.- Los regidores, propietarios y suplentes que asistan a las sesiones del Concejo para las cuales hayan sido convocados, tendrán derecho

todos al pago de dieta hasta por la cantidad de $333.33 dólares por sesión, no pudiendo cobrar más de 36 sesiones al año. El Síndico Municipal, será

remunerado con sueldo, por un monto de $1,497.10.

Para tener derecho al cobro de dietas, es preciso que los Regidores, Propietarios y Suplentes y el Síndico Municipal permanezcan todo el tiempo

que dure la sesión a la que fuere convocado. Dado que el Síndico será remunerado con sueldo, deberá asistir a tiempo completo al desempeño de sus

funciones.

Del sueldo del Alcalde

Art. 15.- El Alcalde Municipal devengará el sueldo que se establece en el presupuesto de la Municipalidad y no tendrá derecho al pago de dietas

por las sesiones a las que asista en calidad de miembro del Concejo.

El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no cobrará dietas por las sesiones a las que asistiera si tuviere asignado el sueldo como

Alcalde en funciones.

Del cobro de viáticos

Art. 16.- Los Miembros del Concejo Municipal, Empleados Administrativos y de Campo de la Institución tendrán derecho a que se les proporcionen

viáticos de conformidad al reglamento que para tales efectos apruebe el Concejo Municipal. Dichos viáticos serán pagados del Fondo Circulante.

Art. 17.- El Alcalde Municipal también podrá cobrar viáticos, transporte y gastos de representación. El Síndico Municipal y los Regidores Pro-

pietarios y Suplentes también tendrán los mismos derechos. En caso de misiones ofi ciales al Exterior el Concejo emitirá el Acuerdo respectivo fi jando

la cuantía en conformidad con el reglamento de viáticos aprobado.

Del uso de vehículos propios

Art. 18.- Los Concejales, funcionarios y empleados municipales que utilicen su vehículo para fi nes relacionados con actividades propias de la

municipalidad podrán recibir combustible y depreciación de acuerdo con el recorrido que realicen, conforme al reglamento de viáticos aprobado por

el Concejo Municipal.

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De los sueldos devengados

Art. 19.- Los sueldos fi jados para cada plaza que aparece en el Presupuesto, se considerarán como remuneraciones máximas a pagar a funciona-

rios, empleados y trabajadores municipales y por regla general el sueldo se devengará desde el día en que tome posesión del cargo, hasta que deje de

ocuparlo.

De la vacación anual con recargo que establece el Código de Trabajo.

Art. 20.- Los trabajadores de servicio continuo, después de laborar un año de forma ininterrumpida, tendrán derecho a un período de vacaciones

de 15 días remunerados y con el recargo del treinta por ciento de los días de descanso, todo lo anterior conforme a lo establecido en el Reglamento

Interno de Trabajo.

Del horario de trabajo

Art. 21.- El horario ordinario para el personal administrativo de la Municipalidad será el que se establezca en el Reglamento Interno de Traba-

jo.

De los asuetos y vacaciones

Art. 22.- Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones y licencias en la forma que establece la Ley de Asuetos,

Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos; así como también, el día del Empleado Municipal y los días de asueto, vacaciones y licencias que

en el curso del año autorice el Concejo por circunstancias especiales, todo lo cual es normado en el Reglamento Interno de Trabajo.

De los permisos

Art. 23.- Los trabajadores de la municipalidad tendrán derechos a permisos con goce y sin goce de sueldo, conforme a lo regulado por el Regla-

mento Interno de Trabajo.

Facultad para hacer descuentos

Art. 24.- Se faculta al Alcalde Municipal para que ordene descuentos a funcionarios, empleados o trabajadores municipales, por la pérdida de

herramientas, materiales y demás bienes muebles del Municipio, así como por daños ocasionados a bienes de propiedad municipal, cuando dicha

pérdida o deterioro se deba a negligencia de los funcionarios, empleados o trabajadores responsable de su manejo. El descuento se hará en proporción

a la remuneración respectiva, sin exceder del 15% sobre dicha remuneración, y de acuerdo al precio de la cosa pérdida o deteriorada, hasta el completo

pago o reparación del daño causado.

Prohibición de recibir valores sin otorgar recibos o hacer cobros ilegales

Art. 25.- Se prohíbe a todo funcionario o empleado municipal, recibir valor alguno sin que se extienda el recibo correspondiente en la forma legal

o cuyo pago no esté contemplado en la ley u ordenanza respectiva. La infracción de este precepto hará incurrir al culpable en una multa de veinticinco

a cien dólares, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta.

La multa a que se refi ere el inciso anterior será impuesta por el Alcalde Municipal, si el infractor fuere funcionario o empleado subalterno; pero

si éste fuere un miembro del Concejo, la sanción la impondrá la Municipalidad. Estas multas serán enteradas en la tesorería municipal a favor del

fondo municipal.

CAPÍTULO III

RELACIONADO CON FONDOS CIRCULANTES DE CAJA CHICA, COMPRAS Y TESORERÍA.

No es necesario acuerdos

Art. 26.- Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados, dietas de los concejales de la munici-

palidad hasta con diez días hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades fi nancieras.

Para los efectos anteriores, también se autoriza para que pague a instituciones culturales o de benefi cencia y demás gastos por servicios básicos

debidamente consignados en el presupuesto municipal, para lo cual bastará que haya crédito presupuestario y fondos disponibles para efectos de pago;

asimismo la legalización anticipada de la documentación de pago respectiva, hasta con quince días hábiles a su vencimiento.

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Del fondo circulante

Art. 27.- Para atender gastos de menor cuantía que sean menores o iguales a $500.00 dólares y gastos de carácter urgente, se crea el Fondo

Circulante de Caja Chica de $5,000.00 dólares. Este fondo será utilizado conforme al instructivo para el uso del fondo circulante aprobado por el

Concejo Municipal. Además de lo establecido en el instructivo el fondo servirá para el pago de viáticos y pasajes por comisión interna, servicios de

correos, servicios generales, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento y reparación de vehículos, atenciones sociales,

productos de papel y de cartón, materiales de ofi cina libros textos útiles de enseñanza y periódicos, herramientas repuestos y accesorios, combustibles

y lubricantes, productos alimenticios para personas, productos de cuero y caucho, productos agropecuarios y forestales, transportes fl etes y otros,

almacenamiento, gastos diversos y donaciones. Todos contemplados en el presupuesto municipal vigente.

De las compras y adquisiciones de productos y servicios

Art. 28.- El sistema de compras de la Municipalidad deberá enmarcarse en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pú-

blica Municipal y de acuerdo a los procedimientos de la U.A.C.I.; según el literal e) del artículo 10 de dicha ley, que menciona que el Jefe de la UACI

deberá verifi car la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso adquisitivo.

Art. 29.- El funcionario o empleado que en nombre de la Municipalidad contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contravención

de leyes y reglamentos, o sin la autorización respectiva, será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes.

Art. 30.- Se autoriza a la Tesorería el pago complementario a funcionarios y empleados municipales del 25% de su sueldo por incapacidad

extendida por el ISSS después del tercer día de incapacidad.

Art. 31.- Se autoriza al Alcalde, Tesorero, Contador, Jefe del REF, Ordenadores de Pagos y el Jefe de Administración Tributaria Municipal

para que puedan usar facsímil en documentos de gran proporción tales como pero no únicamente: vialidades, fórmulas 1-ISAM, recibos de ingreso

prenumerados, solvencias municipales, registros contables de diario y boletos de nacimiento.

Art. 32.- Cualquier aumento en las cifras totales presupuestarias por excedentes de ingresos sobre las proyecciones establecidas podrán ser

destinados a reforzar cualquier rubro de egresos, previa aprobación del Concejo Municipal.

Los fondos programados para formación de Bienes de Capital (inversiones en proyectos) no podrán transferirse para cubrir Gastos Corrientes;

en caso extraordinario y de ser necesario, el Concejo Municipal autorizará la reorientación de esta asignación presupuestaria.

Se podrán efectuar Transferencias de recursos entre Unidades Presupuestarias o entre Líneas de Trabajo de una misma Unidad Presupuestaria,

Ajustes entre rubros de agrupación de una misma Línea de Trabajo (con aprobación del Alcalde Municipal o la Gerencia Administrativa) y Repro-

gramaciones entre específi cos de una misma cuenta (con aprobación de la Gerencia Administrativa); cuando sea necesario y prudente, tomando como

referencia las verifi caciones de asignación presupuestaria antes de iniciar el proceso de adquisición por parte del jefe de la UACI.

Art. 33.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil catorce y el cual se publicará en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA UNIÓN, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.

EZEQUIEL MILLA GUERRA, RICARDO ANTONIO VIERA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. EDWIN OSWALDO ALVAREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. DECRETO NÚMERO CATORCE.

El Concejo Municipal de la Alcaldía de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204 numeral quinto de la Constitución de la República establece la potestad del municipio de gestionar libremente en

materia de su competencia y decretar las ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que los Artículos 4, numerales 12 y 23 del Código Municipal establecen que compete al Municipio la regulación de los establecimientos

comerciales, industriales y de servicios, la regulación del uso de calles, aceras, parques y otros sitios públicos y municipales.

III. Que por la gran cantidad de talleres de mecánica, enderezado y pintura, reparación de motos, carwash o lavado de vehículos automotores,

venta de gas licuado, chatarreras y otros similares que se encuentran distribuidos en el Territorio de este Municipio, es necesario regular

el funcionamiento y uso de los mismos, garantizando la seguridad y protección ambiental de los habitantes de esta ciudad, el libre tránsito

vehicular y peatonal, por las aceras y la vía pública.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República

y Arts. 3 numeral 5, 30 numerales 4, 32 y 35 del Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TALLERES DE MECÁNICA, DE ENDEREZADO

Y PINTURA, REPARACIÓN DE MOTOS, DE CARWASH, VENTA DE GAS LICUADO, CHATARRERAS

Y OTROS SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE MEJICANOS.

Objeto

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de los talleres mecánicos, de reparación de motos, de

enderezado y pintura, carwash o lavado de vehículos automotores, ventas de gas licuado, chatarreras y otros similares.

Finalidad

Art. 2.- Todo establecimiento contemplado en el Artículo anterior deberá contar para su funcionamiento con la autorización extendida por la

Municipalidad, y cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Autoridades competentes

Art. 3.- Los encargados de aplicar y hacer cumplir esta ordenanza es el Departamento de Catastro, con el apoyo del Cuerpo de Agentes Metro-

politanos y la Delegación Contravencional de esta Municipalidad.

Funcionamiento de talleres mecánicos, de reparación de motos, de enderezado y pintura, carwash, ventas de gas licuado, chatarreras y otros similares

Art. 4.- Todo establecimiento debe contar con los servicios básicos de Agua Potable, Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, cumplir las nor-

mas legales dictadas por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Medio Ambiente, manteniendo el orden público y las buenas costumbres.

Requisitos

Art. 5.- Para todo tipo de negocios incluidos en esta ordenanza, el interesado deberá cumplir ante las autoridades municipales competentes, los

siguientes requisitos:

En caso de tratarse de Persona Natural, deberá presentar solicitud de inspección y autorización, a la cual deberá agregar:

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

1) Recibo de pago por trámite de matrícula, contemplado en la Ordenanza respectiva;

2) Fotocopia debidamente confrontada por el funcionario municipal o certifi cada por Notario del Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identifi cación Tributaria (NIT) del propietario o Representante Legal.

3) Inventario o balance original o fotocopia debidamente confrontada por el funcionario municipal o certifi cada por Notario.

4) Fotocopia debidamente confrontada por el funcionario municipal o certifi cada por Notario del recibo de energía eléctrica del inmueble donde se ejerce la actividad.

5) Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde funciona el negocio, debidamente confrontada por el funcionario municipal o certifi cada por Notario.

6) Solvencia Municipal.

En caso de tratarse de Persona Jurídica, deberá presentar solicitud de inspección, autorización, a la cual deberá anexar:

1) Recibo de pago por trámite de matrícula, contemplado en la Ordenanza respectiva;

2) Balance de operaciones realizadas en el municipio en que tenga su domicilio en original.

3) Fotocopia debidamente confrontada por el funcionario municipal o Certifi cada por Notario de escritura de constitución de la sociedad.

4) Fotocopia debidamente confrontada por el funcionario municipal o Certifi cada por Notario de credencial de Junta Directiva, administrador único o Representante Legal debidamente inscrito en el Registro de Comercio.

5) Fotocopia debidamente confrontada por el funcionario municipal o Certifi cada por Notario del Número de Identifi cación Tributaria (NIT) de la sociedad.

6) Solvencia Municipal.

Requisitos para venta de gas licuado

Art. 6.- Además de las establecidas en el Artículo anterior las ventas de gas licuado deberán presentar el Visto Bueno del Cuerpo de Bombe-ros.

Restricciones para la venta de gas licuado

Art. 7.- Restricciones para la instalación de ventas de gas licuado:

1) Se prohíbe instalarse en Condominio y Multifamiliares.

2) Se prohíbe instalarse a menos de doscientos metros de Centros Educativos, Iglesias, Centros de Salud, Ofi cinas de Gobierno o Municipales, Parques y Centros Recreativos.

Matrícula de funcionamiento

Art. 8.- Cumplidos que fueren los requisitos establecidos en esta ordenanza y constando en las inspecciones realizadas por el Departamento de Catastro, que el funcionamiento del negocio no afecta la salud o la vida de los empleados, dueños o vecinos, se procederá a otorgar la licencia previo pago de la tasa establecida en la ordenanza respectiva.

Obligaciones

Art. 9.- El propietario de todo establecimiento contemplado en la presente ordenanza está obligado a:

1) Manejar adecuadamente los desechos sólidos y líquidos, para que no afecte la salud de los vecinos;

2) Manejar adecuadamente el aceite quemado y grasa, debiendo para tales efectos depositarlos en barriles, para su posterior disposición fi nal que será por cuenta del propietario;

3) Instalar una caja trampa grasa, para el manejo de las aguas residuales;

4) Mantener limpio y sin obstrucciones el paso peatonal y vehicular;

5) Pagar puntualmente las tasas e impuestos municipales;

6) Facilitar la supervisión de personal de esta Municipalidad delegado para esa función;

7) Llenar los requisitos establecidos en la presente ordenanza para el funcionamiento;

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Prohibiciones

Art. 10.- Todo propietario, representante legal o encargado de un establecimiento de los contemplados en esta ordenanza, tienen prohibido:

1) Colocar productos, mercadería, repuestos o materiales en las aceras o vía pública, parques, arriates, o cualquier sitio público o municipal;

2) Realizar trabajos de reparación de vehículos, motos y otros, en las aceras o cualquier sitio público o municipal;

3) Obstaculizar el libre tránsito de personas o vehículos en las aceras y vía pública;

4) Lanzar los desechos líquidos a tragantes o sobre la vía pública;

5) Utilizar las calles, aceras, cualquier sitio público o municipal, como parqueo o realizar reparaciones;

6) Obstruir el paso peatonal, ni vehicular con otros vehículos, o cualquier otro objeto que impida el libre tránsito peatonal o vehicular;

7) Arrojar a la vía pública residuos de grasa, combustibles, aguas jabonosas que atenten contra la salud y seguridad ciudadana;

Sanciones

Art. 11. El propietario, representante legal o encargado responsable que viole las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionados de

acuerdo a lo establecido en el Art. 18,19, 20 y 31 de la Ordenanza Contravencional del Municipio de Mejicanos.

Período de Renovación

Art. 12. La renovación de la matrícula para cada establecimiento deberá realizarse dentro de los dos primeros meses del año, en caso contrario

la Administración Tributaria Municipal procederá a la aplicación de la multa respectiva y a agregar de ofi cio el valor de la matrícula a la cuenta de

impuestos municipales correspondiente.

Disposición General

Art. 13. Lo no regulado en la presente ordenanza, se aplicará el Código Municipal, La Ley General Tributaria Municipal, el Código de Salud y

otras leyes que sean aplicables.

Disposición derogatoria:

Art. 14.- Al entrar en vigencia la presente ordenanza queda derogada toda aquella normativa que la contraríe, con excepción de la Ordenanza

Contravencional del Municipio de Mejicanos.

Vigencia:

Art. 15.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Lic. JUANA LEMUS FLORES VIUDA DE PACAS, Lic. WILLIAM ALONSO RAMÍREZ GALEAS,

Alcaldesa Municipal. Síndico Municipal.

DORIS ELIZABETH CASTRO GARCÍA.

Secretaria Municipal.

(Registro No. F019291)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SANTA FE, DE LA COLONIA SANTA FE, DE LA

CIUDAD DE METAPÁN, DEL DEPTO. DE SANTA ANA.

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Santa Fe y que podrá abreviarse "ADESCOSAFE" y que en los presentes estatutos se denominará "la Asociación".

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás dis-posiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Colonia Santa Fe, de la ciudad de Metapán, en el Departamento de Santa Ana.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE ASOCIADOS.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos: todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes ser-vicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y votos en las Asamblea Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados únicamente para establecer el quórum, pero cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente seis veces al año con intervalos de dos meses, debiendo celebrarse la primera a más tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.

Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito o telefónico, con cuatro días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, está se llevará a cabo el mismo día una hora después de lo se-ñalada con los asociados que concurran, siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demande inmediata solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,

Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de

retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los

sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución, nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos

anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán

y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el

resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o

Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-

tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordado.

Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión

ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones

de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

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CAPÍTULO VII.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a) Vicepresidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas, Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad honorem. Sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a lo Asamblea General para su respectiva aprobación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-ción.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación hasta un máximo de quinientos dólares,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su constitución la memoria anual de sus actividades.

I) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente (a) será el representante legal y adminis-trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente (a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario (a) de Información, será el órgano de comu-nicación de la Asociación y en cada sesión, ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.

Art. 24.- El Secretario (a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25.- El Tesorero (a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Protesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero (a) cuando él faltare y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-ción.

Art. 27.- El Síndico (a) tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación; puede otorgar y revocar poderes ju-diciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los (as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los (as) Vocales de la Asociación el Síndico (a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar por que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Art. 29.- Los (as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de cincuenta centavos de dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada solo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de los asistentes.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activi-dades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por la Directiva, siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta Directiva deberá poner a disposición del Asilo de Ancianos de la Ciudad de Metapán, el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicho Asilo.

Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de Asociados Activos.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberá ser aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos; luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modifi cación de los estatutos.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página número DOS MIL CUARENTA Y CINCO del acta número CUARENTA Y SIETE de fecha veintiséis de noviembre del libro de actas municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO DOCE:

El Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código Mu-nicipal les confi ere y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Santa Fe, de la Colonia Santa Fe de la Ciudad de Metapán (ADESCOSAFE) y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, compuesto de 38 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del País, al Orden Público ni a las buenas costumbres. Y de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y el Art. 119 del Código Municipal, donde se manifi esta la personalidad jurídica a las asociaciones comunales, por lo tanto este Concejo ACUERDA: Aprobar en todas sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA. CERTIFIQUESE.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de Metapán, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JUAN UMAÑA SAMAYOA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. MAGALY ARELI CÁRCAMO P.,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F019166)

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ESTATUTOS DE EL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

“AGUA DE DIOS, FUENTE DE UNIDAD”, DE LOS

CASERIOS FÁTIMA, LOS ÁNGELES Y ARADITAS, DE LOS

RESPECTIVOS CANTONES: EL VOLCÁN, SAN MATÍAS,

Y COPINOLAPA, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

TÍTULO I

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO.

Art. 1.- Constitúyese el Comité administrador del Sistema de Abas-tecimiento de Agua Potable, el cual se denominará “Agua de Dios, Fuente de Unidad”, que podrá abreviarse como CASAF, de los Caseríos Fátima del cantón El Volcán, Los Ángeles, del Cantón San Matías, Araditas del Cantón Copinolapa, Jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas y que en estos Estatutos se denominará El Comité. El Comité Administrador del Sistema de Agua será sin fi nes de lucro, apolítico, de carácter no religioso y que en los presentes Estatutos que podrá abreviarse como CASAF.

Art. 2.- El Comité estará regido por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes y disposiciones legales pertinentes que se apliquen a los fi nes para lo que fue creada.

Art. 3.- El Comité establece su domicilio en los tres Caseríos Los Ángeles, Araditas y Fátima de los Cantones San Matías, Copinolapa y El Volcán, respectivamente, del Municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, pudiendo realizar Asambleas en las tres comunidades según previa convocatoria del Comité.

Art. 4.- El plazo del Comité es por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 5.- La fi nalidad del Comité es la administración del proyecto de Agua Potable y su responsabilidad es la prestación del Servicio de Agua Potable, así como la gestión y administración de los recursos para fortalecer el Proyecto de Sistema de Agua. Promover acciones de salud, protección y sostenibilidad del Medio Ambiente.

Art. 6.- Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos del Comité con transparencia y sostenibilidad de la misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta el Comité. Se facilitará un reporte fi nanciero cada tres meses.

e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el sistema administrado por el Comité.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fi nes del Comité.

g) Velar y promover capacitaciones teóricos – prácticos a los miembros y usuarios del proyecto de agua, sobre temas de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos conta-bles y otros temas afi nes del Comité.

h) Promover y monitorear en los usuarios el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas.

i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación.

j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos bajo su administración.

k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión del Comité para la sostenibilidad de los servicios prestados y del Comité mismo.

l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-tales e instituciones internacionales que promuevan acciones afi nes a sus objetivos.

m) Promover la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos del Comité.

n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional.

o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno del Comité y Planes de Trabajo.

TÍTULO II

CAPÍTULO I.

CALIDAD DE LOS ASOCIADOS

Art. 7.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores: Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución del Comité.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

b) Activos: Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que el Comité lleva para tal fi n y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

c) Honorarios: Todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Aso-ciado.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS(AS)

FUNDADORES Y/O ACTIVOS

Art. 8.- Son derechos de los Asociados(as):

a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado/a.

b) Ser suscriptor de un Convenio de acometida domiciliar, por el servicio de abastecimiento de agua potable.

c) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de agua potable.

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa del Comité, en igualdad de condiciones.

e) Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

f) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, en lo referente a la gestión del Comité.

g) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua.

h) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

i) Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as) inscritos(as) con representación de los tres Caseríos y la Junta Directiva y de Vigilancia estén informados e invitados formalmente canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva

j) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.

k) Solicitar ante la Administración del Comité y recibir oportu-namente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a).

l) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.

Art. 9.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva;

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales;

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Comité;

d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable;

e) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva;

f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión del Comité y especialmente la salud de la población;

g) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por Junta Directiva y Asamblea General;

h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con el Comité;

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

CAPÍTULO III.

USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS

Art. 10.- Usuarios(as) No asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de de-cisiones del Comité.

Art. 11.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Comité.

b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados.

c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a).

d) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

e) Hacer reclamos a la administración del Comité por insatis-facción en el servicio de agua que recibe.

f) Los usuarios(as) no asociados no tendrán derecho a voto.

Art. 12.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Comité.

d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario del servicio de agua con el Comité.

e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto.

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CAPÍTULO IV.

DEL RETIRO DE CALIDAD DE ASOCIADO(A)

Art. 13.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea General y previa audiencia de el(la) Asociado(a) ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como Asociado(a), las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b) Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzcan en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio am-biente.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio del Comité o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano.

Art. 14.- Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociados(as) temporal o defi nitiva-mente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno, sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes.

TÍTULO III.

DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, CONTRALORÍA

Y OPERACIÓN DEL COMITÉ

CAPÍTULO I.

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 15.- La Organización del Comité, estará conformada por: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia y la Unidad Administrativa - Operativa.

CAPÍTULO II.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General está conformada por todos los(as)Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima del Comité.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la Constitución del Comité.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y el Reglamento Interno.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Reglamento Interno, sus representantes para la Asamblea General.

d) Ratifi car a las personas electas para la Junta Directiva y Junta de Vigilancia elegidos por la Asamblea General.

e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, que por causa justifi cada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el regla-mento Interno.

f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno.

g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto en Asamblea General de Asociados(as).

h) Velar que la conformación de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres.

i) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración del Comité, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia.

k) Acordar la Disolución del Comité por el incumplimiento de los fi nes para la que fue creado, según estos Estatutos.

l) La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente, cuando la Asamblea General, Junta Directiva o Junta de Vigilancia, lo consideren necesa-rio.

m) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de Vigilancia por escrito con un mínimo del 30% de los asociados(as) legalmente inscritos y representados de los tres Caseríos.

n) Fortalecer y organizar comités de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fi nes del Comité, propor-cionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento Interno.

o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y todo los que se deriven de éstos.

Art. 18.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple la mitad más uno de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución del Comité que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 19.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asamblea General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán.

Art. 20.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron.

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CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Directiva:

Las funciones generales asignadas a cada directivo(a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan solo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada directivo(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla. Aprobar los gastos de emergencia causados por fenómenos naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual.

Art. 22.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos del Comité y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea General para su ratifi cación.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación del Comité al Concejo Municipal de Sensuntepeque por medio del representante legal.

d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los Estatutos y Reglamento Interno a la Asamblea General para su revisión y posterior aprobación.

e) Tramitar la obtención de la Personería Jurídica del Comité conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal.

f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organiza-ciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones.

g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes del Comité dentro de sus comunidades, tomando en consideración el inciso “Z” de este artículo.

h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente por la po-blación.

j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y ope-ración del sistema de agua en representación del Comité, siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y Plan de Trabajo.

k) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa del Comité y autorizará y/o ges-tionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente.

l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-lezcan la capacitad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, así como aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias.

m) Conocer las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento.

n) Presentar a la Asamblea General, propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar al Comité un nuevo sistema de agua potable para su administración.

o) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

p) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuarios(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración.

q) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación econó-mica del Comité lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General para su aprobación.

r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-ración, mantenimiento y administración del o los sistemas de agua potable, salud, saneamiento básico y educación.

s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una fi rma auditora externa.

t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as).

u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes del Comité, provenientes de fondos gubernamentales, interna-cionales o privados.

v) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea General para su aprobación en Sesión Ordinaria.

x) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo.

y) Asegurar que los fondos monetarios del Comité sean ma-nejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País.

z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar los rubros fi nancieros necesarios para la sostenibilidad del Comité y de los servicios que éste presta.

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aa) Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean ne-cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos Estatutos.

bb) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad.

cc) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del titular.

dd) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Inter-no y demás leyes correspondientes a la Administración del Comité.

Art. 23.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por ocho personas con Cargos Titulares. El proceso de elección de la Junta Directiva se describe en el reglamento interno.

Art. 24.- Los cargos titulares de la Junta Directiva, son los siguien-tes:

a) Presidente(a).

b) Vice-presidente(a).

c) Secretario(a).

d) Tesorero(a).

e) Síndico(a).

f) Primer vocal.

g) Segundo vocal.

h) Tercer vocal.

Funciones específi cas de la Junta Directiva, según el siguiente detalle:

a. Presidente(a):

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del Plan Anual de acuerdo a los fi nes del Comité.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Representar legalmente al Comité. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.

d) Establecer buenas relaciones Institucionales con orga-nismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente en sus gestiones.

e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio, con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del o los sistemas administrados por el Comité.

f) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de Junta Directiva y Asamblea General.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolucio-nes y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que el Comité desarro-lle.

i) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones.

j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

b. Vice-presidente(a):

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente y susti-tuirlo en caso de ausencia temporal o defi nitivamente.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

d) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

e) Asesorar las diferentes comisiones que se nombren.

f) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno.

c. Secretario(a):

a) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.

b) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva.

c) Firmar toda documentación emitida por la Junta Direc-tiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

e) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión del o los sistemas bajo su administración.

f) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

g) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador(a).

h) Llevar el registro general de bienes e inmuebles.

i) Llevar un registro actualizado de los asociados.

j) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados o usuarios(a) y darlos a conocer a la Junta Directiva.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

d. Tesorero(a):

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones fi nancieras de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados.

d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada.

e) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas de Junta Directiva.

f) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a).

g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva.

h) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera del Comité, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera del Comité.

e. Síndico(a):

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re-glamento Interno y Manuales.

b) Velar por que se cumplan todas las disposiciones dictadas por: la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de apoyo que trabajan para el Proyecto.

c) Ejercer control en todos los proyectos que desarrolle el Comité.

d) Realizar control en todo lo relacionado con las fi nanzas inventarios, aportaciones, donaciones, préstamos y adquisiciones de bienes que realice el Comité.

e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

f) Representar legalmente al Comité conjuntamente o separadamente con el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva.

g) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido a las leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Investigarán los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad.

d) En caso de suspensión temporal de algún miembro di-rectivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 25.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea General. Los cargos de Presidente(a) Vice-presidente(a) y Síndico(a) deben alternarse entre mujeres y hombres para cada periodo de gestión. La distribución de los cargos de la Junta Directiva será defi nida democráticamente entre sus integrantes en sesión de la Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las descripciones de las funciones (responsabilida-des) de cada cargo estan descritas en forma general en estos Estatutos y específi ca en el Reglamento Interno.

Art. 26.- El Comité podrá cambiar la Estructura Organizativa - Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le per-mite fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modifi cación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI.

Art. 27.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones del Comité; sin embargo cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas en el Reglamento interno.

Art. 28.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones, las decisiones y acuerdos tomados en Junta Directiva, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por las tres cuartas partes de sus Directivos(as).

Art. 29.- Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un periodo de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más, según lo determine la Asamblea General de usuarios(as). La primera Junta Directiva y Junta de Vigilancia, serán sometidos a la elección al fi nal de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. El sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Vigilancia está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 30.- Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea General y expresada en el reglamento interno del Comité, además cuando él(la) Directivo(a) trabaje en actividades ofi ciales fuera del municipio podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente por mes.

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Art. 31.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por el Comité, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de fi nalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

Art. 32.- Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia son:

a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.

b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-trado por el Comité.

c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios.

d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de sus comunidades.

e) Ser benefi ciario(a) y Asociado(a) inscrito(a).

f) Estar solvente con el Comité.

g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 33.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, un mes antes de cumplir su periodo, la Junta Di-rectiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as) respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración del Comité, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 34.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva.

Podrá proceder la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta Directiva, por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordina-rias y/o extraordinaria consecutivas programas; por incumplimiento de sus funciones; por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla el Comité y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas directivos(as) y miembros de la Junta de Vigilancia. Será la Junta de Vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución fi nal, si es SUSPENSIÓN TEMPORAL, LO DEFINIRÁ LA JUNTA DIRECTIVA A SUGERENCIA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. SI LA SUSPENSIÓN es defi nitiva se llevará a la Asamblea General, para defi nirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).

CAPÍTULO IV

DE LA CONTRALORIA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 35.- La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por dos personas representantes de cada Caserío integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por el Comité. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. El periodo de elección de las personas que integran la Junta de Vigilancia, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de vigilancia.

Funciones Generales de la Junta de Vigilancia.

El rol de la Junta de Vigilancia es dar seguimiento a todo lo ac-tuado por la Junta Directiva del Comité especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva del Comité, previa solicitud por escrito. La Junta de Vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los directivos/as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 36.- La Junta de Vigilancia, sobre la base de sus atribucio-nes:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la efi ciencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses del Comité.

c) Informar a la Asamblea General de las gestiones positivas que el Comité está desarrollando, a fi n de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales del Comité no excedan de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión de la Junta Directiva (positivas o negativas).

g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea General cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la administración del Comité.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua

j) Cumplir los mecanismos de Contraloría para la administra-ción del Comité que están establecidos en el Reglamento Interno.

k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos.

l) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres.

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General.

n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva del Comité, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia, para que éste sea incorporado en el presupuesto anual del Comité.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos.

p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno del Comité.

q) Proponer a la Asamblea General la disolución del Comité, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución del Comité en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.

r) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva y Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos del Comité.

Art. 37.- La Junta de Vigilancia estará conformada por tres Cargos Titulares que son los siguientes:

a) Contralor(a) Legal.

b) Contralor(a) Social.

c) Contralor(a) Administrativo.

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en la Junta Directiva del Comité.

Art. 38.- Funciones específi cas de las personas que integran la Junta de Vigilancia:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Vigilancia están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan solo a las escritas en ambos documen-tos si no que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos del Comité, según el siguiente detalle:

Contralor(a) Legal:

a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación.

b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

c) Participar en la elaboración del Presupuesto anual del Comité, con la Junta Directiva del Comité.

d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses del Comité.

e) Elaborar el Plan anual de la Junta de Vigilancia con su pre-supuesto junto al resto de integrantes.

f) Monitorear y evaluar el trabajo de los directivos(as).

g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.

h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno del Comité.

i) Participar en actividades relacionadas a los fi nes del Comi-té.

Contralor(a) Social:

a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de la Junta de Vigilancia.

b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

c) Monitorear y evaluar el trabajo de los directivos(as).

d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-tidad.

e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico.

f) Participar en actividades relacionadas a los fi nes del Comi-té.

g) Elaborar el Plan Anual de la Junta de Vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes.

h) Coordinar con los directivos la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General.

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno del Comité.

Contralor(a) Administrativo:

a) Representar judicialmente los intereses de los(as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno.

b) Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de Vigilancia de los hallazgos en la administración que deben corregirse por la Junta Directiva.

c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) directivos(as).

d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-nistración del Comité está en riesgo.

e) Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías.

f) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y fi nanciero que realiza la Junta Directiva.

g) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-teadas por los usuarios a la Junta Directiva.

h) Monitorear que el personal empleado cumpla con sus fun-ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a).

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno del Comité.

k) Participar en actividades relacionadas a los fi nes del Comi-té.

Art. 39.- La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por él(la) Contralor Social o cuando lo solicitaren por escrito las otras personas integrantes, solo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.

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CAPÍTULO V.

DE LA OPERACIÓN DEL COMITÉ

Art. 40.- La Unidad Administrativa / Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales del Comité, a través de un(a) administrador(a) con experiencia y formación académica acorde al rol y funciones a desempeñar.

Art. 41.- La defi nición de la política de personal contratado o a ser contratado por el Comité estará a cargo de la Junta Directiva, especifi can-do la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.

Art. 42.- Los tipos de contratos que celebrará el Comité serán: Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales y Contratos por Tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

Art. 43.- Corresponderá al administrador contador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido el Comité. Además deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL COMITÉ

CAPÍTULO I

DEL FONDO PATRIMONIAL DEL COMITÉ

Art. 44.- El Patrimonio del Comité estará constituido por:

a) Activos corrientes.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos.

c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-les.

d) Los bienes que han sido transferidos para su administración defi nitiva sin reciprocidad.

e) Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 45.- El Comité es propietario de todo el Sistema de Abaste-cimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.

Art. 46.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Pa-trimonio del Comité, sin embargo podrán ser utilizados para sus fi nes.

Art. 47.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social.

Art. 48.- El Comité deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma, al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.

CAPÍTULO II

DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES

Art. 49.- Las aportaciones no patrimoniales estarán constituidos por:

a) Fondos provenientes del pago de servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c) Aporte económico por Derechos de Conexión.

d) Aportaciones por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos por fi nanzas.

h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución.

i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio.

CAPÍTULO III

DE LOS EGRESOS DEL COMITÉ

Art. 50.- Los egresos del Comité:

a) Gastos operativos.

b) Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 51.- La disolución del Comité podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco por ciento del total de los asociados.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Art. 52.- La disolución del Comité podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con las votaciones favorables de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respecti-vo.

Art. 53.- La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución del Comité por causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.

Art. 54.- Al disolverse y liquidarse el Comité, los bienes de cual-quier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de Sensuntepeque, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organiza-rán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

Art. 55.- Agotados los recursos de creación de una nueva admi-nistración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal vigente de Sensuntepeque, determinará a que institución de benefi cencia, cultural o educativa, pase el Fondo Patrimonial o en todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable en el país; será este Ente, quien junto a la Municipalidad de Sensuntepeque, determinarán quien administrará el Fondo Patrimo-nial.

Art. 56.- Si el Comité se disuelve deberán crearse los documen-tos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personería Jurídica hasta el momento de la liquidación.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 57.- Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) activos registrados y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberán seguir todos los procedimientos legales efectuados en la Constitución del Comité, lo cual se describe en el Reglamento Interno.

Art. 58.- Todo lo relativo al orden interno del Comité no com-prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta más uno de los(as) asociados(as) activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 59.- El Comité llevará sus libros de Registros de Asociados(as) de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia y Registros Contables.

Art. 60.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Sensuntepeque, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratifi -caciones de las mismas.

Art. 61.- El Comité queda facultado para asumir la administración temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y sa-neamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, el Comité evaluará la actualización de la reglamentación interna.

Art. 62.- Las situaciones que no sean solventadas por el Comité serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Sensuntepeque, or-ganismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 63.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

En la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

ACUERDO NÚMERO CATORCE:

Vistos los estatutos del Comité administrador del Sistema de Abas-tecimiento de Agua Potable, el cual se denominará "Agua de Dios, Fuente de Unidad", que podrá abreviarse como CASAF, de los Caseríos Fátima del Cantón El Volcán, Los Ángeles, del Cantón San Matías, Araditas del Cantón Copinolapa, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, compuesta de 63 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personería Jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a los veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Ing. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE,

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F019212)

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Adela Cueva de Salguero hoy viuda de Salguero, conocida por Adela Cueva, para que se le permita fi rmar los documentos pertinentes y cobrar $219.49, como devolución del ejercicio fi scal 2012, que le correspondían a su cónyuge Jesús Alberto Salguero Estrada, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 3 de diciembre de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F017962-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora: LUZ ELISABETH RAMOS DE MOLINA hoy viuda DE MOLINA, conocida por LUZ ELIZABETH RAMOS y LUZ ELIZA-BETH RAMOS DE MOLINA, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor MARIO MOLINA MARTINEZ, para que se le permita cobrar la cantidad de $354.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2012, y por haber fallecido el señor Molina Martínez, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Mi-nisterio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 14 de noviembre de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F018086-3

LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION, HACE CONSTAR QUE: de conformidad con el art. 142 de las Disposiciones Generales del presupuesto Vigente a esta unidad se ha presentado la señorita MIRNA MARLENE FLORES CASTELLON, mayor de edad, con Documento Único de Identidad No. 04985532 con domicilio en Urbanización El Molino, fi nal 16 Calle Oriente polígono C-1 No. 4 de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitando se le permita cobrar la cantidad de novecientos veintiún 66/100 Dólares de América (961.66) correspondiente al periodo del 1° al 30 de noviembre del presente año, que a su fallecimiento dejó pendiente de cobro su madre Marina Marlene Castellón de Flores, en concepto de sueldo, quien falleció el día 06/11/2013 cuando desempeñaba el cargo de PN2: Partidas 21-39-64 Sub-Números 6020-10879-13365 Nombrada en Centro Escolar Sara Pohl de Borgonovo Ctn/ El Platanar J/ Moncagua del Departamento de San Miguel, Código 12920 Según acuerdo No. 120001 de fecha 03 de enero de 2013, Cifras Presupuestarias 2013-3100-3-04-02-21-1. Lo anterior se informa para el conocimiento del público, a fi n de que toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar en el término de 3 días, después de la última publicación del presente aviso. San Miguel, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.

LICDA. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRRIQUEZ,JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HUMANO

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN MIGUEL.

3 v. 1 v. c/3 días No. F018513-3

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA, Notario, de este domicilio y de la ciudad de San Salvador, con despacho notarial ubicado en el Kilómetro Ciento Treinta y Seis, Carretera Panamericana, salida a San Salvador, contiguo a Tecni-Taller El Paradero, de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de diciembre de dos mil doce, se ha declarado a la señora GLORIA REGINA HERNÁNDEZ VIUDA DE MEDRANO, conocida por REGINA GLORIA HERNÁNDEZ DE MEDRANO, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor RUPERTO MEDRANO, quien falleció en la ciudad de BELTSVILLE, ESTADO DE MARYLAND, de los Estados Unidos de América, el día veintiséis de junio de dos mil once, siendo éste el lugar de su último domicilio; en su concepto de cónyuge

sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a MARÍA FLORINDA MEDRANO DE VÁSQUEZ, DARWIN ALONSO MEDRANO HERNÁNDEZ y SONIA YANETH MEDRANO DE MARTÍNEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante RUPERTO MEDRANO; habiéndose concedido la Repre-sentación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día veinte de diciembre de dos mil trece.-

Lic. JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F019335

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE

LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL "SITRASIS"

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

LEMA Y BANDERA.

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al Acta de Constitución

celebrado a las 10 horas del día 19 de octubre del año dos mil trece, por

servidores públicos, que prestan sus servicios para y a la orden de LA

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, el Sindicato que girará con

la denominación SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJA-

DORAS DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, cuyas siglas

son "SITRASIS".

El Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de San Sal-

vador, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a

cualquier otro Departamento de la República.

Art. 2.- La bandera será de color celeste aqua arriba y abajo y

blanco al centro en la franja blanca con un emblema que reza UNIÓN

LEALTAD Y FUERZA.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses

económicos, sociales y profesionales de los miembros afi liados al mismo,

por tanto, sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:

a) Incorporar en su seno a todos los servidores públicos que sean

contratados por la Secretaría de Inclusión Social, indepen-

dientemente de la Dirección en la cual los/as trabajadores/

es presten sus servicios.

b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda

entre sus miembros;

c) Fomentar la cultura, técnica y moral de sus miembros es-

tableciendo facilidades para el acceso educativo, cultural,

divulgación social, científi ca y artística;

d) Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo;

e) Luchar por salarios justos, procurar al mismo tiempo porque

haya un control efectivo de parte del Estado sobre los precios

de los artículos de primera necesidad, a fi n de evitar que su

alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas;

f) Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica

de los deportes y las artes;

g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones

de igual ideología, tanto nacionales como extranjeros;

h) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral, social y económico de todos los afi liados;

i) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-

borando con los organismos creados al efecto;

j) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de és-

tos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes

laborales del contrato colectivo de trabajo y de sus contratos

individuales de trabajo;

k) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos

de trabajo y contrato colectivo de trabajo que se celebren, y

denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades

que en su aplicación ocurran;

l) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus

actividades; y

m) Fomentar el acercamiento de los titulares de la Institución y

empleados sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordi-

nación a las leyes primarias y secundarias del país, así como

los Convenios Internacionales suscritos por el país, además

de:

a) Defender los derechos laborales, económicos, culturales

y gremiales de sus asociados, fomentando la igualdad

de oportunidades, de trato y la no discriminación.

b) Representar ante autoridades y demás personas o enti-

dades, a cada uno de los miembros.

c) Fomentar la unión y solidaridad de sus miembros, sobre

la base de la comprensión de sus derechos y obligacio-

nes, fomentando su participación activa en la vida del

Sindicato.

d) Mantener relaciones de solidaridad e intercambio

con distintas Asociaciones y Sindicatos nacionales e

internacionales, como un aporte al fortalecimiento de

la unidad y superación de trabajadores y trabajadoras.

e) Promover y apoyar la formación y capacitación espe-

cializada y continua, de los asociados y empleados de la

Secretaría de Inclusión Social en general, para contribuir

al fortalecimiento de sus conocimientos habilidades y/o

aptitudes necesarias para el desempeño adecuado del

puesto actual y/o futuro.

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Page 112: Diario Oficial 20 de Diciembre 2013...2013/12/20  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. 5 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

f) Diseñar e implementar procesos y herramientas para la

promoción, divulgación y capacitación de los miembros

de la asociación y para los empleados en general, con

el propósito de generar conciencia gremial, cultura de

análisis y debate, de los problemas institucionales y

nacionales.

g) Identifi car problemas que afecten el desempeño de

la institución, proponiendo soluciones para mejorar

la efi ciencia y efi cacia de los servicios que recibe la

población, sin detrimento de los trabajadores/as de la

institución.

h) Contribuir para que la institución cumpla con su rol

como garante de los derechos laborales de trabajadores

y trabajadoras de todo el país, denunciando cualquier

tipo de corrupción si ésta se diera, tanto en la estructuras

de la administración como a nivel de empleados y/o

funcionarios.

i) Peticionar ante las autoridades públicas la adopción

de medidas y servicios que contribuyan a mejorar las

condiciones de trabajo y de vida de los asociados y

empleados en general (equipo e insumos para realizar

el trabajo asignado, nivelación salarial, bono anual,

becas para estudios especializados, clínica médica, coo-

perativas, servicios mutuales, contratación de servicio

de guarderías infantiles, farmacia u otros que sean de

interés de la colectividad).

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 4.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce

y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser servidores públicos en la Institución;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Direc-

tiva;

d) Ser mayor de dieciocho años de edad;

e) No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carnet sindical que los identifi que como miembros

del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea

General y presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para las cargos de gobierno y dirección del

Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el reglamento

interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los

confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus

derechos e intereses.

Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordina-

rias

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

Asamblea y la de los organismos directivos que tengan fuerza

legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a dichas sesiones; y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 8.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos

siguientes:

a) Asamblea;

b) Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA

Art. 9.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los miem-

bros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización. Para

que la Asamblea pueda celebrar válidamente sus sesiones, es necesario

que concurran a ella, o estén representados por lo menos, la mitad más

uno del total de los miembros afi liados al Sindicato que se encuentren

activos y solventes. La Asamblea General deberá reunirse ordinaria-

mente dentro de los quince días anteriores a la (fecha de constitución

del Sindicato) de cada año y extraordinariamente cuando sea convocado

por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por

ciento o más de los miembros activos y solventes del sindicato, quienes

tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes

al mismo.

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Page 113: Diario Oficial 20 de Diciembre 2013...2013/12/20  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. 5 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas ya sean

éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de periódicos

o por cualquier otro medio de publicación, con quince y dos días de

anticipación por lo menos respectivamente.

Si no hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra

sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en

la cual no hubo quórum, y se llevará a cabo con el número de afi liados

que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las

circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta

respectiva.

En caso que la Junta Directiva se negare a convocar para una

Asamblea en la fecha señalada en el presente artículo, la convocatoria

deberán realizarla diez o más de los miembros del Sindicato, quienes la

fi rmarán explicando en la misma por qué se procede en esa forma.

Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo

una Comisión para que la presida y los acuerdos que ahí se tomen serán

válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Comisión caducarán

al fi nalizar la sesión.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:

a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro

de los quince días anteriores al (fecha de constitución del

Sindicato) de cada año, a los miembros de la Junta Directiva

cuyo ejercicio durará un año y podrán ser reelectos parcial o

totalmente si así lo decidiere la Asamblea;

b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato por medio del

voto secreto o público;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a la Ley y los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva por medio

del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base en todos

los actos que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato

y de sus afi liados en lo individual;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con

la ley y los presentes estatutos;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando según

la ley los presentes Estatutos, haya motivo para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva

por medio del voto secreto;

i) Dar la aprobación defi nitiva a los contratos y convenciones

colectivas de trabajo y a todos los actos que haya celebrado

la Junta Directiva para benefi cio del Sindicato;

j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de

confi anza y a los representantes patronales;

k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato;

l) Elegir anualmente tres representantes propietarios y tres

suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté

afi liado el sindicato; y

m) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

Art. 11.- En las Asambleas ya sean éstas Ordinarias o Extraordi-

narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta

el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en

contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto

se considera sufi cientemente discutido y en caso negativo se

procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;

3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra

de alguno de los miembros de la organización; y

b) Cuando el orador se encuentra en estado inconvenien-

te.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 12.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad-

ministración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes

serán electos para los cargos siguientes:

1°) Secretario General;

2°) Secretario de Organización y Estadística;

3°) Secretario Primero de Confl ictos;

4°) Secretario Segundo de Confl ictos;

5°) Secretario Tercero de Confl ictos;

6°) Secretario de Finanzas;

7°) Secretario de Prensa y Propaganda;

8°) Secretario de Educación y Cultura;

9°) Secretario de Asistencia y Previsión Social;

10°) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales;

11°) Secretario de Actas y Acuerdos.

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Page 114: Diario Oficial 20 de Diciembre 2013...2013/12/20  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. 5 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

El Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y

el Secretario Primero de Confl ictos, conjunta o separadamente tendrán

la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

miembros de la Junta Directiva por más de ocho días, asumirá el cargo

respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario que sigue

en el orden que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el

sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustitu-

ciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva, se haga

constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la, fecha

de iniciación de funciones del sustituto.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o la ausencia

o impedimento durará más de sesenta días, la Junta Directiva deberá

poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fi n de que

ésta elija a una nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 14.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones

y tomará posesión de sus cargos el día diecinueve de octubre de cada

año, la Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la

entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a

su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma

de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada fi rmada por los

miembros de ambas Juntas Directivas.

Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de 18 años;

c) Ser miembro activo del Sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria;

e) No ser empleado de confi anza ni representante patronal; y

f) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del

Secretario General o de tres de sus miembros. Para que pueda celebrarse

válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que concurran

a ella la mitad más uno de sus miembros: en caso de no haber quórum

legalmente establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en el Art.

9 de lo presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva están en la obligación de asis-

tir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción

correspondiente, por el incumplimiento de su deber.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-

zas;

4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

5°) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea para su aprobación o modifi cación por medio del

voto secreto;

6°) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma

y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;

7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea por medio de

su Secretaría de Finanzas; o cuando la Comisión de Hacienda

se lo solicite;

8°) Presentar presupuesto anual a iniciarse su gestión ante la

Asamblea para su aprobación;

9°) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil;

10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

y velar porque los derechos de los trabajadores individuales

o colectivos sean respetados;

11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de ochocientos

colones o su equivalente a noventa y un dólares con cuarenta

y tres centavos de dólar;

12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del man-

tenimiento de un fondo circulante de quinientos colones o su

equivalente a cincuenta y siete dólares con catorce centavos

de dólar en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos

administrativos y urgentes;

13°) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los miem-

bros del Sindicato, así como también los Libros de Actas de

Junta Directiva y los de Finanzas que sean necesarios, dichos

libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

14°) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, cada seis meses, la nómina actualizada de

los miembros afi liados al Sindicato, así como también las

modifi caciones de los titulares de la Junta Directiva, en un

plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de

posesión;

15°) Comunicar a la mencionada sección los casos de expulsión y

de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión

de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a

partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por la empresa respectiva a

los afi liados debiendo extender recibo en todo caso;

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Page 115: Diario Oficial 20 de Diciembre 2013...2013/12/20  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. 5 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del sindicato; soliciten las autoridades

correspondientes;

18°) Franquear los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fi scaliza-

ción;

19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas, especialmente en

lo relativo al del voto secreto e individual; y

20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Secretario General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea;

b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva;

c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General y llevar los libros necesarios para

tal efecto;

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva en

las Asambleas Generales Ordinarias. Dicho informe deberá

ser conocido y aprobado por la Junta Directiva;

e) Juramentar a las Comisiones del Sindicato;

f) Organizar en las ofi cinas del Sindicato al personal que labore

para el mismo; así como también resolver todos los problemas

cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el

resto de Secretarías;

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de

empleados del Sindicato;

h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y

todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.

Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el

resto de Secretarías;

i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sindi-

cato hasta por Trescientos Colones o su equivalente a Treinta

y Cuatro Dólares con Veintinueve centavos de dólar;

j) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde

hayan depósitos y fi rmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas;

k) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva;

l) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directi-

va;

m) Informar a la Junta Directiva, a la Comisión de Honor y

Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del

Sindicato, a fi n de que se apliquen las medidas disciplinarias

convenientes;

n) Certifi car Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario

a quien se le haya atribuido dicha función;

o) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones de la Asamblea y

de la Junta Directiva General; y

p) Tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización

y Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos.

Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa

o impedimento temporal del Secretario General, adquiriendo

sus atribuciones, obligaciones deberes y facultades;

b) Llevar un libro de Organización debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en el que se registrarán las fi rmas y generales

de los miembros afi liados al Sindicato;

c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-

to, a fi n de que sirva de consulta para los nombramientos,

elecciones en comisiones o en la dirección del Sindicato;

d) Llevar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del

costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a las

asambleas, para que el sindicato luche porque los salarios de

los trabajadores estén a nivel con el mencionado costo;

e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos Secretarios del Sindicato;

f) Rendir un informe detallado de sus labores cada tres meses

a la Junta Directiva;

g) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que al Sindicato pertenezca la totalidad de trabajadores de

la institución;

h) Mantener constante la disciplina del Sindicato.

Art. 20.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo y

Tercero de Confl ictos las siguientes:

a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-

bros del Sindicato;

b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por

éstos, ante los patronos, ante las autoridades del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades judiciales

en materia laboral, para este caso el Secretario Primero de

Confl ictos es el que cuenta con la Representación Judicial y

Extrajudicial del Sindicato;

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Page 116: Diario Oficial 20 de Diciembre 2013...2013/12/20  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013. 5 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

c) Estudiar cuidadosamente los reglamentos internos de la

institución vigentes y la legislación en general, presentando

anteproyectos de reformas sobre las mismas a los miembros

de la Junta Directiva y a la Asamblea, para que éstos las

presenten a las autoridades competentes;

d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores y

mantener informados a la Junta Directiva y a la Asamblea,

de la situación de los mismos;

e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas

en los Contratos y Convenciones Colectivos de Trabajo y

comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva

sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos,

a fi n de prevenir confl ictos prematuros;

f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos

necesarios, evitar la ausencia de los miembros y lograr la

efi cacia de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Dispo-

siciones de la Asamblea, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas,

las siguientes:

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-

cesidades, fi nes y objetivos del mismo;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,

conforme a la ley;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran;

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros

ingresos, y extender los correspondientes recibos;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones fi nancieras de la República;

g) Registrar su fi rma en las Instituciones fi nancieras donde hayan

depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con el Secretario

General;

h) Rendir un informe anual a la Asamblea, del estado econó-

mico del Sindicato, o cuando soliciten por escrito, a la Junta

Directiva, diez o más miembros activos y solventes afi liados

al Sindicato;

i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-

sario, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y

Propaganda, las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico ofi cial del Sindicato;

b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-

ferencias, etc.;

c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses

del sindicato o de sus afi liados;

d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el

sindicato; y

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los afi liados del Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación

y Cultura, las siguientes:

a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros

del Sindicato;

b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-

ferencias, etc.;

c) Crear y administrar la biblioteca del sindicato; y

d) Colaborar estrechamente con la Secretaría de Prensa y

Propaganda, de la Federación a la que estuviere afi liado el

Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Visitar en nombre del sindicato, a los afi liados cuyo estado

de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de

ello. Todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta

Directiva;

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-

guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad

e higiene industrial y riesgos profesionales;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes

instituciones;

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar

cualquier anomalía que afecte a los trabajadores;

e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-

cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes

para que sean atendidos por quienes corresponde;

f) Luchar porque los patronos establezcan botiquines efi cientes

para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipa-

das; y

g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-

paganda a todos los afi liados sobre la Seguridad Social, por

todos los medios que sea posible.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones

Nacionales e Internacionales, las siguientes:

a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes

con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-

ciones e informaciones de nuestro Sindicato, especialmente

periódicos, revistas, etc.;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-

cato;

c) Enviar publicaciones;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc.;

e) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;

f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las

proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás

entidades de trabajadores y culturales; y

g) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y

Acuerdos, las siguientes:

a) Llevar un libro de actas y acuerdos, debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, en forma cronológica, las sesiones y

actividades de la Junta Directiva General y de la Asamblea

General;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General

y de la Asamblea General; y

c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente con

el Secretario General.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad

del Sindicato, que estuvieren a su cargo.

CAPÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por

tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos por la

Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva

General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o

por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea General;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones

de fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando

recibiere el informe correspondiente; y,

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IX

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará

integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en su

sesión ordinaria de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión

se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de

honorabilidad reconocidas, y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno

o dirección sindical.

Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refi ere el

Capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno

de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información

necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Ofi cio. En todo caso,

los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Art. 32.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las

sanciones de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva

General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento

de la Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la Ley y

a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en defi nitiva,

imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo

se admitirá revisión en la próxima Asamblea.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAPÍTULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 33.- En la elección de miembros que integran la Junta Directiva,

Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuestos,

Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto y en los demás

casos públicos, según lo establecido por la ley.

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a

que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,

en la forma y número que ella misma acuerde.

Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la

Junta Directiva determine y su recuento será hecho por los miembros

de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes se llenarán las

respectivas papeletas, verifi cado lo anterior, serán recogidas

por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio; y

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

el resultado de la votación.

En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos

que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá

verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por

una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea. El resultado

se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su

conocimiento a los afi liados. De todo lo anterior, se levantará acta fi r-

mada por la Junta Directiva y por la Comisión, estando aquélla obligada

a poner a conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el

cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.

Art. 35.- La Asamblea previo establecimiento de ofi cio o por

denuncia de terceros, de las anomalías; impondrá a los infractores las

sanciones correspondientes ordenando nuevas elecciones.

CAPÍTULO XI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 36.- En este Capítulo se establecen, para efectos de disciplina

sindical, las sanciones que se harán acreedores los miembros del Sindi-

cato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son

las siguientes:

a) Amonestación y multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

Esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor

de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato; y

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 37.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada en

sesión de Junta Directiva; y en los demás casos será pública,

realizándose en Sesión de Asamblea; cuando las inasistencias

sean sin causa justifi cada les será impuesta una multa de diez

colones o su equivalente a un dólar con catorce centavos de

dólar, por cada falta y de cinco colones o su equivalente a

cincuenta y siete centavos de dólar, por llegar a la Sesión,

quince minutos después de la hora señalada por la Junta

Directiva;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les

hubiere encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden dentro de ellas; y

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las

anteriores.

Art. 38.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros

del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas; y

d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 39.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales; y

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2013.

Art. 40.- Son causas de expulsión de los miembros afi liados al

Sindicato las siguientes:

a) Falta de probidad;

b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes

tomados por los órganos del Sindicato;

c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad del Sindicato;

d) Obrar mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad

y buena marcha de la Organización; y

e) Agresión material a los miembros del Sindicato.

Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes

Estatutos, serán impuestas tan solo con la Comprobación de la falta por

la Junta Directiva, según el caso, conocerá de ofi cio por denuncia de

alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a ser

oído en su defensa.

Art. 42.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de

admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, sub-

venciones y multas.

Art. 43.- La cuota de admisión es de $2.00 dólares. La cuota ordinaria

de $2.00 dólares mensual y la extraordinaria no podrá exceder de $5.00

dólares, que será determinada en la cuantía por acuerdo de Asamblea no

pudiéndose cobrar más de cuatro veces en un mismo año y solamente

en casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de la Asamblea.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento de la

empresa o por entrega personal de los miembros afi liados al Sindicato

al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes

Estatutos, la Asamblea podrá aumentar la cuantía de la cuota ordinaria

y el máximo de la cuota extraordinaria.

Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

miembros del Sindicato.

Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en

la forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta

por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante

se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de cinco mil

colones o su equivalente a quinientos setenta y un dólar con cuarenta y

tres centavos.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por

ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc),

de empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en

poder del Secretario de Finanzas Sesenta dólares para gastos imprevistos

y urgentes.

La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las con-

tribuciones de los miembros afi liados al Sindicato, por conducto de la

Secretaría de Finanzas.

Art. 46.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General y del Secretario

de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la

Institución respectiva.

Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Direc-

tiva mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización y

Estadística y al Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en la

obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la

entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular

para los efectos consiguientes.

Art. 47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta

por trescientos colones o su equivalente a treinta y cuatro dólares con

veintinueve centavos de dólar serán autorizados por el Secretario Ge-

neral, gastos mayores de trescientos colones o su equivalente a treinta y

cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar autorizados por la Junta

Directiva y de más de ochocientos colones o su equivalente a noventa y

un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar serán autorizados por

la Asamblea.

Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-

riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes

al Sindicato.

CAPÍTULO XII

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a Sesión de Asamblea, diez o más miembros activos y sol-

ventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella que en

esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea se nombrará a una comisión integrada por

tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en

ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a

otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para

la buena marcha del Sindicato.

Mas si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de

Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los

miembros del Sindicato a Sesión de Asamblea y harán constar en ella

que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

el inciso segundo de este artículo.

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Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en Asam-

blea convocada al efecto. En dicha Asamblea deberán estar presentes por

lo menos tres miembros de la Junta Directiva Federal de la Federación

a la que el Sindicato pertenezca, so pena de nulidad.

Art. 51.- Decretada la disolución conforme al inciso anterior, la

Asamblea nombrará un delegado para que conjuntamente con los de-

legados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del

Sindicato.

Art. 52.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afi liado

al momento de la disolución, o en su defecto, a la persona jurídica que

designe la Asamblea. En caso que la disolución del Sindicato sea forzosa,

se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia

los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto

del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de

la Asamblea.

Art. 54.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus

facultades legales.

Art. 55.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-

jador afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento

Interno del Sindicato.

Art. 56.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de

los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida la interven-

ción del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos, y la

discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior no

implica menoscabo de los derechos que corresponda a cada miembro

del Sindicato como ciudadano.

Art. 57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser modifi cados por la Asamblea

cuando así lo proponga la Junta Directiva.

Res. 40/2013

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las once horas con veinticinco minutos del día dieciocho de diciembre

del año dos mil trece.

Por recibido el escrito presentado a este Ministerio a las ocho horas

del día diecinueve de noviembre del corriente año, por el señor Jehu

Puentes Roque en su calidad de Vicepresidente de la Junta Directiva

Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SECRETARÍA DE

INCLUSIÓN SOCIAL, cuyas siglas serán SITRASIS, en el proceso de

otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en forma-

ción.

Vista la solicitud suscrita por el señor Jehu Puentes Roque, en la

calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos

y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve

horas del día veinte de octubre del año dos mil trece, la cual

corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTITUYÓ el

Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores

Públicos, con la presencia de TREINTA Y CINCO miembros

fundadores;

II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I, consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Artículo

83 inciso 3° de la Ley del Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SIETE artículos que confor-

man los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SECRETARÍA

DE INCLUSIÓN SOCIAL, cuyas siglas son SITRASIS, concedién-

dole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada;

B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la

presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro

correspondiente. COMUNÍQUESE. "H. CENTENO", MINISTRO DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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