Diario Oficial 14 de Marzo 2014 Oficial-14-Marzo-2014... · 2014-03-28 · sarrollo social...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-28 29-30 30-90 91 Pág. 92-95 96 96 97 98 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Asociación Enseña por El Salvador”, “Iglesia Evangélica Fuente de Misericordia”, “Asociación de Masculinidades de El Salvador” y de la “Misión Evangélica Pentecostal de la Profecía “Estrella de la Mañana” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 331, 383, 36 y 60, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 158.- Se amplía el techo industrial de la sociedad Cocina de Vuelos, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..... Acuerdos Nos. 185 y 236.- Se concede el goce de las exenciones de los impuestos sobre la renta y municipales, a las sociedades Hilos A&E de El Salvador, S.A. de C.V. y Westtex Apparel, S.A. de C.V. ................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-2088.- Se autoriza la disminución de servicios educativos, en el Centro Escolar Católico “San Francisco de Sales”, ubicado en el municipio de Sensuntepeque. ............. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Pro- Mejoramiento del Barrio San Francisco del Municipio de Cuisnahuat y Acuerdo No. 5, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ Aceptación Herencia ....................................................... Edicto de Emplazamiento............................................... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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3-28

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98

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de “Asociación Enseña por El Salvador”,

“Iglesia Evangélica Fuente de Misericordia”, “Asociación de

Masculinidades de El Salvador” y de la “Misión Evangélica

Pentecostal de la Profecía “Estrella de la Mañana” y Acuerdos

Ejecutivos Nos. 331, 383, 36 y 60, aprobándolos y confi riéndoles

el carácter de persona jurídica. ...................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 158.- Se amplía el techo industrial de la sociedad

Cocina de Vuelos, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....

Acuerdos Nos. 185 y 236.- Se concede el goce de las

exenciones de los impuestos sobre la renta y municipales, a las

sociedades Hilos A&E de El Salvador, S.A. de C.V. y Westtex

Apparel, S.A. de C.V. ................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-2088.- Se autoriza la disminución de

servicios educativos, en el Centro Escolar Católico “San Francisco

de Sales”, ubicado en el municipio de Sensuntepeque. .............

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Pro-

Mejoramiento del Barrio San Francisco del Municipio de

Cuisnahuat y Acuerdo No. 5, aprobándolos y confi riéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación Herencia .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

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SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Diseño Industrial .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Disminución de Capital ..................................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Convocatorias ..................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 2392, 2398, 2399, 2404, 2409, 2411,

2412, 2416, 2417, 2419, 2426, 2431 y 2432.- Reposiciones de

títulos. ........................................................................................

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓNNUMERO TREINTA Y DOS; CONSTITUCION DE ASOCIACION.

En la ciudad de San Salvador, a las quince horas cero minutos del día

veinte de abril del año dos mil trece, ante mí NOE ALBERTO MANCIA

AQUINO, Notario, de este domicilio y del de Quezaltepeque, departa-

mento de La Libertad, COMPARECEN los señores: MARIA CARO-

LINA BODEWIG PINEDA, de veinticuatro años de edad, Licenciada

en Comunicación Social, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero tres ocho seis

cuatro nueve cero - uno; JOSHUA NELSON LOPEZ PALACIOS, de

veinticinco años de edad, Licenciado en Letras, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cuatro siete seis uno uno ocho nueve- dos; JIMENA ANDREA

MARINA RIVAS RIVAS, de veintitrés años de edad, Licenciada en

Economía y Negocios, del domicilio de Nueva San Salvador, Departa-

mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero

cuatro cero siete siete nueve tres cero - seis; KAREN ESTHER AMA-

YA DIAZ, de veintitrés años de edad, Licenciada en Comunicación

Social, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Li-

bertad, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos siete uno dos

cuatro cero- siete. BLANCA IRIS MEJÍA CALZADILLA, de veintiséis

años de edad, empleada, del domicilio de Nueva San Salvador, depar-

tamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero

nueve cero ocho tres nueve-cinco; Y ME DICEN, PRIMERO: Que por

medio de este instrumento constituyen una Asociación, que se denomi-

nará "ASOCIACION ENSEÑA POR EL SALVADOR". SEGUNDO:

Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación

los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA "ASO-

CIACIÓN ENSEÑA POR EL SALVADOR". CAPÍTULO I. NATU-

RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.

Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la

Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIA-

CION ENSEÑA POR EL SALVADOR", que podrá abreviarse "EnSe-

ña", como una entidad no lucrativa, apolítica, no partidista y sin afi liación

religiosa, con fi nes educativos y de proyección social, la que en los

presentes Estatutos se denominará "la Asociación". Artículo dos. El

domicilio de la Asociación será en la ciudad de Santa Tecla, departa-

mento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye

por tiempo indefi nido, pudiendo ser disuelta por causas legales y en la

forma prevista en los Estatutos. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro. Los Fines de la Asociación serán: a) Contribuir al de-

sarrollo social sostenible de El Salvador a través de un modelo orienta-

do a la educación de calidad e inclusión para las niñas, niños, adoles-

centes y jóvenes de nuestro país; b) Estará destinada a benefi ciar pobla-

ción en edad escolar en materia de calidad educativa; c) Formar una red

de jóvenes líderes profesionales comprometidos a mejorar la calidad

educativa de El Salvador;d) Implementar prácticas innovadoras y creativas

orientadas a estimular un aprendizaje que impacte a las niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en El Salvador de tal manera que permita desa-

rrollar su máximo potencial académico y humano; e) Ser un apoyo

constante de todos los esfuerzos por mejorar la calidad educativa del

país realizados por el Ministerio de Educación en el sistema educativo

de El Salvador; f) Para la consecución de sus fi nes, La Asociación podrá

realizar los siguientes medios: Crear y promover todo tipo de programas

de desarrollo formativo y social, ejecutando estas acciones directa o

mediante la ayuda de instituciones altruistas con el fi n único de contribuir

a mejorar la calidad educativa de los niños y jóvenes de El Salvador.

CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de

la Asociación estará constituido por: a) El aporte inicial de CIEN DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido

aportado en partes iguales por los miembros fundadores. La aportación

de dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la

Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la Ley. El patrimonio de la Asociación

pertenecerá a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará

exclusivamente a la realización de los objetivos de la asociación. CA-

PÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo seis.

El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;

y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo siete. La Asamblea General debidamente convocada es la au-

toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de

los miembros sean éstos activos y/o fundadores. La Asamblea General

será Ordinaria y Extraordinaria. Artículo ocho. La Asamblea General

se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los últimos noventa

días del año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Jun-

ta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-

tencia de mayoría simple de sus miembros en primera convocatoria y

en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría simple de los votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. Artículo nueve: La convocatoria para celebrar

Asamblea General, se hará por aviso que se realizará por orden de la

Junta Directiva para que por medio de un memorándum el secretario lo

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

comunique a los miembros de la Asociación, ocho días previos a la

celebración de la Asamblea. Artículo diez. Todo miembro que no pu-

diera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

rectiva; b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de

labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; d) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos de la Asociación; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

sobre la compra o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes

a la Asociación; g) Aceptar a los Miembros Honorarios de la Asociación;

h) Aceptar a los Miembros Activos de la Asociación; i) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. Artículo doce: La Asamblea General

Extraordinaria se celebrará cuando la Junta Directiva lo estime conve-

niente o cuando sea solicitada por la mayoría de los Miembros de la

Junta Directiva. Artículo trece: La Asamblea General Extraordinaria

será convocada de la misma manera que la Ordinaria, pero puntualizán-

dose en dicha convocatoria los puntos de agenda a discutir y que se

trata de una Asamblea Extraordinaria, los cuales serán los únicos que

podrán tratarse. Siendo nulo lo acordado en contravención al presente

artículo. Artículo catorce: La Asamblea General Extraordinaria no podrá

constituirse en ningún caso, si no está representado por el setenta y

cinco por ciento de los Miembros de la Asamblea General. Artículo

quince: Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se to-

marán con el voto favorable del voto de dos terceras partes de los

Miembros por lo menos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo dieciséis. La dirección y administración de la Asociación esta-

rá confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal.

Artículo diecisiete. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por

cualquier circunstancia transcurriere en el período para el cual fueron

electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo

como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los

electos tomen posesión de su cargo, sin embargo quienes continúen no

podrán exceder de un plazo de seis meses en el cargo. Artículo dieciocho.

La Junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones

de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces, o dos

directivos. Artículo diecinueve. El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empa-

te, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artícu-

lo veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) De-

sarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la

Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-

tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta

Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-

blea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia

de la Asamblea General; h) Proponer a los nuevos Miembros Activos

de la Asociación. Artículo veintiuno. Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos de la Asociación; c) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación; d) Convocar a sesiones ordinarias

y/o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)

Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación

y cualquier informe que sea solicitado por la misma; g) Asistir o delegar

asistentes a actos protocolarios de la Asociación. Artículo veintidós. Son

Atribuciones del Vicepresidente: a) Coadyuvar en la adecuada adminis-

tración, colaborando con el resto de miembros directivos; b) Asumir las

atribuciones del presidente en caso de impedimento, excusa, renuncia

o ausencia temporal de éste. Artículo veintitrés: Son Atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Di-

rectiva y de Asamblea General; b) Llevar los archivos de documentos

y registro de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las

certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar

las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el encargado

de las comunicaciones de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son

Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga en los Banco y las cuentas que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos

de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga

sus veces, los cheques y demás documentos bancarios y fi nancieros que

la Asociación tenga que extender; d) Rendir informe sobre el estado de

cuentas de la Asociación cuando se lo solicite la Junta Directiva; e)

Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la Asamblea

General que se celebre en el año; Artículo Veinticinco. Son atribuciones

del vocal: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva; b) Sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva a excepción del Presidente; c)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de asamblea general; CAPÍTULO VII.

DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiséis. Los miembros de la Asocia-

ción serán de las siguientes clases: FUNDADORES, ACTIVOS Y

HONORARIOS. Artículo veintisiete. Son miembros FUNDADORES:

todas aquellas personas que suscriban la escritura pública de Constitución

de la Asociación. Son miembros ACTIVOS, todas aquellas personas

naturales, nacionales o extranjeras, que la Junta Directiva acepte como

tales. Son Miembros HONORARIOS: todas aquellas personas que por

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

su labor o mérito a favor de la Asociación sean nombrados como tales

por la Asamblea General; así también todas las personas naturales o

jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros,

así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva, apor-

ten contribuciones signifi cativas a la Asociación en efectivo o en espe-

cie y que sean declarados como tales por la Asamblea General. Los

miembros Honorarios tendrán voz, pero no tendrán voto en los asuntos

de la Asociación. Artículo veintiocho. Son derechos de los miembros

fundadores y activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de la Aso-

ciación, siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz

y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos

directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-

ciación; d) Interponer su renuncia presentada por escrito a la Junta Di-

rectiva; e) Los demás que les señalen los Estatutos. Artículo veintinue-

ve. Son deberes de los miembros fundadores y Activos: a) Asistir a las

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar

en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno,

acuerdos y resoluciones de asamblea general; d) Cancelar las cuotas

acordadas en la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los

Estatutos. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta.

No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la Ley o por

resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de los miembros de la Asociación. Artículo treinta y uno.

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una

Junta de Liquidadores compuesta de tres personas, electas por la Asam-

blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo treinta y dos. Se perderá

la calidad de Miembro por: a) Por violación a estos Estatutos, Acuerdos,

y resoluciones de Asamblea General; b) Por las faltas graves cometidas,

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renun-

cia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo treinta y tres:

Las faltas graves que cometieran los Miembros de la Asociación serán

sancionados con expulsión defi nitiva o suspensión temporal en sus de-

rechos de miembros; las faltas leves se castigarán con amonestaciones

por escrito. Son faltas leves el incumplir con los deberes señalados en

el artículo veintinueve de los Estatutos, y las faltas graves las señalas

en el artículo treinta y dos literales "a" y "b". Artículo treinta y cuatro.

Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de un hecho constitutivo

de infracción a los presentes Estatutos, mandará a oír al que haya come-

tido la infracción por ocho días y con lo que conteste o no y a las prue-

bas adicionales que tenga, lo hará de conocimiento a la Asamblea Ge-

neral, y será ésta la que determinará la gravedad de la infracción e im-

pondrá la sanción que estime conveniente, o absolverá según el caso.

La resolución en tal sentido no será apelable. CAPÍTULO X. REFOR-

MA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco. Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de SETENTA

Y CINCO por ciento de sus miembros, en Asamblea General Extraor-

dinaria convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y seis. La Junta Directiva tiene la obli-

gación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en el mes de enero de

cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después

de electa la de la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho

Registro todos los documentos que la Ley señale inscribir, así como

enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo treinta y siete. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación,

no comprendido en los presentes Estatutos, se regirá de acuerdo a lo

establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Artículo treinta y ocho. La "ASOCIACION ENSEÑA POR EL SAL-

VADOR" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-

bles. Artículo treinta y nueve. Los presentes Estatutos entrarán en vi-

gencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- TERCERO.

Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva,

quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: MARIA

CAROLINA BODEWIG PINEDA; Vicepresidente: JOSHUA NELSON

LOPEZ PALACIOS; Secretario: KAREN ESTHER AMAYA DIAZ;

Tesorero: JIMENA ANDREA MARINA RIVAS RIVAS y Vocal:

BLANCA IRIS MEJIA CALZADILLA a quienes hice saber el presen-

te nombramiento y manifestaron aceptar el cargo. Así se expresaron los

comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que

tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción,

de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído, que les hube íntegramente

en un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos.

DOY FE. Entrelíneas: a excepción del presidente; Vale. Más entrelíneas:

las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, niñas, niños, adolescentes y

jóvenes; Valen. Testados: las niñas, los niños y niñas; no vale.

NOÉ ALBERTO MANCÍA AQUINO,

NOTARIO.

Paso ante mí del folio TREINTA Y DOS VUELTO AL TREINTA Y

SEIS VUELTO, del Libro OCTAVO de mi protocolo, que vence el día

CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, para ser entregado

a la, ASOCIACION ENSEÑA POR EL SALVADOR, extiendo, fi rmo y

sello el presente testimonio, en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento

de La Libertad el día veinte de abril del año dos mil trece.

NOÉ ALBERTO MANCÍA AQUINO,

NOTARIO.

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ENSEÑA

POR EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará "ASOCIACION ENSEÑA POR EL SALVADOR", que

podrá abreviarse "EnSeña", como una entidad no lucrativa, apolítica,

no partidista y sin afi liación religiosa, con fi nes educativos y de pro-

yección social, la que en los presentes Estatutos se denominará "la

Asociación".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido,

pudiendo ser disuelta por causas legales y en la forma prevista en los

Estatutos.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo 4.- Los Fines de la Asociación serán:

A. Contribuir al desarrollo social sostenible de El Salvador a

través de un modelo orientado a la educación de calidad e

inclusión para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de

nuestro país.

B. Estará destinada a benefi ciar población en edad escolar en

materia de calidad educativa.

C. Formar una red de jóvenes líderes profesionales comprome-

tidos a mejorar la calidad educativa de El Salvador.

D. Implementar prácticas innovadoras y creativas orientadas a

estimular un aprendizaje que impacte a los niños y niñas, ado-

lescentes y jóvenes en El Salvador de tal manera que permita

desarrollar su máximo potencial académico y humano.

E. Ser un apoyo constante de todos los esfuerzos por mejorar

la calidad educativa del país realizados por el Ministerio de

Educación en el sistema educativo de El Salvador.

F. Para la consecución de sus fi nes, la Asociación podrá rea-

lizar los siguientes medios: Crear y promover todo tipo de

programas de desarrollo formativo y social, ejecutando estas

acciones directa o mediante la ayuda de instituciones altruistas

con el fi n único de contribuir a mejorar la calidad educativa

de los niños y jóvenes de El Salvador.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

A. El aporte inicial de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido aportado en partes

iguales por los miembros fundadores. La aportación de dinero

relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la

Junta Directiva;

B. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

C. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

El patrimonio de la Asociación pertenecerá a la misma y en

ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente

a la realización de los objetivos de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 6.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General debidamente convocada es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de

los miembros sean éstos activos y/o fundadores. La Asamblea General

será Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año, dentro de los últimos noventa días del año y Extraordina-

riamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia de mayoría simple de

sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría simple de los votos, excepto

en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 9.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, se

hará por aviso que se realizará por orden de la Junta Directiva para que

por medio de un memorándum el Secretario lo comunique a los miembros

de la Asociación, ocho días previos a la celebración de la Asamblea.

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

A. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

B. Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

C. Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación presentada por la Junta Directiva.

D. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asocia-

ción.

E. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

F. Decidir sobre la compra o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación.

G. Aceptar a los Miembros Honorarios de la Asociación.

H. Aceptar a los Miembros Activos de la Asociación.

I. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Artículo 12.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará

cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o cuando sea solicitada

por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 13.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada

de la misma manera que la Ordinaria, pero puntualizándose en dicha con-

vocatoria los puntos de agenda a discutir y que se trata de una Asamblea

Extraordinaria, los cuales serán los únicos que podrán tratarse. Siendo

nulo lo acordado en contravención al presente artículo.

Artículo 14.- La Asamblea General Extraordinaria no podrá cons-

tituirse en ningún caso, si no está representado por el setenta y cinco por

ciento de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 15.- Las resoluciones de la Asamblea General Extraor-

dinaria se tomarán con el voto favorable del voto de dos terceras partes

de los miembros por lo menos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.

Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por

cualquier circunstancia transcurriere en el período para el cual fueron

electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo

como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los

electos tomen posesión de su cargo, sin embargo quienes continúen no

podrán exceder de un plazo de seis meses en el cargo.

Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria

a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus

veces, o dos directivos.

Artículo 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el

Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

A. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

B. Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

C. Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

D. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

E. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

F. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

G. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

H. Proponer a los nuevos Miembros Activos de la Asociación.

Artículo 21.- Son Atribuciones del Presidente:

A. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

B. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos de la Asociación;

C. Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación;

D. Convocar a sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

E. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

F. Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que sea solicitado por la misma;

G. Asistir o delegar asistentes a actos protocolarios de la Aso-

ciación.

Artículo 22.- Son Atribuciones del Vicepresidente:

A. Coadyuvar en la adecuada administración, colaborando con

el resto de miembros directivos;

B. Asumir las atribuciones del Presidente en caso de impedi-

mento, excusa, renuncia o ausencia temporal de éste.

Artículo 23.- Son Atribuciones del Secretario:

A. Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva

y de Asamblea General.

B. Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros

de la Asociación.

C. Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

D. Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

E. Ser el encargado de las comunicaciones de la Asociación.

Artículo 24.- Son Atribuciones del Tesorero:

A. Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

los Bancos y las cuentas que la Junta Directiva seleccione.

B. Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos de la

Asociación.

C. Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces,

los cheques y demás documentos bancarios y fi nancieros que

la Asociación tenga que extender.

D. Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Asociación

cuando se lo solicite la Junta Directiva.

E. Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la

Asamblea General que se celebre en el año.

Artículo 25.- Son atribuciones del Vocal:

A. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

B. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a excepción

del Presidente.

C. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

D. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo 26.- Los miembros de la Asociación serán de las siguientes

clases: FUNDADORES, ACTIVOS Y HONORARIOS.

Artículo 27.- Son miembros FUNDADORES: Todas aquellas

personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Aso-

ciación.

Son miembros ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales,

nacionales o extranjeras, que la Junta Directiva acepte como tales.

Son Miembros HONORARIOS: Todas aquellas personas que por

su labor o mérito a favor de la Asociación sean nombrados como tales

por la Asamblea General; así también todas las personas naturales o

jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranje-

ros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva,

aporten contribuciones signifi cativas a la Asociación en efectivo o en

especie y que sean declarados como tales por la Asamblea General. Los

miembros Honorarios tendrán voz, pero no tendrán voto en los asuntos

de la Asociación.

Artículo 28.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

A. Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre

y cuando no sean de carácter económico.

B. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

C. Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

D. Interponer su renuncia presentada por escrito a la Junta

Directiva.

E. Los demás que les señalen los Estatutos.

Artículo 29.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

A. Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

B. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

C. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

D. Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

E. Los demás que les señalen los Estatutos.

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 30.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de los miembros de la Asociación.

Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta de tres personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Artículo 32.- Se perderá la calidad de miembro por:

A. Por violación a estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de

Asamblea General.

B. Por las faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

C. Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 33.- Las faltas graves que cometieran los miembros de

la Asociación serán sancionados con expulsión defi nitiva o suspensión

temporal en sus derechos de miembros; las faltas leves se castigarán con

amonestaciones por escrito. Son faltas leves el incumplir con los deberes

señalados en el artículo veintinueve de los Estatutos, y las faltas graves

las señalan en el artículo treinta y dos literales "a" y "b".

Artículo 34.- Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de un

hecho constitutivo de infracción a los presentes Estatutos, mandará a oír

al que haya cometido la infracción por ocho días y con lo que conteste

o no y a las pruebas adicionales que tenga, lo hará de conocimiento a

la Asamblea General, y será ésta la que determinará la gravedad de la

infracción e impondrá la sanción que estime conveniente, o absolverá

según el caso. La resolución en tal sentido no será apelable.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de SETENTA Y CINCO por ciento de sus

miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal

efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación en el mes de enero de cada año, la Nómina

de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la de la

nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la Ley señale inscribir, así como enviar al registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no

comprendido en los presentes Estatutos, se regirá de acuerdo a lo esta-

blecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 38.- La "ASOCIACION ENSEÑA POR EL SALVADOR"

se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0331

San Salvador, 18 de noviembre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION ENSEÑA

POR EL SALVADOR, que podrá abreviarse "EnSeña", compuestos de

TREINTA Y NUEVE artículos, constituida en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veinte de abril

del año 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario

NOE ALBERTO MANCIA AQUINO, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE

GOBERNACION ENCARGADA DEL DESPACHO, MARIA OFELIA

NAVARRETE.

(Registro No. F027280)

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA

FUENTE DE MISERICORDIA.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento

de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará IGLESIA EVANGÉLICA FUENTE DE MISERICORDIA y

que podrá abreviarse I.E.F.M., como una Entidad de interés particular y

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES.

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Rendir públicamente y en privado Culto de Adoración a Dios

y propagar la Fe Cristiana.

b) Propagar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme

a las Sagradas Escrituras por todos los medios lícitos y con-

venientes.

c) Promover la caridad fundada en los principios de Amor a Dios

y al Prójimo y establecer locales para celebrar Asambleas

y/o convenciones Nacionales e Internacionales de carácter

cristiano sobre cuestiones que propendan a la Edifi cación del

Alma y a la comunión Espiritual entre Dios y los hombres.

d) Dar a conocer la Palabra Escrita del Evangelio al mayor

número de personas posibles.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar por cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto del representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21 - Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22. - Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23. - Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia Evangélica Fuente de Misericordia, se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0383.

San Salvador, 16 de diciembre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA EVANGÉLICA FUENTE DE MISERICORDIA, compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, a las quince horas y veinte del día quince

de noviembre de 2013 y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN GREGORIO ERNESTO ZELA-

YANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F027261)

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

NÚMERO TREINTA Y CINCO.- LIBRO UNO.- CONSTITUCIÓN

DE ASOCIACIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y

treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil trece, ante mí

CRISSIA ESMERALDA PÉREZ, Notaria, de este domicilio, compa-

recen los señores: a) JOSÉ CAMILO DÍAZ VÁSQUEZ, quien es de

sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Marcos,

Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cua-

tro tres seis nueve seis tres-seis, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro-dos cinco cero ocho cinco dos-cero uno cero-uno;

b) JOSÉ DANILO RAMÍREZ MARTÍNEZ, quien es de sesenta años

de edad, Licenciado en Química, del domicilio de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve

cero nueve siete uno nueve-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro-uno dos cero cuatro cinco tres-cero cero siete-siete; c)

BENJAMÍN ANTONIO BONILLA ROJAS, quien es de treinta y tres

años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco seis nueve

cinco cero-seis, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

ocho-cero cuatro cero nueve ocho cero-uno cero dos - uno; d) WILLIAM

RENÉ HERNÁNDEZ, quien es de veintitrés años de edad, Estudiante,

del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, persona a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cuatro dos tres nueve seis uno siete-cero, y con Número

de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete-dos cinco cero uno nueve

cero-uno cero dos-cinco; e) HENRY FRANCISCO BARILLAS GUZ-

MÁN, quien es de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de

Zaragoza, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

tres nueve seis nueve cero cuatro cinco-cero, y con Número de Identi-

fi cación Tributaria cero cinco dos dos-cero nueve uno dos ocho siete-uno

cero uno- nueve; f) WALTER GERARDO MEJÍA CASTILLO, quien

es de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

seis dos uno dos dos tres-cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero cinco cero tres- cero cuatro uno cero siete uno-uno cero dos-

dos; g) CARLOS FRANCISCO REYES GARCÍA, quien es de treinta

y nueve años de edad, Agrónomo, del domicilio de Tepecoyo, Depar-

tamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cuatro seis

cero siete cinco- uno, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

cinco dos uno-uno uno cero cinco siete cuatro-uno cero dos-uno; h)

JUAN SALVADOR LINQUI GONZÁLEZ, quien es de cincuenta y

tres años de edad, Licenciado en Psicología, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

cero nueve cuatro nueve siete cuatro- uno, y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno uno dos cinco nueve-

cero cero tres-dos; i) ROBERTO DÍAS GONZÁLEZ, quien es de

cincuenta y cuatro años de edad, Técnico en Aluminio, del domicilio de

San Marcos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero dos uno dos nueve uno uno nueve-cinco, y con Número de Identi-

fi cación Tributaria cero seis uno cuatro- tres cero uno cero cinco

nueve-uno cero tres-nueve; j) EDGAR GUSTAVO MEJÍA ZELAYA,

quien es de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cuatro tres nueve cero cero ocho tres-tres, y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero seis uno cuatro- tres cero cero seis ocho nueve-uno

cinco uno- seis; y k) SAÚL ABISAI SIGÜENZA GARAY, quien es de

veintisiete años de edad, Licenciado en Licenciado en Ciencias de la

Educación, Especialidad en Ciencias Sociales, del domicilio de San

Pedro Perulapán, Cuscatlán, Departamento de Cuscatlán, persona a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero tres tres ocho cinco seis nueve cuatro- tres, y con Número

de Identifi cación Tributaria cero siete uno cero-uno cinco cero tres ocho

seis-uno cero dos-seis; y ME DICEN: I) Que por medio de la presente

Escritura Pública crean una Asociación Sin Fines de Lucro, que se

denominará "ASOCIACIÓN DE MASCULINIDADES DE EL SAL-

VADOR" que podrá abreviarse ADMAES.- II) En este acto aprueban

por unanimidad el texto íntegro de sus Estatutos, cuyo tenor literal es

el siguiente: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MASCULI-

NIDADES DE EL SALVADOR.- CAPÍTULO I.- NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTÍCULO UNO.-

Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

la Asociación de Masculinidades de El Salvador, de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE MASCULINIDA-

DES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse "ADMAES", como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación".- ARTÍCULO DOS.- El do-

micilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas o fi liales en cualquier lugar

del territorio de la República y fuera de él.- ARTÍCULO TRES.- La

Asociación se constituye por tiempo indefi nido.- CAPÍTULO II.- FIN

Y OBJETIVOS.- ARTÍCULO CUATRO.- El fi n principal de la Aso-

ciación será, promover la construcción de masculinidades libres de toda

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

violencia.- ARTÍCULO CINCO.- Los objetivos de la Asociación son:

a) Facilitar procesos de educación, formación y refl exión en teoría de

género y masculinidades, para el establecimiento de relaciones equita-

tivas y el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de las personas;

b) Realizar y promover investigaciones para hacer propuestas munici-

pales y nacionales que coadyuven a la construcción de masculinidades

libres de violencia; c) Facilitar el intercambio de experiencias y viven-

cias entre grupos de hombres para fortalecer la formación personal y la

cohesión grupal; d) Brindar asesoría y asistencia profesional para la

resolución de problemas generados por la violencia; e) Brindar asesoría

sobre enfoque de género y de masculinidad no hegemónica a personas,

instituciones y organizaciones nacionales e internacionales; f) Promover

y apoyar la organización de hombres en grupos de refl exión permanente

sobre su rol en la familia y su entorno; g) Facilitar talleres de formación

y educación en el tema de Salud Sexual y Salud Reproductiva, enfati-

zando en las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH-SIDA, su

prevención y atención con enfoque de género; h) Realizar procesos de

incidencia para la creación y modifi cación de políticas públicas que

promuevan la eliminación de toda forma de violencia; i) Promover

iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las fa-

milias que incluyan el enfoque de género; j) Promover y ejecutar pro-

cesos de prevención y atención de la violencia de género; k) Establecer

coordinación y alianzas, con otras organizaciones en el ámbito nacional

e internacional, para unir esfuerzos en la búsqueda de la equidad de

género; y l) Contribuir activamente en el respeto y promoción de los

Derechos Humanos, reconocidos por la Constitución de la República y

el Derecho Internacional, especialmente los Derechos Sexuales y Dere-

chos Reproductivos, con enfoque de género.- CAPÍTULO III.- DEL

PATRIMONIO.- ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus

miembros; b) Las donaciones, herencias, legados o contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los ingresos

que provengan de cualquier actividad cultural o social que realice la

Asociación; y e) Los ingresos que obtuvieren por cualquier actividad

lícita siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de la ley de

asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro.- ARTÍCULO SIETE.- El

patrimonio de la Asociación , estará destinado única y exclusivamente

para el logro de sus fi nes y no podrá repartirse ninguna clase de utilida-

des entre sus miembros.- ARTÍCULO OCHO.- El patrimonio de la

Asociación será administrado por la Junta Directiva conforme a lo es-

tablecido en el artículo precedente y a las directrices que le encomiende

la Asamblea General.- CAPÍTULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA

ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO NUEVE.- El gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.-

CAPÍTULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ARTÍCULO

DIEZ.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima

autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

Miembros Activos y Fundadores.- ARTÍCULO ONCE.- La Asamblea

General sesionará ordinariamente en una vez al año y extraordinaria-

mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o por el cincuen-

ta por ciento más uno de sus miembros. La Asamblea General sesionará

válidamente en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y

uno por ciento como mínimo de los miembros, y en segunda convocato-

ria dos horas después con los miembros que asistan. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los

casos que se requiera expresamente una mayoría diferente.- ARTÍCULO

DOCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de la sesiones

de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse repre-

sentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de

un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- ARTÍCULO

TRECE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presu-

puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias de los miembros; f)

Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

previa califi cación y revisión por parte de la Junta Directiva; g) Conocer

y aprobar o desaprobar las solicitudes de nombramiento de Miembros

Honorarios de la Asociación; h) Decidir sobre la compra, venta o ena-

jenación de los bienes inmuebles o vehículos automotores pertenecien-

tes a la Asociación; i) Conocer de los procesos sancionatorios por Faltas

muy Graves e imponer las sanciones correspondientes; y j) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos.- CAPÍTULO VI.- DE LA JUNTA

DIRECTIVA.- ARTÍCULO CATORCE.- La Dirección y la administra-

ción de la Asociación, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual esta-

rá integrada de la siguiente forma: un Secretario General, un Secretario

de Actas y Acuerdos, un Secretario de Finanzas y Gestión, un Secreta-

rio de Organización e Incidencia, un Secretario de Formación e Inves-

tigación Social y un Secretario de Comunicaciones. La Junta Directiva

administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación, en los térmi-

nos que establezcan las leyes y estos Estatutos.- ARTÍCULO QUINCE.-

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de

tres años, pudiendo ser reelectos. En caso que por cualquier circunstan-

cia fi nalice el período del ejercicio sin que se hubiese podido reunir la

Asamblea General en Sesión Ordinaria para hacer la nueva elección de

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

los miembros de la Junta Directiva, no obstante haber sido convocados

legalmente, los miembros que estén fungiendo continuarán en el ejerci-

cio de sus cargos hasta que se reúna la Asamblea General en Sesión

Extraordinaria que deberá convocarse al efecto dentro de los tres meses

siguientes al que debió verifi carse la elección.- ARTÍCULO DIECISÉIS.-

Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de

dieciocho años; b) De nacionalidad salvadoreña; c) Ser Miembro Fundador

o Miembro Activo por dos años o más en la Asociación; d) Demostradas

cualidades y aptitudes para el desempeño de su cargo; e) Haber partici-

pado en procesos de construcción de masculinidades libres de violencia

y dar muestras de cambios de actitudes y comportamientos que promue-

van una cultura de no violencia; y f) Estar comprometido con el logro

de los objetivos de la Asociación.- ARTÍCULO DIECISIETE.- La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario.- ARTÍCULO DIECIOCHO.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de asistentes, excepto cuando asistan únicamente cuatro de sus

miembros, en cuyo caso las decisiones deberán ser tomadas por unani-

midad. La asistencia a las sesiones de Junta Directiva será obligatoria.

La falta injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cinco sesiones alter-

nadas a lo largo de un año, se entenderá como renuncia al cargo, en tal

caso, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraor-

dinaria para que elija al miembro sustituto.- ARTÍCULO DIECINUE-

VE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar

las actividades necesarias para el logro de los fi nes y objetivos de la

Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación; c) Presentar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; d) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos

de la Asociación y presentarlos a la Asamblea General para su aproba-

ción; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva; f) Nombrar entre los miembros de la Asociación, los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los

fi nes y objetivos de la Asociación; g) Nombrar al Director Ejecutivo de

la Asociación; h) Decidir sobre la contratación o remoción de personal

empleado, adscrito u operativo de la Asociación; i) Convocar a Sesión

Ordinaria y Extraordinaria de Asamblea General; j) Califi car las solici-

tudes de incorporación de nuevos miembros, previa revisión de los re-

quisitos exigidos y someterlos a aprobación de la Asamblea General; k)

Proponer el nombramiento de Miembros Honorarios y someterlos a

conocimiento y aprobación por la Asamblea General; l) Conceder per-

miso de ausencia temporal a sus miembros; m) Autorizar al Secretario

General y al Secretario de Finanzas y Gestión para que en forma con-

junta celebren erogaciones de fondos de la Asociación; n) Elegir los

representantes y participantes en eventos nacionales e internacionales

en los que la Asociación tuviere participación; o) Conocer de los pro-

cesos sancionatorios por faltas Leves y Graves e imponer las sanciones

correspondientes; y p) Resolver todo los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General.- ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones

del Secretario General: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b) Velar por el

cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y

de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar conjuntamente

con el Secretario de Finanzas y Gestión, las erogaciones que tenga que

realizar la Asociación; f) Presentar conjuntamente con el Secretario de

Actas y Acuerdos, la Memoria de Labores de la Asociación en repre-

sentación de la Junta Directiva, así como cualquier informe que le sea

solicitado por la Asamblea General; y g) Otras que le sean encomendadas

por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el

Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son

atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos: a) Llevar los libros de

actas de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Miem-

bros de la Asociación; b) Llevar el archivo de documentos de la Aso-

ciación; c) Extender todas las certifi caciones y constancias que fueran

solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Presentar

conjuntamente con el Secretario General, la Memoria de Labores de la

Asociación en representación de la Junta Directiva, así como cualquier

informe que les sea solicitado por la Asamblea General; f) Ser el órga-

no de comunicación de la Asociación; y g) Otras que le sean encomen-

dadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas

en el Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTIDÓS.-

Son atribuciones del Secretario de Finanzas y Gestión: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el o los Bancos que

la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los

Libros de Contabilidad de la Asociación; c) Autorizar conjuntamente

con el Secretario General, las erogaciones que la Asociación tenga que

realizar; d) Realizar la gestión fi nanciera para el logro de los objetivos

de la Asociación, lo que incluye la formulación y gestión de proyectos

ante entidades nacionales o internacionales; e) Asegurar la ejecución

fi nanciera de los proyectos hasta el cierre de los mismos; y f) Otras que

le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o

estén estipuladas en el Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍ-

CULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Secretario de Organización

e Incidencia: a) Promover la afi liación de nuevos miembros, de acuerdo

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

a los requisitos establecidos en los presentes Estatutos; b) Revisar las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y emitir opinión ante

la Junta Directiva; c) Promover la generación de espacios de capacitación

para los miembros de la Asociación; d) Desarrollar actividades de inte-

gración e intercambio de experiencias, que fomenten el desarrollo

personal y formativo de los miembros de la Asociación; e) Promover el

establecimiento de redes y alianzas con organizaciones e instituciones

afi nes a los objetivos de la Asociación; y f) Otras que le sean encomen-

dadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas

en el Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTICUA-

TRO.- Son atribuciones del Secretario de Formación e Investigación

Social: a) Coordinar la elaboración y ejecución de planes y programas

de capacitación anual, tales como talleres, foros, diplomados, cursos,

conversatorios, entre otros; b) Promover la organización de hombres en

grupos de refl exión permanente y la creación de Comités de Masculinidades

a nivel local; c) Promover el desarrollo de intercambios de experiencias

y vivencias entre grupos de hombres para fortalecer la formación per-

sonal y la cohesión grupal; d) Propiciar la formación de grupos de

autoayuda y brindarles la asistencia correspondiente; e) Planifi car el

desarrollo y ejecución de programas de investigación social; f) Proponer

a la Junta Directiva la creación y modifi cación de políticas públicas para

la eliminación de toda forma de violencia; y g) Otras que le sean enco-

mendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipula-

das en el Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTI-

CINCO.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones: a) Proponer

el plan anual de comunicaciones internas y externas de la Asociación;

b) Ser el referente institucional para la divulgación de la información

pública; c) Proyectar la imagen pública de la Asociación; d) Dirigir la

producción de material audiovisual; e) Elaborar propuestas de campañas

de sensibilización e incidencia que respondan a los objetivos de la

Asociación; y f) Otras que le sean encomendadas por la Asamblea

General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno

de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Los integrantes de la

Junta Directiva serán responsables por los actos que realicen durante el

período que duren sus cargos. Además estarán obligados a rendir cuen-

tas anualmente a la Asamblea General, sobre su gestión.- CAPÍTULO

VII.- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.- ARTÍCULO VEINTISIETE.-

La Dirección Ejecutiva es el órgano de ejecución y coordinación directa

de las actividades de la Asociación, de su administración fi nanciera y

contable y de la administración del personal empleado, adscrito u ope-

rativo. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo,

nombrado por la Junta Directiva, y actuará de acuerdo con las instruc-

ciones que ésta le establezca por medio del Secretario General quien

será su superior inmediato. Para desempeñar el cargo de Director Eje-

cutivo no será necesario ser miembro de la Asociación; pero en todo

caso deberá acreditar procesos de formación y sensibilización para una

masculinidad libre de violencia.- ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Son

atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a) Planifi car, organizar y ejecu-

tar las actividades de la Asociación, de conformidad a las instrucciones

que establezca la Junta Directiva; b) Brindar insumos a la Junta Direc-

tiva para la elaboración del Plan de Trabajo, el Presupuesto y la Memo-

ria Anual de Labores; c) Realizar la administración fi nanciera y contable

directa e inmediata de los fondos de la Asociación; d) Dirigir el proceso

de selección y contratación de personal empleado, adscrito u operativo

de la Asociación y someterlo a consideración de la Junta Directiva;

e) Informar permanentemente a la Junta Directiva sobre todos los asuntos

que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer; f) Partici-

par de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva, con

derecho a voz pero no a voto; y g) Todas las demás que la Junta Direc-

tiva señale.- ARTÍCULO VEINTINUEVE.- El Director ejecutivo, será

responsable de los actos realizados cuando excedieren sus facultades o

se realizaren en contravención a su función o mandato, o a los presentes

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.- CAPÍTULO VIII.-

DE LOS MIEMBROS.- ARTÍCULO TREINTA.- Podrán ser miembros

de la Asociación todos los hombres mayores de dieciocho años, sin

distinción de etnia, credo, religión, orientación sexual o ideología polí-

tica que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. La incorporación

de miembros será mediante solicitud expresa y por escrito la cual con-

tendrá los atestados correspondientes y el aval expreso y por escrito de

por lo menos dos Miembros Fundadores o Activos de la Asociación. En

todo caso, el Secretario de Organización e Incidencia revisará dichas

solicitudes y emitirá opinión ante la Junta Directiva, quien los califi cará,

y los propondrá a la Asamblea General para su aprobación o denegación.-

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asociación estará integrada por

tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros

Activos; y c) Miembros Honorarios.- Serán MIEMBROS FUNDADO-

RES: todas las personas que otorguen la Escritura Pública de Constitución

de la Asociación, Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas

que la Asamblea General acepte como tales, que hayan solicitado su

ingreso por escrito a ésta y cumplan con los requisitos establecidos por

artículo treinta de los presentes Estatutos.- Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: todas las personas naturales que por su labor y méritos a favor

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Estos

Miembros Honorarios deberán ser propuestos por la Junta Directiva y

serán nombrados como tales, previo conocimiento y aprobación por

parte de la Asamblea General. Todo Miembro Honorario estará exento

del pago de cuota de membrecía, lo cual no exime de cualquier donación,

herencia, legado o aporte ya sea en dinero o en especie para contribuir

a los fi nes y objetivos de la Asociación.- ARTÍCULO TREINTA Y

DOS.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

de todos los benefi cios que ofrezca la Asociación de acuerdo a estos

Estatutos y el Reglamento Interno, siempre que no sean de carácter

pecuniario; b) Tener voz y voto en todas las deliberaciones de la Asam-

blea General; c) Elegir y ser electos a cargos directivos, de conformidad

a estos estatutos; d) Participar en las actividades que desarrolle la Aso-

ciación; e) Formar parte de las delegaciones de la Asociación en eventos

culturales, científi cos, académicos, profesionales y sociales que tengan

lugar en el país y fuera de él; f) Renunciar a su calidad de miembro de

forma voluntaria; y g) Los demás Derechos que le señalen los Estatutos

de la Asociación.- ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son deberes de

los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir estos

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y demás resoluciones de los

órganos de gobierno de La Asociación; b) Asistir a las Sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de Asamblea General; c) Cooperar en el desa-

rrollo de las actividades propias de la Asociación y cumplir con las

responsabilidades asignadas; d) Aportar una cuota de membrecía a la

Asociación en la cantidad y forma que lo establezca la Asamblea Ge-

neral; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación; ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son

derechos de los Miembros Honorarios: a) Tener voz en las deliberacio-

nes de la Asamblea General; y b) Ser consultados a petición de la Junta

Directiva sobre un asunto de importancia.- ARTÍCULO TREINTA Y

CINCO.- Son deberes de los Miembros Honorarios: a) Facilitar a la

Junta Directiva la búsqueda y gestión de los recursos necesarios para el

desarrollo de las actividades, ante entidades nacionales o internacionales;

b) Solicitar audiencia a la Junta Directiva en caso de haber detectado

una situación de importancia que afecte el espíritu y letra de los Estatutos

y a la cual haya que dar solución; y c) Participar de las actividades de

la Asociación a las cuales sean convocados.- ARTÍCULO TREINTA Y

SEIS.- La calidad de Miembro se perderá por cualquiera de las siguientes

causas: a) Por violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la

Asociación, y a Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General; b) Por

Faltas Muy Graves cometidas; c) Por renuncia presentada por escrito a

la Junta Directiva; y d) Por muerte de quien ostentaba tal calidad.-

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- ARTÍCULO TREINTA

Y SIETE.- La Junta Directiva y la Asamblea General serán las autori-

dades encargadas de aplicar el Régimen Disciplinario de la Asociación.

En caso de las Faltas Leves y Graves, conocerá la Junta Directiva y en

caso de las Faltas Muy Graves conocerá la Asamblea General.- ARTÍ-

CULO TREINTA Y OCHO.- Se establecen como Sanciones las siguien-

tes: a) Amonestación Privada, en caso de las Faltas Leves; b) Suspensión

de derechos hasta por un año, en caso de las Faltas Graves; y c) Expul-

sión irrevocable y consecuente pérdida de la Calidad de miembro, en

caso de las Faltas Muy Graves.- ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.-

Son Faltas Leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Aso-

ciación, entorpecen su funcionamiento normal. Se consideran Faltas

Leves: a) Faltar el respeto a los Miembros Fundadores, Activos u Ho-

norarios o al personal que labora en la Asociación, tales como gritos,

insultos, gestos o palabras peyorativas; b) Revisar documentos confi -

denciales de la Asociación sin la debida autorización; c) Faltar

injustifi cadamente a dos sesiones consecutivas de Asamblea General;

d) Realizar conductas que afecten el normal desarrollo de las Sesiones

de Junta Directiva o de Asamblea General; e) Mostrar negligencia

inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que le sean asignadas;

y f) Negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea

General.- ARTÍCULO CUARENTA.- Son Faltas Graves aquellas que

afectan la marcha normal de la Asociación. Se consideran Faltas Graves

las siguientes: a) Acusar a los miembros de la Asociación de conductas

que no fueren ciertas y que dañen su dignidad o integridad; b) Realizar

Chantaje, soborno u otros ofrecimientos para lograr benefi cios por

parte de la Junta Directiva o del personal que labora en la Asociación;

c) Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación para obtener

benefi cios; d) Realizar acciones en nombre de la Junta Directiva, sin la

debida autorización; e) Agredir física y/o verbalmente a cualquier

Miembro, voluntario, personas benefi ciarias o personal que labora en la

Asociación; f) Entorpecer intencionalmente el desarrollo y ejecución de

las actividades de la Asociación; g) Hacer uso del prestigio y buen

nombre de la Asociación en benefi cio propio; h) Utilizar los bienes de

la Asociación para actividades ajenas a sus objetivos; e i) Haber incu-

rrido en dos o más faltas leves.- ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Son

Faltas Muy Graves aquellas que causan un grave perjuicio a la Asociación.

Se consideran Faltas Muy Graves las siguientes: a) Hurtar o robar bienes

de la Asociación; b) Causar daños o sabotajes a los bienes de la Asocia-

ción; c) Malversar fondos, o realizar cualquier acción u omisión que

afecte el patrimonio de la Asociación; y d) Realizar acciones personales

que desprestigien o lesionen el buen nombre de la Asociación.- ARTÍ-

CULO CUARENTA Y DOS.- Al tener conocimiento la Junta Directiva

de una Falta Leve o Grave cometida, mandará a oír al presumo infractor

y habiéndolo escuchado y recibido prueba aportada por parte de éste,

emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles. Al

tener conocimiento la Asamblea General de una Falta Muy Grave co-

metida, iniciará el procedimiento sancionatorio, eligiendo a una comisión

conformada por cinco miembros activos de la Asociación y un repre-

sentante de la Junta Directiva, quienes se encargarán de estudiar el caso,

brindar audiencia al presunto infractor, recibiendo prueba de cargo o de

descargo y presentar un informe a la Asamblea General dentro de un

plazo no mayor a treinta días hábiles después de haber tenido conoci-

miento del caso. La Asamblea General emitirá un dictamen con base en

el informe presentado por la comisión designada. En todo caso, el dic-

tamen que emita la Asamblea General o la Junta Directiva, deberá ex-

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

presar las generales del miembro o los miembros de quienes se trata, la

falta atribuida, la relación de los hechos, la prueba o pruebas de cargo

y de descargo, el análisis del caso y la correspondiente sanción o abso-

lución. En caso que se imponga la suspensión de la calidad de miembro

de hasta por un año, deberá procurarse la reincorporación del miembro

sancionado, a procesos de sensibilización y cambios actitudinales.-

CAPÍTULO X.- DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS.- ARTÍCULO

CUARENTA Y TRES.- El miembro que desee retirarse voluntariamente

de la Asociación, deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta

Directiva.- ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- El miembro que

voluntariamente se retire de la Asociación, no podrá ingresar nuevamente

antes de que haya transcurrido un año desde la fecha efectiva de su re-

tiro, además deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de

ingreso, como si se tratare de un miembro que ingresa por primera vez.-

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- La pérdida de la calidad de

miembro hará perder los derechos establecidos por los presentes

Estatutos.- CAPITULO XI.- DE LA DISOLUCIÓN.- ARTÍCULO

CUARENTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-

traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-

presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.- ARTÍCULO

CUARENTA Y SIETE.- En caso de acordarse la disolución de la Aso-

ciación, la misma Asamblea General que resolvió la disolución nom-

brará una Junta de Liquidación que estará integrada por cinco miembros

de la Asociación. Los bienes excedentes después de cancelar todos los

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

Asamblea General señale.- CAPÍTULO XII.- REFORMAS O DERO-

GATORIAS.- ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Para reformar o

derogar los presentes Estatutos serán necesarios los votos favorables de

por lo menos las tres cuartas partes de los Miembros de la Asamblea

General convocada para tal efecto.- CAPÍTULO XIII.- DISPOSICIONES

GENERALES.- ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- La Junta Di-

rectiva tendrá la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y

Funciones sin Fines de Lucro toda la información que la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro exige presentar en el

tiempo y forma contemplados en dicho cuerpo legal.- ARTÍCULO

CINCUENTA.- La Asociación organizará la administración general de

su patrimonio de acuerdo con los sistemas contables generalmente

aceptados y conforme a las normas tributarias autorizadas por la Direc-

ción General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro.- ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- La Asociación se regirá

por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.- ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.-

III) Que en este acto eligen a la primera Junta Directiva de la Asociación,

quedando conformada de la siguiente forma: Secretario General: José

Camilo Díaz Vásquez; Secretario de Actas y Acuerdos: William René

Hernández; Secretario de Finanzas y Gestión: José Danilo Ramírez

Martínez; Secretario de Organización e Incidencia: Benjamín Antonio

Bonilla Rojas; Secretario de Formación e Investigación Social: Juan

Salvador Linqui González; Secretario de Comunicaciones: Henry

Francisco Barillas Guzmán.- Así se expresaron los comparecientes; y

la suscrita Notaria hace constar: a) Que expliqué a los otorgantes los

efectos legales de este acto; b) Que me cercioré de su identidad personal,

por medio de sus respectivos documentos de identidad, relacionados en

este instrumento; y c) Que advertí a los otorgantes de la obligación que

tienen de inscribir la presente Escritura en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los

efectos de dicho Registro y las sanciones impuestas por falta de inscrip-

ción, según lo establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Y leído que se los hube ínte-

gramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifi can su

contenido por estar redactado conforme a sus voluntades, y fi rmamos.-

DOY FE.- Entre Líneas: Y- siempre y cuando no contravenga el artículo

nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro- Valen.

Testado: m) Cualquier otra actividad relacionada al cumplimiento de

sus objetivos- No vale. DOY FE.-

CRISSIA ESMERALDA PÉREZ,

NOTARIA.

PASO ANTE MÍ, del folio cincuenta y dos vuelto al folio sesenta

vuelto del Libro UNO DE MI PROTOCOLO, que vence el día doce de

Febrero del dos mil catorce, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN

DE MASCULINIDADES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse

"ADMAES", extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio de Escritura

Pública de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN, en la ciudad de San

Salvador, el día uno de diciembre del año dos mil trece.

CRISSIA ESMERALDA PÉREZ,

NOTARIA.

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

MASCULINIDADES DE EL SALVADOR.

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, la Asociación de Masculinidades de El Salvador,

de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE

MASCULINIDADES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse

"ADMAES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas

o fi liales en cualquier lugar del territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo

indefi nido.

CAPÍTULO II.

FIN Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO CUATRO.- El fi n principal de la Asociación será,

promover la construcción de masculinidades libres de toda violencia.

ARTÍCULO CINCO.- Los objetivos de la Asociación son:

a) Facilitar procesos de educación, formación y refl exión en

teoría de género y masculinidades, para el establecimiento de

relaciones equitativas y el ejercicio efectivo de los derechos

y deberes de las personas;

b) Realizar y promover investigaciones para hacer propuestas

municipales y nacionales que coadyuven a la construcción

de masculinidades libres de violencia;

c) Facilitar el intercambio de experiencias y vivencias entre

grupos de hombres para fortalecer la formación personal y

la cohesión grupal;

d) Brindar asesoría y asistencia profesional para la resolución

de problemas generados por la violencia;

e) Brindar asesoría sobre enfoque de género y de masculinidad

no hegemónica a personas, instituciones y organizaciones

nacionales e internacionales;

f) Promover y apoyar la organización de hombres en grupos de

refl exión permanente sobre su rol en la familia y su entor-

no;

g) Facilitar talleres de formación y educación en el tema de Salud

Sexual y Salud Reproductiva, enfatizando en las Infecciones

de Transmisión Sexual y el VIH-SIDA, su prevención y

atención con enfoque de género;

h) Realizar procesos de incidencia para la creación y modifi cación de políticas públicas, que promuevan la eliminación de toda forma de violencia;

i) Promover iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las familias que incluyan el enfoque de género;

j) Promover y ejecutar procesos de prevención y atención de la violencia de género;

k) Establecer coordinación y alianzas con otras organizaciones en el ámbito nacional e internacional, para unir esfuerzos en la búsqueda de la equidad de género; y

l) Contribuir activamente en el respeto y promoción de los Derechos Humanos, reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional, especialmente los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, con enfoque de género.

CAPÍTULO III.

DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio de la Asociación estará consti-tuido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros;

b) Las donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley;

d) Los ingresos que provengan de cualquier actividad cultural o social que realice la Asociación; y

e) Los ingresos que obtuvieren por cualquier actividad lícita siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

ARTÍCULO SIETE.- El patrimonio de la Asociación estará destinado única y exclusivamente para el logro de sus fi nes y no podrá repartirse ninguna clase de utilidades entre sus miembros.

ARTÍCULO OCHO.- El patrimonio de la Asociación será admi-nistrado por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el artículo precedente y a las directrices que le encomiende la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTÍCULO NUEVE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO DIEZ.- La Asamblea General, debidamente convo-

cada, es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la

totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTÍCULO ONCE.- La Asamblea General sesionará

ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva o por el cincuenta por ciento más

uno de sus miembros. La Asamblea General sesionará válidamente en

primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los miembros, y en segunda convocatoria dos horas

después con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos

que se requiera expresamente una mayoría diferente.

ARTÍCULO DOCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi -

cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite

de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado.

ARTÍCULO TRECE.- Son atribuciones de la Asamblea Gene-

ral:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias de los miem-

bros;

f) Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros previa califi cación y revisión por parte de la Junta

Directiva;

g) Conocer y aprobar o desaprobar las solicitudes de nombra-

miento de miembros Honorarios de la Asociación;

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles o vehículos automotores pertenecientes a la Aso-

ciación;

i) Conocer de los procesos sancionatorios por faltas Muy Graves

e imponer las sanciones correspondientes; y

j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO CATORCE.- La Dirección y la administración de la

Asociación, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma:

Un Secretario General,

Un Secretario de Actas y Acuerdos,

Un Secretario de Finanzas y Gestión,

Un Secretario de Organización e Incidencia,

Un Secretario de Formación e Investigación Social, y

Un Secretario de Comunicaciones.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Aso-

ciación, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

ARTÍCULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. En caso

que por cualquier circunstancia fi nalice el período del ejercicio sin que

se hubiese podido reunir la Asamblea General en Sesión Ordinaria

para hacer la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, no

obstante haber sido convocados legalmente, los miembros que estén

fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se reúna

la Asamblea General en Sesión Extraordinaria que deberá convocarse

al efecto dentro de los tres meses siguientes al que debió verifi carse la

elección.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- Para ser miembro de la Junta Directiva

se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años;

b) De nacionalidad salvadoreña;

c) Ser miembro Fundador o miembro Activo por dos años o

más en la Asociación;

d) De mostradas cualidades y aptitudes para el desempeño de

su cargo;

e) Haber participado en procesos de construcción de mascu-

linidades libres de violencia y dar muestras de cambios de

actitudes y comportamientos que promuevan una cultura de

no violencia; y

f) Estar comprometido con el logro de los objetivos de la Aso-

ciación.

ARTÍCULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario.

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

ARTÍCULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar, será de cuatro de sus miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de asistentes, excepto

cuando asistan únicamente cuatro de sus miembros, en cuyo caso las

decisiones deberán ser tomadas por unanimidad. La asistencia a las

sesiones de Junta Directiva será obligatoria. La falta injustifi cada a tres

sesiones consecutivas o cinco sesiones alternadas a lo largo de un año, se

entenderá como renuncia al cargo, en tal caso, la Junta Directiva deberá

convocar a Asamblea General Extraordinaria para que elija al miembro

sustituto.

ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las si-

guientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes y objetivos de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación y presentarlos a la Asamblea General para su

aprobación;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar entre los miembros de la Asociación, los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes y objetivos de la Asociación;

g) Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación;

h) Decidir sobre la contratación o remoción de personal em-

pleado, adscrito u operativo de la Asociación;

i) Convocar a Sesión Ordinaria y Extraordinaria de Asamblea

General;

j) Califi car las solicitudes de incorporación de nuevos miem-

bros, previa revisión de los requisitos exigidos y someterlos

a aprobación de la Asamblea General;

k) Proponer el nombramiento de miembros Honorarios y

someterlos a conocimiento y aprobación por la Asamblea

General;

l) Conceder permiso de ausencia temporal a sus miembros;

m) Autorizar al Secretario General y al Secretario de Finanzas

y Gestión para que en forma conjunta celebren erogaciones

de fondos de la Asociación;

n) Elegir los representantes y participantes en eventos nacionales

e internacionales en los que la Asociación tuviere participa-

ción;

o) Conocer de los procesos sancionatorios por faltas Leves y

Graves e imponer las sanciones correspondientes; y

p) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta

Directiva y de la Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y Ges-

tión, las erogaciones que tenga que realizar la Asociación;

f) Presentar conjuntamente con el Secretario de Actas y Acuer-

dos, la Memoria de Labores de la Asociación en representación

de la Junta Directiva, así como cualquier informe que le sea

solicitado por la Asamblea General; y

g) Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la

Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario de

Actas y Acuerdos:

a) Llevar los libros de actas de Asamblea General, de Junta

Directiva y de Registro de miembros de la Asociación;

b) Llevar el archivo de documentos de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones y constancias que fueran

solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

e) Presentar conjuntamente con el Secretario General, la Memoria

de Labores de la Asociación en representación de la Junta

Directiva, así como cualquier informe que les sea solicitado

por la Asamblea General;

f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y

g) Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la

Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Secretario de

Finanzas y Gestión:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el o los Bancos que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar conjuntamente con el Secretario General, las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar;

d) Realizar la gestión fi nanciera para el logro de los objetivos

de la Asociación, lo que incluye la formulación y gestión de

proyectos ante entidades nacionales o internacionales;

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

e) Asegurar la ejecución fi nanciera de los proyectos hasta el

cierre de los mismos; y

f) Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la

Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Secretario de

Organización e Incidencia:

a) Promover la afi liación de nuevos miembros, de acuerdo a los

requisitos establecidos en los presentes Estatutos;

b) Revisar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y emitir opinión ante la Junta Directiva;

c) Promover la generación de espacios de capacitación para los

miembros de la Asociación;

d) Desarrollar actividades de integración e intercambio de ex-

periencias, que fomenten el desarrollo personal y formativo

de los miembros de la Asociación;

e) Promover el establecimiento de redes y alianzas con organiza-

ciones e instituciones afi nes a los objetivos de la Asociación;

y

f) Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la

Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Secretario

de Formación e Investigación Social:

a) Coordinar la elaboración y ejecución de planes y programas

de capacitación anual, tales como talleres, foros, diplomados,

cursos, conversatorios, entre otros;

b) Promover la organización de hombres en grupos de refl exión

permanente y la creación de Comités de Masculinidades a

nivel local;

c) Promover el desarrollo de intercambios de experiencias y

vivencias entre grupos de hombres para fortalecer la formación

personal y la cohesión grupal;

d) Propiciar la formación de grupos de autoayuda y brindarles

la asistencia correspondiente;

e) Planifi car el desarrollo y ejecución de programas de investi-

gación social;

f) Proponer a la Junta Directiva la creación y modifi cación

de políticas públicas, para la eliminación de toda forma de

violencia; y

g) Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la

Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario de

Comunicaciones:

a) Proponer el plan anual de comunicaciones internas y externas

de la Asociación;

b) Ser el referente institucional para la divulgación de la infor-

mación pública;

c) Proyectar la imagen pública de la Asociación;

d) Dirigir la producción de material audiovisual;

e) Elaborar propuestas de campañas de sensibilización e inci-

dencia que respondan a los objetivos de la Asociación; y

f) Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la

Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTISEIS.- Los integrantes de la Junta Directiva

serán responsables por los actos que realicen durante el período que duren

sus cargos. Además estarán obligados a rendir cuentas anualmente a la

Asamblea General, sobre su gestión.

CAPÍTULO VII.

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- La Dirección Ejecutiva es el órgano

de ejecución y coordinación directa de las actividades de la Asociación,

de su administración fi nanciera y contable y de la administración del

personal empleado, adscrito u operativo. La Dirección Ejecutiva estará

a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, y

actuará de acuerdo con las instrucciones que ésta le establezca por medio

del Secretario General, quien será su superior inmediato. Para desempe-

ñar el cargo de Director Ejecutivo no será necesario ser miembro de la

Asociación; pero en todo caso deberá acreditar procesos de formación

y sensibilización para una masculinidad libre de violencia.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Son atribuciones de la Dirección

Ejecutiva:

a) Planifi car, organizar y ejecutar las actividades de la Asociación,

de conformidad a las instrucciones que establezca la Junta

Directiva;

b) Brindar insumos a la Junta Directiva para la elaboración

del Plan de Trabajo, el Presupuesto y la Memoria Anual de

Labores;

c) Realizar la administración fi nanciera y contable directa e

inmediata de los fondos de la Asociación;

d) Dirigir el proceso de selección y contratación de personal

empleado, adscrito u operativo de la Asociación y someterlo

a consideración de la Junta Directiva;

e) Informar permanentemente a la Junta Directiva sobre todos los

asuntos que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde

conocer;

f) Participar de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto; y

g) Todas las demás que la Junta Directiva señale.

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

ARTICULO VEINTINUEVE.- El Director ejecutivo, será res-

ponsable de los actos realizados cuando excedieren sus facultades o se

realizaren en contravención a su función o mandato, o a los presentes

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPÍTULO VIII.

DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO TREINTA.- Podrán ser miembros de la Asociación

todos los hombres mayores de dieciocho años, sin distinción de etnia,

credo, religión, orientación sexual o ideología política que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. La incorporación de miembros será

mediante solicitud expresa y por escrito, la cual contendrá los atestados

correspondientes y el aval expreso y por escrito de por lo menos dos

miembros Fundadores o Activos de la Asociación. En todo caso, el Se-

cretario de Organización e Incidencia revisará dichas solicitudes y emitirá

opinión ante la Junta Directiva, quien los califi cará, y los propondrá a la

Asamblea General para su aprobación o denegación.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asociación estará integrada

por tres categorías de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que otorguen la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales, que hayan solicitado su ingreso por escrito a ésta y cumplan con los requisitos establecidos por artículo treinta de los presentes Estatutos.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Estos Miembros Honorarios deberán ser propuestos por la Junta Directiva y serán nombrados como tales, previo conocimiento y aprobación por parte de la Asamblea General. Todo Miembro Honorario estará exento del pago de cuota de membrecía, lo cual no exime de cualquier donación, herencia, legado o aporte ya sea en dinero o en especie para contribuir a los fi nes y objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de todos los benefi cios que ofrezca la Asociación de acuerdo a estos estatutos y el Reglamento Interno, siempre que no sean de carácter pecuniario;

b) Tener voz y voto en todas las deliberaciones de la Asamblea General;

c) Elegir y ser electos a cargos directivos, de conformidad a

estos estatutos;

d) Participar en las actividades que desarrolle la Asociación;

e) Formar parte de las delegaciones de la Asociación en eventos

culturales, científi cos, académicos, profesionales y sociales

que tengan lugar en el país y fuera de él;

f) Renunciar a su calidad de miembro de forma voluntaria; y

g) Los demás Derechos que le señalen los Estatutos de la Aso-

ciación.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son deberes de los miembros

Fundadores y Activos:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y demás resoluciones de los órganos de gobierno

de la Asociación;

b) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General;

c) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la

Asociación y cumplir con las responsabilidades asignadas;

d) Aportar una cuota de membrecía a la Asociación en la cantidad

y forma que lo establezca la Asamblea General; y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son derechos de los miem-

bros Honorarios:

a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; y

b) Ser consultados a petición de la Junta Directiva sobre un

asunto de importancia.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Son deberes de los miembros

Honorarios:

a) Facilitar a la Junta Directiva la búsqueda y gestión de los

recursos necesarios para el desarrollo de las actividades, ante

entidades nacionales o internacionales;

b) Solicitar audiencia a la Junta Directiva en caso de haber

detectado una situación de importancia que afecte el espíritu

y letra de los Estatutos y a la cual haya que dar solución; y

c) Participar de las actividades de la Asociación a las cuales

sean convocados.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La calidad de miembro se perderá

por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la

Asociación, y a Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea

General;

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

b) Por faltas muy Graves cometidas;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y

d) Por muerte de quien ostentaba tal calidad.

CAPÍTULO IX.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Junta Directiva y la Asam-

blea General, serán las autoridades encargadas de aplicar el Régimen

Disciplinario de la Asociación. En caso de las faltas Leves y Graves,

conocerá la Junta Directiva y en caso de las Faltas muy Graves conocerá

la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Se establecen como Sanciones

las siguientes:

a) Amonestación privada en caso de las faltas Leves;

b) Suspensión de derechos hasta por un año, en caso de las faltas

Graves; y

c) Expulsión irrevocable y consecuente, pérdida de la Calidad

de miembro, en caso de las Faltas muy Graves.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Son faltas Leves, aquellas

que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su fun-

cionamiento normal.

Se consideran faltas Leves:

a) Faltar el respeto a los miembros Fundadores, Activos u

Honorarios o al personal que labora en la Asociación, tales

como gritos, insultos, gestos o palabras peyorativas;

b) Revisar documentos confi denciales de la Asociación sin la

debida autorización;

c) Faltar injustifi cadamente a dos sesiones consecutivas de

Asamblea General;

d) Realizar conductas que afecten el normal desarrollo de las

Sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General;

e) Mostrar negligencia inexcusable en el cumplimiento de las

comisiones que le sean asignadas; y

f) Negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea

General.

ARTÍCULO CUARENTA.- Son faltas Graves aquellas que afectan

la marcha normal de la Asociación.

Se consideran faltas Graves las siguientes:

a) Acusar a los miembros de la Asociación de conductas que

no fueren ciertas y que dañen su dignidad o integridad;

b) Realizar chantaje, soborno u otros ofrecimientos para lograr

benefi cios por parte de la Junta Directiva o del personal que

labora en la Asociación;

c) Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación para

obtener benefi cios;

d) Realizar acciones en nombre de la Junta Directiva, sin la

debida autorización;

e) Agredir física y/o verbalmente a cualquier miembro, vo-

luntario, personas benefi ciarias o personal que labora en la

Asociación;

f) Entorpecer intencionalmente el desarrollo y ejecución de las

actividades de la Asociación;

g) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en

benefi cio propio;

h) Utilizar los bienes de la Asociación para actividades ajenas

a sus objetivos; e

i) Haber incurrido en dos o más faltas leves.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Son faltas muy Graves,

aquellas que causan un grave perjuicio a la Asociación.

Se consideran Faltas Muy Graves las siguientes:

a) Hurtar o robar bienes de la Asociación;

b) Causar daños o sabotajes a los bienes de la Asociación;

c) Malversar fondos, o realizar cualquier acción u omisión que

afecte el patrimonio de la Asociación; y

d) Realizar acciones personales que desprestigien o lesionen el

buen nombre de la Asociación.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- Al tener conocimiento la Junta

Directiva de una falta Leve o Grave cometida, mandará a oír al presunto

infractor y habiéndolo escuchado y recibido prueba aportada por parte

de éste, emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor a quince días

hábiles.

Al tener conocimiento la Asamblea General de una falta muy

Grave cometida, iniciará el procedimiento sancionatorio, eligiendo a una

comisión conformada por cinco miembros activos de la Asociación y un

representante de la Junta Directiva, quienes se encargarán de estudiar el

caso, brindar audiencia al presunto infractor, recibiendo prueba de cargo

o de descargo y presentar un informe a la Asamblea General, dentro

de un plazo no mayor a treinta días hábiles, después de haber tenido

conocimiento del caso.

La Asamblea General emitirá un dictamen con base en el informe

presentado por la comisión designada. En todo caso, el dictamen que emita

la Asamblea General o la Junta Directiva, deberá expresar las generales

del miembro o los miembros de quienes se trata, la falta atribuida, la

relación de los hechos, la prueba o pruebas de cargo y de descargo, el

análisis del caso y la correspondiente sanción o absolución.

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

En caso que se imponga la suspensión de la calidad de miembro

de hasta por un año, deberá procurarse la reincorporación del miembro

sancionado, a procesos de sensibilización y cambios actitudinales.

CAPÍTULO X.

DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- El miembro que desee re-

tirarse voluntariamente de la Asociación, deberá presentar su renuncia

por escrito ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- El miembro que volunta-

riamente se retire de la Asociación, no podrá ingresar nuevamente antes

de que haya transcurrido un año desde la fecha efectiva de su retiro,

además deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de ingreso,

como si se tratare de un miembro que ingresa por primera vez.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- La pérdida de la calidad

de miembro hará perder los derechos establecidos por los presentes

estatutos.

CAPÍTULO XI.

DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asocia-

ción, sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos

que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- En caso de acordarse la

disolución de la Asociación, la misma Asamblea General que resolvió

la disolución nombrará una Junta de Liquidación que estará integrada

por cinco miembros de la Asociación. Los bienes excedentes después de

cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca

o cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO XII.

REFORMAS O DEROGATORIAS.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos serán necesarios los votos favorables de por lo

menos las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General

convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XIII.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- La Junta Directiva tendrá

la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Funciones sin Fines

de Lucro, toda la información que la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro exige, presentar en el tiempo y forma contemplados

en dicho cuerpo legal.

ARTÍCULO CINCUENTA.- La Asociación organizará la adminis-

tración general de su patrimonio, de acuerdo con los sistemas contables

generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias autorizadas

por la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- La Asociación se regirá

por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos en-

trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 36

Salvador, 29 de enero del 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE

MASCULINIDADES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse

"ADMAES", compuestos de CINCUENTA Y DOS artículos, constituida

por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día 01

de diciembre del 2013, otorgada ante los ofi cios de la Notario CRISSIA

ESMERALDA PEREZ y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;

b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F027263)

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ESTATUTOS DE LA MISION EVANGELICA PENTECOSTAL

DE LA PROFECIA "ESTRELLA DE LA MAÑANA"

"MEPEM".

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en el municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará MISION EVANGELICA PENTECOSTAL DE LA PROFECIA "ESTRELLA DE LA MAÑANA" y que podrá abreviarse "MEPEM", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el municipio del San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los Fines de la Iglesia serán:

a) Difundir la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, apoyándose en los principios ya establecidos en las Sagradas Escrituras.

b) Cumplir con las leyes de la república y la constitución como lo ordena los principios establecidos en las Sagradas Escri-turas.

c) Promover la unión entre los cristianos para trabajar por el bienestar de su prójimo.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Que creen en la Doctrina que enseñó nuestro Señor Jesucristo y en la Santa Biblia, debiendo ser bautizados por Inmersión como acto previo a su aceptación, como una demostración de obediencia de fe a Dios.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez

al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será con cuatro de sus miembros.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después

de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elec-

ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- MISION EVANGELICA PENTECOSTAL DE LA

PROFECIA "ESTRELLA DE LA MAÑANA" se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 060

San Salvador, 24 de febrero de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la MISION EVANGELICA

PENTECOSTAL DE LA PROFECIA "ESTRELLA DE LA MAÑA-

NA", y que podrá abreviarse "MEPEM", compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en la ciudad de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, a las dieciocho horas del día 04 de agosto del 2013, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el

Diario Ofi cial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F027321)

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 158

San Salvador, 20 de febrero de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud presentada en fecha 15 de enero de 2014; e información complementaria presentada en fecha 28 de enero del presente año, suscritas por el señor ARON NOEL SIERRA, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-280488-104-3, relativa a que se le autorice a su representada ampliar su techo industrial en el Kilómetro 42 + 200 m de la Autopista al Aeropuerto Internacional de El Salvador, jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, un área de 6,500m²;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 15 de enero de 2014; y posteriormente se presentó información complementaria el día 28 de enero de 2014;

II. Que a la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., se le concedieron los benefi cios de Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para aplicarlos a la elaboración de alimentos para pasajeros de las Líneas Aéreas que prestan servicios en Aeropuerto Internacional de El Salvador y se declararon como Recinto Fiscal en las instalaciones ubicadas en Kilómetro 40 + 200 m de la autopista al Aeropuerto Internacional de El Salvador, según Acuerdo No. 345 de fecha 21 de mayo de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 98, Tomo No. 335 de fecha 30 de mayo de 1997; posteriormente se le autorizó la ampliación de mercados mediante Acuerdo No. 755, de fecha 12 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo 349 de fecha 20 de diciembre de 2000, de conformidad con la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III. Que la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUE-LOS, S.A. DE C.V., se encuentra operando en un inmueble identifi cado como T-09, ubicado en el Kilómetro 42 + 200 m de la Autopista al Aeropuerto Internacional de El Salvador, jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, en un área de 9,747m² y se encuentra autorizada para dedicarse a la elaboración de alimentos para pasajeros de las Líneas Aéreas del Aeropuerto Internacional de El Salvador;

IV. Que la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., ha solicitado ampliar su techo industrial de un área de 6,500m², que consiste en un terreno aledaño al ya autorizado y con el que pasaría a formar un solo cuerpo con una nueva área de 16,247m², que también se identifi cará como T-09 en la misma dirección;

V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 45 y 52 inciso 2° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio;

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., para que además de operar en un área de 9,747m², en Kilómetro 42 + 200 m, que se encuentra ubicada en la Autopista al Aeropuerto, jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, también pueda desarrollar sus operaciones en un inmueble aledaño de un área de 6,500m², en la misma dirección, el que de ahora en adelante pasa a formar un solo cuerpo identifi cado como T-09, con un área total de 16,247m²;

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

2) En lo demás quedan sin ninguna modifi cación los Acuerdos Nos. 345 y 755 antes mencionados, en lo que no contradigan al presente Acuerdo;

3) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C011979)

ACUERDO No. 185

San Salvador, 25 de febrero de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vistas las solicitudes presentadas el día 24 de julio de 2013, suscritas por el señor RICARDO ERNESTO ARIAS MOLINA, quien actúa en calidad de Apoderado Legal de la sociedad HILOS A&E DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HILOS A&E DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-081298-103-8, e información complementaria presentada en fecha 25 de octubre de 2013 por Arelita Villalobo, Apoderada Especial Aduanera; relativas a que se modifi quen los plazos de las exenciones del impuesto sobre la renta y municipales e incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada.

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron presentadas a este Ministerio el día 24 de julio de 2013, e información complementaria en fecha 25 de octubre de 2013;

II. Que la sociedad HILOS A&E DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados por la sociedad Zona Franca American Industrial Park, S.A. de C.V. según escritura pública de otorgamiento de benefi cios, de fecha 22 de marzo de 1999, ante los ofi cios notariales de Jorge Antonio Valladares Castillo, para ubicarse en Zona Franca American Park, polígono "G" sur, edifi cio "D", Km. 36½, carretera Panamericana, Ciudad Arce, departamento de La Libertad; que cuenta con una área total de sus instalaciones de 1,974.72m², para dedicarse a la actividad de comercialización de hilos para coser; además, según escritura pública de fecha 25 de Julio de 2002, ante los ofi cios notariales de José Adolfo Torres Lemus, se ampliaron y ratifi caron los benefi cios para dedicarse a la comercialización de elásticos, ganchos plásticos y demás accesorios relacionados con la industria textil; que serán exportados dentro y fuera del área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;

III. Que de conformidad con el Artículo 54-D de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización la sociedad benefi ciaria ha soli-citado la modifi cación de sus exenciones del impuesto sobre la renta y municipales, en base a que cumple con la generación de puestos de trabajo, dando cumplimiento a mantener el mínimo de trabajo exigido el Art. 17-A, literal c) de la mencionada ley;

IV. Que de conformidad con el Artículo 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la sociedad benefi ciaria ha solicitado se incluyan en el Acuerdo correspondiente, los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada;

V. Que mediante Resolución Ministerial No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas bene-fi ciarias los mercados elegibles, en base al artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

VI. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad benefi ciaria corresponde con las actividades de un comer-cializador, de conformidad con el Artículo 3 romano I, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

VII. Que la Dirección General de Aduanas y la Unidad de Incisos Arancelarios y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión han emitido opinión favorable en relación a los incisos arancelarios no necesarios, por lo cual considera procedente acceder a lo solicitado.

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 2, 3, romano I, 17, 44, inciso segundo, 54-D y 54-G de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1) CONCEDER el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos,

porcentajes, términos y alcances establecidos en los numerales 2 de los literales d) y e) del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Indus-

triales y de Comercialización, a la sociedad HILOS A&E DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

se abrevia HILOS A&E DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que se dedique a la comercialización de hilos para coser;

2) Autorizar como mercados aquellos destinados dentro y fuera del área centroamericana, excepto el mercado nacional;

3) La sociedad se considerará como usuaria de Zona Franca y estará instalada en Zona Franca American Park, polígono "G" sur, edifi cio "D",

Km. 36½, carretera Panamericana, Ciudad Arce, departamento de La Libertad; en una área total de instalaciones de 1,974.72m²;

4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, según el siguiente listado:

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

5) La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

6) Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k), m), q), r) y s) de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio

de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7) Queda enterada la sociedad benefi ciaria que para mantener sus benefi cios debe tener y mantener un número igual o mayor a cinco puestos

de trabajo permanentes exigido por la ley;

8) En lo demás queda sin ninguna modifi cación las escrituras de concesión de benefi cios y de su modifi cación mencionadas en el anterior

Considerando II, en todo aquello que no contradiga al presente Acuerdo.

9) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

10) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F027283)

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

(Registro No. C011972)

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

ACUERDO No. 15-2088.

San Salvador, 4 de noviembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de

la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a

la persona humana, así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior,

compete al Ministerio de Educación, con base al artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros

ofi ciales y privados de Educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula

la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la

calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Vicente, conoció sobre la solicitud de DIS-

MINUCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, autorizado

mediante Acuerdo No. 15-0499 de fecha 12 de abril de 2007, emitido por el Ramo de Educación, en el centro educativo denominado COMPLEJO

EDUCATIVO CATÓLICO "SAN FRANCISCO DE SALES", con código N° 88114, con domicilio autorizado en Caserío El Guayabo, Campamento

N° 2, Cantón San Nicolás, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, por no existir demanda en dicho nivel; IV) Que después de

comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, de fecha 11 de septiembre de 2013, emitió Resolución autorizando a partir de 01 de enero de

2014, la DISMINUCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del nivel solicitado, por el centro educativo en mención; V) Así mismo, para unifi car la

Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 01 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce

la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión CENTRO ESCOLAR, en lugar de COMPLEJO EDUCATIVO, ya que a partir de

la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia y Básica. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto,

con base a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1 y

12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar la Resolución de fecha 11 de septiembre

de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual

se autoriza a partir del 01 de enero de 2014, la DISMINUCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en la modalidad del

Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "SAN FRANCISCO DE SALES", con código

N° 88114, con domicilio autorizado en Caserío El Guayabo, Campamento N° 2, Cantón San Nicolás, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión CENTRO ESCOLAR, en sustitución de COMPLEJO

EDUCATIVO, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia y Básica, por lo que su nueva denominación será CENTRO ESCOLAR

CATÓLICO "SAN FRANCISCO DE SALES", manteniendo sin cambio alguno las demás condiciones autorizadas para su funcionamiento; 3) El

presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F027216)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ESTATUTOS QUE REGIRAN LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL PRO-MEJORAMIENTO

DEL BARRIO SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO

DE CUISNAHUAT, ( ADESCOPMBFMC)

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Cuisnahuat, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación se denominará: " ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL PRO-MEJORAMIENTO DEL BA-RRIO SAN FRANCISCO, DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, que podrá abreviarse " ADESCOPMBFMC", como una entidad apolítica y no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación" tendrá su distintivo:

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-siciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación, será en el BARRIO SAN FRANCISCO, del Municipio de CUISNAHUAT, departamento de Sonsonate.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, cultural y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, econó-micos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucio-nar los distintos problemas que existan en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y nacionales, y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.

DE LOS ASOCIADOS CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será mínimo el de quince años.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatos.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad de atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les,

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté relacionada con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no podrá estar presente por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo, y Extraordinariamente cuando sea convo-cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que proponga los Asociados en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora en que se ha de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten, serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita de estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de los miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Aso-ciados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se considerarán además como causas de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vaya

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente

sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará

una Comisión de dos o más de sus miembros, para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando

a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el

literal c) del artículo 13 de la Junta Directiva, se seguirá el procedimiento

anterior, pero en este caso, será la Asamblea General quien resolverá tal

destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En el caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para

que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o

destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros de la misma sesión, elegirán y

darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el

resto del período de los directivos sustituidos.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplentes electos en la Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sean para cargos separados o en planilla. En todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE,

VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS,

TESORERO, PRO-TESORERO, SINDICO Y CUATRO VOCALES.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo, cuan-

do el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá recibir una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo me-

nos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida,

deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá

voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

c) Constituir Comisiones de Trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

Extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperen con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar medidas necesarias para cumplir y aplicar las dispo-

siciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demande inmediata

resolución.

l) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión del mes de diciembre la memoria de

sus actividades.

m) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

n) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones

de la Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vice- Presidente, colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva;

extender las certifi caciones que soliciten a la Asociación de todo lo

demás que le fuere encomendado por la Junta Directiva.

Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación, y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las

mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión

del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-

ción. En todo caso, serán autorizados los pagos por el Secretario y con

el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos

serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para la cual

se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas

del Tesorero, el Presidente y Síndico de la Asociación, se requerirá para

todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados

directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva.

Art. 26.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,

colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o admi-

nistrativos y necesitan la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre

los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia

formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones,

operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con

el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos, tomados por la Asamblea General,

por la Junta Directiva.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si la

Asamblea General así lo decidiere.

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

- Por la contribución que aporten los Asociados y que será de $0.50 mensuales los cuales se podrán cambiar en Asamblea General.

- Las subvenciones y los aportes extraordinarios que prevengan de diferentes fuentes.

- Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

- Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos,

- Los bienes que forman patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registros de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, especialmente para el acta en que comparezcan el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Directiva, en todo caso, proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en

forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan

de Actividades.

Art. 37.- Los presentes ESTATUTOS entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA CIU-

DAD.

Certifi ca: el Acuerdo Municipal que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO CINCO.- La Municipalidad: Vistos

los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

PRO-MEJORAMIENTO DEL BARRIO SAN FRANCISCO, DEL

MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, que podrá Abreviarse

"ADESCOPMBFMC", con domicilio en Barrio San Francisco, del Muni-

cipio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, conteniendo TREINTA

Y SIETE ARTICULOS; no encontrándose en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas

costumbres, de conformidad al Artículo 119 del Código Municipal;

este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes, y

autorizar la inscripción de los mismos en el Registro de Inscripciones

de Asociaciones que lleva esta Alcaldía Municipal y conceder a dicha

Asociación el Carácter de Persona Jurídica. Comuníquese y mándese a

publicar en el Diario Ofi cial, para los demás efectos legales.

Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la

presente que fi rmamos: R. I. GALEANO DE S. ALC. MPAL.// LEO-

NIDAS L. S.// MOLINA DE Z.// ARGUETA// BLANCA L. V.// S.

PINTIN// MARVIN A. L. // H. RAMIREZ// R. D. A. BTOS// SRIO.

MPL.// RUBRICADAS//.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO.

Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, cinco de marzo del año dos mil

catorce.

LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027194)

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas y quince minutos de este mismo día, del presente mes

y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA

con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción

dejara el causante Señor MARVIN ALEXANDER MURILLO, MARVIN

ALEXANDER MURILLO OLIVA; quien falleció a las cinco horas quince

minutos del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve,

en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio la ciudad de Suchitoto; a la Señora: MARIA CLEOFAS

OLIVAR VIUDA DE MURILLO, conocida por CLEOFAS OLIVA,

MARIA CLEOFAS OLIVAS, MARIA CLEOFAS OLIVAS CASTRO

VIUDA DE MURILLO, MARIA CLEOFAS OLIVA CASTRO, y por

MARIA CLEOFAS OLIVAS VIUDA DE MURILLO; de setenta y un

años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio de Suchitoto, y con

residencia en Cantón Platanares, Caserío San Antonio, Departamento

de Cuscatlán; con Documento Único de Identidad número: cero cero

siete siete dos dos siete tres guión cuatro, y Número de Identifi cación

Tributaria: cero siete uno cinco- cero nueve cero cuatro cuatro dos- uno

cero uno-uno; actuando ésta en su calidad de madre Sobreviviente de

dicho causante.

Se le ha conferido a la Heredera Declarada la administración y

representación Defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve

horas y treinta minutos del día seis de enero del dos mil catorce. LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 288

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, de este distrito

judicial al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve

minutos del día once de febrero del presente año, se le ha conferido

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con

benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes

que a su defunción dejó el causante VALERIO PEREZ ORTIZ, quien

falleció en El Mango Seco, entre el límite San Antonio y Caserío Ama-

yito, Cantón Azacualpa, Panchimalco, San Salvador, a las diez horas y

cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil once, siendo su

último domicilio Cantón Azacualpa, Panchimalco, San Salvador, a los

señores CECILIA SANTOS VIUDA DE PEREZ, en su calidad personal

y como representante del menor OSCAR ARMANDO PEREZ; MARIA

ENMA ORTIZ DE PEREZ, MARIA ENMA ORTIZ RAMOS, conocida

socialmente por EMILIA ORTIZ y VALERIO PEREZ, en sus calidades

de esposa, hijo, madre y padre del referido causante. Habiéndoseles

conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de conformidad al Art. 988 No. 1 C.C., son llamados preferentemente

a la sucesión intestada.

Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en

general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión,

se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de

quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos

mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.

LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA

3.

Of. 3 v. alt. No. 289-1

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la

Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor NELSON ORLANDO

RAMOS RUANO, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes

a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir

copia del Pliego de Reparos, donde se le atribuye al señor RAMOS

RUANO, Responsabilidad Administrativa de conformidad al Art. 54 de

la Ley de la Corte de Cuentas de la República, por sus actuaciones como

Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional en la

Alcaldía de San Rafael Cedros, Cuscatlán, durante el periodo auditado

del uno de enero al treinta de abril de dos mil doce, que dio origen al

Juicio de Cuentas Número JC-100-2012-4.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y diez minutos

del día once de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,

JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUEZ.

LICDA. SANTA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 290

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la

Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora MARICZA PADILIA

ARÉVALO DE RIVAS, Heredera del señor CARLOS GUILLERMO

RIVAS ARDON, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia

del Pliego de Reparos, donde se le atribuye al señor RIVAS ARDON,

Responsabilidad Patrimonial por la cantidad de $1,472.87, en grado de

responsabilidad conjunta de conformidad al Art. 59 de la Ley de la Corte

de Cuentas de la República y Responsabilidad Administrativa, por sus

actuaciones como Jefe de la Unidad Financiera Institucional del Hospital

Nacional "Arturo Morales", durante el periodo auditado del uno de enero

al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, que dio origen al Juicio

de Cuentas Número JC-42- 2012-2.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,

JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUEZ.

LICDA. SANTA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 291

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los señores CARLOS ROBERTO SANCHEZ y EDWIN ERNESTO PORTILLO CHACON, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir el Pliego de Reparos, donde se les atribuye a los señores SANCHEZ y PORTILLO CHACON, Responsabilidad Administrativa de conformidad al Art. 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, por sus actuaciones como Colaborador Administrativo Región Metropolitana y Jefe del Departamento del Patrimonio, respectivamente en la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, durante el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-76-2012-4.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día once de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,

JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUEZ.

LICDA. SANTA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 292

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACEPTACION DE HERENCIA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: Que por Decreto Legislativo número 59, de fecha

doce de Julio del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo

número 238 de fecha catorce de Diciembre del año dos mil doce; han

sido remitidas a este tribunal por el Juzgado Tercero de lo Civil de esta

ciudad, las diligencias de Aceptación de Herencia clasifi cadas al No.

160/04; y que por resolución de este Tribunal a las doce horas treinta

minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada del señor

CARLOS ARTURO MORAN fallecido el día veinte de marzo del año

dos mil dos, en el Cantón Comecayo de esta jurisdicción, siendo el Cantón

Cantarrana de esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de

los menores CARLOS ALEXANDER, VANESSA DEL CARMEN, y

DE TERCERA PUBLICACIÓN

MIREIDA TATIANA todos de apellido MORAN TADEO, en la calidad

de hijos del causante ya referido, representados por la señora YANETT

DEL CARMEN TADEO PERDOMO, como madre de los referidos

menores, a quienes se les nombra interinamente administradores y

representantes de la sucesión con las facultades de los Curadores de la

Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas veinte

minutos del día tres de Diciembre del año dos mil trece.-LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 269-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con

cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo de dos mil catorce, se ha

declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario, en

la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de

diciembre de dos mil diez, dejó el señor JOSE HUMBERTO MOLINA

conocido por JOSE HUMBERTO MOLINA CALIX, a las señoras

SANDRA GUADALUPE MOLINA BERCIAN y DALIA HERMINIA

MOLINA BERCIAN, en sus calidades de hijas sobrevivientes del cau-

sante.

Se les ha conferido a las herederas declaradas la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos; Delgado,

a las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil

catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.-

1 v. No. F027188

LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFI-

NITIVO y con benefi cio de inventario, a los señores ANA MARIA

JUAREZ MORALES, conocida por ANA JUAREZ, de 37 años de

edad, empleada; del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de

California de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Salva-

doreño número A 70182201; con número de Identifi cación Tributaria

1306-250176-101-4; RAIMUNDO NICOLAS JUAREZ MORALES,

conocido por RAYMUNDO NICOLAS JUAREZ, de 49 años de

edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de

California de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Americano

483415182; con número de identifi cación Tributaria 1306-070163-102-3;

MIRIAN EUFEMIA VASQUEZ , conocida por MIRIAN EUFEMIA

JUAREZ y como MIRIAN EUFEMIA JUAREZ MORALES, de 44

años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles,

Estado de California, de los Estados Unidos de América; con Pasaporte

Americano número 434319303; con número de identifi cación Tributaria

1306-250968-102-8; de la herencia que en forma testamentaria dejó

el señor NICOLAS JUAREZ GRANADOS, conocido por NICOLAS

JUAREZ, de 75 años de edad, Comerciante en Pequeño, Originario de San

Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores CORNELIO

JUAREZ y SILVERIA GRANADOS; quien falleció a las dieciséis horas

y treinta minutos del día 30 de enero del año 2007; en el Cantón Llano

de Santiago, jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán,

siendo este lugar su último domicilio; en concepto de HEREDEROS

TESTAMENTARIOS del causante.

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

Se ha conferido a los referidos herederos en la calidad expresada,

la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día seis

de marzo de dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ

MERINO, JUEZ 1° DE 1ª INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-

1 v. No. F027198

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos

de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio

de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el

causante señor CARLOS ARTURO PEREZ, quien fue de cincuenta y

dos años de edad, comerciante en pequeño, fallecido el nueve de agosto

de dos mil diez, siendo este municipio el lugar de su último domicilio,

a los señores CARLOS ARTURO, DELMY DEL CARMEN, ROSA

ELIDA, MARTIN ANTONIO, todos de apellidos PEREZ JANDRES,

YESENIA ELIZABETH, JENNIFER KARINA, AHIEZER BLADIMIR,

DOUGLAS ALEXANDER, JOSUE BENJAMIN, CARLOS SAMUEL,

ISAAC ELISEO, todos de apellidos PEREZ SANCHEZ en calidad de

herederos testamentarios del causante.

Confi riéndole en estas diligencias a los aceptantes la administración

y representación DEFINITIVA, de la sucesión; la cual será ejercida

conjuntamente con la Licenciada MARIA GUADALUPE CABRERA

CRUZ, como curadora de bienes que representa a los señores DELMY

DEL CARMEN y MARTIN ANTONIO, ambos de apellidos PEREZ

JANDRES.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas treinta

y nueve minutos del día cinco marzo del dos mil catorce.- LICDA.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. F027201

JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES, Notario, de este domi-

cilio, y del de Santa Ana, con ofi cina Profesional situada en la Tercera

Avenida Sur Número DIEZ-A, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas y cinco minutos del día diez de marzo de dos mil catorce,

se han declarado Herederos Defi nitivos Testamentarios con benefi cio de

inventario a los señores MIGUEL ANGEL SALINAS LOPEZ, DONA

CRISALIDA AMADA OSEGUEDA VIUDA DE SALAZAR, y don

MIGUEL ANTONIO SALINAS CRUZ, de los bienes que a su defunción

ocurrida el día veinticinco de octubre de dos mil trece , en la ciudad de

La Libertad, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio,

dejara DOÑA MARIA SUSANA SALINAS LOPEZ, conocida por SU-

SANA SALINAS, y por MARIA SUSANA SALINAS, en su concepto

de Herederos Testamentarios de la causante, habiéndoseles concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Ana, el día once de marzo de dos mil catorce.

DR. JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES,

NOTARIO.

1 v. No. F027202

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. LICENCIADO

OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, al público para los efectos

de ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas quince minutos de

este mismo día, se ha declarado a la señora CLAUDIA MARIA MINE-

ROS QUINTEROS, HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO y con

benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante

JOSÉ ANTONIO MINEROS conocido por JOSÉ ANTONIO MINE-

ROS AGUILAR, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista,

siendo su último domicilio el Cantón Primavera de esta Jurisdicción;

fallecido el día diecisiete de octubre del año dos mil siete, a las veintiún

horas, en el Hospital del Seguros Social de esta ciudad; a quien se le

declaró como tal, en su concepto de hija del causante y cesionaria de los

derechos que le correspondían a la señora Marta Guadalupe Quintero

viuda de Mineros antes Marta Guadalupe Quinteros de Mineros, Marta

Guadalupe Quintero Guevara de Mineros, Marta Guadalupe Quintero

Guevara o Marta Guadalupe Quinteros Guevara, y de los señores José

Enrique y José Antonio ambos de apellidos Mineros Quintero, en sus

conceptos de esposa e hijos sobrevivientes del causante, respectivamente,

por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Juan Evelio

Toledo Acosta; concediéndosele defi nitivamente la administración y

representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, uno de julio del año dos mil trece.- LICDO. OSCAR ANTONIO

SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.-

1 v. No. F027227

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos

del día veinte del corriente mes y año, han sido declarados herederos

abintestato con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada

por el señor MANUEL ANTONIO JACOBO MARTINEZ, quien fue

conocido por MANUEL ANTONIO JACOBO, fallecido el día cuatro de

agosto del dos mil once, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad

de Sonsonate su último domicilio, a los señores MARIA ANTONIA

JACOBO DE DE LEON, FERNANDO REYES JACOBO, JOSE LUIS

REYES JACOBO y MARIA AGAPITA REYES, en concepto de hijos

del Causante.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco

minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil trece.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-

1 v. No. F027244

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. De conformidad con lo

previsto en el artículo 1165 C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Benefi cio de Inventario, promovidas por la Licenciada Yeny Edith

Meza Santos, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José

Antonio Perdomo, quien fuera de setenta y seis años de edad, zapatero,

soltero, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día treinta

de septiembre del año dos mil trece, en Décima Calle Poniente entre

Dieciséis y Dieciocho Avenida Norte, número veinticuatro, Barrio San

Juan, de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio,

y según consta en el expediente identifi cado bajo el Número Único de Ex-

pediente 01587- 13-DV-3CM1; y de Referencia Interna DV-119-13-CIII,

de esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDEROS

ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción dejase el señor antes mencionado, en calidad de hijos

sobrevivientes; a los señores José David Perdomo Ayala y Margarita

Elizabeth Ayala Perdomo.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos

mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA.

CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTE-

RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE SANTA ANA.

1 v. No. F027245

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas veintitrés minutos

del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, ha sido declarado

heredero defi nitivo expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por el señor José de Jesús Landaverde, falle-

cido el día uno de abril del año dos mil dos, en San Antonio del Monte,

de este Departamento, lugar de su último domicilio; al señor Armando

Alizandro Landaverde Gutiérrez, en su concepto de hijo y además como

cesionario de los Derechos hereditarios que en la referida sucesión les

correspondían a los señores Iván Enrique Landaverde Gutiérrez, Marvín

Ernesto Guardado Landaverde, Ronald Antonio Landaverde Gutiérrez

y José Landaverde Gutiérrez, en concepto de hijos todos del referido

Causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas cincuenta minutos

del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-

1 v. No. F027247

ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, Notario, del domicilio y ofi cina

jurídica establecida en Barrio El Campamento, Kilómetro Uno, casa

número cuarenta y dos de la Ciudad de Acajutla, Departamento de

Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil

catorce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTES-

TATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JUAN JOSE

DUEÑAS FLAMENCO, de todos los bienes, derechos y obligaciones

transmisibles que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO

FLAMENCO, en su concepto de hijo del causante; y además como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MARIA DEL TRANSITO MARTINEZ AGUILAR, en su concepto de

cónyuge sobreviviente, por lo que se le ha conferido al heredero men-

cionado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión

citada.

Lo que se avisa al público en general, para los efectos de ley.-

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

Librado en las ofi cinas de la Notario Elsa Coralia Ramírez Leiva.

Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las diecisiete horas del día diez

de marzo de dos mil catorce.

LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F027251

LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado entre Ochenta y Tres y Ochenta y Una

Avenida Norte, Novena Calle Poniente, casa número cuarenta y dos

cuarenta y cuatro, colonia Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, se ha

declarado a los señores FRANCISCO JAVIER OTAEGUI HUEZO,

quien es de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreño, empleado, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve

siete cero seis cinco ocho - cuatro y número de identifi cación tributaria

cero seis uno cuatro - dos dos cero seis seis nueve - uno cero dos - siete;

XIMENA MARIA OTAEGUI DE VILLACORTA, quien es de treinta

y dos años de edad, estudiante, salvadoreña, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, La Libertad, con Documento Único de Identidad número

cero dos cero tres dos cero cero seis - cuatro y número de identifi cación

tributaria nueve cuatro dos tres - dos nueve cero nueve ocho uno - uno cero

uno - uno; ROSA BEATRIZ OTAEGUI DE GIAMMATTEI, quien

es de cuarenta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero

cero nueve cinco dos cinco cero dos - tres; y número de identifi cación

tributaria cero seis uno cuatro - uno dos cero cinco siete uno - uno cero

cuatro - cuatro, hijos sobrevivientes de los bienes que a su defunción

en San Salvador, su último domicilio, dejara en la herencia intestada la

señora ROSAINDIA HUEZO RAMOS DE OTAEGUI, conocida por

ROSA INDIA HUEZO RAMOS DE OTAEGUI, ROSA INDIA HUEZO

RAMOS y por ROSAINDIA HUESO RAMOS; habiéndoseles conferido

LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la

referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de febrero del año dos mil catorce.

LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR,

NOTARIO.

1 v. No. F027256

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho

horas cuatro minutos del día ocho de octubre de dos mil ocho. Se han

DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con

benefi cio de inventario, a los señores ANDRES DE JESUS BARRERA

SAYES y ANA MARGARITA BARRERA DE ALBEÑO, en su calidad

de hermanos del causante SANTOS SAYES conocido por SANTOS

BARRERA SAYES, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, jorna-

lero, soltero, fallecido a la una hora diez minutos del día tres de febrero

del año dos mil uno, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su

último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas

veintidós minutos del día trece de octubre de dos mil ocho.- LIC.

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CI-

VIL INTERINO.- LIC. WILBER FRANCISCO ROBERTO GROSS

MENDEZ, SECRETARIO.-

1 v. No. F027267

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 15:30 horas de este día se declaró he-

redera defi nitiva abintestato y con benefi cio de inventario, a la señora

Jesús Mata Portillo, hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores Natividad Milagro Mata y

Rubén Portillo Mata, ambos hijos sobrevivientes de la causante Eugenia

Mata López c/p Eugenia Mata, quien falleció el día 21 de septiembre

del año 2011, en Los Alpes, Colonia El Castillo, Tepecoyo, La Liber-

tad, a consecuencia de vejez, de 83 años de edad, ama de casa, soltera,

originaria de Santa Tecla y del domicilio de Cantón Los Alpes, Colina

El Castillo, Tepecoyo, La Libertad, salvadoreña, hija de Santos Mata y

María Mata, con último domicilio en Tepecoyo, La Libertad.

Y se confi rió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

Sonsonate, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ca-

torce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.-

1 v. No. F027276

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cinco

de marzo de dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERO

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora

ETELBINA MELARA DE GARCÍA, de los bienes que a su defunción

dejó el causante señor TIMOTEO HIPÓLITO GARCÍA conocido por

TIMOTEO HIPÓLITO GARCÍA RUIZ, quien fue de setenta y tres

años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las once horas quince

minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece, en el Hospital

Nacional Santa Gertrudis, de San Vicente, lugar de su último domicilio,

por sí en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además,

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del

causante les correspondía a los señores PEDRO ALBERTO GARCÍA

MELARA, ETELVINA ADRIANA GARCÍA MELARA, MARÍA

LEONICIA GARCÍA, RAQUEL ROXANA GARCÍA DE CAMPOS,

e IRMA ARACELY GARCÍA DE ROMERO, éstos en calidad de hijos

del referido causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas

cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce. DRA. ANA

FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. F027285

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas del día cinco de

marzo de dos mil catorce, se HA DECLARADO HEREDERO ABIN-

TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor ELVIS

ANTONIO ZÚNIGA LAZO, de cincuenta y tres años de edad, técnico

en Ingeniería Agrícola, del domicilio de San Vicente, departamento de

San Vicente, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora

SANTOS INOCENTE LAZO VIUDA DE ZÚNIGA conocida por

SANTOS INOCENTE LAZO, quien fue de setenta años de edad, de

ofi cios domésticos, viuda, fallecida a las cinco horas del día treinta y

uno de agosto de dos mil tres, en el Barrio Concepción, de la ciudad y

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad

de hijo de la causante.

Confi éresele al heredero declarado, la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

quince minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce. DRA.

ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. F027287

LICENCIADO WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA,

Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Residencial Flor

Blanca, Cuarenta y Tres Avenida Sur y antigua Calle El Progreso, número

Ciento dieciocho B, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas, del día treinta y uno de enero del presente año, se ha

declarado herederos defi nitivos ab-intestato, con benefi cio de inventa-

rio, del señor ADOLFO QUIJANO MUÑOZ, conocido por ADOLFO

QUIJANO, quien falleció a las diecisiete horas y cinco minutos del día

treinta de agosto del año dos mil once, a consecuencia de Tumor Maligno

del Recto, Tumor Maligno Secundario de otros sitios especifi cados, con

asistencia Médica, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último

domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a los

señores TERESA MENA DE QUIJANO, en su calidad de cónyuge

sobreviviente y BERTHA ALICIA QUIJANO DE RAMÍREZ, conocida

por BERTHA ALICIA QUIJANO MENA, SILVIA ELIZABETH

QUIJANO DE MORALES, conocida por SILVIA ELIZABETH QUI-

JANO MENA, MARÍA ANGÉLICA QUIJANO DE MÉNDEZ, conocida

por MARÍA ANGÉLICA QUIJANO MENA, JOSÉ ADOLFO QUIJANO

MENA, y EDUARDO QUIJANO MENA, como hijos sobrevivientes

del referido causante; y se les confi rió a los Herederos Declarados, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado WERNER BLADI-

MAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, a los tres días del mes de febrero

de dos mil catorce.

LIC. WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F027303

ANA ESTELA FLORES JOYA DE JOVEL, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Casa número cinco, Barrio

La Merced, de la ciudad y Departamento de Usulután, al público en

general.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-

tiocho de enero de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó ALICIA DURÁN DE JIMÉNEZ, cono-

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

cida por ALICIA DURÁN, y por ALICIA DURÁN DE JMÉNEZ, quien

fue de setenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, Salvadoreña

por Nacimiento, falleció a las dieciséis horas del día seis de enero de

dos mil doce, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico y de

Tórax severo de tipo Contuso en hecho de tránsito sin asistencia médica,

siendo su último domicilio la ciudad de Usulután; a los señores JUAN

JIMÉNEZ HUEZO, y GLORIA MARLENE JIMÉNEZ DURÁN, en su

calidad de Cónyuge, e Hija Biológica de la Causante, respectivamente;

representados en estas Diligencias de Aceptación de Herencia por su

Apoderado Especial señor Rogelio Benjamín Amaya Ayala, y se les ha

conferido en el carácter indicado, la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina Notarial de la Licenciada ANA ESTELA

FLORES JOYA DE JOVEL. Ciudad de Usulután, Departamento de

Usulután, a once días de febrero de dos mil catorce.

LICDA. ANA ESTELA FLORES JOYA DE JOVEL,

NOTARIA.

1 v. No. F027322

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domi-

cilio con ofi cina ubicada en Avenida Morazán, número catorce, Barrio

Dolores de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia Testada que a su defunción

dejó la señora GRACIELA DOMINGA MENA, quien fue de ochenta

y siete años de edad, sexo femenino, de Ofi cios Domésticos, soltera,

originaria de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció

en Cantón Ceiba del Charco de esta jurisdicción, de causa desconocida,

sin asistencia médica, a las doce horas el día cuatro de junio del año dos

mil siete, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JUAN

JOSÉ GUTIÉRREZ, de cincuenta y nueve años de edad, albañil, de este

domicilio y OSMÍN ISRAEL GUTIÉRREZ, de cincuenta y seis años

de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, ambos en concepto de herederos Testamentarios, de la referida

causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. Izalco, departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de febrero de dos mil catorce.

ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027197

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Avenida Sucre, Edifi cio I, Apartamento número cuarenta y uno, Colonia Libertad, San Salvador, al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas y diez minutos del día diez de diciembre del año dos mil trece, se ha declarado a la señora SOILA MORENA GUADALUPE DUBÓN VIUDA DE RÍOS, heredera interina con benefi cio de Inventa-rio de los bienes que a su defunción ocurrida en el Caserío La Arenera, Departamento de San Vicente, siendo su último domicilio el de la ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, el día veinticuatro de agosto del año dos mil once, dejara el señor AMILCAR QUINTANILLA GUERRERO, en su concepto de sobrina sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de diciembre de dos mil trece.

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO,

NOTARIA.

1 v. No. F027218

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Avenida Sucre, Edifi cio I, Apartamento número cuarenta y uno, Colonia Libertad, San Salvador, al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas y diez minutos del día treinta de agosto de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de

la ciudad de Huizúcar, Departamento de La Libertad, el día veinticuatro

de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, dejó la señora ROSA

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

GRANDE, de parte de los señores Blanca Ermelinda Grande de Valencia;

Sara Elizabeth Grande de Hernández; José William Grande Ramírez;

Nora Sofía Grande Ramírez; Ana Ruth Grande de Herrera; Miguel Ar-

turo Grande Martínez; Carmen Dolores Rodezno Grande, quien actúa

por sí y en Representación del señor Edgardo Grande Ramírez; Rosa

Amalia Rodezno Grande, y Mariana de Los Ángeles Rodezno Grande,

en concepto de Herederos Intestados de la causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario CARMEN ANTONIA PAREDES

LAZO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día seis de

septiembre de dos mil trece.

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO,

NOTARIA.

1 v. No. F027219

JORGE ADALBERTO DE LEÓN MAGAÑA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Edifi cio NIZA, Local Doscientos Dos, Segunda Planta, Centro

de Gobierno, de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio No-

tarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en su Notaría se

ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: En la ciudad de San

Salvador, a las trece horas del día doce de enero del año dos mil catorce.

Por recibido el Ofi cio número SIETE UNO CERO UNO, proveniente de

la Honorable Corte Suprema de Justicia y fi rmado por el Ofi cial Mayor

Licenciado José Raúl Vides Muñoz, agréguese a las presentes diligen-

cias y visto su contenido favorable, continúese con el trámite iniciado.

Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte del Licenciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, quien actúa en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora

JOSEFINA INMACULADA RODAS DE LÓPEZ, de cincuenta y siete

años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, en su calidad de cónyuge sobreviviente y Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA

MARCELINA TORREZ VIUDA DE LÓPEZ conocida por MARÍA

MARCELINA TORRES VIUDA DE LÓPEZ, en su calidad de madre

del causante, en la Sucesión Intestada que al fallecer el día veintidós de

mayo del año dos mil once, en esta ciudad, siendo su último domicilio

el de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó el

señor JOSÉ SANTOS LÓPEZ TORRES, quien fue de sesenta y un años

de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

Salvador. Confi éresele a la aceptante señora JOSEFINA INMACULADA

RODAS DE LÓPEZ, representada por el Licenciado HUGO SIGFRIDO

HERRERA, quien actúa en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN

INTERINA DE LA SUCESIÓN INTESTADA con todas las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente. Publíquese los

edictos de Ley y expídase la Certifi cación Solicitada.

Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se

consideren con igual o mayor derecho, concurran dentro del término de

Ley, a demostrarlo.

San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil

catorce.

JORGE ADALBERTO DE LEÓN MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F027225

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario, de este domicilio, con

ofi cinas establecidas en Colonia Libertad, Edifi cio "i" número cuarenta

y uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día once de junio del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último

domicilio, el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, a las diez horas,

dejó la señora OTILIA EVA ALVARENGA conocida por HILIA EVA

GARCÍA PRIETO SALGUERO ALVARENGA, EVA SALGUERO

VIUDA DE GARCÍA PRIETO, EVA DE GARCÍA PRIETO, OTILIA

EVA SALGUERO ALVARENGA VIUDA DE GARCÍA PRIETO,

OTILIA EVA ALVARENGA VIUDA DE GARCÍA PRIETO, EVA

OTILIA SALGUERO y por EVA VIUDA DE GARCÍA PRIETO, de

parte de la señora Ana Blanca Rosa García Prieto, en su carácter de hija

sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de la Notario CARMEN ANTONIA

PAREDES LAZO, San Salvador, a las ocho horas del día veintiuno de

septiembre del año dos mil diez.

LICDA. CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO,

NOTARIA.

1 v. No. F027233

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

ANA MARGARITA CHACÓN, Notario, del domicilio de Santa Ana,

con Ofi cina jurídica en Octava Calle Poniente entre Sexta y Octava

Avenida Norte Número treinta y cuatro-dos, ciudad y Departamento

de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día ocho de marzo del año dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, a

las señoras MARTA ELVIRA LÓPEZ DE DAMIÁN, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y de NORMA EVELIN DAMIÁN

LÓPEZ, ésta en calidad de hija del causante, la Herencia Intestada que

a su defunción dejara el señor JUAN RAMÓN DAMIÁN ARÉVALO,

ocurrida a las diecisiete horas del día veintidós de febrero de dos mil trece,

falleció en el Cantón San Isidro, Jurisdicción de Izalco, Departamento

de Sonsonate, habiéndose conferido a las Aceptantes LA ADMINIS-

TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario, en la ciudad y Departamento

de Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día ocho del mes

marzo de dos mil catorce.

ANA MARGARITA CHACÓN,

NOTARIA.

1 v. No. F027246

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con ofi cina

en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos

siete, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

nueve de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario por parte del señor SANTOS

GUILLERMO ZÚNIGA COREAS, en su calidad de hijo, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante SANTOS COREAS DE

ZÚNIGA, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minu-

tos del día nueve de mayo del año dos mil once, en Colonia San Rafael

Los Ejidos, Municipio de Moncagua, San Miguel, siendo ese su último

domicilio; confi riéndosele al aceptante la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

San Miguel, veintinueve de enero del año dos mil catorce.

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F027248

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notaria, con ofi cina

en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos

siete, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve

de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario por parte del señor SANTOS GUILLERMO

ZÚNIGA COREAS, en calidad de Cesionario; por Cesión de Derechos

Hereditarios que le otorgó el señor BERNABÉ DÍAZ ARGUETA, de

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FAUSTINA

RAMOS CABRERA, quien falleció a las diecisiete horas del día catorce

de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Caserío La Isla, del

Cantón Hualama, Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San

Miguel, siendo ese su último domicilio; confi riéndosele al aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

San Miguel, veintinueve de enero del año dos mil catorce.

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F027250

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con Ofi cina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte del señor RAFAEL ÁLVAREZ LÓPEZ, conocido por RAFAEL ÁLVAREZ, en la calidad de hijo del causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PE-DRO FRANCISCO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, conocido por PEDRO FRANCISCO ÁLVAREZ, ocurrida a las seis horas del día quince de agosto de este año dos mil trece, en Cantón El Tecomatal, Caserío El Zapotal, San Miguel, siendo ese su último domicilio.

Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Miguel, dieciséis de octubre del año dos mil trece.

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027254

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ Notaria, con Ofi cina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora ELVIRA DE JESÚS MÁRTÍNEZ viuda DE RETANA, en concepto de madre de la causante, la herencia intestada que a su defunción dejó la señorita ANA RUTH RETANA MARTÍNEZ, ocurrida a las siete horas y treinta minutos del día uno de abril del año dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio.

Habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Repre-sentación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Miguel, dieciséis de octubre del año dos mil trece.

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027255

JOSE MAURICIO RODRIGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio,

con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle

Poniente, Local Número doscientos veintitrés, Edifi cio Panamericano,

San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día

veintisiete de septiembre del año dos mil trece, se tuvo por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Abintestato de los

bienes que a su defunción dejó el causante señor JAVIER MEZQUITA

HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, salvadore-

ño, empleado, originario de Santa Ana, Jurisdicción del Departamento

de Santa Ana, hijo de Felipe Mezquita y Obdulia Hernández, ambos

fallecidos, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, falleció a las diecinueve horas y cuarenta

minutos del día uno de marzo de dos mil trece, en el parqueo del Hospital

Nacional de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y quien fue po-

seedor de su Documento Único de Identidad número cero uno siete seis

cinco cinco ocho seis-seis, de parte de la señora MARIA ESPERANZA

SOTO DE MEZQUITA, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa,

del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Número

de Identifi cación Tributaria cero doscientos trece-veintisiete cero cuatro

cincuenta y siete-cero cero uno-siete, como heredera abintestato en la

Sucesión indicada.

Además se confi ere a la aceptante en el carácter antes indicado la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, cuatro de enero del año

dos mil catorce.

JOSE MAURICIO RODRIGUEZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F027260

VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES, Notario, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Calle

San Antonio Abad, Colonia Diecisiete de Mayo, número veinticuatro,

San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las quince horas del día veinticuatro de febrero de dos mil

catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción

dejará el señor JOSÉ VITELIO BARRERA SERRANO, ocurrida en la

Morgue del Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a consecuencia de

TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO CONTUSO, quien falleció

a las doce horas con veinticinco minutos del día veintidós de septiembre

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

de dos mil trece, de parte de ANA MARISOL VALLADARES DE

BARRERA, KAREN GUADALUPE BARRERA VALLADARES,

SANDRA YANIRA BARRERA MANCÍA, JOSÉ VITELIO BARRERA

ALVARENGA, JOSÉ WILFREDO BARRERA MANCÍA, la primera

en calidad de cónyuge sobreviviente y el resto como hijos sobrevivientes

del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES. En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.

LIC. VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES,

NOTARIO.

1 v. No. F027262

ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Ofi cina Jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión dos Bis, Colonia San Antonio, de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiocho de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor MATEO FLORES, quien falleció el día diez de febrero del año dos mil nueve, en el Cantón Sabana San Juan Abajo, de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de parte del señor EDUARDO ALFREDO FLORES HERNANDEZ, en concepto de hijo sobreviviente de dicho causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LIC. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F027291

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,

a las quince horas con veinte minutos del día diez de febrero del año

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

VICTOR MANUEL ORTEGA SANTOS, quien falleció a las diecisiete

horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece,

en el Cantón Potrerillos, Jurisdicción de El Carrizal, Departamento de

Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte del

menor VICTOR MANUEL ORTEGA CACERES, en su calidad de hijo

sobreviviente del causante en mención, por medio de su Representante

Legal señora YANIRA DEL CARMEN CACERES.

Habiéndosele conferido al aceptante en el concepto antes indica-

do la administración y representación interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de febrero del

año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

1 v. No. F027318

DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Centro de

Gobierno, Local Treinta y Cuatro, Tercera Planta, Frente a INPEP,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas con veinticinco minutos del día seis de marzo de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó

el señor MIGUEL ANGEL ANAYA HERNANDEZ, fallecimiento ocu-

rrido en el Hospital General del Seguro Social ubicado en el municipio

de San Salvador, a las tres horas y cincuenta minutos del día nueve de

diciembre de dos mil trece, a consecuencia de shock séptico, con asis-

tencia médica; de parte de las señoras NANCY ETHEL HERNANDEZ

VALENZUELA e ILIANA GEORGINA HERNANDEZ DE CASTILLO,

conocida tributariamente como ILIANA GEORGINA HERNANDEZ

MARMOL, en su calidad de hijas del Causante.

Confi riéndosele a las aceptantes, la administración y representación

interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en

la Ofi cina arriba señalada en el término de quince días, contados desde

el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Librado en la Ofi cina del Notario Dennys Horacio Cruz Aguilar.

En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día seis de marzo

de dos mil catorce.

DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F027328

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que

a su defunción dejó el causante señor SANTANA CRUZ GUILLÉN,

quien falleció el día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, en el

Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima de esta Ciudad; siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSÉ LUIS MENDOZA

CRUZ, en su calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS HERE-

DITARIOS QUE LE CORRESPONDÍAN A LA SEÑORA MARÍA

EDUVIGES CRUZ DÍAZ, ésta en su calidad de hermana del causante

antes referido.

Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y represen-

tación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día seis de marzo del año dos mil catorce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011987-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

horas treinta minutos de este día, se han tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MARINA

ESTELA LOPEZ DE QUIJANO y JOSE ISRAEL QUIJANO, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ISRAEL

QUIJANO LOPEZ, quien falleció a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día veinte de abril del año dos mil trece, en Frente a Casa

de la Cultura, Km. 34 ½, Puerto de La Libertad, siendo esta ciudad su

último domicilio; en concepto de padres del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos

mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011991-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas cuarenta y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA

RUTH ARTEAGA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor JOSE ADAN ORTEGA, quien falleció el día seis de julio

del año dos mil ocho, en Cantón San Nicolás Los Encuentros, de esta

Jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

WILLIAN ALEXANDER ORTEGA ARTEAGA, en concepto de hijo

del causante.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil catorce.- LIC. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011992-1

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las catorce horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre de dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,

señor JUAN JOSE PEREZ LARA, quién fue de sesenta y ocho años

de edad, jornalero, casado, originario de Agua Caliente, departamento

de Chalatenango, y del domicilio de Aguilares, departamento de San

Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día trece de abril

de dos mil doce; de parte de la señora JUANA ALEJANDRA PEREZ,

NIT, cero siete uno cinco –uno cero cero uno cuatro nueve-uno cero

uno-cero, en concepto de hermana y cesionaria de los derechos que le

correspondían a los señores SANTOS ALFREDO PEREZ y MARIA

MAGDALENA LARA PEREZ, éstos en sus calidades de hermanos

del causante, tercera categoría, Art. 988 C.C. a quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil

doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C011993-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PU-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el

causante señor MANUEL DE JESUS ROMERO RAMOS, al fallecer

el día cinco de febrero del año dos mil doce, en Doce Avenida Norte,

entre Sexta y Octava Calle Oriente, de Usulután, siendo esta ciudad su

último domicilio; de parte de los menores JOSE HECTOR y ESTEFANI

MILENA, ambos de apellido ROMERO MANZANARES, en calidad

de hijos del causante, Representados Legalmente por su madre señora

Ana Yanci Manzanares López. Confi éraseles a los aceptantes antes

dichos la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean

con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación

del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del mes

de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027183-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero de

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

diecisiete de diciembre del año dos mil once, en la ciudad de San Salva-

dor, departamento de San Salvador, por el causante señor JOSE ISABEL

ALVARADO REYES conocido por JOSE ISABEL ALVARADO,

siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de

San Salvador, de parte del señor ALEXIS RUBELINO ALVARADO

AYALA, en su calidad de hijo sobreviviente del de Cujus, y se le ha

conferido al aceptante la administración y representación interina de los

bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las dieciséis horas del día siete de febrero del año dos mil catorce.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO

CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027184-1

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveído a las

ocho horas y treinta minutos del día veinte de febrero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó RUBEN ORTIZ, de setenta y

seis años de edad, casado, hijo de María Ortiz, originario y del domicilio

de Citalá, falleció a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día

doce de septiembre del dos mil seis. Por parte de las señoras Florinda

Leiva viuda de Ortiz y Martha Julia Ortiz Castro, la primera en calidad

de cónyuge y la segunda en calidad de hija. Confi érese a los aceptantes

la administración y representación interina de la sucesión con las facul-

tades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la

herencia yacente.

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de febrero del

dos mil catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027220-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las doce horas cuarenta minutos del

día veinticuatro de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

a su defunción ocurrida a las diecisiete horas veinte minutos del día

veintitrés de mayo de dos mil trece, en Hospital Regional del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo su

último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante JUAN DE

LA CRUZ AREVALO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,

casado, albañil, de parte de la señora ANA MARINA CABRERA DE

AREVALO, en su concepto de cónyuge del causante JUAN DE LA CRUZ

AREVALO; a quien se le nombra INTERINAMENTE, administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas treinta minutos

del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027266-1

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con dieciocho minutos del día cuatro de marzo del año dos mil catorce,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 00237- 14-DV-1CM1-22-1; se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la

causante, señora MATILDE POLIO viuda DE TORRES, quien fue de

noventa años de edad, sin profesión, viuda, salvadoreña, originaria de

San Miguel y con último domicilio en Cantón El Amate de esta juris-

dicción, quien falleció a las veintidós horas del día treinta de agosto de

dos mil ocho, en el Cantón El Amate de esta jurisdicción; de parte de la

señora MATILDE TORRES DE RODRIGUEZ, de sesenta y tres años

de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: Cero cero tres tres cinco seis cuatro siete - seis

(00335647-6); y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil dos-

cientos diecisiete - tres cero cero uno cinco cero - cero cero tres - cuatro

(1217-300150-003-4); en calidad de hija sobreviviente de la causante;

y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480, Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de marzo de

dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027294-1

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventarlo la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE

INES HERNANDEZ, al fallecer el día veintiuno de agosto del año dos

mil trece, en esta Ciudad de Usulután, habiendo sido Usulután su último

domicilio, de parte de la señora SONIA ISABEL RODRIGUEZ DE

HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.-

Confi érasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027308-1

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de las ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA

MIRIAM MANCIA RIVERA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por la señora ANGELA DE JESUS NUÑEZ viuda DE

ARAGON conocida por ANGELA DE JESUS NUÑEZ, fallecida a la

una hora treinta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos

mil trece, en el Hospital San Juan de Dios, Santa Ana, siendo su últi-

mo domicilio San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores DOROTEO ARAGON NUÑEZ, ADELY ARAGON DE

TEJADA conocida por ADELY ARAGON NUÑEZ, IRMA ARAGON

NUÑEZ, CATALINO ARAGON NUÑEZ, IPOLITA ARAGON viuda

DE HERCULES conocida por HIPOLITA ARAGON DE HERCULES

y ROSA MELIA ARAGON NUÑEZ conocida por ROSA MELIA

ARAGON NUÑEZ, en calidad de hijos de la causante, por medio de

su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS

VILLANUEVA; confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las ocho horas cincuenta minutos del día cinco de marzo del año dos

mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027315-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de

las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA DE JESUS

LARA DE AMAYA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por la señora ROSA MIRIAN LOPEZ MENJIVAR conocida por ROSA

MIRIAN LOPEZ, fallecida a las dieciséis horas del día treinta de julio del

año dos mil once, en la jurisdicción de San Matías, Departamento de La

Libertad, en calidad de hija de la causante, por medio de su Apoderado

Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confi riéndosele

a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación

interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las

personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten

a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las quince horas veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del

año dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027316-1

LICENCIADA MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE

LOPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA

DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del año

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -

cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ISMAEL

CUELLAR, a su defunción ocurrida a las once horas del día treinta de

junio de dos mil doce, en el Hospital Divina Providencia de la ciudad

y departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador el

lugar de su último domicilio, por parte de los señores 1) MIRA NARDA

CUELLAR DE VASQUEZ, 2) ROSA MARIA CUELLAR DE MEJIA,

3) ALDO ALONSO CUELLAR MONGE, en sus calidades de hijos

sobrevivientes, y se les ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de fe-

brero del año dos mil catorce.- LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA

MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALE-

JANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F027334-1

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

TITULO DE PROPIEDAD

ELMER ARTURO VARELA AMAYA, NOTARIO, DEL DOMICI-

LIO DE TONACATEPEQUE Y DE ESTA CIUDAD, EL SUSCRITO

NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina, ha comparecido el señor JOSE

OSCAR MELGAR MORALES, de treinta y cuatro años de edad, Pa-

nifi cador, del domicilio de San Antonio de la Cruz, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cero tres tres

ocho cero uno nueve- cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero

nueve cero seis- dos cinco cero dos ocho cero- uno cero uno- tres, en su

concepto SOLICITA Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza

Rural, Ubicado en el Cantón Santa Ana, Caserío Los Morales, Muni-

cipio de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, de la

Extensión Superfi cial de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PUNTO

CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide sesenta y uno metros,

colinda con Eduardo Ramírez Castillo; AL NORTE, mide cuarenta y

tres metros, colinda con Roberto Orellana Ramírez; AL PONIENTE,

formado por dos tramos: tramo uno, mide treinta y seis metros, tramo

dos mide veinte punto cincuenta metros, en ambos colinda con Doris

Anabel Morales: y AL SUR, mide quince punto cincuenta metros colinda

con Doris Anabel Morales. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Este

inmueble lo adquirió según escritura Pública de Compra-venta, que le

hizo a la señora Maritza Marlene Melgar Morales. Lo que se hace del

conocimiento público para los efectos de ley. Se previene a las personas

que deseen presentar oposición a las pretensiones del Solicitante, lo

hagan en el término legal en mi despacho notarial ubicado en Barrio

San Antonio, frente a Agua Alpina, de la Ciudad y Departamento de

Chalatenango.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los cuatro días del mes

de marzo del año dos mil catorce.

ELMER ARTURO VARELA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F027307

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic.

Natanael Alexander Romero Menjívar, de cuarenta y dos años de edad,

Abogado y Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

ciento siete mil doscientos cincuenta y dos – tres, en calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del señor José Miguel Molina

Zelaya, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio

de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad Número cero cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil

seiscientos cincuenta y tres – nueve, solicitando se le extienda Título

de Propiedad a favor de su mandante, de un solar de naturaleza urbana

situado en el Barrio Belén de esta ciudad, de la capacidad superfi cial

de CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur veinticinco

grados cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este con una

distancia de veinticuatro punto veinticinco metros; colindando con Fer-

mín Molina con estos tramos tiene lindero de pared. SUR: Partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados veintisiete minutos

cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco

punto cero cero metros, colindando con Rosa Cándida Cáceres, Rosa

Cáceres, Gladis Batres, Juan Barrera, con estos tramos tiene lindero de

pared. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formando

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

cincuenta y dos grados treinta y nueve minutos veintiún segundos Oeste

con una distancia de uno punto cuarenta metros, colindando con Juan

Barrera, con estos tramos tiene lindero de pared. AL NORTE: Partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados diecinueve

minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto

veinticinco metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y

siete minutos diez segundos Este con una distancia de un punto cuarenta

y cinco metros; tramo tres, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y

cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de cuatro punto

sesenta metros, colindando con Rigoberto Turcios. En estos tramos tiene

lindero de pared. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto

donde se inició esta descripción. Lo hubo por compra otorgada por el

señor Miguel Molina, en ese entonces de setenta y ocho años de edad,

jornalero, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, ya

fallecido, en el año de mil novecientos noventa y cuatro; posesión que

sumada a la de su antecesor data más de treinta y cuatro años, de forma

quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, y no

está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de

Usulután, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.- FERNANDO

VALDEMAR MEMBREÑO MONZON, ALCALDE MUNICIPAL.-

PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MARQUEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027228-1

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor JOSE ANTONIO RIOS SORTO,

de setenta años de edad, comerciante, de este domicilio, con documento

Único de Identidad número; CERO DOS SEIS TRES NUEVE NUEVE

SIETE UNO-CERO, y con Número de Identidad Tributaria: UNO CUA-

TROCIENTOS OCHO-VEINTICINCO CERO SEIS CUARENTA Y

TRES- CERO CERO UNO-CINCO, solicita TITULO DE PROPIEDAD

de un inmueble situado en el Barrio El Carmen, Pasaje Los Sánchez,

Numero S/N, Calle Los Diplomáticos, jurisdicción de Olocuilta, del cual,

es actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,

ejerciendo actos de verdadero dueño, cuidándolo, cultivándolo, y teniendo

animales de corral, sin que ninguna persona se lo haya estorbado, y tiene

un área superfi cial de SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO

UNO METROS CUADRADOS que mide y linda: El vértice Nor Poniente,

que es el punto de partida de esta descripción Técnica tiene las siguientes

coordenadas: Norte, doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y

cinco punto diez, Este cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos treinta

y seis punto sesenta y siete.- LINDERO NORTE, Partiendo del vértice

Nor Poniente, está formado por cinco tramos, con los siguientes rumbos

y distancias, Tramo Uno, Norte ochenta y dos grados cuarenta minutos

cero cuatro segundos Este, con una distancia de un punto trece metros;

Tramo Dos, Norte, ochenta y cinco grados cero dos minutos treinta y dos

segundos Este, con una distancia de dos punto cuarenta metros; Tramo

Tres: Norte, ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta

y nueve segundos Este, con una distancia de tres punto quince metros;

Tramo Cuatro: Norte ochenta y dos grados dieciséis minutos treinta y

siete segundos Este, con una distancia de tres punto cero seis metros;

Tramo Cinco: Norte, setenta y seis grados dieciséis minutos treinta y

un segundo Este con una distancia de once punto veinticuatro metros,

colindando con Sergio José Artiga Aguilar, con pared de por medio.- LIN

DERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por

cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur

cero ocho grados cincuenta y siete minutos cero nueve segundos Este,

con una distancia de un punto treinta metros, Tramo Dos, Sur doce grados

veintisiete minutos veintinueve segundos Este con una distancia de nueve

punto treinta y cuatro metros; Tramo Tres, Sur doce grados cuarenta y

ocho minutos cuarenta y un segundo Este con una distancia de catorce

punto cuarenta y cinco metros; colindando con Nelson Ernesto López

Portillo con cerco de púas; Tramo Cuatro: Sur diecisiete grados dieciséis

minutos diez segundos Este, con una distancia de diez punto cincuenta

y cinco metros, colindando con Juana Angelina Portillo, con cerco de

púas.- LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,

Norte setenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste, con una distancia de dos punto diez metros, colindando con Sonia

Mirian Peña de Ríos, con cerco de púas; Tramo Dos: Norte ochenta y

nueve grados veintinueve minutos treinta y nueve segundos Oeste, con

una distancia de un punto veinticinco metros, colindando con Pasaje con

cerco de púas; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados cero dos minutos

cuarenta y seis segundo Oeste, con una distancia de catorce punto cuarenta

y seis metros colindando con Silvia Angelina Marinero Córdova, con

cerco de púas; Tramo Cuatro Sur ochenta y siete grados once minutos

cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta

metros colindando con Vilma Esperanza Marinero Córdova, con cerco de

púas.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo

Uno, Norte cero cuatro grados trece minutos cuarenta y un segundos

Oeste, con una distancia de trece punto ochenta y seis metros, colindando

con Ángela Dolores Munguía de Perdomo con quebrada de por medio;

Tramo Dos, Norte cero tres grados veinticinco minutos treinta y cinco

segundos Oeste con una distancia de quince punto diez metros, colindando

con Silvia Munguía, con quebrada de por medio. Así se llega al vértice

NorPoniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

Que el inmueble antes descrito lo adquirió por compraventa

que le hizo al señor GONZALO JIMENEZ PONCE, según Escritura

Pública Número DIEZ, otorgada en la Ciudad de Olocuilta, a las trece

horas quince minutos del día dieciséis de noviembre de mil novecientos

setenta y cinco, ante los Ofi cios Notariales del Doctor Rafael Antonio

Calvez Abrego, que dicho inmueble tiene más de treinta y cinco años de

poseerlo, y que lo valora en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son del domicilio de

Olocuilta, Departamento de La Paz.

ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintinueve días

del mes de enero del año dos mil catorce.- DR. MARVIN ULISES

RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA

DELMY DE JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027331-1

TITULO SUPLETORIO

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que el Licenciado Saúl Antonio Cornejo, en su

calidad de Apoderado General Judicial de la señora Mercedes Amaya

de Novoa, de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Cantón San Nicolás, Caserío El Sitio, jurisdicción de

Apastepeque de este departamento, solicita Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón San Nicolás, Caserío

El Sitio, jurisdicción de Apastepeque de este departamento, de la

extensión superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE

PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS o sean

TREINTA Y TRES AREAS VEINTISIETE CENTIAREAS NOVENTA

Y CUATRO DECIMETROS DE CENTIAREA según denominación

catastral, pero según medidas lineales tiene una extensión superfi cial

de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO

SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS o sean CUARENTA

Y DOS AREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS SETENTA

Y CINCO DECIMETROS DE CENTIAREA, que mide y linda: AL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

NORTE, mide noventa y siete metros, cerco propio de por medio con

terreno que fue de Regina Portillo Martínez, después de Francisca

Cisneros hoy de Benjamín Novoa; AL ORIENTE, mide cincuenta y

ocho punto cincuenta metros, cerco de alambre propio de la porción a

describir, linda con terreno que fue de Juan Gilberto Romero Ayala hoy

de Fausto Romero; AL SUR, mide cincuenta metros, camino vecinal de

por medio que conduce al río, linda con terreno de María Elena Moreno

Novoa, que antes fue de María Trinidad de Novoa Alvarado; AL PO-

NIENTE, mide ochenta metros, camino vecinal que conduce al río de

por medio, con terreno que fue de Regina Portillo Martínez, después de

Francisca Cisneros hoy de Benjamín Novoa, cerco propio de por medio.

Dicho inmueble se valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La señora Mercedes Amaya de

Novoa, adquirió el inmueble antes descrito por compra que le hizo a las

señoras María Trinidad Novoa Alvarado y María Elena Moreno Moreno,

el día doce de febrero del año mil novecientos noventa y seis, por lo que

dicha posesión data de más de diez años, de estar poseyendo en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra

persona.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del

mes de abril del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027192-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA

LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial del

señor JOSE NOEL SORTO SOLIS, éste en calidad de Síndico Municipal

y Representante del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de

Gualococti, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre Un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Marías, Cantón

La Joya, jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA

Y CINCO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: LINDERO NORTE: consta de seis tramos iniciando

en el mojón uno sur, setenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos,

veinticinco segundos este con una distancia de nueve punto veinticuatro

metros: Mojón dos Sur, setenta y cinco grados, treinta y dos minutos

cuarenta y seis segundos este, con una distancia de siete punto cuarenta

y siete metros; Mojón tres sur, cero siete grados treinta y cuatro minutos,

trece segundos este, con una distancia de dos punto diecisiete metros;

Mojón cuatro norte, setenta y nueve grados cincuenta y siete minutos,

veinticinco segundo este, con una distancia de siete punto cuarenta y

un metros; Mojón cinco sur, sesenta y nueve grados, cero ocho minutos

cincuenta y dos segundos este, con una distancia de siete punto noventa y

un metros, mojón seis sur, cincuenta y un grados cuarenta y un minutos,

dieciséis segundos este, con una distancia de seis punto ochenta y tres

metros, colindando en estos tramos con terreno de Alcaldía Municipal

y terreno del vendedor, Rosalino Reyes; COSTADO SUR: Consta de

siete tramos, iniciando en el mojón siete norte ochenta y seis grados,

treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos oeste, con una distancia

de siete punto veintiocho metros; mojón ocho sur, setenta y siete grados

veintitrés minutos cincuenta y un segundo oeste, con una distancia de

siete punto cincuenta metros; mojón nueve sur, ochenta y tres grados,

cuarenta y tres minutos, veintinueve segundos oeste, con una distancia

de seis punto ochenta y cuatro metros; mojón diez norte, ochenta y siete

grados cuarenta y dos minutos, cero un segundo oeste, con una distancia

de dos punto sesenta y siete metros; mojón once sur, ochenta y un grados

treinta y cinco minutos cincuenta y siete segundos oeste, con una distancia

de dos punto sesenta y siete metros; mojón doce sur, setenta y nueve

grados, cincuenta y dos minutos treinta y un segundos oeste con una

distancia de siete punto cuarenta y ocho metros mojón trece sur, sesenta

y ocho grados treinta y seis minutos, veinticinco segundos oeste, con una

distancia de tres punto veintiún metros, colindando en estos tramos con

terreno de Natividad Díaz, los divide cerco de alambre de púas de por

medio; COSTADO PONIENTE: consta de cuatro tramos, iniciando en

el mojón catorce norte, veinticinco grados cincuenta y cinco minutos,

treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de tres punto setenta y

ocho metros; mojón quince norte, diez grados cuarenta y cinco minutos,

dieciséis segundos este, con una distancia de ocho punto sesenta y siete

metros; mojón dieciséis norte, cero seis grados, cincuenta y tres minutos,

cincuenta y seis segundos este, con una distancia de dos punto ochenta y

seis metros; mojón diecisiete norte, cero seis grados veintiséis minutos,

cero cinco segundos este, con una distancia de dos punto dieciséis metros,

colindando en estos tramos con terreno de Olimpia Guzmán, los divide

calle hacia Gualococti de por medio, así se llega al mojón número uno

que es donde se inició la presente descripción.- Valorado dicho terreno

en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de com-

praventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el

señor ROSALIO REYES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día

veinticinco de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027199-1

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento sesenta frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

NÚMERO CIENTO SESENTA. En cumplimiento al artículo

cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Naciona-

lidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JOSÉ

CUPERTINO HENRÍQUEZ ACOSTA, de origen y de nacionalidad

hondureña, se hace el siguiente asiento:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Sal-

vador, a las diez horas del día siete de agosto del dos mil trece. Admítase

la solicitud presentada por el señor JOSÉ CUPERTINO HENRÍQUEZ

ACOSTA, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por

NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener

domicilio fi jo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el

artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El

señor JOSÉ CUPERTINO HENRÍQUEZ ACOSTA, es de treinta y ocho

años de edad, de sexo masculino, casado, albañil, del domicilio de Corinto,

departamento de Morazán, de nacionalidad hondureña, originario del

municipio de Tela, departamento de Atlántida, República de Honduras,

lugar donde nació el día cinco de agosto de mil novecientos setenta y

cinco, portador de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitivo

número cuarenta y cuatro mil ciento veintitrés, inscrito en el Registro de

Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración

y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Miguel Ángel

Henríquez y Emma Felícita Acosta, ambos de nacionalidad hondureña,

el primero sobreviviente y la segunda fallecida. Su cónyuge responde

al nombre de: Norma Estela González de Henríquez, de treinta y un

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto, departa-

mento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO:

I. Que el peticionario en su solicitud agregada a folio dieciocho en lo

pertinente manifi esta: Que por ser de origen y nacionalidad hondureña

y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día veintiséis de julio

de mil novecientos noventa y nueve, es su deseo y voluntad optar a la

Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad

con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República

y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca

dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación

siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de Certifi cación de Acta

de Nacimiento, debidamente apostillada a folios veintidós al veintitrés; b)

Fotocopia de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitivo, a folio

once; c) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a folio diez;

d) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora

Norma Estela González de Henríquez a folio nueve; e) Certifi cación

de Partida de Matrimonio, a folio ocho; f) Partida de Nacimiento de su

cónyuge, a folio siete. II. Que la documentación presentada demuestra:

a) Que el solicitante es originario de Honduras, uno de los países que

constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que el soli-

citante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias

de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber

contraído matrimonio con salvadoreña y haber procreado dos hijos de

nacionalidad salvadoreña; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y

por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su

favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribu-

ción de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos

específi cos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece

la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos

treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo

anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del

solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR

TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad

con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la Repú-

blica, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho,

doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta

y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranje-

ría, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédase al señor JOSÉ CUPERTINO HENRIQUEZ ACOSTA, de las

generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIEN-

TO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fi jo

en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de

acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de

la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo

para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias

de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y

dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley

de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.

"RUBRICADA".

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

con diez minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil trece. ANA

LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERÍA. "RUBRICADA".

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se

extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EX-

TRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del

día cinco de marzo del dos mil catorce.

LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F027243

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento setenta y cinco frente y vuelto

DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO. En cumplimiento al

artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora FLOR DEL

CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, de origen y de naciona-

lidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de octubre

del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por la señora FLOR

DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, relativa a que se le

conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen

y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fi jo en El Salvador,

de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero

de la Constitución de la República. La señora FLOR DEL CARMEN

BALLADAREZ MONTENEGRO, es de cuarenta y tres años de edad,

de sexo femenino, soltera, Licenciada en Ciencias de la Educación,

del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, de nacionalidad

nicaragüense, originaria del municipio de Managua, departamento de

Managua, República de Nicaragua, lugar donde nació el día veintitrés

de marzo de mil novecientos setenta, portadora de su Carné de Identifi -

cación de Residente Defi nitiva número treinta y tres mil cuatrocientos

ochenta, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos que

lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres

responden a los nombres de: Tovillas Balladarez y Flora Esmilda Mon-

tenegro, ambos de nicaragüense, sobrevivientes. CONSIDERANDO:

I. Que la peticionaria en su solicitud agregada a folios sesenta y cuatro

al sesenta y cinco en lo pertinente manifi esta: Que por ser de origen y

nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde

el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, es su deseo

y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por

lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la

Constitución de la República, treinta y cinco literal b), treinta y ocho de

la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual

presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia

confrontada con original de su Pasaporte, a folios cuatro al cinco; b)

Fotocopia de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitiva, a folio

sesenta y dos; c) Fotocopia confrontada con original de Certifi cación

de Partida de Nacimiento, debidamente autenticada a folios sesenta y

ocho al setenta y uno. II. Que la documentación presentada demuestra:

a) Que la solicitante es originaria de Nicaragua, uno de los países que

constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante

ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de naciona-

lización, c) Que tiene en el país arraigo familiar, por convivir en unión

no matrimonial con salvadoreño y haber procreado dos hijas nacidas en

el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III.

De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de

la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de

salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad

se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específi cos para otorgar

la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la

República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal

b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a

emitir acto administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad

que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo

con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,

doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del

Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y

ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República

de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase a la señora FLOR

DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, de las generales

expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por

ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en El

Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuer-

do a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la

Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo

para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias

de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y

dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley

de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.

"RUBRICADA".

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas

con cuarenta minutos del día nueve de diciembre del dos mil trece. ANA

LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERÍA. "RUBRICADA".

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día once de febrero

del dos mil catorce.

LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F027306

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2014004620

No. de Presentación: 20140016106

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KAWAKI, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,

Denominado MINI GAVETERO KAWAKI, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL 06 04.

Se refi ere a: DISEÑO PARA UN GAVETERO.

La solicitud fue presentada a las catorce horas y tres minutos del día diez de enero del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F027232

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133592

No. de Presentación: 20140197022

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de VUELOS ECONOMICOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VECA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

VUELAIRLINES

Consistente en: la palabra VUELAIRLINES, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-CADO A: LOS SERVICIOS DE VIAJES AEREOS, SERVICIOS DE LINEAS AEREAS; FLETAR NAVES AEREAS, SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA POR VIA AEREA; SERVICIO DE COURIER; TRANSPORTE Y ENTREGA DE ARTI-CULOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011988-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "ACODES, S.A. DE C.V.", por medio de los suscritos Director Presidente Samuel Enoc Miranda Menjívar y Directora Secretaria Silvia Roxana Mancía Menéndez, CONVOCA a los Accionistas de esta Sociedad, a fi n de celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a efectuarse el día cinco de abril de dos mil catorce, a las ocho horas y treinta minutos (08:30 a.m.) en primera convocatoria y para el día doce de abril de dos mil catorce, a las ocho y treinta minutos (08:30 a.m.) en segunda convocatoria, si fuese necesa-rio, en las Instalaciones de las ofi cinas Administrativas de la Sociedad, ubicadas en 9ª Calle Oriente y 23 Avenida Sur, esquina, Barrio San Rafael, Ciudad y Departamento de Santa Ana.

Para instalar legalmente dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, se necesita que estén presentes o representadas como mínimo el cincuenta y uno por ciento de las acciones que integran el Capital Social y en la segunda convocatoria se considera legalmente instalada con los accionistas o representadas que asistan.

Los puntos de Agenda son los siguientes:

a) Verifi cación del Quórum.

b) Lectura y Aprobación del Acta de Junta General anterior.

c) Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2013.

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

d) Lectura y Aprobación de Estados Financieros al 31 de di-ciembre de 2013; Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio.

e) Informe del Auditor Externo de la sociedad.

f) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el año 2014 y fi jación de sus emolumentos.

g) Aplicación de Resultados del Ejercicio 2013.

Santa Ana, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce. Enmendado "catorce" vale.

SAMUEL ENOC MIRANDA MENJIVAR,

DIRECTOR PRESIDENTE.

SILVIA ROXANA MANCIA MENENDEZ,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028116-1

SUBASTA PUBLICA

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este juzgado bajo la Referencia 2540-EM-09, promovido por el Lic. RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., contra el Sr. FRANCISCO ERNESTO ELÍAS GUEVARA conocido por FRANCISCO E. ELÍAS GUEVARA, reclamándole cantidad de Colones o su equivalente en Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: "Una Porción de terreno de naturaleza rústica, segregado de otro de mayor extensión, situado en el lugar conocido actualmente como Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS metros cuadrados, CUATRO centímetros cuadrados, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Dieciséis metros setenta centímetros, con lote vendido a la señora Ángela Estela Sigüenza, AL SUR: Dieciséis metros setenta centímetros con propiedad segregada al señor Julio González, AL ORIENTE: Doce metros, servidumbre de tres metros de ancho de por medio con lote número cincuenta y tres de la Hacienda Cuyagualo, AL PONIENTE: Doce metros, con terreno propiedad del señor Francisco Navas, el terreno descrito no tiene cultivo ni construcción. El inmueble anteriormente descrito se encuentra embargado al demandado Sr. FRAN-CISCO ERNESTO ELÍAS GUEVARA, inscrito bajo la matrícula Número M30069059-00000, identifi cado como Lote sin número correspondiente a la ubicación geográfi ca de Lourdes Colón, La Libertad, Asiento Uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. Se hace constar que dicho Inmueble se encuentra hipotecado a favor de la Sra. SARA MORENO VIUDA DE ZALDAÑA, con garantía de crédito por un monto de (USD$473.38) o su equivalente en colones (¢4,142.07), para un plazo de seis meses a un interés del 3% mensual. La fecha de inicio de la constitución de hipoteca es el veintiocho de

diciembre del año dos mil cuatro; quien cedió el crédito Hipotecario a la Sra. DOROTEA ALVARENGA DE MORÁN, siendo la actual acreedora hipotecaria, dichos gravámenes se encuentran inscritos bajo el Asiento 3 y 5 de la referida matrícula.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TÍA: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS) JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C011975-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, contra el señor AMADEO MARTINEZ, cono-cido por AMADEO MARTINEZ VELASQUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el proyecto denominado Urbanización RESIDENCIAL LIBERTAD, situado en el kilómetro tres, al Poniente de la Carretera que partiendo de la Troncal del Norte se dirige a la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, en el Polígono "B" casa número TRESCIENTOS TRES, con una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRA-DOS. Inscrito a favor del señor AMADEO MARTINEZ, conocido por AMADEO MARTINEZ VELASQUEZ, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO DOS CUATRO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de junio de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F027271-1

DISMINUCION DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "DRESDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, se encuentra el Acta de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número SIETE, de fecha doce de octubre de dos mil once, en la que aparece en el punto número CUATRO, que literalmente dice:

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

"PUNTO CUATRO: a) Disminución del Capital Social.- La junta en forma unánime acuerda disminuir el capital social en suma de cua-trocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, correspondientes a capital que ambos accionistas tienen pendientes de pagar por el capital social suscrito y, b) Modifi cación del Pacto Social principalmente en las cláusulas Pri-mera, Quinta, Décima Séptima y Designación De Ejecutor Especial.- El presidente manifestó que para estar conforme a la legislación mercantil modifi cada, principalmente con los artículos 22, 129,255 y 265 Com. Para tal efecto sería necesario modifi car las cláusulas PRIMERA, QUINTA, DECIMA SEPTIMA, entre otras del pacto social, las cuales deberán redactarse así: "II. DOMICILIO. Su domicilio es el de ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero puede establecer, agencias, sucursales, ofi cinas y dependencias dentro y fuera del territorio nacional"; "V. CAPITAL VARIABLE Y REGIMEN DE VARIABILIDAD DEL MISMO. El capital social de la sociedad es de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA representado y dividido en MIL ACCIONES, de un valor nominal de ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Dado el régimen de variabilidad del capital, siempre que se anuncia el capital social, se indica como capital social mínimo de la sociedad para dicho régimen la cantidad ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El capital, debido a su régimen puede ser susceptible de aumento y disminución, así: De Aumento: Por aportes de los miembros; por la emisión de nuevas acciones, teniendo los socios derechos prefe-rente para suscribirlas; La capitalización de reservas o utilidades y la revalorización de activos. DE DISMINUCION: Por el retiro parcial o total de aportaciones o la desvalorización de activos. Tanto en aumento como la disminución serán acordados en Junta General Extraordinaria de Accionistas, y anotados en el libro de registros respectivos observándose todos los requisitos que exigen la ley."

Y para los usos que estimen conveniente, se extiende la presente certifi cación, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.

ILEANA PATRICIA ALVARADO DE QUIÑONEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011980-1

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMEN-TO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor ARAM AMINUS KHACHATRYAN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATU-RALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad Armenia, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha ocho de mayo del dos mil trece, manifi esta ser de treinta y un años de edad, de sexo masculino, casado, Técnico Automotriz, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Abovyan, departamento de

Kotayq, República de Armenia, lugar donde nació el día veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. Siendo sus padres los señores Aminus Margar Khachatryan y Aslik Yeznik Khodaghulyan, ambos de nacionalidad Armenia, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de Liliana Jeannette Rodríguez de Khachatryan, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de na-cionalidad salvadoreña.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de El Salvador, el día veintiséis de octubre del dos mil uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil catorce.

LICDA. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027286-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor CRUZ TEOS, en calidad de hermano sobreviviente del señor MERCE-DES ANTONIO TEOS conocido por MERCEDES VALENCIA TEOS, para que se le autorice el cobro de la suma de $392.58, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fi scal 2012, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 2 de abril de 2013.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 21 de enero de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F027320-1

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos del día tres de julio del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12-PE-235-J2, promovido por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., institución bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Torre El Salvador (IPSFA), Tercer Nivel, San Salvador, a través de su representante procesal, Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO REYES, ubicado en la dirección antes señalada; en contra de IVÁN GUILLERMO ENRIQUE QUIJADA ORELLANA, conocido como IVÁN G E QUIJADA ORELLANA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número 02432698-1, y Número de Identifi cación Tributaria 0412-050267-101-4, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un Abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día tres de febrero de dos mil catorce.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C011973

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 90-(1463-13-MRPE-4CM1)-4, promovido por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., pudiendo ambos ser ubicados en: Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Torre El Salvador (IPSA), Tercer Nivel, Departamento Jurídico, de esta ciudad; en contra del señor FRANCISCO ALONSO

SERPAS CRUZ, mayor de edad, Empleado, con Número de Identifi ca-ción Tributaria: un mil ciento nueve-doscientos treinta mil trescientos cuarenta y seis-cero cero uno-ocho. Que no fue posible emplazar perso-nalmente al demandado, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a con-testar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado RAFAEL ALFON-SO GÓMEZ PÉREZ; 2) Un pagaré sin protesto suscrito por el señor FRANCISCO ALONSO SERPAS CRUZ, el día dos de mayo del año dos mil cinco y con fecha de vencimiento el día veintiséis de febrero del año dos mil doce, por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 3) Un pagaré sin protesto suscrito por el señor FRANCISCO ALONSO SERPAS CRUZ, el día veintiocho de enero del año dos mil ocho y con fecha de vencimiento el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce, por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 4) Un pagaré sin protesto suscrito por el señor FRANCISCO ALONSO SERPAS CRUZ, el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis y con fecha de vencimiento el día veintiséis de agosto del año dos mil doce, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 5) Un pagaré sin protesto suscrito por el señor FRANCISCO ALONSO SERPAS CRUZ, el día once de noviembre del año dos mil ocho y con fecha de vencimiento el día veintiséis de agosto del año dos mil doce, por la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 6) Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, a favor del Licenciado RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las ocho horas con treinta y siete minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. C011974

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio.

NOTIFICA el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZA-MIENTO del demandado SALVADOR ERNESTO CASTRO PÉREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cinco cuatro cero seis cero guión cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho cero ocho seis cero-cero cero seis-uno; para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia REF. 02131-12-PE-5CM1 e INTERNA 153-PE-12-1, promovido ante este Juzgado por la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., a través de su apoderado general es-pecial judicial con cláusula especial el Licenciado RAFAEL ALFONSO

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

GÓMEZ PÉREZ, previniéndole que al momento de hacerlo manifi este

si formulará oposición que consideren oportuna de conformidad al art.

464 CPCM, presentando las documentaciones y justifi caciones que se

tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art.

466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art.

465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo

pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en

el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad

lítem para que los represente en este proceso ejecutivo, de conformidad

al art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos

del día doce de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ DANILO

ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS

CRISTALES, SECRETARIA.

1 v. No. C011976

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: QUE LA SEÑORA ALBA ESMERALDA AN-

DURAY CEA, mayor de edad, empleada, del domicilio especial de San

Salvador y del de Sonsonate, con Número de Identifi cación Tributaria

cero trescientos quince-doscientos mil seiscientos setenta y dos-ciento

uno-cinco, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo marcado bajo el

número de referencia 4219-13-MRPE- 4CM3, promovido por el BAN-

CO DE AMERICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, Institución

Bancaria, con domicilio en: Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco

Avenida Norte, Torre El Salvador, (IPSFA), Tercer Nivel, San Salvador,

Departamento de San Salvador, por medio de su representante procesal

Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, quien puede ser

localizado mediante fax número dos cinco uno tres nueve tres cuatro dos

y dos cinco uno tres nueve tres tres cinco; quien reclama a favor de su

poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente

proceso la cantidad de NUEVE MIL DOLARES CON CINCUENTA

Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, en el

carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero de la

demandada ALBA ESMERALDA ANDURAY CEA, por lo que solicitó

que se emplazara a la misma para que compareciera a estar a derecho,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene a la demandada señora ALBA ES-

MERALDA ANDURAY CEA, que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, Juez Tres, San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día

diecisiete de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. C011977

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ

UNO DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE EL

SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI S. A, con número de

Referencia 182-PEM-11-1-A, en contra de los señores NICOLAS DE

JESUS CHICAS y NOEMY JUDITH LOPEZ MEJIA, del cual se tiene

conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de

que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en

forma personal a los reseñados demandados por no existir lugar para

tal efecto y además desconocerse otro lugar donde poder emplazar a los

señores NICOLAS DE JESUS CHICAS y NOEMY JUDITH LOPEZ

MEJIA, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió

oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto de

domicilio ignorado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado

positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de los

señores NICOLAS DE JESUS CHICAS y NOEMY JUDITH LOPEZ

MEJIA, mayores de edad, Comerciante y Licenciada en Química y

Farmacia, ambos de domicilio ignorado, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil doscientos sesenta y tres-cero

cero cinco-cero y cero seiscientos catorce-cero treinta mil seiscientos

sesenta y cuatro-cero cero tres-uno respectivamente; se procede a su

emplazamiento de mérito por edictos, de conformidad a lo que dispone

el Art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico

impreso de circulación diaria y nacional, y por una sola vez en el Diario

Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3

CPCM. Se hace del conocimiento de los señores NICOLAS DE JESUS

CHICAS y NOEMY JUDITH LOPEZ MEJIA, que deberá comparecer

a esta sede judicial a hacer uso de sus derechos en el término de ley de

lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que la represente en

el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez uno, a las diez horas y veinte minutos del día trece de febrero del

año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F027212

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-

VADOR, por este medio.

NOTIFICA el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZA-

MIENTO del señor JOSÉ NOEL VIDAL MELARA, mayor de edad,

Tapicero, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identi-

dad: cero uno seis siete seis cero ocho cinco guión cuatro (01676085-4),

y con Número de Identifi cación Tributaria: cero quinientos once guión

cero noventa mil ochocientos cincuenta y seis guión ciento uno guión

tres (0511-090856-101-3); para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de

este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra

en el proceso ejecutivo con referencia: 03398-13-MRPE-5CM1 (194-

PE-13-4), promovido ante este Juzgado por el BANCO DE AMÉRICA

CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO

DE AMÉRICA CENTRAL S.A., por medio de su Apoderada General

Judicial con Cláusulas Especiales la Licda. Zarina Ayala Herrera; pre-

viniéndole que al momento de hacerlo manifi este si formulará oposición

que considere oportuna de conformidad al Art. 464 CPCM, presentando

las documentaciones y justifi caciones que se tuvieran, para realizar el

trámite correspondiente de conformidad al Art. 466 y siguientes CPCM,

caso contrario se procederá conforme al Art. 465 parte fi nal CPCM, se

dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el Art.

468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido,

este juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo

represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día dieciséis

de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MI-

RANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. MANUEL EUGENIO

FLORES TOBAR, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F027272

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Al demandado ELMER IVÁN MIRANDA

APARICIO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número

cero tres uno cuatro cinco uno seis nueve-cero; y con Número de

Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-trescientos mil

seiscientos setenta y cinco-ciento uno-nueve, que en esta sede judicial

la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, quien puede ser localizada

en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block uno, número ocho-B, de

esa ciudad o al telefax número 2274-6587 y 2284-3769, en su calidad

de apoderada general y especial judicial del BANCO DE AMÉRICA

CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse, BANCO

DE AMÉRICA CENTRAL S.A., con telefax número 2534-5119; ha

promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo

la referencia PE-142-12, por lo cual dicho demandado deberá comparecer

a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM, a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las once horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

1 v. No. F027273

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2014132689

No. de Presentación: 20140195129

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ABE-LARDO ESTRADA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS ODONTOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: diseño identifi cado como: CARITAS DE DOS NI-ÑAS Y TRES NIÑOS, que servirá para: IDENTIFICA UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ODONTOLOGIA EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027335-1

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014133918

No. de Presentación: 20140197589

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRIS MARI-SOL SOLIS DE CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EL CARBONERO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011983-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-neral, que se ha presentado MANUEL DE JESUS AGREDA IBARRA del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 99008104 emitida el 13/09/2007.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 6 de marzo de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011978-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014132584

No. de Presentación: 20140194925

CLASE: 03, 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de SCENTUAL

BY LILLY, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Scentual by Lilly

Consistente en: las palabras SCENTUAL BY LILLY, que se

traducen al castellano como SENSUAL POR LILLY, que servirá para:

AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES;

COSMETICOS; LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03. Para:

AMPARAR: VELAS AROMATICA. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011985-1

No. de Expediente: 2013130545

No. de Presentación: 20130190493

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Distribuciones & Servicios Efectivos, Sociedad Anónima, de nombre

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

comercial DISERVISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FORZA

Consistente en: la palabra FORZA que se traduce al castellano como FUERZA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, INCLUYENDO PAPEL ALUMINIO, CARTÓN, ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES), IMPRESOS, DIARIOS PERIÓDICOS, LIBROS ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, PAPELERÍA, MATERIALES ADHESIVOS PARA PAPELERÍA, MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES, MÁ-QUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), CARACTERES DE IMPRENTA, CLISÉS.. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011986-1

No. de Expediente: 2014133325

No. de Presentación: 20140196445

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Tessa

Consistente en: la palabra Tessa, que servirá para: AMPARAR: MUÑECAS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011989-1

No. de Expediente: 2013132064

No. de Presentación: 20130193989

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JESUS GOMEZ DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION PESQUERA REYES DEL SOL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Cooperativa Pesquera Reyes del Sol y diseño, que servirá para: AMPARAR: PESCADO, CAMARONES Y CARNE DE PESCADO (LONJA). Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027240-1

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

No. de Expediente: 2013131208

No. de Presentación: 20130191870

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GINNA

Consistente en: la palabra GINNA, que servirá para: AMPARAR: ANTI FUNGICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027299-1

No. de Expediente: 2013131206

No. de Presentación: 20130191868

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BART H

Consistente en: la frase BART H, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE HIPERTENSION ARTERIAL (ANTIHIPER-TENSIVO). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027300-1

No. de Expediente: 2013131205

No. de Presentación: 20130191867

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LEPTICO

Consistente en: la palabra LEPTICO, que servirá para: AMPARAR: ANTIEPILEPTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027302-1

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada

LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, en su calidad de Apo-

derada General Judicial con Cláusula Especial del señor CHRISTIAN

ALEXANDER TEJADA ARÉVALO, de veintiocho años de edad,

Motorista, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número: Cero un millón ciento treinta

mil ciento ochenta y seis - siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: Cero doscientos diez - doscientos mil doscientos ochenta y

cuatro - ciento cinco - ocho, en la sucesión del causante, señor ÁNGEL

DE JESÚS TEJADA MORÁN, del expediente clasifi cado bajo el

número de referencia: 01220-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución

por este tribunal, a las catorce horas veintitrés minutos del día once de

noviembre de dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte del señor CHRIS-

TIAN ALEXANDER TEJADA ARÉVALO, la Herencia Intestada que

a su defunción dejara el causante, señor ÁNGEL DE JESÚS TEJADA

MORÁN, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad, al momento

de su deceso, Agricultor en Pequeño, Soltero, Originario de Santa Ana,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores José Antonio Tejada

o José Tejada y Feliciana Timotea Morán viuda de Tejada, habiendo

fallecido el día treinta de julio de dos mil trece, siendo su último do-

micilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana. Al aceptante señor

CHRISTIAN ALEXANDER TEJADA ARÉVALO, en su calidad de

hijo sobreviviente del causante, se le confi ere INTERINAMENTE la

Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día

once de noviembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C011930-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor FERNANDO VASQUEZ, ocurrida

el día veintinueve de marzo del año de mil novecientos ochenta y siete,

en Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, siendo

la población de San Ramón, jurisdicción de este Departamento su

último domicilio en este país; al señor HERBERT ONAN VASQUEZ

GUERRERO, en su calidad de hijo del causante referido.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil

catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026852-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las nueve horas con veinte minutos

del día trece de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a las quince horas cincuenta minutos del día veinti-

séis de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de esta ciudad,

siendo su último domicilio la población de El Porvenir, correspondiente

a este Distrito Judicial, dejó la causante ELIDA ROSA BARRERA

ALVAREZ conocida por ELIDA ROSA ALVAREZ BARRERA, CE-

LIDA BARRERA, ELIDA ROSA BARRERA DE VARGAS, ELIDA

ROSA BARRERA y por CELIDA BARRERA ALVAREZ, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios domésticos; de parte

del señor DAVID RAMIRO MACAL BARRERA, en su concepto de

hijo de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE

administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026859-2

En la Ciudad de San salvador, JOSÉ ADALBERTO LÓPEZ CASTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Dos de Abril, Avenida A Uno, número ciento veintinueve, San Salvador, De-partamento de San Salvador; AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testada que a su defunción, ocurrida a las quince horas y cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, en este Municipio y departamento, a consecuencia Cáncer de Próstata; dejó el señor MARIO RICARDO ORTIZ MARENCO, de parte de su cónyuge sobreviviente señora HILDA MARINA GARCIA DE ORTIZ, y en consecuencia con-fi érase a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA HERENCIA YACENTE.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.

En la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

JOSÉ ADALBERTO LÓPEZ CASTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F026878-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diecisiete minutos del día tres de diciembre de dos mil trece, se tuvo de parte de las señoras MARIA EDUVIGIS MORAN VIUDA DE DIAZ, de cuarenta y tres años de edad, Ama de casa, JACQUELINE JAMILETH DIAZ MORAN, de veinte años de edad, Estudiante, ADELAIDA BEATRIZ DIAZ MORAN, de veinticuatro años de edad, Estudiante, y LEYDA LILIBETH DIAZ MORAN, de dieciséis años de edad, Estudiante, todas del domicilio de Apopa; con Tarjetas de Identifi cación Tributaria que por su orden son los números:

cero seiscientos dos-ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y nueve-ciento uno-uno; cero seiscientos dos-ciento cincuenta mil quinientos noventa y dos-ciento seis-uno; cero seiscientos dos-doscientos treinta mil quinientos ochenta y ocho-ciento dos-nueve; y cero seiscientos ocho-trescientos mil ochocientos noventa y seis-ciento dos-cero; en calidad de Cónyuge sobreviviente, e hijas del Causante, respectivamente; por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMON DIAZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, Casado, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos siete-trescientos un mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cuatro-cero, fallecido el día siete de febrero de dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domi-cilio.

Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente; debiendo la menor LEYDA LILIBETH DIAZ MORAN, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARIA EDUVIGIS MORAN VIUDA DE DIAZ.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta y dos minutos del día tres de diciembre de dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-RIO.-

3 v. alt. No. F026879-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veinticuatro minutos del día dieciocho de septiembre del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR JULIO AYALA, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, fallecido el día quince de abril de mil novecientos noventa y uno, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora ANA ISABEL AYALA PEREIRA conocida por ANA ISABEL PEREIRA DE LAZO y por ANA ISABEL AYALA, de cincuenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión; en calidad de hija del cau-sante.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026891-2

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE ROMEO

HERNANDEZ ZAVALA, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MANUELA DE JESUS HERNANDEZ DE CARRILLO

conocida por MANUELA DE JESUS HERNANDEZ y por MARIA

DE JESUS HERNANDEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad,

de ofi cios domésticos, salvadoreña, casada, originaria de San Lorenzo,

departamento de San Vicente, falleció el día veintiocho de julio del dos

mil nueve, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último

domicilio, en concepto de hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días

del mes de febrero dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026895-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil catorce.

Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas y treinta minutos

del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, en la Colonia Nueva

de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio dejó el causante Ricardo Benítez, de parte de la

señora Cándida Rosa Flores de Benítez, conocida por Cándida Rosa

Flores Álvarez, Cándida Rosa Álvarez Flores, Cándida Rosa Flores, y

por Cándida Rosa Álvarez, en concepto de cónyuge sobreviviente del

referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.C.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil

catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026924-2

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las quince horas y cinco minutos del día nueve de diciembre del año

recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante,

señora CELIA FRANCISCA LARA conocida por CELIA FRANCISCA

LARA DE MADRID, por CELIA LARA, y por CELIA LARA DE

MADRID, ocurrida el día veintiséis de octubre de dos mil doce, siendo

Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

LUCIA LARA SUARES DE SIBRIAN, en calidad de cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Francisca

Suárez viuda de Lara, conocida por María Francisca Suárez de Lara

y por Marta Francisca Suárez, como madre de la causante; y se ha

conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cincuenta minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026930-2

JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las nueve horas con siete minutos del día veinte de febrero de dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

ALBERTO AGUIRRE ARGUETA, quien fue de cuarenta y tres años de

edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreño, originario de San Salvador

Municipio, Departamento de San Salvador, hijo de María Eligia Argueta

Martínez, conocida por María Eligia del Carmen Argueta Martínez, y

Yohalmo Alfredo Rivera Aguirre, conocido por Yoalmo Alfredo Aguirre

Rivera, quien falleció el día diez de enero de dos mil trece, y cuyo último

domicilio fue San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte

de la señora YESENIA IVONNE AGUIRRE ARAUJO, en su calidad

de hija sobreviviente, a quien se le ha conferido en el carácter antes

indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con nueve minutos del día veinte de febrero de

dos mil catorce.- LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC.

OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026943-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez

horas con cinco minutos del día seis de enero del año dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas

y cuarenta minutos del día ocho de julio del año dos mil trece, en el

Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio y Departamento

de Ahuachapán, siendo esta ciudad su último domicilio, herencia que

dejó el señor FELICIANO ARÉVALO; de parte del aceptante señor

MARGARITO MIRANDA, en su calidad de cesionario del derecho

hereditario, que en la mortual del señalado causante, le correspondía

a la señora MERCEDES DE LA PAZ MIRANDA DE RAMOS, hija

sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y

administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

seis minutos del día seis de enero del año dos mil catorce.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F026944-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor SIXTO ALBERTO PALMA CHAVARRIA,

quien fue de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor en pequeño,

originario y del Domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Belarmino Chavarría (ya falleci-

do) y de MARIA EVILA PALMA BERRIOS, conocida por MARIA

EVILA PALMA VERRIOS, MARIA EVILA PALMA, y EVILA PAL-

MA; quien falleció a las dieciséis horas del día cuatro de enero de mil

novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio; de parte de los

señores FABIO HUMBERTO SOLANO AYALA, de sesenta y cuatro

años de edad, jornalero, del Domicilio de Estanzuelas, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cero

ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres guión ocho,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil ciento siete guión

ciento cincuenta mil quinientos treinta y nueve guión cero uno guión seis

y VICENTA LEMUS GARCÍA, de sesenta y cuatro años de edad, de

ofi cios domésticos, del Domicilio de San Rafael Oriente, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero

doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos guión tres; y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil doscientos dieciocho

guión trescientos mil ciento cuarenta y nueve guión ciento uno guión

nueve, ambos en su calidad de Cesionarios de la señora MARIA EVILA

PALMA BERRIOS, conocida por MARIA EVILA PALMA VERRIOS,

MARIA EVILA PALMA, y EVILA PALMA, ésta en su carácter de

madre del causante SIXTO ALBERTO PALMA CHAVARRIA.- Art.

988 C. Inc. 1°.

Confi érase a los Herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la Herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS DEL DIA DOS DE AGOSTO DE

DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO..-

3 v. alt. No. F026969-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor ELECTERIO PALMA CHAVARRIA,

conocido por ELEUTERIO PALMA CHAVARRIA, quien fue de

veintinueve años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y

del domicilio de la ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután,

de nacionalidad salvadoreña, hijo de Belarmino Chavarría Martínez,

fallecido, y de María Evila Palma Berríos, conocida por María Evila

Palma Verríos, María Evila Palma, y Evila Palma; quien falleció a las

catorce del día veinte de abril del año mil novecientos noventa y tres, en

cantón Escarbadero, jurisdicción de Estanzuelas, del Departamento de

Usulután, siendo su último domicilio, de parte de FABIO HUMBERTO

SOLANO AYALA, de setenta y cuatro años de edad, casado, jornale-

ro, del domicilio de Estanzuelas, Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero cero ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos

cuarenta y tres guión ocho, y Número de Identifi cación Tributaria un

mil ciento siete- ciento cincuenta mil quinientos treinta y nueve- cero

cero uno- seis, y VICENTA LEMUS GARCIA, de sesenta y cuatro

años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Rafael

Oriente, San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero

cero doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos guión

tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos dieciocho-

trescientos mil ciento cuarenta y nueve- ciento uno- nueve, en concepto

de CESIONARIOS, de los derechos que le correspondían a la señora

MARIA EVILA PALMA BERRIOS, conocida por MARIA EVILA

PALMA VERRIOS, MARIA EVILA PALMA, y EVILA PALMA,

como MADRE del causante.- Art. 988 inc. 1°., del Código Civil.

Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase

la certifi cación solicitada.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS Y CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SRIO.-

3 v. alt. No. F026970-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos

de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

MANUEL DE JESUS HERRERA, al fallecer el día uno de mayo de dos

mil trece, en la Playa El Espino, Jurisdicción de Jucuarán, habiendo sido

Concepción Batres su último domicilio, de parte del señor HECTOR

BALDEMIR HERRERA LIZAMA, y menores MANUEL EDUARDO

HERRERA LIZAMA y BRENDA YANIRA HERRERA LIZAMA, en

calidad de hijos del causante, los menores representados legalmente por

su madre señora FIDELINA DEL TRANSITO LIZAMA LOBOS.

Confi éresele a los aceptantes dichos, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSÉ AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026972-2

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas del día catorce del corriente mes y año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO VIDES

CHAVEZ conocido por FRANCISCO VIDES, quien fue de treinta y

ocho años de edad, jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, ori-

ginario de Cuyultitán, Departamento de La Paz, hijo de CRUZ VIDES

y GUADALUPE CHAVEZ, quien falleció el día veintisiete de enero de

mil novecientos sesenta y dos, y cuyo último domicilio fue la ciudad de

San Salvador, de parte del señor ELISEO LÓPEZ, en su calidad de hijo

del referido causante y como Cesionario de los derechos hereditarios, que

le correspondían a los hijos del causante, señores BENJAMIN VIDES

LOPEZ o BENJAMIN LOPEZ, MARIO LÓPEZ VIDES conocido por

MARIO LÓPEZ y VIRGINIA VIDES VIUDA DE ROSALES conocida

tributariamente por VIRGINIA LOPEZ VIUDA DE ROSALES, a quien

se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales

correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Sal-

vador, a las diez horas y cinco minutos del día quince de enero de dos

mil catorce.- LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE

LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLEN-

TE.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F027009-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas veinte minutos del día veintisiete de enero de dos mil

catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante GUADALUPE MARTINEZ

MEJIA conocido por GUADALUPE MARTINEZ, quien fue de sesenta

y cuatro años de edad, Agricultor, fallecido el día doce de junio de dos

mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores

ELISEO MARTINEZ GALDAMEZ y JOSEFINA MARTINEZ DE

MONTERROZA, en calidad de hijos del referido causante.

En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinticinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F027012-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veintiséis de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA

LUZ ORELLANA VIUDA DE ESPINOZA, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor JOSE RAYMUNDO ESPINOZA

CASTRO conocido por JOSE RAYMUNDO CASTRO ESPINOZA y

por JOSE RAIMUNDO ESPINOZA, quien fue de cincuenta y tres años

de edad, casado, fallecido a las seis horas diez minutos del día trece de

febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Médico Qui-

rúrgico, del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio

el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas

diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce.- DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F027027-2

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

once horas este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Benefi cio

de Inventario del señor JOSE DE LA PAZ LUNA, quien falleció a las

cero horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del año

dos mil, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San

Miguel, siendo Santiago de María, Departamento de Usulután, su último

domicilio, de parte del señor JOSE PAZ LUNA QUINTANILLA, en

calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración, y Represen-

tación Legal. Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los once días del mes de septiembre del año dos mil

trece.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F027028-2

HERENCIA YACENTE

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

y treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece,

se ha declarado YACENTE LA HERENCIA del señor AGUSTIN

HIDALGO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Carpintero,

fallecido a las ocho horas con treinta minutos del día diez de agosto del

año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Pozas, de esta

Jurisdicción, siendo la Ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, nom-

brándose Curador para que la represente al Licenciado JOSE RAFAEL

CABEZAS QUEZADA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas del día veinte de enero del año dos mil trece.- LIC. JOAQUIN FRAN-

CISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026870-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

NARCISO BATRES HERRERA, de cincuenta y un años de edad,

Comerciante en Pequeño, de este domicilio; con Documento Único de

Identidad número: cero cero trescientos sesenta y cuatro mil doscientos

ochenta y dos guión siete; y Número de Identifi cación Tributaria: un mil

doscientos ocho-cero cuarenta y un mil ciento sesenta y dos-ciento uno-

tres; solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de el mismo,

de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, de la

Jurisdicción de Lolotique, Distrito de Chinameca, departamento de San

Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veinte

punto noventa y cinco metros y colinda con Margarita Batres Herrera y

con Karen Flores, muro de ladrillo de por medio; AL NORTE: Nueve

punto cincuenta y cinco metros que colinda con las instalaciones de la

antigua Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Calle de

por medio; AL PONIENTE: Veinte punto sesenta y cinco metros colinda

con propiedad de la señora Ana Aminta Argueta y con Teresa de Jesús

Batres; y AL SUR: Siete punto ochenta y cinco metros colindando con

Andrés Argueta, en el inmueble descrito hay una construcción mixta,

lo adquirió por compraventa de la posesión material que hizo al señor

Carlos Humberto Morales Batres. Este inmueble no es ejidos, baldío, ni

comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho

real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con

nadie.

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los cinco

días del mes de marzo de dos mil catorce.- JOSE RENE DE LA O

PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CRISTINA

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011918-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el joven

NERI JACOBO PAIZ COREA, de veintiún años de edad, músico, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro

millones setecientos diecinueve mil seiscientos diecisiete guión siete; y

Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos ocho-doscientos

un mil ciento noventa y dos-ciento uno-cero; solicitando se le extienda

Título de Propiedad, a favor de el mismo, de un inmueble de naturaleza

urbana ubicado en Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Lolotique,

Distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Dieciséis punto treinta y un

metros y colinda con terreno de Maribel Jurado, servidumbre de cinco

metros de ancho de por medio; AL NORTE: Ocho punto setenta y tres

metros que colinda con terreno de Gonzalo Portillo; AL PONIENTE:

Diez punto noventa y seis metros colinda con propiedad del señor Ovidio

Adonis Tobar; y AL SUR: Trece punto setenta y dos metros colindando

con terreno de Eleazar Arístides Paiz, en el inmueble descrito hay una

construcción mixta, lo adquirió por donación de la posesión material

que le hizo la señora Ana Argelia Corea Viuda de Paiz. Este inmueble

no es ejidos, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene

ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a otra persona, ni se

encuentra en proindivisión con nadie.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los cinco

días del mes de marzo de dos mil catorce.- JOSE RENE DE LA O

PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CRISTINA

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011920-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el señor JOSE

DAVID SARAVIA SALVADOR, de sesenta y dos años de edad,

Agricultor en Pequeño, de este domicilio con Documento Único de

Identidad Número cero cero nueve siete cuatro cinco siete cuatro guión

seis, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD Y DOMICILIO

de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El

Coco de esta Ciudad, de la extensión superfi cial de CIENTO VEINTIUN

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL

ORIENTE: mide veinte metros y colinda con terreno de Propiedad de la

señora Paula Zelaya Cruz, calle de por medio; AL NORTE: mide dieciocho

metros y colinda con terreno propiedad del señor José Antonio Granados

Cruz; AL PONIENTE: mide dieciséis metros y colinda con terreno de

propiedad de la señora Petrona Granados Sabrían; y AL SUR, termina

en vértice. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de

sistema mixto, con todos sus servicios. Dicho terreno no tiene cargas,

ni derechos reales que le pertenezcan a otras personas, no es dominante,

ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, y lo adquirió

por compra verbal que hizo al señor José Pedro Saravia, quien es mayor

de edad, jornalero, de domicilio y con residencia en esta ciudad, dicha

compra la hizo el interesado en el año de mil novecientos ochenta, quien

estuvo en posesión en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción por más

de veinte años; y que uniendo ambas posesiones suman más de cuarenta

años de posesión material. Todos los colindantes son de este domicilio.

El valor del inmueble es de CUATRO MIL DOLARES, el terreno. Y

Un mil dólares, la construcción, que hacen un total de CINCO MIL

DOLARES.

Se comunica al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Sociedad, a dieciséis de diciembre del dos

mil ocho.- LUIS ALBERTO FLORES HERNANDEZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- EFRAIN HENRIQUEZ FLORES, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026877-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por

medio de escrito el señor HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

de sesenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero uno uno ocho cinco seis seis uno guión ocho; y Número de

Identifi cación Tributaria cero tres uno cinco guión uno seis cero dos

cuatro cinco guión cero cero uno guión cuatro, actuando en calidad de

Apoderado General Judicial de la señora MARCELA PAREDES DE

ORTIZ, de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con Documento

Único de Identidad Número cero tres ocho uno cuatro seis seis siete

guión ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero ocho

guión dos dos cero ocho seis siete guión uno cero uno guión uno; soli-

citando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un

inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal, ubicado en el Cantón

Carrizal, Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de

una extensión superfi cial de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS CATORCE DECIMETROS CINCUENTA Y

NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: mide treinta y nueve metros sesenta y cinco

centímetros, linda con Mónico Florentín Parada; AL ORIENTE: mide

veintidós metros treinta centímetros, linda con Mardoqueo Morales; AL

SUR: en dos tramos de Oriente y Poniente, el primero, de veintiún metros

noventa y tres centímetros, linda con Patricio Morales Flores, callejón

de por medio; y el segundo, de veintitrés metros cero nueve centímetros,

linda con Santos Mardoqueo Morales Paredes, callejón de por medio;

y AL PONIENTE: veintidós metros cincuenta centímetros, linda con

Ramón Rafael Paredes. El inmueble en referencia no es dominante, ni

sirviente, ni tiene cargas, ni derechos reales de ajenas pertenencias, ni

está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo adquirió por pose-

sión material, la cual ha ejercido por más de diez años, en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el

derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes,

sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble

lo valúa en la suma de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las catorce horas cuarenta

minutos del día doce de febrero del año dos mil catorce.- DR. JORGE

WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026928-2

TÍTULO SUPLETORIO

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

EDGARD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, como Apoderado General

Judicial con Cláusulas Especiales del señor JORGE ANTONIO SIBRIAN

CASTILLO, solicitando Título Supletorio, a favor de su poderdante

quien es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca

y no interrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, desde el año

dos mil cinco, situado en el Cantón El Carmen, Caserío El Cabral de San

pedro Masahuat, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial

según Ficha Catastral de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

SIETE PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, cuyas medidas

y colindancias son las siguientes: AL NORTE: mide setenta y cuatro

metros, linda con inmueble de Miguel Ángel Chávez; AL ORIENTE:

mide ochenta y uno punto ochenta metros, linda con inmueble de

Ángela Rivas de Aquino, Sara Rosales Rivas y otros; AL SUR: mide

setenta y dos punto cincuenta metros, linda con inmueble de Ángela

Rivas, Saúl Antonio Ventura Rivas y Rosa Lidia Sibrián de Miranda; y

AL PONIENTE: mide ochenta y uno punto ochenta metros, linda con

inmueble de Jesús Sibrián Canales. Dicho inmueble carece de título de

dominio inscrito, por carecer de resto registral la inscripción número

CIENTO CINCUENTA Y CINCO del Libro CIENTO CATORCE, de

Propiedad del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección del Centro de Zacatecoluca, la cual ampara dicho inmueble, el

cual catastralmente está identifi cado con el número de mapa 0815R05 y

con el número de parcela 29, siendo un área catastral de 6,477.21 metros

cuadrados; es un predio dominante, no tiene cargas, ni derechos reales

que pertenezcan a persona alguna y no está en proindivisión con nadie;

lo valora en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas quince minutos del día veinte de febrero de dos mil

catorce.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C011940-2

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la Licenciada Blanca Nohemy Martínez Panameño, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Julián, de-partamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero seis cinco cinco seis nueve guión tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero trescientos doce guión doscientos once mil doscientos setenta y siete guión ciento uno guión siete, actuando en calidad de apoderada de la señora ANGELA ELIZONDO DE GARCIA, quien es de ochenta y un años de edad, Ama de Casa, Casada, del do-micilio de San Julián, del departamento de Sonsonate, con Documento de Identifi cación número cero dos cero ocho tres tres cuatro seis guión cinco; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos doce guión cero once mil treinta y dos guión ciento uno guión uno, solicita TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Rústica ahora urbano, situado en el Barrio San José, Avenida César Sandino Norte, sin número del Municipio de San Julián, departamento de Sonsonate, dicho inmueble tiene acceso a la Calle Vecinal o Pasaje El Papaturro, y con un área Catastral de DOSCIENTOS PUNTO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: mide tres punto veintiocho metros, linda con terreno de Esperanza López Martínez; AL ORIENTE: veintitrés metros, linda con terreno de Carmen Menjívar de Rodríguez, María Magdalena Pleitez Escobar , Victoria Guevara y Ricardo Elizandro Cuadra Toledo; AL SUR: catorce metros, linda con propiedad de Rosalio Orlando Martínez Sermeño; y AL PONIENTE: dieciséis metros, linda con terreno de Manuel de Jesús Pleitez Mata. Que el inmueble antes descrito lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho inmueble lo posee desde hace más de diez años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida hasta; no es predio dominante, ni sirviente, no cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.- GABRIEL OMON SERRANO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante mí, JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026958-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002022326

No. de Presentación: 20140195133

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño de fi gura de 3 caritas alegres; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011924-2

No. de Expediente: 2000003066

No. de Presentación: 20140195550

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NEUROGAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011925-2

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2000000893

No. de Presentación: 20120175215

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipú 116, Piso 2o., Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ARCOR MR. POP'S escritas en letras de molde mayúsculas de color negro. La letra "R" de la sílaba mr., se encuentra seguida por un punto; mientras que las letras "P" y "S", de la palabra POP'S, se encuentran separadas por un apóstrofe; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011941-2

No. de Expediente: 2002020916

No. de Presentación: 20130179868

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ebel International Limited, del domicilio de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BELCENTER escritas en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011942-2

No. de Expediente : 2001016320

No. de Presentación: 20130179869

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Ebel International Limited, del domicilio de

Cedar House 41, Cedan Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda del Reino

Unido, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00001 del Libro 00178 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra CLARIFIQUE; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011943-2

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

No. de Expediente: 2000004524

No. de Presentación: 20130182946

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio de BURGSTRASSE 26, CH- 8750 GLARIS, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA CHANCE ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011944-2

No. de Expediente: 2000006322

No. de Presentación: 20130190507

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de NUE-VA YORK, ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DALLAS MAVERICKS y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011945-2

No. de Expediente: 2002026245

No. de Presentación: 20130179870

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ebel International Limited, del domicilio de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en dos palabras una encima de otra que están separadas por un símbolo en medio de la de arriba y la de abajo, la primera palabra escrita con letras estilizadas es Body solo la primera letra de la palabra Body es decir la letra B grande se encuentra en mayúscula las demás letras de esta palabra Body se encuentran en minúsculas; debajo de esta palabra es decir en medio de las palabras que conforman el diseño se encuentra escrito y en forma estilizada el símbolo &, debajo de este símbolo que divide arriba con la palabra Body y abajo con la otra, que es la palabra Spirit, que se encuentra escrita con letras estilizadas, de esta palabra Spirit solo la primera letra, es decir la S esta escrita en mayúscula, a diferencia de las demás letras de dicha palabra, que se encuentran en minúsculas; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011946-2

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 1998003749

No. de Presentación: 20100137586

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOUR SEASONS HOTELS (BARBADOS) LTD., del domicilio de Chancery House, High Street, Bridgetown, Barbados, West Indies, de nacionalidad BARBADOS, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00080 del Libro 00107 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA FIGURA ESTILIZADA DE COLOR NEGRO DE UN ÁRBOL DELGADO, CON UN TRONCO CENTRAL Y RAMAS A CADA LADO INCLINADAS HACIA ARRIBA FORMANDO VARIAS LETRAS "V" DE DIFEREN-TES TAMAÑOS. TODAS LAS RAMAS, A EXCEPCIÓN DE LA QUE ESTÁ COLOCADA EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE ESTE ÁRBOL, TIENEN PEQUEÑAS MANCHAS DE COLOR NEGRO QUE SEMEJAN SER HOJAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.-

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011947-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PROYECTOS INDUSTRIALES, S. A. de C. V., por este medio.

CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día Jueves 10 de abril de dos mil catorce, a partir de las nueve horas en el local de la empresa ubicado en el Boulevard Coronel José Arturo Castellanos, No. 1146, de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda convocatoria para la misma hora y lugar, el día viernes 11 de abril de dos mil catorce para conocer asuntos de acuerdo a la siguiente agenda:

AGENDA

PRIMERO: Verifi cación del quórum;

SEGUNDO: Aprobación de la Agenda;

TERCERO: Lectura del acta anterior;

CUARTO: Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión desarrollada durante el ejercicio del dos mil trece, para su aprobación;

QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos al treinta y uno de diciembre del dos mil trece, para su aprobación;

SEXTO: Informe del Auditor Externo;

SÉPTIMO: Aplicación de los resultados;

OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolumentos;

NOVENO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos;

DÉCIMO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que de acuerdo con la ley pueda ser discutido.

QUÓRUM

El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son:

1°. Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o represen-tadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, 84,001 acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.

2°. Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 10 de Marzo de dos mil catorce.-

Lic. JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,Director Presidente.

3 v. alt. No. C011952-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSIONES Y PROYECTOS, S. A. de C. V., por este medio:

CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día Jueves 10 de Abril de dos mil catorce, a partir de las diez horas con treinta minutos, en el local de la empresa ubicado en el Boulevard Coronel José Arturo Castellanos No. 1146, de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda convocatoria para la misma hora y lugar, el día viernes 11 de abril de dos mil catorce para conocer asuntos de carácter ordinario de acuerdo a la siguiente agenda:

PRIMERO: Verifi cación del quórum.

SEGUNDO: Aprobación de la Agenda

TERCERO: Lectura del acta anterior

CUARTO: Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión desarrollada durante el ejercicio del dos mil trece, para su aprobación.

QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos al treinta y uno de diciembre del dos mil trece, para su aprobación.

SEXTO: Informe del Auditor Externo.

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

SÉPTIMO: Aplicación de los resultados.

OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus honorarios

NOVENO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honorarios

DÉCIMO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que de conformidad con la ley pueda ser discutido.

QUÓRUM

El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son:

1°. En Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o represen-tadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, 25,201 acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.

2°. En Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 10 de marzo de dos mil catorce.-

Lic. JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,Director Presidente.

3 v. alt. No. C011953-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013132154

No. de Presentación: 20130194210

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN MAURICIO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de ARTE Y GASTRONOMIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARTE Y GASTRONOMIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RESTAURANTE ANDALUCÍA y Olé y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-RANTE Y BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011927-2

No. de Expediente: 2013129893

No. de Presentación: 20130189398

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES-TOR OFICIOSO de MARCOS ALFREDO LLACH GUIROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Libre Movimiento Liberal Republicano y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN A LA POBLACIÓN, CONSISTENTES EN CHARLAS, CAPACI-TACIONES, FOROS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES QUE EDUQUEN A LAS PERSONAS, SOBRE DEMOCRACIA, EL PENSAMIENTO LIBERAL, EL ESTADO DE DERECHO, EL LIBRE MERCADO Y OTROS TÓPICOS DE RELEVANCIA NACIONAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011934-2

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2012116005

No. de Presentación: 20120163945

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LIVE NATION ENTERTAINMENT, INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TICKETMASTER

Consistente en: la palabra TICKETMASTER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, CONCIERTOS MUSICALES Y OTROS EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO, BRINDADOS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE ÓRDENES TELEFÓNICAS, Y A TRAVÉS DE DISTRIBUCIÓN DE BOLETOS; PROMOCIÓN DE EVENTOS DE-PORTIVOS, CONCIERTOS MUSICALES Y OTROS EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO; VENTA DE CD'S, VIDEOS, MERCADERÍA DEPORTIVA, DE ARTES, DE TEATRO Y FAMILIAR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026917-2

No. de Expediente: 2014133112

No. de Presentación: 20140195982

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE SOFIA MARTI PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA y LILIANA MARÍA MARTI PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MAPLE y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027023-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014132882

No. de Presentación: 20140195545

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS VITELIO MARTINEZ CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Harina de Arroz NIÑA K-RITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINA DE ARROZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011916-2

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

No. de Expediente: 2011109053

No. de Presentación: 20110150750

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La expresión Electrolit PEDIÁTRICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; Y EN ESPE-CIAL PROTEGERÁ SOLUCIONES ELECTROLICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011935-2

No. de Expediente: 2013130760

No. de Presentación: 20130190833

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GOLPE

Consistente en: la palabra GOLPE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011938-2

No. de Expediente: 2013130757

No. de Presentación: 20130190829

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PASTURA FORAGRO

Consistente en: la frase PASTURA FORAGRO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011939-2

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA ELVIRA HERNANDEZ DE GONZALEZ, o MARIA ELVIRA HERNANDEZ VIUDA DE GONZALEZ, de parte del señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones veintisiete mil quinientos ochenta y ocho guión uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos trece guión cero diez mil seiscientos setenta y tres guión ciento uno guión dos; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, originaria de Yoloaiquín, Morazán, hija de OCTAVIANO GONZALEZ y MARIA ELVIRA HERNANDEZ; falleció el día veinticinco de diciembre del dos mil trece, en Yoloaiquín, Departamento de Morazán, siendo en este lugar su último Domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C011812-3

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con dos minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido de parte de los señores: hoy MARÍA ELENA ARÉVALO DE REINOSA antes MARÍA ELENA ARÉVALO DE PÉREZ, VILMA HAYDEE PÉREZ ARÉVALO, ELBA MERCEDES PÉREZ ARÉVALO y JUAN JOSÉ PÉREZ ARÉVALO, la primera cónyuge y los restantes hijos sobrevivientes del causante, por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el "de cujus" señor MERCEDES PÉREZ GONZÁLEZ, fallecido a las veintitrés horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios del Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo el municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, su último domicilio.

Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes como represen-tantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. C011817-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de parte del señor SATURNINO BONILLA REYES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ALBERTO POLANCO o JUAN ALBERTO POLANCO QUINTANILLA, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil ocho, en Cantón San Andrés, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio; en calidad de cesio-nario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JULIO CESAR GODOY POLANCO; en concepto de hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta minutos del día trece de febrero del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C011832-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió re-solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por Santos Rodríguez, quien falleció el día 09 de octubre del año dos mil diez, a consecuencia de Encefalopatía Metabolia en el Hospital Regional del Instituto Salva-doreño del Seguro Social de Sonsonate, de 64 años de edad, jornalero, casado, originario de Turín, Ahuachapán y del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, hijo de Berta Rodríguez; de parte de la señora Elena Cristina Bonifacio o Elena Cristina Bonifacio de Rodríguez, esposa del de cujus y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Irma Elena Rodríguez Bonifacio ahora Irma Elena Rodríguez de Córdova y Edgar Omar Rodríguez Bonifacio, hijos del expresado causante.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

Se nombró interinamente a la señora antes referida, administradora y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil ca-torce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026510-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELENA DEL CARMEN DIAZ, conocida por ELENA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, al fallecer el día ocho de Junio del año dos mil trece, en Hospital Divina Providencia Hermanas Carmelitas, de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora ANA LUISA DIAZ DE CLAROS, conocida por ANA LUISA DIAZ y de los menores ELENA GABRIELA SORTO DIAZ y MARTIR ANTONIO SORTO DIAZ, la primera como madre de la causante y los menores como hijos de la misma causante.

Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente, a los menores ELENA GABRIELA SORTO DIAZ y MARTIR ANTONIO SORTO DIAZ por medio su representante legal señor MÁRTIR ANTONIO SORTO SÁNCHEZ.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026511-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución provista por este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas cincuenta y tres minutos del día nueve de septiembre del año dos mil doce, en el Hospital ISSS Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JORGE ALBERTO FLORES, de parte de la señora María Julia Sevellón de Flores, en su calidad esposa y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Carlos Alberto Flores Funes, Manuel Antonio Flores Servellón y Blanca Estela Flores Servellón, en sus calidades de hijos y María Alicia Flores o Alicia Flores en calidad de madre del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026526-3

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas con cinco minutos del día uno de Julio del año dos mil tres, siendo su último domicilio Acajutla, Sonsonate, dejó la señora BLANCA LUZ LOPEZ OCHOA, de parte del señor JOSE RUBEN ORTEGA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores María Vicenta Ortega de González, José Rubén Ortega, Dolores de Jesús Ortega López y Lucía López de Cruz, de los tres primeros en su concepto de hijos de la causante y la última en su calidad de madre de la causante, por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Acajutla, a las nueve horas veinte minutos del día veinte de enero del dos mil catorce.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026528-3

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribu-nal, a las ocho horas y veinte minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor JUAN PINEDA GRANADOS; quien falleció a las dieciocho horas, del día veintinueve de mayo de dos mil trece, en Cantón Milingo de esta Jurisdicción de Suchitoto; siendo Suchitoto su último domicilio, de parte del señor GERMAN ENRIQUE PINEDA GARCIA, éste actuando en su calidad de Hijo sobreviviente de dicho Causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil cator-ce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026566-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas con tres minutos del día diecinueve de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSE RAUL FLORES TAMAYO siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día trece de julio del año dos mil doce, en el Municipio de San Salvador; de parte de la solicitante ANA MIRIAN PONCE DE FLORES en su calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a la señora ANGELA TAMAYO MORALES en la siguiente dirección COLONIA LOS ANDES NORTE, 3a. CA-LLE ORIENTE, NUMERO 58, JURISDICCION DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, en su calidad de madre sobreviviente del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas diez minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026572-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día diez de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta, en el Cantón Ocote, Jurisdicción de la Villa de Polorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Gabriela Santos, a favor del señor Julio Santos, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026610-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día treinta y uno de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la heren-cia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil trece, en la Colonia San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Francisco Flores, a favor de los señores José Ismael Flores Cabrera, María del Carmen Flores Cabrera y Fidelia Cabrera de Flores, en concepto los primeros dos de hijos sobrevivientes y la tercera como cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026612-3

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco

de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ANA

FELICITAS PINEDA conocida por ANA FELICITA PINEDA, en la

sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día once de agosto del año

dos mil siete, en el Cantón La Peña de esta Jurisdicción de Usulután,

siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte del señor JUAN

JOSE PINEDA, en calidad de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días,

después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once

días del mes de noviembre del dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026614-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con diez minutos del día once de septiembre de dos mil

trece, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, la herencia que al fallecer dejó el causante

señor VICTOR MANUEL QUINTANILLA, fallecido a las cero horas

del día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el

Cantón Joya de Ventura de la Jurisdicción de San Jorge, Departamento

de San Miguel siendo dicho lugar su último domicilio, de parte de los

señores ETELVINA TICAS DE RUIZ conocida por ETELVINA TICAS

QUINTANILLA, mayor de edad, Empleada, originaria y del domicilio de

la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento

Unico de Identidad Personal número cero tres millones cuarenta y seis

mil novecientos noventa y ocho guión tres; MANUEL DE JESUS TICAS

QUINTANILLA, de sesenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño,

originario y del domicilio de la Ciudad de San Jorge, Departamento

de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número cero dos

millones doscientos setenta mil doscientos noventa y tres guión siete;

HECTOR DAVID TICAS QUINTANILLA, quien es de setenta y dos

años de edad, Agricultor, del domicilio de San Jorge, Departamento

de San Miguel, con Documento Unico de Identidad Personal número

cero un millón doscientos dos mil ochocientos setenta y ocho guión dos

y HAIDE TICAS QUINTANILLA, quien es de setenta y un años de

edad, Ama de casa, del domicilio de San Jorge, Departamento de San

Miguel, con Documento Unico de Identidad Personal número cero un

millón ochocientos noventa y ocho mil - doscientos nueve guión seis,

en su concepto de hijos sobrevivientes del causante.

Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y

representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los Curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Previénesele a la Licenciada Patricia Esmeralda Granados Chávez

manifi este dónde puede ser citado el hijo del causante señor Victoriano

Ticas Quintanilla.

Lo que se pone en conocimiento del público, para las efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las once horas del día once de septiembre de dos mil trece.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026616-3

LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GO-

TERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor ESAU HERNANDEZ

CANALES, de sesenta y dos años de edad, Técnico en Electrónica, del

domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento

Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta mil cuatro-

cientos setenta y cinco- ocho ; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número mil trescientos nueve- ciento setenta mil quinientos cincuenta

y uno- cero cero uno- cero; de la herencia que en forma intestada dejó

la señora MARIA DE LA PAZ HERNANDEZ, quien fue de setenta

y cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera, originaria y del

domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, salvadoreña, hija

de Ángela Hernández y de padre ignorado; quien falleció a las quince

y cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil once; a

consecuencia de infarto agudo; en concepto de sobrino de la referida

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

causante; se le ha conferido en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo, dentro del término de

quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día seis

de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ

MERINO, JUEZ SUPLENTE 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026617-3

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que dejó la señora ELVA ESTELA GOMEZ, cono-

cida por ELBA ESTELA GOMEZ y por ELBA GOMEZ, al fallecer el

día uno de mayo del corriente año, en el Barrio Candelaria de Ozatlán,

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de

parte de la señora ELBA DE JESUS GOMEZ, conocida por ELBA DE

JESUS ACEVES, en calidad de hija de la causante, y como Cesionaria

del derecho hereditario que le correspondía al señor MARIO DE JESUS

GOMEZ ARGUETA, en concepto de hijo de la misma causante; confi -

riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del

mes de octubre del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026622-3

JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, Notario, del domi-

cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina

ubicada en Centro Financiero Sisa, Edifi cio 4, Local 17, Santa Tecla,

La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las ocho horas del día tres de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día veintitrés de agosto de mil novecientos

ochenta y cinco, dejó el señor JOAQUIN ENRIQUE GARCIA, de parte

de la señora DORA LUISA RAMIREZ DE GARCIA, en su calidad de

esposa del causante y heredera única y universal, habiéndosele conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE EDGARDO CONTRERAS

POCASANGRE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y

treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce.

JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F026643-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada KARLA

LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, en su calidad de Apoderada General

Judicial, con Cláusula Especial de las señoras DORA ELICIA MANCÍA

RECINOS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Masahuat, de

este Departamento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

cero doscientos seis - ciento sesenta y un mil setenta y cinco - ciento

uno - dos; y SANTOS FÉLIX RECINOS DE MANCÍA, mayor de

edad, Empleada, del domicilio de Masahuat, de este Departamento,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos seis -

doscientos treinta mil seiscientos cincuenta y uno - ciento uno - cero;

en la sucesión del causante, señor TRINIDAD MANCÍA CISNEROS,

conocido por TRINIDAD MANCÍA, del expediente clasifi cado bajo

el número de referencia: 01746- 13-DV-2CM1, se ha proveído reso-

lución por este tribunal, a las doce horas treinta y tres minutos del día

veintisiete de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de

las señoras DORA ALICIA MANCÍA RECINOS y SANTOS FÉLIX

RECINOS DE MANCÍA, la Herencia Intestada que a su defunción

dejara el causante, señor TRINIDAD MANCÍA CISNEROS, conocido

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

por TRINIDAD MANCÍA, quien fuera de sesenta y tres años de edad

al momento de su deceso, Agricultor, Casado, Originario de Masahuat,

Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día diecinueve de diciembre de dos mil once, hijo de Balbino

Mancía y Mónica Cisneros, siendo su último domicilio Texistepeque,

Departamento de Santa Ana.

A las aceptantes señoras DORA ALICIA MANCÍA RECINOS y

SANTOS FÉLIX RECINOS DE MANCÍA, la primera en calidad de

hija y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, se

les confi ere INTERINAMENTE la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo,

dentro de los quince días hábiles siguientes, a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas tres minutos del día

veintisiete de febrero de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026652-3

JULIO ALFREDO RIVAS HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio

con Ofi cina Notarial situada en Avenida San Carlos número ciento

diecinueve, Urbanización Buenos Aires Uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinticinco de febrero del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y en forma interina y con benefi cio

de inventario, la sucesión Abintestato de la señora ANA MILADIS

GARCÍA DE GUANDIQUE, también conocida por ANA MILADIS

GARCÍA MARTÍNEZ, ANA MILADYS GARCÍA DE GUANDIQUE,

ANA MILADIS MARTÍNEZ GARCÍA y ANA MELADIS GARCÍA

MARTÍNEZ, empleada, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos

mil diez, en esta ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, Depar-

tamento de San Salvador, por parte del señor WILLIAM ALBERTO

GUANDIQUE GARCÍA, en su calidad de hijo y Apoderado General

Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de los señores WILIAN

ALBERTO GUANDIQUE ORELLANA y GÉNESIS GISELA GUAN-

DIQUE GARCÍA, en sus calidades de esposo e hija respectivamente.

Habiéndosele conferido la administración y representación interinas

de la Sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan

con algún derecho de la referida herencia para que se presenten a la

ofi cina dentro del término de Ley a reclamar sus derechos.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.

LIC. JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F026868-3

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y tres minutos del día diecisiete de enero de dos mil

catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante señora INOCEN-

TE AIDA RODAS MULATO DE RAMIREZ, quien fue de sesenta y

cinco años de edad, casada, originaria y del domicilio de San Salvador,

hija de ANGEL ESTEBAN RODAS CAMPOS C/P ANGEL RODAS

y TRANSITO DEL CARMEN MULATO C/P CARMEN MULATO,

a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y cuarenta minutos del

día catorce de octubre de dos mil seis, siendo su último domicilio

en COLONIA MODELO, FINAL CALLE PRINCIPAL, NUMERO

TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES, SAN SALVADOR, por parte

del señor FAUSTINO RAMIREZ CHULO, en su calidad de cónyuge

de la causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se

crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se

presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del

día diecisiete de enero de dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. c. No. F026915-3

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado NAPOLEON LOVO SOLORZANO, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Carné de Identifi cación número tres mil doscientos cuarenta y seis, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA ARGENTINA HRNANDEZ DE VASQUEZ, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero cero quinientos sesenta y un mil ciento cincuenta y tres guión nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Un mil doscientos ocho guión ciento veinte mil trescientos cincuenta guión ciento dos guión siete; solicitando se le extienda Título de Propiedad, a favor de su Poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Centro de la jurisdicción de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Doce punto sesenta y cinco metros, colinda con la sucesión de Jesús Ramos; AL NORTE: Seis punto sesenta metros con propiedad del señor Ramón Pérez Chavarría; AL PONIENTE: Doce punto cincuenta y dos metros con Ramón Pérez Chavarría; y AL SUR: Siete punto ocho metros que colinda con propiedad de la señora Rosa Amanta País de Pérez, en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que mi representada lo adquirió por compraventa de la posesión material, que hiciera a su padre el señor Ramón Pérez, y que la posesión ejercida por los poseedores anteriores y la titulante sobrepasa más de veinte años consecutivos. El terreno comparte una servidumbre de dos metros de ancho por doce metros sesenta y cinco centímetros de largo este terreno descrito no es ejidos, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo Valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000).

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.- JOSE RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CRISTINA CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C011810-3

TITULO SUPLETORIO

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licen-ciado JOSUE NAUN MEDINA ROSA, en su calidad de Apoderado General Especial Judicial, del solicitante señor GABRIEL ARCANGEL MARROQUIN ROSA, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, de este domicilio; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Coco, Ju-risdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Con

terreno de Raymundo Ramírez y Julio César Cruz; AL ORIENTE: Con Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, Finata y Dinora Zea Castro, calle de por medio; AL SUR: Con Graciela Rivera viuda de Hernández; y AL PONIENTE: Colinda con la República de Guatemala. Se hace la aclaración que dicho inmueble, no tiene cargas ni derechos reales, que pertenezcan a terceros, tampoco se encuentra en proindivisión con otras personas.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y catorce minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026661-3

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101038

No. de Presentación: 20100136555

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MATIERE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión UNIBRIDGE y diseño, en donde BRIDGE se traduce al castellano como PUENTE, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES PARA CONSTRUCCION NO META-LICOS, REFUERZOS PARA CONSTRUCCION NO METALICOS, PLEGADORES Y VIGAS NO METALICAS, COMPONENTES PARA CONSTRUCCION DE CONCRETO; CEMENTO, BLOQUES DE CEMENTO, POSTES DE CEMENTO, MUROS (PAREDES) NO METALICOS, EDIFICACIONES TRANSPORTABLES NO METALI-CAS, ENCOFRADOS NO METALICOS PARA CONCRETO, CAPAS DE CEMENTO A PRUEBA DE FUEGO, LOSAS NO METALICAS; CONCRETO, COMPONENTES DE CONCRETO PREFABRICADOS PARA CONSTRUCCION EN TRABAJOS PUBLICOS O PRIVADOS, DE INGENIERIA CIVIL E INGENIERIA RURAL. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011802-3

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013131918

No. de Presentación: 20130193584

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Restaurante El Eskimo, S.A., de nacionalidad NICA-RAGÜENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras La Crema Batida y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS CUYO GIRO ES: SER-VICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011796-3

No. de Expediente: 2013131775

No. de Presentación: 20130192982

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de MACY'S WEST STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

BLOOMIES'S Consistente en: la palabra BLOOMIES'S, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO ES: SERVICIOS DE TIENDAS POR DEPARTAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011799-3

No. de Expediente: 2014132924

No. de Presentación: 20140195632

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL DE LA PAZ BRIZUELA BOILLAT, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de AGRINVEST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRINVEST, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Eurollantas

Consistente en: la palabra EUROLLANTAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LLANTAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011826-3

No. de Expediente: 2013130718

No. de Presentación: 20130190785

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

de JORGE ALBERTO PORTILLO AREVALO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras POR-MAR OFICINA JURIDICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS JURIDICOS EN GENERAL CON ESPECIALIZA-CION EN EL SERVICIO A EMPRESAS EN DERECHO MERCANTIL Y TRIBUTARIO.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026521-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de la sociedad LABORATORIOS ARSAL, S.A. de C.V., conforme a las Cláusulas Décimo Cuarta y Décimo Sexta del Pacto Social, por este medio convoca a los señores Accionistas de esta Sociedad a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará a las diez horas del día miércoles veintitrés de abril del año dos mil catorce, en las ofi cinas de la empresa situada en Calle Modelo, número quinientos doce, San Salvador, en la cual se tratará la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Lectura y Aprobación de la Memoria Anual de Labores, correspondiente al ejercicio dos mil doce; aprobación del Balance General al 31 de diciembre de 2013 y del Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013.

4. Conocer el Informe del Auditor Externo.

5. Aplicación sobre las Utilidades.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio del 2014 y fi jación de sus emolumentos.

7. Nombramiento del Auditor Fiscal para el Ejercicio del 2014 y fi jación de sus Emolumentos.

8. Autorización del Art. 275 del Código de Comercio.

Para que exista quórum legal en Primera Convocatoria, deberán de estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones de la Sociedad, o sea CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ACCIONES (103,932 Acciones) y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o repre-sentados.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora anteriormente in-

dicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar

y hora señalada (10:00) horas, el día jueves veinticuatro de abril del año

2014, y habrá quórum con el número de acciones que estén presentes

o representadas y las resoluciones en esta Segunda Convocatoria, se

tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, 27 de febrero de 2014.

CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ARGÜELLO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011825-3

CONVOCATORIA

RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Direc-

tiva de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A.

DE C.V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para

que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS, la cual se realizará el día SIETE de ABRIL del corriente

año, a las ONCE HORAS, en el Hotel Hilton Princess, San Salvador,

situado en Boulervard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia

San Benito de la ciudad de San Salvador.

La agenda que se conocerá es la siguiente:

1. VERIFICACION DEL QUORUM.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-

TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE

RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-

MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL

EJERCICIO DE DOS MIL TRECE.

4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL

AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-

LUMENTOS.

5. APLICACIÓN DE RESULTADOS

6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS

ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA

JUNTA GENERAL ORDINARIA.

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera

convocatoria, será la mitad más una de las acciones que constituyen el

capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por

mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y

hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo

lugar, el día DIEZ de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta

General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que

sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, uno de marzo de dos mil catorce.

DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO,

SECRETARIO.

PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F026576-3

CONVOCATORIA

RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta

Directiva de la sociedad "BRILLAT S.A. DE C.V.", del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a todos

los accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se rea-

lizará el día SIETE de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas,

en el Hotel Hilton Princess, San Salvador, situado en Boulervard del

Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad

de San Salvador.

La agenda que se conocerá es la siguiente:

1. VERIFICACION DEL QUORUM

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-

TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE

RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-

MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL

EJERCICIO DE DOS MIL TRECE.

4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL

AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-

LUMENTOS.

5. APLICACIÓN DE RESULTADOS

6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS

ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA

JUNTA GENERAL ORDINARIA

El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera

convocatoria será la mitad más una de las acciones que constituyen

el capital social, es decir CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán

por mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo

lugar, el día DIEZ de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta

General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que

sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, uno de marzo de dos mil catorce.

DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO,

SECRETARIO.

BRILLAT, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F026578-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de REPRESENTACIONES Y ENSEÑANZAS

BOSWORTH, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas de la

sociedad, a Junta General, para conocer asuntos de carácter ORDINARIO.

A celebrarse en el salón de sesiones de ESCUELA PANAMERICANA,

ubicado en Final Pasaje Unión y Calle a Cantón El Carmen, No. 1348,

Colonia Escalón, San Salvador; el día lunes 31 de marzo del año 2014,

a las nueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca

para martes 1 de abril a las diez horas en el mismo lugar para conocer

los asuntos de carácter ordinario.

PUNTOS ORDINARIOS

1- Lectura de la Memoria de Labores y presentación de los

Estados Financieros ejercicio económico 2013.

2- Dictamen e informe del Auditor Externo.

3- Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio econó-

mico 2013.

4- Aplicación de Resultados.

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

5- Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fi jación

de sus emolumentos.

6- Nombramiento de la Junta Directiva.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y

representadas.

En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum nece-

sario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida,

cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados.

San Salvador, 5 de marzo 2014.

RENE JAMES BOSWORTH,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026666-3

SUBASTA PUBLICA

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo seguido por la SOCIE-

DAD DE AHORRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL SOCIEDAD

ANONIMA, contra SANTOS PEDRO AZUCENA ESCOBAR conocido

por SANTOS PEDRO AZUCENA; se ha ordenado la venta en pública

subasta de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Punto lla-

mado "Cuyagua" de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de

La Paz en el cual se ha desarrollado la LOTIFICACION SAN JOSE,

identifi cado como lote número trece del Polígono tres-A, que mide y

linda: PONIENTE, dieciocho punto cincuenta metros lindando con lote

número once del mismo polígono; NORTE, diez metros, lindando con lote

número doce del mismo polígono; ORIENTE, dieciocho punto cincuenta

metros, lindando con lote número catorce del mismo polígono; SUR,

diez metros, lindando con lote número uno del polígono cuatro "A" de

la lotifi cación, San José, calle número cinco de ocho metros de derecho

de vía de por medio. Dicho inmueble tiene una extensión superfi cial de

CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito

dicho inmueble a favor del demandado SANTOS PEDRO AZUCENA

ESCOBAR conocido por SANTOS PEDRO AZUCENA, bajo la ma-

trícula número CINCO CINCO CERO SEIS NUEVE CUATRO UNO

UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, correspondiente al

Departamento de La Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de oc-

tubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026641-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTOS DE UTILA I, situado sobre la

10 Calle Poniente, entre 13 y 15 Avenida Sur de la Colonia Utila, Santa

Tecla, Régimen de Condominio inscrito al número CUARENTA Y SEIS

del Libro MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.

CERTIFICA: Que en el Libro de Asambleas Generales de Propie-

tarios del Condominio que legalmente lleva éste, se encuentra asentada el

ACTA NUMERO UNO de Asamblea General Ordinaria de Propietarios,

celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las diecinueve horas del día

veinticuatro de febrero de dos mil catorce; y en la que consta que en su

Punto Número Dos se acuerda el nombramiento de la Junta Directiva

de Propietarios para el período de cinco años y que literalmente dice

"Elección de Junta Directiva del Condominio. Se nombró a la Junta Di-

rectiva resultando electos como: Presidente: Wilfredo Arévalo Clemente,

salvadoreño, de 54 años de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla,

con DUI 02110550-6 y NIT 0101-171059-002-8; Vicepresidente: Fredi

Bartolomé Alvarado Ramos, salvadoreño, de 59 años de edad, pensio-

nado, del domicilio de Santa Tecla, con DUI 00153117-7 y NIT 0608-

151145-001-1; Tesorera: Catalina Isabel Ahues de Vásquez, salvadoreña,

de 46 años de edad, Sicóloga, del domicilio de Santa Tecla, con DUI

01842734-7 y NIT 1408- 170767-101-0; Secretario: Ricardo Antonio

García Arias, salvadoreño, de 47 años de edad, Ingeniero Electricista, del

domicilio de Santa Tecla, con DUI 01445360-5 y NIT 0614-030766-008

-2; Vocal: Dagoberto Rodríguez Montoya: salvadoreño, de 49 años de

edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla,

con DUI 02865773-2 y NIT 0511¬260764-001-5.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser

publicada en el Diario Ofi cial, extiendo y fi rmo la presente certifi cación

en la ciudad de Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de Febrero

de dos mil catorce.

SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,

DUI 02077376-2

ABOGADA Y NOTARIA

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO

RESIDENCIAL ALTOS DE UTILA I

3 v. alt. No. F026543-3

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2011108276

No. de Presentación: 20110149376

CLASE: 44.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión & GO program, el cual la signo &

se traduce al castellano como Y, GO como Ir y PROGRAM como

Programa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS,

INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA

PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS,

PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y

PARIENTES DE PACIENTES RELACIONADOS A DESORDENES

DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APOYO

EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUM-

PLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DE DESÓRDENES

DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL

ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,

VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA,

EN LÍNEA; COORDINACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA

DOCTORES Y ESPECIALISTAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011803-3

No. de Expediente: 2014132546

No. de Presentación: 20140194880

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMÓN PORTILLO MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de AEGON N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como A, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS FINANCIE-

ROS, ES DECIR, SEGUROS DE VIDA, PARA ACCIDENTES Y DE

SALUD, SERVICIOS FINANCIEROS EN GENERAL, ES DECIR,

ACTIVIDADES BANCARIAS, SERVICIOS DE PENSIONES,

ESPECÍFICAMENTE, ASESORAMIENTO, ESTABLECIMIENTO,

ADMINISTRACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PLANES DE BE-

NEFICIOS; PRÉSTAMOS DE DINERO, RENTAS VITALICIAS,

ESPECÍFICAMENTE, SUSCRIPCIÓN DE RENTAS VITALICIAS,

EMISIÓN ADMINISTRACIÓN DE RENTAS VITALICIAS; FON-

DOS DE INVERSIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ASESORAMIENTO,

CREACIÓN E INVERSIÓN DE FONDOS, CORRETAJE DE FONDOS,

CORRETAJE DE FONDO DE INVERSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE

FONDOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS DE CAJAS DE AHORRO;

SERVICIOS DE INVERSIÓN, ES DECIR, SERVICIOS DE BANCA

DE INVERSIÓN Y SERVICIOS DE ASESORÍA PARA INVERSIÓN,

GESTIÓN DE INVERSIONES Y SUMINISTRO DE PORTAFOLIOS

DE INVERSIÓN; CONSULTORÍA FINANCIERA Y SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SEGUROS DE VIDA,

SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y SALUD, SERVICIOS FINAN-

CIEROS EN GENERAL, ACTIVIDADES BANCARIAS, SERVICIOS

DE PENSIONES, PRESTAMOS DE DINERO, RENTAS VITALICIAS,

FONDOS DE INVERSIÓN, SERVICIOS DE CAJAS DE AHORROS,

SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVERSIONES; SERVICIOS DE

SEGUROS, ES DECIR, AGENCIAS DE SEGUROS Y ADMINISTRA-

CIÓN DE SEGUROS EN EL ÁMBITO DE SEGUROS DE PENSIONES,

SEGUROS DE VIDA, SEGUROS POR ACCIDENTES, SEGUROS

DE SALUD, SEGUROS EN GENERAL Y CONSULTORÍA Y ASE-

SORÍA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y ANÁLISIS FINAN-

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

CIERO; VALUACIONES FINANCIERAS DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES, TASACIONES FISCALES Y VALORACIONES DE

BIENES RAÍCES, RECLAMOS DE SEGUROS O BIENES MUE-

BLES; PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE

INVESTIGACIÓN FINANCIERA; REALIZACIÓN DE ESTUDIOS

FINANCIEROS EN LA NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN

FINANCIERA; AVALÚOS FISCALES DE PROPIEDADES INMOBI-

LIARIAS, RECLAMOS DE SEGUROS Y BIENES MUEBLES; AD-

QUISICIÓN, TRANSFERENCIA Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD

EN LA NATURALEZA DE BIENES INMOBILIARIOS; GESTIÓN DE

LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE PENSIONES Y RENTAS

VITALICIAS EN LA NATURALEZA DE ADMINISTRACIÓN DE

LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEADOS Y GESTIÓN DE

INVERSIONES DE Y DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS VITALI-

CIAS VARIABLES; SERVICIOS DE BANCOS DE INVERSIÓN;

SERVICIOS FINANCIEROS, ES DECIR, DE AYUDA A OTROS CON

LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS DE BO-

NOS, APORTACIONES, VALORES Y ACCIONES; EMPRESAS DE

INVERSIÓN DIRECTA QUE PROPORCIONAN INVERSIONES DE

FONDOS PARA OTROS; GESTIÓN FINANCIERA; SUMINISTRO

DE ASESORÍA FINANCIERA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN

CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011806-3

No. de Expediente: 2014132545

No. de Presentación: 20140194879

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMÓN PORTILLO MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de AEGON N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

AEGON

Consistente en: la palabra AEGON, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS FINANCIEROS, ES DECIR,

SEGUROS DE VIDA, PARA ACCIDENTES Y DE SALUD, SERVI-

CIOS FINANCIEROS EN GENERAL, ES DECIR, ACTIVIDADES

BANCARIAS, SERVICIOS DE PENSIONES, ESPECÍFICAMENTE,

ASESORAMIENTO, ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN

Y FINALIZACIÓN DE PLANES DE BENEFICIOS; PRÉSTAMOS

DE DINERO, RENTAS VITALICIAS, ESPECÍFICAMENTE, SUS-

CRIPCIÓN DE RENTAS VITALICIAS, EMISIÓN Y ADMINIS-

TRACIÓN DE RENTAS VITALICIAS; FONDOS DE INVERSIÓN,

ESPECÍFICAMENTE, ASESORAMIENTO, CREACIÓN E INVER-

SIÓN DE FONDOS, CORRETAJE DE FONDOS DE INVERSIÓN,

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS DE

CAJAS DE AHORRO; SERVICIOS DE INVERSIÓN, ES DECIR, SER-

VICIOS DE BANCA DE INVERSIÓN Y SERVICIOS DE ASESORÍA

PARA INVERSIÓN, GESTIÓN DE INVERSIONES Y SUMINISTRO

DE PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN; CONSULTORÍA FINANCIE-

RA Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS

SEGUROS DE VIDA, SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y SALUD,

SERVICIOS FINANCIEROS EN GENERAL, ACTIVIDADES BAN-

CARIAS, SERVICIOS DE PENSIONES, PRÉSTAMOS DE DINERO,

RENTAS VITALICIAS, FONDOS DE INVERSIÓN, SERVICIOS

DE CAJAS DE AHORROS, SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVER-

SIONES; SERVICIOS DE SEGUROS, ES DECIR, AGENCIAS DE

SEGUROS Y ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS EN EL ÁMBITO DE

SEGUROS DE PENSIONES, SEGUROS DE VIDA, SEGUROS POR

ACCIDENTES, SEGUROS DE SALUD, SEGUROS EN GENERAL Y

CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN

Y ANÁLISIS FINANCIERO; VALUACIONES FINANCIERAS DE

BIENES MUEBLES E INMUEBLES, TASACIONES FISCALES Y

VALORACIONES DE BIENES RAÍCES, RECLAMOS DE SEGUROS

O BIENES MUEBLES; PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN

FINANCIERA Y DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA; REALIZA-

CIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS EN LA NATURALEZA DE

LA INVESTIGACIÓN FINANCIERA; AVALÚOS FISCALES DE

PROPIEDADES INMOBILIARIAS, RECLAMOS DE SEGUROS Y

BIENES MUEBLES; ADQUISICIÓN, TRANSFERENCIA Y GES-

TIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA NATURALEZA DE BIENES IN-

MOBILIARIOS; GESTIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS

DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS EN LA NATURALEZA

DE ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES DE

EMPLEADOS Y GESTIÓN DE INVERSIONES DE Y DISTRIBU-

CIÓN DE LAS RENTAS VITALICIAS VARIABLES; SERVICIOS

DE BANCOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS FINANCIEROS, ES

DECIR, DE AYUDA A OTROS CON LA REALIZACIÓN DE

TRANSACCIONES FINANCIERAS DE BONOS, APORTACIONES,

VALORES Y ACCIONES; EMPRESAS DE INVERSIÓN DIREC-

TA QUE PROPORCIONAN INVERSIONES DE FONDOS PARA

OTROS; GESTIÓN FINANCIERA; SUMINISTRO DE ASESORÍA

FINANCIERA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON TODOS

LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, Clase: 36.

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011808-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014132711

No. de Presentación: 20140195194

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER

ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL

SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase SENECA UVA, que servirá para: AMPA-

RAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS;

PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUI-

LLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS

PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FIL-

TROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES

DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE AMBAR AMARILLO

PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS

DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE

TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA-

DORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011788-3

No. de Expediente: 2014132712

No. de Presentación: 20140195195

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER

ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de

EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBAC-

CO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión e - SENECA, que servirá para: AM-

PARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS;

PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUI-

LLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS

PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FIL-

TROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES

DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO

PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS

DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE

TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA-

DORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011789-3

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2014132709

No. de Presentación: 20140195192

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SENECA

Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGA-RROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA-DORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011790-3

No. de Expediente: 2014132706

No. de Presentación: 20140195189

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado WALTER

ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL

SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO

COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURI-TOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA-DORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011791-3

No. de Expediente: 2014132704

No. de Presentación: 20140195185

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBAC-CO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase SENECA CEREZA, que servirá para: AM-PARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUI-LLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FIL-TROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA-DORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011792-3

No. de Expediente: 2014132710

No. de Presentación: 20140195193

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURI-TOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA-DORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011793-3

No. de Expediente: 2014132707

No. de Presentación: 20140195190

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURI-TOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA-DORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011794-3

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

No. de Expediente: 2014132703

No. de Presentación: 20140195182

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURI-TOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA-DORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011795-3

No. de Expediente: 2013132471

No. de Presentación: 20130194781

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TWEE y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011797-3

No. de Expediente: 2013132434

No. de Presentación: 20130194731

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROSENDO AMERICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de LOEWE S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

AGUA DE LOEWE

Consistente en: las palabras AGUA DE LOEWE, que servirá

para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUA

DE COLONIA; JABONES DE USO PERSONAL; ACEITES ESEN-

CIALES PARA FINES COSMÉTICOS; DESODORANTES PARA

USO PERSONAL; COSMÉTICOS, GELES Y PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y DUCHA, CREMAS Y LOCIONES

COSMÉTICAS PARA EL CABELLO, LA CARA Y EL CUERPO;

CHAMPÚS. Clase: 03.

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011798-3

No. de Expediente: 2013132432

No. de Presentación: 20130194729

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROSENDO AMERICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de LOEWE S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ESENCIA LOEWE

Consistente en: la frase ESENCIA LOEWE, que servirá para: AM-PARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUA DE COLONIA; JABONES DE USO PERSONAL; ACEITES ESENCIALES PARA FINES COSMÉTICOS; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; COSMÉTICOS, GELES Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, CREMAS Y LOCIONES COSMÉTICAS PARA EL CABELLO, LA CARA Y EL CUERPO, CHAMPÚS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011800-3

No. de Expediente: 2011112513

No. de Presentación: 20110156875

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Agrinos Colombia S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HYT Consistente en: la palabra HYT, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA Y LA AGRICUL-

TURA, EXCLUYENDO LOS PESTICIDAS AGRÍCOLAS. Clase:

01.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de diciembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011801-3

No. de Expediente: 2013132438

No. de Presentación: 20130194736

CLASE: 09, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

La Quinta Worldwide LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras LQ HOTEL, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

COS; GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-

LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO

O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, DISCOS

ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACIONES DIGITALES; MECANISMOS PARA APARA-

TOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS

DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,

ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AM-

PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011804-3

No. de Expediente: 2013132439

No. de Presentación: 20130194737

CLASE: 09, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

La Quinta Worldwide LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las letras LQ, que servirá para: AMPARAR: APA-

RATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-

DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,

DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLI-

CIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS-

TRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011805-3

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

No. de Expediente: 2014133714

No. de Presentación: 20140197193

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

HUMBERTO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de DEL MAÍZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEL MAÍZ, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase Del Maíz y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TORTILLA PARA TACO DE MAÍZ, NACHOS DE MAÍZ,

ENCHILADAS DE MAÍZ, TOSTADAS DE PLÁTANO, TOSTADAS

DE YUCA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011807-3

No. de Expediente: 2012119090

No. de Presentación: 20120169338

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.),

de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra HITACHI, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN

DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-

CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES

SANITARIAS. ACUMULADORES DE CALOR; VAPOR (ACUMU-

LADORES DE -); ACETILENO (MECHEROS DE -); ACETILENO

(FAROS DE -); ACETILENO (GENERADORES DE -); AIRE ACON-

DICIONADO (INSTALACIONES DE -) PARA VEHÍCULOS; AIRE

ACONDICIONADO (APARATOS DE -); AIRE ACONDICIONADO

(INSTALACIONES DE -); AIRE (DISPOSITIVOS PARA ENFRIAR

EL -); AIRE (APARATOS PARA DESODORIZAR EL -); SECADO-

RES DE AIRE; AIRE (INSTALACIONES DE FILTRADO DE -);

IONIZACIÓN (APARATOS DE -) PARA TRATAR EL AIRE O EL

AGUA; PURIFICAR EL AIRE (APARATOS Y MÁQUINAS PARA -);

RECALENTADORES DE AIRE; AIRE (ESTERILIZADORES DE -);

CALEFACCIÓN DE VAPOR (PURGADORES DE AIRE NO AUTO-

MÁTICOS PARA INSTALACIONES DE -); ALUMBRADO (INS-

TALACIONES DE -) PARA VEHÍCULOS AÉREOS; ALCOHOL

(MECHEROS DE-); ALCOHOL (QUEMADORES DE-); ANTI EN-

CANDILANTES (DISPOSITIVOS -) PARA AUTOMÓVILES [AC-

CESORIOS PARA LÁMPARAS]; ANTIDESLUMBRANTES (DIS-

POSITIVOS -) PARA VEHÍCULOS [ACCESORIOS PARA LÁMPA-

RAS]; AIREADORES PARA GRIFOS; FILTRACIÓN PARA

ACUARIOS (APARATOS DE -); CALEFACCIÓN PARA ACUARIOS

(APARATOS DE -); LUCES PARA ILUMINAR ACUARIOS; LÁM-

PARAS DE ARCO; CENICEROS PARA HOGARES DE CHIMENEA;

CENIZA (INSTALACIONES AUTOMÁTICAS PARA TRANSPOR-

TAR -); PILAS ATÓMICAS; AUTOCLAVES ELÉCTRICAS; LUCES

PARA AUTOMÓVILES; AUTOMÓVILES (DISPOSITIVOS ANTI-

DESLUMBRANTES PARA -) [ACCESORIOS PARA LÁMPARAS];

PANADERÍA (HORNOS DE -); BARBACOAS (PIEDRAS DE LAVA

PARA -); BARBACOAS; BAÑOS (APARATOS PARA -); BAÑOS

DE AIRE CALIENTE (APARATOS PARA -); BAÑO (INSTALACIO-

NES DE -); SAUNA (INSTALACIONES DE -); REVESTIMIENTOS

DE BAÑERAS; BAÑERAS; BAÑERAS PARA BAÑOS DE ASIEN-

TO; BAÑO (CALENTADORES DE -); BAÑERAS DE HIDROMA-

SAJE; CALIENTACAMAS; BEBIDAS (APARATOS PARA EN-

FRIAR -); BICICLETAS (LUCES PARA -); BIDÉS; MANTAS

ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CALDERAS

DE CALEFACCIÓN (TUBOS DE -); CALDERAS QUE NO SEAN

PARTES DE MÁQUINAS; APLIQUES PARA MECHEROS DE GAS;

HORNOS DE PAN; TOSTADORES DE PAN; PAN (MÁQUINAS

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

PARA HACER -); QUEMADORES; ACETILENO (QUEMADORES

DE -); QUEMADORES DE LÁMPARAS; MECHEROS DE GAS;

QUEMADORES GERMICIDAS; QUEMADORES DE INCANDES-

CENCIA; QUEMADORES DE LABORATORIO; CARBÓN PARA

LÁMPARAS DE ARCO; ALFOMBRAS ELECTRO TÉRMICAS;

PLAFONES [LÁMPARAS]; CALEFACCIÓN CENTRAL (RADIA-

DORES DE -); CÁMARAS BLANCAS [INSTALACIONES SANI-

TARIAS]; ARAÑAS DE LUCES; TIROS DE CHIMENEA; CON-

DUCTOS DE HUMO [CONDUCTOS DE CHIMENEA]; TUBOS DE

LÁMPARAS; FAROLILLOS; ÁRBOLES DE NAVIDAD (LUCES

ELÉCTRICAS PARA -); CROMATOGRAFÍA (APARATOS DE-)

PARA USO INDUSTRIAL; FILTROS DE CAFÉ ELÉCTRICOS;

CAFETERAS ELÉCTRICAS; CAFETERAS DE FILTRO ELÉCTRI-

CAS; FREIDORAS ELÉCTRICAS; SERPENTINES [PARTES DE

INSTALACIONES DE DESTILACIÓN, CALEFACCIÓN O ENFRIA-

MIENTO]; CONDENSADORES DE GAS QUE NO SEAN PARTES

DE MÁQUINAS; ACONDICIONADO (INSTALACIONES DE

AIRE-); RECIPIENTES FRIGORÍFICOS; COCINAS [APARATOS];

COCCIÓN (INSTALACIONES DE-); HORNILLOS; UTENSILIOS

DE COCCIÓN ELÉCTRICOS; RECIPIENTES REFRIGERANTES

PARA HORNOS; ENFRIAMIENTO (APARATOS E INSTALACIO-

NES DE -); ENFRIAMIENTO (MÁQUINAS DE -); ENFRIAR LÍQUI-

DOS (INSTALACIONES PARA -); TABACO (INSTALACIONES

ENFRIADORAS DE -); AGUA (INSTALACIONES PARA ENFRIAR

EL -); CABINAS DE DUCHA; LÁMPARAS PARA RIZAR; ALMO-

HADILLAS ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;

CICLOS (LUCES PARA -); REGULADORES DE TIRO [CALEFAC-

CIÓN]; FREIDORAS ELÉCTRICAS; DESCARCHADORES PARA

VEHÍCULOS; DESEMPAÑADORES PARA VEHÍCULOS; DESHI-

DRATACIÓN (APARATOS DE-) DE MATERIAS ORGÁNICAS

ALIMENTICIAS; HORNOS DENTALES; DESODORIZACIÓN

(APARATOS DE -) QUE NO SEAN PARA USO PERSONAL; DES-

ALINIZACIÓN DEL AGUA DE MAR (INSTALACIONES DE -);

DESECACIÓN (APARATOS DE -); DIFUSORES DE LUZ; TUBOS

DE DESCARGA ELÉCTRICA PARA LA ILUMINACIÓN; DESIN-

FECCIÓN (APARATOS DE -); DISTRIBUIDORES DE DESINFEC-

TANTE PARA BAÑOS; VITRINAS FRIGORÍFICAS; BOLSAS DE

ESTERILIZACIÓN DESECHABLES; DESTILACIÓN (APARATOS

DE -); COLUMNAS DE DESTILACIÓN; LÁMPARAS DE BUCEO;

PELO (SECADORES DE -); AGUA POTABLE (FILTROS PARA -);

ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO [ACCESORIOS DE RIEGO];

SECADORES [APARATOS]; SECADO (INSTALACIONES DE-);

FORRAJE (APARATOS PARA SECAR EL -); COMBUSTIBLE

(ECONOMIZADORES DE -); YOGUR (APARATOS ELÉCTRICOS

PARA HACER -); LÁMPARAS ELÉCTRICAS; CALEFACTORES

(ELEMENTOS -); EVAPORADORES; DEPÓSITOS DE EXPANSIÓN

PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; LAM-

PIONES; VENTILADORES [CLIMATIZACIÓN]; VENTILADORES

ELÉCTRICOS PARA USO PERSONAL; VENTILADORES [PARTES

DE INSTALACIONES DE VENTILACIÓN]; LLAVES PASO PARA

CANALIZACIONES; ALIMENTADORES DE CALDERAS DE

CALEFACCIÓN; CALIENTA BIBERONES ELÉCTRICOS; FILA-

MENTOS ELÉCTRICOS CALENTADORES; FILAMENTOS DE

LÁMPARAS ELÉCTRICAS; FILAMENTOS DE MAGNESIO [ILU-

MINACIÓN]; AIRE ACONDICIONADO (FILTROS PARA SISTE-

MAS DE -); FILTROS [PARTES DE INSTALACIONES DOMÉSTI-

CAS O INDUSTRIALES]; BARROTES DE PARRILLA; CHIMENEAS

PARA VIVIENDAS; HORNOS (PIEZAS ACCESORIAS CONFOR-

MADAS PARA MUEBLES CON-); HORNOS (PIEZAS ACCESORIAS

CONFORMADAS PARA -); ANTORCHAS [INDUSTRIA PETRO-

LERA]; ANTORCHAS; HACHAS [ANTORCHAS] DE ILUMINA-

CIÓN; HUMEROS DE CHIMENEA; HUMEROS PARA CALDERAS

DE CALEFACCIÓN; DESCARGA DE AGUA (APARATOS O INS-

TALACIONES DE -); CISTERNAS [DEPÓSITOS DE AGUA] DE

INODORO; FOLGOS CALENTADOS ELÉCTRICAMENTE; CA-

LIENTAPIÉS ELÉCTRICOS O NO; FORJAS PORTÁTILES; FUEN-

TES DE AGUA; AGUA (FUENTES DE -) ORNAMENTALES; AR-

MAZONES DE HORNO; CONGELADORES; ENCENDEDORES DE

FRICCIÓN PARA ENCENDER EL GAS; FRUTOS (TOSTADORES

DE-); FUMIGACIÓN (APARATOS DE -) QUE NO SEAN PARA USO

MÉDICO; HOGARES DE CHIMENEA (CENICEROS PARA-); PA-

RRILLAS DE HOGARES; HORNOS (REFRIGERANTES PARA -);

HORNOS (APARATOS DE CARGA PARA -); HORNOS QUE NO

SEAN DE LABORATORIO; HORNOS (PIEZAS ADAPTADAS

CONFORMADAS PARA -); GAS (ACCESORIOS DE REGULACIÓN

Y SEGURIDAD PARA APARATOS DE -); GAS (CALDERAS DE -);

GAS (QUEMADORES DE -); LÁMPARAS DE GAS; ENCENDEDO-

RES DE GAS; CONDUCTOS DE GAS (ACCESORIOS DE REGULA-

CIÓN Y SEGURIDAD PARA -); LAVADORES DE GAS [PARTES

DE INSTALACIONES DE GAS]; GASES (APARATOS DE DEPU-

RACIÓN DE -); GERMICIDAS (LÁMPARAS -) PARA PURIFICAR

EL AIRE; COLA [PEGAMENTO] (APARATOS PARA CALENTAR -);

PARRILLAS DE FOGONES; PARRILLAS [UTENSILIOS DE COC-

CIÓN]; TOSTAR (APARATOS PARA -); PELO (SECADORES DE

-); SECA MANOS PARA LAVABOS; HOGARES; INTERCAMBIA-

DORES TÉRMICOS; COLECTORES SOLARES TÉRMICOS [CA-

LEFACCIÓN]; CALOR (RECUPERADORES DE -); CALIENTA-

HIERROS; CALEFACCIÓN PARA VEHÍCULOS (INSTALACIONES

DE -); CALENTADORES DE INMERSIÓN; CALORÍFEROS; CA-

LEFACCIÓN (APARATOS DE -) ELÉCTRICOS; CALEFACCIÓN

(APARATOS DE -) POR COMBUSTIBLE SÓLIDO, LÍQUIDO O

GASEOSO; CALDERAS DE CALEFACCIÓN; CALEFACCIÓN

(INSTALACIONES DE -); CALEFACCIÓN POR AGUA CALIENTE

(INSTALACIONES DE -); PLACAS DE CALEFACCIÓN; AIRE CA-

LIENTE (APARATOS DE -); AEROTERMOS; PLACAS CALENTA-

DORAS; BOLSAS DE AGUA CALIENTE; CASAS (NÚMEROS

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

LUMINOSOS PARA -); CALEFACCIÓN CENTRAL (HUMIDIFI-

CADORES PARA RADIADORES DE -); BOCAS DE RIEGO; HI-

DROMASAJE (APARATOS PARA BAÑERAS -); CAFÉ (TORRE-

FACTORES DE -); CANALIZACIONES (GRIFOS [LLAVES DE

PASO] PARA -); HIELO (APARATOS Y MÁQUINAS DE -); ME-

CHEROS DE INCANDESCENCIA; INCINERADORES; HERVIDO-

RES ELÉCTRICOS; CARGA DE HORNOS (SOPORTES DE -);

COCEDEROS; HORNOS DOMÉSTICOS [HORNILLOS]; LABORA-

TORIO (LÁMPARAS DE -); CRISTALES DE LÁMPARAS; GLOBOS

DE LÁMPARAS; MANGUITOS DE LÁMPARAS; LÁMPARAS

(REFLECTORES DE -); PANTALLAS DE LÁMPARAS; LÁMPARAS

[APARATOS DE ILUMINACIÓN]; MECHEROS DE LÁMPARAS;

AUTOMÓVILES (BOMBILLAS PARA INDICADORES DE DIREC-

CIÓN DE -); PORTA PANTALLAS PARA LÁMPARAS; FAROLES

DE ALUMBRADO; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS; LA-

VANDERÍA (CALDERAS DE -); DEPÓSITOS (VÁLVULAS REGU-

LADORAS DE NIVEL PARA-); ILUMINACIÓN (BOMBILLAS DE -);

BOMBILLAS ELÉCTRICAS; BOMBILLAS DE INDICADORES DE

DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; DIODOS ELECTROLUMINIS-

CENTES [LED] (APARATOS DE ALUMBRADO POR -); ENCEN-

DEDORES; ALUMBRADO (INSTALACIONES DE -); ILUMINA-

CIÓN (APARATOS DE -) PARA VEHÍCULOS; LUCES PARA VE-

HÍCULOS; TUBOS LUMINOSOS DE ALUMBRADO; MALTA

(TORREFACTORES DE -); HORNOS DE MICROONDAS [APARA-

TOS DE COCINA]; HORNOS DE MICROONDAS PARA USO IN-

DUSTRIAL; LECHE (INSTALACIONES PARA ENFRIAR LA -);

MINERO (LÁMPARAS DE -); CONDUCTOS DE AGUA (GRIFOS

MEZCLADORES PARA -); ROMPE CHORROS; COMBUSTIBLES

(INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE MODERADO-

RES NUCLEARES Y -); ACEITE (QUEMADORES DE -); ACEITE

(LÁMPARAS DE -); DEPURAR EL ACEITE (APARATOS PARA -);

ARCILLA REFRACTARIA [CHAMOTA] (PIEZAS ACCESORIAS

DE -) PARA HORNOS; HORNOS QUE NO SEAN DE LABORATO-

RIO; OXHÍDRICOS (QUEMADORES -); ALMOHADILLAS ELÉC-

TRICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; PASTEURIZADO-

RES; MECHEROS DE PETRÓLEO; CAÑERÍAS [PARTES DE

INSTALACIONES SANITARIAS]; CALIENTAPLATOS; LINTER-

NAS PARA BÚSQUEDA; ANTORCHAS ELÉCTRICAS PORTÁTI-

LES; CALENTADORES DE BOLSILLO; POLIMERIZACIÓN

(INSTALACIONES DE -); OLLAS A PRESIÓN ELÉCTRICAS; AGUA

A PRESIÓN (DEPÓSITOS DE -); LÁMPARAS PARA PROYECTO-

RES; DEPURACIÓN (INSTALACIONES DE -) DE AGUAS

RESIDUALES; TAPONES DE RADIADOR; ELÉCTRICOS (RADIA-

DORES -); RADIADORES [CALEFACCIÓN]; REACTORES NU-

CLEARES; REFINADO (TORRES DE -) PARA LA DESTILACIÓN;

REFLECTORES PARA VEHÍCULOS; FRIGORÍFICOS (MÁQUINAS

Y APARATOS -); REFRIGERACIÓN (INSTALACIONES DE -);

ARMARIOS FRIGORÍFICOS; FRIGORÍFICAS (CÁMARAS -);

FRIGORÍFICOS; CALOR (REGENERADORES DE -); REGULA-

CIÓN (ACCESORIOS DE -) PARA APARATOS Y CONDUCCIONES

DE AGUA O GAS; AGUA (ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y

SEGURIDAD PARA APARATOS DE -); AIRE (RECALENTADORES

DE -); TORREFACCIÓN (APARATOS DE -); TOSTADORAS DE

CAFÉ; APARATOS PARA TOSTAR; ASADORES GIRATORIOS;

ESPETONES PARA ASADORES; ASADORES; SEGURIDAD (AC-

CESORIOS DE -) PARA APARATOS Y CONDUCCIONES DE AGUA

O GAS; LÁMPARAS DE SEGURIDAD; SANITARIOS (APARATOS -);

GAS (LAVADORES DE -) [PARTES DE INSTALACIONES DE GAS];

ANTORCHAS DE ILUMINACIÓN; ASIENTOS DE INODORO;

DUCHAS; FREGADEROS; CASQUILLOS [PORTALÁMPARAS]

DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS; ABLANDAR EL AGUA (APARA-

TOS E INSTALACIONES PARA -); HORNOS SOLARES; COLEC-

TORES SOLARES [CALEFACCIÓN]; FAROLAS; GENERADORES

DE VAPOR QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; VAPORI-

ZADORES FACIALES [SAUNAS]; VAPOR (INSTALACIONES DE

PRODUCCIÓN DE -); VAPORIZADORES (DE TELA); ESTERILI-

ZADORES; ALAMBIQUES; ESTUFILLAS [BRASEROS]; ESTUFAS

[APARATOS DE CALEFACCIÓN]; LÁMPARAS DE CALLE; HOR-

NO (ARMAZONES DE -); ALBERCAS DE NATACIÓN (APARATOS

DE CLORACIÓN PARA -); BRONCEADORES (APARATOS -);

HELADERAS; GRIFOS; VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS [PARTES

DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN]; PAN (TOSTADORES

DE -); ENFRIADORAS (INSTALACIONES -) DE TABACO; TABA-

CO (TOSTADORES DE -); TAZAS DE INODORO; RETRETES

TRANSPORTABLES; INODOROS; REFLECTORES DE ILUMINA-

CIÓN; LINTERNAS; BAÑOS TURCOS (CABINAS TRANSPORTA-

BLES PARA -); RAYOS ULTRAVIOLETA (LÁMPARAS DE -) QUE

NO SEAN PARA USO MÉDICO; URINARIOS; NIVEL (VÁLVULAS

REGULADORAS DE -)PARA DEPÓSITOS; FAROS PARA VEHÍ-

CULOS; VEHÍCULOS (INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN

PARA-); ANTI HIELO (DISPOSITIVOS -) PARA VEHÍCULOS;

VENTILACIÓN [CLIMATIZACIÓN] -(APARATOS DE -); VENTI-

LACIÓN [CLIMATIZACIÓN] (INSTALACIONES DE -) PARA

VEHÍCULOS; VENTILACIÓN (CAMPANAS DE -); VENTILACIÓN

(CAMPANAS DE -)PARA LABORATORIOS; BARQUILLEROS

[MOLDES PARA HACER BARQUILLOS] ELÉCTRICOS; ARAN-

DELAS PARA GRIFOS DE AGUA; LAVABOS; LAVAMANOS;

CALDERAS DE LAVANDERÍA; VÁTERES [INODOROS]; CON-

DUCTOS DE AGUA (INSTALACIONES DE -); DISTRIBUCIÓN DE

AGUA (INSTALACIONES DE -); AGUA (APARATOS PARA FIL-

TRAR EL -); AGUA (CALENTADORES DE -); AGUA (CALENTA-

DORES DE -) [APARATOS]; AGUA (APARATOS DE TOMA DE -);

AGUA (INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE -); AGUA (APA-

RATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICAR PARA -); AGUA (ESTERI-

LIZADORES DE -); AGUA (INSTALACIONES DE SUMINISTRO

DE -); ABREVAR (INSTALACIONES AUTOMÁTICAS PARA -);

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

RIEGO (MÁQUINAS DE -) PARA USO AGRÍCOLA; CHORROS DE

HIDROMASAJE (APARATOS PARA PRODUCIR -); YOGURTERAS

ELÉCTRICAS; HORNOS DE AIRE CALIENTE; AIRE (FILTROS

DE -) PARA SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN; BAÑERAS

(REVESTIMIENTOS DE -); INCANDESCENCIA (MECHEROS DE -);

LÁMPARAS (MECHEROS DE -); CALDERAS CON HERVIDOR;

RADIADOR (TAPONES DE -); REGENERADORES DE CALOR;

INTERMITENTES (BOMBILLAS DE -) PARA VEHÍCULOS; HU-

MIDIFICADORES PARA RADIADORES DE CALEFACCIÓN

CENTRAL; CALENTADORES DE TENACILLAS; ESTUFILLAS

[BRASEROS] PARA LOS PIES; PIES (ESTUFILLAS [BRASEROS]

PARA LOS-) ELÉCTRICOS O NO; LÁMPARAS (CRISTALES DE

-); DESTILACIÓN (COLUMNAS DE -); COCCIÓN (UTENSILIOS

DE -) ELÉCTRICOS; DESALINIZADORAS (PLANTAS -) DE AGUA

DE MAR; LÁMPARAS ELÉCTRICAS (CASQUILLOS DE -) [POR-

TALÁMPARAS]; AGUA (ENFRIADORES DE -) [INSTALACIO-

NES]; INTERCAMBIADORES TÉRMICOS QUE NO SEAN PARTES

DE MÁQUINAS; PROYECTORES (LÁMPARAS PARA -); RADIA-

DORES ELÉCTRICOS; GAS (LÁMPARAS DE -); GENERADORES

DE VAPOR QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; LÁMPARAS

DE LABORATORIO; LÁMPARAS DE ACEITE; ULTRAVIOLETA

(LÁMPARAS DE RAYOS -) QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;

TANQUES [DEPÓSITOS] (VÁLVULAS REGULADORAS DE

NIVEL PARA -); VÁLVULAS REGULADORAS DE NIVEL PARA

DEPÓSITOS; FUELOIL (QUEMADORES DE -); VEHÍCULOS (FA-

ROS PARA -); PURGADORES DE AIRE NO AUTOMÁTICOS PARA

INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN DE VAPOR; ANAFES;

GRIFOS MEZCLADORES PARA CONDUCTOS DE AGUA; PE-

TRÓLEO (QUEMADORES DE -); QUEMADORES DE GAS (APLI-

QUES PARA -); BOMBILLAS PARA INDICADORES DE DIREC-

CIÓN DE AUTOMÓVILES; MOLDES DE HIERRO ELÉCTRICOS

PARA PASTELERÍA; GOFRERAS ELÉCTRICAS; BOMBAS DE

CALOR; CAMAS SOLARES; REFRIGERADORES; ACEITE (APA-

RATOS PARA DEPURAR EL -); CLORACIÓN PARA PILETAS DE

NATACIÓN (APARATOS DE -); SUBMARINISMO (LÁMPARAS

DE -); VAPORIZADORES PARA TEJIDOS. INSTALACIONES Y

APARATOS PARA EL TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS Y

AGUAS RESIDUALES; SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE GASES

DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GASES

DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS PARA REMOVER EL ÓXIDO NI-

TROSO, INCINERADORES DE BASURA, PARTES Y ACCESORIOS

INCLUIDAS EN LA CLASE 11 PARA LOS ARTÍCULOS ANTES

MENCIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011809-3

No. de Expediente: 2014133670

No. de Presentación: 20140197122

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MA-

NUEL MARTÍNEZ FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la letra G y diseño, que servirá para: AMPARAR

APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GRIFOS MEZCLA-

DORES PARA CONDUCTOS DE AGUA, GRIFOS PARA EL SUMI-

NISTRO DE AGUA, LLAVES DE PASO PARA CANALIZACIONES.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011815-3

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

No. de Expediente: 2014133799

No. de Presentación: 20140197393

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADA de MA-

DRUGADA ALIMENTOS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MADRUGADA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES. MIEL, JARABE DE MELAZA. LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR. SAL, MOSTAZA. VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS). ESPECIAS. HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011816-3

No. de Expediente: 2014133583

No. de Presentación: 20140197011

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUN FAN,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES

ASIATICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INVERSIONES ASIATICAS, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SUSAN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: LAMPARAS ELECTRICAS, LINTERNA ELECTRICA,

VENTILADORES DE MESA, BOMBILLAS DE ILUMINACION,

INTERRUPTORES ELECTRICOS, PORTALAMPARAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011827-3

No. de Expediente: 2014133201

No. de Presentación: 20140196140

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

DITRADOL

Consistente en: la palabra DITRADOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011829-3

No. de Expediente: 2014133399

No. de Presentación: 20140196572

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

OXMA

Consistente en: la palabra OXMA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y

ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACION DE UN ANTIACIDO,

LAXANTE, HIPEROSMOTICO SALINO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011830-3

No. de Expediente: 2013131416

No. de Presentación: 20130192294

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

TRALIN

Consistente en: la palabra TRALIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y

ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACION DE UN ANTIDEPRE-

SIVO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011831-3

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

No. de Expediente: 2014133785

No. de Presentación: 20140197372

CLASE: 29, 30, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS

MERINO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ALBA ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA ALIMENTOS DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ALBA FRIJOL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: FRIJOLES EN CONSERVA. Clase: 29. Para: AM-

PARAR: HARINA DE FRIJOL. Clase: 30. Para: AMPARAR: FRIJOL

FRESCO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011833-3

No. de Expediente: 2014133786

No. de Presentación: 20140197373

CLASE: 30, 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS

MERINO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ALBA ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA ALIMENTOS DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ALBA ARROZ y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HARINAS Y ARROZ, ARROZ SIN PROCESAR.

Clase: 30. Para: AMPARAR: LICOR DE ARROZ. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011834-3

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2392/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA METALIO, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA METALÍO, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a LUIS ERNESTO MENA VALLE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F013929)

RESOLUCIÓN No. 2398/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO, Mu-nicipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GEORGINA LETICIA RODRÍGUEZ CABRERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014402)

RESOLUCIÓN No. 2399/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA AMATEPEC, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 25 de enero de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legali-

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

dad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA

COLONIA AMATEPEC, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a NOEL DE JESÚS GÓMEZ SORTO. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014027)

RESOLUCIÓN No. 2404/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CULTURAL RENOVACIÓN 20 DE DICIEMBRE DE 1983, Municipio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CULTURAL RENOVACIÓN 20 DE DICIEM-

BRE DE 1983, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a JOSUÉ SANDALINO RODRÍGUEZ CARDOZA. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014115)

RESOLUCIÓN No. 2409/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SACACOYO, Municipio de Sacacoyo, Departamento de

La Libertad, extendido con fecha 07 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL DE SACACOYO, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, a ZOILA AMPARO LÓPEZ LÓPEZ. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014156)

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

RESOLUCIÓN No.2411/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO EL TRIUNFO, Municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO EL TRIUNFO, Municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, a MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ COREAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014155)

RESOLUCIÓN No. 2412/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en la ESCUELA AMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 27 de junio de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en la ESCUELA AMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a LAURA ELIZABETH MONTERROSA ROMERO, Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016990)

RESOLUCIÓN No. 2416/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL PARAÍSO, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL PARAÍSO, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a CELINA EDELMIRA GARCÍA MEJÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014222)

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

RESOLUCIÓN No. 2417/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COLEGIO JERUSALEM, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-

VE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el COLEGIO JERUSALEM, Municipio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, a ZELVIN EDENILSON CHACÓN, Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014204)

RESOLUCIÓN No. 2419/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Contador, obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de

diciembre de 1974 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase

el Título de Contador, obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ANTONIO

BRITO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014231)

RESOLUCIÓN No.2426/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL BATALLÓN ATLACATL SOLDADO OSCAR

ANTONIO ORTIZ REYES, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando

que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio

y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL BATALLÓN ATLACATL SOLDADO OSCAR AN-

TONIO ORTIZ REYES, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a JOSÉ GERARDO ANAYA RODRÍGUEZ. Para los efectos

de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F018088)

RESOLUCIÓN No. 2431/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salva-

dor, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de enero de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación, obtenido

en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a WALTHER

JAVIER SOLÓRZANO ARDÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014372)

RESOLUCIÓN No. 2432/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO COMERCIAL NOCTURNO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el

INSTITUTO COMERCIAL NOCTURNO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GILIAN ORFILIO

COLORADO CRUZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014366)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.