Diario Oficial 2 de Septiembre 2014reforma a la ley contra el lavado de dinero y de activos Art. 1.-...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 161 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6 7-17 Pág. 18-27 28-33 34-54 55-56 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 774.- Reforma a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. .................................................................. Decreto No. 782.- Se acepta la exoneración del cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, al Abogado José Oscar Armando Pineda Navas. .......................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Luz Verdadera el Amor de Dios y de la Asociación Camino y Acuerdos Ejecutivos Nos. 160 y 168, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No. 49.- Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2014. ............................................................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 621.- Se autoriza a la sociedad Unique Packaging, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se dedique a la comercialización de empaques y bolsas de lujo, estuches y exhibidores de displays para joyerías. ...................... Acuerdo No. 917.- Se concede el goce de las exenciones del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Roo Hsing Garment Co. El Salvador, S.A. de C.V. .................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN AcuerdosNos.15-2320,15-0518y15-0945.-Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 161

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 774.- Reforma a la Ley Contra el Lavado de

Dinero y de Activos. ..................................................................

Decreto No. 782.- Se acepta la exoneración del cargo de

Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, al Abogado

José Oscar Armando Pineda Navas. ..........................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Luz Verdadera el Amor de Dios y

de la Asociación Camino y Acuerdos Ejecutivos Nos. 160 y 168,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto No. 49.- Política de Ahorro y Austeridad del Sector

Público 2014. .............................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 621.- Se autoriza a la sociedad Unique

Packaging, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que

se dedique a la comercialización de empaques y bolsas de lujo,

estuches y exhibidores de displays para joyerías. ......................

Acuerdo No. 917.- Se concede el goce de las exenciones

del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad

Roo Hsing Garment Co. El Salvador, S.A. de C.V. ..................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-2320, 15-0518 y 15-0945.- Reconocimiento

de estudios académicos. .............................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos,

a favor del municipio de San Luis La Herradura, departamento

de La Paz. ...................................................................................

Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Contravencional

para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y Contravenciones

Administrativas, del municipio de Sonsonate. ...........................

Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza para la Aplicación

del Plan Parcial El Ángel, en el municipio de Apopa. ...............

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Urbanización La Paz”, “Caserío El Tempisque, Cantón

Condadillo”, “Comunidad Ánimas, Caserío El Pepeto”, “Sitio

San Antonio” y “El Triunfo Los Gómez” y Acuerdos Nos.

2(2), IV, 7 y 18, emitidos por las Alcaldías Municipales de San

Miguel, Estanzuelas, San José Guayabal y San Francisco Gotera,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Marca de Fábrica ............................................................

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Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balances de Liquidación .................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Administrador de Condominio ......................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 774

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que, el inciso primero del Art. 6 de la Constitución, establece que toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

II. Que, mediante Decreto Legislativo No. 498, de fecha 02 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo 341, del 23 del mismo mes y año, se emitió la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS; la que tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como su encubrimiento; misma que resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.

III. Que, mediante Decreto Legislativo No. 749, de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 143, Tomo 404, del 07 de agosto del corriente año; reformó el Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en el sentido de incorporar como "Sujetos Obligados" por dicha ley a las Empresas de Publicidad y Medios de Comunicación de cualquier modalidad; entendiéndose para los efectos del referido cuerpo normativo, como Sujetos Obligados a aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones fi nancieras sospechosas y/o que superen el umbral de la Ley, nombrar y capacitar a un Ofi cial de Cumplimiento, y demás responsabilidades que la Ley, su Reglamento, así como el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República -UIF/FGR-, les determinen.

IV. Que, con el fi n de garantizar una verdadera y efectiva Garantía Constitucional al Principio de Libre Expresión y a la No Censura ni Caución, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Ernesto Antonio Angulo Milla, Manuel Orlando Cabrera Candray, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mario Marroquín Mejía, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Marta Evelyn Batres Araujo, Lucía del Carmen Ayala de León, Julio César Fabián Pérez, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, René Gustavo Escalante Zelaya, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Patricia María Salazar de Rosales, David Ernesto Reyes Molina, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Edwin Víctor Alejandro Zamora David, Edilberto Hernández Castillo, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Norma Carolina Ramírez, Félix Agreda Chachagua, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Marcos Francisco Salazar Umaña, Ana Marina Castro Orellana y Santiago Arnoldo Perla Flores.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

Art. 1.- Refórmanse los numerales 19), 20) y 21) del inciso tercero, del Art. 2; en el sentido de que el actual numeral 20), pasa a ser numeral 19) y el actual numeral 21), pasa a ser numeral 20), así:

"19) Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y,

20) Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta, y Sociedades Mercantiles."

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DECRETO No. 782

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Conocida la solicitud del Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, abogado José Óscar Armando Pineda Navas, en el sentido se

le exonere del referido cargo, en atención a que fue electo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala de lo Constitucional y del Órgano

Judicial.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Acéptase la exoneración del cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, al abogado José Óscar Ar-

mando Pineda Navas, a partir del 31 de julio del corriente año.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA LUZ VERDADERA

EL AMOR DE DIOS.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador , la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará IGLESIA LUZ VERDADERA EL AMOR DE DIOS , como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2. - El domicilio de La Iglesia será en el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la Cruz del Calvario, resucitó al tercer día, y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como el consolador divino.

b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.

c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

e) Planifi car y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales y campos blancos de la Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento a excepción del Presidente quien será

sustituido por el Vicepresidente, de conformidad al Artículo

catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán

necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año,

la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del

mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA LUZ VERDADERA EL AMOR DE DIOS,

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-

cables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 160

San Salvador, 28 de julio de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA LUZ VERDA-

DERA EL AMOR DE DIOS, fundada en el Municipio de San Martín,

departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de

diciembre de dos mil uno, compuesta de TREINTA Y DOS artículos,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del

país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repú-

blica, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F021345)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

NUMERO DOS.- LIBRO PRIMERO.- CONSTITUCION DE ASO-

CIACIÓN SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de San Salvador, a

las doce horas del día seis de junio de dos mil catorce.- Ante MI, LIGIA

VERONICA BERNAL REGALADO, Notario, de este domicilio, com-

parece los señores: ANA ELISA TERESA FORTIN DE MAZZINI, de

cincuenta años de edad, Licenciada en Diseño Gráfi co, del domicilio de

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de naciona-

lidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número Cero dos dos nueve siete cero

cinco dos - dos, con Número de Identifi cación Tributaria Cero seis uno

cuatro - dos seis cero siete seis tres - cero cero dos - cuatro; JORGE

RAFAEL ANTONIO MAZZINI IRAHETA, de cincuenta y tres años

de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número Cero dos dos nueve siete cero dos siete - uno, con Número de

Identifi cación Tributaria Cero tres uno cinco - cero cuatro uno uno seis

uno - cero cero tres - seis; JORGE MIGUEL MAZZINI FORTIN, de

veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número Cero cuatro uno cinco ocho cero dos seis – tres,

con Número de Identifi cación Tributaria Cero seis uno cuatro – uno ocho

cero nueve ocho nueve - uno dos seis - ocho; ENZO ANTONIO MA-

ZZINI FORTIN, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de naciona-

lidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número Cero cuatro ocho cero uno

cuatro tres cero - dos, con Número de Identifi cación Tributaria Cero

seis uno cuatro - dos uno cero cuatro nueve tres - uno cero siete - cuatro,

LUCIANA MARIA MAZZINI FORTIN, de diecinueve años de edad,

Estudiante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número Cero

cinco uno uno cero dos dos dos - nueve, con Número de Identifi cación

Tributaria Cero seis uno cuatro - dos dos cero uno nueve cinco - uno

cero cinco - cinco; quienes en adelante se llamarán "LOS FUNDADO-

RES", Y ME DICEN: Que por este instrumento constituye una Asocia-

ción sin fi nes políticos, ni de lucro, ni de carácter religioso, que se de-

nominará "ASOCIACION CAMINO", que podrá abreviase "CAMINO",

la cual se regirá por los Estatutos de la Asociación. ESTATUTOS DE

LA ASOCIACION CAMINO: CAPITULO I. NATURALEZA, DE-

NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. Primero.- Créase en la

Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación

de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Camino,

y que podrá abreviarse Camino, como una entidad apolítica, no lucra-

tiva, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La

Asociación". Art. Segundo.- El domicilio de la Asociación será: muni-

cipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo esta-

blecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art.

Tercero.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITU-

LO II. FINES. Art. Cuarto.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Educar y capacitar a los salvadoreños más vulnerables. b) Desarrollar

su crecimiento intelectual, espiritual y moral para que cada uno se

convierta en ente transformador de la sociedad. c) Alejar de la violencia

a la niñez y la juventud, fortaleciendo los lazos de hermandad y solida-

ridad entre las personas. d) Lograr una sociedad más justa que pueda

edifi car su futuro sobre las bases sólidas y bien formadas, ayudando

sobre todo al fortalecimiento de la familia como célula básica de la

sociedad, y en especial, a las mujeres que la componen. CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO. Art. Quinto.- El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. Todos los bienes muebles o

inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. La Asociación podrá para el desarrollo de sus

fi nes otorgar y suscribir todos los contratos y convenios y contraer todo

tipo de obligaciones y hacer todas las actividades necesarias para gene-

rar más fondos propios con el objetivo de fortalecer su autosostenimien-

to y sus actividades. Siempre que no contravenga con el Art. 9 inc. 2 de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones. Art. Sexto.- El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

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manifi este la Asamblea General. Dado los fi nes eminentemente cultu-

rales y educativos de la Asociación, las aportaciones que reciban por

donaciones, legados, herencias, etc. Y en general, los fondos proceden-

tes de cualquier otro título de adquisición, se invertirán exclusivamente

en el cumplimiento de los fi nes de la misma y por ninguna circunstancia

se repartirán entre los miembros de la Asociación. CAPITULO IV.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. Séptimo.- El gobierno de

la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta

Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art.

Octavo.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores. Art. noveno.- La Asamblea General

se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como

mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convo-

catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los

casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. Art. Décimo.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado. Art. Décimo primero.- Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación

de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Decidir

todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. Art. Décimo segundo.- La dirección y administración

de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará in-

tegrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero

y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-

monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos

Estatutos. Art. Décimo tercero.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos, Art.

Décimo cuarto.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. Décimo

quinto.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes. Art. Décimo sexto.- La Junta Directiva tendrá

las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para

el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración

efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-

formar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros

de la Asociación los Comités y Comisiones que consideren necesarios

para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a se-

siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-

los a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Art. Décimo séptimo.- Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. Décimo octavo.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)

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Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art.

Décimo noveno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directi-

va seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabi-

lidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. Vigésimo.- Son

atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la

Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al presi-

dente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. Vigésimo primero.-

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva y que sea aprobada por la Asamblea

General. Art. Vigésimo segundo.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban La Escritura Pública de Constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,

Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones

signifi cativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva y los Socios

Fundadores. Art. Vigésimo tercero.-Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les seña-

len los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. Vigésimo

cuarto.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir

a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. Vigésimo quinto.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-

CIÓN. Art. Vigésimo sexto.- La Asamblea General a dispuesto, causales,

las medidas disciplinarias y los procedimientos que serán aplicadas a

los miembros de la Asociación, Las cuales se clasifi carán de la siguien-

te manera: a) Faltas Leves, b) Faltas Graves, c) Faltas Muy Graves; Las

causas que conllevan a las sanciones establecidas son: a) Serán causales

de Faltas Leves el expresarse indebidamente de la Asociación o de

cualquiera de los miembros que la componen; comportarse incorrecta-

mente durante las actividades desarrolladas por la Asociación; ocasionar

daños materiales mínimos no intencionados a los bienes muebles o

inmuebles de la Asociación. b) Serán causales de Faltas Graves el

ocasionar agravios verbales o escritos tanto contra la Asociación como

a alguno de sus miembros; utilizar indebidamente la imagen y/o bienes

de la Asociación; administrar de manera indebida, no intencional, los

fondos de la Asociación. c) Serán causales de Faltas Muy Graves el

atentar física y moralmente contra otro miembro de la Asociación;

apropiación indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción

intencional de cualquier bien mueble o inmueble de la Asociación. Las

medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguiente: a) Cuan-

do se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará privadamen-

te al Infractor de forma verbal y escrita; b) Cuando se trate de Faltas

Graves la Junta Directiva amonestará al Infractor de forma verbal y

escrita; se le suspenderá por quince días calendario de participar de las

actividades de la Asociación o afi nes; se le multará económicamente

por un valor equivalente a medio salario mínimo. El infractor tiene el

derecho de apelar en un máximo de cinco días hábiles a partir de la

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fecha de sanción; c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta

Directiva Expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa y

Defi nitiva; la Asociación se reserva el derecho de emprender Acciones

Legales en contra del Infractor para resarcir daños personales o colec-

tivos ocasionados por sus acciones. El procedimiento de aplicación de

las sanciones establecidas se realizará de la siguiente manera: a) Para

Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la amonestación

respectiva y la comunicará citando de forma privada al miembro a

sancionar, b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convocará a una

Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción o

sanciones a imponer; c) Para Faltas Muy Graves la Junta Directiva

convocará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y deci-

dir la sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover ac-

ciones legales contra el o los miembros infractores. Únicamente en los

Procedimientos por causales Leves y Graves los infractores tendrán la

posibilidad de apelar las sanciones impuestas por la Asociación. En los

procedimientos por causales Muy Graves las apelaciones sólo podrán

ser realizadas ante las instancias judiciales pertinentes. CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN. Art. Vigésimo séptimo.- No podrá disolverse

la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Art. Vigésimo octavo.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES-

TATUTOS. Art. Vigésimo noveno.- Para reformar o derogar los pre-

sentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesen-

ta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. Trigé-

simo.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince Días siguientes a su formalización. Art. Trigésimo

primero.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-

do por la Asamblea General. Art. Trigésimo segundo.- La Asociación

se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables. Art. Trigésimo tercero.- Los Presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Yo la Suscrita Notario hago constar que en la constitución de la Aso-

ciación, fue electa por unanimidad la PRIMERA JUNTA DIRECTIVA,

la que quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTA: ANA

ELISA TERESA FORTIN DE MAZZINI; SECRETARIO: JUANA

CECILIA PEREZ BARDALES; TESORERO: JORGE RAFAEL AN-

TONIO MAZZINI IRAHETA; VOCALES: JORGE MIGUEL MAZZI-

NI FORTIN, LUCIANA MARIA MAZZINI FORTIN y ENZO ANTO-

NIO MAZZINI FORTIN.- Todos los electos están presentes y manifi es-

tan aceptar el cargo, jurando cumplirlo fi el y legalmente. Hago constar

que hice advertencia al otorgante de lo dispuesto en el Artículo Noven-

ta y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.-

Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos

legales del presente instrumento; y leído que lo hube íntegramente en

un solo acto sin interrupción, manifi estan estar escrito y redactado a sus

voluntades, por lo que lo ratifi can y fi rman.- DOY FE.- Entrelíneas.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAMINO- Valen.-

LIGIA VERONICA BERNAL REGALADO,

NOTARIO.

PASO, ante mí, de Folios DOS Vuelto a Folios SEIS Vuelto del Libro

PRIMERO de mi Protocolo que vence el día doce de Mayo del año

dos mil quince. Y para ser entregado a la ASOCIACION CAMINO se

extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los seis días del

mes de junio de dos mil catorce.

LIGIA VERONICA BERNAL REGALADO,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAMINO

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. Primero.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará Asociación Camino y que podrá abreviarse Camino, como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. Segundo.- El domicilio de la Asociación será: Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. Tercero.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II.

FINES.

Art. Cuarto.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Educar y capacitar a los salvadoreños más vulnerables.

b) Desarrollar su crecimiento intelectual, espiritual y moral

para que cada uno se convierta en ente transformador de la

sociedad.

c) Alejar de la violencia a la niñez y la juventud, fortaleciendo

los lazos de hermandad y solidaridad entre las personas.

d) Lograr una sociedad más justa que pueda edifi car su futuro

sobre las bases sólidas y bien formadas, ayudando sobre

todo al fortalecimiento de la familia como célula básica de

la sociedad, y en especial, a las mujeres que la componen.

CAPÍTULO III.

DEL PATRIMONIO.

Art. Quinto.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te. Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

La Asociación podrá para el desarrollo de sus fi nes otorgar

y suscribir todos los contratos y convenios y contraer todo

tipo de obligaciones y hacer todas las actividades necesarias

para generar más fondos propios con el objetivo de fortale-

cer su autosostenimiento y sus actividades. Siempre que no

contravenga con el Art. 9 inc.2 de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones.

Art. Sexto.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. Dado

los fi nes eminentemente culturales y educativos de la Asociación, las

aportaciones que reciban por donaciones, legados, herencias, etc. Y en

general, los fondos procedentes de cualquier otro título de adquisición,

se invertirán exclusivamente en el cumplimiento de los fi nes de la mis-

ma y por ninguna circunstancia se repartirán entre los miembros de la

Asociación.

CAPÍTULO IV.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. Séptimo.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General,

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. Octavo.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. Noveno.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-

cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Art. Décimo.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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Art. Décimo primero.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. Décimo segundo.- La dirección y administración de la Aso-

ciación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres

Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. Décimo tercero.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. Décimo cuarto.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. Décimo quinto.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. Décimo sexto.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

y Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. Décimo séptimo.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. Décimo octavo.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. Décimo noveno.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

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b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. Vigésimo.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, excepto al Presidente.

CAPÍTULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Art. Vigésimo primero.- Podrán ser miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que

sea aprobada por la Asamblea General.

Art. Vigésimo segundo.- La Asociación tendrá las siguientes clases

de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas

aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a

la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva y los Socios Fundadores.

Art. Vigésimo tercero.- Son derechos de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. Vigésimo cuarto.- Son deberes de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. Vigésimo quinto.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN.

Art. Vigésimo sexto.- La Asamblea General a dispuesto, causales,

las medidas disciplinarias y los procedimientos que serán aplicadas a

los miembros de la Asociación, las cuales se clasifi carán de la siguiente

manera: a) Faltas Leves, b) Faltas Graves, c) Faltas Muy Graves.

Las causas que conllevan a las sanciones establecidas son:

a) Serán causales de Faltas Leves el expresarse indebidamente

de la Asociación o de cualquiera de los miembros que la com-

ponen; comportarse incorrectamente durante las actividades

desarrolladas por la Asociación; ocasionar daños materiales

mínimos no intencionados a los bienes muebles o inmuebles

de la Asociación.

b) Serán causales de Faltas Graves el ocasionar agravios verbales

o escritos tanto contra la Asociación como a alguno de sus

miembros; utilizar indebidamente la imagen y/o bienes de la

Asociación; administrar de manera indebida, no intencional,

los fondos de la Asociación.

c) Serán causales de Faltas Muy Graves el atentar física y mo-

ralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación

indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción

intencional de cualquier bien mueble o inmueble de la

Asociación.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

Las medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguiente:

a) Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará

privadamente al Infractor de forma verbal y escrita.

b) Cuando se trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará

al Infractor de forma verbal y escrita; se le suspenderá por

quince días calendario de participar de las actividades de la

Asociación o afi nes; se le multará económicamente por un

valor equivalente a medio salario mínimo. El infractor tiene

el derecho de apelar en un máximo de cinco días hábiles a

partir de la fecha de sanción.

c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta Directiva

Expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa y

Defi nitiva; la Asociación se reserva el derecho de emprender

Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños

personales o colectivos ocasionados por sus acciones.

El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas se

realizará de la siguiente manera:

a) Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la

amonestación respectiva y la comunicará citando de forma

privada al miembro a sancionar.

b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convocará a una Asam-

blea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción

o sanciones a imponer.

c) Para Faltas Muy Graves la Junta Directiva convocará a una

Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la

sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover

acciones legales contra el o los miembros infractores.

Únicamente en los procedimientos por causales Leves y Graves

los infractores tendrán la posibilidad de apelar las sanciones impuestas

por la Asociación. En los procedimientos por causales Muy Graves las

apelaciones solo podrán ser realizadas ante las instancias judiciales

pertinentes.

CAPÍTULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. Vigésimo séptimo.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. Vigésimo octavo.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPÍTULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Art. Vigésimo noveno.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. Trigésimo.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. Trigésimo primero.- Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. Trigésimo segundo.- La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. Trigésimo tercero.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 168.

San Salvador, 11 de agosto de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CAMINO

que podrá abreviarse CAMINO, compuestos de TREINTA Y TRES

artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las doce horas del día seis de

junio de dos mil catorce, ante los ofi cios de la Notario LIGIA VERONICA

BERNAL REGALADO, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F021427)

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MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO No. 49.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que las prioridades nacionales están orientadas en la seguridad, el empleo y la educación; garantizando la gobernabilidad fundamentada

en el crecimiento, la distribución social del ingreso, el respeto a la institucionalidad democrática y la seguridad jurídica y ciudadana;

II. Que para el ejercicio fi nanciero fi scal 2014, el Gobierno de la República tiene dentro de sus principales objetivos, impulsar una adminis-

tración honesta, austera, efi ciente y transparente y de corresponsabilidad ciudadana, orientando los recursos a favorecer el desarrollo y el

bienestar de la población, procurando alcanzar acuerdos de nación que permitan resolver los grandes problemas del país y que faciliten la

construcción de los cambios estructurales que el país necesita;

III. Que de conformidad al Art. 226 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, la dirección

de las fi nanzas públicas; por lo que se hace necesario emitir instrumentos que permitan a las instituciones públicas, la implementación de

medidas para el uso racional y efi ciente de los cursos asignados a través de la Ley de Presupuesto;

IV. Que la promoción del uso honesto, efi ciente y transparente de los recursos públicos, es una premisa fundamental en el ejercicio del presente

Gobierno, pues con ello se propiciará el ahorro y la austeridad en el sector público, a través de la implementación de medidas de contención

del gasto y la moderación en el uso y disposición de los recursos públicos, a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades

previstas en el presupuesto;

V. Que mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 225, Tomo No. 401, del

2 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio fi nanciero fi scal 2014, en cuyo Art. 11 se establece que

todas las instituciones que se rigen por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, deberán aplicar la Política de Ahorro y

Austeridad del Sector Público, emitida por el Órgano Ejecutivo;

VI. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 4, literales k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, la actuación de todos los servidores

públicos deberá regirse por los principios de la ética pública de Efi ciencia, es decir, cumplir los objetivos institucionales al menor costo

posible; y Efi cacia, utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fi nes institucionales;

VII. Que en la actual situación de crisis económica que vive el país y con el propósito de optimizar el uso de los fondos públicos y contribuir a

reducir el défi cit fi scal para disponer de fi nanzas sanas y sostenibles, sin descuidar el cumplimiento de los principales objetivos del Gobierno

y las prioridades nacionales, es indispensable la implementación de una Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

DECRETA la siguiente:

POLÍTICA DE AHORRO Y AUSTERIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 2014

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO

Art. 1.- El objetivo general de la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público, consiste en generar ahorro, impulsando una administración

honesta, efi ciente y transparente del gasto público, promoviendo que éste se ejecute con criterios de austeridad y racionalidad, con el fi n de reducir

el défi cit fi scal y garantizar la sostenibilidad fi scal del país, a efecto de darle cumplimiento a las prioridades nacionales y metas establecidas en cada

institución.

ALCANCE

Art. 2.- La presente Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2014 para el uso racional de los recursos, como un compromiso de

Estado, será de aplicación obligatoria, a partir de su vigencia, en todas las dependencias del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas No

Empresariales, así como las Instituciones y Empresas Estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa

y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; también deberán cumplir con las disposiciones de la presente Política, las entidades e instituciones que

se costeen con fondos públicos o que reciban subvención o subsidio del Estado, excepto el Instituto de Garantía de Depósitos, para lo cual se deberán

revisar los convenios y proponer ajustes en caso de ser necesario, a efecto de garantizar el cumplimiento de esta Política.

MEDIDAS GENERALES DEL GASTO

Art. 3.- Las principales medidas en relación con los gastos, son las siguientes:

a) Promover la aplicación de medidas y acciones de austeridad, disciplina y transparencia en el gasto público, fomentando conciencia en los

servidores públicos, para la racionalidad en el uso de los recursos públicos.

b) Evitar modifi caciones en los planes de trabajo institucionales que requieran recursos adicionales a los ya programados en la Ley de Presu-

puesto. En el caso de nuevas acciones impostergables e ineludibles, las instituciones deberán identifi car la fuente de fi nanciamiento para

su ejecución, en sus propias asignaciones.

c) Elaborar la programación anual de las compras de bienes y servicios, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, en adelante "LACAP" y su Reglamento, ajustándose a las necesidades reales determinadas institucionalmente

y no necesariamente a las asignaciones presupuestarias, para lo cual se deben aplicar criterios que permitan programar la adquisición de

bienes y servicios para el funcionamiento adecuado de la institución y no para generar reservas de existencias.

d) Promover un mecanismo de coordinación interinstitucional que permita llevar a cabo compras conjuntas en bienes de consumo o servicios

estratégicos, tales como: servicios de telecomunicaciones, materiales de usos y consumo, papelería de ofi cina, agua embotellada, servicios

de vigilancia y limpieza, entre otros. También, se le debe dar una comunicación adecuada a la cultura de adquirir bienes de marca genérica,

que pueda llevar a generar ahorros con productos o servicios de igual calidad.

e) Gestionar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles en la cartera de activos de las distintas instituciones gubernamentales, previo a

iniciar los procesos de adquisición y/o arrendamiento de los mismos; para ello, las Instituciones deberán poner a disposición su respectiva

cartera de activos de bienes muebles e inmuebles, para que pueda ser consultada por cualquier institución usuaria.

f) Utilizar las tecnologías de la información y comunicación virtual, a efecto de reducir el gasto de papelería, materiales de ofi cina u otros de

uso diario. Se debe promover el uso de equipos que con muy poca inversión pueden generar ahorro en el mediano plazo, como lo son, los

sistemas de escaneos y de archivos de documentos, que reducen sustancialmente el uso de tintas, papel y espacio físico.

g) Implementar la cultura del reciclaje y de rotación de recursos, de aquellos bienes que puedan ser nuevamente aprovechados por otras

dependencias o entidades, por lo cual se deberá establecer un mecanismo de divulgación interinstitucional que permita compartir dicha

información.

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h) Se debe promover la formación y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios públicos para racionalizar la contratación de consultorías

o servicios de subcontrataciones.

i) Aplicar medidas administrativas tendientes a ser más efi cientes en el uso de los recursos y así evitar desperdicios y generar ahorros en la

ejecución de su presupuesto, sin dejar de cumplir las metas institucionales, optimizando el uso de la capacidad instalada y el uso de los

recursos fi nancieros disponibles.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE AUSTERIDAD PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO

Para el uso de los recursos públicos, bajo una disciplina estricta de efi ciencia y racionalización, las instituciones deben implementar durante la

ejecución del Presupuesto 2014, a nivel de rubro de agrupación, las medidas siguientes:

REMUNERACIONES

Art. 4.- Dentro del rubro de remuneraciones, se deberán considerar las siguientes prohibiciones:

a) Se suspenden los incrementos salariales por cualquier sistema de pago y fuente de fi nanciamiento, inclusive para aquel personal contratado

temporalmente bajo la modalidad de Servicios Técnicos o Profesionales y Fondos de Actividades Especiales; así como, los establecidos

en Leyes Especiales, Reglamentos, Contratos, Acuerdos o Convenios.

b) Se suspende la creación de plazas por cualquier sistema de pago, así como la autorización de nombramientos y contratación de personal

en plazas que se encuentren vacantes. Se podrán exceptuar de esta medida, las plazas médicas y paramédicas y aquéllas que sirvan de

apoyo directo para el cumplimiento de los servicios de salud, personal de la carrera docente, personal de defensa relacionado con tareas de

seguridad interna y personal que ejerza funciones de seguridad pública, control migratorio y administración de centros penales; así como

aquéllas que sean estrictamente necesarias por reformas realizadas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE) y que no puedan

cubrirse con personal interno. En tales casos, se deberán presentar las respectivas justifi caciones y atender estrictamente lo establecido en

el Art. 2 de la Ley de Salarios vigente y el Art. 83 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.

En ningún caso, las instituciones podrán nombrar o contratar a personal en plazas vacantes, sin contar previamente con la autorización del

Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, se prohíbe la contratación de plazas que sean fi nanciadas con recursos de donación y otras fuentes de fi nanciamiento que

implique posteriormente su absorción por parte del Estado, con cargo al Fondo General, a excepción de aquéllas referidas en el Art. 20 de

la Ley de Presupuesto vigente.

c) Se prohíben las contrataciones de personal bajo la modalidad de Servicios Técnicos y Profesionales o No Personales, cuyo período de con-

tratación sea mayor a tres meses y que sean fi nanciados con recursos del Fondo General, Rubro 54 "Adquisiciones de Bienes y Servicios",

debiendo evaluar al mismo tiempo la continuidad del personal existente, el cual debe ser para casos estrictamente necesarios durante el

plazo establecido. En ningún caso, las plazas que se fi nancian bajo esta modalidad podrán ser absorbidas o incorporadas a cualquiera de

los sistemas de pago vigente y que se consignan en el Rubro 51 "Remuneraciones".

Las Unidades Administrativas Institucionales responsables de estos procesos de contratación, deberán remitir trimestralmente a la Dirección

General del Presupuesto un detalle del personal contratado bajo esta modalidad, a efecto de verifi car el cumplimiento de esta medida.

d) Las economías salariales que se generen durante la ejecución del Presupuesto vigente, por la aplicación de estas medidas, así como los

ahorros en el pago de salarios, descuentos, licencias sin goce de sueldo, entre otros, serán congeladas y únicamente podrán utilizarse para

atender necesidades prioritarias no previstas dentro de las mismas instituciones, para lo cual deberán contar con la autorización del Minis-

terio de Hacienda, según lo establecido en el Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

e) Los salarios máximos a pagar por las instituciones son los aprobados en los tres sistemas de pago vigentes. Por lo tanto, se prohíbe utilizar

los fondos públicos para otorgar nuevos benefi cios económicos o en especie, tales como bonos y complementos salariales, entre otros, que

no se encuentren previamente contemplados en disposiciones legales correspondientes, tales como contratos colectivos de trabajo, leyes

de creación y reglamentos, entre otros.

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ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Art.5.- Dentro del rubro de Adquisiciones de Bienes y Servicios, se deberán atender las siguientes prohibiciones:

a) Productos Alimenticios para Personas

Se prohíbe la utilización de fondos públicos para proporcionar alimentos, bebidas y refrigerios a los empleados, que no sea café, azúcar, agua

purifi cada, así como aquellos alimentos que se otorgan, de conformidad con la normativa institucional vigente y que están relacionados con los servi-

dos de salud en los hospitales nacionales, los internos de los centros penitenciarios, los centros de desarrollo infantil e integral, al personal en proceso

de formación policial en la Academia Nacional de Seguridad Pública, los alumnos en formación académica de la Escuela Nacional de Agricultura y

personal de seguridad pública y de defensa.

b) Productos Textiles y Vestuarios

Se prohíbe el uso de fondos públicos para la adquisición de uniformes deportivos y otras prendas promocionales y publicitarias.

Las instituciones que tienen programados en el Presupuesto vigente recursos para la compra de uniformes de trabajo, podrán adquirirlos, siempre

y cuando sean para proporcionarlos exclusivamente a personal administrativo, de servicios generales y de campo, en los casos que por las necesidades

del servicio que se proporciona a la sociedad, se requiera la identifi cación institucional correspondiente, debiendo otorgar un máximo de 3 unifomes

por empleado.

c) Combustibles y Lubricantes

Se debe optimizar el gasto en concepto de combustibles y lubricantes, adoptando medidas tales como:

1) Los vehículos propiedad del Estado sólo podrán utilizarse para fi nes relacionados directamente con el quehacer institucional. Así

también, deberá reducirse a un vehículo, la asignación a los señores Ministros y Viceministros de Estado, los Presidentes y Directores

de las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas. El uso de tales vehículos es estrictamente de carácter ofi cial; debiendo

redistribuir los vehículos no asignados hacia las áreas estratégicas de las entidades, a efecto de evitar la compra de vehículos. Además,

se prohíbe la asignación de vehículos a personal ejecutivo, mandos medios y empleados en general para usos no ofi ciales, así como,

el otorgamiento de vales o cupones de combustible al personal antes mencionado para los referidos usos.

2) Abastecer de combustible a los vehículos nacionales con base al kilometraje a recorrer en las misiones ofi ciales asignadas, evitando

la entrega de vales o cupones a los empleados que las ejecutarán.

Las instituciones deberán implementar un control administrativo que deberá ser revisado y verifi cado por las unidades de auditoría

interna, a fi n de establecer la racionalidad del consumo de combustible, en función de las misiones ofi ciales desarrolladas y la efi ciencia

del automotor.

3) Optimizar el uso de los vehículos nacionales en misiones ofi ciales, elaborando la respectiva programación de transporte y estableciendo

rutas para grupos de empleados que se dirijan a una misma zona geográfi ca.

4) Los vehículos de uso ofi cial deberán quedar resguardados todos los días en los estacionamientos de las instituciones o dependencias;

únicamente, cuando por lo indispensable e inevitable del servicio a brindar, sea estrictamente necesaria la utilización de vehículos

con placas nacionales en horas fuera de audiencia, el responsable del mismo deberá portar el permiso correspondiente emitido por la

autoridad competente.

Sólo podrán exceptuarse de esta última disposición, aquellos organismos cuya naturaleza de gestión esté orientada a la defensa de

la soberanía nacional, a la seguridad pública, al combate a la delincuencia y violencia social, a la atención y mitigación de desastres

naturales y emergencias nacionales, protección civil; así como la atención y prevención de epidemias, debiendo para ello formalizarlo

a través de un acuerdo o resolución ministerial.

d) Materiales y Papelería de Ofi cina

1) La adquisición de materiales y papelería de ofi cina se debe ajustar a lo estrictamente necesario para el normal desarrollo de las labores,

evitando las compras destinadas a mantener reservas de inventario, previniendo el mal uso de tales recursos, lo cual debe ser verifi cado

por las unidades de auditoría interna.

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2) Para la correspondencia ofi cial de las diferentes instituciones, se deberá utilizar estrictamente papel bond base 20, en tamaño carta

y legal, evitando personalizar los ofi cios o notas de comunicación y restringiendo el uso de papel especial o de color. Asimismo, las

tarjetas de presentación de los Señores Titulares y del Personal Ejecutivo, deberán realizarse o mandarse a hacer en cartoncillo sen-

cillo color blanco. Además, se prohíbe incorporar membretes pre impresos distintos a los que se autorice como política institucional

de la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones de la Presidencia de la República, respecto de la imagen y gestión del Órgano

Ejecutivo. Igual tratamiento deberán tener los sobres que se utilicen en la entidad y demás papelería.

3) Se prohíbe la impresión de libros, revistas, boletines o cualquier publicación que no tenga relación con la función sustantiva de la

dependencia o entidad de que se trate y en su lugar, se deberá promover el uso de medios digitales para la difusión de dichas publi-

caciones.

4) Se deberán utilizar preferentemente medios como el correo o páginas electrónicas para el envío e intercambio de documentos, infor-

mación ofi ciosa, agradecimientos o felicitaciones, entre las diferentes dependencias de la administración pública.

e) Servicios Básicos

Se deben utilizar racionalmente los servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones, aplicando las siguientes medidas:

1) Hacer uso racional del agua potable. Reparar o sustituir chorros, grifos, tanques de inodoros, lavamanos, entre otros, con fugas de

agua. No se debe permitir que se utilice el servicio de agua de la entidad, para el lavado de vehículos que no sean de su propiedad.

2) Hacer uso racional de la energía eléctrica, seccionando la iluminación de las áreas de trabajo para evitar mantener lámparas encendidas

en donde no se requiera. Asimismo, se debe evitar encender lámparas en ofi cinas o instalaciones con sufi ciente iluminación natural,

debiendo evaluar la sustitución de las luminarias de mayor consumo por otras con características ahorrativas; además, se deberá regular

el uso de equipo que consume energía eléctrica como cafeteras, oasis y en especial, los equipos de aire acondicionado en lugares que

cuenten con ventilación natural, en horas no laborales y a las temperaturas de funcionamiento razonables, procurando que el consumo

y la capacidad contratada del suministro de energía eléctrica sea acorde con la demanda institucional.

De forma complementaria y en el marco de las medidas propuestas por el Consejo Nacional de Energía (CNE), según las atribuciones

establecidas en su Ley de Creación, en aquellos casos que no se disponga del Comité de Efi ciencia Institucional, las Unidades Admi-

nistrativas Institucionales deberán conformar dicho Comité en un plazo no mayor a 60 días después de entrada en vigencia la presente

Política, debiendo informar al CNE de su conformación, a fi n que éste pueda coordinar la implementación de un plan de efi ciencia

energética institucional para el uso efi ciente de la energía eléctrica en las instituciones púbicas. Posteriormente, deberán hacer llegar

a la Dirección General del Presupuesto, una copia del instrumento jurídico que evidencie la referida conformación.

3) Procurar el uso de energías alternativas, a fi n de disminuir el costo de la energía eléctrica, gestionando el apoyo de organismos de

cooperación internacional, ONG's o empresa privada, a fi n de fi nanciar la instalación de paneles solares en las instituciones.

4) Mantener un número limitado de teléfonos celulares en las instituciones donde por la naturaleza de su gestión se requiera su uso.

El personal que por su cargo tengan asignados teléfonos celulares para el cumplimiento de sus responsabilidades institucionales,

deben limitar su consumo hasta un monto máximo de US$30.00 mensuales y el exceso a dicho consumo, será cubierto por el mismo

funcionario o empleado. Para estos efectos, será responsabilidad de las Unidades Administrativas Institucionales emitir un acuerdo

o resolución, en donde se establezca la aplicación de esta cuota, debiendo remitir copia a la Dirección General del Presupuesto para

su verifi cación; además, deberán revisar al inicio del año, las asignaciones de los teléfonos celulares, cancelando aquéllas que se

consideren innecesarias para la gestión administrativa institucional y la de vigilar el buen uso durante el año.

Únicamente podrán asignarse cuotas de consumo distintas a lo establecido en la presente disposición a aquellos funcionarios y em-

pleados cuya naturaleza de gestión esté orientada a la defensa de la soberanía nacional, al combate a la delincuencia y violencia social,

a la atención y mitigación de desastres naturales, emergencias nacionales y protección civil, así como a la atención y prevención de

epidemias.

5) Regular el uso de teléfonos fi jos, restringiendo las llamadas a teléfonos celulares, internacionales y particulares y en el caso de estos

últimos, se deberá fi jar el tiempo de duración de cada llamada en cinco minutos, como máximo.

6) Los titulares de las instituciones deberán girar instrucciones a quien corresponda, a efecto que se utilice racionalmente el equipo infor-

mático y de ofi cina disponible, adoptando medidas de regulación, tales como: confi gurar el equipo informático en modo de ahorro de

energía, cuando éste se encuentre en inactividad, limitar el tiempo de acceso a Internet, de conformidad a los niveles jerárquicos de la

institución, eliminar el acceso a sitios de entretenimiento, evitar el uso de impresoras a color, así como la reproducción de fotocopias

e impresión de documentos para usos no ofi ciales.

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f) Atenciones Sociales

Los fondos públicos no podrán ser utilizados para fi nanciar eventos sociales, tales como el día de la secretaria, contador, enfermera, motorista,

ordenanza, fi esta navideña, aniversarios institucionales, recepciones y similares y otros gastos afi nes, como tarjetas, canastas navideñas,

artículos promocionales, agendas y regalos, entre otros.

Además, se prohíbe a las instituciones utilizar recursos físicos y fi nancieros del Estado para agasajar al personal bajo la modalidad de

capacitación, evaluación de logros y objetivos institucionales u otros conceptos similares. La Dirección General del Presupuesto podrá

verifi car el detalle de los compromisos que se registran con cargo al específi co 54505 "Servicios de Capacitación" y regular su utilización

bajo medidas administrativas, cuando aplique.

g) Arrendamientos de Bienes Inmuebles

Racionalizar el arrendamiento de bienes inmuebles, revisando previamente el inventario de propiedades del Estado, o buscando apoyo ins-

titucional e interinstitucional para suplir necesidades. En caso de ser indispensable, se debe optimizar el uso de espacios en inmuebles con

cánones de arrendamiento accesibles y acordes al lugar de ubicación del inmueble, el cual debe ser compatible en cuanto a características

y condiciones mínimas con el tipo de ofi cina a instalar o funcionar, debiendo para dicho fi n documentarse, haciendo uso de los medios

escritos y tecnológicos disponibles. En la medida de lo posible, los arrendamientos de inmuebles deberán contratarse mediante procesos que

promuevan la competencia, a fi n de contar con diversas opciones, previo a tomar la decisión respectiva y de esa manera, poder comparar

el valor de los cánones que se están ofertando en la zona donde se pretende arrendar.

La negociación de la contratación de estos arrendamientos deberá hacerse directamente con los propietarios de los inmuebles, sin interven-

ción alguna de intermediarios.

h) Pasajes y Viáticos

Se suspenden todos los viajes al exterior a Ministros, Ministras, Viceministros, Viceministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia

de la República y Presidentes de instituciones autónomas, cuando se trate de invitaciones de Organismos Internacionales para participar

en congresos, seminarios, pasantías, reuniones y eventos similares, ya sea que dichos organismos o el Estado deba cubrir los aportes eco-

nómicos en concepto de pasajes, viáticos, gastos de representación y otros; salvo en aquellos casos donde se requiera de su presencia para

la elaboración, fi rma y seguimiento de convenios, protocolos u otros documentos que conlleven benefi cios al país, así como reuniones de

carácter estratégico con Organismos Internacionales (FMI, OIT, BID, ONU, Banco Mundial, entre otros) u otros países, deberán contar

con la autorización respectiva de la Presidencia de la República, para poder viajar.

Para obtener la autorización de la Presidencia de la República, la solicitud deberá hacerse llegar con su debida sustentación, a través de

la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia, con al menos quince días de anticipación a la fecha en que se prevé

el inicio de la misión; salvo que se trate de viajes de extrema urgencia, la cual deberá justifi carse con la solicitud que se presente. Ningún

funcionario podrá viajar, sin la debida autorización de la Presidencia de la República.

Asimismo, se suspende la participación de Directores en general, ejecutivos y demás empleados públicos y personas particulares en con-

gresos, seminarios, pasantías y eventos similares, cuando sea el Estado el que deba cubrir los aportes económicos en concepto de pasajes,

viáticos, y otros; en ningún caso se deberán otorgar viáticos, cuotas para gastos de viaje y terminales, ni viáticos complementarios.

Cuando se trate de seminarios, eventos o cursos cuyos gastos de viaje, alojamiento y alimentación sean fi nanciados por la entidad, deberá

contarse con la autorización de las autoridades superiores, la cual deberá solicitarse con la debida anticipación y contar con las justifi caciones

respectivas. En ningún caso podrán asistir estos funcionarios, si no tienen la autorización antes referida.

Las unidades administrativas institucionales deberán informar trimestralmente a la Dirección General del Presupuesto sobre el personal que

ha participado en eventos fuera del país, pasajes, gastos de viaje, viáticos, gastos de representación y otros gastos en que se haya incurrido.

Además, se deberán publicar la totalidad de los viajes de dichos funcionarios y los resultados de los mismos en sus respectivos Portales de

Transparencia.

Los casos estipulados en el Art. 22 del Reglamento General de Viáticos, deberán gestionarse ante la Dirección General del Presupuesto,

al menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la respectiva Misión Ofi cial y únicamente para aquellos casos que

generen benefi cios a las instituciones, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente. En ningún caso, se autorizará el pago de

viáticos cuando el evento ya se haya realizado.

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i) Servicios de Capacitación

Las necesidades de capacitación para el personal de cada institución, deben incluirse en los correspondientes planes y atenderse por profe-

sionales existentes al interior de la misma institución, utilizando sus propias instalaciones, para lo cual podrá solicitarse apoyo interinstitu-

cional; únicamente en aquellos casos en que debido a la especialización del tema, no se pueda suplir con personal interno, podrá contratarse

expertos internacionales, debiendo ser aprobado previamente por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá solicitarse apoyo, si no se

dispone de la infraestructura física adecuada.

j) Servicios de Publicidad

Racionalizar los gastos en publicidad institucional, orientando las diferentes pautas hacia temas que tengan carácter informativo o educativo

para la población; además, todas las acciones en publicidad por parte de las Instituciones, deberán ser coordinadas previamente por la Se-

cretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones de la Presidencia de la República y se podrán utilizar los medios públicos de comunicación

o recursos institucionales. Además, se deberán establecer mecanismos de colaboración interinstitucional.

k) Primas y Gastos de Seguros de bienes y personas

Cada Institución deberá presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, durante el segundo trimestre del año,

un inventario de las Pólizas de los diferentes tipos de seguros contratados, especifi cando la compañía, el costo de la póliza y la cobertura

de la misma, así como su forma de pago.

Se prohíbe la contratación de servicios de corredores de seguros. La administración y ejecución de las distintas pólizas, deberá hacerse

directamente entre la entidad y la aseguradora.

En las bases de licitación para la contratación de pólizas de diferentes tipos de seguros, se solicitará que la forma de pago de las primas sea

mediante cuotas y no por un único pago.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL

(Subvenciones y Subsidios)

Art. 6.- Las Unidades Primarias de Organización otorgarán la transferencia corriente o de capital correspondiente, a las entidades descentralizadas

adscritas que reciben subvención o subsidio del Estado, con base en las obligaciones reales debidamente documentadas por dichas entidades y bajo

un estricto análisis de cada uno de los subsidios o subvenciones con un criterio de efi ciencia, descentralización de servicios y grado de contribución

al logro de los objetivos institucionales, a efecto de generar ahorros presupuestarios y determinar su continuidad para el ejercicio fi scal 2015.

Asimismo, las Unidades Primarias deberán evaluar si es procedente otorgar aquellos Subsidios o Subvenciones de Capital que a la fecha no han

sido otorgados, considerando los tiempos que se requieren para la obtención de los bienes o servicios que se han previsto entregar, según los convenios

respectivos.

INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS

Art.7.- Dentro del rubro de Inversiones en Activos Fijos, se deberán considerar las siguientes prohibiciones:

a) Se suspende la adquisición de equipo de gestión y automotriz. Cualquier necesidad de equipo automotriz, deberá ser atendida mediante

la reasignación de unidades de que dispone la institución, tal como lo dispuesto en el literal c) combustibles y lubricantes, numeral 1) del

artículo 5 de la presente normativa o solicitar apoyo interinstitucional.

b) Todas las instituciones sujetas a la presente Política, deben informar a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio

de Hacienda y con copia a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República,

durante el primer y tercer trimestre del año; los movimientos realizados (si los hubiere) en los inventarios de los vehículos, motocicletas,

bienes inmuebles (terrenos, edifi cios, instalaciones) y equipo informático, incluyendo todas las características que permitan su plena iden-

tifi cación.

c) En el caso de incremento en los montos originales de los proyectos de inversión derivados por órdenes de cambio, originados de una inade-

cuada planifi cación de las obras por ejecutar e incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 107 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de

la Administración Pública, se deberá deducir la responsabilidad patrimonial o administrativa del funcionario correspondiente, sin perjuicio

de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar.

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d) Los fondos autorizados para contrapartidas de proyectos de inversión, deberán utilizarse en forma efi ciente y específi camente para los

fi nes establecidos en los respectivos convenios, debiéndose aplicar los mismos criterios y normativa vigentes que se utilizan para el resto

de recursos del Fondo General; asimismo, cualquier reorientación de estos recursos, debe contar con la autorización previa del Ministerio

de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Art. 8 de la Ley de Presupuesto vigente.

e) Cada cartera de Estado debe elaborar un inventario de bienes muebles que estén en calidad de chatarra o en desuso y proponer un proceso

de venta o permuta, que le permita obtener fondos extraordinarios al Estado.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 8.- Las instituciones que ejecuten proyectos fi nanciados con Fondos Externos y/o del Fondo General, deben aplicar medidas de austeridad

del gasto, cumpliendo especialmente los siguientes aspectos:

a) Los salarios de los consultores nacionales e internacionales que la Unidad Ejecutora del Proyecto contrate, no podrán exceder los rangos

establecidos para los funcionarios que se fi nancian con recursos del Fondo General.

b) Las ofi cinas de los proyectos fi nanciados con recursos externos, deberán estar ubicadas dentro de las instalaciones de la institución co-

rrespondiente, a fi n de ahorrar el pago de alquiler. En los casos donde sea estrictamente necesario arrendar locales, deberá considerarse lo

establecido en el Art. 5, literal g) de este Decreto.

c) Para el resto de procesos de adquisición de insumos u otro tipo de erogaciones comprendidas en los proyectos, programas y actividades

fi nanciadas con recursos externos, se ejecutarán con base a la normativa contenida en los convenios respectivos.

Art. 9.- Las instituciones ejecutoras no podrán contraer compromisos relativos a fondos que no estén previstos en el Presupuesto para el presente

ejercicio fi nanciero fi scal de 2014, de conformidad a lo establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, cuyo

incumplimiento será sujeto de las disposiciones contenidas en dicha base legal.

Art. 10.- Los funcionarios o cualquier otra persona que haya sido nombrada para representar a las entidades que conforman la Administración

Pública, en más de una Junta Directiva, Junta de Gobernadores, Consejo Directivo o cualquier otro ente colegiado, deberán seleccionar la Institución

que les proporcionará la prestación del seguro de vida y médico hospitalario, así como la respectiva dieta o remuneración por servicios profesionales

extra, en los casos que corresponda; no pudiendo cobrar dietas en más de una institución y según lo establecido en el numeral 19 del Art. 95 de las

Disposiciones Generales de Presupuestos, cuando aplique.

Art. 11.- Todos los ahorros y las economías que se generen durante la ejecución del presupuesto vigente en los rubros de agrupación Adquisi-

ciones de Bienes y Servicios, Gastos Financieros y Otros y Transferencias Corrientes, serán congelados y únicamente podrán utilizarse para atender

necesidades prioritarias no previstas dentro de las mismas instituciones, para cuyos propósitos deberán contar con la autorización del Ministerio de

Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Art. 45, literal b) de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y la normativa de

ejecución presupuestaria vigente, por lo que deberán presentar plenamente las justifi caciones y documentación de respaldo correspondiente.

Art. 12.- Para contribuir al mantenimiento de la sostenibilidad fi scal del país, a través del manejo prudente y disciplinado del gasto público, el

Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Presupuesto, congelará, para el segundo semestre del presente ejercicio fi scal, el cinco

por ciento (5%) de las asignaciones disponibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente política de las instituciones del Gobierno Central,

correspondientes al rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, destinados para Gastos Corrientes y fi nanciados con recursos del Fondo General.

Para efectos de lo anterior, las instituciones deberán indicar las unidades presupuestarias y líneas de trabajo en las cuales se realizará el congela-

miento del monto correspondiente; la información deberá ser presentada a la Dirección General del Presupuesto en los 15 días calendario posteriores

a la publicación de la presente Política; si transcurrido este plazo, no se ha recibido la información requerida, dicha Dirección General procederá a

efectuar de ofi cio el congelamiento respectivo.

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Las instituciones podrán solicitar el descongelamiento de dichos recursos, únicamente para atender necesidades prioritarias no previstas, para

lo cual el Titular de la institución deberá presentar las justifi caciones respectivas al Ministerio de Hacienda, el que posteriormente al análisis corres-

pondiente, podrá dar visto bueno para que el Presidente de la República autorice o no, la aplicación de lo dispuesto en el primer inciso del presente

artículo.

Art. 13.- Para el presente ejercicio fi nanciero fi scal 2014, no se autorizarán provisiones contables de compromisos pendientes de pago que co-

rrespondan a bienes y servicios recibidos durante el presente ejercicio fi nanciero fi scal que se fi nancien con Fondo General, excepto cuando se trate

de bienes, servicios u obras que sean fi nanciadas con préstamos externos o donaciones.

Art. 14.- Se deberá reducir a lo estrictamente necesario el personal de seguridad asignado a los señores Ministros y Viceministros de Estado, los

Presidentes y Directores de las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas; así como los vehículos y gastos relacionados con dicho tipo de

seguridad. La entidad encargada de la seguridad, dará los lineamientos para el esquema de seguridad de cada funcionario y defi nirá la cantidad y tipo

de seguridad que debe asignarse.

RESPONSABLES

Art. 15.- La aplicación de la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público es responsabilidad de los señores Titulares de cada Institución

indicada en el Art. 2 de este Decreto, debiendo la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la

República, realizar un monitoreo periódico del cumplimiento de la misma.

Los responsables de las Unidades Financieras Institucionales están obligados a presentar un informe gerencial a los señores titulares del Ramo o

Institución, en el que se cuantifi quen los ahorros obtenidos por la aplicación de cada una de las presentes medidas, incluyendo una breve explicación

de las diferentes acciones implementadas para su cumplimiento, para lo cual la Dirección General del Presupuesto proporcionará un esquema de-

informe, del cual una vez se encuentre debidamente completado, deberán remitir una copia a dicha Dirección General y a la Secretaría de Participación

Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, a más tardar diez días hábiles después de fi nalizado cada período de tres meses.

En los casos que las instituciones no presenten el informe en los plazos antes mencionados, el Ministerio de Hacienda podrá establecer la apli-

cación de medidas administrativas, durante los diferentes momentos del proceso de ejecución presupuestaria.

Los responsables de las Unidades Financieras Institucionales también serán los encargados de la adecuada y oportuna difusión de las presentes

medidas, a las Unidades Estratégicas, de Staff administrativas y operativas de su Institución.

Art. 16.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Presupuesto, consolidará la información remitida por las institu-

ciones, a efecto de preparar un informe ejecutivo para ser remitido al Despacho de Hacienda, con copia a la Secretaría de Participación Ciudadana,

Transparencia y Anticorrupción, sobre los resultados reportados de la aplicación de la presente Política; asimismo, podrá verifi car el cumplimiento y

aplicación de estas disposiciones, para lo cual, las instituciones deberán proporcionar la información que sea requerida para tal efecto. Por otra parte,

las Unidades de Auditoría institucionales establecerán en sus planes operativos, la ejecución de acciones orientadas a vigilar el cumplimiento de las

medidas, así como formular las recomendaciones oportunas, en aquellos casos donde no se esté dando la correcta observancia a la presente Política,

debiendo remitir un informe ejecutivo al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción.

CAPÍTULO IV

CASOS EXCEPCIONALES

Art. 17.- En aquellos casos donde por la naturaleza de la entidad que deba ejecutar el gasto y la motivación del mismo, se establezca lo impostergable

e ineludible de dicha erogación, será responsabilidad del titular del ente que ejecutará la erogación, emitir una resolución debidamente razonada;

en la que se detalle, justifi que y demuestre cada caso, debiendo enviar dicha resolución en los 3 días hábiles posteriores a dicho pronunciamiento al

Ministerio de Hacienda, el que analizará y emitirá la opinión correspondiente para remitirla a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la

Presidencia de la República, a efecto que ésta pronuncie la resolución respectiva. En ningún caso podrá realizarse la erogación o gasto, si no se cuenta

con dicha resolución. Esta disposición también será aplicable a las Instituciones Descentralizadas no Empresariales que reciben subvención.

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En los casos en que el fi nanciamiento del gasto a ejecutar, no provenga de la misma línea de trabajo y/o rubro de agrupación, el titular de la

institución, antes de emitir la correspondiente resolución, deberá solicitar al Ministerio de Hacienda la autorización para la disponibilidad de fondos y

la procedencia del gasto, mediante las modifi caciones presupuestarias correspondientes (reprogramación, ajuste o transferencia), para lo cual deberá

remitir las justifi caciones correspondientes; el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Presupuesto, revisará y evaluará las justi-

fi caciones presentadas, en base a los principios y criterios de austeridad que rigen la presente Política de Ahorro y si el gasto es procedente, otorgará

la respectiva autorización, a efecto que el titular de la Institución solicitante pueda emitir la resolución razonada, en donde se fundamente dicho acto,

debiendo enviar dicha resolución en los 3 días hábiles posteriores al pronunciamiento al Ministerio de Hacienda, el que analizará y emitirá la opinión

correspondiente para remitirla a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República; a efecto que ésta pronuncie la

resolución respectiva. En ningún caso podrá realizarse la erogación o gasto si no se cuenta con dicha resolución. Los casos en que se determine que

el gasto no es procedente, no se aceptarán ningún tipo de reconsideraciones.

A aquellas entidades que de acuerdo a la Constitución de la República (Órgano Legislativo y Órgano Judicial) o a su Ley de Creación (Corte

de Cuentas de la República y Fiscalía General de la República) gozan de independencia y autonomía administrativa y fi nanciera, se les exhorta a

incorporarse voluntariamente a este esfuerzo del Órgano Ejecutivo, implementando responsablemente la sana política de ejecutar dichos gastos con

criterios de honradez, austeridad, efi ciencia y transparencia, tomando como referente la presente normativa y cuantifi cando los logros o resultados

para benefi cio del país, mismos que podrán informar al Ministerio de Hacienda en el contexto de la Transparencia del Gasto Público.

En el caso de aquellas instituciones descentralizadas o autónomas cuyos presupuestos son fi nanciados totalmente con recursos propios, deberán

aplicar en lo que corresponda y sin contravención de sus leyes de creación, las disposiciones contenidas en la presente Política.

Sin embargo, los titulares de dichas entidades deberán presentar en un plazo no mayor de un mes, contado a partir de la entrada en vigencia del

presente Decreto, la Política contenida en el mismo, a sus Juntas o Consejos Directivos, con competencia en la administración de la Institución, según

sea el caso; y propondrá que, dentro de su sistema normativo y en apego a su marco legal, adopten en un tiempo prudencial, una política propia como

la presente, tomando en consideración lo enunciado en los Considerandos I) y VI) de este Decreto.

Además de enmarcarla dentro de su propio régimen legal, dicha Política deberá respetar las prestaciones que por ley, contratos colectivos de

trabajo, reglamentos, instructivos de prestaciones o cualquier otro instrumento legal pertinente, las tenga contempladas a la fecha de aprobación de la

referida Política.

Una vez se tenga aprobada la Política de Ahorro y Austeridad institucional, el titular deberá hacerla llegar, para conocimiento, al Ministerio

de Hacienda y a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República e informará trimestralmente al Ministerio de

Hacienda y a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, los resultados de su aplicación, incluyendo la cuantifi cación

de los ahorros obtenidos.

Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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(Registro No. F021515)

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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-2320

San Salvador, 12 de Diciembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARTHA AUREA MAYETT LUNA, de nacionalidad mexicana, soli-

citando INCORPORACIÓN de su Título de Profesora de Educación Primaria extendido por la Dirección General de Educación Normal y Actualización

del Magisterio y obtenido en la Escuela Normal Instituto Morelos, México, D.F., Estados Unidos Mexicanos en el año 1974; II) Que según Resolución

de fecha 11 de diciembre de 2013 emitido por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la

Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Profesora de Educación Primaria

extendido por la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio y obtenido por MARTHA AUREA MAYETT LUNA en la

Escuela Normal Instituto Morelos, México, D.F., Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la

Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de

Profesora de Educación Primaria extendido por la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio y obtenido por MARTHA

AUREA MAYETT LUNA en la Escuela Normal Instituto Morelos, México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica

dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F021432)

ACUERDO No. 15-0518

San Salvador, 20 de Marzo de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ROSMIRA VANEGAS CASTAÑO, de nacionalidad colombiana,

solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, obtenido en el Colegio Alvernia, Bogotá, República de Colombia en el año

1990; II) Que según Resolución de fecha 19 de marzo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales

exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título

de Bachiller Académico obtenido por ROSMIRA VANEGAS CASTAÑO en el Colegio Alvernia, Bogotá, República de Colombia. POR TANTO de

conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia

de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confi rmar el

Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por ROSMIRA VANEGAS CASTAÑO en el Colegio Alvernia, Bogotá,

República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F021412)

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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ACUERDO No. 15-0945

San Salvador, 1 de julio de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó RAFAEL ISAIAH RIVERA DÍAZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVA-

LENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Hayward High School, California, Estados Unidos de América en el año 2012, con los de

Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 9 de junio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los

requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar

la Equivalencia de estudios de Noveno Grado obtenido por RAFAEL ISAIAH RIVERA DÍAZ en Hayward High School, California, Estados Unidos

de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento

para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones

legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado cursados en Hayward High School,

California, Estados Unidos de América, a RAFAEL ISAIAH RIVERA DÍAZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo,

para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F021325)

DECRETO No. 01-2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de San Luis La Herradura, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Luis La Herradura, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

IV. Que en la Sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con número de referencia 812-99 de fecha 26 de junio de 2003; el Alto Tribunal estableció que los Municipios tienen facultades de exención de intereses y multas provenientes de deudas por impuestos a favor del Municipio, facultad que será ejercida a través de Decretos Municipales Transitorios.

V. Que los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y de conformidad a los artículos: 86 inciso tercero, 203 y 204 ordinales 3º y 5º de la

Constitución de la República; 1, 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS

E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS LA HERRADURA.

Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obli-

gación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Luis La Herradura, puedan acogerse a los benefi cios de la presente

Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles

a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigen-

cia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Catastro, Unidad de Registro y Control Tributario, del municipio en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de

esta ordenanza.

Art. 4.- Podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total en un solo pago, en

el plazo de cuatro meses a que se refi ere el artículo 1; así como también aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago de conformidad

a los plazos regulados en la presente ordenanza.

Art. 5.- A los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la

municipalidad y que el monto total de la deuda sea a juicio del Municipio considerablemente elevada, podrán acceder a planes de pago de acuerdo

a su capacidad económica y gozarán de los benefi cios de esta ordenanza.

Para obtener el benefi cio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Convenio de pago entre la Municipalidad y el Contribuyente;

el cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

Los planes de pago a los que se refi ere este artículo, no podrán ser mayores de doce meses, tanto para personas naturales y jurídicas. Dichos

plazos están relacionados al monto adeudado, y la cantidad de cuotas mensuales que pacte mediante convenio de pago, se determinarán conforme a

lo establecido en los siguientes literales:

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

PLANES DE PAGOS DE CUENTAS DE TASAS MUNICIPALES DE PERSONAS NATURALES:

a) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es hasta $100.00, el plan de pagos podrá ser hasta de tres cuotas;

b) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $100.01, hasta $500.00, el plan de pagos podrá ser hasta de seis cuotas;

c) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $500.01, hasta $1,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de nueve cuo-tas;

d) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $1,000.01, en adelante, el plan de pagos podrá ser hasta de doce cuotas.

A las cuotas se les debe adicionar el mes en curso.

PLANES DE PAGOS DE CUENTAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Y TASAS MUNICIPALES DE PERSONAS JURÍDICAS:

a) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es hasta $500.00, el plan de pagos podrá ser hasta de tres cuotas;

b) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $500.01, hasta $1,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de seis cuo-tas;

c) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $1,000.01, hasta $5,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de nueve cuotas;

d) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $5,000.01, en adelante, el plan de pagos podrá ser hasta de doce cuotas.

A las cuotas se les debe adicionar el mes en curso.

Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto, cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare que cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Luis La Herradura, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil catorce.

ANDRÉS BENEDICTO SANDOVAL VÁSQUEZ,ALCALDE MUNICIPAL.

BENJAMÍN ALCÍDES RAMÍREZ, JOSÉ OVIDIO ERAZO NÓCHEZ, PRIMER CONCEJAL PROPIETARIO. SEGUNDO CONCEJAL PROPIETARIO.

ISMAEL ORLANDO PINEDA, MARTA JULIA RIVERA MONTOYA, TERCER CONCEJAL PROPIETARIO. CUARTA CONCEJALA PROPIETARIA.

ANA RUTH ZETINO DE OSORIO, ISAI KALEB TICAS VÁSQUEZ, QUINTA CONCEJALA PROPIETARIA. SEXTO CONCEJAL PROPIETARIO.

CRUZ DEL CARMEN MUÑOZ DE CHÉVEZ, CARLOS BALTAZAR RAMÍREZ, SÉPTIMA CONCEJALA PROPIETARIA. OCTAVO CONCEJAL PROPIETARIO.

MARÍA DEL CARMEN ORELLANA FLORES, DIANA CARLOTA ZELAYA DE CARBALLO, PRIMERA CONCEJALA SUPLENTE. SEGUNDA CONCEJALA SUPLENTE.

EVERIST STALY FUNES MARTÍNEZ, MARGARITA DE LOS ANGELES CÓRDOVA QUINTANILLA, TERCER CONCEJAL SUPLENTE. CUARTA CONCEJALA SUPLENTE.

LICDA. TERESA DEL CARMEN VILLALTA MERINO, LICDA. KARLA LISSETTE BENÍTEZ MARTÍNEZ, SÍNDICA MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021510)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014. DECRETO NÚMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 204 numero 5° de la Constitución de la República establece la potestad del Municipio de decretar Ordenanzas y Reglamentos

Locales.

II. Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del municipio regular las materias de su competencia a través

de Ordenanzas y Reglamentos, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

III. Que es una obligación de la Municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia Municipal; y que

el logro del bien común Municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución en una forma especializada

según las necesidades del Municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general.

IV. Que el Código Municipal otorga a los Municipios la facultad de poder asociarse para mejorar, defender y proyectar sus intereses o concretar

entre ellos convenios cooperativos a fi n de colaborar en la realización de obras o prestación de servicios que sean de interés común para

dos o más Municipios.

V. Que siendo la violencia un proceso que afecta el bien común, y que se caracteriza por su multicausalidad y pluralidad, debe ser entendido y

abordado integralmente, correspondiendo al Municipio asumir acciones que prevengan y disminuyan la violencia, siendo necesario dictar

normas que faciliten las acciones en ese sentido.

VI. Que el Gobierno de la República mediante la Comisión Nacional para la Seguridad Ciudadana y Paz Social incorporó dentro de sus reco-

mendaciones la promoción de una mayor territorialización, gestión y dirección operativa de la prevención de la violencia y la inseguridad

ciudadana a nivel local.

VII. Que esta recomendación se traduce en el diseño y formulación de planes y acciones locales de prevención de la violencia y ordenanzas de

convivencia ciudadana, promoviendo la corresponsabilidad y la participación comunitaria en la formulación, seguimiento y evaluación.

VIII. Que habiéndose suscrito los convenios entre las Municipalidades integrantes de la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate, la Delegación

de la Policía Nacional Civil del departamento de Sonsonate, para la aplicación de las respectivas ordenanzas de los municipios de la Red,

es necesario reformar algunas de las disposiciones vigentes de la Ordenanza Contravencional para la Convivencia y Seguridad Ciudadana

y Contravenciones Administrativas del Municipio de Sonsonate.

POR TANTO:

En virtud a lo establecido en los artículos 204 numeral 5° de la Constitución de la República; 6-A y 35 del Código Municipal y considerandos

antes relacionados.

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DECRETA LA SIGUIENTE:

REFORMA A LA ORDENANZA CONTRAVENCIONAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA Y

CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE SONSONATE.

Art. 1.- Agréguese al artículo 6 “AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS”, un inciso sexto de

la siguiente manera:

“La Policía Nacional Civil.”

Art. 2.- Refórmase el inciso primero del Artículo 33 “HORARIO DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, de la

siguiente manera:

“La comercialización de Bebidas Alcohólicas de contenido alcohólico inferior al 6% en volumen es libre, sin embargo en los Mercados Mu-

nicipales, bienes municipales o cuya administración le corresponda a la Municipalidad, deberá contar con una autorización por escrito de parte del

Administrador para su venta, debiéndose establecer las prohibiciones o condiciones bajo las cuales podrán venderse dichas bebidas.

Se considerará contravención el no contar con el permiso respectivo o sus correspondiente renovación la cual deberá hacerse los primero días del

mes de Enero de cada año, en igual contravención incurrirá la inobservancia a las prohibiciones o condiciones establecidas en la autorización emitida

por el Administrador.”

Art. 3.- Intercálase entre los incisos primero y segundo del artículo 50 “INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O DESARROLLO

DE ACTIVIDAD COMERCIAL SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE”, el siguiente inciso:

“Será contravención la falta de renovación de cualquier tipo de autorización que sea requerido por parte de la municipalidad para funcionamientos

de los establecimientos comerciales, usos de aparatos de sonidos, maquinas tragamonedas, sinfonolas u otros, debiendo efectuarse la renovación los

primeros días del mes de Enero de cada año.”

Art. 4.- Refórmase el inciso primero del Artículo 54 “FALTA DE LIMPIEZA E HIGIENE DE INMUEBLES”, de la siguiente mane-

ra:

“Permitir en inmuebles la proliferación de maleza, basura, agua estancada, residuos, plagas, ratas y cualquier materia que denote falta de lim-

pieza, conservación o higiene que signifi que riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población; por lo tanto se considerará contravención no

permitir de parte de propietarios o poseedores de inmuebles la fumigación o inspección de personal de salud pública o alcaldía municipal, dentro de

los inmuebles, en campañas de limpieza, fumigación, abatización, entre otras.”

Art. 5.- Refórmase el artículo 56 “INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL DE RUIDOS”, de la siguiente manera:

“Con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos en el Municipio de Sonsonate, en atención

a los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de ruidos provenientes de fuentes fi jas y fuentes móviles en situación estacionaria, será necesaria la au-

torización de parte de la unidad de Catastro Empresa, en coordinación con la unidad de Medio Ambiente, así como la renovación de los mismos; los

cuales deberán ser medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, de la manera siguiente:

Ruidos que sobrepasen 55 decibeles durante el día y 45 decibeles durante la noche en zona residencial, y que sobrepasen 75 decibeles en el día

y 70 durante la noche en zona comercial e industrial.- No obstante lo anterior la municipalidad podrá disminuir dichos niveles de sonidos, en caso de

afectar el desarrollo normal de las actividades comerciales o cuerpos de seguridad.

Así mismo se considera contravención las siguientes:

Usar aparatos de sonido con ruido estridente, y del cual existan quejas por parte de los vecinos.

Realizar ruidos que perturben la tranquilidad de las personas, cerca de lugares como hospitales, escuelas, servicios de emergencia, zonas resi-

denciales, así como, perturbar el normal desarrollo de las actividades comerciales, religiosas o actos ofi ciales.

Perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos por medio de volumen persistente o reiterado en horas noctur-

nas.”

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

Art. 6.- Agréguese en el nombre del CAPÍTULO IV la tipifi cación de “infracciones leves” de la siguiente manera: DE LAS CONTRA-VENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS.

“INFRACCIONES LEVES”.

Art. 7.- Intercálase entre los incisos primero y tercero el siguiente inciso al artículo 68 “ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA”, de la siguiente manera:

“Se considerará como una infracción grave cuando por negligencia o descuido el animal atacare a una persona”.-

Art. 8.- Agréguese en el nombre del CAPÍTULO V la tipifi cación de “infracciones graves” de la siguiente manera: CONTRAVENCIO-NES A LA PROPIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL.

“INFRACCIONES GRAVES”

Art. 9.- Refórmase los incisos tercero y quinto del artículo 80 “MULTA” de la siguiente manera:

“La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone, y deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso, se permitirá que realice servicio social a la comunidad”.

“En cualquier etapa del procedimiento Contravencional y antes de la celebración de la Audiencia Oral, el presunto infractor podrá cancelar voluntariamente la multa de la realización de la contravención, en concepto de pago adelantado. Dicho pago al realizarse pondrá fi n al procedimiento Contravencional de manera inmediata”.

Art. 10.- Refórmase el inciso tercero del artículo 81 “SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD”, de la siguiente mane-ra:

“Para la aplicación del servicio social prestado a la comunidad será el Delegado Contravencional quien decida el lugar en el que se realizará y una vez fi nalizado el servicio social se agregará la constancia que emita el Jefe de la unidad o institución correspondiente, al expediente del contra-ventor”.

Art. 11.- Agréguese un inciso al artículo 83, “PERMUTA”, de la siguiente manera:

“Los bienes dados en concepto de permuta podrán ser utilizados en las unidades municipales o policiales, según el caso”.

Art. 12.- Intercálase entre el inciso primero y segundo del artículo 87, “CONSUMACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES”, el siguiente inciso de la siguiente manera:

“Para la celebración de la audiencia en caso de empleados no será necesaria la presencia de los representantes legales, apoderados de la persona jurídica o los patronos, y la multa será impuesta a la persona jurídica o patrono según corresponda”.

Art. 13.- Refórmase el artículo 92 “COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN”, de la siguiente manera:

“La competencia de la Delegación Contravencional de la Municipalidad de Sonsonate es improrrogable. La misma se extiende al conocimiento, tramitación y sanción de contravenciones a las Ordenanzas Municipales de los municipios que forman la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate, conforme al convenio suscrito entre ellas, independiente de la materia que regulen y en general a contravenciones de carácter tributario, y se tramitarán de conformidad a los procedimientos y garantías regulados en la presente ordenanza, ley de que se trate o convenios.

La competencia a que se refi ere el presente artículo se limita únicamente a aquellas contravenciones cometidas dentro de la circunscripción territorial de Sonsonate, Sonzacate, San Antonio del Monte, Nahulingo y Acajutla, independientemente de la residencia del infractor en el mismo. Dicha competencia durará para el caso de los otros municipios el tiempo de vigencia de los convenios y sus respectivas prorrogas”.

Art. 14.- Refórmase el artículo 94 “ATRIBUCIONES DEL DELEGADO MUNICIPAL CONTRAVENCIONAL”, de la siguiente ma-nera:

“Son atribuciones del Delegado Municipal Contravencional las siguientes:

a) Desestimar las esquelas de emplazamiento impuestas por los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales y la Policía Nacional Civil,

por las razones enunciadas en el Artículo 109 de esta ordenanza.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

b) Celebrar audiencia conciliatoria a solicitud de las personas que se sientan afectadas por la comisión de cualquiera de las contravenciones

contempladas en la presente ordenanza, así como también por la contravención a las demás ordenanzas Municipales de los municipios de

la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate.

c) Realizar una audiencia Contravencional en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas.

d) Imponer las sanciones a que se refi ere la presente ordenanza, así como otras ordenanzas municipales de los Municipios que conforman la

Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate.

e) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al

Concejo Municipal que corresponda.

f) Extender certifi cación de las resoluciones que pronuncie el Síndico Municipal de la Alcaldía Municipal correspondiente para que sean

ejecutadas.

g) Emitir opinión a solicitud de cualquiera de los Alcaldes o Concejos Municipales de los Municipios que conforman la Red Ciudades Seguras

del Gran Sonsonate, en materia Contravencional;

h) Todas las demás establecidas en las ordenanzas Contravencionales, así como en las demás Ordenanzas Municipales de los municipios

integrantes de la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate”.

Art. 15.- Intercálase entre los artículos 97 y 98 el artículo 97- A.- “ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL

CIVIL” de la siguiente manera:

“Artículo 97- A.- Son atribuciones de los Agentes de la Policía Nacional Civil para la aplicación de esta ordenanza, las siguientes:

a) Prevenir la comisión de contravenciones y confl ictos mediante la presencia disuasoria, la orientación y educación a la ciudadanía.

b) Iniciar la investigación de las contravenciones contenidas en la presente ordenanza, cuando se presentare denuncia verbal o escrita por parte

de algún ciudadano o tuviere noticias de forma directa o por cualquier medio.

c) Extenderle al infractor la esquela de emplazamiento para que comparezca a pagar la multa respectiva, al Cuerpo de Agentes Municipales,

o solicite la audiencia ante el Delegado Municipal Contravencional.

d) Llevar el registro de las esquelas impuestas.

e) Presentar los informes de las esquelas impuestas al Jefe Inmediato Superior.

f) Todas aquellas que sean consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento Contravencional, conforme a los términos referidos en

esta ordenanza y en el convenio suscrito entre la Delegación de la Policía Nacional Civil de Sonsonate y las Municipalidades de la Red

Ciudades Seguras del Gran Sonsonate.

Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán efectuar registros y decomisos a quienes incumplan la presente ordenanza y especialmente

cuando la contravención se realice en lugares como: Parques, Zonas Verdes, Mercados y cualquier otro sitio de uso público y/o propiedad de la Mu-

nicipalidad, y en lugares en los que se ejerza el comercio”.

Art. 16.- Refórmase el artículo 98 “ACTUACIÓN DE LOS AGENTES MUNICIPALES Y DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL”, de

la siguiente manera:

“El Agente Municipal o Policial, que reciba una denuncia o conozca por cualquier otro medio de la comisión de una contravención, procederá

a iniciar la investigación correspondiente y tratará de determinar la existencia de la misma y la identifi cación de la persona o personas responsables,

para entregarles la esquela de emplazamiento correspondiente.

Cuando tuviere conocimiento de la misma en forma directa, procederá a identifi car al infractor y le hará entrega de la esquela de emplazamiento

respectiva.

Si el contraventor se negare a identifi carse o a recibir la Esquela de Emplazamiento, los Agentes Municipales pedirán el apoyo de la Policía

Nacional Civil para la exigencia del Documento Único de Identidad, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere”.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

Art. 17.- Refórmase el inciso primero, ordinales c), g) y agréguese el inciso quinto al artículo 99, “DE LA ESQUELA DE EMPLAZA-

MIENTO”: de la siguiente manera:

“La Esquela de Emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una contravención contenida en

la presente Ordenanza; que podrá ser sancionado por una multa y que deberá concurrir ante el Cuerpo de Agentes Municipales, dentro de un término

de tres días, a manifestar si la pagará la multa o solicitará una audiencia ante el Delegado Municipal Contravencional para ejercer su defensa. En el

caso de las esquelas impuestas por Agentes de la Policía Nacional Civil tendrán los contraventores un plazo de cinco días para concurrir al cuerpo de

Agentes Municipales de Sonsonate para los efectos del inciso anterior”.-

“c) La disposición o disposiciones de esta Ordenanza presuntamente infringida”.

“g) El nombre, cargo y fi rma del Agente Municipal o Policial en su caso, que levantó la esquela de emplazamiento”.

“En el caso de las esquelas impuestas por Agentes de la Policía Nacional Civil de éstas se levantarán original y dos copias, una Copia se

entregará al infractor, otra copia para remitirse a la Delegación de la Policía Nacional Civil y la Original se remitirá al Delegado Contra-

vencional de Sonsonate”.

Art. 18.- Refórmese los incisos segundo y tercero del artículo 100 “VALOR DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO”, de la siguiente

manera:

“Si hubiere presencia de Agentes Municipales, Policía Nacional Civil, de la Academia de la misma, o miembros de la fuerza Armada Salvadore-

ña, al momento de la imposición de esquelas, se levantará un acta en la cual manifi esten los hechos ocurridos y por los cuales se procedió a imponer

la esquela de emplazamiento por el agente, la cual se agregará al expediente respectivo, y en caso de ser necesaria la presencia de los mismos se les

citará a la audiencia que celebre el Delegado Contravencional, pidiendo la colaboración para tal fi n al Jefe Inmediato Superior.”

“La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la Esquela de Emplazamiento, o el acta que levante el Agente

Municipal, Policía Nacional Civil, de la Academia de la misma, o miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña, hará incurrir al Agente en las sanciones

disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir, para lo cual se remitirá certifi cación del acta al Jefe

inmediato que corresponda.”

Art. 19.- Refórmase el artículo 101 “DECOMISOS DE OBJETOS”.

“En la verifi cación de cualquiera de las contravenciones reguladas por esta Ordenanza, el Agente interviniente, podrá practicar, cuando las

circunstancias lo justifi quen, el decomiso de los objetos, productos o mercaderías, así como cualquier elemento comprobatorio de la infracción, de lo

cual se levantará acta que incorpore las razones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara de lo

decomisado y proceder a su resguardo, de todo se remitirá ofi cio al Delegado, quedando los objetos decomisado en custodia del Cuerpo de Agentes

Municipales hasta el cumplimiento de la sanción impuesta, a fi n de que el contraventor sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio que

la presente Ordenanza y en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas se establece, en el mismo procedimiento

se deberá resolver el destino del bien decomisado.”

Art. 20.- Refórmase el inciso quinto del artículo 107 “DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA”, de la siguiente manera:

“Será permitida la presentación como prueba instrumental la declaración por escrito o se podrá disponer que se tome declaración escrita o que se

registre el audio de las declaraciones e interrogatorios de testigos, del agente que impuso la esquela, miembro de la Academia, o en todo caso miem-

bros de la Fuerza Armada Salvadoreña, en presencia del Delegado, Secretario de Actuaciones, Director o Subdirector Administrativo u Operativo del

Cuerpo de Agentes Municipales o el Jefe inmediato superior del Agente de la Policía Nacional Civil, Academia de la Policía Nacional Civil o Fuerza

Armada Salvadoreña, en todo caso no se requerirá la presencia de testigos, del agente que impuso la esquela, miembro de la Academia, o miembros

de la Fuerza Armada Salvadoreña, en la audiencia correspondiente.”

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Art. 21.- Refórmase el inciso primero y el literal “a” del artículo 108 “DESESTIMACIÓN DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO”,

de la siguiente manera:

“Corresponde desestimar la esquela de emplazamiento impuesta por el Cuerpo de Agentes Municipales, o Policía Nacional Civil en los siguientes

casos:

a) Cuando no contenga todos los requisitos que señala el artículo 99 de esta Ordenanza.”

Art. 22.- Refórmase el inciso tercero y deróguese el inciso quinto del artículo 115, “CERTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA RESO-

LUCIÓN”, de la siguiente manera:

“En caso de servicio social a la comunidad, será el mismo Delegado Contravencional, el que hará las comunicaciones y decisiones sobre el mismo,

de conformidad con los convenios celebrados para tal efecto por la Municipalidad, si se prestara bajo control de una institución pública o privada, o de

conformidad con las normas administrativas de la Municipalidad, si tal servicio se prestara bajo el control inmediato de la propia Municipalidad.”

Art. 23.- Refórmase el artículo 117 “REGISTRO DE LOS FALLOS CONDENATORIOS”, de la siguiente manera:

“El Delegado Contravencional, llevará un Registro de Contravenciones donde se anoten todas las certifi caciones de fallos condenatorios, quien

antes de dictar cualquier fallo debe consultar dicho registro a efecto de verifi car la existencia de antecedentes del contraventor.

Los registros se cancelan automáticamente a los tres años de la fecha de la condena si el contraventor no ha cometido una nueva contraven-

ción.”

Art. 24.- Refórmase el artículo 123 “APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO”, de la

siguiente manera:

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto a lo dispuesto por las Normas

del derecho común que fueren aplicables, en especial a la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, así mismo

se estará a lo dispuesto en los convenios suscritos por la municipalidad de Sonsonate, Policía Nacional Civil, y las diferentes municipalidades de la

Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate.

Art. 25.- Refórmese el artículo 114 “PROCEDIMIENTO DE LA APELACIÓN”: de la siguiente manera:

“El recurso de apelación se tramitará de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y

Contravenciones Administrativas.”

Art. 26. - VIGENCIA.

Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, a los once días del mes de agosto de dos mil

catorce.

JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

ING. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRÁN, LIC. PEDRO ANTONIO CONTRERAS GÁMEZ,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

ING. EDWIN WILIAN CRUZ, DRA. JACKELINE ELIZABETH TORRES DE JOSA,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

MIGUEL ANTONIO CANALES HERRERA, ANA VELIA RAMÍREZ DE ALFARO,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

KAREN ELIZABETH RECINOS CRUZ, JOSÉ RICARDO VEGA HERNÁNDEZ,

SÉPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

LIC. DOUGLAS GUSTAVO CRUZ FIGUEROA, JUAN JOSÉ CORTEZ,

NOVENO REGIDOR. DÉCIMO REGIDOR.

LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F021347)

DECRETO NÚMERO SEIS/DOS MIL CATORCE.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con el Artículo 204, numerales 3º y 5º de la Constitución de la República, los Municipios son autónomos, y parte de su

autonomía consiste en gestionar libremente en materias de su competencia, así como decretar las ordenanzas y reglamentos locales perti-

nentes.

II. Que según el Artículo 4, numeral 1, del Código Municipal es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de

planes de desarrollo local.

III. Que es necesario modifi car y ampliar la Ordenanza para la Aplicación del Plan Parcial El Ángel, en el Municipio de Apopa, Departamento

de San Salvador, con el fi n de apegarlo a las dimensiones y necesidades de las zonas de Protección de Quebradas y Laderas a evaluar para

poder implementar y lograr un desarrollo sostenible y sustentable del Municipio de Apopa, y la aprobación de planes de Desarrollo y de

Ordenamiento Local.

IV. Que se ha elaborado el Plan Parcial El Ángel, con el objeto de permitir el desarrollo más efi ciente y ordenado de los inmuebles ubicados

en esa zona, potenciando la vocación de los terrenos y garantizando su integración al entorno urbano existente, con el fi n de proteger el

medio ambiente y los recursos naturales de la zona.

V. Que la Ordenanza para la Aplicación del Plan Parcial El Ángel, en el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, que contiene

el decreto municipal número 3/07 publicado en los Diarios Ofi ciales del veintitrés de mayo del año 2007, no se ajustan a la realidad socio

económica y tecnológica; siendo de urgencia necesidad de modifi car la ordenanza en cuanto a las Zonas de Protección de Quebradas y

Laderas (ZP) de esta jurisdicción.

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POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el artículo 204 ordinales 1º y 5º de la Constitución, Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Munici-pal.

DECRETA:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL EL ÁNGEL,

EN EL MUNICIPIO DE APOPA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Art. 1.- Amplíese el Artículo16 inciso 3°. en el sentido que: “la zona de protección autorizada será de 100 metros, 50 metros a cada lado del eje de las quebradas Velorio, Tempisque y Salomón; y será de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje en el resto de las quebradas de la zona del Ángel o en el caso que sea menor, el desarrollador presentará el respaldo de un estudio Hidrológico e Hidráulico debidamente certifi cado y respaldado por el equipo técnico, y aprobado en Acuerdo por el Concejo Municipal”.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Ofi cial.

DADO, en la sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil catorce.

JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DR. RAFAEL ANTONIO OSEGUEDA LÓPEZ MONTEAGUDO, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. RAÚL NAVARRETE GUADRÓN, ELÍAS ALEXANDER FLORES, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

CNEL. ÁNGEL ROMÁN SERMEÑO NIETO, LIC. DARWIN DAVID MALDONADO GARCÍA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

DR. FRANCISCO MANUEL REYES AQUINO, CALIXTO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

CNEL. JOSÉ SANTIAGO ZELAYA DOMÍNGUEZ, BLANCA LIDIA SIGÜENZA DE MEJÍA, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

GONZÁLO GUZMÁN LÓPEZ, ING. BLANCA ESTHER MACHADO CORTEZ, NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DÉCIMA REGIDORA PROPIETARIA.

AMÍLCAR GIOVANNI LANDAVERDE DURAN, FERNANDO LEIVA, UNDÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. DUODÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

OSCAR ARMANDO RIVAS, JULIO SALVADOR MENJÍVAR RUBIO, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

LICDA. BLANCA LILIAN MORAN PEÑATE, LICDA. ADELA MARÍA CORTEZ COTO, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021454)

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "URBANIZACIÓN LA PAZ" (ADESCO-ULP)

DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, JURISDICCIÓN Y

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y

DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-

rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y

económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de

carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

"URBANIZACIÓN LA PAZ" Jurisdicción y Departamento de San Mi-

guel, la que se podrá abreviar (ADESCO-ULP), y que en estos Estatutos

se denominará LA ASOCIACIÓN.

ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Urbanización La

Paz, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.

FINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de Urbanización La Paz, juntamente

con organismos públicos y privados que participen en los

correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en

los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades

circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales, económicos y la elevación de niveles educativos,

promoviendo la superación en todos los niveles.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-

cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existen en la misma.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de

la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la

ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las

obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y

otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención

de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de

San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,

salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,

industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio

de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la

comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes

mencionado será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso

anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o

en unidades vecinales colindantes inmediatas podrán afi liarse mediante

procedimiento determinado por la Asamblea General.

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SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su

iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en

atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.

DERECHOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales

celebradas por la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-

ción.

DEBERES:

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomiende.

b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen

conforme a las Leyes, Reglamentos y estos Estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada

asociado, sin que pueda haber representación de un asociado

por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.

ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

blea General, que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta

Directiva será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de

miembros que determinen estos Estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta-

lará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación

de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de siete socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en

las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días

de anticipación para las primeras (ordinarias) y con ocho horas para las

segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y

hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada con los Asociados que concurran; en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellos que legalmente convocados no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así

mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

socio.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean

necesarios.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

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h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado; por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como

causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará

a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-

mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para

nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta

convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base

a los informes de la Comisión Investigadora. El mismo procedimiento

anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que

quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales, por votación

nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y

cinco Vocales.

Los cargos serán Ad-honórem; sin embargo, cuando el socio o

directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá

otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de

trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea

General.

ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo

menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos

dos de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos ocho

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

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e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la asamblea general de las ac-

tividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de

trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-

bajo.

ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el Órgano de Comunicaciones de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la

Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado

económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los

emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos

por el Secretario y con el visto bueno del presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de

la Asociación.

ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad Judicial y

Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica,

quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales

y otros , deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará

mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizados en

sesión de Junta Directiva , además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar

mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

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d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario

nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán

aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,

provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-

gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a

programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Urbanización La Paz,

del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el

remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registro fi nan-ciero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las susti-tuciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.

ART. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO DOS.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "URBANIZACIÓN LA PAZ" que se abrevia ADESCO-ULP, fundada en la Urbanización La Paz, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, consta de cuarenta y tres artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, veintitrés de julio del dos mil catorce.

OLME REMBERTO CONTRERAS,

REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.

LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F021377)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO EL TEMPISQUE (ADESCOET),

CASERIO EL TEMPISQUE, CANTON CONDADILLO,

JURISDICCION DE ESTANZLIELAS,

DEPTO. DE USULUTAN.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION

Y DOMICILIO

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad

de su domicilio, para el desarrollo de planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

Caserío El Tempisque, del Caserío El Tempisque, Cantón Condadillo de

la Jurisdicción de ESTANZUELAS, departamento de Usulután, la que

se podrá abreviar: ADESCOET y que en estos Estatutos se denominará:

LA ASOCIACION.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las

leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El

Tempisque, Cantón Condadillo, Jurisdicción de Estanzuelas, Departa-

mento de Usulután.

FINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano

y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad Caserío El Tempisque,

juntamente con los organismos públicos y privados que

participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos, comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de Capacitación y

Programación Social, a fi n de contribuir en el mejoramiento

de la organización de la comunidad, la administración de

Proyectos Sociales y Económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se

consideran en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surgen.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndolos participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas

en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de

Estanzuelas, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capa-

citación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructuras Básicas,

Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación,

serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades

de interés de los Asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionada será de 15 años.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes

inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la

Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les concede

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

ART. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

soliciten.

d) Elegir y ser elegido para cargos de Junta Directiva.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ART. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se ins-

talará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación

de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de 1 representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente 12

veces al año, con intervalos de 1 mes, y Extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de 10 socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la Agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con 3 días de

anticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para las

segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que han de

celebrarse.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo 8 días después, en este último caso, las

decisiones que adopten serán obligatorias aun para aquellos que legal-

mente convocados no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de

estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ART. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las

siguientes:

a) Mala conducta del socio que traduzca en perjuicio grave de

la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vaya en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que

nombrará a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el

recurso revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

Recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de 4 Asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora;

y

b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que conce-

derá la suspensión en base a los informes de la Comisión

Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá

cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la

suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros,

los que queden no pueden o no inicien el procedimiento dentro

del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por 11 miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea por

cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,

Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación podrá otorgarsele una retribución convencional o cuando por el

volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cuantas

veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y Extraordinaria-

mente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos 6 de

sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En

caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de

calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con

el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a Reuniones Ordinarias o

Extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-

lidades y con las Entidades Privadas que tengan que trabajar

en la región el Proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla, y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio la situación excepcionales no

previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión Ordinaria Anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación, y llevará todos los libros concernientes a

la Asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación, y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los Libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

ART. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario, en todo

lo concerniente a las funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de

la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubiera.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria para

lo cual se abrirá una cuenta a nombre la Asociación, debiendo registrar

su fi rma con la del Presidente y Síndico como refrendarios.

ART. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero, en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y el uso de la Personería Jurídica, quien para compare-

cer en Juicios, Escrituras, Contratos, Actas Notariales y Otros, deberán

ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en

sesión de la Junta Directiva; además, velarán por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llevará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de 2 años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más, 5 de sus miembros que podrán ser cualesquiera de

ellos o toda la directiva si la Asamblea General lo decide por mayoría,

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ART. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los Socios Activos, y será al menos $0.25 mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los Asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado en el sistema bancario

nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación serán

aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser Asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

ART. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresar todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ART. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (Enero

a Diciembre) se obtuvieron ganancias, la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de

Reserva.

ART. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a Programas de Desarrollo Comunal a realizarse en la misma

comunidad del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipal, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 38.- La Asociación llevará sus Libros de Registro de Afi liados,

Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directivas, Registro

Financiero, Registro de Inventarios, todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y

luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

ser fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades

(trabajo).

ART. 40.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

ART. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA. Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil doce, se encuentra la que

literalmente dice: ACTA NUMERO VEINTICINCO, en las instalaciones

del Despacho Municipal se da inicio a la sesión Ordinaria celebrada

por la Municipalidad de Estanzuelas, departamento de Usulután, a las

trece horas del día ocho de noviembre de dos mil doce, fue convocada y

presidida por Alcalde Municipal Licenciado Fernando Valdemar Mem-

breño Monzón, verifi cando la asistencia de los miembros del Concejo

Municipal; señorita Jesús del Carmen Ortega Coreas, Síndica Municipal;

señor Rigoberto Palma Meléndez, Primer Regidor Propietario, señor

José Amílcar Guevara Cortez, Segundo Regidor Propietario, señora Ana

Yesenia García de Martínez, Tercer Regidor Propietario, señor Longi-

no López Guerrero, Cuarto Regidor Propietario, Regidores suplentes:

señorita Mercedes Haydee Cevallos Bruno, Primer Regidor Suplente,

señora Mirna Estela Guerrero de Portillo, Segundo Regidor Suplente,

señor Melquis Antonio Lemus Segovia, Tercer Regidor Suplente, señor

Noé Isaac Alfaro Martínez, Cuarto Regidor Suplente, y la Secretaria

que autoriza Licenciada Patricia Maricela Castillo de Márquez; seguido

de esto el Alcalde dio a conocer la agenda a tratar y se sometieron a

discusión los puntos contenidos en la misma que por unanimidad de los

presentes se emitieron los siguientes Acuerdos: ACUERDO NUMERO

DOS: El Concejo Municipal después de haber analizado la solicitud de

la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío El Tempisque, Cantón

Condadillo (ADESCOET), donde nos solicitan se otorgue de la personería

jurídica, y luego de verifi car que los Estatutos no son violatorios a lo que

establece la ley; este Concejo por unanimidad considerando Acuerda:

Otorgarles la personería jurídica a la Asociación de Desarrollo Comu-

nal denominada Asociación de Desarrollo Comunal El Tempisque,

(ADESCOET), la autorizamos para que gestionen la publicación de los

Estatutos en el Diario Ofi cial. Certifíquese.

Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada

la presente, la cual para constancia fi rmamos.- F.V.MEMBREÑO//

J.C.ORTEGA// R.PALMA// J.A.GUEVARA// A.Y.GARCIA.M.//

L.LOPEZ// M.H.CEVALLOS.B.// M.ESTELA.G.// M.A.L.SEGOVIA//

N.A.MARTINEZ// P.M.C.DEMARQUEZ//Sria//RUBRICADAS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los

efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de

Estanzuelas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.

LICDA. PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MARQUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021463)

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA COMUNIDAD ÁNIMAS,

CASERÍO EL PEPETO DE SAN JOSÉ GUAYABAL

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

DURACIÓN.

Naturaleza

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales,

y estos Estatutos, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

Denominación

Art. 2.- Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Comu-

nidad Ánimas, Caserío El Pepeto y podrá abreviarse ADESCOCAP.

Domicilio

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: CASERÍO EL PEPETO

DE CANTÓN ÁNIMAS DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTA-

MENTO DE CUSCATLÁN.

Duración

Art. 4.- La Duración de la Asociación es por tiempo indefi nido;

sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:

1.- Disminución de Socios (C. Mpal.).

2.- No realizar los fi nes para los cuales fue creada.

3.- Por realizar actos ilegales.

4.- Por acuerdo de la Asamblea General, o por motivos que

acuerde el Concejo Municipal.

Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán: El desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en la localidad afi nes.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional, con el fi n de contribuir al mejoramiento

organizacional de la comunidad, la administración de pro-

yectos sociales, ambientales, de salud y económicos.

d) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad del desarrollo local.

e) Incrementar las actividades comunitarias, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

f) Participar en los planes de desarrollo local, en temas de

seguridad, educación y otros.

DE LOS AFILIADOS CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Calidad

Art. 6.- Los afi liados podrán ser:

Activos,

Honorarios.

Deben ser personas vecinos de la comunidad, mayores de dieciocho

años; pero cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito será

de quince años.

Socios Activos

Art. 7.- Son socios activos, todas las personas que reúnen los

requisitos que señala el artículo anterior.

Socios Honorarios

Art. 8.- Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la

Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva

le concede tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Deberes y Derechos

Art. 9.- Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

g) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-

siciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-blea General y la Junta Directiva.

Asamblea General

Art. 11.- La Asamblea General la constituyen todos los asociados y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes.

Art. 12.- En las sesiones de Asamblea General, cada asociado no podrá representar a más de una persona.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses; la primera en el mes de Junio y la segunda en diciembre; también podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más miembros de la Asociación.

Art. 14.- En la Asamblea General se tratarán los asuntos com-prendidos en la Agenda respectiva; y en la extraordinaria los asuntos comprendidos en la convocatoria.

Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o ex-traordinaria será mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación la primera, y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar.

Art. 16.- Si a la hora señalada, no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que no asistieren.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembro de la Asociación, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad como asociado.

e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación, y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y Reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y cinco suplentes electos en Asamblea General. La nomi-

nación de los cargos serán los siguientes:

1.- Presidente.

2.- Vice-Presidente.

3.- Secretario.

4.- Secretario de Actas.

5.- Tesorero.

6.- Pro-Tesorero.

7.- Síndico y 4 Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honórem; sin embargo

cuando un asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por

el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo

de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario previa

convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos,

en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble

voto.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1.- Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos ante la Asamblea.

2.- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo, y el

Presupuestos correspondiente.

3.- Organizar las comisiones de trabajo orientando sus acciones

a su mejor desenvolvimiento.

4.- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

5.- Coordinar con organismos del Estado y Municipalidad.

6.- Participar en la investigación, planifi cación, ejecución y

evaluación de programas y proyectos de mejoramiento

comunal.

7.- Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-

nismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades

que se desarrollan.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

8.- Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las dis-

posiciones emanadas de la Asamblea General.

9.- Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación.

10.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

11.- Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no pre-

vistas en estos Estatutos, y que demanden inmediatamente

solución.

12.- Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de

actividades.

13.- Fomentar el espíritu de servido, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas

de la comunidad.

14.- Llamar al miembro suplente cuando el Titular esté ausente,

o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi -

cada.

15.- Presentar ante la Asamblea General con cinco días de anti-

cipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

Funciones y Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 21.- El Presidente presidirá las sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva; y autorizará la correspondencia que se despache.

Art. 22.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o implemento de éste.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación con la

Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la

misma.

Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de

actas de la Asociación; será el encargado de extender las certifi caciones

que le soliciten de la Asociación; y desempeñará las demás labores que

le encomiende la Junta Directiva.

Art. 25.- El Tesorero será el encargado de administrar los fondos

y demás bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para

lo cual llevará los libros de contabilidad necesario; se encargará además

de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y demás

cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del Estado económico.

Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación, los do-

cumentos de egresos serán autorizados por el Secretario y con el VISTO

BUENO del Presidente.

Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución

bancaria para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y

para el retiro de fondos se requerirá las fi rmas del Tesorero, Presidente

y Síndico, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 26.- El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero y lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, otorgará y revocará poderes judiciales y administrativos,

en todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva.

Art. 28.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en los

casos que ésta considere necesario.

En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta

Directiva que faltare.

De entre los vocales se formará un Comité de Vigilancia integrado

por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,

trabajos, libros y demás documentos con el objeto de velar por la buena

administración del patrimonio de la misma, aplicado en la consecución

de sus fi nes.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si la

Asamblea General así lo acordare.

DEL PATRIMONIO.

Art. 30.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de

$0.50 dólares mensuales.

b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan

de diferentes fuentes.

c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se

realice para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de los

mismos.

Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación,

no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa

de la Asamblea General.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 31.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, por los motivos que establezca

la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llenar

los requisitos que exige el Código Municipal y demás disposiciones

aplicables.

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DISPOSICIONES GENERALES

Procedimientos para remover Directivos y Socios

Art. 32.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados por

Acuerdos de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por

infracciones a la Ordenanza, y estos Estatutos.

Además, se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado.

b) Promover actividades ajenas a las de la Asociación.

c) Benefi ciarse por medios fraudulentos para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta.

Art. 33.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, en

Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos

si el caso lo amerita.

Art. 34.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta nombrará

una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los

hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga

en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente. En el

caso del literal c) del Art. 9 será la Asamblea quien acordará lo conve-

niente.

Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida

la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco

miembros podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la

comisión investigadora y resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo

señalado en el inciso anterior. En todos los casos, será la Asamblea

General la que resolverá, y en la misma sesión elegirán y darán posesión

a los sustitutos.

Art. 35.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse

únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer

día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no

se admitirá ningún recurso.

Art. 36.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se

aportará el 5% como fondo de reserva para incrementar el capital ban-

cario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un libro especial que

registrará el aumento o disminución del mismo.

Art. 37.- Las Ganancias que se obtuvieren al fi nal de cada ejer-

cicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la

Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 38.- En el caso de disolución y pagadas que fueren todas las

obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará la Junta Directiva a

disposición del Concejo Municipal respectivo para obras de desarrollo

comunal.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando

ocurrieren sustituciones, cualquier otra información que la Municipalidad

le solicitare.

Dentro de los 30 días posteriores a la elección, la Junta Directiva

deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo Plan de Trabajo.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el Acta No. 18,

celebrada por el Concejo Municipal el día quince de Julio del dos mil

Catorce, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:

IV. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de

la Comunidad Ánimas, Caserío El Pepeto, la cual se abreviará "ADES-

COCAP" compuesta de 40 artículos y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni

a las buenas costumbres, de conformidad al Artículo 30 numeral 23 y

Artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, por lo que el Concejo,

ACUERDA: Aprobar los Estatutos y conferirles a dicha Asociación el

carácter de Persona Jurídica. Publíquese: M. Vilanova- T. A. Rivera.-

Manuel Arnulfo Funes.- M. Torres A.- José Santos H.-Manuel- J. So-

moza.- M. L. Hernández C. G. L. R.- A. Manuel de J. Navas.- Bladimir

M.- M. E. M. Secretaria Municipal. RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los

efectos legales consiguientes, fi rmo y sello el presente en la Alcaldía

Municipal de San José Guayabal, a los veintiocho días del mes de agosto

del dos mil catorce.

MIRIAN ESTELA MELARA SALAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021540)

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL EL TRIUNFO LOS GÓMEZ DE LA

JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad

de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural, y económico y será una entidad apolítica,

no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se

denominará Asociación de Desarrollo Comunal El Triunfo Los Gómez,

jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, la

que se podrá abreviar ADESCOETGO, y que en estos Estatutos se

denominará: LA ASOCIACIÓN.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos provistos por

las leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío Los Gómez,

Cantón El Triunfo, Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán.

FINES

ART. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad de Caserío Los

Gómez, Cantón El Triunfo, juntamente con los organismos

públicos y privados que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento

de la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la misma.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo social, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en

el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de

San Francisco Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización,

Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica,

Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y

serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades

de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será mayores de 15 años.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los siguientes

requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindan-

tes inmediatas y afi liación mediante procedimiento determinado por la

Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

ART. 7.- Son Derechos y Deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

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c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la comunidad.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

ART. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se ins-

talará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación

de Socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce

veces al año, con intervalos de una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a

solicitud de cinco socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que

han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los

que estén presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten

serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no

asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASO-

CIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las

siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión

defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere

el inciso anterior; pero en este caso la Asamblea General resolverá por

sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

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ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-

mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún Recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora; y

b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que con-

cederá la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea

por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los

cargos será la siguiente: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,

Prosecretario/a, Tesorero/a, Protesorero/a, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem: sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ART. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas

veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos la mitad

más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

ART. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatuto de la Asociación y proponerlos

a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de

los/as afi liados/as.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

ART. 23.- El/La Presidente/a de la Junta Directiva, presidirá

y dirigirá las sesiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva,

autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y

coordinará las actividades de la Asociación.

ART. 24.- El/La Vicepresidente/a, colaborará con el/la Presidente/a,

lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a actividades comunales.

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ART. 25.- El/La Secretario/a, será el órgano de comunicación de

la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

ART. 26.- El/La Prosecretario/a colaborará con el/la Secretario/a

en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia

o impedimento de éste.

ART. 27.- El/La Tesorero/a, será el depositario/a de los fondos y

bienes de la Asociación, y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas

de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar su fi rma con la del Presidente/a como refrendario.

ART. 28.- El/La Pro-tesorero/a colaborará con el/la Tesorero/a en

todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia

o impedimento de éste.

ART. 29.- El/La Síndico, tendrá la representación Judicial y

Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica,

quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales

y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará

mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados

en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los/as Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a

los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de Suspensión temporal, la Junta Directiva

llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la sus-

pensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecu-

tiva para un período más, sólo cinco de sus miembros que podrán ser

cualesquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios Activos y será de un dólar mensual.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los Intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del Alquiler cobrado por el uso de maquinaria,

bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación;

serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la

Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos

el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de ciento

cuarenta y tres dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades

realizadas por la comunidad.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

ART. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío Los Gómez, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remante estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes que de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi lia-dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero, y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).

ART. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA.

CERTIFICA: Que en el Libro de actas que el Concejo lleva durante el año dos mil catorce, se encuentra el Acta que literalmente dice:

ACTA NÚMERO TREINTA Y DOS (32): Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, a las trece horas del día dieciocho de agosto del dos

mil catorce. Convocada y Presidida por Don Carlos Calixto Hernández

Gómez, Alcalde Municipal y presentes: Luis Amílcar Moreno Rivas,

Síndico Municipal, los Regidores y Regidoras Propietarios en su Orden

y Regidoras: Moisés Enoc Ventura Gómez, Raúl Portillo Membreño,

Henri Alexander Díaz Reyes, Deny Margarita Chica de Márquez, Milagro

Dolores Hernández de Ventura, José Adán Ferrufi no Hernández, Salvador

Martín Ochoa Flores, Yeny Emperatriz Argueta de Lazo; los Regidores

y Regidoras Suplentes en su orden: Elsa del Carmen Sosa de Fernández,

Vicente Hernández, Oscar René Tobar Medrano y Pedro Ulises Sorto

Villelas, acompañados de Doré Santiago González Guzmán, Secretario

Municipal. Comprobado el Quórum, se dio lectura a la Agenda, la cual

fue aprobada, se leyó el Acta anterior la que fue ratifi cada y fi rmada. A

continuación, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales,

por unanimidad, tomó los siguientes Acuerdos:

ACUERDO NÚMERO DIECIOCHO (18): Vistos los Estatutos

de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL TRIUNFO

LOS GÓMEZ”, que se abrevia “ADESCOETGO”, del domicilio de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán; que constan de Cuarenta y

Tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna disposición que contra-

venga las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y las buenas costumbres de la

República; el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo treinta

numeral veintitrés y el artículo ciento diecinueve del Código Municipal,

unánimemente, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos

de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL TRIUNFO

LOS GÓMEZ”, que se abrevia “ADESCOETGO”, y se le confi ere la

PERSONALIDAD JURÍDICA, conforme la Ley. PUBLÍQUESE.

No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente

que fi rmamos: C. C. H. GÓMEZ, Alcalde Municipal, L. A. Moreno R.,

Síndico Municipal, Regidores Propietarios en su Orden: M. E. VEN-

TURA G., R. PORTILLO M., H. A. DIAZ R., D. M. CHICA DE M.,

M. D. HERNANDEZ DE V., J. A. FERRUFINO H., S. M. OCHOA

F., Y. E. ARGUETA DE L., los Regidores Suplentes: E. C. SOSA DE

F., V. HERNANDEZ, O. R. TOBAR. M., y P. U. SORTO V., D. S.

GONZALEZ G. Srío. Mpal. RUBRICADAS.

Es conforme con el punto de Acta Certifi cado, con el cual se

confrontó.

Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, dieciocho de agosto

de dos mil catorce.

CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN,

SECRETARIO.

(Registro No. F021434)

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL SITIO SAN ANTONIO, DEL CANTON

SITIO SAN ANTONIO, JURISDICCIÓN DE

ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE

USULUTÁN (ADESCOSA)

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO.

DE SU NATURALEZA

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comu-

nales y estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará

al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los

planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico,

y, será una entidad, no política partidarista, no lucrativa, ni religiosa y

de carácter democrático.

DE SU DENOMINACIÓN

Art. 2.- La asociación se denominará Asociación de Desarrollo

Comunal Sitio San Antonio, del Cantón Sitio San Antonio, Jurisdicción

de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y podrá abreviarse ADES-

COSA, y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.

DEL DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Sitio San

Antonio, Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután.

DE LA DURACIÓN

Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse por las causales determinadas en las leyes

de la materia y por lo establecido en estos Estatutos.

DE SUS FINES

Art. 5.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de su respectivo territorio, juntamente

con los Planes de Desarrollo Local, Regional y Nacional.

b) Fomentar el espíritu de servicio de los miembros de la comu-

nidad, la solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos,

sus grupos y demás entidades.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados para la mayor integración de sus miembros y la mejor

organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en programas de capacitación y promo-

ción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organiza-

ción de la comunidad, la administración de proyectos sociales

y económicos y la elevación de proyectos educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios

públicos y privados de la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes

y responsables del Desarrollo Local.

g) Incrementar las actividades comunitarias, a fi n de obtener

recursos propios para que sirvan para impulsar el progreso

de la Comunidad.

DE SUS METAS

Art. 6.- La Asociación tendrá como metas, las especifi caciones del

Plan Local de Desarrollo, aprobado por el Concejo Municipal de Estan-

zuelas, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación

Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,

Vivienda, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de

la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y la

comunidad.

DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

CALIDAD

Art. 7.- Los afi liados podrán ser:

- Activos; y

- Honorarios.

Todos deben ser personas vecinos de la comunidad, mayores de

dieciocho años, pero cuando provengan de Asociaciones Juveniles el

requisito será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Art.8.- Son Socios Activos, todas aquellas personas que

reúnen los requisitos señalados en el artículo 7 inciso segundo de los

presentes Estatutos, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal

correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas.

SOCIOS HONORARIOS

Art. 9.- Son Socios Honorarios, todas aquellas personas a quienes

la Asamblea General por iniciativa propia o a propuesta de la Junta

Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos personales

y relevantes servicios prestados a la Asociación; asimismo en atención a

su calidad de fundadores y haber desempeñado con celo cargos directivos

dentro de la misma.

DERECHOS Y DEBERES

Art. 10.- Son derechos y deberes de los Socios:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

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b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de Miembros de la Asociación

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

g) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-

siciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 11.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General la constituyen todos los Asociados,

y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los

presentes.

Art. 13.- En las sesiones de Asamblea General, cada Asociado no

podrá representar a más de una persona.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año con intervalos de seis meses, la primera en el mes de junio

y la segunda en diciembre. También podrá reunirse Extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más

miembros de la Asociación.

Art. 15.- En Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos

comprendidos en la Agenda respectiva, y en la Extraordinaria los asuntos

comprendidos en la convocatoria.

Art. 16.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Ex-

traordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación

la primera, y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella

la hora, día y lugar en que se ha de celebrar y los asuntos a tratar.

Art. 17.- Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por

falta de quórum; ésta se llevará a cabo el mismo día y hora después de

la señalada con los Asociados que concurran. En este último caso las

decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que no

asistieren.

ATRIBUCIONES

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el Estado Financiero

de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas, a los

miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la Asociación, a los que

hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de so-

cio.

e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos que se

dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros

electos en la Asamblea General. La nominación de los cargos serán los

siguientes:

Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un Secretario.

Un Prosecretario.

Un Tesorero.

Un Síndico; y

Cinco Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo,

cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos

una vez al mes, y Extraordinariamente las veces que sean necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberá concurrir, por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos.

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Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1. Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

moverlos ante la Asamblea General.

2. Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo, y el

Presupuesto correspondiente.

3. Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a

su mejor desenvolvimiento.

4. Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

Extraordinarias.

5. Coordinar con organismos del Estado, la Municipalidad y

entidades privadas en la realización de proyectos de desarrollo

de la comunidad.

6. Participar en la investigación, planifi cación, ejecución y

evaluación de programas de proyectos de mejoramiento

comunal.

7. Informar periódicamente a la Asamblea General y a los

Organismos que cooperan en el Desarrollo Local de las

actividades que se desarrollan.

8. Tomar las medidas, a fi n de cumplir y aplicar las disposiciones

emanadas de la Asamblea General.

9. Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación.

10. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación

11. Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas

en los Estatutos, y que demanden inmediata solución.

12. Presentar ante la Asamblea General la Memoria Anual de

Actividades.

13. Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas

de la comunidad.

14. Llamar al Miembro Suplente cuando el titular esté ausente o no

concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.

15. Presentar ante la Asamblea General con quince días de anti-

cipación de cada Ejercicio Administrativo, el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- El Presidente, presidirá las sesiones de la Asamblea General

y Junta Directiva, y autorizará la correspondencia que se despache.

Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 24.- El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la

Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la

misma.

Art. 25.- El Tesorero, será el encargado de administrar los fondos y

demás bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para lo

cual llevará los Libros de Contabilidad necesarios. Se encargará además

de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará

cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Efec-

tuará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Los documentos

de egresos serán autorizados por el Secretario y con el VISTO BUENO

del Presidente. Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación, y para el retiro de fondos requerirá las fi rmas del Tesorero,

Presidente y Síndico, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 26.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial

de la Asociación y revocará Poderes Judiciales o Administrativos. En

todo caso, necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva.

Art. 27.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en los

casos que ésta considerare necesario. En todo caso, podrán sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva que faltare. De entre los Vocales,

se formará un Comité de Vigilancia integrado por tres miembros, que

tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones de trabajo, Libros y

demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar por la buena

administración del patrimonio de la misma, aplicado en la consecución

de sus fi nes.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de tres años, pudiendo ser reelectos para otro período al menos

ocho de los miembros, si la Asamblea General así lo acordare.

DEL PATRIMONIO

Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los Asociados que será no

menos de veinticinco centavos de dólar mensuales ($0.25).

b) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se

realice para allegar fondos a la Asociación.

c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación, no podrán ser

enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de

la Asamblea General.

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 30.- La disolución de la Asociación será acordada en Sesión

Extraordinaria de la Asamblea General, por los motivos que establezca

la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llenar

los requisitos que exige el código Municipal y demás disposiciones

aplicables.

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DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTOS PARA REMOVER

DIRECTIVOS Y SOCIOS

Art. 31.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por

acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por

infracciones a la Ordenanza y estos Estatutos. Además se consideran

causales de retiro o expulsión, las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado.

b) Promover actividades ajenas a la Asociación.

c) Benefi ciarse por medios fraudulentos para sí o para terce-

ros.

d) Cometer algún delito o falta.

Art. 32.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, en

Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos

si el caso lo amerita.

Art. 33.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos o más de sus miembros, para que inves-

tiguen los hechos, oyendo el informe de la Comisión y las razones que

exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente.

En el caso del literal c) del Art. 10, será la Asamblea quien acordará lo

conveniente.

Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días conocida

la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco

miembros podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la

comisión investigadora y resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o despido de toda

la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros,

los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en

el inciso anterior; en todos los casos, será la Asamblea General la que

resolverá y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos.

Art. 34.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse

únicamente recursos de revisión ante la misma al tercer día de la no-

tifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento como Fondo de Reserva para incrementar

el Capital Bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un

Libro Especial que registrará el aumento o disminución del mismo.

Art. 36.- Las ganancias que se tuvieran al fi nal de cada ejercicio

administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea

General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 37.- En el caso de disolución y pagadas que fueren todas las

obligaciones si hubiere un remanente, éste pasará a la Junta Directiva a

disposición del Concejo Municipal respectivo para obras de Desarrollo

Comunal.

Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina

de la nueva Junta Directiva, así mismo, informará cuando ocurrieren

sustituciones; cualquier otra información que la Municipalidad solicite.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección, la Junta Directiva

deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo Plan de Trabajo.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE

ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que el Concejo Municipal lleva en el año dos mil trece, se encuentra:

ACTA NUMERO TREINTA Y UNO (31) de fecha dieciséis de agosto de

dos mil trece, donde se encuentra el acuerdo municipal que literalmente

dice: ACUERDO NUMERO SIETE (07): El Concejo Municipal, en

uso de la facultad que el artículo 119 del Código Municipal le otorga y

después de haber analizado la solicitud de la Asociación de Desarrollo

Comunal Sitio San Antonio, del Cantón Sitio San Antonio (ADESCO-

SA), donde nos solicitan se otorgue la personería jurídica, y luego de

verifi car que los Estatutos no son violatorios a lo que establece la ley;

este Concejo por unanimidad Acuerda: Otorgarles la personería jurídica

a la Asociación de Desarrollo Comunal, denominada Asociación de

Desarrollo Comunal Sitio San Antonio del Cantón Sitio San Antonio,

Jurisdicción de Estanzuelas, departamento de Usulután (ADESCOSA), y

la autorizamos para que gestionen la publicación de los Estatutos en el

Diario Ofi cial.- Certifíquese. "J.C.Ortega" " R.Palma.M" "J.A.GuevaraC."

"A.Y.García.M." "M.H.Cevallo.B." "M.Estela.G." "M.A.L.Segovia" "N.

A.Martínez" "P.M.C.deMárquez" Sria".

Y para los usos correspondientes, extiendo la presente de con-

formidad con el Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código

Municipal y por Autorización del señor Alcalde Municipal, Estanzuelas,

a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil trece.

LICDA. PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MÁRQUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021462)

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las trece horas y cincuenta minutos del día quince de agosto de dos mil catorce, se ha declarado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CESAR VINICIO POLANCO BONILLA, fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de veinte años de edad, estudiante, soltero, salvadoreño; a los señores YOLANDA ANTONIA BONILLA DE POLANCO Y CARLOS VINICIO POLANCO POR-TILLO, como padres del causante, la primera de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreña, casada, empleada, del domicilio de Mejicanos, con documento único de identidad número cero uno cuatro nueve cuatro uno cuatro uno - dos, y número de identifi cación tributaria cero seiscientos catorce - ciento diez mil setecientos sesenta y nueve - ciento cinco - uno; el segundo de cuarenta y tres años de edad, salvadoreño, casado, empleado, del domicilio de Mejicanos, con documento único de identidad número cero uno ocho nueve cuatro nueve seis tres - dos, y número de identifi cación tributaria cero seiscientos catorce - cero cuarenta mil quinientos setenta - ciento doce - ocho. Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiún días del mes de agosto del año de dos mil catorce. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 895

ACEPTACION DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y treinta y tres minutos del día siete de agosto del pre-sente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR RAMON ANTONIO RIVAS, quien fue de ochenta y seis años de edad, Albañil, fallecido el día quince de agosto del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los señores: ROSA ARGENTINA PINEDA, de

cincuenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Salvador; MIRIAN DEL CARMEN RIVAS DE MENJIVAR, de cuarenta y seis años de edad, casada, Empleada, del domicilio de San Salvador, y CARLOS ALBERTO RIVAS PINEDA, de cuarenta y ocho años de edad, Albañil, soltero, del domicilio de Apopa; todos en calidad de hijos del causante.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 896-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y treinta y tres minutos del día siete de agosto del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR ANTONIO QUIJANO CARRILLO, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, Motorista, fallecido el día treinta de septiembre del año dos mil, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANITA MENJIVAR VIUDA DE QUIJANO, de sesenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa; en calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras: KARLA EUGENIA QUIJANO LANDAVERDE, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, y RUBENIA DEL CARMEN QUIJANO HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, las dos en calidad de hijas del causante.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 897-1

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos del día siete de agosto del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ALBERTO SUAREZ GARCIA, quien fue de cuarenta años de edad, Electricista, Soltero, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero ciento seis - trescientos mil ochocientos setenta y dos - ciento uno - dos; fallecido el día trece de enero del año dos mil trece; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de las menores: WENDY JOHANNA SUAREZ ABARCA, de dieciséis años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno cuatro - cero nueve cero cinco nueve siete - uno cero siete - cinco; y KATHERINE LISSETH SUAREZ ABARCA, de doce años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno cuatro - uno siete cero cuatro cero uno - uno cero seis - uno; y de parte de los señores: MARIA ELENA SUAREZ TORRES, de sesenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero ciento seis - doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y uno - ciento uno - nueve; y RAMON GARCIA MARTINEZ, de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero ciento diez - ciento cincuenta mil trescientos cuarenta y siete - cero cero uno - ocho; en calidad de Hijas y padres de la Causante, respectivamente.

Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la Admi-nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; derechos que deberán ejercer las menores: WENDY JOHANNA SUAREZ ABARCA y KATHERINE LISSETH SUAREZ ABARCA, a través de su Representante Legal, señora YANIRA ELIZABETH ABARCA CARRILLO.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt No. 898-1

AVISO DE INSCRIPCION

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SALVADOR ADELANTE, DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "CESA, de R. L.", con

domicilio legal en San Salvador, departamento de San Salvador, ha sido

INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo

el número CATORCE folios ciento sesenta y seis frente a folios ciento

ochenta frente del Libro CUADRAGESIMO PRIMERO de Registro e

Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO,

que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INS-

TITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil

catorce.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 899

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CO-

MERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN INDUSTRIAL BORDAMAR,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "BORDAMAR,

de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de Tamanique, Depar-

tamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTINUEVE folios

cuatrocientos noventa y tres frente a folios quinientos nueve frente del

Libro CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Coopera-

tivas de COMERCIALIZACION, que lleva el Registro Nacional de

Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE

FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil

catorce.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 900

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE PEDRO LARA o JOSE PE-DRO LARA CISNEROS, quien falleció el día ocho de septiembre de dos mil trece, en el Hospital La Divina Providencia de Santo Tomás, San Salvador, del domicilio de San Luis La Herradura, La Paz, por parte de MARTA ALICIA AVALOS DE LARA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de junio de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 876-3

LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción, ocurrida el día veintidós de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor FRANCISCO ERNESTO GALAN, conocido por FRANCISCO ERNESTO GALAN MIRANDA, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora ANA GLORIA JIRON, en nombre y Representación del niño YESHUA FRANCISCO, y de la adolescente ANA ALEXANDRA, ambos de apellidos GALAN JIRON, en sus calidades de hijos sobrevivientes y herederos testamen-tarios del causante.

Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores YESHUA FRANCISCO y ANA ALEXANDRA, ambos de apellidos GALAN JIRON, por medio de su representante legal antes menciona-da.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 877-3

TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor EUGENIO MIRA MARTINEZ, de ochenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San José El Capulín, de la comprensión de Santa Rosa Guachipilín, de un área superfi cial de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Benja-mín Barrientos; AL ORIENTE, con los señores Benjamín Barrientos e Inocente de Jesús Lemus; AL SUR, con los señores Anselmo Barrientos Flores y Ramón García, Calle de por medio que conduce a Santa Rosa Guachipilín; y AL PONIENTE, con los señores Santos Aguilar Aquino, Nora Luz Aguilar de Lemus e Inocente de Jesús Lemus. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni posee cargas reales que respetar y lo valúa en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta y seis minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 878-3

HERENCIA YACENTE

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora LUCILA ALARCON, pidiendo que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO ARGUETA ALARCON, quien fue de veinte años de edad, mecánico, fallecido el día trece de enero del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio, sin ha-ber formalizado testamento y sin que hasta la fecha se haya presentado alguien aceptando o repudiando dicha herencia, razón por la cual SE DECLARÓ YACENTE la misma, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado NAHUM HERNÁNDEZ GALDÁMEZ, a quien se le juramentó en legal forma.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de julio del dos mil catorce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 880-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Ofi cina Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las once horas del día diez de julio del año dos mil catorce; se ha declarado al señor RENE MARTINEZ ZALDAÑA, HEREDERO AB INTESTATO DE-FINITIVO con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la causante MARIA ENMA MARTINEZ conocida por EMMA MARTINEZ, EMMA MARTINEZ RIVERA y por MARIA EMMA MARTINEZ, quien falleció a la edad de setenta y ocho años, en el Cantón Guadalupe, jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las veintiuna horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil, a consecuencia de Apendicitis, siendo el Cantón Guadalupe, juris-dicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, su último domicilio; y que falleció sin haber formalizado testamento alguno; en su concepto de HIJO de la causante y como cesionario de los derechos conferidos a su favor por el señor OSWALDO MARTINEZ ZALDAÑA, en su calidad de hijo de la causante respectivamente; habiéndose conferido al aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Zaragoza, departamento de La Libertad, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,

NOTARIA.

1 v. No. C004413

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora MIRNA ISOLINA BONILLA, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN MI-GUEL ALVARADO CASTILLO, que falleció el día tres de diciembre de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Luis La Herradura; en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a SALVADOR BONILLA ALVARADO, como hijo del causante.

Confi érase a la heredera que se declara, la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de enero de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C004418

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con dos minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, se ha declarado heredero defi nitivo, ab-intestato con benefi cio de inventarío al señor: LUIS ALONSO MORA, en calidad de hijo sobreviviente del causante señor VICTORIANO MORA conocido por VÍCTOR MANUEL MORA, fallecido a las tres horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil uno, en el Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, de este departamento, siendo ese su último domicilio. Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión, la cual será ejercida con-juntamente con la restante heredera declarada señora MARGARITA PORTILLO DE MORA, o de parte de sus herederos, si los hubieren.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día dos de julio del año dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C004423

ALEJANDRO LENING DIAZ GOMEZ, Notario, de este domicilio con ofi cina situada en Séptima Avenida Norte, Número Mil Ciento Cuarenta y Siete, Local Once, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil catorce, se ha declarado a los señores MARTA MATILDE MENJIVAR DE ZELAYA y VICTOR MANUEL MENJIVAR, HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en el Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio dejara la señora Marta Matilde Sosa de Menjívar conocida como Marta Matilde Sosa, Martha Matilde Sosa, Marta Sosa y Martha Sosa, el día treinta de julio de dos mil ocho, en su calidad de herederos universales abintestatos e hijos sobrevivientes de la causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veinticinco de julio del año dos mil catorce.

LIC. ALEJANDRO LENING DIAZ GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021288

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Ofi cina Jurídica situada en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, de las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las trece horas del día veintidós de febrero del año dos mil catorce, siendo su último domicilio en el Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Bolí-var, Departamento de La Unión, dejó la causante BEATRIZ LAZO DE FLORES o BEATRIZ LAZO de parte del señor JOSE DAVID FLORES, en concepto de heredero intestado en calidad de cónyuge del cujus.

En consecuencia, se ha concedido al Heredero Declarado, la Representación y Administración Defi nitiva de la sucesión, sin más restricciones que las que regula la ley.

Librado en Santa Rosa de Lima, el veintisiete de agosto del dos mil catorce.

LIC. DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA,

NOTARIA.

1 v. No. F021304

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos del día veinte de junio del año dos mil catorce se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO AGUIRRE HERRERA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, cobrador, casado, siendo su último domicilio según partida, Cantón Primavera, Colonias Unidas, de esta ciudad, fallecido el día uno de agosto de dos mil seis; a los señores SANDRA YANIRA AGUIRRE QUIJADA, con número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - ciento diez mil quinientos ochenta y tres - ciento cuatro - seis, y a los menores JORGE ALBERTO y JUAN CARLOS ambos de apellidos AGUIRRE LOPEZ, con números de Identifi cación Tributaria en su orden: cero doscientos diez - cero noventa y un mil ciento noventa y nueve - ciento uno - cuatro: y cero doscientos diez - cero noventa y un mil ciento noventa y nueve - ciento dos - dos respectivamente, representados legalmente por su tutor legítimo, señor JOSE ANTONIO AGUIRRE QUIJADA, en calidad de hijos sobrevivientes del señor JOSE ANTONIO AGUIRRE HERRERA; y actuando todos, por medio de la Licenciada SILVIA MAGDALENA SILVA DE MORAN, concediéndosele defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, veinte de agosto de dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ES-PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021331

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día cinco de junio del dos mil catorce, se DECLARO DEFINITI-VAMENTE HEREDEROS con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante GERAR-DO CARLOS LINARES CRUZ, quien falleció el día cinco de agosto del dos mil once, en Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, a la señora JUANA GUADALUPE REYES DE LINARES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los de-rechos hereditarios de los señores GERARDO LINARES RODRIGUEZ y NIMIA EDITA CRUZ, conocida por MIMIA EDITA CRUZ, estos últimos en sus calidades de padres del causante antes mencionado, y los menores GERARDO CARLOS LINARES REYES y MARIANA ANDREA LINARES REYES, en sus calidades de hijos del causante representados legalmente por su madre señora JUANA GUADALUPE REYES DE LINARES.

Confi rióse a los herederos en el carácter antes indicado la adminis-tración y representación DEFINITIVA de la sucesión, debiendo ejercerla las menores por medio de su representante legal antes mencionada.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de junio del dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021400

JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA, Notario, con ofi cina en Final Avenida El Progreso, Casa Número Ochocientos, Frente a la Policía Nacional Civil, (PNC), de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día doce de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó FRANCISCO TOMAS MELÉNDEZ, o FRANCISCO TOMAS MELÉNDEZ ALFARO, conocido registral-mente por TOMAS MELÉNDEZ, fallecido a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San José, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a consecuencia de Intoxicación Alcohólica, sin asistencia Médica, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, quien fue de cincuenta y un años de edad, Jornalero, Soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de la señora: JUANA GREGORIA MELENDEZ o JUANA GREGORIA MELENDEZ DE HERNANDEZ, en concepto de hermana del Causante.

En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

En la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.

LIC. JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F021410

MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condo-minio Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, Primera Planta, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado heredera con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de abril de dos mil cuatro, dejó el señor LUIS ALONSO MARTÍNEZ GARCIA conocido por LUIS ALONSO MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Rafael Oriente, San Miguel, vecino de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, casado, hijo de Virgilio Martínez y de Eusebia García, ambos ya fallecidos; a la señora MARTA ISABEL COBAR ahora VIUDA DE MARTÍNEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil catorce.

LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021449

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor JOSÉ MANUEL ARGUETA, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores Blanca Lidia Cardona, Reina del Carmen Cardona y José Antonio Cardona conoci-do por José Antonio Cardona Penado, éstos en calidad de hijos de la misma causante, señora MARIANA DE JESÚS CARDONA conocida por MARIANA CARDONA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día quince de abril de mil novecientos ochenta y siete, en Cantón Cerro El Nanzal, jurisdicción de Santa Elena, siendo esa ciudad su último domicilio.

Confi riéndosele al heredero declarado la administración y repre-sentación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

1 v. No. F021457

YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del do-micilio de Usulután, con Ofi cina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guandíque, Número Veintiuno, de dicha ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA DEL CARMEN FUNES DE QUINTANILLA, representada en estas diligencias por su apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya, en concepto de hermana so-breviviente de la causante LUISA ELOISA FUNES, quien falleció, a las cuatro horas del día ocho de mayo de dos mil catorce, en Colonia Usuluteca, de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F021459

YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guandíque, Número Veintiuno, de dicha ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ REYES, representado en estas diligencias por su apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya, en concepto de hijo sobreviviente y como cesio-nario de los derechos hereditarios que le correspondía a JOSE NEFTALI RODRIGUEZ GARCIA, conocido por JOSE NEFTALI GARCIA, en calidad de esposo sobreviviente de la causante ANA VELIA REYES DE RODRIGUEZ, conocida por ANA BELIA REYES DE RODRIGUEZ y por ANA BELIA REYES, quien falleció a las siete horas cinco minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el Hospital Ge-neral del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, su último, habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F021460

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-

renta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece, se

han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la

Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su

último domicilio, a las once horas y veinticinco minutos del día seis de

diciembre de dos mil cuatro, dejó el señor FRANCISCO CASTILLO a

los señores WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, NIT 0614-141056-

009-2, GLORIA ELIZABETH CASTILLO HERNANDEZ, NIT 0614-

301152-105-0 y ERIBERTA DE LA PAZ HERNANDEZ, conocida por

HERIBERTA DE LA PAZ HERNANDEZ y por PAZ HERNANDEZ

TREJO, en concepto de herederos testamentarios.

Confi érase a los herederos declarados la Administración y Repre-

sentación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de septiembre del

año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F021467

MARIO ALEXANDER RIVERA FRANCO, Notario, del domicilio

de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Ofi cina Notarial en

Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Edifi cio ciento cuarenta

y siete, Local número Tres, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, a la señora FIDELINA AVALOS RIVAS, en su calidad de

heredera Testamentaria, en la Sucesión del causante señor TELESFO-

RO ABALOS, conocido por TELESFORO AVALOS y TELESFORO

AVALOS RIVERA, quien falleció el día diez de mayo del año dos mil

cinco, a la edad de setenta y seis años, en el Hospital Nacional Rosales,

de esta ciudad; siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador.

Y se le confi ere a la heredera declarada la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del

mes de agosto de dos mil catorce.

MARIO ALEXANDER RIVERA FRANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F021471

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de julio dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora RUBIA DE LA O ALVAREZ, en

calidad de hija sobreviviente de la herencia intestada, dejada a su de-

función ocurrida el día seis de septiembre de dos mil siete, dejó el señor

benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante CESAR AUGUSTO DE LA O PORTILLO, conocido por

CESAR AUGUSTO DE LA O, CESAR DE LA O, CESAR A. DE LA

O y por CESAR DE LA O; quien era de cincuenta y siete años de edad,

soltero, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel,

siendo su último domicilio el de esta ciudad.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación DEFINITIVA de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de julio

de dos mil catorce.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.-

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F021473

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, Jueza Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador Interina, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez

horas y nueve minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce, SE

HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, al señor JOSE PEDRO GARCIA HERNANDEZ, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cuatro-tres, en la

herencia intestada que dejó la señora MARIA JULIA HERNANDEZ o

MARIA JULIA HERNANDEZ DE GARCIA, de cincuenta y siete años

de edad, comerciante, quien falleció el día DIECISIETE DE ENERO DE

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, siendo su último domicilio

esta ciudad, en su concepto de hijo de la causante ya relacionada.

Confi riéndosele al heredero la administración y representación

DEFINITIVA de la Sucesión.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once

horas del día veintiséis de agosto de dos mil catorce.- LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL INTA.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE

CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F021487

RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina en Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán,

Trescientos Doce, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Ofi cina

a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce,

se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS DE LA SUCESION,

con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción,

dejó la señora MERCEDES BONILLA DE PALACIOS, conocida por

MERCEDES DE PALACIOS, ANGELICA MERCEDES MENA DE

PALACIOS, MERCEDES BONILLA MENA DE PALACIOS, ANGE-

LICA MERCEDES MENA BONILLA DE PALACIOS y MERCEDES

MENA BONILLA DE PALACIOS, quien fue de ochenta y siete años

de edad, casada, de este domicilio y originaria de Santiago de María,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, quien falleció

en esta ciudad, a las quince horas veinticinco minutos del día veintiséis

de junio del dos mil uno, a OFELIA MERCEDES VILLAFUERTE DE

PEÑA y VILMA ESTELA VILLAFUERTE PALACIOS, en calidad de

nietas de la causante y cesionarias de los derechos hereditarios de sus

tíos señores RAMON AUGUSTO PALACIOS BONILLA, MAURICIO

ALFREDO PALACIOS BONILLA y VILMA AYDE PALACIOS DE

HURTARTE, conocida por VILMA HAYDEE PALACIOS BONILLA

y por VILMA HAYDEE PALACIOS DE HURTARTE, hijos de la

causante.

Y se les confi rió a las herederas declaradas, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de agosto del año dos mil

catorce.

RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F021499

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

cincuenta y cinco minutos de este día, se han declarado Herederos Defi -

nitivos y con benefi cio de inventario a los señores VICTORIA ROMERO

DE MONGE, conocida por VICTORIA ROMERO, y por VICTORIA

HERRERA ROMERO; JOAQUÍN ERNESTO HERRERA HERRERA;

JOSÉ FRANKLIN HERRERA CARDONA y RAÚL ANTONIO

ARTIGA HERRERA, de la herencia intestada dejada a su defunción

por el señor JOSÉ ARNULFO HERRERA CARDONA, conocido por

JOSÉ ARNULFO HERRERA, por ARNULFO HERRERA CARDONA

y por JOSÉ ARNULFO CARDONA HERRERA, quien fue de setenta y

cinco años de edad, soltero, Comerciante, falleció a las cero horas trece

minutos del día doce de agosto del presente año, en Centro Médico de

Santa Ana, siendo Ciudad Arce, departamento de La Libertad, su último

domicilio, todos en concepto de hijos del causante, y el último también

como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores MANUEL ULISES CARDONA ARTIGA, conocido por MA-

NUEL ULISES HERRERA ARTIGA, DAVID ANTONIO HERRERA

CARRILLO, conocido por DAVID ANTONIO HERRERA ARTIGA,

MARCO ANTONIO ARTIGA HERRERA y JOAQUÍN ARNULFO

HERRERA ARTIGA, éstos en calidad de hijos del causante.

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Confi érese a los declarados herederos en el concepto indicado la

administración y representación defi nitivas de la indicada Sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-

partamento de La Libertad, a las quince horas veinticinco minutos del

día uno de noviembre de dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN

ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F021506

ERNESTO ANTONIO HUEZO, Notario, de este domicilio, con Despacho

Notarial ubicado en Avenida Tres de Mayo, número quince, Barrio El

Centro de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil

catorce, se ha declarado al señor LUCAS HERNANDEZ SANTAMA-

RIA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que

a su defunción ocurrida en el Cantón Las Mercedes, Caserío Loma del

Espino, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

el día ocho de abril de mil novecientos noventa y dos, siendo éste su

último domicilio, dejara la señora CONCEPCION SANTAMARIA DE

HERNANDEZ, en su calidad de hijo de la causante.

En consecuencia se le confi ere la Administración y Representación

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce.

LIC. ERNESTO ANTONIO HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. F021513

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Calle Chaparrastique, número seiscientos

siete, Barrio San Felipe, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha

declarado a la señora ANA MARGARITA ESCOBAR VENTURA,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del

día diecisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco,

dejó el señor ARTURO ESCOBAR ALVAREZ, en su calidad de hija

del causante.

Habiéndole concedido la Administración y representación defi nitiva

de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Miguel, el día veintiocho de agosto del año dos

mil catorce.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021534

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Calle Chaparrastique, número seiscientos

siete, Barrio San Felipe, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha

declarado al señor JOSE LUIS GONZALEZ PERDOMO, heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta

de marzo del año dos mil uno, dejó el señor MANUEL GONZALEZ,

en su calidad de hijo del causante.

Habiéndole concedido la administración y representación defi nitiva

de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Miguel, el día veintiocho de agosto del año dos

mil catorce.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021535

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Calle Chaparrastique, número seiscientos

siete, Barrio San Felipe, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha

declarado a la señora MARIA ELSA BARRERO BARRERO, heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida a las veintidós horas con treinta minutos del día treinta de

mayo del año mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor SANTOS

ENRIQUE BARRERO, en su calidad de hija del causante.

Habiéndole concedido la administración y representación defi nitiva

de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Miguel, el día veintiocho de agosto del año dos

mil catorce.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021536

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LUIS RICARDO ALVARADO PALACIOS, Notario, de este domicilio

con Ofi cina ubicada en Quinta Avenida Norte, número Cuatro-J, Colonia

Jardines del Rey, Santa Tecla, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veinticuatro de julio del año dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad,

siendo su último domicilio, el día veintisiete de junio del año dos mil

siete, a las siete horas y veinte minutos, dejó el señor FEDERICO

GUILLERMO HUBBARD RIVAS, conocido por FREDERICK

WILLIAM HUBBARD, de parte del señor LUIS DIEGO BARRAZA

HUBBARD, en su carácter de heredero instestado del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las Ofi cinas del Notario. Santa Tecla, a las catorce horas

del día veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

LUIS RICARDO ALVARADO PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C004414

MAURICIO ANTONIO GAMEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en 33 Avenida Norte, Local 241, de la Colonia Flor Blanca, San

Salvador, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día ocho de agosto de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social de San Salvador, a las catorce horas y treinta y cinco

minutos del día cinco de octubre del año dos mil trece, dejó el Causante

a su defunción señor DAVID ROBINSON HERRERA CARBAJAL, de

parte de los señores DAVID ROBINSON HERRERA PEREZ y GRECIA

RAQUEL HERRERA PEREZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del

causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Mauricio Antonio Gámez. En

la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del

año dos mil catorce.

LIC. MAURICIO ANTONIO GAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004422

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LICENCIADO GERMAN ELISEO HERNANDEZ UMANZOR, No-

tario, del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Cuarta

Avenida Sur número dos - tres "B", de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,

a las diez horas del día tres de junio de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida, en el Hospital Francisco Menéndez, de esta

ciudad, quien falleció a las veintidós horas del día quince de octubre

de dos mil doce, a consecuencia de Falla Multiorgánica, con asistencia

médica, atendida por Claudia Hortensia Dueñas Lima, Médico, siendo

su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora DINA REBECA

RIVERA HERNANDEZ, de parte del señor MAX ALBERTO RIVERA

OLIVARES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor: Enrique Antonio Rivera López, en concepto

de hijo de la causante; habiéndosele conferido la administración y re-

presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario Licenciado Germán

Eliseo Hernández Umanzor, a las ocho horas del día dos de julio de dos

mil catorce.

GERMAN ELISEO HERNANDEZ UMANZOR,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F021419

JOSE RODOLFO PINEDA LUNA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina en Calle Libertad Oriente y Tercera Avenida Norte, Condominio

Libertad, Segundo Nivel, local número dieciséis de la ciudad de Santa

Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas

con treinta minutos, diecisiete de julio del año dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada del causante FERMIN ISABEL BARILLAS HERNANDEZ,

fallecido el día dieciséis de junio del año dos mil doce, a las dos horas,

en el Casco de la Finca Santa Clemencia de la Cooperativa Santa Adela,

Cantón Ayuta de la jurisdicción del Municipio y Departamento de Santa

Ana, de parte de la señora SANTOS ALEJANDRA RAMOS CORADO;

en su concepto de esposa del causante, y cesionaria de los derechos he-

reditarios en abstracto que le correspondían a MARISOL ELIZABETH

DE RUIZ, MILTON OMAR BARILLAS RAMOS, JOSUE ELI

BARILLAS RAMOS y ELBIA CORINA BARILLAS RAMOS, en su

concepto de hijos del causante, a quien en el carácter en que actúa se le

confi ere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la

Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los fi nes con-

siguientes.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de

julio del año dos mil catorce.

LIC. JOSE RODOLFO PINEDA LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F021444

TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, NOTARIO, con

Despacho Jurídico ubicado en Sexta Avenida Norte, pasaje Campos

Villavicencio, No. 103, de esta ciudad.

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil

catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defun-

ción, dejó la causante OFELIA ARDON CRUZ conocida por MARIA

OFELIA ARDON, de parte de los señores REME JOAQUIN DUARTE

MEDINA y DILMA CICELA MARTINEZ DE DUARTE, ambos de

generales ya conocidas en las presentes diligencias, en concepto de

cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

MIGUEL ANGEL ARDON como hijo sobreviviente de la causante,

confi riéndoseles la Administración y Representación Interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

En consecuencia se cita a los que se crean con derechos a la referida

herencia para que se presenten a este Despacho Jurídico en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario TOMAS EDMUNDO VILLALTA

AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes

de enero del año dos mil catorce.

LIC. TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F021480

ALEX ALBERTO PEREZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en la Avenida Doctor Emilio Álvarez,

número trescientos uno local quince, Colonia Médica, de la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los

efectos de ley.

HAGO SABER: Que por resolución dictada por el suscrito No-

tario, a las ocho horas del día dieciocho de Julio de dos mil catorce, se

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO

ERNESTO GRANDE, quien a la fecha de su defunción era de sesenta

y un años de edad, Comerciante, casado, originario de San Juan Talpa,

Departamento de La Paz, y del domicilio de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, falleció en la Colonia El Progreso Avenida Principal El

Progreso frente a Pasaje Cervantes, casa número Diecisiete, de la Ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y

cero minutos del día ocho de enero de dos mil catorce, a consecuencia

de Infarto Agudo al Miocardio, por parte de JESUS RENDEROS, en

su calidad de Madre, PEDRINA BRISUELA DE RENDEROS, en su

calidad de Esposa, y ARNOLDO GIOVANNI RENDEROS ARDON,

en su calidad de Hijo; habiéndoseles conferido a los aceptantes la Ad-

ministración y Representación Interina del causante expresado, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se creen

con derechos a la referida Herencia, para los efectos legales pertinentes,

en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario ALEX ALBERTO PEREZ

MELENDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes

de Julio de dos mil catorce.

LIC. ALEX ALBERTO PEREZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021492

LICENCIADO ROBERTO LEMUS SERVINO, Notario, del domicilio

de Ciudad Arce y de San Salvador, con Ofi cina en Barrio El Rosario

Avenida Emeterio Ruano número once-A, Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día Veintisiete de Agosto del año dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas del día

veintiocho de Julio del año dos mil catorce, en el Cantón La Reforma

Pasaje Las Flores lote número seis jurisdicción de Ciudad Arce, Depar-

tamento de La Libertad; a consecuencia de Asfi xia por ahorcamiento, sin

asistencia médica, médico forense Doctor Jorge Alberto Monroy Valencia;

siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,

dejó el Causante JUAN FRANCISCO PORTILLO CUBIAS, quien fue

de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, Soltero, de Nacionalidad

Salvadoreña, originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,

de parte de las señoras MARIA ELENA PORTILLO CUBIAS cono-

cida por MARIA ELENA LINARES CUBIAS y BLANCA CECILIA

PORTILLO DE ARGUETA, en concepto de Hermanas sobrevivientes

del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario Licenciado Roberto Lemus

Servino, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a los veintisiete

días del mes de Agosto de dos mil Catorce.

LIC. ROBERTO LEMUS SERVINO,

NOTARIO.

1 v. No. F021495

EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este do-

micilio y del de San Salvador, con ofi cina situada en Local Dos, entre

Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan

Opico, Departamento de La Libertad; al público.

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas y veinte

minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y

con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora ISIDORA SERRANO

viuda DE MONGE , conocida por ISIDORA SERRANO DE MONGE

y por ISIDORA SERRANO; la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre de dos mil dos,

en el Barrio El Refugio, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, dejó el señor TERESO DE JESUS MONGE PERLA,

conocido por TERESO DE JESUS MONGE y por JESUS MONGE

PERLA, quien fue de setenta y nueve años de edad, Jornalero, Casado,

de este origen y domicilio de nacionalidad salvadoreña, a las diecisiete

horas del día dieciocho de octubre de dos mil dos, en el Barrio El Refugio,

jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido

a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los siete días de

agosto de dos mil catorce.

EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,

NOTARIO.

1 v. No. F021505

MARIA DEL CARMEN ELIAS CAMPOS, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Condominios Tequendama, Edifi cio Diez, Local

Tres, Sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día veintisiete de agosto del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de agosto de

mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio la Ciudad

de San Salvador, dejó la señora ROSA CANIZALEZ, conocida por

ROSA CANIZALEZ LOPEZ, de parte de la señora CARMEN STELLA

CANIZALEZ OBANDO, CARMEN ESTELA CANIZALEZ y por

CARMEN ESTELA CANIZALEZ OBANDO, habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su ofi cina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria, MARIA DEL CARMEN

ELIAS CAMPOS. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del

día veintisiete de agosto del dos mil catorce.

MARIA DEL CARMEN ELIAS CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F021520

JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, con ofi cina situada en Callejuela Sur, Iglesia Catedral,

Apartamentos Bustamante número dos de dicha ciudad; al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria,

seguidas ante mis Ofi cios Notariales por los señores: ELMER ANIBAL

SABALLOS SABALLOS, SANDRA MARISOL SABALLOS SA-

BALLOS, e JOHANA LIZET SABALLOS SABALLOS, aceptando

herencia intestada que a su defunción dejara el señor JULIO EMIGDIO

SABALLOS LEMUS, conocido por JULIO EMIGDIO SABALLOS,

quien falleció en el Caserío La Estancia, Cantón San Miguel, Municipio

de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, el día veinte de agosto

del año dos mil trece, siendo éste el lugar de su último domicilio, se

proveyó resolución a las dieciséis horas del día quince de agosto del

año dos mil catorce, teniéndose por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el

señor, JULIO EMIGDIO SABALLOS LEMUS, conocido por JULIO

EMIGDIO SABALLOS, de parte de los señores: ELMER ANIBAL

SABALLOS SABALLOS, SANDRA MARISOL SABALLOS SABA-

LLOS, e JOHANA LIZET SABALLOS SABALLOS, nombrándoseles

administradores y representantes interinos del mortual expresado, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

citándose a los que se crean con derecho a la misma para que se presenten

dentro del término de quince días contados a partir de la última fecha de

publicación de este edicto, a la ofi cina del suscrito Notario.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de

Agosto del año dos mil catorce.

JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA,

NOTARIO.

1 v. No. F021543

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día die-

cinueve de junio de mil novecientos noventa, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante MARIANO POSADA QUINTANILLA

conocido por MARIANO POSADA, que falleció el día veintiséis de marzo

de mil novecientos noventa, en el Barrio El Centro de la Población de San

Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de la señora JUANA

GUZMAN viuda DE POSADA, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente adminis-

tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de junio de

dos mil catorce.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004419-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos del día veintinueve de este mes; se ha tenido por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó ANTONIO MUÑOZ, quien falleció el día dieciséis

de marzo del dos mil nueve, en el Cantón El Llano de la jurisdicción

de San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de DINA

ESTHER MUÑOZ DE MOLINA o DINA ESTHER MUÑOZ FLORES,

en concepto de hija del causante y además como cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía a María Teodora Flores de Muñoz, Ana

Liliam Muñoz de Pineda, Cecilia del Carmen Muñoz, y Vilma Estela

Muñoz Flores, la primera cónyuge del causante y las demás hijas del

causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de no-

viembre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004420-1

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 11:20 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante Clara Luz Mayén

de Linares, quien falleció a las 19:20 horas del día 19 de diciembre del

2013, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, a consecuencia

de paro cardiorrespiratorio con asistencia médica, a la edad de 73 años,

costurera, casada, originaria de esta ciudad, hija de la señora María Elena

Mayén (fallecida), con último domicilio en Colonia Sigüenza, Pasaje 3,

casa No. 133 de esta misma ciudad; de parte de la señora Berta Elizabeth

Mayén de De Paz hija sobreviviente de la de cujus.

Se nombró interinamente a la señora antes referida, administradora

y representante de la sucesión de la expresada causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los un días del mes de agosto del año dos mil catorce.- LIC.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004421-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día veintiséis de este mes, se ha tenido por aceptada expresa-

mente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defun-

ción dejó la causante INOCENTA ADELA MARTINEZ HERNANDEZ

o INOCENTE ADELA MARTINEZ o VICENTA MARTINEZ quien

falleció el día diecinueve de noviembre de dos mil diez en el Cantón

El Espino Arriba de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de

RAMIRO FERNANDEZ PEÑA y JENNY ARELI MARTINEZ DE

FERNANDEZ en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios

que le correspondían a MARIA JULIA MARTINEZ, MARTA IRMA

MARTINEZ y ANTONIA DE JESUS MARTINEZ, hijas del causante.

Nómbranse a los aceptantes interinamente, administradores y represen-

tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo del

dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021299-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez de lo Civil

Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce

de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor CARLOS EDUAR-

DO SANCHEZ PERLA y SILVIA DEL CARMEN TORRES DE

SANCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor CARLOS JOSE SANCHEZ TORRES, quien fue de veinticinco

años de edad, comerciante, originario de Usulután, soltero, fallecido a

las dieciocho horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil

catorce, en Colonia Campestre, Cantón La Lucha, de la jurisdicción de

Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio en el

municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, en concepto de

padres del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y

representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

diez minutos del día doce de mayo de dos mil catorce. LICDA. ROSA

ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021300-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día quince

de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por

la Causante señora María Elena Serrano, fallecida el día veintisiete de

mayo del año dos mil seis, en jurisdicción de la Villa de San Antonio

del Monte, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte

de la señora Elizabeth Granados de Serrano, por Derecho de transmisión

que le correspondía al señor Guillermo Alfonso Serrano como heredero

testamentario de la causante, en su concepto de Cónyuge, además como

cesionaria de los Derechos hereditarios testamentarios, que en la referida

sucesión le correspondían al señor Salvador Antonio Serrano, en su

concepto de hijo, de la de Cujus.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintiocho minutos

del día quince de agosto del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021327-1

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia Intestada dejada a su defunción

por el causante señor JOSE ROBERTO ORTIZ, ocurrida el día dos de

marzo de este año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte

de la señora YESENIA DALILA ORTIZ CONTRERAS, en calidad de

hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y

treinta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021332-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas y veinte minutos de día diez de julio de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SERGIO

ARTURO JUAREZ PEREZ, quien fue de sesenta años de edad, Bachiller

Académico, fallecido el día veinticinco de febrero de dos mil catorce,

en Hospital Nacional de Chalchuapa, jurisdicción de Santa Ana, siendo

Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora DORA ALICIA

PLEITEZ FLORES, mayor de edad, cosmetóloga, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 01424607-4; y del menor

ISMAEL ARTURO JUAREZ PLEITEZ, menor de edad, estudiante,

de este domicilio, en el concepto de cónyuge sobreviviente e hijo del

causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor ISMAEL

ARTURO JUAREZ PLEITEZ, por medio de su representante legal

señora DORA ALICIA PLEITEZ FLORES.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas y veinticinco minutos de día catorce de julio de dos mil catorce.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL, INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021379-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó la señora Celia Cristina Guevara

de Ventura, conocida por Celia Cristina Guevara, quien falleció el día

veinticinco de septiembre de dos mil diez, en el Barrio San Antonio,

Calle La Esperanza, de esta ciudad, siendo este lugar, su último domi-

cilio, de parte de la señora CELIA YANIRA VENTURA DE TORRES,

conocida por CELIA YANIRA VENTURA GUEVARA, en calidad de

hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor Francisco Ventura, conocido por Francisco

Ventura Rubio, en calidad de cónyuge de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes

de mayo de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021456-1

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veinticinco minutos del día quince de julio del año dos mil catorce,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 02747-14-CVDV-1CM1/229-03; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANA

GREGORIA URIAS DE PORTILLO, de setenta y tres años de edad,

Comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos

seis mil seiscientos cuarenta y dos- ocho y con Número de Identifi cación

Tributaria mil doscientos diecisiete- Cero noventa mil quinientos cuarenta

y uno- Ciento uno- cero en calidad de hija sobreviviente de la causante

señora Cornelia Urías a su defunción ocurrida el día treinta y uno de

agosto del año mil novecientos ochenta y uno, a la edad de ochenta y

ocho años, Ofi cios domésticos, Soltera, originaria y del domicilio de

San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Fulgencio Murillo

y Mónica Urías; y se le ha conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480

Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes

después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cincuenta y siete minutos del día quince de

julio del año dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021485-1

LICDA.CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once

horas y quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil catorce

SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, dejó la señora CAR-

MEN CABRERA DE HENRIQUEZ siendo su último domicilio el

municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte del

señor GONZALO ALFREDO HENRIQUEZ en calidad de cónyuge

de la causante quien posee número de Documento Único de Identidad:

00711033-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:1009-180442-001-6,

representado por su Apoderado General Judicial Licenciado OLIVERIO

RIVAS. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art. 1163

Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y

restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de

agosto de dos mil catorce. LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR

DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021501-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos

del día dos de mayo del presente año, se les ha conferido la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MILA-

GRO DEL SOCORRO ESCAMILLA SALAZAR, quien falleció en el

Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de San Salvador, a las veintiún horas treinta y cinco minutos del día

quince de julio de dos mil once, siendo su último domicilio en Colonia

Atonal, Alameda Juan Pablo Segundo número ciento catorce, Munici-

pio y Departamento de San Salvador; a la señora SARA GABRIELA

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESCAMILLA SALAZAR, y los menores FRANCISCO MIGUEL

VELIS ESCAMILLA y MARIA JOSE ESCAMILLA SALAZAR, por

medio del Procurador de Familia Licenciado William Alexander Rivera

Ayala, en sus calidades de hijos de la referida causante. Habiéndoseles

conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

a los Arts. 988 Ord. 1°, 1162 y 1163 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a

las nueve horas del día trece de mayo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

3 v. alt. No. F021514-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve

horas cuarenta minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el señor ISABEL RAMOS, fallecido el día quince de agosto

del dos mil cinco, en la ciudad de Santa Ana, siendo la población de

Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores DAVID RAMOS

MARTINEZ, MARIA DE JESUS RAMOS DE GONZALEZ, MARIA

ESPERANZA RAMOS DE MURILLO y JOSE AMILCAR RAMOS

GUIRAO, los primeros tres como hijos y además como Cesionarios de

los derechos que le correspondían a la señora Filomena Martínez de

Ramos como cónyuge y el último como Cesionario de los Derechos

que le correspondían al señor Juan Rosa Ramos Martínez éste como

heredero del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos

del día doce de agosto del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021521-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora ELENA MELGAR DE MIRANDA, o

ELENA MELGAR VIUDA DE MIRANDA conocida tributariamente por

ELENA MELGAR, fallecida el día veintiuno de septiembre del año dos

mil trece, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo el Municipio de

Cojutepeque, Departamento Cuscatlán, su último domicilio; de parte de las

señoras VILMA CONSUELO MELGAR, AMALIA RUTH MIRANDA

DE HERRERA, y CONCEPCIÓN MARINA MIRANDA MELGAR,

en su calidad de hijas sobrevivientes, de la causante en referencia.

Habiéndose conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y cincuenta minutos del día quince de agosto del año dos mil catorce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021523-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas

con veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor TEODORO CALLES

MIRANDA, en su calidad de hijo Sobreviviente, de la Herencia intestada

dejada a su defunción por la señora TOMASA MIRANDA VIUDA DE

CALLES, quien fuera de ochenta y tres años de edad, viuda de ofi cios

domésticos y que falleció a las tres horas quince minutos del día veintisiete

de mayo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de la

Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Matías,

Departamento de La Libertad.

Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021529-1

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: JOSE ALBERTO

LEON GALDAMEZ,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor:

EDGARDO ENRIQUE LÓPEZ RODRIGUEZ, de este domicilio,

solicitando se les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un

inmueble de naturaleza Rústico Urbano, situado en la esquina formada

por la Cuarta Calle Poniente y Primera Avenida Sur, jurisdicción de El

Paraíso, de este Departamento, de una extensión superfi cial aproximada

de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS

OCHENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas

y colindancias son las siguientes: LINDERO ORIENTE: mide veinte

metros noventa centímetros y colinda con Dina López Guardado, tapial

de adobe de por medio propio del Señor Santiago López Machado;

LINDERO SUR: mide veinte metros noventa centímetros y colinda con

Tránsito Bonilla; calle pública de por medio; LINDERO PONIENTE:

mide veinte metros noventa centímetros y colinda con Cruz Palma; calle

pública de por medio; LINDERO NORTE: mide veinte metros noventa

centímetros y colinda con Blanca Rosa Salazar, tapial de adobe medianero.

El inmueble antes descrito lo he adquirido por compra que le hice al Señor

SANTIAGO LÓPEZ MACHADO. Dicho inmueble no es dominante ni

sirviente, no se encuentra en proindivisión con otra persona, con lo antes

dicho el compareciente se acredita como dueño de dicho inmueble, se

encuentra libre de todo gravamen, no tiene cargas o derechos reales de

ajena pertenencia que deban respetarse; y lo evalúa en la cantidad de

MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: De El Paraíso, Departamento de

Chalatenango, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce. JOSÉ

ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.

FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F021285-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MILAGRO DEL SOCORRO MELARA DE CERON, mayor de edad,

Ama de Casa, de este domicilio, solicitando para sí, Título de Propiedad

de un inmueble rústico situado en el Cantón Ánimas de esta jurisdicción,

con una superfi cie de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y

UNO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cuatrocientos

punto noventa y tres metros, colindando con terreno propiedad de Santos

Portillo Acosta, Natividad de Jesús Alegría, Miguel Ángel Escobar,

Anabel Rodríguez Santamaría; AL NORTE: mide noventa y tres punto

noventa y ocho metros, colindando con terreno de Bernardo Pérez Cruz;

AL PONIENTE: mide doscientos ochenta y siete punto setenta y siete

metros, colindando con terreno de Guillermo Ortiz Vidal, hoy propiedad

de la Alcaldía Municipal; y AL SUR: mide doscientos veintidós punto

noventa y dos metros, colindando con terreno de Santos Portillo Acosta.

Este inmueble lo ha adquirido por compra que le hiciere al señor José

Carlos Salas Portillo, el día once de marzo de mil novecientos ochenta y

uno; y lo valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados

Unidos de América. Siendo todos los colindantes de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los

once días del mes de julio del dos mil catorce. ING. MAURICIO ARTURO

VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ES-

TELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021542-1

TÍTULO SUPLETORIO

MARITZA ESTER CAMPOS FLORES, Notario, con Ofi cina Jurídica en

la Antigua Ruta Militar Barrio El Calvario de esta Ciudad, al público

HACE SABER: Que se ha presentado OSCAR YOVANI SORTO

DIAZ, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, como Apoderado

Especial del señor PORFIRIO FILIMON FUENTES, mayor de edad,

Empleado, originario de esta Ciudad residente en el Cantón Pasaquinita,

solicitando a favor de éste título supletorio de un terreno rústico situado

en el Cantón Pasaquinita, Caserío Los Sortos, Jurisdicción y Distrito de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad super-

fi cial de CUATRO MIL CUARENTA Y DOS METROS CINCUENTA

CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: ORIENTE, ciento

dos metros ochenta y cinco centímetros con Francisca Bonilla, callejón

de por medio NORTE, setenta y ocho metros con Pablo Escobar Sorto;

PONIENTE, ciento dos metros con sucesión de Lucio Guevara Calle La

Banda de por medio, se valora en DIEZ MIL DOLARES. Lo adquirió

por compra hecha a la señora Martina Sorto, mayor de edad, de ofi cios

domésticos de este domicilio en el mes de abril del corriente, quien lo

poseyó por más de treinta años continuos.

Santa Rosa de Lima, dos de agosto del dos mil catorce.

MARITZA ESTER CAMPOS FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F021305

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

EL SUSCRITO NOTARIO NATANAEL ALEXANDER ROMERO

MENJIVAR, mayor de edad, del domicilio y departamento de San Sal-

vador, con Ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Barrio El Calvario,

Local Ocho, Apopa, San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales la señora MARIA

JORGE DE LA O PEREZ, de setenta y seis años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos

nueve mil treinta- siete; promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SU-

PLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en

el Cantón El Carrizal, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, de la Capacidad Superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS

VEINTIOCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS. Con

las siguientes colindancias: LINDERO ORIENTE colindando con JOSE

RAMON DE PAZ. LINDERO SUR colindando con MAXIMILIANO

RIVAS Y QUEBRADA EL ARENAL DE POR MEDIO. LINDERO

PONIENTE colindando con LUISA DEL CARMEN HERNANDEZ

HERNÁNDEZ, JOSE VICTORIANO DE LA PAZ AYALA. LINDERO

NORTE colindando con ANTES RICARDO RIVAS DE LA O HOY

MARIA EUGENIA AYALA CAMINO VECINAL DE POR MEDIO.

El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que

adquirió el referido inmueble por Compraventa de posesión Material,

otorgada a su favor, hace treinta y seis años, por el señor Isabel de la O,

en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por la Compareciente,

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de treinta y seis

años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera dueña, sin

consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo,

cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadera

dueña, por lo cual comparece ante mis Ofi cios notariales, para que de

conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a

favor de la compareciente el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho

inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de agosto

de dos mil catorce.

LIC. NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F021374

JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, con despacho No-

tarial en Cuarta Avenida Sur, y Segunda Calle Oriente, local C, segundo

nivel, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán;

HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado el Licenciado

JESUS ENRIQUE DE LA O MARTINEZ, como Apoderado del señor

Manuel Hilario de Paz Alfaro, solicitando TÍTULO SUPLETORIO

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Corral Viejo,

jurisdicción de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, según Certifi ca-

ción de la Denominación Catastral con un área catastral de dieciséis mil

novecientos setenta y siete punto sesenta y ocho metros cuadrados, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ciento noventa y uno

punto cuarenta metros, linda con José Ramírez Cerros, AL ORIENTE:

ciento dos punto cuarenta y siete metros, linda con José Manuel Chacón

Cerros, Manuel Antonio Cerros Bejarano, sucesión Wenceslao Cerros

Sigüenza, Calle de por medio; AL SUR: ciento cincuenta y siete punto

ochenta y seis metros, linda con Cecilia Hernández de Cerros y Antonio

López, y AL PONIENTE: ciento setenta punto cincuenta y uno metros,

linda con Cecilia Hernández de Cerros. Dicho inmueble lo adquirió por

compra que le hizo a los señores María Sara Cerros Bejarano y Carlos

Amadeo Cerros Vejarano, y lo valúa en el precio de cinco mil dólares

de los Estados Unidos de América. Que unida su posesión a la de su

antecesora sobrepasa los diez años consecutivos. No es dominante ni

sirviente, ni tiene cargas de derechos reales legalmente comprobadas, y

no se encuentra en proindivisión con nadie.

Se avisa al público para los efectos legales consecuentes.

Cojutepeque, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil

catorce.

LIC. JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE,

NOTARIO.

1 v. No. F021464

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Li-

cenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo,

Abogados, del domicilio de la ciudad de Polorós, departamento de La

Unión, como Apoderados Generales Judiciales del señor Juan de Dios

Bonilla Alvarado, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Mojón,

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

Cantón Gueripe, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de seis

mil seiscientos treinta y siete punto ochenta y uno metros cuadrados

equivalentes a nueve mil cuatrocientos noventa y siete punto treinta y

ocho varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes: al Norte:

sesenta y seis metros, colindando con terrenos de Julia Moreno, Rosa

Delmi Velásquez y Juan de Dios Moreno, con calle nacional que del

Cantón Mala Laja y Gueripe conduce a Concepción de Oriente de por

medio; al Oriente: ciento setenta punto setenta y cuatro metros, colin-

dando con terrenos de Romelia Bonilla los primeros dos tramos, con

callejón de por medio, luego siempre con Romelia Bonilla y Natividad

Moreno, cerco de alambre de los colindantes y cerca de piña del titulante

y posteriormente con José Santiago Bonilla, cerco de piña propiedad del

titulante; al Sur: treinta y tres punto cincuenta y ocho metros, con terrenos

de la sucesión de Alberto Bonilla, con cerco de piña del titulante de por

medio, y al Poniente: ciento seis punto diecinueve metros, colindando con

terreno del señor Fernando Moreno con callejón privado de por medio

propiedad de terrenos de la sucesión de Alberto Bonilla, con cerco de

piña del titulante de por medio entre el callejón y el terreno que se titula,

inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Valúa

dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil quinientos dólares de los

Estados Unidos de América, cada uno, y lo adquirió por compraventa

de posesión material hecha a la señora María Florinda Bonilla Alvarado,

el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil

catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021306-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que con fecha treinta de junio de dos mil catorce,

se presentó a este Juzgado el Licenciado RAMON TOBIAS GARAY

BENAVIDES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Jorge,

y del de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número dieciséis mil

ochocientos ochenta, Número de Identifi cación Tributaria doce quince

guión cero cinco cero siete setenta y cinco guión ciento dos guión uno;

solicitando se le extienda a favor de su representado señor JOSE RABI

RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de San

Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, y del de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero dos dos cinco tres siete

tres seis guión seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos

uno ocho guión cero uno uno uno seis ocho guión uno cero uno guión

nueve; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado

en el Caserío El Chirrión del Cantón Piedra Azul, de la Jurisdicción de

San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO

QUINCE METROS CUADRADOS; equivalente a NOVECIENTOS

CUARENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS; de

las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: Consta de un tra-

mo: del M1 a M2 mide catorce punto treinta y cinco metros, linda con

Santiago González calle pública de por medio; AL NORTE: consta de

cinco tramos así, del M2 al M3 doce punto setenta y seis; del M3 al M4

siete punto cero cinco; del M4 al M5 seis punto sesenta y cuatro; del

M5 al M6 catorce punto noventa y tres; del M6 al M7 quince punto diez

metros, linda con Santiago Polío y Carlos Israel Coto; al ORIENTE:

consta de un solo tramo así: del M7 al M8 veinte punto veintitrés metros,

linda con Guillermo González cerco de alambre de púa de por medio;

AL SUR: consta de tres tramos así: del M8 al M9 mide quince punto,

sesenta y dos, del M9 al M10 mide veintiséis punto dieciocho, del M10

al M1 mide dos punto noventa y cuatro metros, linda con Juan Pablo

Chávez; que lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora ANA

CLEOTILDE GONZALEZ, que no tiene cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en

la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas con treinta minutos del día uno de julio de dos mil catorce.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021342-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal han sido promovidas Di-

ligencias de Título Supletorio promovidas por la señora VICTORINA

RODRIGUEZ, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Do-

cumento Único de Identidad número: cero cero tres nueve nueve cero

seis dos - ocho, y con número de Identifi cación Tributaria: cero nueve

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cero ocho – uno dos cero tres cinco cero - uno cero uno – seis, por medio

de la Licenciada CLARA VERONICA SORIANO MELENDEZ, en

su carácter de Apoderada General Judicial de la primera; solicitando

se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,

innominado, situado en el Cantón Rosario Tablón Arriba, jurisdicción

de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, que según escritura de

propiedad es de mayor extensión, y según certifi cación de Denomina-

ción Catastral de fecha veintinueve de mayo del presente año, es de una

superfi cie de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO

OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción

técnica siguiente: AL PONIENTE: de punto uno a punto dos, rumbo

Norte veinte grados, veintiséis minutos, cincuenta y cuatro segundos

Oeste, distancia de cuarenta y cuatro punto noventa metros limita con

propiedad de Pablo Hernández López y María del Carmen Alvarado,

divide camino vecinal; AL NORTE: de punto dos a punto tres, rumbo

Norte, setenta y tres grados, cero dos minutos, catorce segundos Este,

distancia de ochenta y uno punto diez metros, limita con propiedad de

Carlota de Jesús Urquilla; AL ORIENTE, de punto tres a punto cuatro,

rumbo Sur, veintidós grados, veinticuatro minutos veintisiete segundos

Este, distancia de cincuenta y siete punto setenta y tres metros, limita con

propiedad de Edgar Isaac Muñoz López y Milton Ernesto Muñoz López;

AL SUR, de punto cuatro a punto uno, rumbo Sur, ochenta y un grados,

treinta y siete minutos, once segundos Oeste, distancia de ochenta y cuatro

punto setenta y nueve metros, limita con propiedad de Juana de Jesús

Alvarado, todos los linderos defi nidos por un cerco con alambre de púas,

propios del terreno que se describe. Tiene construida en su interior una

casa de sistema mixto, techo de tejas, con servicios de energía eléctrica

y agua potable. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa realizada a

la señora ROSALVA CHAVEZ DE ARÉVALO, el día trece de agosto

del año dos mil doce, quien a su vez lo adquirió el diez de abril del año

dos mil dos, por compra que le hizo al señor Antonio Iraheta, conocido

por Isidro Antonio Iraheta Aragón, por lo que la posesión data de más

de diez años en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, y lo valúa por

la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce. LIC. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021525-1

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de la

ciudad de Ahuachapán, con ofi cina situada en Primera Calle Poniente

y Segunda Avenida Sur número dos-uno, segunda planta, local número

cinco, de la ciudad de Ahuachapán,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

AMILCAR RODRIGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Contador,

del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, portador

de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro nueve

uno seis siete uno-cero y con Número de Identifi cación Tributaria: cero

ciento tres-trescientos diez mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero

uno-cuatro, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de dos terrenos de

naturaleza rústica, sin nombre en particular, situados en el Cantón Barra

de Santiago, Calle vecinal sin número, Rancho El Paraíso, Caserío El

Limón, de la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, en

los cuales no se establecen medidas lineales y linderos siguientes: PRI-

MERO: de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA

Y OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y

según Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Ahuachapán, está clasi-

fi cado bajo el Mapa: cero uno cero siete R tres nueve, Parcela ochenta

y nueve y linda: AL NORTE: con propiedad del Estado y Gobierno de

El Salvador, al ORIENTE: con propiedad de Rogelio Aguilar Lovato;

AL SUR: con propiedad de Ernesto Cordero Cortez, calle de por medio

y al PONIENTE: con propiedad de la Alcaldía Municipal de Jujutla,

SEGUNDO: de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SESENTA

Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, y según

Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Ahuachapán, está clasifi cado bajo

el Mapa: cero uno cero siete R tres nueve, Parcela noventa y linda, al

NORTE: con propiedad de Ernesto Cordero Cortez, calle de por medio;

al ORIENTE: con propiedad de Rogelio Aguilar Lovato; al SUR: con

propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador y al PONIENTE: con

propiedad de la Alcaldía Municipal de Jujutla, que los terrenos descritos

los valora en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Los terrenos descritos no son dominantes ni

sirvientes, ni están en proindivisión y no tienen cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que adquirió los referidos inmuebles por

Compraventa otorgada a su favor por el señor Ernesto Cordero Cortez,

quien lo adquirió por herencia de sus padres y sumada dicha posesión

al tiempo que adquirió el compareciente de parte del señor Ernesto

Cordero Cortez suman más de treinta años, y anteriores poseedores, en

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, posesión por más de treinta años,

ejerciendo actos de señor y dueño, reparándoles, cosecharlos, reparando

las cercas y haciendo uso y goce de los mismos sin que persona alguna

se lo impida.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los veintiún días del mes

de agosto del año dos mil catorce.

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F021528-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014. JUICIO DE AUSENCIA

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE

FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada CAROLINA LAUDEE MERLOS CEDLLOS, como Apoderada

General Judicial de los señores CRISTINO SALMERON HERRERA

y MARIA DIGNA PARADA DE SALMERON, demandando en el

carácter expresado en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD

ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PODER GENERAL

JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULA ESPECIAL Y

ESCRITURAS PUBLICAS, a los demandados señores OLGA FRAN-

CISCA FLORES DE SUAREZ, EDWIN CONSTANTINO MOLINA

CARDENAS y JOSE BENEDICTO ALBERTO VASQUEZ, de

domicilio actualmente ignorado, sin que se sepa sus paraderos o si

han dejado en el país Procurador u otro Representante Legal, por lo que

se les previene si lo tuvieren, se presenten a este Juzgado dentro de los

quince días siguientes a la publicación del último aviso, comprobando

tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel,

a las ocho horas y quince minutos del día quince de Agosto del año dos

mil catorce. DR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE

FAMILIA. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F021320

LICENCIADO JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, Al público

para efectos de ley.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Li-

cenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su carácter de Apoderado

General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA que puede abreviarse EL FONDO, promoviendo

Juicio Ejecutivo Mercantil en contra del señor EFRAIN ALFREDO

GIL ROSA, quien a la fecha de la demanda era de treinta y dos años

de edad, con Documento Único de Identidad cero dos cuatro cero siete

ocho siete cuatro guión cero y con Número de Identifi cación Tributaria

cero trescientos seis guión ciento diez mil ochocientos setenta y siete

guión ciento dos guión cero, quien tuvo como su último domicilio en

Mejicanos, pero actualmente se desconoce su domicilio y paradero del

demandado antes mencionado.

Se desconoce si el señor EFRAIN ALFREDO GIL ROSA se

encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha de-

jado Procurador o Representante Legal en el País; de conformidad con

el Art.141.C.Pr.C, pide se DECLARE AUSENTE y se le nombre un

Curador Ad- Lítem para que lo represente en dicho juicio.

Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal del señor EFRAIN ALFREDO GIL ROSA, se presente a este Tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021409

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en este Tribunal se promueve proceso ejecu-tivo Civil por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en contra del demandado señor EDWIN ROBERTO NAVARRO REYES; en esa virtud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 Pr.C., por ignorarse actualmente el paradero del referido señor, la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, ha promovido diligencias de nombramiento de curador a un ausente no declarado, a fi n de que se le nombre un curador al demandado señor EDWIN ROBERTO NAVA-RRO REYES, para que los represente en el proceso ejecutivo arriba relacionado; en ese orden de ideas, se previene al público que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de Procurador o de Representante Legal del ausente no declarado seño EDWIN ROBERTO NAVARRO REYES, se presente a este Tribunal dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario de Circulación nacional respectivo a probar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado (1) pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, a las diez horas y quince minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F021411

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a promover incidente de ausencia dentro del Juicio Ejecutivo Civil promovido en contra de la Señora MIRNA ESTELA ARAUJO MARTINEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de El Tránsito, San Miguel, pero actualmente de paradero desconocido.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Que se desconoce si la Señora MIRNA ESTELA ARAUJO

MARTINEZ, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él,

ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal alguno en

el país.

Que de conformidad con el art. 141 Pr.C., pide se le declare ausente

y se le nombre un Curador Especial que la represente en el Juicio antes

referido, por lo que se previene si alguna persona es Procurador o Re-

presentante legal de la señora MIRNA ESTELA ARAUJO MARTINEZ,

se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del

término de quince días contados a partir de la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y

cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021414

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ABEL DE

ISRAEL MEDINA CORDOVA, por medio de la solicitud presentada el

día trece de marzo de dos mil trece, en la que manifi esta: que desconoce

el domicilio actual del demandado antes mencionado, y si se encuentra

fuera o dentro de la República y si ha dejado Procurador o Representante

legal para que lo represente en el Juicio Civil Ejecutivo que se tramita en

su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias

de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141Pr. C.

En consecuencia, se previene que si el señor ABEL DE ISRAEL

MEDINA CORDOVA, tuviese Procurador o Representante Legal, se

presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los

quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince

horas y veinticinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil catorce.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021415

El Infrascrito Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de San Salvador, al

Público en General para los efectos de ley.

Hace Saber: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido inicial-

mente en el Juzgado Tercero de lo Civil por el Abogado José Mario

Denis Molina, como apoderado del Fondo Social Para la Vivienda,

contra el señor MARIO EDUARDO CHAVEZ MANCIA, por medio

de la solicitud presentada el día catorce de enero del presente año, en

la que manifi esta: que desconoce el domicilio actual del demandado

antes mencionado y si se encuentra fuera o dentro de la República y si

ha dejado Procurador o Representante legal, para que lo represente en

el juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a

promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador

Especial en base al Art 141 Pr.C.

En consecuencia, se previene que si el señor MARIO EDUARDO

CHAVEZ MANCIA, tuviése Procurador o Representante Legal, se

presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los

quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas y quince minutos del día dieciocho de enero del año dos

mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F021416

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,

JUEZ 2, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ; de este Distrito

Judicial, al Público en general.

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo

Civil, con número de referencia 08566-10-EC2-1MC2, promovido por

el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ conocido tributaria-

mente por LEÓN BENÍTEZ, y continuado por el Licenciado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en carácter de Apoderado Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, en contra del señor MARIO DOMINGO HERNÁNDEZ

conocido por MARIO DOMINGO HERNÁNDEZ ZUNIGA, quien a la

fecha de la presentación de la Demanda era de cincuenta y ocho años de

edad, dibujante, del domicilio de San Salvador, del departamento de San

Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS

DOCE-VEINTE CERO OCHO CINCUENTA Y UNO- CERO CERO

UNO-CINCO; que con posterioridad a la fecha de inicio del referido

Juicio, el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido

tributariamente por LEÓN BENÍTEZ, manifi esta desconocer el domi-

cilio actual de la referida persona, pues se ha ausentado de su domicilio

conocido, ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador; razón por

lo que de conformidad al Artículo 141 del Código de Procedimientos

Civiles derogado, PIDE: sea Declarado Ausente y se le nombre Procu-

rador Especial, para que lo represente en la sustanciación del presente

Juicio Ejecutivo Civil.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

En consecuencia prevéngase si existieren, a los Procuradores o Representantes Legales del señor MARIO DOMINGO HERNÁNDEZ conocido por MARIO DOMINGO HERNÁNDEZ ZUNIGA, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador, a las catorce horas con dos minutos del día uno de julio del dos mil catorce. LICDA. JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, JUEZA 2, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JAIRO ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021417

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra del demandado señor VICENTE RAMIREZ GONZALEZ; en esa virtud y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 Pr. C., por ignorarse actualmente el paradero del señor VICENTE RAMIREZ GONZALEZ, el Licenciado HERRERA CHAVARRIA, ha promovido diligencias de nombramiento de curador a un ausente no declarado como incidente en el proceso ejecutivo, a fi n de que se le nombre un curador al ejecutado para que lo represente en el presente proceso. En ese orden de ideas, se previene al público que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de procurador o de representante legal del ausente no declarado señor VICENTE RAMIREZ GONZALEZ, se presente a este Tribunal den-tro de los quince días después de la última publicación en el diario de circulación nacional respectivo a probar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez Uno, a las once horas con dieciséis minutos del día uno de abril del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021423

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2009096485

No. de Presentación: 20090128379

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de AGROVET MARKET S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.

Cefa-Sec

Consistente en: la frase Cefa-Sec, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004409-1

No. de Expediente: 2011110828

No. de Presentación: 20110153787

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL, de Tsurumi Manufacturing Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-

CIO.

Consistente en: las palabras TSURUMI PUMP y diseño, en donde

PUMP se traduce al castellano como BOMBA, que servirá para: AM-

PARAR: MAQUINAS HIDRÁULICAS, MOTORES DE BOMBAS,

APARATOS Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE PRO-

DUCTOS QUÍMICOS, MAQUINAS PARA AGITACIÓN, MAQUI-

NAS PARA MEZCLA, MAQUINAS PARA PRENSAS, MAQUINAS

DE GRANULACIÓN, CONDENSADORES DE VAPOR (PARTES

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DE MAQUINAS) MAQUINAS DE DISOLUCIÓN, MAQUINAS DE

FILTRADO, MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES), ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMI-

SIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES). Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciseis de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004410-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014137283

No. de Presentación: 20140205124

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA

IVETT CASTRO ESPINOSA DE CASTRO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Mar y Luna y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A

PRESTAR SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA, SPA, TRATA-

MIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004412-1

No. de Expediente: 2014133629

No. de Presentación: 20140197078

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA

AMELIA PEREZ MELGARES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Pastelería Francesa y diseño, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR

SERVICIOS DE PASTELERÍA, UBICADA EN CATORCE CALLE

ORIENTE, BARRIO SAN FRANCISCO NUMERO 103, SAN MI-

GUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021314-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014135589

No. de Presentación: 20140201537

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADA

ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la EXPRESIÓN o SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

UNA NUEVA PERSPECTIVA

Consistente en: las palabras UNA NUEVA PERSPECTIVA,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CON-

SUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS, TABACO, CIGARROS,

CIGARRILLOS Y DEMÁS ARTICULOS PARA FUMADORES.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004426-1

No. de Expediente: 2014135588

No. de Presentación: 20140201536

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADA

de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

VERAS LAS COSAS DESDE UNA NUEVA PERSPECTIVA

Consistente en: la expresión VERAS LAS COSAS DESDE UNA

NUEVA PERSPECTIVA. La marca a la que hace referencia la presente

expresión o señal de publicidad comercial es CHESTERFIELD inscrita

al Número 7089 del libro 26 del registro de marca, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LOS PRODUCTOS TABACO, CIGARROS, CIGARRILLOS Y DE-

MÁS ARTÍCULOS PARA FUMADORES.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004433-1

No. de Expediente: 2014135592

No. de Presentacion: 20140201541

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADA

de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

EL ROJO QUE ESCOGIÓ UNA CAPSULA ÚNICA

Consistente en: la expresión EL ROJO QUE ESCOGIÓ UNA

CAPSULA ÚNICA. La marca a la que hace referencia la presente ex-

presión o señal de publicidad comercial es CHESTERFIELD inscrita

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al Número 7089 del libro 26 del registro de marca, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LOS PRODUCTOS TABACO, CIGARROS, CIGARRILLOS Y DE-

MÁS ARTÍCULOS PARA FUMADORES.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004434-1

SUBASTA PÚBLICA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este

Juzgado, por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN

ARGUETA como apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, contra las señoras DELMY ELIZABETH CASTILLO DE

QUINTANILLA y LILIAN IMELDA CASTILLO DE MELENDEZ

conocida por LILIAN IMELDA CASTILLO SEGOVIA, reclamándole

la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses

y costas procesales; se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este

Juzgado, de un inmueble marcado con el Lote número Catorce, Polígono

"C", Parcelación Lorena, correspondiente a la ubicación geográfi ca de

Zacamil, Mejicanos, San Salvador, de una extensión superfi cial de ciento

ochenta y seis punto siete dos cero cero metros cuadrados, inscrito bajo

la matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO CERO SEIS TRES

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, a favor de la demandada

señora DELMY ELIZABETH CASTILLO DE QUINTANILLA, siendo

la descripción técnica la siguiente: AL NORTE: doce metros cuatro

centímetros, linda con lote número once, polígono"C"; AL SUR: doce

metros, linda con lotes número veintiséis y veintisiete del polígono "B",

calle de por medio; AL PONIENTE: dieciséis metros cuatro centímetros,

linda con lote número quince del Polígono "C"; y al ORIENTE: quince

metros nueve centímetros, linda con lote número trece del polígono

"C". Todos los lotes colindantes son o han sido de la misma propiedad

de la Parcelación Lorena, del Doctor Alvaro Merino hoy de la sucesión

inscrita a favor de la demandada DELMY ELIZABETH CASTILLO

DE QUINTANILLA.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto

legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y treinta minutos del día once de julio de dos mil catorce. LIC. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021340-1

Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil

Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el juicio civil ejecutivo promovido por el

Lic. FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, con NIT. No. 0614-170749-

004-3, apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, con NIT No. 0614-070575-002-6, contra el señor ANGEL

CONFESOR MARTINEZ, conocido por ANGEL CONFESOR GOCHEZ

MARTINEZ, con NIT No. 0822-101067-101-4, reclamándole capital,

intereses y costas; se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente

terreno: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones de

sistema mixto que contiene denominado casa Número QUINCE, situado

sobre el pasaje El Tamarindo, del CENTRO URBANO SAN BARTOLO,

de la jurisdicción de Ilopango, de San Salvador, solar que es de una

extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CATORCE METROS

CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO

CINCO VARAS CUADRADAS, y en él existe una casa de sistema

mixto el cual a partir de su vértice Sur-Este, donde inició la presente

descripción mide y linda: AL SUR: con una distancia de cinco punto cero

dos metros, linda con casa número dieciséis, pasaje El Tamarindo de tres

metros de ancho de por medio; AL PONIENTE; con una distancia de

once punto noventa y ocho metros, linda con casa número diecisiete, del

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

pasaje El Tamarindo; AL NORTE: con una distancia de cinco punto cero

dos metros, linda con casa número veintiocho del pasaje San Marcelino;

AL ORIENTE: con una distancia de once punto noventa y ocho metros,

linda con casa número trece del pasaje El Tamarindo. Las casas y pasajes

colindantes al igual que el inmueble objeto de este contrato pertenecen

al mismo CENTRO URBANO SAN BARTOLO, el cual fue propiedad

del Fondo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas y

once minutos del día diecinueve de junio del año dos mil catorce. LIC.

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021359-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD

DE LEON BENITEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero

seiscientos quince- ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres - cero cero

uno- cero, y continuado por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNANDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro-

cientos doce-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero

cero uno-ocho, ambos como Apoderados Generales Judiciales con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio

de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis-

cientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero

dos- seis; contra el señor JOSE RICARDO ARGUETA RODRIGUEZ,

de cuarenta y un años de edad a la fecha del contrato, Fontanero, del

domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil

ochocientos sesenta y dos-cero veintidós-nueve; reclamándole el pago

de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital;

más el interés convencional pactado del SEIS POR CIENTO ANUAL

SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contados a partir del día veinticuatro

de enero del año dos mil seis, en adelante, Primas de Seguro de Vida

Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, a razón de CIENTO

VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno

de febrero del año dos mil seis, hasta el día treinta de noviembre del

año dos mil nueve, y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN

PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza Urbana y

Construcciones que contiene, ubicado en el Cantón El Ángel, Jurisdicción

de Apopa, del Departamento de San Salvador, marcado en el plano res-

pectivo con el NÚMERO DIECIOCHO, GRUPO TREINTA Y CINCO,

URBANIZACIÓN REPARTO LOS ANGELES, y tiene la localización,

medidas y linderos siguientes: DESCRIPCIÓN DEL LOTE NÚMERO

DIECIOCHO GRUPO TREINTA Y CINCO, URBANIZACIÓN LOS

ANGELES. Partiendo de la intersección de los ejes del estacionamiento

y el pasaje "L" se miden sobre este último una distancia de nueve punto

cero cero metros, en este punto haciendo una defl exión izquierda con

rumbo Sur, cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Este y

distancia de veintinueve punto cero cero metros, se llega a otro punto de

referencia donde haciendo una defl exión derecha con rumbo Sur ochenta

y siete grados diecisiete punto cero minutos Oeste se mide sobre el eje

del Pasaje "M", una distancia de veinticuatro punto treinta y cuatro

metros en este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Norte

cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y distancia

de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina

Sur-oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del

mojón número uno con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y tres

punto cero minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros se

llega al mojón número dos lindando por este lado con número dieciséis

grupo treinta y cinco de la misma Urbanización: AL NORTE: Del mojón

número dos con rumbo Norte ochenta y siete grados diecisiete punto

cero minutos Este y distancia de cinco punto cero dos metros se llega al

mojón número tres lindando por este lado con el lote número diecisiete

grupo treinta y cinco de la misma Urbanización; AL ORIENTE: Del

mojón número tres con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y tres punto

cero minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros se llega

al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número veinte

grupo treinta y cinco de la misma Urbanización; AL SUR: Del mojón

número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados diecisiete punto

cero minutos Oeste y distancia de cinco punto cero dos metros se llega

al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando

por este lado con zona verde de la misma Urbanización, Pasaje "M", de

cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descri-

to tiene un área de SESENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS

CUADRADOS, equivalentes a ochenta y seis punto diecinueve varas

cuadradas.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y

Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES SETENTA

Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE - CERO CERO

CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil catorce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021360-1

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VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA JUZGADO SEGUNDO

DE MENOR CUANTÍA (JUEZA DOS), DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con Referencia

146-EC-09, promovido por la Licda. DEBORAH JEANNET CHÁVEZ

CRESPÍN, en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el Señor

JOSÉ MAURICIO SOLANO MOLINA conocido por JOSÉ MAURICIO

MOLINA SOLANO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios

legales; se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima

a señalarse y que oportunamente se hará saber, el inmueble que a con-

tinuación se detalla: Un lote urbano y construcciones de Sistema Mixto

que contiene marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el número

TRESCIENTOS VEINTIDÓS DEL POLÍGONO D de una extensión

superfi cial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, situado

en la Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, que forma parte

de la URBANIZACIÓN LAS MARGARITAS, con un área construida

de VEINTISIETE METROS CUADRADOS que se localiza y describe

así: Partiendo de la intersección de los ejes de estacionamiento uno y

pasaje cuatro poniente abiertos en la Urbanización; se mide sobre el

eje de este último con rumbo Sur setenta y cinco grados cero dos punto

cinco minutos Oeste una distancia de sesenta y cinco metros. De este

punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Norte catorce grados

cincuenta y siete punto cinco minutos Oeste y una distancia de dos

metros se llega al mojón número uno, esquina Sur - Poniente del lote

que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno

con rumbo Norte catorce grados cincuenta y siete punto cinco minutos

Oeste y distancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lin-

dando por este lado con lote número trescientos veintiuno del polígono

D de la misma urbanización; AL NORTE: del mojón número dos con

rumbo Norte setenta y cinco grados cero dos punto cinco minutos Este

y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por

este lado con lote número trescientos ochenta y siete del polígono D

de la misma urbanización; AL ORIENTE: Del mojón número tres con

rumbo Sur catorce grados cincuenta y siete punto cinco minutos Este

y distancia de nueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando

por este lado con lote número trescientos veintitrés del Polígono D de la

misma Urbanización; AL SUR: del mojón número cuatro con rumbo Sur

setenta y cinco grados cero dos punto cinco minutos Oeste y distancia de

cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente

descripción, lindando por este lado con lote número doscientos cincuenta

y nueve del Polígono D de la misma urbanización, Pasaje Cuatro Poniente

de cuatro metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un

área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalen-

tes a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS

CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra Inscrito bajo el

Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula N° 60267900-00000

y posee una Hipoteca y Embargo, a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, inscritos bajo el Asiento 2 y 3 respectivamente de la

misma matrícula y Registro.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TÍA: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.

LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS),

JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES

MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021399-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 0708- 026468-9, amparado

con el registro No. 0683058 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

18-02-2002 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de agosto de 2014

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F021290-1

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 007000950007, amparado con el registro No. 1105259 del Depó-

sito a Plazo Fijo, constituido el 04-11-2010 a 180 días prorrogables,

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de agosto de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F021292-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 007490465835, amparado con el registro No. 1004980 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 30-07-2008 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de agosto de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F021293-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán , Departamento de La Libertad, se ha presentado parte intere-

sada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007550082791

amparado con el registro No.1196639 del Depósito a Plazo Fijo, consti-

tuido el 03-06-2014 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de agosto de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DÉPOSITOS.

3 v. alt. No. F021294-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No.759- 010271-5, amparado

con el registro No.1097007 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-

11-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de agosto de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F021295-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0791- 015284- 6, amparado con el registro No.0600049 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07- 02- 2001 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.-

San Salvador, 20 de Agosto de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F021296-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0791- 012052- 2 amparado con el registro No.0369114 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19- 11- 1997 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.-

San Salvador, 20 de Agosto de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F021297-1

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. Nos. F021759/F021403-1

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el LIC. OMAR

ALBERTO RECINOS SANTOS, de treinta y tres años de edad, abogado

y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres

ocho tres nueve dos guión siete y número de Identifi cación Tributaria

cero cuatro cero siete guión uno seis cero cuatro ocho uno guión uno

cero uno guión cuatro, además portador de tarjeta de abogado número

diecisiete mil ochocientos setenta, actuando en calidad de Apoderado

General Judicial y Especial del señor JOSE TOMAS ORELLANA

ORELLANA, quien es de sesenta y dos años de edad, jornalero, de

este origen y domicilio, portador de su Documento Único de Identidad

Número 00538935-2, con Número de Identifi cación Tributaria número

0419-291151-101-1, quien es dueño y actual poseedor de buena fe, de

manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un terreno de Naturaleza

Urbana, situado en el Barrio Santa Tecla, calle San Carlos, sin número,

lugar conocido como Las Pilas Municipales, jurisdicción de Potonico,

Departamento de Chalatenango, el cual adquirió por compraventa verbal

que le hiciere la señora TERESA ORELLANA, hace más de veinti-

cinco años, quien lo mantuvo en posesión de manera quieta, pacífi ca

e ininterrumpida por más de veinte años y uniendo ambas posesiones

éstas sobrepasan los cuarenta años, dicho terreno según levantamiento

Topográfi co realizado por el INGENIERO BENEDICTO GUEVARA

GUEVARA, Ingeniero Civil, y es de una extensión superfi cial de CIEN-

TO SESENTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

equivalente a DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y

SIETE VARAS CUADRADAS Y SEGÚN CERTIFICACIÓN DE LA

DENOMINACION CATASTRAL ES DE CIENTO CINCUENTA Y

SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, lo cual para

efectos legales del presente trámite se debe tomar en cuenta las medidas

y descripciones técnicas ofrecidas por el levantamiento topográfi co. La

descripción Técnica del inmueble es la siguiente: El inmueble es de

naturaleza urbana, propiedad del señor JOSE TOMAS ORELLANA ORE-

LLANA, ubicado en el Barrio Santa Tecla, calle San Carlos, sin número,

lugar conocido como Las Pilas Municipales de Potonico, Departamento

de Chalatenango, el cual tiene una extensión superfi cial de CIENTO

SESENTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

equivalente a DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y

SIETE VARAS CUADRADAS, el norte poniente, es el punto de partida

de esta descripción técnica y sus linderos especiales son los siguientes:

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente, está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Norte

setenta y dos grados, catorce minutos cero cinco segundos este y una

distancia de tres punto sesenta y dos metros, Tramo dos, Norte ochenta

grados treinta y un minutos, diecinueve segundos este y una distancia de

once punto noventa y un metros, lindando en estos tramos con terreno

propiedad de la señora MARIA LUISA TOBAR. LINDERO ORIEN-

TE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con

rumbo y distancia, sur trece grados cero seis minutos cincuenta y ocho

segundos este y una distancia de diez punto doce metros lindando en este

rumbo con Terreno Propiedad de la señora MARIA LUISA TOBAR.

LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur este está formado por un

tramo con rumbo y distancia, sur sesenta y cinco grados once minutos

cincuenta y un segundos oeste y una distancia de catorce punto treinta

y seis metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad del señor

JOSE TOMAS ORELLANA ORELLANA, con calle de por medio.

LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado

por un tramo con rumbo y distancia, norte diecinueve grados cero un

minutos, treinta y cinco segundos oeste y una distancia de once punto

cero seis metros, colindando en este tramo con terreno Propiedad de la

Alcaldía Municipal de Potonico, así se llega al punto donde se inició la

presente descripción técnica. El inmueble que se pretende titular lo valúa

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA. ($2,000.00).

Por lo que se avisa al público en General para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Potonico, dieciocho de agosto del año dos

mil catorce. DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MU-

NICIPAL. ANA JULIA BARAHONA VDA. DE E., SECRETARIA

MUNICIPAL ADHONOREM.

3 v. alt. No. F021490-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el LIC. OMAR

ALBERTO RECINOS SANTOS, de treinta y tres años de edad, abogado

y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres

ocho tres nueve dos guión siete y número de Identifi cación Tributaria

cero cuatro cero siete guión uno seis cero cuatro ocho uno guión uno

cero uno guión cuatro, además portador de tarjeta de abogado número

diecisiete mil ochocientos setenta, actuando en calidad de Apoderado

General Judicial y Especial del señor JOSE TOMAS ORELLANA

ORELLANA, quien es de sesenta y dos años de edad, jornalero, de

este origen y domicilio, portador de su Documento Único de Identidad

Número 00538935-2, con Número de Identifi cación Tributaria número

0419-291151-101-1, quien es dueño y actual poseedor de buena fe, de

manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un terreno de Naturaleza

urbana con Construcción de una casita de adobe, situado en el Barrio

Santa Tecla, calle a la gruta de la Virgen de Guadalupe, sin número ju-

risdicción de Potonico, Departamento de Chalatenango, el cual adquirió

por compra verbal que le hiciere la señora TERESA ORELLANA, hace

más de veinticinco años, quien lo mantuvo en posesión de manera quieta,

pacífi ca e ininterrumpida por más de veinte años, por lo que uniendo

ambas posesiones éstas sobrepasan los cuarenta años, dicho terreno,

según Levantamiento Topográfi co, realizado por el ING. BENEDICTO

GUEVARA, Ingeniero Civil, el cual es de una extensión superfi cial de

QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y UN

METROS CUADRADOS, equivalente a SETECIENTOS OCHENTA

PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, Y SEGUN

CERTIFICACION DE LA DENOMINACION CATASTRAL ES DE

QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, lo cual para los efectos legales del presente

trámite y en base a la descripción técnica ofrecida por el levantamiento

topográfi co las medidas del terreno de naturaleza urbana, propiedad del

señor JOSE TOMAR ORELLANA ORELLANA, ubicado en el Barrio

Santa Tecla, calle a la gruta de la Virgen de Guadalupe, de este munici-

pio, son de la siguiente manera: El vértice Nor Poniente es el punto de

partida, según los linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del

vértice Nor Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno: Norte, setenta y seis grados cero dos

minutos cero cuatro segundos Este y una distancia de veintiuno punto

sesenta y dos metros, Tramo dos, Norte setenta y cinco grados cero tres

minutos veintisiete segundos, Este y una distancia de ocho punto setenta

y un metro, lindando este rumbo con terreno propiedad de la Alcaldía

Municipal de Potonico y terreno del señor JOSE TOMAR ORELLA-

NA ORELLANA, con calle de cuatro metros de ancho de por medio.

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado

por un tramo con rumbo y distancia, Sur veintidós grados cuarenta y

siete minutos cero cinco segundos Este y una distancia de diecisiete

punto cero siete metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad

de la señora CECILIA ORELLANA. LINDERO SUR: Partiendo del

vértice sur este está formado por un tramo con rumbo y distancia, sur

sesenta y ocho grados dieciocho minutos quince segundos Oeste y una

distancia de veinticuatro punto cero seis metros, lindando en este rumbo

con terreno propiedad de la señora CECILIA ORELLANA. LINDERO

PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por cua-

tro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, norte

cuarenta y tres grados, veintiocho minutos once segundos Oeste y una

distancia de siete punto ochenta y un metros, Tramo dos, sur cincuenta

y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, diecisiete segundos Oeste

y una distancia de dos punto ochenta y seis metros, Tramo tres, norte

veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos

Oeste y una distancia de doce punto noventa y un metros, Tramo cuatro.

Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos, diecisiete segundos

este y una distancia de uno punto noventa y ocho metros, lindando en

estos tramos con terreno propiedad del señor DOLORES MURILLO,

con quebrada de invierno de por medio, así se llega al punto donde dio

inicio la presente descripción técnica. El inmueble que se pretende titular

lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. ($3,000.00).

Por lo que se avisa al público en General para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal: Potonico, dieciocho de agosto del año dos

mil catorce. DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MU-

NICIPAL. ANA JULIA BARAHONA VDA. DE E., SECRETARIA

MUNICIPAL ADHONOREM.

3 v. alt. No. F021491-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA la

demanda, la cual implica el EMPLAZAMIENTO del demandado JOSE

ORLANDO FLORES MARTINEZ, para que en el plazo máximo de diez

días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

este edicto, comparezcan a contestar la demanda interpuesta en su contra

en el proceso ejecutivo promovido ante este Juzgado por el Licenciado

ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad GESTIONES Y

SERVICIOS EMPRESARIALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GESEL

S.A. de C.V., previniéndole que al momento de comparecer el deman-

dado manifestare si formula oposición, de acuerdo al art. 464 CPCM,

presentado las documentaciones y justifi caciones que tuviere, para realizar

el procedimiento del art. 466 y siguientes del CPCM, caso contrario se

procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 465 parte fi nal del CPCM,

se dictará sentencia sin más trámite, de acuerdo al art. 468 CPCM. De no

comparecer la demandada en el plazo establecido, este juzgado procederá

a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en este proceso

ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, veintinueve de julio de dos mil catorce.

DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR

MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. C004415

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

ocho horas y siete minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil

doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12- PE-

358- J2, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con

Dirección en Veinticinco Avenida Norte, Veintiuno y Veintitrés Calle

Poniente, #1230, San Salvador; a través de su representante procesal,

Licenciado RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES, con dirección

en Pasaje Senda Florida Norte, #124, Colonia Escalón, San Salvador; en

contra de DECODER Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DECODECOR Y

CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.; del domicilio de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco

uno uno siete dos- cero cero uno-cuatro, representada legalmente por el

señor WILFREDO DE JESUS PALMA MELENDEZ, y del señor JOSE

SANCHEZ MARTINEZ, mayor de edad, instalador de Divisiones, de

nacionalidad Francesa, de este domicilio con Carnet de Identifi cación

de Extranjero Residente número 12,944, y con Número de Identifi cación

Tributaria nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco- ciento treinta mil

ochocientos cincuenta y cuatro-ciento uno-cero; actualmente de domi-

cilios ignorados; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio

de este edicto a los referidos demandados, para que comparezcan a este

Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda

incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes,

contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto,

para lo cual deberán nombrar abogado que los represente, de confor-

midad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso carecieren de

recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular,

pueden solicitar a la Procuraduría General de la República les designe

un abogado gratuitamente para que los represente en este proceso, Art.

75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado

se les nombrará un Curador Ad Lítem para que los represente en el

proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin

su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de junio

de dos mil catorce. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS,

JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1 v. No. F021318

LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: A la demandada ROXANA PATRICIA

MARQUEZ DE MARTINEZ, de cuarenta años de edad, Licenciada

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

en Administración de Empresas, del Domicilio de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco cero uno tres

nueve- cero y con Número de Identifi cación Tributaria uno uno dos tres

- uno nueve cero dos siete tres - uno cero tres - seis, que la Licenciada

MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, como Apoderada Gene-

ral Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN BATRES,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE quien puede ser localizada en el telefax dos

seis dos cuatro - cinco cinco siete cero, ha promovido demanda en su

contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-137-13,

por lo cual la demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última

de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a

contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un

curador ad lítem para que la represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo

del año dos mil catorce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F021324

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: A la señora SARA PACHECO CRUZ conocida

por SARA CRUZ PACHECO, de treinta y seis años de edad en el año

dos mil cuatro, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa, quien

se identifi có con su Documento Único de Identidad Número: cero dos

cinco cinco siete cuatro siete cero- siete; y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero ochocientos diez- doscientos mil novecientos sesenta y

siete- ciento dos- ocho; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

registrado con Referencia: 84-PE-13/1 en esta Sede Judicial, por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-

tónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco-

cero cero dos- seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas en Calle

Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de

San Salvador; representada procesalmente por medio de su Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada SILVIA EMILIA

GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y

seis- cero cero cuatro- uno; reclamándole la cantidad de SEIS MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del SEIS

POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día once de

diciembre del año dos mil seis, en adelante; y la suma de TRESCIEN-

TOS VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON VEINTIUN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto

de Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, comprendidas

desde el día uno de enero del año dos mil siete, hasta el día treinta y

uno de mayo del año dos mil trece y costas procesales; con fundamento

en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido

posible determinar el paradero de la señora SARA PACHECO CRUZ

conocida por SARA CRUZ PACHECO, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ

DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la última publica-

ción de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la

del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en:

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de

Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere

el Proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem para que la represente, de conformidad al Artículo

186 del CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Ar-

tículo 67 del CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

quince minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021348

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con

el No. de Referencia 179- PEC- 2013, promovido en este Tribunal por

la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, quien es

de treinta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Carné de Abogado

Número once mil cuatrocientos noventa; y Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil ochocien-

tos setenta y ocho - ciento veintitrés- cero, actuando como apoderada

general judicial con cláusulas especiales del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del Domicilio de la

Ciudad de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero

cero dos- seis, contra la señora SILVIA ELIZABETH SERRANO,

conocida por SILVIA ELIZABETH SERRANO DE PANAMEÑO,

SILVIA ELIZABETH BARAHONA SERRANO DE PANAMEÑO,

SILVIA ELIZABETH BARAHONA SERRANO ROMERO y por

SILVIA ELIZABETH SERRANO DE ROMERO, quien al momento

de contraer la obligación era de veintisiete años de edad, Estudiante,

con último domicilio conocido en esta Ciudad, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete

cuatro dos nueve cero tres-nueve; y Número de Identifi cación Tributaria

uno cero uno tres- cero tres cero tres seis cinco-uno cero uno- uno,

por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada

antes mencionada señora SILVIA ELIZABETH SERRANO, conocida

por SILVIA ELIZABETH SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA

ELIZABETH BARAHONA SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA

ELIZABETH BARAHONA SERRANO ROMERO y por SILVIA

ELIZABETH SERRANO DE ROMERO, en virtud de no haber sido

encontrada en el lugar señalado por la parte actora para su realización,

no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su

paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento

a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama

una obligación de pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS

DIECINUEVE DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un

documento de Mutuo con Garantía Hipotecaria, suscrito por la referi-

da señora SILVIA ELIZABETH SERRANO, conocida por SILVIA

ELIZABETH SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA ELIZABETH

BARAHONA SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA ELIZABETH

BARAHONA SERRANO ROMERO y por SILVIA ELIZABETH

SERRANO DE ROMERO, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, el día veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y

dos.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE

LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notifi cación del decreto

de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca

a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.

Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en

el título primero del Libro Tercero de dicho Código". Por lo que, tiene

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto

de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con

Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al

Art. 68 CPCM, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas

previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; Yse

dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAZ, proporcione

dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las catorce horas del día trece de Junio del

año dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL-

DERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021351

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: AL SEÑOR JOSÉ ABEL GRANADOS GARCIA,

de veintiocho años de edad en el año dos mil tres, Obrero, del domicilio

de Apopa, quien se identifi có con su Documento Único de Identidad

Número: cero cero ochocientos sesenta y cuatro mil ochenta y nueve-

seis; con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno tres- uno

cero cero cuatro seis cinco- uno cero uno- tres; que ha sido demandado

en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 17- PE- 13 ( 2 ), en

esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero

setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; con ofi cina

ubicada en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, entre Quince y

Diecisiete Avenida Sur, de San Salvador, representado procesalmente por

el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos doce- doscientos treinta

mil cuatrocientos sesenta y ocho- cero cero uno- ocho; quien puede ser

localizado en el telefax: dos dos seis cero siete cero cuatro dos; recla-

mándole la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y

SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

TREITA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital,

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

más intereses del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO

ANUAL sobre saldos, desde el día veintiocho de febrero del año dos

mil ocho, en adelante; más la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y

OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de

Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de daños comprendidos desde

el día uno de marzo del año dos mil ocho, hasta el día treinta y uno de

diciembre del año dos mil doce, y costas procesales; con fundamento en

una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con Primera

Hipoteca; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor

JOSÉ ABEL GRANADOS GARCIA, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de diez días

hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este

edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario

Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia

Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa, a

contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso

continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad

Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.-

Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67 CPCM,

todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y

en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta

y cinco minutos del día veintitrés de abril del año dos mil catorce.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021353

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: AL SEÑOR MILTON ALEXANDER

FIGUEROA PEÑA, conocido por MILTON ALEXANDER PEÑA

FIGUEROA, de treinta años de edad en el año dos mil tres, Vendedor,

del domicilio de Apopa, quien se identifi có con su Documento Único

de Identidad Número: cero uno uno cinco uno nueve cinco dos- cinco, y

con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero

cuarenta mil doscientos setenta y tres- ciento once- cinco; que ha sido

demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 77-PE-13

( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero

setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; representado

procesalmente por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno- ciento tres- tres;

quien puede ser localizada en Centro Comercial Flor Blanca, Local 2-2

Segundo Nivel, Colonia Flor Blanca, entre Octava Calle Poniente y Calle

Monseñor Escrivá de Balaguer; reclamándole la cantidad de SIETE MIL

TRESCIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR,

en concepto de capital, más el interés convencional del SEIS POR

CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del

día trece de febrero del año dos mil siete, en adelante: Primas de Seguro

de Vida Decreciente y de Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR,

comprendidas desde el día uno de marzo del año dos mil siete, hasta

el día treinta de abril del año dos mil trece más CINCO DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de primas de Seguro de vida

Colectivo. Decreciente y de Daños, comprendidos desde el día uno de

mayo del año dos mil trece, en adelante, y costas procesales; con funda-

mento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con

Primera Hipoteca; y por no haber sido posible determinar el paradero

del señor MILTON ALEXANDER FIGUEROA PEÑA, conocido por

MILTON ALEXANDER PEÑA FIGUEROA, SE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de diez

días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación

de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del

Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en:

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de

Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere

el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo

186 CPCM.- Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo

67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Pro-

curador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá

solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal

como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y treinta minutos del día dos de junio del año dos mil catorce.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021355

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ INTERINO (1)

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las doce horas y once minutos del día veintiséis de junio de dos mil

catorce. Notifi ca el decreto de embargo para que le sirva de legal em-

plazamiento al señor CARLOS ANTONIO FUENTES LÓPEZ, mayor

de edad, Estudiante, de este domicilio, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos diecinueve- cien mil ochocientos sesenta y

nueve- ciento uno- dos; de la demanda incoada en su contra por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de

este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis,

promovida por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SAN-

TOS, mayor de edad, abogada, de este domicilio, con tarjeta de abogado

número un mil setecientos ochenta y cinco, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil doscientos diecisiete- doscientos noventa mil ciento

cincuenta y siete- cero cero dos- nueve, con dirección en: Casa Número

Cuatrocientos Veinticinco, Calle San Salvador, Colonia Centroamérica,

de esta ciudad; quien presentó los siguientes documentos: Originales:

a) Testimonio de Escritura Pública de Compraventa y Mutuo con Ga-

rantía Hipotecaria, otorgado ante los ofi cios notariales del Licenciado

JOSÉ MATÍAS DELGADO GUTIÉRREZ, el día nueve de diciembre

de mil novecientos noventa y ocho, por el señor CARLOS ANTONIO

FUENTES LÓPEZ, a favor de la Institución de Crédito, Autónoma,

de Derecho Público, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la

cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS

COLONES (¢83,226.00) equivalentes a NUEVE MIL QUINIENTOS

ONCE DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,511.54);

Con su respectiva inscripción en el Registro Social de Inmuebles, bajo

matrícula número: M CERO UNO DOS UNO NUEVE SIETE CINCO

TRES, inscrito bajo el asiento DIEZ, ubicado en: URBANIZACIÓN

VILLA LOURDES, 3 ETAPA, CANTÓN EL CAPULIN, corres-

pondiente a la ubicación geográfi ca de COLÓN, DEPARTAMENTO

LA LIBERTAD; b) Certifi cación de Control Individual de Registro

de Préstamo número 98107252, por un monto total de NUEVE MIL

QUINIENTOS ONCE DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA ($9,511.54), emitido por el Gerente General del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Licenciado MARIANO ARISTIDES BONILLA

BONILLA, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece.

Fotocopias certifi cada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General

Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado ante los ofi cios Notariales

del Licenciado GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ, a favor de

la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS y otros. Para

que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente

de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado

en el Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el NUE.04320-13-CVPE-

1CM1 y Ref:214-EC-08-13.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y quince minutos del día veintiséis de junio de

dos mil catorce.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

INTERINO (1), PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

1 v. No. F021356

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor VICTOR MANUEL CHAMAGUA,

con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos

cuatro mil quinientos cincuenta y dos- uno; con Número de Identifi cación

Tributaria: Un mil ciento veintitrés- cero siete cero ocho cincuenta y

uno- ciento dos- nueve, de cincuenta y tres años de edad a la fecha del

contrato, Empleado, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el

Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 219-PE-13/5, en esta Sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta

y cinco- cero cero dos- seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas en

Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad

de San Salvador; representado procesalmente por medio del Licenciado

DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, de treinta y cuatro años de

edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos diez- ciento treinta y un mil ciento setenta y

nueve- ciento cuatro- dos, quien puede ser localizado en Quince Calle

Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno, local Treinta y Cuatro, Tercera

Planta, San Salvador; reclamándole la suma de SIETE MIL CIENTO

CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

de capital como deuda principal; Más la tasa de interés convencional

devengada del seis por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida

desde el día treinta de abril de dos mil siete, en adelante; Primas de Se-

guro de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA

Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas

en el período del día uno de mayo de dos mil siete, al treinta y uno de

octubre del dos mil trece; todo hasta su completo pago, transacción o

remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

del señor VICTOR MANUEL CHAMAGUA, SE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO. PREVINIÉNDOSELE al mismo para que, dentro del

plazo de DIEZ DÍAZ HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso; se presente a este Tribunal

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un Curador Ad-Litem, para que lo represente, de confor-

midad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de

conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

cuerpo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, y para que lo proveído

tenga su debido cumplimiento, se libra el presente edicto, a las doce horas

y cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil catorce.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021357

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: AL SEÑOR JOSÉ PABLO HENRIQUEZ, co-

nocido por JOSÉ PABLO HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y por JOSÉ

PABLO HENRRIQUEZ RODRÍGUEZ, de treinta años de edad en mil

novecientos noventa y seis, Comerciante, del domicilio de Soyapango,

quien se identifi có con su Cédula de Identidad Personal Número: uno-

cuatro- cero sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis y con Número

de Identifi cación Tributaria: nueve mil uno- cero cincuenta mil tres-

cientos sesenta y cinco- cero cero uno- uno; que ha sido demandado en

el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 125- PEC- 2011 ( 2 ),

en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero

setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; represen-

tado procesalmente por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

catorce- cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis- cero cero cuatro-

nueve, quien puede ser localizado en Apartamento treinta y tres, del

Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y

Trece Calle Poniente, de San Salvador; reclamándole la cantidad de SEIS

MIL CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en

concepto de capital, más el interés convencional del QUINCE POR

CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día veintisiete de

mayo de mil novecientos noventa y siete, hasta la cancelación total, más

la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y

de Daños, comprendidos desde el uno de septiembre de mil novecientos

noventa y ocho, hasta el día treinta de junio del dos mil once, y costas

procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipo-

tecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor

JOSÉ PABLO HENRIQUEZ, conocido por JOSÉ PABLO HENRIQUEZ

RODRÍGUEZ y por JOSÉ PABLO HENRRIQUEZ RODRÍGUEZ,

SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que

dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente, de

conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado, que

de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

cuerpo Legal.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta

y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil catorce.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021358

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, JUEZ DOS, al señor LUIS ROBERTO BUENDIA

MENA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Depar-

tamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número cero

uno-cero uno-ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho y con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos

treinta y un mil sesenta y siete-cero quince-nueve.

HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo

Civil, bajo la referencia Número 34-EC-2014-2, por el Licenciado

GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en su

calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con

ofi cinas ubicadas en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida

Sur, Número Novecientos Uno, San Salvador; y, en vista de no ser posible

su localización y desconocer su paradero actual, de conformidad con el

Art. 186 CPCM, el apoderado de la parte actora ha solicitado que se le

emplace por medio de edicto; en consecuencia, notifíquesele el decreto

de embargo y demanda que lo motiva, concediéndosele el plazo de DIEZ

DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación de este edicto,

para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en

su contra, Art. 462 CPCM; asimismo, se le advierte al demandado que

de comparecer al proceso, deberá darle cumplimiento a lo ordenado en

los Arts. 67, 69 y 75 CPCM, nombrando abogado para que lo represente

en el mismo y si no tuviere los recursos económicos para ello, a través

de un abogado de la Procuraduría General de la República. Efectuada

la última publicación y habiendo transcurrido diez días hábiles, sin que

el demandado señor LUIS ROBERTO BUENDIA MENA, se haya

apersonado al presente proceso, el mismo continuará sin su presencia,

procediéndose a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que lo represente,

Art. 186 Inc. 4° CPCM. Los documentos anexos a la demanda son los

siguientes: a) Copia Certifi cada por Notario de Escritura Pública de Poder

General Judicial con Cláusula Especial, otorgada a favor del Licenciado

GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ; b) Certifi cación de Saldos

Adeudados por el señor JAIME IVAN CARBAJAL PEREZ, extendida

por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;

y, c) Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, celebrada en la ciudad

de San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro

de octubre de dos mil uno, entre el señor LUIS ROBERTO BUENDIA

MENA y el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

catorce horas doce minutos del día veintiséis de junio de dos mil catorce.

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE

MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F021362

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR MARIANO

CORDOVA SHUPAN.

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso

Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia REF.

00725-13-CVPE-5CM2/PE-36-13-5CM2-1, promovido por el Licen-

ciado OVIDIO CLAROS AMAYA, con ofi cina particular en: Centro

Profesional Roosevelt, cuarenta y cinco Avenida Norte y Prolongación

Calle Arce, local N°31, tercera planta, quien actúa en su carácter de

Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, institución de crédito autónoma, del domicilio

de San salvador, con Número de Identifi cación Tributaria número cero

seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, con

sus ofi cinas ubicadas en Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete

Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador; en contra de

MARIANO CORDOVA SHUPAN, de cuarenta y seis años de edad,

albañil, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Iden-

tidad número cero cero cuatrocientos treinta y seis mil novecientos trece

-nueve, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos

diez-doscientos ochenta mil doscientos sesenta y nueve-ciento tres-

ocho, actualmente de domicilio y residencia desconocidos en el país,

ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los Arts.

181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del

presente edicto se le notifi ca el decreto de embargo y la demanda que

lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este

Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera

publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto,

advirtiéndole a dicho señor que si tiene interés de intervenir o avocarse

al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio

de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de

su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado para recibir notifi caciones, pudiendo además brindar un número

de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo

de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil;

caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171

del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este

juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador

Ad Lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña

de Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con garantía hipotecaria

y Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito Hipotecario.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos

del día dieciséis de junio de dos mil catorce.- LIC. JUAN BAUDILIO

TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F021363

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: Al señor OSCAR ALBERTO BELTRAN

GOMEZ, de veintiún años de edad en el año dos mil dos, estudiante, del

domicilio de San Antonio Masahuat, con Cédula de Identidad Personal

Número: cero ocho-trece-cero cero cero cuatro mil doscientos cuarenta y

uno, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos siete-

ciento veintiún mil ochenta-ciento uno-ocho; quien ha sido demandada

en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 177-PE-2013/1 en

esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil

quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas están ubi-

cadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur,

de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio

de su Apoderada General Judicial, Licenciada PATRICIA ELENA

SANCHEZ DE MORAN, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y

ocho-ciento veintitrés-cero; reclamándole la cantidad de SIETE MIL

SETECIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en

concepto de capital, más el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL

sobre saldos, contados a partir del día veintisiete de noviembre del año

dos mil seis, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños a la

Propiedad, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOS

CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de diciembre

del año dos mil seis, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil

trece, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

del señor OSCAR ALBERTO BELTRAN GOMEZ, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo

de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publi-

cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o

la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en:

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de

Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere

el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo

186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67

CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador

y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, catorce horas y treinta

minutos del día veinticinco de junio del año dos mil catorce. Enmendados:

OSCAR-Vale.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL INTERINA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021365

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las diez horas y quince minutos del día nueve de junio de dos mil

catorce. Notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva para

que le sirva de legal emplazamiento a la señora ANA YANIRA DIAZ.

Que no fue posible emplazar personalmente a la señora ANA YANIRA

DIAZ, mayor de edad, Estudiante, de este Domicilio con Número de

Identifi cación Tributaria CERO QUINIENTOS VEINTE-CIENTO UN

MIL SETENTA Y SEIS-CIENTO UNO-UNO; la demanda incoada en

su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito Autónoma que se abrevia "EL FONDO", pudiendo ser ubicada

la referida institución en: Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete

Avenida Sur, número novecientos uno de esta ciudad; promovido por

la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, mayor

de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, con Tarjeta de Abogado número once mil cuatrocientos

noventa; con dirección en: Quince Calle Poniente, Edifi cio Centro de

Gobierno, Número Treinta y Cuatro, de esta ciudad; quien presentó los

siguientes documentos: Originales: a) Escritura Pública de Mutuo con

Primera Hipoteca otorgada en esta ciudad a las diez horas del día cuatro

de junio de mil novecientos noventa y ocho, ante el Notario Rogelio

Edgardo Iraheta Moreno, por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES CON VEINTI-

CINCO CENTAVOS, equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS

ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR; b) Fotocopia

certifi cada por notario del Poder General Judicial con Cláusula Especial,

otorgada por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor de

la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN. Para que

en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de

efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado

en el Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el NUE. 05473-13-CVPE-

5CM3.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas con treinta minutos

del día nueve de junio de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F021366

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA MARÍA

SANTOS DÍAZ DE UMAÑA CONOCIDA POR MARÍA SANTOS

RIVERA DÍAZ.

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado proceso eje-

cutivo civil marcado con el número de referencia 04825-12-PE-5CM2/

PE337-12-5CM2-3, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH

HERRERA CARPIO, con dirección en el Centro Comercial Flor Blanca,

local dos-dos, ubicada en Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente

y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador, en su calidad de

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, del domicilio de esta ciudad, con dirección en Calle Rubén

Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número Novecientos Uno

y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; actualmente

de domicilio y residencia desconocido en el país, ignorándose su para-

dero, razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 2° y 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le

notifi ca el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que

se previene a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar

la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES,

contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación

en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a

dicha señora que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente

proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado,

quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representada

y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para

recibir notifi caciones, pudiendo además brindar un número de fax donde

puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad

con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se

aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código.

Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de

diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para

que la represente en el proceso. La demanda se acompaña de mutuo hi-

potecario otorgado en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos

del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por

el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de acreedor, a

favor de la señora MARÍA SANTOS DÍAZ DE UMAÑA conocida por

MARÍA SANTOS RIVERA DÍAZ, por la cantidad de OCHENTA Y

CINCO MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS

CATORCE DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Y para que lo proveído por este juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de mayo

de dos mil catorce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.

CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021367

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecu-

tivo Civil número 79-PEC-11-8 promovido por el Fondo Social para la

Vivienda. A través de su mandataria Licenciada ANA SILVIA MENJI-

VAR MARTÍNEZ, cuyo título ejecutivo es un Mutuo con Hipoteca, en

contra de los señores FRANCISCO IGNACIO BONILLA GUEVARA

y SANDRA PATRICIA MURGA DE BONILLA conocida por SAN-

DRA PATRICIA MURGA MENDOZA y por SANDRA PATRICIA

BONILLA MURGA. Que en virtud de que en el referido proceso no se

ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a los reseñados

demandados por ya no residir en la dirección proporcionada para tal

efecto por la parte demandante, y además por desconocerse otro lugar

donde realizar el emplazamiento de los señores FRANCISCO IGNA-

CIO BONILLA GUEVARA y SANDRA PATRICIA MURGA DE

BONILLA conocida por SANDRA PATRICIA MURGA MENDOZA

y por SANDRA PATRICIA BONILLA MURGA, y de conformidad a

lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente

a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de

los demandados, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado

positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de los

señores FRANCISCO IGNACIO BONILLA GUEVARA; con Número

de Identifi cación Tributaria 0614-301173-116-0; y SANDRA PATRICIA

MURGA DE BONILLA conocida por SANDRA PATRICIA MURGA

MENDOZA y por SANDRA PATRICIA BONILLA MURGA; con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-061173-118-1; se procede a

su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que

dispone el Art.186 CPCM, los que se publicarán por Tres veces en un

periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por Una sola vez

en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art.186

Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a los señores FRANCISCO IG-

NACIO BONILLA GUEVARA y SANDRA PATRICIA MURGA DE

BONILLA conocida por SANDRA PATRICIA MURGA MENDOZA y

por SANDRA PATRICIA BONILLA MURGA que deberán comparecer

a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de

lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem que los represente en

el respectivo proceso Art.186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez Uno, a las Doce horas y quince minutos del día treinta de mayo

de dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021368

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

VIOLETA DEL CARMEN DEBAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor MARLON EDUARDO MENDOZA TO-

RRES, de diecinueve años de edad en el año dos mil cuatro, Estudiante,

del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien se identi-

fi có con su Documento Único de Identidad Número: Cero tres dos siete

dos cinco cuatro ocho-dos; y con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seiscientos ocho-once doce ocho cuatro-ciento seis-nueve; que ha

sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia:

253-PE-12/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce -cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas

principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y

17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente

por medio del Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ,

quien puede ser localizado por medio de Telefax Número: 2260-7042;

reclamándole la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NO-

VENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital,

más intereses convencionales con tasa modifi cada del SIETE PUNTO

NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS IN-

SOLUTOS, contados a partir del día treinta de octubre del año dos mil

siete, en adelante; más la suma de DOSCIENTOS SIETE DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y

CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguros

de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día

uno de noviembre del año dos mil siete, hasta el día treinta y uno de

octubre del año dos mil doce; todo hasta su completo pago, transacción o

remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

del señor MARLON EDUARDO MENDOZA TORRES, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOLE al mismo para que, dentro

del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de confor-

midad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte al demandado que de

conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

Cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para

que lo proveído por este juzgado tenga su legal cumplimiento, a las doce

horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil

catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SAN-

TOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021369

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA DE APOPA.

HACE SABER: Al señor FREDIS ARNOLDO MARTINEZ RUIZ

de diecinueve años de edad en el año dos mil cuatro, Vendedor, del do-

micilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero tres tres tres dos nueve nueve siete-cero; con

Número de Identifi cación Tributaria: cero quinientos dos-ciento ochenta

y un mil ochenta y cinco-ciento dos-nueve; que ha sido demandado en el

Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 140-PE-13/5. en esta Sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta

y cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas

en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la

ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la

Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento ochenta mil

novecientos setenta y uno-ciento uno-cinco, quien puede ser localizada

mediante el telefax 2264-9767; reclamándole la suma de CINCO MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE

DÓLAR, en concepto de capital, más la tasa de interés pactada del SEIS

POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contada a partir del día

veintinueve de enero del año dos mil ocho, en adelante; la cantidad de

DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE

DÓLAR en concepto de primas de seguro de vida y de daños, compren-

didas desde el uno de febrero de dos mil ocho, hasta el treinta de julio

de dos mil trece, todo hasta su completo pago, transacción o remate y

costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del

señor FREDIS ARNOLDO MARTINEZ RUIZ, SE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para que, dentro del

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso; se presente a este Tribunal

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de confor-

midad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte al demandado que de

conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

cuarenta minutos del día trece de junio de dos mil catorce.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F021370

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 231-PEC-2013, promovido inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ; y actualmente por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, de treinta y seis años de edad, Abogada, con Tarjeta de Abogada Número once mil cuatrocientos noventa; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento veintitrés- cero, quien actúa en carácter de apoderada general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos - seis, contra el señor JOSE ELIAS MARTINEZ CRUZ, quien al momento de contraer la obligación era de treinta y cuatro años de edad aproximadamente, Carpintero, con último domicilio conocido el de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos sesenta mil cuatrocientos treinta - cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - doscientos noventa mil trescientos sesenta y nueve - ciento cua-tro - siete, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al señor JOSE ELIAS MARTINEZ CRUZ, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 182 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad total de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y UN CEN-TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito el día veintisiete de marzo del año dos mil cuatro, por el señor MARTINEZ, a favor del referido FONDO. Así mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notifi cación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, proporcione dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las doce horas del día uno de julio del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-TARIO.

1 v. No. F021371

DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Al señor LUIS ENRIQUE PREZA MIRANDA,

mayor de edad, Mecánico, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, con

Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta

mil quinientos sesenta y seis-ocho, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil doscientos setenta

y siete-ciento trece-cero, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo

Mercantil, clasifi cado bajo la referencia 4-EM-2013/4, promovido por

la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, en su calidad

de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, creada

por Ley del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero

cinco siete cinco-cero cero dos-seis; quienes pueden ser ubicados en las

ofi cinas principales en: Calle Rubén Darío número Novecientos Uno,

entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;

y en vista de no ser posible su localización y desconocer el paradero

del demandado, la apoderada de la parte actora ha solicitado que se le

emplace por medio de edicto, de conformidad al Art. 186 CPCM, en

razón de ello conforme a lo establecido en los Arts. 182 y 186 CPCM,

se le notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este

medio, concediéndosele un plazo de diez días, contados a partir de la

tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado

a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad con el

Art. 462 CPCM. Adviértase al demandado, que al contestar la demanda

debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM; es decir, que

deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en

un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades

contenidas en el Art. 69 inc. 1° CPCM., si no lo hiciere el proceso conti-

nuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem,

para que lo represente en el presente proceso. Fundamenta su pretensión

en: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria,

otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y

cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil cinco, ante los ofi cios

del Licenciado René Eric Iraheta Gramaldi, por la cantidad de NUEVE

MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA

Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez 2, a las once

horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil catorce.

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, JUEZ 2. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

1 v. No. F021372

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Al señor SALVADOR ROMAN HERNANDEZ

AMAYA, mayor de edad, de Estudiante, del domicilio de Mejicanos, y

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cien

mil setecientos setenta y tres- ciento dos- uno, que ha sido demandado

en el Proceso Ejecutivo Civil, bajo la REF: 47-EC-2013/1, promovido

por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, mayor

de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito de carácter Autónoma, del domicilio de San

Salvador, quien puede ser ubicada en Calle Rubén Darío, entre Quince

y Diecisiete Avenida Sur, número Novecientos Uno, en la Ciudad y De-

partamento de San Salvador; y en vista de no ser posible la localización

y desconocer el paradero del demandado, la Apoderada de la parte actora

ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al

artículo 186 CPCM; en razón de ello conforme a lo establecido en los

Art.182 y 186 CPCM, se le notifi ca el decreto de embargo y demanda

que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se

presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértase al Demandado, que

al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art.

67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo

nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato

que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.;

Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el presente

proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Ori-

ginal de Demanda presentada por la Licenciada DEBORAH JEANNET

CHÁVEZ CRESPÍN, 2) Original de Poder General Judicial con Cláusulas

Especiales a favor de la Licenciada CHÁVEZ CRESPÍN, 3) Original

de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, 4) Original de

Certifi cación de Control Individual del Registro de Préstamos extendida

por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, 5) Original

de Auto de Admisión de la demanda.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo

Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas con veinte minutos del

día veinticuatro de junio de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F021373

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor JOSE DAVID IRAHETA, con Docu-

mento Único de Identidad número cero tres millones quinientos veinti-

siete mil doscientos sesenta y ocho-dos; con Número de Identifi cación

Tributaria: cero ochocientos veintiuno-ciento noventa y un mil ochenta

y cinco-ciento dos-cero, de veintitrés años de edad a la fecha del con-

trato, Estudiante, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el

Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 166-PE-12/5, en esta Sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta

y cinco - cero cero dos - seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas

en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la

ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la

Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento ochenta mil

novecientos setenta y uno-ciento uno-cinco, quien puede ser localizada

mediante el telefax 2264-9767; reclamándole la suma de DIEZ MIL

CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS DE

DÓLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más la tasa de

interés pactada, del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre

saldos insolutos, comprendida desde el día veintiocho de febrero de

dos mil once, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por

la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE

DÓLAR, comprendidas desde el uno de marzo de dos mil once, hasta

el treinta de junio de dos mil doce, todo hasta su completo pago, tran-

sacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar

el paradero del señor JOSE DAVID IRAHETA, SE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para que, dentro del

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso; se presente a este Tribunal

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olímpica, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de confor-

midad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte al demandado que de

conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas

y cuarenta minutos del día once de julio de dos mil catorce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021375

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor WILFREDO AGUIRRE SARMIEN-TO, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón trescientos ochenta y seis mil ciento diecisiete-dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero ciento uno - cien mil setecientos sesenta y ocho - ciento dos - cinco, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil, marcado bajo el número de referencia 5400-13-CVPE-4CM3, promovido por EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licen-ciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien puede ser localizado en Apartamento Treinta y Tres del Condominio Centro de Gobierno, Ubicado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de esta ciudad y mediante fax número veintidós veintiuno - treinta y seis noventa y siete; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de Documento de Mutuo con Garantía Hipotecaria, que corre agregado al presente proceso, el pago adeudado de la cantidad de SEIS MIL SE-TECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR.

Se previene al demandado señor WILFREDO AGUIRRE SAR-MIENTO, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, de este Distrito, San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F021376

DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Al señor SALVADOR ESTANISLAO BORJAS MENJIVAR, mayor de edad, Aprendiz de Refrigeración, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro cinco cero dos cero-cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero nueve-cero seis cero ocho ocho cero-uno cero dos-tres, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, bajo la Referencia 20-EC-2014/6, promovido inicialmente por el Licenciado BORIS ALEXANDER BRAN ROMERO y continuado por la Licen-ciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, del domicilio de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, quienes pueden ser ubicados en Apartamento 33 del Condominio Centro de Gobierno, situado en 7a Avenida Norte y 13 Calle Poniente, de

la Ciudad de San Salvador; y en vista de no ser posible la localización y desconocer el paradero del demandado, la Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón de ello conforme a lo establecido en los Art.182 y 186 CPCM, se le notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértase al Demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Fo-tocopia de Demanda presentada. 2) Original de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, 3) Original de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, 4) Original Certifi cación de Saldo adeudado, 5) Fotocopia de la Admisión de la demanda.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F021378

LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186

CPCyM., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo la referencia

03610-13-CVPE-1CM3/ E-5-13-5, promovido por la Licenciada Silvia

Raquel Chavarría Santos, en calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

que puede abreviarse "EL FONDO", en contra del señor SIGFREDO

ALEXANDER GONZÁLEZ SILVA, mayor de edad, Mecánico, antes

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número CERO

TRES MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO

-DOS y con Número de Identifi cación Tributaria CERO DOSCIEN-

TOS DIEZ-CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA

Y SEIS-CIENTO OCHO-NUEVE, fundamentando su pretensión en

título ejecutivo agregado al proceso, consistente en un Testimonio de

Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de cinco mil

doscientos sesenta y siete dólares con noventa centavos de dólar de los

Estados Unidos de América, y de conformidad a los Arts, 181 Inc. 3° y

186 CPCyM.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Lo que se hace saber al señor SIGFREDO ALEXANDER GONZÁ-

LEZ SILVA, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de

la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra,

de conformidad al Artículo 462 CPCyM., debiendo comparecer al pro-

ceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; así mismo, se le hace saber al señor SIGFREDO ALEXANDER GONZÁLEZ SILVA, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su trance, pago o remate.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y diecisiete minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBER-TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, JUEZ TRES. LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021380

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 20(742-14-CVPE-4CM1)-4, promovido inicialmente por la licenciada GISELL NOEMY REYES BERGANZA, quien posteriormente fue sustituida por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusulas especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quienes pueden ser ubicados en: ur-banización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, Casa número Trece, San Salvador, y en Calle Rubén Darío número Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador; en contra del señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MUÑOZ, mayor de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cien mil ciento sesenta y nueve- ciento uno- cero. Que no fue posible emplazar perso-nalmente a dicho señor por no contar con una dirección en el territorio nacional dónde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a con-testar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la licenciada GISELL NOEMY REYES BERGANZA; 2) Testimonio de Poder General Judicial otorgado a favor de la Licenciada REYES BERGANZA por el Fondo Social para la Vivienda; 3) Testimonio de Mutuo con Hipoteca otorgada por el señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MUÑOZ a favor del Fondo Social para la Vivienda; 4) Certifi cación de Control Individual de Registro de Préstamos, extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del día

quince de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO INTE-

RINO.

1 v. No. F021382

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con veinte minutos del día nueve de octubre del año

dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de refe-

rencia 13-PE-261-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, con

dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número

Novecientos Uno, San Salvador; a través de su representante procesal,

Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por LEÓN

BENÍTEZ, sustituido posteriormente por el Licenciado REYNALDO

ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, con dirección en Urbanización

Jardines de Morazán, Calzada Morazán, Casa N° 13, San Salvador, en

contra de la señora ISABEL DE JESÚS MARTÍNEZ, de cuarenta y

siete años de edad, Empleada, con Número de Identifi cación Tributaria

1121-241166-101-5, actualmente de domicilio ignorado; razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida

señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto

a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de

los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente

día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar

abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art.

67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar

la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría

General de la República le designe un abogado gratuitamente para que

la represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez

transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad

Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo

186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día uno de

julio del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1.v. No. F021384

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 05471-13-CVPE-5CM3, promo-

vido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en

su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, pudiendo ser ubicada en su ofi cina ubicada en Quince

Calle Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno, Número Veintitrés, Segunda

Planta, San Salvador, y al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA

en sus ofi cinas centrales en Calle Rubén Darío, Número Novecientos

Uno, San Salvador; en contra de la demandada señora GLORIA CELIA

FLORES ACOSTA. Que no fue posible emplazar personalmente a la

señora GLORIA CELIA FLORES ACOSTA, mayor de edad, empleado,

del domicilio especial de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos ocho - ciento cincuenta y un mil setenta y

ocho - ciento uno - dos, por no contar con una dirección en el territorio

nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello,

conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio, concediéndole un plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de

este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda

y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un

CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso,

artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos

al proceso son los siguientes: 1) Demanda presentada por la Licenciada

PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN; 2) Escritura Pública de:

a) Mutuo Hipotecario, suscrito a las once horas del día veintitrés de

junio del dos mil seis, ante los ofi cios del Notario José Mauricio Tejada

Cáceres, por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO

CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, otorgada

por la señora Gloria Celia Flores Acosta, a favor del Fondo Social para

la Vivienda; y b) Fotocopia certifi cada por Notario del Poder General

Judicial, otorgada por el señor Francisco Antonio Guevara, en su calidad

de Presidente y Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, a

favor de la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las catorce horas con veinte minutos

del día dieciséis de junio de dos mil catorce. LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F021385

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, re-

gistrado bajo el número de referencia 264-(05465-13-CVPE-4CM1)-2,

en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado Natividad de

León Benítez, conocido por León Benítez, sustituido por el Licenciado

Gilberto Enrique Alas Menéndez, actuando en calidad de Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en

contra del señor JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ PALACIOS, mayor

de edad, motorista, del domicilio de Soyapango, y del domicilio especial

de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis-

cientos catorce - ciento treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho - ciento

tres - tres; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del

demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para

que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publi-

cación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda

y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un

curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio

de Escritura Matriz de Poder General Judicial a favor del Licenciado

León Benítez; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con garantía

hipotecaria, otorgado el treinta de julio de dos mil tres; 3) Certifi cación

de deuda signada por el Gerente General de la institución demandan-

te; 4) Fotocopia certifi cada por notario de Número de Identifi cación

Tributaria a nombre del Fondo Social para la Vivienda; 5) Fotocopia

certifi cada por notario de Tarjeta de Identifi cación de Abogado y Número

de Identifi cación Tributaria a nombre del Licenciado León Benítez; 6)

Fotocopia certifi cada por notario de credencial de ejecutor de embargo

extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema

de Justicia a nombre del Licenciado Carlos Wilfredo Mejía Aguilar.

Asimismo, se encuentra agregado al proceso: 1) Testimonio de Escritura

Matriz de Poder de Procuración a favor del Licenciado Alas Menéndez;

2) Fotocopia simple de Tarjeta de Identifi cación de Abogado y Número

de Identifi cación Tributaria del referido profesional.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día

diecinueve de junio de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.

LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F021387

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR FERNANDO

RIGOBERTO MELARA, conocido por FERNANDO RIGOBERTO

MELARA DÍAZ.

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio

Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia 05452-13-CVPE-3CM2 (261-

EC-13), por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ,

mayor de edad, abogado, de este domicilio, como Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

FERNANDO RIGOBERTO MELARA, conocido por FERNANDO

RIGOBERTO MELARA DÍAZ, quien es de paradero desconocido.

Que se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENÉNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora

el paradero del demandado señor FERNANDO RIGOBERTO MELARA,

conocido por FERNANDO RIGOBERTO MELARA DÍAZ, así como

se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo

represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fi n

de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor

FERNANDO RIGOBERTO MELARA, conocido por FERNANDO

RIGOBERTO MELARA DÍAZ, a fi n de que comparezca personalmente

o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles

siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda,

adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador Ad-lítem

y se continuará con el proceso.

Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez

horas y treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil catorce.

LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F021388

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Tribunal se tramita el Proceso Ejecu-

tivo Civil número 171-PEC-11-1, promovido por el Fondo Social para

la Vivienda. A través de su mandataria Licenciada Ana Silvia Menjívar

Martínez, cuyo Título Ejecutivo es un Mutuo con Hipoteca, en contra del

señor Roberto Fredi Orellana Flores. Que en virtud de que en el referido

proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal

al reseñado demandado por ya no residir en la dirección proporcionada

para tal efecto por la parte demandante, y además por desconocerse otro

lugar donde realizar el emplazamiento del señor Roberto Fredi Orellana

Flores, y de conformidad a lo que dispone el Art.181 CPCM.,este Tribunal

procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes

respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan

arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse

el domicilio del señor Roberto Fredi Orellana Flores, mayor de edad,

Estudiante, ahora de Domicilio Ignorado, con número de Identifi cación

Tributaria 0202-101175-101-0, se procede a su emplazamiento al juicio de

mérito por medio de edictos de conformidad a lo que dispone el Art.186

CPCM, los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de

circulación Diaria y Nacional, y por Una sola vez en el Diario Ofi cial y

en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM.

Se hace del conocimiento al señor Roberto Fredi Orellana Flores,

que deberá comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en

el término de ley, de lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem

que lo represente en el respectivo proceso Art.186 Inc.4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez Uno, a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de mayo

de dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GÓNZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021389

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la

Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderada

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEDA, con número

de Referencia 52-PEC-13-1, en contra del señor JOSE ARNULFO MEJIA

AYALA, conocido por JOSE ARNULFO AYALA MEJIA, del cual se

tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud

de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento

en forma personal al reseñado demandado por no existir lugar para tal

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

efecto y además desconocerse otro lugar donde poder emplazar al señor

JOSE ARNULFO MEJIA AYALA, conocido por JOSE ARNULFO

AYALA MEJIA, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM.,

se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes

respecto del domicilio ignorado, sin que tales diligencias hayan arrojado

un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el

domicilio del señor JOSE ARNULFO MEJIA AYALA, conocido por

JOSE ARNULFO AYALA MEJIA, mayor de edad, técnico en aire

acondicionado, de domicilio ignorado, con número de Identifi cación

Tributaria un mil ciento once - ciento cincuenta mil ciento sesenta y

ocho - cero cero uno - tres, se procede a su emplazamiento de mérito

por edictos, de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los

que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación

Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero

Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM.

Se hace del conocimiento del señor JOSE ARNULFO MEJIA

AYALA, conocido por JOSE ARNULFO AYALA MEJIA, que deberá

comparecer a esta sede judicial a hacer uso de sus derechos en el térmi-

no de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo

represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado (1) Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Del-

gado, a las ocho horas y veinte minutos del día veinticinco de julio del

año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZA (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021390

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, regis-

trado bajo el número de referencia 03624-13-CVPE-5CM3, promovido

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, en su

calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, pudiendo ser ubicado en: Calle Los Sisimiles, Pasaje

Los Cedros, Número Ciento Ocho, Colonia Miramonte, de esta ciudad;

en contra de la señora ANA MARLENE ALVARADO GÓMEZ cono-

cida por ANA MARLENE GÓMEZ ALVARADO. Que no fue posible

emplazar personalmente a la señora ANA MARLENE ALVARADO

GÓMEZ conocida por ANA MARLENE GÓMEZ ALVARADO, mayor

de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Número de Identi-

fi cación Tributaria: mil ciento ocho - doscientos ochenta mil doscientos

setenta y uno - ciento uno - seis, por no contar con una dirección en el

territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,

en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186

del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio,

concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de

la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado

a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se pro-

cederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente

en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los

documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ; 2) Escri-

turas Públicas de: a) Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con

Garantía Hipotecaria, otorgado en esta ciudad, a las catorce horas con

veinticinco minutos del día treinta de enero de mil novecientos noventa

y ocho, ante los ofi cios de la Notaria Nidia Irene Durán Erazo, otorgada

por la señora ANA MARLENE ALVARADO GÓMEZ conocida por

ANA MARLENE GÓMEZ ALVARADO, por la cantidad de OCHO

MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CEN-

TAVOS DE DÓLAR; b) Fotocopia certifi cada por notario del Poder

General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgada por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del Licenciado SAMUEL

LANDAVERDE HERNÁNDEZ y otros.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día dos de junio de

dos mil catorce. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRI-

LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.

TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F021392

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 03558-13-CVPE-5CM3, promo-

vido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en su

calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, quienes pueden ser ubicados en Calle Los Sisimiles, Pasaje

Los Cedros, Número Ciento Ocho, Colonia Miramonte, de esta ciudad, y

como medio electrónico el telefax: veintidós sesenta setenta cuarenta y

dos, en contra de la señora NORMA MIRELY PEREZ ALVAREZ. Que

no fue posible emplazar personalmente a la señora NORMA MIRELY

PEREZ ALVAREZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San

Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero siete cero siete

- dos cero cero dos siete cero - uno cero uno - cero, por no contar con

una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de

comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos

181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este

medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados

a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente

a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no

lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para

que la represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal

Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes:

1) Demanda suscrita por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNANDEZ; 2) Escritura Pública de: Testimonio de la Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario, otorgada en la ciudad de San Salvador,

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

a las nueve horas con veinte minutos del día treinta de marzo del año

dos mil, ante los ofi cios de la Notaria Marta Carolina Avilés González,

por la señora NORMA MIRELY PEREZ ALVAREZ, por la cantidad de

TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES CON

SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA ($13,851.60); 3) Fotocopia certifi cada por notario del

Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del Licenciado SAMUEL

LANDAVERDE HERNANDEZ.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta minutos

del día quince de mayo de dos mil catorce. LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F021394

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que la señora SANDRA YANETH GUZMÁN, ha

sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia número

281-EC-13-3CM1, promovido en su contra por parte del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, ubicado en Calle Rubén Darío, Número

Novecientos Uno, de la ciudad de San Salvador, a través de su apoderada

general judicial Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS,

quien puede ser ubicada en Colonia Centroamérica, Calle San Salvador,

Casa Número Cuatrocientos Veinticinco, de la ciudad de San Salvador,

quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo

que corre agregado al presente proceso, consistentes en un testimonio

de escritura matriz de MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de SEIS

MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE

DÓLAR, con sus respectivos intereses.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en

el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero de la

demandada señora SANDRA YANETH GUZMÁN, por lo que solicitó

que se emplazara a la misma para que compareciera a estar a derecho,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene a la demandada señora SANDRA

YANETH GUZMÁN, que si tuviere apoderado, procurador u otro

representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a

comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de junio

de dos mil catorce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021395

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que la señora ANGELA OLIVARES LOBO, ha

sido demandada en proceso ejecutivo civil con referencia 7-PEC-14-

CIO2, promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, por medio de su apoderado, Licenciado GILBERTO

ENRIQUE ALAS MENENDEZ; pudiendo ser ubicados estos dos últi-

mos en: Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, entre Quince y

Diecisiete Avenida Sur, San Salvador.

Que habiéndose realizado las actuaciones de búsqueda previas

y expresando el apoderado de la parte demandante que no obstante lo

anterior, no fue posible obtener una dirección donde se pudiera empla-

zar efectivamente a la demandada, ANGELA OLIVARES LOBO, es

procedente emplazarla por medio de edictos tal como se establece en el

art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 inc.2° y 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene a la señora ANGELA

OLIVARES LOBO, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda

incoada en su contra, teniendo como plazo máximo diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del

presente edicto, previniéndole a dicha señora, que deberá comparecer al

proceso por medio de procurador, y si carece de recursos económicos,

deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que

le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo 75 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

Asimismo, se previene a la señora OLIVARES LOBO, que en caso

de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles señalados,

se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente

en el proceso.

Finalmente, se le previene a la mencionada señora OLIVARES

LOBO, que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si

formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos esta-

blecidos en el Art. 464 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de

no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad

al Art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

La demanda se acompaña de Testimonio de Escritura Pública

de Mutuo Hipotecario, Certifi cación de control individual de registro

de préstamos del Fondo Social Para la Vivienda, copia certifi cada por

Notario de Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial

y copias simples de Tarjeta de Identifi cación Tributaria del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Tarjeta de Identifi cación Tributaria

y Tarjeta de Abogado del Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos de Ciudad Delgado,

a las once horas del día quince de julio del dos mil catorce. DR. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F021396

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 131-

PEC-11-3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

a través de su mandataria(o) Licenciada(o) REYNALDO ALFONSO

HERRERA CHAVARRIA, cuyo título ejecutivo es un(a) Mutuo Hi-

potecario y Certifi cación de deuda emitido por el Gerente General del

Fondo Social para la Vivienda, del cual se tiene conocimiento judicial

en este Tribunal en contra del señor ENMANUEL DE JESUS MENDEZ

ZELAYA, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso

no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al referido

demandado, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por

la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder

emplazarlo; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se

procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes

respecto del iterado domicilio del iterado demandado, sin que tales

diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo

expuesto y por ignorarse el domicilio del reseñado señor, se procede

a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a

lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces

en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola

vez en el Diario ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art.

186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor ENMANUEL DE

JESUS MENDEZ ZELAYA, en esa fecha mayor de edad, comerciante

en pequeño, de domicilio ignorado o desconocido y con Número de

Identifi cación Tributaria 0614-030358-101-2, que deberá comparecer

a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo

contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el

respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez (1), a las diez horas con quince minutos del día cinco de mayo del

año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021397

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor JOSE FRANCISCO MARTINEZ

MURGA, fue demandado en el Proceso Ejecutivo Civil número 259-

EC-13-3CM1, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con

domicilio en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, entre Quince

y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, Departamento de San Salvador, a

través de su apoderada general judicial con cláusula especial, Licenciada

SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, quien puede ser localizada

en Apartamiento Veintiuno del Condominio Centro de Gobierno, San

Salvador, Departamento de San Salvador, siendo el documento base de

la acción del presente proceso un MUTUO HIPOTECARIO, suscrito

por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOS DÓLARES CON

OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del cual se reclama la cantidad de

TRES MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON OCHO CENTA-

VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,

en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero

del demandado señor JOSE FRANCISCO MARTINEZ MURGA, por

lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar

a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado señor JOSE FRAN-

CISCO MARTINEZ MURGA, que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez

horas y cincuenta cinco minutos del día cinco de junio de dos mil catorce.

LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR

ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021398

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que la señora MAIRA PALACIOS, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02505462-6; y Número de Identifi cación Tributaria 1010-261167-105-4, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el número de referencia 03547- 13-CVPE-4CM3, pro-movido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-180646-004-1, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-070575-002-6; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de un MUTUO HIPO-TECARIO, que corre agregado al presente proceso, el pago total de dicho contrato por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR.

Se previene a la demandada señora MAIRA PALACIOS, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, de este Distrito, San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día catorce de julio de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F021401

LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo la referencia 03697-13-CVPE-1CM3 / E-14-13-6, promovido por la Licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos, actuando como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda, contra los señores Rosa Elba Mendoza García de Marroquín y Oscar Manuel Marroquín Flores, fundamentando su pretensión en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de siete mil setecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a los señores Rosa Elba Mendoza García de Marroquín, con N.I.T. cero setecientos diez - dos cero cero uno seis seis- ciento tres - ocho, y Oscar Manuel Marroquín Flores, con N.I.T. cero seiscientos catorce - dos nueve cero uno seis nueve - ciento dieciocho-seis, que tienen un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformi-dad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y

67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se les hace saber a los

demandados, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia,

nombrando un Curador para que los represente, de ser necesario hasta

el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día

trece de junio del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SUPLENTE (3). LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ

VÁSQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021402

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juz-

gado, se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso

Especial Ejecutivo Civil contra el señor SANTOS PORFIRIO LEMUS

AREVALO, mayor de edad, con número de Identifi cación Tributaria

cero dos cero siete - uno seis uno dos cinco tres - cero cero uno - cinco,

hoy de domicilio ignorado, reclamándole a favor de su Apoderado la

cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR,

y las respectivas primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de

daños, costas procesales e intereses.

Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para

localizar al demandado señor SANTOS PORFIRIO LEMUS AREVALO

e ignorándose su paradero actual, se solicitó por parte del Licenciado

GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, que a fi n de notifi car el

decreto de embargo y la demanda que lo motiva al demandado señor

SANTOS PORFIRIO LEMUS AREVALO, para que le sirva de legal

emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.PCM,

se practicará el emplazamiento respectivo por medio de edicto.

En consecuencia, se previene al demandado señor SANTOS

PORFIRIO LEMUS AREVALO, que si tuviere Apoderado, Procurador,

Representante Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos; Delgado,

a las catorce horas con cincuenta minutos del día catorce de julio de dos

mil catorce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. F021404

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo la referen-cia 2594-14-CVPE-1CM3 / E-143-14-1, promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda, contra Norma Arely Claros, fundamentando su pretensión en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca, por la cantidad de sesenta y siete mil novecientos colones exactos, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la señora Norma Arely Claros, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Tonacatepeque, Departa-mento de San Salvador, con C.I.P. cero cinco - cero dos - cero cero dos siete nueve cuatro tres, y N.I.T. un mil ciento ocho - cero uno cero siete seis nueve - ciento dos - ocho, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M ., debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la señora Norma Arely Claros, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL SUPLENTE (3). LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F021405

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta minutos del día once de octubre del año dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 13-PE-262-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, San Salvador; a través de su representante

procesal, Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN,

con dirección en Quince Calle Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno,

Número Veintitrés, San Salvador; en contra de WILFREDO AGUILAR

GUARDADO, de treinta y nueve años de edad, estudiante, del domicilio

Cuscatancingo, San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

0904-030275-101-8, actualmente de domicilio ignorado; razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido

señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado gratuitamente para que le represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el

plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que le

represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual

continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día once de julio

del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F021406

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo

Civil número 111-PEC-11-1, promovido por el Fondo Social para la Vi-

vienda. A través de su mandatario Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, cuyo Título Ejecutivo es un Mutuo Hipotecario, en contra

de la señora MARTA LIDIA MOLINA conocida por MARTA LIDIA

MOLINA SILIEZAR. Que en virtud de que en el referido proceso no

se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la reseñada

demandada por ya no residir en la dirección proporcionada para tal

efecto por la parte demandante y además por desconocerse otro lugar

donde realizar el emplazamiento de la señora MARTA LIDIA MOLINA

conocida por MARTA LIDIA MOLINA SILIEZAR, y de conformidad a

lo que dispone el Art. 181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente

a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la

demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo.

Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora

MARTA LIDIA MOLINA conocida por MARTA LIDIA MOLINA

SILIEZAR, mayor de edad, Modista, ahora de domicilio ignorado, con

número de Identifi cación Tributaria 0515-220953-002-7; se procede a

su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo

que dispone el Art. 186 CPCM, los que se publicarán por tres veces en

un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por una sola

vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial

Art. 186 Inc. 3 CPCM.

Se hace del conocimiento a la señora MARTA LIDIA MOLINA

conocida por MARTA LIDIA MOLINA SILIEZAR, que deberá compa-

recer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley,

de lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem que la represente

en el respectivo proceso Art.186 Inc.4 CPCM.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez Uno, a las once horas con cincuenta minutos del día veintiuno de

mayo de dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MO-

RALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021408

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por el

Licenciado Samuel Landaverde Hernández, en calidad de mandatario

del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto

de embargo al señor Cirilo Ramos Cortez, a fi n de ser emplazado de

la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por el

solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador

u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le

notifi que el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.

186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante

y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad

número cero cero seis uno cuatro cero ocho seis - seis, y NIT cero seis

uno nueve - dos nueve cero tres tres cinco - cero cero uno - cinco. Razón

por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la

publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. LICDA. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.

1 v. No. F021418

LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas con cuarenta minutos del día catorce de febrero del

año dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de

referencia 13-PE-46-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, institución autónoma, del domicilio de San Salvador, a través

de su representante procesal, Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,

quienes pueden ser ubicados en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros,

#108, Colonia Miramonte, San Salvador, en contra de WALTER DAVID

ORTEGA VELÁSQUEZ, mayor de edad, del domicilio especial de San

Salvador, Mecánico Automotriz, con Número de Identifi cación Tributaria

0509-030579-102-1, actualmente de domicilio ignorado; razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido

señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido

el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que

lo represente en el proceso, de conformidad al Art. 186 CPCM; el cual

continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del día dieciséis

de mayo del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRAN-

DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1 v. No. F021420

LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186

C.P.C.M., se tramita Proceso Civil Ejecutivo clasifi cado bajo el número

03626-13-CVPE-1CM3, tramitado en este Tribunal bajo la referencia

E-4-13-4, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor NELSON JOSELITO TRIGUEROS, mayor de edad, Estu-

diante, del domicilio de San Salvador, quien al momento de contraer

la obligación poseía Cédula de Identidad Personal número UNO-UNO-

VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con Número

de Identifi cación Tributaria cero quinientos tres - cien mil doscientos

sesenta y cinco - ciento uno - ocho, fundamentando su pretensión en

título ejecutivo agregado en el proceso, consistente en un Testimonio

de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca por la cantidad de NUEVE

MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y

SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. Arts. 731, 732 literal 4°, 1621, 651, 1597, 1605, 1627 del

Código Civil.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

Por lo que se hace saber al señor NELSON JOSELITO TRIGUE-ROS, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; y además se le recuerda, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFAN-TOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3). LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021421

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO.

HACE SABER: Al señor OSCAR ALIRIO ROMERO TORRES conocido por OSCAR ALIRIO TORRES ROMERO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número 01346514-6, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1106-270362-101-2, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 06469-13-SOY-OCV2, promovido por la Licenciada DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor OSCAR ALIRIO ROMERO TORRES conocido por OSCAR ALIRIO TORRES ROMERO, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día seis de junio de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021422

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Al señor WILLIAM ERNESTO GARCIA ORANTES, conocido por William Ernesto García, mayor de edad, empleado, con NIT 0203-111073-102-7 y DUI 02247752-4, antes del domicilio de Nueva San Salvador, actualmente con paradero desconocido,

se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Común,

promovido por la señora MARIA ALBERTINA LOPEZ JORONIMO,

quien también es conocida como María Albertina Rivas, María Albertina

López Gerónimo y María Albertina López de Rivas, por medio de su

Apoderado General Judicial Licenciado José Miguel Ramírez Valladares,

mayor de edad, abogado, del domicilio de Candelaria de la Frontera,

con Carnet de Abogado No. 17,927, se le hace saber al señor WILLIAM

ERNESTO GARCIA ORANTES, conocido por William Ernesto García,

que tiene el plazo de VEINTE DIAS, para mostrarse parte en el proceso,

apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el

proceso sin su presencia.

La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su

personería expedida ante los ofi cios del Licenciado Elías Jesús Ramírez

Cruz, el día ocho de julio del dos mil trece; a su favor.

El presente emplazamiento, se ordena por edicto de conformidad

al Art. 186 con rel. 182 establecidos en el Código de Procedimientos

Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal,

por una sola vez en el Diario Ofi cial y por Tres Veces en un periódico

de circulación Diaria y Nacional.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del

día trece de agosto del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. F021439

LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

catorce horas de este día, por este medio se cita para que comparezca a

este Tribunal al señor DAVID HANDAL MORALES, de cincuenta y

ocho años de edad, casado, ingeniero agrónomo, hijo de David Handal

y Ana Sara Morales, originario de Usulután, con residencia en Colonia

"Miramonte", Avenida "Bernal", Casa #9, San Salvador, departamento de

San Salvador; por estar demandado en el Proceso Común de Prescripción

Adquisitiva Extraordinaria de Dominio número 8-PDCPAE-2011-2,

promovido por el Licenciado José Marcos Próspero Aparicio Regalado,

Apoderado del señor José Raúl Monge Alvarenga.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Chalatenango, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece.

LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO

DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F021484

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014137287

No. de Presentación: 20140205129

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MELIDA

DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de MARINA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARINA INDUSTRIAL,

S.A. DE C.V. MARINSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra marinsa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACION Y VENTA, AL

DETALLE O AL POR MAYOR DE TODO TIPO DE PRODUCTOS

PARA LA PESCA DEPORTIVA Y ARTESANAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004407-1

No. de Expediente: 2011110827

No. de Presentación: 20110153786

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de Tsurumi Manufacturing Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TSURUMI PUMP y diseño, en donde

PUMP se traduce al castellano como BOMBA, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE INSTALACION DE INGENIERIA CIVIL,

FONTANERIA, MAQUINARIA Y EQUIPO, SERVICIOS DE ELEC-

TRICIDAD, REPARACION O MANTENIMIENTO DE BOMBAS,

REPARACION O MANTENIMIENTO DE NEUMATICOS O MAQUI-

NAS HIDRAULICAS Y DE LOS INSTRUMENTOS, REPARACION

O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE PROCESAMIENTO DE

PRODUCTOS QUIMICOS Y APARATOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004411-1

DIARIO

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014136661

No. de Presentación: 20140203769

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MA-

NUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Limpido y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004417-1

No. de Expediente: 2014133954

No. de Presentación: 20140197651

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ICE BALL MINT BALL y diseño,

que al idioma castellano se traduce como BOLA DE HIELO, BOLA DE

MENTA, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O

SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS

PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFEC-

CIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA,

TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS

HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUS-

TITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS

PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS

Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO,

ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENI-

CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR

CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004425-1

DIARIO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014136031

No. de Presentación: 20140202366

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004427-1

No. de Expediente: 2014136458

No. de Presentación: 20140203299

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

VYNCRO

Consistente en: la palabra VYNCRO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004428-1

No. de Expediente: 2014136457

No. de Presentación: 20140203298

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NEPRIARC

Consistente en: la palabra NEPRIARC, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil catorce.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004429-1

No. de Expediente: 2014135036

No. de Presentación: 20140200317

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEA-

TRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SYDBAR

Consistente en: la palabra SYDBAR, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS,

HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS

PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004430-1

No. de Expediente: 2014135037

No. de Presentación: 20140200318

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PREDOM

Consistente en: la palabra PREDOM, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS,

HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS

PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004431-1

No. de Expediente: 2014135213

No. de Presentación: 20140200793

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MEDUSA

Consistente en: la palabra MEDUSA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS,

HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS

PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004432-1

No. de Expediente: 2014135729

No. de Presentación: 20140201787

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CONCEP-

CION FLORES MURCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Karyanplast y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021319-1

No. de Expediente: 2014137193

No. de Presentación: 20140204866

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA

DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

BIOINNOVACIONES MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de na-

cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase BIO - FILM, la palabra Bio se traduce al

castellano como vida y Film como película, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTO MEDICO QUIRURGICO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021440-1

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

doce horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil catorce, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante SANTOS GORGONEO CASTANEDA

o SANTOS GORGONIO CASTANEDA, quien fue de ochenta y un años

de edad, agricultor, fallecido el día once de mayo de mil novecientos

setenta y cuatro, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por

parte de la señora FRANCISCA MELARA CASTANEDA, en calidad

de nieta del referido causante.- En consecuencia, se le confi rió a dicha

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas

diez minutos del día veinte de agosto de dos mil catorce.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C004330-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de Julio del Dos

Mil Catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA ORBELINA RAMOS DE

HERRERA, o MARIA ORBELINA RAMOS viuda DE HERRERA,

u ORBELINA RAMOS, de parte de la señora DELIA EMPERATRIZ

HERRERA RAMOS, de cuarenta y cuatro años de edad, profesora, del

domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número

cero un millón ciento doce mil ochocientos treinta y seis guión seis;

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos dos

guión cero once mil ciento sesenta y nueve guión ciento uno guión

cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija de la

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cuatro

años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de

Cacaopera, Morazán; hija de JUAN DE MATA RAMOS y AGUSTINA

GUEVARA; falleció a las dos horas del día veinticuatro de abril del dos

mil cinco, en Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar

su último Domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de agosto

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004357-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto del dos mil

catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante MARIA PAULA RAMOS, de parte del señor

ANDRES ABELINO RAMOS BONILLA, de cuarenta y seis años de

edad, jornalero, del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos dieciocho

mil ochocientos veintinueve guión cinco; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número un mil trescientos diez guión ciento un mil ciento

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

sesenta y siete guión ciento uno guión dos; por derecho propio que le

corresponde en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,

originaria y del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán; hija

de Celestina Ramos; falleció a las veinte horas y treinta minutos del

día veintiocho de agosto del dos mil cinco, en Joateca, Departamento

de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió al

aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de agosto

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004358-2

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEGA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-

cuenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil catorce;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LIZANDRO

LOPEZ CAMPOS conocido como LIZANDRO LOPEZ, quien falleció

a la edad de setenta y cinco años, jornalero, originario de Nuevo Edén de

San Juan, Departamento de San Miguel, falleció el día nueve de diciem-

bre de mil novecientos ochenta y tres, teniendo como último domicilio

y residencia el de Nuevo Edén de San Juan; de parte del señor JOSE

LIZANDRO LOPEZ CASTRO, en su calidad de hijo del causante.-

Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y

CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas con diez minutos

del día tres de julio del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004364-2

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ DEL JUZGADO QUIN-

TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovido por el Licenciado

MILTON ESTEBAN GUEVARA GUTIERREZ, como Apoderado

General Judicial del señor HECTOR RAFAEL RENDEROS SILVA,

y que por resolución de las once horas del día dieciocho de julio de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, en la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la

causante BERTILA SILVA, quien fue de setenta y un años de edad, de

ofi cios del hogar, divorciada, hija de Blanca Lidia Silva, según testa-

mento, pero en la partida de defunción también de Manuel Martínez,

salvadoreña, originaria de Talnique, siendo su último domicilio de San

Salvador, quien falleció el día cinco de julio de dos mil uno; por parte

de HECTOR RAFAEL RENDEROS SILVA, en calidad de heredero

testamentario, quien es hijo de la causante, de cincuenta años de edad,

Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro

cuatro dos tres tres seis- nueve y Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce- ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta y

uno- cero cero siete- dos, a quien de conformidad al Art. 1163 del Có-

digo Civil se le confi rió la administración y representación interina de la

sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a

los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento. Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de julio

de dos mil catorce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.

CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020928-2

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las

nueve horas del día dieciocho de agosto del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante Hilario Amaya Reyes, conocido por

Hilario Amaya o Hilario Reyes, de parte del señor Vicente Omar Amaya

Cruz, de treinta y siete años edad, Motorista, soltero, del domicilio de

Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero cuatro nueve tres cuatro siete dos nueve

guión cinco; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno

tres cero dos guión dos dos cero nueve siete seis guión cero dos guión

ocho; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue mayor de edad, jornalero, hijo

de Joaquín Amaya y de Feliciana Reyes; falleció a la una de la mañana

del día seis de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón

Corralito de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad lugar de

su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en

la forma establecida, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y cuarenta y dos minutos

del día veinte de agosto de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020938-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas y cuarenta y dos minutos de este día; se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte: MAR-

JORIE PERLA LAGOS viuda DE FLORES, o MARJORIE PERLA

LAGOS, de 56 años de edad, Viuda, Licenciada en Educación, origi-

naria y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI

Número 00098332-1, y NIT Número 1312-281257-102-5;y EMERITA

FLORES PERLA LAGOS o EMERITA FLORES PERLA LAGOS DE

BRIZUELA, conocida Tributariamente por EMERITA FLORES DE

BRIZUELA; de 60 años de edad, Casada, Doctora en Medicina, origi-

naria de Jocoro, Departamento de Morazán, del domicilio de la ciudad

de San Salvador, con DUI Número 01908598-6, y NIT Número 1312-

050554-001-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante

OSCAR ROBERTO LAGOS VILLEGAS, quien fue de 86 años de edad,

Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de Sociedad, Departamento de

Morazán, hijo de PORFIRIO LAGOS y MARIA EMMA VILLEGAS;

quien falleció a las 17 horas y 25 minutos del día 1 de Marzo del 2014,

en el Barrio El Centro, Calle Gustavo Guerrero, Número 11 de Jocoro,

Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en

concepto de hijas del referido causante.- Se le ha conferido a la referida

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos

del día trece de agosto de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020940-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PU-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por

el causante señor JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ CRUZ, al fallecer

el día cinco de enero del año dos mil catorce, en Caserío El Almendro,

Cantón El Jutal, de la jurisdicción de Jucuarán, departamento de Usulután,

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor FRANCISCO

NERY ALFARO RODRIGUEZ conocido por FRANCISCO NERY

ALFARO, en calidad de hijo del causante. Confi érasele al aceptante

antes dicho la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro

días del mes de julio del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020982-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado

JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor OSCAR OSMIN RODRIGUEZ ALVARADO,

clasifi cadas bajo el número de referencia 00422-14-CVDV-2CM1, se

ha proveído resolución por este Tribunal, mediante la cual se ha teni-

do por aceptada por parte del señor OSCAR OSMIN RODRIGUEZ

ALVARADO, de veintiocho años de edad, estudiante del domicilio del

Cantón Las Aradas, de esta jurisdicción, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos diez-cero veinte mil setecientos ochenta y

cinco-ciento cinco-tres, en calidad de cesionario de los derechos de los

señores Antonio Rodríguez y Marta Alicia Alvarado Dueñas, sobre los

bienes que a su defunción dejara el causante señor RAFAEL ANTONIO

ALVARADO RODRIGUEZ, quien fue de veintiséis años de edad,

estudiante, soltero, fallecido el día diecisiete de junio de dos mil seis,

siendo el Cantón Las Aradas de esta jurisdicción su último domicilio.

Al aceptante señor OSCAR OSMIN RODRIGUEZ ALVARADO,

se le confi ere interinamente la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al Art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día ocho de

agosto de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. LUIS ROLANDO MOLINA GARCIA, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F020990-2

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas cuarenta y siete minutos del día veintiséis de junio de

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día

veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó la causante señora

JUANA ALEMAN conocida por JUANA VELASQUEZ ALEMAN,

siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de

San Salvador, de parte del señor IGNACIO EMERSON CABEZAS

VELASQUEZ, en su calidad de cesionario de los Derechos Heredita-

rios que le correspondían a la señora VILMA NOEMY VELASQUEZ

DE CABEZAS en su calidad de hija de la causante. Y se le confi rió al

aceptante la administración y representación interina de los bienes de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

cincuenta y dos minutos del día veintiuno de julio de dos mil catorce.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021038-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Fausto Noel Ponce Amaya, como Apoderado General Judicial de la señora María del Rosario Villegas Gutiérrez, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Francisco, Cantón Corralito, jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATRO MIL CIENTO DOS PUNTO VEINTISEIS METROS CUA-DRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, seis punto cero cinco metros, colinda con terreno propiedad del señor José Castro, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide ciento cincuenta y nueve punto ochenta y seis metros, con terreno propiedad de los señores Jorge Argueta y Andrea Castro, cerco de alambre de por medio; AL SUR, ciento cuarenta y ocho punto cero cuatro metros, con terrenos propiedad de los señores Amado Palacios y con la sucesión de Argelio Álvarez, calle pública de por medio; y al PONIENTE, setenta y seis punto cincuenta metros, con terreno propiedad del señor Eliceo Escobar, calle pública de por medio.Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor Ricardo Antonio Gutiérrez, SE ESTIMA EN EL PRECIO DE UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento Morazán; a los dos días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004342-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado OMAR ALBERTO GUZMAN URQUILLA, como Apoderado General Judicial de la señora REINA ISABEL AMAYA HERNANDEZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rodeo, municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, noventa y seis punto catorce metros, linda con terreno en sucesión de Nelson Enrique Sorto; al ORIENTE, trescientos treinta y cinco punto cincuenta y un metros con terreno de Santos Marcelina Hernández Amaya, quebrada de invierno de por medio; al SUR, tres-cientos veinte punto veintiséis metros, linda en una parte con terrenos de Cloricia Lisett Amaya Hernández, carretera CA-siete de por medio, en otra parte con terreno de Raquel Saraí Orellana de Romero y en otra parte con terreno de Carmen Margarita Castro, Carretera CA-siete de por medio; y al PONIENTE, doscientos cincuenta y siete punto cero siete metros con terreno en sucesión de Nelson Enrique Sorto, quebrada de invierno de por medio. El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por compra venta de la posesión material en forma verbal que le efectuó el señor OSCAR LEONIDAS PEREIRA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día once de Agosto de Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1 ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004355-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora EVA ROCIVEL CHICAS PEREIRA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Caserío El Tizate, jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, sesenta y ocho metros, cuarenta centímetros, linda con terreno de ENRIQUE PEREIRA, que antes fue de la vendedora, cerco de alambre y piedra de por medio; AL NORTE, noventa y dos metros, con terreno que antes fue de la vendedora, hoy de ENRIQUE PEREIRA, cerco de alambre y piedras de por medio; y AL SUR, ciento veinte me-tros, linda con propiedad de SANTIAGO RAMOS, calle de por medio hasta llegar donde se comenzó, el terreno descrito es de forma triangular. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor JOSE SEGUNDO CHICAS PEREIRA; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004356-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor LUCAS PEREIRA TORREZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: Se inicia del vértice Nororiente y en sentido horario dice: al ORIENTE, consta de un tramo así: Tramo

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

uno, del mojón uno al mojón dos distancia de veinte punto ochenta y seis metros, rumbo sur veinte grados diez minutos cuarenta segundos Este, linda con el Centro Escolar del Cantón Paturla; al SUR, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón dos al mojón tres distancia de treinta y nueve punto cincuenta y tres metros, rumbo Sur, setenta y dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, linda con terreno del señor Héctor Argueta Caballero; al PONIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de veintiuno punto dieciséis metros, rumbo Norte diecinueve grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos Oeste, linda con terreno de Héctor Argueta Caballero; y al NORTE, consta de cuatro tramos así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de siete punto treinta y dos metros, rumbo Norte sesenta y nueve grados veintiún minutos cero cinco segundos Este; Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis, distancia de nueve punto noventa y nueve metros, rumbo Norte sesenta y nueve grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Este; Tramo tres, del mojón seis al mojón siete, distancia de nueve punto veintiún metros, rumbo norte setenta y cinco grados cero siete minutos treinta y seis segundos Este; linda con terreno de Antonio Aguilar, calle de por medio que de Joateca conduce a Cacaopera, Tramo cuatro, del mojón siete al mojón uno, distancia de doce punto noventa y nueve metros, rumbo Norte setenta y siete grados cero cinco minutos cero nueve se-gundos Este, linda con el acceso que conduce a la Cancha.- El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor JOSE HECTOR ARGUETA CABALLERO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004360-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014134742

No. de Presentación: 20140199585

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IVAN RODRIGO FUENTES SEGOVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión PROINSA PROFESIONALES EN INGENIERÍA DE EL SALVADOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004351-2

No. de Expediente: 2014134170

No. de Presentación: 20140198046

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GONZALO ALAS HERNÁNDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de A L INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: A L INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión IT ENVIRONMENT y diseño, se traduce al castellano como: Ambiente de Tecnologías de información, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PROPORCIONAR SERVICIOS PROFESIONALES O TÉCNICOS RELACIONADOS AL DESARROLLO DE APLICACIONES DE IN-TELIGENCIA DE NEGOCIOS, DESARROLLO DE APLICACIONES MÓVILES Y DESARROLLO DE APLICACIONES A LA MEDIDA, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES (COM-MUNITY MANAGER), DISEÑO GRÁFICO Y DISEÑO WEB.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004354-2

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014134410

No. de Presentación: 20140198876

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS

EDUARDO MELO DE OLIVEIRA, de nacionalidad BRASILEÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

BIGFOOT

Consistente en: las palabras BIG FOOT, que al idioma castellano

se traducen como PIE GRANDE, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL TRANSPORTE, ORGA-

NIZACION DE VIAJES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE, RESTAU-

RACION, INCLUYENDO DE RESERVA PARA ALOJAMIENTO

PARA VIAJEROS, TOURS. UBICADO EN SAN SALVADOR, PERO

PUDIENDO ESTABLECER OTRAS SUCURSALES A LO LARGO

DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021089-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014136054

No. de Presentación: 20140202421

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LEXINCORP, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

"UNA REGION, UNA SOLUCION"

Consistente en: la expresión "UNA REGION, UNA SOLUCION".

La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publi-

cidad comercial es LEXINCORP, inscrita al Número 29 del libro 155 de

Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS LEGALES, SERVICIOS

JURIDICOS.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004346-2

SUBASTA PÚBLICA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-

ción seguida en este Juzgado promovido por la Licenciada XENIA

DANNELIA VALLE GUTIERREZ, Apoderada de la ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACU de R. L.,

contra JOSE DAGOBERTO CABRERA, FRANCISCO ANTONIO

FLORES y CRISTINA DEL CARMEN ESCAMILLA FLORES DE

CABRERA, se venderá en pública subasta el siguiente terreno: Un solar

urbano, situado en Barrio Las Flores, de la ciudad de La Unión, de este

Distrito y Departamento, de la Capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS

VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NOR-

TE: veinticinco metros, con resto del inmueble general; AL PONIENTE:

quince metros, con resto del inmueble general; AL SUR: veinticinco

metros, con resto del inmueble general y AL ORIENTE: quince metros,

con solar de Manuel Castillo Calvo, antes, hoy de Rosendo Quinteros,

calle de por medio; el inmueble que se encuentra inscrito a favor del

señor FRANCISCO ANTONIO FLORES, en el Centro Nacional de

Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula NUEVE

CINCO CERO CUATRO UNO TRES OCHO NUEVE GUIÓN CERO

CERO CERO CERO CERO, asiento CUATRO, de propiedad de este

Departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004333-2

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos

de ley

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, contra los señores JOSÉ ROBERTO RECINOS AGUILAR Y

MARÍA ESPERANZA DEL CID HERNANDEZ, reclamándole cantidad

de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta

en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor de la institución deman-

dante SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la matrícula SEIS

CERO CERO TRES NUEVE CERO TRES NUEVE- A CERO CERO

DOS CINCO, inmueble identifi cado como Apartamento Número Cinco,

Block "C", Primer Nivel, Condominio San Valentín, del Municipio de

Mejicanos; con un área de treinta y dos punto cero cero cero cero metros

cuadrados.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con

HIPOTECA a favor del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, bajo el asiento de inscripción DOS; asimismo se encuentra

gravado con EMBARGO a favor de esta última institución, en el asiento

de inscripción TRES, ambos asientos en la correspondiente matrícula ya

relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil catorce. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020968-2

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO VALLE

TUSCANIA,

HACE CONSTAR:

I) Que por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad

de San Salvador, a las once horas del día dos de abril de dos

mil ocho, ante los ofi cios notariales del Licenciado Manuel

Francisco Telles Suvillaga, la sociedad ABRUZZO, S.A. DE

C.V. con el objeto de darle cumplimiento al artículo tercero

literal "e" de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y

Apartamientos, procedió a formular en dicho instrumento

el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL CON-

DOMINIO VALLE TUSCANIA. En dicho Reglamento se

establecieron las disposiciones que regirían el mencionado

Condominio y del cual es obligatorio para todos los propieta-

rios y sus sucesores a cualquier título y en el cual se sometió.

Además, en dicho reglamento la sociedad otorgante se somete

al Régimen que contempla la citada Ley, condominio que

fuere constituido por Escritura Pública otorgada ante los

ofi cios del mismo Notario, en la ciudad de San Salvador a

las nueve horas y treinta minutos del día dos de abril de dos

mil ocho,

II) Que en el Reglamento en mención se encuentra el Artículo

trigésimo cuarto que literalmente dice:

"ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: ADMINISTRA-

CION TRANSITORIA. Establecido el Régimen de Condo-

minio y mientras no se constituya la Primera Asamblea de

Propietarios, y en consecuencia no se haya elegido Admi-

nistrador, ejercerá las funciones de Administrador la persona

que ejerza la Representación Legal de la sociedad Abruzzo,

Sociedad Anónima de Capital Variable, o la persona natural o

sociedad que ésta designe, quien en tal circunstancia además

asumirá interinamente las atribuciones de la Asamblea de

Propietarios contenidas en el artículo décimo séptimo del

presente reglamento y cualquier otra disposición establecida

en el mismo, además de cumplir y hacer cumplir las demás

atribuciones concedidas por la Ley para realizar una buena

Administración del Condominio, incluyendo la de calcular con

base al presupuesto de ingresos y egresos, la cuota mensual

que deberá pagar y depositar cada propietario al inicio del mes,

sin necesidad de aprobación previa de la misma por parte de

órgano alguno, pudiendo además revisar, rectifi car, modifi car

o sustituir cualquiera de las disposiciones establecidas en

el Régimen o el presente Reglamento. El desarrollador del

condominio, deberá entregar con inventario al Administrador

nombrado todos los bienes que ha administrado".

III) Que por medio de certifi cación expedida en la ciudad de

Zaragoza, Departamento de La Libertad, el día dieciocho

de septiembre del dos mil trece, por el Secretario de la Junta

General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Abruzzo,

S.A. de C.V., Licenciado Giancarlo Angelucci Silva, ins-

crita dicha certifi cación en el Registro de Comercio, bajo el

Número OCHENTA Y DOS del Libro TRES MIL CIENTO

CINCUENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, el día

veintiséis de septiembre del año dos mil trece; de la que consta

que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas

que lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta número

CATORCE, que corresponde a la Sesión de Junta General

Ordinaria de Accionistas, celebrada el dieciocho de septiembre

del año dos mil trece, en cuyo punto único, se acordó elegir

la nueva Junta Directiva de la Sociedad, resultando electo

como Director Presidente el Arquitecto Giuseppe Angelucci

Silva, para un periodo de siete años, nombramiento que se

encuentra vigente a la fecha.

Extendida la presente para ser publicada en el Diario Ofi cial, En

la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a los veinticuatro

días del mes de julio de dos mil catorce.

GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA,

ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO VALLE TUSCANIA.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO VILLA

TUSCANIA,

HACE CONSTAR:

I) Que por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintinueve de enero de dos mil cinco, ante los ofi cios notariales de la Licenciada Coralia Erlinda Valle Clemente, la sociedad ABRUZZO, S.A. DE C.V. con el objeto de darle cumplimiento al artículo tercero literal "e" de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, procedió a formular en dicho instru-mento el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO VILLA TUSCANIA. En dicho Reglamento se establecieron las disposiciones que regirían el mencionado Condominio y del cual es obligatorio para todos los propieta-rios y sus sucesores a cualquier título y en el cual se sometió. Además, en dicho reglamento la sociedad otorgante se somete al Régimen que contempla la citada Ley, condominio que fuere constituido por Escritura Pública otorgada ante los ofi cios de la misma Notario, en la ciudad de San Salvador a las diez horas del día veintinueve de enero de dos mil cinco,

II) Que en el Reglamento en mención se encuentra el Artículo trigésimo cuarto que literalmente dice: "ARTÍCULO TRI-GÉSIMO CUARTO: ADMINISTRACION TRANSITO-RIA. Establecido el Régimen de Condominio y mientras no se constituya la Asamblea General de Propietarios, y en consecuencia no se haya elegido Administrador, ejercerá las funciones de Administrador la persona natural o jurídica que ejerza la Representación Legal de la sociedad Abruzzo, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien en tal circuns-tancia además asumirá interinamente las atribuciones de la Asamblea de Propietarios contenidas en el artículo décimo segundo del presente reglamento además de cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones concedidas por la Ley para realizar una buena Administración del Condominio, inclu-yendo la de calcular con base al presupuesto de ingresos y egresos, la cuota mensual que deberá pagar y depositar cada propietario al inicio del mes, sin necesidad de aprobación previa de la misma por parte de la Asamblea de Propieta-rios. El desarrollador del condominio, deberá entregar con inventario al administrador nombrado, todos los bienes que ha administrado.".

III) Que por medio de certifi cación expedida en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, el día dieciocho de septiembre del dos mil trece, por el Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Abruzzo, S.A. de C.V., Licenciado Giancarlo Angelucci Silva, ins-crita dicha certifi cación en el Registro de Comercio, bajo el Número OCHENTA Y DOS del Libro TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece; de la que consta que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta número CATORCE, que corresponde a la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el dieciocho de septiembre del año dos mil trece, en cuyo punto único, se acordó elegir la nueva Junta Directiva de la Sociedad, resultando electo como Director Presidente el Arquitecto Giuseppe Angelucci Silva, para un periodo de siete años, nombramiento que se encuentra vigente a la fecha.

Extendida la presente para ser publicada en el Diario Ofi cial, en

la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a los veinticuatro

días del mes de julio de dos mil catorce.

GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA,

ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO VILLA TUSCANIA.

3 v. alt. No. F020967-2

TÍTULO MUNICIPAL

ARTURO PERLA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL DE

JOCORO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada,

CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, abogado con carnet

que me acredita número; uno dos uno seis dos, y Número de Identifi -

cación Tributaria; uno tres uno dos guión cero dos cero siete seis ocho

guión uno cero uno guión cero, del domicilio de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, actuando en concepto de APODERADA

ESPECIAL de la señora ANA YENCI RODRIGUEZ DE FLORES,

de treinta y nueve años de edad, casada, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, persona que conozco

y además identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número: Cero uno siete cuatro seis siete uno tres guión dos; y Número

de Identifi cación Tributaria: Uno tres uno dos guión uno cero cero

ocho siete cuatro guión uno cero uno guión nueve. Solicitando a su

favor TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de de naturaleza urbana,

situado en el Barrio Nuevo, Municipio de Jocoro, Departamento de

Morazán, que tiene una superfi cie de CIENTO VEINTICINCO PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y colinda: NORTE;

cinco punto cincuenta y cinco metros cuadrados colinda con Mercedes

Elizabeth Santos Romero callejón de por medio. ORIENTE; diecisiete

punto dieciocho metros cuadrados colinda con Elis Isidro Macay calle de

por medio. SUR; cinco punto treinta y cuatro metros cuadrados colinda

con parcela de Alcaldía Municipal de Jocoro. PONIENTE; veinte punto

cincuenta y siete metros cuadrados colinda con María Elena Alvarenga de

Lazo, río de por medio. Inmueble que adquirido mi mandante a través de

compraventa verbal que le hiciere la señora CRISTINA RODRIGUEZ,

mi mandante valúa actualmente el inmueble en la cantidad de DOS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La posesión

ha sido ejercida por mi representada en forma quieta, pacífi ca, continua

e interrumpida, sin proindivisión con persona alguna, por más de diez

años consecutivos, estando libre de gravamen y carga real, consistiendo

los actos posesorios en construcción de una pequeña casa, siembra de

plantas ornamentales, así como aseo y mantenimiento del terreno que

pretende titular.

Lo que le aviso al público para efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de Jocoro, Departamento de

Morazán, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

ARTURO PERLA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL. NOEMY

ELIZABETH GONZALEZ GOMEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014133590

No. de Presentación: 20140197020

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S. A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EDUME

Consistente en: La palabra EDUME, que servirá para: AMPARAR: PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDO, MATERIALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON ENTRETENIMIENTO, EDU-CACIÓN, CAPACITACIÓN, DEPORTE Y CULTURA; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA, INTERNET, BASE DE DATOS EN LÍ-NEA U OTROS CANALES DE TELECOMUNICACIONES; EL CUAL SERA PRESTADO A TRAVÉS DE UNA ORGANIZACIÓN DEDICA-DA A LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EDUCATIVOS, TALLERES Y CAPACITACIÓN; CURSOS POR CORRESPONDENCIA; ASESO-RÍA; PROPORCIONAR SISTEMAS DE APRENDIZAJE VIRTUAL; PROPORCIONAR CURSOS INTERACTIVOS DE CAPACITACIÓN EN LINEA; PROPORCIONAR CURSOS DE CAPACITACIÓN EN LA RED Y CAPACITACIÓN EN LA COMPUTADORA; SERVICIOS ACADÉMICOS DE EDUCATIVOS; PROVISIÓN DE EXÁMENES Y PRUEBAS EDUCATIVAS; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIA PARA EDUCACIÓN O ENTRETENIMIENTO; PUBLICACIÓN DE MATERIAL EDUCATIVO Y DE CURSOS ELECTRÓNICOS; PROPORCIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA INCLUYENDO PERIÓDICOS, REVISTAS (PERIÓDICAS), DIARIOS (PUBLICACIONES), LIBROS, MANUALES DE USUARIO, MA-TERIALES DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA, FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES; PROPORCIONAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA RELACIONADOS CON EL ANÁLISIS DE REQUERIMIENTOS DE CAPACITACIÓN; SERVICIOS DE CONSULTORIA RELACIONADOS CON CAPACI-TACIÓN Y CON EL DISEÑO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004344-2

No. de Expediente: 2014133196

No. de Presentación: 20140196135

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de M, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y ENTRETE-NIMIENTO POR MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONIA, INTERNET Y BASE DE DATOS EN LINEA; VISTA ELECTRÓNICA DE GUÍA DE SERVICIOS; SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE PUBLI-CACIÓN, ES DECIR, PUBLICACIÓN DE MEDIOS DIGITALES EN FORMA DE REVISTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ES DECIR, FACILITACIÓN DE USO TEMPORAL DE ÍNDICES INTERACTIVOS NO DESCARGABLE EN LINEA DE INFORMACIÓN PARA TELESPECTADORES A TRA-VÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICA-CIÓN. PUBLICACIÓN DE SERVICIOS INFORMATIVOS PERSO-NALIZADOS EN LINEA; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE GUÍAS ELECTRÓNICAS DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN BUSCABLE PARA TELESPECTADORES. PROPORCIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES) INCLUYEN-DO PERIÓDICOS, REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS), HISTORIETAS, DIARIOS (PUBLICACIONES), LIBROS, MA-NUALES DE USUARIO, DE INSTRUCCIÓN Y MATERIALES DE ENSEÑANZA, FOTOGRAFÍAS, CUADROS, BOLETOS; PROVEER PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR TELEVISIÓN, INTERNET U OTROS CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA CON-DUCCIÓN DE VISUALIZACIÓN INTERACTIVA; SERVICIOS DE SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERACTIVA PARA ESPECTADORES; SUMINISTRO Y PRODUCCIÓN DE ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, NOTICIAS, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS PARA TELESPECTADORES; SER-VICIOS DE GUÍA VISUALIZADA QUE FACILITAN LA GRABA-CIÓN EL ALQUILER A PLAZO DETERMINADO DE PROGRAMAS Y PELÍCULAS; SERVICIOS DE GRABACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INICIADOS AUTOMÁTICAMENTE EN BASE A LOS HÁBITOS/PREFERENCIAS DEL ESPECTADOR; SUMINIS-TRO DE PELÍCULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS TELEVISIVOS A ESPECTADORES, A SOLICITUD Y NEAR VIDEO A SOLICITUD (NVOD). Clase: 41.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004347-2

No. de Expediente: 2013132137

No. de Presentación: 20130194129

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE AN-TONIO ESCAMILLA VILLAFUERTE, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Travel College y diseño, se traduce al castellano como: Universidad de Viajes, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004352-2

No. de Expediente: 2013128140

No. de Presentación: 20130186612

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN MARISELA MARTINEZ DE ASCENCIO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CODIGOS Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODIGOS Y SISTEMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras DATA CODE y diseño traducida al castellano como: código de datos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO: SER-VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS: SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004353-2

No. de Expediente: 2014134787

No. de Presentación: 20140199660

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LATI-NALLIANCE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

VARIABLE que se abrevia: LATINALLIANCE EL SALVADOR S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra LATINALLIANCE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES, JURÍDICOS Y NOTARIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil ca-torce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020987-2

No. de Expediente: 2013128019

No. de Presentación: 20130186405

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MULTICARD, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras I. INSTACREDIT PAI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021086-2

No. de Expediente: 2014134278

No. de Presentación: 20140198251

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Uni-ted Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra friendly y diseño, que al idioma cas-tellano se traduce como AMIGABLE, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE DE PERSONAS, BIENES Y CORRESPONDENCIA POR AIRE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021088-2

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013128552

No. de Presentación: 20130187282

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LAURA

GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO

de EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EL PASTE

Consistente en: las palabras EL PASTE, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ VERDE, TOSTADO Y SEMITOSTADO, MOLIDO

Y EN CUALQUIER OTRO ESTADO QUE LA TECNOLOGÍA LO

PERMITA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004336-2

No. de Expediente: 2013130522

No. de Presentación: 20130190456

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de DOPAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra coolway y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004345-2

No. de Expediente: 2014137346

No. de Presentación: 20140205202

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO BURGOS MARROQUIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROFESSIONAL SOLUTION EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROFESSIONAL SOLUTION EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Tuboplus y diseño, que servirá para: AMPARAR: TUBERÍAS PLÁSTICAS DE POLILETENO DE ALTA DENSIDAD PVC, CPRE, Y SUS ACCESORIOS PARA USO DE AGUA POTABLE, FRÍA, CALIENTE Y DE TIPO SANITARIA. Clase: 19.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

quince de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004348-2

No. de Expediente: 2013127893

No. de Presentación: 20130186159

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENZO

ANTONIO GARCIA REYES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ANDREA Y MARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: ANDREMAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ANDREA Cuisine y diseño, que se

traduce al castellano como Andrea Cocina, que servirá para: AMPA-

RAR: CACEROLAS EN DIFERENTES TAMAÑOS Y ESTILOS,

SARTENES EN DIFERENTES TAMAÑOS Y ESTILOS, OLLAS

EN DIFERENTES TAMAÑOS Y ESTILOS, COMALES EN DIFE-

RENTES TAMAÑOS, REDONDOS Y CUADRICULADOS, WOK

(TIPO SARTÉN PARA COCCIÓN DE COMIDA CHINA, OLLAS

ARROCERAS DE DIFERENTES TAMAÑOS, PICHELES, AZA-

FATES, ORGANIZADOR PARA TRASTOS, VASOS, TAZAS DE

TODAS LAS MEDIDAS Y DISEÑO, PLATOS DE TODAS LAS

MEDIDAS Y DISEÑOS Y TODO LO RELACIONADO A VAJILLAS

DE MESA Y DE COCINA, TERMOS EN DIFERENTES TAMAÑOS

Y ESTILOS, DEPÓSITOS PARA GUARDAR COMIDA, GRANOS

Y CEREALES, SALEROS, AZUCARERAS Y PIMENTEROS DE

MESA Y COCINA, TABLAS PARA PICAR POLLO, CARNE Y VER-

DURAS, EXTRACTORES DE JUGO MANUALES, BATIDORAS

MANUALES, TETERAS, PANERAS, DEPÓSITOS PARA ESPECIAS

AROMÁTICAS, COLADORES, PAYREX PARA COMIDA FRÍA O

CALIENTE, MOLDES PARA PAN Y GALLETAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004514-2

No. de Expediente: 2014135498

No. de Presentación: 20140201379

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

MIGUEL MENDOZA CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Troppico Gourmet Treats y diseño,

se traduce al castellano como: Troppico delicias gourmet, que servirá

para: AMPARAR: DULCES. Clase: 30.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

trece de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021031-2

No. de Expediente: 2014137284

No. de Presentación: 20140205125

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS FARKOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

HELO-GASTRIC

Consistente en: las palabras HELO-GASTRIC, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

trece de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021043-2

No. de Expediente: 2014134629

No. de Presentación: 20140199383

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de MSD Consumer Care, Inc., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ACCUSPRAY

Consistente en: la palabra ACCUSPRAY, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA LA PRO-

TECCIÓN SOLAR; PREPARACIONES BLOQUEADORAS DEL

SOL; PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR; PREPARACIONES

BRONCEADORAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

seis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021071-2

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014134198

No. de Presentación: 20140198096

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

NEOEC

Consistente en: la palabras NEOEC, que servirá para: AMPARAR:

PESTICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES

DAÑINOS, PARTICULARMENTE HERBICIDAS, INSECTICIDAS

Y FUNGICIDAS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA,

LA SILVICULTURA, EL CÉSPED Y EL USO ORNAMENTAL,

COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DOMÉSTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021072-2

No. de Expediente: 2014136249

No. de Presentación: 20140202857

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de CASTELATTO LTDA, de nacionalidad BRASILE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CASTELATTO

Consistente en: la palabra CASTELATTO, que servirá para:

AMPARAR: PIZARRA, BALAUSTRES, BALDOSAS PARA PISOS

NO METÁLICAS, LOSAS DE HORMIGÓN, REVESTIMIENTOS DE

CEMENTO A PRUEBA DE FUEGO, MATERIALES DE CONSTRUC-

CIÓN NO DE METAL, PANELES DE CONSTRUCCIÓN NO ME-

TÁLICOS, REVESTIMIENTOS NO METÁLICOS PARA LA CONS-

TRUCCIÓN, CUBIERTAS, REVESTIMIENTOS Y TRATAMIENTOS

SUPERFICIALES NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN,

ESCALONES NO METÁLICOS, ESTATUAS DE PIEDRA, CON-

CRETO O MÁRMOL, PLACAS PARA LAPIDAS NO METÁLICAS,

MARCOS Y ARMAZONES DE PUERTAS NO METÁLICOS, PIE-

DRA ARTIFICIAL, PISOS NO METÁLICOS, REVESTIMIENTOS

BITUMINOSOS PARA TEJADOS, REVESTIMIENTOS DE CEMEN-

TO IGNÍFUGOS, REVESTIMIENTOS (MATERIALES DE CONS-

TRUCCIÓN), REVESTIMIENTOS PARA PARED NO METÁLICOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN, TRASDOSADOS PARA PARED NO

METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, TEJAS, LADRILLOS.

Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021073-2

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2012123613

No. de Presentación: 20120177912

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de TESA SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TESA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MATERIAL DE EMPAQUE Y PAPEL DE EMPAQUE,

CARTÓN Y PLÁSTICO SIENDO TODOS ESTOS PRODUCTOS NO

PARA USO MÉDICO O ARTESANAL, DE OFICINA O DOMESTI-

COS: PELÍCULAS PLÁSTICAS QUE NO SEAN PARA PROPÓSITOS

DE EMBALAJE; BANDAS SELLADORAS AUTOADHESIVAS,

EMPAQUETADURAS, SELLADORES, MATERIAL DE CALAFA-

TEAR, ADHESIVOS SELLADORES, EXCLUIDOR DE CORRIEN-

TES DE AIRE PARA PUERTAS Y VENTANAS (AISLADORES DE

AIRE), SELLOS PARA PUERTAS (SELLADORES), CEPILLOS DE

PUERTA-A-PISO (CEPILLOS PARA INSTALAR LOS AISLADORES

O SELLADORES); PELÍCULAS ADHESIVAS DE ESPUMA PLÁS-

TICA PARA LA PROTECCIÓN CONTRA EL FRÍO, EL CALOR,

CORRIENTES DE AIRE, EL POLVO, LA HUMEDAD Y EL RUIDO,

AISLANTES ADHESIVOS, AISLANTES, HOJAS AISLANTES,

TEJIDOS AISLANTES, MATERIALES AISLANTES, COMPOSI-

CIONES PARA PREVENIR LA RADIACIÓN DE CALOR, RESINA

ACRÍLICAS (PRODUCTOS SEMIELABORADOS), CAUCHO, GU-

TAPERCHA, ARTÍCULOS DE PLÁSTICO, GOMA, SUSTITUTOS

DE CAUCHO ( CAUCHO SINTÉTICO) Y ARTÍCULOS HECHOS DE

ESTOS QUE ESTAN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021074-2

No. de Expediente: 2014135260

No. de Presentación: 20140200887

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DODGE

INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PR1MADERA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,

CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, ÁMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS

DE TODAS ESTAS MATERIAS O MATERIAS PLÁSTICAS. Clase:

20.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veinte de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021090-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con veintiún minutos del día veintitrés de junio de dos

mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor JUAN

CARLOS MELENDEZ ARGUETA, quien fue de cuarenta y nueve

años de edad, casado, originario y de este domicilio, hijo de JULIO

CESAR MELENDEZ, JULIO CESAR MELENDEZ FIGUEROA y

ANGELA ARGUETA DE MELENDEZ hoy ANGELA ARGUETA

DE VALDIVIEZO, a su defunción ocurrida a las catorce horas con

cuarenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece, siendo su

último domicilio en Diecisiete Calle Poniente, Casa Número doscientos

cincuenta y cuatro, Centro de Gobierno, San Salvador, Departamento

de San Salvador, de parte de la señora LORENA MARIA CORTEZ

DE MELENDEZ, en su calidad de cónyuge del causante; y de parte del

menor RODRIGO ANTONIO MELENDEZ LOPEZ, en su calidad de

hijo del causante, a través de su representante legal, señora LORENA

MARIA CORTEZ DE MELENDEZ, a quienes se les ha conferido la

administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

debiendo ejercerlas por el menor RODRIGO ANTONIO MELENDEZ

LOPEZ, su Representante Legal señora LORENA MARIA CORTEZ

DE MELENDEZ, por lo que se CITA a todos los que se crean con

derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a

este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos

del día veintitrés de junio del año dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004294-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CRISTOBAL

CUEVA, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil trece, en

el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad

de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento

de La Unión, de parte de la señora MARIA LUISA FERNANDEZ DE

CUEVA hoy viuda DE CUEVA, en calidad de cónyuge del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días

del mes de julio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004297-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince

horas y quince minutos del día veinte de junio del año dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de parte de la señora Rina Esperanza Benítez de Ramos conocida por

Rhina Esperanza Benítez de Ramos, Rina Esperanza Benítez Barrios

y por Rhina Esperanza Benítez, en su calidad cónyuge sobreviviente y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores Luis Osmar Ramos Benítez, y Rhina Elizabeth Ramos Benítez,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Osmar

Ramos Trejo, quien falleció en esta ciudad, el día doce de noviembre

de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio.

Se le confi ere a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, en forma conjunta con la señorita Alejandra

Concepción Ramos Benítez y señora Rina Esperanza Benítez de Ramos,

conocida por Rhina Esperanza Benítez de Ramos, Rina Esperanza Benítez

Barrios y por Rhina Esperanza Benítez, debiendo ejercerla en su calidad

de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores Luis Osmar Ramos Benítez, y Rhina

Elizabeth Ramos Benítez.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a los

veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR

MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE

LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004299-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor LUIS RAUL HERNANDEZ CLAROS, quien fue de ochenta y un años de edad, pensionado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Agustín, Departamento de Usulután, hijo de Teresa Claros y de José Luis Hernández, quien falleció el día treinta de abril de dos mil trece, y cuyo último domicilio fue en San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de las señoras ANA GLORIA HERNANDEZ FUENTES hoy ANA GLORIA HERNANDEZ DE ORTEGA, ADILIA ANTONIA HERNANDEZ FUENTES hoy ADILIA ANTONIA DE PORTILLO conocida Tributariamente por ADILIA ANTONIA HERNANDEZ DE PORTILLO, y MARIA TERESA HERNANDEZ FUENTES, en su calidad de herederas testamentarias, y de hijas del causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Asimismo, se hace la aclaración que si el causante señor LUIS RAUL HERNANDEZ CLAROS, adquirió más bienes después del otorgamiento del testamento, el cual fue otorgado en el Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil doce, ante los ofi cios Notariales de la Licenciada Xiomara Guadalupe López Martínez, éstos se les deberán ser asignados en un cincuenta por ciento en proindivisión a su esposa señora ABILIA ANTONIA FUENTES DE HERNANDEZ conocida por ANTONIA FUENTES, y a su hijo FERNANDO HERNANDEZ CUESTAS, de conformidad a lo establecido en la parte fi nal de la Cláusula Sexta del testamento antes mencionado.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004300-3

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, Jueza(3) Quinto de lo Civil y Mercantil del Distrito Judicial de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, promovidas en este Juzgado bajo el NUE. 03583-14-CVDV-5 CM3, y referencia interna 30-DV-14-7, por resolución proveída por la suscrita Jueza, a las quince horas con veinte minutos del día once de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del Licenciado RENE ADAN HERNANDEZ SANCHEZ, en calidad de cesionario de los derechos en abstracto, de la herencia intestada, que corresponderían a su madre señora MARIA LILLIAN HORTENSIA SANCHEZ DE HERNANDEZ, conocida también por MARIA LILIAN HORTENSIA SANCHEZ DE HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA PILAR MONGE RIVAS, conocida por MARIA PILAR MONGE, por MARIA MONGE, MARIA MONGE RIVAS, y por MARIA PILAR MONGE viuda DE SANCHEZ, en cali-dad de hija de la de cujus; ocurrida en esta ciudad, el día veintisiete de abril de dos mil diez, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad; y a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con benefi cio de inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para que los que se crean con derecho a dicha herencia, se presenten a deducirlo, en el término de quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020403-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con veintiún minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor HEBER FUENTES, en calidad de hijo de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARCELINA ELOISA FUENTES VENTURA conocida por MARCELINA ELOISA FUENTES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, divorciada, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, hija de los señores Marcelino Fuentes Guevara y Rosaura Ventura; fallecida el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel.

Confi érasele al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020406-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del día veintiséis de mayo del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE FELIX GONZALEZ GUERRERO, conocido por JOSE FELIX GONZALEZ, quien falleció en Sun Valley, Los Ángeles, Estados Unidos de América, a las doce horas y veinte minutos del día trece de Mayo de dos mil siete, siendo su último domicilio en Sun Valley, Los Ángeles, Estados Unidos de América; a la señora REINA MARGARITA IRAHETA, conocida por REYNA MARGARITA IRAHETA GALIN-DO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus.- Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y siguientes C.C.. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1164 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las once horas del día diez de junio de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

3 v. alt. No. F020534-3

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante ROSA AMALIA GARCIA, que falleció el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, en Los Angeles California de Norte América, siendo su último domicilio Jerusalén, Departamento de La Paz, por parte de los señores DELMY NOELY GARCIA CORDOVA y LUIS ALONSO GARCIA CORDOVA, en concepto de hijos de la causante; y se ha nom-brado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes de julio del dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VA-LENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020536-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del día once de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, en esta ciudad, dejó el causante señor REINALDO ANTONIO POLANCO conocido por REYNALDO ANTONIO ALVARENGA y por REINALDO ANTO-NIO POLANCO ALVARENGA., siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, de parte de los señores AIDA ELENA ALVARENGA BONILLA, y SALVADOR ANTONIO ALVARENGA BONILLA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del de cujus, y se les confi rió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día cuatro de julio de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020550-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del día treinta de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cero horas cinco minutos del día treinta de junio de dos mil trece, en el Hospital San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el del municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejó la señora MARIA LUZ HERNANDEZ, de parte de la señora IRMA HERNANDEZ DE ARGUETA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores TONI ANGEL, ANGELICA MARIA y ADRIANA BEATRIZ, todos de apellidos MENJIVAR HERNANDEZ, en calidad de hijos de la causante; y se ha nombrado a la aceptante interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020577-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora BALBINA HERNÁNDEZ VIUDA DE VENTURA, conocida por BALBINA HER-NÁNDEZ DE VENTURA, y por BALBINA VENTURA, quien falleció el día trece de enero del año dos mil trece; en el Hospital Guadalupano, de esta Ciudad; siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora: ANA SILVIA VENTURA HERNÁNDEZ, ésta en su calidad de hija de la causante antes referida.

Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de agosto del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020587-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Juzgado a las doce horas veinticinco minutos del día trece de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una hora cuarenta minutos del día seis de enero del dos mil doce, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor LUIS ALVARADO ORTIZ conocido por LUIS ALVARADO, de parte de, SARA MARIA ALVARADO BARRIOS, en su calidad de hija y además como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores José Francisco Alvarado Barrios, Luis Alberto Alvarado Barrios, Elena Maricela Alvarado Barrios y Ruth Yanira Alvarado Ba-rrios, en su concepto de hijos del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas cincuenta minutos del día trece de agosto del dos mil catorce. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020599-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LEONARDA ISABEL TEPAS conocida por LEONARDA ISABEL CARDOZA y por ISABEL CARDOZA, quien falleció el día treinta de julio del año dos mil doce, a la edad de ochenta y cinco años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores MELIDA ESPERANZA CARDOZA, JULIA MARGARITA CARDOZA LEIVA, JOSE ALBERTO CARDOZA, HECTOR ANTO-NIO CARDOZA LEIVA, ANA ISABEL CARDOZA MARROQUIN, MILAGRO DE LAS MERCEDES CARDOZA ahora DE CASTAÑE-DA, YOLANDA LETICIA CARDOZA LEIVA, y AIDA ESTELA CARDOZA LEIVA AHORA DE SIGÜENZA, en calidad de hijos de la causante.- Confi érese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020609-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con dos minutos del día veintinueve de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSÉ FELIPE VÁSQUEZ ARGUERA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, actualmente con residencia en la ciudad de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América; MARÍA DE JESÚS ARGUERA ROBLES, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio; MARÍA LUZ ARGUERA DE PAÍZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio; y DINORA MARLENE ARGUERA ROBLES, mayor de edad, empleada, actualmente con resi-dencia y domicilio en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norte América, en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FELIPE ARGUERA, quien fue de noventa años de edad, viudo, jornalero, originario de California, departamento de Usulután, hijo de Jesús Arguera; fallecido a las dieciocho horas con treinta minutos del día dos de mayo de dos mil diez, en hospital del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.

Confi érasele a los herederos declarados, JOSÉ FELIPE VÁSQUEZ ARGUERA, MARÍA DE JESÚS ARGUERA ROBLES, MARÍA LUZ ARGUERA DE PAÍZ y DINORA MARLENE ARGUERA ROBLES, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020614-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día veintidós de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SILVERIO LOPEZ, ocurrida el día veintidós de agosto del año dos mil doce, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo ése su último domicilio, quien fue de ochenta y siete años de edad, casado con Berta Hernández Reyes, hijo de Nicolasa López, originario de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña; de parte de BERTA HERNANDEZ DE LOPEZ conocida tributariamente por BERTA HERNANDEZ REYES, como hija sobreviviente del causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con veinte minutos del día veintidós de julio del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F020633-3

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las quince horas del día doce de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testada, dejada a su defunción por la causante GUMERCINDA ALI-CIA AGUILAR REVELO conocida por GUMERCINDA ALICIA AGUILAR, por GUMERCINDA ALICIA AGUILAR DE MURILLO y por ALICIA AGUILAR DE MURILLO, ocurrida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veintitrés de junio de dos mil once, de parte de la señora SONIA ELIZABETH MURILLO DE ALFONSO, en calidad de heredera testamentaria de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020649-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, JORGE LUIS DÍAZ MORALES,

HAGO SABER: Que a estas ofi cinas se ha presentado el señor KEVIN LEONARDO CORDOVA GUZMAN, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres millo-nes seiscientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis guión nueve, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento cuarenta mil novecientos ochenta y seis guión ciento treinta y tres guión nueve; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, por tener más de veinte años él y su anterior poseedor, de estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión de un inmueble que adquirió de buena fe, por haberlo adquirido del señor Edgar Cantor, actualmente del domicilio temporal de San Salvador, departamento de San Salvador, en el año de dos mil tres; el cual se describe así: Inmueble de naturaleza Urbana situado en esta población, en el Barrio San Marcos, Avenida Principal y Pasaje tres, sin número, el cual es de una extensión superfi cial de OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, trece metros, linda con Lidia Antonia Romero Perdomo de Delgado y Mercedes Per-domo Viuda de Romero; al ORIENTE, ocho metros, linda con Laura Polanco Guzmán; al SUR, doce metros setenta centímetros, linda con Carmen Montesino de Escobar, con Pasaje tres de por medio; y al PO-NIENTE, siete metros cincuenta centímetros, linda con Carlos Antonio Díaz Cárcamo, con Avenida Principal de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con nadie. Lo valúa el solicitante en la cantidad de UN MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPARTAMEN-TO DE LA LIBERTAD, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce. JORGE LUIS DIAZ MORALES, ALCALDE MUNICIPAL. BR. NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004304-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como apoderado Ge-neral Judicial de la Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, representada por el Alcalde Municipal señor FIDELL ALCIDES ARRIAZA, a solicitar a

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

favor de ésta TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en Colonia El Zope, del Barrio El Calvario, del municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CERO UNA HECTAREAS, CERO NUEVE AREAS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS, equivalente a DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, dicho inmueble es de las medidas y linderos especiales siguientes: Partiendo del vértice Nor poniente, que es el punto de partida de esta descripción técnica: LINDERO NORTE; partiendo del vértice Nor poniente, está formado con cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste ochenta y tres grados cero siete minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de sesenta punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sureste ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Sureste ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de treinta punto cero cero metros; Tramo cuatro No-reste ochenta y ocho grados diez minutos cuarenta y seis segundos, con una distancia de treinta punto cero cero metros; Tramo cinco, Noreste, ochenta y dos grados veintisiete minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de once punto quince metros; colindando con terreno del señor Luis Munguía, cerco de malla ciclón de por medio; LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice Nor oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste veintinueve grados cuarenta y cinco minutos cero tres segundos con una distancia de catorce punto setenta y un metros; Tramo dos, sureste cero seis grados cuarenta y siete minutos cero cero segundos con una distancia de vein-tisiete punto setenta y nueve metros, colindando con terrenos del señor Luis Munguía, cerco de malla ciclón de por medio.- LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur oriente, está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Suroeste cincuenta y siete grados cuarenta minutos quince segundos con una distancia de veinticinco punto setenta metros; Tramo dos, Suroeste, sesenta y dos grados doce minutos treinta y nueve segundos con una distancia de veintisiete punto cero cero metros; Tramo tres, Suroeste, cincuenta y tres grados quince minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y dos grados doce minutos veinticuatro segundos con una distancia de treinta punto treinta y cinco metros; Tramo cinco, Suroeste treinta y nueve grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de quince punto trece metros; Tramo seis, Suroeste cero siete grados treinta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, Suroeste setenta y nueve grados cincuenta y un minuto diecinueve segundos con una distancia de dos punto sesenta y un metros colindando con terrenos de la señora Aminta Munguía, cerco de malla ciclón de por medio.- LINDERO PONIENTE; partiendo del vértice Sur poniente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cuarenta y nueve grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de dieciocho punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos; Noroeste cuarenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos con una distancia de cuarenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos con una distancia de cincuenta punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Noroeste cero cuatro grados cincuenta minutos diecinueve segundos con una distancia de veintinueve punto ochenta metros, Tramo cuatro, Noroeste, cero dos grado cero nueve minutos veintinueve segundos con una distancia de veintiocho punto cuarenta y un metros; colindando con terrenos de la señora Aminta Munguía, con cerco de alambre de púas de por medio; así se llega el vértice Nor poniente, que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble lo adquirió por posesión material, que en forma quieta, pacífi ca ha mantenido desde hace más de cincuenta años; se estima en el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de julio del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004308-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada DORA ALICIA RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderada de la señora ANA JULIA ZEPEDA, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones quinientos setenta y un mil quinientos cuarenta y uno guión ocho, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Dua, número veinticinco, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: SEISCIENTOS NOVEN-TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide treinta punto cero tres metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Olivia del Tránsito Yanes de Salamanca, pared de ladrillo propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide veintidós punto cincuenta metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Juan Sánchez Ramírez y María Corina Hidalgo de Rodríguez, cerco de piedra propiedad de los colindantes; AL SUR: mide treinta metros, Calle Las Flores de por medio, colinda con inmuebles propiedad de los señores Eusebio Benítez Santos, Lorenza Vigil y José Antonio Vásquez Chévez, cerco de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: mide veinticuatro metros, Avenida Dua de por medio, colinda con inmueble propiedad de los señores Hilario Moreno Hernández y Marta Bonilla de Gálvez, cerco de piedra propiedad de la solicitante. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión material, que le otorgó a su favor la señora MARIA ISABEL ZEPEDA, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad a las nueve horas del día trece de febrero del año dos mil catorce, ante los ofi cios del notario Elmer Saúl Solórzano Pérez.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora, data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce. LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020512-3

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RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002024070

No. de Presentación: 20140201605

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EPCOS, AG, del domicilio de St..- Martin-Strasse 53, 81669 München, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EPCOS y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020438-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014136199

No. de Presentación: 20140202766

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS ERNESTO GUARDADO HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PAMELA BEAUTY SUPPLY y diseño, traducida al castellano como: PAMELA SUPLEMENTO DE BELLEZA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS DE USO PERSONAL, PERFUMERIA, COSMETICOS, ARTICULOS DE TOCADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004305-3

CONVOCATORIAS

EDICTO DE PRIMER AVISO DE JUNTA GENERAL ORDINA-RIA DE ACCIONISTAS

La Sociedad Educativa Salvadoreña Inglesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por este medio CONVOCA PÚBLICAMENTE, a sus accionistas a la CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDI-NARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en 85 Avenida Norte 113, Colonia Escalón en PRIMERA CONVOCATORIA, a las 15:30 horas del día dieciocho de septiembre de dos mil catorce. El quórum necesario de conformidad a la Cláusula Vigésimo Segunda del Pacto Social para la primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones y en segunda convocatoria se convocará para las 16:00 horas del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, y se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de las acciones presentes. En cualquiera de las convocatorias que la Junta celebre, las resoluciones se considerarán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes.

La agenda que en la misma se tratará es:

1. Establecimiento del Quórum;

2. Lectura y Aprobación del Acta anterior;

3. Elección de la nueva Junta Directiva de la sociedad.

San Salvador, 26 de agosto de dos mil catorce.

CARMEN ORELLANA DE MARTIN,

conocida por NORA ORELLANA MELÉNDEZ

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021033-3

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado

MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ, actuando en su calidad de

Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIEN-

TO FINANCIERO, contra TODYCON, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, y el señor LUIS ALONSO MARROQUIN

PINEDA, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se

venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determina-

rá en este Juzgado de los bienes inmuebles embargados siguientes: "La

jurisdicción de Chalchuapa, doscientos cuarenta y seis lotes de natura-

leza urbana, ubicados en fi nal Avenida Dos de Abril, Barrio Apaneca,

de la Ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, específi camente

en el proyecto COMPLEJO HABITACIONAL SAN FRANCISCO I,

que se relacionan así: LOTES DEL POLIGONO UNO, cuyas medidas

y linderos son: DEL LOTE NUMERO DOS AL LOTE SEIS DEL

POLIGONO UNO: Miden y lindan: AL NORTE: Seis metros; AL SUR:

Seis metros; AL ORIENTE: Veinte metros y AL PONIENTE: Veinte

metros, de un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS cada

uno; LOTE NUMERO SIETE DEL POLIGONO UNO: Mide y linda

AL NORTE: Compuesto por dos tramos el PRIMERO de dos metros

cuarenta y siete decímetros, el SEGUNDO, siete metros cero siete de-

címetros; AL SUR: seis metros noventa y siete decímetros; AL ORIEN-

TE: quince metros cincuenta decímetros; y AL PONIENTE: veinte

metros, de un área de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS QUIN-

CE DECIMETROS CUADRADOS, del LOTE NUMERO NUEVE AL

DIECISIETE DEL POLIGONO UNO: miden y lindan: AL NORTE:

veintiún metros noventa y siete decímetros; AL SUR: veintiún metros

noventa y siete decímetros, AL ORIENTE: seis metros; y AL PONIEN-

TE: seis metros, de un área de CIENTO TREINTA Y UN METROS

OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS cada uno, LOTE

NUMERO DIECIOCHO DEL POLIGONO UNO, mide y linda: AL

NORTE: seis metros noventa y siete decímetros; AL SUR: compuesto

por dos tramos el PRIMERO de siete metros cero siete decímetros, el

SEGUNDO de dos metros cuarenta y siete decímetros; AL ORIENTE:

quince metros cincuenta decímetros; y AL PONIENTE: veinte metros,

de un área de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS QUINCE

DECIMETROS CUADRADOS, DEL LOTE DIECINUEVE AL VEIN-

TITRES DEL POLIGONO UNO, Miden y lindan: AL NORTE: seis

metros; AL SUR: seis metros; AL ORIENTE: veinte metros; y AL

PONIENTE: veinte metros, de un área de CIENTO VEINTE METROS

CUADRADOS cada uno, LOTE TREINTA Y LOTE TREINTA Y

CUATRO DEL POLIGONO UNO, miden y lindan: AL NORTE: vein-

tiún metros noventa y siete decímetros; AL SUR: veintiún metros no-

venta y siete decímetros; AL ORIENTE: seis metros; y AL PONIENTE:

seis metros, de un área de CIENTO TREINTA Y UN METROS OCHEN-

TA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS cada uno, LOTES DEL

POLIGONO TRES: cuyas medidas y linderos son las siguientes, LOTES

DOS, TRES, CUATRO, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE y del

LOTE QUINCE AL LOTE VEINTIDOS DEL POLIGONO TRES,

miden y lindan; AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL

ORIENTE: quince metros treinta decímetros; y AL PONIENTE: quin-

ce metros treinta decímetros, de un área de SETENTA Y SEIS METROS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS cada uno, LOTES

CINCO, SEIS, SIETE, TRECE, CATORCE; miden y lindan: AL NOR-

TE: cinco metros; AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE: quince metros;

y AL PONIENTE: quince metros, de un área de SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS cada uno, LOTE VEINTITRES DEL POLI-

GONO TRES, mide y linda: AL NORTE: cinco metros veinte decíme-

tros; AL SUR: seis metros cincuenta decímetros; AL ORIENTE:

quince metros treinta y seis decímetros; AL PONIENTE: quince metros

treinta decímetros, de un área de OCHENTA Y NUEVE METROS

CINCUENTA Y UN DECIMETROS, LOTES DEL POLIGONO CIN-

CO: LOTE UNO DEL POLIGONO CINCO: Mide y linda: AL NORTE:

dos tramos el PRIMERO, siete metros siete decímetros, el SEGUNDO,

dos metros cincuenta decímetros; AL SUR: siete metros; AL ORIENTE:

quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE: once metros

cuarenta y seis decímetros, de un área de CIENTO SIETE METROS

TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, del Polígono

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cinco, LOTES DOS, TRES, CUATRO Y CINCO DEL POLIGONO

CINCO, miden y lindan; AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco

metros; AL ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL

PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de

SETENTA Y NUEVE METROS OCHENTA DECIMETROS CUA-

DRADOS cada uno, LOTE SEIS DEL POLIGONO CINCO, mide y

linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, dos metros cincuenta

decímetros, el SEGUNDO, siete metros siete decímetros; AL SUR:

siete metros; AL ORIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros; y

AL PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área

de CIENTO SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS

CUADRADOS, LOTES SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE, DEL

POLIGONO CINCO, miden y lindan: AL NORTE, diecisiete metros;

AL SUR: diecisiete metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PO-

NIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA Y CINCO DECIME-

TROS CUADRADOS, LOTE DOCE DEL POLIGONO CINCO, mide

y linda: AL NORTE, siete metros; AL SUR: dos tramos el PRIMERO,

siete metros siete decímetros, el SEGUNDO, dos metros cincuenta

decímetros; AL ORIENTE: once metros cuarenta y seis centímetros; y

AL PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área

de CIENTO SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS

CUADRADOS, LOTES TRECE, CATORCE, QUINCE Y DIECISEIS

DEL POLIGONO CINCO: cuyas medidas y linderos son los siguientes:

AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE:

quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE: quince

metros noventa y seis decímetros, de un área de SETENTA Y NUEVE

METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, cada uno,

LOTES VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTIDOS DEL POLIGONO

CINCO, miden y lindan: AL NORTE: diecisiete metros; AL SUR:

diecisiete metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PONIENTE:

cinco metros, de un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUA-

DRADOS, LOTES DEL UNO AL VEINTIDOS DEL POLIGONO

SEIS, LOTE NUMERO UNO DEL POLIGONO SEIS, mide y linda:

AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, siete metros siete decímetros;

el SEGUNDO, dos metros cincuenta decímetros; AL SUR: siete metros;

AL ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL PO-

NIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros, de un área de CIEN-

TO SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRA-

DOS, LOTES DOS, TRES, CUATRO Y CINCO DEL POLIGONO

SEIS, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco

metros; AL ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL

PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de

SETENTA Y NUEVE METROS OCHENTA DECIMETROS CUA-

DRADOS, LOTE SEIS DEL POLIGONO SEIS, mide y linda: AL

NORTE: dos tramos el PRIMERO, dos metros cincuenta decímetros,

el SEGUNDO, siete metros siete decímetros; AL SUR: siete metros;

AL ORIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros; y AL PONIEN-

TE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de CIENTO

SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS,

LOTES SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE DEL POLIGONO

SEIS, miden y lindan: AL NORTE: diecisiete metros; AL SUR: dieci-

siete metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PONIENTE: cinco

metros, de un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

CADA UNO, LOTE DOCE DEL POLIGONO SEIS, mide y linda AL

NORTE: siete metros; AL SUR: dos tramos el PRIMERO, siete metros

siete decímetros, el SEGUNDO, dos metros cincuenta decímetros; AL

ORIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros; y AL PONIENTE:

quince metros noventa y seis decímetros, de un área de CIENTO SIETE

METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, LOTES

TRECE, CATORCE, QUINCE Y DIECISEIS DEL POLIGONO SEIS,

miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL

ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE:

quince metros noventa y seis decímetros, de un área de SETENTA Y

NUEVE METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS cada

uno, LOTE DIECISIETE DEL POLIGONO SEIS, mide y linda: AL

NORTE: siete metros; AL SUR: dos tramos el PRIMERO, dos metros

cincuenta decímetros, el SEGUNDO, siete metros siete decímetros; AL

ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE:

once metros cuarenta y seis decímetros, de un área de CIENTO SIETE

METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, LOTES

DIECIOCHO, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTIDOS

DEL POLIGONO SEIS, miden y lindan: AL NORTE: diecisiete metros;

AL SUR: diecisiete metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PO-

NIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA Y CINCO METROS

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

CUADRADOS, cada uno, LOTES DEL POLIGONO OCHO, LOTE

UNO DEL POLIGONO OCHO, mide y linda, AL NORTE: dos tramos,

el PRIMERO, cincuenta decímetros, el SEGUNDO, siete metros siete

decímetros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: diez metros cin-

cuenta decímetros; y AL PONIENTE: quince metros, de un área de

SETENTA METROS SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRA-

DOS, LOTES OCHO, DIECISEIS, DIECIOCHO, VEINTE, VEINTI-

DOS, VEINTICUATRO, DEL POLIGONO OCHO, miden y lindan:

AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: doce

metros; y AL PONIENTE: doce metros, de un área de SESENTA ME-

TROS CUADRADOS, cada uno, LOTES CINCO, NUEVE, TRECE,

QUINCE, DIECISIETE, DIECINUEVE, VEINTIUNO Y VEINTITRES,

DEL POLIGONO OCHO, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros;

AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIEN-

TE: quince metros, de un área de SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, cada uno, LOTE VEINTICINCO DEL POLIGONO

OCHO, mide y linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, cinco

metros ochenta y siete decímetros, el SEGUNDO, cuatro metros cin-

cuenta decímetros; AL SUR: nueve metros ochenta decímetros; AL

ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: dos tramos el PRIMERO,

cuatro metros treinta y ocho decímetros, el SEGUNDO, siete metros

veinticuatro decímetros, de un área de CIENTO VEINTISIETE METROS

CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, LOTE VEIN-

TISEIS DEL POLIGONO OCHO, miden y lindan: AL NORTE: nueve

metros ochenta decímetros; AL SUR: nueve metros ochenta y dos de-

címetros; AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce metros

diez decímetros, de un área de CIENTO DIECISIETE METROS SE-

TENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, (LOTE DEL

POLIGONO NUEVE), que se describen así: LOTE DIEZ y DOCE y

del lote CATORCE al lote VEINTICUATRO DEL POLIGONO NUE-

VE mide y linda: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros;

AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce metros, de un área

de SESENTA METROS CUADRADOS cada uno, LOTE VEINTICIN-

CO DEL POLIGONO NUEVE, mide y linda: AL NORTE: nueve

metros cuarenta y seis decímetros; AL SUR: ocho metros veintitrés

decímetros; AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce

metros seis decímetros, de un área de CIENTO SEIS METROS CA-

TORCE DECIMETROS CUADRADOS, LOTE VEINTISEIS DEL

POLIGONO NUEVE, mide y linda: AL NORTE: ocho metros veintitrés

decímetros; AL SUR: siete metros; AL ORIENTE: doce metros; y AL

PONIENTE: doce metros seis decímetros, de un área de NOVENTA Y

UN METROS TEINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS,

(LOTES DEL POLIGONO TRECE), que se describe así: LOTE NU-

MERO UNO DEL POLIGONO TRECE, mide y linda: AL NORTE:

dos tramos el PRIMERO, dos metros diecisiete decímetros, el SEGUN-

DO, siete metros siete decímetros; AL SUR: seis metros sesenta y siete

decímetros; AL ORIENTE: diez metros cincuenta decímetros; y AL

PONIENTE: quince metros, de un área de NOVENTA Y CINCO ME-

TROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, LOTES TRES,

CINCO, SIETE, NUEVE, ONCE, TRECE, QUINCE, DIECISIETE,

VEINTIUNO, VEINTITRES, VEINTISIETE, TREINTA Y UNO y

TREINTA Y TRES, DEL POLIGONO TRECE, miden y lindan: AL

NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince

metros; y AL PONIENTE: quince metros, de un área de SETENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS cada uno, LOTE TREINTA Y CIN-

CO DEL POLIGONO TRECE, mide y linda: AL NORTE: dos tramos

el PRIMERO, siete metros siete decímetros, el SEGUNDO, dos metros

diecisiete decímetros; AL SUR: seis metros sesenta y siete decímetros;

AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: diez metros cincuen-

ta decímetros, de un área de NOVENTA Y CINCO METROS SETEN-

TA DECIMETROS CUADRADOS, LOTES CUATRO, SEIS, OCHO,

DIEZ, DOCE, CATORCE, DIECISEIS, DIECIOCHO, VEINTE,

VEINTICUATRO, DEL POLIGONO TRECE, miden y lindan: AL

NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: doce

metros; y AL PONIENTE: doce metros, de un área de SESENTA ME-

TROS CUADRADOS, cada uno, LOTES DEL TRES AL DIECIOCHO,

y lotes VEINTE, VEINTIDOS, VEINTICUATRO, VEINTISEIS,

VEINTIOCHO, VEINTINUEVE y TREINTA, DEL POLIGONO

CATORCE, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR:

cinco metros; AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce

metros, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, cada uno,

(LOTES DEL POLIGONO VEINTIUNO) que se describen así: LOTE

NUMERO UNO mide y linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO,

siete metros siete decímetros, el SEGUNDO, cincuenta decímetros; AL

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SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE:

diez metros cincuenta decímetros, de un área de SESENTA METROS

SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, LOTES CUA-

TRO, SEIS, OCHO, DIEZ, DOCE, CATORCE, DIECISEIS, DIECIO-

CHO, VEINTE, VEINTIDOS, VEINTICUATRO, DEL POLIGONO

VEINTIUNO, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR:

cinco metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: doce

metros, de un área DE SESENTA METROS CUADRADOS, cada uno,

LOTES CINCO, SIETE, NUEVE, ONCE, TRECE, QUINCE, DIECI-

SIETE, DIECINUEVE, VEINTIUNO, VEINTITRES, VEINTICINCO

DEL POLIGONO VEINTIUNO, miden y lindan: AL NORTE: cinco

metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL

PONIENTE: quince metros, de un área de SETENTA Y CINCO ME-

TROS CUADRADOS, cada uno, DEL LOTE TRES AL VEINTISEIS

DEL POLÍGONO VEINTIDOS, miden y lindan: AL NORTE: cinco

metros, AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE: doce metros, y AL

PONIENTE: doce metros, de un área de SESENTA METROS CUA-

DRADOS, cada uno, LOTES DEL UNO AL VEINTIDOS, DEL PO-

LÍGONO VEINTITRES, miden y lindan; AL NORTE: doce metros;

AL SUR: doce metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PONIENTE:

cinco metros, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, cada

uno, LOTES DEL UNO AL ONCE DEL POLIGONO VEINTICUATRO,

que se describen así: LOTE NUMERO UNO DEL POLIGONO VEIN-

TICUATRO mide y linda: AL NORTE: catorce metros ochenta decí-

metros; AL SUR: quince metros sesenta y ocho decímetros; AL

ORIENTE: ocho metros veintitrés decímetros; y AL PONIENTE: diez

metros sesenta y cuatro decímetros, de un área de CIENTO CUAREN-

TA Y DOS METROS OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRA-

DOS, LOTE DOS, POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda: AL

NORTE: quince metros sesenta y ocho decímetros; AL SUR: dieciséis

metros veintiséis decímetros; AL ORIENTE: cinco metros tres decíme-

tros; y AL PONIENTE, cinco metros, de un área de SETENTA Y

NUEVE METROS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRA-

DOS, LOTE TRES DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda:

AL NORTE: dieciséis metros veintiséis decímetros; AL SUR: dieciséis

metros ochenta y cuatro decímetros; AL ORIENTE: cinco metros tres

decímetros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA

Y DOS METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS,

LOTE CUATRO DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda:

AL NORTE: dieciséis metros ochenta y cuatro decímetros; AL SUR:

diecisiete metros cuarenta y dos decímetros; AL ORIENTE: cinco

metros tres decímetros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de

OCHENTA Y CINCO METROS SETENTA Y OCHO DECIMETROS,

LOTES CINCO DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda:

AL NORTE: diecisiete metros cuarenta y dos decímetros; AL SUR:

dieciocho metros; AL ORIENTE: cinco metros tres decímetros; y AL

PONIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA Y OCHO METROS

CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, LOTE SEIS

DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda: AL NORTE: die-

ciocho metros; AL SUR: dieciocho metros cuarenta y ocho decímetros;

AL ORIENTE: cinco metros tres decímetros; y AL PONIENTE: cinco

metros, de un área de NOVENTA Y UN METROS VEINTE DECIME-

TROS CUADRADOS, LOTE SIETE DEL POLIGONO VEINTICUA-

TRO, mide y linda: AL NORTE: dieciocho metros cuarenta y ocho

decímetros; AL SUR: dieciocho metros noventa y seis decímetros; AL

ORIENTE: cinco metros tres decímetros; y AL PONIENTE: cinco

metros, de un área de NOVENTA Y TRES METROS SESENTA DE-

CIMETROS CUADRADOS, LOTES OCHO, NUEVE Y DIEZ, miden

y lindan: AL NORTE: trece metros; AL SUR: trece metros; AL ORIEN-

TE: cinco metros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de SE-

SENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cada uno, LOTE ONCE

DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda: AL NORTE: cinco

metros noventa y seis decímetros; AL SUR: siete metros noventa decí-

metros; AL ORIENTE: quince metros doce decímetros; y AL PONIEN-

TE: quince metros de un área de CIENTO TRES METROS NOVENTA

Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, inscritos a favor de TO-

DYCON SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia TODYCON S.A. DE C.V., a las matrículas M veinte millones

ciento un mil ciento cuarenta, M veinte millones ciento un mil ciento

cuarenta y seis, M veinte millones ciento un mil ciento cuarenta y nue-

ve, M veinte millones ciento un mil ciento cincuenta y tres, M veinte

millones ciento un mil ciento cincuenta y seis, M veinte millones ochen-

ta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, M veinte millones ciento un

mil ciento cincuenta y nueve, M veinte millones ciento un mil ciento

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

sesenta y dos, M veinte millones ciento un mil ciento ochenta y cinco,

M veinte millones ciento un mil ciento ochenta y ocho, M veinte millo-

nes ciento un mil ciento noventa y dos, M veinte millones ciento un mil

ciento noventa y tres, M veinte millones ciento un mil ciento noventa y

cinco, M veinte millones ciento un mil ciento noventa y seis, M veinte

millones ciento un mil ciento noventa y nueve, M veinte millones cien-

to un mil doscientos cuatro, M veinte millones ciento un mil doscientos

nueve, M veinte millones ciento un mil doscientos doce, M veinte mi-

llones ciento un mil doscientos catorce, M veinte millones ciento un mil

doscientos diecinueve, M veinte millones ciento un mil doscientos

veintitrés, M veinte millones ciento un mil doscientos veintiséis, M

veinte millones ciento un mil doscientos veintinueve, M veinte millones

ciento un mil doscientos treinta y dos, M veinte millones ciento un mil

doscientos cincuenta y seis, M veinte millones ciento un mil doscientos

sesenta y dos, M veinte millones ciento un mil doscientos sesenta y

cinco, M veinte millones ciento un mil doscientos sesenta y siete, M

veinte millones ciento un mil doscientos setenta y seis, M veinte millo-

nes ciento un mil doscientos ochenta, M veinte millones ciento un mil

doscientos noventa, M veinte millones ciento un mil doscientos noven-

ta y cuatro, M veinte millones ciento un mil doscientos noventa y seis,

M veinte millones noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve, M

veinte millones noventa y cuatro mil doscientos cinco, M veinte millo-

nes noventa y cuatro mil doscientos nueve, M veinte millones noventa

y cuatro mil doscientos catorce, M veinte millones noventa y cuatro mil

doscientos dieciséis, M veinte millones noventa y cuatro mil doscientos

veintidós, M veinte millones noventa y cuatro mil doscientos veintisie-

te, M veinte millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y uno, M

veinte millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y cinco, M

veinte millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y nueve, M

veinte millones noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y dos, M

veinte millones noventa y cuatro mil trescientos quince, M veinte mi-

llones noventa y cuatro mil trescientos diecinueve, M veinte millones

noventa y cuatro mil trescientos veinticinco, M veinte millones noven-

ta y cuatro mil trescientos veintiocho, M veinte millones noventa y

cuatro mil trescientos treinta y cinco, M veinte millones noventa y

cinco mil seiscientos catorce, M veinte millones noventa y cinco mil

seiscientos dieciocho, M veinte millones noventa y cinco mil seiscientos

veintidós, M veinte millones noventa y cinco mil seiscientos setenta y

cuatro, M veinte millones noventa y cinco mil seiscientos setenta y

nueve, M veinte millones noventa y cinco mil setecientos veinte, M

veinte millones noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos, M

veinte millones noventa y cinco mil setecientos ochenta y uno, M vein-

te millones noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete, M veinte

millones noventa y cinco mil ochocientos cinco, M veinte millones

noventa y cinco mil ochocientos nueve, M veinte millones noventa y

cinco mil ochocientos diez, M veinte millones noventa y cinco mil

ochocientos dieciséis, M veinte millones noventa y cinco mil ochocien-

tos treinta y dos, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos

treinta y seis, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos cua-

renta y ocho, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos cin-

cuenta, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y

tres, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos cincuenta seis,

M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y uno, M

veinte millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, M

veinte millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y ocho, M

veinte millones noventa y cinco mil ochocientos setenta y uno, M vein-

te millones noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno, M veinte

millones noventa y cinco mil ochocientos ochenta y seis, M veinte

millones noventa y cinco mil novecientos dos, M veinte millones no-

venta y cinco mil novecientos quince, M veinte millones noventa y

cinco mil novecientos diecisiete, M veinte millones noventa y cinco mil

novecientos treinta y uno, M veinte millones noventa y cinco mil nove-

cientos cuarenta y cuatro, M veinte millones noventa y cinco mil nove-

cientos sesenta y tres, M veinte millones noventa y cinco mil novecien-

tos ochenta y seis, M veinte millones noventa y cinco mil novecientos

noventa y ocho, M veinte millones noventa y seis mil veintinueve, M

veinte millones noventa y seis mil treinta, M veinte millones noventa y

seis mil treinta y dos, M veinte millones noventa y seis mil treinta y

siete, M veinte millones noventa y seis mil cuarenta, M veinte millones

noventa y seis mil cuarenta y cuatro, M veinte millones noventa y seis

mil cuarenta y cinco, M veinte millones noventa y seis mil cincuenta y

uno, M veinte millones noventa y seis mil ochenta y dos, M veinte

millones noventa y seis mil ochenta y cinco, M veinte millones noven-

ta y seis mil ochenta y nueve, M veinte millones noventa y seis mil

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noventa y cuatro, M veinte millones noventa y seis mil ciento sesenta y

tres, M veinte millones noventa y seis mil ciento setenta y dos, M vein-

te millones noventa y seis mil ciento setenta y cuatro, M veinte millones

noventa y seis mil doscientos treinta, M veinte millones noventa y seis

mil doscientos treinta y dos, M veinte millones noventa y seis mil dos-

cientos cuarenta, M veinte millones noventa y seis mil doscientos cua-

renta y nueve, M veinte millones noventa y seis mil doscientos cincuen-

ta y seis, M veinte millones noventa y seis mil trescientos cuarenta y

cinco, M veinte millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y uno,

M veinte millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y cuatro, M

veinte millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y siete, M

veinte millones noventa y seis mil trescientos sesenta y tres, M veinte

millones noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho, M veinte millo-

nes noventa y seis mil trescientos setenta y dos, M veinte millones no-

venta y seis mil trescientos setenta y cuatro, M veinte millones noventa

y seis mil trescientos ochenta y uno, M veinte millones noventa y seis

mil trescientos ochenta y cinco, M veinte millones noventa y seis mil

trescientos noventa, M veinte millones noventa y seis mil trescientos

noventa y siete, M veinte millones noventa y seis mil cuatrocientos uno,

M veinte millones noventa y seis mil cuatrocientos cuatro, M veinte

millones noventa y seis mil cuatrocientos veinticuatro, M veinte millo-

nes noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, M veinte millones

noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos, M veinte millones

noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete, M veinte millones

noventa y seis mil cuatrocientos ochenta, M veinte millones noventa y

seis mil quinientos cinco, M veinte millones noventa y seis mil quinien-

tos doce, M veinte millones noventa y seis mil quinientos diecinueve,

M veinte millones noventa y seis mil quinientos veinticuatro, M veinte

millones noventa y seis mil quinientos veintiocho, M veinte millones

noventa y seis mil quinientos treinta y uno, M veinte millones noventa

y seis mil quinientos treinta y tres, M veinte millones noventa y seis mil

novecientos veinticuatro, M veinte millones noventa y seis mil nove-

cientos veintiocho, M veinte millones noventa y seis mil novecientos

treinta y dos, M veinte millones noventa y seis mil novecientos treinta

y nueve, M veinte millones noventa y seis mil novecientos cuarenta y

siete, M veinte millones noventa y seis mil novecientos cincuenta y

siete, M veinte millones noventa y seis mil novecientos sesenta y nueve,

M veinte millones noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco, M

veinte millones noventa y siete mil trescientos treinta y ocho, M veinte

millones noventa y siete mil trescientos cincuenta, M veinte millones

noventa y siete mil trescientos cincuenta y cinco, M veinte millones

noventa y siete mil trescientos noventa y dos, M veinte millones noven-

ta y siete mil trescientos noventa y tres, M veinte millones noventa y

siete mil trescientos noventa y seis, M veinte millones noventa y siete

mil cuatrocientos dieciséis, M veinte millones noventa y siete mil cua-

trocientos dieciocho, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocien-

tos veintiuno, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos

veintitrés, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta

y cinco, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y

nueve, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y

uno, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y

cuatro, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y

seis, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y

siete, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y uno,

M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, M

veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, M

veinte millones noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, M

veinte millones noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, M

veinte millones noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, M

veinte millones noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, M

veinte millones noventa y nueve mil quinientos cinco, M veinte millones

noventa y nueve mil quinientos nueve, M veinte millones noventa y

nueve mil quinientos diecisiete, M veinte millones noventa y nueve mil

quinientos veintiuno, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos

veinticuatro, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos treinta

y uno, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos treinta y

cuatro, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos treinta y seis,

M veinte millones noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve, M

veinte millones noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, M

veinte millones noventa y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, M

veinte millones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y dos, M

veinte millones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres, M

veinte millones cien mil trescientos noventa y siete, M veinte millones

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

noventa y nueve mil seiscientos treinta y ocho, M veinte millones no-

venta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, M veinte millones noventa

y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, M veinte millones noventa y

siete mil ciento veintidós, M veinte millones noventa y nueve mil sete-

cientos treinta y siete, M veinte millones noventa y nueve mil setecien-

tos cincuenta y cuatro, M veinte millones noventa y nueve mil setecien-

tos cincuenta y ocho, M veinte millones noventa y nueve mil setecientos

setenta y seis, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos

diecinueve, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos veinti-

séis, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos treinta y uno,

M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, M

veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, M

veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco, M

veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y siete, M

veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y tres, M

veinte millones noventa y nueve mil ochocientos sesenta y dos, M

veinte millones noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, M

veinte millones cien mil trescientos cincuenta y cinco, M veinte millones

cien mil cuatrocientos uno, M veinte millones cien mil cuatrocientos

cuatro, M veinte millones cien mil cuatrocientos seis, M veinte millones

cien mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, M veinte millones cien mil

cuatrocientos ochenta y tres, M veinte millones cien mil cuatrocientos

ochenta y seis, M veinte millones cien mil cuatrocientos noventa y tres,

M veinte millones cien mil seiscientos sesenta y ocho, M veinte millo-

nes cien mil seiscientos setenta y ocho, M veinte millones cien mil

seiscientos ochenta y cuatro, M veinte millones cien mil seiscientos

ochenta y ocho, M veinte millones cien mil seiscientos noventa y uno,

M veinte millones cien mil seiscientos noventa y tres, M veinte millones

cien mil seiscientos noventa y cinco, M veinte millones cien mil sete-

cientos uno, M veinte millones cien mil setecientos cuatro, M veinte

millones cien mil ochocientos cuarenta, M veinte millones cien mil

ochocientos cuarenta y ocho, M veinte millones cien mil ochocientos

sesenta y cuatro, M veinte millones cien mil ochocientos setenta, M

veinte millones cien mil ochocientos setenta y cinco, M veinte millones

cien mil ochocientos setenta y siete, M veinte millones cien mil ocho-

cientos ochenta y uno, M veinte millones cien mil ochocientos noventa

y nueve, M veinte millones cien mil novecientos siete, M veinte millo-

nes cien mil novecientos diez, M veinte millones cien mil novecientos

trece, M veinte millones cien mil novecientos dieciocho, M veinte mi-

llones cien mil novecientos veintidós, M veinte millones cien mil nove-

cientos veinticinco, M veinte millones ciento un mil veinte, M veinte

millones ciento un mil veintisiete, M veinte millones ciento un mil

treinta y uno, M veinte millones ciento un mil treinta y tres, M veinte

millones ciento un mil treinta y seis, M veinte millones ciento un mil

cuarenta y uno, M veinte millones ciento un mil cincuenta y uno, M

veinte millones ciento un mil cincuenta y cinco, M veinte millones

ciento un mil cincuenta y nueve, M veinte millones ciento un mil seten-

ta y ocho, M veinte millones ciento un mil ochenta y dos, M veinte

millones ciento un mil ochenta y cuatro, M veinte millones ciento un

mil ochenta y ocho, M veinte millones ciento un mil noventa y uno, M

veinte millones ciento un mil noventa y cinco, M veinte millones cien-

to un mil noventa y ocho, M veinte millones ciento un mil ciento dos,

M veinte millones ciento un mil ciento cinco, M veinte millones ciento

un mil ciento catorce, M veinte millones ciento un mil ciento diecisiete,

M veinte millones ciento un mil ciento diecinueve, M veinte millones

ciento un mil ciento veintiuno, M veinte millones ciento un mil ciento

veintitrés, M veinte millones ciento un mil ciento treinta y ocho, en el

asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Pri-

mera Sección del Occidente.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta que deberán presentar sus respectivos Documentos de Identi-

dad Personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de julio de dos mil

catorce.-MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO

RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F020486-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ANAMOROS, se ha presentado el propietario del Certifi cado No. 582669 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de agosto de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto de 2014.

LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020518-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT, se ha presentado el propietario del Certifi cado No. 1803478798 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 03 de octubre de 1995, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto de 2014.

LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020519-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S A.

AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA, se ha presentado el propietario del Certifi cado No. 4913475459 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 29 de abril de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto de 2014.

LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020522-3

El Infrascrito Apoderado General Administrativo de la sociedad HO-TELES, S.A. DE C.V.

AVISA: Que la señora ANA MARIA ORELLANA, accionista de la sociedad Hoteles, S.A. de C.V., por motivo de extravío, ha solicitado la reposición del Certifi cado de acciones que se describe a continuación: Certifi cado de acciones No. 109, emitido a favor de ANA MARIA ORELLANA, que ampara 8 acciones; inscrito dicho Certifi cado en el libro de accionistas número 3, en el folio número 326, con fecha 20 de marzo del año 1999.

El Certifi cado de acciones anteriormente detallado será repuesto de conformidad a lo establecido en el Artículo 932 de la Ley de Pro-cedimientos Mercantiles y 484 Código de Comercio, luego de haber transcurrido treinta días después de la fecha de la tercera publicación de este aviso.

San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de 2014.

ALFONSO MARTINEZ GUERRERO,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

HOTELES, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. F020535-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licenciado MIGUEL ANTONIO GIRON VALLE, actuando en calidad de Apode-rado General Judicial de la señora TELMA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARCIA, antes TELMA DEL CARMEN RAMIREZ ANGELES, de sesenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de este mu-nicipio y Departamento, y del de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño tipo "P" número SIETE CERO UNO CINCO DOS NUEVE TRES SIETE, expedido en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día diecisiete de enero del año dos mil trece, con fecha de vencimiento el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con Documento Único de Identidad número CERO CUATRO OCHO

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

CERO CINCO CERO SEIS OCHO GUION TRES; y con Identifi cación Tributaria Número CERO TRES UNO CINCO-CERO DOS CERO UNO CINCO TRES-CERO CERO UNO-DOS; comprueba la con la que actúa presentando copia certifi cada la escritura de Poder General para Procurar con Cláusulas Especiales otorgado en la ciudad de Sonsonate, a las dieciocho horas y treinta minutos del día seis de abril del año dos mil trece, a favor del Profesional Miguel Antonio Castro Nájera, y acta notarial de sustitución de Poder otorgada a su favor; para solicitar que se sigan las diligencias pertinentes a efecto que se extienda TITULO MUNICIPAL a favor de su representada, respecto de un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como lote número veintinueve, situado en Lotifi cación COLONIA AMERICA, de esta ciudad; de una extensión superfi cial según Catastro del Centro Nacional de Registros de QUI-NIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS Y VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dos tramos rectos, de Poniente a Oriente, el primero de diecinueve punto cuarenta metros; y el segundo, de veintisiete punto diecinueve metros; colinda con propiedad de la señora Rosa Rizo, conocida por Rosa Lidia Rodríguez Mendoza y por Rosa Lidia Rizo, con tapial propio de por medio; AL ORIENTE, un tramo recto, de Norte a Sur, de doce punto catorce metros; colinda con propiedades de Marcelina Ponce, Yasmín Lisseth Rivera Medrano, conocida por Yasmín Lisseth Rivera de Ze-tino, y de Antonia Lemus, con tapial propio de por medio; AL SUR, tres tramos rectos, de Oriente a Poniente el primero, de quince punto noventa y cuatro metros; el segundo, de quince punto noventa y cinco metros; y el tercero, de diecinueve punto cero nueve metros; colinda con propiedades de Edda Marylú Ponce de Palacios, Eugenia Carrillo viuda de Rivas, conocida por Eugenia Carrillo de Rivas, hoy de José Ángel Rivas Carrillo, conocido por José Ángel Rivas, de Claudia Ca-rolina Burgos Yepes y Erik Orlando Ramos y de Hugo Américo Vega Calderón, con tapial propio de por medio; AL PONIENTE, un tramo recto de Sur a Norte, de nueve punto setenta y siete metros, colinda con propiedades de José Raúl Monge Martínez y de Evelia Ruiz Flores, con pared propia y Calle Principal de la Lotifi cación Colonia América de por medio. El inmueble del que pretende se le extienda título de propiedad lo obtuvo por compraventa y lo ha poseído por treinta y ocho años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el Derecho de Dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin perturbación el cual valúa por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal Sonsonate, a siete días del mes de agosto de dos mil catorce.- JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICI-PAL.- LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020524-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, al público.

HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado la señora SONIA CECILIA RENDEROS, de cuarenta y seis años de edad, em-pleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno tres nueve dos nueve cuatro nueve guión uno; y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cero guión cero cinco cero ocho seis siete guión uno cero uno guión dos. Solicitando TITULO MUNI-CIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en BARRIO EL CENTRO, AVENIDA MORAZAN Y CALLE LA RONDA, SIN NUMERO, PARCELA CIENTO DIECINUEVE, MAPA NUMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PAN-CHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. El vértice Norponiente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: Norte doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho punto cuarenta y dos Este, cuatrocientos ochenta mil setecientos quince punto cincuenta y ocho de esta ciudad, y tiene la descripción siguiente: AL NORTE: partiendo del vértice Norponiente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias tramo uno Sureste, sesenta grados cero dos minutos veintiocho segundos con una distancia de diez punto veintitrés metros; tramo dos Sureste, cincuenta grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y uno metros, colindando con terrenos de OSCAR EDGARDO GARCIA VEGA, con Calle de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Suroeste, veinticuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de catorce punto cuarenta metros colindan-do con terreno de ALCALDIA MUNICIPAL DE PANCHIMALCO; LINDERO SUR: partiendo del vértice Suroriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Noreste, setenta y nueve grados cero cero minutos veintiún segundos con una distancia de quince punto diez metros, colindando con terreno de JOSE ENRIQUE PEREZ, AMANDA LETICIA viuda DE LEMUS, MARTA LETICIA ORANTES LEMUS, GUILLERMO ANTONIO LEMUS ORANTES; y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias tramo uno Noreste, veintisiete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta dos segundos con una distancia de diez punto setenta metros; tramo dos Noreste, veintiséis grados veintiuno minutos diecinueve segundos con una distancia de uno punto treinta y uno metros, tramo tres Noreste, veintidós grados cero ocho minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto ochenta metros, colindando con terrenos de TEODORA GUADALUPE MEJIA DE RENDEROS, JULIO ALBERTO RENDEROS, con calle de por medio. Así se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial de CERO CERO HECTAREAS CERO DOS AREAS SESENTA PUNTO SETENTA Y DOS CEN-TIAREAS equivalentes a CERO CERO MANZANA TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRA-DAS PUNTO. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos que respetar, teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de cincuenta años, adquirida por ocupación material, sin proindivisión con nadie ejerciendo actos de verdadero dueño y que puede producir una renta anual de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. II) Que siempre lo ha tenido libre de todo gravamen y que por el precio de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que declara tener recibidos a su entera satisfacción le vende la posesión material del inmueble anteriormente descrito.

Se le comunica al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veinte días del mes de agosto de dos mil catorce.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020525-3

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013127094

No. de Presentación: 20130184483

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

BOLSAS SOLIDARIAS

Consistente en: la frase BOLSAS SOLIDARIAS, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE CARIDAD ESPECÍFICAMENTE LA

RECAUDACIÓN Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS QUE SON

DONADOS POR PARTE DE FABRICANTES, DISTRIBUIDORES,

DETALLISTAS E INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES, PARA

PERSONAS NECESITADAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020437-3

No. de Expediente: 2014133831

No. de Presentación: 20140197446

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA,

SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: AFP CONFIA, S.A., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Programa Sabios y Expertos y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS

BAJO EL MARCO DE UN PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD

SOCIAL DIRIGIDO A LOS PENSIONADOS AFILIADOS A LA

ENTIDAD SOLICITANTE, POR MEDIO DEL CUAL LAS PERSO-

NAS JUBILADAS PUEDEN TRANSMITIR SU EXPERIENCIA Y

CONOCIMIENTOS EN EL SECTOR LABORAL HACIA EL SECTOR

PRODUCTIVO COMPUESTO POR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020447-3

No. de Expediente: 2014136336

No. de Presentación: 20140202958

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUBIDIA

ANDREA CAMPOS TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA y

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

ANA PAOLA AGUIRREURRETA AVILES, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ZOOM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIO DE DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020503-3

No. de Expediente: 2014136211

No. de Presentación: 20140202786

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTANA

FRANCISCO AMAYA MINEROS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión FONTAYMES H2O y diseño, que

servirá para: AMPARAR TRABAJOS DE FONTANERIA EN GENE-

RAL, ACOMETIDAS AGUA POTABLE, CALIENTES SISTEMAS,

DRENAJES Y LLUVIAS MONTAJE BOMBAS CENTRIFUGAS

PARA AGUA CISTERNA Y POZOS. RESIDENCIALES Y COMER-

CIALES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020651-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014135831

No. de Presentación: 20140202013

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de

ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ROBERTONI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GLASS

Consistente en: la palabra GLASS, se traduce al castellano como:

Vidrio, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTOS DESECHABLES.

Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

catorce.

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004296-3

No. de Expediente: 2014136192

No. de Presentación: 20140202757

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de ATHENA COSMETICS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REVITALASH

Consistente en: la palabra REVITALASH, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES NO MEDICADOS PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL, ES DECIR, HUMECTANTES, PRODUCTOS DE

LIMPIEZA, MASCARILLAS, ACONDICIONADORES, CREMAS,

EXFOLIANTES, TÓNICOS, PRE-BASE DE MAQUILLAJE, PRO-

DUCTOS DE CUIDADO DE LOS LABIOS, ES DECIR, PRE-BASE

Y ACONDICIONADORES PARA LABIOS, PRODUCTOS PARA

LAS CEJAS, ES DECIR, DELINEADORES DE CEJAS, ACONDI-

CIONADORES Y FORTALECEDORES, PRODUCTOS PARA EL

CUIDADO DE LOS OJOS, ES DECIR, CREMAS PARA LOS OJOS,

CORRECTORES DE OJERAS, DELINEADOR PARA RESALTAR

LOS OJOS, Y MAQUILLAJE; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

DEL CABELLO, ES DECIR, GELES, BÁLSAMOS NO MEDICI-

NALES, AEROSOLES, ENJUAGUES, HIDRATANTES, AGENTES

FORTALECEDORES, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES;

ACCESORIOS COSMÉTICOS, ES DECIR, LÁPICES, ALMOHADI-

LLAS, REMOVEDORES DE COSMÉTICOS, PRODUCTOS PARA EL

CUIDADO DE UÑAS, ES DECIR, FORTALECEDORES, HUMEC-

TANTES, ACONDICIONADORES, BRILLO, ENDURECEDORES,

ESMALTES Y BARNICES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020440-3

No. de Expediente: 2014135835

No. de Presentación: 20140202021

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FREE SPIRIT OCEAN

Consistente en: las palabras FREE SPIRIT OCEAN, se traduce al

castellano como: Océano espíritu libre, que servirá para: AMPARAR:

COSMETICOS; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS Y

FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

catorce.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020441-3

No. de Expediente: 2014136384

No. de Presentación: 20140203042

CLASE: 05, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MAKE A CHANGE META y diseño,

donde las palabras MAKE A CHANGE se traducen al idioma castellano

como HAZ UN CAMBIO, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMEN-

TOS DIETETICOS QUE CONTIENEN FIBRA; SUPLEMENTOS

NUTRICIONALES, ES DECIR COMPOSICIONES PROBIOTICAS.

Clase: 05. Para: AMPARAR: BARRAS ALIMENTICIAS DERIVADAS

DE CEREAL, LISTAS PARA COMER. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020442-3

No. de Expediente: 2014136413

No. de Presentación: 20140203146

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COVERGIRL THE SUPER SIZER

Consistente en: las palabras COVERGIRL THE SUPER SIZER

donde las palabras The Super Sizer se pueden traducir al castellano como

El Amplifi cador, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020443-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014136409

No. de Presentación: 20140203142

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de The Gillette Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ULTIMATE VICTORY

Consistente en: las palabras ULTIMATE VICTORY que se puede

traducir al castellano como Victoria Final, que servirá para: AMPARAR:

ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSO-

NAL; JABONES, ES DECIR JABON LIQUIDO PARA EL CUERPO.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020444-3

No. de Expediente: 2014136445

No. de Presentación: 20140203266

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de The Procter & Gamble Business Services Canada

Company, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

ORAL-B PRO-SALUD SENSI-ALIVIO

Consistente en: las palabras ORAL-B PRO-SALUD SENSI-

ALIVIO, que servirá para: AMPARAR: DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020446-3

No. de Expediente: 2014134642

No. de Presentación: 20140199400

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROFINE GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EURODUR

Consistente en: la palabra EURODUR, que servirá para: AM-

PARAR: PERFILES PLASTICOS PARA LA PRODUCCION DE

VENTANAS Y PUERTAS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020448-3

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014135566

No. de Presentación: 20140201493

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLOMBINA S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Colombina Buon giorno y diseño, donde las palabras Buon giorno se traducen al castellano como buen día, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020449-3

No. de Expediente: 2014135075

No. de Presentación: 20140200389

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LICTUS

Consistente en: la palabra LICTUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PRE-

PARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES

QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL

ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL

CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS

PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES,

PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA

USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR

INSECTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020450-3

No. de Expediente: 2014135077

No. de Presentación: 20140200392

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

BASF Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FLO RITE

Consistente en: las palabras FLO RITE, donde la palabra RITE

se traduce al castellano como RITO, que servirá para: AMPARAR:

RECUBRIMIENTOS DE POLIMEROS PARA SEMILLAS PARA

UNIFICAR TRATAMIENTOS DE SEMILLAS Y OTROS PRODUC-

TOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS SEMILLAS, A SABER,

POLÍMEROS PARA SU UTILIZACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL

O EN COMBINACION CON COLORANTES, NUTRIENTES PARA

PLANTAS Y PESTICIDAS , EN TODO TIPO DE SEMILLAS, CON

EL FIN DE MEJORAR LA PLANTABILIDAD DE LAS SEMILLAS,

COBERTURA DE LAS SEMILLAS Y FLUJO DE SEMILLAS, ASÍ

TAMBIÉN COMO LA REDUCCION DE MANEJO DE POLVO

DURANTE Y LUEGO DEL PROCESO DE TRATAMIENTO DE

SEMILLAS. Clase: 01.

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020451-3

No. de Expediente: 2014135080

No. de Presentación: 20140200395

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

BASF Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FLO RITE

Consistente en: las palabras FLO RITE, donde la palabra RITE

se traduce al castellano como RITO, que servirá para: AMPARAR:

COLORANTES, PIGMENTOS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020453-3

No. de Expediente: 2014133380

No. de Presentación: 20140196520

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VALENDO

Consistente en: la palabra VALENDO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANI-MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020455-3

No. de Expediente: 2014133377

No. de Presentación: 20140196517

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina, se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VALEOS

Consistente en: la palabra VALEOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, A SABER, SEMILLAS, GRANOS Y PARTES VEGETATIVAS DE PLANTAS TRATADOS CON PESTICIDAS Y/O PRODUCTOS QUIMICOS/BIOLOGICOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 31.

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020456-3

No. de Expediente: 2014135642

No. de Presentación: 20140201603

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

TRAVINTO

Consistente en: la palabra TRAVINTO, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANI-

MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,

PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020457-3

No. de Expediente: 2014135643

No. de Presentación: 20140201604

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRAVINTO

Consistente en: la palabra TRAVINTO, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA-

RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES

QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL

ESTRES EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL

CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS

PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES,

PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA

USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR

INSECTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020458-3

No. de Expediente: 2014136852

No. de Presentación: 20140204192

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

DANIEL FUNES ORELLANA conocido por CARLOS DANIEL

FUNES, en su calidad de APODERADO de GENERADORA ELECTRI-

DIARIO

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

CA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S.A. DE C.V. GEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GECSOIL

Consistente en: la palabra GECSOIL, que servirá para: AMPA-RAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES, BIOMASA, BIOCOMBUSTIBLES Y SUS DERIVADOS) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA ALUMBRADO. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020482-3

No. de Expediente: 2014136338

No. de Presentación: 20140202960

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUBIDIA ANDREA CAMPOS TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA y ANA PAOLA AGUIRREURRETA AVILES, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra NACARENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRAJES DE BAÑO, SALIDAS DE BAÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020504-3

No. de Expediente: 2014136589

No. de Presentación: 20140203593

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ MAURICIO CORNEJO ARANGO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CORNEJO BRAGHIERI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DICOBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Mr. Koffee y diseño, que al idioma castellano se traduce como Sr. CAFE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020576-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL